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colab oración Educación Médica 2003; 6(1): 3-25 3 9 Josep Carreras Departament de Ciències Fisiològiques I. Facultat de Medicina. Universitat de Barcelona. Barcelona. Correspondencia: Josep Carreras Departament de Ciències Fisiològiques I. Facultat de Medicina. Universitat de Barcelona. Casanova 143. 08036 Barcelona. FAX: 934035882 E-mail: [email protected] D u r a n te la época franquista la universidad es paño la se rigió suc esivame nte p o r tre s l eyes : la Ley de O rdenación de la Univer sidad Española de 19 43, la Ley sobr e Estruct ura d e l a Faculta des Universitarias y s u Prof esorado d e 1 965, y la Ley Gene ral de Educac ió n de 1970. L o s pr o c edimi ent os de s el ecci ó n del p r o fes orado c o n tenidos en todas ell a s po s eían e l ementos que permi t ían evaluar determinado s as pectos de la calidad d o c e n t e de l os candidat o s; p ero durante todo el períod o de vigenci a de las mismas no hubo en la univers idad prác ti cas habi t ual es y ge n eralizadas d e e valu a ci ón de la docencia universitaria, d ebid o tanto a l a poca propensi ón de l os pro fes ore s universitarios a s er evaluados co mo a la p ersistenci a d el si s tema d e oposición o de co ncu rs o - o po s i ci ó n para ac ceder con c a r á c ter vitali c i o a la situ ació n doc ente. Duran te l o s primer os año s d e l a transici ó n d e mocrática s e r e alizaro n divers os intento s de pro mulgar una l ey que adaptara las es tructuras y las funcion es d e las un iversidades a la nu eva r ealidad soci o -p o lítica del país; p er o todo s ello s fracasar o n p o r falta de suf ici ente a poyo parlam entari o , hasta que en 1 983 el go bi ern o soc ialista promulgó la L ey de R ef orma Univers itari a . Es ta l e y, q ue rigió l a vida d e la un iversidad españ o la durante cas i veinte años, abrió nu evas pers pec tivas d e evaluación de la calidad do cen t e con vistas a la s el ecc i ón y promo ción d el profes o rado. Palabras clave: Evalu ación de la ca lida d do c e n te. Le g islación u nivers itaria e sp a ñola . Evaluation of teaching and faculty promotion (III). University Spanish legislation (a) : from the Law of Ordination of the Spanish University (1943) to the Law of University Reformation (1983) During the period of Franco’s dictatorship the Spanish university was governed successively by three laws: the Law of Ordination of the Spanish University of 1 943, the Law on the Structure of the University Faculties and their Professors of 1965, and the General Law of Education of 19 70. The procedures for the selection of the professors det ermined by these laws possessed elements that allowed to evaluate certain aspects of the educational quality of the candidat es. But during the whole period of validity of the same ones there were no habitual and widespread practices of evaluation of university teaching, due so much to the little propensity from the university professors to be evaluated as to the persist ence of the system of opposition or of competition-opposition to accede with permanent character to the educational position. During the first years of the democratic transition they were carried out diverse att empts to promulgate a law that adapt ed the university structures and functions to the new socio-political reality of the country . But all they failed for lack of enough parliamentary support, until in 1983 the socialist government promulgat ed the Law of University Reformation. T his law, that governed the life of the Spanish university during almost twenty years, opened new perspectives of teaching evaluation for the selection and promotion of the professors. K ey words: Evaluation of teaching quality. Universit y Spanish Legislation

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c o l a bo r a c i ó n

Educación Médica 2003; 6(1): 3-25 39

Josep CarrerasDepartament de Ciències Fisiològiques I. Facultat de Medicina. Universitat de Barcelona. B a r c e l o n a .

Correspondencia: Josep CarrerasDepartament de Ciències Fisiològiques I.Facultat de Medicina. Universitat de Barcelona.Casanova 143. 08036 Barcelona.FAX: 934035882E-mail: [email protected]

D u r a n te la época franquista la universidad española se rigió sucesivamente por tres leyes: la Ley de

Ordenació n de la Universidad Española de 1943, la Leyso bre Estructura de la Facultades Universitarias y su

Profeso rado de 1965 , y la Ley General de Educació n de1970. Los procedimiento s de selección del profesorado

c o n tenidos en todas ellas po seían elementos que permitían evaluar determinado s aspectos de la calidad

d o c e n te de los candidatos; pero durante todo el períodode vigencia de las mismas no hubo en la univers idad

prácticas habituales y generalizadas de evaluación de la docencia universitaria, debido tanto a la poca

propensión de los pro fesores universitarios a ser evaluados como a la persistencia del sistema de

oposición o de co ncurso-opo sición para acceder conc a r á c ter vitalicio a la situació n docente. Durante los

primeros años de la transición democrática se realizaro ndiversos intento sde pro mulgar una ley que adaptara las

estructuras y las funciones de las universidades a lanueva realidad socio-política del país; pero todos ello s

fracasaron por falta de suficiente apoyo parlamentario,hasta que en 1983 el gobierno socialista promulgó la Ley

de Reforma Universitaria. Esta ley, que rigió la vida de launiversidad española durante cas i veinte años , abrió

nuevas perspectivas de evaluac ión de la calidad docenteco n vistas a la selección y promoción del profeso rado.

Palabras clave:

Evaluación de la ca lidad docen te. Leg islación univers itaria española .

Evaluation of teaching and faculty promotion (III). University Spanish legislation (a) : from the Law of Ordination of the Spanish University (1943) to the Law of University Reformation (1983)

During the period of Franco’s dictatorship the Spanish

university was governed successively by three laws: theLaw of Ordination of the Spanish University of 1943,

the Law on the Structure of the University Faculties andtheir Professors of 1965, and the General Law of

Education of 1970. The procedures for the selection of the professors determined by these laws possessed

elements that allowed to evaluate certain aspects ofthe educational quality of the candidates. But during

the whole period of validity of the same ones therewere no habitual and widespread practices of

evaluation of university teaching, due so much to thelittle propensity from the university professors to be

evaluated as to the persistence of the system of opposition or of competition-opposition to accede

with permanent character to the educational position.During the first years of the democratic transition

they were carried out diverse attempts to promulgatea law that adapted the university structures and

functions to the new socio-political reality of thecountry. But all they failed for lack of enough

parliamentary support, until in 1983 the socialistgovernment promulgated the Law of University

Reformation. This law, that governed the life of theSpanish university during almost twenty years,

opened new perspectives of teaching evaluation forthe selection and promotion of the professors.

Key words:

Evaluation of teaching quality. Universit y Spanish Legislation

Carreras, J. Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (III).

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des solían tener un sólo catedrático por cada asig-natura; no obstante, si el número de estudiantes olas necesidades de la enseñanza lo aconsejaban, eraposible establecer una segunda plaza de la mismaa s i g n a t u r a . Cada catedrático pertenecía a unafacultad determinada y únicamente en ella estabaautorizado a impartir docencia (3).

El ingreso en el cuerpo de catedráticos numera-rios de facultad se realizaba mediante oposición,que según determinaba la ley debía comprenderejercicios orales y escritos, teóricos y prácticos;i n cluyendo forzosamente "algunos que sirvieranpara valorar las publicaciones científicas, la labordocente anterior del candidato, su concepto y méto-do de la disciplina, así como sus condiciones peda-gógicas " (2, Art. 58c). Para dichas oposiciones sesiguió un reglamento establecido en 1931 (4), modifi-cado en 1957 (5) y en 1965 (6). Según dicho reglamen-to, las oposiciones constaban de cinco ejercicios (2,Art. 19-23). El primer ejercicio consistía en la pre-sentación y exposición de la labor académica y cien-tífica del opositor, seguida de la discusión de lamisma por los opositores y los miembros del tribu-nal (el debate entre los opositores era conocido como"trinca"). El segundo ejercicio consistía en la exposi-ción oral del estudio presentado por el opositor acer-ca del concepto, método, fuentes y programa de ladisciplina, seguida también de discusión con losdemás candidatos y los miembros del tribunal. Eltercer ejercicio consistía en la exposición de una lec-ción elegida por el opositor entre las de su programay cuya preparación había hecho libremente. El cuar-to ejercicio consistía en la exposición de una lecciónelegida por el tribunal de entre diez sacadas a suer-te del programa del opositor, previa preparacióndurante un plazo máximo de seis horas. El quintoejercicio era un ejercicio práctico, de contenidovariable según las materias y los tribunales; eradecidido libremente por éstos en el momento de suconstitución. El quinto ejercicio consistía en el de-sarrollo por escrito de un tema escogido por sorteoentre un cierto número de ellos propuestos por eltribunal al principio de la oposición. Además, paratomar parte en la oposición, el opositor debía pre-sentar un trabajo científico escrito expresamentepara la misma (2, Art. 58). Para poder opositar eranecesario haber desempeñado función docente oinvestigadora efectiva durante dos años como míni-mo en instituciones estatales, ser profesor numera-rio de escuela especial superior o ser catedrático deenseñanza media (2, Art.58) . Una vez finalizadoslos ejercicios, cada miembro del tribunal debía

I N T R O D U C C I Ó N

En este artículo se analizan los procedimientos deselección y promoción del profesorado universitarioen España definidos por las tres leyes que duranteel régimen franquista rigieron la vida de la univer-sidad: la Ley sobre Ordenación de la UniversidadEspañola de 1943, la Ley sobre Estructura de lasFacultades Universitarias y su Profesorado de 1965y la Ley General de Educación y Financiamiento dela Reforma Educativa de 1970. Se describen, luego,los intentos realizados durante la primera fase de latransición política por los sucesivos gobiernos de laUnión de Centro Democrático (UCD) para promul-gar una ley (Ley de Autonomía Universitaria) queadaptara las estructuras y el funcionamiento de lasuniversidades a la nueva realidad socio-política delpaís, y se analiza después la gestación y promulga-ción de una nueva ley universitaria por el gobiernosocialista: la Ley de Reforma Universitaria de 1983.Finalmente, para concluir se analiza la considera-ción que durante este período de vida españolamereció la calidad de la actividad docente del profe-sorado a efectos de su promoción y selección.

LEY SOBR E ORDENACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESPAÑOLA (1 9 4 3)

La ley de Ordenación Universitaria de 1943 (1),publicada siendo Ministro de Educación NacionalPedro Saínz Rodríguez y modificada por las leyes de17 de julio de 1948, 16 de julio de 1949, 16 dediciembre de 1954, 2/1963 de 2 de marzo y 157/1963de 2 de diciembre (2), determinó el régimen del pro-fesorado universitario durante más de veinticincoaños. De acuerdo con esta ley (2, Art. 56), existíancuatro tipos de profesores universitarios: catedráti-cos numerarios o extraordinarios de facultad, profe-sores adjuntos de facultad, ayudantes de clasesprácticas, clínicas y laboratorios, y profesores encar-gados de cátedra o curso.

Los catedráticos recibían esta denominación porser titulares de una cátedra, plaza de profesor espe-cializado en una asignatura. Estaban investidos porel estado con la función de impartir la docencia dedicha asignatura en una facultad y universidaddeterminadas. Los catedráticos numerarios poseíanstatus de funcionarios públicos integrados en uncuerpo del estado, y formaban un escalafón o listanacional en la que eran ordenados por antigüedad.Como todos los funcionarios, eran inamovibles yeran nombrados con carácter vitalicio. Las faculta-

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redactar un informe sobre los trabajos presentadospor los opositores, que debía comunicarse a losdemás miembros. La votación era pública y nomi-nal, y era necesario obtener al menos tres votos parapoder ser propuesto para la plaza. Si realizadas tresvotaciones ningún opositor alcanzaba los votosnecesarios, la oposición se declaraba desierta.

De acuerdo con el texto original de la ley (1, Art.38), todas las oposiciones se realizaban en Madrid,ante tribunal nombrado por el Ministerio deEducación Nacional y constituido por cinco miem-bros; de los cuales tres, como mínimo, debían sercatedráticos numerarios de la misma disciplina oanáloga. A partir de 1951, siendo ministro JoaquínRuiz Giménez (7-11) se estableció que el Ministeriodesignaría libremente el presidente y, a propuestaen terna del Consejo Nacional de Educación, uno delos cuatro vocales. Los otros tres vocales seríandesignados automáticamente por turno de rotaciónentre catedráticos de la asignatura; a tal efecto, elescalafón se dividía en tres partes iguales, de cadauna de las cuales se designaba un vocal.

La Ley de Ordenación Universitaria (2, Art.58)preveía la posibilidad de que la titularidad de unacátedra universitaria pudiera obtenerse no sólomediante oposición directa y libre, sino también envirtud de concurso de traslado. Producida unavacante, la facultad correspondiente debía proponeral Ministerio, a través de la Junta de Gobierno y delrectorado, y con el preceptivo informe de éste, lacelebración de concurso o la convocatoria de oposi-ción. Convocado el concurso de traslado, podíantomar parte en él los catedráticos numerarios deasignatura igual a la vacante. La facultad, en sesiónexpresamente convocada al efecto, apreciaría losméritos de los aspirantes, previo su estudio por unaponencia que debía compararlos y valorarlos razo-nadamente. El candidato propuesto sólo podía serlode reunir las dos terceras partes de votos favorablesde los titulares integrantes de la facultad. El expe-diente, informado por el rectorado, pasaría final-mente a dictamen del Consejo Nacional de Educa-ción aunque sólo hubiera un concursante.

