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Proyecto Norma Técnica Colombiana sobre Buenas Prácticas Agrícolas

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  • PROYECTO DE NORMA TCNICA COLOMBIANA DE 693/03

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    BUENAS PRCTICAS AGRCOLAS 0. INTRODUCCIN La presente norma es el resultado de un esfuerzo conjunto de varias entidades por la unificacin de criterios especficos en este tema de Buenas Prcticas Agrcolas. Las Buenas Prcticas Agrcolas son un conjunto de prcticas generales que se realizan en el campo y que permiten evitar riesgos o controlarlos en caso de que aparezcan. Se basan en tres principios fundamentales:

    - La obtencin de productos sanos, que no representen riesgo para la salud de los consumidores

    - La proteccin del medio ambiente - El bienestar de los trabajadores

    1. OBJETO Definir requisitos de Buenas Prcticas Agrcolas que sirvan de orientacin a los pequeos, medianos y grandes productores de plantas aromticas, hortalizas y frutas frescas, para mejorar las condiciones de la produccin agrcola con un enfoque preventivo en busca de la inocuidad, competitividad, seguridad de los trabajadores y desarrollo sostenible. 2. REFERENCIA NORMATIVA El siguiente documento normativo referenciado es indispensable para la aplicacin de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica nicamente la edicin citada. Para referencias no fechadas, se aplica la ltima edicin del documento normativo referenciado (incluida cualquier correccin). NTC 1000:1993, Metrologa. Sistema internacional de unidades (ISO 1000).

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    3. TRMINOS Y DEFINICIONES Para efectos de esta norma se entienden las siguientes definiciones: 3.1 abono orgnico estircoles, lisiers, gallinaza, compost y lodos que se aplica cuando en la rotacin de cultivos sea inicio de alternativa, es importante una dosis de abono orgnico, bien hecho y con bastante anticipacin a la siembra. 3.2 abono orgnico adicionado es el abono orgnico agregado para nivelar las condiciones del suelo o de la planta 3.3 acreditacin acto por el cual una entidad de acreditacin reconoce la competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de prueba y de las unidades de verificacin, para la evaluacin de la conformidad. 3.4 agua de riego la que se aplica artificialmente en las operaciones de riego. No incluye las aguas de lluvia. 3.5 agua potable agua apta para consumo humano que cumple con las especificaciones de la legislacin nacional vigente 3.6 agua reciclada agua proveniente de procesos de lavado y enfriado; que despus de reacondicionarse mediante tratamientos qumicos o fsicos (filtracin) para eliminar los contaminantes biolgicos y qumicos, es utilizada en los procesos de seleccin de frutas y hortalizas frescas. 3.7 alimento todo producto natural o artificial, elaborado o no, que, ingerido, aporta al organismo humano los nutrientes y la energa necesarios para el desarrollo de los procesos biolgicos. Quedan incluidas en la presente definicin las bebidas no alcohlicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que s conocen con el nombre genrico de especias. 3.8 alimento alterado alimento que sufre modificacin o degradacin, parcial o total, de los constituyentes que le son propios, por agentes fsicos, qumicos o biolgicos. 3.9 alimento contaminado alimento que contiene agentes y/o sustancias extraas, de cualquier naturaleza, en cantidades superiores a las permitidas en las normas nacionales o, en su defecto, normas reconocidas internacionalmente.

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    3.10 alimento de mayor riesgo para la salud pblica alimento que en razn de sus caractersticas de composicin, especialmente por su contenido de nutrientes, Aw, actividad acuosa y pH, favorece el crecimiento microbiano; por consiguiente, cualquier deficiencia en los procesos de recepcin, clasificacin, empaque y almacenamiento puede ocasionar trastornos en la salud del consumidor. 3.11 ambiente cualquier rea, externa o interna, delimitada fsicamente, que forma parte del establecimiento destinado a la recepcin, clasificacin, empaque y almacenamiento de alimentos, por ejemplo frutas, hortalizas y plantas aromticas. 3.12 anlisis de laboratorio operacin tcnica que consiste en la determinacin de una o varias caractersticas o condicin de un producto, sustrato o sustancia por medio de un procedimiento especfico. 3.13 aprobacin acto mediante el cual la Secretara de Agricultura, Ganadera y Desarrollo Rural, reconoce a personas fsicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalizacin, organismos de certificacin, unidades de verificacin o laboratorios de pruebas. 3.14 rea de acopio rea donde se recopila o acoge el producto hortofrutcola para su seleccin, clasificacin, evaluacin, inspeccin, distribucin o comercializacin. 3.15 biodiversidad diversidad de seres vivientes y especies en la tierra 3.16 buenas prcticas agrcolas (BPA) mtodos de cultivo, cosecha, seleccin, almacenamiento y transporte de productos agrcolas para asegurar su buena condicin fitosanitaria y reducir los riesgos de contaminacin biolgica, qumica y fsica. 3.17 certificacin procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas o lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalizacin nacional o internacional. 3.18 certificacin de BPA procedimiento por el cual un organismo de certificacin reconocido se asegura que un proceso de produccin agrcola se ajusta a lo dispuesto en un reglamento nacional o internacional sobre Buenas Prcticas Agrcolas.

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    3.19 certificado de BPA documento expedido por un organismo de certificacin, para hacer constar que un proceso de produccin de frutas y hortalizas y hierbas aromticas cumple con las especificaciones de normas o reglamentos nacionales o internacionales. 3.20 cobertura noble cobertura del suelo 3.21 conservacin de horizontes conservacin del suelo, de los alrededores y el horizonte de un cultivo. 3.22 contaminacin la introduccin o presencia de un contaminante en los alimentos o en el medio ambiente. 3.23 contaminante cualquier agente fsico, biolgico, qumico, materia extraa u otras sustancias en los alimentos que representen un riesgo para la salud del consumidor. 3.24 desinfectante sustancias germicidas utilizadas para eliminar o reducir drsticamente los contaminantes biolgicos asociados a equipos, herramientas o productos agrcolas (frutas y hortalizas). 3.25 desinfeccin tratamiento fsico y qumico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento, con el fin de destruir las clulas vegetativas de los microorganismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pblica, y reducir sustancialmente el nmero de otros microorganismos indeseables, sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad e inocuidad del alimento. 3.26 desinfectar reducir el nmero de microorganismos presentes en las frutas y hortalizas as como en los utensilios que entran en contacto con las mismas, por medio de agentes qumicos o mtodos fsicos, a un nivel que minimice los riesgos a la salud del consumidor. 3.27 diagrama de flujo esquema que ilustra de manera grfica la secuencia de operaciones a realizar para la produccin de frutas y hortalizas frescas, desde la seleccin y preparacin del terreno, hasta la cosecha y, en su caso, seleccin, almacenamiento y transporte. 3.28 dictamen documento expedido por una unidad de verificacin (UV) aprobada, para hacer constar que se ha realizado una evaluacin de la conformidad de los procesos de produccin agrcola.

