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  • 7/26/2019 BORDA RESUMEN

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    DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARC

    BIBLIOGRAFIA UTLIZADA:Manual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroduccin al Derecho Civil Hugo Ral Feli cetti

    Nuevo Cdigo Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: Marisa Herr era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picas

    1

    Incluye Cambios Cdigo Civil y Comercial

    Apunte Desarrollado Unidades 1 a 9

    Unidad N3 no se evala

    Sebastian. L DuarteVersin no F inal hasta Unidad 8

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    DERECHO CIVIL PARTE GENERAL G. BORDA PRIMER PARC

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    Nuevo Cdigo Civil y Comercial Comentado I nfoj us Li bro Pr imero Ar ts. 1 al 400, Di rectores: Marisa Herr era- Gustavo Caramelo- Sebastian Picas

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    Derecho objetivo; concepto

    Designa una facultad atribuida o reconocida a una persona por el ordenamiento jurdico que le permite o autoriza a realizardeterminados actos. En lneas generales es la regla a la que el individuo debe someterse.

    Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad con miras a lograr el bien comn

    Derecho Positi vo, distintas ramas

    El Derecho Positivo es el Derecho vigente, es el conjunto de normas que regula o ha regulado la convivencia humana en unlugar o momento determinado. Est constituido por las disposiciones y reglas establecidas por las Constitucin, las Leyes,Las Costumbres y todos los dems pensamientos que integran el pensamiento jurdico de un Estado

    Puede ser Derecho Positivo H istri co o Actual

    Histrico: El que se ha aplicado a un Estado determinado: Ej: Los Romanos

    Vigente: Es el que rige en la actualidad y regula efectivamente la vida de un pueblo

    Distin tas Ramas

    El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas D. Pblico y Privado

    Dentro del Derecho Pblicopodemos encontrar el D. Internacional Publico, el D. Constitucional, Derecho administrativo,Derecho Procesal y el Derecho Penal.

    Dentro del Derecho Privado: D. Civil, Comercial e Internacional Privado entre otros.

    Moral y Derecho. Di ferencias y afi ni dades. Penetracin del factor moral en el derecho positi vo argentino. El ar t. 953,

    Cdigo Civil y directivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral, buenas costumbres y buena fe.

    El derecho es una parte esencial del orden moral. El orden encierra el orden jurdico.El orden jurdico pertenece por consiguiente, como parte integrante, a todo orden moral, y ese conjunto tiene su raz y fundamento en voluntad racional de Dios, ordenadora del mundo, el cumplimiento de la voluntad divina es su fin y su lmite infranqueable.

    Afinidades:

    a) Mismo objeto material: la conducta humana.b) Misma finalidad: el bien comn.c) Mismo sujeto: el hombre.d) Mismo origen: la libertad humana y en definitiva Dios.

    Diferencias:

    Moral Derecho

    Conducta La valora en s misma.La valora desde un punto de vista relativo, en cuantose relacione con los dems.

    Campo de accin La conciencia. La convivencia social.Imposicin Por conviccin propia. Por el estado. (coercitivamente)

    Ar t 953 Cdigo Civil

    El objeto de los actos jurdicos deben ser cosas que estn en el comercio, o que por un motivo especial no se hubieseprohibido que sean objeto de algn acto jurdico, o hechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenascostumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia, o que perjudiquen loderechos, de un tercero. Los actos jurdicos que no sean conforme a esta disposicin son nulos como si no tuviesen objeto.

    Di rectivas consagradas por la ley 17.711 sobre moral , buenas costumbres y buena fe.

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    La Ley 17711 consagra la Teora del Abuso del Derecho, al modificar el Art 1071 que en su nueva redaccin dice

    El Ejercicio regular de un Derecho o el Cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto

    La Ley no ampara el ejercicio abusivo de los Derechos, se considera tal al que contraria los fines que aquella tuvo enreconocerla o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres

    Para determinar cuando hubo abuso del Derecho la ley establece una doble directiva

    - 1.La que contrari los fines que tuvo en miras a reconocerlas- 2.El que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las costumbres

    Nuevo Cdigo Civil y Comercial

    Art 9 y 10 Suplen el Art 1071 del Ejercicio Abusivo del Derecho Cdigo Civil y Comercial

    Art 9- Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe

    Art 10- Elejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal, no puede constituir como ilcitningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo emira a reconocerlos o el que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres

    El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacin jurdica abusiva y sicorresponde procurar la reposicin al estado hecho anterior y fijar una indemnizacin

    Derecho subjetivo: concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obl igaciones, cargas Teoras negatorias de los

    derechos subjetivos. Relati vidad de los derechos y deberes: teora del abuso del derecho. Cuando debe refu tar se que un

    derecho ha sido ejercido arbitr ari amente (art 1071, Cdigo Civi l) .

    Derecho Subjetivo Concepto; Derechos y deberes subjetivos; Deberes; obli gaciones, cargas. Teoras negatori as de los

    derechos subjetivos.

    El Derecho Subjetivo es la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad conexclusin de los dems. Es la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurdico para que puedan satisfacer susnecesidades y exigir de las dems personas un determinado comportamiento/ deber jurdico

    Poder atribui do a una voluntad

    Savigny y Windscheld sostuvieron que el Derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad, un seoro del querer. Se le critica aesta teora que si bien la voluntad es un elemento esencial del Derecho Subjetivo en su aspecto dinmico no lo es (Ejercicio) no lo es en aspecto esttico (goce)

    I nters Jurdicamente Protegido

    Ihering sostiene que lo fundamental del Derecho Subjetivo consiste en la utilidad que brinda al hombre y lo define diciendo que son losintereses jurdicamente protegidos. El Derecho es la seguridad de goce

    Cri teri o coincidente

    Llambias y otros autores sealan que las teoras mencionadas anteriormente, una sirve de apoyo a la otra, existiendo coincidenciasfundamentales entre ambas. En consecuencia ambas teoras se contraponen. Ambas teoras se completan una a la otra y Llambias dice elDerecho Subjetivo es la prerrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurdico a una voluntad del sujeto ya real, ya pensadacomo voluntad del sujeto y que sea conducente para la satisfaccin de intereses humanos y propios y ajenos

    Derechos y Deberes Subjetivos

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    Clases de Derechos Subjetivos

    Extrapatrimoniales

    Potestades (Derecho de Famil ia)

    Las potestades son derechos subjetivos, propios del derecho de familia que confieren un poder sobre la persona que tiene a su cargo porej: La Patria Potestad.

    Derechos Personalsimos

    Llambias dice: Son los derechos innatos del hombre cuya privacin implicara el aniquilamiento o desmedro de su personalidad Como

    el Derecho a la vida, a la salud, a la integridad fsica, a la satisfaccin de sus necesidades, al honor, etc.

    Caracteres

    - Innatos: Corresponden al titular desde su origen- Vitalicios: Acompaan al titular durante toda su vida- Inalienables:No son susceptibles de enajenacin ni de renuncia- Imprescriptibles:No los alcanza el efecto del tiempo, no provoca su perdida aun ante el abandono del titular- Extramatrimoniales:No non susceptibles de valoracin econmica y por ella no integran el patrimonio- Absolutos:Se ejercen erga omnes o sea contra quienes pretendan vulnerarlos.

    Derechos Intelectuales: Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creacin intelectual ypara las dems personas el deber de abstenerse en perturbar el ejercicio de ese derecho por el titular.

    - Caracteres

    - Absolutos: Se ejercen contra todos

    - Estn limitados por el tiempo

    - Son registrables

    - Son imprescriptibles

    La proteccin del Derecho de autor abarcara la expresin de ideas, procedimientos, mtodos de operacin y conceptos matemticos

    pero no esas ideas, procedimientos, mtodos y conceptos ent re s. Nuevo CCYComerci al .

    Derechos Patr imoniales (Reales, Personales o Creditor ios, intelectuales)

    Los Derechos Patrimonialesson aquellos susceptibles de tener valor econmico o pecuniario, integrando el Patrimonio.

    En contraposicin se encuentran los Extrapatrimoniales que son aquellos que carecen de contenido econmico mencionados anteriormen

    Caracteres

    - Disponibles: Se encuentran bajo pleno poder jurdico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente- Renunciables: Pueden ser ejercidos o declinados- Embargables: Integran el Patrimonio que constituye la garanta o prenda comn de los acreedores- Prescriptibles: Afectndolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular

    Divisiones:

    Reales: Son aquellos Derechos que se confieren a su titular un seoro exclusivo sobre una cosa y a los dems el deber de abstenerse operturbarlos

    Caracteres

    - Absolutos: Se ejercen Erga-Omnes- Conceden al ti tul ar el Derecho de persegui r la cosa en manos de quien se encuentr e

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    - Conceden el Derecho de Preferencia a favor del ti tul ar ms anti guo, cuando concur ren var ios titulares sobre el mismo bien- No son susceptibl es de prescri pcin li beratori a- Pueden adqui ri rse por usucapin- Creacin exclusivamente legal: L os parti cular es no pueden crearl o

    Clasificacin

    - Derechos Reales sobre la Cosa Propi a: Dominio y Condominio- Derechos Reales sobre la cosa ajena: Usufructo, Uso, Habitacin y Servidumbres activas

    - Derechos Reales de Garanta: Hipoteca, Prenda y Anticresis

    Derechos Personales o Creditor ios

    Son aquellos Derechos Patrimoniales que confieren al titular llamado acreedor, la facultad de exigir a otra persona llamada deudor, unaprestacin determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer.

