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u313 BUENOS AIRES, 1% JUL 2008 VISTO el Expediente ENARGAS No 13.160, la Ley No 24.076 y su Decreto Reglamentario No 1738192, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201); y CONSIDERANDO: Que el articulo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley. Que el artículo 86" de la Ley 24.076 dispone que las "normas técnicas contenidas en e l clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO (revisión 1997) y sus disposiciones complementarias mantendrán plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso b) de la presente Ley". Que las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales integran el referido nomenclador. Que las Resoluciones ENARGAS No 2.747 y No 2.785 pusieron en igencia el "Código argentino de gas - NAG", correspondiéndole a la mencionada norma técnica la denominación NAG 201 Que su Capítulo Vll establece los requisitos minimos a considerar en cuanto a los dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y c? equipos de calentamiento industrial. Que conforme a la experiencia internacional y al desarrollo tecnológico, se entendió que algunos de sus requerimientos merituaban ser modificados, motivo

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u 3 1 3 BUENOS AIRES, 1% JUL 2008

VISTO el Expediente ENARGAS No 13.160, la Ley No 24.076 y su

Decreto Reglamentario No 1738192, las Disposiciones, Normas y Recomendaciones

para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales (NAG 201); y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus

funciones y facultades, la de dictar reglamentos en materia de seguridad, normas y

procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 86" de la Ley 24.076 dispone que las "normas técnicas

contenidas en el clasificador de normas técnicas de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD

DEL ESTADO (revisión 1997) y sus disposiciones complementarias mantendrán

plena vigencia hasta que el Ente apruebe nuevas Normas Técnicas, en reemplazo

de las vigentes, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 52 inciso

b) de la presente Ley".

Que las Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas

Natural en Instalaciones Industriales integran el referido nomenclador.

Que las Resoluciones ENARGAS No 2.747 y No 2.785 pusieron en

igencia el "Código argentino de gas - NAG", correspondiéndole a la mencionada

norma técnica la denominación NAG 201

Que su Capítulo Vll establece los requisitos minimos a considerar en

cuanto a los dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y c? equipos de calentamiento industrial.

Que conforme a la experiencia internacional y al desarrollo tecnológico,

se entendió que algunos de sus requerimientos merituaban ser modificados, motivo

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por el cual el ENARGAS formó una comisión técnica con los representantes de los

fabricantes de quemadores de la República Argentina, arribándose al consenso de la

necesidad de actualizar la parte pertinente de una norma, cuya última revisión data

del año 1985.

Que la comisión resolvió preparar un proyecto de modificación del

Capitulo VI1 de la NAG 201 donde -sin que la mención resulte limitativa- los aspectos

abarcados son la aplicación de las nuevas tecnologias disponibles que se imponen

en la actualidad (vg. utilización de Controladores Lógicos Programables); la

adopción de normas internacionales en determinados aspectos (controladores,

mecanismos de detección de fugas, etc.) dando mayor alcance y precisión a los

requerimientos que rigen al presente, con sustento en aplicaciones

internacionalmente reconocidas; incorporación de aspectos que hacen a la

seguridad y a la confiabilidad (obligatoriedad de seguridades redundantes y de la

realización de certificaciones de ensayos iniciales y periódicos, etc.); establecimiento

de procedimientos de ensayos de rendimiento térmico del equipamiento y control de

las emisiones gaseosas; y la incorporación de la figura del Instalador de

Combustión.

Que se procedió a girar el proyecto a todas las partes interesadas, en e consulta de su opinidn.

Que los sujetos consultados estuvieron de acuerdo con dicho proyecto,

efectuando observaciones y comentarios que recibieron el debido tratamiento y su

posterior adopción en el mayor número de casos.

Que CAFMEI -cámara que nuclea a los fabricantes de calderas- solicitó

,~.-. . ~ que la modificación del Capitulo VII, sea aplicable sólo a calderas con una potencia

superior a 150.000 Kcallh, dado que entiende pertinente la existencia de una

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normativa especifica que abarque a todas las calderas hasta esa potencia, en virtud

de su uso mayoritariamente domiciliario.

Que así, ha comprometido eri su presentación el estudio y la

elaboración de un proyecto normativo, que pondrá a consideración del ENARGAS.

Que esta Autoridad considera pertinente exceptuar de esta

actualización a las calderas de potencias menores o iguales a 150.000 kcallh, en el

entendimiento que son destinadas mayoritariamente a instalaciones domiciliarias.

Que la elaboración de una normativa especifica para dichos artefactos

y su incorporación al regimen de aprobación previa, será lo más apropiado en virtud

que así se llegarán a contemplar -en oportunidad de otorgarse la certificación- las

cuestiones vinculadas con la seguridad. uso racional y confort, dando garantías

integrales a usuarios domésticos habitualmente no idóneos, en contraposición a lo

que sucede en el ámbito industrial.

Que corresponde mencionar que actualmente las calderas hasta

50.000 kcallh, forman parte del régimen de aprobación previa y que la habilitación

del resto de las calderas, las realiza in-situ el respectivo prestador del servicio, bajo

los lineamientos establecidos en la NAG 201.

Que la figura del lnstalador de Combustión incorporada a la nueva

versión del Capitulo VI1 se hará efectiva cuando se defina la metodología de

n capacitación y los recaudos para acceder a su matricula.

Que hasta tanto ello ocurra, se deben mantener vigentes los requisitos

establecidos en el Capitulo I de la NAG 201 para la delimitación de las

responsabilidades de los sujetos intervinientes en la materia.

Que resulta pertinente poner en vigencia la revisión del Capitulo VI1

(versión 2008) de la NAG 201 en reemplazo del texto vigente a la fecha (versión

1985), con las particularidades descriptas precedentemente.

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Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la

intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades

otorgadas por los articulas 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076, su Decreto

reglamentario No 1738192 y los Decretos N" 57112007, 1.646107 y 953108.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ART¡CULO lo.- Apruébase la actualización del Capitulo VI1 de las "Disposiciones,

Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales"

(NAG 201), que en modo anexo forma parte de la presente Resolución.

ART~CULO 2".- Téngase presente que no es de aplicación la figura del lnstalador

Matriculado de Sistemas de Combustión definido en el punto 4. d) del Capitulo VI1

(versión 2008) de la Norma NAG 201, hasta tanto se implemente el programa de

estudio y se establezca el procedimiento bajo el cual se otorgue la matricula

respectiva, permaneciendo vigentes los requisitos establecidos en la referida norma

para la participación de los matriculados en cada caso.

Q ART~CULO 3".- Para el caso de calderas, limitase el alcance del Capítulo VI1

(versión 2008) de la NAG 201, a aquéllas que superan las 150.000 Kcallh.

ART~CULO 4".- Dispónese que la habilitación de las calderas comprendidas entre

potencias de 50.000 Kcallh y 150.000 Kcallh, continúan transitoriamente bajo los

lineamientos establecidos en el Capitulo VI1 (versión 1985) que como Anexo forma

parte integrante del Capitulo VI1 (versión 2008). Ello, hasta tanto se dicte dentro del

régimen de aprobación previa, una normativa especifica entre las potencias

indicadas.

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ARTICULO 5".- Establécese que la revisión del Capitulo VI1 (versión 2008) entrará

en vigencia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

Se exigirá con carácter obligatorio y excluyente su cumplimiento a partir de los SEIS

(6) meses de dicha fecha, por lo que los prestadores quedan facultados a aprobar n / \ instalaciones construidas de acuerdo a la normativa vigente (Capitulo VI1 - versión

/ \ 1985). hasta ese entonces

ART[CULO 6".- Instrúyase a las licenciatarias de distribución a que informen en

modo fehaciente lo expresado precedentemente a los Subdistribuidores e

Instaladores Matriculados de su zona de concesión, de NCE (15) dias

hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la pre

ARTICULO 7".- Comuníquese, notifiquese, publique irección Nacional

del Registro Oficial, y archivese.

RESOLUCION ENARGAs N" u .$b4 Ing.ANTONI0 LUIS PRONSATO

INTERVENTOR ENTE NACIONAL REGUMDOR DEL GAS

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Modificación del Capítulo VI1 Norma NAG-201

' Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en

Instalaciones Industriales

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

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AIITEFACTOS PARA CONSUMO DE G A S

F A B R I C A C I ~ N E I N S T A L A C I ~ N DE SISTEMAS IIH COMBUSTION Y OTRAS APLICACIONES

~ N D I C E : 7.1. 013JEI'O ................... .. 3 . ~, 7 . AI..CANC 1: .. ........... ...... ..................................................................................... 3

, , 7.3. »I.~I:INIC:IONI-S CSI'I'.C:II:IC AS 3 7.3.1. I)cfiiiicioiics bisic;is. ................................................................................................................................ 3 7.3.2. Otras dclirriciories nplicat>les al aipii i i lo 7.4. I'KOVI:,EI)OI<I~S DE SIS'1'I:MAS 111 ('Ob 7.4.1. [.os liabililndos ;i iiiterveiiir e11 sisiciii¿is de coinhristiiiii y sub iiiciiiiiheiicias sori: ................................... 7 7.5. IDENI'IFI(:A(.~I~N 7.6. TRA%AIJIL.ID 7.7. CI.ASIFICAC1 7.8. KI:VISI~N 111: 7.9. FAUKICACI~

7 . 1 Aire de C'onihiistiiiri 7,9,2, Prebarriilo ........................................................................................................... 12 7 . 9 . Sisteiiia de eiiceiidi<lo y seyiiridad de Il i i i i i ;~ (SESdeL,.) y si l detect[ir de Il¿iiii;i (Dilel..) ..................... 13 7.<).-1. Relacioiiadi~r de aire coiiibustible (KAC) ........................................................................................... 14

14 16 17

7.9.8. Sey~iridode 17 18 19 I 0

7 .u 12. Treiies iIc viilviilas ?O 7.<>.11. VAC NC (vilvulas autoriiritic~is de cierre nr)t.rnal cerradas) y VA(' N A (vblviil;is ;iiitoiniiticas de cierre iiornial abiertas): Detalle .................. .. ....................................................................... 22

. . 7.9. 1 J. Sisteiiias de ci)iiit!ustii)ii cluales: 24 7.10. FADI<ICACI~')N L)[: SISI,EMAS 13~: (:~)~VIHIISI'I(~)N CI.ASI~ 2 ........................................................ 24 7.10. l . Reqiieriiiiiciitos iiii 7.10.2. Aire de ciiiiibustiiiii 7.10.1. Ileteccii,ii de Ilaiii; 7. I 1. ~ ; A U R I ~ A C I ~ N I 7.1 1.1. Airc de coiiibiistiói . . 7.1 1.2. 0tri)s rcqiieriiriiciitos .............................................................................................................................. -5 7.12. FAI~IIICACIÓN DE SIS1'L:bIAS I)[J C'~MRIJS'I'I~')N C'I.ASLI J ........................................................ 26

7.12. l . Ilcqiieriiiiieiitos iriiiiiiiios 'le s~.giiriil;iil ............................................................................................... 2 0

];ira iiso iIc (¡as Nntiiriil en Iiistaliicioiies Iiidiistrialcs NA(i-201 Aiio 1Y85

f'iyiria 1

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7.14. I Reqiieriiiiietitos I 7.14.2 Aire de coinbiisti 7. 1.4.3 DetecciOii de II;iii

7.1 5. I:ADI<ICACI¿)N 11 7. I h. I ~ ' A ~ ~ I < ~ ~ ~ A ¡ ~ ~ ( ~ N l)l:, SlS'l'l:blAS ('l.ASE 8 7. l O. 1 . N o ut i l iz i~ i i [)del (

7. 15.2. I'ar:i cumplir y coi1 7.1 h.?. I'odráii oi i i i i i r Leiic 7.16.4. I ' i idri i i o i i i i i i r iciie 7.16.5. I ' i~dr i i i oi i i i i i r tctie 7. 16.6. Dcbciáii rciicr iiiia .;cgiirid;id qiic gariiiitice I:i iio presciicia i~ I;)rrii;i~iliii de i i ie~cl; is csplosiv;is deiitro

............................................... del artelacto, parir ciiandi> el sisteiiia te!-riiiiic el ciclo de olicraci011. I>or cjciiiplo: 3 1 7.17. MAN~JA I . L)I: OI>I:I<AC'I(~N Y MONSA.IL:: ........................................................................................ 3 I

I 9 '1

7.20. ANKX I 7.20.1. I!NII)AUL-.S IJ'['II,1%A I 7.20.7. 'I'II'O D I f'Il.o'I'OS ............................................................................................................................... 4.; CI:R.TIFICAL10 111 I~AI~I<ICAC:IÓN 1 VAL.II)AC:I~)N I IE I . SIS'YEMA [1t'. COMBUS'TIÓN, SISTEMII . '~CI<I\.IICO ii A l i I I:I'ACI'O L)E G A S .................................................................................................................. 44

, 7 7.20.4. NOKMAS 111: lil:I:l:I<I..N(. I h : .............................................................................................................. 'M1 ................................ INS'I'RLICCIONES PAI<A (:0MI1I I:'I'AK EL2 1 ' 0 1 ~ l l J L A K I O DI; OHSLiKVA<.'IONI.IS: 48

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,alq!isiiquio3 ~i.8 aiunsocis oluii~iron ns iia anb o~iiiibi :S 7 a 1.1.~~ k/,

SV3IL~I33dS3 S3N0131Nld3a 'E'L

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'~?!LLI~ nilrals!s la uon no!nnln3ii!i\ ap s~iuo!n!p~on SRI

h' cui!.~d e!lali?iii o alq!lsnqiiios OLIIO~ s3pa.I .iod r,pi!nn!l se8 o ~n.m1n1i SR?¡ rian![!ln aiih soianlai.~i? sol ,117 II~I!~R~OJ~I? 3p sol~in~i~~!pn~~i.id sol iC ti(y!ncn!Jqi!l i!1 ap pcp!l!qcaJisiz.i i( ilfl!~l?~~~!Jli~~7!

"1 ~~!LU.IXI aiih «piis.icui la .ri(?!aeq«~dc ;ip so)ua!iii!pan«.id sol 'o~!~cw~oii oliia!i~i!ld~ui~a 12 ~nn!l!.ia~ n.icd scii(nsiia sol 'pq~!.1n8as ap sou~!ti!~u soi!s!nha~ sol aaalqnis3 «lni!de;) als:;l

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7.3.1.2.1.1 Krlricionciilor rlr iiirr conthu.stihlr (HIIC): I)ispositivo que rrianticrie la relaciOii entre el aire de ci~iiib~istiOii y el coiiibustible dentro de los bcilores acordados para todo el rango (le opcraciciii.

7.3.1.2.1.2 Sittrniii ilr ilirc (le Conibiisticiir (SAC): Sistem;~ de segiiridades y controles del aire de co1110~1stii11i.

7.3.1.2.1.3 Sistrtnii ilic eircrridiilo y .sicgitr~li~il tlc Ilirnrir (SESrIrL): Disliositivo que elkclúa la secuencia de ciiceiidido y siiliervisi01i de liis seguridades del sisteiiia de coiiibustii~n, incluido I;i detccci011 de 1l;uriii.

7.3.1.2.1.4 Sistrnzii rk irif0rniiicicírt (SI): Sisteriia que periiiite a Los operadores conocer el estado de los eleincntos del sisteiii;i de coiiibustión. Siilo es indicador y no permite controlar el sisteinli de cornbustii~ii.

7.3.1.2.1.5 Tiiblrro elPctrieo riel si.~trtnfl rk conihusticiti (TE SdeC): Gabinete elictrico donde se encueritra el Sisicin;i de enceiidiclo y seguridad ile Ilamn (Sl.:ScleId). 'fanibiéii contiene al relecionudor de aire co~nbustible (cii;irido es clectrOiiico) y puede coiilencr al sisteiria de inloririacii>ii.

7.3.1.2.1.6 l'rrn de v~ílvrrlris (le gns (i'P"): Sisteiiia de válvulüs y scgiiridadcs para el bloqueo y coritrol del g;is.

7.3.1.2.1.7 Qiieninilor Brísico: Elenieiito que dosiiic;~ y itiezcla el gas con el aire de combustiíin, para producir la coinbusticin. Listi conipuesto por:

7.3.1.2.1.8 Qiretniiilur Priticipnl (QPpnI) I'anc principal del queniridor Ksico I'uede estar k~r~tiado por \a~.iai bocas <le Icieyo.

7.3.1.2.1.9 Qcirmnilor Piloto (QPiloto): Queinador pcquciio que ahiste con LIIYJ potencia reducida al c1iirrn:idor principal. [)e acrierdi) a la potencia del quernador Msieo puede ser ohviado

7.3.1.3 Sistrniii Tirnrico (Sisler): Iil~iipo donde va i r~stalad~ el o los sisteinas de conibustión (o sistenia inyector de gas)

7.3.2. Otras definiciones aplicables al capítulo.

C~íniirrn (Ir cumhustióir (CC): t<s la cavidad prevista para el desarrollo dc la combustión, donde a sii vez podrir1 producirse la acun~iilacióii de g;iscs, Dcbc ser prcbarrida iriinediatamente

proceso de eiiccndiclo dcl sisienia dc cunihusti(>n. Ca&i cáinara de lo riicnos un sistciiia de corubustii)ii. N o se Liceyitari sistcni;is de

diti'rcntes c;iiiiar;is de coiiibusti011.

I ~r&ctor (Ir lliimii (D)lrL): I:le~iicnti> sensor iitiliraclo para In detección de La Ilaina

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E~rce~rrlirlu err bajo fuego JJ progresieo (EBF't)): C'onliguracióii del sisteriia de regiilacion que garaiitiza un encendido coii una carga pLirci,il del si.\teiiia ile coinbustióri.

EJicierrcicr firmica: Porcentaje q ~ i c indica la porción de eiiergia realnitirite aprovecliada eii el sistema térmico. cii Iiincihri tiel ciiloi aportado por lii conibustiim

Emisio~lev gciseosus: Productos geiicr~idos d~i~i r i te Iii coiiihiistiiiii y einitidos a la ;itrniisScra. 'l'odas debcriin cstar referidas a ~ i i i 3'";) ~ l c oxigciio, en Iiasc secii.

Est~rbilizcr~lor (fe previcin: 1:lcrneiito qiie se iiicrirpo~x al treii de válvulas de gas' con el objeto de estabilizar posibles tl~iciuacioiies (le la presihn. aguas arriba del iiiisnio.

Filtro: Elernentti destinado a retener pürticulas sí~litlas presentes eii el gas, coiistruido en fuiidicií>ii metilica y ni, prelabricado eii taller. I:II prestactor ~icl serviciu podri aceptar filtros disefiados especiticarneiite, donde no cxistnii elr.iiit.rii«s de coiiiercirilizaci6n estándar.

Cose.9 (fe e.vcapes 1rríwrerlo.s: 'l'oialidad tle gases gciierados duraiilc la coinhusti0ii.

Cases (le escrrpes secos: 'l'utalidad de gases generados durniite la conibustihii. descoiitaiido o retirando el vapor cie agua que se procliijo dur:intc la conibustiíiii.

Piluto cotrfirrrio: Es ailiiel q~ ie pertiiaiiecc fiincionarido duraiite todo el periodo de servicio del equipo, indepeiidicnteniente de la operación del ~liiciiiador principal.

Piluto Nltermifeirfe: Es aquel que encieiide autoniiticariieiik cada v c ~ que es necesario encender el qiieiiiador principal y pcrniaiiece en opeiacióii niicntins el rnisino está funcionaiido

Piíufo itlft>rrut>1~7i~/o: 1':s aquel que encieiide autoiiiiilicariicnte c;ida vez que es necesario encender el i~uciiiador principal, apagúnclosc una vez linalizado sil ticiiipo de e~icendido.

Post barrido: I's la acción de s~irninistriir aire. iiimedintariieiite desp~iés de extinguida la Ilaina, a fin de lograr Iii üdecuadü ventilacihii de I;i ciniara, pasajes y cajas de Iiunio. etc.

Pre harrirlo: Es la :icci<jn tle suiniriistrar aire a Iiii de logriir la adeciiada ventilación de la cáinara de conibiistiíiii, pusa,jes y caias de huiiio, rte., niitcs de su habililüciOii con gas.

Pursfcrfrrera (le servicio: I(s el blocliieo del pasaje de gas al quemador « c«n.jiinto de éstos por lii acción del sisteina cle seguridad iiiipleriieiitatlo. C'~iaii~lo se ~ ~ r o d ~ i c e por coii~licioiies liiriite de segiirid~id. el sisienla de coriibusiiiiii sblo 13odi.U poncrsc cii liiiicioiiatiiieriic> iilievaiiierite dcsp~i6s de ~Ieshloq~~car ~riüiiiiali~ientc el d i s ~ i ~ s i ~ i v o CIC niaiido.

R(rlrgo: Cociente entre Iü cal~aci~iatl iii:isiiiio y iniiiiiiia del qiiciiiador. cii c«iidicioiies iiorniales de opuaci6ii.

Acción voluntaria de un i~perailiir. st,bre uii elciiiciito de mando. Iiste puede

/ uiia p~ilünca, cte.

y Kccoiiieiidacii>i~cs p;ira LISO de G:is Natiiral eii Iiistalacii~ties Iiid~istriiiles NAG-70 i A~io 1085

(::iliitul« VI1 (Modilicaciiiri ;iilti 2008) I'ágiiia 5

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Heirrriznrlur: t s el iiitciito de ciicciidid« del queniador c~inipliciido todas las secuencias de arranque. cuando la Ilania se cxtilig~ii6 estando el qiiciiiadur cii scrviciu.

Reerrcrnrlirko: 1:s el intento de eiicciiditlo del c]iieiiiiicior ciiaiido la Iliiiii¿i se evtingui6 estiindu el iiiis~iio en scivicio.

Relrrcionirtlor erirr .y conrbuslihle (R,.lC): I)isp«silivo encargado de inaiitliner la reliicióii entre el aire de conihustií,n y el conihustiblc dciitro de los valores ;icordados para todo el riitigo ile operaciOii.

Sistemir de ~ívtiittcltrrirlird de viílvu1rr.s: Sisteinii qiie pcrriiite controlar el cierre elkctivo de las válvulas de gas de encendido, o del qiiciriador principal. y cliic Lieiie la ciipacitlad de detectar pecl~ieñaskiyas de gis. Ilehe ser Lin sistema diseñudo euclusivariierite parii conibusti0ii.

Sisteniir rIe n~udulrici~irr: Sisteiiia que coinaiitla la poteiicia del ytieinador en liincióii de la cleiriaiida del proceso. Pucde ser de m«dulaciOii total. o en etapas.

Tiempo rIc espercr: I'críodo coinpreiictido eiitrc la puesta liiern de servicio por seguriditd cle c«rnhusti¿iri y el reinicio de la secuencia de ciiccridido.

Tiempo rlr .srgirrirliid ilr rrrrirrtyur: I'crio<l» conipreiidido eiitrc el coiiiieiizo del proceso de encendido del qucriicidor. y la interriipci01i de éste si iio se prod~icc el ciicendido.

Tiro forzado: Sistcrna iiiip~ilsor de la injccci011 del aire de coiiibustióri, iiistalado agiias arriba del clueinador.

Tiro irirlircido: Si.~tetn~i i n ~ r ~ i ~ l s o r t le la ev~rcirirción cfr los ,qii.se.s d~ conzhirslidr7, inslulcido ~rgucis ~ r h ~ l j o ~Iel . Y ~ S I ~ W I ( I ~cil.triico.

Tiro Natitrrrl: Iiiducciciri del aire de conibusti6ii sin ninguii medio ineciiiico auxiliar.

VAC N C con rrirrmr rrrctnual (CAC NC'Rkf): Vhlvula ytie cierra atitoiiiáticaiiientc el paso de fluido según la señal cliie recibii del correspondiente dispositivo de niando. Sii apertura se et'ectiia iiianualirientc y por niedios irieciiiicos con palaricü de reposición de accií~ii libre. Scráii del tipo ~ ion i~a l cerrada y de accií~ri clirecta.

