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C. LIC. RUFINO SAUL NOPALTITLA SALES PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATENCO, EDO. DE MEXICO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I, II, III, IV, V,VI,VII,VIII,116, FRACCIÓN VII Y 21, PÁRRAFO 5 Y 6 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.,112,113,122,123,124,125,126,128, FRACCIÓN II Y III, 129, 137, 138 Y 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y DE LOS ARTÍCULOS 2,3, 31,FRACCIÓN 1, 160,161,162,163,164,165,166 Y 167. DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN CUMPLIMIENTO A LO EXPEDIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN EL ACUERDO DE CABILDO EXTRAORDINARIO No. 116 EN SU PUNTO Nº 3 DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL 2009 TIENE A BIEN PROMULGAR Y PUBLICAR EL PRESENTE.

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C. LIC. RUFINO SAUL NOPALTITLA SALES PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL,

DEL H. AYUNTAMIENTO DE ATENCO, EDO. DE MEXICO

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN I, II, III, IV, V,VI,VII,VIII,116, FRACCIÓN VII Y 21, PÁRRAFO 5 Y 6 DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.,112,113,122,123,124,125,126,128, FRACCIÓN II Y III, 129, 137, 138 Y 139 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y DE LOS ARTÍCULOS 2,3, 31,FRACCIÓN 1, 160,161,162,163,164,165,166 Y 167. DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN CUMPLIMIENTO A LO EXPEDIDO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN EL ACUERDO DE CABILDO EXTRAORDINARIO No. 116 EN SU PUNTO Nº 3 DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL 2009 TIENE A BIEN PROMULGAR Y PUBLICAR EL PRESENTE.

BANDO MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO

Titulo Primero Disposiciones Generales

Del Municipio como entidad política y jurídica

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente Bando es un ordenamiento de carácter municipal, de observancia general en todo su territorio, sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto establecer normas generales básicas para orientar y organizar el funcionamiento de su régimen de gobierno, de su administración pública y de sus organismos descentralizados y desconcentrados de carácter municipal. Asimismo, establece reglas para la convivencia y paz social de todos los vecinos y habitantes del Municipio,, entre estos y su ambiente. Artículo 2.- El Municipio Libre de Atenco, Estado de México, es una entidad pública, está investido de personalidad jurídica, tiene patrimonio propio, es autónomo y, administrará libremente su hacienda conforme lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 3.- El H. Ayuntamiento tiene competencia plena respecto a su territorio y población, sobre su organización política, administrativa y los servicios públicos de carácter municipal. Artículo 4.- En lo que concierne a su régimen interior, el Municipio de Atenco se regirá por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes que de éstas emanen, así como por el presente Bando, los reglamentos que de el se deriven y las circulares y disposiciones administrativas aprobadas por el H. Ayuntamiento. El presente Bando tiene obligatoriedad en territorio Municipal y tiene competencia sobre la población, la organización Política Municipal y sobre la prestación de servicios de carácter Municipal que contempla el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con las limitaciones y modalidades que señalan las leyes Federales y Estatales; por ende las disposiciones consagradas en este Bando son de orden Publico y General.

Artículo 5.- Este Bando y los reglamentos que de él se deriven, así como los acuerdos y circulares que expida el H. Ayuntamiento serán de observancia general para las autoridades municipales, los habitantes, los vecinos, visitantes y transeúntes del Municipio de Atenco, y su infracción será sancionada conforme se establezca en las propias disposiciones municipales.

Capítulo II Los fines del Municipio

Artículo 6.- Es fin esencial del municipio de Atenco lograr el bien de todos sus habitantes, por lo tanto, las autoridades con la participación organizada y responsable de las comunidades, colaborarán para: I. Garantizar la tranquilidad, salubridad y el orden público de las

personas y sus bienes, así como la seguridad del territorio y su entorno;

II. Preservar la integridad de su territorio y de sus recursos naturales;

III. Garantizar a toda la población la prestación de servicios públicos; IV. La promoción y el desarrollo armónico e integrado de

actividades económicas, agrícolas, comerciales, industriales, artesanales y turísticas con respecto a la naturaleza y el equilibrio ecológico. Por sí mismo o en coordinación con las dependencias gubernamentales y los organismos sociales y privados respectivos;

V. Incrementar el patrimonio del Municipio; VI. La protección y el mejoramiento del medio ambiente y la

ecología, a través de planes y programas de protección, vigilancia y corrección de las causas de contaminación y deterioro ambiental, a fin de evitar, controlar y eliminar los efectos perjudiciales de aquellas actividades que generen contaminantes, afecten la salud de los vecinos y los habitantes del Municipio o representen potencial peligro para la seguridad e integridad física de las personas, sus bienes, la naturaleza y el medio ambiente;

VII. La buena disposición del uso del suelo, subsuelo, los recursos del subsuelo y la adecuada organización urbanística y rural evitando la creación de asentamientos humanos irregulares, mediante una buena planeación del desarrollo y el ordenamiento de su territorio;

VIII. Pugnar por la descentralización político administrativa estatal y federal, para lograr mayores facultades, atribuciones y participaciones físicas al Municipio;

IX. Procurar la satisfacción de las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos municipales;

X. Pugnar por la consolidación del federalismo mexicano, lo cual implica la ampliación de las facultades y atribuciones legales del H. Ayuntamiento y una distribución más justa de las participaciones federales hacia los estados y municipios;

XI. La buena y racional utilización de los recursos naturales, cuidando en todo momento que éstos sean de utilidad pública y que su explotación no dañe de manera significativa e irreversible el medio ambiente;

XII. Eliminar los tiraderos al aire libre mediante una adecuada disposición de los desechos municipales e impidiendo que otros municipios o entidades federati vas depositen sus en nuestro territorio municipal;

XIII. Lograr a través de los consejos de participación ciudadana y de las organizaciones sociales y ciudadanas, la colaboración de los ciudadanos en la autogestión y supervisión de las tareas públicas municipales, dentro de un marco de respeto, responsabilidad y apoyo mutuo entre éstas y las autoridades municipales;

XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos y culturales, para consolidar y acrecentar la identidad municipal y nacional;

XV. La convivencia armónica de todos sus habitantes, mediante el respeto de las garantías individuales, la tolerancia, la pluralidad política, cultural, étnica y religiosa; y a través del fomento de los valores;

XVI. Prestar a las autoridades federales y estatales los auxilios necesarios que requieran para el desarrollo de las funciones propias de sus competencias o para el eficaz cumplimiento de sus determinaciones dentro del territorio municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal.

XVII. La seguridad pública mediante los servicios de la Policía Municipal, quien en desempeño de sus funciones, observará un escrupuloso respeto a los derechos humanos, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, desarrollándose dentro del marco jurídico que establece la Ley Orgánica del Estado Libre y Soberano de México y los reglamentos que de ella se desprendan; como los ordenamientos municipales;

XVIII. Establecerán, en coordinación con las autoridades estatales y federales, a efecto de garantizar la seguridad pública, programas de vigilancia y prevención eficientes, que dignifiquen la función policíaca, y eviten la comisión de actos ilícitos

XIX. Impulsar la integración a la vida productiva, social y política del Municipio de los ancianos, los jubilados y los pensionados;

XX. La protección y defensa de los derechos de los discapacitados, así como su integración a las actividades productivas, sociales y políticas del Municipio;

XXI. La defensa, promoción y respeto de los derechos humanos de los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del municipio;

XXII. La participación democrática de sus habitantes en la toma de decisiones importantes para la vida del Municipio, mediante el referéndum, la consulta pública y otros medios que el Ayuntamiento determine;

XXIII. La promoción, defensa y respeto de los derechos de los niños conforme a la legislación respectiva y a la convención internacional de los Derechos de los Niños, de la que México forma parte;

XXIV. Promover acciones de prevención frente a los desastres o emergencias e intervenir en la adopción de las medidas necesarias para proteger a la población, el ambiente y los animales;

XXV. Promover la conservación, incremento y rescate del patrimonio cultural, que integra expresiones artísticas populares, bellezas naturales y obras históricas del Municipio;

XXVI. El combate a la drogadicción, la prostitución y el alcoholismo, principalmente entre los jóvenes y los niños del Municipio;

XXVII. Promover las activi dades en apoyo a la educación desde el nivel básico hasta el nivel superior mediante incentivos a los educadores y educandos, así como a los centros escolares públicos; de acuerdo con los recursos recibidos y gestiones realizadas en coordinación con los padres de familia y las autoridades educativas;

XXVIII. Promover la participación de los jóvenes en las actividades, productivas, culturales, deportivas, sociales y políticas de Municipio;

XXIX. La promoción de medidas dirigidas a eliminar la corrupción de las esferas públicas y privadas del municipio;

XXX. Vigilarán que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, contrarios a los legítimos intereses municipales y de las comunidades;

XXXI. Identificarán los problemas y necesidades del municipio, para definir los objetivos, las estrategias y las acciones programáticas de cada una de las áreas de la administración pública municipal, para darle soluciones verídicas, procurando la simplificación administrativa;

XXXII. Solicitar al ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causas de utilidad pública, observando las disposiciones que contempla para estos casos la Ley de Expropiación vigente.

XXXIII. Publicar por lo menos cada seis meses la Gaceta Municipal como órgano oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el H. Ayuntamiento y de otros asuntos de interés publico

XXXIV. Y todos aquellos que resulten benéficos para el desarrollo del

municipio: Artículo 7.- Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, las autoridades municipales tienen las siguientes funciones: I. De reglamentación, para el régimen interno, gobierno y administración municipal; II. De ejecución, para el cumplimiento de las disposiciones que dicte el H. Ayuntamiento; III. De inspección, concerniente al cumplimiento de las

disposiciones y acuerdos que dicte el propio H. Ayuntamiento.

Artículo 8.- Los integrantes del H. Ayuntamiento tienen las atribuciones, facultades y obligaciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, así como las derivadas de convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados. Artículo 9.- Las decisiones del H. Ayuntamiento deberán ser ejecutadas por el Presidente Municipal y por los organismos administrativos que se creen para tal efecto.

Capítulo III Nombre y Escudo

Artículo 10.- El Municipio se denomina oficialmente Atenco, cualquier solicitud de modificación o cambio de nombre deberá ser presentada al H. Ayuntamiento, quien acordará lo conveniente y en su caso, requerirá la aprobación de la legislatura local. El nombre proviene de la palabra náhuatl, “atl” (agua), “tentl ó tempa” (orilla) y “co” (en), que significa “a orillas del agua o en la ribera” Artículo 11.- El Escudo del Municipio de Atenco es un jeroglífico de origen nahuatl, , en donde el agua esta representada por un “ Apante” ó canal de agua y Tempa por una media luna que dice tentil, labio Artículo 12.- El nombre y el escudo del Municipio serán utilizados exclusivamente por los órganos municipales correspondientes. Su uso por parte de otras instituciones o personas requerirá de autorización expresa del ayuntamiento; quienes contravengan esta disposición se harán acreedores a las sanciones establecidas en este bando municipal y en las leyes de la materia.

Capítulo IV Extensión y Límites

Artículo 13.- El Municipio de Atenco, es parte integrante de la división territorial y de la organización política del Estado de México, cuenta con un gobierno constitucional integrado por un ayuntamiento de elección popular directa y cuenta con una extensión territorial aproximada de 94.67 km2. Comprendidos dentro de los siguientes límites: al Norte con los Municipios de Acolman y Tezoyuca; al sur con el Texcoco; al este con Chiautla y Chiconcuac; al oeste con Ecatepec. Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas el Municipio de Atenco, cuenta con la siguiente división territorial:

I. Una cabecera municipal, ubicada en San Salvador Atenco.

II. Pueblos:

Santa Isabel Ixtapan San Francisco Acuexcomac San Cristóbal Nexquipayac Zapotlán

III. Colonias:

La Pastoría La Nueva Santa Rosa Nezahualcoyotl Benito Quezada Francisco I. Madero Santa Gertrudis El Salado

IV. Caseríos *

Ejido de Nexquipayac Chileleco Ex Hacienda La Grande

* Clasificación de comunidades que se actualizará durante 2009.

Artículo 15.- El Municipio para su gobierno, organización y administración interna, se divide en sectores, delegaciones y manzanas, con la extensión territorial que le es reconocida. Artículo 16.- En cualquier tiempo, el H. Ayuntamiento podrá hacer las adiciones y modificaciones que estime convenientes en cuanto al

número, delimitación, circunscripción de los sectores y delegaciones del Municipio. Además podrá definir, modificar y/o actualizar los límites de la extensión territorial de sus pueblos y colonias, así como de los asentamientos humanos que lo constituyen. Incorporando al caso urbano las comunidades que hayan sido aprobadas y autorizadas en los términos de Ley para los efectos del artículo 17 del presente Bando. Todo ello con estricto apego a sus atribuciones legales en materia de desarrollo urbano y cuidando, en todo momento, que las decisiones en este rubro no afecten la identidad municipal y los derechos de los ciudadanos de la totalidad del municipio. Capítulo V

De la población municipal

Artículo 17.- Son vecinos del Municipio de Atenco: I. Todas las personas nacidas en el Municipio y radicadas en su

territorio; II. Las personas que tengan más de 6 meses de residir dentro

de su territorio, con ánimo de pertenecer a él, siempre y cuando lo comuniquen por escrito a las autoridades municipales correspondientes;

III. Las personas que tengan menos de 6 meses de residencia, siempre y cuando manifiesten a la autoridad municipal su decisión de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior con la constancia de la autoridad competente; debiendo comprobar la existencia de su domicilio así como de su profesión o trabajo dentro del Municipio de Atenco;

Artículo 18.- Son habitantes del municipio, todas las personas que residan habitual y transitoriamente en su territorio y que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 19.- Son ciudadanos del Municipio, los vecinos y habitantes del mismo que tengan ésta calidad conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que reúnan la calidad de Mexiquense. Capítulo VI

Derechos y obligaciones de los vecinos del Municipio. Artículo 20.- Todos los vecinos del Municipio de Atenco tienen los mismos derechos y obligaciones. DERECHOS: I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño

de empleos y cargos públicos Municipales;

II. Votar y ser votados para los cargos de elección popular, en los términos prescritos por la legislación respectiva;

III. Hacer uso de los servicios públicos Municipales e instalaciones destinadas a los mismos;

IV. Un medio ambiente sano V. El respeto de su honra y dignidad humana; VI. Ser informado sobre el estado que guarda la administración

municipal, así como sobre los planes y programas municipales;

VII. Participar en la planeación del desarrollo municipal, VIII. Transitar libremente y sin ninguna limitación por el territorio

municipal; IX. A la salud , y a la educación X. Presentar denuncias individuales o colectivas, sobre todos

aquellos asuntos de competencia municipal que afecten la convivencia de la comunidad, o en contra de actos o acuerdos que constituyan faltas, comisiones o ineficiencias en el cumplimiento de las responsabilidades de funcionarios e integrantes del H. Ayuntamiento;

XI. Solicitar audiencias públicas y privadas a las autoridades municipales;

XII. Ser escuchados antes de que se les imponga cualquier sanción. XIII. Organizarse de la forma que estime conveniente, para

participar en la vida política social, económica y cultural del municipio;

XIV. Promover actividades culturales y artísticas; XV. Participar en la toma de decisiones del Municipio, de su

pueblo, colonia sector o manzana, mediante los instrumentos que establece el presente Bando.

