borrador cesion de credito

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2. TRAMA tiene derecho a cobrar la suma reclamada 2.1. TRAMA posee la condición de titular de los derechos de REAL en virtud a una cesión de crédito. El contrato de compraventa concede derechos y obligaciones a ambas partes, situación que las convierte en acreedores y deudores al mismo tiempo. El vendedor se encuentra obligado a cumplir con la entrega del trigo (calidad de deudor), y goza asimismo del derecho a reclamar al comprador el pago de la suma acordada (calidad de acreedor). A la inversa, si nos ubicamos en la posición del comprador, éste tiene derecho a exigir la entrega del trigo (calidad de acreedor) y se encuentra constreñido al pago (calidad de deudor). REAL, en su carácter de vendedor, había cumplido con su obligación de entregar 4.000 toneladas de trigo al momento de configurarse la cesión (2.3.1 y 3.2.1 del caso). Quedaba pendiente únicamente el pago de 386.400 US$, que constituía el restante de la deuda debida por MOLPA. Esta nueva situación posiciona a REAL no ya como deudor de la relación sino única y exclusivamente como acreedor de la suma adeudada por MOLPA. Teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pago, REAL elaboró un documento en el que traslada su calidad de acreedor a TRAMA. Existió, por tanto, una transferencia de la titularidad activa de la relación obligatoria a un tercero, permaneciendo la pasiva [Figueroa Yañez, pág. 260], configurándose sin dudas una cesión de crédito. Siendo la cesión un contrato traslativo de propiedad, en este caso de un crédito, el mismo ha salido del patrimonio de REAL para ingresar al patrimonio de TRAMA [Rezzónico, pág. 433; Garrido y Zago, pág. 162]. Dicha cesión queda plasmada en el documento extendido por REAL, al recibir de TRAMA la suma de USS 320.000,00 en concepto de pago de la deuda mantenida por MOLPA. En el mismo, REAL cede a favor de TRAMA “todos y cada uno de los derechos que tenía contra Molinos del Pacífico S.A. derivados del contrato de compraventa de trigo”. [3.2.1 del caso].

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Page 1: Borrador Cesion de Credito

2. TRAMA tiene derecho a cobrar la suma reclamada

2.1. TRAMA posee la condición de titular de los derechos de REAL en virtud a una cesión de crédito.

El contrato de compraventa concede derechos y obligaciones a ambas partes, situación que las convierte en acreedores y deudores al mismo tiempo. El vendedor se encuentra obligado a cumplir con la entrega del trigo (calidad de deudor), y goza asimismo del derecho a reclamar al comprador el pago de la suma acordada (calidad de acreedor). A la inversa, si nos ubicamos en la posición del comprador, éste tiene derecho a exigir la entrega del trigo (calidad de acreedor) y se encuentra constreñido al pago (calidad de deudor).

REAL, en su carácter de vendedor, había cumplido con su obligación de entregar 4.000 toneladas de trigo al momento de configurarse la cesión (2.3.1 y 3.2.1 del caso). Quedaba pendiente únicamente el pago de 386.400 US$, que constituía el restante de la deuda debida por MOLPA. Esta nueva situación posiciona a REAL no ya como deudor de la relación sino única y exclusivamente como acreedor de la suma adeudada por MOLPA.

Teniendo en cuenta los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del pago, REAL elaboró un documento en el que traslada su calidad de acreedor a TRAMA. Existió, por tanto, una transferencia de la titularidad activa de la relación obligatoria a un tercero, permaneciendo la pasiva [Figueroa Yañez, pág. 260], configurándose sin dudas una cesión de crédito. Siendo la cesión un contrato traslativo de propiedad, en este caso de un crédito, el mismo ha salido del patrimonio de REAL para ingresar al patrimonio de TRAMA [Rezzónico, pág. 433; Garrido y Zago, pág. 162]. Dicha cesión queda plasmada en el documento extendido por REAL, al recibir de TRAMA la suma de USS 320.000,00 en concepto de pago de la deuda mantenida por MOLPA. En el mismo, REAL cede a favor de TRAMA “todos y cada uno de los derechos que tenía contra Molinos del Pacífico S.A. derivados del contrato de compraventa de trigo”. [3.2.1 del caso].

Basta el mero acuerdo entre cedente y cesionario para la transferencia de la calidad de acreedor, la cual se consuma sin intervención del deudor. Éste tiene un papel pasivo en el contrato de cesión ya que no es requerida su aceptación pues el mismo no es parte sino tercero en el acto jurídico [Martínez Simón, pág. 449]. El carácter consensual de esta figura está demostrado acabadamente a nivel internacional [UNIDROIT, art. 9.1.7 (1); PEDC, art. 11:202].

“El contrato de cesión no requiere para su validez y eficacia, ni el consentimiento del deudor, ni el conocimiento del mismo (…) el consentimiento de este (el deudor cedido) no es requisito que afecte a la existencia de la cesión, sino que queda al margen del contrato (…)” [Jurisprudencia….]

En conclusión, la transmisión del crédito de REAL a TRAMA se produjo al momento de perfeccionarse el negocio que originó la cesión, sin necesidad del consentimiento de MOLPA.

Page 2: Borrador Cesion de Credito

2.2. La cesión de crédito es oponible al deudor

Con el perfeccionamiento de la cesión de crédito se produce la vinculación entre TRAMA y MOLPA, por un lado, y el fin de la relación entre REAL Y MOLPA, por el otro.