VjIC de acckjrr clirect<r (K4CD): 1.a acci6ii de cierre o apertura tlc In válvula no depende del fluido coiitiolado. 1.a li~crza iieccsnrin piira provocar su cierre o apertura según sea nornial cernida o riorniol ahicrtii depende de la i~cci<>ii de iiii resorte aritagtiiiico.

V~lvtrlir urrtoririitica (Ir ~,irrre nornrcilmettte crrririln (I'AC NC): Válviila que cierra 1i abre autoiiiiticaiiieiiic el paso de gas ;i1 qiicnicidor priiicipal o ~liiciiiador piloto, scgí~ii la señ:il que recibci del SCStleL.. Antc In ¿iuscncia de energía csta vilviil;i cierra.

'\

de cicrrc nurmalnteritr irhiertir (Ya1 (' N.,<l): Vil v ~ i l i i que cierra 0 abre aso de gas al vciitco. segíiii la sefiiil qiie recihii del SESdcI.. Aiitc la

válv~ila cibre.

4 Kccoiiieiidacii~iici piiiii uso de (iiis Nntiiinl eii Iiisi;ilaci«iics I~idiislrialci NAG-20 I Aiici 1985

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Viílviil~i ilr irlivio por vrritco: Vilv~ila de scg~rridad que actúo aiitoiiiiiicaiiic~ite liberando a la atiiióskra o a i i i i colcctor de cli.ieinailo. un dctertiiinado ca~icl;il ~ i e gis n Iiii de evitar que la l>resiiói aguas arriba de c'stn supere LIII valor lirelijado ~ililir.acltr piirri su calihrneicin.

7.4. PROVEEDORES DE SISTEMAS DE <'OMBUS'~IÓN Y MATRICULAS HABILITANlES.

7.4.1. 1.0s habilitados u intervenir en sistenias de conibustiún y sus iiicumbcnciu~ son:

a) Provreilor ilrl Sistrnttr Tirnrico: 1)s el sujeto q~ ie cotisiruye el sisteiria iiriiiico coriloriiic la nornia de aplicacióii respectiva. I'iciie la facultad de ckctui~r insialacioiies de sisteiiias de combiistióii eii sus ~iropios sistcirias térniicos. Eii caso de fjbricar el sisíeina de coiiib~isti0n debe poseer iiiatric~ila Iiiibilit:liiic y cuinplir coi1 10s req~icriiiiieiiios dc fhhricariie.

b) Fahricrrnte rlrl Sisiento 1112 lrC'unihirsticírr: 1:;s el s~ijcto cliic construye con Malricula de Fabricante de Sistema de Comb~istióii. 'l'iene la heulind clc acondicionar o validar sislenias de cornb~istiriii ruisieiites, de acuerdo a lo actualir~ci0ii de la ric>riiiativa. S~ir i i i~~istr~i cenilíeado de lal~ricacióii/valicIa~iO~i~ 'l'ienc In tüc~iltad de cl'cctiiar iiistalaciones en sisleiiias tc'rniicos.

e) Inzpuri~rilur rlclSisiernit rlr Curnhu.stidrr: Es el sujeto que realiza la inipoilación de sistemas de coinbustión, artelhctos de gas o sistcinas térniicos con Matricula de importador y siiniiiiistra ccrtiticaclo de valid~ición de nc~ierdo a la presente norniü.

d ) Itrstcrln~lur mirlriccrlr~lo (le Sistrr~tla de (urnbitsti~jn: 1% el s~ijct» Matric~ilado clue adicionalincnic ;i la inatricula (le l o Caleyori~i. c~iiiiple los reqiiisitos norniados y ha obtcnitlo la rnatric~iln cspecilica. Cltiliza euclusivanieiite sisteiiias de coinbttstión provistos por el 1:nhricante y monta sobre Sisteriias I'Eriiiicos. I>ccl;ira el anelacto aiitc el prestndor del servicio. Adicioii;iliiientc. en iiistalaciones existeiitcs, ticric la Saciiltad de acondicioiiar el sisienia dc coiiibus~ióii, de acucrclo con Iiis iioririiis vigentes. No liihrica sictenias de combustióii.

1.0s cálciilus parü el diselio de sistcnias de combustiim dcbcrin rclcrirse a1 I'CS (poder calorilico superior).

H sisteiiin de coiiibustión debcri poseer una placa identilicatoria, indeleble a travcs del tiempo: s~irniiiistrada por el Iabricaiitr., doti~lc lig~ircn como iiiiiiinio los siy~iientes Jatos:

Clase.

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+ Matricula del t'ahricoiitc o iiiiportador

+ Modelo del sisteina de co1iibusti611.

+ Noiiibrc clcl hhricaiitc o iiiiport~clor.

+ Nornia de aplicaci6n

+ I'resiúii de suiniriistro de gas.

+ Rango cle potcricia iioiiiinal del ~isteiriii de corrihustióii.

+ 'fipo de yas.

7.6. TRAZABILIDAD

El Iabricante del sistrnia de con~bustiiin deberá Ilcvar un registro de los equipos veiididos o de la aci~iiiliz~icióii de equipos esisteiites (reacoiidicionados sryúii la íiltirii:i versi611 de la riorma), SLI corrcspondieiiic nún-iero de serie y los cotiipoiiciiies coi1 cluc ha sido s~iriiinistrado: así como tairihi2ii el circuito eléctrico de éste.

7.7. l . I:n todos los ciisos y procesos. el equipo doiide estiii instalaili)~ los sisteiiiüs de conibtistiíiii se lo deriorninará gciiéric;imentc sistcriia termico.

7.7.2. Los artefactos clc gas se cI:isifícii~i segiin las sig~iieiites agriipucioiies:

Clase 1:

Se recoiioce coiiio artetictos c«riipi.ciididos driitro de la Clase 1 a aq~iellos que ~itiliceii un solo sisteiiia de cornbusti;>n p o r cada cániarn de coriibustii~n, sicntto sii ~lctallc el sigiiierite:

+ C'aldcnis generadoras de agua caliente de cualcl~iier tipo

+ Calder~s yciicraclonw de vapor de cualquier tipo.

+ Calciitadorcs (le lluido iérniico de ciialq~lier tipo

presiiri~ados 0 rio. constituidos por Luhos siiiiiergidos cii ciialquier tipo de il cillciit;ir. ~ L I ~ O S por den~ro cle 10s cilalts eire~ila lii Ilariia y sus productos.

/

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+ Las arclias coii iiiúlliplcs zoiias de calciitaiiiieiito ]>(ir cir~.i~laciOii de aire. con un sisleiiia de coiiibusliciii indcpcr~dicnte e11 citda circ~iIü~lor.

+ .l crmotancl~ici de ciialc~~~icr tipo.

+ 'l'odos los tipos dc caletitadorcs de aire piiro o coiitiiiiiiti~do, sea cual luerc su rioiiibre espccilico 0 iiplic~ciciii. yii sean:

' Siii recirc~ilaci0ti

+ 'Socios los Iioriios iiicincrridores. crcriiatorios O patoltigicos. que tengan un solo sisteina de conibtistiiin ta~ilo cii la cliniara de qLieiiia, c»nio en la tle post coiiibustióri.

+ l'odos los Iioriios de trntamierito tériiiico, sea cual V~icrc si1 iiorribre especílico o aplicacicin. ya sean:

A fuego directo

A hcgo iridirccto

' Con atniSskra neutra.

' Con atni6sfri.a oxidanle.

Cori atiiiOsti.ra rcdiictorii.

C~ialquier coinbinación entre Iuego y atn~iisliira

+ 'l'cidos los hornos clc fusiOn de metales krrosos o rio fcrrosos, sea cual Sucre su nonibrc especitico « nplicncii~n. ya sean:

f l Basculanies.

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' Crisoles

Cualq~iiei coiribiiiaci6ii ciitre tipo y ntriitislera

' I:ijos

I'ileta.

Rolalivcis.

Solera seca.

Volcadores.

t 'l'udos los hornos de caleiitnrnieiito para kwja de fcrrosos o no Ierrosos.

t Todos los hornos de calcniainieiiio para laminacióii o cxtriisi011 de ferrosos o no Ikrrosos

t Todos los calentadorcs aiixiliares de acerias y liindicioiies de ferrosos y no terrosos como:

Cucharas

Cmales de transferencia de nieta1 liquitio

Iodos los fiisores de tiitas.

t 'i'odos los Iiorrios fusores de vidrio

+ Vaporiradores o calentadores de agua iristantáiieos de cualquier tipo

I Se reconoce coiiio artelhctcis comprendidos dentro de la C'lax 2 a a~]uellos que encuadren con la descripcibn dc Clase 1 , que tengan iina potericiJ iiiferior 'i 170 kw y yue utilicen sisiciiia de

I tet~nocupla (par hiinctálico) para la detección de Il~rna.

Clnsc 3:

Se reconoce coiiio arteliictos comprenditios dentro de la ('lase 3 a aquellos que encuadren con descripci6n tie ('lase l . posecii iriás de Lin sistciiia dc coiribustióii, los ciiales opeiiiii

o no, en iiiia misrii~i cáiriarn de cotnhiisti<'n.

l Noriiias Rrc~~iiieridaci«iies [iani iiso de Gas Natural cii Iiistalacioiics Iiiiliistriales

1 NAG-201 Año 1085

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Clase 4:

Se rccoiicice coino artetiictos coinpreiididos dei~trci de la Cl;ise 4 a ailiicllos que e~icuadreii con la dcscripci6n tlc Clase 1 o 3, y iluc vnyaii a operar eii iiria iilstalnciilii donde 110 exista posihilidail de contar con energía clCclrica de red.

Sc reconoce coini) artefacti)~ coniprcrididos dentro de la (:lasc 5 n aquellos qtie encuaclreii con la descripciíin de ('lase I o 3, y que cfcctúcii premczcla de aire-coinhtislible.

Clase 6:

Sc reconoce corno artcl.actos coinprendidos dentro de la C'lasc 6 a los iiiot«res cstacioiiarios de c»mbustiótr interna o externa.

Se reconoce como artelactos coniprendidos dentro de la C'lase 7 a ailuellos que ericuadren con la dcsciipci¿ln dc Clase 1, 3 o 5 y que operen a teinpcratuias mayores de 730°C en furiiia permanente, sin cáninra de cornbiistiOii.

Clase 8:

Se reconoce coi110 artefactos coniprendidos dcntrii de la Clase 8 a acluellos L ~ L I C ~~tiliceii g a ~ coino materia prima, sin ciketuar un proceso dc coirihusti6n.

Sistemas de conibustión fuera de la clasificaci<in

En caso de sisteinas de combusti6ii aplicados a procesos nucvt~s 11 ornitidos en la presente clasificacii~n, se deberün aplicar las condiciories más estricias de seguridad ailui iiormadris. Iiasta tanto la sigiiiente revisi611 de la iloriiia los analice y conteinple.

7.8. KEVISIÓN DE ESTOS REQUlSITOS

IJeriódicamentc se eval~iará la necesidad de actualiz,acii>n ile estos requisitos.

J Adicionaliucnle, podráii ser actualizados por iiicdio de adendas

7.9. FAURICACIÓN DE SISTEMAS L)E COMBUS'IIÓN CLASE I

7.9.1. Aire de C:onihustií,ii

7.9.1.1. L.a coiitiguraci6n ~ i c l sistema de combusti6n será: Y_----

//'

para tisi) tle (;as N:ilor;il cii Iiistalaci»iies Iiidustriales

~--. NACi-?O I Aíio 1985

.>C':il7itiilo VI1 (Modilicaci6ii aiío 2008) Piigiiia I I

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7.0.1.2. El airc y el g i s dcbcn mezclarse de modo que se asegure la e«iiibustií>ii dentro de los paránictros establecidos eri este ciipitulo.

7.9.1.3. Cuando el ingreso tle aire al sistcina de coiiib~istiíiii sea de ajuste iiiarlual, se deberán prever los ineciios que eviteri iiri cambio accidental del i!iiislc realizado.

7.0.1.4. t<n sisteniiis de preiiiezcln, se ~Icbe iiiipedir que el airc p~ieda pasar a la línea de gas o viceversa.

7.9.1.5. Cuando e1 sisteiiia térinico se equipe cori veiitilallores (le tiro Iorzado y10 inducido, se cleberáii instalar coiitrciles q ~ i c i~ripidan lii IiabilitnciOii del iihasteciniiento de gas Iiasta tanto no se suiiiiiiislrc el aire requerido y rii caso de Ialla, bloq~iceil el suiniiiistro de gas.

7.9.1.6. Los c»iitroles del piiiito anterior debcii ser de circ~ilaciciii cleciica del iluido conio:

a. Prcsóstatus di terencialcs.

c. Otros

7.9.2.1. L':l sistenia de coriibustióri deberá coiivür con prebarrido incluido en el SI3del. (sistcii-ia de encendido y seguridad de Ilaina).

7.9.2.2. El prebarrido deberá c~iinplir con las siguientes especiticacioiies:

a) Para sistriiias de cotiibustión con potencia basta 360 kW. su duración será de al menos 12 s con cl caudal de aire de coriibustión toba1 coirespoiidientc a la potencia niáxiiua.

b) I'ara sistcinas cic cunibustiijii con potencia superior a 360 k W . su duración será de al nicnos 20 s coii el caudal de airc de coriibusti0ii toial correspoiidieiite a la potencia niiixiriia.

e ) C~iando, durante el barrido. el caudal de aire de cornbustiiiii a l can~a un valor iiiferior al valor exigido e11 "a" y en "b", se originará.

I

una parada de seguridad del sictenia dc cornhustiijn, o

la esteiisi61i del barrido hasta que se restablezca el caudal de aire requerido, nioiiierito a partir del cual dcberi verificarse su coiitiriuaciún de acuerdo con lo cstliblecido eii "a" 6 en "h". scguii corresponda.

[,os iiistruiiicntos para verilicar el curnpliriiiciito del barrido deben sensar circulación etectiva del Iluido coiiio:

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7.9.2.3. 1:l prebarrido serú obligatorio después de cada partida, exceptuaiido las paradas operativas en sisteiiias de corrihustióii con piloto perniaiientc, sieiiiprc que Cste pcrnianezca encendido, cirii detccci61i cle Ilaina positiva, iiurai~te dicha partitl:~.

7.9.3. Sisteiiiii de encendido y seguridatl de Ilíiniii (SEScleL..) y su ~Ietector de Ilnniu (DdeL)

7.9.3.1. 11:1 SESdeL (sistciiia dc cnceridido y segurida~l de ll~iiiiii) serü LIII eleiiiciito especiticaniente diseiiGido Isarn cornbustiíiii segúii 13 t<N 21)X, lu cual serli ccrtilicado por el liihricarite.

7.0.3.2. lil SI~:Sdel. iio perriiitirá que pueda11 variarse los tiempos de prebarrido o seguridad por el usu;irio LI opcfiidor.

7.9.3.3. f.:ri clueiriadorcs con piloto la ~ihicación del Odel.. (detector de Ilaina) priricipal deberá ser kil que no se habiliten las VAC' (válvul;rs tiutomáticas de cierre) principales hasta taiito ti» cxistn y se delecte eli.ctivaiiieirtc la ignicióii eii el piloto.

7.9.3.4. Bajo cualquier coiidiciOii eii que el I)clel principal detecte la Ilama del piloto, ésta tiene que poseer la capacidad de enceiider el quemador priilcipal.

7.9.3.5. En todos los casos. el SESdel. scrá de seguridad positiva. Aiite fallas eii el circuit« iriterno, el sistema de seguridad provocará el corte del suininistro de gas.

7.9.3.6. En equipos con piloto, se deberli prever clLie las válvulas principales iio abran Iiiista tanto cxista detccciciii tirnir y real de la Ilaina del piloto.

7.9.3.7. Si previo al iristante en que sc (leha encender la Ilairia, el SESdeL detecta presencia de llama (falsa señal de presencia de Ilaiiia). deberá provocar uiia puestn fuera de servicio.

7.9.3.8. Los DclcL (tlctectorcs de llama) admitidos soii:

a ) por deteccibn de la radiación ~iltravioleta

b) por varilla a rectilicacibn (ioiii7acii>ii)

e ) por detección de 111 radiacihii inliarroja, siempre y cuando el seiisor reaccione solainente \ a las eniisioncs pulsariles de la Ilaiiia.

1.0s DdcL (detectores de Ilama) deherin verificar:

a) I'ara los sisteinas de coinbustiOii coi1 piloto interiiiitenle o periri:meiite: al menos la Ilaina del queinador piloto, pudiciido también verilicnr I:i llama del yueiri~idor priiicipal.

b) I'ara S ~ S L C I ~ . I ~ S de coinbustióti coi1 piloto iriterruniliido: t~i i~l« lo Ilaina del queiiiador

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e) l'ara sisteiiias de coinb~~stióii sin piloto: la llama clcl cl~ieiiiitdor principal

7.9.4. Kclacionador de aire coinbustible (HAC).

7.0.4.1. 1 3 Iabricaiiic o iniportador del sisteiua de coiiibustiiiii cleberi garanliz;ir conibusticiii coin1)lcta eii todo el r~ingi] de operaciOn.

7.9.4.2. 1(1 contenido de (.'O seri coiiio mixiino de 100 n ig /~ i i i3 rclkrido al 3% de 0 1 en base scc~i.

7 0 4 . 3 1.d curva de 0 2 V ~ I S I I S estado de caiga, deberá h)ririar parte de la docuiiieii~ci0n sumiiiistrada coi1 el sistema de coiiibusti<in.

7 9 . 4 . El IbZC electr0iiico dcberi contLlr coii sislciiia de hlla segura (fail sale), de Iuiiua Val que si uiio de los elementos iic control o iiicdición fallasen, pruvoilue una puesta fuera de servicio.

7.0.4.5. Se deline c«iiio I W C : iiiecánico a aquellos cornpuestos por elenicnios rígidos (varillqjes), iio susceptibles de sliikir alteraciciiics de la reg~ilacióii rcl;itivii del aire y el cornliustible. a iraves del tieiiipo. Este conjutito puede ser acciiiiiado por i i i i servoiriecatiisriio.

7.9.4.6. 1.0s RAC electróiiicox o ne~iiniticos deberán estar diseíia~ios según la iioi-rna EN 12.067, lo c~ial seri ceititicndo por el hbricantc.

7.0.4.7. Cuando el sisteii~a tle combusti6ri scii para tina iiisial~icióii donde existaii coiiductos comunes de ~vacuii~i i ln de gases para varios sisteiiias tki-iiiicos, se deberá11 instalar coiitrolcs n~itoiniiicos de scgurid~id positiva que garantice11 riiantener la KAC dentro de valores periiiitidus, eii todas las coiidicioiies y coiribiriüciorics posibles de operacióii de los sistemas tériiiicos.

7.9.5. liso de la electrónica compleja

7.9.5.1. La electrónica coniplcja define a acluellos coiiiroladores elcciróiiicos que disponeii tle una o varias salidas I'uiicionales contiguradas mediante uii dctcrminado prograrnn (soporte lijgico o softwrirc) y abarcan ;i los controln~lores li~gicos progranitihles (PI,C') y ~i los coniroladores libremente prograniahlcs (C:l,ll).

7.9.5.2. 1.a utilizacihn de cotitroladores de clecirOnica conipleja (CEC) serin permitidos en instalaciones doiide la iiecesidad dc adquisicibri de datos en forma remota Iiacia un sisteiiia iii(oriii~itizadi) ceiiiral y existente iisi lo reqiiiera.

1.a luiicicin de estos sistemas estnr;í limitada a In realización de tareas de coiitrol y de adcluisiciúii de datos, piidiendo operar coiiio SESdeL (sisteina de eiiceiidido y seguridad de Ilaiiia) siempre y cuando la Iiiricihn del DdeL. (dctecti~r de llama) sea realizada iridckctibleriicritc por iiii elenicnio de canipo deilicrido y discñado cspccilicarnentc para LISO

eii coiiihusti0ii de gas que actúe en Ibriiia iridepeiidieiitc del ClrC'. debiendo adeniiis este últiiiio cumplir curi toclos los req~iisitos establecidos rii La noriiia E N 298. lo cual dcberi estar ccrtific;id« por el hhricaiitc.

Norii1;is y 1lecoiriciid:icioiiei 1p:ii.a LISO de G;is Niitiiral cii Iiist~ilacioiics Iiidiistrinlcs 1,

I ~. NACi-20 1 i \ f i~ i 1085 '.;iliit~ili> VI1 (Mi,ditic;icióii ;iiio 2008)

Págiiia 14

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7 . 5 . 1x1 CFií.' conienciri eii sii inciiioria el proyrariia a ser cjccutado por el iiiicioprocesiidor. el cual deberi coiitcner uiia estriicturn cluble rediiridaiiic eii las veriíicacioncs de iodos los elciiiciitos de scg~irida~l iiilicrcrilcs rtl sisteiiia y e11 fi)dos los clieq~ieus iiiieuios q ~ i c realicc. coiiio coiidiciiiii i i i i i i i i i i ;~ de scgiiriclad.

7.0.5.5. 13 disciio del sistema debe prcvcr un correcto liiiicioiiaiiiieiito aúri con variacioiies traiisiti~rias de tcnsii>ii de ~liiiicntiiciOn CII 1 1 O1?l> - 1 5 ' % ~

7.9.5.0. 1.0s cúdigos y los dalos ciel progi:iriiu det~cii estar estriictiirricios. 1:sto se coiisigiie nicdianic 1. .i civision 1' . : ' de los priigr~iiiias cii partes, iliic posibilitaii eiisayarsc indepcndientciueiite, teiiicrid» cada Lino iiri plinto íiiiico de ciitrad;,. uii punto clc scilida iiorinal, y eri ctiso de ricccsiclad, ~ i r i p~iiito ilc soliila error o I',illo.

7.9.5.7. 1 .a~ sccueiici;is del 1iri)gr;inia del SI?Sciel. (sisterria clc ciiceiiciidi~ y seguridad de llama) (lebcii csiar bici1 deliiiiilas y dcheii ser iiide~iendiciitcs en el prograiiia de otros datos o progrriinns del sisieiiio.

7.9.5.8. Dentro del pi.ogrüma dcl SIIStlc12 los datos triitados por cada ruti11;i y las fuiicioiies de las iiiisiiias dentro del prograrria dehcii estcir clnrainciric indic~idos.

7.9.5.9. Para las señ;iles piovciiieiites desde Iiis elemeiitos cie cririipct (seíiüles de entrada) se adiuitiriii úiiicaiiienie ctitradas Itiyicas. ,4dicioti;iliiicnic, el coiitr«lador debe vcrilicar ~~erniniienteii~eiiie el correcto estado de sus entradas y :;alidas.

7.9.5.10. Sblo como aplicrtciones de KAíI y cuaiido pcir rüzoiies de proceso este tipo de eiitradas no senil posibles de obieiier. se adiiliiiráii criti.r~clas del tipo aiialOgicas. pero las iiiisinas dehcriii ser reduiidantes.

7.0.5.1 1. L,it auseiicia o Ialla de cuulyiiier seíial de e~itr~ldaisalicla ciriplcada por el S tSdel . (sistema de eiiccndido y scguridoil de Ilaiiia) deberá priiducir iii~a p~icslii t'iiera de servicio y siniult;ineaiiicrite etriitir uiiri scfial de alarina.

7.9.5.12. 13 prciyrainii debe estar proyectado de kirnia que no sea posible la inudificacii'n cie su cstr~~ctura. coiitcrii~lo ylo datos por el ~ is~iür i~ i . Queda totalrncnte prohibido el acceso a inodilicaciiiii de lazos o ticnipos de seguridad. lil fabricante deberá iinplcnicritar un sisterua de claves (por contraseíias) para ricceso exclusivo de LÍsIc.

7 . 9 . 5 . l 1.0s valores <le ticrnpoc de seguridad y scirtciicias criticas de seg~irii-lad debcii cliredar i i l i i i~~eiirid~~s e11 nicinoriits iio volátiles, ~~rctCr~iitciuciiIc del tipo K O M ( r e d only ineniory). de n i d o que una vez yrahriclos cii la iiieiiioria rcsultcii itiiiiodilicables.

