bon pastor 1939 - 1944: els consells de guerra

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Bon Pastor 1939-1944 Els consells de guerra Los consejos de guerra Josep Capsir i Maíz

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En acabar la Guerra Civil (1936-1939), alguns veïns del Bon Pastor van ser sotmesos a un consell de guerra pel règim dictatorial

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Page 1: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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4

En fi nalitzar la Guerra Civil (1936-1939), alguns veïns del barri

del Bon Pastor de Barcelona van ser sotmesos a un consell de guerra,

l’instrument més ferotge que el nou règim dictatorial utiltizà per

atemorir aquells que havien defensat la República durant la contesa

bèl·lica i els ideals que representava. La identitat dels represaliats, els

càrrecs que se’ls imputaren així com les sentències imposades, aplegats

en aquest llibre, ens ajuden a conèixer i a entendre un dels períodes

més traumàtics de la nostra història.

Al fi nalizar la Guerra Civil (1936-1939), algunos vecinos del barrio del

Bon Pastor de Barcelona fueron sometidos a un consejo de guerra,

el instrumento más feroz que el nuevo régimen dictatorial utilizó para

atemorizar a aquellos que habían defendido la República durante la

contienda bélica y los ideales que esta representaba. La identidad de los

represaliados, los cargos que se les imputaron así como las sentencias

impuestas, que se recogen en este libro, nos ayudan a conocer y a

entender uno de los períodos más traumáticos de nuestra historia.

FOTO PORTADA (AFB)

Grup de Cases Barates Milans del Bosch, principis dels anys trenta del segle xx.

Grupo de Casas Baratas Milans del Bosch, principios de los años treinta del siglo xx.

Bon Pastor 1939-1944

Els consells de guerra

Los consejos de guerraJosep Capsir i Maíz

Josep Capsir i Maíz

Barcelona, 1960

És llicenciat en Història per la UAB. Professionalment, des del 2012

desenvolupa tasques de conservació, documentació i difusió del patrimoni en arts

de l’objecte al Museu del Disseny de Barcelona. És autor dels llibres La carrossa

del marquès d’Alfarràs (2001), La carrossa del marquès de Castellbell. Entre la

història i la llegenda (2007), El Museu de les Arts Decoratives de Barcelona: 1932-

2007. 75 anys (2008) i Can Sala: L’origen industrial del Bon Pastor (2011).

Es licenciado en Historia por la UAB. Profesionalmente, desde el 2012 desarrolla

tareas de conservación, documen tación y difusión del patrimonio en artes del

objeto en el Museu del Disseny de Barcelona. Es autor de los libros La carrossa

del marquès d’Alfarràs (2001), La carrossa del marquès de Castellbell. Entre la

història i la llegenda (2007), El Museu de les Arts Decoratives de Barcelona:

1932-2007. 75 anys (2008) y Can Sala: L’origen industrial del Bon Pastor (2011).

FOTO CONTRAPORTADA (AFB)

Vista aèria del grup de Cases Barates Milans del Bosch, principis dels anys trenta del segle xx.

Vista aérea del grupo de Casas Baratas Milans del Bosch, principios de los años treinta del siglo xx.

Aquest llibre està dedicat als veïns i veïnes

del barri del Bon Pastor que van patir

les conseqüències d’una guerra civil cruel,

injusta i sanguinària.

Este libro está dedicado a los vecinos y

vecinas del barrio del Bon Pastor que

sufrieron las consecuencias de una guerra

civil cruel, injusta y sanguinaria.

Page 2: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

Bon Pastor 1939-1944 Els consells de guerra

Los consejos de guerra

Josep Capsir i Maíz

Page 3: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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Expedient sumaríssim d’urgència

núm. 15.048, obert contra Ángel

Nicolás Oliva, veí de les Cases Barates.

(Archivo del Tribunal Militar

Territorial Tercero)

Expediente sumarísimo de

urgencia n.º 15.048, abierto contra

Ángel Nicolás Oliva, vecino de las

Casas Baratas.

(Archivo del Tribunal Militar

Territorial Tercero)

Page 4: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

Els consells de guerra

Los consejos de guerra

Page 5: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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ALARCÓN ORTEGA, Salvador Sumarísimo ordinario n.º 28.123

Edad: 20 años • Estado civil: Soltero Natural de: Cartagena, Murcia • Ofi cio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 8, n.º 619. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 18 de abril de 1939, ante el cuartel de la Guardia Civil

de Sant Adrià de Besòs, Àngela Roig Prat presentó de-

nuncia de haber sido víctima de un robo en su domicilio,

en la carretera de la Mina. Parece ser que se encontraba

acompañada por su asistenta, Maria Prunera Pi, cuan-

do llamaron a la puerta tres individuos que, haciéndose

pasar por policías, efectuaron un registro, fruto del cual

se llevaron un fusil y tres mil pesetas. A consecuencia de

esta denuncia se iniciaron las indagaciones pertinentes

para aclarar los hechos. Desde el cuartel de la Guardia

Civil de Santa Coloma de Gramenet, se dirigió un infor-

me al juez militar señalando que habían localizado a dos

sospechosos de haber cometido el robo, ambos residen-

tes en la población colomense y uno de ellos, Salvador

Alarcón Ortega, vecino de las Casas Baratas.

En la declaración del alcalde de barrio José Roca

Sanz, con fecha del 8 de enero de 1941, en relación con la

conducta del encartado afi rmaba que «le consta que con

anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional pertene-

cía a las Juventudes Libertarias del II Grupo de Casas

Baratas de Santa Coloma de Gramanet. Que en los prime-

ros años del dominio rojo se le vio armado de arma larga.

Que le consta que participó en el asalto del cuartel de

S. Andrés de Barcelona. Que en los primeros días del do-

minio rojo iba el encartado junto con otros elemen tos de

la barriada y montados en camiones hasta el pueblo

de Vich con la intención de ir a buscar comida y ganado,

todo lo cual era entregado por los mismos al Comité de la

barriada del II Grupo de Casas Baratas. Que se le consi-

dera enemigo del régimen nacional».

En la declaración ante el juzgado militar, producida

el 10 de junio de 1941, Salvador Alarcón Ortega manifes-

taba haber estado afi liado a la CNT de forma forzosa y

que, si bien sirvió en las fi las del ejército republicano,

lo hizo al ser llamada su quinta. Negó en todo momen-

to haber participado en ningún robo. El 6 de mayo de

1942 los dos procesados, juntamente con cinco indivi-

duos más, participaron en una rueda de reconocimiento

en el juzgado militar. Las dos mujeres, Àngela Roca Prat

y Maria Prunera Pi, no identifi caron a ninguno de ellos

como autores del robo.

Seguidamente dio su testimonio Joaquín Roca Celma,

vecino de las Casas Baratas, el cual afi rmaba en su de-

claración de fecha 1 de enero de 1943 que «no le conoció

actividad política ni sindical alguna al encartado con

anterioridad al GMN, ya que dice que entonces aquel

contaría unos catorce o quince años de edad, viviendo al

margen de estas cuestiones. Al estallar el GMN, dice que

el encartado continuó observando la misma conducta,

no habiéndole visto con armas, ni tomar parte en hechos

delictivos ni contrarios al GMN, sino todo lo contrario,

pues dice que el padre del declarante, hallándose per-

seguido por los rojos, se escondió desde el principio del

mismo, y así como todo el mundo por la barriada y sus

conocidos le molestaban continuamente al declarante

acusándole de fascista a él y a su familia por estar es-

condido su padre, el encartado en cambio se portó muy

bien y nunca le molestó por ello lo más mínimo y salien-

do juntos en plan de amistad». Esta declaración es muy

signifi cativa si tenemos en cuenta que el declarante era

hijo de José Roca Sanz, el antiguo alcalde de barrio, en

aquellas fechas ya difunto.

Sentencia

El 8 de abril de 1943 la Auditoría de Guerra, conside-

rando que no había sufi cientes pruebas para conde-

nar a los dos procesados, acuerda el sobreseimiento de

la causa y otorgar su libertad defi nitiva.

Page 6: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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ALARCÓN ORTEGA, Salvador Sumaríssim ordinari núm. 28.123

Edat: 20 anys • Estat civil: Solter Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 8, núm. 619. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 18 d’abril de 1939, davant la caserna de la Guàrdia

Civil de Sant Adrià de Besòs, Àngela Roig Prat va pre-

sentar denúncia d’haver estat víctima d’un robatori al

seu domicili, a la carretera de la Mina. Sembla que es

trobava acompanyada de la seva assistenta Maria Pru-

nera Pi quan trucaren a la porta tres individus que, fent-

se passar per policies, efectuaren un registre, fruit del

qual s’endugueren un fusell i tres mil pessetes. A conse-

qüència d’aquesta denúncia s’iniciaren les indagacions

pertinents per tal d’esclarir els fets. Des de la caserna

de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, es va

adreçar informe al jutge militar assenyalant que havien

localitzat dos sospitosos d’haver comès el robatori, tots

dos residents a la població colomenca i un d’ells, Salva-

dor Alarcón Ortega, veí de les Cases Barates.

En la declaració de l’alcalde de barri, José Roca Sanz,

de data 8 de gener de 1941, en relació amb la conducta de

l’encartat afirmava que «le consta que con anterioridad

al Glorioso Movimiento Nacional pertenecía a las Juven-

tudes Libertarias del II Grupo de Casas Baratas de Santa

Coloma de Gramanet. Que en los primeros años del do-

minio rojo se le vio armado de arma larga. Que le cons-

ta que participó en el asalto del cuartel de S. Andrés de

Barcelona. Que en los primeros días del dominio rojo iba

el encartado junto con otros elementos de la barriada y

montados en camiones hasta el pueblo de Vich con la in-

tención de ir a buscar comida y ganado, todo lo cual era

entregado por los mismos al Comité de la barriada del II

Grupo de Casas Baratas. Que le considera enemigo del

régimen nacional».

En la declaració davant del jutjat militar, que va tenir

lloc el 10 de juny de 1941, Salvador Alarcón Ortega mani-

festava haver estat afiliat a la CNT de forma forçosa i que,

si bé va servir a les files de l’exèrcit republicà, ho va fer en

ser cridada la seva lleva. Negà en tot moment haver par-

ticipat en cap robatori. El 6 de maig de 1942 els dos pro-

cessats, juntament amb cinc individus més, participaren

en una roda de reconeixement al jutjat militar. Les dues

dones, Àngela Roca Prat i Maria Prunera Pi, no identifica-

ren cap d’ells com a autors del robatori.

Tot seguit va donar el seu testimoni Joaquín Roca Cel-

ma, veí de les Cases Barates, el qual afirmava en la seva

declaració de data 1 de gener de 1943 que «no le conoció

actividad política ni sindical alguna al encartado con

anterioridad al GMN, ya que dice que entonces aquel

contaría unos catorce o quince años de edad, viviendo al

margen de estas cuestiones. Al estallar el GMN, dice que

el encartado continuó observando la misma conducta,

no habiéndole visto con armas, ni tomar parte en hechos

delictivos ni contrarios al GMN, sino todo lo contrario,

pues dice que el padre del declarante, hallándose per-

seguido por los rojos, se escondió desde el principio del

mismo, y así como todo el mundo por la barriada y sus

conocidos le molestaban continuamente al declarante

acusándole de fascista a él y a su familia por estar es-

condido su padre, el encartado en cambio se portó muy

bien y nunca le molestó por ello lo más mínimo y sali-

endo juntos en plan de amistad». Aquesta declaració és

molt significativa, si tenim en compte que el declarant era

fill de José Roca Sanz, l’antic alcalde de barri, en aquelles

dates ja difunt.

Sentència

El 8 d’abril de 1943 l’Auditoria de Guerra, considerant

que no hi havia suficients proves per condemnar els

dos processats, acorda el sobreseïment de la causa i

atorga la seva llibertat definitiva.

Page 7: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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ALBALÁ LOBATO, Cándido Sumarísimo de urgencia n.º 21.379

Edad: 25 años • Estado civil: Soltero Natural de: Valdemorales, Cáceres • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 110. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 13 de octubre de 1939 el gerente de la empresa Ma-

nufacturas de Monturas, Paraguas y Similares, presen-

tó una denuncia ante la Jefatura Superior de Policía de

Barcelona contra Cándido Albalá Lobato, antiguo traba-

jador de esta fi rma comercial y de la cual había sido des-

pedido recién fi nalizada la Guerra Civil.

El gerente, ausente de Barcelona durante la contien-

da bélica, cuando la fábrica fue colectivizada por los

trabajadores, basó la denuncia en hechos de los cuales

no había sido testimonio directo, como por ejemplo la

presunta participación de Cándido Albalá Lobato en

el asalto de los cuarteles de Sant Andreu, el 19 de ju-

lio de 1936, así como la utilización de armas dentro de

la empresa durante aquellos años. En una declaración

posterior todavía añadirá a su primitiva denuncia que

el obrero, durante el tiempo que trabajó en la fábrica,

había hecho ostentación de su ideario de izquierdas, así

como su fi liación a la CNT.

Esta denuncia propició la apertura de diligencias que

llevaron a Cándido Albalá Lobato ante el Tribunal Mili-

tar, donde declaró el 16 de enero de 1940 que durante la

Guerra Civil había luchado en el frente de Aragón al lado

de las fi las republicanas.

Algunos vecinos de las Casas Baratas dieron su testi-

monio en el proceso en defensa del encausado. Destaca,

entre ellos, el escrito fechado el 16 de febrero de 1940

presentado por Valentín Guisado Portillo, en el qual afi r-

maba: «Conozco al vecino de esta localidad, Cándido Al-

balá Lobato, desde el año 1929, pudiendo justifi car que

durante este tiempo ha sido persona de orden y sin que

jamás le haya observado mezclarse en asuntos políticos

ni extremistas, considerándole afecto al Glorioso Movi-

miento Nacional, toda vez que tan pronto como fue mo-

vilizado y tuvo ocasión se pasó a las fi las Nacionales,

donde ha luchado hasta la total Victoria, habiendo sido

herido de gravedad.»

El informe de Benigno Vela Figueroa, comandante del

cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, el 22

de abril de 1940, era bastante benévolo con el encausado

al afi rmar que «tanto con anterioridad como durante el

Movimiento este individuo observó siempre buena con-

ducta, no se le vio nunca con armas por la calle, ni se tie-

nen noticias de que haya cometido acto alguno delictivo,

sirvió como soldado forzoso en el Ejército rojo».