    Se llaman Derechos Personales, Creditorios u Obligaciones

    Caracteres

    - Relativos: Se ejercen nicamente entre deudor y acreedor, o sea de persona a persona

    - Pueden ser creados y regulados por los particulares- Prescriptibles: Las acciones que derivan de los Derechos Personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad deltitular.

    - Son de nmero ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes

    Derechos transmitibles e Inherentes a la Persona

    Derechos Transmitibles: Son aquellos que pueden transmitirse a otros. Ej.: El Derecho de Propiedad

    Derechos Inherentes a la Persona: Son aquellos que concluyen con su titular no pudindose transmitir a otra persona

    Teoras negator ias de los Derechos Subjetivos

    La concepcin Cristiana:

    El Cristianismo fundamenta su doctrina en la naturaleza social y el fin personal del hombre, sin exceder el alcance de los DerechosSubjetivos, los reconocen en cuanto tienen inters legtimo.

    La sociedad debe ser un medio para que el hombre alcance sus fines y satisfaga sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales.

    El hombre, por otra parte, no puede alcanzar su fin propio, tanto natural como eterno, si no es por medio de la libertad, que por otra partees un imperativo de su naturaleza racional.

    Pero esa libertad no es ilimitada, discrecional, o arbitraria, sino que debe estar condicionada al bien comn, o sea el bien de todos y decada uno en particular.

    Por ello y con esas miras al bien comn y a la libertad individual deben reconocerse al hombre todos los derechos que le sirvan parasatisfacer sus necesidades y afirmar su vida, como tambin los que integran su convivencia, cnyuge, hijos, etc.

    Relati vidad de los derechos y deberes: teora del abuso del derecho. Cuando debe refutarse que un derecho ha sido ejercido

    arbitr ariamente (art 1071, Cdigo Civil ).

    Teora del abuso del Derecho Cundo debe refutar se que un Derecho ha sido ejerci do arbit rariamente? Art 1071 Cdigo Civi l

    Ejercicio de un Derecho excediendo los lmites fijados por la buena fe o por el fin en vista en cual ese derecho ha sido conferido

    Criterios Subjetivos: Elemento Voluntario

    - Intencin de Perjudicar: El Abuso est dado por la voluntad de perjudicar a otro

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    - Se considera uso abusivo no solo el ejercicio doloso de los Derechos sino tambin el ejercicio culpable de los mismos- Hay abuso del Derecho cuando obra sin inters legitimo

    Criterios Objetivos: No interesa la Voluntad del Sujeto

    - El Abuso del Derecho consiste en el ejercicio anormal o contrario al destino econmico o social del Derecho Subjetivo- El acto abusivo es el contrario al objeto de la institucin del respectivo derecho a su espritu y finalidad- El abuso del Derecho se caracteriza por un ejercicio contrario a la moral y la buena fe

    Criterio Mixto:

    - Imposibilidad de elaborar una nocin del abuso aplicable a toda clase de derechos, estimando que en algunos casos se requerir lintencin de perjudicar y en otros la culpa y aun la ausencia de un motivo legtimo

    Legislacin comparada

    Llambias clasifica la legislacin comparada en tres grupos perfectamente diferenciados

    - 1: Pases que reprueban el abuso del Derechosin definir en que consiste- 2:Paises que no reprueban el Abuso del Derecho sino que tambin lo definen- 3: Legislaciones que sin formular declaraciones de principios sobre el abuso del derecho ni dan un concepto, establecen

    obligaciones directas de la regla.

    Cuando debe refutar se que un Derecho ha sido ejercido arbi trari amente

    Ar t 1071 Cdigo Civil

    El Ejercicio regular de un Derecho o el cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto

    La Ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho, se considera tal al que contrari los fines que tuvo en mira a reconocerlos y el que

    exceda los lmites fijados por la buena fe, la moral y las costumbres.

    Ar t 9 y 10 Suplen al 1071 Nuevo Cdigo Civi l y Comercial Ley 26994 Pr incipales Cambios en esta Bol il la

    Art 9: Pri ncipio de Buena Fe:

    Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe

    Art 10

    Abuso del Derecho: Elejercicio regular de un Derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal, no puede constituir como

    ilcito ningn acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo del Derecho. Se considera tal el que contraria los fines que aquella tuvo en

    mira a reconocerlos o el que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres El juez debe ordenar lo

    necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situacin jurdica abusiva y si corresponde procurar la reposicin al estad

    hecho anterior y fijar una indemnizacin.

    Clases de Derechos Subjetivos

    Derechos Inherentes a la Persona

    Son aquellos que concluyen con su titular, no pudindose transmitir a otra persona

    Derechos Patrimoniales

    Son Derechos Patrimoniales aquellos de tener valor susceptible de tener valor econmico o pecuniario, integrando el patrimonio

    En oposicin a ellos se encuentran los extra-patrimoniales que carecen de contenido econmico y se dividen en dos clases principales: lpersonalsimos y los derechos de familia.

    Caracteres:a) Disponibles: se encuentran bajo pleno poder jurdico de su titular pudiendo ser gravados o enajenados libremente.

    b) Renunciables:pueden ser ejercidos o declinados.c) Embargables: integran el patrimonio que constituye la garanta o prenda comn de los acreedores.

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    d) Prescriptibles:afectndolos el transcurso del tiempo y la inactividad del titular.

    Derechos reales:Son aquellos derechos que confieren a su titular un seoro exclusivo sobre una cosa y a los dems el deber de abstenerse en perturbarlosCaracteres:

    a) Absolutos: se ejercen erga omnes.b) Conceden al titular el derecho de perseguir la cosa en manos de quien se encuentre.c) Conceden el derecho de preferencia a favor del titular ms antiguo, cuando concurren varios titulares sobre el mismo bien.

    d) No son susceptibles de prescripcin liberatoria.e) Pueden adquirirse por usucapin.f) Creacin exclusivamente legal: Los particulares no pueden crearlos.

    Clasificacin:

    a) Derechos reales sobre la cosa propia: dominio y condominio.b) Derechos reales sobre la cosa ajena: usufructo, uso y habitacin y servidumbres activas.c) Derechos reales de garanta: hipoteca, prenda y anticresis.

    A. Derechos personales o creditorios:Son aquellos derechos patrimoniales que confieren al titular, llamado acreedor, la facultad de exigir de otra persona llamada deudor, u

    prestacin determinada que puede ser de dar, hacer o no hacer.Se llaman derechos personales, creditorios u obligaciones.Caracteres:

    a) Son relativos: se ejercen nicamente entre acreedor y deudor, o sea, de persona a persona.

    b)

    Pueden ser creados y regulados por los particulares.c) Son prescriptibles: las acciones que derivan de los derechos personales prescriben por el transcurso del tiempo y la inactividad dtitular.

    d) Son de nmero ilimitado y no se consignan taxativamente en las leyes.

    B. Derechos intelectuales:Son aquellos que comportan para su titular la facultad de usar, gozar o disponer de una creacin intelectual y para las dems personas deber de abstenerse en perturbar al ejercicio de ese derecho por su titular.Caracteres:

    a) Son absolutos: se ejercen contra todos.b) Estn imitados por el tiempo.c) Son registrables.d) Son imprescriptibles.

    Derecho y accin.Derecho:es una facultad otorgada por el ordenamiento jurdico por la cual se puede exigir a otro una prestacin determinada.

    Accin:es el medio para hacer valer en justicia los derechos.

    UNIDAD N 2 Fuentes de Derecho. Evolucin Histrica: del derecho consuetudinario a

    derecho escrito. Sistemas en el Derecho comparado actual: a) el Common Law de los pase

    anglosajones: Funcin que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la ley B) Sistem

    de derecho escrito

    Evolucin H istr ica: del derecho consuetudinari o al derecho escr ito

    Evolucin h istr ica: del derecho consuetudinari o al derecho escri to.El derecho primitivo, estaba basado en la costumbre y las tradiciones, las que se transmitan de generacin en generacin.Con el correr de los tiempos y a medida que la sociedad humana fue creciendo, las relaciones humanas se hicieron mas complejas.Actualmente en la gran mayora de los pases, con la excepcin de los anglo-sajones para el derecho privado, el derecho se expresa pescrito, por la ley.

    Sistemas en el derecho comparado actual .En la actualidad existen dos grandes sistemas jurdicos. El sistema llamado continental (Europa y Amrica Latina) basado en l a ley escren un proceso que culmina en la codificacin y el sistema consuetudinario que rige actualmente en los pases anglosajones.El common law de los pases anglosajones:

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    Se rigen por el common law: Gran Bretaa, Irlanda, Estados Unidos de Norteamrica, Canad, Nueva Zelanda, algunos pases de fricaAustralia.

    Nos referiremos al sistema ingles en particular.El derecho civil ingles propiamente dicho no es sino una parte de todo el sistema legal que puede resumirse de la siguiente manera:

    1) Common law, tronco de todo el sistema legal.2) Civil law, comprende: contratos y torts (actos ilcitos)

    Real property (inmuebles)Personal property (muebles)

    3) Criminal law, derecho penal que tiene dos ramas: delitos graves y delitos leves.

    4) Equity (equidad), es el corazn de todo el sistema legal.Puede decirse que el common law es la tradicin legal o una manera de pensar judicial y jurdico o una manera de tratar los problemlegales.

    Funcin que cumplen, la costumbre, el precedente judicial y la l ey

    La costumbre: concepto y caracteres, valor como antecedente de la l ey.

    De Ruggiero:observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social con conviccin de que responde a una necesidad jurdica.Llambas:consiste en la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunid

    social con la conviccin de que responde a una necesidad jurdicaCaracteres:

    Regla de conducta. Uso general y prolongado. Estimado obligatorio con sancin en caso de incumplimiento.