5.14. E1 progrania clcbc estar proyectacio de hrniri que sii iiiodilicaciOn (si~lo por especialistas) iio sea posible diiniiiie el Iuncioiiaiiiiriiio del sistcinri de ~.oiitl~~isliGn.

! 7 . 9 , . 5 JLI ito coi1 I;I doc~iiiicii~iicii,ii del sisteiiia dc conih~isiiúii. clrhe presentarse lo siyuiciite: \ \-./

I)jyposicioiics, Noriiins y liecoiiteiidiici~~~~cs ISUKI ~1x1 >de G:is Natiir:il cii Iiistliliiciiiiirs Iii<liistrialcs N/\(;-20 l Ano 1085

, (qF,T(T7 ~';~pitulci V I I (bio~~i~icacihii 2t)t)~)

I'iirina 15 <, \

.- ~ . -.-m .".- ... .. , . -.. -- .. ..---,. .... ~ .... . ~ .

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a) Dcscripciún clara de los principios del sistcnia, de 10s c~iiilbios de seiiales, ~ i c los datos y de las see~~eneias de operación.

h) Lkscripcidn detalliida de los priiicipios de seguridad ~lcl sisteiiiü. con la iiidicaci0n clara de ii)d;is Ins protecciones y ILIS f~iricioncs de scg~iri~l;id.

e ) Doc~1111ciilaei01 sobre el progratii:i (piintos 7 y 8 ) y el soporte fisico (soliware y hirdwnrc), q ~ i e incluya sus nliri~hacioiies espccilicas pui-ü coiiib~~stii)ii y ccrtilic;idos de cciiili>riiiidiid.

7.9.5.16. Debe Iiabci unir reliiciciri deliriida entre las diíkrentes partes de la documcntacicíri. I'or qjeinplo. las rcliicioiies entre los ~irocediiiiicritiis. el soporte fisico y Iiis etiiluetas ~isadas cii la doc~inieiitaci<iri del progranla.

7.9.5.1 7. 'l'anto el prngrünia coiuo el soporte I'ísico, deben eslar aprobadus cspecilicaiiiente para ser uliliza~lus cri coiiihustiOii. de ac~icnlo a nt2riiias que sean aplicables a controles de coiiibiistión y criiitroliiciores p r ~ g r ~ ~ i i i l l e aplic:idos en coinhusliírn. I!I sisteiiia inil>leiiiciita~lo con estos clenicritos deberá a su vez estiir aprobado por uii ente certificador recoiicicido por el EN,\I<<iAS, el c~ial ccrtilicar5 su aplicaci01i en ciirnhiistiiiii.

7.9.5.18. C~ialquier rriodilicüciSii del prograina o soporte fisici) posterior a In apicibaciíin inicial deberii ser aprobada iiuevaincnte por un orgaiiisiiio ccrtilica~lor. de acuerdo a lo estipulado eli el punto anterior.

7.9.5.19. El Organisriio de Cei.tilicacióii deberá rcalizar ~iiia val»raciiin inin~iciosa de los circuitos y prograinns para detcrniiiiar su con~poríainierito cii las coiidicioiics de IUllos cspcciticns.

7.9.6. Conexiones eléctrictis

7.9.6.1. La caja de cuiiexióri cl6ctrica debc separar » priiniti~.disiirrg~iir:

a. Las horiicias de coriexiSii cii ohrn de las de concxiiiri cii tabrica

b. Separar las bt>rirerai que se ciicueiitrcil a distintas tensioiies

c. 111 polo vivo doiidc. se iiistiilurán todos los inteiriiptores de seguridad y opcracii~ii del equipo.

d. L>istingiiir las horneras que pertenecen ii la ca~lcria donde ctcbeii conectarse los limites operiitivos de rearranque autornólico, de Iii cadenii :i la iliie dehe12 ci,nccl3rsc los líiiiites de seguridad clc rcarranillie rniinual.

.?. L,os conductores y boriicr~ts queilarciii iii~iividualirüdos por inedio de letras y10 nún?eros. y scrin coincidciiies con el plano del circ~iito cl6ctrico cl~ic se ~ihicarii eii cl tablero del iiiaiido.

cnientos eléctricos deberciii estar dcbi~laiiicntc ciinectacios ;i la l<iiiia LIC la erija dedic~idii de puesta a tierra.

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7 . 0 . L.us diinensioiies de la c+j;i cie ci)nexii>n serán las adcc~ia~ias a las horneras para trabajar cciniodnniente.

7.0.6.5. 1-ii hornera dehe ser de Iacil acceso. Se dehcri prever ¿isiiiiisiiio, que el lugar doiidc se iiist;ilc iio p~iccla ser albctaclo por la teinpcraiura.

7.0.6.0. La sccciciii de los coiid~ictores scrü la req~icrida por In iniciisidad de ci,rricritc qiie circula por el circuil<>.

7.9.6.7. L-os calilcs tic alta icnsiOn scriiii lo mas ci)rtcrs posiblc y ~>r«tegidos coiilrLi el desgaste. 13

liurnedncl, Iii 1cnil)cr;itura o Iti ahrasiíiii.

7.9.6.8. 1.0s cables a ~itiliz~ir cii todo rl sisieiiin cl&cti.ico serin del tipo ;iiitillaiii;i, scguii noriiias LKAM.

7.9.7. Kcgulaciún de Prcsiún

7.9.6.9. Si el sisteiiia de coiiibusiiciii re~l~iierc el control previo de la presi0n de gas, éste se realizará ciiiiiplinieiitaiido 10s req~iisitos iiurii~aclos para plaiitas de regulnci6n secun~larias.

7.9.6.10. Se exceptúa ~ lc l rcq~~eriiiiieiito ailtcrior, la irislalaciim de liis estabilizadores de presicin,

7.9.8. Seguridades

7.9.8. l . L.as Iuricioiics de rerirranquc autorniiiico (KAA) y iiianual (KAPVI) dcberin estar incluidas en el SESdel, (sisteiiia de encendido y seguridad de Il¿ima).

E1 rearrancllie será aiitoinbtico cuando el sisteinii de coiiibusticíri es apagado por:

4 L,a llave tic riiarcha

llii corte cic corriente.

4 Otros liiiiiles opera ti vi)^ que corresponden a la inst~ilnciíln.

7.9.8.2. t:1 rearwncliie será niiin~ial (reset) c~iancl« el sisteiiia de coiiihustiOn es apagado por:

4 Alta presit~n de g~rs

4 B,ja prcsi0n de gas.

4 Accionaniieiitu del sistcnia de Pr~icba de l::staiiil~icicln~l.

cluc cc~rrcspoiidaii t i la instalaciún

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Eii todos los casos, los ~Icriieiiios tle ~eyiirida~t deberán cst:ir conectacios direclanicnte al SI<Sdcl, (sisteiii:i de eiicciidido y seg~irillad dc Iliiiiin), siti repeiieiones a través de otros cleinentos iiiierinedios (relés. coriinctores, I'I.,C"s, etc.).

7.9.9. Otros requeriniicntos

7 . l . N o se adriiiten SI!Sdcl. (sisieiii;is de ciicciiilido y seguridad de Ilarnn) que tengan reeiicendido.

7.9.0.2. I'ara sisternas de conihustión cori poteiicia niayor 360 KW, iio se adiiiiiirá rearranque iiiitoinitico, debiendo el sistcina de combusti6n salir liiera de servicio en un tieirilio iiiáxinio de 4 scgiiiidos.

7.9.cj.3. Para equipos con potencia siipcrior a 360 kW se cleberáii prever controles limites por alta y baja presi61i clc gas, los que deberán evitar In puesta eri servici« o provocar la salida de servicio del ecluipo, si sc produceii 121s eoiidici»iics limites prelijadas.

1-0s puntos de iiistalücióri serán:

d ) 131 L3I'Ci. U ~ L L ~ I S ilhajo del filtro y aguiis arriba de I;is VAC' (válviilas autoniáticas de cierre).

e) h) E1 Al'(;, aguas abajo de las VAC' (vilvulas autoniáticas de cierre) o bien ;rguas abajo clcl filtro. coiii'oririe coi1 las particulnridades de diseño.

[.as tomas de la instalaci61i de los prcsóstalos:

t podrin ser la de las válvulas « liltros. siniiprc clue estas I¿)riiieii parte de la aprobación de dichos accesorios,

t no deberiín tcnei elemeiitos para bloqueo 1) aiiulaci011 de los iiiismos.

7.9.9.4. I'wa potencias superiores a 120 KW, c~itintlo los siste~rias de coriib~isti6ii o sus pilotos estén con sus Ilaiiias enceildidas sin iiitcrrupci6ii por 24 Ii o iiiiis, deben iencr los SI:SdeL y sus [)del* (detector de Ilania) coi1 auioverilic¿ici6ri. Olicioiialiiieiitc se podrin instalar cl»s Ildel, (detector dc Ilania) clue operen siin~iltánearneiite, dchieiicio. para el caso de f:illar ~iiio de ellos. provocar la piiesla Ibera clc servicio del equipo.

7.9.9.5. I'ara potencias superiores ii 3.000 KW. el I)deL (detector de Ilania) deberá ser con iiutoverilicación. Alteriiativaiiicnie se podrin util i~ar dos detectores. los que deberlin operar sir1 anularse entre si iliirante la condici6ti iioriiial de trnhajo i r I;i de d e ~ e c c i ú ~ ~ de Iilsa Ilanin (prcvio o posterior a Iii partida).

7 dcl sistei-ria tlc cuiiihusliriii deberá pcriiiitii el licil acceso para ckctuar cic los e~luipos cle ci~ntrol y seguridad.

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7.0.9.7. 1.0s SESde l . deberán tener una conexi0n para accioiiairiicriio de uria alariria audible y visual. c~ilinclo se p r o d ~ r ~ c a ~ i i i i i liilla O puesta liicra de servicio.

70.10.1. 1.0s pilotos dcheriin ser esiahles para aseguiar la iyniciOii del q~ieiiiador principal,

7.9.10.2. 1:l q~iciiiudur ~iiloto y el [)del. (detecíor de Ilaiiia) llehcriiii iiistaliirsc y soportrirse clc riiodo 1'11 que 111 posici0ii relativa critre ellos sea irialterable.

7.9.10.3. 1.a potencia ~lcl piloto iio podrii cxccdcr del 3':'" de la iriiíxiiiin potciiciii del qucinador priiiciptil.

7.0.10.4. I'ara equipos con potencias superiores a hOO kW se utilizürári piloios iiiterruiiipidos. C'otiio cucepciOii. en el casu que tanto el queniador principal coiiio el piloto cueriteii con deteccii~ii de Ilnriiti iridcpciiclieiitcs (que sólo detecten lii Ilaiiia de uiio de ellos). podrin ser continiios o interniitentes.

7.9.10.5. lil piloto iiiicrruiiipiiio deberá verilicar que una vez detectada la Ilaina eii el queriiad»r piloto y habiliitido el cl~iernadur priiicipül. eri uii periodo iiiáxiiiio de 5 s y estandi) &te en hajo fuego, se apague el piloto y el L)del. (clctector de Ilaiiia) q~icde efectivaineiite controlando Iii Ilaiiii~ del queni;tdor priricip;il.

7.9.10.6. ¡,os pilotos podriin ser contiii~~iw o interniitentes Iiastii h00 kW, si el SLSdeL (sistenia de eiiceiidido y seguridad de Ilaiiia) y un 1)iiel. (detector de Iliini;~) suliervisan al piloto.

7.9.10.7. Los elcc~n~elos pairi encendido eléctrico ile 10s pilotos se debcráli diseñar de manera LILIC se p~ietlaii ubicar y . jar eii posici6ii c»rrcct:i siti deloriiiacitiri iiiecáiiica de ningún tipo.

7.9.1 1 . Condiciones tle enceiidido.

I,os tiempos de segiiridiid deberán estar i~icluidiis e11 el SI:SdeL y son:

7.9.1 1 . 1 . Sistemas de cciinbustiOii sin pililto: l

Se poclriin utilizar sistenias de c«iiib~isti¿h siti piloto cuanclo la poteiicici nominal del ecluipo iio supere 1.800 k W.

I'iira puteticia Iiastii 120 k W podrii dar coiiiienzo el eiicendido con la potericia rriáxinia del sistciiia de ciiiiihus~i~ir. 1 1 tiempo de seguridu~l clc ;irraiiilLie iio podri exceder los 3 segundos.

h) /para ptitciicia iiiiiqor que 120 kW y Iiasta 1.800 kW, dcherii dar comienzci el encciidido / con uii iiiiisiiiio tlc 170 kW o 2O'!' de Iii potencia iii;isiinn tlcl sislcina de coiiibusticin 1' (la mayor [le aiiihas). l< I ticiiipo de seguridad de arrniiquc iiti podi.;i exceder los 3

\ [Iisposicioiics, Noriiias y I<ccoiiieii<fiici~~~~cs piirii iiso de (¡LIS Nritiiwl eir Ii~sliiliicioiici Iiiil~istriali.s

NA(;-201 Aiio 19x5

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1 ) Para potciicias liasta 170 kW el sistciii~i de conib~istióii podrá ciicendcr coi1 SLI poteiicia rnáxinin. E1 tieiiipii de scguriilrid de iirranilue no podrá exceder los 5 s.

b) I'nrii poicricias inayorcs qiic 120 kW y liastn 300 kW, debevi clar coiiiiciix.~ el eiicciiiliili~ con ~ i i i ináxinio de 120 kW 0 30%i dc I:i p~itciiciu i~iúxiiiia ilcl sistciiia clc c~i~ibustióii ( la iiinyor de airihns). I:I ticiiipo de scgiirid;id de arraiiqur n o podrá cxceclcr los 5 s.

e ) PUKI p~teiicias iniiyorcs cliic 360 kW, debcrii dar cciniiciizo e1 ciiceiidido coi1 ii i i

múxiinii del 2(J1>o .ole In pcitencia iniixima del sisteiiia de coiiibusiihii. El liciiipo dc scgiiridaci clc arr:iiiiluc iio podrá exceder los 5 s.

7.9.12. Trenes de válvulas

7.9.12.1. El equipo deberi coiitür ciin iiia~ióirietros (hoiirilciii 0 iineroicles) aguas arriba y abajo de las válvul~is de cr~iitrol y VAC (válviilas auioiniticns de cierre) scgiiii el siguieiitc. det~ille:

a. tlasta 120 I\W.. ( * ) Lin niiinóiiietro aguas arriba

( * ) ~iiia toniü dc presiiiii iig~liis abajo

b. Más de 120 IcW. (*) 1111 maiióiiietro agiias ariiba

c. Maii<iinetros aguas arriba: iiiiiiediataiiieiitc aguas atlqjo del tiltrii.

d. Muntitnelros aguas ahajo: iniiic~iintaiiicntc aguas abajo de las VAC' (válvulas auloniáticas ilc cici~e) .

e. VáIv~ilos de bloq~ico: cslcricas. agyjas o con pulsador

1: [,as toiiias para lii instalacií~ii ile cstos cleriieiitos p~ieden ser las de las viilvulas O

filtros. siempre que estas ioiiias fornicn parte iie la ;iprohación dc dichos accesorios.

7.9.12.2. Deberá coiliar coti LIII filtro qiie reteiiga el 100':'o de partículas siíliclas dc 50 iiiicrones y niayores.

El filtro del tren de vilvulns podrá oiiiitirsc citrido exista ~ i i i tiltro clc reteiiciíiii siiiiilar o iiiejor. iristnl:ido eii lu plaiitii de regiilacií>ii srciindaria, scilo si diclia estiiciOn es dedicada e.xclusivarneiite a ese artefaclo de gas.

a pilotos tciidri viilviila <le bli>qiico riianual, tipo eslcricn, de % de ile las VAC'.

al q~iein~clor priiicipal dcberii cciiitnr cori una vilvula de bloqiieo dc vuelta. agiias abajo de las VA('.

Ijisoosicioiiei. Noriti:is 9 Kecr~iiieiidacioiici ri:ir:i iiso de (iiis N;iiiirol cii Iiist:ila~~iiiiies Iiidiistrinles

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7 . 0 1 2 . . 1 3 coiijiiiito ~ l c VAC' cstürá directarnciitc coiiiaiidado por el SI!S<lcL. (sisteiiin de ericeiidido y scgurid;id dc Ilaiii~i) y se las icleiitilic:irá coino VAC del SJeS: (Sistciiia de scgiiridad).

7.9.12.0. Cu~inclo otras VA(' soii usml~is para coiitrolar el KAC' deberiii ser iiidepciidieiites de las Vi\(' dc segiirid:i~l.

7.0.12.7. I.iis liiieos dc aliinentnciúii al piloii~ y :11 qiieiiiador priiicip;il dcheriiii coritar coii VAC' de acci6n direcia. II~stas dcbcrLiii periiiiiiicccr cerra~las ante uii;i SaII;i del circuito eléctrico u :iiite uria liillii cri el sistciiin de Iluido ile nlinicritacii~ii, es decir, seráii del tipo iioi-in:rl cerrado.

7.9.12.8. C'~iando la presiiiii de trabajo de los sistein:is de ci~nibustii~ii resulte iiienor o igual que 15.7 I<lla ( i i i j , po~lrán ~itiliz;irse válvulas servolisistid:~~ del iipo a dialiragiiia. Estas válvulas dcbcráii blocliie;ir el paso ~lel gas iridcperidieiiieine~ite de 13 exisieilcia de presihri agu:is arriba de diclia viilvul~i. I,a aliiiieiitüciOn al scrvo dcbcrli rciilizarse por uria tcrcerLi vía ilcl tipo "tcido-iiutl¿r".

7.9.12.9. El coii.junto de VAC N(: deberá ser herinitico. (.'lase VI. seyúii noriiia ANSl L316.104176.

7.9.12.10. Debeii existir toinas de presiiiri para poder \ erilicar periódicariieiitc dicha Iiertrieticidacl

7.9.1 2.1 1 . Las Vi\(' N A dcheriiii j~errnaiiecer abiertas ante uiia I'rilla cii el circuito elfctrico o aiite iiiia cilla cii el sistcriia del il~iido de aliincntaciiiri. L3as válvuliis deberáii ser perfectriiiieiite hetiniticas. Ser611 del tipo norinal abicriii.

7.9.12.12. L,as VA(' NA y sus respectivos accesorios de coriexiíin deberáii teiier un diáiiietru que conio iiiiiiiino sea ig~iiil a 0,4 veces el diáirictro de las VA(' priiicipales, no pudieiidu ser iiikrior a 10 iniii (3/JW), salvo que el diáiiictro de las VAC principales resulte inenor.

7.9.12.13. El uso de las VAC NA cstii coiidicioiiado así:

a. Mandatorio sOlo para giises de densidad relativa iiitkrior a 1 ,O0

b. Para gases de dciisi(ind rclativa iiiayor a I ,O0 dcberáii ser utilizados sisteinas de priieba de estaiiqiiidad.

7 9 . l . 11 detector de estanqiieida~l será ~ i i i elcriicnio cspecilicaineiite diseñado y aprohado para ci~iiih~istiíin. segiin la nornia IiN 208.

biijo luego y progresivi> (CL3l;Pj podrá tener la sigi~iciile coiitiguraciciii que clebcrá estar incluicla en el SESdeL:

gas existe Liiia vlilvula iiiotorizada. 1:s la válvula eiicargada de reg~ilar la eii I'uticióii de la tfciiianda de calor.

/ . . /'

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h) Se eiicueiitrü viiiculada el6cirica o iiiecinicaiiieiiie a la válvula eiicargada de regular la caiitidacl cle ¿tire a cl¿.ctos de iiitiiiteiier la relacihii ;iirc-ci)iiibuslible adecuada cii todo el rlingo del sistciiia de coinliusti<iii.

e ) IAI ~n i~ t~ r i z i c ió i i rcspoiide a dos 16gic:is posibles:

d ) La válv~ila iii<~lorizada de giis y Iii clc aire, tcndráii uii dispositivo (basado eii un fin de carrera) q ~ i e pr~iehe su posicihii de iriiniriiu. Este ~iislii~sitivo dcbe estiir ubicado en el sil¡» rnás prí)sinio al elenieiito a coiitrolar.

i') 1!1 encendido del sistema de combustióri q~iedari cii espera hasta que el dispusiiivo no alcciiicr y iiiiiirtcngu la cundiciOii ile iiiiiiiiiio.

g 5 ii 10 s desp~its del eiicen~lidu, la Ilainii deberá ser cstiiblc y Sf:SdeI. (sis~eriia de encendido y seg~iridnd cle Ilaina) 1iber;ii.ú el ericlavairiicnto para que quede a las Ordenes clcl sistciiia de niodulaci6ri.

I i ) En caso que el eiicendid« en fiiego iiiiiiiino esté ~iraiitizad« por este sisteiiia, y a sil vez se c~impla coi1 el ininiiiio que pide la ii»rma en el nioniciito de encendido. se acepta que las VAC NC' scaii clc aperiurii ripida.

7.0.12.16. Lin serie con Iii VAC' NA y aguas iihajo clc Iss iiiismas se proveeni uii eleinento iridicador de Iliijo, coriio por qjcii-iplo un biirhiijeador.

7.0.12.17. A g ~ i ~ s abajo de la VAC NA deberá suiiiinistrarse ui~ii válvulii iie bloquen nian~ial con uri sistema de irciha caiidado, en posici6ii abierta.

7.9.12.18. C'0ntai.U con ioriiris de presión para verilicur 111 Iier~rieticidail de las VAC.' NC cii posicihn cerriidu, t3iito de pili)to coiiio cle las ~>riiicipales.

7 l 2 l 9 No se adiiiile l%y pnss de tiiiigúri tipo sobre Iiis VAC'

VAC NC (uúlvulzis autortihtieas de cierre normal cerradas) y VA(: NA (vúlvulas autoniiiticüs de cierre normal iibiertns): Detalle

línea principal de alinientaciíiii se clebcri instalar Lin sisteiiia de VAC' NC' segiin el

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a) IJara poieticias Iiast;~ 720 kW. clos VA(? N(' eii serie. I'ieiiipo iiiixiino de c ic i~e : I s y iicinpo iiiiiiiiiio de apertura para airib;is VA(' N(': 5 s o alieriurn ripida cii caso de LiHI:f'.

h ) IJcira potencia mayor a 720 kW y hastci 1.800 LW, dos VAC NC' en serie, uria de ellas cori iiiicrocoiil~iclo de prueba cle vilv~ila cerrada. 'l'ieiiipo n-iiixiino de cierre: 1 s y tie~iipo iiiiiiiiiro de apertlini para ainlias VAC N(': S s o apertura ripida en caso de l:l31:I'.

e) I'ara potencia iiinyor a 1.800 ItW y liasta 3.000 kWI dos VA(.' N(' eii serie, una de las 2 VAC N(' con inicrocoiitacto de prueba ~ l c vlilvul~i cerr;.icia y tina VA(.' NA enlrc ctiiibas, o un sistema de prueba ile estaniliieidncl. "l'ienipi) iiiásiiiio de cicrrc: I segurido y tienipo iiiiiiiino tic apertura para aiiib~is VAC' NCI: 10 s o aliertiira riipida en caso de El3l:I'.

el) lJara poteiiciü niayor a 3.000 kW, clos VAC' NC en scric, una de las 3 VAC' NC' con iiiicrocoiitacto le prueba clc vúlvula ccrrlid:~ y sistcnra de prueba de cstanqueidad. 'ficinpo iiiixiiii~i ~ i e cicrrc: I s y ticnipo iiiíniino de apertura para ariibas VAC N(.': 10 scgundi)~ 0 apertura rápida cil c:is» de E13);I'.

a ) l lasta 720 kW 2 V/\C NC' i tec de prucba.

b) Mayores a 730 kW: 2 VAC' NC' + tce de prueba t VAC NA o sisteriia de prueba de estariquidad.

c) I..~Is pilotos clue opere11 a uria presibii cle gas distinta que el q~iciiiador priiicipal, dcberlín ser prcivistos de un inaníiiiietro y poseer u11 sistema de scg~iridüd que ekctúe unii pi~esta tiier~i de serviciii, e11 picvericióii a tiii evcritual exceso ilc 1ircsiOii que supere Ii~s valores cie cliseñu.

d j El tren de vilv~ilas coiiipuesto por las VAC del piloti) ~iebc tener tomas de presión disponible para podcr verilicar la esta~~q~ieidacl de las iiiisinas.