Sentencia

El 18 de mayo de 1940 se celebró el Consejo de Gue-

rra. El encartado fue condenado a una pena de doce

años y un día de reclusión temporal por un delito de

auxilio a la rebelión militar. Esta pena fue conmutada

por la de seis meses y un día de cárcel correccional.

En 1941, cumplida la condena, pudo salir en libertad.

Page 8: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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ALBALÁ LOBATO, Cándido Sumaríssim d’urgència núm. 21.379

Edat: 25 anys • Estat civil: Solter Natural de: Valdemorales, Càceres • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 110. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 13 d’octubre de 1939 el gerent de l’empresa Manufac-

turas de Monturas, Paraguas y Similares, presentà una

denúncia davant de la Prefectura Superior de Policia de

Barcelona contra Cándido Albalá Lobato, antic treballa-

dor d’aquesta firma comercial, i de la qual havia estat

acomiadat tan bon punt finalitzada la Guerra Civil.

El gerent, absent de Barcelona durant la contesa bèl-

lica quan la fàbrica fou col·lectivitzada pels treballa-

dors, basà la denúncia en fets dels quals no havia estat

testimoni directe, com ara la presumpta participació de

Cándido Albalá Lobato en l’assalt dels quarters de Sant

Andreu el 19 de juliol de 1936, així com la utilització

d’armes dins de l’empresa durant aquells anys. En una

declaració posterior encara afegirà a la seva primitiva

denúncia que l’obrer, durant el temps que va treballar a

la fàbrica, havia fet ostentació del seu ideari d’esquer-

res, així com la seva afiliació a la CNT.

Aquesta denúncia propicià l’obertura de diligències

que portaren Cándido Albalá Lobato davant el Tribunal

Militar, on va declarar el 16 de gener de 1940 que durant

la Guerra Civil havia lluitat en el front d’Aragó al costat

de les files republicanes.

Alguns veïns de les Cases Barates van donar el seu

testimoni en el procés en defensa de l’encausat. Destaca,

entre ells, l’escrit datat el 16 de febrer de 1940 presentat

per Valentín Guisado Portillo, en el qual afirmava: «Co-

nozco al vecino de esta localidad, Cándido Albalá Loba-

to, desde el año 1929, pudiendo justificar que durante

este tiempo ha sido persona de orden y sin que jamás le

haya observado mezclarse en asuntos políticos ni extre-

mistas, considerándole afecto al Glorioso Movimiento

Nacional, toda vez que tan pronto como fue movilizado

y tuvo ocasión se pasó a las filas Nacionales, donde ha

luchado hasta la total Victoria, habiendo sido herido de

gravedad».

L’informe de Benigno Vela Figueroa, comandant de la

caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, el 22

d’abril de 1940, era bastant benèvol amb l’encausat en

afirmar que «tanto con anterioridad como durante el

Movimiento este individuo observó siempre buena con-

ducta, no se le vio nunca con armas por la calle, ni se

tienen noticias de que haya cometido acto alguno de-

lictivo, sirvió como soldado forzoso en el Ejército rojo».

Sentència

El 18 de maig de 1940 es va celebrar el Consell de

Guerra. L’encartat va ser condemnat a una pena de

dotze anys i un dia de reclusió temporal per un delic-

te d’auxili a la rebel·lió militar. Aquesta pena va ser

commutada per sis mesos i un dia de presó correcci-

onal. El 1941, complerta la condemna, va poder sortir

en llibertat.

Page 9: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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ASENSIO FORCA, Antonio Sumarísimo de urgencia n.º 242

Edad: 16 años • Estado civil: Soltero Natural de: Badalona • Ofi cio: Profesor de francés Filiación sindical: CNT • Domicilio: Estadella, 36Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripción de los hechos

El 30 de mayo de 1939 aparecieron en las inmediaciones

de Sant Adrià de Besòs unas hojas subversivas escritas

a máquina que hacían referencia a una organización de

carácter antifascista, circunstancia que puso en alerta

a la Guardia Civil. El registro en el domicilio del joven

de diecisiete años Vicente Abad Lara, vecino de Santa

Coloma de Gramenet, dio los frutos deseados ya que se

encontraron impresos escritos a máquina idénticos a

los aparecidos en Sant Adrià de Besòs, junto con infor-

mación documental que ponía en evidencia la existencia

de una organización clandestina, de nombre Unión de

Juventudes Antifascistas, así como la identidad de sus

miembros, todos ellos vecinos de Santa Coloma de Gra-

menet, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palomar.

Fueron detenidas veintiocho personas acusadas de

pertenecer a esta organización, entre ellas Antonio Asen-

sio Forca. El joven manifestó en su declaración ante la

Guardia Civil que entró a formar parte de la organiza-

ción a partir de la invitación que Manuel Campeny Pue-

yo, vecino de la barriada Sanchís, le ofreció a mediados

de febrero de 1939 y que este aceptó de buen grado, pa-

sando a formar parte de la Junta con el cargo de respon-

sable de armamento, que tenía como principal función

la custodia de una serie de armas que la organización

tenía escondidas en una antigua mina cerca del río

Besòs. Parece ser que también llegó a ejercer el cargo de

tesorero. El 2 de junio de 1939 fue llevado ante el juez

militar.

En el informe de la Guardia Urbana de Santa Coloma

de Gramenet del 5 de julio de 1939 se afi rmaba que, en

relación con el encartado, «según manifi estan los veci-

nos, vino a Barcelona desde Francia a los tres meses de

iniciado el Glorioso Movimiento, viniendo con sus pa-

dres, pues ellos lo tienen como persona de buena con-

ducta, estando empleado en un colegio de la calle de Ba-

lari» (posiblemente se trata de la calle del Doctor Balari

i Jovany de Sant Andreu) «dando lecciones de francés, no

conociéndosele actividades político-sindicales».

El informe de la Guardia Civil de 10 de octubre de

1939 manifestaba que «el sujeto de referencia ha obser-

vado buena conducta y antecedentes antes y después del

Movimiento Nacional, estaba sindicado a la CNT para

poder trabajar. No consta que destacase ni interviniese

en hechos delictivos».

Sentencia

El 2 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Guerra,

en este caso con carácter colectivo, donde estaban im-

putados todos los integrantes de la Unión de Juventu-

des Antifascistas que habían sido identifi cados. El fi s-

cal pidió para Antonio Asensio Forca la pena de veinte

años. El abogado defensor alegó que «en el interroga-

torio de los procesados se ha señalado y se ha hablado

de unas armas de fuego que en modo alguno no apare-

ce comprobado que fueran ni servibles ni inservibles

y que el juez instructor ni siquiera ha señalado en el

sumario ni ha puesto dichas armas a disposición del

tribunal para que puedan ser examinadas».

La sentencia subraya, con relación a Asensio Forca,

que fue uno de los fundadores de la Unión de Juven-

tudes Antifascistas, que ostentó el cargo de tesorero y

que fue el responsable de armamento. Se le condenó

a veinte años de reclusión temporal por un delito de

rebelión militar.

Page 10: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

27

ASENSIO FORCA, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 242

Edat: 16 anys • Estat civil: Solter Natural de: Badalona • Ofici: Professor de francès Filiació sindical: CNT • Domicili: Estadella, 36Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripció dels fets

El 30 de maig de 1939 van aparèixer en les immediaci-

ons de Sant Adrià de Besòs uns fulls subversius escrits

a màquina que feien referència a una organització de ca-

ràcter antifeixista, circumstància que va posar en alerta

a la Guàrdia Civil. El registre en el domicili del jove Vi-

cente Abad Lara, de disset anys i veí de Santa Coloma de

Gramenet, donà els fruits desitjats atès que es van tro-

bar impresos escrits a màquina idèntics als apareguts

a Sant Adrià de Besòs, així com informació documental

que posava en evidència l’existència d’una organització

clandestina de nom Unió de Joventuts Antifeixistes, així

com la identitat dels seus membres, tots ells veïns de

Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs i Sant

Andreu de Palomar.

Van ser detingudes vint-i-vuit persones, acusades de

pertànyer a aquesta organització, entre elles Antonio

Asen sio Forca. El jove va manifestar en la seva declaració

davant de la Guàrdia Civil que entrà a formar part de l’or-

ganització a partir de la invitació que Manuel Campeny

Pueyo, veí de la barriada Sanchís, va oferir-li a mitjan

febrer de 1939 i que aquest acceptà de bon grat i passà

a formar part de la Junta, amb el càrrec de responsable

d’armament, que tenia com a principal funció la custòdia

d’una sèrie d’armes que l’organització tenia amagades en

una antiga mina a prop del riu Besòs. Sembla que també

va arribar a exercir el càrrec de tresorer. El 2 de juny de

1939 va ser portat davant del jutge militar.

En l’informe de la Guàrdia Urbana de Santa Coloma

de Gramenet del 5 de juliol de 1939 s’afirmava, en relació

amb l’encartat, que, «según manifiestan los vecinos, vino

a Barcelona desde Francia a los tres meses de iniciado el

Glorioso Movimiento, viniendo con sus padres, pues ellos

lo tienen como persona de buena conducta, estando em-

pleado en un colegio de la calle de Balari» (possiblement

es tracta del carrer del Doctor Balari i Jovany de Sant An-

dreu) «dando lecciones de francés, no conociéndosele ac-

tividades político-sindicales».

L’informe de la Guàrdia Civil del 10 d’octubre de 1939

manifestava que «el sujeto de referencia ha observado

buena conducta y antecedentes antes y después del Mo-

vimiento Nacional, estaba sindicado a la CNT para po-

der trabajar. No consta que destacase ni interviniese en

hechos delictivos».

Sentència

El 2 de gener de 1940 es va celebrar el Consell de Guer-

ra, en aquest cas amb caràcter col·lectiu, on hi havia

imputats tots els integrants de la Unió de Joventuts

Antifeixistes que havien estat identificats. El fiscal va

demanar per a Antonio Asensio Forca la pena de vint

anys. L’advocat defensor va alegar que «en el interro-gatorio de los procesados se ha señalado y se ha ha-blado de unas armas de fuego que en modo alguno no aparece comprobado que fueran ni servibles ni inser-vibles y que el juez instructor ni siquiera ha señalado en el sumario ni ha puesto dichas armas a disposición del Tribunal para que puedan ser examinadas».

La sentència subratlla, pel que fa a Antonio Asensio

Forca, que va ser un dels fundadors de la Unió de Jo-

ventuts Antifeixistes i que va ostentar el càrrec de

tresorer, així com el de responsable d’armament. Se’l

condemnà a vint anys de reclusió temporal per un de-

licte de rebel·lió militar.

Page 11: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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BLÁZQUEZ ROS, Aurelio Sumarísimo ordinario n.º 16.417

Edad: 44 años • Estado civil: Casado Natural de: Cartagena, Murcia • Ofi cio: Fogonero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 36, n.º 762. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 5 de octubre de 1939 se presentó ante la Brigada de

Investigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Ricar-

do Quintano Molina, vecino de las Casas Baratas, para

denunciar a Aurelio Blázquez Ros. Este afi rmaba que el

acusado, el 27 de julio de 1936, se dirigió por la noche

a su domicilio con otros individuos, exhibiendo todos

arma larga, para detenerlo y llevarlo hasta la sede del

Comité Revolucionario. Esta detención tuvo como con-

secuencia su privación de libertad durante diez meses.

El 6 de octubre de 1939 Aurelio Blázquez Ros fue de-

tenido, interrogado y encarcelado preventivamente. En

su declaración afi rmó que durante la contienda bélica

exhibía un fusil que le había sido entregado por elemen-

tos de la FAI dos días después de haber sido asaltados

los cuarteles de Sant Andreu. Reconoció haber acompa-

ñado a un grupo de individuos para efectuar un registro

domiciliario y la detención de un vecino del barrio para

llevarlo ante el Comité Revolucionario. Seguidamente

fue puesto a disposición del juez militar.

En el procedimiento declararon varios vecinos de las

Casas Baratas, entre ellos Rosario Andrés Fernández, la

cual, según el testimonio aportado el 11 de no viembre de

1940, lo consideraba incapaz de haber cometido actos

delictivos, subrayando la situación de ex trema necesidad

en la que se encontraba el encartado.

De acuerdo con el relato de la vecina, el inculpado

coincidió en cierta ocasión antes del estallido de la gue-

rra y de forma ocasional con Ramon Morera Rabarte, di-

rector de la empresa Hilaturas de Fabra y Coats, el cual,

conmovido por las circunstancias y dado que se cono-

cían al haber prestado juntos años atrás el servicio mili-

tar en África, le ofreció trabajo de portero en la factoría

de Sant Andreu, que él aceptó.

Rosario Andrés Fernández fue preguntada con rela-

ción al ingreso de Aureliio Blázquez Ros como volunta-

rio en las fi las del ejército republicano del imputado, la

cual manifestó que este se produjo por necesidades eco-

nómicas. Parece ser que con el salario que percibía en

aquellos años convulsos, en los cuales continuó traba-

jando en la fábrica, no pudo garantizar la subsistencia

de su familia, ya que cuatro de sus hijos murieron por

falta de atención alimentaria.

El alcalde de barrio José Roca Sanz también dio su

testimonio en el proceso, afi rmando que al inculpado no

lo consideraba capaz de haber intervenido en hechos de-

lictivos debido a su carácter más bien pacífi co.

Sentencia

El 11 de diciembre de 1941 se reunió el Consejo de

Guerra. Examinados los hechos por los cuales se acu-

saba a Aurelio Blázquez Ros, se le encontró culpable

de un delito de auxilio a la rebelión militar. Por tal cir-

cunstancia fue condenado a una pena de doce años y

un día de reclusión temporal. Esta pena fue conmuta-

da por el mismo Consejo de Guerra por la de tres años

de prisión menor.

Page 12: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

29

BLÁZQUEZ ROS, Aurelio Sumaríssim ordinari núm. 16.417

Edat: 44 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Fogoner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 36, núm. 762. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 5 d’octubre de 1939 es va presentar davant la Brigada

d’Investigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Ricar-

do Quintano Molina, veí de les Cases Barates, per denun-

ciar Aurelio Blázquez Ros. Aquest afirmava que l’acusat,

el 27 de juliol de 1936, es va adreçar durant la nit al seu

domicili amb uns altres individus, exhibint tots arma

llarga, per detenir-lo i portar-lo fins a la seu del Comi-

tè Revolucionari. Aquesta detenció va tenir com a conse-

qüència la seva privació de llibertat durant deu mesos.

