breve manual del consejero y consejera … · la composición del consejo escolar depende de las...

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  • BREVE MANUAL DEL CONSEJERO Y CONSEJERA ESCOLAR

    Rafael Mesa Snchez

  • NDICE

    Consejo Escolar de Centro ..................................................................................................................... 7

    Qu es? .............................................................................................................................................. 7

    Quines lo componen? ............................................................................................................ 7

    Duracin ............................................................................................................................................ 12

    Vacantes ........................................................................................................................................... 12

    Competencias del Consejo Escolar de Centro ....................................................................... 13

    Comisiones del Consejo Escolar de Centro .............................................................................. 27

    La Comisin Permanente ....................................................................................................... 27

    La Comisin de Convivencia ................................................................................................ 27

    Participacin en otras Comisiones:

    Comisin de seleccin de Director o Directora ............................................... 28

    Equipo de Evaluacin ......................................................................................................... 30

    Comisin Permanente de gratuidad de libros de texto ............................. 32

    Comisin de Salud y Riesgos Laborales ................................................................. 33

    Funcionamiento del Consejo Escolar ........................................................................................... 35

    Convocatorias: Ordinaria y extraordinaria .......................................................... 35

    Horarios de las sesiones .................................................................................................. 35

    Votaciones ................................................................................................................................ 35

    Actas ............................................................................................................................................. 36

    Relacin de los miembros del Consejo Escolar con otros rganos o representantes de algn sector de la comunidad educativa en el centro .......... 37

    Propuestas para la mejora de la participacin en el Consejo Escolar de centro ....................................................................................................................................... 41

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

    7

    CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO Qu es?

    El Consejo Escolar es uno de los rganos colegiados de gobierno de los cen-tros educativos a travs del cual participa la comunidad educativa. Su misin es la de asumir la responsabilidad mxima del funcionamiento del centro edu-cativo de forma colegiada, para lo que cuenta con la participacin de todas los sectores implicados. Las decisiones que en el mismo se adoptan, como conse-cuencia del desarrollo de sus competencias, son mltiples y afectan a todo lo que ocurre en un centro educativo.

    La participacin social en los centros docentes y, en particular, del alum-nado, el profesorado y los padres y madres del alumnado, como sectores ms directamente implicados en la educacin, es un derecho y un deber plasmado en nuestra Constitucin, y desarrollado en distintas leyes orgnicas sobre edu-cacin, cuando en el artculo 27.7 estableci que los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.

    Quines lo componen?

    La composicin del Consejo Escolar depende de las caractersticas de cada centro en cuanto a su carcter pblico o privado, el tipo de enseanzas que imparta infantil, primaria, secundaria, formacin profesional, educacin espe-cial, artes plsticas y diseo, msica, danza, arte dramtico, idiomas, as como, el nmero de unidades profesorado o alumnado que tenga. El Consejo Escolar de los centros pblicos, con carcter general, podemos decir que estar com-puesto por los siguientes miembros:

    a) El director del centro, que ser su Presidente.

    b) El jefe de estudios.

    c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo trmino muni-cipal se halle radicado el centro.

    d) Un nmero de profesores, elegidos por el Claustro, que no podr serinferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.

    e) Un nmero de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por yentre ellos, que no podr ser inferior a un tercio del total de los compo-nentes del Consejo.

    f) Un representante del personal de administracin y servicios del centro.

    g) El secretario del centro, que actuar como secretario del Consejo, convoz y sin voto.

    Se tendrn en cuentan algunos aspectos como:

    1. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, ste designar unapersona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad realy efectiva entre hombres y mujeres.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    2. Uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolarser designado por la asociacin de padres y madres (AMPA) ms repre-sentativa del centro.

    3. Los centros que impartan las enseanzas de formacin profesional oartes plsticas y diseo pueden incorporar a su Consejo Escolar un re-presentante propuesto por las organizaciones empresariales o institu-ciones laborales presentes en el mbito de accin del centro.

    4. El alumnado podr ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir delprimer curso de la educacin secundaria obligatoria. No obstante, elalumnado de los dos primeros cursos de la educacin secundaria obli-gatoria no podr participar en la seleccin o el cese del director o direc-tora. El alumnado de educacin primaria podrn participar en el ConsejoEscolar del centro en los trminos que se establezcan.

    5. En los centros especficos de educacin especial y en aquellos que ten-gan unidades de educacin especial formar parte tambin del ConsejoEscolar un representante del personal de atencin educativa comple-mentaria.

    6. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o desig-nara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputablesal propio sector, este hecho no invalidar la constitucin de dicho rga-no colegiado.

    A los miembros del Consejo Escolar les corresponde:

    Recibir, con la antelacin mnima establecida, la convocatoria conte-niendo el orden del da de las reuniones y la informacin sobre los te-mas que figuren en dicho orden del da que estar a disposicin de losmiembros en igual plazo.

    Participar en los debates de las sesiones.

    Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as como expre-sar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

    No podrn abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de au-toridades o personal al servicio de las Administraciones Pblicas, ten-gan la condicin de miembros de rganos colegiados.

    Formular ruegos y preguntas.

    Obtener la informacin precisa para cumplir las funciones asignadas.

    Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin.

    Ante la diversidad de centros, a continuacin, podemos ver la composicin de los distintos Consejos Escolares de los centros pblicos y concertados, de acuerdo a sus distintas caractersticas:

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  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    (1) Los alumnos podrn estar representados con voz y sin voto, en las condiciones que establez-ca el ROF.

    (2) Uno de los maestros /as designado por el Director actuar como Secretario/a con voz y voto.(3) Actuar como Secretario/a el miembro del Consejo Escolar designado por el Presidente, que

    actuar con voz y voto.(4) Si el Centro cuenta con ms de un maestro.(5) En los Colegios de Educacin Primaria con seis o ms unidades y que oferten todos los cursos

    de este nivel, tendrn Jefe de Estudios y Secretario. (6) A partir de 1 curso de ESO.(7) Cuando haya al menos 4 unidades de FP especfica o el 25% o ms del alumnado curse estas

    enseanzas. Con voz y voto.(8) Maestros o Tcnicos Superiores de Educacin Infantil.(9) Si el Centro cuenta con 9 o ms unidades.(10) Si el nmero de profesorado es menor de cuatro, habr tantos representantes como profeso-

    rado.(11) El nmero de padres/madres y de alumnado ser igual al total de profesorado a elegir.(12) EL nmero de alumnado nunca exceder de dos. El alumnado deber ser mayor de doce aos.(13) Si el Centro cuenta con seis o ms unidades ser el Secretario/a del Centro, con voz y sin

    voto,. Si el Centro cuenta con menos de seis unidades, actuar como Secretario/a, con voz y voto, el representante del profesorado que designe el Director/a.

    (14) En los centros que impartan Formacin Profesional (15) Se podr constituir Consejo nico, siempre que estn ubicados en el mismo recinto, previa

    autorizacin del Delegado/a Provincial de Educacin, a propuesta efectuada por el Titular y aprobada por el Consejo Escolar actual. La propuesta deber respetar la proporcionalidad de las unidades concertadas en cada nivel o etapa y el nmero total de miembros sea igual al establecido para centros concertados con un solo nivel o etapa.

    (16) Uno ser designado por la Asociacin de Padres de Alumnos ms representativa del Centro.(17) En aquellos centros que cuenten con este personal. (18 Cuando la incorporacin al Consejo del representante del personal de atencin educativa

    complementaria suponga que el nmero de profesorado sea inferior a un tercio, se ampliar dicha representacin con un profesor/a ms. De igual modo se actuar en el sector de padres/madres y alumnado.

    (19) Elegidos entre padres y madres de alumnado menor de 18 aos. Uno de ellos ser designando por la Asociacin de Padres y Madres ms representativa. El nmero de padres/madres se reducir en 1 que se aadir al de alumnado cuando el nmero de estos, menores de 18 aos sea igual o inferior al 30% del total del alumnado matriculado.

