caja costarricense de seguro social...el propósito esencial para otorgar un período de reposo, es...
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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Gerencia Infraestructura y Tecnologías
Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Sistema Integrado de Expediente de Salud Módulo de Incapacidades
Guía Práctica
Versión 1.3
Mayo 2018
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Historial de Revisiones
Fecha Versión Descripción Autor
22/09/2017 1.0 Detalle del Ingreso y validaciones del Otorgamiento de Incapacidades desde Sistema Integrado Expediente de Salud
Andrea González Soto
06/11/2017 1.1 Aspectos Generales relacionados con el otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud.
Dra. Liza Vásquez
Andrea González Soto
21/11/2017 1.2 Inclusión de apartado: Validaciones para el otorgamiento de incapacidades SIES
Andrea González Soto
07/05/2018 1.3 Inclusión de apartado: Requisitos administrativos para el otorgamiento y pago de una Incapacidad o Licencia
Andrea González Soto
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Tabla de Contenidos
1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 4 2 ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 4 3 OBJETIVOS ....................................................................................................................................... 5 4 OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES O LICENCIAS .......................................................................... 6
4.1 Tipos de Licencias y/o Incapacidades ....................................................................................... 6 4.2 Otorgamiento .......................................................................................................................... 12 4.3 Registrar certificado médico, odontológico y aseguradora .................................................... 16 4.4 Cantidad total de días de incapacidad o licencia ................................................................... 16 4.5 Activación del check de “Requiere Aprobación”.................................................................... 17 4.6 Retroactividad de cantidad de días para una incapacidad o licencia: ................................... 18 4.7 Diagnósticos ............................................................................................................................ 18 4.8 Aprobación de licencia o incapacidad .................................................................................... 20 4.9 Anulación de licencia o incapacidad ...................................................................................... 21 4.10 Validaciones para el otorgamiento de incapacidades SIES contra lo registrado en RCPI .. 22 4.10.1 Otorgamiento de Incapacidad por Enfermedad en SIES ................................................... 22 4.10.2 Otorgamiento de Incapacidad por Accidente de Tránsito en SIES .................................... 23 4.10.3 Otorgamiento de Licencia Fase Terminal en SIES ............................................................ 25 4.10.4 Otorgamiento de Licencia Maternidad en SIES ................................................................. 26 4.10.5 Otorgamiento de Licencia Menor Gravemente Enfermo en SIES ...................................... 27 4.10.6 Otorgamiento de Licencia Extraordinaria en SIES ........................................................... 28 4.11 Requisitos administrativos para el otorgamiento y pago de una Incapacidad o Licencia .... 29 4.12 Validaciones para el otorgamiento de incapacidades SIES .................................................. 32
5 CONTACTOS ................................................................................................................................... 33 6 ANEXOS ......................................................................................................................................... 34
6.1 Otorgamiento de Incapacidades o Licencias .......................................................................... 34 6.2 Ingreso de Certificado ............................................................................................................. 35 6.3 Anulación de Incapacidades / Licencias desde el Historial .................................................... 36 6.4 Anulación de Incapacidades / Licencias ................................................................................. 37 6.5 Aprobación de Incapacidades / Licencias ............................................................................... 39
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1 Introducción
El siguiente documento tiene como finalidad otorgar una guía práctica al
usuario para el otorgamiento de Incapacidades o Licencias desde el Sistema
Integrado de Expediente de Salud (SIES), el cual permita aclarar de forma
expedita dudas sobre las validaciones que se tienen para poder otorgar una
incapacidad o licencia desde dicho sistema.
Así mismo proveerá de otra información que se considera importante que el
usuario pueda consultar de forma ágil sobre el funcionamiento del módulo de
incapacidades digitales en SIES.
2 Antecedentes
La Caja Costarricense de Seguro Social en su tarea de automatización de
los servicios a sus usuarios, ha venido desarrollando una serie de sistemas
de información que faciliten la atención integral de sus asegurados.
Por tal razón desarrollo en años anteriores el Sistema de Registro, Control y
Pago de Incapacidades (RCPI), desde donde el personal de la institución
registraba las boletas de incapacidades o licencias otorgadas por los médicos
en su consulta; así también desarrolló el Sistema Integrado de Expediente de
Salud (SIES), donde los profesionales médicos y demás, registran la atención
dada a los asegurados que se presentan a recibir atención médica en los
Centros de Salud de la Institución y posteriormente debían llenar
manualmente la boleta de incapacidad o licencia para poder otorgar los días
de descanso que el asegurado requería por el padecimiento diagnosticado.
A raíz de la existencia automatizada de esos dos servicios de la institución,
es que la Auditoria recomienda el otorgamiento digital de las incapacidades y
licencias, es decir, que desde el SIES, el profesional médico autorizado para
el otorgamiento de incapacidades y licencias pueda registra la misma desde
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un servicio que este sistema provea, y la misma viaje por medio de servicios
automatizados y se incluya en el RCPI, sin la necesidad de que la misma
tenga que ser digitada en dicho sistema.
Por lo anterior, la institución se dio a la tarea de crear un módulo dentro del
SIES para el otorgamiento digital de incapacidades, donde el médico que
prescribe una incapacidad, procede a registrar la misma y ésta se incluye
automáticamente en el RCPI, siguiendo las reglas estipuladas en la normativa
institucional correspondiente, para que luego sea refrendada para el
respectivo pago al asegurado.
3 Objetivos
Automatizar el otorgamiento de incapacidades o licencias en los servicios
médicos de la Institución.
Incluir de forma automática, las incapacidades o licencias otorgadas en SIES
al RCPI para su posterior refrendo y pago.
Simplificarle al asegurado el trámite para el pago de sus incapacidades o
licencias.