El 6 d’octubre de 1939 Aurelio Blázquez Ros va ser

detingut, interrogat i empresonat preventivament. En la

seva declaració va afirmar que durant la contesa bèl·lica

exhibia un fusell que li havia estat lliurat per elements

de la FAI dos dies després d’haver estat assaltats els

quarters de Sant Andreu. Va reconèixer haver acompa-

nyat un grup d’individuus per efectuar un registre domi-

ciliari i la detenció d’un veí del barri per tal de portar-lo

davant el Comitè Revolucionari. Tot seguit va ser posat a

disposició del jutge militar.

En el procediment declararen diversos veïns de les

Cases Barates, entre ells Rosario Andrés Fernández, la

qual, segons testimoni aportat l’11 de novembre de 1940,

el considerava incapaç d’haver comès actes delictius su-

bratllant la situació d’extrema necessitat en què es tro-

bava l’encartat.

D’acord amb el relat de la veïna, l’inculpat va coin-

cidir en certa ocasió, abans de l’esclat de la guerra, de

forma ocasional amb Ramon Morera Rabarte, director

de l’empresa Hilaturas de Fabra y Coats, el qual, com-

mogut per les seves circumstàncies i atès que es conei-

xien d’haver prestat junts anys enrere el servei militar a

l’Àfrica, li oferí feina de porter a la factoria andreuenca,

la qual ell acceptà.

Rosario Andrés Fernández va ser preguntada amb re-

lació a l’ingrés d’Aurelio Blázquez Ros com a volunta-

ri en les files de l’exèrcit republicà, la qual manifestà

que aquest es va produir per necessitats econòmiques.

Sembla que, amb el salari que percebia en aquells anys

convulsos i durant els quals continuà treballant a la fà-

brica, no va poder garantir la subsistència de la seva

família, ja que quatre dels seus fills van morir per manca

d’atenció alimentària.

L’alcalde de barri José Roca Sanz també donà el seu

testimoni en el procés, i afirmà que a l’inculpat no el

considerava capaç d’haver intervingut en fets delictius

atès el seu caràcter més aviat pacífic.

Sentència

L’11 de desembre de 1941 es va reunir el Consell de

Guerra. Examinats els fets pels quals s’acusava Aure-

lio Blázquez Ros, se’l trobà culpable d’un delicte d’au-

xili a la rebel·lió militar. Per la qual cosa va ser con-

demnat a una pena de dotze anys i un dia de reclusió

temporal. Aquesta pena va ser commutada pel mateix

Consell de Guerra per la de tres anys de presó menor.

Page 13: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

30

BOADA SALVADOR, Celestí Sumarísimo de urgencia n.º 7.822

Edad: 36 años • Estado civil: Casado • Natural de: Barcelona Ofi cio: Campesino • Filiación sindical: Unió de Rabassaires / ERC Domicilio: Calle Major, 17 (de 1926 a 1934 vivía en la carretera del Fiscal). Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Celestí Boada Salvador, en contra de lo que se acostum-

bra a decir, nació en Barcelona, en el barrio del Poblenou,

en el número 27 de la calle de Curtidors, el 18 de junio

de 1902. Así lo indica el Libro de Registro de Nacimien-

tos de Barcelona correspondiente a aquel año. El Padrón

Municipal de Habitantes de Santa Coloma de Gramenet

de 1930 también señala que Barcelona es su ciudad de

origen y confi rma el año de su nacimiento. Gracias a este

documento administrativo sabemos también que llegó a

Santa Coloma de Gramenet en 1926 y que vivía entonces

con su esposa Joaquima Borràs Rovira y dos hijas en

la carretera del Fiscal, en la barriada de Les Carolines,

muy cerca del segundo grupo de Casas Baratas, que es-

taba todavía en fase de construcción.

A principios de los años treinta, proclamada ya la

República, exhibió su compromiso social con los más

desfavorecidos desde la acción sindical y política como

afi liado al sindicato de payeses Unió de Rabassaires así

como militante de ERC. Fue uno de los artífi ces de la

creación en la barriada de Les Carolines del Centro de

Esquerra Republicana de Catalunya, del que parece ser

que llegó a ejercer el cargo de presidente. En las elec-

ciones municipales de enero de 1934 salió elegido con-

cejal en las listas de ERC y nombrado segundo teniente

de alcalde en Santa Coloma de Gramenet. Posiblemente

esta nueva responsabilidad provocó que en los meses si-

guientes trasladase su residencia al núcleo urbano de la

población colomense, al lado del ayuntamiento.

El 6 de octubre de 1934 participó en el movimiento

insurreccional impulsado por el presidente Lluís Com-

panys en contra de la involución conservadora del Go-

bierno español y fue detenido, encarcelado y posterior-

mente destituido de su cargo de concejal, y hasta febrero

de 1936, cuando el Frente de Izquierdas ganó las eleccio-

nes, no pudo recuperarlo.

El 8 de mayo de 1939 Celestí Boada Salvador fue de-

tenido en su domicilio a raíz de una denuncia presen-

tada por Fernando Rovira Fita, jefe local de la Falange

Española Tradicionalista y de las JONS. Días después

fue interrogado por la Guardia Civil y entregado al juez

militar, que ordenó su encarcelamiento. El escrito pre-

sentado por el alcalde de Santa Coloma de Gramenet,

Manuel Badía Brandía, fechado en 24 de mayo de 1939 a

requerimiento del juez militar con tal de determinar la

actuación del encausado durante la Guerra Civil, seña-

laba que «al estallar el Movimiento Salvador, era con-

cejal del Ayuntamiento y entró a formar parte del Co-

mité Revolucionario, continuando en él durante toda

su actuación; fue luego nombrado alcalde del primer

Ayuntamiento que sustituyó a dicho Comité, continuan-

do en este cargo hasta que se alistó en los Servicios de

Aviación como voluntario poco antes de ser llamado su

reemplazo; durante su actuación como alcalde realizó

un viaje a Rusia y leyó ante el micrófono de Radio Bar-

celona sus impresiones sobre el mismo; hombre rudo y

enérgico, representaba, no obstante, un elemento mo-

derador en el seno del Comité y del Ayuntamiento, y es

creencia bastante generalizada de que él, junto con el

cabecilla de la FAI, José Berruezo, evitaron el asesina-

to de muchos elementos derechistas de la población así

como la comisión de otros desmanes».

Sentencia

El 26 de junio de 1939 se reunió el Consejo de Guerra y,

examinados los hechos por los cuales se acusaba al en-

cartado, se lo encontró culpable de un delito de rebelión

militar y fue condenado a pena de muerte. Celestí Boada

Salvador fue fusilado en el Campo de la Bota la madruga-

da del 18 de octubre de 1939. Dejaba viuda y cinco hijos.

Page 14: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

31

BOADA SALVADOR, Celestí Sumaríssim d’urgència núm. 7.822

Edat: 36 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Barcelona Ofici: Pagès • Filiació sindical: Unió de Rabassaires / ERC Domicili: Carrer Major, 17 (de 1926 a 1934 vivia a la carretera del Fiscal). Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Celestí Boada Salvador, en contra del que s’acostuma a

dir, va néixer a Barcelona, al barri del Poblenou, al nú-

mero 27 del carrer de Curtidors, el 18 de juny de 1902.

Així ho indica el Llibre de Registre de Naixements de

Barcelona corresponent a aquell any. El Padró Munici-

pal d’Habitants de Santa Coloma de Gramenet de 1930

també assenyala que Barcelona és la seva ciutat d’origen

i ens en confirma l’any de naixement. Gràcies a aquest

document administratiu sabem també que va arribar a

Santa Coloma de Gramenet el 1926 i vivia llavors amb

la seva esposa Joaquima Borràs Rovira i dues filles, a la

carretera del Fiscal, a la barriada de les Carolines, molt

a prop del segon grup de Cases Barates, que estava en-

cara en fase de construcció.

A principis dels anys trenta, proclamada ja la Repú-

blica, exhibí el seu compromís social amb els més des-

favorits des de l’acció sindical i política com a afiliat al

sindicat de pagesos Unió de Rabassaires, així com a mi-

litant d’ERC. Va ser un dels artífexs de la creació a la

barriada de les Carolines del Centre d’Esquerra Repu-

blicana de Catalunya, del qual sembla que arribà a exer-

cir el càrrec de president. En les eleccions municipals

del gener de 1934 va sortir elegit regidor en les llistes

d’ERC i nomenat segon tinent d’alcalde a Santa Coloma

de Gramenet. Possiblement aquesta nova responsabili-

tat va provocar que en els mesos següents traslladés la

seva residència al nucli urbà de la població colomenca,

al costat de l’ajuntament.

El 6 d’octubre de 1934 participà en el moviment in-

surreccional impulsat pel president Lluís Companys en

contra de la involució conservadora del Govern espa-

nyol i fou detingut, empresonat i posteriorment destituït

del seu càrrec de regidor i fins al febrer de 1936, quan

el Front d’Esquerres guanyà les eleccions, no va poder

recuperar-lo.

El 8 de maig de 1939 Celestí Boada Salvador fou de-

tingut en el seu domicili arran d’una denúncia presenta-

da per Fernando Rovira Fita, cap local de la Falange Es-

pañola Tradicionalista y de las JONS. Dies després fou

interrogat per la Guàrdia Civil i lliurat al jutge militar,

que n’ordenà l’empresonament. L’escrit presentat per

l’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Badía

Brandía, datat el 24 de maig de 1939 a requeriment del

jutge militar per tal de determinar l’actuació de l’encau-

sat durant la Guerra Civil, assenyalava que, «al estallar

el Movimiento Salvador, era concejal del Ayuntamiento

y entró a formar parte del Comité Revolucionario, con-

tinuando en él durante toda su actuación; fue luego

nombrado alcalde del primer Ayuntamiento, que susti-

tuyó a dicho Comité, continuando en este cargo hasta

que se alistó en los Servicios de Aviación como volun-

tario poco antes de ser llamado su reemplazo; durante

su actuación como alcalde realizó un viaje a Rusia y

leyó ante el micrófono de Radio Barcelona sus impresi-

ones sobre el mismo; hombre rudo y enérgico, represen-

taba, no obstante, un elemento moderador en el seno

del Comité y del Ayuntamiento y es creencia bastante

generalizada de que él, junto con el cabecilla de la FAI,

José Berruezo, evitaron el asesinato de muchos elemen-

tos derechistas de la población así como la comisión de

otros desmanes».

Sentència

El 26 de juny de 1939 es va reunir el Consell de Guerra

i, examinats els fets pels quals s’acusava l’encartat, se’l

va trobar culpable d’un delicte de rebel·lió militar i fou

condemnat a pena de mort. Celestí Boada Salvador va

ser afusellat al Camp de la Bota la matinada del 18 d’oc-

tubre de 1939. Deixava vídua i cinc fills.

Page 15: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

32

Certifi cat de bona conducta de

Ramon Clavé Pedrón elaborat

per Felicidad Jordans Sáez,

propietària d’un conegut forn del

carrer de Blanes (actual Alfarràs).

(Archivo del Tribunal Militar

Territorial Tercero)

Certifi cado de buena conducta de

Ramon Clavé Pedrón elaborado

por Felicidad Jordans Sáez,

propietaria de una conocida

panadería de la calle de Blanes

(actual Alfarràs). (Archivo del

Tribunal Militar Territorial

Tercero)

Page 16: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

33

Celestí Boada Salvador fou alcalde de Santa Coloma

de Gramenet (1936-1938) durant la Guerra Civil.

De 1926 a 1934, havia estat veí del Bon Pastor,

des d’on inicià els primers passos en el món del

sindicalisme agrari, afi liat a la Unió de Rabassaires

i en la política activa amb Esquerra Republicana

de Catalunya. En acabar la guerra fou detingut,

processat i afusellat al Camp de la Bota el 18

d’octubre de 1939. (Fons de la família Boada)

Celestí Boada Salvador fue alcalde de Santa

Coloma de Gramenet (1936-1938) durante la

Guerra Civil. De 1926 a 1934, había sido vecino del

Bon Pastor, desde donde inició sus primeros pasos

en el mundo del sindicalismo agrario, afi liado a

la Unió de Rabassaires y en la política activa con

Esquerra Republicana de Catalunya. Al fi nalizar

la guerra fue detenido, procesado y fusilado en el

Campo de la Bota el 18 de octubre de 1939.

(Fondo de la familia Boada)

Sol·licitud d’informes a l’alcalde de Santa Coloma

de Gramenet, en relació amb els béns del ja difunt

Celestí Boada Salvador i la seva vídua Joaquima

Borràs Rovira, amb la intenció de poder confi scar-los.

(AHSCG)

Solicitud de informes al alcalde de Santa Coloma de

Gramenet en relación con los bienes del ya difunto

Celestí Boada Salvador y de su viuda Joaquima

Borràs Rovira, con intención de poder confi scarlos.

(AHSCG)

Page 17: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

34

CAMPENY BUENAVENTURA, Feliu Sumarísimo de urgencia n.º 242

Edad: 53 años • Estado civil: Casado Natural de: Gaserans, Gerona • Ofi cio: Ferroviario Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 30 de mayo de 1939 fueron detenidos los jóvenes colo-

menses Vicente Abad Lara, de diecisiete años, y su her-

mano Manuel, de quince años, acusados de pertenecer a

la Unión de Juventudes Antifascistas, una organización

clandestina, integrada por jóvenes de Santa Coloma de

Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palo-

mar, que tenía como objetivo la lucha contra el nuevo

régimen franquista. Este hecho desencadenó toda una

serie de detenciones, entre las cuales la de Feliu Cam-

peny Buenaventura, que declaró ante la Guardia Civil el

5 de junio de 1939.

A regañadientes reconoció haber visto a sus hijos

Manuel y Joaquim Campeny Pueyo reunirse en el domi-

cilio familiar con otros jóvenes, entre los cuales estaba

Antonio Asensio Forca, a quien conocía por razones de

vecindad. A preguntas de la Guardia Civil afi rmaba ha-

ber visto a sus hijos Manuel y Joaquim con una máqui-

na de escribir que traían sus amigos, con la que escri-

bían sin saber él el contenido de los escritos. El mismo

día 5 de junio de 1939 fue presentado ante el juez militar.

Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica de

Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en relación

con el imputado que «conoce a Feliu Campeny por razo-

nes de vecindad. Que desconoce la ideología política del

mismo. Que solo sabe de él que fue detenido junto con sus

hijos por habérseles encontrado en su casa documentos

en contra del Régimen Nacional».

