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NOVIEMBRE 2016 Jesús Rueda- Mª Ángeles Vega, arquitectos www.ruedavega.com RUEDA Y VEGA ASOCIADOS, S.L. JUNTA DE EXTREMADURA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Dirección General de O. del Territorio Urbanismo y VILLANUEVA DE LA VERA C Á C E R E S EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO BORRADOR DEL PGM PLAN GENERAL AYUNTAMIENTO DE MUNICIPAL

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NOVIEMBRE 2016

Jesús Rueda- Mª Ángeles Vega, arquitectos www.ruedavega.com

RUEDA Y VEGA ASOCIADOS, S.L.

JUNTA DE EXTREMADURACONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,

POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Dirección General de O. del TerritorioUrbanismo y

VILLANUEVA DE LA VERAC Á C E R E S

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICADOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO

BORRADOR DEL PGM

PLAN GENERAL

AYUNTAMIENTO DE

M U N I C I P A L

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO

BORRADOR DEL PGM

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ÍNDICE

0. PRESENTACIÓN. 1 1. INTRODUCCIÓN. 3 1.1 OBJETO Y JUSTIFICACIÓN. 3 1.2 CONTENIDO. 4 1.3 CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN. 4

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. 7 2.1 OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 7 2.2 OBJETIVOS RELATIVOS A LA SOSTENIBILIDAD DEL MODELO URBANÍSTICO. 8 2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. 8

3. ALCANCE, CONTENIDO Y CARACTERIZACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 11 3.1 DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 11

3.1.1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ............................................................................ 11

3.1.2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA. ................................................................................ 12 3.2 ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL. 12

3.2.1 LA CUESTIÓN AMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA. ............................................................ 12

3.2.2 EL MEDIO FÍSICO COMO SOPORTE PARA UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE. ..................... 13

3.2.3 CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PGM. .................................................................................................... 13

4. DIAGNÓSTICO PREVIO. LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MUNICIPIO. 15 4.1 SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO. 15

4.1.1 CLIMA. ................................................................................................................................................... 15

4.1.2 CONFIGURACIÓN FISIOGRÁFICA. ............................................................................................................ 16

4.1.3 EDAFOLOGÍA. ......................................................................................................................................... 19

4.1.4 HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA ............................................................................................................ 22

4.1.5 VEGETACIÓN. ......................................................................................................................................... 24

4.1.6 HÁBITATS DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD. ......................................................................... 30

4.1.7 FAUNA. .................................................................................................................................................. 36

4.1.8 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. RED NATURA 2000. ...................................................................... 48

4.1.9 PAISAJE. ................................................................................................................................................. 54

4.1.10 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA. ............................................................................................................ 56

4.1.11 VÍAS PECUARIAS .................................................................................................................................... 57

4.1.12 CAMINOS PÚBLICOS. .............................................................................................................................. 60 4.2 SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL. 61

4.2.1 MODELO TERRITORIAL. .......................................................................................................................... 61

4.2.2 EL SUELO URBANO EXISTENTE. ............................................................................................................... 61

4.2.3 SUELOS DE NUEVO DESARROLLO. .......................................................................................................... 62

4.2.4 EL SUELO NO URBANIZABLE. .................................................................................................................. 63

4.2.5 OBTENCIÓN DEL MÁXIMO RENDIMIENTO DE LA TRAMA URBANA. ........................................................ 64

4.2.6 INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. ......................................................................................... 64

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4 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

4.3 DESCRIPCIÓN DE LOS CONDICIONANTES Y LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL A TENER EN CUENTA EN EL PGM. 65

4.3.1 PLANES URBANÍSTICOS Y SECTORIALES DE ÁMBITO TERRITORIAL. ......................................................... 65

4.3.2 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. ........................................................................................... 71

5. AVANCE DE CONTENIDOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 77 5.1 LA DEFINICIÓN DEL MODELO. 77

5.1.1 EL SISTEMA DE ASENTAMIENTOS. .......................................................................................................... 77

5.1.2 ESQUEMA ESTRUCTURAL. ...................................................................................................................... 77 5.2 DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN. 78

5.2.1 ESTRUCTURA GENERAL. ......................................................................................................................... 78

5.2.2 EL CASCO RESIDENCIAL DE VILLANUEVA DE LA VERA.............................................................................. 78

5.2.3 SUELO PARA OTROS USOS...................................................................................................................... 79

5.2.4 EL SUELO URBANIZABLE. ........................................................................................................................ 79

5.2.5 EL SUELO NO URBANIZABLE. .................................................................................................................. 79

5.2.6 DOTACIONES PÚBLICAS. ......................................................................................................................... 81

5.2.7 INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS. ......................................................................................... 81

5.2.8 PATRIMONIO HISTÓRICO – ARTÍSTICO. CATÁLOGO DE PROTECCIÓN. ..................................................... 81

5.2.9 JUSTIFICACIÓN DE ESTÁNDARES. ........................................................................................................... 86

5.2.10 TRÁFICO Y MOVILIDAD. ......................................................................................................................... 87 5.3 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. 90

5.3.1 OBJETIVOS Y PROPUESTAS ESTRUCTURALES. ......................................................................................... 90

5.3.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO. .................................................................................................................... 93

5.3.3 SUELO URBANO. .................................................................................................................................... 94

5.3.4 SUELO URBANIZABLE. ............................................................................................................................ 94

5.3.5 SUELO NO URBANIZABLE. ...................................................................................................................... 95

5.3.6 CUANTIFICACIÓN. ................................................................................................................................ 102

6. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL. 105 6.1 METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS 105 6.2 PROPUESTAS BÁSICAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ALTERNATIVAS. 105 6.3 DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS. 106 6.4 VALORACIÓN DE ALTERNATIVAS. 111

6.4.1 CONFIGURACIÓN DE ALTERNATIVAS. ................................................................................................... 111

6.4.2 CUANTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS. .................................................................... 111

7. DESARROLLO Y EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 115 7.1 GENERALIDADES. 115 7.2 AFECCIONES AL CLIMA. 116 7.3 AFECCIÓN A LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA. 117 7.4 AFECCIÓN AL SUELO. 117 7.5 AFECCIÓN A LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA. 117 7.6 AFECCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE. 117 7.7 AFECCIÓN SOBRE LOS ECOSISTEMAS. 117

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

7.8 VEGETACIÓN. 118 7.9 FAUNA 118 7.10 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 118 7.11 PAISAJE. 118 7.12 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS. 118 7.13 PATRIMONIO CULTURAL. 119 7.14 RESIDUOS. 119

7.14.1 AGUAS RESIDUALES. ............................................................................................................................ 119 7.15 VERTIDOS SÓLIDOS. 119 7.16 RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS. 119 7.17 ENERGÍA. 120 7.18 SALUD HUMANA. 120 7.19 ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO. 120 7.20 EFECTOS AMBIENTALES DE LOS SECTORES URBANIZABLES PROPUESTOS DESDE EL PLAN. 120

7.20.1 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-1 Y SE-9. ............................................................................ 121

7.20.2 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-2 Y SE-12. .......................................................................... 123

7.20.3 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-3, SE-4, SE-5, SE-7 Y SE-8. ................................................... 125

7.20.4 SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL SE-11. ............................................................................................ 127

7.20.5 SUELOS URBANIZABLES PARA ACTIVIDADES SE-10, Y SE-6. ................................................................... 128 7.21 RESUMEN DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA CONTENIDA EN EL PGM. 129

8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES. 131 8.1 RED NATURA 20004 131 8.2 HÁBITATS NATURALES ESCASOS, LIMITADOS, VULNERABLES O DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD. 131 8.3 TERRENOS FORESTALES. 132 8.4 VÍAS PECUARIAS. 132

9. PLANOS. 135

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 1

0. PRESENTACIÓN.

El presente documento corresponde con el DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO Y EL BORRADOR DEL PLAN

GENERAL MUNICIPAL PARA LA SOLICITUD DE INICIO de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres), conforme a la Ley 21/2013 (estatal) de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Ley 16/2015, 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El documento se ha elaborado por el Estudio de Arquitectura y Urbanismo RUEDA Y VEGA ASOCIADOS, S.L.P. en noviembre de 2016, habiendo intervenido las siguientes personas:

Mª Ángeles Vega González, Arquitecto.

Jesús Mª Rueda Colinas, Arquitecto.

Juan Manuel Gil Martínez, Biólogo ambiental.

Fdo. Mª Ángeles Vega González, arquitecta

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 3

1. INTRODUCCIÓN.

1.1 OBJETO Y JUSTIFICACIÓN.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y la Ley 16/2015, 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecen el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de los Planes urbanísticos y de ordenación del territorio.

En ellas se incluye la evaluación ambiental de planes relativos a la ordenación del territorio, como un instrumento de prevención que permite integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones, al objeto de prevenir, evitar o aminorar sus efectos negativos sobre el medio ambiente, y permitir al órgano administrativo que los tenga que autorizar el conocimiento de sus repercusiones ambientales.

El procedimiento contemplado en la Ley 16/2015 incluye los siguientes pasos:

1. Elaboración de un Documento Inicial Estratégico para la solicitud del Inicio del trámite, que se remite a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.

3. La emisión de un Documento de Alcance por parte de la Dirección General de Medio Ambiente, previsto en el artículo 41 de la Ley 16/2015, donde se determinará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del Estudio Ambiental Estratégico.

4. A continuación, se redactará, con las especificaciones del Documento de Alcance, un Estudio Ambiental Estratégico. Éste será sometido a información pública, previo anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en su sede electrónica, por un plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles

5. Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, se modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del Plan.

6. El Ayuntamiento remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a. La propuesta final de plan o programa.

b. El estudio ambiental estratégico.

c. El resultado de la información pública y de las consultas.

d. Un documento resumen en el que se describa la integración en la propuesta final del plan o programa de los aspectos ambientales.

7. El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente, formulará la declaración ambiental estratégica.

8. Se continuará la tramitación hasta la Aprobación Definitiva del PGM y del EAE.

Conforme a este criterio, el procedimiento se iniciaría en los prolegómenos de la redacción del plan con la comunicación de su inicio al órgano ambiental mediante la remisión del presente “Documento de Inicio”. Este documento se elaboraría y presentaría por el Órgano Promotor (Ayuntamiento) ante el Órgano Ambiental competente para que éste pueda realizar las actuaciones de consulta y Elaboración del Documento de Referencia que se fijan en la misma Ley.

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4 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

En este contexto, el presente documento se redacta al objeto de servir como DOCUMENTO DE INICIO para la Evaluación Ambiental del Plan General Municipal de Villanueva de la Vera.

1.2 CONTENIDO.

Conforme a todo lo anterior, el contenido del presente DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO se ajusta a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 16/2015, incluyendo:

• Los objetivos de la planificación.

• El alcance y contenido del Plan y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

• Diagnóstico previo de la zona, teniendo en cuenta los aspectos relevantes de la situación del medio actual.

• El desarrollo previsible del plan o programa.

• Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

• Las incidencias previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

1.3 CRITERIOS AMBIENTALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN.

Los fundamentos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, según queda recogido en las directivas europeas, son el principio de cautela y la necesidad de protección del medio ambiente a través de la integración de esta componente en el propio proceso de elaboración del planeamiento, en un proceso continuo, desde la fase preliminar de borrador, antes de las consultas, a la última fase de propuesta del PGM.

Dadas las peculiaridades de una figura de planeamiento urbanístico como un PGM, se ha de optar por un planteamiento medioambiental que incorpore las consideraciones de corrección y minimización de impacto en la propia definición de las distintas propuestas de ordenación, crecimientos, infraestructuras, etc., que integran el contenido del propio PGM. No tendría sentido una evaluación a posteriori para determinar medidas correctoras que vengan a remediar el mayor o menor deterioro ambiental que el planeamiento pudiera producir por no haber tenido en cuenta previamente estas consideraciones en su proceso de formulación.

El artículo 70 de la LSOTEX establece entre las determinaciones que debe contemplar la ordenación estructural del territorio municipal, la siguiente: “Fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo, en especial para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas sobre la base de criterios explícitos de sostenibilidad que garanticen su equilibrio y calidad, y justificando su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio, a través de un Estudio sujeto a Evaluación Estratégica del Impacto Ambiental en el que se describan las alternativas, con referencia a la seguridad, salud y calidad de vida de la población, protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales”; con arreglo a unos criterios en virtud de los cuales la principal medida protectora y minimizadora del impacto ambiental es el procedimiento mismo de elaboración del plan, en el que el tratamiento de los aspectos ambientales no son realizados como un documento anexo, sino que acompaña a todo el proceso de discusión y definición del modelo urbanístico propuesto, como medida previa al establecimiento de las distintas categorías de suelo.

Así, el impacto ambiental negativo del PGM se minimiza en la fase de elaboración de las mismas con medidas integradas en su contenido y que son propias del planeamiento urbanístico. Con ello

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 5

no quiere decirse que dicho planeamiento conlleve un impacto negativo nulo sobre el medio ambiente en general, pero el contemplar los aspectos ambientales de forma integrada en planeamiento los minimiza de forma significativa, del mismo modo que el establecer un amplia clasificación del suelo no urbanizable de protección se traduce un impacto positivo para el medio que de no realizarse el planeamiento quedaría expuesto a tensiones e incluso agresiones de tipo urbanístico y ambientales en general.

En definitiva, y aún a riesgo de resultar redundante, cabe valorar los principales aspectos del planeamiento para su justificación como soluciones ambientalmente adecuadas para atender a las necesidades locales en materia urbanística, compatibilizando la satisfacción de las demandas sociales con el respeto a los valores de orden ambiental merecedores de protección.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 7

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

2.1 OBJETIVOS GENERALES DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

El objetivo genérico de un PGM es la ordenación del desarrollo urbanístico del municipio y de su territorio, persiguiendo tanto la mejora de la calidad de vida de sus habitantes como la adecuación de su espacio físico para el desarrollo sostenible de actividades capaces de generar riqueza y empleo, además de potenciar el atractivo del municipio cara al aporte de recursos exteriores.

El PGM es un instrumento que contribuye a la consecución de estos objetivos, planificando y regulando la actuación de los agentes públicos y privados, y creando un marco de intervención de la administración local en el que se ordenen las prioridades de su actuación inversora y gestora.

Con estas premisas, y en aplicación de los principios constitucionales de política económica y social que deben orientar la actividad urbanística pública, el PGM debe orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1. Asegurar que el uso del suelo se realice de acuerdo al interés general y a la función social de la propiedad, en las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.

2. Fomentar un desarrollo territorial y urbano sostenible, comprometido con los valores de progreso económico, cohesión social, preservación del patrimonio natural y cultural y respeto a las peculiaridades locales, integrando las políticas de ámbito municipal para favorecer:

a. El desarrollo del sistema productivo, la atracción de inversiones, la modernización de las infraestructuras y equipamientos, la integración y articulación del territorio y la capacidad para hacer frente a los cambios sociales y las innovaciones tecnológicas.

b. La cohesión social de la población, mediante la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades y la reserva de suelo para la ubicación de las dotaciones urbanísticas necesarias en condiciones óptimas.

c. La mejora de la calidad de vida de la población, regulando las condiciones de uso del suelo para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, controlar la densidad de población y edificación y promover la rehabilitación de las áreas degradadas así como la integración de los sistemas e infraestructuras de transporte.

d. La protección del medio ambiente y del patrimonio natural, incluida la conservación y en caso necesario la recuperación y mejora del aire, el agua, los espacios naturales, la fauna, la flora y en general las condiciones ambientales adecuadas, mediante la gestión responsable de los recursos y la utilización racional del territorio.

e. La protección del patrimonio cultural, mediante la conservación, recuperación y mejora de los Bienes de Interés Cultural, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, el patrimonio arqueológico y etnológico, los paisajes de valor cultural e histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio.

f. La mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y la estética del espacio urbano y la compatibilidad entre las construcciones e instalaciones que lo conforman, e impidan una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas.

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8 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

3. Impedir la especulación del suelo, en cuanto perjudica el acceso a la vivienda, la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas.

4. Asegurar la participación de la comunidad, representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública.

5. Garantizar la equidistribución o reparto equitativo de los beneficios y las cargas derivados de la actividad urbanística, entre todos los propietarios afectados por la misma.

6. Promover en la mayor medida posible la aplicación de los principios de colaboración administrativa, fomento de la iniciativa privada y de la participación social y libre acceso a la información urbanística.

2.2 OBJETIVOS RELATIVOS A LA SOSTENIBILIDAD DEL MODELO URBANÍSTICO.

Desde el PGM la sostenibilidad ha de ser entendida en su sentido más amplio, de protección ambiental, desarrollo económico y cohesión social. Con esta premisa, el Plan se ha de formular con la intención de conjugar estos tres aspectos persiguiéndose la conformación de un territorio más equilibrado y sostenible, con arreglo a las tendencias y objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario y nacional.

Se enumeran a continuación los objetivos genéricos de la ordenación del Plan General.

1. El PGM se plantea un múltiple objetivo; el primero dar solución a las demandas actuales del municipio desde una perspectiva local y el segundo, complementario, que potencie el papel que el municipio ha de desempeñar en el contexto regional.

2. La organización de un modelo territorial que administre los recursos de que dispone actualmente el municipio con criterios de máximo rendimiento, sin generar hipotecas medioambientales a medio y largo plazo, priorizando las intervenciones en el núcleo urbano actual frente a los nuevos desarrollos e integrando las acciones y la normativa urbanística en todos ellos para resolver un modelo integrado, coherente y racional.

3. La contención en la ocupación de los nuevos desarrollos, minimizando las ocupaciones por nueva urbanización en el término municipal, evitando en todo caso la ocupación con tipologías extensivas, de gran consumo territorial.

4. La organización de nuevos desarrollos con criterios de crecimiento urbano, apoyando la trama del núcleo actual y evitando la aparición de áreas dispersas de nuevas “urbanizaciones” ajenas a la dinámica local.

5. La incorporación en todas las actuaciones de criterios de optimización de recursos energéticos y tratamiento paisajístico, especialmente en todos los nuevos desarrollos urbanos

6. La protección, mantenimiento y puesta en valor de todos aquellos espacios naturales de especial valor por sus elementos naturales, su biodiversidad, su productividad agraria o su calidad paisajística.

2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

En desarrollo de los anteriores objetivos generales, el PGM establece una serie de objetivos más concretos, entre los cuales y referidos a la protección ambiental se destacan los siguientes:

1. Preservación de áreas ambientales de valor ecológico, de crecimientos residenciales innecesarios o espontáneos.

2. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del municipio.

3. La recuperación de espacios libres en el casco antiguo y sus extensiones dirigidos a la mejora del paisaje urbano y a la no ocupación de áreas de riesgo para la edificación.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 9

4. La definición de una normativa específica en los suelos no urbanizables protegidos que regule las actuales instalaciones que se localizan sobre ellos.

5. La ordenación de los suelos no urbanizables con criterios de salvaguarda de valores municipales y supramunicipales.

Para la consecución de dichos objetivos, uno de los aspectos fundamentales que debe ser tenido en cuenta durante la elaboración del PGM es la consideración e incorporación, tanto a la hora de establecer el modelo de ocupación del territorio, como de la normativa urbanística, de la legislación ambiental aplicable al ámbito municipal.

En este sentido, han de ser consideradas e incorporadas, las legislaciones sectoriales reseñadas en un capítulo específico de referencias normativas tenidas en cuenta en la elaboración del planeamiento, tanto de la Junta de Extremadura, como del Estado y de la Unión Europea.

La consideración de cada uno de los objetivos de protección que se desprende de la prolija legislación aplicable, lleva a optar por un modelo de ocupación del territorio que apueste por la salvaguarda de los elementos ambientales de valor. De este modo el plan apuesta por un desarrollo urbanístico centrado en los suelos urbanos vacantes, un crecimiento controlado del núcleo urbano, y por el tratamiento sustentable de los espacios libres y del Suelo No Urbanizable, centrándose en el establecimiento de una normativa urbanística respetuosa con la realidad ambiental y ecológica de la zona y salvaguardando los elementos de interés ambiental y en especial la Red Natura 2000 y los hábitats naturales de interés (salvo en la ocupación derivada de la aplicación del planeamiento vigente), los cauces, las vías pecuarias, los terrenos forestales y las áreas del territorio provistas de vegetación natural.

Por otra parte las figuras de planeamiento de desarrollo del PGM, deberán someterse a los procedimientos ambientales correspondientes los planes, proyectos y actividades que así establezca la legislación autonómica de impacto ambiental, y la legislación estatal en la materia, y en especial en lo referente a proyectos y actividades afectadas por la legislación ambiental vigente.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 11

3. ALCANCE, CONTENIDO Y CARACTERIZACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

3.1 DETERMINACIONES URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

El alcance del PGM en su condición de instrumento técnico-jurídico, es el establecimiento del régimen del suelo que corresponde a cada pieza del territorio municipal, definiendo el marco de la actividad urbanística en su ámbito. Para ello, establece una serie de determinaciones con alcance normativo vinculante, fundamentadas en el derecho urbanístico vigente, entorno a los conceptos legales de Ordenación Estructural y Ordenación Detallada. Estas determinaciones se agrupan en tres niveles:

• Determinaciones de Ordenación Estructural para todo el territorio municipal.

• Determinaciones de Ordenación Detallada para el Suelo Urbano Consolidado.

• Determinaciones de Ordenación Detallada de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

3.1.1 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

El Plan General Municipal debe establecer las siguientes determinaciones de Ordenación Estructural, conforme al artículo 25 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura:

1. La fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo, en especial para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas sobre la base de criterios explícitos de sostenibilidad que garanticen su equilibrio y calidad, y justificando su adecuación a los instrumentos de ordenación del territorio.

2. La clasificación del suelo, con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y las categorías de suelo adoptadas.

3. Señalamiento indicativo del perímetro geométrico de sectores y unidades de actuación urbanizadora en áreas de reforma interior y de desarrollo en el suelo urbano no consolidado, así como de desarrollo en el suelo urbanizable, con la finalidad de su adecuación racional y armónica a la estructura urbana y viaria propuesta, determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición concreta de las condiciones objetivas que legitimen la incorporación de las actuaciones al proceso de urbanización, estableciendo un orden básico de prioridades y regulando los requerimientos que deban cumplirse para que sea posible su programación.

4. Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades edificatorias y densidades residenciales máximas para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y urbanística, así como la delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio que les corresponda en el suelo urbanizable y, en su caso, en el suelo urbano.

5. Tratamiento conforme a la legislación reguladora correspondiente y para su protección y funcionalidad de los bienes de dominio público no municipal.

6. Ordenación de los establecimientos y de las actividades susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento, tales como grandes superficies comerciales u otras actividades de uso terciario de análoga trascendencia.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

12 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

7. La ordenación de la localización, las distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles conforme a la normativa aplicable de los establecimientos, las instalaciones y las actividades en donde se produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas.

8. Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo.

3.1.2 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.

Tienen la condición de determinaciones de ordenación detallada las siguientes:

1. El diseño de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público no integrado en la red básica de reservas.

2. Esta red comprenderá, para la totalidad del suelo urbano (SU), urbanizable (SUB) y, en su caso, no urbanizable (SNU), las reservas de espacios públicos y el trazado de las vías de comunicación propias de cada sector o unidad de actuación, debiendo quedar precisados los siguientes elementos: delimitación perimetral, alineaciones, cotas de rasantes principales y características del enlace con el sistema general de comunicaciones previsto en el Plan General Municipal, de acuerdo con la secuencia lógica del desarrollo prevista en el número 3 del artículo anterior.

3. La definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, el número de plantas sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas, mediante formulación propia o efectuada por remisión a los correspondientes Criterios de Ordenación Urbanística.

4. La fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y en el artículo 74 de la LSOTEX.

5. La delimitación, conforme con la contenida con carácter indicativo en la ordenación estructural, de las unidades de actuación urbanizadora.

6. La precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan General Municipal, así como la resolución de su eventual enlace con las redes municipales existentes.

7. La parcelación de los terrenos o el régimen al que deba ajustarse su parcelación en función de las tipologías edificatorias previstas para cada zona de ordenación urbanística.

3.2 ASPECTOS AMBIENTALES DEL PLAN GENERAL.

3.2.1 LA CUESTIÓN AMBIENTAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA.

El tratamiento de los aspectos ambientales en la intervención urbanística ha adquirido una notable importancia en los últimos años, habiéndose extendido una mayor concienciación medio ambiental de los agentes sociales y de las autoridades responsables en materia de ordenación urbana. Este tratamiento de los aspectos ambientales no ha de resolverse con un capítulo más de información ambiental, sino que su diagnostico ha de permitir, luego del estudio pormenorizado de los factores y elementos más relevantes del medio físico, contribuir a una mejor toma de decisiones en la que estos aspectos ambientales sean valorados y considerados en su justa medida. Con ello se busca la integración de los condicionantes ambientales como un factor de oportunidad frente al crecimiento urbano, no solo respetándose aquellos elementos que han de

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ser protegidos, sino buscando el aprovechamiento de los mismos a través de su puesta en valor para la protección, el uso público, investigación o educación según sean los casos.

Desde el Plan General se propone por tanto abordar una visión equilibrada del territorio que compone el municipio de Villanueva de la Vera, en la que la conservación de los elementos ambientales, apoyados en una funcionalidad ecológica, ha de ser una apuesta intrínseca al propio hecho del desarrollo urbanístico. No se trata de enfrentar ambas opciones territoriales (Suelo Urbano versus Suelo No Urbanizable), sino de armonizarlas y que una permita el funcionamiento de la otra.

3.2.2 EL MEDIO FÍSICO COMO SOPORTE PARA UN ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOSTENIBLE.

El medio físico, desde la perspectiva del metabolismo urbano, es el cuerpo sobre el que se realizan todas las funciones metabólicas que permiten el desarrollo y funcionalidad urbana. Todos los elementos territoriales propios del entorno, previos a la ciudad, se encuentran interrelacionados y son soporte y razón de ser la misma

Adecuando este hecho a la situación actual de las ciudades, podría afirmarse que una ciudad que crezca en armonía y respeto con su entorno, que metabolice sus recursos de forma eficiente y armoniosa, respetando la funcionalidad ecológica y la biodiversidad del medio posibilitará el camino hacia la sostenibilidad urbana.

Los objetivos de protección ambiental se plantean, por tanto, desde el diagnóstico propositivo desde una perspectiva ecológica, es decir, desde el análisis de las relaciones de la ciudad con su entorno.

En este sentido, de entre las herramientas ambientales al servicio de la planificación ambiental se viene imponiendo una, relativamente reciente, que está sirviendo para esclarecer, y sobre todo para evidenciar la insostenibilidad del modelo de ordenamiento territorial basado en el crecimiento urbano. Se trata del concepto que hace referencia a la huella ecológica de una ciudad o un barrio, y que resulta especialmente ejemplarizante de la necesidad de salvaguardar ciertos territorios frente a la urbanización.

3.2.3 CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PGM.

El PGM de Villanueva de la Vera estará formado por el conjunto de documentos detallados en el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

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4. DIAGNÓSTICO PREVIO. LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MUNICIPIO.

4.1 SITUACIÓN ACTUAL DEL TERRITORIO.

En el presente capítulo se describen los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución. Para ello se han analizado los factores ambientales que se presentan en los siguientes epígrafes.

4.1.1 CLIMA.

De forma genérica, el área de Villanueva presenta un clima mediterráneo con carácter continental, caracterizado por la alternancia de una época seca durante los meses calurosos y otra húmeda durante los meses fríos, alcanzando unos valores de 16º C de temperatura media anual y 1.124,8 mm de precipitación media anual1.

Esta caracterización genérica del clima a una escala territorial más precisa ofrece matices, con diferenciaciones en los índices de pluviometría y temperaturas. Esto es debido a que las condiciones fisiográficas, y sobre todo la existencia de las cumbres de Gredos tienen una gran importancia a la hora de modificar la pauta general de las tendencias del clima regional.

De este modo, los parámetros básicos del clima de Villanueva de la Vera, en cuanto a precipitaciones y temperaturas, determinan unas condiciones micro climáticas similares a las de la comarca de La Vera.

4.1.1.1 TEMPERATURAS.

La temperatura media anual es en torno a los 16º C, siendo las del mes de enero próximo a los 7º C. Por otra parte, las altas temperaturas durante el estío contrastan con la presencia de heladas invernales.

La oscilación térmica anual, definida como la diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y la media del mes más frío, alcanza en Villanueva de la Vera un valor de 19º C.

En las cumbres de la sierra y las zonas altas de la sierra las características climáticas son muy distintas, presentando unas temperaturas muy inferiores, con frecuentes heladas y un prolongado periodo de nieves, que va de noviembre a marzo. A medida que se sube en altura, por cada 100 m de variación altitudinal se estima un descenso de 0,5 º C.

Por otra parte, sobre el valle pueden situarse masas de aire frío produciéndose fenómenos de inversión térmica, haciendo que en las zonas bajas, próximas al río, las temperaturas medias sean más bajas que en las zonas del piedemonte, en los alrededores del núcleo urbano. La acumulación de masas de aire frío en el fondo del valle hace que las heladas puedan producirse a lo largo de cinco meses (noviembre a marzo).

En Villanueva de la Vera la pluviometría anual es de unos 1.120 mm, con una desigualdad interanual manifiesta, que quita relevancia al hecho de dar un valor anual medio de precipitaciones. Al igual que en toda la región, el ritmo pluviométrico presenta una fuerte variabilidad en su cuantía anual, siendo la irregularidad pluviométrica muy acentuada tanto a lo largo del año como dentro de la comarca. Sin embargo, se admite en general la existencia de dos estaciones pluviométricas: una seca, de verano, en la que no se alcanzan los 50 mm de precipitación mensual, y una húmeda de otoño a primavera, concentrándose el 50% de la precipitación entre los meses de enero, febrero, marzo y noviembre.

En resumen, el municipio se encuadra en una región de clima mediterráneo con débiles matices continentales, de inviernos suaves y veranos secos y calurosos, típicamente extremeño, con

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fuertes contrastes térmicos. Así puede hablarse de un tipo climático que se define como seco-subhúmedo.

4.1.2 CONFIGURACIÓN FISIOGRÁFICA.

4.1.2.1 FISIOGRAFÍA.

El paisaje de Villanueva de la Vera es rico y diverso, presentando cuatro ambientes bien diferenciados, los regadíos en la vega del río Tiétar, los cultivos abancalados de ladera, las cuestas de la sierra y finalmente las cumbres cimeras de esta. Estos ambientes están directamente relacionados con los condicionantes ambientales del territorio que pueden resumirse en la existencia de un estrecho, pero importante, Cauce Fluvial, que hace las veces de límite sur del término, una amplia zona de vega, una zona de Piedemonte repartido entre zonas de pastizal y cultivos arbolados en bancales, unas Cuestas cubiertas de rebollares y matorral, y unas Cumbres que establecen el límite norte del municipio.

Fisiográficamente se distinguen por tanto cinco unidades claras dentro del término municipal, dispuestas de norte a sur y de las zonas más altas hasta las más bajas y llanas. Estas unidades, esquematizadas en la siguiente figura son:

• Cumbres de la sierra

• Cuestas de la sierra

• Piedemonte serrano

• Vega fluvial del río Tiétar

• Cauce fluvial del río Tiétar

Esta conformación fisiográfica dota al municipio de una gran belleza escénica y diversidad, con ambientes tan dispares como la ribera del Tiétar, o las impresionantes crestas de la Sierra de Gredos divisable desde casi cualquier rincón del municipio.

Unidades fisiográficas.

4.1.2.2 ALTIMETRÍA.

En general se trata de unos terrenos accidentados, fuera de lo que es la vega, con una pendiente convergente hacia la artesa fluvial del Tiétar, que ha motivado el desarrollo del peculiar paisaje de los cultivos en bancales, con un gradiente latitudinal que abarca desde los 2.249 m del pico Peludillo, en el límite norte del término, hasta los apenas 260 m a los que se sitúa el río Tiétar en el extremo suroccidental.

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Esquema hipsométrico.

La mitad sur del municipio presenta unas pendientes inferiores al 12%, localizándose los terrenos más llanos en el tercio sur del municipio, siendo en la zona de vega inferiores al 3%. Solo en al norte del núcleo urbano aparecen pendientes de entidad, superando de forma localizada el 40%.

4.1.2.3 GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA.

Desde el punto de vista geológico, los terrenos del término municipal se dividen en dos periodos geológicos bien diferenciados, que vienen a coincidir en buena medida con la división fisiográfica, y por tanto con la división territorial de la especialización de los usos del suelo.

De mayor a menor antigüedad, se distinguen de un lado los terrenos paleozoicos, situados en más de la mitad del término municipal, con su mayor exponente en el macizo de la Sierra, constituido por materiales duros de origen metamórfico, fundamentalmente granitos.

Ocupando la extensa zona de vega y a lo largo del cauce y terrazas bajas del río Tiétar, se sitúan los materiales cuaternarios originados como consecuencia de la erosión, transporte y sedimentación de los materiales de la sierra, más antiguos. Estos materiales están formados por los depósitos aluviales de materiales cuaternarios constituidos por arenas, gravas y limos de diverso tamaño.

También aparecen materiales cuaternarios en las partes altas de la sierra, originados a partir de la acción glaciar sobre los granitos.

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Esta estructura geológica y litológica se relaciona directamente con la calidad de los suelos y su aptitud para el cultivo, de modo que los mejores suelos se corresponden con los terrenos aluviales del cuaternario, totalmente llanos, en los que abundan los elementos finos, limos y arcillas. Muy diferentes son los suelos del piedemonte y cuestas, formados a partir de la descomposición del granito, ayudado por el uso secular de los mismos, y, ayudado en buena medida, por la interrelación entre los ganados pacenses y las especies herbáceas de pastizal que han ido coevolucionando en estas zonas, permitiendo la perdurabilidad del aprovechamiento de estos pastizales en las zonas de dehesa. Los suelos más pobres y de menor interés para la agricultura se corresponden con los materiales de rocas ígneas (granitos), en los que existen suelos menos formados, lo que unido a su mayor pendiente los ha mantenido al margen del aprovechamiento agrícola, pero ha permitido su explotación mediante la construcción de bancales. Estos últimos suelos pueden ser descritos, en pocas palabras, como suelos con bajo poder de retención del agua, difíciles de drenar, pobres en nutrientes y con frecuentes afloramientos rocosos.

El siguiente esquema, elaborado a partir de los datos del SIGEO de la Junta de Extremadura, se obtiene un esquema de la estructura geológica del municipio resumido en los grupos principales de materiales, que son los materiales sedimentarios cristalinos, terciarios y los cuaternarios.

Esquema geológico.

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Esquema litológico. Fuente: IDE Extremadura.

4.1.2.4 GEOMORFOLOGÍA.

Desde el punto de vista geomorfológico, en el municipio se distinguen las siguientes estructuras bien diferenciadas. Un estrecho, pero importante, Cauce Fluvial, que hace las veces de límite sur municipal, una amplia zona de Vega, un extenso Piedemonte repartido entre dehesas y pastizales amatorralados, y la Sierra en norte del municipio.

Esta conformación fisiográfica dota al municipio de una gran belleza escénica y diversidad, con ambientes tan dispares como la ribera del Tiétar, o las impresionantes dehesas del término municipal de encinas, rebollos y alcornoques centenarios, con la presencia majestuosa de la Sierra de Gredos divisable desde casi cualquier rincón del municipio.

4.1.3 EDAFOLOGÍA.

Para la descripción de los suelos existentes en el término municipal se ha recurrido a las dos formas más habituales de clasificación de suelos y que atienden a la clasificación establecida por la FAO y a la del Departamento de Agricultura de EEUU conocida como "Soil Taxonomy-USDA".

4.1.3.1 CLASIFICACIÓN FAO.

Los suelos de Villanueva de la Vera, con respecto a la clasificación de suelos de la FAO se corresponden con Leptosoles, Cambisoles y Fluvisoles.

Esta estructura geológica y litológica se relaciona directamente con la calidad de los suelos y su aptitud para el cultivo, de modo que los mejores suelos se corresponden con los terrenos aluviales del cuaternario, totalmente llanos, en los que abundan los elementos finos, limos y arcillas (Fluvisoles).

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A. LEPTOSOLES.

Los suelos más pobres y de menor interés para la agricultura se corresponden con los materiales de rocas ígneas (granitos) de la sierra y cumbres, en los que existen suelos menos formados, lo que unido a su mayor pendiente los ha mantenido al margen del aprovechamiento agrícola.

