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Paraguay Edición Nº 28 2012 INDERT: PLAN DE TITULACIÓN ABOG. IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO - PRESIDENTE LOS INCOTERMS (Parte 2) LAS REGLAS INTERNACIONALES DE COMERCIO PLAN AGRARIO 2012/2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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ParaguayEdición Nº 28 2012

INDERT: PLAN DE TITULACIÓNABOG. IGNACIO LUIS ORTIGOZA SAMUDIO - PRESIDENTE

LOS INCOTERMS (Parte 2)LAS REGLAS INTERNACIONALES DE COMERCIO

PLAN AGRARIO 2012/2013MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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J.L. Mallorquín 1220 c/ Cerro Corá Edifi cio Arrúa, 3° piso, Ofi cina 9

Encarnación - Paraguay

Dirección General · Sonia [email protected]

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La Revista Red de Contactos & Agronegocios fue Declarada de Interés Ministerial por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) en Resolución Nº445 23/06/11; el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en Resolución Nº980 23/06/11; y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) en Resolución Nº28544 18/08/11

· Está prohibida la reproducción total o parcial de estos contenidos en cualquier formato sin autorización escrita de la Dirección.· Concurrimos a fuentes que se estiman son confi ables, sin embargo la exactitud y actua-lidad en los valores indicados, cotizaciones, precios, rendimientos, intereses, cantidades, valores u otros, están expuestos a variación conforme a la situación del mercado entre la fecha de recepción de la información, el tiempo de producción y circulación de la revista.

· Los artículos publicados en la Revista Red CONTACTOS & agronegocios representan la opinión de los autores, y no necesariamente refl ejan el sen-timiento u opinión de sus directores.· Red CONTACTOS & agronegocios es una marca registrada. Todos los de-rechos reservados. © 2011

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Productor Ejecutivo · Fernando [email protected]. (0995) 363 067 / (0975) 123 193

SUMARIO & STAFF

6 | EDITORIAL | PORQUE EL PAÍS SOMOS TODOS8-12 | CONTACTO DIRECTO | LOS TITULOS DE PROPIEDAD INICIO DEL ARRAIGO Y DEL DESARROLLO El Indert ante el desafío de legalizar la tenencia de la tierra en el campo.14-21 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | PLAN DE TITULACIÓN MASIVA para el segundo semestre del año Julio a Diciembre de 2012 | PLAN DE GESTIÓN Marco estratégico, posición, objetivos, acciones y propuestas | COMPRA DE TIERRAS destinadas al desarrollo de colonias, asentamientos poblacionales planifi cados y organizados.22-41 | INDERT | LEYES RECTORAS DE LA REFORMA AGRARIA Ley Nº 2.419/04 | LEY Nº 1.86342-45 | DESARROLLO | QUÉ ES DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE Sostenibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural | DESARROLLO ECONÓMICO RURAL Organización de los pequeños productores e integración dentro de cadenas de valor. 46-51 | SECTOR AGRÍCOLA | INFORME COSECHA INVIERNO 2012 Maíz Zafriña supera rindes esperados, Trigo iniciando con preocupación por riesgo sobre la calidad | AGRICULTURA SIN RIESGOS Instalar la cultura del Seguro Agrícola benefi cia al productor, al proveedor y al País.52-65 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | PLAN AGRARIO 2012/2013 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

66-75 | FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN | LOS INCOTERMS (PARTE 2) Comercio internacional: Documentación mínima y Medios de Pago habituales | LA REVOLUCIÓN debe ser de la Inteligencia, jamás de la Violencia.80 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | INSCRIBITE YA! Tu voto decide | CASA SCHRAMMEN Tu estadía en Asunción.82 | ESPACIO DE COMUNICACIÓN | AGROTEC Inauguró en San Pedro, su séptima unidad | MAG/PRODERS 1.180 pequeños productores | MÁS VISTA Un estar agradable para sus clientes | DEKALPAR Bono Fideicomiso.

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EDITORIALPORQUE EL PAÍS SOMOS TODOS

Sonia AltamiranoDirectora Editorial

Considerando que la Reforma Agraria, basada en el Desarrollo Rural Sosteni-ble, es un tema de actualidad y prioridad en el país, es importante que los acto-res estratégicos de todos los sectores conozcan desde la fuente, la posición, planes y programas defi nidos e imple-mentados por el Gobierno con objeto de resolver los problemas coyunturales y de larga data del sector rural, con miras a combatir la pobreza extrema, los con-fl ictos sociales, el éxodo, la inseguridad jurídica, entre otros. Para ello, en esta edición, trabajamos sobre los ejes de in-terés expresados por actores del sector público como del sector privado.

Para transmitir la información con la mayor profundidad y fi delidad posible, hicimos Contacto Directo con el Pre-sidente del Instituto Nacional de De-sarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), publicamos el Plan de Gestión 2012 y los resultados de las evaluaciones de acciones al cierre de esta edición, con datos y cifras documentales. Al mismo tiempo, por las características de nues-tros lectores, presentamos el marco le-gal establecido en el Estatuto Agrario, para una mejor comprensión e interpre-tación de los contenidos.

También transcribimos algunas de las líneas operativas del Plan Agrario 2012/2013, del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dentro del cual se enmarca la misión del Indert.

Con todo, la elaboración de esta edi-ción fue una de las más complejas y cuidadas, espero sinceramente que

sea de utilidad y sume en generar in-terés y participación, más que crítica, porque el país somos todos y lo hace-mos desde cada uno.

Si bien la formulación de Políticas de Estado, Leyes, Planes de Educación, Programas de Desarrollo es, sin duda, fundamental para la transformación y desarrollo del país, no será sufi ciente si la viabilidad es limitada por los vicios del sistema, por la falta de conciencia, compromiso, acción o, inclusive, por las características de la cultura.

Con esa convicción, propongo además, tres temas, la importancia instalar la cul-tura del seguro agrícola por una “Agricul-tura sin Riesgos”, fundamental para un país básicamente agroproductor como el nuestro; y está dirigido al Gobierno, a las compañías aseguradoras y a los productores agropecuarios, porque no se logrará un cambio a la cultura de la previsión sin la participación de todas las partes. Con “La revolución debe ser de la inteligencia, jamás de la violencia” pretendo aportar a un cambio de men-talidad, la de comprender que no basta con implementar nuevas mallas curricu-lares desde la escuela, si no se cambian conceptos elementales de la formación adquirida (proceso en el cual se asumen como propios, los valores característicos de la comunidad u organización a la cual se pertenece) hacia una formación inte-gral planifi cada mediante un aprendizaje innovador y de mantenimiento, organiza-do y sistematizado a través de experien-cias, para transformar los conocimientos, técnicas y actitudes de las personas.

Finalmente, “Tu voto de-cide” quiere ser un llama-do de conciencia y va-lorización del derecho y obligación ciudadana del voto, con sentido de per-tenencia y responsabili-dad democrática, porque es la oportunidad en que decidir el futuro del país y de las futuras genera-ciones, está en nuestras manos. Por un Paraguay Mejor… Pujante, Justo y Soberano.

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CONTACTO DIRECTO

LOS TITULOS DE PROPIEDADINICIO DEL ARRAIGO Y DEL DESARROLLOEl Indert ante el desafío de legalizar la tenencia de la tierra en el campo

Se inicia un nuevo modelo de Reforma Agraria en Paraguay, de carácter “integral”, con un trabajo interinstitucional, donde el punto central es la titulación de la tierra para regularizar la tenencia y fomentar el arraigo campesino.

Nuestro compromiso es otor-gar el título de propiedad a cada ciudadano y ciudadana

con los requisitos técnicos y jurídi-cos, porque ello implica el inicio del proceso del arraigo y del desarrollo.

Cuando asumí la presidencia del Indert declaré públicamente que la prioridad absoluta de mi gestión era el ordenamiento administrativo de la Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), para agilizar los procedimientos vincu-lados con la titulación de lotes de las colonias, sobre todo, de aque-llas solicitudes de títulos que están desde hace mucho tiempo sin fi ni-quitarse; esto es fundamental para regularizar la tenencia de tierra de numerosas familias residentes en zonas rurales.

La compra de tierras es un capítulo importante y, debe pasar por un aná-lisis serio y con propósitos claros.

En mi afán absolutamente institucio-nalista, no hice ni haré cambios masi-vos de funcionarios, sino exigiré total compromiso para generar resultados positivos en benefi cio de los sectores afectados; se dará mayor impulso a lo que se está haciendo bien, des-echaremos lo negativo y corregire-mos lo que sea necesario para mejo-rar el desempeño institucional.

La Filosofía de gestión es “de puer-tas abiertas y cero burocracia”. To-dos los benefi ciarios que llegan al Instituto en busca de respuestas positivas a sus reclamos e intereses son atendidos en tiempo y en forma, por mí, en carácter de presidente, y/o por los gerentes de área según el caso. Desde el principio de esta administración estamos llevando a cabo la legítima misión del Instituto.

“Nuestro compromiso es otorgar el título

de propiedad a cada ciudadano y ciudadana

que cumpla con los requisitos técnicos y jurídicos, porque ello

implica el inicio del proceso del arraigo y del

desarrollo”

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CONTACTO DIRECTO

La inequidad histórica en la distribu-ción de la tierra es un problema es-tructural en Paraguay, y la eventual redistribución no es simplemente una cuestión administrativa, es principal-mente un tema de Política de Estado cuya solución requiere de tiempo. No obstante, nos proponemos llevar adelante una gestión que marque la diferencia mediante una mayor efi cacia institucional y una efi ciente coordinación interinstitucional que nos permitan abordar frontalmente el problema desde todos los sectores, siempre dentro del marco de la nor-mativa vigente, fuera de ella, nada.

El Indert es una de las instituciones más golpeadas por denuncias y acu-saciones de todo tipo; el compromiso hoy, es revertir esa imagen a través de un trabajo serio y comprometido con la búsqueda del desarrollo rural integral y sustentable. Ésta es una gran oportunidad y responsabilidad, de demostrar que sí se puede cuan-do trabajamos seriamente y de ma-nera conjunta, ciudadanía y Estado; sobre todo, ante los propios bene-fi ciarios que desde los inicios de la historia del Instituto, han sostenido una mirada desconfi ada y crítica a la hora de recibir promesas de resulta-dos auspiciosos para ellos.

Soy muy consciente de la impor-tancia y complejidad del rol que me toca cumplir como responsable de una institución donde se adminis-tran confl ictos e intereses de todos los sectores de la sociedad que se vinculan con el ámbito rural; una realidad que afronto con espíritu de apertura, respeto y diálogo con to-dos ellos, pues considero que esto es fundamental para aportar sus-tento a la gobernabilidad.

Por Abog. Ignacio Luis Ortigoza SamudioPresidente del INDERT

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CONTACTO DIRECTO

En el Indert no pueden primar los intereses ni preferencias políticas ni ideológicas; lo más importante es el resultado de la gestión institucional que debe recaer en los benefi ciarios y recurrentes de la Reforma Agraria.

Debemos ordenar nuestro territo-rio, impulsando la modernización del catastro nacional como medida de urgencia. Por eso, un objetivo central es la realización del censo y digitalización catastral de los asen-tamientos y colonias administrados por el Instituto, gestión que ya he-mos iniciado en Yaguareté Forest, Yvypytä, Britez Cue, entre otros. Del mismo modo, en el caso de las tie-rras mal adjudicadas, es necesario realizar una profunda revisión con enfoque institucional al tiempo de asumir que sólo se podrá esclarecer cada expediente mediante un estu-dio a la luz de las normas vigentes.

A mediano y largo plazo, nos aboca-mos al fortalecimiento de la gestión de dos órganos que hacen a la Re-forma Agraria Integral, cuya presencia efectiva en el campo de acción será relevante: La Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria (CEPRA) y el Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible (FIDES), que a su vez, coordinan tareas con otros órganos del Estado.

Con la clara determinación de dar soluciones justas a la irregulari-dad jurídica de la tenencia de la tierra, un problema de larga data que todos conocemos, hemos definido un eje de acción priori-tario, denominado “Plan Nacional de Titulación Masiva”.

Plan Nacional de Titulación MasivaNuestro plan es ambicioso, en ma-teria de entrega de títulos de propie-dad. La meta es alcanzar la formu-lación de unos 3000 títulos antes de fi nalizar el 2012; para esto se ha in-tegrado un equipo multidisciplinario que trabaja en estrecha vinculación con las demás instituciones que in-tegran el circuito de titulación, como es el Servicio Nacional de Catastro (SNC), el ministerio de Hacienda y la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP) del poder Judicial.

La tierra es un factor esencial de producción y sólo puede constituir-se en espacio de arraigo si existe seguridad sobre su tenencia; algo fundamental para emprender pro-yectos productivos que promuevan el desarrollo de las comunidades.

Esta determinación, que constituye casi una declaración de principios, se traduce en el día a día en una ges-tión sencilla pero signifi cativa, orien-tada a entregar títulos de propiedad, de manera ágil y a la mayor cantidad posible de familias campesinas.

Nuestro plan apunta a la regulari-zación jurídica de la propiedad ru-ral para posibilitar el arraigo de las familias campesinas de manera a que cuenten con elementos para combatir la pobreza y sus conse-cuencias; el éxodo y la migración; y con ello cortar ese círculo que convierte al campesino paraguayo en “sin tierra”, aún después de que haya sido adjudicatario de alguna fracción de tierra pública. Este es el inicio y creo que vale la pena el esfuerzo de todos.

“En el Indert no pueden primar los intereses ni

preferencias políticas ni ideológicas; lo

más importante es el resultado de la

gestión institucional que debe recaer en

los benefi ciarios y recurrentes de la Reforma Agraria”

“Debemos ordenar nuestro territorio,

impulsando la modernización del

Catastro nacional como medida de urgencia”

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CONTACTO DIRECTO

En el marco de este Plan de Titulación Masiva, defi nimos como territorio em-blemático el área de infl uencia de Ma-rina Cue, de unas 32.500 hectáreas donde se ubican las colonias Río Jejui, Ybypyta I y II, San Luis e Yvyrarobana, superfi cie que comprende un total de 2150 lotes. Como nunca antes, existe voluntad política en el gobierno para recuperar las tierras de Marina Cue y ponerlas al servicio de la Reforma Agraria y el desarrollo. La gestión de nuestros gerentes y funcionarios está bien avanzada en este lugar.

También hemos avanzado en una lí-nea histórica al lograr uno de nuestros primeros objetivos, la apertura de una Ventanilla única en la Dirección Gene-ral de Registros Públicos (DGRP) para el trámite de los títulos del INDERT, con lo cual el proceso de inscripción sólo demoraría entre cinco y diez días.

Ahora aguardamos el pronuncia-miento del Parlamento sobre el Pro-yecto que hemos presentado, de modifi cación del Art. 56 del Estatuto Agrario, que reduce la entrega inicial por parte del benefi ciario para la titu-lación de su tierra, de 25% a 10%.

Firma de títulos “casa por casa”El défi cit en el proceso de regula-rización de tierras en el Paraguay es una herencia recibida. Es la falta de seguridad jurídica que tenemos que solucionar. Vamos a abreviar al máximo los pasos burocráticos observando estrictamente los as-pectos legales y técnicos. El equipo de distribución realiza el recorrido “casa por casa”, en la búsqueda de que los propietarios de lotes puedan fi rmar el documento y avanzar hacia la fi nalización del proceso.

Desde principios de julio a fi nes de agosto, esta ambiciosa iniciativa ha llegado hasta los departamen-tos de Caaguazú, Canindeyú y Alto Paraná, en una tarea que logró el procesamiento más de 900 títulos, produciendo un notable salto cuan-titativo en el trámite de estos docu-mentos, cuyo promedio histórico no sobrepasaba los 80 por mes. A fi nales de agosto hemos inicia-do la tarea en los departamentos de San Pedro, Amambay e Itapúa multiplicando por varias veces, la cantidad de títulos procesados anteriormente en igual periodo de tiempo. Ya tenemos 1.000 títulos de propiedad entregados en ma-nos de familias campesinas en tan sólo 2 meses de gestión, cuando antes nunca se sobrepasó la en-trega de 700 títulos por año.

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CONTACTO DIRECTO

Diálogo y trabajo en equipoDesde que asumimos nuestro com-promiso, y en el afán de articular es-fuerzos y recursos para avanzar hacia las metas del Plan, emprendimos un diálogo permanente con todos los actores sociales de los territorios que administra el Instituto, así como con las autoridades regionales y locales. En la misma línea, trabajamos con los funcionarios de las ofi cinas del interior, para mantener un contacto fl uido y lo-grar su involucramiento en los objeti-vos actuales de la institución. Una re-gla básica es encontrarnos todos, los gerentes y directores regionales, en una jornada de planifi cación de tareas para avanzar en busca de nuestros objetivos, especialmente la titulación masiva. La consigna es trabajar y tra-bajar, sosteniendo una relación direc-ta y amena con los benefi ciarios y la comunidad en general.

Después de 30 años de esperaEl Plan ya ha arrojado experiencias de profunda significación, como el caso del ciudadano Emiliano Fretes Aranda (88 años) oriundo de Puerto Paraná Poty, distrito de Presidente Franco, Alto Para-ná, quien luego de treinta años de espera, emocionado hasta las lágrimas, pudo firmar al fin el tan ansiado documento, en su propia casa. Ahora sí, definitivamente, posee el título del lote que ocupa junto a su familia desde hace va-rias décadas.

La experiencia de don Emiliano deja ver la política de acercamiento a la gente –de “puertas abiertas”-, he-cho que coloca al INDERT en un punto de infl exión que otorgará un sello particular a una gestión que, por primera vez, entiende que el arraigo empieza, sin lugar a dudas, por la titulación de la tierra.

Me causa mucha satisfacción entregar a cada familia, su título de propiedad.

“La tierra es un factor esencial de producción y

sólo puede constituirse en espacio de arraigo si

existe seguridad sobre su tenencia”

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), defi nido como el organismo de aplicación de la Ley 1863/02 del Es-tatuto Agrario, transita un nuevo período de gestión con el Abog. Ig-nacio Luis Ortigoza Samudio como titular quien, desde la presidencia del Instituto, asume uno de los desafíos más importantes del Gobier-no, la legalización de la tenencia de la tierra.

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

Más de 1.000 colonias serán censadas en 6 meses

EL CENSO

Este es un título emblemático para la Institución, porque estas tierras representan un símbolo en la lucha campesina.

En la década del 70, dirigentes de la Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí, formaron parte de las Ligas Campesinas; en su lucha, fueron perseguidos y torturados por la dictadura de Stroessner.

Esta Asociación, que nuclea aproxi-madamente 200 personas, inició la solicitud y trámites de titulación en el año 1989, sobre una superfi cie de 182 has. (7608 m2) ubicada en la Colonia Ybype, Distrito de Lima, Dpto. San Pedro.

Hoy el título se encuentra total-mente finiquitado, empadronado ante el Servicio Nacional de Ca-tastro del Distrito de Lima con el Nº 2662, y matriculado ante la DGRP con el Nº C06/2595, listo para la entrega.

Hoy, después de 23 años, la en-trega de este título constituye un acontecimiento histórico, tanto para la Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí, como para el Indert y el país.

El objetivo del ambicioso plan es determinar la cantidad exac-ta de colonias, lotes, familias

asentadas, número de sus miem-bros y antigüedad, si ya solicitó o no su fi nca, si ya posee título o sólo derechera, si ya pagó y cuánto por su lote al Indert, entre otros datos que serán ingresados a un sistema informático, que servirá como herra-mienta de consultas permanentes.

Título Histórico - Asociación Campesina de San Isidro del Jejuí

El Indert reasignará recursos de su presupuesto de este año para realizar un censo integral de colonias y asentamientos. La inversión será de alrededor de un millón de dólares.

El censo se llevará adelante juntamen-te con la Dirección Nacional de Esta-dísticas, Encuestas y Censos a fi n de que el relevamiento de datos cuente con el rigor científi co necesario.

“Solo una vez que se tengan estos datos, que estimamos llevará unos seis meses, se tendrá un diagnós-tico serio de la situación del Indert”. Luis Ortigoza.

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para el segundo semestre del año Julio a Diciembre de 2012

PLAN DE TITULACIÓN MASIVA

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

Mes Títulos Habilitados

Enero 148

Febrero 151

Marzo 101

Abril 51

Mayo 149

Junio 192

Julio 428

Agosto 420

Septiembre 455

Total 2.095

Recibidos Firmados Saldo

700 450 200

Remitidos Finiquitados

500 550

Departamentos visitados

Concepción

San Pedro

Caaguazú

Alto Paraná

Canindeyú

Itapúa

San Pedro

Cordillera

Amambay

Departamentos próximos a ser visitados

Caazapá

Misiones

Guairá

Ñeembucú

Paraguarí

Títulos entregados 2012

350

Servicio Nacional de Catastro

Informe del equipo de distribución de títulos para la fi rma del benefi ciario (Casa por casa)

Dirección General de Registros Públicos

En vía de fi niquito en Registro Público 200

Datos al 20/09/2012

Remitidos Reingresados Empadronados

480 620 450

El objetivo a diciembre 2012 es alcanzar las 30 colonias y darle celeridad a los expedientes que están proceso en las regionales, lo que representa aproximadamente unos 3000 títulos.

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

Programa de Titulación Masiva - Proyecto CuruguatyEquipo instalado por el presidente INDERT, Abog. Luis Ortigoza en el departamento de Canindeyú - Curuguaty - Capilla San Matías en fecha lunes 30 julio 2012. Infor-me al 13 de Septiembre.

Colonia San LuisCantidad de Lotes censados: 221

Colonia Rio Jejui - ICantidad de Lotes censados: 87

Colonia Rio Jejui - II · Total 109 lotes Cantidad de Lotes censados: 22Cantidad de Lotes a ser censados: 87

Colonia YbypytaCantidad de Lotes censados: 118

Colonia Ybyrarobana · Total 1.200 lotesCantidad de lotes censados: 472Cantidad de lotes a ser censados: 728

Total General Censados: 900 lotes en las 5 colonias hasta la fecha.En 32.000 hectáreas aproximadamente.Cantidad de lotes solicitados y suscriptos: 40 (previa verifi cación del lote in situ)Recaudación: Gs. 160.000.000 (30/07/12 al 13/09/12)

Colonias en proceso de Regularización y Titulación MasivaEquipo técnico jurídico de la central y regionales instalado por el presidente INDERT el 1º/09/12. Inicio de los trabajos a cam-po el 03/09/12. Informe al 13/09/12.

Colonias en el departamento de San Pedro:Yaguarete ForestCurupaytyTova Guaraní10 AgostoAguerito

Colonia en el departamento de Amambay:Carapaí

Total censados y suscriptos: 250 lotes. En 40.000 hectáreas aprox.Recaudación: Gs. 40.000.000 (03/09/12 al 13/09/12)

Colonias en el departamento de Cordillera:Guido Almada Regina Mareco

Total Censados: 170 LotesRecaudación: Gs. 20.000.000 (03/09/12 al 13/09/12)

Proyecto De Titulación SENACSA - INDERTObjetivoProveer de Títulos de Propiedad a fracciones de terre-nos en las cuales se hallan asentadas Obras de infraes-tructura (construcción de pozos de agua) encaradas por el SENASA, en el marco del CEPRA en el menor tiempo posible.

AlcanceDepartamentos: Caazapá, Itapúa, Canindeyú, San Pedro, Concepción y Caaguazú

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

Marco estratégico, posición, objetivos, acciones y propuestas

PLAN DE GESTIÓN

El diálogo constante, el análisis en forma conjunta y participati-va con los productores rurales,

es la norma de esta administración. Esto se traduce en reuniones, en-cuentros, debates, y gestiones con-juntas que avalan esta posición. Por tanto, el presente Plan fue formulado a partir de un minucioso análisis para la interpretación de la esencia de los impactos económicos, sociales y po-líticos; hacia los cuales deberá con-ducirse la institución, y se constituye en un documento que ordena el ac-cionar de sus diferentes componen-tes, para la realización de actividades específi cas tendientes al desarrollo rural, en coherencia con los Objeti-vos Estratégicos y Líneas de Acción prioritarias a nivel nacional.

El INDERT plantea como estrategia institucional, la ejecución de acciones a corto plazo tendientes a atender y resolver los planteamientos perentorios

provenientes del sector campesino.

Objetivos EstratégicosCoordinar y articular la prestación de servicios con otros Organismos Públicos y/o Privados que inciden en el ámbito rural, aprovechando las oportunidades que surjan de estas (mediante CEPRA).

Incorporar enfoques dinámicos de trabajo y procedimientos ope-rativos innovadores que ayuden a adecuar la estructura y desempe-ño del Indert a las exigencias de la Reforma Agraria que se propo-ne ejecutar el Gobierno Nacional y garantizar la concreción de los impactos deseados.

