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derecho procesal

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LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PROCESAL CIVILCUARTO SEMESTRE

Licenciaturaen Derecho

UNIDAD 5EMPLAZAr.nENTO y SUS EFECTOS

5.1. Concepto )' formas de emplazamiento; :).1.1. ProtecciónConstitucional del emplazamiento: 5.1.2. Concepto de emplaza­miento; 5. ).3. Diferencias del emplazamiento con citaciones ynorificaciones: 5.1.4. Formas de emplazamiento, de manera personal;5.1.4.1. Por exhorto; 5.1.'1.2. Por cana rogatoria o exhorto interna­Ci011;1I;5.104.;). Por edictos; 5.2. Requisitos del emplazamiento:5.2.1. Requisitos para el emplazamiento personal, 5.2.2. Requisitospara el emplazamiento por edictos; 5.3. L1S nodficaciones: 5.3.1.Nouficacioncs por medio de Boleríu Judicial; 5.3.2. Notificacionespor correo, telégrafo. teléfono )' relefacsimilar: 5.3.3. Otras clasesele notiñcacioues: 5'.3.4. Los términos judiciales; 5.4. Efectos delemplazamiento; 5.5. Nulidad del emplazamiento, concepto; 5.5.1.Regulación de la nulidad procesal; ;'.5.2. Legitimación para reclamar

la nulidad; 5.5.3. Acciones )' "fas para solicitar la nulidad.

!l.!.CON(:lWro y Pt)I\M"S DE I\MI'I.AZAM1ENTO

Ames de entrar al lema del emplazamiento, resulta convenienteseñalar la regulación que a nivel Constitucional y de la Ley deAmparo tiene; el emplazamiento a juicio se encuentra regulado porlos códigos adjetivos de cada entidad Iederariva, como presupuestopara la debida integración de la litis y por ende del proceso, elincumplimiento de las reglas o normas genera la nulidad delemplazamiento que resuelve el juez, pero también es reclamable, laviolación mediante el amparo.

5. l .L Proteccum Constitu.(.ional del eml¡I(l.UI,?II.iento

La garantía de audiencia se encuemra consignada en el artículo14 de la CPEUM y consiste en el derecho que toda persona tiene aser oída j' vencida en juicio antes de [In acto privativo de autoridad;~Iemplazamiento es la noticia que recibe una pel'sona de que hay unJuicio en Su contra, con la finalidad de que haga valer sus derechos,

II.~

114 J(Ot)()J)"O JIUCJO I'XrR,IIM

tales COIllO: oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar lo que a suderecho convenga. De tal manera que si una persona no ha sidodebidamcrue emplazada a juicio, conforme lo regula el c6digo ll(!jeli\'ocivil de cada estado, no importa el estado procesal del juicio. ya seaantes de sentencia o después de la misma, el afectado. alegandoviolación a la gnramía de audiencia, podrá solicitar el amparo ameun Juez de Distrito con la finalidad de que le sea respetada Sil garantíade audiencia)' el efecto será que se reponga el proccdimierno hastaantes del emplazamiento y declarar nulo lodo lo actuado. 1',II'amayorcomprensión se recomiendo consultar el libro de j osé Ovalle Favcla,iruitulado Garoutias Constitucionales del Proceso, Editorial OxfordUnivcrsity Press, El aluumado inucstigará en qu« aniculo dr /(¡. CPEUMse encucn/,m. 111. ga?'(tl?lío. de audiencic •.

Es la Le)' de Amparo la que contiene, la que otorga, la acciónpara lodo gobernado que se vea vulnerado en su derecho de audiencia,es decir; que no haya sido emplazado a juicio o bien que haya sidoindebidamente emplazado. El artículo 1 fracción 1, de dicha ley, esel que concede la procedencia del amparo contra aCtOSde la autoridadque violen las garantías individuales, y como el emplazamiento seencueutra inmerso en la garantía constitucional, ergo al existirviolaciones a las l'eg];¡s del emplazamiento hay violación a la garantía {de audiencia.

,

5.1.2. Concepto de emplazamimu:Para el aUlOI; el emplazamieruo es la carg¡l prOCCS:11que tiene el

órgano jurisdiccional, administrauvo o privado, para dar noticia, auna. persona, de la existencia de un juicio O procedimiento seguidoen su COntra, con la finalidad de que COI11parezca a defender susderechos Cintereses, advirtiéndole de las consecuencias legales ele sucontumacia o rebeldía. Hugo Alsina y Máximo Cas{J'O,citados porCarlos Raúl ronce= dicen, respectivamente, que ~I emplazamiento"es el aao POI' ti cU(JIel juez [tja. un espacie de IÍcmjJ(>po.m el cjm:icio tUU'1I1determinada oc/iuiM judicial o el cumplimiento de tilia Dlden"; y "qlltel emplazamiento consiste 1m la delermin(lciÓll (le IlIl pl(l%o dentro del cual laparte emplazada deberá COII~fJOIuer(1juicio y fOil/eS/al' las prestaaones de SIlcontrario" .

El emplazamiento es realizado por Ull funcionario judicial deno­minado actuario, en el Distrito Federal, y es llevado a cabo en eldomicilio del demandado, regularmente; en dicho acto se hace delconocimiento del demandado la existencia del juicio en su contra y

" Ob. cit., pág. IOr,.

JlFRECHO PROCf.HI. CII'IJ, 115

la, determinaciones que el juez haya decretado al admitir la dCJt1<1l1-da, haciéndole entrega de una cédula de nouíicaciún y de las copiasde: traslado. es decir, la demanda y sus anexos,

5, l .3. Diferencias del empkuamiento (011.atnciones » !lO/i!iCflÓOllf.f

El emplazamiento debe diferenciarsede la citación )' la notificación;durante el procedimiento judicial se llevan a cabo una serie elenouficaciones y citaciones con la finalidad de concluir con el proceso;citación nos dice Carlos Raúl Ponce", "esei llrnuamienioque la auloridtu]judici(ll hace paro. que tl.tUlpersona se jlre.wmlll en oijuzgado en el dio.)' hora.fijadll5, a fin de practicar (1 presenciar 'Un acto, lt oít· tm(l, fm)l)idellcia";Enrique 'l1uigo84 señala que la notificación "constituye el procedimientoJi,lgido a las partes o terceros para que puedan 10111,01' conocimiento dedeterminados actos procesales, gmtr(lhnente, dt las msoluaones judiciales",Hecha la conceptualización de. los citados conceptos, se puedenseñalar las siguientes diferencias con el emplazamiento: i) el empla­zamiento sólo se lleva a cabo una vez en el proceso, en tanto quecitacionesy notificacionesson varias y variadas, por ejemplo, se puedecitar a una de las panes para que comparezca a absolver posiciones,se puede citar a un testigo o perito, también es posible notificar elcumplimiento de una carga procesal; y ii) el emplazamiento se llevaa cabo con determinadas formalidades. que se verán más adelante,por ejemplo. que sea en el domicilio y en forma personal, en tantoque la citación o notificación puede hacerse en un domicilio procesal)' en donde 110 habite el demandado, o por boletín judicial.

5.1.1, Formas de emplazamiento, de manera.pCl'so?UdEl emplazamiento siempre debe llevarsea cabo en forma personal

y en el domicilio del demandado, eIJo implica que se puede hacer:por conducto del demandado, de no encontrarse se emplaza porconducto de parientes, (esposo (a), primo, sobrino), empleados,

"" domé'slicos, o cualquier otra persona que viva en el domicilio, El_;,'f domicilio para personas físicas, artículo 29 del C:CDF,es (::1lugar

donde resida habitualmente una persona y se presume que vivehabitualmente en un lugar cuando permanezca en el por más de seismeses; también existe domicilio legal por ej(:mplo, el que establecela ley a un menor, que es el domicilio de quienes ejercen la pauiapOtestad;el de un preso, el del centro de reclusión; el de un diplo­Olálico,el del lugar de sus funciones diplomáticas; )' el domicilio

11), Ob. tit" pág. JO::'.111 Ob. (;11.,pág. :t·1S.

116 KO()OI.t'() UVC,IOF.S"n('~Il.\

de la persona moral será el lugar donde se halle establecida suadministración.

También, el emplazamiento, es posible llevarlo a cabo por adhesión,es decir, se puede dejar adherido en la puerta del domicilio siempreque; i) no se encuentre al demandado; ii) no haya persona quelegalmente pueda recibir la notificación; iii) se negare a recibir lanotificación; y iv) que el actuario se haya cerciorado de que eldemandado vive en el domicilio señalado.