El informe del comandante del cuartel de la Guardia

Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figue-

roa, de 22 de octubre de 1939, señalaba que «dicho in-

dividuo se distinguía como gran propagandista de las

ideas marxistas, formó parte de las milicias armadas de

esta localidad en los primeros días del Alzamiento, no

abandonó su domicilio a la liberación de esta localidad

por las Gloriosas Fuerzas Nacionales, habiéndosele oído

después conversaciones contrarias a la Causa, pertene-

cía a la FAI y se le considera como elemento peligroso a

la Causa Nacional».

Sentencia

El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra,

en este caso para juzgar a todos los acusados de per-

tenecer o tener algún tipo de vínculo con la Unión de

Juventudes Antifascistas, entre los cuales se encon-

traba Feliu Campeny Buenaventura, así como su es-

posa Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla y sus hijos Manuel

y Joaquim. El fi scal solicitó para el cabeza de familia

la pena de muerte, aunque fi nalmente la sentencia

le condenó a seis años y un día de prisión mayor por

un delito de inducción a comenter la Rebelión Militar.

Posiblemente el encartado obtuvo, antes del cumpli-

miento de la pena íntegra, la libertad condicional.

Page 18: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

35

CAMPENY BUENAVENTURA, Feliu Sumaríssim d’urgència núm. 242

Edat: 53 anys • Estat civil: Casat Natural de: Gaserans, Girona • Ofici: Ferroviari Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 30 de maig de 1939 foren detinguts els joves colo-

mencs Vicente Abad Lara, de disset anys, i el seu germà

Manuel, de quinze anys, acusats de pertànyer a la Unió

de Joventuts Antifeixites, una organització clandesti-

na, integrada per joves de Santa Coloma de Gramenet,

Sant Adrià de Besòs i Sant Andreu de Palomar, que tenia

com a objectiu la lluita contra el nou règim franquista.

Aquest fet desencadenà tot un seguit de detencions, en-

tre les quals la de Feliu Campeny Buenaventura, que va

declarar davant de la Guàrdia Civil el 5 de juny de 1939.

A contracor va reconèixer haver vist els seus fills Ma-

nuel i Joaquim Campeny Pueyo reunir-se al domicili fa-

miliar amb altres joves, entre els quals hi havia Antonio

Asensio Forca, el qual coneixia per raons de veïnatge.

A preguntes de la Guàrdia Civil afirmava haver vist els

seus fills Manuel i Joaquim amb una màquina d’escriu-

re que duien els seus amics i amb la qual escrivien, sen-

se saber ell el contingut dels escrits. El mateix dia 5 de

juny de 1939 va ser presentat davant del jutge militar.

Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica

d’Enric Sanchís, declarà el 10 d’octubre de 1939 en rela-

ció amb l’imputat que «conoce a Feliu Campeny por ra-

zones de vecindad. Que desconoce la ideología política

del mismo. Que solo sabe de él que fue detenido junto

con sus hijos por habérseles encontrado en su casa do-

cumentos en contra del Régimen Nacional».

L’informe del comandant de la caserna de la Guàrdia

Civil de Santa Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figue-

roa, del 22 d’octubre de 1939, assenyalava que «dicho in-

dividuo se distinguía como gran propagandista de las

ideas marxistas, formó parte de las milicias armadas

de esta localidad en los primeros días del Alzamiento,

no abandonó su domicilio a la liberación de esta locali-

dad por las Gloriosas Fuerzas Nacionales, habiéndosele

oído después conversaciones contrarias a la Causa, per-

tenecía a la FAI y se le considera como elemento peligro-

so a la Causa Nacional».

Sentència

El 2 de gener de 1940 es reuní el Consell de Guerra, en

aquest cas per jutjar tots els acusats de pertànyer o

tenir alguna mena de vincle amb la Unió de Joventuts

Antifeixistes, entre els quals es trobava Feliu Cam-

peny Buenaventura, així com la seva esposa Maria Llu-

ïsa Pueyo Bruvalla i els seus fills Manuel i Joaquim. El

fiscal va demanar per al cap de família la pena de mort

tot i que finalment la sentència el condemnà a sis

anys i un dia de presó major per un delicte d’inducció

a cometre la rebel·lió militar. Possiblement, l’encartat

va obtenir, abans del compliment de la pena íntegra, la

llibertat condicional.

Page 19: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

36

CAMPENY PUEYO, Joaquim Sumarísimo de urgencia n.º 242

Edad: 18 años • Estado civil: Soltero Natural de: Barcelona • Ofi cio: Camisero Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís,letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

La aparición el 30 de mayo de 1939, en las inmediaciones

de Sant Adrià de Besòs, de una serie de hojas subver-

sivas en contra del nuevo régimen dictatorial puso en

alerta a la Guardia Civil. El registro en el domicilio del

joven colomense de diecisiete años Vicente Abad Lara

aportó toda la información necesaria para el desman-

telamiento y la detención de los integrantes de la orga-

nización juvenil clandestina Unión de Juventudes Anti-

fascistas. Fueron detenidos veintiún jóvenes, entre los

cuales estaba Joaquim Campeny Pueyo y siete adultos,

acusados de encubrirlos.

En una declaración a la Guardia Civil el encartado

manifestó que el 23 de mayo de 1939 había regresado a

su domicilio procedente de un campo de concentración y

fue entonces cuando su hermano Manuel Campeny Pue-

yo, presidente de la organización, le habló de esta y le

invitó a formar parte. El inculpado afi rmó en su declara-

ción haber asistido solamente a una reunión de la orga-

nización, que tuvo lugar en su propio domicilio, el día 27

de aquel mismo mes. Parece ser que también se reunie-

ron en las proximidades del río Besòs, donde acordaron

encontrarse en el lugar conocido todavía hoy como El

Molinet los componentes de Sant Adrià de Besòs y San-

ta Coloma de Gramenet el domingo 4 de junio. Y de allí

estaba previsto que se dirigirían juntos en dirección a la

fábrica de Miquel Costas, ubicada en el tercer grupo de

Casas Baratas, donde se reunirían con otro componen-

te del grupo y de ahí irían a la montaña para celebrar

una asamblea. La detención de los componentes de la

organización imposibilitó el encuentro. La Guardia Civil

interrogó a fondo al joven, que confesó todo aquello que

sabía sobre sus componentes y el funcionamiento de la

organización, datos que en aquellas horas obraban ya en

poder de la Guardia Civil gracias a otros interrogatorios

efectuados aquellos días. El 3 de junio de 1939 fue lleva-

do ante el juez militar.

El informe del 6 de julio de 1939 de Benigno Vela Fi-

gueroa, comandante del cuartel de la Guardia Civil de

Santa Coloma de Gramenet, afi rmaba, en relación con el

encartado, que «pertenecía a las Juventudes Libertarias

de esta, su incorporación al Ejército rojo la hizo volunta-

ria y, al regresar a esta procedente de un campo de con-

centración, comoquiera que su hermano le hablara de la

organización que tenían montada, en contra del actual

poder, o sea, un partido para combatir a los fascistas, él

inmediatamente le dijo que le afi liase».

Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica

de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en

relación con el imputado que «conoce a Joaquín Cam-

peny por razones de vecindad. Que desconoce su actua-

ción política antes y después del Glorioso Movimiento

Nacional. Que solo sabe de él que fue detenido junto a su

familia por habérseles encontrado documentación con-

traria al Régimen Nacional».

Sentencia

El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Gue-

rra. El fi scal señalaba que «en la nueva España sobra

esta clase de gente que, envenenada por los ideales

marxistas, pretende en una lucha constante el entor-

pecimiento de la buena marcha del Régimen». Por lo

que se refi ere a Joaquim Campeny Pueyo, fue acusado

de un delito de rebelión militar y se solicitó la pena de

muerte, aunque en el momento de dictar sentencia la

pena impuesta fue la de reclusión perpetua. El 21 de

abril de 1944 pudo salir en libertad condicional.

Page 20: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

37

CAMPENY PUEYO, Joaquim Sumaríssim d’urgència núm. 242

Edat: 18 anys • Estat civil: Solter Natural de: Barcelona • Ofici: Camiser Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’aparició el 30 de maig de 1939 d’una sèrie de fulls sub-

versius en contra del nou règim dictatorial en les imme-

diacions de Sant Adrià de Besòs posà en alerta la Guàr-

dia Civil. El registre en el domicili del jove colomenc de

disset anys, Vicente Abad Lara, aportà tota la informa-

ció necessària per al desmantellament i la detenció dels

integrants de l’organtizació juvenil clandestina Unió de

Joventuts Antifeixistes. Van ser detinguts vint-i-un jo-

ves, entre els quals hi havia Joaquim Campeny Pueyo, i

set adults, acusats d’encobrir-los.

En declaració a la Guàrdia Civil, l’encartat va mani-

festar que el 23 de maig de 1939 havia tornat al seu do-

micili procedent d’un camp de concentració i fou llavors

quan el seu germà Manuel Campeny Pueyo, president de

l’organització, li’n parlà i el convidà a formar-ne part.

L’inculpat va afirmar en la seva declaració haver assistit

tan sols a una reunió de l’organització, que tingué lloc al

seu propi domicili, el dia 27 d’aquell mateix mes. Sem-

bla que els components de Sant Adrià de Besòs i Santa

Coloma de Gramenet també es reuniren en les proximi-

tats del riu Besòs, on acordaren trobar-se al lloc cone-

gut encara avui com el Molinet, el diumenge 4 de juny. I

d’allà estava previst que anirien plegats en direcció a la

fàbrica de Miquel Costas, ubicada al tercer grup de Ca-

ses Barates, on es reunirien amb un altre component del

grup i d’allà marxarien a la muntanya per celebrar una

assemblea. La detenció dels components de l’organitza-

ció impossibilità la trobada.

La Guàrdia Civil interrogà a fons el noi, que confessà

tot allò que sabia sobre els components i el funciona-

ment de l’organització, dades que a aquelles hores obra-

ven ja en poder de la Guàrdia Civil gràcies a altres inter-

rogatoris efectuats aquells dies. El 3 de juny de 1939 va

ser portat davant del jutge militar.

L’informe del 6 de juliol de 1939 de Benigno Vela Fi-

gueroa, comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de

Santa Coloma de Gramenet, afirmava, en relació amb

l’en cartat, que «pertenecía a las Juventudes Libertarias

de esta, su incorporación al Ejército rojo la hizo volun-

taria y, al regresar a esta procedente de un campo de

concentración, comoquiera que su hermano le hablara

de la organización que tenían montada, en contra del

actual poder, o sea, un partido para combatir a los fas-

cistas, él inmediatamente le dijo que le afiliase».

Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica

d’Enric Sanchís, va declarar el 10 d’octubre de 1939 en

relació amb l’imputat que «conoce a Joaquín Campeny

por razones de vecindad. Que desconoce su actuación

política antes y después del Glorioso Movimiento Na-

cional. Que solo sabe de él que fue detenido junto a su

familia por habérseles encontrado documentación con-

traria al Régimen Nacional».

Sentència

El 2 de gener de 1940 es va reunir el Consell de Guer-

ra. El fiscal assenyalava que «en la nueva España so-bra esta clase de gente que, envenenada por los ideales marxistas, pretende en una lucha constante el entor-pecimiento de la buena marcha del Régimen». Pel que

fa a Joaquim Campeny Pueyo, va ser acusat d’un delic-

te de rebel·lió militar i se’n demanà la pena de mort,

tot i que a l’hora de dictar sentència la pena imposada

va ser la de reclusió perpètua. El 21 d’abril de 1944 va

poder sortir en llibertat condicional.

Page 21: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

38

CAMPENY PUEYO, Manuel Sumarísimo de urgencia n.º 242

Edad: 22 años • Estado civil: Soltero Natural de: Barcelona • Ofi cio: Ferroviario Filiación sindical: UGT • Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 1 de junio de 1939 fue detenido, interrogado y encar-

celado por la Guardia Civil Manuel Campeny Pueyo, tal

y como había sucedido en los últimos días con otros jó-

venes de la Unión de Juventudes Antifascistas, así como

a algunos de sus familiares más próximos. En total fue-

ron veintiocho las personas detenidas y procesadas bajo

la acusación de tener algún vínculo con la organización

clandestina. El 2 de junio de 1939 fue llevado ante el juez

militar.

El informe que en fecha de 23 de junio de 1939 ela-

boraron agentes de la Brigada Social de la Jefatura Su-

perior de Policía de Barcelona dirigido al juez militar a

raíz de estas detenciones y después de haber efectuado

todos los interrogatorios, señalaba que «pocos días des-

pués de la liberación de Barcelona por nuestras Tropas

y aproximadamente a mediados del mes de febrero pa-

sado, el ya citado Manuel Campeny, vecino de Santa Co-

loma de Gramanet, tomó la iniciativa de constituir una

organización, contando para ello, naturalmente, con ele-

mentos conocidos suyos y afi nes en ideología política y

social, cuyo fi n primordial habría de ser la propaganda

activa e intensa en contra de los principios que inspiran

nuestro Movimiento Libertador».

Añadía más adelante que, «en una primera reunión

que tuvo lugar en Santa Coloma y a la cual habían sido

invitados algunos vecinos de dicha localidad, queda-

ban fi jadas las principales normas por las cuales había

de regirse la agrupación, a la que se dio el nombre de

Unión de Juventudes Antifascistas, señalando los fi nes

de la misma de conformidad con las ideas expuestas por

Campeny y constituida una junta de la cual formaban

parte como presidente y secretario, respectivamente, los

ya indicados Manuel Campeny y Joaquín Miguel Monte».

También afi rmaba que, «en cuanto a propaganda es-

crita, que como ya es sabido, existía en forma de estam-

pillas u hojas de propaganda, llegó a lanzarse por di-

versos sitios, principalmente en San Adrián del Besós,

Santa Coloma de Gramanet, así como también en Bar-

celona, creyendo que no pudo llevarse a efecto la pro-

paganda oral o constitución de otras células en ningún

otro sitio por haberse llevado a efecto la detención de los

componentes de la citada organización en el momento

en que pretendían extender su radio de acción por algu-

nos lugares próximos a donde tenían lo que pudiéramos

llamar “junta principal”, que era la de Santa Coloma».

Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la fábrica

de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939, con

relación al procesado, que «conoce a Manuel Campeny

Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce la actua-

ción política del encartado antes y después del Glorioso

Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que fue dete-

nido por encontrársele documentación contraria al Ré-

gimen Nacional».

