breve manual para la cobertura del proceso electoral 2016. zacatecas

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BREVE MANUAL PARA LA COBERTURA DEL COMPENDIO DE FECHAS, TÉRMINOS Y ARTICULOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS PARA PERIODISTAS REPORTEROS E INTERESADOS PROCESO ELECTORAL 2016 Mario César Padilla Morales

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Guía con términos, significados y el por qué de algunas cosas, para mejor la comprensión de lo realizado. Una aportación para entender qué es lo que se hace –primigeniamente- en la fuente electoral para el proceso electoral 2016 en el estado de Zacatecas.

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BREVE MANUAL PARA LA COBERTURA DEL

COMPENDIO DE FECHAS, TÉRMINOS Y ARTICULOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO

DE ZACATECAS PARA PERIODISTAS

REPORTEROS E INTERESADOS

PROCESO ELECTORAL 2016

Mario César Padilla Morales

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Breve manual para la cobertura del proceso electoral 2016 Compendio de fechas, términos y artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas para periodistas, reporteros e interesados. MARIO CÉSAR PADILLA MORALES se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.

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INTRODUCCIÓN

La idea de crear un manual para la cobertura de procesos

electorales surgió hace años mientras nos encontrábamos en el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

Escuchar las sesiones de ese órgano electoral saltan más dudas

que datos.

De hecho, los datos no son comprensibles–elemental semiótica- porque el reportero y los magistrados hablan en el mismo

idioma, pero no de la misma idea. Conceptos como “supletoriedad” o arcaísmos muy propios del

castellano enfocado al Derecho, daban al traste con lo anotado.

Se pensó entonces: “Como no cae un libro del cielo que oriente”.

Esa idea sonaba bien para un reportero cansado luego de casi una veintena de notas electorales y un editor en jefe harto de

esperar.

A ese momento del proceso electoral habría que añadir las conferencias de prensa y todo lo que sucedía en torno a la

elección.

Breve manual para la cobertura del proceso electoral 2016. Compendio de fechas, términos y artículos de la Ley Electoral del

Estado de Zacatecas para periodistas, reporteros e interesados no pretende enseñar a nadie a realizar su trabajo reporteril. Se

asume que ya lo hacen y que se sabe la construcción de una oración y cómo buscar información.

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La única pretensión es tener una de guía con términos, significados y el porqué de algunas cosas, para mejor

comprensión de lo realizado. Una aportación para entender qué es lo que se hace –primigeniamente- en la fuente electoral.

Sí ya lo hacemos, bien. No estará de más para mejorar la

actividad; comprender será siempre el mejor camino para saber qué hacemos y, en especial, para quienes lo hacemos: lectores, radioescuchas, televidentes.

El Derecho Electoral es un parte inacabada; siempre está en

reforma constante.

Este primer intento puede resultar para algunos insuficiente, siempre perfectible.

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Las reglas del juego para Las Reglas del Juego

En pláticas diversas he coincidido con Mario Padilla sobre la

necesidad de aclarar términos para garantizar un cabal entendimiento entre los involucrados en cualquier proceso. Qué

se le hace: ambos somos comunicadores. Además él mantiene vivo el germen de historiador que hace algunos años lo

caracterizó. Y como periodista puede ilustrarnos con una antología de episodios en que las confusiones en la

comunicación fueron limitantes para resultados eficaces. Sentado tal contexto, celebro la publicación de esto que llamo

“Las reglas del juego para Las Reglas del Juego” que es todo proceso electoral en las cuatro etapas que comporta.

Poca fortuna tenemos los lectores ingenuos frente a textos

especializados cuando no hay alguien que nos los explique y/o comente. La palabra “comentario”, en efecto, está definida por el

Diccionario como “explicación de un texto para su mejor intelección”, y lo que hace logra Padilla es tal intelección.

Ningún comentario sobra, pues, cuando los ciudadanos

sabemos que debemos tener una participación marcada en los procesos electorales y no comprendemos definiciones y

normatividades al respecto.

Recibimos con tanta curiosidad como gratitud este Manual que compila lineamientos pertinentes a lo electoral pero también

con nombres y apellidos para lo que se avecina en este naciente

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2016: la sucesión de gobernador, diputados locales, presidentes

municipales y demás integrantes de cabildos.

Que su lectura nos sea provechosa, pero sobre todo que su aplicación garantice eficazmente la consecución de lo que los

ciudadanos queremos para nuestro estado y las familias que en él habitan.

Simitrio Quezada.

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Nota aclaratoria

Breve manual para la cobertura del proceso electoral 2016.

Compendio de fechas, términos y artículos de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas para periodistas, reporteros e interesados

está basado en La Ley Electoral del Estado de Zacatecas. Decreto No.383., publicado en el Periódico Oficial, Órgano del

Gobierno del Estado el 6 de junio de 2015.

Las fuentes fueron tomadas de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, Ley del sistema de Medios de impugnación, Código Penal, apartado para delitos Electorales, Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, Ley General de

instituciones y Procedimientos Electorales, así como de documentos del INE y del IEEZ.

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¿Proceso Electoral?

¿Campaña Electoral?

¿Jornada Electoral? (y precampañas)

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Con mucha frecuencia, más de la deseada, el público y no

menos reporteros, confunden y hasta toman por sinónimo “proceso electoral” y “campaña”, o incluso “jornada electoral”.

Es un error común, no malintencionado, en todo caso producto de una confusión, porque la campaña o la jornada electoral y

otros actos, son una parte del proceso electoral. Definamos al proceso electoral como el conjunto de actos

realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, ordenados por la Constitución Local y esta Ley,

que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de

los Ayuntamientos del Estado (Ley Electoral del Estado de Zacatecas, Proceso Electoral. Definición, ARTÍCULO 122).

El proceso electoral ordinario iniciará el siete de septiembre del

año previo al de la elección con la sesión del Consejo General (Inicio y conclusión del proceso electoral, ARTÍCULO 124).

Concluye, cuando es elección de Gobernador del Estado, con la

resolución y la declaración de validez de la elección de Gobernador electo que hubiere hecho el Tribunal de Justicia

Electoral, una vez resuelto el último de los medios de impugnación interpuestos o cuando conste que no se presentó

ninguno.

Para la elección de Diputados o Ayuntamientos, concluirá, respectivamente para cada una, una vez expedidas las

constancias de mayoría a los triunfadores, y hechas las asignaciones por el principio de representación proporcional.

En todo caso la conclusión será cuando el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación

que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno. (Mismo Artículo, el 124)

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El proceso –por definición- tiene etapas. En la Ley Electoral del

Estado de Zacatecas encontramos cuatro:

1. Preparación de las elecciones 2. Jornada electoral

3. Resultados 4. Declaraciones de validez de las elecciones y Dictamen.

(TÍTULO SEGUNDO, ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL, CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES

GENERALES, Enumeración de las etapas, ARTÍCULO 125)

El Consejo General declarará el inicio de la etapa preparatoria de la elección en la sesión convocada para este fin, el siete de

septiembre del año previo en que deban –para el 2015 es el lunes 7 del mes de marras- realizarse las elecciones.

Concluye al iniciarse la jornada electoral (ARTÍCULO 126) que

inicia a las 08:00 horas del primer de junio del año de la elección ordinaria y concluye con la clausura de la casilla.

(Inicio y término de la etapa de la jornada electoral

ARTÍCULO 127)

La etapa de resultados y declaraciones se encuentra en el

artículo 128, y esa etapa inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos

distritales y municipales, concluyendo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las

resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.

El IEEZ comunicará los resultados de las elecciones a la Legislatura y a los Ayuntamientos, según corresponda.

Para el caso del Inicio y término de la etapa de resultados y

declaraciones en la elección de Gobernador, ARTÍCULO 129 –nótese que son elecciones diferentes, porque eso puede

presentarse como argumento ante el tribunal en un recurso- la etapa de calificación de la elección de Gobernador del Estado,

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se inicia cuando el Tribunal de Justicia Electoral realiza el

cómputo final de esa elección, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre la misma,

procediendo a formular la declaración de validez de la elección, y concluye con la declaración de Gobernador electo, respecto del

candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

El espíritu del legislativo, no siempre tan omiso, planteó la Difusión del inicio y término de las etapas, en el artículo 130¸ todas deben ser avisadas aun el procedimiento que

indique la conclusión.

