cabildo final

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    EL CABILDO

    1. Introducción2. Antecedentes3. Marco Teórico4. Marco Jurídico5. Concusiones

    1. I!T"OD#CCI$!

    El término Cabildo proviene del latín capitulum "a la cabeza".

    Los cabildos fueron instituciones civiles y municipales creadas en (América y

    las Filipinas) por el mperio espa!ol para la administracin de las ciudades y

    villas. Adem#s de ser instancias para la eleccin de los re$idores y alcaldes

    %ue administrarían y re$lamentaban sus comunidades& e'ercían un control del

    ré$imen econmico y cuidado y defensa de la ciudad.

    Fue una de las instituciones m#s importantes& a partir de los primeros a!os dela Con%uista& %ue constituyeron un eficaz mecanismo de representacin de las

    elites locales frente a la burocracia real.

    Estaban conformados por varios funcionarios y sus respectivas atribuciones los

    cuales re$ulaban& controlaban& administraban& y e'ercían adem#s un poder 

    político& econmico y 'udicial sobre los ciudadanos.

    1.1. Ca%ido co&o institución en a Coonia

    Los cabildos también llamados ayuntamientos o conse'os fueron corporaciones

    civiles y municipales ori$inadas en el edioevo espa!ol y trasplantadas a

     América por los con%uistadores& fueron una de las instituciones m#s

    importantes& a partir de los primeros a!os de la Con%uista& %ue constituyeron

    un eficaz mecanismo de representacin de las elites locales frente a la

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    burocracia real& adem#s de administrar& controlar y defender el ré$imen

    econmico y las ciudades.

    Era una or$anizacin& conformada por un alcalde& un al$uacil& un tesorero y elescribano. Los representantes eran ele$idos por los $randes ciudadanos& %ue

    debían ser vecinos y residentes del lu$ar por varios a!os.

    Los criollos predominaron en la composicin del Cabildo aun%ue en los

    primeros tiempos fue una institucin democr#tica cuyos miembros eran

    ele$idos libremente por los vecinos de la ciudad. ero lue$o de %ue el fundador 

    de una ciudad le daba a ésta un cabildo inicial& de allí en adelante la entidad se

    auto$eneraba* es decir& los miembros salientes del cabildo ele$ían a sussucesores.

    +e ,ec,o los cabildos fueron or$anismos %ue representaban a la comunidad&

    aun%ue no eran un instrumento de la voluntad popular.

    1.2. E'oución

     Al comienzo& el fundador de la ciudad desi$naba a los miembros del Cabildo&

    de acuerdo con una de las Leyes de ndias.

    En los a!os posteriores& los cabildos tuvieron %ue ,acer frente al

    establecimiento de la burocracia real& %ue poco a poco fue mermando la

     'urisdiccin y las atribuciones de los cuerpos municipales. En el si$lo -& tras

    la $uerra de sucesin y la lle$ada de los /orbones& los cabildos ya ,abían

    perdido $ran parte de sus prerro$ativas (privile$ios)& se instauraba el sistema

    centralista a ima$en del sistema francés& es en este momento& cuando los

    reinos americanos& pasan de ser reinos& a convertirse en colonias& y depender 

    directamente de la metrpoli.

    Con la adopcin del nuevo sistema& los car$os del Cabildo no se ele$ían sino

    %ue se vendían en subasta& y slo podían comprarlos los descendientes de los

    primeros colonos espa!oles& es decir& los criollos. En esa forma& el Cabildo

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    perdi todo car#cter popular y democr#tico y se convirti en un or$anismo

    dominado por la oli$ar%uía criolla. +e todas maneras& los cabildos m#s

    importantes& mantuvieron una alta cuota de poder en el sistema colonial&

    convirtiéndose en las instituciones m#s representativas de la elite criolla.

    Los cabildos realizaban sesiones %ue podían ser abiertas o cerradas en las

    cuales tenían funciones de tipo electoral& administrativa& deliberante y 'udicial& y

    e0traordinaria (cuando convocaban a los vecinos calificados de la ciudad).

    +urante los primeros si$los de la dominacin espa!ola los cabildos abiertos no

    tuvieron importancia política y fueron convocados con fines diversos& entre

    ellos1 Acordar donativos& adoptar medidas contra los indios y contratar losservicios de un médico.

     Aun%ue en los a!os de la con%uista abundaron los cabildos abiertos& esta

    manifestacin de soberanía popular se ,izo cada vez menos frecuente& en la

    medida ya %ue pasaron a ser controladas de manera monoplica por la

    aristocracia criolla. La vie'a tradicin de los cabildos abiertos volvi a ser 

    recuperada en 2324& con motivo del arresto en Francia& por parte de 5apolen&

    del monarca espa!ol Fernando & tuvo lu$ar el nombramiento de 'untas de$obierno para $obernar en ausencia del monarca& desencadenando de esta

    manera el proceso de independencia.

     A lo lar$o del si$lo -& el cabildo sufri una serie de cambios %ue refle'aban la

    evolucin de la sociedad venezolana& durante ese si$lo tuvo un car#cter 

    democr#tico& ya %ue sus autoridades eran ele$idas directamente por los

    pobladores de cada ciudad& y $ozaban de $ran autonomía con respecto al

    poder central de Espa!a& durante el si$lo - los cabildos se enfrentaron a las

    autoridades coloniales espa!olas y en muc,os casos se ne$aron a cumplir las

    rdenes.