XVI. Presentar al H. Ayuntamiento proyectos o estudios a fin de ser considerados para la elaboración de iniciativas de reglamentos de alcance municipal y asistir a actos en los que se discuta dichas iniciativas, con derecho a voz;

XVII. Contar con servicios públicos presentados en forma regular, uniforme y suficiente, en términos de los reglamentos aplicables a cada caso;

XVIII. Ser sujeto a estímulos, premios y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del municipio. Para tal efecto el H. Ayuntamiento instituirá el Premio al Mérito Cívico;

XIX. Manifestarse públicamente para tratar asuntos relacionados con la gestión de las autoridades municipales, debiendo abstenerse de ocasionar daños a las instalaciones, servicios públicos y municipales. y mantener el orden público.

XX. Proponer soluciones a los problemas originados por actividades que resulten molestas, insalubres o peligrosas para la población.

XXI. Proponer la realización de obras y servicios públicos, así como su mejoramiento.

XXII. Ser defendido cuando se limite o violen sus derechos humanos y; XXIII. Todos aquellos establecidos en la legislación federal, estatal y

municipal. Artículo 21.- Son obligaciones de los vecinos del municipio: I. Inscribir en el padrón catastral correspondiente, los bienes

inmuebles sobre los que tenga propiedad o posesión legal, según lo determinan las leyes federales, estatales y municipales;

II. Inscribir en el padrón municipal, la actividad comercial o de servicios a la que se dedique, transitoria o permanentemente;

III. Abstenerse de realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población y en su caso, coadyuvar en la solución de los mismos;

IV. Prestar los servicios necesarios para garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y las de su patrimonio dentro del municipio;

V. Respetar, obedecer y cumplir las leyes, los reglamentos y las disposiciones del H. Ayuntamiento;

VI. Contribuir para los gastos del Municipio en la forma que dispongan las leyes;

VII. Atender los llamados oficiales que, por escrito, les haga el presidente y demás autoridades municipales. El incumplimiento reiterado de esta obligación será causal de

sanción económica o de arresto administrativo según amerite el caso.

VIII. Hacer que sus hijos o pupilos; menores de 15 años, concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación básica elemental;

IX. Proporcionar sin demora los informes y datos estadísticos de otro género, que le soliciten las autoridades competentes;

X. Participar con las autoridades municipales en la conservación de los centros de población, restaurando o pintando las fachadas de los inmuebles de su propiedad o de los que tenga en arrendamiento y manteniendo limpio el frente de su calle, se habite o no el inmueble, rescatando y restaurando obras civiles de valor histórico o arquitectónico.

XI. Participar con las autoridades municipales en la defensa del medio ambiente y la ecología, cumpliendo con las disposiciones legales relativas y las campañas de salud, higiene y limpieza que organice el H. Ayuntamiento;

XII. Participar y cooperar organizadamente en las Brigadas de protección civil en casos de riesgo, siniestro o desastre en beneficio de la población afectada, a través del Sistema

Municipal de Protección Civil, así como participar en los cursos, talleres y simulacros que el H. Ayuntamiento organice para la prevención de desastres;

XIII. Cooperar con las autoridades municipales en el establecimiento de viveros, áreas verdes y recreativas y en los trabajos de forestación y reforestación de zonas dentro de los centros de población y en las áreas reservadas para tal efecto;

XIV. Cooperar conforme a las Leyes y reglamentos en la realización de obras de beneficio colectivo;

XV. Comparecer ante el registro civil a fin de hacer del conocimiento de la autoridad los actos y acontecimientos que tengan relación con el estado de las personas, en los términos y con los requisitos de la Ley en la materia;

XVI. Inscribirse en la Junta Municipal de Reclutamiento, en el caso de los varones en edad de cumplir el Servicio Militar Nacional.

XVII. Conservar y mantener los servicios públicos establecidos, utilizando en forma adecuada y responsable las instalaciones respectivas;

XVIII. Plantar árboles frente a sus predios, así como en parques, jardines y en áreas apropiadas para ese fin;

XIX. Evitar que los menores de edad a su cargo dañen árboles y plantas;

XX. Fomentar en sus hijos el respeto, cuidado y amor por la naturaleza y su medio ambiente;

XXI. Darle un uso racional y responsable al agua potable; XXII. No dañar, ni ocupar o utilizar ilícitamente, ni hacer mal uso de

los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; XXIII. No ejercer el comercio, estacionarse en lugar prohibido,

estorbar con cualquier materia o realizar cualquier otra actividad que siendo lícita obstruya la vía pública y lugares de uso común, o en lugares prohibidos; sin permiso de la autoridad municipal y en perjuicio de la libre circulación peatonal y vehicular;

XXIV. Depositar los desechos domésticos en los lugares destinados a ese fin y atender las indicaciones de las autoridades sobre la forma en que habrán de manejarse.

XXV. Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, vacunarlos, evitar que molesten o agredan a las personas y dañen lugares públicos o privados ajenos

XXVI. Denunciar a quienes utilicen cualquier predio para fines nocivos a la comunidad o a la salud;

XXVII. Solicitar ante la Jefatura de Reglamentos y Vía Pública el permiso correspondiente para realizar actividades que efectúen los particulares en calles y lugares públicos, observando los requisitos que el Reglamento de Regulación Comercial y Vía Pública establece para tales actos

XXVIII. Las que les imponga el presente Bando y demás disposiciones legales

Artículo 22.- Los habitantes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los vecinos del municipio, con preferencia de ser votado para los cargos de elección popular, a nivel municipal. Artículo 23.- Los visitantes y transeúntes gozarán de la protección de las Leyes y sus reglamentos, y tendrán derecho a recibir la información y el auxilio que requieran así como a hacer uso de las instalaciones y servicios públicos. Artículo 24.- Se pierde la calidad de vecino, en los siguientes casos:

I. Por renuncia expresa que haga ante las autoridades municipales,

II. Por desempeñar cargos de elección popular de carácter municipal en otro municipio distinto al de Atenco.

III. Cuando establezcan su domicilio fuera del territorio municipal durante un lapso que exceda de seis meses, y

IV. Por pérdida de la nacionalidad mexicana o de la ciudadanía del Estado de México.

Artículo 25.- El Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento, hará del conocimiento de las autoridades electorales de las circunstancias establecidas en los artículos 17 y 19. Artículo 26.- Los extranjeros deben de inscribirse en el padrón de extranjería del municipio, cuando residan habitual o transitoriamente en el municipio. Artículo 27.- El Ayuntamiento por conducto del secretario del H. Ayuntamiento en coordinación con la Dirección de Gobernación municipal, tendrá a su cargo la formación, la conservación y la custodia de los padrones municipales, de los vecinos, habitantes y extranjeros.

Título Segundo Del Gobierno, de la Administración Pública y del

Patrimonio Municipal

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 28.- El gobierno del municipio de Atenco esta depositado en un cuerpo colegiado que se denomina H. Ayuntamiento, y un órgano ejecutivo depositado en el presidente municipal.

Artículo 29.- El H. Ayuntamiento es el órgano de gobierno, a cuya decisión se someten los asuntos de la administración pública municipal; está integrado por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y Auxiliar del Ministerio Público y 10 Regidores, electos según los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con las facultades y obligaciones que las leyes les otorgan. Artículo 30.- Corresponde al Presidente Municipal ejecutar las decisiones tomadas por el H. Ayuntamiento. Artículo 31.- El Síndico procurador es miembro del H. Ayuntamiento que además de sus funciones como integrante de cabildo, tendrá las facultades que le otorgan los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal, así como las que establecen los ordenamientos relacionados con las actividades de su competencia. Artículo 32.- Los Regidores son miembros del H. Ayuntamiento, además de sus funciones como integrantes del cabildo, tendrán las facultades que establece el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal. Artículo 33.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con un Secretario cuyas atribuciones están señaladas en la Ley Orgánica Municipal, en el reglamento interno de la administración pública y demás disposiciones legales. Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal. Artículo 35.- El Ayuntamiento expedirá los reglamentos, circulares, disposiciones que regulen el régimen de las diversas esferas de competencia municipal.

Capítulo II De las atribuciones del H. Ayuntamiento.

Artículo 36.- El H. Ayuntamiento sesionará cuando menos cada ocho días, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, a petición de la mayoría de sus miembros y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto así lo requiera. Artículo 37.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento: I. Elaborar, aprobar y expedir el Bando Municipal de Policía y

Buen Gobierno, así como las normas de carácter general, criterios, acuerdos y convenios, necesarios para el cumplimiento de sus funciones para la organización y

prestación de servicios públicos municipales y para garantizar la tranquilidad, seguridad, la libertad, democracia y la convivencia armónica de los vecinos y habitantes del municipio de Atenco;

II. Nombrar y remover al secretario, tesorero y titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal;

III. Elaborar y aprobar las iniciativas de la Ley, y remitirlas al congreso del Estado, para su discusión y en su caso aprobación;

IV. Dividir el territorio municipal en delegaciones, sectores y manzanas para la mejor administración del mismo, con sujeción a la Ley de División Territorial;

V. Autorizar la ejecución de obras públicas municipales en coordinación con la federación, el gobierno del Estado y con otros Municipios de la entidad;

VI. Crear las dependencias necesarias para el despacho de los asuntos del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales;

VII. Administrar y controlar la hacienda municipal en los términos dispuestos por la Ley respectiva;

VIII. Elaborar, aprobar y modificar el presupuesto de egresos del Municipio, conforme lo establecen los artículos 99, 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;

IX. Presentar al Congreso del Estado el informe de las cuentas públicas del Municipio, conforme a la Ley;

X. Participar en la creación y administración de reservas territoriales; XI. Controlar y vigilar la buena utilización del suelo, de los

recursos naturales, y del ambiente en sus jurisdicciones territoriales;

XII. Intervenir en la Regularización de la Tenencia de la tierra urbana; XIII. Participar en la creación y administración de zonas de reserva

ecológica; XIV. Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo

municipal y los programas correspondientes; XV. Participar a través del Comité Municipal de Planeación en la

Comisión coordinadora del Plan Estatal de Desarrollo; XVI. Expedir los reglamentos y las disposiciones administrativas

tendientes a dar operatividad a los planes y programas de desarrollo municipal;

XVII. Atender las opiniones, demandas, denuncias y propuestas de los Consejos de Participación, organizaciones sociales y ciudadanos que integran la comunidad, respecto a la elaboración de los Planes y conocimiento de los órganos competentes;

XVIII. Convocar a consultas ciudadanas para la definición de asuntos relevantes del municipio en general o de alguna comunidad en lo particular;

XIX. Aprobar o rechazar la contratación de créditos de acuerdo a la Ley respectiva.

XX. Establecer comunicación con los municipios vecinales y en su caso la coordinación necesaria de acuerdo a la Ley;

XXI. Aprobar la creación del Sistema Municipal de Protección Civil; XXII. Todas aquellas que no estén conferidas expresamente a otra

instancia o autoridad municipal, estatal o federal, por la legislación respectiva y por el presente Bando y los reglamentos que de él se deriven.

Capítulo III

De las comisiones del H. Ayuntamiento Artículo 38.- El H. Ayuntamiento para el eficaz desempeño de sus funciones públicas creará comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. Artículo 39.- Las comisiones del H. Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como vigilar y reportar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Artículo 40.- Las comisiones permanentes serán:

I. De gobernación, seguridad pública y tránsito y de protección civil, cuyo responsable será el presidente municipal;

II. De planeación para el desarrollo, que estará sujeta a cargo del presidente municipal;

III. De hacienda que presidirá el Síndico. IV. De agua potable, drenaje y alcantarillado; V. De obras Públicas y Desarrollo Urbano;

VI. Alumbrado Público; VII. De fomento agropecuario y forestal; VIII. De fomento al deporte IX. De parques, jardines y panteones; X. De cultura, educación e identidad;

XI. De vía pública; XII. De preservación y restauración de la ecología y medio

ambiente; XIII. De población; XIV. De salud pública; XV. De revisión y actualización de la reglamentación municipal;

XVI. De evaluación y seguimiento del desempeño de los integrantes de la administración municipal, en todas y cada una de las áreas que componen ésta.