Con relación al principio de definitividad, el TEPJF ha interpretado que las resoluciones y los actos emitidos y

llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes, en relación con el desarrollo de un

proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten,

con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los

mismos11. (Tesis XL/99)

http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_proceso_federal.pdf

El sustento legal se encuentra en el Artículo 41 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el principio de definitividad que regula los procesos electorales, a la conclusión de cualesquiera de sus

etapas o de algunos de los actos o actividades trascendentes, quienes presidan los respectivos órganos electorales, difundirán el inicio y conclusión por los medios que estimen convenientes.

(ARTÍCULO 130)

En suma, es cuando concluye una etapa dentro del proceso electoral.

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Ya no muy novedosa, pero se tiene la figura de precampañas,

localizada en un CAPÍTULO ÚNICO, claro, se llama: DE LA SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y PRECAMPAÑAS.

Las PRECAMPAÑAS ELECTORALES, de conformidad con el

calendario electoral, Las precampañas darán inicio el dos de enero del año de la elección y no podrán durar más de cuarenta

días. (Artículo 136 numeral 1 LEEZ), concluirán el 10 de febrero del 2016.

En la ley primero se explica que cada partido define su procedimiento de selección de candidatos para la elección que

sea –Gobernador, diputado, presidente municipal- y lo hacen de acuerdo a sus estatutos

Cada partido autorizará a sus precandidatos a realizar

realización de actos tendientes a difundir y promover su imagen, ideas o programas entre sus simpatizantes y militantes,

una vez que se haya autorizado su registro como precandidatos.

Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades

que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley, en los

Estatutos, en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, que aprueben los órganos de dirección de

cada partido político. Las precampañas de todos los partidos políticos deberán

celebrarse dentro de los mismos plazos. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los

procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de

propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la

negativa de registro como precandidato.

Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a la Ley General de Instituciones les corresponda

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para la difusión de sus procesos de selección interna de

candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional, a solicitud

del Instituto. Los precandidatos registrados podrán acceder a radio y televisión a través del tiempo que corresponda en al

partido político.

Para que un partido político y precandidatos puedan realizar actos de precampaña, será necesario que hayan sido declarados procedentes los registros de por lo menos dos aspirantes a la

candidatura respectiva.

Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección

popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición.

Durante las precampañas está prohibido el otorgamiento de

artículos promocionales utilitarios.

Los precandidatos ajustarán su actividad a lo dispuesto en esta Ley, los términos de la convocatoria expedida por el partido

político, a los plazos y términos establecidos en la misma. El incumplimiento a esta norma dará motivo a que el Instituto, a

través de sus órganos competentes y en su momento les niegue el registro como candidatos o en su caso cancele el registro ya

otorgado. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos

de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción

personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en

su caso, con la cancelación de dicho registro.

De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el

Instituto negará el registro legal del infractor.

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Partidos Políticos e

Independientes

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Participan los partidos políticos con registro en el Estado de

Zacatecas; pueden participar con coaliciones y será la primera elección con candidaturas independientes, que aparecen en el

En el proceso electoral participarán:

Partido Acción Nacional Presidente, Arturo López de Lara Díaz

Representante Propietario ante el IEEZ: Gerardo Lorenzo Acosta Gaytán

Domicilio: Calzada Héroes de Chapultepec # 1302, Col. Luis Donaldo Colosio, Zacatecas, Zac.

Teléfono: 924-08-18 922-67-91 http://panzacatecas.org/

Partido Revolucionario Institucional

Presidente, José Marco Antonio Olvera Acevedo Representante Propietario ante el IEEZ: Francisco Javier Bonilla

Pérez Domicilio: Calzada Jesús Reyes Heroles # 102, Col. Centro,

Zacatecas, Zac. Teléfono: 924-19-40 , 924-45-19 http://www.prizacatecas.org.mx/

Partido de la Revolución Democrática Presidente, Arturo Ortiz Méndez.

Representante Propietario ante el IEEZ: Ángel Soto Ovalle Domicilio: Calzada Héroes de Chapultepec # 1411, Col. Lomas

de La Pimienta, Zacatecas, Zac. Teléfono: 922-86-64 , 924-48-41, 922-45-37

http://prdzac.org.mx/

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Partido Verde Ecologista de México

Secretario General: Carlos Alberto Puente Salas. Representante Propietario ante el IEEZ: Víctor Carlos Armas

Zagoya Domicilio: Av. Sevilla No. 201, Segundo Piso, Frac. Tahona,

Zacatecas, Zac. Teléfono: 924-30-85 , 924-12-46

http://www.pvem-zacatecas.org.mx/ MOVIMIENTO CIUDADANO

Coordinador de la Comisión Operativa Provisional: Francisco Javier Calzada Vázquez

Representante Propietario ante el IEEZ: Gerardo Humberto Casas Madero

Domicilio: Av. Ramón López Velarde #428 Interior "3-A",Tercer piso. Colonia Centro, C.P. 98000, Zacatecas, Zac.

Teléfono: 92 2 10 98 http://www.movimientociudadanozacatecas.org/

NUEVA ALIANZA

Presidente: Pedro Padilla González Representante Propietaria: Verónica González Nava

Domicilio: Calle Reyes Heróles #206, Primer piso, esquina con Fernando Espinoza, Fracc. Barros Sierra, C.P. 98090,

Zacatecas, Zac. Teléfono: 925-17-72

http://nuevaalianzazac.org/ MORENA

Presidente: Fernando Arteaga Gaytán. Representante Propietaria ante el IEEZ: Sandra Carranza Flores

Domicilio: Callejón de Villegas #100, C.P. 98000, Av. Juárez, Zacatecas, Zac.

Teléfono: 92 2 03 74 http://morenazacatecas.org/site/

ENCUENTRO SOCIAL

Presidente: Daniel Carranza Montañez

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Representante Propietaria ante el IEEZ: Marisela Gurrola

Cabrera. Domicilio: Av. Roberto Cabral del Hoyo No. 111, Fracc. Bosques

de la Encantada, Zacatecas, Zac. C.P 98088 PARTIDO DEL TRABAJO

Comisionado Político Nacional: Geovana Bañuelos de la Torre Representante Propietaria ante el IEEZ: Juan José Enciso Alba

Dirección: Avenida Universidad 224, Colonia La Oma, Zacatecas, Zacatecas. C.P. 98060. Teléfonos: 492 925-5796 / 925-5677

Las candidaturas independientes

En el Libro Quinto de la Ley Electoral hace referencia a las candidaturas independientes.

Los candidatos independientes pueden competir para

Gobernador, Diputados y los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa (Fracción II del artículo 35 y el

inciso p) de la fracción IV del Artículo 116 de la Constitución Federal; y el artículo 35 de la Constitución Local. (Artículo 310

Ley Electoral del Estado de Zacatecas, Disposiciones Preliminares.) El Consejo General emitirá los reglamentos,

lineamientos y acuerdos generales y proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el

presente título. Se aplican como leyes la Electoral del Estado de Zacatecas,

Artículo 311 y refiere a las leyes aplicables que son la Ley General de Instituciones, la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral

del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables.

Corresponde al IEEZ (Artículo 312), organizar y desarrollar la elección de candidaturas independientes y se apoyará con sus

direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto, y de los consejos distritales y municipales.

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El Consejo General del IEEZ debe emitir las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las áreas del mismo,

conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley, las Leyes Generales y demás

normatividad aplicable.

¿Quiénes pueden ser candidatos independientes? Se encuentra en el Derecho político-electoral, ARTÍCULO 313, en todo caso se sujeta a los requisitos, condiciones y términos de la

Constitución Política del Estado de Zacatecas y en la Ley electoral del Estado de Zacatecas, y sólo pueden contender para

ser Gobernador del Estado; Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, e Integrante de Ayuntamientos por el Principio

de Mayoría Relativa.

Los candidatos independientes, en ningún caso, podrán registrarse por el principio de representación

proporcional.

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¿Unidos Por Zacatecas?