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4 Otorgamiento de Incapacidades o Licencias
4.1 Tipos de Licencias y/o Incapacidades
El sistema permite el otorgamiento de los siguientes tipos de Incapacidades
o Licencias:
➢ Incapacidades:
✓ Por Enfermedad
Se otorgan en presencia de una condición de enfermedad que afecte a
una persona, quien a criterio del médico u odontólogo tratante ha
perdido temporalmente sus facultades o aptitudes para el desempeño
de las labores habituales u otras compatibles a ésta. El sistema de
registro acepta hasta dos diagnósticos relacionados a una boleta, de tal
manera que se incluye como primer diagnóstico el principal, el que
motiva en primera instancia el período de reposo.
Se utiliza el Manual “Clasificación Internacional de Enfermedades en
su versión No. 10” (CIE-10), para el adecuado registro y
estandarización de los motivos de incapacidad.
Así la boleta de incapacidad materializa una orden de reposo que en
ningún caso se otorgará a una PERSONA SANA, ni mucho menos para
cuidar a un paciente enfermo.
El propósito esencial para otorgar un período de reposo, es que el
asegurado(a) activo (a) recupere su estado de salud para su pronta
reinserción laboral. Si el paciente enfermo no requiere un período de
reposo como parte de su tratamiento, será importante así anotarlo en
la nota clínica.
El anotar “no requiere reposo o no requiere incapacidad”, será
especialmente valioso en aquellas atenciones de pacientes, donde la
etiología u origen de sus lesiones fueron identificadas de manera inicial
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como una enfermedad o lesión laboral o un accidente de tránsito
(Riesgos Excluidos del Seguro de Salud), y que por esta condición
deberán ser referidos para continuar su abordaje en centros médicos
NO Caja.
Los médicos u odontólogos no podrán otorgar recomendaciones o
boletas de incapacidad a parientes en primer grado por consanguinidad
o afinidad (Consanguinidad: padres-hijos y afinidad: cónyuges,
suegros, yerno/nuera).
✓ Por Accidente de Tránsito (SOA)
Este tipo de boletas se le otorgan al trabajador activo asalariado o al
trabajador independiente al amparo de la Ley de Tránsito (artículo 73°),
y que ha sufrido lesiones durante un accidente de tránsito.
“Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los
vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se
refiere el artículo 1 de esta ley (Ley de Tránsito). En el accidente de tránsito debe
estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de
personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de esta ley.”
Se otorgan UNICAMENTE en el Área de Salud donde el paciente
lesionado está adscrito y siempre que su caso haya sido amparado por
la póliza “obligatoria” del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)
conocido como “marchamo vehicular”. Por tal motivo se requiere de
manera indispensable para su trámite, el documento denominado
“certificación para tramite de subsidio SOA” emitido por la aseguradora
(en este momento INS).
El artículo 73° de la Ley de Tránsito, establece que la persona
trabajadora y que resultó lesionada en un accidente de tránsito
amparado por el SOA, tendrá derecho mientras esté cubierto por la
póliza, a un subsidio igual al salario durante el tiempo que no pueda
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laborar. Si el lesionado es un trabajador activo asalariado o un
trabajador independiente del Seguro de Enfermedad y Maternidad
(SEM), la Caja le reconocerá hasta un 60% de este subsidio y el INS el
porcentaje restante.
Así las cosas, la Caja diseñó un procedimiento que le permite a la
persona lesionada de tránsito gestionar este subsidio con la Caja y que
inicia con el documentos elaborado por el INS denominado “certificado
para trámite del subsidio SOA”.
Mientras el paciente esté cubierto por el SOA, se le homologarán los
períodos de reposo a criterio del médico Caja y se marcará como tipo
de boleta Ac. Tránsito. En el momento en que el paciente lesionado
agote la cobertura del SOA, se convertirá en un paciente del SEM, por
tal motivo de requerir períodos de reposo como parte de su tratamiento,
se le otorgarán, pero como tipo de boleta se marcará ENFERMEDAD.
Por lo general, estos pacientes que han agotado la cobertura del SOA,
portan documento del INS donde así se anota y traen consigo
referencias para que en la Caja los sigamos atendiendo.
Tomar en cuenta, que en este momento existen pólizas de seguros
“voluntarias”, que le permiten al paciente lesionado de accidente de
tránsito, continuar recibiendo atenciones médicas en centros médicos
NO Caja. Estas suelen activarse, una vez agotado el SOA. De tal
manera, si este fuere el caso, y el paciente lesionado requiere
homologar períodos de reposo con la Caja, deberá aplicarse el capítulo
XII del Reglamento de Incapacidades y Licencias: De las
recomendaciones de incapacidades por Terceros, donde
indispensablemente se necesitará dictamen médico u odontológico
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según mecanismo oficial (papelería oficial) del Colegio Profesional
respectivo.
➢ Licencias
✓ Maternidad
Se otorgan al amparo del Código de Trabajo (pre y/o posparto), el
Reglamento del Seguro de Salud y el Reglamento para el Otorgamiento
de Licencias e Incapacidades de los Beneficiarios del Seguro de Salud
a partir de la semana 36 de gestación (un mes previo al parto).
Es importante tomar en cuenta el oficio CCEI-087-2016. El EDUS ya
realiza el cálculo de manera automática, sin embargo hay que
conocerlas para seleccionar la opción que se ajuste al caso de la
paciente.
Los diferentes tipos de licencias por maternidad se emiten por meses
y no por días, excepto la licencia otorgada a una madre que haya tenido
un “producto prematuro NO viable” que se otorga por 45 días.
En esta línea, dependiendo de los meses que estén incluidos en el
período de cálculo, las licencias de maternidad que se otorguen por 4
meses, podrán oscilar entre los 120 y los 123 días inclusive.
El sistema informático para el Registro Control y Pago de
Incapacidades (RCPI) que utiliza la Caja y que administra la Subárea
de Asesoría Prestaciones en Dinero, acepta y paga según corresponda,
las licencias hasta por un plazo máximo de 123 días por lo antes
expuesto.