Centrar esfuerzos en los proble-mas críticos de los asentamien-tos, tales como: la seguridad alimentaria, la producción desti-nada a incrementar ingresos, la atención de la salud en especial materno infantil, la educación es-colar básica, las vías de acceso y la transparencia en la gestión de las organizaciones.

Potenciar los programas con en-foque de derechos y criterios que promuevan la equidad en la distri-bución de recursos, el acceso a las oportunidades para el desarrollo y las relaciones de género.

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

La norma de esta administración es el diálogo constante, el análisis en forma conjunta y participativa

con los productores rurales.

INDERT 2012/2013

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PROYECCIÓN DE ACCIONES PRIORITARIAS DE AGOSTO A DICIEMBRE 2012 Gobierno de Federico Franco

Denominación de Acciones Metas

Adquisición de tierrasCompra de nuevas parcelas de tierra. 8.000 has.

Regularización de deudas pendientes por tierra. 5.500 has.

Habilitación de coloniasDiseño y habilitación de colonias para la ocupación.

15 nuevas colonias con planos georreferenciados.

Habilitación de campos comunales

Habilitación y regularización de campos comunales.

10 campos comunales con mensura judicial y comisión de administración aprobados.

Mensura y LoteamientosMensura y Loteamientos. 13.443 hás (300 lotes).

Deslindes para proceso de titulación. 1.600 lotes.

Titulación de tierras a favor de benefi ciarios/as

Títulos formulados a nivel institucional 3.000 formulados.

Títulos fi niquitados (con inscripción en la Catastro y Registro Público)

1.500 fi niquitados de los 3.000 formulados

Obras de infraestructura básica para el arraigo

Construcción de sistemas de agua potable (pozo, cañería, tanque, caseta y conexión domiciliaria) 700 familias benefi ciadas.

11 sistemas de agua potable benefi ciando a 700 familias.

Construcción de caminos rurales de acceso interno en nuevas colonias

25 Kilómetros

Construcción de Escuelas rurales (superfi cie 270 m²) 10 unidades (5 iniciadas y 5 concluidas).

Construcción de Unidades Básicas Sanitarias (superfi cie 10 m²- Cocina, lavadero y baño)

167 unidades benefi ciando a igual número de familias

Asistencia para el arraigo

Cesta básica de alimentos 10.000 familias

Herramientas manuales básicas para la agricultura.

5.000 familias

Chapas metálicas 3.000 familias

Fogones para cocción de alimentos 1.000 fogones

Viveros forestales y frutales 10 viveros

Apoyo para el arraigo

Silos metálicos para conservación de granos 200 Unidades de 200 kilos cada una.

Mini Industrias comunitarias 4 mini industrias rurales

Censo de Ocupantes de las Colonias y para regularización de la tenencia de la tierra.

50 colonias y 5.000 familias censadas.

Fortalecimiento Institucional

Adquisición de vehículos (15 camionetas, 8 camiones, 2 mini bus, 50 motos y 5 autos)

30 vehículos de 4 ruedas y 50 motos.

Adquisición de equipos informáticos. 150 PC de escritorio.

Adquisición de terreno y construcción para Ofi cinas propias (para local del FIDES).

Compra de 2 locales y construcción de 3 Ofi cinas Departamentales.

Proyecto Curuguaty. Regularización y titulación de tierras a favor de los benefi ciarios de la Reforma Agraria.

Censo de 2.150 Ocupantes y Suscripción de solicitudes de compra de lotes no titulados. Orientación en la intervención para el desarrollo de la infraestructura social.

Desarrollo de nuevas coloniasPlaneamiento físico, selección y asignación de nuevos lotes a benefi ciarios.

1200 nuevos lotes adjudicados a benefi ciarios (32 parcelas con 17.517 hás.)

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

CONTACTOS&agronegocios18

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1. Propuesta para la creación de un Fondo Especial para la reactiva-ción del Fomento a la Forestación y Reforestación, destinado a bene-fi ciarios de la Reforma Agraria para favorecer el ingreso y la titulación.

2. Propuesta de modifi cación del Artículo 56º Titulación. De la Ley Nº 2.002/02 “Que modifi ca varios artículos de la Ley Nº 1.863/02 del Estatuto Agrario”; de forma a otor-gar títulos de propiedad a los ad-judicatarios de lotes ubicados en colonias agrícolas, con superfi -cies iguales o menores a una Uni-dad Básica de Economía Familiar, que han abonado el 10%.

3. Anteproyecto de Ley que dis-pone la Adquisición de Inmuebles para fi nes de la Reforma Agraria, por medio de procesos adminis-trativos, de manera a favorecer compras que respondan a de-mandas regionales a sortear los impedimentos y exigencias legales establecidas en la Ley Nº 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, la cual está destinada a la compra de bienes y servicios, cuya aplicación impide; la acción efi caz y efi ciente de las adquisiciones de tierra.

4. Anteproyecto de modifi cación de la Ley Nº 2.524/04 “De prohibición en la Región Oriental de las activida-des de transformación y conversión

Colaboración: Ing. Julio BrunGerente de Políticas y Planifi cación del INDERT.

Propuestas de Normativas y Políticas para favorecer la Reforma Agraria

Misión del INDERT, CEPRA y FIDESEl INDERT tiene la misión de pro-mover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Debe adecuar la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el arrai-go de productores benefi ciarios, confi gurando estrategias que inte-gren participación, productividad y sostenibilidad ambiental.

de superfi cies con cobertura de bosques”, de manera a exceptuar a los Asentamientos Rurales de los efectos de la Ley indicada.

5. Ante proyecto “Del Productor al Productor” de manera que las entidades de estado demandante de alimento, puedan adquirir pro-ductos agrícolas provenientes de la reforma agraria bajo régimen de agricultura por contrato.

6. Reactivación del Convenio con la Itaipú, a los efectos de la pro-visión de equipos de precisión, navegación para mensura y lotea-miento y la realización de un censo general de colonias.

CEPRA: Coordinadora Ejecutiva para la Reforma Agraria Es la instancia interinstitucional de coordinación, ejecución, supervi-sión y evaluación de los planes di-señados en el marco de la reforma agraria cuya misión es coordinar y promover el desarrollo económico, social, político y cultural, impulsar la gestión de políticas públicas en relación a los asentamientos cam-pesinos y contribuir al logro de la reforma agraria integral, superando el tradicional sistema de la simple distribución de tierras.

FIDES: Fondo de Inversiones rurales para el Desarrollo SostenibleLa asistencia a los benefi ciarios de los proyectos, dentro de las colo-nias administradas por el INDERT, permitirá consolidar el arraigo de los mismos por medio de la regulariza-ción de su ocupación mediante el pago de sus lotes, a través de los ingresos que obtendrán por la me-jor comercialización de productos agrícolas, para esto es necesario realizar inversiones en infraestructu-ra básica y dar apoyo a la produc-ción agropecuaria diversifi cada.

La modalidad operativa, para la eje-cución de los trabajos a ser desa-rrollados por el FIDES, se encuentra prevista en los lineamientos de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

destinadas al desarrollo de colonias, asentamientos poblacionales planifi cados y organizados

COMPRA DE TIERRAS

La licitación para la adquisición de inmuebles libres de ocupa-ción está en pleno proceso.

Las tierras adquiridas por el Indert serán destinadas a asentamientos poblacionales planifi cados y organi-zados en “Colonias” en condiciones de habitabilidad, mediante la insta-lación de infraestructura básica con-sistente en vías de acceso, energía eléctrica, agua potable, escuelas y puestos de salud.

El primer llamado a licitación fue en el mes de abril 2012, en esa oca-sión sólo se presentaron 3 ofertas y ninguna cumplía con los requisitos estipulados en el pliego de bases y condiciones, motivo por el cual se declaró “desierta”.

El segundo llamado, fue a 10 depar-tamentos del país, para el 05 de sep-tiembre pasado. Se presentaron 18 sobres de oferta de 6 departamen-tos. Realizada la apertura de sobres en la fecha indicada, la comisión eva-luadora comenzó inmediatamente con el estudio correspondiente.

“La respuesta de los oferentes al segundo llamado, demuestra la confi anza en la gestión de la actual administración del Indert”.

A continuación exponemos los re-sultados de la apertura de sobres de oferta:

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra · Dirección General de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC)Licitación Pública Nº 05/12 – Apertura de sobres de oferta · Adquisició de tierras para la Reforma Agraria

Nro. de Sobre Dpto. Precio Unitario Gs. Superfi cie Monto Total de la Oferta Gs.

1º Sobre Concepción 14.850.000 1.337,78800000 19.866.151.800

2º Sobre Concepción 14.850.000 744,58180000 11.057.039.730

3º Sobre Canindeyú 17.550.000 2.000,00000000 35.100.000.000

4º Sobre Concepción 10.980.000 2.400,00000000 26.352.000.000

5º Sobre Itapua 16.000.000 600,00000000 9.600.000.000

6º Sobre San Pedro 23.000.000 600,00000000 13.800.000.000

7º Sobre Itapua 22.984.000 1.622,00000000 37.280.048.000

8º Sobre Itapua 19.900.000 550,00000000 10.945.000.000

9º Sobre San Pedro 11.000.000 856,00000000 9.416.000.000

10º Sobre Canindeyú 21.500.000 500,00000000 10.750.000.000

11º Sobre Caazapá 11.980.000 471,09943000 5.643.771.171

12º Sobre Caazapá 11.950.000 838,72590073 10.022.774.515

13º Sobre Paraguari 15.000.000 625,00000000 9.375.000.000

14º Sobre Caazapá 16.000.000 643,16030000 10.290.564.800

15º Sobre Itapua 15.000.000 1.399,79660000 20.996.949.000

16º Sobre Caazapá 14.993.000 463,00000000 6.941.759.000

17º Sobre Concepción 10.000.000 600,00000000 6.000.000.000

18º Sobre Concepción 12.000.000 2.108,81490000 25.305.778.800

TOTAL 18.359,96693073 278.742.836.816

Colaboración: Ing. Agr. Carlos RomeroDirec. General de la Unidad Operativa de Contrataciones UOC.

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º.- Creación y naturaleza jurídica.

Créase el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, INDERT, en ade-lante el Instituto, como persona jurídica autárquica de derecho público.

Artículo 2°.- Domicilio y jurisdicción.

El Instituto tendrá su domicilio en la Capital de la República y establecerá en el interior del país las dependencias requeridas para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 3°.- Subordinación y coordinación.

El Instituto se regirá por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricul-tura y Ganadería.

El Instituto mantendrá relaciones de coordinación permanente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con la Secretaría del Medio Ambiente en todos aquellos asuntos que por su naturaleza requieran planifi cación y gestión integrada con ambas instituciones, sin perjuicio de las relaciones que deba establecer con otros organis-mos ofi ciales y privados para el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 4°.- Objetivo y competencia.

El Instituto tendrá por objetivo promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, conforme al mandato de la Constitución Nacional, Artículos 114, 115, y 116.

Para ello, el Instituto adecuará la estructura agraria promoviendo el acceso a la tierra rural, saneando y regularizando su tenencia, coordinando y creando las condiciones propicias para el desarrollo que posibilite el arraigo conducente a la con-solidación de los productores benefi ciarios, confi gurando una estrategia que integra participación, productividad y sostenibilidad ambiental.

Artículo 5°.- Del arraigo.

Se considera que un asentamiento ha logrado la condición de arraigo cuando las familias han obtenido su título de propiedad, se encuentren organizadas para participar efectivamente en el esfuerzo del desarrollo institucional, accedan a los servicios de educación y salud, cuenten con la infraestructura económica básica, produzcan alimentos de auto consumo sufi ciente y por lo menos dos rubros de renta, en forma continua.

Artículo 6°.- Agricultura familiar campesina. Concepto.

A los efectos de esta Ley y como objeto de la misma, se entiende por agricultura familiar campesina aquella en la cual el recurso básico de mano de obra aporta el grupo familiar, siendo su producción básicamente de autoconsumo y parcialmente mercantil, completando los ingresos a partir de otras producciones de carácter ar-tesanal o extrapredial.

LEY Nº 2.419/04“QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT)”

Artículo 7°.- Políticas institucionales básicas.

La realización de los objetivos del Instituto comporta el desarrollo de las si-guientes líneas básicas de política institucional:

a) participar en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro en la formulación y aplicación de cuanto le competa, y asimismo, sanear y re-gularizar la tenencia de la tierra en las áreas de asentamientos, de modo a eliminar la posesión informal de los inmuebles, creando condiciones institucionales y procedimientos efi caces que posibiliten la difusión y el fortalecimiento del régimen de propiedad inmobiliaria rural privada, como base del Desarrollo Agrario y Rural;

b) promover y apoyar la capacitación y organización de las familias asenta-das, de modo a fortalecer la autogestión y la cogestión en el proceso de desarrollo;

c) promover y apoyar la reestructuración productiva de las explotaciones, orientándolas a la consecución de la seguridad alimentaria y asimismo, a las exigencias, opciones y restricciones que presentan los mercados;

d) promover el acceso a la tierra para el sector campesino fortaleciendo las organizaciones asociativas de producción;

e) promover, apoyar y estimular la creación de Organizaciones de Produc-tores y Productoras Rurales e incrementar sus capacidades como agen-tes económicos y como actores sociales en función a los requerimientos del sector, de modo a crear condiciones efectivas para el acceso a los servicios institucionales de promoción y desarrollo, así como su integra-ción efectiva a los sistemas públicos y privados de decisiones;

f) promover una cultura productiva que incorpore, en consonancia con las normas ambientales vigentes y políticas establecidas, condiciones de uso racional de los recursos naturales para el logro de la efectiva sostenibilidad;

g) promover y apoyar la diversifi cación del ingreso familiar campesino, propi-ciando otras actividades productivas practicadas por el núcleo familiar; y,

h) crear y coordinar la instalación de infraestructura básica de asentamien-to y arraigo, de conformidad a los objetivos de la presente Ley.

Artículo 8°.- Competencia. Colonización agraria del estado.

Compete al Instituto, con carácter participativo, formular, normar e implementar la política de colonización agraria del Estado, de acuerdo con los lineamientos esta-blecidos por el Gobierno Nacional, en la materia.

Asimismo, como Autoridad Administrativa, le compete la aplicación del Estatuto Agrario y de las demás leyes agrarias vigentes, dentro de su competencia.

Artículo 9°.- Gestión ambiental.

El Instituto coordinará con la Secretaría del Ambiente (SEAM), la aplicación de pro-gramas operativos en materia ambiental en los asentamientos, colonias y áreas del Ins-tituto, pudiendo llevar a cabo también, la evaluación del impacto del proyecto respectivo. En los lugares mencionados, el Instituto es autoridad administrativa coadyuvante.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

CAPÍTULO IIDe las Autoridades del Indert

Artículo 10.- Dirección y administración. Servicio exclusivo.

La dirección, administración y representación legal del Instituto estará a cargo de un Presidente, el cual contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, de la que formará parte de pleno derecho y la presidirá.

El Presidente será nombrado directamente por el Poder Ejecutivo y durará en sus funciones cinco años, pudiendo ser nombrado por un solo período más.

Dedicará tiempo completo al servicio exclusivo del Instituto y sus funciones son incom-patibles con el ejercicio de otra actividad a cargo, con o sin retribución, salvo la docencia.

No podrá desarrollar actividades de índole político-partidarias ni ocupar cargos o aceptar designaciones de tal carácter, en tanto duren sus funciones.

Artículo 11.- Requisitos.

El Presidente deberá ser de nacionalidad paraguaya natural, mayor de treinta años de edad, de reconocida honorabilidad, con título universitario y de probada idoneidad en materia de Desarrollo Agrario y Rural.

Artículo 12.- Incompatibilidades.

No podrá ejercer el cargo de Presidente o miembro de la Junta Asesora y de Con-trol de Gestión toda persona vinculada directamente a actividades que pudieran gene-rar confl icto de intereses en la toma de decisiones propias de dicha función, mientras duren tales vinculaciones, de conformidad a las normas jurídicas que rigen la materia.

Artículo 13.- Responsabilidad personal.

El Presidente será responsable personalmente cuando dictare resoluciones que contravengan las disposiciones legales. Dicha responsabilidad prescribe a los dos años siguientes a la terminación del mandato.

Artículo 14.- Atribuciones y funciones del presidente.

Son atribuciones y funciones del Presidente:

1) Con acuerdo y dictamen vinculante de la Junta Asesora y de Control de Gestión:

a) defi nir estrategias diferenciadas para el desarrollo de la agricultura fami-liar campesina, en especial aquella en proceso de arraigo, propiciando su implementación orgánica integrada y participativa, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional;

b) defi nir en cada departamento del territorio nacional las Unidades Bási-cas de Economía Familiar;

c) defi nir, planifi car y ejecutar la política colonizadora, la cual operará sobre la base de planes y proyectos específi cos, con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

d) resolver la adquisición de inmuebles destinados a los fi nes del Estatuto Agrario, y los montos de indemnización a ser pagados por expropiación con acuerdo a la Ley;

e) resolver la venta, permuta o arrendamiento de los bienes, inmuebles y muebles pertenecientes al Instituto otorgando los instrumentos públicos o privados que fuesen menester de acuerdo con las leyes vigentes, salvo las tierras a ser adjudicadas a benefi ciarios del Estatuto Agrario;

f) solicitar al Poder Ejecutivo la expropiación de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fi nes institucionales;

g) defi nir condiciones y escala de precios de venta de las tierras a ser ad-judicadas a benefi ciarios del Estatuto Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el citado Estatuto;

h) establecer las normas de organización, administración y gestión del Fon-do de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible, FIDES, creado por la presente Ley;

i) aprobar los proyectos de inversión a ser fi nanciados por el FIDES, de acuerdo con las normas y reglamentos de administración y gestión esta-blecidos para el efecto;

j) aceptar legados y donaciones;

k) preparar Proyectos de Desarrollo Agrario y recurrir a las fuentes externas de cooperación técnica y fi nanciera, conforme a las normativas estable-cidas para el sector público;

l) preparar el Plan Operativo Anual y el proyecto de Presupuesto del Insti-tuto y someterlo a la consideración del Poder Ejecutivo;

m) preparar Balance General y Estado Patrimonial al cierre del Ejercicio Fiscal, disponer su remisión a estudio de las instancias de aprobación establecidas en la Ley y en estación oportuna publicarlo;

n) suscribir convenios y acuerdos relativos a la fi nalidad institucional;

o) recurrir al crédito interno o externo, emitir bonos, cédulas hipotecarias y otras obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Administra-ción Financiera y al régimen que establece el Poder Ejecutivo.

2) Propias del Presidente:

a) dictar los reglamentos y disponer las medidas necesarias para el cum-plimiento del objetivo del Instituto, de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley;

b) administrar los bienes del Instituto y ejercer su representación legal. Esta representación podrá ser delegada en otros funcionarios del Instituto, de acuerdo con las necesidades exigidas por la prestación de un buen servicio. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;

c) resolver la adquisición de otros bienes necesarios para el cumplimiento de los fi nes institucionales y para la ejecución de la política agraria;

d) ejercer la Presidencia de la Junta Asesora y de Control de Gestión;

e) convocar a sesión de la Junta Asesora y de Control de Gestión estable-ciendo el orden del día;

f) someter a consideración de la Junta Asesora y de Control de Gestión los asuntos institucionales que precisen parecer y dictamen vinculante para su resolución, con arreglo a lo establecido en la presente Ley;

g) actuar de ordenador de gastos;

h) establecer la estructura orgánica y funcional del Instituto, así como los manuales básicos operativos requeridos para el funcionamiento de la institución;

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

i) establecer el reglamento interno de la Institución, en concordancia con las normas jurídicas vigentes;

j) aprobar proyectos de colonización privada y ejercer la supervisión de la misma;

k) resolver la adjudicación de tierras y otorgar los títulos de propiedad correspondientes a benefi ciarios del Estatuto Agrario, conforme a las normas jurídicas vigentes;

l) ejecutar los programas adecuados para el apoyo técnico, económico y social de los benefi ciarios del Estatuto Agrario, por sí o en coordinación con otros organismos ofi ciales, gobernaciones departamentales, muni-cipales y organizaciones de productores rurales;

m) promover la solución conciliatoria de los confl ictos relacionados con las funciones propias del Instituto;

n) disponer el loteamiento de tierras del patrimonio del Instituto, para la creación de asentamientos rurales y habilitar las colonias respectivas;

o) formular el informe anual de gestión;

p) establecer acuerdos programáticos y operativos con los gobiernos de-partamentales y gobiernos municipales, relacionados con la fi nalidad institucional y de acuerdo con la Ley;

q) nombrar, contratar, trasladar y remover funcionarios, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;

r) disponer sumarios administrativos, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes;

s) realizar las operaciones bancarias que fuesen menester para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos institucionales.

CAPÍTULO IIIOrganismo Asesor y de Control de Gestión

Artículo 15.- Junta Asesora y de Control de Gestión.

El Presidente contará con una Junta Asesora y de Control de Gestión, en adelante la Junta, para el desempeño de sus funciones, integrada por seis miembros titulares e igual número de suplentes, de acuerdo con lo estipulado en el siguiente artículo.

Artículo 16.- (Reglamentado por el Decreto Nº 3.298/04) Integración de la Junta Asesora y de Control de Gestión.

La Junta Asesora y de Control de Gestión será integrada plenamente por:

a) un representante de las organizaciones campesinas formalmente cons-tituidas con acuerdo a la Ley, con no menos de dos años de funciona-miento efectivo;

b) un representante de las asociaciones nacionales de agricultores formal-mente constituidas de acuerdo a la Ley, con personería jurídica recono-cida, incluidas la Sociedad Nacional de Agricultura y las Cooperativas de Productores Rurales;

c) un representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP);

d) un representante de las gobernaciones departamentales;

e) un representante de los municipios; y,

f) un representante del Ministerio de Hacienda.

En los casos que corresponda, el Poder Ejecutivo reglamentará las formas de elección de los representantes de los gremios enunciados.

En caso que los organismos competentes no nominen y presenten en forma y plazo a sus representantes, la Junta Asesora y de Control de Gestión podrá integrar-se con cuatro de sus miembros plenos.

Artículo 17.- Requisitos.

Para ser miembro de la Junta Asesora y de Control de Gestión, se requiere la nacionalidad paraguaya natural, haber cumplido veinticinco años de edad, estar ver-sado en materia de Desarrollo Agrario y Rural y gozar de reconocida honorabilidad.

Artículo 18.- Designación y duración.

Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las respectivas entidades o sectores que la integran, por un período de cinco años, y desempeñarán sus funciones en carácter ad-honorem, pudiendo en el transcurso de dicho período ser removidos por el Poder Ejecutivo, a petición fundada de la entidad o sector al que representan. Los miem-bros de la Junta podrán ser designados por un solo período más.

Artículo 19.- Cesantía y reemplazo.

Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión cesarán en sus funciones si dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas en un período de seis meses, convocadas legalmente y no presenten una justifi cación válida a la Junta, la que deberá ser aprobada por la misma. La resolución pertinente podrá ser recurrida ante la misma Junta o en alzada ante el Ministerio de Agricul-tura y Ganadería, recursos que deberán ser resueltos en cada instancia en el plazo perentorio de diez días.

En caso que el miembro titular solicite permiso con causa justifi cada por más de tres sesiones, deberá ser convocado el suplente respectivo, quien asumirá de pleno derecho.

Artículo 20.- Funciones.

La Junta Asesora y de Control de Gestión tendrá las siguientes funciones:

a) de Asesoría: en cuyo caso los dictámenes recaídos en los temas consi-derados, resueltos por mayoría, tendrán carácter vinculante, a todos sus efectos administrativos y legales, conforme a los términos del Artículo 14, Inc.1 de la presente Ley; y,

b) de Orientación y Control de Gestión: en cuyo caso las resoluciones emi-tidas no tendrán carácter vinculante, respecto a las atribuciones propias del Presidente, según los términos del artículo citado en el inciso prece-dente.

Artículo 21.- Funcionamiento.

La Junta Asesora y de Control de Gestión se reunirá por lo menos dos veces al mes a convocatoria del Presidente, el cual comunicará el orden del día con por lo menos dos días de antelación y hará disponible a los miembros toda la documenta-ción necesaria para el estudio de los temas a ser tratados.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

La Junta Asesora y de Control de Gestión sesionará válidamente con cuatro de sus miembros cuando esté plenamente integrada y por tres miembros en el supuesto de no hallarse integrada plenamente. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de miembros presentes y en caso de empate, corresponde al Presidente doble voto.