¿Zacatecas Primero?

¿Qué son las coaliciones?

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Las coaliciones aparecen en el TÍTULO TERCERO, junto con las FUSIONES. En el Artículo 197 se define, que:

La Coalición es la alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tienen como

propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidatos a puestos de elección popular, de

conformidad con la Constitución Federal, Constitución Local, la Ley General de Instituciones y la Ley General de Partidos.

Pueden formar coaliciones, para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos principio de mayoría relativa.

Los partidos políticos no podrán postular y registrar candidatos

propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que formen parte. Ningún partido político podrá registrar como

candidato propio a quien ya hubiese sido registrado como candidato por alguna coalición.

Ninguna coalición podrá postular como candidato, a quien ya

hubiese sido registrado como candidato por algún partido político.

Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en

que exista coalición en los términos ya descritos.

Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones celebrarán y registrarán el convenio correspondiente,

el convenio de podrá celebrarse por dos o más partidos políticos, no podrán celebrar más de una coalición en un mismo

proceso electoral; no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

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En las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez, terminará

automáticamente la coalición por la que se hubieran postulado candidatos, en cuyo caso los que resultaren electos quedarán

considerados dentro del partido político, el grupo legislativo o fracción edilicia que se hubiere señalado en el convenio de

coalición. Del emblema y registro de candidatos (ARTÍCULO 109)

Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos

aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el

candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos, para todos los efectos establecidos en esta

Ley.

En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el

principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a regidores por el mismo principio.

Las coaliciones deben ser uniformes. Ningún partido político

podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes en lo que hace a los partidos que la integran, por tipo

de elección. Independientemente de la elección para la que se realice, cada

partido conservará su propia representación en los consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.

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El dineral que se van a gastar (o sea, los topes de campaña)

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La última semana de noviembre, el Consejo General del IEEZ

aprobó las convocatorias para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, dirigidas a los partidos políticos, coaliciones y ciudadanos independientes, en sesión ordinaria

celebrada este lunes.

Los consejeros aprobaron los topes de campaña, en total 25 millones 387 mil 001.43 pesos para cada una de las elecciones.

De acuerdo con el artículo 94, numeral 3, fracción I de la Ley

Electoral, el tope de gasto de campaña, para la elección de Gobernador, será el equivalente al cien por ciento adicional del

financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos políticos en el año de la elección de la gubernatura,

de ahí que el tope de gastos de campaña asciende a la cantidad de 25 millones 387 mil 001.43 pesos.

Una parte la ley establece que el Consejo General deberá

determinar el tope de gasto de campaña a más tardar el último día de noviembre del 2015 y por la otra, que para determinar

los topes de gastos de campaña para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se multiplicará el tope de gasto de campaña de Gobernador por el porcentaje del listado nominal.

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Tope de Gastos de Campaña para la Elección de Diputados

Tope de Gastos de Campaña para la Elección de Diputados.

Dtto.

Elección Diputados 2015-2016

Tope de gastos de campaña elección de

Diputados 2015-2016

I Zacatecas 1’611,152.50

II Zacatecas 1’574,430.03

III Guadalupe 1’408,673.98

IV Guadalupe 1’373,397.45

V Fresnillo 1’326,759.92

VI Fresnillo 1’450,675.30

VII Fresnillo 1’458,983.76

VIII Ojocaliente 1’293,549.03

IX Loreto 1’252,442.82

X Jerez 1’454,324.60

XI Villanueva 1’346,704.81

XII Villa de Cos 1’436,996.18

XIII Jalpa 1’479,387.69

XIV Tlaltenango 1’526,392.45

XV Pinos 1’393,342.35

XVI Río Grande 1’347,416.31

XVII Sombrerete 1’309,087.23

XVIII Juan Aldama 1’343,285.03

TOTAL $25’387,001.43

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Tope de Gastos de Campaña para la Elección de Ayuntamientos.

No.

Elección Ayuntamientos 2015-2016

Tope de gastos de campaña elección de

Ayuntamientos 2015-2016

1 Apozol 122,492.39

2 Apulco 97,062.08

3 Atolinga 55,749.30

4 Benito Juárez 78,035.25

5 Calera 610,901.25

6 Cañitas de Felipe

Pescador 135,000.98

7 Concepción del Oro 209,800.07

8 Cuauhtémoc 193,458.57

9 Chalchihuites 190,566.67

10 El Plateado de Joaquín

Amaro 37,594.63

11 El Salvador 47,739.21

12 General Enrique Estrada 105,209.88

13 Fresnillo 3’532,059.04

14 Trinidad García de la

Cadena 63,254.46

15 Genaro Codina 132,981.25

16 Guadalupe 2’618,541.68

17 Huanusco 87,491.29

18 Jalpa 435,505.55

19 Jerez 1’108,238.26

20 Jiménez del Teul 71,149.79

21 Juan Aldama 347,256.86

22 Juchipila 244,984.78

23 Luis Moya 203,717.91

Page 27: Breve Manual Para La Cobertura Del Proceso Electoral 2016. Zacatecas

27

24 Loreto 727,701.66

25 Mazapil 307,091.66

26 General Fco. R Murguía 386,848.28

27 Melchor Ocampo 52,604.94

28 Mezquital del Oro 52,995.12

29 Miguel Auza 363,254.09

30 Momax 52,352,47

31 Monte Escobedo 174,133.37

32 Morelos 196,304.56

33 Moyahua de Estrada 100,252.35

34 Nochistlán de Mejía 544,249.97

35 Noria de Ángeles 250,034.12

36 Ojocaliente 657,653.55

37 Gral. Pánfilo Natera 390,428.72

38 Pánuco 265,847.74

39 Pinos 1’099,631.44

40 Río Grande 1’098,621.57

41 Saín Alto 359,719.55

42 Santa María de la Paz 54,372.21

43 Sombrerete 1’047,370.77

44 Susticacán 28,207.45

45 Tabasco 277,484.17

46 Tepechitlán 161,234.60

47 Tepetongo 143,745.52

48 Teúl de González Ortega 99,494.94

49 Tlaltenango de Sánchez R. 441,174.58

50 Trancoso 280,467.87

51 Valparaíso 599,150.06

52 Vetagrande 163,529.75

Page 28: Breve Manual Para La Cobertura Del Proceso Electoral 2016. Zacatecas

28

53 Villa de Cos 553,912.57

54 Villa García 274,707.03

55 Villa González Ortega 221,803.72

56 Villa Hidalgo 293,710.91

57 Villanueva 559,742.26

58 Zacatecas 2’378,376.72

TOTAL $25’387,001.43

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La geografía electoral

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La entidad está dividida en 18 distritos electorales. El 15 de julio del 2015, La Sala Superior del Tribunal Federal

Electoral rechazó tajantemente la demanda del PRI para conservar la vieja distritación en el Estado de Zacatecas y

ratificó el nuevo proyecto de distritación que el INE aprobó el pasado 24 de junio y será usado en las elecciones del próximo

año. Por su lado, el Consejo General del INE calificó como intento de “fraude a la ley” la acción del Congreso de Zacatecas

para tratar de retrasar la aplicación de la nueva distritación en esa entidad federativa.

Los magistrados de la Sala Superior, en sesión pública y por

unanimidad, confirmaron el acuerdo INE/CG404/2015, emitido el veinticuatro de junio de dos mil quince, por el Consejo

General del Instituto Nacional Electoral, mediante el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales

uninominales locales en que se divide el Estado de Zacatecas y sus respectivas cabeceras distritales. En el siguiente enlace los

lectores pueden ver el mapa de cómo quedaron los distritos. Advertimos que si usted está consultando desde un celular podría no poder abrir el archivo. En ese caso le recomendamos

acudir a una computadora:

De esta forma se termina con la sobrerepresentación y subrepresentación que tenían los distritos electorales de

Zacatecas y a partir de ahora el criterio fundamental de la distritación consiste en dividir el número total de distritos que

apruebe el congreso de un estado entre el número de habitantes del último censo de población.