Sentencia

El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra

para ver y fallar la causa en la que se encontraban im-

putadas las veintiocho personas vinculadas a la Unión

de Juventudes Antifascistas. Para cinco de estas, en-

tre las cuales se encontraba Manuel Campeny Pueyo,

el fi scal pidió la pena de muerte. La sentencia fue con-

tundente y estas cinco personas fueron condenadas a

muerte bajo la acusación de un delito de rebelión mi-

litar. A los otros cuatro sentenciados a muerte les fue

conmutada la pena por la de cárcel perpetua. Manuel

Campeny Pueyo, en cambio, fue fusilado en el Campo

de la Bota la madrugada del 29 de julio de 1940.

Page 22: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

39

CAMPENY PUEYO, Manuel Sumaríssim d’urgència núm. 242

Edat: 22 anys • Estat civil: Solter Natural de: Barcelona • Ofici: Ferroviari Filiació sindical: UGT • Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’1 de juny de 1939 Manuel Campeny Pueyo va ser detin-

gut, interrogat i empresonat per la Guàrdia Civil tal com

havia passat els darrers dies amb altres joves de la Unió

de Joventuts Antifeixistes, així com amb alguns dels

seus familiars més pròxims. En total van ser vint-i-vuit

les persones detingudes i processades sota l’acusació de

tenir algun vincle amb l’organització clandestina. El 2

de juny de 1939 va ser portat davant del jutge militar.

L’informe que en data 23 de juny de 1939 elaboraren

agents de la Brigada Social de la Prefectura Superior

de Policia de Barcelona adreçat al jutge militar arran

d’aquestes detencions i després d’haver efectuat tots els

interrogatoris, assenyalava que «pocos días después de

la liberación de Barcelona por nuestras Tropas y apro-

ximadamente a mediados del mes de febrero pasado,

el ya citado Manuel Campeny, vecino de Santa Coloma

de Gramanet, tomó la iniciativa de constituir una or-

ganización, contando para ello, naturalmente, con ele-

mentos conocidos suyos y afines en ideología política y

social, cuyo fin primordial habría de ser la propaganda

activa e intensa en contra de los principios que inspi-

ran nuestro Movimiento Libertador».

Afegia més endavant que, «en una primera reunión

que tuvo lugar en Santa Coloma y a la cual habían sido

invitados algunos vecinos de dicha localidad, queda-

ban fijadas las principales normas por las cuales había

de regirse la agrupación, a la que se dio el nombre de

Unión de Juventudes Antifascistas, señalando los fines

de la misma de conformidad con las ideas expuestas por

Campeny y constituida una junta de la cual formaban

parte como presidente y secretario, respectivamente, los

ya indicados Manuel Campeny y Joaquín Miguel Mon-

te».

També afirmava que, «en cuanto a propaganda escri-

ta, que como ya es sabido, existía en forma de estam-

pillas u hojas de propaganda, llegó a lanzarse por di-

versos sitios, principalmente en San Adrián del Besós,

Santa Coloma de Gramanet, así como también en Bar-

celona, creyendo que no pudo llevarse a efecto la pro-

paganda oral o constitución de otras células en ningún

otro sitio por haberse llevado a efecto la detención de

los componentes de la citada organización en el mo-

mento en que pretendían extender su radio de acción

por algunos lugares próximos a donde tenían lo que pu-

diéramos llamar “junta principal”, que era la de Santa

Coloma».

Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de la fàbrica

d’Enric Sanchís, va declarar el 10 d’octubre de 1939 en

relació amb el processat que «conoce a Manuel Cam-

peny Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce

la actuación política del encartado antes y después del

Glorioso Movimiento Nacional. Que solo sabe de él que

fue detenido por encontrársele documentación contra-

ria al Régimen Nacional».

Sentència

El 2 de gener de 1940 es va reunir el Consell de Guer-

ra per veure i decidir la causa en la qual es trobaven

imputades les vint-i-vuit persones vinculades a la Unió

de Joventuts Antifeixistes. Per a cinc d’aquestes, entre

les quals es trobava Manuel Campeny Pueyo, el fiscal va

demanar la pena de mort. La sentència fou contundent

i aquestes cinc persones van ser condemnades a mort

sota l’acusació d’un delicte de rebel·lió militar. Als al-

tres quatre sentenciats a mort els va ser commutada la

pena per la de presó perpètua. Manuel Campeny Pueyo,

en canvi, va ser afusellat al Camp de la Bota la matinada

del 29 de juliol de 1940.

Page 23: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

40

Petició d’informe a l’alcalde de

Santa Coloma de Gramenet sobre

l’actuació de Manuel Campeny

Pueyo, de vint-i-dos anys i veí de la

barriada Sanchís, en relació amb

el Movimiento Nacional. (AHSCG)

Petición de informe al alcalde de

Santa Coloma de Gramenet sobre

la actuación de Manuel Campeny

Pueyo, de veintidós años y vecino

de la barriada Sanchís, en relación

con el Movimiento Nacional.

(AHSCG)

Feliu Campeny Buenaventura,

amb la seva esposa Maria Lluïsa

Pueyo Bruvalla, en els anys que

precediren l’inici de la Guerra

Civil, en els immensos camps que

envoltaven la barriada Sanchís,

on vivia el matrimoni amb

els seus fi lls Manuel i Joaquim.

(Fons de la família Campeny)

Feliu Campeny Buenaventura

con su esposa Maria Lluïsa

Pueyo Bruvalla, en los años que

precedieron al inicio de la Guerra

Civil, en los inmensos campos que

rodeaban la barriada Sanchís,

donde vivía el matrimonio con

sus hijos Manuel y Joaquim.

(Fondo de la familia Campeny)

Page 24: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

41

Amb l’arribada de la dictadura, Manuel, el

primogènit dels Campeny, impulsà la creació

d’Unió de Joventuts Antifeixistes. Desmante-

llada per la Guàrdia Civil, tota la família fou

processada. El noi fou condemnat a mort i

afusellat al Camp de la Bota el 29 de juliol de

1940. El seu germà Joaquim hagué d’afrontar

la pena de reclusió perpètua i a Feliu, el

progenitor, li va ser imposada la pena de

sis anys i un dia. Per a la mare, Maria Lluïsa

Pueyo Bruvalla, la sentència fou absolutòria.

(Fons de la família Campeny)

Con la llegada de la dictadura, Manuel, el

primogénito de los Campeny, impulsó la

creción de Unión de Juventudes Antifascistas.

Desmantelada por la Guardia Civil, toda la

familia fue procesada. El joven fue condenado

a muerte y fusilado en el Campo de la Bota el

29 de julio de 1940. Su hermano Joaquim tuvo

que afrontar la pena de reclusión perpetua y a

Feliu, el progenitor, le fue impuesta la pena de

seis años y un día. Para la madre, Maria Lluïsa

Pueyo Bruvalla, la sentencia fue absolutoria.

(Fondo de la familia Campeny)

Comunicació a l’alcalde de Santa Coloma

de Gramenet del permís provisional atorgat,

en data de 19 de maig de 1939, al veí de

la barriada Sanchís Joaquim Campeny

Pueyo, retingut fi ns aleshores al camp de

concentració d’El Burgo de Osma (Sòria).

(AHSCG)

Comunicación al alcalde de Santa Coloma de

Gramenet del permiso provisional otorgado,

en fecha 19 de mayo de 1939, al vecino de la

barriada Sanchís Joaquim Campeny Pueyo,

retenido hasta entonces en el campo de

concentración de El Burgo de Osma (Soria).

(AHSCG)

Page 25: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

42

CAMPOS MIÑARRO, Juan Sumarísimo de urgencia n.º 4.641

Edad: 43 años • Estado civil: Casado Natural de: Lorca, Murcia • Ofi cio: Campesino Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 10, n.º 305. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 26 de marzo de 1939, un vecino de Sant Adrià de Besòs

presentó una denuncia ante el cuartel de la Guardia Ci-

vil de la población. Afi rmaba que durante los primeros

días del Alzamiento se presentaron a su domicilio tres

individuos, entre los cuales se encontaba Juan Campos

Miñarro, con la voluntad de llevarse un carro y un caba-

llo, propiedad del denunciante.

Al día siguiente fue detenido, interrogado y encarce-

lado el inculpado, el cual declaró que había pertenecido

a la CNT y que fue delegado y encargado del trabajo de

un grupo de payeses. El encartado reconoció que en los

primeros días del Movimiento se había dirigido a una

casa situada en la carretera Catalana con el objetivo de

apropiarse del carro y de una mula y llevárselos al gru-

po de payeses. El 28 de marzo el detenido fue entregado

al juez militar.

En el proceso declararon diversos vecinos de las Ca-

sas Baratas, entre ellos Felipe Alcocer Lázaro, el cual

afi rmaba que «el encartado, junto con El Sastre, fue uno

de los que inducían a la persecución del que dice, por

lo que tuvo que estar diecisiete meses escondido, y ale-

gando que no le encontraban, asesinaron a la hija del

declarante. Por lo que hace responsable en parte de di-

cha muerte al encartado. Ya que el encartado decía que

la habían matado porque la encontraron robando coles,

por lo que se ve la intención de encubrir semejante cri-

men. A dicha mujer se la llevaron engañada en un cam-

po cerca del grupo de Casas Baratas a las seis y media

de la tarde del día 10 de marzo de 1938, asesinándola.

Que perteneció a las Patrullas de Control y el antes men-

cionado Sastre hijo era el jefe de los mismos y con el

que tenía íntima amistad». La desgarradora declaración

de Felipe Alcocer Lázaro estuvo condicionada sin duda

por el trágico fi nal de su hija, en el que en ningún caso

quedó nunca probada la intervención de Juan Campos

Miñarro.

En su declaración del 23 de mayo de 1939, Josefa Fer-

nández Izquierdo declaró que «el día que asesinaron a la

hija del Sr. Alcocer la declarante estaba en la puerta de

su casa cuando dijeron que acababan de matar a la ante-

dicha muchacha y en el mismo momento llegó el encar-

tado junto con su mujer, que decía que venían de cenar y

le preguntaron, a la que dice, si era cierto que acababan

de matar a la hija del Sr. Alcocer y que lo sentían mucho.

Que considera al encartado como persona decente desde

que lo conoce, o sea, desde hace cinco años».

El alcalde de barrio Jesús Hidalgo Aguilar manifes-

tó, en relación con la conducta del inculpado, que «al

iniciarse el Glorioso Alzamiento se alzó en armas en fa-

vor de las hordas rojas, y según ha oído decir, tomó par-

te en el asalto de los cuarteles de San Andrés, intervino

en registros, saqueos y toda clase de actos vandálicos.

Tenía íntima relación y absoluta confi anza entre los ele-

mentos dirigentes de la barriada. Más tarde formó par-

te de las patrullas de control de los payeses, haciendo

guardias en el campo con fusil».

Sentencia

El Consejo de Guerra se reunió el 3 de junio de 1939

para ver y fallar un conjunto de causas. Juan Campos

Miñarro fue acusado de un delito de rebelión militar

y condenado a muerte. El 25 de junio de 1939, desde

Burgos «S. E. el Jefe del Estado» se da por «enterado

de la pena impuesta» sin ningún gesto de clemencia

para el condenado. El 6 de julio de 1939 a las cinco de

la madrugada fue fusilado en el Campo de la Bota con

otros tres procesados.

Page 26: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

43

CAMPOS MIÑARRO, Juan Sumaríssim d’urgència núm. 4.641

Edat: 43 anys • Estat civil: Casat Natural de: Llorca, Múrcia • Ofici: Camperol Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 10, número 305. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 26 de març de 1939, un veí de Sant Adrià de Besòs

va presentar denúncia davant de la caserna de la Guàr-

dia Civil de la població. Afirmava que durant els primers

dies de l’Alzamiento es presentaren en el seu domicili

tres individus, entre els quals es trobava Juan Campos

Miñarro, amb la voluntat d’endur-se un carro i un cavall,

propietat del denunciant.

Al dia següent va ser detingut, interrogat i empre-

sonat l’inculpat, el qual va declarar que havia pertan-

gut a la CNT i que fou delegat i encarregat del treball

en un grup de pagesos. L’encartat va reconèixer que en

els primers dies del Movimiento s’havia adreçat a una

casa situada a la carretera de la Catalana amb l’objectiu

d’apropiar-se del carro i d’una mula i portar-los al grup

de pagesos. El 28 de març de 1939 el detingut fou lliurat

al jutge militar.

En el procés declararen diversos veïns de les Cases

Barates, entre ells Felipe Alcocer Lázaro, el qual afirma-

va que «el encartado, junto con El Sastre, fue uno de los

que inducían a la persecución del que dice, por lo que

tuvo que estar diecisiete meses escondido, y alegando

que no le encontraban, asesinaron a la hija del decla-

rante. Por lo que hace responsable en parte de dicha

muerte al encartado. Ya que el encartado decía que la

habían matado porque la encontraron robando coles,

por lo que se ve la intención de encubrir semejante cri-

men. A dicha mujer se la llevaron engañada en un cam-

po cerca del grupo de Casas Baratas a las seis y media

de la tarde del día 10 de marzo de 1938, asesinándo-

la. Que perteneció a las Patrullas de Control y el antes

mencionado Sastre hijo era el jefe de los mismos y con

el que tenía íntima amistad». La punyent declaració de

Felipe Alcocer Lázaro va estar condicionada sens dub-

te pel tràgic final de la seva filla, en el qual en cap cas

va quedar mai provada la intervenció de Juan Campos

Miñarro.

En declaració del 23 de maig de 1939 Josefa Fernán-

dez Izquierdo declarà que «el día que asesinaron a la

hija del Sr. Alcocer la declarante estaba en la puerta de

su casa cuando dijeron que acababan de matar a la an-

tedicha muchacha y en el mismo momento llegó el encar-

tado junto con su mujer, que decía que venían de cenar

y le preguntaron, a la que dice, si era cierto que acaba-

ban de matar a la hija del Sr. Alcocer y que lo sentían

mucho. Que considera al encartado como persona de-

cente desde que lo conoce, o sea, desde hace cinco años».