En el siguiente cuadro se detallan los tipos de licencias de maternidad
y el tiempo que se debe otorgar según la edad gestacional de la madre
en el momento del otorgamiento. Sin embargo, como se mencionó, el
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EDUS hace este cálculo de manera automática según la selección que
marque el médico que otorga.
Tipo Licencias de Maternidad
Según Edad Gestacional
Tiempo de Licencia
Observaciones
Pre y postparto ≥ 36 semanas 4 meses.
Óbito fetal ≥ 36 semanas 4 meses.
Prematuro viable ≥ 20 pero < 37 semanas
4 meses.
Prematuro NO viable
≥ 20 pero < 36 semanas
45 días.
Posparto ≥ 37 semanas 3 meses.
Adopción. No aplica 3 meses. Inicia a partir de la fecha que oficialmente se entrega al menor.
Parto múltiple No aplica 1 mes adicional por bebe.
Inicia al día después de finalizar la licencia por maternidad. Se emite mensualmente.
Adopción múltiple No aplica 1 mes adicional por bebe.
Inicia al día después de finalizar la licencia por maternidad. Se emite mensualmente.
Fuente: oficio CCEI-087-2016 ✓ Otras Licencias:
Boletas tipo Licencias al amparo de la Ley 7756 y sus reformas
(Ley 9353), son tres tipos:
1. Lic. Fase terminal
2. Lic. Menor Grave
3. Lic. Extraordinaria.
El trabajador (a) activo (a) asalariado (a), interesado en ser “cuidador”
solicita estas licencias UNICAMENTE en el Área de Salud donde el
paciente ENFERMO (necesitado del cuido) esté adscrito. Requieren
indispensablemente cumplir:
a) Requisito médico: un certificado o dictamen médico, donde se
haga constar la condición de enfermedad del paciente por parte
del médico tratante y la necesidad indispensable de cuido como
parte del tratamiento.
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b) Requisito administrativo: haber cotizado para el SEM, al menos
3 meses anteriores al otorgamiento de la licencia.
✓ Fase Terminal
Al amparo de la Ley 7756. El trabajador interesado en ser cuidador,
solicita esta licencia en el Área de Salud donde el paciente en fase
terminal esté adscrito. Se detalla con amplitud en el Instructivo:
Beneficio para los responsables de pacientes en fase terminal. El
enfermo puede tener cualquier edad, lo necesario es que se encuentre
en fase terminal. Tomar en cuenta que fase terminal no es igual a
enfermedad terminal, por tal motivo esta condición de “fase terminal”
debe quedar claramente establecida en el certificado o dictamen
médico.
✓ Menor Gravemente Enfermo
Al amparo de la Ley 7756 (reformada por la Ley 9353). El trabajador
interesado en ser cuidador, solicita esta licencia en el Área de Salud
donde el paciente “menor gravemente enfermo” esté adscrito. Se
detalla en oficios GM-CCEI-15985-2016 / GM-CCEI-20667-2016 y
CCEI-097-2016. Aplica para enfermos menores de 18 años.
✓ Extraordinaria
Al amparo de la Ley 7756 (reformada por la Ley 9353). El trabajador
interesado en ser cuidador, solicita esta licencia en el Área de Salud
donde el paciente “menor en situación extraordinaria” esté adscrito. Se
detalla en oficios GM-CCEI-15985-2016 / GM-CCEI-20667-2016 y
CCEI-097-2016. Aplica para menores de 18 años y menores de 25
años siempre que se establezca la condición de “dependencia” de un
adulto.
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Tomar en cuenta que será el Área de Salud donde el paciente enfermo está
adscrito la responsable de revisar el caso y autorizar la licencia según
corresponda. La responsable de materializar estas licencias, es decir,
confeccionar la “boleta” o “comprobante de licencia” será el Área de Salud
donde el cuidador está adscrito.
4.2 Otorgamiento
Al seleccionar una de las siguientes incapacidades o licencias, el sistema
habilitará una serie de datos que deben ser llenados por el usuario según el
tipo de incapacidad o licencia, a saber: (Anexo 6.1)
➢ Maternidad
Esta opción se muestra sólo en los casos de que el paciente a ser atendido
es mujer y cuando el perfil sea Médico.
Si se selecciona Maternidad el sistema muestra una lista de donde el
profesional en Salud podrá seleccionar el tipo de licencia requerida
✓ Pre y Post Parto (4 meses)
✓ Óbito Fetal (4 meses)
✓ Prematuro Viable (4 meses)
✓ Post Parto (3 meses)
✓ Adopción (3 meses)
✓ Prematuro no viable (45 días)
✓ Parto y Adopciones Múltiples (1 mes)
✓ Cuido Fase Terminal
Dependiendo del tipo seleccionado, el sistema coloca la cantidad de días
según el cálculo realizado y deshabilita el campo de cantidad de días.
El sistema calcula la fecha hasta de la licencia y deshabilita el campo para
no ser editado.
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➢ Maternidad (Hombre)
Se habilita para el perfil de Comisión de Incapacidades, en el caso de que
el paciente sea un Hombre, sin embargo solo la Comisión Central de
Incapacidades podrá otorgarlas.
Al momento de seleccionar Maternidad, el sistema muestra el siguiente
tipo de:
✓ Post Parto (3 meses), el cual coloca la cantidad de días según el cálculo
realizado, pero permite modificar los días, según el criterio del
profesional.
➢ Licencia Fase Terminal
Se habilita esta opción solo para el perfil de Comisión Local de
Incapacidades
Al momento de seleccionar Fase Terminal, el sistema muestra los
siguientes datos, los cuales deben ser indicados por el profesional, ambos
son requeridos:
✓ Tipo de Identificación
✓ Número de Identificación
Al momento de digitar la identificación, el sistema muestra el nombre
completo al presionar enter o el botón de verificar persona.
El sistema coloca el valor de 30 en cantidad de días y no permite su
edición.
El sistema calcula la fecha hasta de la licencia y no permite su edición.
Si la persona a ser cuidada no está en el padrón o se encuentra fallecida,
el sistema informa al usuario y no permite generar la licencia.