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El acuerdo del INE, ratificado este día por los magistrados,

respeta la existencia de los 18 distritos, pero varía considerablemente su conformación de secciones electorales. En

el caso del estado de Zacatecas y de acuerdo con la distritación que se corrige se advertía que existían desviaciones

poblacionales pues mientras en uno distritos la población era de hasta 113,105 habitantes (El XI) en otros la población era de

61,209 (el caso del distrito I).

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La distribución de las 1 mil 777 secciones electorales por

distrito es la siguiente:

DISTRITO

MUNICIPIOS SECCIONES TOTAL

I

ZACATECAS Secciones 1791, 1792, 1793, 1794, 1796, 1806, 1815, 1816, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824, 1825, 1826, 1827, 1828, 1829, 1830, 1831, 1832, 1833, 1834, 1835, 1836, 1837, 1838, 1839, 1840, 1841, 1842, 1843, 1844, 1845, 1846, 1847, 1848, 1849, 1850, 1851, 1852, 1853, 1854, 1855, 1856, 1857, 1858, 1859, 1860, 1861, 1862, 1863, 1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1869, 1870.

62

II

Zacatecas

1772, 1773, 1774, 1775, 1776, 1777, 1778, 1779, 1780, 1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1795, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1871, 1872, 1873, 1874, 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1882.

49

Morelos 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953

9

Calera 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60

21

III GUADALUPE

460, 461, 462, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 551, 1904, 1907, 1908, 1909.

60

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IV GUADALUPE

463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 511, 512, 513, 514, 515, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 546, 547, 549, 1883, 1884, 1885, 1886, 1887, 1888, 1889, 1890, 1891, 1892, 1893, 1894, 1895, 1896, 1897, 1898, 1899, 1900, 1901, 1902, 1903, 1905, 1906.

47

VETAGRANDE

1601, 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608.

8

V FRESNILLO

137, 138, 139, 140, 141, 142, 143,144, 145, 146, 147, 153, 154, 155, 157,218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225,226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 242,243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250,251, 252, 261, 262, 265, 266, 268, 269,270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277,278, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306,330, 331, 332, 336, 338, 339, 340, 344.

71

VI FRESNILLO GRAL. ENRIQUE ESTRADA Secciones 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384. Total de secciones 7

149, 150, 151, 152, 156, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 213, 214, 215, 216, 217, 297, 298, 299, 307, 308, 316, 317, 318, 345, 346.

73

VII FRESNILLO

135, 136, 148, 163, 212, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 263, 264, 267, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 333, 334, 335, 337, 341, 343, 347, 348. 69 VI II VII IV V

VALPARAÍSO 1525, 1526, 1527, 1528, 1529, 1530, 74

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1531, 1532, 1533, 1534, 1535, 1536, 1537, 1538, 1539, 1540, 1541, 1542, 1543, 1544, 1545, 1546, 1547, 1548, 1549, 1550, 1551, 1552, 1553, 1554, 1555, 1556, 1557, 1558, 1559, 1560, 1561, 1562, 1563, 1564, 1566, 1567, 1568, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573, 1574, 1575, 1576, 1577, 1578, 1579, 1580, 1581, 1582, 1583, 1584, 1585, 1586, 1587, 1588, 1589, 1590, 1591, 1592, 1593, 1594, 1596, 1597, 1598, 1599, 1600.

VIII OJOCALIENTE

1036, 1037, 1038, 1039, 1041, 1045, 1046, 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1068, 1069, 1070, 1075, 1076, 1079. 27

GRAL. PÁNFILO NATERA

436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459

24

TRANCOSO 516, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 548

11

VILLA GONZÁLEZ ORTEGA

1675, 1676, 1677, 1678, 1679, 1680, 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686.

12

IX LORETO 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793.

31

NORIA DE ÁNGELES

1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035.

16

VILLA GARCIA

1659, 1660, 1661, 1662, 1663, 1664, 1665, 1666, 1667, 1668, 1669, 1670, 1671, 1672, 1673, 1674.

16

X JEREZ 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626, 627, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661,

100

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662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674, 675, 676, 677, 678, 679, 680, 681, 682, 683, 684, 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 701, 703, 704, 705, 706, 707.

MONTE ESCOBEDO

914, 915, 916, 917, 918, 919, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 938, 940, 941, 943.

25

SUSTICACAN 1384, 1385, 1386, 1387.

4

TEPETONGO 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1442, 1443, 1444, 1445, 1446, 1447, 1448, 1449, 1450, 1451, 1452, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1458, 1459, 1460, 1461, 1462, 1463, 1464.

31

XI VILLANUEVA 1711, 1712, 1713, 1714, 1715, 1716, 1717, 1718, 1719, 1720, 1721, 1722, 1723, 1724, 1725, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731, 1732, 1733, 1734, 1735, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1743, 1744, 1745, 1746, 1747, 1748, 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1755, 1756, 1757, 1758, 1759, 1760, 1761, 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1769, 1770.

57

CUAUHTEMOC

103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113.

11

GENARO CODINA

359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377.

19

LUIS MOYA 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807

14

OJOCALIENTE

1040, 1042, 1043, 1044, 1047, 1048, 1049, 1059, 1065, 1066, 1067, 1071, 1072, 1073, 1074, 1077, 1078.

17

XII VILLA DE COS

1609, 1610, 1611, 1612, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1618, 1619, 1620, 1621, 1622, 1623, 1624, 1625, 1626, 1627, 1628, 1629, 1630, 1631, 1632, 1633, 1634, 1635, 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642, 1643, 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650,

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1652, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657, 1658.

EL SALVADOR

1283, 1284, 1285, 1286, 1287, 1288.

6

MAZAPIL 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 849, 850, 851, 853, 854, 855, 856, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867.

55

MELCHOR OCAMPO

868, 869, 870, 871, 873, 874, 875

7

PÁNUCO 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090, 1091, 1092, 1093.

14

XIII JALPA 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605.

40

APULCO 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21.

8

EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO

428, 429, 430, 431, 432, 433, 434, 435.

8

HUANUSCO 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 564, 565.

14

NOCHISTLÁN 965, 966, 967, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 986, 987, 988, 989, 990, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1005, 1006, 1007, 1008, 1010, 1011 ,1012 ,1013, 1014, 1015, 1016, 1018, 1019.

51

TABASCO 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1406, 1407, 1408, 1409, 1410, 1411.

24

XIV TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN

1485, 1486, 1487, 1488, 1489, 1490, 1491, 1492, 1493, 1494, 1495, 1496, 1497, 1498, 1499, 1500, 1501, 1502, 1503, 1504, 1505, 1506, 1507, 1508, 1509,

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1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518, 1519, 1520, 1521, 1522, 1523, 1524.

APOZOL 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13.

13

ATOLINGA 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

9

JUCHIPILA 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 755, 756, 757, 758, 760, 761, 762.

20

MEZQUITAL DEL ORO

876, 877, 878, 879, 880, 881, 883.

7

MOMAX 906, 907, 908, 909, 910, 911, 912, 913.

8

MOYAHUA DE ESTRADA 954, 955, 956, 957, 958, 959,

960, 961, 962, 963, 964. 11

954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964.

11

SANTA MARÍA DE LA PAZ

1469, 1470, 1471, 1472, 1473, 1474, 1482, 1483.

8

TEPECHITLÁN

1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432.

21

TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA

1465, 1466, 1467, 1468, 1475, 1476, 1478, 1479, 1480, 1481, 1484.

11

TRINIDAD GARCÍA DE LA CADENA

349, 350, 351, 352, 353, 354, 356, 358.

8

XV PINOS 1094, 1095, 1096, 1097, 1098, 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1109, 1110, 1111, 1112, 1113, 1114, 1115, 1116, 1117, 1118, 1119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125, 1126, 1127, 1128, 1129, 1130, 1131, 1132, 1133, 1134, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142, 1143, 1144, 1145, 1146, 1147, 1148, 1149, 1150, 1151, 1152, 1153, 1154, 1155, 1156, 1157, 1158, 1159, 1160, 1161, 1162, 1163, 1164, , 1165, 1166, 1167, 1169, 1170, 1171, 1172, 1173, 1174, 1175, 1176, 1177, 1178, 1179, 1180, 1181, 1182, 1183, 1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191.