    (20) Mayores de 12 aos.(21) Mayores de 12 aos. Cuando no exista alumnado mayor de 12 aos, la representacin de pa-

    dres/madres se incrementar en uno.(22) Con voz y sin voto.(23) Elegidos entre padres y madres del alumnado menor de 18 aos. Uno de ellos ser designando

    por la Asociacin de Padres y Madres ms representativa.(24) Los Consejos designarn una persona pudiendo optar por un miembro del Consejo o una per-

    sona externa al mismo, que impulse medidas para fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

    (25) Slo en los centros privados.(26) Se refiere a la persona que desempea la Jefatura de Estudios delegada o la Secretara delega-

    da de la Seccin.(27) Elegidos entre padres y madres del alumnado menor de 18 aos. Uno de ellos ser designando

    por la Asociacin de Padres y Madres ms representativa. El nmero de padres/madres se au-mentar en 1 que se deducir del alumnado cuando el nmero de estos, menores de 18 aos sea superior al 50% del total del alumnado matriculado en la escuela.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

    12

    Duracin del Consejo escolar de Centro.

    La eleccin de todos los representantes de los distintos sectores de la co-munidad educativa en el Consejo Escolar se realizar por dos aos.

    El procedimiento ordinario de eleccin de los miembros del Consejo Esco-lar se desarrollar durante el primer trimestre del curso acadmico de los aos pares.

    Vacantes.

    La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elec-cin que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertene-cer al Consejo Escolar, generar una vacante que ser cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el nmero de votos obtenidos.

    Para la dotacin de las vacantes que se produzcan, se utilizar la relacin del acta de la ltima eleccin. En el caso de que no hubiera ms candidaturas para cubrir la vacante, quedara sin cubrir hasta el prximo procedimiento de eleccin del Consejo Escolar.

    Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamen-te anterior a cada eleccin se cubrirn en la misma y no por sustitucin.

    El procedimiento descrito se aplicar tambin en el supuesto de falleci-miento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas repre-sentantes en el Consejo Escolar.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

    13

    COMPETENCIAS DEL CONSEJO ESCOLAREl Consejo Escolar de los centros educativos tendr las siguientes compe-

    tencias:

    El Plan de Centro est formado por tres documentos fundamentales en todo centro educativo:

    El Proyecto Educativo

    El Reglamento de Organizacin y Funcionamiento (ROF)

    Proyecto de Gestin.

    Los distintos elementos que componen cada uno de estos documentos, as como las competencias del Claustro de Profesorado, en cuanto a la aprobacin y evaluacin del Plan de Centro, podemos consultarlos en http://www.codapa.org/guia/articulos.php?2,,,367,,,,,

    El Pan de Centro: Tendr carcter plurianual, obligar a todo el personal del centro y vin-

    cular a la comunidad educativa del mismo.

    Se podr actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoe-valuacin realizados o a propuesta del director o directora en funcin de su proyecto de direccin. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro sern aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Informacin Sneca antes del quince de noviembre.

    Ser pblico y se facilitar su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadana en general. A tales efectos, la persona que ejerza la direccin del centro entregar una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y adoptar las medidas adecuadas para que el do-cumento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, podr ser conocido por la ciudadana en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del centro. Los cen-tros que dispongan de pgina web publicarn en sta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, as como sus actualizaciones y modificaciones.

    El presupuesto anual y la cuenta de gestin formarn parte del proyecto de gestin.

    El presupuesto anual del centro debe realizarse de acuerdo a los criterios establecidos, para la elaboracin y para la distribucin de los ingresos entre las distintas partidas de gasto, en el proyecto de gestin.

    a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado establecidas en relacin con la planifica-cin y la organizacin docente.

    b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificacin de la cuenta de gestin.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

    14

    El proyecto del presupuesto ser elaborado por el Secretario o Secretaria del centro.

    Se confeccionar separando las partidas en tres columnas:

    a) La primera de ellas contendr la previsin de ingresos propios.

    b) La segunda contendr la previsin de ingresos como recursos proce-dentes de la Consejera de Educacin, subdividindose a su vez en dos columnas, una para anotar los ingresos para gastos de funcionamiento y otra para anotar, en su caso, los ingresos para inversiones.

    c) Cuando proceda, en la tercera columna se recogern los fondos proce-dentes de otras personas o entidades.

    La suma de los importes de las tres columnas se corresponder con el global total de ingresos.

    El estudio y aprobacin del presupuesto, que deber realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignacin fijada por la Consejera de Educacin. La referida aprobacin tendr lugar, para el presupuesto inicial-mente elaborado, antes de la finalizacin del mes de octubre de cada ao.

    La aprobacin del ajuste presupuestario que proceda se realizar en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el centro recibe la comuni-cacin de la cantidad asignada por la Consejera de Educacin para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones.

    Para el registro y control de la actividad econmica todos los centros do-centes pblicos dependientes de la Consejera de Educacin debern cumpli-mentar la siguiente documentacin de la actividad econmica:

    a) Registro de ingresos.

    b) Registro de movimientos en cuenta corriente.

    c) Registro de movimientos de caja.

    d) Registro de gastos.

    e) Registro de inventario.

    Una vez finalizado el curso escolar, los mencionados registros, que debern ser debidamente encuadernados, sern aprobados por el Consejo Escolar, lo que se certificar por la persona titular de la Secretara,

    En el caso de la justificacin de la cuenta de gestin, se realizar por medio de una certificacin de dicho Consejo Escolar sobre la aplicacin dada a los re-cursos totales, que sustituir a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentacin, estarn a disposicin tanto de la Consejera competen-te en materia de educacin, como de los rganos de la Comunidad Autnoma con competencia en materia de fiscalizacin econmica y presupuestaria, de la Cmara de Cuentas de Andaluca, del Parlamento de Andaluca, del Tribunal de Cuentas y de los rganos de la Unin Europea con competencia en la materia.

    La justificacin global de las cuentas referida al curso escolar, habr de ela-borarse y elevarse a aprobacin por los Directores y Directoras de los centros

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    docentes, con el desglose que se indica a continuacin de acuerdo, igualmente, con el presupuesto del centro:

    a) Los ingresos habrn de desglosarse segn su procedencia, distinguiendo tambin por su finalidad, entre ingresos para gastos de funcionamientoy, si procede, ingresos para inversiones.

    b) En cuanto al empleo de los recursos, el desglose se efectuar, aten-diendo a su naturaleza, en: gastos de bienes corrientes y servicios; gas-tos de adquisiciones de material inventariable e inversiones, cuandoproceda.

    Los Directores y Directoras de los centros docentes enviarn a la correspon-diente Delegacin Territorial de la Consejera de Educacin, una vez aprobado por mayora absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y, en cualquier caso, antes del da 30 de octubre, una certificacin del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.

    Para una informacin ms detallada, consultar: http://www.codapa.org/guia/articulos.php?2,,,13,,,,,

    El profesorado que rena los requisitos establecidos podr presentar su can-didatura para acceder a la direccin entre el 15 de diciembre y el 14 de enero.

    Cada candidatura a la direccin de un centro docente presentar, junto con la solicitud, el proyecto de direccin y la documentacin que acredite sus mri-tos acadmicos y profesionales.

    La documentacin que se presente en cada centro docente quedar bajo la custodia del director o directora del mismo, que la entregar al presidente o presidenta de la Comisin de Seleccin cuando sta se constituya.

    Los miembros del Consejo Escolar, de acuerdo con esta competencia po-drn conocer las candidaturas a la direccin as como los proyectos de direc-cin que presenten.

    Para una mayor informacin sobre este aspecto, consultar: http://www.co-dapa.org/guia/articulos.php?2,,,379,,,,,

    El Consejo Escolar participar en la seleccin del director o directora del centro mediante una Comisin de Seleccin que estar constituida, con parti-

    c) Conocer las candidaturas a la direccin y los proyectos de direccin presentados por las personas candidatas.

    d) Participar en la seleccin del director o directora del centro en los tr-minos establecidos en la normativa correspondiente. Ser informadodel nombramiento y cese de los dems miembros del equipo directivo.En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayora dedos tercios, proponer la revocacin del nombramiento del director odirectora.