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    3.29 empacadora instalaciones acondicionadas para las actividades agrcolas de seleccin, flejado, embolsado o empacado de un producto, sin que se requiera de mecanismos o procesos industriales. 3.30 enmienda sustancias que se mezclan con tierras para fertilizarlas. 3.31 entidad de acreditacin organizacin autorizada por la autoridad nacional competente en trminos de lo establecido en la Ley, acreditar y con la competencia tcnica y confiabilidad de los organismos de certificacin, de los laboratorios de prueba y de las unidades de verificacin para la evaluacin de la conformidad. 3.32 evaluacin de la conformidad determinacin del grado de cumplimiento con las normas nacionales vigente o la conformidad con las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o caractersticas. Comprende entre otros los procedimientos de muestreo, prueba, calibracin, certificacin y verificacin. 3.33 evaluacin de riesgo de plagas evaluacin de la probabilidad de entrada, radicacin o propagacin de plagas o enfermedades en el cultivo o en la planta. 3.34 fertilizantes Son productos industriales que se elaboran de diferentes formas. El contenido de nutrientes presentes en un determinado tipo de fertilizante se expresa en un porcentaje de la cantidad total. Determina la calidad de un fertilizante, las propiedades qumicas y fsicas del fertilizante. Los fertilizantes pueden ser lquidos o slidos. Los slidos pueden ser en polvo o granulado. Los fertilizantes slidos se expenden en sacos o a granel. Por sus propiedades desfavorables, se ha dejado de usar los fertilizantes en polvo por que se aterronan durante el almacenaje y se dificulta su posterior distribucin. Los fertilizantes granulados, no se apelmazan aunque se haya almacenado durante largo tiempo. Su aplicacin a mano o con distribuidores convencionales no presentan ninguna dificultad. El manejo y la aplicacin de los fertilizantes lquidos requieren equipos especiales. Los fertilizantes, tanto slidos como lquidos contienen diferentes porcentajes de nutrientes, pueden tener un solo nutriente o diferentes nutrientes en combinacin. Los fertilizantes que contienen diferentes nutrientes se conocen como fertilizantes multinutrientes o como fertilizantes compuestos. 3.35 fertilizantes orgnicos productos de origen vegetal o animal que por efecto de la descomposicin microbiana e incorporacin al suelo, suministran elementos tiles para el crecimiento de las plantas.

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    3.36 frutas y hortalizas frescas productos agrcolas que se venden al consumidor en su estado natural, fresco o con un mnimo de procesamiento (lavado, encerado, desinfectado, cortado, refrigerado o congelado). 3.37 horticultura cultivo de hortalizas puede ser en un huerto casero o a una mayor escala. 3.38 impacto ambiental impacto que ejerce el hombre o los procesos agrcolas sobre el ambiente, suelos, agua, o el aire. 3.39 infestacin presencia y multiplicacin de plagas que pueden contaminar o deteriorar los las plantas, frutas, hortalizas o cualquier vegetal. 3.40 inocuidad garanta de que los productos se procesan bajo condiciones higinicas y sanitarias y no causarn dao al consumidor cuando los preparen o consuman. 3.41 insumo agrcola cualquier sustancia o mezcla de ellas que al aplicarlo a las plantas o en el cultivo es til para su nutricin y desarrollo. 3.42 instalacin cualquier edificio o zona en que se manipulan alimentos, y sus inmediaciones, que se encuentran bajo el control de una misma direccin. 3.43 interesado persona fsica o moral que pretende registrar una unidad de produccin o certificar un proceso de produccin agrcola conforme a reglamentos de los organismos certificadores, esta norma nacional o a normas internaciones. 3.44 laboratorio aprobado laboratorio aprobado por una autoridad nacional competente y previamente acreditada por una entidad de acreditacin nacional, para la evaluacin de la conformidad. 3.45 labor cultural son labores que se realizan en campo y que son del cultivo de plantas y vegetales comestibles. 3.46 labranza mnima trabajo mnimo o labor que se debe efectuar en el cultivo.

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    3.47 limpieza proceso u operacin de eliminacin de residuos o materias extraas o indeseables. 3.48 manejo agronmico conjunto de prcticas utilizadas para crear o proporcionar las condiciones adecuadas para el desarrollo de un cultivo. 3.49 manejo integrado de plagas MIP estrategia que involucra la seleccin, integracin e implementacin de mtodos de manejo de organismos dainos para los vegetales con un enfoque de sistemas, considerando el impacto socioeconmico y ecolgico. 3.50 manipulador de alimentos toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en las actividades de siembra, recoleccin poscosecha recepcin, clasificacin, empaque y almacenamiento de frutas, hortalizas y plantas aromticas. 3.51 manual de procedimientos documento en el cual se especifican los procedimientos que se aplican en un proceso de produccin agrcola. 3.52 material de propagacin material que se utiliza para la propagacin de las plantas vegetales. 3.53 materia extraa cualquier material orgnico o inorgnico que no pertenezca al alimento y que se encuentra presente en el producto por contaminacin o por manejo no higinico del mismo durante el proceso de produccin. 3.54 material sanitario conjunto de caractersticas que deben reunir equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados a la recepcin, clasificacin, empaque, y almacenamiento de alimentos (frutas, hortalizas, vegetales comestibles, etc.) con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad del producto. 3.55 muestreo seleccin de partes representativas del proceso de produccin o producto agrcola que sirven para verificar la aplicacin y eficiencia de BPA mediante la inspeccin, anlisis, diagnstico de laboratorio o examen documental de las mismas. 3.56 organismo de certificacin o certificador (OC) entidad constituida legalmente que tenga por funcin otorgar la certificacin de Buenas Prcticas Agrcolas , la cual ha sido acreditada por una entidad reconocida tanto nacional cmo internacional para esta funcin.

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    3.57 organismos transgnico-OGM es un organismo al cual se le han transformado o modificado sus caractersticas genticas, cambiando su genotipo o fenotipo para mejorar la especie misma 3.58 patgeno cualquier microorganismo, como protozoarios, hongos, levaduras, bacterias, helmintos o virus, que al interactuar con el hombre o los animales causan enfermedad en este ltimo. 3.59 pequeo, mediano y gran productor productor agrcola con niveles de produccin especificados segn el nivel de produccin 3.60 plaga de vegetal (fitopatgeno) forma de vida vegetal, animal o agente patgeno, daino para los vegetales. 3.61 plaga urbana todo tipo de organismo vivo que pueda causar un dao o deterioro a humanos, instalaciones, cosechas y productos a granel. Estas pueden ser de origen animal o vegetal, como aves, mamferos pequeos, artrpodos, malezas y algunos moluscos. 3.62 plaguicida insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biolgicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas. 3.63 plano representacin grfica, a escala y con precisin de una parte de la superficie terrestre, mediante un sistema de coordenadas que permita referenciarlo con respecto a un origen dado (por ejemplo un sistema de coordenadas geogrficas) el cual presenta todos los detalles en dicho espacio, como son: carreteras, caminos, colindancias, configuracin del terreno y orientacin al norte astronmico. 3.64 plantas aromticas plantas vegetales comestibles utilizadas para culinaria y algunas con fInes medicinales. plan de Organizacin Territorial (POT) plan nacional de organizacin de territorios 3.65 plntulas embin que nace 3.66 preseleccin seleccin de cargamentos de frutas, hortalizas y plantas aromticas antes de ingresar al empaque con el objeto de evitar la entrada de aqullos con materia extraa u otros contaminantes que no puedan eliminarse en la lnea de seleccin.