XVII. Las demás que el H. Ayuntamiento determine de acuerdo con sus necesidades

Artículo 41.- Las comisiones transitorias serán aquellas que el H. Ayuntamiento determine para la atención de problemas especiales o misiones especificas éstas quedarán integradas por los miembros del H. Ayuntamiento. Artículo 42.- Los integrantes de las comisiones del H. Ayuntamiento serán nombrados por éste entre sus miembros, a propuesta del presidente municipal. Artículo 43.- Las comisiones podrán celebrar reuniones públicas en las localidades del municipio, para recabar información y la opinión de sus vecinos y habitantes. Asimismo, en aquellos casos que sea necesario, podrán solicitar asesoría externa especializada. Artículo 44.- Las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales, a efecto que les informen sobre aquellos asuntos de interés de la comisión. Artículo 45.- Las comisiones del H. Ayuntamiento coadyuvarán en la elaboración y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal. Artículo 46.- Las comisiones del H. Ayuntamiento, carecen de facultades ejecutivas, los asuntos y acuerdos que no estén señalados expresamente quedarán bajo la responsabilidad del H. Ayuntamiento.

Capítulo IV De las Dependencias administrativas

Artículo 47.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal tendrán las facultades y atribuciones que establezca la legislación respectiva y de reglamentos correspondiente. Artículo 48.- El presidente municipal resolverá las cuestiones de competencia que se produzcan entre los órganos municipales. Artículo 49.- La administración pública municipal descentralizada comprenderá a los organismos públicos descentralizados de carácter municipal. Artículo 50.- Las Dependencias y entidades de la administración pública municipal, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que

establezca el H. Ayuntamiento, el Plan de Desarrollo Municipal, los Planes y programas específicos. Artículo 51.- Los órganos centralizados y descentralizados de la administración pública municipal están obligados a coordinarse entre si y a proporcionarse la información necesaria para el correcto desempeño de sus actividades. Artículo 52.- El presidente municipal convendrá y someterá a consideración del cabildo el reglamento interior del trabajo y emitirá los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de los órganos de la administración pública municipal. Artículo 53.- Los Directores y subdirectores de las dependencias administrativas deberán presentar un informe semestral al h. Ayuntamiento sobre sus actividades y el estado que guardan los asuntos a su cargo. Artículo 54.- Los funcionarios de la administración municipal podrán ser removidos de sus cargos en cualquier momento por el H. Ayuntamiento. La remoción de los funcionarios se hará de acuerdo a la evaluación que el H. Ayuntamiento haga de su desempeño o cuando exista causa fundada para ello. Artículo 55.- Las fallas, infracciones y omisiones a la Ley Orgánica Municipal, a éste Bando y demás disposiciones legales cometidas por funcionarios de la administración pública municipal, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales y del Estado. Artículo 56.- Para el ejercicio de sus atribuciones ejecutivas el H. Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias adminis trativas que establece la Ley Orgánica Municipal y con las que considere necesarias; en todos los casos las funciones, área de competencia y responsabilidades, se establecerán dentro del Reglamento Orgánico de la Administración Municipal, el reglamento res pectivo (según la materia) y las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 57.- La Administración Municipal esta constituida por dependencias jerárquicamente ordenadas y actúa para el cumplimiento de los fines del municipio, en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general. Artículo 58.- Son organismos auxiliares del H. Ayuntamiento:

I. La Coordinación de Derechos Humanos II. Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal:

DIF

Capítulo V De la hacienda pública municipal

Artículo 59.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 124, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; corresponde al H. Ayuntamiento la administración e inspección libre de su hacienda. Artículo 60.- La hacienda Municipal, es el conjunto de bienes pertenecientes al Municipio, ésta se integrará por: I. Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio. II. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como a los intereses y productos que generen los mismos. III. Las participaciones que perciba de acuerdo a las Leyes Federales y Estatales correspondientes; IV. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos de los Municipios, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba; Artículo 61.- El Ayuntamiento tiene la facultad y obligación de administrar su hacienda en términos de ley, y controlar a través del Presidente y el Síndico la aplicación del presupuesto de egresos del municipio; Artículo 62.- Todas las personas físicas o morales que realicen alguna actividad, obtengan bienes dentro del territorio municipal de Atenco y como consecuencia de esto, sean causantes de alguno de los gravámenes previstos en la Ley de Ingresos Municipales vigentes, tienen la obligación de empadronarse en un plazo que no excederá de 15 días a la fecha de inicio de operaciones; así como a declarar y pagar voluntariamente los créditos fiscales en los términos que dispongan las Leyes fiscales. En caso contrario, la Hacienda municipal, dentro de los plazos que para tal efecto señalen las disposiciones legales hará efectivos los referidos créditos, por medio del procedimiento administrativo en vigor. Artículo 63.- Son autoridades fiscales municipales: I. El H. Ayuntamiento II. El Presidente municipal III. El Síndico Municipal IV. El Tesorero Municipal. Los mencionados se consideran autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades a que se refieren las leyes y disposiciones en la materia

y los convenios que celebre el Gobierno del Estado y el Municipio de Atenco. Artículo 64.- La administración y recaudación de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, producto, aprovechamiento, participaciones y financiamiento que establezcan las Leyes Fiscales, serán de la competencia del H. Ayuntamiento y sus dependencias, así como de sus órganos auxiliares siempre que se establezcan en su instrumento legal de creación o convenio relativo. Artículo 65.- La recaudación de los ingresos señalados en el artículo anterior se hará en las oficinas recaudadoras de la tesorería municipal.

Capítulo VI De la obra pública municipal

Artículo 66.- Son obras públicas municipales: todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de ley, estén destinados a un servicio público o a l uso común. Artículo 67.- Las obras públicas municipales serán ejecutadas por el H. Ayuntamiento en coordinación con las dependencias federales y estatales, de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y con el Plan Estratégico del Centro de Población. Artículo 68.- Todas las obras públicas e instalaciones municipales deberán realizarse directamente por los organismos municipales; cuando sean otorgadas a particulares, deberán realizarse mediante el procedimiento de concurso o subasta, según marcan las leyes y reglamentaciones relativas a la materia. El concurso o la subasta, deberá sujetarse al procedimiento que establezca el H. Ayuntamiento y el reglamento respectivo. Artículo 69.- El ayuntamiento inspeccionará, asistirá técnicamente y apoyará las obras realizadas en con la participación de las comunidades, en coordinación con los organismos auxiliares competentes

Capítulo VII De los servicios públicos municipales

Artículo 70.- Para los efectos del presente bando se entiende por servicios públicos municipales a la actividad organizada y planeada por el H. Ayuntamiento y los organismos auxiliares de la administración pública municipal, para satisfacer en forma regular, uniforme y permanente las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio. Artículo 71.- Los servicios públicos municipales podrán prestarse:

I. Por el Municipio II. Por el Municipio coordinado con otros Municipios; III. Por particulares; IV. Por concurrencia del Municipio y los particulares, y; V. Por el Municipio, el Estado y la Federación.

Artículo 72.- La prestación de los servicios públicos municipales estará a cargo del H. Ayuntamiento, quien los prestará de manera directa, coordinada o descentralizada, también para otorgar la concesión a parti culares para la prestación de uno o más de estos servicios, exceptuando los de seguridad pública y tránsito, alumbrado público, así como el de drenaje y alcantarillado y aquellas que afecten la estructura y organización municipal. Artículo 73.- El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, considerándose enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Alcantarillado II. Alumbrado público; III. Limpia y disposición de desechos; IV. Protección Civil; V. Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;

VI. Seguridad pública y tránsito; VII. Mejoramiento y conservación de los poblados, centros

urbanos y obras de interés social; VIII. Asistencia social en el ámbito de su competencia; IX. Todos aquellos que determine el H. Ayuntamiento conforme a

las Leyes. Artículo 74.- Cuando la creación de un nuevo servicio público municipal constituya una restricción a la actividad de los particulares, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros del H. Ayuntamiento. El H. Ayuntamiento determinará si la prestación del nuevo servicio público es exclusiva de los órganos municipales o podrán concesionarse.

Artículo 75.- La vigilancia de los servicios públicos municipales estará a cargo del H. Ayuntamiento , y la podrá realizar a través de cualquiera de sus miembros, previamente comisionados por el cabildo. Artículo 76.- Las normas reglamentarias para la prestación de los servicios públicos municipales podrán modificarse cuando el interés general así lo requiera o cuando lo determine el H. Ayuntamiento. Artículo 77.- Cuando desaparezca la necesidad pública que originó el servicio, el H. Ayuntamiento podrá suprimirlo con el mismo método que utilizó para su creación. Artículo 78.- La prestación directa de los servicios públicos municipales, por parte de particulares requiere la concesión del H. Ayuntamiento y se otorgará por concurso. Artículo 79.- En la Prestación de servicios públicos municipales en que ocurra el Municipio y particulares no combina su naturaleza jurídica; en consecuencia su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas o de interés social que sean su objeto. Artículo 80.- La prestación intermunicipal o en coordinación con el Estado de un servicio público, requiere de la aprobación del H. Ayuntamiento, previa consulta a la población; y en su caso la autorización de la legislatura del Estado. Artículo 81.- En la gestión indirecta de servicios públicos, de ejecución de obras y la realización de actividades económicas en que participan el H. Ayuntamiento con otras personas jurídicas de carácter público o privado, la asociación deberá constituirse mediante escritura pública y podrá adoptar cualquiera de las formas de sociedad previstas por la Ley. Artículo 82.- Las responsabilidades económicas del municipio en la asociación con otras personas jurídicas estará sujeta a lo que apruebe el H. Ayuntamiento en el reglamento respectivo. Artículo 83.- Se considera que las instituciones prestan una utilidad pública, cuando hayan sido creadas por los particulares para la satisfacción de una necesidad pública, deben disponer de recursos o medios económicos propios. Artículo 84.- El reconocimiento municipal a esas instituciones de utilidad pública no le da personalidad jurídica de derecho público, ni su personal tendrá calidad de empleo municipal.

Artículo 85.- Las instalaciones de utilidad pública creadas por particulares podrán percibir la ayuda del Municipio en los caso que éste lo determine. Artículo 86.- Las instituciones de utilidad pública estarán bajo el control y supervisión de las autoridades municipales, dentro de la esfera de su competencia a través de los reglamentos respectivos.

Capítulo VIII Del Patrimonio Municipal

Artículo 87.- El Municipio de Atenco tiene capacidad jurídica para adquirir, usar, disfrutar, enajenar, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio con apego a las leyes, reglamentos y normas, siempre y cuando estos actos estén plenamente autorizados por la legislatura del estado de México. Artículo 88.- Corresponde al H. Ayuntamiento establecer, conservar y mantener actualizado el registro de bienes municipales tanto de bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales ejercerá la potestad de vigilancia y conservación que le confieren las leyes, así como destinarlos para beneficio público, con la aprobación del cabildo. Artículo 89.- Es facultad del H. Ayuntamiento la iniciación y tramitación de los procedimientos judiciales o administrativos que tengan por objeto conservar la integridad de su patrimonio y mantener el destino de este a sus fines municipales; Procurando que los bienes que integran su patrimonio produzcan beneficios de su hacienda, de igual manera podrá conforme a derecho, concesionar y otorgar permisos para uso especial de los bienes del dominio público, para tal efecto el Ayuntamiento constituido en Asamblea deliberante y mediante acuerdo respectivo deberá instruir a la dependencia administrativa responsable de vigilar que se cumplan las disposiciones de dicho acuerdo.

Titulo Tercero

De la participación social y ciudadana

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 90.- El gobierno municipal pugnará por alentar la participación de los vecinos y habitantes del Municipio en la planeación y realización de las acciones que este desarrolle. Artículo 91.- El gobierno municipal definirá espacios de expresiones y participación para que las organizaciones sociales y ciudadanas promuevan actividades sociales, cívicas, económicas y culturales relacionadas con el desarrollo armónico y ordenado del Municipio.

Artículo 92.- Las organizaciones sociales y ciudadanas podrán participar en la identificación y precisión de las demandas y aspiraciones de la sociedad para dar contenido al Plan de Desarrollo del municipio y a los programas respectivos, propiciando y facilitando la participación de los habitantes en la realización de obras, servicios públicos, consultas y demás actividades del H. Ayuntamiento. Artículo 93.- El H. Ayuntamiento tiene la obligación de informar a los vecinos y habitantes del Municipio sobre el estado que guarda la administración y sobre las cuentas públicas municipales.

Capítulo II De las consultas ciudadanas

Artículo 94.- El H. Ayuntamiento por acuerdo de sus dos terceras partes, podrá convocar a la realización de Consultas Ciudadanas, someter a referéndum y plebiscitos para resolver aquellos asuntos relevantes de alcance general para todo el Municipio o particular para una determinada área geográfica del mismo. Se instituyen el referéndum y el plebiscito como mecanismos o procedimientos democráticos de participación directa de la ciudadanía, a fin de garantizar lo establecido en el Artículo 113 Constitucional, Fracción II, Párrafo Segundo. Se podrá establecer el referéndum cuando el gobierno municipal considere necesario someter a voto popular la aceptación o rechazo de una propuesta que tenga efectos legislativos de trascendencia social y el plebiscito cuando el gobierno municipal somete a consulta popular para decidir sobre cuestiones que tengan una importancia colectiva de interés general para todo el municipio en una parte de éste. Los resultados del referéndum y plebiscito darán origen a diversas iniciativas del H. Ayuntamiento en las acciones y tareas de gobierno. Artículo 95.- Los ciudadanos podrán solicitar la realización de Consultas para resolver sobre los siguientes asuntos:

I. Para cambiar, modificar o rechazar planes o programas de desarrollo municipal de un pueblo o delimitación geográfica en lo particular;

II. Para opinar sobre el funcionamiento de los servicios públicos municipales;

III. Para definir o modificar usos del suelo urbano, y, IV. Para proponer acciones al H. Ayuntamiento

Artículo 96.- La solicitud para realizar las consultas que establece el artículo anterior deber ser turnada al H. Ayuntamiento y cubrir los siguientes requisitos:

I. Una explicación amplia de los motivos de la consulta y el alcance de la misma;

II. Acompañarla con el 25% de las firmas de los ciudadanos que residen en el área en la que se aplicará la consulta;

Artículo 97.- Los resultados de la consulta deberán ser ratificados por el H. Ayuntamiento y en su caso, turnados a la instancia competente.

