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BULLETI ABRIL 2010 FSC-CCOO PV 1 La Local EN DEFENSA DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. Resolución de la Ejecutiva de la FSC-PV de 30 de marzo de 2010 La posición de esta Federación, antes y ahora, es clarísima en cuanto a la defensa del respeto de los principios constitucionales para el acceso a la función pública, y así lo hemos concluido y recogido en numerosos debates y documentos congresuales. Esta posición nos ha llevado ante el Tribunal Constitucional contra el Plan de Estabilidad firmado por el resto de sindicatos en la Generalitat Valenciana. La contratación laboral temporal en las Administraciones Públicas viene generando tradicionalmente multitud de problemas, especialmente cuando deriva en fraudulenta. En el ámbito de relaciones de carácter privado estos supuestos tienen las consecuencias previstas en el artº 15 del E.T, convirtiéndose en fijos o indefinidos ( el ET no diferencia entre ambas nominaciones) Sin embargo, en las Administraciones Públicas, se han dado diversos pronunciamientos que en unificación de doctrina (Sentencia Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996) y otras posteriores del mismo órgano judicial establecen que en los supuestos de fraude de ley en la contratación en las AAPP han de respetarse también las previsiones del artº 103.3 de la Constitución en cuanto al merito y capacidad para acceder a la función pública. La Sentencia de 7 de octubre de 1996 utiliza por primera vez la diferenciación conceptual entre personal fijo (personal que accede a la Administración mediante un proceso selectivo ordinario mediante Oferta de Empleo Público para cubrir plazas que tienen el carácter de fijas) e indefinido no fijo de plantilla, figura esta última que aplica en los supuestos de fraude de ley en la contratación, equiparándola a la figura de interno y, en consecuencia, las plazas ocupadas en esa situación deberían ser objeto de oferta de empleo público para su provisión por los procedimientos de selección reglamentarios. Sentencias posteriores, entre ellas la de 20 y 21 de enero de 1998, en línea con las anteriores matizan, en cuanto a las consecuencias del cese de la persona con relación indefinida no fija de plantilla, que la cobertura de esas plazas por las formas previstas legalmente, por ejemplo mediante Oferta de Empleo Público, extingue el contrato indefinido con la consideración de causa justa de extinción del mismo. Sentencias más recientes plantean que la extinción del contrato ha de realizarse respetando lo previsto en el ET, es decir, en base al artº 51 o 52.c), según se supere o no los umbrales establecidos para la consideración de despido colectivo o por causas objetivas. La Ley 30/194 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la Ley de la Función Pública Valenciana prevé estos procesos de funcionarización solo para el personal laboral fijo cuyos puestos hayan sido clasificados de naturaleza funcional, después de acceder aquel a la función pública (fruto de una Sentencia del T. Constitucional que provocó la modificación de la Ley 30/1984 y que supuso establecer que con carácter general, los puestos de trabajo deben clasificarse como de naturaleza funcionarial.) Por ello, esta Comisión Ejecutiva federal, reunida el día 30 de marzo de 2010, ACUERDA: 1. Reafirmarse en nuestra posición federal nítida de defensa del respeto a los principios constitucionales en el acceso al empleo público como seña de identidad, y como uno de los valores añadidos de las siglas de CCOO ante la ciudadanía, la afiliación y los propios trabajadores y trabajadoras del sector público en nuestro territorio. 2. Que los procesos de funcionarización de personal laboral indefinido no fijo de plantilla y, por tanto, asimilado a personal interino, deben ser rechazados y que CCOO no puede avalarlos, ya que supone vulnerar los principios constitucionales en el acceso a la función pública, ya que es tanto como plantear que personal laboral temporal o funcionario interino pase a la condición de funcionario por esta vía, ilegal a todos los niveles. BULLETÍ DEL SECTOR DE L´ADMINISTRACIÓ LOCAL FSC-CCOO PV La Vall d´Uixó Intervención de Inspección de Trabajo Página 2 IBI. Alegaciones a la RPT. ALACANT Comisión Permanente del Plan de Igualdad Página 3 BUSOT Promoción horizontal. CALCULO INDEMNIZACION Página 6 DIPUTACIO VALENCIA Plan de Pensiones Procincial Página 4 CCOONECTATE Si no te conectas no estás a la última Página 8 Sumari:

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BULLETI ABRIL 2010

FSC-CCOO PV 1

La LocalEN DEFENSA DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.Resolución de la Ejecutiva de la FSC-PV de 30 de marzo de 2010

La posición de esta Federación, antes y ahora, es clarísima en cuanto a la defensa del respeto de los principios constitucionales para el acceso a la función pública, y así lo hemos concluido y recogido en numerosos debates y documentos congresuales. Esta posición nos ha llevado ante el Tribunal Constitucional contra el Plan de Estabilidad firmado por el resto de sindicatos en la Generalitat Valenciana. La contratación laboral temporal en las Administraciones Públicas viene generando tradicionalmente multitud de problemas, especialmente cuando deriva en fraudulenta. En el ámbito de relaciones de carácter privado estos supuestos tienen las consecuencias previstas en el artº 15 del E.T, convirtiéndose en fijos o indefinidos ( el ET no diferencia entre ambas nominaciones) Sin embargo, en las Administraciones Públicas, se han dado diversos pronunciamientos que en unificación de doctrina (Sentencia Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996) y otras posteriores del mismo órgano judicial establecen que en los supuestos de fraude de ley en la contratación en las AAPP han de respetarse también las

previsiones del artº 103.3 de la Constitución en cuanto al merito y capacidad para acceder a la función pública. La Sentencia de 7 de octubre de 1996 utiliza por primera vez la diferenciación conceptual entre personal fijo (personal que accede a la Administración mediante un proceso selectivo ordinario mediante Oferta de Empleo Público para cubrir plazas que tienen el carácter de fijas) e indefinido no fijo de plantilla, figura esta última que aplica en los supuestos de fraude de ley en la contratación, equiparándola a la figura de interno y, en consecuencia, las plazas ocupadas en esa situación deberían ser objeto de oferta de empleo público para su provisión por los procedimientos de selección reglamentarios. Sentencias posteriores, entre ellas la de 20 y 21 de enero de 1998, en línea con las anteriores matizan, en cuanto a las consecuencias del cese de la persona con relación indefinida no fija de plantilla, que la cobertura de esas plazas por las formas previstas legalmente, por ejemplo mediante Oferta de Empleo Público, extingue el contrato indefinido con la consideración de causa justa de extinción del mismo.Sentencias más recientes plantean que la extinción del contrato ha de realizarse respetando lo previsto en el ET, es decir, en base al artº 51 o 52.c), según se supere o no los umbrales establecidos para la consideración de despido colectivo o por causas objetivas.

La Ley 30/194 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la Ley de la Función Pública Valenciana prevé estos procesos de funcionarización solo para el personal laboral fijo cuyos puestos hayan sido clasificados de naturaleza funcional, después de acceder aquel a la función pública (fruto de una Sentencia del T. Constitucional que provocó la modificación de la Ley 30/1984 y que supuso establecer que con carácter general, los puestos de trabajo deben clasificarse como de naturaleza funcionarial.) Por ello, esta Comisión Ejecutiva federal, reunida el día 30 de marzo de 2010, ACUERDA: 1. Reafirmarse en nuestra posición federal nítida de defensa del respeto a los principios constitucionales en el acceso al empleo público como seña de identidad, y como uno de los valores añadidos de las siglas de CCOO ante la ciudadanía, la afiliación y los propios trabajadores y trabajadoras del sector público en nuestro territorio. 2. Que los procesos de funcionarización de personal laboral indefinido no fijo de plantilla y, por tanto, asimilado a personal interino, deben ser rechazados y que CCOO no puede avalarlos, ya que supone vulnerar los principios constitucionales en el acceso a la función pública, ya que es tanto como plantear que personal laboral temporal o funcionario interino pase a la condición de funcionario por esta vía, ilegal a todos los niveles.

