c-299-98 sentencia laboral

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  • 7/24/2019 C-299-98 sentencia laboral

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    Sentencia C-299/98

    CONTRATO DE TRABAJO-Respeto y lealtad mutuos

    El contrato de trabajo presupone, a ms del cumplimiento recproco de las

    obligaciones correspondientes al respeto mutuo entre el empleador y el

    trabajador y entre ste y los dems compaeros de trabajo, al igual que con

    los representantes del empleador con el fin de lograr que el desarrollo y

    ejecucin de la relacin contractual se realicen en forma pacfica y armnica,

    y primen en ella la confianza, la lealtad y la solidaridad. Tanto los

    trabajadores como los patronos deben obserar siempre, en sus relaciones

    laborales, comportamientos en los que prime el respeto mutuo. !gualmente,

    los trabajadores estn obligados a respetar a sus superiores y sus

    compaeros, de manera que se desarrollen y ejecuten las labores contratadas

    en armona y paz, de lo contrario, no slo se eran afectados los intereses de

    la empresa sino todo el personal que all labora.

    CONTRATO DE TRABAJO-Terminacin tanto por el patrono como

    por el trabajador

    "ierto es que la ley laboral garantiza la estabilidad del trabajador y, por

    ende, la igencia del contrato, pero cuando ocurren ciertos #ec#os que

    dificultan el desarrollo normal de las relaciones de trabajo, se puede terminar

    legtimamente el nculo, pues el trabajador puede poner fin a la relacin

    laboral si el patrono, sus familiares o sus representantes, ejercen alg$n %acto

    de iolencia, malos tratamientos o amenazas graes% contra l o los

    miembros de su familia. &el mismo modo, 'seg$n la norma que se estudia' el

    empleador tiene la facultad de dar por terminado el contrato de trabajo, si l,

    su familia o sus representantes sufren una agresin grae, injuria o maltrato

    por parte del trabajador. (a facultad de dar por terminado el contrato de

    trabajo no es entonces e)clusia del empleador, sino tambin un derec#o del

    empleado, que no tiene la obligacin de trabajar con personas que sean

    agresias con l o con su familia, dentro o fuera de su ambiente laboral.

    SUBORDINACION LABORAL-No es forma de

    esclavitud/CONTRATO DE TRABAJO-Terminacin unilateral comosancin por conducta reprochable del trabajador

    (a subordinacin a la que est sujeto el trabajador en el contrato de trabajo

    rige solamente para los efectos propios que se derian de la relacin laboral,

    es decir, para el cumplimiento de la actiidad, sericio, o labor contratada y

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    otra es la pro#ibicin contenida en la norma citada, que pretende

    simplemente, eitar que el trabajador obsere algunos comportamientos que

    lesionen moral o fsicamente al patrono, su familia, sus representantes y

    algunos empleados, fuera del lugar de trabajo, pero que pueden afectar el

    cumplimiento armnico y pacfico del contrato de trabajo. "uando ocurra

    una de las situaciones descritas en la norma, y una ez se #aya oido al

    empleado, el empleador puede recurrir a la terminacin del contrato a

    manera de sancin para el comportamiento reproc#able del trabajador* as

    como en la conducta socialmente reproc#able e)iste la sancin penal por

    parte del Estado, la ley #a querido otorgar al empleador la posibilidad de

    sancionar una conducta que a en contra del comportamiento deseado dentro

    de una relacin laboral, sin que con esto se pretenda %esclaizar% al

    trabajador. +implemente se propende a conserar una situacin de respeto

    mutuo y lealtad con ocasin de la relacin laboral, y cuando ella se #ace

    imposible por una conducta del empleado, su empleador pueda terminar el

    nculo.

    DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Lmites en elcontrato de trabajo

    +i bien las personas son libres para actuar y e)presarse, la ejecucin de una

    agresin, mal trato o injuria en contra de otra persona, eidentemente

    configuran un #ec#o ilcito, un abuso o desbordamiento de los derec#os de

    quien es agresor y la ulneracin de los ajenos y, por tanto, traspasan los

    lmites impuestos por la "onstitucin. or tanto, la limitacin a la libertad

    que tiende a frenar su mal uso y pretende la defensa de los derec#os de los

    afectados por estas conductas, encuentra su soporte en la "arta oltica. -ose puede considerar que al cometer un delito o una actuacin reproc#able en

    contra de la #onra o la integridad fsica de una persona se est ejerciendo un

    derec#o. "uanto se presenta este tipo de situaciones en el marco de una

    relacin laboral, la norma pretende sancionar con la terminacin del

    contrato a quienes puedan agredir o lesionar a las personas all indicadas y,

    esto se ajusta a la "arta oltica, pues la "onstitucin no protege las

    conductas o comportamientos ilcitos.

    CONTRATO DE TRABAJO-Causal de terminacin debe demostrarse

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    +e debe determinar en cada caso particular y concreto si los ultrajes, insultos,

    ofensas, injurias, improperios o actos de iolencia, en que incurre el

    trabajador son realmente graes y ameritan que el empleador tome la

    decisin de dar por terminado el contrato de trabajo. or tanto, los #ec#os

    que dan lugar a la configuracin de la causal referida deben ser analizados

    por el empleador en forma razonable, objetia e imparcial y estar plenamente

    demostrados para eitar decisiones injustificadas que puedan perjudicar al

    trabajador. El acto de iolencia, la injuria o el mal tratamiento debe ser de tal

    entidad que #aga imposible la prosecucin del contrato de trabajo. or tanto,

    el empleador est en la obligacin de apreciar las circunstancias en que se

    presentaron los #ec#os o comportamientos anmalos del trabajador y las

    consecuencias que se derian de esas conductas, para tomar la medida que

    ms se ajuste a los intereses de la organizacin empresarial.

    Referencia: Epediente !-"#$%

    &sunto: !emanda de inconstitucionalidadcontra el numeral ' del artculo () delCdi*o +ustantivo del Trabajo,

    !emandante: &ntonio os. /aleano Lineros

    Temas:Libre desarrollo de la personalidad en elcontrato de trabajoCausales de terminacin del contrato detrabajo evaluacin

    0a*istrado 1onente:!r, C&RL2+ /&34R4& !5&6

    +antaf. de 7o*ot89 !,C,9 diecisiete ";< de junio de mil novecientos noventay ocho "##=blica de inconstitucionalidad9 el ciudadano &ntonioos. /aleano Lineros solicita a la Corte declarar la inee?uibilidad del

    numeral '@ del literal a< del artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9 por

    infrin*ir los artculos "(9 )$9)A y A' de la Carta,

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    Cumplidos los tr8mites seBalados en la Constitucin y la ley y odo el

    concepto del 0inisterio 1>blico9 procede la Corte a decidir,

    II. NORMA ACUSADA.

    El teto de la norma ?ue se demanda es el si*uiente:

    CDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    "Artculo 62. +on justas causas para dar por terminado unilateralmente el

    contrato de trabajo

    a) or parte del patrono

    /01

    2. Todo acto de grae iolencia, injuria o malos tratamientos en que incurra

    el trabajador fuera de sericio, en contra del patrono, de los miembros de su

    familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, igilantes oceladores.3

    III. !UNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

    El demandante considera ?ue la norma transcrita viola los artculos "(9 )$9 )A

    y A' de la Carta9 por las si*uientes raones:

    ", El contrato de trabajo ?ue vincula al empleador con el trabajador

    solamente *enera obli*aciones respecto del cumplimiento de este acuerdo,

    Cual?uier ei*encia ?ue se le ha*a al empleado por fuera de estos lmites9 es

    decir9 fuera del sitio de trabajo9 es una restriccin inadmisible a su autonoma,

    ), Las normas laborales no pueden afectar el n>cleo esencial de los derechos ala autonoma y libre epresinD pues se #ace imposible de manera absoluta

    su ejercicio y efectiizacin, cuando la norma cuestionada permite que se

    termine la relacin de trabajo por el acaecimiento de circunstancias

    totalmente ajenas a ella0F,

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    ', La relacin de subordinacin entre patrono y trabajador debe darse slo