En 1958 ( 1 2 - 1 4 ) se estableció que mientras todas lascátedras de nueva creación debían ser provistas laprimera vez necesariamente por oposición directa,en el caso de las cátedras vacantes antes de convo-carse oposición debía tener lugar, como paso previo,concurso de traslado. Constituirían una excepciónlas Universidades de Madrid y Barcelona, las vacan-tes de cuyas cátedras debían cubrirse alternativa-mente por oposición directa y por concurso de trasla-

d o. Al concurso de traslado podrían concurrir sólo loscatedráticos numerarios de la misma asignatura olos que habiéndolo sido fueran catedráticos de otraasignatura al convocarse el traslado. Los concursosserían resueltos (12, A r t . 5) por una comisión cons-tituida por cinco miembros. El presidente seríadesignado libremente por el Ministerio entre miem-bros del CSIC, del Consejo Nacional de Educación ydel Instituto de España, rectores o ex rectores deuniversidad y decanos o ex decanos de facultadesu n i v e r s i t a r i a s. Como vocales habría: el catedráticomás antiguo del escalafón de la asignatura corres-p o n d i e n t e, un catedrático de la facultad a que perte-neciera la vacante propuesto por el decano previaconsulta de la Junta de Fa c u l t a d , y dos catedráticosnumerarios especializados en la disciplina designa-dos por el Ministerio a propuesta en terna delConsejo Nacional de Educación y del CSIC, r e s p e c t i-v a m e n t e. La comisión emitiría propuesta razonadavalorando los méritos de los concursantes, tanto a loque se refiere a su antigüedad como a su labor docen-t e, pedagógica y de investigación, y otros trabajoscientíficos en la disciplina. Fi n a l m e n t e, elevada laresolución de propuesta, el Ministerio de Educaciónnombraría al candidato propuesto. Si al cabo de dosmeses la comisión era incapaz de formular una pro-p u e s t a , se debería nombrar otra comisión. En el casode que esta tampoco fuera capaz de emitir una pro-p u e s t a , la plaza pasaría a ser provista mediante opo-sición (12, A r t . 6) . De existir un único candidato quecumpliera los requisitos, la comisión no llegaba aconstituirse y aquel podía ser proclamado catedráti-co de manera automática ( 1 3 ).

Por otra parte, la Ley de Ordenación Universitaria( 2 , A r t . 6) preveía que, en casos excepcionales, e lMinisterio de Educación Nacional podría nombrarcatedráticos extraordinarios a titulados superiores denotorio prestigio científico. D i chos catedráticos extra-ordinarios no se integraban en el cuerpo estatal.

Para el desempeño de sus funciones, los catedráti-cos podían contar con la ayuda de uno o más profeso-res subordinados: los profesores adjuntos, los ay u d a n-tes de clases prácticas, clínicas y laboratorios, y losencargados de curso. Tales profesores no formabancuerpos estatales (no eran "numerarios") y estabansujetos a contratos temporales de distinta duración.Su labor era asistir a los catedráticos en la docencia yen aquellas tareas que los mismos les encomendaran;también podían colaborar en la investigación( 3 ).

Por lo que respecta a los profesores adjuntos, l aLey de 1943 establecía que eran nombrados median-te concurso-oposición y propuesta rectoral al

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Ministerio de Educación Nacional, que haría el nom-bramiento por cuatro años, prorrogables por otrosc u a t r o. El concurso-oposición debería atender, en lapreferencia de méritos, a la labor científica, c o m p r o-bada por las publicaciones del candidato, y a su his-torial docente (2, A r t . 6 2 ) . De acuerdo con la norma-tiva complementaria publicada al respecto( 1 5 ), l o sejercicios debían celebrarse ante un tribunal de trescatedráticos numerarios designados por la Junta deFacultad respectiva, entre los que debía hallarse eltitular de la asignatura correspondiente. El primerejercicio consistía en la redacción de dos temas sor-teados de entre los cincuenta que integraban uncuestionario publicado por el tribunal quince díasantes del comienzo de las pruebas. El segundo ejer-cicio consistía en la explicación de una lección delprograma oficial de la asignatura, elegida entre tressacadas a suerte, y preparada durante cuatro horascon los libros y notas que el opositor deseara. El ter-cer ejercicio, de tipo práctico, quedaba a juicio delt r i b u n a l . En la apreciación de los méritos se atende-ría conjuntamente a los trabajos de investigaciónp e r s o n a l , si los hubiese, a los títulos académicos, alos méritos docentes universitarios, a otras oposicio-nes practicadas, publicaciones y expediente acadé-mico (15, A r t . 10) . Para tomar parte en el concurso-oposición bastaba el título de licenciado con reválidaen la facultad respectiva; si bien se requería el títu-lo de doctor para la prórroga (15, A r t . 6 ) . En 1957 ( 1 6 ),se modificó la normativa en el sentido de exigir elgrado de doctor para participar en los concursos.

Los ayudantes de clases prácticas, de clínicas y delaboratorio, y los encargados de curso recibían con-tratos más cortos que los adjuntos, generalmente deun año, y eran nombrados a propuesta del rector; loque significaba, en la práctica, que eran designadospor el propio catedrático ( 3 ).

Por lo que hace al régimen del profesorado uni-v e r s i t a r i o, en 1955 se introdujo y en 1959 se reguló(17) el régimen de dedicación excl u s i v a , al que podíanacogerse de manera voluntaria los catedráticosn u m e r a r i o s. D i cho régimen era incompatible con elejercicio de la profesión libre y con toda otra situa-ción o actividad, remunerada o no, que impidiera tald e d i c a c i ó n . La condición de catedrático con dedica-ción excl u s i v a , y sus obligaciones y derechos ( entree l l o s, la correspondiente gratificación económica) seestablecía mediante compromiso del interesado anteel Ministerio de Educación Nacional. Por lo que hacea los profesores adjuntos, en 1962 ( 1 8 - 2 0 ) se establecióla posibilidad de que,dentro de la índole temporal desu nombramiento, pudieran acogerse al régimen de

dedicación preferente a la enseñanza e investiga-c i ó n . D i cho régimen era incompatible con el libreejercicio de la profesión y suponía dedicar treinta yseis horas semanales a la universidad.

L EY SOBRE ESTRUCTURA DE LAS FACULTADES UNIVERSITA RIAS Y SU PROFESO RADO (1 96 5 )

En 1965, siendo Ministro de Educación NacionalLora Ta m ayo , con el fin de adaptar las condiciones dela universidad a las necesidades cuantitativas y cua-litativas derivadas del crecimiento de su alumnado,mediante la Ley sobre Estructura de las Fa c u l t a d e sUniversitarias y su Profeso-rado( 2 1 ) se crearon dosnuevas figuras académicas: el profesor agregado y eld e p a r t a m e n t o. Aquél sería un nuevo tipo de profesoru n i v e r s i t a r i o, de rango superior, intermedio entre elcatedrático y el profesor adjunto, y funcionario dele s t a d o. Dictaría cursos regulares y dirigiría trabajosde investigación; pero en la generalidad de los casosse hallaría sometido a la disciplina del catedráticojefe del departamento al que figurase adscrito. E ldepartamento sería la unidad estructural que agru-paría a las personas y los medios materiales destina-dos a la labor docente formativa e investigadora en elcampo de una disciplina o disciplinas afines.

El ingreso en el cuerpo de profesores agregados serealizaría por concurso-oposición (21, A r t . 7 ) , r e q u i-riéndose para aspirar a la plaza acreditar una expe-riencia docente o investigadora de tres cursos com-pletos en un centro de enseñanza superior o de inves-t i g a c i ó n , o haber sido catedrático de centros docentesde grado medio durante el mismo periodo de tiempo( 2 1 , A r t . 13) . Cada candidato debería ser presentadopor un catedrático de universidad o de escuela técni-ca superior, mediante un escrito en el que se descri-bieran sus méritos y cualidades. Como ejercicios delconcurso-oposición se mantuvieron los mismos de lasoposiciones a cátedra; si bien dejó de exigirse la pre-sentación de un trabajo científico elaborado expresa-mente para la ocasión (21, Art.13) . El reglamento delos concursos-oposición y la normativa sobre la com-posición de los correspondientes tribunales se publicóen 1966 ( 2 2 , 2 3 ). El tribunal sería designado por elMinisterio y estaría compuesto por cinco miembros,de los cuales al menos tres deberían ser catedráticosde disciplina igual o análoga a la que era objeto deoposición (dos serían nombrados por rotación entrecatedráticos y el tercero lo sería a propuesta de laJunta de Facultad y el rector). El cuarto miembro,catedrático o no, sería nombrado por el Ministerio

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entre especialistas de la materia a propuesta enterna del Consejo Nacional de Educación, y el presi-d e n t e, designado libremente por el Ministerio, d e b í apertenecer al Consejo Nacional de Educación, a lC S I C, o debía haber ostentado el cargo de rector.

Por lo que respecta al ingreso en el cuerpo de cate-dráticos de universidad, la Ley de 1965 determinóque se hiciera únicamente mediante concurso entreprofesores agregados de la misma disciplina o de dis-ciplina equiparada que hubieran cumplido un míni-mo de cinco años de servicio activo. Los aspirantesdeberían presentar un currículum vitae con la rela-ción de sus trabajos y publicaciones, y una memoriacomprensiva de sus directrices de investigación y delp r o g r a m a , métodos y fuentes para la enseñanza de ladisciplina objeto de concurso. El concurso sería juz-gado por un tribunal en el que debía participar almenos un catedrático de la universidad correspon-d i e n t e ; consistiría en la evaluación de los méritosdocentes e investigadores de los candidatos, y en éldeberían tenerse en cuenta los informes de las insti-tuciones en los que aquellos hubieran servido ante-riormente (21, A r t . 1 4 ) . Ello no obstante, a pesar deesta legislación, las oposiciones se mantuvieron paracubrir las cátedras vacantes, dado que durante añosno se dispuso del suficiente número de profesoresagregados para convocar concursos de acceso. D eh e ch o, la normativa que debía regular el acceso acátedra no se publicó hasta el año 1969 (24 y 25). D eacuerdo con ella, el tribunal que debía resolver el con-curso estaría constituido por cuatro vocales y un pre-s i d e n t e.El presidente sería nombrado libremente porel Ministerio de Educación y Ciencia. Un vocal seríaun catedrático de la facultad a que perteneciera lavacante propuesto por el decano previo acuerdo de laJunta de Catedráticos y Agregados titulares de dich af a c u l t a d . Los otros tres vocales serían designados porsorteo entre catedráticos de la disciplina. Para quepudiera haber propuesta de provisión se requeriríantres votos conformes del tribunal.

En cuanto a los profesores adjuntos, la Ley de1965 (21, Art. 12) exigía que los candidatos tuvieranel título de licenciado o el equivalente en las escue-las técnicas superiores, y acreditaran haber desem-peñado el cargo de ayudante de clases prácticasdurante un año o haber pertenecido durante elmismo tiempo a un centro de investigación oficial oa un cuerpo docente de grado medio. El acceso a laplaza se efectuaría por concurso-oposición celebradoen la facultad correspondiente; si bien de existir unsolo candidato el tribunal, a la vista de los méritosalegados por aquél, podría, en caso de unanimidad,

decidir directamente su propuesta. El nombramien-to se haría por un periodo de cuatro años; prorroga-ble una vez, siempre que el candidato se hallase enposesión del título de doctor.

Por lo que hace al régimen del profesorado, la Leydeterminó (21, Art. 19) que la dedicación plena a launiversidad, con exclusión del ejercicio profesional,fuera exigible a los nuevos profesores agregados cre-ados por la misma, así como a los catedráticos ordi-narios que alcanzasen dicha categoría con posteri-dad a su promulgación, en todas aquellas discipli-nas en que así lo establecieran los correspondientesDecretos ordenadores de las facultades. De todasformas,con objeto de favorecer la enseñanza y de noprivar a la sociedad del concurso de los profesoresu n i v e r s i t a r i o s, por orden ministerial, se podríaautorizar la prestación de servicios profesionales aparticulares y entidades por profesores en régimende dedicación exclusiva.

La creación el año 1968 de nuevos centros docentesu n i v e r s i t a r i o s, entre ellos la Universidad A u t ó n o m ade Madrid, la Universidad Autónoma de Barcelona yla Universidad de Bilbao, que deberían estar presidi-dos por orientaciones distintas a las que hasta enton-ces habían regulado la universidad española, d e t e r-minó el establecimiento de un nuevo régimen de dedi-cación para su profesorado (dedicación exclusiva ydedicación plena), al que luego podría incorporarse elprofesorado de las universidades ya existentes ( 2 6 , 2 7 ).Los profesores con dedicación ordinaria o normalpodían desarrollar actividades ajenas a la universi-d a d . Los profesores con régimen de dedicación excl u-s i v a , para el que percibían el correspondiente comple-mento retributivo, no podían ejercer ninguna otraactividad lucrativa, ni pública ni privada; debían des-arrollar un horario semanal de trabajo (permanenciaen su puesto en la facultad correspondiente), c o m om í n i m o, de cuarenta horas. Los profesores en régi-men de dedicación plena podían desarrollar una acti-vidad profesional fuera de la universidad siempre qued i cha actividad guardara similitud con su disciplinaa c a d é m i c a , redundara en beneficio de su especializa-c i ó n , sirviera a un interés eminentemente social oprestigiara la ciencia española, y se realizara en hora-rio compatible con la función docente.

MANIPULACIÓ N DE LOS TRIBUNALES DE OPOSICIÓN Y REDES DE “PATRO NAJE”

Las características del sistema de promoción yselección del profesorado de la universidad españo-la durante el período que estamos considerando han

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sido objeto de análisis en numerosos artículos y endiversos libros (28, pp. 45-52; 29, pp. 180-186; 30, pp.71-84; 31, pp. 113-141; 32, pp. 118-126; 33, pp. 51-86), entre los que destaca, por el sistemático y docu-mentado estudio que realiza, el de LeonardoSánchez (3, pp. 46-63 y 73-91). Como ha señaladoeste autor,"la formación del profesorado en la uni-versidad tradicional ha sido descrito como "artesa-nal " o "gremial", puesto que se basaba más en elaprendizaje directo a través de la relación personalentre el discípulo y el maestro que en la realizaciónde programas de estudios e investigación posterio-res a la licenciatura. El estudiante que deseaba ini-ciar una carrera académica se aproximaba a uncatedrático [....] y si éste lo consideraba prometedor,podía ofrecerse a dirigir su doctorado [....]. A partirde este momento el discípulo se formaba como pro-fesor, en la mayoría de casos, a través de una inicia-ción gradual en la docencia, más o menos controla-da por su maestro [....]. El futuro profesor podía con-siderarse discípulo del catedrático no sólo por suformación académica, sino porque su futuro profe-sional y laboral dependía en gran medida de éste[....]. En algunos casos, los catedráticos establecíanun auténtico magisterio sobre sus discípulos, trata-ban de fomentar el contacto personal y la conviven-cia intelectual con los mismos, de transmitir susconocimientos y su forma de pensar, y de orientar ycorregir los escritos de sus subordinados.Asimismo,muchos catedráticos procuraban contratar a losmejores candidatos y prepararlos adecuadamentepara su futuro acceso a la cátedra. En otros casos,sin embargo, los catedráticos actuaban con nepotis-mo [....] o con notable falta de escrúpulos ". Laadjuntía constituía la mejor situación dentro delprofesorado auxiliar de cátedra; p r o p o r c i o n a b amayor seguridad en el trabajo y un salario muysuperior, a la vez que comportaba asumir mayoresresponsabilidades. Pero la diferencia entre el statusde los catedráticos y sus adjuntos eran enormes, y elestado de subordinación de éstos era demasiadogrande para que pudieran considerarse profesoresuniversitarios en sentido pleno. Por ello, la adjuntíaera vista, casi siempre, como el período de prepara-ción para las oposiciones a cátedra (3, pp. 73-77). Lacreación de la figura de profesor agregado en 1965(21) debía hacer menos abrupta la carrera académi-ca, al constituir una categoría intermedia entre elcatedrático y el profesor adjunto. Por otra parte,debía permitir un incremento de los profesoresnumerario sin tener que aumentar el número decátedras (3).

