breve analisis del trabajo a presentar 1 1

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1 MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA PRACTICA JURIDICA “SECCION DE APOYO A INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA CORTE” ÁREA ASIGNADA ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALES DEFINICION: Conforme a lo establecido en el artículo 11 literal “A” del Reglamento de Ejecución del Convenio de Cooperación para la Acreditación de la Práctica Jurídica en la Modalidad “Apoyo a Tribunales y Dependencias de La Corte” AREA DE ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALES consiste en la revisión y análisis de expedientes, elaboración de cualquier tipo de proyectos de resoluciones, sean estos decretos de sustanciación, sentencias interlocutorias o definitivas, actas de audiencias, notificaciones, citaciones o cualquier otra actividad jurídico-administrativa que requieran los magistrados, jueces o secretarios. 1. LUGAR Y PERIODO DE REALIZACION DE LA PRÁCTICA JURIDICA El lugar que me fue asignado para la realización de mi práctica Jurídica fue el Juzgado Tercero de Paz, Ubicado en la Séptima Calle Poniente, Número 507, Centro Judicial "Dr. David Rosales, San Miguel. Comprendiendo el periodo desde el día 17 de Marzo de 2014 hasta el 17 de Octubre de 2014.

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MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA PRACTICA JURIDICASECCION DE APOYO A INSTITUCIONES, TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA CORTEREA ASIGNADA ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALES

DEFINICION: Conforme a lo establecido en el artculo 11 literal A del Reglamento de Ejecucin del Convenio de Cooperacin para la Acreditacin de la Prctica Jurdica en la Modalidad Apoyo a Tribunales y Dependencias de La Corte AREA DE ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALES consiste en la revisin y anlisis de expedientes, elaboracin de cualquier tipo de proyectos de resoluciones, sean estos decretos de sustanciacin, sentencias interlocutorias o definitivas, actas de audiencias, notificaciones, citaciones o cualquier otra actividad jurdico-administrativa que requieran los magistrados, jueces o secretarios.1. LUGAR Y PERIODO DE REALIZACION DE LA PRCTICA JURIDICAEl lugar que me fue asignado para la realizacin de mi prctica Jurdica fue el Juzgado Tercero de Paz, Ubicado en la Sptima Calle Poniente, Nmero 507, Centro Judicial "Dr. David Rosales, San Miguel. Comprendiendo el periodo desde el da 17 de Marzo de 2014 hasta el 17 de Octubre de 2014.2. COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA Y DEL TERRITORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PAZLa competencia: es la facultad de administrar justicia en los casos concretos. Atendidos al principio de legalidad de la jurisdiccin, la competencia de los distintos Jueces y Tribunales de la repblica, para el tramite de los diferentes asuntos judiciales; es fijada por la ley teniendo en cuenta cinco importantes factores: el factor objetivo, Subjetivo, funcional, territorial y el de conexin.Las leyes rectoras de la competencia, se aplican a partir del momento cuando entra a regir los casos en tramite cualquiera que sea la fecha de comisin del delito.Mediante la competencia, se logra distribuir la carga procesal de los diferentes despachos Judiciales. Es asi que, por razones de inters publico, distancia o economa procesal, el estado limita y distribuye el ejercicio de la funcin jurisdiccional; entre los diversos juzgados. Con esta distribucin se busca que la justicia sea especializada, oportuna y esficaz, que llegue hasta los lugares mas alejados del centro del pas, y que no se centralice en las grandes ciudades o en la capital de El Salvador.El control jurisdiccional de los actos de investigacin, implica velar porque todas las pesquisas, diligencias y peritajes tcnicos para que realicen con respecto a los derechos fundamentales del sindicado y con apego a las reglas del debido proceso.El factor territorial, se refiere al lugar del territorio nacional donde debe iniciarse el proceso, pues en el pas, existen diversos jueces del mismo grado y categora, que pueden conocer de los mismos asuntos.Esta competencia se determina en virtud del lugar de la comicion del delito. Ello ocurre, por ejemplo con los jueces del departamento de San Miguel que conocern por razn del objeto, los delitos o faltas cometidos en el espacio territorial que se haya determinado por la ley previamente.Los Juzgados de Paz no pueden actuar nicamente con la competencia objetiva, siendo necesario que concurra al propio tiempo la territorial y funcional. Con carcter general, la competencia se atribuye siempre al Juzgado del lugar donde se haya cometido la infraccin penal. Segn la jurisprudencia la competencia en razn de la materia en el Proceso Penal contituye un limite de la jurisdiccin, el cual viene por razones territoriales, materiales y funcionales. Pero siendo la jurisdiccin nica, tampoco significa que la limitante excluya por completo a la jurisdiccin; lo que acontece con la competencia es que permite organizadamente el ejercicio de la jurisdiccin a travs de una regulacin que la crea, legislacion que en nuestro pas es la Ley Organica Judicial. Es de suma importancia sealar que la competencia material en el proceso penal no se refiere a la competencia por razn de la materia, haciendo referencia a las diversas ramas del derecho (Civil, Penal, Laboral, Mercantil y Familia, etc) sino que su determinacin esta dada por la naturaleza de los delitos sometidos a la jurisdiccin. La competencia material no es ms que la distribucin que hace el legislador entre los distintos tipos de organismos jurisdiccionales, integrados en el orden penal para el enjuiciamiento en nica o primera instancia de los hechos delictivos por los que se procede. Esta distribucin legislativa se manifiesta por medio del Codigo Procesal Penal que crea competencia para el conocimiento de los asuntos penales, organizando la intervencin de cada uno de los Tribunales como sujetos procesales y estableciendo la manera de realizar dicha comisin (cmara tercera de lo penal San Salvador, 22-05-02).LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA: El articulo 62 de la Ley Organica Judicial establece que los Juzgados de Paz son Tribunales unipersonales que conocen de los asuntos de menor cuantia en los ramos civil y mercantil, estn a cargo de un juez que debe reunir los requisitos minimos a que se refiere el articulo 180 de la Constitucion. Conocern adems de los asuntos que las leyes determinen. Asi mismo los Juzgados de Paz son competentes para conocer en materia civil, penal y familia: competencia en materia civil articulo 32 y 33 del Codigo Procesal Civil y Mercantil. Los Juzgados de Paz conocern adems de los juicios de conciliacin, articulo 246 del Codigo Procesal Civil y Mercantil conforme a las reglas establecidas en este Codigo.

