c-335 08

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Sentencia C-335/08 PREVARICATO-Configuración por vulneración de ley procesal o trasgresión de preceptos constitucionales/PREVARICATO-Conducta sólo puede ser cometida por sujeto activo cualificado En escasas ocasiones, la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con el delito de prevaricato. Así, en sentencia T-118 de 1995 consideró que una abierta contradicción de preceptos constitucionales por parte de un funcionario público daba lugar a una investigación penal por el delito de prevaricato. De la misma manera en sentencia T- 260 de 1999 se refirió a la conducta de prevaricato indicando que la misma exigía tener en cuenta la condición del agente, por cuanto dicha conducta sólo puede ser cometida por un sujeto activo cualificado. PREVARICATO POR ACCION EN JURISPRUDENCIA DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Elementos que configuran el tipo penal En relación con la configuración del tipo penal de prevaricato por acción, la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: (i) el delito puede ser cometido por los jueces, los servidores públicos y en ocasiones por particulares que ejercen funciones públicas, en los términos que señala el Código Penal; (ii) en cuanto al sujeto pasivo de la conducta, se ha estimado que es la administración pública, aunque se admite que, en ciertos casos, pueda tratarse de un delito pluriofensivo como cuando con aquél se vulneran igualmente bienes jurídicos de los particulares; (iii) el objeto material del delito comprende resoluciones, dictámenes o conceptos, es decir, abarca tanto decisiones judiciales como actos administrativos. A su vez, la expresión “contrario a la ley”, ha sido entendida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que con aquélla se designa: (i) la norma jurídica aplicable al caso concreto; (ii) el ordenamiento jurídico colombiano; (iii) los mandatos constitucionales; (iv) ley en sentidos formal y material, ya que no distingue entre una y otra; y (v) actos administrativos. En otras palabras, de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la expresión “ley”, contenida en el artículo 413 del Código Penal no ha sido entendida como norma jurídica aplicable al caso concreto, interpretación que es plausible y ajustada a la Constitución. PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Exige que la actividad estatal tenga como fundamento la constitución El principio de legalidad exige que la actividad estatal tenga como fundamento la Constitución, pero el hecho de que todas las normas constitucionales tengan eficacia interpretativa, sean normas jurídicas superiores y en ese sentido condicionen la validez de todas las disposiciones de rango inferior, no significa que la norma constitucional pueda ser realizada en todos los casos directamente, sin mediación de la ley, como fundamento de la actividad reglamentaria del Ejecutivo u otras autoridades, ya que, si bien hay normas que son autoejecutables y no precisan mediación legal, existen otras con distinta eficacia interpretativa, como es el caso de los fines, valores y principios constitucionales. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA PENAL-Principios que debe acatar el legislador al momento de tipificar un delito El principio de legalidad en materia penal comporta que el legislador, al momento de tipificar un delito y fijar la correspondiente pena acate los siguientes principios: (i) La prohibición de la analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta); (ii) la prohibición del derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta); (iii) la prohibición de la retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia); (iv) la prohibición delitos y penas indeterminados (nullum crimen, nulla poena sine lege certa); (v) el

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Sentencia C-335/08PREVARICATO-Configuracin por vulneracin de ley procesal o trasgresin de preceptosconstitucionales/PREVARICATO-Conducta slo puede ser cometida por sujeto activo cualificadoEnescasasocasiones, laCorteConstitucional sehapronunciadoenrelacinconel delitodeprevaricato.As, ensentenciaT-118de1995considerqueunaabiertacontradiccindepreceptosconstitucionalespor partedeununcionario p!blico daba lu"ar a una investi"acin penal por el delito de prevaricato. #e la $is$a $aneraen sentenciaT- %&' de 1999 se reiri a la conducta de prevaricato indicando que la $is$a e(i"a tener en cuenta la condicin dela"ente, por cuanto dicha conducta slo puede ser co$etida por un su)eto activo cualiicado.PREVARICATOPOR ACCIONENJURISPRUDENCIADELASALAPENALDELACORTESUPREMADEJUSTICIA-Elementos que configuran el tipo penalEn relacin con la coni"uracin del tipo penal de prevaricato por accin, la )urisprudencia sentada por la Corte *upre$ade +usticia, ha considerado que, -i. el delito puede ser co$etido por los )ueces, los servidores p!blicos / en ocasionespor particulares que e)ercen unciones p!blicas, en los t0r$inos que se1ala el Cdi"o 2enal3 -ii. en cuanto al su)etopasivo de la conducta, se ha esti$ado que es la ad$inistracin p!blica, aunque se ad$ite que, en ciertos casos, puedatratarse de un delito plurioensivo co$o cuando con aqu0l se vulneran i"ual$ente bienes )urdicos de los particulares3-iii. elob)eto $aterialdeldelito co$prende resoluciones, dict4$enes o conceptos, es decir, abarca tanto decisiones)udiciales co$o actos