Como han destacado De Miguel (28) y Nieto (30),entre otros, pocas usanzas españolas han sufridomayor crítica que las oposiciones estatales a cátedravitalicia; las denominadas “segunda fiesta nacio-nal”. Surgidas con el fin de acabar con el alto gradode corrupción y particularismo de las oposiciones enlas universidades del Antiguo Régimen (3, p. 81),tenían como objetivo, cuando había varios candida-tos para una plaza, determinar cual era el más idó-neo y, cuando sólo había un candidato, determinar sisu nivel era aceptable (3, p.7). Como comenta DeMiguel (28), las oposiciones han sido justificadas enbase al status de funcionario del catedrático y a lanecesidad de conjurar un peligro derivado delesquema de valores dominante en la sociedad espa-ñola. De Miguel recoge como argumento aportado afavor de las oposiciones el hecho de que “si se pudie-ra nombrar y destituir a los catedráticos con todafacilidad, sin los requisitos de publicidad y automa-tismo, caeríamos en un régimen arbitrario de ami-guismo que podría llegar a excluir la inteligenciadel Alma Mater”. Pero, de inmediato arguye que “enrealidad, el énfasis en publicidad, automatismos,requisitos de azar [....], todo eso lo que hace es cubrircon un velo de respetabilidad lo que en el fondo secuece: el sistema de oposiciones es un mecanismo deejercicio y de cooptación de poder, el campo de fuer-zas de presiones amigos-enemigos, el dominio delvoluntarismo y la subjetividad” (28, p. 48). Las críti-cas emitidas contra las oposiciones a cátedra hansido muy fuertes: “hay un acuerdo general en que laoposición [....] es un sistema ritualista, corrupto,degenerado, que ha permitido la cerrazón y el elitis-mo en el cuerpo de catedráticos, ha reforzado el cen-tralismo, ha fomentado una competitividad extre-ma, ha dado lugar a la inflexibilidad de los planes deestudio, ha animado el “clientalismo”, ha redundadoen el conservadurismo de las escuelas - o escuelillas- científicas” (29, p. 181). Pero, como ha señaladoNieto (30, p. 75), “los enemigos del sistema, al ofre-cer otro como alternativo no distinguen claramentelos inconvenientes que corresponden a él y los quederivan de su defectuosa aplicación, y si, quizá conacierto, entienden que en las circunstancias de hoyel sistema sólo puede aplicarse defectuosamente,entonces pasan por alto que el sistema alternativopropuesto también habría de padecer taras muygraves por cuanto habría de operar en el mismo con-texto social corrupto”.

Se ha afirmado que los ejercicios de las oposicio-nes no eran adecuados para la consecución de losobjetivos perseguidos. El sistema de selección debe-

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ría permitir la valoración tanto del nivel científicodel candidato como su competencia para la docen-cia. Los ejercicios de las oposiciones permitían eva-luar los conocimientos de los candidatos (pocos estu-diantes se quejaban de que los catedráticos fueranignorantes), pero eran menos apropiados para eva-luar sus capacidad docente (30, p. 74). Por otraparte, se ha dicho que los ejercicios eran esencial-mente memorísticos y que evaluaban sólo el esfuer-zo de unos meses de preparación. Pero frente a estaopinión, otros han manifestado su desacuerdo; hannegado la acusación de memorismo, han aceptado laracionalidad de alguno de los ejercicios y han consi-derado que en su conjunto permitían valorar el tra-bajo de toda una vida (30, p. 75) .

Ahora bien, como ha resaltado Ollero (31, p.123),“el encono contra las oposiciones no se apoyabatanto en la posible falta de adecuación de las prue-bas como en el mal uso práctico de la inevitablesdiscrecionalidad del sistema, que daba fácilmentepie a desmanes faltos de toda ética”. La manipula-ción de los tribunales es la crítica más generaliza-da que se ha hecho a las oposiciones a cátedra.

Inmediatamente después de la guerra civil, en lasque se llamaron “oposiciones patrióticas”, tribunalesnombrados a dedo por las jerarquías ministerialeselegían a dedo a quienes estaba previsto que fueranlos nuevos catedráticos; los méritos que contabaneran, fundamentalmente, los de carácter político(32, p. 64). La Ley de Ordenación Universitaria de1943 estableció originalmente que los cinco miem-bros de los tribunales que debían resolver las oposi-ciones a cátedra fueran nombrados libremente porel Ministerio; “lo que significaba una seguridadabsoluta para el candidato ministerial o para elfavorito del grupo de amigos que había sugerido alMinisterio el formar parte del tribunal” (30, p. 77).“Grupos de profesores unidos entre sí por diversascircunstancias, como la simpatía política, la afilia-ción a una organización religiosa, la pertenencia auna determinada escuela científica o de pensamien-to, o incluso el origen geográfico, podían hacer elcamino de la oposición mucho más fácil para aque-llos candidatos a los que ellos apoyaban [....].Igualmente, ciertos catedráticos con especial pesoen el Ministerio gracias a sus conexiones políticas oa sus amistades y, en determinadas circunstancias,a su prestigio académico podían allanar el caminode la cátedra para sus propios discípulos y allega-d o s ” ( 3 , p. 8 3 ) . Joaquín Ruiz Giménez, s i e n d oMinistro de Educación, intentó en 1951 modificaresta situación y dispuso que tres de los componentes

del tribunal fueran de designación automática, porrotación entre los miembros del escalafón. Pero,como el nombramiento del presidente y de uno delos vocales siguió dependiendo del Ministerio, lamanipulación de los tribunales siguió siendo relati-vamente fácil. “Con dos miembros del tribunal dis-puestos a apoyar incondicionalmente a uno de loscandidatos [....] el resultado de la oposición podíapreverse fácilmente de antemano, puesto que basta-ba convencer a alguno de los vocales designadosautomáticamente. [....] En estas circunstancias laoposición dejaba de ser un instrumento de selecciónefectiva para convertirse en una simple ceremoniade consagración de una decisión tomada previamen-te” (3, p. 87). “El proceso de selección ya no tienelugar durante las oposiciones,en público, sino antes,en los conciliábulos y pactos de las “escuelas” [....].La cooptación sigue teniendo vigencia, pero ahoraquienes cooptan ya no son cinco individuos, sino las"escuelas"; quienes, una vez logrado – o impuesto -el acuerdo, envían representantes al tribunal paraque hagan pública la decisión ya adoptada y la san-cionen con el cumplimiento escrupuloso de los ritosreglamentarios” (30, p. 82). Como consecuencia de lageneralización de esta corruptela, incluso aquelloscatedráticos que no estaban de acuerdo con este pro-ceder acababan cediendo y acudían a prácticasviciosas y al pacto, como mecanismo de defensa ( 30,p. 78); ya que “los que pretendían hacer de las opo-siciones un ejercicio honesto de selección teníanmuy pocas posibilidades de conseguir que susadjuntos y otros discípulos accedieran a una cáte-dra” (3, p. 86).

A pesar de todo, se seleccionaban buenos candi-datos. “La manipulación de las oposiciones no impli-caba, en modo alguno, que todos los candidatos ele-gidos carecieran de méritos para ocupar las cáte-dras. Los propios grupos o escuelas trataban enmayor o en menor medida de promocionar a candi-datos aceptables, puesto que de otra manera supoder de negociación en el ministerio o con otrasescuelas se podía ver severamente disminuido. Porotra parte, el carácter público de las oposiciones y laextrema variedad de los ejercicios hacía muy difícilocultar los defectos de un candidato totalmenteinepto, por mucho apoyo del tribunal que este tuvie-ra. [....] No obstante, las arbitrariedades eran fre-cuentes, y aquellos profesores que no estaban inte-grados en un grupo o escuela, que no estaban apa-drinados por un maestro influyente, tenían grandesdificultades para acceder a las cátedras, aun cuandosu valía académica fuera muy alta” ( 3, p. 88).

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LEY GENERA L DE EDUCACIÓN (19 7 0 )

En 1970, en un intento de realizar una reformaintegral del sistema educativo español a fin de adap-tarlo a las nuevas circunstancias que se daban en elp a í s ( 3 4 ), siendo Ministro de Educación y CienciaVicente Villar Pa l a s í , se promulgó la Ley General deEducación y Financiamiento de la ReformaEducativa ( 3 5 ). De acuerdo con la misma, se estable-cería un sistema de estímulo para el perfecciona-miento de la docencia (Art. 1 0 6 ) , y para el ingresodefinitivo en la docencia oficial se crearía un siste-ma de selección que “permitiese apreciar los antece-dentes académicos de los candidatos, su preparacióncientífica y pedagógica, datos personales y caractero-l ó g i c o s, y aptitudes didácticas, apreciando estas últi-mas en un período de pruebas remunerado de dura-ción razonable y variable, según los distintos nivelesy modalidades de la función educativa” ( A r t . 1 0 7 ) .Por lo que respecta al profesorado universitario, l aley establecía cinco cuerpos de funcionarios: p r o f e s o-res agregados de escuelas universitarias, c a t e d r á t i-cos numerarios de escuelas universitarias, p r o f e s o-res adjuntos de universidad, profesores agregadosde universidad y catedráticos numerarios de univer-sidad (Art. 1 0 8 ) . A d e m á s, existirían profesores ay u-dantes y otros profesores contratados, y podríannombrarse con carácter honorífico colaboradores decátedra (Art. 1 1 4 ) . El ingreso en los cuerpos docentesuniversitarios se realizaría como profesor de disci-plina o grupo de disciplinas determinadas, y la pos-terior adscripción a una plaza concreta se haría pre-via selección por las respectivas universidades, e nfunción de los méritos de los solicitantes y de acuer-do con las normas que a tal efecto dictase elMinisterio y estableciesen los estatutos de aquellas( A r t . 1 1 4 ) . El ingreso en el cuerpo de profesoresadjuntos de universidad se llevaría a cabo median-te concurso-oposición entre doctores que hubiesendesempeñado al menos un año funciones docentes ode investigación y que hubiesen seguido cursos enlos Institutos de Ciencias de la Educación (ICE) (Art.1 1 8 ) . Los profesores que llevaran años prestandoservicios en las universidades o escuelas técnicassuperiores se incorporarían inicialmente a dich ocuerpo (disposición transitoria 7ª), mediante concur-sos restringidos cuya normativa fue publicada en1 9 7 1 ( 3 6 ). El ingreso en el cuerpo de profesores agre-gados de universidad se realizaría en un 50 % porconcurso-oposición entre profesores adjuntos quereuniesen determinados requisitos, y en el otro 50 %por un concurso-oposición entre doctores que hubie-

sen seguido los correspondientes cursos en los ICE( A r t . 1 1 7 ) . El acceso al cuerpo de catedráticos nume-rarios de universidad se realizaría normalmentemediante concurso de méritos entre profesores agre-g a d o s, en el que serían juzgados separadamente: a )la labor investigadora y, en su caso, p r o f e s i o n a l ,apreciada por un jurado creado al efecto; b) la capa-cidad docente, evaluada por los directores de losdepartamentos y por los decanos de las facultades odirectores de las escuelas técnicas superiores en quese hubiesen prestado los servicios. Las plazas no pro-vistas por este procedimiento se cubrirían por con-curso-oposición entre doctores que hubiesen ejercidola docencia o la investigación, y hubieran seguido loscorrespondientes cursos en los ICE. E x c e p c i o n a l -m e n t e, titulados superiores con notorio prestigiocientífico podrían ser nombrados directamente cate-dráticos de universidad (Art. 1 1 6 ) . Una vez obtenidoel ingreso en alguno de los cuerpos docentes, el pro-fesor se hallaría en expectativa de destino hasta queuna universidad concreta lo seleccionara en funciónde sus méritos y de acuerdo con los procedimientosestablecidos en los estatutos y el reglamento corres-pondiente (Art. 1 1 4 ) .

Los ICE, repetidamente mencionados, se crearonpor la Ley General de Educación con el objetivo deencargarse de la formación docente de los universi-tarios que se incorporaran a la enseñanza en todossus niveles, del perfeccionamiento del profesoradoen ejercicio y de aquellos que ocuparan cargos direc-tivos, así como de realizar y promover investigacio-nes educativas y prestar servicios de asesoramientotécnico a la propia universidad a que pertenecierany a otros centros del sistema educativo (Art. 7).