BULLETÍ DEL SECTOR DE L´ADMINISTRACIÓ LOCAL FSC-CCOO PVLa Vall d´UixóIntervención de Inspección de TrabajoPágina 2

IBI. Alegaciones a la RPT.ALACANTComisión Permanente del Plan de IgualdadPágina 3

BUSOT Promoción horizontal.CALCULO INDEMNIZACIONPágina 6

DIPUTACIO VALENCIAPlan de Pensiones ProcincialPágina 4

CCOONECTATESi no te conectas no estás a la últimaPágina 8

Sumari:

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Bulleti DESEMBRE 2009

2 FSC-CCOO PV

Bulleti ABRIL 2010

La Vall d´Uixó

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO INTERVIENE PARA QUE EMSEVALL CUMPLA CON LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Por Víctor Tormo Ruiz

Tras la denuncia de CCOO, interpuesta en octubre de 2009, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiere a la empresa municipal EMSEVALL para que:

- Proceda a la integración de la actividad preventiva en la gestión, determinando los niveles de responsabilidad en la adopción de medidas preventivas.

- Garantice la formación adecuada, tanto a los trabajadores designados por la empresa como a los delegados de prevención.

- Realice la evaluación de los riesgos ergonómicos y psicosociales, para determinar las cargas de trabajo de cada puesto.

- Facilite la información sobre los riesgos de cada puesto de trabajo a los trabajadores y trabajadoras municipales de EMSEVALL.

- Facilite la formación adecuada sobre los riesgos en materia preventiva.

- De cumplimiento al derecho de participación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.

La Inspección de Trabajo da un plazo de tres meses para que la empresa municipal EMSEVALL cumpla con esos requerimientos.

A pesar que el informe de la Inspección de Trabajo se realizó hace más de un mes, los responsables de la empresa municipal, de momento, sólo han constituido el Comité de Seguridad y Salud, el pasado 30 de marzo.

Esta intervención de la Inspección de Trabajo viene a confirmar los hechos denunciados por CCOO.

La alcaldesa, Isabel Bonig, ha estado incumpliendo gravemente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no proteger adecuadamente la salud de los empleados y empleadas a su cargo, con la implantación y aplicación de un plan de prevención, vulnerando, a su vez, la obligación legal de consultar y dar participación a los trabajadores y trabajadoras, mediante sus representantes, en todo lo relacionado con la acción preventiva.

Los hechos se remontan al 1 de septiembre de 2008, cuando CCOO solicitó al Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, que adoptase las actuaciones pertinentes para implantar y aplicar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa municipal EMSEVALL y se iniciasen las correspondientes evaluaciones de riesgos laborales de todo el personal de EMSEVALL.

Transcurrido más de un año después, CCOO interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, el 1 de octubre de 2009, por considerar que la actuación de la alcaldesa de la Vall d’Uixó en materia de salud laboral, en EMSEVALL, podía ser constitutiva de varias infracciones al vulnerar lo previsto en la Ley dePrevención de Riegos Laborales y en el Convenio Colectivo, así como infracciones en el Orden Social que podrían ser tipificadas como infracciones graves o muy graves en materia de Prevención de Riegos Laborales.

CCOO solicitó la adopción de medidas concretas y urgentes, sin que la alcaldesa las tomara si quiera en consideración. Entre las medidas propuestas figuraba el establecimiento de un turno rotatorio entre el personal de limpieza de edificios municipales, de modo que durante cada curso escolar a las trabajadoras se les asignase un centro distinto, con el objeto de repartir por igual las cargas de trabajo y pudiese repercutir en una mejor salud laboral.

Es esperpéntico que, durante las fallas pasadas, el Ayuntamiento de la Vall d’Uixó haya repartido material de limpieza a los representantes de las fiestas, mientras la alcaldesa mantiene deficiencias en la ropa de trabajo y demás equipamiento del personal: a las trabajadoras de limpieza de edificios municipales sigue sin facilitársele el calzado de trabajo; en algunos casos tienen que usar cubos sin ruedas y sin palancas escurre-fregonas, utensilios indispensables para un trabajo eficiente y evitar lesiones. Y para colmo se ha dado algún caso en el que las propias trabajadoras han comprado de su bolsillo material de limpieza para poder realizar mejor su trabajo.

