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Dereito Laboral BORJA RÍOS GONZÁLEZ · www.futgal.es Aspectos legais dos clubs de fútbol afeccionado. Dereito fiscal e laboral

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Page 1: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Dereito Laboral

BORJA RÍOS GONZÁLEZ

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Las relaciones laborales y la contratación en el deporte

Deportistas profesionales vs Deportistas aficionados

Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación

laboral especial de los Deportistas Profesionales

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Las Relaciones Laborales

y la Contratación

en el Deporte

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Page 4: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Tipos de relaciones que se dan en los clubes aficionados

• Personal laboral o Relación laboral común (ET).

o Deportistas profesionales (RD 1006/85 y convenios colectivos). Incluye a los jugadores “profesionales” pero también a entrenadores, ojeadores y preparadores físicos:

o Altos directivos (RD 1382/85). Exclusivamente para los trabajadores que ocupen el vértice de la pirámide de mando (director general operativo y deportivo)

• Personal voluntario

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Anteriormente

• En numerosas ocasiones los clubes aficionados han dejado de aplicar la normativa laboral:• Abonando cantidades que pueden tener naturaleza salarial

• Abonando compensaciones sin justificación de gastos incurridos.

• Ausencia de alta en seguridad social.

• Ignorando las modalidades contractuales

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Page 6: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Laboral

• La existencia o no de relación laboral viene determinada, entre otros factores, por la retribución que éstos perciban y, en tal sentido, siempre que perciban una retribución de manera regular, la Jurisdicción Social viene considerando a esa retribución salario y, por consiguiente, los declara deportistas profesionales.

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Voluntariado • Aquellos Clubes legalmente constituidos, con personalidad jurídica propia, que carecen

de ánimo de lucro, y que realizan actividades de interés general (desde la educación al deporte, de lo cívico a lo asistencial), pueden contar con la colaboración de voluntarios, quedando, por tanto, sometidos, respecto de ellos, al régimen jurídico establecido en la Ley del voluntariado, permitiendo así el desarrollo de las capacidades del voluntario.

• Se entiende como voluntariado el que se desarrolla dentro del ámbito de una entidad pública o privada, excluyéndose las actuaciones aisladas o esporádicas realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad.

• La acción voluntaria queda con la Ley completamente deslindada de cualquier forma de prestación de servicios retribuida, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil.

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Voluntariado

• Notas definitorias de la actividad de voluntariado• Carácter altruista y solidario.

• Libertad, es decir, que no traiga su causa de una obligación o un deber del voluntario.

• Gratuidad, sin que exista contraprestación económica de ningún tipo.

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Voluntariado• Ley aplicable

• Voluntarios que participen en programas de ámbito estatal o suprautonómico:

• Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

• Actividad de voluntariado desarrollada en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma:

• Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

• Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha.

• Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

• Decreto 59/2000, de 26 de julio, por el que se regula el voluntariado cultural en Cantabria

• Ley 1/1998, de S de febrero, reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.

• Ley Foral 2/1998, de 29 de marzo, del voluntariado en la Comunidad de Navarra.

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Compensación de gastos• Los Clubes podrán compensar a los futbolistas por los gastos en los

que incurran en la práctica deportiva, quedando excluidos dichos supuestos del ámbito de aplicación del R.D. 1006/85, de 26 de junio por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (párrafo segundo del artículo 1.2) NO ES RELACIÓN LABORAL:• Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas personas que se dediquen

a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva.

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Compensación de gastos

• En el mismo sentido, el artículo 122.4 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF):• Los futbolistas que perciban una compensación de gastos que no supere los derivados de la

actividad futbolística serán no profesionales y tramitarán su licencia de acuerdo con la edad que tengan en cada temporada deportiva (...) la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva

• La compensación de gasto tiene que ser real, es decir, se les abonará una retribución en función de los gastos que justifiquen (mediante facturas, NO TICKETS) y que guarden relación con la actividad que vienen desarrollando. De otro modo, se puede considerar dicha compensación como “fraude de ley" y, por tanto, se reconozca naturaleza salarial a dicha compensación, con las consecuencias inherentes a ello.

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Dentro del ámbito de la relación laboral

• Relación laboral común (ET).

• Deportistas profesionales (RD 1006/85 y convenios colectivos). Incluye a los jugadores “profesionales” pero también a entrenadores, ojeadores y preparadores físicos.

