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BOLETÍN OFICIAL N.º 63 - LUNES 6 DE JUNIO DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaSERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación y prórroga del coto de caza ZA-10.284

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la ade-cuación y prórroga del coto privado de caza za-10.284, denominado san cristóbal,iniciado a instancia de club deportivo de cazadores san cristóbal de entreviñas. elobjeto del referido expediente es el procedimiento de adecuación y prórroga delcoto de caza situado en el término municipal de san cristóbal de entreviñas en laprovincia de zamora, con una superficie de 2.543,75 ha.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV "de los terrenos", de la ley 4/1996. de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, en las oficinas delservicio territorial de medio ambiente (sección Vida silvestre), c/leopoldo alasclarín, 4 - 49018 zamora, durante el horario de atención al público (9:00 a 14:00horas, de lunes a viernes).

zamora, 6 de mayo de 2016.-el jefe del servicio territorial, j. casto lópezcañibano.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

ÁREA DE OBRASAnuncio

mediante decreto número 2786, de fecha 30 de mayo de 2016, se aprobó ini-cialmente el proyecto de la obra denominada “de acondicionamiento y refuerzo delfirme de la carretera za-P-1102 desde Peleagonzalo a cruce cl-602. tramo:Peleagonzalo-cruce cl-602”, de abril de 2016, redactado por el ingeniero de cami-nos, canales y puertos don salvador Hernández juan y el ingeniero técnico deobras públicas don josé miguel Villazala Fraile, siendo el director del proyecto doñaisabel Blanco llamas, ingeniera de caminos, canales y puertos de la diputaciónProvincial, con un presupuesto base de licitación de 659.685,77 € (iVa al 21% inclui-do), financiada con cargo al superávit Presupuestario del ejercicio 2015.

lo que en cumplimento de lo establecido en el artículo 121 del Real decretolegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela ley de contratos del sector Público, en relación con el artículo 93 del Rdl781/86, de 18 de abril y 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimenjurídico de las administraciones públicas y Procedimiento administrativo común; sehace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir delsiguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, pue-dan formularse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobre dicho proyecto,que serán resueltas por esta corporación Provincial. en caso de no presentarse ale-gación ni reclamación alguna, se entenderá aprobado definitivamente.

este proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el Área deobras de esta diputación Provincial.

zamora, 31 de mayo de 2016.-la Presidenta, m.ª teresa martín Pozo.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE CULTURAAcuerdo

la junta de gobierno de la excma. diputación Provincial, en sesión ordinariacelebrada el día 25 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

“2.1.- aprobación, si procede, de resolución convocatoria de concesión de sub-venciones a entidades locales para vigilancia y mantenimiento de centros escola-res, 2016.

Visto el procedimiento instruido relativo a la aprobación de la resolución de laconvocatoria de concesión de subvenciones a entidades locales para gastos demantenimiento de centros escolares, durante el ejercicio 2016, se han apreciadolos siguientes

antecedentes de HecHo1.º- las bases de la convocatoria pública de subvenciones a entidades

locales, con menos de 5.000 habitantes, para gastos mantenimiento centros esco-lares de educación infantil y primaria 2016, fueron aprobadas por la junta degobierno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2016, y publicadas en el Boletínoficial de la Provincia n.º 25, del día 2 de marzo de 2016.

2.º- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se requirió a lasentidades locales que no habían cumplimentado debidamente su solicitud deacuerdo con las bases de esta convocatoria, para que subsanaran la documenta-ción.

3.º- la comisión de evaluación de estas subvenciones, se constituyó y valorólas solicitudes presentadas en plazo en sesión celebrada el día 5 de mayo del añoen curso.

4.º- el diputado delegado de cultura, órgano instructor de este procedimiento,vista la valoración de la comisión, formuló la propuesta de resolución definitiva.Ésta fue notificada a los beneficiarios dándoles un plazo de diez días para quecomuniquen su aceptación.

transcurrido el plazo, todos los beneficiarios han aceptado, expresa o tácita-mente, la subvención propuesta.

5.º- todos los beneficiarios están al corriente en sus obligaciones tributarias yde seguridad social, y han declarado no hallarse incursos en ninguna de las prohi-biciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

sobre los referidos antecedentes cabe formular los siguientes Fundamentos de deRecHo

Primero.- el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de con-currencia competitiva está regulado en la ley 38/2003, general de subvenciones,en sus artículos 23 al 27, y en la ordenanza general de subvenciones de estadiputación Provincial, artículos 11 al 14.

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Segundo.- la instrucción del procedimiento corresponde al diputado delegadodel correspondiente Área, artículo 12 de la ordenanza y artículo 24 de la ley38/2003.

según lo establecido en la referida ordenanza, corresponde a la comisión deevaluación valorar las solicitudes. asimismo, regula su composición.

el órgano instructor, visto el informe de la comisión de evaluación, formularápropuesta definitiva cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos encuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los inte-resados.

Tercero.- la propuesta de resolución definitiva ha de notificarse a los que hayansido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días comuniquensu aceptación.

Cuarto.- el órgano competente resolverá el procedimiento, la resolución ade-más de contener la relación de solicitantes a los que se les concede subvención,hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes, artículo25 de la ley y artículo 13 de la ordenanza.

corresponde al Presidente su resolución, artículo 29.3.j del Reglamentoorgánico de esta diputación, competencia que tiene delegada en la junta degobierno mediante decreto n.º 3547/2015 , de 3 de julio.

Por todo lo expuesto, se adopta el siguiente acueRdo

Primero.- conceder subvenciones para gastos de mantenimiento de centrosescolares de educación infantil y primaria 2016 a las entidades locales siguientes:Documento Solicitante Unidades Importe

escolares concedidoP4900300g ayto. de alcaÑices 9 2961P4900700H ayto. de almaRaz de dueRo. 1 329P4900800F ayto. de almeida 3 987P4900900d ayto. de andaVias 2 658P4901000B ayto. de aRcenillas 1 329P4901300F ayto. de aRgujillo 1 329P4901600i ayto. de aRRaBalde 1 329P4901700g ayto. de asPaRiegos 1 329P4902100i ayto. de BaRcial del BaRco 1 329P4902200g ayto. de BelVeR de montes 1 329P4902600H ayto. de BeRmillo de sayago 6 1974P4902700F ayto. de BoVeda toRo 4 1316P4903300d ayto. de BuRganes ValVeRde 5 1645P4903700e ayto. de camaRzana de teRa 9 2961P4903800c ayto. de caÑizal 2 658P4904000i ayto. de caRBajales de alBa 2 658P4904400a ayto. de casaseca de cHanas 1 329P4904600F ayto. de castRogonzalo 2 658P4906100e ayto. de coReses 10 3290

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Documento Solicitante Unidades Importe escolares concedido

P4906200c ayto. de coRRales 5 1645P4906600d ayto. de cuBo del Vino 2 658P4907500e ayto. de FaRiza 1 329P4907600c ayto. de FeRmoselle 5 1645P4907700a ayto. de FeRReRas de aBajo 3 987P4907800i ayto. de FeRReRas de aRRiBa 1 329P4907900g ayto. de FeRReRuela 1 329P4908300i ayto. de FonFRia 2 658P4908800H ayto. de FResno de la RiBeRa 1 329P4909300H ayto. de FuentelaPeÑa 3 987P4909500c ayto. de Fuentes del RoPel 2 658P4909400F ayto. de Fuentesauco 9 2961P4909800g ayto. de galende 9 2961P4910300e ayto. de gema 4 1316P4910400c ayto. de gRanja de moReRuela 1 329P4910600H ayto. de guaRRate 2 658P4910800d ayto. de la Hiniesta 2 658P4911300d ayto. de luBian 2 658P4911500i ayto. de madeRal (el) 1 329P4911600g ayto. de madRidanos 2 658P4911700e ayto. de maHide 1 329P4912100g ayto. de manganeses lamPReana 1 329P4912200e ayto. de manganeses PolVoRosa 4 1316P4913300B ayto. de molacillos 1 329P4913500g ayto. de momBuey 2 658P4913600e ayto. de monFaRRacinos 6 1974P4913700c ayto. de montamaRta 2 658P4913900i ayto. de moRaleja del Vino 9 2961P4914300a ayto. de moRales de toRo 5 1645P4914200c ayto. de moRales del Rey 3 987P4914100e ayto. de moRales del Vino 15 4935P4914500F ayto. de moRalina 1 329P4914600d ayto. de moReRuela inFanzones 2 658P4914900H ayto. de muelas del Pan 2 658P4915000F ayto. de muga de sayago 2 658P4915100d ayto. de naVianos ValVeRde 1 329P4915600c ayto. de PajaRes de la lamPReana 2 658P4915800i ayto. de Palacios sanaBRia 4 1316P4916100c ayto. de Pego (el) 2 658P4916200a ayto. de Peleagonzalo 2 658P4916500d ayto. de PeÑausende 2 658P4916700j ayto. de PeRdigon (el) 3 987P4917600a ayto. de PoBladuRa del Valle 1 329P4918400e ayto. de PueBla de sanaBRia 9 2961P4918900d ayto. de QuiRuelas VidRiales 2 658P4919300F ayto. de ReVellinos 1 329P4919600i ayto. de RioFRio de aliste 2 658P4919800e ayto. de Roales 2 658P4920800B ayto. de san cRistoBal de entReViÑas 9 2961

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Documento Solicitante Unidades Importe escolares concedido

P4923200B ayto. de san ViteRo 2 658P4922600d ayto. de santa maRia de la Vega 1 329P4922900H ayto. de santiBaÑez VidRiales 9 2961P4923300j ayto. de sanzoles 2 658P4924700j ayto. de toRRegamones 1 329P4924800H ayto. de toRRes del caRRizal 1 329P4924900F ayto. de tRaBazos 1 329P4925400F ayto. de Vadillo guaReÑa 1 329P4925500c ayto. de ValcaBado 2 658P4926300g ayto. de VenialBo 2 658P4926400e ayto. de VezdemaRBan 2 658P4926800F ayto. de VillaBuena Puente 3 987P4927100j ayto. de VillaFaFila 2 658P4927500a ayto. de VillalBa de la lamPReana 1 329P4927900c ayto. de VillalPando 9 2961P4928900B ayto. de VillanueVa del camPo 3 987P4929300d ayto. de VillaR del Buey 1 329P4929000j ayto. de VillaRalBo 10 3290P4929700e ayto. de VillaRRin de camPos 2 658

total 273 89817

asciende a la cantidad total de ochenta y nueve mil ochocientos diez y siete(89.817) euros con cargo a la p.p. 51.3260.46200 y a220160002033.

Segundo.- excluir de la convocatoria las solicitudes de las entidades locales ypor los motivos que se señalan a continuación:

a) Por presentar la solcitud fuera de plazo de convocatoria (Base duodécima):castroverde de campos.

Tercero.- la justificación de la subvención ascenderá, como mínimo, al impor-te de la cuantía concedida y se efectuará antes del día 1 de octubre de 2016, porcualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/92, debien-do presentarse conforme los modelos anexo iii y iV y comprender la siguientedocumentación:

a) memoria final detallada, con indicación de los gastos de mantenimientosufragados, que especifique en que se han empleado las facturas que apor-tan en la justificación.

b) Balance de ingresos y gastos.c) justificación del destino dado a la subvención en cuestión.

los gastos de personal se acreditarán con las correspondientes nóminas fir-madas por el preceptor, así como con los justificantes de las pertinentes coti-zaciones a la seguridad social y a la retención e ingreso en la delegaciónde la agencia estatal de la administración tributaria de las cantidades perte-necientes al impuesto de la Renta de las Personas Físicas. los honorarios profesionales se justificarán con las oportunas minutas juntocon el recibí o el adeudo bancario.en el caso de otros gastos, la justificación se efectuará a través de factura,original o copia compulsada, que deberá incluir los siguientes elementos:

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i. nombre o razón social y niF de la empresa que factura.ii. Fecha de emisión.iii. importe total y, en su caso, desglosado por conceptos.iV. iVa: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención

del impuesto.V.- adeudo bancario. excepcionalmente, y solo en casos de pagos efectua-

dos en metálico, se admitirá informe del responsable de que la factura hasido pagada.

las facturas deberán ser del periodo comprendido entre septiembre de 2015y junio de 2016, ambos inclusive, correspondientes a los gastos de manteni-miento producidos por el centro escolar durante el presente curso escolar.cuando presenten copia compulsada de las facturas, deberá anotarse pre-viamente en los originales que su importe ha sido objeto de subvención porla diputación de zamora en su totalidad o en el correspondiente porcentaje,sin esta diligencia en el original no se admitirá la copia compulsada.

d) se deberá incorporar certificación expedida por el secretario- interventor ointerventor del ayuntamiento acreditativa de haberse aplicado al fin para elcual fue otorgado e índice de gastos soportados, conforme al modelo enanexo iV.

e) certificaciones administrativas acreditativas de hallarse al corriente en susobligaciones tributarias y con la seguridad social, si denegó expresamenteel consentimiento para que la diputación Provincial de zamora solicite direc-tamente a la agencia estatal de administración tributaria y a la tesoreríageneral de seguridad social aquellos datos personales de los que es titulary que se precisan para este procedimiento. en caso contrario, ésta se incor-porará de oficio por la diputación Provincial de zamora.