    Falta de regla legal contraria

    El ementos de la Costumbre

    Para que exista costumbre debe haber dos elementos.

    El Material: Consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y uniforme

    El Psicolgico: Consiste en la conviccin de que se trata de una prctica obligatoria, surgen derechos y deberes.

    Valor como antecedente de la ley:El derecho primitivo se basaba en la costumbre y con el decurso de los siglos se fueron recogiendo por escrito, siendo por elel antecedente de la legislacin.

    Llambiasexpresa que al decir Fuentes del Derecho en realidad se hace mencin a los Medios de expresin dDerechoPara Bordason las normas o preceptos de derecho positivo del cual nacen derechos y obligaciones para las personaFuentes del DerechoLas fuentes clsicas son: La Ley, La Doctrina, La Jurisprudencia y la Doctrina, se reconoce tambin el valor de tal a los convenicolectivos de trabajo , los principios generales del derecho, la equidad, el derecho natural.

    Fuentes formalesSon la Ley, la Costumbre, Jurisprudencia y DoctrinaFuentes no formales: Enestas solo el Juez debe recurrir en caso de que las formales no le den al Juez la solucin al caso

    - La Ley: Es la fuente primera y fundamental del Derecho , es toda regla social obligatoria emanada de autoridacompetente

    Caracteres- Generalidad: Es dictada con carcter general y no con relacin a cierta persona en particular

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    - Obligatoriedad:Para asegurar su cumplimiento siempre tiene una sancin para el que la viole, indenmizacion de ldaos y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

    - Debe emanar de autoridad competente

    Clasif icacin de las Leyes:Pueden ser rgidas o flexiblesLas primeras es cuya disposicin es precisa y concreta, las segundas en cambio se limitan a enunciar un concepto general, juez tiene un campo de accin dentro del cual se puede mover libremente (Libre interpretacin).

    Por l a Naturaleza de la Sancin:

    a-

    Leyes ms que perfectas: Son las que contemplan no solamente la sancin de nulidad para el acto celebrado en formtransgresora, sino que conlleva una pena adicional de carcter civil pudiendo generar responsabilidad resarcible a travde los daos y perjuicios.

    b- Leyes perfectas: Son las que cuya sancin consiste en la nulidad del acto, por ejemplo interponer una condicin en ucontrato de carcter imposible.

    c-

    Leyes menos que perfectas:No acarrean la nulidad del acto pero contienen una pena de menor importanciad- Leyes imperfectas: Son aquellas quedirectamente carecen de sancin

    Por su Val idez en relacin a las personasLas Leyes pueden ser imperati vas o supletor ias

    Las imperativasson las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas, deben cumpliraun cuando estipularen otra regulacin.Supletori as o interpretativas: Son aquellas en que las partes de comn acuerdo pueden modificar o dejar sin efecto. Sofrecuentes en materia contractual.

    Leyes de orden Pblico:Tiene dos puntos de vista: El punto de vista clsico: Son aquellas que estn interesadas de una manera muy inmediata y direcen la paz, la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral . En otras palabras las leyfundamentales y bsicas que forman el nucleo sobre el que esta estructurada la organizacin social

    - 1")no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.- 2")el principio de que las leyes no tienen efectos retroactivo no juega en materia de leyes de orden pblico, que pued

    aplicarse

    Retroactivamente.3)Los jueces de la nacin no estn obligados a reconocer el Derecho extranjero y no deben aplicar el mismo, sinopedido de parte.Art 13 C.C: La aplicacin de las leyes extranjeras, en los casos en que este cdigo lo autoriza, nuca tendr lugar sina solicitud de parte interesada, a cuyo cargo ser la prueba de la existencia de dichas leyes. Exceptundose las leyextranjeras que se hicieron obligatorias en la Republica por convenciones diplomticas, o en virtud de ley especial.Art 14 C.C: Las leyes extranjeras no sern aplicables

    1- Cuando su aplicacin se oponga al Derecho Pblico o Criminal de la repblica, a la religin del Estado, a la tolerancde cultos, o a la moral y buenas costumbres.

    2-

    Cuando su aplicacin fuera incompatible con el espritu de la legislacin de este cdigo3- Cuando fuese de mero privilegio

    4-

    Cuando las leyes de este cdigo, en colisin con las leyes extranjeras, fueran ms favorables a la validez de los acto

    Concepto de orden Pbli co

    Comprende los principios eminentes- morales- culturales- religiosos- econmicos- polticos y sociales usan derechos enunciados que garantizan y conducen al bien comn, conformando una base social que lleva a vivir en una sociedad justaarmnica

    La Legislacin Argentina

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    Bases constitucionales:

    La base legal de todo el orden jurdico argentino lo constituye la Constitucin Nacional, ley suprema de la nacin, a la que deajustarse toda la legislacin para tener validez y vigencia como tal.

    Leyes nacionales:

    Son las dictadas por el congreso nacional de conformidad con lo dispuesto por el Art. 67 sobre materia a las que se refiere aludido artculo y con aplicacin en todo el pas.

    Leyes provinciales:

    Son las dictadas por las legislaturas provinciales referidas a materia no delegada al gobierno nacional y con mbito de aplicacidentro de los lmites de la provincia respectiva.

    Cdigos nacionales: Cdigos de Fondo y Forma

    En virtud de esas facultades delegadas y con el objeto de lograr la unidad del pas se estableci que el congreso nacional tiea su cargo dictar los cdigos de fondo, el civil, el comercial, el penal y el de minera y cuyas normas son de aplicacin obligatoren todo el territorio del pas quedando en consecuencia por encima de las leyes provinciales en cuanto a la materia en ell

    comprendida

    La reforma de la Constitucin de 1994 y los tratados in ternacionales

    En la ltima reforma de la Constitucin Argentina, en 1994, alcanzaron jerarqua constitucional algunos tratados internacionalsobre los derechos humanos. Conocer estas herramientas legales es importante para asegurarnos el total cumplimiento dnuestros derechos como ciudadanos. Los tratados enunciados en elartculo 75 inciso 22 de la Constitucin Nacional, tienjerarqua superior a las leyes y poseen rango constitucional, luego de la reforma realizada a la Carta Magna de los argentinoen 1994.

    La Costumbre. Concepto y caracteres. Importancia en el Derecho Moderno. El Ar t 17 Cdigo Civil y su reforma por l a L17711La costumbre ha precedido a la Ley en la organizacin jurdica de los pueblos, estos se regan por la costumbre y no conocla ley . En la actualidad se ha reducido el uso de la costumbre a zonas estrechas ya que todo el ordenamiento jurdico se rige acuerdo a la Ley.Es la observancia constante y uniforme de cierto comportamiento por los miembros de una comunidad con la conviccin dque responde a una necesidad jurdica.

    CaracteresDe la definicin surgen dos elementos uno objetivo y otro SubjetivoEn el elemento objetivoes as

    - Uniformidad en el modo de realizacin del hecho- Repeticin constante y no interrumpida- Generalidad de la Practica- Duracin de la Practica por un cierto tiempo- Publicidad

    En el elemento SubjetivoReside en la conviccin de que la observancia de la prctica responde a una necesidad jurdica

    Importancia en el Derecho Moderno

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    BIBLIOGRAFIA UTLIZADA:Manual de Derecho Civil Gu il lermo Borda- I ntroduccin al Derecho Civil Hugo Ral Feli cetti

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    En el derecho moderno, la costumbre, sigue siendo desatacada fuente material del mismo y adems en muchos casos y pexpresa determinacin de la ley llena vacos legales o se remite a los usos y costumbres del lugar y aun mas, en algunos casexcepcionales la costumbre llega a suplantar a la norma legal. En todos esos casos constituye una fuente formal. El Ar t 17 Cdigo Civil y su reforma por la L ey 17711Por ltimo, el juez tambin debe recurrir a la costumbre y as el artculo 17, reformado por la ley 17.711, establece: Los usoy costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente.

    5-La Jur isprudencia Concepto. Sentencia. Su valor como fuente. Fuerza vinculatori a de jur isprudencia. Medios de uni f icar la Jur isprudencia: a) El recurso de casacin; b) El recursextraordinari o c) Los tr ibunales plenar ios. Conocimiento de la Jur isprudencia: reper toriousuales. La organizacin Judicial Argentina

    La Juri sprudencia Concepto:Son los fallos de los tribunales judiciales que sirven de precedentes a futuros pronunciamientos.Su valor como fuenteSe discute si la jurisprudencia debe ser considerada como una fuente del Derecho . Desde el punto de lgica estricta la razparece estar de parte de quienes le niegan categora de fuente sustantiva, formal e independiente. Siempre es la ley la que deciel caso y es en nombre de ella que los Jueces fallan. La Jurisprudencia es una fuente riqusima de Derechos, los Abogados antacuden a la Jurisprudencia antes que al Cdigo Civil

    Fuerza Vinculatoria de la Juri sprudencia En Principio la Jurisprudencia no tiene fuerza obligatoria para los jueces aunquhaya sido sentada de los tribunales de los cuales dependen jerrquicamente. Los jueces pueden apartarse de ella e interpretarLey a su Ciencia y Conciencia. Salvo que la misma haya sido sentada por Tribunales superiores, entonces si los jueces ajustsus decisiones a este.

