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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017. Este número consta de dos suplementos Página 1 SUMARIO ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MÁLAGA Notificación de embargo, ejecución 10/17 2 Notificación de insolvencia, ejecución 148.1/16 5 Notificación de resolución, procedimiento 104/16 7 Notificación de resolución, procedimiento 129/16 8 Notificación de resolución, procedimiento 154/16 9 Notificación de decreto de desistimiento, procedimiento 833/15 10 Notificación de insolvencia, procedimiento 55/16 12 Notificación de resolución, ejecución 16/17 13 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MÁLAGA Notificación de resolución, procedimiento 845/15 15 Notificación de sentencia, procedimiento 516/16 16 Notificación de sentencia, procedimiento 917/15 17 Notificación de sentencia, procedimiento 720/16 18 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MÁLAGA Notificación de auto, ejecución 121/17 19 Notificación de resolución, ejecución 55/17 20 Notificación de auto, ejecución 1081/16 21 Notificación de resolución, ejecución 89/17 22 Notificación de auto, ejecución 82/17 23 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MÁLAGA Notificación de resolución, procedimiento 593/16 24 Notificación de resolución, ejecución 13.1/16 25 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA Notificación de insolvencia, ejecución 211/16 26 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CÓMPETA Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción o preadopción en el municipio 27 AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA Aprobación de la oferta de empleo público para el año 2016 33 GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS. Aprobación definitiva de la modificación puntual de elementos pormenorizada número 11 del PGOU-2011 35 B

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017. Este número consta de dos suplementos Página 1

S U M A R I O

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIALJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MÁLAGANotificación de embargo, ejecución 10/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Notificación de insolvencia, ejecución 148.1/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Notificación de resolución, procedimiento 104/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Notificación de resolución, procedimiento 129/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Notificación de resolución, procedimiento 154/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Notificación de decreto de desistimiento, procedimiento 833/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Notificación de insolvencia, procedimiento 55/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Notificación de resolución, ejecución 16/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MÁLAGANotificación de resolución, procedimiento 845/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Notificación de sentencia, procedimiento 516/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Notificación de sentencia, procedimiento 917/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Notificación de sentencia, procedimiento 720/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MÁLAGANotificación de auto, ejecución 121/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Notificación de resolución, ejecución 55/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Notificación de auto, ejecución 1081/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Notificación de resolución, ejecución 89/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Notificación de auto, ejecución 82/17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MÁLAGANotificación de resolución, procedimiento 593/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Notificación de resolución, ejecución 13.1/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGANotificación de insolvencia, ejecución 211/16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CÓMpETABases de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción o preadopción en el municipio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

AYUNTAMIENTO DE MÁLAGAAprobación de la oferta de empleo público para el año 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Gerencia Municipal de urbanisMo, obras e infraestructuras. Aprobación definitiva de la modificación puntual de elementos pormenorizada número 11 del PGOU-2011 . . . . . . . . . 35

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 2

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 10/2017. Negociado: JL.De don Elías Labao Ocón.Abogada: Doña Tamara Isabel Cuenca Flores.Contra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 10/2017, a instancia de la parte actora don Elías Labao Ocón contra Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anóni-ma, sobre ejecución, se han dictado resoluciones, cuya partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto. En Málaga, a 8 de febrero de 2017.

parte dispositiva

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 345,46 euros en concepto de principal, más la de 51,81 euros calcula-dos provisionalmente para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, admi-nistrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Letrado/a de la Administra-ción de Justicia o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acorda-das, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios a fin de que informen sobre bie-nes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Málaga. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña Cristina Campo Urbay.En Málaga, a 9 de febrero de 2017.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 3

parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase, en la presente ejecución instada por don Elías Labao Ocón, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada doña Tamara Isabel Cuenca Flores en cantidad suficiente a cubrir la suma de 345,46 euros en concepto de principal, más la de 51,81 euros, calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial del Servicio de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Málaga, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las dili-gencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario. Teniendo en cuenta el importe de 345,46 euros de principal, más 51,81 euros presupuestados provisionalmente para intereses, gastos y costas, adeudado, requiérase al ejecutante don Elías Labao Ocón (DNI 52584101Y), para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada doña Tamara Isabel Cuenca Flores (CIF A80808728) que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual, líbrense oficios, o bien por servicio telemático, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la eje-cutada. Se embarga cualquier cantidad que la ejecutada posea a su favor en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo fin, líbrese oficio, o bien telemáticamente, para retener los importes que resulte acreedora dicha parte ejecutada frente a la Agencia por cualquier concep-to, y en cuantía suficiente a cubrir por la cantidad reclamada en concepto de principal, más lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas y puesto a disposición de este Juzgado. Asimismo, recávese información de las aplicaciones informáticas de que dispone este Juzgado. Se acuerda el embargo de bienes y derechos de la ejecutada, vía telemática, por valor suficiente para cubrir las cantidades expresadas anteriormente, para su efectividad deberá retener de inmediato las cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos en entidades bancarias. Constando la Insolvencia Provisional de la demandada, en los Juzgados de lo Social número uno, en su ejecución 43/16, y en el 3, en su ejecución 129/16, dese traslado al Fogasa por quince días para que inste lo que a su derecho interese sobre la presente ejecución o designe bienes en cuantía suficiente a cubrir con su impor-te la cantidad objeto de la ejecución, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifesta-ción alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente auto de insolvencia provisional de la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de reposición dentro de los tres días

