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BOLETÍN OFICIAL N.º 46 - VIERNES 22 DE ABRIL DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRocomisaría de aguas

Anuncio-información públicadon Jesús molezuelas mateos (09632501d), solicita de la confederación

hidrográfica del duero, una concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas, en el término municipal de san Pedro de ceque (Zamora).

las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes:- sondeo de 40 m de profundidad, 140 mm de diámetro entubado y 220 mm de

diámetro, situado en la parcela 903 del polígono 1, paraje de Regatas, en eltérmino municipal de san Pedro de ceque (Zamora).

- la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: ganadero (1.220cabezas de porcino de cría) y recreativo de una superficie de 0,02 ha (huerto).

- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 1,08 l/s.- el volumen máximo anual solicitado es de 11.213,38 m3/año, siendo el méto-

do de extracción utilizado un grupo de bombeo de 1,5 c.V. de potencia.- las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea "Valle

del tera" (du-400024).lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes, contado tanto a par-tir de la publicación de esté anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora,como de su exposición en el lugar acostumbrado del ayuntamiento de san Pedrode ceque (Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afec-tados, en el ayuntamiento de san Pedro de ceque (Zamora), en la oficina de laconfederación hidrográfica de! duero en avda. tres cruces, 18 de Zamora o ensu oficina de c/ muro, 5 de Valladolid, donde puede consultarse el expediente dereferencia cP-742/2015-Za (albeRca-iny), o en el registro de cualquier órganoadministrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y delProcedimiento administrativo común.

Valladolid, 27 de octubre de 2015.-el Jefe de área de gestión del d.P.h.,Rogelio anta otorel.

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRocomisaría de aguas

Anuncio-Información públicadon Ricardo gago Várela (06512900J), en representación de la comunidad de

usuarios de Pago de sevillanas (en formación), solicita de la confederaciónhidrográfica del duero, una modificación de características de concesión de unaprovechamiento de aguas subterráneas ya autorizado a nombre del primero,expediente de referencia mc/cP-2242/2002-Va, con destino a riego de 42,2270ha, en el término municipal de casasola de arión (Valladolid), con un caudal máxi-mo instantáneo de 31,53 l/s y un volumen máximo anual de 253.662 m3, cuyamodificación consiste en realizar la correspondiente transferencia de titularidad afavor de los solicitantes, la realización de una toma de apoyo a la existente en eltérmino municipal de Villalonso (Zamora) y el aumento de la superficie regadahasta 52,68 ha, rotando dentro de un perímetro de 66,83 ha, aumentando el cau-dal máximo instantáneo hasta 39 l/s pero sin modificar el volumen otorgado(253.662 m3).

las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: - 2 puntos de toma con las siguientes características:

N.° TiPo de Toma ProFuNdidad (m) diÁmeTro eNTuBado (mm) diÁmeTro (mm)1 sondeo (existente) 150 350 5002 sondeo (nuevo) 150 300 500

- la situación de los puntos de captación son los siguientes:N.° PoLígoNo ParceLa ParaJe TÉrmiNo ProViNcia1 11 8 las fregimas casasola de arión Valladolid2 1 551 la lagunilla Villalonso Zamora

- la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de unasuperficie de 52,68 ha, (dentro de un perímetro de 66,83 ha), repartida entrelas siguientes parcelas:

ParceLa PoLígoNo TÉrmiNo muNiciPaL ProViNcia suPerFicie de La ParceLa riego551553 1 Villalonso Zamora555 66,83 ha.55618 9 casasola de arión Valladolid8 11

- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 39 l/s.- el volumen máximo anual solicitado es de 253.538 m3/año, siendo el método

de extracción utilizado el formado por los siguientes elementos asociados alnúmero de captación:

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N.° TiPo PoTeNcia (cV)1 grupo electrobomba sumergible 752 grupo electrobomba sumergible 50

- las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea"tordesillas" (du-400038).

lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144.3del Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado tanto a par-tir de la publicación de este anuncio en los boletines oficiales de las Provincias deValladolid y de Zamora, como de su exposición en el lugar acostumbrado delayuntamiento de casasela de arión (Valladolid) y en el ayuntamiento de Villalonso(Zamora), puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en elayuntamiento de casasola de arión (Valladolid), en el ayuntamiento de Villalonso(Zamora), en la oficina, de la confederación hidrográfica del duero en c/ muro, 5de Valladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia mc/cP -839/2015 - Va (albeRca-iny), o en el registro de cualquier órgano administrativoy demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y de! Procedimientoadministrativo común.

Valladolid, 2 de febrero de 2016.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelioanta otorel.

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I. Administración del EstadoministeRio de agRicultuRa, alimentación y medio ambiente

confedeRación hidRogRáfica del dueRocomisaría de aguas

Anuncio-Información públicad.ª ana maría Pineda Pagés (39823650R) y d. lorenzo eugenio Pérez carnero

(11683731f), solicitan de la confederación hidrográfica del duero, una concesiónde un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de cazurra(Zamora), a partir de una inscripción de un aprovechamiento temporal de aguasprivadas en el Registro de aguas (sección c), autorizado a nombre de d.crescencio José garcía Vara y otros, de referencia PRZa044002, con destino alriego de 4 ha en el término municipal de cazurra (Zamora), con un caudal máximoinstantáneo de 7,20 l/s y un volumen máximo anual de 24.000 m3.

con la modificación solicitada se pretende realizar la correspondiente transfe-rencia de titularidad a favor de los solicitantes, así como la disminución de la super-ficie de riego a 3,86 ha y del volumen máximo anual a 21.900 m3, aumentando elcaudal máximo instantáneo hasta 7,24 l/s.

las obras realizadas y descritas en la documentación presentada son lassiguientes:

- sondeo existente de 16 m de profundidad y 2.500 mm de diámetro, situadoen la parcela 817 del polígono 1, paraje de cabeza del Vino, en el términomunicipal de cazurra (Zamora).

- la finalidad del aprovechamiento es para el siguiente uso: Riego de unasuperficie de 3,86 ha, repartida entre las siguientes parcelas:

ParceLa PoLígoNo TÉrmiNo muNiciPaL ProViNcia suPerFicie de La ParceLa riego817 1 cazurra Zamora 3,86 ha.

- el caudal máximo instantáneo solicitado es de 7,24 l/s.- el volumen máximo anual solicitado es de 21.900 m3/año, siendo el método

de extracción utilizado un grupo de bombeo de 3 c.V. de potencia.- las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua subterránea “tierra

del Vino” (du-400048).lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del

Reglamento del dominio Público hidráulico, aprobado por el Real decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir de lapublicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, comode su exposición en el lugar acostumbrado del ayuntamiento de cazurra (Zamora),puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, en elayuntamiento de cazurra (Zamora), en la oficina de la confederación hidrográfica

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del duero en avda. tres cruces, 18 de Zamora, o en su oficina de c/ muro, 5, deValladolid, donde puede consultarse el expediente de referencia cP-211/2015-Za(albeRca-iny), o en el registro de cualquier órgano administrativo y demás luga-res previstos en el artículo 38.4. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo común.

Valladolid, 1 de octubre de 2015.-el Jefe de área de gestión del d.P.h., Rogelioanta otorel.

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de ZamoRaserVicio TerriToriaL de medio amBieNTe

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de cambio de titular del coto de caza ZA-10.710

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de cambiode titularidad del coto privado de caza Za-10.710, denominado monte san andres-Villachica, iniciado a instancia de dehesa Villachica, s.l. el objeto del referidoexpediente es el procedimiento de cambio de titularidad del coto de caza situadoen el término municipal de toro en la provincia de Zamora, con una superficie de668,52 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV “de los terrenos”, de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las oficinas del servicio territorial de medio ambiente(sección de Vida silvestre), c/ leopoldo alas clarín, 4 - 49018 Zamora, durante elhorario de atención al público (9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 29 de marzo de 2016.-el Jefe del servicio territorial de medioambiente de Zamora, J. casto lópez cañibano.

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II. Administración AutonómicaJunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de ZamoRaserVicio TerriToriaL de medio amBieNTe

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga y cambio de titular del coto de caza ZA-10.286

en este servicio territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga y cambio de titular del coto privado de caza Za-10.286, denominado “sanmarcos”, iniciado a instancia de Junta Vecinal san marcos. el objeto del referidoexpediente es el procedimiento de prórroga y cambio de titular del coto de cazasituado en el término municipal de Pereruela en la provincia de Zamora, con unasuperficie de 639,08 hectáreas.

lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 deldecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente eltítulo iV “de los terrenos”, de la ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de castilla yleón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio, en las oficinas del servicio territorial de medio ambiente(sección de Vida silvestre), c/ leopoldo alas clarín, 4 - 49018 Zamora, durante elhorario de atención al público (9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 28 de marzo de 2016.-el Jefe del servicio territorial de medioambiente de Zamora, J. casto lópez cañibano.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de ZamoRa

serVicio de coNTraTacióNFormalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refun-dido de la ley de contratos del sector Público, Real decreto legislativo 3/2011, de14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinen-tes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

- Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0096/15/03/07.

objeto del contrato: suministro de material de oficina y consumibles de infor-mática para los distintos servicios de la diputación Provincial de Zamoradurante el ejercicio de 2016.

d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es - Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: boletín oficial de la

Provincia n.º 140, de fecha 18 de noviembre de 2015. - Tramitación y procedimiento de adjudicación: ordinaria y procedimiento abierto.- Presupuesto base de licitación.

base imponible: 32.500,00 €. más iVa (21%): 6.825,00 €. total: 39.325,00euros.

dicho presupuesto máximo se desglosa del siguiente modo: lote 1:- base imponible: 25.000,00 euros, más iVa (21%) 5.250,00 euros. - total: 30.250,00 euros. lote 2:- base imponible: 7.500,00 euros, más iVa (21%) 1.575,00 euros. - total: 9.075,00 euros.- Adjudicación.a) fecha: 27 de enero de 2016.

- lote n.º 1: Papelería y material para archivar. Presupuesto máximo25.000,00 euros, más 5.250,00 euros correspondientes al 21% de iVa.),a la oferta presentada por la empresa “gersa informática s.l.”, con cifb60202876.

- lote n.º 2: otro material de oficina. Presupuesto máximo 7.500,00 €, más1.575,00 € correspondientes al 21% de iVa), a la oferta presentada por laempresa “office depot, s.l.u.”, con c.i.f. b-80441306.