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    3.67 proceso de produccin agrcola conjunto de actividades relativas al cultivo, cosecha, seleccin, almacenamiento y transporte de

    un producto agrcola. 3.68 productos fitosanitarios y biolgicos productos utilizados en la produccin de plantas vegetales comestibles y que pueden ser sustancias qumicas o agentes biolgicos 3.69 rastrear (trazabilidad) procedimiento para identificar el origen y condiciones a las que un producto agrcola fue sometido, basndose en registros de cada una de las actividades que se realizan en la unidad de produccin. 3.70 responsable tcnico persona encargada de vigilar la administracin de un proceso de produccin agrcola y la aplicacin de las Buenas Prcticas Agrcolas (llamadas tambin en esta norma como BPA) en la unidad de produccin, de acuerdo a los lineamientos de esta norma, con experiencia mnima de dos aos en manejo agronmico de cultivos y que ha completado satisfactoriamente un curso de capacitacin o aprobacin de BPA, con un mnimo de horas que permitan dar un conocimiento suficiente para la labor de las BPA. 3.71 seleccin procedimiento mediante el cual se clasifica y acondiciona un producto agrcola, con el objeto de minimizar riesgos sanitarios y fitosanitarios. 3.72 semilla comercial semilla vegetal que posee un nombre comercial patentado 3.73 semilla productiva semilla con capacidad de producir 3.74 sustratos diferentes capas del suelo. 3.75 unidad de produccin reas de cultivo, conjunto de instalaciones y equipos aptos para producir, seleccionar, almacenar y transportar frutas y hortalizas frescas con Buenas Prcticas Agrcolas. 3.76 unidad de verificacin (UV) entidad que realiza actos de verificacin.

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    3.77 verificacin constatacin ocular o comprobacin mediante muestreo, medicin, pruebas de laboratorio o exmenes de documentos que se realizan para evaluar de la conformidad en un momento determinado. 4. LINEAMIENTOS DE LAS BUENAS PRACTICAS AGRCOLAS (BPA) 4.1 PLANEACIN DEL CULTIVO Todos los aspectos contemplados en este capitulo deben ser la base del proyecto de siembra, el cual har parte de la documentacin del sistema de Buenas Practicas Agrcolas del cultivo. El objetivo de la planeacin del cultivo es definir la viabilidad tcnica y financiera del proyecto. 4.1.1 Seleccin de la zona de cultivo

    a) Antes de planear el establecimiento de un rea productiva debe consultarse con el organismo o entidad competente el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente para la zona escogida. El desconocimiento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), no exime al productor de su responsabilidad por la contravencin de la ley de uso de las tierras de esa regin.

    b) Se debe contar con documentos oficiales que permitan en todo momento

    sustentar el proyecto de siembra , acorde a la legislacin nacional vigente. 4.1.2 Valuacin ambiental El anlisis de impacto ambiental, consta del los siguientes criterios: Historia de la zona (cultivos anteriores, incidencias de plagas), manejo de aguas de escorrenta, procesos y servidas, manejo de suelos, proteccin de fauna y flora, disposicin segura de desechos de cosecha, envases y empaques de agroqumicos. Se debe contar con un plan escrito de manejo ambiental acorde con el tipo de cultivo y la zona escogida que involucre todo el proceso y que est soportado con registros y documentos. 4.1.3 Caractersticas de la zona Analizar las zonas productivas de acuerdo al cultivo escogido, considerando los siguientes factores: altura sobre el nivel del mar, rgimen de precipitaciones, temperaturas mximas y mnimas, humedad relativa, disponibilidad de fuentes de agua suficientes para riego, luminosidad, fuerza y direccin de los vientos, calidad de suelos y topografa. 4.1.4 Logstica de la zona Es importante considerar las variables logsticas de la zona, que pueden afectar la viabilidad del proyecto, en cuanto a costos y realizacin, tales como: vas de acceso, cercana a los centros de acopio regionales, disponibilidad de mano de obra suficiente, cercana a los centros de salud y seguridad de la zona (orden pblico). 4.1.5 Caractersticas del predio o finca Evaluacin de la informacin del predio: cultivos anteriores, uso de agroqumicos, manejo del suelo, incidencia de plagas y enfermedades, fuentes hdricas, resultados de cultivos anteriores y rotacin de cultivos.

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    Revisin de registros existentes. 4.1.6 Evaluacin de suelos El productor debe considerar los siguientes aspectos:

    a) Los costos de adecuacin de los suelos en cuanto a enmiendas y labores son un factor determinante para la viabilidad del proyecto de siembra. Se debe realizar un anlisis de suelo que incluya la textura, caractersticas fisicoqumicas y fitopatolgicas. Analizar las caractersticas tales como topografa del predio, perfil del suelo, manejo de curvas de nivel para siembra y aguas de escorrenta.

    b) Mantener registros de anlisis de los suelos realizados por un laboratorio.

    4.1.6 EVALUACIN DE AGUAS PARA RIEGO Y PROCESOS EN CAMPO

    a) Dependiendo del tipo de producto se debe tener en cuenta la cantidad y calidad de agua tanto para riego como para procesos en la finca o cultivo, en los casos que sea necesaria.

    b) Se debe conocer la cantidad disponible y la cantidad requerida de riego, para el

    mantenimiento de cultivo y otras actividades especialmente el tipo de riego a instalar con el fin de determinar si se requiere un suministro alterno del recurso (aljibe, pozo, reservorio).

    c) Se debe conocer el origen de la fuente de agua y su calidad, por medio de

    anlisis fisicoqumico y microbiolgico. d) En el caso que se requiera agua para procesos de poscosecha (lavado), se debe

    disponer de agua potable acorde con la legislacin nacional vigente. e) Mantener registros de anlisis de laboratorio realizados a las aguas para riego o

    para los procesos en campo. f) Se realiza la disposicin de los plaguicidas e insumos de acuerdo con lo

    establecido en el numeral 4.11.1 y 411.2. 4.2 INSTALACIONES

    Las instalaciones requeridas en los predios de cultivo corresponden a:

    4.2.1 reas de almacenamiento de insumos agrcolas: Se debe disponer de reas separadas para el almacenamiento de insumos agrcolas que cumplan con las siguientes caractersticas:

    a) El rea de almacenamiento de plaguicidas debe ser independiente al rea de fertilizantes y bioinsumos. Esta rea no deben servir de almacenamiento provisional de otro tipo de insumo, sustanciaos materiales diferentes, a excepcin de los equipos empleados para su formulacin, aplicacin etc, (por ejemplo fumigadoras).

    En aquellos casos en que el predio solo tenga una bodega general para el

    manejo de insumos agrcolas, se debe habilitar un rea especfica para el almacenamiento de productos plaguicidas y otra separada para el

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    almacenamiento de fertilizantes, siempre y cuando se cuente con una separacin fsica que las mantenga completamente en aislamiento entre si y del resto de la bodega. (de todas formas es recomendable las construcciones separadas de estas reas).