    Medios de unif icar la Jur isprudencia: a) El recurso de casacin; b) El recurso extraordinari o c) L os tri bunales plenari oConocimiento de la Jur isprudencia: repertori os usuales. La organi zacin Judicial Ar genti naLa existencia de distinto tribunales dentro de una misma jurisdiccin hace que la ley sea interpretada de diversas maneras. Lsuerte de los litigantes depender en definitiva de la sala o tribunal que decida el caso.El recurso de casacinEste es el llamado mtodo clsico el tribunal de casacin solo juzga acerca del Derecho, es una cuestin de derecho,

    Se limita a casar el fallo cuya doctrina se opone a la del tribunal; el juicio vuelve entonces a otro tribunal de instancia paraque ste, a su vez, dicte la sentencia. Lo normal es que el segundo tribunal de instancia falle de conformidad con la doctrinade la Corte de Casacin.El Recurso ExtraordinarioEs un medio para llegar a la corte sobre cuestiones jurdicas trascendentales. Para ello es necesario que haya una sentenciadefinitiva y que la cuestin no pueda ser debatida o replanteada por el mismo tribunal.Los tri bunales plenari osLa doctrina legal o interpretacin de la ley hecha por las Cmaras Nacionales de Apelaciones reunidas en tribunalPlenario para unificar la jurisprudencia de las salas y evitar sentencias -contradictorias, ser de aplicacin obligatoria para lasalas de la mismaCmara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales la Cmara que la pronuncie seatribunal de alzada, sin perjuicio de que losjueces dejen a salvo su opinin.

    La organizacin Judicial Ar gentinaLa administracin de Justicia est a cargo de los tribunales federales o nacionales y de los tribunales nacionalesA la Justicia Federal le compete todos los pleitos que estn en juego en las leyes federales, entiende las causas en que sonpartes la Nacin, los embajadores extranjeros, las que susciten entre dos provincias o entre vecinos de una provincia y otraprovincia o sus vecinos.En las provincias donde el nmero de causas no es muy numeroso estos juzgados o cmaras abarcan todos los fueros, es declas divisiones por materia, as en la Capital Federal la justicia est dividida en los siguientes fueros: Civil, comercial, criminy correccional, contencioso administrativo y penal econmico. La justicia ordinaria esta a su vez dividida en los siguientfueros: Civil, Comercial, Criminal, Correccional y de Trabajo.

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    6-La Doctr ina de los autores. Su valor actual, su i nf luencia en la evolucin del Derecho. Obras clsicas y modernas.La doctr ina de los autoresEn el Derecho Romano y a partir de la poca de Augusto, se concedi a ciertos juristas de gran prestigio el poder de evacuar consultas cfuerza obligatoria no solo para el caso concreto que se consultaba sino para lo sucesivo. En el fondo era una verdadera ley. Este poder llamaba Ius Publice Respondendi, varios juristas se expedan sobre un mismo punto en sentido divergente, su opinin no era obligatoria.Su valor actualEn el Derecho Moderno la doctrina de los tratadistas carece de toda fuerza obligatoria, sin embargo su opinin suele ser cita

    con frecuencia en los fallos de los tribunales. Puede decirse que la doctrina es una importante fuente media del derecho. Svalor depende del prestigio y autoridad del jurista que lo ha emitido. Si se trata de la interpretacin de una ley y los juristopinan algo totalmente distinto es difcil que los jueces se aparten solucin.

    Su inf luencia en la evolucin del DerechoLa influencia de los jurisconsultos ha sido de gran aporte en la evolucin del Derecho. Toda la vasta legislacin que se himpuesto despus de la segunda guerra mundial se ha impuesto al margen y ms aun a espaldas de los grandes maestros dDerechoObr as clsicas y modernas

    Los tratados de Derecho Civil Clsicosque podemos citar son los de Segovia, Llerena, Gustavino, Machado y Salvat. Entrelos modernos debe citarse las obras de Lafaille, Busso y Spota.

    Cabe recordarse la de Fornieles dedicada a Sucesiones, las de Rebora y Zanini dedicada a Familia y Sucesiones Rezznico, Obligaciones y Contratos; la de Llambas, a Parte General y Obligaciones; la de Colmo, a Obligaciones; la de Belluscio, aFamilia.

    Entr e las Extr anjeras en Francia a Aubry y Rau, Demolombe, Marcad, Baudry-Lacantinerie, Planiol y Ripert, Colin yCapitant, Josserand; en Italia, Ricci, Pacifici- Mazzoni, De Ruggiero, Messineo, Gangi y el Tratado dirigido porVasalli; en Espaa, Castn Tobeas, Castro y Bravo, Snchez Romn,Valverde, Puig Brutau, Puig Pea, Hernndez Gil,Albaladejo Garca: en Alemania, Windscheid, Larenz, Dernburg y Enneccerus-Kipp-Wolf; en Suiza, Rossel y Mentha, vonTuhr

    8- Otras Fuentes. El Derecho Natur al. Los Principios generales del Derecho. La equidad. La Buena Fe. Teorade los actos propios. Teora de la apariencia. Los conveni os colecti vos de trabajo

    El Derecho Natural

    El Derecho para ser tal debe ser conforme a la Justicia, no se concibe la idea de un Derecho Injusto, no solamente la ley debser conforme al Derecho Natural sino que ante un vaco del Derecho Positivo el juez puede encontrar la solucin del caso enlos principios de aquel.

    Los Pr incipios generales del Derecho:

    El Art 16 del Cdigo Civil dice que si una cuestin Civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espritu de la Leyse atender al principio de las leyes anlogas y si aun as la cuestin fuera dudosa se atender a los principios generales delDerecho teniendo en consideracin el caso

    La equidad

    La equidad significa en dar a cada uno lo que le corresponde.

    La Buena Fe: Vinculado con la idea moral del Derecho nos encontramos con el principio de la buena fe. Tiene tantasaplicaciones en el Derecho Positivo que sin duda la convierten en un principio general de la mayor importancia. Se distingudos clases de Buena Fe

    Buena Fe Lealtad y Buena Fe Creencia

    - Buena Fe Lealtad: Impone a las personas el deber de obrar correctamente como lo hara una persona honorable y diligente

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    A-

    Esta se aplica en dos casosEl A rtcul o 1198 establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena

    y verosilmente con lo que las partes entendieron o pudieron entender.

    B-

    El Ar ticulo 1071 veda el abuso del Derecho (Ese abuso es contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social)

    C- Teora de la imprevisin: El artculo 1198 establece que en los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de

    ejecucin diferida o continuada, si la prestacin a cargo de una de las partes se tomare excesivamente onerosa por

    acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podr demandar la ejecucin del contrato.

    D-Teora de los actos propios. Tambin la teora de los actos propios es una aplicacin del principio de la buena fe-lealtad.

    Buena F e CreenciaEl Derecho protege la legtima creencia de haber obrado conforme a derecho y en la razonable creencia que no se daa el derecho aterceros.

    Teora de la apar iencia

    Es de origen romano y se encuentr a en el ar tculo 1051.Nadie puede transmitir un derecho mejor ni ms extenso del que posee. Pero aveces ocurre que una persona es titular aparente y esta lo transmite a un tercero de buena fe. La aplicacin estricta de aquel principioconducir a ese tercero a privar de lo que ha adquirido de buena fe.

    Esto sucede en los casos de heredero aparente. Sucede a veces que una persona obtiene una declaratoria de herederos a su favor oQue presenta un testamento en el cual es designado heredero. Enajena un bien hereditario a un tercero de buena fe. Luego aparece otroheredero con mejor derecho (sea porque prueba un vnculo con el causante que desplaza al anterior, sea porque se presenta un nuevo

    testamento que designa otro heredero). Es evidente que quien anteriormente fue designado heredero, no tena en realidad ese carcter, polo cual no poda enajenar un bien de la sucesin. Pero sera injustsimo privar de su derecho a un tercero. que ha adquirido el bienconfiado en el ttulo que ostentaba el heredero aparente. Bien entendido que este subadquirente, para ser protegido por laLey, debe ser de buena fe, es decir, ignorar que exista otro heredero con mejor derecho.Lo mismo ocurre con los derechos reales o

    personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado a ser propietario en virtud de un acto anulado conposterioridad a la transferencia del derecho al tercero.

    Teora de los actos propiosA nadie le es lcito volver sobre su conducta anterior, cuando esa conducta es jurdicamente relevante y puede suscitar en aquella personde que se mantendr aquella conducta. Es simplemente una derivacin del principio de buena fe- lealtad. No se puede defraudar laconfianza puesta en una conducta anterior jurdicamente relevante.

    Para su aplicacin deben cumplirse los siguientes requisitos:

    - Una conducta anterior relevante y eficaz que suscite en otra persona una expectativa seria de comportamiento futuro.- Una pretensin o el ejercicio de una facultad contradictoria con aquella conducta- La identidad de los sujetos en ambas conductas.

    Los convenios colectivos de trabajo

    El auge de los contratos colectivos de trabajo como medio para resolver los complejos problemas entre obreros los ha convertido en unaverdadera fuente del Derecho. La Ley 14250 introdujo su obligatoriedad una vez homologados los mismos por el Ministerio de Trabajosean o no afiliados al mismo sindicato.

    Fuentes del Derecho Argentino: L a Constitucin Nacional

    El Derecho Positivo Argentino est organizado sobre la base de la supremaca de la Constitucin Nacional, todas las restant

    normas leyes, decretos y ordenanzas debern ajustarse a ella y si no lo hiciera la persona puede pedir la inconstitucionalidadpor va de recurso extraordinario ante la CSJN. Este tribunal supremo es el guardin supremo de la Constitucin. Luego pordebajo vendrn las leyes, los decretos reglamentarios, las ordenanzas municipales.