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- fecha de formalización: lote n.º 1 el 4 de abril de 2016.lote n.º 2 el 15 de marzo de 2016.

lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 18 de abril de 2016.-la Presidenta. Pd el Vicepresidente Primero,

Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localayuntamiento

ToroAnuncio de aprobación definitiva

aprobado definitivamente el Presupuesto general del ayuntamiento para el2016, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este ayuntamiento, asícomo el estado de previsión de ingresos y gastos de la sociedad mercantil Radiotoro, s.a, de conformidad con el artículo 169 del texto Refundido de la leyReguladora de haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real decreto 500/1990, de 20 de abril, se publi-ca el resumen consolidado del mismo por capítulos:

PResuPuesto consolidado

i. caPíTuLos de iNgresos PresuPuesTo PresuPuesTo ToTaL PresuPuesTo aYTo. de Toro s. mercaNTiL coNsoLidado

1- imPuestos diRectos 2.942.043,96 0,00 2.942.043,962.- imPuestos indiRectos 90.000,00 0,00 90.000,003.- tasas y otRos ingResos 854.870,00 5.000,00 859.870,004.- tRansfeRencias coRRientes 2.120.848,21 20.000,00 2.140.848,215.- ingResos PatRimoniales 68.000,00 0,00 68.000,006.- enaJenación inVeRsiones Reales 10.000,00 0,00 10.000,007.-tRansfeRencias de caPital 0,00 0,008.- actiVos financieRos 0,00 0,00 0,009.- PasiVos financieRos 0,00 0,00 0,00

TOTALES INGRESOS 6.085.762,17 25.000,00 6.110.762,17

i. caPíTuLos de gasTos PresuPuesTo PresuPuesTo ToTaL PresuPuesTo aYTo. de Toro s. mercaNTiL coNsoLidado

1- gastos de PeRsonal 3.131.176,73 16.000,00 3.147.176,732.- gastos bienes coRRientes y seRV. 1.612.496,04 900,00 1.613.396,043.- gastos financieRos 94.035,54 1.100,00 95.135,544.-tRansfeRencias coRRientes 228.000,00 0,00 228.000,005.- fondo de contingencia 20.000,00 0,00 20.000,006.- inVeRsiones Reales 344.046,15 0,00 344.046,157.- tRansfeRencias de caPital 0,00 0,00 0,008.-actiVos financieRos 0,00 0,00 0,009.- PasiVos financieRos 656.007,71 7.000,00 663.007,71

TOTALES GASTOS 6.085.762,17 25.000,00 6.110.762,17

dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo

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170 y 171 del texto Refundido de la ley Reguladora de haciendas locales apro-bado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazosque establecen las normas de dicha Jurisdicción.

toro , 20 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

moraLes de VaLVerdeAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.d. legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, se hace público el Presupuesto generaldefinitivo de esta entidad para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

Resumen PoR caPÍtulosIngresos

capítulo eurosa) operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.700,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.989,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38.168,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.400,00

A.2) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) operaciones financieras8 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 99.457,00

Gastos

capítulo eurosa) operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.400,002 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 71.637,003 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 920,005 fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00

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capítulo eurosA.2) Operaciones de capital

6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.500,007 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) operaciones financieras8 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.457,00

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86,de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta entidad:

Personal funcionario:– secretario-interventor.Personal laboral:- operario de limpieza.contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidadautónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

morales de Valverde, 5 de abril de 2016.–el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoViLLaLPaNdo

Anuncio finalizado el plazo de presentación de proposiciones previsto en el anuncio de

la convocatoria para la adjudicación de una licencia de auto-taxi en el municipio deVillalpando, publicado en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, número 32de fecha 18 de marzo de 2016, se hace pública la lista de solicitantes:

- don femando mazariegos fernández.- don Javier granado sanabria.de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 763/1979,

de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento nacional de los serviciosurbanos de transporte en automóviles ligeros, se abre un plazo de quince días,contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletínoficial de la Provincia de Zamora, al objeto de que los interesados y las asociacio-nes profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimenprocedente en defensa de sus derechos.

Villalpando, 11 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

LuBiÁNAnuncio

con fecha 19 de octubre de 2016 finaliza el mandato del Juez de Paz titular delubián.

en consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y102 de la ley orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos deeste municipio que se propondrá por el Pleno de esta corporación a la sala degobierno del tribunal superior de Justicia de castilla y león, el nombramiento deun vecino para ocupar el cargo de Juez de Paz titular del mismo, entre las perso-nas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten.

los interesados en este nombramiento deberán presentar en la secretaría deeste ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treintadías naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el boletín oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

1.- certificado de nacimiento.2.- declaración jurada de no estar afecto de incapacidad o incompatibilidad

para desempeñar dicho cargo.3.- certificado de penales.4.- fotocopia del dni.Requisitos:- ser español.- ser mayor de edad.- Residir en el municipio.el ayuntamiento informará al solicitante de las condiciones precisas para osten-

tar dicho cargo y sobre las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

lubián, 18 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VaLdescorrieLAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, y una vez que ha sido debidamente informa-da por la comisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta generalcorrespondiente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales yocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparosu observaciones que tengan por convenientes.

Valdescorriel, 19 de abril de 2016. la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

VaLdescorrieLAnuncio

el apartado 1, artículo 20 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de datos de carácter Personal (en adelante loPd) establece que lacreación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones Públicassólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el boletín oficialdel estado o diario oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que éstadeberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las per-sonas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal oque resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datosde carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tiposde datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos decarácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a paí-ses terceros; los órganos de las administraciones responsables del fichero; los ser-vicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, recti-ficación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación delnivel básico, medio o alto exigible. Por otra parte, se indica que en las disposicio-nes que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino delos mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Porotra parte, el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece que serán obje-to de inscripción en el Registro general de Protección de datos los ficheros de quesean titulares las administraciones públicas. igualmente, el artículo 55 del R.d.1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-llo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal (en adelante RdloPd) todo fichero de datos de carácter perso-nal de titularidad pública será notificado a la agencia española de Protección dedatos por el órgano competente de la administración responsable del fichero parasu inscripción en el Registro general de Protección de datos en el plazo de trein-ta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficialcorrespondiente. en cumplimiento de las obligaciones que la citada normativaimpone a las administraciones públicas, en consonancia con los principios deseguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 del texto constitucional, y de pro-tección a la intimidad personal, recogido en su artículo 18, el Pleno de esteayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de abril de 2016, por unani-midad de sus miembros acuerda:

Primero.- creación de los ficheros automatizados de padrón de habitantes, ges-tión tributaria tasas, precios públicos, impuestos y recaudación, contabilidad gene-ral, y de registro de documentos.

Segundo.- medidas de seguridad. los ficheros automatizados que por el pre-sente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en elRdloPd.

Tercero.- derechos de los titulares de los datos personales. las personas afec-

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tadas por los ficheros informatizados que se crean por el presente decreto puedenejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando pro-ceda, ante el órgano que se señala en la descripción de cada fichero conforme alanexo i.

Cuarto.- Publicación y entrada en vigor. el presente acuerdo será publicado enel boletín oficial de la Provincia y entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción.

- Nombre del fichero: Padrón de habitantes.- Finalidad: Padrón de habitantes: Certificaciones de inscripción altas bajas.1. nombre del fichero o tratamiento: Padrón de habitantes.- Responsable del fichero: ayuntamiento de Valdescorriel.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de Valdescorriel,calle las Villas s/n, 49680, Valdescorriel (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, firma/huella, características personales, académicos.

- finalidad del fichero: función estadística Pública, Padrón de habitantes,gestión de censo Poblacional, Procedimiento administrativo, Publicaciones.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-sentante legal, administraciones Públicas. - colectivos o categorías de intere-sados: ciudadanos y residentes, representantes legales, solicitantes, inmi-grantes, demandantes de empleo y cargos públicos.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, ine, órganos Judiciales,tribunal de cuentas o equivalente autonómico, otros órganos de laadministración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma,diputaciones Provinciales, otros órganos de la administración local,notarios, abogados y Procuradores, clubes deportivos o federaciones,fuerzas y cuerpos de seguridad, interesados legítimos.

- nivel de seguridad a adoptar: básico.- sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Gestión tributaria, tasas, precios públicos, impuestos y

recaudación.- Finalidad: Recaudación de tributos.2. nombre del fichero o tratamiento: gestión tributaria, tasas, Precios

Públicos, impuestos y Recaudación. - Responsable del fichero: ayuntamiento de Valdescorriel.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de Valdescorriel,calle las Villas s/n, 49680, Valdescorriel (Zamora). datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros.

- finalidad del fichero: hacienda Pública y gestión de administración tributaria,gestión contable, fiscal y administrativa, Procedimiento administrativo.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-

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sentante legal, Registros Públicos, otras Personas físicas, entidadesPrivadas, administraciones Públicas. - colectivos o categorías de interesados:ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, propietarios oarrendatarios, representantes legales.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, ine, Registros Públicos, órga-nos Judiciales, otros órganos de la comunidad autónoma, bancos, cajas deahorro y cajas Rurales, interesados legítimos y otras entidades locales.

- nivel de seguridad a adoptar: básico. - sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Contabilidad general.- Finalidad: Contabilidad general: Ingresos y pagos.4. nombre del fichero o tratamiento: contabilidad general.- Responsable del fichero: ayuntamiento de Valdescorriel.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de Valdescorriel,calle las Villas s/n, 49680, Valdescorriel (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transaccio-nes de bienes y servicios.

- finalidad del fichero: gestión económica-financiera Pública, gestióncontable, fiscal y administrativa.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-sentante legal, entidades Privadas, administraciones Públicas. - colectivos ocategorías de interesados: empleados, ciudadanos y residentes, contribuyen-tes y sujetos obligados, proveedores, propietarios o arrendatarios, solicitantes.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, órganos Judiciales, tribunal decuentas o equivalente autonómico, otros órganos de la administración delestado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de laadministración local, bancos, cajas de ahorro y cajas Rurales, interesadoslegítimos y otros órganos de la administración local.

- nivel de seguridad a adoptar: básico. - sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Registro de documentos.- Finalidad: Procedimiento administrativo.3. nombre del fichero o tratamiento: Registro de documentos. - Responsable del fichero: ayuntamiento de Valdescorriel.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de Valdescorriel,calle las Villas s/n, 49680, Valdescorriel (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, firma/huella.