El Presidente podrá convocar con un día de antelación, a reunión extraordinaria, cuando existan temas de urgencia que lo ameriten. Del mismo modo, a solicitud de tres miembros de la Junta se podrá igualmente convocar a sesiones extraordinarias, con el respectivo orden del día, en ambos casos.

Las erogaciones relativas a la instalación y funcionamiento de la Junta Asesora y de Control de Gestión, serán solventadas por el Instituto y previstas en el Presu-puesto, en tanto las mismas no afecten honorarios, dietas o sueldos.

Artículo 22.- Ausencia del Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, por hasta treinta días, el mismo designará de entre los miembros de la Junta a su sustituto interino. Cuando la ausencia se prolongare por entre treinta y noventa días, el Poder Ejecutivo designará Presidente Interino de entre los miembros de la Junta.

Artículo 23.- Responsabilidad personal.

Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión serán responsables personalmente cuando dictaren resoluciones que contravengan las disposiciones legales, excepto aquellos que hubieren votado en disidencia y cuyos fundamentos deberán constar en el acta de la sesión correspondiente. Dicha responsabilidad prescribe a los dos años siguientes a la terminación del mandato.

Artículo 24.- Dictámenes.

Los dictámenes de la Junta Asesora y de Control de Gestión se asentarán en un libro de actas, el cual deberá ser suscrito por el Presidente y por los miembros presentes en la sesión respectiva.

La custodia del libro de actas y su integridad corresponderán a la responsabili-dad del asistente de la Junta.

Artículo 25.- Recurso de reconsideración. Acción contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones dictadas por el Presidente, procederá el recurso de re-consideración dentro del término de diez días hábiles de notifi cada dicha resolución, debiendo el Presidente expedirse sobre el mismo dentro de los siguientes diez días hábiles. Contra esta resolución podrá plantearse la acción contencioso – administra-tiva dentro del plazo de diez días hábiles de haber sido notifi cada.

CAPÍTULO IV

TÍTULO IDel Patrimonio y Fuentes de Recursos

Artículo 26.- Transmisión de bienes.

El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra queda subrogado en todos los derechos patrimoniales del Instituto de Bienestar Rural, para todos sus efectos legales.

Artículo 27.- Del patrimonio y fuentes de recursos.

El patrimonio del Instituto y sus fuentes de recursos estarán constituidos por:

a) los bienes inmuebles rurales del dominio privado del Estado;

b) todos los inmuebles o muebles que posea o se encuentren en su dominio y los demás bienes que adquiera, en virtud de esta Ley o a cualquier título;

c) el importe de la venta y arrendamiento de sus tierras;

d) la suma asignada anualmente en la Ley de Presupuesto General de la Nación;

e) los créditos internos y externos obtenidos por el Instituto y sus rentas, para el cumplimiento de sus fi nes;

f) los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o IMAGRO, Ley Nº 125/91, o aquel impuesto que lo sustituya;

g) el cinco por ciento de los Royaltíes establecidos en el Artículo 1°, Inciso “a”, de la Ley Nº 1309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipales”;

h) aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas pú-blicas o privadas, nacionales o extranjeras;

i) el producido por las multas aplicadas por el Instituto;

j) los ingresos provenientes de prestación de servicios;

k) cualquier otro bien propiedad del Estado que sea transferido al Instituto para el cumplimiento de sus fi nes; y,

l) las fi ncas rurales de sucesiones vacantes, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil.

Artículo 28.- Destino exclusivo del patrimonio.

Los bienes y fuentes de recursos afectados al patrimonio del Instituto, no po-drán ser destinados al cumplimiento de otros objetivos que no sean los indicados en la presente Ley.

TÍTULO IIDe los Privilegios, Franquicias y Exoneraciones Tributarias

Artículo 29.- Privilegios, franquicias y exoneraciones.

El Instituto gozará de los siguientes privilegios, franquicias y exoneraciones tributarias:

a) inembargabilidad de sus bienes, depósitos, fondos y rentas, con las limitaciones establecidas en el Artículo 32 de la presente Ley;

b) exoneración de todo impuesto fi scal o municipal y de cualquier otro tri-buto creado o a crearse;

c) exención de fi anzas y depósitos para garantizar medidas cautelares; y,

d) las costas en cualquier tipo de juicios en que actuare el Instituto, serán siempre en el orden causado.

Artículo 30.- Título ejecutivo.

Los créditos del Instituto, inclusive los provenientes de multas, traerán apare-jada ejecución por el procedimiento de ejecución de sentencia con los privilegios inherentes a los créditos fi scales. Las defensas serán las mismas establecidas en el Código Procesal Civil. Para el cobro judicial de estas cuentas servirá de sufi ciente título ejecutivo el comprobante respectivo expedido por el Instituto.

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

Artículo 31.- Prescripción.

Los créditos mencionados en el artículo anterior, prescribirán a los diez años.

Artículo 32.- Inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Los bienes que forman parte del patrimonio del Instituto, además de inembar-gables, son imprescriptibles. Sin embargo, podrán ser ejecutados los fondos que estuvieren contemplados en su presupuesto para el pago de expropiaciones y ad-quisiciones de tierra. En ningún caso, se podrá embargar y ejecutar más del diez por ciento del monto del rubro pertinente.

CAPÍTULO VDel Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible - FIDES

Artículo 33.- Creación, concepto y objetivo.

Créase el Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible, en ade-lante FIDES, como órgano dependiente de la presidencia del Instituto, que tendrá como objetivo el planeamiento, diseño y ejecución de operaciones y obras de infra-estructura básica, necesarias para obtener el arraigo efectivo y crear las condiciones que posibiliten el desarrollo de las comunidades benefi ciarias, afectando los asenta-mientos nuevos y antiguos no arraigados.

Artículo 34.- Dirección y administración.

La administración del FIDES será ejercida por un Director designado por el Pre-sidente del Instituto. A este respecto, se establecerá un programa presupuestario, contable y de auditoría y control interno, específi co para el mismo.

Artículo 35.- Recursos.

Aféctese como recursos del FIDES, a las siguientes fuentes de fi nanciamiento, previstas en el Artículo 27 de la presente Ley:

a) el ochenta por ciento de los recursos provenientes de la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias o IMAGRO o impuesto que lo sustituya, recursos que deberán hacerse disponibles al Instituto por vía presupuestaria en forma anual;

b) el total del cinco por ciento de los “Royaltíes” previstos en el Artículo 27, Inc.g), de la presente Ley, establecido en el Artículo 1°, Inciso “a” de la Ley Nº 1309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensaciones en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipales”, recursos que igualmente deberán hacerse disponibles al Instituto por vía presu-puestaria en forma anual;

c) donaciones y aportes específi camente destinados a proyectos adminis-trados por el FIDES; y,

d) las contrapartidas, comprometidas por los gobiernos departamentales y municipales para proyectos de ejecución conjunta, en las respectivas jurisdicciones y la comprometida por los benefi ciarios.

Artículo 36.- Destino único.

Los recursos del FIDES serán destinados exclusivamente al fi nanciamiento de proyectos de desarrollo elegibles, que hubieren resultado aprobados, siendo dichas aplicaciones las siguientes:

a) preparación y ejecución de proyectos integrales de asentamientos rurales;

b) preparación y ejecución de programas de organización y capacitación de comunidades rurales;

c) preparación y ejecución de proyectos agro-productivos concurrentes al fortalecimiento del arraigo de las familias benefi ciarias;

d) diseño y ejecución de operaciones topográfi cas y de mensura y loteamiento;

e) diseño y construcción de red vial, incluyendo caminos de acceso e in-terno, obras de arte y calles, previstas exclusivamente en los proyectos de asentamiento bajo administración del Instituto, afectando nuevos y antiguos asentamientos no arraigados;

f) diseño y construcción de sistemas de provisión y distribución de agua potable para consumo humano, sistemas de regadío, obras de ingeniería agrícola conservacionista, previstos exclusivamente en los proyectos de asentamiento bajo administración del Instituto, afectando nuevos y anti-guos asentamientos no arraigados;

g) ayuda habitacional y de saneamiento ambiental, a base de capacitación de las familias y provisión de materiales básicos, bajo régimen de trabajo en grupos solidarios de auto ayuda;

h) otros estudios y proyectos y obras de infraestructura económica y social que respondan a la fi nalidad del FIDES; y,

i) compra de tierras para asentamientos coloniales ofi ciales y/o pago de indemnizaciones por expropiaciones, hasta el treinta por ciento de los recursos del FIDES.

Artículo 37.- Preparación de proyectos.

La identifi cación, priorización y preparación de los proyectos a ser incorporados al FIDES, se realizará conjuntamente con los respectivos gobiernos departamentales y mu-nicipales, los cuales deberán contemplar en sus presupuestos anuales hasta un treinta por ciento del costo de los proyectos aprobados. Asimismo, las familias benefi ciarias de los proyectos aprobados, deberán aportar hasta un diez por ciento del valor de los mis-mos, pudiendo ello hacerse en forma de mano de obra, insumos y materiales.

Artículo 38.- Ejecución de proyectos.

La ejecución de los proyectos aprobados podrá ser realizada directamente por el Instituto o conforme a su naturaleza, por los gobiernos municipales o las goberna-ciones departamentales coparticipantes del mismo, según el acuerdo que en cada caso se establezca. La coordinación y administración será efectuada en todos los casos por el FIDES.

Artículo 39.- Contratación de servicios.

El Instituto dará prioridad a la ejecución de inversiones consignadas en los artí-culos precedentes a los gobiernos municipales o departamentales. Se recurrirá a la ejecución tercerizada cuando ello implique utilización más efi ciente de sus recursos y garantía de cumplimiento de calidad en las prestaciones requeridas. Al mismo efecto, podrá suscribir convenios operativos con otras instituciones especializadas del sector público u otras entidades u organizaciones no gubernamentales que no persigan fi nes de lucro.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

CAPÍTULO VI

TÍTULO IDel Registro de Benefi ciarios

Artículo 40.- Función.

El Instituto tendrá un registro administrativo de carácter público, en el cual se inscribirán los títulos de propiedad que el mismo expida, debiendo asentarse en él los datos que hagan a la debida identifi cación de las personas que han sido bene-fi ciadas, incluyendo también a aquellas benefi ciarias de las entidades antecesoras a éste. Se entiende por debida identifi cación a los efectos de este artículo, la con-signación de los nombres y apellidos completos, así como el número de cédula de identidad policial del benefi ciario.

Asimismo, en el registro deberán consignarse los datos administrativos, jurí-dicos y catastrales de los inmuebles titulados, las autorizaciones de hipoteca, los contratos de arrendamiento, aparcería y trabajos societarios y aquellos inmuebles destinados a la colonización privada.

Este registro no suple la obligatoriedad de la inscripción de los títulos ante la Dirección General de los Registros Públicos.

TÍTULO IIDel Catastro Agrario y Ambiental

Artículo 41.- Funciones.

El Instituto mantendrá un Catastro Agrario y Ambiental, en coordinación con el Servicio Nacional de Catastro, el cual sistematizará y mantendrá información técnica actualizada de los inmuebles que conforman su patrimonio, incluyendo informaciones y datos sobre caracterización ambiental, de aptitud agrológica y de uso del suelo.

El Catastro Agrario y Ambiental generará información y datos básicos nece-sarios para la identifi cación, preparación, ejecución y seguimiento de los planes del Instituto. Asimismo, deberá servir de base para la realización de estudios de detección de fracciones no registradas de patrimonio institucional o excedentes fi s-cales detentados por particulares, de modo a regularizar la situación jurídica de los mismos de acuerdo con la Ley.

Artículo 42.- Coordinación.

El Instituto coordinará con el Servicio Nacional de Catastro, programas operati-vos, proveyendo además información técnica a dicho ente.

CAPÍTULO VIIOrganización y Régimen de Gestión

Artículo 43.- Descentralización.

De modo a facilitar una gestión participativa, el Instituto en el marco de su au-tonomía orgánica y funcional, creará direcciones departamentales que operarán bajo régimen de descentralización y desconcentración administrativa y técnica, sujetas a los términos y reglamentos a ser establecidos para el efecto por el Instituto.

CAPÍTULO VIIIDe los Recursos Humanos

Artículo 44.- Del personal.

El cuadro de personal del Instituto estará formado por funcionarios permanen-tes pertenecientes al Instituto de Bienestar Rural a la fecha de promulgación de la presente Ley, con sus respectivas categorías y remuneraciones.

Artículo 45.- Régimen de admisión y promoción.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 1.626 del 27 de Diciembre de 2000, De la Función Pública, para el sistema de admisión y promoción del cuadro del personal permanente.

Artículo 46.- Del personal contratado.

El Instituto podrá contratar personal profesional, técnico, administrativo o de servicios, solo hasta un diez por ciento del plantel de funcionarios presupuestados y contemplados en el anexo del personal permanente, y sólo en caso de que no se contare con personal disponible para las funciones requeridas.

Artículo 47.- Del desempeño.

En coordinación con la Secretaría de la Función Pública, el Instituto podrá efectuar evaluaciones de desempeño y otros estudios similares, por áreas funcionales, a fi n de determinar bajo criterios objetivos el nivel de efi ciencia en la gestión, como base para la toma de decisiones, vinculada a la optimización de los servicios institucionales.

Artículo 48.- De la fi delidad de la información.

Incurrirá en responsabilidad personal, civil y penalmente, el funcionario que falsee información que le sea requerida, necesaria para la toma de decisiones de las autoridades superiores del Instituto o que divulgue informaciones confi denciales que guarden relación con las gestiones del Instituto, obtenidas en el desempeño del cargo para benefi cio personal o de tercero.

CAPÍTULO IXDisposiciones Finales

Artículo 49.- Estudios ambientales.

Los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley N° 294/93 “Evalua-ción de Impacto Ambiental” y otros estudios ambientales previstos en la legislación vigente, en cuanto hagan relación a las funciones y fi nes del Instituto, podrán ser realizados directamente por el mismo, a tenor del Artículo 4° de la mencionada Ley, y atendiendo a su condición de organismo especializado.

Artículo 50.- Modifi caciones.

Modifíquese el inciso “a” del Artículo 1º de la Ley Nº 1.309/98 “Que establece la distribución y depósito de parte de los denominados “Royaltíes” y “Compensacio-nes en razón del Territorio Inundado” a los gobiernos departamentales y municipa-les”, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) A la Administración Central: el cincuenta por ciento, suma de la cual transfe-rirá al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, en forma anual, vía Presu-puesto General de la Nación, el cinco por ciento, suma que será destinada a los fi nes del Fondo de Inversiones Rurales para el Desarrollo Sostenible de dicho instituto”.

Artículo 51.- Derogación.

Deróguese la Ley Nº 852/63 “Que crea el Instituto de Bienestar Rural”.

Artículo 52.- Vigencia.

El Poder Ejecutivo deberá nombrar al Presidente del Instituto Nacional de De-sarrollo Rural y de la Tierra y a los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión, a propuesta de las entidades y sectores respectivos, dentro del plazo de tres meses de promulgada la presente Ley.

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

Artículo 53.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Sena-dores, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro, quedando sancio-nado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo BalmelliPresidente - H. Cámara de Diputados Presidente - H. Cámara de Senadores

Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de FrancoSecretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria

Asunción, 15 de julio de 2004

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Ofi cial.

Nicanor Duarte FrutosPresidente de la República

Antonio Ibáñez AquinoMinistro del Agricultura y Ganadería

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IDe la Función Social y Económica de la Tierra

Artículo 1º.- Garantía a la propiedad privada. Autoridad de aplicación.

Esta ley garantiza y estimula la propiedad inmobiliaria rural que cumple con su función económica y social. Dentro de los límites en ella regulados, su aplicación estará a cargo del Organismo de Aplicación establecido por ley, sin perjuicio de la competencia que, en áreas específi cas, las leyes atribuyesen a otros organismos del Estado.

Artículo 2º.- De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural.

La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se defi nen en los términos y con los alcances establecidos en los Artículos 109, 114, 115, 116 y concordante de la Cons-titución Nacional.

Esta Reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, soste-nibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.

El Desarrollo Rural como producto de la Reforma Agraria comporta asimismo:

a) promover la creación y consolidación de asentamientos coloniales ofi -ciales y privados a objeto de lograr una racional distribución de tierras agrícolas a los benefi ciarios de esta ley que no la posean o la posean en cantidad insufi ciente;

b) promover el acceso de la mujer a la propiedad de la tierra, garantizando su arraigo a través del acceso al título de propiedad, al crédito y al apoyo técnico oportuno;

c) promover el aumento de la productividad agropecuaria para estimular el desarrollo agroindustrial, que permita mejorar las condiciones de vida del sector rural;

d) fomentar y estimular la participación del capital privado en los procesos de producción agropecuaria y en especial para la creación y el estable-cimiento de agroindustrias;

e) fomentar la organización de cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial u otras organizaciones similares de productores rurales que permitan canalizar el crédito, la asistencia técnica y comer-cialización de la producción;

f) promocionar ante las entidades especializadas en la generación y trans-ferencia de tecnologías la asistencia técnica para los pequeños y media-nos productores rurales;

LEY Nº 1.863QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

g) promover acuerdos interinstitucionales para el mejoramiento de la infra-estructura vial, de viviendas, de educación y de salud;

h) promover la reformulación del sistema impositivo sobre la tierra para la consecución de los propósitos previstos en esta ley; e,

i) promocionar los estudios técnicos que tiendan a defi nir los nuevos asen-tamientos de acuerdo a la capacidad de uso del suelo en las diferentes regiones del país.

Artículo 3º.- Función social y económica de la tierra.

La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función social y económi-ca cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:

a) aprovechamiento efi ciente de la tierra y su uso racional; y,

b) sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambien-tales vigentes.

Artículo 4°.- Del uso productivo, efi ciente y racional de los inmuebles rurales.

Considérase que un inmueble se encuentra efi ciente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de su superfi cie agrológicamente útil, a partir del quinto año de vigencia de la presente ley.

A los efectos de esta ley, se entiende por aprovechamiento productivo, la utiliza-ción del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y apro-vechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones agrarias mixtas.

En el período que transcurre entre el segundo y el quinto año de vigencia de la presente ley, se califi cará como racionalmente utilizado aquel inmueble cuyas mejo-ras productivas permanentes e inversiones representen no menos del 100% (ciento por ciento) de su valor fi scal, considerando su superfi cie total. Los que adquiriesen un inmueble rural a partir de la vigencia de esta ley deberán realizar de inmediato, so pena de la aplicación de lo establecido en este Artículo, los estudios de evaluación de impacto ambiental, de plan de uso de suelo y plan de manejo donde se estable-cerá el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por el Organismo de Aplicación. Si hubiere otra venta o transferencia este cronograma no sufre variación y obliga al comprador.

Artículo 5°.- De la superfi cie agrológicamente útil.

A los efectos de esta ley, la superfi cie agrológicamente útil resulta de descontar de la superfi cie total del inmueble:

a) los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

b) las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/73 “Forestal”;

c) las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régi-men de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”;

d) las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 “Forestal”; y,

e) los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, decla-rados como tales por la autoridad competente.

Artículo 6°.- Mejoras e inversiones.

Se consideran mejoras productivas permanentes, los trabajos de habilitación, conservación y mantenimiento del suelo; los bosques implantados; los cultivos per-manentes o semipermanentes, incluyendo las pasturas implantadas y las naturales cuando se encuentren mejoradas y manejadas; e inversiones, los caminos y obras de arte, las construcciones consistentes en edifi caciones, galpones, silos de todo tipo, alambradas, corrales, bretes, mangas, tajamares, represas, canales de irrigación, sistemas de agua corriente impulsados por energía eléctrica o de otra naturaleza y las maquinarias fi jas necesarias para la producción agraria.

Artículo 7°.- Sostenibilidad ambiental.

A los efectos del Artículo 3°, inciso “b” de la presente ley, declárese obligatoria la realización de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a los térmi-nos de la Ley N° 294/93, como instrumento de Política Ambiental y de Planifi cación para el uso sostenible de los inmuebles rurales, además de los fi nes establecidos en su Artículo 12, y así mismo, la observancia de las demás leyes ambientales vigentes aplicables y las reglamentaciones respectivas.

Capítulo IIUnidad Básica de Economía Familiar

Artículo 8º.- Concepto.

Se entiende por Unidad Básica de Economía Familiar, en adelante UBEF, aque-lla Propiedad Agraria Necesaria, cuyo aprovechamiento efi ciente, atendiendo a su característica, ubicación geográfi ca y aptitud agrológica, permite a una familia campesina obtener niveles de ingresos para su arraigo efectivo y cobertura de sus necesidades básicas, que faciliten su inserción en la economía de mercado.

La superficie de la UBEF deberá estar relacionada al uso potencial de los suelos y su dimensión será determinada por estudios técnicos a cargo del Orga-nismo de Aplicación, atendiendo a criterios de ordenamiento económico y am-biental del territorio nacional en cada caso y con base geográfica departamental y distrital en lo posible.

Transitoriamente, hasta tanto se determine por el Organismo de Aplicación la superfi cie de las UBEFs en los términos establecidos precedentemente, plazo que no superará el tercer año, contado desde la vigencia de la presente ley, en los futuros asentamientos coloniales ofi ciales y privados, exceptuando las tierras suburbanas, se deberá adoptar no menos de diez hectáreas por benefi ciario.

Capítulo IIIDel Latifundio Improductivo. Otros Inmuebles Improductivos

Artículo 9º.- Concepto.

Considérese latifundio improductivo y, consecuentemente, sujeto a expropiación, el inmueble agrario que conforme a las prescripciones de esta ley no se encuentre racionalmente utilizado, independientemente de que dicho inmueble conforme una sola fi nca o un grupo de ellas que pertenezcan a una misma persona físico o jurídico.

Artículo 10º.- Inmuebles y áreas no afectables.

No serán considerados latifundios improductivos y en consecuencia pasibles de expropiación bajo términos de esta ley las áreas e inmuebles siguientes:

a) los inmuebles declarados como Áreas Silvestres Protegidas Bajo Do-minio Privado por la autoridad administrativa competente, a tenor de lo dispuesto por la Ley N° 352/94;

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

b) las áreas de bosques implantados sobre suelos de prioridad forestal, con planes de manejo aprobados por la autoridad administrativa competente, bajo los términos de la Ley N° 536/95 “De Fomento a la Forestación y Reforestación”;

c) las áreas de bosques naturales o implantados destinados a la captación de carbono, y a otros servicios ambientales, de conformidad a las dis-posiciones normativas y reglamentos que al respecto se dictaren por o a través de la autoridad administrativa competente en el orden ambiental;

d) las áreas de Reservas Forestales Obligatorias, y las áreas de aprove-chamiento y conservación forestal debidamente aprobadas por la auto-ridad administrativa competente, a tenor de lo dispuesto por las Leyes N°s. 422/73, y así mismo, las áreas de bosques implantados, por re-forestación o forestación, bajo los términos del Artículo 3° de la Ley N° 536/95;

e) los inmuebles que pertenezcan en propiedad a las Cooperativas de Pro-ducción Agropecuaria, Forestal, Agroindustrial y las Sociedades Civiles sin fi nes de lucro, no quedarán sometidos a las restricciones y limita-ciones de esta ley, incluyendo la expropiación, siempre y cuando dichas propiedades se encuentren destinadas al cumplimiento de los fi nes so-cietarios y principios cooperativos; y,

f) las tierras altas que confi guran promontorios o elevaciones, e igualmen-te formaciones boscosas en islas, ubicadas en fi ncas bajo uso pecuario, y que sean necesarias para el correcto manejo del ganado.

Capítulo IVDel Minifundio

Artículo 11º.- Concepto. Superfi cie mínima en las colonias ofi ciales.

Constituyen minifundios aquellas fracciones de tierra cuya superfi cie sea in-ferior a una UBEF, a tenor de lo establecido en la presente ley, y en conformidad la superfi cie de la misma que en cada caso establezca el Organismo de Aplicación.

En los asentamientos coloniales agrícolas, las tierras no serán parceladas en superfi cie inferior a una UBEF, salvo que por las condiciones agrológicas y ubicación geográfi ca, una parcela menor fuese apropiada para ciertos tipos específi cos de uso agrario intensivo, u otras actividades productivas, industriales o de servicios, consideradas necesarias para el desarrollo de la comunidad.

Artículo 12º.- Condominio.

Las propiedades a que se refi ere el artículo anterior no podrán ser objeto de condominio, salvo que la copropiedad resulte de la relación conyugal, unión de hecho o transferencia hereditaria, en cuyo caso los condóminos no podrán enajenar ni gravar, por separado, sus porciones indivisas. Si el inmueble no tuviese restricciones de acuerdo con lo establecido en la presente ley, su enajenación deberá formalizarse sobre el todo, con el consentimiento e intervención de los condóminos, o por man-dato judicial en caso de no poder obtenerse dicho acuerdo.