siguientes a la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acre-ditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander número 2951 0000 64 0010 17, utilizando para ello el modelo ofi-cial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional deci-moquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santan-der 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número (.....), indique número de Juzgado; de (.....) indique ciudad, y en “Observaciones” se consigna-rán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 4

de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Letrada de la Administración Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Bole-tín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estra-dos, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 5

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Pieza de ejecución de título judicial 148.1/2016.Negociado: JL.De don Salvador González Solano.Abogado: Juan Jesús Bueno Hijano.Contra Orosalvat Pintacars, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 148.1/2016, a instan-cia de la parte actora don Salvador González Solano contra Orosalvat Pintacars, Sociedad Limi-tada, sobre pieza de ejecución, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto. Letrada de la Administración de Justicia doña Cristina Campo Urbay.En Málaga, a 10 de febrero de 2017.

parte dispositiva

Acuerdo

Declarar a la ejecutada Orosalvat Pintacars, Sociedad Limitada, en situación de insolven-cia total por importe de 1.053,36 euros, más 158 euros presupuestados provisionalmente para intereses, costas y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial, a su firmeza, se librará mandamiento al Registro Mercantil. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros corres-pondientes. Notifíquese la presente resolución a la parte actora y al Fogasa, por Lexnet.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recu-rrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número debiendo indicar en el campo concepto, la indi-cación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recu-rrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 6

Y para que sirva de notificación a la demandada Orosalvat Pintacars, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

1375/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 104/2016.Negociado: AF.De don Jonatan de la Fuente Pérez.Contra Hostelería con Vistas, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104/2016, a ins-tancia de la parte actora don Jonatan de la Fuente Pérez contra Hostelería con Vistas, Socie-dad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por don Jonatan de la Fuente Pérez contra la empresa Hostelería con Vistas, Sociedad Limitada, y debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la suma de 7.825,67 euros, más 782,57 euros por el 10% de intereses de mora.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Hostelería con Vistas, Sociedad Limitada,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

1381/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 8

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 129/2016.Negociado: AR.De doña María José González Sánchez.Abogado: Don José María Cubero Ramírez.Contra Totara Consulting, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 129/2016 a ins-tancia de la parte actora, doña María José González Sánchez, contra Totara Consulting, Socie-dad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por doña María José González Sánchez con-tra la empresa Totara Consulting, Sociedad Limitada, y debo condenar y condeno a esta a abo-nar a la actora la suma de 3.668,81 euros mas 366,88 euros por el 10% de intereses de mora.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su

unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada, Totara Consulting, Sociedad Limitada,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 9

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 154/2016.Negociado: AF.De Pedro Lucena Vera.Abogado: Luis Antonio González-Palencia Lagunilla.Contra Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 154/2016, a instan-cia de la parte actora Pedro Lucena Vera contra Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Lucena Vera contra la empresa Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada, y debo condenar y condeno a esta a abonar al actor la suma de 16.256,93 euros más 1.128,30 euros por el 10% de intereses de mora por el impago de salarios.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por esta declaración.Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su

unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada Elanco Instalaciones, Sociedad Limitada,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia (firma ilegible).

1476/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 833/2015.Negociado: II.De doña Antonia Marfil Borja.Contra Olamar Bussines, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 833/2015, a instan-cia de la parte actora doña Antonia Marfil Borja contra Olamar Bussines, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto número 316/16, Letrada de la Administración de Justicia doña Cristina Campo Urbay.

En Málaga, a 15 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. El 9 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número tres de Málaga demanda presentada por doña Antonia Marfil Borja frente a Olamar Bussines, Socie-dad Limitada, siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio en el día de hoy.

Segundo. Al acto de conciliación/juicio no ha comparecido la parte demandante.