- finalidad del fichero: Procedimiento administrativo. - origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-

sentante legal, Registros Públicos, otras Personas físicas, entidad Privada,

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administraciones Públicas. - colectivos o categorías de interesados:empleados, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, pro-veedores, propietarios o arrendatarios, estudiantes, solicitantes, inmigrantes,demandantes de empleo.

- cesión o comunicación de datos: no procede. - nivel de seguridad a adoptar: básico.- sistema de tratamiento: mixto.lo que se publica, a fin de dar cumplimiento al mandato de la ley orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y delReal decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal.

Valdescorriel, 19 de abril de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

saN migueL deL VaLLeAnuncio

el apartado 1, artículo 20 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de datos de carácter Personal (en adelante loPd) establece que lacreación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones Públicassólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el boletín oficialdel estado o diario oficial correspondiente y en su apartado 2 establece que éstadeberá indicar: la finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo; las per-sonas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal oque resulten obligados a suministrarlos; el procedimiento de recogida de los datosde carácter personal; la estructura básica del fichero y la descripción de los tiposde datos de carácter personal incluidos en el mismo; las cesiones de datos decarácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a paí-ses terceros; los órganos de las administraciones responsables del fichero; los ser-vicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, recti-ficación, cancelación y oposición y las medidas de seguridad con indicación delnivel básico, medio o alto exigible. Por otra parte, se indica que en las disposicio-nes que se dicten para la supresión de los ficheros, se establecerá el destino delos mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Porotra parte, el artículo 39.2 de la misma disposición legal establece que serán obje-to de inscripción en el Registro general de Protección de datos los ficheros de quesean titulares las administraciones Públicas. igualmente, el artículo 55 del R.d.1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarro-llo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos decarácter personal (en adelante RdloPd) todo fichero de datos de carácter perso-nal de titularidad pública será notificado a la agencia española de Protección dedatos por el órgano competente de la administración responsable del fichero parasu inscripción en el Registro general de Protección de datos en el plazo de trein-ta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficialcorrespondiente. en cumplimiento de las obligaciones que la citada normativaimpone a las administraciones públicas, en consonancia con los principios deseguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 del texto constitucional, y de pro-tección a la intimidad personal, recogido en su artículo 18, el Pleno de esteayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2016, por unani-midad de sus miembros acuerda:

Primero.- creación de los ficheros automatizados de padrón de habitantes, ges-tión tributaria tasas, precios públicos, impuestos y recaudación, contabilidad gene-ral, y de registro de documentos.

Segundo.- medidas de seguridad. los ficheros automatizados que por el pre-sente acuerdo se crean, cumplen las medidas de seguridad establecidas en elRdloPd.

Tercero.- derechos de los titulares de los datos personales. las personas afec-

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tadas por los ficheros informatizados que se crean por el presente decreto puedenejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando pro-ceda, ante el órgano que se señala en la descripción de cada fichero conforme alanexo i.

Cuarto.- Publicación y entrada en vigor. el presente acuerdo será publicado enel boletín oficial de la Provincia y entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción.

- Nombre del fichero: Padrón de habitantes.- Finalidad: Padrón de habitantes: Certificaciones de inscripción altas bajas.1. nombre del fichero o tratamiento: Padrón de habitantes.- Responsable del fichero: ayuntamiento de san miguel del Valle.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de san miguel delValle, c/ calvario, n.º 1, 49680, san miguel del Valle (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, firma/huella, características personales, académicos.

- finalidad del fichero: función estadística Pública, Padrón de habitantes,gestión de censo Poblacional, Procedimiento administrativo, Publicaciones.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-sentante legal, administraciones Públicas. - colectivos o categorías de intere-sados: ciudadanos y residentes, representantes legales, solicitantes, inmi-grantes, demandantes de empleo y cargos públicos.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, ine, órganos Judiciales,tribunal de cuentas o equivalente autonómico, otros órganos de laadministración del estado, otros órganos de la comunidad autónoma,diputaciones Provinciales, otros órganos de la administración local,notarios, abogados y Procuradores, clubes deportivos o federaciones,fuerzas y cuerpos de seguridad, interesados legítimos.

- nivel de seguridad a adoptar: básico.- sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Gestión tributaria, tasas, precios públicos, impuestos y

recaudación.- Finalidad: Recaudación de tributos.2. nombre del fichero o tratamiento: gestión tributaria, tasas, Precios

Públicos, impuestos y Recaudación. - Responsable del fichero: ayuntamiento de san miguel del Valle.- órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de san miguel delValle, c/ calvario, n.º 1, 49680, san miguel del Valle (Zamora). datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, información comercial, datos económicos, financieros y de seguros.

- finalidad del fichero: hacienda Pública y gestión de administración tributaria,gestión contable, fiscal y administrativa, Procedimiento administrativo.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-

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sentante legal, Registros Públicos, otras Personas físicas, entidadesPrivadas, administraciones Públicas. - colectivos o categorías de interesados:ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, propietarios oarrendatarios, representantes legales.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, ine, Registros Públicos, órga-nos Judiciales, otros órganos de la comunidad autónoma, bancos, cajas deahorro y cajas Rurales, interesados legítimos y otras entidades locales.

- nivel de seguridad a adoptar: básico. - sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Contabilidad general.- Finalidad: Contabilidad general: Ingresos y pagos.4. nombre del fichero o tratamiento: contabilidad general.- Responsable del fichero: ayuntamiento de san miguel del Valle. - órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de san miguel delValle, c/ calvario nº 1, 49680, san miguel del Valle (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, información comercial, económicos, financieros y de seguros, transaccio-nes de bienes y servicios.

- finalidad del fichero: gestión económica-financiera Pública, gestióncontable, fiscal y administrativa.

- origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-sentante legal, entidades Privadas, administraciones Públicas. - colectivos ocategorías de interesados: empleados, ciudadanos y residentes, contribuyen-tes y sujetos obligados, proveedores, propietarios o arrendatarios, solicitantes.

- cesión o comunicación de datos: organismos de la seguridad social,hacienda Pública y administración tributaria, órganos Judiciales, tribunal decuentas o equivalente autonómico, otros órganos de la administración delestado, otros órganos de la comunidad autónoma, otros órganos de laadministración local, bancos, cajas de ahorro y cajas Rurales, interesadoslegítimos y otros órganos de la administración local.

- nivel de seguridad a adoptar: básico. - sistema de tratamiento: mixto.- Nombre del fichero: Registro de documentos.- Finalidad: Procedimiento Administrativo.3. nombre del fichero o tratamiento: Registro de documentos. - Responsable del fichero: ayuntamiento san miguel del Valle. - órgano, servicio o unidad ante que se podrán ejercitar los derechos de acce-

so, cancelación, rectificación y oposición: ayuntamiento de san miguel delValle, c/ calvario nº 1, 49680, san miguel del Valle (Zamora).

- datos que contiene el fichero: nombre y apellidos, nif/dni, dirección, teléfo-no, firma/huella.

- finalidad del fichero: Procedimiento administrativo. - origen y procedencia de los datos: - origen: el propio interesado o su repre-

sentante legal, Registros Públicos, otras Personas físicas, entidad Privada,

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administraciones Públicas. - colectivos o categorías de interesados:empleados, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados, pro-veedores, propietarios o arrendatarios, estudiantes, solicitantes, inmigrantes,demandantes de empleo.

- cesión o comunicación de datos: no procede. - nivel de seguridad a adoptar: básico.- sistema de tratamiento: mixto.lo que se publica, a fin de dar cumplimiento al mandato de la ley orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal y delReal decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamentode desarrollo de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección dedatos de carácter personal.

san miguel del Valle, 14 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

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Rendidas las cuentas generales del Presupuesto y de la administración delPatrimonio, correspondientes al ejercicio 2015, e informadas por la comisiónespecial de cuentas de este ayuntamiento, en cumplimiento y de conformidad conlo dispuesto en los artículos 116 de la ley 7/1985, de bases de Régimen local y212 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, quedan expuestasal público en la secretaría de esta entidad, durante un plazo de quince días hábi-les, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentarpor escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

san miguel del Valle, 14 de abril de 2015.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

meLgar de TeraAnuncio

Próximo a finalizar el mandato de Juez de Paz titular de este municipio, se pro-cede a anunciar la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de laley orgánica del Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz núm. 3/1995,de 7 de junio, a fin de realizar la elección de persona idónea para el referido cargo,de acuerdo con las siguientes bases:

• Requisitos:- ser mayor de edad.- no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad

establecidas en el artículo 303 de la ley orgánica del Poder Judicial, ni en laprohibición establecida en el artículo 23 del Reglamento de los Jueces de Paznúm. 3/1995, de 7 de junio.

• Plazo y lugar de presentación de solicitudes:las solicitudes se presentarán en la secretaría del ayuntamiento (o por cual-

quiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la lRJaPPac),durante el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de lafecha de publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Provincia.

• Solicitudes:serán facilitadas en las dependencias municipales, debiendo adjuntarse la

siguiente documentación:- fotocopia del d.n.i.- declaración jurada de no estar incurso en causas de incapacidad, incompati-

bilidad ni prohibición para desempeñar dicho cargo.• Nombramiento:el Pleno del ayuntamiento, conforme dispone el artículo 101 de la ley orgánica

del Poder Judicial, es el órgano competente para proceder al nombramiento deJuez de Paz sustituto entre las personas que reuniendo los requisitos legales asílo soliciten.

melgar de tera, 12 de abril de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

rosiNos de La requeJadaAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

Rosinos de la Requejada, 15 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

quiNTaNiLLa deL oLmoEdicto

aprobado por Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 7 de marzode 2016, el Pliego de cláusulas económico administrativas que la ha regir la adju-dicación del aprovechamiento de pastos para el año 2017 de los bienes propiedaddel ayuntamiento, mediante el sistema de subasta y con procedimiento abierto; sehace público que dicho documento se expone al público en la secretaría de esteayuntamiento, por espacio de ocho días hábiles contados desde el siguiente a lapublicación de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia, a fin de que duran-te dicho plazo puedan presentarse reclamaciones y observaciones contra el mismopor las personas interesadas, las cuales serán resueltas por la corporación.

al mismo tiempo se anuncia la convocatoria de la subasta pública para la adju-dicación mediante precio los siguientes bienes:

Número Nº catastral Paraje Has. as. cas. Naturaleza jurídica.1 5.001 (a) camino Villamayor 01 40 16 bien patrimonial2 5.001 (c) camino Villamayor 25 17 bien patrimonial3 5.112 hojica 01 73 17 bien patrimonial4 5.114 camino Prado 09 34 53 bien comunal5 769 los barricales 01 51 10 bien comunal

Total 14 24 13

Precio de la licitación:el precio de la adjudicación se fija en 2.000,00 €. mejorable a la alza. el adju-

dicatario hará efectivo el precio en dos plazos, el primer plazo que ascenderá al 50% del precio de adjudicación antes de la firma del contrato y el otro 50 % en el mesde septiembre.

