borrador del veintiocho de mayo de dos mil veinte...4 blanes pina , jose fernando fray _ 84 de...

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BORRADOR ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE ASISTENTES: Alcaldesa-Presidenta: Sra. MIREIA ESTEPA OLCINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Tenientes de alcaldía: Sra. MARIONA CARBONELL PASCUAL (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Sra. MARIA EUGENIA MIGUEL ANDUIX (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Sr. ANTONIO AGUSTÍN HERNÁNDEZ MOLINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Sr. OCTAVIO CERDÁ BERNABEU (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Sra. FRANCISCA RUIZ MOLINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Regidores/se: Sra. MARÍA TERESA VALLS JOVER (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina) Sr. IVAN JOVER PERIS (Grupo PSPV-PSOE Cocentaina) Sr. JORDI PLA VALOR (Grupo 03820 – Compromís) Sra. PAULA FIGUEROLA I PRATS, (Grupo 03820 – Compromís) Sr. FRANCISCO MANUEL PAYÁ ALBORS (Grupo 03820 – Compromís) Sr. RAIMUNDO MONTAVA ALLOUZI (Grupo Partido Popular) Sra. MARÍA ELENA SANZ FERRER (Grupo Partido Popular) Sra. NOEMÍ JOVER ÁVILA (Grupo Partido Popular) Sr. JUAN JOSÉ MONCUNILL MOLTÓ (Grupo Ciudadanos de Cocentaina) Sra. MIRIAM RODRIGO ANDRÉS (Grupo Ciudadanos de Cocentaina) Sra. ELISA CARMEN ALEIX PÉREZ (Grupo Unidas Podemos – Esquerra Unida) Secretaria del Pleno: Sra. MARÍA MILAGROS GARCÍA NAVARRO. Interventor: Sr. MATÍAS MENGUAL CAMPO ----------------- En la Vila de Cocentaina, por videoconferencia en virtud del artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y vista la situación excepcional de fuerza mayor como es el estado de alarma generado por el COVID-19, que impide el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades locales, siente las 12 horas y 57 minutos del día de la fecha, se reunieron en primera convocatoria los señores/señoras que arriba se expresan, que forman parte del Pleno de este Ayuntamiento, a fin de proceder a celebrar sesión extraordinaria para la cual habían sentado citados reglamentariamente. Se produce un retraso en el comienzo de la sesión por problemas en la emisión por Youtube, y al final se acuerda retransmitir el plenario por Radio Cocentaina. Una vez verificada por la secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la presidenta abre la sesión;

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Page 1: BORRADOR DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE...4 BLANES PINA , JOSE FERNANDO FRAY _ 84 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA POLICÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019 2020.92020.22001

BORRADOR

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE

ASISTENTES:

Alcaldesa-Presidenta:

Sra. MIREIA ESTEPA OLCINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Tenientes de alcaldía:

Sra. MARIONA CARBONELL PASCUAL (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Sra. MARIA EUGENIA MIGUEL ANDUIX (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Sr. ANTONIO AGUSTÍN HERNÁNDEZ MOLINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Sr. OCTAVIO CERDÁ BERNABEU (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Sra. FRANCISCA RUIZ MOLINA (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Regidores/se:

Sra. MARÍA TERESA VALLS JOVER (Grupo PSVP-PSOE Cocentaina)

Sr. IVAN JOVER PERIS (Grupo PSPV-PSOE Cocentaina)

Sr. JORDI PLA VALOR (Grupo 03820 – Compromís)

Sra. PAULA FIGUEROLA I PRATS, (Grupo 03820 – Compromís)

Sr. FRANCISCO MANUEL PAYÁ ALBORS (Grupo 03820 – Compromís)

Sr. RAIMUNDO MONTAVA ALLOUZI (Grupo Partido Popular)

Sra. MARÍA ELENA SANZ FERRER (Grupo Partido Popular)

Sra. NOEMÍ JOVER ÁVILA (Grupo Partido Popular)

Sr. JUAN JOSÉ MONCUNILL MOLTÓ (Grupo Ciudadanos de Cocentaina)

Sra. MIRIAM RODRIGO ANDRÉS (Grupo Ciudadanos de Cocentaina)

Sra. ELISA CARMEN ALEIX PÉREZ (Grupo Unidas Podemos – Esquerra Unida)

Secretaria del Pleno: Sra. MARÍA MILAGROS GARCÍA NAVARRO.

Interventor: Sr. MATÍAS MENGUAL CAMPO

-----------------

En la Vila de Cocentaina, por videoconferencia en virtud del artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y vista la situación excepcional de fuerza mayor como es el estado de alarma generado por el COVID-19, que impide el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades locales, siente las 12 horas y 57 minutos del día de la fecha, se reunieron en primera convocatoria los señores/señoras que arriba se expresan, que forman parte del Pleno de este Ayuntamiento, a fin de proceder a celebrar sesión extraordinaria para la cual habían sentado citados reglamentariamente. Se produce un retraso en el comienzo de la sesión por problemas en la emisión por Youtube, y al final se acuerda retransmitir el plenario por Radio Cocentaina.

Una vez verificada por la secretaria la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la presidenta abre la sesión;

Page 2: BORRADOR DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE...4 BLANES PINA , JOSE FERNANDO FRAY _ 84 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA POLICÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019 2020.92020.22001

también quiere pedir disculpas a los oyentes de Radio Cocentaina por la espera en el inicio.

ORDEN DEL DÍA

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 07/05/2020. (672/2020)

PARTE DISPOSITIVA

DICTÁMENES

2.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS N.º 2-2020 (Exp. 565-2020 )

3.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS N.º 3-2020 (Exp. 565-2020)

4.- APROBACIÓN DEL PLA PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO-PERIODO 2021-2023 (Exp. 4029-2019)

5.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS Y TOLDOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (Exp.1430-2020)

6.- APROBACIÓN INICIAL DEL PLA LOCAL DE CREMAS (2719/2019)

PROPOSICIONES

7.- APROBACIÓN PROYECTO OBRA "DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO EN COCENTAINA" (Exp. 839/2018)

8.- INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN OBRA "DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO EN COCENTAINA" (Exp. 1061/2020)

9.- DESPACHOS EXTRAORDINARIOS.

PARTE DE CONTROL OTROS ÓRGANOS

10.- PROPUESTA RESOLUCIÓN SOBRE LA LGTBIFOBIA EN El DEPORTE (Unidas Podemos-Esquerra Unida)

11.- PROPUESTA RESOLUCIÓN SOBRE SUPERÁVIT ACCIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS COVID-19 (Colectivo 03820 Compromís)

12.- PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN URGENTES.

13.- INFORMAS De INTERVENCIÓN.

14.- INFORMAS DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO TRIMESTRE 1-2020 (Exp. 1157-2020)

15.- DAR CUENTA DE LA CONTRATACIÓN De EMERGENCIA DE La EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN De INMUEBLES AL CALLE SANT JOSEP (Exp. 553-2020)

16.- DAR CUENTA DE LA CONTRATACIÓN De EMERGENCIA DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS PARA IMPLANTACIÓN De UN SISTEMA DE TELETRABAJO (Exp. 1043-2020)

17.- DAR CUENTA DEL DECRETO 452/2020, DE 5-05-2020 DE CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE De APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PARADAS LEVANTANDO LA SUSPENSIÓN (Exp. 35-2018)

18.- DAR CUENTA DE LAS APROBACIONES DE los REAJUSTES De ANUALIDADES PROGRAMA EDIFICANTE GVA ACTUACIÓN SAN JUAN BOSCO (5090/2017)

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19.- DAR CUENTA DEL INFORME DE La AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LAS ACTUACIONES EN MATERIA AMBIENTAL LLEVADAS A CABO EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES POR LA SINDICATURA DE CUENTAS.( EXP 2315/2018)

20.- DAR CUENTA DE los DECRETOS DE La ALCALDÍA, DESDE La ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

21.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

22.- DECLARACIONES INSTITUCIONALES.

-----------------------

1.- APROBACIÓN ACTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 07/05/2020. (672/2020)

Viste el borrador del acta de la sesión de fecha 07/05/2020 es aprobada por unanimidad de los asistentes.

2.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS N.º 2-2020 (Exp. 565-2020 )

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre turno de intervenciones de los grupos políticos.

No habiendo intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020. «Siente competencia del Ayuntamiento Lleno, el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos por obligaciones generadas en ejercicios anteriores en conformidad con el artículo 60.2 del RD 500/90, de 20 de abril, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: PRIMERO: Aprobar por mayoría simple, no obstante el Informe de Intervención, el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 2/2020, por importe total de 15.501,69.- euros , que responde al por menor siguiente:

Tercero Descripción Aplicación Importe Gastada (€)

1 AREA GRAFICA DIGITAL ALCOY, S.L.

Fra. FA2052, DE 13/01/20 - SUMINISTRO DE VINILOS, SEÑALES Y CARTELES PARKINGS LA GOMA Y L'Orxa Y SEÑAL DE TRÁFICO EN Avda. BENILLOBA - TRABAJOS EXTRA SEÑALIZACIÓN ZONAS DE PARKING FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

1.536,70

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2 CLUB YE FAKI FÚTBOL SALA

Fra. 51, DE 10/01/2020 - 21 ARBITRAJES FÚTBOL SALA DE LOS "38° JUEGOS DEPORTIVOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA" - TRIM. 4/2019

2020.34102.22609

300,00

3 EASY SOLUTIONS S. COOP. V.

Fra. E20-33, DE 15/01/2020 - SERVICIOS PRESTADOS MIEDO AUXILIAR EN EL DEPÓSITO DE LA GRÚA - FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

825,22

4 FERRANDO RIBELLES , LAURA

FRAY _ 20FT00003 DEL 22/01/2020 _ ARREGLO ESCENARIO INAUGURACIÓN - EXPOSICIONES FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

165,00

5 ALBALADEJO CONESA , RAUL

Fra. Emit-2020006, DE 15/01/2020 - ALQUILER 186 VALLAS, 372 ABRAZADERAS TERMINAL SEGURIDAD, TRABAJOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE - ZONAS PARKING L'Orxa Y DENIA - FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

2.111,45

6 SANUS PASTOR , BORJA

Fra. 03, DE 28/01/2020 - SERVICIO DE TRADUCCIÓN FOLLETOS FERIA INCLUSIVA, GUÍA EXPOSICIONES Y ZONA PRENSA BIC - FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

237,75

7 EL TALLER DE PIÑERO, S. L.

Fra. A22, DE 29/01/2020 - SUMINISTRO DE 42 UNID. REPRODUCCIÓN CASTILLO - TROFEOS "IV TRAIL FERIA TODOS SANTS" (AÑO 2019)

2020.34102.22609

1.016,40

8 ALOS RIERA , CRISTINA

Fra. 4, DE 30/01/2020 - SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A FUNCIONARIOS AYUNTAMIENTO - AÑO 2019

2020.22102.16008

26,70

9 ALOS RIERA , CRISTINA

Fra. 3, DE 30/01/2020 - SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS A FUNCIONARIOS AYUNTAMIENTO - AÑO 2018

2020.22102.16008

25,97

10 GRAFICAS AGULLO S.L.

Fra. Emit-1993, DE 6/02/2020 - SUMINISTRO 50 CARTELES Tº A-3 Y 100 CARTELES Tº A-5 - EXPOSICIÓN "RESPETÉMONOS" SALA DE ACTOS CENTRO SOCIAL DEL 10/05 AL 10/06/2019 - SANIDAD

2020.31102.22602

60,50

11 ASOCIACIÓN SONRÍE De IBI

Fra. 552018, DE 6/02/2020 - 3 MONITORAS, MATERIALES Y GASTOS ACTIVIDADES PARA JÓVENES CONO DIVERSIDAD FUNCIONAL - AÑO 2019

2020.23111.22699

3.696,00

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12 ASOCIACIÓN CONSUMO 2000

CONVENIO PRESTACIÓN SERVICIO INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CONSUMO 2019

2020.49600.48000

5.500,00

TOTAL 15.501,69

SEGUNDO: Las obligaciones reconocidas se contraerán en cargo a las partidas del Presupuesto 2020 (Prorrogado de 2019), realizándose de ser necesario las modificaciones presupuestarias que haga falta.”

3.- EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS N.º 3-2020 (Exp. 565-2020)

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre turno de intervenciones de los grupos políticos.

No habiendo intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020.

Siente competencia del Ayuntamiento Lleno, el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos por obligaciones generadas en ejercicios anteriores en conformidad con el artículo 60.2 del RD 500/90, de 20 de abril, el Pleno de la Corporación, por unanimidad, acuerda: PRIMERO: Aprobar por mayoría simple, no obstante el Informe de Intervención, el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 3/2020, por importe total de 5.036,89. - euros , que responde al por menor siguiente:

Tercero Descripción Aplicación Importe Gastada (€)

1 SOCIEDAD PROTECTORA De ANIMALES Y MEDIO AMBIENTE SAFOR

FRAY _ Rect-Emit-7 DE 10/12/2019 _ ESTANCIA DEL 01-08 AL 30-11 PERRO CHIP 941000019318618 _ ANIMAL ABANDONADO

2020.13201.22799

1.317,69

2 ACTURA 12, S.L.

FRAY_re/ACT24626 DE 02/11/2019 - ACTUACIÓN DE MIMI "Y LOS" TRILEROS _ DÍA 1 NOVIEMBRE _ FERIA TODOS SANTS 2019

2020.33811.22611

1.075,40

3 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _47 DE 30/09/2019 _ SUMINISTRO PRENSA ALCALDÍA- AYUNTAMIENTO _ SEPTIEMBRE 2019

2020.92020.22001

14,00

Page 6: BORRADOR DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE...4 BLANES PINA , JOSE FERNANDO FRAY _ 84 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA POLICÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019 2020.92020.22001

4 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _ 84 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA POLICÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019

2020.92020.22001

66,00

5 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _ 85 DE 30/11/2019 _ SUMINISTRO PRENSA NACIONAL POLICÍA-AYUNTAMIENTO _ NOVIEMBRE 2019

2020.92020.22001

65,00

6 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY_ 80 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA ALCALDÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019

2020.92020.22001

15,50

7 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _ 46 DE 30/09/2019 _ SUMINISTRO PRENSA NACIONAL _ C.S. REAL BLANC _ SEPTIEMBRE 2019

2020.23105.22001

107,70

8 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY_ 86 DE 31/12/2019 _ SUMINISTRO PRENSA AYUNTAMIENTO _ DICIEMBRE 2019

2020.92020.22001

65,50

9 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _ 7 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA NACIONAL _ C.S. REAL BLANC _ OCTUBRE 2019

2020.23105.22001

104,60

10 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _ 71 DE 30/11/2019 _ PRENSA NACIONAL SUMINISTRADA _ C.S. REAL BLANC _ NOVIEMBRE 2019

2020.23105.22001

105,90

11 BLANES PINA , JOSE FERNANDO

FRAY _48 DE 30/09/2019 _ SUMINISTRO PRENSA NACIONAL _ SEPTIEMBRE 2019

2020.92020.22001

50,00

12 ALQUILER INFRAESTRUCTURAS IBENTO, S.L.

FRAY_ 001117 DE 26/02/2020 _ ALQUILER CASETAS, PUERTAS, ROTURA DE MANIVELAS, PERDIDA DE LAVO, MANDO DE OBRA, SUSTITUCIÓN COLUMNA, MATERIALES REPARACIÓN_ EXP - 143/2020 _FERIA CONCENTAINA 2019

2020.33811.22611

1.266,87

13 AUTENTICS SPORTS, S.L.

Fra. F 2235, DE 20/06/19 - SUMINISTRO DE 5 BOTAS DE PELOTAS FRONTÓN - XXIV HORAS DEPORTIVAS

2020.34100.22109

39,75

14 COOPERATIVA AGRICOLA COOP.VALE.

Fra. G119000486, DE 3/09/2019 - SUMINISTRO COMIDA GATOS Y AGUA MINERAL - SANIDAD

2020.13201.22699

42,98

15 IMPRENTA DOMINGUEZ 1922, S.L.

FRAY _ F109 DE 31/03/2020 _ IMPRESIÓN DE 500 FOLLETOS_ ESPACIO DE SENTIMIENTOS _ FERIA TODOS SANTS 2020

2020.33811.22611

700,00

Page 7: BORRADOR DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE...4 BLANES PINA , JOSE FERNANDO FRAY _ 84 DE 31/10/2019 _ SUMINISTRO PRENSA POLICÍA- AYUNTAMIENTO _ OCTUBRE 2019 2020.92020.22001

TOTAL 5.036,89

SEGUNDO: Las obligaciones reconocidas se contraerán en cargo a las partidas del Presupuesto 2020 (Prorrogado de 2019), realizándose de ser necesario las modificaciones presupuestarias que haga falta. “

4.- APROBACIÓN DEL PLA PRESUPUESTARIO A MEDIO PLAZO-PERIODO 2021-2023 (Exp. 4029-2019)

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre turno de intervenciones de los grupos políticos.

No habiendo intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020.

La Orden HAP/2105/2012, de 01 de octubre, miedo la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en el artículo 6 la obligación de remitir información sobre los planas presupuestarios a medio plazo, recogidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, en los que se enmarcará la elaboración de los presupuestos de las Entidades Locales y a través de los cuales se garantizará una programación presupuestaria coherente cono los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de conformidad cono la regla del gasto.

Visto el informe favorable de control financiero del Interventor Municipal que obra en lo expediento.

