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INTRODUCCIÓN Este breve trabajo, un cuadro comparativo, tiene el objetivo de exponer a los lectores las dife- rencias entre el texto vigente de la ley de enjuiciamiento criminal para el orden federal y nacional que nos ha regido por un poco más de 20 años, y el recientemente aprobado por ley 27063 1 . El código sancionado a fines de 2014 plantea el siguiente paso de un modelo inquisitivo a uno acusatorio, proceso iniciado con el Código de 1992 vigente aún al momento que esto se es- cribe, que derogó el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, de corte netamente in- quisitivo, de procedimiento escrito, que rigió durante cien años. Pero el código vigente por ley 23984, igualmente mantuvo una etapa de instrucción inquisitiva y gran cantidad de disposicio- nes de esa estirpe a lo largo de todo el proceso, incluso al momento del debate. Por esa razón, se lo llamó código mixto 2 , aunque ello en realidad puede predicarse si se computa en el análisis la incidencia de varias sentencias de la Corte Suprema que por vía jurisprudencial limitaron los po- deres absolutos que el texto legal le otorga a los jueces en todas las etapas del proceso. El legis- lador incorporó estas nuevas doctrinas y mantuvo el texto. Ahora se sanciona un código com- pletamente nuevo, distinto del vigente, lo cual nos introduce en el desafío de establecer las com- paraciones pertinentes mediante el siguiente cuadro: * Docentes de Derecho Penal y Procesal Penal del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facul- tad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 1 Sancionada el 4 de diciembre de 2014, promulgada el 9 de ese mismo mes y publicada en el Boletín Oficial al día siguiente. 2 CSJN: “Sandoval”, voto de Zaffaroni, considerando 16 a 27 (Fallos 333:1687). Breves notas y CUaDro CoMParatIvo entre La CoDIFICaCIÓn vIGente (Ley 23984 De 1991 y MoDIFICatorIas) y eL reCIÉn ProMULGaDo Por Ley 27063 De 2014 Javier Augusto De Luca Francisco Figueroa Florencia Grajirena Lorena Lewin María Ángeles Ramos*

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INTRODUCCIÓN

Este breve trabajo, un cuadro comparativo, tiene el objetivo de exponer a los lectores las dife-rencias entre el texto vigente de la ley de enjuiciamiento criminal para el orden federal y nacionalque nos ha regido por un poco más de 20 años, y el recientemente aprobado por ley 270631.

El código sancionado a fines de 2014 plantea el siguiente paso de un modelo inquisitivo auno acusatorio, proceso iniciado con el Código de 1992 vigente aún al momento que esto se es-cribe, que derogó el viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, de corte netamente in-quisitivo, de procedimiento escrito, que rigió durante cien años. Pero el código vigente por ley23984, igualmente mantuvo una etapa de instrucción inquisitiva y gran cantidad de disposicio-nes de esa estirpe a lo largo de todo el proceso, incluso al momento del debate. Por esa razón, selo llamó código mixto2, aunque ello en realidad puede predicarse si se computa en el análisis laincidencia de varias sentencias de la Corte Suprema que por vía jurisprudencial limitaron los po-deres absolutos que el texto legal le otorga a los jueces en todas las etapas del proceso. El legis-lador incorporó estas nuevas doctrinas y mantuvo el texto. Ahora se sanciona un código com-pletamente nuevo, distinto del vigente, lo cual nos introduce en el desafío de establecer las com-paraciones pertinentes mediante el siguiente cuadro:

* Docentes de Derecho Penal y Procesal Penal del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facul-tad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

1 Sancionada el 4 de diciembre de 2014, promulgada el 9 de ese mismo mes y publicada en el Boletín Oficial aldía siguiente.

2 CSJN: “Sandoval”, voto de Zaffaroni, considerando 16 a 27 (Fallos 333:1687).

Breves notas y CUaDro CoMParatIvoentre La CoDIFICaCIÓn vIGente

(Ley 23984 De 1991 y MoDIFICatorIas) y eL reCIÉn ProMULGaDo Por Ley 27063 De 2014

Javier Augusto De Luca Francisco FigueroaFlorencia GrajirenaLorena LewinMaría Ángeles Ramos*

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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

PRIMERA PARTE/PARTE GENERAL

Libro PrimeroPrincipios fundamentales

Título IPrincipios y garantías procesales

3 CSJN: Fallos 333:1687 “Sandoval”, voto del juez Zaffaroni, considerandos 14, 18, 19, 24, 25.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Juicio previo (arts. 18, CN; 8.1,CADH; 14.1, PIDCyP; 26, DADyDH;10 y 11.1, DUDH)

Art. 1 Art. 1

Principio de inocencia (arts. 18, CN;8.2, CADH; 14.1, PIDCyP; 26,DADyDH; 11.1, DUDH; 14.2, PIDCyP)

Art. 3 Art. 1

Ne bis in idem (art. 8.4, CADH) Art. 5 Art. 1

Juez natural (arts. 18, CN; 8.1,CADH; 26, DADyDH; 14.1, PIDCyP)

Art. 7 Art. 1

Principios del proceso acusatorio(arts. 8.1, 8.2 y 8.5, CADH; 14.1,PIDCyP; 26, DADyDH; 10 y 11.1,DUDH)3

Art. 2Oralidad.Publicidad.Igualdad.Contradicción.Concentración.Inmediación.Simplicidad.Celeridad. Desformalización.

Art. 363Art. 363No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.No enunciado expresamente.

Derecho a no autoincriminarse (arts. 18, CN; 8.2.g y 8.3, CADH;14.3.g, PIDCyP)

Art. 4También arts. 64, inc. c), y 71

Arts. 296, 298 y 299

Derecho de defensa (art. 18, CN;14.3.b], d], e] y f], PIDCyP)

Art. 6 Arts. 79, 104 y 273

Garantía de juez imparcial eindependiente (arts. 18, CN; 8.1,

Art. 8 Arts. 55 y cc., regulan la inhibicióny recusación de los jueces y de allí

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PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

4 Ídem, voto juez Zaffaroni, considerandos 29 a 31; también ver Fallos: 327:5863 “Quiroga”.5 Fallos: 303:1938 “Montenegro”, se adopta el principio axiológico por el cual no basta con sancionar a quienes

han violado una garantía o discutir si esa violación lo fue de buena o mala fe, sino que claramente, se prohíbeque su producto sea usado en contra del imputado.

CADH; 10, DUDH; 26, DADyDH y14.1, PIDCyP)

se desprende la presencia y elcontenido de la garantía.

División de funciones judiciales einvestigativas (derivado de la exé-gesis y juego de los arts. 53, 59,116, 117 y 120 CN)4

Art. 9

Clave del principio acusatorio, quese predica en el nuevo código.

No enunciado expresamente, por-que mantiene la confusión de rolesen gran cantidad de disposiciones.

Apreciación de la prueba Art. 10

Libres convicciones, reglas de lalógica, conocimientos científicos yexperiencia.

Art. 398, párrafo segundo

Sana crítica.

En caso de duda, a favor del impu-tado –in dubio pro imputado– (sederiva de la presunción de inocen-cia, que a su vez, surge de la inteli-gencia del art. 18, CN, y similaresde Pactos de DD.HH.)

Art. 11 Art. 3

La inobservancia de una garantíano puede hacerse valer en perjui-cio del imputado5

Art. 11 No previsto.

Aplicación de la ley procesal másbenigna

Art. 11 No previsto.

Derechos de la víctima

(arts. 41, Código Penal; 8.1 y 8.2, y25, CADH; 26, PIDCyP)

Art. 12

Derecho a la tutela judicial efecti-va, protección, participación en elproceso y resolución del conflicto.

También se regulan derechos enlos arts. 78 a 87, como el de serquerellante, y en varias más, comopor ejemplo, art. 325 y cc. (etapade ejecución de la pena).

Arts. 79 a 86, y varias etapas delproceso.

Protección de la privacidad e inti-midad del imputado y de cualquierotra persona (arts. 18 y 19, CN; 11,CADH; 12, DUDH y 17, PIDCyP)

Art. 13 No enunciado expresamente.

Interpretación restrictiva de ar-tículos que coarten derechos y lalibertad

Prohibición de interpretación ex-tensiva y analógica de dichas nor-mas

Art. 14 Art. 2

También extiende la interpreta-ción restrictiva a las sancionesprocesales.

Art. 280

Restricción de la libertad.

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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

6 Ver Corte IDH caso “Mendoza vs. Argentina”, sentencia de 14 de mayo de 2013 y CSJN Fallos: 328:1146 “Verbitsky”.7 De Luca, Javier Augusto. “El cuerpo y la prueba”. Revista de Derecho Procesal Penal de Rubinzal-Culzoni, Buenos Ai-

res, 2007, número dedicado a “La injerencia en los Derechos Fundamentales del Imputado”, III, pág. 41. También“Pruebas sobre el cuerpo del imputado o testigos y garantías constitucionales”, en AA.VV., Las pruebas genéticas en laidentificación de jóvenes desaparecidos, compiladores Gabriel Ignacio Anitua y Mariano Gaitán, Edit. del Puerto, Bue-nos Aires, 2012.

8 Corte IDH “Bayarri vs. Argentina”, rta: 30/10/2008 (entre muchos otros); Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos en el informe 86/09 “Jorge, José y Dante Peirano Basso vs Uruguay”, caso 12.553, rto.: 06/08/2009.; y CorteSuprema de Justicia de la Nación fallos: L. 196. XLIX, “Loyo Fraire, Gabriel Eduardo” cn° 161.070 y M. 960. XLVIII.,“Merlini, Ariel Osvaldo” cn° 8/2012, ambos rtos.: 06/03/2014.

9 De recepción jurisprudencial por nuestra Corte Suprema, con claridad desde Fallos: 272:188 “Mattei”, hasta los másrecientes, como la sentencia dictada en la causa O.114 XLIII. “Oliva Gerli”, del 19 de octubre de 2010. Ver también DeLuca, Javier Augusto, “Investigación de jurisprudencia sobre: Non bis in idem. Derecho a una rápida decisión judicial.Reformatio in pejus. Iura curia novit”. Publicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Edit. Ad-Hoc, N° 10-C, pág. 175, Buenos Aires, 2000.

10 Corte IDH caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sentencia del 02/07/2004; caso “Mohamed vs. Argentina”, sentencia del23/11/2012; caso “Norin Catriman vs. Chile” sentencia del 29/05/2014. CSJN, Fallos: 318:514 “Giroldi y 328:3399“Casal”; causa D.429 XLVIII “Duarte”, sentencia del 05/08/2014; causa C.382 XLIX “Carrascosa” del 27/11/2014, etc.).

Condiciones carcelarias (arts. 18,CN; 5.2, CADH; 5, DUDH; 25,DADyDH; 7 y 10.1, PIDCyP)6

Art. 15 No enunciado expresamente.

Criterio para restringir derechosfundamentales

Art. 16

Se exige idoneidad, razonabilidad,proporcionalidad y necesariedad.

Art. 218 bis

Se prevé exclusivamente para laextracción compulsiva de sangre7.

Restricción de la libertad (arts. 18,CN; 7.1, 7.2, 7.3 y 7.5, CADH; 25,DADyDH)8

Art. 17

Sólo por peligro de fuga y de obs-taculización de la investigación, ycuando existan elementos de prue-ba para atribuir el delito.

Arts. 280 y 319

Plazo razonable para la decisiónjudicial (arts. 7.5 y 8.1, CADH, y14.3.c, PIDCyP)9

Art. 18 No está enunciado expresamente.Se prevén plazos judiciales (arts.207, 207 bis y 353 bis, etc.).

Fija la duración de la instrucciónsegún el caso.

Obligación y forma de dictar sen-tencia

Art. 19 Art. 9

Obligación y forma de motivar/fundamentar la resoluciones judi-ciales

Art. 20 Arts. 123, 398, párrafo segundo,399 y 404.2

Derecho al recurso contra sanciónpenal (arts. 7.6 y 8.2.h, CADH; 14.5,PIDCyP)10

Art. 21 No se prevé como enunciado gene-ral, sino en el capítulo de los recur-sos. Ej. arts. 432 y 434, 459, etc.

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PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Libro Primero

Título IIAcción penal

Generalidades

11 CSJN: “Sandoval”, voto del juez Zaffaroni, considerando 14 (Fallos 333:1687).12 Arts. 71 y ss. CP. En el Anteproyecto de Código Penal 2013/4 se agregan otros delitos dependientes de ins-

tancia privada.

Principios a tener en cuenta paradeterminar la mejor forma de re-solver el conflicto

Art. 22

Restablecer la armonía entre laspartes y a la paz social.

No enunciado expresamente.

Participación ciudadana en el pro-ceso penal (arts. 24, 75.12 y 118,CN)11

Art. 23 No previsto.

Valorar al tomar una decisión lascostumbres de los pueblos origina-rios al resolver un conflicto en elque se encuentren involucrados al-guno de sus miembros

Art. 24 No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Titular de la acción penal pública Art. 25

Es el Ministerio Público Fiscal, sinperjuicio de facultades a la víctima.

Art. 88

Los fiscales a cargo de la investiga-ción de los delitos y la promociónde la acción penal.

Art. 85

El querellante puede ser autónomo.

Art. 5

Es sólo el Ministerio Público Fiscal.Pero en otras disposiciones se pre-vé que sean los jueces quienes im-pulsen la acción penal (arts. 26, 27,29, 194, 196, 214, etc.), y la víctimacuando se constituye en querellan-te (arts. 82 y cc.).

Principio de oficialidad Art. 25 Art. 5

Acción penal pública dependientede instancia privada

Art. 26

Faculta a adoptar medidas urgen-tes para conservar la prueba en lamedida que esos actos no afectenintereses de la víctima, aunque nose haya instado la acción12.

Art. 6

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32 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Regla de disponibilidad de la acción penal pública13

Acción penal privada Art. 27 Art. 7

Obstáculos al ejercicio de la acciónpenal y cuestiones prejudiciales

Arts. 28 y 29 Arts. 8 a 13

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Reglas de disponibilidad Art. 30 a) criterios de oportunidad, b) conversión de la acción penal, c) conciliación y d) suspensión de juicio a prueba.

No previsto.No previsto.No previsto.No previsto.Sí, en el art. 293, pero conremisión al CP.

Excepciones a las reglas dedisponibilidad

Art. 30, segundo párrafo:

a) que el imputado sea funcionariopúblico,

b) Casos de violencia doméstica,

c) Casos con motivo de discrimina-ción,

d) Casos que resulte incompatiblecon los instrumentos internaciona-les, leyes o instrucciones generalesdel MPF fundadas en criterios depolítica criminal.

No previsto.

13 Nos permitimos recordar que sobre este punto existe una vieja discusión, que no perdió virtualidad, acerca de a quiénle corresponde legislar en materia de la acción penal, es decir, si las cuestiones sobre el nacimiento, vida y extinciónde las acciones penales públicas son cuestiones de fondo o de forma. Si se decide lo primero, corresponde legislar allegislador nacional y los provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrían hacerlo. Incluso, tampocopodría hacerlo el legislador nacional actuando como legislador procesal. Ahora bien, en varias provincias y en la CABA se ha avanzado en la idea de legislar asuntos atingentes a las acciones penales, por haber interpretado que soncuestiones reservadas a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tanto el Anteproyecto de Código Penalde 2006, como el de 2013/2014, se prevén distintas disposiciones que consagran criterios de oportunidad como cau-sales de extinción de la acción penal. Las disposiciones que aquí comentamos no se corresponden de manera simétri-ca con las previstas en ese Proyecto de Código Penal de 2013/4. En consecuencia, debemos advertir a los lectores quela jurisprudencia de la Corte Suprema está en contra de esta forma de legislar. Ver De Luca, Javier Augusto, “Reflexio-nes acerca de la Extinción por Renuncia o Desistimiento de la Acción Penal Privada (A propósito del conflicto consti-tucional existente entre los arts. 422 y 423 del Código Procesal Penal de la Nación y 59 y 62 del Código Penal)”, pu-blicado en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, edit. Ad-Hoc, Año IV, N° 8 B, diciembre de 1998, p. 63.

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PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Criterios de oportunidad Art. 31

a) el hecho fuera insignificante yno afecte gravemente el interéspúblico,

b) la intervención del imputadosea de menor relevancia y pudie-ra corresponde pena de multa, in-habilitación o condena condicio-nal,

c) el imputado hubiera sufrido undaño físico o moral grave comoconsecuencia del hecho que torneinnecesaria y desproporcionadala aplicación de una pena y

d) la pena que pudiera imponersecareciera de importancia en con-sideración con la ya sufrida o a lapena que se espera por los res-tantes hechos de una misma in-vestigación, otra o que tramite enel extranjero.

No previsto.

Efectos Art. 32

Fiscal declarará que prescinde dela persecución penal respecto dequien se decide (art. 32).

La decisión se notificará a la de-fensa y a la víctima (art. 218),quien dentro de 3 días podrá soli-citar la revisión del fiscal supe-rior; de hacer lugar a la solicituddispondrá la continuidad de la in-vestigación o, de lo contrario, lavíctima podrá solicitar la conver-sión de la acción dentro de 60 dí-as (art. 219).

No previsto.

Conversión de la acción penal enprivada

Art. 33

a) se aplique un criterio de oportu-nidad,

b) el fiscal solicite el sobreseimien-to del imputado al concluir la in-vestigación preparatoria,

c) se trate de un delito de instanciade parte o lesiones culposas, siem-pre que medie autorización fiscal yno exista un interés público grave-mente comprometido. Sin embargoen todos los supuestos y en casode pluralidad de víctimas se re-

No previsto.

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34 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

14 Instituto previsto los arts. 76 bis y ss. del Código Penal de la Nación y, a su vez, tanto el Anteproyecto de Có-digo Penal de 2006, como en el de 2014. El Código Procesal Penal nuevo establece más supuestos que los delCódigo Penal, con lo cual renace el problema constitucional mencionado en la nota anterior.