    Las reas de almacenamiento de insumos agrcolas deben estar separadas de

    las reas de vivienda, almacenamiento de alimentos, material de empaque y ubicadas en zonas no innundables y alejadas de cuerpos de agua .

    b) Estas reas deben estar construidas en material resistente al fuego, contar con

    techos, ventilacin e iluminacin adecuada. Los pisos deben ser de material no absorbente y deben estar diseados de manera que puedan retener derrames y permitir una adecuada limpieza. Adems se recomienda que alrededor de la bodega exista una canalizacin construida de material impermeable a fin de contener cualquier derrame mayor. En caso de derrames de productos qumicos estos debern ser recogidos rpidamente utilizando aserrn, arena o un material absorbente comercial para estos casos y luego se debe disponer de el residuo de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

    c) En todos los casos se debe contar con estanteras de material incombustible, no

    absorbente y de fcil limpieza, para el almacenamiento de los insumos y que permitan la circulacin de aire, evitando la concentracin peligrosa de gases. Adems se debe contar con carteles que identifiquen el sitio de almacenamiento de cada tipo de producto teniendo cuidado de colocar los productos lquidos en los compartimientos de abajo y los productos en polvo ubicados sobre los lquidos.

    d) Los productos envasados en sacos o canecas deben estar sobre estibas o

    plataformas, nunca en contacto directo con el suelo, para evitar riesgos de humedad y roturas accidentales, entre otros.

    e) Los productos deben mantenerse siempre en su envase y con sus etiquetas

    originales. No deben existir productos reenvasados, ni etiquetas hechizas.

    f) Estas reas deben permanecer secas, limpias, e identificadas con un letrero en la puerta de entrada, claro y legible que indique: Bodega de ... , por ejemplo. fertilizantes. Entrada solo personal autorizado.

    Deben permanecer bajo llave, evitando el ingreso de personal no autorizado. Las llaves nicamente deben ser manejadas por la persona responsable asignado.

    g) En estas reas se debe contar con avisos informativos claros, en buen estado y

    de fcil visibilidad como por ejemplo No comer, no beber, no fumar, use elementos de proteccin, etc, e instructivos para la atencin de situaciones de emergencia, manejo de productos y nmeros telefnicos con contactos para atender cualquier situacin.

    h) El responsable de la bodega debe mantener registros de manejo de inventario

    actualizado, donde se especifique tipo, cantidad, fecha de ingreso y salida de cada uno de los insumos, responsable de cada movimiento y actividad a desarrollar.

    i) Se deben tomar las medidas necesarias para evitar el ingreso de animales como

    perros, gatos, aves, roedores, entre otros, a estas instalaciones.

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    j) En caso de requerirse se debe separar el almacenamiento de semillas o material de propagacin para prevenir riesgos de contaminacin .

    4.2.2 Atencin de situaciones de emergencia:

    a) En la bodega de almacenamiento de insumos agrcolas debe existir un extintor

    con su carga al da, ubicado en un sitio visible y de fcil acceso. El personal que trabaja en la bodega debe estar capacitado para su uso.

    4.2.3 reas de preparacin y dosificacin de insumos agrcolas El predio debe contar con un rea destinada a la preparacin y dosificacin de los insumos agrcolas, independientes y especficas para cada tipo de insumo agrcola: fertilizantes y plaguicidas con las siguientes caractersticas:

    a) Puede encontrarse localizada al interior de la bodega de productos fitosanitarios siempre y cuando se encuentre separada fsicamente. (Se recomienda, si es posible destinar un rea diferente)

    b) El rea de dosificacin debe tener:

    - El rea de dosificacin debe tener - El piso impermeable en buen estado, - suministro de agua - iluminacin y ventilacin adecuada. - elementos de medicin para la correcta dosificacin tales cmo balanzas,

    probetas, recipientes graduados, etc, los cuales deben estar en buen estado y ser de uso exclusivo para este fin.

    - elementos de proteccin para el personal

    c) Debe contar con sistemas de emergencia igual que la bodega. d) Deben existir indicaciones en el predio y en la zona sobre la necesidad de usar

    elementos de proteccin y de todas las condiciones de seguridad acorde al tipo de producto.

    e) Se requiere que cerca al rea de dosificacin exista un ducha de emergencia. f) Independientemente de donde se encuentre la zona de preparacin debe estar

    identificada con carteles que indiquen que es el rea de dosificacin y que es zona de acceso restringido.

    4.2.4 reas de Almacenamiento de equipo En el predio debe existir un rea especfica para el almacenamiento de equipos de trabajo como herramientas de labranza, cajas o canastillas de cosecha, entre otros que puede ser independiente o encontrarse dentro de la bodega principal. Esta rea debe mantenerse limpia, en orden y libre de material en desuso.

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    4.2.5 rea de acopio en finca

    a) Debe disponerse de un sitio adecuado para realizar el acopio en la finca de los productos cosechados, esta rea debe ser techada y contar con pisos de material lavable.

    b) Se debe disponer de un grifo de agua potable para realizar la prelimpieza segn

    los requerimientos del producto y para cubrir los requerimientos de practicas higinicas del trabajador y las actividades de limpieza y desinfeccin de instalaciones y equipos.

    c) Esta rea contara con los equipos y utensilios acordes con las necesidades del

    producto a cosechar. 4.2.6 reas de Instalaciones sanitarias

    a) Se debe contar con un nmero suficiente de baos para los trabajadores (acorde con la legislacin nacional sobre salud ocupacional vigente), separados para hombres y mujeres que pueden ser fijos o mviles.

    b) Para el caso de los baos mviles, deben contar con sistema de manejo

    higinico de residuos para evitar la contaminacin del suelo, materiales o equipos a travs de filtraciones y encontrarse ubicados mnimo a una distancia de 100 m. de las fuentes de agua y a ms de 15 m de donde se manipulen o almacenen los productos.

    c) Los baos deben cumplir las siguientes normas de higiene: Deben ser fciles de lavar y mantenerse limpios, contar con iluminacin y puertas en buen estado y deben contar con canecas de basura, papel higinico y contar con sealizacin que indique la obligacin de lavarse las manos despus de utilizar el bao.

    d) A la salida de los baos es necesario que lis empleados y las personas cuente

    con instalaciones de lavado de manos las cuales deben ser de accin indirecta, dotadas con los elementos necesarios (agua, jabn lquido, toallas de papel o secador de manos), y se debe disponer de ellas en otros lugares donde sea requerido.

    e) En el predio debe existir una zona adecuada de alimentacin, independiente de las

    zonas de trabajo que debe contar con medios de conservacin de los alimentos, un medio para calentar los alimentos antes de consumirlos y lavaplatos. Esta rea debe contar con canecas de la basura y debe permanecer limpia y ordenada.

    f) Se debe adems contar con casilleros segn el nmero de trabajadores, para

    guardar su indumentaria y objetos personales. 4.3 EQUIPOS, UTENSILIOS Y HERRAMIENTAS 4.3.1 Mantenimiento y calibracin de equipos, utensilios y herramientas

    a) Todos los equipos, utensilios y herramientas empleados en las labores de

    campo, cosecha y poscosecha debe ser revisados, y mantenidos en buenas condiciones; para esto se debe contar con un programa de mantenimiento preventivo y de calibracin de acuerdo a los requerimientos de cada uno de ellos. Dichos programas de mantenimiento deben reflejarse con registros respectivos.

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    b) Se debe contar con un programa de calibracin, para aquellos equipos de dosificacin, aplicacin y medidas de acuerdo a los requerimientos y necesidad de prcticas para el cultivo.

    c) Dichos programas deben contar con sus registros respectivos y orientados bajo

    las indicaciones pertinentes de profesionales o asesores de cultivo o una persona calificada para determinar la necesidad y requisitos del programa de calibracin de equipos.