    2. MA"CO TEO"ICO2.1. Co&(osición

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     A finales del período de soberanía espa!ola 6principios del si$lo -- 6 los

    cabildos estaban constituidos por varios re$idores& dos alcaldes ordinarios&

    el alférez real y el al$uacil mayor  como car$os electivos. Los %ue eran

    empleados permanentes del cabildo el fiel e'ecutor & el procurador& el escribano&

    el mayordomo& el depositario y un escaso personal subalterno.

     Al de'ar de asistir a sus sesiones los $obernadores o virreyes& los cabildos

    $anaron cierto $rado de autonomía. La eleccin de los funcionarios m#s

    importantes era consultada con la autoridad central& pero esta no tenía derec,o

    a proponer reemplazos. 7nicamente a fines del si$lo - se produ'o un

    aumento de la presin para %ue los funcionarios fueran electos a $usto del

    $obernador. A su vez& este solía apadrinar a persona'es recién lle$ados de la

    metrpoli& en un $esto m#s ,acia la centralizacin administrativa del mperio y

    el reforzamiento de la dependencia de los territorios de ultramar respecto a la

    etrpoli.

    "e)idores

    Los re$idores formaban 6en con'unto6 el llamado "re$imiento". Como su

    nombre indicaba& eran %uienes re$ían& $obernaban y controlaban la vida

    cabildaria. 8sualmente& el re$idor de primer voto ocupaba el car$o de alférez&

    otro era defensor de menores& un tercero era defensor de pobres y el car$o de

    fiel e'ecutor se rotaba entre los restantes.

    El n9mero de re$idores variaba se$9n la importancia de las ciudades1 las

    cabezas de los $randes virreinatos& Lima y é0ico& tenían derec,o a tener 

    doce re$idores. Las capitales de provincia podían tener oc,o y las ciudades

    subalternas seis. Las villas& de cate$oría inferior a las ciudades& tenían cuatro

    re$idores& y se los denominaba frecuentemente como medios cabildos.

    Los asentamientos de naturales y las misiones 'esuíticas tuvieron un n9mero

    reducido de re$idores& y& en $eneral& contaban también con un alcalde. :u

    autonomía municipal era muy inferior.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIXhttps://es.wikipedia.org/wiki/Regidorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldehttps://es.wikipedia.org/wiki/Alf%C3%A9rez_realhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Alguacil_mayor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiel_ejecutor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Regidoreshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Defensor_de_menores&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Defensor_de_pobres&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Misiones_jesu%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Regidorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldehttps://es.wikipedia.org/wiki/Alf%C3%A9rez_realhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Alguacil_mayor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiel_ejecutor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Regidoreshttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Defensor_de_menores&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Defensor_de_pobres&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Limahttps://es.wikipedia.org/wiki/Misiones_jesu%C3%ADticashttps://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIX

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    Fuera de los pueblos de indios& podían acceder a los car$os de re$idores 6y&

    por ende& a cual%uier otro car$o conce'il6 solamente los vecinos& es decir& los

    blancos. de m#s de ;4 a!os de edad& %ue tuvieran casa en la ciudad y no

    e'ercieran "oficios viles".

    Acades

    Los alcaldes ordinarios eran dos funcionarios ele$idos por los re$idores el

    primer día de enero de cada a!o. Esta eleccin debía ,acerse entre los

    vecinos y naturales de la ciudad. Como en el caso de los re$idores 6al menos

    en teoría6 se debía preferir a los primeros pobladores y sus descendientes. :e

    los denominaba alcalde de primer voto y alcalde de se$undo voto.

    nicialmente los alcaldes eran autoridades e0clusivamente 'udiciales& %ue

    adelante los 'uicios en primera instancia. Entre ambos se ocupaban de los

    pleitos comunes* el alcalde de primer voto era el 'uez privativo de los 'uicios

    criminales& y el de se$unda instancia e'ercía como 'uez de menores.

    asada la época de la con%uista y las fundaciones& los virreyes& $obernadores

    o tenientes de $obernador de'aron de asistir a las sesiones de los cabildos& de

    los cuales eran presidentes natos. +e modo %ue los alcaldes de primer votopasaron a presidir las sesiones del cabildo& y en su ausencia los de se$undo

    voto. En todos los casos& era el alcalde de primer voto %uien votaba primero&

    se$uido por el alcalde de se$undo voto.

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    Los alcaldes ordinarios diri$ían la vida de la ciudad& presidían el Cabildo y eran

    la primera autoridad municipal. +ado %ue el cabildo tenía la facultad de e'ercer 

    el $obierno interinamente en caso de muerte o ausencia del $obernador de la

    provincia& esa atribucin recay principalmente en los alcaldes.

    A*+re, rea

    nicialmente era el oficial %ue comandaba las milicias de la ciudad& ele$ido

    anualmente. Con el paso de tiempo& el car$o militar pas a oficiales

    profesionales y permanentes& mientras el car$o de Alférez

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    Otros o*icios

     Aparte de sus miembros ?%ue e'ercían sus car$os sin remuneracin al$una?

    el Cabildo tenía una serie de empleados rentados& con atribuciones especiales.En su mayor parte eran oficios vitalicios.

    0rocurador 

    El rocurador 6:índico rocurador o bien ersonero del Com9n6 era el

    representante le$al del municipio& nombrado por los re$idores. Lo representaba

    en cual%uier 'uicio %ue se llevara ante la

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    Acades de a anta er&andad

     Anualmente& el cabildo desi$naba un cierto n9mero de Alcaldes de

    ermandad& uno para cada partido en %ue se dividiera la campa!a. Cada unotenía a su car$o una cuadrilla 6después partida6 $eneralmente& formada por 

    cuatro soldados.

    En los 9ltimos a!os coloniales& les fue retirado el anti$uo nombre de la :anta

    ermandad& y eran conocidos simplemente como alcaldes.