Artículo 13º.- Unifi cación de inmuebles.

Las fracciones de tierra de superficie menor que las mínimas estableci-das en la presente ley, podrán ser unificadas por el Organismo de Aplicación en lotes de mayor superficie, promoviendo acuerdos voluntarios entre los pro-pietarios, garantizando el acceso a un nuevo lote a aquellos agricultores cuyo traslado fuese necesario.

Artículo 14º.- Proyectos de reordenamiento y racionalización parcelaria.

El Organismo de Aplicación en zonas de minifundio, con acuerdo, par-ticipación e involucramiento de la comunidad, podrá formular proyectos de reordenamiento parcelario tendientes a racionalizar, desde el punto de vista socioeconómico y ambiental la configuración y tamaño de los lotes. Si a resul-tas de la ejecución del proyecto debieran ser reubicadas familias agricultoras, ello se hará previa indemnización, y en la colonia oficial más próxima o zona de su preferencia.

Artículo 15º.- Mensura y deslinde.

Las operaciones de mensura y deslinde que fuesen requeridas para la unifi ca-ción de los inmuebles, serán practicadas por el Organismo de Aplicación, por cuenta de los ulteriores adquirentes.

TITULO II

Capítulo ÚnicoBenefi ciarios del Estatuto Agrario

Artículo 16º.- Benefi ciarios de la ley.

Se considerarán benefi ciarios de esta ley, a los efectos de la adjudicación de tierras por parte del Instituto de Bienestar Rural, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Para asentamientos agrícolas:

a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar bue-na conducta;

b) dedicarse directa y habitualmente a la agricultura, como actividad eco-nómica principal;

c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural; y

d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organis-mo de Aplicación.

Para asentamientos ganaderos en la Región Occidental:

a) tener ciudadanía paraguaya sin distinción de sexo, mayoría de edad acreditada con la respectiva Cédula de Identidad Policial y observar bue-na conducta;

b) dedicarse directa y habitualmente a la producción ganadera o manifestar su intención formal de hacerlo;

c) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Instituto de Bienestar Rural;

d) no haber sido adjudicado anteriormente con tierra por parte del Organis-mo de Aplicación.

e) poseer registro de marca de ganado; y,

f) garantizar, de acuerdo con el reglamento que dictará el Organismo de Aplicación, la realización de inversiones para la ocupación efectiva y el desarrollo productivo ambientalmente sostenible del inmueble solicitado.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

Artículo 17º.- Otros benefi ciarios de esta ley.

Bajo términos a ser reglamentados por el Organismo de Aplicación, podrán adquirir la calidad de benefi ciarios del Estatuto Agrario, con las limitaciones que para cada caso se establezcan:

a) las cooperativas de producción agropecuaria, forestal y agroindustrial y otras organizaciones de productores o productoras rurales, formalmente constituidas;

b) las Comunidades Indígenas, que constituyen hábitat sobre tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación;

c) las organizaciones civiles no gubernamentales de bien público, sin fi nes de lucro, cuyos objetivos resulten congruentes con las fi nalidades de esta ley;

d) las instituciones ofi ciales del Estado para el cumplimiento de sus fi nes; y

e) los excombatientes de la Guerra del Chaco, conforme a lo que establece la Ley N° 431/73.

TITULO IIIDE LOS ASENTAMIENTOS COLONIALES

Capítulo IDe la Colonización

Artículo 18º.- Colonización. Objeto.

La colonización, como complemento de la Reforma Agraria, tendrá por objetivo promover la integración física y económica del territorio nacional, creando las bases para el desarrollo regional sostenible.

Artículo 19º.- De las tierras destinadas a la Colonización y la Reforma Agraria.

Se destinarán a los fi nes de la presente ley:

a) los inmuebles rurales que integran el patrimonio del Organismo de Aplicación;

b) las tierras del dominio privado adquiridas en forma directa por el Orga-nismo de Aplicación;

c) las tierras expropiadas bajo los términos de la presente ley;

d) las tierras afectadas por la Ley N° 622/60, De Colonizaciones y Urbani-zaciones de Hecho;

e) las tierras afectadas por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores;

f) las tierras recibidas en donación; y,

g) los inmuebles rurales reivindicados por el Estado de fracciones que pertenecieron a su patrimonio y que fueron apropiados ilegalmente por particulares.

Artículo 20º.- Tipos de asentamientos.

Los asentamientos coloniales a ser creados por el Organismo de Aplicación serán de los siguientes tipos:

En la Región Oriental:

a) asentamientos coloniales agrícolas, fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente.

En la Región Occidental:

a) asentamientos coloniales agrícolas, fundados en unidades productivas agro-silvo-pastoriles, preferentemente; y

b) asentamientos coloniales ganaderos, fundados en unidades de produc-ción pecuaria o mixtas, entendiéndose por mixtas aquellas que combi-nan las actividades ganaderas, de cría, o engorde, o producción lechera, con la producción agrícola, o las de reforestación y forestación.

En ambas regiones el Organismo de Aplicación promoverá, además, la forma-ción de quintas en las zonas suburbanas.

Las formas de propiedad y tenencia de los inmuebles rurales en los asenta-mientos podrán ser a elección de los benefi ciarios:

a) familiar; b) asociativo; y c) mixto.

Artículo 21º.- Colonización ofi cial directa.

El Organismo de Aplicación tendrá a su cargo la colonización ofi cial directa de las tierras de su patrimonio. En cada caso, después de establecer por medios idóneos sus derechos de dominio sobre la fracción a colonizarse y formulado el Proyecto respectivo, el Organismo de Aplicación procederá a su ejecución, conforme a las disposiciones pertinentes de esta ley y su ley de creación.

Capítulo IIDe los Asentamientos. Planeamiento

Artículo 22º.- Plan general. Criterio de integralidad.

La creación de nuevos asentamientos será concebida en el marco de un Plan General, que responda a una estrategia del desarrollo regional, comprendiendo com-ponentes de infraestructura y servicios esenciales que aseguren su viabilidad integral.

Artículo 23º.- Estudios previos.

El Organismo de Aplicación por sí o por terceros especialistas, en el marco del artículo precedente, deberá realizar los estudios agro-económicos, de Plan de Uso del Suelo, de Evaluación de Impacto Ambiental, con atención a criterios de conser-vación y manejo de cuencas hidrográfi cas, de modo a adecuar el diseño general de planeamiento físico del asentamiento a sus conclusiones, compatibilizando los aspectos económicos, productivos y sociales con los ambientales.

Artículo 24º.- Asentamientos coloniales agrícolas.

El Organismo de Aplicación promoverá la creación de asentamientos coloniales agrícolas en la Región Oriental y la Región Occidental, cuyos lotes contarán con una superfi cie de entre una y tres UBEFs, según las características físicas y agrológicas del área afectada.

Artículo 25º.- Sistemas de producción.

En los asentamientos agrícolas se considera prioritario el arraigo de las fami-lias campesinas, por lo que se promoverá y orientará la implantación de sistemas productivos que contemplen los siguientes aspectos, entre otros, buscando la sus-tentabilidad de los mismos:

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

a) la recuperación, manejo y conservación del suelo que deberá ser pro-mocionado y practicado en todos los asentamientos, y que es la base fundamental de la sostenibilidad productiva;

b) el estímulo al desarrollo de sistemas diversifi cados de la producción para el consumo familiar, con el objetivo de lograr la seguridad alimentaria de la misma;

c) estimular la producción para el mercado, bajo sistemas de producción que contemplen la utilización de tecnologías económicamente viables, socialmente justas, culturalmente aceptables y ecológicamente sanas. Estimular el desarrollo de prácticas de producción que incorpore enfo-ques como la agro-forestería, los sistemas Agro-Silvo-Pastoriles, siste-mas de labranza mínima, poli cultivos, entre otros, dependiendo de la eco-región;

d) incentivar prácticas productivas para la utilización adecuada y la preser-vación de los recursos hídricos y acuíferos, la prohibición de la quema, mantener la cobertura vegetal por medio del laboreo del suelo, y eliminar la contaminación del suelo, el agua, el aire y el envenenamiento de las personas con el uso de agroquímicos;

e) impulsar y estimular el desarrollo y la utilización de tecnologías limpias y sanas para el medioambiente y las personas, y proteger e incentivar el fortalecimiento del patrimonio constituido por el germoplasma nativo;

f) estimular la instalación y desarrollo de sistemas productivos de transfor-mación y procesamiento de la materia prima de las fi ncas campesinas, familiares, asociativas o mixtas, a fi n de disponer de alimentos transfor-mados de calidad alimentaria;

g) incentivar localmente las acciones tendientes a la búsqueda de merca-dos y a la comercialización justa de la producción campesina, incenti-vando la comercialización asociativa;

h) estimular el fortalecimiento organizativo en los asentamientos campesinos; e,

i) promover el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios.

Artículo 26º.- Asentamientos coloniales agro-ganaderos.

El Organismo de Aplicación impulsará la creación de Asentamientos Coloniales Agro - Ganaderos, en zonas aptas para el efecto, ubicadas exclusivamente en la Región Occidental o Chaco, en lotes de entre tres UBEFs agrícolas y hasta cuatro mil hectáreas. El Organismo de Aplicación no creará asentamientos ganaderos a través de la colonización ofi cial directa en la Región Oriental.

Capítulo IIIAsentamientos Coloniales Agrícolas. Estructura

Artículo 27º.- División por zonas.

Los Asentamientos Coloniales Agrícolas constarán de las siguientes zonas:

a) Urbana: que comprenderá manzanas de una hectárea divididas en cuatro solares, y separadas por calles de veinticinco metros de ancho como míni-mo. En esta zona, deberán a su vez contemplarse las siguientes sub-zonas:

- Servicios: en la que se concentrarán los solares para asentamien-to de los servicios públicos principales, tales como escuelas, igle-sias, campos de deportes, plazas, parques y áreas de recreo.

- Industrial: destinadas a la instalación de industrias procesadoras de materias primas producidas preferentemente en el asentamiento.

- Habitacional: destinada a sitios de vivienda.

La adjudicación de lotes industriales y habitacionales en zonas urbanas no es incompatible con la adjudicación de un lote colonial.

El Organismo de Aplicación determinará en cada caso la extensión y la ubica-ción de las zonas urbanas, atendiendo a las posibilidades futuras de poblamiento y desarrollo del asentamiento, y con vista a la creación de futuros municipios.

b) Suburbana: que será dividida en lotes quintas, cuya superfi cie será de media a dos hectáreas. Las quintas se destinarán a la producción agrí-cola intensiva, a fi n de contribuir al abastecimiento y expansión de las poblaciones urbanas. La ubicación y extensión de las zonas suburbanas, lo decidirá el Organismo de Aplicación respecto de cada asentamiento, de acuerdo con la ubicación y condiciones generales de los mismos.

c) Colonial: que será dividida en lotes de entre una y tres Unidades Básicas de Economía Familiar.

Artículo 28º.- Parcelamiento en áreas pobladas.

Las tierras rurales que contengan en su área núcleos de pobladores, no podrán ser loteadas en parcelas de una extensión inferior al mínimo legal, salvo las previsio-nes señaladas en la presente ley.

Capítulo IVDe los Campos Comunales

Artículo 29º.- Campos Comunales.

En todos los asentamientos coloniales agrícolas a crearse, sean éstos ofi ciales o privados, el Organismo de Aplicación podrá habilitar una superfi cie de campo para uso gratuito de la comunidad, destinado al pastoreo o abrevaje del ganado.

Artículo 30º.- De las restricciones.

Los campos comunales serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e ina-lienables, no pudiendo ser destinados a otros fi nes sino a los establecidos en esta ley.

Artículo 31º.- De la institución responsable.

El Organismo de Aplicación será el encargado de la habilitación, conservación y recuperación de los campos comunales en todos los asentamientos coloniales.

Artículo 32º.- De la recuperación.

El Organismo de Aplicación recuperará con la mayor diligencia y efi ciencia po-sible los campos comunales que hayan sido objeto de apropiación indebida, proce-diendo a la anulación, por la vía correspondiente, de los títulos otorgados o en su defecto, procediendo a la compra, permuta, expropiación de los mismos, restituyén-dolos a los fi nes establecidos en la presente ley.

Artículo 33º.- Mensura judicial.

Los campos comunales, previa habilitación, serán objeto de mensura judicial. La sentencia judicial que apruebe la mensura se registrará en el Organismo de Apli-cación e inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

Artículo 34º.- De los benefi ciarios y la asociación.

Serán benefi ciarios de los campos comunales los vecinos de menores recursos económicos, poseedores de lotes coloniales quienes lo utilizarán para el pastaje o abrevaje de sus ganados en la cantidad y proporción que determinen los mismos benefi ciarios, a través de la organización que los nuclea prevista en esta ley y aten-diendo al número de usuarios en relación a la capacidad receptiva de los campos, debiendo observarse este mismo régimen para casos en que varias comunidades compartan el uso de un solo campo comunal.

Artículo 35º.- De la administración.

La administración de los campos comunales será ejercida por los mismos be-nefi ciarios constituidos en Asociación con Personería Jurídica y, cuya integración se hará con participación y aprobación del acto asambleario de constitución por el Organismo de Aplicación.

En las comunidades que no cuentan con una asociación, la administración del campo comunal será ejercida transitoriamente por una Asociación Vecinal integrada como mínimo por cinco miembros elegidos en asamblea de los benefi ciarios y du-rarán en sus funciones hasta la constitución defi nitiva de la asociación, la que auto-máticamente se hará cargo de la administración del campo comunal, con arreglo a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo.

Los administradores serán personal y solidariamente responsables, civil y pe-nalmente de la intangibilidad territorial de los campos comunales.

Artículo 36º.- Funciones de la Asociación Vecinal.

Las funciones de la Asociación Vecinal, en su caso, serán las siguientes:

a) dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley, estatutos y resoluciones dispuestos por la Asociación de los Benefi ciarios del Campo Comunal;

b) llevar el censo de los benefi ciarios consignando el número de su ganado vacuno y caballar, denunciando ante el Organismo de Aplicación cual-quier tipo de atropello al campo por terceros, no benefi ciarios; y

c) convocar a asamblea de benefi ciarios del campo comunal, de confor-midad a los estatutos de la Asociación con notifi cación obligatoria al Organismo de Aplicación.

Artículo 37º.- Obligación de los benefi ciarios.

Los benefi ciarios estarán obligados al cuidado de los humedales, esteros, manantiales, cursos hídricos, cobertura vegetal, arroyos, microcuencas, bosques, existentes en los campos comunales.

Capítulo VMensura y Loteamiento

Artículo 38º.- Mensura, deslinde y loteamiento.

Las operaciones de mensura, deslinde y loteamiento serán realizadas directa-mente por el Organismo de Aplicación o a través de la contratación de servicios terceri-zados especializados, de conformidad a las respectivas leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 39º.- Instrucciones; mensura previa.

Los técnicos operantes procederán en cada caso de acuerdo con las instrucciones escritas que imparta el Organismo de Aplicación y conforme al proyecto aprobado.

Todo lote o fracción que adjudicare el Organismo de Aplicación, serán previa-mente mensurados, aprobado y registrado en la institución.

Artículo 40º.- Comunidades indígenas.

Las tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación, en las cuales se en-cuentren asentadas comunidades indígenas, constituyendo aquellas su hábitat tradicional, serán delimitadas en forma indivisa y adjudicada en forma gratuita a las mismas, conforme a las prescripciones de la Ley N° 904/81 “Estatuto de las Comunidades Indígenas” o la legislación que lo sustituyere.

Artículo 41º.- Áreas Silvestres Protegidas.

Las tierras del patrimonio del Organismo de Aplicación, que observen carac-terísticas ecológicas y ambientales singulares, serán declaradas Áreas de Reserva para constitución de Áreas Protegidas bajo Dominio Público, y en tal carácter debe-rán ser transferidas a título gratuito a la Autoridad Administrativa de Aplicación de la Ley N° 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”. La identifi cación de estas áreas se hará conjuntamente con la Secretaría del Medio Ambiente.

TITULO IV

Capítulo IDe la adjudicación de lotes en Asentamientos Ofi ciales

Artículo 42º.- Adjudicación de lotes.

Aprobadas las diligencias de mensura y loteamiento para un asentamiento ofi -cial se procederá a la adjudicación de los lotes, a quienes justifi quen calidad de benefi ciarios de esta ley, y de conformidad a los planes, prioridades y reglamentos dictados y establecidos por el Organismo de Aplicación.

Artículo 43º.- Adjudicación limitada.

Los benefi ciarios de esta ley tendrán derecho a la adjudicación de un lote colo-nial agrícola o ganadero. En ningún caso se podrá adjudicar más de un lote agrícola o ganadero a cada benefi ciario o a su cónyuge, salvo los lotes suburbanos o urbanos.

Tampoco podrán adquirir del Organismo de Aplicación, por sí o por interpósita persona, mayor superfi cie de tierra que la autorizada por la presente ley.

Artículo 44º.- Adjudicación selectiva.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, quienes hubiesen sido beneficiados con la adjudicación de un lote colonial agrícola o ganadero, podrán también ser adjudicados en forma gratuita, con un lote quinta o solar urbano, siempre que se encuentren localizados en el mismo asentamiento colonial, y destinen el lote a la construcción de su vivienda constituyendo residencia en el mismo, de modo a racionalizar la prestación y el acceso a la infraestructura y servicios públicos.

Artículo 45º.- Adjudicación limitada en tierras de frontera.

En los asentamientos ofi ciales las tierras serán adjudicadas exclusivamente a ciudadanos paraguayos, salvo la excepción establecida en la presente ley.

En las colonizaciones privadas que se creen a partir de la promulgación de la presente ley en tierras de frontera, consideradas las mismas como la franja del territorio nacional que se extiende a partir de sus límites hasta una profundidad de 50 kilómetros, los lotes resultantes serán adjudicados en una proporción no menor del 50% (cincuenta por ciento) a ciudadanos paraguayos.

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Capítulo IIObligaciones del Adjudicatario

Artículo 46º.- Obligación de los benefi ciarios.

La adjudicación de un lote obliga al benefi ciario a trabajarlo y hacerlo producir directamente. La misma obligación tienen los ocupantes registrados. Quien solicite un lote asume el compromiso de cumplir con la obligación precedente.

Artículo 47º.- Ocupantes y adjudicatarios.

Salvo disposición expresa en contrario de leyes especiales, quienes ocupasen, de hecho, tierras de patrimonio del Organismo de Aplicación, a la fecha de la promul-gación de la presente ley, quedan obligados a denunciar y registrar ante el mismo la ocupación ejercida. Si dentro del término de un año no lo hicieran, perderán todo de-recho emergente de ella y no serán considerados benefi ciarios de la presente ley.

Asimismo, el Organismo de Aplicación procederá de ofi cio a registrar a dichos ocupantes, en la medida de sus posibilidades, que otorgará carácter de ocupación regular al benefi ciario que así fuese registrado.

Es obligación del funcionario respectivo entregar al ocupante constancia ofi cial del acta de registro. Su omisión lo hará incurrir en responsabilidad personal y será, además, causal de que se le aplique una medida disciplinaria de segundo grado.

Artículo 48º.- Adjudicatarios. Obligaciones.

Los adjudicatarios de lotes quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) comenzar de inmediato los trabajos preparatorios para el cultivo o la utilización del lote, a partir del acto formal de posesión que le otorgue el funcionario competente del Organismo de Aplicación;

b) construir su vivienda en el plazo de seis meses, contados a partir del momento en que se le otorgó la posesión, salvo que el mismo establezca su residencia en el casco urbano del asentamiento, conforme a lo esta-blecido en la presente ley;

c) cultivar o utilizar el lote en forma racional y progresiva, de conformidad al plan de uso del suelo establecido por el Organismo de Aplicación y las disposiciones de esta ley; y

d) abonar los pagos del lote solicitado dentro de los plazos establecidos en la resolución de adjudicación respectiva, de conformidad a lo establecido en la presente ley.

Los ocupantes registrados tendrán, en lo pertinente, las mismas obligaciones que los adjudicatarios.

Capítulo IIITierras del Organismo de Aplicación: Preferencia e Indemnización

Artículo 49º.- Orden de preferencia para la adjudicación.

Las adjudicaciones serán realizadas tomando en consideración el siguiente orden de preferencia:

a) a los que se encuentran en posesión pacífi ca y registrada de la tierra que cultivan; y,

b) a los demás benefi ciarios de la presente ley que reúnan las califi caciones más altas, en consideración a los siguientes factores:

1. mujer, cabeza de familia;

2. técnicos egresados de escuelas agrícolas; y,

3. calidad de repatriado, en cuanto acredite calidad y antecedentes de productor rural.

Artículo 50º.- Ocupación conjunta: criterios de preferencia.

Cuando dos o más ocupantes se hallasen en un mismo lote, y el tiempo de ocupación no fuese superior a un año, y no fuese posible su fraccionamiento, será preferido el primer ocupante. En caso de duda sobre la antigüedad y si uno de los ocupantes fuera mujer cabeza de familia, se le adjudicará a ella el lote. En caso de que los ocupantes fuesen varones y exista duda sobre la antigüedad, se adjudicará a aquél cuya porción del lote se encuentre mejor trabajada.

Artículo 51º.- Indemnización.

El o los ocupantes que deban desalojar el lote, conforme al artículo preceden-te será indemnizado por el adjudicatario del mismo, por el valor de las mejoras que le pertenezcan, conforme a la tasación practicada por el Organismo de Aplicación, que notifi cará de ella a las partes, y señalará, además, un plazo de hasta ciento ochenta días para el desalojo. La indemnización será pagada por el adjudicatario en el acto del desalojo efectivo.

Capítulo IVDel Pago de las Tierras

Artículo 52º.- Facilidades de pago.

El Organismo de Aplicación podrá conceder facilidades de pago en cuotas de hasta diez anualidades. En caso en que el titular del lote sea una mujer, este plazo podrá prorrogarse por cinco años más. Los que paguen al contado tendrán un des-cuento de hasta el 30% (treinta por ciento). Los compradores podrán en cualquier momento efectuar amortizaciones extraordinarias. El Organismo de Aplicación re-glamentará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 53º.- Mora. Rescisión. Fuerza Mayor.

El adjudicatario que incurriese en mora por más de dos anualidades consecutivas abonará un interés punitorio del 1% (uno por ciento) mensual sobre saldo vencido.

Si incurriese en mora por tres anualidades consecutivas, decaerán todos los plazos pendientes y la adjudicación quedará rescindida de pleno derecho, reinte-grándose al patrimonio del Organismo de Aplicación el lote en cuestión, circunstan-cia que deberá serle notifi cada por escrito al moroso. Sin embargo, no se producirá la rescisión, en los siguientes casos:

a) si el adjudicatario acreditase razonablemente, dentro del plazo de treinta días de la notifi cación, haber incurrido en mora por causas de fuerza mayor, en este supuesto, se procederá a una recalendarización de sus obligaciones por resolución del Organismo de Aplicación, y por una sola vez; y,

b) si el adjudicatario tuviese pagadas cuotas equivalentes a no menos del 50% (cincuenta por ciento) del precio del lote, en cuyo caso se procede-rá de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Civil.

Las mejoras quedarán en benefi cio del Organismo de Aplicación, en concepto de indemnización, si la rescisión se mantuviese fi rme.

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Artículo 54º.- Utilización defi ciente de tierras.

Las adjudicaciones de tierras del Organismo de Aplicación quedarán rescindi-das de pleno derecho, si el benefi ciario abandonase su utilización. En tal supuesto, el lote respectivo revertirá al patrimonio de la Institución, salvo que el benefi ciario ya hubiese cumplido con las obligaciones establecidas en la presente ley. En tal supuesto no habrá lugar a rescisión y si el adjudicatario pagase en tiempo la totalidad del precio, tendrá derecho a que se le otorgue el título respectivo.

En el caso de que procediera la rescisión, la institución establecerá, previo peritaje con intervención del afectado, la forma de indemnización por las mejoras permanentes que hubiese introducido en el inmueble.

Artículo 55º.- Transcripción.

El texto de los dos artículos precedentes se transcribirá en el acta de adjudica-ción de los lotes, cuando el pago fuese a plazo.

Artículo 56º.- Titulación.

El Organismo de Aplicación queda obligado a otorgar título de propiedad a los adjudicatarios que abonasen el importe íntegro del lote. El adjudicatario que ha-biendo abonado no menos del 25% (veinticinco por ciento) del precio y fi rmando por el saldo los correspondientes pagarés, tendrá derecho a que se le otorgue el correspondiente título de propiedad.

