c-299-98 sentencia laboral
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
1/20
Sentencia C-299/98
CONTRATO DE TRABAJO-Respeto y lealtad mutuos
El contrato de trabajo presupone, a ms del cumplimiento recproco de las
obligaciones correspondientes al respeto mutuo entre el empleador y el
trabajador y entre ste y los dems compaeros de trabajo, al igual que con
los representantes del empleador con el fin de lograr que el desarrollo y
ejecucin de la relacin contractual se realicen en forma pacfica y armnica,
y primen en ella la confianza, la lealtad y la solidaridad. Tanto los
trabajadores como los patronos deben obserar siempre, en sus relaciones
laborales, comportamientos en los que prime el respeto mutuo. !gualmente,
los trabajadores estn obligados a respetar a sus superiores y sus
compaeros, de manera que se desarrollen y ejecuten las labores contratadas
en armona y paz, de lo contrario, no slo se eran afectados los intereses de
la empresa sino todo el personal que all labora.
CONTRATO DE TRABAJO-Terminacin tanto por el patrono como
por el trabajador
"ierto es que la ley laboral garantiza la estabilidad del trabajador y, por
ende, la igencia del contrato, pero cuando ocurren ciertos #ec#os que
dificultan el desarrollo normal de las relaciones de trabajo, se puede terminar
legtimamente el nculo, pues el trabajador puede poner fin a la relacin
laboral si el patrono, sus familiares o sus representantes, ejercen alg$n %acto
de iolencia, malos tratamientos o amenazas graes% contra l o los
miembros de su familia. &el mismo modo, 'seg$n la norma que se estudia' el
empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo, si l,
su familia o sus representantes sufren una agresin grae, injuria o maltrato
por parte del trabajador. (a facultad de dar por terminado el contrato de
trabajo no es entonces e)clusia del empleador, sino tambin un derec#o del
empleado, que no tiene la obligacin de trabajar con personas que sean
agresias con l o con su familia, dentro o fuera de su ambiente laboral.
SUBORDINACION LABORAL-No es forma de
esclavitud/CONTRATO DE TRABAJO-Terminacin unilateral comosancin por conducta reprochable del trabajador
(a subordinacin a la que est sujeto el trabajador en el contrato de trabajo
rige solamente para los efectos propios que se derian de la relacin laboral,
es decir, para el cumplimiento de la actiidad, sericio, o labor contratada y
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
2/20
otra es la pro#ibicin contenida en la norma citada, que pretende
simplemente, eitar que el trabajador obsere algunos comportamientos que
lesionen moral o fsicamente al patrono, su familia, sus representantes y
algunos empleados, fuera del lugar de trabajo, pero que pueden afectar el
cumplimiento armnico y pacfico del contrato de trabajo. "uando ocurra
una de las situaciones descritas en la norma, y una ez se #aya oido al
empleado, el empleador puede recurrir a la terminacin del contrato a
manera de sancin para el comportamiento reproc#able del trabajador* as
como en la conducta socialmente reproc#able e)iste la sancin penal por
parte del Estado, la ley #a querido otorgar al empleador la posibilidad de
sancionar una conducta que a en contra del comportamiento deseado dentro
de una relacin laboral, sin que con esto se pretenda %esclaizar% al
trabajador. +implemente se propende a conserar una situacin de respeto
mutuo y lealtad con ocasin de la relacin laboral, y cuando ella se #ace
imposible por una conducta del empleado, su empleador pueda terminar el
nculo.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Lmites en elcontrato de trabajo
+i bien las personas son libres para actuar y e)presarse, la ejecucin de una
agresin, mal trato o injuria en contra de otra persona, eidentemente
configuran un #ec#o ilcito, un abuso o desbordamiento de los derec#os de
quien es agresor y la ulneracin de los ajenos y, por tanto, traspasan los
lmites impuestos por la "onstitucin. or tanto, la limitacin a la libertad
que tiende a frenar su mal uso y pretende la defensa de los derec#os de los
afectados por estas conductas, encuentra su soporte en la "arta oltica. -ose puede considerar que al cometer un delito o una actuacin reproc#able en
contra de la #onra o la integridad fsica de una persona se est ejerciendo un
derec#o. "uanto se presenta este tipo de situaciones en el marco de una
relacin laboral, la norma pretende sancionar con la terminacin del
contrato a quienes puedan agredir o lesionar a las personas all indicadas y,
esto se ajusta a la "arta oltica, pues la "onstitucin no protege las
conductas o comportamientos ilcitos.