B. CAMBISOLES.

Los cambisoles húmicos, presentes en el municipio, son suelos con una fertilidad natural alta debido a su contenido en materia orgánica, pero con una fertilidad potencial muy baja ya que la desaparición del bosque la hace decrecer de forma notable. Cuando se localizan en pendientes la erosión puede ser muy alta si falta la vegetación natural, y si se hallan en llano pueden conservarse si se mantiene su cultivo, lo que requiere de un aporte continuo de nutrientes. Corresponden con los suelos del piedemonte y cuestas, permitiendo la perdurabilidad del aprovechamiento de estos pastizales.

C. FLUVISOLES.

El término fluvisol deriva del vocablo latino "fluvius" que significa río, haciendo alusión a que estos suelos están desarrollados sobre depósitos aluviales. Los Fluvisoles suelen utilizarse para cultivos de consumo, huertas y, frecuentemente, para pastos. Es habitual que requieran un control de las inundaciones, drenajes artificiales y que se utilicen bajo regadío.

Esquema edafológico.

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4.1.3.2 CLASIFICACIÓN “SOIL TAXONOMY-USDA”.

Según el atlas digital de comarcas de suelo, elaborado por el C.S.I.C., los suelos de Villanueva de la Vera pertenecen, acorde con la clasificación U.S.D.A. de 1987, a Entisoles e Inceptisoles:

Esquema de suelos. Fuente: Mapa Comarcal de Suelos (CSIC)

De acuerdo con la información señalada, los órdenes, subórdenes y grupos más representativos de los suelos existentes en el municipio son:

• Entisol cryorthent

• Inceptisol xerumbrept

• Inceptisol xerocherpt

• Entisol xerorthent + xerofluvent

4.1.3.3 CARACTERÍSTICAS AGROLÓGICAS

CLASIFICACIÓN.

A. Cryorthent: Estos suelos son los orthent de alta montaña o altas latitudes. Suelen estar compuestos por partículas de tamaño grava y situarse en pendientes donde la roca madre es bastante superficial. Suelen soportar vegetación de coníferas, o propia de zonas secas. No suele ser un grupo de suelo muy apto para el cultivo.

B. Xerumbrept: Formados a partir de rocas silíceas alteradas en climas fríos y húmedos. Tienen un horizonte rico en materia orgánica cuyos usos principales son forestales o pastoral extensivo.

C. Xerochrepts: Son inceptisoles que se han desarrollado sobre materiales graníticos. Son suelos evolucionados en los que el proceso edáfico incompleto ha originado un horizonte cámbico.

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D. Xerorthent y Xerofluvents: Son suelos formados por sucesivos aportes, lo que origina suelos profundos y bien drenados muy aptos para el cultivo, de alto valor agrícola. Ocupan fundamentalmente la vega del río Tiétar.

4.1.4 HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

La totalidad del término municipal pertenece a la Cuenca del río Tajo, y dentro de ésta a la Subcuenca del Río Tiétar, afluente del primero por la derecha, vertiendo todas sus aguas superficiales y subsuperficiales a este río que hace las veces de límite sur del término municipal. El río, que nace en la sierra de Gredos, constituye uno de los principales afluentes del Tajo Extremeño, siendo utilizadas sus aguas para riego y abastecimiento de agua potable.

El río Tiétar presenta un amplio cauce ocupado por deposiciones de arenas, gravas y conglomerados. Conserva una interesante vegetación de ribera arbolada y arbustiva, con fresnos, chopos y sauces, entremezclado con vegetación arbustiva que sirve de refugio a la fauna silvestre.

Esquema hidrográfico.

La totalidad de las aguas superficiales del término drenan hacia el río Tiétar, bien a través de afluentes o directamente. Estos afluentes definen cuatro subcuencas principales de afluentes directos al Tiétar. De este a oeste son: la Garganta de Alardos, que recoge las aguas del extremo noreste del término, la de la Garganta de Minchones, que ocupa la mayor parte del término, la cuenca del arroyo de Boguillas y la cuenca de la Garganta de Gultaminos, que recoge las aguas que fluyen por el suroeste del municipio y a la que drena el núcleo urbano de Villanueva.

Fuera de lo que es la zona de vega del Tiétar, y especialmente en la sierra, las aguas superficiales se concentran en cauces estrechos de vertientes muy abruptas. Los perfiles de los valles principales de las cuencas torrenciales son de gran pendiente, acusándose claramente las zonas de vertiente desde el borde de la vega hasta el nivel de cumbres.

Es de destacar la existencia de multitud de fuentes y manantiales en la sierra, en los que nacen los regatos y quebradas.

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Hidrológicamente hay que reseñar las numerosas balsas y charcas diseminadas por el municipio, algunos de cierta entidad y de importancia para la fauna, repartidas por las partes bajas del término municipal, y que sirven sobre todo para almacenaje de agua de riego y para abastecer al ganado en los meses de estiaje. Estas charcas y lagunas albergan un alto valor para la fauna de anfibios y como sustento de una interesante avifauna

Por otra parte, el entramado de acequias y regueras se entrelaza con el curso natural del arroyo principal, conformando una compleja estructura de acequias y cauces destinada al riego.

La jerarquía de las principales aguas superficiales es como sigue:

• Río Tiétar (en el término solo tiene afluentes por su márgen derecha)

o Garganta de Alardos (Esta garganta se encuentra fuera del límite del término de Villanueva de la Vera, en Madrigal de la Vera, sin embargo sus siguientes afluentes por su margen derecha sí discurren por el término):

� Garganta del Encinoso

� Garganta del Hornito

� Garganta de la Regadera

Por la derecha:

• Arroyo de Cantaelgallo

� Arroyo de los Hormigales

� Barranco de Helechos

o Garganta de Minchones

Por la izquierda:

� Chorro de la Ventosa

� Garganta de la Hoz

• Arroyo de la Lucía

o Arroyo del Gargantón

• Arroyo de la Vivilla

• Arroyo del Molinillo

o Arroyo de la Cruz

� Arroyo de las Cabezas

� Barranco de Peorruyo

� Arroyo de la Portala

o Arroyo de Boguillas

� Arroyo Hondo.

Por la derecha:

• Arroyo Quebrantarrullas

• Arroyo de la Fuente del Cura

o Garganta de Gualtaminos

Por la izquierda:

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� Arroyo de los Viandareños

Por la derecha

� Río Lobos

� Arroyo del Manzano

o Arroyo de Peluillo

� Arroyo Monjas

En cuanto a las aguas subterráneas, y atendiendo a los datos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, nos encontramos en el sistema acuífero “Tiétar” de tipo Detrítico. Se trata de un sistema con permeabilidad media, y de aguas de buena calidad.

4.1.5 VEGETACIÓN.

4.1.5.1 VEGETACIÓN POTENCIAL.

Desde un punto de vista biogeográfico, el municipio de Villanueva de la Vera se sitúa en la Región Mediterránea, y dentro de ella en la provincia corológica Luso-Extremadurense. Esta provincia comprende una buena parte del cuadrante suroccidental de la Península, con rocas dominantes de pizarras, cuarcitas, gneis y calizas paleozoicas. El clima tiene influencia atlántica, con veranos acusadamente áridos por la incidencia del anticiclón de las Azores.

Dentro de la provincia Luso-Extremadurense, la vegetación pertenece al sector Toledano-Tagano.

Bioclimáticamente, y dadas las características del relieve de Villanueva de la Vera, nos encontramos en los pisos oromediterráneo, supramediterráneo y mesomediterráneo.

SERIES DE VEGETACIÓN POTENCIAL

Piornales Serie oromediterránea bejarano-gredense occidental y salmantina silicícola de Cytisus purgans. Cytiso purgantis- Echinosparteto pulvinijormis sigmetum. (13 c)

RobledalesLuzulo-Querceto

Serie supramediterránea. carpetano-ibérico-alcarreña subhúmeda silicícola de Q. pyrenaica o roble melojo (Luzulo forsteri-Querceto pyrenaicae sigmetum). VP, robledales de melojos. (18 a)

Robledales Arbuto-Querceto

Serie mesomediterránea luso-extremadurense húmeda de Quercus pyrenaica o roble melojo (Arbuto-Querceto pyrenaicae sigmetum). VP, robledales de melojos. (18h)

Encinares toledano-taganos

Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). Faciación termófila toledano-tagana con Olea sylvestris (24cb)

Alisedas silicícolas Geomacroserie riparia silicífila mediterráneo-iberoatlántica (alisedas). (Ia)

Teniendo en cuenta la localización biogeográfica y las condiciones bioclimáticas, la vegetación potencial en el municipio, es decir, la cubierta vegetal que existiría de no haber sido intervenida por el hombre, se corresponde, en las cumbres, a una altitud que varía entre los 1700 y 2100 metros, con una etapa madura de matorrales densos. Esta serie va seguida de la del piso supramediterráneo, que corresponde con una vegetación potencial que no tiene que soportar características tan extremas de temperaturas, precipitaciones y vientos como la serie anterior, al situarse a una menor altitud, en este caso, la etapa madura de la serie tendrá un carácter forestal de robledales densos y sombríos. Ya en el piso mesomediterráneo se distinguen dos series, la que se situaría a mayor altitud correspondería con bosques de robles de hojas planiformes caedizas, y bajando aun más la ladera de la montaña, la vegetación potencial correspondería con un bosque denso de encina con peral silvestre.

Las márgenes y vega del río Tiétar se corresponden con la vegetación propia de ribera, caracterizada por alisedas.

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4.1.5.2 FLORA AMENAZADA.

La legislación estatal relativa a la conservación de la flora recoge expresamente que las Administraciones Públicas deberán incluir en catálogos aquellas especies cuya protección requiera medidas específicas Por este motivo, la legislación extremeña3 ha creado el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura4, que incluye las especies de flora (pteridofitos, angiospermas, gimnospermas) y fauna (invertebrados, peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) y establece cinco categorías en las que clasifica a dichas especies.

a) En peligro de extinción.

b) Sensibles a la alteración de su hábitat.

c) Vulnerables.

d) De interés especial.

e) Extinguidas.

Para determinar en que categoría debe ser catalogada una especie, subespecie o población, se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza de dicha especie en toda su área de distribución natural dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tratándose de plantas, la inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población conlleva la prohibición de cualquier actuación no autorizada que conlleve la destrucción de su hábitat. Así mismo, la catalogación de una especie, subespecie o población llevará implícita la elaboración de alguno de los Planes de Recuperación, Conservación, Manejo o Reintroducción. Dichos planes, en cada caso, contendrán las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas o factores negativos que afectan a dichas especies y que son necesarias para lograr un estado de conservación favorable.

4.1.5.3 CATÁLOGO DE ESPECIES.

Para la realización del listado se ha tenido en cuenta el atlas de especies amenazadas de Extremadura.

En la siguiente tabla se indican las especies de flora vascular que se tiene constancia, o se considera probable su presencia en el término municipal, si bien estos datos, al ser referidos a cuadrículas UTM de 10x10 km deben ser considerados como una aproximación a la posible existencia de dichos taxones. Se han señalado la categoría de cada especie dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura: Sensibles a la alteración de su hábitat (SAH), Vulnerable (V) o de Interés Especial (IE).

NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN FAMILIA CREA

Antirrhinum grosii - Scrophulariaceae SAH

Armeria bigerrensis - Plumbaginaceae IE

Armeria rivasmartinezii - Plumbaginaceae IE

Campanula herminii Campanilla de la Sierrade la Estrella Campanulaceae V

Drosera rotundifolia Drósera/ Atrapamoscas Droseraceae SAH

Echinospartum ibericum Cambrion, Piorno-ahulaga Fabaceae IE

Festuca elegans Cañuela elegante Poaceae IE

Genista cinerascens Hiniesta Fabaceae IE

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Ilex aquifolium Acebo Aquifoliaceae V

Juniperus comunis Enebro Cupressaceae V

Narcissus bulbocodium Narciso de olor, Cucos, Trompetillas Amaryllidaceae IE

Orchis langei - Orchidaceae IE

Quercus robur Roble Fagaceae SAH

Reseda gredensis Gualdoncillo Resedaceae IE

Ruscus aculeatus Rusco, Brusco Liliaceae IE

Saxifraga pentadactylis subsp. almanzorii Consuelda del Almanzor Saxifragaceae IE

Scrophularia bourgeana - Scrophulariaceae IE

Scrophularia reuteri - Scrophulariaceae IE

Sorbus aucuparia Rosaceae V

4.1.5.4 ÁRBOLES SINGULARES.

En el término municipal no hay árboles declarados como Árboles Singulares.

4.1.5.5 VEGETACIÓN ACTUAL.

El paisaje vegetal de Villanueva de la Vera está fuertemente alterado por la acción humana. Sin embargo, y a pesar de este uso ancestral del territorio, la vegetación ofrece un alto interés, pudiéndose incluso afirmar que parte de este interés radica precisamente en el uso continuado de los sistemas agropastorales, como es el caso de las dehesas y de los pastizales que estas albergan.

La vegetación actual por tanto, responde a la secular intervención del hombre que ha modificado la vegetación potencial y la ha sustituido por cultivos o pastos.

En el mapa adjunto, elaborado a partir de fotointerpretación muestran la situación de las formaciones de vegetación actuales y de los usos agrícolas del suelo.

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Vegetación y Usos del Suelo. Fuente: elaboración propia.

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A. REBOLLARES.

El rebollo o roble melojo (Quercus pyrenaica) constituye la especie dominante en el término municipal de Villanueva de la Vera, formando bosquetes a lo largo de todo el territorio municipal, a excepción de las cumbres de la sierra, por encima de los 1600 m, y de la vega del Tiétar donde solo aparece de forma aislada.

Estos robledales aparecen entremezclados con nogales, castaños y serbales. En cuanto a la vegetación arbustiva acompañante es rica y diversa variando en función de la altitud. Destacan por su abundancia los madroños (Arbutus unedo), durillos (Viburnum tinus), lentiscos (Phillyrea angustifolia), quejigos (Quercus faginea), ruscos (Ruscus aculeatus) y espárragos trigueros (Asparagus acutifolius). Dicho cortejo varía dependiendo de la exposición, existiendo marcadas diferencias entre los rebollares de solana y umbría; en estos últimos, no son raros los acebos (Ilex aquifolium), fresnos de hoja estrecha (Fraxinus angustifolia) y castaños (Castanea sativa).

Estas formaciones, además de su importancia económica para el municipio, presentan un alto valor ecológico.

B. MATORRALES

Los matorrales constituyen el uso de suelo que más superficie ocupa dentro del término municipal de Villanueva de la Vera. Las zonas de matorral se distribuyen por todo el termino, ocupando suelos donde o bien no es posible el desarrollo de vegetación arbórea, como es el caso de los matorrales de montaña, de las zonas de roquedo o bien allí donde no ha sido posible o rentable la explotación agrícola o ganadera y el arbolado ha sido talado.

La composición florística de los matorrales varía en función de la altitud. Así, en las zonas más termófilas, abundan retamas, escobones, jaras, madroños, majuelos, torviscos, cantuesos y otras especies características del matorral mediterráneo. Se trata de etapas de sustitución del bosque natural caracterizado por las encinas, alcornoques y rebollos como principales especies arbóreas de la zona.

Cuando se asciende desde la Vega del Tiétar hasta la superficie de cumbres de la sierra, las anteriores especies son sustituidas por matorrales de escoba negra (Cytisus scoparius) a la que acompañan Genista florida, Genista cinerascens, Cytisus striatus, Cytisus eriocarpus y Cytisus multiflorus; escobonal extraordinariamente diverso que, en las áreas más elevadas (por encima de los 1200 m y hasta los 1600 m) es sustituido por piornos serranos (Cytisus oromediterraneu s), que encuentran en esas condiciones extremas su óptimo ecológico.

Los matorrales poseen una importancia notable. Por una parte, constituyen elementos paisajísticos de primer orden por su extensión al abarcar el 50% de la superficie del término. Su ubicua distribución les confiere una destacada diversidad funcional, al constituir desde centros relevantes emisores de vistas, hasta impenetrables manchas de gran valor cromático.

Por otro lado, el interés ecológico y económico tiene también relevancia, destacando la capacidad protectora del suelo frente a la erosión, la reserva genética y el constituir áreas idóneas para la crianza y protección de la fauna silvestre, tanto protegida como cinegética.

C. ERIALES.

En todo el término municipal, y principalmente en las zonas de piedemonte y cuestas, aparecen de forma dispersa una serie de suelos ocupados por eriales no productivos. Estas áreas representan un estadio de sucesión de los cultivos abandonados o zonas donde la vegetación arbórea ha desaparecido, además de los eriales que ocupan parcelas de cultivo en barbecho o transitoriamente improductivos. Es importante destacar, que si bien a priori estos suelos presentan un valor ecológico menor que los colindantes, su valor ambiental es similar, ya que el papel de los eriales no puede ser desligado del tradicional de los espacios agrícolas, estando

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íntimamente relacionado sobre todo en su función de tránsito y pastoreo de ganado y como área de alimentación de la fauna silvestre.

A diferencia de los eriales y pastizales, asociados directamente al uso agropecuario, existen también eriales que se refieren más a suelos, que bien por sus condicionantes ecológicos no han sido aprovechados desde el punto de vista agrario, como áreas de inundación en los cauces de los ríos, o suelos próximos a zonas urbanas o con un uso propiamente urbano o periurbano (almacén de maquinaria, áreas aledañas a secaderos de tabaco, charcas desecadas, escombreras, etc.). Estos eriales pueden encontrase cubiertos por tomillos, cantuesos o desprovistas de vegetación. Se trata de los enclaves de menor interés ecológico del término, salvo las zonas de río.

D. CULTIVOS DE REGADÍO.

Los cultivos de regadío ocupan la zona llana de la vega del río Tiétar, constituyendo el uso del suelo más importante desde el punto de vista de la producción agrícola. Este uso del suelo no puede ser desligado de la red de canales de riego y de caminos rurales, así como de los secaderos asociados a los mismos, formando todos ellos el aspecto característico de la zona de vega en el valle del Tiétar. Desde un punto de vista estrictamente ecológico se trata sin embargo de los de los suelos de menos valor del municipio, debido precisamente a la modificación del paisaje natural hacia la agricultura intensiva y dependiente de infraestructuras de regadío, viales y edificaciones.

El principal aprovechamiento en estos suelos es el cultivo del tabaco, seguido por el espárrago y el pimiento como cultivos tradicionales de la zona.

E. VEGETACIÓN DE RIBERA.

A lo largo de toda la ribera del río Tiétar, y asociado a los principales cursos de agua naturales, sobre todo en el Garganta de Minchones y Gualtaminos, se desarrolla una interesante vegetación arbórea de ribera dominada por los alisos y acompañada por fresnos (Fraxinus angustifolia), chopos (Populus nigra), ojaranzos (Celtis australis) y arraclanes (Frangula alnus), así como por cortejo florístico de arbustos y matorrales ripícolas como los saúcos (Sambucus nigra). En las zonas de montaña, donde los cauces se encuentran encajonados aparecen además especies como el abedul o el tejo. En los tramos bajos de los ríos, así como en las orillas del Tiétar dominan las saucedas de sauce salvifolio (Salix salvifolia) y atrocinereo (Salix atrocinerea). Como orla espinosa de todos los tipos de vegetación riparia se presenta un espinal, a veces muy denso, de zarzamoras (Rubus ulmifolius) y escaramujos (Rosa sp.).

La importancia de esta vegetación asociada a los cursos de agua va desde su papel regulador de los equilibrios hidrológicos de los cauces, a su importante función como refugio para la fauna y flora local.

F. PASTIZALES

Bajo esta denominación se incluye la extensa superficie de pastizales, que en forma de pastos de montaña y de pastos de piedemonte aparecen repartidos en diversos enclaves del término municipal, intercalados con rebollares y con matorrales. Estos pastizales son aprovechados como sustento para una importante cabaña ganadera, ovina y vacuna, tanto de ganados locales como invernantes de territorios del norte.

Los pastizales ocupan suelos que se mantienen frescos durante gran parte del año y se localizan en claros de bosque y matorral, de manera especial en laderas y fondos de vaguadas. Constituyen comunidades pascícolas de interés ganadero, utilizándose frecuentemente como pastos de siega.

En los pastos de montaña, una de las comunidades de mayor interés, tanto botánico como ganadero, lo constituyen los cervunales, pastizales vivaces con gran densidad que se instalan en las pequeñas depresiones y navazos de la sierra. Los cervunales son aprovechados durante finales

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30 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

de primavera y verano para ganado vacuno, que se traslada a cotas inferiores más templadas cuando las nieves invernales cubren estos pastos.

G. OLIVARES Y FRUTALES

Una de las singularidades paisajísticas del término municipal de Villanueva, y sobre todo en el entorno de su núcleo urbano, es la proliferación de aterrazamientos, mediante la construcción de bancales de piedra, que han posibilitado el desarrollo de cultivos de frutales. Estos cultivos arbóreos se reparten entre olivares para aceituna de almazara, melocotoneros, cerezos e higueras, entre otros. Se trata de explotaciones en pequeña parcela, escalonadas en favor de la pendiente y cercadas por muros y bancales de piedra.

Al valor productivo de estas explotaciones, ejemplo de paisaje agrario tradicional, se une su incalculable valor histórico y cultural, ganado a base del esfuerzo de generaciones, sin empleo de maquinaria pesada ni infraestructuras impactantes, y ejemplo, en definitiva, de aprovechamiento sostenible del entorno desde mucho antes que el término "sostenible" existiese.

La existencia de estos frutales conlleva además la conservación de una importante avifauna de paseriformes que encuentran refugio y alimento en estos cultivos.

4.1.5.6 VALORACIÓN DE LAS UNIDADES DE VEGETACIÓN.

Las unidades de vegetación definidas se valoran en función de un conjunto de parámetros relacionados con la calidad y fragilidad ecológicas. Estos parámetros son:

Etapa serial: se tiene en cuenta la etapa de la serie en la que se encuentra cada comunidad vegetal, considerando que el valor es mayor cuanto mayor es la proximidad a la vegetación potencial, con las reservas que en cualquier caso supone la incertidumbre acerca de la evolución de la sucesión.

Madurez: explica el grado de complejidad de una formación vegetal, de su capacidad para regular flujos, fijar energía e internalizar nutrientes. De acuerdo con Ruiz de la Torre, la madurez se puede expresar por 10 niveles que oscilan entre el desierto de líquenes hasta el bosque poliedícico

Naturalidad: entendida como el grado de intervención humana en la formación, modificando la vegetación natural en cuanto a su estructura o composición.

Rareza: se entiende como un parámetro inverso a la abundancia. Mide la representación de una formación y/o especie en un área determinada (grandes regiones, comarcas, o a nivel local).

Existencia de especies de interés por su singularidad, por encontrarse en el límite de su área de distribución, o estar protegidas por la legislación.

4.1.6 HÁBITATS DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD.

En el término municipal de Villanueva de la Vera existen hábitats naturales de importancia para la biodiversidad. Se trata de hábitats recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Son hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, al amparo del decreto 1193/1998 por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el cual se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Con arreglo al Inventario Nacional de Hábitats de importancia del Ministerio de Medio Ambiente, y en concreto los siguientes:

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COD UE DESCRIPCIÓN

4020 Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix.

4030 Brezale secos europeos.

4090 Brezales oromediterráneos con aliaga.

5120 Formaciones montanas de Genista purgans

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

6160 Prados ibéricos de silíceos de Festuca indigesta.

6230 Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion.

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera de sedo-sclerantheon o del Sedo-albi-Veronicion dellenii

91E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsio

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robar y Quercus pyrenaica.

Hábitats naturales de interés. Los distintos hábitatss

de interés comunitario que hay en el término

municipal se entremezclan y superponen, no pudiendo

mostrar un esquema detallado en el que se muestren

cada uno de ellos. Fuente: IDE de Extremadura y

elaboración propia.

A continuación se describen cada uno de estos hábitats:

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4.1.6.1 BREZALES HÚMEDOS ATLÁNTICOS MERIDIONALES DE ERICA CILIARIS Y ERICA TETRALIX. COD. U.E. 4020.

Existe un tipo de brezal hidromorfo, que permanece encharcado o con una alta humedad en el terreno, que viene definido por la presencia del brezo de bonal (Erica tetralix) y el mirto de Brabante (Myrica gale). En estos escasos y pequeños enclaves higroturbosos, turberas o trampales llaman la atención los ramilletes de flores de color rosado del pequeño brezo de bonal (E. tetralix). Por su parte el mirto de Brabante (Myrica gale) es una planta muy aromática de hojas alternas en forma de punta de lanza a menudo con el borde serrado en su parte superior. Durante el invierno pierde el follaje y antes de que este vuelva a desarrollarse, la planta florece tempranamente en las ramillas del año anterior formando espigas densas de forma cilíndrica que se sitúan en la axila de la bráctea.

Otro tipo de brezal húmedo es el que representa la asociación del brezo de bonal (Erica tetralix) y la ahulaga de bonal o uñagata (Genista anglica), matorral pinchudo de vistosas flores amarillas y frutos en legumbre curvada en los extremos.

Estos tipos de brezales definen uno de los hábitats prioritarios con respecto a su conservación dentro de la Directiva Europea. De hecho, la superficie total ocupada por este hábitat en Extremadura apenas supera la media hectárea.

4.1.6.2 BREZALES SECOS EUROPEOS.COD. U.E. 4030.

Se trata de distintas combinaciones de matorrales principalmente de los géneros Erica sp., Cistus sp., Halimium sp., Genista sp. o Ulex sp., que definen este hábitat de interés comunitario. Así, en Villanueva de la Vera podemos encontrar entre otros, los brezales de Brezal-jaral de brezo rubio (Erica australis) con jara cervuna (Cistus populifolius).

La degradación o eliminación de los bosques originales, como robledales o alcornocales, suele ser reemplazada por manchas de matorrales y arbustos en los que predominan especies de carácter serial que tratarán de recuperar el bosque y la tierra que lo sustenta. En Extremadura los brezales puros (Erica sp.) aparecen sólo en las partes altas de las sierras más húmedas como Villuercas, Jerte, La Vera o Gata.

Más comunes son las manchas de monte en las que los brezos acompañan a las jaras, formando un matorral denso donde las especies cinegéticas de caza mayor encuentran refugio, tranquilidad y alimento. En muchas ocasiones estas manchas de monte se enriquecen progresivamente con madroños, durillos, labiérnagos, cornicabras y otras especies de matorral noble mediterráneo. Estas extensas áreas de matorral dan una miel de alta calidad muy cotizada.

Los brezales forman extensiones de matorral de aspecto monótono y muy homogéneo, con una diversidad florística limitada.

4.1.6.3 BREZALES OROMEDITERRÁNEOS ENDÉMICOS CON ALIAGA. COD. U.E. 4090.

Dentro de este hábitat se incluyen distintas formaciones de matorrales mediterráneos y oromediterráneos primarios y secundarios con dominio frecuente de genisteas. Las genisteas pertenecen a la gran familia de las leguminosas, de ahí que su fruto en legumbre pueda recordar a los garbanzos, habas, guisantes o alfalfas. Sus adaptaciones para superar los climas donde existe una estación seca muy dura, unido a su capacidad de fijar el nitrógeno atmosférico a la tierra, enriqueciéndola, las hace poder vivir en suelos pobres y expuestos. Dentro de estas asociaciones fitosociológicas de matorrales aparecen:

• Matorrales altimontanos de Genista florida (escobón de flores amarillas y 2-3 m de altura. Endemismo ibero - norteafricano).

• Piornales con escoba blanca. Definido por el endemismo ibero-norteafricano Cytisus grandiflorus (Adenocarpus hispanicus) de la sierra de Gata con Cytisus striatus (de fruto

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muy peludo), o bien, otro tipo de piornal con escobas como Cytisus multiflorus (escoba blanca) con Sarothamnus eriocarpus (Cytisus striatus subsp. eriocarpus).

• Piornal con escoba negra. Genista florida con Cytisus scoparius (retama o escoba negra).

• Jaral-piornal de escoba blanca gredense con Thymus mastichina (tomillo o mejorana silvestre muy aromática) y Cytisus multiflorus (escoba blanca endémica de la península ibérica de hasta 2 m de altura).

• Escobonal blanco con cantueso. Cytisus multiflorus con Lavandula sampaiona.

• Otras asociaciones de piornos y escobas.

4.1.6.4 FORMACIÓN DE GENISTA PURGANS EN MONTAÑA. COD. U.E. 5120

En el genero de las genistas aparecen algunos arbustos que carecen de hojas, o casi, y tienen los tallos verdes, fotosintetizadores. Con la reducción de las hojas, y todavía más con su desaparición, se establece un efectivo control hídrico, al disminuir las superficies de evapotranspiración. Con ello, sin embargo, disminuye la capacidad fotosintética, y es para compensar este defecto que los tallos se hacen verdes. Esta adaptación, unida a su porte hemisférico, responde a la necesidad de protegerse de los fuertes vientos que azotan las cumbres en las que viven estos piornos serranos, como el Pto. de Honduras (Hervás), el Monte Jálama (Sierra de Gata) o la Sierra de Tormantos (La Vera). Durante la primavera las cumbres de estas sierras se cubren de un color amarillo y un aroma dulce e intenso como resultado de la floración de los piornos. Mientras, los pechiazules (Luscinia svecica) y otras pequeñas aves de alta montaña, cantan desde lo alto de estos matorrales. Durante el invierno la nieve cubrirá estos piornales.

Dentro de este hábitat se incluyen distintos tipos de piornales serranos con Cytisus balansae subsp. europaeus (=Genista purgans, =C. oromediterraneus), Echinospartum barnadesii, Genista florida, o Genista cinerascens principalmente del sector bejarano – gredense.

Cytisus balansae subsp. europaeus (=Genista purgans), es un arbusto muy ramificado, de hasta 1 m de alto, con forma normalmente hemisférica para protegerse de los fuertes vientos. Las hojas superiores tienen un foliolo y las inferiores tres, siendo estos de forma lanceolada y con envés pubescente. Flores olorosas, con corola de color amarillo-vivo y cáliz muy piloso. Fruto en legumbre, negruzca en la madurez.

4.1.6.5 PRADOS IBÉRICOS SILÍCEOS DE FESTUCA INDIGESTA. COD. U.E. 6160

Estos prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta se incluyen dentro de los pastizales xerofíticos (de medios secos) y mesofíticos (de medios húmedos - cervunales) de las altas montañas ibéricas. En el área extremeña, principalmente ligados a las montañas del Sistema Central, podemos distinguir las siguientes asociaciones fitosociológicas:

• Pastizales duros bejarano-gredenses con Armeria bigerriensis. Este endemismo de Gredos, poco común y con tendencia a hibridarse, aparece en las fisuras y los prados de las altas cumbres (prados psicroxerófilos). En estas zonas abundan los portes almohadillados debido al fuerte viento y existe un elevado estrés hídrico por alta insolación seguida de bajísimas temperaturas. Dentro de esta asociación también encontramos gramíneas como Agrostis rupestris.

• Cervunales bejarano-gredenses con ajo (Allium gredensis). Los cervunales son áreas de pastos densos, con mucha humedad en el terreno y altos niveles de materia orgánica, dominados por la gramínea Nardus Stricta (cervuno). Estos cervunales normalmente aparecen en las vaguadas que se forman a gran altura. Tienen un gran interés ecológico por el gran número de endemismos de montaña que suelen llevar asociados. Por ello las cargas ganaderas de estos ricos pastos de altura deben estar acordes con la conservación de esta singular flora.

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• Cervunales quionoreófilos (ligados a las zonas de nieve). Aquí aparecen Campanula herminii (campanilla de la Serra da Estrela - endemismo ibérico) y Festuca rivularis (cañuela de los arroyos – gramínea de espiguillas con tonalidades rojizas).

• Cervunales carpetanos con aulagas inglesas. Esta asociación viene definida por la presencia de Genista anglica y Nardus stricta.

• Cervunal gredense orotemplado. Con Nardus stricta y Genista carpetana (postrada mata de flores amarillas dispersa por los cervunales junto a las rocas).

• Cervunal carpetano - leonés occidental y laciano – ancarense. Con Poa legionensis (Poa leonesa) y Nardus stricta.

• Céspedes primocolonizadores con Arenaria queroides y Festuca summilusitanica sobre piornales y prados secos y pedregosos, o bien de Thymus zygis (tomillo aceitunero pequeño y leñoso; endemismo ibérico) con Plantago radicata (= P. subulata subsp. radicata; Llantén aleznado en praderas cacuminales de roquedos y lugares pedregosos).

• Festuca indigesta, llamada comúnmente lastón o cañuela, es una de las plantas que habita en suelos pedregosos de alta montaña (1.800 a 3.000 m de altitud), con preferencia por los esquistos. En los suelos silíceos la vegetación se caracteriza por la inexistencia de especies arbóreas, debido a la pobreza del suelo, la alta xericidad estival y la abundancia de nieve invernal. Se desarrollan piornales, pastos psicroxerófilos, enebrales rastreros, etc, formando comunidades ricas en caméfitos fruticosos y hemicriptófitos (Festuca indigesta, Arenaria sp.). Los incendios que hace años se provocaban regularmente favorecían su aparición.

• Festuca indigesta alcanza una altura de hasta 40 cm, es bastante bien reconocible por sus hojas rígidas. Aparece en los suelos pedregosos del piso bioclimático oromediterráneo. Tiene panículas de 3 a 7 cm y espiguillas de 8 a 10 mm. Posee un valor nutritivo bajo que disminuye su atractivo para los animales.

4.1.6.6 PRADOS MEDITERRÁNEOS DE HIERBAS ALTAS Y JUNCOS (MOLINION-HOLOSCHOENION) (COD. UE 6420).

Se incluyen en esta categoría como hábitats de interés comunitario los denominados juncales mediterráneos. Estas comunidades herbáceas asociadas a sotos riparios o prados húmedos son cada vez mas escasas y en muchas ocasiones albergan otras especies de interés. Dentro de estos juncales mediterráneos podemos distinguir tres asociaciones:

• Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas, caracterizadas por la presencia de mansiegas (Molinia sp.) y Holoschoenus vulgaris (=Scirpus holoschoenus) llamado junco común o junco churrero porque era tradición servir los churros recién hechos pasados por una hoja de junco para sostenerlos y transportarlos.

• Juncal churrero ibérico occidental en el que aparece el trébol Trifolium resupinatum.

• Juncal agudo lusitano andaluz con Scirpus holoschoenus (junco churrero) y Juncus acutus (junco espinoso).

Estos juncales suelen localizarse en bandas discontinuas que se sitúan por detrás de los carrizales, en suelos que pueden encharcarse estacionalmente ó en suelos próximos a los cursos de agua o lagunas y que no están ocupados por zarzales o bosques riparios como fresnedas o alisedas, se desarrollan formaciones herbáceas dominadas por plantas perennes graminoides, cuyo representante más destacado es el junco churrero, se añaden también otras plantas características como la menta de burro, diversas especies de tréboles, el llantén mayor, el alpiste silvestre, etc.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 35

En nuestra región encontramos dos subespecies de mansiega (Molinia caerulea), la subsp. caerulea mas rara y de sotos riparios en zonas fundamentalmente de montaña y la subsp. altissima que es común en prados muy húmedos y márgenes de ríos.

4.1.6.7 DESPRENDIMIENTOS MEDITERRÁNEOS OCCIDENTALES Y TERMÓFILOS DE LOS ALPES. COD. U.E. 8130

Dentro de los hábitats rupícolas encontramos estas comunidades vegetales, que aparecen sobre los pedregales de montaña o gleras. Estos pedregales y canchales son el resultado de la acción destructora del hielo sobre la piedra. Es este un medio de piedras sueltas con suelos escasos y raquíticos que van evolucionando hacia situaciones más estables. Entre estas piedras móviles y grandes bloques se desarrolla una vegetación pionera de interés comunitario que se ha adaptado a estas condiciones desarrollando largas raíces, aprendiendo a vivir en las fisuras, etc. Entre las especies que habitan este tipo de medios aparecen algunos endemismos. En Extremadura, especialmente en las estribaciones del Sistema Central, podemos diferenciar entre otras los siguientes tipos:

• Vegetación glerícola de pedregales móviles silíceos quionófilos (en zonas de nieve) oro-crioromediterráneos gredendes. Caracterizados por la presencia de Conopodium bunioides y Linaria alpina.

• Vegetación glerícola de pedregales silíceos de pequeño tamaño quionófilos oromediterráneos guadarrámicos y bejarano-gredenses.