El Organismo de Aplicación reglamentará el presente artículo.

Artículo 57º.- Forma de titulación.

Los títulos de propiedad serán expedidos en formularios especiales, constando en el mismo el nombre del titular y el de su cónyuge, cuando constituyere matrimonio.

Cuando se trate de uniones de hecho con más de un año de duración, los títulos de propiedad serán expedidos a nombre del varón y la mujer.

Los títulos deberán ser entregados debidamente empadronados ante la Direc-ción Nacional de Catastro, e inscriptos en el Registro Agrario de la Dirección General de los Registros Públicos, y así mismo en el Organismo de Aplicación, trámites que correrán por cuenta de esta institución.

Artículo 58º.- De las limitaciones.

La propiedad de los lotes adquiridos y titulados bajo los términos de esta ley será inenajenable. Para los casos de otorgamiento del inmueble en calidad de ga-rantía hipotecaria, se solicitará al Organismo de Aplicación la autorización corres-pondiente, que se otorgará solamente para los créditos que tengan por fi nalidad actividades agropecuarias o forestales productivas en la fi nca.

Capítulo VDe la Adjudicación Gratuita de Tierras

Artículo 59º.- Transferencia a instituciones públicas.

El Organismo de Aplicación podrá otorgar a título gratuito los solares o lotes que fuesen necesarios para asiento de escuelas y centros públicos de capacitación, así como las fracciones de tierras requeridas para asiento de servicios públicos ofi cia-les, e igualmente las fracciones comprendidas en la presente ley que se refi eren a las reservas para constitución de áreas silvestres protegidas bajo dominio público y regularización de asentamientos indígenas.

TITULO VI

Capítulo IColonias Privadas

Artículo 60º.- De la colonización por personas privadas.

Las personas físicas o jurídicas podrán dedicarse a la colonización privada. Las personas jurídicas deberán constituirse en la República y registrarse como tales ante el Organismo de Aplicación. Tanto unas como otras deberán fi jar domicilio en Asunción, a todos los efectos de sus relaciones con el Organismo de Aplicación, sin perjuicio que para sus relaciones con terceros puedan constituir domicilios especia-les en cualquier lugar del país.

Artículo 61º.- Relación contractual.

El Organismo de Aplicación podrá hacerse cargo contractualmente de tierras del dominio privado que sean puestas a su disposición por su propietario, para la fundación de colonias.

Artículo 62º.- Solicitud. Resolución. Plazos. Recursos.

El propietario o empresa colonizadora que desee colonizar tierras del dominio privado presentará al Organismo de Aplicación una solicitud en que conste:

a) estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EVIA);

b) plan y tipo de colonización;

c) ubicación y extensión del inmueble;

d) vías de comunicación disponibles;

e) proyectos de loteamiento; y,

f) al solo efecto informativo indicará los precios y condiciones para la venta de lotes.

Artículo 63º.- Acreditaciones.

El solicitante deberá acompañar: el título de dominio, el estudio treintañal, los recibos que acreditan el pago al día de los impuestos, la mensura judicial aprobada por sentencia y el certifi cado de que el inmueble no se encuentra gravado ni pesa sobre él restricción de dominio ni interdicción del titular.

Artículo 64º.- Resolución.

La solicitud que se ajuste a las exigencias detalladas en los dos artículos anteriores, deberá ser resuelta por el Organismo de Aplicación en un plazo perentorio de treinta días. Si no se pronuncia en ese término, se entenderá aprobada la propuesta sin otro trámite.

Si el Organismo de Aplicación objetase defi ciencias u omisiones susceptibles de en-mendarse, las comunicará al colonizador, quien dispondrá de treinta días para salvarlas y sobre ellas se pronunciará en igual término. Estos plazos serán perentorios, continuos y completos, computándose también domingos y feriados. Las resoluciones que causen gravamen irreparable serán apeladas ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 65º.- Iniciación de trabajos.

El colonizador iniciará los trabajos dentro de los noventa días de aprobada su solicitud, plazo que podrá ser extendido a solicitud fundada del colonizador. El Orga-nismo de Aplicación establecerá el plazo de prórroga en cada caso.

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Artículo 66º.- Régimen jurídico. Precio y condiciones de compra-venta.

En las colonias privadas los lotes urbanos, quintas y coloniales quedan some-tidas al mismo régimen jurídico que el establecido para la colonización ofi cial en lo que fuese compatible con una colonización privada.

El precio y condiciones de compra-venta serán fi jados libremente por las partes, debiendo respetarse estrictamente el Artículo 671º del Código Civil y concordantes.

Artículo 67º.- Unidades medianas de producción.

Cuando el resultado de los estudios lo justifi quen, la colonización privada podrá habilitar lotes de hasta siete UBEFs destinadas a la mediana unidad de producción agraria, incluyendo producción pecuaria de cría, engorde o mixto, producción leche-ra, producción agrícola, realización de actividades de reforestación y forestación y otras utilizaciones productivas agrarias sostenibles.

Artículo 68º.- Supervisión.

Las colonias privadas estarán sujetas a la inspección y vigilancia del Organismo de Aplicación de la presente ley.

Artículo 69º.- Causal de cancelación de habilitación.

Si el Organismo de Aplicación comprobase, en ejercicio de su facultad de fi s-calización, que el colonizador alteró o modifi có el plan y proyecto aprobados, decla-rará la intervención de la colonización privada y elevará todos los antecedentes al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, solicitando la cancelación de habilitación. El juez deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días.

Capítulo IIDe los Inmuebles Rurales Colonizables. Los Latifundios, Declaración.

Compra. Permuta. Expropiación.

Artículo 70º.- Inmuebles Colonizables y sujetos a expropiación.

El Organismo de Aplicación podrá declarar colonizables y sujetos a expropia-ción, cumplidos los trámites de rigor, los inmuebles rurales que no estuvieran ra-cionalmente utilizados y fueran aptos por sus condiciones generales, ubicación y características agrológicas, para los fi nes de la presente ley.

La declaración deberá fundarse en un estudio previo agro económico y ambien-tal, cuyos resultados justifi quen la viabilidad integral del proyecto de asentamiento.

Artículo 71º.- Colonización por el propietario. Emplazamiento.

Los inmuebles rurales del dominio privado declarados colonizables y sujetos a ex-propiación por el Organismo de Aplicación podrán ser colonizados por su propietario.

Hecha la declaración y si la colonización fuese necesaria de acuerdo a los pla-nes del Organismo de Aplicación, éste emplazará a los propietarios afectados para que dentro de los treinta días siguientes a la notifi cación manifi esten si están dis-puestos a realizarla en forma privada.

Artículo 72º.- Trabajos preparatorios.

Los propietarios comenzarán los trabajos preparatorios de colonización, dentro de los sesenta días siguientes al plazo establecido en el artículo anterior, pudiendo dicho plazo prorrogarse a solicitud fundada del afectado; la extensión del plazo será establecida en cada caso por el Organismo de Aplicación.

Artículo 73º.- Gestión de compra o permuta. Pedido de expropiación.

Transcurrido sin respuesta el plazo de treinta días, o si ésta fuese negati-va, el Organismo de Aplicación podrá gestionar con el propietario la compra o permuta. Si en los treinta días siguientes no hubiere acuerdo, el Organismo de Aplicación solicitará al Poder Ejecutivo que promueva la expropiación del inmue-ble. En este último caso deberá acompañar con su solicitud de expropiación los estudios previstos en esta ley.

Artículo 74º.- De la sanción legislativa.

Cuando el proyecto de expropiación responda a iniciativa legislativa, será girado al Organismo de Aplicación, el que se expedirá en un plazo de sesenta días perento-rios. El dictamen del Organismo de Aplicación no será vinculante.

Capítulo IIIIntransferibilidad. Inembargabilidad. Subrogación. Multa.

Artículo 75º.- Transferencia a terceros. Inembargabilidad. Excepción.

El propietario de tierras del dominio privado, mensuradas y loteadas para la fundación de una colonia, procederá a su inscripción en el Organismo de Aplicación y así mismo en la Dirección General de los Registros Públicos.

En ningún caso estos inmuebles sometidos al régimen de colonización privada podrán ser hipotecados por el colonizador, ni embargados o ejecutados por deudas contraídas por éste.

Artículo 76º.- Subrogación.

El Organismo de Aplicación podrá subrogarse en las funciones del colonizador privado a petición de éste, o si comprobase la incapacidad o imposibilidad del mismo para el cumplimiento de sus obligaciones. En este último caso, el Organismo de Apli-cación podrá solicitar la expropiación de los lotes que aún no hubiesen sido titulados a terceros y respetará las adjudicaciones debidamente registradas.

TITULO VII

Capítulo IDe las Autoridades de las Colonias Ofi ciales y Privadas

Artículo 77º.- Administración.

Las colonias ofi ciales habilitadas estarán administrativa y técnicamente apoya-das por un Promotor Residente de Desarrollo. El mismo deberá reunir condiciones adecuadas de antecedentes personales e idoneidad para el cargo.

Las colonias privadas contarán con un apoderado y un Promotor Residente de Desarrollo, los que serán comunicados al Organismo de Aplicación a sus efectos legales y administrativos.

Artículo 78º.- Junta Vecinal.

En las colonizaciones oficiales o privadas se designarán como mínimo tres miembros de entre los beneficiarios, elegidos por votación con fin de coordinar sus actividades en todos los órdenes y principalmente para organizar conjunta-mente con el Promotor de Desarrollo y los técnicos el desarrollo socio econó-mico de la colonia.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

Capítulo IICooperación Institucional y Organizaciones de Productores Rurales.

Artículo 79º.- Cooperación institucional.

En toda colonia ofi cial o privada, las respectivas instituciones del Estado podrán cooperar para establecer, dentro de sus competencias, la infraestructura necesaria y prestar los servicios esenciales que posibiliten el arraigo efectivo y el desarrollo socio-económico de las comunidades rurales benefi ciarias.

Artículo 80º.- Organizaciones de Productores Rurales benefi ciarios.

Se reconoce a las Organizaciones de Productores Rurales, constituidas con arreglo a la ley, como protagonistas del proceso de desarrollo participativo y auto-gestionario de las áreas de asentamientos coloniales. Sus autoridades competentes serán consideradas interlocutoras válidas ante el Organismo de Aplicación.

TITULO VIII

Capítulo ÚnicoContratos Rurales

Artículo 81º.- Utilización indirecta.

Los contratos relacionados con la utilización indirecta de las tierras, tales como los de locación, aparcería o sociedades, quedan sometidos a las disposiciones de esta ley.

Artículo 82º.- Requisitos contractuales.

En los contratos de locación y en los de aparcería constará:

a) el número de fi nca, el padrón que le corresponda y la superfi cie de tierra afectada;

b) el canon en dinero o en productos que deberá pagar el locatario o aparcero;

c) la duración del contrato; y,

d) las mejoras que podrá introducir el locatario o el aparcero y por las cua-les el propietario deberá o no indemnizarle al término del contrato.

Artículo 83º.- Del precio del arrendamiento o de la aparcería.

El canon será anual y acordado libremente entre las partes, conforme a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 84º.- Contrato societario.

Los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble.

En el contrato societario constará:

a) el número de fi nca, el padrón que le corresponda y la superfi cie de tierra afectada;

b) otros aportes del propietario;

c) las tareas o aportes a cargo de quien tome a su cargo la utilización directa del inmueble;

d) el plan de producción; y,

e) todo lo relativo a la distribución de los productos, pérdidas o utilidades.

Artículo 85º.- Porcentaje.

La proporción de los benefi cios del propietario de la tierra en los contratos de trabajo societario se acordará libremente entre las partes, con sujeción a lo estable-cido en el Código Civil en la materia.

Artículo 86º.- Prohibición de subcontratar.

Se prohíben los subcontratos de locación, aparcería y de trabajo societario.

Artículo 87º.- De las formas de los contratos.

Los contratos de locación, aparcería y de trabajo societario se formalizarán por es-crito y se ajustarán a la presente ley. Se reputan nulas las cláusulas contrarias a ella.

TITULO IX

Capítulo ÚnicoRégimen de Inmuebles Rurales

Artículo 88º.- Ocupantes de inmuebles rurales de patrimonio del Organismo de Aplicación.

Los que ejerzan pública y pacífi camente la ocupación de inmuebles rurales del patrimonio del Organismo de Aplicación, tendrán derecho a adquirir la fracción ocupada conforme a lo estipulado por la presente ley, debiendo observarse los cri-terios de preferencia y así mismo el cumplimiento de los requisitos establecidos que acrediten calidad de benefi ciario.

Artículo 89º.- Régimen especial de usucapión.

El benefi ciario de esta ley que poseyera ininterrumpidamente un inmueble rural del dominio privado, adquirirá el dominio del mismo en los términos del Código Civil. El Orga-nismo de Aplicación orientará a las comunidades comprendidas en dicha situación.

Artículo 90º.- Restricciones sobre inmuebles adjudicados.

La propiedad de los lotes y fracciones agrícolas otorgadas bajo los términos de la ley Nº 1863/02 y sus modifi caciones, así como los derechos y acciones que de ellas resulten de la posesión, ocupación y adjudicación de los mismos, serán:

a) inembargables, en caso de ejecución de créditos provenientes de obliga-ciones comunes. No serán consideradas obligaciones comunes la provi-sión de insumos agrícolas o de fi nanciamiento específi co destinados a la producción de las fi ncas; y,

b) inenajenables.

Se tendrán como inexistentes las cláusulas de todo acto que bajo cualquier concepto, tengan por fi nalidad eludir las restricciones y límites del dominio estable-cido en este artículo.

Estas restricciones cesarán a los diez años de haberse adjudicado y cancelado el importe del inmueble, de haberse dado cumplimiento a las formalidades estable-cidas en el artículo 57º de la ley Nº 2002/02.

Artículo 91º.- Ejecución de deuda. Subrogación.

En los casos de ejecución por la deuda hipotecaria contraída en las condiciones establecidas en el artículo anterior, el Organismo de Aplicación podrá proceder al pago de la misma, subrogándose en los derechos y acciones del acreedor.

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

El juicio ejecutivo no podrá ser iniciado sin mediar aviso anticipado de quince días al Organismo de Aplicación.

Artículo 92º.- Prohibición de inscripción.

La Dirección General de los Registros Públicos no inscribirá las transferencias de dominio sobre tierras afectadas por las restricciones y limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo 93º.- Incumplimiento o actos ilícitos.

Los lotes o fracciones adjudicados por el Organismo de Aplicación, bajo régi-men de la presente ley Nº 1863/02 y sus modifi catorias, revertirán al patrimonio del mismo, cuando ocurrieren los siguientes casos:

a) por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley Nº 1863/02, para ocupantes registrados y adjudicatarios;

b) por dejar sin utilización productiva racional directa el lote por más de dos años; salvo causa de fuerza mayor debidamente confi rmada por el Organismo de Aplicación;

c) cuando se comprobare comisión reiterada de delitos contra el patrimonio ecológico; y,

d) cuando se comprobare la existencia en el inmueble, de cultivos de especies cuya producción y comercialización se encuentren penadas por la ley.

TITULO X

Capítulo ÚnicoDe la Expropiación

Artículo 94º.- Interés social.

Decláranse de interés social y sujetos a expropiación los inmuebles rurales de dominio privado siguientes:

a) los inmuebles que no están racionalmente utilizados, que sean aptos para la formación de colonias agropecuarias y se encuentren localizados en zonas con problemas de índole social;

b) los que sirven de asiento a poblaciones estables, con arraigo consolida-do por mas de diez años, bajo términos y requisitos de la Ley N° 622/60 De Colonizaciones y Urbanizaciones de Hecho; y,

c) los inmuebles afectados por la Ley N° 662/60, De Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores, conforme al procedimiento indicado en la misma.

En los casos comprendidos en los incisos “b” y “c”, no habrá lugar a expropia-ción, si el propietario manifi esta su voluntad de proceder a la colonización privada o, en su caso, a otorgarles en propiedad las áreas ocupadas en un plazo no mayor a noventa días. A tal efecto se dará intervención al Organismo de Aplicación, quien tendrá la responsabilidad de que la ubicación o reubicación se haga de tal forma que en lo posible no perjudique al propietario ni al uso que éste realice en el inmueble.

Artículo 95º.- Estudios previos.

La evaluación de los hechos y circunstancias que fundamenten las leyes de expropiación, se sustentará en los estudios, comprobaciones y recomendaciones previos realizados y formulados por el Organismo de Aplicación.

En caso de proyectos de expropiación que partan de iniciativas parlamentarias se estará a lo dispuesto en el Artículo 74º de la presente ley.

Artículo 96º.- Procedimiento.

A los efectos de proveer dicho material y antecedentes al Poder Ejecutivo, el Organismo de Aplicación procederá a:

a) notifi car al propietario de las diligencias que habrán de ser cumplidas por el Organismo de Aplicación, a fi n de que éste se muestre parte en ellas;

b) realizar los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, y de Uso Ac-tual y Potencial de Suelos;

c) comprobar el estado de utilización del inmueble, conforme al inciso “b”, que las tierras son aptas para la creación de un asentamiento colonial;

d) comprobar la existencia de un problema social en la zona respectiva;

e) atendiendo a las comprobaciones señaladas y conforme a sus resulta-dos, el Organismo de Aplicación formulará la declaración prevista en la presente ley, en relación a si el inmueble es o no colonizable y sujeto a expropiación; y,

f) en caso que el propietario fuese ignorado o de domicilio desconocido, la notifi cación y el emplazamiento se harán, previo informe del Registro de Poderes, citando y emplazándolo por edictos que se publicarán en un diario de gran circulación de Asunción, por diez veces durante el término de treinta días.

Artículo 97º.- Remisión al Poder Ejecutivo.

Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos precedentes, el Organismo de Aplicación remitirá por los conductos correspondientes al Poder Ejecutivo los recaudos mencionados para su eventual elevación al Poder Legislativo.

Artículo 98º.- Desestimación de pedido de expropiación.

Serán desestimados los expedientes de expropiación a favor de los invasores sobre inmuebles que sean objeto de invasión u ocupación ilegitima y que hayan tenido intervención judicial.

Artículo 99º.- Derecho del propietario expropiado.

Si por efecto de la expropiación parcial de una propiedad, la fracción restante perdiere considerablemente su valor de uso productivo, el propietario tendrá derecho a solicitar al Organismo de Aplicación la compra o la permuta de la fracción exceden-te no afectada por la expropiación.

Artículo 100º.- Derechos y acciones de terceros.

Las acciones que los terceros tuviesen sobre las tierras expropiadas se resolve-rán en derecho sobre el importe de la indemnización. Los contratos de locación que se hubiesen formalizado sobre las mismas quedarán rescindidos automáticamente, precautelando los derechos que correspondan al locador y al locatario, de conformi-dad a lo establecido en el Código Civil.

Artículo 101º.- Prohibición de ocupación.

Tratándose de inmuebles que no constituyan latifundios improductivos, el Orga-nismo de Aplicación no podrá autorizar la ocupación de las tierras hasta tanto no sea pagada al propietario la justa indemnización contemplada en la Constitución Nacional.

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Leyes Rectoras de la Reforma Agraria

Artículo 102º.- Del valor de la indemnización.

El valor de indemnización por las tierras expropiadas se determinará como sigue:

a) Para latifundios improductivos:

La indemnización por las tierras declaradas latifundios improductivos y en con-secuencia expropiadas se fi jarán en base al valor fi scal del inmueble.

Las mejoras, cuando las hubiere, se pagarán, previa tasación, a valores reales conjuntamente con la primera cuota.

b) Para los inmuebles que no constituyan o no sean jurídicamente conside-rados latifundios improductivos:

Se establecerá el monto de la indemnización a partir de un acuerdo entre par-tes, en procedimiento sumario ante el Organismo de Aplicación. Si en el plazo de treinta días hábiles, contados desde la primera actuación, las partes no arribasen y formalizasen por escrito un acuerdo, cualquiera de ellas podrá demandar la fi jación judicial del precio, ante el Juez de 1ª Instancia en lo Civil de turno, ante la circuns-cripción judicial que por la ubicación del inmueble corresponda. En este procedi-miento las costas siempre se impondrán en el orden causado.

Artículo 103º.- Del pago.

a) De los latifundios improductivos:

La indemnización podrá abonarse mediante permuta o cesión de bienes o derechos del Organismo de Aplicación, convenida entre las partes, o en dinero. En este último supuesto se abonará hasta en diez cuotas anuales, las que deberán ser contempladas en las respectivas leyes del Presupuesto General de la Nación.

Las cuotas se abonarán a partir del presupuesto inmediato siguiente al del año de transferencia del inmueble. La transferencia se formalizará por escritura pública que el expropiado otorgará a favor del Organismo de Aplicación, por ante la Escri-banía Mayor de Gobierno, sin costo para las partes. Si el expropiado no lo hiciere, lo hará el Juez en lo Civil de turno, de la circunscripción que por la ubicación del inmueble corresponda, a pedido del Organismo de Aplicación.

Cuando existiese atraso de dos cuotas anuales o más, el expropiado tendrá derecho a pedir reajuste de precio por el saldo no cobrado, sin perjuicio de la acción judicial que le corresponda para el cobro de sus cuotas vencidas, contra los deudo-res solidarios, el Organismo de Aplicación y el Estado, éste último representado por el Ministerio de Hacienda.

b) Para los inmuebles que no constituyan o no sean jurídicamente conside-rados latifundios improductivos:

Se pagará una justa indemnización, según Artículo 109º de la Constitución Na-cional. La suma requerida se contemplará en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente al del año inmediato siguiente a la fecha en que se acordó el monto, o se estableció por sentencia fi rme de juez competente.

TITULO XI

Capitulo ÚnicoExcedentes Fiscales

Artículo 104º.- Detentación de tierras fi scales. Denuncia por terceros.

La detentación de tierras del dominio fi scal por particulares, podrá ser denun-ciada por terceros ante el Organismo de Aplicación. Este promoverá el correspon-

diente juicio de mensura judicial a fi n de acreditar si el propietario detenta o no una superfi cie mayor a la que resulta de sus títulos. Si dentro del plazo perentorio de diez días de ser notifi cados de la providencia que ordena la agregación del informe del perito mensor, ni el detentador ni los colindantes que invocasen y acreditasen sumariamente ante el juez de la mensura, la titularidad del dominio sobre el exce-dente encontrado, éste, en su oportunidad, declarará que se trata de tierra fi scal, propiedad del Organismo de Aplicación.

Si por el contrario, no quedase acreditada la existencia de excedente del dominio fi scal, los costos y costas de la mensura judicial serán costeados por el denunciante.

En caso que dentro del plazo mencionado precedentemente, el detentador o alguno de los colindantes pretendiese e invocase formalmente en escrito fundado, la titularidad del dominio sobre el excedente hallado, el juez dispondrá que, dentro del perentorio plazo de treinta días hábiles, el Organismo de Aplicación promueva la correspondiente acción real para reivindicar la propiedad del excedente que consi-dera fi scal. Las diligencias cumplidas en el juicio de mensura podrán ser válidamente invocadas en el juicio de reivindicación.

Artículo 105º.- Ubicación del excedente fi scal.

A solicitud del Organismo de Aplicación, el juez ubicará el excedente en uno de los costados más favorables, tanto para los fi nes del Organismo de Aplicación, como para la preservación del valor productivo del inmueble, siempre y cuando éste se encontrare agrariamente utilizado, y sin perjuicio de terceros colindantes. El juez que entienda en el juicio de mensura ordenará la inscripción del excedente fi scal a nombre del Organismo de Aplicación.

Si la existencia de excedente fi scal fuese reconocida en juicio de reivindicación, se procederá a su ubicación en la misma forma que la establecida en el párrafo anterior.

Artículo 106º.- Derechos del detentador denunciante.

Si el denunciante fuese el propietario del inmueble en el cual se comprobase la existencia de un excedente fi scal, tendrá derecho preferente para la adquisición en compra del excedente, siempre que con ello no sobrepase el limite máximo del que puede ser una sola persona benefi ciaria de la presente ley para lotes fi scales. La mensura será a costa del denunciante.

Artículo 107º.- Derechos del tercero denunciante.

Si el denunciante fuese un tercero, tendrá derecho a percibir el 50% (cincuenta por ciento) del valor del excedente, fi jado por el Organismo de Aplicación siempre que se comprobase legalmente la denuncia. Si así fuere, correrá a cargo del de-tentador el pago de dicho porcentaje, el reembolso de los gastos de mensura y las costas del juicio.

Artículo 108º.- Mensura de ofi cio.

