brochure comisiones de Ética pública - cep

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 CEP Comisiones de Ética Pública División de Comisiones de Ética Pública Dpto. Promoción de Ética e Integridad (DPEI) C/Moisés García No.9, esq. Galván, Gazcue • Sto. Dgo. R. D. C/Del Sol No. 59, Edicio Gobernación de Santiago, R. D. Website: www.digeig.gob.do • E-mail: [email protected] Tel: (809) 685-7135 • Fax: (809) 682-7863 Plan de Acción de las CEP Las Comisiones de Ética para viabilizar el cumplimiento de sus responsabilidades deben planicar sus actividades y proyectos, los cuales estarán contenidos en su plan de trabajo o plan de acción anual. Esta planicación corresponde a los miembros de las CEP con la coordinación de la DIGEIG y remitirse a ésta para los nes correspondientes antes del inicio del año calendario. Estos planes deberán considerar tanto asuntos institucionales como las líneas estratégicas del gobierno dominicano para esta temática. Además, las CEP deberán reportar periódicamente a la DIGEIG los avances con relación a la implementación de su plan, así como realizar evaluaciones periódicas y participar en los encuentros de presentación de resultados sobre evaluaciones al plan. ¿Cuáles son los benefcios que aportan los CEP en las instituciones? Moralizan el quehacer público y generan conanza en la  ciudadanía Demuestran que es posible el bien hacer. Generan conanza en los usuarios. Promueven una fuerte imagen pública. Mejoran la conanza en las relaciones entre individuos  y grupos. Promueven una cultura ética que se traduce en una  administración ética en el lugar de trabajo. Los programas éticos son una póliza de seguro, ayudan a  asegurar calidad y transparencia en los servicios y permiten  a los empleados tener crecimiento y razón de ser. MISIÓN Ser el órgano rector en materia de ética, transparencia, y acceso a la información, fomentando una conducta íntegra de los servidores públicos, mediante la supervisión del cumplimiento de leyes y políticas de prevención de la corrupción que contribuya al fortalecimiento del sistema democrático y a garantizar los derechos de los ciudadanos a través de una cultura de gobierno abierto. VISION Posicionarnos como órgano rector en temas de prevención e investigación de posibles actos de corrupción en el Estado Dominicano, impulsando la ética y transparencia a través de la promoción de un comportamiento integro por parte de los servidores públicos. VALORES • Transparencia • Responsabilidad • Justicia • Honestidad • Cooperación • Condencialidad • Lealtad • Integridad • Compromiso Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental

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Brochure Comisiones de Ética Pública - CEP

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  • CEPComisiones de tica Pblica

    Divisin de Comisiones de tica PblicaDpto. Promocin de tica e Integridad (DPEI)

    C/Moiss Garca No.9, esq. Galvn, Gazcue Sto. Dgo. R. D.C/Del Sol No. 59, Edificio Gobernacin de Santiago, R. D.

    Website: www.digeig.gob.do E-mail: [email protected]: (809) 685-7135 Fax: (809) 682-7863

    Plan de Accin de las CEP

    Las Comisiones de tica para viabilizar el cumplimiento de sus responsabilidades deben planificar sus actividades y proyectos, los cuales estarn contenidos en su plan de trabajo o plan de accin anual. Esta planificacin corresponde a los miembros de las CEP con la coordinacin de la DIGEIG y remitirse a sta para los fines correspondientes antes del inicio del ao calendario. Estos planes debern considerar tanto asuntos institucionales como las lneas estratgicas del gobierno dominicano para esta temtica. Adems, las CEP debern reportar peridicamente a la DIGEIG los avances con relacin a la implementacin de su plan, as como realizar evaluaciones peridicas y participar en los encuentros de presentacin de resultados sobre evaluaciones al plan.

    Cules son los beneficios que aportan los CEPen las instituciones?

    Moralizan el quehacer pblico y generan confianza en la ciudadana Demuestran que es posible el bien hacer. Generan confianza en los usuarios. Promueven una fuerte imagen pblica. Mejoran la confianza en las relaciones entre individuos y grupos. Promueven una cultura tica que se traduce en una administracin tica en el lugar de trabajo. Los programas ticos son una pliza de seguro, ayudan a asegurar calidad y transparencia en los servicios y permiten a los empleados tener crecimiento y razn de ser.

    MISIN

    Ser el rgano rector en materia de tica, transparencia, y acceso a la informacin, fomentando una conducta ntegra de los servidores pblicos, mediante la supervisin del cumplimiento de leyes y polticas de prevencin de la corrupcin que contribuya al fortalecimiento del sistema democrtico y a garantizar los derechos de los ciudadanos a travs de una cultura de gobierno abierto.

    VISION

    Posicionarnos como rgano rector en temas de prevencin e investigacin de posibles actos de corrupcin en el Estado Dominicano, impulsando la tica y transparencia a travs de la promocin de un comportamiento integro por parte de los servidores pblicos.

    VALORES

    Transparencia Responsabilidad Justicia Honestidad Cooperacin Confidencialidad

    Lealtad Integridad Compromiso

    Direccin General de tica e Integridad Gubernamental

  • Cmo deben trabajar las CEP?

    Deben trabajar en forma ordenada y sistemtica. Realizar reuniones mensuales, llevar registro y control de cada una, y reportar a la DIGEIG la realizacin de las mismas. En las actas debern estar contenidos los temas tratados, conclusiones y recomendaciones. Las responsabilidades deben ser rotadas de manera que cada miembro tenga la experiencia propia de cada una de las acciones de la CEP Deben reglamentar las funciones sus integrantes, qurum de las sesiones, formas de convocar el comit, distribucin de funciones, etc.