15 Prevé un supuesto más amplio que el del art. 76 bis en función del 50, y 76 ter, todos del Código Penal.

quiere el consentimiento de todas,aunque una haya ejercido la quere-lla.

El proceso se regirá por las pautasprevistas en los arts. 279 a 287.

Conciliación entre la víctima y elimputado

Art. 34

Sólo en los siguientes casos:

a) de contenido patrimonial come-tidos sin grave violencia sobre laspersonas,

b) en los delitos culposos si noexistieren lesiones gravísimas ohubieren fallecidos.

El acuerdo deberá ser homologadopor el juez, si correspondiere enaudiencia con la presencia de to-das las partes.

El cumplimiento de lo acordadoextingue la acción penal, pero has-ta tanto ello suceda el legajo per-manecerá reservado.

Ante incumplimiento la víctima oel fiscal podrán solicitar la reaper-tura de la investigación.

No previsto.

Suspensión del proceso a prueba14 Art. 35

El instituto procederá en el casode que:

a) el delito prevea un máximo depena de tres años de prisión y elimputado no hubiere sido conde-nado a pena de prisión o hubierantranscurrido cinco años desde elvencimiento de la pena15,

b) las circunstancias del caso per-mitan dejar en suspenso el cum-plimiento o de la condena aplica-ble y

c) proceda la aplicación de unapena no privativa de la libertad.

También se regula que los extran-jeros podrán solicitar la suspen-

Arts. 293 y 515

El primero regula la audiencia desuspensión de juicio a prueba perono precisiones sobre los requisitos.

El otro regula la audiencia frente alincumplimiento de las reglas deconducta.

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ERREIUS 35

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

sión de juicio a prueba, aun cuan-do hubieran sido sorprendidos enflagrancia de un delito (art. 184),siempre y cuando el delito que leimputa prevea pena privativa dela libertad cuyo mínimo no supe-re los tres años de prisión16.

Además, optar por este beneficioimplicará la expulsión del territo-rio nacional y la prohibición deretornar por un mínimo de 5 añosy un máximo de 15, en la medidaque no vulnere el derecho de reu-nificación familiar.

Sin embargo, los extranjeros ensituación regular en el País po-drán solicitar la aplicación de unaregla de conducta para cumpliraquí.

La propuesta deberá ser efectua-da por el imputado al fiscal y po-drá hacerlo hasta la finalizaciónde la etapa preparatoria, exceptoen aquellos casos que durante eldebate se lleva a cabo un cambiode calificación legal que permitala aplicación del instituto.

El acuerdo se presentará ante eljuez por escrito y con firma del im-putado, su defensor y del fiscal, pa-ra que se disponga una audienciacon la presencia de las partes y lavíctima donde se debatirá sobrelas reglas de conducta a imponer.

El control del cumplimiento de lasreglas de conducta fijadas estará acargo de una oficina judicial espe-cífica, que dejará constancia enforma periódica sobre su cumpli-miento y dará noticias a las partesde las circunstancias que pudie-ran originar una modificación orevocación del instituto.

16 Las distinciones de una solución procesales entre nacionales y extranjeros, deberían ser tratadas por la legis-lación de fondo, por ejemplo, el Código Penal o la Ley de Migraciones (arts. 16, 20 y 25 CN).

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CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Obstáculos, excepciones y acción

17 Ver leyes 25320 y 24946.

Especialmente se establece el de-recho de la víctima a ser informa-da respecto del cumplimiento delas mencionadas pautas.

En caso de incumplimiento el fis-cal o la querella solicitarán al juezuna audiencia para que las partesexpongan sus fundamentos sobrela continuidad, modificación o re-vocación del juicio a prueba. Deser revocada el procedimientocontinuará de acuerdo a las reglasgenerales.

La suspensión del juicio a pruebatambién se revocará si el imputa-do fuera condenado por un delitocometido durante el plazo de sus-pensión.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Obstáculos fundados en privilegioconstitucional17

Art. 36 Art. 8

Excepciones Arts. 37 a 39 Arts. 339 a 344

Acción civil Arts. 40 a 42

Para constituirse en actor civil re-quiere que se haya constituido enparte querellante al mismo tiempo.

El proceso se regirá de acuerdo alo previsto en los arts. 92 a 99.

Arts. 14 a 17

No previsto.

Arts. 87 a 103

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ERREIUS 37

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Libro Segundo

Título ILa justicia penal federal y nacional18

Jurisdicción y competencia

Órganos jurisdiccionales19

18 Todo este Título está redactado de una manera que deja traslucir que quienes lo proyectaron no pudieron des-prenderse de la influencia del sistema o estructura de jueces y juzgados o funciones fijas que viene de la Colonia yse mantuvo en los códigos y leyes de implementación y organización vigentes. No está escrito claramente pen-sando en jueces y funciones móviles, rotativas, por materia, por grado, por funciones, con jueces que formen par-te de colegiados y donde sus trabajos sean asignados por la oficina judicial. Es de esperarse que las leyes de orga-nización y de implementación corrijan estas cuestiones, lo cual podrá hacer porque el Código no prevé órganos de-terminados (juzgados de tal o cual competencia, cámaras de apelaciones, tribunales orales, cámaras de casación),como sí ocurre en el vigente. En un sistema moderno, no debería existir ningún conflicto de competencia, ni pro-blemas en la asignación de casos, porque ellos estarían resueltos por la oficina judicial antes de asignar un caso aun juez determinado.

19 Como se dijo en la nota anterior, se destaca que no se mencionan órganos (juzgados, cámaras de apelaciones, tri-bunales oral, cámaras de casación, juez de ejecución, etc.), situación que permite que la ley de implementación ha-ga que los jueces sean rotativos por funciones y no fijos por órganos, incluso en algunos casos podrían ocupar dis-tintas funciones en distintos casos en la medida que no hayan tenido intervención anterior en ese mismo proceso(P. ej.: en una causa podrían intervenir como juez de garantías, en otra causa como juez revisor o de juicio).

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Jurisdicción y competencia Arts. 43 al 51

Similares al sistema vigente.

No se regula la competencia fede-ral, para distinguirla de la nacionaly provincial.

Tampoco la de determinadas mate-rias, como menores, penal económi-co, penal tributario, correccional.

Todo se deja supeditado a la ley deorganización y competencia.

Arts. 18 al 51

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Órganos jurisdiccionales Art. 52

a) jueces con funciones de revi-sión,

Organizado por los nombres de lasdependencias judiciales que ocu-pan los magistrados.

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38 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

20 En este punto debemos destacar que en el código nuevo la cantidad de jueces dependerá de la pena solicita-da por el fiscal al momento de solicitar la apertura del juicio oral, en cambio en el código vigente, la cantidadde jueces dependerá directamente de la escala penal en abstracto.

b) jueces con funciones de juicio,

c) tribunales de jurados,

d) jueces con funciones de garantí-as,

e) jueces con funciones de ejecu-ción.

Funciones de revisión Art. 53

Los jueces de revisión deberán co-nocer:

a) en la sustanciación y resoluciónde impugnaciones,

b) en los conflictos de competen-cia,

c) en el procedimiento de excusa-ción o recusación de los jueces,

d) en las quejas por retardo de jus-ticia,

e) en la revisión de sentencias con-denatorias firmes.

Ídem.

Función de juicio20 Art. 54

Los jueces de juicio conocerán deforma unipersonal:

a) en los juicios de delitos de ac-ción privada y todos aquellosque no estén reprimidos con pe-na privativa de la libertad,

b) aquellos delitos con pena pri-vativa de la libertad si el fiscalpidiera una pena inferior a los 6años.

Si la pena solicitada por el fiscalfuera mayor a 3 años y menor a6 años el imputado podrá solici-tar la intervención de 3 jueces.

Si la pena solicitada por el fiscalfuera mayor a 6 años en el juiciooral intervendrán 3 jueces.

En el Código vigente sólo es uni-personal el juicio correccional.

Función de garantía Art. 55

Los jueces de garantías conocerán:

a) en el control de la investiga-ción y de todas las decisiones ju-

Hoy en día no existe esta funciónespecífica, porque ella está depara-da a todos los jueces que tambiénimpulsan la acción penal y que juz-gan.

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ERREIUS 39

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

risdiccionales que se deban to-mar durante la etapa preparato-ria, incluso el control de la acusa-ción,

b) en el juicio abreviado,

c) en la suspensión del juicio aprueba.

Función de ejecución Art. 56

Los jueces de ejecución deberánconocer:

a) control del respeto de las garan-tías de los condenados o personassometidas a medidas de seguridad,

b) controlar el cumplimiento de lasentencia condenatoria,

c) resolver los planteos que seefectúen durante la ejecución de lapena o medida de seguridad o re-feridos a la expulsión del país,

d) en las impugnaciones adminis-trativas,

e) visitar periódicamente a las per-sonas privadas de la libertad,

f) dejar sin efecto una pena o mo-dificar las condiciones de su cum-plimiento cuando haya una ley pe-nal más benigna,

g) realizar la unificación de conde-nas o penas.

Similar al vigente que se comple-menta con la ley de ejecución de lapena privativa de la libertad.

Oficina judicial21 Art. 57

Es función del jefe de la oficina ju-dicial:

a) organizar las audiencias,

b) organizar todas las cuestionesadministrativas relativas a los ju-rados,

c) dictar los decretos de mero trá-mite,

No previsto.

21 Esta Oficina es clave. El código no se explaya sobre sus funciones, que serán o deberían ser, la de encargarsede la gestión del servicio de justicia, como la preparación y fijación de las audiencias y la asignación de los jue-ces para que cada función que sea requerida. Esta tarea ha quedado deparada a la ley de organización o de im-plementación.

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Excusación y recusación

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

40 ERREIUS

22 Por vía jurisprudencial se han extendido las causales de recusación de los jueces por temor de parcialidad. Porejemplo, Fallos: 316:826 “Llerena”.

23 Ver nota anterior. Las causas de recusación y excusación son similares y las incluidas que faltan en el códigovigente, fueron incluidas por la jurisprudencia.

d) ordenar las comunicaciones,

e) custodiar los objetos secuestra-dos en los casos que corresponda,

f) llevar al día los registros y esta-dísticas,

g) dirigir al personal auxiliar,

h) informar a las partes,

i) colaborar en todos los trabajosmateriales que los jueces le requie-ran.

Además establece la modalidad detrabajo (2° párrafo) y veda la posi-bilidad de realizar funciones juris-diccionales (3° párrafo).

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Principio Art. 58Las partes pueden recusar conmotivos serios y razonables detemor de parcialidad.También por algunos de losmotivos previstos u otros análogoso equivalentes.

No previsto expresamente22.

Art. 58, es taxativo, sólo por losmotivos del art. 55

Motivos Art. 59 Art. 5523

Trámite excusación Art. 60 Art. 57

Trámite recusación Art. 61 Art. 59 a 61

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Libro Segundo

Título IIEl imputado

ERREIUS 41

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Denominación Art. 63 Art. 72

Derechos24 Art. 64

a) ser informado de las razones desu detención, a obtener copia dedicha orden y ser remitido ante eljuez sin demoras;

b) que se comunique inmediata-mente su detención a la personade su confianza, asociación o enti-dad;

Si fuera extranjero, puede pedirque su situación sea comunicada alrepresentante diplomático del Es-tado de su nacionalidad25.

c) guardar silencio, sin que ello seavalorado en su contra.

d) ser asistido desde el primer ac-to del procedimiento por un defen-sor, público o privado.

e) entrevistarse con su defensor enforma libre, privada y confidencial,particularmente de manera previaa la realización de cualquier actoque requiera su intervención.

f) prestar declaración indagatoria,si se encontrare detenido, dentrode las setenta y dos horas de ha-

Art. 283, de manera similar.

No previsto26.

No previsto27.

Art. 296

Previsto en art. 104, sin aclararsedesde qué momento se cuenta contal derecho.

Previsto en art. 197 de modo másgenérico.

Plazo de 24 hs prorrogable porotro (art. 294).

24 No prevé expresamente el artículo que enuncia los derechos del imputado, que entre ellos deben estar los deofrecer y producir prueba pertinente a su defensa. Ello recién aparece en el art. 227.

25 La comunicación al representante consular del extranjero es obligatoria, no facultativa. 26 Se cumplimenta en la práctica por orden del art. 86 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Co-

rreccional de la Capital Federal. No se contempla la comunicación a asociaciones y entidades. 27 La situación del extranjero debe ser informada al consulado del país del que es nacional. No se trata de que él

puede hacerlo. Así lo ordena la Convención de Viena sobre Relaciones Consultares de 1963 (art. 36). Los tri-bunales argentinos vienen cumpliendo con este mandato e incluso ha sido dispuesto por algún reglamento delos tribunales, como por ejemplo, el art. 79 del Reglamento para la Jurisdicción Criminal (Cámara Nacional enlo Criminal y Correccional de la Capital Federal).

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42 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

berse entrevistado con su defen-sor.

g) presentarse ante el MPF o juezpara que se le informe y escuchesobre los derechos que se le impu-tan.

h) declarar cuantas veces quiera,con la presencia de su defensor.

i) no ser sometido a técnicas o mé-todos que induzcan o alteren su li-bre voluntad o a medidas contra-rias a su dignidad.

j) que no se empleen medios queimpidan el libre movimiento de supersona en el lugar y durante la re-alización de un acto procesal.

k) acceder a toda la informacióndisponible desde el momento enque tenga noticia de la existenciadel proceso.

Sólo ante el juez (arts. 73 y 279).

Siempre que sea pertinente y noaparezca como un procedimientodilatorio o perturbador (art. 303).

Art. 296

No enunciado expresamente, suje-to a discrecionalidad del juez.

Previsto a partir de la declaraciónindagatoria, con la excepción delderecho del defensor de examinarlos autos previo a la aceptación delcargo (arts. 204 y 106).

Identificación imputado Art. 65

Por medio de la oficina técnica res-pectiva (datos personales, señasparticulares e impresiones digita-les) desde el primer acto de inter-vención. Luego deberá denunciardomicilio real y fijar procesal,manteniéndolos actualizados pos-teriormente.

Interrogatorio de identificaciónante el juez al momento de prestardeclaración indagatoria (art. 297).

Presunción inimputabilidad Art. 66

Si se presumiere que el imputado,en el momento de cometer el he-cho, padecía alguna alteraciónmental que impidiere comprenderla criminalidad del acto o dirigirsus acciones, sus derechos de par-te serán ejercidos por el defensorparticular, en su defecto por el pú-blico, con comunicación al curador,si lo hubiere.

Si el imputado fuere menor de die-ciocho años de edad, sus derechosde parte podrán ser ejercidos tam-bién por sus padres o tutor, sinperjuicio de la intervención queprevea la Ley Orgánica del Ministe-rio Público.

Art. 76

Posibilidad del juez de disponer suinternación provisional en un esta-blecimiento especial.

Derechos de parte ejercidos por elcurador y si no lo hubiere, por eldefensor oficial.

Derechos de parte ejercidos única-mente por padres o tutor.

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ERREIUS 43

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

28 Sin embargo no podemos perder de vista que con posterioridad se sancionó la ley 26657 (de salud metal) queen sus artículos 42 y ss. regula las internaciones judiciales.

29 No está prevista la consecuencia jurídica procesal de la comprobación de la incapacidad sobreviniente. Porejemplo, el archivo de las actuaciones, porque no es un caso de extinción de la acción penal.

En caso de sobreseimiento porinimputabilidad, si correspondiere,se dará intervención a la justiciacivil a fin que resuelva sobre lasmedidas de protección de dere-chos que correspondan de acuerdoa la legislación específica en saludmental.

Arts. 511, 512 y 514

Control de la medida de seguridada cargo de un juez de ejecución pe-nal, aún cuando haya sido sobrese-ído28.

Inimputabilidad sobreviniente Art. 67

El juez establecerá apoyos y ajus-tes necesarios, incluyendo el esta-blecimiento de plazos especialespara el desarrollo del proceso.

Se comunicará al juez civil y defen-sor particular29.

Art. 77Posibilidad del juez de ordenar lainternación y suspensión de latramitación del proceso.

Rebeldía Art. 68

Rebeldía: declaración expedida porel Juez a solicitud del MinisterioPúblico Fiscal.

En caso de comparecencia del re-belde se convocará a una audienciadentro de las 72 horas, se escucha-rá a las partes (imputado, MPF yquerella si la hubiere) y el juez re-solverá sobre la procedencia de lasmedidas que se solicitaren.

No se prevé específicamente quetal solicitud deba provenir del MPF(arts. 289).

En caso de comparecencia la causa“continuará según su estado” (art.290).

Declaración Art. 69

La citación no tendrá por fin obte-ner una declaración sobre el hechoque se imputa.

Podrá hacerlo, durante la investi-gación preparatoria, ante el repre-sentante del Ministerio PúblicoFiscal o juez interviniente.

Sólo tendrá valor si se realiza enpresencia del Defensor. Si es escri-ta, si lleva firma de éste.

Se labrará acta que reproduzca delmodo más fiel posible todo lo quesuceda en el acto. Dicha acta podrá

Tiene por fin efectuar un interro-gatorio sobre el hecho imputado(art. 294).

Sólo ante el juez de la causa (art.294). Excepto art. 353 bis

Art. 295

Se labrará un acta (art. 301).

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44 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

30 El texto no prevé un criterio de validez del acta cuando el imputado se rehúsa a firmar (ejemplo, con testigos,o fedatarios, etc.).

31 Se supone que es cualquier fuerza de seguridad que cumpla funciones policiales.

ser reemplazada por otra forma deregistro30.

Desarrollo de la audiencia Arts. 70 y 71

Indica cómo debe ser el desarrollode la audiencia (advertir sobre elderecho de declarar o abstenersede hacerlo sin que pueda utilizarseello en su perjuicio; informaciónsobre el hecho atribuido y la prue-ba existente). No se le exigirá pro-mesa o juramento de decir verdadni podrá ser sometido a ningunaclase de fuerza o coacción.

Los derechos de la persona que de-clara están previstos en los arts.294 a 305.

Interrogatorio policial Art. 72

Prohibición a la policía de interro-gar al imputado31.