Capítulo III De las Comisiones de Planeación del Desarrollo

Artículo 98.- El H. Ayuntamiento promoverá la creación de las Comisiones de Planeación del Desarrollo, cuya función será elaborar planes, programas, estudios, recomendaciones y desarrollar actividades similares que tiendan a hacer más eficiente el cumplimiento de los fines del Municipio, así como la evaluación de sus resultados y cumplimiento. Artículo 99.- Estas comisiones se integrarán con personas que cuenten con conocimiento, experiencia, calificación técnica y que sean representativos de las comunidades y sectores productivos y sociales del Municipio. Durarán en su cargo tres años y podrán ser removidos en todo momento por el H. Ayuntamiento. Estos cargos serán absolutamente honorarios.

Capítulo IV De los Consejos y Comité de Carácter Municipal

Artículo 100.- El H. Ayuntamiento constituirá los consejos, comités e institutos necesarios para el desempeño de sus atribuciones dentro de las cuales se establecerán los siguientes:

I. Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Almacenes.

II. Consejo de Seguridad Pública Municipal; III. Consejo Municipal de Seguridad; IV. Comité de Contratación de Obras; V. Consejo Municipal de Protección Civil;

VI. Consejo Municipal de Protección al Ambiente VII. Instituto Municipal de la Juventud; VIII. Consejo Municipal de Salud Pública; y IX. Los demás que determine el H . Ayuntamiento, de acuerdo a

los requerimientos del Municipio.

Artículo 101.- Para la integración de estos consejos, comités e institutos, el H. Ayuntamiento llamará a grupos de profesionistas, personalidades, organizaciones sociales, grupos civiles, sectores productivos y a personas representativas de la comunidad. Artículo 102.- Las funciones de cada uno de estos consejos, comités e institutos quedarán establecidas en el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Municipio de Atenco

Capitulo V De los Consejos de Participación Ciudadana

Artículo 103.- Para la gestión promoción y ejecución de los planes y programas municipales en las diversas materias, del H. Ayuntamiento podrá auxiliarse de Consejos de Participación Ciudadana. Artículo 104.- El Consejo Municipal de Participación Ciudadana se integrará con hasta cinco vecinos del Municipio, uno de los cuales lo presidirá, y serán electos en las diversas localidades por quienes habitan el Municipio en el ámbito de su comunidad, en la fecha y la forma en que determine la convocatoria que expida el H. Ayuntamiento. Artículo 105.- Los Consejos de Participación Ciudadana tendrán las siguientes funciones:

I. Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;

II. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales;

III. Proponer al H. Ayuntamiento acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;

IV. Participar en la supervisión de la prestación de los servicios públicos;

V. Informar al menos una vez cada tres meses a sus representados y al H. Ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y, en su caso, el estado de cuenta de las aportaciones de los servicios públicos;

VI. Todas aquellas que el H. Ayuntamiento les confiera. Artículo 106.- La integración de los Consejos de Participación Ciudadana será en la forma y términos establecidos en la ley Orgánica Municipal, dichos órganos tendrán las atribuciones a que se refiere la Ley orgánica Municipal del Estado de México en términos de los artículos 72 al 76 de la misma.

Artículo 107.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana podrán ser removidos por el H. Ayuntamiento cuando estos no cumplan con sus obligaciones, designándose a sus sustitutos, siguiéndose las reglas de remoción que se aplican a los delegados y en la Ley Orgánica Municipal.

Capítulo VI De las Autoridades Auxiliares

Artículo 108.- Serán autoridades auxiliares los delegados municipales de colonias que actuarán en sus respectivos territorios y dentro de su competencia, los subdelegados, jefes de sector y de manzana que auxiliarán a los primeros y actuarán conjuntamente. Artículo 109.- Los delegados y subdelegados se elegirán en el tiempo y la forma prevista por el Reglamento de Delegaciones respectivo. Artículo 110.- Los delegados, subdelegados, jefes de sector y de manzana durarán en su cargo tres años, podrán ser removidos por el H. Ayuntamiento en cualquier tiempo por causa justa, habilitándose, de inmediato a sus suplentes y en caso de no acudir estos, se designarán a los sustitutos de acuerdo al reglamento correspondiente y las disposiciones del cabildo. Artículo 111.- Los delegados y subdelegados municipales tendrán las siguientes funciones: I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las

disposiciones reglamentarias que expida el H, Ayuntamiento y reportar a la dependencia administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;

II. Coadyuvar con el H. Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de él se deriven;

III. Auxiliar al secretario del H. Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;

IV. Informar a sus representantes y al H. Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;

V. Elaborar los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del H. Ayuntamiento;

VI. Opinar sobre la convencía de las Consultas Ciudadanas; VII. Presentar denuncias y demandas a las autoridades

municipales; y VIII. Todas aquellas que les asigne el H. Ayuntamiento.

Artículo 112 - Los delegados municipales NO pueden:

a). Cobrar contribuciones Municipales sin autorización expresa del H. Ayuntamiento.

b). Autorizar ningún tipo de licencia de Construcción, alineamiento o la apertura de establecimientos comerciales.

c). Mantener detenidas a las personas sin conocimiento de las autoridades municipales,

d). Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por presuntos delitos cometidos de cualquier fuero y que tenga a su disposición la Policía Municipal.

e). Autorizar inhumaciones o exhumaciones.

f). Realizar actos que no le estén previstos en el Bando y en otros ordenamientos municipales.

Artículo 113.- La elección de delegados y demás autoridades auxiliares, se sujetaran al siguiente procedimiento.

a) Los vecinos propondrán las formulas de candidatos en los términos de la convocatoria que al efecto publique el H. Ayuntamiento.

b) Los vecinos reunidos en la Asamblea votara por una de las

personas propuestas.

c) Serán nombrados Delegados así como sus respectivos suplentes los que obtengan mayoría de votos.

d) La elección de Delegados se llevara acabo en la fecha

señalada en la convocatoria, entre el último domingo de octubre y el quince de noviembre del primer año de gobierno del Ayuntamiento.

e) En dicha elección el Ayuntamiento podrá instruir a los

servidores públicos necesarios para atender el proceso de elección al que se hace referencia en el presente inciso.

f) Los delegados que sean electos en fecha anterior del primero

de diciembre entrara en funciones este día, los que sean electos en fecha posterior a la señalada, entrara en funciones al día siguiente de la elección.

Artículo 114.- Los nombramientos correspondientes serán firmados por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento, entregándose a los electos a más tardar el día que entren en funciones. Artículo 115.- Para ser Delegado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II. Ser vecino como lo establece la Ley Orgánica Municipal. III. Ser de reconocida probidad.

Artículo 116.- Las autoridades auxiliares municipales duraran en su encargo tres años, pudiendo ser removidos por causa grave que califique el H. Cabildo con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus integrantes, previa garantía de audiencia. Tratándose de Delegados se llamara a sus suplentes, si estos no se presentaran serán designados los sustitutos conforme establece la Ley Orgánica Municipal o lo que determine el H. Ayuntamiento. Artículo 117.- Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán suplidas por la persona que designe el H. Ayuntamiento; en los casos de faltas definitivas se designaran a los sustitu tos conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal o lo que determine el H. Ayuntamiento. Artículo 118.- Corresponde a los jefes de sector y de manzana.

I. Colaborar en mantener el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública o a los oficiales conciliadores y calificadores, las conductas que requiera su intervención;

II. Elaborar y mantener actualizado el censo de vecinos de la demarcación correspondiente;

III. Informar al delegado las deficiencias que presenten los servicios públicos municipales;

IV. Participar en la preservación, y restauración del medio ambiente, así como en la Protección Civil de los vecinos.

Título Cuarto Del Instituto Municipal de la Mujer

Capítulo único

De las atribuciones del Instituto Municipal de la Mujer

Artículo 119.- Son atribuciones del instituto municipal de la mujer; fomentar potencialmente el papel de las mujeres, mediante su participación, en condiciones de igualdad con los hombres, en todas las esferas de la sociedad, y la eliminación de todas las formas de discriminación en su contra, a fin de alncanzar un desarrollo humano con calidad. El titular de dicha dependencia deberá rendir informe bimestral al H. Cabildo de sus actividades realizadas así como de los apoyos recibidos.

Título Quinto

De los derechos humanos

Capítulo único De la Coordinación Municipal de Derechos Humanos

Artículo 120.- El H. Ayuntamiento con el voto de dos terceras partes designará al coordinador municipal de los derechos humanos, quien se apoyara con el personal necesario para atender el cargo. Artículo 121.- El coordinador Municipal deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser originario del Municipio, o vecino de él, con residencia efectiva en el territorio no menor de tres años; II. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y

de reconocida honorabilidad en el Municipio; III. No desempeñar ningún empleo cargo o comisión al momento

de asumir sus funciones en la Coordinación; Artículo 122.- Son atribuciones del coordinador de derechos humanos: I. Recibir quejas de la población y remitirlas a la Comisión

Estatal de Derechos Humanos del estado de México, por conducto de sus Visitadurías;

II. Informar a la Comisión Estatal de Derechos Hum anos acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa o cualquier autoridad o servidor público que resida en el Municipio de Atenco;

III. Conciliar, con la anuencia de la Comisión, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativas lo permitan;

IV. Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del H. Ayuntamiento;

V. Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión estatal de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad Municipal;

VI. Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del H. Ayuntamiento, especialmente a los cuerpos de policía y t ránsito mediante cursos de capacitación y actualización;

VII. Fortalecer el respeto a los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales, ciudadanos y organizaciones sociales;

VIII. Asesorar a personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales;

IX. Impulsar la protección de los derechos humanos promoviendo las disposiciones legales aplicables;

X. Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del H. Ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;

XI. Organizar campañas de difusión y promoción de los derechos humanos;

XII. Informar semestralmente al cabildo sobre sus actividades; y XIII. Las demás que acuerde el H. Ayuntamiento conforme a la Ley.

Título Sexto Del desarrollo urbano, el ambiente y la salud pública

Capítulo I

De las atribuciones en materia de desarrollo urbano

Artículo 123.- El H. Ayuntamiento tiene en materia de desarrollo urbano las siguientes atribuciones: I. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan de Desarrollo municipal y

el de los Centros de Población Municipal, así como proceder a la evaluación y modificación del Plan del Centro de Población Estratégico del municipio de Atenco, de conformidad con la legislación vigente;

II. Elaborar los planes mencionados en la fracción anterior en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;

III. Identificar, declarar y conservar, en coordinación con el Gobierno del Estado, las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen para la comunidad del Municipio un testimonio valioso de su historia y su cultura;

IV. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición de los declaraciones, provisiones, reservas, destinos y usos del suelo que afecten su territorio;

V. Participar en la Creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas del Municipio y ejercer, indistintamente con el Estado el derecho preferente para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial;

VI. Participar en el ordenamiento ecológico del territorio municipal, particularmente en el de los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México, este Bando y las demás disposiciones legales aplicables.

VII. Elaborar y ejecutar conjuntamente con el Gobierno del Estado mediante convenios, planes y programas el control de la vialidad y el transporte dentro del territorio municipal;

VIII. Promover coordinadamente con el gobierno del Estado o con otros Municipios de la entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas de desarrollo urbano que deban realizarse en el ámbito municipal;

IX. Otorgar la licencia estatal de uso del suelo, de conformidad con el acuerdo de coordinación administrativa suscrito por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de México. Esta licencia se expedirá en los términos previstos por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento;

X. El H. Ayuntamiento podrá otorgar licencia de uso de suelo para los usos habitacionales, comercial, industrial, de servicios, de preservación ecológica, transición, regeneración intensiva y otras conforme al Plan de Centro de Población urbano

XI. Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución y modificación de planes y programas de desarrollo urbano, así como llevar a cabo conciliaciones y acuerdos conforme a la Ley;

XII. Impulsar, mediante el sistema de cooperación la construcción y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano;

XIII. Dar publicidad y difusión a los planes y programas de desarrollo urbano y las declaraciones correspondientes;

XIV. Informar y orientar a los interesados, sobre los trámites que deban realizarse para la obtención de licencias, autoriza ciones, permisos y otros;

XV. Supervisar que toda la construcción con fines habitacionales industriales, comerciales o de servicios, reúna las condiciones

necesarias de compatibilidad de uso de suelo, así como de seguridad;

XVI. Otorgar la licencia municipal de construcción en los términos previstos por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, del presente Bando y demás disposiciones aplicables;

XVII. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos municipales con los planes y programas de desarrollo urbano;

XVIII. Vigilar el cumplimiento de las Leyes y sus reglamentos, así como de los planes de desarrollo urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes y la consecuente utilización del suelo;

XIX. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XX. Participar en la elaboración y ejecución de los Planes Regionales Metropolitanos, de acuerdo con la legislación en la materia;

XXI. Expedir los reglamentos y disposiciones para regular el desarrollo urbano;

XXII. Aplicar las sanciones y medidas que la Ley General de Asentamientos Humanos y el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México le facultan y demás leyes y reglamentos aplicables, los cuales se ejecutarán a través de la Dirección de Desarrollo Urbano municipal dotándose de los recursos necesarios para su ejecución y administración.

XXIII. En coordinación con Seguridad Pública Municipal, Protección Civil y Obras Públicas Municipales, así como con el apoyo, debidamente autorizado, de las instituciones de carácter estatal que sea necesario: impedir la proliferación de asentamientos humanos irregulares mediante el uso de los recursos que el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, este Bando y demás disposiciones legales aplicables señalan;

XXIV. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y sus reglamentos.

Artículo 124.- El crecimiento urbano del municipio de Atenco estará delimitado conforme a lo establecido por el Plan del Centro Estratégico de Población de Atenco. Artículo 125.- El Plan de Desarrollo Municipal sólo podrá ser modificado siguiendo un procedimiento similar al utilizado para su aprobación.