Proposiciones.:se presentarán en el registro de este ayuntamiento durante los ocho días natu-

rales siguientes a aquel en que aparezca publicado este anuncio en el boletínoficial de la Provincia.

en un sobre cerrado que contendrá:a.- fotocopia del d.n.i.b.-declaración jurada de no hallarse incurso en las causas de incapacidad e

incompatibilidad previstas en la normativa vigente.c.-declaración expresa bajo su responsabilidad de que se hallan al corriente de

sus obligaciones tributarias o de seguridad social.d.- fotocopia de la cartilla ganadera.e.- estar dado de alta en el padrón de tasas por tenencia de ganado del

ayuntamiento de Quintanilla y tener la explotación ubicada en el término deQuintanilla del olmo.

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f.-la proposición económica ajustada en lo esencial al modelo que al final seexpresa.

Apertura de plicas:el acto de apertura de ofertas se celebrará en el ayuntamiento, trascurrido el

plazo de ocho días naturales desde la publicación del anuncio del aprovechamien-to en el boletín oficial de la Provincia, el lunes siguiente a las once horas.

modelo de PRoPosicióndon …………………………………………………….., mayor de edad, con domi-

cilio a efectos de notificaciones en la calle …………............…….....….. n.º .........,en plena posesión de mi capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio, manifiesto:

Que enterado del anuncio de subasta convocada por el ayuntamiento deQuintanilla del olmo, publicada en el boletín oficial de la Provincia de Zamora n.°de fecha para la adjudicación del aprovechamiento de pastos para el año 2016,tomo parte en la misma, y me comprometo a su arrendamiento en el precio de (enletra y número)

acepto cuantas obligaciones de deriven del pliego de cláusulas económicoadministrativas que conozco y asumo cu su integridad.

Lugar, fecha y firma del postor.

Quintanilla del olmo, 28 de marzo de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

aLcañicesAnuncio

de conformidad con la Resolución de alcaldía de fecha 6 de abril de 2016, pormedio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento abierto,atendiendo a la oferta económicamente mas ventajosa, para la contratación delservicio público de la explotación del bar y quiosco del parque de sahú enalcañices (Zamora), conforme a los siguientes datos:

1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la infor-mación.

a) organismo: ayuntamiento de alcañices; secretaría.b) obtención de documentación e información:

1) domicilio: Plaza mayor, n.º 1; alcañices 49500.2) teléfono y fax: 980 68 00 01.3) correo electrónico. [email protected].

2.- Objeto del contrato.a) tipo: servicio de explotación del bar y quiosco del parque de sahú en

alcañices.b) Plazo: un año, prorrogable.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) criterios de adjudicación: los establecidos en el Pliego de cláusulas

administrativas Particulares.4.- Presupuesto base de licitación: 0,00 euros, mejorable al alza.5.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Plazo de presentación: Quince días naturales desde la publicación en el

boletín oficial de la Provincia de Zamora.b) lugar de presentación: ayuntamiento de alcañices, Plaza mayor, n.º 1;

alcañices 49500.alcañices, 6 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

aLcañicesAnuncio

de conformidad con la Resolución de alcaldía de fecha 6 de abril de 2016, pormedio del presente anuncio se efectúa convocatoria por procedimiento abierto,atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudi-cación del contrato de servicio de “Piscina, socorrista y bar municipal, temporadaverano 2016” en la localidad de alcañices (Zamora), conforme a los siguientesdatos:

1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la infor-mación.

a) organismo: ayuntamiento de alcañices; secretaría.b) obtención de documentación e información:

1) domicilio: Plaza mayor, n.º 1; alcañices 49500.2) teléfono y fax: 980 68 00 01.3) correo electrónico. [email protected].

2.- Objeto del contrato.a) tipo: servicio piscina, socorrista y bar municipal.b) lugar de ejecución/entrega: alcañices (Zamora).c) Plazo: desde 1 de julio hasta 31 de agosto de 2016, inclusive.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) criterios de adjudicación: los establecidos en la cláusula novena del Pliego

de cláusulas administrativas Particulares.4.- Presupuesto base de licitación: 1,00 euro, mejorable al alza.5. Requisitos específicos del contratista: los establecidos en la cláusula sexta

del Pliego de cláusulas administrativas Particulares.6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Plazo de presentación: Quince días naturales desde la publicación en el

boletín oficial de la Provincia de Zamora.b) lugar de presentación: ayuntamiento de alcañices, Plaza mayor, n.º 1;

alcañices 49500.alcañices, 6 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ViLLaraLBoAnuncio

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 101 y 102 de la ley orgánicadel Poder Judicial y el artículo 5 y otros del Reglamento de Jueces de Paz, se hacesaber a todos los vecinos de este municipio que dentro del plazo establecido seprocederá a proponer por el Pleno de esta corporación municipal a la sala degobierno del tribunal superior de Justicia de castilla y león, el nombramiento deJuez de Paz sustituto.

las personas interesadas en este nombramiento podrán presentar la corres-pondiente solicitud por escrito en la secretaría del ayuntamiento de Villaralbo, den-tro del plazo de quince días hábiles a contar desde la publicación del presenteanuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, adjuntando la siguientedocumentación:

1º.- certificado literal de nacimiento.2º.- informe de conducta expedido por las autoridades del municipio, en el que

deberá constar que no ha cometido acto alguno que le haga desmerecer enel concepto público, y cualquier otro documento acreditativo de los méritoso títulos que posea.

3º.- declaración jurada sobre su posible afiliación o trabajo en algún partidopolítico o sindicato, circunstancia que aparece expresamente prohibida enel artículo 23 del Reglamento de Jueces.

este ayuntamiento informará a los solicitantes de las condiciones de incapaci-dad o incompatibilidad que impiden el desempeño del cargo.

Villaralbo, 14 de abril de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayuntamientoHermiseNde

Anunciocon fecha 19 de octubre de 2016 finaliza el mandato del Juez de Paz titular de

hermisende.en consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y

102 de la ley orgánica del Poder Judicial, se hace saber a todos los vecinos deeste municipio que se propondrá por el Pleno de esta corporación a la sala degobierno del tribunal superior de Justicia de castilla y león, el nombramiento deun vecino para ocupar el cargo de Juez de Paz titular del mismo, entre las perso-nas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten.

los interesados en este nombramiento deberán presentar en la secretaría deeste ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treintadías naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncioen el boletín oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

1.- certificado de nacimiento.2.- declaración jurada de no estar afecto de incapacidad o incompatibilidad

para desempeñar dicho cargo.3.- certificado de penales.4.- fotocopia del dni.Requisitos:- ser español.- ser mayor de edad.- Residir en el municipio.el ayuntamiento informará al solicitante de las condiciones precisas para osten-

tar dicho cargo y sobre las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.

hermisende, 18 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

coBrerosAprobación inicial e información pública de la ordenanza reguladora

del aprovechamiento micológico en Cobrerosel Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril

de 2016, ha aprobado inicialmente la ordenanza reguladora del aprovechamientomicológico en cobreros.

en cumplimiento del artículo 49.b, de la ley 7/1985, Reguladora de las basesde Régimen local y del artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales, queda expuesta al público en la secretaría por plazo de trein-ta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en elboletín oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados puedan presen-tar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiéndose aprobada definitiva-mente la modificación en caso de que no se presentara reclamación alguna duran-te dicho plazo.

cobreros, 20 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoViLLaescusa

Anuncio de cobranzadesde el próximo día 7 de abril de 2016, y hasta el día 31 de mayo de 2016,

estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los impues-tos y tasas que abajo se relacionan, finalizado el cual, las deudas serán exigidaspor procedimiento de apremio, con los intereses, recargos y costas que procedan.

- Lugar de pago: oficinas municipales.- Días: de lunes a viernes.- Horario: de 11:00 a 13:00 horas.impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica (iVtm).Villaescusa, 6 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

saN migueL de La riBeraAnuncio

Recibido escrito del tribunal superior de Justicia de castilla y león de fecha 31 demarzo de 2016, por el que comunica que el próximo día 19 de octubre de 2016, fina-liza en su mandato el actual Juez de Paz titular, don marcos isidro miranda gonzálezy el actual Juez de Paz sustituto, don José alejandro Pascual higuera, requiriendo aeste ayuntamiento, para que al menos dos meses antes de la fecha indicada propon-ga personas idóneas para esos cargos que estén dispuestas a aceptarlo.

el procedimiento se regula en los art. 101 y 102 de la ley orgánica del PoderJudicial y 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de losJueces de Paz, aprobado por acuerdo del consejo general del Poder Judicial de7 de junio de 1995.

la alcaldía resuelve:aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz titular y

Juez de Paz sustituto de este municipio que se ajustará a las siguientes bases:Primera.- los vecinos/as de este municipio que estén interesados/as en el

cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en lascausas de incompatibilidad previstas en la ley orgánica del Poder Judicial, presen-tarán en la secretaría de este ayuntamiento, solicitud por escrito en el plazo de unmes, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en elboletín oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) fotocopia del d.n.i.b) declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

- Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obte-nido la rehabilitación.

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente

para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autoriza-ción de la sala de gobierno del tribunal superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompati-bilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la ley orgánica delPoder Judicial.

Segunda.- la presente convocatoria se hará pública mediante edicto en elboletín oficial de la Provincia y tablón de anuncios de este ayuntamiento.

Tercera.- las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido se someterán a laconsideración del Pleno del ayuntamiento en la primera sesión que celebre para la elec-ción de la persona idónea de entre las interesadas con el quórum de la mayoría absoluta.

san miguel de la Ribera, 18 de abril de 2016.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

saN ceBriÁN de casTro Anuncio

aprobado por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 15 deabril de 2016, el proyecto técnico redactado por el arquitecto don teodoro chillónRamos, de la obra denominada “alumbrado público”, por importe de 60.942,51 €.(sesenta mil novecientos cuarenta y dos con cincuenta y un euros).