El Juez de Paz es un Juez de Primera Instancia que tiene como competencia funcional conocer de la fase Inicial del proceso en todos los delitos de accin penal publica y de instancia particular determinados en el Codigo Penal y en las leyes especiales como la Ley de Lavado de Diniero y Activos, la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y la Ley Contra el Contrabando de Mercaderias y Defraudacion de la Renta de Aduanas.Adems, tiene la competencia funcional de sentenciar de forma definitiva en el caso de aplicarse los supuestos del procedimiento abreviado de acuerdo con el articulo 379 del Codigo Procesal Penal.En los delitos relativos a la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos que estn condicionados a las reglas del procedimiento comn establecido en el Codigo Procesal Penal; no obstante, el juez de paz que conoce de las diligencias iniciales de investigacin, principalmente, debe observar, las reglas especiales de su competencia establecidas en dicha ley, como son las de solicitar informacin bancaria, incautar o requerir la presentacin de documentos u ordenar el congelamiento de cuentas bancarias; el secuestro preventivo de los bienes del imputado, mientras transcurre la investigacin o proceso respectivo, de conformidad con lo establecido en los artculos 24 y 25 de dicha ley.

En el articulo 64 de la Ley Organica Judicial nos seala que los Juzgados de Paz conocern en primera instancia de los asuntos civiles y mercantiles cuya cantidad no exceda de diez mil colones o que no excediendo no pueda de momento determinarse. En lo penal tiene competencia para conocer:a) De las primeras diligencias de instruccin en todos los procesos por delitos sujetos a la jurisdiccin comn que se cometan dentro de la comprensin territorial;b) De las faltas y,c) De diligencias que le comentan los jueces de primera instancia, dems tribunales de justicia o los que determinen las leyes.Los Juzgados de Paz conocen:a) De la autorizacin de los actos urgentes de comprobacin que la requieran y realizacin de anticipo de prueba, cuando le corresponda.b) De la Audiencia Inicialc) Del procedimiento sumariod) Del juzgamiento por faltae) De los dems asuntos que determine este cdigo procesal penal y otras leyes, articulo 56 del Cdigo Procesal Penal.Asi mismo los Juzgados de Paz conocen de los Procesos de Violencia Intrafamiliar, por medio del decreto legislativo 213, de fecha 25 de noviembre del ao 2003, Diario oficial N 4, Tomo N. 362, del 8 de enero del 2004, quedando de la siguiente manera:Donde se reforma el articulo 206 de la Ley Procesal de Familia. Los Juzgados de Paz conocern en materia de familia de las siguientes diligencias:a) Celebrar audiencias conciliatorias sobre: El cuidado personal y rgimen de visitas de menores de edad; La fijacin de cuota alimenticia y, La liquidacin del rgimen patrimonial del matrimonio.b) Ordenar restriccin migratoria y,c) Ordenar medidas de proteccin respecto de cualquiera de los miembros de la familia

