caballero bustamante ingreso como recaudacion-sunat

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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-15 N° 213 Segunda Quincena - Agosto 2010 Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez ( * ) Título : ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte final) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 213 - Segunda Quincena de Agosto 2010 Ficha Técnica ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte final) 1. Introducción En la quincena anterior hemos abordado lo referido a las causales establecidas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Le- gislativo N° 940 y normas modificatorias. Causales por las cuales la Administración Tributaria podrá ingresar como recau- dación los montos depositados, cuando * Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP. COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA <Ciudad, xx de xxxxxxxx del 20XX> RUC: CONTIBUYENTE: DOMICILIO FISCAL: Referencia: AI Sistema de Pago de Obligaciones Tributarlas con el Gobierno Central Decreto Legislativo N° 940, normas modificatorias y reglamentarias Señor Contribuyente: Nos dirigimos a usted con el fin de comunicarle que a la fecha de expedición del presente documento, la SUNAT ha verificado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es) prevista(s) en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y normas modificatoria y reglamentarias, señaladas en el anexo adjunto, por tanto, corresponde disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones. En consecuencia, se le hace de conocimiento el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificada la presente para que, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verificada a la fecha de expedición del presente documento. Una vez vencido el plazo sin que se haya sustentado la inexistencia de la causal incurrida se procederá a disponer el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones. Para mayor información al respecto, podrá llamar a nuestra central de consultas 0801-12100 (opción2) o al 3150730 (sólo para Lima) o acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente. Atentamente, ------------------------------ <Intendencia u Oficina Zonal XXXXXX> RESOLUCIÓN DE <INTENDENCIA U OFICINA ZONAL> N° XXXXXXXXXXXXX <Ciudad, xx de xxxxxxxx del 20XX> Señor(es): RUC CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, se podrá ingresar como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones, respecto del titular de la cuenta se pre- senten algún o algunos de los supuestos específicos, que conllevará a que dichos ingresos sean imputados de oficio por la Administración a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con an- terioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Es en este sentido que, la Administración al detectar que el titular de la cuenta de detracciones haya incurrido en alguno o algunos de los supuestos establecidos, se procederá a comunicar al contribuyente el siguiente documento vía SUNAT Operacio- nes en Línea, a fin de que en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notificada la referida comunicación, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verifi- cada en el presente documento: Fecha de verificación: Inciso a) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y modificatorias. Período de Evaluación Concepto Detalle Inicio Fin Tributo Asociado - Descripción Existe inconsistencia entre las ventas o ingresos de- clarados y las proyectadas en base a los depósitos en las cuentas de detracciones, cuya omisión es de S/. 2010-01 2010-04 1011 - IGV-Oper. Int. - Cta. Propia 145,997.00 Anexo de la Comunicación Es en este sentido que en esta quincena desarrollaremos los pasos a seguir una vez emitida la referida Resolución de Inten- dencia, sus consecuencias de la referida resolución, así como las alternativas con las que cuenta el contribuyente una vez que se le ha recaudado el monto de su cuenta de detracciones. 2. Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones La Administración Tributaria (SUNAT) cuenta entre algunas de sus funciones el poder resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recur- sos interpuestos por los contribuyentes o responsables; así como conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en caso a las del Poder Judicial. Es en este orden de ideas que, al haber encontrado determinada(s) contingencia(s) de los supuestos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias y por el cual se procedió a la comunicación al con- tribuyente de la inconsistencia detectada por la Administración, y ante ello se le otorgó un plazo de tres días hábiles a fin de que el contribuyente, de corresponder, sustente las causales de inexistencia de la(s) contingencia(s) establecida(s) por la Administración Tributaria. Por lo que al respecto, de no haber sido sustentado y fundamentado la inexisten- cia de la causal señalada por la Admi- nistración Tributaria, se procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia a fin de que se comunique al Banco de la Nación a proceder el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones.

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Page 1: Caballero bustamante ingreso como recaudacion-SUNAT

Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-15N° 213 Segunda Quincena - Agosto 2010

Autor : Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez (*)

Título : ¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones? (Parte fi nal)

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 213 - Segunda Quincena de Agosto 2010

Ficha Técnica

¿Qué hacer cuando es ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones?