2.- se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitadarespondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazoestablecido en estas bases.

cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 eurosen el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuestode suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría oasistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. laelección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realiza-da conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse en lamemoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ven-tajosa.

Cuarto.- notifíquese esta resolución a los beneficiarios en la forma establecidaen el artículo 58 de la ley 30/92 y publíquese en el tablón de anuncios de estadiputación Provincial.

zamora, 2 de junio de 2016.-la Presidenta, maría teresa martín Pozo.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anunciotranscurrido el plazo de exposición pública de la ordenanza municipal de rui-

dos y vibraciones del ayuntamiento de Benavente, por espacio de treinta días enla secretaría del ayuntamiento, previa inserción en el Boletín oficial de la ProvinciaBoP de fecha 12 de febrero de 2016, aprobada inicialmente por el Pleno de esteayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, y habiéndose pre-sentado sugerencias por el servicio de Prevención ambiental y cambio climáticode la dirección general de calidad y sostenibilidad ambiental de la consejería deFomento y medio ambiente de la junta de castilla y león, por acuerdo de plenode fecha 31 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c)de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, seaprueba definitivamente la ordenanza de ruidos y vibraciones del ayuntamiento deBenavente y previa estimación de las sugerencias planteadas, publicándose eltexto íntegro de la ordenanza, tal y como determina el artículo 70.2 de la ley7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superiorde justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el Boletín oficial de la Provincia.

Podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

Benavente, 1 de junio de 2016.-el alcalde.aneXo

oRdenanza municiPal de Ruidos y ViBRaciones del ayuntamiento de BenaVente.

Indice SistemáticoeXPosición de motiVostÍtulo i.- disPosiciones geneRales. (artículos 1, 2).tÍtulo ii.- contRol acÚstico en la ediFicación.

caPÍtulo i.- estudios acústicos previos a la concesión de licen-cia de construcción. (artículos 3, 5).caPÍtulo ii.- control acústico posterior a la realización de obrasno sujetas a licencia de primera ocupación. (artículo 6).

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caPÍtulo iii.- control acústico con carácter previo a la concesiónde licencia de primera ocupación de un edificio. (artículos 7, 15).caPitulo iV.- obras y actividades varias. (artículos 16, 17).

tÍtulo iii.- contRol acÚstico de actiVidades y emisoRes acÚsticos.caPÍtulo i.-trámite de licencia ambiental. (artículos 18, 19).caPÍtulo ii. actividades sometidas a comunicación. (artículos 20, 21).caPÍtulo iii.- controles acústicos de actividades y emisores acús-ticos en la comunicación de inicio de actividad. (artículos 22, 28).caPÍtulo iV.- actividades y emisores acústicos ya existentes a laentrada en vigor de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido decastilla y león. (artículos 29, 30).caPÍtulo V.- limitadores de potencia acústica. (artículos 31, 33).

titulo iV.- indices y ValoRes limites. (artículo 34).titulo V.- susPensión PRoVisional de los ValoRes lÍmite de

inmisión sonoRa. (artículos 35, 40).tÍtulo V.- insPeccion de actiVidades y Regimen sancionadoR.

caPÍtulo i.- inspecciones. (artículos 41, 43).caPÍtulo ii.- infracciones. (artículos 44, 47).caPÍtulo iii.- sanciones. (artículo 48).

disPosiciones adicionales. PRimeRa.- Periodos horarios.segunda.- modificación del artículo 11 de la ordenanza municipal de activida-

des sometidas a la ley 11/2003 de prevención ambiental decastilla y león.

disPosición deRogatoRia.disPosición deRogatoRia Única. deRogación noRmatiVa.disPosición Final.disPosición Final Única. entRada en VigoR.

eXPosición de motiVoscon fecha 9 de junio de 2009 se publicó en el «Boletín oficial de castilla y

león» la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león. esta ley en suartículo 6, establece que corresponde a los ayuntamientos la elaboración y apro-bación de las ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación dela ley.

igualmente, en la disposición adicional segunda, se determina que las ordenan-zas y las normas subsidiaras, a las que se hace referencia en el artículo 6, deberánaprobarse en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley.

en la elaboración de esta ordenanza municipal de Ruido y Vibraciones se haprocurado aportar mecanismos para facilitar la aplicación de la ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de castilla y león y clarificar algunos de sus contenidos y se hatratado de no repetir aspectos contemplados en la ley, ni de modificar los valoreslímite establecidos en ella.

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tÍtulo idisPosiciones geneRales

artículo 1. Objeto y finalidad.1. esta ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias que

tiene atribuidas el municipio en materia de contaminación acústica según el artícu-lo 4.2. de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león.

2. la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león, se consideranorma de referencia en todo lo no contemplado o desarrollado en esta ordenanza.

artículo 2. Ámbito de aplicación.el ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el término municipal de

Benavente.tÍtulo ii

contRol acÚstico en la ediFicación.caPÍtulo i

estudios acústicos previos a la concesión de licencia de construcción.artículo 3. la presentación de los estudios acústicos a los que se hace referen-

cia en el artículo 28.1 de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y leónpara la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadasa viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, será realiza-da por el promotor y estará dirigida al alcalde.

artículo 4. estos estudios acústicos deberán ser realizados por entidades deevaluación, a las que se refiere el artículo 18 de la ley 5/2009 de 4 de junio delRuido de castilla y león, que empleen un software que incluya los métodos de cál-culo establecidos en la normativa sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

artículo 5. el ayuntamiento deberá tener en cuenta estos estudios acústicospara conceder o denegar la licencia de construcción de las edificaciones destina-das a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, deacuerdo a los criterios establecidos en el artículo 28 de la ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de castilla y león.

caPÍtulo iicontrol acústico posterior a la realización de obras no sujetas a licencia de pri-

mera ocupaciónartículo 6.- tras la modificación, reforma o rehabilitación de construcciones, ins-

talaciones o recintos que por su actividad sean susceptibles de ocasionar moles-tias por ruidos o vibraciones, se deberá aportar tras su ejecución una medición cer-tificada del cumplimiento de los valores límites de inmisión sonora indicados en elanexo i de la ley 5/2009 de 4 de junio de castilla y león y sin perjuicio de la com-probación que en su caso efectúen los servicios técnicos municipales.

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caPÍtulo iiicontrol acústico con carácter previo a la concesión de licencia de primera ocu-

pación de un edificio.artículo 7. la presentación de los informes de ensayos acústicos “in situ”, a los

que se hace referencia en el artículo 29 de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode castilla y león, para la obtención de licencias de primera ocupación de edifi-cios, será realizada por el promotor del edificio y estará dirigida al alcalde.

artículo 8. estos informes de ensayos acústicos “in situ” serán realizados porentidades de evaluación, a las que se refiere el artículo 18 de la ley 5/2009 de 4de junio de Ruido de castilla y león, acreditadas para ese tipo de ensayos.

artículo 9. comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destina-das a viviendas.

1.- Para el cálculo del número de ensayos, que deben realizarse en edificacio-nes destinadas a viviendas, en lo relativo a los de aislamiento acústico a ruidoaéreo entre viviendas, de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas y de ais-lamiento acústico a ruido de impacto entre viviendas, se tendrá en cuenta el cum-plimiento del artículo 29 de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla yleón.

2.-Para seleccionar en qué viviendas de la promoción llevar a cabo los ensayosindicados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de loscasos más desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas, se pro-curará seleccionar viviendas ubicadas en la misma planta y con divisorioscomunes, así como que los recintos emisor y receptor sean dormitorios y/osalones.

c) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procu-rará seleccionar viviendas en planta baja o en planta primera, al considerar-se que pueden ser las más afectadas por el ruido exterior, así como que losrecintos receptores sean preferentemente dormitorios.

d) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos entre viviendas,se procurará que el recinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que almenos tengan un cerramiento en común, así como que el recinto receptorsea un dormitorio.

artículo 10. comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destina-das a uso educativo o cultural.

1.- en el caso de edificios de uso educativo o cultural con aulas, se llevarán acabo los siguientes ensayos acústicos:

a) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre aulas que sellevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20%de las aulas del edificio. cuando este 20% sea inferior a la unidad se com-probará al menos en una. en cada una de las aulas de la muestra se lleva-rá a cabo un ensayo.

b) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas de aulasque se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos,

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un 10% de las aulas del edificio. cuando este 10% sea inferior a la unidadse comprobará al menos en una. en cada una de las aulas de la muestra sellevará a cabo un ensayo.

c) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto que se llevarána cabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 10 % de lasaulas del edificio. cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobaráal menos en una. en cada una de las aulas de la muestra se llevará a caboun ensayo.

d) comprobaciones del tiempo de reverberación en las aulas que se llevarán acabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de lasaulas del edificio. cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobaráal menos en una. en cada una de las aulas de la muestra se llevará a caboun ensayo.

2.- Para seleccionar en qué aulas del edificio llevar a cabo los ensayos indica-dos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de loscasos más desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre aulas, se procu-rará seleccionar aulas ubicadas en la misma planta y con divisorios comunes

c) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procu-rará seleccionar aulas en planta baja o en planta primera, al considerarseque pueden ser las más afectadas por el ruido exterior.

d) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos, se procuraráque el recinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que al menos tenganun cerramiento en común, así como que el recinto receptor sea un aula.

artículo 11. comprobaciones de aislamiento acústico en edificaciones destina-das a uso hospitalario o asistencial.

1. en el caso de edificios de uso hospitalario o asistencial con habitaciones, sellevarán a cabo los siguientes ensayos acústicos:

a) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre habitacionesque se llevaran a cabo mediante un muestreo representativo de, al menos,un 20% de las habitaciones del hospital o centro asistencial. cuando este20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una. en cada unade las habitaciones de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

b) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas de habi-taciones que se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo de, almenos, un 10% de las habitaciones del hospital o centro asistencial. cuandoeste 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una. en cadauna de las habitaciones de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

c) comprobaciones de aislamiento acústico a ruido de impacto que se llevarána cabo mediante un muestreo representativo de, al menos, un 10 % de lashabitaciones del hospital o centro asistencial. cuando este 10% sea inferiora la unidad se comprobará al menos en una. en cada una de las habitacio-nes de la muestra se llevará a cabo un ensayo.

2. Para seleccionar en qué habitaciones del edificio llevar a cabo los ensayosindicados en el apartado anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) se intentará seleccionar aquellas que puedan ser representativas de loscasos más desfavorables para cada tipo de ensayo.

b) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo entre habitaciones, se

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procurará seleccionar habitaciones ubicadas en la misma planta y con divi-sorios comunes

c) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas, se procu-rará seleccionar habitaciones en planta baja o en planta primera, al conside-rarse que pueden ser las más afectadas por el ruido exterior.

d) en los ensayos de aislamiento acústico a ruido de impactos, se procuraráque el recinto emisor se encuentre sobre el receptor, y que al menos tenganun cerramiento en común, así como que el recinto receptor sea una habita-ción.

artículo 12. con independencia de lo indicado en los artículos anteriores deeste capítulo, también se deberán llevar a cabo los ensayos indicados en los apar-tados 5, 6, 7 y 8 del artículo 29 de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castillay león.

