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CA AV-08/13 DIRECCiÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CIRCULAR DE ASESORAMIENTO TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) y LA OPERACiÓN DE SERVICIOS AÉREOS ESPECIALIZADOS. 15 de mayo de 2013

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CA AV-08/13

DIRECCiÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN)

y LA OPERACiÓN DE SERVICIOS AÉREOS ESPECIALIZADOS.

15 de mayo de 2013

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CA AV-08/13

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) y LA

OPERACiÓN DE LOS SERVICIOS AÉREOS ESPECIALIZADOS.

1. OBJETIVO.

Esta Circular de Asesoramiento proporciona información y orientación para los permlslonarios del . servicio de transporte aéreo privado comercial nacionales que pretendan efectuar cualquier Servicio

Aéreo Especializado (SAE) en México y en los Estados Unidos de América o Canadá, de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), también conocido por sus siglas en inglés "NAFTA". Asimismo, proporciona información para operadores de aeronaves provenientes de Canadá y los Estados Unidos de América que pretendan realizar cualquiera de los Servicios Aéreos Especializados en la República Mexicana amparados en el TLCAN.

2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DE LOS SERVICIOS AEREOS ESPECIALIZADOS (SAE).

La siguiente es una lista de definiciones de las operaciones SAE identificadas en el TLCAN e incluye cualquier otro propósito especial de operaciones determinadas por las Autoridades de Aviación Civil de los tres países del TLCAN con el fin de emplear el mismo criterio. Las operaciones SAE del TLCAN son operaciones especializadas de la aviación privada comercial que efectúan una o varias de las siguientes actividades:

a. Construcción aérea: Es la operación de una aeronave de ala rotativa con el propósito de operaciones con carga externa en apoyo de la construcción, izado de servicios públicos, construcción de líneas de alimentación y montaje de torres con algún propósito en especial.

b. Cartografía aérea: Es la operación de una aeronave con el propósito de realizar el levantamiento de planos ó trazado de mapas por medio de una cámara u otros dispositivos de medición ó grabación.

c. Extinción de incendios: Es la operación de una aeronave con el propósito de distribuir agua, químicos y retardantes de fuego para extinguir un incendio. Esto incluye trasladar bomberos de un campamento base a otro campamento base, o de un campamento base a una zona de trabajo.

d. Fotografía aérea: Es la operación de una aeronave con el propósito de tomar fotografías o registrar información por medio de una cámara u otros dispositivos de medición ó grabación.

e. Fumigación aérea: Es la operación de una aeronave con el propósito de esparcir productos a favor de la agricultura, horticultura, salud pública o forestal, esto no incluye esparcir insectos vivos.

f. Inspección y vigilancia aérea: Es la operación de una aeronave con el propósito de realizar observación y patrullaje aéreo de eventos y objetos sobre el terreno.

g. levantamiento de troncos: Es la operación de una aeronave con el propósito de transportar troncos suspendidos del fuselaje.

h. Manejo de incendios forestales: Es la operación de una aeronave, con el propósito de detección y control de incendios, así como la distribución de cualquier sustancia destinada a la extinción y prevención de incendios forestales. Esto incluye trasladar bomberos y/o administradores desde el campamento base, hacia el interior del área o sitio del incendio, así como dentro de la misma zona de trabajo.

i. Publicidad aérea: Es la operación de una aeronave con el propósito de escritura aérea, remolque \ de banderas ó estandartes, desplegar señales en el airE?, distribución de folletos y realización de

anuncios publicitarios.

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j. Remolque de planeadores: Es el remolque de un planeador por una aeronave motorizada equipada con un gancho de remolque.

k. Saltos en paracaídas: Es la operación de una aeronave con el propósito de permitir a una o más personas descender de una aeronave en vuelo usando un paracaídas durante todo o parte del descenso.