I::n los supuestos anteriores se procede en la forma siguiente:i) se fija en lugar visible del domicilio un citatorio de emplazamiento,el que contendrá: motivo de la diligencia, la fecha, la hora hábil deldía para que lo espere, nombre del prornoverte, Tribunal que ordenala diligencia, la determinación que se manda notificar; y el apercibi­miento de que si en la fecha señalada, para llevar a cabo la diligencia,110 se encuentra el demandado, se procederá a la notificación poradhesión, así corno la razón de la citación; el citarorio para elemplazamiento no podrá exceder de tres días a partir del día en quese deje; ii) dejado el ciiatorio J' no habiendo nadie con quien entenderla diligencia, se procede al emplazamiento por adhesión, dejando enlugar visible adherido a la puerta del domicilio la cédula de notificacióncon las copias de traslado, así como el instructivo en el que se expliqueel motivo del emplazamiento por adhesión; iii) cumplir con LOdosfosdemás requisitos de los emplazamientos en forma personal; iv] sedebe tornar fotograflas, convencionales o digitales del domicilio conlas documentales citadas, es decir, con el cuatorio, la cédula, lascopias de traslado e instructivo de razón del emplazamiento poradhesión, las Iocografías deberán ser certificadas por el fedatario quelleve a cabo el emplazamiento; )' v) C]\lC el actuario se presente conel actor; así como dos testigos, los que firmarán la cédula de notificacióny las copias de traslado, anexando a la cédula de notificación copiasimple de sus idemificaciones ofícialcs. así como otro tanto para eleXdPedie~ted'No"obsltalUc110 anterior, si el 'Ií.ucz lo e1stindlap).·udeIHIiC,301' enara a ern ..s e ernp azanuento por ce IctOS, y as ernas nou 1-caciones le surtirán por boletín j~didCial.d 1,

De no conocerse el domicilio on e habita el demandado es .posible llevarlo a cabo en donde trabaje, debiéndose de señalar talcircunstancia: y de no saber dónde vive ni dónde u-abaje, es posiblehacer el emplazamiento donde se encuentre, pero para su validez, setiene que cumplí¡' con los requisitos siguientes: i) firma del notilicador ,~y del demandado, si éste no puede firmar lo hará a su ruego un .)5testigo; J' ii) si no quiere firmar el demandado, deberán firmar dos J;testigos que se encuentren en el momento del emplazamiento, ~,,

IlERIiCHO PROCf.~AI, CIVIL 117

5. 1.1.1. Pol' """(11'/0

I~Iexhorto significa pedir, rogar O requerir, en sentido estrictoequivale a una solicitud, como lo señala Leonel Pereznieto Castro yJorge Alberto Silva Silva", así mismo exhorto es el nombre que recibeuna forma de comunicación entre jueces de diversas jurisdiccionesterritoriales, es decir; de diversos estados; en el Distrito Federal existeuna sola jurisdicción territorial, de lal manera que aplica el exhortocuando el demandado tiene su domicilio fuera de dicha entidadfederativa. Cuando por razón de la cuantía corresponde la competenciaa unjuzgado de paz civil, (ver el título relativo a la justicia de paz) síaplica la jurisdicción territorial en el Distrito Federal, pero a lacomunicación entre juzgados de paz civil se le denomina, en la prácticaforense, oficio comisario; losjuzgados de paz civiles tienen jurisdicciónen el territorio de una Delegación Política del Distrito Federal. de talmanera que si es competente para conocer de un juicio el jU7.~lIdode paz civil de la Delegación Política de Benito juárez y el domiciliodel demandado se encuentra en la Delegación Milpa Alta, entoncesse gira un oficio comisario al juzgado de dicha delegación para quepor su conducto)' del actuario adscrito al juzgado se haga el empla­zamiento. En el emplazamiento por oficio comisario o exhorto puedendarse las siguientes hipótesis: i) que el demandado no viva en eldomicilio, en cuyo caso el oficie comisario se regresa al juez oficiante,el que envía el oficio, sil) diligenciar y si no se conoce el domiciliodel centro de trabajo del demandado se solicita al juez que gireoficios a las oficinas administrativas para que informen el domicilioque tenga registrado del demandado; ii) si el demandado vive en eldomicilio pero no se encuentra en elías y horas hábiles, se solicitahabiliten días y horas, para ello, el juez oficiante debió de haberfacultado al juez oficiado para acordar o proveer peticiones de laparte aciora, así como para habilitar días y horas inhábiles; y iii) deno permitir la entrada al domicilio del demandado, el juez oficiado,puede autorizar la aplicación de medidas de apremio, tales como: elarresto o el uso de la fuerza pública, para ello, eljuez oficiante debió dehaber facultado al juez oficiado para acordar o proveer peticionesdc la parte aciora, así como para autorizar y aplicar medidas eleapremio, El alumnado deben; buscar y IJ'vfloncJ' otras h.íjJólasis,

El exhorto debe dirigirse al juez competente del lugar en dondedebe practicarse la diligencia, para ello, es necesario saber cómo estadividida la competencia jurisdiccional del estado al que se envíe, por

.,",

- .- ,

118 ROllOIYOIlUCIO~:snMIl>\

ejemplo. si el domicilio es en Pueblo viejo, Michoacán, debe sabersea qué partido judicial corresponde el domicilio para solicitar se gireel exhorto al mismo. La división territorial por municipios nonecesariamente corresponde a la jurisdiccional, es decir, Pueblo Viejocorresponde al municipio de Qucréndaro, y quizá C11 dicha cabeceramunicipal no haya jurisdicción territorial de IIn juzgado do primerainstancia, luego entonces el exhorto debe ir dirigido a donde correspondala jurisdicción territorial, que podría ser; entre otros, Zinapécuaro: J'para conocer la división territorial jurisdiccional es preciso consultarla Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán. élalumnado deben! llevar a cabo un ejercicio, buscando el partido judicial deU'I/ domicilio en Coacolco, Estado de México, así (01110 si exisu: compclm.G1apo¡ materia. y cuanua en dicho iuga): Otro problema que se puedepresentar es el de la competencia, por cuanua y por materia, si endicha entidad federativa ha)' juzgados familiares, civiles )' J1lCI'Canl iles,o si hay juzgados de cuanría menor o de paz, respectivamente, porlo que de no ir dirigido al juez competente por materia y cuantía elexhorto se. devolverá sin diligenciar.

El CPCDF prevé "arias reglas para los exhortos, artículo 104 al100, entre las que se encuentran: i) los requisitos de los exhortos,son: juez exhorrante y exhortado, domicilio del demandado parael emplazamieuto, la actuación que se solicita, que en este caso es elemplazamiento a juicio, también puede ser el desahogo de una prueba;ii) en el Disuito federal para diligenciar exhortos de otros estadosdel país, no se requiere de la legalización de firma del juez exhortado,ni tampoco se legalizará la (il'ma del juez del Distrito Federal paraenviar un exhorto a cualquier estado, a menos, que dicho estado lorequiera para atender Jo solicitado en el exhorto. La legalización de -firmas del juez, consiste en que la autoridad administrativa, PoderEjecutivo del Estado, certifique y autentifique que la firma del juez,que aparece en el exhorto, es auténtica, lo mismo puede suceder en jlos internacionales, cuando ,,1 país que se dirige requiere de la '~legalización: y iii) los exhortos SOI1 entregados a la parte interesada, '~al demandante, para <loe él sea quien se encargue de llevarlo y ~entregarlo al juez exhortado, y una vez diligenciado lo reciba para ~entregarlo al juez exhortantc, ·1

.¡5.1.4.2, POl'CArta.mga/m'j(l, o 11X/¡,OJ'111 internacional 'I

La carta rogatoria o exhorto internacional, señala Leonel Pereznieto "y Jorge Alberto Silva Silva'", es un ruego o pedimento para que el_'

1

i.a1111 Oh,dr., p.tg. ~r.l,

,

JIfl

destinatario de esta solicitud acuda en auxilio del solicitante ycoopere para satisfacer las necesidades de un proceso judicial.