Fundamento de derecho

Único. Si la actora, citada en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

parte dispositiva

Acuerdo

– Tener por desistida a doña Antonia Marfil Borja de su demanda frente a Olamar Bussi-nes, Sociedad Limitada.

– Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta

esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recu-rrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 11

de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de con-signaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espa-cio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada Olamar Bussines, Sociedad Limitada,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 20 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Cristina Campo Urbay.

1490/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 12

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: 55/2016.Pieza de ejecución de título judicial 141.1/2016.Negociado: RC.De doña Martha Lucía Patiño Ordóñez.Abogado: Don Jesús Manuel Guzmán Ruiz.Contra Trivialine, Sociedad Limitada (CIF B93267011).

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 141.1/2016, a ins-tancia de la parte actora doña Martha Lucía Patiño Ordóñez contra Trivialine, Sociedad Limita-da (CIF B93267011), sobre pieza de ejecución de título judicial, se ha dictado decreto de insol-vencia de fecha 17 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva dice:

Declarar a la ejecutada Trivialine, Sociedad Limitada (CIF B93267011) en situación de insolvencia total por importe de 19.228,23 euros en concepto de principal, más 2.884,23 euros de lo presupuestado provisionalmente para intereses, gastos y costas, insolvencia que se enten-derá a todos los efectos como provisional. Una vez firme la presente resolución, líbrese man-damiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que

deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurren-te, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régi-men público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núme-ro de cuenta de este Juzgado número 2951 0000 64 0141 16 debiendo indicar en el campo concep-to, la indicación recurso seguida del código “31 social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indi-cación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos depen-dientes de ellos.

El Letrado de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada Trivialine, Sociedad Limitada (CIF

B93267011), actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos Ruiz Zamora.

1527/2017££ D

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 13

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 3 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 16/2017. Negociado: JL.De doña Maribel Moreno Moreno.Abogada: Doña Raquel Beloqui Díaz.Contra Limpiezas Marsol, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Cristina Campo Urbay, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 16/2017, a instancia de la parte actora doña Maribel Moreno Moreno contra Limpiezas Marsol, Sociedad Limitada, sobre ejecución, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Auto: En Málaga, a 20 de febrero de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. En este Juzgado se siguen ejecución de títulos judiciales a instancia de Maribel Moreno Moreno contra Limpiezas Marsol, Sociedad Limitada.

Segundo. Con fecha 29 de noviembre de 2016 se dictó sentencia en este Juzgado entre las partes, condenando a la demandada, según obra en autos.

Tercero. Que no habiéndose cumplido lo pactado dentro del plazo y forma acordados, la parte actora ha solicitado la ejecución de 185,03 euros, concepto de principal, más 27,75 euros, calculados para intereses legales y costas.

Cuarto. La empresa demandada según consta en este Juzgado, se encuentra declarada en situación de concurso voluntario seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Huelva por auto de 10 de mayo de 2016 en el procedimiento concursal número 140/16.

Fundamentos de derecho

Único. Dispone el artículo 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concur-so, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párra-fo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

parte dispositiva

Acuerdo: Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y deja-da debida nota en el libro de su clase. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición dentro de los tres dias siguientes a su notificación para ante este Juzgado.

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Javier Garcia Gutiérrez. Doy fe.

El Magistrado-Juez. La Secretaria.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 14

Y para que sirva de notificación a la demandada Limpiezas Marsol, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 20 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia.

1560/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 15

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 845/2015.Negociado: IG.Contra El ABC del Gusto, Sociedad Limitada.

Edicto

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 845/2015 a instan-cia de la parte actora, Taras Kazakov, contra Fondo de Garantía Salarial y El ABC del Gusto, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 8 de febre-ro de 2017, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada contra la empresa El ABC del Gusto, Socie-dad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial, se acuerda:

1. Condenar a la empresa El ABC del Gusto, Sociedad Limitada, a pagar al actor la can-tidad de 7.577,93 €; siendo la cantidad de 6.889,03 € por los conceptos expresados en el hecho probado tercero de la presente resolución y la cantidad de 688,90 €, en concepto de intereses de demora.

2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado dejando testimonio en

autos.Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que no es firme y que contra ella

caber interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justi-cia de Andalucía, con sede en Málaga, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, debiendo consignarse, en el caso de que el demandado sea el recurrente, la cantidad objeto de condena en la cuenta que de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al presente procedimiento pudien-do sustituirse por aval bancario; y la cantidad de 300 euros.