1. Topografía Aérea.- Es la operación de una aeronave para el propósito de topografía o fotogrametría por medio de una cámara de medición o de otros dispositivos de grabación.

m. Turismo aéreo: Es la operación de una aeronave con el propósito de proporcionar recreación a pasajeros que inician y terminan su viaje en el mismo aeropuerto.

n. Adiestramiento de vuelo: Adiestramiento proporcionado por centros de formación o capacitación y adiestramiento o una combinación de. éstos, quienes deben contar con planes y programas de estudio previamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica, el cual permite al estudiante reunir todos los requerimientos para obtener una licencia y/o un certificado de capacidad de piloto; también, adiestramiento operacional, o periódicos recurrentes proporcionado por operadores de un SAE.

3. GLOSARIO.

a. Adiestramiento de vuelo: es un término que aplica a lo siguiente:

(1) Centro de formación, capacitación y adiestramiento: es la institución educativa para la formación, capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, autorizado por la Autoridad Aeronáutica, para la impartición de cursos o carreras necesarios para adquirir o actualizar los conocimientos y habilidades requeridos para obtener, revalidar, convalidar y/o recuperar las licencias, permisos o certificados de capacidad.

(2) Operadores de adiestramiento de vuelo: Son operadores que llevan a cabo un adiestramiento para capacidad agrícola, capacidad de hidroavión, capacidad multimotora, una capacidad de tipo, una capacidad en instrumento, o para obtener una licencia de piloto y/o cursos recurrentes.

(3) Operadores de Servicio Aéreo Especializado SAE: Son Operadores que llevan a cabo un adiestramiento específico operacional SAE. Un adiestramiento del tipo de capacidad puede ser incluido si la aeronave es utilizada en esa operación específica y/o en el registro de operación de la Autoridad del país del TLCAN.

b. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

c. Autoridades de Aviación Civil (CAA).

(1) Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) - México.

(2) Administración Federal de Aviación (FAA) - Estados Unidos de América.

(3) Transporte de Aviación Civil de Canadá (TCAA) - Canadá.

(4) La CAA nacional es la CAA con responsabilidad regulatoria para un operador cuando este . solicita autorización y/o un registro para operar en su país de acuerdo con el TLCAN.

(5) La CAA anfitrión es la CAA de un país del TLCAN en el cual se llevan a cabo operaciones tr¡:¡nsfronterizas SAE.

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d. Autorizaciones de Servicios Aéreos Especializados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte: Son proporcionadas a operadores para conducir operaciones SAE establecidas en el TLCAN.

e. Mantenimiento: Cualquier acción o combinación de acciones de inspección, reparación, alteración o corrección de fallas o daños de una aeronave, componente o accesorio.

f. Operador: Es la organización responsable de efectuar las operaciones SAE.

g. Personal esencial calificado que no forma parte del personal de vuelo: Es el personal esencial para operaciones SAE que apoya un servicio determinado y son capacitados por el operador antes de efectuar el trabajo bajo la operación SAE. La ausencia de ese personal haría la operación actual imposible.

h. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio público de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

i. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes

4. FUNDAMENTO LEGAl.

Con fundamento en los artículos 1201 y 1213 del TLCAN, en los artículos 10, 20 fracción 1, 14, 18, 26 Y 36, fracciones, 1, IV, V, VI Y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracciones 1, 111, IV, V Y XII, 11, fracción IV y 27 de la Ley de Aviación Civil; 14, fracción 11, 15, 16 Y 17 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 20, fracción XVI y 21, fracciones 1, 11, IV, XIII, XXIV Y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5. CAMPO DE APLICACiÓN.

Esta Circular de Asesoramiento aplica a permisionarios nacionales del servicio de transporte aéreo privado comercial, así como a los prestadores de servicios aéreos especializados de los Estados Unidos de América y Canadá, que prestan o pretendan efectuar operaciones SAE transfronterizas. La información proporcionada en esta Circular de Asesoramiento es exclusiva para las operaciones SAE establecidas en el TLCAN y no aplica para cualquier otro propósito.

6. MATERIAL DE LECTURA RELACIONADO.

'II-"'7f'--

a. Tratado de Libre Comercio de América del Norte. NAFTA por sus siglas en inglés.

b. Organización de Aviación Civil Internacional, Anexo 2, "Reglas del Aire", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

c. Ley de Aviación Civil de México.

d. Reglamento de la Ley de Aviación Civil de México.

e. Transport Canada Aeronautical Information Manual (AIM).

f. Aeronautical Information Publication (AIP).