    Acciones de las CEP

    Disear e implementar programas de sensibilizacin y/o difusin de tica, dirigidos a sus miembros y de la comunidad laboral (funcin educativa). Fomentar en su institucin los buenos modos de hacer (buenas prcticas). Promocionar la tica mediante peridicos creados por ellos mismos, boletines, murales, noticias, actividades, charlas para los servidores pblicos. Seguimiento para la suscripcin y remisin a la DIGEIG del Cdigo de Pautas ticas que corresponde firmar a los funcionarios designados por decreto. Realizar monitoreo y seguimiento a los Cdigos de Pautas ticas y cdigos de tica institucional, y remitir oportunamente a la DIGEIG los reportes correspondientes. Fomentar la humanizacin del trabajo, diseando acciones que desarrollen los potenciales creativos de los individuos, mejorando al mismo tiempo la gestin institucional y el desempeo laboral. Mantener actualizada la CEP institucional, notificando a la DIGEIG sobre cambios realizados en la misma, y gestionar con la Alta Direccin las adecuaciones que pudieran ser requeridas. Gestionar el acompaamiento de la DIGEIG, en reuniones en donde la CEP lo considere pertinente. Canalizar a las instancias correspondientes, aquellas denuncias de actos de corrupcin pblica que por intermedio de las CEP, formulen personas o instituciones sobre actuaciones dolosas de funcionarios o empleados pblicos. Promover que los miembros de CEP reciban la capacitacin adecuada para el eficiente y eficaz ejercicio de sus funciones.

    Estarn conformadas por nueve (9) miembros cuya eleccin debe responder al criterio de participacin, transparencia y funcionalidad. Debern as mismo, integrar las Comisiones de tica los servidores pblicos que ostenten los siguientes cargos (art.3 Res. 1/2012):

    1. Encargado(a) del rea Jurdica. 2. Encargado(a) del rea Administrativa / Financiera. 3. Encargado(a) del rea de Recursos Humanos. 4. El/la Responsable de Acceso a la Informacin Pblica. 5. Encargado(a) del rea de Compras, Contrataciones y/o Adquisiciones. 6. Un servidor pblico cuyo cargo tenga vinculacin directa con el objeto de la institucin.

    Los tres miembros restantes debern: a) Ser empleados de Carrera, b) No haber sido objeto de sancin disciplinaria por la comisin de una falta de segundo o tercer grado, c) Proponerse y/o haber sido propuesto y aceptada la nominacin para pertenecer a la CEP.

    Para la conformacin de las Comisiones de tica en las dependencias, oficinas regionales y/o provinciales se designarn servidores pblicos que tengan asiento en dicha oficina. Cuando la institucin no disponga de algunos de los cargos sealados en el art. 3 de la resolucin, se deber tomar en cuenta aquellos que tengan ms tiempo laborando para la institucin. Se designar una persona-enlace, en aquellos casos en donde las dependencias, oficinas regionales y/o provinciales no dispongan de la cantidad de servidores pblicos o no se disponga de los cargos especificados en la resolucin. Dicho enlace deber mantener coordinacin permanente con la CEP de la institucin Sede.

    Quines no pueden integrar las CEP?

    No podrn ser miembros de las CEP personas que ostenten los siguientes cargos:

    Directivos titulares: ministros, viceministros, directores y administradores generales, superintendentes, intendentes, presidentes de consejos y comisiones, gerentes generales, directores ejecutivos y dems cargos de similar jerarqua. Quienes ostenten un cargo de confianza. Servidores pblicos de estatuto simplificado. Quienes estn prestando un servicio mediante un contrato de trabajo por tiempo definido.

    Antecedentes

    Las Comisiones de tica Pblica (CEP) fueron instituidas en el ao 1998, mediante el Decreto No. 149-98, estando en principio dichos organismos bajo la coordinacin del entonces Departamento de Prevencin de la Corrupcin Administrativa (DPCA). En el 2007 las CEP pasaron a la Comisin Nacional de tica y Combate a la Corrupcin (CNECC), entidad que en el 2012 fue sustituida por la Direccin General de tica e Integridad Gubernamental (DIGEIG).

    En la actualidad, la conformacin de las Comisiones de tica Pblica (CEP) est regulada por la Resolucin No. 1-2012 emitida por la Direccin General de tica e Integridad Gubernamental (DIGEIG), entidad rectora en materia de tica, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupcin, conflicto de inters y libre acceso a la informacin, en el mbito administrativo gubernamental.

    Comisiones de tica Pblica (CEP)

    Son espacios de reflexin consultivos, educativos, de investigacin e intervencin y con carcter deliberativo ante los problemas y dilemas ticos que suscitan en el mbito laboral y profesional. Actuarn como veedores de la administracin pblica con el inters de fomentar la transparencia y por ende el bien hacer. Esto lo lograrn a travs de su trabajo de monitoreo de los cdigos de comportamiento tico de los funcionarios y el de los servidores pblicos pautados en la ley No. 41-08

    Quines deben crear las CEP?

    Los directivos titulares de las instituciones pblicas deben crear, mantener vigentes y en funcionamiento una Comisin de tica (CEP), en tal sentido, las mismas debern ser creadas en las dependencias, oficinas regionales y/o provinciales, las cuales mantendrn coordinacin con la CEP de la institucin Sede. Los directivos titulares debern notificar a la DIGEIG la conformacin de la CEP mediante comunicacin formal conteniendo la relacin de miembros. De igual manera deben notificarlo a todo el personal de su institucin.

    Las Comisiones de tica estarn integradas por servidores pblicos de la entidad a la que corresponda, sin discriminacin de gnero, color, raza, credo religioso, condicin social, econmica y/o preferencia poltica, etc. Se tomar en cuenta su trayectoria, conducta y mritos personales.