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    cipacin paritaria de hombres y mujeres, por representantes de la comunidad educativa del centro docente y de la Administracin educativa.

    Este aspecto se desarrollar ms adelante en el apartado Comisiones del Consejo Escolar.

    La direccin de los centros formular, a la persona titular de la Delegacin Provincial correspondiente de la Consejera competente en materia de educa-cin, propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios, de la secretara y, en su caso, de la vicedireccin y de las jefaturas de estudios adjuntas, de entre el profesorado con destino en el centro, previa comunicacin al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. La propuesta garantizar la participacin equi-librada de hombres y mujeres en los equipos directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participacin equilibrada aquella situacin que garan-tice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento del total de miembros del equipo directivo propuestos. Si el nmero de miembros del equipo directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mu-jeres se garantizar, en todo caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

    De igual modo, la jefatura de estudios, la secretara y, en su caso, la vicedi-reccin y la jefatura de estudios adjunta cesarn en sus funciones al trmino de su mandato o al producirse, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspon-diente Delegacin Provincial de la Consejera competente en materiade educacin, previo informe razonado de la direccin, odo el ConsejoEscolar.

    b) A propuesta de la direccin, mediante escrito razonado, previa audien-cia al interesado y previa comunicacin al Claustro de Profesorado y alConsejo Escolar.

    De conformidad con lo establecido en artculo 138 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el cese de la persona que ejerza la direccin se producir, entre otros, por la revocacin motivada por la persona titular de la Delegacin Provincial correspondiente de la Consejera competente en materia de educa-cin, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incum-plimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. Cuando la revocacin se realiza a propuesta del Consejo Escolar el acuerdo debe ser adoptado por mayora de dos tercios. Para este caso, si en el Consejo Escolar hubiese alumnado de los dos primeros cursos de la educacin secundaria obli-gatoria, este no podr participar. En todo caso, la resolucin de revocacin se emitir tras la instruccin de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y odo el Consejo Escolar.

    La oferta educativa de los centros ser comunicada a estos con anteriori-dad al plazo de presentacin de solicitudes, por la persona titular de la corres-

    e) Decidir sobre la admisin del alumnado con sujecin a lo establecido en la normativa correspondiente.

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    pondiente Delegacin Territorial de la Consejera competente en materia de educacin comunicar a los centros docentes la oferta educativa. En la misma se especificarn las plazas escolares que se reservan para el alumnado con ne-cesidades especficas de apoyo educativo. Las plazas escolares que se tendrn en cuenta en el procedimiento de admisin se determinarn multiplicando el nmero de unidades autorizadas en el caso de los centros pblicos en cada cur-so por el nmero mximo de alumnos y alumnas que corresponda por unidad..

    La persona que ejerza la direccin del centro docente informar al Consejo Escolar, durante el mes de febrero de cada ao, del nmero de plazas escolares para el alumnado del propio centro.

    La direccin de los centros docentes pblicos determinar las plazas esco-lares vacantes para cada curso y procedern a su publicacin en el tabln de anuncios del centro.

    El Consejo Escolar de cada centro docente pblico anunciar la oferta de su programacin educativa, por cursos, de acuerdo con la planificacin de la Con-sejera competente en materia de educacin, que incluir:

    a) Las unidades autorizadas, segn se trate de centros pblicos o centrosdocentes privados concertados, respectivamente.

    b) Las plazas que se reservan para el alumnado del centro y, en su caso,para el alumnado de los centros adscritos.

    c) Las plazas que se reservan para el alumnado con necesidades especficasde apoyo educativo

    El plazo de presentacin de solicitudes de admisin en los centros docentes ser el comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de cada ao

    Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompaasen de los documentos preceptivos, el Consejo Escolar del centro docente pblico requerir, por escrito y con acuse de recibo a la persona interesada, para que, en el plazo de diez das hbiles, subsane la falta o acompae los documentos preceptivos, de conformidad con el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 42.1 de la referida Ley.

    El Consejo Escolar de los centros docentes pblicos, as como las comisio-nes de garantas de admisin, podrn recabar de las personas solicitantes la documentacin que estimen oportuna en orden a la justificacin de las situa-ciones y circunstancias alegadas.

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, el Consejo Escolar del cen-tro docente pblico publicar en el tabln de anuncios del centro lo siguiente:

    a) La relacin de alumnos o alumnas que lo han solicitado como prioritario.En aquellos cursos en los que no existan plazas vacantes suficientes paraadmitir a todos los alumnos o alumnas solicitantes, se indicar para cadauno de ellos, exclusivamente, la puntuacin total obtenida por la aplica-cin de los apartados del baremo.

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    b) En dicha relacin se especificarn los hermanos o hermanas solicitantesde plaza para cursos sostenidos con fondos pblicos.

    c) La relacin de alumnos o alumnas que han solicitado el centro comosubsidiario, especificando para cada uno de ellos exclusivamente la pun-tuacin total obtenida por la aplicacin de los apartados del baremo

    Cuando el nmero de solicitudes presentadas para un curso supere al de plazas escolares vacantes, el Consejo Escolar del centro docente pblico otorga-r las puntuaciones correspondientes a cada alumno o alumna y dar publicidad a la puntuacin total obtenida por cada uno de ellos. Las personas solicitan-tes podrn formular las alegaciones que estimen convenientes ante la persona que ejerce la direccin en el caso de los centros docentes pblicos. El Consejo Escolar del centro docente pblico examinar las alegaciones que se hubieran presentado, establecer el orden de admisin y adjudicar las plazas escola-res conforme a lo establecido en la normativa, dar publicidad a la resolucin del procedimiento de admisin y la comunicar a la correspondiente comisin territorial de garantas de admisin. La relacin de admitidos y no admitidos deber especificar, en su caso, la puntuacin total obtenida por la aplicacin de los criterios establecidos y los motivos en caso de denegacin.

    Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes pblicos sobre la admisin del alumnado, as como los de las comisiones de garantas de admisin, podrn ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, cuya resolucin pondr fin a la va administrativa. El recurso de alzada deber resolverse y no-tificarse a las personas interesadas en el plazo mximo de tres meses desde su interposicin, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escola-rizacin del alumno o alumna.

    Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutora podrn proponer la suscripcin de compromisos educativos para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas o com-promisos de convivencia.

    El compromiso educativo estar especialmente indicado para aquel alum-nado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboracin de sus familias con el profesorado que lo atiende.

    Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir com-promisos educativos, los centros ofrecern la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrecer a las familias del alumnado que curse enseanzas obliga-torias con tres o ms reas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluacin.

    f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convi-vencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y propo-ner la adopcin de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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    El compromiso de convivencia est indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptacin de las normas escolares y tiene por ob-jeto establecer mecanismos de coordinacin entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, as como colaborar en la aplicacin de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situacin.

    El plan de convivencia concretar las situaciones en que podr aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carcter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteracin de la convivencia o para prevenir su agravamiento.

    El proyecto educativo establecer el procedimiento para suscribir compro-misos educativos y de convivencia con las familias y para realizar el seguimien-to por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los mismos.

    Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarn por escrito. En ellos se establecern las medidas concretas, la fecha y los cauces de evaluacin de la efectividad de las mismas. Asimismo, deber existir la posibilidad de mo-dificar el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.

    Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tuto-ra dar traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicar al Consejo Escolar.