I~lartfculo 108 del CPCDF señala: ~Las tliligmcios judiciales quedclxm Im"ti(ol'St el! el extranjero, se cursarán CII lo !o""a qlle establezcaelCódigo Federal de Procedimientos Ci-"¡les:} 10.1 tratados y los conveniosinternacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea /Jafle ... .' ElCFPC, articulo 549 al 556, señala para los exhortos internacionaleslos siguientes requisitos: i) los exhortos que se remitan ;JJ extranjerodeberán ser por comunicaciones oficiales y pOI' escrito, es decir, contodas las formalidades que tas leyes mexicanas exijan, de esta forma,será oficial la contenida en papel oficial, sello oficial, firma autógrafadel funcionario facultado, Juez y eJ Secretario de Acuerdos clue dafe de la actuación del juez; ii) deben contener la petición de la realiza­ción de una determinada actuación judicial, que en el caso que nosocupa será el emplazamiento a juicio del demandado. ya sea, civil,familiar o de arrendamiento; iii) debe contener los datos informativosnecesarios, tales como: identificación del juicio, juzgado ante el cualse tramita, diligencia integra a practicar y en la que se contengan eltérmino que tiene el demandado para contestar la demanda, ordinarioy extraordinarios (el ordinario es el de 9 días y el extraordinario esun día más por cada 250 kilómetros, o fracción que exceda de lamitad, articulo 134 CPCDF), obligación de contestar la demanda yseñalar domicilio dentro de la jurisdicción del juez tille ordeno suemplazamiento, etcétera; iv) las copias de traslado ele la demanda ydemás documentos exhibidos con ésta )' si es extranjero, el demandado,los documentos deben de estar debidamente traducidos a Su idioma;v) el exhorto o cana rogatoria (la cana es el medio de COmunicaciónoficial entre los gobiernos de los países, medios diplomáticos, entanto que el exhorto es entre los órganos jurisdiccionales) puedentramiiarse )' gestionarse por conducto de los interesados, las parles;

M por el órgano jurisdiccional; por los funcionarios consulares o diplo­maucos; y por conducto de la autoridad competeme del país requerido,e~alumnado deberá de husall' ejemplos para cada l/1I0 dc los sttflllesl,os;VI) los exhortos deberán de tramitarse por duplicado, de tal maneraque el juez que remite el exhorto, llamado cxhorrame, deberá detener un duplicado del que envíe; vii) requerirán de legalización

firmas si el país al cual se dirija así lo exige; y viii) deberá de)r<lducirsc al idioma del país al que se dirija.

Igualmente el citado precepto del CPCDF señala: "Estas mismasse observ(l.rán fiara. MI' CllInplúnien(oen el Distruo Federal (l. los exhortos

f'1l'01il1111·esextnuijeros pov los que se requiera la. j),'(J,clica. de algunaaUí¡ge,,:ciajl.ldiciol." Para la diligenciación en el Distrito Federal de los

,

120 f\OIlO).1'O IIUCIO I~TMI)A

exhortos del extranjero se deben de seguir, también, las reglasestablecidas en el CFPC, a saber: i) no se exigirán más requisitos, alos provenientes del extranjero, que los establecidos para los enviadospor nuestro país, por tanto se deberán observar las reglas señaladasen el párrafo anterior; ii) los exhortos que sean transmitidos pOI'conductos oficiales no requerirán de legalización, el alunmado debe,.áinvestigar cuáles son los conductos oficiales; iii) deberán estar traducidosal idioma español: iv) no requerirán de homologación, el alumnadadeberá investigar qué es J' en qué consiste la.h01l!ologacioll. cuando impliqueejecución coactiva sobre personas, (custodia de menores), bienes,(dar posesión de ellos), derechos (derechos de autor); v) el exhortose diligenciará conforme a las leyesnacionales, de tal manera que siel exhorto es para emplazar a juicio en el Distrito Federal, el mismose practicará conforme a las reglas establecidas en el CI'CDI~y si espara emplazar en Sonora se seguirán las reglas de dicho estado; cabemencionar que este principio se aplica también cuando se u'ata deexhortos enviados de un estado a 01.1'0. dentro del país, es decir; 1cuando el domicilio del demandado se encuentra en el estado de ~Michoacánel emplazamiento se seguirá conforme a las reglas de dichoestado; y vi) excepcionalmente se podrá conceder en nuestro paíssimplificación de Iormalidadcs, así como observar formalidades ·fdistintas a las de nuestro país, siempre que sean solicitadas), señaladaspor el juez exhortante, a solicitud de parle interesada, señalamientoexpreso de las formalidades que deben excluirse o adicionarse yque no sean lesivas al orden público ni violatorias de garantías ,jindividuales. .~

Los tratados internacionales suscritos por nuestro país, aplicables .~al lema son la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas jrogatorias. publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 .:jde abril de 1978; y el protocolo adicional él la Convención anterior ~publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de abril de "'l1983; el contenido de la Convención y su protocolo adicional se -.iencuentran en el libro de Leonel Pereznieto Castro, de la página 659 tQa la 676; de lo que se destaca lo siguiente: i) entre las actuaciones ~judiciales autorizadas se encuentra el emplazamiento a juicio; ii) no 1aplica a ejecuciones coactivas; iii) pueden tramitarse por la parle ~interesada; iv) requisitos para su cumplimento, entre [os que se ,encuentra el de la traducción al idioma del país exhortado; v) copias í1"del juicio; vi) la ejecución de lo solicitado, por el juez exhortante, sel~lleva a cabo conforme a las leyes del estado requerido; vii) señalar -quién es el .responsable de los gastos y costas que genere SI) ,

,, .Jj

DERECHO PROCESAL CIVIL 121

cumplimiento: y viii) la autoridad central designada pOI' cada paíspara recibir )' enviar exhortos,

5.1 A.3, Po,. edictosEl emplazamiento por edictos constituye la última forma de

emplazar a juicio a una persona, el que procede una vez agotadastodas las formas de emplazamiento señaladas en los puntos anteriores,procediéndose, antes del emplazamiento por edictos, a solicitar al

juez que gire oficios a las autoridades admínistrativas para que informeal juzgado el () los domicilios que tengan registrados del demandado:las autoridades adminisnauvaaserán. la policía preventiva, autoridadesfiscales, organismos que tengan registros de población como lo es elInstituto Federal de Electores; y entre los que no son autoridades seeucuernran: Teléfonos de México, Instituto Mexicano del SeguroSocial, la Comisión Federal de Elccrricidad. De existir registro dedomicilio se ordenará el emplazamiento en los proporcionados, )'de no haber registro de domicilio, se procede al emplazamiento poredictos, El problema existente con estos informes es la existencia dehomónimos, recomendándose que cuando se solicite el informe seindique la fecha de nacimiento o algún otro dato, como el RegistroFederal de Coruribuyentes, para que la autoridad pueda consta,' laidentidad de la persona demandada con la que aparece.

El artículo 122 CPCDF señala que el emplazamiento por edictosprocede cuando se trate de personas inciertas y de quienes se desco­nozca su domicilio, previos los informes, debiéndose publicar portres veces, de tres en tres dtas, debiendo mediar entre cada publicacióndos días hábiles. en el Boletín Judicial y en un periódico local queindique el juez, haciéndole saber al demandado que cuenta con,entre quince y sesenta días, (es el juez quien señala los días exactos)para que comparezca al juzgado a defender sus derechos, Cuando seemplace por edictos y no se conteste la demanda el juicio se seguiráconforme a los juicios en rebeldía, señalados en el Título Noveno delcódigo adjetivo civil, y produce la consecuencia de que ya no sepracticará ninguna notificación personal en el domicilio, salvo queOlra cosa se prc,'enga, y todas las notificaciones, aun las de carácterp,ersonal, surtirán efectos por Boletín Judicial; con las excepcioness'guientes, la apertura de pruebas o la fecha de audiencia de ley, así

" como, los pUJIlOS resolutivos de la sentencia; notificaciones que se'i',. harán por Boletín Judicial, también se publicarán (por dos veces de~ ~res en eres días) en el periódico local que el juez indique, Y por~ ulLIIllOla sentencia no podrá ejecutarse sino pasados tres meses~ despUés de la última publicación.~~~.if

122 I(ODOLH) BUCIO F$Tlt-\DA

5.? R¡;Q(JlSITOS I)EI, F.MPI.A1AMIENTI)

El emplazamiento es el acto procesal que requiere de mayorformalidad, del cumplimiento de ésta depende la certeza de que aldemandado se le haya respetado su garantía de audiencia; un requisitoconstituye una formalidad para el campo procesal, por lo que su no.cumplimiento puede generar la nulidad del emplazamiento: lasformas del emplazamiento expuestas en el punto anterior constiruyenun requisito, es Qedl; si no se hace el emplazamiento por conductode las pers0l1as que se señalan será nulo, si se hizo por edictos y nose agotan los informes, también será nulo, lo mismo será si seemplaza por conducto de un juez incompetente. Para señalar losrequisitos, seguiremos el mismo planteamiento presentado en elpunto anterior, iniciaremos con el emplazamiento personal.