Tambin el Juez de Paz es competentes en razn de la materia de los procesos de violencia intrafamiliar segn los articulo 5 y 20 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar. De acuerdo al articulo 7 de la Ley, las medidas de proteccin pueden ser emitidas por el juez de paz para prevenir, sancionar y erradicar diferentes formas de violencia intrafamiliar, ordenandole a la persona agresora que se abstenga de hostigar, perseguir, provocar, intimidar, amenazar o realizar formas de maltrato en contra de las victimas de violencia intrafamiliar. Si el hecho constituye delito y se hubiere detenido a una persona en fragancia, deber ponerse en la orden del tribunal correspondiente, el juez de paz tendr que detenerlo por el termino de inquirir y pedirle a la Fiscalia General de la Republica que presente el respectivo Requerimiento Fiscal, para iniciar el respectivo procedimiento penal.

Si en el transcurso del procedimiento de violencia intrafamiliar, el Juez de Paz estableciera que se trata de un delito de violencia intrafamiliar, determinado en el articulo 200 Codigo Penal, o desobediencia establecido en el articulo 338-A Codigo Penal, u otros delito, deber suspenderse el procedimiento y certificar lo realizado por la Fiscalia General de la Republica para que esta presente el requerimiento fiscal correspondiente.La Fiscalia General de la Republica tiene la obligacin de investigar y aportar pruebas en los procedimientos penales que se inicien en los Juzgados de Paz correspondientes (Art 16 LVI).

Asi mismo los jueces de paz son competentes para conocer en materia de transito mediante Decreto Legislativo N 771 del 24 de noviembre de 1999, a partir del primero de enero del ao dos mil, de conformidad con los artculos 1 y 2, si se tratare de deducir acciones penales, los jueces de paz tienen competencia de conocer de la audiencia Inicial.

Es importante establecer que la Ley Penal, no solo evoca al Codigo Penal, sino tambin las leyes especiales que establecen procedimientos y tipifican delitos, como La ley Contra el Lavado de Dinero y Activoos, Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas y Ley Respectiva del Contrabando de Mercancias y Desfraudacion de la renta de Aduanas, las cuales son observadas y ejecutadas por los organismos ordinarios comunes que ejercen competencia penal.

Asi mismo la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas le da competencia para conocer al juez de paz de los delitos relacionados a actividades relativas a las dorgas. y establece procedimientos especiales para regular las actividades ilcitas relacionadas con las drogas.

El conocimiento de los delitos por el juez de paz esta condicionado a las reglas del procedimiento comn establecido en el Codigo Procesal Penal, no obstante el juez de paz que conoce de las diligencias iniciales de investigacin, principalmente, debe observarse reglas especiales de su competencia establecidas en la Ley de Drogas, como son las diligencias de decomiso, destruccin y remision de las drogas establecidas en los artculos 66, 67, 68 y 69 de dicha Ley.

Asi mismo La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos tambin le da competencia al los jueces de paz. para establecer procedimientos especiales para prevenir, destacar, sancionar y erradicar el delito de lavado de dinero y activos, asi como su descubrimiento.

El conocimiento de estos delitos por el juez de paz esta condicionado a las reglas del procedimiento comn establecido en el Cdigo Procesal Penal; no obstante, el juez de paz que conoce de las diligencias iniciales de investigacin, pricipalmente, debe observar, reglas especiales de su competencia establecidas en dicha ley, como son las de solicitar informacin bancari, incautar o requerir la presentacin de documentos u ordenar el congelamiento de cuentas bancarias; el secuestro preventivo de los bienes del imputado, mientras incurre la investigacin o proceso respectivo, de conformidad con lo establecido en los Articulos 24 y 25 de dicha Ley.

