cadena de valor turística en agencia de viajes. estructura del mercado
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Cadena de valor turística en agencia de viajes
Estructura del mercado
Cadena de valor turística en operación turística
• El mercado turístico se integra por una cadena de valor o productiva.
• Se unen oferta turística con las expectativas de los viajeros – demanda.
• Cadena contiene: sin número de empresas y servicios (públicos y privados), indispensables para concretar la tan deseada venta del producto turístico.
Cadena de valor turística: resaltan las agencias de viajes, En 1er. Lugar las operadoras integran el producto y luego junto con las mayoristas y minoristas comercializan y promocionan sus ofertas.
Turista internacional
Agencia de viaje en origen
Tour operador Mayorista / Minorista
Aerolíneas
Tour operadorNacional receptor(capital de pais)
Agencias regionalesProvinciales o locales
Proveedores finales de servicio
Turista independiente 2
Turista independiente 1
Turistas “escapistas” que acuden directamente a proveedores finales
Turistas independientes que utilizan servicios de agencias locales.
Turistas que utilizan paquetes turísticos grupales desde el origen.
Agencias de viajes
Las agencias de viajes
• “Son consideradas agencias de viajes las compañías sujetas a la vigilancia y control de la superintendencia de compañías, en cuyo objeto social conste el desarrollo profesional de actividades turísticas, dirigidas a la prestación de servicios en forma directa o como intermediación, utilizando en su accionar medios propios o de terceros”.
• Reglamento General de Actividades turísticas, Decreto 3400 R.O 726, 17 de Diciembre de 2002.
Actividades• Son actividades propias de las agencias de viajes las siguientes que
podrán ser desarrolladas dentro y fuera del país:
a. La mediación en la reserva de plazas y venta de boletos en toda clase de medios de transporte local o internacional.
b. La reserva, adquisición y venta de alojamiento y servicios turísticos, boletos o entradas a todo tipo de espectáculos, museos, monumentos y áreas protegidas en el país y en el exterior.
c. La organización, promoción y venta de los denominados paquetes turísticos, entendiéndose como tales el conjunto de servicios turísticos (manutención, transporte, alojamiento, etc.), ajustado o proyectado a solicitud del cliente, a un precio preestablecido, para ser operados dentro y fuera del territorio nacional.
Actividades• Son actividades propias de las agencias de viajes las siguientes que
podrán ser desarrolladas dentro y fuera del país:
d. La prestación e intermediación de servicios de transporte turístico aéreo, terrestre, marítimo y fluvial a los viajeros dentro y fuera del territorio nacional;
e. El alquiler y fletes de aviones, barcos, autobuses, trenes y otros medios de transporte para la prestación de servicios turísticos.
f. La actuación como representante de otras agencias de viajes y turismo nacionales o extranjeras, en otros domicilios diferentes al de la sede principal de representada para la venta de productos
Actividades• Son actividades propias de las agencias de viajes las siguientes que podrán
ser desarrolladas dentro y fuera del país:
g. La tramitación y asesoramiento a los viajeros para la obtención de los documentos de viaje necesarios;
h. La entrega de información turística y difusión de material de propagandai. La intermediación en la venta de pólizas de seguros inherentes a la
actividad turísticaj. El alquiler de útiles y equipo destinados a la práctica de turismo deportivo
y especializado.k. La intermediación en la venta de paquetes turísticos que incluyan cursos
internacionales de intercambio, congresos y convenciones.l. La intermediación en el despacho de carga y equipaje por cualquier medio
de transporte.
Clasificación• En razón del ámbito y extensión de sus actividades se clasifican en:
a. Mayoristasb. Internacionales c. Operadoras
Las agencias internacionales y operadoras podrán ejercer los dos tipos de actividades a la vez siempre y cuando el activo real sea igual a la sumatoria de los requeridos para cada una de ellas. En las licencia anual de funcionamiento constará este particular:
“Ni las agencias internacionales, ni los operadores podrán en ningún caso realizar las actividades determinadas como propias de las agencias mayoristas, estas últimas no podrán efectuar las actividades de ninguna de las otras”.
Reglamento General de Actividades turísticas, Decreto 3400 R.O 726, 17 de Diciembre de 2002.