5.2.1. Requisitos 1)(;1-0. el emplazamiento personal.El ernplazainiento en IC.lr1113personal, se llevaa cabo por conducto

de! actuario, quien debe cumplir con los requisitossiguientes:'i)entregaruna cédula de emplazamiento, notificación señala el CPCl)F; ii)entregar _copiassimples de la demanda, y documentos exhibidos conésta•.debidamente cotejados (comparar las copias de traslado con losdocumentos originales, debiendo ser iguales)' legibles, marcándose.lascopias COIl una línea transversal) y todas las Hojasdeben contenerel. sello del juzgado; iii) levantar acta del emplazamiento, razón·actuarial, independieuremente de que se lleve a cabo O no' el empla­zamiento; .y iv) cumplir con IQS requisitos señalados para elernplazamiento por adhesión, si fuera el caso. .

La cédula de emplazamiento debe contener: i) la fecha y hora enque se realiza; ii) clase de juicio )' número de expediente; iii) nombresy apellidos de las partes, iv) el juez que ordena el emplazamiento;v) transcripción del auto o resolución del juez a notificar; vi) nombrey apellidos de la persona a quien se emplaz.a: y vii) nombre y apellidos'de'la: persona con quien se...enuende el emplazamieuto, recabando lafirma de la persona o en su caso señalar por qué no se firma.

El acta del emplazamieruo, razón actuarial, debe contener: i) eldía y hora en que se levanta; ii) lugar en donde se practica 'C! empla­zamiento; iii) nombre de la persona que llevaa cabo el emplazamiento:.iv)señalar el nombre de quien hace el emplazamiento, e indicar queel actuario se identifica con la persona que se entiende la diligencia-y a quien se .le requiere para que a S\I vez se identifique. y se selíalael resultado; v} los medios por los cuales, el actuario, se cerciora deque se trata del domicilio buscado. que pueden ser' documentos

DERECHO f>ROCJo~~AI,CIVil. 123

prÓJl0.lÚOlladQ$P~)I'la persona con quien se entiende la diligencia,las caracrertsncas de la casa, nomenclatura de la calle, número exte­rior e inrerior )' cualquier otro elemento que permita tener certezaele que el actuario se constituyó en el domicilio; vi) asentar cualquier1lI~lnij'~stación que haga la pm'SOD<1con quien se entiende la diligen­cjS, ·acletilás'de señalar, si no se practica con el buscado, la relación<¡lÍeÜeJ1C GOI1 la persona buscada; vii) causas precisas por las cualesno haya sido posible el ernplazamiento.ipara que CO)l base en ellas eljuez pueda dictar las medidas necesarias para la práctica de la dili­gencia; viii) los medios por los cuales el actuario se cerciora de queel demandado vive' en el domicilio donde se practica la diligencia; )'IX}hacer consrar si firma o no el notificado O la persona con quiense entiende la diligencia, A continuación se transcriben algunas tesis,ejemplificando algunos de los requisitos anteriores:

Hk{PJ.AZAIHII~JV7VsUS'nCQUISI'f'OS fi¡.:8f;'N (~()l.;H..1US¡':oe FOR,\I ..I INJHF!!)U:I/.:. ENCfSO />.E; Que EXISTA PLURALIDAD I)/~ne,"J/1N{)AI)OS CON EJ.. .'1(1,1),\10 OO,"l1CII.·JO. Sibien es cierto que en la ,legislación procesal civil no se estableceexpresmnen.te que en uatándose de pluralidad de demandados conun mismo domicilio, deben observarse de manera individual lasreglas fijadas para la práctica del emplazamiemo, la necesidad dehacerlo así surge tlel hecho de que son personas distintas que jurídi­camente cuentan con individualidad propia )', por Lamo, la existenciade 1,11) liusconsorcio pasivo, por ser varias las per~onas en COJ1(r(t de!;\S <Iue se .ha entablado la demanda no genera la pérdida de laautonomía de cada una de ellas, ya quc siendo cada litisconsorteprocesalmcnre independiente fren te a 10$demás, para .la validez delemplazamiento se hace indispensable satisfacer en lo individual losrequisitos que la ley en comento prevé para su práctica, es decir,que el diligeuciario observe las formalidades por cuanto hace acada demandado J~en su C"56, deje .un tanto de I:! cita <le esperapara cada uno, así como de la copia de la demanda J' de los anexosnecesarios para que tengan pleno conocimiento del juicio que seendereza en su contra, 'y se otorgue a esa primera notificación laseguridad jurídica que debe revesrir, con independencia de quela diligencia se haga constar en una o varias actas. pOI' resuhar estoirurasccndente, siempre y cuando su contenido refleje la cabal obser­vancia de Jos anotados requisitos legales, OCTAVO TRIBUNALCOLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

5.\IPl.lJ7AAlIEJVTO, IIScN'I~IUras surrtvo« pon I.!.)S QUE J.JI 1'!?RsoN.'J {;()N QliJEA'SE.E:Nr~·~Nf)}ÓlA DIIJi;eNCJA se seco A ¡']lUlr!lU é·"" J.rl con» Dt: t...f C/~·/)O!.A/)EN(}1'1I:/(:'-ICU)¡\!, liS thv f:U¡\·JENTO ¡:()JU.f~ll" »o ESENCIAl., IHRrt 1..,1 IHl.Il)!.tX JJI:'L.Procurar, de) latín procurare, es un verbo transirivo <l_llC denota 1;1acción de conseguir algo que se quiere; es realizar esfuerzos odiligencias: por lo tanto "procurará" en el texto del artículo 11 () del

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124 ROOOIYO )¡(JC)O E,J'I~J\I)A

Código de Procedimientos .Civiles para et Disu-ito Federnl, implicapara el actuario 1<1obligación de tratar de obtener 11\firma de lapersona con quien entiende la diligencia, en la 'copia de. la cédula denotificación; pero no está obligado a asentar la razón por la cual sellegó a firmar ui tampoco a asentar cual es la acruación o accióncierta que realizó para obtener la firma, porque está implícito que sino aparece la firma es porque se negó a firmar; puesto que si hubieraquerido hacerlo, aparecería en fa copia de la cédula. Conforme a eseprecepto, la diligencia de emplazamiento debe reunir determinadosrequisitos formales Y..otros de carácter material u objetivo, quepermiten que la fe pública de que goza el actuario judicial o notificadorfacultado por la ley pata llevarla a cabo surta plenamente sus cícerosy que goce de la presunción de plena validez, Uno de esos elementosformales no-esenciales, que es accesorio, y que puede quedar subsanadocon otros elementos que estén asentados en la misma diligencia, esla omisión de asentar los motivos por los que la pel'SOna con quiense entendió la diligencia se negó a firmar en la copia de la cédula denotificación. Asimismo, debe estar asentado en "la diligencia comoelemento objetivo esencial, que el notificador se identificó ante lapersona con la que entienda la diligencia, requiriéndola para que aS\I vez se identifique, asentando SlJ resultado; también es esencial, losmedios por los <ltle se cerciore de ser el domicilio del buscado, )' esaccesorio, que pida o asiente que pidió la exhibición de dccumentosque lo acrediten, precisándolos en caso. de su presentación, así COI1\Oaquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de com­probación de haber acudido al domicilio señalado como del buscado.De igual modo, el asentar las demás manifestaciones que haga el que ~reciba Ja notificación en cuanto ..a su relaciónlaboral, de parentesco, :.;!negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado, ~puede quedar subsanado siempre que.los demás elementos esenciales ~y accesorios permitan concluir que no hubo estado de indefensión ~para el interesado y que sí se practicó en su domicilio y sí quedó <"enterado de fa existencia del juicio instaurado 'en Sil contra, del ~número de expediente y tribunal que lo emplazó, así como la persona ~que le demanda y las prestaciones que se le reclaman, y: el plazo que 11.,tiene para contestar, lo que se logra si se le corre traslado con 1<1cédula. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL I'R1MER CIRCUITO,

E¡\11¡}.,IZ,IAllENT(), Jl..eCAI,lf>Af> ()1'~1.., f'on 1-i11.;/)1 />/i JlJ/;,¡VT1F/(:¡f(;/()N oH 1..,1

P/:RS())\lif (,.()N (¿U/EN se P.NT¡¡~,I''t·DB}.,I J)JL/(;E,~/(;hl (I.EG!SJ.A(;U)N out. !)/S11U'{() JJIFliDEIW.). Con motivo de la reforma ,11artículo U6 del Código de ':!!l.