Es relevante mencionar que los Juzgados de Paz en el ao 2010 no eran competentes para celebrar vistas publicas, pero con el Cdigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo nmero 904, de fecha 04/12/96, publicado en el diario oficial numero 11, Tomo N 334 del 20 de enero del 97, el cual entro en vigencia el 20 de abril del 98, necesita ser armonizado en la multiplicidad de reformas de la que ha sido objeto, para funcionar como instrumento mas eficaz en la investigacin y procesamiento de hechos delictivos, se decreta el Cdigo Procesal Penal en su titulo VI, nos menciona el Procedimiento Sumario, se refiere a la Competencia, conforme a lo estipulado en el artculo 445, los Jueces de Paz tendrn competencia para conocer del Procedimiento Sumario por los delitos siguientes:1-Conduccion peligrosa de vehculo auto motor2-Hurto y hurto agravado3-Robo y robo agravado4-Tenencia, portacin, a que se refiere el inciso primero artculo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.En contra posicin al juicio ordinario aquel en que, por la simplicidad de las cuestiones a resolver o por la urgencia de resolverlas se abrevian los tramites y los plazos.- esta diseado como un mecanismo de solucin rpida para los supuestos de delitos flagrantes (72 horas) segn el artculo 445 del Cdigo Procesal Penal, este procedimiento es de corta duracin ya que se pretende que se realice en un mes, claro que la competencia esta limitada para siete delitos segn el artculo 445; este procedimiento implica que la fiscala debe de presentar el requerimiento y luego el juez de paz debe convocar a las partes a una audiencia inicial en el termino de 72 horas, la cual se regir con las mismas reglas que una vista pblica segn el articulo 449; del Cdigo Procesal Penal; luego sigue la investigacin sumaria que es de 15 dias el cual puede ser prorrogable por 10 dias ms, despus el juicio que debe de realizarse entre 3 a 10 das mximo, segn el artculo 451 del Cdigo Procesal Penal; hay que tener claro que existe la posibilidad de interponer recursos, los mismos que para el procedimiento comn, artculo 451 del Cdigo Procesal Penal.