97

VILLA 1687, 1688, 1689, 1690, 1691, 1692, 24

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HIDALGO 1693, 1694, 1695, 1696, 1697, 1698, 1699, 1700, 1701, 1702, 1703, 1704, 1705, 1706, 1707, 1708, 1709, 1710.

XVI RIO GRANDE 1195, 1196, 1197, 1198, 1203, 1204, 1205, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1215, 1216, 1217, 1218, 1219, 1220, 1221, 1222, 1223, 1224, 1227, 1228, 1229, 1230, 1231, 1232, 1235, 1236, 1237, 1238, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1244, 1245, 1246, 1247, 1248, 1249, 1250, 1251, 1252, 1253, 1255.

51

CALITAS DE FELIPE PESCADOR

61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71.

11

SAIN ALTO 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1261, 1262, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1279, 1280, 1281, 1282.

27

XVII SOMBRERETE

1289, 1290, 1291, 1292, 1293, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1304, 1305, 1306, 1307, 1308, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1314, 1315, 1316, 1317, 1318, 1319, 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1325, 1326, 1327, 1328, 1329, 1330, 1331, 1332, 1333, 1334, 1335, 1336, 1337, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1348, 1349, 1350, 1351, 1352, 1353, 1354, 1355, 1356, 1357, 1358, 1359, 1360, 1361, 1362, 1363, 1364, 1365, 1366, 1367, 1368, 1369, 1370, 1371, 1372, 1373, 1374, 1375, 1376, 1377, 1378, 1379, 1380, 1381, 1382, 1383.

95

CHALCHIHUITES

114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134.

21

JIMÉNEZ DELTEÚL

708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717.

10

XVIII JUAN ALDAMA

718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740.

23

GRAL. 386, 387, 388, 389, 390, 391, 42

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39

FRANCISCO R. MURGUÍA

392, 393, 394, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427.

MIGUEL AUZA 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904

21

RÍO GRANDE 1192, 1193, 1194, 1199, 1200, 1201, 1202, 1206, 1225, 1226, 1233, 1234.

10

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De los delitos

y las sanciones (por si alguien no respeta las reglas)

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El delito es la figura típica, antijurídica y culpable. Típica porque en Derecho Penal debe dar el tipo, es decir para que haya una

sanción, debe estar dentro de lo que el ordenamiento establece (eso es el tipo), antijurídica, porque va contra la ley y culpable, porque tiene una pena, la ausencia de uno no hace un delito.

En el TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL

FEDERAL, encontramos, en el Artículo 374, definiciones, es necesario saberlas para, dentro de una nota tener el correcto

sentido de lo que se informará, y no entremos en el terreno de suponer.

FUNCIONARIOS ELECTORALES.- Quienes en los términos de la

legislación electoral integren los órganos que cumplan funciones electorales;

DIRIGENTE PARTIDISTA.- Los ciudadanos que, en términos

estatutarios, ejerzan funciones permanentes de organización, administración, toma de decisiones o representación legal

dentro de los partidos políticos nacionales o estatales, acreditados como tales ante los órganos electorales;

OBSERVADOR ELECTORAL.- La persona que siendo acreditada como tal por la autoridad correspondiente participe en la

jornada electoral de que se trate, en los términos que la ley de la materia establece;

ENCUESTADOR.- Es la persona física (una persona en sí

misma) o moral (una empresa, por ejemplo) que realice encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia de la

preferencia electoral y los resultados de la misma.

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DOCUMENTOS PUBLICOS ELECTORALES.- Las actas oficiales

de instalación de casillas, las de escrutinio y cómputo municipales, distritales o estatales, listados, boletas electorales,

credencial para votar con fotografía, credencial de identidad para funcionarios y observadores electorales, y en general,

cualquier documento expedido en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas o

del Tribunal Estatal Electoral; SON SERVIDORES PUBLICOS.- Los así considerados por la

Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de Zacatecas.

CANDIDATOS.- Los ciudadanos registrados formalmente como tales ante la autoridad competente por los partidos políticos.

En el CAPÍTULO SEGUNDO, DE LOS DELITOS EN GENERAL,

encontraremos sanciones y qué puede llevar a esas sanciones, todo contenido en el Artículo 375.

La multa es de diez a cien cuotas de salario mínimo general

vigente en el estado, para el caso concreto, esta parte es del autor: Multiplíquese la cuota de salario mínimo diaria por diez o

100, dependerá de lo que el juez imponga- y tres meses a un año de prisión y en ambos casos suspensión de sus derechos

políticos hasta por un año al que dolosamente (Dolo, con toda la intención):

Cuando Altere o falsifique una credencial e intente con ella sufragar.

Recoger, sin causa prevista por la Ley credenciales de otros

electores ciudadanos

Sin causa justificada y sin haber renunciado, se niegue a desempeñar o no cumpla con la función electoral que le haya

sido asignada por los órganos competentes para ello;

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Impida la realización de una asamblea cuando ésta tenga

carácter de propaganda político-electoral;

Fije o realice propaganda electoral en lugares o días prohibidos por las leyes que rigen la materia.

Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, en

contravención a la hora prevista por la Ley; Se presente a votar armado, en estado de ebriedad o bajo los

efectos de un enervante o tóxico y altere el orden de la casilla; y

Por medio de dádivas, paga o recompensa alguna, motive directamente a otro a votar en favor de cualquier candidato o

partido;

Destruya propaganda electoral, o la propaganda destinada a la difusión de programas y principios de los partidos políticos, o

candidatos;

Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar

en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto;

El día de la elección lleve a cabo o participe de cualquier

manera en el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto;

Teniendo uno o más electores bajo su dependencia económica, los obligue de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o

jerarquía, a que voten o no en favor de un partido político, o candidato;

Viole el derecho ciudadano de afiliación libre, voluntaria e

individual obligando a pertenecer o no a un partido político;

Durante los ocho días previos a la jornada electoral hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por

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cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de

opinión que den a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos sobre los candidatos o partidos políticos

contendientes en las elecciones locales. Celebre mítines, reuniones públicas o cualquier otro acto público de campaña; o

realice proselitismo o distribuya, difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección y los tres que le precedan;

Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a un candidato o partido;

Mediante violencia o amenazas obstaculice o impida el libre

acceso a oficinas o lugares donde se encuentren instalados los organismos electorales o jurisdiccionales;

Se ostente en una o más casillas como funcionario electoral o

representante de partido político o candidato, sin tener esa calidad.

Pero además, en el Artículo 376, se establece la imposición de

tres meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a doscientas cuotas de salario mínimo general vigente en el

Estado, suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años al que dolosamente:

Impida a otro cumplir con las funciones electorales que

legalmente le han sido encomendadas. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido

encomendadas.

Anote datos falsos en algún documento electoral o lo altere.

Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio y cómputo de la jornada electoral; así como el

traslado y entrega de los paquetes y documentación electorales, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios

electorales.

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Al que vote o intente votar dos o más veces en una misma

elección.

Utilice o pretenda utilizar para emitir sufragio, alguna credencial para votar que no le corresponda.

Al que deposite más de una boleta electoral en una urna para la

elección de que se trate, o vote a sabiendas que no cumple con los requisitos de ley.

Sustraiga de una oficina pública, de una casilla, urna o de cualquier sitio en que estos documentos se encuentren en

resguardo legal, boletas electorales sufragadas o en blanco.

Mediante la violencia física o moral impida a otro votar libremente, viole el secreto del voto u obligue a votar por un

partido o candidato determinado.

Destruya, oculte, altere un expediente, paquete electoral o algún documento contenido en éstos.

Si aparecen en el código, por absurdas que puedan resultar, es

porque son conductas que fueron detectadas en el pasado reciente.

También encontramos, en CAPÍTULO TERCERO, DE LOS

MINISTROS DE CULTOS RELIGIOSOS, y de acuerdo al ARTÍCULO 377 pueden ser sancionados uno a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas de salario

mínimo general vigente en la Entidad, suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años a quienes por cualquier

medio, en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, induzcan pública o privadamente al electorado a votar en favor

o en contra de un candidato, partido político o a la abstención del ejercicio del derecho de votar.