    UNIDAD 4

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    1-Efectos de la ley con relacin al tiempo. Fecha de entr ada en vigencia. El pri ncipio de

    irretroactividad de la ley. Sistema del art 3 del cdigo civi l .

    Fecha de entr ada en vigencia:

    Las leyes no son obligatorias sino despus de su publicacin y desde el da que determinen, si no designan tiempo sernobligatorias despus de los 8 das Art 5 CCYC

    El Pri ncipio de irr etroactividad de la Ley

    Las leyes en algunos casos pueden retroobrar modificando hechos o actos, o efectos de ellos producidos con anterioridad a ssancin. La aplicacin retroactiva de la ley afecta sin duda la seguridad individual

    Art 7 Nuevo CCYC: Las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes.

    Las leyes no tienen efecto retroactivo sean o no de orden pblico, excepto disposicin en contrario. La retroactividadestablecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantas constitucionales.

    Sistema del Ar t 3 del Cdigo Civi l

    Este establece que las leyes disponen para lo futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden alterar los derechos ya adquirido

    Las leyes tenan efectos retroactivos cuando afectaban derechos adquiridos al amparo de una legislacin anterior.3-Reglas interpretativas admisibl es

    Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes no tienen efecto respecto de las cosas ya juzgadas

    La expresin tiene dos significados distintos

    A-Se llaman as en primer trmino a las Supletorias de la voluntad de las partes

    B- Se denominan as a aquellas que se dictan para interpretar o aclarar el sentido de las otras anterioresA- Estas vienen a decir lo que no se dijo por la voluntad de las partesB- Aquellas que se dictan para aclarar el sentido de otras anteriores, Los jueces tienen facultad para decidir si es de

    carcter interpretativo, aclaratoria, irretroactivas.

    Leyes de orden Pblico

    Es la limitacin a la autonoma que pretende eliminar aquellas conductas. El Derecho Pblico es aquel que surge del respetodel ordenamiento jurdico que representa la paz social

    Segn el Art 5 del CC Velez. Ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de ordenpblico. Lo que significa que en este caso el principio de retroactividad de la ley no rige en este caso y que las leyes de ordepblico pueden retroobrar.

    Art 7 CCYC: Las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario.

    La reforma de la l ey 17711-Regla General

    El nuevo artculo 3- A los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las leyes supletorias con excepcin de las normams favorables al consumidor de las relaciones de consumo.

    Dos hiptesis son aludidas y quedan cubiertas por esta norma.

    - En Primer L ugar: Las llamadas situaciones jurdicas generales

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    Aquellos que son regulados por la ley y no por voluntad de las partes y que son uniformes para todos. (D. Reales, D. FamiliaLeyes Administrativas) El Derecho de propiedad, el d. de patria potestad, D. Conyugales. Son iguales para todos. Se losaplica a todos por igual.

    - En Segundo L ugar: Las relaciones parti culares deri vadas de los contratos

    Se aplica a los nuevos contratos, acordados con posterioridad a la vigencia de la ley pero no a los que se encuentran en cursode ejecucin. Los contratos en curso deben ser juzgados por la vieja ley.

    El segundo prrafo del artculo 3 deja sentado el principio general de que las leyes no ti enen efectos retroactivos salvo

    disposiciones en contrari o.

    Ha quedado explicitado que el principio de las leyes no tienen efecto retroactivo salvo disposiciones en contrario.

    Las nicas leyes respecto de las cuales la irretroactividad de la ley ha sido expresamente consagrada por la ConstitucinNacional son las leyes penales. El Congreso no puede dictar leyes que permitan juzgar a un habitante de la Nacin por unhecho anterior a su sancin ni sacarlos de los jueces designados por las leyes antes del hecho.

    El Tercer prrafo del artculo 3 di spone que la retroactividad de la l ey en ni ngn caso podr afectar derechos amparado

    por garantas constituci onales

    Cundo son retroacti vas las leyes? Son retroacti vas en 5 (Cinco H iptesis)A-Cuando vuelven sobre la constitucin de una relacin o situacin jurdica anteriormente constituida.

    Ej.: Si se exigiera para acreditar el dominio de los actuales propietarios medios distintos de los que el cdigo determina.

    B-

    Cuando vuelven sobre la extincin de una situacin jurdica anteriormente extinguida. Ej.: Si se dispusiera que todalas remisiones de deudas hechas con anterioridad a la ley y no formalizadas en escritura pblica, son nulas.

    C- Cuando se refieren a los efectos de una relacin jurdica producidos antes que la leyes se hallen en vigenciaD- Cuando atribuyen efectos que antes no tenan a ciertos hechos o actos jurdicosE- Cuando se refiere en sus condiciones de validez y en sus efectos que ya se han producido, a los elementos anteriores

    de una relacin o situacin jurdica que se encuentra en curso de constitucin o de extincin en el momento de laentrada en vigencia de la ley, siempre que estos elementos tengan un valor jurdico propio; tal, por ejemplo, la

    interrupcin de una prescripcin en curso;

    Hay efectos inmediatos y no retroactivos

    Cuando la ley anula modifica, acrece o disminuye los efectos en curso de las relaciones o situaciones jurdicas, es decir losque se producen despus de la entrada en vigor.

    Reglas interpretativas admisibles

    1- Las leyes no deben aplicarse con efecto retroactivo salvo que as lo dispongan claramente2- En segundo lugar las leyes deben aplicarse desde el momento de su vigencia con la mayor amplitud posible y

    producir todos sus efectos mediatos.

    Modos de contar los intervalos del Derecho. Plazos, das, semanas, meses y aos. Forma de computarlos.

    Los das, meses y aos se contaran por el calendar io Gr egori ano

    Plazos de das y de horas

    El da es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche y los plazos de das no se contaran de momento amomento, ni por horas sino desde la medianoche en que termina el da de su fecha.

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    Plazo de semanas

    Significa siete das completos, contndose estos de acuerdo con las reglas sentadas en el prrafo anterior y a partir del da enque se celebr el acto.

    Pl azo de meses o aos

    Los plazos de mes, meses, de aos o aos terminaran el da en que los respectivos meses tengan el mismo nmero de das desu fecha. As un plazo que empiece el 15 de un mes terminara el 15 de un mes cualquiera sea el nmero de das que tenganlos meses o el ao. Si alguno de los meses se excede al segundo, el ltimo da del plazo ser el ltimo da de este segundomes.

    UNIDAD 5

    I nterpretacin y aplicacin de la ley. Mtodos de interpretacin. Mtodos tradicionales,

    caracteres comunes de los mtodos tradi cionales.

    Los rganos de apli cacin de la ley son los jueces, a ellos les toca velar por su cumplimiento y velar por su cumplimiento

    cuidar que las relaciones humanas se desarr oll en en concordancia con el Derecho positivo.

    Mtodos de interpretacin, mtodos tradi cionales, caracteres comunes de los mtodos tradi cionales

    Antes de la revolucin Francesa mientras domino en el mundo el sistema absolutista, este sistema se miraba con desconfianzya que haca que la funcin interpretativa de los jueces se redujera al mnimo, deban aplicarla tal como surga de su texto.

    El nico mtodo licito era por consiguiente el gramatical consista en fijar el sentido cabal de cada palabra

    Mtodos tradi cionales

    1-

    Mtodo exegtico

    Consiste en analizar prolijamente los textos legales uno por uno con aplicacin preferente del cdigo gramatical. Secaracteriz por reducir la exposicin y la elaboracin del derecho a cada una de sus disposiciones.

    2-

    Mtodo sinttico o dogmticoSe proceda de la siguiente manera: de distintas normas diseminadas en el Cdigo se induca el principio general que lashaba inspirado, aun cuando no estuviese expresamente establecido; y una vez obtenido el principio, se lo aplicaba a casos nprevistos en el Cdigo. Se trataba, pues, de un doble proceso lgico: por induccin se obtena el principio, ypor deduccin Descenda a los casos no contemplados expresamente.

    Caracteres comunes de los mtodos tradicionales.

    El juez debe aplicar la ley de acuerdo al texto, no a su conveniencia aun cuando la misma parezca injusta, debe atenerse a

    dicho por el legislador en el texto legal.

    Las crticas dirigidas contra los mtodos y escuelas clsicas dieron origen a otros mtodos que aportaron bases de

    interpretacin, a la vez que otorgaron mayor libertad y amplitud al intrprete.

    La reaccin contra los mtodos relaci onados. Los mtodos hi stricos. La escuela de derecho l ibre. El reali smo

    nor teamer icano. Estado de la cuestin en el derecho moderno.

    Mtodo histrico: Niega que el objeto de la interpretacin sea descubrir la intencin del legislador. La ley es un producde la poca, del medio social, de la aspiracin de la comunidad. El legislador trabaja sobre conceptos y nociones. Si lacircunstancias cambian la ley debe ser interpretada como lo exigen las actuales circunstancias.

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    Escuela de derecho l ibre: Reconoce mayor libertad a los jueces para la aplicacin de la ley. La ley no es ms que una gupara el juez, pero ste debe separarse de ella, cada vez que su conciencia se lo imponga.

    Escuela del derecho contemporneo: En los principios comunistas o nacionales socialistas el juez no poda fallar segsu conciencia sino conforme al espritu de la legislacin revolucionaria. La libertad judicial desapareci por efecto de dependencia del poder ejecutivo.

    Escuela del r eali smo nor teamer icano: El espritu del Common law hace referencia a la escuela del realismo jurdic

    Dentro de este movimiento se distingue el derecho efectivo (consiste en las reglas sentadas por los tribunales y aplicadpor stos) y las fuentes del derecho (leyes, precedentes jurisprudenciales, opiniones doctrinales y principios ticos). El juforma una opinin sobre el caso y una conviccin de lo que es justo respecto de ste; y despus busca los principios qupuedan justificar esa opinin.