El Organismo de Aplicación podrá promover de ofi cio, ante el Juzgado de Pri-mera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial que por territorialidad corresponda, el juicio de mensura de cualquier inmueble en el que se presuma la existencia de excedente fi scal, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en la presente ley.

En todo juicio de mensura promovido por terceros, si el perito mensor, o el juez, en su caso, advirtiesen la existencia de excedentes fi scales, están obligados a notifi car de ello al Organismo de Aplicación, a la brevedad posible.

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Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra

TITULO XII

Capítulo ÚnicoRégimen Hereditario

Artículo 109º.- Fallecimiento. Inmueble titulado.

Si el adquirente de un inmueble del Organismo de Aplicación falleciera luego de habérsele otorgado el correspondiente titulo de propiedad, la sucesión se regirá en todo de acuerdo con el Código Civil.

Artículo 110º.- Fallecimiento. Inmueble no titulado.

Si el adjudicatario de un lote falleciera, los herederos que cumplan con los requisitos para los benefi ciarios establecidos en la presente ley, podrán optar por abonar el saldo y reclamar la titulación del inmueble, o desistir de toda pretensión sobre éste y pedir la devolución de lo pagado.

En caso de que no hubiese herederos, el inmueble revertirá al patrimonio del Organismo de Aplicación. Las cuotas abonadas quedarán en benefi cio de éste en concepto de arrendamiento.

Artículo 111º.- Partición hereditaria.

Si de la partición de la herencia hubieren de resultar fracciones de menor su-perfi cie que la mínima autorizada, se estará a lo dispuesto en la presente ley con relación a los condominios.

Artículo 112º.- Intervención del Organismo de Aplicación.

En la estación oportuna del juicio sucesorio, el Organismo de Aplicación será parte para hacer cumplir las disposiciones de esta ley.

TITULO XIII

Capítulo ÚnicoDisposiciones Especiales y Transitorias

Artículo 113º.- Modifi cación de la Ley N° 622/60.

Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 622/60 “De Colonizaciones y Urbaniza-ciones de Hecho”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 1°. Las poblaciones estables asentadas en tierras de propiedades privadas, sean dichas poblaciones rurales o urbanas, siempre que tengan diez años o más desde su fundación y que no hayan originado en razón de las actividades de los propietarios ni respondiendo a planes de éstos, se conocerán como colonizaciones o urbanizaciones de hecho, según los casos, y quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley.”

Artículo 114º.- Derogaciones.

Derógase la Ley N° 854/63 “Que Establece el Estatuto Agrario”.

Artículo 115º.- De los Pueblos Indígenas.

En lo referente a los derechos los Pueblos Indígenas se estará a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en países indepen-dientes”, ratifi cado por el Paraguay por la Ley N° 234/93.

Artículo 116º.- Hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido por el Artículo 1° de esta ley, en cuanto a creación por ley de su Autoridad de Aplicación, esta función quedará a cargo del Instituto de Bienestar Rural (IBR).

Artículo 117º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207º, numeral 3 de la Constitución Nacional.

Mirian Graciela Alfonso González Juan Roque Galeano VillalbaVicepresidente 1° Presidente

En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Diputados

Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio Franco FloresSecretario Parlamentario Secretario Parlamentario

Asunción, 30 de enero de 2002

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Ofi cial.

Luis Ángel González MacchiPresidente de la República

Pedro Lino MorelMinistro de Agricultura y Ganadería

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DESARROLLO

Sostenibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural

QUÉ ES DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible es el manejo y la conservación de la base de recursos naturales,

así como la orientación del cambio tecnológico e institucional de ma-nera tal que se garantice de forma permanente la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

Este tipo de desarrollo (en agricultu-ra, silvicultura y pesca) conserva la tierra, el agua, los recursos genéticos animales y vegetales, y es ambiental-mente no degradante, técnicamente apropiado, económicamente viable y socialmente aceptable.

Defi nición adoptada por la FAO en 1989, según el Manual del Capaci-tador FAO, Vol. 1 “Temas de soste-nibilidad en políticas de desarrollo agrícola y rural”, 1995.

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DESARROLLO

ADRS (Agricultura y desarrollo rural sostenibles)La FAO defi ne ADRS (Agricultura y Desarrollo Rural Sostenibles) como un proceso que cumple con los siguientes criterios:

• Garantiza que los requerimientos nutricionales básicos de las generacio-nes presentes y futuras sean atendidos cualitativa y cuantitativamente, al tiempo que provee una serie de productos agrícolas.

• Ofrece empleo estable, ingresos sufi cientes y condiciones de vida y de tra-bajo decentes para todos aquellos involucrados en la producción agrícola.

• Mantiene, y allí donde sea posible, aumenta la capacidad productiva de la base de los recursos naturales como un todo, y la capacidad regenerativa de los recursos renovables, sin romper los ciclos ecológicos básicos y los equilibrios naturales, lo que destruyen las características socioculturales de las comunidades rurales o contamina el medio ambiente.

• Reduce la vulnerabilidad del sector agrícola frente a factores naturales y socioeconómicos adversos y otros riesgos, y refuerza la autoconfi anza.

El manejo sostenible de los recursos naturales es un factor clave para que la población pobre de un país en áreas rurales mejore sus medios de vida.

Para esto es necesario promover el desarrollo y fortalecimiento de capaci-dades de instituciones públicas de nivel local y nacional, brindar capacita-ción y asesoramiento técnico, y apoyar la implementación de medidas que orienten a los pobladores rurales a producir con un mínimo de rentabilidad con responsabilidad en el manejo de los recursos naturales y el ambiente.

En este contexto, la cooperación y coordinación interinstitucional en la forma-ción de estrategias de desarrollo que se focalicen en los territorios rurales y que promuevan la prosperidad de sus comunidades mediante la generación de empleo y la reducción de las brechas rural-urbanas, es otro factor clave.

Garantías cualitativas y cuantitativas para las generaciones futuras.

El manejo sostenible de los recursos naturales es un factor clave para que la población pobre de un país en áreas rurales mejore sus medios de vida.

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Organización de los pequeños productores e integración dentro de cadenas de valor

DESARROLLO ECONÓMICO RURAL

Para integrar a los productores de pequeñas fi ncas en las cadenas de valor, es necesario fortalecer la asociatividad de los productores y promover

alianzas con el sector privado, teniendo en cuenta crite-rios de inclusión social y sostenibilidad ambiental.

Contribuir a la puesta en práctica de estrategias nacio-nales y locales para el desarrollo rural con enfoque te-rritorial y sostenible, requiere de la implementación de mecanismos de fi nanciamiento ambiental, con el fi n de incrementar la inversión para la gestión sostenible de los recursos naturales por parte del Estado en sus diferen-tes niveles (nacional, regional y local), por parte del sec-tor privado y la sociedad.

Fomentar la comunicación ambiental para el desarrollo sostenible, entendida como procesos participativos de carácter formativo, comunicacional e interpretativo que buscan aportar a la conservación y el buen uso de la di-versidad biológica y cultural con el fi n último de mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales, es fundamental para encaminar a los pequeños producto-res hacia las buenas prácticas agrícolas.

Competitividad ruralLa competitividad rural es la construcción de ventajas que permiten a los productores organizados posicionar-se en mercados dinámicos dentro de cadenas de valor, de manera equitativa y sostenible.

El objetivo es mejorar la toma de decisiones de los agentes productivos para contribuir, de esta manera, a equilibrar la distribución de la riqueza generada dentro de las cadenas de valor en las que participan.

El fortalecimiento de las capacidades de gestión de los productores, en los productos y territorios priori-zados, debe ser complementado con asesoría a nivel sectorial, así como a los actores públicos departa-mentales y municipales, y el acompañamiento a los di-rigentes e integrantes de mesas de productos y otras instituciones de la sociedad civil, con el fi n de crear las condiciones que apoyen la construcción de la com-petitividad y promuevan alianzas público-privadas de mutuo benefi cio.

El objetivo del Desarrollo Económico Rural debe ser que organizaciones de pequeños productores se integren de manera efi ciente y con equidad de género a mercados locales, regionales y de exportación.

DESARROLLO

CONTACTOS&agronegocios44

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Temas en los cuales se enmarcan la competitividad rural y el desarrollo territorial: • Asociatividad, gerencia rural y fortalecimiento de ca-

pacidades.

• Articulación y consolidación de alianzas y cadenas de valor.

• Fomento de una oferta sostenible de bienes y servicios.

Procesos de Comunicación y Educación para el desarrollo sosteniblePromover el desarrollo rural sostenible, así como la conservación y el buen uso de la diversidad biológica y cultural, requiere de procesos de educación y comuni-cación en diferentes ámbitos temáticos:

• Fortalecimiento institucional de los gobiernos departa-mentales en materia comunicacional, con apoyo a y de grupos técnicos de educación y comunicación ambien-tal, con carácter intersectorial y participativo, orientados a la realización de procesos integradores y transversales.

• Formación en biodiversidad y saberes interculturales, a través del diseño y la puesta en marcha de especia-lizaciones sobre el tema, y del acompañamiento a la labor de recuperación de sabiduría “de la experiencia” por medio de diálogos de saberes.

• Interpretación del patrimonio natural y cultural a través de procesos formativos y de aplicación, enfocado en el mejoramiento de las capacidades comunitarias para la puesta en valor del patrimonio material e inmaterial.

• Materiales comunicacionales, formativos y divulgativos relacionados con los diversos aspectos del desarrollo rural sostenible y con otros, que con su efecto, faciliten la incorporación del saber y el querer en los actores, mediante la integración y el compromiso, por ejemplo, credibilidad y cercanía con las instituciones.

DESARROLLO

CONTACTOS&agronegocios 45

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Al cierre del mes de agosto se ha cosechado casi la totalidad del maíz zafriña con un rendimiento promedio de 3.599 kilos por hectárea, mientras que iniciaron las primeras cosechas de trigo, con pronósticos reservados en cuanto a calidad para las 1.229.506 toneladas esperadas en esta zafra.

Maíz Zafriña supera rindes esperadosTrigo iniciando con preocupación por riesgo sobre la calidad

INFORME COSECHA INVIERNO 2012

Los datos fi nales del maíz zafriña indican un repunte muy leve a lo pre-visto hace un mes atrás cuando la cosecha estaba en su etapa me-dia. Hoy se cierra con un promedio de rendimiento de 3.599 kilos por

hectárea, lo que arroja una producción total de 2.531.076 toneladas en esta campaña, según el gremio conformado por 11 empresas exportadoras de aceites y granos.

A fi nales de julio, con 50 % de avance de cosecha, los rendimientos eran de 3.519 kilos por hectárea; por lo tanto, se esperaba una producción total de 2.472.476 toneladas. Si bien existe una mejoría en rindes, la calidad de exportación se mantuvo con baja por efectos de condiciones climáticas ad-versas (sequías inicialmente y luego heladas), según los comentarios de los directivos de la CAPPRO.

MAÍZ ZAFRIÑA 2012

Hectáreas Avance de Cosecha Rendimiento kg/ha Producción en tn

699.898 96% 3.599 2.531.076

pronósticos reservados en cuanto a calidad para las

iniciando con preocupación

os datos fi nales del maíz zafriña indican un repunte muy leve a lo pre-visto hace un mes atrás cuando la cosecha estaba en su etapa me-dia. Hoy se cierra con un promedio de rendimiento de 3.599 kilos por

hectárea, lo que arroja una producción total de 2.531.076 toneladas en esta campaña, según el gremio conformado por 11 empresas exportadoras de

A fi nales de julio, con 50 % de avance de cosecha, los rendimientos eran de 3.519 kilos por hectárea; por lo tanto, se esperaba una producción total

os datos fi nales del maíz zafriña indican un repunte muy leve a lo pre-visto hace un mes atrás cuando la cosecha estaba en su etapa me-dia. Hoy se cierra con un promedio de rendimiento de 3.599 kilos por

hectárea, lo que arroja una producción total de 2.531.076 toneladas en esta campaña, según el gremio conformado por 11 empresas exportadoras de

SECTOR AGRÍCOLA

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Los efectos de la baja calidad del maíz se repercuten directamente sobre las exportaciones, considerando que se consiguió llegar apenas al 55% de calidad de exportación sobre el total de zafra, es decir alrededor del 25% del total de zafra para el padrón grado 2 argentino y un promedio de 30% para el padrón brasilero.

TRIGO, preocupación por la calidad En cuanto al trigo, la cosecha apenas ha comenzado con un avance de entre 1 y 2% manteniendo las previsiones a inicios de esta zafra, con una proyección de 544.100 hectáreas sembradas, una producción de 1.229.506 toneladas, equivalente a un promedio de rendimiento de 2.266 kilos por hectárea.

Se debe considerar que a partir de mediados del mes de setiembre se inicia el periodo de lluvias, lo que podría afectar la calidad de los granos. El avance de la cosecha será monitoreada constantemente a fi n de obtener informa-ciones de la situación.

Las cifras de este informe corresponden a la consolidación de datos de las empresas asociadas a CAPPRO, que representan más del 97% de los 1,7 millones de toneladas de soja, girasol, canola y algodón que se procesan en el país aproximadamente; como así también el 90% de las exportacio-nes de oleaginosas y el 50% de granos en estado natural de la producción nacional.

Fuente: Reporte al 31 de agosto de 2012 de la Cámara Paraguaya de Procesadores y Exportadores de Oleagino-sas y Cereales (CAPPRO), que aglutina a las principales empresas industriales y agro-exportadoras: Adesa, Adm, Algisa, Bisa, Bunge, Cargill, Conti-Paraguay, Louis Dreyfus, Noble, Raatz y Vargas Peña Apezteguia.

TRIGO 2012

Hectáreas Avance de Cosecha Rendimiento kg/ha Producción en tn

544.100 2% 2.266 1.229.506

Un promedio de rendimiento del trigo de 2.266 kilos por hectárea.

SECTOR AGRÍCOLA

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Se hace indispensable instalar una nueva cultura de previsión, donde los

productores, decididos a reducir riesgos que afectan a su renta o ingreso, a

asegurar su inversión y resguardar su patrimonio, incluyan la contratación

de seguros agrícolas en sus costos de producción como un insumo de garantía

y valor agregado, aunque esto represente renunciar a parte de los ingresos

esperados, a cambio de su estabilidad económico fi nanciera.

Instalar la cultura del Seguro Agrícola

benefi cia al productor, al proveedor y al País

AGRICULTURA SIN RIESGOS

Por Sonia Altamirano, basado en un trabajo de Alberto Garrido Colmenero. Profesor Titular de Universidad. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos

Universidad Politécnica de Madrid. El Seguro Agrario como Instrumento para la Garantía de Rentas.

SECTOR AGRÍCOLA

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Con un Seguro Agrícola se reduce la probabilidad de quiebra o inviabilidad empresarial, ocacionada por riesgos

productivos y económicos inmanejables: las adversidades climáticas.

Gestión de riesgo Para poder desarrollar y aplicar instrumentos de gestión del riesgo es imprescindible tener algún conocimiento sobre las probabilidades de los distintos sucesos posi-bles, conocer las funciones de distribución de las varia-bles aleatorias relevantes para la producción agrícola: rendimiento, precio, incidencia de patologías, probabili-dad de granizadas, sequías, excesos de lluvias, etc.

En materia de riesgos agrarios y funciones de distri-bución se debe considerar que:

· Las funciones de rendimiento cambian con la incor-poración de tecnologías, pero especialmente son muy dependientes de las prácticas de fertilización (los me-jores ajustes se dan con distribuciones asimétricas).

· La aplicación de tecnologías tiende a reducir el riesgo en las producciones, a la vez que incrementan los ren-dimientos esperados.

· Las funciones de distribución de los precios son tam-bién asimétricas, y normalmente tienen una fuerte com-ponente temporal, tanto en tendencias como en ciclos.

· Los riesgos asociados a sucesos extremos de natu-raleza no climática son difíciles de evaluar. Este es el caso de los trastornos económicos causados por las interrupciones en la producción, ocurridos por ejem-plo, por las medidas de lucha adoptadas contra la pro-pagación de enfermedades.

En la mayoría de los casos, los riesgos relevantes resul-tan de la combinación de variables aleatorias no inde-pendientes, como es el caso de precios y rendimientos. Por tanto, el riesgo económico ha de evaluarse teniendo en cuenta la correlación entre ambos.

El seguro agrícola tiene una triple fi nalidad para la agricultura de un país. Por un lado, permite al agri-cultor reducir su exposición a los riesgos produc-

tivos y económicos ajenos a su propio control, como las adversidades climáticas, inmanejables para Él. Con esto, se logra que la corriente de rentas generadas en la explotación sea más estable y se reduzca la proba-bilidad de quiebra o inviabilidad empresarial. Por otro lado, se favorece la creación de riqueza general porque evita que los productores empleen sus recursos patri-moniales para cubrir los riesgos que un sistema de se-guros amplio y general puede asumir a un coste mucho menor, por su capacidad de compensar las pérdidas entre riesgos ocurridos por causas independientes. La transferencia de riesgos entre asegurado y asegurador con criterios actuariales aumenta el bienestar de las dos partes sin empeorar el de terceros. Y, por último, ase-gura un mecanismo de compensaciones automáticas ante grandes siniestros, evitando la necesidad de que el Estado deba habilitar medidas extraordinarias para compensar los daños a las explotaciones agrarias.

Por estas tres razones, el seguro agrícola constituye un instrumento de importancia esencial y creciente para ayudar a los agricultores a gestionar y eliminar parte de sus riesgos, resguardando a la vez el impacto negativo en la economía del país.

En un entorno imprevisible, incierto, cambiante, se hace indispensable valorizar la importancia del seguro y repasar algunos elementos sobre los que convendría refl exionar si se desea cambiar la inestabilidad, incerti-dumbre y riesgo que caracterizan a la actividad agrícola en nuestro país.

Con una nueva conciencia de parte de los productores, las compañías aseguradoras y el Gobierno, el seguro agrícola puede seguir evolucionando, expandirse y cu-brir además de siniestros climáticos, nuevos riesgos tan importantes para la renta y sostenibilidad del siste-ma productivo como otros derivados del mercado, por ejemplo “calidad”.

Es necesario defi nir las estrategias futuras para favorecer el desarrollo de instrumentos de gestión de riesgo que gocen de aceptación, y muy particularmente analizar las ventajas de una política de seguro agrícola obligatorio.

SECTOR AGRÍCOLA

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¿Qué entendemos por gestión de riesgos? Hardaker y otros (1997) lo defi nen como la aplicación sistemática de políticas de gestión, procedimientos y prácticas con el fi n de identifi car, analizar, evaluar, tratar y realizar el seguimiento del riesgo. Estos mismos auto-res proponen las etapas de que debe constar la gestión del riesgo en la agricultura:

· Establecer el contexto e identifi car los parámetros en cu-yos valores están representados los riesgos a considerar.

· Identifi car los riesgos, lo que implica determinar qué podría ocurrir, por qué y cómo, y cómo se ve afectada la producción agrícola.

· Análisis del riesgo, que consiste en determinar las probabilidades de los sucesos posibles y evaluar sus consecuencias.

· Evaluación del riesgo, que persigue determinar los ries-gos para los que las prácticas usuales de gestión de riesgos resultan insufi cientes, y por tanto es preciso aplicar nuevas estrategias.

· Gestión de riesgos, que integra la identifi cación de es-trategias posibles para tratar los riesgos, su evaluación y el proceso de elección y la aplicación de la que se considere óptima.

· Seguimiento y revisión son tareas necesarias, por cuanto la información empleada en las etapas anterio-res siempre será imperfecta e imprecisa, lo cual obliga a revisar las estrategias a medida que se actualiza y mejora el conocimiento de los riesgos, y posiblemente a alterar el conjunto de estrategias.

Con todo, la aplicación de metodologías de gestión de riesgo está sujeta a serios problemas y difi cultades que provocan que la toma de decisiones sea compleja de-bido a que la información disponible sobre un problema es siempre incompleta e imperfecta.

Las personas tendemos a infravalorar la probabilidad de que nos afecten ciertos sucesos adversos: no co-rregir nuestro cálculo de probabilidades cuando se ve-rifi can hechos que restringen el campo de variación de alguna variable clave para nuestro bienestar; pensar que la lejanía o proximidad en el tiempo de un evento aumenta o disminuye la probabilidad de que vuelva a ocurrir; tener una conducta que se ha dado en llamar de ‘racionalidad limitada’, y que consiste en considerar sólo una parte del problema y actuar siguiendo pautas de comportamiento excesivamente simples.

El problema integra objetivos múltiples y, muchas ve-ces, en confl icto; el más clásico y evidente, la maxi-mización de los benefi cios y la reducción del riesgo: puede haber más de una persona con poder decisión o que se vea afectada por las consecuencias de las decisiones, los problemas complejos pueden estar re-lacionados entre sí, el contexto en que se toman las decisiones puede ser dinámico e incluso turbulento, la resolución de un problema puede exigir compromisos costosos o irreversibles.

Dicho de otro modo, las personas no compensamos en pie de igualdad los resultados positivos con los re-sultados negativos, de ahí que las medidas simples de riesgo sean insufi cientes.

Es importante analizar la posibilidad de que a futuro, se puedan asegurar los ingresos de toda la explotación, considerando sus riesgos en conjunto.

SECTOR AGRÍCOLA

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La cultura del seguro agrícolaDebe profundizarse en el análisis de la conducta eco-nómica individual de los productores a objeto de ir de-sarrollando nuevos productos o modifi cando los exis-tentes para que resulten atractivos y satisfagan en la medida deseada las necesidades de aseguramiento de los agricultores.

Hace falta investigar con mayor detalle y profundidad el papel del seguro como instrumento de gestión de riesgos en un entorno económico para la agricultura, que va a cambiar sustancialmente.

Hay que reforzar los programas de capacitación y formación de agricultores, para que se familiaricen con las nuevas es-trategias de gestión del riesgo, y sepan desarrollar y aplicar la que se adapte mejor a sus condiciones particulares.

El seguro agrícola puede y debe adaptarse para incor-porar nuevas fuentes de riesgo, como es la calidad del producto obtenido y la variabilidad de los conceptos de precios, ofreciendo a los agricultores pólizas más diver-sas y adaptables a las necesidades de su explotación y a sus preferencias ante el riesgo.

No obstante, el seguro agrícola no puede reemplazar total y efi cazmente la capacidad de apoyo de ciertas políticas agrarias, especialmente las que están vinculadas a la pro-ducción. Es preciso un análisis pormenorizado de cada sector y de los cambios que se planteen en su regulación, porque bajo criterios actuariales resulta imposible situar los ingresos de los productores en la misma escala.

Debe enfocarse al objetivo de que el seguro agrícola complemente de alguna manera el apoyo buscado por muchas políticas. La especialización de cada instru-mento de gestión del riesgo o garantía de rentas en pro-porcionar los benefi cios para los que está indicado, es un principio esencial para asegurar la efi cacia del gasto público en toda política.

La especifi cidad productiva de cada sector y del mer-cado en que operan, sumado al creciente grado de especialización de los agricultores, requieren analizar y evaluar los riesgos de la explotación en conjunto y en el tiempo. Fruto de este análisis pueden surgir proyectos para desarrollar nuevas líneas de seguros en aquellos sectores en los que se adapten mejor.

Es importante analizar la posibilidad de que a futuro, se puedan asegurar los ingresos de toda la explotación, considerando sus riesgos en conjunto.

En ganaderíaDeberían considerarse todas las líneas de seguros que protegen contra los daños derivados de la aparición de brotes de enfermedades contagiosas. Por el carácter de bien público que tiene la prevención de epidemias, se justifi ca la subvención íntegra de las primas, siempre y cuando se demuestre que el ganadero y otros agentes de la cadena hayan actuado siguiendo escrupulosa-mente las directrices recomendadas por las autoridades veterinarias.

ANÁLISIS

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Afi rmar e impulsar el nivel de crecimiento sectorial agrario, fundando el proceso en efi ciencia, competitividad y diversifi cación productiva, con inclusión social, económica sostenibilidad ambiental son los objetivos del Plan Agrario.

del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)PLAN AGRARIO 2012/2013

Debido a la importancia que el sector agrario representa para la eco-nomía nacional, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como entidad rectora del desarrollo agrario y rural, defi ne sus acciones bajo

un enfoque basado en políticas públicas institucionalmente instaladas, cuya implementación se realiza a través de una matriz programática defi nida con alcance sectorial enmarcada en una visión territorial del desarrollo. Se trata de impulsar progresivamente innovaciones sustanciales en la manera que el sector público ha venido abordando el desarrollo agrario y rural, sustituyen-do el cortoplacismo reactivo, institucionalmente disperso y centralista, por una concepción estratégica basada en un enfoque de sistema integrador con políticas públicas estables, que visualizan los territorios como realida-des singulares, como ámbitos fundamentales de gestión.