El Pleno de la Corporación, miedo unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

PRIMERO: Aprobar lo Plan Presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento de Cocentaina para el trienio 2021-2023, cuyas proyecciones de ingresos y gastos su las siguientes (resumen miedo capítulos):

ESTADO DE GASTOS 2021 2022 2023

Y GASTOS DE PERSONAL 5.226.624,53 € 5.331.157,02 € 5.437.780,17 €

II SERVICIOS DE CARÁCTER GENERAL 3.889.876,76 € 3.928.775,53 € 3.968.063,28 €

III GASTOS FINANCIEROS 9.200,00 € 9.200,00 € 9.200,00 €

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.093.574,16 € 1.093.574,16 1.093.574,16 €

VI INVERSIONES REALES 1.042.727,58 € 912.004,02 € 939.124,06 €

VII TRANSFERENCIAS CAPITAL 500,00 € 500,00 € 500,00 €

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00 € 18.000,00 € 18.000,00 €

IX PASIVOS FINANCIEROS 6.265,78 € 6.265,78 6.265,78 €

TOTALES 11.286.768,81 € 11.299.476,51 € 11.472.507,45 €

ESTADO DE INGRESOS 2021 2022 2023

E IMPUESTOS DIRECTOS 4.984.552,00 € 5.034.397,52 € 5.084.741,50 €

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II IMPUESTOS INDIRECTOS 70.700,00 € 71.407,00 € 72.121,07 €

III TASAS Y OTROS INGRESOS 2.793.458,00 € 2.821.392,58 € 2.853.496,51 €

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.174.588,82 € 3.206.334,71 € 3.238.398,06 €

V INGRESOS PATRIMONIALES 47.470,00 € 47.944,70 € 48.424,15 €

VI ENAJENACION DE INVERSIONES 0,00 € 0,00 € 0,00 €

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 197.999,99 € 100.000,00 157.326,16 €

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 18.000,00 € 18.000,00 18.000,00 €

IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € 0,00 € 0,00 €

TOTALES 11.286.768,81 € 11.299.476,51 € 11.472.507,45 €

SEGUNDO: Remitir lo Plan Presupuestario 2021-2023 al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de los mecanismos electrónicos que se habilitan al efecto.

TERCERO: Dar cuenta del presento acuerdo a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.

5.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS Y TOLDOS CON FINALIDAD LUCRATIVA (Exp.1430-2020)

Se da lectura a la propuesta de la Regidora delegada de hacienda y se abre un turno de intervenciones de los grupos políticos.

Interviene el Sr. Pla, portavoz del grupo Colectivo 03820-Compromís, explicando los motivos del voto como un ejercicio de responsabilidad social que todos los grupos han estado de acuerdo al trabajarla, y con el fin de que los hostaleros de Cocentaina puedan reducir gastos.

La portavoz del grupo Unidas Podemos-Esquerra Unida, incide en las palabras del Sr. Pla, y dice que los afectados ya lo habían pedido, y será un alivio para ellos, que no tendrán que pagar la tasa.

La regidora delegada de Hacienda dice que ha sido un trabajo conjunto de todos los grupos con los técnicos de servicios económicos, porque tenía que estudiarse la repercusión en los ingresos; manifiesta su satisfacción, puesto que con esta medida y la ampliación acordada para las terrazas, la hostelería vorà mejorada la situación

Finalizadas las intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020. es aprobada por unanimidad la siguiente propuesta:

Los sujetos pasivos de la Tasa municipal miedo ocupación del dominio público local cono mesas y sillas y toldos cono finalidad lucrativo sueño titulaste y desarrollan actividades cuya apertura ha quedado suspendida cono arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo la COVID-19 , concreto actividades de las expresamente relacionadas en el anexo adjunto bajo los epígrafes Bares especiales y De hostelería y restauración.

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Como consecuencia de dicha declaración, y miedo causa miedo tanto no imputable a los interesados, desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo de 2020 no ha sido posible la realización del hecho imponible gravado miedo la tasa.

Miedo Decreto de Alcaldía 436/2020, de 4 de mayo se ha procedido a la anulación del padrón anual de la Tasa miedo ocupación del dominio público local cono mesas y sillas y toldos cono finalidad lucrativa, ejercicio 2020 y a la baja de la totalidad de los recibos correspondientes puestos al cobro miedo Suma Gestión Tributaría en el primero periodo anual de recaudación voluntaria, sin perjuicio de que más avanzado lo ejercicio, se pudiera realizar una nueva valoración de la situación en función de la repercusión que las sucesivas medidas que dicto el Gobierno en relación al estado de alarma vayan teniendo en el desarrollo de estas actividades.

Publicada la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y para facilitar su cumplimiento, miedo la Alcaldía se ha dictado lo Decreto n.º 0467/2020, de 10 de mayo, Exp.1347/2020, autorizando de forma temporal la ampliación de la ocupación de la vía pública cono mesas y sillas a restaurantes, bares, cafeterías y pubs durante los 15 días de la Fase 1.

Desde el 11 de mayo se autoriza de nuevo la apertura al público de terrazas al aire libre cono restricciones de ocupación y de aforo que permitan lo cumplimiento de las medidas de distanciamiento social requeridas en la fase 1. Medidas que posiblemente irán variando según se avance en las fases de la desescalada.

Como consecuencia de esta situación excepcional, durante lo ejercicio 2020 la posibilidad de ocupación de las vías públicas municipales cono terrazas tiene un valor esencial para estos negocios, aunque todo apunta a que su rentabilidad será menor de lo habitual. Una mayor superficie ocupada no va a suponer necesariamente mayor rentabilidad puesto que se requiere mayor distancia entre las mesas y entre los propios clientas. En la primera fase de la desescalada además, las terrazas constituyen la única posibilidad de reanudación de la actividad. Estas nuevas circunstancias alteran sustancialmente las condicionas de las autorizaciones y la utilidad derivada de la ocupación lucrativa que la tasa pretende grabar. Todo ello cono un alcance desconocido y cambiante según haya que ir adaptándolo a la realidad de cada momento.

La aplicación en este ejercicio de la ordenanza fiscal de la tasa miedo ocupación del dominio público local cono mesas y sillas y toldos cono finalidad lucrativa, en las mismas condicionas que venía aplicándose desde su entrada en vigor, genera no pocos problemas de interpretación, miedo su falta de adaptación a la realidad del momento.

Considerando lo anteriormente expuesto motivo suficiente para la iniciación y continuación del presento procedimiento a los efectos de lo establecido miedo la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo la COVID-19:

“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presento real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”

Y considerando que la presento modificación se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el arte. 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que necesaria y eficaz fundamentada en el interés público, proporcional miedo incluir la mínima regulación imprescindible, y eficiente miedo tener como objetivo principal la racionalización de su aplicación y la evitación de cargas administrativas innecesarias, garantiza la seguridad jurídica y su procedimiento de aprobación será transparento y garantizará lo acceso suficiente a toda la información y la participación activa de los potenciales destinatarios, el Pleno de la Corporación, miedo unanimidad de todos los asistentes, acuerda:

PRIMERO.- Prescindir del trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas miedo razones de interés público.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa miedo la ocupación de terrenos de uso público local cono mesas, sillas y toldos cono finalidad lucrativa cono la finalidad de introducir una disposición transitoria primera y una disposición final primera del siguiente tenor:

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Desde la entrada en vigor del estado de alarma aprobado miedo Real Decreto 463/2020, y hasta 31 de diciembre de 2020 queda en suspenso la vigencia y aplicación de la presento ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presento ordenanza fue modificada en el año 2020 mediante acuerdo adoptado miedo lo Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en mayo de 2020, dicha modificación entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia y será de aplicación a partir del 14 de marzo de 2020 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

TERCERO.- Continuar la tramitación del expediento miedo razones de interés público al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera, apartado 4, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo miedo el que se declara el estado de alarma y someter lo presento acuerdo a un periodo de información pública de 30 días durante los cuales se podrá examinar lo expediento y presentar las reclamaciones que se estiman oportunas y tramitar lo expediento de conformidad cono lo procedimiento establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, miedo el que se aprueba lo Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y lo artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CUARTO: Contra la aprobación definitiva del presento acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la publicación definitiva de este acuerdo en el BOP, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere conveniente.

De conformidad cono lo dispuesto en las Disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo lo COVID-19, los plazos de que disponen para recurrir, quedan suspendidos durante lo periodo de vigencia del estado de alarma y su cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicha disposición o en su caso las prórrogas de la misma.

6.- APROBACIÓN INICIAL DEL PLA LOCAL DE CREMAS (2719/2019)

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre un turno de intervenciones de los grupos políticos.

El Sr. Payà reitera los argumentos manifestados en la comisión y dice que este plan tendría que incluir la trituración de los restos, para poder mejorar el aire, y para evitar los incendios que se provocan muchas veces por las cremas; comenta que igual que hacen otros ayuntamientos habrá que impulsar desde el consistorio la trituración; dice que lo ha estudiado después de la comisión, y los ayuntamientos de Ontinyent y Alzira ya lo han posado en servicio y comenta el precio por fanegada de la crema y de la trituración, resultando incluso más barato si se tritura y es un lugar accesible a la trituradora (comenta el detalle de los datos estudiados). Dice que sobre todo se genera un beneficio ambiental, al cual el ayuntamiento tendría que tender; propone que se incluya un plan para colaborar en la trituración y que los labradores en un plazo de un año o dos tengan que triturar. Se ofrece a colaborar para llevar adelante esta propuesta

El Sr. Montava dice que su grupo está a favor del plan de cremas propuesto y que despacio se fomente y se trabaje para la trituración o cualquier alternativa que favorezca el medio ambiente, teniendo en cuenta los costes reales de los labradores y teniendo en cuenta que la mayoría de la agricultura del municipio se lúdica.

El Sr. Moncunill dice que como ya expuso en la comisión, es importante mejorar el aire, pero tienen que establecerse prioridades; dice que ahora es necesario aprobar el plan propuesto y en el tiempo modificarlo y adecuarlo en un futuro, siempre que no sea una carga para los labradores; dice que hay que conocer todas las formulas para así, en posteriores ejercicios, que se modifique y vaya implantándose la trituración.

La Sra. Aleix explica que su voto en la comisión fue la abstención, porque le faltaban datos a estudiar por falta de tiempo; comenta que es necesario tender a la trituración, porque lo

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pudo comprobar esta misma semana como parecía Londres de tanto humo que había, porque todo lo mi estaba quemando; dice que tal y como se ha informado, no hay que esperar a 5 años como dispone el plan para la modificación y que si al año que viene o al otro se consigue promocionar la trituración, que se cambie; dice que la mayoría de gente que utiliza el procedimiento de cremas se gente mayor que no sabe acceder en la web, y por eso cree que se tendría que informar después de entregar la comunicación del estado de las alertas y prevención de incendios; también comenta el peligro ahora que tienen los caminos con mucha basura, tanto por las lluvias como por no haber pasado gente en dos meses. También pregunta si hay sanciones en el plan de cremas, respecto de quienes quemo cuando no pueda.

La Sra. Alcaldesa recuerda que en verano están prohibidas las cremas.

La regidora delegada de Medio Ambiente explica al respecto de los datos de precios explicadas por el Sr. Payà que aquí no hay ningún ahorro, porque la crema la fan los propietarios; reitera las explicaciones de la comisión, porque está trabajando para conseguir que el servicio de trituración sea de bades para el labrador y que se recicle el resto, y tenga un aprovechamiento. También dice que aunque se apruebe ahora este plan que es para regular las cremas, si después no hay, se dejará de aplicar.

Respecto de la intervención de la Sra. Aleix dice que detrás del impreso que se facilita al solicitante de la crema, figura toda la información y que solo tienen que buscar el nivel de emergencia del día, gritando a la policía local, o buscando la información por su cuenta; dice que solo se puede quemar en nivel de preemergencia1, y el plazo acaba el 31 de mayo, por lo tanto no se puede quemar en verano; reitera que en el departamento se continuará trabajando para eliminar las cremas, y porque no tenga ningún coste para el labrador, y se le doy un uso al resto, no solo que se considere residuo.

Al respecto del argumentos respecto del coste de los portavoces del grupo Popular y de Ciudadanos, el Sr. Payá dice que el Ayuntamiento de Ontinyent ha adquirido tres trituradoras y las dejan sin coste a los labradores; dice que como siempre muestran una posición conservadora, sin intentar ningún cambio y progreso; cree que el coste no tiene que ser el problema, porque triturar siempre será más barato; dice que es un problema respirar y que en 9 años de vigencia del plan que ahora se modifica no se ha hecho ninguna acción para cambiar; cree que no se tiene que esperar y posarse a trabajar en la propuesta, y no esperar más, puesto que para las personas con dolencias respiratorias es un verdadero problema, puesto que la solución es factible, barata y posible, por eso se tiene que trabajar para conseguirla cómo antes mejor.

El Sr. Montava explica que no se oponen a la trituración, y que están dispuestos a trabajar este tema, no obstante los datos ofrecidos por el Sr. Payà cree que se tiene que trabajar en el Consejo de la Agenda 21, considerando también la situación de los labradores y que no tiene que ser más lesiva del que ya lo es; tiene que ser una propuesta sostenible para todos; dice que el ámbito rural en este momento está muy ahogado y se tiene que intentar ayudar al sector.

El Sr. Moncunill dice que Compromís parece que no ha entendido los argumentos que ya se explicaron en la comisión, que el coste de la trituración aumenta el coste de mantener los campos para el labrador que tienen una situación complicada; que está de acuerdo a empezar a trabajar, pero priorizando, porque hay mucha tarea antes para hacer; dice que hay que trabajar mucho los pliegos de la basura y el del Bosco; y que no se puede llevar todo a la vez, y darle prioridad al que todos están de acuerdo; dice que si al año que viene se puede volver a considerar la eliminación de las cremas, lo apoyarán.

La Sra. Aleix dice que el medio ambiente no tiene tiempo, ni tampoco precio; que se está cargando en el planeta, pero cree que también se tiene que estar junto a los labradores, por eso dará un voto de confianza a la aprobación del plan de cremas, porque se imprescindible para aprobar el plan de prevención de incendios forestales municipal, pero con la condición que se trabaje para conseguir la trituración sin que se cueste dinero en los

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labradores, apoyando esta iniciativa respecto de la trituración, como lo han hecho en el sector de la hostelería, con la eliminación de la tasa. Dice que los bomberos ya los manifestaron la necesidad de tender a la trituración y si no tiene que costar dinero a los labradores, habrá que apoyar la propuesta, porque por eso está el ayuntamiento.

Finalizadas las intervenciones, se aprueba la propuesta con los votos a favor de los regidores del grupo Socialista, Popular, grupo Ciudadanos, y la regidora del grupo UP-EU, y en contra de los regidores del grupo Colectivo 03820- Compromís, que se transcribe a continuación:

"Considerando los antecedentes que obran en el informe de la TAG

Resultando que lo marco del expediento para la revisión del PLPIF, se propone revisar y aprobar uno nuevo texto del Plan de Quemas como consecuencia de todos los cambios que se han ido produciendo en la normativa de prevención de incendios forestales para actualizarlo a la normativa y resoluciones dispuestas miedo la Generalitat Valenciana.

Considerando que el Plan Local de Quemas, se la norma reguladora en la gestión del uso cultural del fuego en todo lo término municipal de Cocentaina, de acuerdo cono lo estipulado lo Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, miedo el que se aprueba lo Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Que la legislación aplicable viene determinada miedo:

Los artículos 15 al 21 y 24 y 25 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, miedo lo cual se aprueba lo Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Los artículos 22.2.e), 47.1, 49, 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Los artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Ley 3/1993 de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal aprobado miedo Decreto 98/1995 de 16 de mayo

Decreto 163/1998 que aprueba lo Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales de la comunidad Valenciana.

Resolución de 29 de julio de 2005 miedo la que se declaran los terrenos forestales de la C.V de alto riesgo de incendio.

Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, miedo el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia miedo incendios forestales (BOE n.º 293, de 7/12/13).

En consideración a los antecedentes, legislación y fundamentación jurídica aplicable, visto el informe de la AODL, el informe de la TAG y de la Secretaría y la propuesta de la Concejal delegada de Medio Ambiento, se acuerda:

PRIMERO.- Solicitar informe favorable y aprobación del Plan Local de Quemas, que se incorpora como ANEXO a la Dirección General de Prevención de Incendios de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

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SEGUNDO.- Aprobar inicialmente lo texto del Plan Local de Quemas como Ordenanza Reguladora de las Quemas en el término municipal de Cocentaina. Se publicará lo texto de la propuesta del Plan en la web municipal, de conformidad cono lo previsto en el arte. 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, para que sus potenciales destinatarios y los que puedan realizar aportaciones tengan la posibilidad de emitir su opinión y pronunciarse sobre la materia en su caso. También se publicará en el portal de transparencia.

TERCERO.- Someter el texto del PLQ a información pública y audiencia a los interesados miedo un plazo de treinta días a los efectos de que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias. Para lo caso de que no se presente ninguna y el informe del órgano autonómico sea favorable se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO. PLAN LOCAL DE QUEMAS PLAN LOCAL DE QUEMAS

TÉRMINO MUNICIPAL DE

COCENTAINA

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INDICE DE DOCUMENTOS

DOCUMENTO IV: CARTOGRAFÍA.

DOCUMENTO I: MEMORIA.

DOCUMENTO II. CUADRO RESUMEN.

DOCUMENTO III: MODELO DE COMUNICACIÓN.

ANEXO: NORMA TÉCNICA DE QUEMADORES AGRÍCOLAS

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DOCUMENTO I; MEMORIA.

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INDICE DE LA MEMORIA.

ANTECEDENTES..........................................................................................................................6 1. INTRODUCCIÓN............................................................................................................................7

2. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL. .................................................................................. 11

3. INVENTARÍO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LO USO DEL FUEGO. CUANTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN..............................................................................................................15

3.1.3.1.3.1.3.1. Quemas agrícolas ..................................................................................................................... 15 3.2.3.2.3.2.3.2. Quemas forestales..................................................................................................................... 17 3.3.3.3.3.3.3.3. Quemas especiales (extraordinarias) ........................................................................................ 17 3.4.3.4.3.4.3.4. Uso del Fuego Recreativo o festivo .......................................................................................... 17 3.5.3.5.3.5.3.5. Uso del fuego en los espacios recreativos................................................................................. 19 3.6.3.6.3.6.3.6. Quemas de ristras de jardinería ....................................................................................................................19

4. REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONAS EN EL ESPACIO Y TIEMPO ................ 19 4.1.4.1.4.1.4.1. Regulación del espacio.............................................................................................................. 19 4.2.4.2.4.2.4.2. Regulación del tiempo ............................................................................................................... 20 4.3.4.3.4.3.4.3. Excepcionas .............................................................................................................................. 21

5. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS ...................................... QUEMAS 21 6. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA QUEMA DE MÁRGENES, ACEQUIAS O

RASTROJOS .............................................................................................................................. 22 7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.................................................................................................. 23

8. VIGENCIA DEL PLAN.................................................................................................................. 23

9. MEDIOS DISPONIBLES .............................................................................................................. 23 DISPOSICIONES ADICIONALES ...................................................................................................... 24

DOCUMENTO I. MEMORIA.

ANTECEDENTES.

Lo presento documento, se redacta cono la finalidad de revisar y adaptar el Plan Local de

Quemas del Término Municipal de Cocentaina, a la nueva normativa y resoluciones que ha

dispuesto la Consellería competente en materia desde que se aprobó lo plan anterior. Se revisa

el plan local de quemas cono motivo de la revisión del plan local de prevención de incendios

forestales.