Artículo 126.- El H. Ayuntamiento establecerá políticas de ordenamiento y crecimiento urbano conforme al Plan del Centro de Población Estratégico y el Plan de Desarrollo Municipal Vigente. Artículo 127.- El H. Ayuntamiento dictaminará a propuesta del Comité de Control y Crecimiento Urbano para tratar asuntos que por su importancia requieran la autorización del H. Cabildo. Artículo 128.- El cronista municipal participará como miembro ex oficio con voz, en apoyo al H. Ayuntamiento en las comisiones de planificación y desarrollo, de obras públicas y conservación de poblados y centros urbanos, de cultural y educación pública de nomenclatura, de monumentos históricos y de archivo histórico.

Capítulo II De las Atribuciones y Facultades de la Dirección

De Desarrollo Urbano

Artículo 129.- Son atribuciones y facultades de la Dirección de Desarrollo urbano Municipal: I.- Expedir Las licencias de construcción en términos del libro

quinto del código Administrativo y su Reglamento. II.- Realizar las inspecciones y visitas de verificación relativas al

cumplimiento de las obligaciones de particulares en materia de construcción.

III.- Imponer las sanciones administrativas que procedan por

infracciones a las normas de construcción, uso de suelo y omisiones de licencias, previa garantía de audiencia.

IV.- Vigilar el cumplimiento de la zonificación urbana y sancionar

su incumplimiento. V.- Aplicar las atribuciones a que se refiere el artículo 5.10 del

Libro Quinto del Código Administrativo. VI.- Aplicar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de Atenco. VII.- Expedir el Reglamento de Construcción y disposiciones

administrativas que sean necesarios, además de la autorización relativa a las obras privadas, así como de interés público que realicen las diversas dependencias de gobierno así como organismos descentralizados y auxiliares.

Artículo 130.- Es facultad del honorable Ayuntamiento, vigilar el estricto cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Atenco, y en su caso revisar su contenido, ajustándolo y proponiendo las modificaciones que de este instrumento se requieran ante las instancias correspondientes. Artículo 131.- En caso de las obras ya existentes se podrá realizar su regularización siempre y cuando el particular (persona física o moral) pague de un cincuenta a un cien por ciento del costo real de la licencia adicional , como sanción por la omisión de la licencia correspondiente, además de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.

Artículo 132.- En caso de la expedición de la constancia de regularización de construcción, se deja establecido expresamente que el H. Ayuntamiento NO se hace responsable de la estabilidad de la construcción.

Capítulo III

Del equilibrio ecológico y la protección al ambiente Artículo 133.- Corresponde al H. Ayuntamiento: I. Formular y conducir la política y los criterios ecológicos en

coordinación con el Gobierno del Estado y la Federación; II. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al

ambiente dentro de su territorio, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la federación o al Gobierno del Estado.

III. Prevenir y controlar las emergencias ecológicas y contingencias ambientales, cuando la gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio municipal o no sea necesaria la participación del Gobierno Estatal o Federal, en caso contrario, coordinarse con estas instancias de gobierno.

IV. Crear y administrar áreas naturales dentro de su territorio, en coordinación con el Gobierno del Estado;

V. Aplicar los criterios generales para la protección de la atmósfera, que establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y protección al Ambiente, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, defendiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industria contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas;

VI. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada por fuentes fijas que sean altamente riesgosas, fuentes naturales, quemas fuentes movibles, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior

VII. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones contaminantes a la atmósfera ocasionada por vehículos;

VIII. Concertar los convenios con quien realice actividades contaminantes y en su caso, requerirles la instalación de equipos de control de emisiones o promover ante la autoridad competente dicha instalación, en los casos de protección federal;

IX. El condicionamiento de las autorizaciones de uso de suelo o de la licencia de construcción, previendo el impacto ambiental en caso de obras que puedan causar desequilibrios ecológicos;

X. Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los máximos permisibles y resulten perjudiciales al equilibrio ecológico, al ambiente y a la salud

XI. Regular la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual;

XII. Regular la imagen de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, panteones, rastros, tránsito y transportes oficiales, en coordinación con el área de Salud Municipal;

XIII. Para los establecimientos de lavado y engrasado de automotores o sólo lavado de autos y demás industriales que no requieran uso de agua potable, será obligatorio el uso de agua tratada. Este ordenamiento será supervisado y certificado por la Dirección de Ecología Municipal;

XIV. El ordenamiento anterior es aplicable para todas las áreas verdes del municipio;

XV. El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de establecer convenios con particulares e instituciones públicas para el tratamiento de aguas residuales.

XVI. Impulsar la participación ciudadana en preservación y restauración del medio ambiente;

XVII. Cumplir lo relativo a la cláusula segunda del Convenio de Protección al Ambiente celebrado entre el gobierno del Estado de México y el H. Ayuntamiento; y,

XVIII. Todas aquellas que establezcan las leyes y reglamentos aplicables.

Capítulo IV De la salud pública municipal y de la protección a los animales

Artículo 134.- El H. Ayuntamiento reconoce el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1º de la Ley de Salud del Estado de México, siendo atribuciones de este, en materia de salud pública y sanidad animal, verificar y certificar el cumplimiento de las

leyes o normas estatales y federales en esta materia, a través del área de Salud Pública Municipal. Artículo 135.- A través del consejo municipal de salud pública que es un órgano auxiliar del ayuntamiento, promoverá, la participación activa de todos los sectores públicos y privados del municipio en las acciones de prevención, atención y educación para la salud este constituye el foro de concurrencia y concentración de los programas y acciones en esta materia. Además aprobará para efecto de su organización y funcionamiento su reglamento correspondiente. Artículo 136.- Organizar eventos de información y atención médica gratuita para la población en general, priorizando las zonas de población con menores recursos económicos o en condiciones vulnerables. Artículo 137.- Impulsar acciones altruistas mediante la concurrencia de instituciones públicas y privadas del sector salud, así como de centros de investigación, de educación, ONG’S y organizaciones civiles interesadas en la procuración de la salud y el bienestar comunitario. Artículo 138.- Las m edidas que se implementen en materia de salud animal, así como las medidas Zoo-sanitarias, tienen por objeto prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales con la finalidad de proteger la salud de estos y de la población y podrán comprender, la cuarentena y aislamiento; el sacrificio de los animales enfermos o expuestos al agente casual; la cremación e inhumación de cadáveres animales. Artículo 139.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento, a través del área de salud pública, verificar y certificar el cumplimiento de las leyes o normas estatales y federales en esta materia, a través del área de Salud Pública Municipal y en cuanto al control de fauna canina: I. Implementar medidas que controlen la natalidad de estos

animales; II. Realizar la captura de animales que se encuentren en la vía

pública y llevarlos al Centro de Control y Vigilancia Epidemiológica del municipio;

III. Los perros, que sean capturados en la vía pública, y se lleven al Centro de Control y Vigilancia Epidemiológica del municipio serán liberados a menos que se esterilicen y el dueño firme una carta responsiva en la que asuma el cuidado del animal.

IV. A los propietarios de animales, capturados por segunda ocasión se les multará con el doble de la sanción establecida.

Los propietarios contarán con setenta y dos horas, a partir de la fecha de captura de sus animales para reclamarlos; de lo contrario se procederá al sacrificio de los mismos;

Artículo 140.- Es facultad del H. Ayuntamiento, a través del área de salud pública, vigilar el cumplimiento de las leyes vigentes en materia de protección animal. Artículo 141.- Los vendedores ambulantes o establecidos, de animales domésticos o silvestres, deberán tener una licencia otorgada por el área de Salud Municipio y comprobar la procedencia de los animales, así como demostrar la legalidad de su comercio.

Título Séptimo De Obras Públicas y Catastro

Capítulo único

De las atribuciones y facultades

Artículo 142.- Son atribuciones de la Dirección de Obras Públicas: I.- Planear, Gestionar, instrumentar y ejecutar la Obra Publica en

el Municipio, con apego a la Ley de Obras Públicas del Estado de México, y demás leyes y normatividad aplicables.

II.- Dar mantenimiento en coordinación con Servicios Públicos a la infraestructura e inmuebles del Municipio.

Artículo 143.- Son facultades de la Dirección de Catastro Municipal, además de las establecidas en el artículo 171 del Código Financiero del Estado de México, realizar los levantamientos topográficos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, que sean necesarios para deslindar los predios propiedad del H. Ayuntamiento y darlos de alta en el sistema que lleva a su cargo.

Título Octavo

De la integración familiar

Capítulo único De la Protección y Defensa de los Derechos de las Mujeres y

Niños Artículo 144.- Las autoridades municipales tomaran todas las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones sociales y culturales de los grupos familiares existentes en el territorio municipal, a efecto de consolidar la unidad familiar y social del municipio.

Artículo 145.- El H. Ayuntamiento se obliga a través de la comisión de planificación y desarrollo, de los consejos de colaboración o de otras instancias, a cumplir con los fines marcados en este capitulo. Artículo 146.- El H. Ayuntamiento en coordinación con el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) fomentará primordialmente la defensa y protección del menor y la familia. Artículo 147.- Para efectos del artículo anterior se instituye la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, que tendrá las siguientes facultades:

I. La protección ante las autoridades civiles, penales, administrativas, laborales y de cualquier otra índole, de los menores;

II. Tramitación de procedimientos correspondientes, ante todo

tipo de autoridades estatales y federales;

III. La protección de los menores frente a abusos, maltratos y todo tipo de agresiones físicas y psicológicas de las que sean objeto;

IV. Representación de menores y la familia ante todo tipo de

autoridades estatales y federales;

V. Para el cumplimiento de los enunciados establecidos en las fracciones anteriores se crea la figura de Procurador de la Defensa del menor y de la familia;

VI. El impulso y promoción de los derechos de los niños;

VII. La defensa y promoción de los derechos de la mujer;

VIII. La defensa de la mujer frente abusos y/o maltratos físicos o

psicológicos originados en el ámbito familiar. Artículo 148.- Lo establecido en este capítulo será definido, programado y regulado por los reglamentos, Leyes y decretos que emanen del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y de los acuerdos que el H. Ayuntamiento para este efecto establezca.

Título Noveno De la seguridad pública, Protección Civil y Bomberos

Capítulo I

De la Seguridad Pública Artículo 149.- En el Municipio de Atenco se integrarán cuerpos de Seguridad Pública, Protección Civil que se denominará Unidad de Protección Civil y de Bomberos, de los cuales el Presidente municipal será el jefe inmediato. Artículo 150.- Los cuerpos de Seguridad Pública, protección civil y de Bomberos, se coordinarán entre sí y con las Direcciones de Seguridad Pública y Protección Civil del Estado de México, en lo relativo a su organización, operación, capacitación, cooperación y funcionamiento; así como con el Consejo Coordinador de Seguridad Pública Municipal. Artículo 150 Bis.- Para regular las funciones del Consejo Coordinador de Seguridad Publica Municipal, se estará a lo dispuesto por los artículos 96 al 105 y 118 al 131 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva vigente en el Estado de México. Artículo 151.- En el municipio la seguridad pública y la protección de las personas y de sus bienes, estará a cargo de la policía municipal, cuya designación y remoción se regula por la ley de Seguridad Pública Preventiva del estado de México, y Código de Procedimientos Administrativos, se hará en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal. Artículo 152.- La dirección de seguridad pública municipal es un órgano destinado a mantener la tranquilidad y el orden público dentro del territorio del municipio, por lo tanto sus funciones son de vigilancia y de defensa para prevenir y evitar los delitos por medios adecuados, que protejan la integridad, la propiedad, la libertad de los individuos, el orden y la tranquilidad de la sociedad. Artículo 153.- Tratándose de infracciones a las leyes, reglamentos y disposiciones del presente Bando de cuyo conocimiento debe tener la policía municipal, éste deberá limitarse a conducir al infractor al Oficial Conciliador y Calificador, o en su caso al Síndico Procurador, en donde se determinará si es de su competencia conocer del asunto o en su caso lo turnará al ministerio público correspondiente de conformidad con los ordenamientos legales vigentes.

Artículo 154.- Los cuerpos de seguridad pública municipal deberán observar los siguientes principios en su actuación: I. Actuar con estricto apego al marco jurídico, respetando en

todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y el presente Bando Municipal;

II. Servir con dedicación, humildad y respeto a los vecinos, habitantes, ciudadanos, visitantes y transeúntes del Municipio;

III. No discriminar a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

IV. Desempeñar con honradez profesionalismo, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse en todo momento de cualquier acto de corrupción, así como hacer uso de sus atribuciones para luchar u obtener privilegios;

V. Observar un trato respetuosos en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán auxiliar y proteger en todo momento, debiendo abstenerse de cualquier acto de prepotencia;

VI. Prestar el auxilio que sea posible a quienes estén amenazados de un peligro personal, y en su caso, solicitar los servicios de urgencias médica cuando dichas personas se encuentren heridas o gravemente enfermas, así como dar aviso a sus familiares o conocidos de tal circunstancia;

VII. Usar el equipo a su cargo con el debido cuidado, prudencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Velar por la vida y la integridad física de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia;

IX. No infringir o tolerar actos de tortura, tanto crueles, inhumanos o degradantes a aquellas que se encuentren bajo su custodia, aun cuando se trate de cumplir con la de un orden superior o se argumenten circunstancias es peciales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra. En caso de tener conocimiento de tales actos deberán denunciarlos inmediatamente al Presidente Municipal o a la instancia que corresponda;

X. Observar un trato digno y decoroso hacia los elementos policiales que se encuentren bajo su mando con estricto apego y respeto a los derechos humanos, laborales y las normas disciplinarias aplicables;

XI. Asistir a los cursos de formación policial, a fin de adquirir los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización;

XII. Actuar coordinadamente con otras corporaciones, así como brindarles, en su casi el apoyo que proceda legalmente;

Artículo 155.- En caso de flagrante delito o notorio infracción al Bando, o algún reglamento municipal, la Policía Municipal podrá detener a cualquier ciudadano remitiéndolo al Oficial Conciliador y Calificador o Sindico Procurador, para que determine su situación administrativa, cuando se traten de faltas cometidas a l Bando o algún Reglamento Municipal o en su caso al Ministerio Publico del Estado competente tratándose de delitos del fuero común; o al Ministerio Publico Federal tratándose de delitos de ese fuero. Artículo 156.- Queda prohibido estrictamente a la Policía Municipal ejercer coacción moral o atentar contra la integridad física de los presuntos infractores o presuntos responsables sea cual fuere la falta o delito que se les impute. Artículo 157.- La Policía Municipal podrá intervenir en las diligencias judiciales de cateo, así mismo en actuaciones administrativas ya sean Federales, Estatales o Municipales, mediante solicitud de auxilio o requerimiento debidamente fundada y expedida por la autoridad competente.