~. \ Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

h. Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, CA 00-60A "North American ,Free Trade Agreement and Specialty Air Services Operations"

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7. ANTECEDENTES.

a. El Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN) fue aprobado por el Senado de la Republica Mexicana mediante Decreto publicado el 8 de diciembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dicho Tratado Internacional entró en vigor el 1 de enero de 1994 al igual que en los Estados Unidos de América y Canadá.

Entre otras cosas, el TLCAN abrió el comercio transfronterizo de los Servicios Aéreos Especializados (SAE),· definidos en el artículo 1213 del TLCAN, tales como cartografía aérea, topografía aérea, fotografía aérea, control de incendios forestales, extinción de incendios, publicidad aérea, remolque de planeadores, paracaidismo, construcción aérea, levantamiento de troncos, vuelos panorámicos, entrenamiento de vuelo, inspección y vigilancia de objetos fijos, levantamiento orográfico y fumigación aérea.

b. Oficiales de gobierno de los tres países se reunieron y emitieron una declaración conjunta que estableció grupos de trabajo "para discutir las normas y regulaciones que cubren a los servicios aéreos especializados en cada país" iniciando un proceso para la "correcta aplicación" de las operaciones SAE. Representantes de las tres CAA's formaron un Comité Directivo para proporcionar dirección durante el proceso, y expertos técnicos de cada país constituyeron grupos de trabajo cubriendo áreas de aeronavegabilidad, operaciones de vuelo y personal de licencias. El presente documento identifica los procesos que son el resultado de los trabajos del Comité Directivo y de los grupos mencionados.

c. La DGAC es la Autoridad de aviación civil de México responsable de emitir las políticas de TLCAN, procedimientos y autorizaCiones en materia de operaciones SAE.

8. SOLICITUD DE AUTORIZACiÓN PARA REALIZAR OPERACIONES SAE DEL TLCAN .. :

Una autorización SAE deberá ser obtenida tanto de la CM anfitriona como de la CAA.nacional. El procedimiento que la DGAC usará para emitir ó re-emitir las autorizaciones del TLCAN es el siguiente:

a. Los permisionarios del transporte aéreo privado comercial de México que desean conducir una operación transfronteriza SAE en el marco del TLCAN ya sea en Canadá o en los Estados Unidos de América, deberán presentar a la DGAC lo siguiente:

(1) Forma DGAC 7711-2 Solicitud de una operación SAE del TLCAN (Apéndice 5) debidamente elaborada solicitando una autorización para realizar operaciones transfronterizas SAE del TLCAN;

(2) Una copia simple de la póliza de seguro vigente de la aeronave;

(3) Una copia del certificado de aeronavegabilidad;

(4) Una copia de la hoja de los datos del certificado de tipo de la aerona~e,

(a) Acciones de la DGAC:

1. Revisará que la forma DGAC 7711-2 Solicitud de una operación SAE del TLCAN este completada;

11. Efectuará una inspección en rampa para asegurarse de la aeronavegabilidad de la aeronave;

111. Se asegurará que los pilotos listados en la solicitud tienen la licencia y/o el certificado de capacidad en el tipo y modelo de la aeronave para realizar las operaciones SAE;

N. Revisará la información contenida en ia solicitud y emitirá la Autorización de la operación transfronteriza SAE del TLCAN listando las operaciones que 'puede realizar la aeronave.

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(b) Acciones de la TCCA o FAA: El operador deberá presentar la Autorización de la operación transfronteriza SAE del TLCAN listando las operaciones que puede realizar la aeronave, junto cualquier otra documentación requerida por la CAA del país anfitrión (FAA o TCCA) para su revisión. La CAA del país anfitrión (FAA o TCCA) emitirá su autorización para conducir la operación SAE solicitada basada en la Autorización de la operación transfronteriza SAE del TLCAN listando las operaciones que puede realizar la aeronave.

b. Los operadores de Canadá y de los Estados Unidos de América que deseen efectuar operaciones transfronterizas SAE del TLCAN en México deberán presentar a la DGAC, lo siguiente:

(1) Autorización de la CM (ya sea de Canadá o de los Estados Unidos de América) certificando los certificados del operador y la actualización del programa de mantenimiento de la aeronave;

(2) Forma DGAC 7711-2 Solicitud de una operación SAE del TLCAN (Apéndice 5) debidamente elaborada solicitando una autorización para realizar operaciones transfronterizas SAE del TLCAN,

(3) Especificaciones o limitaciones de operación (OpSpecs) aplicables que hayan sido emitidas al operador por la CM nacional;

(4) Una copia simple de la póliza de seguro de la aeronave.

c. La DGAC revisará la solicitud y en caso de proceder, emitirá Autorización de la operación transfronleriza SAE del TLCAN listando las operaciones que puede realizar la aeronave.

d. El otorgamiento de una Autorización de la operación, transfronteriza SAE del TLCAN listando las operaciones que puede realizar la aeronave no concede derechos a la tripulación del operador para trabajar en el país anfitrión. El operador deberá contactar al departamento de inmigración del país anfitrión; antes de cualquier compromiso ,ó contrato para asegurar que su personal técnico aeronáutico es capaz de obtener acceso temporal para el empleo.

9. OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS SAE TLCAN.

a. Requerimientos generales.

(1) Validez. Una Autorización de la operación transfronteriza SAE del TLCAN listando las operaciones que puede realizar la aeronave, a menos que sea enmendada, suspendida o revocada, permanecerá válida durante el, periodo indicado por la DGAC. El proceso de renovación será el mismo como el proceso de autorización inicial;

(2) Proceso de autorización. El operador de SAE deberá estar equipado de acuerdo a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas y deberá ser capaz de operar cada una de las áreas SAE solicitadas, y además de solicitar y obtener una autorización de su CAA nacional, solicitar y obtener la autorización de la CAA anfitrión y hacer una solicitud en la terminología técnica oficial del país anfitrión;

(3) Contrato de personal o de terceros esencial para los SAE. El solicitante deberá identificar el personal necesario y sus funciones de trabajo a la CAA nacional, junto con un método de control apropiado (requerimientos de formación, capacitación y adiestramiento o de proceso) para asegurar la operación segura de los SAE. El solicitante o el actual titular de la autorización SAE, deberá demostrar que cuenta con la capacidad de control de su personal técnico aeronáutico. Esto de ninguna manera permite la operación SAE para transportar a esas personas a otro lugar que no sea el lugar del campamento base a la zona de trabajo. Todo el personal deberá

.... proporcionar sus propios medios de transporte comercial u otms medios de transporte u otros medios de transporte público o privado en el campal:nento base.

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b. Condiciones operacionales: aeronave.

(1) El certificado de aeronavegabilidad vigente y el certificado de registro para la operación SAE son requeridos por la CM nacional. El operador deberá proporcionar a la CM nacional prueba de la validez de los documentos;

(2) Cuando la fabricación de la aeronave haya sido en otro país diferente a Canadá o los Estado Unidos de América, será necesaria la convalidación del Certificado Tipo de la Aeronave por parte de la DGAC, previamente a cualquier tipo de operaciones que se pretenda llevar a cabo;

(3) Cambios en el diseño tipo (que es un Certificado Tipo Suplementario (STC) o certificados de reparación de diseño) emitidos por la Autoridad de aviación civil Estado de diseño y/o de fabricación, y productos manufacturados serán aceptables, siempre que exista un acuerdo bilateral de aeronavegabilidad o equivalente con la FAA, TCCA o DGAC que se refiera específicamente a estándares de diseño;

(4) La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se deberá realizar en los centros de formación o de capacitación y adiestramiento, así como una combinación de éstos, y similares, que tengan permiso vigente, otorgado por la CM correspondiente.

(5) Los operadores SAE pueden usar aeronaves arrendadas con registro extranjero. Todos los pilotos o miembros de la tripulación de vuelo de esa aeronave deberán poseer al menos una licencia emitida por la CM y la capacidad adecuada para el Estado de registro de dicha aeronave.

c. Operaciones SAE.