Por todo ello, CCOO interpuso la denuncia ante la Inspección de Trabajo en defensa de la protección de la salud laboral de los trabajadores y trabajadoras de la empresa municipal.

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FSC-CCOO PV LaLocal 3

Bulleti ABRIL 2010

IbiCCOO PRESENTA ALEGACIONES CONTRA EL ACUERDO DE RPT DEL AYUNTAMIENTO DE IBI PARA EL AÑO 2010

CCOO presentó propuesta de modificación del sistema de provisión de todos los puestos contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Ibi al constar con un doble sistema de provisión (libre designación/concurso). En la última Mesa de Negociación, celebrada el 5 de febrero, CCOO se abstuvo en la propuesta presentada por el Ayuntamiento ya que aunque  se aceptaban las propuestas presentadas en relación con el incremento de complementos de destino de diversos grupos y con la modificación del sistema de provisión, para que constara un único sistema de provisión, el Ayuntamiento unilateralmente determinaba qué puestos serían ocupados mediante el sistema de libre designación.

La cuestión, a la que se opone CCOO, es que los puestos con provisión por libre designación no son precisamente puestos del grupo A1, nivel 28 o superior, tal y como establece la normativa de función pública, sino puestos del grupo C, subgrupo C1, como el puesto de Coordinador de Recursos Humanos y otros puestos de coordinación.

El sistema de libre designación es un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo. La normativa citada, en consonancia con lo establecido por el Estatuto Básico,

establece que los puestos, por su especial responsabilidad y confianza, podrán ser provistos por el procedimiento de libre designación. Entendemos que el Ayuntamiento no ha motivado la necesidad de este procedimiento de provisión en ninguno de los puestos, tal y como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las alegaciones presentadas solicitan la anulación del acuerdo en relación con el sistema de provisión de libre designación, por no haberse negociado y no ser conforme a derecho.

AlacantCCOO SOLICITA LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE IGUALDAD EN EL AYUNTAMIENTO.

Tras la aprobación del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alicante, la Sección Sindical solicitó la constitución de la comisión de igualdad con el fin de detectar situaciones discriminatorias, aportar propuestas y medidas de acción positiva.

La Junta Municipal de Gobierno aprobó el Plan de Igualdad en su sesión de 25 de enero, en cuyo punto 2 se indica:

"La Comisión Permanente de Igualdad es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad y formular recomendaciones y sugerencias para su desarrollo".   En virtud del citado punto 2, la Sección Sindical solicitó la constitución de dicha Comisión Permanente. En fecha 17 de febrero, la Concejalía de Recursos Humanos remitió escrito a cada sección sindical solicitando el nombramiento de las personas que van a formar parte de la citada Comisión.

La Sección Sindical comunicó, el 22 de febrero, la designación de Encarnación Torregrosa y Carmen Gaona,

como titular y suplente respectivamente, para formar parte de la Comisión Permanente de Igualdad , nombramiento que fue ratificado en reunión ordinaria de la Comisión Ejecutiva de 26 de febrero.

CCOO considera necesario y urgente poner en marcha la Comisión ya que se parte de un diagnóstico incompleto que no ha tenido en cuenta numerosas variables en el tratamiento de los datos y que no analiza ni detecta ninguna discriminación retributiva.

La Sección Sindical, basándose en los datos utilizados por Recursos Humanos, ha detectado situaciones discriminatorias que deben ser analizadas por la Comisión para la adopción de las medidas que se consideren adecuadas. No se puede esperar a la aplicación del Plan para poder analizar si las escasas medidas que propone son o no adecuadas y han conseguido su objetivo. Hay que retomar el diagnóstico cuanto antes.

Además, en la citada reunión de la Comisión Ejecutiva se acordó poner en marcha una campaña informativa sobre el Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Alicante, campaña que se mantendrá en el tiempo y que irá informando del contenido del Plan, de las desigualdades detectadas y de las medidas propuestas por CCOO.