L’alcalde de barri Jesús Hidalgo Aguilar va manifes-

tar, en relació amb la conducta de l’inculpat, que «al ini-

ciarse el Glorioso Alzamiento se alzó en armas en favor

de las hordas rojas, y según ha oído decir, tomó parte en

el asalto de los cuarteles de San Andrés, intervino en re-

gistros, saqueos y toda clase de actos vandálicos. Tenía

íntima relación y absoluta confianza entre los elemen-

tos dirigentes de la barriada. Más tarde formó parte de

las patrullas de control de los payeses, haciendo guardi-

as en el campo con fusil».

Sentència

El Consell de Guerra es reuní el 3 de juny de 1939 per

veure i decidir un conjunt de causes. Juan Campos

Miñarro va ser acusat d’un delicte de rebel·lió militar

i condemnat a mort. El 25 de juny de 1939, des de Bur-

gos «S. E. el Jefe del Estado» es dóna per «enterado de la pena impuesta» sense cap gest de clemència per al

condemnat. El 6 de juliol de 1939 a les cinc de la mati-

nada fou afusellat al Camp de la Bota amb uns altres

tres processats.

Page 27: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

44

CARRILLO CARRASCOSA, Mariano Sumarísimo de urgencia n.º 14.245

Edad: 41 años • Estado civil: Casado Natural de: Beniel, Murcia • Ofi cio: Operario Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 368. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 4 de septiembre de 1939 Rigoberto Mira Planas, ve-

cino de la barriada de Estadella, presentó una denuncia

ante la Jefatura de la Guardia Civil de Sant Andreu con-

tra Mariano Carrillo Carrascosa. De la declaración del

joven se desprende que semanas después de haberse ini-

ciado el alzamiento militar, el denunciado, posiblemente

bajo las órdenes del Comité Revolucionario de la pobla-

ción, se presentó a su domicilio acompañado de un gru-

po de hombres, todos armados, a fi n y efecto de efectuar

un registro. Hay que signifi car que el padre de Rigoberto

Mira Planas fue asesinado en el mes de agosto de 1936

después de haber sido detenido por el Comité Revolucio-

nario de Terrassa.

Al día siguiente de la denuncia, Mariano Carrillo Ca-

rrascosa fue detenido, interrogado y encarcelado. En su

declaración inicial reconoció los hechos, así como ha-

berse alistado de forma voluntaria al frente durante la

Guerra Civil en las fi las del ejército republicano. Segui-

damente fue entregado al juez militar.

Los vecinos de las Casas Baratas que declararon en

el proceso coincidieron en señalar la buena conducta del

imputado o, en todo caso, no destacaron ningún aspecto

especialmente negativo. Podemos poner el caso de Juana

Egea Sánchez, que manifestó en su declaración del 13 de

noviembre de 1939 que, «con anterioridad al Movimien-

to, no conoce las actividades que desarrolló el encarta-

do, observando en la barriada buena conducta. Que no

sabe nada de nada, ya que la que depone nunca salía de

su casa».

No pasa lo mismo con el testimonio aportado por di-

ferentes personas de la fábrica de vidrio de Sant Adrià

de Besòs, donde había trabajado el procesado, que te-

nían todos ellos un concepto negativo de este. Como es el

caso de Arturo Torres Walter, que en relación con el en-

cartado afi rmaba, en su declaración de 21 de noviembre

de 1939, que actuaba «distinguiéndose principalmente

en los confl ictos de carácter social habidos en la fábri-

ca, especialmente en las huelgas. Que durante la domi-

nación roja también le consta con toda seguridad que

el encartado frecuentaba casi diariamente el Campo de

la Bota para presenciar los asesinatos allí perpetrados

de militares y paisanos, comentándolos más tarde con

el mayor cinismo, vanagloriándose de haberlos presen-

ciado y diciendo los mayores disparates. Que aunque el

dicente no conoce más actos delictivos que el encarta-

do cometiera, pero que por conocerle muy de cerca, lo

cree capaz de haber cometido las mayores atrocidades.

Que sus manifestaciones eran de lo más indecentes y de

persona de malos instintos. Que marchó voluntario al

frente. Que le considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentencia

El 5 de diciembre de 1939, examinados los hechos re-

fl ejados en el proceso, el Tribunal Militar declaró que

estos eran constitutivos de un delito de auxilio a la

rebelión militar y condenó a Mariano Carrillo Carras-

cosa a una pena de doce años y un día de reclusión

temporal. El 20 de marzo de 1942 salió de la cárcel en

régimen de libertad condicional.

Page 28: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

45

CARRILLO CARRASCOSA, Mariano Sumaríssim d’urgència núm. 14.245

Edat: 41 anys • Estat civil: Casat Natural de: Beniel, Múrcia • Ofici: Operari Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 368. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 4 de setembre de 1939 Rigoberto Mira Planas, veí

de la barriada d’Estadella, presentà denúncia davant de

la Prefectura de la Guàrdia Civil de Sant Andreu contra

Mariano Carrillo Carrascosa. De la declaració del jove

es desprèn que setmanes després d’iniciat l’aixecament

militar, el denunciat, possiblement sota les ordres del

Comitè Revolucionari de la població, es va presentar

en el seu domicili acompanyat d’un grup d’homes, tots

armats, per tal d’efectuar un registre. S’ha de significar

que el pare de Rigoberto Mira Planas va ser assassinat

el mes d’agost de 1936 després d’haver estat detingut

pel Comitè Revolucionari de Terrassa.

Al dia següent de la denúncia, Mariano Carrillo Car-

rascosa fou detingut, interrogat i empresonat. En la

seva declaració inicial va reconèixer els fets, així com

haver-se allistat de forma voluntària al front durant la

Guerra Civil en les files de l’exèrcit republicà. Tot seguit

va ser lliurat al jutge militar.

Els veïns de les Cases Barates que declararen en el

procés coincidiren en assenyalar la bona conducta de

l’imputat o, en tot cas, no en destacaren cap aspecte es-

pecialment negatiu. Podem posar el cas de Juana Egea

Sánchez, que va manifestar en la seva declaració del 13

de novembre de 1939 que, «con anterioridad al Movi-

miento, no conoce las actividades que desarrolló el en-

cartado, observando en la barriada buena conducta.

Que no sabe nada de nada, ya que la que depone nunca

salía de su casa».

No passa el mateix amb el testimoni aportat per di-

ferents persones de la fàbrica de vidre de Sant Adrià de

Besòs, on havia treballat el processat, que tenien tots

un concepte negatiu d’ell. Com ara Arturo Torres Walter,

que en relació amb l’encartat afirmava, en la seva decla-

ració del 21 de novembre de 1939, que actuava «distin-

guiéndose principalmente en los conflictos de carácter

social habidos en la fábrica, especialmente en las huel-

gas. Que durante la dominación roja también le cons-

ta con toda seguridad que el encartado frecuentaba

casi diariamente el Campo de la Bota para presenciar

los asesinatos allí perpetrados de militares y paisanos,

comentándolos más tarde con el mayor cinismo, va-

nagloriándose de haberlos presenciado y diciendo los

mayores disparates. Que aunque el dicente no conoce

más actos delictivos que el encartado cometiera, pero

que por conocerle muy de cerca, lo cree capaz de haber

cometido las mayores atrocidades. Que sus manifesta-

ciones eran de lo más indecentes, y de persona de ma-

los instintos. Que marchó voluntario al frente. Que le

considera enemigo del Régimen Nacional».

Sentència

El 5 de desembre de 1939, i examinats els fets reflec-

tits en el procés, el Tribunal Militar va declarar que

aquests eren constitutius d’un delicte d’auxili a la

rebel·lió militar i condemnà Mariano Carrillo Carras-

cosa a una pena de dotze anys i un dia de reclusió tem-

poral. El 20 de març de 1942 va sortir de la presó en

règim de llibertat condicional.

Page 29: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

46

CASTILLO CASTILLO, Inocencio Sumarísimo de urgencia n.º 10.459

Edad: 33 años • Estado civil: Casado Natural de: Matet, Castellón de la Plana • Ofi cio: Campesino Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Empúries, 6.Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 15 de junio de 1939, desde el cuartel de la Guardia Ci-

vil de Santa Coloma de Gramenet se instruyó un atesta-

do para hacer constar que se había tenido conocimiento

de que el vecino de la calle de Empúries Inocencio Cas-

tillo Castillo, procedente del campo de concentración de

Barbastro (Huesca), se encontraba en aquellos momen-

tos en libertad provisional. Existía la creencia de que

durante el «dominio rojo» este había sido un destacado

militante de la CNT y de la FAI, así como el jefe de la

Colectividad de Campesinos del Paseo de Enric Sanchís,

y de haberse incautado de la fábrica de productos quí-

micos Can Sanchís y de todos los terrenos de cultivo que

la rodeaban.

Todo ello fue motivo sufi ciente para proceder aquel

mismo día a la detención y interrogatorio del inculpa-

do, que efectivamente afi rmaba haber sido el jefe de la

Colectividad de Campesinos, pero negó en todo momen-

to haber incautado la fábrica de Can Sanchís. Al día si-

guiente prestó declaración ante el juez militar.

El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel

Badía Brandía, en su informe del 23 de junio de 1939,

siguió una línea argumental parecida a la Guardia Ci-

vil al afi rmar, en relación con el procesado, que «antes

y durante el Movimiento perteneció a la sindical CNT y

al partido Izquierda Republicana de Cataluña; observó

mala conducta; llevaba armas, requisó las tierras de la

fábrica Sanchís junto con todo el material que se encon-

traba en ella y fue jefe de la colectividad de campesinos

de esta localidad».

También declararon algunos vecinos, mayoritaria-

mente de la barriada Sanchís, entre ellos Pedro Saba-

dell Noes, el cual manifestó el 30 de junio de 1939, en

cuanto a la actuación del encartado, que «fue uno de los

que más trabajó en pro de la colectivización del ramo en

la localidad, llegando incluso a la amenaza para conse-

guirlo. Que el propio encartado fue a casa del dicente,

para llevarse un caballo de su propiedad (del dicente),

con destino a la colectivización. Que fue el delegado de

la Colectivización de Campesinos en la localidad. Que

frecuentaba la amistad y el trato de elementos extremis-

tas de la localidad. Que lo considera enemigo del Régi-

men Nacional».

Sentencia

El 12 de julio de 1939 se reunió el Consejo de Guerra,

que en esta ocasión juzgó a diecinueve procesados, en-

tre ellos a Inocencio Castillo Castillo, que fue de los

pocos en salir absuelto del delito de rebelión militar

al que se enfrentaba. El 5 de agosto de 1939 salió en

libertad.

Page 30: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

47

CASTILLO CASTILLO, Inocencio Sumaríssim d’urgència núm. 10.459

Edat: 33 anys • Estat civil: Casat Natural de: Matet, Castelló de la Plana • Ofici: Camperol Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Empúries, 6.Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 15 de juny de 1939, des de la caserna de la Guàrdia

Civil de Santa Coloma de Gramenet, es va instruir ates-

tat per fer constar que s’havia tingut coneixement que

el veí del carrer d’Empúries Inocencio Castillo Castillo,

procedent del camp de concentració de Barbastro (Osca),

es trobava en aquells moments en llibertat provisional.

Hi havia la creença que durant el «dominio rojo» aquest

havia estat un destacat militant de la CNT i de la FAI,

així com el cap de la Col·lectivitat de Camperols del pas-

seig d’Enric Sanchís, i d’haver-se incautat de la fàbrica

de productes químics Can Sanchís, així com de tots els

terrenys de conreu que l’envoltaven.

Tot plegat va ser motiu suficient per procedir aquell

mateix dia a la detenció i interrogatori de l’inculpat,

que efectivament afirmava haver estat el cap de la Col-

lectivitat de Camperols, però va negar en tot moment ha-

ver incautat la fàbrica de Can Sanchís. Al dia següent va

prestar declaració davant del jutge militar.

L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Ba-

día Brandía, en el seu informe del 23 de juny de 1939 va

seguir una línia argumental semblant a la de la Guàrdia

Civil en afirmar, en relació amb el processat, que «antes

y durante el Movimiento perteneció a la sindical CNT y

al partido Izquierda Republicana de Cataluña; observó

mala conducta; llevaba armas, requisó las tierras de la

fábrica Sanchís junto con todo el material que se en-

contraba en ella y fue jefe de la colectividad de campe-

sinos de esta localidad».

També declararen alguns veïns, majoritàriament de

la barriada Sanchís, entre ells Pedro Sabadell Noes, el

qual va manifestar el 30 de juny de 1939, en relació amb

l’actuació de l’encartat, que «fue uno de los que más tra-

bajó en pro de la colectivización del ramo en la locali-

dad, llegando incluso a la amenaza para conseguirlo.

Que el propio encartado fue a casa del dicente, para

llevarse un caballo de su propiedad (del dicente), con

destino a la colectivización. Que fue el delegado de la

Colectivización de Campesinos en la localidad. Que fre-

cuentaba la amistad y el trato de elementos extremistas

de la localidad. Que lo considera enemigo del Régimen

Nacional».

Sentència

El 12 de juliol de 1939 es va reunir el Consell de Guer-

ra, que en aquesta ocasió jutjà dinou processats, en-

tre ells Inocencio Castillo Castillo, que fou dels pocs

en sortir absolt del delicte de rebel·lió militar al qual

s’enfrontava. El 5 d’agost de 1939 va quedar en llibertat.

Page 31: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

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CLAVÉ PEDRÓN, Ramon Sumarísimo de urgencia n.º 10.693

Edad: 47 años • Estado civil: Casado Natural de: Ayora, Valencia • Ofi cio: Panadero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 20, n.º 686. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 20 de junio de 1939 se presentó a la Brigada de Inves-

tigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Francisca

Planas Bruguera, vecina de la calle de la Mare Eterna,

de la barriada de Estadella. Quería denunciar que el

19 de julio de 1936 un grupo de hombres se presentó a su

domicilio para efectuar un registro en busca de armas

de fuego, propiedad de su esposo, Vicente Mira Royo.

La denunciante afi rmaba que entre ellos se encontraban

Ramon Clavé Pedrón y José Flügel Hermens. Cabe signi-

fi car que su esposo, detenido por el Comité Revoluciona-

rio de Terrassa, fue asesinado en agosto de 1936.

Ramon Clavé Pedrón, vecino de las Casas Baratas, a

raíz de la denuncia fue detenido e interrogado, aunque

durante el proceso sumarísimo gozó de libertad pro-

visional. De acuerdo con su declaración, reconocía ser

cierta su presencia en el domicilio de la denunciante du-

rante el registro y que si en algún momento se dirigió a

ella con palabras de amenaza fue debido a que esta sa-

lió a recibirlos con dos perros de cierta envergadura. El

acusado negó haber entrado dentro de la casa, así como

haber participado en el registro, de resultas del cual se

llevaron diversas armas de fuego, propiedad de su mari-

do, ausente en aquellos momentos del domicilio.