    dentro del 8mbito de trabajo9 por?ue de lo contrario9 se lle*ara a una

    situacin de esclavitud,

    %, 1ara ase*urar verdaderamente la di*nidad humana Ges necesario que la

    persona no slo tenga rbitas de accin que se encuentren libres de

    interferencia ajena..., sino que adems es menester que el indiiduo tenga

    posibilidad de participacin en los destinos colectios de la sociedad de la

    cual #ace parteG, Con la norma acusada se lesiona la di*nidad humana del

    empleado ?ue debe apartarse de la sociedad Gpor temor a ser mal calificadoG

    y se intenta masificar y homo*eniar la conducta9 suprimiendo toda forma deori*inalidad y peculiaridad,

    I". INTER"ENCIONES

    La 0inistra de usticia y del !erecho9 &lmabeatr Ren*ifo9 a trav.s de

    apoderado9 solicita a la Corte declarar EHEIJ47LE la disposicin acusada

    por las si*uientes raones:

    ", La eistencia de un contrato de trabajo supone una relacin jurdica de

    subordinacin del trabajador frente al empleador, 4Esta subordinacin

    implica una limitacin de la autonoma del trabajador, en aras de lograr el

    mejor rendimiento de la produccin en beneficio de la empresa. Tales

    limitaciones a los derec#os de autonoma, libertad de e)presin y del trabajo

    son constitucionales, legtimas y justificables3,

    ), En cuanto al derecho al libre desarrollo de la personalidad9 la 0inistra

    precisa ?ue no se trata de un derecho absoluto9 puesto ?ue est8 limitado por

    los derechos de los dem8s,

    ', !e otra parte9 afirma ?ue el derecho a la libre epresin tampoco es

    absoluto9 pues puede ser condicionado por raones de 3...el orden p$blico, ...

    por la armona social mediante la realizacin de la tranquilidad, la

    salubridad y la moralidad p$blicas..., tambin por los derec#os de los dems,

    pues la e)presin del propio pensamiento no est legitimada para afectar

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    derec#os fundamentales de otras personas. /...1 -o puede as ser amparada

    una e)presin delictuosa3,

    %, +i las conductas de un empleado vulneran los derechos de las personas ?uecomprende la norma9 dentro o fuera del lu*ar de trabajo9 su conducta no

    puede tolerarse,

    A, La disposicin acusada no hace alusin a la vida privada del actor ni a sus

    relaciones de familia y amistadD se refiere solamente a la lealtad ?ue debe

    tener el empleado para con el empleador9 y el mantenimiento del respeto por

    un superior jer8r?uico en asuntos de trabajoD asimismo por la familia del

    patrono9 los socios9 representantes9 jefes de taller o vi*ilantes 4en todo

    momento y en cualquier circunstancia3,

    (, La norma acusada no vulnera la Constitucin y9 por el contrario9 *arantia

    los derechos fundamentales consa*rados en ella,

    I". CONCEPTO !ISCAL

    El 1rocurador /eneral de la Nacin solicita a la Corte declarar EHEIJ47LE

    el precepto demandado9 con los si*uientes ar*umentos:

    ", El libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto9 ya ?ue est8

    limitado por los derechos de los dem8s y el orden jurdico, El hombre

    necesita restricciones para convivir dentro del *rupo en el ?ue se encuentraDrespetar los derechos de los dem8s y no abusar de los propios,

    ), En cuanto a la causal demandada de terminacin del contrato por justa

    causa contenida en el artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9 seBala

    ?ue los motivos ?ue all se incluyen comprenden situaciones ?ue afectan de

    manera tan *rave la estabilidad en el trabajo9 ?ue se le permite a la parte

    a*raviada -en este caso el empleador- poner fin a la relacin laboral demanera unilateral, !e esta manera9 las partes conocen las re*las ?ue