En este contexto, el MAG apunta a afi rmar niveles relevantes de crecimien-to del producto sectorial agrario, en base a la diversifi cación productiva, inclusión social y sostenibilidad ambiental, generando, como instrumentos ordenadores, los Planes Agrarios por Ciclos Productivos, que tienen como objetivo ampliar y fortalecer los servicios de apoyo a los productores y pro-ductoras rurales, focalizando acciones sobre bases de contenidos diferen-ciados, según la tipología básica de los distintos sectores que componen la base productiva agraria nacional.

Con ello, debemos señalar, como Ministerio de Agricultura y Ganadería, nuestra aspiración respecto a que el sector agrario consolide su posición generadora de bienes que mueven la economía y la producción de alimen-tos esenciales para la población, creando al mismo tiempo oportunidades y capacidades a escala signifi cativa, esenciales para construir una sociedad más equitativa, armónica y estable.Abog. Enzo Cardozo Jiménez, Ministro.

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

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En este contexto constituyen capí-tulos relevantes los siguientes:• Recuperar la dinámica económi-

ca sectorial agraria, afectada en tiempos recientes por contingen-cias climáticas y de mercado, bajo condiciones de inclusividad social y sostenibilidad ambiental.

• Fomentar el aumento del ingreso agrario predial; la producción y abastecimiento de alimentos y el manejo sostenible de los Recur-sos Naturales (RRNN), focalizando esfuerzos en el segmento produc-tivo tradicional.

• Impulsar la difusión y adopción de Buenas Prácticas de Producción Agraria (BPPA), coordinada con procesos de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), estimulan-do el desarrollo de agroindustrias competitivas.

• Apoyar la comercialización nacio-nal e internacional de productos.

• Promover el arraigo y la integra-ción de la población rural.

• Facilitar el acceso a recursos de fi nanciamiento rural institucional, créditos, coordinando su utiliza-ción con otras fuentes destinadas a posibilitar la aplicación de inver-siones necesarias para la adop-ción de tecnologías productivas más adecuadas, al interior de la agricultura familiar.

• Aumentar la oferta de créditos para el sector agrario consolida-do, estimulando el desarrollo y la participación del sector privado en la actividad agraria.

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Para promover la inserción com-petitiva del sector agropecuario en los distintos mercados, de mane-ra sustentable económica, social y ambientalmente, con equidad y sin exclusión.

• Se benefi ciará a 3.800 producto-res/productoras hortícolas de 175 comités asistidos en producción y comercialización de rubros priori-zados (tomate, zanahoria, pimien-to, cebolla, papa, ajo).

• Elaboración del Programa Na-cional de la Yerba Mate, con ca-pacitación a 1.600 productores/productoras familiares, en BPA, (manejo post cosecha: secado, canchado, estacionamiento, mo-lienda y envasado).

• Jornadas de capacitación sobre cultivo, variedades K2 – Sh1 y nuevas de variedades de “Esco-ba” dirigidas a 80 Técnicos/as ca-pacitados/as.

• Jornadas conjuntas con KEMA-GRO SA y SHIROSAWA SA

• 6 Reuniones con Empresas de-dicadas al comercio del sésamo (marco coordinación sésamo).

• 8 Giras técnicas (marco coordina-ción sésamo).

• 3 jornadas de capacitación a téc-nicos extensionistas y producto-res sobre la importancia del con-sumo, técnicas de producción y conservación.

• Capacitación a 1.500 producto-res/as en los diversos aspectos técnicos sobre el proceso produc-tivo (suelo, variedades mejoradas, manejo del cultivo, manejo post cosecha, etc.), y comercialización.

• Aumentar la participación de mu-jeres y jóvenes en las Mesas por Producto.

• Fortalecer y difundir la tecnología de producción y procesamien-to de mandioca, a través de un “Proyecto Integral de la Mandio-ca” mediante Asistencia Técnica a 15.000 productores/as.

• Evaluar resultados de producti-vidad en fi ncas de productores/as de variedades de mandioca, como condición determinante de la producción.

• Establecer estrategias de produc-ción y comercialización entre el MAG, productores/productoras organizados, e industriales del ru-bro que permita el abastecimiento de materia prima, para satisfacer la demanda de las industrias.

• Participación de mujeres y jóvenes productores/as en las mesas por producto en 10 Departamentos.

Programa de Fomento al Desarrollo de la Competitividad Agraria. MAG/DGP

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Metas del Programa Fomento al Desarrollo de la Competitividad Agraria

Rubro Actividades Instituciones

Hortalizas y Frutas· Se estará benefi ciando a 3.800 productores/as hortícolas de 175 comités asistidos

en producción y comercialización de rubros priorizados (tomate, zanahoria, pimiento, cebolla, papa, ajo).

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Yerba Mate· Elaboración del Programa Nacional de la Yerba Mate, con capacitación a 1.600

productores/as familiares, en BPA, (manejo post cosecha: secado, canchado, estacionamiento, molienda y envasado).

VMA, DC, DEAg, DEA, entes autárquicos

Sésamo

· Jornadas de capacitación sobre cultivo, variedades K2 - Sh1 y nuevas de variedades de “Escoba” dirigidas a 80 Técnicos/as capacitados/as.

· Jornadas conjuntas con Kemagro S.A. y Shirosawa S.A.

· 6 Reuniones con Empresas dedicadas al comercio del sésamo (marco coordinación sésamo).

· 8 Giras técnicas (marco coordinación sésamo)

· 3 jornadas de capacitación a técnicos extensionistas y productores sobre la importancia del consumo, técnicas de producción y conservación.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Algodón· Capacitación a 1.500 productores/as en los diversos aspectos técnicos sobre el

proceso productivo (suelo, variedades mejoradas, manejo del cultivo, manejo post cosecha, etc.), y comercialización.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Mandioca

· Aumentar la participación de mujeres y jóvenes en las Mesas por Producto.

· Fortalecer y difundir la tecnología de producción y procesamiento de mandioca, a través de un “Proyecto Integral de la Mandioca” mediante Asistencia Técnica a 15.000 productores/as.

· Evaluar resultados de productividad en fi ncas de productores/as de variedades de mandioca, como condición determinante de la producción.

· Establecer estrategias de producción y comercialización entre el MAG, productores/as organizados e industriales del rubro que permita el abastecimiento de materia prima, para satisfacer la demanda de las industrias.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Caña de Azúcar· Participación de mujeres y jóvenes productores/as en las mesas por producto en

10 Departamentos.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Caña de Azúcar

· 30 Ha de parcelas demostrativas instaladas con tecnología recomendada para la producción de caña de azúcar, en sistema orgánico y convencional.

· Fortalecer y difundir las tecnologías para la producción de caña de azúcar más efi ciente mediante la capacitación de 150 productores y 10 técnicos actualizados en 10 Departamentos del país.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

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Rubro Actividades Instituciones

Ka’a he’ê y plantas medicinales, condimentarias y tintóreas.

· Se instalarán 40 Parcelas demostrativas de ka’a he’ê esperando benefi ciar a 270 productores/as.

· Se instalarán 75 Ha de orégano, benefi ciando a 150 productores/productoras.

· Se instalarán 40 Ha de burrito, benefi ciando a 150 productores/productoras.

· Se instalarán 25 Ha de romero, benefi ciando a 150 productores/productoras.

· Se instalarán 10 parcelas demostrativas de otras especies medicinales, condimentarías y tintóreas en las escuelas agrícolas a través de la DEA.

· Promover la asociatividad de los productores/productoras de plantas medicinales y aromáticas.

· Establecer mecanismos de acción conjunta entre el sector público, privado y organismos de cooperación. Firma de 1 Convenio con empresas productoras y comercializadoras de plantas medicinales, aromáticas y te, para promocionar el cultivo de las mismas en el país.

· Formulación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Plantas Medicinales, condimentarias y tintóreas conjuntamente con la Itaipù Binacional, Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Ministerio de Industria y Comercio, Secretaria del Ambiente, Universidades y el Sector Privado.

· Activación de la Mesa de Plantas Medicinales, condimentarias y tintóreas.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, Sector Privado

Acuicultura· A través del Plan Acuícola serán asistidos técnicamente 1.138 familias productoras

para la construcción de 300 estanques en Itapúa; también serán capacitados 47 Técnicos/técnicas capacitados de la DEAg.

VMA, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Ganado de Leche

· Asistencia técnica y transferencia monetaria a alrededor de 1.500 productores/as lecheros, a través del Programa Nacional de Fomento Pecuario - PRONAFOPE.

· Asistencia Técnica y transferencia de fondos concursables (concurso por proyecto) a productores organizados en el marco del proyecto “Apoyo a la integración económica del sector rural paraguayo”.

· 3 Seminarios sobre Buenas Prácticas Sanitarias dirigidos a técnicos extensionistas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena Láctea, como inicio de la campaña masiva de erradicación de Brucelosis y TBC.

VMG, DC, DEAg, DEA, DGP, entes autárquicos

Fuente: Elaborado por MAG/Direc-ción General de Planifi cación.2012

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Financiamiento Agrario y RuralEl Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) atenderá aproximadamente a 53.000 clientes y se otorgaran préstamos por un monto de Gs 190.000.000.000. Para dar me-jores respuestas a las demandas existentes el CAH ofrece 11 pro-ductos fi nancieros que se descri-ben a continuación:

1. Pro-Agro: satisface necesidades de dinero en efectivo, en forma rá-pida, para la cobertura de activida-des productivas a corto y mediano plazo, para productores rurales miembros de la Agricultura Familiar y Microempresarios rurales.

2. Inversión Productiva (PG-P14): fi nancia actividades productivas, a corto, mediano y largo plazo, a productores individuales y en dife-rentes modalidades de organiza-ciones legalmente constituidas.

3. Programa Gradual de Pro-ductores Sujetos de Crédito (Fondo AFC): permite al CAH la entrega de recursos no reembol-sables a aquellos clientes que por razones fundamentadas no han podido honrar sus compromisos con el CAH, así como también el otorgamiento de crédito a clientes vigentes o nuevos, componentes de la Agricultura Familiar, regis-trados en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)/MAG, en alianza con el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

4. CAH Mercadeo: fi nancia toda necesidad relacionada a la es-pera de mejores precios para el productor. El productor podrá seleccionar comprador, contratar mano de obra adicional, adqui-rir insumos y/o materiales, cubrir costos de transporte, seguros, al-

macenamiento y/o dar respuesta a ciertos gastos necesarios para la venta oportuna de la producción.

5. Banca Comunal: este producto permite la inclusión fi nanciera de aquellas personas que en forma individual no podrían acceder a créditos convencionales. A través de la promoción de la organización en una comunidad, bajo valores de confi anza y solidaridad, para recibir servicios de crédito, capacitación y practicar el ahorro fi nanciero.

6. Mujer Emprendedora: en alian-za con la Secretaria de la Mujer de la Presidencia de la República, se busca fortalecer la actividad productiva de las mujeres jefas de hogar en sectores rurales de nuestro país.

7. Joven Emprendedor: se desa-rrolla a partir de una gran alianza interinstitucional entre el Programa Conjunto “Oportunidades” y el Mi-nisterio de Industria y Comercio. Está orientado a jóvenes empren-dedores, jefes de familia, prefe-rentemente receptores directos o indirectos de remesas con el fi n de dar uso productivo a las mismas.

8. Pro-Mandioca: benefi cia a los pe-queños productores insertos en la cadena de valor de mandioca y arti-culados con la empresa CODIPSA.

9. Pro-Cítricos: benefi cia a los pe-queños productores insertos en la cadena de valor de los cítri-cos y articulados con la empresa FRUTIKA S.A.

10. Triagro Bio-CAH: orientado a los pequeños productores indi-viduales insertos en la cadena de valor de los rubros mburuku-ja, moyashi y sésamo.

11. Petro-CAH: En alianza con Pe-tropar, orientado a pequeños productores individuales inser-tos en la cadena de valor del rubro Caña de Azúcar.

El Banco Nacional de Fomento (BNF), en el marco de los pro-gramas y servicios de la institu-ción, desembolsará un total de Gs 1.419.000.000, de los cuales, para el año 2012 se tiene previs-to desembolsar la suma de Gs 609.500.000, y para el periodo 2013 se tiene proyectado la suma de Gs 809.500.000, ambos desti-nados al Sector Agropecuario.

Se estima asistir a 102.000 clientes para el periodo 2012 y 105.000 para el periodo 2013.

Se prevé incrementar los niveles de captación de los depósitos, res-pecto al ejercicio anterior; es de-cir, cerrar el periodo 2013 con un saldo depósitos del público de Gs 2.800.000 millones.

Institucionalmente se tiende a au-mentar los niveles de Desembol-so y Recuperación de Préstamos conforme a las siguientes metas: Cerrar el ejercicio 2013 con un des-embolso de Gs 1.622.000 millones y recuperación de Gs 1.432.222 millones, cerrar el ejercicio fi nan-ciero periodo 2013 con un saldo de cartera vencida, de Gs 33.003 millones, y reducir el índice de mo-rosidad de la cartera de préstamos, al 2,12%, al cierre del ejercicio 2013, estimándose un cierre del ejercicio fi nanciero periodo 2013, con una utilidad después de impuesto de Gs 119.154 millones.

Con el Fondo Ganadero (FG): Se atenderán 600 clientes del sector pecuario a nivel nacional.

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Se desembolsará, en el marco de los programas y servicios de la institu-ción un total de Gs 189.044.959.850 destinado a productores pecuarios y granjeros.

Se proseguirá con la implementa-ción de los proyectos estratégicos defi nidos en las siguientes áreas: Plan de Reforma Institucional, Fir-mas de Convenios Institucionales con el CAH, INDERT y MIC así como seguimiento y renovación de présta-mos a pequeños productores.

Se proseguirá con el desarrollo de nuevos servicios fi nancieros, con-cretamente: créditos y asistencia técnica a productores pecuarios y granjeros a nivel nacional, así como renovaciones de préstamos con pequeños productores de Con-cepción, Itapúa y Canindeyú, como también promoción de nuevos cré-dito en ambas regiones.

La Agencia Financiera de Desa-rrollo (AFD), en el marco del Plan Estratégico AFD 2012/2016, en el periodo 2012 se tienen previstas aprobaciones de créditos por un total de USD 80 millones, de los cuales se prevé una participación del 17% para el sector agrícola y forestal, del 10% para las microe-mpresas rurales, del 10% para la ganadería y el 63% restante para otros sectores económicos. Asi-mismo, para el periodo 2013 bajo un escenario base con un fondeo limitado, se tienen previstas apro-baciones de créditos por un total de USD 50 millones, con metas básicas de USD 6,8 millones para el sector agrícola y forestal (14%), USD 5,4 millones para la microe-mpresas rurales (11%), USD 4,0 millones para la ganadería y USD 33,9 millones para otros sectores económicos diversos.

La AFD fi nancia a los sub presta-tarios a través de las IFIs (bancos, fi nancieras y cooperativas), con el otorgamiento de créditos de corto, mediano y largo plazo, para:

• Proyectos de desarrollo rural, in-dustrial, comercial y de servicios;

• Créditos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MPYES);

• Creación y desarrollo empresarial, con énfasis en empresas peque-ñas y medianas;

• Exportaciones de bienes y servi-cios, e importaciones de bienes de capital a mediano y largo pla-zo, especialmente para pequeñas y medianas empresas;

• Proyectos para el desarrollo del Turismo;

• Proyectos de inversión en infraes-tructuras básicas, realizadas por el sector privado, o adjudicados a éste para su ejecución; y Desa-rrollo de programas habitaciona-les, urbanísticos y demás accio-nes orientadas a reducir el défi cit habitacional.

La Unidad de Gestión de Riesgos (UGR); creada por Res. MAG Nº 433/06, genera y difunde informa-ción agroclimática Nacional y Regio-nal, haciéndola disponible al sector productivo público y privado, lo cual permite anticipar probables eventos de incidencia negativa, y por ende establecer medidas o planes de miti-gación. A través de la UGR se prevé:

• Mantener activo el sistema de monitoreo climático y ampliar el ámbito de difusión de informa-ciones, así como el contenido de los reportes, haciéndolos mas pertinentes a los procesos pro-ductivos agrarios concretos.

• Mejorar y ampliar la infraestructura y la red de monitoreo a nivel Nacio-nal, en acción integrada con otros organismos públicos, privados y binacionales relacionados al tema.

• Impulsar, como parte del equipo de planifi cación, la preparación del sistema de seguro agrícola, como iniciativa público privado.

• Capacitación y formación de téc-nicos, fortaleciendo la base de RRHH especializados en el tema.

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SECTOR AGRÍCOLA

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El desarrollo de la Agricultura Fa-miliar (AF) y Seguridad Alimentaria, como Eje de la Política Sectorial, tiene como objetivo “generar las condiciones institucionales adecua-das que posibiliten a los productores familiares, acceder a los servicios impulsores del arraigo y del desa-rrollo, promoviendo la producción competitiva de alimentos sufi cientes y de otros rubros comerciales, ge-neradores de ingreso, garantizando su inserción equitativa y sostenible en el complejo agroalimentarios, re-fl ejado fi nalmente, en la reducción sustantiva de la pobreza y la exclu-sión social”.

Programa de Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar (PPA)Para fomentar la producción de ru-bros agrícolas de autoconsumo, el MAG se encuentra apoyando Po-líticas Públicas que fortalezcan la vocación y potencial agrícola del país, principalmente aquellos rela-cionados a la Agricultura Familiar, responsable de la producción de un alto porcentaje a los alimentos que llegan diariamente a la mesa de los paraguayos y paraguayas.

El PPA, orienta sus acciones a po-tenciar el protagonismo de la mujer rural, dándole una mayor participa-ción mediante el enfoque de género y la igualdad de trato y oportunida-des, en los trabajos realizados por los técnicos con las familias. El en-foque de intervención del programa es sistémico, familiar y asociativo, no es específi co por rubro. Se tra-baja de preferencia con las mujeres rurales. El abordaje es más que pro-

ductivo, porque atiende otras nece-sidades de la familia, en particular en lo social, educativo, salud, orga-nizacional, entre otros.

La estrategia de intervención con las familias benefi ciarias se centra en tres aspectos bá-sicos:

1. La Asistencia técnica productiva, organizativa y comercial;

2. La Organización Social de las familias benefi ciarias;

3. La promoción de las inversiones productivas.

1) La asistencia técnica direcciona-da, diferenciada, permanente e integral se orienta a:

a. recuperación y producción de semillas de calidad, trabajan-do preferentemente con las autóctonas;

b. manejo y conservación de los recursos naturales, con énfa-sis en suelo;

c. almacenamiento, procesamien-to, post cosecha y comerciali-zación de la producción, entre otros.

El objetivo es establecer un capital humano capaz de manejar su pro-pio desarrollo.

2) La Organización Social busca fortalecer y consolidar a los gru-pos ya establecidos, o consti-tuir nuevas organizaciones, con especial énfasis en grupos de mujeres y jóvenes, trabajando su autonomía y autogestión como organización. Con las organiza-ciones se pretende lograr un ca-pital social que puede conocer y orientar los rumbos del desarro-llo comunitario.

3) La promoción de inversiones productivas busca consolidar los resultados del capital humano y social fortalecido o constituido en una comunidad o asenta-miento, mediante emprendimien-tos que pueden dar un mayor va-lor a la producción, a través de proyectos de mejoramiento de la producción, comercialización, conservación y almacenamien-to de granos y así también los proyectos orientados a la mejora del entorno de la vivienda, con transferencias no reembolsables a las organizaciones.

Desarrollo de la Agricultura Familiar y Seguridad Alimentaria (como Eje de la Política Sectorial)

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Total de Filas Familias asistidas por el PPA

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1 Concepción 9 20 87.157 3.835 1.835 2.740 471 4.562 71 7.844 4 44 48

2 San Pedro Norte 7 44 117.737 11.691 5.999 9.689 - 2.400 20 12.109 4 68 72

3 San Pedro Sur 7 39 36.784 4.658 787 3.412 1.327 1.032 36 5.807 3 41 44

4 Cordillera 4 8 9.252 1.176 - 1.129 371 300 - 1.800 3 11 14

5 Guairá 10 8 4.309 576 239 576 1.494 172 - 2.242 4 16 20

6 Caaguazú Este 9 38 71.659 7.152 3.408 5.758 143 839 363 7.103 3 45 48

7 Caaguazú Oeste 7 23 29.772 2.591 1.192 1.768 360 1.796 87 4.011 4 22 26

8 Caazapá 7 22 33.708 1.718 829 1.537 964 1.622 - 4.123 3 25 28

9 Itapúa Norte 9 36 44.845 4.218 506 3.589 218 286 - 4.093 3 32 35

10 Itapúa Sur 4 11 7.104 420 171 377 1.049 - 88 1.514 4 11 15

11 Misiones 5 14 22.115 1.138 132 1.038 872 - - 1.910 4 13 17

12 Paraguarí / Ybycui 3 13 4.782 469 203 468 376 96 - 940 2 6 8

13 Alto Paraná 16 47 59.747 9.502 - 5.406 219 - 578 6.203 3 49 52

14 Ñeembucú 4 2 3.780 191 40 191 1.097 - - 1.288 3 7 10

15 Amambay 3 18 63.472 1.378 66 831 - 342 573 1.746 3 13 16

16 Canindeyú 9 51 179.214 16.710 7.251 6.636 182 564 38 7.420 2 48 50

17 Pte. Hayes 4 9 110.876 1.205 - 793 152 - 805 1.750

2

11

2018 Alto Paraguay 4 3 82.224 791 450 274 136 100 505 1.015 5

19 Boquerón 1 1 40.940 28 - 28 - - 162 290 2

TOTAL Dpto 16 / CDAs 18 122 407 1.009.477 69.450 23.108 46.240 14.111 14.111 3.426 73.208 54 469 523

Fuente: Programa Fomento de la Producción de Alimentos por la Agricultura Familiar - MAG/PPA.2012

Cobertura de la Población Asistida por el Programa de Producción de Alimentos, por rubro y familias 2012/2013

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Desarrollo Agrícola de la Región Oriental. MAG/2KR.En este contexto, para el periodo consignado, se contempla el desa-rrollo de las siguientes líneas opera-tivas principales:

Se apoyará a 225 productores de 15 organizaciones en el 2° semestre del 2012 y 300 productores/as de 20 organizaciones en el 1er. semestre del 2013, benefi ciados con la venta de maquinarias, equipos e insumos agrícolas y el fi nanciamiento de pro-yectos productivos.

Apoyos a la Agricultura Familiar. MAG/PRONAFCon el Programa Nacional de Apo-yo a la Agricultura Familiar (PRONAF) se pretende establecer, desarrollar e implementar instrumentos innovado-res de apoyo a la Agricultura Familiar que permita mejorar la producción y productividad de la fi nca y por ende, el aumento del ingreso familiar, para el mejoramiento de la calidad de vida con el desarrollo sustentable y soste-nible (ambiental, social y económico) de la unidad productiva de las fami-lias del Sector Agrario.

Para el periodo consignado, se pre-vé prestar asistencia técnica y fi nan-ciera no reembolsable para 5.934 familias, de los cuales, 1.200 fami-lias corresponden al 2012, y 4.734 familias para el 2013.

Proyecto de Fortalecimiento del Sector Agrícola II Etapa. MAG/PFSA II. PGP 14.El proyecto tiene como objetivo pro-veer asistencia técnica por interme-dio de la DEAG y Crédito del CAH para el mejoramiento del sistema de extensión agraria, y fi nanciamiento para el desarrollo rural basado en el enfoque territorial.

• Se asistirá en forma directa a 940 familias de 10 organizaciones en el 2do. Semestre del 2012 y 1er. semestre del 2013, con enfoque territorial.

• Se promoverá la difusión de buenas prácticas de gestión territorial a tra-vés de Fincas Escuelas instaladas.

Programa de Agricultura y Economía Indígena. MAG/DEAg/PAEIEl programa busca impulsar el arrai-go, promoción y desarrollo de los pueblos originarios, a través de in-tervenciones sostenidas, acorde a sus características culturales y con-cepciones tradicionales.

• Se capacitará a 4.200 familias en técnicas mejoradas y agroecológi-cas de producción, conservación y aprovechamiento de los rubros agropecuarios de consumo, renta y artesanía.

• Se capacitará a 200 grupos de mujeres sobre Necesidades Nutri-cionales del Organismo.

• Se capacitará a las 4.200 familias de las Comunidades en técnicas interculturales de uso y conserva-ción de bosques.

