bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación

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  • 8/15/2019 Bonificación Especial Mensual Por Preparación de Clases y Evaluación

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    Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases

    y Evaluación – I

    A mis amigos profesores ¿Cálculo en base a remuneraciones totales o remuneraciones

    totales permanentes?

    Como resultado de la ardua labor desarrollada por el Estudio Jurídico del que somos parte, y

    previa tramitación del proceso judicial correspondiente –Contencioso Administrativo- logramos que

    la Sala Mixta de la Provincia de Canchis, confirme una sentencia que conseguimos –favorable- en

    un Juzgado Mixto con competencia para ello.

    La cuestión en discusión es bastante simple –aunque muchos Jueces no la entiendan-, pues, la

    bonificación citada en el título de este post, se otorga mensualmente a todos los profesores del

    sector público –educación-, cuyo régimen laboral está regulado por la Ley N° 24029 – Ley delProfesorado y su reglamento.

    Precisamente el artículo 48 de la ley citada precisa:

    “Artículo 48.- El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por

    preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total.

    El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de

    Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente ley,

    perciben, además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de

    documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total.El profesor que presta servicios en: zona de frontera, Selva, zona rural, altura excepcional, zona

    de menor desarrollo relativo y emergencia tiene derecho a percibir una bonificación por zona

    diferenciada del 10% de su remuneración permanente por cada uno de los conceptos señalados

    hasta un máximo de tres.” (Negrita y subrayado nuestro)

    Dado que dicho derecho no está en cuestión, sino su forma de otorgarlo, nos abocaremos a ello

    en adelante; así, es necesario precisar que, actualmente los profesores ubicados en los niveles I al

    V de la ley citada anteriormente, perciben la bonificación especial mensual por preparación de

    clases y evaluación –ello pueden verificarlo en su boleta de pagos-, sin embargo, por mala

    aplicación del D.S. N° 051-91-PCM –artículo 10- dicha bonificación se otorga en base a

    remuneraciones totales permanentes y no en base a remuneraciones totales –íntegras, como

    debiera serlo realmente-.

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    Evidentemente tal cuestión, le genera un gran ahorro al Estado, pero en perjuicio del magisterio

    nacional que ve menguado su salario y que solamente mediante huelgas logró alguna mejoría en

    el mismo, aunque esto no es materia del presente post.

    Lo logrado por nuestro Estudio, fue evidentemente una adecuada interpretación y disposición de

    aplicación de las normas citadas en atención a los criterios constitucionales establecidos por el

    Tribunal Constitucional mediante las sentencias dictadas en los Expedientes N° 051-2005-AA y2372-2003-AA, en las que se precisó que el cálculo de subsidios –aplicables a casos como este-

    se debe realizar en base a remuneraciones totales y no en base a remuneraciones totales

    permanentes (aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se

    otorga con carácter general, y está constituida por todos los beneficios sin los conceptos

    remunerativos adicionales, lo cual la hace casi insignificante).

    Dado que el derecho contenido en el artículo 48 de la Ley del Profesorado precisa la forma de su

    otorgamiento –en base a remuneraciones totales-, el Estado no tuvo por qué aplicarlo de la forma

    menos beneficiosa para los profesores, dado que lo dispuesto en el D.S. N° 051-91-PCM no

    puede sobreponerse a lo establecido en una norma como lo es la Ley N° 24029 (Principio de

    Jerarquía Normativa).

    De acuerdo a lo antes indicado la forma de otorgamiento del beneficio se debe realizar en base a

    remuneraciones totales, lo cual hace que dicha bonificación sea bastante significativa; ahora bien,

    la disposición judicial de tal cuestión tiene varios efectos tales como:

    1. La bonificación deberá ser otorgada en adelante –desde la sentencia con calidad de cosa

     juzgada- en base a remuneraciones totales –íntegras- y no en base a remuneraciones totales

    permanentes, lo cual genera una mejoría notoria en la remuneración del docente.

    2. El Estado deberá reconocer y pagar el monto devengado desde el momento de la omisión del

    pago, es decir, desde el momento en que el profesor ingresó a la carrera del profesorado,

    considerando la vigencia de la Ley N° 24029 y su reglamento.

    3. El pago de los intereses correspondientes a favor del docente.

    Para efectos de lo antes indicado, los docentes deberán, individualmente iniciar los procedimientos

    administrativos correspondientes que luego serán cuestionados en la vía del Proceso Contencioso

    Administrativo, cuestión esta de la que nos ocuparemos en el siguiente post.

    Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clases y Evaluación – II

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    A mis amigos profesores, procedimiento para la obtención

    Considerando que el derecho –así llamamos a la bonificación para este post- será otorgado a los

    docentes de acuerdo a lo precisado en el post anterior, corresponde ahora señalar el camino para

    ello, por tanto, de manera didáctica dividiremos el presente en los ítems siguientes:

    Paso 1:

     – La presentación de la petición administrativa a la Entidad.- Con este paso se inicia el

    procedimiento administrativo a efecto de que la UGEL del ámbito en el que labora el docente

    cumpla con lo establecido legalmente, para tal efecto bastará con la presentación de una petición

    escrita en la que se solicité el cumplimiento del pago efectivo más los montos no pagados –

    devengados- y los intereses correspondientes. Este documento servirá como antecedente

    administrativo y prueba en el proceso contencioso administrativo que luego deberá iniciarse.

    Paso 2:

     – El proceso judicial.- Una vez que se cuenta con el cargo de la petición citada anteriormente, el

    docente –como titular de la acción- se encuentra habilitado para presentar la demanda

    contenciosa administrativa correspondiente a efecto de que sea un Juez competente el que

    disponga el cumplimiento a la Entidad. En este caso, consideramos que no es necesario el

    agotamiento de la vía administrativa toda vez que el TUO de la Ley Nº 27584 – Ley del Proceso

    Contencioso Administrativo, precisa esta figura como una excepción al agotamiento de la vía

    administrativa (artículo 21. 2), por tanto, aunque la Entidad comunique alguna respuesta –actoadministrativo- el docente no está obligado a impugnarla [necesariamente].

    – Algunas características elementales del proceso judicial serán las siguientes:

    o Presentación de la demanda.- Esta podrá ser presentada luego de 15 días hábiles de

    presentada la petición administrativa a la Entidad, dado que no es necesario el agotamiento de la

    vía administrativa.

    o Calificación de la demanda.- El Juzgado Contencioso Administrativo o Mixto de ser el caso,calificará la demanda y la admitirá a trámite en el plazo de 5 días hábiles –que en el uso común

    pueden ser más-. La demanda será admitida en la vía del proceso especial.

    o Contestación de la demanda.- Una vez notificada la Entidad (Llámese UGEL, DRE y con citación

    del Procurador Público del Gobierno Regional de acuerdo a su legitimidad para obrar pasiva),

    estos tendrán el plazo de 10 días hábiles para contestarla con los argumentos que consideren

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    convenientes. Además de lo antes indicado, por mandato legal, deberán remitir al Juzgado los

    antecedentes administrativos sobre la petición (expediente administrativo).

    o Saneamiento del proceso.- Una vez contestada la demanda el actor –docente- podrá solicitar se

    dicte el auto de saneamiento en el que adicionalmente se admitirán y actuarán los medios

    probatorios, disponiéndose que el proceso sea remitido al Ministerio Público a efecto de que emita

    el dictamen correspondiente. No existirá una audiencia, ya que por lo general los mediosprobatorios se reducen a la actuación de instrumentos documentales que no requieren la

    presencia de las partes en el Juzgado.

    o Sentencia.- Una vez emitido el dictamen fiscal, las partes podrán presentar los informes

    correspondientes y solicitar la emisión de la sentencia, que de acuerdo a los criterios expresados

    anteriormente deberá atender favorablemente la pretensión del demandante –docente-. Esta

    resolución podrá ser impugnada y obviamente seguirá el decurso correspondiente, sin embargo,

    consideramos que la Sala Revisora competente deberá confirmar la sentencia de primera

    instancia.

    Paso 3:

     – Reconocimiento del crédito devengado.- Una consentida o ejecutoriada la sentencia, se

    deberá requerir el reconocimiento y el pago a la Entidad a través del Juzgado, a efecto de que el

    derecho sea pagado en adelante y asimismo se reconozca el monto del crédito devengado más

    los intereses correspondientes con la precisión de su forma de pago.

    Apuntes adicionales.- Si bien el procedimiento se torna aparentemente sencillo se deberá teneren cuenta lo siguiente:

    – Los plazos judiciales casi nunca son cumplidos por los Órganos Jurisdiccionales, por lo que, un

    proceso de esta naturaleza podría tardar entre 6 meses y 1 año, con la asesoría correspondiente

    de un abogado.

    – El pago de tasas judiciales y cédulas de notificación puede ser omitido, de acuerdo al criterio del

    Juzgado cursor por la naturaleza de la pretensión.

    – A la fecha existen sentencias del Tribunal Constitucional y sobre todo del Poder Judicial (Salas

    Superiores) que amparan el derecho a favor de los docentes.