(1) De conformidad con el Anexo 2 "Reglas del Aíre", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los operadores deberán cumplir con las reglas generales de operación y vuelo del país anfitrión, y es responsabilidad de cada uno de los operadores SAE conocer las diferencias significativas en las reglas de vuelo visual (VFR) para cada país en el que se opere o pretenda operar;

(2) El TLCAN no otorga el derecho de entrada al país anfitrión. Antes de entrar al país anfitrión, el operador deberá ponerse en contacto con la Autoridad de migración del país anfitrión para verificar los requerimientos de entrada;

(3) Los operadores también deberán contactar a otras agencias gubernamentales, incluyendo aduanas, agencias de comercio y otras agencias aplicables como sea necesario;

(4) El operador SAE deberá contactar a la CM del país anfitrión (ver apéndice 1) antes del inicio de las operaciones SAE en cada aérea geográfica, al cambiar el tipo de operación SAE que está llevando a cabo o cuando posteriormente regrese a la zona geográfica de origen;

(5) Los operadores con sede en un país anfitrión y que operan en otro país anfitrión requieren autorización de cada CM anfitrión;

(6) El adiestramiento de vuelo dirigido a la emisión de licencias, permisos y licencias de la CM anfitrión puede ser llevada a cabo en un país anfitrión por un instructor de vuelo con la categoría, como sea aplicable, para el tipo de actividad de adiestramiento y para quien satisface los requerimientos especificados por la CM anfitrión aplicable (ver Apéndice 4);

J7) Aeronaves agrícolas pueden ser operadas en un incremento del peso máximo certificado de despegue (MTOW por sus siglas en inglés), siempre y cuando, el incremento del MTOW es autorizado por la CM nacional y el incremento no excede 1.25 veces el MTOW;

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(8) Es responsabilidad de cada uno de los operadores SAE el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de conformidad con los requerimientos de la CM del Estado de registro;

(9) Las operaciones turísticas deberán ser llevadas a cabo por operadores certificados por su CAA nacional para operaciones comerciales de transporte de pasajeros;

(10) El traslado del personal esencial calificado que no forma parte de la tripulación, de un campamento base a una zona de trabajo no se considera como transporte aéreo, ni el traslado del personal esencial calificado que no es la tripulación desde un campamento base a otro dentro de la misma zona de trabajo; estas son necesidades operacionales incluidas dentro de un SAE.

d. Requerimientos específicos.

(1) Para operaciones SAE en Canadá:

(a) Los operadores deberán proporcionar a la TCCA el nombre de la organización de mantenimiento aprobada (mecánico certificado, taller aeronáutico u organización de mantenimiento de aviación canadiense) que está proporcionando el mantenimiento del operador;

(b) Los operadores deberán cumplir con las regulaciones de vuelo y con las limitaciones de tiempo de cumplimiento de tareas y con las normas aplicables a la operación que será conducida, de conformidad con el Canadian Aviation Regulations CAR 700.15 y la norma de aviación comercial 720.15 disponible en el $itio de internet http://www.tc.gc.ca/en~nu.htrn;.

(c) La póliza de seguro vigente deberá llevarse a bordo de la aeronave (Ver apéndice 2);

(d) Los operadores deberán cumplir con los requerimientos del equipo de supervivencia aplicable a la operación a ser realizada (ver apéndice 3).

(2) Para operaciones SAE en México:

(a) Los operadores deberán proporcionar a la DGAC nombre de la organización de mantenimiento que proporciona el mantenimiento a la aeronave del operador;

(b) El PIA es requerido para llevarse a bordo de la aeronave para operaciones SAE de operadores extranjeros, excepto cuando se tenga debidamente limitada su área de operación o cuando lleve a bordo un AIP aprobado por su CAA que cuente con la misma información a la contenida en el PIA de México de la zona a operar.