Para identificar instalaciones comunes, recintos de instalaciones, o recintos deque pueden albergar actividades, deben utilizarse las definiciones de la terminolo-gía del documento Básico HR Protección frente al ruido, del Real decreto1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «dB-HRProtección frente al ruido» del código técnico de la edificación.

artículo 13.- en el caso de los ensayos de niveles sonoros, cuando los recintosdel edificio donde se lleven a cabo los ensayos se encuentren desamueblados yno tengan tratamiento de absorción acústica en el techo, se restarán 3 dBa a losresultados obtenidos tal y como se indica en el apartado 9.5. de la norma une iso1996-2:2009.

artículo 14. el ayuntamiento deberá tener en cuenta los resultados de los infor-mes de ensayos para conceder o denegar la licencia de primera ocupación de unedificio en base a que cumplan o no lo restablecido en el apartado 1 del artículo 29de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león.

artículo 15.- en la licencia de primera ocupación de un edificio el ayuntamientoreflejará las medidas correctoras impuestas.

caPitulo iVobras y actividades variasartículo 16. dispositivos sonoroscon carácter general, se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines

de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos en la vía pública.estas prohibiciones no regirán en los casos regulados en el título iV de esta

ordenanza, que reglamenta la suspensión provisional de los valores límite de inmi-sión sonora.

la suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora podrá serdispensada en la totalidad o parte del término municipal.

artículo 17. obras en el interior de viviendaslos trabajos y obras en el interior de viviendas o locales se deberán realizar en

el período comprendido entre las 8 y las 20 horas y, en cualquier caso, en días fes-

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tivos no se podrán ejecutar trabajos que sean susceptibles de ocasionar molestiaspor transmisión de ruido y/o vibración al vecindario.

tÍtulo iiicontRol acÚstico de actiVidades y emisoRes acÚsticos.

caPÍtulo itrámite de licencia ambiental.artículo 18. el proyecto acústico que se presente junto a la solicitud de licencia

ambiental, debe tener el contenido mínimo establecido en el anexo Vii de la ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león.

si la actividad no causara molestias por ruidos y vibraciones, el proyecto acús-tico se sustituirá por una justificación fundada técnicamente y emitida por técnicocompetente sobre la innecesariedad del mismo.

artículo 19. en el caso de las actividades reguladas en la ley 7/2006, de 2 deoctubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad decastilla y león, tanto en la solicitud de licencia ambiental como en el proyectoacústico deberá especificarse para qué tipo de actividad, del catálogo de esta ley,se solicita la licencia.

caPÍtulo iiactividades sometidas a comunicación.artículo 20. las actividades sometidas al régimen de comunicación, según lo

establecido en el artículo 42 del texto Refundido de la ley de Prevenciónambiental de castilla y león aprobado por decreto legislativo 1/2015, de 12noviembre, que puedan ocasionar molestias por ruidos y/o vibraciones, deberánpresentar al ayuntamiento, junto a la comunicación, una breve memoria en la cualse especifique como mínimo:

a) titular de la actividad.b) tipo de actividad.c) Focos sonoros que existirán en la actividad.d) Horario de funcionamiento de la actividad.e) Plano de situación de la actividad respecto a los recintos colindantes.f) Plano en planta de la actividad en el cual se ubiquen los focos sonoros que

existirán en ella.g) Posibles medidas correctoras a llevar a cabo para evitar que se superen en

el interior y exterior de las viviendas más próximas los valores límite de inmi-sión sonora establecidos en el anexo i de la ley 5/2009, de 4 de junio, delRuido de castilla y león.

h) medición certificada del cumplimiento de los valores límite establecidos, rea-lizada por una entidad de evaluación, a las que se refiere el artículo 18 de laley 5/2009 de 4 de junio, de Ruido de castilla y león, acreditadas para estetipo de medidas.

si la actividad no causara molestias por ruidos y vibraciones, esta memoria se

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sustituirá por una justificación fundada técnicamente y emitida por técnico compe-tente sobre la innecesariedad del mismo.

artículo 21. las actividades sometidas al régimen de comunicación, según loestablecido en el artículo 42 del d. leg. 1/2015, de 12 noviembre, ca castilla yleón (texto refundido de la ley de Prevención ambiental), que puedan ocasionarmolestias por ruidos y vibraciones, estarán sometidas en su caso al régimen de ins-pección y control contemplado en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castillay león, por parte de los servicios técnicos municipales.

la realización de obras para la puesta en marcha de las actividades sometidasal régimen de comunicación deben estar amparadas por el permiso urbanístico queproceda.

caPÍtulo iiicontroles acústicos de actividades y emisores acústicos en la comunicación de

inicio de actividad.artículo 22. en el caso de actividades sujetas a licencia ambiental que pue-

dan causar molestias por ruidos y vibraciones, junto con la comunicación de ini-cio de la actividad se deberán presentar los informes de ensayos acústicos “insitu” establecidos en el artículo 30.3.b. de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode castilla y león que acrediten el cumplimiento. la comunicación de inicio ylos informes de ensayos irán dirigidos al alcalde. estas actividades estaránsometidas en su caso al régimen de inspección y control contemplado en la ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león, por parte de los serviciostécnicos municipales.

artículo 23. el contenido mínimo de los informes de ensayos será el que seestablece en el anexo i de la esta ordenanza.

artículo 24. los ensayos de aislamiento acústico sólo deben realizarse en elcaso de actividades ubicadas en edificios habitables.

los aislamientos acústicos de actividades ubicadas en edificios aislados o nodestinados a uso de viviendas, deberán garantizar el cumplimiento de los valoreslímite del anexo i de la ley del 5/2009 de 4 de junio, del Ruido de castilla y león,en el interior y exterior de los recintos más próximos.

artículo 25. entre las actividades tipo 2 del anexo iii de la ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de castilla y león, se incluyen las actividades que tengan equiposde reproducción / amplificación sonora.

artículo 26. los informes de ensayos acústicos “in situ” regulados en estecapítulo serán realizados por entidad de evaluación, a las que se refiere el artícu-lo 18 de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león, acreditadas paraeste tipo de ensayos (medida de niveles sonoros, de aislamientos acústicos, devibraciones y de tiempos de reverberación). sin perjuicio de la comprobación queen su caso se efectúe por los servicios técnicos municipales.

artículo 27. una vez iniciada una actividad, el titular debe comunicar al

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ayuntamiento, cualquier modificación en ella o en sus focos sonoros que puedahacer que se incremente su emisión sonora respecto a los resultados de los infor-mes de ensayos acústicos “in situ”, o respecto de las comprobaciones que efectú-en los servicios técnicos municipales, y de las condiciones que se hubieran esta-blecido, en su caso, en la licencia ambiental. en todo caso, debe comunicar lamodificación de los equipos de reproducción/amplificación sonora.

artículo 28. el titular de una actividad será el responsable del buen funciona-miento y del correcto mantenimiento de sus instalaciones, estableciendo para ellolos oportunos programas de mantenimiento.

caPÍtulo iVactividades y emisores acústicos ya existentes a la entrada en vigor de la ley

5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león.artículo 29. a las actividades y emisores acústicos que ya dispusieran, o hubie-

ran solicitado, licencia ambiental anteriormente a la entrada en vigor de la ley5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león, la adaptación a las prescripcio-nes de la ley, se realizará de acuerdo con el régimen transitorio establecido en ladisposición transitoria primera de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castillay león, modificada por la ley 19/2010, de 22 de diciembre, de medidasFinancieras y de creación del ente Público agencia de innovación y Financiaciónempresarial de castilla y león y por la ley 1/2012 de 28 de febrero, de medidastributarias, administrativas y Financieras.

artículo 30. la adaptación consistirá en, al menos, dar cumplimiento a los valo-res límite de inmisión sonora indicados en el anexo i de la ley 5/2009, de 4 dejunio, del Ruido de castilla y león y, si se consideran necesarias, la adopción delas medidas correctoras. en caso de que se constate que dichas medidas correc-toras no son efectivas, el ayuntamiento podrá imponer que la actividad se adaptea los aislamientos acústicos mínimos exigidos en el anexo iii de la ley 5/2009, de4 de junio, del Ruido de castilla y león.

caPÍtulo Vlimitadores de potencia acústica.artículo 31. las actividades que vayan a disponer de instalaciones musicales

deberán instalar un limitador-controlador de potencia acústica que cumpla con lascaracterísticas mínimas indicadas en el anexo Viii de la ley 5/2009, de 4 de junio.

el limitador será precintado después de comprobar el cumplimiento de los nive-les límite en los recintos colindantes y en el exterior los cuales deberán ser com-probados por la Policía local.

artículo 32. en el caso de actividades con instalaciones musicales existentes,cuando se constate la superación de los valores límite de emisión y/o inmisiónsonora, el ayuntamiento exigirá al titular que, en un plazo inferior a dos meses, seinstale un limitador-controlador de potencia acústica con las características míni-mas indicadas en el anexo Viii de la citada ley 5/2009, de 4 de junio.

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artículo 33. una vez instalado el limitador-controlador de potencia acústica, eltitular de la actividad formalizará el servicio de mantenimiento, establecido en elartículo 26.3. de la ley 5/2009, de 4 de junio del Ruido de castilla y león, en elplazo máximo de un mes desde la instalación. anualmente, antes del 31 de marzo,el titular de la actividad deberá presentar al ayuntamiento, una copia actualizadade la renovación del contrato del servicio de mantenimiento. Para ello se emplea-rá el formulario del anexo ii de esta ordenanza.

una vez instalado el limitador-controlador, el titular de la actividad deberá presentar: 33.1 el contrato de mantenimiento del limitador instalado que garantice la trans-

misión permanente de los datos almacenados y la sustitución o reparación del limi-tador en caso de avería en un plazo máximo de una semana.

33.2. un informe en el que se incluirá, como mínimo, los siguientes datos:a. instalación musical existente en el momento en que se instaló el limitador-contro-

lador, indicando, marcas, modelos y números de serie de todos los componentes.b. esquema de la instalación musical con indicación de la ubicación del limita-

dor-controlador.c. Plano del local con indicación de la ubicación de los altavoces y posición del

micrófono.d. máximos niveles de emisión sonora en tercios de octava, a 2 metros de dis-

tancia de los altavoces, una vez limitado el equipo de música.e. Verificación del cumplimiento de los niveles límite en los recintos colindantes

y en el exterior.33.3 el titular de la actividad será el responsable del correcto funcionamiento

del equipo limitador registrador, para lo cual mantendrá un servicio de manteni-miento permanente que le permita en caso de avería del equipo, su reparación osustitución en un plazo no superior a una semana desde la aparición de la avería.

en todo caso, cualquier anomalía o incidencia en el funcionamiento del equipolimitador registrador deberá ser comunicada al ayuntamiento.

durante el periodo de reparación y/o sustitución del equipo limitador-registradorel titular de la actividad no podrá hacer uso del sistema de reproducción de sonidoque tenga instalado en el local.

titulo iV indices y ValoRes lÍmites

artículo 34. los índices y valores límite aplicables en el municipio son los con-templados en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león.

el valor límite de emisión indicado en el apartado 1 del anexo i de la ley 5/2009 de 4de junio, del Ruido de castilla y león podrá ser superado si se demuestra que técnica-mente no existe otra solución económicamente viable y de la evaluación ambiental de susefectos no se aprecian perjuicios significativos en el entorno. en este último caso, no seráde aplicación el apartado segundo del anexo del anexo i de la ley 5/2009 de 4 de junio.

titulo VsusPensión PRoVisional de los ValoRes

lÍmite de inmisión sonoRaartículo 35. con motivo de la organización de actos de especial proyección ofi-

cial, cultural, deportiva, religiosa o social, el ayuntamiento, previa valoración de la

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incidencia acústica, podrá adoptar las medidas necesarias para que temporalmen-te quede en suspenso la obligatoriedad del cumplimiento de los valores límite deinmisión sonora que sean aplicables a las áreas acústicas afectadas.

artículo 36. los actos en los que se aplica la suspensión provisional de los valo-res límite de inmisión sonora, por tiempo indefinido, en el término municipal deBenavente vienen recogidos en el anexo iii de esta ordenanza.

artículo 37. Para los actos que no figuren en el anexo iii y se quiera solicitar lasuspensión provisional del cumplimiento de los valores límite de inmisión sonora,el promotor del acto deberá solicitarlo por escrito al ayuntamiento.

artículo 38. en todo caso, para cada uno de los actos en los que se determinela suspensión provisional de los valores límite de inmisión sonora, la resoluciónmunicipal que acuerde la suspensión, indicará al menos lo siguiente:

a) identificación de las actividades asociadas al acto que pueden producir con-taminación acústica.

b) delimitación del área espacial donde se llevarán a cabo cada una de las acti-vidades, así como de las posibles zonas de afección.

c) Horarios de desarrollo de cada una de las actividades.d) medidas establecidas por el ayuntamiento para que pueda desarrollarse el

acto, entre las que pueden encontrarse:* Prohibición de uso de equipos de amplificación sonora en el acto.* limitación de los equipos de amplificación sonora a un determinado nivel

sonoro.* Prohibición de que parte de los actos se desarrollen al aire libre.* en actos itinerantes, interrupción de las emisiones sonoras cuando el acto

pase cerca de un área hospitalaria.en el caso de los actos indicados en el anexo iii, la primera autorización de cada

tipo de acto podrá tener validez indefinida, siempre y cuando no existan variacionessustanciales que puedan modificar las condiciones acústicas evaluadas inicialmente.

artículo 39. Quedan excluidos, de la posibilidad de suspensión del cumplimien-to de los valores límite de inmisión sonora, aquellos actos que puedan hacer que sesuperen los valores límite en el interior de aulas en horario lectivo o en el interior dehabitaciones de centros hospitalarios tanto en horario diurno como nocturno.

artículo 40. lo dispuesto en este capítulo se entenderá sin perjuicio de la posibi-lidad de rebasar ocasional y temporalmente los valores límite, cuando sea necesarioen situaciones de emergencia o como consecuencia de la prestación de servicios deprevención y extinción de incendios, sanitarios, de seguridad u otros de naturalezaanáloga a los anteriores, para lo que no será necesaria autorización alguna.

tÍtulo ViinsPeccion de actiVidades y Regimen sancionadoR.

caPÍtulo iInspecciones.artículo 41. corresponde al ayuntamiento de Benavente ejercer de oficio o a

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instancia de parte el control del cumplimiento de esta ordenanza, exigir la adop-ción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones y prohibiciones,ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspon-dientes.

artículo 42. Denuncias.1.-la denuncia por problemas ocasionados por ruidos y/o vibraciones deberá

presentarse, por escrito, ante el ayuntamiento en donde radique el establecimien-to o donde se realice la actividad causante del ruido y deberá estar fechada y fir-mada por el denunciante.

debe constar en la denuncia el nombre y apellidos del denunciante, número deldocumento nacional de identidad, domicilio y teléfono, el relato de los hechos quepudieran constituir la infracción, y, cuando sea posible, el lugar y fecha en que ocu-rrieron y la identificación de los presuntos responsables.

dicha denuncia deberá ser comprobada por los servicios técnicos municipalesy/o Policía local, a los cuales la persona denunciante debe permitir las comproba-ciones posteriores en su domicilio o lugar en el que se ocasionen las molestias, encaso de negativa a las comprobaciones se procederá al archivo de la denuncia ysi lo que se comprobara fueran medidas correctoras se darán por válida la docu-mentación presentada por el denunciado.

en casos de urgencia o acaecidos en horario nocturno, la denuncia podrá serformulada directamente ante la Policía local.