• Altos directivos (RD 1382/85). Exclusivamente para los trabajadores que ocupen el vértice de la pirámide de mando (director general operativo y deportivo).

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Deportista profesional vs

Deportista aficionado

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• Deportista profesional vs. Deportista aficionado.Diferencias desde el punto de vista legal y jurídico:• Legal: La retribución para el profesional, la compensación de gastos para el aficionado.

• Federativo: La licencia: La problemática del artículo 96.2 RGFEF para la 2aB y la 3a división.

• Se guardarán 6 licencias de aficionado y menores de 23 años.

• Qué ocurre si federativamente se es aficionado pero se percibe algo más que una simple compensación de gastos.

• Tribunales Laborales:

• La sujeción e integración en el ámbito de un club es irrelevante.

• También lo es la calificación federativa.

• La diferencia reside únicamente en la diferencia compensación/retribución.

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Las relaciones laborales del deportista con su club

• Criterios Judiciales:• Existiría salario y relación profesional:

• Por la cuantía de la retribución.

• Por la regularidad en la percepción y la denominación (prima, sueldo, ficha).

• Si la práctica del deporte por cuenta del club es el medio de vida del jugador.

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Las relaciones laborales del deportista con su club• Consecuencias jurídicas de la consideración del jugador

como profesional o aficionado:• Profesional:

• Adquisición de derechos laborales y aplicación del RD 1006/1985: Jurisdicción Social.

• Integración en el Régimen de la Seguridad Social.

• Aficionado:

• Inaplicación de la legislación laboral.

• El jugador quedará fuera del ámbito de la Seguridad Social.

• Jurisdicción Civil.

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Las relaciones laborales del deportista con su club Particularidades contractuales• Deportista Profesional:

• Salario. Podrá incluir, o no, derechos de imagen.• Indemnizaciones. Por despido o dimisión.

• Compensación por formación.

• Cesiones.

• Deportista Aficionado:• No existe el salario. Evitación de conceptos tales como sueldo, primas (por títulos o número de partidos).• Posibilidad de remunerar al jugador por conceptos distintos:

• Derecho de opción para convertirle en profesional.

• Derechos de imagen.• Aplicación judicial restrictxiva.

• No existe obligación de pacto de indemnizaciones, primas, compensación por formación, etc.

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• Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 2 de abril de 2009 (Rec. 4391/07)• Diferencias entre la práctica del deporte con carácter profesional y en condición de

«amateur». El trabajador, percibía una cantidad fija mensual, contraprestación que debe adjetivarse como fija, porque no se justifica su escasa fluctuación. La cesión convenida -y frustrada- a otro equipo, pactando una compensación, y la previsión de que de ser imposible aquélla pasaría a jugar con el filial percibiendo los emolumentos pactados, revela la naturaleza jurídica de la relación controvertida, pues tales previsiones resultan ajenas al carácter aficionado y sitúan con rotundidad en el marco de las cesiones temporales, inimaginables en la práctica deportiva aficionada.

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Real Decreto 1006/1985,

por el que se regula la

relación laboral especial

de los Deportistas

Profesionales

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Estatuto de los Trabajadores

• Relaciones laborales especiales• Artículo 2.1.d)

• Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

• d) La de los deportistas profesionales.

• ¿Qué significa “relación laboral de carácter especial”?

• Las relaciones laborales especiales son aquéllas que, aún considerándose laborales, contienen alguna especialidad o especificidad que, junto al hecho de estar reguladas por leyes concretas, hace que el Estatuto de los Trabajadores no sea de aplicación cuando sus especificidades entren en conflicto con el mismo.

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Deportistas profesionales

• Normativa aplicable Deportistas Profesionales: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

• Ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985:• Regla general. Personal incluido: Quienes posean una relación con carácter regular.

• Dedicación voluntaria a la práctica del deporte.

• Por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva.

• A cambio de una retribución.

• Excepción. Personal excluido:

• Quienes no sean retribuidos, sino sólo vean compensados los gastos derivados de su práctica deportiva.

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Deportistas profesionales (cont.)• Características:

• Formalidades del contrato:

• Por escrito y triplicado (ejemplar registrado en el INEM).

• No se obliga al empresario la comunicación a la oficina pública de empleo del contenido de los contratos celebrados o sus prórrogas.

• Modalidades del contrato de trabajo:

• Contrato de trabajo para la formación. Se rige ET y demás normativa laboral común.