Queda expuesto al público en la secretaría de este ayuntamiento, por plazo dequince días, para que los interesados presenten las alegaciones que estimen con-venientes. de no existir estas o resueltas, se considerará definitivamente aprobado.

san cebrián de castro, 18 de abril de 2016.-el teniente de alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

maHídeAnuncio aprobación provisional

el Pleno del ayuntamiento de mahíde, en sesión ordinaria celebrada con fecha31 de marzo de 2016, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipalreguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares en el término municipal demahíde.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.d.l. 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales, y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la leyReguladora de las bases de Régimen local, se somete el expediente a informa-ción pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de inser-ción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, para que losinteresados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará que el presente acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.

mahíde, 12 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

maHídeAnuncio aprobación provisional

el Pleno del ayuntamiento de mahíde, en sesión ordinaria celebrada con fecha31 de marzo de 2016, acordó la aprobación provisional de la ordenanza municipalreguladora de explotaciones apícolas.

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.d.l. 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales, y en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la leyReguladora de las bases de Régimen local, se somete el expediente a informa-ción pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de inser-ción de este anuncio en el boletín oficial de la Provincia de Zamora, para que losinteresados puedan examinar los expedientes y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará que el presente acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.

mahíde, 12 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

maHídeAnuncio aprobación provisional

el Pleno del ayuntamiento de mahíde, en sesión ordinaria celebrada con fecha31 de marzo de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de lasiguiente ordenanza:

- modificación ordenanza municipal de abastecimiento de agua.y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del R.d.l., 2/2004, de 5

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de lashaciendas locales, se somete el expediente a información pública por el plazo detreinta días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en elboletín oficial de la Provincia de Zamora, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará que el presente acuerdo se elevará automáticamente a definitivo.

mahíde, 12 de abril de 2016.-el alcalde.

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III. Administración LocalotRas entidades localesmaNcomuNidad saYagua

Anunciohabiéndose acordado por la asamblea general de la mancomunidad, en

sesión celebrada el día 2 de abril de 2016, la aprobación inicial del expediente demodificación de créditos n.° 1/2016 del presupuesto en vigor con cargo al remanen-te de tesorería, se expone al público dicho expediente por espacio de quince días,a contar desde el siguiente a la publicación en el boletín oficial de la Provincia deZamora, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar reclama-ciones conforme a lo dispuesto en el artículo 170 del Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

bermillo de sayago, 5 de abril de 2016.-el Presidente.

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IV. Administración de JusticiaJuZgado de PRimeRa instancia e instRucción n.º 3

zamoraleV Juicio sobRe delitos leVes 0000021/2015. n.i.g: 49275 41 2 2015 0065263. delito/delito leve:falta de inJuRias o VeJaciones. denunciante/Querellante: adelaida Palomino asensio. contra:simona ZamfiR.d. fernando becares Ramos, letrado de la administración de Justicia de

Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 3 de Zamora.certifico: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en el juicio por delito

leve 21/15 en fecha 29/03/2016, contra la que cabe recurso de apelación en elplazo de cinco días ante este Juzgado, y del que en su caso conocerá la ilma.audiencia Provincial de Zamora.

y para que sirva de notificación en forma de la sentencia a simona Zamfir,387604 que se halla en paradero desconocido, quedando dicha sentencia a su dis-posición en la secretaria de este Juzgado, expido el presente en Zamora a 15 deabril de 2016.

el/la letrado de la administración de Justicia.

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V. Otros anuncios oficialesconsoRcio escuela uniVeRsitaRia de Relaciones laboRales de ZamoRa

Estatutos del Consorcio de Relaciones Laborales de ZamoratÍtulo PReliminaR

Disposiciones generalesArtículo 1.- Constitución y adscripción.1. la diputación de Zamora y el ayuntamiento de Zamora, constituyen un con-

sorcio al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 87 de la ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las bases de Régimen local y 110 del texto Refundido delas disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, aprobado porReal decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.

2. el consorcio queda adscrito a la diputación Provincial de Zamora.Artículo 2.- Denominación y domicilio social. 1. el consorcio se denominará, “consorcio de Relaciones laborales de

Zamora” y con dicha denominación actuará en todas sus relaciones oficiales. 2. el consorcio tendrá su domicilio social en el colegio universitario de Zamora,

c/ san torcuato, n.º 43 de Zamora.3. el consorcio podrá establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto

del territorio nacional y en el extranjero.Artículo 3.- Naturaleza y personalidad jurídica.1. el consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo. 2. el consorcio contará con personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y

de obrar independientes de las de los entes fundadores y no tendrá ánimo de lucro. Artículo 4.- Objeto. el consorcio tendrá por objeto, el mantenimiento y subsistencia de la escuela

de Relaciones laborales de Zamora, que a su vez tendrá por fines los siguientes:a) impartir, en régimen de enseñanza colegiada, las disciplinas necesarias para

la obtención del título de grado en Relaciones laborales y Recursoshumanos de la universidad de salamanca.

b) Realizar cursos de especialización, perfeccionamiento y ampliación de lasmaterias objeto de las disciplinas académicas a las que se han hecho refe-rencia, organización de conferencias, edición de publicaciones o reedicciónde obras de interés, distribución de las publicaciones que se efectúen, crea-ción de premios científicos, dotación de becas y bolsas de viajes para lainvestigación, realización de actividades de intercambio técnico, divulgaciónde investigaciones, trabajos o publicaciones, o cualquier otra clase de activi-dades culturales que se estimen adecuadas para el cumplimiento de losfines del consorcio, tanto en ámbito interno como externo.

c) la contribución a la formación y perfeccionamiento de profesionales adecuados.d) la contribución a la mejora del sistema educativo.e) el asesoramiento científico y técnico a la sociedad, dirigido a la satisfación

de sus necesidades.

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f) la cooperación al desarrollo científico, técnico y social de Zamora, de castillay león, de españa y de todos los pueblos.

tÍtulo PRimeRoOrganizacióncaPÍtulo i

De los órganos de gobierno y administraciónArtículo 5.- Organización. la organización del consorcio responde a las siguientes reglas:a) el Presidente, los Vicepresidentes y el Pleno son órganos necesarios.b) el propio consorcio podrá establecer y regular otros órganos colegiados

complementarios, de conformidad con lo previsto en estos estatutos.caPÍtulo ii

De los miembros de los órganos de gobierno y administraciónArtículo 6.- Adquisición, suspensión y pérdida de la condición.1. se adquiere la plena condición de miembro de cualquiera de los órganos de

gobierno, con los derechos y deberes derivados del mismo, mediante la toma deposesión de su cargo, previa elección efectuada por la entidad u órgano correspon-diente conforme al procedimiento que en cada caso corresponda legalmente.

2. Quien ostente la condición de miembro de alguno de los órganos de gobier-no quedará, no obstante, suspendido temporalmente en sus derechos, prerrogati-vas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.

3. el miembro de cualquier órgano perderá su condición de tal por las siguien-tes causas:

a) Por disposición legal o decisión judicial firme que lo implique.b) Por fallecimiento o incapacitación, declarada esta última por decisión judicial

firme.c) Por extinción del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones

solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sussucesores. la duración del mandato será de cuatro años a contar desde lafecha de toma de posesión, si bien cabe la posibilidad de reelección y reno-vación.

d) Por expulsión o separación de la entidad representada, que deberá hacerseefectiva por escrito ante el Pleno.

e) Por revocación de la representación o delegación, que tendrá plenos efectosdesde que se notifique al consorcio por parte del correspondiente socio.

f) Por pérdida de la condición de miembro de la entidad representada, la cualno será efectiva hasta que esta no lo notifique al consorcio. en este supues-to y mientras no se designe un nuevo representante, se entenderá queasume la pertinente representación quien legalmente tenga atribuidas talesfunciones en dicho consorcio.

4. cuando se produzca la pérdida de la condición de miembro de los órga-nos de gobierno del consorcio antes de la extinción del mandato de cuatroaños, el nuevo representante nombrado por la entidad asociada ostentará talcondición solamente durante el tiempo que reste para el cumplimiento de dichoperíodo.

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Artículo 7.- Derechos y deberes.1. los miembros de los órganos de gobierno colegiados tienen el derecho y el

deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones de los mismos de que formen parte,salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación nece-saria al Presidente del mismo.

2. todos los miembros de los órganos de gobierno tienen derecho a obtenercuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios delconsorcio y resulten precisos para el desarrollo de su función.

3. la consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentaciónen general se regirá por las siguientes normas:

a) la consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentalespodrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde seencuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembrodel consorcio interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salasreservadas a tal efecto. el libramiento de copias se limitará a los casos cita-dos de acceso libre de los miembros a la información y a los casos en queello sea expresamente autorizado por el Presidente del consorcio. a efectosdel oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse derecibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación enun término máximo de 48 horas, o antes, en función de las necesidades deltrámite del expediente en cuestión.

b) en ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de lasdependencias del consorcio.

c) la consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidentedel consorcio deberá efectuarse en el archivo o en la secretaría general.

d) el examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente enel lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.los miembros de los órganos de gobierno y administración del consorcio tie-nen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se lesfaciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de lasque han de servir de antecedente para decisiones que aun se encuentrenpendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la docu-mentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio.

4. los miembros de los órganos gubernamentales no podrán invocar o haceruso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial oprofesional.

5. los miembros de los órganos de gobierno y administración deberán abste-nerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asun-to cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de proce-dimiento administrativo y contratos del sector público.

6. los miembros de los órganos de gobierno del consorcio están sujetos a res-ponsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sucargo.

de los acuerdos de los órganos colegiados del consorcio serán responsablesaquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente.

Artículo 8.- Miembros honoríficos.1. se podrán nombrar miembros honoríficos del consorcio a personas o entida-

des que, con sus relevantes servicios o méritos, hayan contribuido al desarrollo delos fines del consorcio.

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a estos miembros honoríficos no les será de aplicación el régimen de derechosy deberes del artículo anterior.