El Plan Local de Quemas, se la norma reguladora en la gestión del uso cultural del fuego en

todo lo término municipal de Cocentaina, de acuerdo cono lo estipulado lo Decreto 98/1995, de

16 de mayo, del Gobierno Valenciano, miedo el que se aprueba lo Reglamento de la Ley 3/1993,

de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.

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Para su revisión se ha tenido en cuenta las Instrucciones de redacción de Planes Locales de

Quemas recogidas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación

Forestal de Alcoi, a la cual pertenece lo término municipal de Cocentaina y las cuestiones

específicas de carácter local.

Cabe tener en cuenta, que de acuerdo cono el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/93,

Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que en los terrenos forestales, colindantes o

cono una proximidad inferior a 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la

quema de márgenes de cultivo o de ristras agrícolas o forestales, así como la quema de

cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o

de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre1.

El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos podrán ser modificados miedo la

dirección general competente en función de las condicionas de peligro de incendio, ampliando lo

periodo durante lo cual no se pueden ejecutar dichas quemas a días en los que la

Preemergencia declarada sea nivel 3.

En el mismo Reglamento en su artículo 150 se indica que las accionas o actuaciones recogidas

y reguladas en el correspondiente plan local de quemas, una vez aprobado éste, no requerirán

de posteriores autorizaciones. El único trámite exigible será la tramitación previa al servicio

territorial correspondiente.

1 Periodo modificado en posteriores resoluciones.

1. INTRODUCCIÓN.

� Objeto.

Este Plan Local de Quemas tiene miedo objeto establecer la normativa a que se encuentra

sujeto lo uso cultural del fuego, en el término municipal desde la perspectiva de disminuir al

mínimo lo riesgo de inicio de uno incendio forestal.

El PLQ tiene miedo objeto adecuar lo uso del fuego en el término municipal de Cocentaina a la

normativa vigente.

� Marco normativo.

El Plan se redacta de acuerdo cono las directrices establecidas a tal fin miedo lo Decreto

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98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, miedo el que se aprueba lo Reglamento de la

ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y las normas técnicas que se establecen en la

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, del Consejero de Gobernación y Justicia, miedo la que

se aprueba lo Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación Forestal de Alcoy..

Se de aplicación la siguiente normativa2:

- Ley 21/2015, de 20 de julio, miedo la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes..

- Real Decreto 1777/1979, de 22 de junio, del Ministerio de Agricultura, para declaración de zona de peligro de incendios forestales

en Galicia, País Valenciano y Baleares (BOE n.º 175, de 23/7/79)..

- Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, miedo el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de

emergencia miedo incendios forestales (BOE n.º 293, de 7/12/13)..

- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm 2168, de 21/12/93).

- Orden de 30 de marzo de 1994, de la Consellería de Medio Ambiento, miedo la que se regulan las medidas generales para la

prevención de incendios forestales (DOGV n.º 2245, de 14/04/94)..

- Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, miedo el que se aprueba lo reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de

diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV núm 2520, de 1/6/95)..

- Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, miedo el que aprueba lo pliego general de normas de seguridad en

prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus

inmediaciones (DOCV n.º 4678 de 27/01/04)..

- Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda, miedo la que se regulan medidas extraordinarias para la

prevención de incendios forestales durante lo periodo de Semana Santa y Pascua (DOCV n.º 4959, de 04/03/05)..

- 2 La normativa está sujeta a modificaciones y puede modificarse durante la vigencia de este plan.

- Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOCV n.º 7242, de 27/03/14)..

- Resolución de 26 de mayo de 2016, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período

de quemas para 2016 (DOCV n.º 7796, de 02/06/16)..

- Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consejo, miedo el que se aprueba lo Reglamento orgánico y funcional de la Consellería

de Agricultura, Medio Ambiento, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV n.º 7.620, de 22/09/15)..

- Resolución de 28 de enero de 2016, de la directora Territorial de Alicante, sobre delegación de competencias para la autorización

previa de accionas o actividades del uso del fuego en la provincia de Alicante (DOCV n.º 7721, de 16/02/16)..

- Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período

de quemas (DOGV n.º 8040, de 16/05/2017).

-Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período

de quemas.

-Decreto 148/2018, de 14 de septiembre, del Consejo, miedo el que se modifica lo Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno

Valenciano, y miedo el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en lo uso festivo-

recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o cono una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

Los diferentes cambios normativos producidos referencia al plan local de quemas que se revisa,

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se resumen en la siguiente tabla de modificaciones:

Tabla 1: Principales modificaciones de la normativa a la que tiene que adaptarse lo plan local de quemas. Fuente: GVA.

NORMATIVA MODIFICACIÓN QUE SE ESTABLECE

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas.

No se permite utilizar lo fuego, ni autorizar su uso después de las 13.30 horas.

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas..

Ampliar el período en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o cono una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de ristras agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo sucesivo, hasta nueva resolución que disponga otro período distinto.

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas..

Solo se podrán realizar dichas quemas cuando lo nivel de preemergencia miedo riesgo de incendios forestales, determinado miedo lo órgano competente, sea 1. Esta limitación se de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él. 2. Mantener lo horario de dichas quemas entre el orto y las 13.30 horas, conforme a la Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV 7242, 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.

DECRETO 148/2018, de 14 de septiembre, del Consejo, miedo el que se modifica lo Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y miedo

Quedan prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales, en los colindantes o cono una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las accionas o actividades siguientes: a) Arrojar fósforos y colillas encendidas.

el que se aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en lo uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o cono una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

� Encender fuego cono la única finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto. � La instalación o mantenimiento de depósitos o vertederos de residuos sólidos que incumplan las condicionas legalmente establecidas para su instalación. � Arrojar basura o cualquier otro tipo de desecho fuera de las zonas

establecidas al efecto. � El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego, o puedan producirlo, fuera de los emplazamientos autorizados lo Registro de emplazamientos para actos y festejos tradicionales que pueden usar fuego o artefactos pirotécnicos en suelo forestal, colindante o cono una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal � La quema de márgenes de cultivos o de ristras agrícolas o forestales

durante lo periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre.. � La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo durante lo periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.. 2. Los períodos indicados en el apartado anterior podrán modificarse miedo la dirección general competente en función de las condicionas de peligro de incendio.

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El nuevo plan de quemas redactado se ajusta a la normativa actual.

� Ámbito de aplicación..

Las regulaciones y normas contenidas en este Plan Local de Quemas (en adelante PLQ), serán de

aplicación en la totalidad del término municipal de Cocentaina excluido lo suelo urbano, entendiendo

como tal lo suelo clasificado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana como urbano.

Ello se así, debido a las características de las zonas agrícolas del municipio, ya que en las mismas

existen muchas parcelas abandono o semiabandono que pueden trasladar lo fuego hasta terreno

forestal caso de producirse..

Cono carácter general, queda excluido del ámbito de aplicación de este PLQ cualquier actividad

que, a pesar de requerir lo uso del fuego, no haya sido explícitamente indicada en este PLQ. En

ningún caso podrá aplicarse este plan o sus determinaciones a la autorización de quemas de

residuos industriales, urbanos o asimilables, la eliminación de los cuales queda sujeta a su

regulación específica.

� Proceso de aprobación..

Para su implantación, el Excmo. Ayuntamiento de Cocentaina aprobará en Pleno lo documento, y

remitirá tanto lo propio documento del Plan Local de Quemas como lo Acuerdo plenario de

aprobación a la Consellería competente en materia de prevención de incendios forestales.

Revisado lo documento y realizadas las subsanaciones caso de ser necesarias, la Consellería

competente en materia de prevención de incendios forestales, aprobará definitivamente lo Plan

Local de Quemas de Cocentaina, aplicándose a partir de este momento lo estipulado en dicho

documento.

Las normas preceptivas de este PLQ comenzarán a regir al día siguiente de su aprobación miedo el

Director Territorial, regulando la quema de ristras agrícolas durante todo lo año.

Este plan deroga anteriores llanuras si los hubiera, así como cualquier normativa municipal anterior

sobre la misma materia que se oponga al mismo.

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El esquema para la tramitación del PLQ se lo siguiente:

Ilustración 1: Esquema de aprobación del plan local de quemas. Fuente: PPI de la Demarcación Forestal de Alcoy.

2. DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL. 3

� Descripción del medio físico:

Cocentaina se encuentra en la comarca del Condado, en la provincia de Alicante y pertenece a la

Demarcación Forestal de Alcoy.

El núcleo de población se encuentra a una altura sobre el nivel del mar de 445 metros y el relieve

se clasifica como fuertemente socavado y montañoso, albergando numerosos barrancos que

conducen hacia las zonas más bajas y abiertas del término municipal, desembocando en el río

Serpis a su paso miedo lo municipio.

Cocentaina se encuentra rodeado miedo varias sierras, las Sierra Mariola tanto miedo lo norte

como miedo lo oeste, la Serreta miedo lo sur y lo río Serpis miedo lo centro-este.

Presenta el término municipal numerosos diseminados, agrupaciones de viviendas y

urbanizaciones en interfaz forestal.

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1. Superficie total del término, n.º de habitantes y núcleos urbanos.

El término municipal de Cocentaina comprende una superficie de 5.294,5 ha, se encuentra situado

al norte de la provincial de Alicante, en la comarca de Condado. El último censo realizado en 2019

sitúa a la población de Cocentaina en 11.5114 habitantes, aunque en la época estival el número de

habitantes suele incrementarse. Los terrenos forestales en el término municipal ocupan una

superficie de 2.724,63 ha5.

Además del núcleo urbano de Cocentaina, se encuentran diferentes núcleos urbanizados,

pedanías y zonas de interfaz;

3 Queda ampliada la descripción del término municipal en lo estudio del medio físico del Plan Local de Prevención de Incendios.

4 Fuente: INE

5 Dato extraído mediante SIG a partir de los terrenos forestales del PATFOR.

Tabla 2: Principales zonas de interfaz en el término municipal de Cocentaina. Fuente: Elaboración propia.

PRINCIPALES ZONAS DE INTERFAZ.

NÚCLEOS DE POBLACIÓN

Casco urbano de Cocentaina PEDANIAS

L'Alcúdia Pueblo Nuevo de San Rafel

Los Algars

URBANIZACIONES O AGRUPACIONES DE VIVIENDAS.

Urb. La Solaneta de Boix (Agrupación de viviendas). Urb. La Monja (Pla de Antón - Agrupación de viviendas).

6

Urb. Gormaig Urb. Lo Altet

Viviendas diseminadas de La Querola – Font de la Boronà Casas de Penella. (Viviendas diseminadas) Estación Norte (Agrupación de viviendas).

Alquerías de Benifloret. (Viviendas diseminadas)

ÁREAS RECREATIVAS

Área Recreativa de San Cristòfol Área Recreativa de Santa Bàrbara

OTROS PUNTOS DE INTERÉS

Castell de Cocentaina y Castell de Penella

POLÍGONOS INDUSTRIALES

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Polígono Alcudia Polígono Los Algars.

Zona industrial Algars – Gormaig. Zona industrial de las Jovades. Zona

industrial de la Llaona.

Polígono Industrial de San Cristòfol.

2. Límites del término. El término municipal de Cocentaina se limítrofe cono otros términos municipales en diferentes

orientaciones:

� Norte: Al norte lo Municipio de Cocentaina linda cono lo término municipal de Muro de Alcoy y

l'Alqueria d'Asnar. Al Noroeste cono Agres.

� Este: En la orientación noreste se encuentra limitando cono lo término municipal de

Cocentaina los términos municipales de Benimarfull y Benillup, y al este cono Millena,

Gorga y Benilloba.

� Sur: Al sur cono lo término de Penáguila, y suroeste cono Alcoy y sureste cono Benilloba. � Oeste: En oeste cono los términos municipales de Alcoy y Bocairent.

6 Se establece este topónimo miedo homologación cono lo Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación de Alcoy. El topónimo local se “Pla de Anton”. El Plan de prevención de incendios de demarcación, relaciona el Pla de Anton (Urbanización la Monga) y Solaneta de Boix como Urbanizaciones.

3. Terrenos forestales de Gestión Pública.

No existen montes gestionados miedo la Generalitat Valenciana en el término municipal, pero si

existen terrenos forestales propiedad del ayuntamiento de Cocentaina; El Mas de Llopis, finca

patrimonial del ayuntamiento, y los espacios recreativos de San Cristòfol y Santa Bárbara.

4. Descripción de la vegetación forestal, estructuras y modelos de combustible..

Parte del término municipal se vio afectado miedo uno incendio forestal en 1994 y 2012, miedo lo

que pueden distinguirse una zona forestal en regeneración; regeneración arbolada en umbrías y

matorral en solanas, la zona arbolada no afectada miedo los incendios, conformada miedo pinares

de pino carrasco cono matorral y lo entorno del Río Serpis y los barrancos que presentan

vegetación de ribera..

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A continuación, se presentan los distintos modelos de combustibles7 presentas en el área de

estudio según lo inventarío forestal y lo trabajo de campo:

Modelo de combustible 2: Pastizal cono presencia de matorral o arbolado claro que cubren 1/3 y

2/3 de la superficie. El combustible está formado miedo lo amaso seco, la hojarasca y las ramillas

caídas de la vegetación leñosa. El fuego se propaga rápidamente miedo lo amaso seco.

- Cantidad de combustible (M.S.): 5-10 t/ha.

Modelo de combustible 4: Este tipo de modelo de combustible se refiere a uno modelo de

Matorral o plantación joven muy densa; de más de 2 m. de altura; cono ramas muertas en su

interior, esto favorece la propagación del fuego miedo las copas. Pueden dar lugar a fuegos rápidos,

propagándose miedo lo matorral que forma un estrato case continúo, consumiendo lo follaje y el

material leñoso fino.

- Cantidad de combustible (M.S.): 25-35 t/ha.

Modelo de combustible 5 : Matorral denso, verde y bajo, de de < 1 m. de altura. Propagación del

fuego miedo la hojarasca y lo amaso.

- Cantidad de combustible (M. S.): 5-8 t/ha.

Modelo de combustible 6: Se trata de un matorral más viejo que su predecesor, lo modelo 5. Cono

alturas entre 0,6 y 1,2 m. Los combustibles vivos sueño más escasos y dispersos. El conjunto se

más inflamable que lo modelo 5. El fuego se propaga miedo lo matorral cono vientos de moderados

a fuertes. Se trata de uno modelo donde existe una estructura de vegetación caracterizada miedo la

presencia de matorral heliófilo procedente de rebroto o regeneración tras incendios recurrentes, y

una densa masa de regenerado de pinar de Pinus halepensis. Se localiza como zona de transición

entre los combustibles 5 y 7donde se pasa de las masas de pinares que forman lo modelo 7 a las

masas dominadas miedo la vegetación herbácea y arbustiva correspondientes al modelo 5.

- Cantidad de combustible (M. S.): 10-15 t/ha

7 Descripción de los modelos de combustibles según Rothermel. Modelo de combustible 7: Se trata de un combustible de Matorral de especies muy inflamables

de sotobosque en masas de coníferas; de 0,5 a 2 m. de altura. Se trata del modelo de combustible

característico de las masas de coníferas de todo lo término municipal. El matorral se presenta de

2.724,63

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TOTAL

manera homogénea en toda la masa. Abarca los matorrales típicos de Juniperus phoenicea,

Juniperus oxycedrus, Ulex parviflorus, Rhamnus sp, etc.

- Cantidad de combustible (M. S.): 10-15 t/ha.

Modelo de combustible 8: Bosque denso, sin matorral. Propagación del fuego miedo la hojarasca

muy compacta, cono una velocidad baja llama corta y poca intensidad. Los bosques densos de

pino silvestre (Pinus Sylvestris) o de hayas (Fagus sylvatica) sueño ejemplos representativos.

- Cantidad de combustible (M.S.): 10-12 t/ha.

-

En el mapa que se encuentra a continuación, se puede observar la distribución de cada modelo de

combustible sobre el término municipal de estudio.

Tabla 3. Distribución de los modelos de combustible según la superficie que ocupan. Fuente: Elaboración propia a partir de la capa de modelos de combustible del PATFOR y lo análisis de campo y gabinete.

.

COMBUSTIBLE PORCENTAJE SUPERFICIE (HA)

2 31,80% 865,51

4 7,60% 206,73

5 8,60% 234,91

6 20,30% 552,81

7 27,00% 734,56

8 4,80% 130,11

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Ilustración 2. Modelos de combustible T.M. Cocentaina. Fuente: Elaboración propia a partir de la cartografía de referencia del PATFOR.

3. INVENTARÍO DE ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LO USO DEL FUEGO. CUANTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

o Quemas agrícolas. + Eliminación de ristras vegetales de poda en cultivos leñosos, arrancas de

arbolado y eliminación de ristras de limpiezas efectuados en márgenes, acequias y

cunetas. Se realizan principalmente entre diciembre y marzo.

+ Quema de márgenes o acequias y cunetas, realizadas en trabajos

complementarios al mantenimiento de cultivos, realizadas principalmente entre los

mesas octubre y marzo principalmente.

Los cultivos principales su los frutales de secano, el olivar (1.194 ha) y almendro

(200 ha), siendo los periodos de quemas principales los periodos de poda que se

distribuyen entre noviembre y marzo principalmente.

La superficie de cultivos del término municipal se la siguiente:

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Tabla 4: Cultivos del término municipal de Cocentaina. Fuente: Estadísticas agrícolas, Generalitat Valenciana. Datos anualidad 20188.