Art. 184.9

Se autoriza sólo en casos de fla-grancia y delitos de acción pública,al solo efecto de guiar los primerosmomentos de la investigación y notiene valor probatorio alguno.

Asistencia técnica Derecho de elección: posibilidadde designar libremente uno o másdefensores desde la primera ac-tuación hasta la completa ejecu-ción de la sentencia (art. 74).

Nombramiento no sujeto a forma-lidad alguna. Sólo dos defensoresque pueden actuar simultánea-mente (art. 75).

Abandono de defensa: en casoque ocurra antes o durante el de-bate, el nuevo defensor podrá so-licitar prorroga máxima de diezdías para el inicio o reanudaciónaudiencia.

Sanciones: Se prevé que constitu-ye una falta grave el caso deabandono de defensa, renunciaintempestiva y falta de expresiónde intereses contrapuestos entremás de un asistido. La sanción en

Se establece el derecho del imputa-do de hacerse defender por unabogado de la matrícula o un de-fensor oficial, pero sin establecerespecíficamente el momento desdeel cual y hasta dónde opera dichaasistencia (art. 104).

Previsto (arts. 104 y 105).

Prórroga máxima de tres días (art.112).

Sanción de multa para el caso deincumplimiento injustificado deobligaciones. En caso de abandonose prevé el pago de costas por sus-titución y la comunicación al Cole-gio de Abogados (art. 113)

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ERREIUS 45

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

La víctimaGeneralidades

caso de defensa privada es la co-municación al Colegio de Aboga-dos y en caso de defensa públicala notificación al Defensor Gene-ral (art. 77).

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Calidad de víctima Art. 78

Considera víctima:

a) a la persona ofendida directa-mente por el delito;

b) al cónyuge, conviviente, here-deros, tutores o guardadores enlos delitos cuyo resultado sea lamuerte de la persona con la quetuvieren tal vínculo, o si el ofen-dido hubiere sufrido una afecta-ción psíquica o física que le impi-da ejercer sus derechos;

c) a los socios, respecto de los de-litos que afecten a una sociedad,cometidos por quienes la dirigen,administren, gerencien o contro-len;

d) a las asociaciones o fundacio-nes, en casos de crímenes de lesahumanidad o de graves violacio-nes a los derechos humanossiempre que su objeto estatutariose vincule directamente con ladefensa de los derechos que seconsideren lesionados y se en-cuentren registradas conforme ala ley;

e) a los pueblos originarios en losdelitos que impliquen discrimina-ción de alguno de sus miembros,genocidio o afecten de un mododirecto sus derechos colectivosreconocidos constitucionalmente.

El Código vigente define a la vícti-ma de manera indirecta, al regu-lar el instituto de la querella (arts.79 a 86) y sólo prevé su participa-ción en tales casos o en aquellosdonde se prevé que sea informadao sea oída como testigo o en la au-diencia de suspensión del procesoa prueba.

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46 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Derechos Art. 79

Tendrán los siguientes derechosque le deberán ser hechos saber alformular la denuncia o en su pri-mer intervención:

a) a recibir un trato digno y respe-tuoso y que sean mínimas las mo-lestias derivadas del procedimien-to;

b) a que se respete su intimidad enla medida que no obstruya la in-vestigación;

c) a requerir medidas de protec-ción para su seguridad, la de susfamiliares y la de los testigos quedeclaren en su interés, a través delos órganos competentes; y a serasistida en forma especializadacon el objeto de propender a su re-cuperación

psíquica, física y social;

d) a intervenir en el procedimientopenal, conforme a lo establecidopor este Código;

e) a ser informada de los resulta-dos del procedimiento;

f) a examinar documentos y actua-ciones, y a ser informada verbal-mente sobre el estado del procesoy la situación del imputado;

g) a aportar información durantela investigación;

h) a ser escuchada antes de cadadecisión que implique la extincióno suspensión de la acción penal,siempre que lo solicite expresa-mente;

i) a ser notificada de las resolucio-nes que puedan requerir su revi-sión;

j) a requerir la revisión de la de-sestimación, el archivo, la aplica-ción de un criterio de oportunidado el sobreseimiento, solicitado porel representante del Ministerio Pú-blico Fiscal, aún si no hubiera in-tervenido en el procedimiento co-mo querellante;

k) a participar en el proceso en ca-lidad de querellante.

Ídem.

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ERREIUS 47

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Querella

Asesoramiento técnico Art. 80

Por abogado de su confianza o de-rivación a la oficina de asistencia ala víctima del MPF.

No previsto, el único asesoramien-to jurídico es en caso de constituir-se en querellante (art. 83).

Asesoramiento especial Art. 81

A través de Asociaciones.

Previsto para ser parte querellantey únicamente en caso de lesa hu-manidad o graves violaciones a de-rechos humanos (art. 82 bis).

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Forma y contenido Art. 82

La pretensión de constituirse enparte querellante se formulará porescrito, con asistencia letrada, enforma personal o por mandatarioespecial que agregará el poder ydeberá contener:

a) datos de identidad, domicilio yfirma del querellante y, en su caso,también del mandatario;

b) datos de identidad y domiciliodel querellado o, si se ignora, cual-quier descripción que sirva paraidentificarlo;

c) una relación clara, precisa y cir-cunstanciada del hecho, con indi-cación del lugar y el momento enque se ejecutó;

d) las pruebas que se ofrezcan,indicando en su caso los datosque permitan llevar adelante suproducción. Si se trata de testigoso peritos, además de los datospersonales y domicilio, se debe-rán indicar los puntos sobre losque deberán ser examinados o re-queridos;

e) la acreditación de los extremosde personería que invoca, en sucaso.

La presentación se deberá acom-pañar con una copia del escrito pa-

Art. 83

Similar al primer párrafo.

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48 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

ra cada querellado. Si se omitierealguno de los requisitos estableci-dos en este artículo, deberá inti-marse a quien efectuó la presenta-ción para que en el plazo de TRES(3) días corrija el error u omisión,bajo apercibimiento de inadmisi-bilidad.

Oportunidad Art. 83, primer párrafo

Durante la investigación prepara-toria se deberá presentar ante elFiscal. En caso de considerar quecarece de legitimidad, deberá soli-citar al juez que decida.

Art. 84

Se debe presentar ante el juez y re-solver dentro de 3 días.

Unidad de representación Art. 83, segundo párrafo

Si hubiera varios querellantes conidentidad de intereses deberá ac-tuar bajo una sola representación,que se ordenará de oficio en casode que no haya acuerdo.

No procede la unificación entreparticulares y asociaciones, salvoacuerdo de los querellantes.

Arts. 85 y 416

Desistimiento32 Art. 84

El querellante podrá desistir de suintervención en cualquier momen-to, quedando obligado por las cos-tas que su actuación hubiere cau-sado.

Se considerará que ha renunciadoa su intervención en los siguientescasos:

a) si no concurriere a prestar de-claración testimonial o a realizarcualquier medida de prueba paracuya producción sea necesaria supresencia;

b) si no formulare acusación en laoportunidad procesal legalmenteprevista;

Previsto como renuncia o abando-no del rol de querellante. En el art.1097, Código Civil, en los delitosde acción pública, se prevé la si-tuación.

Los arts. 529 y ss. regulan las cos-tas.

32 La palabra desistimiento confunde, porque en realidad este artículo está tratando supuestos de abandono orenuncia al rol de querellante.

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ERREIUS 49

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

c) si no concurriere a la audienciade debate o no presentare conclu-siones.

En los casos de incomparecencia,la existencia de justa causa deberáacreditarse. El desistimiento serádeclarado por el juez a pedido departe.

Querellante autónomo Art. 85

Prevé la autonomía del querellanterespecto del fiscal.

No previsto expresamente33.

Acción penal privada Art. 86

Toda persona que se considereofendida por un delito de acciónprivada tendrá derecho a presen-tar querella y a ejercer conjunta-mente la acción civil resarcitoria.Si se tratase de delitos de acciónprivada en perjuicio de una perso-na incapaz, podrá interponer laquerella su representante legal.

En caso que el abogado cumpla lacalidad de representante podráejercer directamente las facultadesdel querellante, salvo las de carác-ter personal o cuando exista unareserva expresa en la ley o en elmandato. Regirán análogamentelas reglas previstas para el defen-sor del imputado.

Art. 87 (abandono querella)

Además de los casos enunciados seconsiderará abandonada:

a) si el querellante no instara elprocedimiento durante treinta dí-as;

Art. 415

No previsto.

Art. 422.1

El plazo lo fija en 60 días.

33 Existe una discusión jurisprudencial sobre si esa figura existe o no en el código vigente. Muchos tribunales hanaceptado que promoviera y prosiguiera el ejercicio de la acción penal con sólo la actuación del querellante, sinfiscal. Ver De Luca, Javier Augusto, La Víctima en el Proceso Penal, modelo 2007 en la obra colectiva “Las facul-tades del querellante en el proceso penal (de “Santillán” a “Storchi”)”, compiladora Sabrina Namer, edit. Ad-Hoc, Buenos Aires, agosto 2008, pág. 27. Y también, con variantes como Algo más sobre el rol de la víctima enel proceso penal, Revista Nova Tesis, Rosario-Buenos Aires, Año II, Nº 9, mayo-junio 2008, pág. 52. Ver tam-bién Ramos, María Ángeles, Un nuevo enfoque sobre el rol acusador. Suplemento Mensual eldial.com, del 21 deseptiembre de 2010.

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50 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Ministerio Público Fiscal

34 De Luca, Javier Augusto, “Reflexiones acerca de la Extinción por Renuncia o Desistimiento de la Acción PenalPrivada (A propósito del conflicto constitucional existente entre los arts. 422 y 423 del Código Procesal Penalde la Nación y 59 y 62 del Código Penal)”, publicado en “Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, edit.Ad-Hoc, Año IV, N° 8 B, diciembre de 1998, pág. 63, donde se describe la jurisprudencia de la Corte Supremaque ha declarado inconstitucionales estas normas contenidas en varios códigos procesales provinciales. Enese trabajo, se propone que para salvar la constitucionalidad de esas disposiciones, en lugar de ser tratado co-mo una causal de extinción de la acción penal, el abandono tácito sea interpretado como una causal de cadu-cidad de la instancia, un instituto procesal y no de derecho penal sustantivo.

b) si el querellante no concurrieraa la audiencia de conciliación sinjusta causa;

c) si fallecido o incapacitado elquerellante, no concurriera a pro-seguir el procedimiento quien estéautorizado para ello según la ley,dentro de los sesenta días siguien-tes de la muerte o la incapacidad.

Art. 84

primer párrafo

Art. 82

No previsto.

Acertadamente, no se prevé extin-ción de acción penal privada porabandono tácito de la querella.

Art. 422.2

Establece plazo para presentar lajustificación.

Art. 422.3

Aclara que sólo en los casos de ca-lumnias e injurias.

Art. 420

Desistimiento expreso

Art. 418

Forma

Art. 419

Responsabilidad querellante

Art. 423

Prevé la extinción de la acción pe-nal por desistimiento del quere-llante. Pero como el código prevéun desistimiento tácito, art. 422, setermina consagrando una causalde extinción de la acción penal pri-vada no prevista en el Código Pe-nal (art. 59, inc. 4º)34.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Funciones Art. 88

Se reitera que la investigación delos delitos y la promoción de la ac-ción estarán a cargo de los fiscales.

También les corresponde la carga

Investigación de delitos previsto amodo excepcional, (art. 68); pro-moción de la acción a cargo del fis-cal prevista en el art. 65.

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ERREIUS 51

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

35 Es extraña la sola mención de las dependencias públicas estatales, ya que si los fiscales estarán a cargo de lasinvestigaciones, la obligación de contestar las intimaciones debería comprender a las privadas también. Encualquier caso, si el fiscal comete una inconducta, será responsable. Como ocurre hoy en día con los jueces acargo de las investigaciones. En cualquier caso, no se trata de una “colaboración”, sino de requerimientos queen la investigación del crimen la autoridad tiene la potestad de exigir a los públicos y particulares.

36 No se ha previsto expresamente la función de hacer cesar los delitos en curso.

de la prueba en juicio oral y públi-co los hechos materia de acusa-ción.

Además debe motivar sus resolu-ciones y requerimientos.

Por último se prevé la obligaciónde las dependencias estatales aprestar colaboración pronta, eficazy completa35. Ver también art.116.

No enunciado expresamente

Art. 69

No previsto con esa limitación alas dependencias públicas estata-les.

Inhibición y recusación Art. 89

En caso de que exista algún motivoserio y razonable que afecte la ob-jetividad en su desempeño.

Será resuelta por el juez.

Art. 55

Se remite a las causales de los jue-ces, menos el supuesto del inciso10 y primer parte del 8.

Art. 71

Último párrafo

Fuerzas de seguridad Art. 9036

a) recibir denuncias;

b) entrevistar a los testigos;

c) resguardar el lugar del hecho ycuidar que los rastros e instrumen-tos del delito sean conservados;

d) incautar los documentos y todoelemento material que pueda ser-vir a la investigación, cuando lesesté permitido;

e) custodiar los elementos secues-trados, dejando debida constanciade las medidas adoptadas con elobjeto de preservar la cadena decustodia;

f) hacer constar el estado de laspersonas, cosas y lugares, median-te inspecciones, planos, fotografías,video filmaciones, exámenes técni-cos y demás operaciones que acon-seje la investigación;

g) practicar las diligencias orienta-das a la individualización de los

Art. 184.1

Art. 184.7

Art. 184.2

Art. 184.5

Entre otros supuestos y con remi-sión a otros artículos, prevé el se-cuestro de cosas.

Art. 184.4

Art. 183

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52 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Actor civil

autores y partícipes del delito dis-puestas por el representante delMinisterio Público Fiscal;

h) recabar los datos que sirvan pa-ra la identificación del imputado,con los límites establecidos por es-te Código;

i) prestar auxilio a las víctimas yproteger a los testigos;

j) reunir toda la información de ur-gencia que pueda ser útil al repre-sentante del Ministerio PúblicoFiscal;

k) efectuar el arresto, detención oincomunicación de personas en loscasos autorizados, informándolessus derechos en forma inmediata ycomprensible;

l) ejecutar allanamientos y requi-sas cuando les esté permitido.

Art. 184.10

Art. 183

Art. 184.8

Art. 184.5

Coordinación Art. 91

El MPF emitirá las instruccionesgenerales necesarias para coordi-nar la labor de las fuerzas de segu-ridad.

Faculta a apartar –de oficio o a pe-dido de parte– a las fuerzas cuan-do pudieran estar involucradas enel hecho.

No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Constitución en parte Art. 92

Acción civil emergente del delito yel titular deberá constituirse en ac-tor civil (ver. arts. 40 a 42).

Las personas que no tengan capa-cidad para estar en juicio no po-drán actuar sin representantes deacuerdo las formas del ejercicio delas acciones civiles.

Art. 87

Mismos términos.

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Civilmente demandado

ERREIUS 53

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Demandados Art. 88 Art. 93

Forma. Oportunidad y trámite Art. 94

La constitución de parte civil po-drá hacerse personalmente o pormandatario, antes de que se pre-sente la acusación, mediante un es-crito que contenga las condicionespersonales y el domicilio legal delaccionante, a qué proceso se refie-re y los motivos en que se funda laacción. La inobservancia de los re-quisitos hará inadmisible la solici-tud.

La oportunidad y trámite de la ins-tancia de constitución se rige porlo dispuesto en los artículos 82 y83.

Si se rechazare la intervención delactor civil, será condenado por lascostas de la incidencia.

Arts. 89 y 90

Se establece que se debe presentarantes de la clausura de la instruc-ción.

Arts. 91 y 92

Demanda Art. 95

5 días desde que se le notifique laacusación, por escrito y de acuerdoa las formalidades del Código Pro-cesal Civil y Comercial, que serácomunicada al civilmente deman-dado.

Art. 93

3 días desde la notificación del re-querimiento de elevación a juicio.El resto es igual.

Desistimiento Art. 96

Expreso o tácito y enuncia qué ac-tos se interpretan como desisti-miento tácito.

Art. 94

Carencia de recursos

Deber de atestiguar

No previsto

No previsto

Art. 95

Art. 96

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Citación Art. 97 Art. 97

Oportunidad y forma No previsto. Art. 98

Nulidad No previsto. Art. 99

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54 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Libro TerceroActividad procesal

Título IActos procesales

Caducidad No previsto. Art. 100

Contestación de la demanda. Ex-cepciones. Reconvención

Art. 98

Contestar demanda y ofrecer prue-ba en 10 días. Durante ese plazopodrá oponer excepciones y defen-sas pertinentes y reconvenir.

Aplican las normas del Código Pro-cesal Civil y Comercial, pero losplazos se fijan en 3 días.

Art. 101

El plazo para contestar es de 6 dí-as.

Art. 102

Citación en garantía asegurador Art. 99 No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Idioma Art. 100

En todos los actos procesales seutilizará el idioma nacional.

Art. 114

Día y hora de cumplimiento Art. 101

Se cumplirán en días y horas hábi-les, sin perjuicio de las habilitacio-nes que disponga el juez.37.

Art. 116

Lugar Art. 102

Los representantes del MPF y juecespodrán constituirse en cualquier lu-gar del territorio nacional para rea-lizar actos propios de su función.

Art. 132

Prevé la posibilidad de exhortar ajueces de otras jurisdicciones y pode-res judiciales para que realicen actosprocesales en sus jurisdicciones.

Registro Art. 103

Los actos del proceso podrán re-gistrarse por escrito, medianteimágenes, sonidos u otro soportetecnológico equivalente. Se debeasegurar su autenticidad e inalte-rabilidad.

Por regla general, los actos delproceso se plasman por escrito enactas (art. 138), salvo excepciones(art. 250 bis).

37 Es extraño que no se prevea que el fiscal también puede realizar actos en días y horas inhábiles.

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ERREIUS 55

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Actos y resoluciones judiciales

Actas Art. 104

Los actos que deban asentarse enforma escrita serán documentadosen un acta que deberá contenermención del lugar, fecha, hora e in-dicación de las diligencias realiza-das y firma de los participantes.