ad$inistrativos. A su ve5, la e(presin 6contrario a la le/7, ha sido entendida por la *ala 2enal delaCorte*upre$ade+usticia, enel sentidodequeconaqu0llasedesi"na, -i.lanor$a)urdicaaplicableal casoconcreto3 -ii. el ordena$iento)urdicocolo$biano3 -iii. los$andatosconstitucionales3 -iv. le/ensentidosor$al /$aterial, /a que no distin"ue entre una / otra3 / -v. actos ad$inistrativos. En otras palabras, de conor$idad con la)urisprudencia sentada por la *ala 2enal de la Corte *upre$a de +usticia, la e(presin 6le/7, contenida en el artculo819del Cdi"o2enal nohasidoentendidaco$onor$a)urdicaaplicableal casoconcreto, interpretacinqueesplausible / a)ustada a la Constitucin.PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Exige que la actividad estatal tenga como fundamento la constitucinEl principio de le"alidad e(i"e que la actividad estatal ten"a co$o unda$ento la Constitucin, pero el hecho de quetodaslasnor$asconstitucionalesten"aneicaciainterpretativa, seannor$as)urdicassuperiores/enesesentidocondicionen la valide5 de todas las disposiciones de ran"o inerior, no si"niica que la nor$a constitucional pueda serreali5ada en todos los casos directa$ente, sin $ediacin de la le/, co$o unda$ento de la actividad re"la$entaria delE)ecutivouotrasautoridades, /aque, si bienha/nor$asquesonautoe)ecutables/noprecisan$ediacinle"al,e(isten otras con distinta eicacia interpretativa, co$o es el caso de los ines, valores / principios constitucionales.PRINCIPIODELEGALIDADENMATERIAPENAL-Principiosquedebeacatar el legislador al momentodetipificar un delitoEl principiodele"alidaden$ateriapenal co$portaqueel le"islador, al $o$entodetipiicar undelito/i)ar lacorrespondiente pena acate los si"uientes principios, -i. :a prohibicin de la analo"a - nullu$ cri$en, nulla poena sinele"e stricta.3 -ii. la prohibicin del derecho consuetudinario para unda$entar / a"ravar la pena - nullu$ cri$en, nullapoena sine le"e scripta.3 -iii. la prohibicin de la retroactividad -nullu$ cri$en, nulla poena sine le"e praevia.3 -iv. laprohibicin delitos / penas indeter$inados -nullu$ cri$en, nulla poena sine le"e certa.3 -v. el principio de lesividad delacto -nulla le( poenalis sine iniuria.3 -vi. el principio de la necesidad de tipiicar un co$porta$iento co$o delito - nullu$cri$en sine necessitate.3 / -vii. el derecho penal de acto / no de autor.PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA-Preceptos constitucionales que lo consagranPREVARICATOPORACCION-Sujetosactivoscualificados/PREVARICATOPORACCION-Conductasquelotipifican:os servidores p!blicos, incluidos los )ueces / los particulares que e)ercen unciones p!blicas, pueden incurrir en eldelito de prevaricato por accin, por e$itir una providencia, resolucin, dicta$en o concepto $aniiesta$ente contrarioa los preceptos constitucionales, la le/ o un acto ad$inistrativo de car4cter "eneral DELITO DE PREVARICATO POR ACCION-No se comete por una simple disconformidad que se presente con lajurisprudencia de las altas cortes/DELITO DE PREVARICATO POR ACCION-Se comete cuando ladisconformidad se encuentre frente a fallos de constitucionalidad o por desconocimiento de jurisprudencia queconlleve la infraccin directa de preceptos constitucionales o legales El delito de prevaricato por accin no se co$ete por una si$ple disconor$idad que se presente entre una providencia,resolucin, dicta$en o concepto / la )urisprudencia proerida por las Altas Cortes, a $enos que se trate de un allo decontrol deconstitucionalidaddelasle/esodela)urisprudenciasentadaporaqu0llasqueco$porteunainraccindirecta de preceptos constitucionales, le"ales o de un acto ad$inistrativo de car4cter "eneral.JURISPRUDENCIADE ALTASCORTES-Carctervinculanteredundaenlaco!erenciadel sistemajur"dicoygaranti#a la vigencia del derec!o a la igualdad;econocerle uer5a vinculante a la )urisprudencia sentada por la Corte Constitucional, la Corte *upre$a de +usticia, elConse)o de Estado / la *ala #isciplinaria del Conse)o *uperior de la +udicatura, redunda en una $a/or coherencia delsiste$a)urdicocolo$biano, locual nosecontradiceconi$perativos deadaptacinalosca$biossociales/econ$icos. #e i"ual $anera, la vinculatoriedad de los precedentes "aranti5a de $e)or $anera la vi"encia del derechoa la i"ualdad ante la le/ de los ciudadanos, por cuanto casos se$e)antes son allados de i"ual $anera. As $is$o, lasu$isin de los )ueces ordinarios a los precedentes sentados por las Altas Cortes ase"ura una $a/or se"uridad )urdicapara el tr4ico )urdico entre los particulares.JURISPRUDENCIA DE TUTELA-Carcter vinculante/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIASJUDICIALES-Procedencia:aCorteConstitucional haconsideradoasi$is$oquela)urisprudenciadetutelata$bi0npresentauncar4ctervinculante, / en consecuencia, en al"unos casos su desconoci$iento puede co$pro$eter la responsabilidad penal delosservidoresp!blicos, noslodelos)uecessinota$bi0ndequienessirvenalaad$inistracin/deaquellosparticulares que de or$a transitoria o per$anente e)ercen unciones p!blicas. #e i"ual $anera, cabe se1alar que laCorte ha considerado, de $anera constante, que la accin de tutela procede cuando los )ueces en sus providencias seapartan arbitraria$ente de los precedentes sentados por las Altas Cortes -precedente vertical. o sus propias decisiones-precedente hori5ontal.. SISTEMA DE PRECEDENTES CONSTITUCIONALES-$mportancia:acreacindeunsiste$adeprecedentesconstitucionales, inclusoenunsiste$a)urdicodeori"enro$anista,le"islado / tradicin continental europea co$o el colo$biano, no slo apunta a acordarle una $a/or coherencia internaal $is$o, "aranti5a de $e)or $anera el principio de i"ualdad entre los ciudadanos / brinda ele$entos de se"uridad)urdicaindispensablesparalastransaccionesecon$icas, sinoqueade$4sase"uralavi"enciadelosderechosunda$entales, / por ende el car4cter nor$ativo de la Constitucin.COSAJUGADACONSTITUCIONAL-Efectos/COSAJUGADACONSTITUCIONAL!PREVARICATOPORACCION-ConfiguracinEl artculo%89constitucional se1alaque, 6:osallosquelaCortedicteene)erciciodel control )urisdiccional hacentr4nsitoacosa)u5"adaconstitucional. .? a oc!o >@? aFosG,III" LA DEMANDA$" De%an&a '(e)enta&a '*( +(an,- U((e.