2. asimismo, será posible otorgar otras distinciones o menciones honoríficaspor idénticos motivos a los señalados en el apartado precedente.

caPÍtulo iiiDel Pleno

Artículo 9.- Competencias.1. el Pleno es el órgano de gobierno colegiado del consorcio, correspondiéndo-

le las siguientes facultades: a) el control y la fiscalización de los órganos de gobierno.b) la aprobación y modificación de los estatutos.c) la aprobación y modificación de toda clase de reglamentos.d) los acuerdos relativos a la ampliación, expulsión o separación de los miem-

bros del consorcio, así como los que versen sobre la suspensión temporal delos derechos, prerrogativas y deberes de estos.

e) la transformación y disolución del consorcio.f) la toma de razón y la aprobación, según los casos, de los cambios en la com-

posición del consorcio.g) los acuerdos relativos a la participación en organizaciones o asociaciones.h) la aprobación y modificación del Presupuesto y de los balances, cuentas y

memorias del consorcio;la disposición de gastos en materias de su compe-tencia.

i) la aprobación de las formas de gestión de los servicios. j) la aprobación y modificación de la plantilla de personal y de la relación de

puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con elPresupuesto, la oferta de empleo, las bases de las convocatorias de selec-ción y provisión de puestos de trabajo y las demás competencias en materiade personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

k) en su caso, la toma de razón del nombramiento y de la separación deldirector general del consorcio.

l) la toma de razón de la adscripción de los funcionarios que desempeñen lasfunciones de secretaría, intervención y tesorería.

m) el nombramiento de miembros honoríficos del consorcio o la concesión dedistinciones o menciones de esa índole.

n) la aprobación y modificación del inventario de bienes.o) la aprobación del programa anual de las actividades de su objeto social y de

las memorias anuales de la gestión.p) la revisión de sus propios actos, de los del resto de órganos de gobierno y

administración y, en general, la resolución de cuantas cuestiones le seansometidas por estos órganos.

q) el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materias de su com-petencia.

r) la concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, den-tro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursosordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderáncuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momentosupere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicioanterior.

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s) las contrataciones de toda clase cuando su importe supere el 10 por cientode los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los seismillones de euros, así como los contratos plurianuales cuando su duraciónsea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando elimporte acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado,referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, entodo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.

t) la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competentepara su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en elPresupuesto.

u) la adquisición, disposición y enajenación de bienes y derechos cuando suvalor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto y, entodo caso, cuando sea superior a tres millones de euros y las demás com-petencias en materia de bienes que no estén expresamente atribuidas a otroórgano.

v) las demás que se atribuyan expresamente a este órgano.2. el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente,

salvo las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), o), p)y r)del apartado anterior o aquellas distintas de estas que exijan para su aprobaciónuna mayoría especial.

Artículo 10.- Composición.1. el Pleno estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, en represen-

tación de las entidades que constituyen el consorcio:- tres representantes de la diputacion de Zamora.- dos representantes del ayuntamiento de Zamora.2. la adscripción de estos miembros se hará por dichas entidades conforme al

procedimiento legalmente aplicable en cada caso.Artículo 11.- Sesiones.1. el Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses y sesio-

nes extraordinarias cuando lo acuerde su Presidente o lo solicite una tercera partede sus miembros.

la convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de sus miembros debe-rá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demo-rarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entradaen el Registro.

2. las convocatorias para las reuniones del Pleno se efectuarán con, al menos,dos días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componen-tes en la que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la misma.

en las sesiones extraordinarias, siempre que concurra causa de urgencia justi-ficada, se podrá convocar con una antelación inferior a la prevista en el párrafoanterior por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. en estecaso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento delPleno sobre la urgencia, levantándose la sesión acto seguido si dicho pronuncia-miento no es favorable con el quórum de la mayoría simple de los miembros pre-sentes.

3. el Presidente, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluiren el orden del día de las sesiones ordinarias, a iniciativa propia o a propuesta dealguno de los miembros, asuntos no previstos inicialmente, pero en este supuesto

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no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifiquesu inclusión en el orden del día con el quórum de la mayoría absoluta del númerolegal de sus miembros.

4. en el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto deruegos y preguntas.

5. serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asun-tos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesio-nes ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvoespecial y previa declaración de urgencia hecha por el Pleno, con el voto favora-ble de la mayoría prevista en el apartado 3 de este artículo.

6. sin perjuicio de la publicidad que sea preceptiva legalmente acerca de losacuerdo en ella adoptados, las sesiones del Pleno no serán públicas, si bien elPresidente podrá requerir la presencia de personas ajenas a este órgano a efectosinformativos.

7. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de más de lamitad del número legal de los representantes de las instituciones que lo forman.este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. en todo caso se requierela presencia del Presidente y del secretario del consorcio o de quienes legalmen-te le sustituyan.

si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispues-to en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente elmismo día, media hora después. si tampoco entonces se alcanzase el quórumreferido, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio delos asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre conposterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

8. el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro, puedeinvitar a participar en el Pleno, con voz pero sin voto, a otras personas vinculadasa las entidades que lo constituyen.

Artículo 12.- Debates y votación.1. todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen rela-

cionados en el orden del día.2. no obstante lo dispuesto en el número anterior, el Presidente puede alterar

el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayo-ría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en elorden del día.

3. cualquier miembro podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expedien-te incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos oinformes y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusiónpara la siguiente sesión. en ambos casos, la petición será votada, tras terminar el deba-te y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. si la mayoría simplevotase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

4. el Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro del Pleno que: a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro del consorcio o de

sus miembros, de las instituciones Públicas o de cualquier otra persona oentidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de lassesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vezque le haya sido retirada.

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5. tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segun-da de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenarleque abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medi-das que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

6. el voto de los miembros del Pleno esindelegable y representativo.7. el voto no será ponderado.8. los acuerdos del Pleno se adoptan, como regla general, por mayoría simple

del valor de los votos, salvo la concesión de bienes o servicios por más de cincoaños, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinariosdel presupuesto, la enajenación de bienes cuando su cuantía supere el citado por-centaje, la cesión gratuita de los mismos en cualquier caso y los relativos a lascompetencias de las letras b), d), e), g) y r) del artículo 9.1 que exigirán, todas ellas,mayoría absoluta del valor total de los votos.

9. el voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miem-bros del consorcio abstenerse de votar.

10. en el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nuevavotación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

11. las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asenti-

miento, disentimiento o abstención.son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por

orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la quecada miembro del Pleno, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me abs-tengo”.

son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro del Plenovaya depositando en una urna o bolsa.

12. el sistema normal de votación será la votación ordinaria.la votación nominal requerirá la solicitud de, al menos, una de las entidades

que forman parte del Pleno aprobada por éste por una mayoría simple en votaciónordinaria.

la votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.13. Proclamado el acuerdo, los miembros que no hubieren intervenido en el

debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitardel Presidente un turno de explicación de voto.

caPÍtulo VDel Presidente

Artículo 13.- Elección.1. la Presidencia la ostentará la excma. diputación Provincial de Zamora.2. el Presidente del consorcio deberá, en todo caso, formar parte del Pleno.Artículo 14.- Competencias.1. serán competencias del Presidente del consorcio las siguientes: a) dirigir el gobierno y administración del consorcio.b) Representar al consorcio.c) convocar y presidir las sesiones del Pleno y, en su caso, de los órganos

complementario y decidir los empates con voto de calidad. d) dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del consorcio.e) ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.

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f) el desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto apro-bado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertaroperaciones de crédito siempre que aquéllas estén previstas en elPresupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico nosupere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería quele corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas encada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquida-dos en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombra-miento y sanciones.

h) el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del con-sorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere dele-gado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competenciadel Pleno, en este supuesto dando cuenta a los mismos en la primera sesiónque celebren para su ratificación.

i) las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supereel 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquiercaso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuandosu duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumula-do de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido alos recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantíaseñalada.

j) adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria yurgente necesidad dando cuenta inmediata al Pleno.

k) la aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea compe-tente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

l) la adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por cien-to de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros.

m) las demás que correspondan legalmente y que no se atribuyan a otrosórganos de gobierno del consorcio.

2. el Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en losVicepresidentes, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y las enun-ciadas en las letras a), f), g), h) y j) del apartado anterior.

caPÍtulo ViDel Vicepresidente

Artículo 15.- Elección.1. el número de Vicepresidentes será de uno.2. la Vicepresidencia recaerá en favor del excmo. ayuntamiento de Zamora.3. el Vicepresidente, en todo caso, formará parte del Pleno.Artículo 16.- Competencias.1. corresponde al Vicepresidente, sustituir en la totalidad de sus funciones y

por el orden de su nombramiento, al Presidente, en los casos de ausencia, enfer-medad, vacante o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atri-buciones.

2. igualmente, el Vicepresidente desempeñará las atribuciones que expresa-mente les delegue el Presidente en las materias, áreas o asuntos correspondien-tes y dentro de las funciones objeto de dicha delegación.

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caPÍtulo ViiDe los órganos complementarios

Artículo 17.- Competencias.los órganos complementarios son órganos sin atribuciones resolutorias que

tienen por función el estudio, informe, asesoramiento o consulta de los asuntos quehayan de ser sometidos a la decisión de los órganos de gobierno.

Artículo 18.- Clases.1. los órganos complementarios pueden ser permanentes y especiales.2. son órganos complementarios permanentes los que se constituyen con

carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse a losórganos de gobierno. su número y denominación iniciales, así como cualquiervariación de las mismas durante el mandato, se decidirá mediante acuerdo adop-tado por el Pleno a propuesta del Presidente, procurando, en lo posible, su corres-pondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que, en su caso,se estructuren los servicios del consorcio.

3. son órganos complementarios especiales los que el Pleno acuerde constituirpara un asunto concreto, en consideración a sus características especiales decualquier tipo.

estos órganos se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado,informado o asesorado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que elacuerdo plenario que los creó dispusiera otra cosa.

Artículo 19.- Composición.1. los órganos complementarios podrán estar integrados por miembros del

consorcio y por miembros que no ostenten esa condición.2. en el acuerdo de creación de los órganos complementarios se determinará

la composición concreta de los mismos, teniendo en cuenta las siguientes reglas:a) el Presidente del consorcio es el Presidente nato de todos ellos; sin embargo, la

presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro del consorcio, a pro-puesta del propio órgano, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) cada órgano estará integrado de forma que, en relación con los miembrosdel consorcio, su composición se acomode a la proporcionalidad existenteentre las distintas entidades consorciadas.

c) la adscripción concreta a cada órgano de los miembros que deban formarparte del mismo se realizará mediante escrito dirigido al Presidente, y del quese dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente porcada titular.

Artículo 20.- Funcionamiento. 1. el régimen de funcionamiento será el previsto para el Pleno, salvo las espe-

cialidades que se señalan en este artículo.2. los órganos complementarios se reunirán cuando lo acuerde su Presidente,

cuando lo solicite, en su caso, el director general del consorcio o, al menos, la ter-cera parte de sus miembros.