    Estado de la cuestin en el derecho contemporneoLa ley es el requisito indispensable de la libertad, de la seguridad individual y de la igualdad entre los hombres. Los fallhablan de la voluntad del legislador que significa el propsito perseguido por la ley, los fines tenidos en cuenta la sancionarlEl juez debe elegir la interpretacin que mejor se adapte a las actuales circunstancias y que implique una solucin mbeneficiosa. Debe tener en cuenta la evolucin social desde la poca en que la ley se dict, debe hacerlo a la luz y con el espride la nueva legislacin.

    Reglas prcticas de interpretacin: a) el texto de la ley; b) Relacin de la disposicininterpretada con otras de la misma ley o de otras leyes; c) condi ciones econmicas social es y

    polticas d) el f in de la ley e) las fuentes de la ley y la discusin parlamentar ia f) Las notas del

    Cdigo Civil g) el resultado de interpretacin h) consecuencias no previstas i) la analoga

    A) E l texto de la ley

    No debe entenderse solo su letra sino tambin su espritu. Debe tenerse siempre presente como manifestacin autentica ysolemne el espritu.

    B Relacin de la disposici n i nterpretada con otras de la misma ley o de otras leyes

    No deben interpretarse nunca aisladamente sino armonizndolas con otras disposiciones de la misma ley

    C) condiciones econmicas social es y polticas

    El juez debe aplicar su sentencia teniendo en cuenta las condiciones sociales, econmicas y polticas del momento, sino enconcordancia con las nuevas ideas jurdicas que han sido el resultado de profundas convulsiones sociales y que hancristalizado en numerosas leyes.

    E) El fi n de la ley

    Toda norma se dicta con un propsito determinado y tiene un fin. El intrprete debe tenerlo presente para que ese fin secumpla.

    F)las fuentes de la l ey y la di scusin parl amentar ia

    Lo que interesa al intrprete no es lo que han pensado en su fuero ntimo el autor o autores de la ley (lo que resulta imposibldescubrir la mayor parte de las veces) sino cul es la interpretacin ms justa, la que mejor se adapta a las actualescircunstancias, la que satisface con mayor acierto el fin de la ley, que es siempre el bien comn.

    f ) Las notas del Cdigo Civi lLas notas que el autor ha puesto al pie del cdigo no tienen fuerza aplicable de aplicacin pero si es indiscutible que si algnvalor debe reconocerse en la interpretacin de la ley a los antecedentes de su sancin y la opinin vertida por los legisladore

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    Si el juez considera que el artculo puede ser interpretado de otra manera ms justa y que mejor resuelva los intereses enjuego puede hacerlo

    G) el r esul tado de in terpretacinSi de un texto surgen dos o ms interpretaciones distintas debe preferirse aquella que sea ms justa y que resuelva con mayoacierto y equidad los intereses en juego

    H) consecuencias no previstas

    En algunos casos la aplicacin de normas justas suele traer consecuencias que no se han analizado al momento de dictar la ley que generan una verdadera injusticia. El juez puede y debe aplicar otras normas o principios legales. Es lo que se llama lainterpretacin restrictiva de la ley.

    I La analogaEsta expresa que si el motivo es el mismo del caso no previsto debe darse a este la misma solucin, es perfectamente legitimpero debe aplicarse con cuidado.Si el motivo de la ley es el mismo al caso no previsto x la ley debe darse la misma solucin.La analoga no es aplicable en casos de Leyes de interpretacin restrictivaAnte la Ley siempre est a favor.J Disposiciones de Derechos HumanosK Pr incipios y Valores Jurdicos

    Son mandatos de optimizacin, una forma es jurdica y cuanto al contenido es moral, son normas de integracin y controlaxiolgico. Axiolgico CN.Supletorias:Vienen a actuar ante las lagunas del Derecho.Integradoren auxilio del intrprete ante las lagunas del DerechoIntegrativa: Cuando se dan varias soluciones posiblesTambin incluye esta norma los tratados de Derechos Humanos.

    Ar tculos 15 y 16 Nuevo Cdigo Civi l Y ComercialAr tculo 15:Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad de insuficiencia de las LeyesArtculo 16:Una cuestin Civil no puede resolverse ni por las palabras ni por el espritu de la ley, se atender a los principiode leyes.

    UNIDAD 6Personas naturales. Concepto. Pri ncipio de la exi stencia. Concepcin y embarazo.Reconocimiento del embarazo. Medidas de segur idad autor izadas.

    Personas natur ales concepto

    Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencvisible y de existencia ideal (o jurdica). La persona natural es el hombre.

    Pri ncipio de la existencia

    La existencia de la persona comienza en el momento mismo de la concepcin (Arts 1 y 4 Pacto San Jos de CR) incorporad

    a la CN Art 75 Inc. 22 y ley 23849. Desde la unin ese hombre es nico e irrepetible frente a los dems.La existencia de las personas comienza desde la concepcin pero ese hecho est subordinado al hecho de que nazcan convida.

    Concepcin y embarazo

    La existencia de las personas resulta con la concepcin pero resulta imprescindible fijar ese momento, esto permite saber siun hijo es matrimonial o no, en caso de que la viuda se case antes de los diez meses del fallecimiento del marido anterior,tiene importancia para saber si los hijos pertenecen al primer o segundo marido.

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    Periodos de concepcin del embarazo

    La poca de la concepcin en la que naciesen vivos queda fijada en todo el espacio de tiempo fijada entre el mximum y elmnimum. El mximo del tiempo del embarazo se presume que es de 300 das y el mnimo de 180 das excluyendo da deNacimiento y si queda un segmento de 120 das se presume que en ese tiempo pudo haber ocurrido la concepcin.

    El nacimiento desde el punto de vista patr imonial tiene importancia por si ha recibido un legado

    Reconocimiento del embarazo

    Basta la denuncia de parte interesada para que el embarazo se tenga por admitido. La ley no tolera controversia alguna sobreeste tema y es lgico que as sea. La dilucidacin del problema de si el embarazo es o no efectivo, obligara a adoptar medidlesivas para la dignidad de la madre y que no tendran en realidad objeto, pues muy pronto el proceso natural de aquelembarazo, con el consiguiente nacimiento, demostrar la verdad o falsedad de la denuncia.

    Medidas de segur idad autor izadas

    No tendr jams lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como depsitoyguarda de la mujerembarazada, ni elreconocimiento del parto en el acto o despus de tener lugar; ni a requerimiento de la propia mujer antes

    o despus de la muerte del marido, ni a requerimiento de ste o de partes interesadas. Sim embargo se contradice con elartculo 67 medidas policialespodran consistir en la vigilancia de la casa donde se asiste la embarazada para evitar la

    posible comisin de un delito tal como la supresin o la suposicin de parto. El juez puede adoptar disposiciones paragarantizar la efectividad del parto.

    El nacimiento: inters jurdico. Condicin del nacimiento con vida. La cuestin de la viabil idadLa vida comienza desde el momento de la concepcin pero su existencia jurdica est supeditada el hecho de que nazca convida. Si muere antes de estar completamente separada de su madre se reputara que nunca ha existido. Desde el punto de vistpatrimonial el nacimiento tiene una gran importancia por si ha recibido un legado. Pero si naciera muerta estos bienes serepartirn entre los herederos legtimos del testador y si naciera viva aunque sea unos instantes estos resultan definitivamentadquiridos por la criatura y los bienes los heredan sus herederos legtimos y no los del testador.

    Condicin del nacimiento con vidaNo basta que se produzca el alumbramiento para que los derechos queden adquiridos definitivamente.

    El cdigo tiene dos requisitos- Basta que la persona haya vivido despus de estar separada del seno materno aunque sea unos instantes, en caso de

    duda de si naci o no con vida debe reputarse que s, demostrando prueba para quien niega lo contrario.

    Vida poster ior a la separacin de la madre:Basta con que haya vivido aunque sea unos instantes sin hacer distincin entre el nacimiento logrado por medios espontneoy medios quirrgicos. No es indispensable que haya sido cortado el Cordn Umbilical sino que la criatura haya vivido fuerade la matriz.Prueba- Presuncin Mdica.El nacimiento se prueba por todos los medios. Tienen especial importancia el testimonio del mdico o partera, o de otro delos testigos asistentes. Que hubieran odo la respiracin o la voz de los nacidos o hubieses observado otros signos de vida.La ley presume que en caso de duda la criatura ha nacido con vida salvo que se pruebe lo contrario.

    La cuestin de la viabil idadLa cuestin de la viabilidad tiene que ver con la aptitud fsica para sobrevivirArticulo 72 CC Vlez:Tampoco importara que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla o que mueran despus de nacer, por unvicio orgnico o por nacer antes de tiempo.Articulo 88 CC Vlez: Si nace ms de un hijo vivo en un solo parto, los nacidos son considerados de igual edad y coniguales derechos para los casos de institucin o sustitucin a los hijos mayores.