(e) Cumplimiento de las condiciones establecidas y requerimientos para el mantenimiento de la(s) aeronave(s) a su servicio, así como lo requerido en el numeral 6.3. Bis de la Modificación la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002, que establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial, publicada el 13 de septiembre de 2012, en el DOF;

(d) Copia simple de la póliza seguro deberá ser proporcionado con la solicitud antes de que el .H permiso se ha emitido y deberá ser llevado a bordo de la aeronave (Ver apéndice 2);

'(e) Las operaciones serán llevadas a cabo en la zona y tipo de operación que se efectuará de acuerdo a la autorizado por la DGAC;

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(f) Los' operadores deberán participar en los programas de control de consumo de alcohol y drogas cuando se lleven a cabo operaciones SAE;

(g) Los operadores deberán cumplir con los requerimientos de equipo de supervivencia, aplicables a las operaciones SAE que se llevaran a cabo (ver apéndice 3);

(h) Todos los vuelos nocturnos VFR deberán tener una autorización especial;

(i) La formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico se deberá realizar en los centros de formación, de capacitación y adiestramiento o una combinación de éstos, que tengan permiso vigente, otorgado por la Secretaría;

(j) En suma a las autorizaciones de la DGAC, los operadores SAE que llevan a cabo fotografía aérea, topografía aérea o cartografía aérea deberán obtener permiso del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

(3) Para operaciones SAE en los Estados Unidos de América;

(a) Los operadores deberán proporcionar a la FAA el nombre de la organización de mantenimiento aprobada que proporciona el mantenimiento a la aeronave del operador;

(b) Los operadores deberán participar en programas de control de consumo de alcohol y drogas cuando conduzcan operaciones de turismo de una base en los Estados Unidos;

(e) El mantenimiento y alteración de paracaídas de emergencia deberán ser certificados por personal de la FAA.

10. BIBLIOGRAFíA.

a. Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América, CA 00-60A "North American Free Trade Agreement and Specialty Air Services Operations" [en línea], [citado 15-01-2013], disponible en Internet: http://www.faa.gov.

b. Tratado de Libre Comercio de América del Norte [en línea], [citado 15-01-2013], disponible en internet: http:// sec-tl can-mex. org

ATENTAMENTE

El DIRECTOR GENERAL

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APÉNDICE 1

PUNTOS DE CONTACTO CAA DEL PAís ANFITRiÓN

País Oficina de contacto de la AAC Teléfono y No. de Fax

Canadá Chief, Certification Standards Tel: (613) 990-1100

Commercial and Business Aviation

Place de Ville Fax: (613) 991-5188

330 Sparks Street

Tower C, 4th Floor

Ottawa, Ontario

KIA ON8

México Dirección General de Aeronáutica Civil Tel: (525) 57-23-93-00

Dirección General Adjunta de Transporte y Ext. 18108,11804 Control Aeronáutico Email: [email protected] Blvd. Adolfo López Mateos #1990, piso 3

Col. Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón

México D.F., C.P. 01010, México ~

Estados Unidos General Aviation and Commercial Division, Tel: 202-26'7-8212 AFS-800 Fax: 202-267 -5094 800 Independence Avenue Southwest Email: [email protected] Washington, DC 20591

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APÉNDICE 2

SEGUROS AEREOS - REQUERIMIENTOS

1. CANADÁ.

Operadores de los SAE deben cumplir los requerimientos para seguros aéreos contenidos en la regulación CAR 606.02 y tener una póliza de seguro vigente de responsabilidad para pasajeros y terceras partes al límite especificado en dicha disposición.

2. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Los operadores de vuelos panorámicos deben cumplir los requerimientos para seguros aéreos contenidos en la Parte 205 de las Regulaciones del Departamento de Transportación y tener una cobertura de responsabilidad para pasajeros y terceras partes al límite especificado en dicha disposición.

3. MÉXICO.

Los permisionarios y/u operadores de los SAE deben cumplir con los requerimientos para seguros aéreos especificados en el artículo 74 de la Ley de Aviación Civil y 64 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y tener una cobertura de responsabilidad para pasajeros y terceras partes al límite especificado en dichas disposiciones.

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APÉNDICE 3

EQUIPO DE SUPERVIVENCIA

1. OPERACIONES EN CANADÁ.

El equipo de supervivencia debe ser llevado a bordo de la aeronave para satisfacer los requerimientos de la regulación CAR 602.61 las cuales incluyen provisiones de abrigo, agua, fuego y señalización. Esta sección no aplica cuando la aeronave se opere en un área y en un periodo del año en la cual la supervivencia no está comprometida. Información específica de los requerimientos por zona geográfica, se encuentran incluidas en el A.I.P. de Canadá. La información del A.I.P. puede se obtenida en el No. telefónico 1-800-305-2059 o en la página web http://www.tc.gc.ca/aviation para accesar a las regulaciones canadienses CAR.