• Vegetación glerícola de pedregales silíceos de pequeño tamaño, quinófobos, supra-oromediterráneos bejarano-gredenses definidos por la presencia de Santolina oblongifolia (manzanilla de Gredos).

• Vegetación glerícola pteridofítica de grandes bloques silíceos de la alta montaña ibérica centro-septentrional en la que aparecen diversos helechos como Dryopteris oreades.

4.1.6.8 PENDIENTES ROCOSAS SILÍCEAS CON VEGETACIÓN CASMOFÍTICA. COD U.E. 8220

La vegetación casmofítica es aquella que se da en rocas silíceas, es una vegetación perenne que enraíza entre las grietas y las fisuras de la roca. Se da especialmente en la mitad occidental de la Península.

Las especies más características de estos ambientes son los helechos de los géneros Asplenium, Cystopteris, Cheilanthes, Anogramma, Cosentinia, Notholaena, Polypodium, etc. Aunque también aparecen otras especies de plantas de los géneros Alchemilla, Murbeckiella, Antirrhinum, Bufonia, Dianthus, Draba, Digitalis, Jasione, Saxifraga, Sedum, Silene, etc.

La fauna rupestre de los cantiles es muy diversa, aunque destaca la presencia de aves rapaces y paseriformes.

4.1.6.9 PASTOS PIONEROS EN SUPERFICIES ROCOSAS. COD. UE 8230

Este hábitat de interés prioritario dentro de la Directiva 92/43, viene definido por un tipo de vegetación colonizadora de llambrías y lapiaces (superficies y repisas rocosas) formadas principalmente por diversas crasuláceas. Esta familia a desarrollado a través de la suculencia (almacenamiento de agua en tejidos vegetales) combinado con la posibilidad de cerrar sus estomas durante el día, la capacidad de desarrollarse en medios muy secos debido a la intensa insolación. Estos pastos pioneros suelen aparecer en las zonas de cumbres de montañas y sierras. En Extremadura podemos hablar de los siguientes tipos:

• Céspedes crasifolios carpetano-oroibéricos de Sedum anglicum subsp. pyrenaicum.

• Pastizales anuales silicícolas de Sedum willkommianum.

• Pastizales anuales silicícolas luso-extremadurenses de Sedum andegavense.

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• Pastizales anuales silicícolas iberoatlánticos de Sedum arenarium.

• Pastizales anuales silicícolas cántabro-atlánticos de Sedum arenarium.

4.1.6.10 BOSQUES ALUVIALES RESIDUALES (ALNION GLUTINOSO-INCANAE) COD U.E. 91E0

Estos bosques riparios de alisos (Alnus glutinosa) constituyen uno de los “hábitats prioritarios para su conservación”. Las alisedas pertenecen a las series de vegetación edafófila, dependientes de suelos de vega con elevado nivel freático y suelos hidromorfos junto a los ríos, arroyos y gargantas. En la zonificación transversal de la vegetación de ribera, los alisos suelen alinearse más próximos al agua formando un “bosque galería”. Afortunadamente Extremadura aún conserva buenas representaciones de alisedas bien conservadas, si bien, los proyectos de regadíos eliminaron interesantes alisedas de los tramos inferiores de algunos de nuestros ríos. En Extremadura quedan definidos dos tipos de alisedas:

• Serie riparia de suelos arenosos silíceos del piso mesomediterráneo definidas por la asociación Scrophulario scorodoniae – Alnetum glutinosae. Son bosques ribereños umbrosos, con influencia atlántica, dominados por el Aliso que aparecen junto a ríos, gargantas y arroyos. Estas alisedas suelen ir acompañadas de almeces (Celtis australis) fresnos (Fraxinus angustifolia), avellanos (Corylus avellana), sauces (Salix sp.), diversas cárices (Carex sp.), el helecho real (Osmunda regalis) y muchas otras especies de interés. Estas alisedas mesomediterráneas representan el 90% de las formaciones de alisos que podemos observar en Extremadura.

• Serie supramediterránea del aliso cuya etapa madura se corresponde con la asociación Galio broteriani – Alnetum glutinosae. Son alisedas umbrófilas e hidrofíticas que aparecen sólo en las cabeceras de arroyos, ríos y gargantas que nacen por encima de los 900 m.s.n.m. Normalmente carecen de elementos termófilos (Celtis australis, Vitis sylvestris, Osmunda regalis,…) y contactan con formaciones de cácices y sauces. En Extremadura aparecen sólo dos núcleos: uno en las gargantas de La Vera y distrito Placentino, y otro en el distrito de Villuercas, en las cabeceras del Almonte, Ruecas, Guadalupejo, Guadarranque, Ibor y Berzocana.

En el distrito Villuerquino ambas alisedas se ponen en contacto con las loreras de Prunus lusitanica con durillo (Viburnum tinus).

4.1.6.11 ROBLEDALES GALAICO-PORTUGUESES CON QUERCUS ROBUR Y QUERCUS PYRENAICA. COD U.E. 9230

Los melojares o robledales de Quercus pyrenaica adquieren en Extremadura una gran importancia en las zonas montanas del norte (Sierra de Gata, Las Hurdes, Jerte-La Vera), suroeste (Valencia de Alcántara) y este de Cáceres (Serranía de las Villuercas), y en el sur de la provincia de Badajoz (Sierra de Tentudía), siendo los ubicados en el extremo occidental de la Sierra de Gata (San Martín de Trevejo) una prolongación de una de las masas forestales de este tipo más importantes de nuestro país.

Se trata de bosques caducifólios exigentes en precipitaciones, muy frescos durante el verano, que aparecen desarrollados sobre sustratos ácidos y generalmente asentados sobre suelos profundos y ricos en materia orgánica.

4.1.7 FAUNA.

Villanueva posee un elevado valor faunístico, existiendo numerosas especies protegidas y en peligro de extinción. La presencia de estas especies añade al valor faunístico un alto valor ecológico, educativo, cultural y científico a todo el territorio objeto del estudio. Su gran interés corre parejo con la extraordinaria fragilidad de especies animales y vegetales, amenazadas en

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 37

muchos casos por las actuaciones humanas indiscriminadas, lo que sugiere insistir en la necesidad de figuras de protección que permitan asegurar la conservación para el futuro de los espacios naturales aquí contemplados y de los elementos vivos que los constituyen.

Desde el punto de vista faunístico lo más significativo es la existencia de una variada y singular presencia de aves, así como la pervivencia de ciertos mamíferos, que han sido ya expulsados de mayor parte de los espacios extremeños donde antes abundaban y que aún encuentran un hábitat favorable en el entorno de la Sierra de Gredos.

Las comunidades faunísticas están representadas por especies como la trucha, el desmán de los pirineos (Galemys pirenaicus), la nutria (Lutra lutra), la cabra montés (Capra pyrenaica subsp. victoriae), el gato montés (Felis sylvestris), cigüeña negra (Ciconia nigra), águila real (Aquila chrysaeos) y culebrera (Circaetus gallicus), buitre leonado (Gyps fulvus) o buho real (Bubo bubo).

4.1.7.1 BIOTOPOS

La existencia de fauna está íntimamente ligada a la preservación de los hábitats que ésta ocupa (biotopos), y es por esto que la práctica totalidad del término municipal, a excepción de los entornos urbanos queda incluida dentro de una categoría específica de suelo rústico de protección.

En el término de Villanueva de la Vera se pueden establecer seis biotopos fundamentales:

• Riberas

• Encinares adehesados

• Cultivos agrícolas

• Matorral ralo y pastos

• Monte

• Núcleo urbano.

A. RIBERAS

Se incluyen en esta descripción tanto la fauna propia del curso de agua como la fauna propia de las riberas.

Del grupo de los peces, las especies que se pueden encontrar son: barbo, boga, cacho, pardilla, calandino, tenca y colmilleja.

El grupo de los anfibios encuentra en estas zonas su hábitat idóneo. Son frecuentes la rana común, el sapo partero, el sapillo pintojo, el tritón ibérico y el tritón jaspeado.

Entre los reptiles, los asociados a las zonas húmedas son los que frecuentan estas zonas, como la culebra de collar, la culebra de agua y la culebra lisa meridional.

Las aves son también abundantes, ya que el arbolado y los arbustos de la ribera proporcionan suficiente abrigo a muchas especies que además aprovechan la mayor abundancia de alimento (insectos, etc.) que ofrece la presencia del curso de agua. Entre ellas cabe citar la polla de agua, la garcilla bueyera, el chorlitejo chico, el andarríos chico, la gaviota reidora, el autillo, el martín pescador, el pito real, el cuco, el mirlo acuático, el petirrojo, el ruiseñor común, el ruiseñor bastardo, el zarcero común, la lavandera cascadeña.

Por último, también existen algunos mamíferos carácterísticos del entorno de los cursos de agua, como la musaraña enana, la rata de agua, el murciélago de ribera y el demán ibérico.

B. ENCINARES ADEHESADOS.

Se trata de zonas con arbolado disperso, donde no existe estrato arbustivo y sí existe un estracto herbáceo influenciado por el pastoreo.

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En estas zonas, los anfibios y reptiles no son muy abundantes ni presentan gran diversidad. Se puede encontrar el sapo de espuelas, el sapo corredor y el sapo común entre los anfibios y en cuanto a reptiles, cabe citar el lagarto ocelado, la culebrilla ciega, la lagartija colirroja, la lagartija ibérica y la salamanquesa común.

El grupo con mayor diversidad es el de las aves, abundando las especies que nidifican en los árboles y que encuentran alimento en el suelo. También pueden encontrarse especies que nidifican en el suelo, favorecidas por la existencia de espacios abiertos.

Las especies más comunes son el pinzón vulgar, el herrerillo, el verdecillo, el rabilargo, la totovía, la cogujada montesina, el cuco, el agateador común, el alcaudón común, el estornino negro, el carbonero común, el jilguero, el pardillo común, el gorrión común y como invernante la paloma torcaz; también pueden encontrarse perdices y codornices y rapaces nocturnas como el cárabo y el autillo, así como diversas especies que cazan en estas zonas, entre ellas el águila calzada, el águila perdicera, el ratonero común y el halcón peregrino.

Entre los mamíferos cabe citar topillos, ratones de campo, erizo común, liebre y conejo.

C. CULTIVOS AGRÍCOLAS

Estas zonas están muy transformadas y humanizadas, siendo las especies que las frecuentan fundamentalmente aves de las que habitan en su entorno, en los cordones arbolados de las riberas o en el arbolado que persiste en los linderos de las parcelas.

En las parcelas dedicadas a pastos es común observar garcillas bueyeras y cigüeñas, que encuentran en estas zonas abundante alimento.

Los anfibios y reptiles que se asocian a los arroyos y balsas se encuentran también en estas zonas en el entorno de las acequias y canales, y en cuanto a micromamíferos son comunes en estas zonas.

D. MATORRAL RALO Y PASTOS

Se incluyen es este biotopo las zonas sin arbolado, cubiertas por lo general por escobas y pastos.

Al igual que en el resto de biotopos no ligados al agua, los anfibios son escasos en estos medios y en cuanto a reptiles carascterísticos pueden citarse el eslizón ibérico, la lagartija colirroja, la lagartija colilarga, la lagartija ibérica, la salamanquesa, la culebrilla ciega y la culebra lisa meridional.

Entre las aves pueden encontrarse en estas zonas la collalba gris, la collalba rubia, el bisbita campestre, el bisbita común, la lavandera blanca y la lavandera castadeña, la tarabilla común, la curruca carrasqueña, la curruca zarcera, la curruca rabilarga o el mosquitero común entre otros.

Los mamíferos más frecuentas en este tipo de hábitats son el topo, la musaraña, la ratilla agreste, el erizo, la liebre y la gineta.

E. MONTE

Se trata de zonas donde vegetan especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas y que sirven de refugio para una gran variedad de fauna. En este biotopo se incluye tanto el monte alto de masas arbóreas maduras como el monte bajo de arbustos y matorrales con algún que otro árbol diseminado. Este tipo de hábitat ofrece refugio a mamiferos como el tejón, la gineta, el gato montés o el turón. A aves como la cigüeña negra, el cernícalo vulgar, el buho real, el ruiseñor común o el colirrojo real.

Con respecto a la herpetofauna, a pesar de que su población se esté viendo mermada en toda la Península Ibérica, en las zonas de monte de Villanueva de la Vera podremos encontrar especies de anfibios como el sapo común, tritón ibérico o salamandra común. Y especies de reptiles como la salamanquesa común o la culebra de collar.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 39

F. NÚCLEO URBANO

Entre las especies que aprovechan las construcciones para instalar sus nidos y madrigueras se pueden citar, en cuanto a aves, la cigüeña blanca, la paloma bravía, la lechuza común, el vencejo, la golondrina, el avión común, el estornino negro, la grajilla, el colirrojo tizón, los gorriones común, molinero y chillón, y en cuanto a mamíferos, la rata común y el ratón casero.

4.1.7.2 VALORACIÓN DE LA FAUNA

El valor de los biotopos faunísticos desde el punto de vista de la conservación, deriva de la consideración del conjunto de aspectos siguientes:

• Riqueza: expresión de la cantidad de especies que frecuenta cada biotopo. Como representativo de este aspecto se considera la riqueza de aves paseriformes, ya que este grupo muestra capacidad similar de colonización de los diferentes biotopos y está presente en todos ellos. La composición de las comunidades de paseriformes se determina a partir de los resultados aportados por trabajos específicos.

• Presencia de especies con poblaciones reducidas o amenazadas.

• Rareza del biotopo a nivel local o regional.

• Existencia de zonas de interés para la fauna por ser zonas de cría o zonas de paso de migraciones estacionales o diarias.

Teniendo en cuenta los criterios señalados, resulta la valoración siguiente:

• Los biotopos de mayor interés son las Riberas y las formaciones de quercíneas más o menos densas (es decir quercíneas con matorral). El valor del biotopo de río y ribera deriva tanto de su riqueza en especies como de la presencia en él de especies con poblaciones reducidas o amenazadas, como es la nutria o el desmán ibérico. Este último está catalogado como “Especie en peligro de extinción” según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Las formaciones de quercíneas presentan valor por su riqueza en especies y por ser frecuentadas por especies de interés.

• Los pinares que forman parte de las áreas protegidas que existen en dentro del término municipal de Villanueva de la Vera, albergan una destacable población de Cigüeña Negra, que utiliza estos pinares como refugio y las zonas riparias y las charcas para la alimentación. Esta especie se encuentra catalogada como “En peligro de Extinción”, según el anexo del Decreto 37/2001, e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Así mismo, los pinares también son el hábitar del Azor común, especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat”.

• En las áreas de dehesa se encuentra una zona de uso potencial para la alimentación e invernada de la Grulla Común (Grus grus), considerada “de interés especial” según el Anexo del Decreto 37/2001, e incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

• En el municipio de Villanueva de la Vera existe también presencia de ejemplares de milano negro, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría “de interés especial”. Ésta especie carroñera puede usar gran cantidad de hábitats, si bien prefiere las zonas abiertas para poder cazar o zonas cercanas a basureros, granjas o zonas donde haya ganado.

• Las zonas de matorral, al ser zonas de matorral poco denso, presentan un valor menor, ya que su riqueza en especies es menor.

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40 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

• Las zonas urbanas son el biotopo de menor valor aunque albergan especies de interés como es la cigüeña blanca.

• Las principales amenazas para la avifauna de la zona son la construcción de infraestructuras, tendidos eléctricos y las reforestaciones con especies no autóctonas.

4.1.7.3 CATÁLOGOS DE FAUNA.

A. DIRECTIVA AVES.

La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, denominada Directiva Aves establece en sus anexos listados de especies de acuerdo con su grado de amenaza.

La Directiva Aves permite aplicar una serie de criterios selectivos a la hora de realizar valoraciones, además de ser la normativa específica de más alto rango para la protección de este grupo.

En el Anexo I de la Directiva Aves se incluye un listado de especies que “será objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en el área de distribución”.

En este sentido se tendrán en cuenta:

* las especies amenazadas de extinción;

* las especies vulnerables a determinadas modificaciones de sus hábitats;

* las especies consideradas como raras porque sus poblaciones son escasas o porque su distribución local es limitada;

* otras especies que requieran una atención particular debido al carácter específico de su hábitat”.

En el Anexo II se incluyen las especies que pueden ser objeto de caza.

B. DIRECTIVA HÁBITATS.

La Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales de la fauna y flora silvestres fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante el R.D. 1995/97. En lo que a fauna se refiere, puede considerarse como una extensión de la Directiva de Aves, ya que considera toda la fauna, no sólo las aves. Resulta sin embargo más compleja y cataloga las especies en tres Anexos.

* Anexo II

Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.

* Anexo IV

Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta.

* Anexo V

Se incluyen especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión.

Por su mayor relevancia desde el punto de vista de la conservación, nos centraremos en las especies de los anexos II y IV.

C. LIBRO ROJO DE LOS VERTEBRADOS DE ESPAÑA (CATEGORÍAS DE LA UICN)

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El Libro rojo de los vertebrados de España (Blanco y González, 1992) ha utilizado las categorías del estado de conservación empleadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), que son las que siguen:

Extinguida (EX) Especie no localizada con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años.

En peligro (PE) Taxones en peligro de extinción y cuya supervivencia sería improbable si los factores causales continuaran actuando.

Se incluyen todos aquellos taxones que se juzgan en peligro inminente de extinción, porque sus efectivos han disminuido hasta un nivel crítico o sus hábitats han sido drásticamente reducidos. Asimismo, se incluyen los taxones que posiblemente están ya extinguidos, pero que han sido vistos con certeza en estado silvestre en los últimos cincuenta años.

Vulnerable (V) Taxones que entrarían en la categoría “En peligro” en un futuro próximo si los factores causales continuaran actuando.

Se incluyen aquellos taxones en los que todas o la mayor parte de sus poblaciones sufren regresión debido a sobreexplotación, a amplia destrucción del hábitat o a cualquier otra perturbación ambiental aquellos con poblaciones que han sido gravemente reducidas y cuya supervivencia no está garantizada, y los de poblaciones aún abundantes, pero que están amenazados por factores adversos de importancia en toda su área de distribución.

Rara (R) Taxones con poblaciones (españolas) pequeñas, que sin pertenecer en la actualidad a las categorías “En peligro” o “Vulnerable”, corren riego.

Normalmente estos taxones se localizan en áreas geográficas o hábitats restringidos, o bien presentan una distribución suficiente para decidir cuál es la apropiada.

Indeterminada (I) Taxones que se sabe pertenecen a una de las categorías “En peligro”, “Vulnerable” o “Rara”, pero de los que no existe información suficiente para decidir cuál es la apropiada.

Insuficientemente conocida (K)

Taxones que se sospecha pertenecen a alguna de las categorías precedentes, aunque no se tiene certeza debido a la falta de información.

No amenazada (NA)

D. LIBRO ROJO REVISADO (UICN)

El Libro Rojo de los Vertebrados de España reseñado anteriormente, se ha actualizado recientemente. Los nuevos criterios expuestos en el Libro son los usados en este estudio.

Las especies se catalogan en diferentes categorías en función de su estado de conservación. Las nuevas categorías se recogen en la siguiente figura:

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42 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

Estructura de las categorías UICN (2001). Fuente; Ministerio de Medio Ambiente.

E. CATÁLOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (CNEA)

El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas constituye la norma legal que regula el estado de amenaza y las opciones de manejo para las especies incluidas en él. Así, el Catálogo Nacional (CNEA) de Especies Amenazadas (Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo) establece dos categorías:

* Especies y subespecies catalogadas “en peligro de extinción (PE)

* Especies y subespecies catalogadas “de interés especial” (IE)

La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, redefine en su artículo 55 el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, estableciendo las categorías siguientes:

* En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

* Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

En tanto en cuanto no se adapte el Catálogo la Ley de Patrimonio Natural, y según se recoge en la Disposición transitoria primera de dicha Ley, las Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías suprimidas (es decir las de Interés Especial) y que estén catalogadas en alguna categoría no regulada en el artículo 55, mantendrán dicha clasificación.

A efectos prácticos, el actual Catálogo Nacional de Especies Amenazadas no resulta demasiado eficaz para identificar las especies de mayor importancia en un territorio concreto. En Villanueva de la Vera, la práctica totalidad de las especies se consideran de “interés especial”, categoría que incluye las especies que son merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad. Entre las aves españolas, por ejemplo, sólo 14 no están incluidas en este Catálogo, al estar consideradas como especies cinegéticas.

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F. CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (CREA)

El catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura fue creado por la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, estableciendo las especies que pueden considerarse amenazadas, que son aquéllas incluidas en el Catálogo Nacional, en el Catálogo de Extremadura o las declaradas por acuerdos internacionales suscritos por el Estado Español. Las especies amenazadas se clasifican en 5 categorías, incluyendo las recogidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres («en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat (SAH)», «vulnerables (V)» y «de interés especial (IE)») e incorporando como novedad la categoría de «extinguida», que lleva implícita la posibilidad de realizar un Plan de Reintroducción de la especie. Posteriormente mediante el DECRETO 37/2001, de 6 de marzo, se regula el Catalogo Regional de Especies Amenazadas.

G. CATEGORÍAS SPEC

Las categorías SPEC (especies de interés conservacionista en Europa) corresponde a la valoración sobre el grupo aves realizada por Bird Life en su proyecto “Aves dispersas en Europa” (Tucker & Heath, 1994). Son las siguientes:

* SPEC 1: Especies con presencia en Europa que a escala mundial se consideran amenazadas, casi-amenazadas o con “Datos Insuficientes”, según los criterios de la UICN (estado desfavorable a nivel mundial).

* SPEC 2: especies presentes principalmente en Europa (más del 50% de su población mundial con Estado de Conservación Desfavorable

* SPEC 3: especies cuyas poblaciones no están concentradas en Europa, pero tienen un Estado de Conservación Desfavorable en nuestro continente.

* SPEC 4: especies que están principalmente en Europa y tienen un Estado de Conservación Favorable.

A continuación de la categoría SPEC figura entre paréntesis el nivel de amenaza a nivel europeo (En Peligro, Vulnerable, Rara, En Declive, Localizada, Insuficientemente Conocida, Segura).

H. CONVENIO DE BERNA

El Convenio de Berna, relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y ratificado por España (Real Decreto 3181/1980), establece dos categorías de protección para la fauna:

* Anexo II: Especies de fauna estrictamente protegida.

* Anejo III: Especies de fauna protegida.

4.1.7.4 INVENTARIO FAUNÍSTICO.

Los listados de especies que se incluyen a continuación muestran la categoría de protección en que está recogida cada especie, en su caso, en cada uno de los grupos normativos. A efectos de no redundar en la información no se incluyen las especies faunísticas exclusivas de la ZEPA, y que es explicada más adelante).

Para la elaboración de los listados se ha recurrido a los Atlas Nacionales de Especies, referidos a las cuadrículas U.T.M correspondientes al término municipal de Villanueva de la Vera:

PECES

En el municipio, las poblaciones de peces solo aparecen en el río Tiétar y en alguna laguna y embalse del municipio. Ninguno de estos elementos se ve afectado por el planeamiento propuesto.

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ANFIBIOS Y REPTILES

Las especies de anfibios y reptiles españolas cuentan, en su totalidad con algún tipo de protección.

En Extremadura, las poblaciones de anfibios se hallan en una situación delicada, con claros síntomas de regresión.

ANFIBIOS

NOMBRE COMÚN NOMBRE

CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO BERNA

DIRECTIVA HÁBITATS

Sapo partero ibérico Alytes cisternasii IE IE LC II IV

Sapo común Bufo bufo IE LC III

Bufo spinosus

Sapo partero común Alystes obstetricans IE IE NT II IV

Sapo corredor Bufo calamita IE IE LC II IV

Sapillo pintojo ibérico Discoglosus galganoi

V IE LC II IV

Ranita de San Antonio Hyla arborea V IE NT II IV

Ranita meridional Hyla meridionalis IE IE NT III IV

Tritón ibérico Lissotriton boscai ( antes Triturus boscai)

SAH IE LC III

Sapo de espuelas Pelobates cultripes IE IE NT II IV

Gallipato Pleurodeles Waltl IE IE NT III

Rana patilarga Rana iberica SAH IE VU II IV

Salamandra común Salamandra salamandra

SAH IE VU III

Tritón jaspeado Triturus marmoratus SAH IE LC III IV

Tritón pigmeo Triturus pygmaeus - V VU III

REPTILES

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO BERNA DIRECTIVA HÁBITATS

Culebrilla ciega Blanus cinereus IE IE LC III II

Eslizón Ibérico Chalcides bedriagai IE IE NT II II y IV

Eslizón tridáctilo Chalcides striatus IE IE LC III II

Culebra de herradura Coluber hippocrepis IE IE LC II IV

Culebra lisa europea Coronella austriaca

Culebra lisa meridional Coronella girondica IE IE LC III II

Lagartija colirroja Acanthodactylus erythrurus

IE IE LC III II

Culebra de escalera Elaphe scalaris IE IE LC III II

Lagarto ocelado Lacerta lepida IE LC III II

Lagarto verdinegro Lacerta schreiberi V IE NT II, IV

Culebra bastarda o de Montpellier

Malpolon monspessulanus

IE LC

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REPTILES

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO BERNA DIRECTIVA HÁBITATS

Galápago leproso Mauremys leprosa IE V III II y IV

Culebra viperina o culebra de agua

Natrix maura IE IE LC III II

Culebra de collar Natrix natrix IE IE LC III II

Lagartija ibérica Podarcis hispanica IE IE LC III II

Lagartija colilarga Psammodromus algirus IE IE LC III II

Salamanquesa común Tarentola mauritanica IE IE LC III II

Víbora hocicuda Vipera latasti IE NT

AVES

Las aves no sólo constituyen el grupo más numeroso y diverso de los vertebrados que pueblan el área, además la práctica totalidad de las especies que habitan el término municipal están declaradas como protegidas o estrictamente protegidas por el Convenio de Berna suscrito por el Estado Español.

Por ello, la amplia mayoría de las especies orníticas están recogidas, en las diferentes categorías de protección, por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Además, se debe tener en cuenta que algunas de las especies que en la legislación estatal eran “de interés especial”, en el ámbito regional están aún más amenazadas por lo que se les ha asignado el estatus de “en peligro”, “sensibles a la alteración del hábitat” o “vulnerables”.

El municipio está parcialmente incluido en el área de Importancia para las Aves IBA305: “Bajo Tiétar y Rampa de la Vera”, al Sur y parcialmente dentro del IBA 067: “Sierra de Gredos y Candelario”, al Norte.

AVES

NOMBRE COMÚN NOMBRE

CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO DIRECTIVA

AVES BERNA SPEC

Azor Accipiter gentilis IE IE DD II II No SPEC

Gavilán Común Accipiter nisus IE IE DD I II No SPEC

Mito Aegithalos caudatus IE IE - II II No SPEC

Alondra común Alauda arvensis IE IE NE II III SPEC 3

Perdiz Roja Alectoris rufa - - DD II,III - SPEC 2

Bisbita Campestre Anthus campestris VU IE LC I, II II SPEC 3

Vencejo Común Apus apus IE IE LC II III No SPEC

Águila real Aquila chrysaetos VU IE VU I, II II SPEC 3

Búho Chico Asio otus VU IE LC II II No SPEC

Mochuelo Europeo Athene noctua IE IE LC II II SPEC 3

Búho Real Bubo bubo IE IE R I, II II SPEC 3

Busardo Ratonero Buteo buteo IE IE LC II II No SPEC

Terrera Común Calandrella brachydactyla IE IE VU I, II II SPEC 3

Chotacabras Europeo Caprimulgus europaeus IE IE DD I, II II SPEC 2

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46 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

AVES

NOMBRE COMÚN NOMBRE

CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO DIRECTIVA

AVES BERNA SPEC

Ruiseñor bastardo Cettia cetti IE IE LC - III No SPEC

Cigüeña Blanca Ciconia ciconia IE IE - I, II II SPEC 2

Cigüeña Negra Ciconia nigra PE PE VU I II SPEC3

Águila culebrera Circaetus gallicus IE IE LC I, II II SPEC 3

Aguilucho Lagunero Occidental Circus aeruginosus S IE NE I, II II No SPEC

Críalo Clamator glandarius IE IE NE II II No SPEC

Grajilla Corvus monedula - IE - II - SPEC 4

Codorniz Común Coturnix coturnix - - DD II III SPEC 3

Cuco Cuculus canorus IE IE LC II III No SPEC

Rabilargo Cyanopica cyana IE IE NE II II No SPEC

Avión Común Delichon urbica IE IE NE II II SPEC 3

Pico Picapinos Dendrocopos major IE IE - II II No SPEC

Pico menor Dendrocopos minor VU IE NE III II No SPEC

Escribano Montesino Emberiza cia IE IE NE II II SPEC 3

Escribano Soteño Emberiza cirlus IE IE NE II II No SPEC

Escribano Hortelana Emberiza hortulana IE IE NE I, II III SPEC 2

Halcón Peregrino Falco peregrinus SAH IE VU I, II II No SPEC

Alcotán Europeo Falco subbuteo SAH IE NT II II No SPEC

Pinzón Vulgar Fringilla coelebs IE Descatalogada NE II III SPEC 4

Pinzón Real Fringilla montifringilla IE IE NE II III No SPEC

Cogujada Montesina Galerida theklae IE IE NE I, II II SPEC 3

Aguililla Calzada Hieraaetus pennatus IE IE LC I, II II SPEC 3

Zarcero Común Hippolais polyglotta IE IE NE II II No SPEC

Golondrina Común Hirundo rustica IE IE LC II II SPEC 3 Torcecuello Euroasiático Jynx torquilla IE IE LC II II SPEC 3

Alcaudón Real Lanius excubitor IE IE NT II II SPEC 3

Alcaudón Común Lanius senator IE IE NT II II SPEC 2

Totovía Lullula arborea IE IE NE I, II III SPEC 2

Ruiseñor Común Luscinia megarhynchos IE IE NE II II SPEC 4

Abejaruco Común Merops apiaster IE IE LC II II SPEC 3

Milano Negro Milvus migrans IE IE NT I, II II SPEC 3

Roquero solitario Monticola solitarius IE IE NE II II SPEC 3

Lavandera Blanca Motacilla alba IE IE NE II II No SPEC

Lavandera Cascadeña Motacilla cinerea IE IE NE II II No SPEC

Alimoche Común Neophron V V EN I II SPEC 3

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 47

AVES

NOMBRE COMÚN NOMBRE

CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO DIRECTIVA

AVES BERNA SPEC percnopterus

Collalba Rubia Oenanthe hispanica IE IE NT II II SPEC 2

Collalba Negra Oenanthe leucura IE IE LC I, II II SPEC 3

Collalba Gris Oenanthe oenanthe IE IE NE II II SPEC 3

Oropéndola Oriolus oriolus IE IE NE II II No SPEC

Autillo Europeo Otus scops IE IE LC II II SPEC 2 Carbonero Garrampinos Parus ater IE IE LC II II No SPEC

Herrerillo Común Parus caeruleus IE IE NE II II SPEC 4

Herrerillo capuchino Parus cristatus IE IE LC II II SPEC 2

Carbonero Común Parus major IE IE NE II II No SPEC

Gorrión Común Passer domesticus - - NE - - SPEC 3

Gorrión Molinero Passer montanus IE - NE - III SPEC 3

Halcón abejero Pernis apivorus SAH IE LC I, II II No SPEC

Gorrión Chillón Petronia petronia IE IE LC II II No SPEC

Colirrojo tizón Phoenicurus ochruros IE IE NE II II No SPEC

Colirrojo real Phoenicurus phoenicurus IE IE VU II II SPEC 2

Pito Real Picus viridis IE IE NE II II SPEC 2

Avión Roquero Ptyonoprogne rupestris IE IE LC II II No SPEC

Chova Piquirroja Pyrrhocorax Pyrrhocorax IE IE NT I, II II SPEC 3

Tarabilla Común Saxicola torquata IE IE LC II II SPEC 3

Cárabo Común Strix aluco IE IE NE II II No SPEC

Curruca Capirotada Sylvia atricapilla IE IE NE II III SPEC 4

Curruca Carrasqueña Sylvia cantillans IE IE NE II II No SPEC

Curruca Tomillera Sylvia conspicillata IE IE LC II II No SPEC

Curruca Cabecinegra Sylvia melanocephala IE IE NE II II SPEC 4

Curruca Rabilarga Sylvia undata IE IE NE I, II II SPEC 2

Chochín Troglodytes troglodytes IE IE NE II II No SPEC

Mirlo Común Turdus merula IE IE NE II III SPEC 4

Mirlo capiblanco Turdus torquatus IE IE NE II II No SPEC

Lechuza Común Tyto alba IE IE LC II II SPEC 3

Abubilla Upupa epops IE IE LC II II SPEC 3

MAMÍFEROS

Los mamíferos constituyen un grupo de importancia dentro del término municipal, existiendo una variedad de especies de interés cinegético. Aquí solo se reseñan aquellas especies que cuentan con algún tipo de protección tanto a nivel regional como nacional, no mencionándose las especies

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48 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

cinegéticas, sometidas a planes cinegéticos y cuyas poblaciones no obedecen a causas naturales, siendo objeto de reintroducciones y descastes.

En general el municipio presenta un elevado interés faunístico para este grupo. La siguiente tabla muestras las especies de mamíferos presentes en el municipio según el atlas regional de especies amenazadas.

MAMÍFEROS

NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO CREA CNEA LIBRO ROJO BERNA DIRECTIVA HÁBITATS

Ratón de campo Apodemus sylvaticus

Musaraña gris Crocidura russula IE NA III

Erizo europeo Erinaceus europaeus IE NA III V

Gato montés Felis silvestris IE IE K II IV

Desmán ibérico Galemys pyrenaicus PE PE VU II II - IV

Gineta Genetta genetta IE NA V, III

Liebre ibérica Lepus granetensis

Nutria Lutra lutra IE IE NT II II, IV

Garduña Martes foina IE NA III

Tejón Meles meles IE K III

Ratón moruno Mus spretus

Comadreja Mustela nivalis IE NA III

Murciélago ratonero forestal Myotis bechsteinii PE VU VU II II - IV

Murciélago ratonero ribereño Myotis daubentonii IE IE LC II IV

Murciélago ratonero grande Myotis myotis SAH VU VU II II - IV

Murciélago ratonero bigotudo Myotis mystacinus VU VU NT II IV

Conejo Oryctolagus cuniculus

Murciélago enano Pipistrellus pipistrellus IE IE NA

Murciélago de cabrera Pipistrellus pymaeus IE IE LC II IV

Orejudo dorado Plecotus auritus VU IE NT II IV

Murciélago grande de herradura Rhinolophus ferrumequinum SAH VU VU II II, IV

Topo ibérico Talpa occidentalis IE II

4.1.8 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. RED NATURA 2000.

Villanueva de la Vera cuenta con los siguientes espacios naturales protegidos:

* Zona de Especial Protección para las Aves “Río y Pinares del Tiétar” (ES0000427)

*Zona de Especial Conservación ZEC “Río Tiétar” (LIC ES4320031)

* Zona de Especial Conservación ZEC “Sierra de Gredos y Valle del Jerte” (LIC ES4320038)

Además, el Plan Territorial de La Vera amplía el ámbito del Corredor Ecológico del Tiétar incluido en la RENPEX con una categoría propia de protección.

Todos estos ámbitos cuentan con Planes Gestores aprobados, que deberán ser tenidos en cuenta a la hora de la regulación del Suelo No Urbanizable.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 49

Zonas de Especial Conservación en Villanueva de la Vera.

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50 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ZEPA en Villanueva de la Vera.

4.1.8.1 ZEPA RÍO Y PINARES DEL TIÉTAR.

ZEPA situada en el noreste de la provincia de Cáceres, sobre las comarcas de La Vera, Plasencia y Navalmoral de la Mata. Este espacio está situado alrededor del río Tiétar, rodeando las zonas de pinares. El espacio cuenta con varios cursos de agua, como el río Tiétar, Garganta de Pasarón, Arroyo de las Navas, Arroyo del Fresno, Garganta de Jaranda, Arroyo de Santa María, Arroyo Barreros, Arroyo Boquillas y Arroyo de Alcañizo entre otros. Los límites de esta ZEPA se encuentran situados sobre los términos de Arroyomolinos de la Vera, Barrado, Casatejada, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Garguera, Guijo de Santa Bárbara, Jarandilla de la Vera, Villanueva de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Majadas, Malpartida de Plasencia, Navalmoral de la Mata, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talayuela, Tejeda de Tiétar, Toril, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera.