Los funcionarios de la policía uotra fuerza de seguridad que de-ban registrar actos definitivos oirreproducibles serán asistidos pordos testigos ajenos a la fuerza.

No podrán ser testigos los meno-res de dieciséis años ni quienespresenten signos evidentes de alte-ración de sus facultades psíquicas.

Art. 138

No podrán serlo los menores dedieciocho años (art. 141).

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Resoluciones jurisdiccionales Art. 105

Las resoluciones jurisdiccionalescontendrán:

- El día, lugar e identificación delproceso.

- El objeto a decidir y las peticio-nes de las partes.

- La decisión y su motivación.

- La firma del juez.

Aquellas que requieran debateprevio se adoptarán por audienciapública, con asistencia ininterrum-pida de las partes, garantizando elprincipio de oralidad, contradic-ción, publicidad, inmediación ysimplicidad. El juez no podrá su-plir la actividad de las partes y de-berá sujetarse a lo discutido. Losfundamentos de la decisión queda-rán registrados en soporte audio ovideo.

Arts. 123, 124 y 399

No previsto, salvo para el caso dedebate (juicio común, correccionalde menores o por delito de acciónprivada), arts. 363, 365, 366 y 368.

Decisiones de mero trámite Art. 106

Serán firmadas por los encargadosde la oficina judicial o del MPF.

Art. 124

Firmadas por el juez o presidentedel tribunal bajo pena de nulidad.

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56 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Plazos

Aclaratoria Art. 107 Dentro de los tres días denotificadas las resoluciones.

Art. 126Dentro del término de tres días dedictadas.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Principios generales Art. 108 Los plazos legales y judicialesserán perentorios y vencerán a lahora 24 del último día señalado. Sivenciese después del horariolaboral, el acto podrá ser realizadodurante las dos primeras horas deldía hábil siguiente. Los plazos determinados por horascomenzarán a correr desde el actoque fija su iniciación. Losdeterminados por días, al díasiguiente de practicada sucomunicación. No establece una disposicióngeneral por la cual todo actoprocesal que no indique un plazoconcreto, deba ser realizado en eltérmino de tres días.

Arts. 161, 163 y 164

Art. 161 Se prevé expresamente38.

Prórroga Art. 108

Puede ser acordada por las partes.

Art. 109

La parte a cuyo favor se ha esta-blecido, podrá renunciarlo o abre-viarlo.

Art. 163

Las prórrogas de los términos es-tán previstas con una remisión ge-nérica a las dispuestas por la ley.

Art. 165

La parte a cuyo favor se hubiere es-tablecido un término, podrá renun-ciarlo o consentir su abreviación.

Plazos judiciales Art. 111

En caso que la ley permita la fija-ción de un plazo judicial, el juez lo

Art. 161

Se practicarán dentro del términofijado en cada caso. Cuando no se

38 Aunque no se cumple en la práctica. Es una suerte de “reloj biológico” que debería ser observado en todas lasinvestigaciones penales, para evitar los “tiempos muertos” de los procesos. Ningún proceso debería estar “pa-rado” por más de tres días.

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ERREIUS 57

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Control de la duración del procedimiento

fijará conforme a la naturaleza delprocedimiento y a la importanciade la actividad que deba cumplirse.

fije término, se practicarán dentrode los tres días.

Plazos para resolver Art. 112

Las decisiones judiciales serán de-liberadas, votadas y pronunciadasinmediatamente después de con-cluida la audiencia sin interrup-ción alguna, salvo que las partesacuerden un plazo distinto.

Las cuestiones que no requieranaudiencia serán resueltas dentrode los tres días, siempre que la leyno disponga otro plazo.

Art. 400

Existen plazos según la decisión deque se trate. Por ejemplo, el plazomáximo es de 5 días a contar desdeel cierre del debate para la lecturade la sentencia en casos complejosu horario avanzado

Art. 455

En el caso de audiencias ante lasCámaras de Apelaciones con moti-vo de recursos de las partes, el tri-bunal deliberará y resolverá en lamisma audiencia. En casos comple-jos podrá dictar un intervalo dehasta cinco días.

Art. 125

Prevé que sea en 5 días.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Duración máxima Art. 113

Tres años de duración máximacontados desde el acto de la forma-lización de la investigación prepa-ratoria.

La rebeldía o suspensión del trá-mite por causales previstas en laley suspenden dicho plazo.

Art. 113

El incumplimiento del plazo haráincurrir al juez y representante del

Art. 207

Cuatro meses a contar de la inda-gatoria, prorrogable por dos más.En casos de suma gravedad y difí-cil investigación, la prórroga puedeexceder dicho plazo.

Art. 207 bis

Supuesto excepcional de reduccióndel término a la mitad en los procesosen que se investiguen los delitos pre-vistos en los arts. 142 bis y 170, CP.

Art. 290

La rebeldía no suspende el cursode la instrucción.

No se prevén sanciones.

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58 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Requerimientos y comunicaciones

MPF en falta grave y causal de maldesempeño39.

Queja por retardo de justicia Art. 114

El interesado podrá urgir prontodespacho y si dentro de las 48 hsno lo obtiene, podrá interponerqueja por retardo de justicia.

El juez con funciones de revisiónresolverá directamente o emplaza-rá al juez para que lo haga dentrode las 24 hs.

Art. 127

Plazo de tres días para que el juezresuelva.

El juez que ejerza la superinten-dencia proveerá enseguida lo quecorresponda.

Demora de los jueces con funcio-nes de revisión

Art. 115

Si el juez de revisión no resuelve laimpugnación dentro de los plazos,se podrá solicitar a éste prontodespacho.

Art. 127

39 La disposición es neurálgica. Las previsiones de plazos perentorios para la culminación de las actuacionessiempre han fracasado porque son fácilmente inobservadas o imposibles de cumplir por los jueces y fiscales,con beneficio o perjuicio para el imputado y su defensa, según los casos. En todos los casos la perjudicada esla sociedad, porque el sistema del servicio de justicia no proporciona una respuesta al posible delito en untiempo útil.

40 Más allá de la delicadeza terminológica, corresponde señalar que los habitantes no “cooperan” con las inves-tigaciones criminales, sino que están obligados a cumplir los requerimientos pertinentes, salvo que ello los co-loque en una situación de autoincriminación.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Requerimientos Art. 116

Los órganos judiciales y el Ministe-rio Público podrán requerir coope-ración directa a otras autoridadesprivadas administrativas o judicia-les de la Nación40.

Si el pedido de cooperación fueredemorado o rechazado, podrá diri-girse al superior jerárquico de laautoridad requerida.

Art. 133, y art. 26 de la LeyOrgánica del Ministerio Público(24946).

No previsto.

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ERREIUS 59

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Reglas de cooperación judicial

Si el requerido fuere una entidadprivada, se podrá urgir la respues-ta mediante la fijación de conmina-ciones pecuniarias41.

No previsto.

Investigaciones conjuntas Art. 117

El representante del MPF podrácoordinar la investigación con au-toridades de otra jurisdicción sifuera necesario investigar hechosllevados a cabo en más de una ju-risdicción.

No previsto.

Comunicaciones. Regla general Art. 118

Deben ser comunicadas dentro delas 24 hs de dictadas a quien co-rresponda, salvo que se dispongaun plazo menor.

Art. 142

Procedimiento Art. 119

Serán practicadas por las oficinasrespectivas de conformidad con lasreglas que se establezcan en las le-yes pertinentes.

Art. 143

Serán practicadas por el secretarioo empleado del tribunal.

41 Ídem.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Extradición en el país Art. 120

Los representantes del MPF o jue-ces solicitarán la extradición deimputados que se encuentren endistinta jurisdicción.

La solicitud efectuada por jueces orepresentantes del MPF de otrasjurisdicciones será diligenciadapor el juez del domicilio del reque-rido.

Art. 52

Sólo los jueces pueden solicitarla.

Art. 54

Previa vista de 24 hs al MinisterioPúblico.

Cooperación internacional Art. 121 Art. 53

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60 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título IIInvalidez de los actos procesales

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Principios generales Art. 122

Aquellos cumplidos con inobser-vancia de los derechos y garantíasprevistos en la CN, instrumentosinternacionales de Derechos Hu-manos y el CPP.

Arts. 166 y 167

Aquellos en los cuales no se hubie-ran observado las disposicionesexpresamente prescriptas bajo pe-na de nulidad.

Saneamiento Art. 123

Todos los defectos deberán ser in-mediatamente saneados, revocan-do el acto, rectificando el error ocumpliendo el acto omitido, de ofi-cio o a petición de parte.

Art. 168

El tribunal que compruebe unacausa de nulidad, tratará de elimi-narla inmediatamente.

Convalidación Art. 124

Los defectos formales que afectenal representante del MPF o a la víc-tima, quedan convalidados:

Si las partes no solicitaren su sane-amiento mientras se realizaba elacto o hasta dentro de los tres díasde practicado y quien lo solicita noha estado presente; si fuere impo-sible advertirlo en el acto, dentrode las 24 hs de advertido.

Si se han aceptado, expresa o táci-tamente los efectos del acto.

Art. 171

Declaración de nulidad Art. 125

Si el acto no pudiere ser saneado oconvalidado, el juez declarará sunulidad, de oficio o a petición departe.

La nulidad de un acto invalida losconsecutivos que dependan direc-tamente de éste.

Art. 168

Audiencia Art. 126

Las solicitudes de saneamiento odeclaración de nulidad deberán serresueltas por el juez en audiencia.

Arts. 170 y 447

Se resuelve por auto, previa vista alas partes.

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ERREIUS 61

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Libro CuartoMedios de prueba

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Libertad probatoria Art. 127

Pueden probarse los hechos del ca-so por cualesquiera medios, siem-pre que no vulnere derechos o ga-rantías constitucionales, exceptolos expresamente prohibidos porla ley.

Art. 206

No hay limitación probatoria, ex-cepto las relativas al estado civilde las personas.

Reglas sobre la prueba Art. 128

La recolección y admisibilidad dela prueba se ajustará a las siguien-tes reglas procesales:

Recolección a cargo del represen-tante del MPF que deberá requerirorden judicial previa en los casosque el Código así lo establece.

Las partes pueden recolectar por sílas pruebas y sólo recurrirán alMPF si necesitan su intervención.En caso de negativa injustificadapodrán recurrir al órgano jurisdic-cional competente.

Cada parte tendrá su legajo deprueba.

Los jueces no podrán incorporarprueba alguna de oficio.

Sólo se admiten medios de pruebaútiles y pertinentes.

Si se postula un hecho como admi-tido por las partes, el órgano juris-diccional puede prescindir de laprueba ofrecida, declarándolocomprobado.

Las ordena el juez (arts. 216 a278) excepto que la investigaciónhubiere sido delegada en el MPF,caso en el cual este último se en-cuentra facultado a requerir y pro-ducir prueba que no sea definitivae irreproducible (arts. 209 a 213).

No previsto.

No previsto.

El juez puede incorporar pruebade oficio (arts. 216 a 276).

Art. 356Establece que los jueces de juiciopodrán rechazar las pruebas ofre-cidas por las partes cuando seanimpertinentes o superabundantes.En caso de que las partes no ofrez-can prueba el presidente dispon-drá la útil y pertinente que se hu-biere producido en la instrucción.

No enunciado expresamente.

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62 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título II Comprobaciones directas

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Inspección del lugar del hecho ycosas

Art. 129

Procede solamente cuando existemotivo suficiente y fundado parapresumir que se encontrarán ele-mentos útiles para la investigación.

Se debe labrar un acta y, adicional-mente, por otro medio idóneo quegarantice su inalterabilidad y fide-lidad. Este requisito debe ser cum-plido para que pueda incorporarseal juicio.

La medida estará a cargo de lasfuerzas de seguridad sin perjuiciode la presencia del MPF.

Podrá ordenarse que durante la di-ligencia no se ausenten quienes es-tuvieren en el lugar o que cual-quier otra persona comparezca in-mediatamente.

Art. 216

Ausencia de rastros No previsto. Art. 217

Requisa de personas, inspecciónde efectos personales que lleve lapersona, interior de vehículos, ae-ronaves o embarcaciones

Art. 130

A pedido de parte el juez la orde-nará por auto fundado en motivossuficientes para presumir que seocultan cosas relacionadas con undelito.

Art. 230

Requisa sin orden judicial Art. 131

Supuestos:

a) circunstancias previas que razo-nable y objetivamente permitanpresumir que se ocultan cosas re-lacionadas con un delito.

b) no fuere posible esperar la or-den judicial ante el peligro ciertode que desaparezcan las pruebasque se intentan incautar.

c) se realice en la vía pública o lu-gares de acceso público.

Art. 230 bis

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ERREIUS 63

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Deberá labrarse un acta, expresan-do los motivos.

Deberá comunicarse inmediata-mente al representante del MPF.

No previsto. Art. 230 bis, último párrafo

Permite inspeccionar vehículos enoperativos públicos de prevención.

Registro de lugares Art. 132

Ídem anterior sobre la preexisten-cia de motivos. Debe mediar ordenjudicial fundada a requerimientode parte.

La diligencia pude proceder perso-nalmente el representante del MPFo un funcionario designado por él,o la policía u otra fuerza de seguri-dad.

Art. 224

Lo dispone el juez. No requiere pe-dido de parte, salvo los casos dedelegación de la instrucción en elfiscal.

Allanamiento de morada Art. 133

a) Por orden judicial.

b) No puede ser suplido por elconsentimiento de quien habita ellugar.

c) Deberá realizarse en horariodiurno.

Excepcionalmente, en caso de peli-gro en la demora, podrá realizarseen cualquier horario.

Art. 225

No está previsto así. En el Códigovigente, si hay consentimiento váli-do, se considera que no es necesa-ria la orden de allanamiento42.

Allanamiento de otros locales Art. 134 Art. 226

Allanamiento sin orden judicial Art. 135

La policía u otra fuerza de seguri-dad podrán proceder sin previa or-den judicial en los supuestos clási-cos.

Art. 227

42 Es una vieja discusión y la Corte argentina desde la vuelta de la democracia en el segundo lustro de los años’80, tomó partido por esta posición. Por aquel entonces, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Fede-ral de la Capital tenía esa posición (caso “Monticelli de Prozilio”), mientras que la Sala II (caso “Barbosa”), con-sideraba que el consentimiento no suplía la ausencia de orden de allanamiento. Varias constituciones provin-ciales prevén esta última solución, donde la orden es exigible en todos los casos.

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64 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Trámite de la autorización de me-didas de prueba

Art. 136

El fiscal deberá requerirla por es-crito o en forma oral.

Arts. 224 y 229

Lo dispone el juez de oficio o a pe-dido de parte.

Orden del juez Art. 137 Arts. 224 y 229

Formalidades del allanamiento Art. 138 Art. 228

Recaudos del registro Art. 139

a) Respetuosa del derecho a la inti-midad.

b) Si en estricto cumplimiento dela orden de allanamiento se en-contraren objetos que evidencia-ren la comisión de un delito dis-tinto al que motivó la orden sepondrá en conocimiento del juezo representante del MPF intervi-niente, quien, en caso de estimar-lo adecuado, ordenará su secues-tro43.

Art. 224

a) No previsto.

b) Se procederá a su secuestro y sele comunicará al juez o fiscal inter-viniente. Ver segundo párrafo delart. 231.

Entrega de objetos y documentos Art. 140

Todo aquel que tenga en su poderobjetos o documentos que puedanservir como medio de prueba, es-tará obligado a presentarlos y en-tregarlos44.

Art. 231

Orden de secuestro de cosas rela-cionadas con el delito.

Art. 232

Orden de presentación de sujetos ydocumentos a que se refiere el art.231.

Procedimiento para el secuestro Art. 141 Art. 233

Objetos no sometidos a secuestro Art. 142

No podrán ser objeto de secuestro:

a) las comunicaciones entre el im-putado y las personas que debanabstenerse de declarar como testi-gos,

Art. 237

No podrán secuestrarse las cartaso documentos que se envíen o en-treguen a defensores para el de-sempeño de su cargo.

43 Como la redacción del código deja de lado al juez instructor, la circunstancia de poner en conocimiento deaquel del hallazgo de objetos que evidenciaren la comisión de un delito distinto plantea confusión acercadel rol que cumple el juez en el proceso ya que no está previsto que el juez actúe de oficio, por ejemplo,impulsando una nueva investigación a partir del hallazgo a simple vista. Todo queda en cabeza del repre-sentante del MPF; razón por la cual, sería a él y no al juez, a quien debería ponerse en conocimiento deleventual hallazgo.

44 Si están obligados a entregarlos y la negativa puede dar lugar a medidas coactivas, ello pone en evidenciala incorrección de términos como “colaboración” de los sujetos requeridos, ya mencionada más arriba.

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ERREIUS 65

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

b) las notas que hayan tomado losnombrados anteriormente sobrecomunicaciones confiadas por elimputado, o sobre cualquier cir-cunstancia a la cual se extienda elderecho o el deber de abstenerse adeclarar.

Interceptación y secuestro de co-rrespondencia postal, telegráfica,electrónica o cualquier otra formade comunicación o de todo otroefecto remitido por el imputado odestinado a éste

Art. 143

Rigen las reglas para el allana-miento.

Las intervenciones telefónicas tie-nen limitación temporal.

Arts. 234 y 236

Incautación de datos de un sistemainformático

Art. 144

Rigen las reglas del art. 129 y laslimitaciones para el secuestro dedocumentos.

No previsto.

Apertura, examen y secuestro decorrespondencia o efectos inter-ceptados

Art. 145 Arts. 235 y 238

Procedimiento para el registro yconservación de las intervenciones

Art. 146

Mediante grabación magnetofónicao medios técnicos similares.

El MPF dispondrá los recaudosprevistos para el secuestro y con-servación.

No previsto.

Clausura de locales Art. 147 No previsto.

Control de las medidas que adopteel MPF o los funcionarios policiales

Art. 148

Las partes las podrán objetar enaudiencia ante el juez.