(Parte fi nal)

1. Introducción En la quincena anterior hemos abordado lo referido a las causales establecidas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Le-gislativo N° 940 y normas modifi catorias. Causales por las cuales la Administración Tributaria podrá ingresar como recau-dación los montos depositados, cuando

* Abogada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Cursante de la Maestría de Tributación de la PUCP.

COMUNICACIÓN DE INTENDENCIA

<Ciudad, xx de xxxxxxxx del 20XX>

RUC:CONTIBUYENTE:DOMICILIO FISCAL:

Referencia: AI Sistema de Pago de Obligaciones Tributarlas con el Gobierno Central Decreto Legislativo N° 940, normas modifi catorias y reglamentarias

Señor Contribuyente:Nos dirigimos a usted con el fi n de comunicarle que a la fecha de expedición del presente documento, la SUNAT ha verifi cado que usted se encuentra incurso en la(s) causal(es) prevista(s) en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 que estableció el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central y normas modifi catoria y reglamentarias, señaladas en el anexo adjunto, por tanto, corresponde disponer el ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones.En consecuencia, se le hace de conocimiento el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos de su cuenta de detracciones otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notifi cada la presente para que, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verifi cada a la fecha de expedición del presente documento.Una vez vencido el plazo sin que se haya sustentado la inexistencia de la causal incurrida se procederá a disponer el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones.Para mayor información al respecto, podrá llamar a nuestra central de consultas 0801-12100 (opción2) o al 3150730 (sólo para Lima) o acercarse a los Centros de Servicios al Contribuyente.

Atentamente,------------------------------

<Intendencia u Ofi cina Zonal XXXXXX>RESOLUCIÓN DE <INTENDENCIA U OFICINA

ZONAL>N° XXXXXXXXXXXXX

<Ciudad, xx de xxxxxxxx del 20XX>

Señor(es):RUC CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias, se podrá ingresar como recaudación los montos depositados en las cuentas de detracciones,

respecto del titular de la cuenta se pre-senten algún o algunos de los supuestos específi cos, que conllevará a que dichos ingresos sean imputados de ofi cio por la Administración a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con an-terioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.Es en este sentido que, la Administración al detectar que el titular de la cuenta de detracciones haya incurrido en alguno o algunos de los supuestos establecidos, se procederá a comunicar al contribuyente el siguiente documento vía SUNAT Operacio-nes en Línea, a fi n de que en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de notifi cada la referida comunicación, de corresponder, sustente la inexistencia de la causal verifi -cada en el presente documento:

Fecha de verifi cación:Inciso a) del numeral 9.3 del Decreto Legislativo N° 940 y modifi catorias.

Período de Evaluación Concepto Detalle

Inicio Fin Tributo Asociado - DescripciónExiste inconsistencia entre las ventas o ingresos de-clarados y las proyectadas en base a los depósitos en las cuentas de detracciones, cuya omisión es de S/.

2010-01 2010-04 1011 - IGV-Oper. Int. - Cta. Propia 145,997.00

Anexo de la Comunicación

Es en este sentido que en esta quincena desarrollaremos los pasos a seguir una vez emitida la referida Resolución de Inten-dencia, sus consecuencias de la referida resolución, así como las alternativas con las que cuenta el contribuyente una vez que se le ha recaudado el monto de su cuenta de detracciones.

2. Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones

La Administración Tributaria (SUNAT) cuenta entre algunas de sus funciones el poder resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recur-sos interpuestos por los contribuyentes o responsables; así como conceder los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en caso a las del Poder Judicial. Es en este orden de ideas que, al haber encontrado determinada(s) contingencia(s) de los supuestos establecidos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto LegislativoN° 940 y normas modifi catorias y por el cual se procedió a la comunicación al con-tribuyente de la inconsistencia detectada por la Administración, y ante ello se le otorgó un plazo de tres días hábiles a fi n de que el contribuyente, de corresponder, sustente las causales de inexistencia de la(s) contingencia(s) establecida(s) por la Administración Tributaria.Por lo que al respecto, de no haber sido sustentado y fundamentado la inexisten-cia de la causal señalada por la Admi-nistración Tributaria, se procederá a la emisión de la Resolución de Intendencia a fi n de que se comunique al Banco de la Nación a proceder el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones.