7.9.13.3. Sistemas de conibustiiiii sin piloto:

a ) 1). ,tia .. potciiciiis Iiasta 600 kW, dos VAL' N(' en serie. 'riciripo riiáxiiiio de cierre: 1 s y

I ticiiil>o initiinio de apertura para al incntls utiti tlc las V .4(~' N(.': 5 S o apertura rBpida eii casi) de t:l3l:l'.

b ) Mayor 11 600 kW y basta 1.800 kW 2 Vt\i\(.l en serie, una ciiii iiiicrocoiit;icto. 'I'icinpo iniixinio de ciei~e: 1 s y tieiripo riiiiiiriio de ~ i ~ ~ r t u r : ~ 1);.11.a :uiibas VAC NC: S S O apertura riipida eii caso clc I:111'1'.

y Rrc«niciidacioiies pira usu dc (;LIS Natural cii liisialiicioiics Iiidiistii~iles N A ( i-70 1 Afi<> 1085

í';ipitiilo VI1 (Mi)dific:iciOii ;ifiii 2008) l'igiiia 73

4:

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7.9.1 J. Sistemas de ~oriil>ustií>ii duales:

7.9.14.1. Cada combustible debe tener siis propias :;eg~iridades y trcii de vhlv~ilas de bloqueo a~itomlitico, scgúri las iioniiiis de ;iplic;icióii para cada iiiio de ellos.

7.0.14.7. 1.111 doiide el liiloto se ~itilice duraiite la seciieiicia de liiiiliiezü de la laiiíri de cuinbustible licliiidii. el piloto iiebcri tener ~ i i i I)dcl, (detector de I lan i~j dedicado (il~ic s6lo detecte la 1l;iiiia del iiiisirio). [.a Ilaniri clel piloto deberá ser cstiiI>Ic. ~ I I C I U S O con todo el aire principal iihicrto (1 OOu; iIc la potencia del sistciiin le coiiibustii~ii).

L,os sistei~ias de ~ombustitiii Clase 2 ilehcriii cuiiiplir coi1 los rcquisilos indicados parri los de (:lase l . con Iüs siguientes excepcioiies:

7.10.1. Requeriniientos iiiiiiinios de seguridlid

7.10.1.1. liii todos los crisos ser611 de encendido por accionainierito iiiaii~ial

7.10.1.7. Pueden prcsciiiilir del SESdel., según se describe cii Clase l . Ln ese caso. los eiicln~ainieiiios de seguridad deben accionar ilircctai?iciitc cer~iiido los VAC (vilvulos auroniáticas (le cierre), y producir una puesta Iucrd ile servicici.

7.10.1.3. L.a reposici011 Iiiego de una puesta liiera de servicio deberá ser etkcturida por accionamieiilo 111a11~1r11.

7.10.1.4. L)ebci.iii tener piloto ci~ntiniio. coi1 potcriciii tnisiiiia dc 3.0 kN'

7.10.1.5. 1.a ausencia tle Ilriiiia piloto dehe producir ~ i ~ i a puesta fuera de servicio. eii un tieiiipo inenor 3 45 S.

7.L0.1.6. F,I pasaje de gcis al piloto s6lo q~icdarh lirriic (sin üccioiinriiieiitu del «~>erütlor) ~iiia vrz q~ ie la clctccci6ii (le 1l;itiia sea cstable.

7.10.1.7. La apertura tle las VA('. será accionado cii I¿iriiia iiianuel (por ejeiiiplo con un pulsador en el tablero de tirando). t3to estiirá coiidicioiiatlo ii la tletccciOri previa de In Ilaiiio del piloto.

7.10.1.8. Sillo eri ai?elictos sin cüriiaro de coriibusti611, ie po~lrii oniitir el prcbai~~icl«.

7\10.1.9. En los casos de sistciiias de combustión in~ilti tobcra se dcheri verificar que:

ü) 1.a prosiiiii&ad clc cada tobera posibilite qiic (al iipagorsc uiia de ellas) se procl~izca con sii reeiiceildido por conliigiu ite Iii Il;iiiin vcciii:~.

aclecuiidos sisteinns ilc regulación de iiiczcla gas-aire que asegiircii iiiia eii todo el rango de rcgulacióii.

4 Recoiiieiidacioiics pura iisu dc Cius Natui.;il cii Irislrilnciotics 111dustri:iles . . NAG-201 Afio 1985

Ctipitulo VI1 (k1otlitic;iciOii iiñu 2008) Pigirin 24

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e) I'ara cunli1~1iera de las coiidici~~ies dcscriphs cii a) o b), es conclicióii necesaria que por lo iileiios LIIIÍI de las toberns posea ~ i r i piloto coiitin~io ct~ri dispositivo ile coiiirul clc Ilaiiia que ante I;i estinciOii de 1:1 Ilariia del niisiiii) I)r<ivoilile el liierii de servicio de todo el sisleino.

7.10.2. Aire de combustidn

I'odrá ser hrzado o iiatlirül (sin veritilailor). Iiidepeiidiciitciiie11te de ello, el tabricaiiic deberá garaiiiizar que Iiabrá coiiihustií>ii coinpleta p;ir:i cu:ilcl~iier estado de c;irg;i norrnal del sisteiiia de coi~ibusticiii.

7.10.3. Deteceibu de Ilaiiia

11 travts dc una tcrtnoc~iplit. la il~ic debcri ser ile I;ihricacihii estándar y apta para ~itilizaciciii cii sisiciiias de coilibusti0n.

7.11. FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN CLASE 3

Los sistenias de coiiibustiOii Clase 3 deberán c~iniplir coi1 los recl~iisitos iiidiciidos para los de Clase 1. coii las sig~iientcs ctindiciones aclicioiialcs:

7.11.1. Aire de cornl>ustidn

7 1 1 . 1 . 1 . Cada sisteiiia de coinbustií~n debeiá ser iridcpeiidieritc y contar coi1 su propio sistema de regulacihn de aire coinbustible (KAC).

7.1 1.1.3. Cuando los sistemas de cornbusticiii cueiiten con u11 sisteriia Surzüdor de aire común, se ileberá garantiiar una presión coiistaii(e de aire para ccid;i sistem~i de coinbiisti6n (aguas arriba ile la válvula de coriirol de aire), cn cualquier coiiciiciiiii de operaciciii del sisicina térniico.

7.1 1.1.3. 151 tienipo de barrido será proporcional a la cantidíid de queniadores. Durante el rnisiiio se deberá verilicar In apertiira de todas las válvul;is de aire de elida sistenia de cunih~isti0n.

7.1 1.1.4. Cada sisteni~i de coiiibusiiíin deberá coiiiar con ~ i i i sisteriiü de dcteccicin electiva de circulaci<iii ilc aire.

7.1 1.2. Otros requrriniientos

.11.2.1. Idos distintos S13Sdel.. (sistema de eiicciidido y seguridad de llama) deberán ser independierites y adicionalriieiite deberiii cciriverger a ~ i i i sisiema ile seguridad coiiiún

1 (SSC).

LIII:~ ~01iclici611 general de Iilla. el SS(: deberá producir una parada y i i i i

para reposici0n rnaniial. L:ii ciiso qiie iino de varios sisieinas de LIII fallo particular. las VAC' (válvulas aiitoináticris de cierre) del

y el SSC' podrá seguir opci.aiido, sieniprc y cuando se

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asegure ciria correcta rclacitiri de aire y co~iihcistible. El rearnle de esle tipo de evento te11di.i que cfect~irirse eii Ioriiia local.

7.11.2.3. Cadii qcicniridoi. deberá contar cori su propio lldel, (detector de Ilaina), el qeie deberá dctect~ir excl~~siva~iicntc la Ilaiiia ci~rresponiiieiite al sisieiii;i tle ci>nihusti0ii respectivo.

7.1 1.2.4. Sc debcri garaiitizor uiia presibii coiistanlc de gas (aguas iirriba dc las VAC) p a ~ i cada sisteii~;~ de coriihusliún. cri cualquier condicii)n de operüci0ii del sistciria t¿.rtiiico.

7.1 1.2.5. Cada sisteiiin rle coiiihusti<iii dcberii contar coi1 sci propio tren de VAC' (vilv~ilas aiitoniáticas de cierre). según Ii) iiidicaclo en clase l . SOlo exceptuándose la altcriiativa de colocar iiii tiltro de gas. coniiiii a iodos los sisteiiias de coiiibusti011.

7.1 1.2.6. Cuando la liutencia témiica total (scirna de los sisteriias de coiiihusti0ii del artel'acto de gas) siipcre los 30 Mw, debcrii siimiriistrürse una vúlvula auio~riitic;i de cierre coinún ii todos los sisteinns de combustión, independientemciite tle lo ya iiiiiicado.

7.11 2 .7 . Cuando se colocliieii coiitroles liiiiites de presión de gas (presúskitos) en el colector coinú~i a todos los sisteinas de co~iibiistií)~i. podrá oniitirse la instalaciúii de prcscistatos individuales.

7.12. FABRICACION DE SISTEMAS DE COMBUS'TL~N CLASE 4

Los sistemas de conibustií>ii Cliisc 4 rleherá~i cuiriplir con Icis req~iisitos indicados para los de clase 1 o 3. scgirri correspoiida, cun las sigciicntcs excepciones:

7.12.1. Requerimientos mínimos de seguridad

7.12.1.1. Se pcrriiite no colociir un Sictenia de Seguridad y Ixncendido. Por 10 tanto. la secuencia de encendido deberli ser iiianual y cciniaiidada pur personal calificado.

7.12.1.2. 1.a calilicacici~l de los operadores estara a cargo del fabricante del sisteiiia de coinbiistibn, q~iieii 11eber;i extender ~ i i i certificado que lo av:ilc.

7.12.1.3, Se deberá colocar un l)deI, (detector de llama) i~ccioiiaclo a terrnocuplü, la que deberá ser de hhricaci511 estándar y apta para utiliracióii en sisteriias de c«iribiistióti.

7.12.1.4. Adicionalmente, los sistenias de combustiúii de esta clase dcherdn contar con VAC (válv~ilas a~itoriiiiticas de cierre) y deinds seguridades ya descriptas cn ('lase 1, las cuales

\ podriii efectiiiir el sisterna de segiiridiid ci1 Iorniü neuriiática.

7.1A2. Aire de conibustión

1. I'oclriin utilizarse sisteriias de coiiihustií)n del tipo iiispiriidi)~. por alta presióii.

e del sisLci11a de coiiibusti0n deberii &iraiitizür que habrii coiiihiisti0n coilipletii estado de ciirgli norriial del sisteiiia de coiiihiisti011. y que el artefacto periiiite

barrido tiiniiiial iiiiiicdirita~iiciite antes del ciiceiidido.

~ js~os ic iond, Noi-iri;is y Rt.co~iiciidaciorics 1i;ira liso de Gas N;itiirül cii Iiist:ilnci«iies Iiitiustrinles l NA<;-201 Ano 10x5

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7 12.3.1 Se c1eber:iii ~ i t i l i ~ a r pilolos continuos en lod»s los casos

1 ~ s sistciiias de ci~inbustiOn clase 5 deberán cuinplir con los requisitos iiidiciidos para los de clasc 1 o 3. segúii sea LIII so10 s i s i e ~ i ~ : ~ de coiiihustióii o v;lrios. con Iiis sig~iiciitcs coridicioiies especiales:

1 . P~irii sisicinas de coiiibustii)ii coti LIII s01o liiezcIad<~r y V:II~US boci~s de fuego cie oper~cióli siiri~iltáiica:

a ) I'odri omitirse el uso de las VAC' (válviilas autornáiicas de cierre) a cad:i boca de fuego. dehieiido contar c;ida Liiia de csiüs coii i i i i q~ieniador piloto segúii lo norniado para clasc 1 0 3 .

b) Iin cste caso, las bocas de fiiego vainpoco ticheráii tener ~alvulns de blocl~ieo nianual

c) lilclepetidit.titc1ncnIe de ello clebeis teiicr las correspoiidieritcs VAC (válvulas ~iutomáticiis de cici~e) , bloqueos rniinuales y scg~iridiidcs requcridas para clase 1 o 3, en el tren de gas del niczclador.

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Ejemplo ile u11 sistewiii (le prerttrzcl~r, de rriií1tiple.v buctrs;

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Referencias del escluerna

blaníiiiietro I'restistato de alta I'rcsíistato de baja I'rcsiistalo ile control dc es~aiiqucidad licg~ilodorn de prcsihii 13locl~ico de seguridad por alta presiíin Vúlviila de control de caiidal Medidor dc c~i~iclal Microswitcli qiic indica posiciúii ii-iáxirria hlicroswitcli cliic iiidica posiciíiri iriiniiiia

7.13.1. Aire de c«mhustibn

t.os sislenias de cuiiib~istiíin con inspiracií~ii de aire podrán oiiiitir de tener un ventilador.

t:n todos lo\ casos deberá cuiiiplirse con lo requerido pwa clase I o 3

7.14. FABRICACIÓN DE SISTEMAS DE COMBUSTIÓN CLASE 6

1.0s sisteinas de cornbustiún clase 6 (iiiotores de con~bustiúii iiiteriia o externa) deberán curilplir con los recluisitos indicados para los dc Clase I o 3, con las siguiciites coi~~iicioiies adicionales:

7.14.1 Requerimientos mínimos de seguridad

7.14.1 . I Puetlen prescindir del SIISclcL, segiin se especiiica eri Clase 1. En ese caso, los ericl;ivarnientos de seguridad deben accionar dircctniueiite ccrr~iiido las VAC (válvulas autuiiiáticas de cierre), y producir uriii puest~i fuetu de servicio. aiite uiiii ljlla de seguridad. lisa condiciíiii deberá generar iina señiil cle alariiiii.

[,a rcposicií~n (resel) luego iie una 1a1lCi, debe ser rn;liiual

7.14.1.2 Icn el enclavaitiicnto de las VA(,' se debcri considerar iidcrnls todas las seguridades especificas clel iiiotor. l'or ejeiiiplo:

t Alta teiiiperatilra del bloque de cilindri~s

1:alt de l~ihricacií~ii del tniitor y10 sobrealiinentador P .

piir:i LIS« de (ias Natiiral eii Iiistalacioi~es Iiiil~istriales NA(i-201 Ailii 1985

C'iipiliilu VI1 (IvloditicnciOii iiño 1008) 1,: ~iyiiia 79

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7.14.1.3 Cada mezclador de gas-aire o iiiyector de gas se ciinsi~lera un sisteiiia de c»inbustiiiti y deberán respetarse los esc1ucni;is de trenes de vilviilas cspecilicados para Clase 1 o 3. segúii corsespoiid~i.

7.14.1.4 I)chei.án considcriirsc las recoiiiciidiicio~~cs ilel I'¿ihriciiiiie, a los clkcios de diiiicnsioiiar las cüñerias tlc :icoinctidil de gas cotiib~istihlc.

7. I J. 1.5 L.21 viiiculaciiin clcl motos con la caiicria dc ülinientacitin dc gas sc liará coii concuiúii flexible aprobada, que absorba las vihraciorics.

7.14.2 Aire de combustióii

Por cada nicrclador le üire-gas o iiiycctor, dcberá coiilar can un sensor de dcpresióii e11 el niúltiple o ciliiidr». Iliclio sciisor será parte del eiiclavainieriio de seguridad de las VAC NC.

Se deberá colocar un cnclavamientci de segurid~icl que ponga fiiera de servicio al iiiotor. por falla en el sistenia de sobrealinie~itaciOri de aiie.

7.14.3 Detección de llama

Este dispositivt) no es aplicable para los iirtelhclos Clase O

1.0s sistenias de cotribusti011 Clase 7 deberán cumplir con los seqiiisitos indicaclos para los de Clase 1 o 3, con Iiis sig~iientes coiidiciones especiales:

7.15.1. Durante la operación permanente podri otiiitirse el uso del LIdeI., (detector de llama), debiendo instaliirsc uii interruptor de seguridad por baja tciiiperatura (riicnor a 730' C), que accione sobre las VAC' (válvulas ai1ti)iixílicas (le cierre). efcctunrido iiiiü puesto hiera de servicio.

7.15.2. Al tiieiios una de las VAC', dcheri ser de rearme iiianual.

.l5.3. I'ar;i el período de calenta~iiieiito (hasta alcanzar los 730" C) se dcbc cuiiiplir con los recl~ieriinientos de ('l~ise 1 , 3 o 5

6. F A B H I C A C I ~ N I>E SlSTEMAS CLASE 8

Los sisteiiias C'lase 8 dcbe~ in c~iiiiplir coi1 10s sequisilos iiiclicados para los de Clase 1 o 3, coi1 ci)ndiciones cspcciales:

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7.16.1 No ~itilizan Ddel. (detector de Ilairia), sistciiia de encendido, ni pilotos

7.10.2. I'dra c~iiiiplir y coiiiprcnder los recliicrimicntcis de Clase 1 11 1 .

Donde las clases anteriores relierc~i 21 polciicia. debe entenderse equivalciite de consiiiiio de %"\.

Donde las clases anteriores rciiercii a Queiiindor o Sisteiria de Conib~isticiii. clehe eiitcridcrse Boca de Ingreso clc Cias al Artetacto.

7.1 6.3. I'odiáii oniitir tener LII I veiiiilador, y I;is seguridades rclkridas a este.

7.16.4. I'odráii oiiiitir tener un RAC' y las scgtiridadcs rcfcrillas U cite.

7.16.5. I'odrán oiiiitir teiier prchairido y las scguridiides rci'eri~las a este

7.16.0. 1)eberán teiier iina scg~i r id~d que garantice la no prcselicia o torrnaci61i de mezclas exl>losivas deiilro del ürtehcto, pdra cuando el sistciiiu termitie el ciclo de operaciciii. Por ~jeinplo:

+ Sistcnia de iiicrti/ado

7.17. MANUAL DE OPEHACIÓN Y MONTAJE:

7.17.1. FiI sistema de co~nbusticin debe ser suiiiiilistrado con su correspondieiite rnari~ial de operaciones e iiislrucciones de montaje, indicantlo coirio iriininto, los pasos a seguir para operarlo en forriia segur;i y las rutinas de iriaiileriiniiento que deben efectuarsele.

7.17.7. Adiciorialmciite, el fabricante deberá indicar:

a) para L ~ L K geonietriü y presibii en el l iog~r es apto el sistciiia de c«iiibustión tihricado

b) instrucciones de iiiontaje cspccílícns

C) [,OS S ~ S ~ C I I ~ I I S de co~nh~is~i<jli dualcs deherjn incluir las instruecio~ies de operaciOii coi1 los otros coriihustibles. así coiiio los pasos a seguir para cl'ect~iar el ~nriibio Iiacia c) desde la opcraci0ii con gas.

NSTALACIONES DE SISTEMAS DE C O M U U S T I ~ N

14: [)ispusiciOii~h. Noriiias y Kc~iiiiic~id;icii>ncs p;ii;i liso dc ii:is N;itui.;il eii Iiist;ilacioiirs In~liisii.ialcs NA(i-'20 I Ano 19x5 VI! (hldiliciiiiYii iifiii 2008)

I'tigiiia 3 1

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El instalador cle coriihusti61i (ItleC) debcri presentar un plano de la iiistalaciOn,j~itito al ccrti tic~ido de libricaeióri/validiició~i de los sistc~iias de corrihustióri. para SLI aprobacici~i ante In distribiiidora.

13 plano coiiteiidrá taiiibiéii los sigiiietites datos del arielaclo (eii adiciciii ;i lo indicado eii el capitulo VIII ):

4 Caudal riorriial máximo de g ~ s c s de coinhusiihii 4 Clase. t (:oiitrnprcsií~ii del circuito de gases 4 I>at<)s dcl proceso. Capacidades y tipo iie prod~icciór~ 4 I>inieiisioiics de 1ii cámara de ci)nihustiOii 4 blLil-cLl. 4 Modelo. 4 I'otencia del o los pilotos. t Potencia del sisteni;i de coruhustií~ii + Presiíh iIc suniinis~ro de gas 4 Presi011 de trüb+jo de ctida sistenia de coinbustióii 4 I'resií~ii de trabajo dc los pilotos. + I'resicin de trabajo del cuerpo (cuando sea un recipiente a presi01i)

t Supcrlicic de sisternri térriiico 4 l'ipo ~ i e LISO: l'eriiiniieiite Iriteriiiiteiite + 'l'ipo de gas: <¡N (3 l. 1) t 'l'ipodctiro natural C] inducido

El equipo cleberá inst;ilarse eii lugares donde la opcracih~i riorrnal no sigiiiticliie una iiiolestia o peligro para I;is pcrsoiias y /o propiedades, debientlo inst~ilar -donde sea iiecesario- pasarel:is. bararidillas. cscaleriis, etc.

1II lugar de ~ihicaci0ii del artelicto dchcrii curiiplir con las riornias particiilares vigerites cri cl Municipio, I'riiviiici;~ o I¿egión que tenga jurisciicci<iri eii la zona de eiiiplazamiento del establecimiento propieclilcl del ~isuario.

Sc deberán toiriar los reca~~dos necesarios a Iin de perinitir observar las llamas bajo c~ialquier coiidicií~n dc iiineioiiaiiiie~~to.

I

1.a vcntilacióii del local deberá ser tal que asegure l;i provisihri clel aire requerido pitra la coinhustión nornial clel gas.

Dicha ventilacií~ii deberá ser de tipo iiat~iral.

de tiro liirzado corittirá con sisteiiias de criclavariiieiilo por evcritiiales hilas, la piicstLi fuera de servicio del sistenia de cuiiib~istióii.

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Se dcberún disliuiier aberturas de aire al cxtcrior q ~ i c Ieiiyaii iin área niíriinie de 0,2 inL por cailn 1 ,200 k W

Se deberá tener especial cuid;itlo en lo que respecta o las pri~~eccicines (Ixiri~iidill:~. paragolpes. ctc.) estruct~iras del cdiliciu, iciiiperiiturii eii las adyacciici~s del equipo, y en lo cliie respccta iil acceso a los elementos ci)mp»rientes del sisteriia de conihustiún, previendo par;i tal lin. 111 cuiistriiceiiin cle plaliili>riiius cunntli~ la iiist:ilncií)ri se re~ilicc en altiirli.

7.18.3. Coriducii)~ dc cviic~iaciíin de productos dc coinhustií~ii

7.18.3. l . Sc dispoiidráii los elcineiitos necesarios para que puedan cliriiiii;irse iil extcrior y en Ibriiia segura los pro~iuctos de 111 coinbtisti¿~ii.

7.18.3.2. [.os equipos coiitiiráii con tina cliimeiiea cic taiiiaiio apropindo para conducir los gases de coiiibu~tiúii al cxierior.

7.18.3.3. Cuando no existan iristrucciones especiticns del Sabricante, se rccoiilieiida que la secciún del coriducto per111it:i triinsportar 200 W por cada ciii'.

7.18.3.4. Otras seccioiics serán aceptaciüs debiendo el instalador presentar SLI cilculo

7.18.3.5. LAS coiicxioiics de la chimenea al ecl~iipo dcberiii ser lo iiias cortas y directas posible. debiendo evitarse los cainbios de direccióii pri~nuncitidos.

7.18.3.6. 1.0s conductos de cvaciiaci01i de gases deberhi quetlar debidaineiitc sol~ortados.

7.18.3.7. Para sisienlas de coinbustiOn sin veiitilador (niáxirno 120 l<W) se deberá:

+ Iiistalar cleinent<is para liniitar el iiro

+ El reyistru qiie Iiniile el tiro debcri contar con inedios para niantencrlo enclavado en sii sitio.