    El Consejo Escolar, a travs de la comisin de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizar la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondr la adopcin de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

    Para una mayor informacin sobre este aspecto, consultar: http://www.co-dapa.org/guia/articulos.php?2,,,1293,,,,,

    Una de las funciones encomendadas a la Comisin de convivencia del centro es la de dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

    Para poder velar porque se atengan a lo establecido en el Plan de conviven-cia, se debe conocer dicho plan, as como lo establecido al respecto en la nor-mativa vigente. De esta normativa conviene resaltar:

    Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrn de:

    g) Conocer la resolucin de conflictos disciplinarios y velar porque seatengan a lo establecido en el Plan de Convivencia. Cuando las medi-das disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondana conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la con-vivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madreso representantes legales del alumnado, podr revisar la decisin adop-tada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

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    tener un carcter educativo y recuperador,

    garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado

    procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comu-nidad educativa.

    En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los in-cumplimientos de las normas de convivencia deber tenerse en cuenta lo que sigue:

    a) El alumno o alumna no podr ser privado del ejercicio de su derecho a la educacin ni, en el caso de la educacin obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

    b) No podrn imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad fsica y a la dignidad personal del alumno o alumna.

    c) La imposicin de las correcciones y de las medidas disciplinarias previs-tas respetar la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deber contribuir a la mejora de su proceso educativo.

    d) Asimismo, en la imposicin de las correcciones y de las medidas discipli-narias deber tenerse en cuenta la edad del alumno o alumna, as como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrn recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludi-das circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones pblicas competentes, la adopcin de las medidas necesarias.

    Para una mayor informacin sobre este aspecto, as como sobre las conduc-tas a corregir y sus posibles correcciones, consultar: http://www.codapa.org/guia/articulos.php?2,,,1293,,,,,

    Las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relacin con las conductas de los alumnos y alumnas, podrn ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado. A tales efectos, el director o directora convocar una sesin extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo mximo de dos das lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisin, para que este rgano proceda a confirmar o revisar la decisin y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

    El Consejo Escolar en su conjunto y, especficamente, a travs de la Comi-sin de Convivencia, deben establecer medidas que favorezcan la convivencia en el Centro, para lo que se:

    canalizarn las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educa-tiva para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, as como promover la cultura de paz y la resolucin pacfica de los conflictos;

    h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolucin pacfica de conflictos en todos los mbitos de la vida personal, familiar y social.

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    adoptarn las medidas preventivas necesarias para garantizar los de-rechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumpli-miento de las normas de convivencia del centro; y

    desarrollarn iniciativas que eviten la discriminacin del alumnado, es-tableciendo planes de accin positiva que posibiliten la integracin de todos los alumnos y alumnas.

    potenciar la resolucin pacfica de los conflictos en todos los mbitos de la vida

    En cuanto al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, como hemos visto en la composicin del Consejo Escolar se designar, de acuerdo a lo esta-blecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca una persona que impulse medidas educativas que fo-menten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres con el cometido de revisar que la perspectiva de gnero transversalice todo el quehacer educativo as como para impulsar y hacer el seguimiento de las medidas educativas que fomenten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres establecidas en el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educacin. De igual modo colaborar, apoyar y asesorar a la persona responsable de coeducacin en el centro.

    El Consejo escolar del Centro, puede censurar a una persona o su conduc-ta cuando esta cause daos, injurias u ofensas al profesorado, previa audien-cia al interesado y siempre que las acciones o conductas de la misma hayan sido probadas mediante la instruccin de un expediente, sin perjuicio de las correspondientes acciones administrativas o judiciales. Debemos recordar que la reprobacin carece de efectos jurdicos directos y, en consecuencia, no aca-rrea sancin alguna.

    Los centros docentes deben establecer medidas que fomenten la conser-vacin de las instalaciones y el equipamiento escolar del centro como un valor que hay que desarrollar en los distintos miembros de la Comunidad educativa en el que se potencie que el centro es un bien comn que debemos cuidar. En este sentido se debe hacer ver que la imagen que se proyecta del centro, en sus paredes, en su mobiliario, etc., es reflejo de los que en l conviven. Por tanto debera ser un elemento ms en la educacin que se imparte y desarrolla en el centro.

    Los centros pueden efectuar adquisiciones de equipos y material inventa-riable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Conse-jera de Educacin para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    i) Reprobar a las personas que causen daos, injurias u ofensas al pro-fesorado. En todo caso, la resolucin de reprobacin se emitir tras lainstruccin de un expediente, previa audiencia al interesado.

    j) Promover la conservacin y renovacin de las instalaciones y equipoescolar y aprobar la obtencin de recursos complementarios.

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    a) Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funciona-miento del centro.

    b) Que dichas adquisiciones tengan un lmite mximo que quedar cuanti-ficado en el 10% del crdito anual librado a cada centro con cargo al pre-supuesto de la Consejera de Educacin para gastos de funcionamiento del mismo y se realicen previo informe de la correspondiente Delega-cin Provincial de la Consejera de Educacin sobre la inclusin o no del material de que se trate en la programacin anual de adquisicin cen-tralizada para ese centro. No estar sujeto a esta limitacin el material bibliogrfico que el centro adquiera.

    c) Que la propuesta de adquisicin sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.

    Adems, los centros docentes pblicos de educacin secundaria y de ensean-zas de rgimen especial a excepcin de los conservatorios elementales de msica, y las residencias escolares, dependientes de la Consejera de Educacin, de acuer-do con la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejeras de Economa y Hacienda y de Educacin, regul la gestin econmica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejera de Educacin, en la que se estableca que la Administracin educativa determinar las cuantas que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto. En ningn caso podrn hacerse reajustes en el presupuesto que permitan destinar a otros conceptos de gasto corriente cantidades recibidas por el centro para inversiones.

    Estas cuantas sern utilizadas para reparacin, mejora, adecuacin y equi-pamiento del centro docente, quedando comprendidas, entre otras, las siguien-tes actuaciones susceptibles de ser ejecutadas con cargo a tales fondos:

    Obras en accesos, cerramientos, fachadas y cubiertas.

    Pintura y rotulacin.

    Obras para la adecuacin de espacios.

    Elementos de climatizacin de los edificios.

    Adecuacin de las instalaciones elctricas.

    Adecuacin de instalaciones de comunicaciones.

    Adecuacin de instalaciones sanitarias.

    Instalacin o adecuacin de medidas de seguridad.

    Adquisicin e instalacin de elementos para el equipamiento del centro.

    Adquisicin e instalacin de elementos para el equipamiento docente.

    Aquellas otras actuaciones que sean de naturaleza similar a las enume-radas anteriormente.

    En este sentido es conveniente conocer que, tal y como se establece en el artculo 16 de la Orden de 3 de agosto de 2010, , las instalaciones deportivas y

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    recreativas de los colegios de educacin infantil y primaria y de los institutos de educacin secundaria, as como otras que lo permitan, de conformidad con el artculo 13.3 del Decreto 301/2009, en tanto que no se perjudique el normal funcionamiento y la seguridad de los centros, podrn permanecer abiertas para su uso pblico hasta las 20,00 horas en los das lectivos, y de 8,00 a las 20,00 horas durante todos los das no lectivos del ao, a excepcin del mes de agos-to. Para ello, ser necesario un proyecto elaborado por el centro docente, por la asociacin de madres y padres del alumnado del centro o, en su caso, por el Ayuntamiento del municipio u otras Administraciones Locales que describir la actividad a realizar, su finalidad y desarrollo, la persona o personas fsicas res-ponsables, las dependencias y, en su caso, las instalaciones deportivas a utilizar, as como los das y horas para ello.

    Los proyectos sern remitidos a la correspondiente Delegacin Provincial de la Consejera competente en materia de educacin antes del 20 de junio de cada ao. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Conse-jera competente en materia de educacin informarn a la Direccin General competente en materia de planificacin educativa sobre los proyectos presen-tados en los centros. Dicha Direccin General autorizar los mismos en funcin de su inters educativo y de las disponibilidades presupuestarias. Los proyectos autorizados contarn con el servicio de control y adecuada utilizacin de las instalaciones.

    Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo Esco-lar de los centros docentes pblicos podr autorizar aquellos otros proyectos en los que otras personas solicitantes fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, para la realizacin de actividades educativas, culturales, artsticas, deportivas o sociales, asuman la responsabilidad de asegurar el normal desarrollo de la ac-tividad propuesta, adoptar las medidas necesarias de control y adecuada utili-zacin de las instalaciones y sufragar los gastos originados por la utilizacin de las mismas, as como los gastos ocasionados por posibles deterioros, prdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derivedirecta o indirectamente de la realizacin de la actividad que se propone en el proyecto presentado. Los centros comunicarn los proyectos aprobados por el Consejo Escolar a las Delegaciones Provinciales de la Consejera competente en materia de educacin.

    Los centros docentes pblicos podrn obtener recursos complementarios, previa aprobacin del Consejo Escolar, en los trminos que establezcan las Ad-ministraciones educativas, dentro de los lmites que la normativa vigente esta-blece. Estos recursos no podrn provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y madres del alumnado en cumplimiento de sus fines y debern ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administracio-nes educativas establezcan.

    En este sentido la LEA en su artculo 129.3 establece que sin perjuicio de que los centros pblicos reciban de la Administracin los recursos econmicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrn, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestacin de servicios distintos de los gravados por tasas, as como otros fondos proce-dentes de entes pblicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les

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    pudieran corresponder, los cuales se situarn en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarn directamente, junto con los primeros, a los gastos de di-chos centros. La distribucin de dichos ingresos, entre las distintas partidas del captulo de gastos, deber recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.

    La colaboracin de los centros educativos con las instituciones, entidades, organismos, administraciones locales o con otros centros es un aspecto posi-tivo que enriquece a cualquier centro, le permite abrirse a su entorno, facilita que el alumnado ample su espacio de aprendizaje y ponga en desarrollo la ad-quisicin de los aprendizajes y las competencias bsicas. Pero este hecho no puede quedar a criterio de personas concretas o de algn sector de la comuni-dad educativa sino que debe realizarse de acuerdo a las directrices que previa-mente haya fijado el Consejo Escolar.

    Una de las funciones fundamentales de cualquier rgano de gobierno es garantizar el buen funcionamiento de su institucin, procurando que sus ob-jetivos o fines se cumplan. Entre ellos cabe destacar: el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educacin en valores, el de-sarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, con-fiar en sus aptitudes y conocimientos, desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espritu emprendedor o la adquisicin de hbitos intelectuales y tcnicas de trabajo, de conocimientos cientficos, tcnicos, humansticos, his-tricos y artsticos, as como el desarrollo de hbitos saludables, el ejercicio fsico y el deporte.

    En consecuencia el Consejo Escolar debe analizar y valorar:

    el funcionamiento general del centro,

    la evolucin de los resultados escolares tras cada una de las sesiones de evaluacin, incluida la evaluacin inicial, conociendo, analizando y rea-lizando un seguimiento de las medidas y propuestas de mejora que se adopten tras cada una de ellas.

    Los resultados o informes de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro, entre las que cabe sealar: las pruebas de eva-luacin de diagnstico, las pruebas escala, los informes de evaluacin de las Inspeccin educativa, los indicadores homologados que ofrece la Agencia andaluza de evaluacin educativa, etc.

    En este sentido, en el seno del Consejo Escolar se constituir una Comisin de Evaluacin, que desarrollaremos ms adelante, que, al finalizar cada curso escolar, realizar una memoria de autoevaluacin que realizar el equipo de

    k) Fijar las directrices para la colaboracin, con fines educativos y cultu-rales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

    l) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolucin del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

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    evaluacin que aprobar el Consejo Escolar fruto del proceso de autoevaluacin que se haya seguido en el centro de acuerdo con los procedimientos de evalua-cin interna establecidos en el proyecto educativo. El proceso de autoevalua-cin de los centros educativos se centrar en su propio funcionamiento, en los programas que desarrollan, en los procesos de enseanza y aprendizaje y en los resultados de su alumnado, as como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevencin de las dificultades de aprendizaje, que ser supervisada por la inspeccin educativa.

    En efecto, el Consejo Escolar podr elaborar, por iniciativa propia o a pe-ticin de la Administracin competente, informes o propuestas sobre el fun-cionamiento del Centro, la mejora de la calidad de la gestin o sobre aquellos otros aspectos que considere que pueden mejorar la calidad de la enseanza que recibe todo el alumnado del Centro.

    Si analizamos la normativa vigente observaremos que la Consejera de Edu-cacin, a lo largo de la misma, va atribuyendo al Consejo Escolar distintas com-petencias. A modo de ejemplo podemos citar:

    La participacin del Consejo Escolar en la seleccin de libros de texto y en el programa de gratuidad de los mismos:

    El Consejo Escolar de los centros pblicos aprobar la propuesta rea-lizada por los rganos de coordinacin didctica una vez comproba-do que se ha seguido el procedimiento establecido en este artculo, levantando el acta correspondiente, antes del 31 de mayo del curso anterior a aquel en el que se pretenda implantar el nuevo libro de texto.

    En el seno del Consejo Escolar los centros docentes podrn consti-tuir, para la gestin y supervisin del programa de gratuidad, una Comisin presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estn representados todos los sectores de la co-munidad educativa, como veremos ms adelante.

    La participacin en la evaluacin de los directores y directoras de los centros docentes pblicos:

    En la primera quincena del mes de mayo del curso escolar en el que finalice el periodo de mandato del ejercicio de la Direccin, el Con-sejo Escolar celebrar una sesin extraordinaria presidiendo en este caso la persona que sustituye al titular de la Direccin, segn esta-

    m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a peticin de la Administracin competente, sobre el funcionamiento del Centro y la mejora de la calidad de la gestin, as como sobre aquellos otros as-pectos relacionados con la calidad de la misma.

    n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejera competen-te en materia de educacin.

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    blece la normativa vigente. En dicha sesin, a la que no podr asistir el director o directora que este siendo evaluado, se llevar a cabo una valoracin del director o directora del centro mediante una votacin refrendada por la mayora absoluta de sus miembros. El acta de la reunin deber ser remitida a la Comisin de Evaluacin del ejercicio de la direccin antes del 30 de mayo.

    La participacin en el Plan de autoproteccin de los centros docentes:

    En el caso de centros docentes pblicos, el Consejo Escolar es el r-gano competente para la aprobacin definitiva del Plan de Autopro-teccin y deber aprobarlo por mayora absoluta.

    De entre los miembros del Consejo Escolar se constituir una Comi-sin de Salud y Prevencin de Riesgos Laborales, como veremos msadelante.

    La participacin en la gestin de los servicios complementarios (come-dor, aula matinal, etc.):

    El Consejo Escolar de los centros docentes autorizados admitir atodos los solicitantes en los servicios complementarios ofertadoscuando hubiera suficientes plazas para atender todas las solicitudes.En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadaslas solicitudes conforme a los criterios de admisin, se resolver laadmisin provisional del alumnado por acuerdo del Consejo Escolardel centro. Si hubiese alegaciones, una vez examinadas, por acuerdodel Consejo Escolar del centro se dictar la resolucin definitiva conla relacin del alumnado admitido y suplente en cada uno de los ser-vicios complementarios.

    En la oferta de actividades extraescolares, los Consejos Escolares delos centros docentes pblicos determinarn el nmero de plazas yla idoneidad de las actividades ofertadas en funcin de la edad delalumnado. Asimismo, la admisin del alumnado solicitante en dichasactividades.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    COMISIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROLa Comisin permanente

    En el seno del Consejo Escolar se constituir una comisin permanente in-tegrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho rgano.

    La comisin permanente llevar a cabo todas las actuaciones que le enco-miende el Consejo Escolar e informar al mismo del trabajo desarrollado.