LA COMPETENCIA EN RAZN DEL TERRITORIO las reglas generales de dicha competencia territorial se determinan en base al articulo 57 del Cdigo Procesal Penal. es decir, que esta clase de competencia se da en la circunscripcin territorial en que un Juez determinado ejerce su jurisdiccin. Y ser competente para procesar al imputado el juez del lugar en que el hecho punible se hubiese cometidoEsta competencia territorial es un presupuesto de validez que la contitucion regula en su articulo 15 y art 2 del Codigo Procesal Penal. Esto significa que la facultad que tiene un juez para aplicar el Derecho en un caso concreto, segn una distribucin material o territorial, debe estar determinada por la ley antes del hecho que motivo el juicio. Ya que si el juez careciera de competencia en razn del territorio, en los trminos sealados por el Cdigo el proceso es nulo. Articulo 224 N 1 del Codigo Procesal Penal.Dicha Competencia se justifica por razones Geogrficas o de territorio, en la que se encuentran distribuidos los Juzgados y Tribunales, superiores de cualquier pas, se refiere a esta clase de competencia, nicamente a los organismos de Primera Instancia, puesto que los Tribunales superiores, intervienen solo en razn de su funcin.Para Sara Aragoneses la competencia territorial consiste en la atribucin de competencia a un rgano jurisdiccional concreto de entre los del mismo grados. Hay rganos jurisdiccionales nicos como la Corte en Pleno y la Sala de lo Penal, y como es lgico, hay rganos jurisdiccionales multiples cuando la funcin tiene que ser distribuida en muchos jueces para ser realizada; asi, en una misma comprensin territorial, puede existir un numero de jueces del mismo tipo, tal es el caso que en el departamento de San Miguel existen cuatro Jueces de Paz.Para establecer la competencia territorial en cada caso concreto, es necesario acudir al desarrollo que hace la misma el 146 de la Ley Orgnica Judicial, donde se establece la divisin territorial de los jueces con competencia penal; si con esto no resulta fcil establecer la competencia, entonces deben utilizarse los tres criterios sealados por la doctrina, asi como los criterios o reglas subsidiarias o especiales establecidas en el ar 57, 58,59, 60 Cdigo Procesal Penal.La competencia de los Juzgados de Paz la establecen los artculos 57 del Cdigo Procesal Penal, el Artculo 146 de la Ley Orgnica Judicial, adems de la Ley de Violencia Intrafamiliar art 20.En lo particular en el Juzgado donde estuve asignada para realizar las practicas siendo este el Juzgado de Paz, de San Miguel tiene su competencia territorialen el departamento y municipio de San Miguel.3. FUNCION QUE DESEMPEE EN EL JUZGADO TERCERO DE PAZ DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.Desempee algunas de las funciones de Colaborador Jurdico, figura que se encuentra estipulada en el Artculo 92 de la Ley Orgnica Judicial.Entre las funciones que realice a lo largo de mis prcticas jurdicas fueron conforme al rea asignada, funcin que desempee satisfactoriamente dentro del Juzgado debido a que el ambiente laboral en el Juzgado es agradable esto permite un ambiente sano y productivo en el trabajo. Todos estos factores me permitieron poder desarrollarme,y aprender da a da ya que poda brindarle servicio a los usuarios ayudndolos en los diferentes trmites Administrativos o Jurdicos que necesitaban, adems ayudaba en todo lo que estaba a mi alcance al personal del Juzgado ya sea redactando autos de recibido, actas de audiencia inicial, actas de vista pblica entre otras, las cuales forman parte de las actividades judiciales, asimismo dentro de otras funciones que como practicante realice fueronactividades administrativas las cuales consistan en fotocopiar expedientes ya sea judiciales o administrativos, foliarlos cuando dichos expedientes iban a ser remitidos a otros juzgados o iban a ser archivados, elaborar oficios, archivar expedientes y finalmente anexar notificaciones y citas a los expedientes administrativos, siendo todo lo antes mencionado de importante conocimiento prctico y de mucho beneficio como futura profesional del derecho.4. ACTIVIDADES JURIDICASAuto de Recibido del Requerimiento Fiscal: En este auto daba por recibido el requerimiento presentado por el fiscal asignado al caso, despus de haber sido examinado por la secretaria del juzgado juntamente con todas las diligencias inciales de investigacin que se estimaban convenientes, una vez reunido los requisitos establecidos de conformidad al artculo 294 del Cdigo Procesal Penal; en el auto de recibido plasmaba los datos generales del imputado, el delito que se le imputa, la vctima, pequeo resumen de cmo sucedieron los hechos, y se tiene como parte en el proceso al Fiscal que presento el requerimiento y al Defensor Pblico nombrado por la Procuradura General de la Repblica o Particular que nombre el imputado, adems de agregar en el auto la fecha en que se realizara la Audiencia Inicial. Ya una vez redactado el auto de recibido proceda a sacarle firma