➢ Licencia Menor Gravemente Enfermo
Se habilita esta opción solo para el perfil de Comisión Local de
Incapacidades
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Al momento de seleccionar Menor Gravemente Enfermo, el sistema
muestra los siguientes datos, los cuales deben ser indicados por el
profesional, ambos son requeridos:
✓ Tipo de Identificación
✓ Número de Identificación
Si la identificación Al momento de digitar la identificación, el sistema
muestra el nombre completo al presionar enter o el botón de verificar
persona.
El sistema valida que la persona sea menor de 18 años, caso contrario da
la alerta y no permite ingresar la licencia.
El usuario coloca la cantidad de días que considere necesario, hasta un
máximo de 30 días.
Si supera los 30 días el sistema le alerta sobre que el tiempo debe ser
menor.
El sistema calcula la fecha hasta de la licencia.
Si la persona a ser cuidada no está en el padrón o se encuentra fallecida,
el sistema informa al usuario y no permite generar la licencia
➢ Licencia Extraordinaria
Se habilita esta opción solo para el perfil de Comisión Local de
Incapacidades
Al momento de seleccionar Licencia Extraordinaria, el sistema muestra los
siguientes datos, los cuales deben ser indicados por el profesional, ambos
son requeridos:
✓ Tipo de Identificación
✓ Número de Identificación
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Si la identificación Al momento de digitar la identificación, el sistema
muestra el nombre completo al presionar enter o el botón de verificar
persona.
El sistema valida que la a cuidar sea menor de 25 años de edad, caso
contrario da la alerta y no permite ingresar la licencia.
El usuario coloca la cantidad de días que considere necesario, hasta un
máximo de 30 días.
Si supera los 30 días el sistema le alerta sobre que el tiempo debe ser
menor.
El sistema calcula la fecha hasta de la licencia.
Si la persona a ser cuidada no está en el padrón o se encuentra fallecida,
el sistema informa al usuario y no permite generar la licencia
Una vez seleccionado el tipo de incapacidad o licencia y sus respectivos
datos, el usuario deberá seguir con lo siguiente:
➢ El sistema muestra el o los diagnósticos previamente registrados por
profesional que está atendiendo al paciente, permite seleccionar uno o
varios diagnósticos, según se muestran en la lista
➢ En la fecha desde, se coloca la fecha actual, pero la misma puede ser
editada.
➢ Para la cantidad de días, se carga automáticamente un 1.
➢ El sistema permite digitar la cantidad de días de la incapacidad, según se
requiera.
➢ En la fecha hasta, se coloca la fecha actual, pero la misma puede ser
editada.
➢ Se puede digitar información en la casilla de Observaciones o se puede
dejar en blanco.
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La opción Requiere Aprobación de Jefatura y Requiere Aprobación de
Comisión Local Evaluadora, aparecen sin marcar cuando se carga el servicio
de Incapacidades.
4.3 Registrar certificado médico, odontológico y aseguradora
Se permite marcar la opción CERTIFICADO, Al marcar la opción el sistema
habilita las siguientes opciones: (Anexo 6.2)
➢ Médico
➢ Odontológico
➢ IAFA (sólo se habilita cuando se marca tipo de incapacidad Enfermedad)
➢ Aseguradora
Cuando se selecciona una de los tipos de certificados, se habilita los
siguientes campos:
✓ No. Certificado
✓ Código de Profesional
✓ El sistema coloca el nombre del profesional, según el código digitado.
✓ Fecha de Emisión
Si un certificado proviene del extranjero, permite marcar la opción “Proviene
del Extranjero” y se habilitan los siguientes campos:
✓ País de Procedencia
✓ Fecha de Apostillamiento / Autenticación MREC
4.4 Cantidad total de días de incapacidad o licencia
Se debe considerar que el sistema coloca automáticamente un 1 cantidad de
días para el otorgamiento de las incapacidades, y el mismo puede ser
modificado por el usuario, sin embargo debe considerar las siguientes
excepciones, donde el sistema coloca automáticamente los días de
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incapacidad y/o valida que los otorgados no superen los establecidos en el
Reglamento de Otorgamiento de Incapacidades:
➢ En el caso de una Licencia Fase Terminal, el sistema coloca 30 días y no
permite editarlo.
➢ En el caso de una Licencia Menor Gravemente Enfermo, el sistema
permite colocar la cantidad de días que el profesional recomiende pero no
puede superar los 30 días.
➢ En el caso de una Licencia Extraordinaria, el sistema permite colocar la
cantidad de días que el profesional recomiende pero no puede superar los
30 días.
➢ En el caso de una licencia por Maternidad, el sistema valida el tipo de
licencia y coloca la cantidad de días correspondientes y no permite
editarlos.
➢ Se valida que la fecha indicada no sea mayor a 1 día natural siguiente de
la actual.
➢ Para el caso de las incapacidades dadas en Medicina General las
incapacidades se podrán generar de forma automática si no superan los
15.
➢ Para el servicio de Urgencias, la cantidad de días no supera los 3 días.
➢ Para las especialidades Médicas, diferentes de Medicina General,
urgencias, Traumatología y Ortopedia, la cantidad de días no supera los
30 días.
4.5 Activación del check de “Requiere Aprobación”
El sistema marca e inhabilita “Requiere aprobación de la Jefatura”, para:
Incapacidades o licencias retroactivas.
➢ Si una incapacidad supera los 15 días en caso de las Consultas Externas
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➢ Si una incapacidad es mayor a los 30 días pero menor a 90 días en el
caso de las Especialidades.
➢ Si una incapacidad es mayor a los 3 días en el caso de Urgencias.
El sistema marca e inhabilita “Requiere aprobación de la Comisión Médica
Local Evaluadora”, para:
➢ Si una incapacidad supera los 90 días en el caso de las Especialidades.
➢ Si una persona tiene más de 90 días de incapacidad y hasta 180 días.