    La Comisin de ConvivenciaAsimismo, el Consejo Escolar de Centros constituir una Comisin de Con-

    vivencia de acuerdo a las caractersticas del centro como podemos ver a con-tinuacin:

    El Consejo Escolar de los centros docentes constituir unaComisin de Convivencia constituida por:

    Director/a(Presidencia)

    Dos profesoreso profesoras

    Dos madres opadres del alumnado

    En C.S. de Msica.C.S. de Danza. E.S. de ArteDramtico y Centros de

    Ed. Permanente sernsustituidos por dosalumnos o alumnas

    En Educacin Infantily Primaria sern

    sustituidos por dospadres o madres del

    alumnado

    Dos alumnoso alumnas

    Jefatura de Estudios

    Director/a(Presidencia)

    Un padre o madre del alumnado

    Si el centro tiene una o dos unidades, la Comisin de Convivencialaintegrar:

    En los centros de tres, cuatro y cinco unidades, la Comisin de Convivenciaestar formada por:

    Director/a(Presidencia)

    Un maestroo maestra

    Dos padres o madres del alumnado

    Todos los miembros sern elegidos por cada uno de los sectores de la Comunidad Educativa de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

    Si e n el Consejo Escolar hay un m iembro designado por l a Asociacin d e madres y p adres del alumnado, con mayor nmero de personas asociadas, ste ser uno de los representantes de los padres y madres en la Comisin de Convivencia.

    Las Comisiones de Convivencia de los centros educativos recibirn la informacin y orientacin necesarias por parte d e los respectivos gabinetes p rovinciales d e asesoramiento sobre la convivencia escolar.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    La comisin de convivencia tendr las siguientes funciones:

    a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativapara mejorar la convivencia, el respeto mutuo, as como promover lacultura de paz y la resolucin pacfica de los conflictos.

    b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los dere-chos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumpli-miento de las normas de convivencia del centro.

    c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminacin del alumnado, esta-bleciendo planes de accin positiva que posibiliten la integracin de to-dos los alumnos y alumnas.

    d) Mediar en los conflictos planteados.

    e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medi-das disciplinarias en los trminos que hayan sido impuestas.

    f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas paramejorar la convivencia en el centro.

    g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largodel curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidasdisciplinarias impuestas.

    h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos enel Centro.

    i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar,relativas a las normas de convivencia en el Centro.

    Participacin en otras Comisiones Comisin de seleccin de Director o Directora1

    La Comisin de Seleccin estar constituida, con participacin paritaria de hombres y mujeres, por representantes de la comunidad educativa del centro docente y de la Administracin educativa, con la siguiente composicin:

    a) Por la comunidad educativa del centro docente:

    Dos representantes de los padres y madres del alumnado. Surepresentacin ser designada por y entre los miembros de este sector en el Consejo Escolar. Una de las personas repre-sentante de los padres y madres del alumnado en la Comisin de Seleccin ser, en su caso, la representante de la Asocia-cin de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas que forme parte del Consejo Escolar.

    Dos representantes del alumnado. Su representacin ser designada por y entre los miembros de este sector en el Consejo Escolar. El alumnado de los dos primeros cursos de la educacin secundaria obligatoria no podr participar en la seleccin o el cese del director o directora.

    1 Para una mayor informacin consultar: http://www.codapa.org/guia/articulos.php?2,,,368,,,,,

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    Una persona representante del colectivo integrado por el personal de administracin y servicios y el personal de aten-cin educativa complementaria. Su representacin ser de-signada por y entre quienes representen a dicho personal en el Consejo Escolar.

    Representantes del profesorado en nmero igual a la suma de los representantes de los otros sectores de la Comunidad educativa que forman parte de la Comisin de Seleccin. Su representacin ser designada por el Claustro de Profesorado de entre sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente. Los candidatos y candidatas a ejercer la direccin no podrn formar parte de la Comisin de Seleccin.

    La designacin de los representantes de los padres y madres del alumnado, de los representantes del alumnado y del representante del personal de admi-nistracin y servicios y del personal de atencin educativa complementaria en la Comisin de Seleccin, se realizar en una sesin del Consejo Escolar, que ser convocado con carcter extraordinario, en la que figurar como nico pun-to en el orden del da la designacin de los mismos en dicha Comisin. Cada elector podr hacer constar en su papeleta, como mximo, tantos nombres como representantes de este sector de la comunidad educativa forman parte de la Comisin de Seleccin. La votacin se efectuar en urnas separadas me-diante sufragio directo, secreto y no delegable.

    La designacin de los representantes del profesorado se llevar a cabo en un Claustro de Profesores, de carcter extraordinario, en el que como nico punto del orden del da figurar el referido acto de designacin.

    Cuando el nmero de representantes en el Consejo Escolar de un determi-nado sector de la comunidad educativa sea inferior al nmero de miembros es-tablecido que forman parte de la Comisin de Seleccin, se incorporarn suce-sivamente las personas que figuren para cubrir posibles vacantes en la relacin del acta del ltimo proceso electoral llevado a cabo en el centro para designar a los miembros del Consejo Escolar.

    De la sesin del Consejo Escolar se levantar la correspondiente acta, con indicacin, por cada uno de los sectores de la comunidad educativa, de los vo-tos emitidos, el resultado de la votacin, y los representantes designados para formar parte de la Comisin de Seleccin, que sern, en cada caso, los que hu-bieran obtenido mayor nmero de votos por cada sexo, excepto en el caso del personal de administracin y servicios y de atencin educativa complementaria que, al tener un nico representante en la Comisin, ser el ms votado. En los casos en que se produzcan empates en las votaciones, la designacin se dirimi-r por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.

    b) Por la Administracin educativa, el inspector o inspectora de educacin de referencia del centro docente.

    La presidencia de la Comisin de Seleccin recaer en la inspectora o inspec-tor de educacin, que dirimir con su voto los empates que pudieran producirse

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    en la toma de decisiones. Actuar como secretario o secretaria, con voz y voto, el representante del profesorado con menor antigedad en el centro docente.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas que ostenten la presidencia o la secretara de la Comisin de Seleccin, stas sern sustitui-das, respectivamente, por el inspector o inspectora de educacin que designe la persona titular de la Delegacin Provincial correspondiente de la Consejera competente en materia de educacin y por el siguiente profesor o profesora miembro de la Comisin de Seleccin que tenga menor antigedad en el centro docente.

    Corresponde a la Comisin de Seleccin:

    Verificar que las candidaturas se ha presentado en el plazo establecidoy que aportan la documentacin requerida.

    Facilitar a las candidaturas la difusin de su proyecto de direccin entrelos distintos sectores de la comunidad educativa.

    La verificacin del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y lapublicacin de las candidaturas admitidas y no admitidas y, en su caso,los motivos de la exclusin.

    La seleccin de las candidaturas admitidas, para lo que realizar las si-guientes actuaciones:

    a) Seleccionar las candidaturas presentadas por el profesorado del pro-pio centro, conforme a lo siguiente:

    1. Valorar, aplicando el baremo establecido, el proyecto de direc-cin que presente cada una de las candidaturas, excluyendo delproceso de seleccin aquellos que obtengan menos del cincuentapor ciento de la puntuacin mxima establecida por este criterio.

    2. Valorar objetivamente, mediante la aplicacin del baremo esta-blecido, los mritos acadmicos y profesionales de las candidatu-ras que no hayan sido excluidas del proceso de seleccin.

    3. Seleccionar a la candidatura que obtenga mayor puntuacin totalfinal.

    b) Seleccionar las candidaturas presentadas por el profesorado de otroscentros docentes pblicos, conforme a lo establecido anteriormen-te, en ausencia de candidaturas del propio centro o cuando stas nohayan sido seleccionadas.

    c) Proponer a la persona titular de la Delegacin Provincial correspon-diente de la Consejera competente en materia de educacin el nom-bre del candidato o candidata seleccionado o, en su caso, comunicarla ausencia de candidatura seleccionada. En todo caso, la candidaturapropuesta deber tener la mayor puntuacin total final.