No previsto.

Custodia y devolución de los efec-tos secuestrados

Art. 149

Art. 149

No previsto.

Art. 233

Custodia de objetos.

Arts. 238 y 523

Devolución de objetos secuestra-dos.

Art. 238 bis

Reintegro de inmuebles.

Cadena de custodia de elementosde prueba

Art. 150

Con el fin de asegurar los elemen-tos de prueba, se establecerá unacadena de custodia.

No previsto.

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66 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título IIITestimonios

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Derechos y obligaciones del testi-go. Capacidad para atestiguar

Art. 151

Se le garantizará al testigo de dis-tintos derechos.

Art. 79

Compulsión Art. 152 Arts. 154, 247 y 248

Facultades y deberes de absten-ción

Art. 153

Facultades de abstención: cónyugeo conviviente del imputado, yotros parientes.

Deberes de abstención sobre he-chos secretos que tomaren conoci-miento por su oficio o profesión.

Art. 243

No prevé expresamente el caso delconviviente.

Art. 244

Declaración de los testigos durantela investigación preparatoria

Art. 154

Similar al texto vigente, pero a car-go del fiscal.

Rigen las reglas de desformaliza-ción. Debe garantizarse su conte-nido.

Si temen por su integridad físicapodrán indicar su domicilio enforma reservada, pero no podránocultar su identidad salvo en loscasos en que esté incluido en unprograma de protección de testi-gos. La reserva de identidad sólopodrá mantenerse hasta el juicio.

Arts. 240 y 249

Se labran en actas (art. 249)

Los casos contemplados por el le-gislador para disponer la reservade identidad del testigo son:

- Delito de secuestro extorsivo (ley25764)

- Terrorismo (ley 25241)

- Estupefacientes (art. 33 bis ley23737).

- Trata de personas (art. 8 y cc. ley26364, modificada por la ley26842).

Residentes en el extranjero Art. 155

Si el testigo residiere en el extranje-ro se procederá conforme a las nor-mas nacionales e internacionalespara la cooperación judicial.

Art. 391, inc. 3

Se incorporará por lectura en eldebate el testimonio que aquel queestuviere ausente del país.

Forma de declaración durante eldebate

Art. 156

Los testigos serán interrogadospor las partes, en primer lugar por

Art. 384

Los jueces pueden interrogar testi-gos.

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Título IVPeritajes

ERREIUS 67

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

quien lo ofrezca, salvo que las par-tes acuerden otro orden.

Los jueces no podrán formularpreguntas.

Testimonios especiales Art. 157

Podrá recibirse testimonio en pri-vado y con auxilio de familiares oprofesionales, garantizando el de-recho de defensa, a las víctimas dehechos que las afectaron psicológi-camente.

No previsto.

Cámara Gesell Art. 158

Para recibir declaración a las vícti-mas o testigos menores de 16años, personas con capacidad res-tringida, testigos-víctimas de losdelitos de trata y explotación depersonas u otras graves violacio-nes a derechos humanos, si la na-turaleza y circunstancias del casoasí lo aconsejan.

Arts. 250 bis y 250 ter

Previsto para víctimas de los deli-tos de lesiones y contra la integri-dad sexual que a la fecha de re-querirse su comparecencia no ha-yan cumplido los 16 años de edad.

Declaración por escrito Art. 159 Art. 250

Algunas variantes.

Declaración en domicilio Art. 160

Personas impedidas.

Arts. 251 y 386

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Procedencia Art. 161

Las partes podrán presentar infor-mes de peritos de su confianza,acompañando elementos que acre-diten la idoneidad.

Arts. 253 y 259

Los ordena el juez sin perjuicio dela facultad de las partes de propo-ner otros habilitados.

Calidad habilitante Art. 162 Arts. 254 y 255

Instrucciones Art. 163

Durante la investigación prepara-toria, las partes podrán solicitar al

Arts. 258, 260

Los designa el juez, con notifica-ción de las partes. El juez dirigirá

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68 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título VOtros medios de prueba

MPF instrucciones para que susperitos puedan acceder a examinarobjetos, documentos o lugares aque se refiere su pericia. El MPFpodrá oponerse dentro de los cin-co días por razones fundadas. Po-drá recurrirse ante el juez, quienresolverá en audiencia.

el estudio pericial, fijará plazos y silo juzgare conveniente asistirá alas operaciones. Podrá autorizar alperito para examinar actuacioneso para asistir a determinados actosprocesales.

Dictamen pericial Art. 164

Será fundado.

Art. 263

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Reconocimientos Art. 167 Art. 275

Informes Art. 168 Art. 133

Individualización de personas Art. 169

Podrá obtenerse el ADN del impu-tado o de otra persona si fuere ne-cesario para su identificación o pa-ra la constatación de circunstan-cias importantes para la investiga-ción.

Art. 218 bis

Reconocimiento por fotografías Art. 170 Art. 274

Reconocimiento en rueda de per-sonas

Art. 171

Lo ordena el juez a pedido de partey debe contar con la presencia deldefensor.

Arts. 270 y 272

No se prevé expresamente que re-quiera pedido de parte ni presen-cia de la defensa.

Recaudos Art. 172

La realización de reconocimientosse hará con comunicación previa alas partes. Sólo podrá hacerse va-ler en juicio si hubiera sido efec-tuada en presencia del defensor.

No previsto aquí, aunque se puedededucir de la regla que ordena lanotificación a la defensa de todoslos actos irreproducibles (arts. 200y 201).

Identificación de cadáveres y au-topsias

Art. 173

Lo ordena el representante delMPF con comunicación a la defen-sa.

Arts. 220 y 264

Lo ordena el juez.

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ERREIUS 69

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Libro QuintoMedidas de coerción y cautelares

Reconstrucción del hecho Art. 174 Art. 221

Exámenes corporales Art. 175

Si la persona que ha de ser objetodel examen lo consintiere, lo orde-na el MPF. En caso de negarse, seráordenado por el juez.

Art. 218

Lo dispone el juez.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Principios que las rigen

Facultad para solicitarlas

Art. 176

Remite a los principios generalesde los arts. 15, 16 y 17.

Además se aclara expresamenteque revisten un carácter excepcio-nal y que deberán imponerse sóloa pedido de parte; no podrá hacer-lo de oficio el juez, una de las mo-dificaciones más importantes in-troducidas por el principio acusa-torio.

No previsto.

Art. 312

Ordenadas solamente por el juez almomento de dictar elprocesamiento.

Medidas coercitivas previstas Art. 177

Podrán ser solicitadas por el re-presentante del Ministerio PúblicoFiscal o el querellante, en cual-quier estado del proceso y con dosfinalidades bien claras:

- asegurar la comparencia del im-putado

- evitar el entorpecimiento de lainvestigación

Las medidas de coerción legisladasson:

a) la promesa del imputado de so-meterse al procedimiento y de noobstaculizar la investigación;

b) la obligación de someterse alcuidado o vigilancia de una perso-na o institución determinada, enlas condiciones que se le fijen (no-vedad);

Art. 280

Hace sólo referencia a la libertadpersonal del imputado, con el finde asegurar el descubrimiento dela verdad y la aplicación de la ley.

Art. 310

Medidas previstas en los casos deprocesamiento sin prisión preven-tiva, aunque también se aplican co-mo reglas de conducta en casos deprocedencia de los arts. 316 y 317.

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70 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Control de las medidas

c) la obligación de presentarse pe-riódicamente ante el juez o ante laautoridad que él designe;

d) la prohibición de salir sin auto-rización previa del ámbito territo-rial que se determine;

e) la retención de documentos deviaje;

f) la prohibición de concurrir a de-terminadas reuniones, de visitarciertos lugares, de comunicarse oacercarse a determinadas perso-nas, siempre que no se afecte elderecho de defensa;

g) el abandono inmediato del do-micilio, si se trata de hechos deviolencia doméstica y la víctimaconviviere con el imputado (ya seencontraba prevista en el art. 310,segundo párrafo);

h) la prestación por sí o por un ter-cero de una caución real o perso-nal adecuada, que podrá ser volun-tariamente suplida por la contrata-ción de un seguro de caución, a sa-tisfacción del juez;

i) la vigilancia del imputado me-diante algún dispositivo electróni-co de rastreo o posicionamiento desu ubicación física45;

j) el arresto en su propio domicilioo en el de otra persona, sin vigilan-cia o con la que el juez disponga(puede combinarse con la medidaanterior i);

k) la prisión preventiva, en caso deque las medidas anteriores no fue-ren suficientes para asegurar losfines indicados (prevista como úl-tima alternativa, resaltando así sucarácter excepcional).

Como novedad, se dispone la crea-ción de la Oficinal de Medidas Al-ternativas y Sustitutivas con el ex-clusivo fin del control del cumpli-miento de estas medidas.

No previsto.

No previsto

45 Medida prevista en el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, que permite que el imputado per-manezca en libertad o en prisión domiciliaria, bajo vigilancia.

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ERREIUS 71

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Art. 187

Las partes deben presentar ele-mentos de convicción para justifi-car su solicitud.

Incomunicación Art. 178

No se introducen modificacionessignificativas en relación a los pla-zos.

Podrá ser sólo requerida por el re-presentante del Ministerio PúblicoFiscal por resolución fundada.

También podrá imponerla este úl-timo al ser consultado por una de-tención, por el plazo de 8 horas,debiendo generar mientras tantola orden judicial.

Art. 205

Facultad del juez.

Cauciones Art. 179

No se introducen modificacionessustancias en su concepción.

Se prevé la celebración de una au-diencia oral para determinar su ti-po y monto.

Art. 180

Ejecución de las cauciones.

Art. 181

Cancelación de las cauciones.

Arts. 320 a 333

Detención Art. 182

A pedido del Ministerio PúblicoFiscal, por el plazo de 72 horas.

Art. 281

Ordenada por el juez, por el plazode 8 horas, prorrogable por otras 8.

También prevista en el art. 283por orden del juez para recibirledeclaración al imputado.

Aprehensión sin orden judicial Art. 183

Los supuestos se reducen a casosde flagrancia o fuga.

No prevé la detención por indicios,sospechas o motivos objetivos dela comisión de un delito.

Debe darse aviso al juez y al fiscal,que puede pedir la mantención dela medida por el plazo de 72 hs,prorrogable por un plazo idéntico.

Art. 284

Admite la aprehensión sin ordenpara casos que van más allá de laflagrancia o fuga, como lo sonaquellos en que existen indiciosvehementes de culpabilidad (laclásica “causa probable” de la co-misión de un delito).

Flagrancia Art. 184 Art. 285

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72 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Prisión preventiva: procedencia Art. 185

Se expresan claramente los finesde la prisión preventiva: peligro defuga o entorpecimiento de la inves-tigación.

Se incorporan tres supuestos enlos cuales no será procedente:

a) cuando pudiere resultar de apli-cación una condena de ejecucióncondicional;

b) en los delitos de acción privada;

c) hechos en ejercicio de la liber-tad de expresión o crítica en cues-tiones públicas46.

Art. 280

Para asegurar el descubrimientode la verdad y aplicación de la ley.

Arts. 312, 316 y 317

Embargo y medidas cautelares Art. 186 Arts. 518 y ss.

Peligro de fuga Art. 188

Pautas expresan que permiten presu-mir la existencia de peligro de fuga.

Art. 319

Solamente lo enuncia.

Peligro de entorpecimiento Art. 189

Se define en tres supuestos cuandoexistan indicios que justifiquen lagrave sospecha de que el imputado:

a) destruirá, modificará, ocultará,suprimirá o falsificará elementosde prueba,

b) influirá para que testigos o peri-tos informen falsamente o se com-porten de manera desleal o reti-cente o;

c) inducirá a otros a realizar talescomportamientos.

Art. 319

Solamente lo enuncia.

Procedimiento Art. 190

Impone la celebración de una au-diencia para resolver la proceden-cia de una medida de coerción.

Deben participar las partes, el fis-cal deberá especificar sobre la du-ración de la medida y el plazo para

Art. 312

Ordenada por el juez al momentode dictar el procesamiento. Se con-vierte la detención del imputadoen prisión preventiva, por escrito.

El plazo previsto desde la deten-ción también es mayor, si tenemos

46 Si los hechos son cometidos en el ejercicio de la libertad de expresión, no son delito. Según la posición dogmáti-ca del intérprete, por falta de tipicidad o por falta de antijuridicidad (ejercicio de una causa de justificación, legí-timo ejercicio de un derecho constitucional, art. 34, inc. 4, CP). Luego, la previsión es innecesaria. Recuérdese queno se trata del ejercicio legítimo por parte de la autoridad de la llamada coacción directa administrativa, porejemplo, para disolver un piquete. Pero delitos, precisamente, sólo lo son cuando se llevan a cabo sin respetar losestándares constitucionales de la libertad de expresión.

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ERREIUS 73

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

llevar adelante la investigaciónpreparatoria, mientras la querellaexpondrá sobre la duración y moti-vos.

El imputado tiene derecho a parti-cipar y ser oído, junto con su de-fensor.

La audiencia se celebrará en el pla-zo máximo de 72 hs desde la de-tención del imputado.

Otra novedad importante es que laresolución debe indicar el plazo deduración de la medida.

en cuenta aquellos establecidos enlos arts. 294 y 306.

Límites de la prisión preventiva Art. 191

Recoge supuestos vigentes en laactualidad.

Establece que no podrá imponersenuevamente en un mismo procesosi una prisión preventiva anteriorhubiese cesado, aunque sí podránaplicarse otras medidas de coer-ción previstas en el art. 177.

Art. 317, incs. 3°, 4° y 5°

También se encuentra vigente laley 24390.

Revocación o sustitución Art. 193

Prevé la revocación o sustituciónde una medida de coerción de ofi-cio o a pedido del imputado o sudefensa, para el caso en que hayandesaparecido los presupuestos enque se hubiere fundado su imposi-ción.

Se resolverá en audiencia con pre-sencia de las partes, en un plazo de72 hs.

Arts. 316 y 317

Supuestos de exención de prisión yexcarcelación.

Demora respecto de medidas privativas de la libertad

Art. 194

Si se hubiera planteado la revisiónde una medida cautelar privativade la libertad y el juez no resolvie-ra dentro de los plazos legales fija-dos, podrá urgir pronto despacho ysi dentro de las 24 hs no obtuvieraresolución, el juez incurrirá en fal-ta grave y causal de mal desempe-ño.

No previsto.

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74 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

SEGUNDA PARTE

ProcedimientosLibro Primero

Procedimiento ordinario

Título IEtapa preparatoria

a) Etapa preparatoria. Generalidades

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Objeto Art. 195

Establecer si existe o no mérito su-ficiente para abrir un juicio respec-to de una o más conductas.

Art. 193

Es más amplio.

Criterio de actuación Art. 196

El fiscal dirigirá la investigación

Art. 194

Investigación a cargo del juez, sal-vo que decida delegarla (art. 196)

Legajo de investigación Art. 197

El fiscal formará un legajo de in-vestigación sin formalidad.

El legajo no podrá ser consultadopor los jueces47.

La defensa deberá acceder a todainformación que se haya recolecta-do durante la investigación luegode su formalización.

Los legajos de la querella y defensase regirán de acuerdo al art. 128.b.

No enunciado expresamente.

Valor probatorio Art. 198

Las actuaciones no tendrán valorpara sustentar la condena48.

Podrán invocarse para solicitar ofundar una medida cautelar, ex-cepciones o el sobreseimiento.

No previsto.

47 Si se plantea una nulidad, los jueces se verían obligados a consultar la prueba impugnada. 48 No es así en todos los casos, porque la sentencia condenatoria en un juicio abreviado, necesariamente deberá dic-

tarse sobre la base de estas actuaciones.

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ERREIUS 75

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Etapa preparatoria. Actos de inicio

Actuación jurisdiccional Art. 199

Corresponde al juez controlar elcumplimiento de principios y ga-rantías procesales y, a pedido departe, ordenar el anticipo de prue-ba, resolver excepciones y demássolicitudes.

El juez resolverá en audiencia (art.105).

No previsto expresamente o de esemodo.

Acceso a los actos de investigaciónpreparatoria

Art. 200

La investigación preparatoria serápública para las partes o sus repre-sentantes, pero no para terceros,salvo las audiencias, siempre queello no afecte el orden público, laseguridad o el éxito de la investi-gación, etcétera.

Art. 204

Reserva Art. 201

Reserva total o parcial del legajode investigación por un plazo nosuperior a diez días consecutivos.El plazo se podrá prorrogar.

Art. 204

Debe ser ordenada por el juez, por10 días, prorrogables. Puede vol-ver a decretarse de aparecer otrosimputados.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Actos de inicio Art. 202

De oficio por el fiscal, por denun-cia, querella o como prevención dealguna fuerza de seguridad.

No previsto el inicio de oficio, elresto en arts. 174, 182, 183 y cc.

Denuncia Art. 203 Arts. 174 a 176

Obligación de denunciar Art. 204

Tendrán obligación de denunciarlos delitos de acción pública:

a) los magistrados y demás funcio-narios públicos que conozcan elhecho en ejercicio de sus funcio-nes;

b) los médicos, farmacéuticos o en-fermeros, siempre que conozcan elhecho en el ejercicio de su profe-sión u oficio, salvo que el caso se

Art. 177.1, salvo que se refiere afuncionarios y empleados.

Art. 177.2

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76 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

encuentre bajo el amparo del se-creto profesional;

c) los escribanos y contadores enlos casos de fraude, evasión impo-sitiva, lavado de activos, trata y ex-plotación de personas;

d) las personas que por disposi-ción de la ley, de la autoridad opor algún acto jurídico tengan asu cargo el manejo, la administra-ción, el cuidado o control de bie-nes o intereses de una institu-ción, entidad o persona, respectode los delitos cometidos en per-juicio de ésta o de la masa o pa-trimonio puesto bajo su cargo ocontrol, siempre que conozcandel hecho por el ejercicio de susfunciones.

No enunciado expresamente.

No enunciado expresamente.