* O(ti/"El demandante adelanta una consideracin previa en el sentido de explicar que no !a operado el fenmeno de la cosaju#gada constitucional en relacin con el art"culo *,+ del Cdigo Penal6 por cuanto6 la Corte en sentencia C- ),A de/00, lo declar exequible Epor los car"os anali5adosG6 los cuales son distintos a los planteados en la presente demanda1'eigual manera6 estaCorporacinensentenciaC- .0+de/00Asedeclarin!ibidaparapronunciarsedefondo6argumentando que no se !ab"a integrado la proposicin jur"dica completa1=s" las cosas6 manifiesta que en la presente oportunidad se demanda la integridad del art"culo *,+ del C1P16 el cualconfigura una proposicin jur"dica integral1En lo que concierne al concepto de la violacin6 argumenta el ciudadano que la modificacin que oper la Constitucinde,)),enel modelodeEstado6 setradujo6 asuve#6 enunatransformacindel sistemadefuentesdel derec!oaplicable en Colombia6 el cual abarca el bloque de constitucionalidad en sentidos lato y strictu1=gregaquesurgelanecesidaddequeenarasdeasegurar Eunpti$ounciona$ientodel siste$a)urdicoseestable5can criterios unior$es de interpretacin / aplicacin del derecho / de all el requeri$iento porque las re"las1 La Corte precisa que la pena asignada al delito de prevaricato por accin se increment en virtud de la Ley 890 de 2004, cuyo artculo pertinente reza !rtculo 14" Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la #arte $special del Cdigo #enal se aumentar%n en la tercera parte en el mnimo y en la mitad en el m%&imo" $n todo caso, la aplicacin de esta regla general de incremento de'er% respetar el tope m%&imo de lapena privativa de la li'ertad para los tipos penales de acuerdo con lo esta'lecido en el artculo 2( de la presente ley" Los artculos 2)0!, 442, 444, 444!, 4*), 4*4!, 4*4+ y 4*4C del Cdigo #enal tendr%n la penaindicada en esta ley",))urisprudencialesquei)ael supre$oint0rpretedelaConstitucinta$bi0nseanobservadaspor losoperadores)urdicosG1'esdeestaperspectiva6 explicael demandante6 laley!adejadodeser el l"miteenlaadopcin6 por partedelosservidores pBblicos6 de las resoluciones6 dictmenes o conceptos que en cumplimiento de sus funciones deben proferir1En otras palabras6 el control de este tipo de actos ya no tiene como parmetro exclusivo la ley sino que dada la fuer#anormativa de la Constitucin y aquella de la jurisprudencia constitucional6 reconocida como fuente formal del derec!o6comodelajurisprudencia>doctrinaprobable?6 Eel 4$bitodecontrol sehaa$pliado/estoseha)ustiicadoenla"aranta de la eectividad del derecho a la i"ualdad, la se"uridad )urdica / el principio de conian5a le"ti$aG1=s" lascosas6 segBnel ciudadano6 losservidorespBblicosdebenobservanciaal principiodeconstitucionalidad6Equedando superada de esa $anera la nocin de principio de le"alidad que ue el unda$ento del delito de prevaricatopor accin en vi"encia del Estado de #erechoG1 = rengln seguido argumenta que Ela disposicin acusada desconoce lauer5a nor$ativa del 2re4$bulo / los artculos % / 8 de la Constitucin 2oltica pues dentro de la rbita del bien )urdicotutelado, dichoenunciadorestrin"elasancinpenal aqueel servidor p!blicodicteunadecisinounconcepto$aniiesta$entecontrarioalale/, pudiendoenconsecuenciadesconocer loscontenidosdecualquier preceptoconstitucional sin que e(ista sancin penal en esos eventosG1=grega que resulta contrario al art"culo ). Superior que el art"culo *,+ del Cdigo Penal no prevea como sancin penalpor prevaricato a quien estando obligado6 como servidor pBblico6 a cumplir la Constitucin6 no lo !ace y en su lugar seaparta Ei$pune$ente de los previsto por el pueblo soberanoG1'e tal suerte que resulta inconstitucional que el legislador!ayadiseFadountipo penal parael servidorpBblicoqueprofieraresolucin6dictamenoconceptomanifiestamentecontrario a la ley6 ya que dic!a persona debe garanti#ar con sus decisiones las reglas6 principios y valoresconstitucionales6 Eel no hacerlo debe "enerar responsabilidad, so pena de restarle toda uer5a nor$ativa directa a laConstitucinG1Siguiendo con su argumentacin6 alega eldemandante que la norma acusada permite a un servidor pBblico proferirresolucin6 dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Constitucin6 sin que se pueda iniciar una accin penalen su contra6 violndose de esta forma el art"culo * Superior1Explica que no se podr"a sostener que la expresin Ele/G comprende aquella de Constitucin6 por cuanto se vulnerar"ade esta manera el principio nullu$ cri$en nulla poena sine le"e1 'e igual manera6 es inadmisible que el legislador nodefina de manera clara y expresa los elementos estructurales del tipo penal1= rengln seguido6 el ciudadano trae a colacin ejemplos en los cuales los jueces !abr"an prevaricado por violar losprecedentes sentados por la Corte