CONTRATO DE TRABAJO-Causal de terminacin debe demostrarse
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
3/20
+e debe determinar en cada caso particular y concreto si los ultrajes, insultos,
ofensas, injurias, improperios o actos de iolencia, en que incurre el
trabajador son realmente graes y ameritan que el empleador tome la
decisin de dar por terminado el contrato de trabajo. or tanto, los #ec#os
que dan lugar a la configuracin de la causal referida deben ser analizados
por el empleador en forma razonable, objetia e imparcial y estar plenamente
demostrados para eitar decisiones injustificadas que puedan perjudicar al
trabajador. El acto de iolencia, la injuria o el mal tratamiento debe ser de tal
entidad que #aga imposible la prosecucin del contrato de trabajo. or tanto,
el empleador est en la obligacin de apreciar las circunstancias en que se
presentaron los #ec#os o comportamientos anmalos del trabajador y las
consecuencias que se derian de esas conductas, para tomar la medida que
ms se ajuste a los intereses de la organizacin empresarial.
Referencia: Epediente !-"#$%
&sunto: !emanda de inconstitucionalidadcontra el numeral ' del artculo () delCdi*o +ustantivo del Trabajo,
!emandante: &ntonio os. /aleano Lineros
Temas:Libre desarrollo de la personalidad en elcontrato de trabajoCausales de terminacin del contrato detrabajo evaluacin
0a*istrado 1onente:!r, C&RL2+ /&34R4& !5&6
+antaf. de 7o*ot89 !,C,9 diecisiete ";< de junio de mil novecientos noventay ocho "##=blica de inconstitucionalidad9 el ciudadano &ntonioos. /aleano Lineros solicita a la Corte declarar la inee?uibilidad del
numeral '@ del literal a< del artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9 por
infrin*ir los artculos "(9 )$9)A y A' de la Carta,
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
4/20
Cumplidos los tr8mites seBalados en la Constitucin y la ley y odo el
concepto del 0inisterio 1>blico9 procede la Corte a decidir,
II. NORMA ACUSADA.
El teto de la norma ?ue se demanda es el si*uiente:
CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
"Artculo 62. +on justas causas para dar por terminado unilateralmente el
contrato de trabajo
a) or parte del patrono
/01
2. Todo acto de grae iolencia, injuria o malos tratamientos en que incurra
el trabajador fuera de sericio, en contra del patrono, de los miembros de su
familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, igilantes oceladores.3
III. !UNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
El demandante considera ?ue la norma transcrita viola los artculos "(9 )$9 )A
y A' de la Carta9 por las si*uientes raones:
", El contrato de trabajo ?ue vincula al empleador con el trabajador
solamente *enera obli*aciones respecto del cumplimiento de este acuerdo,
Cual?uier ei*encia ?ue se le ha*a al empleado por fuera de estos lmites9 es
decir9 fuera del sitio de trabajo9 es una restriccin inadmisible a su autonoma,
), Las normas laborales no pueden afectar el n>cleo esencial de los derechos ala autonoma y libre epresinD pues se #ace imposible de manera absoluta
su ejercicio y efectiizacin, cuando la norma cuestionada permite que se
termine la relacin de trabajo por el acaecimiento de circunstancias
totalmente ajenas a ella0F,
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
5/20
', La relacin de subordinacin entre patrono y trabajador debe darse slo
dentro del 8mbito de trabajo9 por?ue de lo contrario9 se lle*ara a una
situacin de esclavitud,
%, 1ara ase*urar verdaderamente la di*nidad humana Ges necesario que la
persona no slo tenga rbitas de accin que se encuentren libres de
interferencia ajena..., sino que adems es menester que el indiiduo tenga