• Contrato de trabajo a tiempo parcial. Se rige por art. 12.1, 2, 3 y 4 del ET.

• Período de prueba: Máximo 3 meses. Se rige por ET.

• Duración del contrato: Duración determinada:

• Por tiempo cierto.

• Para la realización de actividades deportivas que constituyan una unidad determinable o identificable.

• Prórroga del contrato: igualmente para una duración determinada.

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Deportistas profesionales (cont.)

• Derechos y obligaciones de las partes:• Obligación a realizar la actividad deportiva de forma diligente.

• Derecho a manifestarse libremente sobre temas relativos a su profesión

• Derecho a participar en beneficios de explotación comercial de su imagen, según determine Convenio Colectivo o pacto individual. Salvo supuesto de contratación por empresas o firmas comerciales.

• Derecho a la ocupación efectiva.

• Derechos y deberes básicos de los art. 4 y 5 del ET.

• Retribuciones: • La pactada en Convenio Colectivo o contrato individual.

• Naturaleza salarial de lo percibido en metálico o especie por la prestación de servicios.

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Deportistas profesionales (cont.)• Cesiones Temporales:

• Necesidad de consentimiento expreso del deportista.

• El club o entidad deportiva debe consentir la cesión si el deportista no ha participado en competición oficial ante el público.

• Duración de la cesión: No puede exceder de la vigencia del contrato del deportista con el club o entidad del cedente.

• El cesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones del cedente.

• Responsabilidad solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

• Si hay contraprestación económica por la cesión, el deportista debe percibir una cantidad no inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.

• Si hay cesión recíproca de deportistas, cada uno deberá recibir de su club de procedencia una mensualidad de sus retribuciones periódicas más doceava parte de los complementos de calidad y cantidad de trabajo del último año.

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Deportistas profesionales (cont.)• Jornada:

• Comprende la prestación efectiva de servicios ante el público y tiempo que esté bajo las ordenes directas del club o entidad deportiva.

• Fijación en convenio colectivo o contrato individual.• No computan los períodos de concentración ni desplazamiento.

• Descansos y vacaciones:• Descanso mínimo semanal de día y medio (mutuo acuerdo).• Vacaciones anuales retribuidas de 1 mes (convenio colectivo o contrato individual).

• Normas supletorias: ET y demás normas laborales generales.• Seguridad Social: En virtud del Real Decreto 287/2003, de 7 de marzo quedan incluidos en el

Régimen General de la Seguridad Social los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los Deportistas Profesionales que no hubieran sido incorporados con anterioridad de manera expresa en este Régimen.

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Deportistas profesionales (cont.)

• Causas de la extinción del contrato:• Por mutuo acuerdo de las partes:

• Si se motiva por la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad: Indemnización pactada. En ausencia de pacto indemnización no inferior al 15% de la cantidad estipulada.

• Por expiración del tiempo convenido.

• Si el deportista contrata con otro club o entidad: Compensación por preparación o formación.

• Criterio de reciprocidad en las contrataciones de deportistas extranjeros.

• En contratos sucesivos con deportistas extranjeros, puede ser de aplicación el régimen jurídico del primer contrato.

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Deportistas profesionales (cont.)

• Causas de la extinción del contrato (II):• Por el total cumplimiento del contrato.

• Por muerte o lesión que produzca incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez.

• Si son causa en el ejercicio del deporte: Indemnización mínima de 6 mensualidades.

• Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva.

• Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique reestructuración de la plantilla de deportistas.

• Por causas válidamente consignadas en el contrato.

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Deportistas profesionales (cont.)• Causas de extinción del contrato (III):

• Por despido del deportista. Efectos:

• Si es improcedente: Indemnización mínima de 2 mensualidades más la parte proporcional de los complementos de calidad y cantidad de trabajo (prorrateo mensual) por cada año de prestación de servicios.

• Si es procedente por incumplimiento contractual grave del deportista: posibilidad de indemnización a favor del club o entidad.

• Por voluntad del deportista profesional. Efectos:

• Sin causa imputable al club

• Indemnización en función del perjuicio causado.

• Responsabilidad subsidiaria del club que le contrate antes de 1 año.

• Con causa del art. 50 ET: Efectos del despido improcedente.

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Deportistas profesionales (cont.)