Un total de 23 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave. De ellos 10 son hábitat y 13 se corresponden con taxones del Anexo II. En este enclave se encuentran también un total de 14 taxones pertenecientes a la Directiva Aves, de los cuales 3 pertenecen al Anexo I de la citada Directiva. El paisaje se encuentra representado por robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, con manchas de dehesa de varios Quercus y algunas etapas seriales como retamales y brezales, con representación de vegetación ripícola en cursos de agua.

Entre los taxones de mamíferos aparece Galemys pyrenaicus y Microtus cabrerae, en peligro. Aparece Emys orbicularis, Mauremys leprosa y Lacerta schreiberi en reptiles y en peces Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, Rutilus lemmingii, Cobitis taenia y Barbus comiza.

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En invertebrados se destacan Cerambyx cerdo, Coenagrion mercuriale y Lucanus cervus. En aves aparece Neophron percnopterus en los taxones de las rapaces. También aparecen concentraciones postnupciales de Ciconia nigra, en peligro de extinción

Tipos de Hábitats

Cód. Descripción Cobertura Repres. Sup. Rel. Conserv. V. Global

4030 Brezales secos (todos los subtipos) 2,00 A C A A

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 1,00 A C A A

5335 Retamares termomediterráneos 1,00 C C C C

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-

Brachypodietea) 1,00 C C C C

6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 2,00 B C B B

91B0 Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia 1,00 B C B B

91E0 Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae) 1,00 B C B B

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

2,00 B C B B

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba 1,00 B C B B

92D0 Galarias ribereñas termomeditterráneas (Nerio-

Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

1,00 A B A A

Mamíferos

Código Nombre Residencia Población

1301 Galemys pyrenaicus P D

1338 Microtus cabrerae P D

Aves

Código Nombre Resid. Reprod. Invern. Migrat. Pobl. Cons. Aislam .V. Glob

A004 Tachybaptus ruficollis 2i D

A005 Podiceps cristatus 2i D

A005 Podiceps cristatus 5i D

A017 Phalacrocorax carbo 3i D

A017 Phalacrocorax carbo 1i D

A028 Ardea cinerea 71p D

A030 Ciconia nigra 12i D

A030 Ciconia nigra 6p C B C B

A031 Ciconia ciconia 29p D

A043 Anser anser 1i D

A043 Anser anser 15i D

A050 Anas penelope 8i D

A053 Anas platyrhynchos 12i D

A077 Neophron percnopterus 2p D

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52 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

Código Nombre Resid. Reprod. Invern. Migrat. Pobl. Cons. Aislam .V. Glob

A142 Vanellus vanellus 12i D

A153 Gallinago gallinago 1i D

A162 Tringa totanus 4i D

A164 Tringa nebularia 1i D

A165 Tringa ochropus 2i D

A168 Actitis hypoleucos 1i D

A168 Actitis hypoleucos 1i D

Anfibios y reptiles

Código Nombre Residen. Población

1220 Emys orbicularis P D

1221 Mauremys leprosa P D

1259 Lacerta schreiberi P D

Peces

Código Nombre Residen. Poblac.

1116 Chondrostoma polylepis P D

1123 Rutilus alburnoides P D

1125 Rutilus lemmingii P D

1149 Cobitis taenia P D

Invertebrados

Código Nombre V. Global

1044 Coenagrion mercuriale A

1083 Lucanus cervus A

1088 Cerambyx cerdo A

Tipos de Hábitats

4.1.8.2 ZEC SIERRA DE GREDOS Y VALLE DEL JERTE

Área de alta montaña al noreste de la provincia de Cáceres, haciendo frontera con Salamanca y un fragmento de Ávila. Incluye el valle del Jerte y el del Ambroz, así como la parte más occidental del Sistema Central, la Sierra de Gredos. La zona está delimitada al oeste por el valle del río Alagón, al norte por las abruptas zonas del sureste de Salamanca. Al sur su límite se encuentra en las zonas más bajas de las comarcas de La Vera y Valle del Jerte. La altitud de la zona varía desde los 800m. s. n. m. hasta superar ampliamente los 2000 metros en las cumbres más norteñas de este espacio.

Se encuentra unido por medio del río Tiétar al Parque Natural de Monfragüe.

Un total de 37 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave. De ellos 17 son hábitats y 20 se corresponden con taxones del Anexo II. Sin lugar a dudas es el Espacio Protegido que mejor responde a los criterios de la Directiva Hábitats, incluyendo toda la superficie que es necesaria cubrir para un gran número de hábitats y taxones. Tal es el caso de los siguientes hábitats: Vegetación flotante de Ranunculus, Brezales oromediterráneos, Formaciones de Genista purgans de montaña, Fruticidas y arboledas de Juniperus, Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta, Turberas de cobertura, Desprendimientos mediterráneos occidentales, pastos

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pioneros de superficies rocosas, robledales galaicos-portugueses, bosques de castaños. Entre los taxones igualmente bien representados están: dentro de los invertebrados Cerambyx cerdo, Coenagrion mercuriale, Euphydryas aurinia, Gomphus graslinii y Lucanus cervus; dentro de los mamíferos se encuentran Galemys pyrenaicus y Microtus cabrerae, existen hasta cinco taxones de peces, dos especies de lagartos, Lacerta schreiberi y Lacerta monticola y galápagos como Mauremys leprosa. Asímismo se encuentran entre los taxones vegetales a Festuca elegans, Isoetes velatum, Festuca summilusitanica, Veronica micrantha y Narcissus pseudonarcissus nobilis

4.1.8.3 ZEC RÍO TIÉTAR.

El ZEC del río Tiétar se sitúa en el noreste de Cáceres se extiende por buena parte de la red fluvial del río Tiétar en Extremadura, prolongándose hasta el Embalse de Torrejón-Tiétar en Monfragüe. Por su longitud recoge las aguas de una gran superficie perteneciente a comarcas diversas como son Vegas del Tiétar, Campo Arañuelo y La Vera. Además del curso principal forman parte del Espacio numerosos afluentes.

Por su posición actúa de corredor ecológico entre Sierra de Gredos-Valle del Jerte y el Parque Natural de Monfragüe.

Calidad

Un total de 23 elementos referidos en la Directiva se encuentran representados en dicho enclave. Este Espacio destaca por acoger una gran variedad de hábitats y taxones de la Directiva, concretamente 10 hábitats y 13 taxones. En este Espacio es importante la superficie ocupada por los Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Destaca también la presencia de brezales secos y de quercíneas. A nivel de taxones cumple por sí mismo los criterios para invertebrados como Lucanus Cervus o Coenagrion mercuriale, reptiles como Lacerta schreiberi, o mamíferos como Galemys pyrenaycus. Existen considerables poblaciones de distintas especies de peces de interés (Barbus comiza, Chondrostoma polylepis, Rutilus lemmingii, Rutilus alburnoides y Cobitis taenia). En cuanto a plantas destaca la presencia de Marsilea strigosa.

Vulnerabilidad

Contaminación por núcleos urbanos sin depuración y vertidos ilegales al cauce (escombros, neumáticos).

Contaminación por residuos agrícolas (plásticos y fitosanitarios).

Variación del nivel del cauce debido a las presas de riego.

Extracciones de áridos en el cauce, especialmente de islas o depósitos formados tras las grandes lluvias.

Presión agrícola sobre la vegetación de rivera, disminuyendo la orla de vegetación.

Gestión forestal de las masas de pinar situadas en las orillas (cortafuegos, desbroces, limpiezas, incendios).

Cambios de cultivo y puesta en regadío de nuevos terrenos.

Tipos de Hábitat

Código Descripción Cobertura Repres Sup. Rel Conserv V. Global

4030 Brezales secos (todos los subtipos) 3,00 A C A A

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga 1,00 A C A A

5330 Matorrales Termo-mediterráneos y predesérticos 2,00 C C C C

6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales (Thero-Brachypodietea) 1,00 B C B B

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6310 De Quercus suber y/o Quercus ilex 3,00 B C B B

91B0 Bosques de fresnos con Fraxinus angustifolia 1,00 B C B B

91E0 Bosques aluviales residuales (Alnion glutinoso-incanae) 2,00 B C B B

9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

8,00 B C B B

92A0 Bosques galeria de Salix alba y Populus alba 2,00 B C B C

92D0 Galarias ribereñas termomeditterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

1,00 B C B B

Mamíferos

Código Nombre Residencia Población

1301 Galemys pyrenaicus P D

Anfibios y Reptiles

Código Nombre Pob. Cons. Aislam. V. Global

1220 Emys orbicularis C B C B

1221 Mauremys leprosa C A C A

1259 Lacerta schreiberi B A C B

Peces

Código Nombre Pob. Cons. Ailam. V.Global

1 1 1 6 Chondrostoma polylepis C B C B

1 123 Rutilus alburnoides

1 125 Rutilus lemmingii C B C B

1 142 Barbus comiza

1 149 Cobitis taenia C B C B

Invertebrados

Código Nombre Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1044 Coenagrion mercuriale C B C B

1083 Lucanus cervus D

1088 Cerambyx cerdo C B C B

Plantas

Código Nombre Resid. Pob. Cons. Aislam. V. Glob.

1429 Marsilea strigosa P B B C A

Tipos de Hábitat

4.1.9 PAISAJE.

El paisaje es la expresión espacial de las interacciones ecológicas existentes en un territorio. Se trata de la integración, y de su manifestación, en el espacio de los diferentes elementos de la fisiografía, el clima, el sustrato y el suelo, las especies vegetales, las animales, los usos humanos de este territorio, etc. Asimismo, esta definición más científica del paisaje, se debe complementar con la dimensión subjetiva de la percepción, que resulta fundamental para su interpretación.

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Por ello, los usos del suelo van a definir un paisaje que no necesariamente ha sido valorado de la misma manera a lo largo de la historia de la ocupación del territorio. Estas distintas valoraciones han provocado una evolución histórica del paisaje desde los primeros pobladores, cazadores-recolectores, hasta nuestros días, en los que la dimensión del ocio en la naturaleza y la cada vez más constatada necesidad de preservar los entornos naturales, han llevado a valorar los paisajes no exclusivamente desde su condición productiva.

El término de Villanueva de la Vera en su conjunto, cuenta con un alto valor paisajístico, a su vez de alto valor ecológico, manteniendo valores, botánicos y faunísticos.

La calidad ambiental del municipio se apoya en la conservación de un paisaje rural tradicional, eminentemente agrario y con una fuerte carga cultural, fruto de la actividad ganadera extensiva, que ha sabido adaptarse a las condiciones del medio para transformarse, a lo largo de los siglos, en un paisaje rural de alto valor ambiental en el que se alterna un paisaje de cultivos, con un arbolado natural adehesado, y una importante superficie de matorral mediterráneo.

4.1.9.1 UNIDADES DE PAISAJE.

En el término municipal de Villanueva de la Vera se ha efectuado la división espacial del territorio en unidades paisajísticas, en base a la superposición de sus elementos más significativos, es decir, aquellos que por su influencia en la morfología o su importancia cromática definen espacialmente las Unidades Paisajísticas. Así, se han diferenciado cinco grandes unidades de paisaje, coincidentes con las unidades morfoestructurales y fisográficas: Cumbres, Sierra, Piedemonte, Vega y Cauces, representada esta última por la vegetación asociada a los cursos de agua o vegetación de ribera.

A continuación se recogen las principales características de cada una de estas unidades de paisaje:

Unidad Altitud (m) Pendiente Elementos Vegetación

Cumbres Más de 2300 variable Crestas, roquedos, canchales. Piornales de montaña, matorrales

Sierra 560-2.248 mayor 25% Topografía montañosa. Cuestas. Cuencas de recepción fluvial y gargantas

Robledal. Piornales de montaña, matorrales

Piedemonte 300-560 5-10% Explotaciones agrícolas arboladas. Bancales de piedra

Robledal Olivares, prados, huertas, matorrales

Vega 250-280 menor 5% Topografía llana, cultivos agrícolas Cultivos de regadío

Cauces Menos de 250 menor 5% Depósitos fluviales de arenas Vegetación de ribera

Lo más destacado en el paisaje del término municipal de Villanueva de la Vera, como sucede en la mayor parte de los términos municipales situados en la vertiente meridional de la Sierra de Gredos, son los contrastes topográficos. El relieve se caracteriza, en principio, por un nítido control estructural.

La configuración del paisaje se encuentra fuertemente condicionada por los factores tectónicos, que mediante fracturas y hundimiento de bloques ha dado origen a los niveles morfoestructurales que en la actualidad definen claramente las distintas comarcas naturales.

En un segundo nivel de factores condicionadores y definidores del paisaje se sitúa la vegetación, que sirve para delimitar y establecer unidades de menor rango. La vegetación es además un indicador y definidor claro del paisaje humanizado. En la vegetación, debido a su acusada

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sensibilidad, se pueden observar las consecuencias de un pequeño cambio en las estructuras internas del paisaje.

Villanueva presenta un paisaje vegetal con alto grado de humanización en las Unidades Paisajísticas de Piedemonte y Vega, en las que la transformación de la vegetación autóctona ha sido muy intensa. Por el contrario, en las Cumbres y en la Sierra la humanización es muy reducida, si bien se ha reducido considerablemente gran parte de la masa arbolada natural sustituidos por un importante desarrollo de los matorrales.

4.1.9.2 VALORACIÓN DE LAS UNIDADES DE PAISAJE.

El criterio seguido para la obtención de valor de conservación final se deriva de la variable que presenta mayor calificación.

La valoración del paisaje en el municipio se ha realizado a partir de su calidad intrínseca, su potencial de vistas, su incidencia visual, y su fragilidad. Se ha obtenido el siguiente resultado:

UNIDADES PAISAJÍSTICAS CALIDAD VISUAL

CUMBRES Desarbolada Melojar Excelente

SIERRA

Rocas Excelente

Arbolada Melojar Muy buena

matorral Muy buena

Desarbolada Piornales Buena

Matorral Buena

PIEDEMONTE

Arbolada Melojar Buena

Olivar Buena

Desarbolada Pastizal Regular

Matorral Regular

VEGA DEL TIÉTAR Desarbolada Regadío Regular

CAUCES Vegetación de ribera Buena

4.1.10 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.

En el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentran los siguientes montes de utilidad pública:

CC-053: Dehesa Ambrihuela y Montero.

• CC-054: Dehesa Coto.

• CC-056: Dehesa Jardines.

Estos montes han de ser considerados desde el PGM como suelos no urbanizables de protección estructural.

Con arreglo a la legislación forestal, los montes catalogados de utilidad pública han de ser incompatibles con un hipotético aprovechamiento urbanístico, debiendo preservarse su carácter forestal y sus valores ambientales.

DESCRIPCIÓN DE LOS MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA.

• La Dehesa Ambrihuela y Montero tiene una superficie de 600 Has., está situada en el extremo Este del muniicpio, lindando con Madrigal de la Vera.

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• La Dehesa denominada "Coto" tiene una superficie de 960 Has de superficie destinada a mata de roble, monte bajo y pastos.

• La Dehesa denominada Jardines tiene una superficie de 273 Has, estando cubierta de masa de alcornoque además de pino resinero y pies de rebollo.

Montes de Utilidad Pública. Fuente: Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres.

4.1.11 VÍAS PECUARIAS

Estas vías forman parte del patrimonio público, su gestión actualmente pertenece a la Junta de Extremadura y poseen un alto valor histórico-cultural. Su condición de suelo público junto con el alto valor histórico y su gran importancia en el paisaje rural como elementos lineales, que conectan espacios naturales y como espacios apropiados para usos blandos, principalmente los

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relacionados con el ocio y el turismo, hacen que deban ser protegidas frente a cualquier tipo de ocupación, así como conservadas en toda su longitud y anchura.

El objetivo de protección de dichos terrenos es asegurar su uso para el tránsito ganadero de conformidad con lo establecido en la Ley de Vías pecuarias, pudiéndose, no obstante, admitir como usos compatibles y complementarios los especificados en dicho texto legal (senderismo, cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados). 9

Las vías pecuarias del término municipal clasificadas por el Decreto 73/2000, de 4 de abril, son las siguientes:

1ª.- CORDEL DEL RÍO TIÉTAR.- Su dirección aproximada es de SO. a NE. con anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61) en una longitud de once mil quinientos metros, aproximadamente, por la margen derecha del río Tiétar entre los términos de Valverde y Madrigal de la Vera.

2ª.- COLADA DE LA CAÑADA DE LA JESILLA.- Lleva una dirección de SE. a NO. en una longitud de unos mil doscientos metros, siendo su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

3ª.- COLADA DEL ZAUZAL.- Su dirección es de SE. a NO., su longitud setecientos metros, aproximadamente, y su anchura cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

4ª.- COLADA DE LA VEGA DEL RINCÓN.- Toma dirección de SO. a NE. en un recorrido de unos mil doscientos metros con anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros.

5ª.- COLADA DE LA ISLA DE PACHON Y FUENTE DEL RINCÓN.- La dirección de esta Colada es de S. a N. siendo su longitud de mil cuatrocientos metros aproximadamente y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

6ª.- COLADA AL CAMINO DE NAVINCOSA.- Tiene dirección de E. a O. con una longitud de unos dos mil quinientos metros y anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

7ª.- COLADA DEL CAMINO DE LA BARCA AL TEJAR DE LA VILLA.- Su dirección es de O.S.O. a E.N.E. en una longitud de mil quinientos metros con anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

8ª, 11ª y 18ª.- Las Coladas señaladas con estos números son continuación una de otra, por lo que se describen como una sola con el nombre de COLADA DESDE LA BARCA DE VILLANUEVA AL TEJAR, QUIROLAR Y CRUZ DEL PORTICHUELO.- La dirección aproximada es de SE. a NO., su longitud unos seis mil ochocientos metros y su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13'37 m).

9ª.- CORDEL DESDE EL RÍO TIÉTAR A LA SIERRA.- Atraviesa el término Municipal de Villanueva de la Vera de Sur a Norte, internándose un trayecto en término de Madrigal de la Vera para volver a continuar por el de Villanueva. La longitud de la primera parte es de ocho kilómetros y la segunda once, en total unos diez y nueve kilómetros.

10ª.- COLADA DEL ALCABALERO A LA CRUZ DEL POBRE.- Su dirección es de E. a O. Su longitud unos mil quinientos metros y su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

12ª.- COLADA DEL VADO DE ZAUCILLO.- Tiene dirección de S. a N. y una longitud de unos mil setecientos metros con anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

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14ª.- COLADA DE LA BRACERA A LA VADERA DE LOS MERCHANTES.- Lleva una dirección aproximada de S. a N. en una longitud de unos cuatro kilómetros, siendo su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

15ª.- COLADA DESDE EL PUENTE DE BOGUILLAS A CASAUSADA Y VALLE DE LA RIPIA.- En su primera parte, hasta llegar al Cordel del Río Tiétar a la Sierra, tiene dirección de S. a N., continuando después de E. a O. La longitud total es de unos tres mil quinientos metros y la anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

16ª y 17ª.- COLADA DESDE LA ISLA DE SOTO REDONDO AL PUENTE VIEJO DE MINCHONES.- Ambas coladas se describen en una sola por ser continuación. La dirección de esta Colada es de SE. a NO., siendo su longitud de tres mil quinientos metros aproximadamente y su anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).Gilberto Araujo, Tomás Morcuende, Luisa Castañar, Esteban Moreno y Francisco Ramos frente al vado de los Merchanes, donde sale un camino que conduce a la carretera de Plasencia a Oropesa.

19ª.- COLADA DE LOS JARDINES AL CAMINO DE LOS CAÑAONES.- Tiene dirección de E. a O. con una longitud de unos trescientos metros y anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

20ª.- COLADA DESDE LA CUESTA DE LA HIGUERA AL PUENTE DE NALCORZO.- Su dirección aproximada es de SE. a NO. en una longitud de unos mil quinientos metros, con anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

21ª.- COLADA DESDE EL PUENTE DE NALCORZO POR CAÑADA CARBONAL HASTA LA FUENTE DE LLANO TINEO.- La dirección aproximada de esta Colada es de SO. a NE. en una longitud de unos dos mil quinientos metros, siendo su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

22ª.- COLADA DE LA ERA EMPEDRADA Y RÍO LOBO.- Su dirección aproximada es de N. a S. con unos ochocientos metros de longitud y anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

23ª.- COLADA DE LA CALLEJA DE ROBLEDILLO AL CAMINO DEL TEJAR.- La dirección aproximada de esta colada es de E. a O., siendo su longitud de unos mil metros y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro metros (3,34 m).

24ª.- COLADA DESDE EL DORMITORIO HASTA LA CERCA DE EL CANO.- Lleva una dirección de S. a N. aproximadamente, siendo su longitud de unos mil doscientos metros y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

25.- COLADA DE LA UMBRÍA DE LA COJA.- La dirección de esta Colada en casi todo su recorrido es de SO. a NE., con una longitud aproximada de tres kilómetros y anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

26ª.- COLADA DE LA REGADILLA A LA FUENTE DE LA LAGUNA.- Su dirección es de NE. a SO., con una longitud de unos setecientos metros y anchura mínima de seis metros y máxima de quince metros.

27ª.- COLADA DE LA CALLEJA DE LOS NIDOS.- Esta Colada es de unos ochocientos metros de longitud; es un trozo del camino viejo de Villanueva a Madrigal comprendido entre el arroyo Boguillas y la carretera de Plasencia a Oropesa.

28ª.- COLADA DE LA CUESTA FELIPE.- Empieza en la Colada de la Calleja de los Nidos y termina en la de la Umbría de la Coja. Tiene dirección de SE. a NO. y su longitud aproximada es de quinientos metros con anchura variable comprendida entre una mínima de cuatro metros y una máxima de diez metros.

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29ª.- COLADA DE TANAJARRO.- En dirección de N. a S. recorre unos mil trescientos metros con anchura variable comprendida entre ocho metros como mínima y diez como máxima.

30.- COLADA DEL CALVARIO.- Su dirección aproximada es de O. a E., siendo su longitud de unos mil doscientos metros, y su anchura variable está comprendida entre dos metros como mínima, y seis metros como máxima.

31.- COLADA DESDE LAS MARRADAS DE LA JARA AL COTO DE ARRIBA.- Esta Colada pertenece al inmediato término municipal de Valverde de la Vera pero en la zona que a continuación se describe forma la línea divisoria entre dicho término y Villanueva, perteneciendo por tanto la mitad de la anchura total a cada término.

Vías pecuarias.

4.1.12 CAMINOS PÚBLICOS.

La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región.

Los caminos rurales, poseen, además, un valor añadido (histórico, cultural y educativo), desde el punto de vista territorial y ambiental, que supera el tradicional de vías de comunicación. Estos aspectos han de ser considerados conjuntamente como justificación que garantice su

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 61

preservación, sirviendo de corredores y vías de acercamiento a la naturaleza y paisaje del término municipal.

En este sentido y con el objetivo de dotar de un adecuado régimen jurídico de los caminos públicos de Extremadura, la región cuenta con una regulación propia de Caminos Públicos en la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.

4.2 SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL.

4.2.1 MODELO TERRITORIAL.

El modelo a desarrollar por el nuevo Plan General Municipal deberá consolidar el sistema de asentamientos existente. Las características y consolidación de los núcleos urbanos existentes aconsejan la concentración en su entorno de cualquier crecimiento residencial posible, evitando la creación de nuevos núcleos desconexos que implicarían costosas inversiones para ser dotados de infraestructuras y equipamientos existentes, además de comprometer la conservación de un medio natural de gran valor.

En cuanto al tratamiento del Suelo No Urbanizable, Villanueva de la Vera cuenta con espacios naturales pertenecientes a la Red Natura y con hábitats naturales inventariados por su alto valor ecológico. Si bien en estas zonas está claro que el régimen del Suelo No Urbanizable debe ser bastante restrictivo, en concordancia con los valores naturales y ambientales que se pretende proteger, para el resto de suelo no urbanizable se ha de establecer una regulación específica en función de su valor estructural agrario y/o forestal.

En este sentido, dadas las características específicas de Villanueva de la Vera como municipio en que las actividades agrícolas presentan una especial importancia, resulta imprescindible regular la implantación de las instalaciones que se plantean en suelo rústico relacionadas con estas actividades. Tanto sus características de parcelación y edificación como las medidas correctoras de impacto ambiental que deben aplicarse, deben incorporarse al planeamiento dentro del PGM.

Es de especial interés la puesta en valor y mejora de los regadíos existentes.

4.2.2 EL SUELO URBANO EXISTENTE.

Tras el estudio de las Normas Subsidiarias vigentes, cabe concluir que la cantidad de suelo clasificado resulta suficiente para atender la demanda previsible de viviendas en Villanueva de La Vera sin comprometer el alto valor ambiental de su entorno inmediato. No obstante, la realidad es gran parte de ese suelo no ha sido objeto de actuación conjunta alguna durante estos últimos años. La consecuencia es que existen importantes bolsas de suelo vacante cuyo desarrollo hay que incentivar.

Examinados los motivos de esta circunstancia, el esfuerzo del nuevo Plan General se dirige a intervenir sobre las condiciones urbanísticas de los que ya están clasificados, al objeto de facilitar su desarrollo y posterior puesta en mercado, y a ofrecer alternativas que eviten el bloqueo de la totalidad del suelo.

EL CASCO HISTÓRICO.

Se incluye en esta área el casco más antiguo, conforme a la Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico-Artístico de fecha 15/12/1983.

Para el casco histórico, delimitado en los planos de ordenación, se establecen una serie de condiciones específicas para la edificación a través de las condiciones recogidas en el título 4 de la Normativa Urbanística y en el Catálogo de Protección.

Las condiciones que tengan carácter de “Ordenación Detallada” estarán vigentes en tanto se apruebe definitivamente el Plan Especial en redacción.

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SUELO PARA OTROS USOS.

En lo relativo a las zonas industriales se consolidan las existentes, recogiendo las instalaciones situadas a lo largo de la Carretera de La Vera, al Este del núcleo.

En resumen, en el suelo urbano, deben preverse las siguientes actuaciones:

* Redacción de unas nuevas Normas Urbanísticas que en el suelo urbano tienen carácter de Ordenanzas de la Edificación, de forma que se sistematizan, simplifican su aplicación práctica, hacen más asequible su entendimiento a los ciudadanos, y corrigen y objetivan algunas ambigüedades que precisan interpretaciones para su aplicación práctica.

* Conservación y respeto, en general, de las alineaciones y alturas preexistentes lícitamente realizadas, completando aquellos preceptos normativos que se consideran deficitarios y corrigiendo algunas disfunciones detectadas en su aplicación práctica.

* Pronunciamiento específico sobre la forma de asumir el nuevo Plan General los planes de segundo grado aprobados en desarrollo del Plan vigente, siguiendo el criterio de incorporar todos aquellos que están en ejecución o hayan tenido alguna aprobación por el pleno municipal y en los que no sea necesaria su modificación para satisfacer intereses generales.

* Propiciar la puesta en valor del casco tradicional a través de operaciones de rehabilitación y mejora del espacio urbano, que refuercen su papel como espacio público representativo de la identidad ciudadana.

* En este mismo sentido el Ayuntamiento, en cada momento, deberá impulsar políticas de reinversión, en acciones para la mejora de los cascos, de una parte significativa de las plusvalías que se obtengan mediante la gestión del planeamiento.

* Disminución de los déficits de dotaciones y equipamientos existentes en las zonas de la periferia.

* El logro de un equilibrio entre la dimensión de lo urbano y sus dotaciones y equipamientos, sigue siendo uno de los objetivos que se proponen en la Revisión del Plan General.

4.2.3 SUELOS DE NUEVO DESARROLLO.

La propuesta que realiza el nuevo Plan General respecto a los usos residenciales e industriales pasa por el remate de las áreas existentes y la clasificación como Suelo Urbanizable de nuevos sectores, suponiendo una ampliación estratégica de la oferta, dadas las necesidades y proyectos actuales del municipio.

Los Suelos Urbanizables de nueva creación, fundamentales en los contenidos de un nuevo Plan General para Villanueva de La Vera, se concentran en la corona sureste del casco, destinándose los más próximos a usos residenciales; y a usos productivos, industrial y terciario, los contiguos al Polígono existente.

Al noroeste del casco se clasifican dos pequeños sectores de uso residencial, que completan la trama urbana y permiten la localización de vivienda de protección pública en una situación limítrofe con el casco consolidado.

Al Este del casco se clasifican unas áreas de vivienda de baja densidad que conectan el casco con la Urbanización Las Solanas, con una importante reserva para equipamiento deportivo público.

4.2.3.1 DIVERSIDAD DE USOS EN LAS ÁREAS DE NUEVO DESARROLLO.

La técnica del zoning propugnada por el Movimiento Moderno y los CIAM –Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna- que tuvo su máxima aplicación en las décadas posteriores a la Segunda Guerra Mundial está hoy completamente superada.

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Tal y como se ha desarrollado en el apartado sobre planificación sostenible, la zonificación- denominación con que se la conoció en España- concebida como organización de la ciudad a partir de la segregación espacial de los usos se ha revelado con el tiempo equivocada. Hoy se considera que la Complejidad Urbana, entendida como mezcla equilibrada de usos, actividades y funciones es la que puede permitir el logro de una intensa vida social y urbana. Ello requiere que en cada lugar el uso característico o predominante tenga garantizado su acompañamiento con otros usos que enriquezcan la funcionalidad de cada área de la ciudad.

Para conseguir este objetivo se necesita aplicar una concepción flexible en el planteamiento de los usos a desarrollar, al menos en las áreas para nuevos asentamientos, bien a través de una definición abierta del reparto de la edificabilidad entre los posibles usos que se contemplen, bien mediante una articulación equilibrada de la regulación de las compatibilidades posibles en la normativa urbanística correspondiente.

Esta flexibilidad conviene también regularla en el tiempo con mecanismos de gestión adecuados que permitan una fácil adaptabilidad de la norma a los cambiantes criterios de las sociedades urbanas actuales que se producen, cada vez más, con mayor aceleración.

Las áreas de nuevo desarrollo se señalarán siguiendo los siguientes criterios:

* Perseguir las soluciones más económicas desde el punto de vista del aprovechamiento de las infraestructuras existentes, de su posible ampliación futura, y de las condiciones topográficas favorables.

* En la medida de lo posible, se procurará que la dotación de infraestructuras, equipamientos y espacios libres de las nuevas áreas, pueda contribuir a reducir déficits existentes en las áreas consolidadas.

* Generar una oferta de suelo afecta a condiciones de gestión y planeamiento que garanticen su correcta ejecución mediante ámbitos no delimitados de Suelo Urbanizable.

Una vez determinadas estas zonas de expansión, se habrá de prever desde el planeamiento los siguientes extremos:

* Establecer los espacios libres, equipamiento y viario, que se podrán obtener como cesión en desarrollo de estas áreas.

* Garantizar y definir la participación conjunta de la administración y los particulares beneficiados de cada actuación, en sus costes y beneficios.

* Establecer unas condiciones particulares de aprovechamiento y edificación que configuren una oferta tipológica diversificada, capaz de admitir tanto la potencial demanda residencial de primera y segunda vivienda unifamiliar de baja densidad, como las tipologías más compactas y con mayor yuxtaposición de usos compatibles con el residencial.

* Establecer las reservas de suelo de sistemas generales y las operaciones de conexión exterior que deban vincularse al desarrollo de cada sector.

4.2.4 EL SUELO NO URBANIZABLE.

El objetivo fundamental que el nuevo Plan General se plantea para esta clase de suelo, es la revisión de la delimitación de aquellas áreas que deban ser objeto de especial protección frente al proceso de urbanización y edificación, en función de que así lo demanden las circunstancias intrínsecas naturales o porque así lo requieran sus actuales usos y la legislación sectorial, o en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales, culturales u otros de similar naturaleza.

El Plan General en este sentido nunca puede sustituir a la legislación sectorial aplicable, sino únicamente hacer factible el cumplimiento de ésta, dando un régimen de usos y parcelación claro

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para cada una de las categorías de suelo no urbanizable que se recogen en las Normas Urbanísticas. Del mismo modo, el Plan revisa las categorías de suelo no urbanizable de las Normas vigentes en las que es necesario incluso modificar la clasificación, para dar una solución coherente a situaciones de hecho que se han ido produciendo a lo largo de los últimos años, y que es preciso regular.

Las características del Medio Físico de Villanueva de la Vera presentan barreras nítidas al crecimiento urbano, no aconsejan la dispersión de servicios y asentamientos, debiendo controlar los nuevos desarrollos.

Esta protección no implica necesariamente la imposibilidad de realizar actividad o edificación alguna, sino que lo que debe hacer es garantizar la ejecución de las mismas en las mejores condiciones de protección del medio e, incluso, de puesta en valor del mismo.

En esta línea se deberán estudiar los lugares en los que es posible la ubicación de actividades o construcciones para usos distintos al propio del suelo rústico, agilizando en estas áreas el mecanismo de obtención de licencias sin rebajar las garantías de respeto al medio natural.

4.2.5 OBTENCIÓN DEL MÁXIMO RENDIMIENTO DE LA TRAMA URBANA.

Las intervenciones en la trama urbana persiguen la coexistencia en la ciudad entre vehículo y peatón, así como la mejora de la conexión entre barrios y la potenciación de las relaciones transversales entre áreas para mejorar la accesibilidad.

4.2.6 INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.

4.2.6.1 RED VIARIA.

En materia de infraestructura viaria, se proponen las siguientes actuaciones:

* Recoger las indicaciones del Plan Territorial de La Vera.

* Propuesta de una Ronda por el Sur del núcleo urbano que evite los tráficos de paso por el casco urbano.

* Realizar un tratamiento sobre las vías rodadas de penetración de la ciudad, de modo que se caractericen adecuadamente como viarios urbanos (mediante bulevares, rotondas, medianas, ajardinadas, etc.) y pierdan su carácter de travesías, en los tramos de las mismas en los que se producen la transición.

* Favorecer una política de estacionamiento que permita la peatonalización paulatina de las calles (sobre todo en la zona centro), con acceso restringido a residentes y con una oferta suficiente y diversa de aparcamiento público, adecuadamente localizado, que consiga un cómodo acceso peatonal y una mejora de las condiciones efectivas de accesibilidad de las áreas centrales.

4.2.6.2 ABASTECIMIENTO DE AGUA.

El abastecimiento de agua potable en el municipio se realiza mediante una captación en el la Garganta de Gualtaminos, situada al norte del municipio, no presentando problemas de calidad ni de presión. La red de abastecimiento de agua alcanza a la totalidad de las viviendas del núcleo urbano. El estado de conservación de la red es, en general, bueno.

Una vez captada el agua, es conducida hasta los depósitos que hay en el término municipal, y ahí se realiza un tratamiento de potabilización. Las conducciones (transporte del agua desde la captación hasta el inicio de la distribución domiciliaria) son de titularidad municipal. Los depósitos tienen una capacidad total para 1.600 m3 de agua.

Siguiendo el criterio del PHT, se considera como hipótesis de cálculo una dotación de 250 litros/hab. día.

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Así, para una previsión de 6.461 habitantes con el PGM completamente desarrollado la demanda sería de 1.615 m3/día, teniendo en la actualidad los depósitos una capacidad de 1.600 m3.

4.2.6.3 SANEAMIENTO.

La red de saneamiento da servicio a todo el suelo urbano del casco de Villanueva de La Vera. Los vertidos se realizan en una Depuradora situada junto a la Garganta de Gualtaminos en las proximidades del cruce de la Garganta Naval.

El estado general de la red es bueno en cuanto a instalaciones y a servicio.

4.3 DESCRIPCIÓN DE LOS CONDICIONANTES Y LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA LA PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL A TENER EN CUENTA EN EL PGM.

4.3.1 PLANES URBANÍSTICOS Y SECTORIALES DE ÁMBITO TERRITORIAL.

El término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan Territorial de la Comarca de La Vera por lo que el Plan General Municipal debe adaptarse a las acciones previstas por dicho Plan en lo que se refiere a la ordenación del territorio.

Además, son de aplicación los siguientes planes sectoriales:

a. Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura.

b. Plan Forestal de Extremadura.

c. Plan Energético de Extremadura.

d. Plan de Residuos.

e. Plan Hidrológico del Tajo.

4.3.1.1 PLAN TERRITORIAL DE LA VERA

El Plan Territorial de La Vera, fue aprobado definitivamente con fecha 21 de noviembre de 2008, y publicado en el DOE el 27 de noviembre de 2008, habiéndose tramitado posteriormente una modificación puntual aporbada definitivamente mediante Decreto 153/2014 (DOE 14/7/14).