Capítulo II

De la Unidad de Protección Civil, y el Cuerpo Municipal de Bomberos

Artículo 158.- El H. Ayuntamiento creará el sistema Municipal de Protección Civil bajo los lineamientos capitulo quinto de la Ley de protección civil del estado de México. Artículo 159.- El H. Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección Civil, que presidirá el titular del ejecutivo Municipal con funciones de órganos de consulta y participación de los sectores públicos, social y privado para la prevención y adopción de acuerdos, ejecución de acciones y en general de todas las actividades necesarias para la atención inmediata, desastre o calamidad pública que afecten a la población. Teniendo como atribuciones las señaladas en el artículo 81 de la ley organica municipal del estado de México. Artículo 160.- El H. Ayuntamiento a través de la Unidad de Protección civil diseñará un plan integral de prevención el cual definirá políticas, estrategias y líneas de acción específica, involucrando al sector público, social y privado; así mismo, elaborará el Atlas de Riesgos que será actualizado continuamente y coordinará las actividades de grupos voluntarios.

Artículo 160 Bis.- El Cuerpo municipal de bomberos y de protección civil, atendera las emergencias que se susciten dentro del territorio municipal y los que eventualmente se presenten en los Municipios vecinos, con los que se suscribiran convenios de cooperación, por medio del Presidente Municipal, como representante del H. Ayuntamiento de Atenco. Artículo 161.- Ante situaciones de inminente riesgo, siniestro o desastre, todas las dependencias de la administración pública municipal deberán participar en el ámbito de su competencia. Artículo 162.- La Unidad de Protección Civil y el Cuerpo Municipal de Bomberos, podrán solicitar y recibir donaciones, económicas y materiales y realizar por lo menos dos colectas al año; de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, que se destinarán para su mejor equipamiento y funcionamiento. Dichas aportaciones deberán ser dirigidas a nombre del H. Ayuntamiento de Atenco. Artículo 163.- La Unidad de Protección Civil, y el cuerpo municipal de bomberos, podrán llevar a cabo, asesorías y capacitaciones a personas físicas y morales y verificaciones y en su caso clausuras a establecimientos comerciales, industriales y de servicios; que no observen lo dispuesto por la ley en materia de prevención. Los resultados de las verificaciones deberán de ser notificados al área de regulación comercial para que proceda en consecuencia y conforme a derecho a la expedición o no de la licencia de funcionamiento para lo cual se estara a lo dispuesto por el libro sexto del código administrativo del Estado de Mèxico Artículo 164.- Sobre la fabricación, almacenamiento venta y quema de los artículos pirotécnicos:

I. Solamente se podrán fabricar y almacenar artículos pirotécnicos dentro del Estado de México, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, artículo 34 fracción II, 35 incisos f y g 38 inciso d y e, 45 fracción III de la citada ley, además de la legislación estatal correspondiente;

II. Se prohíbe la fabricación y almacenamiento de toda clase de artículos pirotécnicos en casa habitación;

III. Queda estrictamente prohibida la venta de artículos pirotécnicos cerca de centros escolares, religiosos, cines, mercados y en todos aquellos lugares que pongan en riesgo a la población;

IV. Sólo podrán transportarse artículos en el territorio municipal, en vehículos autorizados por la Secretaría de la Defensa Nacional;

V. Para la quema de juegos pirotécnicos en el territorio municipal, en festividades cívicas y religiosas se deberá contar con la autorización del Presidente y se realizará con materiales registrados en la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. Únicamente podrá realizarse la compra-venta al menudeo, de artículos pirotécnicos autorizados por la ley en la materia, denominados “juguetería”, los que deberán expenderse en un carro-vitrina en lugares donde no se ponga en riesgo a la población debiendo cumplir con lo estipulado en los artículos 35 y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previa verificación y aplicación por parte del ayuntamiento de las medidas pertinentes,

VII. El incumplimiento de esta reglamentación será sancionado de acuerdo con el presente Bando, y en su caso puesto a disposición de la autoridad competente, y decomisados los artículos elaborados con pólvora.

IX. Son requisitos indispensables para efectuar quemas:

a. Solicitud dirigida al C. Presidente Municipal, al

menos 30 días antes de la fecha en que se realizará dicho evento.

b. Anexar a la solicitud, la copia del contrato con el fabricante, copia actualizada del permiso del fabricante otorgado por la Secretaría de la Defensa Nacional y copia de la compra expedida por la Zona Militar correspondiente.

c. Pago de los derechos correspondientes. d. La firma de una carta de responsabilidad sobre los

daños que pudiera causar la quema; e. El H. Ayuntamiento por conducto del Secretario del

Ayuntamiento dará respuesta por escrito a la solicitud en un plazo no mayor de 7 días hábiles.

Título Décimo

De las actividades de los particulares

Capítulo I De las autorizaciones, licencias y permisos

Artículo 165.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o bien destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas deberá contar con la licencia de uso del suelo expedida por el Ayuntamiento, se requiere de la declaración de apertura ante la tesorería municipal e inscribirse en el patrón de contribuyentes de la misma, mediante los cuales se obtendrá la licencia o permiso; estas se entenderán otorgadas sin perjuicio de derechos de terceros.

Artículo 166.- Es facultad de la Tesorería Municipal y jefatura de reglamentos y vía pública aplicar y vigilar el cumplimiento del reglamento de vía pública y comercio en los terminos en el mencionado reglamento. Artículo 167.- Es competencia del H. Ayuntamiento y facultad de la Tesorería Municipal expedir a petición de los particulares y autoridades que lo soliciten la Certificación e Incorporación al padrón de contribuyentes que avale el legal funcionamiento del negocio. Artículo 168.- Las licencias o permisos deberán ser ejercidos por el titular de las mismas, por lo que no pueden transferirse o cederse, sin el cons entimiento de la autoridad que otorgó. Las que se hagan sin consentimiento serán nulas de pleno derecho. Artículo 169.- Para efectos del presente Bando Municipal se entenderá por: I. LICENCIA.- La que autoriza, una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en el presente Bando Municipal, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general; para que una o más personas físicas o morales puedan realizar alguna actividad industrial, comercial, de servicios, de diversiones y espectáculos públicos, mercantiles, profesionales, técnicas o de cualquier otra especie en apego a lo dispuesto por el artículo 5º de la Constitución General de la República; en un establecimiento fijo dentro del territorio municipal. II. PERMISO.- El que autoriza para que una vez cumplidos los requisitos legales establecidos en el presente Bando Municipal, en los Reglamentos y en las demás disposiciones administrativas de observancia general, otorga el H. Ayuntamiento para que una o más personas físicas y mora les puedan realizar un espectáculo público o cualquier otra actividad a las que se refiere la fracción anterior, de manera circunstancial, por evento determinado en algunos giros que requieren licencia y solo podrán operar en un tiempo y lugar determinado en forma expresa y específicamente en el mismo. Artículo 170.- Para la expedición de licencias o permisos otorgados por el Ayuntamiento, se deberá tramitar previamente el Visto Bueno otorgado por la Unidad de Protección Civil Municipal, respecto al cumpl imiento de las condiciones de los bienes inmuebles de los solicitantes. Asimismo, todos los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos públicos, que puedan generar contaminación al medio ambiente o afectar el equilibrio ecológico deberán contar previo a la solicitud de licencia o permiso de apertura, con la evaluación de impacto ambiental, como lo establece la Ley de Protección al Ambiente del Estado de México.

Artículo 171.- Se requiere de licencia o permiso de apertura ante la autoridad municipal para: I. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de

servicios o de cualquier otra a la que se refiere el artículo anterior y para el funcionamiento en general; los interesados deberán contar previamente con:

a). Licencia de uso del suelo expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal (hasta 500 m2. de construcción), o licencia de uso de suelo de impacto significativo extendida por la oficina Regional de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado de México (más de 500 m2. de construcción);

b). Solicitar el Visto Bueno de operación y ocupación de las estructuras y construcciones por la Dirección de Obras Públicas Municipal, en los casos que se requieran;

c). Autorización sanitaria en los casos que se requiera; en los términos de las leyes y reglamentos en materia de salud;

d). Pago o actualización del Impuesto de radicación. II. La construcción y uso específico del suelo; alineamiento y

número oficial, conexiones y para la ocupación temporal de la vía pública con motivo de la realización de alguna obra.

III. Para la colocación de anuncios en vía pública, en azoteas de edificaciones o en cualquier lugar visible o público.

Artículo 172.- Es obligación del titular de la autorización, licencia o permiso, en todos los casos tener la documentación otorgada por la autoridad municipal a la vista del público. Artículo 173.- El H. Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para bares, cantinas, centros nocturnos, cantinas, pulquerías, ni tampoco autorizará cambios de domicilio de éstos giros, de los pueblos a la ciudad. El H. Ayuntamiento podrá en todo tiempo reubicar los giros mencionados, alejándoles de centros educativos, de trabajo, deportivos u otros de reunión para niños, jóvenes y familias. Asimismo implementará un programa de regulación con el objetivo de detener la proliferación de éstos giros y disminuir los ya existentes. Cualquier caso relativo a éste artículo deberá ser tratado por el cabildo en pleno. Artículo 174.- No podrá instalarse establecimientos de juegos electrónicos, electromecánicos de monedas y/o fichas cerca de centros educativos, deportivos o en los lugares de concurrencia cotidiana de los niños. El H. Ayuntamiento someterá a revisión éstos establecimientos a fin de determinar su permanencia o reubicación.

Artículo 175.- El ejercicio de las actividades a que se refiere este capítulo se sujetará a los horarios, tarifas y condiciones determinadas por éste Bando, sus reglamentos y determinaciones del H. Ayuntamiento. Artículo 176.- La actividad de los particulares en forma distinta a la prevista, requiere autorización expresa del H. Ayuntamiento, quien las otorgará cuando sea evidente el interés general. Artículo 177.- Los particulares no podrán realizar una actividad mercantil distinta a la contenida en la licencia permiso o autorización. Artículo 178.- Cuando las actividades de los particulares puedan tener consecuencias insalubres, molestas, nocivas o peligrosas, se otorgará autorización, licencia o permiso, previo cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos mencionados anteriormente de éste Bando, así como las determinaciones del H. Ayuntamiento y en su caso el reglamento respectivo. De la misma forma, a partir de la publicación de éste Bando no se otorgaran licencias, para la apertura de nuevos restaurantes/bares con pista de baile y variedad nocturna; ni se autorizarán horarios extraordinarios para los mismos que estén funcionando legalmente y así mismo no se convalidarán las licencias ya efectuadas para este tipo de giro. Y en ningún caso se otorgará licencias de funcionamiento para centro de presentación de espectáculos, en los que se exhiba en cualquier forma la desnudez total o parcial del cuerpo humano, con fines lascivos o pornográficos, ni para aquellos establecimientos en los que se realice o incite a la prostitución. El propietario, arrendador, administrador y operador de cualquiera de estos centros o establecimientos, será sancionado de conformidad con el presente BANDO y con la clausura del centro o establecimiento y en caso de reincidencia, se procederá a la clausura DEFINITIVA. Artículo 179.- Para la realización de rodeos peleas de gallos, eventos de música electrónica, bailes populares y cualquier otro similar, deberán cumplir los solicitantes los siguientes requisitos: I.- Solicitar por escrito al departamento de regulación comercial

y vía pública, quien someterá ante el H. Ayuntamiento la autorización para la realización del evento que corresponda.

II.- Contar con un lugar limpio y adecuado. III.- Contar con espacio suficiente para estacionamiento IV.- No cerrar calles.

V.- Mantener el audio a un nivel moderado (menor a 90 decibeles). VI.- Contar con el Personal de Seguridad Privada suficiente,

debidamente acreditado por la Secretaria de Seguridad Publica y permitir la supervisión y vigilancia de la Dirección de Seguridad Publica Municipal para mantener el orden en coordinación con la jefatura de Reglamentos y vía Pública.

VII.- Realizar la revisión a las personas antes del acceso al espectáculo o diversión a fin de evitar la venta y consumo de drogas o estupefacientes, procurando que la revisión se realice con absoluto respeto a la dignidad de las personas.

VIII.- Reunir los requisitos de sanidad previstos en la Ley General

de Salud en los ordenamientos en materia de Protección Civil y el presente Bando.

Capítulo II

Del funcionamiento de los establecimientos abiertos al público

Artículo 180.- Toda actividad mercantil, comercial y profesional que realicen los particulares, deberá sujetarse a las determinaciones de éste Bando, sus reglamentos y las disposiciones que marque el H. Ayuntamiento. Artículo 181.- Las personas físicas o morales no podrán, en el ejercicio de sus actividades comerciales, industriales y profesionales, invadir o estorbar ningún bien particular o del dominio público no incurrir en actos que atenten contra la moral pública, las buenas costumbres, ni atentar contra la salud pública o contravenir normas en materia de higiene y sanidad. Artículo 182.- El anuncio de las actividades a que se refiere el artículo que antecede y todo lo relacionado con las mismas, se permitirá en zonas con las características y dimensiones que determine el H. Ayuntamiento, pero en ningún caso deberá invadir la vía pública, contaminar el ambiente, fijarse en la azoteas, de los edificios, ni escribirse en idiomas extranjeros. Artículo 183.- El H. Ayuntamiento no podrá autorizar propaganda a ningún particular en las zonas siguientes:

I. Culturales II. Históricas III. Zonas de bellezas naturales y IV. Que no se integren al paisaje de las mismas.

Artículo 184.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso o licencia del H. Ayuntamiento y solo podrá realizarse bajo las condiciones que éste determine sin que para ello se afecte el interés social. Artículo 185.- Los espectáculos y diversiones públicas deberán presentarse en locales que cuenten con las características de espacio y seguridad que requiera la asistencia del público. Artículo 186.- Toda actividad que se desarrollo dentro del territorio municipal se sujetará a los siguientes horarios: I. Las 24 horas del día: Hoteles, moteles, casa de huéspedes,

boticas, farmacias droguerías, sanatorios, hospitales, clínicas, establecimientos y pensiones para vehículos. Las farmacias, boticas y droguerías deberán cubrir un horario de guardia nocturna, conforme el calendario que el Ayuntamiento determine.