    4.3.2 Condiciones de los Equipos y utensilios de la cosecha y poscosecha Todos los equipos y utensilios empleados durante la cosecha y poscosecha tales como: recipientes, cuchillos, mesas, cestas, cajas o canastillas, cepillos, tanques de lavado, etc., deben ser de material sanitario, construidos de manera que se facilite su mantenimiento, limpieza y desinfeccin.

    a) Los equipos deben mantenerse en buen estado y deben ser de uso exclusivo del

    predio. b) Los equipos y utensilios de la cosecha no deben emplearse para otro fin

    diferente al establecido. c) En caso de que existan elementos usados para otros fines, estos deben estar

    identificados o marcados o deben ser de un color diferente para garantizar que sean usados de acuerdo al uso destinado.

    d) Debe existir una persona responsable de vigilar el buen uso de los equipos, su

    mantenimiento y adecuada limpieza y desinfeccin, siguiendo los instructivos o programas preestablecidos para cosecha y poscosecha.

    4.4 AGUA 4.4.1 Agua para riego

    a) El agua empleada en los sistemas de riego deben poseer unas caractersticas

    fisicoqumicas y microbiolgicas adecuadas, de acuerdo a los riesgos reales de la fuente para cultivo.

    b) El agua de riego debe cumplir con lo estipulado por la legislacin nacional

    vigente y contar con los siguientes parmetros mnimos para tener una calidad aceptable (pH, dureza, conductividad, color) al igual que una caracterizacin de la fuente de donde se est tomando el agua.

    c) No se permite el uso de aguas provenientes de vertimientos humanos e

    industriales, sin que esta posea un tratamiento acorde al uso previsto, en estos casos se debe contar con registros del tratamiento realizado.

    d) En todos los casos, se debe contar con un programa de muestreo y anlisis

    acorde con los riesgos establecidos, las caractersticas de la fuente de captacin, el cual debe ser revisado y ajustado cuando cambien las condiciones de riesgo.

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    4.4.2 Agua para aplicacin de agroqumicos

    a) El agua para la aplicacin de plaguicidas y fertilizantes debe contar con las caractersticas fsico-qumicas apropiadas (pH, dureza) que no alteren las condiciones optimas de aplicacin del agroqumico.

    4.4.3 Agua para poscosecha

    a) El agua empleada en los sistemas de poscosecha, debe cumplir con las caractersticas fisicoqumicas y microbiolgicas de potabilidad, segn lo estipulado en la legislacin nacional vigente para agua potable y acorde a las necesidades de limpieza, desinfeccin y cuidado que el producto requiera.

    b) Se debe disponer de los medios adecuados para el almacenamiento y

    distribucin del agua potable (dentro de cultivo objeto) que minimice los riesgos de contaminacin fsica, qumica y microbiolgica, garantizando la existencia de sistemas de distribucin completamente separados e identificados, sin que existan conexiones cruzadas ni sifonajes de retroceso entre el agua potable y no potable.

    c) Se debe contar con un programa de muestreo y anlisis del agua empleada en

    poscosecha, con una frecuencia mnima anual, acorde con los riesgos establecidos y las caractersticas de la fuente de captacin, el cual debe ser revisado y ajustado cuando cambien las condiciones del riesgo.

    d) Se debe contar con registros de los anlisis como de los tratamientos realizados

    al agua. 4.4.4 Uso racional del agua:

    a) Se contar con sistemas de uso racional y reutilizacin del agua cuando el caso

    lo amerite. b) Se deber contar con un programa de verificacin, mantenimiento y medidas

    tendientes al control de prdidas y fugas dentro de las redes de distribucin del agua.

    c) Se debe contar con registros del consumo de agua en la actividad productiva.

    4.4.5 Manejo de suelos

    a) Se debe realizar el anlisis del suelo teniendo en cuenta caractersticas fisicoqumicas y microbiolgicas , acorde con las condiciones de uso de los sistemas productivos y el tipo de cultivo.

    b) El manejo del suelo, debe garantizar la conservacin de los horizontes, las

    caractersticas fsicas del suelo, la materia orgnica, nutrientes, la riqueza de los microorganismos benficos, evitando la erosin y saturacin de suelos por excesos en la incorporacin de fertilizantes.

    c) El control y manejo racional de los microorganismos fitopatgenos y problemas

    de nutrientes de los suelos, deben ser manejados en equilibrio con el medio ambiente, creando la posibilidad de una convivencia exitosa entre la productividad y la sostenibilidad de la produccin.

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    d) Se deben establecer programas para prevenir la erosin de los suelos mediante prcticas cmo coberturas nobles benficas, drenajes, labranza mnima, manejo de curvas de nivel y siembras en laderas.

    e) Cuando sea tcnicamente posible se debe armonizar la produccin con la

    rotacin de cultivos ya que no solo se logra un control natural de agentes fitopatgenos, sino que se da la oportunidad de hacer un uso racional de las fortalezas nutricionales del suelo.

    f) En los suelos con problemas de saturacin hdrica es indispensable el

    establecimiento y manejo de drenajes, esto debe estar tcnicamente diseado y construido para tales efectos.

    4.5 SEMILLA Y MATERIAL VEGETAL

    a) Se debe conocer la procedencia de la semilla o del material vegetal, ya que en ella reposan todas las caractersticas genticas, fenotpicas de la especie.

    b) El material vegetal para reproduccin asexual (p.ej esquejes) debe estar libre de

    plagas y enfermedades lo cual se debe verificar y evidenciar en los anlisis de laboratorio y se debe contar con registros documentados.

    c) En los casos de compra de material de vivero, este debe estar registrado por la

    autoridad sanitaria competente y acompaado de una carta de garanta de calidad fitosanitaria, expedida por autoridad competente.

    d) Los viveros deben contar con un sistema de control de los procesos y

    trazabilidad que permita garantizar las condiciones fitosanitarias del material vegetal producido. Cmo mnimo se deben utilizar sustratos adecuados y desinfectados y de caractersticas acorde a las especies sembradas, camas elevadas o sistemas controlados. Los viveros pueden tener un aparato o estructura que permita regular la humedad relativa y las precipitaciones.

    e) Los viveros deben disponer de cortinas y mallas laterales para evitar insectos,

    fidos, pjaros . f) Se debe contar con instrumentos de medicin cmo higrmetros, termmetros

    mnimas y mximas y disponer de registros de temperatura de humedad relativa. g) En el caso de usar semillas comerciales para reproduccin sexual, estas deben

    contar con el permiso de la autoridad sanitaria competente y los empaques deben cumplir con las especificaciones de rotulado tales como fecha de vencimiento, origen, lote, variedad, tasa de germinacin y empresa responsable. Esta informacin debe aparecer en lenguaje espaol.

    h) En casos de utilizacin de organismos genticamente modificados (OMG), se

    debe cumplir con la normativa nacional vigente o la internacional del caso, acorde igualmente a las exigencias del pas de destino de los productos cultivados.

    4.6 NUTRICIN DE PLANTAS

    a) Se deber disear un programa para la nutricin del cultivo de acuerdo con el anlisis de suelos que tenga en cuenta los requisitos de la especie a sembrar.

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    b) Una vez establecido el cultivo, se deben realizar anlisis del tejido foliar para realizar los correctivos de deficiencias.

    c) El programa de nutricin debe ser preparado y ejecutado bajo la responsabilidad

    de un profesional de la agronoma el cual debe incluir las estimaciones de cantidad y tipo de fertilizante, abono o enmienda a aplicar, las dosis, mtodos y pocas de aplicacin.

    d) Los productos tales cmo fertilizantes y enmiendas deben contar con el Registro de Venta otorgado por la autoridad nacional competente y deben ser adquiridos en los almacenes autorizados por esta entidad nacional.

    e) Todas las aplicaciones deben registrarse en un formato que incluya como

    mnimo la siguiente informacin: identificacin del predio, nombre comercial del producto, nmero de registro nacional, fecha de aplicacin, dosis, forma y mtodo de aplicacin y nombre y firma de quien recomend y aplic.