Incluye los municipios de Aldeanueva, Arroyomolinos, Collado, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Garguera, Guijo de Santa Bárbara, Villanueva, Jarandilla, Losar, Madrigal, Pasarón, Robledillo, Talaveruela, Tejeda, Torremenga, Valverde, Viandar y Villanueva

El Plan Territorial establece una serie de condiciones de carácter vinculante y otras que son meras recomendaciones, dejando al planeamiento municipal la última palabra sobre ellas.

Entre las primeras cabe destacar la protección del Suelo No Urbanizable, que con las adaptaciones propias del planeamiento municipal deberá corresponder al esquema del Plan Territorial.

Para el municipio de Villanueva de la Vera hay que destacar como condicionantes y/o acciones previstas los siguientes puntos:

1. Estructura territorial: Jerarquía de los núcleos de población.

El Plan Territorial reconoce el carácter de Cabecera Secundaria de Villanueva, asignándole un papel intermedio en cuanto al sentamiento de servicios de ámbito supramunicipal.

2. Infraestructuras.

El Plan Territorial propone las siguientes actuaciones en el municipio:

* Abastecimiento.

o Duplicación de la actual conducción de fundición con otra paralela de 200 mm de diámetro.

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o Reparación de las ETAP.

o Adecuación y mejora del abastecimiento a la Urbanización La Solana, mediante una nueva conducción a depósito existente y una adecuación del depósito.

o Instalación de una toma flotante en el embalse.

* Saneamiento.

Villanueva ya cuenta con sistema de depuración propio, por lo que el PT no propone nuevas actuaciones.

Únicamente estudia la posibilidad de mancomunar la depuración con Viandar, Talaveruela y Valverde.

3. Red viaria.

Prevé actuaciones de conjunto para la EX203, que se podrían resumir en los siguientes puntos:

* “Carril mixto peatonal-bici a lo largo de la EX 203, y por las vías de acceso a los núcleos. Posibilitaría paseos entre los núcleos de población, favoreciendo la seguridad y el disfrute del peatón o ciclista. Este carril mixto se adecuaría con señalización adecuada y arborización.

* Habilitación de espacios de descanso, aparcamientos y miradores aprovechando la antigua carretera. El plano o2 recoge todos los puntos identificados susceptibles de ser habilitados como áreas de recreo.

* Recuperación y tratamiento de los márgenes de la carretera, con adecuación de arcenes y arborización autóctona y ornamental. Mejora del aspecto de las entradas a los núcleos de población. La primera imagen que se obtiene de los núcleos queda grabada en la retina del visitante, y ésta se produce a menudo desde el vehículo, cuando se atraviesa el núcleo urbano. Para lograr esta mejora, se propone la redacción de una normativa estética más exigente que la actual, en lo referente al uso de materiales y acabados, para cuidar así la integración de los núcleos en su entorno natural y mejorar su imagen.

* Mejora de las entradas de los desvíos y cruces, con el fin de facilitar un tráfico más fluido. Durante el período vacacional, en ciertos tramos, sobre todo en los núcleos, se produce una notable ralentización de la marcha.

* Ejecución de calzadas interurbanas de carácter rústico, con iluminación baja especialmente apta para paseos nocturnos.

* Sustitución del actual quitamiedos por una bionda de madera y señalización uniforme y rústica a lo largo de toda la vía. La bionda de madera confiere una imagen de calidad y respeto al medio ambiente a la carretera y por extensión a la comarca, dotándole de cierta unidad y diferenciándola de las comarcas limítrofes. Biondas de este tipo se encuentran en otros lugares turísticos de España y del extranjero (por ejemplo, en las estribaciones del Parque Nacional del Teide, en Tenerife, o en algunos cantones suizos).”

4. Actividad económica.

Actividades Industriales.

Para el municipio de Villanueva de la Vera, el Plan Territorial distingue las necesidades de actividad de carácter local, que cifra en la creación de 89 empleos y una superficie industrial de 2,83 Has.

Actividades turísticas y recreativas.

El Plan Territorial considera necesarias dotaciones que complementen la oferta turística y de ocio disponible tanto para los residentes como para los visitantes de la comarca. Estas dotaciones han de enfocarse al sector del ocio de calidad, e incluyen equipamientos que se ubicarán en las áreas

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señaladas en el mismo, delimitadas con los siguientes criterios: Que sean suelos públicos y Que sean terrenos no afectados con elementos valiosos del patrimonio natural.

5. Edificación y Vivienda.

El Plan Territorial establece unas recomendaciones en lo relativo a Ordenanzas y tipologías edificatorias.

6. Ordenación del Suelo No Urbanizable, se regula de la siguiente forma:

“Artículo 56. División del suelo no urbanizable en Ámbitos con diverso Régimen (NAD)

La Protección y Mejora del Medio Natural y del Patrimonio establece mediante los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” criterios para la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio histórico-cultural. Los ámbitos de protección establecidas son de dos tipos:

* Ámbitos de Protección de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de La Vera. Estas figuras de protección reflejan, tanto en su denominación como en sus criterios de delimitación y protección, las de sus figuras homónimas de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. No obstante, son independientes de éstas ya que regulan los aspectos relativos al régimen urbanístico de construcciones e instalaciones en suelo no urbanizable:

a.1. Ámbito de “Parque Territorial Natural”

a.2. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad”

a.3. Ámbito de “Parques Territoriales Periurbanos de Conservación y de Ocio”

* Otros ámbitos de protección: vienen definidas por la normativa propia del planeamiento municipal. La figura específica de protección que adopte el planeamiento puede tener un nombre diferente al que esta normativa plantea, pero debe cumplir con el espíritu de la protección propuesta y con el régimen de usos establecido en esta normativa:

b.1. Ámbito de “Protección Ambiental”

b.2. Ámbito de “Protección Cultural”

b.3. Ámbito de “Protección Ganadera”

b.4. Ámbito de “Protección Agrícola”

b.5. Ámbito de Alta Productividad Agrícola

b.6. Ámbito de Suelo Urbano

b.7. Ámbito de Suelo Urbanizable

Si sobre un terreno llegaran a coincidir dos categorías de protección prevalece siempre la figura de mayor protección. En relación a los parámetros relativos a parcela mínima, ocupación, altura máxima de las edificaciones y retranqueos no regulados en los ámbitos específicos siguientes, se aplicarán los parámetros que establecen los artículos 17 y 26 de la LSOTEX, referente a determinaciones de carácter subsidiario (dos plantas máximo y 7 m de altura a cumbrera, retranqueo de 5 m a linderos y 15 m a eje de caminos), y respecto a parcela mínima de 1,50 ha y un 2,00 % de ocupación

Artículo 57. Ámbito de “Parque Territorial Natural” (NAD).

Los ámbitos de Parque Territorial Natural son los espacios naturales definidos en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” con la finalidad de proteger los ecosistemas que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.

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Artículo 58. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” (NAD)

Son los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”, son elementos del paisaje de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia.

En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” se han distinguido las categorías de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (esquema)” y “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)“; cuya diferencia es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce, y en el segundo caso se ha elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles. A los efectos de Protección y mejora del presente artículo las determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican:

Artículo 59. Ámbito de “Parque Territorial Periurbano de Conservación y de Ocio” (NAD)

Los ámbitos de “Parque Territorial Periurbano de Conservación y Ocio” son aquellos espacios que, independientemente de su inclusión en otras áreas, están relativamente próximos a los núcleos urbanos y en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades socio-recreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local deben preservarse. Aparecen representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”. Las determinaciones que establecen estás áreas prevalecen sobre las determinaciones que se establezcan sobre los mismos suelos por su inclusión en otras áreas.

Artículo 60. Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD)

Quedan definidos dentro de esta protección todos los suelos no urbanizables que por su valor actual relativo a consideraciones ecológicas, paisajísticas o productivas merecen preservarse además de conservar, proteger y mejorar sus condiciones naturales. Los espacios definidos con esta figura quedan reflejados gráficamente en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”.

Artículo 61. Ámbito de “Protección Cultural” (NAD)

En el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” quedan definidas gráficamente todas las áreas que, por sus riquezas del patrimonio histórico, cultural y artístico, y considerando tanto los elementos aislados como los conjuntos urbanos, rurales o paisajísticos, se protegen bajo esta figura.

Artículo 62. Área de “Protección Ganadera” (NAD)

Esta figura comprende aquellos suelos no urbanizables, representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”, que exigen ser preservados de edificaciones y usos no relacionados directamente con la explotación ganadera de los mismos por su valor como pastos naturales.

Artículo 63. Ámbito de “Alta Productividad Agrícola” (NAD)

Los ámbitos representados en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable” como “Alta Productividad Agrícola se han protegido por la alta productividad y la fertilidad del terreno y la existencia de infraestructuras de riego.

Artículo 64. Ámbito de “Protección Agrícola” (NAD)

Quedan definidas bajo la figura de protección agrícola, aquellas áreas en las que destaca la fertilidad del terreno y representadas en el plano o6 “Ordenación del suelo no urbanizable”.

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4.3.1.2 PLAN DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS DE EXTREMADURA (2008-2015).

El objetivo del Plan es diseñar la red de infraestructuras viarias dependiente de la Junta, que comprende 3.871,74 kilómetros, en base al tráfico previsible para el año 2015, tomando como referencia la Intensidad Media Diaria de 2006.

De esta forma, este plan incluye la previsión de transformar en autovías todas las vías de comunicación de la región que tengan una intensidad media diaria de tráfico superior a los 10.000 vehículos, o que haya una previsión de crecimiento de tráfico en los próximos años hasta alcanzar esa cifra, y si la intensidad es superior a 5.000 vehículos, se transformarán en vías rápidas.

El desarrollo del Plan General Municipal no es contrario al Plan de Infraestructuras Viarias.

4.3.1.3 PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA.

Las masas arboladas Villanueva de la Vera, así como los terrenos forestales, arbolados, arbustivos y desarbolados, quedan protegidos como suelos no urbanizables, no existiendo propuestas urbanísticas que sean contradictorias o incompatibles con el plan forestal de Extremadura.

4.3.1.4 PLAN ENERGÉTICO DE EXTREMADURA.

El desarrollo previsto en el Plan General Municipal no es contrario al Plan Energético de Extremadura.

4.3.1.5 PLAN DE RESIDUOS DE EXTREMADURA.

Las determinaciones previstas en el Plan General no son contrarias al plan de residuos, no existiendo contradicciones o incompatibilidades entre ambos planes.

4.3.1.6 PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO.

Entre los objetivos del PGM es tener en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces; en ningún caso será el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

Por otro lado los terrenos incluidos dentro del dominio público hidráulico quedan protegidos con suelo no urbanizable, no existiendo propuestas dentro del desarrollo de Plan General que sean contradictorias con el Plan Hidrológico.

4.3.1.7 PLANES DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES.

Se tendrán en cuenta los siguientes Planes de Conservación y Recuperación de especies:

• Orden de 3 de julio de 2009 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii) en Extremadura.

• Orden de 22 de enero de 2009 por la que se aprueba el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura.

• Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.

• Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de Conservación de Coenagrion rnercuriale en Extremadura y se ordena la publicación del mismo.

A. PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO RATONERO

El Murciélago ratonero forestal es una especie que se considera rara en toda su área de distribución. Es propia del paleártico occidental, está presente en Europa y en el Suroeste asiático. Su baja densidad de población se debe a sus hábitos sedentarios que dificultan la colonización de otras áreas y unas condiciones de hábitat muy concretas.

Esta especie se encuentra incluída en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura en la categoría de “En peligro de Extinción” (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Además se incluye en el

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Anexo II como “fauna estrictamente protegida” en el Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y el medio natural de Europa (Berna, 19-IX-1979); se incluye en el Anexo II como “especie de interés comunitario” para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación” y en el Anexo IV como “especie de interés comunitario que requiere una protección estricta” en la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992).

De acuerdo con el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la especie se encuentra catalogada en la categoría “Vulnerable”.

Los factores de amenaza principales para el Murciélago ratonero forestal son todos aquellos que contribuyen a la fragmentación de su hábitat, perturbaciones en sus refugios e ingestión de alimento contaminado por pesticidas.

Villanueva de la Vera posee dos “Áreas críticas” para la conservación de esta especie: una se encuentra en la finca de Mesasllanas y la otra en el Castañar Tía Claudia. El Plan General incorpora las medidas de conservación y protección establecidas por el Plan de Recuperación.

B. PLAN DE MANEJO DE LA GRULLA COMÚN.

La Grulla Común (Grus grus) es una especie migratoria que pasa el invierno en el suroeste peninsular, acogiendo la mayor parte de sus efectivos la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Está incluida en el Anexo I de la Directiva 790/409/CE, de 2 de abril, relativo a la conservación de las aves silvestres. Asimismo, está incluida en la categoría “De interés especial” tanto en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, como en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

Los principales factores de amenaza de esta especie son: persecuciones por parte de los agricultores, caza ilegal y transformación del territorio y pérdida de encinares.

Con arreglo al Plan de Manejo para esta especie, en el Anexo II, en el municipio de Villanueva de la Vera hay inventariadas áeras de invernada de grulla común en las zonas de regadío, quedando dentro del sector de invernada, denominado más próximo (Sector Navalmoral 4960). En cualquier caso, todos los hábitats potenciales como zona de invernada, fundamentalmente dehesas, quedan protegidos como suelo no urbanizable de protección natural.

C. PLAN DE CONSERVACIÓN DEL HÁBITAT DE OXYGASTRA CURTISII.

Oxygastra curtisii es una libélula, reliquia preglacial franco-ibérica que tiene una distribución mundial muy limitada. La especie se encuentra incluida en la categoría ”de interés especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Además, se incluye en el Anexo II como “fauna estrictamente protegida” en el Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y el medio natural de Europa (Berna, 19-IX1979); se incluye en el Anexo II como “especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación” y en el Anexo IV como “especie de interés comunitario que requiere una protección estricta” en la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992).

De acuerdo con el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la especie se encuentra catalogada en la categoría de “Sensible a la alteración de su hábitat”.

Los factores de amenaza de esta especie son: la recolección de ejemplares para coleccionismo, el vertido de contaminantes en los ríos, la presión agrícola sobre su hábitat y los cambios de tipo de

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riego. Por tanto, se incorporarán las medidas propuestas por el Plan de Conservación del Hábitat de Oxigastra curtisii para eliminar los factores de amenaza o en su caso reducirlos.

Dentro de las Zonas de Importancia para la especie se incluye: toda la cuenca de la Garganta de Minchones, toda la cuenca de la Garganta de Alardos, toda la cuenca de la Garganta de Guatalminos y el río Tiétar. Todas estas áreas son protegidas por el Plan General como suelo no urbanizable de protección natural.

La normativa para esta clase de suelo estará a lo dispuesto por el Plan de Conservación

D. PLAN DE CONSERVACIÓN DE COENAGRION MERCURIALE.

Coenagrion mercuriale está dentro del grupo de los Zygopteros, conocidos como “caballitos del diablo”. La especie se encuentra incluida en la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo). Además se incluye en el Anexo II como “fauna estrictamente protegida” en el Convenio sobre la conservación de la vida silvestre y el medio natural de Europa (Berna, 19-IX-1979); se incluye en el Anexo II como “especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación” y en el Anexo IV como “especie de interés comunitario que requiere una protección estricta” en la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992).

De acuerdo con el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, la especie se encuentra catalogada en la categoría “De Interés Especial”.

Los factores de amenaza de esta especie son: la recolección de ejemplares para coleccionismo, el vertido de contaminantes en los ríos, la presión agrícola sobre su hábitat y los cambios de tipo de riego.

En el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra una zona de importancia para Coenagrion mercuriale, el arroyo Molinillo. El Plan General incorpora las medidas de conservación y protección establecidas por el Plan de Conservación.

4.3.2 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

4.3.2.1 ENCUADRE HISTÓRICO.

El importante castro situado en el “Cerro Castrejón” y el dolmen hallado en las cercanías del pueblo, nos hablan del primer asentamiento humano del lugar. Desde la fundación de Plasencia por Alfonso VIII en 1186. Villanueva, como los demás lugares y aldeas de la comarca, depende política y administrativamente de aquella, hasta que a finales del siglo XIII, como el resto de aldeas y lugares de Valverde, pase a manos de D. Nuño Pérez de Monroy, canciller del la Reina. Valverde y sus aldeas serán desde 1340 propiedad de Fernando Pérez de Monroy, y posteriormente de sus herederos. A mediados del siglo XV el señorío de Valverde entra a formar parte de las propiedades de los que después serían Condes de Nieva, D. Diego López de Zúñiga y Dña. Leonor Niño de Portugal.

En 1532, la población pechera de Villanueva es de 257 vecinos, pasando en 1591 a 346. Esta evolución demográfica positiva, común al resto de la comarca, se interrumpe a fines del siglo XVI, para en el siglo XVII cambiar de signo y ofrecernos en 1717 una población de 315 vecinos. En 1643 Villanueva se desvincula de la jurisdicción de Valverde con el pago de 3.500 ducados al conde de Nieva.

Como ocurre en las poblaciones en las que el entramado es el sistema constructivo fundamental de la arquitectura popular, la trama urbanística de Villanueva se organiza a partir de grandes agrupaciones de viviendas, lo que se justifica en virtud de la fragilidad del sistema constructivo mencionado y de la acusada tendencia a lo longitudinal de las edificaciones. El resultado es el de

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grandes manzanas en las que, con frecuencia, se abren callejones sin salida en torno a los cuales se ubica la entrada a las viviendas.

La estructura urbana de Villanueva es de una gran irregularidad, común, por otra parte, a este tipo de poblaciones que se desarrollan a partir de la agregación paulatina de viviendas y en las que las calles resultantes cambian brusca y constantemente de dirección. Dispone Villanueva de la Vera de dos zonas urbanas especialmente significativas: la Plaza de Aniceto Mariñas, el único espacio abierto que puede definirse como tal, y la Plaza de la Iglesia, ambas unidas por la calle Real.

A la Plaza de Aniceto Mariñas se accede a través de la calle de El Barrio, que constituye la entrada por excelencia de la población desde la carretera de Plasencia a Alcorcón (Avda. de La Vera). Se trata de un espacio irregular, cuyo perímetro está en su mayor parte ocupado por soportales sobre columnas de cantería. Los capiteles de estos soportes, decorados con motivos vegetales y heráldicos, sustentan las zapatas sobre las que descansan los dinteles. En el frente norte de la Plaza, parte de sus soportales están constituidos por una galería de arcos de medio punto que apoyan sobre gruesos pilares graníticos. Sobre estos soportales se abren alineaciones de balcones y numerosas ventanas, como corresponde a un espacio que es frecuentemente el escenario del desarrollo de actos públicos de tipo lúdico y a una arquitectura que, entre otros aspectos, se define por su carácter abierto. En el frente occidental de la plaza, se encuentra el Ayuntamiento, con la torre del reloj y la espadaña.

Desde uno de los extremos del frente Este de la Plaza de Aniceto Mariñas se accede a la calle de Real, que recorre el casco antiguo de Oeste a Este, atravesando la Plaza de la Iglesia.

Salvo algunos ejemplos de construcción popular de tipo “serrano”, en el que la mampostería es el material básico de edificación, o de aquellos en los que este material se combina con la madera y el adobe que conforman los paramentos del último nivel de la vivienda, la arquitectura popular de Villanueva de la Vera responde al tipo denominado de entramado, es decir, el de las viviendas construidas a base de una armazón de madera que se rellena con ladrillo, adobe o piedra.

Sus edificaciones, cuyos solares presentan un acusado desarrollo longitudinal, disponen de dos o tres plantas con fachadas estrechas organizadas con ventanas y balcones de madera. Los balcones suelen encontrarse en la última planta del edificio. Los laterales de la edificación se protegen con revestimientos de tablas de madera y en algunos casos con piezas de granito, como ocurre en la calle de San Antonio.

Se encuentran en Villanueva algunos ejemplos de esta arquitectura “serrana”, en la que la presencia de la piedra es de mayor importancia, presentando la primera planta construida con sillares de cantería. En las edificaciones de mayor calidad la puerta principal se encuentra enmarcada con dintel de madera con inscripciones, generalmente la fecha de construcción o propiedad de la vivienda.

En lo que a la arquitectura culta se refiere, la iglesia parroquial, los restos de la antigua iglesia de los Santos Justo y Pastor y una ermita son los únicos elementos que podemos citar.

La iglesia parroquial, que data de fines del siglo XVI; es una construcción de mampostería y sillería, cabecera poligonal y tres naves.

En el barrio del Cerro, situado en el extremo Este de la población, se encuentran las ruinas de la iglesia parroquial de los Santos Justo y Pastor que, con anterioridad a la edificación del templo de Nuestra Señora de la Concepción, fue la iglesia parroquial de Villanueva.

A las afueras de la localidad y en la entrada occidental de la misma se conserva una ermita del siglo XVIII, realizada en mampostería y sillería, cuya puerta de acceso se cobija bajo un pórtico adintelado sobre columnas toscanas.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 73

4.3.2.2 EL CONJUNTO HISTÓRICO DE VILLANUEVA DE LA VERA.

En un casco urbano de las características de Villanueva de La Vera, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, se hace imprescindible una normativa que garantice la conservación de la edificación tradicional, las tipologías edificatorias, la trama urbana y los elementos existentes en tanto no se culmine la tramitación del Plan Especial de Protección en redacción.

4.3.2.3 ELEMENTOS DE INTERÉS.

ELEMENTOS INTERIORES AL ÁMBITO BIC

ELEMENTO DIRECCIÓN POSTAL PROTECCIÓN SEGÚN

LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

1 Iglesia de La Concepción C/ Real, 52 IPHE (10 344.2)

2 Casa Solariega C/ Lanchuela, 26

3 Casa Popular Trav. Simón Valverde, 5

4 Antigua Almazara C/ de la Fuente

5 Casa Consistorial Plaza de Aniceto Marinas, 1 IPHE (10 344.6). IAVE.

6 Fuente Plaza de Aniceto Marinas IPHE (10 344.7). IAVE.

7 Casa en Plaza Porticada I Plaza de Aniceto Marinas, 3-4 IPHE (10 344.8). IAVE.

8 Casa en Plaza Porticada II Plaza de Aniceto Marinas, 5 IPHE (10 344.9). IAVE.

9 Casa en Plaza Porticada III Plaza de Aniceto Marinas, 7-8 IPHE (10 344.10). IAVE.

10 Casa en Plaza Porticada IV Plaza de Aniceto Marinas, 9-10-11-12 IPHE (10 344.11). IAVE.

11 Casa en Plaza Porticada V Plaza de Aniceto Marinas, 19 IPHE (10 344.12). IAVE.

12 Casa en Plaza Porticada VI Plaza de Aniceto Marinas, 25-26 IPHE (10 344.13). IAVE.

13 Casa Solariega C/ El Carpio, 13 IPHE (10 345.1). IAVE.

14 Casa Popular C/ Cañada, 4-6 IPHE (10 345.2). IAVE.

15 Casa Popular C/ El Carpio, 7 IPHE (10 345.3). IAVE.

16 Pasadizo en Plaza Porticada VII Plaza de Aniceto Marinas, 27 IPHE (10 344.14). IAVE.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

74 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

17 Casa Popular C/ El Barrio, 22 IPHE (10 345.4). IAVE.

18 Casa Solariega C/ San Antonio, 1 IPHE (10 347.13). IAVE.

19 Casa Popular I C/ Cervantes, 1 IPHE (10 344.15). IAVE.

20 Casa Popular II C/ Cervantes, 3 IPHE (10 344.15). IAVE.

21 Casa Popular III C/ Cervantes, 5 IPHE (10 344.15). IAVE.

22 Casa Popular C/ Cuatro Esquinas, 10 IPHE (10 345.6). IAVE.

23 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 3 IPHE (10 345.7). IAVE.

24 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 5 IPHE (10 345.7). IAVE.

25 Dintel con Inscripción Pza. Aniceto Marinas, 9 IPHE (10 344.16)

26 Dintel con Inscripción Pza. Aniceto Marinas, 10 IPHE (10 344.16)

27 Casa Solariega C/ Barrisca, 1 IPHE (10 344.17)

28 Casas Populares C/ Del Barrio, 35-37 IPHE (10 344.18). IAVE.

29 Casa Popular C/ Barrisca, 28 IPHE (10 344.19)

30 Casa Solariega C/ Del Carpio, 1 IPHE (10 344.20). IAVE.

31 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 9 IPHE (10 345.8). IAVE.

32 Casa Popular C/ Pozo de Rapaz, 2 IPHE (10 345.9). IAVE.

33 Casa Popular C/ Ramón y Cajal, 6 IPHE (10 345.10). IAVE.

34 Casa Solariega C/ Real, 2 IPHE (10 345.11). IAVE.

35 Casa Popular C/ Real, 13 IPHE (10 345.12). IAVE.

36 Casa Popular C/ Real, 7 IPHE (10 345.13). IAVE.

37 Dintel con Inscripción C/ Real, 10 IPHE (10 345.14)

38 Arco de Cantería C/ Pozo del Llano, 8 IPHE (10 345.15)

39 Casa Solariega C/ Real, 32 IPHE (10 345.16). IAVE.

40 Casas Populares C/ Pozo del Llano, 31-33 IPHE (10 345.17). IAVE.

41 Balcón de cantería C/ Las Fuentes, 2 IPHE (10 345.18). IAVE.

42 Arco de Cantería C/ Real, 79 IPHE (10 345.19)

43 Arco de Cantería C/ Real, 77 IPHE (10 345.20)

44 Casas Populares C/ Real, 75 IPHE (10 346.1). IAVE.

45 Casa Popular C/ Real, 71-73 IPHE (10 346.2). IAVE.

46 Casa Popular C/ Real, 69 IPHE (10 346.3). IAVE.

47 Casa Solariega C/ Real, 38 IPHE (10 346.4). IAVE.

48 Casa Solariega C/ Real, 16 IPHE (10 346.5). IAVE.

49 Arco de cantería C/ Real, 21 IPHE (10 346.6)

50 Casa Popular C/ Real, 24 IPHE (10 346.7). IAVE.

51 Casa Solariega C/ Real, 25 IPHE (10 346.8). IAVE.

52 Casa Popular C/ Real, 37 IPHE (10 346.9). IAVE.

53 Casa Popular C/ Real, 39 IPHE (10 346.10). IAVE.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 75

54 Casa Popular C/ Real, 41 IPHE (10 346.10). IAVE.

55 Casa Popular C/ Real, 50 IPHE (10 346.11). IAVE.

56 Casa Popular C/ Iglesia, 4-6 IPHE (10 346.12). IAVE.

57 Casa Popular C/ Iglesia, 41 IPHE (10 346.13). IAVE.

58 Casa Porticada C/ Cervantes, 2 IPHE (10 346.14). IAVE.

59 Casa Popular C/ Las Fuentes, 25 IPHE (10 346.15). IAVE.

60 Dintel con Inscripción C/ Las Fuentes, 4 IPHE (10 346.16)

61 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 10 IPHE (10 346.17)

62 Arco de cantería C/ Iglesia, 11 IPHE (10 346.18)

63 Pasadizo y Casa Popular C/ Lanchuela, 12-13 IPHE (10 346.19)

64 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 19 IPHE (10 346.20)

65 Casa Popular C/ Gabriel y Galán, 4 IPHE (10 347.1). IAVE.

66 Casa Popular C/ Gabriel y Galán, 8 IPHE (10 347.1). IAVE.

67 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 8 IPHE (10 347.2)

68 Pasadizo C/ Carnicería IPHE (10 347.3)

69 Casa Solariega C/ Pozo, 4 IPHE (10 347.4). IAVE.

70 Arco de cantería con Inscripción C/ Pósito, 28 IPHE (10 347.5)

71 Casa Popular C/ Pósito, 10 IPHE (10 347.6). IAVE.

72 Pasadizo C/ Tunel IPHE (10 347.7)

73 Tunel C/ Tunel IPHE (10 347.8)

74 Pasadizo+ Vivienda C/ San Antonio IPHE (10 347.9). IAVE.

75 Casa Popular C/ Oropesa, 14 IPHE (10 347.10). IAVE.

76 Casa Solariega C/ Hernán Cortés, 2 IPHE (10 347.11). IAVE.

77 Arco de cantería C/ San Antonio, 6 IPHE (10 347.12)

78 Casa Popular C/ San Antonio, 23 IPHE (10 347.14). IAVE.

79 Cuadras C/ San Antonio, 31-33-35 IPHE (10 347.15). IAVE.

80 Casa Popular ("Casa del Barco") C/ España, 28

81 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 9 IPHE (10 347.17)

82 Antigua Iglesia de los Santos Justo y Pastor* C/ Del Cerro, 25 IPHE (10 344.3). IAVE

83 Casa Popular C/ Fuente,1-C/ Simón Valverde 2 IPHE (10 345.5).

* Incluida en el entorno de protección del Conjunto Histórico.

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76 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ELEMENTOS EXTERIORES AL ÁMBITO BIC.

Nº ELEMENTO DIRECCIÓN POSTAL PROTECCIÓN CULTURAL

84 Ermita del Cristo Avd. de La Vera IPHE (10 344.5). IAVE.

85 Puente sobre la Garganta de Minchones Garganta de Minchones

86 Puente sobre la Garganta de Gualtaminos Garganta de Gualtaminos

87 Cementerio Paraje "Los Barreros" IAVE.

88 Tahona Avenida de la Vera, 64 IAVE.

89 Chozo, Secaderos y fuente Poblado El Tudal IAVE.

90 Ermita de San Antón C/ El Barrio, 52b IPHE (10 344.4). IAVE

91 Antiguas Escuelas c/ Francisco Pizarro, 9-11

92 Caseta circular Camino Rural IAVE

YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.

Nº ELEMENTO

1 Yacimiento de Cerro Castrejón Hierro II. Poblado.

2 Yacimiento Arqueológico “El Ropero” Zona de dólmenes.

3 Yacimiento Arqueológico “Pajares” Poblado y necrópolis

4 Yacimiento Arqueológico “Regadilla y La Ensancha” Enterramientos, probablemente tartésicos

5 Puente Viejo sobre la Garganta de Minchones Puente

6 Puente de Gualtaminos Puente

7 Yacimiento Arqueológico “Tiétar-Villanueva” Paleolítico Inferior

8 Dolmen de la Vega del Niño Dolmen

9 Yacimiento Arqueológico “Las Solanas” Necrópolis

10 Yacimiento Arqueológico “Cuerda de la Sancha” (Hierro II)

Necrópolis

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 77

5. AVANCE DE CONTENIDOS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

5.1 LA DEFINICIÓN DEL MODELO.

5.1.1 EL SISTEMA DE ASENTAMIENTOS.

La estructura territorial de Villanueva de La Vera y su esquema de asentamientos están fuertemente condicionados por la configuración físiográfica del municipio, que abarca desde paisaje de montaña y la vega del Tiétar, y el extraordinario valor ambiental y paisajístico de su medio físico.

El núcleo de Villanueva de La Vera se sitúa a media ladera, en la vertiente suroccidental de la Sierra de Gredos, sobre el valle del río Tiétar, el cual ejerce como límite sur del término municipal.

Las Normas Subsidiarias vigentes, que datan de 1996, plantean un modelo territorial basado en la consolidación del núcleo tradicional y de la Urbanización de segunda residencia Las Solanas, situada en una posición alejada del casco.

El modelo a desarrollar por el nuevo Plan General Municipal deberá consolidar el sistema de asentamientos existente, no considerándose conveniente, tanto por razones medioambientales como de economía en la ejecución de infraestructuras y la prestación de servicios públicos, la aparición de nuevos núcleos urbanos residenciales alejados. Así, el nuevo Plan General consolida los Suelos Urbanos existentes, incorporando la Urbanización Las Solanas y proponiendo ampliaciones en el casco de Villanueva de la Vera y en conexión con la anterior.

5.1.2 ESQUEMA ESTRUCTURAL.

El esquema de asentamientos descrito se apoya en una red de comunicaciones, formada principalmente por la carretera de Plasencia al límite de la provincia de Toledo (EX -203) que a su paso por el núcleo recibe el nombre de Avda. de La Vera, que cruza el municipio de Oeste a Este, dividiéndolo en una zona Norte de ensanche y una Sur donde se encuentra el Casco Histórico.

El carácter urbano y la densificación progresiva de la edificación en esta avenida, así como su gran importancia como eje comercial y de actividad en el núcleo de Villanueva de La Vera, aconseja la mejora de las distintas vías que dan acceso, desde este eje, tanto al norte como al sur del municipio.

Partiendo de la realidad consolidada en el municipio, del modelo de ocupación ya asentado con las normas anteriormente vigentes y tras la consideración del escenario de potencialidades urbanísticas descrito, la revisión plantea un modelo de ocupación del territorio cuyos puntos fundamentales son los siguientes:

Planteamiento del suelo urbano en práctica coincidencia con el de las Normas revisadas, limitado a acotar el suelo consolidado existente y las posibilidades de crecimiento más inmediatas. Se plantea crecimiento hacía el Este.

Integración en el Polígono Industrial existente de áreas contiguas con características favorables para su ocupación.

Creación como Suelos Urbanizables Residenciales, al este y sureste del núcleo, que consolidan el nuevo viario de conexión del casco con el Instituto y con el Polígono Industrial, y en el borde norte. El primer sector situado al Este del casco permite la obtención de un importante equipamiento para usos deportivos.

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78 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

5.2 DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN.

5.2.1 ESTRUCTURA GENERAL.

En términos globales, la propuesta de la revisión es continuista con respecto a los planteamientos básicos de las Normas vigentes en lo relativo a la ordenación del suelo urbano consolidado, basándose también en una delimitación acotada a los límites de las áreas consolidadas.

Así, el centro urbano queda consolidado con tipologías de manzana cerrada, que es la configuración predominante, salvaguardando el área más antigua y valiosa del Casco Histórico tradicional mediante una ordenanza específica.

5.2.2 EL CASCO RESIDENCIAL DE VILLANUEVA DE LA VERA.

Tras el estudio de las Normas Subsidiarias vigentes, cabe concluir que la cantidad de suelo clasificado resulta suficiente para atender la demanda previsible de viviendas en Villanueva de La Vera sin comprometer el alto valor ambiental de su entorno inmediato. No obstante, la realidad es gran parte de ese suelo no ha sido objeto de actuación conjunta alguna durante estos últimos años. La consecuencia es que existen importantes bolsas de suelo vacante cuyo desarrollo hay que incentivar.

Examinados los motivos de esta circunstancia, el esfuerzo del nuevo Plan General se dirige a intervenir sobre las condiciones urbanísticas de los que ya están clasificados, al objeto de facilitar su desarrollo y posterior puesta en mercado, y a ofrecer alternativas que eviten el bloqueo de la totalidad del suelo.

En esta línea, se desarrollan las siguientes intervenciones:

• REDELIMITACIÓN DE ALGUNAS ÁREAS DE GESTIÓN.

La delimitación de algunos de los sectores y unidades de actuación planteada por las normas vigentes presentaba problemas que dificultaban su gestión, en algunos casos por el excesivo número de propietarios implicados, desajuste entre delimitaciones de ámbitos y estructura catastral, inclusión en un mismo ámbito de parcelas con condiciones muy dispares, etc. La revisión plantea la nueva delimitación en alguna de estas unidades, fragmentando las áreas de gestión para hacerlas más viables.

• RECONSIDERACIÓN DE LA ORDENACIÓN.

Algunas de las unidades de actuación de las normas revisadas resultaban de difícil desarrollo por su ordenación, al haber sido diseñadas sin previa información cartográfica y catastral.

En las Unidades de Ejecución en las que se han planteado estos temas se remite a Estudio de Detalle su ordenación en lo relativo a la distribución de usos y localización de cesiones.

• PARÁMETROS DE APROVECHAMIENTO.

Se asumen para el Suelo Urbano los parámetros definidos en las Normas vigentes, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 7/2007, Reglamento de Planeamiento de Extremadura, al no superar el límite de 1m2/m2 edificable.

Respecto a las Unidades de Ejecución de las anteriores NNSS, se asumen las Iniciativas de Planeamiento presentadas, manteniendo las condiciones de las mismas.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 79

• DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE CONJUNTO HISTÓRICO.

Se incluye en esta área el casco más antiguo, conforme a la Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico-Artístico de fecha 15/12/1983.

Para el casco histórico, delimitado en los planos de ordenación, se establecen una serie de condiciones específicas para la edificación a través de las condiciones recogidas en el título 4 de la Normativa Urbanística y en el Catálogo de Protección.