Proccdirnientos Civiles para el Distrito Federal, publicada en el Diario ,;¡jOficial de 1,1 Federación el veinticuatro de mayo de .mil novecientos 141ii,'',.noventa y seis, en la di.ligcncia·de elllph',-,uniento,el notificado); ademásde los 01.1'0$ requisitos señalados en dicho artículo, deberá identificarseame la persona con la que entienda esa diligencia, requiriendo a ésta

,

I)ERECIIO !'ROCf.SAl. CIVIL 125

para que a su Vé1. Sé identifique, asentando $\1 resultado: la linalidadde los requisitos señalados en la reforma, evidentemenrc ariendeu aque por tratarse de la primera notificación en el procedimiento, esindispensable tener mayor seguddad de que el emplazamiemo sel'eali1.6efectivamente con el inreresado, o Con CIHII(IUierade laspersonas que precisa el mismo precepto legal )' el 117 del c<Ídigocirado, )' en el caso de negarse a propOJ'CiOIl¡II'SIl identificacióndeberá exponerse (;11 circunstancia en el acta relativa: en consecuencia,no basta que el fedatario asiente en su razón <loe la persona conquien eruendié la diligencia dijo ser el buscado, si no cumplió aquélron el requisito de requerirle su identificación.SÉPTIMO 'mi LlUNAI.COUiC1ADO "N Mi\TERIA CIVIL Dl~L PRIMlm. CIRCUITO.

6.2.2. Requisitos pam el emplazamietuo POTedictosPara que el emplazamiento por edictos surta plenos efectos y sea

legal, se requiere: i) que se haya imeniado el emplazamiento sinéxito en el domicilio del demandado (ya sea donde habite, trabaje ose le encuentre, es decir que no se le encuentra en ningún lado); ii)que el actor manifieste ante el juzgado que desconoce OLI'O domicilio;iii) que se hayan solicitado informes de posibles domicilios a lasautoridades administrativas, como ya se ha señalado con anterioridad;iv) que no se haya informado ningún domicilio y si hay domicilioregistrado, que se haya intentado llevar a cabo el ernplazamieruo sinlograrlo en los domicilios proporcionados, por cualquier causa; yv) cuando se haya hecho el emplazamieruo por adhesión que el juezasí lo haya considerado. Hecho lo anterior se ordena el emplaza­miento por edictos.

El edicto debe contener: i) clase de juicio y número de expediente;ii) nombres y apellidos de las panes; iii) el juez que ordena el empla­zamiento; y iv) término que se le concede par¡¡ comes tal' la demanday señalamieruo de que comparezca al juzgado a recibir las copias detraslado, A conunuación se transcriben algunas tesis. ejemplificandoalgunos de los requisitos anteriores:

N(JTt,.'U;Ar:I(J.1; POR 1i.J)/{:TOS. EL J,\fRJRf¡tl;' SOhNE J_" ,JfUl.\'f)NA QUE J>ElfE SER,\'l(lTJf'UJlIM, /)~IIF. RE.\'/)IRI.O I.A !JI(JIJcIA I·Rel'EJ.'7"r~ ne« 1.lJ(;¡fR /)(INIJJ; esrel'IIU;.4IUJ t.'I. UL.'I',,,'O I)(J.'ofll:IUO OEI. QlJl: SE TH.,.,'(;Af:ONO(:IAllhNTtJ, El artículo122, üaccion 1(, del Código de. Procedimientos Civiles para elDisn-ito Feueral. 110 es claro en señalar a qué policía preventiva deberequerirse para que auxilie a la localización <Id domicilio de lapersona que deba ser notificada; sin embargo, por lógica, debeentenderse que dicho precepto se refiere a la policfa del IlIgar endonde esté ubicado el último domiciliodel que se tenga cOllocill1iCllto.puesto que esa policía es la que en su caso podrín obtener los datos

126

de la persona que se busca, por tene: acceso H c,lO<:\1l1Jel1l0S quepudieran conrcuerlos, tales COl1l0alta O baja de vehículos, pagos detenencia, infracciones de trñnsito, expedición de licencias demanejo. arrestos admlnisrrativos por infracciones a rcglameurosde policía)' buen gobierno, eic.: razones por las que se debe concluirque el informe a que se refiere el mencionado precepto leS':lI nopuede ser rendido po,' cualquier aiuoridad policíaca, sino (I"enecesariamente debe ser la del último domicilio que se conozca dela persona a la que se deba noo[lc;lI:OCD\VO l1UBUNAL COLEGIADOEN MATERIA CJvlL DU. PRI.M.J::RCIRCUITO.aneto». Rl!.QUIS/1·OS ESl:'NCltIJ,6S ('A/lA su 11¡1/./DEl. t.a ley prevé que lasnotificaciones. )' sobre lodo el emplazamiento. han de hacerse demanera fidedigna; así, el artíC1110256. en relación con los numerales114 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles para el DistritoFederal. exigen que se notifique al demandado en su domicilio, )' sóloexcepcionalmente en ouos fugares donde pueda ser hallado, Si seignora su paradero, o se trata de persona incierta, a fin de que noqueden sin encontrar solución jurisdiccional algÍlnos problemas'jurídicos, la ley permite que las notificaciones se hagan por edictos(artículos 22, 119 último párrafo, 122 y 226 del mismo ordcnamiemo,así como 649, 666. 667. 6(¡S)' 1390 del Código Civil para el Disu-itoIederal), Siendo así, los edictos. medios ex traordinarios de notificación,que carecen del grado de certidumbre de las notificaciones personalesnormales, pues ya sea por ignOnlllcia, pobreza. O falta de tiempo, opor simple azar, la persona buscada puede no haber tenido acceso alos diados en que se publican. deben al menos especificar la existenciadel procedimiento, la autoridad que lo tramita, quién lo sigue, lo quepersigue, etcétera, Pero además, pan. alcanzar un grado aceptable deefectividad, deben contener el nombre del buscado, incluso aquel conque es conocido o se ostema, etcétera, y tratándose de persona incierta,I~descripción fiel de la cosa u objeto que se persigue con el juicio,si es mueble o inmueble. y los datos que la identifiquen. lugar deubicación, colindancias, nombre con que es conocida, etcétera, de talmodo que de ser posible, a primera vista se llame la atención delinteresado, y es claro que si eSlOS datos 110 son exactos. no se crea lapresunción de que los edictos hayan alcanzado su objetivo, CUARTOTRlnUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEI. PRn'Il~RCIRCUrrO,

5,3, LAS NOTIfICACIONES

El emplazamiento constituye la comunicación más importantedurante el proceso, al emplazamiento le siguen las notificaciones.01.1'0 medio de comunicación; como ya se mencionó, el primero puedellevarse a cabo en forma personal () por edictos, en tanto que lassegundas se, pueden realizar a las panes por: Boletín Judicial,

IlEI\E(;HO PItOCI~AI. CIVil. 127

correo, telégrafo, teléfono y por tetefacsimilar: además del cmplaza­miento, existen algunas notificaciones que se deben hacer en formapersonal, en el domicilio de 1;1spanes. El alumnodo deberá de i'l'/.¡>¡!sligo.'·O/n/es son)' ejemplificar rada ww de los .I'///)/lUSIOS señalados. Para efectode llevar a cabo las notificaciones personales en el domicilio de laspartes, éstas deben de señalar; en su primer escrito, un domicilio, elque puede ser convencional, dentro de la jurisdicción del juez, (conexcepción del emplazamiento tal y como ya se expuso el) los puntosanteriores), en el que se les practiquen todas las notificacionespersonales, de no ser así, de 110 existir el domicilio o de llegarse él

recibir la notificación, las notificaciones, de carácter personal, lessurtirán por medio de Boletín Judicial, artlculos 112 y 11:~CI'CDF.5.3.1. Nolifu:acitmts par medio de Boklin Judicial

La comunicación mas frecuente, durante el procedimiento, es laque se hace por Boletín judicial, no así la que se hace en formapersonal, correo, telégrafo, teléfono)' por telefacsimilar, Presentadala demanda ante el juez competente, el demandante deberá estaracudiendo al juzgado para enterarse del acuerdo. auto o resoluciónque se dicte en su expediente, el que puede ser de admisión,desechamiento, o prevención: de asistir al juzgado el demandante,(por conducto de su apoderado, procurador o autorizado) se le harála notificación, emregándoseles una copia de la resolución, así señalael código adjetivo civil distriral, artículo J 23, sin que se haga en lapráctica forense (lo que sucede es que sólo se les permite imponerse,leer, del acuerdo y si se pide una copia dcl mi51110se debe pagar porella, mediarue depósito en la cuenta que tiene el tribunal en diversosbancos). El juzgado realiza dos listas de juicios. una de expedientesque pasan al acuerdo y otra de expcdicmes que salen del acuerdo.ésta es la que se publica en el Boletín Judicial al día siguiente;mediante ellas los interesados saben si el día que asisten al juzgadose ha dictado un acuerdo en su expediente y puedan así darse pornotificados, el mismo dra, sin embargo ello 110 impide. en la prácticaforense, que se publique el expediente en el Boletín Judicial. De noacudir los interesados al juzgado para imponerse o notificarse delauto, deben de estar consultando el Boleun judicial en forma diariapara saber cuándo acudir al juzgado y hacerse sabedores del acuerdoque le recayó a la demanda; de esta forma 105 acuerdos dictados eldía de hoy se publican eu el Boletín Judicial al día siguiente hábil,1..0 antes señalado tiene aplicación no sólo para la primera dctermi-