posibilidad de participacin en los destinos colectios de la sociedad de la
cual #ace parteG, Con la norma acusada se lesiona la di*nidad humana del
empleado ?ue debe apartarse de la sociedad Gpor temor a ser mal calificadoG
y se intenta masificar y homo*eniar la conducta9 suprimiendo toda forma deori*inalidad y peculiaridad,
I". INTER"ENCIONES
La 0inistra de usticia y del !erecho9 &lmabeatr Ren*ifo9 a trav.s de
apoderado9 solicita a la Corte declarar EHEIJ47LE la disposicin acusada
por las si*uientes raones:
", La eistencia de un contrato de trabajo supone una relacin jurdica de
subordinacin del trabajador frente al empleador, 4Esta subordinacin
implica una limitacin de la autonoma del trabajador, en aras de lograr el
mejor rendimiento de la produccin en beneficio de la empresa. Tales
limitaciones a los derec#os de autonoma, libertad de e)presin y del trabajo
son constitucionales, legtimas y justificables3,
), En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad9 la 0inistra
precisa ?ue no se trata de un derecho absoluto9 puesto ?ue est8 limitado por
los derechos de los dem8s,
', !e otra parte9 afirma ?ue el derecho a la libre epresin tampoco es
absoluto9 pues puede ser condicionado por raones de 3...el orden p$blico, ...
por la armona social mediante la realizacin de la tranquilidad, la
salubridad y la moralidad p$blicas..., tambin por los derec#os de los dems,
pues la e)presin del propio pensamiento no est legitimada para afectar
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
6/20
derec#os fundamentales de otras personas. /...1 -o puede as ser amparada
una e)presin delictuosa3,
%, +i las conductas de un empleado vulneran los derechos de las personas ?uecomprende la norma9 dentro o fuera del lu*ar de trabajo9 su conducta no
puede tolerarse,
A, La disposicin acusada no hace alusin a la vida privada del actor ni a sus
relaciones de familia y amistadD se refiere solamente a la lealtad ?ue debe
tener el empleado para con el empleador9 y el mantenimiento del respeto por
un superior jer8r?uico en asuntos de trabajoD asimismo por la familia del
patrono9 los socios9 representantes9 jefes de taller o vi*ilantes 4en todo
momento y en cualquier circunstancia3,
(, La norma acusada no vulnera la Constitucin y9 por el contrario9 *arantia
los derechos fundamentales consa*rados en ella,
I". CONCEPTO !ISCAL
El 1rocurador /eneral de la Nacin solicita a la Corte declarar EHEIJ47LE
el precepto demandado9 con los si*uientes ar*umentos:
", El libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto9 ya ?ue est8
limitado por los derechos de los dem8s y el orden jurdico, El hombre
necesita restricciones para convivir dentro del *rupo en el ?ue se encuentraDrespetar los derechos de los dem8s y no abusar de los propios,
), En cuanto a la causal demandada de terminacin del contrato por justa
causa contenida en el artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9 seBala
?ue los motivos ?ue all se incluyen comprenden situaciones ?ue afectan de
manera tan *rave la estabilidad en el trabajo9 ?ue se le permite a la parte
a*raviada -en este caso el empleador- poner fin a la relacin laboral demanera unilateral, !e esta manera9 las partes conocen las re*las ?ue
*obiernan su relacin laboral9 entre las cuales se encuentra la posibilidad de
impugnarla determinacin de dar por terminado el contrato,
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
7/20
', La norma demandada pretende lo*rar el mantenimiento del respeto en las
relaciones ?ue se *eneran por un contrato de trabajo9 entre el patrono y el
trabajador9 su familia y dem8s empleados9 4en aras de preserar la
solidaridad y la lealtad.3