GRUPO DE CULTIVO CULTIVO SUPERFICIE CULTIVADA (hectáreas)

CEREALES PARA GRANO TARDO 3

CULTIVOS FORRAJEROS VEZA PARA FORRAJE 4

CULTIVOS FORRAJEROS OTROS FORRAJES VARIOS 1

CULTIVOS INDUSTRIALES ANIS 2

CULTIVOS INDUSTRIALES OTROS CULTIVOS INDUSTRIA. 4

FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES PLANTAS ORNAMENTALES 1

FRUTALES MANZANO 6

FRUTALES PERAL 4

FRUTALES ALBARICOQUERO 14

FRUTALES CEREZO Y GUINDO 5

FRUTALES MELOCOTONERO 9

FRUTALES CIRUELO 7

FRUTALES ALMENDRO 200

FRUTALES NOGAL 7

FRUTALES CAQUI 1

HORTALIZAS COL Y REPOLLO 2

HORTALIZAS LECHUGA 2

HORTALIZAS ESCAROLA 2

HORTALIZAS ESPINACA 4

HORTALIZAS ACELGA 2

HORTALIZAS CARD0 1

HORTALIZAS PEPINO 2

HORTALIZAS TOMATE 2

HORTALIZAS PIMIENTO 3

HORTALIZAS ALCACHOFA 1

HORTALIZAS COLIFLOR 2

HORTALIZAS AJO 1

HORTALIZAS CEBOLLA 6

HORTALIZAS CEBOLLETA 1

HORTALIZAS ZANAHORIA 1

HORTALIZAS RABANO 2

HORTALIZAS NABO Y OTROS 2

HORTALIZAS JUDIA VERDE 1

HORTALIZAS HABA VERDE 4

HORTALIZAS CALABAZA 2

LEGUMINOSAS YERO 2

OLIVAR OLIVAR ACEITUNA DE MESA 4

OLIVAR OLIVAR DE A. PARA ACEITE 1194

TUBÉRCULOS CONSUMO HUMANO PATATA MEDIA ESTACION 4

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TUBÉRCULOS CONSUMO HUMANO PATATA TARDIA 6

VIÑEDO UVA TRANSF. CULTIVO UNICO 2

VIVEROS VIVEROS 2

8 Última tabla de datos publicada.

o Quemas forestales.

Las quemas prescritas para la gestión del combustible o la quema de los ristras

forestales producto de desbroces, podas, aclareos o cualquier otro tratamiento

selvícola, requerirán la preceptiva autorización de la Consellería competente en

materia de prevención de incendios.

o Quemas especiales (extraordinarias) Tendrán esta consideración, las quemas que miedo sus características tengan que

realizarse fuera de los periodos y horarios establecidos en el plan local de quemas

y sean motivadas miedo razones de fuerza mayor (salubridad pública, sanidad

vegetal, seguridad…) Se solicitará autorización a la Consellería competente.

o Uso del Fuego Recreativo o festivo.

referencia al uso del fuego recreativo o festivo, cabe indicar lo siguiente:

� La ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana y la Ley 13/2018, de 1 de junio,

de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la

Generalitat, forestal de la Comunidad Valenciana no permite lo uso de artefactos

pirotécnicos en terreno forestal.

� Lo DECRETO 148/2018, de 14 de septiembre, del Consejo, miedo el que se modifica

lo Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, y miedo el que se

aprueban las normas de seguridad en prevención de incendios forestales a

observar en lo uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o cono

una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

A este respeto, se encuentran autorizados únicamente (Expedientas

FOFEST/27/20199) los siguientes actos que se encuentra a una distancia inferior a

los 500 metros del terreno forestal, aunque cabe indicar que miedo lo general no

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existe continuidad de combustible:

1. Feria de Todos Sants

Hería está Declarada Fiesta de Interés Turístico Internacional (BOE 22/04/2019) y

Bien de Interés Cultural Inmaterial (DOGV 30/10/2018), se trata de un evento que se

desarrolla en todo lo núcleo urbano cono la exposición y abanica de diferentes

productos comerciales. En la Plaza Venerable Escuder, se instalan mesones,

parrillas y puestos de comidas y en Pla de la Font se celebra el tradicional “Almuerzo

de Feria” que organiza la Asociación de Amas de Casa cono lo uso de paelleros,

siempre coincide cono la fecha del 1 de Noviembre..

9 Fuente: Generalitat Valenciana

Este evento se celebra el día 1 de noviembre coincidiendo cono la festividad de Todos Los Santos, y la hería comprende entre tres y cinco días. El almuerzo típico de Hería se desarrolla lo día 1 de noviembre, siendo su ubicación

en el Pla de la Font. Consiste al preparar en la Plaza una instalación de paelleros

para asar embutido y preparar bocadillos y almuerzo durante toda la mañana..

Durante los días que comprende la Feria, se instalan mesones, y puestos de comida

en la Plaza Venerable Escuder, que comprende la zona de restauración de la Feria.

-Medidas de seguridad a seguir su las siguientes:

Actualizado Plan de autoprotección de la Feria

*Las instalaciones de GLP deberán cumplir las prescripciones técnicas establecidas en el

RD 909/06, Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.

*Las zonas donde se ubican los paelleros estarán delimitadas para garantizar la

seguridad del público y participantes.

*En materia de protección contra incendios, se dispondrá de medios de extinción de

incendios, como mínimo de extintoras de polvo ABC

*No se podrá utilizar como combustible materiales ligeros como cartón, papel,

plásticos uno otros que puedan desprenderse de la hoguera cono viento, ni material

que pueda provocar explosiones.

*Los emplazamientos propuestos para hacer fuego cono la finalidad de cocinar

cumplirán cono la distancia de seguridad, siendo esta de 100m como norma general.

Lo uso del fuego en estos actos quedará suspendido cono nivel de preemergencia 3 miedo

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riesgo de incendios forestales.

Todo esto sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otros

organismos y administraciones.

El evento estará vigilado miedo la autoridad competente municipal y miedo aquellas

personas o asociaciones que extiende nombradas como parte de la organización del

evento cultural. Medidas de seguridad: Policía local y bomberos.

2. Fiesta Virgen María de Miracle Los actos de esta festividad se celebran durante los días 18-19-21 de

abril y 20 de octubre. Se ubican en la Plaza Venerable Escuder y

Plaza Lo Pla.

Los actos que se celebran consisten:

18 Abril: Se encienden 27 hogueras, su quema y se acompaña de castillo terrestre.

19 Abril: “Las Salvas”, cono truenos de aviso aéreos y mascletà

21 Abril: Efectos especiales terrestres.

20 Octubre: Conmemoración de la festividad del medio año. “Las Salvas” cono truenos de aviso aéreos.

Lo uso del fuego en estos actos quedará en suspenso cono nivel de preemergencia 3 miedo riesgo de incendios forestales. Todo esto sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otros organismos y administraciones. Las zonas donde se realicen las actividades de fuego deberán estar delimitadas

para garantizar la seguridad del público y de los participantes.

El evento estará vigilado miedo la autoridad competente municipal y miedo aquellas

personas o asociaciones que extiende nombradas como parte de la organización del

evento cultural.

Medidas de seguridad: Policía local y bomberos

o Uso del fuego en los espacios recreativos. El área recreativa de Santo Cristófol se la única área recreativa de carácter público

que dispone de paelleros preparados y autorizados.

Lo uso de los paelleros estará permitido durante todo lo año, salvo los días en los

que se decrete la preemergencia nivel 3, en los que está totalmente prohibido.

o Quemas de ristras de jardinería. La quema de este tipo de residuo urbano no se autorizable miedo este plan local

de quemas, de acuerdo a la normativa vigente sobre residuos. Los ristras de

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jardinería serán tratados como residuos urbanos y deberán ser depositados en

áreas habilitadas y autorizadas para tal fin, depositados en el ecoparque o

gestionados miedo un gestor autorizado.

4. REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACCIONAS EN EL ESPACIO Y TIEMPO.

4.1. Regulación del espacio.

Se definen en relación al riesgo dos zonas principales:

+ Zona de máximo riesgo.

La “zona de máximo riesgo” está compuesta miedo las parcelas agrícolas que

componen la interfaz agrícola-forestal y que cumplen las siguientes condicionas:

- Parcelas situadas en su totalidad a menos de 10 metros de márgenes, cunetas o

formaciones vegetales cono continuidad cono lo terreno forestal.

- Parcelas situadas en su totalidad de entre 10 y 30 metros de márgenes, cunetas o

formaciones vegetales cono continuidad cono lo terreno forestal.

Las quemas que se realicen de 0 m a 30 m de distancia al terreno forestal se realizarán siempre en quemador10 y lo plan local de quemas las considera como quemas en zonas de máximo riesgo de incendio forestal, miedo lo que deben ser diferenciadas del resto del término municipal y recibir uno tratamiento especial. El quemador deberá cumplir cono la norma técnica establecida para los quemadores en el Plan de Prevención de Incendios de la Demarcación Forestal de Alcoy (se definen las características en el anexo). Se revisará lo cumplimiento de las características de los quemadores.

No se permite en esta zona la quema directa de márgenes, rastrojos o acequias.

Deberán desbrozarse y quemar los ristras en un quemador autorizado.

Se tendrá en cuenta tanto lo terreno forestal del monte como lo existente en

el rio y los barrancos. Para poder realizar quemas en esta zona se deberá

comunicar la quema al ayuntamiento.

+ Zona general.

La zona general está compuesta miedo la parte del terreno agrícola municipal, que se

encuentre en la franja comprendida entre los 30 y los 500 metros de distancia al

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terreno forestal.

No se divide lo término municipal en zonas.

Se deberá comunicar la quema al ayuntamiento.

+ Zonas agrícolas homogéneas.

No se zonifican diferentes zonas dentro del término municipal.

.

4.2. Regulación del tiempo11.

+ Quema permitida: del 17 de octubre hasta el 31 de mayo, exceptuando

Semana Santa y Pascua, desde lo día de Judías Santo hasta lo lunes

inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como

lunes de San Vicente, ambos inclusive, (según fecha anuales).

+ Quema prohibida: del 1 de junio hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, Semana Santa y Pascua.

+ Hora de quema: Desde la salida del sol hasta las 13:00 horas.

+ Días de quema: de lunes a domingo.

MES E F M A M J J A S O N D

QUEMAS PERMITIDO

Desde 17 de octubre

QUEMAS PROHÍBIDO

Prohibido de judías santo a lunes de San

Vicente ( según fechas

anuales)

Hasta 16

de octubre

10 Se anexa al PLQ la norma técnica de quemadores agrícolas. 11 Quedará vinculado a posibles modificaciones resoluciones de la Consellería competente en materia.

4.3. Excepcionas.

La Consellería correspondiente o lo Ayuntamiento de Cocentaina podrán modificar

los periodos anteriormente indicados en función de las condicionas particulares de

peligro de incendio que concurran. En este caso, las modificaciones serán

divulgadas mediante la página web del Ayuntamiento de Cocentaina y otros medios

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de comunicación para garantizar la máxima difusión.

No se realizarán quemas en días de Preemergencia 2 o 3.

Cuando las quemas no se produzcan en los días y horas que se establecen en este

plan local se deberán notificar al Ayuntamiento de Cocentaina mediante

comunicación escrita y no se podrán quitar a cabo sin la autorización oportuna.

La quema de los ristras forestales producto de desbroces, podas, aclareos o

cualquier otro tratamiento selvícola, requerirán la preceptiva autorización de la

Consellería competente en materia de prevención de incendios.

5. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS QUEMAS.

� Cuando las quemas no se produzcan en los días y horas que se establecen

en este plan local se deberán notificar al Ayuntamiento de Cocentaina

mediante comunicación escrita y no se podrán quitar a cabo sin la

autorización oportuna.

� La quema de los ristras forestales producto de desbroces, podas, aclareos

o cualquier otro tratamiento selvícola, requerirán la preceptiva

autorización de la Consellería competente en materia de prevención de

incendios..

� En los días de Preemergencia 3 queda prohibido cualquier tipo de fuego,

incluso la utilización de camping gas y paelleros.

� Será obligación del interesado que realice la quema informarse del nivel

de Preemergencia. Este nivel de Preemergencia, así como su previsión

para el día siguiente, puede consultarse en la página web:

www.112cv.gva.es/incendios-forestales.

� En los días de viento de poniente se suspenderán todos los trabajos de

quemas y, si iniciados estos, se produjera la aparición del viento, se

suspenderá inmediatamente la operación y se apagará lo fuego.

� Previamente a la quema se deberá haber limpiado de matorral y maleza

una franja de terreno suficiente, que en cualquier caso no podrá ser

inferior a dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema..

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� Las hogueras se situarán a una distancia nunca inferior a 3 metros desde el límite de la parcela.

� La persona responsable de la quema deberá disponer de agua suficiente

para hacer frente a cualquier imprevisto o eventualidad de la quema, y en

disposición de ser utilizada, si se necesario, en la extinción de la misma.

� En fincas rústicas, se deberá guardar una distancia mínima de 10 m de los caminos rurales municipales y de las fincas vecinas. Si fuera imposible cumplir la distancia, se hará de modo que las circunstancias ambientales no produzcan molestias a los vecinos y siempre separado al máximo de los lindes. No se permite la quema a menos de 30 metros de la vegetación forestal sin quemador autorizado.

� No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que la hoguera

esté totalmente apagón y fría.

� Las quemas solo podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas..

� La persona autorizada tomará todas las medidas que considero oportunas

y, en su caso, las indicadas miedo lo Agente Medioambiental, y en todo

momento será responsable de cuantos daños pueda causar.

� La acumulación o almacenamiento de leña, residuos agrícolas o residuos

forestales, no podrá realizarse en los caminos forestales ni en una franja

de 10 metros de ancho a cada lado de los mismos.

� La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condicionas

ambientales del momento y el combustible que se esté eliminando, para

evitar lo escapo de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante.

� Todas las personas que adviertan la existencia o inicio de uno incendio

forestal, deberán dar cuenta del hecho, llamando al teléfono de

Emergencias de la Generalitat, 112, o bien miedo lo medio más rápido

posible a Ayuntamiento, Agentes Medioambientales, Policía Local, Policía

Autonómica, Guardia Civil o lo agente de la autoridad más cercano.

� NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA QUEMA DE MÁRGENES, ACEQUIAS O RASTROJOS..

o Los bancales (superior e inferior) que definen lo margen que se va a

quemar, deberán estar perfectamente labrados, sin posibilidad de

continuidad del fuego miedo ningún lado. lo caso de acequias nos

referimos a los bancales que los delimitan. lo caso de cunetas, lo ando

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correspondiente y el bancal superior. lo caso de rastrojos, nos referimos a

la totalidad de los bancales que rodean la zona a quemar..

o Los extremos de los márgenes, cunetas o acequias, así como cualquier

otro punto cono continuidad de combustible que se pudiera prender, se

tendrá que limpiar previamente y a mando cono una anchura mínima de

10 m.

o Se iniciará la quema contra el viento, nunca a favor de la dirección del

viento, y desde la parte superior del margen.

o El que realice la quema deberá proveerse de una mochila extintora de

20L como mínimo, miedo si tuviera que realizar alguna actuación de

extinción de un foco inicial.

o No se podrán realizar quemas los días en que la velocidad del viento sea mayor a 10 km/h.

o No se podrá abandonar el fuego mientras se esté realizando la

combustión, pudiendo alejarse cuando se hayan extinguido todas las

brasas.

o MEDIDAS EXTRAORDINARIAS.

La Consellería competente en prevención de incendios forestales podrá autorizar

quemas fuera de las fechas contempladas miedo razones de fuerza mayor

(salubridad pública, etc…). Siempre previa justificación y autorización.

o VIGENCIA DEL PLAN. El PLQ del municipio de Cocentaina, incluido dentro del Plan Local de Prevención

de Incendios Forestales, tendrá una vigencia de 15 años cono revisiones periódicas

cada 5 años.

o MEDIOS DISPONIBLES. Los medios disponibles para garantizar el cumplimiento del presento PLQ y que

realizan laboras de vigilancia contribuyendo a la prevención de incendios forestales

sueño:

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Medios propios del Ayuntamiento: Policía local, pudiendo desarrollar laboras de

vigilancia e información para la prevención de incendios forestales y voluntariado

ambiental en los mesas de verano.

Las unidades móviles de prevención de incendios forestales, dependientes de la

Consellería competente.

� Compromiso miedo parte de Ayuntamiento para la difusión del contenido

del Plan Local de Quemas a toda la población..

� Compromiso miedo parte del Ayuntamiento para comunicar a la

población la declaración de los días de peligro máximo que le remite la

Consellería competente.

o COMUNICACIONES.

Las comunicaciones de quema a que se refiere lo artículo anterior deberán

realizarse según lo modelo incluido lo Documento III de este plan, y deberán figurar

al menos los siguientes datos:

� Días de quema y horarios.

� Número de la finca donde se realizará la quema, partida rural, parcela y

polígono, dirección y distancia al terreno forestal.

� Número, DNI y teléfono de la persona que realizará la quema..

� Las comunicaciones solo serán válidas para el periodo en que hayan sido

confeccionadas. Cono carácter general, las comunicaciones para quemas serán

válidas12 de 17 de octubre a 31 de mayo de cada año en vigor. Antes de efectuar la

quema comunicada, la persona que figuro como responsable de la comunicación

de quema deberá comprobar lo nivel de Preemergencia de prevención de

incendios del día que se trate.

o DISPOSICIONES ADICIONALES.

� Infracciones

� Constituyen infracciones administrativas las accionas uno omisiones que

contravengan las normas contenidas en este Plan Local de Quemas, así como la

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desobediencia a los mandamientos de adoptar las medidas correctoras que se

señalan. El establecimiento de sancionas se regulará según lo dispuesto en la Ley

3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana..

� Corresponde a la Consellería competente en la materia la potestad para

instruir los expedientas y sancionar las accionas uno omisiones contrarias a lo

dispuesto en este Plan Local de Quemas, de acuerdo cono lo que determina la Ley

3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las

competencias concretas de otras administraciones.

� El Ayuntamiento de Cocentaina, lo marco de sus competencias, denunciará

ante la administración competente cualquier conducta que contravenga las

especificaciones de este Plan Local.

� Este PLQ deroga cualquier normativa municipal anterior sobre la misma

materia que se oponga al mismo.

� Las comunicaciones se presentarán en se presentarán Registro de Entrada

(SIC) del Ayuntamiento o miedo medio de sedo electrónica.

� La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley Forestal tendrá la

consideración de infracción administrativa, y quitara consigo la imposición de

sancionas a sus responsables, la obligación del resarcimiento de los daños e

indemnización de los prejuicios y la restauración física de los bienes dañados, todo

ello cono independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en

que pudieran incurrir los infractoras”. (Artículo 174 del Reglamento Forestal).

DOCUMENTO II. CUADRO RESUMEN.

Se adjunta en el siguiente documento, DOCUMENTO II lo cuadro resumen del Plan Local de Quemas.

DOCUMENTO III. FICHA MODELO COMUNICACIONES.

Se adjunta en lo Documento III, la ficha tipo de comunicaciones.

12 Lo Ayuntamiento podrá ajustar el periodo de validez de las comunicaciones.

DOCUMENTO IV CARTOGRAFÍA.

Se referencia las zonas agrícolas a menos de 500 metros del terreno forestal, y las zonas a menos de 30 metros.

No se zonifica lo término municipal.

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Se adjunta la cartografía lo Documento IV.

