breve resumen del to de samuel pufendorf

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SAMUEL PUFEDORF Nació en Dorfschmivitz en 1632 y murió en Berlín en 1694. Protestante Fue uno de los más célebres escritores de la Escuela del derecho natural. Implantó el racionalismo en el derecho en el ámbito universitario y cultural. Obras principales: o Elementa iurisprudentiae Universalis. o De iure naturae et gentium. (la más importante) o De officio hominis et civis. Su pensamiento El quiso darle forma de ciencia al estudio del derecho natural: con sistema propio de principios, normas y conclusiones. Teoría del estado de naturaleza: estado anterior a la convivencia política. Los hombres eran libres, pero sin garantías de sus derechos, por esto constituyen el Estado. “Naturaleza”, concepto equívoco: período histórico anterior a la sociedad o una idea de lo que sería el hombre sin sociedad. El primer sentido es una concepción histórica insostenible y el segundo es un principio hipotético. Derecho innato (propio del hombre aislado) ≠ Derecho adquirido (propio del hombre “socio”). Concepción voluntarista de la ley natural. La ley natural es fundamentalmente un mandato de Dios. Autonomía del derecho natural con respecto a la teología. Tiene que encontrar sus postulados en la filosofía, porque tiene que regir para todos los hombres. Su punto de partida es la naturaleza del hombre como se da históricamente. Su Escuela fue el desarrollo de la doctrina natural llevada al extremo del rigor sistemático; intentó constituir un sistema de filosofía del derecho a la manera de las ciencias físicas.

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SAMUEL PUFEDORF

• Nació en Dorfschmivitz en 1632 y murió en Berlín en 1694.

• Protestante

• Fue uno de los más célebres escritores de la Escuela del derecho natural.

• Implantó el racionalismo en el derecho en el ámbito universitario y cultural.

• Obras principales:

o Elementa iurisprudentiae Universalis. o De iure naturae et gentium. (la más importante)

o De officio hominis et civis.

Su pensamiento

� El quiso darle forma de ciencia al estudio del derecho natural: con sistema

propio de principios, normas y conclusiones.

� Teoría del estado de naturaleza: estado anterior a la convivencia política. Los

hombres eran libres, pero sin garantías de sus derechos, por esto constituyen

el Estado.

� “Naturaleza”, concepto equívoco: período histórico anterior a la sociedad o

una idea de lo que sería el hombre sin sociedad. El primer sentido es una

concepción histórica insostenible y el segundo es un principio hipotético.

� Derecho innato (propio del hombre aislado) ≠ Derecho adquirido (propio del

hombre “socio”).

� Concepción voluntarista de la ley natural.

� La ley natural es fundamentalmente un mandato de Dios.

� Autonomía del derecho natural con respecto a la teología. Tiene que

encontrar sus postulados en la filosofía, porque tiene que regir para todos los

hombres.

� Su punto de partida es la naturaleza del hombre como se da históricamente.

� Su Escuela fue el desarrollo de la doctrina natural llevada al extremo del

rigor sistemático; intentó constituir un sistema de filosofía del derecho a la

manera de las ciencias físicas.