%, G(a iolencia, la injuria y, en general, los malos tratos entre patronos y
trabajadoresG afectan ne*ativamente el desarrollo de la empresaD la norma
demandada busca ?ue el empleador9 ante este tipo de situaciones y previo
an8lisis serio y objetivo de las circunstancias9 tome una decisin ?ue consulte
los fines y el bien de su empresa,
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A. C#$%etencia
La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda
en virtud del artculo )%"-A de la Constitucin, B. LA NORMADEMANDADA
El numeral ' del literal a< del artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9?ue se demanda en esta ocasin9 consa*ra una de las causales ?ue permiten al
empleador dar por terminado el contrato laboral por justa causa9 de manera
unilateral,
!ice la norma acusada ?ue si el empleado ejecuta al*>n acto grae de
iolencia, injuria o malos tratamientosen contra del patrono9 los miembros
de su familia o sus representantes o socios9 jefes de taller9 vi*ilantes o
celadores9 por fuera del lu*ar de trabajo9 el empleador tiene facultad le*al de
dar por terminada la relacin laboral,
El demandante estima ?ue limitar la libertad de epresin y accin del
trabajador con respecto al empleador9 lejos del 8mbito del trabajo9 es
inadmisible por?ue las obli*aciones ad?uiridas por el empleado se
circunscriben al lu*ar donde ha de cumplirse el contratoD de lo contrario9 se
estara llevando la relacin laboral a una situacin de esclavitudF,
&. O'(i)aci#ne* +e (a* %a,te* en n c#nt,at# +e t,a'a# Re*%et# 0
(ea(ta+ $t#*
!e toda relacin de trabajo sur*e para los contratantes un conjunto de
derechos y obli*aciones ?ue deben cumplir9 los cuales se encuentran
estatuidos en la Constitucin9 la ley9 los re*lamentos y el mismo contrato,
-
7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral
8/20
El fundamento en la Carta 1oltica para el cumplimiento de las obli*aciones y
el ejercicio de libertades dentro y fuera de la relacin contractual9 se
encuentra en el artculo #A9 donde se consa*ran los deberes ciudadanos de los
colombianos: el primero de ellos es cumplir la Constitucin y las leyes9 y
%respetar los derec#os ajenos y no abusar de los propios%,
En punto del tema laboral9 en el artculo A' de la Carta est8 consa*rado ?ue
Gel "ongreso e)pedir el estatuto del trabajo. (a ley correspondiente tendr
en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales
igualdad de oportunidades para los trabajadores /...1 estabilidad en el
empleo%D en el inciso final se establece ?ue %la ley, los contratos, losacuerdos y conenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la
dignidad #umana ni los dems derec#os de los trabajadores.%
En desarrollo de9 y en armona con esta disposicin9 el artculo AA del Cdi*o
+ustantivo del trabajo establece ?ue %El contrato de trabajo, como todos los
contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no slo a lo
que en l se e)presa sino a todas las cosas que emanan precisamente de lanaturaleza de la relacin jurdica o que por la ley pertenecen a ella%,
El contrato de trabajo presupone9 a m8s del cumplimiento recproco de las
obli*aciones correspondientes al respeto mutuo entre el empleador y el
trabajador y entre .ste y los dem8s compaBeros de trabajo9 al i*ual ?ue con
los representantes del empleador con el fin de lo*rar ?ue el desarrollo y
ejecucin de la relacin contractual se realicen en forma pacfica y armnica9
y primen en ella la confiana9 la lealtad y la solidaridad, Es por ello ?ue el
artculo A( del C,+,T, consa*ra dentro de las obli*aciones del trabajador la%obediencia y fidelidad para con el patrono% y el deber de %guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.%
art, A=-% lb,