Así, por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña Carmen M.ª Castellanos Gon-zález, Magistrada-Jueza de Adscripción Territorial de Andalucía, refuerzo de los juzgados de lo Social de de Málaga y su partido.

Y para que sirva de notificación a la demandada, El ABC del Gusto, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Salinas Serrano.

1417/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 16

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despidos/ceses en general 516/2016.Negociado: IG.Contra Sool Digital, Sociedad Limitada.

Edicto

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 516/2016, a instan-cia de la parte actora, contra Sool Digital, Sociedad Limitada, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, de fecha 9 de febrero de 2017, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada contra Sool Digital, Sociedad Limitada, debo declarar y declaro improcedente el despido. Se declara extinguida la relación laboral condenan-do a Sool Digital, Sociedad Limitada a que abone al actor 10.575 euros en concepto de indemni-zación por tal extinción y 11.352 euros por por los salarios adeudados.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtién-doles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de justicia gratuita en c/c que posee el Juzgado; respecto del depósito de 300, deberá ingresarse en dicha c/c al tiempo de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada, Sool Digital, Sociedad Limitada, actual-

mente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Salinas Serrano.

1419/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 17

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 917/2015.Negociado. CG.

Edicto

Don Agustín Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 917/2015, a sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de febrero de 2017, encontrándose la sentencia mencionada a disposición de la empresa demandada en la Secretaría de este Juzgado, haciéndole saber que contra dicha sentencia no cabe recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación a la demandada Palets El Tarajal, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Salinas Serrano.

1439/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 18

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM . 5 DE MÁLAGA

Procedimiento: Despido objetivo individual 720/2016.Negociado: CA.Contra Sergio Goicoechea Romero y Serpy Servicios Instegrados, SC.

Edicto

Don Agustin Salinas Serrano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 720/2016, contra Sergio Goicoechea Romero y Serpy Servicios Integrados, SC, sobre despido objetivo individual, se ha dictado sentencia de fecha 15 de febrero de 2017, que se encuentra en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes.

Y para que sirva de notificación a los demandados Sergio Goicoechea Romero y Serpy Servicios Integrados, SC, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Agustín Salinas Serrano.

1474/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 19

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 121/2017.De Fátima Taktouk.Abogado: Jesús Manuel Guzmán Ruiz.Contra Mohammed Taktouk.

Edicto

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121/2017 a instan-cia de la parte actora Fátima Taktouk contra Mohammed Taktouk, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 14 de febrero de 2017 sustancialmente del tenor literal siguiente:

“parte dispositiva

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fátima Taktouk, contra Mohammed Taktouk por un principal de 4.309,73 euros, más 860 euros que se presupuestan ini-cialmente para intereses y costas.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tribu-taria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado Mohammed Taktouk, actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Brayo.

1410/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 20

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 55/2017.Negociado: M.De José Elena Gómez.Abogado: Manuel José Guerrero Galán,Contra: Star House 2011, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2017 a instancia de la parte actora José Elena Gómez contra Star House 2011, Sociedad Limitada, sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Jose Elena Gómez, contra Star House 2011, Sociedad Limitada, por un principal de 4.138,87 euros, más 600,00 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tri-butaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir opo-sición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabien-te suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030005517, si es por transferencia ban-caria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de dicha entidad cuenta número 2954000030 005517.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe

La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada Star House 2011, Sociedad Limitada,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 15 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

1413/2017££ D

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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGATeléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 21

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1081/2016.Negociado: M.De Fundación Laboral de la Construcción.Abogado: Raúl Olivares Martín.Contra Deco Aluminio Costa Sol, Sociedad Limitada.

Edicto

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1081/2016, a ins-tancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Deco Aluminio Costa Sol, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 17 de febre-ro de 2017 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Deco Aluminio Costa Sol, Sociedad Limitada, por un principal de 147,8 euros, más 44,34 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tri-butaria y del resto de aplicaciones informáticas del Punto Neutro Judicial.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir opo-sición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabien-te suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad banco Santander número: IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030108116, si es por transferencia ban-caria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de dicha entidad cuenta número 2954000030 108116.

Así se acuerda y firma por Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada Deco Aluminio Costa Sol, Sociedad Limi-

tada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 17 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

1461/2017££ D

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 22

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 89/2017. Negociado: M.De don Raúl Espinosa Carrión.Abogado: Eduardo Alarcón Alarcón.Contra doña María Amanda Fernández Guerrero.