+ Se deberán ~itilizar interceptores de cotitrac«rriente o reguladores de tirajc baroniftrico

+ 1,os reyulitdores tle tiraje baroniétricos que oscile11 en iimbos sentidos deberán provocar la puestaf~iera tlc servicio si los &ases de cumbustióii escapan a1 ambiente donde cl generador de calor este instalado eii foriiia coiitinuii diii.aiitc un periodo 2 60 s.

1.0s registros dc tiro deberán contar con tope de miixiinu y miniiiio y deberiiii estar contrabalaiiccailos de niaiicra de q~iedar ~ibiertos en criso de roturas 0 fallas de SLI rnedio de operncií~ii.

I'ara los eqtiitios de eiiccndido a~itotnático con registro de tiro iii»toriz;ido, se dcberú prever el eiicendido del sisiciiia de coinb~isti6n sin qiie el registro sea abierto.

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7.1 8.3.10. 1.0s coiiductos de evacuaci0ii de gases deberán ser csianci)s. I'(slos se podrüii coiistriiir de cliiipa g;iIvaiiizacla, iiiaterial cciüiriicc, y10 cui~lqirier otro niatericll incoiiibustiblc. perlectaiiieiiie liso y resistente a la c»rri)sitiii. apto para Iii tciripciatura de salida de gases.

7.18.3.12. I!.xcepcioiialiricnlc sc pcriiiitiráii corid~ictos coniiiiics par;) varios artcfiictos tlc gas. Eii este caso se dcbciüii iiisiuliir sisieriias aiitoiii5ticos de segiiridad positiv~i que garanticcii rrinrilcncr la íZi\C cri tod;is las ccirirliciories y cotiibinaciories posibles de opcr;icitiri de las c«rrcspoiidieiites artcf~ictos de gas.

7.18.3.13. [,os coiiductos de cv~iciiacii,n de gases dcbcráii coiipar con toiiias de niucstras adecuados. para eicctuar aiiálisis de gases de cotnbustii,ri.

7.18.4. Iieq~iisitos de irioiitajc de los sistcnias de coiiibiisliiiii

7.18.4.1. 111 sistcina de conibusti0n y sus partes coiriponcntcs debcriin instalarse en Soriiia apropiada de acuerdo a las iristruccioiies del Iibricaritc. previeiitlo que el riiisiiio clucdc Iirineineiitc inoiiiaclu en el lugiir para iiiaiiteiicr el aliiieüniiento correcto eii sti LISO iioi~iial y cuidan~io cluc no provoque 1111 cstiierzo indebiclo cii las coiicxioncs.

7.18.4.2. El tri»irt+je dcl sistcrnü de con~busti<in deberá permitir ~ l ~ i c se pueda accecler lacilinente para proceder a sii liinpicj.a y coritrol.

7.18.4.3. Se deberá evitar clue se pruduzcriri clioq~tcs pefjti~lici~tles de las Ilainns sobre las paredes del Iiogar que puedeti dañarlo o producir Litia coriibustión iiicoriipleta.

7.18.4.4. LII equipo deberci estar concciado al sistcinii de cañerías de suniinistro con cañerías rígidas de taniiiño y inaterial adecuados.

7.18.4.5. Los equipos de gas que deben ser iiiovilizudos para su ~iperacií>ii o cltic están expuestos a vibraciones, puedeii coiiectarsc rncdiaiitc cl LISO de las coiiexiones iiictálicas Ilexibles. adecuadas para el ser~ic io n que esiiin clestiiiadas.

7.18.4.6. 1.0s eq~iipos cle g is qiie ~icbari ser mi)viliziidos puedeii cotlectarse a las cañerías rígidas con el eiiipleo de juntas o cuplas giratorias, las que clebcii ser apropiadas para el servicio a que cstkn dcstinadas. C~iaiiclo se ~itilicen j~iiitas o cuplas giratorias, deberá instularsc la cantidad mínima reyiiericla.

1

7.1 4.7. E1 equipo de gas poi~ütil puede coiiectarse al sisteiiia de la cañería de servicio, usando una 1 inarigiiei.li flexible scg~ira y adcc~iada para Ins coodicioiies eii cluc debe ser iitiliz~ida. J-:n iodos 10s casos deberá coiitar con rcciibriinicnk~ nietilico cxtcrno.

.8. (Julinito se iiistnleri qucin;idores dcsplazables, se ticl>er;iii prever dispositivos que iiiipitlaii en servicio e11 posiciiin incorrecta.

/"

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7.1 8.4.9. Eii caso de eiiiplcarse coiiexiones Ilexililes. las iiiisinas deberán ser del largo iiiiiiinio niás práctico y iio se cxteiicleráii de un aiiibiciitc a iitro, n i pasarán a través de paredes, divisiiines, cielorrasos o pisos. 1 . a ~ coiiexioiies flexibles iio irán eiiihutidas.

Ileberáti protcgcrse ciinlra dnfios físicos o teriiiieos y sc les proveerá de válvulas de bloqueo iiistaladas e11 lupires de Iücil acceso y eii las cafierhis rigiilas desde cloridc se derivan éstas.

Se p0~1i.á exigir adeiiiás. donde se considere irecesnrio. el tiso clc válviil~is de cierre rápido por exceso de Il~!ii).

7.18.4.10. Todas las coiiexioiies deben ir protegidas coritrti daños tlsicos o t6iiriicos

7.18.4.1 1 . Ag~ias arribu dcl cqiiipo de conibustión y pr0xirno al iiiisnio, se deberá iristalar una válvula de bloclueo de accioriaiiiieiito rnniiual, la cual estari en lugrir visible y cuyo accionainieiito será de lacil operaciciii.

7.18.4.12. Si existe cstacicin regiiladora, corno válvula de bloqueo se podrá ~itilirar la de la riiisriia.

No deberá estar a niás de 1.500 iniii del coinierizo del treri de válvulas de güs del sisteiiia de conibusti0ii.

7.18.4.13. En casu que la presicin requerida para alinieot~r el piloto diliera de la del cluemador principal se deberá instalar para tal fin una vi'ilv~i1;i rcgul;idora de presión en la cañería de alinientacióii a éste. 'l'ambién se deberá instalar un sistetiia de segiiriclail cliic bloquee el paso de pis al piloto eri criso de iiiiii sol~represiciii.

7.18.4.14. L.a veiitilacicin del cliat'ragnia deberá llevarse a Liiia zonii segura y a los cuatro vientos. No serli necesario en el caso de utilizarse reguliidores atiriosfcricos o coi1 lincns de iiiipulso.

7.18.4.15. C~iaiido la ~>«tenci~i instalada sea inayor u igual a 0.000 K w 15.160.000 kcallli) deberá iristaliirse ~iiia vilvulii de bloqueo de eiiiergeiicia en el exterior de la sala donde se instale el o los sisteiiias de euiiib~istióii. cuyo accioniiiiiieiito no dchc estar a iiii~s de 1.5 ni del nivel del piso.

l'üra potencias tilenores tambiéii es reconlenclable, aunque iio rnandatorio

7.18.4. l h. Las caiierí~is de descarga de las válvulas de veiiteo se deberán llevar a 10s ciintro vientos y a tina zoria segura.

7. Si el coiiducto de veiiteo supera los 12 ni de longitud total. se potlrá solicitar que se iiicrenieiite cl diáiuetro de la cañería a In sali~la de In válviila.

Parte elCciricii de la irislalaciciti

i l ; ; ~ l i n b l e par;\ clase 4) ,'

7.1 y5.1. Las )iiexii)iies a eikct~iarse en obra se realizarán cri un gabinete que cotitciigü una bornera. d p;ii-;i iiso de (;tic Nticiii-al eii Iiisitilocioiirs 11itliistrialc.s

NACi-201 Afio I O R 5 c'iipitulo VI1 (ModilicaciOri tiño 2008)

P;jgiiia 35

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7.18.5.1. [.as bor~ieras serán de niaterial icrinoplástico o siniilar. no al)sorbentc de humediid,

7.18.5.3. 1.0s coiid~ictores y tcriiii~iales qticdaráii iridividunliz~clos por iricdio de leir;is y10 iiú~ileros. y scrári coincidctites coi1 el plaiici del circ~liio elkctl.ico q ~ i c se ubicará eii el tablero de maiido.

7.18.5.4. [.as diinerisioties clc la caja de conexioiies será11 las adecuadas a la bornera parri trabajar c6inodanicnie.

7.18.5.5. 1.a borncra debe ser de fácil acceso.

7.18.5.6. Se deberü Iiievei asiiiiisinci. que el lugir doiide \e iiistale 110 pueda ser afectado por la teriipcratLir~i

7.18.5.7. L:i sccci<jtl de 10% co~id~ict«rcs scri lii requerida por lii iiitciisiciüd de corriclile q ~ i c circula por el circuito.

7.18.5.8. L.os cables de alta terisión seráii lo ~i ias coitos posible y protegidos contra el desgasle, la Iiumedacl o Iii abrasión.

7.18.5.0. Los cables a utilizar eii todo el sistema eléctrico serón ~ le l tipo aiitillania. según normas IKAM. No sc dclieriin s~ijctar en tbrnia directa a liis cafieriiis de gas

7.18.5.10. Parü el caso de los cables quc qiiedcii cxpiicstiis ii altas teiiiperaturas, deberán cumplir con las iioriiias IKAICI.

7.18.5.1 1. C~iaiido la pciteiiciit instalada sca mayor o igual ii 120 Kw ( 100.000 I<cal/h) deberá inskilarse al nienos iin p~ilsador tipo golpe de piiño, de reposicií~ii iuanual. para efcctiiar paradüs de einergciicia (puesta liiera de servicio). Estos clernentos dcbeii estar accesibles para su l5cil accio~ianiieiit« y debidainente señalizados.

7.18.5.12. l'rebarrido: 1)~irante el prebarrido, se deberá garantizar mediante el lazo de seguridad en el SESdcL (sistcma de ericeiidido y scgiiridad de Ilariia) quc todo el sistcnia de tiro cumplc lo exigido eii la "noniia de hbricaciúii de sisteinas de coiiib~isti0ii.

7.18.5.13. Seguridades: En el artefacto de g is deberiin irisialarse los elenientos de seg~iridad. de forma tal que provoquen lu puest:i liiera de servicio del sistcnia de coiiibustii>n. Ellas dependeráii de ciid~i artefacto o inslalació~i. Coii~o cjcriipltrs se citaii los sigiiieiites:

1 + Allii presiiiti de vapor

+ Alta pre\i¿)n cii el Iiogar

Alta teiiiperatiir:i de la vririnble del proceso.

CIJO nivel LIC agua.

/ U i s l ' b e s , Noi,iiias y I<ecoiiieiiducioiics para uso de (i:is Naiii~il eii Iiistal;icioiics Iiidiistrialcs

NA(i-20 1 Aiio 10x5

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+ Falla de circulaci0n

+ Falta de tiro

+ Muy bajo iiivel <le agua.

+ Otros liiiiites de scg~iridtill.

+ Presencia de Iiidrocarburos en el ainhiciite.

+ Registro de tiro cerrado

Eii todos 10s casos los elenientos de caiiipo (leherún estar coiiect;idos directariiente al SESclel. (sistcina de eiiccndido y seg~~ridad de llama), si11 repeticiones o traves de otros elcineritos iiiterinedios (rcles. conttictores. I'LC:, eic.).

Aiitc una puesta iiieru de servicio, por accioiianiiento de uii clciiieiito de seguridad, el sistema de coiiibusti0n cleberi ser repuesto por accionniiiieilto inun~ial (rcsct de la falla).

7.18.5.14. 1.0s liiiiites de scguridiid deben ser independientes de los limites operativos. I'or cjeinplo:

Lil límite operativo de presii~ii de vapor eii tina caldera (que coiiiancla el arranque y parada autoinátic~i del sisteina de comb~istión), ti« p~~ei lcscr ~~( i l i i ado con10 Iiriiite de seg~iridad por alta presión del proceso.

7.IX.6.1. La tarea de puesta eii marcha, los ajustes y las pruebas necesarias, deberán ser realizadas por el instalacior de cciinbustiiiii. el operador designado por el usuario y supervisalia por 13 presiaclora tlcl scrvicio de gas.

7.18.6.2. Antes de poiicr iiiicialn~eiite cii opcraci0ii el equipo de y ~ s , el instalador de coiiibuslióil coristatará "iii situ", si:

t El sistenia tériiiico está eii coiidicioiics de recibir luego.

+ Ilan sido realiz:itlos los eiisayos pertinentes. 1

+ 1.o cañcria de gas Iia sido purgada.

t Los registros de tiro y coi~d~ictos estiín en coridicioiies de operación.

+ Operan bicri todos los dispositivos elCctricos.

bien todos los dispositivos ~iieci~iiicos.

' + Sc e tliii respetaiido las iiistrirccioiies del fahricantc del sistcina tertnico I , twr-

/ L)isn«sicicines. Noriiios v I<t:coiiiciidiicioiics 1iüi.n iiso dc Gas N;i(iir;il eii Iiistnlacioiirs Iiiiliisirialcs

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t Se están respeiando Iris instrucciones del fabricatite del sisiciiia de coiiibustion.

t I'odos los dispositivos protectores cstáti conectacios y cii olicr;icií~ii segur;i

7.18.6.3. l.as prucl~as dcheráii Iiacerse por ci~rriiriieiito de variables y 110 por desc«iicxi<iri del coiitrol que las supervisa.

7.18.7.1. 1.a realizacióii de aiiálisis de gases de ei)nib~istií~n perrriitirá cotitrolar su clieirncia

7.18.7.2. I,a rnucstrd liara el análisis de coiribustióii será toinacla cii el puilto en que los gases abandona11 la superficie cle intercainhio.

7.1 8.7.3. El análisis certilicará que el liinciciiiainieri(o del sisicina de coiiibustióii es el garantizado por el Iabricriii~c, scr i realizado por el instaladiir dc con~bustióii, cntregaiido copia del correspoiidieiite certilicado a lii Prestaciorn del srrvicio (le gas. I'<I ntiálisis de cc)iiibustií)ii sc deberá efectuar sig~iictido la nietodologiu y espccificociories del lirhricnnte del sistema de comb~tstiiiii.

7.18.7.4. Sugereiicia: iiiedir la temperatura de gases de conihusiii1ti a liii de deterniiiiar la pérdida de calor eii chiiiienea.

1:sta debería ser incnor o igual al 25'% de la carga t6rniica del sistema de coiiibustión. consideraiidi> el ['CS.

7.18.8. '1 ransferencia de e~istodia

. . lerminadas las tareas de puesta eii rnarctia y calibracihii y recibida la aprobación de la prestadora del servicio de gas, el IdeC' le eiitregiirá al ustiario un docuiuerito (e011 remito de recepciúii), y Iiis sig~iicntes instruccioiies de operliciúii y maiitcniriiiciito:

7.18.8.1. lJn factor esencial para ascyur'ir iiiia opcraci6n satisfactoria e\ el empleo tlc personal competente y bien enirciiado.

7.18.8.2. Se ha de establecer y seguir un programa preventivo clc riiaiiteriiiiiieiito

. I)iclio progrüiiia debe ajustarse ir las rccoiiieridacic~iie del lahricante del sisterna de coinbustión que se adjunto 4 a las de este docunieiito.

Eii este proyrariia dc m;intcnin~iciito, coiuo riiiiiimo debe coniprciider la li.eciieiicia de itispeccióti. Iris rceomeiidaciones y nccioiies que se da11 eii los pái-ralbs sigiiieiites:

Debe inalitriiersc cti iiiilo tieiiipii una provisiciii ndccuada de repuestos para las

7.18.8f i:I quen diir pilotii dehe iiiaiiteiierse limpio y eii las a~iropiadrs ciiiidieiiines de operacitjii. t. Noriii;is y Kcc»ii~eiiilacii~iies pira iis» de (iiic Naliirül cii I~ist~il~cioiics Iiidiisiriales

NAG-201 Atiu 108.5 ('apilulo V l l (~l«dilic:iciOir :iiio 1008)

t'igiiia 3 8

--. . . ., . .. .. - -- "".

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7.18.8.7. I..as partes rcliactarias de los sistcinas de conibusti01i deben examinarse a intervalos l'recucritcs y regulares para estar scgiiros de que se eiicucntraii cii hueiins coiidiciones.

7.18.8.8. 1.0s sistciiias de scguridad. tales coiiio VAC NC (válvul:is autoiiiáticas de cierre riorriial cerradas), VA(: NA (viilvula autoiiiliticn de cierre rioririal abierta), presostatos. termostatos. válvuliis aiitoniáticas de tiro: válvulas autoiu;itic:is de cierre. contactos pira puerta y todo otro a cargo de lo scguridad de la iristaloci<in, deheii ser opera~los a intervalos regulares licciieriies (conii, iiiiiiiiiio c : i ~ l ~ seis iiieses) para asegiir;ir su liiiicioiiaiiiieiilo adecuado.

7.18.8.0. 1,as priiebas dchcrliri Ii~icersc por corriinicrito clc variables y no por dcsconexiciii del control cl~ie las s~ipervisa.

7.18.8.10. Bajo ninguna circunstancia debcrü adinitirse la operaci6ii de la iirstaliicióii coi1 eleiucntos de seg~iri~lad aii~iladiis o hltarites.

7.18.8. I l . U.ii caso de riiiil liincionairiierito la iiistalaciJii ilcberli ylie~lar fuera de servicio

7.18.8.1'2. Los elc.nietitos de seguridad sólo podran ser reparados por el respectivo fabric~iiite del sistema de coinbusticin. o el scrvicio téc~iico auloriiado.

7.18.8.13. I.as ventiliicioiies de los reguladores y reguladores cero y los cañerias o tiiberias de inipulso 0 control, deberliii iii;,ntenerse libres.

7.18.8.14. ¡,as válvulas reg~iladoras ilue npereii eii Ibnna iiiapropiada ilebcráii litiipiarse, repararse o ri/.arse. reeinpl

7.18.8.15. E1 ni;inteiiiniicnto ;idecuado del sisteriia de c;iñcrias es una parte necesaria del riiaii~eiiiiuieiito J e 10s cquipos de gas.

7.18.8.16. Se rccon~ieiida la inspecci¿in y prueba de las cañerías del servicio a iritervalos regulares, por si hubiera pgrdidas. Los de aire dcbeii niaiiteiierse eii bucn estado de liiiipieza interior.

7.18.8.17. Incluir eii cstc eiisayo cl de obstrucci6n ~ l c las cañerias de venteo.

Atributos y requisitos que debe cumplir:

de la puesla en marclia iiiicial clc la iiistalaciJii. I'ara ello debe cuinplir los siguientes rerl~iisitos:

4 'l'ener iiiairíciila hahilitante. coiiio "liistalador de coinbustiOri".

y aval de autoridad coinpeteiitc, que certilique sii capacitaci0ii para ~,uiit» y los cliequeos periódicos.

/

eii Iiislnlaciuties Iiiclustriales N/\<i-?O 1 Aiio 1 Y85

I'igiiia 39

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7. Es el cncarga~io J e conliccioriar el pi»íocr>lo de pliesi~i cri inarcha -según los esiáridares del l'ahricaiite- y de enlregarlo al ~isuario iIc iriodo ~1iic isie ~iiieda periSdicüineiitc hacer corisiatar cl cuiriplirniento de las coiidiciories tlc seg~tridild iioriiiadas.

~. i \:

i Disp«sicioiies, Noriiiss y Kcco~iieiid~icioiiei píii.;i LISO de (;as Nat~ir;il cil liistalacioiics Iiidustriales / m \ NA(i-201 Aílo 1085

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7.20. ANEXOS:

7.20.1. UNIDADES 1JrI'ILIZADAS:

1:sta Noriiia utiliza las uiiidades adoptadas por el Sistenia Mitrico 1.cgal Argeiitiiio (SIMELA) o saber:

1Inid;id de voluinen:

[ ~ r n ' l Nor,nirles metros cúbicos: 1:s el vol~iriicn expresado eli iiietros cúbicos. rckridos a las coiidicioncs de 1.013 nik~ir(in) (101.3 kilopasc~iles) y 0" ('

Unidad de cnud;il:

[ ~ m ' l l i 1 Nornirrle.~ n?r3lros críhi~,os por horri

Unidad de presibn:

[l'a] Pascal:

Equivalencias y niú1til)los:

1 1'11 0.01 nrh~rr

1 kPu 10 riih<rr - 10, 19 ,~/CTII' -

/ ,LIPLI - 10 hrir - 10, 19 kg cttt'

Otras consideraciones:

1're.viiín (nri: lleliere la lectura de prcsii~ii a coiidicioiies ainios1i:ricas.

I'residn (cihs.): Refiere la lectura de presicin a ccindiciories iibsulutas

Presión (ni) t I'resióii atnioslericu - I'resión (abs.)

Unidad de potencia:

[W] Pl'Llll:

y Kccoii~eiid;ici~,ties pitin iiso dc Cins Nntiii.;il eli Iiistalücioiics Iridustrialei NACi-201 Aiio 1085

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1 W - 3600 .l/h.

1 W .= -3.0 kJil1.

Llnidud de calor:

1.1 1 ./ozrl~.:

Equivalencias y rnúltiplos:

1 J == 0.0002388450 Kcül.

1 [(S - 0.7.3XX450 Kcal.

1 blJ - 238,8459 Kcnl.

Unidad de poder culorillcu:

[~/Niri ' l .loirle por t7ortt1ul rrirrro i:iíhico

Equivalencias y niúltiplos:

1 SINIII' - .. 0. 0002388459 Kcal/Nm'

1 kJ/Nrn' - - 0.2388459 K ~ a l l ~ r n '

1 MJINIII" - 238. X459 Kcal i~i i i ' .

, Nui.iii;is y Recoiiiendaciories p:ii.ii tisu ~ i c Cias Natlinil eii Iris+al;iciocics Iildiistri;ilcs

NAG-?O1 Ailo 1985

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7.20.2. TIPO DE PILOTOS

PILOTO C'ON'I'INIJO

Ilaina principal

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7.20.3. CERTIFICADO DE F A B R I C A C I ~ N 1 V A L I D A C I ~ N DEL SISTEMA DE C O M B U S T I ~ N , SISTEMA TÉRMICO o ARTEFACTO DE GAS.