    En zonas urbanas& la vi$ilancia de la ciudad era e'ercida por Al$uaciles

    enores& %ue estaban sometidos a la autoridad del al$uacil mayor. acia fines

    del si$lo -& estos 9ltimos fueron reemplazados por comisarios en lasciudades mayores& uno por cada barrio.

    oco antes de la e0tincin violenta del mperio espa!ol& se ,abía $eneralizado

    la atribucin a los alcaldes o comisarios de la administracin de 'usticia en

    pleitos de poco monto& de #mbito e0clusivamente local.

    Otros *uncionarios

    8na serie de funcionarios& con competencias relacionadas con los in$resos

    p9blicos& eran llamados "Bueces ficiales de la

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     Administrar 'usticia en primera instancia6 las e'ercía el Cabildo por medio de los

    alcaldes ordinarios.

    Las atri%uciones ad&inistrati'asConsistían en1 administrar los e'idos de la ciudad& repartir tierras y solares entre

    los vecinos& cuidar del abastecimiento de la poblacin& de su aseo y ornato& de los

    precios& pesas y medidas. Estas funciones las cumplía el Cabildo por medio de

    sus re$idores& alférez real& al$uacil& procurador y dem#s funcionarios municipales.

    Atri%uciones (oíticas

    El privile$io de %ue sus alcaldes e'ercieran el $obierno interinamente por muerte o

    ausencia temporal del $obernador.

    • La prerro$ativa de reunirse en Con$reso o Bunta de unicipalidades& para

    discutir y resolver cuestiones importantes de su 'urisdiccin.

    • El derec,o de enviar procuradores a suplicar al rey ciertas medidas

    favorables al territorio.

    • :uspender el cumplimiento de rdenes lle$adas de la Espa!a europeacuando las consideraran per'udiciales a los usos y costumbres o %ue pudieran

    alterar el orden p9blico. En estos casos& el Cabildo apelaba directamente al rey

    para solicitar la suspensin o modificacin de estas rdenes.

    • E'ercicio del $obierno interino por los alcaldes ordinarios. Los alcaldes

    ordinarios $ozaron de la prerro$ativa de $obernar interinamente en caso de

    muerte o ausencia temporal del $obernador de la provincia. Este privile$io les

    estaba conferido en las Leyes de ndias.

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    0ro(ios - ar%itrios

    Los recursos con %ue contaban los cabildos eran los llamados "ropios y

     Arbitrios". Los "propios" eran los in$resos provenientes del al%uiler de las

    propiedades del cabildo& en $eneral casas& edificios de ne$ocios& depsitos&

    molinos& ,uertas y fincas rurales.

    +ado %ue $eneralmente esos recursos solo eran suficientes para la administracin

    burocr#tica& se recurría repetidamente a los "arbitrios". Estos eran impuestos

    especiales por tiempo determinado& percibidos para sufra$ar $astos especiales.

    :e trataba en $eneral de impuestos a actividades comerciales& tanto de

    importacin y e0portacin como de comercio al menudeo& y también a las

    actividades artesanales. A veces se recurría& como e0cepcin& al pa$o de

    derec,os por las propiedades urbanas* rara vez se imponía sobre las propiedades

    rurales.

    Fue usual& sin embar$o& %ue los arbitrios se transformaran en recursos

    econmicos permanentes& y se continuara su percepcin ininterrumpida durante

    si$los. Entre los principales in$resos de arbitrios estaba la renta de sisa& aplicada

    sobre el precio de venta del vino y a$uardiente& vina$res& aceite& carne y frutas

    vendibles. Este in$reso se aplicaba inicialmente a obras p9blicas& ense$uida al

    mantenimiento de las calles& ace%uias y edificios p9blicos& y por 9ltimo a los

    sueldos permanentes de los funcionarios adscritos a este mantenimiento y sus

    empleados. +e ese modo& un in$reso ocasional se transformaba en permanente&

    ya %ue la necesidad de percibirlo era permanente. 

    unciona&iento

    Las sesiones del cabildo podían ser de dos tipos1 ordinarias y e0traordinarias.

    Entre estas 9ltimas se cuentan los cabildos abiertos.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_abiertohttps://es.wikipedia.org/wiki/Cabildo_abierto

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    Ordinarias

    Eran cerradas y solo participaban los inte$rantes de la corporacin& podían ser1

    • Electorales1 pues el cabildo se renovaba por sí mismo.

    • Deliberantes1 re$lamentaba todo lo concerniente a la vida local&

    administracin de los bienes comunales& policía e ,i$iene de las poblaciones&

    milicias& ense!anza primaria& abasto de la ciudad& fi'acin de precios& rentas&

    fi'aba los precios de venta de artículos y servicios& re$ul el funcionamiento de

    los distintos oficios urbanos& estableci los pesos y medidas& etc.

    •  Administrativas1 pues aplicaba y ,acía efectivos los re$lamentos

    sancionados.

    • Judiciales1 por%ue intervenía en la accin de la 'usticia.

    Etraordinarias

    :e convocaba a todos los vecinos calificados de la ciudad& y se realizaban

    cuando1

    • convocaban al vecindario a cabildo abierto (ver m#s adelante).

    • asumían el $obierno político de la ciudad por ausencia o impedimento del

    funcionario a %uien correspondía1 virrey& $obernador& etc.

    2.3. Ca%ido a%ierto

    Consistía en la reunin de la parte m#s "sana" y principal de cada poblacin&

    convocada por el cabildo ordinario& %ue la presidía& para tratar asuntos de $rave

    importancia. La reunin solía celebrarse en el recinto del cabildo o en al$una

    i$lesia.

