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C4 —/J Ministerio del Ambiente PERÚ "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Lima, 22 MAY 21115 OFICIO N° 236 —2015—SERNANP—J rv r.) Señor Congresista WUILIAN ALFONSO MONTEROLA ABREGU Presidente de la Comisión Agraria Congreso de la República Presente.- Asunto : Proyecto de Ley 3940/2014-PE Referencia : Informe N° 09-2015-SERNANP-DDE -OAJ cn r.) COrIGREGO $1 LA IIEPÚSLICA COWSIGN AGRARIA 2 6 MAYO 2015 g R' isCIBlCe 4~15711«.Tinw> Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y comunicarle que habiendo tomado conocimiento que el Proyecto de Ley 3940/2014-PE, Proyecto para la Implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, ha sido derivado a la Comisión Agraria que Ud. preside para el dictamen correspondiente. En atención a ello le remito adjunto el Informe N° 09-2015-SERNANP-DDE -OAJ para que sea considerado al momento de dictaminar el precitado Proyecto de Ley por la Comisión Agraria. Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración. Atentamente, Pedro Gamboa Moquillaza Jefe SERNANP Dirección: Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro. Lima-Perú. Teléfonos: (51 1) 717-7500 ." 225-2803 Web: www.semanp.gob.pe Fax: (51 I) 475-1555 Email: sernanp tr sernanp.gob.pe

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Page 1: C4 PERÚ Ministerio del Ambiente...Asunto : Proyecto de Ley 3940/2014-PE Referencia : Informe N 09-2015-SERNANP-DDE-OAJ cn r.) COrIGREGO $1 LA IIEPÚSLICA COWSIGN AGRARIA 2 6 MAYO

C4 —/J

Ministerio del Ambiente

PERÚ

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Lima, 22 MAY 21115

OFICIO N° 236 —2015—SERNANP—J rv r.)

Señor Congresista WUILIAN ALFONSO MONTEROLA ABREGU Presidente de la Comisión Agraria Congreso de la República Presente.-

Asunto : Proyecto de Ley 3940/2014-PE

Referencia : Informe N° 09-2015-SERNANP-DDE-OAJ

cn

r.)

COrIGREGO $1 LA IIEPÚSLICA COWSIGN AGRARIA

2 6 MAYO 2015 gR'isCIBlCe

4~15711«.Tinw>

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y comunicarle que habiendo tomado conocimiento que el Proyecto de Ley 3940/2014-PE, Proyecto para la Implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, ha sido derivado a la Comisión Agraria que Ud. preside para el dictamen correspondiente.

En atención a ello le remito adjunto el Informe N° 09-2015-SERNANP-DDE-OAJ

para que sea considerado al momento de dictaminar el precitado Proyecto de Ley

por la Comisión Agraria.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

Pedro Gamboa Moquillaza Jefe

SERNANP

Dirección: Calle Diecisiete N° 355, Urb. El Palomar San Isidro. Lima-Perú. Teléfonos: (51 1) 717-7500 ." 225-2803 Web: www.semanp.gob.pe

Fax: (51 I) 475-1555 Email: sernanp tr sernanp.gob.pe

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PERÚ Ministerio del Ambiente

°Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Lima, 13 MAY 2015

OFICIO N° _za,0-2015-SERNANP-J Señor FEDERICO PARIONA GALINDO Presidente Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología Pasaje Simón Rodríguez. Edifico VRHT piso 3. Lima.-

íCARGO, 7.7 1:2 E

Referencia : Oficio N° 917/2014-2015-CPAAAA/CR

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en relación al Oficio de la referencia, acerca de la existencia de un área de más de doscientas cincuenta hectáreas, cercana al Parque Nacional Cerros de Amotape que cumplen los requisitos que la normatividad exige para que la compensación ecológica se efectúe en caso se lleve a cabo un redimensionamiento de su territorio.

Al respecto debo manifestarle que la solicitud; no estaría enmarcada dentro de la compensación ambiental, puesto que este es aplicable en la etapa del Estudios de Impacto Ambiental detallado (EIA-d); sin embargo, se ha identificado una zona de 483.87 hectáreas cercanas al Parque Nacional Cerros de Amotape que contribuiría a mantener la superficie conservada de esta área natural protegida.

El sustento nuestra posición anteriormente mencionada se detalla en e! Informe N° 09- 2015-SERNANP-DDE-OAJ, adjunto al presente.

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi consideración.