➢ Si una persona tiene más de 180 días de incapacidad continua o 6 meses
de incapacidad discontinua en los últimos 12 meses calendario.
➢ Si los periodos de incapacidad continua o discontinua superan 365 días,
dentro de un periodo de 2 años.
4.6 Retroactividad de cantidad de días para una incapacidad o licencia:
Para la retroactividad de las incapacidades, el sistema valida lo siguiente:
➢ Si la incapacidad se registra en el servicio de Urgencias o Consulta
Externa se permite un máximo de 3 días naturales.
➢ Si la incapacidad proviene de medicina privada se informa que tiene un
máximo de 10 días hábiles para presentar los documentos ante la
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades.
➢ Si el certificado de incapacidad proviene del IAFA se permite un máximo
de 30 días naturales.
➢ Si el certificado de incapacidad proviene del Extranjero se permite un
máximo de 5 días naturales.
4.7 Diagnósticos
Por normativa institucional, existen una serie de diagnósticos predefinidos
para el otorgamiento de incapacidades o licencias, por lo cual se estipularon
los siguientes diagnósticos para:
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➢ Maternidad:
El sistema valida el o los diagnósticos según el tipo de licencia por
maternidad, y son válidos los siguientes:
✓ Pre y Post Parto (4 meses)
• Z33X “ESTADO DE EMBARAZO, INCIDENTAL”
✓ Óbito Fetal (4 meses)
• O364 “ATENCION MATERNA POR MUERTE INTRAUTERINA”
✓ Prematuro Viable (4 meses)
• O60X “PARTO PREMATURO”
✓ Post Parto (3 meses)
• O800 “PARTO UNICO ESPONTANEO”
• O849 “PARTO MULTIPLE, NO ESPECIFICADO”
✓ Adopción (3 meses)
• Z768 “PERSONA EN CONTACTO CON LOS SERVICIOS DE SALUD
EN OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIFICADAS”
✓ Prematuro No Viable (45 días)
• O60X “PARTO PREMATURO”
✓ Parto y Adopción Múltiple (1 mes)
• O300 “EMBARAZO DOBLE”
• O301 “'EMBARAZO TRIPLE”
• O302 “EMBARAZO CUADRUPLE”
• O308 “OTROS EMBARAZOS MULTIPLES”
➢ Para el caso de Fase Terminal, Menor Gravemente Enfermo y
Extraordinaria:
El sistema valida que el diagnóstico para la licencia sea “Z763 – Persona
Sana que Acompaña al Enfermo” y en caso de que no sea ese el diagnóstico
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informa al usuario que no ha registrado un diagnóstico de este tipo y no
permite guardar la licencia.
➢ Para el caso de Odontología
Permite los diagnósticos de los siguientes grupos o subgrupos:
✓ K00-K93 - Enfermedades del sistema digestivo
✓ K00-K14 - Enfermedades de la cavidad bucal, de las glándulas salivales y
de los maxilares
✓ K00 - Trastornos del desarrollo y de la erupción de los dientes
✓ K01 - Dientes incluidos e impactados
✓ K02 - Caries dental
✓ K03 - Otras enfermedades de los tejidos duros de los dientes
✓ K04 - Enfermedades de la pulpa y de los tejidos periapicales
✓ K05 - Gingivitis y enfermedades periodontales
✓ K06 - Otros trastornos de la encía y de la zona edéntula
✓ K07 - Anomalías dentofaciales [incluso la maloclusión]
✓ K08 - Otros trastornos de los dientes y de sus estructuras de sostén
✓ K09 - Quistes de la región bucal, no clasificados en otra parte
✓ K10 - Otras enfermedades de los maxilares
4.8 Aprobación de licencia o incapacidad
Se habilita la opción de menú Incapacidades en el menú principal del SIES,
con el perfil de Dirección, Jefe o Comisión de Incapacidades. (Anexo 6.5)
Se muestra un listado de las Incapacidades otorgadas y que están pendientes
de aprobación y aprobadas.
Se da clic en la opción Acción y se muestra la pantalla para Aprobación de la
licencia.
Si se aprueba la incapacidad o licencia se muestra el siguiente mensaje
“¿Está seguro que desea aprobar la incapacidad o licencia?”
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Si se da clic en SI, se cambia el estado de Pendiente de Visto Bueno de
Jefatura o Pendiente de Visto Bueno de Comisión a “APROBADO”.
Se confirma que la incapacidad fue registrada de forma exitosa.
4.9 Anulación de licencia o incapacidad
Existen dos formar para anulación de una Licencia o Incapacidad:
➢ Desde la atención del paciente: (Anexo 6.3)
Si el profesional que otorgó la incapacidad, determina que hubo algún
error en la misma, podrá anularla ya sea para otorgar una nuevamente o
simplemente para que la misma sea anulada en RCPI, para ello deberá:
Ingresar al Historial de Incapacidades
El usuario selecciona el ícono para anular la misma.
Indica el motivo de la anulación
Selecciona la opción de “Anulación” para proceder con el cambio.
➢ Desde el perfil de Dirección, Jefatura o Comisión de Incapacidades,
para aquellos casos que fueron detectados posterior al cierre de la
atención del paciente: (Anexo 6.4)
Se habilita la opción de menú Incapacidades, con cualquiera de los perfiles
anteriormente mencionados.
Se muestra un listado de las Incapacidades otorgadas y que están
pendientes de aprobación y aprobadas.
Se da clic en la opción Acción y se muestra la pantalla para Anulación de
la licencia.
Si se anula la incapacidad o licencia se muestra el siguiente mensaje
“¿Está seguro que desea anular la solicitud de incapacidad o licencia?”,
con un espacio para indicar la observación (justificación de anulación)
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Si se ingresa el motivo y se da clic en SI, se cambia el estado de Pendiente
de Visto Bueno de Jefatura, Pendiente de Visto Bueno de Comisión,
Aprobada a Refrendada a “ANULADA”.