Prohibición de denunciar Art. 205 Art. 178

Participación y responsabilidad deldenunciante

Art. 206 Art. 179

Trámite49 Art. 207

Si la denuncia fuera presentada an-te la policía u otra fuerza de segu-ridad, ésta informará inmediata-mente al representante del Minis-terio Público Fiscal.

Si fuera presentada directamenteante el representante del Ministe-rio Público Fiscal, éste iniciará lainvestigación conforme a las reglasde este Código.

Cuando la denuncia sea recibidapor un juez, éste la remitirá en for-ma inmediata al representante delMinisterio Público Fiscal.

Arts. 182 y 186

Primero deberán dar intervenciónal juez, luego al fiscal. Excepto ca-sos de 196 bis y ter, que tendrá in-tervención sólo el fiscal.

Art. 181

Deberá remitirla al juez, sin perjui-cio de adoptar las medidas urgen-tes.

Art. 180

Si bien prevé que se dé interven-ción inmediata al fiscal es única-mente a los fines de que exprese,en 24 hs, si requiere la instrucción(art. 188), desestima la denuncia osolicita la incompetencia (art. 180,3er párrafo). También prevé la po-testad de delegar la investigaciónen el fiscal, segundo párrafo delart. 180 (cfr. art. 196).

49 Ambos códigos procesales regulan el trámite de la denuncia, sin embargo tienen una lógica distinta debido a unade las grandes diferencias ya señaladas en diversas oportunidades, el cambio de cabeza de la investigación, en elnuevo ordenamiento está a cargo del fiscal, en el vigente del juez.

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ERREIUS 77

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Etapa preparatoria. Valoración inicial

Querella Art. 208

Iniciado el proceso por querella, elMPF podrá objetar su legitimaciónante el juez, dentro de 15 días.

Art. 209

El juez convocará a audiencia den-tro de 5 días y resolverá de inme-diato. Si admite la querella ordena-rá al fiscal la intervención.

No previsto.

Art. 84

El juez dentro de 3 días deberá re-solver si admite al pretenso quere-llante. Sin audiencia oral, por escri-to.

Prevención policial Art. 210

La dirección estará a cargo del fis-cal.

Art. 186, primer párrafo

La dirección podrá estar a cargo deljuez o de manera excepcional del fiscal.

Registro de actuaciones policiales Art. 211

Elevada al fiscal dentro de 5 días,prorrogables. Posibilidad de actua-ciones complementarias.

Art. 186, segundo y tercer párrafos

Elevada al juez o fiscal según quientenga a cargo la investigación.

Arresto de personas presentes enel lugar del hecho cuando no sepudo individualizar al autor y seanecesario preservar el estado delas cosas y lugar

Art. 212

Plazo máximo de 6 horas.

También lo pueden hacer otras perso-nas.

Arts. 184.2 y 184.3

Aunque no prevé expresamente elarresto, sino que se refiere a impe-dir que las personas presentes seaparten del lugar.

Previsto en el caso de testigos, art.248, plazo máximo de 24 hs.

No previsto.

Investigación genérica para escla-recer alguna forma especial de cri-minalidad sin autor identificado

Art. 213 No previsto.

Investigación preliminar de oficio Art. 214

En casos de obtener indicios de la posi-ble comisión de un delito de acción pú-blica, promoverá la investigación deoficio para determinar las circunstan-cias del hecho y sus responsables.

No previsto en el Código, sí en laLey de Ministerio Público.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Valoración inicial Art. 215

El Fiscal formará un legajo de in-vestigación, en el que deberá des-cribir los hechos, y adoptar o pro-

Arts. 180, 181

No previsto.

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78 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

poner en el plazo de 15 días algu-nas de las siguientes decisiones:

a) la desestimación de la instanciapor inexistencia de delito;

b) el archivo;

c) la aplicación de un criterio deoportunidad o disponibilidad;

d) iniciar la investigación previa ala formalización;

e) formalización de la investiga-ción;

f) la aplicación de alguno de losprocedimientos especiales previs-tos en este Código.

Art. 195

Lo ordena el juez en caso de ine-xistencia de delito o imposibilidadde proceder.

No previsto.

Art. 188

El fiscal requiere al juez que se ini-cie la investigación (instrucción).

No previsto.

No previsto.

Desestimación Art. 216

Si el hecho no constituye delito sedesestimará la investigación.

Puede reeditarse la denuncia enbase a nueva prueba.

Art. 180, párrafo 3

Pero no dice qué sucede en caso depresentarse nueva prueba.

Archivo Art. 217 No previsto.

Sí se regula en la resolución PGN30/11.

Criterio de oportunidad y trámite Art. 218

El fiscal declara que prescinde dela persecución penal pública.

No previsto.

Control de la decisión fiscal de ha-cer uso del criterio de oportunidad

Art. 219

Asigna funciones a un fiscal revisorsuperior, a pedido de la víctima50.

Si la decisión no es revisada, la víc-tima puede convertir la acción pú-blica en privada y proceder confor-me al procedimiento para juiciosde acción privada (art. 279 y ss.)51.

No previsto.

50 Los distintos roles de los diversos fiscales quedarán definidos en la futura ley de Implementación, de Organiza-ción o del Ministerio Público Fiscal. Si la idea es el trabajo coordinado y en grupos o colegiados de fiscales, se re-ducirán muchísimas incidencias y discordancias, y disposiciones como éstas no tendrán sentido, porque antes deadoptar una posición sobre la acción penal en cada caso concreto, ello ya habrá sido discutido y resuelto con loscolegas de ese grupo o unidad de fiscales y, si lo hubiere, con el fiscal superior líder de ese grupo de fiscales.

51 Este sistema está previsto en los Anteproyectos de Código Penal de 2006 y 2013/4. Se plantea la misma cuestiónrespecto de regular aquí (en el ámbito procesal) cuestiones que son de derecho de fondo. Salvo, claro está, queestas disposiciones sean interpretadas como reglamentarias de un derecho que viene inserto en el Código Penal.

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ERREIUS 79

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Etapa preparatoria. Formalización

Investigación previa a la formalización

Art. 220

Previo a la formalización el fiscalpodrá realizar las medidas proba-torias que considere pertinentes.

Cuando el posible autor estuviereindividualizado el fiscal le hará sa-ber sus derechos y específicamen-te que podrá designar abogadoparticular o, en su defecto, un de-fensor oficial a los fines del art.223.

Tendrá 90 días para su formaliza-ción, prorrogables.

El fiscal podrá solicitar al juez, enaudiencia unilateral, continuar conla investigación previa sin comuni-cación al imputado cuando las me-didas pendientes permitan presu-mir que la falta de comunicaciónredundará en su éxito.

No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Concepto Art. 221

El fiscal, ante el juez, le hará saberal imputado el hecho que se le atri-buye, la calificación jurídica, sugrado de participación y laprueba52.

A partir de aquí comienza a correrel plazo de duración del proceso.

No previsto.

Oportunidad Art. 222

El fiscal formalizará la investiga-ción si existieren elementos sufi-cientes que den cuenta de la comi-sión de un delito y la identificaciónde sus responsables.

Estará obligado a ello cuando secumpliere el plazo del art. 220 osolicite la aplicación de la prisiónpreventiva.

Si bien no está previsto de la mis-ma manera, el art. 294 (declara-ción indagatoria) regula una situa-ción similar.

52 Sería oportuno que estuviera el abogado defensor o se le hiciera saber que puede/debe designar uno.

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80 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Etapa preparatoria. Desarrollo investigación

Control judicial anterior a la formalización de la investigaciónpreparatoria

Art. 223

Con anterioridad a la formaliza-ción el querellante o el imputadopodrán pedir al fiscal informaciónsobre los hechos que fueron objetode investigación. O pedirle al juezante la negativa, quien resolveráen audiencia de partes. El juezpuede fijar plazos.

No previsto.

Solicitud de audiencia Art. 224

El fiscal que debiere formalizar lainvestigación respecto de un impu-tado solicitará audiencia ante eljuez, indicando lo dispuesto en elart. 221 primer párrafo, exceptopor la prueba.

No previsto.

Audiencia Art. 225

El fiscal expondrá la imputación y so-licitará lo que considere necesario.

El imputado podrá manifestar cuantocreyere conveniente.

El juez abrirá a debate sobre las de-más peticiones y resolverá inmedia-tamente.

Si el imputado estuviere detenido, sediscutirá la legalidad de la detención.

Finalizada la audiencia el fiscal per-derá la facultad de archivar o aplicarel criterio de oportunidad53.

No previsto.

Ampliación del objeto de la investigación preparatoria o atri-bución a otros imputados

Art. 226

Se debe solicitar nueva audiencia.

No previsto expresamente, pero sedesprende del art. 294.

53 Esta solución podría mitigarse si aparecen nuevos elementos que hagan cambiar de opinión al fiscal, y que be-neficien al imputado.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Proposición de diligencias Art. 227

Todas las partes podrán proponermedidas de prueba durante la etapa

Art. 199, complementado con losarts. 82, 299 y 304.

En general se piden ante el juez y,

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ERREIUS 81

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

preparatoria cuya realización pu-diera verse frustrada de no serpracticadas en el momento. Dentrode 48 hs se deberá expedir el fiscal.

Dentro de 3 días las partes podránsolicitar al juez que disponga unaaudiencia y decida sobre la proce-dencia. De hacer lugar, ordenará alfiscal su realización.

excepcionalmente, al fiscal. No seprevé término de resolución ni quésucede en caso de que el fiscal lorechace.

La decisión es irrecurrible54.

Asistencia a las diligencias Art. 228

Prevé la exclusión de las partes encaso de entorpecer el normal desa-rrollo.

No prevé cómo deben proceder laspartes durante el acto.

Arts. 200, 202 y 203

Anticipo de prueba Art. 229

Las partes podrán solicitar el anti-cipo jurisdiccional de prueba úni-camente en los siguientes casos:

a) actos definitivos e irreproduci-bles;

b) declaración que probablementeno podrá recibirse en el juicio;

c) ante complejidad del asuntoprobabilidad de que el testigo olvi-de circunstancias.

d) Si el imputado estuviera prófu-go, fuera incapaz o existiera unobstáculo constitucional y se te-miera que el transcurso del tiempopudiera dificultar la conservaciónde la prueba.

El juez admitirá o rechazará el pe-dido en audiencia.

Si existe acuerdo de todas las par-tes el juez deberá disponer la pro-ducción anticipada de prueba.

La diligencia será documentadabajo la custodia del fiscal.

No se prevé expresamente el anti-cipo de la prueba.

Varias de las características enun-ciadas son tenidas en cuenta almomento para hacer valer el dere-cho de asistencia al acto de las par-tes (art. 200).

Urgencia Art. 230

En caso de que el imputado no es-tuviera individualizado o resulteurgente realizar alguno de los ac-tos mencionados se puede reque-

No previsto de esta manera.

54 En la actualidad existe jurisprudencia que admite la apelación contra el rechazo del juez de llevar a cabo dili-gencias probatorias.

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82 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Etapa preparatoria. Conclusión de la investigación

rir verbalmente al juez su realiza-ción. Este ordenará la medida y enel primer caso (autor no individua-lizado), notificará al defensor pú-blico para que participe y controledirectamente el acto.

Diligencias sin comunicación al imputado

Art. 231

Únicamente cuando la reserva re-sultare estrictamente indispensablepara el éxito de la medida.

Surge de los mismos artículos 200y ss.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Duración Art. 232

Prevé que es de un año desde laformalización de la investigación.

Su incumplimiento no genera conse-cuencias procesales. Sólo es causalde falta grave y mal desempeño.

El imputado o el querellante podránsolicitar un plazo menor al juez.

Art. 207

Prevé que es de cuatro meses des-de la indagatoria, con prórroga dedos meses más previa solicitud deljuez a la Cámara de Apelaciones.

Tampoco prevé consecuenciasprocesales ante el vencimiento delos plazos, ni sanciones a los ma-gistrados que las causaren.

Prórroga Art. 233

Con anterioridad al vencimiento.Nunca podrá ser superior a 180 días.

Ante el vencimiento y de no mediaracusación, el juez intimará a las par-tes a efectuarlas, bajo apercibimien-to de falta grave o mal desempeño.

El término se computará para cada im-putado por separado, salvo que no seaposible cerrar la investigación prepara-toria de manera independiente.

Si luego de la formalización surgie-ren nuevos hechos que obliguen ala ampliación de aquélla el plazocorrerá a partir de ésta.

Suspensión Art. 234

Los plazos se suspenderán:

a) si se declarase la rebeldía delimputado;

No está previsto en el Código Pro-cesal vigente las causales de sus-pensión de los plazos.

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ERREIUS 83

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

b) si se resolviera la suspensióndel proceso a prueba;

c) desde que se alcanzara unacuerdo reparatorio hasta el cum-plimiento de las obligaciones con-traídas por el imputado a favor dela víctima.

Cierre de la investigación Art. 235

Una vez realizadas las diligenciasnecesarias para la investigación elfiscal declarará cerrada la investiga-ción preparatoria y podrá a) solici-tar el sobreseimiento o b) acusar alimputado.

Arts. 346 y 347

Cuando el juez considere completala instrucción correrá vista a laquerella y fiscal para que digan siconsideran completa la instruccióno qué medidas de prueba restanproducir. De considerarla comple-ta deberán solicitar la elevación dela causa a juicio o el sobreseimien-to del imputado.

Causales de sobreseimiento Art. 236

a) el hecho investigado no se ha co-metido;

b) el hecho investigado no encuadraen una figura legal penal;

c) el imputado no ha tomado parteen él;

d) media una causa de justificación,inculpabilidad o ausencia de punibi-lidad;

e) agotadas las tareas de investiga-ción, no existe razonablemente laposibilidad de incorporar nuevoselementos de prueba y no hay fun-damentos suficientes para requerirla apertura del juicio;

f) la acción penal se ha extinguido;

g) se ha aplicado un criterio deoportunidad, conciliación, repara-ción o suspensión del proceso aprueba, y se han cumplido las condi-ciones previstas en el Código Penaly en este Código.

Art. 336

Únicamente prevé las causales a),b), c), d) y f).

Trámite Art. 237

El fiscal que considere que corres-ponde sobreseer fundamentará porescrito y lo pondrá a disposición delas partes y la víctima quienes den-tro de tres días podrán:

a) la víctima, objetar el pedido desobreseimiento solicitando su revi-

Art. 337

El sobreseimiento lo dispondrá eljuez por auto fundado.

Será apelable dentro de tres díaspor el fiscal o la querella.

También el imputado o su defen-sor cuando no se haya observado

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84 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

sión ante el superior del fiscal o pre-sentarse como querellante ejercien-do las facultades previstas en el inci-so b);

b) el querellante, oponerse al sobre-seimiento ante el juez y, en su caso,formular acusación;

c) el imputado o su defensor, pedirque se modifiquen los fundamentoso se precise la descripción de los he-chos por los que se insta el sobresei-miento.

el orden de las causales o se dis-ponga una medida de seguridad.

Acuerdo de fiscales Art. 238

En los casos de delitos de trascen-dencia pública, crimen organizado ohayan intervenido funcionarios pú-blicos el fiscal deberá contar con elacuerdo del fiscal revisor para soli-citar el sobreseimiento el juez confunciones de garantías55.

No previsto.

Audiencia ante el juez Art. 239

El fiscal solicitará el sobreseimientoen audiencia, ante el juez y con lapresencia de todas las partes.

Si el querellante actuara conformeel inc. B) del art. 237 y el juez consi-derara que no procede el sobresei-miento, cesará la intervención delfiscal y el querellante formulará acu-sación de la forma prevista en el Có-digo.

Si no existiere oposición el juez re-solverá el sobreseimiento.

No previsto.

Contenido del sobreseimiento yefectos

Art. 240

Expresa los requisitos que debecontener el sobreseimiento y prevéel efecto de cosa juzgada.

Art. 338

Es más vago. Se complementa conel art. 337.

55 Ya se mencionó que un sistema de trabajo coordinado de grupos de fiscales, unidades, etc., todo esto no tendríamayor razón de ser. Máxime que el mismo fiscal, que forma parte del mismo grupo, es el que debería actuar entodas las “instancias” del procedimiento. Y debería hacerlo de manera coordinada con sus colegas. En tal siste-ma, no habría lugar para discordancias y revisiones posteriores, porque ello sería dirimido con anterioridad. Elasunto no puede ser tratado como el de un modo de resolver posiciones jurídicas personales de los fiscales, por-que se trata de algo institucional, del producto que el MPF ofrece y presenta a la sociedad.

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ERREIUS 85

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Título IIControl de la acusación

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Requisitos Art. 241

- Datos de identificación del impu-tado.

- Relación clara, precisa y circuns-tanciada del hecho.

- Fundamentos de la imputacióncon expresión de medios de prue-ba que la motivan.

- Disposición legal aplicable.

- Determinación precisa del dañocuya reparación se reclama.

- Ofrecimiento de prueba.

- Ofrecimiento de prueba para eljuicio sobre pena.

- Requerimiento de pena estimado56.

Art. 347

No se hace referencia alguna al jui-cio sobre pena ni a la determina-ción del daño.

Acusación alternativa57 Art. 242 No está expresamente prevista, pe-ro no está prohibida. Se extrae delart. 347 y otros, que establece co-mo requisito del requerimiento deelevación a juicio “una relación cla-ra, precisa y circunstanciada de loshechos” y del derecho de defensaen juicio58.

56 Ver el art. 54, porque el monto de la pena estimada por el fiscal, determinará si en el juicio oral interviene juezunipersonal o un tribunal.