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    Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derec,o a

    deliberar sobre cuestiones %ue por su naturaleza re%uerían una solucin

    e0traordinaria. Las personas convocadas eran desi$nadas por el cabildo invitante

    sin intervencin del pueblo y constituían la aristocracia local* pero& con todo& la

    circunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estas

    asambleas un car#cter m#s democr#tico.

    +urante los primeros si$los de la dominacin espa!ola los cabildos abiertos no

    tuvieron importancia política y fueron convocados con fines diversos& entre ellos1

    •  Acordar donativos.

    •  Adoptar medidas contra los indios.

    • Contratar los servicios de un médico.

    • Escuc,ar la lectura de una cédula real.

     Aun%ue en los a!os de la con%uista abundaron los cabildos abiertos& esta

    manifestacin de soberanía popular se ,izo cada vez menos frecuente& en la

    medida %ue las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladas de

    manera monopolística por la aristocracia criolla. La vie'a tradicin de los cabildos

    abiertos volvi a ser recuperada en 2324& con motivo del arresto en Francia& por 

    parte de 5apolen& del monarca espa!ol Fernando & tuvo lu$ar el nombramiento

    de 'untas de $obierno para $obernar en ausencia del monarca& desencadenando

    de esta manera el proceso de independencia.

    https://es.wikipedia.org/wiki/1810https://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_VIIhttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/1810https://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_VIIhttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9rica

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    Ca%ido a%ierto

    "Cabildo abierto del ;; de mayo de 2324"& cuadro realizado por edro

    :ubercaseau0& %ue representa el inicio de la

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    El término se ,a trasladado al len$ua'e moderno para referirse a la realizacin dereuniones populares abiertas con el fin de tomar decisiones.

    Los cabildos abiertos tradicionales

    +urante la colonia era de uso com9n en ispanoamérica el cabildo abierto&pr#ctica consistente en la reunin de los vecinos de una ciudad en casos deemer$encia y %ue se or$anizaban de forma similar a los conce'os sur$idos en laalta edad media en distintos reinos ibéricos. 8sualmente eran convocados por elcabildo& invitando solo a los vecinos %ue consideraba m#s importantes ("la partem#s sana y principal")& e0cluyendo por re$la $eneral alos criollos pobres& indí$enas& mu'eres& esclavos y mestizos y dem#s poblacin.

    La reunin solía celebrarse en el recinto del cabildo o en al$una i$lesia.

    Los cabildos abiertos atribuían a la parte representativa de la ciudad el derec,o adeliberar sobre cuestiones %ue por su naturaleza re%uerían una solucine0traordinaria. Las personas convocadas eran desi$nadas por el cabildo invitantesin intervencin del pueblo y constituían la aristocracia local. Con todo& lacircunstancia de llamarlas para deliberar con el cabildo ordinario daba a estasasambleas un car#cter m#s democr#tico.

    +urante los primeros si$los de la dominacin espa!ola los cabildos abiertos no

    tuvieron demasiada importancia política y fueron convocados con fines diversos&entre ellos1

    •  Acordar donativos.

    •  Adoptar medidas contra los indios.

    • Contratar los servicios de un médico.

    • Escuc,ar la lectura de una cédula real.

    En los a!os iniciales de la Con%uista de América abundaron los cabildos abiertos&pero esta manifestacin de soberanía popular  se ,izo cada vez menos frecuente&

    https://es.wikipedia.org/wiki/Colonizaci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_Am%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Concejo_(historia)https://es.wikipedia.org/wiki/Criollohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgenahttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mestizohttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_Am%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_Am%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_popularhttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_popularhttps://es.wikipedia.org/wiki/Colonizaci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_Am%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Concejo_(historia)https://es.wikipedia.org/wiki/Criollohttps://es.wikipedia.org/wiki/Ind%C3%ADgenahttps://es.wikipedia.org/wiki/Esclavohttps://es.wikipedia.org/wiki/Mestizohttps://es.wikipedia.org/wiki/Democraciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Conquista_de_Am%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADa_popular

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    en la medida %ue las corporaciones se burocratizaron y pasaron a ser controladasde manera monoplica por la aristocracia espa!ola y criolla.

    Los cabildos abiertos revolucionarios

    La vie'a tradicin de los cabildos abiertos volvi a ser recuperada en 2324& conmotivo del arresto en Francia& por parte de 5apolen& del monarcaespa!ol Fernando & tuvo lu$ar el nombramiento de 'untas de $obierno para$obernar en ausencia del monarca& desencadenando de esta manera el procesode independencia.

    4. MA"CO J#"DICO

    .2. :istema de Dobierno

     A finales del período de soberanía espa!ola 6principios del si$lo -- 6 los cabildos

    estaban constituidos por varios re$idores& dos alcaldes ordinarios& el alférez real y

    el al$uacil mayor  como car$os electivos. Los %ue eran empleados permanentes

    del cabildo el fiel e'ecutor & el procurador& el escribano& el mayordomo& el

    depositario y un escaso personal subalterno.

     Al de'ar de asistir a sus sesiones los $obernadores o virreyes& los cabildos

    $anaron cierto $rado de autonomía. La eleccin de los funcionarios m#s

    importantes era consultada con la autoridad central& pero esta no tenía derec,o a

    proponer reemplazos. 7nicamente a fines del si$lo - se produ'o un aumento

    de la presin para %ue los funcionarios fueran electos a $usto del $obernador. A su

    vez& este solía apadrinar a persona'es recién lle$ados de la metrpoli& en un $esto

    m#s ,acia la centralizacin administrativa del mperio y el reforzamiento de la

    dependencia de los territorios de ultramar respecto a la etrpoli.