Constitucional6 en materias tales medicamentos excluidos del P5S6 !abeas data yseguridad social1 En todas estas situaciones6 el funcionario judicial profiere una decisin contraria a la Constitucin6 y apesar de ello no comete prevaricato por accin1 =segura que si bien el legislador cuenta con un margen de configuracin en el diseFo de la pol"tica criminal6 tambi8n loes que tal competencia se encuentra limitada por la garant"a de la efectividad de los principios6 derec!os y deberesconsagrados constitucionalmente > art1 / Superior ?1=unadoaloanterior6 anotaqueEel bien)urdicodelaad$inistracinp!blicaprote"equeel servidor p!bliconocontraven"a $aniiesta$ente la le/,con lo cualse e(i$e de responsabilidad- art. & C.2..en elevento que aqu0lproiera resolucin, dicta$en o concepto que sea $aniiesta$ente contrario a la ConstitucinG1 'e contera6 se vulnera elart"culo ,// constitucional6 segBn el cual todos los servidores pBblicos deben cumplir y defender la Constitucin6 para locual prestan un juramento6 normativa que es vulnerada si luego se les permite desconocer la Constitucin1$ndica asimismo que la norma acusada vulnera el art"culo /C de la Convencin =mericana sobre 'erec!os :umanos6por cuanto el legislador no garanti#a que el tratado internacional efectivamente se cumpla6 en los t8rminos del art"culo)+ Superior1 = continuacin seFala que Esi uno de los ines esenciales del Estado - art. % C.2. . es la "aranta de laeectividad de los principios, derechos / deberes constitucionales / los $is$os deben interpretarse de conor$idad conlos tratados sobre derechos hu$anos ratiicados por Colo$bia - art. 99 de$ . el Estado colo$biano tiene la obli"acinde establecer $edidas para sancionar penal$ente a quienes no cu$plan los contenidos constitucional$ente a la lu5 delprincipio de intepretacin conor$e, / $ucho $4s, en la $edida en que la supre$aca de la Constitucin tiene ran"oiusunda$entalG10" De%an&a '(e)enta&a'*(1*) ci2&a&an*) Se(.i*I34nE)t(a&a V51e/6 +(anci)c*Ja3ie( Va1&e((a%a Be&*-a6L2i) A17*n)* B*te(* C8ica - Ca(1*) A19e(t* M*:ica A(a;2e"-os ciudadanos comien#an por seFalar que no existe cosa ju#gada en el presente caso6 ya que la Corte en sentencia C-),A de /00, declar exequible el art"culo acusado6 pero limitando el pronunciamiento a los cargos seFalados6 los cuales4noguardanrelacinalgunaconaquellosquepresentan1 =greganqueestaCorporacinsedeclarin!ibidaenprovidencia C- .0+ de /00A para emitir un fallo de fondo sobre el mismo art"culo1= rengln seguido indican que se est ante el fenmeno de la inconstitucionalidad sobreviniente debido a aquello quedenominanE$utacinindeectibledel tipopenal deprevaricatoconlatransicindel Estadode#erechoal EstadoConstitucional de#erechoG1=l respectoexplicanqueenunmodelodeEstadode'erec!olaleyeralamximarepresentacin jur"dica del Estado6 situacin que no sucede en el Estado Constitucional6 debido a las consecuenciasque comporta la incorporacin de un derec!o material o por principios en el sistema de fuentes1 En efecto6 los principiossonel l"miteal ejerciciodel poder6 sonlosmediosparaconcretar losvalores6 ypor ende6 prevalencensobrelasrestantes normas del ordenamiento jur"dico1Explican que dentro de las consecuencias de la incorporacin del Estado social de derec!o se encuentra elfortalecimiento del r8gimen de responsabilidades de los funcionarios pBblicos6 quienes deben procurar no slo por laaplicacin de la ley sino aquella de los principios y garant"as constitucionales1 En ese contexto6 al operador judicial se leimponeel deber deaplicar el derec!odemaneraco!erenteconlospostuladosaxiolgicosconstitucionales1 Enconsecuencia Eslo es posible una pr4ctica )urdica acorde con los i$perativos del Estado constitucional de derecho sisereconoce las$utaciones al tipopenaldel prevaricato diri"idasareconocer co$o bien)urdico la proteccindelordena$iento / no slo de la le/G1=gregan que un entendimiento del prevaricato en la forma seFalada en el art"culo *,+ del Cdigo Penal impide el logrode importantes tareas encomendadas a la funcin jurisdiccional6 tales como la materiali#acin de un orden constitucionalque tiene por paradigma jur"dico un conjunto de elementos axiolgico deontolgicos6 que deben ser tenidos en cuentaen el ejercicio de la funcin jurisdiccional tanto constitucional como ordinaria1 'e tal suerte que est8 de por medio laeficacia real6 y no simplemente simblica6 de la Constitucin1 Consecuentemente6 se evita6 por temor a unainvestigacinpor prevaricato6 la aplicacin de contenidos normativos diferentes alaley pero pertenecientes alordenamiento jur"dico tal como ser"a6 a modo de ejemplo6 el caso de los principios jur"dicos1=rgumentan que E=na perspectiva $aterial del ordena$iento debe estar presente en la descripcin o or$ulacin deltipo penal de prevaricato sin que ello si"niique un sacriicio de las principales caractersticas -unidad e inte"ridad. /ines-se"uridad)urdica, orden. quedebeprocurar el ordena$iento)urdicocolo$biano. :ale/entendidaensuacepcinor$al nocu$pleconla$isindesu$inistrar solucionesacadaunadelassituacionesquee(i"ensuintervencin.G=gregaqueEAdierenciadeloqueocurreenel Estadole"icentrista, enel Estadoconstitucional laaplicacin de un derecho $aterial no puede ser causal de coni"uracin del delito de prevaricato. *i real$ente se deseael otor"a$iento de pleno poder nor$ativo a los contenidos $ateriales de la Constitucin, es necesario interpretar quepor le/ en el tipo penal de prevaricato es le/ en sentido $aterial G1 =s" mismo6 en virtud del bloque de constitucionalidad6se procura un obedecimiento al texto de la Constitucin y a las dems normas que por su importancia condicionan lavalide# de las dems de inferior jerarqu"a6 no siendo por tanto co!erente con estos postulados reducir el tipo penal deprevaricato a infraccin de la ley en sentido formal1En este orden de ideas6 segBn los demandantes6 no es posible !acer referencia en el Estado constitucional a la idea deprevaricato sin atender a las transformaciones de los conceptos de ley y ordenamiento jur"dico1 =s"6 mientras que la ideade prevaricato en el Estado liberal de derec!o propend"a proteger el principio de estricta legalidad en el ejercicio de lasfunciones jurisdiccionales6 en el Estado constitucional se asume como fin de la actividad jurisdiccional la promocin dela ley tanto en sentido formal como material6 esto es Ela proteccin de todas las nor$as que conor$an el ordena$ientoindependiente$ente de su pedi"ree o or$a de produccinG1 = rengln seguido seFalan que Euna idea de prevaricatoacorde al conte(to del Estado constitucional e(i"e el reconoci$iento de una nocin de le/ / de ordena$iento )urdicorespetuosadeele$entosa(iol"ico-deontol"icosconcretados/quedeter$inanlavalide5$aterial delasnor$as)urdicas. iv? determinar los fundamentos constitucionales del principio de legalidadI >v? considerar que el contenido y elalcance delprincipio de legalidad no se entiende de la misma forma para los jueces y dems servidores pBblicos yparticulares que ejercen funciones pBblicasI >vi? anali#ar el carcter vinculante que ofrece la jurisprudencia elaboradapor las =ltas Cortes frente al delito de prevaricato por accinI >vii? examinar lo concerniente al carcter vinculante queofrecelajurisprudenciaconstitucional6 !abiendodistinguidoentrefallosdecontrol ydetutelaI y>x? extraerlasconclusiones del caso110 3" A)2nt* '(*ce)a1 '(e3i*C a2)encia &e c*)a :2/.a&a c*n)tit2ci*na1"En dos oportunidades6 la Corte !a examinado la conformidad6 total o parcial6 del art"culo *,+ del Cdigo Penal con laConstitucin1 7eamos1En sentencia C-),A de /00, la Corte examin la constitucionalidad de la expresin E El servidor p!blico que proieraresolucin, dicta$en o concepto $aniiesta$ente contrario a la le/G6 del art"culo *,+ de la -ey .)) de /0006 en relacincon un cargo de inconstitucionalidad que apuntaba a seFalar que se trataba de un tipo penal en blanco6 contrario alprincipio de legalidad penal6 y violatorio de los art"culos /@ y /) Superiores1 Esta Corporacin estim que el cargo noestaba llamado a prosperar6 por las siguientes ra#ones&6b. En cuanto alprevaricato por accin descrito co$o conducta delictual tanto en elartculo 189 delCdi"o2enal anterior, co$o en el artculo 819 del la :e/ 599 de %''', encuentra la Corte que la conducta est4 descritade $anera inequvoca por elle"islador, pero ella requiere que se ha/a proerido una resolucin, dicta$en oconceptoqueresultecontrarioalale/, de$anera$aniiesta, loqueindicaclara$entequeesaconductaconstitutiva de delito tiene co$o reerente necesario a la le/, en cada caso concreto, para co$parar, lue"o, laactuacin del servidor p!blico al e$itir la resolucin, dicta$en o concepto, de lo que podr4 concluirse, por partedel uncionario penal co$petente, si se a)ust a la le/, o si la quebrant, / si esa violacin, en caso de e(istir,resulta $aniiesta, es decir, ostensible.*obre este punto, es pertinente transcribir un aparte de una sentencia reciente de la Corte *upre$a de +usticia,*ala de Casacin 2enal, del 19 de dicie$bre de %''', en que anali5 el contenido del artculo 18& del Cdi"o2enal, / se1al que la conducta )u5"ada ob)etiva$ente es tpica, para ello, parti del e(a$en de los artculosconstitucionales / le"ales a los que re$ite la disposicin, / resu$i el resultado del estudio as,6:a conclusin, entonces, es obvia, dentro de la deinicin delartculo 18& delCdi"o 2enal,est4n$aterial$enteincorporadosta$bi0nco$oco$ponentessu/os/por enci$adelosde$4s, losprincipiosconstitucionales/le"alesdelacontratacin, enel entendidoquelase(i"encias esenciales de los tr4$ites, las celebraciones / las liquidaciones de los contratos de laad$inistracin devienen / se i$pre"nan en todo $o$ento de esos a(io$as.7 -proceso 1?'88,de 19 de dicie$bre de %''', @.2., doctor Alvaro Arlando 20re5 2in5n. negrillas agregadas?111Como se puede advertir fcilmente el cargo de inconstitucionalidad que la Corte resolvi en sentencia C- ),A de /00,no guarda relacin alguna con aquellos planteados en el presente caso19s recientemente6 en sentencia C- .0+ de /00A6 en relacin con una demanda de inconstitucionalidad dirigida contralaexpresinEle/G del art"culo*,+del CdigoPenal6 laCortesedeclarin!ibidaparafallar defondo6 por cuantoECierta$ente, la e(presin 6le/7, !nica sobre la cual recae la de$anda, aislada$ente considerada carece de un alcancere"ulador propio / autno$o que per$ita llevar a cabo un e(a$en de constitucionalidad. :o anterior resulta claro si seconsidera que, de lle"ar a ser retirada del ordena$iento la sola palabra 6le/7, el tenor literal del tipo penal de prevaricatopor accin resultara carente de sentido l"ico al"unoG1=s" las cosas6 no !a operado el fenmeno de la cosa ju#gada constitucional6 motivo por el cual la Corte puede proferirun fallo de fondo en relacin con el art"culo *,+ del Cdigo Penal1>" P(*n2ncia%ient*) &e 1a C*(te C*n)tit2ci*na1 )*9(e e1 &e1it* &e '(e3a(icat*"Enescasasocasiones6 laCorteConstitucional se!apronunciadoenrelacinconel