Edicto

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2017, a instancia de la parte actora don Raúl Espinosa Carrión contra María Amanda Fernández Guerrero, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Raúl Espinosa Carrión, contra María Amanda Fernández Guerrero por un principal de 7.393,46 euros, más 1.478,69 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial de la ejecutada a través de la Administración Tri-butaria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir opo-sición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabien-te suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030008917, si es por transferencia ban-caria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de dicha entidad cuenta número 2954000030 008917

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada María Amanda Fernández Guerrero,

actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 23

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 6 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 82/2017. Negociado: M.De don Antonio Raúl Bootello Romero.Abogada: Doña Ana Belén Becerra Palmero.Contra Bar Cervecería La Pepa, SLU.

Edicto

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 82/2017, a instancia de la parte actora don Antonio Raúl Bootello Romero contra Bar Cervecería La Pepa, SLU sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 15 de febrero de 2017 del tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Antonio Raúl Bootello Romero, contra Bar Cervecería La Pepa, SLU por un principal de 3.061,75 euros, más 360,75 euros que se presupuestan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Se autoriza la averiguación patrimonial del ejecutado a través de la Administración Tribu-taria y del resto de aplicaciones informáticas del punto neutro judicial.

Modo de impugnación. Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir opo-sición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS)

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabien-te suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000030008217, si es por transferencia ban-caria, y para el caso de que sea directamente en ventanilla de dicha entidad cuenta número 2954000030 008217.

Así se acuerda y firma por doña Victoria Gallego Funes Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número seis de los de Málaga. Doy fe.

La Magistrada-Jueza. La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación a la demandada Bar Cervecería La Pepa, SLU actualmen-

te en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 16 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, Luciana Rubio Bayo.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 24

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Procedimiento ordinario 593/2016.Negociado: A3.De don Agustín Antolín Lozoya.Abogada: Doña Noemi Ouviña Fuertes.Contra Upventas Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada.

Edicto

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 593/2016, a ins-tancia de la parte actora don Agustín Antolín Lozoya contra Upventas Soluciones Comercia-les, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, de fecha 17 de febrero de 2017, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Agustín Antolín Lozoya contra la empresa Upventas Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial,

Se acuerda

1. Condenar a la empresa Upventas Soluciones Comerciales, Sociedad Limitada, a pagar al actor don Agustín Antolín Lozoya, la cantidad de 3.396,18 euros, en concepto de principal, y la cantidad de 339,61 euros, en concepto de intereses de demora.

Ello hace un total de 3.735,79 euros.2. Condenar al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.Y para que sirva de notificación a la demandada Upventas Soluciones Comerciales, Socie-

dad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 20 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos Ruiz Zamora.

1492/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 25

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 7 DE MÁLAGA

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 13.1/2016.Negociado: B3.De don José Carlos Ruiz Domínguez.Abogado: Don José Podadera Valenzuela.Contra don Gustavo Girón García y Promasi 2012, Sociedad Limitada.

Edicto

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de Málaga,

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 13.1/2016, a ins-tancia de la parte actora don José Carlos Ruiz Domínguez contra don Gustavo Girón García y Promasi 2012, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto, de fecha 24 de enero de 2017, resolutorio de recurso de revisión interpuesto, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

“Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto frente a decreto de insolvencia de 22 de septiembre de 2016.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndole que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación (artículo 191.4.d.2 y 3 LRS)”.

Y para que sirva de notificación a los demandados don Gustavo Girón García y Proma-si 2012, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP de Tarragona, respecto del primero, y BOP de Málaga, respecto del segundo, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de febrero de 2017.El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Carlos Ruiz Zamora.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 26

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIALNÚM. 8 DE MÁLAGA

Procedimiento: 982/12.Ejecución número 211/2016.Negociado: H.De Fundación Laboral de la Construcción.Contra Construcciones y Reformas Inca, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Edicto

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 211/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Inca Sociedad Cooperativa Andaluza, en la que, con fecha 15 de febrero de 2017, se ha dictado decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto número 64/17. Letrada de la Administración de Justicia doña M.ª Rosario Serrano Lorca.

En Málaga, a 15 de febrero de 2017.

parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada Construcciones y Reformas Inca Sociedad Cooperativa Andaluza, en situación de insolvencia total por importe de 285,19 euros de principal más 42,77 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Remítase mandamiento por duplicado, una vez firme la presente resolución al Registro Mercantil correspondiente para constancia. Archívese el presente procedi-miento y dese de baja en los libros correspondientes.