Se confirma que la acción se realizó con éxito.
4.10 Validaciones para el otorgamiento de incapacidades SIES contra lo
registrado en RCPI
Si la persona tiene una licencia o incapacidad vigente, el sistema revisa la fecha
actual contra la fecha de inicio y fin de las incapacidades ya registradas, si existe
una incapacidad o licencia:
4.10.1 Otorgamiento de Incapacidad por Enfermedad en SIES
✓ Enfermedad en SIES – Enfermedad en RCPI
Si no hay traslape, inserta la incapacidad tal cual se está ingresando.
Si existe traslape y el periodo en ambas es igual, el sistema informa al
usuario y no permite ingresar la incapacidad.
Si existe traslape y las fecha fin es mayor a la fecha fin registrada, el
sistema devuelve las fechas con la cantidad de días que se van a incluir.
Si existe traslape y la fecha fin a registrar es menor a la fecha fin registrada
el sistema informa al usuario y no permite ingresar la nueva incapacidad.
✓ Enfermedad en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
Si no hay traslape, inserta la incapacidad tal cual se está ingresando.
Si existe traslape y el periodo en ambas es igual, el sistema informa al
usuario y no permite ingresar la incapacidad.
Si existe traslape y las fecha fin es mayor a la fecha fin registrada, el
sistema devuelve las fechas con la cantidad de días que se van a incluir.
Si existe traslape y la fecha fin a registrar es menor a la fecha fin registrada
el sistema informa al usuario y no permite ingresar la nueva incapacidad.
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✓ Enfermedad en SIES – Maternidad en RCPI
Al registrar la nueva incapacidad, el sistema le indica al usuario “No es
posible registrar una incapacidad por enfermedad/accidente de tránsito
mientras la persona se encuentra en periodo de Licencia de Maternidad”
y no permite ingresar la Incapacidad por Enfermedad.
✓ Enfermedad en SIES – Fase Terminal en RCPI
Al registrar la nueva licencia, el sistema le indica "La persona cuenta con
una Licencia de Fase Terminal, desea registrar la incapacidad SI / NO", si
se selecciona SI el sistema procede a anular o bloquear (según sea el
caso) la fase terminal y registra la nueva incapacidad, y si indica NO, se
sale del mensaje y no permite ingresar la Incapacidad.
✓ Enfermedad en SIES – Menor Grave en RCPI
Al registrar la nueva licencia, el sistema le indica "La persona cuenta con
una Licencia de Cuido Menor Gravemente Enfermo, desea registrar la
incapacidad SI / NO", si se selecciona la opción SI, el sistema procede a
anular o bloquear (según sea el caso) la licencia de cuido de menor
gravemente enfermo y registra la nueva incapacidad, y si indica NO, se
sale del mensaje y no permite registrar la nueva Licencia.
✓ Enfermedad en SIES – Extraordinaria en RCPI
Al registrar la nueva licencia, el sistema le indica "La persona cuenta con
una Licencia Extraordinaria, desea registrar la incapacidad SI / NO", si se
selecciona la opción SI, el sistema procede a anular o bloquear (según
sea el caso) la licencia extraordinaria y registra la nueva incapacidad, y si
indica NO, se sale del mensaje y no permite registrar la nueva Licencia.
4.10.2 Otorgamiento de Incapacidad por Accidente de Tránsito en SIES
✓ Accidente de Tránsito en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
Si no hay traslape, inserta la incapacidad tal cual se está ingresando.
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Si existe traslape y el periodo en ambas es igual, el sistema informa al
usuario y no permite ingresar la incapacidad.
Si existe traslape y las fecha fin es mayor a la fecha fin registrada, el
sistema devuelve las fechas con la cantidad de días que se van a incluir.
Si existe traslape y la fecha fin a registrar es menor a la fecha fin registrada
el sistema informa al usuario y no permite ingresar la nueva incapacidad.
✓ Accidente de Tránsito en SIES – Enfermedad en RCPI
Si no hay traslape, inserta la incapacidad tal cual se está ingresando.
Si existe traslape y el periodo en ambas es igual, el sistema informa al
usuario y no permite ingresar la incapacidad.
Si existe traslape y las fecha fin es mayor a la fecha fin registrada, el
sistema devuelve las fechas con la cantidad de días que se van a incluir.
Si existe traslape y la fecha fin a registrar es menor a la fecha fin registrada
el sistema informa al usuario y no permite ingresar la nueva incapacidad.
✓ Accidente de Tránsito en SIES – Maternidad en RCPI
Al registrar la nueva incapacidad, el sistema le indica “No es posible
registrar una incapacidad por enfermedad/accidente de tránsito mientras
la persona se encuentra en periodo de Licencia de Maternidad” y no
permite ingresar la Incapacidad.
✓ Accidente de Tránsito en SIES – Fase Terminal en RCPI
Al registrar la nueva incapacidad, el sistema le indica “La persona cuenta
con una Licencia de Fase Terminal, desea registrar la incapacidad SI /
NO", si se selecciona SI el sistema procede a anular o bloquear (según
sea el caso) la fase terminal y registra la nueva incapacidad, y si indica
NO, se sale del mensaje y no permitir ingresar la Incapacidad.
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✓ Accidente de Tránsito en SIES – Menor Grave en RCPI
Al registrar la nueva licencia, el sistema le indica "La persona cuenta con
una Licencia de Cuido Menor Gravemente Enfermo, desea registrar la
incapacidad SI / NO", si se selecciona la opción SI, el sistema procede a
anular o bloquear (según sea el caso) la licencia de cuido de menor
gravemente enfermo y registrar la nueva incapacidad, y si indica NO, se
sale del mensaje y no permitir registrar la nueva incapacidad.
✓ Accidente de Tránsito en SIES – Extraordinaria en RCPI
Al registrar la nueva licencia, el sistema le indica "La persona cuenta con
una Licencia Extraordinaria, desea registrar la incapacidad SI / NO", si se
selecciona la opción SI, el sistema procede a anular o bloquear (según
sea el caso) la licencia extraordinaria y registrar la nueva incapacidad, y si
indica NO, se sale del mensaje y no permitir registrar la nueva
incapacidad.