Hasta 1975, una vez celebrados el concurso y elconcurso-oposición restringidos para el ingreso en elcuerpo de profesores adjuntos de universidad pre-vistos por las disposiciones transitorias de la LeyGeneral de Educación y que se comentan más ade-lante, no se publicó la normativa general relativa alos concursos y concursos-oposición para el ingresoen los diversos cuerpos docentes estatales estable-cidos por esta ley. Dicha normativa (37) determinaba(Art. 1) que, en todos los casos, los tribunales estarí-an constituidos por un presidente, catedrático o no,designado por el Ministerio de entre seis personaspropuestas por la Junta Nacional de Universidades,y seis vocales designados por sorteo: seis catedráti-cos en los concursos de ingreso en el cuerpo de cate-dráticos numerarios; cuatro catedráticos y dos pro-fesores agregados en los concursos de ingreso en elcuerpo de profesores agregados; tres catedráticos,

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dos profesores agregados y un profesor adjunto enlos concursos de ingreso en el cuerpo de profesoresadjuntos. Por otra parte, la normativa establecía(Art. 4) que, en contra de lo dispuesto por la LeyGeneral de Educación, la adscripción a plazas con-cretas de los profesores ya ingresados en los diver-sos cuerpos docentes no la harían las propias uni-versidades, sino comisiones de adscripción de carác-ter nacional. Dichas comisiones se constituirían porgrupos de facultades de la misma naturaleza. Cadacomisión estaría integrada por un presidente nom-brado por el Ministerio y dos catedráticos numera-rios, un profesor agregado y un profesor adjuntodesignados por sorteo entre todos los pertenecientesa las facultades implicadas. Además, formaríanparte de la comisión un catedrático y un profesoragregado representantes de cada facultad, que harí-an presente la voz de la misma cuando la comisióntratara de la adscripción de profesores a sus respec-tivas plazas vacantes (Art. 5). En ningún caso,podría declararse vacante una plaza, siempre queexistieran aspirantes (Art. 4).

Las normas específicas para los concursos-oposi-ción para el ingreso en el cuerpo de profesoresadjuntos fueron publicadas, también, en 1975 (38).De acuerdo con las mismas (Art. 7), los ejercicioseran tres. El primer ejercicio consistía en la exposi-ción oral del currículum vitae con especial referen-cia a la labor científica, docente e investigadora, ydel programa de la disciplina (que debía contenerun mínimo de cincuenta lecciones), con expresa for-mulación de la concepción doctrinal, metodologíacientífica y docente, y fuentes de conocimiento sobrelas que aquel se fundamentara. El segundo ejercicioconsistía en la exposición oral de una lección delprograma elegida por el tribunal entre tres sacadasa suerte, previa preparación de cuatro horas con loselementos de consulta deseados. El tercer ejerciciotendría carácter eminentemente práctico, pudiendodisponer también el aspirante de los elementos deconsulta necesarios. Este Decreto se desarrolló poruna Orden Ministerial de Educación y Ciencia de1976(39) que concretaba las normas que debían seguirlos concursos-oposición y fijaba cómo debían ser laspruebas que los aspirantes debían superar.

La normativa de los concursos-oposición parael ingreso en el cuerpo de profesores agregados enturno restringido entre profesores adjuntos se publi-có en 1979 ( 4 0 ). D i chos concursos constaban de dosf a s e s. En una primera fase los opositores entregabansus trabajos profesionales y de investigación; s ucurrículum vitae, especialmente referido a su activi-

dad docente; una memoria sobre el concepto, m é t o d o,fuentes y programa de la disciplina correspondientea la plaza convocada, y la justificación de los otrosméritos que pudieran alegar.Durante diez días, c a d aopositor podría presentar objeciones respecto de ladocumentación aportada por los otros aspirantes, l o scuales dispondrían de cuarenta y ocho horas parapresentar las contestaciones pertinentes. L u e g o, y enplazo máximo de quince días después del inicio, c a d amiembro del tribunal emitiría informe escrito y razo-nado de su voto, que se haría público juntamente conel resultado de esta fase del concurso-oposición (Art.9 ) . La segunda fase constaba de dos ejercicios. El pri-mer ejercicio consistía en la exposición de una lec-ción del programa, elegida y preparada libremente( A r t . 1 0 ) . El segundo ejercicio consistía en la exposi-ción de una lección elegida por el tribunal entre unnúmero consistente en el 15 % de la totalidad de laslecciones del programa sacadas a suerte; para supreparación el opositor dispondría de un máximo deseis horas y podría utilizar todo el material que soli-citara (Art. 1 1 ) .

Como normativa de los concursos de acceso deprofesores agregados al Cuerpo de catedráticosnumerarios de universidad se mantuvo la mismaque se aplicaba antes de la Ley General deE d u c a c i ó n . Los aspirantes debían presentar la hojade servicios, los ejemplares o separatas de sus publi-caciones y una memoria comprensiva del plan detrabajo a desarrollar en la cátedra (organización dela enseñanza, con indicación de las lecciones teóri-c a s, bibliografía sumaria por lección, ejercicios ys e m i n a r i o s, clases prácticas, pruebas docentes, e t c. ) .El tribunal debería tener en cuenta toda la labordocente e investigadora realizada por el profesoragregado en el período anterior y posterior a su nom-bramiento como tal, considerando un mérito especialel tiempo de permanencia activa en el cuerpo.

Como normativa de las oposiciones a cátedra deu n i v e r s i d a d , que se convocarían con carácter excep-cional al no haber profesores agregados que reuniesenlos requisitos exigidos o porque habiéndolos los mis-mos no hubieran solicitado tomar parte en el concur-so de acceso, se adaptó la vigente antes de la Ley ( 4 1 ).

En cuanto al nombramiento directo de catedráti-cos de universidad, las normas se establecieron en1 9 7 5 ( 4 2 ); pero fueron modificadas en 1979 ( 4 3 ) dado quelas originales habían resultado inoperantes en lap r á c t i c a . El proceso se iniciaría con una propuesta dela Junta de Gobierno de la universidad respectiva;seguiría con un dictamen del Consejo de Rectores yfinalizaría con la propuesta definitiva del Ministerio.

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Por lo que hace al régimen de dedicación del pro-fesorado universitario, en 1975 (44) se completó lanormativa vigente desde 1968 (26, 27). Se precisó quede las treinta horas de trabajo semanal que debíadesarrollar el profesor con dedicación plena, debíanser lectivas doce si se trataba de docencia práctica,y seis si se trataba de docencia teórica. En el caso dela dedicación exclusiva, el horario de trabajo sema-nal se incrementó de cuarenta a cuarenta y doshoras; de las cuales debían ser lectivas dieciocho sise trataba de docencia práctica, o nueve si se trata-ba de docencia teórica.

CONSECUENCIAS DEL DESARROLLO DE LA S PR EVISIONES DE LA L EY GENERAL DE EDUCACIÓN

El Libro Blanco “La educación en España. B a s e spara una política educativa” de 1969 (34, p p. 2 2 3 -224) indicó que la transformación de la educaciónsuperior exigía, por una parte, la creación de unaverdadera carrera académica que permitiera unadedicación fundamental a la enseñanza y a la inves-tigación universitarias y, por otra parte, la interven-ción de las universidades en la selección de sus pro-pios docentes. A tal fin, propuso la substitución delsistema de oposiciones a una cátedra determinada,vigente hasta entonces, por oposiciones al cuerpo deprofesores e investigadores en sus distintas categorí-a s, dentro del cual existiría una plantilla para cadad i s c i p l i n a . El destino a un puesto de docencia seobtendría mediante el sistema de concurso convoca-do por la universidad interesada. Para tener accesoa las oposiciones sería requisito necesario que loscandidatos fueran presentados por alguna universi-dad en atención a su expediente académico, p r o b a d aaptitud pedagógica, acreditada por la participaciónen cursos especiales de formación organizados porlos Institutos de Ciencias de la Educación, y expe-riencia investigadora. A d e m á s, el Libro blanco pro-puso la existencia de profesores contratados directa-mente por la universidad, de acuerdo con las necesi-dades de profesorado, que al cabo de un cierto núme-ro de renovaciones del contrato podrían pasar a lasituación de profesor vitalicio.

La Ley General de Educación recogió esencial-mente estas propuestas a pesar de las fuertes pre-siones realizadas por las universidades en sentidocontrario,si bien el cambio radical que significaba elnuevo procedimiento de selección del profesoradoestablecido por la Ley se vio neutralizado por elhecho de que sus mecanismos apenas se pusieron en

práctica. Sucedió que, habiendo sido cesado comoministro Villar Palasí, la Ley General de Educaciónno llegó nunca a desarrollarse por completo. Laresistencia que el proyecto había encontrado inicial-mente dentro de las universidades, especialmenteentre los catedráticos, y que había sido superado enel momento de la elaboración de la Ley, prevalecióen la fase de puesta en marcha de la misma y lasdisposiciones legales no tuvieron el correspondientedesarrollo reglamentario. Como consecuencia deello, no se produjo ningún cambio substancial en losprocedimientos de ingreso en los cuerpos superioresdel profesorado (3, p. 156) .

Lo que si se produjo al poco tiempo de habersepromulgado la Ley General de Educación fue laintegración de la mayoría de los antiguos profesoresadjuntos en el nuevo cuerpo de profesores adjuntosde universidad, con su consiguiente estabilizacióncomo funcionarios. La Ley estableció que los adjun-tos y los encargados de laboratorio de escuelas téc-nicas superiores con título de doctor, y cinco años deexperiencia, o tres años en el caso de que estuvieranejerciendo, podrían presentarse a un concurso res-tringido, cuya superación daría lugar a su ingresoen el cuerpo de adjuntos numerarios. Realizada laconvocatoria correspondiente de acuerdo con la nor-mativa publicada en 1971 (36) y después de una eva-luación de los historiales académicos de los candi-datos hecha por el Consejo de Rectores, quedaronexcluidos unos doscientos aspirantes y superaron elconcurso unos mil doscientos profesores, que pasa-ron a constituir el núcleo original del cuerpo dea d j u n t o s, después de una jura colectiva de losPrincipios Fundamentales del Movimiento en elTeatro Real de Madrid. Posteriormente, el cuerpo deadjuntos se incrementó mediante concursos-oposi-ciones restringidos en los que participaron profeso-res no numerarios que por no cumplir los requisitosno habían podido participar en el concurso original.Con todo ello, a finales del año 1975, el cuerpo deprofesores adjuntos de universidad estaba formadopor unos dos mil trescientos profesores.

Por lo que hace a la violación de lo dispuesto porla Ley General de Educación que supuso el Decretode 1971 (37) en lo relativo a la adscripción a plazasconcretas de los profesores ya ingresados en loscuerpos docentes , hay que señalar que al publicar-se dicho decreto ninguna universidad lo impugnó.Pero si lo hizo en 1978 la Universidad de Barcelonacon motivo de una convocatoria de plazas de profe-sor adjunto y de la ulterior adscripción de aquellosque, como resultado de la misma, habían ingresado

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en el cuerpo de adjuntos. En primera instancia, laAudiencia Nacional, en sentencia de 22 de diciem-bre de 1979, falló a favor del recurso interpuesto porla Universidad de Barcelona y anuló la orden min-isterial que había convocado el concurso-oposición,por entender que se basaba en un decreto no confor-me a derecho. Ello no obstante, el Tribunal Supre-mo, en sentencia de 12 de febrero de 1982, falló revo-cando la sentencia de la Audiencia Nacional. En ellibro publicado por el entonces rector de laUniversidad de Barcelona al poco de finalizar sumandato (45) se comenta este asunto y se incluyen lassentencias judiciales.

Respecto las modificaciones introducidas en losconcursos, Nieto comentó: “los últimos ministerioshan intentado corregir los abusos de las escuelas yevitar la manipulación en la formación de los tribu-nales mediante un sorteo rigurosos de sus miem-bros. Pero los resultados no han sido eficaces, dadoque el reducido número de catedráticos de cada dis-ciplina permite la formalización de pactos de largaduración que contrapesan el azar de un tribunalconcreto, y, hoy para ti, mañana para mí, al finalsalen los previstos” (30, p.84). Y Vilar añadió: lasnuevas formas legales aseguraban el rigor de losconocimientos científicos de los concursantes; peroestas formas se “transgredían porque, al margen delos méritos reales de los candidatos, los miembrosdel tribunal votaban aquel o aquella que tenía másrecomendaciones y más influyentes” (32, p. 85).

En 1976 el ministro Carlos Robles Piquer tomó ladecisión de crear una comisión para evaluar losresultados de la Ley General de Educación, perocuando la misma completó su trabajo Robles Piquerya no era ministro, y el informe quedó olvidado.

PR OYECTOS DE LEY DE AUTONOM Í A UNIVERSITAR I A ( 19 7 7-82 )

Muerto Franco, el primer gobierno de la transi-ción democrática, siendo Ministro de EducaciónIñigo Cavero, anunció en septiembre de 1977 eldeseo de elaborar una ley marco sobre las universi-d a d e s, que pronto fue bautizada como Ley deAutonomía Universitaria (LAU). A partir de undocumento preparado por tres comisiones formadaspor juristas y altos cargos de la administración, quetrataron sobre autonomía, profesorado e investiga-ción, respectivamente, y después de un período deconsulta a las universidades, se inició en marzo de1978 la elaboración de un primer borrador de pro-yecto de LAU. Como resultado de las consultas rea-

lizadas y de las críticas recibidas de la JuntaNacional de Universidades y de las diversas fuerzaspolíticas, tras tres redacciones sucesivas, se generóun texto que, una vez aprobado por el Consejo deMinistros, fue remitido a las Cortes en noviembre de1978, para ser publicado en el Boletín Oficial de lasmismas el 30 de diciembre (46). El proyecto de LAUproponía un cambio en la idea misma de universi-dad, que era concebida como institución social alservicio de toda la comunidad, y se reconocía laautonomía universitaria como una forma de autogo-bierno que se expresaría en los estatutos que debí-an elaborar los claustros de cada universidad. Conrespecto al profesorado (Cap. 8, Art. 48-67) , la Leycontemplaba, aparte del profesorado en formación,dos tipos de profesores: los funcionarios pertene-cientes a los cuerpos docentes del estado (catedráti-cos numerarios de universidad, profesores adjuntosde universidad, catedráticos numerarios de escue-las universitarias y profesores agregados de escue-las universitarias) y los propios de cada universidad(catedráticos y profesores adjuntos contratados, pro-fesores visitantes, profesores ayudantes, colabora-dores y maestros de taller y laboratorios). En cual-quier caso, las universidades tendrían autonomíapara seleccionar a los profesores; ya fuera por mediode contrato, en el caso del profesorado propio, yafuera mediante la adscripción, en el caso de profeso-res de los cuerpos docentes estatales.