Los funcionarios electorales pueden incurrir en responsabilidad

penal (CAPÍTULO CUARTO. DE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES, ARTÍCULO 378), con uno a dos años de prisión

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y multa de treinta a trescientas cuotas de salario mínimo

general vigente en la entidad, así como suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, al funcionario electoral

que dolosamente:

Altere en cualquier forma, mantenga, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos a cualquier órgano electoral.

Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso

electoral.

Disponga, haga uso indebido de recursos o fondos públicos, en favor de algún partido político o candidato.

Designe algún funcionario electoral o autorice la instalación de alguna casilla, a sabiendas de que no reúne los requisitos

legales.

Estando obligado, no rinda oportunamente los informes o no expida las constancias que la Ley determine.

Ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a

votar por un candidato o partido determinados en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren

formados.

Coarte los derechos electorales que la ley de la materia establece para los representantes de los partidos políticos en las casillas u organismos electorales.

Inutilice materiales electorales sin justificación legal.

Niegue o retarde la tramitación de los recursos interpuestos por

los representantes de los partidos políticos, o candidatos.

Siendo funcionario de casilla no levante oportunamente las actas correspondientes o no haga entrega de las copias de ellas

a los representantes de los partidos políticos.

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Sin causa legalmente justificada participe en la instalación o

funcionamiento de alguna casilla que se ubique en lugar distinto al señalado por el órgano electoral competente.

Expulse de un órgano electoral o casilla sin causa justificada al

representante de un partido político e impida el ejercicio de sus funciones.

Impida el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada.

Conociendo la existencia de condiciones o actividades que

atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;

XV. Impida a otro votar libremente, viole el secreto del voto u obligue a otro a votar por un partido o candidato determinado.

Retenga algún paquete, expediente electoral y no los entregue

oportunamente al organismo electoral respectivo.

Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Sanciones (ARTÍCULO 379), de uno a tres años de prisión y

multa de cincuenta a quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, destitución del cargo y suspensión

de sus derechos políticos hasta por tres años, al funcionario electoral que dolosamente:

Anote datos falsos en algún documento electoral o lo altere.

Sin causa legalmente justificada impida la instalación, apertura o cierre de una casilla fuera del horario previsto por la Ley de la

materia.

Permita o tolere que algún ciudadano emita su voto cuando no cumpla con los requisitos de Ley o que introduzca en las urnas

ilícitamente una o más boletas electorales.

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Sustraiga boletas electorales en blanco o sufragadas, o realice el

escrutinio y cómputo en lugar distinto al señalado por la Ley o altere los resultados electorales.

Sustraiga, destruya, oculte, altere algún expediente, paquete

electoral u otro tipo de documentos contenidos en éstos.

En el CAPÍTULO QUINTO, están lo DE LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS Y CANDIDATOS, se impondrá de uno a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas de salario

mínimo general vigente en la Entidad, así como suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, al dirigente

partidista o candidato que dolosamente (ARTÍCULO 380):

: Impida a otro cumplir con las funciones electorales que le han

sido encomendadas.

Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Fije o realice propaganda electoral en lugares o días prohibidos

por las leyes que rigen la materia.

Inutilice propaganda electoral o impida que ésta se realice.

Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a sus resultados.

Podrían recibir de uno a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en la

Entidad, así como la suspensión de sus derechos políticos hasta por tres años, al dirigente partidista o candidato que

dolosamente (ARTÍCULO 381):

Impida la realización de una asamblea o manifestación pública o cualquier otro acto legal de propaganda política.

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Coarte el derecho de los representantes de los partidos políticos

en las casillas u organismos electorales.

El día de la elección organice reuniones y traslado de volantes con el objeto de influir en el sentido de su voto.

Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla en

contravención a la hora prevista por la Ley. Impida a otro votar libremente, viole el secreto del voto u

obligue a sufragar por un partido o candidato determinado.

Por medio de dádivas o paga motive directamente a otro a votar en favor de algún candidato;

Sustraiga, destruya, oculte, altere algún expediente, paquete

electoral u otro tipo de documentos contenidos en éstos.

Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinados en el interior

de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados.

Obtenga y utilice a sabiendas fondos provenientes de

actividades ilícitas para la campaña electoral.

Incite a la violencia que altere el orden público y afecte cualquiera de las etapas del proceso electoral.

Simule hechos, circunstancias o actos de campaña electoral para imputarlos a un candidato o partido distinto al que el

activo pertenece.

Para los observadores electorales, se impondrá de uno a tres años de prisión y multa hasta de quinientas cuotas de salario

mínimo general vigente en el Estado a la persona que con el carácter de observador electoral que (CAPÍTULO SEXTO, DE

LOS OBSERVADORES ELECTORALES, ARTÍCULO 382): :

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Obstaculice el desarrollo normal de la jornada electoral.

Realice funciones electorales que la ley de la materia no le

otorgue.

Propale noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de los resultados.

En caso de que los encuestadores comentan un ilícito, se les podrán imponer de uno a tres años de prisión y multa hasta de

quinientas cuotas de salario mínimo general vigente en el Estado, a la persona física que publique encuestas o sondeos de

opinión y den a conocer las preferencias de los ciudadanos durante los ocho días previos a la jornada electoral y hasta la

hora oficial de cierre de las casillas. (CAPÍTULO SÉPTIMO, DE LOS ENCUESTADORES, ARTÍCULO 383)

A los servidores públicos, se les puede imponer de uno a dos

años de prisión y multa de treinta a trescientas cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, así como

suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años, al servidor público que dolosamente:

Sin causa justificada, se niegue a desempeñar o no cumpla sin

renunciar, con la función electoral que le ha sido asignada por los órganos competentes para ello.

Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

O bien, pueden ser de uno a tres años de prisión y multa de 50

a 500 cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad, privación del empleo y suspensión de sus derechos políticos e

inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por cinco años, al servidor público que dolosamente (ARTÍCULO 385),

pero Si para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en este capítulo se utiliza violencia física contra personas, a las

penas que correspondan se aumentarán de uno a dos años de prisión:

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Impida, dada su jerarquía laboral, a otro cumplir con las funciones electorales que le han sido encomendadas.

Prive de la libertad a candidatos o a los representantes de

partidos políticos pretextando delitos o faltas inexistentes.

Impida la realización de una asamblea, manifestación pública o cualquier acto legal de propaganda política.

Obligue a sus subordinados a emitir sus votos o participar en la campaña en favor de un partido político o candidato.

Condicione la prestación de un servicio público, el

cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o

candidato.

Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como: vehículos, inmuebles y equipos,

al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o

proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo de sus labores para que éstos presten servicio a un

partido político o candidato. En la comisión de esta modalidad no se concederá el beneficio de la libertad provisional.

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Brevísima explicación

sobre los medios de

impugnación (y con que se come eso)

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La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección

más amplia.

PLAZOS. Cómputo de los plazos Durante los procesos electorales, todos los días y horas son

hábiles; los plazos se computarán de momento a momento; si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.

Cuando el acto reclamado no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, el cómputo de los plazos será contando

solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los del año, a excepción de los sábados, domingos y los

inhábiles en términos de ley. El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera notificado el

acto o resolución correspondiente o se hubiese tenido conocimiento del mismo. Los medios de impugnación deberán

presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o

resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones contenidas en la ley.

SE INTEGRA POR:

EL RECURSO DE REVISIÓN: Para garantizar el apego a los principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y

resoluciones de las autoridades electorales en los términos señalados en la presente ley. Será aplicable y procederá fuera y

durante los procesos electorales locales, en los términos y formas que establece esta ley del Sistema de Medios de

impugnación electoral del Estado de Zacatecas. Es para impugnar El recurso de revisión será procedente para impugnar

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los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto

Electoral del Estado en los términos de la legislación aplicable. Lo pueden interponer los partidos políticos o coaliciones, a

través de sus representantes legítimos; y Cualquier persona, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos,

según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable, que resulte afectada por un acto o resolución del

Consejo General del Instituto relativo a la determinación y aplicación de sanciones administrativas. Es de estricto derecho y es competente para conocerlo y resolverlo el Tribunal de

Justicia Electoral. El plazo para resolverlo es de doce días siguientes a aquel en que se admitan.