Para la válida constitución de los órganos complementarios se requiere la asis-tencia de más de la mitad del número legal de sus miembros. este quórum debe-rá mantenerse durante toda la sesión. en todo caso se requiere la asistencia delPresidente y del secretario de los mismos o de quienes legalmente le sustituyan.

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si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispues-to en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente elmismo día, una hora después. si tampoco entonces se alcanzase el quórum refe-rido, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de losasuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre conposterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

3. los estudios, informes, asesoramientos o consultas de los órganos comple-mentarios tienen carácter facultativo y no vinculante.

tÍtulo segundoRégimen de personal

caPÍtulo iDisposiciones generales

Artículo 21.- Régimen jurídico.1. el personal que a la entrada en vigor de estos estatutos se encuentren al ser-

vicio del consorcio mantendrán su vinculación con este en la clase de relacióncorrespondiente, sin necesidad de planificación de ningún tipo tendente a la reor-denación o reasignación de efectivos.

2. el personal de nuevo ingreso en el consorcio, podrá ser funcionario o labo-ral y, como regla general, habrá de proceder de una reasignación de puestos detrabajo de las administraciones participantes.

excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedentede las administraciones participantes en el consorcio, en atención a la singularidadde las funciones a desempeñar, el órgano competente de la administración a laque se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personalpor parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

3. en todo caso y con las salvedades de los apartados anteriores, el régimenjurídico del personal al servicio del consorcioserá el de la administración pública deadscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidaspara puestos de trabajo equivalentes en aquella.

caPÍtulo iiDel Director General

Artículo 22.- Elección.1. cuando lo considere necesario para la adecuada administración del consor-

cio, el Presidente podrá nombrar un director general o director gerente, dandocuenta al Pleno.

2. el puesto de director general es de alta dirección y confianza, al que le seránaplicables las disposiciones reguladoras de estos cargos.

Artículo 23.- Competencias.1. serán atribuciones del director general las de colaboración y asistencia a los

órganos de gobierno y administración del consorcio. estas competencias se circuns-criben a los ámbitos materiales descritos en el artículo 4 de los presentes estatutos.

2. el director general ejercerá, también, aquellas atribuciones de dirección ygestión que le encomiende el Pleno o el Presidente en las materias, áreas o asun-tos correspondientes y dentro de las funciones objeto de dicha encomienda.

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en ningún caso, esta encomienda de gestión podrá incluir la facultad de dictaractos o resoluciones jurídicas.

3. asimismo, el director general asistirá, con voz y voto, a las sesiones de losórganos de gobierno colegiados del consorcio.

4. Proponer al Presidente del consorcio el nombramiento de un secretario,dedicado a llevar y desarrollar las funciones académicas. asistirá con voz pero sinvoto, a las sesiones de los órganos de gobierno colegiados del consorcio.

5. ejercerá asimismo, las funciones de tesorería.caPÍtulo iii

De las funciones públicas necesariasArtículo 24.- Delimitación.son funciones públicas necesarias en el consorcio: a) la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.b) el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y pre-

supuestaria, y la contabilidad.c) la tesorería y la recaudación.Artículo 25.- Desempeño.1. las funciones descritas en el artículo precedente serán desempeñadas,

como regla general, por funcionarios de administración local con habilitación decarácter nacional que presten sus servicios en alguna de las entidades locales con-sorciadas.

excepcionalmente, estas funciones públicas necesarias se podrán desempeñarpor funcionarios propios de alguna de las entidades asociadas carentes de habili-tación de carácter nacional que estén dotados de las capacidades adecuadas ysuficientes para tal ejercicio.

2. las compensaciones que, como consecuencia del desempeño de estospuestos de trabajo, reciban, en su caso, los funcionarios en cuestión de parte lasentidadesconsorciadas a las que pertenecen podrán ser objeto de valoración eco-nómica a los efectos de disminuir las aportaciones anuales que a la correspondien-te entidad le compete efectuar al Presupuesto anual del consorcio.

3. no obstante lo anterior, la responsabilidad administrativa de las funciones detesorería y recaudación podrá ser atribuida a un miembro del Pleno del consorcio

Artículo 26.- Régimen jurídico.las funciones relatadas en este capítulo se someterán a la normativa aplicable

a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.caPÍtulo iV

De otras funciones técnicas y administrativasArtículo 27- Delimitación.1. al margen de las funciones descritas en los capítulos precedentes, el consor-

cio podrá prever aquellas tareas técnicas o administrativas necesarias para el ade-cuado funcionamiento del mismo.

2. en todo caso, en el consorcio existirá los siguientes puestos de trabajo:a) director académico.- sus funciones se circunscribirán exclusivamente a la

dirección académica de los servicios y actividades objeto del consorcio.

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b) secretario académico.- sus funciones se circunscribirán exclusivamente a lafe pública en materia académica, así como al apoyo y asistencia al directoracadémico u otros órganos o personal que desempeñen tareas académicas.en ningún supuesto, estos puestos de trabajo podrán asumir funciones degobierno y administración del consorcio, ni funciones públicas reservadas

3. la elección de los empleados que ocupen los puestos descritos en el apar-tado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa reguladora de las uni-versidades, las normas dictadas por el estado y las comunidades autónomas enel ejercicio de sus competencias, el correspondiente convenio de adscripción y porsus propias normas de organización y funcionamiento.

en todo caso, el nombramiento de dichos empleados, corresponderá al órganocompetente del consorcio, atendiendo a la normativa reguladora de las universida-des, las normas dictadas por el estado y las comunidades autónomas en el ejer-cicio de sus competencias, el correspondiente convenio de adscripción y por suspropias normas de organización y funcionamiento.

Artículo 28.- Compensaciones por el desempeño.la valoración de las compensaciones que, como consecuencia del desempeño

de estas funciones, reciban, en su caso, los empleados en cuestión de parte de lasentidades consorciadas a las que pertenecen seguirán el régimen previsto en elapartado 2 del artículo 25.

tÍtulo teRceRoRégimen de presupuestación, contabilidad y control

Artículo 29.- Régimen jurídico.1. el consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y con-

trol de la administración pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su suje-ción a lo previsto en la ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidadPresupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. en todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales queserá responsabilidad del órgano de control de la administración a la que se hayaadscrito el consorcio.

3. el consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuen-ta general de la administración pública de adscripción.

Artículo 30.- Presupuesto.1. el presupuesto anual del consorcio se financiará del siguiente modo: a) el ayuntamiento de Zamora aportará 53.000 € anuales. esta cantidad se

actualizará anualmente, conforme al incremento anual del presupuesto apro-bado del consorcio, con el tope máximo de incremento del iPc general.

b) la diputación Provincial de Zamora, aportará la cantidad necesaria quereste, para llegar al equilibrio presupuestario del consorcio.

2. al margen de estas aportaciones,cualquiera de los socios podrá efectuarotras de carácter extraordinario en las condiciones que en su momento deter-minen.

3. igualmente y con independencia de la previsión del artículo 41, alguna ovarias de las entidades referidas en el apartado 2 de este artículo podrán subrogar-se, con el régimen que en cada caso se establezca, en la posición de otras respec-to del cumplimiento de los respectivos compromisos económicos.

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tÍtulo cuaRtoContratación y patrimonio

caPÍtulo iDe los contratos

Artículo 31.- Régimen jurídico.los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebre

el consorcio se regularán por la normativa de contratación del sector público.caPÍtulo ii

Del patrimonioArtículo 32.- Facultades. 1. el consorcio tendrá capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de

todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de supatrimonio.

2. el consorcio tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para ladefensa de sus bienes y derechos.

3. los acuerdos para el ejercicio de acciones necesarias para la defensa de losbienes y derechos del consorcio deberán adoptarse previo dictamen del secretario,o, en su caso, de la asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado.

Artículo 33.- Adquisición de bienes y derechos.el consorcio puede adquirir bienes y derechos:a) Por atribución de la ley. b) a título oneroso. c) Por herencia, legado o donación. d) Por prescripción. e) Por ocupación. f) Por cualquier otro modo legítimo conforme al ordenamiento jurídico.Artículo 34.- Adquisición de bienes a título oneroso. la adquisición de bienes a título oneroso exigirá el cumplimiento de los

requisitos contemplados en la normativa reguladora de la contratación del sec-tor público.

Artículo 35.- Adquisición de bienes a título gratuito.1. la adquisición de bienes a título gratuito no estará sujeta a restricción

alguna. 2. no obstante, si la adquisición llevare aneja alguna condición o modalidad

onerosa, solo podrán aceptarse los bienes previo expediente en el que se acredi-te que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere.

3. la aceptación de herencias se entenderá a beneficio de inventario.Artículo 36.- Adquisición bajo condición o modalidad de afectación permanente.si los bienes se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afec-

tación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consuma-da cuando durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego deja-ren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

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Artículo 37.- Adquisición por prescripción.1. el consorcio prescribirá a su favor con arreglo a las leyes comunes, sin per-

juicio de lo establecido en disposiciones especiales. 2. la ocupación de bienes muebles por el consorcio se regulará por lo estable-

cido en el código civil y en las leyes especiales. Artículo 38.- Adquisición por procedimiento judicial o administrativo.1. en los supuestos de adjudicación de bienes o derechos al consorcio, dima-

nante de procedimiento judicial o administrativo, se dispondrá ante todo que seidentifiquen los bienes adjudicados y se proceda a su tasación pericial.

2. Practicada la diligencia de identificación y valoración, se formalizará, en sucaso, la calificación patrimonial del bien o derecho adjudicado.

3. cuando los bienes o derechos hubieran sido adjudicados en pago de un cré-dito correspondiente al consorcio y el importe del crédito fuese inferior al valorresultante de la tasación de aquellos, el deudor a quien pertenecieron no tendráderecho a reclamar la diferencia.

tÍtulo QuintoModificaciones, transformación y extinción del consorcio y otras medidas

caPÍtulo iDe la ampliación y separación de miembros

Artículo 39.- Ampliación.1. el consorcio podrá decidir la ampliación de sus miembros, incorporando a

aquellas entidades cuya presencia se considere que puede contribuir de formasustancial a la mejor consecución de los fines de la misma.