Durante el proceso declararon varios vecinos, entre

ellos Felicidad Jordans, viuda de José Rocamora, la cual

el 28 de octubre de 1936 afi rmó que «conoce al encarta-

do en este procedimiento, Ramon Clavé Pedrón, desde

hace aproximadamente unos seis años, y por haberlo

tenido empleado en el negocio de panadería que posee

la declarante, manifestando que le merece un buen con-

cepto, pues siempre se ha comportado de una manera

inmejorable en su casa, no militando en ningún partido

político y afi liándose a la CNT durante el Movimiento

para poder trabajar. Manifi esta que al encartado le obli-

garon en cierta ocasión un grupo de patrulleros a ir a

practicar un registro en una casa particular pero fue de

una manera completamente forzoso y obligado por las

circunstancias».

El Consejo de Guerra se celebró el 8 de febrero de

1940, por efecto del cual absolvieron a los dos proce-

sados Ramon Clavé Pedrón y a José Flügel Hermens del

delito de rebelión militar. Aun así, desde la Auditoría de

Guerra se consideró oportuno ampliar diligencias enca-

minadas a esclarecer los hechos antes de emitir un nue-

vo y defi nitivo veredicto.

A raíz de esta situación se hizo una recogida de fi r-

mas entre la vecindad con un escrito que las acompaña-

ba, donde se ponía de manifi esto en cuanto al encartado

que «es persona honrada, contra la cual no se le conoce

ningún hecho delictivo contra el Glorioso Movimiento

Nacional». Entre los establecimientos comerciales que

daban apoyo al escrito se encontraba la panadería de

José Rocamora de la calle de Blanes, regentada como he-

mos visto por su viuda; la Expendeduría de Tabacos, de

L. Martí de la calle de Sant Adrià; la panadería de José

Figuera de la calle Llivía, o el bar del Economato, dirigi-

do por José Serra Odena y situado en el corazón de las

Casas Baratas.

Sentencia

El 14 de marzo de 1941 se constituyó el Consejo de

Guerra para ver y fallar la causa. Este consideró que

los hechos juzgados eran constitutivos de un delito

de auxilio a la rebelión militar, solicitando la pena de

doce años y un día de reclusión temporal. Finalmente

esta pena, que recayó sobre el condenado, fue conmu-

tada por la de tres años de prisión menor.

Page 32: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

49

CLAVÉ PEDRÓN, Ramon Sumaríssim d’urgència núm. 10.693

Edat: 47 anys • Estat civil: Casat Natural de: Aiora, València • Ofici: Forner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 20, núm. 686. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 20 de juny de 1939 es va presentar a la Brigada d’In-

vestigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Francisca

Planas Bruguera, veïna del carrer de la Mare Eterna,

de la barriada d’Estadella. Volia denunciar que el 19 de

juliol de 1936 un grup d’homes es va presentar al seu

domicili per efectuar un registre, a la recerca d’armes

de foc propietat del seu marit, Vicente Mira Royo.

La denunciant afirmava que entre ells es trobaven Ra-

mon Clavé Pedron i José Flügel Hermens. S’ha de signi-

ficar que el seu espòs, detingut pel Comitè Revolucio-

nari de Terrassa, va ser assassinat l’agost de 1936.

Ramon Clavé Pedrón, veí de les Cases Barates, arran

de la denúncia va ser detingut i interrogat, tot i que du-

rant el procés sumaríssim va gaudir de llibertat provi-

sional. D’acord amb la seva declaració, reconeixia ser

certa la seva presència en el domicili de la denunciant

durant el registre i que si en algun moment va adreçar-se

a ella amb paraules d’amenaça va ser a causa del fet que

aquesta va sortir a rebre’ls amb dos gossos de certa en-

vergadura. L’acusat va negar haver entrat dins de la casa

així com haver participat en el registre, de resultes del

qual es van endur diverses armes de foc propietat del seu

marit, absent del domicili en aquells moments.

Durant el procés declararen diversos veïns, entre ells

Felicidad Jordans, vídua de José Rocamora, la qual el

28 d’octubre de 1936 va afirmar que «conoce al encarta-

do en este procedimiento, Ramon Clavé Pedrón, desde

hace aproximadamente unos seis años, y por haberlo

tenido empleado en el negocio de panadería que po-

see la declarante, manifestando que le merece un buen

concepto, pues siempre se ha comportado de una ma-

nera inmejorable en su casa, no militando en ningún

partido político y afiliándose a la CNT durante el Movi-

miento para poder trabajar. Manifiesta que al encarta-

do le obligaron en cierta ocasión un grupo de patrulle-

ros a ir a practicar un registro en una casa particular

pero fue de una manera completamente forzosa y obli-

gado por las circunstancias».

El Consell de Guerra se celebrà el 8 de febrer de 1940,

de resultes del qual van absoldre els dos processats, Ra-

mon Clavé Pedrón i José Flügel Hermens, del delicte de

rebel·lió militar. Tot i això, des de l’Auditoria de Guerra

es va considerar oportú ampliar diligències encamina-

des a l’aclariment dels fets abans d’emetre un nou i de-

finitiu veredicte.

Arran d’aquesta situació, es va fer una recollida de

signatures entre el veïnat amb un escrit que les acom-

panyava on es posava de manifest, en relació amb l’en-

cartat, que «es persona honrada, contra la cual no se

le conoce ningún hecho delictivo contra el Glorioso Mo-

vimiento Nacional». Entre els establiments comercials

que donaven suport a l’escrit hi havia el forn de José Ro-

camora del carrer de Blanes, regentat, com hem vist, per

la seva vídua; l’Expendeduría de Tabacos de L. Martí, del

carrer de Sant Adrià; el forn de José Figuera, del carrer

de Llivía, o bé el bar de l’Economato, dirigit per José Ser-

ra Odena, situat al cor de les Cases Barates.

Sentència

El 14 de març de 1941 es va constituir el Consell de

Guerra per veure i decidir la causa. Aquest va conside-

rar que els fets jutjats eren constitutius d’un delicte

d’auxili a la rebel·lió militar, i sol·licità la pena de dotze

anys i un dia de reclusió temporal. Finalment aquesta

pena, que va recaure sobre el condemnat, va ser com-

mutada per la de tres anys de presó menor.

Page 33: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

50

COMÍN RIGOL, José Sumarísimo de urgencia n.º 14.549

Edad: 49 años • Estado civil: Casado Natural de: María de Huerva, Zaragoza • Ofi cio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 20, n.º 676. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 28 de agosto de 1939, Benigno Vela Figueroa, coman-

dante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de

Gramenet, procedió a la detención y el interrogatorio

de José Comín Rigol. Según lo que se desprende de su de-

claración, al iniciarse el alzamiento militar se puso a las

órdenes de la delegación que el Comité Revolucionario

tenía en el segundo grupo de Casas Baratas con la prin-

cipal misión de mantener el orden, provisto del corres-

pondiente fusil, en el local del antiguo cine Edisson, que

se había convertido en un depósito de subsistencias

donde los vecinos se dirigían en busca de alimentos.

Posteriormente fue destinado a la fábrica Sanchís,

convertida en industria de guerra, donde trabajó como

albañil, y donde ejerció de delegado de la CNT. Parece

ser que una de las tareas que tenía asignada en la em-

presa era la distribución de pan entre los compañeros.

El 29 de agosto de 1939 José Comín Rigol fue entregado

al Tribunal Militar.

El 21 de octubre de 1939 prestó declaración José

Roca Sanz, vecino de las Casas Baratas, el cual afi rmó

que «conoce a José Comín Rigol por razones de vecindad

y por ser el que declara alcalde de barrio. Que desconoce

su actuación con anterioridad al Glorioso Movimiento

Nacional. Que la actuación del encartado al principio

del dominio rojo en la localidad la desconoce por haber

estado ausente desde el principio. Que solo sabe de él

por referencias que ha sido delegado de la CNT en la fá-

brica de Sanchís, en donde trabajaba el encartado».

En el informe elaborado por Benigno Vela Figueroa,

con fecha de 22 de octubre de 1939, se afi rmaba que «di-

cho individuo es persona de mala conducta, pendenciero

y borracho, de ideas marxistas avanzadas, se le vio en

los primeros momentos del Movimiento armado por la

calle y formar parte de las patrullas que prestaron ser-

vicios por las calles de esta localidad, considerándosele,

por lo tanto, desafecto a la Causa Nacional».

Sentencia

A principios de diciembre de 1939, examinada la cau-

sa contra el procesado, el Tribunal Militar consideró

que José Comín Rigol no había incurrido en respon-

sabilidad exigible en vía judicial. Como consecuencia

propuso el sobreseimiento de la causa y la puesta en

libertad del encartado.

Page 34: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

51

COMÍN RIGOL, José Sumaríssim d’urgència núm. 14.549

Edat: 49 anys • Estat civil: Casat Natural de: María de Huerva, Saragossa • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 20, núm. 676. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 28 d’agost de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandant

de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gra-

menet, va procedir a la detenció i interrogatori de José

Comín Rigol. Segons el que es desprèn de la seva declara-

ció, en iniciar-se l’aixecament militar, es posà a les or-

dres de la delegació que el Comitè Revolucionari tenia al

segon grup de Cases Barates i amb la principal missió

de mantenir l’ordre, proveït del corresponent fusell, al

local de l’antic cinema Edisson, que s’havia convertit en

un dipòsit de subsistències on els veïns s’adreçaven a la

recerca de queviures.

Posteriorment fou destinat a la fàbrica Sanchís, con-

vertida en indústria de guerra, on treballà com a paleta

i on exercí de delegat de la CNT. Sembla que una de les

tasques que tenia assignada a l’empresa era la distribu-

ció de pa entre els companys. El 29 d’agost de 1939 José

Comín Rigol fou lliurat al Tribunal Militar.

El 21 d’octubre de 1939 prestà declaració José Roca

Sanz, veí de les Cases Barates, el qual va afirmar que

«conoce a José Comín Rigol por razones de vecindad y

por ser el que declara alcalde de barrio. Que desconoce

su actuación con anterioridad al Glorioso Movimiento

Nacional. Que la actuación del encartado al principio

del dominio rojo en la localidad la desconoce por haber

estado ausente desde el principio. Que solo sabe de él

por referencias que ha sido delegado de la CNT en la

fábrica de Sanchís, en donde trabajaba el encartado».

En l’informe elaborat per Benigno Vela Figueroa en

data 22 d’octubre de 1939 s’afirmava que «dicho indi-

viduo es persona de mala conducta, pendenciero y bo-

rracho, de ideas marxistas avanzadas, se le vio en los

primeros momentos del Movimiento armado por la ca-

lle y formar parte de las patrullas que prestaron servi-

cios por las calles de esta localidad, considerándosele,

por lo tanto, desafecto a la Causa Nacional».

Sentència

A principis de desembre de 1939, i examinada la causa

contra el processat, el Tribunal Militar considerà que

José Comín Rigol no havia incorregut en responsabili-

tat exigible en via judicial. Com a conseqüència propo-

sà el sobreseïment de la causa i la posada en llibertat

de l’encartat.

Page 35: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

52

CUBEL URIARTE, Valentín Sumarísimo de urgencia n.º 10.791

Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Zaragoza • Ofi cio: Conductor de autobús Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 667. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 3 de junio de 1939, se personaron tres agentes de la

Jefatura Superior de Policía de Barcelona en el domici-

lio de Valentín Cubel Uriarte, dado que se habían tenido

noticias de carácter confi dencial sobre la posible exis-

tencia de armas en su vivienda, así como de papeles o

otros efectos contrarios al Glorioso Movimiento Nacio-

nal. El registro se efectuó en presencia de dos vecinas

de la misma calle, que facilitaron el acceso a la vivienda

puesto que no había nadie en aquellos momentos en el

domicilio del sospechoso. Bajo una teja del techo de la

casa se encontró una pistola automática con el corres-

pondiente cargador, munición y funda.

Valentín Cubel Uriarte fue localizado y detenido de

inmediato e interrogado al día siguiente. En el interroga-

torio reconoció la pistola, manifestando que esta era de

un hermano suyo, de nombre Manuel, refugiado en Fran-

cia, y que conservaba como recuerdo familiar. En un pos-

terior interrogatorio añadiría que al inicio del Glorioso

Movimiento Nacional recibió del Comité de Cocheras de

Tranvías de Barcelona, donde trabajaba como conductor,

el encargo de prestar servicio de guardia con arma larga.

El comandante del cuartel de la Guardia Civil de San-

ta Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, en su

informe del 26 de julio de 1939, señalaba, en lo referen-

te a la actuación del encartado, que «este individuo ha

observado buena conducta, tanto en el aspecto moral,

como público y privado, social y político; antes y duran-

te el Movimiento estuvo afi liado a la CNT, no se le vio

andar con armas, fue movilizado por su quinta y enton-

ces se lo llevaron al frente».

El 30 de junio de 1939 compareció en la Jefatura Su-

perior de Policía de Barcelona Teodoro Caballero Mar-

tínez, el cual manifestó que en cierta ocasión coincidió

con el encartado en la cooperativa La Paloma y entabla-

ron una conversación sobre el sargento de la Guardia Ci-

vil Luciano Rubio Rubio, que había prestado servicio en

el cuartel del segundo grupo de Casas Baratas. Según lo

que se desprendía de esta conversación, Valentín Cubel

Uriarte y su hermano Manuel se habían puesto de acuer-

do para asesinar al agente de la autoridad cuando este

quería pasar la frontera en dirección a Francia. El ase-

sinato, en todo caso, se produjo el 25 de febrero de 1937.

Teodoro Caballero Martínez, al igual que el inculpa-

do, trabajaba en Tranvías de Barcelona como conductor

de autobús, en la línea que cubría el trayecto de Sant

Andreu al río Besòs, a la altura de El Molinet. De acuer-

do con su declaración del 18 de octubre de 1939 ante el

juez militar, al estallar el Movimiento era presidente del

Centro de Acción Obrerista, partido integrado a la CEDA,

en las Casas Baratas, circunstancia que comportó su de-

tención por parte de agentes del Comité Revolucionario,

que actuaron, según el activista político, bajo las órde-

nes de Valentín Cubel Uriarte.