a la suscrita Juez y a la Secretaria del Tribunal, seguidamente sacaba copias de el para poder notificar a las partes. Acta de Audiencia Inicial: Mi actividad consista en redactar el acta de la audiencia inicial en la cual deba tomar en cuentael contenido y formalidades del artculo 140 del Cdigo Procesal Penal, para poder hacer dicha acta el colaborador jurdico me proporcionaba un modelo especifico que contenaciertas formalidades a las cuales are alusin en un orden correlativo: el documento a redactar debacontener fecha, nombre y apellidos de las personas que asistieron al proceso y la calidad en que actuaron; en su caso, la inasistencia de quienes estaban obligados a intervenir la indicacin de las diligencias realizadas y de su resultado, las declaraciones recibidas, si estas haban sido hechas espontneamente o a requerimiento y si se haban prestado juramento o promesa; as como la resolucin del juez previa lectura, y la firma de todos los intervinientes y, cuando alguno no poda o no quera firmar, se haca mencin de ello. Es as que dependiendo de cada caso en concretose iba plasmando la informacin en el acta la cual variaba segn el caso una vez redactada el colaborador jurdico hacia el acto de revisin y aprobacin del documento para luego sacar firma a la suscrita Jueza y a la secretaria del tribunal, seguidamente sacaba copiadel acta y la agregaba al proceso administrativo y a legajos.Acta de Vista Pblica: Estas actas se levantan despus de la Vista Pblica con los aspectos generales regulados en el proceso,mi trabajo estaba encaminado en la redaccin o elaboracin del acta la cual consista enverificary rectificar los datos de las partes del proceso propuestos preliminarmente,adems en dicha acta introduca todo lo alegado en la audiencia desde los alegatos de apertura, los incidentes planteados si los haba en el caso, las pruebas pericial, documental y testimonial desfilada en audiencia ofrecida por las partes intervinientes, las declaraciones de los testigos incluyendo la del imputado y vctima, los alegatos de cierre de las partes, adems de lo resuelto por elJuez, que presidio la audiencia.es decir, se debe de plasmar el porqu de la decisin, cul fue el fallo ya sea que lo condeno o absolvi, Cuando dicha acta ya estaba redactada era revisada por el colaborador al cual haba sido asignada si toda la redaccin estaba bien conforme a la grabaciones de dicha audiencia me autorizaba la impresin del acta redactada, seguidamente solicitaba al Juez y al secretario la firma para darle fuerza ejecutiva al acta respectiva, y para finalizar sacaba cuatrocopias de dicho documento para poder agregarlo al expediente administrativo, a legajos, y las otras dos copias para las partes tcnicas para que por medio de la copia del acta pudieran hacer uso de los medios de impugnacin sino se encontraban conforme con el fallo. Agregando el original al Expediente Judicial.Acta de Audiencia Preliminar: Esta acta la elaboraba para los delitos de violencia intrafamiliar primeramente se inicia con una fase conciliatoria sino se llega a un acuerdo se llega hasta la fase de sentencia, cabe mencionar que la audiencia preliminar se regula en el Artculo 27 de la ley de violencia Intrafamiliar y el arts 103 y siguientes de la Ley Procesal de Familia.Esta acta la realizaba a veces el mismo da y media hora despus cuando una de las partes no compareca a la audiencia, o cuando no se haban realizado a la vctima los peritajes psicolgicos, reprogramndola nuevamente por rdenes del Juez, en la cual plasmaba la fecha y hora, las partes comparecientes y la parte que no haba comparecido a dicha audiencia y los motivos por los cuales se reprogramaba, agregando a dicha acta la hora de finalizarla, adems de establecer la nueva fecha de realizacin de la audiencia, notificando a las partes. Si por casualidad volva a faltar cualquiera de las partes nuevamente a la audiencia reprogramada se levantaba otra acta ordenando el juez archivar el proceso. Quedando vigentes las medidas de proteccin.Cuando la audiencia preliminar de violencia intrafamiliar se llevaba a cabo el da establecido el acta se levantaba despus de la audiencia rectificando o modificando los datos de las parte, los hecho, y la declaracin de las partes estableciendo as el Juez por medio de las pruebas y lo dicho por las partes el tipo de violencia generada en el caso concreto. Dicha informacin la plasmada en el acta a travs de las anotaciones que la suscrita Juez y su Secretaria de actuaciones me proporcionaban para la realizacin del acta.Acta de Aplazamiento de Audiencia de Aportacin de Prueba: La actividad realizada consista en redactar el acta de aplazamiento de prueba en la cual deba agregar la fecha y hora en que la audiencia haba sido programada, la asistencia o inasistencia de las partes, adems de los motivos fundamentales por lo cual se haba suspendido la audiencia, como tambin agregar la nueva fecha para la cual quedaba nuevamente reprogramada. Art 474 del Cdigo Procesal Penal.Acta con Vista del