Las condiciones que tengan carácter de “Ordenación Detallada” estarán vigentes en tanto se apruebe definitivamente el Plan Especial en redacción.

5.2.3 SUELO PARA OTROS USOS.

En lo relativo a las zonas industriales se consolidan las existentes, recogiendo la delimitación de SUNC de las NNSS anteriores y ampliando el Polígono Industrial.

5.2.4 EL SUELO URBANIZABLE.

La propuesta que realiza el nuevo Plan General respecto a los usos residenciales e industriales pasa por el remate de las áreas existentes y la clasificación como Suelo Urbanizable de doce sectores, que supone una ampliación estratégica de la oferta, dadas las necesidades y proyectos actuales del municipio.

Los Suelos Urbanizables de nueva creación, fundamentales en los contenidos de un nuevo Plan General para Villanueva de La Vera, se concentran en la corona sureste del casco, destinándose los más próximos a usos residenciales; y a usos productivos, industrial y terciario, los contiguos al Polígono existente.

Al noroeste del casco se clasifican dos pequeños sectores de uso residencial, que completan la trama urbana y permiten la localización de vivienda de protección pública en una situación limítrofe con el casco consolidado.

Al Este del casco se clasifican unas áreas de vivienda de baja densidad que conectan el casco con la Urbanización Las Solanas, con una importante reserva para equipamiento deportivo público.

5.2.5 EL SUELO NO URBANIZABLE.

Conforme al artículo 11 de la Ley 15/2001, modificada por la Ley9/2010, de 18 de octubre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que deben ser preservados de su urbanización, entendiendo como tales los siguientes:

• Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

• Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

• Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

• Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para servir de soporte, previa urbanización, a aprovechamientos urbanos, bien sea por sus características físicas, bien

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

80 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal, y en su caso, por los instrumentos de ordenación del territorio y por los Criterios de Ordenación Urbanística, si así lo establecieran.

Al Suelo No Urbanizable se incorpora, por tanto, el resto del municipio no incluido dentro de las clases de Suelo Urbano y Urbanizable. No obstante, esta definición por exclusión no implica la no existencia de regulación desde el planeamiento de este tipo de suelo, pues también los aprovechamientos posibles en él habrán de reunir ciertas condiciones que garanticen la preservación de su carácter rústico y de sus cualidades medioambientales.

Es decir, los terrenos clasificados como suelo no urbanizable son objeto de medidas tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.

Desde un criterio de protección del medio físico y de reducción al mínimo del impacto urbano (o de las expectativas urbanas) sobre el mismo, y a fin de adecuar el régimen de protección a las características específicas de los terrenos, se ha llevado a cabo una precisa clasificación del Suelo No Urbanizable, según las categorías establecidas por la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y según queda delimitada en los planos de ordenación a escala 1/10.000.

En el suelo No Urbanizable el presente Plan General distingue las siguientes categorías dentro del suelo no urbanizable protegido, y con arreglo al artículo 11.2 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y a la Ley de Medidas en materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo, el Plan General Municipal distingue entre:

• El suelo no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajística, cultural o de entorno, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes, al que deberá adscribir en todo caso:

• Los bienes de dominio público natural y sus zonas de protección, en la variedad específica de protección ambiental.

• Los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas, en la variedad específica de protección natural.

• Suelo no urbanizable de protección estructural, sea hidrológica, agrícola, ganadera, forestal, por razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.

• Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos, por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

La delimitación de las distintas categorías de suelo no urbanizable se ha elaborado a partir de la homogeneización y agrupación de las Unidades de Diagnóstico Ambiental definidas en el capítulo correspondiente de la Información Urbanística.

La agrupación de los distintos usos del suelo en Unidades de diagnóstico ambiental como paso previo a la delimitación de las distintas categorías de Suelo No Urbanizable se ha realizado en función de dos criterios complementarios. Por un lado, se han agrupado atendiendo a la similitud de sus características ecológicas y/o geográficas, como es el caso patente de la extensa zona de pinares, que agrupa a todos los usos que tienen lugar en ella y que define una misma categoría de protección. Por otro lado, esta delimitación se ha establecido en función sobre todo del tipo de protección que las diferentes áreas necesitan para garantizar su preservación, a partir sobre todo de su realidad territorial preestablecida, en buena medida, desde la legislación sectorial vigente (Ley de Aguas, Ley de Vías Pecuarias, Ley de Montes, Ley de Carreteras).

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 81

Está, por tanto, en el ánimo de la regulación aquí establecida, complementar hacia el campo urbanístico aquello regulado desde la legislación sectorial vigente, sea regional o estatal, procurando no contradecirla.

5.2.6 DOTACIONES PÚBLICAS.

La Ley del Suelo de Extremadura prevé unos nuevos estándares de cesiones de suelo para dotaciones públicas. Si bien en el casco existen suficientes equipamientos y zonas verdes, son de poca entidad, siendo necesario completar esta oferta con las dotaciones a obtener en el desarrollo de los nuevos sectores de Suelo Urbano No Consolidado y de Suelo Urbanizable.

En la clasificación de las distintas dotaciones se deben distinguir en por su importancia en Red Básica y Red Secundaria, correspondiendo a determinaciones de Ordenación Estructural y de Ordenación Detallada, respectivamente.

Conforme a su uso y destino se remite a la clasificación que establece el artículo 30 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.

5.2.7 INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.

El nuevo Plan General establece unos esquemas y determinaciones de diseño de las infraestructuras y servicios públicos básicos.

La red de saneamiento da servicio a todo el suelo urbano del casco de Villanueva de La Vera. Los vertidos se realizan en una Depuradora situada junto a la Garganta de Gualtaminos en las proximidades del cruce de la Garganta Naval.

El estado general de la red es bueno en cuanto a instalaciones y a servicio.

5.2.8 PATRIMONIO HISTÓRICO – ARTÍSTICO. CATÁLOGO DE PROTECCIÓN.

En la Ley del Suelo de Extremadura entre los objetivos de los Planes Generales se encuentra la protección del patrimonio edificado, tanto a través del catálogo como de una normativa adecuada, siendo el Reglamento de Planeamiento de Extremadura el que incluye el Catálogo de Protección entre los Documentos que debe incluir el PGM.

En un casco urbano de las características de Villanueva de La Vera, declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, se hace imprescindible una normativa que garantice la conservación de la edificación tradicional, las tipologías edificatorias, la trama urbana y los elementos existentes en tanto no se culmine la tramitación del Plan Especial de Protección en redacción.

5.2.8.1 CRITERIOS DE CATALOGACIÓN: ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DETERMINANTES A PROTEGER EN LA EDIFICACIÓN.

E. ELEMENTOS PUNTUALES.

La inclusión de un elemento en el catálogo de protección y la asignación de determinado nivel viene determinada por los siguientes factores:

1. Antigüedad;

2. Singularidad artística, tanto en el municipio como en un ámbito más amplio;

3. Calidad arquitectónica y constructiva;

4. Importancia histórica por haber albergado hechos de trascendencia;

5. Existencia de elementos arquitectónicos singulares propios del edificio o en su interior, que podemos clasificar:

a. Sistema estructural.

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82 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

b. Organización interna.

c. Fachadas.

d. Elementos singulares.

e. Portada.

f. Blasones o Escudos.

g. Espadaña.

h. Campanas

i. Alero.

j. Arco.

k. Patio.

l. Corredor o Galería.

m. Rejería y otros elementos de cerrajería.

n. Carpinterías.

o. Vidrieras.

p. Chimeneas.

q. Escaleras.

r. Contraventanas de madera tradicionales.

6. Existencia en su interior de otro tipo de bienes culturales;

7. Uso singular ligado a la edificación.

F. ASIGNACIÓN A NIVELES DE CATALOGACIÓN.

PROTECCIÓN INTEGRAL.

Corresponde a edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana.

En relación con los edificios con Declaración de Bien de Interés Cultural se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura; y de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español.

PROTECCIÓN PARCIAL.

Correspondiendo a edificios, elementos y agrupaciones que por su significación arquitectónica, constructiva o tipológica, o por contener parcialmente elementos de especial valor, se singularizan dentro del conjunto.

PROTECCIÓN AMBIENTAL.

Corresponde a:

• Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aun cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos.

• Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes.

• Estén situados en espacios urbanos de calidad destacada.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 83

5.2.8.2 CATÁLOGO DE PROTECCIÓN.

Se enumeran a continuación los edificios y elementos singulares declarados BIC, incluidos en el Inventario de Patrimonio Histórico de Extremadura y los propuestos en el presente Plan General.

A. CONJUNTOS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE INTERÉS.

Nº ELEMENTO INCLUIDO ÁMBITO BIC DESARROLLO

C-1 Conjunto Histórico Sí PEPCH

E-1 Plaza del Escultor Aniceto Marinas Sí PEPCH

E-2 Plaza de la Iglesia SÍ PEPCH

B. EDIFICIOS Y OTROS ELEMENTOS CONSTRUIDOS.

Elementos interiores al ámbito BIC (desarrollo PEPCH).

Nº ELEMENTO DIRECCIÓN POSTAL PROTECCIÓN

CULTURAL PROTECCION URBANÍSTICA

1 Iglesia de La Concepción C/ Real, 52 IPHE (10 344.2) INTEGRAL

2 Casa Solariega C/ Lanchuela, 26 AMBIENTAL

3 Casa Popular Trav. Simón Valverde, 5 AMBIENTAL

4 Antigua Almazara C/ de la Fuente AMBIENTAL

5 Casa Consistorial Plaza de Aniceto Marinas, 1 IPHE (10 344.6). IAVE. INTEGRAL

6 Fuente Plaza de Aniceto Marinas IPHE (10 344.7). IAVE. INTEGRAL

7 Casa en Plaza Porticada I Plaza de Aniceto Marinas, 3-4 IPHE (10 344.8). IAVE. AMBIENTAL

8 Casa en Plaza Porticada II Plaza de Aniceto Marinas, 5 IPHE (10 344.9). IAVE. PARCIAL

9 Casa en Plaza Porticada III Plaza de Aniceto Marinas, 7-8 IPHE (10 344.10). IAVE.

PARCIAL

10 Casa en Plaza Porticada IV Plaza de Aniceto Marinas, 9-10-11-12

IPHE (10 344.11). IAVE.

PARCIAL

11 Casa en Plaza Porticada V Plaza de Aniceto Marinas, 19 IPHE (10 344.12). IAVE.

PARCIAL

12 Casa en Plaza Porticada VI Plaza de Aniceto Marinas, 25-26 IPHE (10 344.13). IAVE.

PARCIAL

13 Casa Solariega C/ El Carpio, 13 IPHE (10 345.1). IAVE. PARCIAL

14 Casa Popular C/ Cañada, 4-6 IPHE (10 345.2). IAVE. PARCIAL

15 Casa Popular C/ El Carpio, 7 IPHE (10 345.3). IAVE. AMBIENTAL

16 Pasadizo en Plaza Porticada VII Plaza de Aniceto Marinas, 27 IPHE (10 344.14). IAVE.

INTEGRAL

17 Casa Popular C/ El Barrio, 22 IPHE (10 345.4). IAVE. PARCIAL

18 Casa Solariega C/ San Antonio, 1 IPHE (10 347.13). IAVE.

PARCIAL

19 Casa Popular I C/ Cervantes, 1 IPHE (10 344.15). IAVE.

AMBIENTAL

20 Casa Popular II C/ Cervantes, 3 IPHE (10 344.15). IAVE.

AMBIENTAL

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84 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

21 Casa Popular III C/ Cervantes, 5 IPHE (10 344.15). IAVE.

AMBIENTAL

22 Casa Popular C/ Cuatro Esquinas, 10 IPHE (10 345.6). IAVE. PARCIAL

23 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 3 IPHE (10 345.7). IAVE. INTEGRAL

24 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 5 IPHE (10 345.7). IAVE. INTEGRAL

25 Dintel con Inscripción Pza. Aniceto Marinas, 9 IPHE (10 344.16) INTEGRAL

26 Dintel con Inscripción Pza. Aniceto Marinas, 10 IPHE (10 344.16) INTEGRAL

27 Casa Solariega C/ Barrisca, 1 IPHE (10 344.17) INTEGRAL

28 Casas Populares C/ Del Barrio, 35-37 IPHE (10 344.18). IAVE.

PARCIAL

29 Casa Popular C/ Barrisca, 28 IPHE (10 344.19) INTEGRAL

30 Casa Solariega C/ Del Carpio, 1 IPHE (10 344.20). IAVE.

PARCIAL

31 Casa Solariega C/ Simón Valverde, 9 IPHE (10 345.8). IAVE. INTEGRAL

32 Casa Popular C/ Pozo de Rapaz, 2 IPHE (10 345.9). IAVE. PARCIAL

33 Casa Popular C/ Ramón y Cajal, 6 IPHE (10 345.10). IAVE.

PARCIAL

34 Casa Solariega C/ Real, 2 IPHE (10 345.11). IAVE.

INTEGRAL

35 Casa Popular C/ Real, 13 IPHE (10 345.12). IAVE.

PARCIAL

36 Casa Popular C/ Real, 7 IPHE (10 345.13). IAVE.

PARCIAL

37 Dintel con Inscripción C/ Real, 10 IPHE (10 345.14) INTEGRAL

38 Arco de Cantería C/ Pozo del Llano, 8 IPHE (10 345.15) INTEGRAL

39 Casa Solariega C/ Real, 32 IPHE (10 345.16). IAVE.

AMBIENTAL

40 Casas Populares C/ Pozo del Llano, 31-33 IPHE (10 345.17). IAVE.

INTEGRAL

41 Balcón de cantería C/ Las Fuentes, 2 IPHE (10 345.18). IAVE.

INTEGRAL

42 Arco de Cantería C/ Real, 79 IPHE (10 345.19) INTEGRAL

43 Arco de Cantería C/ Real, 77 IPHE (10 345.20) INTEGRAL

44 Casas Populares C/ Real, 75 IPHE (10 346.1). IAVE. PARCIAL

45 Casa Popular C/ Real, 71-73 IPHE (10 346.2). IAVE. PARCIAL

46 Casa Popular C/ Real, 69 IPHE (10 346.3). IAVE. INTEGRAL

47 Casa Solariega C/ Real, 38 IPHE (10 346.4). IAVE. INTEGRAL

48 Casa Solariega C/ Real, 16 IPHE (10 346.5). IAVE. PARCIAL

49 Arco de cantería C/ Real, 21 IPHE (10 346.6) INTEGRAL

50 Casa Popular C/ Real, 24 IPHE (10 346.7). IAVE. PARCIAL

51 Casa Solariega C/ Real, 25 IPHE (10 346.8). IAVE. PARCIAL

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 85

52 Casa Popular C/ Real, 37 IPHE (10 346.9). IAVE. PARCIAL

53 Casa Popular C/ Real, 39 IPHE (10 346.10). IAVE.

PARCIAL

54 Casa Popular C/ Real, 41 IPHE (10 346.10). IAVE.

AMBIENTAL

55 Casa Popular C/ Real, 50 IPHE (10 346.11). IAVE.

AMBIENTAL

56 Casa Popular C/ Iglesia, 4-6 IPHE (10 346.12). IAVE.

PARCIAL

57 Casa Popular C/ Iglesia, 41 IPHE (10 346.13). IAVE.

PARCIAL

58 Casa Porticada C/ Cervantes, 2 IPHE (10 346.14). IAVE.

PARCIAL

59 Casa Popular C/ Las Fuentes, 25 IPHE (10 346.15). IAVE.

PARCIAL

60 Dintel con Inscripción C/ Las Fuentes, 4 IPHE (10 346.16) INTEGRAL

61 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 10 IPHE (10 346.17) INTEGRAL

62 Arco de cantería C/ Iglesia, 11 IPHE (10 346.18) INTEGRAL

63 Pasadizo y Casa Popular C/ Lanchuela, 12-13 IPHE (10 346.19) PARCIAL

64 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 19 IPHE (10 346.20) INTEGRAL

65 Casa Popular C/ Gabriel y Galán, 4 IPHE (10 347.1). IAVE. INTEGRAL

66 Casa Popular C/ Gabriel y Galán, 8 IPHE (10 347.1). IAVE. INTEGRAL

67 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 8 IPHE (10 347.2) INTEGRAL

68 Pasadizo C/ Carnicería IPHE (10 347.3) INTEGRAL

69 Casa Solariega C/ Pozo, 4 IPHE (10 347.4). IAVE. PARCIAL

70 Arco de cantería con Inscripción C/ Pósito, 28 IPHE (10 347.5) INTEGRAL

71 Casa Popular C/ Pósito, 10 IPHE (10 347.6). IAVE. AMBIENTAL

72 Pasadizo C/ Tunel IPHE (10 347.7) INTEGRAL

73 Tunel C/ Tunel IPHE (10 347.8) INTEGRAL

74 Pasadizo+ Vivienda C/ San Antonio IPHE (10 347.9). IAVE. INTEGRAL

75 Casa Popular C/ Oropesa, 14 IPHE (10 347.10). IAVE.

PARCIAL

76 Casa Solariega C/ Hernán Cortés, 2 IPHE (10 347.11). IAVE.

PARCIAL

77 Arco de cantería C/ San Antonio, 6 IPHE (10 347.12) INTEGRAL

78 Casa Popular C/ San Antonio, 23 IPHE (10 347.14). IAVE.

AMBIENTAL

79 Cuadras C/ San Antonio, 31-33-35 IPHE (10 347.15). IAVE.

AMBIENTAL

80 Casa Popular ("Casa del Barco") C/ España, 28 PARCIAL

81 Dintel con Inscripción C/ Iglesia, 9 IPHE (10 347.17) INTEGRAL

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86 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

82 Antigua Iglesia de los Santos Justo y Pastor* C/ Del Cerro, 25 IPHE (10 344.3). IAVE INTEGRAL

83 Casa Popular C/ Fuente,1-C/ Simón Valverde 2 IPHE (10 345.5). PARCIAL

* Incluida en el entorno de protección del Conjunto Histórico.

ELEMENTOS EXTERIORES AL ÁMBITO BIC.

Nº ELEMENTO DIRECCIÓN POSTAL PROTECCIÓN CULTURAL

PROTECCION URBANÍSTICA

84 Ermita del Cristo Avd. de La Vera IPHE (10 344.5). IAVE. INTEGRAL

85 Puente sobre la Garganta de Minchones Garganta de Minchones INTEGRAL

86 Puente sobre la Garganta de Gualtaminos

Garganta de Gualtaminos INTEGRAL

87 Cementerio Paraje "Los Barreros" IAVE. AMBIENTAL

88 Tahona Avenida de la Vera, 64 IAVE. PARCIAL

89 Chozo, Secaderos y fuente Poblado El Tudal IAVE. AMBIENTAL

90 Ermita de San Antón C/ El Barrio, 52b IPHE (10 344.4). IAVE INTEGRAL

91 Antiguas Escuelas c/ Francisco Pizarro, 9-11 PARCIAL

92 Caseta circular Camino Rural IAVE PARCIAL

C. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.

Nº ELEMENTO

1 Yacimiento de Cerro Castrejón Hierro II. Poblado.

2 Yacimiento Arqueológico “El Ropero” Zona de dólmenes.

3 Yacimiento Arqueológico “Pajares” Poblado y necrópolis

4 Yacimiento Arqueológico “Regadilla y La Ensancha” Enterramientos, probablemente tartésicos

5 Puente Viejo sobre la Garganta de Minchones Puente

6 Puente de Gualtaminos Puente

7 Yacimiento Arqueológico “Tiétar-Villanueva” Paleolítico Inferior

8 Dólmen de la Vega del Niño Dólmen

9 Yacimiento Arqueológico “Las Solanas” Necrópolis

10 Yacimiento Arqueológico “Cuerda de la Sancha” (Hierro II)

Necrópolis

5.2.9 JUSTIFICACIÓN DE ESTÁNDARES.

El artículo 74 de la LESOTEX, junto con los artículos 27 a 29 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, establecen una serie de límites de la potestad del planeamiento relativos a estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas, a través de la fijación de unas edificabilidades máximas y unas superficies mínimas para dotaciones públicas. Se analiza a continuación el cumplimiento de estos estándares, diferenciadamente para el suelo urbano y el urbanizable.

5.2.9.1 SUELO URBANO.

En el Suelo Urbano se establecen cinco zonas de ordenación urbanística, que corresponden con las delimitadas a las distintas tipologías y usos establecidos en la ordenación.

En el artículo 4.3.2 de la presente Memoria se analiza y justifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la LESOTEX.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 87

El Suelo Urbano No Consolidado que se clasifica en el presente Plan General incluye fundamentalmente suelos ya clasificados en las Normas Subsidiarias y que no han tenido un desarrollo completo, fundamentalmente situados en los bordes Noroeste y Noreste del casco de Villanueva.

Se asumen para el Suelo Urbano los parámetros definidos en las Normas vigentes, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 7/2007, Reglamento de Planeamiento de Extremadura, al no superar el límite de 1m2/m2 edificable.

5.2.9.2 SUELO URBANIZABLE.

En Suelo Urbanizable, el cumplimiento de los estándares del artículo 74.2 de la LESOTEX queda garantizado por la remisión de su ordenación pormenorizada a planes parciales de ordenación, para cuya aprobación debe justificarse el cumplimiento de las diferentes reservas mínimas legales.

Respecto al límite máximo de aprovechamiento, se remite al artículo 4.4.3 de la presente Memoria.

5.2.10 TRÁFICO Y MOVILIDAD.

Dada la escasa dinámica del tráfico rodado interior del municipio no se considera necesaria la redacción de un Estudio específico de Tráfico y movilidad, si bien conviene hacer las siguientes consideraciones.

5.2.10.1 TRÁFICO RODADO.

La situación geográfica de Villanueva de la Vera, atravesada por la carretera EX-203, ha producido históricamente un importante tráfico de paso entre Plasencia y el entorno de Madrid, no habiéndose resuelto esta circunstancia con ninguna otra alternativa.

En esta situación, los tráficos que afectan al municipio pueden resumirse en los siguientes grupos:

* Tráfico ligero en las zonas residenciales.

Es de escasa entidad, correspondiendo con la población del municipio, la composición demográfica por edades y sexo, y los hábitos rurales de la misma.

Por el Norte del núcleo se plantea una ronda de carácter urbano que absorberá perfectamente la demanda existente y futura.

* Tráfico Pesado del Polígono Industrial.

Al estar el Suelo Industrial separado del núcleo central y con un acceso directo a la EX-203 se resuelve su tráfico de manera autónoma, no precisando de correcciones significativas.

* Tráfico de paso por la EX-203.

Para el tráfico de paso no existe en este momento ninguna previsión de variante, si bien en algún momento debería plantearse por parte de la administración competente.

5.2.10.2 MOVILIDAD URBANA Y APARCAMIENTOS.

A. CRITERIOS EN RELACIÓN CON LA MOVILIDAD.

Una vez realizada una aproximación al conocimiento de la población para la que se realiza la planificación del Plan General, es imprescindible la valoración del parámetro de movilidad, incluido entre los principales fines de la ordenación urbanística, que podríamos definir como la configuración y organización espaciales de la vida individual y social de modo que proporcione a ésta, en condiciones de desarrollo sostenible, el medio ambiente urbano y rural más adecuado para su desenvolvimiento conforme al orden de derechos, intereses, valores y bienes jurídicos reconocidos y protegidos por la Constitución.

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88 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

Un somero análisis a partir de la realidad demográfica del municipio nos permite identificar una serie de características de la población cuya consideración nos lleva a incluir como criterios explícitos del Plan General los relacionados con la movilidad.

En el horizonte previsto para el Plan General más de un 25 % de la población se va a encontrar excluida por motivos de edad de la posibilidad de conducir un vehículo a motor. Para el 75% restante podremos valorar, a partir de los análisis relativos a la movilidad en la región y extrapolables al municipio de Villanueva de la Vera, que solamente la mitad tendrá acceso a un automóvil en el caso de mantenerse las condiciones actuales. Resulta por lo tanto oportuno favorecer un modelo de desarrollo urbano que prime la autonomía en los movimientos que hayan de desarrollarse en el término municipal, apoyando la instalación de servicios urbanos y Equipamientos que no obliguen a realizar desplazamientos fuera del propio municipio para resolver las demandas diarias y ocasionales y que no exija el uso del automóvil en la mayor parte de los desplazamientos internos.

Hemos de tener en cuenta que desde el punto de vista de la racionalidad en la administración de nuestros recursos energéticos, el control de la movilidad y su traducción en la optimización de los tránsitos diarios en el municipio se acuña como un objetivo de primera categoría para la ordenación urbana en el mismo. La racionalización de la consideración y el tratamiento de los viajes internos en el municipio será uno de los objetivos que primen en el modelo propuesto para el desarrollo urbano municipal.

Desde estas premisas, se deducen los siguientes criterios para la ordenación urbanística del municipio:

I. Para el modelo de desarrollo global:

1 La preferencia de los desarrollos compactos a partir del núcleo urbano consolidado como lugar principal de servicios y Equipamientos frente a la dispersión de núcleos.

2 El diseño de una estructura urbana como ampliación de la existente en el municipio y en continuidad con ella.

3 Evitar la aparición de nuevos núcleos autónomos de residencia, inconexos del núcleo principal, con demanda de servicios por parte de sus moradores que solo pueden ser resueltos en el núcleo urbano principal, con la consiguiente aparición de continuos desplazamientos y el consiguiente aumento de la dependencia familiar y la merma de autonomía en la mayor parte de la población allí localizada.

4 La localización de los nuevos suelos destinados a Equipamiento colectivo y dotaciones de forma tal que resuelvan en primera instancia las demandas de la población actual y en segundo término la de la futura, primando en todo caso su utilización sin dependencia del vehículo privado, potenciando su uso con criterios de accesibilidad total para la totalidad de la población.

II. Para el desarrollo de los nuevos ámbitos de urbanización

1 La localización de suelos para nuevos desarrollos que incorporen espacios para servicios diversos considerados como de cercanía a la vivienda, en sus propios ámbitos, lo que favorece la independencia en el funcionamiento de los nuevos barrios y no genera tránsitos continuos para resolver necesidades de abastecimiento diario.

2 La obligatoriedad de inclusión en los ámbitos de nuevos desarrollos (como condiciones de estructura para las ordenaciones futuras) de lugares que favorezcan la oferta de empleo, localizaciones no residenciales que contribuyan a minimizar los desplazamientos diarios residencia-trabajo para una parte de los residentes en el municipio y posibiliten una mayor autonomía de la totalidad de los mismos.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 89

3 Fomentar la diversificación de usos en los ámbitos de nuevos desarrollos, incorporando lugares destinados al empleo mayoritario y a la producción, que eviten o minimicen los desplazamientos por razones de trabajo a los vecinos del municipio

III. Para el tratamiento de los ámbitos de suelos urbanos

1 Fomentar la diversidad de usos en los suelos urbanos actuales, posibilitando la creación de empleo y la aparición de nuevos lugares de servicios en el núcleo urbano actual, con la consiguiente reducción de tránsitos internos y externos en el término municipal

2 Fomentar la reutilización de instalaciones existentes con usos residenciales y no residenciales a partir de ordenanzas que permitan la reutilización de construcciones existentes, con mantenimiento de la estructura catastral originaria potenciando la localización de usos que puedan generar nuevos empleos en el municipio aprovechando la estructura de servicios e infraestructuras existentes.

3 Articular un sistema de ordenanzas que posibiliten diversidad en las tipologías de vivienda que ofrezcan productos inmobiliarios diversos, admitiendo vivienda de programas pequeños, dirigidas a un importante grupo de población.

4 Incorporar un sistema de ordenanzas para los suelos de dominio público que permita la diversidad de tipologías de Equipamiento en función de las demandas cambiantes del municipio, evitando desplazamientos para la población.

B. CRITERIOS EN RELACIÓN CON EL TRATAMIENTO DEL VIARIO.

En la Normativa de Urbanización se contemplan las determinaciones de la Ley 8/1997, de promoción de la accesibilidad de Extremadura y el Decreto 153/1997, por el que se prueba el Reglamento de la Ley de promoción de accesibilidad, en lo relativo a dimensiones de viario y de sus elementos, situación de elementos en la vía pública, materiales, etc.

La totalidad de los viarios interiores de los ámbitos de nueva urbanización serán preferentemente proyectados como viarios de coexistencia, justificando la capacidad para soportar los tránsitos propios de los sectores y los de paso, sin dar prioridad a los aparcamientos que en todo caso habrán de resolverse en las condiciones señaladas por la legislación vigente.

Se excluirán de las nuevas ordenaciones los fondos de saco en el interior de cualquiera de los sectores y todos los viarios públicos permitirán la continuidad de itinerarios de transporte no motorizado y emergencias. Los nuevos desarrollos definirán la estructura de red viaria secundaria como de ordenación detallada, justificando su integración en la red viaria principal definida en el Plan General.

En todo caso los criterios de diseño habrán de incorporar la normativa propia de la urbanización para todo el término municipal.

C. ZONAS DE ACCESO MOTORIZADO LIMITADO.

Se propone la consolidación de todo el Casco Tradicional como zonas de acceso motorizado limitado, si bien no con carácter vinculante, sino como propuesta indicativa que permita en el futuro contemplar esta alternativa.

En cualquier caso, la limitación del acceso motorizado no significaría la peatonalización total de la zona, sino la limitación del acceso de vehículos al transporte público, al de carga y descarga y al de residentes.

Los objetivos de la restricción de tráfico que se propone son los siguientes:

* La mejora del medio ambiente urbano en un ámbito de escasa dimensión, donde otros medios de transporte alternativos pueden suplir la presencia del automóvil.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

90 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

* La protección del patrimonio edificado de la contaminación producida por los vehículos motorizados.

* La propuesta no contempla la desaparición total del tráfico ya que no se pretende entorpecer el desarrollo comercial y turístico de la ciudad, ni por supuesto limitar su uso residencial, si no bien al contrario su potenciación y desarrollo.

D. APARCAMIENTOS DISUASORIOS.

Con el objetivo de poder cumplir las condiciones anteriormente expresadas, es necesario dotar al núcleo de algunos aparcamientos próximos al centro urbano.

En los desarrollos del Suelo Urbano No Consolidado y del Urbanizable se deberán cumplir los estándares de aparcamiento señalados en la legislación vigente, procurando agruparlos en las zonas más próximas al casco consolidado.

E. OTRAS ALTERNATIVAS DE MOVILIDAD.

Se promocionan desde el Plan General otras alternativas de transporte como son recorridos peatonales y carriles bici que enlacen los nuevos ámbitos que se definen.

La previsión de mayores secciones en las calles de los Suelos Urbanizables permite la instalación de carriles bici.

En especial se recomienda la construcción de un carril bici desde el casco de Villanueva hasta el Instituto, situado al sur del mismo.

5.3 DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.

5.3.1 OBJETIVOS Y PROPUESTAS ESTRUCTURALES.

Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, y conforme al artículo 70-1-1.1) de la LESOTEX, el presente Plan General establece para todo el término municipal una serie de criterios, objetivos y propuestas generales que se recogen en este apartado.

5.3.1.1 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENÉRICOS.

El objetivo genérico de un Plan General de Ordenación Urbana es la ordenación del desarrollo urbanístico del municipio y de su territorio, centrado en tres direcciones globales: la mejora de la calidad de vida de los habitantes actuales y de los que puedan ocupar las zonas de nuevo desarrollo; la adecuación del espacio físico para el correcto y ordenado desarrollo de actividades capaces de generar riqueza y empleo; y la potenciación del atractivo del municipio cara al aporte de recursos exteriores.

El Plan General es un instrumento que contribuye a la consecución de estos objetivos, planificando y regulando la actuación de los agentes públicos y privados, y creando un marco de intervención de la administración local en el que se ordenen las prioridades de su actuación inversora y de gestión.

Estos propósitos genéricos sirven de marco de referencia para la definición de objetivos sectoriales más concretos, que se recogen a continuación de manera sintética.

5.3.1.2 EL TERRITORIO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.

En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos a la ordenación de la globalidad del término municipal, el Plan General persigue los siguientes objetivos:

* Delimitación de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO NOVIEMBRE 2016

PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 91

* La no existencia de motivos que aconsejen la adopción de un modelo de ocupación del territorio distinto del ya consolidado, implica una delimitación ajustada de las zonas urbanas y urbanizables, haciendo compatibles las necesidades de suelo de nuevo desarrollo con la necesaria racionalización de los procesos de crecimiento.

* Ordenación del crecimiento urbano, orientándolo hacia la solución de los desajustes generados por la implantación de edificaciones y actividades sin regulación ni planificación.

* Creación del marco jurídico adecuado para la intervención de la administración local en el sentido de eliminar las actuaciones urbanísticas ilegales y los factores generadores de especulación.

* Revalorización y protección del territorio del término no apto para su ocupación urbana, con especial preservación de las zonas de interés tanto paisajístico como ecológico.

* En cualquier caso, se determinarán las condiciones de compatibilidad bajo las cuales sí serán posibles ciertas construcciones en los suelos no urbanizables, con el fin de garantizar el mantenimiento de las condiciones naturales del medio.

* Planificación de las ampliaciones y mejoras de las redes y servicios de infraestructuras, en respuesta a las necesidades del conjunto de los núcleos.

* Establecer el modelo global de ocupación del territorio municipal, junto con la ordenación del sistema estructural que lo articule, completando la estructura viaria que vertebra el territorio del término.

* Establecer un esquema de programación en el que se ordenen, por prioridades, las distintas actuaciones previstas, tanto con cargo a la administración local como a los particulares, con el fin de que el Ayuntamiento pueda ir planificando su gestión en función de su capacidad inversora anual.

5.3.1.3 SUELO URBANO CONSOLIDADO.

La ordenación establecida por las vigentes Normas Subsidiarias en las áreas urbanas consolidadas, se considera válida para su mantenimiento en las nuevas Normas Urbanísticas, si bien se introducen algunos ajustes puntuales de alineaciones, límites zonales y otras correcciones menores, derivadas en gran medida de la disponibilidad de una cartografía más actualizada y fiable.

Puntualmente se incorporan a esta clase de suelo aquellos ámbitos incluidos en Unidades de Actuación de las anteriores normas que ya han completado su urbanización.

Es en el nivel normativo, tanto en cuanto a condiciones generales como a condiciones particulares de zona, donde se interviene con un mayor alcance. En relación con la normativa anterior, se resuelven algunas indefiniciones, se aclaran algunos aspectos confusos de las determinaciones, etc.

En orden a conseguir esta meta, el Plan General ha de cubrir además los siguientes objetivos:

* Propuestas de solución a las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de saneamiento, abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales que completen las redes.

* Establecer las condiciones de protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios urbanos de interés arquitectónico o cultural.

5.3.1.4 EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

El Plan General clasifica en esta categoría fundamentalmente áreas ya incluidas como Unidades de Ejecución en las Normas Subsidiarias vigentes, que no han completado su desarrollo y que no pueden ser consideradas Suelo Urbano Consolidado.

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92 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

En función de las circunstancias concretas que concurren en cada ámbito, el Plan General regula diferenciadamente las siguientes situaciones:

• SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON ORDENACIÓN DETALLADA EN EL PGM.

Se trata de aquellos ámbitos donde el Plan establece directamente la Ordenación Detallada, sin remisión a planeamiento de desarrollo.

En general corresponden con ámbitos para los

• SUELO URBANO NO CONSOLIDADO REMITIDO A PLANEAMIENTO DE DESARROLLO.

Para los ámbitos que el presente Plan remite la ordenación detallada planeamiento de desarrollo. No obstante, el Plan aporta una propuesta de ordenación que ha de servir de orientación para los criterios de trazado de viario, etc.

5.3.1.5 EL SUELO URBANIZABLE.

En función del instrumento que ha de establecer la ordenación detallada de un sector de suelo urbanizable, el Plan General regula diferenciadamente las siguientes situaciones:

I. SECTORES CON PLANEAMIENTO DIFERIDO.

Aquellos sectores cuya ordenación detallada se remite a Plan Parcial de Ordenación, estableciéndose para ellos tan sólo las determinaciones de Ordenación Estructural.

II. SECTORES CON ORDENACIÓN DETALLADA PROPIA.

Se trata de aquellos sectores de Suelo Urbanizable cuya ordenación detallada se establece directamente por el PGM.

No obstante, el presente Plan General Municipal no prevé ningún sector en esta situación.

5.3.1.6 DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS.

El Plan General prevé las calificaciones de suelo necesarias para cubrir las carencias dotacionales del municipio en el orden del equipamiento asistencial, escolar, sociocultural, deportivo, etc.