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    F in de la existencia. Muerte comprobada. Prueba. Caso de conmorencia. Efectos de la muertecon relacin a los derechos: la sucesin: a) Derechos inherentes a la personal idad; b)Derechostransmisibles mortis causa

    La exi stencia jurdica de las personas termina con la muerte

    Muerte comprobada. PruebaPara tener comprobada la muerte de una persona es necesario en principio la existencia del cadver que los testigos lo hayanvisto e identificado. En los casos en que el cadver no fuese hallado el Cadaver podr el juez podr tener por comprobada lamuerte y disponer la correspondiente inscripcin en el registro siempre que la desaparicin se hubiese producido encondiciones tales que la muerte deba ser tenida como cierta. La misma regla se aplicara cuando no sea posible identificar elcadverRequisitos indi spensables ablacin de rganosa)Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con prdida absoluta de conciencia;b) Ausencia de respiracin espontnea;c)Ausencia de reflejos ceflicos y constatacin de pupilas fijas no reactivas;d)Inactividad enceflica corroborada por medios tcnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clnicas,cuya nmina ser peridicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Accin Social con el asesoramiento del Instituto

    Nacional Central nico Coordinador de Ablacin e Implante (INCUCAI).La verificacin de los signos referidos en el inciso d) no ser necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversibl

    La certi f icacin del fall ecimiento deber ser suscripta por dos (2) mdicos, entre los que f igur ar por lo menos unneurlogo o neurocir uj ano. N inguno de el los ser el mdico o integrar el equipo que reali ce ablaciones o implantes derganos del fallecido.

    Caso de conmorencia- Teora de los conmor ientesLa ley presume que todas las personas que han fallecido en un desastre comn o en cualquier otra circunstancia han fallecidal mismo tiempo sin que pueda alegarse transmisin alguna entre ellos de derechos.

    Si en un accidente mueren varias personas, e interesa determinar legalmente quien ha fallecido primero, ello puede resultardecisivo para la transmisin de los derechos sucesorios.

    P. Ej.: Si viajaren juntos el padre y un hijo casado, y se probase que el hijo falleci algunas horas despus que aquel, losbienes del progenitor pasarn a poder de su nuera; puesto que la muerte del padre tuvo como efecto la transmisin de sus

    derechos al hijo, y la muerte de ste a su cnyuge. Si el padre hubiera muerto algunas horas despus que el hijo, la nuera nhereda- P. OPCIONAL

    Efectos de la muerte con relacin a l os Derechos: la sucesin a) D . I nherentes a la personali dad; b) Derechostransmisibl es morti s causaLa muerte extingue muchos derechos que son propios de la persona y no se concibe que otros salvo ellos mismos puedanejercerlos. Otros en cambio se transmiten a los herederos: Ej.: El D. De Propiedad

    Derechos inherentes a la personali dad

    a)

    Son inherentes a la persona y por lo tanto no son transmisibl es por causa de muerte. Los derechos de fami li a, lfacultades de estado de padre, hijo, esposa. En cambio los derechos patrimoniales son en principtransmisibles.

    b) Derechos transmisibles mortis causaTodos los derechos patrimoniales no comprendidos anteriormente pueden transmitirse por causa de muerte

    A- A TRAVES DE LA SUCESIONque puede ser a titulo UNIVERSALo SINGULAR.En el primer caso el sucesorrecibe todo o una parte alcuota del patrimonio del causante y adquiere el nombre de heredero.

    B- En el caso SINGULARsolo se transmiten algunas cosas como acciones, dinero, etc. Este se llama legatario

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    En los derechos intelectuales, que son gozados por el autor durante toda su vida, mientras que los herederos slo los poseenpor un lapso que vara segn las leyes y, que por lo comn no va ms all de los veinte aos despus del fallecimiento deaqul. El desarrollo de estas nociones corresponde al curso de sucesiones.

    Ausencia con presuncin de fallecimiento. Trminos requeridos para la declar acin de muertepresunta. Da presuntivo de fallecimientoAusencia con presuncin de fal lecimiento.

    Cuando una persona se ausenta del lugar de su domicilio y transcurre tiempo sin saber de su paradero se crea la conviccin dsu presunta muerte.

    Trminos requeridos para l a declaracin de muerte presuntaCaso ordinario: Solo la ausencia de tres aos de la ltima noticia de su desaparicin hace presumir su fallecimiento haya o ndejado apoderado. Esto causa la presuncin de su fallecimiento. El plazo ser contado desde la ltima fecha que se tuvieronnoticias.

    Caso extraordinario genrico: En esta situacin hace presumir la muerte con mayor rigurosidad. En el caso de una personaque se encontrara en una catstrofe o por haber participado en una exploracin riesgosa. (Exploracin en la selva)Se presume tambin el f all ecimiento de un ausente cuando se hubiera encontr ado en el lugar de un incendio, terr emoto,accin de guerra u otro suceso semejante,susceptible de ocasionar la muerte o hubiere participado en una exploracin en lselva que implique el mismo riesgo y no se tuviera noticias de el por el trmino de dos aos contados desde el da que ocurro pudo haber ocurrido el suceso.Se presume tambin el f al lecimi ento de un ausente cuando si encontrndose en una nave o aeronave nauf ragada oprdida no se tuviera noti cias de su existenci a por el trmino de seis mesesdesde el da que ocurri o pudo haber ocurrido

    Requisitos comunesHaya desparecido de su domicilio o residenciaDicho domicilio se encontrare en la RepublicaDebe haber transcurrido el plazo previsto por la LeyLa presuncin de muerte debe ser declarada judicialmente y segn las formalidades dadas por la ley.

    Designacin de curadorPodr pedirlo toda persona que tuviera algn inters legtimo respecto a los bienes del ausente. Comprende no solo a losherederos ni los que tuvieran derecho a ello sino tambin a las personas que tuvieran algn inters legtimo. Tambin eladministrador o mandatario dejado por el ausente cuyos poderes fueran insuficientes.

    En quienes recaer la funcin de Curador?- El Cnyuge cuando conservase la vocacin hereditaria o subsistiese la sociedad conyugal- Los Hijos- El Padre o la Madre- Hermanos o tos- Los dems parientes en grado sucesible

    Juez competenteSera competente el juez del domicilio o en su defecto el de la ltima residencia del ausente. Si este no los hubiere tenido en pas o no fueran conocidos lo ser del lugar en que existiesen bienes abandonadosF in de la curatelaLa curatela de los bienes del ausente termina por la presentacin del ausente sea en persona o por apoderado, por la muertedel mismo, por su fallecimiento judicialmente declarado.

    Quienes pueden pedir la declar acin de ausencia?El cnyuge sea o no heredero del ausente, los presuntos herederos sean legtimos o instituidos en un testamento abierto, si etestamento fuese cerrado no podr abrirse hasta dictada la sentencia que declare la presuncin de fallecimiento.Los legatarios instituidos en un testamento abierto

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    El beneficiario de un seguro de vida; el donante, cuando la donacin hubiera sido hecha con clusula de reversin en caso demuerte del donatario; el deudor de una renta vitalicia en favor del ausente; el propietario sobre cuyos bienes pes unusufructo de por vida en favor del ausente; los acreedores de los herederos del ausente, en ejercicio de la accin subrogatoriaEl Ministerio Fiscal.Quienes no pueden pedir la declar acin de ausencia?Los acreedores del ausenteLos parientes ms all del cuarto grado de parentescoLos amigos del ausente

    El Ministerio FiscalEl Consul respectivo si el ausente fuese extranjero

    Designacin de curadorLa primera medida es dar intervencin al defensor oficial de ausentes si lo hubiere en su jurisdiccin caso contrario defensorde oficio. Si hubiese bienes se designara un curador siempre y cuando no se hubiese designado antes y que no hubieramandatario con poderes suficientes. Pero si el mandatario no designado no desempease correctamente su mandato podr seremovido por el juez y designar a otro.El administrador ser puesto en posesin de los bienes previo juramento de desempear correctamente su mandato y rendircuentas de su administracin.

    Cumpli dos todos los requisitos el juez dicta el da del presunto fall ecimiento siempre y cuando el ausente no se presente

    citado previamente por edictos. El juez mandara a escri bir su sentencia al registro civi l, abr ir testamento y dictardeclarator ia de herederos.La sentencia dictada por el juez no tiene efecto de cosa juzgada cualquiera puede impugnarla y probar que se tuvieran noticidel ausente. Si el ausente reaparece la presuncin de fallecimiento concluye. Ello puede tener mucha importancia porque sealtera el da presuntivo del fallecimiento y, por consiguiente, pueden ser otros los que tengan derecho a los bienes.

    Periodo de la preanotacin y posesin. E fectos de la sentencia en cuanto a los bienes. Quienes tienen derecho a losbienes? Inventar io Par ticin de los bienes. Restr icciones al dominio de los herederos.

    Llmese preanotacion a una notacin que se hace en el registro de la propiedad, en virtud de la cual el heredero no puede

    disponer ni gravar los bienes del ausente. Es llamado tambin el de la indisponibilidad relativa o el de dominio imperfecto.Esta dura 5 aos

    Efectos de la sentencia en cuanto a los bienesLos herederos al da presuntivo de fallecimiento y los legatarios o sus sucesores recibirn los bienes del ausente previaformacin del inventario. Se har la particin de la herencia y los bienes se anotaran en el registroQuines tienen Derecho a los bienes?Los herederos, legatarios o sucesores recibirn los bienes del ausente previa formacin del inventario. Tambin tienenderecho a los bienes los que tengan un derecho a ellos subordinado a la condicin de muerte.InventarioAntes de hacer entrega de los bienes el juez dar hacer un inventario de ellos (art. 28, ley 14.394), el que deber serPracticado por escribano pblico y con citacin de todos los interesados.Reaparicin del ausente o de un heredero con mejor derecho. F rutos y Productos. Como termina el peri odo depreanotacion?Puede ocurrir que luego de realizada la particin y hecha la entrega de los bienes a los herederos reaparezca el ausente o se

    presente un heredero con mejor o igual derecho, Estas personas podrn reclamar la entrega de los bienes o la particin que lcorrespondaFrutos o productosLos herederos estn obligados a devolver los bienes si aparece el ausente pero se hacen suyos los frutos recibidos durante eltiempo que duro la posesin de buena fe. Este beneficio solo se concede a los poseedores de buena fe.Tienen que devolver los bienes al juicio. Son meros administradores para rendir cuentas. La accin para reclamar los bieneses imprescriptibleCmo termina el peri odo de preanotaci on?