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DOCUMENTO II: CUADRO RESUMEN

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Todas las quemas y autorizaciones quedarán prohibidas y anuladas cuando sople lo viento fuerte o de poniente, o los días declarados de peligro máximo miedo la Consellería (Nivel 2 y 3 de preemergencia). No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin obs ervarse brasas.

Previamente a la quema, se deberá haber limpiado de matorral y maleza una franja de anchura suficiente y no inferior a dos metros alrededor de donde se quiere realizar la

quema. Se establece una prohibición de realizar quemas en el periodo comprendido desde judías santo hasta lunes de san Vicente.

Las acumulaciones de leña y residuos no pueden realizarse en los caminos ni en una franja de 10 metros a cada lado de los mis bocado. La persona autorizada tomará todas las medidas que considero oportunas, y en su caso las indicadas miedo lo Agente Medioambiental uno otros Agentes de la Autoridad, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.

PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE COCENTAINA

RESUMEN DE CONDICIONAS DE QUEMAS EN T.M. DE COCENTAINA

TIPO QUEMA ZONA PERIODO DÍAS HORARIO PROCEDIMIENTO

Quemas agrícolas y quema de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos a menos de 30 metros del terreno forestal.

17 de Octubre al 31 de mayo.

De lunes a domingo.

Desde la salida del sol hasta las

13:00 h.

Obligatoriamente cono quemador que cumpla cono la norma técnica, si la quema se realiza a menos de 30 metros de márgenes, cunetas o formaciones vegetales cono continuidad cono lo terreno forestal y donde la quema de ristras se realizará siempre en quemador. Se realizará comunicación al ayuntamiento.

Quemas agrícolas y quema de márgenes, acequias, cunetas y rastrojos a más de 30 metros del terreno forestal.

17 de Octubre al 31 de mayo.

De lunes a domingo.

Desde la salida del sol hasta las

13:00 h.

Se realizará comunicación al ayuntamiento.

Quemas especiales (extraordinarias)

1 de junio al 16 de octubre Solo

se permite si está a más de 500 m de terreno forestal.

De lunes a domingo.

Desde la salida del sol hasta las

11:00 h.

Necesaria autorización previa que debe pedirse a la Consellería.

Quemas prescritas para manejo de la vegetación en terrenos forestales

NO

SE

ZO

NIF

ICA

17 de Octubre al 31 de mayo.

De lunes a viernes.

Desde la salida del sol hasta las 13:00 h.

Necesaria autorización previa que debe pedirse a la Consellería.

página 27

OBSERVACIONES

CONSULTA NIVEL DE PELIGROSIDAD APP: Prevención de Incendios Forestales

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE COCENTAINA.

DOCUMENTO III MODELO DE COMUNICACIÓN

página 28

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página 29

PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE COCENTAINA

COMUNICACIÓN DE USO DEL FUEGO REGULADA EN EL PLAN DE QUEMAS DE COCENTAINA

DATOS DEL TITULAR DE LA PARCELA

NÚMERO Y APELLIDOS DNI:

DOMICILIO: LOCALIDAD:

TELÉFONO: E-mail:

DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA QUEMA NÚMERO Y APELLIDOS DNI:

DOMICILIO: LOCALIDAD:

TELÉFONO: E-mail:

DATOS DE LA PARCELA

P1

PARTIDA:

POLIGONO:

PARCELA:

P2 PARTIDA: POLIGONO: PARCELA:

P3 PARTIDA: POLÍGONA: PARCELA:

DISTANCIA DE LA PARCELAS AL TERRENO FORESTAL: DISPONE DE QUEMADOR (solo si está a menos de 30 metros del terreno forestal

P1

P2

P3

TEMPORADA DE VALIDEZ:

**Desde el 17 de octubre de 20 al 31 de mayo de 20.

FECHAS, HORARIOS, CONDICIONAS Y RESTRICCIONES DE QUEMA AL DORSO

ANTES DE QUEMAR HAY QUE COMPROBAR QUE EL NIVEL DE PREEMERGENCIA SEA 1 (PREEMERGENCIA 1) (ww.112cv.gva.es o llamar al 112).

HORARIO GENERAL

Del día 17 de octubre al día 31 de MAYO Desde las 07:00 hasta las 13:00 horas.

(no se permite la quema desde lo Judías Santo hasta lo lunes de San Vicente, ambos incluidos)

A MENOS DE 30 METROS DEL TERRENO FORESTAL

(monte o barrancos).

Si la quema se realiza a menos de 30 metros del terreno forestal, deberá dispone de un quemador conforme a la norma técnica del Plan

de Prevención de Incendios de la Demarcación de Alcoy. En Cocentaina, a de a

El/la comunicante:

Firmado:

Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento miedo este órgano administrativo, como titular responsable del fichero, lo uso de las funcionas propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de

conformidad cono lo dispuesto en el arte. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE n.º298, de 14/12/99)..

**El Ayuntamiento podrá modificar el periodo de validez de la comunicación que podrá establecerse conforme a las circunstancias que puedan existir.

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REGULACIÓN DEL USO DEL FUEGO (AL DORSO DEL FORMULARIO).

� NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS QUEMAS.

o Antes de realizar la quema deberán notificar al Ayuntamiento mediante comunicación escrita y no se podrán quitar a cabo ninguna quema sin la

comunicación oportuna.

o En los días de Preemergencia 3 queda prohibido cualquier tipo de fuego, incluso la utilización de camping gas y paelleros que extiende situados en terrenos

forestales o a menos de 500 metros. Los paelleros deberán cumplir cono las normas técnicas del PPIF de la Demarcación de Alcoy..

o Será obligación del interesado que realice la quema informarse del nivel de Preemergencia. Este nivel de Preemergencia, así como su previsión para el día

siguiente, puede consultarse: en la página web: www.112cv.gva.es/incendios-forestales

o En los días de viento de poniente se suspenderán todos los trabajos de quemas y, si iniciados estos, se produjera la aparición del viento, se suspenderá

inmediatamente la operación y se apagará lo fuego.

o Previamente a la quema se deberá haber limpiado de matorral y maleza una franja de terreno suficiente, que en cualquier caso no podrá ser inferior a dos

metros alrededor de donde se quiere realizar la quema..

o Las hogueras se situarán a una distancia nunca inferior a 3 metros desde el límite de la parcela. o La persona responsable de la quema deberá disponer de agua suficiente para hacer frente a cualquier imprevisto o eventualidad de la quema, y en

disposición de ser utilizada, si se necesario, en la extinción de la misma.

o En fincas rústicas, se deberá guardar una distancia mínima de 10 m de los caminos rurales municipales y de las fincas vecinas. Si fuera imposible cumplir la

distancia, se hará de modo que las circunstancias ambientales no produzcan molestias a los vecinos y siempre separado al máximo de los lindes. No se

permite la quema a menos de 30 metros de la vegetación forestal sin quemador autorizado.

o No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que la hoguera esté totalmente apagón y fría. o Las quemas solo podrán realizarse en los horarios establecidos en el Plan Local de Quemas..

o La persona autorizada tomará todas las medidas que considero oportunas y, en su caso, las indicadas miedo lo Agente Medioambiental, y en todo

momento será responsable de cuantos daños pueda causar.

o La acumulación o almacenamiento de leña, residuos agrícolas o residuos forestales, no podrárealizarse en los caminos forestales ni en una franja de 10

metros de ancho a cada lado de los mismos.

o La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condicionas ambientales del momento y el combustible que se esté eliminando, para evitar lo

escapo de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante. La altura de la llama no deberá superar los 2 m.

o Todas las personas que adviertan la existencia o inicio de uno incendio forestal, deberán dar cuenta del hecho, llamando al teléfono de Emergencias de la

Generalitat, 112, o bien miedo lo medio más rápido posible a Ayuntamiento, Agentes Medioambientales, Policía Local, Policía Autonómica, Guardia Civil o

lo agente de la autoridad más cercano.

o � NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA QUEMA DE MÁRGENES, ACEQUIAS O RASTROJOS..

o Los bancales (superior e inferior) que definen lo margen que se va a quemar, deberán estar perfectamente labrados, sin posibilidad de continuidad del

fuego miedo ningún lado. lo caso de acequias nos referimos a los bancales que los delimitan. lo caso de cunetas, lo ando correspondiente y el bancal

superior. lo caso de rastrojos, nos referimos a la totalidad de los bancales que rodean la zona a quemar..

o Los extremos de los márgenes, cunetas o acequias, así como cualquier otro punto cono continuidad de combustible que se pudiera prender, se tendrá que

limpiar previamente y a mando cono una anchura mínima de 10 m.

o Se iniciará la quema contra el viento, nunca a favor de la dirección del viento, y desde la parte superior del margen. o El que realice la quema deberá proveerse de una mochila extintora de 20 l. como mínimo, miedo si tuviera que realizar alguna actuación de extinción de

un foco inicial.

o No se podrán realizar quemas los días en que la velocidad del viento sea mayor a 10 km. /h. o No se podrá abandonar el fuego mientras se esté realizando la combustión, pudiendo alejarse cuando se hayan extinguido todas las brasas.

Quemas a menos de 30 metros de terrenos forestales (monte, barrancos, cauces, etc.)

� Se realizarán obligatoriamente en quemador que deberá cumplir cono las normas técnicas del plan de prevención de incendios de la

demarcación de Alcoy..

� No se permite la quema directa de márgenes, rastrojos o acequias. Deberán desbrozarse y quemar los ristras en un quemador autorizado.

Quema de ristras de jardinería

� La quema de este tipo de residuo urbano no se autorizable miedo este Plan de acuerdo a la normativa vigente sobre Residuos. Su tratados como

residuos urbanos y se de positaranen áreas habilitadas para ello o en ecoparque.

Todas las comunicaciones y autorizaciones que se describen en este Plan de Quemas, quedan AUTOMÁTICAMENTE CANCELADAS Y PROHIBIDAS cuando se declare lo grado de Preemergencia 2 o 3 o Preemergencia máxima miedo cualquier tipo de riesgo.

Para consultar el nivel de preemergencia y saber si se puede quemar, visitar la web http://www.112cv.gva.es/ o mediante la APP de prevención de incendios.

Será obligatorio quitar consigo esta comunicación cuando se esté realizando la quema.

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DOCUMENTO IV: CARTOGRAFÍA

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE COCENTAINA.

ANEXO: NORMA TÉCNICA DE QUEMADORES.

AGRÍCOLAS

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AÑO DE R EDACCIÓN: 2009 A CTUALIZADO: 2013

NORMA

TÉCNICA DE Q UEMADORES

AGRÍCOLAS

PLAN DE P REVENCIÓN DE Y NCENDIOS

FORESTALES

DE LA DEMARCACIÓN DE A LCOI

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ÍNDICE

o Y NTRODUCCIÓN............................................................................................................................................................2 o NORMATIVA APLICABLE .......................................................................................................................................................3

o CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN .......................................................................................................................................4

o CRITERIOS DE UBICACIÓN .................................................................................................................................................7

1. Y NTRODUCCIÓN.

Según la legislación existente en la Comunidad Valenciana, se la Consellería competente medio ambiento la que se encarga de regular la realización de quemas agrícolas a menos de 500 metros del terreno forestal.

La quema en hogueras se lo método que tradicionalmente se ha utilizado para la eliminación de los ristras agrícolas. Resulta cómodo para el agricultor, ya que no tiene que transportar los residuos lejos de su parcela y se, hasta lo momento, el sistema más económico para eliminarlos.

Aunque la quema en hogueras generalmente se realiza directamente en el suelo, sin ningún tipo de protección, en varias comarcas de la Comunidad Valenciana está muy extendido lo uso de unas construcciones denominadas quemadores. Sin embargo, no existen unas directrices constructivas básicas1 de cómo tiene que ser un quemador seguro, ni existen unos criterios homogéneos de dónde se mejor ubicarlo. La única referencia existente al respeto se encuentra en la Orden de Ayudas en materia de prevención de incendios forestales que cada año publica la Dirección General competente.

La presento norma técnica pretende definir los criterios constructivos y de ubicación de un quemador debidamente acondicionado para que éste resulto seguro, tanto para el agricultor y sus cultivos como para el monte, desde lo punto de vista de los incendios forestales.

Esta norma se establece cono carácter general para los quemadores agrícolas situados a menos de 500 m del terreno forestal. Se preferible, en cualquier circunstancia, realizar la quema en un quemador debidamente acondicionado en vez de directamente en el suelo mediante hogueras. Pero se realmente aconsejable lo caso de las parcelas agrícolas situadas a menos de 30 m del terreno forestal, consideradas como zonas de máximo riesgo de incendios forestales.

Si en el ámbito de la demarcación ya existen ordenanzas municipales y/o los municipios ya tienen aprobado su Plan local de prevención de incendios forestales, y en estos se incluye algún tipo de regulación respeto a la construcción de quemadores, los criterios utilizados deben ser coherentes cono la presento norma técnica, prevaleciendo siempre en los terrenos situados a menos de 500 m de las masas forestales, la norma más restrictiva (mayor distancia de ubicación del quemador y menor superficie de este).

Cuando se realice la revisión de la legislación municipal, ésta se modificará para adaptarse a la presento norma técnica.

1 Existen ordenanzas municipales que indican como debe ser lo quemador dentro de cada término municipal, pero resultan muy heterogéneas entre ellas.

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2. NORMATIVA APLICABLE

Autonómica

1. Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.

2. Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, miedo el que se aprueba lo reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana.

3. Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consejo, miedo el que se aprueba lo Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana. [2013/4617

4. Orden de 30 de marzo de 1994, de la Consellería de Medio Ambiento, miedo la que se regulan las medidas generales para la prevención de incendios forestales.

5. Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda, miedo la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante lo periodo de Semana Santa y Pascua.

Además, se seguirán las medidas establecidas en la Norma técnica de quemas agrícolas, que aparece en el apartado de Normas técnicas, instrucciones y guías del presento Plan de prevención de incendios forestales de demarcación..

3. CRITERIOS DE CONSTRUCCIÓN.

1. Los quemadores se construirán cono bloqueas de hormigón o en su defecto de obra de ladrillo. 2. La altura mínima del quemador será de 2,50 m.

3. En los quemadores cono forma circular, el diámetro máximo interior del quemador será de 2,50 m. lo caso de que el quemador tenga forma cuadrada cada lado no sobrepasará los 2 m de largo. En todo caso la superficie del quemador no deberá exceder de 5 m2.

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Figura 1. Planta y alzado de un quemador debidamente acondicionado.

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4. En la parte superior se instalará una red matachispas no deformable al calor cono un ancho de malla entre 0,5 cm y 1 cm de lado como máximo.

5. El quemador debe de estar rodeado miedo una franja sin vegetación herbácea de a el menos un metro.

6. La parte superior del quemador y como mínimo 50 cm miedo encima y alrededor de éste, se encontrará libre de ramas o de otro material combustible.

7. La boca de alimentación será de 1,50 m de anchura como máximo.

Foto 1. Abertura lateral o boca de alimentación de un quemador agrícola.

8. Esta abertura se encontrará en el lado opuesto al terreno forestal más próximo, salvo en lo caso de que toda la parcela agrícola se encuentre rodeada de terreno forestal. En ese caso la apertura se realizará perpendicular a la dirección del viento dominante.

1,50 m

Viento dominante Boca de alimentación

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Figura 2. Posición de la boca de alimentación de un quemador agrícola respeto al viento dominante.

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9. Si los bloqueas de hormigón se colocan dejando espacios entre ellos, estos huecos no deben sobrepasar los 15 cm de anchura medidos miedo la parte exterior.

10. Para mayor seguridad del trabajador se recomienda que los bloqueas se coloquen unidos mediante mortero de cemento y no sólo apoyados miedo su propio peso.

Foto 2. Construcción formada miedo bloqueas cono y sin cemento de unión.

11. Se recomienda mantener condicionas adecuadas el quemador una vez construido.

Foto 3. Mantenimiento de quemadores.

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4. CRITERIOS DE UBICACIÓN.

12. El quemador se construirá siempre en la parte de la parcela que sea terreno agrícola. 13. La zona donde se coloque lo quemador debe de estar labrada, sin vegetación herbácea; si esta

solución no se posible se dejará una franja alrededor del quemador de un metro de anchura mínima despejada de vegetación herbácea y de matorral..

14. Deben de construirse en el lugar de la parcela más alejado del terreno forestal (más de 15 metros como norma general). Según las características de la parcela agrícola y su distancia al terreno forestal, la ubicación en cada caso se corresponde cono los siguientes croquis:

Figura 3. Ejemplos de ubicación idónea de un quemador agrícola en parcelas limítrofes al terreno forestal.

Parcela A: La parcela se encuentra entre 0 m y 30 m del terreno forestal.

Parcela B: Se encuentra en su totalidad a menos de 15 m del terreno forestal.

Parcela C: La parcela se encuentra situada entre los 15 m y los 30 m del terreno forestal.

El quemador se construirá obligatoriamente en el lugar más alejado del monte en todos los casos anteriores.

Parcela C

Parcela B

QUEMADOR

QUEMADOR

30 m 25 m 20 m 15 m 10 m 5 m 0 m

QUEMADOR

Parcela A

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15. Cuando la parcela exceda de los 30 m de distancia al terreno forestal, el quemador se ubicará preferentemente en el lugar más alejado del monte (siempre a más de 30 m).

Figura 4. Ubicación de un quemador agrícola en parcelas que excedan de 30 m de distancia al terreno forestal.

16. Desde lo punto de vista de la prevención de incendios forestales la distancia entre el quemador y lo

límite de la propiedad debe ser siempre superior a 3 m. 17. En las parcelas agrícolas de dimensionas reducidas que limitan cono lo terreno forestal se

conveniente compartir quemador entre varios propietarios. Sólo en estos casos se ubicará lo quemador lo centro del linde de ambas parcelas (siempre que los márgenes se encuentren libres de vegetación), para asegurar su lejanía a la superficie forestal.

18. Si la parcela agrícola se encuentra rodeada de terreno forestal, el quemador en este caso se colocará lo centro de la parcela.

Figura 5. Ubicación idónea de un quemador agrícola dentro de una parcela inserta en el terreno forestal.

Zona de quemadores

Parcela B

30 m

Parcela A 0 m

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19. Para evitar soflamar otros árboles frutales, en las parcelas abancaladas debe tenerse en cuenta que no exista ninguna rama, ni árbol del bancal superior que quedo miedo encima del quemador.

Figura 6. Ubicación idónea de un quemador agrícola dentro de una parcela abancalada.

Otras consideraciones:

20. Las llamas no podrán superar los 2 m de altura en ningún caso. 21. Para evitar la pérdida de la visibilidad, los quemadores se instalarán a más de 5 m de distancia de los

caminos.

22. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condicionas ambientales del momento y del combustible que se esté eliminando (verde o seco), para evitar lo escapo de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante.

23. Preferentemente se deben quemar ristras verdes.

24. Se observará la dirección del viento para minimizar la pérdida de visibilidad en las vías de comunicación cercanas.

7.- APROBACIÓN PROYECTO OBRA "DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO En COCENTAINA" (Exp. 839/2018)

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre un turno de intervenciones de los grupos políticos.

Por el grupo Colectivo 03820-Compromís interviene en este punto el Sr. Payà anunciando el voto de su grupo a favor, para ser un tema tan importante, pero recalca que la relación e información respecto de todos los temas, pero sobre todo para los importantes, no se fluida; que se ha tenido que enterar del proyecto fuera

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del Ayuntamiento, que desde el 6 de noviembre,que según el expediente se presentó el proyecto definitivo, han tenido tiempo para explicarlo y comentar las modificaciones que han ido introduciéndose cómo se hizo en el anteproyecto, por saber si se han introducido las aportaciones y modificaciones que han ido tirando-se desde el mes de mayo. Comenta que hubiera sido una buena oportunidad para conocer las aportaciones y modificaciones que han ido tirando-se; se han aclarado fuera del ayuntamiento las dudas que tenían. También dice que tenía que haberse hecho ahora un esfuerzo para incorporar la educación de niños de 2 años, y se sabe mal que la ampliación se tenga que hacer después y no aprovechar el momento.

El portavoz del grupo Popular comenta que el voto de su grupo por supuesto que será a favor, porque la unificación del Bosco es necesaria, y tiene que ser una realidad cuando antes mejor; cree que no ha faltado comunicación ni información, que son unos expedientes muy complejos, desde el plan edificante, que implicará una carga muy grande de burocracia para el ayuntamiento, que obligará a marcar prioridades porque no se podrá atender todo y hay que ser conscientes de la carga de trabajo de gestión que comportan estos expedientes, tanto la construcción del colegio y la gestión de todos los expedientes que comportará, como la licitación del contrato de RSU, y que hay que avanzar prioritariamente estos dos proyectos, que a veces no son conscientes de la carga de trabajo de los expedientes, pero que hoy se tienen que congratular del hecho que el proyecto del Bosco por fin sea una realidad.

El Sr. Moncunill dice que su partido se alegra de llevar adelante ya el proyecto, aunque algunas de las propuestas de su grupo al equipo redactor no han sido reflejadas, como es el tema de las energías renovables, la educación ambiental, etc., pero que cruz más adelante se pueden implementar, pero recalca que el más importante es que ya es una realidad.

La Sra. Aleix manifiesta la alegría del voto a favor del partido Popular, cuando todo el retraso de la unificación ha sido por culpa de la gestión del partido popular; dice que por fin se ve la luz al final de túnel; ha visto el proyecto y recogida hasta el mínimo detalle, y que ha sido consensuado por todos los regidores de la actual corporación, y también por el Consejo escolar del colegio; dice que es un proyecto que se merece el pueblo de Cocentaina.

El portavoz del grupo Popular explica que siempre se recuerda reivindicando la unificación del Bosco, y que no se momento para entrar en rifi-rafes entre los grupos.

Interviene la Sr. Alcaldesa agradeciendo la unión de todos los partidos con el proyecto, pero que ahora explicará la versión no edulcorada del regidor del grupo Colectivo Compromís, porque en el Partido Socialista ya están cansados de las estrategias y de ver como se va por detrás y se está implicando terceras personas que se están dejando la piel para conseguir que la unificación del Bosco sea una realidad; dice que no admite que se diga que al proyecto le falto el consenso, ni información, todo al contrario; recuerda que este proyecto fue trabajado por el anterior equipo, ha sido trabajado por todos los que quisieron trabajar y que Colectivo Compromís ya votó en contra en muchas ocasiones; que se llevó al Consejo Escolar y el día18 de junio, tres días después de tomar posesión, ya se reunieron con el equipo redactor, la directora de la escuela y los técnicos municipales; recuerda que el día 20 de junio hubo una jornada de puertas abiertas, a la cual no asistieron, porque todos conocieron los detalles y formularon las preguntas al equipo redactor; dice que siempre han tenido acceso al proyecto y no lo han pedido nunca, y que también hace un año se explicó en la revista El Comtat el anteproyecto.

Comenta que están hartos de sentir mentiste, que fuera no los han aclarado nada, que el proyecto lo han tenido siempre a su disposición, igual que el resto de expedientes, y que ni siquiera ha venido a hablar con la arquitecta municipal porque le explicara nada; tampoco han pedido acceso al expediente, y el que han hecho se dirigirse a un despacho profesional que trabajen con el equipo redactor y que los paga todo el pueblo para pedirlos que fueron a su partido a explicar el proyecto. Dice que le parece una falta de educación democrática. Dice que si tanto de interés tienen en este proyecto, no se explica por qué no fueron a la jornada de puertas abiertas; dice que no fueron por vergüenza, por haber votado en contra.

Respecto de las aulas de 2 años, recuerda al Sr. Payà que el ayuntamiento dispone de una escoleta con 5 aulas autorizadas que solo están 3 en funcionamiento, y sobran dos; que pidieron la opinión a la Consellería respecto del crecimiento futuro de las escuelas de la escolarización gratuita de 2 años y los informaron que no era necesario dado la existencia de la escoleta municipal, a no ser que la intención sea que se cierre la escoleta municipal; dice que se hizo un informe de necesidad y que también votaron en contra y que ya se ha hablado de este tema muchas veces desde hace tres años. Dice que no está dispuesta a escuchar más mentiste. No obstante se alegra del voto a favor.

Por alusiones, contesta el Sr. Payà que dice que no ha dicho, ni acostumbra a decir mentiste. La alcaldesa le pregunta si han ido a buscar a los arquitectos para pedir que fueron a su partido a presentar el proyecto, contestando el Sr. Payá que no lo ha pedido, dice que toda la información que tiene es verbalmente

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y porque se ha encontrado por la calle con algún técnico, como también ha hablado con padres, y con miembros de la comunidad educativa; dice que no tiene que acusar a nadie del que no ha hecho y que tiene la conciencia muy tranquila; que él solo ha preguntado muchas cuestiones que le interesaban, tanto a los técnicos como padres y también a la directora, y que ha hecho las observaciones que ha considerado. La alcaldesa dice que no está diciendo la verdad y que las personas aludidas están escuchando la radio, por lo cual le pare una falta de moral democrática y de respeto, y saben el que ha pasado.

El Sr. Payà dice que ha hecho unas observaciones, y que no fue al colegio el día de puertas abiertas porque ya conocía el anteproyecto que se presentaba, porque se presentó antes al ayuntamiento

La Sr. Alcaldesa vuelve a recordar que desde el 7 noviembre de 2019 que en la comisión se informó que ya estaba el proyecto redactado y que URBINSA estaba ya revisándolo, si estaban tan interesados, no pidieron las explicaciones oportunas.

El Sr. Payà reconoce que puede haber sido un error no preguntar, pero también tendrían que haber ellos explicado las modificaciones y haber dado la participación pertinente, que le parece que ha sido un error de las dos partes. La Alcaldesa dice que las modificaciones han sido comentadas en las comisiones, como pueden constatarlo los otros regidores, como es la modificación de la àula de música, y la biblioteca que pasaban a la planta baja. Recalca que el que hacen en esta propuesta es posar palos a las ruedas del proyecto del Bosco, por eso se votó en contra de la unificación del Bosco

Recuerda el Sr. Payà que como ya argumentaron en su momento, su propuesta era que el nuevo colegio se hiciera a la parcela de fachada, que no se derrocara el edificio del actual colegio, en buenas condiciones, que se encuentra por haberle dado otros usos por el ayuntamiento y conseguir un solar para construcción de viviendas sociales; que si se hubiera desarrollado el plan parcial de fachada, como propusieron ya hace casi tres años, ya estaría aprobado y el ayuntamiento hubiera obtenido los terrenos para construir un colegio para toda la vida, con posibilidades de ampliación, y no estar limitado en el espacio. Que no estuvieron de acuerdo por eso y que pasado el tiempo, todavía no se ha posado una piedra. En paralelo a la aprobación del Pla Parcial, se hubiera podido conseguir un proyecto mejor al que ahora se plantea; nunca se han negado a la reunificación del Bosco

Reitera la Sra. Alcaldesa que no se mienta, que la postura ya quedó clara cuando se votó en contra de la unificación del Bosco, que ahora no la tiene de justificar; recuerda que el informe porque el nuevo colegio tenía de ir donde irá salió de la Consellería, y fue el propio Consejo Escolar del Bosco el que votó donde iba el nuevo colegio y que hay que acatar la participación; dice que dejan de intimidar a la gente diciendo los argumentos que se han sentido por ahí, y que aceptan las decisiones adoptadas y estiran del carro porque el colegio que lleva luchando 30 años, le peso a quién le peso, salga adelante con el espaldarazo de Colectivo Compromís o sin él, porque se destinarán todas las energías.

Interviene el portavoz del grupo Popular sorprendido del argumento del grupo Colectivo-Compromís, porque los expedientes se ha posado a disposición en todo momento, sin que se ocultara ningún detalle; dice que si tuviera dudas sustanciales en un tema tan importante convocaría a todos los partidos, y no hubiera esperado al pleno municipal.

El Sr. Payà también recuerda que no era nada diferente la postura de su grupo y la de la comunidad educativa en un principio, en la conveniencia de construir un nuez centro en el mismo lugar, y que incluso hay un informe de la arquitecta municipal en un contra informe que dice que esto no era así y podía hacerse en otro lugar; pero después se cambió la idea por el tiempo; reitera que si se hubiera optado por la otra solución, no se hubiera tardado más en el tiempo, porque el único que se imponía era una modificación del PP que hubiera tardado un año o año y medio.

La alcaldesa dice que también tenía que haberse urbanizado la calle, al que el Sr. Payá dice que no hubiera hubiera tenido que ser necesario, porque hubiera dispuesto de muchos metros para elegir donde quería que fuera el colegio. La alcaldesa dice que no confunda y diga que era la calle de fachada, que el que plantea está más allá del instituto, que no mienta y que dejo ya de discutir este tema que se decidió en 2017, y que esta misma semana ha dicho por la calle que el proyecto del Bosco no iba a hacerse.

Reitera el Sr. Payà que la alcaldesa no puede acusarlo de mentirós y que el que está diciendo no es cierto y que si alguna persona se lo ha dicho, que lo diga en Radio Cocentaina.

La Sra. Alcaldesa reitera que no está diciendo la verdad, que tiene la conciencia muy tranquila, porque sabe que está apoyada por la comunidad educativa y por el consejo escolar que reconocen quién ha estado a su lado desde el primer día, y quien ha dado la espalda, y esto se reflejó en las urnas; que el Bosco nuevo saldrá adelante; mujer la enhorabuena a la gente del Bosco por el proyecto que se aprueba.

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El Sr. Payà dice que no puede castigar así su grupo, y que si que se han sumado al carro, y que si en un principio tuvo dudas, lo ha reconocido, como políticos y como personas, y quienes se crea en la certeza absoluta es Diez, y ellos son humanos. Cree que no tiene porque tolerar las acusaciones que ha hecho, y que si alguien tiene algo que recriminarlos que se lo diga personalmente.

La alcaldesa dice que a un político lo castigan las urnas.

Finalizadas las intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible e Infraestructuras del día 20/05/2020, sometida a votación la propuesta que se transcribe a continuación.

"De conformidad cono las actuaciones llevadas a cabo miedo esta Corporación para la unificación y mejora de las instalaciones educativas en el municipio, la emprendida ARQUITECTURA CONEJERO, SLP resultó adjudicataria del Lote 1 (redacción del proyecto) del contrato de servicios de consultorías técnicas necesarias para la ejecución de las obra de demolición de edificio y construcción de nuevo colegio San Juan Bosco de Cocentaina, dentro del Programa EDIFICANTE de la Generalitat Valenciana.

Visto lo proyecto presentado miedo la emprendida ARQUITECTURA CONEJERO SLP, adjudicataria del Lote 1: Redacción anteproyecto, proyecto básico y de ejecución de las obras. (Exp 3335/2018).

Visto que lo expediento constan el informe de supervisión y lo de conformidad de la obra cono la normativa urbanística.

Considerando que miedo las las características del contrato para la ejecución de la obra, la competencia como órgano de contratación se del Pleno. El Pleno de la Corporación, miedo unanimidad, ACUERDA: 1.- Aprobar lo proyecto de ejecución de las obras de “DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO EN COCENTAINA” redactado miedo lo equipo técnico de ARQUITECTURA CONEJERO SLP en fecha mayo de 2020, compuesto de 4 lotes, uno importo total de 5.691.968,07 € (impuestos y beneficio industrial incluidos) y uno plazo de ejecución de 24 mesas.

2.- Dar traslado de este acuerdo al órgano gestor del programa EDIFICANTE – GVA de la Consellería de Educación, Cultura y Deporto."

8.- INICIO EXPEDIENTE CONTRATACIÓN OBRA "DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO En COCENTAINA" (Exp. 1061/2020)

Se da lectura a la propuesta de la regidora delegada de Hacienda y se abre turno de intervenciones de los grupos políticos.

El Sr. Pla dice que estudiado el expediente, se ha dado cuenta que el PCAP está en borrador, tampoco está el acta de replanteo, ni el certificado de crédito tampoco está.

La secretaria se explica que ahora se somete a acuerdo el inicio del expediente, donde no tiene porque estar el PCAP, que de hecho está elaborándose, que se desconoce por qué no se ha incorporado el acta de replanteo; la alcaldesa recuerda que esta obra la paga la Consellería por lo cual, el Ayuntamiento no tiene que disponer del crédito; el interventor explica que el ayuntamiento el que hará es imputar el crédito que en este caso lo paga Consellería, porque aunque las facturas irán a nombre del ayuntamiento, será la Consellería quien realizará el pago, y el único que tiene que hacer el ayuntamiento es por decreto de Alcaldía imputar el crédito.

Solicita la Sra. Aleix que consto en acta la petición que ya hizo en la comisión para que a la empresa que se le adjudico la obra cuento con un plan de igualdad, y que se tenga mucha cura de controlar las bajas temerarias, para ahorrar problemas que puedan tener después.

La Sra. Alcaldesa dice que no hay ningún problema a coger las sugerencias de los grupos en el pliego y que ya se hablará todo el próximo martes.

Finalizadas las intervenciones y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible e Infraestructuras del día 20/05/2020.

"De conformidad cono la memoria justificativa/informe de la Alcaldía y de la arquitecta municipal sobre la necesidad de contratación de la obra DE DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO EN COCENTAINA, de fecha 19/05/2020 (rectificado error material 20/05/2020) y en cumplimiento de lo que dispone el arte. 116 de la Ley 9/2017.

Considerando que miedo su importo (superior al 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal, este

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expediento se competencia del Pleno como órgano de contratación. El Pleno de la Corporación, miedo unanimidad, ACUERDA: 1.- Iniciar la tramitación de expediente de contratación para cubrir la necesidad indicada en la memoria justificativa/informe de fecha 19/05/2020 y cono las siguientes características:

DEMOLICIÓN EDIFICIO Y CONSTRUCCIÓN DE NUEVO COLEGIO SAN JUAN BOSCO EN COCENTAINA

Procedimiento: Abierto Tramitación: Ordinaria Tipo de contrato: Obras

Clasificación CPV: LOTE 1: 45110000 LOTE 2: 45214200-2 LOTE 3: 39162000-5 y 37400000-2 LOTE 4: 71000000-8

Prórroga: No Revisión de precios / fórmula: No Acepta variantes: No

Presupuesto base de licitación: LOTE 1: 94.057,66 € LOTE 2: 4.534.764,84 € LOTE 3: 71.344,93 € LOTE 4: 3.938,40 €

Impuestos: IVA 21%€

Total: LOTE 1: 113.809,76 € LOTE 2: 5.487.065,46 € LOTE 3: 86.327,36 € LOTE 4: 4.765,47 €

Valor estimado del contrato: 5.174.516,41 € (precio sin IVA + 10% exceso medición)

Fecha inicio ejecución obra: acta comprobación replanteo

Fecha fin ejecución obra: acta recepción

Duración máxima de la obra: 24 mesas

Garantía provisional: No Garantía definitiva: Sí Garantía complementaría: No

División en Lotes: SÍ LOTE 1 – Demolición y acondicionamiento de inmuebles y movimiento de tierras LOTE 2 – Construcción colegio educación infantil y primaria LOTE 3 – Equipamiento para edificio educativo y para gimnasio LOTE 4 – Control técnico de las obras

2.- A la vista de las características y del importo del contrato se propone la adjudicación mediante procedimiento abierto NO sujeto a regulación armonizada, de conformidad cono lo previsto en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, miedo la cual se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3.- De acuerdo cono el arte. 231 LCSP se ha incorporado al expediento el proyecto de ejecución de las obras redactado miedo lo equipo técnico de ARQUITECTURA CONEJERO SLP en fecha mayo de 2020.

Consta en lo expediento el informe de supervisión y lo de conformidad de la obra cono la normativa urbanística.

Deberá incorporase acta de replanteo emitido miedo lo equipo técnico de ARQUITECTURA CONEJERO SLP cono carácter previo a la aprobación del expediento de contratación (exp. 3335/2018 Lote 1).

Siendo una actuación en suelo urbano de propiedad municipal y no afectando a competencias de otras administraciones, no se previene la necesidad de solicitar autorizaciones ni informas externos para la ejecución de la obra.

Este proyecto deberá someterse a aprobación del órgano de contratación (Pleno).

Asimismo se incorporarán los siguientes documentos:

- acta de replanteo del proyecto

- certificado de existencia de crédito

- respeto a la justificación de los extremos indicados en el arte. 116.4 se considera suficiente la memoria justificativa/informe de necesidad que ya figura incorporada al expediento.

- Pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP)

4.- Completado lo expediento cono la incorporación de los informes de Secretaría e Intervención, se trasladará propuesta para su aprobación al órgano competente según lo dispuesto en la D.ad. 2ª LCSP."

9.- DESPACHOS EXTRAORDINARIOS.

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No hay.