Asimismo, establece las propuestas de solución de las carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, definiendo los esquemas generales de las redes básicas, así como las calificaciones de suelo precisas para la localización de depósitos, depuradoras, escombreras, cementerios etc.

5.3.1.7 NORMATIVA DE PROTECCIÓN.

La Normativa Urbanística establece las condiciones de protección de las zonas o elementos que lo requieren, en virtud de sus características o interés, así:

Se delimitan las zonas que por poseer valores ecológicos, medioambientales, agrícolas o de cualquier otro tipo, merecen protegerse de la posible implantación de construcciones o instalaciones que desvirtúen sus cualidades.

Se determinan las condiciones bajo las cuales sí son posibles ciertas construcciones en los suelos rústicos que no reúnan valores que les hagan merecedores de especial protección.

Se indican las infraestructuras del territorio que determinen algún régimen de protección en sus márgenes en virtud de su legislación sectorial, al objeto de poder determinar las bandas de afección y el contenido de la protección, en cada caso.

Se establecen las condiciones de protección del patrimonio edificado que por sus características lo merece, así como el histórico-artístico y arqueológico.

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5.3.1.8 GESTIÓN URBANÍSTICA.

Como última meta global del Plan General, cabe señalar la necesidad de redactar un documento eficaz para la gestión urbanística, que recoja en la medida de lo posible los intereses de la mayoría de los habitantes, y que sirva de instrumento práctico para encauzar la actividad urbanística y edificatoria del municipio.

5.3.1.9 CAPACIDAD RESIDENCIAL.

Para valorar la capacidad residencial del modelo de ocupación del territorio planteado por el presente Plan General, se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Se parte de un escenario de 1.773 viviendas existentes en el municipio según el último censo. Se toma este dato como valor teórico de la capacidad del Suelo Urbano Consolidado edificado, considerando el dato de que un 54%, 961 viviendas, están desocupadas o son de segunda residencia.

La capacidad remanente del Suelo Urbano Consolidado, correspondiente a los posibles solares vacantes, las actuaciones aisladas y la renovación que pudiera plantearse en estos terrenos, se estima en unas 30 viviendas.

Para calcular la capacidad poblacional a partir del número de viviendas, se utiliza un valor de Composición Media Familiar de 2,4 habitantes por vivienda.

De las viviendas resultantes se considera que un pequeño porcentaje no se va a destinar a estos usos, sino a otros complementarios, con lo cual se aplica un coeficiente corrector de 0,90.

Con las premisas descritas, se obtienen los siguientes valores de capacidad residencial teórica:

CLASE DE SUELO

CAPACIDAD TEÓRICA

CAPACIDAD TEÓRICA

Nº VIVIENDAS Nº HABITANTES

SUELO URBANO CONSOLIDADO

Viv. principales 812 2.167

Viv. Secundarias, desocupadas 885 2.124

Capacidad remanente 18 43

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 309 743

TOTAL S. URBANO 1.854 4.449

TOTAL SUELO URBANIZABLE 1.140 2.736

TOTAL 2.994 7.185

(Aplicando el coeficiente de reducción por otros usos) 0,90 2.848 6.835

5.3.2 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

5.3.2.1 DEFINICIÓN.

Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, y conforme al artículo 70 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el presente Plan General clasifica el suelo del término municipal en Urbano Consolidado, No Consolidado, Urbanizable y No Urbanizable, según la delimitación definida en los planos de clasificación y ordenación de este documento y conforme al régimen específico que se desarrolla en el Título 3 de la Normativa Urbanística.

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Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión que les son de aplicación según se detalla en las Normas particulares que les corresponda.

La delimitación de las distintas clases de suelo que establecen el presente Plan General se ajusta a los criterios de los artículos 12 y s.s. de la Ley del Suelo Estatal, así como a los artículos 9, 10 y 11 de la LSOTEX.

5.3.3 SUELO URBANO.

La delimitación de Suelo Urbano propuesta se ajusta a los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación por disponer de los elementos de urbanización o grado de consolidación establecidos en el artículo 9 de la LSOTEX, o por poder llegar a tenerlos en ejecución del presente Plan General.

Conforme al artículo 9 de la LSOTEX, existen dos categorías dentro de esta clase de suelo:

* Suelo Urbano Consolidado: Terrenos urbanos aptos para su ocupación inmediata conforme al planeamiento; o susceptible de estar en esta situación mediante actuaciones aisladas.

* Suelo Urbano no Consolidado: Terrenos urbanos, pero que precisan de ciertas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones, que deban ser objeto de equidistribución entre los propietarios afectados.

Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, el Plan General define las Zonas de Ordenación Urbanística en el Suelo Urbano, conforme al artículo 70 de la LSOTEX.

Dentro del Suelo Urbano se delimita el ámbito remitido a Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Villanueva de la Vera, declarado Bien de Interés Cultural, resultando las determinaciones sobre el mismo incluidas en el presente PGM transitorias hasta la aprobación del mismo, e indicativas en lo establecido por los artículos 40 a 42 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Los datos de este ámbito son los siguientes:

* SUPERFICIE ÁMBITO: 78.225 m2s

* DECLARACIÓN BIC: 3941/1982, de 15 de diciembre.

5.3.4 SUELO URBANIZABLE.

A. DEFINICIÓN.

Constituyen el Suelo Urbanizable los terrenos que se delimitan como tales en los planos de ordenación, conforme al criterio del artículo 10 de la LSOTEX.

El ejercicio de los derechos de los propietarios de estos suelos habrá de ajustarse a las reglas básicas previstas en la Ley del Suelo Estatal, así como a lo establecido en la LSOTEX.

Se delimitan 12 áreas de Suelo Urbanizable en el municipio de Villanueva de la Vera, destinados a usos Residencial, Industrial y Terciario.

Cada Sector constituye una ZOU independiente.

B. CONDICIONES DE DESARROLLO.

El desarrollo urbanístico del Suelo Urbanizable establecido por el presente Plan General, requerirá la previa aprobación del Proyecto de Ejecución y del Plan Parcial de Ordenación correspondiente a cada sector de Suelo Urbanizable, según lo establecido en el artículo 71 de la LESOTEX.

Conforme al artículo 71, el Plan General establece, el límite de los sectores, su aprovechamiento y otros parámetros, así como las dotaciones urbanísticas incluidas.

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C. JUSTIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE (ART. 5.2 REPLANEX).

Los suelos clasificados como urbanizables en el PGM responden a un desarrollo racional del municipio, estando los ámbitos residenciales en continuidad con el Suelo Urbano, apoyados en infraestructuras existentes y siendo posible completar las necesidades de viario y equipamientos del municipio.

Se delimitan dos sectores de actividad en continuidad con el Polígono Industrial existente.

D. DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE.

Con carácter de Determinación de Ordenación Estructural, el presente Plan General define la sectorización y los parámetros de Ordenación Estructural en el Suelo Urbanizable, conforme al artículo 70 de la LESOTEX.

E. SECTORIZACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCIÓN.

La delimitación de los distintos sectores se recoge en los planos de ordenación, recogiéndose su listado en el siguiente listado:

Nº NOMBRE USO SUPERFICIE TOTAL (m2s)

SUPERFICIE SECTOR

(m2s)

SUPERFICIE RED BÁSICA

(m2s) PLAZO INICIATIVA

1 VICARÍAS Residencial 14.402 14.402 0 4 AÑOS Privada

2 CTRA. DE LA VERA Residencial 100.846 72.180 28.666 8 AÑOS Privada

3 ARROYO DE SAN JUSTO Residencial 22.296 21.772 524 4 AÑOS Privada

4 REPONTÓN I Residencial 41.332 40.357 975 4 AÑOS Privada

5 REPONTÓN II Residencial 65.443 63.485 1958 4 AÑOS Privada

6 CURRUELA Industrial 30.983 29.936 1047 4 AÑOS Privada

7 CHORRERA II Residencial 29.039 29.039 0 8 AÑOS Privada

8 CAMINO BARREROS Residencial 15.369 15.038 331 4 AÑOS Privada

9 LOS PRADOS Residencial 15.674 15.674 0 8 AÑOS Privada

10 CAMINO DEL INSTITUTO Terciario 13.809 13.809 0 6 AÑOS Privada

11 LAS SOLANAS SUR Residencial 27.112 27.112 0 6 AÑOS Privada

12 LAS PISCINAS Residencial 44.125 44.125 0 4 AÑOS Privada

5.3.5 SUELO NO URBANIZABLE.

5.3.5.1 DELIMITACIÓN.

Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos del término municipal que son excluidos del desarrollo urbano por este Plan General, siendo objeto de medidas de protección y control tendentes a evitar su degradación y a potenciar y regenerar las condiciones de los aprovechamientos propios del mismo.

5.3.5.2 DEFINICIÓN Y CATEGORÍAS.

Conforme al artículo 11 de la LSOTEX, pertenecen al Suelo No Urbanizable los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo, por:

Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

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Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos, garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, además de por razón de los valores e intereses a que se refiere la letra anterior, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para servir de soporte, previa urbanización, a aprovechamientos urbanos, bien sea por sus características físicas, bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal, y en su caso, por los instrumentos de ordenación del territorio y por los Criterios de Ordenación Urbanística, si así lo establecieran.

Al Suelo No Urbanizable se incorpora el resto del municipio no incluido dentro de las clases de Suelo Urbano y Urbanizable. No obstante, esta definición por exclusión no implica la no existencia de regulación desde el planeamiento de este tipo de suelo, pues también los aprovechamientos posibles en él habrán de reunir ciertas condiciones que garanticen la preservación de su carácter rústico y de sus cualidades medioambientales.

Desde un criterio de protección del medio físico y de reducción al mínimo del impacto urbano (o de las expectativas urbanas) sobre el mismo, se ha llevado a cabo una precisa clasificación del Suelo no Urbanizable según las categorías establecidas por la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y según queda delimitada en el plano de ordenación nº 1, a escala 1/10.000.

Dada la fragilidad y valor paisajístico del término en su conjunto, todo el Suelo No Urbanizable queda clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido, no existiendo Suelo No Urbanizable Común, delimitándose en el plano de Ordenación nº 1.

Dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable Protegido, y con arreglo al artículo 11.2 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, al artículo 5 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y a la Ley de Medidas en materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo, el Plan General Municipal distingue entre:

• El Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Natural, Paisajística o Cultural, por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes, al que deberá adscribir en todo caso:

• Los bienes de dominio público natural y sus zonas de protección, en la variedad específica de protección ambiental.

• Los terrenos incluidos en parques y reservas naturales o figuras administrativas análogas, en la variedad específica de protección natural.

• Suelo no urbanizable de protección estructural, sea hidrológica, agrícola, ganadera, forestal, por razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.

• Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos, por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

5.3.5.3 SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN.

A partir de la homogeneización y agrupación de los usos del suelo en las Unidades de Diagnóstico Ambiental definidas en el Documento de Información Urbanística, se han establecido ocho categorías dentro de esta clase de suelo. La agrupación de los distintos usos del suelo en Unidades de Diagnóstico Ambiental como paso previo a la delimitación de las distintas categorías de suelo no Urbanizable de Protección se ha realizado en función de dos criterios complementarios. Por un lado se han agrupado atendiendo a la similitud de sus características ecológicas y/o geográficas,

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como es el caso de los usos desarrollados sobre la Sierra de Gredos, en la que puede más que el hecho geomorfológico, el ecológico y paisajístico debido a la interesante alternancia entre roquedos, pastizales y la existencia de vegetación arbórea natural de rebollos y enebrales. De otro lado, los usos que se desarrollan sobre las áreas zonas regables del Tietar, se han considerado de forma homogénea ya que, en estos suelos llanos, desde un punto urbanístico y territorial, ha de prevalecer el criterio de la producción agraria, complementariamente a la conservación del valor paisaje extensible al conjunto del Suelo No Urbanizable.

Por último, se ha procurado establecer áreas lo suficientemente grandes y homogéneas como para facilitar una mejor y más sencilla comprensión de su delimitación, y por tanto, la determinación y aplicación de la normativa correspondiente.

Se han delimitado las siguientes categorías de SNUP:

1. SNUP-NP de Protección Natural de Parque Territorial Natural de la Sierra de Gredos (Plan Territorial de la Vera) y ZEC Sierra de Gredos – Valle del Jerte.

2. SNUP-NE de Protección Natural de Espacios Protegidos y Red Natura 2000, en la que se incluyen los siguientes elementos:

a. RENPEX: Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar”, definido en el PT de La Vera.

b. ZEPA: Río y Pinares del Tiétar, ámbito Sur del municipio.

c. ZEC: Río Tiétar, ámbito Sur del municipio.

3. SNUP-AC de Protección Ambiental de Cauces y Lagunas.

4. SNUP-AP de Protección Ambiental de Paisaje Agrario.

5. SNUP-EA de Protección Estructural Agrícola.

6. SNUP-MUP de Protección Estructural de Monte de Utilidad Pública.

7. SNUP-ER de Protección Estructural de Regadíos. Alta productividad agrícola.

8. SNUP-EPV de Protección Estructural de Vías Pecuarias.

9. SNUP-CY de Protección Cultural de Bienes de Interés Cultural y Yacimientos Arqueológicos.

10. SNUP-I de Protección de Infraestructuras.

En resumen, con esta clasificación se pretende dotar a estas áreas del territorio de un marco jurídico de protección que garantice la conservación de sus valores ambientales y territoriales, a la vez que se recoja desde el planeamiento la legislación sectorial vigente de incidencia territorial en la zona, como sucede en el caso de la Ley de Aguas, la Ley de Carreteras, La Ley de Montes o la Ley de Vías Pecuarias.

Se han recogido las categorías del Plan Territorial de la Vera, aprobado posteriormente a la Aprobación Inicial del PGM.

En algunas áreas concretas se permite la implantación de instalaciones ganaderas.

La delimitación de este tipo de suelo ha de ser entendida como un todo continuo, en el que si bien se definen las categorías de manera desagregada, no deben entenderse como excluyentes unas de otras.

A. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL DEL PARQUE TERRITORIAL NATURAL DE LA SIERRA DE

GREDOS (PLAN TERRITORIAL DE LA VERA) Y ZEC SIERRA DE GREDOS – VALLE DEL JERTE (SNUP-NP)

Comprende los suelos de mayor pendiente, situados en la mitad norte del municipio, sobre la Sierra de Gredos, conforme a lo señalado en el Plan Territorial de la Vera, caracterizados por

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98 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

presentar una topografía accidentada, una vegetación arbórea natural bien conservada y pastizales y matorrales entre roquedos.

Coincide a grandes rasgos con los terrenos de la sierra, con pendientes superiores al 20% situados al norte del núcleo urbano, y caracterizados por presentar una vegetación arbórea natural bien conservada, abundantes afloramientos rocosos, pastizales y matorrales entre roquedos.

De cara a mantener la continuidad territorial de esta categoría de protección, bajo la misma quedan integradas una serie de parcelas dedicadas al cultivo de frutales en terrazas, que no presentando el carácter natural del resto de la sierra, si se ha considerado oportuno incluir junto a estos suelos por pertenecer todas ellas al entorno geográfico que define la sierra.

Por tanto, a pesar de la diversidad de usos que acoge, incluyendo alguna edificación dispersa; estos suelos se presentan como una unidad territorial indisoluble, en los que las características geomorfológicas y fisiográficas obligan a considerarlos bajo una misma clase de protección.

La principal característica de estos suelos es la existencia de una topografía accidentada en comparación con el resto del término municipal, situándose como un hito receptor y emisor de vistas. La necesidad de conservar este valor ecológico y paisajístico, unido a su singularidad geomorfológica, se presente como el principal argumento para dotarlo de protección frente a cualquier uso urbanístico.

Las características del medio natural de estos suelos permiten compatibilizar su conservación con las actividades tradicionales, las educativas y recreativas.

B. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN NATURAL DE ESPACIOS PROTEGIDOS Y RED NATURA 2000

(SNUP-NE).

Estos suelos incluyen la franja en torno al río Tiétar, según lo establecido por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/86), recogiendo el Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad señalado en el Plan Territorial de La Vera.

Esta protección se concreta en la delimitación de una franja de protección de 100 m a cada lado del cauce del río Tiétar, desde la cota de máxima avenida. En aquellos casos en los que existe un elemento geográfico o territorial claro que permita establecer claramente este límite (un farallón, un cambio de pendiente, o un camino, por ejemplo), la banda de protección se ha ampliado hasta dicho elemento.

El objetivo de protección de estos cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas y terrenos inundables, es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos adaptados a los cauces, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto, y la limitación de los impactos paisajísticos que pudieran producirse en estas zonas, como consecuencias de actuaciones antrópicas.

La protección de este entorno de los cauces ha de ser entendida además como margen de seguridad con el objetivo de minimizar los riesgos de inundación, o cuanto menos sus efectos negativos sobre instalaciones, infraestructuras o edificaciones, preservándose así unos terrenos poco aptos para ningún tipo de edificación.

Incluye los siguientes ámbitos:

• Corredor Ecológico y de Biodiversidad Pinares del Rio Tiétar definido en el Plan Territorial de La Vera.

• Espacios de la Red Natura 2000 (Directiva de Aves 2009/147/CE y Directiva de Habitáis 92/43/CEE) Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar.

• Zona de Especial Protección (ZEC) Río Tiétar.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 99

En las zonas incluidas en la Red Natura 2000, en cumplimiento del artículo 56 quarter de la Ley 9/2006, se deberá valorar la afección de todas las actividades no tradicionales.

C. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE CAUCES Y RIBERAS Y ÁREAS DE PROTECCIÓN

HIDROLÓGICA (SNUP-AC)

Esta categoría de suelo incluye los cauces más las zonas de protección definidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 9/2008 y R.D. 849/1986).

D. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PAISAJE AGRARIO (SNUP-AP).

Una de las singularidades del medio físico de Villanueva de la Vera lo constituye el paisaje agrícola del entorno del núcleo urbano, fuertemente humanizado, y caracterizado por los cultivos de olivares y frutales en bancales.

El paisaje característico de la comarca de la Vera en esta zona de piedemonte, es una sucesión de terrazas escalonadas mediante muros de piedra que han permitido desarrollar una interesante agricultura especializada en el frutal, a base de ir superando las fuertes pendientes. Este paisaje agrícola, con una carga histórica y cultural secular, ha sabido compaginar el valor ambiental y ecológico del entorno en el que se inscribe. Por ello se considera necesario sea mantenido al margen del incipiente proceso de urbanización diseminada, el cual se ha ido desarrollando precisamente aprovechando la belleza y encanto del paisaje, y que de no regularse podría suponer en pocos años su principal causa de desaparición.

El objetivo de protección es, por tanto, el mantenimiento y mejora del paisaje y la estructura parcelaria con su cubierta arbolada existente, así como de los recursos básicos que la hacen posible, y en especial los bancales de piedra, así como la preservación de la fauna que esta acoge y sostiene.

Se establecen como usos propios los agrícolas y de conservación de la naturaleza, admitiéndose como usos compatibles el esparcimiento y recreo, que no impliquen construcciones o edificaciones permanentes.

E. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL AGRÍCOLA. (SNUP-EA).

Se trata de los suelos en las que destaca la fertilidad de su suelo y su adecuación para el cultivo.

Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos llanos situados en la zona media del municipio en los que domina el cultivo de frutales y secano.

F. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE M.U.P.

Coincide con el área de diagnóstico ambiental de Montes de Utilidad Pública, siendo el hecho forestal condicionante para el planeamiento urbanístico.

En estos suelos se estará a lo dispuesto desde la legislación forestal, siendo el uso forestal el principal aprovechamiento de los mismos. Se admitirán aquellos otros usos que pudiesen ser autorizadas por el órgano administrativo de la Junta de Extremadura encargado de su gestión.

Estos suelos albergan la superficie arbolada más importante del término municipal. En ellas se alternan pastizales provistos de robles melojos de cierto porte e importancia, con áreas más o menos desarboladas cubiertas de matorral.

Estos montes ofrecen un gran interés desde el punto de vista faunístico, por su papel fundamental para la pervivencia de numerosas especies.

El objetivo de protección es el mantenimiento y mejora de la cubierta vegetal existente, así como de los recursos básicos que la hacen posible, así como la preservación de la valiosa fauna que estos espacios acogen y sostienen. Esto no significa que el resto de los suelos protegidos bajo otras figuras carezcan de valor faunístico, sino que es en estos suelos donde la fauna encuentra su

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100 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

mejor refugio y fuente de alimentación, presentándose esta como uno de los principales argumentos para su protección.

Su conservación requiere una limitación total frente a la urbanización y cierta limitación de uso, permitiéndose aquellos que han venido desarrollándose tradicionalmente y potenciándose los usos encaminados a la preservación de su valor ambiental y aprovechamiento forestal.

G. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL DE REGADÍO. ALTA PRODUCTIVIDAD AGRÍCOLA

(SNUP-ER).

Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos situados sobre la llanura regable y cultivada, situados entre el río Tietar y la zona de piedemonte, incorporando por tanto la totalidad el suelo cultivado en regadío del término municipal. Estos suelos agrupan además de los cultivos agrícolas de regadío, las parcelas de secano, frutales, áreas de matorral y pastizales situados sobre esta zona.

A esta categoría de protección, por tanto, pertenecen los suelos de mayor valor agrícola del término municipal, caracterizados por el predominio del cultivo del tabaco sobre terrenos llanos.

Por otra parte, estos suelos situados sobre las zonas llanas y la vega del Tietar, poseen un especial interés paisajístico tanto por la pregnante expresión formal de su estructura catastral, resultado de la política agraria de colonización, como por la imbricada red de acequias y regueras con su origen en el Canal del Rosarito.

Estos suelos, muy castigados por ocupaciones asociadas a las explotaciones agrícolas, que van desde la existencia de los secaderos de tabaco, a una serie de poblados dispersos y más recientemente a una incipiente ocupación por segunda residencia, han de protegerse, con carácter general, del proceso urbanizador.

H. SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN CULTURAL DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y YACIMIENTOS

ARQUEOLÓGICOS. (SNUP-CY).

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento de de Planeamiento de Extremadura, se adscriben a estos suelos los terrenos en los que se hagan presentes valores naturales o culturales y en concreto los siguientes:

Se trata de aquellos terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como sus entornos de protección, así como aquellos sometidos a algún régimen de protección especial conforme a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

I. SUELO NO URBANIZABLE CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. (SNUP-I)

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento de de Planeamiento de Extremadura, se adscriben a estos suelos los terrenos que sean precisos para la protección de dotaciones por razón de su colindancia con los destinados a infraestructuras y equipamientos públicos y, como mínimo, los que conforme a la legislación sectorial reguladora de unas y otros queden sujetos a normas de policía dirigidas a asegurar su integridad y funcionalidad, en la variedad específica de protección de infraestructuras y equipamientos.

o Protección de Carreteras.

Conforme a:

a. Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Carreteras.

b. Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

o Protección de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 101

Conforme al Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; así como al R.D. 1955/2000, que regula diversos aspectos de las instalaciones de energía eléctrica.

5.3.5.4 OTRAS PROTECCIONES Y AFECCIONES.

Las protecciones y/o afecciones incluidas en este artículo se superponen a las categorías de Suelo No Urbanizable establecidas en el artículo anterior, generando condiciones complementarias en las actuaciones.

A. HÁBITATS DE INTERÉS.

Incluye aquellos terrenos que, no perteneciendo a categorías de protección anteriores, sí que presentan hábitats de interés. La mayor parte de estos terrenos pertenecen a hábitats naturales de importancia para la biodiversidad, con arreglo al Inventario Nacional de Hábitats de Importancia del Ministerio de Medio Ambiente, recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Son hábitats naturales cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, al amparo de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dentro de esta categoría se incluyen matorrales de jara y retama, dehesas y bosques de encina, pastizales y formaciones de matorral mediterráneo de interés natural.

El objetivo de protección es el mantenimiento y mejora de la cubierta vegetal existente, así como de los recursos básicos que la hacen posible, y la preservación de la valiosa fauna que estos espacios acogen y sostienen.

Conforme a:

c. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

d. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

B. PROTECCIÓN HIDROLÓGICA.

Incluye los cauces del municipio y de forma extraordinaria una franja de anchura variable en el entorno al río Tiétar, abarcando la mayor parte de la zona de inundación.

El objetivo de protección de estos cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas y terrenos inundables, es asegurar el paso de las aguas hacia su cuenca hidrográfica natural, la preservación de los ecosistemas vegetales y faunísticos adaptados a los cauces, la conservación de la calidad ambiental del medio hídrico en su conjunto, y la limitación de los impactos paisajísticos que pudieran producirse en estas zonas, como consecuencias de actuaciones antrópicas.

La protección de este entorno de los cauces ha de ser entendida además como margen de seguridad con el objetivo de minimizar los riesgos de inundación, o cuanto menos sus efectos negativos sobre instalaciones, infraestructuras o edificaciones, preservándose así unos terrenos poco aptos para ningún tipo de edificación.

Conforme a:

• Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

• Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

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102 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

• Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. (BOE de 14-04-2007).

5.3.5.5 DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.

Con carácter de Determinaciones Ordenación Estructural, el presente Plan General establece en Suelo No Urbanizable las siguientes condiciones, conforme al artículo 70 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

1. Normas de protección que procedan en cada suelo, en función de los criterios que hayan justificado su clasificación y la categoría en la que hayan sido incluidos.

2. Para cada clase de suelo, calificación de los usos como permitidos, sujetos a autorización o prohibidos.

3. Parámetros y condiciones para los diferentes usos permitidos y sujetos a autorización, que garanticen su adaptación al entorno, en concreto los siguientes aspectos:

a. Parcela mínima;

b. Ocupación máxima de parcela;

c. Edificabilidad máxima;

d. Altura máxima;

e. Retranqueos a linderos y caminos;

f. Condiciones estéticas.

5.3.6 CUANTIFICACIÓN.

Las siguientes tablas recogen los aspectos cuantitativos básicos del modelo de clasificación del suelo del presente Plan General.

SUELO URBANO.

NÚCLEO S.U. CONSOLIDADO (m2

de superficie)

S.U. NO CONSOLIDADO (m2

de superficie)

TOTAL (m2 de superficie)

VILLANUEVA DE LA VERA 396.450 162.041 558.491

LAS SOLANAS 0 198.264 198.264

TOTAL 396.450 360.305 756.755

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 103

SUELO URBANIZABLE.

Nº NOMBRE USO SUPERFICIE TOTAL (m2s)

EDIF. TOTAL (m2c)

1 VICARÍAS Residencial 14.402 5.761 2 CTRA. DE LA VERA Residencial 100.846 69.000 3 ARROYO DE SAN JUSTO Residencial 22.296 8.918

4 REPONTÓN I Residencial 41.332 16.533 5 REPONTÓN II Residencial 65.443 26.177 6 CURRUELA Industrial 30.983 12.393 7 CHORRERA II Residencial 29.039 11.616 8 CAMINO BARREROS Residencial 15.369 6.148 9 LOS PRADOS Residencial 15.674 6.270

10 CAMINO DEL INSTITUTO Terciario 13.809 5.524 11 LAS SOLANAS SUR Residencial 27.112 10.845 12 LAS PISCINAS Residencial 44.125 17.650

RESUMEN GLOBAL.

CLASE DE SUELO SUPERFICIE TOTAL m2

SUELO URBANO 756.755

Suelo Urbano Consolidado 396.450

Suelo Urbano No Consolidado en Villanueva 162.041

Suelo Urbano No Consolidado “Las Solanas” 198.264

SUELO URBANIZABLE 420.430

SNUP-NP 80.114.595

SNUP-NE 3.292.700

SNUP-AC 3.198.290

SNUP-AP 24.496.800

SNUP-EA 5.006.790

SNUP-ER 10.345.700

SNUP-I 2.057.910

SUELO NO URBANIZABLE 128.512.785

TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 129.689.970

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 105

6. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL.

6.1 METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

Uno de los aspectos fundamentales que introduce la evaluación de planes y programas frente a la tradicional evaluación de proyectos, es el que hace referencia al análisis de las repercusiones ambientales de las alternativas al plan y en concreto el análisis de la alternativa “cero”.

Tanto en la legislación ambiental, como en la legislación urbanística, se hace explicita la necesidad de describir dichas alternativas, así como de los motivos de selección de las mismas tenidas en cuenta para la elaboración del Plan General, incluyendo una descripción del modo en que se realizó su evaluación.

En el presente PGM se aborda esta cuestión con una metodología articulada en la siguiente secuencia:

1. Se define un listado de propuestas básicas concretas sobre determinados elementos del territorio y determinados suelos.

2. De las diversas posibilidades de combinación de estas propuestas surgen las distintas alternativas posibles que deben ser evaluadas.

3. Se evalúan las distintas alternativas así configuradas conforme a su correspondencia con la satisfacción de una serie de objetivos del plan, otorgándose una puntuación a cada una en función de unos criterios previamente establecidos.

4. Se justifica la elección de la alternativa que mayor puntuación haya obtenido, no sin antes considerar también su coincidencia con el criterio de la corporación municipal y con las demandas ciudadanas manifestadas.

6.2 PROPUESTAS BÁSICAS PARA LA CONFIGURACIÓN DE ALTERNATIVAS.

El siguiente listado recoge una enumeración de propuestas básicas de planeamiento de cuya consideración combinada habrían de surgir las distintas alternativas a evaluar:

P-1. Mantenimiento de lo sustancial de la delimitación y ordenación del Suelo Urbano de las NNSS.

P-2. Delimitación de Suelo Urbanizable al NorOeste del núcleo de Villanueva.

P-3. Delimitación de los varios sectores de Suelo Urbanizable, al sur del núcleo urbano de forma que se conecte éste con la zona industrial y el Instituto. A ambos lados del viario de acceso al instituto.

P-4. Ocupación de los suelos situados en el Borde Sur del casco residencial de Villanueva con usos residenciales extensivos.

P-5. Trazado de una variante por el Sur del núcleo urbano.

P-6. Delimitación de un Sector de Suelo Urbanizable para uso industrial como ampliación del existente.

P-7. Delimitación de un sector de Suelo Urbanizable al Este del casco mediante convenio para la obtención de una importante zona deportivca que sustituya al antiguo campo de fútbol, en la actualida Instituto.

P-8. Delimitación de un sector de Suelo Urbanizable Industrial al Este del casco, junto al Cementerio.

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106 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

P-9. Creación de un gran Parque al Sur del Cementerio.

P-10. Creación de Suelos Urbanizables contiguos a la Urbanización Las Solanas.

P-11. Delimitación de un nuevo sector de Suelo Urbanizable junto al Instituto para usos terciarios.

P-12. Creación de una gran Zona Dotacional Privada Extensiva al Sur del Cementerio, complementaria del parque y que facilita la gestión de la actuación.

P-13. Delimitación como Suelo Urbano de la antigua Unidad de Ejecución industrial existente al Este del Polígono.

6.3 DESCRIPCIÓN DE ALTERNATIVAS.

Conforme al esquema metodológico antes descrito, las distintas alternativas se configuran combinando y descartando las distintas propuestas enumeradas.

Descartadas otras opciones, se configuran las siguientes:

ALTERNATIVA 0: Basada en el mantenimiento del esquema de ocupación del territorio actual, suponiendo que no se revisa el planeamiento, siendo en la actualidad vigente aquel de 1997.

Villanueva de la Vera

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Polígono Industrial

Las Solanas

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108 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ALTERNATIVA 1: Es el modelo a práctica saturación, proponiendo ampliaciones alrededor de todo el casco y con el planteamiento de una ronda por el sur del núcleo urbano.

Villanueva, Polígono Industrial y Las Solanas

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 109

ALTERNATIVA 2: Incluye las ampliaciones básicas del núcleo de Villanueva hacia el Sur y el Este.

Villanueva de la Vera y polígono Industrial

Las Solanas

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110 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ALTERNATIVA 3: Completa el núcleo de Villanueva de la Vera por el Noroeste y el Este, delimitando la nueva zona deportiva y el gran parque junto el cementerio. Se plantea así mismo la ampliación de Las Solanas con el objeto de mejorar los accesos de forma alternativa a la Carretera Comarcal. Recoge como Suelo Urbano la antigua Unidad de Ejecución industrial existente al Este del Polígono.

Villanueva de la Vera y polígono Industrial

Las Solanas

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 111

6.4 VALORACIÓN DE ALTERNATIVAS.

6.4.1 CONFIGURACIÓN DE ALTERNATIVAS.

PROPUESTAS BÁSICAS

ALTERNATIVA 0 ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3

P1 X X X X

P2 X X X

P3 X X X

P4 X

P5 X X X

P6 X X X

P7 X X X

P8 X

P9 X X

P10 X X

P11 X X

P12 X

P13 X

6.4.2 CUANTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS.

6.4.2.1 SUELO URBANO.

La siguiente tabla recoge el dimensionado del suelo urbano planteado en la propuesta, junto con una valoración aproximada de capacidades residenciales.

SUELO URBANO SUPERFICIE USO

RESIDENCIAL (Has.) CAPACIDAD

(viv)

SUPERFICIE ACTIVIDADES PROD.

(Has)

ALTERNATIVA 0 902.806 2.500 71.081

ALTERNATIVA 1 689.814 1.854 66.941

ALTERNATIVA 2 664.361 1.803 44.642

ALTERNATIVA 3 689.814 1.854 66.941

6.4.2.2 SUELO URBANIZABLE.

La siguiente tabla recoge los parámetros básicos de los ámbitos de Suelo Urbanizable propuestos por las distintas alternativas.

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112 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

ALTERNATIVA 0.

ÁMBITO Superficie total (Has)

Nº Máx. de viv.

RESIDENCIAL 0 0

ACTIVIDADES PROD. 0 0

TOTAL 0 0

ALTERNATIVA 1.

ÁMBITO Superficie total

(Has) Nº Máx. de

viv.

RESIDENCIAL 438.495 1.428

ACTIVIDADES PROD. 76.391 0

TOTAL 514.886 1.428

ALTERNATIVA 2

ÁMBITO Superficie total

(Has) Nº Máx. de

viv.

RESIDENCIAL 257.859 840

ACTIVIDADES PROD. 76.391 0

TOTAL 334.250 840

ALTERNATIVA 3

ÁMBITO Superficie total

(Has) Nº Máx. de

viv.

RESIDENCIAL 368.153 1.137

ACTIVIDADES PROD. 44.795 0

TOTAL 412.948 1.137

6.4.2.3 RESUMEN TOTAL.

A partir de los datos anteriores es posible estimar el dimensionado de cada alternativa, conforme a esta otra tabla:

CUANTIFICACIÓN DE ALTERNATIVAS.

TOTAL SUELO URBANO + URBANIZABLE

ALTERNATIVAS

SUELO BRUTO

RESIDENCIAL (Has)

Nº VIVIENDAS

SUELO BRUTO

INDUSTRIAL (Has)

Alternativa 0 902.806 2.500 71.081

Alternativa 1 1.128.309 3.282 143.332

Alternativa 2 922.220 2.643 121.033

Alternativa 3 1.057.967 2.991 111.736

6.4.2.4 VALORACIÓN Y ELECCIÓN DE ALTERNATIVAS.

La evaluación de las diferentes alternativas se lleva a cabo puntuándolas del 1 al 3, según el grado de cumplimento de los objetivos específicos del plan descritos en capítulos anteriores, siendo la

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 113

suma de puntuaciones la que indica la propuesta urbana a desarrollar. Cuando el grado de cumplimento de un objetivo es equivalente para todos los modelos la puntuación asignada a cada uno es de 1.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PUNTUACIÓN DE ALTERNATIVAS

Ámbito sectorial Objetivo 0 1 2 3

Medio ambiente y condiciones del territorio. Medio rural y urbano

1) Preservación de áreas ambientales de valor ecológico, de crecimientos residenciales innecesarios o espontáneos, teniendo en cuenta que más allá de las protecciones sectoriales de espacios y elementos naturales todo el territorio municipal forma parte de un ecosistema conjunto de gran riqueza ecológica.

3 1 3 2

2) Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del municipio

2 1 2 2

3) Mejora de la calidad ambiental de espacios naturales existentes

2 1 2 2

Actividades Económicas 1) Ampliación del suelo urbanizable para actividades productivas como estrategia para evitar la aparición de industria dispersa en el SNU.

1 2 3 3

2) Situación de actividades relacionadas con el Medio Ambiente y el ocio.

1 1 2 2

Dinámicas urbanas: Vivienda, redes públicas y recualificación urbana, protección del patrimonio, movilidad, etc.