    Equipo de evaluacin

    El equipo de evaluacin, de acuerdo a las caractersticas de cada centro, estar integrado, al menos, por:

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    Centros deEducacin Infantil y Primaria

    Centros de Educacin Secundaria

    Escuelas de ArteEscuelas Oficiales de

    Idiomas.Conservatorios

    Profesionales de Msica y Danza

    Equipo directivo Equipo directivo Equipo directivo

    Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el

    Consejo Escolar de entre sus miembros.

    Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el

    Consejo Escolar de entre sus miembros.

    Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre

    sus miembros.

    Jefatura del departamento de formacin, evaluacin e

    innovacin educativa

    Jefatura del departamento de orientacin, formacin,

    evaluacin e innovacin educativa

    Los centros realizarn una autoevaluacin de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, as como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevencin de las dificultades de aprendizaje, que ser supervisada por la inspeccin educativa.

    Dicha evaluacin tendr como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluir una medicin de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funciona-miento global del centro, de sus rganos de gobierno y de coordinacin docen-te y del grado de utilizacin de los distintos servicios de apoyo a la educacin y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

    Corresponde al equipo tcnico de coordinacin pedaggica (en educacin infantil y primaria) o al departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa (en el resto de los centros) la medicin de los indicadores estableci-dos.

    El resultado de este proceso se plasmar, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluacin que realizar el equipo de evaluacin y que aprobar el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluir:

    a) Una valoracin de logros y dificultades a partir de la informacin facili-tada por los indicadores.

    b) Propuestas de mejora para su inclusin en el Plan de Centro.

    Para el desarrollo del proceso de autoevaluacin se utilizarn los indicado-res que, a tal efecto, establezca la Agencia Andaluza de Evaluacin Educativa, as como los indicadores de calidad determinados por el equipo tcnico de coor-dinacin pedaggica o el departamento de formacin, evaluacin e innovacin educativa. Entre dichos indicadores se incluirn aquellos que midan los diferen-tes elementos analizados en las evaluaciones generales de diagnstico y en las evaluaciones de diagnstico en las que participe el centro.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    Los plazos para la realizacin de la medicin de los indicadores de calidad, as como para la realizacin de aportaciones por parte del Claustro de Profeso-rado, sern fijados por la direccin del centro y finalizarn, en todo caso, antes del 25 de junio de cada ao. El resultado de este proceso se plasmar en una memoria de autoevaluacin que ser aprobada e incluida en el Sistema de In-formacin Sneca antes del 30 de junio de cada ao, en educacin infantil y primaria y el 15 de julio en el resto de los centros.

    Comisin Permanente de gratuidad de libros de texto

    En el seno del Consejo Escolar los centros docentes podrn constituir, para la gestin y supervisin del programa de gratuidad, una Comisin presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue, en la que estn representa-dos todos los sectores de la comunidad educativa.

    Para el ejercicio de sus funciones, esta Comisin deber contar al menos con su Presidente o Presidenta, un profesor o una profesora y un representante de los padres y madres del alumnado, as como un alumno o una alumna del centro. Todos los tutores y tutoras de grupo sern miembros de la Comisin a titulo consultivo, para las ocasiones en que sea necesario estudiar el uso que haya he-cho de los materiales algn alumno o alumna, cuya trayectoria educativa hayan seguido los mencionados tutores.

    Los Consejos Escolares de los centros, a travs de la Comisin Permanente de Gratuidad, antes del 30 de junio de cada ao: procedern a recoger, revisar y guardar, para su reutitizacin, todos los libros de texto que no hayan cumplido el perodo de uso establecido con carcter general (cuatro aos. Propondr la adquisicin para la reposicin de los libros de texto que considere que no re-nen las condiciones necesarias para su uso, aquellos libros que sean necesarios para atender al alumnado repetidor en aquellas materias que lo necesiten, as como los que se hayan extraviado, siempre que no haya sido de forma malin-tencionada y culpable por parte del alumnado.

    En aquellos casos en que la Comisin aprecie deterioro culpable o malinten-cionado de los libros de texto, se solicitar por parte de la presidencia del Con-sejo Escolar del centro a los representantes legales del alumnado la reposicin del material.

    Dadas las caractersticas de los cursos 1o y 2 de educacin primaria, en los que los libros de texto de muchas materias son utilizables solamente por un alumno o alumna, estos libros podrn ser donados al alumnado que los vena utilizando al finalizar el curso. Si por el contrario estos libros pueden ser reutili-zados, se actuar de acuerdo con lo que disponga la Comisin constituida en el Consejo Escolar. Con el material curricular de uso comn que pueda reutilizarse en aos posteriores, se actuar como en el resto de los cursos del Programa de Gratuidad. Una vez finalizada la vigencia de los libros de texto en cualquier otro curso, la Comisin Permanente de Gratuidad podr disponer de los mismos dndoles la utilizacin que estimen ms conveniente.

    Para todo lo concerniente a la entrega y reutilizacin de los libros de texto, se requerir la colaboracin de los padres y madres del alumnado en la forma que determine la Comisin constituida en el seno del Consejo Escolar, la cual

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    tambin arbitrar las medidas que sean precisas para que el alumnado que lo re-quiera pueda disponer de los libros de texto durante los periodos vacacionales, as como mantener la misma dotacin de libros al alumnado repetidor.

    Comisin de Salud y Prevencin de Riesgos Laborales

    En el caso de los centros docentes, en el seno del Consejo Escolar se consti-tuir, como el resto de las comisiones, la Comisin de Salud y Prevencin de Ries-gos Laborales, para dar impulso al desarrollo del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevencin de Riesgos Laborales del personal docente de los centros pblicos, y estar compuesta, al menos, por los siguientes miembros del Consejo Escolar:

    el presidente o presidenta

    un secretario o secretaria

    un representante del profesorado

    un represente de los padres y madres

    un representante del PAS

    un representante del alumnado (exceptuando los Centros de Infantil yPrimaria)

    La presidencia la ostentar quien ostente la direccin del centro. El coordi-nador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevencin de Riesgos Laborales participar en la citada Comisin, con voz pero sin voto.

    En los centros especficos de educacin especial y en aquellos que tengan unidades de educacin especial formar parte de la citada Comisin el repre-sentante del personal de atencin educativa complementaria y un profesor o profesora de necesidades educativas especiales.

    El objetivo principal de la Comisin de Salud y Prevencin de Riesgos Labo-rales es integrar la Promocin de la Salud en el Lugar de Trabajo, en el mbito de la gestin del centro, organizarla, planificarla, y promover hbitos de vida salu-dables, de acuerdo con las rdenes, instrucciones y decisiones que se adopten desde la Consejera competente en materia de Educacin.

    Esta Comisin tendr las siguientes funciones:

    a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo eimplantacin del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevencin de RiesgosLaborales del personal docente de los centros pblicos.

    b) Supervisar la implantacin y desarrollo del Plan de Autoproteccin.

    c) Hacer un diagnstico de las necesidades formativas en materia de au-toproteccin, primeros auxilios, promocin de la salud en el lugar detrabajo y prevencin de riesgos laborales, as como proponer el plan deformacin que se considere necesario para atender al desarrollo de di-chas necesidades. En tal sentido, se solicitar al Centro de Profesoradoque corresponda la formacin necesaria.

    d) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, enfuncin de sus condiciones especficas de emplazamiento, entorno, es-

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    tructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la in-formacin facilitada por la Consejera de Gobernacin y el Servicio de Proteccin Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Terri-torial de Emergencia de Andaluca.

    e) Catalogar los recursos humanos y medios de proteccin, en cada caso de emergencia y la adecuacin de los mismos a los riesgos previstos en el apartado anterior.

    f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumpli-miento de las normas de autoproteccin, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la re-flexin, la cooperacin, el trabajo en equipo, el dilogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en prctica.

    g) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantacin del I Plan An-daluz de Salud Laboral y Prevencin de Riesgos Laborales del personal docente de los centros pblicos, y le sean encomendadas por la Admi-nistracin educativa.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROConvocatorias: Ordinaria y extraordinaria

    Para la vlida constitucin del Consejo Escolar, a efectos de la celebracin de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerir la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mi-tad al menos, de sus miembros, salvo que este establezca su rgimen propio de convocatorias, si ste no est previsto en el Reglamento de Organizacin y Funcionamiento (ROF). Tal rgimen podr prever una segunda convocatoria y especificar para sta el nmero de miembros necesarios para constituir vlida-mente el rgano.