II. Hasta 24 horas al día: Expendios de gasolina, de diesel, de

lubricantes y refacciones, talleres electromecánicos, y vulcanizadoras. Los talleres mecánicos y los de hojalatería y pintura de las 6:00 a las 21:00 horas, de lunes a sábado.

III. Mercerías, jugueterías, cristalerías, tiendas de regalos en

general, pastelerías, rosticerías, misceláneas, peluquerías, lecherías, pescaderías, fruterías, recaudarías, panaderías y carnicerías, de las 6:00 a las 22:00 horas, de lunes a domingo.

IV. Fondas, loncherías y torterías funcionarán de las 6:00 a las

24:00 horas, de lunes a domingo, se permitirá la venta de cerveza solo con alimentos, los domingos solo se permitirá la venta de cerveza y vinos de mesa, solo con alimentos, de las 12:00 a las 22:00 horas de lunes a sábado y domingos de las 12:00 a las 17:00 horas.

V. Las taquerías funcionarán de las 6:00 a las 24:00 horas, de

lunes a domingo; se permitirá la venta de cerveza de las 12:00 a las 17:00 horas.

VI. Los molinos de nixtamal y tortillerías, de las 6:00 a las 20:00

horas, de lunes a domingo. VII. Los expendios de materiales para construcción y madererías,

de las 7:00 a las 21:00 horas de lunes a sábado, y domingos de las 7:00 a las 15:00 horas.

VIII. Las tiendas de abarrotes, centros comerciales y de autoservicio, supermercados, lonjas mercantiles, vinaterías y comercios que expendan bebidas alcohólicas y de moderación en botella cerrada, podrán estar funcionando de las 7:00 a las 22:00 horas de lunes a sábado, y domingos de las 9:00 a las 21:00 horas.

a) Cuando los comercios señalados en el párrafo anterior

tengan autorización para vender y/o rentar video cassettes y operar con juegos electromecánicos accionados con monedas y/o fichas, deberán observar los horarios dispuestos por el propio Bando y el reglamento sobre el derecho de uso específico del suelo y horarios extraordinarios para establecimientos comerciales, industriales, y de servicios del Municipio de Atenco para éstos giros específicos, siempre y cuando no excedan el horario establecido en el párrafo que antecede.

IX. Los billares con o sin autorización para vender con alimentos

funcionarán, de las 12:00 a las 24:00 horas. Queda prohibida la entrada a menores de edad y a miembros del ejercito y de los cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente.

X. Por ningún motivo el acceso a la estancia de los

establecimientos ya mencionados podrán ser condicionados al consumo de bebidas alcohólicas; de la misma manera, en ninguna circunstancia será obligatorio consumir bebidas alcohólicas.

a). Obligadamente éste conjunto de disposiciones deberán fijarse en lugares visibles dentro del estacionamiento.

XI. Las cantinas, bares, cervecerías y centros botaneros

funcionarán de lunes a sábado de las 10:00 a las 22:00 horas, siempre que el consumo se realice en el interior del establecimiento.

XII. Los restaurantes-bar, videobares y cafés cantantes, de lunes

a sábado de las 12:00 a las 2:00 horas y los domingos de las 12:00 a las 21:00 horas. Los restaurantes -bar que presten servicio de desayuno operarán de las 7:00 a las 12:00 horas sin venta de bebidas alcohólicas. Durante el tiempo que estén en operación deberán colocar en forma visible, en el acceso, la carta de los alimentos y de bebidas, incluidos los precios. Los alimentos que ahí se mencionen deberán estar disponibles para la venta al público durante la operación del

establecimiento. Los restaurantes que no tengan autorización para la venta de cerveza, vinos de mesa bebidas alcohólicas, podrán funcionar de lunes a domingo las 24 horas del día.

XIII. Los restaurantes, cafeterías y fuentes de sodas con

autorización para la venta de cerveza, vinos de mesa y bebidas de menos de 6º GL de alcohol de lunes a sábado de las 7:00 a las 24:00 horas y los domingos de las 12:00 a las 19:00 horas, Estos podrán funcionar durante las 24 horas del día sin la venta de bebidas alcohólicas. Los establecimientos, durante el tiempo en que estén en operación deberán colocar en forma visible en el acceso, la carta de alimentos incluyendo el precio.

XIV. Las pulquerías, de lunes a viernes de las 11:00 a las 21:00

horas sábados y domingos de las 11:00 a las 22:00 horas. XV. Las salas cinematográficas y teatros, de las 15:30 a las 24:00

horas, de lunes a viernes, sábados y domingos de las 9:30 a las 24:00 horas.

XVI. Los establecimientos de renta y/o venta de video cassettes de

lunes a domingo de las 11:00 a las 21:00 horas. Artículo 187.- Todos los establecimientos no considerados en el artículo anterior, se sujetarán al siguiente horario: de lunes a sábado de 6:00 a 22:00 horas y domingos de 6:00 a 19:00 horas. Artículo 188.- Los lugares destinados a la presentación de espectáculos públicos deberán garantizar la seguridad de los asistentes. Artículo 189.- Ningún establecimiento podrá vender bebidas alcohólicas los días 1 de enero, 5 de febrero, 2 de marzo, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre. En las fechas que se rindan los informes de los ejecutivos federal, estatal y municipal, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20 horas del día anterior a las 10:00 horas del día siguiente al día del informe. En las fechas en que se lleven a cabo elecciones federales, estatales y municipales queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas de las 20:00 horas del día anterior a las 10 horas del día siguiente al día de la elección. Artículo 190.- Los sitios obtenidos en los mercados a virtud de una licencia, concesión o permiso, corresponden por su naturaleza al H. Ayuntamiento, quien tendrá amplias facultades para cambiar a los titulares vendedores de ese sitio, para el buen uso de los mismos en bien de la colectividad y del propio municipio. El Ayuntamiento está

facultado para ordenar a los órganos municipales de control, inspección o fiscalización de la actividad comercial que realicen los particulares. Artículo 191.- Todo lo relacionado al funcionamiento de los establecimientos mercantiles de servicios y la celebración de espectáculos públicos será regulado por el reglamento municipal correspondiente.

Título Undécimo De las Inspecciones y Visitas

Capítulo único

De las formalidades que se deben de observar

Artículo 192.- Para asegurar el debido cumplimiento y observancia de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal y sus reglamentos, así como las disposiciones estatales y federales de competencia expresa de cualquier autoridad municipal, se podrán ordenar visitas de inspección mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado el que deberá contener por lo menos lo siguiente: I.- Nombre o razón social del visitado; II.- Domicilio III.- Giro o actividad IV.- Objeto de la visita V.- Nombre y firma de la autoridad Municipal que emita la orden VI.- Nombre del o de las personas que realizaran la visita. Artículo 193.- Las visitas de inspección deberán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuaran en días hábiles y las segundas en cualquier día y hora inhábil; tratándose de establecimientos industriales comerciales y de servicios se consideraran horas hábiles las mismas en que estos estén en funcionamiento. Artículo 194- Los inspectores para practicar visitas deberán estar provistos de las órdenes escritas, expedidas por las autoridades municipales competentes, dicha orden deberá cumplir con los requisitos señalados en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de México, por lo que:

I. La orden de visita deberá ser exhibida a la persona con que se entienda la diligencia, quien firmara de enterado en la constancia de notificación respectiva.

II. Las órdenes podrán expedirse para visitar establecimientos de una rama de actividades determinadas o giros, o señalar al inspector la zona que vigilara el cumplimiento por todos los

obligados de las disposiciones contenidas en el presente Bando, sus reglamentos y demás leyes aplicables.

III. Tratándose de actividades se realicen en la vía publica, las ordenes podrán darse para vigilar una rama determinada de actividades o una zona especifica que se delimite en la misma orden.

IV. La visita de verificación se llevara a cabo cuando menos pasadas las setenta y dos horas a que se notificò la misma al particular.

Pudiendo realizarse antes para el caso de que exista presunción o sospecha de que el visitado pretenda cambiar, modificar, desaparecer o alterar las cosas u objetos materia de la visita de verificación.

V. Al inicio de la inspección, el inspector se identificara con la credencial vigente que lo acredite como tal ante el propietario, arrendatario, poseedor, administrador, representante legal, o ante la persona a cuyo cargo se encuentre el inmueble o negocio, motivo de la inspección, requiriendo al visitado para que designe a dos personas que funjan como testigos de asistencia en el desarrollo de ,la diligencia, advirtiéndose de que en caso de no hacerlo, estos serán designados por el inspector;

VI. De toda visita se levantará acta circunstanciada y pormenorizada en la que se exprese:

a. Numero de folio o expediente y fecha de la orden de

inspección b. Nombre del inspector o de las personas autorizadas

que la lleven a cabo, c. Lugar, cosas objetos o documentos materia de la

inspección d. Nombre y carácter de de la persona con quien se

entienda la diligencia, la que en todo momento podrá hacer las observaciones y comentarios que considere pertinentes, en relación a los hechos que se le atribuyen;

e. Nombre, domicilio y firma de los testigos; f. En su caso nombre y cargo de las personas que

intervengan con la representación de alguna autoridad, dependencia. Organismo, o instancia federal, estatal, o municipal, recabando la firma de quienes en ella intervengan, asentando en su caso la razón, el motivo o causa que tuviera la persona que se negara a hacerlo.

VII. Al concluir la inspección, se dará oportunidad al visitado de manifestar lo que a su derecho corresponda asentando en el acta respectiva y recabando su firma en el propio documento y se le entregará una copia al carbón y de ser posible un tanto en original.

VIII. El inspector o quien realice la diligencia, asentará en el acta

las observaciones o irregularidades que haya observado, dejando en poder del visitado copia al carbón u original de la misma, remitiendo el original a la jefatura o dirección correspondiente para su estudio.

IX. La negativa a firmar el acta o recibir copia de la misma se

hará constar en el referido documento y no afectará su validez ni la dil igencia practicada.

Artículo 195.- Terminada la visita y cerrada el acta, el personal autorizado que llevo a cabo la diligencia enterará al su jefe directo el resultado de la misma, para efecto que se determine en su caso el desahogo de la garantía de audiencia respectiva lo que será comunicado al presunto infractor con las formalidades que señala la ley en un termino de setenta y dos horas posteriores a la visita. En todo momento la autoridad que ordenó la visita, al iniciar en base a esta un procedimiento administrativo, podrá llevar a cabo el convenio a que se refiere el artículo 134 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, cuando este sea procedente.

Título Décimo Segundo

De la impartición de justicia

Capítulo I De las restricciones

Artículo 196.- Queda prohibido a los vecinos, habitantes y transeúntes del Municipio:

I. Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación en la vía pública; II. Organizar peleas de perros; III. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en

terrenos baldíos y lugares de uso común; IV. Inhalar substancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas

elaboradas con solventes; V. Hacer pintas en las fachadas de los bienes públicos o privados,

sin la autorización de los propietarios y del H. Ayuntamiento; VI. Alterar el orden público; VII. Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común sin la

autorización municipal correspondiente;

VIII. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o menor en las zonas urbanas, que causen molestias o pongan en peligro la salud de los habitantes del municipio;

IX. Estacionar su vehículo en lugares prohibidos; X. Almacenar en inmuebles no autorizados para ello materiales

explosivos, tales como: pólvora, gas LP, solventes, carburantes u otros que signifiquen riesgo para la población;

XI. Quemar juegos pirotécnicos o cohetes sin la debida autorización del H. Ayuntamiento;

XII. Tirar indiscriminadamente o sin motivo justificable el agua potable;

XIII. Depositar basura en la vía pública; XIV. Destruir o maltratar plantas o árboles; XV. Incurrir en acciones u omisiones en contravención del

Reglamento de Justicia Cívica; XVI. Infringir en general las Leyes, Normas, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general. Artículo 197.- Queda terminantemente prohibido, a todo tipo de establecimiento, la venta de bebidas alcohólicas o de moderación (incluso, cerveza o pulque), a menores de edad. Artículo 198.- Queda prohibida la entrada a bares, cantinas o pulquerías a menores de edad, a miembros del ejército o de los cuerpos de seguridad pública que porten uniforme correspondiente. Artículo 199.- Las farmacias, boticas y droguerías tienen prohibida la venta de fármacos que causen dependencia o adición, sin receta médica expedida por profesional autorizado. Artículo 200.- Queda estrictamente prohibida la venta de substancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes a menores de edad. Artículo 201.- Los encargados de estos establecimientos podrán solicitar la debida identificación, que compruebe la mayoría de edad, a aquellas personas en que exista duda fundada al respecto.

Capítulo II De las Infracciones

Artículo 202.- Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Bando, en los reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el H. Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 203.- Las infracciones contenidas por menores de edad serán causa de amonestación al infractor y se citará a que comparezca quien ejerza la patria potestad o la tutela para efectos de la reparación del daño causado. Dependiendo de la gravedad de la falta, el infractor será puesto a disposición de la autoridad competente, y en su caso de la delegación del Consejo Tutelar para Menores del Estado de México.