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4 LaLocal FSC-CCOO PV

La transformación impulsada por CCOO del Plan de Pensiones de la Diputación de Valencia en un plan conjunto, abierto los Ayuntamientos de la provincia y a sus organismos dependientes, comienza a dar sus frutos.

La adhesión de los primeros ayuntamientos permite a sus trabajadores acceder a esta mejora social en unas condiciones que de otra manera sería más difícil y costosas para ellos. Si los trabajadores de cada corporación local, especialmente de pequeño tamaño, quisieran acceder a esta mejora en solitario lo tendrían muy difícil por la complejidad técnica y los costes que supondrían para una entidad con pocos recursos técnicos, humanos y económicos. Al poder adherirse a un plan que ya se encuentra funcionando se evita la costosa y larga fase preparatoria

cuya negociación es compleja y que puede dar resultados muy dispares.

La negociación del Plan de la Diputación dio como resultado unas características y condiciones que cumplen con los criterios sindicales que CCOO aspira a lograr en la negociación de esta materia:

• Se trata de un plan de pensiones modalidad Empleo, esta modalidad tiene la ventaja de tener unos costes de gestión más bajos que otras modalidades como los fondos de pensiones o planes de jubilación.

• Además, y fruto de la negociación, es un plan igualitario:

♣ La entidad promotora (la

Diputación) pone la misma cantidad de dinero para cada trabajador, independientemente de su categoría profesional

♣ No obliga a los partícipes (los

trabajadores) a poner dinero de su parte: las aportaciones propias son libres y voluntarias.

• El volumen del Plan (la cantidad de dinero a gestionar) lo hace muy atractivo para las entidades bancarias lo que ha presionado a la baja los gastos de gestión que están por debajo del máximo posible y son de los más bajos que se aplican.

Todas esta ventajas y la apuesta de CCOO por extender esta mejora a los trabajadores de todo el Sector Local hicieron que se apostara por integrar a los ayuntamientos en los planes de las diputaciones del País Valencià, con el objetivo final de constituir un único plan autonómico para las entidades locales valencianas.

Desde hace un tiempo se han iniciado negociaciones en varios ayuntamientos instadas por los delegados de CCOO apoyados por el Sector Local y con la asistencia técnica de Ángel Gómez (asesor de CCOO en planes de pensiones) y de José Luis Cano (delegado de CCOO de la Diputación de Valencia y presidente de la Comisión de Control del Plan), cuyos primeros resultados empiezan a verse ahora.

Los primeros ayuntamientos en adherirse han sido Utiel y Sedaví, y Corbera a falta de completar los trámites administrativos. Además han iniciado contactos los ayuntamientos de Gandia (los delegados de CCOO han pedido información para formular la propuesta de integración a su ayuntamiento) y L’Eliana (reunión de CCOO con el ayuntamiento y el resto de los sindicatos).

Bulleti ABRIL 2010

Diputación de ValenciaEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA COMIENZA A DESARROLLARSE

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C L U B S E Q U O I A

FSC-CCOO PV La Local 5

Podrán adherirse al Plan, las Administraciones Locales de la provincia de Valencia, así como cualquiera otros organismos públicos, entidades publicas empresariales, entidades de derecho público, organismos autónomos u otras instituciones públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Locales anteriormente reseñadas.

Incorporación de nuevas entidades.

Las nuevas entidades que deseen incorporarse como promotoras deberán presentar, a la Comisión de Control del Plan, una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Anexo de incorporación con las peculiaridades de su plan, acompañado de la certificación de los acuerdos de promoción e integración en el plan, así como de la dotación presupuestaria correspondiente.

c) Declaración de aceptación de las especificaciones del plan, de las normas de funcionamiento de fondo, de la declaración de la política de inversiones y, especialmente, del régimen de representación de promotores y partícipes, así como el método de designación de éstos.

La incorporación efectiva de nuevas entidades promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control del Plan, y deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Comisión de Control del Plan.

La Comisión de Control estará constituida por doce miembros; seis en representación del promotor y seis en representación de los partícipes, asumiendo éstos, la representación de los beneficiarios.

La representación de las entidades promotoras se adoptará por acuerdo del Pleno de la Diputación de Valencia.