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    El periodo de preanotacion de los bienes del ausente termina sea por la reaparicin del ausente o la presentacin de otroheredero con mejor derecho

    Entrega defini tiva de los bienes- Plazos- Reapar icin del ausente- Accin de peticin de herenciaTrascurridos cinco aos desde el da presuntivo de fallecimiento u 80 del da de nacimiento de la persona quedara sin efectoel periodo de prenotacion prescriptiva pudiendo desde ese momento disponer libremente de los bienes.Reaparicin del ausenteSi luego de transcurridos los plazos descriptos anteriormente reapareciese el ausente solo podr reclamar los bienes que

    existiesen y en el estado que existiesen.Accin de peticin de herenci aPuede ocurrir que despus de entregada definitivamente la herencia se presente una persona con mejor o igual derecho. Sitriunfa en ella, los bienes se entregaran en las mismas condiciones que deben entregarse al ausente desaparecido.Otros efectos de la presuncin de fall ecimiento. D isolucin del vnculo matr imonial . Di solucin de la Sociedad ConyugaEl artculo 31 de Vlez autoriza que la declaracin de ausencia con presuncin de fallecimiento autoriza al cnyuge a contranuevo matrimonio quedando disuelto el vnculo matrimonial anterior al contraer nuevas nupciasDisolucin de la sociedad conyugalDesde el momento en que se declara la ausencia con presuncin de fallecimiento y aun cuando todava no hayan transcurridlos plazos para la posesin definitiva, el cnyuge presente tiene derecho o bien a asumir la administracin de todos los bienecomunes, o bien a pedir la separacin de bienes.

    Nuevo Cdigo Civi l y ComercialEn el caso de que reaparezcaBienes muebles:Nada dice el cdigoInmuebles: Se devuelven los frutos no consumidos en el estado que se encuentreLas personas que recibieron tienen que devolver al juicio, son meros administradores, deben rendir cuentas.

    UNIDAD 7 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

    Atr ibutos de la personal idad- Derecho a la personal idad- Naturaleza Jurdica y caracteres.Derecho a la vida. Anencefal ia- Derecho a mori r con dignidad- Derecho a la nodiscriminacin- Derecho a la intimidad- Derecho de rplica- Habeas Data- Medidas cautelar es

    Los atri butos de la personali dad son el Nombre- Estado- Domici li oDerecho a la personali dadSe llama Derecho a la personalidad a todos aquellos que son inherentes al hombre de los cuales no puede ser privado. Laproteccin de los Derechos de la personalidad esta hoy internacionalizado, los pases que se han comprometido debenrespetarlo y hay organismos a los cuales se puede recurrir en caso de que un pas miembro no los respete. El Pacto de SanJos de Costa Rica ha creado la corte interamericana quien est autorizada para adoptar medidas para restituir los derechosconculcados incluyendo la indemnizacin que deber pagar el estado infractor.

    Natur aleza Jurdica y Caracteres.

    Surgen los siguientes caracteres- A- Son innatos: Se adquieren con el nacimiento- B- Duran tantola como la vida del titular- C- Son inalienables, porque no estn en el comercio jurdico y no pueden ser objeto de venta, cesin o transferencia- D-No se adquieren ni se pierden por el transcurso del tiempo- E-Son absolutos en el sentido que se pueden oponer. Erga Onmes.

    Derecho a la vida

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    Es el Derecho Primario, el bien supremo, condicin indispensable para que el hombre cumpla su destino. Est protegido porel Derecho Penal que sanciona el homicidio y las lesiones. La existencia de la Persona comienza con la concepcin Art 19NCCYC.

    El AbortoEn nuestro derecho, la solucin es clara: puesto que la vida comienza desde su concepcin, desde ese momento empiezatambin la proteccin de la persona. El aborto est incriminado como delito (art. 85, Cd. Penal).Pero existen dos supuestos en que no es punible: a)si se ha hecho con el f in de evitar un peli gro para la vida o la salud de

    la mujer encinta y con su consentimiento, siempre que dicho peligro no pueda ser evitado por otros medios;b) si el embarazo proviene de una violacin o bien de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idi ota o dementeAnencefaliaSe prevee la interrupcin del embarazo sin autorizacin judicial. El adelantamiento del parto en toda mujer embarazada conun feto que padece anencefalia u otra patologa incompatible con la vida. La madre tiene el deber hacia el feto de albergarloen su seno hasta el trmino de su gestacin. La interrupcin provocada del embarazo anenceflico constituye una accintpica, el delito de aborto, segn lo establecido por el Art. 86 CPDerecho a morir con dignidad EutanasiaToda persona cansada de su sufrimiento pueda dejarse morir y rechace todo tratamiento mdico. La ley 17132 dispone quelos mdicos deben respetar la decisin del paciente en cuanto a su negativa a tratarse o internarse, salvo los casos deinconsciencia, alienacin mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delito. En algunoscasos no falta conciencia del enfermo y el medico puede tratarlo aun en contra de su voluntad. En algunos casos los

    Familiares del enfermo pueden demandar para que se lo obligue judicialmente, esta decisin depende de los tribunalesjudiciales fallando a favor o en contra. Cuando se tratare de un estado de inconciencia o cuando se trata de un demente o deUn menor que carece de discernimiento. La ley 17.132 prev el caso de operaciones mutilantes y dispone que los mdicos npodrn hacerlas sin la conformidad del representante del incapaz (salvo que la gravedad del caso no admitiera dilaciones,art.19 inc3)Derecho a la in tegridad corporalLa proteccin jurdica de la integridad corporal y la salud de las personas est contenida ante todo en el Cdigo Penal Art 79CP tambin lo est protegida por el Derecho Civil que obliga a indemnizar por daos y perjuicios.El Articulo 56 del Cdigo Civil y Comercial Comentado establece que no se puede 56 establece que no se puede disponer dpropio cuerpo en dos circunstancias:1) cuando esa disposicin causa una disminucin permanente de la integridad que no tiene una razn de salud, de modo quno se permiten, por ejemplo, los actos de automutilacin que no responden a razones mdicas, o 2) cuando esa disposicin

    contraria a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.Derecho a la no discrimi nacinCada persona tiene el derecho a vi vir li bre de discriminacin basada en gnero, r aza, etnia, ori entacin sexual u otr acondi cin, ascomo a otros derechos humanos fundamentales para la proteccin de la discriminacin.Derecho a la intimi dadTodo ciudadano tiene derecho a que se respete su vida ntima, su privacidad.Las acciones privadas de los hombres que de ningn modo ofendan el orden y a la moral pblica estn solo reservadas a Dioy exentas de la autoridad de los magistrados.

    Art 1770 Nuevo Cdigo Civil y ComercialEl que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros enSus costumbres o sentimientos, o perturba de cualquier modo su intimidad, debe ser obligado a cesar en tales actividades, si

    antes no cesaron, y a pagar una indemnizacin que debe fijar el juez, de acuerdo con las circunstancias. Adems, a pedido dagraviado, puede ordenarse la publicacin de la sentencia en un diario o peridico del lugar, si esta medida es procedente pauna adecuada reparacin

    Derecho a la L ibertad de PrensaUno de los temas vivos de nuestro tiempo, es el frecuente conflicto que suele presentarse entre el derecho a que se respete laintimidad y el honor de las personas y la libertad de prensa garantizada por la Constitucin Nacional art 14.La Corte estadounidense, ha hecho la siguiente distincin: si se trata de funcionarios pblicos, quien reclama indemnizacindebe probar que la informacin fue propalada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupacin por informarse acerca

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    de la verdad o falsedad de ella; en cambio, tratndose de un simple particular o de un funcionario pblico de inferiorcategora, basta con la simple propalacin culpable de una noticia de carcter difamatorio o lesiva de la intimidad personal,para generar responsabilidad.Derecho de Repli caEl que ha sido afectado a toda persona que ha sido afectado a su personalidad como consecuencia de una noticia falsa comoconsecuencia de una noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa peridico, para hacer difundirpor el mismo medio, gratuitamente y en condiciones anlogas, su versin de los hechos que dieron motivo a la noticia ocomentario; y que en caso de negativa del medio, ser resuelta su procedencia o improcedencia por el juez en proceso

    abreviado.Derecho a la I magenEl Derecho a la imagen constituye uno de los Derechos Personalsimos junto con el honor y la dignidad protege lasmanifestaciones espirituales de la persona. Ha sido definido cuyo regular ejercicio permite oponerse a aquel que por otrosindividuos y por cualquier medio secante reproduzca o publique sin su consentimiento o el de una ley su propia imagen ovoz. Esta garanta est amparada por el artculo 75 inciso 22 y diversos instrumentos.Sancin legal

    La imagen debe ser interpretada en un sentido amplio. Cualquier forma de imagen, de indicaciones precisas de la persona quse trate.En la voz tiene que haber consentimiento para captar o reproducir o cuando una persona manifest consentimiento se debeprobar carga de la prueba.

    Habeas DataAccin Judicial que tiene una persona o grupo de personas fsicas o jurdicas para exigirles explicaciones a organismospblicos o privados que tiene informacin sensible sobre ella o su familia, sobre qu datos puntuales, porque y