EL JUICIO DE NULIDAD ELECTORAL: Garantiza el apego a los

principios rectores en materia electoral de los actos, acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales en los términos

señalados en la ley. Será aplicable y procederá fuera y durante los procesos electorales locales, en los términos y formas de la

ley, será procedente para impugnar los actos y resoluciones que emitan los órganos del Instituto Electoral del Estado en los

términos de la legislación aplicable.

(Los recursos de revisión, los juicios de nulidad electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

serán resueltos por mayoría de votos de los Magistrados integrantes del Tribunal, en el orden en que sean listados para

cada sesión salvo que el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral acuerde su modificación. El Tribunal Electoral dictará sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que

establezca la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y su Reglamento Interior, así como el

procedimiento siguiente:

En cada sesión se verificará el quórum legal, se expondrán exponer los asuntos listados con las consideraciones y

preceptos jurídicos en que se funden, y el sentido de los puntos resolutivos.

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Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente del

Pleno los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Los Magistrados no podrán abstenerse de votar, sino

cuando tengan impedimento legal. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos.

Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la

mayoría del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, se engrosará el fallo con las

consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes-

En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través

de uno de sus secretarios, y el Secretario General de Acuerdos, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.

DEL JUICIO DE RELACIONES LABORALES: Las diferencias o

conflictos laborales entre el Tribunal de Justicia Electoral y sus servidores públicos; así como entre el Instituto y sus servidores

públicos, serán resueltos por el propio Tribunal de Justicia Electoral. El servidor del Tribunal o del Instituto que hubiese

sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá

impugnar mediante demanda que presente directamente ante el Tribunal de Justicia Electoral, dentro de los quince días hábiles

siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las

instancias previas que en su caso, establezca el Estatuto correspondiente.

Serán además de aplicación supletoria:

Los principios contenidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; La Ley Orgánica del

Instituto; El Estatuto; La Ley Federal del Trabajo; La Jurisprudencia; Los Principios Generales del Derecho; La Ley

del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado; La equidad.

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El afectado podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante el Tribunal de Justicia Electoral,

dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación del Instituto o del Tribunal Electoral.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

ELECTORALES DEL CIUDADANO: Sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus

derechos de votar y ser votado en las elecciones constitucionales, de asociarse individual y libremente para

tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos

estatales. Podrá ser promovido por el ciudadano cuando:

Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un Partido Político

o coalición, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. Si también el partido

político interpuso recurso de revisión, por la negativa del mismo registro, el Consejo General del Instituto, a solicitud del

Tribunal de Justicia Electoral remitirá el expediente para que sea resuelto por éste, a la par del juicio promovido por el

ciudadano;

Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su

registro como partido político estatal;

Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de sus derechos político-electorales; y

Considere que los actos o resoluciones del partido político al

que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. Lo anterior, es aplicable a los precandidatos y

candidatos a cargos de elección popular, aún cuando no estén afiliados al partido político estatal señalado como responsable.

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El juicio sólo será procedente, cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias

para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes

respectivas establezcan para tal efecto.

El ciudadano deberá haber agotado, previamente, las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas del partido de que se trate, salvo que los órganos partidistas

competentes no estuvieren integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos, o dichos órganos incurran en

violaciones graves de procedimiento que dejen sin defensa al ciudadano.

Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, los

Consejos Electorales respectivos determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, el

candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio correspondiente, en la forma y

términos previstos en la presente ley. (Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 46 y 46 Quater)

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Brevísimo vocabulario

electoral (para no errar al redactar)

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SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS: Opera cuando, se tiene una ley y no está regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus

particularidades. Aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre

con principios generales contenidos en otras leyes. Debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los

supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación

de sus disposiciones.

Es decir, se ceñirá a una ley superior en la materia u otra para resolver una situación.

Como reglas encontramos, primero, que el ordenamiento que se

pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio. Segundo, que el ordenamiento objeto de

supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate. Tercero, que no obstante esa previsión, las normas existentes

en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria. Cuarto, que las disposiciones o

principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema

legal de sustentación de la institución suplida .

Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

(http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/sl.php)

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ACTA CIRCUNSTANCIADA: Es el documento escrito en el que

se deja constancia detallada, respecto de hechos o incidentes relacionados con el proceso electoral, determinándose con

precisión el lugar, la fecha y la hora en que aquéllos se produjeron; los funcionarios electorales o los fedatarios, y

demás personas que hubieren intervenido, quienes deberán firmar para constancia;

ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA: Es el documento en el que se encuentran asentados los resultados

del escrutinio y cómputo de la votación de cada casilla, que puede referirse a la elección de Gobernador, de Diputados o de

Ayuntamientos;

ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y desde el inicio del

proceso electoral y hasta el inicio de las campañas electorales fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados

expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para

contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;

ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA: Las expresiones que

se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral

hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

ACTOS DE CAMPAÑA: Son aquellas reuniones públicas o

privadas, asambleas y, en general, aquellos actos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al

electorado para promover sus candidaturas;

ACTOS PREPARATORIOS DE LA ELECCIÓN: Comprende, entre otros,los relativos al procedimiento de instalación de

órganos electorales, del procedimiento para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, registro de

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candidatos, los de precampaña y campaña electoral, el

procedimiento de registro de representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, en su caso, los

lineamientos para elaborar y distribuir la documentación y material electoral;

AFILIADO O MILITANTE: El ciudadano que en pleno goce y

ejercicio de sus derechos, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político, en los términos de su normatividad interna, independientemente de la denominación,

actividad y grado de participación;

BOLETAS ELECTORALES: Los documentos aprobados y emitidos por el Instituto, conforme a las normas legales

establecidas por la Ley, para la emisión del voto;

CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES: La declaración de carácter formal que realiza el órgano competente, al final de un

proceso electoral, una vez resuelto el último de los recursos que hayan sido presentados;

CAMPAÑA ELECTORAL: Conjunto de actividades que conforme

a los plazos establecidos en la Ley, llevan a cabo los partidos políticos y los candidatos registrados para la obtención del voto;

CANDIDATO INDEPENDIENTE: El ciudadano que obtenga por

parte de la autoridad electoral el registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la Constitución Local y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas.

CANDIDATO MIGRANTE: Es la persona que cumpliendo lo

dispuesto por la Constitución Federal, y su Ley Reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretende ocupar un

cargo de elección popular, poseyendo ciudadanía zacatecana y residencia binacional de conformidad con lo previsto en la

Constitución Local.

CARTOGRAFÍA ELECTORAL: Elementos de referencia geo-electoral de apoyo que utiliza el Instituto para planear y aplicar

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programas relativos a organización y capacitación electoral

clasificados por entidad, distrito electoral estatal, municipio y sección electoral;

CASILLA: La instalación que se emplea el día de las elecciones

para la recepción de los votos, en el lugar destinado por los organismos electorales;

COALICIONES: La alianza o unión temporal y transitoria que sostienen dos o más partidos políticos, que tienen como

propósito alcanzar fines comunes de carácter electoral y postular candidatos a puestos de elección popular;

COCIENTE NATURAL: Es el resultado de dividir la votación

emitida correspondiente entre el número de cargos que por el principio de representación se vayan a asignar.

CÓMPUTO DE ELECCIÓN: Es el procedimiento mediante el

cual el Consejo General o los consejos distritales o municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las actas de

escrutinio y cómputo de las casillas, y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del estado

según corresponda;

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL: El conjunto de boletas, actas y demás instrumentos emitidos por los órganos electorales;

ELECTORES: Los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que cuentan con credencial para votar con fotografía y

están en aptitud de ejercer su derecho al voto;

ESCRUTINIO: Las actividades de los organismos electorales destinadas a la revisión del resultado del proceso de votación.