'j nación, acuerdo judicial, también para cualquier acuerdo dictado

128

durante todo el proceso, Las reglas relevantes establecidas en el <..:PCDFpara las notificaciones pOI' Boletín Judicial son las siguientes:

i) Cuando los interesados acuden al tribunal )' desean saber elcontenido de la determinación judicial, el mismo día en que sc dicte,deberán de dejar constancia de ello, mediante razón, (término utilizadopara identificar quién se notifica, datos de la identificación, lugar, díames )' año en que se hace la notificación; por qué parle se notifica;auto del que se notifica)' la Iirma) de la que da fe el Secretario deAcuerdos del juzgado y quien también firma para constancia,

ii) Todas las resoluciones tienen cualquiera de los siguientesnombres: decretos, autos provisionales, aUlOS definitivos, aUlOSpreparatorios, sentencias intcrlocutorias y sentencias definitivas,artículo 79 CPCDF; el lllwJl.tI,(ldo deberá investigar ejemplos para cada ul1ade esas del~m¡itlacitmt$judiciales, y todas las resoluciones se deben depublica.' en el Boletín Judicial.

iii} Las notificaciones realizadas por Bolctín] urlicial se darán porhechas y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación, éstacontendrá: nombres y apellidos de las panes, número dc expediente,tipo de juicio; las resoluciones que se publican en el Boletín .Judidalse dividen por juzgados (número de juzgados y por materia) )' sajastambién por materia; a su vez los juzgados los dividen por secretaría,que normalmente los expedientes con números nones correspondena la secretaría «....' y los pares a la secretaría "E",

iv) Podrá solicitarse la nulidad de las notificaciones hechas porBoletín Judicial cuando por errores ti omisiones sustanciales haganno identificables los juicios, como se percataran de la tesis abajotranscrita.

v) El juzgado conservará un ejemplar del Boletín Judicial, colee­cionándolo de manera diaria para resolver cualquier cuestión que sepresente; y

vi) Cada resolución que se publique por Bolerín] udicial, se haráconstar el número y fecha de éste en el expediente.

r-:01'IF1CACIONES IJOR BOLETJN JUDICIAL, NVLIDAD DF.. J'ROCEDE SOLO f.'On.~IU\OI\ES 1) OMISIONES SUSTANC'ALES, Una irregular publicación en elboletín judicial se actualiza cuando el nombre o los apellidos de laspartes, que se publiquen, no correspondan a los del actor O de lademandada si se "<'Itade jurisdicción contenciosa, Odel promovcntesi Se traca de jurisdicción voluntaria, o bien se encuentren modificadospor alguna letra pues!.;\ de más o de menos, con la circunstancia queel error u omisión que se corneta en la publicación deberá ser de talmagnirud que haga no identificables los juicios respectivos, en cuyo('ISO podrá pedirse su nulidad. Pero si la nouficación por boletín

I1KR~CHO "I\OCF.'iAL. CIVIl. 129

judicial se impugna porque no se hizo la publicación en ordenalfahél ico o porque no se publicó el nombre del actor o del pronto­vente de alguna diligencia empezando por el apellido paterno, talcircunstancia en manera alguna puede considerarse COIllO un errorque haga 110 identificable el negocio de que se """t y, por lo 1<11)10,110 encuad ..., dentro de la hipótesis prc\'i~t" P()I' el '1I'11C\l10126segundo párt'1l(O del Código de Proccdillliemos Civiles del DistritoFederal. si" que sea válido alegar que por cosnunbre siempre seinician las publicaciones por el apellido paterno del promovente,'oda vez que, en términos del articulo 10 del Códill'0 Civil, en centrade la ObSCIW1)'lÓa de la le)' no puede alegarse desuso, costumbre opdclir<\ en contrario, por lo que deberá prevalecer lo dispuestopor el arttculo 126de la le)' adjetiva invocada; en ramo que dentro dela Ley OI'gllniCiIde los Tribunales de jusucia del FllCI'()Común delDislrilo Federal, no existe disposición alguna que regule el ordenenque deban hacerse las publicaciones de los asumes en trámite amelos tribunales de justicia del fuero común. Tt:RCP.R TRIHUNALCOL"CIAOO ~;N MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

5.3.2. Notificaciones por r.o,,~(),teligrafo, teléJtmoy telefocsi.milarEsta clase de notificaciones, en la práctica forense, no son utilizadas,

las parles no las exigen ni los jueces las aplican, se llegan a aplicarexcepcionalmente y, conforme al código adjcuvo civil disu'itaí procedenen los siguientes supuestos: i) por conducto de una ele las parles paracitar a peritos)' testigos. y serán citados 1'01' conducto de la parte quehaya ofrecido la prueba; esta citación no genera, para el citado,ninguna medida de apremio, artículo 73 CPCDF, tales C01110: multa.uso de la fuerza pública; rompimiento de cerraduras, cateo y arresto;en caso de inasistencia de un testigo: ii) por correo certificado )' relé­grafo se citarán a los peritos y terceros que no sean parte; )' iii) porteléfono y telefacsimílar se podrán hacer las segunda o ulterioresnOlificaciones a las panes cuando éstas proporcionen los datos nece­sarios para llevar a cabo las notificaciones)' manifiesten su confonni­dad para tal fin.

5.3.3, Otras clasesde nouficaciones• En la actualidad los medios electrónicos aplicados a la imparticiónde justicia son más frecuente, no con la rapidez deseada, lo que ha

".'_perlllitido que ]¡IS notificaciones se puedan llevar H cabo por medio

lli)o,decorreo electrónico, como puede suceder en el proceso concursa]:,además de que iecnológicamenre puede ser posible desahogar pruebas

~!t dislancia, vía internet, ~)or conducto dcl juez que conozca del juício,

~.~ ,

,

1:\0 1t()J)OI.FO suero ESTilADA

sin embargo no se han reformado algunas disposiciones legales paradar paso al LISO de esa recnologta en el Distrito Federal. Algunosestados del país han implementado un expediente virtual. es decir,se consulta vía Internet, lo que tampoco sucede en el Distrito federal.El alumnado investigará los estados, del país, en los qlle se utiliza Intemeten la imjlo.rlición de justicia asi como los cambios 1"11. sus legislaciones f)(JI·(I.su. utituacián. Por último en materia mercantil se han incorporado ala legislación los avances tecnológicos, como la firma electrón ica y laprueba cibernética.

5.3.4. Los término: judid(lle.1

Los términos judiciales se encuentran vinculados a las notificacionesy a la preclusión de los actos y situaciones procesales, de tal maneraque hecha una notificación o emplazamiento inmediatamente iniciaun término para la actuación siguiente, que de no llevarse a callo, enel término, se pierde esa posibilidad, por ejemplo, emplazado eldemandado da inicio el término de nueve días para dar contestacióna la demanda, ele no producirla se pierde el derecho de defensa,precluye a su vencimiento. continuándose con el procedimiento enla etapa siguieme, y sin que sea posible regresado a menos que hayauna nulidad de actuaciones procesales, C0l110 lo veremos en el siguientepunto. De lo anterior nace la importancia de saber cuándo inicianlos términos, atendiendo a la clase notificaciones realizadas, es decir;si la notificación fue personal o no, lo que a continuación se expone.