Y para que sirva de notificación en forma a Construcciones y Reformas Inca Sociedad Cooperativa Andaluza, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juz-gado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Málaga, 16 de febrero de 2017.La Letrada de la Administración de Justicia, María Rosario Serrano Lorca.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 27

ADMINISTRACIÓN LOCAL

CÓMPETA

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA pARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMI-CAS pOR NACIMIENTO, ADOpCIÓN, ACOGIMIENTO pREADOpTIVO O SITUACIÓN EQUIVA-

LENTE EN CASO DE ADOpCIÓN INTERNACIONAL EN EL MUNICIpIO DE CÓMpETA

1. FundamentaciónEl artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una pro-

tección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Este principio progra-mático se sitúa en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, teniendo derecho a una protección, en los planos jurídico, social y económico para su desarrollo.

La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía contempla entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios la atención y promoción al Bienestar de la familia.

Por otro lado, estamos asistiendo a un envejecimiento de la población siendo necesario establecer medidas que mejoren las condiciones de las familias en las que se producen nuevos nacimientos o adopciones, buscando con ello, a largo plazo, hacer frente a esa tendencia de envejecimiento poblacional.

2 . Bases reguladorasCon independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la

regulación de la misma se contiene en:• La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley

38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.• Bases para la Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cómpeta.• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su

defecto, las de Derecho Privado.

3 . Presupuesto total y aplicación presupuestariaEl presupuesto disponible para la concesión de las ayudas económicas a las que se refiere

la presente convocatoria asciende a la cantidad de 15.000 euros, existiendo crédito disponible por ese importe en la aplicación presupuestaria 230.480. La cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas, sin que sea precisa la apro-bación y publicación de una nueva convocatoria. La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4. Objeto y finalidadEl objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos del municipio de

Cómpeta, a las ayudas que el Ayuntamiento de Cómpeta, tiene previsto conceder con el fin de mejorar las condiciones de las familias en las que se produzca un nacimiento, adopción, acogi-miento preadoptivo o situación equivalente en casos de acogimiento internacional.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 28

5 . Cuantía y abonoEl importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder

a cada uno de los beneficiarios, señalados en el punto 7, será de 200 euros, exceptuando los siguientes supuestos:

• En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.

6. ProcedimientoEl procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados

mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el punto 9 de las Bases reguladoras de esta convocatoria.

No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económi-ca, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Cómpeta.

7. BeneficiariosLos beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares

del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será este el único beneficiario. Asi-

mismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

Los extranjeros podrán beneficiarse de esta prestación siempre que al menos uno de los progenitores cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en el municipio de Cómpeta, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Para aquellas personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, la situación de residencia se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre dere-chos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacio-nales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

8. Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de la mismaCon carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficia-

rio de estas ayudas los siguientes:a) Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor,

a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equi-valente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y cus-todia del menor.

b) El requisito previsto en el apartado anterior se tendrá que haber cumplido durante los años 2015, 2016 o 2017. En el caso del año 2015, únicamente podrán acceder a esta ayuda aquellos vecinos que habiéndolo solicitado en el ejercicio 2015 no resultaron beneficiarios por insuficiencia de crédito presupuestario, no requiriéndose que se pre-sente nueva solicitud.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 29

c) Que la solicitud se formule antes del 15 de diciembre del ejercicio 2017 para aquellos que cumplan el requisito previsto en el apartado a) durante el año 2017.

d) Que la solicitud se formule antes del 30 de mayo del ejercicio 2017 para aquellos que cumplan el requisito previsto en el apartado a) durante el año 2016.

c) Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado y residiendo de manera efectiva, en el munici-pio de Cómpeta, durante al menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante.

d) No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán con-currir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

e) Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cual-quier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

9. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de

las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y hasta el 15 de diciembre de 2017.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente se presenta-rán, en el plazo establecido en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Cómpeta, o por alguno de los procedimientos previstos la Ley 39/2017, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

10. Documentos acreditativos que deben acompañarse a la solicitudLa documentación general que deberán aportar será la siguiente:a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.b) Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspon-

diente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

d) En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

e) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de aco-gimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

f) En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen ali-menticio, respecto del menor causante de la ayuda. Así mismo, en el supuesto de guar-da y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos proge-nitores en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.

g) Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 30

anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.

11. Inadmisión y subsanación de solicitudesCuando la solicitud y la documentación presentada no reunieran los requisitos establecidos

en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, reque-rirá a los solicitantes que, en un plazo de diez días, subsanen los defectos observados, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

12. Plazo de resolución, notificación y abono de las ayudasEl plazo para dictar Resolución sobre las solicitudes presentadas en el marco de la presen-

te convocatoria es de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su presentación en el Ayuntamiento de Cómpeta.