La designación o revocación de los representantes de los partícipes o de los beneficiarios, se realizará mediante el proceso de designación directa por parte de las organizaciones sindicales que formen parte de los órganos de representación legal de los empleados de la entidad constituyente y promotora inicial de acuerdo con sus porcentajes de representatividad.

Los miembros de la entidad promotora son el Interventor de la Diputación, el Vicesecretario de la Diputación, Jefe del Personal, Jefe de la Oficina Presupuestaria de Personal, un representante del grupo político PP y un representante del grupo político PSOE.

Los representantes de los partícipes está compuesto por dos representantes de cada uno de los sindicatos más representativos, CCOO, UGT y CISF.

La presidencia recae en un representante de los partícipes y la secretaría en la entidad promotora.

Entidad Gestora y Depositaria.

El Plan se integra en el fondo de pensiones denominado PREVICORP, gestionado por Mediterráneo Vida. Los gastos de gestión de depósito son del 0,25.

Coste del servicio de la gestora Mediterráneo Vida.

Comisión de gestión: 0,20

Otros gastos:

a) Los gastos de adscripción al fondo son cero

b) Gastos de movilización son cero

c) Gastos de movilización de derechos son cero

d) De la creación posible de un fondo exclusivo para el plan, si así se decidiera, serían cero

e) No existen otros gastos a cargo del plan de pensiones.

Coste del servicio de la depositaria Caja de Ahorros del Mediterráneo

Comisión de depósito: 0,05

Durante el primer año los gastos de gestión de depósito se reintegrarán al fondo del ayuntamiento al final del ejercicio.

La información particular de los colectivos se remitirá directamente a los representantes de cada Ayuntamiento o Entidad y la comunicación con la Gestora Mediterráneo Vida, podrá ser también directa, siempre que así lo desee cualquier colectivo.

Bulleti ABRIL 2010

Plan de Pensiones de la Diputación de Valencia

CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE ADHESIÓN DEL PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA DE LA DIPUTACIÓN DE VALENCIA, ADMINISTRACIONES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES E INSTITUCIONES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

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6 LaLocal FSC-CCOO PV

Por acuerdo de la Mesa General de Negociación de 11 de febrero se procederá a la promoción horizontal del personal laboral fijo con cambio de relación jurídica.

CCOO aportó hasta cinco modelos de bases de convocatoria de administraciones locales de las comarcas del sur para proceder a la promoción horizontal del artículo 16.3 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con el acceso a plazas del mismo subgrupo profesional, contempladas en la plantilla de personal funcionario, por lo que se modificará la relación jurídica (del régimen laboral al régimen administrativo).

El acuerdo afecta a 15 plazas de la plantilla de personal laboral, ocupadas por personal de la Brigada de Obras y Servicios y de las cuevas del Canelobre: 4 Ayudantes, 1 Encargado, 3 limpiadoras, 1 electricista, 1 jardinero, 4 Agentes Informadores y 1 Ordenanza-Notificador.

CCOO celebra el nuevo acuerdo aunque hay otros temas pendientes en la negociación, como son la nueva RPT comprometida por el equipo de gobierno municipal en 2009; la revisión del Convenio Colectivo y Acuerdo de Funcionarios y la elaboración del Plan de Igualdad.  

Bulleti ABRIL 2010

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

La finalización de los contratos temporales trae consigo el pago por parte de la empresa o administración de una indemnización consistente en 8 días de salario por año de servicio, indemnización que, siguiendo lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores art.49.1c), no incluye a los contratos formativos (prácticas y de formación), de interinidad (suplencias por enfermedad, maternidad, excedencias, etc) y de inserción (obra o servicio de interés general o social).

De todas las indemnizaciones, la que nos ocupa es la más sencilla de calcular: en estos casos apenas podemos hablar de antigüedad (como consecuencia no existe por ejemplo un tope máximo de mensualidades prefijado, como sí ocurre en el caso del despido improcedente), ni de variables o beneficios sociales, ya que este tipo

de retribuciones suelen ofrecerse en los contratos indefinidos.

De este modo, el cálculo se limita a 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional si el periodo trabajado es inferior a un año.

