bopbur 2014-003-anuncio-201309840 subvencion arreglo camino rural para cultivo

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boletín oficial de la provincia –9– C.V.E.: BOPBUR-2013-09840 núm. 3 martes, 7 de enero de 2014 e diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 burgos III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la reparación de caminos rurales de acceso a zonas de cultivo, para el año 2014 La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2013, previa declaración de urgencia efectuada en forma legal, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Agricultura, Ganadería y Maquinaria, en su reunión de 5 de noviembre de 2013, en votación ordinaria y por unanimidad acordó aprobar la mencionada Convo- catoria de acuerdo con las siguientes: BASES Primera. – Objeto y finalidad de la subvención. 1.1. – La presente Convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación de caminos rurales de titularidad municipal que den acceso a zonas de cultivo o al monte. 1.2. – Constituye la finalidad de esta Convocatoria satisfacer las necesidades de los habitantes del Municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales. 1.3. – Podrá ser subvencionada la reparación de caminos rurales realizada entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014. Segunda. – Requisitos de los beneficiarios. 2.1. – Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales de la provincia de Burgos, de población inferior a 20.000 habitantes. 2.2. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presente Convocatoria. Tercera. – Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convo- catoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con las Bases Generales de las Convocatorias públicas de la Diputación Provincial de Burgos, para la concesión de subven- ciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de junio de 2012, y por las presentes Bases específicas. Cuarta. – Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 4.1. – Las Entidades Locales interesadas en la obtención de subvenciones en esta Convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado aprobado, que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta

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boletín oficial de la provincia

– 9 –

C.V.E.: BOPBUR-2013-09840

núm. 3 martes, 7 de enero de 2014e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSAGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales, para la reparación de caminos rurales de acceso a zonas de cultivo, para el año 2014

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2013,previa declaración de urgencia efectuada en forma legal, de conformidad con lo dictaminadopor la Comisión de Agricultura, Ganadería y Maquinaria, en su reunión de 5 de noviembrede 2013, en votación ordinaria y por unanimidad acordó aprobar la mencionada Convo-catoria de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera. – Objeto y finalidad de la subvención.

1.1. – La presente Convocatoria tiene por objeto fomentar la reparación de caminosrurales de titularidad municipal que den acceso a zonas de cultivo o al monte.

1.2. – Constituye la finalidad de esta Convocatoria satisfacer las necesidades de loshabitantes del Municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnicacon las Entidades Locales.

1.3. – Podrá ser subvencionada la reparación de caminos rurales realizada entre el1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.

Segunda. – Requisitos de los beneficiarios.

2.1. – Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales de laprovincia de Burgos, de población inferior a 20.000 habitantes.

2.2. – La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, asícomo de estar al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizarámediante declaración conforme al Modelo del Anexo II que se acompaña a la presenteConvocatoria.

Tercera. – Procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convo-catoria y procedimiento selectivo únicos, de acuerdo con las Bases Generales de lasConvocatorias públicas de la Diputación Provincial de Burgos, para la concesión de subven-ciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas por la Junta de Gobierno, ensesión celebrada el día 1 de junio de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provinciade 7 de junio de 2012, y por las presentes Bases específicas.

Cuarta. – Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación.

4.1. – Las Entidades Locales interesadas en la obtención de subvenciones en estaConvocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado aprobado, quese adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta

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Diputación, y se presentarán en el Registro General o auxiliares de la Diputación o en cual-quiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

4.2. – Las solicitudes irán acompañadas de la documentación exigida en esta Con-vocatoria:

Memoria en la que se indique la denominación del camino, su longitud y presu-puesto de la obra a ejecutar, con indicación de los medios financieros previstos para su eje-cución; esta memoria se considera un documento básico, sin el cual no podrá ser valoradala solicitud de la Entidad Local.

– Declaración Jurada según Anexo II.

– Declaración responsable de ayudas según Anexo III.