10.- PROPUESTA RESOLUCIÓN SOBRE LA LGTBIFOBIA EN El DEPORTE (Unidas Podemos-Esquerra Unida)

Se da lectura por la regidora del grupo Unidas Podemos-Esquerra Unida de la propuesta-moción presentada el 11/03/2020, y que estaba previsto tratar en el pleno del mes de marzo que no se celebró; recuerda que todos los grupos en la comisión se manifestaron de presentarla y que se transcribe a continuación:

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Se abre turno de intervenciones de los grupos municipales.

La regidora del grupo Colectivo-03820 Compromís, Paula Figuerola recalca que explica que se tiene que denunciar cualquier acción que venga de un acto de discriminación por eso se apoya al máximo la moción y que no hay que admitir jefe menos precio ni por condición sexual ni racial, ni jefa otra,que hay que luchar en contra de la LGTIfòbia sobre todo como dice la moción en el ámbito del deporte; cada vez hay más leyes que protegen y desde su grupo consideran que las instituciones tienen que encabezar estas iniciativas y por eso que se ofrecen para ayudar y potenciar las iniciativas de la moción , para potenciar el deporte para conseguir una sociedad más justa respetuosa e inclusiva. Se surrealista que en el siglo XXI se vean acciones.

El portavoz del grupo popular dice que le coge vergüenza de los comportamientos que voz en mucho campos de futbols sobre todo, con insultos; que también pasa en campos regionales; y que se pasa moles mal sintiendo estas insultos ;que hay que avanzar en contra del comportamientos LGTIfòbics, como se hizo en el racismo; que está a favor del protocolo propuesto; que cree que se una cuestión de educación general, y cada cual tiene que hacer su tarea de denuncia.

La regidora de Ciudadanos, Sra. Miriam Rodrigo, explica que su grupo ha sentado siempre un partido liberal y progresista que ha defendido a las personas cualsevol que sea la suda orientación sexual o elección de género; hace mención a la nueva ley integral de protección de género; recuerda que ciudadanos ha trabajado por la igualdad y a favor de las familias diversas, y el colectivo LGTBI y para combatir el buling; registraron una iniciativa para la modificación de la ley 3/2017 para que jóvenes transexuales puedan grabarse cómo se senquen, eliminando lo limit de edad; apoyan totalmente la moción, porque así lo hace ciudadanos tanto en el Congreso como en las Comunidades Autónomas

La Sra. Aleix recuerda y recalca que la moción fue facilitada por la asociación PONTS De IGUALDAD; explica que hay muchos sectores donde hay actos discriminatorios, uno de ellos el deporte, no se puede tolerar que se sufre can discriminación; hay que dar mayor visibilidad a las mujeres en el deporte; hay que tener tolerancia 0 con los comportamientos y pensamientos machistas, y no vale el que a veces a dedo el partido popular que tienen cura, su personas y tienen todo el derecho a querer a quién vullquen.

Finalmente la SR. Alcaldesa cierra el turno de intervenciones condenando todos el comportamientos LGTIfòbics, compartiendo toda la argumentación que se ha hecho por los portavoces de los grupos.

Finalizadas las intervenciones se somete la propuesta a votación, resultando aprobada por unanimidad.

11.- PROPUESTA RESOLUCIÓN SOBRE SUPERÁVIT ACCIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS COVID-19 (Colectivo 03820 Compromís)

Se da lectura a la propuesta-moción presentada por el grupo 03820-Compromís el 23/04/2020, y que se transcribe a continuación:

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-,

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Se abre turno de intervenciones de los grupos municipales.

El Sr. Pla resume el texto de la moción transcrita y dice que viene a raíz del globo sonda que lanzó la ministra para confiscar el dinero de superávit de los ayuntamientos; cree que las administraciones locales han hecho un gran esfuerzo como porque ahora se los quite el superávit para incrementar las ayudas sociales y de promoción económicas, y no solo inversión derivadas de las necesidades provocadas por la COVID; dice que los ayuntamientos tienen que elegir las políticas que quieren hacer en los pueblos, y que en esta línea ya se ha manifestado también la FEMP y la FVMP.

El portavoz del grupo Popular dice que el texto de la moción es muy amplio, no solo tiene a ver en el tema del superávit, y por eso quiere repasar los diferentes puntos; por un lado es importante flexibilizar la regla del gasto, puesto que las exigencias se hacen para los más pequeños o por un mayor control; dice estar a favor de flexibilizar el techo de gasto para modularse porqué el estado pueda tener confianza; cree que acabará flexibilizándose, porque hay que dar agilidad administrativa; porque la administración pública no puede crecer por encima del PIB.

Cree que la moción tiene una ambición muy ancha, habla de una duplicidad de fondo, y a su entender tendría que desaparecer el de la GV; propone que se reelabore el texto de la moción, puesto que también habla de la tasa de reposición de efectivos, un aspecto muy revelador, y comprometido; o en caso contrario se abstendrán; cree que se puede encontrar un consenso, y dialogando para conseguir mejores resultados de la gestión de los ayuntamientos.

El Sr. Moncunill dice que esta fue una de las 12 propuestas que le hizo a la regidora de Hacienda, donde ya se pedía la modificación de la LHL, pero cree que se tiene que acotar el punto 4; tiene que flexibilizarse la regla del gasto, cree que es necesario tener reservas, más del 20%, y que podría ampliarse hasta el 50%; en el fondo cree que todos están de acuerdo en la moción, pero habrá que darle otra forma, porque es necesario disponer del remanente; están a favor en el fondo, pero no en la forma de la moción; su voto será a favor, porque es necesario poder contar con más disposición respecto del remanente.

La Sra. Aleix recuerda que al inicio de la pandemia ya se anunció por el gobierno central que iba a flexibilizarse la regla de gasto de los ayuntamientos; y que le parece importantísimo que la administración más próxima a los ciudadanos pueda elegir en que gasta el dinero; reitera también la necesidad que se elimine la tasa de reposición para crear trabajo, y público, que tan necesario se ha visto en estos meses; cree que hay que solucionar el problema ahora y al año que viene, y que no pasa nada si tienen que incordiarse para dar solución a los vecinos, porque se tiene que hacer una política de proximidad, que el ayuntamiento ahora está muy saneado; no se tiene que tener miedo de utilizar el superávit para ayudar ahora.

La regidora delegada de Hacienda, Mariona Carbonell, comenta que una cosa es el que pretende la moción y otra el que ha explicado el Sr. Pla respecto de la declaración de la ministra; se voto de su grupo será la abstención porque respecto del primer punto dice que como ya se dispone de superávit no se tiene que instar a nadie, porque ya se puede gastar; por otro lado se habilita por el RD 8/2020 y 11/2020 a gastar en situación de emergencia, además el 20% del superávit; dice que está claro que todos quieren que se modifique la regulación de la regla del gasto; que ya se han gasta el superávit en inversiones y en gasto corriente, y no hay jefe problemi a volverlo a hacer para paliar las consecuencias de la pandemia para la gente de Cocentaina; dice que no entiende el texto de la moción y porqué se mezclan tantos conceptos, y no encuentra relación en la estructura planteada, repasa los puntos de la moción, porque muchos de los puntos han sentado solucionados por los reales decretos que han ido aprobándose.

Explica el Sr. Pla que puede ser la moción ahora está un poco desfasada en el tiempo porque como el mes pasado no hubo pleno ordinario, no se pudo tratar, hay cosas ejecutadas, y hay cosas que se pueden mejorar.

Después de debatir la idoneidad de modificar el texto, se acuerda dejarlo para una examen más exhaustivo y modificar y reelaborar el texto en aquello que se crea necesario.

12.- PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN URGENTES.

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No hay.

13.- INFORMAS De INTERVENCIÓN.

Se da cuenta a los miembros del Pleno de los informes de fiscalización de disconformidad de expedientes de competencia de la Alcaldía o Junta de Gobierno Local que a continuación se mencionan, de los cuales quedó enterada la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen interno, en sesión celebrada el día 21/05/2020:

- Exp. TCF-2020-31 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0167-2020 de 12/02/2020.

- Exp. TCF-2020-33 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0180-2020 de 15/02/2020.

- Exp. TCF-2020-39 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0187-2020 de 17/02/2020.

- Exp. TCF-2020-44 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0200-2020 de 18/02/2020.

- Exp. TCF-2020-45 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0198-2020 de 18/02/2020.

- Exp. TCF-2020-56 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0233-2020 de 25/02/2020.

- Exp. TCF-2020-60 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0263-2020 de 02/03/2020.

- Exp. TCF-2020-61 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0262-2020 de 02/03/2020.

- Exp. TCF-2020-68 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0302-2020 de 11/03/2020.

- Exp. TCF-2020-69 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0299-2020 de 10/03/2020.

- Exp. TCF-2020-76 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0319-2020 de 18/03/2020.

- Exp. TCF-2020-77 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0328-2020 de 18/03/2020.

- Exp. TCF-2020-85 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0369-2020 de 06/04/2020.

- Exp. TCF-2020-90 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0387-2020 de 15/04/2020.

- Exp. TCF-2020-93 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0399-2020 de 17/04/2020.

- Exp. TCF-2020-94 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0405-2020 de 22/04/2020.

-Exp. TCF-2020-99 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0429-2020 de 28/04/2020.

- Exp. TCF-2020-105 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0461-2020 de 08/05/2020.

- Exp. TCF-2020-106 informe sobre la aprobación simultánea o acumulada de las fases : A-D-O de facturas cualificadas por los servicios respectivos como contratos menores. Decreto 0460-2020 de 08/05/2020.

- Exp. 1248-2020 informe sobre transferencia de créditos n.º 1 entre aplicaciones del capítulo 1 de gastos de personal del presupuesto de 2020 . Decreto 0430-2020 de 28/04/2020.

El Pleno queda enterado.

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14.- INFORMAS DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO TRIMESTRE 1-2020 (Exp. 1157-2020)

Se da cuenta de los informes de morosidad y periodo medio de pago trimestre 1-2020 que a continuación se detallan, de los cuales quedó enterada la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen interno, en sesión celebrada el día 21/05/2020: «En conformidad con el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales; el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el cual se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la O rdre Ministerial HAP/2105/2012 en la nueva redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre de 2014 se da cuenta del informe trimestral de Tesorería y de Intervención sobre cumplimiento de las obligaciones de pago resumen del cual son los datos siguientes: 1. INFORMO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE PAGO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 (01.01.2020- 31.03.2020)

Pagos realizados dentro del periodo legal Pagos realizados fuera del periodo legal Periodo medio de pago (PMP) (días)

Número de pagos

Importo Total Número de pagos

Importo Total

24,32 1035 1.182.196,76 € 290 250.813,20€ 2. INFORMO SOBRE OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 (01.01.2020- 31.03.2020)

Pendientes de pago dentro del periodo legal de pago

Pendientes de pago fuera del periodo legal de pago Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días)

Número de operaciones

Importo Total Número de operaciones Importo Total

21,23 295 140.107,91€ 29 45.256,74€ 3. INTERESES DE DEMORA PAGADOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2020 (01.01.2020- 31.03.2020)

Intereses de demora pagados en el periodo Intereses de demora pagados en el trimestre

Número de pagos Importo total de intereses

Gastos corrientes en bienes y servicios 0 0 Inversiones Reales 0 0 Resto 0 0 El periodo medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014 medida la media de retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador diferente respecto del periodo legal de pago establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales . La diferencia radica principalmente en que el periodo de medio de pago del RD 635/2014, de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, es una magnitud agregada que incluye en su cálculo tanto las operaciones pagadas como las pendientes de pago y se calcula como una media para la obtención de la cual se inicia el cómputo a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acreditan la conformidad con los corderos entregados o servicios prestados hasta la fecha del pago material por parte de la Administración. Para el periodo legal de pago en cambio se obtienen de forma separada el plazo respecto de las facturas pagadas y el plazo respecto de las facturas pendientes de pago. PERIODO MEDIO DE PAGO Periodo. Primer trimestre 2020

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Ratio de operaciones pagadas (días)

Importo pagos realizados

Ratio de operaciones pendientes de pago (días)

Importo pagos pendientes

PMP de la entidad (días)

24,33

1.433.009,96€ 16,45 240.990,25€ 23,19

El Pleno de la Corporación queda enterado.

15.- DAR CUENTA DE LA CONTRATACIÓN De EMERGENCIA DE La EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE DEMOLICIÓN De INMUEBLES AL CALLE SANT JOSEP (Exp. 553-2020)

Se da cuenta del decreto 0368/2020, de 6 de abril de 2020, del cual quedó enterado la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020, que se transcribe a continuación:

“Expediento n.º: 553/2020 Asunto: Demolición de viviendas en ruina, callo San José, 40, 42 y 44 en Cocentaina Procedimiento: Contrato de Obras DECRETO 0368-2020

MIREIA ESTEPA OLCINA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA

Visto el informe de la Sra. Arquitecta Municipal respeto a las viviendas sitas la callo San José número 40, 42 y 44, en el que se indica:

‘’Como consecuencia de las lluvias acontecidas en el temporal Gloria, se ha producido uno colapso del muro estructural de tapial de la parte trasera de las viviendas, en planta baja y semisótano, la callo San José 40 y 42. Esto ha arrastrado parte del forjado de planta baja cuyas viguetas están totalmente partidas, dejando descarnado y sin sujeción los forjados superioras y lo resto de muro de cerramiento, todos ellos recayentes a las viviendas de la callo Los Dolores. Parte de los cuales se encuentran apoyados en elementos totalmente inestables, como se lo dintel de ventana, cono un empotrado en un solo lado y que esta trabajando a modo de ménsula.

Estos hechos han puesto de manifiesto la precaria situación de la vivienda sita en el número 44 de la misma callo y que en los últimos días a visto caer parte de los forjados, dato la inexistencia de parte de cubierta y la malísima situación de la parte de la misma que queda.

Dicha situación obliga a esta administración a actuar de manera inmediata miedo suponer la misma grabo peligro a las viviendas colindantes’’.

Siendo que miedo parte del departamento de Urbanismo se tramitaron los expedientas número 261, 292 y 507/2020, mediante los cuales, los tres inmuebles indicados fueron declarados como ruina inminente, procediéndose así mismo a la aprobación de la ejecución subsidiaría miedo parte del Ayuntamiento.

Considerando que miedo parte del departamento de Intervención, mediante expediento número 1000/2020, previa aprobación de la liquidación provisional de los gastos correspondientes a la ejecución subsidiaría de la demolición de las viviendas de la callo San José, se tramitaron las modificaciones presupuestarias en la modalidad de ampliación de créditos número 3, 4 y 5.

Visto lo artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, miedo la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 determina que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grabo peligro o de necesidades que afectan a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

‘’a) Lo órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediento de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos la presento Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado lo acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad cono lo establecido en la Ley General Presupuestaria...

c) Lo plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

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En el supuesto de que el libramiento de los hondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido lo plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, cono reintegro de los hondos no invertidos.’’

No obstante la suspensión de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos establecida miedo la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo lo cual se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada miedo lo COVID-19, modificada miedo el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y dato declaración de ruina inminente de las viviendas, se considera indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios municipales la continuación de la tramitación del presento expediento, miedo lo que considerando los antecedentes anteriores y de conformidad cono lo establecido en el artículo 120 de la LCSP y en el artículo 21. 1 letra m) de la LRBRL,

RESUELVO:

PRIMERO: Justificar la celebración del contrato, para dar respuesta inmediata a la necesidad imperiosa de demolición de las viviendas sitas la callo San José número 40, 42 y 44, al suponer las mismas uno grabo peligro para las viviendas colindantes y para el paso de transeuntes de la vía pública.

SEGUNDO.- Aprobar lo gasto correspondiente en la aplicación presupuestaria 15222-21200: Ejecuciones Subsidiarias del Presupuesto de 2020 (Prorrogado de 2019) miedo importo de 87.511,21 €, según memoria valorada realizada miedo la Sra. Arquitecta Municipal.

TERCERO: Adjudicar la realización de las obras a la mercantil Sarrio Construye, S.L., cono C.I.F.: B42667105, y disponer lo gasto en la partida y miedo lo importo indicados en el punto segundo.

CUARTO.- Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese lo pago si procede.

QUINTO.- Dar cuenta inmediata al Pleno de la resolución acordada, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 letra m de la LRBRL.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos mesas desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o desde su publicación. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considero procedente.

No obstante lo anterior, de conformidad cono la DA 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo el que se declara el estado de alarma, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia dicha suspensión, o, en su caso sus posibles prórrogas, se iniciará lo cómputo de dichos plazos.”

El Pleno de la Corporación queda enterado.

16.- DAR CUENTA DE LA CONTRATACIÓN De EMERGENCIA DEL SUMINISTRO DE LICENCIAS PARA IMPLANTACIÓN De UN SISTEMA DE TELETRABAJO (Exp. 1043-2020)

Se da cuenta del decreto 0362/2020, de 1 de abril de 2020, del cual quedó enterado la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020, que se transcribe a continuación:

“Expediento n.º: 1043/2020 Asunto: Suministro de licencias de servidor, de nube y de usuarios para la implantación de un sistema de

teletrabajo. Procedimiento: Adjudicación Contrato Menor de Suministros - Servicios

DECRETO 0362-2020

MIREIA ESTEPA OLCINA, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA

Para dar respuesta a la grabo crisis producida miedo lo COVID-19, el Gobierno de España ha decretado lo estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, miedo el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada miedo lo COVID-19, estableciendo como excepción a la suspensión de términos y plazos, la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Entre las medidas adoptadas, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 5 se establece lo carácter preferente del trabajo a distancia.

Así mismo, el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, miedo el que se adoptan medidas urgentes para

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responder al impacto económico del COVID-19, modificado miedo la Disposición final 2ª del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, miedo el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece: ‘’La adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecto miedo parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19 justificará la necesidad de actuar de manera inmediata, siendo de aplicación lo artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, miedo la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.’’