    *obiernan su relacin laboral9 entre las cuales se encuentra la posibilidad de

    impugnarla determinacin de dar por terminado el contrato,

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    ', La norma demandada pretende lo*rar el mantenimiento del respeto en las

    relaciones ?ue se *eneran por un contrato de trabajo9 entre el patrono y el

    trabajador9 su familia y dem8s empleados9 4en aras de preserar la

    solidaridad y la lealtad.3

    %, G(a iolencia, la injuria y, en general, los malos tratos entre patronos y

    trabajadoresG afectan ne*ativamente el desarrollo de la empresaD la norma

    demandada busca ?ue el empleador9 ante este tipo de situaciones y previo

    an8lisis serio y objetivo de las circunstancias9 tome una decisin ?ue consulte

    los fines y el bien de su empresa,

    V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

    A. C#$%etencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer de la presente demanda

    en virtud del artculo )%"-A de la Constitucin, B. LA NORMADEMANDADA

    El numeral ' del literal a< del artculo () del Cdi*o +ustantivo del Trabajo9?ue se demanda en esta ocasin9 consa*ra una de las causales ?ue permiten al

    empleador dar por terminado el contrato laboral por justa causa9 de manera

    unilateral,

    !ice la norma acusada ?ue si el empleado ejecuta al*>n acto grae de

    iolencia, injuria o malos tratamientosen contra del patrono9 los miembros

    de su familia o sus representantes o socios9 jefes de taller9 vi*ilantes o

    celadores9 por fuera del lu*ar de trabajo9 el empleador tiene facultad le*al de

    dar por terminada la relacin laboral,

    El demandante estima ?ue limitar la libertad de epresin y accin del

    trabajador con respecto al empleador9 lejos del 8mbito del trabajo9 es

    inadmisible por?ue las obli*aciones ad?uiridas por el empleado se

    circunscriben al lu*ar donde ha de cumplirse el contratoD de lo contrario9 se

    estara llevando la relacin laboral a una situacin de esclavitudF,

    &. O'(i)aci#ne* +e (a* %a,te* en n c#nt,at# +e t,a'a# Re*%et# 0

    (ea(ta+ $t#*

    !e toda relacin de trabajo sur*e para los contratantes un conjunto de

    derechos y obli*aciones ?ue deben cumplir9 los cuales se encuentran

    estatuidos en la Constitucin9 la ley9 los re*lamentos y el mismo contrato,

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    El fundamento en la Carta 1oltica para el cumplimiento de las obli*aciones y

    el ejercicio de libertades dentro y fuera de la relacin contractual9 se

    encuentra en el artculo #A9 donde se consa*ran los deberes ciudadanos de los

    colombianos: el primero de ellos es cumplir la Constitucin y las leyes9 y

    %respetar los derec#os ajenos y no abusar de los propios%,

    En punto del tema laboral9 en el artculo A' de la Carta est8 consa*rado ?ue

    Gel "ongreso e)pedir el estatuto del trabajo. (a ley correspondiente tendr

    en cuenta por lo menos los siguientes principios mnimos fundamentales

    igualdad de oportunidades para los trabajadores /...1 estabilidad en el

    empleo%D en el inciso final se establece ?ue %la ley, los contratos, losacuerdos y conenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la

    dignidad #umana ni los dems derec#os de los trabajadores.%

    En desarrollo de9 y en armona con esta disposicin9 el artculo AA del Cdi*o

    +ustantivo del trabajo establece ?ue %El contrato de trabajo, como todos los

    contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no slo a lo

    que en l se e)presa sino a todas las cosas que emanan precisamente de lanaturaleza de la relacin jurdica o que por la ley pertenecen a ella%,

    El contrato de trabajo presupone9 a m8s del cumplimiento recproco de las

    obli*aciones correspondientes al respeto mutuo entre el empleador y el

    trabajador y entre .ste y los dem8s compaBeros de trabajo9 al i*ual ?ue con

    los representantes del empleador con el fin de lo*rar ?ue el desarrollo y

    ejecucin de la relacin contractual se realicen en forma pacfica y armnica9

    y primen en ella la confiana9 la lealtad y la solidaridad, Es por ello ?ue el

    artculo A( del C,+,T, consa*ra dentro de las obli*aciones del trabajador la%obediencia y fidelidad para con el patrono% y el deber de %guardar

    rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.%

    art, A=-% lb,