• Sentencia del Juzgado de lo Social de Navarra, Pamplona, de 16 de abril de 2004

• “(...) El artículo 1 numeral 2° del Real Decreto 1006/85, de 26 de junio ( RCL 1985, 1533) , establece que «son deportistasprofesionales quienes en virtud de una relación establecida con carácter regular se dediquen voluntariamente a la prácticadel deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de unaretribución» y por tanto se exige en primer término la dedicación a la práctica del deporte, quedando «prima facie» excluidosdel ámbito del Real Decreto todos aquellos empleados de clubes o entidades deportivas que no prestan actividadesdeportivas. Ahora bien, conforme a la doctrina jurisprudencial que arranca de de la sentencia del Tribunal Supremo de 14 demayo de 1985 ( RJ 1985, 2710) referida a un preparador físico, se entiende también que los entrenadores y técnicos de losequipos son deportistas profesionales incursos en la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/85 (ademásde esta sentencia del Tribunal Supremo en el mismo sentido se han pronunciado las del Alto Tribunal de 20 de septiembre de1988 [ RJ 1988, 9102] , de 22 de diciembre de 1989 [ RJ 1989, 9074] , 14 de febrero de 1990 [ RJ 1990, 1087] y 28 de mayo de1990 [ RJ 1990, 4506] todas ellas sobre entrenadores de equipos de fútbol).(...)

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Deportistas profesionales (cont.)

• “Precisamente por esa línea abierta por la sentencia del Alto Tribunal dictada, los Tribunales Superiores de Justicia, de los que son exponente las sentencias de 14 de junio de 1999 ( AS 1999, 2419) del TSJ de Cataluña y la sentencia de 9 de marzo de 2001 ( AS 2001, 1764) del TSJ de Madrid ( recurso de suplicación 284/2001 [ AS 2001, 1764] ) determinan que los entrenadores, en una referida a un entrenador de waterpolo, y la segunda a un entrenador de un equipo de fútbol, el Real Madrid, la aplicación del Real Decreto 1006/85 es acorde a derecho, pero ni en estas sentencias ni en ninguna de las que se citan por las demandadas, se considera que sea una relación de deportista profesional la que vincula a un masajista o cuidador con el equipo deportivo, ni tampoco a un mecánico. Es obvio que la relación de éstos es una relación laboral común y no puede extenderse a ellos la aplicación del Real Decreto 1006/85 regulador de la relación laboral especial de los deportistas profesionales por más que esos servicios de masajista se presten, como en el caso del demandante, dentro de un equipo ciclista.”

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Relación laboral común

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Page 32: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores• Estatuto de los Trabajadores

• Principales características del contrato de trabajo (art. 1 ET):

• Dependencia.

• Ajeneidad.

• Reglas generales:

• Principio de no discriminación por razón del sexo, estado civil, edad, raza, condición social religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos, etc. (art. 17 ET).

• Edad mínima de admisión al trabajo: 16 años (art. 6 ET).

• Medidas de protección para menores de 18 años: prohibición de realizar horas extraordinarias de noche o en ciertas actividades o trabajos peligrosos.

• Contratos laborales: indefinidos o por tiempo determinado.

• Forma de los contratos laborales: verbal o escrita. Deben formalizarse por escrito cuando se exija por disposición legal (entre otros, contrato en prácticas, para la formación, a tiempo parcial).

• Período de prueba (el contrato puede ser resuelto por ambas partes sin necesidad de cumplir un período de preaviso ni abono de indemnización alguna):

• 6 meses en el supuesto de técnicos titulados.

• 2 meses para los demás trabajadores

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Modelos de contratos de trabajo• Simplificación y reducción de los modelos contractuales existentes hasta el

momento, quedando reducidos a 4 modelos de contrato:• Indefinido

• Temporal

• Contrato para la formación

• Contrato de trabajo en prácticas

• Los contratos contendrán su correspondiente clausulado y circunstancias particulares incorporadas mediante anexos a los mismos.

• El Servicio Público de empleo Estatal (SEPE) crea una aplicación informática en su página web que permite determinar la modalidad contractual que se adaptar a las necesidades específicas de cada caso concreto Formulario digital.

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Estatuto de los Trabajadores• Contratos.

• Contratos para la formación y el aprendizaje.• Contrato en Prácticas

• Contratos de duración determinada:

• Contrato de obra o servicio determinados.• Contrato por circunstancias de la producción.

• Contrato de interinidad..