Siendo que el Ayuntamiento de Cocentaina, no dispone de la infraestructura necesaria, para poder instaurar el proceso de teletrabajo entre su personal, y dado lo carácter preferente otorgado ante la situación creada miedo lo COVID-19, y cono lo fin de poder asegurar lo funcionamiento básico de los servicios del Ayuntamiento, así como la salud de sus empleados, se miedo lo que se pretende realizar lo siguiente contrato:

TIPO DE CONTRATO: (Suministro o Servicios)

MIXTO SUMINISTROS Y SERVICIOS

OBJETO DEL CONTRATO y JUSTIFICACIÓN DE SU NECESIDAD: (Descripción del suministro o del servicio, indicando la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse)

Suministro de licencias de servidor, de nube y de usuarios para la implantación de un sistema de teletrabajo adecuado a la normativa para hacer frente a las restricciones de movilidad miedo la situación del Estado de Alarma, así como los servicios de asistencia para la adecuación de dicho sistema en nuestras instalaciones

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (inferior a 15.000€ más IVA) Desglosar: presupuesto+IVA

8.818,31 + 1851,85 = 10.670,16

DURACIÓN DEL CONTRATO (No puede ser superior a 1 año. No caben prórrogas)

01/04/2020 – 31/03/2021

JUSTIFICACIÓN DE LA DIVISIÓN EN LOTES O SU IMPROCEDENCIA:

No procede

JUSTIFICACIÓN SOBRE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS PROPIOS PARA REALIZAR EL OBJETO DEL CONTRATO (sólo en contratos de servicios)

No se tiene todo lo conocimiento necesario para la correcta implantación de la solución de manera rápida y efectiva, cono un cumplimiento adecuado de las normativas existentes

Procedimiento de contratación: contrato menor. Tipo de tramitación: emergencia.

Valor estimado del contrato: 8.818,31 € IVA: 1.851,55 €.

Precio: 10.670,16 €.

Duración: 1 año.

Visto lo presupuesto presentado miedo la mercantil Hernández y Sanchis, S.L., cono CIF B-53604930, y la documentación cono la denominación de ‘’Alcances’’, obrantes ambas lo expediento 1043/2020, se considera que cuenta cono la capacidad y solvencia necesaria y ofrecen precios dentro del valor de mercado.

Miedo todo ello, RESUELVO:

PRIMERO.- Justificar la celebración del contrato, para poder instaurar el proceso de teletrabajo entre el personal del Ayuntamiento, dado lo carácter preferente otorgado ante la situación creada miedo lo COVID-19, y cono lo fin de poder asegurar lo funcionamiento básico de los servicios del Ayuntamiento, así como la salud de sus empleados.

SEGUNDO.- Contratar cono la mercantil Hernández y Sanchis, S.L. (B-53604930), la prestación descrita en los antecedentes.

TERCERO.- Aprobar y Disponer lo gasto correspondiente en la aplicación presupuestaria 92030-63600: Inversiones Informática General del Presupuesto de 2020 (Prorrogado de 2019) miedo importo de 10.670,16 €.

CUARTO.- Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese lo pago si procede.

QUINTO.- Notificar la resolución al adjudicatario y solicitarle la ejecución inmediata del mismo.

SEXTO.- Dar cuenta inmediata al Pleno de la resolución acordada, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 letra m de la LRBRL.

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SÉPTIMO.- Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, lo importo de adjudicación, junto cono lo desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante lo Juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante, en el plazo de dos mesas desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o desde su publicación. Sin perjuicio de interponer cualquier otro que considero procedente.”

El Pleno de la Corporación queda enterado.

17.- DAR CUENTA DEL DECRETO 452/2020, DE 5-05-2020 DE CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE De APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE La ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PARADAS LEVANTANDO LA SUSPENSIÓN (Exp. 35-2018)

Se da cuenta del decreto 0452/2020, de 5 de mayo de 2020, del cual quedó enterado la Comisión Informativa de Cuentas, Gobernación y Régimen Interno del día 21/05/2020, que se transcribe a continuación:

“DECRETO 0452-2020

MIREIA ESTEPA OLCINA ALCALDESSA DEL M.Y AYUNTAMIENTO DE COCENTAINA

La Organización Mundial de la Salud elevó, el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Con el fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la dolencia y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo cuarto , apartados b) y d) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los estados de alarma, excepción y de asedio, dictó para todo el territorio nacional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La situación inicialmente prevista hasta el 30 de marzo fue objeto de una primera prórroga mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; de una segunda prórroga hasta el 26 de abril por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril y ha estado de nuevo prorrogada por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta el 10 de mayo.

Al artículo 10, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispone medidas de contención de la actividad comercial mientras esté en vigor el estado de alarma, delimitando la obligación de cierre de estos establecimientos, o su excepción si es el caso, en función del producto que cada cual tiene a la venta, independientemente de su formato, grande, mediano o pequeño, sedentario o no sedentario.

Por Resolución de 24 de abril de 2020, de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública, se establecen las condiciones para la apertura, desde el 30 de abril, de los mercados de venta no sedentaria de productos de primera necesidad en la Comunidad Valenciana, durante el estado de alarma provocado por la Covid-19, permitiendo solo la apertura a los lugares de venta de productos exclusivamente alimentarios o de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración. Esta autorización se realiza con estrictas condiciones de distanciación entre paradas, entre vendedores y entre la clientela, con la exigencia de medidas extraordinarias de higiene y todo bajo una vigilancia permanente para evitar aglomeraciones. En Cocentaina, esta medida supondrá que de las sesenta cinco paradas con licencia municipal, solo retomarán su actividad alrededor de veintisiete paradas del sector de alimentación. Además, la necesaria sujeción a las restricciones mencionadas comportará modificaciones en las dimensiones y la disposición de las paradas respecto de las que tienen autorizadas con los perjuicios que todo esto pueda comportar.

En el momento de decretarse el estado de alarma, el Ayuntamiento de Cocentaina tenía en trámite de información pública el expediente de Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento situados en terrenos de uso público local, así como industrias a la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico y por la autorización de locales comerciales no habituales llevarán los días de feria de todos santos (Exp.35/2018)

La Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, establece en su apartado primero:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia lo presento real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Como consecuencia de esta disposición, el plazo de información pública iniciado quedó suspendido desde esa fecha.

La modificación de la ordenanza en trámite supondría, a partir del momento de su entrada en vigor, una reducción general de las tarifas de la tasa que favorecería los intereses de los titulares de autorizaciones para la venta no sedentaria, motivo por el cual por el departamento de Promoción Económica se ha emitido informo posando de manifiesto el perjuicio que ocasiona a los vendedores ambulantes la suspensión en la tramitación de esta modificación y la consiguiente demora en su aplicación, en los términos siguientes:

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«Viste el estado del procedimiento de modificación de las tasas del mercadillo que se regulan en el Epígrafe II “FERIA DE TODOS SANTS” del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora publicada al BOP Num 185 de 24/09/2015.

Teniendo en cuenta que el actual modelo de consumo ha hecho que la productividad y la viabilidad de la venta ambulante haya menguando considerablemente. Y en concreto, en el caso del mercadillo de Cocentaina, la renuncia de las adjudicaciones se haya incrementado durante la anterior anualidad.

Además de las quejas constantes de los mercaderes, referentes a las actuales tasas, así como la comparativa de estas con otras localidades.

Con todo esto, el Departamento de Promoción Económica considera urgente y necesario el alzamiento de la suspensión actual del trámite para la modificación de la ordenanza actual, con el objetivo de favorecer la rentabilidad de la venta ambulante al municipio, apoyar a las peticiones de los mercaderes actuales, así como incrementar el número de nuevas solicitudes para contar con una mayor variedad de producto que aporto un nuevo valor añadido al mercado.»

Considerando que la misma Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, contempla a los siguientes apartados 3 y 4 la posibilidad de excepcionar esta suspensión de forma motivada en los términos siguientes:

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios grabas en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando lo interesado manifieste su conformidad cono que no se suspenda lo plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presento real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Considerando que la aprobación de esta modificación de la ordenanza comporta un beneficio claro para los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria al municipio de Cocentaina que, atendido su carácter tradicional y el amplio espaldarazo que este mercado tiene entre los vecinos, tiene que favorecer también el interés general que se tiene que continuar protegiendo durante el estado de alarma,

Haciendo uso de las atribuciones que confiere a esta Alcaldía el artículo 124.4.b), g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y en especial la de adoptar las medidas necesarias y adecuadas en caso de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta al Pleno de forma inmediata y de acuerdo con las previsiones del apartado cuarto de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020,

RESUELVO:

PRIMERO.- La continuación de la tramitación del expediente de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento situados en terrenos de uso público local, así como industrias a la calle y ambulantes y rodaje cinematográfico y por la autorización de locales comerciales no habituales llevarán los días de Feria de Todos Sants, levantando la suspensión del plazo de información pública el cual se retomará, desde la fecha de publicación en el BOP de Alicante del extracto de la presente resolución, por el tiempo que restaba en el momento de la entrada en vigor del estado ‘alarma.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 31, de 14-02-2020 el edicto de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Lleno en sesión de 30-01-2020, y habiendo transcurrido por lo tanto 20 días desde esta publicación hasta la entrada en vigor del estado de alarma, el tiempo restante para agotar el plazo de información pública de 30 días, será de 10 días, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estiman oportunas. En caso de no presentarse ninguno, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional.

SEGUNDO.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la próxima sesión que se celebre.

TERCERO.- Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que consideran conveniente.

Sin embargo, y ante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o judicial empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, o de sus prórrogas.”

El Pleno de la Corporación queda enterado.

18.- DAR CUENTA DE LAS APROBACIONES DE los REAJUSTES De ANUALIDADES PROGRAMA EDIFICANTE GVA ACTUACIÓN SAN JUAN BOSCO (5090/2017)

Se da cuenta de la aprobación de oficio en fechas 2/04/2020, 15/04/2020 y 22/04/2020 por parte de la

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Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del reajuste de anualidad de las actuaciones del plan Edificante – actuación COLEGIO SAN JUAN BOSCO.

Restante actualmente las anualidades según el siguiente:

El Pleno de la Corporación queda enterado.

19.- DAR CUENTA DEL INFORME DE La AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LAS ACTUACIONES EN MATERIA AMBIENTAL LLEVADAS A CABO EN LOS AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE 10.000 HABITANTES POR LA SINDICATURA DE CUENTAS.( EXP 2315/2018)

Se da cuenta del informe de auditoría operativa sobre las actuaciones en materia ambiental llevadas a cabo en los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes por la sindicatura de cuentas, del cual quedó enterada la Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible e Infraestructuras en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020,

La propuesta de la regidora se transcribe a continuación: "Viste el informe definitivo remitido por la Sindicatura de Cuentas, referido a la auditoría operativa sobre las actuaciones en materia medioambiental llevada a cabo a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes. Viste el grado de cumplimiento de las fases de implementación de la Agenda 21 y la planificación medioambiental al Ayuntamiento de Cocentaina, Viste el informe elaborado por la técnica ADL, PRIMERO.- Dar cuenta al pleno del informe de auditoría operativa en materia medioambiental de los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, realizado por la Sindicatura de Cuentas, y dar cumplimiento de las recomendaciones que s´ formulan. SEGUNDO.- Proponer la finalización de los trámites en curso de la Agenda 21 local, de su plan de acción ambiental, el plan de seguimiento y aplicar de manera generalizada y sistemática. TERCERO.- Informar a la Sindicatura de Cuentas de las medidas adoptadas"

El Pleno de la Corporación queda enterado.

20.- DAR CUENTA DE los DECRETOS DE La ALCALDÍA, DESDE La ÚLTIMA SESIÓN ORDINARIA.

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Se informa de los decretos dictados por la Alcaldía y regidora delegada de Hacienda desde la última sesión ordinaria correspondientes a los números 2020-0182 de fecha 17/02/2020 al 2020-0524 de fecha 24/05/2020 todos ellos incluidos.

El Pleno queda enterado.

21.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

El regidor Sr. Jordi Pla informa que ayer salieron publicadas las instrucciones para el caso que pasamos a a la FASE 2 que se tienen que seguir en los colegios.

Contesta la Alcaldesa que se reunió con las direcciones del colegios y con la inspectora, también se revisó el procedimiento de escolarización; respecto de la resolución dice que el texto es muy claro, solo ente los cursos que acaban etapa dispone que harán actividades individuales o en grupos reducidos para reforzar u orientar, especialmente a los que han tenido dificultad de acceso a las plataformas; respecto del alumnado de sexto serán reuniones de orientación hacia la ESO; también serán reuniones de orientación para los de 4.º de ESO; y en 2.º de Bachillerato, se recomendó hacer repaso en grupos reducidos para las asignaturas de la EBAU, aunque el instituto ya ha dicho que se harán a partir del 16 de junio; sin embargo, explica que desde la inspección se ha dicho que empiezan antes; ella se encargó de transmitir las quejas del las familias del alumnado de 2.º BATE, y también ha instado los padres y madres a presentar la queja por escrito, y si puede ser que las clases empiezan antes porque entiende la angustia de estudiantes y familias.

También el Sr. Pla pregunta a la regidora de Urbanismo en qué estado se encuentra la redacción del Pla Municipal de Emergencias. Le contesta la regidora delegada que está ya ultimándose; que se querían hacer reuniones en comercios, alojamientos etc, pero que la empresa está haciendo las gestiones de manera individual. Dice que enseguida cuentan con el plan, lo pasarán.

La Sra. Figuerola pregunta al regidor de Cultura si se cuenta con alguna programación de ocio cultural prevista para este verano, puesto que mucha gente del pueblo pasará el verano aquí. El regidor delegado de Cultura dice que como ya ha informado que se tendría una programación de calidad y diversa, garantizando la seguridad y salud de los asistentes. Hay un proyecto de teatro a la calle, cine de verano, exposiciones, conciertos, entre otros, también se han adherido al plan reactivamos para llevar una actuación del centro de perfeccionamiento de las artes; también a partir del 4 de julio se reiniciarán las visitas guiadas de turismo enfocadas a cultura; explica que por las circunstancias, los datos no se pueden decir con certeza, porque dependerá de la duración de las fases. Pide responsabilidad para hacer los comunicados; también dice que muchas actividades se apoyen por la mancomunidad, e irán anunciando las actuaciones a medida que se sepa como pueden desarrollarse y los protocolos marcan; ya se han estudiado los aforos que serán más reducido. Reitera la Sra. Figuerola que el que quieren saber es el planteamiento y las iniciativas que hay desde el artistas locales, y que esté todo preparado, con las medidas de seguridad pertinente.

El Sr. Payà pregunta sobre las barandillas de los puentes de Frangi y del Terratge, que después de las lluvias y de la crecida del río, se han vuelto a llevar las barandillas; su ruego se saber si está previsto alguna otro sistema o van a posarse otra vez barandillas.

La regidora delegada de Servicios dice que ya lo comentó en la comisión que se posará otro sistema, que se pueda quitar en previsión de las avenidas; también explica que al puente del terratge, se posará una plataforma de hormigón.

La regidora del grupo popular, Sra. Noemi Jover, pregunta respecto del área de Educación, si se tiene constancia de alguna convocatoria de ayudas para sufragar las adaptaciones físicas que tienen que hacerse a los centros educativos de cara a la nueva normalidad, o el ayuntamiento pretende ayudar de alguna otra forma. La Sra. Alcaldesa comenta que ya se notificó en todos los centros que comunicaron la necesidad de EPI, y que la Consellería dota de una partida presupuestaria para dotaciones de infraestructuras y de aquí se tendrán que comprar las mamparas.

Pregunta el Sr. Moncunill si ya hay planificación respecto de la utilización de la piscina; el regidor de Deportes dice que han quedado suspendidas las escuelas de verano y permanencia; sabe los problemas de conciliación de las familias, pero es muy complicado; la piscina si que se abrirá con las restricciones que se determinan por la normativa y por los técnicos; dice que habrá restricción del aforo, la cita previa, etc; se intentará abrir a primeros de julio.

También el Sr. Moncuniill hace un ruego al respecto de la reparación y mantenimiento de los caminos que se encuentran en mal sido, si podrían hacer alguna actuación porque no se deterioraron más. Explica la regidora de Servicios que están haciéndose actuaciones en diferentes caminos, pero que hay muchas reparaciones para hacer.

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La Sra. Aleix le pregunta a la regidora de Hacienda si está más avanzada la redacción de ayudas por las actividades, y si se pasara ya la información a los regidores. Le contesta la regidora que ya se ha solicitado uno de los informes que hacen falta, el otro también se pedirá en breve, y cree que no tardarán a recibir las contestaciones; comenta que ya tienen acceso al expediente correspondiente. Mujer las gracias al trabajo del interventor por haber pasado el presupuesto por capítulos.

Ruega, como ya hizo en la comisión, que cualquier informe o expediente que se tenga que llevar a comisión o a pleno que se dé acceso con anterioridad para poder hacer un examen y estudio el más exhaustivo que se pueda. Dice que hay muchas comisiones y ella que está solas necesita más tiempo para trabajar y estudiar los expedientes.

Al respecto de la noticia que ha aparecido en la prensa y se acaba de enterar de la abertura de la piscina; no entiende porqué se pide consenso en la comisión para abrir la piscina, y después se da antes la noticia a la prensa; dice que es una falta de respeto, porque ella ha estado constantemente interesándose de las condiciones y los datos, cree que por deferencia política había que comentarlo a los regidores; es una manera de encontrarse las decisiones en la prensa; que el PSOE no tiene mayoría absoluta, y por eso tiene que tener en cuenta los 17 regidores para hacer pueblo; cree que las decisiones que tienen que adoptarse en esta situación y más en la abertura de la piscina que le parece una decisión muy importante, tendrán que ser consensuadas y compartidas en el resto de decisiones.

El regidor de Deportes explica que había hablado antes con los regidores, recogió la opinión, pero no sabía que tenía que comunicar a todos la decisión que se había tomado en base a los informes de los técnicos; a la prensa le ha pasado la noticia esta mañana; pide disculpas si considera que ha faltado al respecto a alguien.

La Sra. Alcaldesa dice que el regidor en la comisión pidió la opinión al resto de regidores, pero cada regidor delegado tiene que adoptar las decisiones que considere en su área, porque el ayuntamiento no es una asamblea participativa, y es el órgano de gobierno el que toma las decisiones en cada caso; y la norma dice qué decisiones son las que tiene que adoptar el plenario, del cual forman parte todos, con el régimen de mayorías, y qué no. Dice que la decisión de la apertura de la piscina ha sido una decisión técnica que se ha tomado teniendo en cuenta las medidas de protección y los recursos entre otros; dice que esto no es una república comunista en la cual se tengan que tomar las decisiones en asambleas continuamente; que es un gobierno que tiene que tomar las decisiones rápidamente. Las funciones de los regidores y del plenario están claras, y el regidor tiene que tomar las decisiones cumpliendo la normativa, aunque los otros puedan opinar.

22.- DECLARACIONES INSTITUCIONALES.

No hay.

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Y no habiendo más asuntos a tratar, la Sra. Alcaldesa levanta la sesión,cuando son las 15:30 horas del día de la fecha

De todo esto, como secretaria del Pleno, doy fe.

La ALCALDESA LA SECRETARIA DEL PLENO

Mireia Estepa Olcina Maria Milagros García Navarro

Documento firmado digitalmente