57 En prieta síntesis, la posibilidad de presentar una acusación alternativa surge en aquellas situaciones que se ex-cluyen recíprocamente, tanto fáctica como jurídicamente. El sujeto imputado no podrá ser responsabilizado porambos sucesos de manera conjunta o acumulativa (concurso real, ideal, delito continuado), aunque ambos even-tos tienen un mismo hilo conductor. Por ejemplo: el robo y el encubrimiento de la misma cosa. Todo se conocecuando el posible autor es sorprendido en poder de la cosa mueble ajena materia de ilícito. En tales casos, porrazones de economía procesal y para hacer efectiva la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, es conve-niente llevar a juicio a una persona por todas las acusaciones posibles, que surgen de la misma prueba y que sedevelarán en el debate, donde si es descartada la participación del robo podrá juzgarse a la misma persona porencubrimiento, y no será necesario iniciar un nuevo proceso por este delito (como lo prevé el CPPN vigente, enel art. 401). Ver De Luca, Javier Augusto. “Acusación, su ampliación, imputación alternativa, defensa y congruen-cia”. Publicado en el Suplemento Extraordinario Penal y Procesal Penal, 75 Aniversario, septiembre de 2010. Edit.La Ley, Buenos Aires, septiembre de 2010, p. 140.

58 La CS declaró en el caso “Luque”, con remisión al dictamen del procurador fiscal, que la introducción de una acu-sación alternativa durante el debate, no violaba ningún derecho de la defensa (Fallos 325:1118). Asimismo, laCIDH, en el caso “Fermín Ramírez c/Guatemala” (sentencia del 20/06/2005) lo admitió expresamente con fun-damento en el art. 8.2 b) y c) CADH.

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86 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Comunicación y actividad de laquerella. Remisión de las actuacio-nes

Art. 243

El representante del MPF comunica-rá de la acusación al querellante concopia del escrito que la contenga,colocando los elementos de pruebaa disposición de aquél, por el plazode cinco días; en dicho plazo el que-rellante podrá adherir a la acusa-ción o presentar una acusación au-tónoma.

Luego el fiscal remitirá a la oficinajudicial su acusación, la del quere-llante y la demanda civil.

Art. 346

El juez correrá vista sucesivamen-te al querellante y luego al agentefiscal por el término de seis días,prorrogable por otro igual en ca-sos graves o complejos.

Citación de la defensa Art. 244

Dentro de las 48 hs de recibida laacusación, la oficina judicial empla-zará al acusado y su defensor por elplazo de 10 días prorrogables a losfines del art. 246.

Art. 349

Facultades de la defensa. Dentrode los seis días puede deducir ex-cepciones, oponerse a la elevacióninstando el sobreseimiento.

Ofrecimiento de prueba para el jui-cio

Art. 245

Las partes presentarán la lista detestigos, peritos e intérpretes quedeben ser convocados al debate yjuicio sobre la pena.

Art. 354

Audiencia de control de la acusa-ción

Art. 246

En ella el acusado y la defensa po-drán objetar la acusación; oponerexcepciones; instar el sobreseimien-to; proponer la reparación; concilia-ción, suspensión del juicio a pruebao juicio abreviado; solicitar unión oseparación de juicios; contestar de-manda civil.

Luego cada parte ofrecerá su pruebay pueden solicitar al juez que tengapor acreditados ciertos hechos.

No previsto.

Auto de apertura del juicio oral Art. 247

Sus requisitos. Es irrecurrible.

Arts. 351 y 352

Similar. Es inapelable.

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ERREIUS 87

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Título IIIJuicio

Normas Generales

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Organización del debate Art. 248

La Oficina Judicial en 48 horas pre-para la audiencia de debate.

Arts. 354, 359 y cc.

Lo hace el Tribunal Oral.

Juicio por jurados Art. 249

La ley de juicio por jurados esta-blecerá la composición, integra-ción, constitución, sustanciación ydeliberación del juicio en el queparticipe un tribunal de jurados.

Arts. 24 y 118, Constitución Nacio-nal.

No previsto en el Código Procesalvigente.

Cesura Art. 250

El juicio se encontrará dividido endos etapas:

1°) se determinará la existenciadel hecho, su calificación y la res-ponsabilidad penal del acusado.

2°) si hubiera veredicto de culpabi-lidad, se determinará la pena a im-poner, su modalidad y lugar decumplimiento.

No prevista para los procesos ordi-narios, sí para la justicia de meno-res (ley 22278).

Inmediación Art. 251 Art. 365

Puede deducirse de esta disposi-ción que reglamenta la continui-dad ininterrumpida del debate.

Publicidad Art. 252

El debate será oral y público, bajopena de nulidad. Los jueces de ofi-cio podrán disponer medidas paraproteger la intimidad o seguridadde personas.

Art. 363

Acceso del público Art. 253 Arts. 363 y 364

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88 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Acceso de los medios de comunica-ción

Art. 254

Podrán acceder a la audiencia en lasmismas condiciones que el públicoen general.

No se prevé su acceso en un artícu-lo en especial, sino que se encuen-tran comprendidos en el público.

Oralidad Art. 255

Todas las intervenciones de las par-tes se harán en forma oral.

Arts. 363 y 372.

Excepciones a la oralidad Art. 256

Se prevé la incorporación por lectu-ra de diversas pruebas y la exhibi-ción de elementos de prueba ofreci-dos por las partes.

Arts. 385, 391 y cc.

Prevén la incorporación de pruebadocumental, testimonial y pericialy exhibición de elementos secues-trados.

Continuidad del debate Art. 258 Art. 364

Apertura del juicio oral Art. 261 Art. 374

Ampliación de la acusación duran-te el juicio

Art. 262 Art. 381

Prevé la ampliación del requeri-miento fiscal limitada. Correlativocon el art. 40159.

Recepción de pruebas

Lectura de medios de prueba

Art. 263

Arts. 264, 266

Arts. 382 a 387 y 389 a 392

Incorporación de nueva prueba Art. 267 Art. 388

Alegatos Art. 268 Art. 393

Veredicto de culpabilidad o abso-lución

Art. 269

Los jueces deliberarán una vez fina-lizado el debate, en sesión secreta.

Art. 396

Deliberación.

Art. 397

Se prevé la reapertura del debateen caso de que el Tribunal estima-re la necesidad de recepción de

59 Recuérdese que si el fiscal que va al debate es el mismo que realizó la etapa de investigación y acusación, o es in-tegrante del mismo grupo o unidad de fiscales que han trabajado coordinadamente en ello, no se deberían pre-sentar los problemas que surgen a diario con el CPPN vigente, donde el fiscal de juicio se percata desde el inicio,desde antes de comenzada la audiencia, de que a la hipótesis del fiscal de la instrucción (persona distinta y sincomunicación con él) le faltan imputaciones de hechos. Luego, como en el sistema actual no está exactamenteprevista la posibilidad de ampliar la acusación si los hechos son conocidos con anterioridad a la elevación a jui-cio (no surgen durante el debate) y no son precisamente integrantes de un delito continuado (lo cual el Códigono define en qué consiste), los fiscales de juicio se ven en un problema para ampliar la acusación. La jurispru-dencia ha aceptado las ampliaciones en estos casos, para evitar un dispendio jurisdiccional enorme en perjuiciode todas las partes, porque la solución literal del Código, es la de hacer un nuevo juicio por estos hechos no con-tenidos en la acusación original (art. 401, CPPN). Ver por ejemplo, Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV cau-sa “Miara”, sentencia del 28/10/14.

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ERREIUS 89

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Libro Segundo

Procedimientos especiales61

Título IDelitos de acción privada

nuevas pruebas o la ampliación delas recibidas.

Art. 398

Audiencia de determinación de lapena

Art. 270

Al darse a conocer la declaración deculpabilidad, el juez fijará dentro delas 48 hs audiencia sobre la pena ysu modalidad de cumplimiento60.

No prevista para los procesos ordi-narios. En el sistema de menoresexiste algo parecido.

Sentencia, requisitos Arts. 271 a 275 Arts. 399 a 404

Registro de la audiencia Art. 276 a 278 Arts. 363, 372, 394, 395

60 En la praxis de los tribunales no se le ha dado nunca la misma importancia a la valoración de las pruebas y la ca-lificación legal de los hechos que a los asuntos que hacen a la individualización de la pena. Con este sistema dedos audiencias separadas con objetos distintos (ya previsto en el Proyecto Maier y en otros), pareciera que el le-gislador intenta realzar esa cuestión.

61 En el nuevo código no existe el juicio correccional ni el juicio de menores. 62 De Luca, Javier, Reflexiones... Ob. loc. cit.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Acción Privada Arts. 279 a 287

Similar al vigente.

Se incluyeron en este Título los ca-sos de conversión de la acción pú-blica a acción privada (arts. 33 ycc.).

Se recuerda que el abandono táci-to de la querella (arts. 87 y 287)conduce al mismo problema delcódigo vigente, que ha sido decla-rado inconstitucional por la Corte,porque instaura una causal de ex-tinción de la acción penal no pre-vista en el Código Penal62.

Arts. 415 a 431

Similar

Arts. 422 y 423, cuyo problemaconstitucional ya fue comentadomás arriba.

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90 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Título II

Procedimientos abreviados

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Presupuestos y

OportunidadArt. 28863. Art. 431 bis

Procedimiento Art. 289

Audiencia entre el juez y las par-tes, para que expliquen los térmi-nos del acuerdo suscripto.

Art. 431 bis, inc. 3°

Sólo prevé una audiencia de cono-cimiento personal entre el Tribu-nal y el imputado a los efectos deque ratifique el acuerdo celebradopreviamente con el fiscal en pre-sencia de su defensor.

Sentencia Art. 290

El juez dictará sentencia en la mis-ma audiencia.

Se prohíbe expresamente que elfiscal requiera una pena superior ala pactada, en caso de que el acuer-do sea rechazado y se procedaconforme las reglas del juicio co-mún.

Art. 431 bis

Otorga al Tribunal un plazo de 10días para dictar sentencia.

No previsto64.

Abreviado parcial Art. 291

Consiste en la posibilidad que seotorga a las partes (fiscal y defen-sa) de acordar solamente en rela-ción a la materialidad de los he-chos y solicitar un juicio sobre laculpabilidad del imputado y la pe-na a imponer.

Este procedimiento se aplicará pa-ra todos los delitos, es decir, seabandona el tope de pena estable-cido para el caso en que el acuerdoes total.

No se encuentra previsto

63 Existen delitos que no tienen pena de prisión y otros que la tienen en forma conjunta con otras penas. En los pro-yectos de Código Penal, además, existen otras penas distintas a las de prisión, multa, inhabilitación. Luego, esa si-tuación no está aclarada porque la ley, al igual que la vigente, sólo hablan de pena privativa de la libertad.

64 La omisión de prohibir que el fiscal pida en juicio una pena más alta que la ofrecida en el acuerdo de juicio abre-viado, dio lugar a severas críticas porque se dice que de esa manera los fiscales pueden “coaccionar” a los impu-tados a firmar un abreviado, bajo amenaza de pedir más pena en la audiencia.

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ERREIUS 91

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Título III

Procesos complejos

Acuerdo de juicio directo Art. 292

El representante del Ministerio Pú-blico Fiscal y el imputado junto a sudefensa podrán acordar en la au-diencia de formalización de la IPP(art. 225) la realización directa deljuicio. Implica una renuncia de pla-zos procesales y exige que el fiscal ola querella describan el hecho traídoa juicio. También en la ocasión, laspartes deberán ofrecer prueba.

Se aplicará para todos los delitos yresulta obligatorio en los supuestosde flagrancia (art. 184), para los de-litos cuya pena mínima no superelos 3 años de prisión, salvo oposi-ción fundada de las partes.

No se encuentra previsto expresa-mente.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Procedencia Art. 293

Podrá aplicarse a pedido de parteen aquellos que, por la cantidad ocaracterísticas de los hechos, ele-vado número de imputados o vícti-mas, o casos de delincuencia orga-nizada o transnacional, la recolec-ción de la prueba o realización deljuicio resultaren complejas.

Arts. 365 y 400, tercer párrafo

Prevén situaciones de prórrogasde plazos del debate y del dictadode la sentencia.

Efectos Art. 294

Implica la extensión de algunosplazos procesales.

Ídem.

Reglas del juicio Art. 295

En lo que respecta al juicio, no sealterarán las reglas establecidaspara el juicio en procedimiento co-munes (arts. 248 a 278).

No previsto.

Investigación bajo reserva Art. 296

Se introduce la posibilidad de au-torizar la reserva de identidad de

No previsto para los delitos comu-nes o complejos legislados en elCódigo Penal, sí se encuentra pre-

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92 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Libro TerceroControl de las decisiones judiciales

Título I

El nuevo Código Procesal Penal no prevé la estructura de los órganos judiciales, de modoque no es posible exponer aquí las correspondencias por las funciones asignadas a cada uno deellos. En el art. 52 se enuncian las funciones que tendrán. Habrá jueces de revisión, de juicio, tri-bunales de jurados, jueces de garantías y jueces de ejecución.

En función de ello, los recursos o impugnaciones se presentarán en la oficina judicial, don-de se seleccionarán los jueces revisión que intervendrán, de acuerdo a la competencia que lesotorga el art. 53.

Esta forma en la organización de las funciones judiciales se corresponde con la idea de or-ganización horizontal del Poder Judicial, que prescinde de tribunales “superiores” e “inferiores”con jueces fijos que los conforman.

uno o varios investigadores si ellofuere manifiestamente útil para lainvestigación (agente encubierto).

vista la reserva de identidad de in-vestigadores en la ley 23737 y elCódigo Aduanero.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Principio general Art. 297

No introduce modificaciones.

Arts. 432 y 433

Recurso de reposición Art. 299

Al introducirse la oralidad para lamayoría de los actos procesales, elconocido recurso de reposición delart. 446 del Código vigente, llama-do en este Código revocatoria, de-berá sustanciarse en forma oral yresolverse en el mismo instante.

Art. 440

Único recurso que se puede inter-poner durante la celebración deljuicio oral.

Arts. 446 a 448

Procedente contra resoluciones sinsustanciación. Se presenta por es-crito, dentro del tercer día, ante eljuez que dictó la resolución.

Efecto suspensivo Art. 300

Las decisiones judiciales no po-drán ser ejecutadas durante el pla-zo para impugnar y mientras tra-mite la instancia de control, salvodisposición en contrario.

Tampoco serán ejecutadas si sehubiera ordenado la libertad delimputado o condiciones menosgravosas.

Art. 442

Art. 332

El recurso contra la resolución queconcede la excarcelación no tieneefecto suspensivo, sino que la li-bertad se ejecuta inmediatamente.

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ERREIUS 93

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Efecto extensivo Art. 301 Art. 441

Competencia Art. 303

Alcance de las funciones de los jue-ces de revisión.

Art. 445

Primer y segundo párrafos.

Prohibición de la reformatio in pejus Art. 304 Art. 445, último párrafo

Legitimación del imputado pararecurrir

Art. 305 Art. 434

Art. 459

Establece límites del imputado pa-ra recurrir, declarados inconstitu-cionales65.

Legitimación de los acusadores pa-ra recurrir

Art. 306

Legitimación de la querella.

Art. 308

Del representante del MinisterioPúblico Fiscal.

Se establecen límites a los acusa-dores para recurrir66.

Arts. 433, 435, 436, 458 y 46067

Ídem.

Legitimación del civilmente de-mandado

Art. 307 Art. 437

Decisiones impugnables Art. 309

Establece en forma taxativa las reso-luciones susceptibles de revisión.

Sólo podrá impugnarse el rechazode la pretensión de constituirse enparte querellante, las decisionessobre cuestiones de competencia,el sobreseimiento, la sentencia de-finitiva, las excepciones, la aplica-ción de medidas cautelares, las de-negatorias de aplicación de sus-

No hay un artículo que enumere lasresoluciones recurribles, sino que sedescriben en relación a cada recurso.

Art. 440

Recursos durante el juicio –reposi-ción–.

Art. 446

Recurso de reposición, procedecontra resoluciones dictadas sinsustanciación.

65 En virtud de lo dispuesto en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ver Corte Su-prema, Fallos: 318:514 “Giroldi”.

66 Estas limitaciones nunca funcionaron bien en la Argentina, que es un país federal, y donde rigen principios y pos-tulados constitucionales (principios federal y republicano de gobierno), de jerarquía superior a la ley procesal,que impiden que queden firmes las sentencias arbitrarias o contrarias al derecho federal. Se trata de un origenconstitucional distinto al del derecho del imputado o condenado a recurrir. Pueden verse las sentencias de laCorte Suprema en los casos “Strada”, Fallos: 308:429; “Di Mascio”, (Fallos: 311:2478); “Da Conceição Texeira”(Fallos 324:503); “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).; “Juri” (Fallos: 329:5994); “Martino, Santiago Marcelo y Chá-vez, Miguel Ángel” (CSJN, M.1090.XLI. del 27/12/2006); y de la Corte Interamericana, “Mohamed vs. Argentina”,donde expresamente se hace referencia a que no es violatorio al Pacto de San José la potestad de los acusadoresde recurrir absoluciones.

67 Ídem nota anterior.

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94 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

pensión del juicio a prueba, losprocedimientos abreviados y lasdecisiones que se tomen durante laejecución de la pena.

Art. 449

Recurso de apelación contra losautos de sobreseimiento, los inter-locutorios y resoluciones expresa-mente declaradas apelables o quecausen gravamen irreparable.

Art. 457

Casos expresamente previstos porla ley, contra las sentencias defini-tivas y los autos que pongan fin ala acción, a la pena o hagan imposi-ble que continúen las actuacioneso denieguen la extinción, conmuta-ción o suspensión de la pena.

Art. 474

Recurso de inconstitucionalidad.

Art. 476

Recurso de queja.

Motivos de impugnación Del sobreseimiento

Art. 310

a) si careciera de motivación sufi-ciente, se fundara en una erróneavaloración de la prueba u omitierela consideración de pruebas esen-ciales o b) si se hubiera inobserva-do o aplicado erróneamente unprecepto legal.

De la sentencia condenatoria68

Art. 311

a) si se alegara la inobservancia deun precepto o garantía constitucio-nal o legal;

b) si se hubiera aplicado errónea-mente la ley penal;

c) si careciere de motivación sufi-ciente o ésta fuera contradictoria,irrazonable o arbitraria;

d) si se basara en prueba ilegal oincorporada por lectura en los ca-sos no autorizados por este código;

e) si se hubiera omitido la valora-ción de prueba decisiva o se hubie-ra valorado prueba inexistente;

Art. 456

Procedencia del recurso de casación.