La notificación de la Resolución se efectuará en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la preceptiva Resolución por medio de la cual se conceda la ayuda económica, a los solicitantes de la misma.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

El abono de la cuantía concedida por la resolución antes indicado está sujeto a las disponi-bilidades de Tesorería del Ayuntamiento de Cómpeta.

13. PublicidadEl Ayuntamiento de Cómpeta realizará, con carácter general, la difusión publicitaria, tanto

del Programa como de las presentes bases, al objeto de mantener informados a los destinatarios del mismo, mediante anuncios en su página web así como en los tablones oficiales de sus cen-tros de trabajo.

En Cómpeta, a 14 de febrero de 2017.El Alcalde, firmado: Obdulio Pérez Fernández.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 31

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Convocatoria ayuda fomento de la natalidad

D./D.ª…………………………………………………………………………………..:……Con domicilio en calle…………………………………………… número …….. de

…………………………. DNI/NIF ……………………….. teléfono …………………….

EXPONE:Que en el BOP número ……. se han publicados bases reguladora de la convocatoria para

la concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o situa-ción equivalente en caso de adopción internacional en el municipio de Cómpeta.

Que se encuentra interesado/a en obtener la subvención ofrecida por el Ayuntamiento de Cómpeta.

Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria y acompaña la siguiente documentación:a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.b) Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspon-

diente, acreditativo de esta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

d) En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.

e) En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de aco-gimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.

f) En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen ali-menticio, respecto del menor causante de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenito-res en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.

g) Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.

Que a la vista de cuanto antecede, SOLICITA subvención de 200 euros de fomento de la natalidad.

En Cómpeta, a …………….. de ………………………de ……

Fdo……………………………………………….

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CÓMPETA.

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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGATeléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 32

D./D.ª………………………………… con domicilio en ………………………………….

29754 Cómpeta. Teléfono: ………………………., con DNI: ………………….., en nombre

propio o en representación de ……………………………………………………………………

DECLARO que no está incurso en ninguna de las siguientes circunstancias:a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad

de obtener subvenciones o ayudas públicas.b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado/a insolvente en cual-

quier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso/a, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes, en relación con el Estado, la Comunidad Autónoma o frente a la Seguridad Social, así como el Ayuntamiento de Cómpeta.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedi-das por el Ayuntamiento de Cómpeta.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

En Cómpeta, a ….... de……………… de……

Fdo. ………………………………………………….

1452/2017££ D

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 33

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MÁLAGA

Área de Recursos Humanos y Calidad

Provincia: Málaga.Corporación: Málaga.Número de código territorial: 29067.

OFERTA DE EMpLEO pÚBLICO CORRESpONDIENTE AL EJERCICIO DE 2016 ApROBADA pOR LA ILMA. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2017

Funcionarios de carrera

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A1. Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Técnica. Número de vacantes: Cinco. Denominación: Técnico.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C1. Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Número de vacantes: Veinte. Denominación: Administrativo de Administración General.

Subgrupo según la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Agrupaciones profesionales sin requisito de titulación. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Subalterna. Número de vacantes: Tres. Denominación: Subalterno de Administración General.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase técnicos Supe-riores. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico Superior Veterinario.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase técnicos medios. Número de vacantes: Tres. Denominación: Técnico Medio Diplomado en Trabajo Social.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Profesor Superior Banda de Música Fagot.

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Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGATeléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 34

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase cometidos especiales. Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico medio archivos y bibliotecas.

Subgrupo según el artículos 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local y sus auxiliares. Número de vacantes: Tres. Denominación: Inspector.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: A2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local y sus auxiliares. Número de vacantes: Cuatro. Denominación: Subinspector.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local y sus auxiliares. Número de vacantes: Cuatro. Denominación: Oficial.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase policía local y sus auxiliares. Número de vacantes: Dieciocho. Denominación: Policía.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase servicio de extinción de incendios. Número de vacantes: Once. Denominación: Cabo.

Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase personal de oficios. Número de vacantes: Catorce. Denominación: Oficial de oficio conserje de grupo escolar.