    "e)idores

    Los re$idores formaban 6en con'unto6 el llamado "re$imiento". Como su nombre

    indicaba& eran %uienes re$ían& $obernaban y controlaban la vida cabildaria.

    https://es.wikipedia.org/wiki/1810https://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_VIIhttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIXhttps://es.wikipedia.org/wiki/Regidorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldehttps://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldehttps://es.wikipedia.org/wiki/Alf%C3%A9rez_realhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Alguacil_mayor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiel_ejecutor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Regidoreshttps://es.wikipedia.org/wiki/1810https://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttps://es.wikipedia.org/wiki/Napole%C3%B3nhttps://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_VIIhttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Independencia_de_Hispanoam%C3%A9ricahttps://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XIXhttps://es.wikipedia.org/wiki/Regidorhttps://es.wikipedia.org/wiki/Alcaldehttps://es.wikipedia.org/wiki/Alf%C3%A9rez_realhttps://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Alguacil_mayor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fiel_ejecutor&action=edit&redlink=1https://es.wikipedia.org/wiki/Regidores

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    8sualmente& el re$idor de primer voto ocupaba el car$o de alférez& otro era

    defensor de menores& un tercero era defensor de pobres y el car$o de fiel e'ecutor 

    se rotaba entre los restantes.

    El n9mero de re$idores variaba se$9n la importancia de las ciudades1 las cabezas

    de los $randes virreinatos& Lima y é0ico& tenían derec,o a tener doce re$idores. n.

    G Las capitales de provincia podían tener oc,o y las ciudades subalternas seis. Las

    villas& de cate$oría inferior a las ciudades& tenían cuatro re$idores& y se los

    denominaba frecuentemente como medios cabildos.

    Los asentamientos de naturales y las misiones 'esuíticas tuvieron un n9mero

    reducido de re$idores& y& en $eneral& contaban también con un alcalde. :u

    autonomía municipal era muy inferior.

    Fuera de los pueblos de indios& podían acceder a los car$os de re$idores 6y& por 

    ende& a cual%uier otro car$o conce'il6 solamente los vecinos& es decir& los blancos.

    La Constitucin olítica del Estado lurinacional en su artículo 22. +ice1

    . HLa

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    Le- Eectora

    i)ente

    CA0T#LO III

    AAMBLEA 6 CABILDO i)ente

     Artículo GJ. (ALCA5CE). Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y

    participativa por los cuales las ciudadanas y ciudadanos& mediante reuniones p9blicas& se pronuncian directamente sobre

    políticas y asuntos de interés colectivo.

    La Asamblea y el Cabildo tienen car#cter deliberativo& sus decisiones no son de car#cter vinculante& pero deber#n ser 

    consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisin %ue corresponda. 5o se consideran para

    efectos de este capítulo las Asambleas y Cabildos %ue sean propias de la or$anizacin interna de las naciones y pueblos

    indí$ena ori$inario campesinos.

     

    i)ente

     Artículo GK. (5CA>A). Las Asambleas y los Cabildos se ori$inan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos& de las

    or$anizaciones de la sociedad civil y de las or$anizaciones de las naciones y pueblos indí$ena ori$inario campesinos.

      La convocatoria a una Asamblea o Cabildo& por parte de sus promotores& deber# incluir claramente el propsito de la

    iniciativa y su a$enda.

     i)ente

     Artículo G. (/:E). El Mr$ano Electoral lurinacional es competente para la observacin

    y acompa!amiento de las asambleas y cabildos.

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    TIT#LO I

    DE LA 0A"TICI0ACIO! DEMOC"ATICA 6 DE LO 0A"TIDO 0OLITICO

    CA0IT#LO 1.

    DE LA O"MA DE 0A"TICI0ACIO! DEMOC"ATICA

    A"TIC#LO 173. :on mecanismos de participacin del pueblo en e'ercicio de su soberanía1 el voto& el plebiscito& elreferendo& la consulta popular& el cabildo abierto& la iniciativa le$islativa y la revocatoria del mandato. La ley losre$lamentar#.

    El Estado contribuir# a la or$anizacin& promocin y capacitacin de las asociaciones profesionales& cívicas& sindicales&comunitarias& 'uveniles& benéficas o de utilidad com9n no $ubernamentales& sin detrimento de su autonomía con el ob'eto%ue constituyan mecanismos democr#ticos de representacin en las diferentes instancias de participacin& concertacin&control y vi$ilancia de la $estin p9blica %ue se establezcan.

      ( Ley 2G2 de 2RR)

    J. C5CL8:M5

    El cabildo fue una de las primeras instituciones %ue Espa!a impuso en América.Los cabildos eran instituciones urbanas %ue e0istían en Castilla.

    Los cabildos se ocupaban del $obierno& se encar$aban de la administracin&re$lamentacin& control político y 'udicial& de las comunidades& i$ualmente teníanla 'urisdiccin de todo el territorio.

    Eran entidades importantísimas& por%ue representaban a la comunidad . En losa!os posteriores& los cabildos tuvieron %ue ,acer frente al establecimiento de laburocracia real& por%ue el rey era la m#0ima autoridad y todos los nombramientoslos ,acía él personalmente.

    Entre sus principales funciones estaban1 re$lamentar todo lo concerniente a lavida local& %ue iban desde el buen $obierno de la ciudad& el controldel presupuesto& impuestos y de las rentas del municipio el correctoabastecimiento y el precio de víveres estableciendo pesos y medidas& también la

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4818#1http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4818#1http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECED

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    fi'acin de precios de artículos y servicios ,asta la persecucin dela delincuencia y la administracin de la 'usticia local.