1) Recomponer y renovar la estructura urbana existente, lo que permite desarrollos residenciales sin entrar en contradicción con la protección de los espacios naturales del municipio

1 3 3 3

2) Diseño de las redes de equipamientos y servicios en la estructura urbana propuesta con el fin de asegurar su articulación con las redes existentes. La viabilidad de esta operación depende de la consecución de suelo convenientemente situado por parte del municipio.

2 3 3 3

3) Impulsar desde el planeamiento políticas de vivienda encaminadas al alojamiento de las rentas más bajas del municipio, ya sea en régimen de propiedad o alquiler. Dentro de las posibilidades de consecución de suelo por parte del Ayuntamiento, ligadas a los desarrollos residenciales e industriales necesarios en el municipio podrían englobarse las operaciones encaminadas a suplir este déficit residencial

1 2 2 2

4) Protección del patrimonio arquitectónico y urbano existente, teniendo en cuenta la morfología urbana, la imagen, y los tipos de vivienda unifamiliar de del núcleo principal así como el valor histórico y artístico de sus elementos más señalados.

1 2 3 3

Gestión y desarrollo de las determinaciones del Plan General

1) Dotar al PGM de instrumentos y criterios de diseño que hagan viable la gestión y desarrollo de las operaciones urbanísticas propuestas en las determinaciones del mismo

1 2 3 3

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114 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PUNTUACIÓN DE ALTERNATIVAS

Ámbito sectorial Objetivo 0 1 2 3

2) Adecuación de la ordenanza a la estructura parcelaria existente para que no se produzcan distorsiones tipológicas que modifiquen los valores paisajísticos, patrimoniales y urbanos de la estructura urbana actual.

2 2 3 3

Valoración global 17 21 31 31

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 115

7. DESARROLLO Y EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

En el presente capítulo se valoran los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en el PGM de Villanueva de la Vera sobre los distintos factores del medio, allí donde su incidencia alcance cierta significación.

7.1 GENERALIDADES.

El Plan General Municipal se realiza para actualizar y adecuar la situación urbanística del municipio a su realidad económica y territorial, en el marco de la legislación urbanística actual, tanto estatal como autonómica, y respetando e incorporando la legislación ambiental vigente al ámbito territorial del municipio.

La importancia de los efectos del plan sobre el medio ambiente es de diversa índole, distinguiéndose entre aquellos que afectan a la totalidad del ámbito a aquellos restringidos a las zonas urbanas y de nuevo crecimiento. Es precisamente en estas últimas, donde pueden producirse las mayores afecciones.

Para ello, en una primera valoración se analizan las incidencias conjuntas del modelo de ordenación general propuesta, para a continuación hacer una valoración de los sectores urbanizables propuestos de forma desagregada.

Entre los efectos positivos del plan destacan aquellos derivados del establecimiento de áreas ordenadas de urbanización y/o protección, frente a la ocupación indiscriminada del territorio, así como de la aplicación de la Normativa Urbanística. Los negativos se concentran sobre todo en los efectos inducidos por la ampliación del casco urbano y en el desarrollo de suelos urbanizables industriales o residenciales, ya comprometidos por el planeamiento vigente, en lugares desvinculados del núcleo urbano consolidado. En este sentido el principal efecto negativo radica en la perdida de suelo y cambio en los usos del suelo.

A pesar de tratarse de un crecimiento cuya necesidad y propuesta viene parcialmente recogida desde las NNSS vigentes, y atendiendo a un planeamiento urbanístico en cuya formulación se incorporan ya criterios de minimización de impacto ambiental y de protección de valores naturales, se ha de evaluar en detalle el alcance de la intervención sobre el territorio en el contexto global de preocupación por las cuestiones ambientales y en aplicación de la legislación sectorial vigente.

La pérdida de suelo rústico, o dicho de otra forma: de “campo”, a favor de la urbanización, es una cuestión siempre polémica desde la óptica ambientalista. Sin embargo, una vez aceptado un modelo de desarrollo que apuesta por una expansión urbana contigua al casco, así como en la salvaguarda de los elementos ambientales de valor, alejados del núcleo urbano, la transformación de uso de los suelos afectados será menor que en caso de tener que realizarse nuevas infraestructuras de acceso y servicio a los nuevos desarrollos.

En las distintas alternativas propuestas para la ordenación del término municipal de Villanueva de la Vera, siempre será "más sostenible" aquella que considere el mantenimiento de la mayor superficie de territorio libre, y en el que los procesos ecológicos, sucesiones ecológicas, y competencias ecológicas tengan lugar de forma espontánea.

Partiendo de esa premisa, el mayor impacto derivado de los nuevos crecimientos puede resumirse en el consumo de unos terrenos ecológicamente productivos, es decir, el principal efecto negativo radica en la perdida de suelo y cambio en los usos del suelo, aunque apenas considerables en un contexto comarcal y provincial y en el consiguiente aumente de los consumo

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116 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

energético, el cual en este caso, es independiente de la ubicación seleccionada para el nuevo desarrollo.

Suelos urbanos y urbanizables propuestos.

En resumen, puede decirse que los impactos negativos derivados de los nuevos desarrollos propuestos para Villanueva de la Vera son más de índole territorial que ecológica, en tanto en cuanto se trata de producir una ocupación y cambio de uso del terreno, ordenando por un lado bolsa de suelo rodeadas de suelo urbano consolidado, integrando dentro de estos suelos edificaciones dispersas.

Del mismo modo que ha de ser valorado como impacto positivo global el establecimiento de una precisa clasificación de Suelo No Urbanizable de protección, encaminada a la conservación de los enclaves de alto valor ecológico y paisajístico, y en definitiva a la preservación del carácter rural del entorno.

Se exponen a continuación los principales efectos que el plan ocasionará sobre los factores ambientales descritos.

7.2 AFECCIONES AL CLIMA.

Del desarrollo del Plan General Municipal no cabe encontrar afecciones al microclima de la zona, si bien es necesario mencionar la contribución al calentamiento global que tiene cualquier propuesta urbanística que conlleve un crecimiento urbano, por escasa que esta sea en un contexto global.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 117

7.3 AFECCIÓN A LA GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA.

Dada la topografía del terreno no son de prever afecciones severas a la geomorfología, dado que la mayor parte de los nuevos desarrollos se sitúan sobre terrenos de topografía poco accidentada.

7.4 AFECCIÓN AL SUELO.

Más allá de la afección producida por la ocupación directa de suelo, con el consiguiente cambio en su uso, dada la configuración geológica de los terrenos a ocupar, el plan no conlleva incidencia en cuanto a un posible aumento del riesgo de erosión.

Por otra parte, para evitar los posibles riesgos de contaminación de suelos, quedan prohibidos los vertidos libres.

7.5 AFECCIÓN A LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA.

El desarrollo del PGM conlleva irremediablemente, en los nuevos desarrollos urbanos y como impacto negativo, una cierta impermeabilización de los terrenos, debido al pavimento y las nuevas edificaciones. Sin embargo, esta impermeabilización de los terrenos apenas tendrá incidencia por su escasa dimensión.

Se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

De la ejecución del Plan General Municipal no se desprende ningún riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, al quedar conectados todos los nuevos desarrollos al sistema general de saneamiento.

Por otra parte, el haber contemplado bandas de protección asignada a espacios libres en el diseño de los sectores que se encuentran próximos o afectados por cursos de agua, garantiza la eliminación del riesgo de inundación sobre nuevos desarrollos.

7.6 AFECCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE.

La aplicación del PGM apenas supone un incremento en la emisión de contaminantes, contemplando el plan necesidad de adecuación de la calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores a lo establecido en la normativa sectorial existente.

En la fase de construcción, derivado de la ejecución del plan, puede incrementarse temporalmente el nivel de ruidos y emisiones gaseosas cuyo origen es la maquinaria de obra pública que será necesaria emplear. Por el tipo de desarrollos proyectados no se empleará maquinaria pesada o especial, por lo que este incremento de las emisiones gases y de partículas de combustión de motores debe esperarse en valores normales. Una vez concluidas las obras estos efectos desaparecen. La emisión de polvo y partículas producida por el movimiento de tierras puede ser la afección atmosférica más importante durante esta fase.

En cuanto a la contaminación lumínica, la normativa del plan establece el tipo de luminarias a emplear en los nuevos desarrollos como medida paliativa de dicha contaminación y de cara a una mayor eficiencia energética.

7.7 AFECCIÓN SOBRE LOS ECOSISTEMAS.

En general puede afirmarse que la incidencia sobre el funcionamiento ecosistémico del entorno no es relevante, máxime si se considera la extensión del territorio protegido como suelo no urbanizable y la dimensión y tipo de los nuevos desarrollos propuestos.

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118 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

7.8 VEGETACIÓN.

En los sectores de nuevo desarrollo urbano, la vegetación existente desaparecerá. Pero al tratarse de zona, en su mayoría de olivares, y, por lo tanto, ya se encuentra bastante transformada, la incidencia ambiental sobre la vegetación se considera baja, quedando todas las superficies arboladas y/o adehesadas del término protegidas bajo una categoría de suelo no urbanizable de protección natural.

De la aplicación y desarrollo del plan no se estima ninguna afección negativa significativa sobre la vegetación, debiendo elaborar una planificación de cada uno de los sectores que salve del proceso urbanizador a tantos ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo como sea posible, si es que hubiese.

En la zona afectada por el resto de los nuevos desarrollos no se ha detectado presencia de ninguna especie de flora protegida.

7.9 FAUNA

En cuanto a la fauna de Villanueva de la Vera destacan varias especies de aves incluidas en la categoría de “vulnerables” dentro del catálogo nacional de especies amenazadas.

Estas especies son especies asociadas al paisaje agrario tradicional. El plan tiene afección directa sobre estos suelos, si bien, la cercanía de los núcleos urbanos y/o de las infraestructuras viarias apunta a que la existencia de especies de interés se sitúa en terrenos suficientemente alejados de los nuevos desarrollos.

7.10 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

Las propuestas contenidas en la propuesta del PGM no afectan a espacios incluidos en Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos de Extremadura y zonas con especial valor ecológico y ambiental.

Por otra parte, se considera un efecto positivo de la redacción del PGM la inclusión de terrenos de la Red Natura 2000 y de la mayor parte de los hábitats naturales inventariados, dentro de una categoría específica de Suelo No Urbanizable de protección natural. La normativa urbanística del PGM para estos suelos ha de ayudar a la preservación de los mismos frente a cualquier tipo de afección negativa.

7.11 PAISAJE.

Dada la configuración fisiográfica del núcleo de Villanueva de la Vera, y la de los nuevos crecimientos en el entorno del núcleo, sobre terrenos parcialmente afectados por usos periurbanos y crecimientos espontáneos, las afecciones paisajísticas serán de escasa magnitud.

El resto de los sectores urbanizables, puede decirse que todos los terrenos sobre los que se localizan los nuevos sectores propuestos desde el PGM están paisajísticamente “tocados”.

Por otra parte, la afección negativa sobre el paisaje es minimizada con la incorporación, desde la normativa urbanística de medidas que deberán contemplar los nuevos crecimientos para su integración en la escena urbana y respeto a las tipologías tradicionales (alturas, volúmenes, materiales, etc.).

7.12 MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS.

Los montes de utilidad pública de Villanueva de la Vera quedan protegidos como suelo no urbanizable de protección estructural forestal, no previéndose, con el planeamiento propuesto, incidencias negativas sobre estos espacios.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 119

La totalidad de las vías pecuarias quedan clasificadas desde el Plan General Municipal como suelos no urbanizables de protección estructural de Vías Pecuarias, por lo que el PGM no conlleva ningún tipo de afección negativa sobre las mismas aunque algunas discurran por los nuevos ámbitos urbanizables.

7.13 PATRIMONIO CULTURAL.

El PGM no conlleva afecciones negativas al patrimonio histórico-cultural o arqueológico, quedando los yacimientos arqueológicos protegidos dentro de una categoría específica de Suelo No Urbanizable.

En la normativa del PGM se establece la protección del patrimonio arquitectónico, histórico-artístico y arqueológico del núcleo urbano y su término municipal, recogiéndose desde el plan los Catálogos de elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico y del Patrimonio Arqueológico con fichas individualizadas de cada uno de ellos, así como su normativa de protección para garantizar su conservación.

7.14 RESIDUOS.

7.14.1 AGUAS RESIDUALES.

El problema ambiental relativo a los vertidos de aguas residuales, inducido tanto por los nuevos desarrollos propuestos como por la ocupación urbana existente, es un aspecto que el PGM trata de forma expresa, tal y como se detalla en la memoria de ordenación del plan.

Aquellas edificaciones e instalaciones existentes en el Suelo No Urbanizable que generen vertidos líquidos, deberán tratar sus aguas residuales, para prevenir la contaminación de los recursos hídricos, cumpliendo la legislación vigente en materia de aguas continentales, incluido el Plan Hidrológico del Tajo, proponiendo para cada uno de ellos las soluciones adecuadas.

7.15 VERTIDOS SÓLIDOS.

Los residuos sólidos asimilables a urbanos y la recogida selectiva de residuos están contemplados en la normativa urbanística, de acuerdo con las normas específicas de la legislación autonómica y municipal.

El vertedero de RSU se encuentra en el Término Municipal de Robledillo de la Vera., habiendo existido en Villanueva de la Vera un vertedero que en la actualidad se encuentra sellado y pendiente de restauración y existiendo dos vertederos de inertes junto al polígono industrial.

El presente Plan General recoge la propuesta municipal de situar un Punto Limpio para la recogida selectiva de residuos y su traslado a las respectivas plantas de reciclado en la nueva planta de transferencia de residuos prevista junto al polígono industrial.

7.16 RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS.

Del desarrollo del PGM, y aplicando la normativa urbanística del mismo, no se desprenden riesgos de contaminación de suelos.

En cuanto al riesgo de inundación. El PGM incorpora una categoría de suelo No Urbanizable de protección natural de cauces con el objeto de paliar el posible riesgo de inundación en el entorno de los cauces fluviales del término municipal. Estos suelos incluyen todos los cauces del municipio y sus zonas de dominio público hidráulico, con arreglo a la legislación de aguas. Dentro del término municipal solo hay riesgo de inundación en las llanuras de inundación del Tiétar, donde se producen crecidas periódicas del río que acarrean pérdida de suelo. .No hay en las

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120 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

proximidades edificaciones o instalaciones que puedan verse afectadas, si bien se establecerán medidas correctivas para paliar las pérdidas de suelo debido a las inundaciones.

El plan establece la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intenta que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

En cuanto al riesgo de incendio, Villanueva de la Vera se encuentra catalogado en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura como municipio de peligro potencial de riesgo IV15. Los riesgos más altos se sitúan en las proximidades de las zonas boscosas.

Las propuestas contenidas en el plan no son incompatibles con la aplicación del plan de prevención de incendios y no se prevé ninguna actuación cerca de zonas boscosas, si bien cabe señalar que sí existen edificaciones, previas a este Plan, cerca de estas zonas.

7.17 ENERGÍA.

La compañía que gestiona la red eléctrica del municipio de Villanueva de la Vera debe redactar un informe para dictar las infraestructuras necesarias para el futuro del Municipio.

7.18 SALUD HUMANA.

De la ejecución del PGM y aplicando la normativa urbanística del mismo, no se desprenden repercusiones o riesgos sobre la seguridad y la salud de las personas.

7.19 ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO.

Unos de los aspectos que se valoran como efecto positivo sobre el entorno natural de Villanueva de la Vera, es la amplia y precisa clasificación de suelo rústico que se hace desde el PGM, considerada como medida preventiva frente a los efectos negativos del desarrollo urbano indiscriminado.

7.20 EFECTOS AMBIENTALES DE LOS SECTORES URBANIZABLES PROPUESTOS DESDE EL PLAN.

El PGM propone 10 sectores de suelo urbanizable residencial, y además uno de uso industrial y otro de uso terciario.

Nº NOMBRE USO

1 VICARÍAS Residencial

2 CTRA. DE LA VERA Residencial

3 ARROYO DE SAN JUSTO Residencial

4 REPONTÓN I Residencial

5 REPONTÓN II Residencial

6 CURRUELA Industrial

7 CHORRERA I Residencial

8 CAMINO BARREROS Residencial

9 LOS PRADOS Residencial

10 CAMINO DEL INSTITUTO Terciario

11 LAS SOLANAS SUR Residencial

12 LAS PISCINAS Residencial

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 121

La capacidad del Suelo Urbanizable es de 1.137 viviendas aproximadamente en Suelo Urbanizable.

A continuación se hace un breve repaso de las posibles incidencias ambientales generadas por el desarrollo de los diferentes sectores de suelo urbanizable propuestos.

7.20.1 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-1 Y SE-9.

Están situados al Noroeste del núcleo urbano, en continuidad con suelos urbanos consolidados.

Es una zona con aterrazamientos, mediante la construcción de bancales de piedra, que han posibilitado el desarrollo de cultivos de frutales.

Sectores Urbanizables SE-1 y SE-9.

A continuación se explican los tipos de afecciones previsibles para aquellos factores ambientales que sufrirán impacto

USOS DEL SUELO

El desarrollo del sector conlleva un cambio inevitable sobre los usos del suelo.

VEGETACIÓN

Las plantaciones de frutales y la vegetación natural se verán afectadas de forma irreversible.

VÍAS PECUARIAS

Su condición de suelo público junto con el alto valor histórico y su gran importancia en el paisaje rural como elementos lineales, que conectan espacios naturales y como espacios apropiados para usos blandos, principalmente los relacionados con el ocio y el turismo,

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122 PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA

hacen que deban ser protegidas frente a cualquier tipo de ocupación, así como conservadas en toda su longitud y anchura.

Estos dos sectores se ven atravesados por el paso de una vía pecuaria. Ésta deberá ser debidamente delimitada y señalizada, se dejará en su estado natural y deberá formar parte del sistema de zonas verdes de los ámbitos.

Lo que a priori es una afección negativa de la vía pecuaria, podría resultar en un efecto positivo por una puesta en valor de este elemento cultural al ser preservada y potenciados sus valores cultural, histórico y turístico y de ocio, de ser adecuadamente diseñado el desarrollo interno de estos dos sectores.

ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

El término municipal de Villanueva de la Vera cuenta con dos EDAR que funcionan correctamente, si bien la zona oeste del casco urbano no puede conectarse a la red de saneamiento por haberse denegado el bombeo de las aguas hasta el EDAR. Se estudiará cuál es la solución más viable para que todos los nuevos desarrollos queden conectados a la red de saneamiento y las aguas residuales sean debidamente tratadas.

En cuanto al abastecimiento, queda garantizado el suministro de agua para estos sectores.

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PLAN GENERAL MUNICIPAL DE VILLANUEVA DE LA VERA 123

7.20.2 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-2 Y SE-12.

Están situados al Este de Villanueva de la Vera, junto a la carretera EX-203 en dirección a la urbanización Las Solanas.

Es una zona con un uso del suelo dedicado al cultivo de frutales. Como vegetación natural aparece únicamente matorral y herbáceas en los linderos de las parcelas de cultivo, y en el sector SE-12 vegetación de ribera de la Garganta de Gualtaminos.

Sectores Urbanizables SE-2 y SE-12.

A continuación se explican los tipos de afecciones previsibles para aquellos factores ambientales que sufrirán impacto

USOS DEL SUELO

El desarrollo del sector conlleva un cambio inevitable sobre los usos del suelo.

VEGETACIÓN

Las plantaciones de frutales y la vegetación natural se verán afectadas de forma irreversible. Se buscará la ordenación interior de los ámbitos más adecuada para salvaguardar la mayor cantidad de ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo posible.

AFECCIÓN A LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

El ámbito SE-12 contiene parcialmente dentro de su territorio la Garganta de Gualtaminos.

Se establecerán bandas de protección en torno a los cauces, respetándose para los nuevos suelos la zona de dominio público hidráulico y deberá formar parte del sistema de zonas verdes del ámbito. El plan establece la necesidad de adecuar la actuación

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urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intenta que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

PAISAJE

El desarrollo de estos dos ámbitos podría traducirse en un cambio en el paisaje del núcleo urbano de Villanueva de la Vera, produciéndose una conurbación entre éste y la urbanización Las Solanas, sin embargo, al estar ya emplazado en el SE-2 el campo de futbol, que ocupa una amplia extensión, podría mantenerse la percepción de independencia de ambos asentamientos.

ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Al quedar el desarrollo conectado al sistema de saneamiento y depuración de las aguas no se prevé incidencia negativa sobre este aspecto ambiental. En cuanto al abastecimiento, queda garantizado el suministro de agua para estos sectores.

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7.20.3 SUELOS URBANIZABLES RESIDENCIALES SE-3, SE-4, SE-5, SE-7 Y SE-8.

Están situados al Sureste del núcleo urbano, ocupando el espacio existente entre el borde del Suelo Urbano junto a la Carretera EX-203, el Instituto y la Zona Industrial. Se trata de suelos dedicados al cultivo de olivos y frutales fundamentalmente. La vegetación natural es muy escasa, concentrándose principalmente en los linderos entre parcelas. Se trata por tanto de unos suelos ya modificados en los que la afección a la vegetación va a ser baja.

Sectores Urbanizables SE-3, SE-4, SE-5, SE-7 y SE-8.

A continuación se explican los tipos de afecciones previsibles para aquellos factores ambientales que sufrirán impacto

USOS DEL SUELO

El desarrollo del sector conlleva un cambio inevitable sobre los usos del suelo.

VÍAS PECUARIAS

Los ámbitos SE-4, SE-5 y SE-7 son atravesados por una vía pecuaria.

Su condición de suelo público junto con el alto valor histórico y su gran importancia en el paisaje rural como elementos lineales, que conectan espacios naturales y como espacios apropiados para usos blandos, principalmente los relacionados con el ocio y el turismo, hacen que deban ser protegidas frente a cualquier tipo de ocupación, así como conservadas en toda su longitud y anchura.

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Esta vía pecuaria deberá ser debidamente delimitada y señalizada, se dejará en su estado natural y deberá formar parte del sistema de zonas verdes de los ámbitos.

Lo que a priori es una afección negativa de la vía pecuaria, podría resultar en un efecto positivo por una puesta en valor de este elemento cultural al ser preservada y potenciados sus valores culturales, históricos y turísticos y de ocio, de ser diseñado, adecuadamente, el desarrollo interno de estos ámbitos.

ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Al quedar el desarrollo conectado al sistema de saneamiento y depuración de las aguas no se prevé incidencia negativa sobre este aspecto ambiental.

En cuanto al abastecimiento, queda garantizado el suministro de agua para estos sectores.

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7.20.4 SUELO URBANIZABLE RESIDENCIAL SE-11.

Están situados al Este de Villanueva de la Vera, junto a la urbanización Las Solanas.

Se trata de una zona que tiene como vegetación natural matorrales y coníferas, así como vegetación propia de ribera junto al cauce de la Garganta de Gualtaminos.

En este sector ya existen ocupaciones residenciales puntuales.

Sector Urbanizable SE-11.

A continuación se explican los tipos de afecciones previsibles para aquellos factores ambientales que sufrirán impacto

USOS DEL SUELO

El desarrollo del sector conlleva un cambio inevitable sobre los usos del suelo. Ç

VEGETACIÓN

La vegetación natural se verá afectada de forma irreversible. Se buscará la ordenación interior de los ámbitos más adecuada para salvaguardar la mayor cantidad de ejemplares de vegetación natural de porte arbóreo posible.

AFECCIÓN A LA HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

El ámbito SE-11 contiene parcialmente dentro de su territorio la Garganta de Gualtaminos.

Se establecerán bandas de protección en torno a los cauces, respetándose para los nuevos suelos la zona de dominio público hidráulico y deberá formar parte del sistema de zonas verdes del ámbito. El plan establece la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico, y en ningún caso se intenta que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.

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ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Al quedar el desarrollo conectado al sistema de saneamiento y depuración de las aguas no se prevé incidencia negativa sobre este aspecto ambiental. En cuanto al abastecimiento, queda garantizado el suministro de agua para estos sectores.

7.20.5 SUELOS URBANIZABLES PARA ACTIVIDADES SE-10, Y SE-6.

Estos suelos se sitúan al Sur del núcleo urbano, junto a la zona industrial y el Instituto.

En la actualidad presentan un uso del suelo dedicado tanto a cultivos de regadío como a cultivos de olivar. Como vegetación natural aparece únicamente en algunas parcelas pastos y matorrales. Por eso puede decirse que la vegetación va a recibir un impacto poco significativo.

Sectores Urbanizables SE-6 y SE-10.

USOS DEL SUELO

El desarrollo del sector conlleva un cambio inevitable sobre los usos del suelo.

ABASTECIMIENTO, SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Al quedar el desarrollo conectado al sistema de saneamiento y depuración de las aguas no se prevé incidencia negativa sobre este aspecto ambiental. En cuanto al abastecimiento, queda garantizado el suministro de agua para estos sectores de actividad.

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7.21 RESUMEN DE IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PROPUESTA CONTENIDA EN EL PGM.

En general nos encontramos con una incidencia ambiental generada por el cambio en los usos del suelo en aquellos sectores que pasan de ser suelos de uso agrario a suelos urbanizables, si bien y de forma genérica, puede afirmarse que dadas las dimensiones propuestas para los nuevos desarrollos en relación con el tamaño del término municipal, no nos encontramos ante un impacto ambiental severo, máxime si tenemos en cuenta la realidad ambiental de algunos de los terrenos afectados, parcialmente ocupados por una urbanización precaria y diseminada.

La siguiente tabla resume la existencia de posibles afecciones ambientales derivadas de la propuesta de ordenación, señalándose en ocre cuando el impacto ambiental es negativo, en verde cuando se considera un impacto positivo y en blanco cuando se estima un impacto nulo o inexistente.

En resumen, los efectos ambientales reseñables se concretan en aquellos derivados por el cambio de uso de suelo en unos terrenos tradicionalmente agrícolas hacia suelos urbanos, produciéndose un evidente cambio en la vegetación existente. Sin embargo, por la dimensión de los terrenos en relación al tamaño del término municipal no se considere de entidad como para cuestionar la idoneidad de la propuesta.

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8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

El desarrollo del PGM de Villanueva de la Vera no ha de incidir negativamente en los elementos estratégicos del territorio, ya que los crecimientos propuestos se plantean en las inmediaciones del núcleo urbano, como consolidación y remate del mismo, no planteándose incidencia sobre la avifauna o sobre los enclaves de valor del término, relacionadas con zonas de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con las Directivas Aves (79/409/CEE) y con la Directiva Hábitats (92/43/CEE).

El alto valor ambiental de Villanueva de la Vera se concreta en la inclusión de parte del municipio en la Red Natura 2000 y el Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Entorno de los Pinares del Tiétar”.

Este hecho justifica la necesidad de proteger especialmente estos sectores del municipio, evitándose la calificación de suelos o la posibilidad de permitir instalaciones o actividades que puedan incidir negativamente sobre estos espacios.

Del mismo modo, la presencia de una extensa de superficie catalogada como Monte de Utilidad Pública, de valor ecológico y paisajístico, obliga a clasificar estos terrenos, como suelos no urbanizables de protección, no previéndose desde el Plan ninguna afección negativa sobre los planes de repoblación en el municipio. Estas limitaciones, más que un problema para el planeamiento urbanístico del municipio, es analizado, desde el Plan como una oportunidad para acometer un crecimiento urbanístico, basado únicamente en la consolidación de los suelos urbanos, preservando el resto del municipio mediante la calificación de suelos no urbanizables de protección.

La propuesta de planeamiento contempla la incompatibilidad del desarrollo urbanístico sobre todas y cada una de estas áreas, por lo que, dado que los nuevos desarrollos se centran en el entorno del núcleo urbanos.

8.1 RED NATURA 20004

El término municipal de Villanueva de la Vera posee terrenos incluidos dentro de la Red Natura 2000, y en concreto las ZEPAs Río y Pinares del Tiétar (ES0000427) y de Colonias de Cernícalo Primilla (ES0000431), y las Zonas de Especial Protección “Río Tiétar” (ES4320031) y “Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038)” catalogados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva Hábitats y de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La propuesta de planeamiento contempla la incompatibilidad del desarrollo urbanístico sobre todas y cada una de estas áreas, por lo que, dado que los nuevos desarrollos se centran en el entorno de los núcleos urbanos, no se encuentran afectados ni condicionados por ninguna de las figuras de protección recogidas desde la Red Natura 2000.

8.2 HÁBITATS NATURALES ESCASOS, LIMITADOS, VULNERABLES O DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD.

En el término municipal de Villanueva de la Vera existen hábitats naturales de importancia para la biodiversidad con arreglo al Inventario Nacional de Hábitats de importancia del Ministerio de Medio Ambiente.

La propuesta de planeamiento contempla la incompatibilidad del desarrollo urbanístico sobre todas y cada una de estas áreas, por lo que, dado que los nuevos desarrollos se centran en el

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entorno del núcleo urbano, cabe reseñar como la incidencia de los mismos sobre las áreas protegidas es nula.

8.3 TERRENOS FORESTALES.

En el municipio de Villanueva de la Vera existen una serie de terrenos forestales pertenecientes a Montes de Utilidad Pública. Sobre estos terrenos forestales prevalece el uso forestal sobre posibles usos urbanos, clasificándose estos terrenos, desde el plan, como suelos no urbanizables de protección estructural forestal, no previéndose desde el PGM ninguna afección negativa sobre los planes de repoblación en el municipio.

8.4 VÍAS PECUARIAS.

Las Vías Pecuarias de Villanueva de la Vera quedaron clasificadas mediante el Decreto 73/2000, de 4 de abril, siendo las siguientes:

1ª.- CORDEL DEL RÍO TIÉTAR.- Su dirección aproximada es de SO. a NE. con anchura de cuarenta y cinco varas, equivalentes a treinta y siete metros con sesenta y un centímetros (37,61) en una longitud de once mil quinientos metros, aproximadamente, por la margen derecha del río Tiétar entre los términos de Valverde y Madrigal de la Vera.

2ª.- COLADA DE LA CAÑADA DE LA JESILLA.- Lleva una dirección de SE. a NO. en una longitud de unos mil doscientos metros, siendo su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

3ª.- COLADA DEL ZAUZAL.- Su dirección es de SE. a NO., su longitud setecientos metros, aproximadamente, y su anchura cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

4ª.- COLADA DE LA VEGA DEL RINCÓN.- Toma dirección de SO. a NE. en un recorrido de unos mil doscientos metros con anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros.

5ª.- COLADA DE LA ISLA DE PACHON Y FUENTE DEL RINCÓN.- La dirección de esta Colada es de S. a N. siendo su longitud de mil cuatrocientos metros aproximadamente y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

6ª.- COLADA AL CAMINO DE NAVINCOSA.- Tiene dirección de E. a O. con una longitud de unos dos mil quinientos metros y anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

7ª.- COLADA DEL CAMINO DE LA BARCA AL TEJAR DE LA VILLA.- Su dirección es de O.S.O. a E.N.E. en una longitud de mil quinientos metros con anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3'34 m).

8ª, 11ª y 18ª.- Las Coladas señaladas con estos números son continuación una de otra, por lo que se describen como una sola con el nombre de COLADA DESDE LA BARCA DE VILLANUEVA AL TEJAR, QUIROLAR Y CRUZ DEL PORTICHUELO.- La dirección aproximada es de SE. a NO., su longitud unos seis mil ochocientos metros y su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13'37 m).

9ª.- CORDEL DESDE EL RÍO TIÉTAR A LA SIERRA.- Atraviesa el término Municipal de Villanueva de la Vera de Sur a Norte, internándose un trayecto en término de Madrigal de la Vera para volver a continuar por el de Villanueva. La longitud de la primera parte es de ocho kilómetros y la segunda once, en total unos diez y nueve kilómetros.

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10ª.- COLADA DEL ALCABALERO A LA CRUZ DEL POBRE.- Su dirección es de E. a O. Su longitud unos mil quinientos metros y su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

12ª.- COLADA DEL VADO DE ZAUCILLO.- Tiene dirección de S. a N. y una longitud de unos mil setecientos metros con anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

14ª.- COLADA DE LA BRACERA A LA VADERA DE LOS MERCHANTES.- Lleva una dirección aproximada de S. a N. en una longitud de unos cuatro kilómetros, siendo su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

15ª.- COLADA DESDE EL PUENTE DE BOGUILLAS A CASAUSADA Y VALLE DE LA RIPIA.- En su primera parte, hasta llegar al Cordel del Río Tiétar a la Sierra, tiene dirección de S. a N., continuando después de E. a O. La longitud total es de unos tres mil quinientos metros y la anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

16ª y 17ª.- COLADA DESDE LA ISLA DE SOTO REDONDO AL PUENTE VIEJO DE MINCHONES.- Ambas coladas se describen en una sola por ser continuación. La dirección de esta Colada es de SE. a NO., siendo su longitud de tres mil quinientos metros aproximadamente y su anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).Gilberto Araujo, Tomás Morcuende, Luisa Castañar, Esteban Moreno y Francisco Ramos frente al vado de los Merchanes, donde sale un camino que conduce a la carretera de Plasencia a Oropesa.

19ª.- COLADA DE LOS JARDINES AL CAMINO DE LOS CAÑAONES.- Tiene dirección de E. a O. con una longitud de unos trescientos metros y anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

20ª.- COLADA DESDE LA CUESTA DE LA HIGUERA AL PUENTE DE NALCORZO.- Su dirección aproximada es de SE. a NO. en una longitud de unos mil quinientos metros, con anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

21ª.- COLADA DESDE EL PUENTE DE NALCORZO POR CAÑADA CARBONAL HASTA LA FUENTE DE LLANO TINEO.- La dirección aproximada de esta Colada es de SO. a NE. en una longitud de unos dos mil quinientos metros, siendo su anchura diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

22ª.- COLADA DE LA ERA EMPEDRADA Y RÍO LOBO.- Su dirección aproximada es de N. a S. con unos ochocientos metros de longitud y anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

23ª.- COLADA DE LA CALLEJA DE ROBLEDILLO AL CAMINO DEL TEJAR.- La dirección aproximada de esta colada es de E. a O., siendo su longitud de unos mil metros y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro metros (3,34 m).

24ª.- COLADA DESDE EL DORMITORIO HASTA LA CERCA DE EL CANO.- Lleva una dirección de S. a N. aproximadamente, siendo su longitud de unos mil doscientos metros y su anchura de cuatro varas, equivalentes a tres metros con treinta y cuatro centímetros (3,34 m).

25.- COLADA DE LA UMBRÍA DE LA COJA.- La dirección de esta Colada en casi todo su recorrido es de SO. a NE., con una longitud aproximada de tres kilómetros y anchura de diez y seis varas, equivalentes a trece metros con treinta y siete centímetros (13,37 m).

26ª.- COLADA DE LA REGADILLA A LA FUENTE DE LA LAGUNA.- Su dirección es de NE. a SO., con una longitud de unos setecientos metros y anchura mínima de seis metros y máxima de quince metros.

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27ª.- COLADA DE LA CALLEJA DE LOS NIDOS.- Esta Colada es de unos ochocientos metros de longitud; es un trozo del camino viejo de Villanueva a Madrigal comprendido entre el arroyo Boguillas y la carretera de Plasencia a Oropesa.

28ª.- COLADA DE LA CUESTA FELIPE.- Empieza en la Colada de la Calleja de los Nidos y termina en la de la Umbría de la Coja. Tiene dirección de SE. a NO. y su longitud aproximada es de quinientos metros con anchura variable comprendida entre una mínima de cuatro metros y una máxima de diez metros.

29ª.- COLADA DE TANAJARRO.- En dirección de N. a S. recorre unos mil trescientos metros con anchura variable comprendida entre ocho metros como mínima y diez como máxima.

30.- COLADA DEL CALVARIO.- Su dirección aproximada es de O. a E., siendo su longitud de unos mil doscientos metros, y su anchura variable está comprendida entre dos metros como mínima, y seis metros como máxima.

31.- COLADA DESDE LAS MARRADAS DE LA JARA AL COTO DE ARRIBA.- Esta Colada pertenece al inmediato término municipal de Valverde de la Vera pero en la zona que a continuación se describe forma la línea divisoria entre dicho término y Villanueva, perteneciendo por tanto la mitad de la anchura total a cada término.

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9. PLANOS.

El presente Documento incluye los siguientes planos:

DI-1 TÉRMINO MUNICIPAL. USOS DEL SUELO 1/20.000

DI-2 PLANEAMIENTO TERRITORIAL. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 1/20.000

DI-3 TÉRMINO MUNICIPAL. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. 1/20.000

DI-4.a-b CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN. 1/2.000