delitodeprevaricato1=s"6 ensentencia usticia, /ala #enal, auto de * de a'ril de 1984". Corte /uprema de >usticia, /ala #enal, /entencia del 18 de 9e'rero de 200), radicado 1-"2-21)En consecuencia, no caben en ella las simples dierencias de criterios respecto de un determinado puntode derec"o,especial$enterentea$aterias que porsu enor$eco$ple)idadoporsu$is$aa$bi"Eedadad$iten diversas interpretaciones u opiniones, pues no puede i"norarse que en el universo )urdico suelen serco$unes las discrepancias a!n en te$as que aparente$ente no oreceran diicultad al"una en su resolucin.Co$o tampoco la disparidad o controversia en la apreciacin de los medios de conviccin puede sererigida en motivo de contrariedad, $ientras su valoracin no descono5ca de $anera "rave / $aniiesta lasre"las que nutren la sana crtica, pues no debe olvidarse que la persuasin racional ele$ento esencial de ellaper$ite al )u5"ador una libertad relativa en esa labor, contraria e ine(istente en un siste$a de taria le"al.*in e$bar"o, ri1en con la libertad relativa la apreciacin torcida / parciali5ada de los $edios probatorios, sualta de valoracin o la o$isin de los oportuna / le"al$ente incorporados a una actuacin, en consideracina que por su i$portancia probatoria )ustiicaran o acreditaran la decisin en uno u otro sentido a partir del$0rito suasorio que se les diera o que hubiera podido otor"4rseles.#s$ las cosas! la maniiesta contrariedad con la le% de la decisin judicial puede provenir de alguno delos supuestos mencionados que "acen arbitraria o aparente la apreciacin probatoria! los cuales &seg'nlo dic"o& tienen origen en la voluntad % conciencia del uncionario que decide actuar de ese modo % noen un errorpropiodevaloracinenelcual pudiera"aberincurridoalapreciarunmediodeprueba.> negrillas y subrayados agregados?19srecientemente6la SalaPenalensentencia del,, de abrilde/00A a!onden elexamenacerca de qu8 debeentenderse por una resolucin6 concepto o dictamen E$aniiesta$enteG contrario a la ley&6El conceptodecontrariedadmaniiestaconlale/hacerelacinentoncesaaquellasdecisionesquesinnin"!n raciocinio o con 0l orecen conclusiones diver"entes a lo que revelan las pruebas o los preceptos le"alesba)o los cuales debe resolverse el caso, de tal$odo que elreconoci$iento que se ha"a resulta arbitrario /caprichoso alprovenir de una deliberada / $alintencionada voluntad delservidor p!blico por contravenir elordena$iento )urdico.En oposicin,no resisten el )uicio de tipicidadlasprovidenciasque ore5can discusin en sus unda$entossie$prequeseeri)anenra5onesatendibles, co$ota$pocolasqueversansobrepuntosdederechoopreceptosle"alesquead$itendiversasinterpretacionesocriterios, bienpor suco$ple)idadorapor sua$bi"Eedad, pues cierta$ente no puede perderse de vista que en el $undo )urdico suelen presentarse estetipo dediscrepancias.4na ve# dilucidado el sentido de laexpresin E$aniiesta$enteG6resulta necesarioexaminar endetalle6a lalu# delderec!o viviente6 qu8 se !a entendido por Econtrario a la le/G1 7eamos1-aSalaPenaldelaCorteSupremadeDusticia6 ensentenciadel,@deenerode/00+6considerqueel delito deprevaricato por accin se comet"a cuando&6seconi"uracuandoel servidor p!blico, ene)erciciodelas uncionesoicial$entediscernidas, proiereresolucin o dicta$en ostensible$ente contrario a la norma jur$dica aplicable al caso, haciendo prevalecer sucapricho a la voluntad de la le/, / aectando de este $odo la inte"ridad del ordena$iento )urdico / con ello lade la ad$inistracin p!blica a cu/o no$bre act!a. > negrillas y subrayados agregados?1En igual sentido se pronunci la Sala Penal en sentencia del ( de abril de /00.&6Este delito, de acuerdo con su deinicin le"al, se estructura cuando el servidor p!blico, en e)ercicio de lasuncionesoicial$entediscernidas, proiereresolucinodicta$en$aniiesta$ente contrariosalanormajur$dica aplicable al caso, haciendo prevaler su capricho a la voluntad de la le/ / aectando de este $odo lainte"ridad del ordena$iento )urdico / con ello la de la ad$inistracin p!blica a cu/o no$bre act!a.>negrillas ysubrayados agregados?1-a misma interpretacin de la norma penalque tipifica el delito de prevaricato por accin fue acordada por la CorteSuprema de Dusticia en sentencia del +0 de mar#o de /00(&6Este delito, de acuerdo con su deinicin le"al, se estructura cuando el servidor p!blico, en e)ercicio de lasuncionesoicial$ente discernidas,proiereresolucin,dicta$enoconcepto$aniiesta$ente contrariosalanorma jur$dica aplicable al caso, haciendo prevalecer su capricho a la voluntad de la le/ / aectando, de esa$anera,lainte"ridaddel ordena$iento)urdico/, porende, ladelaad$inistracinp!blicaacu/ono$breact!a. >negrillas y subrayados agregados?114Por suparte6 el mismo negrillas ysubrayados agregados?1 Cabe asimismo seFalar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Dusticia !a entendido que igualmente un servidorpBblico puede incurrir en el delito de prevaricato por accin por violar la Constitucin1 =s"6 en sentencia del /. de mayode /00. estim que&*e trata, pues, de un delito que e(i"e su)eto activo cualiicado, es decir, que en 0l solo podra incurrir a ttulo deautor, quien ostente la condicin de servidor p!blico, cuando la decisin o concepto e$itido en e)ercicio de susuncionesocar"ocontrar$aabierta%groseramentelosmandatosconstitucionales%legalesacu/ocu$pli$iento no solo se co$pro$ete con la posesin del car"o, sino que es una condicin de le"iti$acin dele)ercicio de los dierentes