Málaga, 15 de febrero de 2017.El Director General de Recursos Humanos, Calidad y Seguridad, P. D. de la Junta de

Gobierno Local, firmado: Carlos Gómez-Cambronero Sainz de la Maza.1437/2017

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 35

ADMINISTRACIÓN LOCAL

MÁLAGA

Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e InfraestructurasDepartamento de Planeamiento y Gestión Urbanística

Servicio Jurídico-Adeministrativo de Planeamiento

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ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE ELEMENTOS PORMENORIZADA NÚMERO 11 DEL PGOU-2011. CALIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTO PRIVADO EN CALLE LAUREL NÚMEROS 6 Y 8 – PP52/15

Por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, se han adoptado entre otros los siguientes acuerdos:

“Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de elementos pormenorizada número 11 del PGOU-2011-calificación de equipamiento privado en calle Laurel número 6 y 8, promovida de oficio, conforme la documentación técnica fechada en noviembre de 2016; todo ello, en base a lo dispuesto en el informe técnico del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de 10 de noviembre de 2016 y artículos 31 a 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 127 de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Segundo. Depositar dos ejemplares completos en el archivo de documentación ubicado en el «Archivo de expedientes de planeamiento» donde se contienen los documentos técnicos del referido instrumento urbanístico, así como los actos, resoluciones y acuerdos producidos en rela-ción con el mismo que deban formar parte de la Unidad Registral de «Instrumentos de Planea-miento y de Bienes y Espacios Catalogados», ubicados ambos en las dependencias del Servicio de Control Administrativo del Departamento de Planeamiento y Gestión de esta Gerencia Muni-cipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura.

Tercero. Remitir otros dos ejemplares completos del documento técnico, junto con cer-tificado del acuerdo de aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía a fin de que se proceda a su depósito en el Registro correspondiente, según se recoge en el artículo 40.2 de la LOUA y 19 del Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Cuarto. Una vez cumplimentado lo anterior y se haya emitido la correspondiente certifi-cación registral en los términos recogidos en los artículos 20 y 22 del Decreto 2/2004 de 7 de enero, publicar el referido acuerdo de aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provin-cia, según se señala en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al que remite el artículo 41.1, inciso final y artículo 40.3 ambos de la LOUA, con la indicación de haberse procedido previamente a su depósito y remisión, respectivamente, en los citados registros.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo, para su conocimiento y efecto a:– Club Deportivo León XIII en su calidad de interesado.– Departamento de Licencias y Protección Urbanística de la Gerencia Municipal de

Urbanismo – Junta Municipal de Distrito Este.Es cuanto tenemos que informar a la Comisión del Pleno de Ordenación del Territorio,

Vivienda, Accesibilidad, Movilidad y Seguridad, que no obstante, dentro de su ámbito compe-tencial, resolverá como mejor proceda”.

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Número 68 Lunes, 10 de abril de 2017 Página 36

Resulta de las actuaciones que el Secretario General y el Oficial Mayor han emitido infor-me al respecto de fecha 14 de noviembre de 2016.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta general de esta sesión.

Sometido a votación el informe-propuesta trascrito, el resultado fue el siguiente:La Comisión, con la abstención del Grupo Municipal Málaga para la Gente, del Grupo

Municipal Málaga Ahora y del Grupo Municipal Socialista, y con el voto a favor del Grupo Municipal Ciudadanos y del Grupo Municipal Popular, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerde prestar su aprobación a la propuesta contenida en la misma”.

Votación

El resultado de la votación fue el siguiente:El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, por 16 votos a favor (13 del Grupo Municipal

Popular y 3 del Grupo Municipal Ciudadanos) y 15 abstenciones (9 del Grupo Municipal Socia-lista, 3 del Grupo Municipal Málaga Ahora, 2 del Grupo Municipal Málaga para la Gente y 1 del Concejal no adscrito) y con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, dio su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemen-te, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos”.

condiciones urbanísticas

Las condiciones urbanísticas de las parcelas 4.1 y 4.2 del Plan Parcial, planeamiento incor-porado como PAM-LE.4 (97) en el PGOU-2011 como suelo urbano consolidado, son las que se determinan en esta modificación del planeamiento general:

USO DEPORTIVO-FOCENTE

ORDENANZA EQUIPAMIENTO

ÍNDICE EDIFICABILIDAD 0,357 m2t/m2sOCUPACIÓN MÁXIMA 40 %SEPARACIÓN MÍNIMA LINDERO 3 mALTURA MÁXIMA PB+1 (7 m)

Asimismo, una vez realizada certificación registral sobre inscripción y depósito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con fecha 9 de enero de 2017, así como inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con número de registro 7174 mediante Resolución de fecha 23 de enero de 2017 del titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Orde-nación del Territorio en Málaga, a efectos de publicidad previsto en el artículo 21 del Decreto 2/2004 de la Junta de Andalucía, se procede a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga en cumplimiento del 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, al que remite el artículo 41.1, inciso final, y artículo 40.3 ambos de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del acuer-do de aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley núm. 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que esti-me procedente.

Málaga, 14 de febrero de 2017.El Alcalde-Presidente del Consejo Rector de la GMU, P. D., el Vicepresidente, firmado:

Francisco Pomares Fuertes.1485/2017

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