2. OPERACIONES EN MÉXICO.

El equipo de supervivencia deberá llevarse a bordo de la aeronave, para satisfacer los requerimientos de los artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Estos requerimientos incluyen, para el caso de aeronaves dedicadas al transporte público de pasajeros, provisiones consistentes en los suministros médicos, situados en un lugar accesible, extintores de fuego portátiles, un transmiso de localización de emergencia (EL T), El equipo necesario para hacer señales de socorro, los medios para el sustento de la vida apropiados al área sobre la que se vaya a volar; asimismo, para todas las aeronaves que operen sobre extensiones de agua, deberán contar, además de las provisiones mencionadas anteriormente, con un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, el equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable y, un ancla flotante, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2012, que establece los requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2012, o la que la sustituya.

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APÉNDICE 4

FORMACiÓN, CAPACITACiÓN Y ADIESTRAMIENTO DE VUELO - GENERAL

CENTROS DE FORMACiÓN OPERADORES QUE PERMISIONARIOS U CAPACITACiÓN Y ADIESTRAMIENTO PROPORCIONAN OPERADORES SAE

ADIESTRAMIENTO DE VUELO

Instalaciones de Incluye adiestramiento para entrenamiento pilotos, independientemente de especializado la forma en que ellos se

encuentren empleados por el permisionario y/u operador

Todo el adiestramiento autorizado bajo Licencia de piloto Capacidad un certificado, ver la CAR 406.02 de especializado en

Canadá; Titulo 14 del CFR, secciones actividades agrícolas 141.11 y 141.57 para los Estados Unidos (DGAC)

de América; para el caso de México el artículo 39 de la Ley de Aviación Civil y

su Reglamento. ,

Recreacional* Categoría hidroplanos Requerimientos de actualización

Privado - aeronaves y helicópteros* Categoría multimotores

Comercial - aeronaves y helicópteros* Categoría tipo

Capacidad de instructor de vuelo - Categoría de instrumentos aeronaves y helicópteros*

Privilegios de vuelo nocturno - Licencia piloto de aeronaves y helicópteros* comercial

Requerimientos de actualización

NOTAS:

• El adiestramiento de vuelo listado en la primera columna, incluye actividades identificadas por un asterisco (*), las cuales deben ser efectuadas en un centro de formación, capacitación y adiestramiento.

El adiestramiento de vuelo listado en la segunda columna puede ser efectuado por un centro de formación, capacitación y adiestramiento o por instructores que operan bajo la autoridad de un operador autorizado para el adiestramiento de vuelo.

El adiestramiento de vuelo listado en la tercera columna, puede ser efectuado por un instructor que opera bajo la autorización de un operador SAE cubierto por el TLCAN para el tipo particular de operación del SAE.

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APÉNDICE 4

ADIESTRAMIENTO DE VUELO - GENERAL (Continuación)

Calificaciones adicionales del piloto instructor

1. VUELO NOCTURNO EN MÉXICO.

a. Un instructor canadiense, debe contar con capacidad en reglas de vuelo por instrumentos (IFR).

b. Un instructor de los Estados Unidos de América, debe contar con un certificado de instructor de vuelo en la capacidad en reglas de vuelo por instrumentos CFII.

2. ENTRENAMIENTO EN HIDROAVIONES.

Canadá requiere que instructores de México y de los Estados Unidos de América tengan al menos 50 horas de vuelo en hidroaviones.

3. ENTRENAMIENTO DE VUELOS VISUALES (VFR) EN CANADÁ.

a. Un instructor de los Estados Unidos de América debe contar con una capacidad en reglas de vuelo por instrumentos CFII.

b. Un instructor de México debe contar con capacidad en reglas de vuelo por instrumentos (IFR).

4. ENTRENAMIENTO DE VUELOS ACROBATICOS EN CANADÁ.

Instructores certificados en México y los Estados Unidos de América que deseen proporcionar capacitación y/o adiestramiento en acrobacia aérea, deben contar con una autorización canadiense.