2.- en caso de resultar la denuncia reiteradamente infundada, se actuará enconcordancia con la ordenanza fiscal.

artículo 43. Medidas cautelares.si durante la realización de una inspección se constata que la actividad posee

focos sonoros no amparados por la licencia ambiental otorgada o cuando el nivelsonoro que genere en el interior de las viviendas colindantes supere en más de 10dBa los valores límite establecidos en la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido decastilla y león, los agentes de la autoridad podrán de forma inmediata y con carác-ter provisional proceder al precintado de los focos sonoros no amparados por lalicencia o que causen la superación de valores límite indicados anteriormente.

caPÍtulo iiInfracciones.artículo 44. se consideran infracciones las acciones y omisiones que vulneren

las prescripciones de esta ordenanza.sin perjuicio de las establecidas por las leyes estatal y autonómica del Ruido, las

infracciones tipificadas en esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.artículo 45. son infracciones leves, las siguientes:a) las tipificadas en el artículo 53.3 de la ley 5/2009 de 4 de junio de Ruido de

castilla y león y en el artículo 28.4 de la ley 37/2003 de 17 de noviembre deRuido.

b) la realización de comportamiento fuera de los comprendidos como activida-des vecinales tolerables, así como la instalación o uso de reproductores devoz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos

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musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública, sin la pertinen-te autorización.

c) la realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas sus-ceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones fuera de los horariosestablecidos.

d) la incorrecta utilización o conducción de vehículos de tracción mecánica, quedé lugar a ruidos innecesarios o molestos, en especial, aceleraciones injusti-ficadas del motor, uso inmotivado de bocinas o cualquier otra señal acústicadentro del casco urbano, salvo en situaciones excepcionales y justificadas.

e) el estacionamiento de vehículos con el motor en marcha durante la noche,salvo salida inmediata.

f) ejercer cualquier actividad que pueda causar molestias por ruidos, con laspuertas o ventanas abiertas.

g) la realización de cualquier actividad u obra fuera del horario permitidoh) la realización de denuncias reiteradamente infundadas.i) no presentar la copia actualizada de la renovación del contrato del servicio

de mantenimiento de los limitadores- controladores de potencia acústica.j) cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la legislación o en

esta ordenanza y no esté tipificada expresamente como una infracción graveo muy grave.

artículo 46. son infracciones graves, las siguientes:a) las tipificadas en el artículo 53.2 de la ley 5/2009 de 4 de junio de Ruido de

castilla y león y en el artículo 28.3 de la ley 37/2003 de 17 de noviembrede Ruido.

B) no comparecer de forma injustificada a una inspección que se le haya noti-ficado previamente.

c) la sustitución, manipulación, o incremento en número de los equipos quecomponen las instalaciones musicales de un local, salvo los que puedahaber antes de la mesa de mezclas, sin comunicarlo previamente alayuntamiento.

d) carecer de contrato del servicio de mantenimiento del limitador-controlador.e) la realización de cualquier actividad u obra que cause contaminación acús-

tica fuera del horario permitido.F) Realizar manifestaciones populares, verbenas o conciertos, sin contar con la

debida autorización o licencia.g) Funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen eleva-

do y las ventanas, puertas o maleteros abiertos.H) la sustitución, puenteo, incremento de equipos, o manipulación de la insta-

laciónmusical autorizada y revisada por la administración municipal.i) la comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de un año.artículo 47. se considera infracción muy grave:a) las tipificadas en el artículo 53.1 de la ley 5/2009 de 4 de junio de Ruido de

castilla y león y en el artículo 28.2 de la ley 37/2003 de 17 de noviembrede Ruido.

b) la comisión de dos o más faltas graves en el plazo de dos años.c) el trucaje, manipulación o sustitución, sin autorización, de aparatos, o insta-

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laciones, precintados por la administración municipal en cumplimiento dedecreto de alcaldía.

d) la desconexión de los sistemas de transmisión de datos procedentes de losequipos limitadores de sonido, instalados en las actividades de hostelería.

e) el levantamiento o rotura de precintos impuestos por la administraciónmunicipal

caPÍtulo iiiSanciones.artículo 48. sin perjuicio de las sanciones previstas en la leyes estatal y auto-

nómica del Ruido, las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán sanciona-das con:

a) las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 12.001a 300.000 euros.

b) las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 601 a 12.000euros.

c) las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 100 a 600euros.

disPosiciones adicionalesPrimera. Periodos horarios.a efectos de esta ordenanza se considera horario diurno el comprendido entre

las 8:00 y las 22:00 horas, y horario nocturno cualquier periodo de tiempo compren-dido entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto para la evaluación del ruido ambien-te cuyos horarios serán los establecidos en el anexo ii de la ley 5/2009, de 4 dejunio, del ruido de castilla y león.

Segunda. modificación del artículo 11 de la ordenanza municipal de actividadessometidas al texto refundido de la ley de Prevención ambiental de castilla y leónaprobado por decreto legislativo 1/2015, de 12 noviembre.

se modifica el artículo 11 de la ordenanza municipal de actividades sometidasal texto Refundido de la ley de Prevención ambiental de castilla y león aproba-do por decreto legislativo 1/2015, de 12 noviembre, añadiendo un apartado h) conel contenido que establece el artículo 27 de esta ordenanza, quedando redactadocomo sigue.

la comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:h) las actividades sometidas al régimen de comunicación, según lo estableci-

do en el artículo 42 del texto Refundido de la ley de Prevención ambiental decastilla y león aprobado por decreto legislativo 1/2015, de 12 noviembre, quepuedan ocasionar molestias por ruidos y/o vibraciones, deberán presentar alayuntamiento, junto a la comunicación, una breve memoria en la cual se especifi-que como mínimo:

• titular de la actividad.• tipo de actividad.• Focos sonoros que existirán en la actividad.• Horario de funcionamiento de la actividad.• Plano de situación de la actividad respecto a los recintos colindantes.

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• Plano en planta de la actividad en el cual se ubiquen los focos sonoros queexistirán en ella.

• Posibles medidas correctoras a llevar a cabo para evitar que se superen en elinterior y exterior de las viviendas más próximas los valores límite de inmisiónsonora establecidos en el anexo i de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode castilla y león.

• medición certificada del cumplimiento de los valores límite establecidos, reali-zada por una entidad de evaluación, a las que se refiere el artículo 18 de laley 5/2009 de 4 de junio, de Ruido de castilla y león, acreditadas para estetipo de medidas.

si la actividad no causara molestias por ruidos y vibraciones, esta memoria sesustituirá por una justificación fundada técnicamente y emitida por técnico compe-tente sobre la innecesariedad del mismo.

disPosición deRogatoRiaDisposición derogatoria única. Derogación normativa.Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se

opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ordenan-za yen particular:

1) la ordenanza municipal sobre protección medio ambiente, contra la emisiónde ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Benavente, aprobada por elPleno de la corporación en sesión de 30/09/1985.

2) el apartado i) del art. 14.1 de la ordenanza municipal de actividades some-tidas a la ley 11/2003, de Prevención ambiental de castilla y león.

disPosición FinalDisposición final única. Entrada en vigor.de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local, se publicará en el"Boletín oficial" de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publica-do completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2de la lBRl.

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aneXo icontenido mínimo de los informes de ensayos acústicos a presentar junto a la

comunicación de inicio de actividad los informes de ensayos acústicos “in situ” establecidos en el artículo 30.3.b.

de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de castilla y león que acrediten el cum-plimiento contendrán como mínimo la siguiente información:

1. informe de niveles de inmisión sonora.• titular de la actividad.• tipo de actividad.• Fecha de realización de las medidas.• ubicación de la actividad respecto a viviendas y otros recintos.• Relación de los equipos de medida empleados en el ensayo.• identificación de todos los focos sonoros existentes en la actividad en el

momento de las medidas de niveles sonoros.• Plano o croquis con la ubicación de los focos sonoros en la actividad.• especificación de en qué modo de funcionamiento han estado operando los

focos sonoros durante la realización de las medidas de niveles sonoros.• especificación de en qué recintos o lugares se han llevado a cabo las medi-

das de niveles de inmisión sonora, y su ubicación respecto a la actividad, y siprocede, respecto a los focos sonoros.

• Resultados obtenidos.• Fecha de emisión del informe.2. informe de aislamientos acústicos de actividades.• titular de la actividad.• tipo de actividad.• Fecha de realización de las medidas.• ubicación de la actividad respecto a viviendas y otros recintos.• especificación del tipo de ensayo realizado.en actividades ubicadas en edificios habitables:• aislamiento a ruido aéreo respecto a viviendas.• aislamiento a ruido aéreo de fachadas.en actividades susceptibles de producir molestias por ruidos de impacto:• aislamiento acústico a ruido de impacto.• Relación de los equipos de medida empleados en el ensayo.• especificación de en qué zonas de la actividad se ha generado la emisión

sonora para el ensayo de aislamiento acústico.• especificación de en qué recintos se han llevado a cabo las medidas de

recepción para el cálculo del aislamiento acústico.• especificación de la ubicación de las zonas emisoras respecto a las recepto-

ras para cada uno de los ensayos realizados.• Resultados obtenidos.• Fecha de emisión del informe.3. informe de tiempo de reverberación de comedores y restaurantes.• titular de la actividad.

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• Fecha de realización de las medidas.• tipo de actividad.• ubicación del comedor/restaurante dentro de la actividad.• Relación de equipos de medida empleados en el ensayo.• indicación del tipo de materiales que componen los revestimientos de los dis-

tintos paramentos del comedor/restaurante.• Resultados obtenidos.• Fecha de emisión del informe.

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aneXo iiFormulario para la justificación de la formalización/renovación del contrato del

servicio de mantenimiento del limitador-controlador.d/dña. _________________ con dni_________y domicilio a efectos de notifi-

cación______________________en nombre propio/en representación de______________titular de la actividad ______________________ sita en__________________________________, en el término municipal de______________________ provincia de _______________________, presenta lasiguiente documentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de laordenanza municipal de ruido y vibraciones de Benavente :

- contrato/Renovación del contrato del servicio de mantenimiento del limi-tador controlador de potencia instalado en la actividad (incluye la reparación y sus-titución del limitador controlador y asegura el correcto funcionamiento del serviciode transmisión telemática de datos).

en _________________________, a __ de ____________ de _________

Firma: ________________________

sr./sra. alcalde/sa del ayuntamiento de Benavente

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aneXo iiiactos en los que se aplica la suspensión provisional del cumplimiento de los

valores límites de inmisión sonora aplicables en áreas acústicas en el municipio deBenavente

el ayuntamiento acuerda suspender provisionalmente, en los siguientes actos,el cumplimiento de los límites de inmisión sonora aplicables a las áreas acústicasafectadas, con las limitaciones de horario y las condiciones que se establecen acontinuación:

1- Verbenas populares durante la festividad de la Veguilla.2- Verbenas Populares durante la celebración de las fiestas del toro

enmaromado.3- desfiles de la semana santa.

- lugar donde se llevará a cabo: Recorridos establecidos por las cofradías.- Horario: duración del recorrido oficial.- otras consideraciones de interés: se prescindirá del toque de tambores y

cornetas en las procesiones nocturnas en el transcurso de la procesión enel entorno del centro Hospitalario Hospital comarcal de Benavente.

4- desfiles de Peñas en las fiestas del toro enmaromado. en los recorridosautorizados por el ayuntamiento y respetando el entorno del centro hospita-lario

5- desfiles de carnaval y cabalgata de Reyes. en los recorridos establecidospor la organización.

6.- otros actos con proyección oficial, incluidos en la programación de actosorganizados o con los que colabore el ayuntamiento (Femag, mudeca,Verano activo, etc.).

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncio exposición pública cesión gratuitael Pleno del ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de

2016, reunido con la mayoría exigida legalmente, acordó con 9 votos a favor, 7 abs-tenciones y ningún voto en contra, aprobar inicialmente la cesión gratuita a laasociación de enfermos de alzheimer, ciF g49201825, para hacer una rifa benéfi-ca, y poder obtener un rendimiento económico para cubrir parte de las necesidadesde la construcción de un centro de día especializado en enfermos de alzheimer, delbien patrimonial siguiente propiedad del ayuntamiento de Benavente: dos cabezasdisecadas de toros enmaromados de los años 2012 y 2013.

el acuerdo de cesión se expondrá en el tablón de anuncios del ayuntamientode Benavente, así como en lugares de costumbre, por un periodo de quince días,contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín oficial de laProvincia, al objeto de que los interesados puedan presentar las reclamacionesque estimen o consideren oportunas, que en su caso serán resueltas por el órga-no competente.

a tales efectos el expediente se encuentra a disposición, para su examen y con-sulta en las oficinas de la secretaría del ayuntamiento.