Atentamente,

Pedro Gamboa Moquillaza Jefe del SERNANP

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Dirección: Calle Diecisiete N° 355, (lit. El Palomar-San Isidro 1 ima-Perú. Teléfonos: (51 1) 717-7500 225-2803 Web: www.sernanp.gob.pe

1 4 MAYO 2015

Fax: (51 1) 475-1555 Emelt [email protected]

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SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO DIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA « Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación »

INFORME N° O q -2015-SERNANP-DDE-OAJ

PARA

: PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP

DE : RUDY VALDIVIA PACHECO Director. Dirección de Desarrollo Estratégico

JOHANNA GARAY RODRIGUEZ Jefa. Oficina de Asesoría Jurídica

ASUNTO

: Redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape

REFERENCIA

: Oficio N° 536-2015-MINAM/SG Oficio N° 917/2014-2015-CPAAAAE/CR

FECHA

12 MAYO 2015

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted; en atención al asunto y documento de la referencia, para informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

• Con el Oficio N° 536-2015-MINAM/SG, el Secretario General del Ministerio del Ambiente traslada el Oficio N° 837/2014-2015-CPAAAAE/CR, remitido por el Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República respecto a una Propuesta Técnica Alterna al Proyecto de la Ley N° 3940/2014-PE presentada por el Equipo Técnico Impulsor del Proyecto de Irrigación Puyango-Tumbes, solicitando opinión al SERNANP en el marco de sus competencias.

• Con el Oficio N° 917/2014-2015-CPAAAAE/CR, el Presidente de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, solicita al SERNANP información sobre si existe un ámbito cercano al Parque Nacional Cerros de Amotape que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa para la compensación ecológica (R.M. N° 398-2014-MINAM), en caso se lleve a cabo un redimensionamiento del ANP.

II. ANÁLISIS

- 2.1 Del área para las obras indispensables para la implementación del Proyecto Binacional Puyango — Tumbes

El Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango, Tumbes y Catamayo - Chira en su artículo 10, estipula la implementación del Proyecto Binacional Puyango-Tumbes, que a la letra dice:

"Artículo 10'.- Las partes realizarán las acciones y obras indispensables para la ejecución del proyecto binacional Puyango - Tumbes, que consiste en el aprovechamiento de, al menos, 50,000 hectáreas en el Ecuador y; al menos, 20,000 hectáreas en el Perú, y otros usos, sin afectar el régimen natural del do Tumbes hasta el límite de las demandas de los actuales usos y el mejoramiento del riego en las tierras de cultii•o de ambos países."

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de 1971 y el Acuerdo Amplio de 1988 prevalecerían sobre una norma de rango reglamentario, como es el Decreto Supremo N° 046-2006-AG"2.

En consecuencia, para la implementación de las obras indispensables a las que hace referencia el artículo 10° del Convenio de 1971, en particular la implementación de la presa y embalse Matapalo, se requiere el redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape en 277.65 ha., a fin de excluirlas de manera excepcional y extraordinaria mediante Ley en cumplimiento a lo estipulado para la implementación del Convenio Binacional de 1971.

2.3. De la propuesta del cambio de la zonificación formulada por el Equipo Técnico Impulsor del Proyecto de Irrigación Puyango Tumbes

El Equipo Técnico Impulsor del Proyecto de Irrigación Puyango Tumbes a través del Oficio N° 536-2015-MINAMISG, presenta una propuesta sobre la modificación de la zonificación del Parque Nacional Cerros de Amotape.

Al respecto, es pertinente precisar que el proceso de Zonificación de las áreas naturales protegidas se constituye sobre la base de estudios técnicos que toman en consideración criterios técnicos pre establecidos como son:

- La categoría y objetivos de establecimiento. Los requerimientos para mantener la diversidad biológica, características del área natural protegida y los procesos que la sustentan. La seguridad de las personas, sean pobladores locales o visitantes. El respeto al significado cultural que el ámbito tenga en la población.

- Las expectativas de uso del espacio por los diferentes actores del ANP en tanto estas sean compatibles en el ANP.

En virtud a la evaluación de los estudios técnicos efectuados en atención a las consideraciones antes citadas se definió la zonificación del Parque Nacional Cerros de Amotape; por lo que, una modificación de zonificación no resulta técnicamente viable ante el cambio de la estructura del área por las obras de infraestructura y por ende la alteración de la misma lo que infiere por tanto, no un cambio de zonificación sino un redimensionamiento sobre dicha superficie.

De la implementación del acuerdo binacional entre el Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Binacional Puyango — Tumbes e identificación de - ambitos cercanos al Parque Nacional Cerros de Amotape que cumplan con los objetivos de conservación del área natural protegida.