Capítulo III De las oficinas conciliadoras y calificadoras

Artículo 204.- La justicia en materia de faltas de policía y buen gobierno se ejercerá en el municipio a través de las oficialías conciliadoras y calificadoras, o en su caso por el Síndico Procurador. Artículo 205.- Los oficiales conciliadores y calificadores deberán velar por la dignidad de las personas que le sean presentadas por la policía municipal, escuchándolas en su defensa, valorando las pruebas que en su descargo puedan ofrecer, diciendo la resolución con estricto apego al presente Bando y sus Reglamentos. Artículo 206.- Tratándose de menores infractores al Bando y reglamentos municipales los oficiales conciliadores y calificadores, procederán a exhortar a éstos, siendo obligatoria practicar la diligencia en presencia de sus padres. Artículo 207.- Para ser oficial conciliador y calificador se atenderá a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás relativos aplicables. Capítulo IV

De las sanciones

Artículo 208.- Las infracciones o faltas a normas contenidas en el presente Bando, en los Reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas serán sancionadas con amonestación pública, multa, arresto, cancelación de licencia, autorización o permiso de funcionamiento, suspensión, clausura, decomiso de mercancía o demolición de construcciones, atendiendo a la gravedad de la falta. Artículo 209.-Se determinará la sanción con estricto apego a las disposiciones de este Bando, respetando los derechos del ciudadano o, en su caso, menor. Artículo 210.- Para la aplicación de las multas se tome como base el salario mínimo vigente de la zona económica correspondiente al municipio.

Artículo 211.- Se impondrá de veinte a cincuenta días de salario mínimo a quien: I. Se sorprenda tirando o depositando basura o cualquier

desecho en la vía pública, parques, jardines, alcantarillas, bienes de dominio público, de uso común o predios baldíos, o en lugares no autorizados, además será amonestado públicamente;

Artículo 212.- Se niegue a vacunar a los animales domésticos de su propiedad o posesión que permita que deambulen libremente por la vía pública y haya sido exhortado para hacerlo previa queja de vecinos , no los reporten oportunamente si son sospechoso de rabia o se nieguen a presentarlos al Centro Municipal de control y Vigilancia Epidemiológica de la Rabia cuando así lo requiere. Artículo 213.- Se impondrá multa de cinco a cincuenta días de salario mínimo a quien:

I. Haga uso irracional de los servicios públicos municipales, tratándose de establecimientos comerciales, se procederá a su clausura;

II. Realice sus necesidades fisiológicas en la vía pública, lugares de dominio público, uso común o predios baldíos;

III. No mantengan aseado el frente de su domicilio, negociación o predio de su propiedad;

IV. Fume en establecimientos cerrados, destinados a espectáculos públicos, o en las áreas de no fumadores de los mismos.

V. Al conducir en un vehículo, no de preferencia de paso a los peatones, principalmente a invidentes, niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazas;

VI. Siendo conductor de un transporte público no mantenga aseada su unidad y/o carezca de depósito de basura en la misma;

VII. Siendo conductor de un transporte público ponga aparatos de radio o sonido a alto volumen, y esto ocasione molestias a los usuarios;

VIII. Al conducir un vehículo de propulsión no motorizada, transite por la vía pública sin luces, timbres o bocina;

IX. Estacione cualquier vehículo en la banqueta, andador, plaza, jardín o camellón y, en general en cualquier lugar prohibido, procediendo inclusive la autoridad municipal a retirarlo con cargo al infractor

X. Se encuentre inconsciente por estado de ebriedad en la vía pública;

XI. Lastime o de malos tratos a los animales, aún siendo de su propiedad;

Artículo 214.- Se impondrá multa de diez a cien días de salario mínimo a quien: I. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso de moderación a bordo

de cualquier vehículo en la vía pública; II. Ingiera bebidas alcohólicas, incluso de moderación en la vía

pública; III. Se encuentre inhalando cemento o cualquier sustancia volátil

en la vía pública; IV. Se encuentre en estado de ebriedad escandalizando en la

vía pública; V. Se niegue a desempeñar, sin causa jus tificada, funciones

declaradas obligatorias por las Leyes electorales. VI. Destruya los árboles plantados en la vía pública, parques,

jardines, bienes de dominio público o dentro de su domicilio; VII. Siendo usuario de un servicio establecido, no lo conserve en

forma adecuada o altere sus sistemas de medición; VIII. Venda productos o preste servicios clandestinamente o en

días y horas no permitidos; IX. Habiendo obtenido autorización, licencia o permiso para la

realización de la actividad que consigue el documento, no tenga a la vista el original o se niegue a exhibirlo a la autoridad municipal que se lo requiera;

X. Realice conexiones clandestinas drenaje; XI. Invada vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre

paso de transeúntes o vehículos; XII. Pegue anuncios o haga pintas en las fachadas de los bienes

públicos o privados sin la autorización de los propietarios o del H. Ayuntamiento;

XIII. Cause lesiones o propine maltratos físicos o psicológicos a un menor;

Artículo 215.- Se impondrá multa de cincuenta a cien días de salario m ínimo a quien: I. A los responsables o conductores de vehículos que

conduzcan sin respetar el derecho del peatón para transitar por la vía publica;

II. Siendo propietarios de baños públicos, lavado de vehículos automotores, lavanderías o cualquier otra negociación que desprenda contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos de agua, así como a quien descargue y deposite desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes.

Artículo 216.- Se impondrá multa de diez a ochenta días de salario mínimo y decomiso de bienes y objetos a quien en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales profesionales o de servicio, invada algún bien de dominio público. Artículo 217.- Se impondrá multa de cinco a cien días de salario mínimo a quien:

I. Siendo propietario de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música de cualquier clase, salones de baile, restaurantes -bar y similares, no conserve ni mantenga en sus establecimientos el orden público;

II. Ejerza el comercio en lugar diferente al autorizado para tal efecto;

III. Con motivo de apertura, funcionamiento o baja de un negocio proporcione datos falsos a la autoridad Municipal;

IV. Ejerza actividad comercial, industrial o de servicios diferente a lo que fue autorizado.

Artículo 218.- Se impondrá multa de cinco a cien días de salario mínimo y clausura o decomiso de bienes y objetos, a la persona que realice cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, sin la autorización del H. Ayuntamiento. Artículo 219.- Se impondrá multa de cien a mil días de salario mínimo y clausura a quien tenga en funcionamiento instalaciones abiertas al público destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones, sin la autorización del H. Ayuntamiento. Artículo 220.- Se impondrá multa de cien a mil días de salario mínimo a quien reincida en las siguientes acciones:

I. Emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y de la vida humana o causen daños al medio ambiente y la ecología

II. Rebase los límites permitidos de ruidos y vibraciones, energía térmica o luminosa, vapores, gases, humos, olores y otros elementos degradantes o perjudiciales al equilibrio ecológico y al medio ambiente;

III. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos de agua, así como a quien descargue desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes; Además de la multa se impondrá la clausura a los propietarios de los establecimientos industriales o comerciales que,

rebasando los límites permisibles, contaminan el ambiente.

IV. Almacene materiales explosivos que pongan en riesgo a la población, sin las autorizaciones debidas.

En caso de reincidencia en relación a las fracciones anteriores, se duplicará la multa. Artículo 221.- Se sancionará con multa de trescientos setenta y cinco a mil días de salario mínimo a quien, sin autorización del H. Ayuntamiento, deliberadamente destruya los árboles y áreas verdes dentro del territorio municipal, independientemente de las sanciones que establece la Ley en la materia. Artículo 222.- Se impondrá multa de veinte a trescientos setenta y cinco a mil días de salario mínimo y en su caso cancelación de concesión y pago al erario municipal del daño causado, al que preste un servicio público contraviniendo lo estipulado en la concesión correspondiente. Artículo 223.- Se impondrá multa de veinte a mil días de salario mínimo y clausura a los propietarios o poseedores de inmuebles que realicen alguna edificación, cualquiera que sea el régimen jurídico de propiedad o condición urbana o rural, sin licencia, autorización o propiedad correspondiente inclusive la autoridad municipal podrá proceder al retiro de materiales para construcción, a costa del infractor. Artículo 224.- Se sancionará con reparación del daño y con multa de cinco a mil días de salario mínimo a quien dañe el mobiliario urbano o áreas de uso común, o a quien rompa banquetas, pavimento o redes de agua potable y drenaje sin licencia, autorización o permiso municipal correspondiente. Artículo 225.- Se sancionará con multa de veinte a mil días de salario mínimo y determinará la demolición de la construcción particular que: I. Invada la vía pública o no respete el alineamiento asignado en la constancia respectiva; II. Construya o edifique en zona de reserva territorial, ecológica o

arqueológica. Artículo 226.- Se procederá a la demolición de la construcción que se realice fuera del área urbanizable, a costa del infractor. Artículo 227.- Se impondrá arresto hasta por treinta y seis horas, independientemente de la sanción económica impuesta, al infractor que cause grave perjuicio a un servicio público.

Artículo 228.- Se determinará la clausura de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y aquellos destinados a la presentación de espectáculos y diversiones públicos, así como de las construcciones, demoliciones y excavaciones, cuando la infracción implique un perjuicio a un evidente interés social o si se contravienen disposiciones de orden público. Artículo 229- Cuando se presenten contingencias ambientales, el H. Ayuntamiento podrá ordenar el aseguramiento de materiales y sustancias contaminantes, la clausura temporal, total o parcial de las fuentes de contaminación correspondientes, en los términos de la Ley de Protección Ecológica del Estado de México, del presente Bando y los Reglamentos municipales. Artículo 230.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o pertenezca a algún grupo étnico, se le sancionará con multa de un día de salario mínimo. Artículo 231.- Al particular que se niegue a pagar una multa impuesta en los términos del presente Bando, se le aplicará un arresto de hasta por treinta y seis horas. En los casos de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que reincidan por tercera ocasión en cualquier infracción que prevea éste Bando, se procederá a la cancelación definitiva de su licencia, autorización o permiso.

Capítulo V De los Recursos

Artículo 232.- Contra los actos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades municipales en la aplicación de las leyes y reglamentos de competencia municipal, los particulares afectados tendrán el derecho de interponer el recurso de inconformidad ante la autoridad que emitió el acto o resolución administrativa. Artículo 233.- El recurso de revisión tiene por objeto confirmar, modificar o revocar la resolución que dicta el Presidente Municipal al resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus autos o acuerdos. Artículo 234.- El recurso de revisión deberá presentarse ante el H. Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. Artículo 235.- La interposición de los recursos señalados, suspenden la ejecución del acto impugnado hasta la resolución de los recursos.

Artículo 236.- Los recursos se deben interponer por escrito y deben contener: I. El documento o documentos que legitimen al promovente; II. La narración sucinta de los hechos en que se funde su

petición y los preceptos legales que estime violados; III. Las pruebas que considere pertinentes para acreditar su petición. Artículo 237.- Si el recurso fue interpuesto dentro del término que establece el presente Bando, la autoridad municipal determinará si con las pruebas aportadas se demuestra el interés jurídico, el acto o acuerdo impugnado, en caso contrario se desechará el recurso. Artículo 238.- Las autoridades, ante las que se presenta el recurso en los casos en que haya sido interpuesto dentro del término fijado por el Bando y se demuestre interés jurídico, dictarán su resolución a los fundamentos expuestos y las pruebas aprobadas. Artículo 239.- La resolución que dicte la autoridad municipal, se notificará por escrito al particular en el domicilio que haya señalado y si no lo hizo la notificación se hará en lugar visible en las oficinas de la autoridad que conoció del recurso. Artículo 240.- Si la resolución favorece al particular, se dejará sin efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del mismo. Las autoridades municipales en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo apegado a la Ley. Artículo 241.- Contra estos actos o acuerdos de las autoridades municipales no procederá ningún recurso que los previstos por la Ley.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El presente Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo segundo.- Se abroga el Bando Municipal promulgado el 5 de Febrero del 2007 y 2008, así como todas las demás disposiciones municipales que se opongan a lo establecido en el presente Bando. Artículo tercero.- En tanto sean formulados los reglamentos que se mencionan en el cuerpo del presente Bando, serán de aplicación supletoria las disposiciones establecidas en Las Leyes y reglamentos vigentes. Articulo cuarto.- Las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Obras Públicas, y de procedimientos administrativos, estarán vigentes hasta en tanto se apruebe y se expidan los respectivos reglamentos. Articulo quinto.- Las disposiciones relativas a los horarios de establecimientos comerciales entrarán en vigor al día siguiente que marque el Reglamento particular de cada giro, mismo que se dará a conocer con anticipación a todos los habitantes del municipio. Asimismo lo relativo a licencias de todo tipo de transporte público. Artículo sexto.- Publíquese el presente Bando en la Gaceta Municipal y en forma solemne en los lugares tradicionales de los pueblos, colonias y caseríos del Municipio de Atenco. Expedido en el Salón de Cabildos de la Presidencia Municipal de San Salvador Atenco, para su observancia y cumplimiento, se promulga y publica el presente Bando Municipal en Atenco, Estado de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. El Presidente Municipal Constitucional, C. LIC. RUFINO SAÚL NOPALTITLA SALES, Rubrica; Síndico Procurador auxiliar del ministerio público C. Humberto Flores Ortega, Rubrica; C. José Luis Martínez López Secretarío del H. Ayuntamiento, Rubrica; Primer Regidor C. Rocío López Gazcón, Rubrica; Segundo Regidor, C. Arturo Rojas Ramírez, Rubrica; Tercer Regidor C. Ángel Rojano Ramírez, Rubrica; Cuarto Regidor C. Ángel Pineda Rojas, Rubrica; Quinto Regidor C. Christian Enrique Rojano Peña, Rubrica; Sexto Regidor C. María de la Luz Casarreal Melendez, Rubrica; Séptimo Regidor C. Jorge Cornelio Illescas, Rubrica; Octavo Regidor C. Ma. Isabel Valadez Mendez, Rubrica; Noveno Regidor C. Guillermo Rúiz Reyes, Rubrica; Décimo Regidor C. Matilde Araceli Rojano Casarreal, Rubrica; ------------------------------------------DOY FE------------------------------------------

C. JOSE LUIS MARTINEZ LOPEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIETNO DE ATENCO