Pongamos un ejemplo. Dada una retribución bruta de 1.000 euros al mes, una fecha de inicio del contrato de 1 de enero y de finalización el 30 de junio. En primer lugar habría que hallar el salario diario, y para ello hay quien hace diferenciaciones entre salario diario y salario mensual, y hay quien no. Nosotros estamos en este segundo grupo (lo sentimos, no somos tan puristas), y esto por dos razones: primero porque esa regla no existe realmente para el cálculo de la indemnización (¿dónde está?, ¿alguien la ha visto?), y segundo, porque las diferencias son ínfimas, e incluso a veces inexistentes, y para este tipo de

indemnizaciones, aún más. Bueno, hay una tercera: los cálculos sencillos son maravillosos. Así que obtendríamos la indemnización a pagar en nuestro ejemplo de la siguiente forma: 1000/30*180/360*8 = 133,33€ (o 130,42 considerando el salario como diario). Hay que recordar que esta indemnización no cotiza pero sí tributa.

También habría que tener en cuenta la figura del preaviso. El empresario o administración tiene obligación de comunicar la finalización del contrato con 15 días de antelación en aquellos cuya duración sea superior a un año, lo que vendría a afectar sobre todo a contratos por obra o servicio. Si la empresa o la administración no da el preaviso, está obligada a pagarlo, lo incluimos aquí porque si bien el preaviso no es una indemnización, tiene un carácter claramente compensatorio, y entraría en el cálculo del finiquito.

BusotEL AYUNTAMIENTO APRUEBA LA PROMOCIÓN HORIZONTAL DE TODO EL PERSONAL LABORAL FIJO

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C L U B S E Q U O I A

FSC-CCOO PV La Local 7

Després d'una negociació complicada i minuciosa, estan arribant a la seua fi els treballs de la Comissió Tècnica d'Igualtat encarregada d'elaborar un Pla d'Igualtat per a tota la plantilla de la Generalitat Valenciana. Un Pla d'Igualtat a totes llums necessari, en raó a les situacions de discriminació i desigualtat que a pesar dels progressos realitzats es continuen produint en l'Administració Pública.

I si no ho veus així, contesta a aquestes 5 preguntes:

1. No és cert que la presència de les dones és majoritària en xifres absolutes, però se centra en els grups de titulació més baixos?

2. No és cert que els càrrecs de responsabilitat que ocupen no es corresponen amb el nombre total de dones?

3. No és cert que hi ha uns percentatges molt més alts de dones sobretitulades (amb titulació superior a la requerida per a l'accés al grup a què pertanyen) que de barons?

4. No és cert que les retribucions assignades a col·lectius “feminitzats” són sensiblement més baixes que les assignades a col·lectius fomats majoritàriament per barons, sent treballs del mateix valor?

5. No és cert que els permisos, llicències i excedències per a l'atenció de fills i filles o familiars malalts continuen sent utilitzats majoritàriament per les dones?

CCOO ha treballat amb dedicació per a garantir que aquest Pla s'aprove amb un nivell acceptable de rigor i eficàcia. De totes les aportacions realitzades, creiem d'especial importància:

- El compromís durant la vigència del Pla d'ampliar les dades facilitades en matèria de

retribucions, formació, promoció i conciliació. Eixa serà l'única forma de realitzar un diagnòstic exacte i veraç de la realitat, que permeta impulsar les mesures necessàries per a eliminar les desigualtats existents.

- L'adopció d'Indicadors de seguiment que determinen el grau de compliment dels objectius i les mesures previstes, de manera que es puga realitzar una adequada avaluació del Pla que permeta la seua millora progressiva.

- La constitució d'una Comissió d'Igualtat amb competències clarament definides, capaç d'impulsar l'aplicació coherent de les mesures aprovades.

A l'expectativa de l'última proposta de l'Administració, valorem positivament l'esforç de l'Administració i del conjunt de representants sindicals per unir postures i acordar compromisos que possibiliten un acord final entorn d'un I Pla d'Igualtat per a la Generalitat Valenciana que inicie un llarg recorregut en el camí d'eliminar les desigualtats entre dones i homes.