El CPCDF regula los términos judiciales del artículo 129 al 137,estableciendo las siguientes reglas:

i) Tratándose ce notificaciones personales, practicadas. en eldomicilio de las partes o en el juzgado, incluyendo el emplazamiento.el término inicia al día siguiente; tratándose de notificaciones porBoletín Judicial el término inicia al día sigulerue de aquel el' quehaya surtido efectos la notificación, y como las notificaciones pordicho medio surten efectos al día siguiente, artículo 125 CPCOF,entonces el término iniciará al terce r día de su publicación en elBoletín Judicial; por ejemplo, la publicada el día lunes 20 de enerode 2010 surte efectos al día siguiente, martes 21, por lo que eltérmino inicia el miércoles 22 de enero de 2010.

ji) Se reconoce como término común, (son aquellos concedidos atodas las partes el que iniciará cuando la üluma parte haya sidonotificada, es decir, no inicia el término, no corre, hasta que se hayanotificado a la última parte en el proceso), al ofrecimiento de pruebas .¡el que puede iniciar al dfa siguiente de aquel eJÍ se lleve a cabo la !audiencia previa, siempre )' cuando a dicha audiencia hayan compa-

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líERHCHO I'JWCESAI. CIVIL. 131

recido todas las partes y ahí quedan notificadas en forma personalele la apertura de pruebas; si una de las partes no comparece, entonces,el término se computará como notificación por Boletín Judidal, einiciará al día siguiente de aquél en que surta efectos la notificaciónde la audiencia previa en el Boletín Judicial.

iii) Para el cómputo de los términos por meses, cuando el plazo -se concede así, se regula por el número de días que tCI)ga cada mes;respecto a los días se computan de veinticuatro horas, sin embargoen la práctica forense no es así, debido a que el tribunal no estaabierto las veinticuatro horas, tiene un horario de 1"5siete a.01., a lasnueve p.m., luego entonces el término que se vence el día de hoy sepodrá cumplir con él hasta las veintiuna horas y no basca las veinticuatrohoras C0l110 lo seüala el código, lo que no sucede en la justiciafederal; y

iv) Cuando en forma expresa no se señale un término para lapráctica ele una diligencia se tendrán los siguientes: nueve días parainterponer el recurso ele apelación en contra de la sentencia definitiva,seis días para apelación contra sentencia interlocutoria y auto, tresdías para cualquier acto en el cual no se señala término.

El alumnad« investigará 011'0.legisloción, nacional o extronjera, y han$.1m análisis comparaüoo. de los /énllúws, C11especial de los r.om(L')LS.

5.4. EFf.CTOS1)1;1.f.MJ'LAl.,\MIENTO

La finalidad del emplazamiento es que la parte demandada tengaconocimiento real y efectivo de la demanda que se endereza en suCO!lU<I, de tal forma que le otorgue la posibilidad de oponer excepcionesy defensas en Su beneficio y probar éstas con los medios que señalala ley. El acto procesal de emplazamiento consticuyc una formalidadesencial del procedimiento.

El código acUeti\'o civil districal, artículo 258, establece comoefectos del emplazamiento a los siguientes: i) preveniy el juicio ell favordel juez que lo hace; ii) sujetar al emplazado a seguir cl juicio ante el juezque lo cmplaz.6 siendo competente al tiempo de la ci/aci61J, armque despuésdeje de serlo con relllcióll al demandada porque lisie cambie de domicilio, opor otro molivo legal; iii) ahligar al demandod» a couustar ante el jue» quelo emplauS, salvo siflllpre el deredu: de prooocorla incompdenda; iv) producirloMS las consecuencias de 1.0.in/e,pe/aci6n jtJ.llicial, si por O/YO.¡medios 11.0 sehubiere cOllstitl)ido )Vl C!J, !llora el obligado; J' v) o11gimIT el intc"és legal en.las obligacioncs fleC1l?liaria$sin causa de réditos.

Las tres primeras fracciones, antes citadas, contienen efectosprocesales, puedo señalarles que con ellas se integra la relación jurídicadel proceso; con 1<1 demanda y su admisión, se establece la relaciónentre el juez y el actor () demandante; con el ClllplaznmienLOa juicio

J32 ll()J)()LFOrnJCIOI\S'I'I~"I)"

del demandado se conforma la trilogía procesal, actor.juez y deman­dado, quedando las panes l' los bienes o dCI'(:dlOS sujetos a lajurisdicción del juez, de tal manera que si el demandado no comparecea juicio a defender sus derechos no se libera de la jurisdicción deljuez, es decir, el demandado puede ser condenado a: una pérdida <lepatria potestad; al cambio de su estado civil, casado a soltero; a lapérdida de la posesión; a la constitución de una garantía hipotecaria,etcétera. En virtud del emplazamiento nace la carga procesal, noobligación como lo señala el código, del demandado para comparecerante el juez que lo emplazó a deducir sus derechos e igualmenteimpide al acto,' desístirse de la demanda sin el consentimiento deldemandado, artículo 34 CPCOF.

Las fraccícnes cuarta y quima contienen efectos sustantivos, delemplazamiento, al estar vinculadas con las obligaciones; así tenemosque el emplazamiento produce todas las consecuencias de una inter­pelación judicial, lo que es igual a un requerimiento de pago,mediante el cual se constituye en mora al obligado, por ello, la fracciónseñala que si por otros medios no se hubiere constituido en mora;precisado el término de interpelación, ahora paso a las obligaciones, lasque pueden ser: i) obligaciones a plazo, artículo l 953 CCD1~ sonlas que tienen' un plazo para su cumplimiento, en cuyo caso noaplica la ti-acción en comento, pU<::SlO que en éstas obligaciones es eltiempo el que interpela por el acreedor, es decir, si la obligación sevence el día ) de enero de 2020, concluido el plazo, día 2 del mes yafio señalados, sin que el deudor haya cumplido con su obligación yase encuentra en mora l' sin necesidad de interpelación alguna, C0l110sería el emplazanuenro: ii) obligación de dar; anfculo 20 11 GCJ)I~como sería el pago, de tal manera que si el deudor no cumple consu obligación para el día, mes y año señalados, al día siguiente ya seencuentra en mora: y iii) en obligaciones sin plazo, (el IJlU?I!lI11doinvestigaró ejemplos de este li/Xl de obligacúmes) se aplica el artículo 2080CCDF, si no hay plazo para el cumplimiento de 1<1obligación significaque el deudor no podrá incurrir en mora sino después de que, comolo establece el artículo, hayan pasado 30 días de la interpelación yasea judicial, emplazamiento, o extrajudicial, por notario, de talmanera que hecho el emplazamiento, éste produce todas las cense­cuencias de la interpelación, entonces el deudor estará en mora ,lOdías después del emplazamiento e inicia el cobró de los interesespactados. y para el caso de que en una obligación 110 se 1);'I)'a pactadoel cobro de intereses. fracción v, obligaciones sin plazo, con elemplazamiento se da inicio a la generación del interés legal, el artículo2035 CCDF establece que el interés legal es del nueve por-ciento

,

DE.R~C:HO l'ltOCF$AL CIVil.

anual; de esta forma en una obligación sin plazo y sin pacto de interesescon el emplazamiento da inicio la generación del interés legal.

5.5. NuJ.,IIlAI) ou. I,M I'L,\ZAM IJ\NTO, CONCl(f'T\)

Enrique Vescovi" conccptualiza la nulidad como: "ulla sallá<Í1Iquetiende (/ priva» de efocfos (eficllcia) a (/,naao (o negocio j¿trúlico) en eliJaejl'cllciún n.o su hall guardado aestas [onnos." Aplicando el citado conceptoa la nulidad de emplazamiento, ésta será la sanción que se imponecuando el emplazamiento se hace en forma diferente, deficiente O encontra ele las reglas establecidas en el código y cuyo efecto será privarde validez al emplazamiento y todo cuanto se haya actuado poste­riormente. Lo señalado para el emplazamiento tiene aplicación paracualquier oua nulidad procesal.

La diferencia entre la nulidad en el proceso, nulidad adjetiva, conla nulidad sustantiva, consiste en que la primera esta sujeta a laperentoriedad del proceso. es decir, ésta subsiste hasta antes de con­cluir el mismo, con las siguientes excepciones: i) la nulidad deemplazamiento conlleva la protección de la garantía individualde audiencia, luego entonces, procede el amparo en cualquier tiempodel proceso y fuera de él; Y ii) la acción de nulidad de juicio concluidoregulado en el CPCDF del artículo 737-A al 737-1.. Y la nulidadsustantiva está sujeta al término de la prescripción regulado en elcódigo civil. La nulidad del proceso tiene por objeto todo lo actuadodurante el mismo, así como el prooceso: y la nulidad sustantiva tienepor objeto quitar la eficacia jurídica de cualquier acto jurídico porIaltarle uno o más elementos de existencia o validez.

5.5. l. Regulación de la. nulidad. f)l'QcesalLa nulidad procesal se encuentra regulada del artículo 74 al 78

del e I'CDF, destacándose lo siguiente:i) El artículo 71 señala: "Las actuacionesserán nulas cuando lesfatte

alguna. de las [ormolidades esenciales de ma.nera que quede sin d.ejimsacualquiera de las portes, y citando la ley expresamente lo detenlJille; pcm 110podrá ser invocada. esa, nulidad /)01' la ¡)(ll'te glle dio lugar (1 ella.", Esteprecepto legal consigna un principio, consiste en que no existiránulidad si no se encuentra regulada la formalidad en el código, paraun acto procesal. El al·u.tlmado investigará 1m, sulmesto legol s(/,ncill?wdoC()I! lo. nulidad.