– El modelo de Anexo I, II y III también estará disponible en la página web de laDiputación Provincial de Burgos: www.burgos.es

4.3. – La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en estaConvocatoria y de que se aporta la documentación se realizará por la Unidad de Agri-cultura, Ganadería y Maquinaria.

4.4. – Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la Convoca-toria, se requerirá al interesado para que los subsane en el plazo máximo improrrogable dediez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición en los tér-minos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa reso-lución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.

4.5. – Las solicitudes se presentarán en el plazo de treinta días hábiles a contar desdeel siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. – Presupuesto, cuantía de la subvención y compatibilidad.

5.1. – El presupuesto total destinado a esta Convocatoria será el que figure en la apli-cación presupuestaria 44.454.762.00, del Presupuesto General de la Diputación para el2014, hasta un máximo de 800.000 euros y las subvenciones otorgables se concederáncon cargo a dicha aplicación presupuestaria y quedarán condicionadas a la existencia decrédito y a la aprobación de los presupuestos de 2014.

5.2. – La cuantía máxima de la subvención a conceder no superará en ningún casoel importe máximo de 10.000 euros por Entidad Local beneficiaria.

5.3. – Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras ayudas concedidas ala Entidad con la misma finalidad, otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicaso Entidades de naturaleza pública o privada. En todo caso, se acreditará en el expedienteque el importe de las subvenciones recibidas no supera el coste de la actividad subven-cionada. La acreditación de estos extremos se realizará a través de Declaración de ayudassegún el modelo del Anexo III. La cuantía asignada en ningún caso originará derecho oconstituirá precedente alguno para futuras concesiones.

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5.4. – La concesión de esta subvención implicará dar de baja la solicitud de la Enti-dad Local beneficiaria, si la tuviera, de la lista de solicitudes para la prestación de Maquina-ria de Obras Públicas de la Diputación.

5.5. —No podrán concederse dos subvenciones para reparación de dos caminos, auna misma Entidad Local en el mismo año.

Sexta. – Criterios objetivos que regirán el otorgamiento de subvenciones.

Para el otorgamiento de las subvenciones convocadas se fijan los siguientes crite-rios objetivos.

6.1. – Las Entidades que no hayan percibido ayudas para esta clase de obras de laDiputación en la Convocatoria 2013: 5 puntos.

6.2. – Las Entidades que no hayan recibido ayudas para este tipo de obras de laDiputación en la Convocatoria del año 2012: 3 puntos.

6.3. – Contribución de la Entidad Local para la financiación del camino:

– Si la Entidad Local financia un 50% del presupuesto: 2,5 puntos.

– Si la Entidad Local financia un 40% del presupuesto: 2,0 puntos.

– Si la Entidad Local financia un 30% del presupuesto: 1,5 puntos.

– Si la Entidad Local financia un 20% del presupuesto: 1,0 punto.

Séptima. – Órganos competentes para ordenación, instrucción, resolución y plazos.

7.1. – La valoración de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoraciónconstituida al efecto.

7.2. – Esta Comisión estará compuesta por los mismos miembros que los que com-ponen la Comisión Informativa de Agricultura, Ganadería y Maquinaria.

7.3. – El órgano de resolución de esta Convocatoria será la Junta de Gobierno.

7.4. – El plazo máximo para resolver y notificar a los beneficiarios no podrá excederde tres meses, desde la fecha de publicación de la Convocatoria.

7.5. – La resolución de la Convocatoria pone fin a la vía administrativa pudiendo in-terponerse contra la misma recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde lanotificación de la resolución o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Octava. – Publicidad y aceptación de la subvención.

8.1. –Las subvenciones concedidas deberán publicarse en el Boletín Oficial de laProvincia con expresión de la Convocatoria, el programa y crédito presupuestario al quese imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

No obstante, se exceptúa esta publicación cuando concurra el supuesto numeradoen el art. 29.C. de la Ordenanza General Reguladora de subvenciones, haciendo constaren su caso de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, si bien paraasegurar la publicidad de los beneficiarios de las mismas se insertará en el tablón de anun-cios de la Corporación.