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Instituto Pacífi co

I

I-16 N° 213 Segunda Quincena - Agosto 2010

Actualidad y Aplicación Práctica

cuando respecto del titular de la cuenta se presenten las situaciones descritas en el citado artículo; Que, los artículos 16° de las Resoluciones de Superinten-dencia N° 266-2004/SUNAT y normas modifi catorias y N° 073-2006/SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias y el artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias, reglamentan el procedimiento para ingresar como recaudación los fondos depositados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación en aplicación de lo establecido en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias;Que, el incurrir en alguna de las causales previstas en los referidos dispositivos legales, determina la procedencia de la transferencia de los fondos de las cuentas de de-tracciones como ingreso como recaudación.Que, ha transcurrido el plazo otorgado mediante la Comunicación N° XXXXXXXXXX sin que se haya sus-tentado la inexistencia de la(s) causal(es) detalladas en la referida comunicación;En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501 y en el literal o) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y normas modifi catorias y complementarias.

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer el ingreso como recaudación de los fondos de la cuenta de detracciones N° XXXXXXXXXXX del contribuyente XXXXXXXXXXXXXX, identifi cado con RUC N° XXXXXXXXXXX, por haber incurrido en las causales establecidas en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y modifi catorias señaladas en el anexo adjunto.Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario la presente reso-lución, a fi n que comunique al Banco de la Nación que proceda a ingresar como recaudación los fondos de acuerdo a lo señalado en el artículo 1° de la presente re-solución y en conformidad con el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940 y sus modifi catorias.El contribuyente involucrado accederá a la información del detalle de la boleta de pago mediante la cual se efectúa el ingreso como recaudación y el destino del mismo, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal http://www.sunat.gob.pe.Queda a salvo el derecho del contribuyente de interpo-ner el recurso de reconsideración, sustentado en nueva prueba, o recurso de apelación, según corresponda, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente resolución, conforme lo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.

Regístrese, notifíquese, comuníquese.

Es en este sentido que, emitida la referida Resolución de Intendencia el Banco de la Nación, ingresará como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones del titular.

Al respecto, el monto ingresará con una guía de pagos varios consignándose el código 8073. El referido monto, será imputado a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.

Sin embargo, cabe señalar que al emitirse la Resolución de Intendencia se deja a salvo el derecho del contribuyente de in-terponer el recurso administrativo corres-pondiente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la referida resolución.

Al respecto, el contribuyente podrá, se-gún sea su caso, interponer el recurso de reconsideración ante el mismo órgano que

dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nue-va prueba. Cabe señalar que, este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Por su parte, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate

de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.Es en este sentido que, de no encontrarse de acuerdo con la Resolución de Inten-dencia emitida por la Administración Tributaria, lo típico es el interponer un Recurso de Reconsideración.

3. Verifi cación del Ingreso como Recaudación

Ingresado como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones del titular, el contribuyente involucrado podrá acceder a la información del detalle de la boleta de pago mediante la cual se efectúa el ingreso como recaudación y el destino del mismo, a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal http://www.sunat.gob.pe.

Paso 1Ingresar en la opción Mis declaraciones y pagos, luego en la opción Detracciones y para luego hacer click en la opción Consulta de Ingreso como recaudación, a fi n de poder verifi car todo el monto recaudado por la Administración Tribu-taria. Cabe señalar, que se emitirá una guía de pagos varios por cada ingreso como recaudación que se efectue al contribuyente:

SUMILLA: Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Intendencia que comunica el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detracciones

SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

XXXXXXXXXXXXX, identificada con Registro Único de Contribuyente N° XXXXXXXXXXXX, con domicilio fiscal en XXXXXXXXXXXXX, Distrito de XXXXXXXXXXX, Provincia y Departamento de XXXX, debidamente representada por el señor XXXXXXXXXXX, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXX; según consta en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, ante usted atentamente digo:Que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 162º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias y del Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la Resolución de Intendencia que comunica el ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta de detraccionesN° XXXXXXXXX, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Con fecha, ……………………………….. 2. Con fecha,……………………………….. 3. Con fecha,………………………………..II. FUNDAMENTOS DE DERECHO- Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 Modifi ca el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo

Nº 917. - Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT - Publicada el 15 de agosto de 2004 Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refi ere el

Decreto Legislativo N° 940. POR TANTO:A usted señor Intendente solicitamos se sirva admitir a trámite el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y declararlo fundado en su oportunidad.

Lima, XX de XXXX de 20XX.

OTROSIDIGO: Adjunto al presente, acompaño los siguientes documentos:1. Poder a favor del señor XXXXXXXXXXX, que acredita la representación de nuestra empresa, debidamente legalizado.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXXXX del señor XXXXXXXXX, representante legal de nuestra

empresa.

____________________________ ____________________________ Firma del Contribuyente y/u Firma del Abogado Representante Legal

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-17N° 213 Segunda Quincena - Agosto 2010

• Paso 2. El monto ingresado como recaudación será im-putado a sus deudas tributarias, costas y gastos que se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. Por lo que, al respecto, a fi n de poder verifi car el monto imputado a sus referidas obligaciones tributarias, deberá hacer click en la opción marcada con azul que hace referencia al número de orden del Formulario 1662- Guía de Pagos Varios.

• Paso 4. Al respecto el contribuyente que acepte el ingreso como recaudación y que cuente con monto de importe no imputado respecto del saldo recaudado de su cuenta de detracciones, podrá, a solicitud de parte, reimputar el re-ferido saldo disponible a fi n de que de esta manera pueda utilizarlo para cubrir el pago de sus deudas tributarias, costas y gastos.

Es en este sentido que, cuando se tenga determinada la deuda tributaria y las costas y gastos se podrá presentar vía mesa de partes de la Sunat la siguiente solicitud en donde se consignará datos como el número de orden del formulario 1662, formulario en el cuál se ingresó los monto recaudados, fecha de ingreso de los montos recaudados e identifi cación de la deuda tributaria a cancelar:

• Paso 3. Al respecto se abrirá la siguiente ventana, la cuál mostrará los destinos del importe imputado así como el monto total no imputado a deuda tributaria alguna.

Hacer click

Importeimputado

Importe noimputado

En conclusión, habiendo sido emitida la Resolución de Intenden-cia por la Administración Tributaria, el contribuyente en virtud de lo establecido en el artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, quedará a salvo el de-recho del mismo de interponer su recurso de reconsideración, sustentado en nueva prueba, o su recurso de apelación, según corresponda, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la referida resolución. Por su parte, si el contribuyente aceptara encontrarse dentro de alguno(s) de los supuesto(s) estableci-dos en el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto LegislativoN° 940 y normas modifi catoria se aceptará correctamente emi-tida la Resolución de Intendencia y se considerará correctamente aplicado la imputación del monto del importe recaudado de la cuenta de detracción del titular; por lo que de existir un importe no imputado el titular a solicitud de parte podrá reimputar el referido monto al pago de sus deudas tributarias, costas y gastos.

Solicitud de Reimputación de Boletas de Pago

Señores

SUNAT Yo, ........................................................................................................................ identifi cado (a)

N° de RUC .........................................., solicito la(s) siguiente(s) modifi cación(es):

Para ello, autorizo a ........................................................................................... identifi cado (a) con tipo de documento de identidad ...................... N° .......................................... para que en mi re-presentación esta solicitud.

_________________________ ___________________________ Firma del Contribuyente Firma del Tercero autorizado (a) y/o Representante Legal

Datos de identifi cación del importe de la deuda tributaria a cancelar en forma de reimputación con el saldo no imputado de ofi cio

Formulario N° Orden

Fecha de Presentación Dice Debe

decir

Sólo en el caso de detracciones y/o compensación

Período Monto

1662 8073