• Del área a ser redimencionada para la ejecución de la construcción de la presa y embalse Matapalo.

El Parque Nacional Cerros de Amotape cuenta con un área total 151,561.27 ha.; de las cuales, el área a ser redimencionada se caracteriza por la siguiente composición de ecosistemas:

2 Decreto Supremo N° 046-2006-AG, Precisan superficie real de la Zona Reservada de Tumbes y del Parque Nacional Cerros de

Amotape.

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• Por su ubicación, mejora la protección en la zona más angosta del Parque Nacional Cerros de Amotape, evitando su fragmentación y favoreciendo al área núcleo del mismo.

• Se ha verificado que no existe titulares de derechos en el ámbito identificado, de acuerdo a lo indicado por la SUNARP-Tumbes, Dirección Regional de Energía y Minas y Dirección de Forestal, Fauna Silvestre y Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Tumbes, entre otros.

• Ser un área mayor a las 277.65 ha. involucradas en el redimensionamiento de modo que el tamaño del Parque no se reduzca y por el contrario se incremente.

III. CONCLUSIONES

El Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango, Tumbes y Catamayo — Chira en su artículo 10 estipula la implementación del Proyecto Binacional Puyango Tumbes, el cual consiste en la construcción de la presa y embalse Matapalo como obras indispensables y que abarcan una superficie de 277.65 ha dentro del Parque Nacional Cerros de Amotape, de conformidad a lo definido en la alternativa IV aprobada por ambos Estados.

El redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de amotape se ampara en lo dispuesto por La Convención de Viena suscrita en 1969 sobre el Derecho de los Tratados, que obliga a las partes al cumplimiento de los tratados, bajo la aplicación del principio Pacta Sunt Servanda, en caso de conflicto.

El Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango, Tumbes y Catamayo - Chira, constituye un tratado de acuerdo a los criterios de la Convención de Viena; y, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú constituye ley nacional y por lo tanto, prevalecen ante cualquier norma de rango inferior (Decreto Supremo N° 046-2006-AG).

La implementación de la presa y embalse Matapalo, requiere el redimensionamiento del Parque Nacional Cerros de Amotape en 277.65 ha, a fin de excluirlas de manera excepcional y extraordinaria mediante Ley, en cumplimiento a lo estipulado para la implementación del Convenio Binacional de 1971.

Una modificación de zonificación no resulta técnicamente viable ante el cambio de la estructura del área por las obras de infraestructura y por ende la alteración de la muestra en dicha área lo que infiere por tanto, no un cambio de zonificación sino un redimensionamiento sobre dicha superficie.

De conformidad a lo señalado en el numeral 2.5 del informe, no resulta de aplicación en el presente caso la normatividad para la compensación ecológica (R.M. N° 398-2014-MINAM).

- Se ha identificado una zona de 483.87 hectáreas en el Sector denominado Huasimal, compuesto' mayormente por el mismo sistema ecológico (Bosque tumbesino deciduo de tierras bajas), localizado cerca de la zona núcleo del PN

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Área identificada para la ampliación del

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Memoria Descriptiva

Propuesta de Ampliación Parque Nacional Cerros de Amotape

Superficie : Cuatrocientos ochenta y tres mil hectáreas y ocho mil setecientos metros

cuadrados (483.87 has)

Cartografía Base: La demarcación de los límites se realizó sobre la base de la Carta Nacional a escala

1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional

Nombre Código Datum Zona

Zarritos 08 b WGS84 17

Quebrada Seca 09 b WGS84 17

Límites:

Norte

Se inicia en el límite del Parque Nacional Cerros de Amotape, en la intersección de la quebrada

Gayo con la quebrada sin nombre, prosigue con dirección sureste a través de límite del Parque

hasta llegar al punto N° 01.

Noreste

Del último punto el límite prosigue en línea recta con dirección noroeste hasta llegar a la

intersección de la quebrada Goyo con la quebrada sin nombre, inicio de la presente memoria

descriptiva.

Listado de Puntos UTM

Punto Este Norte

1 549308 9556994

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6,6700 545400 660100 550100 661400

f., O 1, to 6 o

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MAPA PROPUESTA PROPUESTA DE AMPLIACIÓN

EN El PARQUE NACIONAL CERROS DE AMOIAPE

UB1-:.A.C1'5N 'l.lSE I II r.A.

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Punto Propuesto

mil PSI Corros de Amolape (D S 11'04G-2006-AG)

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