Cuando el precepto legal, antes citado, señala formalidadesesenciales, pareciera que está clasificando las formalidades en esenciales

134 ImlJOI.FO !IUCIO 1';$'1'11"11,\

y no esenciales, sin embargo, no es así. ya que todas las formalidadesen el proceso son esenciales, lo que tiene su sustento en cl artículo55 CPCDF, al seúalar que todos los pl'Ocesos y procedimientos seregirán por lo establecido en el código sin que por convenio de laspartes se puedan renunciar a los recursos. tampoco se podrá alterar,modificar o renunciar a las normas del procedimiento. principio deorden público,

Cuando la disposición legal, antes citada, establece que la nulidadestá sujeta a que quede sin defensa una de las parles, pareciera quela nulidad csrá sujeta a la indefensión, es decir, que quede una partesin defensa durante cualquier etar" del proceso, sin embargo nodebe considerarse así, atento a lo siguiente; i) la indefensión no esotra cosa que el desconocimiento de un acto procesal por una de laspartes, pero si dicha parte se hace sabedora de la actuación sin hacervaler la nulidad está convalidando el acto procesal del cual no ~U"Oconocimiento; ii) el debido proceso legal es considerado como unagarantía individual, en el que se encuentra inmerso el principio deigualdad de las panes, de [al manera que una dc ellas queda enestado de indefensión cuando se lleva a cabo un acto procesal sin suconocimiento, por ejemplo, la nulidad por falta de emplazamientoprocede, no porque se haya dejado en estado de indefensión aldemandado, sino porque hay violación a la garamía de audiencia; yiiilcuando no se causa perjuicio pero sí existe nulidad es cuando nose concede el término común para ofrecer pruebas, o bien, se formulael cómputo para ofrecer pruebas en forma indebida, sin embargo laparte perjudicada, antes de que venza el plazo hace valer la nulidadde dicha actuación )' resulta procedente porque hay violación a laformalidad del procedimiento, en cuyo caso no hubo perjuicio: 10contrario, sería que a sabiendas de que el cómputo se encuentrahecho en forma inadecuada la parte perjudicada se espere a tener elperjuicio para hacer valer la nulidad, consistente en que se le tuvierapor perdido el derecho para ofrecer pruebas,

Por último, I¡¡nulidad procesal no puede ser invocada por la parteque haya dado lugar a ella, requisito también exisieme en la nulidadsustantiva, lo que tiene su sustento en el principio de conservacióndel proceso, Es un requisito de procedibilidad y no de admisibilidad,es decir, dicho requisito está sujeto a prueba durante el incidenterespectivo, de tal manera que la parte contraria al que promuevala nulidad puede acreditar que su contraria fue quien dio origen a lanulidad.

ii) La declaración judicial de nulidad procesal es necesaria paraproducir los efectos de la misma, es decir, en tamo no se declara la

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D[,R~CH\) ],ROClc~AI. CIVIl. 135

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nulidad todos los actos procesales se consideran válidos r una vezdeclarada la nulidad dejan de tener efectos jurídicos.

jii) Los artículos 76 )' 7? del CPCDF señalan la revalidación vconvalidación del acto nulo; la primera se origina cuando la parte, ~la que le perjudica la nulidad, se hace sabedora de 1;'1misma, y lasegunda se origin .. por la falta de interés en hacer valer la nulidaden la siguiente actuación, por ejemplo, si el emplazamiento [uedefectuoso )' a pesar de ello contesta la demanda, se entiende que sehizo sabedor del juicio y por ello se contesra la demanda, y para elsegundo supuesto, utilizando el mismo ejemplo, el emplazamientoíue defectuoso )' en lugar de hacer valer la nulidad en la primeraactuación se interpone un recurso de apelación contra el auto admisoriode la demanda, con ello, se está convalidando el acto defectuoso deemplazamiento, y

i\') 1'.1artículo 78 establece que sólo la nulidad por defecto en elemplazamiento suspende el procedimienro, sustentada, también euel inciso d) de la fracción X del articulo 137-Bis CPCOF; 1>01' lo quedicha suspensión, del procedimiento, suspende el término de lacaducidad; la suspensión subsistirá hasta que la sentencia intertocuroriupor la cual se resuelva la nulidad cause estado, lo que será. una vezagotado el recurso de apelación que se intente en contra ele lasentencia interlocutoria, ast como el amparo indirecto que se b(lgavaler en contra de la sentencia de segundo grado. '

5.5.2. Legilimaci(111)(1ra.reclamar la nulidadLa legitimación, recordemos. es la posibilidad que otorga el

código a una determinada persona para ejerce!' un derecho lo quese analizó en los presupuestes procesales de las partes, ubicándola enel campo de la capacidad de ejercicio; los artículos 74 y 75 del CPCDFprchíbcu ejercer la nulidad procesal" la parte que haya dado origena ella, así como a la parle que no le cause perjuicio. Fuera de losanteriores supuestos, cualquiera de las partes esta legiumada parahacer valer la nulidad procesal, siempre y cuando tenga interés enella, pues de lo contrario podría convalidarla (J ratificarla, es decir, sila parte a la que perjudica la nulidad se manifiesta sabedora del actonulo, o no la hace valer en la siguiente actuación, le impedirá enforma posterior hacer valer la nulidad.

cQuiénes, además de las partes, están legitimados para hacer valerla nulidad>, son el Ministerio Público y el Juez, éstos están legitimadospara, el primero, solicitar la nulidad y el segundo para aplicarla deoficio; el ministerio público, tiene una intervención limitada a losprocesos en los que intervienen menores, incapacitados o la familia;fuera de esos supuestos no se encontrará legitimado para hacer valer

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una nulidad procesal, en cambio el juez, ~I ser el rector del procesoy quien debe de hacer cumplir y acatar las leyes,está legitimado paradeclarar de oficio la nulidad cuando no se hayan observado lasformalidades del procedimiento, y de hecho así sucede en la prácticaforense, ejemplos hay muchos, uno de ellos es el que le otorga elaruculo 271 del CPCDF cuando señala: .....Pm"G-hacer la dedaracián de1t:belcUa,el juez exa,1/lina;ráescrupulosamente y bajo su. más estricta respon­sabilidad si las citaciones y nOlificaci<mes fMcedenles esltí.n hechas ni demandadaen la forma legal.),Si el juez I!fIcOIllmra que el emploz(lJ/limlo 110 se hizoconforme a la [e)','1I1mrdam IrfIH/neTla",",

5.5.3, Accionesy vías (Jam.solicitarla nulidadAcciones para intentar la nulidad del proceso sólo existe una, la

acción de nulidad de juicio concluido, artículo 737-A; la que tienecomo supuestosde admisibilidadque haya causado estado 1;1 sentencia;y como supuestos de procedencia requiere: i) que el juicio haya sidoproducto del dolo de una de las partes en perjuicio de la otra; ii) siel fallo se sustenté en pruebas declaradas falsas, declaradas COI)posterioridad en el juicio de nulidad; iii) por pruebas supervenientesdecisivaspara cambiar el sentido del fallo; iv) si existe error de hechoen cl juez que resulte de los actos y documentos del juicio; v) si laresolución es contraria a otra dictada con anterioridad; vi) si la reso­lución es producto de dolo del juez comprobado en sentenciaejecutoriada; y vii] cuando exista colusión u otra forma fraudulenrade las partes en perjuicio del interés público o en fraude a la ley. Elefecto de la nulidad de juicio concluido será que las cosas vuelvan alestado en que tenían antes de intentarse la demanda del juicio cuyanulidad ha sido declarada )' por ende subsistenten las acciones }'derechos involucrados en eljuicio declarado nulo, sin perjuicio de laprescripción de las acciones.

Las vías para solicitar la nulidad procesal, son: i) la incidental eneljuicio donde se haya cometido la violación, procedente hasta antesde dictarse la sentencia definitiva, artículo 78 CPCDF, y su tramiteserá el regulado para los incidentes,artículo88 CPCOf; ii) la apelaciónextraordinaria en contra de la sentencia definitiva,articulo 7J 7 CPCDF,procede tres meses después de haber sido dictada la sentenciadefinitiva, y su trámite será el de recurso de apelación contrasentencia definitiva; y iii) amparo indirecto conforme a la Ley deAmparo)' por violación a la garalllía individual de audiencia, Elefecto de las resoluciones dictadas, de ser declaradas procedentes,será la reposición del emplazamiento y la nulidad de todo lo actuadoCOI1 posterioridad al mismo,

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