Requerimiento: La actividad realizada por mi persona consista en la realizacin de un acta en la cual deba agregar en ella el da, y hora en que se haba celebrado la audiencia, las partes que haban concurrido a dicho acto y si ninguna de las partes asista deba especificar y plasmarlo en el acta, adems de agregar que se haba resuelto con vista del requerimiento.Auto de Recibido de Ratificacin: Dicho auto lo realizaba cuando el fiscal pide la incautacin de un objeto ya sea con el cual se ha realizado un delito o por el cual se cometi un delito y se debe realizar para darle proteccin ya que esta es una prueba muy importante dentro del proceso, 180, 250, 251, 283, 284, 285 Cdigo Procesal Penal.Al realizar este auto de recibido deba establecer en el auto la fecha y hora en que los objetos haban entrado a manos del tribunal, el nombre del fiscal que haba solicitado la incautacin, adems de la descripcin de los objetos que entraban en la cadena de custodia. As mismo hacia un expediente el cual rotulaba asignndole un nmero correlativo de secuestro agregndole el nombre del imputado, el nombre del fiscal que lo haba presentado, y el nmero de expediente del caso. Adems realizaba autor de recibido provenientes del Juzgado Primero de Paz mediante el cual remita al juzgado tercero de paz las diligencias originales de secuestro.Asistencia en Audiencia Inicial: El objetivo principal de entrar a la audiencia inicial de un determinado proceso consista en que mi presencia en dicha audiencia era de mucha utilidad ya que observaba cuales eran las formalidades y etapas que se desarrolla en la audiencia, esto me permita un mejor conocimiento del proceso y al momento de redactar las actas era ms fcil y comprensible el motivo del fallo de la suscrita juez al momento de resolver en un caso determinado. Art 297 del Cdigo Procesal Penal.Auto de Recibido de Oficios: Esta actividad la realizada el mismo da en que se reciba los oficios provenientes del Centro de Atencin Psicolgica, o del Instituto de Medicina Legal haciendo constar en dicho auto la hora y fecha de entrada de los peritajes sicolgicos o el reconocimiento de las lesiones o daos realizados a la vctima como al agresor de la violencia intrafamiliar, en alguno casos los oficios dirigidos al tribunal era para informar que las partes no se haba presentado a realizarse la evaluacin sicolgica y el centro de atencin sicolgica deba el informe para que fueran citados nuevamente, en el auto de recibido deba plasmar dichos acontecimiento, seguidamente proceda a sacar firma a la suscrita Jueza y a la secretaria, para luego ser agregado el documento proveniente de dicho centro junto con el auto de recibido al expediente. Y si haba que citar nuevamente a la vctima y agresor proporcionaba el expediente al citador para que este formulara las citas correspondientes, Art 165 del Cdigo Procesal Penal.5 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVASFotocopiar Expedientes: Esta actividad la realizaba con el objetivode remitir el expediente Judicial al Juzgado Tercero de Instruccin, Juzgado de Menores, Juzgado de Transito de esta ciudad y tomando en cuenta que se deba dejar fotocopia de las diligencias las cuales deben ser agregadas al expediente administrativo, as mismo cuando las partes intervinientes en algn proceso solicitan la fotocopia de alguna diligencia del expediente la cual debe ser proporcionada por el juzgado segn lo dispone el Artculo 150 del Cdigo Procesal Penal.Ordenar expediente: Esta actividad la realizaba antes de la audiencia inicial para que el proceso tuviera una buena presentacin y un orden correlativo de la informacin presentada por cada una de las partes intervinientes, as mismo se agregaba de forma continua toda las diligencias realizadas a peticin de las partes y de todo movimiento o cambio que se diera en el proceso deba ser agregado al proceso. Este orden del expediente terminaba hasta que el proceso fuera resuelto y archivado.La forma en que lo haca consista en agregarle al requerimiento fiscal una caratula la cual deba rotular con el nombre del juzgado, el nombre del imputado, el nombre de la vctima el bien jurdico violado y la fecha de la audiencia inicial. As mismo deba crear mediante copia del expediente judicial un expediente administrativo que contuviera las mismas caractersticas e informacin para fines administrativos del tribunal.Foliado de Expedientes: Al foliar los expedientes deba tomar en cuenta que cada hoja que conforma el expediente judicial y administrativo deban estar debidamente numerados al lado superior derecho de la hoja, el nmero de folios de cada expediente es de vital importancia por el motivo de que en autos y actas se mencionan el nmero de folios de determinada diligencia presentada en el expediente.Archivar Expedientes: Despus de terminadas todas las diligencias del expediente judicial archivaba los expedientes por orden de entrada y mes.Anexar Notificaciones y Citas a Expedientes: Esta actividad es importante porque aqu poda determinar si la