poderes que el Estado desarrolla / encarna a trav0s de sus servidores. >negrillas ysubrayados agregados?En la misma providencia6 se afirma lo siguiente&1*6no puede desconocerse que si bien las decisiones de los uncionarios )udiciales deben ser independientes /autno$as, eso no conlleva a desconocer que co$o lo $anda el artculo %9' de la Carta, no se su)eten a losdictados de la Constitucin / a la le/.En igual sentido6 aFos atrs6 la Sala Penal en sentencia del ,) de diciembre de /0006 !ab"a considero que al momentode examinar la comisin de un delito de prevaricato por accin era necesario consultar los correspondientes art"culosconstitucionales y legales aplicables al caso concreto&6:a conclusin, entonces, es obvia, dentro de la deinicin del artculo 18& del Cdi"o 2enal, est4n$aterial$enteincorporadosta$bi0nco$oco$ponentessu/os/porenci$adelosde$4s, los principiosconstitucionales/ le"ales de la contratacin, en el entendido que las e(i"encias esenciales de los tr4$ites,las celebraciones / las liquidaciones de los contratos de la ad$inistracin devienen / se i$pre"nan en todo$o$ento de esos a(io$as.7 'e igual forma6 en ciertas ocasiones6 la Sala Penal de la Corte Suprema de Dusticia !a considerado que la expresinE$aniiesta$ente contrario a la le/G puede comprender un acto administrativo1 =s"6 en sentencia del /) de mar#o de,))0 consider lo siguiente&62eseaserel prevaricatoun delito de$eraconducta, noseconsu$aporel errorenquepudo incurrireluncionario, rente a la interpretacin de la nor$a, o cuando err sobre la vi"encia o aplicacin de una le/ en eltie$po o en el espacio, co$o ta$poco cuando por ne"li"encia no estuvo atento a investi"ar con celo, si en elcaso so$etido a estudio era aplicable una deter$inada nor$a, para el caso sub)udicela resolucin n'm. (2)de *)+* o si por el contrario e(istan otras disposicionesG1En suma6 en relacin con la configuracin del tipo penal de prevaricato por accin6 la jurisprudencia sentada por la CorteSuprema de Dusticia6 !a considerado que >i? el delito puede ser cometido por los jueces6 los servidores pBblicos y enocasiones por particulares que ejercen funciones pBblicas6 en los t8rminos que seFala el Cdigo PenalI >ii? en cuanto alsujeto pasivo de la conducta6 se !a estimado que es la administracin pBblica6 aunque se admite que6 en ciertos casos6puedatratarsedeundelitopluriofensivoI >iii? el objetomaterial del delitocomprenderesoluciones6 dictmenesoconceptos6 es decir6 abarca tanto decisiones judiciales como actos administrativos1 = su ve#6 la expresin E contrario a lale/G6 !a sido entendida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Dusticia6 en el sentido de que con aqu8lla se designa&>i? la norma jur"dica aplicable al caso concretoI >ii? el ordenamiento jur"dico colombianoI >iii? los mandatosconstitucionalesI >iv? ley en sentidos formal y material6 ya que no distingue entre una y otraI y >v?actos administrativos1En otras palabras6 de conformidad con la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Dusticia6 laexpresinEleyG6 contenidaenel art"culo*,+del CdigoPenal no!asidoentendidayaplicadaBnicamentecomosinnimo de acto normativo expedido por el Congreso de la %epBblica1 Por el contrario6 el significado ms empleado enlajurisprudenciadelaSalaPenal al t8rminoEle/G !asidoaquel deEnor$a)urdicaaplicableal casoconcretoG6interpretacin que es plausible y ajustada a la Constitucin6 como quiera que aqu8lla puede ser la Constitucin6 lasnormas que integran el bloque de constitucionalidad o la jurisprudencia constitucional en los t8rminos que se explican acontinuacin&@" E1 a1cance &e1 &e1it* &e '(e3a(icat* '*( acci=n (e;2ie(e '(e3ia%ente &e 2na c*%'(en)i=n &e1 '(inci'i* &e1e.a1i&a&" +2n&a%ent*) c*n)tit2ci*na1e) &e e)te '(inci'i*"4na adecuada comprensin delsentido y alcancedel art"culo *,+ del Cdigo Penal pasa por determinar qu8 es elprincipio de legalidad6 en los t8rminos de la Constitucin de ,)),1=s"6 el principio delegalidadseconfiguracomounelementoesencial delEstadode'erec!o6 deforma tal queespresupuesto de los otros elementos que lo integran1 Este principio surge debido a la confluencia de dos postuladosbsicos de la ideolog"a liberal& de una parte6 la intencin de establecer un gobierno de leyes6 no de !ombres > "overn$eto laFs, not o $en?6 esto es6 Eun siste$a de "obierno que rechace las decisiones sub)etivas / arbitrarias del $onarcapor un r0"i$en de do$inacin ob)etiva, i"ualitaria / previsible, basado en nor$as "eneralesG@6 y de otra6 el postulado dela ley como expresin de la soberan"a popular6 el principio democrtico6 segBn el cual la soberan"a est en cabe#a delpueblo y se expresa mediante la decisin de sus representantes6 en la ley1 El principio de legalidad6enpalabrassencillas6ensus or"genes6consisti tan slo en la sujecinde toda actividadestatal a un sistema objetivo6 igualitario y previsible de normas jur"dicas de carcter general emanadas del rgano derepresentacinpopular1=l respecto6 nosepuedeperder devistaqueel principiodelegalidad!asidoobjetodediferentes construcciones dogmticas6 siendo un concepto evolutivo18 /antamara #astor, Fundamentos de derecho administrativo, 1988"1-=s"6 en algunos casos se consider a la ley como fundamento previo y necesario de toda actividad estatal > vinculacinpositiva?6 en donde siempre se requiere de una ley !abilitadora para que aqu8lla se pueda desarrollar vlidamente6 ocomo simple l"mite externo o frontera de las competencias estatales6 en la medida en que