Para el acceso a los cuerpos docentes, la ley subs-tituía el sistema de oposiciones por el de unos con-cursos públicos de habilitación encaminados a lacomprobación de las aptitudes docentes e investiga-doras de los aspirantes, y resueltos por comisionesespecíficas designadas mediante sorteo por elConsejo General de Universidades. Las pruebas pre-vistas para el ingreso en el cuerpo de profesoresadjuntos se reducían a tres: exposición de méritosa c a d é m i c o s ; exposición didáctica de una lección esco-gida por la comisión de habilitación entre las del pro-grama de la asignatura presentado por el candidato,y desarrollo de casos prácticos de la materia de lae s p e c i a l i d a d . A estos concursos podrían presentarsequienes tuvieran el título de doctor y contaran, a lm e n o s, con tres años de ejercicio como colaboradores,investigadores o profesores universitarios, en cen-tros públicos o privados (Art. 5 2 ) . Las comisiones dehabilitación estarían integradas por tres catedráti-cos y dos profesores adjuntos (Art. 5 3 ) . Las propues-tas de adscripción de los profesores adjuntos habili-tados a una plaza vacante de determinada universi-dad se realizarían mediante concurso público convo-

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cada por la propia universidad, de acuerdo con loestablecido por sus estatutos (Art. 5 3 ) .

El ingreso en el cuerpo de catedráticos de univer-sidad se realizaría mediante concursos de habilita-ción convocados cada dos años con arreglo a unaprogramación estatal de necesidades, a los quepodrían concurrir los profesores adjuntos con tresaños de docencia. Las pruebas serían tres: exposi-ción de los méritos académicos; exposición y defensade un trabajo de investigación propio, previamentepresentado a la comisión; exposición didáctica deuna lección del programa escogida por la comisión(Art. 54). Las comisiones de habilitación estaríanintegradas por cinco catedráticos (Art. 5 5 ) .Excepcionalmente, a la primera convocatoria dehabilitación para ser catedrático de universidad,junto a los profesores adjuntos de universidad,podrían participar aquellos docentes con, al menos,cinco años de docencia o investigación en centro uni-versitarios u otros centros, los catedráticos numera-rios de escuelas universitarias y los catedráticosnumerarios de bachillerato doctores. Los tribunalespara esta primera habilitación estarían formadospor siete catedráticos numerarios de universidad(Disp. Trans. 8ª) . La propuesta de adscripción de loshabilitados a una cátedra de determinada universi-dad se realizaría mediante concurso público convo-cado por la propia universidad y sería resuelto poruna comisión integrada por cinco catedráticosnumerarios en activo; unos designados por la uni-versidad y otros mediante sorteo entre quienes pres-tasen servicio en otras universidades, de acuerdocon lo que establecieran los estatutos. En estos con-cursos podrían participar tanto los miembros delcuerpo de catedráticos numerarios como lo profeso-res adjuntos habilitados para ingresar en él (Art.56) . También podrían hacerlo los profesores agre-gados de universidad, que el proyecto de ley decla-raba a extinguir y que en tanto no adquiriesen unaplaza de catedrático numerario podrían formarparte de todos los tribunales y comisiones.

La selección de los profesores adjuntos y de loscatedráticos contratados la realizarían las propiasuniversidades mediante concurso público de acuer-do con lo establecido en sus estatutos. Para ser con-tratado como profesor adjunto se debería ser doctory para ser contratado como catedrático deberíanreunirse condiciones excepcionales, d e b i d a m e n t eacreditadas en expediente aprobado por el ConsejoGeneral de Universidades (Art. 59) .

Para tratar de contentar a los profesores nonumerarios (PNN), el proyecto establecía que se

garantizaba la estabilidad en el empleo a todo elpersonal docente interino y contratado que seencontrara al servicio de la universidad, cualquieraque fuera su naturaleza y denominación, en tantoque no se aprobaran los estatutos de las universida-des, los cuales deberían regular la contratación delpersonal propio (Disp. Trans. 3ª) .

El proyecto de LAU fue recibido con hostilidad portodos los partidos políticos de la oposición, p o rm u chas universidades y, por razones distintas, t a n t opor los sectores universitarios más conservadorescomo por los más progresistas. Por lo que respecta altema del profesorado, el establecimiento de pruebasestatales de habilitación fue criticado por quienesdefendían la selección de todo el profesorado por laspropias universidades; fundamentalmente los PNNy los grupos políticos nacionalistas y de izquierdas.

Aprobada la Constitución Española en diciembrede 1978, la consecutiva disolución del Pa r l a m e n t odeterminó la parálisis de los trabajos parlamenta-rios y frenó el desarrollo legislativo de la LOU. Po re l l o, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decretoque regulaba provisionalmente la autonomía econó-mica de las universidades. En el mes de abril de1 9 7 9 , el nuevo gabinete surgido de las elecciones, e nel que figuraba Luis González Seara como Ministrode Investigación y Universidades, decidió no ratifi-car el Proyecto de LAU presentado a las Cortes en laanterior legislatura; lo retiró e inició la elaboraciónde otro proyecto. La razón aducida fue la necesidadde introducir una serie de modificaciones para adap-tarse al nuevo marco constitucional y a los proyectosde estatutos de autonomía de las nacionalidades.

Finalizado un período de consultas y después dehaber sido informado por el Consejo de Rectores, enel mes de agosto, el Consejo de Ministros decidióenviar a las Cortes un nuevo Proyecto de LAU, cuyoborrador se filtró a la prensa de Barcelona (47) y des-encadenó la crítica de las autoridades universita-rias y de los políticos de Cataluña que lo considera-ron poco respetuoso con la autonomía de la univer-sidad. El texto definitivo, elaborado teniendo encuenta las observaciones formuladas por diversosministerios así como las previsiones de los estatutosde autonomía vasco y catalán, fue remitido a las cor-tes y presentado a los medios de comunicación amediados de noviembre. Publicado en el BoletínOficial de las Cortes (48), se abrió un plazo de presen-tación de enmiendas hasta febrero de 1980.

Este segundo proyecto de LAU mantuvo las mis-mas categorías de profesorado del proyecto anterior;pero introdujo algunas diferencias significativas por

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lo que respecta a la selección del mismo (Título 8,Art. 49-61). Se mantenía la habilitación para loscatedráticos de universidad, pero se suprimía paralos profesores adjuntos. En este caso, el proyecto deley establecía que creada una nueva plaza o vacan-te una ya existente, la universidad afectada decidi-ría si la provisión de la misma se realizaría por con-curso de traslado o de ingreso (Art. 52). Los concur-sos de traslado serían resueltos por una comisióncon cuatro miembros designados por la universidady un presidente nombrado por el Ministerio (Art. 52). Los concursos de ingreso serían resueltos por unacomisión de cinco miembros integrada por un cate-drático y un profesor adjunto designados por la uni-versidad, y un catedrático y un profesor adjuntoescogidos por sorteo, bajo la presidencia de un cate-drático nombrado por el Ministerio. A ellos podríanpresentarse todos los doctores con tres años de expe-riencia docente o investigadora. Los ejercicios, quequedaban sin precisar, tendrían lugar en la univer-sidad de la plaza convocada ( Art. 51).

El ingreso en el cuerpo de catedráticos de univer-sidad exigiría la habilitación estatal previa del can-didato y tendría lugar con la adscripción del habili-tado a plaza concreta de una universidad (Art. 5 3 ) .La habilitación se concedería a propuesta de unacomisión especial constituida por cinco catedráticos:cuatro vocales elegidos por sorteo y un presidentedesignado por el ministerio. Las pruebas de habilita-c i ó n , que quedaban sin fijar, serían convocadas por elMinisterio con arreglo a una programación de nece-sidades establecida por el Consejo General deU n i v e r s i d a d e s ; se realizarían anualmente y sin lími-te de plaza (Art. 5 4 ) . Creada una plaza de catedráti-co o vacante una ya existente, la universidad pro-pondría al Ministerio la convocatoria de concursopúblico para su provisión, en el que podrían partici-par los miembros del cuerpo de catedráticos y quie-nes hubiesen superado las correspondientes pruebasde habilitación. El concurso, que no podría ser decl a-rado desierto de existir participantes, sería resueltopor una comisión integrada por cinco catedráticos:cuatro vocales designados por la universidad y unpresidente nombrado por el Ministerio (Art.56). C o ncarácter excepcional el gobierno, previo informef avorable del Consejo General de Universidades y apetición de la universidad correspondiente, p o d r í anombrar por decreto catedráticos extraordinarios( A r t . 53) . Por otra parte, una disposición transitoria(3ª) establecía que el gobierno en el plazo de un añoprocedería a la integración de los profesores agrega-dos de universidad en el cuerpo de catedráticos

numerarios de universidad; hasta entonces, a efec-tos de los concursos, aquellos tendrían la condiciónde catedráticos numerarios.

Las universidades, con cargo a sus presupuestospodrían contratar, de acuerdo con sus estatutos,catedráticos y profesores adjuntos. Para poder sercontratado como catedrático haría falta estar habili-tado estatalmente o, en su defecto, obtener el dicta-men favorable del Consejo general de Universidades( A r t . 5 9 ) .

Por otra parte, a diferencia del primer proyecto deL AU que establecía que las plazas de profesor erancreadas por cada universidad, el nuevo proyectodeterminaba que las plantillas de los cuerpos docen-tes estatales se establecerían por las Cortes y que sudistribución posterior entre los diversos centros serealizaría por el Ministerio de Universidades, d eacuerdo con criterios generales informados por elConsejo General de Universidades (Art. 5 0 ) .

Este segundo Proyecto de LAU fue ampliamentecontestado, recibiendo el rechazo de universidades(especialmente del "Consell Interuniversitari deCatalunya"), sindicatos, profesores de enseñanzamedia y asociaciones de estudiantes (tanto universi-tarios como de enseñanza media) quienes, además,se oponían al Proyecto de Estatuto de CentrosDocentes. Desde diciembre hasta febrero tuvieronlugar varias huelgas de estudiantes y paros del pro-fesorado en institutos, centro de formación profesio-nal y centros universitarios, en contra de la políticaeducativa del gobierno y de la LAU. Por otra parte,el PSOE en febrero de 1980 presentó un texto alter-nativo en el que resaltaba sus discrepancias con elproyecto del gobierno. Por lo que respecta al profe-sorado, eliminaba la habilitación para ingresar enlos cuerpos docentes y establecía que los profesorescontratados podrían alcanzar carácter permanentecon la primera renovación del contrato. Además,determinaba que la fijación de las plantillas corres-pondía a la Cortes en vez de al gobierno(49).

Restablecida la normalidad académica, el debatedel proyecto de LAU en la Comisión de Universi-dades e Investigación del Congreso de Diputados seretrasó hasta comienzos de abril, dado el elevadonúmero de enmiendas presentadas (más de mil).R e chazadas las enmiendas a la totalidad, se iniciaronlos trabajos de la Po n e n c i a , durante los cuales el pro-yecto de ley sufrió importantes modificaciones a finde aproximar las posturas de los grupos parlamenta-r i o s ; lográndose acuerdos con el PNV, la MinoríaCatalana y el PSOE. A principios de diciembrecomenzó el debate del texto propuesto por la

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Po n e n c i a( 5 0 ) en la Comisión de Universidades delC o n g r e s o. Después de diversas interrupciones deter-minadas por discusiones internas del propio partidodel gobierno (UCD) y tras sesiones “ m a r a t o r i a n a s ” ,la Comisión dictaminó el Proyecto de LAU el día 19de diciembre de 1980 horas antes de que se iniciasenlas vacaciones parlamentarias de Navidad ( 5 1 , 5 2 ). E ncuanto al profesorado, el texto dictaminado por laComisión establecía nuevamente que las plantillasserían fijadas por las universidades (Art. 5 0 ) .Restablecía la habilitación para los profesores adjun-t o s ; determinando que, mientras las pruebas de habi-litación para catedráticos se realizarían sin limita-ción de plazas (Art. 5 4 ) , en el caso de las pruebas dehabilitación para profesores adjuntos habría unnúmero de plazas limitado establecido por el ConsejoGeneral de Universidades (Art. 5 1 ) . Las universida-des seleccionarían los profesores mediante concursopúblico entre los habilitados, resuelto por comisionesintegradas por cuatro vocales designados librementepor ellas y un presidente nombrado por el Ministerio( A r t . 51 y 54).

Comenzado el año 1981 se produciría la dimisióndel Presidente Adolfo Suarez y el intento de golpe deestado de 23 de febrero. El nuevo gobierno de UCDpresidido por Calvo Sotelo, en el que figuraba comoMinistro de Educación y Ciencia Antonio OrtegaDiaz-Ambrona, asumió el compromiso de continuarla tramitación de la LAU, si bien acordó con el grupoparlamentario de UCD modificar aspectos impor-tantes del proyecto de ley dictaminado por laComisión. Al iniciarse el debate en el pleno delCongreso, el mes de abril, la Junta de Portavoces,ante el elevado número y la importancia de lasenmiendas presentadas (diez a la totalidad y casiquinientas parciales), que hubiera alargado mucholas discusiones en el pleno, acordó la devolución delproyecto de Ley a la Comisión de Educación yCultura para que lo estudiase de nuevo y elaboraseun texto que permitiese reducir el número dee n m i e n d a s. Designada una nueva Po n e n c i a , e njunio se consiguió un nuevo pacto entre elMinisterio y el PSOE, que supuso para éste larenuncia a alguno de los puntos en los que anterior-mente había logrado imponerse. El texto consensua-do recuperaba unas veces el primitivo proyecto delgobierno, respetaba otras veces el dictamen de laanterior ponencia y presentaba una nueva redac-ción en otros casos. Finalmente, a finales de sep-tiembre, el dictamen de la Ponencia fue remitido alas Cortes, siendo publicado en el Boletín Oficial delas misma a primeros de octubre (53).