- Según R1G 201-

I - CI;KI'It:I(.'ADO No 1:rnitido con Ikclia:

2- tl.liMEN'I'OS I>llOVIS'I"OS t:N I < I . SIS1'tiMA 1)Ii C ' O M ~ ~ I I C ' I ' I ~ ) N

- 1L1.1 K(~',,I R EI. SlikllNl,S'l'K~.)-

2.1 Sistema de cumbustibn ISdeCi: 2.1.1 Sisteii~a de iiili1rriiaci61i (SI): 2.1.2 'l'ahlcro el6ctrico clcl sistcii~a de conibustiiiri ('['E S~tlc(~:):

O u 2.1.3 Sistc~iia dc ciicciidido y seguriclad cle Il~inia (SI3del.): O 2.1.4 Iielacionador clc aire coiiibustible (l<i\C'): 2. I .J. 1 Mcciiiict~

2.1.4.2 filectrríiiico O

, ~ 2.1 .S 1 ren clc válvulas de gas ("I'VCi): u CI

2.1 .h lisiacióii regulacloi.:i secu~id~iriti de gas 2.1.7 Sistriiia de Aire de ('oriib~isticíri (SAC'):

(7

2.1.8 ()ueriindor I3üsico (()ti): CI

2.1.8.1 Quernador I'pal C] 2.1 .X.2 O~ieiliador PiloLo

3- II)ENTIF~CAC'I~)N CitNE~IIAI. UEI~. PKOI~LIC~I~O Ctilil'll'lC'A1)O:

- C O ~ L I P L ~ ~ T I I 1< IIA T o s - 3.1 Cotnhustiblcs: 3.1.1 Principal (N"!) l'or c j ~ ~ n ~ p l o : (fcr .s ,V~~r~rrtrl

3.1.2 Alteriiativo (N02) l'or. c:junl>lo: llio Grrs 3 Alternativc~ (N"3) />or <ji!rl~plo: L)ii,srl Oil

3.2 Clase del artefacto tlc gas />o/ . i,j~./,r/)lo: ci~i.se 1 3.3 Marca del sistciiin cle coinbustiúii I'OF C ~ ~ L ! I I I ~ ) / ¡ J : /7:.//,/,,~!,\!/ 3.4 Modelo del sisíenla clc co~iibustiói~: ' o I I ~ O : /ilrrlr j ~ i

3.5 N" de Serie del sisteiiia de combustióri: l'ot' L ~ / L ' I ; I / ~ / ( J : . l 4.44 3.6 Fabricante del sistenia de coinb~istiúii: l'or i ~ j ~ ~ ~ r ~ p l o : .\;Y\:LV\' 3.7 Matrícula de fi1hric:iiitc del sisteriia de conibustión I ' I J ~ . i;jcrrrp/~~: 000- 3.8 Vencimiento de la iiiatric~ila: l'or ~ ~ ~ ' t l l / ) / O : 12- 12-11; 3.9 Nonrias clc caliclacl utilizadlis / 'o/ , i~jc~rrr/~lo: /,S() 9000

\ ~ > i s y y d ' , V r . Noriiirs y Krriiiiirniirrionrs ~ a f i i 11x1 clc tiiis Niiiiiriil ni Iiisliil~irii~~ies Inilusiriiilrs NACi-701 Año 1085

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4- CAIIACTER~S I'lCAS I ~ ( ' N I C A S U1i I,A O I > E I I A C ' I ~ N CON ¡;/\S N"1

'l'ipo de Gas I'oder calíirieo Superior ( k ~ l ~ i i i ' ) I1oder caltirico IiilCrior ( k ~ l ~ i i i ' ) Deiisid;icl rclativ;~ al aire I'resiOn de gas eii el piiiiio de eiitrcgii (kl'n) I'resiOn de gas en ciiirada del SdcC: (kl'a) I'resií~ii de gas eii criiiada del piloto (kl'a) t'otciicia mbxiiiia iioiiiiiial del Sdeíl (IiW) I'olciici;~ iniiiinxi del Sde<.' (IcW) I'oteiicia piloto clel SdcC (kW) Coiiti.nprcsiiin a inúxiriia potciicia (l'a) Ilihietro de Ilaiiia a iiiúx. p«lcnci:i (nini) Largo de Ilaina a inix. potencia (iniii) Caudal de aire d\irüiite el harrido ( ~ i n ' ) Operacií~n 4.6.1

4.6.2 4.6.3

/ ' ( l i , ' ~ ; ~ ~ / i l / l / o : (;,¡,S ,v. ¡ Y'[ '/L.¡ l. I ' i i r ~ , j ~ ~ i i l ~ l o . j,Y 93,Y I'OV L,~~,I I I IJ /O: j j , j - ,S

I'IJI, V~L, I I I I I /O; O, 64 I 1 l j / ~ , ~ ; l ~ i i l / l / l ~ ~ 16 1'111~ ~ ~ ; ' < / ~ l / l / o . 16 /'or V ;C~ I /~ ) / I ) : 16 I'or ej~,titp/o: 1.200 I'oI. L J ~ ~ > I ~ I ~ / I I : 200 1 j l i l ~ / O : 7/10 1 1 1 ; 1 i 1 / 1 : l . 000 I 'or t ; ; e~ i t l ~ /< ) : 000 1'1~1' C'/L't/l/l/O: ?..feo / o ~ ; / / l / / l 10.4

I'odo riada 1:ri etapas

0

bioclulantc u u

5- CARAC'TEII~S'I'ICAS I'~~CNIC:AS DE L,A O I - ' ~ ~ K A C I ~ N CON <;/\S N" 2

- ('0,blPLEijlK Llil TOS-

5.1 'Tipo de Gas 5.1.1 Poder cal"rico Superior (khNn3) 5.1.2 I'oder calórico Inlerior ( k ~ l ~ r n . ' ) 5.1.3 Densidad relativa al aire 5.2.1 Presiiin de gas en el p~iiito de entrega (kPa) 5.2.1 Presiiin de gas en cnir;ida del SdeC (kP;i) 5.2.1 I1resií)n de gas en cntrada del piloto (kPa) 5.3.1 I'otencia nibxiina noininal del SdeC.: (kW) 5.3.2 I'otencia iníiiiina del SdcC (kW) 5.3.3 I'oteiieia piloto del SdeC (kW) 5.4.1 Contraprcsiiiti a miixiiria polcricia (1%) 5.4.2 1)iái~ietro de Ilaina a nihx. potciicia (nini) 5.4.3 I.argo de Ilarnii 3 I I I ~ X . poteiicix (tnin)

i 5.5 Cauilal de crire durante el barrido (Nrii- ) 5.6 OperaciOii 5.6.1

5.6.2 5.6.3

/ ' lJr ~~ j c ! t i i / ~ / l ) : (i1.1' /7ill' t'e'l/C',~

IJoi, ~ : ic~ t r r l~ / i i . 3 8 938 1 1 e / : 3.5. .;-S / '01~ ~ : ; ~ , l ~ l ~ ) / l l : o, 64 1'(1r L ; ~ < J I I I ~ I / I J : 1 fi I ' i i r <?jeiii/>/o: 16 1'01. << j i , i i i /~ l r~ : 16 /'iJl' l ~ ~ C ' t l l / l ~ l l ~ 1. .?/)o

/'Ol' t~~C2~?7~1/ l~ : 200 I 'or ~ ; < ' I ~ I / I / I J : 200 I'IJJ. i,je't~r/ilo: l . O110 1'111~ <~;C~tir / l / l~: h00 /+IT ~ ~ j ~ , t t i / ! I ~ : 2.jOO I'i,i. c j t , t i r / i / i~: 1 O, 4

7'odo nada IIii etiipas

0 0

Motl~ilaiite [7

-~ Dispi siciones. Nortiins y Kecoiiieiidacioircs piir~i tiso de (¡as N:itiii.iil eii Iiist;ilnci»~ies Itidiistriales t 11 NA(~i-?.O I Aíiii LO85

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6. 1 'Tensibil elt!clrica d e co ina i ido (vol ts) I'or <~C!I~I[J/O: 220 6.2 'i'ensi<in e l i c t r i c r i para fuerza ( vo l t s j I ' o r ~! /e t~r /~ lo : *? .Y .?,YO (1.3 I:rec~iciicia clCctr icn (1-lz) I'or ~jc~r111110: ,511 6.4 Zona clnsi l icada I'or ~ ~ j ~ ~ i r r l ~ l o : rio ~ l l > / i ~ ~ i l h / ~ ' (1.5 1 " ~LLLIOII . . .' ' general / 'O/ . r:jeiril~lo: 11' j-/

7- DOC1JMEN7'OS VI 11: A(IOMI>,~NAN ES'I'E CLII¿'fIE'ICAI>C) 0 D l . I C i A T O R I A M E N ' I ' I i :

7.1 Mc rno r i a descr ip t iva de l i i i ic i«nai i i iento 7.7 C 'á lc~ i lo d e caída d e prcs ió i i e11 e l t r c i i de válvi i lüs de gas 7.3 Clopia de l a inat r ic i i ln o retiovaci¿in de l a inatr iculr t de I ih r i ca i i te

El Iabricaiiie/itiipi)rtador de este sisteii ia de c o l ~ i b ~ i s t i ó ~ i garantiza su I i ibr icac ión de scy i i i i la NACi-20 I y su correcto funcioi iainic i i to. dehiCiidose reslietar los datos i i id icados c i i e l presente cert i t icado.

t;ri.rtici clel Rc~ re . \ en l~ l r ? l e li;c171~~0 A c l o n r ~ ~ r ~ n rlr Itr firnicr y

NOA l l l R E L)E LA I~I~II 'RE~SA

7.20.4. NORMAS DE REFERENCIA:

Se detal lan a c«ntiiiuacicin I ~ i s nor inas niencionadas e n este cap i t ~ i l o . ~ ~ ~

Idioma Desciipeibii Origeii disponilile

Sisteiiias de coiitrol y dc seguridli(1 para queiiiaiiores y apiiriitos Cotnunidzid con o s i n veiitilador que utilizati coiuhustibles gaseosos. Europea

EN 676 Queiiiadores autoriibticos de aire ii~rzado que ulilizaii coiiibuslibles Ci~rnunidad gaseosos. Europea

~ ~

12067-1 1)isposilivos de reguliicióii de la l~ropoicióii airelgas para Coiiiuiiida<l ~~uutiadores y aliiiratiiq de gah. t:ur«lxa I'iirte I : Dispi)siiivos iieuiiiáiicos

~ ~ . ~~. EN 12067-2 Dispiisitivos de regulacióii de la proporci6n aiielgns plirn 1 Comiinidad Espafiol

qiieriiadores y ap:irat»s de gas. , I.:urupen 1'1ii.t~ 2: Dispositivos clectroniciis.

para uso de (;as N:rt~iral eii Iiistalacioiies Iiidustrialcs NAG-201 A i i u 1985

I'ágiiia 46

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OBSERVACIONES PROPUESTAS A LA N O M A NAG-201 Aiio 1985 YIO A LA MODIFICACI~N DEL CAP~TULO VIL AAO 21108

Direcci61i: CP: ' r ~ :

Piigiiia: I'iinto: 1) LLII~SO: ' . ..

Donde dice:

Fundamento de IR Propuesta:

Firma:

Aclaración:

Cargo:

Hoja de 1

y Krcorriendaciones para uso de Gas Nat~ i ra l eii Iiistrilacio~ies Iridiistri~iles NAG-201 Año 19x5

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INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FOKMULAlilO DE OBSERVACIONES:

a) C«inpletar con letra cle iinprenta (n1anu;il « por ;ilgúii sistenia de iii~presióii), coi1 tinta indeleble.

h) En el espacio identificado "Donde dicc", transcribir textuliliiierite la versitiii en vigencia que se propone rnoditicar, o s~iciiitaiiierite sieiripre cliie no quede posibilidad de d~ida o anihigüedad del texto a que se relicrc.

c ) En el espacio ideiiti1ic;ido "Se propone", indicar el texto exacto qiie se sugiere.

d tSn el espacio ideiititicado "Motivo de la I'ropuesta", incluir qiici posible prohlcnia, carencia, etc., .solvería u in-joraria la [ircil>uesta: coiiip1et:iiido la argumeniaci011 que se cit, o bien con la

/ m ,nciOn c«ricrcta de la hibliografia tl'cnica en que se sustente. en 10 posiblc adjuntando sus copias, i o ien deiallaiido la cxperieticiii propia en cl~ie se basa.

1 'i rigir las observaciones a la Gerencia de 1)istrih~ición ENTE NAC'IONAI, REGIJLADOK DEL

(;AS (ENARCiAS) Suipachn 636, (1008) Ciudad Auti~iioniii dc liuenos Aires.

Disposici»iies. Noiiii;is y Kecoineridacioilcs piira iiso de Ciiis Natiiiiil eii Iiistalacioiies Iiidiistrioles NAG-201 Afio 1985

C:apitiilo VLI (ILl«~iilicacii~ii afio 2008) I'igi11a 48

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Anexo, del Capítulo VI1 de la NAG 201.

ALCANCE: Calderas comprendidas entre potencias de 50.000 Kcallh y 150.000 Kcallh.

ARTEFACTOS PARA CONSUMO DE GAS Las presentes normas establecen los requisitos mínimos a considerar en cuanto a los dispositivos de seguridad que deberán poseer las calderas, hornos y equipos de calentamiento industrial.

7.1. GENERALIDADES 7.1.1. Se entiende por artefactos para consumo de gas a todo aquel equipo que utilice gas natural como combustible o materia prima. Este podrá contar con la aprobación previa de GAS DEL ESTADO o en su defecto, se requerirá la aprobación "in situ" del mismo. 7.1.2. El equipo deberá instalarse en lugares donde la operación normal no signifique una molestia o peligro para las personas y10 propiedades, debiendo instalar -donde sea necesariopasarelas, barandillas, escaleras, etc. 7.1.3. El lugar de ubicación del artefacto deberá cumplir con las normas particulares vigentes en el Municipio que tiene jurisdicción en la zona de emplazamiento del establecimiento propiedad del usuario. 7.1.4. En lo que respecta al mantenimiento y10 reparación del artefacto, la ubicación y construcción del mismo deberá permitir el fácil acceso para efectuar ajustes y limpieza en los quemadores, equipos de control y seguridad, etc., sin requerir un excesivo desarme de la instalación. 7.1.5. Se deberán tomar los recaudos necesarios a fin de permitir observar las llamas bajo cualquier condición de funcionamiento. 7.1.6. La ventilación del local deberá ser tal que asegure la provisión del aire requerido para la combustión normal del gas natural. Dicha ventilación deberá ser de tipo natural, pudiendo-para casos excepcionales - contar con sistemas de tiro forzado con sus correspondient es sistemas de enclavamiento por eventuales fallas que provoquen la puesta fuera de servicio del equipo. De no contarse con instrucciones del fabricante del quemador, se deberán disponer aperturas de aire al exterior que tengan un área mínima de 0,2 m2 por cada 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora). 7.1.7. Se deberá tener especial cuidado en lo que respecta a las protecciones (barandillas, paragolpes, etc.) estructuras del edificio, temperaturas en las adyacencias del equipo, y en lo que respecta al acceso a los elementos componentes del sistema de combustión, previendo para tal fin, la construcción de plataformas cuando la instalación se realice en altura.

7.2. CONDUCTOS DE EVACUACION DE PRODUCTOS DE COMBUSTION 7.2.1. Se dispondrán los elementos necesarios para que puedan eliminarse al exterior y en forma segura los productos de la combust~ón y10 vapores de procesamiento.

En general, todos los equipos contarán con una chimenea de tamaño apropiado para conducir los gases de combustión al exterior. Cuando la sección de

1

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la misma no quede determinada por el fabricante del equipo -o cuando GAS DEL ESTADO lo requiera se deberá adjuntar el cálculo constructivo de la misma. 7.2.3. Las conexiones de la chimenea al equipo deberán ser lo más cortas y directas posibles, debiendo cuidarse los cambios de dirección pronunciados. 7.2.4. Los conductos de evacuación de gases deberán quedar debidamente soportados. 7.2.5. Se deberán instalar elementos para limitar el tiro. El registro que limite el tiro deberá contar con medios para mantenerlo enclavado eri su posición. 7.2.6. Los registros de tiro deberán contar con tope de máximo y minimo y deberán estar contrabalanceados de manera de quedar abiertos en caso de rotura o falla de su medio de operación. 7.2.7. Para los equipos de encendido automático con registros de tiro automatizado, se deberá prever que se impida el encendido del quemador sin que el registro esté abierto. 7.2.8. Los conductos de evacuación de gases se podrán construir de chapa galvanizada, material cerámico y10 cualquier otro material incombustible apto para la temperatura de trabajo del equipo (minimo 200 "C), perfectamente liso, estanco y resistente a la corrosión. Se colocará un conducto independiente para cada artefacto pudiendo excepcionalinente considerarse otra variante. 7.2.9. Se deberán utilizar interceptores de contracorriente o reguladores de tiraje barométrico en artefactos con quemadores sin ventilador y tiro natural. Exceptuándose de esta exigencia los que se instalen al aire libre con el sistema de ventilación incorporado o cuando se utilice un sistema de combustion sellado. 7.2.10. Los reguladores de tjraje barométrico que puedan oscilar en ambos sentidos deberán provocar la puesta fuera de servicio si los gases de combustión escapan a su través en forma continua durante un período > 60 segundos.

7.3. REQUISITOS DE MONTAJE 7.3.1. Elllos quemadorles y sus partes componentes deberán instalarse en forma apropiada de acuerdo a las instrucciones del fabricante, previendo que los mismos queden firmemente montados en el lugar para mantener el alineamiento correcto en uso normal y cuidando que no provoque un esfuerzo indebido en las conexiones. 7.3.2. El montaje de los quemadores deberá permitir que se pueda acceder fácilmente para proceder a su limpieza y control. 7.3.3. Se deberá evitar que se produzcan choques perjudiciales de la llama sobre las paredes del hogar que puedan dañar éste o producir una combustión incompleta. 7.3.4. Los quemadores deberán garantizar una combustión estable ante cualquier variación comprendida entre el minimo y el máximo régimen de funcionamiento.

Los equipos de gas, excepto los equipos que necesitan moverse para su peración y los equipos expuestos a vibraciones o los equipos montados para

l utilizarse en más de un lugar, deberán estar conectados al sistema de cañerías del

\ ' servicio del edificio con cañerias rigidas de tamaño y material adecuados.

\<. 7.3.6. Todas las conexiones deben ir protegidas contra danos físicos o térmicos.

,. J\ 7 3 . 7 Cuando se empleen conexiones flexibles, las mismas deberán ser del largo \ minimo más práctico y no se extenderán de un ambiente a otro, ni pasarán a través -, \ide paredes, divisiories, cielorrasos o pisos. Las conexiones flexibles no irán

-. embutidas. Deberári protegerse contra daños fisicos o térmicos y se les proveerá de válvulas de bloqueo instaladas en lugares de fácil acceso y en las cañerías rigidas

2

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desde donde se derivan estas. Se podrá exigir además -donde se considere necesario- el uso de válvulas de cierre rápido por exceso de flujo. 7.3.8. Los equipos de gas que deben ser movilizados para su operación o que están expuestos a vibraciones, pueden conectarse mediante el uso de las conexiones metálicas flexibles, adecuadas para el servicio a que están destinadas. 7.3.9. Los equipos de gas que deban ser movilizados pueden conectarse a las cañerías rígidas con el empleo de juntas o cuplas giratorias, las que deben ser apropiadas para el s e ~ i c i o a que están destinadas. Cuando se utilicen juntas o cuplas giratorias, deberá instalarse la cantidad mínima requerida. 7.3.10. El equipo de gas portable puede conectarse al sistema de la cañería de servicio usando una manguera flexible segura y adecuada para las condiciones en que debe ser utilizada. En todos los casos deberá contar con recubrimiento metálico externo.

7.4. AIRE DE COMBUSTION 7.4.1. Las aberturas para ingreso de aire exterior deberán tener el área suficiente que permita garantizar la cantidad adecuada de aire para la combustión normal dentro de cualquier rango de funcionamiento del quemador. 7.4.2. En el equipo de combustión, se debe introducir el aire de modo tal que se asegure la intima mezcla del gas y el aire a fin de completar la combustión dentro del espacio previsto. 7.4.3. Donde se realice un ajuste manual del ingreso de aire al equipo de combustión, se deberán prever los medios que eviten un cambio accidental del ajuste deseado. 7.4.4. En aquellos equipos de combustión que no posean dispositivos de control de llama, en que el control del caudal de aire del quemador se realice en forma automática, se debe prever que -en caso de falla del mismo- continúe en forma segura la combustión o se bloquee automáticamente el suministro de gas. 7.4.5. Cuando se utilicen quemadores en los cuales el aire bajo presión converge con el gas en un mezclador -y no posee regulador cero o válvula proporcionante- se debe impedir que el aire pueda pasar a la línea de combustible o viceversa. 7.4.6. Se deberán instalar los controles necesarios que impidan la habilitación del abastecimiento de gas hasta tanto no se suministre el aire requerido. 7.4.7. Los equipos que cuenten con control automático de la combustión deberán mantener la relacióri gas-aire dentro de valores que garanticen una combustión estable en cualquier régimen de operación. 7.4.8. Cuando se utilicen ventiladores de tiro forzado y10 inducido, se deberán instalar censores en los conductos que perinitari verificar la circulación efectiva del fluido provocando, en caso de falla, el bloqueo del suministro de gas.

! 7.5. COMPONENTES DEL SISTEMA DE GAS COMBUSTIBLE / 7.5.1. Generalidades

'J''

7.5,1.1. Aguas arriba del equipo de conibustión y prbximo al mismo, se deberá

' a instalar una válvula de bloqueo de cierre rápido y accionamiento manual. 7.5.1.2. Como válvula de bloqueo del artefacto se podrá utilizar la de la subestación reguladora -de instalarse- si ésta se encuentra próxima al artefacto (máximo 1500 mm).

3

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7.5.1.3. El equipo deberá contar con elementos indicadores de presión aguas arriba y abajo de las válvulas de control y automáticas de cierre del artefacto, dependiendo su instalación de la capacidad del mismo. Para quipos, que no superen 120 kwlh (100.000 kcallhora), se podrán dejar previstas sólo tomas de prueba. Para equipos que no superen 1.200 kwlh (1 .O00000 kcallhora), se deberá instalar un indicador de presión aguas arriba de las válvulas automáticas de cierre y de control y una toma aguas abajo. Para equipos que superen 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora), se deberá instalar un indicador de presión aguas arriba de las válvulas automáticas de cierre y de control y otro por cada quemador aguas abajo de las mismas. Para el caso de utilizarse manómetros de columna de H20 , los misnios poseerán un elemento que minimice pérdidas, recomendándose asimismo la instalación de válvulas de bloqueo con pulsador para lectura instantánea. 7.5.1.4. En los artefactos de tipo no dom6stico se deberán colocar filtros o separadores de polvo inmediatamente después de la válvula de bloqueo de los mismos. Dicho filtro retendrá el 100 % de las particulas sólidas de 50 micrones y mayores. Estos filtros podrán ubicarse indistintainente en las subestaciones reguladoras anteriores al artefacto y próximas a éste. 7.5.1.5. Cuando se instalen pilotos, los mismos deberán ser estables para asegurar la ignición completa del quemador o quemadores asociados. 7.5.1.6. Los quemadores pilotos y los detectores de llama deberán instalarse y soportarse de modo tal que la posición relativa entre si y la llama del quemador asociado permanezca fija. 7.5.1.7. La ubicación del detector de llama con respecto al piloto y quemador principal deberá ser tal que no se habilite éste hasta tanto no exista una ignición satisfactoria en el piloto. 7.5.1.8. La posición del piloto respecto al sensor de llama y llama principal, debe ser tal que efectúe el encendido del quemador principal aunque la llama del piloto se halle reducida en su dimensión hasta el justo punto en que aún es detectada por dicho sensor. 7.5.1.9. Los pilotos serán ajustados de acuerdo a la especificación del fabricante para evitar depósitos de carbón. 7.5.1 . l o . Cuando el encendido del piloto se realice en forma manual, la ubicación del mismo deberá permitir una operacibn segura. 7.5.1.1 1. En caso que la presión requerida para alimentar los pilotos difiera de la del quemador principal se deberá instalar para tal fin, una válvula reguladora de presión

''3 en la cañeria de alimentación a éste. La ventilación del diafragma deberá llevarse a una zona segura y a los cuatro vientos. No será necesario en el caso de utilizarse reguladores atmosféricos o con lineas de impulso. 7.5.1.12. Cada línea de alimentación a pilotos deberá contar con su correspondiente válvula de bloqueo manual de 114 de vuelta, instalada aguas arriba o abajo de las válvulas autoniáticas de cierre y de control.

