ca concepción. 2.5.1994. non bis idem. robo del arma – porte del arma

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CA Concepción. 2.5.1994. Non bis Idem. Robo del Arma – Porte del Arma. Jurisprudencia Judicial Materia Penal CORTE DE APELACIONES CONCEPCION= Materia Penal - Corte de Apelaciones de Concepción NUMERO DE ROL= 3020_94 NUMERO DE GACETA= 167 FECHA DEL FALLO= 1994/05/02 TITULO DEL FALLO= PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Principio “non bis in idem” Doctrina Si se impone pena el encausado por robo de un arma de fuego y se le sanciona además por la tenencia de dicha arma, se violenta el principio "non bis in idem". Corresponde en tal caso imponer al reo la pena mayor asignada al delito más grave (art. 75 del Código Penal). Concepción, 2 de mayo de 1994. Vistos: Se eliminan los fundamentos 6º y 7º de la sentencia en consulta, como también las citas de los artículos de la Ley sobre Control de Armas y, Se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente: 1º.- Que del expediente traído a la vista (Rol Nº 837 del Ingreso del Primer Juzgado de Concepción, y que rola también compulsado en estos autos, resulta demostrado que con fecha 29 de septiembre de 1992, se perpetró un robo de especies en el domicilio de don Fernando Zapata Vásquez oportunidad en que se sustrajeron diversos objetos, entre ellos, una pistola automática marca Llama calibre 7.65 mm con dos cargadores vacíos para capacidad de nueve tiros cada uno. La pistola serie Nº 984618 está con transferencia

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CA Concepción. 2.5.1994. Non bis Idem. Robo del Arma – Porte del Arma.

Jurisprudencia JudicialMateria PenalCORTE DE APELACIONES CONCEPCION=Materia Penal - Corte de Apelaciones de ConcepciónNUMERO DE ROL= 3020_94 NUMERO DE GACETA= 167FECHA DEL FALLO= 1994/05/02 TITULO DEL FALLO= PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. Principio “non bis in idem” Doctrina Si se impone pena el encausado por robo de un arma de fuego y se le sanciona además por la tenencia de dicha arma, se violenta el principio "non bis in idem". Corresponde en tal caso imponer al reo la pena mayor asignada al delito más grave (art. 75 del Código Penal). Concepción, 2 de mayo de 1994.

Vistos:

Se eliminan los fundamentos 6º y 7º de la sentencia en consulta, como también las citas de los artículos de la Ley sobre Control de Armas y, Se la reproduce en lo demás y se tiene en su lugar y también presente: 1º.- Que del expediente traído a la vista (Rol Nº 837 del Ingreso del Primer Juzgado de Concepción, y que rola también compulsado en estos autos, resulta demostrado que con fecha 29 de septiembre de 1992, se perpetró un robo de especies en el domicilio de don Fernando Zapata Vásquez oportunidad en que se sustrajeron diversos objetos, entre ellos, una pistola automática marca Llama calibre 7.65 mm con dos cargadores vacíos para capacidad de nueve tiros cada uno. La pistola serie Nº 984618 está con transferencia e inscripción en trámite porque los documentos figuran aún a nombre de Miguel Alejandro Núñez.

2º.- Que del mismo expediente a fs. 25, mediante parte policial se pone a disposición del Juzgado del Crimen de Talcahuano a Jorge Arturo Guzmán Inostroza quien se encuentra confeso de que en compañía de un tal "Jonhattan" o "El lata", sustrajeron las especies, quedándose el mencionado Jorge Arturo Guzmán con la pistola, la que se le encontró en el momento de su detención con un cargador y cuatro cartuchos de 7.65 mm sin percutar más un cartucho calibre 32 sin percutar.

3º.- Que Jorge Guzmán Inostroza, ha sido condenado no sólo por "tenencia" de arma de fuego no inscrita sino también como autor de "porte" de dicha arma, condenándosele a sendas penas de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo. 4º.- Que por aplicación del artículo 75 del Código Penal cuando uno de los delitos sea el medio necesario para cometer el otro, se impondrá la pena mayor asignada al delito

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más grave. En la especie es menester poseer un arma para después portarla. Pero cualquiera que fuere la consistencia de este razonamiento, es lo cierto que la pistola Llama de que se trata, es un efecto del delito de robo de especies pertenecientes a Fernando Zapata Vásquez, que es materia de un proceso criminal el cual está próximo a ser fallado. 5º.- Que lo cierto es que si se impone pena al encausado por dicho robo y se le sanciona además por la tenencia del arma, se estaría ante la inminencia de sancionar al encausado, tanto por el robo de la pistola como por la tenencia de la misma, con lo cual se violentaría el principio elemental de Derecho Penal cual es el "non bis in idem", materia a la cual se refiere en forma tangencial la representante del Ministerio Público al informar sobre una contienda de competencia, como se lee en el informe de fs. 27.

6º.- Que cosa distinta es el "porte" de un arma no inscrita, desde que aparece de los antecedentes que a contar del 29 de septiembre el encausado Jorge Guzmán Inostroza al 16 de octubre de 1992 portó consigo la pistola encontrándosele además un cargador con cuatro cartuchos "sin percutar", según se desprende del parte policial de fs. 5 del expediente tenido a la vista (Rol Nº 837 acumulado al 36645 del Primer Juzgado del Crimen de Concepción). 7º.- Que de lo que se lleva dicho aparece que el encausado mantuvo en su poder la pistola, la que sustrajo con dos cargadores vacíos, encontrándose ésta en su poder, es decir, portándola al ser detenido pero esta vez con un cargador con cuatro cartuchos sin percutar. Resulta así procedente sancionársele por "porte" ilegal de un arma de fuego, como lo ha hecho el Juez de la causa. 8º.- Que se disiente así de la opinión de la representante del Ministerio Público contenido en su dictamen de fs. 89 en orden a aprobar sin modificaciones el fallo en estudio. Por estas consideraciones, con lo informado en lo demás por el Ministerio Público y lo que previenen los artículos 75 del Código Penal, 456 bis y 414 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia de quince de febrero del presente año, escrita a fs. 72 en la parte que condena a Jorge Arturo Guzmán Inostroza, como autor del delito de "tenencia ilegal de arma de fuego" y se decide que queda absuelto de la acusación de fs. 41 en que se le sindica autor de tal ilícito.

Se aprueba en lo demás consultado el mismo fallo. Regístrese y devuélvase conjuntamente con el expediente tenido a la vista. Redacción del Ministro señor Carlos Cerda Medina. Contra GUZMÁN INOSTROZA, Jorge Arturo.

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CONSULTA. Rol Nº 3.020-94.