el Estado puede reali#ar condiscrecionalidad su actividad6 salvo en las reas en donde exista una regulacin legal >vinculacin ne"ativa?14na segunda forma de concebir elprincipio de legalidad implica reconocer que los dems poderes6 en ausencia deregulacin constitucional6 estnsometidosaloque estable#ca ellegislador1En talsentido6elprincipio de legalidadimplica la sujecin plena de la administracin6 y de los dems poderes pBblicos6 a la ley6 tanto cuando reali#a actosconcretos como cuando6 en ejercicio de su potestad reglamentaria6 establece las normas a las que6 en lo sucesivo6 ella!abr de sujetarse1=l respecto6 cabe precisar que este segundo entendimiento del principio de legalidad no riFe6 de manera alguna6 con lasupremac"a constitucional1 En efecto6 en un Estado de 'erec!o6 la Constitucin es norma jur"dica vinculante6 poseyendotodossuspreceptoseficacianormativa1 nullu$ cri$en, nulla poenasine le"e stricta?I >ii? la pro!ibicin del derec!o consuetudinario para fundamentar y agravar la pena > nullu$ cri$en,nulla poena sine le"e scripta?I >iii? la pro!ibicin de la retroactividad >nullu$ cri$en, nulla poena sine le"e praevia?I >iv? lapro!ibicin delitos y penas indeterminados >nullu$ cri$en, nulla poena sine le"e certa?)I >v? el principio de lesividad delacto >nulla le( poenalis sine iniuria?,0I >vi? el principio de la necesidad de tipificar un comportamiento como delito > nullu$cri$en sine necessitate?,,Iy >vii? el derec!o penal de acto y no de autor1=s" mismo6 en materia de tipificacin de delitos y fijacin de penas6 la Corte !a entendido adems6 que la ley penalconstituye una severa restriccin al ejercicio de los derec!os fundamentales6 y a su ve#6 un mecanismo de proteccinde los mismos as" como de otros bienes constitucionales6 como por ejemplo6 el medio ambiente6 el orden econmico6 lamoralidad pBblica6 etc8tera1 =s" pues6 Bnicamente pueden ser tipificadas conductas que afecten un bien jur"dico conrelevancia constitucional1=!ora bien6 en el caso colombiano6 el principio de legalidad6 entendido como principio de superioridad de la ley sobre losdems rdenes de autoridad del Estado6 no es formulado de manera expresa en la Constitucin colombiana6 aunque sededuce inequ"vocamente de ciertos preceptos constitucionales1Ela(ti? se reitera la vigencia del principio de legalidadI y >ii? se basa en la existencia de un sistema normativoestructuradojerrquicamente6 enelcuallaConstitucinfundael ordenjur"dico estatalI laleyordenalasrelacionessocialesyeconmicas6 regulalaactuacindetodoslosservidorespBblicosI yel reglamento6 normadecarcterejecutivo6 se encarga de desarrollas las prescripciones legales6 y a diferencia de la relacin que mantiene la ley frente ala Constitucin6 con su gran margen de innovacin6 aqu8ldebe circunscribirse a ejecutar disposiciones legales1-a mencin al reglamento en el art"culo ,/+ Superior conduce a someter todo el poder ejecutivo al derec!o1 En efecto6se insiste en que las autoridades administrativas de todo orden deben respectar la jerarqu"a normativa6 acatar6 ademsde la Constitucin y de la ley6 los actos administrativos producidos por autoridades administrativas ubicadas en el nivelsuperior1'e igual manera6 constituye un fundamento constitucional del principio de legalidad6 ela(ti?simplemente se limita a reafirmar la vigencia de una subregla constitucional perfectamente consolidadaI >ii? su nBmeroresulta ser extremadamente elevadoI y >iii? constituyen interpretaciones constantes y uniformes de la Constitucin6 la leyounactoadministrativodecarctergeneral6 porpartedel jue#constitucional1 Enotraspalabras6 enlosfallosdereiteracin la Corte Constitucional !a acordado un sentido claro y un"voco a la Ele/G6 en los t8rminos del art"culo *,+ delCdigo Penal1 Situacin semejante se presenta en las sentencias de unificacin jurisprudencial6 en la medida en que laCorte acuerde una determinada interpretacin no slo a una disposicin constitucional6 sino a normas de carcter legalo a un acto administrativo de carcter general1=!ora bien6 la situacin es bien distinta cuando se est ante casos novedosos6 donde realmente no se puede !ablar deque los servidores pBblicos !ayan desconocido la jurisprudencia sentada por una =lta Corte la cual conlleve6 a su ve#6una infraccin directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo de carcter general1En m8rito de lo expuesto6 la Sala Plena de la Corte Constitucional6 administrando justicia en nombre del pueblo y pormandato de la Constitucin6RESUELVE'eclarar EFEGUIBLE6 el art"culo *,+ del Cdigo Penal6 por los cargos anali#ados1Notif"quese6 comun"quese6 publ"quese6 ins8rtese en la Haceta de la Corte Constitucional y arc!"vese el expediente12* :49;E%Salvamento de voto? JURISPRUDENCIA-No es fuente de derec!o >Salvamento de voto?INTERPRETACION DE NORMAS-No existe una sola interpretacin >Salvamento de voto?:o predecible en el derecho no puede ser que e(ista una sola interpretacin, ni un solo int0rprete. El pri$er interpretede todos es elpropio constitu/ente, lue"o el le"islador / lue"o los )ueces de la ;ep!blica. As $is$o, puede habervariasinterpretacionesposiblesdeunanor$a, inclusivedelaConstitucin.A$i )uicio, loquelepuedee(i"ir elciudadano al)ue5, esqueseapliqueunadeesas interpretacionesprobables/nouna$aniiesta$enteabsurdaocontraria a la Constitucin 2oltica.%eferencia& Expediente '-()*+ y '-()*( 'emanda de inconstitucionalidad contra el art"culo *,+ de la -ey .)) de/0001 9agistrado Ponente&:49;E%