    4.6.1 Abonos orgnicos

    a) Se recomienda la utilizacin de abonos orgnicos, los cuales cuentan con un registro de otorgado por la autoridad nacional competente y se deben adquirir en los establecimientos autorizados por la misma autoridad para tal fin

    b) No se debe usar cmo abono orgnico, materiales tales cmo estircol y

    desechos orgnicos frescos, ya que estos presentan un alto riesgo de contaminacin microbiolgica. Estos materiales deben ser tratados previamente a su utilizacin para reducir o eliminar los posibles microorganismos patgenos y residuos de plaguicidas presentes que pudieren contaminar a los productos. Entre los tratamientos recomendados se encuentran el compostaje, la pasteurizacin, la digestin alcalina o una combinacin de estos.

    c) Los residuos vegetales provenientes de cosecha, frutos en mal estado podas y

    control de malezas pueden ser utilizados para la preparacin de compost y de esta forma hacer una disposicin adecuada de estos materiales.

    d) Se prohbe el uso de heces humanas tratadas o sin tratar, desechos urbanos sin

    clasificacin, y cualquier otro material que presente contaminacin microbiolgica, metales pesados u otros productos qumicos para la preparacin de abonos orgnicos.

    e) El almacenamiento y tratamiento del estircol animal o los desechos orgnicos

    se debe realizar lejos en reas debidamente aisladas, utilizando barreras o separaciones fsicas y en sitios ojal con piso de cemento o en estanques delimitados con arcilla, para evitar la contaminacin de las fuentes de agua, especialmente por lixiviacin.

    f) Las herramientas y equipos que hubieran estado en contacto con estircol

    animal o desechos orgnicos y que posteriormente se usen en otras labores agrcolas, deben lavarse y desinfectarse.

    g) Se deben llevar registros sobre la preparacin de los abonos orgnicos en los

    que se incluya informacin sobre el origen del material, los procedimientos de transformacin y los resultados de los anlisis microbiolgicos realizados . (Salmonella, Enterobacterias, E.coli, y otros patgenos, etc), segn el nivel de riesgo.

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    h) En el caso de frutas, hortalizas y hierbas aromticas que puedan estar en contacto directo con el suelo, los abonos orgnicos tratados adecuadamente, pueden ser utilizados a la siembra o e los estadios tempranos de crecimiento y desarrollo de las plantas y nunca cerca de la cosecha.

    4.7 PROTECCIN DE CULTIVO 4.7.1 Generalidades

    a) Se deber contar con un programa para la proteccin fitosanitaria del cultivo dentro de los principios del Manejo Integrado de plagas (MIP), priorizando el uso de mtodos de control de cultivo, etolgico, biolgico y fsico y sobre el control qumico que se ejecute, preparado y ejecutado bajo la responsabilidad de un profesional de agronoma, el cual incluya la estrategia prctica a emplear y el procedimiento.

    b) Se debe realizar un manejo preventivo de los problemas fitosanitarios del suelo,

    diagnosticados mediante anlisis fitopatolgico del mismo, a travs del uso de prcticas agrcolas y culturales.

    4.7.2 Uso de plaguicidas

    a) El uso de plaguicidas qumicos debe ser justificado y racional, de acuerdo a criterios tcnicos, nunca por aplicaciones calendario de enfoque preventivo basados en monitoreos sistemticos y teniendo en cuenta los umbrales de dao para cultivo, cuando se disponga de ellos.

    b) Los productos tanto plaguicidas qumicos como biolgicos a aplicar deben contar

    con registro otorgado por la entidad nacional competente y deben ser adquiridos en los almacenes autorizados por esta entidad.

    c) Se deben adoptar todas las medidas disponibles para garantizar la aplicacin

    eficiente de los productos plaguicidas, tales como capacitacin, calibracin de equipos de aplicacin, verificacin de la calidad del agua utilizada para la preparacin de mezclas en cuanto a dureza y pH, recomendaciones para la preparacin de las mezclas (incompatibilidades), dosis recomendada, poca de aplicacin, condiciones climticas adecuadas.

    d) La aplicacin de productos para el control de plagas debe ser realizada por

    personal capacitado, siguiendo las recomendaciones de uso del fabricante contenidas en la etiqueta relacionadas con plaga a controlar, dosis, frecuencia y periodo de carencia (intervalo entre la ltima aplicacin y la cosecha).

    e) Todas las aplicaciones deben registrarse en un formato que incluya como

    mnimo la siguiente informacin: identificacin del predio, nombre comercial del producto, nmero de Registro (de la autoridad competente) fecha de aplicacin, dosis, forma y mtodo de aplicacin y nombre y firma de quien recomend y aplic.

    f) Se debe disponer de informacin tcnica de los productos a utilizar para el

    control de plagas as como de las correspondientes hojas de seguridad e instrucciones documentadas de las operaciones relacionadas con los productos.

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    g) Antes de la aplicacin de plaguicidas se debe revisar y calibrar el equipo a utilizar asegurndose que estn completos y todas sus partes en buen estado. Se debe revisar que el equipo no presente fugas o prdidas, que sus filtros estn limpios y sin daos y proceder a calibrarlos para garantizar la aplicacin de la dosis correcta.

    h) Los operarios que manipulen los productos para la proteccin del cultivo deben

    contar con los equipos de proteccin personal recomendados en la ficha de seguridad, estos equipos pueden ser overoles, botas, guantes, respirador, casco. La ropa y los equipos de proteccin deben ser previamente lavados y deben almacenarse en un lugar separado de los plaguicidas.

    4.7.3 Residuos de plaguicidas Se deben realizar anlisis de residuos de plaguicidas, incluyendo en lo posible todos lo ingredientes activos utilizados en la produccin. Los residuos encontrados no debern sobrepasar los Lmites Mximos de Residuos establecidos por el Codex Alimentarius para el mercado nacional o por las normas de los pases de destino en el caso de productos de exportacin. Se deben mantener registros de los resultados de estos anlisis. 4.8 COSECHA Y MANEJO POSCOSECHA 4.8.1 Planificacin Previamente a la recoleccin deber documentarse toda la operacin incluyendo mano de obra, materiales y equipos, transporte interno y externo, puntos de acopio en lotes, almacenamiento en finca y poscosecha. La recoleccin de los alimentos debe realizarse una vez se tengan planeadas todas las actividades que tienen que ver con esta etapa:

    a) El personal encargado de la cosecha y del manejo poscosecha debe ser suficiente y mantener excelentes condiciones de higiene.

    b) Se debe disponer de una cantidad suficiente de elementos como recipientes de

    recoleccin, herramientas, estibas, canastillas para embalaje y cualquier otro elemento que sea necesario para llevar a cabo el proceso. Todos los elementos deben estar limpios y desinfectados dependiendo del riesgo.

    c) Si la unidad productiva dispone de transporte interno, ste debe mantenerse en buen estado y bajo condiciones de limpieza y desinfeccin.

    d) De acuerdo a los volmenes producidos se dispondr de medios de transporte

    que minimicen los tiempos de almacenamiento en finca. e) Las instalaciones que vayan a ser empleadas durante la cosecha y manejo

    poscosecha deben mantenerse limpias. 4.8.2 Cosecha

    a) El mtodo de recoleccin debe ser el ms adecuado para cada tipo de especie cultivada evitando los daos y manteniendo la integridad del producto y evitando la contaminacin.