incomparecencia de alguna de las partes intervinientes a una diligencia judicial se debi a la falta de comunicacin del Tribunal ya que es muy importante que las partes que intervienen en el proceso estn debidamente y legalmente informadas segn lo establecen los Artculos 156 y 165 del Cdigo Procesal Penal.Emplazamiento y Remisin del Proceso: Para poder remitir el proceso penal a un tribunal superior deba realizar ciertas actividades administrativas que consistan en fotocopiar todas las diligencias presentadas junto con el requerimiento fiscal, adems de lo resuelto por la suscrita, seguidamente foliar el expediente y, agregar dichas copias al expediente administrativo para archivar. Si en dicho proceso que se remita haba objetos secuestrados y personas detenidas se ponan a la orden y disposicin del tribunal al cual se remita el proceso, Art 466, 471 del Cdigo Procesal Penal.Realizacin de Oficios: Esta Actividad la realizaba de forma conjunta con el requerimiento fiscal cuando el imputado se encontraba detenido en las bartolinas ya que deba informar por medio de los oficios cuando seria la audiencia del imputado. Los oficios deban ser dirigidos al Jefe de Traslado de Reos, al Comisionado de la Polica Nacional Civil y al Director del Centro Penal, con el objetivo Principal de que el imputado fuera trasladado al tribunal para la celebracin de la audiencia.De la misma forma, hacia un oficio de libertad cuando el fallo fuera absolutorio, y este es para que pongan en libertad al imputado los de Traslado de Reos, siempre y cuando no est a la orden de otro Tribunal o Juzgado; y si el fallo era condenatorio tambin realizaba oficios informando dicha situacin jurdica del imputado para que fuera trasladado a un centro penal. As mismo realizaba oficios dirigido al Juez Segundo de Trnsito, al Juez Cuarto de Paz, al Juez Tercero de Instruccin, a los Juzgados de Familia y a la Cmara de lo Penal de la Primera Seccin de oriente. Donde por medio de ellos se hacia el emplazamiento de un proceso, dejando constancia a travs de dichos oficios de la remisin del proceso a los tribunales mencionados, tambin realizaba oficio dirigidos a los juzgados de familia solicitando se practicara la evaluacin o tratamiento psicolgico a la vctima y agresor de violencia. Adems de redactar oficios solicitando de forma urgente los peritajes psicolgicos cuando no se haban realizado la audiencia por falta de estos, adems de realizar oficios dirigidos a la representacin fiscal y al Juzgado Especializado de la niez y adolescencia donde se remita certificaciones del proceso especficamente no se encuentra un artculo as ya que son actos meramente administrativos, Artculo 150, y 477 del Cdigo Procesal Penal.Oficio de Rectificacion de Secuestro: Esta solicitud se hace cuando al hacer el estudio del expediente, se verifica que toda la prueba que han ofrecido se encuentre en dicho proceso, por lo que al no estar agregada se hace una solicitud para que se envi y se tenga por incorporada, este no tiene asidero jurdico, es un acto que se hace para dar trmite.6 EXPERIENCIA ADQUIRIDA DENTRO DEL JUZGADO TERCERO DE PAZ.Primeramente darle gracias a Dios porque me permiti terminar mis prcticas jurdicas, a la Corte Suprema de Justicia, al Departamento de Prctica Jurdica por realizar este tipo de convenios sin ninguna dificultad ni obstculo y esperando que lo sigan haciendo en un futuro para que muchas personas como yo puedan desenvolverse en esta rea del derecho penal que es muy interesante, al Juzgado Tercer de Paz, por la oportunidad de poder ejercer en el rea que me asignaron, Asistencia de Actuaciones Judiciales, me siento muy satisfecha de todo lo que aprend en el Juzgado Tercero de Paz, ya que la experiencia adquirida durante el tiempo que me desempee como practicante ha sido muy gratificante para mi vida profesional debido que el aprendizaje que en el campo de la prctica se adquiere es muy diferente a las clases impartidas en la universidad, adems muy agradecida con todas las personas que laboraran en dicho Juzgado por la paciencia y la buena voluntad de transmitir sus conocimientos porque de cada una de ellas aprend algo diferente.Agradezco a dicho Juzgado por la oportunidad y confianza brindada de poder realizar diversas actividades tanto Judiciales como Administrativas.

BIOGRAFIA Cdigo Procesal Civil y Mercantil Cdigo Procesal Penal Cdigo Procesal de Familia Ley Orgnica Judicial El Reglamento de Ejecucin del Convenio de Cooperacin para la Acreditacin de la Prctica Jurdica en la Modalidad Apoyo a Instituciones y Tribunales y Dependencias de la Corte.

NOMBRE: BLANCA LISSETHVIGIL ZELAYAN DE EXPEDIENTE:82-14-AAJ.REA DE PRACTICA: ASISTENCIA EN ACTUACIONES JUDICIALESLUGAR DE LA PRCTICA: JUZGADO TERCERO DE PAZ, SAN MIGUEL.UNIVERSIDAD:UNIVERSIDADCAPITAN GENERAL GERARDO BARRIO.FECHA DE INICIO: 17 MARZO 2014.FECHA DE FINALIZACIN:17 DE OCTUBRE 2014.FECHA DE PRESENTACIN 9 DE ENERO 2015.TELEFONOS DE CONTACTO: 26062718, 71373863, 72884483.CORREO ELECTRONICO: [email protected]