.-/\ 7.5.1.13. Las lineas de alimentación a los quemadores principales deberán contar con una válvula de bloqueo manual de 114 de vuelta, instalada aguas arriba o abajo de las válvulas autonláticas de cierre y de control. 7.5.1.14. En instalaciones con quemadores múltiples, cada quemador unitario

- - deberá contar con una válvula de bloqueo man~ial de 114 de vuelta. Para el caso de hornos con quemadores de premezcla, la válvula de bloqueo del paso de gas se

. debe instalar aguas arriba del mezclador -sea que el mismo alimente una o varias 4

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boquillas- pudiendo instalarse ésta entre el mezclador y el quemador si se coloca un elemento de seguridad que impida el ingreso de gas -a la cañeria de aire o de aire a la cañeria de gas. 7.5.1.15. En instalaciones de gran magnitud, se recomienda colocar una válvula de bloqueo de emergencia en el exterior de la sala donde se instale el equipo. 7.5.1.16. En aquellos casos en que el numero de quemadores impida colocar pilotos controlados, se deberá prever un sistema que asegure el cierre de las válvulas manuales de paso de gas a los quemadores principales, utilizando para este fin válvulas de supervisión. Este sistema deberá estar enclavado con la válvula automática de cierre del grupo de pilotos que alimenta, de modo tal que la mantenga cerrada en caso que una válvula de supervisión se encuentre abierta antes del encendido de los quemadores pilotos. Las válvulas de supervisión de las lineas de quemadores principales deberán controlar las válvulas de todo el horno. 7.5.1.17. Las líneas de alimentación a los pilotos y a los quemadores principales deberán contar con válvulas automáticas de cierre de gas de acción directa y se instalarán aguas abajo o arriba de las válvulas indicadas en 7.5.1.12. y 7.5.1.13. Cuando la presióri de trabajo de los quemadores resulte menor o igual que 0,157. bar M. (0,160 kg /cm2 M.), podrán utilizarse válvulas servoasistidas del tipo a diafragma. Estas válvulas deberan bloquear el paso de gas independientemente de la existencia de presión aguas arriba de dicha válvula. La alimentación al servo deberá realizarse por una tercera vía del tipo "todo-nada". 7.5.1.18. El conjunto de válvulas automáticas de cierre deberá ser perfectamente hermético para las condiciones de diseiio de la instalación. 7.5.1.19. Las válvulas automáticas de cierre deberán permanecer cerradas ante una falla del circuito eléctrico o ante una falla en el sistema del fluido de alimentación, es decir, serán del tipo normal cerrado (NC). 7.5.1.20. Cuando el sistema de seguridad lo requiera, se instalarán dos (2) válvulas automáticas de cierre (NC) y entre ellas, una de venteo del tipo normal abierta (NA) (ver puntos 7.6.1.4.1.; 7.6.1.7.; 76.24,; 7.6.2.5.; 7.6.3.4. y 7.6.3.5. 7.5.1.21. La válvula de venteo deberá permanecer abierta ante una falla en el circuito eléctrico o ante una falla en el sistema del fluido de alimentación. Estas válvulas deberán ser perfectamente herméticas. 7.5.1.22. Las válvulas de venteo deberán tener un diámetro que como mínimo sea igual a 0,4 veces el diámetro de las válvulas automáticas de cierre principales, no pudiendo ser inferior a 19 mm (3/4."), salvo que el diámetro de las válvulas automáticas de cierre principales resulte menor. 7.5.1.23. Las cañerías de descarga de las vAlvulas de venteo se deberán llevar a los uatro vientos y a una zona segura.

L, 7.5.1.24. Si el conducto de venteo supera los 12 m de longitud total, se podrá solicitar que se incremente el diámetro de la cañeria a la salida de la válvula. 0 7.5.1.25. Se podrán unificar los conductos de descarga de las válvulas de venteo, verificando que la sección equivalente del conducto único sea igual o mayor que la A uma de las áreas individuales. 7.5.1.26. Se deberan prever los medios necesarios para verificar en forma simple hermeticidad de las válvulas automáticas de cierre en posición cerrada. 7.5.1.27. Cuando se instalen quemadores desplazables, se deberán prever

. . dispositivos que impidan su puesta en servicio en posición incorrecta. 7.5.1.28. Las conexiones a efectuarse en obra (controles limite, operativos, etc.), se realizarán en una bornera. No se requerirá la desconexión del circuito de la bornera

5

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para efectuar las tareas de mantenimiento, requisito que si deberá ser cumplido si los controles poseen un suministro individual de energia. Las borneras serán de material termoplástico o similar. no absorbente de humedad. 7.5.1.29. La caja de conexiones debe separar o permitir distinguir: a) Los conductores de conexión en obra de los de conexión en fabrica que se encuentren a distintas tensiones, a menos que todos los circuitos se hallen aislados para la mayor tensión. b) Los conductores que se conectarán en obra al circuito de baja tensión de los contactos del circuito a la tensión de línea. c) Los conductores y terminales de cualquier control de seguridad de las partes metálicas sin aislación. d) El polo vivo donde se instalarán todos los interruptores de seguridad y operación del equipo. Los conductores y terminales quedarán individualizados por medio de letras y números, y serán coincidentes con el plano del circuito electrice que se ubicará en el tablero del mando. Las dimensiones de la caja de conexiones serán las adecuadas a la bornera para trabajar cómodamente. La bornera debe ser de fácil acceso. Se deberá prever asimismo, que el lugar donde se instale no pueda ser afectado por la temperatura. La sección de los conductores será la requerida por la intensidad de corriente que circula por el circuito, considerando las condiciones de ensayo más desfavorables (tales como ensayo con sobretensión). Los conductores deberán ajustarse a las normas IRAM de electricidad. 7.5.1.30. Los cables de alta tensión serán lo más cortos posible y protegidos contra el desgaste, la humedad o la abrasión. 7.5.1.31. Los cables a utilizar en todo el sistema sléctrico serán del tipo antillama, según norma IRAM N" 2183, y norma IEEE 383174 de propagación de llama. Para el caso de los cables que queden expuestos a altas temperaturas, serán del tipo bajo fibra de vidrio, con protección mecánica cerámica o equivalente. 7.5.1.32. Los electrodos para encendido eléctrico de los pilotos se deberán diseñar de manera que se puedan ubicar y fijar en posición correcta sin deformaciones mecánicas de ningún tipo. Asimismo, deberhn evitar la acumulación de residuos de carbón y soportar las temperaturas normales de operación. 7.5.1.33. En todos los casos, el dispositivo de mando será de seguridad positiva, es decir, ante fallas en el circuito eléctrico, el sistema de seguridad provocara el corte del suministro de gas. 7.5.1.34. Si durante el arranque el dispositivo de control de llama detectara presencia de llama (falsa llama), el sistema de mando deberá provocar la puesta fuera de servicio del quemador.

,' 7.6. REQUERIMIENTOS MlNlMOS DE SEGURIDAD

i 7.6.1. Calderas automáticas 7.6.1.1. Deberá realizarse como condición necesaria y previa a la puesta en marcha del equipo, la ventilación ("purgado") de la cámara de combustión, pasajes y cajas

i de humo. Durante todo el periodo de purgado se deberá supervisar el caudal de aire, el que no podrá ser inferior del 60 % del flujo máximo que se requerirá para

/,\ alcanzar la capacidad total de la unidad La operación de purgado se deberá prolongar durante un tiempo suficiente que permita un rninimo de cuatro cambios de aire del volumen total a barrer, o durante 12 segundos a capacidad máxima,

--i --~-7 adoptándose el mayor de ambos. Para aq~iellos equipos con registro limitador de , ...S t i r o , que no poseari ventilador, y cuya capacidad sea inferior a 120 Lwlh (100.000

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kcallhora), se podrá realizar el barrido por tiro natural, siempre que -estando la caldera a temperatura ambiente y con el registro de tiro abierto- se verifiquen cuatro (4) renovaciones de aire del volumen total a barrer. Estos equipos deberán contar con controles limite que aseguren la apertura de los registros de tiro, enclavados con el sistema de mando. Deberá quedar garantizado un tiempo de espera antes de proceder a la puesta en marcha de la unidad a efectos de asegurar el purgado del equipo. Exceptúanse de lo normado precedentemente aquellos equipos que no posean ventilador. nt registro limitador de tiro, y cuya capacidad no supere los 120 kwlh (100.000 kcallhora). 7.6.1.2. Durante el prebarrido, deberá quedar garantizado que no opere el dispositivo de encendido y que los registros de tiro permanezcan abiertos en la posición de máximo. 7.6.1.3. Durante el encendido de la unidad se deberá observar que no exista gran variación de la presión en la cámara de combustión y que el tiempo de seguridad de arranque sea lo más reducido posible, debiendo prever -para cada caso- lo que a continuación se indica: 7.6.1.3.1. Quemadores sin piloto Se autorizan quemadores sin piloto cuando la capacidad nominal del equipo no supere 600 kwlh (500.000 kcallhora). a) Para carga térmica hasta 120 kwlh (200.000 kcallhora) podrá dar comienzo el encendido con la capacidad nominal del quemador. .El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 3 segundos. b) Para carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora) y hasta 360 kwlh (300.000 kcallhora), deberá dar comienzo el encendido con un maximo del 30 % de la capacidad nominal del quemador. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 3 segundos. c) Para carga térmica mayor que 360 kwlh (300.000 kcallhora) y hasta 600 kwlh (500.000 kcallhora), deberá dar comienzo el encendido con un máximo del 20 % de la capacidad nominal del quemador. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 3 segundos. 7.6.1.3.2. Quemadores con piloto a) Para carga térmica hasta 120 kwlh (100.000 kcallhora) el quemador principal podrá encender con su capacidad nominal. El tiempo de seguridad de arranque no / podrá exceder los 15 segundos. 1 b) Para carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora) y hasta 360 kwlh

,; ' '3 (300.000 kcallhora), deberá dar comienzo el encendido del quemador principal con un maximo del 30 % de la capacidad nominal del mismo. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 15 segundos. c) Para carga térmica mayor que 360 kwlh (300.000 kcallhora) deberá dar comienzo

i. .. el encendido del quemador principal con un máximo del 20 % de la capacidad nominal del mismo. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 10 '%,, p,

\ segundos. 7.6.1.4. En las líneas principales de alimentación a cada quemador se deberá instalar un sistema de válvulas automáticas de cierre según el siguiente detalle: 7.6.1.4. 1. Quemadores con piloto a) Para carga térmica hasta 360 kwlh (300.000 kcallhora) una válvula automática de cierre. Tiempo máximo de cierre: 5 segundos.

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b) Para carga térmica mayor que 360 kwlh (300.000 kcallhora) y hasta 720 kwlh (600.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie, o una con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo de cierre: 1 segundo. c) Para carga térmica mayor que 720 kwlh (600.000 kcallhora) y hasta 1.800 kwlh (1.500.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre 1 segundo y tiempo mínimo de apertura para la válvula automática de cierre de aguas arriba del sistema: 10 segundos. d) Para carga térmica mayor que 1.800 kwlh (1.500.000 kcallhora) y hasta 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie y una válvula de seguridad de venteo entre ambas (ver punto.7.5.1.20.). Tiempo máximo de cierre: 1 segundo. Tiempo minimo de apertura para ambas válvulas automáticas de cierre del sistema: 10 segundos. e) Para carga térmica mayor que 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora) dos válvulas automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula cerrada, y una válvula de seguridad de venteo entre ambas (ver punto 7.5.1.20.). Tiempo máximo de cierre: 1 seguiido y tiempo minimo de apertura: 20 segundos para ambas válvulas automáticas de cierre. 7.6.1.4.2. Quemadores sin piloto Para carga térmica hasta 600 kwlh (500.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie o una con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre: 1 segundo. 7.6.1.5. Los dispositivos de control de llama serán por detección de la radiación ultravioleta o por varilla a rectificación, y deberán controlar tanto al quemador piloto como al quemador principal, o a este último solamente en caso de no existir piloto. GAS DEL ESTADO estudiará -y en su caso autorizará la instalación- cualquier otro sistema que reconozca llama exclusivamente. 7.6.1.6. La capacidad del piloto no podrá exceder del 3 % de la máxima capacidad del quemador principal. 7.6.1.7. Cuando la carga térmica del quemador piloto supere 60 kwlh (50.000 kcallhora), se debera instalar un sistema de seguridad compuesto por dos válvulas automáticas de cierre en serie y entre ellas una de venteo (ver punto 7.5.1.20.). 7.6.1.8. Para carga térrnica superior a 6.000 kwlh (5.000.000 kcallhora), deberán utilizarse dispositivos de control de llama capaces de autoverificarse durante el servicio, debiendo -en caso de comprobarse una falla durante el autocontrol- producir la puesta fuera de servicio por seguridad de coinbustión. Opcionalmente, se podrán instalar dos dispositivos de control de llama que operen simultáneamente, debiendo -para el caso de fallar uno de ellos- provocar la puesta fuera de servicio del equipo. 7.6.1.9. Para equipos con carga térmica superior a 1.800 kwlh (1.500.000 kcallhora) se utilizarán pilotos interrumpidos. 7.6.1.10. Cuando se utilizan pilotos del tipo interrumpido se deberá verificar que una vez detectada la llama en el quemador piloto y habilitado el quemador principal, en un periodo máximo de 5 segundos y estando éste en bajo fuego, se apague el piloto y el sensor de llama quede efectivamente controlando la llama del quemador principal. 7.61.1 1. Para quemadores con carga térmica hasta 120 kwih (100.000 kcallhora) se admitirá un intento de reencendido, el que deberá actuar en un lapso máximo de 1

-. .. segundo después de la extinción de la llama.

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7.6.1.12. Para quemadores con carga térmica hasta 6.000 kwlh (5.000.000 kcallhora) se admitirá un intento de rearranque en un lapso máximo de 1 segundo después de la extinción de la llama. 7.6.1.13. Para quemadores con carga térmica mayor a lo indicado en 7.6. 1.1 1. y 7.6.1.12. no se admitirá reencendido o rearranque, debiendo el quemador salir fuera de servicio en un tiempo máximo de 4 segundos. 7.6.1.14. Deberán preverse controles limite por nivel minimo de agua, por exceso de presión de vapor o por exceso de temperatura, que eviten la puesta en servicio o provoquen la salida de servicio del equipo si se producen las condiciones limites prefijadas. 7.6.1.15. Para equipos con carga térmica superior a 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora) se deberán prever controles limite por alta y baja presión de gas, los que deberán evitar la puesta en servicio o provocar la salida de servicio del equipo, si se producen las condiciones limites prefijadas. Estos sensores de presión serán calibrados según las recomendaciones del fabricante. 7.6.1.16. Para equipos con carga térmica superior a 36.000 kwlh (30.000.000 kcallhora) se deberá prever una válvula automática de cierre en la línea de alimentación a los quemadores (para quemadores múltiples) que actúe independientemente del sistema de seguridad de cada quemador, la que deberá interrumpir el suministro de gas si se produce alguna condición limite. 7.6.1.17. Para equipos con carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora), se deberán prever sistemas de alarma audible y10 visual que indiquen el estado operativo de la caldera o la falla producida. 7.6.1.18. Deberán preverse los controles que supervisen que el arranque de los quemadores principales se efectúa dentro de los limites prefijados (punto 7.6.1.3). 7.6.1.19. Para quemadores múltiples alimentados por un solo ventilador, se deberá verificar la circulación efectiva del fluido en cada quemador, provocando en caso de falla, el bloqueo del suministro de gas al mismo. 7.6.2. Calderas semiautomáticas 7.6.2.1. Deberá realizarse -como condición necesaria y previa a la puesta en marcha del equipo la ventilacibn ("purgado") de la cámara de combustión, pasajes y cajas de humo. Durante todo el periodo de purgado se deberá supervisar el caudal de aire, el que no podrá ser inferior al 60 O/a del flujo máximo que se requerirá para alcanzar la capacidad total de la unidad. La operación de purgado se deberá prolongar durante un tiempo suficiente que permita un mínimo de cuatro cambios de aire del volumen total a barrer, o durante 12 segundos a capacidad máxima, adoptándose el mayor de ambos. Para aquellos equipos con registro limitador de tiro, que no posean ventilador, y cuya capacidad sea inferior a 120 kwlh (100.000 kcallhora), se podrá p realizar el barrido por tiro natural, siempre que -estando la caldera a temperatura ambiente y con el registro de tiro abierto- se verifiquen cuatro (4) renovaciones de aire del volumen total a barrer. Estos equipos deberán contar con controles limite que aseguren la apertura de los registros de tiro, enclavados con el sistema de - .Y mando. Deberá quedar garantizado un tiempo de espera antes de proceder a la

. . /'i puesta en marcha de la unidad a efectos de asegurar el purgado del equipo. Exceptúanse de lo normado precedentemente aquellos equipos que no posean ventilador, ni registra limitador de tiro. y cuya capacidad no supere los 120 kwlh (1 00.000 kcallhora).

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7.6.2.2. Durante el prebarrido deberá quedar garantizado que no opere el dispositivo de encendido y que los registros de tiro permanezcan abiertos en la posición de máximo. 7.6.2.3. Durante el encendido de la unidad se deberá observar que no exista gran variación de la presión en la cámara de combustión y que el tiempo de seguridad de arranque sea lo más reducido posible, debiendo prever -para cada caso- lo que a continuación se indica: a) Para carga térmica hasta 120 kwlh (100.000 kcallhora) el quemador principal podrá encender con su capacidad nominal. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 15 segundos. b) Para carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora) y hasta 360 kwlh (300.000 kcallhora), deberá dar comienzo el encendido del quemador principal con un maximo del 30 % de la capacidad nominal del niismo. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 15 segundos. c) Para carga térmica niayor que 360 kwlh (300.000 kcallhora) deberá dar comienzo el encendido del quemador principal con un máximo del 20 % de la capacidad nominal del mismo. El tiempo de seguridad de arranque del piloto no podrá exceder los 10 segundos. 7.6.2.4. En las líneas principales de alimentación a cada quemador se deberá instalar un sistema de válvulas automáticas de cierre según el siguiente detalle: a) Para carga térmica hasta 60 kwlh (500.000 kcallhora) una válvula automática de cierre. Tiempo maximo de cierre: 5 segundos. b) Para carga térmica mayor que 600 kwl h (500.000 kcallhora) y hasta 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie, o una con microcotitacto de prueba. de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre: 1 segundo. c) Para carga térmica desde 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora) y hasta 3.600 kwlh (3.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre: 1 segundo Tiempo mínimo de apertura para la válvula de aguas arriba del sistema de seguridad: 10 segundos. d) Para carga térmica mayor que 3.600 kwlh (3.000.000 kcallhora) y hasta 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie y una válvula de seguridad de venteo entre ambas (punto 7.5.1.20.). Tiempo maximo de cierre: 1 segundo Tiempo minimo de apertura de ambas válvulas: 10 segundos. e) Para carga térmica mayor que 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora) dos válvulas automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula cerrada, y entre ambas una válvula de seguridad de venteo (punto 7.5.11.20.). Tiempo máximo de cierre: 1 segundo Tiempo mínimo de apertura para ambas válvulas: 20 segundos. 7.6.2.5. Cuando la carga térmica del quemador piloto supere 60 kwlh (50.000 callhora), se deberá instalar un sistema de seguridad compuesto por dos válvulas

automáticas de cierre en serie y entre ellas una de venteo (punto 7.5.1.20.). 0 7.6.2.6. La capacidad del quemador piloto ino podrá exceder del 3 YO de la máxima

.4 capacidad del quemador principal. 7.6.2.7. Los sistemas sensores de llama serán por detección de la radiación ultravioleta, por varilla a rectificación o termocupla, y deberán controlar tanto al quemador principal como al quemador piloto. GAS DEL ESTADO estudiará -y en SU

la instalación- cualqiiier otro sistema que reconozca llama

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7.6.2.8. Para carga térmica superior a 6.000 kwlh (5.000.000 kcallhora) deberán utilizarse dispositivos de control de llama capaces de autoverificarse durante el servicio, debiendo, en caso de comprobar una señal falsa durante el autocontrol, producir, la puesta fuera de servicio por seguridad de combustión. Opcionalmente, se podrán instalar dos dispositivos de control de Ilaina que operen simultáneamente, debiendo -para el caso de fallar uno de ellos- provocar la puesta fuera de servicio del equipo. 7.6.2.9. Se deberán utilizar pilotos continuos en todos los casos. 7.6.2.10. Las válvulas de bloqueo manual de los quemadores principales contarán con contactos de fin de carrera de válvula cerrada que imposibiliten el paso de gas a los quemadores hasta tanto no se detecte llama en el piloto. No podrá realizarse la condición de prebarrido si alguna válvula de bloqueo manual permanece abierta. Opcionalmente, se podrá adoptar el esquema de válvulas automáticas de cierre descripto para calderas automáticas y prescindir del contacto de fin de carrera en la válvula manual. 7.6.2.1 1. No se admite el reencendido o al rearranque de la unidad debiendo el quemador salir fuera de servicio en un tiempo máximo de cuatro (4) segundos para equipos con carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora), y 45 segundos para capacidades menores o iguales a ésta. 7.6.2.12. Deberán proveerse controles limite por nivel niinimo de agua, por exceso de presión de vapor o por excesos de temperatura, que eviten la puesta en marcha o provoquen la salida de servicio del equipo si se producen las condiciones limite prefijadas. 7.6.2.13. Para equipos con carga térmica superior a 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora), se deberán prever controles limite por alta y baja presión de gas, los que deberán evitar la puesta en marcha o provocar la salida de servicio del equipo si se producen las condiciones limite prefijadas. Estos sensores de presión serán calibrados según las recomendaciones del fabricante. 7.6.2.14. Para equipos con carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora), deberán preverse sistemas de alarma audible y10 visual que indiquen el estado operativo de la caldera o la falla producida. 7.6.2.15. Para equipos con carga térmica superiora 36.000 kwlh (30.000.000 kcallhora) se deberá prever una válvula automática de cierre en la línea de alimentación a los quemadores (para quemadores múltiples) que actúe independientemente del sistema de seguridad de cada quemador, la que deberá interrumpir el suministro de gas si se produce alguna condición limite. 7.6.2.16. Deberán preverse los controles que supervisen que el arranque de los quemadores principales se efectúe dentro de los limites preestablecidos (punto 7.6.2.3). 7.6.2.17. Para quemadores múltiples alimentados por un solo ventilador, se deberá verificar la circulación efectiva del fluido en cada quemador, provocando en caso de falla, el bloqueo del suministro de gas al misino. 7.6.3. Calderas manuales 7.6.3.1. Deberá realizarse como condición necesaria y previa a la puesta en marcha del equipo la ventilación ("purgado") de la cámara de combustió~?, pasajes y cajas de humo. Durante todo el período de purgado se deberá supervisar el caudal de aire, el que no podrá ser inferior al 60 % del flujo máximo que se requerirá para alcanzar la capacidad total de la unidad. La operación de purgado se deberá prolongar durante un tiempo suficiente que permita un mínimo de cuatro (4) canibios de aire del

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volumen total a barrer, o durante 12 segundos a capacidad máxima, adoptándose el mayor de ambos. Para aquellos equipos con registro limitador de tiro, que no posean ventilador, y cuya capacidad sea inferior a 120 kwlh (100.000 kcallhora), se podrá realizar el barrido por tiro natural, siempre que -estando la caldera a temperatura ambiente y con el registro de tiro abierto- se verifiqueri cuatro (4) renovaciones de aire del volumen total a barrer. Estos equipos deberán contar con controles límite que aseguren la apertura de los registros de tiro, enclavados con el sistema de mando. Deberá quedar garantizado un tiempo de espera antes de proceder a la puesta en marcha de la unidad a efectos de asegurar el purgado del equipo. Exceptúanse de lo normado precedentemente aquellos equipos que no posean ventilador, ni registro limitador de tiro, y cuya capacidad no supere los 120 kwlh (1 00.000 kcallhora). 7.6.3.2. Durante el prebarrido deberá quedar garantizado que no opere el dispositivo de encendido y que los registros de tiro permanezcan abiertos en la posición de máximo. 7.6.3.3. Durante el encendido de la unidad se deberá observar que no exista gran variación de la presión en la cámara de cornbustión y que el tiempo de intento de encendido sea lo más reducido posible, debiendo prever -para cada caso- lo que a continuación se indica: a) Para carga térmica hasta 120 kwlh (100.000 kcallhora) podrá encender el quemador principal con su capacidad nominal. El tiempo máximo de seguridad de arranque no podrá exceder los 15 segundos. b) Para carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora) y hasta 360 kwlh (300.000 kcallhora) deberá dar cornienzo el encendido del quemador principal con un máximo del 30 O/o de la capacidad nominal del mismo. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 15 segundos. c) Para carga térmica mayor que 360 kwlh (300.000 kcallhora) deberá dar comienzo el encendido del quemador principal con un máximo del 20 % de la capacidad nominal del mismo. El tiempo de seguridad de arranque no podrá exceder los 10 segundos. 7.6.3.4. En las líneas principales de alimentación a cada quemador se deberá instalar un sistema de válvulas automáticas de cierre segun el siguiente detalle: a) Para carga térmica hasta 600 kwlh (500.000 kcallhora) una válvula automática de cierre. Tiempo máximo de cierre: 5 segundos. b) Para carga térmica mayor que 600 kwlh (500.000 kcallhora) y hasta 1.200 kwlh (1.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie o una con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre: 1 segundo. c) Para carga térmica mayor que 1.200 kwlh (1.000.000 kcall hora) y hasta 3.600

,,.' I'

kwlh (3000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula cerrada. Tiempo máximo de cierre: 1

i segundo. Tiempo mínimo de apertura para la válvula de aguas arriba del sistema de seguridad: 10 segundos.