5. ENTRENAMIENTO DE VUELOS ACROBATICOS EN MÉXICO.

Instructores canadienses que deseen proporcionar capacitación y/o adiestramiento en acrobacia aérea, deben contar con un permiso especial y/o autorización de la DGAC.

6. ENTRENAMIENTO PARA QUE UN INSTRUCTOR DE VUELO ADQUIERA LA CAPACIDAD EN VUELOS ACROBATICOS EN CANADÁ.

Instructores certificados en México y los Estados Unidos de América que deseen efectuar capacitación y/o adiestramiento para que un instructor de vuelo adquiera la capacidad de vuelos acrobáticos, deben contar con una autorización canadiense.

7. ADIESTRAMIENTO DE VUELO PARA QUE UN INSTRUCTOR ADQUIERA LA CAPACIDAD DE AERONAVE DE ALA FIJA O AERONAVE DE ALA ROTATIVA.

a. En Canadá, TCCA requiere que instructores de México y de los Estados Unidos de América cuenten con 750 horas de instrucción de vuelo en la categoría (600 horas de instrucción de vuelo de mando doble para una licencia de piloto civil), y haber recomendado a 10 solicitantes para el permiso de piloto privado, comercial o recreativo (RPP), prueba de vuelo (máximo 3 para el RPP). Instructores de los Estados Unidos de América deben tomar una evaluación de vuelo con personal designado de la CAA nacional.

b. En México, la DGAC requiere a los instructores de los Estados Unidos de América que tengan 3 años de experiencia como instructor de vuelo, 350 horas de tiempo de vuelo en la categoría y clase (150 horas en la aeronave), 30 horas como piloto al mando en los dos meses precedentes, un examen escrito, y una prueba del vuelo en un lugar designado por la DGAC.

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APÉNDICE 5

Forma DGAC 7711-2 Solicitud de una operación SAE del TLCAN

1. Permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial nacionales u operadores SAE de aeronaves provenientes de Canadá y los Estados Unidos de América

2. Domicilio, número de teléfono, e-mail

3. Descripción detallada de la operación SAE propuesta

4. Área de operación (Localización, altitudes, etc.)

5a. Inicio de la operación SAE(Fecha y hora)

6a. Marca, modelo de la aeronave, matrícula I 6b. Nombre de los pilotos y número de certificado de aeronavegabilidad

7. Certificación - Certifico que las declaraciones precedentes son verdaderas.

7a. Fecha y firma del solicitante

7b. Comentarios

5b. Fin de la operación SAE (Fecha y hora)

6c. Categoría y Número de licencia del piloto

7d. Domicilio del piloto

Forma DGAC 7711-2

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Consideraciones generales para el llenado de la solicitud de una operación SAE del TLCAN:

a) La solicitud se debe llenar en máquina de escribir o a mano con letra de molde legible.

b) Usar tinta, preferiblemente de color negro.

c) No se admiten tachaduras o enmendaduras.

d) Las copias de la solicitud están disponibles en la ventanilla de presentación del trámite.

e) Se debe presentar en original.

f) Debe ser llenado en su totalidad, de lo contrario no será recibido, debiendo considerar la siguiente guía de

llenado:

Casilla 1.: Anotar el nombre del concesionario, permisionario u operador aéreo según aplique.

Casilla 2.: Anotar la Dirección del concesionario, permisionario u operador aéreo según aplique.

Casilla 3.: Anotar la descripción de la operación SAE que se pretende llevar a cabo.

Casilla 4.: Anotar los datos generales referentes a la zona y área donde se pretende llevar a cabo la operación SAE.

Casilla 5.: Anotar la fecha y hora del inicio y del término de la operación SAE que se pretende llevar a cabo.

Casilla 6.: Anotar la marca, modelo, matrícula y número de certificado de aeronavegabilidad de la aeronave, así

como los datos correspondientes al piloto que efectuará la operación SAE propuesta.

Casilla 7: Anotar la información correspondiente referente a que lo declarado en dicha forma y lo referente a la

operación SAE es verdad.

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