Bulleti ABRIL 2010

Pla d´Igualtat

UN PLA D'IGUALTAT NECESSARI (CONTESTA LES 5 PREGUNTES)

LA FSC-CCOO PV ACONSEGUEIX ELS DELEGATS / DES DEL PERSONAL LABORAL AL PATRONAT DE SERVEIS A VINALESA.Les eleccions celebrades el passat dia 15 d´ abril es van celebrar les eleccions sindicals al Patronat de Serveis Integrals de Vinalesa a la comarca de l'Horta.

CCOO va obtenir el total dels representants a triar. Per davant queda el treball sindical afermant l'aplicació de l'Acord-Marc de la FVMP, la consolidació dels

llocs de treball, la millora del servei públic. En definitiva, continuar amb l'acció sindical desenvolupada fins ara i donar un pas més per assegurar i garantir els drets del personal.

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8 LaLocal FSC-CCOO PV

Cada día más, se hace imprescindible garantizar la comunicación, la información inmediata, la interacción, la consulta en el momento, o casi. Esto hoy lo empieza a hacer posible la conexión informática.

Aquellos y aquellas que habéis facilitado vuestra dirección de correo electrónico recibís todos los lunes

por la tarde información actualizada de bolsas de trabajo, oposiciones, contrataciones, en fin el "INFO-SALpv". Y una vez al mes el boletín de "La Local".

Aquellos y aquellas que formáis parte del colectivo de bomberos o policía, también recibís, además, información vía correo-e específica puntualmente.

Si no es tu caso, si no recibes información vía correo-e NO ESTÁS A LA ÚLTIMA.

O bien no nos lo has dado, o no quieres darlo. Si quieres recibir toda la información y poder consultarnos directamente sólo tienes que enviar tu nombre completo y tu correo-e al correo [email protected] o [email protected]

Si además eres del colectivo de bomberos o policías hazlo constar también.

La información que emitimos es sustanciosa, interesante e importante en ocasiones para tu trabajo, tu salud, tu formación, tu carrera...........

No dejes de mantener actualizada tu dirección de correo-e. Si ves que no recibes nada, entra en contacto con nosotros actualiza los datos. No reenvíes la información a otros afiliados/as ya que también la deben recibir directamente y así evitamos inundar buzones, colapsar la red y hacer inútil la remisión de información.

Gracias, esperamos tus noticias.

Bulleti ABRIL 2010

SI NO ESTÀ CONNECTAT / DA NO ESTÀS A LA ÚLTIMA!!

Cada dia més, es fa imprescindible garantir la comunicació, la informació immediata, la interacció, la consulta en el moment, o gairebé. Això avui ho comença a fer possible la connexió informàtica.

Aquells i aquelles que heu facilitat la vostra adreça de correu electrònic rebeu tots els dilluns a la tarda informació actualitzada de borses de treball, oposicions, contractacions, en fi el "INFO-SALpv". I una volta al mes el butlletí de "La Local".

Aquells i aquelles que formeu part del col.lectiu de bombers o policia, també rebeu, a més, informació via correu electrònic específica puntualment.

Si no és el teu cas, si no reps informació via correu electrònic NO ESTÀS A LA ÚLTIMA.

O bé no ens ho has donat, o no vols donar-lo. Si vols rebre tota la informació i poder consultar directament només has d'enviar el teu nom complet i el teu correu electrònic al correu [email protected] o [email protected]

Si a més ets del col.lectiu de bombers o policies fes-ho constar també.

La informació que emetem és substanciosa, interessant i important de vegades per al teu treball, la teva salut, la teva formació, la teva carrera ...........

No deixes de mantenir actualitzada la teva adreça de correu. Si veus

que no reps res, entra en contacte amb nosaltres actualitza les dades.

No reenvies la informació a altres afiliats / des ja que també la han de rebre directament i així evitem inundar bústies, col.lapsar la xarxa i fer inútil la remissió d'informació.

Gràcies, esperem les teves notícies.

SI NO ESTÁ CONECTADO/A NO ESTAS A LA ÚLTIMA !!