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    b) Los puntos de acopio en el lote de produccin deben ser lugares que estn protegidos de las diversas condiciones climticas y plagas, contaminantes y deben permanecer limpios.

    4.8.3 Transporte

    a) Utilizar vehculos limpios y que no hayan sido usados en actividades que representen un riesgo de contaminacin al producto. Estos vehculos deben ofrecer proteccin contra el sol, la lluvia, el viento o cualquier otro factor que pueda convertirse en un riesgo de contaminacin y deterioro del producto y cuando sea necesario con instrumentos de medicin de las variables crticas.

    b) Se deben emplear recipientes libres de materias extraas, sustancias qumicas. c) La carga y descarga debe realizarse de forma tal que se minimicen los riesgos

    sanitarios y fitosanitarios. d) Las actividades de transporte deben encontrarse debidamente registradas y

    documentadas. 4.8.4 Poscosecha1

    a) El lugar en donde se lleven a cabo operaciones de poscosecha tales como lavado, clasificacin, empaque, encerado, almacenamiento o cualquier otro, debe ser adecuado para preservar las condiciones de inocuidad de los alimentos. Deber cumplir con las siguientes caractersticas:

    - Diseo y construccin que facilite la limpieza y desinfeccin, que

    garantice la proteccin del producto contra el ingreso de plagas y contaminacin.

    - Las instalaciones deben ser de tamao suficiente, con reas separadas

    demarcadas de acuerdo a las operaciones del proceso y que garantice el flujo del proceso.

    - Se debe contar con sistema de suministro de agua potable para el

    desarrollo de operaciones requeridas y la higiene de los trabajadores. - Se debe contar con sistema de ventilacin e iluminacin adecuados, que

    eviten contaminacin y sistemas de redes elctricas en buen estado de funcionamiento y matenimiento.

    - Se debe contar con instalaciones sanitarias en buen estado y debidamente

    dotado: baos, vestieres, estaciones de limpieza y desinfeccin de manos y equipos y utensilios.

    - Los equipo y utensilios deben ser de material lavable e inerte y encontrarse

    en buen estado y funcionamiento. Se debe contar con un plan de mantenimiento preventivo y de calibracin de equipos de medicin cuando se requieran.

    1 La etapa de poscosecha tal como se describe en este documento va ms all de lo acostumbrado en una

    Gua BPA para la unidad productiva. Sin embargo, para los pequeos productores no aplicara, ya que stos no disponen de este tipo de infraestructura para realizar dichas operaciones en todos los casos.

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    - Se debe contar con un plan de saneamiento (puede ser el general que incluya al rea de poscosecha) que contemple: limpieza y desinfeccin manejo y disposicin de residuos slidos y lquidos.

    - El personal debe contar con buen estado de salud, encontrarse capacitado

    y cumpl con las prcticas higinicas de manipulacin. - Cuado sea necesario realizar aplicaciones de plaguicidas en poscosecha,

    estos deben ser autorizados para esta etapa y deben contar con registro otorgados por la autoridad sanitaria competente adems debe utilizarse siguiendo las recomendaciones en cuanto periodo de cuarentena y modo de aplicacin.

    - Los productos qumicos utilizados en la limpieza, desinfeccin y control de

    plagas deben ser autorizados para uso en instalaciones de alimentos y deben contar con el registro de la autoridad sanitaria competente.

    - Todos los materiales de empaques y embalajes empleados deben

    almacenarse adecuadamente para evitar la contaminacin cruzada y mantenerse en condiciones higinicas. El material de los empaques no debe ser txico ni permitir la transferencia de olores o sabores extraos.

    4.9 DOCUMENTACIN, REGISTROS Y TRAZABILIDAD En cada unidad productiva debe existir un sistema de documentacin disponible, actualizado y conservado adecuadamente, el cual deber estar conformado como mnimo por:

    a) Descripcin de los procedimientos incluyendo todas las operaciones que han

    listado en los dems numerales de la presente norma. b) Instructivos de trabajo en donde se detalle el desarrollo de cada actividad,

    especificando el responsable. c) Formatos de registro para las actividades que exijan el seguimiento de las

    actividades realizadas, los cuales deben conservarse por un periodo mnimo de dos aos.

    d) Especificaciones y fichas tcnicas, de acuerdo a las necesidades del proceso del

    cultivo. e) Para el desarrollo de la trazabilidad o rastreabilidad, la cadena productiva debe

    contar con un sistema de identificacin o codificacin de las unidades productivas que debe mantenerse en los lotes de producto y que debe estar ligado al sistema de registro para permitir el seguimiento del desarrollo de las actividades y las condiciones de produccin a lo largo del proceso desde la finca hasta el consumidor.

    4.10 SALUD, SEGURIDAD Y BIENESTAR DEL TRABAJADOR

    a) Todo el personal que labore en el predio debe contar con buen estado de salud, y no se debe permitir que personal con enfermedades infecciosas trabaje manipulando el alimento, ni los elementos de trabajo que entren en contacto directo con el produzco. El personal con sntomas de enfermedades infecciosas

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    o heridas se debe asignar a labores diferentes del manejo de los productos, lo cual debe quedar registrado.

    b) Al personal permanente se le debe realizar mnimo una vez al ao un examen

    medico en donde certifique el buen estado de salud. El personal temporal previo a su contratacin deber realizrsele un reconocimiento medico con el fin de evidenciar la no presencia de enfermedades infecciosas. En todos los casos se debe instruir al personal cuando se sienta enfermo.

    c) Se debe contar con un plan de capacitacin continuo y permanente sobre el

    manejo higinico de los alimentos, prcticas higinicas de personal, manejo de sustancias qumicas, manejo de equipos y riesgos profesionales.

    d) Se debe contar con un plan de manejo de emergencias o contingencias, en el

    cual se establezca que hacer en caso de derrames, incendios o intoxicaciones o cualquier riesgo fsico, qumico, biolgico potencial para los trabajadores.

    e) El predio debe contar con un plan de manejo de emergencias o contingencias,

    en el cual se establezca que hacer en caso de derrames, incendios o intoxicaciones

    f) El personal que labore en el predio debe cumplir con practicas higinicas tales

    como:

    - Limpieza e higiene personal - Uso de dotacin completa (overol, botas, etc.),o elementos de proteccin

    personal cuando la labor lo requiera.

    - Lavado y desinfeccin de manos cada vez que la actividad lo requiera. - No comer, fumar, ni comer en las zonas de cultivo, ni cuando se estn

    desarrollando actividades de cosecha, poscosecha o manipulacin en general de los alimentos.

    g) El personal que labore en la empresa deber cumplir con el marco legal vigente

    de trabajo, para lo cual es necesario tener en cuenta mnimo los siguientes aspectos:

    - Afiliacin a seguridad social en salud - Riesgos profesionales y pensin. - Salario justo de acuerdo a lo dispuesto en la ley nacional vigente. - Cumplir con las edades para contratacin de personal.