La eficacia de la cesión respecto del deudor es completa e inmediata una vez que se ha perfeccionado el contrato de cesión [Convención sobre cesión de créditos, art. 8]. Esto implica que TRAMA tiene derecho a las mismas pretensiones que tenía REAL con MOLPA y puede oponer perfectamente la cesión realizada.

Si bien el deudor se ve afectado directamente por la cesión en cuya conformación, como se ha demostrado, no interviene, la notificación no es un presupuesto de eficacia de la cesión frente al deudor sino que constituye una medida de protección al mismo. Tiene como único fin destruir los efectos liberatorios del pago al cedente por el deudor de buena fe. Pero no modifica en absoluto la calidad de acreedor del cesionario ni el derecho del mismo a exigir el pago. Por tanto, la cesión es oponible a MOLPA desde el momento de su constitución [PEDC, art. 11:104; UNIDROIT, art. 9.1.7; Represa Polo, págs. 26, 27]

En caso de que se considere la notificación al deudor como fundamental para la eficacia de la cesión, MOLPA no podría alegar la falta de dicha formalidad para negar la oponibilidad debido a que TRAMA al presentar la solicitud de arbitraje informó a MOLPA su condición de titular de derechos [4.1.2 del caso]. Esta solicitud constituyó no solo la notificación del arbitraje sino también la notificación de la cesión de crédito.

El contenido de la comunicación realizada a MOLPA hizo referencia a la cesión realizada [3.2.1 del caso], identificó al cesionario cuando TRAMA invoca la titularidad de los derechos del cedente e indicó la pretensión del monto adeudado más intereses y costas [4.1.2 del caso]. La notificación fue realizada por escrito y no puede considerarse incompleta ya que ha identificado suficientemente todos los puntos necesarios para cumplir con su fin informativo. Ha cumplido con cualquier requisito razonablemente exigido para su conformación [Represa Polo, págs. 27, 29; PEDC, art. 11:303; convención sobre cesión de crédito, art. 5 d)]

TRAMA no solo afirmó sino probó suficiente y adecuadamente la cesión de crédito y su condición de nuevo acreedor de MOLPA, acompañando el documento elaborado por el mismo cedente, que acredita la misma. [Represa Polo, pág. 25; UNIDROIT, art. 9.1.12].

Aún si la solicitud de arbitraje pueda no configurarse como notificación de la cesión de crédito, cabría considerarse como tal al mismo documento probatorio mencionado.

La notificación es exigida con el objeto de poner en conocimiento al deudor de la cesión a fin de que el cesionario reclame el cumplimiento y el obligado responda únicamente ante él sin liberarse con el pago al acreedor aparente u originario respaldado en la falta de conocimiento [UNIDROIT, art. 9.1.10; BORDA, pág. 449; Represa Polo, pág. 12]

Page 3: Borrador Cesion de Credito

La presentación del documento extendido por Real cumple con el mismo fin, por tanto debe ser equiparado a una notificación, en consecuencia, es indiscutible que la cesión produce todos sus efectos con relación a MOLPA [Pantaleón, p. 1026, Anderson, p. 117].

“(…) lo que resulta decisivo y transcendental es que en verdad se hizo saber quién era el nuevo acreedor autorizado para recibir los pagos y la formalidad de la notificación se desvanece desde el momento en que despliega sus plenos efectos por haberse puesto en conocimiento del deudor y éste accedió a conocer de modo preciso la transferencia de los créditos que estaba obligado a satisfacer, lo que resulta suficiente (…)” [Jurisprudencia…]

En subsidio de todo lo anterior, por más de que pueda afirmarse que ninguno de los documentos reúna los requisitos para configurar una notificación, la doctrina admite el traslado de la demanda como el mejor cumplimiento de esa formalidad. [BORDA, pág. 464]

2.3. TRAMA tiene derecho a reclamar la totalidad del crédito a pesar de ser superior a la abonada a Real.

Si bien la cesión puede realizarse a título oneroso o gratuito, es frecuente la especulación en este tipo de figura. Evidente es el fin crematístico en los casos en que difiere el precio de la cesión (US$ 320.000,00) y el valor nominal del crédito cedido (US$ 386.400,00) (2.3.1 del caso). REAL negoció su crédito por necesidad de dinero, TRAMA, por su parte, realizó una inversión al adquirirlo pagando un precio menor al crédito en sí. Naturalmente esta diferencia constituye una compensación por haber adquirido un crédito cuyo deudor se resiste al pago, incluso por las molestias de tener que perseguir el cobro judicialmente. Queda demostrado que el precio pagado por TRAMA para adquirir la titularidad del crédito es totalmente independiente al valor del crédito en sí. [BORDA, pág. 421, 426, Silva Alonso, p. 274].

TRAMA se encuentra en idéntica posición jurídica que la que tenía REAL antes de la cesión, lo que implica que la transferencia realizada abarca el crédito en su integridad, al margen de lo pagado por el mismo. Esto autoriza a TRAMA no a reclamar la cantidad de dinero abonada (US$ 320.000,00), sino la totalidad de la deuda que anteriormente MOLPA tenía con REAL (US$ 386.400) [SILVA ALONSO, pág…, UNIDROIT 9.1.14]