Art. 474

Procedencia del recurso de inconstitu-cionalidad.

Art. 476

Procedencia del recurso de queja.

68 La larga enunciación puede sintetizarse con remisión a la doctrina de la Corte en el caso “Casal”, ya citado. El re-curso del condenado debe ser amplio.

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ERREIUS 95

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

f) si se hubiera, erróneamente, va-lorado una prueba o determinadolos hechos que sustentan la sen-tencia condenatoria y la pena;

g) si no se hubiesen observado lasreglas relativas a la correlación en-tre acusación y sentencia;

h) si no se cumplieran los requisi-tos esenciales de la sentencia;

i) si se diera alguno de los supues-tos que autoricen la revisión de lasentencia condenatoria firme;

j) si no se hubiera respetado la ce-sura del debate (ver art. 270).

Sentencia absolutoria69

Art. 312

a) si se alegara la inobservanciadel derecho a la tutela judicial dela víctima; b) si se hubiera aplica-do erróneamente la ley; c) si lasentencia careciera de motivaciónsuficiente, o ésta fuera contradicto-ria, irrazonable o arbitraria; d) sino se cumplieran los requisitosesenciales de la sentencia.

Plazos para su interposición Art. 313 Arts. 447, 450, 463 y 476

Trámite y plazo de resolución Art. 314

Se resolverán en una audiencia.Podrán ampliar los fundamentos,desistir de algunas cuestiones, in-clusive introducir motivos nuevos.

Art. 315

Plazos.

Art. 447

En el recurso de reposición el tribunalresuelve por auto, por escrito, no seestablece un plazo para que dé a cono-cer su resolución.

Arts. 454 y 455

El recurso de apelación se resuelve me-diante la celebración de una audiencia,tras la cual los jueces cuentan con pla-zos para dar a conocer su resolución.

Art. 465 a 469

Revocación o anulación de sentencias. Reenvío

Art. 316

Revocación o anulación de senten-cias.

Art. 317

Reenvío.

Art. 455

Para el recurso de apelación, la Cáma-ra puede confirmar o revocar la reso-lución.

Se ha cuestionado por vía jurispruden-cial si tiene facultades para revocaruna resolución y resolver.

69 Ver las notas anteriores.

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96 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Libro CuartoEjecución

Título IDisposiciones generales

Art. 470

Casación por violación de la ley.

Art. 471

Anulación.

Art. 472

Rectificación.

Art. 473

Libertad del imputado.

Revisión de sentencia condenatoria firme

Arts. 318 a 322

Se prevé la revisión de una senten-cia condenatoria firme, procede entodo tiempo y únicamente a favordel condenado.

No se introducen modificacionessignificativas en relación al recursode revisión vigente.

Arts. 479 a 489

Recurso de revisión.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Derechos y facultades del condenado

Art. 323

Durante la ejecución de la pena elcondenado podrá ejercer todos losderechos y facultades que le reco-nocen la Constitución Nacional,Pactos Internacionales y leyes pe-nales. Podrá plantear quejas y peti-cionar ante los jueces.

No enunciado expresamente.

Defensa técnica y acceso a la información

Art. 324

La defensa del condenado podráser ejercida, a pedido del imputa-do, por el defensor que actuó hastala sentencia definitiva o por otroque aquél proponga.

Si no contara con abogado de con-fianza se designará defensor público.

El condenado y su defensor po-drán tomar vista de todos los in-

No enunciado expresamente.

No previsto.

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ERREIUS 97

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Título IIEjecución penal

formes que realice el Servicio Peni-tenciario que tengan vinculación opuedan influir en la forma de cum-plimiento de la pena.

Derechos de la víctima Art. 325

a) A recibir información de plan-teos vinculados a la liberación an-ticipada del condenado o la extin-ción de la pena o medida de segu-ridad70.

b) Ser oída: por el MPF y el juez in-terviniente.

No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Sentencia absolutoria Art. 326

La oficina judicial practicará lasinscripciones y comunicaciones dela sentencia firme por orden de losjueces de los jueces con funcionesde juzgamiento.

Art. 492

El tribunal practicará las inscrip-ciones y notificaciones.

Remisión de la sentencia Art. 327

Sólo podrán ser ejecutadas las sen-tencias firmes.

La oficina judicial recibirá la senten-cia para que forme la carpeta de eje-cución penal. A su vez pondrá en co-nocimiento al juez y a las partes.

No previsto.

Cómputo Art. 328

a) Lo practica el juez con funcionesde ejecución.

b) Debe contener fecha de finaliza-ción de la condena y todo aquelinstituto que implique un egresotransitorio o definitivo, de acuerdoa la ley de ejecución penal71.

Art. 493

a) Lo practica el tribunal de juicio.

b) Debe contener la pena, fecha devencimiento o su monto.

70 En este supuesto deberá fijar un domicilio e indicar el modo en que recibirá las comunicaciones. 71 Ley 24660.

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98 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

c) Debe ser notificado a las partes,quienes podrán observarlo dentrode los tres días.

La oposición se efectuará en au-diencia.

d) Es siempre revisable, aun de ofi-cio si se comprobara un error ma-terial o nuevas circunstancias quelo hicieran necesario.

e) Una vez aprobado la oficina ju-dicial practicará las comunicacio-nes e inscripciones de forma inme-diata para comenzar con la ejecu-ción de la pena.

c) Se notifica al MPF y al interesa-do quienes podrán observarlo den-tro de los tres días.

Si se dedujere oposición se trami-tará por incidente y no tendrá in-tervención el querellante (art.491).

No previsto.

Si no se dedujere oposición elcómputo se aprobará y la senten-cia será comunicada inmediata-mente al tribunal de ejecuciónpenal.

Pena privativa de la libertad No previsto. Art. 494.

Si el condenado no estuviere preso seordenará su captura salvo que la penaimpuesta no exceda de seis meses yno exista sospecha de fuga.

Si el condenado estuviere preso, ocuando se constituyere detenido, seordenará su alojamiento en la cárcelpenitenciaria correspondiente, comu-nicando cómputo y remitiéndose co-pia de la sentencia.

Unificación de penas y condenas Art. 329

a) Si procediera la unificación depenas o condenas durante la ejecu-ción el juez con funciones de ejecu-ción lo resolverá previa audiencia.En este caso no podrá controlar ointervenir en su ejecución.

b) Si la unificación pudiera modifi-car sustancialmente la cantidad depena o modalidad de cumplimien-to, a pedido de parte, el juez confunciones de ejecución realizará unnuevo juicio sobre la pena.

Lo hace el tribunal de juicio.

Diferimiento de la ejecución de lapena privativa de libertad

Art. 330

El juez con funciones de ejecuciónes quien puede diferir la ejecuciónen los casos enunciados.

Art. 495

La ejecución de una pena privativa dela libertad podrá ser diferida por el tri-bunal de juicio en los casos enunciados.

Salidas transitorias No previsto. Art. 496

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ERREIUS 99

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Control judicial de las reglas deconducta en penas condicionales,medida educativa o curativa, liber-tad condicional o toda otra formade cumplimiento alternativo de lapena

Art. 331

A cargo de la oficina judicial quepondrá a disposición de las partestoda información. Deberá dejarconstancia en forma periódica so-bre el cumplimiento y pondrá enconocimiento de las partes algúnincumplimiento.

La sustanciación de la revocación ocumplimiento de las reglas se rea-lizará en audiencia ante el juez confunciones de ejecución.

Art. 504

Revocación de la condena de eje-cución condicional.

Arts. 505 a 510

Libertad condicional.

Arts. 511 a 514

Medidas de seguridad.

Suspensión del proceso a prueba No previsto. Art. 515

Control.

Trámite de la ejecución Art. 332

Por el juez con funciones de ejecu-ción.

a) Los planteos que se presentendeben ser resueltos en audienciacon intervención de las partes. Sifuere necesario producir prueba, laparte que la propone deberá pre-sentarla, previa orden judicial sifuere necesaria para cumplimen-tarla.

b) El Servicio Penitenciario deberáremitir a la oficina judicial los in-formes vinculados a egresos tran-sitorios o definitivos con un mesde anticipación, de acuerdo a la fe-cha prevista en el cómputo de lapena.

c) Los informes que se requieran alServicio Penitenciario durante lasustanciación de las audiencias,deberán ser confeccionados en elplazo máximo de cinco días.

d) La resolución deberá contenerlas condiciones e instruccionespara la ejecución y se ordenará laautoridad competente para vigi-larla.

e) Si por razones de distancia elcondenado no pudiere asistir a laaudiencia, se realizará por me-dios tecnológicos, garantizando laprivacidad entre la comunicacióndel condenado con su defensor.

Art. 490

Las resoluciones judiciales serán eje-cutadas por el tribunal que las dictó opor el juez de ejecución, según el caso,el que tendrá competencia para resol-ver todas las cuestiones o incidentesque se susciten durante la ejecución yharán las comunicaciones dispuestaspor la ley.

No previsto.

No previsto.

No previsto.

No previsto.

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100 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Revisión Art. 333

Las resoluciones del juez con fun-ciones de ejecución podrán ser re-visadas en audiencia.

La oficina judicial sorteará a tresjueces distintos para que lo resuel-van en audiencia dentro del térmi-no de cinco días.

Art. 491

Se establece el recurso de casa-ción.

Enfermedad del condenado Art. 334

Si durante la ejecución de la penaprivativa de libertad el condenadosufriera alguna enfermedad, el juezcon funciones de ejecución dispon-drá su internación en un estableci-miento adecuado, si no fuese posi-ble atenderlo en su lugar de aloja-miento o ello importe grave peli-gro para su salud.

Art. 497

No previsto.

Visitas íntimas No previsto. Art. 497

Cumplimiento de la pena en establecimiento provincial

No previsto. Art. 498

Detención domiciliaria No previsto. Art. 502

Multa Art. 335

Cuando el condenado no pague lamulta fijada en la sentencia será ci-tado para que en una audiencia in-dique si la sustituirá por trabajocomunitario o si solicitará una pró-rroga del plazo para pagarla.

El juez podrá autorizar el pago encuotas. Si fuere necesario se proce-derá al embargo y a la venta públi-ca de los bienes embargados o eje-cutará las cauciones.

El control estará a cargo de la ofici-na judicial.

Art. 501

La multa deberá ser abonada dentrode los diez días desde que la sentenciaquedó firme.

Vencido este término el tribunal deejecución procederá conforme con lodispuesto en el Código Penal.

Para la ejecución de la pena de multase remitirán los antecedentes al Minis-terio Fiscal, el cual procederá por víade ejecución de sentencia, pudiendohacerlo, en su caso, ante los jueces ci-viles.

Condenas pecuniarias No previsto. Arts. 516 y 517

Sentencias declarativas de falsedades instrumentales

No previsto. Arts. 526 a 528

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ERREIUS 101

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Título IIIInhabilitación

Título IVEjecución civil

Título VCostas e indemnizaciones

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Ejecución de la inhabilitación Art. 336

El juez con funciones de ejecuciónpracticará cómputo.

La oficina judicial, por orden judi-cial, practicará las inscripciones,anotaciones y demás medidas quecorrespondan.

Los planteos y trámite de la reha-bilitación se sustanciarán confor-me el Título II.

Arts. 499 y 500

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Ejecución civil Art. 337

Se regirá conforme las reglas delCódigo Procesal Civil y Comercialde la Nación.

No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Anticipación de costas No previsto. Art. 529

Imposición de costas Art. 338

Toda decisión que ponga términoal procedimiento se pronunciarásobre el pago de las costas proce-sales. Se aplicarán supletoriamente

Art. 530

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102 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

las reglas del Código Procesal Civily Comercial de la Nación.

a) Serán impuestas a la parte ven-cida, pero podrá ser eximida totalo parcialmente a criterio de losjueces.

b) Los representantes del MPF yDefensores sólo podrán ser conde-nados en costas en caso de temeri-dad, malicia o culpa grave.

Art. 531

Art. 532

Contenido de las costas Art. 339

a) la tasa de justicia.

b) los honorarios devengados porlos abogados, procuradores y peri-tos.

c) los demás gastos que se hubie-ran originado por la tramitacióndel proceso.

Art. 533

Costas en sentencia condenatoria Art. 340

Las costas impuestas al condenadono regirán para la ejecución penalni para las medidas cautelares.

Los condenados por el mismo he-cho responderán solidariamentepor las costas.

Si en una sola sentencia se pronun-ciaran absoluciones y condenas,los jueces establecerán el porcen-taje que corresponde a cada unode los responsables.

No previsto.

Art. 535

Cuando sean varios los condenados alpago de costas el tribunal fijará la par-te proporcional que corresponda a ca-da uno, sin perjuicio de la solidaridadestablecida por la ley civil.

No previsto.

Absolución y archivo Art. 341

Las costas serán soportadas por elEstado y el querellante en la pro-porción que fije el juez.

Cuando la persecución penal nopudiera proseguir, originando elarchivo del procedimiento, cadaparte soportará sus propias cos-tas.

No previsto.

Acción privada Art. 342

Rigen las reglas de los arts. 338 a341, salvo acuerdo de las partes.

Art. 431

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ERREIUS 103

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Regulación, liquidación y ejecución Art. 343

A cargo del director o jefe de la ofi-cina judicial.

Se podrá solicitar la revisión judi-cial de la liquidación dentro delplazo de cinco días. Se sorteará unjuez a tal efecto.

Los honorarios serán fijados porlos jueces dentro de los tres díasposteriores a la lectura de la sen-tencia o decisión.

La liquidación podrá ser revisadapor el juez que reguló los honora-rios.

Art. 534

Los honorarios de los abogados yprocuradores se determinarán deconformidad a la ley de arancel. Ensu defecto, se tendrá en cuenta elvalor o importancia del proceso,las cuestiones de derecho plantea-das, la asistencia a audiencias y, engeneral, todos los trabajos efectua-dos a favor del cliente y el resulta-do obtenido.

Los honorarios de las demás per-sonas se determinarán según lasnormas de las leyes respectivas.

Remuneración de los peritos Art. 344

Los honorarios y demás gastos de-rivados de la intervención de losperitos corresponderán a la parteque los presentare.

Excepcionalmente, el juez podrárelevar total o parcialmente delpago a la parte que demostrase fal-ta de medios suficientes para sol-ventar los gastos o si, tratándosedel imputado, la no realización dela diligencia pudiere producir unnotorio desequilibrio de sus posi-bilidades de defensa. En este caso,el juez fijará los honorarios y el Es-tado asumirá el adelanto de losgastos, sin perjuicio de lo dispues-to en los arts. 338 y siguientes.

Art. 534

Determinación de los honorarios Art. 345 Art. 534

Revisión del procedimiento Art. 346

a) Si el condenado fuere absuelto ose le impusiere una pena menor:será indemnizado en razón deltiempo de privación de libertad oinhabilitación sufrida, o por eltiempo sufrido en exceso.

b) la misma regla se aplica para el su-puesto de una medida de seguridad.

c) la multa o su exceso será de-vuelta.

La revisión por aplicación de unaley más benigna o amnistía, no ha-bilitará indemnización.

Art. 479

El recurso de revisión procederá entodo tiempo y a favor del condenado,contra las sentencias firmes cuando:

a) los hechos establecidos como fun-damento de la condena fueren incon-ciliables con los fijados por otra sen-tencia penal irrevocable.

b) la sentencia impugnada se hubierafundado en prueba documental o tes-tifical cuya falsedad se hubiere decla-rado en fallo posterior irrevocable.

c) la sentencia condenatoria hubierasido pronunciada a consecuencia deprevaricato, cohecho u otro delito cu-

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104 ERREIUS

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Libro QuintoActos de las Fuerzas Armadas

ya existencia se hubiese declarado enfallo posterior irrevocable.

d) después de la condena sobreven-gan o se descubran nuevos hechos oelementos de prueba que, solos o uni-dos a los ya examinados en el proceso,hagan evidente que el hecho no exis-tió, que el condenado no lo cometió oque el hecho cometido encuadra enuna norma penal más favorable.

e) corresponda aplicar retroactiva-mente una ley penal más benigna quela aplicada en la sentencia.

Determinación de la indemniza-ción

Art. 347

a) Toda persona tiene derecho aser indemnizada en caso de habersido condenada en sentencia firmepor error judicial.

b) En caso de ser obligado a repa-rar, el Estado repetirá contra algúnotro obligado.

c) Serán solidariamente responsa-bles quienes hayan contribuido do-losamente o por culpa grave alerror judicial. La solidaridad alcan-za al denunciante o querellante.

No previsto.

Código nuevo (ley 27063)

Código vigente(ley 23984 y

modificatorias)

Atribuciones y deberes Art. 348

Cuando se tratare de delitos cometi-dos por personas que tuvieran esta-do militar y en el interior de estable-cimientos militares o bajo controlmilitar, la autoridad superior militardeberá notificar a la autoridad judi-cial competente y tendrá las faculta-des y obligaciones previstas en losincisos c), e), f), g) y h) del art. 90 ydel párrafo 4° del art. 129, hasta quese haga presente en el lugar la auto-ridad judicial competente.

No previsto.

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ERREIUS 105

PRINCIPALES MODIFICACIONES. CUADRO COMPARATIVO...

Actos de las Fuerzas Armadas entiempos de conflicto armado y zo-na de combate

Art. 349

La autoridad militar en zona decombate podrá detener al infractordel art. 240 bis del Código Penalsorprendido en flagrancia o al quelas pruebas indican como autor opartícipe de la infracción, y lo re-mitirá de inmediato a disposicióndel fiscal competente.

Si el traslado no pudiere concre-tarse dentro de los cinco días co-rridos a partir de la detención, elcomandante de la zona convocaráa un fiscal que se halle en la mismazona, prefiriendo a un fiscal fede-ral o nacional y, a falta de éstos, aun fiscal provincial. Preferirá tam-bién un fiscal con alguna compe-tencia en la zona pero si no lo ha-llare, bastará con que se halle en lamisma aunque fuere circunstan-cialmente.

No previsto.

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