Por lo que respecta al profesorado (Título VIII) ,el texto dictaminado por la Ponencia establecía quela habilitación era necesaria tanto para la adscrip-ción a plazas de los cuerpos docentes estatales comopara ser contratado por una universidad como cate-drático o, con carácter permanente, como adjunto(Art. 58bis). En el caso de estos profesores, el núme-ro de miembros de las comisiones de habilitación seincrementaba de cinco a siete, y se precisaba el con-tenido de las pruebas de los concursos de habilita-ción: consistirían en la exposición de los méritos ehistorial académico del candidato y en la exposicióndocumentada y defensa de un trabajo de la especia-lidad realizado al efecto (Art. 51 y 54). Por otraparte, se indicaba que la adscripción a una plazaconcreta de una universidad se realizaría medianteconcurso de méritos con la valoración del programapropuesto por el candidato y de la exposición poréste de una lección magistral (Art. 52).

Este texto no sólo fue considerado inaceptablepor los nacionalistas y por parte de los socialistas,sino que provocó un profundo desacuerdo dentro delas filas de la propia UCD. Como consecuencia deello, su discusión por la Comisión de Educación yCultura se fue aplazando hasta que en diciembrefue cesado el Ministro de Educación para ser subs-tituido por Federico Mayor Zaragoza.

En febrero de 1982, al abrirse el nuevo período desesiones de las Cortes, comenzó a debatirse elProyecto de LAU en la Comisión de Educación delC o n g r e s o. Como destacaron analistas de la prensa ( 5 4 ),la Comisión tenía como referencia formal el informede la Po n e n c i a , pero en la práctica trabajó sobre unaredacción pactada entre el Grupo Pa r l a m e n t a r i oSocialista y los últimos titulares de Educación yC i e n c i a , Juan Antonio Ortega y Federico May o r. A lcabo de un mes (55- 57) , la Comisión concluyó el dicta-men ( 5 8 ); para su discusión en el Pleno del Congreso semantenían numerosas enmiendas (ocho a la totali-d a d ) , y los grupos parlamentarios Minoría Catalanay Comunista presentaban textos alternativos ( 5 9 ).

Según el texto dictaminado, se mantenían los dostipos de profesorado existentes en los proyectosanteriores: profesores pertenecientes a los cuerposdocentes nacionales y profesores contratados porcada universidad. Los cuerpos docentes serían cua-tro: de catedráticos de universidad, de profesoresnumerarios de universidad (anteriormente, cuerpode profesores adjuntos) , de catedráticos de escuelauniversitaria y de profesores agregados de escuelauniversitaria (Art.49). Por lo que respecta a los pro-fesores agregados de universidad, que desaparecían

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con la ley, una disposición transitoria (3ª) determi-naba su integración en el cuerpo de catedráticos deuniversidad. Las universidades públicas establece-rían sus plantillas según sus necesidades docentes ylas plantillas de los cuerpos docentes nacionalesserían establecidas anualmente por las Cortes. Entodo caso, el número de plazas de los cuerpos docen-tes nacionales no sería inferior al 25 % de la planti-lla de cada centro. Vacante una plaza, la universi-dad podría optar entre cubrirla con profesorado delos cuerpos docentes o mediante contrato (Art. 50).

El ingreso en los cuerpos docentes exigiría lahabilitación estatal previa del candidato y tendríalugar mediante la adscripción del habilitado a plazaconcreta de una universidad pública. Los concursosde habilitación serían convocados periódicamentepor el Ministerio, de acuerdo con las necesidades dela enseñanza. Tendrían como objetivo fundamentalcomprobar las aptitudes científicas y pedagógicasen el caso de los profesores numerarios, y la madu-rez científica u actitud pedagógica en el caso de loscatedráticos. En ambos casos, consistirían en laexposición de los méritos e historial académico delcandidato y en la explicación documentada y defen-sa de un trabajo de su especialidad realizado al efec-to. Para poder optar a la habilitación de profesornumerario sería indispensable estar en posesión deltítulo de doctor y poseer tres años de experienciadocente o investigadora. Podrían presentarse a laspruebas de habilitación para catedrático de univer-sidad los profesores numerarios del cuerpo nacional,los habilitados y los catedráticos de escuela univer-sitaria. También podrían presentarse los profesoresagregados de escuela universitaria, los catedráticosy los agregados de bachillerato doctores, y los pro-fesores numerarios de formación profesional, docto-res y con tres años de docencia; así como los inves-tigadores del CSIC. Las comisiones de habilitaciónpara el cuerpo de profesores numerarios estaríanconstituidas por un número igual de catedráticos yde profesores numerarios, escogidos mediante sor-teo, bajo presidencia de otro catedrático nombradopor el Ministerio. Las comisiones para el cuerpo decatedráticos estarían constituidas por un mínimo decuatro catedráticos escogidos por sorteo, bajo presi-dencia de otro designado por el Ministerio (Art. 51 y54). Creada una plaza o vacante una ya existente,dedesear cubrirla con profesorado de los correspon-dientes cuerpos docentes, la universidad solicitaríaal Ministerio la convocatoria de un concurso públicode méritos para su provisión. En él podrían partici-par indistintamente los miembros del correspon-

diente cuerpo docente y quienes hubiesen superadolas correspondientes pruebas de habilitación. En elcaso de los profesores numerarios el concurso seríaresuelto por una comisión integrada por dos cate-dráticos y dos profesores numerarios elegidos por launiversidad (uno de los cuales debería pertenecer auna universidad distinta), bajo la presidencia deotro catedrático designado por el Ministerio. Sevaloraría el programa propuesto por el candidato yla exposición por éste de una lección magistral. Enel caso de los catedráticos, la comisión de adscrip-ción estaría integrada por cinco catedráticos; cuatrode ellos designados por la universidad (al menosuno de los cuales debía ser de una universidad dis-tinta) y otro nombrado por el Ministerio, que actua-ría de presidente. Si el candidato no fuera miembrode los cuerpos docentes nacionales, el concursodebería establecer la valoración del programa y laexposición de una lección magistral (Art. 52 y 56).

Las universidades podrían contratar, de acuerdocon sus estatutos, c a t e d r á t i c o s, entre quienes pose-yeran la correspondiente habilitación estatal, y pro-fesores numerarios, entre doctores. La contrataciónse realizaría mediante concurso público, que tendríapor objetivo comprobar las aptitudes docentes y lalabor de investigación de los concursantes. Los con-cursos serían resueltos por comisiones específicasdos/quintas partes de cuyos miembros serían de uni-versidad distinta a la convocante. Los estatutos delas universidades deberían regular el procedimientode contratación y los mecanismos de control del ren-dimiento del profesorado. Los contratos se formali-zarían por períodos máximos renovables de cuatroa ñ o s. La renovación producida después de este perí-odo podría ser por tiempo indefinido, adquiriendo lacondición de permanente, si así estuviera previsto enel contrato o en los estatutos de la universidad. En elcaso de los profesores numerarios se requeriría, a d e-m á s, haber obtenido la habilitación antes del fin delc o n t r a t o ; si bien en casos excepcionales, podrían serdispensados de la habilitación (Art. 5 9 ) . Ta m b i é npodrían ser dispensados de la habilitación para sercontratados como profesor numerario con carácterpermanente quienes al entrar en vigor la Ley fuesenprofesores no numerarios que hubiesen impartidodocencia o realizado investigación de manera ininte-rrumpida durante cinco cursos y tuvieran el título dedoctor (Disp. T r a n s. 6 ª ) .

Durante el período de discusión en la Comisióndel Congreso tuvieron lugar huelgas de PNN, deprofesores adjuntos y de profesores de escuelas uni-versitarias, y fueron numerosas las críticas de las

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universidades. Muchos PNN, no aceptabn que eltítulo de doctor, los años de docencia y los trabajospublicados fueran criterios objetivos para acceder ala estabilidad, revindicaban la incorporación vitali-cia a los puestos universitarios de todos los miem-bros del estamento, sin contraste de méritos y com-petencia. Los profesores numerarios protestabanpor razones de signo opuesto. En este sentido, fueespecialmente significativo un manifiesto publicadoen la prensa por un grupo de catedráticos muy críti-co con la normativa relativa al profesorado(60).

Finalmente, la Junta de Portavoces del Congresofijó el debate del proyecto de LAU para el Pleno delmes de abril. Pero pocos días antes del mismo, vistoel amplio rechazo suscitado, dada la falta de con-senso existente en el propio grupo parlamentario deUCD, y ante la imposibilidad de establecer con elGrupo Parlamentario Socialista los acuerdos nece-sarios para introducir nuevas modificaciones en elproyecto de Ley, el Consejo de Ministros acordó reti-rarlo de las Cortes.A la espera de elaborar un nuevoproyecto de LAU, el gobierno aprobó cuatro bloquesde medidas urgentes para la universidad, relativasa profesorado, estudiantes, presupuestos y medidasestructurales. Mientras el grupo socialista pedía lacomparecencia del ministro para explicar la retira-da de la LAU, el grupo comunista presentó su propiaproposición de ley, basada en el texto debatido por laponencia en octubre de 1980, con la intención de quefuera tomada en consideración por el Pleno delCongreso con la máxima urgencia. Pero a ello seopuso el gobierno.

Como ha señalado Sánchez (3, p. 210) , “la retira-da de la LAU supuso un alivio para la mayor partede los sectores universitarios y de los grupos políti-c o s. Los democristianos de UCD y de A l i a n z aPopular mostraron su satisfacción, al igual, aunquepor razones distintas, que los nacionalistas vascos ycatalanes. Los socialistas criticaron duramente elgobierno por no cumplir su compromiso, y exigieronla dimisión del ministro Mayor Zaragoza, pero no sesintieron excesivamente defraudados; las encuestasles auguraban la victoria en las elecciones que ibana celebrarse próximamente, y ello les permitiría ela-borar su propia versión de la LAU, lo que anuncia-ron que incluirían en su programa electoral”.

Por lo que respecta al régimen del profesorado, e ssignificativo que el primer proyecto de LAU remitidopor el gobierno a las Cortes en noviembre de 1980 ( 4 8 )

no contuviera ninguna referencia al mismo. S i ne m b r a g o, la Ponencia creada por el Congreso de losD i p u t a d o s, en su informe final ( 5 0 ), modificó el texto en

el sentido de indicar (Art. 49) que la dedicación excl u-siva sería la que con carácter general tendría el pro-fesorado permanente y que la dedicación parcial ten-dría carácter excepcional. Todas las versiones ulterio-res del proyecto de ley siguieron indicando que ladedicación exclusiva sería la que generalmente ten-dría el profesorado permanente, pero dejaron dehacer referencia explícita al carácter excepcional dela dedicación parcial. Por otra parte, a partir delinforme de la primera Ponencia (50,A r t . 61bis) todoslos textos del proyecto de LAU indicaron que los pro-fesores permanentes presentarían periódicamenteun memoria-resumen de sus actividades docentes ei n v e s t i g a d o r a s : cada cinco años según las primerasversiones del proyecto y cada tres años según la últi-ma versión correspondiente al Dictamen de laComisión de Educación de marzo de 1982 ( 5 8 ).

PRO BLEMÁT ICA DE LOS PNN

A partir de la década de los setenta se produjo unincremento masivo de los estudiantes universitariosy un aumento del número de centros que no se viocompensado por un aumento proporcional del profe-sorado numerario. Como consecuencia , las universi-dades tuvieron que recurrir al nombramiento en pro-porción creciente de jóvenes licenciados con escasa onula experiencia que, ocupando plazas de ayudante ode encargado de curso, asumieron muchas vecesplena responsabilidad docente. “Ello iba en detrimen-to tanto de la calidad de la docencia [....] como de lapreparación futura de los propios profesores, c u y acapacidad para realizar un buen doctorado y adquiriruna adecuada educación científica se veía menosca-bada en muchos casos por la necesidad de emplearcasi todo el tiempo en preparar y dar las cl a s e s ” ( 3 , p.1 6 1 ) . Por otra parte, sucedió que las plazas de cate-d r á t i c o, agregado o adjunto contratado, creadas alamparo de la Ley General de Educación teóricamen-te para ser cubiertas por personas de prestigio yreconocidos méritos, fueron también otorgadas ajóvenes escasamente formados, los cuales, a d e m á s,ocuparon interinamente plazas vacantes de funcio-nario en número creciente, dada la lentitud de losmecanismos de ingreso en los cuerpos docentes y elretraso en la puesta en marcha de las nuevas normasde selección del profesorado. “El surgimiento de unamplio núcleo de docentes con contratos temporales,situación laboral precaria y escasas perspectivas depromoción académica, era un caldo de cultivo fav o r a-ble para que surgiera el conflicto, máxime en unasuniversidades que habían sufrido, y aún continuaban

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con ello, un largo período de agitación estudiantil.[.....] Gran parte de los PNN, dejados a su albedrío enel ejercicio de sus tareas docentes, y con una convi-vencia con los catedráticos cada vez más distante,comenzaron a considerar a éstos más como rivalesque como mentores. [.....] Una gran proporción de losPNN dejaron de ver en sus catedráticos la solución asu futuro profesional, para depositar sus esperanzasen la presión organizada que podían ejercer ante elorganismo del que en último término dependíantodas las decisiones de la universidad: el Ministeriode Educación y Ciencia” ( 3 , p p. 1 6 4 - 1 6 5 ) . El movi-miento de PNN inició su andadura, y a partir de la IAsamblea Estatal de Profesores no Numerarios deU n i v e r s i d a d , celebrada en Granada en mayo de 1972,se fueron sucediendo con frecuencia creciente asam-b l e a s, m a n i f e s t a c i o n e s, paros y huelgas a favor deuna triple demanda: la substitución del contratoadministrativo por el contrato laboral; la selección delprofesorado no numerario por el conjunto de losmiembros de los departamentos, i n cluidos represen-tantes de los estudiantes; la representación equitati-va –”paritaria”- de los PNN en los órganos de gobier-no universitarios. El contrato laboral nunca llegó aser concedido por el Ministerio; p e r o, en la práctica,s ise garantizó generalmente la estabilidad laboral,mediante renovaciones anuales de los contratos rea-lizadas con el consentimiento de aquel (3, p p. 1 5 9 -1 6 9 ; 3 0 , p p. 3 8 - 4 2 ; 3 1 , p p. 1 2 9 - 1 3 0 ; 3 2 , p p. 184-189 y2 0 6 - 2 0 8 ; 3 3 , 1 2 8 - 1 3 2 ) . Las universidades fueron asu-miendo en forma creciente y cada vez más decidida ladefensa de los intereses laborales de sus PNN, y losdiversos proyectos de LAU trataron de resolver lasituación mediante la posibilidad de que las univer-sidades pudieran tener una plantilla de profesoradocontratado estable, y disposiciones transitorias quegarantizaban su puesto de trabajo hasta la aproba-ción de los respectivos estatutos. No obstante, c o m ose ha comentado, estos proyectos fueron rech a z a d o spor la mayoría de los PNN, especialmente opuestos alos procesos de habilitación.