• Se implementarán técnicas ecoló-gicas interculturales recomenda-das a 100 comunidades.

• Se capacitará a 200 grupos de trabajo en la Gestión Comunitaria para la satisfacción de las nece-sidades de los servicios básicos: Agua, Letrinas Sanitarias, Legali-zación de tierra; Comercialización de productos, etc.

• Se fortalecerá la gestión comuni-taria de 100 grupos de trabajo en las comunidades.

Proyecto de Empoderamiento de las Organizaciones de Pobres Rurales y Armonización de las Inversiones. Paraguay Rural. MAG/PPREs un proyecto ejecutado por el Mi-nisterio de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos (DINCAP), con fi nancia-ción del Fondo Internacional de De-sarrollo Agrícola (FIDA). El periodo de ejecución va desde mediados de 2007 hasta Agosto de 2013.

Área de Cobertura: Departamentos de Concepción, San Pedro, Guaira, Caaguazú y Caazapá.

El proyecto promueve el fortaleci-miento de las Organizaciones, a tra-vés de una serie de intervenciones que se inicia con un Diagnóstico Ru-ral Participativo de aproximadamen-te un mes de duración y continúa con un Plan de Fortalecimiento de unos siete meses. Las capacidades que pueden ser fortalecidas son:

a. Administrativas; b. Gerenciales; c. Productivas; d. Organizativas; e. Comerciales; f. Financieras;

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En este contexto, para el periodo consignado, se contempla otorgar Gs 11.798.910.246 en transferencia fi nanciera para fortalecimiento de las Organizaciones y Desarrollo de Planes de Negocios Agrícolas y no Agrícolas para 11.280 productores/productoras de 282 organizaciones en el 2do. Se-mestre de 2012 y Gs 1.650.000.000 en transferencia fi nanciera para fortaleci-miento de las Organizaciones y Desa-rrollo de Planes de Negocios Agrícolas y no Agrícolas para 2.400 productores/productoras de 60 organizaciones en el 1er. Semestre de 2013.

Proyecto Fortalecimiento de la Agricultura Familiar Sostenible. MAG/PFAFSEl proyecto tiene como objetivo reali-zar el seguimiento y asistencia técnica integral a productores/as organiza-dos/as de la Agricultura Familiar de 15 Distritos de los Departamentos de Alto Paraná, Canindeyú, Guairá y Caazapá, ampliando la cobertura ins-titucional en zonas priorizadas, con el fi n de contribuir al arraigo y generación de ingresos mediante el desarrollo de las unidades productivas familiares, fortaleciendo la capacidad de gestión organizativa, productiva y comercial de las organizaciones teniendo como base la seguridad alimentaria, el ma-nejo de bases productivas y la diversi-fi cación de la producción.

En el periodo consignado:

• Se capacitará a 2.000 producto-res/as nucleadas en 121 comités que serán fortalecidos a través de la asistencia técnica permanente, gestiones organizativas, producti-vas, comerciales.

• Se efectuarán reuniones de coordina-ción municipal, e igualmente con refe-rentes departamentales para lograr la participación de las autoridades loca-les en busca de la sostenibilidad.

• Se implementará 70 agro-empren-dimientos, benefi ciando a 990 fami-lias. Todos los agro-emprendimien-tos fi nanciados (2010-2011) tienen un enfoque conservacionista y de sostenibilidad con un monto des-embolsado de Gs 5.901.386.800.

• Se suscribirán, al menos cinco acuerdos de comercialización en-tre Comités de productores y em-presas privadas.

Proyecto Desarrollo Rural Sostenible. MAG/PRODERSEl proyecto tiene por objetivo prestar asistencia técnica, capacitación in-tegral a comunidades campesinas e indígenas de los Departamentos San Pedro y Caaguazú para el mejora-miento de las bases productivas, di-versifi cación, mejoramiento de la pro-ducción y la comercialización agraria. Asimismo, comprende la transferencia de recursos fi nancieros a campesinos y comunidades indígenas para facilitar la adopción de tecnologías conserva-cionistas en el ámbito económico, pro-ductivo y ambiental y el mejoramiento de la vivienda y la salubridad en el ám-bito social, teniendo como característi-ca la intervención focalizada en

micro cuencas seleccionadas, en-tendidas como unidades fi siográfi ca y socioeconómicas.

Según componentes del proyecto, para el periodo consignado, se con-templa el desarrollo de las siguien-tes líneas operativas principales:

• Asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento organizativo: se pre-vé asistir a 7.450 productores/as nu-cleados en 600 Comités Vecinales de Desarrollo, 61 Juntas de Desa-rrollo de Microcuencas, 42 Mesas Distritales, 2 Asociaciones de Co-munidades Indígenas y 45 Organiza-ciones de Comunidades Indígenas.

• Fondo de inversiones para el De-sarrollo Rural sostenible: se cana-lizarán G. 30.525.000.000 bajo la fi gura de transferencia de recur-sos fi nancieros para la adopción de tecnologías conservacionis-tas, ambiental y mejoramiento de la vivienda, benefi ciando a 5.342 productores/as en base a sus respectivos Plan de Inversión de Fincas (PIF), 117 Plan de Inversión Comunitaria (PIC), 25 Plan de In-versión Municipal (PIM) y 34 Pla-nes de Inversión de Comunidades Indígenas (PICI).

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

CONTACTOS&agronegocios 65

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En la edición anterior publicamos las defi niciones, obligaciones del vendedor y del comprador. Ahora completamos el material detallando la distribución de costes-responsabilidad, la documentación mínima requerida y los medios de pago habituales. Esperamos sea de utilidad a nuestros lectores.

Comercio internacional: Documentación mínima y Medios de Pago habituales

LOS INCOTERMS (Parte 2)

Recordemos que, los Incoterms son usos y reglas aceptados mundialmente que se utilizan en el contexto del comercio internacional para deli-

mitar los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en relación a la entrega de la mercancía objeto de la relación comercial.

Sirven para delimitar claramente qué parte de la com-praventa asume el riesgo de la mercancía y así evitar o reducir complicaciones jurídicas y de incertidumbre de-rivadas de las distintas interpretaciones de los términos del contrato.

Es la CCI (Cámara de Comercio Internacional) con sede en París que, desde 1936, se encarga de la elaboración y actualización de los Incoterms.

A partir del 2012, existe una nueva clasificación:

- Los incoterms marítimos, que son exclusivos del trans-porte por mar y vías navegables, es decir, fluviales (ríos, canales, etc.) son: FAS, FOB, CFR, CIF (en la versión 2010 desaparecen los incoterms DES y DEQ).

- Los incoterms polivalentes, que se utilizan para cual-quier medio de transporte, incluidos el marítimo y fluvial. Son: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP (en la ver-sión 2010 desaparecen los incoterms DAF y DDU).

GUIA de INCOTERMS 2010Grupo E - Salida· EXW, Ex WorksGrupo F - Sin pago del transporte principal· FCA, Free Carrier· FAS, Free Alongside Ship· FOB, Free On BoardGrupo C - Con pago del transporte principal· CFR, Cost and Freight· CIF, Cost, Insurance and Freight· CPT, Carrier Paid To· CIP, Carriage and Insurance Paid ToGrupo D - Llegada· DAT, Delievered At Terminal· DAP, Delievered At Place· DDP, Delivered Duty Paid

Los Incoterms son Usos y Reglas, aceptados mundialmente en el comercio internacional, para

delimitar los derechos y obligaciones del comprador y del vendedor en la

entrega de las mercancías.

FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

CONTACTOS&agronegocios66

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

Grupo E - SalidaEXW - Ex Works (en fábrica, lugar convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedorFactura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.Medios de pago habituales

• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía disposición del comprador en los almacenes del vendedor.Recuerde que EXW es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Grupo F - Sin pago del transporte principalFCA - Free Carrier (libre transportista, lugar convenido) Documentación mínima a aportar por el vendedorFactura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales • Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía despachada en la aduana para su exportación. Recuerde que FCA es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de trans-porte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

FAS - Free Alongside Ship (Libre al costado del buque, puerto de carga convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales • Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, so-bre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido Recuerde que FAS es un término utilizado exclusiva-mente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

FOB - Free on Board (Libre a bordo, puerto de carga convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido.Recuerde que FOB es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

Grupo C - Con pago del transporte principalCFR - Cost and Freight (coste y fl ete, puerto de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedorFactura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Mas-

ter de B/L o House de B/L).En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.Recuerde que CFR es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

CIF - Cost, Insurance and Freight (Coste seguro y fl ete, puerto de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo (Bill of Lading Mas-

ter de B/L o House de B/L).• Póliza o certificado de seguro.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus respon-sabilidades para con la mercancía. En este caso, el ven-dedor cumple con sus responsabilidades cuando la mer-cancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Se diferencia del FOB en que ell vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puer-to de destino. Y se diferencia del CFR en que el vendedor está obligado a contratar un seguro durante el transporte principal donde sea beneficiario el comprador.Recuerde que CIF es un término utilizado exclusivamente para transporte por barco, ya sea por mar o vías fluviales.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

CPT - Carriage Paid To (Transporte pagado hasta, lugar de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo Bill of Lading Mas-

ter de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferro-carril CIM o transporte multimodal FBL).

• Póliza o certificado de seguro.En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario.Recuerde que CPT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

CIP - Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagado hasta, lugar de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Mas-

ter de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferro-carril CIM o transporte multimodal FBL).

• Póliza o certificado de seguro.En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía a disposición del transportista o transitario. Se diferencia del término CPT en que el vendedor ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo de pérdida o daño de la mercan-cía durante el transporte. Recuerde que CIP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

Grupo D - LlegadaDAT - Delivered At Terminal (entrega en Terminal, lugar de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Certificado de Circulación (EUR1, ATR…) si el destino

de la mercancía es un país con el cuál la UE mantiene un Acuerdo Preferencial (el Certificado de Origen es un documento facultativo y no obligatorio).

• Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Mas-ter de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferro-carril CIM o transporte multimodal FBL.

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía colocada en la Terminal definida.Recuerde que DAT es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

CONTACTOS&agronegocios 71

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

DDP - Delivered Duty Paid (Entregado Derechos Paga-dos, lugar de destino convenido)Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo Bill of Lading (Mas-

ter de B/L o House de B/L), o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferro-carril CIM o transporte multimodal FBL).

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.• Certificado de Origen.• Certificado pre-embarque.• Homologación del producto en el país de destino.

Medios de pago habituales• Cualquier forma de pago

La flecha hacia abajo, indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en el punto con-venido en el país de destino.Recuerde que DDP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

DAP - Delivered At Place (Entrega en lugar, de destino convenido) Documentación mínima a aportar por el vendedor Factura comercial.Lista de contenido (en el supuesto de que la expedición esté compuesta por más de un bulto).Otros documentos dependiendo de las características del producto:

• Certificado Sanitario.• Certificado de Metrología.• Certificado de Pesos.• Certificado CITES.• Otras Certificaciones relativas al producto a tramitar en

el país de origen.• Documento de transporte marítimo Bill of Ladinf (Mas-

ter de B/L o House de B/L, o transporte por Carretera CMR, o transporte Aéreo AWB, o transporte por Ferro-carril CIM o transporte multimodal FBL

En función del Régimen Comercial de Exportación, el vendedor podrá precisar para el despacho Aduanero de Exportación algunos de los siguientes documentos:

• Licencia de Exportación.• Autorización Administrativa de Exportación.• Documento de Vigilancia Comunitaria.• Notificación Previa de Exportación.

Medios de pago habituales• Transferencia.• Remesa simple.• Remesa Documentaria.• Crédito Documentario.

La flecha hacia abajo indica el momento de la entrega por parte del vendedor, lo que conlleva el final de sus responsabilidades para con la mercancía. En este caso, el vendedor cumple con sus responsabilidades en el momento en el que deja la mercancía en un vehículo listo para ser descargado a disposición del comprador.Recuerde que DAP es un término multimodal, por lo que es utilizado con cualquier modalidad de transporte principal.

Vendedor CompradorVendedor Comprador

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Fuente: NewPymes SL Asesoría y Consultoría financiera (areadepymes.com) - Alicante. España.

Tabla distribución Costes-Responsabilidad asumidos por el comprador y vendedor

CargaTransporte

OrigenAduanas

ExportaciónDescarga

OrigenTransporte Principal

SeguroDescarga Destino

Aduanas Importación

Transporte Destino

Entrega

EXW

FCA

FAS

FOB

CFR

CPT

CIF

CIP

DAT

DAP

DDP

Leyenda de la tabla-esquema 2010

Costes que soporta el Vendedor

Costes que soporta el Comprador

Responsabilidad del Vendedor

Responsabilidad del Comprador

FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

FE DE ERRATAS: En el artículo Los Incoterms (Parte I), Edición Nº 27, Versión en español, Pág. 40, Subtítulo CIP, 3er. Párrafo, hay un error en las siglas, donde dice CPT debe decir CIP. El contenido es correcto.

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Trabajar por la inteligencia es trabajar por la paz. Más inteligencia es más justicia. Y justicia es paz. La justicia social consiste en distribuir la capacidad. Y toda justicia es justicia social.

debe ser de la Inteligencia, jamás de la ViolenciaLA REVOLUCIÓN

Hay algo de vital importancia que no ha sido enseñado sis-temáticamente hasta nuestro

tiempo. Se han enseñado conoci-mientos pero no se ha enseñado a pensar. Se ha enseñado incluso dón-de y cómo encontrar todo tipo de co-nocimientos, pero no se ha enseñado la manera de combinar conocimien-tos para obtener otras ideas. Se han enseñado las reglas del pensamiento lógico, pero no se han enseñado las de la producción de pensamientos nuevos. Se ha enseñado cultura pero no se ha enseñado originalidad.

El subdesarrollo ha matado más gen-te que las bombas. ¿Cómo podemos garantizar a las futuras generaciones un mundo de paz si permitimos que los hombres y mujeres sigan murien-do en condiciones de absoluta des-igualdad? Trabajar por la inteligencia es trabajar por la paz. Más inteligen-cia es más justicia. Y justicia es paz.

Todo programa social dirigido a la justa distribución de las riquezas tiene que enfrentarse a la realidad de la cuantía de las riquezas que se van a distribuir. La mejor manera de combatir todo poder hegemónico es aumentar el número de los hombres capaces. La justicia social consiste en distribuir la capacidad. Y toda justicia es justicia social.

FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

Se ha enseñado dónde y cómo encontrar todo tipo de conocimientos, pero no se ha enseñado

la manera de combinarlos para obtener otras ideas. Se han enseñado las reglas del

pensamiento lógico, pero no la producción de pensamientos nuevos.

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FORMACIÓN & ACTUALIZACIÓN

Los problemas de los países en vías de desarrollo no se podrán resol-ver como por arte de magia. Todo problema es una madeja de pro-blemas. Todo problema existe por una multitud de factores interrela-cionados. No existen problemas de una sola causa. En este momento histórico parece que los problemas son muchos y las soluciones pocas. Por eso es necesario encontrar una fórmula que permita estimular la capacidad de pensar del conjunto de la población, lograr un grado de inteligencia superior. Las individuali-dades no pueden resolver los gran-des problemas sociales. Se requiere un esfuerzo de inteligencia colectiva mayor que la actual.

No hay alternativa. Muy pronto lle-gará el momento en que muchos hombres tengan por única misión en la sociedad la de dedicarse a pensar. A la multitud de profesio-nes de hoy se agregará una más: la del pensador y esta será la más im-portante, la más requerida, la mejor remunerada.

Esa será la labor fundamental de escuelas, liceos y universidades. Tenemos que decidir si dejamos que la inteligencia busque su pro-pio camino en forma espontánea y a tientas, como hasta ahora, o si in-tentamos su perfeccionamiento de una manera sistemática.

El gobernante que decrete como obligatorias clases de inteligencia a todos los niveles de la enseñan-za habrá logrado un beneficio para su país, para la humanidad y para su propia figura histórica, que nadie nunca le podrá desconocer.

Desde una perspectiva ética, los gobiernos democráticos deben apreciar y valorar el desarrollo del ser humano, promover la dignidad y los derechos humanos, plasmar en el espíritu de sus políticas valo-res como el respeto a las personas y a sus derechos básicos como la libertad y la igualdad, consideran-do que todas las personas somos iguales y a la vez individuales, sea en el color de la piel, apariencia fí-sica, origen familiar, riqueza, creen-cias religiosas, concepciones, sen-timientos y demás características que nos distinguen.

Los Estados democráticos deben garantizar el desarrollo humano. Esta-blecer los lineamientos generales para orientar el desarrollo económico, so-cial y cultural de la nación. Favorecer la participación ciudadana en asuntos políticos y sociales, y la creación de órganos de representación para la defensa de los derechos ciudadanos.

La mayor cantidad de personas in-teligentes marcará la diferencia en-tre un país y los demás.

Será la más importante de las revo-luciones.

Fuente: La Revolucion de la Inteligencia. Luis Alberto Machado.

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Si sos paraguayo natural, nacionalizado por naturalidad o por naturalización, residente en el país o en el exterior; si sos mayor de edad o cumpliste 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012, tenés tiempo de inscribirte hasta el día 31 de octubre de 2012 para formar el Padrón 2013 y poder votar en las Elecciones Generales el día 21 de abril de 2013.

Tu voto decide

INSCRIBITE YA!

Cada 5 años se abre una puer-ta de oportunidades para la población en general, opor-

tunidades de renovación, cambio y superación de los modelos políticos que han sustraído continuamente el erario público y con ello los sueños, esperanzas y futuro de miles de pa-raguayos durante décadas. Paradó-jicamente somos nosotros, en gran parte, responsables de esos acon-tecimientos, de desvirtuar los proce-sos democráticos al ser completa-mente indiferentes a ellos. Creamos el escenario perfecto para que esos procesos inaceptables, se repitan y se perpetúen.

Es absolutamente necesario desper-tar y ser conscientes de la realidad en la que vivimos, reconocer y darle el valor trascendente que posee el voto, esa herramienta democrática es la manifestación más clara y no-toria del poder soberano que recae sobre los ciudadanos, ejercerla con responsabilidad, conciencia, con un amplio sentido de pertenencia, es nuestra obligación, porque lo que ponemos en juego cada vez que se vota, no son intereses particulares, ni los de las estructuras políticas tra-dicionales, nos jugamos el porvenir y futuro de nuestro país, de nuestras familias y generaciones futuras.

Lo que ponemos en juego cada vez que se vota, no son intereses particulares, ni los de

las estructuras políticas tradicionales; nos

jugamos el porvenir y futuro de nuestro país, de nuestras familias

y de las generaciones futuras.

ESPACIO DE COMUNICACIÓN

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ESPACIO DE COMUNICACIÓN

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Más informacionesJusticia Electoral, República del ParaguayAv. Eusebio Ayala N° 2759 - AsunciónC.P. 1888 - Tel: (021) 618 0111 - www.tsje.gov.py

Si sos paraguayo natural, nacionalizado por naturalidad o por naturalización, residente en el país o en el exterior; si sos mayor de edad o cumpliste 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012, tenés tiempo de inscribirte hasta el día 31 de octubre de 2012 para formar el Padrón 2013 y poder votar en las Elecciones Generales el día 21 de abril de 2013.

PLAN NACIONAL DE INSCRIPCIÓN 2012 EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE

Las inscripciones en el Registro Cívico Permanente se harán desde el 1º de marzo al 30 de diciembre del 2012, ante las mesas inscriptoras, que funcionarán de martes a domingo, inclusive feriados, en las Ofi cinas Distritales de la Justicia Electoral y en los locales/lugares indicados por las autoridades de la Justicia Electoral. (Ley N° 834/95, Art. 130)

El 31 de octubre de 2012 se realizará un corte técnico administrativo para la elaboración del Padrón defi nitivo a uti-lizarse en abril de 2013 en las Elecciones Generales, según Resolución N°2/2012. Las inscripciones se reanudarán el día 2 de noviembre.

Los paraguayos/as que cumplan dieciocho años de edad a partir de 16 de enero de 2012 hasta 30 de diciembre de 2012, formarán parte del Registro Cívico Permanente 2012 en forma automática. (Ley N° 4559/12 que establece la Inscripción Automática en el Registro Cívico Permanente, Resolución TSJE N°2/2012). Ver el listado en: www.tsje.gov.py/e2013/inscripcion-automatica.html

¿Quiénes deben inscribirse?• Los ciudadanos paraguayos/as naturales y naturalizados, radicados en el país y los que residen en el exterior y los

extranjeros con radicación defi nitiva, que hayan cumplido 18 años de edad antes de 16 de enero del 2012.• Los ciudadanos paraguayos/as, que cumplan 18 años de edad entre 16 de enero de 2012 y 30 de diciembre de 2012

y no tienen registrado un domicilio determinado en el Departamento de Identifi caciones de la Policía Nacional.

¿Quiénes NO deben inscribirse?• Los que cumplan 18 años de edad a partir de 16 de enero de 2012 y su domicilio actual es el mismo que fue decla-

rado en el Departamento de Identifi caciones y se les fue adjudicado el departamento, distrito y local de votación. • Quienes ya se encuentren inscriptos en el RCP• Los que no posean Cédula de Identidad Civil• Los que se encuentren afectados por inhabilidades legales • Los que no fi jen residencia en el distrito donde pretenden inscribirse• Los extranjeros que no tengan radicación defi nitiva• Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios. (Ley N° 834/95, Art. 91)

¿Qué se necesita para inscribirse?La Cédula de Identidad Civil y completar los datos personales, bajo juramento o promesa de ser verdaderos, asumien-do la responsabilidad penal por las declaraciones de mala fe.

¿Dónde se puede inscribir?•En las Ofi cinas Distritales de la Justicia Electoral de 7:00 a 19:00 hs., de martes a domingo e incluso feriados.•En la sede central de la Justicia Electoral (Bloque D, CAECI) de martes a viernes de 07:00hs a 19:00hs. •En centros educativos o en lugares públicos y privados donde se instalen mesas de inscripción en forma ocasional.

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BOXES EMPRESARIALES

AGROTEC

DEKALPAR

Inauguró en San Pedro, su séptima unidad

Bono Fideicomiso

La nueva unidad del Departamento de San Pedro se suma a las que Agrotec ya posee en Ciudad del Este, Santa Rita, Bella Vista, Campo 9, Pedro Juan Caballe-ro, San Alberto y Nueva Esperanza. Paulo Eduardo Alves (Director Presidente) y Jefferson Jean Santi (Gerente Comercial), acompañando a Caio De Lorenzo (Gerente de la Unidad), expresaron el compromiso corpora-tivo de apoyar al agricultor y agradecieron la confi anza depo-sitada en la empresa desde hace 22 años. “Nuestra misión es generar resultados para nuestros clientes, la comunidad en la que estamos insertos y la sociedad toda. Como grupo empresarial estamos identifi cados con todo eso”.

Compañía Dekalpar SA, empresa paraguaya dedicada a la importación y comercialización de insumos agrope-cuarios, ingresa al Mercado de Valores del Paraguay emi-tiendo Bonos a través de un Fideicomiso de titularización. La primera serie es por valor de 8 millones de dólares y tiene una tasa de interés del 8,5 %. La forma de pago es semestral y el pago del capital es al vencimiento de los bonos, establecido a 2 años. Se pueden adquirir bonos a partir de 1.000 USD, a través de Investor Casa de Bolsa SA, empresa que realizó la estructuración fi nanciera y es la encargada de las colocaciones. También pueden ser negociados en mercado secundario a través de la Bolsa.

MAG/PRODERS1.180 pequeños productores

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través de la Dirección Nacional de Coordinación y Adminis-tración de Proyectos (DINCAP) en el marco del Pro-yecto de Desarrollo Rural Sostenible (PRODERS) hará entrega de Gs 2.030 millones a 933 productores y 249 comunidades indígenas de los Departamentos de Ca-aguazú y San Pedro para incrementar la producción agrícola y elevar la condición económica en un contex-to de inclusión social y equidad de género. En el caso de las organizaciones campesinas, la provi-sión de donaciones de Gs 1.759.716.030 hará posible llevar a cabo inversiones en 47 Comités.

El servicio de Más Vista le propone ofrecer una sala de espera diferente, en su local, estudio, consultorio, restaurante, cafetería, spa y otros espacios de espera donde la gente necesita distensión. El servicio consiste en colocar un delicado revistero, acorde a su estilo, con una variedad de las revistas más vistas del país, siem-pre prolijamente ordenadas. Cada 30 días, una persona se acerca a renovar las revistas, manteniendo el servicio actualizado y su imagen en lo más alto.Contacto: 021 224 020 - 0974 204 000 [email protected] www.facebook.com/masvista

MÁS VISTAUn estar agradable para sus clientes

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