    El Consejo Escolar ser convocado por orden de la presidencia, adoptado:

    por propia iniciativa o

    a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

    Para la celebracin de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocar a los miembros del mis-mo con:

    el correspondiente orden del da,

    una antelacin mnima de una semana,

    y pondr a disposicin de los miembros la correspondiente informacin sobre los temas a tratar en la reunin.

    Podrn realizarse, adems, convocatorias extraordinarias con una antela-cin mnima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse as lo aconseje.

    No podr ser objeto de deliberacin o acuerdo ningn asunto que no figure incluido en el orden del da, salvo que estn presentes todos los miembros del rgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayora.

    Quienes acrediten la titularidad de un inters legtimo podrn dirigirse al Secretario del Consejo Escolar para que les sea expedida certificacin de sus acuerdos.

    Horario de las sesionesLas reuniones del Consejo Escolar debern celebrarse en el da y con el ho-

    rario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesin de tarde, que no interfiera el horario lectivo del centro.

    VotacionesEl Consejo Escolar adoptar los acuerdos por mayora de votos (la mitad ms

    uno de los asistentes al Consejo Escolar), sin perjuicio de la exigencia de otras mayoras cuando as se determine expresamente por normativa especfica. Por ejemplo, la justificacin global de cuentas del curso o el Plan de autoprotec-cin se aprobarn por mayora absoluta (la mitad ms uno de los miembros que componen el Consejo Escolar); la propuesta de revocacin del nombramiento

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    del director o directora que precisa de un acuerdo adoptado por mayora de dos tercios.

    Actas De cada sesin que celebre el Consejo Escolar el Secretario o Secretaria le-

    vantar acta, que especificar necesariamente:

    los asistentes,

    el orden del da de la reunin,

    las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado,

    los puntos principales de las deliberaciones,

    el contenido de los acuerdos adoptados.

    En el acta figurar, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Es-colar, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencin y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

    Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrn formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporar al texto aprobado.

    Cuando los miembros del rgano voten en contra o se abstengan, quedarn exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

    Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripcin ntegra de su intervencin o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que se-ale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervencin, hacindose as constar en el acta o unindose copia a la misma.

    Las actas se aprobarn en la misma o en la siguiente sesin, no obstante el Secretario puede emitir certificacin sobre los acuerdos especficos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacin del acta. En las certifi-caciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacin del acta se har constar expresamente tal circunstancia.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    RELACIN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR CON OTROS RGANOS O REPRESENTANTES DE ALGN SECTOR DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN EL CENTRO

    Las estructuras de participacin en los centros educativos no pueden ni de-ben funcionar como entes aislados sino que, respetando las competencias y funciones de cada rgano de participacin, deben funcionar conectadas entre s, compartiendo objetivos comunes y pretendiendo como finalidad ltima que todo el alumnado reciba una educacin con la mxima calidad.

    Los representantes de cada uno de los sectores a los que representan deben conocer el sentir de sus representados y una forma fcil para ello es coordinarse e incluso participar de las restantes estructuras de participacin de cada sector.

    Las familias en los centros educativos tienen tres estructuras fundamenta-les de participacin colectiva que son:

    los representantes en el Consejo Escolar

    los miembros de la Asociacin de padres y madres del alumnado (AMPA)

    los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado

    El alumnado, en los IES, tambin cuentas con tres posibles vas de partici-pacin:

    los representantes en el Consejo Escolar

    la Junta de Delegados de alumnos y alumnas

    la Asociacin de alumnas y alumnos, si la hubiere

    El profesorado por su parte cuentas con diversas vas de participacin de las que podemos resaltar como fundamentales el Claustro del profesorado y los rganos de coordinacin docente (equipos docentes, equipos de ciclo, departa-mentos de coordinacin didctica, etc.).

    Centrndonos en la participacin de las familias, hemos de decir que cual-quier padre o madre tiene diversas vas de participacin en los centros educa-tivos y puede canalizar a travs de las mismas sus inquietudes, expectativas o

    CONSEJO ESCOLAR DE CENTROEquipo Directivo

    Asociacin depadres y madres del

    alumnado (AMPA)

    Delegasdos/as depadres y madres

    del alumnado

    Representantes delsector de los padres ymadres del alumnado

    Junta deDelegados delalumnado (IES)

    Asociacin dealumnos yalumnas

    Representantes delsector del alumnado

    (IES)

    Representantes del sector del profesorado

    Claustro de Profesorado

    rganos deCoordinacin docente

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    necesidades en pro de la mejora de la calidad de la educacin del centro. Sin embargo estas estructuras deben coordinarse en sus actuaciones a travs de las competencias o funciones de cada una de ellas. Si anteriormente veamos las competencias del Consejo Escolar, a continuacin mostramos las funciones o finalidades de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo, as como las finalidades de las Asociaciones de padres y madres.

    Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo

    Finalidades que tienen las Asociaciones de padres y madres

    a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus in-quietudes, intereses y expectativas y dan-do traslado de los mismos al profesorado tutor.

    b) Asesorar a las familias del alumnado del gru-po en el ejercicio de sus derechos y obliga-ciones.

    c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su partici-pacin en las actividades que se organicen.

    d) Fomentar y facilitar la comunicacin de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mis-mo.

    e) Facilitar la relacin entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociacin de padres y madres del alumna-do y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.

    f) Colaborar en el desarrollo de las activida-des programadas por el centro para infor-mar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participacin en el pro-ceso educativo de sus hijos e hijas.

    g) Mediar en la resolucin pacfica de conflic-tos entre el propio alumnado del grupo o entre ste y cualquier miembro de la co-munidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convi-vencia.

    h) Colaborar en el establecimiento y segui-miento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las fa-milias del alumnado del grupo.

    a) Asistir a los padres, madres o tutores legales en todo aquello que concierne a la educacin de sus hijos e hijas.

    b) Colaborar en las actividades educati-vas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

    c) Organizar actividades culturales y de-portivas.

    d) Promover la participacin de los pa-dres y madres del alumnado en la ges-tin del Centro.

    e) Asistir a los padres y madres del alum-nado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestin de los Centros sostenidos con fondos p-blicos.

    f) Facilitar la representacin y participa-cin de los padres y madres del alum-nado en los Consejos Escolares de los Centros pblicos y concertados, para lo cual podrn presentar candidatu-ras en los correspondientes procesos electorales.

    g) Promover el desarrollo de programas de Educacin Familiar.

    h) Representar a los padres y madres aso-ciados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.

    Como podemos observar, no existe conflicto alguno de intereses sino que las actuaciones que pueden desarrollar las tres estructuras de participacin de las familias del alumnado son complementarias.

  • Breve manual del consejero y la consejera escolar

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    Los representantes de las familias en el Consejo Escolar, en ocasiones, no tie-nen una visin de conjunto de lo que sucede en el centro, lo que resta su capaci-dad de participacin, de intervencin y de realizacin de propuestas. La coordina-cin de los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar con la Junta directiva y vocales de la asociacin de padres y madres y con la Junta de delega-dos y delegadas de padres y madres puede enriquecer a todos ellos. A modo de ejemplo, los delegados y delegadas de padres y madres de los distintos grupos pueden dar a los dems una visin pormenorizada sobre lo que ocurre en cada uno de los grupos del centro, la Junta directiva y los vocales de la Asociacin de madres y padres pueden ofrecer a los dems las inquietudes y propuestas de los padres y madres de la Asociacin y los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar pueden ofrecer a los dems la