    4.11 MEDIO AMBIENTE 4.11.1 Manejo de residuos lquidos

    a) Se debe minimizar la generacin de vertimientos lquidos con base en las siguientes medidas:

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    i) Realizar la preparacin de mezclas de agroqumicos a aplicar con base en clculos de la cantidad necesaria.

    ii) Si se requiere disponer de mezclas no utilizadas y de las aguas de lavado

    de equipos de aplicacin y herramientas (bombas, mangueras,...) estas deben ser aplicadas en una parte del cultivo no tratado, entre los caminos o eras del cultivo o en un rea no sembrada demarcada para tal fin ( registro).

    iii) Se debe contar de un sistema adecuado para la disposicin de aguas

    servidas de instalaciones sanitarias. iv) Se deben proteger las fuentes de agua (ros, pozos, canales) para prevenir

    su contaminacin y por ello no se deben verter en ellas aguas contaminadas, restos de plaguicidas ni envases.

    4.11.2 Manejo de residuos slidos:

    a) Para los productos vencidos o sin identificacin, se debe dejar una estantera

    especial, con llave y que est identificada con una leyenda de: productos vencidos, para su posterior disposicin de acuerdo con lo establecido en este el numeral.

    b) Est prohibida la reutilizacin de recipientes de agroqumicos.

    c) Los envases que han contenido agroqumicos se consideran residuos peligrosos

    y por ello no se pueden disponer como basura convencional. Antes de disponer de los recipientes vacos de agroqumicos se debe proceder al triple lavado de los mismos tal como lo estipula la legislacin nacional o recomendaciones de asociaciones reconocidas.

    d) Para evitar su reutilizacin, los envases lavados deben ser perforados en el

    fondo sin daar su etiqueta y almacenados en forma segura, junto con otros empaques de plaguicidas en bolsas o canecas plsticas debidamente identificadas (nombres comerciales, numero, fecha, etc.) para luego ser dispuestos adecuadamente. Se pueden realizar prcticas de recoleccin; incineracin siguiendo las normas nacionales.

    e) No se deben tener plaguicidas ni fertilizantes caducados u obsoletos ya que las

    compras y el almacenamiento se deben realizar de acuerdo al plan de manejo del cultivo y las necesidades puntuales y justificadas. Si por alguna razn se tienen agroqumicos caducados u obsoletos estos debern almacenarse en forma segura y su disposicin debe realizarse de acuerdo a las normas nacionales vigentes, estos productos se pueden devolver o entrega al representante de la casa comercial.

    f) Con el fin de evitar accidentes y derrames durante el transporte de productos agroqumicos, estos solo debern ser transportados en sus envases originales, con sus etiquetas en buen estado y evitando que se golpeen y se rompan, siguiendo las normas nacionales vigentes para el transporte de sustancia peligrosas.

    g) El cargue y descargue de los vehculos debe realizarse de forma segura,

    evitando el deterioro de los envases y sus etiquetas as como los posibles derrames. Se debe comprobar que en los vehculos no haya salientes u objetos que puedan daar los empaques o envases.

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    h) De producirse un derrame debe actuarse rpidamente, contar con hojas de seguridad, informacin tcnica e instrucciones documentadas.

    i) Cuando aplique, los residuos vegetales de cosecha, frutos en mal estado, podas,

    y control de malezas deben recogerse totalmente ya sea para su recoleccin por las entidades responsables de la zona o para su degradacin y reutilizacin aplicando tcnicas de compostaje.

    j) Los residuos de materiales plsticos como bolsas, cordeles, mangueras y

    laminas deben ser recogidos del rea y disponerlos adecuadamente. 4.11.3 Conservacin de bosques, biodiversidad (fauna y flora)

    a) En el periodo de planificacin del cultivo, se deben consultar las regulaciones existentes para la zona en cuanto a permisos de instalacin, usos de recursos como agua y especies maderables.

    b) Se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar que la explotacin

    agrcola genere impactos negativos sobre la flora y fauna nativa, en especial sobre insectos y vegetacin benficos.

    c) Los agroqumicos pueden ser perjudiciales para los animales y el medio

    ambiente si estos no se utilizan en forma correcta, por ello es necesario que quien los use y maneje respete un conjunto de normas tcnicas para que el resultado final sea eficiente y seguro tanto para las personas, los animales y el ambiente. Lo anterior implica que el personal encargado de transportar, manejar y usar los agroqumicos reciba una adecuada capacitacin, acorde con sus responsabilidades y nivel de preparacin.

    d) Se debe contar con un plan de reforestacin, cercas vivas, siembra o

    regeneracin natural en reas especiales, tales como lmites con comunidades, fuentes naturales da agua y vas pblicas.

    4.11.4 Conservacin de recursos agua, suelo

    a) Se debe evitar la disminucin de los recursos de agua por uso excesivo. b) Las labores de riego se deben realizar previniendo el vertimiento de las aguas de

    escorrenta a fuentes superficiales o la percolacin a aguas subterrneas utilizando sistemas de riego y drenaje adecuados para los parmetros fsicos y topogrficos del suelo y aplicando lminas apropiadas al cultivo, el tipo de suelo y el balance hdrico de la zona.

    c) Con el fin de conservar el recurso del suelo, evitando la erosin, compactacin y

    deterioro de su capacidad de almacenamiento de agua, durante la preparacin del terreno se deben implementar sistemas de labranza mnima as como mtodos de adecuacin y conservacin acorde a sus caractersticas topogrficas.

    d) El trazado de la plantacin debe estar acorde con la topografa del terreno y el

    sistema de siembra recomendado para el cultivo. e) Se debe permitir el crecimiento de vegetacin entre surcos (coberturas nobles)

    con el fin de proteger el suelo de la erosin y segn la especie cultivada.

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    f) El Plan de Nutricin del cultivo debe contemplar todos los aspectos tcnicos necesarios para evitar la salinizacin de los suelos.

    4.11.5 Plan de manejo ambiental

    a) Con el fin de implementar medidas adecuadas de manejo y control ambiental y maximizar los recursos utilizados, garantizando la sostenibilidad y competitividad de la actividad agrcola, se debe desarrollar un Plan de Manejo Ambiental en el cual se identifiquen las etapas del proceso productivo que puedan generar impactos ambientales significativos, ya sean transitorios o permanentes y disear las medidas de prevencin, control o mitigacin ms adecuadas para aplicar en cada caso, acorde con las regulaciones ambientales regionales o nacionales, compatibles con las tecnologas ambientalmente limpias. Para implementar estas medidas y lograr los objetivos de mejoramiento se deben designar responsables de su aplicacin y monitoreo.

    b) Es necesario capacitar y motivar tanto a los responsables designados como a

    todo el personal involucrado en las diferentes actividades identificadas como de alto riesgo con el fin de que se apliquen las estrategias de prevencin, control o mitigacin y se afiance una cultura ambiental slida dentro del equipo de trabajo. Igualmente se debe disear y poner en prctica un sistema de registros para realizar el seguimiento y evaluacin del Plan de Manejo Ambiental que involucre todos los procesos de la actividad productiva.

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    BIBLIOGRAFA - NORMA Oficial Mexicana (con carcter de emergencia) NOM-EM-034-FITO-2000,

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    documento se encuentra publicado en la pgina web: http/www.eurep.org. - Eurep, Criterios de aplicacin del Protocolo EUREPGAP para Frutas y Verduras

    Frescas, Enero de 2004. Este documento se encuentra publicado en la pgina web: http/www.eurep.org.

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    reglamenta uso de aguas y residuos lquidos. - Cmara de proteccin de cultivos de la Asociacin Nacional de Industriales Colombiana - Repblica de Colombia, Decreto del Ministerio de Transporte sobre Transporte de

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