    El Cabildo traba'aba a través de sesiones& al$unas de las cuales eran p9blicas yotras privadas. En circunstancias especiales se efectuaban cabildos abiertos&donde participaban los vecinos m#s connotados de la ciudad. :in embar$o& lanorma $eneral fueron las sesiones privadas.

    El cabildo estaba inte$rado por una serie de funcionarios1 Los alcaldes ordinariose'ercían su mandato por un a!o& al i$ual %ue los re$idores& aun%ue ,ubo casos deciudades con re$idores perpetuos nombrados por el con%uistadorSfundador o por 

    el propio monarca.

    Con'untamente con los alcaldes y re$idores& el Cabildo estaba compuesto por elalférez real& el depositario $eneral& el fiel e'ecutor& el mayordomo& el receptor& elal$uacil mayor& el procurador $eneral y un escribano.

    Las primeras $obernaciones e instituciones administrativas& políticas y 'udiciales

    fueron creadas con el ob'etivo de otor$ar un ordenamiento e inte$rar a lapoblacin. Asimismo or$anizarla políticamente y administrar las tierras del nuevocontinente& tanto en Espa!a como en la misma América.

    El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa& 'urídica ypolítica. El Conse'o de ndias $obern América por orden real. ara poder controlar y fiscalizar América& la Corona cre a medida %ue fue necesario& todauna institucionalidad& parte con residencia en Espa!a y parte en América. Aun%uelos vínculos de América con Espa!a estuvieron re$ulados por instituciones %ue

    representaban la autoridad y el poder del rey& ya %ue las tierras eran posesionesde la corona y no del pueblo ,ispano.

     A través de la política administrativa la poblacin se dedic a cultivar la tierra& ae0plotar los minerales& la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de lasciudades.

    http://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/delincuenglob/delincuenglob.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/origen-tierra/origen-tierra.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/fimi/fimi.shtml

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    La participacin democr#tica e0i$e desde lue$o unos mínimos de condicionesob'etivas como la e0istencia de derec,os& la creacin de una cultura o ambiente

    para el e'ercicio de tales libertades y derec,os. Esto si$nifica %ue el Estado debepromover la intervencin de la ciudadanía en todos los asuntos %ue ata!en a talparticipacin. ero en un ambiente de ,ostilidad& de $uerra interna& coaccin y deviolencia es imposible $enerar tal ambiente o tal cultura de participacin.

    En tal sentido& el país necesita implementar una educacin %ue ; privile$ie laparticipacin cívica& con un amplio sentido estético y compromiso ético. Tue lasdistintas comunidades acepten sus diferencias& %ue se admita el multiculturalismo&entendido este como a%uel fenmeno %ue supone la coe0istencia de variasculturas en un mismo espacio territorial y nacional y la multiplicidad de formas depensar y de actuar. N sobre todo& comprender %ue la defensa de la autonomía noes claudicacin ante la $lobalizacin. Tue la autorrealizacin potencie el nuevociudadano para %ue este termine siendo un su'eto irrenunciable a su proyecto devida.

    6. //LD

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    A!E8O

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    Bolivia: Ley Municipal Nº 9, 15 de noviembre de 2011

    LEY MUNICIPAL AUTÓNOMICA No.009/2011GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ

    Secretr! Ge"er#

    S$#%$ E#e" T&'o S#%t$errALCALDESA MUNICIPAL DE LA PAZ .$.

    Por c("to e# Co"ce)o M("$c$*# +e L P, - *ro+o # $($e"te Le' A(t"o&M("$c$*#

    EXP!"#"$N %E M&"'!:

    L Co"t$t(c$" Po#!t$c +e# Et+o3 e" ( rt!c(#o 242 reco"oce # (to"o&! +e #E"t$++e Terr$tor$#e 5(e co"##e% # e#ecc$" +$rect +e # (tor$++e3 *or #c$(++" ' c$(++"o -$t"te +e +$c- e"t$++e3 # +&$"$trc$" +e (rec(ro eco"&$co ' e# e)erc$c$o +e # 6c(#t+e #e$#t$%3 re#&e"tr$3

    6$c#$,+or ' e)ec(t$%3 *or #o r"o +e# Go$er"o A(t"o&o3 e" e# 7&$to +e ( )(r$+$cc$"3 co&*ete"c$ ' tr$(c$o"e. A$&$&o3 e# rt!c(#o 28 +e# &$&o c(er*o#e#3 *re%: 5(e e# Go$er"o A(t"o&o M("$c$*#3 et7 co"t$t($+o *or (" Co"ce)oM("$c$*#3 co" 6c(#t+ +e#$ert$%3 6$c#$,+or ' #e$#t$% &("$c$*# e" e# 7&$to+e ( co&*ete"c$3 ' (" Ór"o E)ec(t$%o3 *re$+$+o *or # A#c#+e o e# A#c#+eM("$c$*#.

    E" ete &rco co"t$t(c$o"#3 e# rt!c(#o 02 +e "(etr Nor& S(*re& +eter&$" #co&*ete"c$ e;c#($% +e #o Go$er"o A(t"o&o M("$c$*#e< e"tre e##3 e#"(&er# 1=> +e +$c-o rt!c(#o reco"oce #o o$er"o (t"o&o &("$c$*#e3 #6c(#t+ e;c#($% +e # *ro&oc$" ' co"er%c$" +e # c(#t(r3 *tr$&o"$o c(#t(r#3-$tr$co3 rt!t$co3 &o"(&e"t#3 r5($tect"$co3 r5(eo#$co3 *#eo"to#$co3c$e"t!6$co3 t"$#e e $"t"$#e &("$c$*# e" ( )(r$+$cc$".