Benavente, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncioel Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo

de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de la “ordenanza municipalreguladora del servicio de ordenación y regulación del estacionamiento de vehícu-los en la vía pública (o.R.a.)”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

lo que se expone al público por plazo de treinta días, al objeto de oír reclama-ciones, haciendo constar que de no producirse las mismas se considerará definiti-vamente aprobada.

el expediente completo y el texto íntegro de la ordenanza se encuentra demanifiesto en las dependencias municipales de secretaría general de esteayuntamiento, situado en la Plaza del grano, n.º 3, de Benavente (zamora). tfno.:980 63 04 45; Fax: 980 63 61 08, de lunes a viernes, en horario de oficina.

Benavente, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncioel Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo

de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de la “ordenanza municipalreguladora de la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con fina-lidad lucrativa”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

lo que se expone al público por plazo de treinta días, al objeto de oír reclama-ciones, haciendo constar que de no producirse las mismas se considerará definiti-vamente aprobada.

el expediente completo y el texto íntegro de la ordenanza se encuentra demanifiesto en las dependencias municipales de secretaría general de esteayuntamiento, situado en la Plaza del grano, n.º 3, de Benavente (zamora). tfno.:980 63 04 45; Fax: 980 63 61 08, de lunes a viernes, en horario de oficina.

Benavente, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Anuncioel Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo

de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación de la “ordenanza municipalreguladora de la venta ambulante y la realización de otras actividades en la víapublica”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

lo que se expone al público por plazo de treinta días, al objeto de oír reclama-ciones, haciendo constar que de no producirse las mismas se considerará definiti-vamente aprobada.

el expediente completo y el texto íntegro de la ordenanza se encuentra demanifiesto en las dependencias municipales de secretaría general de esteayuntamiento, situado en la Plaza del grano, n.º 3, de Benavente (zamora). tfno.:980 63 04 45; Fax: 980 63 61 08, de lunes a viernes, en horario de oficina.

Benavente, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SAN VICENTE DE LA CABEZAAnuncio

el Pleno del ayuntamiento de san Vicente de la cabeza, en sesión ordinariacelebrada el día 1 de junio de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente demodificación de créditos n.º 02/2016 del presupuesto en vigor en la modalidad desuplemento de crédito financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, con elsiguiente detalle:

PResuPuesto de gastos

Aplicación Descripción Consignación ConsignaciónPresupuestaria inicial definitiva

1532-600 Pavimentacion, abastecimiento 13.200,00 62.403,34 y saneamiento

a) en el caso de nuevos ingresos:PResuPuesto de ingResos

Aplicación Descripción Consignación ConsignaciónPresupuestaria inicial definitiva

761 transferencias capital 1,00 49.204,34diputacion Provincial

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 deltexto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por elReal decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

san Vicente de la cabeza, 2 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoROALES DEL PAN

Anuncioen cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real decreto

1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollode la ley 18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, se hacepública la aprobación de un plan económico-financiero por el Pleno de estacorporación en sesión de fecha 31 de mayo de 2016, el cual estará a disposiciónde los interesados en la sede del ayuntamiento.

Roales del Pan, 2 de junio de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

FERRERAS DE ABAJOCorrección de errores

Publicado en el Boletín oficial de la Provincia n.º 61, de fecha 1 de junio de2016, anuncios con referencia 201601630, 201601631, 201601632 y 201601633,relativos a la aprobación inicial de proyectos técnicos de obras municipales, sepone en conocimiento de todos los interesados que dicho anuncio de aprobaciónde los citados proyectos está motivado por un error de envío telemático.

Ferreras de abajo, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

FERRERAS DE ABAJOAnuncio

Por acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 30 de mayo de 2016, seaprobaron inicialmente los siguientes proyectos técnicos:

- Proyecto técnico de playa fluvial en Ferreras de abajo, redactado por el inge-niero técnico de obras públicas don manuel Ángel Rodríguez manzano, conun presupuesto de ejecución por contrata de 39.788,61 euros.

- Proyecto técnico de abastecimiento de agua (cloración) en Ferreras de abajo,redactado por el ingeniero técnico de obras públicas don manuel ÁngelRodríguez manzano, con un presupuesto de ejecución por contrata de13.500,00 euros.

los citados proyecto se somete a información pública por el plazo de veintedías hábiles, al efecto de que todos los interesados puedan examinarlo e interpo-ner las reclamaciones que estimen oportunas.

transcurrido el citado plazo, sin la interposición de reclamación de clase algu-na, se estimarán definitivamente aprobados.

Ferreras de abajo, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SAN CRISTÓBAL DE ENTREVIÑASAnuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2016, ha sido aprobada la ena-jenación del aprovechamiento forestal de madera de chopo del m.u.P. número 170"arriba", por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación:

1.- Entidad adjudicadora. - ayuntamiento de san cristóbal de entreviñas.- obtención de documentación e información: ayuntamiento de san cristóbal

de entreviñas. c/ calvario, 1. 49690 san cristóbal de entreviñas.2.- Objeto del contrato.- aprovechamiento forestal de madera de chopo.- término municipal: san cristóbal de entreviñas. - nombre del monte: m.u.P. número 170 arriba. - especie: chopo.- Pertenencia: ayuntamiento de san cristóbal de entreviñas. - cosa cierta: corta de 2.658 chopos maderables y 5 leñosos. - Volumen total estimado de madera: 2.662 m3.- Precio base unitario: 38,00 €/m3. Precio base total: 101.156,00* al importe de

la adjudicación, se le aplicará el 21% del iVa.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) obtención de documentación e información.

- ayuntamiento de san cristóbal de entreviñas. - c/ calvario, 1. 49690 san cristóbal de entreviñas. teléfono: 980 643 505.

d) correo electrónico: [email protected]) dirección de internet del Perfil de contratante: www.aytosancristobale.es. 4.- Presentación de las proposiciones.a) ayuntamiento de san cristóbal de entreviñas.b) domicilio: c/ calvario, 1.c) localidad y código Postal. 49690 san cristóbal de entreviñas.d) Plazo: Veintiséis días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación

del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia o por correo en lostérminos previstos en la ley.

san cristóbal de entreviñas, 10 de mayo de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

PAJARES DE LA LAMPREANAAnuncio

Por don marcelo lópez salvador se ha solicitado licencia ambiental para el pro-yecto de ejecución para explotación de cebo de ganado porcino en la parcelanúmero 104, del polígono 1, de este término municipal.

en cumplimiento del establecido en el artículo 28 del decreto legislativo 1/2015de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley dePrevención ambiental de castilla y león se somete a información publica el expe-diente, para que los interesados que pudieran resultar afectados de algún modopor la mencionada actividad, puedan examinarlo en este ayuntamiento y formularlas observaciones pertinentes en el plazo, de diez días, contados desde el siguien-te a la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia.

Pajares de la lampreana, 11 de mayo de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESAÚCO

Anuncioen cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 del decreto legislativo

1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley dePrevención ambiental de castilla y león, se somete a información pública el expe-diente que se tramita a instancia de don jesús crespo Benéitez, a efectos de soli-citud para la actividad de explotación de ganado vacuno para carne, sito en la par-cela n.º 798, polígono 1, del término municipal de Fuentesaúco.

Por lo que a tenor de lo establecido en dicho artículo, se hace público por tér-mino de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la inserción de este anun-cio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que quienes se consideren afecta-dos por la actividad, puedan examinarlo en el departamento de actividadesclasificadas del ayuntamiento y formular las alegaciones u observaciones que con-sideren oportunas.

Fuentesaúco, 22 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

el Pleno corporativo del ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, en sesiónextraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial dela modificación de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento micoló-gico, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y en el artículo 56 delReal decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, sesomete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contardesde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de laProvincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Rosinos de la Requejada, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

el Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 demayo de 2016, aprobó el proyecto y la separata que seguidamente se relacionan:

- “Proyecto de alumbrado público en anta de Rioconejos”, redactado por elingeniero técnico industrial d. miguel de anta Barrera, con un presupuesto de eje-cución de 98.974,12 €.

- “separata de las obras de alumbrado público en santiago de la Requejada,doney de la Requejada y anta de Rioconejos”, redactado por el ingeniero técnicoindustrial d. miguel de anta Barrera, con un presupuesto de ejecución de75,001,00 €.

dicho proyecto, y separata, se encuentran expuestos al público por espacio deveinte días hábiles a los efectos de su examen y posterior presentación de recla-maciones. en caso de no presentarse reclamaciones, se considerarán definitiva-mente aprobados sin necesidad de posterior acuerdo expreso.

Rosinos de la Requejada, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

el Pleno corporativo del ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, en sesiónextraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial dela ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable,y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, y en el art. 56 del Realdecreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, se some-te el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desdeel día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia,para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimenoportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Rosinos de la Requejada, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

don ignacio Huerta subies, en representación de la asociación de Vecinos deanta de Rioconejos, solicita de este ayuntamiento se le ceda el uso gratuito dellocal municipal ubicado en la calle mayor, n.º 63, de la localidad de anta deRioconejos, para las actividades que desarrolle la misma para el cumplimiento desus fines, los cuales quedan claramente definidos en sus estatutos; actividadesque se realizarían sin afán de lucro y en beneficio de los habitantes y vecinos dela citada localidad.

lo que se hace público por plazo de quince días para que examinado el expe-diente puedan formularse las reclamaciones y observaciones que se estimen pro-cedentes.

Rosinos de la Requejada, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

el Pleno corporativo del ayuntamiento de Rosinos de la Requejada, en sesiónextraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2016, acordó la aprobación provisio-nal de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expediciónde autorización para el aprovechamiento micológico.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de esteanuncio en el Boletín oficial de la Provincia, para que los interesados puedan exa-minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Rosinos de la Requejada, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

OLMILLOS DE CASTROAnuncio

aprobado inicialmente por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria cele-brada el día 25 de abril de 2016, expediente de modificación de créditos del presu-puesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación delsuperávit presupuestario financiado con cargo al Remanente de tesorería paragastos generales (n.° 2016/01), con destino a la financiación de las inversionesfinancieramente sostenibles que se detallan:

- Pavimentación en san martín de tábara (zona calle abayo), por importe denueve mil quinientos setenta y tres euros con dieciséis céntimos (9.573,16 €).

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, por remisión del artículo 177.2 delmismo cuerpo legal, el expediente completo queda expuesto al público en lasecretaría de este ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles, a fin de que porlos interesados que se señalan en el artículo 170 del referido tRlRHl, puedan serpresentadas las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de esteayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar a partir deldía siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en elprecitado art. 169.1, quedará el expediente definitivamente aprobado sin necesidadde ulterior acuerdo expreso.

olmillos de castro, 30 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTA EUFEMIA DEL BARCOAnuncio

aprobado inicialmente por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria cele-brada el día 31 de marzo de 2016, expediente de modificación de créditos del pre-supuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicacióndel superávit presupuestario financiado con cargo al Remanente de tesorería paragastos generales (n.° 2016/01), con destino a la financiación de las inversionesfinancieramente sostenibles que se detallan:

- Pavimentación en losilla de alba y san Pedro de las cuevas, por importe deochenta y ocho mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos(88.268,46 €).

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, por remisión del artículo 177.2 delmismo cuerpo legal, el expediente completo queda expuesto al público en lasecretaría de este ayuntamiento, por plazo de quince días hábiles, a fin de que porlos interesados que se señalan en el artículo 170 del referido tRlRHl, puedan serpresentadas las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de esteayuntamiento.

en el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar a partir deldía siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de laProvincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en elprecitado art. 169.1, quedará el expediente definitivamente aprobado sin necesidadde ulterior acuerdo expreso.

santa eufemia del Barco, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SANTA EUFEMIA DEL BARCOAnuncio

aprobado por el Pleno de la corporación, en sesión de fecha 31 de mayo de2016, el Pliego de cláusulas administrativas Particulares que ha de regir el proce-dimiento de licitación para la contratación de la ejecución de las obras definidas enseparata 2ª (Pavimentación en losilla de alba y san Pedro de las cuevas) del pro-yecto básico y de ejecución de pavimentación en santa eufemia del Barco(zamora); se expone al público por plazo de ocho días, contados a partir de lainserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que por cua-lesquiera interesados puedan examinarse y presentarse las alegaciones o recla-maciones que tengan por convenientes. caso de que en dicho plazo no fueren pre-sentadas alegaciones o reclamaciones al mismo, devendrá definitivamente apro-bado sin necesidad de ulterior resolución o acuerdo expreso.

simultáneamente se anuncia licitación pública para la contratación de laejecución de las señaladas obras.