EXPEDIENTE ELECTORAL DE CASILLA: Documentación

integrada por las actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputos, escritos de protesta interpuestos, relación de

incidentes y sobres que contienen, por separado, boletas sobrantes inutilizadas, votos válidos y votos nulos;

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FUNCIONARIOS ELECTORALES: Personas que en términos de la legislación electoral, integran los órganos que cumplen actos

electorales, tareas o funciones públicas en los comicios;

FUSIÓN: La unión o incorporación de uno o varios partidos políticos estatales, para la subsistencia de uno de ellos o la

constitución de un nuevo partido político; GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL: Cantidades fijadas por la

Ley lectoral del Estado de Zacatecas, que pueden erogar los partidos y candidatos a un cargo de elección en sus actividades

para obtener el voto;

JOVEN: El ciudadano o ciudadana que se encuentra comprendido entre los 18 y 29 años once meses de edad

cumplidos al día de la elección;

LISTA NOMINAL DE ELECTORES CON FOTOGRAFÍA: Listado elaborado por el Registro Federal de Electores, que contiene el

nombre de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Zacatecas, agrupados por distrito, municipio y

sección; a quienes se ha entregado su credencial para votar con fotografía y que están en aptitud de ejercer su derecho al voto el

día de la jornada electoral;

LISTA NOMINAL DE ELECTORES: Es la relación elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que contiene el nombre de las personas incluidas en el Padrón

Electoral, agrupadas por sección, a quienes se ha expedido y entregado su Credencial para Votar. La Lista Nominal es

entregada también a los partidos políticos y se conserva un ejemplar para respaldo en cada oficina distrital del IFE.

MATERIAL ELECTORAL: El conjunto de elementos aprobados

por el Consejo General, de conformidad con los lineamientos

expedidos por el Instituto Nacional, destinados al cumplimiento del proceso electoral, incluidas las urnas para la recepción de

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los votos, las mamparas para votación, la máquina marcadora

de credencial, tinta indeleble, los instrumentos electrónicos que, en su caso, se utilizarán para la elección entre otros.

MAYORÍA RELATIVA: La obtenida por el candidato a un

puesto de elección popular, que alcanza el mayor número de votos en relación a sus opositores.

ORGANISMO PÚBLICO LOCAL, en el caso particular el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), es como

sus similares en el país, el encargo de organizar las elecciones en el estado para designar: Gobernador, Diputados locales,

Presidentes Municipal. Integrantes de ayuntamientos (síndicos y regidores). Como funciones, Garantiza los derechos y el acceso a

las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la

entidad. Preparación de la jornada electoral. Imprimir documentos y producir los materiales electorales. Efectuar el

escrutinio y cómputos con base en los resultados de las actas de cómputo distritales y municipales. Declarar la validez y

otorgar las constancias en las elecciones locales. Efectuar el cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo de la

entidad. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares conforme a las reglas emitidas por el

INE. Verificar el cumplimiento de la normatividad en materia encuestas o sondeos de opinión en la entidad. Organizar,

desarrollar y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana en la entidad. Supervisar las actividades que realicen los órganos

distritales locales y municipales en la entidad durante proceso electoral. Ejercer la función de oficialía electoral respecto de

actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. Informar al Instituto Nacional Electoral sobre el ejercicio de las funciones

delegadas. http://www.ine.mx/archivos2/portal/Estados/OPL/

PADRÓN ELECTORAL: El padrón electoral forma parte del Registro Federal de Electores, que además está compuesto por

el Catálogo General de Electores. En éste se encuentra la información acerca de los mexicanos mayores de 18 años,

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recabada a través de la técnica censal total. En el Padrón

Electoral se encuentran los datos de los ciudadanos mexicanos inscritos en el Catálogo General de Electores y que han

presentado su solicitud de inscripción ante los órganos del Registro Federal de Electores. Sirve como base para la

elaboración de las listas nominales con fotografía, que son los documentos en los que aparecen los datos de los ciudadanos

que cuentan con su respectiva credencial de elector. PARIDAD ENTRE LOS GÉNEROS: Herramienta para asegurar

de facto la participación igualitaria de mujeres y hombres. (http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/Equidad_genero_justicia_

electoral.pdf)

PARTIDOS POLÍTICOS: Entidades de interés público, dotadas de personalidad jurídica propia, con registro legal ante el

Instituto Nacional o ante el Instituto, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática y

contribuir en la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el

acceso de sus candidatos, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo de los electores, al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas, postulados por aquéllos;

PRECAMPAÑA ELECTORAL: Es el conjunto de actos que

realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. (Artículo 132)

PRECAMPAÑA, ACTOS DE: Se entiende por actos de

precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquéllos en que los precandidatos a una

candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo

para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.

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PRECAMPAÑA, PROPAGANDA DE: Es el conjunto de escritos,

publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el

que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con

el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios

gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.

PRECANDIDATO: Es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección

popular, conforme a esta Ley y a los estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a

cargos de elección popular.

PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: Los derechos y recursos financieros que la Ley otorga a estas

entidades para el ejercicio de sus funciones;

PRINCIPIOS RECTORES DE LIBERTAD: Efectividad del sufragio, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad,

máxima publicidad y objetividad de la función electoral y de la consulta popular ciudadana.

PROPAGANDA ELECTORAL: Conjunto de impresos,

publicaciones, programas de radio o televisión y objetos que un partido político elabora para hacer proselitismo y dar a conocer sus principios, programas de acción, estatutos, ideario,

actividades, normatividad, candidatos y plataforma electoral, en el proceso electoral o fuera de él.

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: El término con el que se

denomina a la representación de diputados o regidores que no obtuvieron el triunfo electoral por mayoría de votos, pero que

estando en las listas respectivas y considerando la votación obtenida que representa a determinada proporción de electores,

conforme a esta Ley, tienen derecho a acceder a la Legislatura

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del Estado o a los Ayuntamientos, según el caso, mediante las

fórmulas establecidas en la propia Ley;

REPRESENTANTES PARTIDISTAS: Los dirigentes de los partidos políticos y los ciudadanos, a quienes los propios

partidos acrediten ante los órganos electorales;

RESIDENCIA BINACIONAL: Es la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el extranjero; y al mismo tiempo, domicilio y vecindad en el

territorio del estado, manteniendo en él, casa, familia e intereses;

RESTO MAYOR: Es el remanente más alto entre los restos de

las votaciones de cada partido político, una vez hechas las asignaciones correspondientes mediante el cociente natural. El

resto mayor se utilizará cuando aún hubiere diputaciones o regidurías por distribuir.

SECCIÓN ELECTORAL: Es la fracción territorial de los distritos

electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores. Las

secciones tendrán como mínimo 100 y como máximo 3,000 electores.

VOTACIÓN ESTATAL EMITIDA: Es el resultado de restar a la

votación total emitida los votos de los partidos que no alcanzaron el 3% de la votación, los votos de los partidos que no postularon candidatos a Diputados por el principio de mayoría

relativa en por lo menos 13 distritos uninominales y en la totalidad de la circunscripción plurinominal, los votos nulos y

los votos emitidos para los candidatos independientes.

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA: La suma de todos los votos depositados en las urnas;

VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA: Es el resultado de restar a la

votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

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VOTACIÓN MUNICIPAL EMITIDA: El resultado de restar a lavotación total emitida, los votos de los partidos que no

alcanzaron el 3% de esta votación, los votos nulos y los votos de los candidatos independientes; y

VOTO NULO: Voto emitido marcando más de un círculo o

cuadro que contenga el emblema de un partido político, sin mediar coalición o que se emitió por un candidato no registrado, o se haya depositado en blanco.

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A manera de colofón

Conocí a Mario en la primavera de 2004 cuando el ambiente político se calentaba en torno a la sucesión gubernamental de

ese año. Junto con Saúl Ortega, hoy Jefe de Información de El Diario

NTR, cubrimos ese proceso electoral desde mayo hasta que el IEEZ le entregó su constancia de mayoría a la ganadora.

La necesidad de contar con un manual fue recurrente y tema de

conversación en la redacción del periódico IMAGEN, donde los tres nos desempeñábamos como reporteros.

Aquí está el manual.

Es un primer esfuerzo que hace la Unión de Reporteros y

Comunicadores José María Cos por mejorar la calidad del trabajo periódistico.

Será criticado. Lo sabemos. Pero este primer esfuerzo queda a

disposición para ser mejorado. Perfeccionado. La mesa está puesta.

En tanto, esperamos que lo compilado por Mario sirva para que

el próximo proceso electoral tenga a reporteros, periodistas y comunicadores con mejores herramientas para realizar su trabajo.

Isaías León M. Presidente de La Unión.

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