• Otras formas de prestación del trabajo asalariado:• Contrato a tiempo parcial

• Contrato de relevo• Cláusulas específicas de la jubilación parcial

• Cláusulas específicas e incentivos de la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

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Page 35: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores

• Contratos indefinidos:

• Contrato de trabajo ordinario.

• Contratos de fomento de la contratación indefinida (apoyo a los emprendedores).

• Contrato indefinido con incentivos.

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Page 36: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores• Tiempo de trabajo.

• Duración acordada en convenio colectivo o contrato:• Duración máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

• Límite máximo de 9 horas diarias, salvo acuerdo en el que se establezca otra duración.

• Límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales (prestación voluntaria, salvo en casos excepcionales):• Compensación por tiempo de descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su

realización, o

• Abonar las horas extraordinarias, nunca en cuantía inferior a la propia de la hora de trabajo ordinaria.

• Tiempo mínimo de descanso:• Un día y medio por semana: como regla general.

• Entre jornadas laborales: 12 horas.

• Durante una jornada diaria continuada superior a 6 horas: no menos de 15 minutos.

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Page 37: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores

• Vacaciones y permisos de trabajo.• Vacaciones:

• Duración no inferior a 30 días naturales.

• No puede sustituirse por compensación económica.

• Las fechas concretas de vacaciones debe ser conocerse por el trabajador con una antelación de al menos 2 meses antes de su disfrute.

• Permisos retribuidos: matrimonio (15 días), nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, traslado del domicilio habitual, cumplimiento de un deber público y personal inexcusable, funciones sindicales o de representación del personal, etc.

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Page 38: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores• Remuneración.

• Salario es la totalidad de percepciones económicas de los trabajadores, es dinero o en especie, en contraprestación por el trabajo desempeñado por el trabajador:

• Salario base.

• Complementos salariales: atendiendo a condiciones personales del trabajador, rendimiento laboral, situación de la Compañía.

• Dos pagas extraordinarias (posibilidad de prorratearlas en 12 pagos mensuales).

• Para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:• Salario Mínimo diario: 24,53€

• Salario Mínimo mensual: 735,90€

• Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

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Seguridad Social

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Estatuto de los Trabajadores• Sistema de Seguridad Social.

• El Sistema español de Seguridad Social tiene un ámbito de aplicación personal circunscrito a todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan legalmente en España (los españoles que residan en el extranjero están incluidos en su ámbito de aplicación cuando así se prevea legalmente), siempre se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:• Trabajadores asalariados o por cuenta ajena.• Trabajadores por cuenta propia, titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años.• Socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado.

• El Sistema de la Seguridad Social establece una protección de las siguientes contingencias o situaciones:• Asistencia sanitaria. • Incapacidad permanente o temporal.• Accidentes laborales o no laborales y, enfermedades profesionales o comunes.• Maternidad.• Relaciones familiares por hijo dependiente.• Desempleo.• Jubilación.• Muerte y supervivencia.

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Estatuto de los Trabajadores• Dentro del Sistema de la Seguridad Social hay que distinguir:

• Régimen General de la Seguridad Social: que integra a todos aquellos trabajadores no incluidos en ningún Régimen Especial de la Seguridad Social, junto con:• Artistas.• Toreros.• Jugadores de fútbol.• Representantes de comercio.• Ferroviarios.

• Regímenes Especiales de la Seguridad Social: por la naturaleza de la actividad profesional, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole del proceso productivo encuadra los siguientes grupos:• Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales o pecuarias.• Trabajadores del mar.• Trabajadores por cuenta propia o autónomos.• Empleados del hogar.• Minería del carbón.• Estudiantes.

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Page 42: BORJA RÍOS GONZÁLEZ

Estatuto de los Trabajadores• Las contribuciones a la Seguridad Social son pagadas en parte por el empresario y en parte

por el trabajador.

• Los trabajadores se encuentran clasificados bajo un número de categoría profesional con el propósito de determinar su contribución a la Seguridad Social.

• Cada categoría tiene un máximo y un mínimo de base de cotización a la Seguridad Social, que son revisadas anualmente. Aquellos trabajadores cuya base de cotización excede del máximo legalmente establecido o, no alcanza la base mínima de cotización, deben ajustar tales importes dentro de los límites de la base de cotización establecida para su respectiva categoría.

• Para el año 2018, la base máxima de cotización es de 3.751,2 eurosmensuales para todas las categorías y grupos profesionales. La base mínima de cotización será de 858,60 euros mensuales.

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