1.- Entidad adjudicataria.a) organismo: ayuntamiento de santa eufemia del Barco.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) obtención de la documentación e información:

- dependencia: secretaría.- domicilio: c/ era, s/n° 49161 santa eufemia del Barco (zamora).- teléfono/Fax: 980 59 33 00.- e-mail: [email protected] Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último

día hábil de oficina (martes o jueves) inmediatamente anterior a la finaliza-ción del plazo de presentación de proposiciones.

d) denominación de la obra: Pavimentación en santa eufemia del Barco, (zamora).- Presupuesto de licitación:

Denominación Importe Neto IVA (21%) Importe TotalPavimentación en losilla de alba 72.949,14 € 15.319,32 88.268.46y san Pedro de las cuevas (zamora)

2.- Objeto del contrato.a) descripción del contrato: ejecución de las obras definidas en la separata 2ª

(Pavimentación en losilla de alba y san Pedro de las cuevas) del proyecto bási-co y de ejecución de pavimentación en santa eufemia del Barco (zamora), finan-ciada con cargo al superávit presupuestario.

Denominación Presupuesto sin IVA IVA (21%) Plazo de ejecuciónPavimentación en losilla de alba 72.949,14 € 15.319,32 Fecha máxima de finalización y san Pedro de las cuevas (zamora) y entrega: 15/08/2016

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b) división por lotes y número: no hay lotes.c) lugar de ejecución: losilla de alba y san Pedro de las cuevas -

ayuntamiento de santa eufemia del Barco, (zamora).3.- Procedimiento y tramitación.a) Procedimiento: abierto.b) tramitación: ordinaria.c) criterios de adjudicación: criterio único de adjudicación del mejor precio

(precio más bajo en relación con el establecido en el tipo de licitación).4.- Presupuesto base de licitación.

Denominación Importe Neto IVA (21%) Importe TotalPavimentación en losilla de alba 72.949,14 € 15.319,32 88.268.46y san Pedro de las cuevas (zamora)

5.- Garantías exigidas.a) garantía Provisional: no se exige.b) garantía definitiva: 5% del importe de la adjudicación, excluido el iVa.6.- Requisitos específicos del contratista.conforme a lo determinado en el artículo 65 del mentado tRlcsP y lo dispues-

to en su disposición transitoria cuarta en relación al mismo, el contratista no nece-sita de clasificación por tratarse de un contrato de obras cuyo valor estimado esinferior a 500.000 euros.

7.- Presentación de ofertas.las proposiciones se presentarán en el Registro general del ayuntamiento

(secretaría), en sobre cerrado, durante los veintiséis días naturales siguientes aaquel en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de laProvincia, durante los días y horas hábiles de oficina (martes de 10:00 a 15:00horas y jueves de 12:15 a 15:00 horas).

caso de que el último día resultante del cómputo del señalado plazo no coinci-da con alguno de los indicados días hábiles de oficina, podrán presentarse las pro-posiciones hasta las 15:00 del primer día hábil de oficina (martes o jueves, segúncorrespondiere) inmediatamente siguiente al mismo.

Podrán también los licitadores presentar sus proposiciones por correo certificadodirigido al ayuntamiento de santa eufemia del Barco (c/ era, s/nº - 49161 santaeufemia del Barco, (zamora), en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día en quese realice el envío, la remisión de la oferta mediante telegrama, fax, o comunicaciónal correo electrónico del ayuntamiento [email protected]), y pre-sentar, en todo caso, dentro del plazo de presentación de proposiciones, el resguardoacreditativo del envío certificado remitido. sin estos requisitos no será admitida la pro-posición si fuere recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo seña-lado en el anuncio. asimismo, expresamente se hace constar que de no recibirse laproposición remitida por correo certificado antes de las 15:00 horas del tercer día natu-ral inmediatamente siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas,ésta no será admitida en ningún caso.

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8.- Apertura de las proposiciones.- entidad: ayuntamiento de santa eufemia del Barco. - dependencia: secretaría.- Fecha: a las 16:00 horas del tercer día natural inmediatamente siguiente al de

la finalización del plazo de presentación de proposiciones. de no resultar coin-cidente el día resultante con los días hábiles de oficina, se procederá a laapertura de las proposiciones por la mesa de contratación el primer martes ojueves hábil de oficina inmediatamente siguiente al mismo. la apertura podráprorrogarse por plazo no superior a tres días en caso de que la mesa de con-tratación acordara conceder plazo para la subsanación de errores en la docu-mentación presentada.

9.- Gastos de publicidad.el adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300,00 euros.10.- Otras informaciones.además de en la secretaría del ayuntamiento, en los días y horas hábiles de

oficina señalados; podrán consultar los interesados la separata de la obra objetode la presente licitación, el proyecto técnico completo de que dimana la misma, asícomo el pliego de cláusulas administrativas, en la copistería Vijoga, avda. Requejo,número 9, 49012 zamora. teléfono: 980 67 12 51, Fax: 980 67 13 33.

santa eufemia del Barco, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

PALACIOS DE SANABRIAAnuncio

el Pleno de este ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 demayo de 2016, aprobó el denominado proyecto de pavimentación en las localida-des de otero y Vime de sanabria (zamora), redactado por el ingeniero técnico deobras públicas don Francisco javier manteca Benéitez, con un presupuesto de eje-cución de 42.321,01 euros.

dicho proyecto se encuentra expuesto al público por espacio de veinte díashábiles a los efectos de su examen y posterior presentación de reclamaciones. encaso de no presentarse reclamaciones, se considerará definitivamente aprobadosin necesidad de posterior acuerdo expreso.

Palacios de sanabria, 1 de junio de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MAHÍDEAnuncio

el Pleno de la corporación, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 31 demarzo de 2016 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la limpieza y des-broce de fincas y solares en el término municipal de mahide.

en el Boletín oficial de la Provincia n.º 46 de fecha 22 de abril aparece publica-do el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo adoptado.

durante el plazo de treinta días hábiles no se han presentado reclamaciones niobservaciones, por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo deconformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril regula-dora de las Bases de Régimen local.

contra la ordenanza aprobada definitivamente se podrá interponer recurso con-tencioso-administrativo, ante la sala de este orden jurisdiccional con sede enzamora, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, conforme alo dispuesto en el artículo 46 d, en relación con el 10 de la ley 29/1998 de 13 dejulio de la jurisdicción contencioso administrativa.

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la lBRl se inserta a con-tinuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora de la limpieza y desbroce defincas y solares en el termino municipal de mahide.oRdenanza municiPal ReguladoRa de la limPieza y desBRoce de

Fincas y solaRes en el tÉRmino municiPal de maHide (zamoRa)Exposición de motivos.Por medio de la presente ordenanza, y de conformidad con lo previsto en la ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen local, ley Reguladorade las Haciendas locales, código civil y demás normativa de pertinente aplica-ción, el ayuntamiento de mahide (zamora) regula las actividades y comportamien-tos de los administrados relativas al necesario cuidado medioambiental y sanitarioal objeto de conseguir un adecuado estado de limpieza y conservación de las fin-cas y reducir el riesgo tanto de producción como de propagación de incendios.

la presente ordenanza es de obligado cumplimiento para todas las personasfísicas y jurídicas titulares de fincas, terrenos y solares sitos en el término munici-pal de mahide (zamora).

artículo 1º. Limpieza de terrenos, fincas y solares.la limpieza y adecuado estado de conservación medioambiental y sanitaria de

los terrenos, fincas y solares, tanto de propiedad pública como privada ubicados enel término municipal de mahide (zamora), corresponde a sus propietarios, usufruc-tuarios o titulares de cualquier derecho real de goce y posesión de las referidas fin-cas. Para el supuesto de duda o controversia se aplicarán en cuanto a su titulari-dad los datos obrantes en los registros fiscales o catastros correspondientes.

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los titulares de los indicados terrenos fincas y solares y especialmente losincluidos en el interior del casco urbano definidos de las poblaciones del municipio,los próximos o contiguos a las edificaciones o los que sean susceptibles de produ-cir daños a las cosas o bienes por un inadecuado estado de conservación deberánmantenerlos limpios y rozados en su totalidad y con la periodicidad que fuere nece-saria en orden a evitar la aparición de maleza, matorral u otras especies y de modoque con ello se reduzca el riesgo de aparición o propagación de incendios.

igualmente deberán proceder a la desinfección o limpieza de los mismos paraprevenir la aparición de focos epidémicos o infecciosos.

artículo 2°. Gestión e inspección.el ayuntamiento de mahide, a través de la alcaldía o concejal en quien delega-

re, gestionará el cumplimiento de las actividades y obligaciones reguladas y esta-blecidas en la presente ordenanza, determinando anual o periódicamente los terre-nos que deben ser objeto de tratamiento según lo previsto anteriormente e impo-niendo las sanciones que, según los casos procedan, según se establece en la pre-sente ordenanza.

artículo 3°. Imposición de sanciones.las sanciones por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza son

competencia del alcalde o concejal en quien delegare, según lo previsto anterior-mente. cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el ayuntamientocualquier contravención de lo previsto en esta ordenanza. las obligaciones deriva-das del incumplimiento de las obligaciones señaladas en la misma serán exigiblesno sólo por los actos propios de carácter voluntario, sino por las omisiones o por loactos provocados por las personas de quien se deba responder en derecho.

artículo 4°. Graduación de las infracciones.se consideran infracciones administrativas en relación con las materias a que

se refiere la presente ordenanza los actos u omisiones que contravengan lo esta-blecido en su contenido.

las infracciones se clasifican según la graduación de su menor o mayor enti-dad el leves, graves y muy graves.

artículo 5°. Infracciones leves.se consideran infracciones leves:a) no proceder a la limpieza o roza de los terrenos señalados por el

ayuntamiento y una vez notificada la obligación y transcurrido el plazo seña-lado, o efectuarlo de manera incorrecta o defectuosa a los fines previstos o,en su caso, no proceder a la desinfección o limpieza ordenadas.

b) el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones estableci-das en la presente ordenanza y que no se hallen tipificados específicamen-te como infracciones graves o muy graves.

artículo 6°. Infracciones graves.se consideran infracciones graves:a) la reincidencia en la comisión de infracciones leves.b) no proceder al desbroce y limpieza de los terrenos y solares cuando se apre-

cien indicios razonables urgentes de riesgo de incendio y una vez transcurri-do el plazo que se señale.

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c) no permitir el acceso al personal autorizado por el ayuntamiento tanto parala comprobación del estado de la finca en cuestión, sino para los supuestosde la ejecución subsidiaria por el mismo de las acciones de limpieza quehayan de realizarse.

d) cualquier otra que no se halle calificada como infracción leve o muy grave.artículo 7°. Infracciones muy graves.se consideran infracciones de carácter muy grave:a) la reincidencia en la comisión de infracciones graves.b) la malicia e intencionalidad reiterada.c) la irreversibilidad del daño causado.d) cualquier otra circunstancia de especial gravedad que se acredite en el

correspondiente expediente sancionador y que justifique esta calificación porsu entidad.

artículo 8°. Cuantías de las sanciones.sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal

o civil correspondientes, la cuantía de las sanciones por las infracciones definidasa los preceptos de la presente ordenanza serán las siguientes:

a) infracciones leves: multa de 50,00 euros hasta 300,00 euros.b) infracciones graves: multa desde 301,00 euros y hasta 1.000,00 euros.c) infracciones muy graves: multa desde 1.001,00 euros hasta 2.500,00 euros.d) en cualquier caso para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta

el grado de reincidencia, maliciosidad y demás realizadas u omitidas decarácter atenuante o agravante.

Artículo 9°. Ejecución subsidiaría.en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la pre-

sente ordenanza y en los supuestos de existencia racional de riesgo por peligrosi-dad de incendio o infección comprobada, el ayuntamiento de mahide podrá proce-der a la adopción de aquéllas medidas protectoras y correctoras urgentes e impres-cindibles que se consideren necesarias, incluso la propuesta de adopción de medi-das excepcionales por parte de otras administraciones Públicas competentes enrazón de la materia de que se trate, y así como incluso la subrogación en el cum-plimiento por parte de los propietarios de sus obligaciones pudiéndose efectuar lostrabajos y limpiezas necesarios mediante su ejecución subsidiaria y pasándole lascostas de tales trabajos a sus obligados, con un coste máximo de 1,50 euros porcada metros cuadrado de superficie limpia, desbrozada o saneada.

artículo 10°. Procedimiento de apremio.las sanciones y costes notificadas y no satisfechas en plazo por los obligados

tributarios se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con lo previsto enel Reglamento general de Recaudación y devengando, en su caso, los recargosde apremio e intereses de demora que procedan.

artículo 11°. Otras responsabilidades de los infractores.la imposición de una sanción en virtud de lo previsto en la presente ordenanza

no eximirá al infractor de sus obligaciones ni de otras posibles responsabilidades de

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carácter civil, penal o administrativo en que pudiera incurrir por su conducta. lo esta-blecido en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las actuaciones quecorrespondan a oíros organismos ámbito de sus respectivas competencias.

mahíde, mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MALVAAnuncio

asunto: exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento de malva,correspondiente al ejercicio 2015.

en cumplimiento con lo prevenido en el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas celebrada con fecha 31 de mayo de 2016, se exponeal público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quin-ce días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán pre-sentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

malva, 31 de mayo de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESECAS

Anuncioasunto: exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento de

Fuentesecas, correspondiente al ejercicio 2015.en cumplimiento con lo prevenido en el artículo 212 del texto refundido de la ley

Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas celebrada con fecha 31 de mayo de 2016, se exponeal público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quin-ce días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán pre-sentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Fuentesecas, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTESECAS

Anuncioasunto: aprobación inicial modificación de créditos 01/2016.el Pleno del ayuntamiento de Fuentesecas, en sesión ordinaria celebrada el día

31 de mayo de 2016, acordó la aprobación inicial del expediente de modificaciónde créditos número 01/2016 del presupuesto en vigor, mediante la modalidad desuplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de tesoreríapara gastos generales.

en cumplimiento con lo prevenido en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado porReal decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derara aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Fuentesecas, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

BUSTILLO DEL OROAnuncio

asunto: exposición pública de la cuenta general del ayuntamiento de Bustillodel oro, correspondiente al ejercicio 2015.

en cumplimiento con lo prevenido en el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas celebrada con fecha 31 de mayo de 2016, se exponeal público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quin-ce días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán pre-sentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

Bustillo del oro, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CAZURRAAnuncio

se hace saber que por decreto de alcaldía de fecha 24 de mayo de 2016,durante los meses de junio julio y agosto, se delegan las funciones propias de laalcaldía en el teniente de alcalde de este ayuntamiento, don juan manuel carbajotejero.

cazurra, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

GRANJA DE MORERUELAEdicto

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la leyorgánica del Poder judicial, y dado que el próximo día 22 de junio de 2016, finali-za el mandato del juez de Paz titular de esta localidad, se hace saber a todos losvecinos de este municipio que dentro del plazo establecido, se procederá por elPleno de esta corporación municipal a proponer a la sala de gobierno del tribunalsuperior de justicia de castilla y león, el nombramiento de vecino/s de este muni-cipio para ocupar dicho cargo de:

- juez de Paz titular.los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la secretaría

del ayuntamiento una solicitud por escrito, dentro del plazo de 15 días naturalescontados desde la publicación del presente edicto en el Boletín oficial de laProvincia, siendo requisitos obligatorios los siguientes:

- ser español.- mayor de edad.- no estar incurso en causa de incapacidad del artículo 303 de la ley orgánica

del Poder judicial.- durante su mandato estará sujeto al régimen de incompatibilidades y prohibi-

ciones de los artículos 389 a 397 de la ley orgánica del Poder judicial.Quien solicite la plaza será informado en el ayuntamiento de las condiciones

para poder ostentar el cargo y causas de incompatibilidad e incapacidad que pue-dan impedir su desempeño.

granja de moreruela, 31 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

GALENDE Anuncio de aprobación definitiva de modificación presupuestaria MP01/16

transferencia de crédito entre distintas áreas de gastoen cumplimiento de lo dispuesto en el art. 179 del Real decreto legislativo 21

2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de lasHaciendas locales; se hace pública la aprobación definitiva de la modificación pre-supuestaria mP01/16, transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto con-forme al siguiente detalle:

Gastos generados en aplicaciones presupuestarías:Aplicación Descripción Euros312.622 edificios y otras construcciones 328,27

Total gastos 328,27Bajas generados en aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Descripción Euros130.625.00 maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 328,27

Total gastos 328,27contra la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria podrá

interponerse recurso contencioso administrativo ante el tribunal correspondientede la comunidad autónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquierotro recurso.

galende, 25 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

GALENDE Anuncio de aprobación definitiva de modificación presupuestaria MP02/16

transferencia de crédito entre distintas áreas de gastoen cumplimiento de lo dispuesto en el art. 179 del Real decreto legislativo 21

2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de lasHaciendas locales; se hace pública la aprobación definitiva de la modificación pre-supuestaria mP02/16, transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto con-forme al siguiente detalle:

Gastos generados en aplicaciones presupuestarías:Aplicación Descripción Euros342.622 edificios y otras construcciones 941,32

Total gastos 941,32Bajas generados en aplicaciones presupuestarias:

Aplicación Descripción Euros130.625.00 maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 941,32

Total gastos 941,32contra la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria podrá

interponerse recurso contencioso administrativo ante el tribunal correspondientede la comunidad autónoma en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquierotro recurso.

galende, 25 de mayo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLARRÍN DE CAMPOSAnuncio

aprobación inicial e información pública del proyecto para aumento potenciaeléctrica en piscina municipal de Villarrín de campos.

el Pleno del ayuntamiento de Villarrín de campos, en sesión celebrada el 16 demayo 2016, acordó la aprobación inicial del proyecto para aumento de potencia eléc-trica en piscina municipal de Villarrín de campos, redactado por el ingeniero técnicoindustrial don Pedro a. alonso lebrero, con un presupuesto de diez mil doscientosochenta y tres euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (10.283,54 €).

durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al dela inserción de este anuncio podrá se examinado en la secretaría del ayuntamientoy formular alegaciones.

transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones, se entenderá defi-nitivamente aprobado.

Villarrín de campos, 23 de mayo de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalotRas entidades locales

MANCOMUNIDAD NORTE-DUEROAnuncio de disposición de creación de ficheros automatizados

Por acuerdo de la asamblea de concejales de la mancomunidad de municipiosnorte-duero, de fecha 19 de mayo de 2016, en sesión extraordinaria se adoptó pormayoría absoluta, el acuerdo del tenor literal siguiente:

aPRoBación de la disPosición de cReación de FicHeRos automatizados de caRÁcteR PeRsonal de la mancomunidad

noRte dueRoVista la providencia de la Presidencia de fecha 3 de mayo de 2016 para pedir

la creación de ficheros de datos de carácter personal por parte de estamancomunidad.

examinada la documentación, visto el informe de secretaría de fecha 3 demayo de 2016 sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

Visto que el apartado 1, artículo 20 de la ley orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de datos de carácter Personal (en adelante loPd) esta-blece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de lasadministraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición generalpublicada en el Boletín oficial del estado o diario oficial correspondiente y en suapartado 2 establece que esta deberá indicar: la finalidad del fichero y los usosprevistos para el mismo; las personas o colectivos sobre los que se pretenda obte-ner datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos; el proce-dimiento de recogida de los datos de carácter personal; la estructura básica delfichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en elmismo; las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferen-cias de datos que se prevean a países terceros; los órganos de lasadministraciones responsables del fichero; los servicios o unidades ante los quepudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposicióny las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Visto que asimismo que se indica que en las disposiciones que se dicten parala supresión de los ficheros, se establecerá el destino de los mismos o, en su caso,las previsiones que se adopten para su destrucción.

Visto que el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece que seránobjeto de inscripción en el Registro general de Protección de datos los ficheros deque sean titulares las administraciones Públicas.

Visto igualmente, el artículo 55 del R.d. 1720/2007, de 21 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RdloPd)todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado ala agencia española de Protección de datos por el órgano competente de laadministración responsable del fichero para su inscripción en el Registro generalde Protección de datos en el plazo de treinta días desde la publicación de sunorma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

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Visto el informe-propuesta de secretaría, y de conformidad con lo establecidoen el en el artículo 20 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de datos de carácter Personal, la asamblea, adopta por unanimidad delos asistentes lo que supone la mayoría absoluta del número legal de miembrosque de derecho y hecho integran la asamblea, el siguiente

acueRdoPrimero. Creación de ficheros. se crean en esta mancomunidad los ficheros de datos de carácter personal

señalados en el anexo i.segundo. Medidas de seguridad.los ficheros automatizados que por el presente acuerdo se crean, cumplen las

medidas de seguridad establecidas en el RdloPd. tercero. Derechos de los titulares de los datos personales.las personas afectadas por los ficheros informatizados que se crean por el pre-

sente acuerdo pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelaciónde datos, cuando proceda, ante el órgano que se señala en la descripción de cadafichero conforme al anexo i.

cuarto. Publicación y entrada en vigor.el presente acuerdo será publicado en el Boletín oficial de la Provincia y entra-

rá en vigor al día siguiente de su publicación.aneXo i

FicHeRo de ayuntamientos1. identificación del fichero:- denominación: ayuntamientos.- descripción: gestión de datos de los ayuntamientos mancomunados.- Finalidad y usos: gestión administrativa.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio ayuntamiento o su representante legal, la

gestión propia municipal o colaboración con otras administraciones y otraspersonas físicas.

- colectivo de recogida: los ayuntamientos o sus representantes legales- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni/niF, teléfono.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: económicos, Financieros y de seguros (número de

cuenta bancaria).- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: diputaciones Provinciales.

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5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero; c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- medio.

FicHeRo de la tasa PoR la PRestación del seRVicio de Recogidade Residuos sólidos uRBanos

1. identificación del fichero:- denominación: Padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida de

residuos urbanos.- descripción: datos personales recogidos en el padrón de la tasa por la pres-

tación del servicio de recogida de residuos urbanos.- Finalidad y usos: gestión económica-Financiera Pública.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, la

gestión propia municipal o colaboración con otras administraciones y otraspersonas físicas.

- colectivo de recogida: los contribuyentes o personas físicas o jurídicas obli-gadas por ley al pago de la tasa fiscal.

- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni/niF, domicilio tributa-

rio, datos de la actividad desarrollada.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: económicos, Financieros y de seguros (número de

cuenta bancaria).- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: diputaciones Provinciales.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

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so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- medio.

FicHeRo RegistRo de entRada y salida de documentos1. identificación del fichero:- denominación: Registro de entrada y salida de documentos.- descripción: gestión del registro de entrada y salida de documentos presen-

tados ante la mancomunidad y enviados por esta.- Finalidad y usos: gestión contable, fiscal y administrativa. Procedimientos administrativos.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal y

Registros públicos.- colectivo de recogida: Habitantes y ciudadanos, residentes, empresas y

comercios e instituciones.- Procedimiento de recogida: Formulario manual.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni.- otros datos de carácter identificativos: destino, destinatario, extracto de entra-

da y salida de documentos, procedencia, datos relacionados con los docu-mentos presentados.

- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: ninguno.- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: ninguno.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.

FicHeRo gestión económica y contaBle del municiPio1. identificación del fichero:- denominación: gestión económica y contable de la mancomunidad de

municipios norte-duero.

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- descripción: Fiscalización de ingresos y gastos de la mancomunidad de muni-cipios y realización de los pagos correspondientes. datos personales recogi-dos en la gestión económica y contable de la mancomunidad de municipios.

- Finalidad y usos: gestión contable, fiscal y administrativa.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal,

administraciones Publicas y otras personas físicas.- colectivo de recogida: ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obli-

gados, trabajadores del ayuntamiento, personas físicas y jurídicas.- Procedimiento de recogida: Formulario manual.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: económicos, financieros y de seguros (número de cuen-

ta bancaria) y transacciones de bienes y servicios (transacciones financieras,compensaciones/indemnizaciones).

- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: la plantilla de personal se cede a Hacienda Pública, junta

de castilla y león y tribunal de cuentas.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad-norte duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.

FicHeRo RecuRsos Humanos1. identificación del fichero:- denominación: Recursos humanos.- descripción: gestión de los datos de los empleados y/o candidatos a emple-

ados para la realización de contratos, pago de nóminas y seguros sociales,acciones formativas y de competencias, selección.

- Finalidad y usos: Recursos humanos. gestión de nóminas.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.- colectivo de recogida: empleados y cargos públicos.- Procedimiento de recogida: Formulario manual.

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3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, dni/niF, número

de registro personal, nss/mutualidad.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: características personales (datos de estado civil, datos

de familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, edad, nacionalidad), académi-cos y profesionales (nivel de estudios, formación y titulación) y detallesempleo (puestos del trabajado, historial del trabajador).

- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- medio.

FicHeRo contRataciones (teRceRos eXteRnos a la mancomunidad)1. identificación del fichero:- denominación: contrataciones (terceros externos a la mancomunidad).- descripción: Fichero con datos de carácter personal de los sujetos de contra-

tación (servicios externos). - Finalidad y usos: gestión contable, fiscal y administrativa.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.- colectivo de recogida: Personal de empresas.- Procedimiento de recogida: Formulario manual.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni/niF, teléfono.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: académicos y profesionales (nivel de estudios, forma-

ción y titulación), detalles empleo (puestos del trabajado, historial del trabaja-dor) y económicos, financieros y de seguros (número de cuenta bancaria, sol-vencia patrimonial, créditos).

- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: Registros públicos, entidades privadas.

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5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.

FicHeRo suBVenciones1. identificación del fichero:- denominación: subvenciones.- descripción: gestionar, tramitar y controlar los expedientes de ayudas y subven-

ciones, así como los pagos correspondientes a las organizaciones e institucionessolicitantes de las mismas. Proyectos de cooperación al desarrollo y ayudas.

- Finalidad y usos: gestión contable fiscal y administrativa. otras finalidades.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.- colectivo de recogida: solicitantes, particulares integrantes de empresas, ciu-

dadanos y residentes.- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni/niF, teléfono.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: económicos, financieros y de seguros (número de cuenta bancaria).- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: ninguna.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte duero7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte-duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.