LEY DE REFORMA UNI VERSITAR IA (1 9 8 3)

El gobierno socialista surgido de las elecciones de1982 incluyó en el borrador del calendario legislati-vo facilitado a los medios de comunicación en febre-ro una ley de autonomía universitaria y una leyorgánica del profesorado que proyectaba presentar alas Cortes el mes de junio, a la vez que anunció quea finales de año las comunidades autónomas habrí-an recibido en transferencia las competencias funda-

mentales sobre la universidad. El mes de marzo, e lMinistro de Educación y Ciencia, José MaríaM a r av a l l , expuso a los rectores las líneas maestrasdel borrador de la nueva LAU, cuyo texto definitivoanunció para may o. Y así fue: el 12 de este mes laprensa publicó el texto del proyecto de ley presenta-do a los rectores ( 6 1 ). La ley , que ahora se llamaba dereforma universitaria (LRU), mantenía el principiode la doble vía de incorporación del profesorado –funcionarial y contractual – aceptada por las diver-sas versiones de la anterior LAU ; pero circunscribíala contratación a los profesores asociados, a los pro-fesores visitantes y a los ay u d a n t e s. Fuera de estoss u p u e s t o s, la “ f u n c i o n a r i z a c i ó n ” se convertía en lanorma general; si bien se flexibilizaba el régimenjurídico-administrativo aplicado al profesorado uni-v e r s i t a r i o.

El proyecto de ley establecía que el profesoradoestaría constituido por funcionarios docentes decuatro cuerpos: catedráticos de universidad, profe-sores titulares de universidad, catedráticos deescuela universitarias y profesores titulares deescuela universitaria. Los profesores del cuerpo deagregados, que desaparecían en el proyecto de LRU,quedarían integrados en el cuerpo de catedráticosde universidad. Las universidades podrían contra-tar temporalmente, además de ayudantes, profeso-res asociados y profesores visitantes en número queno podría superar el 15 % del profesorado de loscuerpos docentes. Los concursos serían convocadospor la universidad correspondiente.En el caso de losprofesores titulares de universidad comportaríandos pruebas que consistirían en la presentación ydiscusión de los méritos e historial académico delcandidato, y en la exposición y debate de un tema dela especialidad, de libre elección por el mismo.Serían resueltos por comisiones compuestas porcinco profesores, de los cuales el presidente y elsecretario (un catedrático y un profesor titular, res-pectivamente) serían nombrados por la universidad;los otros tres miembros (dos catedráticos y un pro-fesor titular) serían designados por el Consejo deUniversidades. En el caso de los catedráticos de uni-versidad, la segunda prueba del concurso consistiríaen la exposición y debate de un trabajo original deinvestigación. Los concursos serían resueltos poruna comisión de cinco catedráticos; el presidente yun vocal nombrados por al universidad, y los otrostres vocales designados por el Consejo deUniversidades. Vacante una plaza de los cuerposdocentes, la universidad podría acordar su provisiónmediante concurso de méritos entre profesores del

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cuerpo a que correspondiera la vacante. El concursoconsistiría en la presentación y discusión de losméritos e historial académico de los candidatos, ysería resuelto por comisiones de composición iguala las del concurso de acceso a los cuerpos docentes.En cuanto a los profesores no numerarios, se esta-blecía que el Ministerio de Educación y Ciencia con-vocaría, en el plazo de seis meses, pruebas de ido-neidad para acceder a la categoría de profesor titu-lar de universidad, en las que se evaluaría la capa-cidad docente e investigadora así como el historialacadémico de los candidatos, y en las que podríanparticipar los doctores con cinco años de docenciauniversitaria o investigación. Por otra parte, el pro-yecto de ley establecía que los estatutos de las uni-versidades dispondrían los procedimientos para laevaluación periódica del rendimiento docente ycientífico del profesorado; a cuyos efectos los depar-tamentos elaborarían anualmente una memoria desu labor docente e investigadora.

El proyecto de LRU desencadenó la oposición delos mismos estamentos que se habían mostrado con-trarios a los anteriores proyectos de LAU. Los PNN,por considerar que la ley no recogía sus aspiracionesy que sus intereses quedaban lesionados, c o m e n z a-ron una huelga. Algunos catedráticos mostraron sudesacuerdo con las medidas de consolidación de losPNN contenidas en el proyecto, así como con la con-versión de los profesores agregados en catedráticos;si bien otros hicieron una valoración global positiva.Los rectores manifestaron sus reservas, e s p e c i a l-mente por lo que se refería a los llamados ConsejosSociales y a la transferencia a las autonomías. L o ssindicatos de enseñanza consideraron inaceptablesciertos artículos relativos al régimen de dedicación yretribución del profesorado, a la vez que se mostra-ron en contra de la vía funcionarial. Los GobiernosCatalán y Vasco protestaron por considerar que elproyecto de ley proponía un exceso de control estatalsobre las universidades y no respetaba las compe-tencias reconocidas por los estatutos de las respecti-vas comunidades autónomas.

De todas formas, el 25 de may o, el Consejo deMinistros aprobó el proyecto de ley, en el que se habí-an introducido algunas modificaciones, y decidióremitirlo al Congreso de los Diputados solicitando sutramitación por el procedimiento de urgencia; h e ch oque determinó que los PNN, que seguían en huelga,amenazaran con el boicot de los exámenes de fin dec u r s o. Al texto presentado por el gobierno, p u b l i c a d oen el Boletín Oficial de las Cortes el primero dej u n i o( 6 2 ), se presentaron 557 enmiendas ( 6 3 ). El Pleno

del Congreso, el día 16 de junio ( 6 4 ) , r e chazó las cuatroenmiendas a la totalidad presentadas al proyecto ,entre las cuales la del partido comunista españoli n cluía un texto alternativo. A principios de julio,mientras la Asociación de Profesores Agregados deUniversidad se manifestaba en apoyo de la LRU, l aPonencia designada por la Comisión de Educación yCultura del Congreso emitió su informe ( 6 5 ), y laComisión debatió, en tres sesiones, las enmiendasparciales ( 6 6 - 6 8 ). Dictaminado el proyecto de ley por laComisión el 7 de julio ( 6 9 ), el Pleno del Congreso inicióla discusión del mismo el día 13, para aprobarlo el díasiguiente con 189 votos a fav o r, 53 en contra y 10 abs-tenciones ( 7 0 , 7 1 ). El texto aprobado por el Congreso ( 7 2 )

fue remitido al Senado el 16 de julio ( 7 3 ). Finalizado elplazo de presentación de enmiendas el día 20 de julio,se habían presentado 227 escritos de enmienda,e n t r eellos uno a la totalidad del Grupo de SenadoresNacionalistas Va s c o s ( 7 4 ) El día 27 la Ponencia desig-nada por la Comisión de Universidades, I n v e s t i g a -ción y Cultura presentó su informe ( 7 5 ), y al díasiguiente la Comisión emitió su dictamen ( 7 6 ).El Plenodel Senado comenzó el debate del proyecto el día 1 deagosto y, tras dos días de discusión, lo aprobó sinintroducir ninguna modificación en el texto remitidopor el Congreso de los Diputados, con 138 votos af av o r, 50 abstenciones y ningún voto en contra ( 7 7 - 7 8 ).Fi n a l m e n t e, el texto definitivo de la ley fue publicadoen el BOE el día 1 de septiembre ( 7 9 ).

Por lo que se refiere al profesorado de las faculta-d e s, el texto final difería muy poco del presentadoinicialmente el mes de mayo ( 6 1 ) y que era casi idénti-co al aprobado por el Consejo de Ministros ( 6 2 ). E lnúmero total de profesores que podrían contratar lasuniversidades pasó a ser del 15 % del número decatedráticos y profesores titulares al 20 % de losmismos - 30 % en el caso de las universidades poli-técnicas – (Art. 3 3 ) . El primer ejercicio de los con-cursos para profesor titular y para catedrático deuniversidad sería el mismo; consistiría en la presen-tación y discusión con la comisión de los méritos ehistorial académico e investigador del candidato, a s ícomo de su proyecto docente. El segundo ejercicioconsistiría en la exposición y debate de un tema de laespecialidad libremente elegido por el candidato, e nel caso de los profesores titulares, y en la exposicióny debate de un trabajo original de investigación, e nel caso de los catedráticos (Art.37 y 38). Vacante unaplaza de los cuerpos docentes, la universidad podríaacordar que fuera provista mediante concurso dem é r i t o s. El concurso consistiría en la presentación ydiscusión de los méritos e historial académico e

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investigador del candidato, así como de su proyectodocente e investigador (Art. 3 9 ) . En todos los casos,las comisiones que resolverían los concursos estarí-an constituidas por cinco miembros. En el caso de losprofesores titulares, la universidad nombraría elp r e s i d e n t e, que debía ser catedrático, y un vocal; e lConsejo de Universidades designaría por sorteo losotros tres vocales (un catedrático y dos profesorest i t u l a r e s ) . En el caso de los catedráticos, la universi-dad nombraría el presidente y un vocal, y el Consejode Universidades designaría por sorteo los otros tresvocales (Art. 37 y 38). Los catedráticos extraordina-rios contratados y los profesores agregados de uni-versidad quedarían integrados en el cuerpo de cate-dráticos de universidad y en sus propias plazas; s ibien los profesores agregados que así lo desearanpodrían solicitar permanecer como tales en situacióna extinguir (Disp. T r a n s. 7 ª ) . Por lo que hace a laspruebas de idoneidad convocadas para que los profe-sores no numerarios pudieran acceder a la categoríade profesores titulares de universidad, el texto finalde la LRU ampliaba los supuestos contenidos en elproyecto de ley inicial, a fin de incluir profesores quese hallaran o hubiesen estado en el extranjero, y losque estuvieran disfrutando de becas de reincorpora-ción de personal investigador (Disp. T r a n s. 9 ª ) .

Por otra parte, la LRU establecía que los estatu-tos de las universidades dispondrían los procedi-mientos para la evaluación periódica del rendimien-to docente y científico del profesorado, que seríatenido en cuenta en los concursos, a efectos de sucontinuidad y promoción (Art. 45).

C O N C L U S I O N E S

De todo lo que ha comentado, se desprende quelos procedimientos de acceso a los cuerpos docentesuniversitarios previstos tanto en la Ley sobreOrdenación de la Universidad Española de 1943,como en la Ley sobre Estructura de las FacultadesUniversitarias y su Profesorado de 1965, y en la LeyGeneral de Educación de 1970 contenían elementospara evaluar por lo menos determinados aspectos dela calidad docente de los candidatos. La Ley de 1943permitía el acceso al único cuerpo de funcionariosdocentes universitarios previsto en la misma - loscatedráticos de universidad - a candidatos sin expe-riencia docente previa (podían acceder quieneshubieran desempeñado dos años de función investi-gadora en instituciones estatales), pero determina-ba que las correspondientes oposiciones incluyeranforzosamente algunos ejercicios que permitieran

valorar “la labor docente anterior del candidato, suconcepto y método de la disciplina, así como sus con-diciones pedagógicas”. La presentación y exposiciónde la labor académica del opositor (1er. ejercicio), laexposición oral del estudio por él realizado sobreconcepto, método y programa de la asignatura (2º.Ejercicio), y la exposición de dos lecciones del pro-grama, una elegida libremente por el opositor (3er.ejercicio) y otra elegida por el tribunal entre diezsacadas a suerte (4º. Ejercicio), podían servir pararealizar tal evaluación.

La Ley de 1965 permitía también que pudieranacceder al nuevo cuerpo de funcionarios docentesuniversitarios creados por la misma - los profesoresagregados de universidad – aspirantes sin experien-cia docente con tal de que acreditaran tres años deinvestigación. Pero exigía la presentación del candi-dato por un catedrático que describiera sus méritosy cualidades, y mantenía para los concursos-oposi-ción correspondientes los cuatro ejercicios antesmencionados de las oposiciones a cátedra. Por otraparte, la Ley determinaba que el ingreso en el cuer-po de catedráticos de universidad se hicieramediante concurso entre profesores agregados conal menos cinco años de servicio activo, que evaluaríalos méritos docentes e investigadores y tendría encuenta los informes de las instituciones en las quese hubieran prestado servicios.

La ley General de Educación de 1970 cambiónotablemente el panorama al establecer tres cuer-pos de funcionarios docentes para las Facultades –adjuntos, profesores agregados y catedráticos - y aldeterminar que el ingreso en los mismos se realiza-ra como profesor de disciplina o grupo de discipli-nas, produciéndose la posterior adscripción a unaplaza concreta mediante selección por la respectivauniversidad. El acceso al cuerpo de adjuntos seríatotalmente libre, y se realizaría entre doctores queacreditaran un año de funciones docentes o deinvestigación y hubiesen seguido cursos en los ICE.El ingreso en el cuerpo de profesores agregados serealizaría en un 50 % por concurso-oposición entreprofesores adjuntos y en otro 50 % por concurso-opo-sición entre doctores que hubiesen realizado loscorrespondientes curso en los ICE. El ingreso en elcuerpo de catedráticos de universidad se realizaríanormalmente por concurso de méritos entre profe-sores agregados; sólo las plazas no cubiertas así seproveerían por concurso-oposición libre. S e g ú ndeterminó la legislación que desarrolló el articuladode la Ley General de Educación, el concurso-oposi-ción para el ingreso en el cuerpo de profesores

Carreras, J. Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (III).