    Por otr *rte3 e# rt!c(#o 993 *r7r6o I ' II +e # e?#+ Co"t$t(c$" Po#!t$cco"r 5(e e# *tr$&o"$o c(#t(r# +e# *(e#o o#$%$"o e $"#$e"#e3 $"e&r#e e$&*recr$*t$#e ' 5(e e# Et+o @ e"te"+$:"+oe e" to+o ( "$%e#e3 e"tre e##o e#"$%e# #oc# r"t$,r7 e# re$tro3 *rotecc$"3 ret(rc$"3 rec(*erc$"3re%$t#$,c$"3 e"r$5(ec$&$e"to3 *ro&oc$" ' +$6($" +e ( *tr$&o"$o c(#t(r#3 +ec(er+o co" # #e'.

    http://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-CPE-20090207.html

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    E" ete &rco co"t$t(c$o"#3 # Le' Mrco +e A(to"o&! ' Dece"tr#$,c$" N01 +e 19 +e )(#$o +e 20103 co"o#$+ e# e)erc$c$o +e # 6c(#t+ #e$#t$% *or *rte +e# E"t$++e Terr$tor$#e A(t"o&3 c("+o *re%: 5(e #o Co"ce)o M("$c$*#e*o+r7" e)ercer ( tr$(c$" #e$#t$% e" e# 7&$to +e # *rec$t+ co&*ete"c$e;c#($%3 co"t$t(c$o"#&e"te co"r+ e" e# co +e #o Go$er"o M("$c$*#eA(t"o&o @ co&o e - &e"c$o"+o @ e" e# rt!c(#o 023 *r7r6o I +e "(etroTe;to S(*re&o.

    A$&$&o3 # "te+$c- Le' Mrco +e A(to"o&! ' Dece"tr#$,c$" e" ( rt!c(#o 8=3*r7r6o III3 "(&er#e 1> ' 2> re6$r& co&o 6c(#t+ e;c#($% &("$c$*# #6or&(#c$" ' e)ec(c$" +e *o#!t$c +e *rotecc$"3 co"er%c$"3 rec(*erc$"3c(to+$ ' *ro&oc$" +e# *tr$&o"$o c(#t(r# e;$te"te e" ( )(r$+$cc$"< ! co&o3 #e#orc$" ' +erro##o +e "or&t$% &("$c$*#e *r # +ec#rc$"3 *rotecc$"3co"er%c$" ' *ro&oc$" +e +$c-o *tr$&o"$o.

    Ce &e"c$o"r 5(e # Le' +e M("$c$*#$++e N 2028 +e 28 +e oct(re +e 19993 e"( rt!c(#o 123 "(&er# 22> tr$('e # Go$er"o A(t"o&o M("$c$*#3 tr%: +e (

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    L *#, M'or3 *oter$or&e"te *#, +e Ar& ' ct(#&e"te *#, Pe+ro Do&$"oM(r$##oF3 6(e co"ce$+ e" 183 10 ?o +e*(: +e # 6("+c$" +e # c$(++ +eN(etr Se?or +e L P, 20 +e oct(re +e 1H8>3 *or e"cro +e# corre$+or I"c$o+e Ar"+. Et *#, 6(e +$e?+ # otro #+o +e# r!o C-o5(e'*(3 &(' #e)+ +e #*#, *r$"c$*# +e C-(r(*&*3 +o"+e A#o"o +e Me"+o, 6("+ # c$(++. E# +$e?ooe+ec$ # or+e"", +e # c$(++e e*?o# +e#$"e+ e" 6or& +e +&ero3co" &"," $&:tr$c3 rect"(#re ' +e $(#e +$&e"$o"e.

    A co&$e",o +e# $#o JIII # *#, M'or +e L P, er e# e*$ce"tro +e# *o+er +e #c$(++ ' ece"r$o *r$"c$*# +e # %$+ *#$c. A#re+e+or +e e## e ($cro" #oe+$6$c$o +e # *r$"c$*#e $"t$t(c$o"e3 e# C$#+o et $t(+o e" # e5($"(+ete< # I#e$ M'or e" # e5($" oete< # C) Re#e 6re"te # C$#+o<&$e"tr e# C(rte# et e" # cer "orte< ' e# $&*o"e"te P#c$o3 co"tr($+o co&o%$%$e"+ +e Kr"c$co T+eo D$e, +e Me+$" e" 1443 ($c+o e" # e5($" +e #c##e Co&erc$o ' Soc' *oter$or&e"te3 co"oc$+o co&o e# P#c$o +e #o Co"+e+e Ar" ' ct(# M(eo Nc$o"# +e Arte>. A$&$&o3 # re$+e"c$ +e #o %ec$"o&7 "ot#e e e"co"tr" t&$:" e" et *#,.

    Por er e# re+(cto +e # :#$te #oc#3 ete #(r +e # c$(++ te"! # &e)oreco"+$c$o"e3 co"t co" $#(&$"c$" *or # "oc-e ' co"ce"tr # &'or c"t$+++e *$# ' 6(e"te +e (. E" et *#, e re#$," #o r$to c!%$co ' re#$$oo &7$&*ort"te *roce$o"e3 6$et *tro"#e ' corte)o 6"ere>< # $(# 5(e ctoc!%$co ' &$#$tre *roce$" +e (tor$++e3 +e6$#e ' re%$t +e tro*3 *reo"e '#ect(r +e "+o>< ! co&o cto +e )(t$c$&$e"to ' *e" cor*or#e #oe"te"c$+o ' cr$&$"#e.