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FicHeRo sanciones y multas1. identificación del fichero:- denominación: sanciones y multas.- descripción: gestión y tramitación de multas y sanciones.- Finalidad y usos: seguridad pública y defensa, actuaciones de fuerzas y cuer-

pos de seguridad con fines policiales gestión sancionadora.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas

distintas del afectado o su representante, administraciones públicas y entidad privada.- colectivo de recogida: ciudadanos y residentes y personas implicadas en las

sanciones y/o multas.- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, dni/niF, teléfono, firma/huella, imagen/voz.- datos especialmente protegidos:- Relativos a la comisión de infracciones penales: datos relativos a infracciones

penales y datos relativos a infracciones administrativas- otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales,

detalles del empleo, información comercial, económicos, financieros y segu-ros y transacciones de bienes y servicios.

- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: órganos judiciales, otros órganos de la comunidad

autónoma, otros órganos de la administración local y fuerzas y cuerpos deseguridad interesados legítimos.

5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte-duero.7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte-duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- medio.

FicHeRo Bolsa de emPleo1. identificación del fichero:- denominación: Bolsa de empleo.- descripción: gestión de los procesos selectivos de personal, registro de soli-

citudes calificación de pruebas y evaluación de los candidatos como la provi-sión de puestos y confección del banco de datos o lista de espera.

- Finalidad y usos: Recursos humanos y procedimiento administrativo.

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2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal, admi-

nistraciones públicas, entidad privada.- colectivo de recogida: solicitantes, participantes en los procesos de seleccióndel ayuntamiento.

- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, dni/niF.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: características personales (datos de estado civil, datos

de familia, fecha y lugar de nacimiento, sexo, edad, nacionalidad), académi-cos y profesionales y detalles de empleo.

- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: sindicatos y juntas de personal, administraciones públicas

competentes y exposición en tablones de anuncios y pagina web.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte duero7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte duero c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.

FicHeRo Quejas, sugeRencias y Reclamaciones1. identificación del fichero:- denominación: Quejas, sugerencias y reclamaciones.- descripción: la finalidad es la gestión de las quejas, reclamaciones y sugerencias.

los usos previstos son los derivados del registro, control y gestión de la misma.- Finalidad y usos: gestión de clientes, contable, fiscal y administrativa.2. origen de los datos:- Procedencia de los datos: el propio interesado o su representante legal.- colectivo de recogida: clientes y usuarios y personas físicas que se relacio-

nan con la entidad.- Procedimiento de recogida: Formulario mixto.3. estructura básica del fichero:- datos identificativos: nombre, apellidos, dirección, teléfono, dni/niF.- datos especialmente protegidos: ninguno.- otros tipos de datos: ninguna.

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- sistema de tratamiento: mixto.4. comunicaciones de datos previstas:- cesiones de datos: oficina de reclamaciones de clientes y usuarios o

defensor del Pueblo, en caso de haberse planteado queja ante el mismo.5. transferencias internacionales de datos:- ninguna.6. Responsable del fichero:- organismo responsable del fichero: mancomunidad norte duero. 7. unidad para el ejercicio de derechos:- servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acce-

so, rectificación, cancelación y oposición: mancomunidad norte-duero. c/ laFuente, s/n. 49539 Villalube (zamora).

8. nivel de seguridad:- Básico.lo que se publica, a fin de dar cumplimiento al mandato de la ley orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y delReal decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección dedatos de carácter Personal.

Villalube, 31 de mayo de 2016.-el Presidente.

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IV. Administración de JusticiatRiBunal suPeRioR de justicia de castilla y león

sala de lo contencioso administRatiVoVALLADOLID

n.i.g: 47186 33 3 2015 0002413. Po PRocedimiento oRdinaRio 0000182/2015. sobreadministRación local. de Red elÉctRica de esPaÑa s.a.u. abogado: d. josÉ ignacio RuBiode uRQuia Procurador: d. constancio BuRgos HeRVas. contra ayuntamiento de RionegRo delPuente. abogado: d.ª maRÍa doloRes HeRReRo uÑa. Procuradora: d.ª maRÍa josÉ Velloso mata.

Edictod.ª ana maría Ruiz Polanco, letrada de la administración de justicia, sección

tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid, del tribunalsuperior de justicia de castilla y león.

Hago saber: Que ante esta sala se sigue recurso número 182/2015, en cuyasentencia dictada, declarada firme, en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

llmos. sres. magistrados:don agustín Picón Palacio.doña maría antonia de lallana dupla.don Francisco javier Pardo muñoz.don Francisco javier zataraín y Valdemoro.en Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal

superior de justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, integrada por losmagistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

sentencia nÚm. 136/16en el recurso contencioso-administrativo núm. 182/15 interpuesto por la entidad

mercantil Red eléctrica de españa, s.a.u., representada por el Procurador sr.Burgos Hervás y defendida por el letrado sr. Rubio de urquía, contra laordenanza fiscal del ayuntamiento de Rionegro del Puente, reguladora de la tasapor utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de lasinstalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publi-cada en el B.o.P. de zamora n.° 150 de 22 de diciembre de 2014, siendo partedemandada el ayuntamiento de Rionegro del Puente (zamora), representado porla Procuradora sra. Velloso mata y defendido por la letrada sra. Herrero uña,sobre Haciendas locales.

Ha sido ponente el magistrado don Francisco javier Pardo muñoz, quien expre-sa el parecer de la sala.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Fallamosestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mer-

cantil Red eléctrica de españa, s.a.u., contra la ordenanza fiscal delayuntamiento de Rionegro del Puente, reguladora de la tasa por utilización privati-va o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones detransporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.o.P.de zamora n.° 150 de 22 de diciembre de 2014, anulándose en consecuencia porsu disconformidad con el ordenamiento jurídico el artículo 4° y los preceptos del"anexo de tarifas" de la ordenanza fiscal impugnada, en cuanto resulten de apli-cación al transporte de energía eléctrica, sin efectuar especial pronunciamiento encuanto a costas procesales.

llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el origi-nal en el libro correspondiente.

Publíquese este fallo en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, a los efec-tos previstos en el artículo 72.2 de la ljca.

así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casa-ción ante el tribunal supremo en el plazo de diez días, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

lo anteriormente inserto es fiel reflejo de su original, que consta y correspondeal procedimiento reseñado y seguido en esta sala y, para que conste y sirva parasu publicación en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, expido y firmo el pre-sente edicto, en Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. doy fe.

la letrada de la administración de justicia.

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IV. Administración de JusticiatRiBunal suPeRioR de justicia de castilla y león

sala de lo contencioso administRatiVoVALLADOLID

n.i.g.: 47186 33 3 2015 0003292. Po PRocedimiento oRdinaRio 0000679/2015. sobreadministRación local. de oRange esPagne s.a. abogado: d. antonio-manuel PuentesmoReno. Procuradora: d.ª maRÍa RosaRio alonso zamoRano. contra ayuntamiento de Pala-cios de sanaBRia. abogado: d. eloy samPedRo BaÑado. Procurador: d. joRge RodRÍguez-monsalVe gaRRigos.

Edictod.ª ana maría Ruiz Polanco, letrada de la administración de justicia, sección

tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid, del tribunalsuperior de justicia de castilla y león.

Hago saber: Que ante esta sala se sigue recurso número 679/2015, en cuyasentencia dictada, declarada firme, en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

llmos. sres. magistrados:don agustín Picón Palacio.doña maría antonia de lallana dupla.don Francisco javier Pardo muñoz.don Francisco javier zataraín y Valdemoro.en Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal

superior de justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, integrada por losmagistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente:

sentencia nÚm. 257/16en el recurso contencioso-administrativo núm. 679/15 interpuesto por la mercan-

til orange espagne, s.a., representada por la Procuradora sra. alonso zamorano ydefendida por el letrado sr. Puentes moreno, contra la ordenanza fiscal delayuntamiento de Palacios de sanabria reguladora de la tasa por utilización privati-va o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las víaspúblicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, cuya apro-bación definitiva se publicó en el B.o.P. de zamora número 65 del día 22 de mayode 2015, siendo parte demandada el ayuntamiento de Palacios de sanabria(zamora), representado por el Procurador sr. Rodríguez-monsalve garrigós ydefendido por el letrado sr. sampedro Bañado, sobre Haciendas locales.

Ha sido ponente el magistrado don Francisco javier Pardo muñoz, quien expre-sa el parecer de la sala.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Fallamosestimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

mercantil orange espagne, s.a., contra la ordenanza fiscal del ayuntamiento dePalacios de sanabria reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovecha-miento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas afavor de empresas explotadoras de servicios de suministros, cuya aprobación defi-nitiva se publicó en el B.o.P. de zamora número 65 del día 22 de mayo de 2015,anulando por su disconformidad con el ordenamiento jurídico en lo que se refierea las empresas de telefonía fija el artículo 3°, sobre sujeto pasivo ("...como si lo sonde derechos de uso, acceso o interconexión a éstas"), y los artículos 5 y 6 en cuan-to fijan la base imponible y cuota sobre la cifra de ingresos brutos, todo ello sinefectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.

llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el origi-nal en el libro correspondiente.

Firme que sea esta sentencia, publíquese con arreglo a derecho en el Boletínoficial de la Provincia de zamora.

así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casa-ción ante el tribunal supremo en el plazo de diez días, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

lo anteriormente inserto es fiel reflejo de su original, que consta y correspondeal procedimiento reseñado y seguido en esta sala y, para que conste y sirva parasu publicación en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, expido y firmo el pre-sente edicto, en Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. doy fe.

la letrada de la administración de justicia.

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IV. Administración de JusticiatRiBunal suPeRioR de justicia de castilla y león

sala de lo contencioso administRatiVoVALLADOLID

n.i.g.: 47186 33 3 2014 0102078. Po PRocedimiento oRdinaRio 0001456/2014. sobreadministRación local. de Red elÉctRica de esPaÑa, s.a.u. abogado: d. josÉ ignacio RuBiode uRQuia. Procurador: d. constancio BuRgos HeRVas. contra ayuntamiento de sanceBRiÁn de castRo (za). abogado: d. josÉ maRÍa lóPez agundez. Procurador: d. caRlos anto-nio sastRe matilla.

Edictod.ª ana maría Ruiz Polanco, letrada de la administración de justicia, sección

tercera de la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid, del tribunalsuperior de justicia de castilla y león.

Hago saber: Que ante esta sala se sigue recurso número 1456/2014, en cuyasentencia dictada, declarada firme, en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

llmos. sres. magistrados:don agustín Picón Palacio.doña maría antonia de lallana dupla.don Francisco javier Pardo muñoz.don Francisco javier zataraín y Valdemoro.en Valladolid, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal

superior de justicia de castilla y león, con sede en Valladolid, integrada por losmagistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente:

sentencia nÚm. 134/16en el recurso contencioso-administrativo núm. 1456/14 interpuesto por la enti-

dad mercantil Red eléctrica de españa, s.a.u., representada por el Procurador sr.Burgos Hervás y defendida por el letrado sr. Rubio de urquía, contra laordenanza fiscal del ayuntamiento de san cebrián de castro, reguladora de latasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público localde las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos,publicada en el B.o.P. de zamora n.° 129 de 31 de octubre de 2014, siendo partedemandada el ayuntamiento de san cebrián de castro (zamora), representadopor el Procurador sr. sastre matilla y defendido por el letrado sr. lópez agúndez,sobre Haciendas locales.

Ha sido ponente el magistrado don Francisco javier Pardo muñoz, quien expre-sa el parecer de la sala.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

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Fallamosestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mer-

cantil Red eléctrica de españa, s.a.u., contra la ordenanza fiscal delayuntamiento de san cebrián de castro, reguladora de la tasa por utilización pri-vativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones detransporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.o.P.de zamora n.° 129 de 31 de octubre de 2014, anulándose en consecuencia por sudisconformidad con el ordenamiento jurídico el artículo 4° y los preceptos del"anexo de tarifas" de la ordenanza fiscal impugnada, en cuanto resulten de apli-cación al transporte de energía eléctrica, sin efectuar especial pronunciamiento encuanto a costas procesales.

llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el origi-nal en el libro correspondiente.

Publíquese este fallo en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, a los efec-tos previstos en el artículo 72.2 de la ljca.

así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casa-ción ante el tribunal supremo en el plazo de diez días, lo pronunciamos, manda-mos y firmarnos.

lo anteriormente inserto es fiel reflejo de su original, que consta y correspondeal procedimiento reseñado y seguido en esta sala y, para que conste y sirva parasu publicación en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, expido y firmo el pre-sente edicto, en Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. doy fe.

letrada de la administración de justicia.

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V. Otros anuncios oficialesconsoRcio de Fomento musical zamoRa

Anuncio exposición pública de la cuenta general, correspondiente al ejercicio 2015

don antonio iglesias martín, en mi calidad de Presidente del consorcio deFomento musical de zamora.

Hago saber: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 116 de la ley7/85 y 112 del Rdl 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la ley Reguladora de las Haciendas locales, se expone al público durante elplazo de quince días hábiles, la cuenta general de este consorcio de Fomentomusical de zamora correspondiente al ejercicio 2015.

dicha cuenta, con sus justificantes se halla de manifiesto en la secretaría deeste consorcio, sito en avda. Pl. de toros, s/n., entpta. local 2, admitiéndosedurante el plazo indicado y ocho días hábiles mas, las reclamaciones, reparos yobservaciones que las mismas pudieran formularse por escrito.

zamora, 2 de junio de 2016.-el Presidente.

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