4.10.3 Otorgamiento de Licencia Fase Terminal en SIES
✓ Fase Terminal en SIES – Enfermedad en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia por
Fase Terminal mientras la persona se encuentre con una incapacidad por
enfermedad” y no permite guardar la Licencia.
✓ Fase Terminal en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia por
Fase Terminal mientras la persona se encuentre con una incapacidad por
Accidente de Tránsito” y no permite guardar la Licencia.
✓ Fase Terminal en SIES – Maternidad en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia por
Fase Terminal mientras la persona se encuentre con una incapacidad por
Maternidad” y no permite guardar la Licencia.
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✓ Fase Terminal en SIES – Fase Terminal en RCPI
Si hay, el sistema informa al usuario y no permitir guardar la licencia
✓ Fase Terminal en SIES – Menor Grave en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia por
Fase Terminal mientras la persona se encuentre en periodo de Licencia
de Cuido de Menor Gravemente Enfermo” y no permite guardar la
Licencia.
✓ Fase Terminal en SIES – Extraordinaria en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia por
Fase Terminal mientras la persona se encuentre en periodo de Licencia
Extraordinaria” y no permite guardar la Licencia.
4.10.4 Otorgamiento de Licencia Maternidad en SIES
✓ Maternidad en SIES – Enfermedad en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y procede a anular o
bloquear la incapacidad existente e incluye la Licencia por Maternidad
✓ Maternidad en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y procede a anular o
bloquear la incapacidad existente e incluye la Licencia por Maternidad
✓ Maternidad en SIES – Maternidad en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y no permite guardar
la licencia
✓ Maternidad en SIES – Fase Terminal en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y procede a anular o
bloquear la incapacidad existente e incluye la Licencia por Maternidad
✓ Maternidad en SIES – Menor Grave en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y proceder a anular o
bloquear la incapacidad existente e incluye la Licencia por Maternidad
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✓ Maternidad en SIES – Extraordinaria en RCPI
Si hay una debe informar al usuario y proceder a anular o bloquear la
incapacidad existente e incluir la Licencia por Maternidad
4.10.5 Otorgamiento de Licencia Menor Gravemente Enfermo en SIES
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Enfermedad en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Cuido Menor Gravemente Enfermo mientras la persona se encuentre con
una incapacidad por enfermedad” y no permite guardar la Licencia.
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Cuido de Menor Gravemente Enfermo mientras la persona se encuentre
con una incapacidad por accidente de tránsito” y no permite guardar la
Licencia.
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Maternidad en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y no permite guardar
la licencia
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Fase Terminal en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Cuido de Menor Gravemente Enfermo mientras la persona se encuentre
en periodo de Licencia por Fase Terminal” y no permite guardar la
Licencia,
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Menor Grave en RCPI
Si hay una registrada, el sistema informa al usuario y no permite guardar
la licencia
✓ Menor Gravemente Enfermo en SIES – Extraordinaria en RCPI
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El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Cuido de Menor Gravemente Enfermo mientras la persona se encuentre
en periodo de Licencia Extraordinaria” y no permite guardar la Licencia
4.10.6 Otorgamiento de Licencia Extraordinaria en SIES
✓ Extraordinaria en SIES – Enfermedad en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia
Extraordinaria mientras la persona se encuentre con una incapacidad por
enfermedad” y no permite registrar la Incapacidad.
✓ Extraordinaria en SIES – Accidente de Tránsito en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia
Extraordinaria mientras la persona se encuentre con una incapacidad por
accidente de tránsito”, y no permite ingresar la nueva Incapacidad.
✓ Extraordinaria en SIES – Maternidad en RCPI
Si hay una Licencia por Maternidad registrada, el sistema informa al
usuario y no permite guardar la nueva Licencia
✓ Extraordinaria en SIES – Fase Terminal en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Extraordinaria mientras la persona se encuentre en periodo de Licencia
por Fase Terminal” y no permite guardar la Licencia.
✓ Extraordinaria en SIES – Menor Grave en RCPI
El sistema le informa al usuario “No es posible registrar una Licencia de
Cuido de Menor Gravemente Enfermo mientras la persona se encuentre
en periodo de Licencia Extraordinaria” y no permite guardar la Licencia.
✓ Extraordinaria en SIES – Extraordinaria en RCPI
Si hay una licencia Extraordinaria registrada, el sistema informa al usuario
y no permite registrar la nueva Licencia.
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4.11 Requisitos administrativos para el otorgamiento y pago de una
Incapacidad o Licencia
Tendrán derecho al otorgamiento y pago de subsidio de incapacidad o licencia
los Asegurados Activo, donde se reconoce como un Asegurado Activo a la
persona, hombre o mujer que se encuentra trabajando y cubriendo la cotización
respectiva, cualquiera que sea el tipo de trabajo que origine su actividad. Incluye
el trabajo asalariado subordinado y el trabajo independiente.
Es importante anotar que los pacientes que en algún momento fueron
asalariados y/o trabajadores independientes y que han sido excluidos de planilla
podrán ser sujetos de otorgamiento de incapacidad, sin embargo, para el pago
del subsidio debe contar con los requisitos financieros para este punto.
Los Asegurados Voluntarios no tienen derecho al otorgamiento ni al pago de
subsidio de licencia o incapacidad, donde un Asegurado Voluntario es toda
persona, hombre o mujer que no genera ingresos mediante una actividad
económica propia y que de conformidad con la Sección 1 de la Ley Constitutiva
de la Caja, desea afiliarse y cotizar voluntariamente a los Seguros de Salud y de
Invalidez, Vejez y Muerte.
Por lo anterior, es importante indicar los siguientes artículos del Reglamento para
el Otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de
Salud para ampliar este tema:
Artículo 5°. — Del objetivo del otorgamiento de una incapacidad.