2. en el acuerdo de incorporación deberán fijarse los criterios para determinarla cuota de participación que les correspondería a las nuevas entidades, así comolos demás extremos referentes a su incorporación y participación en los distintosórganos de gobierno del consorcio.

de cualquier forma, aquella entidad que desee incorporarse al consorcio y quepertenezca o hubiera pertenecido a cualquier ente de tipo asociativo que mantuvie-ra o hubiera mantenido deudas con el consorcio, en ningún caso, podrá formarparte del mismo, y por tanto no podrá recibir la prestación de los servicios objetode aquel, hasta que no liquide las deudas que la correspondieran como miembrode dicho ente asociativo. estas deudas se liquidarán de modo previo a la incorpo-ración efectiva al consorcio en proporción al número de habitantes que, de acuer-do con el correspondiente padrón municipal yreferido al momento en que se hubie-ra generado la deuda en cuestión, tuviera la entidad que desea incorporarse.

3. la plena efectividad de esta incorporación quedará supeditada a que, en lacorrespondiente entidad, se cumplimenten los pertinentes trámites legales para for-mar parte del consorcio.

4. en el mismo acuerdo donde se establezca la admisión de nuevos afiliados,se procederá a modificar el anexo donde constan los miembros del consorcio, asícomo el régimen de financiación del presupuesto anual de este.

Artículo 40.-Causas y procedimiento para la separación del Consorcio.1. los miembros de un consorcio podrán separarse del mismo en cualquier

momento.

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2. el derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado alPleno del consorcio.

Artículo 41.- Efectos del ejercicio del derecho de separación del Consorcio.1. el ejercicio del derecho de separación no producirá la disolución del consor-

cio salvo que el resto de sus miembros acuerden expresamente la misma o no siganpermaneciendo en el consorcio, al menos, dos administraciones o dos entidades uorganismos públicos vinculados o dependientes de más de una administración.

2. cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución delconsorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite suderecho de separación, de acuerdo con lo establecido en estos estatutospara el supuesto de liquidación del consorcio.en ningún caso, serán objeto de devolución las cantidades económicas queel ente que ejerce el derecho de separación aportó, por cualquier concepto,en su momento, ni este ostentará, tampoco, derecho alguno sobre los acti-vos del consorcio.se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar elpago de la cuota de separación.la efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada lacuota de separación y, si la cuota es negativa, pagado la deuda.

b) si quien ejerce el derecho de separación es la administración a la que el con-sorcio está adscrito, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de lasrestantes administraciones o entidades u organismos públicos vinculados odependientes de una administración que permanecen en el consorcio, seadscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.

3. la separación de alguno de los miembros del consorcio, una vez sea firme,requerirá la modificación del anexo de los estatutos donde constan los miembros delconsorcio, salvo que dicha separación implique la disolución de aquel. igualmente, laseparación exigirá la modificación del régimen de financiación del presupuesto anualdel consorcio.

4. el consorcio podrá adoptar cuantas medidas sean precisas para dar efectivi-dad al derecho de separación, así como para garantizar el cumplimiento de susobjetivos.

caPÍtulo iiDe la suspensión de derechos y expulsión de miembros y otras medidas

artículo 42.- suspensión de los derechos y expulsión de miembros.1. los miembros del consorcio podrán ser suspendidos temporalmente en sus

derechos y prerrogativas o expulsados cuando incumplan las obligaciones derivadasde la pertenencia al consorcio, en especial las de contenido económico-financiero.

la suspensión de derechos y prerrogativas podrá comprender, entre otrasmedidas, la pérdida del derecho a la participación (incluído el derecho al voto) enlos órganos de gobierno colegiados y de los puestos en los órganos de gobiernounipersonales.

2. de cualquier forma, a efectos de lo previsto en el apartado precedente, seconsidera que el ente consorciado, incurre en incumplimiento de las obligacionesderivadas de la pertenencia al consorcio en los supuestos siguientes:

a) la inobservancia de los deberes de contenido económico-financiero.

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b) la ausencia de acuerdo en relación con la aprobación o modificación de losestatutos en el plazo establecido en el artículo 46 o el acuerdo denegatoriode tal aprobación o modificación, cuando la mayoría del número legal demiembros de los entes consorciados hubieran aprobado los susodichosestatutos o su modificación.

3. Para la adopción de estas medidas se considerarán especialmente lossiguientes criterios:

a) la existencia de intencionalidad o reiteración.b) la naturaleza de los perjuicios causados.c) la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de un incum-

plimiento de la misma naturaleza.4. en todo caso, la suspensión de derechos y prerrogativas y la expulsión com-

prenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:a) Requerimiento previo del Presidente para su cumplimiento con otorgamien-

to de un plazo para cumplir y advertencia de las consecuencias del incumpli-miento de lo requerido en el plazo dado al efecto.

b) Propuesta del Pleno donde conste el incumplimiento que motiva la suspen-sión o expulsión, la formulación de requerimiento previo de su cumplimientoy el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

c) audiencia de la entidad objeto de la suspensión o expulsión.d) acuerdo motivado del Pleno.5. la expulsión de alguno de los miembros del consorcio, una vez sea firme,

requerirá la modificación del anexo de los estatutos donde constan los miembrosdel consorcio, salvo que dicha expulsión implique la disolución de aquel.igualmente, la expulsión exigirá la modificación del régimen de financiación del pre-supuesto anual del consorcio.

6. en ningún caso, la suspensión de derechos o la expulsión podrá dar lugar ala devolución las cantidades económicas que el ente consorciado en cuestión apor-tó, por cualquier concepto, en su momento, ni, en su caso, a la titularidad de dere-cho alguno sobre los activos del consorcio.

Artículo 43.- Otras medidas.1. excepcionalmente, con carácter temporal, podrá eximirse a los miembros del

cumplimiento de sus obligaciones y deberes.en el ámbito económico-financiero, esta exención podrá consistir en un cumpli-

miento aplazado o fraccionado de las correspondientes obligaciones y deberes.2. esta medida requerirá el acuerdo motivado del Pleno.

caPÍtulo iiiDe la transformación y extinción del consorcio

Artículo 44.- Transformación.1. si las circunstancias lo aconsejaran o las disposiciones legales de aplica-

ción lo exigieran, podrá transformarse la organización consorcial en otra entidadjurídica que asumiera los mismos o semejantes fines para los que está conce-bida.

2. en cualquier caso, esta transformación se someterá a la consideración delcorrespondiente órgano de cada uno de los entes relacionados en el anexo, sinque hasta ese momento surta efecto la misma.

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Artículo 45.- Disolución y liquidación de bienes.1. el consorcio se disolverá por alguna de las siguientes causas:a) acuerdo expreso de los miembros que lo integren.b) cuando, como consecuencia del ejercicio del derecho de separación o de la

expulsión de miembros, no sigan permaneciendo en el consorcio, al menos,dos administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados odependientes de más de una administración.

c) imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos. d) cumplimiento de los fines estatutarios del consorcio.2. la disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.3. el Pleno, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador. a falta

de acuerdo, el liquidador será el director general del consorcio si lo hubiera.4. los activos y pasivos del consorcio se liquidarán dentro un período que no

excederá de un año contado desde el acuerdo de disolución del consorcio.5. la liquidación del consorcio, dará lugar a la cesión de activos y pasivos a los

entes consorciados en función del porcentaje de participación de cada uno deestos, durante los últimos 10 años, en los presupuestos del consorcio. a los efec-tos de establecer tal porcentaje, se atenderá a las aportaciones que ha realizadocada uno de los entes consorciados en función de los previsto en el artículo 31.1.

en todo caso, los bienes inmuebles adscritos al consorcio quedan fuera de talliquidación, siendo asignados a aquellos entes que ostentaran su propiedad en elmomento de la liquidación.

tÍtulo seXtoAprobación y modificación de los Estatutos

artículo 46.- Procedimiento.la aprobación y modificación de los estatutos del consorcio seguirá el siguie-

nete procedimiento:a) elaboración de la propuesta por parte del consorcio o de cualquiera de los

entes consorciados.b) conformidad expresa a la propuesta por parte de la administración matriz.

si la administración matriz no estuviera conforme con la propuesta podrásolicitar al ente proponente su modificación o elaborar su propia propuesta.en todo caso, cuando la propuesta provenga de la administración matriz, eltrámite de conformidad de ésta, no será necesario.

c) aprobación inical por el Pleno del consorcio.d) información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de

treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. e) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro

del plazo y aprobación definitiva por el Pleno del consorcio. en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia,se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

f) aprobación por los órganos competentes de los entes consorciados de con-formidad con la legislación que en cada caso sea aplicable.esta aprobación deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses desdeque se remita la correspondiente documentación al ente consorciado porparte del consorcio.

g) Publicación completa del texto en el boletín oficial de la Provincia deZamora.

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tÍtulo sÉPtimoRégimen jurídico

Artículo 47.- Impugnación de actos y acuerdos.contra los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración del

consorcio, los interesados pueden interponer recurso en vía administrativa y/ojurisdiccional de conformidad, respectivamente, con la normativa reguladora delrégimen jurídico y del procedimiento administrativo común de las administracionespúblicas y del orden jurisdiccional correspondiente.

Artículo 48.- Legislación supletoria.en lo no previsto por estos estatutos se aplicará la normativa relativa a las

administraciones locales.Disposición transitoria primera.- en el plazo máximo de seis meses desde la

entrada en vigor de estos estatutos se procederá, en su caso, a adecuar y adap-tar al consorcio a los mismos.

Disposición transitoria segunda.- con ocasión de la primera renovación de losentes con representación en el Pleno, o de sus órganos de gobierno, que se pro-duzca tras la adecuación y adaptación, en su caso, del consorcio a los presentesestatutos y una vez constituidos aquellos, el Presidente solicitará a esos entes ladesignación de los correspondientes representantes en el susodicho Pleno, cele-brándose, posteriormente, sesión de este a los efectos de que aquéllos tomenposesión de sus cargos.

Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas cuantas normas o acuerdoso resoluciones de igual o inferior rango hayan sido dictadas por el consorcio y seopongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de estosestatutos y, expresamente, los estatutos del consorcio publicados en el boletínoficial de la Provincia de Zamora n.º 43 de fecha 12 de abril del 2013.

Disposición final primera.- en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada envigor de estos estatutos, se procederá a adaptar el correspondiente convenio deadscripción y las propias normas de organización y funcionamiento a la legislaciónvigente.

Disposición final segunda.- los presentes estatutos entrarán en vigor a partirdel día siguiente al de su publicación íntegra en el boletín oficial de la Provincia deZamora.

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