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adjuntos constaría de tres ejercicios; de los cuales elprimero consistiría en la exposición del currículovitae y del programa de la asignatura, y el segundosería la exposición de una lección de aquel elegidapor el tribunal de entre tres sacadas a suerte. Losconcursos-oposición para el ingreso en el cuerpo deprofesores agregados en turno restringido entreadjuntos incluirían la presentación del curriculo,especialmente referido a la actividad docente, y deuna memoria sobre la disciplina; así como la expo-sición de dos lecciones: una elegida libremente porel opositor y otras elegida por el tribunal entrevarias (15 % del programa) sacadas a suerte. Losconcursos de méritos entre agregados para accederal cuerpo de catedráticos y las oposiciones directas acátedra se regirían por las normas vigentes antes dela promulgación de la Ley de Educación.

Es pues evidente que los procedimientos de ingre-so en los cuerpos docentes universitarios vigentesantes de la aprobación de la LRU, aún siendo pocoadecuados para valorar la competencia docente delos aspirantes (30), contenían a tal fin más elementosde juicio que los existentes en los concursos estable-cidos por aquella: la presentación de un informesobre el candidato emitido por la universidad en quese hubieran prestado los servicios (no obligatorio), lapresentación y exposición de los méritos e historialacadémico del candidato, y la exposición y debate deun tema de la especialidad (en los concursos paraprofesor titular) o de un trabajo de investigación (enlos concursos para catedrático).

Por lo que respecta a la gratificación de la calidadd o c e n t e, cabe señalar que si bien la Ley deFuncionarios del Estado de 1964 (80, A r t . 66 y 101)establecía premios para los funcionarios que se dis-tinguieran notoriamente en el cumplimiento de susf u n c i o n e s, no se desarrollaron mecanismos de controlde la actividad académica que fueran más allá deasegurar el cumplimiento de las obligaciones deriva-das del régimen de dedicación del profesorado. E nr e a l i d a d , hasta la promulgación de la LRU no habíanexistido en España prácticas habituales y generaliza-das de evaluación de la docencia universitaria. S e g ú nha señalado Tejedor ( 8 1 , 8 2 ), ello debe atribuirse tanto ala poca propensión de los profesores universitarios aser evaluados como al hecho de que la persistenciadel sistema de oposiciones o concurso-oposición paraa c c e d e r, con carácter vitalicio,a la situación de docen-te anulaba las consecuencias que hubieran podidoderivarse de dicho proceso evaluativo para la promo-ción del profesorado. Constituye un fiel análisis de lasituación existente en nuestras universidades al

aprobarse la LRU la opinión expresada por Benedito( 8 3 , p. 155) : “En el sistema actual la evaluación de lalabor del profesorado es mínima, por no decir inexis-t e n t e.Las instituciones universitarias,por lo general,carecen de sistemas que permitan conocer la calidady adecuación de los esfuerzos realizados por losdocentes en la consecución de las metas que sehallan en el ámbito de su competencia. U n i c a m e n t esu autorresponsabilidad, el deseo de alcanzar o man-tener su prestigio profesional, o la mínima presiónderivada del Departamento , así como de los alum-n o s, actúan a modo de evaluación”. La LRU abriónuevas perspectivas por lo que hace a la evaluaciónde la calidad docente del profesorado con vistas a suselección y promoción. En el próximo artículo anali-zaremos por qué se vieron defraudadas, en granp a r t e, las expectativas levantadas por la nueva ley.

B I B L I O G R A F Í A

1. Ley de 29 de julio de 1943 sobre Ordenación de laUniversidad Española. Biblioteca Oficial Legisla-tiva, v. 163. Madrid: Instituto Editorial Reus S.A.,1943.

2. Ley de Ordenación Universitaria. Texto refundidode la Ley de 29 de julio de 1943, y modificacionesintroducidas a la misma por las de 17 de julio de1948, 16 de julio de 1949, 16 de diciembre de1954, 2/1963, de 2 de marzo y 157/1963, de 2 dediciembre. Cuadernos de Legislación, v.14, 21-64.Madrid: Ministerio de Educación Nacional, 1965.

3. Sánchez L. Políticas de reforma universitaria enE s p a ñ a : 1 9 8 3 - 1 9 9 3 . M a d r i d : Instituto Ju a nMarch de Estudios e Investigación, 1996.

4. Decreto de 25 de junio de 1931 sobre el Regla-mento para Oposiciones a Cátedras Universita-rias (Gaceta de 26-VI-1931) Reproducido parcial-mente en Cuadernos de Legislación, v. 14,162-165. Madrid: Ministerio de Educación Nacional,1965.

5. Orden de 30 de septiembre de 1957 estableciendonormas para oposiciones a cátedras de Univer-sidad (BOE de 11-XI-1957).

6. Decreto 98/1965, de 14 de enero, por el que se danueva redacción a los artículos 25 y 26 del decre-to de 25 de junio de 1931, que aprobó el Regla-mento para Oposiciones a Cátedras Universi-tarias (BOE de 1-II-1965).

7. Decreto de 7 de septiembre de 1951 por el que seregula la forma de nombrar los Tribunales paralas oposiciones a cátedras de Universidad (BOEde 19-IX-1951).

Carreras, J. Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (III).

Educación Médica 2003; 6(1): 3-25 2329

8. Orden de 2 de abril de 1952 sobre designación deTribunales para la provisión de cátedras deUniversidad (BOE de 20-IV-1952).

9. Orden de 28 de marzo de 1953 por la que se dic-tan normas en relación con la Orden de 2 de abrilde 1952 sobre formación de Tribunales de oposi-ciones de cátedras de Universidad (BOE de 4-IV-1953).

10. Decreto 2402 de 27 de septiembre de 1962 sobredesignación de vocales automáticos de losTribunales de oposiciones a cátedras universita-rias (BOE de 2-X-1962).

11. Orden de 24 de octubre de 1963 referente alnombramiento de Tribunales de oposiciones acátedras de Universidad (BOE de 15-XI-1963) .

12. Ley de 24 de abril de 1958 sobre nuevas normasen la provisión de cátedras vacantes (BOE de25-IV-1958).

13. Orden de 15 de octubre de 1958 sobre concursosde traslado de cátedras universitarias cuando sepresente un solo aspirante de igual asignatura(BOE de 21-XI-1958).

14. Decreto de 16 de julio de 1959 sobre Comisionesespeciales de resolución de los concursos para laprovisión de cátedras y plazas de profesoresnumerarios (BOE de 30-VII-1959) .

15. Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1946 porla que se establece la creación y régimen delProfesorado adjunto de Universidad. Legisla-ción Universitaria II. Madrid: Servicio Españoldel Profesorado, 1967; 64-66.

16. Orden Ministerial de 31 de mayo de 1957 por laque se dictan normas para los concursos-oposi-ción de Profesores adjuntos de Universidad.Legislación Universitaria II. Madrid: ServicioEspañol del Profesorado, 1967; 69-71.

17. Decreto 1332/1959, de 16 de julio, que reglamen-ta la dedicación exclusiva de Catedráticos deU n i v e r s i d a d . Legislación Universitaria II.Madrid: Servicio Español del Profesorado, 1967;59-61.

18. Ley de 21 de julio de 1962 por la que se estable-ce la posibilidad de acogerse al régimen de dedi-cación preferente a la Universidad de losProfesores adjuntos (BOE de 23-VII-1962) .

19. Orden Ministerial de 19 de septiembre de 1962por la que se convoca concurso para la asigna-ción de gratificaciones de dedicación preferenteentre Profesores adjuntos (BOE de 25-IX-1962,corregido en el BOE de 5-X-1962).

20. Orden Ministerial de 31 de diciembre de 1962por la que se determinan las condiciones del

régimen de dedicación preferente de losProfesores adjuntos de Universidad (BOE de 28-I-1963).

21. Ley 83/1965, de 17 de julio, sobre estructura dela Facultades Universitarias y su Profesorado(BOE de 21-VII-1965).

22. Orden de 25 de junio de 1966 por la que seaprueba el Reglamento para los concursos-opo-siciones para la provisión de plazas deProfesores agregados de Universidad (BOE de 2-VII-1966).

23. Orden de 30 de mayo de 1966 sobre designaciónde Tribunales de concursos-oposiciones a plazasde Profesores agregados (BOE de 2-VII-1966) .

24. Decreto 889/1969, de 8 de mayo, sobre concursospara cátedras entre agregados (BOE de 13-V-1969).

25. Orden de 28 de mayo de 1969 sobre concursospara cátedras entre agregados (BOE de 14-VI-1969).

26. Decreto 2071/68, de 16 de agosto, por el que seestablece el régimen de dedicación de Profesoresa las Universidades creadas por el Decreto-Ley5/1968 , de 6 de agosto (BOE 2-VIII-1968) .

27. Orden de 17 de agosto de 1968 por la que se des-arrolla el Decreto de 16 de agosto de 1968 queestablece el régimen de dedicación de Profesoresa las Universidades creadas por el Decreto-Ley5/1968, de 6 de agosto (BOE de 20-VIII-1968)

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36. Decreto 1907/1971, de 15 de julio, sobre la inte-gración en el Cuerpo Especial de ProfesoresAdjuntos de Universidad de los actuales

Carreras, J. Evaluación de la calidad docente y promoción del profesorado (III).

24 Educación Médica 2003; 6(1): 3-25 30

Profesores adjuntos y Profesores encargados delaboratorio (BOE de 6-VIII-1971).

37. Decreto 2211/1975, de 23 de agosto, sobre nom-bramiento de Tribunales para el ingreso en losCuerpos y adscripción del Profesorado pertene-ciente a los mismos (BOE de 23-IX-1975) .

38. Decreto 2212/1975, de 23 de agosto, que regulael sistema de Ingreso en el Cuerpo de ProfesoresAdjuntos (BOE de 24-IX-1975) .

39. Orden de 23 de agosto d e 1976 sobre normas delos concursos-oposiciones para el ingreso en elCuerpo de Profesores Adjuntos (BOE de 26-VIII-1976) .

40. Real Decreto 1050/1979, de 4 de abril, que regu-la los concursos-oposiciones, turno restringido,para ingreso en el Cuerpo de ProfesoresAgregados (BOE de 10-V-1979).

41. Orden de 27 de junio de 1974 sobre Catedráticosy Profesores de Universidad por las que se esta-blecen las normas reguladoras de las oposicio-nes (BOE de 19-VII-1974).

4 2 . Decreto 1158/1975, de 24 de abril, s o b r eCatedráticos y Profesores de Universidad queregula el nombramiento directo de numerarios(BOE de 4-VI-1975) .

43. Real Decreto 1943/1979, de 3 de agosto, sobreCatedráticos y Profesores de Universidad queregula el nombramiento directo de numerarios(BOE de 9-VIII-1979) .

44. Decreto 1038/1975, de 24 de julio, por el que seregulan las retribuciones complementarias delos funcionarios docentes del Ministerio deEducación y Ciencia (BOE de 19-VIII-1975) .

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69. Dictamen de la Comisión. Boletín Oficial de lasCortes Generales, Congreso de los Diputados, IILegislatura, Serie A, Núm. 28-II (13-VII-1983).

7 0 . Sesión Plenaria Núm. 53 (extraordinaria). C o r t e sG e n e r a l e s, Diario de Sesiones del Congreso delos Diputados, Año 1983, II Legislatura, N ú m . 5 3( 1 3 - V I I - 1 9 8 3 ) , p p. 2 4 8 1 - 2 5 2 9 .

71. Sesión Plenaria Núm. 54 (extraordinaria) CortesGenerales, Diario de Sesiones del Congreso delos Diputados, Año 1983, II Legislatura, Núm.54 (14-VII-1983), pp. 2531-2621.

72. Aprobación por el Pleno. Boletín Oficial de lasCortes Generales, Congreso de los Diputados, IILegislatura, Serie A, Núm. 28-III (20-VII-1983).

73. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Uni-versi-taria. Texto remitido por el Congreso de losD i p u t a d o s. Boletín Oficial de las CortesGenerales, Senado, II Legislatura, Serie II,Núm. 36 (a) (16-VII-1983).

74. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Univer-sitaria. Enmiendas. Boletín Oficial de las Cortesg e n e r a l e s, S e - n a d o, II Legislatura, Serie II,Núm.36 (b) (26-VII-1983).

75. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Uni-versi-taria. Informe de la Ponencia. Boletín Oficial delas Cortes Generales, Senado, II Legislatura,Serie II, Núm. 36 (c) (28-VII-1983).

76. Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Universi-taria. Dictamen de la Ponencia. Boletín Oficialde las Cortes Generales, Senado, II Legislatura,Serie II, Núm. 36 (d) (28-VII-1983).

7 7 . Sesión Plenaria Núm. 25 (extraordinaria).Cortes Generales, Diario de Sesiones delSenado, Año 1983, II Legislatura, Núm. 25 (1-VIII-1983), pp. 1161-1266.

7 8 . Sesión Plenaria Núm. 26 (extraordinaria).Cortes Generales, Diario de Sesiones delSenado, Año 1983, II Legislatura, Núm. 26 (2-VIII-1983), pp. 1268-1338.

79. Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, deReforma Universitaria (BOE de 1-IX-1983).

8 0 . Orden de 29 de marzo de 1983 sobre cumplimien-to de obligaciones mínimas en materia de jorna-da docente universitaria (BOE de 9-IV- 1 9 8 3 ) .

81. Tejedor F J . Problemática de la enseñanza uni-versitaria. Rev Invest Educ 1985; 3: 322-337.

82. Tejedor F J , Jato E, Miquez C. Evaluación delprofesor universitario por los alumnos de laUniversidad de Santiago. Studia Pe d a g ó g i c a1990; 20: 73-134.

83. Benedito A. La docencia en la Universidad, cua-lidades, formación y evaluación del profesoruniversitario. Rev Esp Invest Sociol 1983; 24:143-161.

Nota: Toda la documentación referente a la tramita -ción parlamentaria de la LRU se halla enPublicaciones del Congreso de los Diputados,Serie I, Trabajos Parlamentarios, Núm. 10, LeyOrgánica de Reforma Universitaria, 1984