La incapacidad es una orden de reposo, dada por un médico u odontólogo de la
Caja Costarricense de Seguro Social o de servicios médicos u odontológicos
autorizados por la Caja. Se le otorga al asegurado (a) activo (a), que ha perdido
temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores
habituales u otras compatibles a ésta. La incapacidad del asegurado (a) activo
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(a), implica forzosamente un período de reposo, por lo cual el trabajador
incapacitado está imposibilitado para laborar, ya sea en sus labores habituales o
bien cualquier otras labores, o actividades, salvo actividades físicas o recreativas
que el médico u odontólogo señale que son necesarias para su recuperación. De
esta forma, la incapacidad otorgada al asegurado (a) activo (a), representa la
obligación de cumplir a cabalidad las órdenes emanadas del médico u
odontólogo, pues de ello deviene la posibilidad de recuperar dentro del período
de incapacidad, las facultades y/o aptitudes temporalmente pérdidas; siempre
con el objeto que el asegurado (a) activo (a) se reincorpore a sus labores
habituales, por lo cual el asegurado (a) activo (a) queda imposibilitado para
realizar lo estipulado en el artículo 14º de este Reglamento.
El otorgamiento de una incapacidad formaliza un compromiso recíproco entre el
médico u odontólogo que labora para la Caja Costarricense de Seguro Social,
servicios médicos u odontológicos autorizados por la Caja, y el asegurado (a)
activo (a), pero no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un
subsidio o de una ayuda económica, derechos que están sujetos a los plazos de
calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud.
Deben prevalecer los principios de racionalidad y ética profesional, en lo que
respecta al acto de otorgar una incapacidad a la luz de la ciencia y la técnica, así
como a la veracidad de la información a la cual se obliga el trabajador y el
profesional que la otorga.
El acto de otorgar una incapacidad o licencia, además de su significado como
parte del tratamiento médico o de una especial protección social a favor del
asegurado (a) activo (a), tiene implicaciones de orden médico, administrativo,
laboral, legal, penal, financiero, social y ético.
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La suspensión temporal del contrato de trabajo generada por el otorgamiento de
una incapacidad es responsabilidad del profesional que la otorga y del asegurado
(a) activo (a) que la recibe.
Artículo 7°. — De los derechos al subsidio
Tiene derecho a cobrar subsidios durante los periodos de incapacidad, el
asegurado activo, ya sea asalariado o trabajador independiente, portador de una
enfermedad común, o licencia por maternidad o fase terminal, debidamente
declarada por los profesionales en Medicina y Odontología debidamente
autorizados por la Caja y según lo establecido en el Reglamento del Seguro de
Salud.
Artículo 8º. — De los asegurados voluntarios.
Los asegurados voluntarios afiliados, de conformidad con los artículos 10º y 29º
del Reglamento del Seguro de Salud y el artículo 12º del Reglamento para la
Afiliación de los Asegurados Voluntarios, sea en forma individual o mediante
convenios de aseguramiento colectivo, no serán sujetos del otorgamiento y pago
de incapacidades y licencias.
Artículo 9°. — De los trabajadores independientes.
Tratándose de personas que desarrollan por cuenta propia actividades
generadoras de ingresos y que por motivo de enfermedad o maternidad se ven
imposibilitados para ejecutar su trabajo es procedente, a criterio médico, el
otorgamiento de incapacidad o subsidio y licencia de maternidad de acuerdo a
los plazos de calificación establecidos en el Reglamento del Seguro de Salud. En
caso de que los trabajadores independientes sean también asalariados pueden
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recibir la incapacidad en condición de tales, por lo cual se les confeccionará solo
una boleta de incapacidad.
4.12 Validaciones para el otorgamiento de incapacidades SIES
Al momento del otorgamiento de una incapacidad desde SIES, el sistema realiza
las mismas validaciones que actualmente tiene el RCPI, las cuales generan
alertas o restricciones al otorgamiento, siendo las mismas las siguientes:
➢ Número de Incapacidad duplicada
➢ La persona no se presenta relación laboral activa con patrono.
➢ La persona a incapacitar se encuentra difunta.
➢ El sexo o diagnóstico de la persona no tiene relación con el tipo de
incapacidad.
➢ No se puede ingresar más de 30 días para las Licencias de Fase Terminal,
Menor Gravemente Enfermo y Extraordinaria.
➢ La identificación de la persona en fase terminal es requerida
➢ La identificación del menor grave es requerida.
➢ La identificación de la persona menor de 25 años es requerida.
➢ Persona en fase terminal, menor se encuentra difunta, no se puede crear
incapacidad
➢ Persona en fase terminal, gravemente enfermo o exteaordinaria, ya es
atendida por otra persona
➢ Medico u Odontólogo se encuentra inactivo
➢ La incapacidad no puede ser de más de 365 días
➢ La fecha de inicio no puede ser mayor al día siguiente de la consulta del
paciente.
➢ Médico u Odontólogo no existe
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5 Contactos
Si requiere información adicional sobre el otorgamiento de incapacidades desde
el Sistema Integrado de Expediente de Salud (SIES), puede contactar:
➢ Comisión Local de Incapacidades correspondiente o,
➢ Dra. Liza María Vásquez Umaña, Comisión Central de Incapacidades, al
correo [email protected], o al teléfono 2539-1581 (directo) o 2539-
0000 extensión 8412
➢ Dr. Eduardo Rodríguez Cubillo, Líder Usuario Sistema Integrado
Expediente de Salud, al correo [email protected], o al teléfono
2539-1456 (directo) o 2539-0000 extensión 6567
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6 Anexos
6.1 Otorgamiento de Incapacidades o Licencias
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6.2 Ingreso de Certificado
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6.3 Anulación de Incapacidades / Licencias desde el Historial
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6.4 Anulación de Incapacidades / Licencias
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6.5 Aprobación de Incapacidades / Licencias
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