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8.2. – Las solicitudes que no obtuvieron la condición de beneficiarias a la vista delas puntuaciones obtenidas se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que los intere-sados puedan formular nuevas solicitudes en posteriores Convocatorias que se anuncien,en cuyo caso quedarán sujetas a un nuevo proceso selectivo.

8.3. – El silencio de la Administración tendrá carácter desestimatorio.

8.4. – Los beneficiarios vienen obligados a aceptar la subvención y comunicarlo aesta Diputación en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente en quereciban la notificación de la concesión de la subvención (Modelo en Anexo IV). Transcu-rrido dicho plazo sin haber recibido la aceptación expresa, se les declarará decaídos ensus derechos en los términos del artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Novena. – Gastos subvencionables, importe a justificar.

9.1. – Solo serán subvencionables los gastos realizados durante el periodo especi-ficado en la Base 1.3, y que correspondan específicamente a la actividad de reparación decaminos, es decir: Materiales, alquiler de maquinaria, mano de obra, IVA, etc.

9.2. – Los beneficiarios deberán justificar el importe total de la inversión, y en todocaso el importe de la justificación debe ser superior al importe de la subvención recibida,considerando el porcentaje de financiación que se comprometa asumir la Entidad Local.

9.3. – El importe de la subvención se verá disminuido proporcionalmente, si no seaportan justificantes por el total de la inversión.

Décima. – Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. – Los beneficiarios tienen entre otras la obligación de disponer de los libros yRegistros Contables específicos, que deberán llevar las Entidades Locales en los términosexigidos por la legislación.

10.2. – La Diputación, a través de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Maquinaria,se reserva el derecho de inspección y control de las actuaciones, con el asesoramiento entodo caso de los técnicos de la Unidad de Agricultura.

10.3. – Las Entidades Locales Beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuantainformación les sea requerida por la Diputación, precisándose que cualquier alteración delas condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrádar lugar a la modificación de los términos de la concesión.

10.4. – Si el importe de ejecución de la obra fuera distinto al del presupuesto indicadoen la solicitud, deberá remitirse certificación del importe por el que se ha adjudicado la obra.

Undécima. – Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención tendrá la estructura y alcance que se determina enlas presentes Bases Reguladoras, y teniendo en cuenta que las subvenciones a que secontrae la presente Convocatoria lo serán por un importe inferior a 60.000 euros, tendrá

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el carácter de documento con validez jurídica para su justificación la cuenta justificativasimplificada, con el siguiente contenido:

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuacionesimpuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resulta-dos obtenidos, firmada en todas sus páginas.

– Cuenta justificativa: Anexo V.

– Nuevamente Declaración de compatibilidad de ayudas y de encontrarse al corrientede obligaciones según Anexos II y III.

Duodécima. – Plazo límite para justificar el pago de la subvención.

12.1. – Se establece como periodo y fecha límite para la ejecución el 30 de noviem-bre de 2014.

12.2. – Se establece como plazo máximo para presentar la justificación de la subven-ción el 10 de diciembre de 2014.

12.3. – No se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados o abonos acuenta.

Disposición adicional. –

Será competencia de la Presidencia de la Diputación, previo informe jurídico y/otécnico, la interpretación de la normativa a que se contrae la presente Convocatoria, asícomo resolver las dudas que plantee su aplicación.

Disposición final. –

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponerrecurso de reposición potestativo, ante el Presidente/Pleno en el plazo de un mes, de con-formidad con el art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común; asimismo podrá ser impugnado directamente anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en el plazo de dos meses a tenorde lo establecido en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica19/2003, de 23 de diciembre. Ambos plazos contados a partir del día siguiente a la notifi-cación del presente acuerdo.

Burgos, 17 de diciembre de 2013.

El Presidente, El Secretario General, César Rico Ruiz José Luis M.ª González de Miguel

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