    A*ro%ec-"+o # *roce$" +e N(etr Se?or +e# Cr&e"3 e# 1= +e )(#$o +e 18093Pe+ro Do&$"o M(r$##o3 )("to #("o re%o#(c$o"r$o3 +$r$$:"+oe # *#, M'or

    http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-N31.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-L-2028.html

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    to& e# C(rte# +e # M$#$c$3 -c$e"+o *reo to+o #o o6$c$#e +e # $"+$c+U"$++ M$#$tr< $&$&o3 +e*($ero" # oer"+or T+eo D7%$# ' to+ #(tor$++e c$%$#e. Poco +! +e*(:3 e# 22 +e )(#$o3 &e+$"te cere&o"$ o#e&"e3Pe+ro Do&$"o M(r$##o e *ree"t # 6re"te +e # tro* 5(e -!" +e6$#+oe"ce,+ *or # (tor$++e +e# C$#+o ' 6(e reco"oc$+o co&o Coro"e#Co&"+"te. D! +e*(:3 6(ero" *oe$o"+o #o &$e&ro +e # ("t T($t$%.

    L ("t 6(e +$(e#t 6$"e +e e*t$e&re +e 18093 *r e%$tr e# +err&&$e"to +e"re3 ' # re%o#(c$" 6(e *c$(+ *or e# e"er# o: M"(e# +e Go'e"ec-e3$e"+o e"te"c$+o &(erte %r$o re%o#(c$o"r$o< # ce, +e Pe+ro Do&$"oM(r$##o 6(ero" e)ec(t+o #o *r$"c$*#e #!+ere re%o#(c$o"r$o e# 29 +e e"ero +e 1810e" # *#, +e Ar&.

    E" # :*oc re*(#$c"3 e" 1823 # *#, +e Ar& 6(e "o&r+ *#, 1= +e (#$o3 '*r e# Ce"te"r$o +e # re%o#(c$" +e# 1= +e (#$o3 &e+$"te Or+e"", M("$c$*# +e# +e 6erero +e 1902 # *#, 6(e +e"o&$"+ M(r$##o3 e" -o"or +e Pe+ro Do&$"oM(r$##o.

    L *r$&er 6(e"te +e # c$(++3 5(e e co"ect (" c(e+(cto3 6(e $"t#+ e" et*#, e" 1843 5(e 6(e (t$t($+ *or otr +e &'ore +$&e"$o"e e" 182. Et6(e"te te"! (" ec(#t(r +e# +$o &$to#$co Ne*t("o3 ro+e+o +e $re" +e 6$"o#r+o e" c(' &"o te"!" *ece +e c(' oc #!" c-orro +e (.

    E" 1909 ret$r+ # 6(e"te +e Ne*t("o ' e co#oc e" e# ce"tro +e # *#, e#&o"(&e"to Pe+ro Do&$"o M(r$##o3 or e" ro"ce +e# &etro ec(#tor $t#$"o +e#Co#e$o +e #o S#e$"o3 Kerr(cc$o C"te#e. E# Mo"(&e"to M(r$##o et7 co&*(eto*or c$"co 6$(r # 5(e re*ree"t M(r$##o3 e e"c(e"tr ore e# *e+et# e"*o$c$" er($+3 ##e% (" et$#o "eoc#7$co3 co" tr)e +e # :*oc3 ot$e"e e" ("o +e( r,o (" c* ' e" e# otro # *roc#& +e # ("t T($t$%. L otr ett( o"

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  • 8/18/2019 Cabildo Final

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    -$tr$co3 c(#t(r#3 ec(#tr$co ' &o"(&e"t# +e "(etro M("$c$*$o # P#, Pe+roDo&$"o M(r$##oF3 +e&"+ 6("+&e"t+ *r$"c$*#&e"te e" # "ece$++ +e*reer%r "o #o # crcter!t$c &o"(&e"t#e ' r5($tect"$c +e ete e*c$o*#$co &("$c$*#3 $"o t&$:" # re*ree"tt$%$++ ' e# #e+o -$tr$co 5(e $&*#$c*r to+o #o -$t"te +e ete M("$c$*$o.

    (r)*culo 2+1  I. E# *(e#o oer"o3 *or &e+$o +e # oc$e++ c$%$# or"$,+3*rt$c$*r7 e" e# +$e?o +e # *o#!t$c *#$c. II. L oc$e++ c$%$# or"$,+e)ercer7 e# co"tro# oc$# # et$" *#$c e" to+o #o "$%e#e +e# Et+o3 ' #e&*re e $"t$t(c$o"e *#$c3 &$;t ' *r$%+ 5(e +&$"$tre" rec(ro 6$c#e.III. E)ercer7 co"tro# oc$# # c#$++ +e #o er%$c$o *#$co. IJ. L #e' et#ecer7e# &rco e"er# *r e# e)erc$c$o +e# co"tro# oc$#. J. L oc$e++ c$%$# e or"$,r7

    *r +e6$"$r # etr(ct(r ' co&*o$c$" +e # *rt$c$*c$" ' co"tro# oc$#. JI. Le"t$++e +e# Et+o e"err7" e*c$o +e *rt$c$*c$" ' co"tro# oc$# *or *rte +e# oc$e++.

    http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-6283.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO_LPZ-LM-2.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO_LPZ-LM-2.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-6283.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO_LPZ-LM-2.htmlhttp://www.lexivox.org/norms/BO_LPZ-LM-2.html

  • 8/18/2019 Cabildo Final

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