' ' d) Para carga térmica mayor que 3.600 kwlh (3,000.000 kcall hora) y hasta 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora), dos válvulas automáticas de cierre en serie y una

\ válvula de seguridad de venteo entre ambas (punto 7.5.1.20.). \ e) Para carga térmica mayor que 12.000 kwlh (10.000.000 kcallhora) dos válvulas

automáticas de cierre en serie, una de ellas con microcontacto de prueba de válvula !...&errada. y una válvula de seguridad de venteo enlre ambas (punto 7 .5120. )~

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Tiempo máximo de cierre: 1 segundo. Tiempo mínimo de apertura para ambas válvulas: 20 segundos. 7.6.3.5. Cuando la carga térmica del quemador piloto supere 60 kwlh (50.000 kcallhora) se deberá instalar un sistema de seguridad compuesto por dos válvulas automaticas de cierre en serie, y entre ellas una de venteo (punto 7.5.1.20.). 7.6.3.6. La capacidad del quemador piloto no podrá exceder del 3 % de la máxima capacidad del quemador principal. 7.6.3.7. Los sistemas sensores de llama serán por detección de la radiación ultravioleta, por varilla a rectificación o termocupla, y deberán controlar tanto el quemador piloto como el quemador principal. GAS DEL ESTADO estudiará -y en su caso autorizara SLI instalación- cualquier otro sistemaque reconozca llama exclusivamente. 7.6.3.8. Para carga térmica superior a 6.000 kwlh (5.000.000 kcallhora), deberán utilizarse dispositivos de control de llama capaces de autoverificarse durante el servicio, debiendo -en caso de comprobar una señal falsa durante el autocontrol- producir la puesta fuera de servicio por seguridad de combustión. Opcionalmente, se podrán instalar dos dispositivos de control de llama que operen simultáneamente, debiendo -para el caso de fallar uno de ellos- provocar la puesta fuera de servicio del equipo. 7.6.3.9. Se debera utilizar piloto continuo en todos los casos. 7.6.3.10. Las válvulas de bloqueo manual de los quernadores principales contarán con contactos de fin de carrera de válvula cerrada que imposibiliten el paso de gas a los quernadores hasta tanto no se detecte llama en el piloto. No podrá realizarse la condición de prebarrido si alguna válvula de bloqueo manual permanece abierta. Opcionalmente, se podrá adoptar el esquema de válvulas automáticas de cierre descripto para calderas automaticas y prescindir del contacto de fin de carrera en la válvula manual. 7.6.3.1 1. Deberán preverse controles limite por nivel minimo de agua, por exceso de presión de vapor o por exceso de temperatura, que eviten la puesta en marcha del equipo si se producen las condiciones limite prefijadas.

1 7.6.3.12. Para equipos con carga térmica superior a 1200 kwlh (1.000.000 kcallhora) se deberán prever controles limite por alta y baja presión de gas, los que deberán evitar la puesta en marcha o provocar la salida de servicio del equipo si se producen las condiciones limite prefijadas. Estos sensores de presión serán calibrados según las recomendaciones del fabricante.

/ 7.6.3.13. Para equipos con carga térmica superior a 36.000 kwlh (30.000.000 kcallhora), se deberá prever una válvula automática de cierre en la línea de alimentación a los quemadores (para quemadores múltiples) que actúe

, """1 independientemente del sistema de seguridad de cada quemador, la que deberá interrumpir el suministro de gas si se produce alguna condición limite.

i 7.6.3.14. Para equipos son carga térmica mayor que 120 kwlh (100.00 kcallhora) deberán preverse sistemas de alarma audible y10 visual que indiquen el estado ( ( // operativo de la caldera o la falla producida. 7.6.3.15. No se admite el reencendido o rearranque de la unidad, debiendo el

, ,. quemador salir fuera de servicio en un tiempo máximo de cuatro (4) segundos para equipos con carga térmica mayor que 120 kwlh (100.000 kcallhora), y 45 segundos para capacidades menores o iguales a ésta.

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7.6.3.16. Para quemadores múltiples alimentados por un solo ventilador, se deberá verificar la circulación efectiva del fluido en cada quemador, provocando en caso de falla. el bloqueo del suministro de gas al mismo. 7.6.4. Hornos de calentamiento directo-temperatura en la cámara de trabajo menor que 730 "C. 7.6.4.1. Se deberá instalar un dispositivo de control de llama del tipo por detección de la radiación ultravioleta, por varilla a rectificación o termocupla que deberá controlar tanto al quemador piloto como al quemador principal, o a éste último solamente en caso de no existir piloto. GAS DEL ESTADO estudiará -y en su caso autorizará su instalación- cualquier otro sistema que reconozca llama exclusivamente. 7.6.4.2. En los casos en que el número de quemadores no permita supervisar la llama de cada quemador, se podrá prescindir de dicha verificación en los siguientes casos: a) Cuando la proximidad de cada quemador posibilite que -al apagarse uno de ellos- se produzca con seguridad su reencendido por contagio de la llama vecina. b) Cuando cuenten con adecuados sistemas de regulación de mezcla gas-aire que aseguren una eficiente combustión en todo el rango de regulación. c) Para cualquiera de las condiciones descriptas en a) o b), es condición necesaria que por lo menos uno de los quemadores posea un piloto continuo con dispositivo de control de llama, que -ante la extinción de llama del mismo- provoque la puesta fuera de servicio de todo el sistema. Asimismo, se deberán utilizar válvulas de supervisión (punto 7.5.1.16). 7.6.4.3. Lo normado en 7.6.4.2. no será de aplicación cuando se utilice un sistema de regulación del tipo "todo-nada", debiendo en este caso, proceder de acuerdo con lo indicado en 7.6.4.1. 7.6.4.4. Para equipos con quemadores múltiples en los que -por razones técnicas de proceso- no se pueda admitir la puesta fuera de servicio por seguridad de combustión, se podrá prescindir de la acción de bloqueo implementada por el dispositivo de control dé llama, debiendo instalarse sistemas de alarma audible y visual que indiquen condiciones de inseguridad. En estos casos, los equipos deberán supervisarse en forma permanente por personal especializado. GAS DEL

i ESTADO analizará cada caso en particular, otorgando la correspondiente autorización de instalación del equipo en cuestión, si asi procediera. 7.6.4.5. Se deberán instalar controles limite de baja presión de gas, que deberán evitar la puesta en marcha del equipo o provocar la puesta fuera de servicio si se producen las condiciones limite prefijadas; y controles limite por alta presión de gas

t , cuando el sistema de control y10 diseño así lo requiera. 7.6.4.6. En aquellos equipos en que el aire de combustión es provisto por un ventilador, se deberá prever un control límite por baja presión de aire que evite la

uesta en marcha o provoque la puesta fuera de servicio si se alcanzan valores de resión inadecuados para una combustióii normal. .6.4.7. Se deberá realizar -previo al encendido del equipo- la ventilación de la

cámara de combustion. El prebarrido de la cámara se efectuará preferentemente por medio de un ventilador que asegure una renovación de aire de cinco (5) veces el volumen de la misma. 7.6.4.8. En caso que no se pueda realizar lo indicado en 7.6.4.7.. se deberá garantizar que todas las aberturas del hogar se mantendrán abiertas durante un periodo predeterniinado para lograr la ventilación del hogar. Se utilizarán

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interruptores eléctricos conectados a las puertas del horno y un "timer" de retardo de encendido calibrado en función del tiempo de espera recomendado por el fabricante del equipo. GAS DEL ESTADO considerará casos especiales de procesos en los que no se puedan realizar barridos de rearranque estando el equipo en operación, autorizando particularmente la instalación de ese equipo. 7.6.4.9. Los equipos de combustión deberán contar con válvulas automáticas de cierre que actúen cuando se verifique ausencia de Ilama, falta de aire de combustión, presión anormal en la linea de gas, u otro tipo de control limite que tuviera el artefacto, según el siguiente detalle: a) Sistemas automáticos: Se adoptará un esquema de válvulas automáticas de cierre según lo indicado en punto 7.6.1.4. En todos los casos en que pueda prescindir de dispositivos de control de llama (punto 7.6.4.2.), deberá instalarse además una válvula automática de cierre con rearme manual. b) Sistemas semiautomáticos y manuales El equipo de combustión contará como mínimo con dos válvulas automáticas de cierre, una de ellas con rearme manual. 7.6.4.10. Para equipos con carga térmica superior a 120 kwlh (100.00 kcallhora), la puesta fuera de servicio del mismo se deberá producir en un tiempo máximo de cuatro (4) segundos, y de 45 segundos para capacidades menores o iguales a ésta. 7.6.4.11. Deberá preverse una alarma audible en el circuito de seguridad que indique si se producen condiciones operativas de inseguridad en el equipo. 7.6.5. Hornos de calentamiento indirecto-ternperatura en la cámara de trabajo menor que 730 "C. 7.6.5.1. Se deberá instalar un dispositivo de control de llama del tipo por detección de la radiación ultravioleta, por varilla a rectificación o termocupla que deberá controlar tanto al quemador piloto como al quemador principal, o a este último solamente en caso de no existir piloto. GAS DEL ESTADO estudiará -y en su caso autorizará su instalación- de cualquier otro sistema que reconozca llama exclusivamente. 7.6.5.2. En los casos en que el número de quemadores no permita supervisar la llama de cada quemador, se podrá prescindir de dicha verificación en los siguientes casos: a) Cuando la proximidad de cada quemador posibilite que -al apagarse uno de ellos- se produzca con seguridad su reencendido por contagio de la llama vecina. b) Cuando cuenten con adecuados sistemas de regulación de mezcla gas-aire que aseguren una eficiente combustión en todo el rango de regulación. c) Para cualquiera de las condiciones descriptas en a) o b), es condición necesaria que por lo menos uno de los quemadores posea un piloto continuo con dispositivo de control de Ilama, que -ante la extinción de llama del mismo- provoque la puesta fuera de servicio de todo el sistema. Asimismo, se deberá utilizar válvulas de supervisión (punto 7.5.1.16.). 7.6.5.3. Lo normado en 7.6.5.2. no será de aplicación cuando se utilice un sistema de regulación del tipo "todo-nada", debiendo en este caso, proceder de acuerdo con lo indicado en 7.6.5.1. 7.6.5.4. Para equipos con quemadores multiples en los que -por razones técnicas de proceso- no se pueda admitir la puesta fuera de servicio por seguridad de combustión. se podrá prescindir de la acción de bloqueo implementada por el dispositivo de control de Ilama, debiendo instalarse sistemas de alarma audible y

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visual que indiquen condiciones de inseguridad. En estos casos, los equipos deberán supervisarse en forma permanente por personal especializado. GAS DEL ESTADO analizará cada caso en particular, otorgando la correspondiente autorización de instalación del equipo en cuestión si asi procediera. 7.6.5.5. Se deberán instalar controles limite de baja presión de gas, que deberán evitar la puesta en marcha del equipo o provocar la puesta fuera de servicio si producen las condiciones limite prefijadas; y controles límite por alta presión de gas cuando el sistema de control y10 diseno as¡ lo requiera. 7.6.5.6. En aquellos equipos en que el aire de combustión es provisto por un ventilador, se deberá prever un control limite por baja presión de aire que evite la puesta en marcha o provoque la puesta fuera de servicio si se alcanzan valores de presión inadecuados para una combustión normal. 7.6.5.7. Se deberá realizar -previo al encendido del equipo- la ventilación de la cámara de combustión. El prebarrido de la cámara se efectuará por medio de un ventilador que asegure una renovación de aire de 5 veces el volumen de la misma. 7.6.5.8. Cuando se utilicen tubos radiantes resistentes, podrán obviarse los dispositivos de control de llama siempre que cuenten con supervisión permanente de personal especializado. No es necesario para estos casos, cumplir con el ciclo de barrido previo al encendido. 7.6.5.9. Los equipos de combustión deberan contar con válvulas automáticas de cierre que actúen cuando se verifique ausencia de llama, falta de aire de combustión, presión anormal en la linea de gas, u otro tipo de control limite que tuviera el artefacto, según el siguiente detalle: a) Sistemas automáticos Se adoptará un esquema de válvulas automáticas de cierre según lo indicado en punto 7.6.1.4. En todos los casos en que se pueda prescindir de dispositivo de control de llama (punto 7.6.5.2.), deberá instalarse además una válvula automática de cierre con rearme manual. b) Sistemas semiautoináticos y manuales El equipo de combustión contará como mínimo con dos válvulas automáticas de cierre, una de ellas con rearme manual. 7.6.5.10. Para equipos con carga térmica superior a 120. kwlh (100.000 kcallhora), la puesta fuera de servicio del mismo se deberá producir en un tiempo máximo de cuatro (4) segundos, y de 45 segundos para capacidades menores o iguales a ésta. 7.6.5.11. Deberá preverse una alarma audible en el circuito de seguridad que indique si se producen condiciones operativas de inseguridad en el equipo. 7.6.6. Hornos de calentamiento directo o indirecto-temperatura en la cámara de trabajo mayor que 730 "C. 7.6.6.1. En aquellos equipos de uso permanente donde el régimen de operación upere siempre los 730 "C , se podra prescindir del dispositivo de control de llama.

7.6.6.2. Para equipos que posean un gran número de quemadores se deberán ')j

' colocar válvulas de supervisión de cierre, que garanticen que los quemadores se encuentren bloqueados antes de iniciar el encendido de los mismos (punto 7.5.1.16). 7.6.6.3. Los equipos que -por razones de proceso- no trabajen en todo momento a temperaturas mayores que 730 "C, deberári ajustarse a lo normado en punto 7.6.4. y

\ 7.6.5. 7.6.6.4. Los equipos que trabajen a temperaturas comprendidas entre 730 "C y 780

.... "C deberáncontar con un sistema de alarma audible que advierta condiciones de

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inseguridad en la operación del artefacto -temperatura inferior a 730 "C- o se implementarán sistemas según se indica en el punto 7.6.4. y 7.6.5. 7.6.6.5. En aquellos equipos que cuenten con controles limite de alta o baja presión de gas y10 aire, se deberá provocar la puesta fuera de servicio, o advertir -por medio de alarma audible- la condición limite prefijada, según esta introduzca factores de riesgo en el proceso ylo en la combustión. Para el caso eri que se provoque la puesta fuera de servicio del equipo, su nueva piiesta en marcha se deberá realizar rearmando manualmente la válvula automática de cierre correspondiente. 7.6.6.6. Cuando existan zonas eri la cámara de trabajo que operen a temperaturas inferiores a 730 "C, se deberá aplicar -para los quemadores alli instalados- lo normado en 7.6.4. y 7.6.5. 7.6.6.7. Durante el tiempo que se insuma en la puesta en marcha del equipo para alcanzar temperaturas superiores a 730 "C, deberá contarse con supervisión pernianente de personal especializado, en caso de no poseer dispositivos de control de llama. 7.6.7. Equipos de calentamiento industrial 7.6.7.1. Para todos estos equipos son de aplicación las normas contenidas en 7.6.4.; 7.6.5. y 7.6.6.; según sean éstos de calentamiento directo o indirecto, con temperaturas de trabajo mayores, iguales o, menores que 730 "C. 7.6.7.2. Según el tipo de proceso y10 condiciones de seguridad, podrá requerirse un ciclo de barrido previo a la puesta en marcha del artefacto.

7.7. ASPECTOS GENERALES DE LA COMBUSTION 7.7.1. El presente apartado contiene recomendaciones orientativas para el mejor empleo del gas natural como combustible, a fin de lograr una eficiente utilización del mismo, cuando no se persigan objetivos de proceso definidos (generación de gases inertes, tratamientos térmicos, etc.). 7.7.2. Se procurará que la relación gas-aire sea constante para todo el rango de funcionamiento del quemador. 7.7.3. La realización de análisis de gases de combustión permitirá controlar la eficiencia de la misma.

k 7.7.4. Se reconocerán como combustiones más eficientes a aquellas que logren valores superiores al 10 % de C02 ; inferiores a 3,5 % de 02 , y vestigios de CO. 7.7.5. Los análisis de combustión serán efectuados preferentemente en el punto en que los gases abandonan la superficie de intercambio. 7.7.6. Según los distintos cisternas de regulación de la potencia de fuego, el análisis de la mezcla de gases de combustión se realizará de la siguiente manera: a) Sistemas "todo-nada":

,,,, '..-l Se efectuará solamente en la posición "todo". A fin de lograr una medición representativa, se repetirán las tomas de muestra luego de varios ciclos de utilización. b) Siste~iias niodular?tes:

i Se efectuará eri las posiciones "máximo"; "medio" y "minimo. A fin de lograr una

i medición representativa, se repetirán las tomas de rnuestra luego de varios ciclos de utilización. c) Sistemas de alto y bajo siego: Se efectuará el ensayo en las posiciones de máximo y niinimo. A fin de lograr una medición representativa, se repetirán las tomas de rnuestra luego de varios ciclos de utilización.

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7.7.7. Se procurará que los equipos de combustión estén provistos de controles que aseguren que los valores de los análisis de gases de combustión no se aparten de + 10% de los valores óptimos de calibración para las variaciones admitidas en la presión de suniinistro de gas natural, de aire de combustión y presión en chimenea. 7.7.8. Se considera conveniente prever la puesta fuera de servicio cuándo se alcancen los valores de presión en los cuales la cornbustión se aparta de lo indicado en 7.7.7. 7.7.9. Se sugiere mediciones de temperatura de gases de combustión a fin de determinar las pérdidas de calor en chimenea, éstas deberían ser menores o iguales al 25 % de la carga térmica del quemador o quemadores, considerando el poder calorífico superior del gas natural.

7.8. OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE GAS 7.8.1. Operación inicial del equipo Bajo este encabezamiento figuran procedimientos a seguir con respecto a la operación inicial de los artefactos, los ajustes necesarios, aplicación de las instrucciones de operación, las instrucciones para el operador para el uso satisfactorio y seguro del equipo por parte del mismo, y las pruebas necesarias para su aprobación. 7.8.1.1. Entidad elegida para la puesta en marcha: a) La tarea para llevar a cabo la p~iesta en marcha inicial, los ajustes y las pruebas necesarias, deberán ser realizadas por el instalador y10 fabricante del equipo y supervisados por personal de GAS DEL ESTADO. Se llegará a un completo acuerdo con respecto a los procedimientos y métodos a seguir por adelantado. b) Los procedimientos especificados deberán ser efectuados personal competente calificado. 7.8.1.2. Procedimiento para equipos nuevos de gas: Antes de poner inicialmente en operación el equipo de gas, el instalador determinará porconstatación "in situ" si todos los dispositivos protectores están conectados y en operación segura y si el equipo ha sido purgado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Para una eficiente operación, deberán revisarse en ese momento y

i establecerse que operan bien, todos los dispositivos mecánicos y eléctricos. a) Puesta en marcha: La puesta en marcha inicial debe ser dirigida con total atención a las caracteristicas especiales de diseño del equipo de gas, las instrucciones del fabricante y los requisitos aplicables de seguridad. Aunque se haya previsto un ciclo de purga, las

/ puedas de alimentación de los hornos se abririn antes de que se proceda al e endido. b) O eración: Los dispositivos de protección instalados deberán, lo mismo que los otros inst mentos y controles, ser revisados en condiciones de operación tan pronto co 1 o sea posible, para determinar si están trabajando en forma conveniente. El équipo de gas deberá cerrarse de inmediato si se notara cualquier defecto durante la

\ \ \.

puesta en marcha o la operación inicial. Los defectos se corregirán antes de poner nuevamente en marcha el equipo. Para cerrar el equipo deberá seguirse las instrucciones del fabricante y los requisitos de seguridad que sean de aplicación. c) Ajustes:

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Los ajustes de los quemadores. pilotos, dispositivos protectores y controles, deberán ser realizados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y los requisitos de seguridad que sean de aplicación. 7.8.1.3. Instrucciones de operación: Las instrucciones de operación deberán ser provistas por los fabricantes de los equipos de gas, GAS DEL ESTADO controlará las mismas y las devolverá al usuario. El fabricante instruirá al operador sobre su uso, a fin de asegurar una segura y satisfactoria operación de los equipos. 7.8.1.4. Personal de operación: Un factor esencial para asegurar una operación satisfactoria es el empleo de personal competente y bien entrenado para la puesta en marcha, el ajuste de quemadores, mezcladoras, ventiladores, sopladores, controles de temperatura y dispositivos protectores. 7.8.2. Mantenimiento del equipo de gas Se ha de establecer y seguir un programa preventivo de mantenimiento. Dicho programa debe ajustarse a las recomendaciones del fabricante. En este programa, el plan mínimo de mantenimiento debe comprender la inspección y acción de las recomendaciones que se dan en los párrafos que siguen. Debe mantenerse en todo tiempo una provisión adecuada de rep~iestos para las reposiciones. 7.8.2.1. Quemadores y pilotos Los quemadores y pilotos deben mantenerse limpios y en apropiadas condiciones de operación. Las partes refractarias de los quemadores deben examinarse a intervalos frecuentes y regulares para estar seguros de que se encuentran en buenas condiciones. 7.8.2.2. Equipo de control de la llama Cuando se utilicen controles automáticos de llama, deberá procederse a un cierre completo y nueva puesta en marcha a intervalos frecuentes y regulares, para constatar que los componentes del equipo operan en forma conveniente. 7.8.2.3. Otros equipos de control a) Los equipos accesorios de control, tales como válvulas automáticas de rearme manual, contactos para presión o vacío, contactos para limitar altas temperaturas, controles de tiro, válvulas automáticas de cierre, contactos para corrientes de aire,

k contactos para puertas, válvulas de gas, etc., deben ser operados a intervalos regulares frecuentes para asegurar un fi~ncioriainiento adecuado. Si fueran ínoperables, deberán repararse o reponerse. b) Cuando se instalen válvulas de retención del tipo a clapeta en las cañerías de mezcla de gas-aire, deberá medirse a intervalos regulares la pérdida de presión. Cuando se encuentre una pérdida excesiva de presión, se quitara la clapeta y se la limpiará. Los sistemas de tipo hidráulico deberán inspeccionarse a intervalos frecuentes y regulares, manteniéndose el nivel de liquido.

\, c) Todas las válvulas automáticas de cierre deben ser inspeccionadas a intervalos regulares y frecuentes para verificar que no tienen pérdidas y operan en forma conveniente. 7.8.2.4. Dispositivos auxiliares:

I i El mantenimiento adecuado de los dispositivos auxiliares es una parte necesaria del \ mantenimiento de los equipos de gas. Se han de seguir las instrucciones para el

mantenimien o suministradas por los fabricantes de estos dispositivos. LOS equipos de combustióri de gas, incluyendo sopladores, rmezciadores mecánicos. válvulas de

instrurnentos para control de temperatura, válvulas de aire y filtros de aire, 19

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serán mantenidos en buen estado de limpieza y deberán examinarse a intervalos regulares y frecuentes. Con toda prontitud se procederá a las reparaciones que fueran necesarias. 7.8.2.5. Reguladores y reguladores cero: Las ventilaciones de los reguladores y reguladores cero y las cañerias o tuberías de impulso o control, deberán mantenerse libres. Las válvulas reguladoras que operen en forma inapropiada deberán limpiarse, repararse o reemplazarse. según las necesidades. 7.8.2.6. Cañerías

\,.,, El mantenimiento adecuado del sistema de cañerías es una parte necesaria del ' ' mantenimiento de los equipos de gas. Se recomienda la inspección y prueba de las carierias del servicio a intervalos regulares, por si hubiera pérdidas. Los conductos de aire deben mantenerse en buen estado de limpieza.