Sentencia

El Consejo de Guerra se reunió el 26 de octubre de

1939. Se da la circunstancia de que el mismo Tribu-

nal Militar, en su resolución, afi rma, «sin que parezca

comprobado el acuerdo del procesado con su herma-

no, para la comisión de tal delito», con relación al pre-

sunto asesinato del guardia civil en manos de Valen-

tín Cubel Uriarte y su hermano Manuel. El Tribunal

Militar, a pesar de ello, condenó al procesado a la pena

de reclusión perpetua por un delito de adhesión a la

rebelión militar. El 18 de julio de 1944 obtuvo la lliber-

tat provisional.

Page 36: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

53

CUBEL URIARTE, Valentín Sumaríssim d’urgència núm. 10.791

Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Saragossa • Ofici: Conductor d’autobús Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 667. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 3 de juny de 1939, es van personar tres agents de la

Prefectura Superior de Policia de Barcelona al domicili

de Valentín Cubel Uriarte, atès que s’havien tingut notí-

cies de caràcter confidencial sobre la possible existència

d’armes a casa seva, així com de papers o altres efectes

contraris al Glorioso Movimiento Nacional. El registre

s’efectuà en presència de dues veïnes del mateix carrer,

que facilitaren l’accés a l’habitatge perquè no hi havia

ningú en aquells moments en el domicili del sospitós.

Sota una teula del sostre de la casa es va trobar una pis-

tola automàtica amb el corresponent carregador, muni-

ció i funda.

Valentín Cubel Uriarte va ser localitzat i detingut im-

mediatament i interrogat el dia següent. En l’interrogatori

va reconèixer la pistola tot manifestant que aquesta era

d’un germà, de nom Manuel, refugiat a França, i que la

conservava com a record familiar. En un posterior interro-

gatori afegiria que a l’inici del Glorioso Movimiento Naci-

onal va rebre del Comitè de Cotxeres de Tranvías de Bar-

celona, on treballava com a conductor, l’encàrrec de

pres tar servei de guàrdia amb arma llarga.

El comandant de la caserna de la Guàrdia Civil de San-

ta Coloma de Gramenet, Benigno Vela Figueroa, en el seu

informe del 26 de juliol de 1939 assenyalava, pel que fa a

l’actuació de l’encartat, que «este individuo ha observado

buena conducta, tanto en el aspecto moral, como público

y privado, social y político; antes y durante el Movimien-

to estuvo afiliado a la CNT, no se le vio andar con armas,

fue movilizado por su quinta y entonces se lo llevaron al

frente».

El 30 de juny de 1939 va comparèixer a la Prefectura

Superior de Policia de Barcelona Teodoro Caballero Mar-

tínez, el qual va manifestar que en certa ocasió va coinci-

dir amb l’encartat a la cooperativa La Paloma i entaularen

una conversa sobre el sergent de la Guàrdia Civil Lucia-

no Rubio Rubio, que havia prestat servei a la caserna del

segon grup de Cases Barates. Segons el que es desprenia

d’aquesta conversa, Valentín Cubel Uriarte i el seu germà

Manuel s’havien posat d’acord per assassinar l’agent de

l’autoritat quan aquest volia passar la frontera en direc-

ció a França. L’assassinat, en tot cas, es va produir el 25

de febrer de 1937.

Teodoro Caballero Martínez, igual que l’inculpat, tre-

ballava a Tranvías de Barcelona com a conductor d’auto-

bús, en la línia que cobria el trajecte de Sant Andreu al riu

Besòs, a l’altura del Molinet. D’acord amb la seva decla-

ració del 18 d’octubre de 1939 davant el jutge militar, en

esclatar el Movimiento era president del Centro de Acción

Obrerista, partit integrat a la CEDA, a les Cases Barates,

circumstància que va comportar la seva detenció per part

d’agents del Comitè Revolucionari, que actuaren, segons

l’activista polític, sota les ordres de Valentín Cubel Uriarte.

Sentència

El Consell de Guerra es va reunir el 26 d’octubre de

1939. Es dóna la circumstància que el mateix Tribunal

Militar, en la seva resolució, afirma «sin que parezca comprobado el acuerdo del procesado con su herma-no, para la comisión de tal delito», en relació amb el

presumpte assassinat del guàrdia civil en mans de Va-

lentín Cubel Uriarte i el seu germà Manuel. El Tribu-

nal Militar, tot i això, va condemnar el processat a la

pena de reclusió perpètua per un delicte d’adhesió a

la rebel·lió militar. El 18 de juliol de 1944 obtingué la

llibertat provisional.

Page 37: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

54

DEL RÍO SEOANA, Víctor Sumarísimo de urgencia n.º 14.246

Edad: 32 años • Estado civil: Casado Natural de: La Coruña • Ofi cio: Mercantil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 16, n.º 482. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 2 de septiembre de 1939 la Brigada de Investigación

de la Guardia Civil de Sant Andreu procedió a la deten-

ción de Víctor del Río Seoana a raíz de una denuncia

efectuada sobre su comportamiento durante «el período

rojo separatista», así como el correspondiente interro-

gatorio.

El encartado afi rmaba que entre las ocho y las nueve

de la mañana del 19 de julio de 1936, después de escu-

char un tiroteo, salió a la calle y reconoció a un vecino, de

apodo Sastre Hijo, fallecido tiempo después en el frente,

dando un tiro en la cabeza al sacerdote del barrio, así

como a otro vecino, de apodo Sastre Padre, queriendo cla-

varle un cuchillo al cuerpo ya sin vida del párroco, hecho

que se evitó gracias a la actuación de diversas personas.

En su declaración, el encausado afi rmaba también

que el 20 de julio de 1936, siguiendo indicaciones del Co-

mité Revolucionario de las Casas Baratas, se puso a dis-

posición del dispensario que la Cruz Roja había instala-

do en el barrio. De su declaración se desprende que este

había viajado días después a Vic con otros compañeros,

de donde trajeron seis pollos, seis conejos y un cerdo,

que habían sido requisados a las masías de aquella zona

con el objetivo de poder hacer llegar estos productos a

los vecinos necesitados del barrio.

El 4 de septiembre de 1936, ante el juez militar, Víc-

tor del Río Seoana hizo algunas matizaciones en rela-

ción con su primera declaración. El viaje a Vic, de acuerdo

con esta nueva versión de los hechos, había tenido como

objeto la visita a unos familiares, residentes en aquella

población. En cuanto al sacerdote asesinado, el procesa-

do afi rmaba que los hechos relatados en la anterior de-

claración no los había vivido directamente, simplemen-

te recogía aquello que se comentaba entre la vecindad.

Este cambio de versión seguramente pretendía aligerar

los possibles cargos que pudieran recaer sobre él a raíz

del proceso sumarísimo al cual estaba sometido.

De acuerdo con el informe de la Falange Española

Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gra-

menet, el encausado formaba parte del Comité Revolu-

cionario e iba armado. En el informe elaborado por la

Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet se afi rma-

ba que el procesado había formado parte del Comité de

Abastos, organización que tenía como principal tarea la

de hacer llegar alimentos básicos a las familias necesi-

tadas, aunque la pertenencia a este comité era visto por

las autoridades franquistas como una actitud colabora-

cionista con la República.

El doctor Joan Vilaseca Segalés, hombre de gran

prestigio en Santa Coloma de Gramenet y que desde el

comienzo de la Guerra Civil había prestado servicio al

dispensario de las Casas Baratas, redactó un escrito

avalando la integridad moral del imputado, donde mani-

festaba que «su atención para conmigo y para mis otros

compañeros médicos, todos personas de derechas más

o menos perseguidas, fue siempre exquisito y siempre

creí, y de esto doy palabra de honor de que Víctor del Río

era persona de derechas, ya que su trato con nosotros y

por las conversaciones que con él tenía a menudo así me

lo daban a entender».

Sentencia

El Consejo de Guerra se reunió el 5 de diciembre de

1939. De acuerdo con la sentencia condenatoria, el en-

cartado fue acusado de un delito de excitación a come-

ter la rebelión militar y se le impuso una pena de seis

años y un día de prisión mayor. El 24 de junio de 1941

fue puesto en libertad condicional.

Page 38: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

55

DEL RÍO SEOANA, Víctor Sumaríssim d’urgència núm. 14.246

Edat: 32 anys • Estat civil: Casat Natural de: La Corunya • Ofici: Mercantil Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 16, núm. 482. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 2 de setembre de 1939 la Brigada d’Investigació de la

Guàrdia Civil de Sant Andreu procedí a la detenció de

Víctor del Río Seoana arran d’una denúncia efectuada

a causa del seu comportament durant «el período rojo

separatista», així com el corresponent interrogatori.

L’encartat afirmava que entre les vuit i les nou del

matí del 19 de juliol de 1936, després d’escoltar un tiro-

teig, va sortir al carrer i va reconèixer un veí, de sobre-

nom Sastre Hijo, mort temps després al front, etzibant

un tret al cap al sacerdot del barri, i a un altre veí, de

sobrenom Sastre Padre, que volia clavar un ganivet al

cos ja sense vida del capellà, fet que es va evitar gràcies

a l’actuació de diverses persones.

En la seva declaració l’encausat afirmava també que

el 20 de juliol de 1936, seguint indicacions del Comitè

Revolucionari de les Cases Barates, es posà a disposició

del dispensari que la Creu Roja havia instal·lat al barri.

De la seva declaració es desprèn que havia viatjat dies

després a Vic amb uns altres companys, d’on van por-

tar sis pollastres, sis conills i un porc, que havien estat

requisats a les masies d’aquelles contrades, amb l’ob-

jectiu de poder fer arribar aquests productes als veïns

necessitats del barri.

El 4 de setembre de 1936, davant del jutge militar,

Víctor del Río Seoana va fer algunes matisacions en re-

lació amb la seva primera declaració. El viatge a Vic,

d’acord amb aquesta nova versió dels fets, havia tin-

gut com a objecte la visita a uns familiars, residents en

aquella població. Quant al sacerdot assassinat, el pro-

cessat afirmava que els fets relatats en l’anterior decla-

ració no els havia viscut directament, simplement reco-

llia allò que s’explicava entre el veïnat. Aquest canvi de

versió pretenia alleugerir els possibles càrrecs que po-

guessin recaure sobre seu arran del procés sumaríssim

al qual estava sotmès.

D’acord amb l’informe de la Falange Española Tradi-

cionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet,

l’encausat formava part del Comitè Revolucionari i ana-

va armat. En l’informe elaborat per la Guàrdia Civil de

Santa Coloma de Gramenet s’afirmava que el processat

havia format part del Comitè de Proveïments, organitza-

ció que tenia com a principal tasca fer arribar aliments

bàsics a les famílies necessitades, tot i que la pertinença

a aquest comitè era vist per les autoritats franquistes

com una actitud col·laboracionista amb la República.

El doctor Joan Vilaseca Segalés, home de gran presti-

gi a Santa Coloma de Gramenet, el qual des del comen-

çament de la Guerra Civil havia prestat servei al dispen-

sari de les Cases Barates, va redactar un escrit avalant

la integritat moral de l’imputat, on manifestava que «su

atención para conmigo y para mis otros compañeros

médicos, todos personas de derechas más o menos per-

seguidas, fue siempre exquisito y siempre creí, y de esto

doy palabra de honor de que Víctor del Río era persona

de derechas, ya que su trato con nosotros y por las con-

versaciones que con él tenía a menudo así me lo daban

a entender».

Sentència

El Consell de Guerra es va reunir el 5 de desembre de

1939. D’acord amb la sentència condemnatòria, l’en-

cartat fou acusat d’un delicte d’excitació per cometre

la rebel·lió militar i se li imposà una pena de sis anys i

un dia de presó major. El 24 de juny de 1941 fou posat

en llibertat condicional.

Page 39: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

56

DONAY CARBONELL, Juan Sumarísimo de urgencia n.º 18.479

Edad: 40 años • Estado civil: Viudo Natural de: Barcelona • Ofi cio: Operario de un ladrillar Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de CasasBaratas, calle 4, n.º 63. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 2 de diciembre de 1939, José Roca Sanz, alcalde de

barrio, pesentó una denuncia ante el cuartel de la Guar-

dia Civil de Sant Andreu contra Juan Donay Carbonell.

Lo acusaba de haber participado en el asalto a los cuar-

teles de Sant Andreu el 19 de julio de 1936 y de haberse

apoderado de cincuenta fusiles, de ir uniformado y ar-

mado con fusil y pistola como miembro de las Patrullas

de Control. También lo acusaba de haber tomado parte

en el asesinato del procurador de los tribunales y ad-

ministrador de fi ncas Joaquín Giralt Casals, vecino de

Badalona, el 26 de agosto de 1936. Se ha de signifi car que

el denunciado había ido al frente como voluntario para

servir en las fi las del ejército republicano.

Esta denuncia comportó la inmediata detención e

interrogatorio de Juan Donay Carbonell, que negó la

mayoría de las acusaciones de que era objeto. Al día si-

guiente fue llevado ante el juez militar.

El informe elaborado por la jefatura de la Falange Es-

pañola Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma

de Gramenet de fecha 1 de mayo de 1940 señalaba, refe-

rente a la conducta del procesado, que «por las averigua-

ciones practicadas por mis agentes resulta que se trata

de un individuo de buenos antecedentes tanto en infor-

me social como en informe político y se sabe que es gran

simpatizante de la causa rojo-separatista, y que había

pertenecido a la FAI. Desconociéndosele ningún acto de

ninguna clase».

En el procedimento declaró Francisco Torrents Pujol,

pariente lejano de Joaquín Giralt Casals, al cual acogió

en su domicilo durante aquellos años, y que estaba pre-

sente en el momento de la detención por parte de las

Patrullas de Control. También declaró su asistenta Tri-

nidad Mías Garganté, quien estaba también en el domi-

cilio en el momento de la detención de Joaquín Giralt

Casals. El 5 de septiembre de 1942 los dos testimonios,

en rueda de reconocimiento, no identifi caron al encau-

sado como integrante de las Patrullas de Control que se

llevaron a la víctima.

Entre los testimonios del barrio que declararon en

el procedimiento fi gura Francisco Rocamora López, que

regentaba el bar Las Siete Puertas de la calle de Empú-

ries, el cual, en su declaración del 23 de noviembre de

1942, afi rmaba que «al encartado no se le conoce ningún

hecho delictivo y cree, por lo tanto, que el encartado ob-

servó siempre buena conducta, que no lo ha visto en nin-

guna ocasión con el uniforme de las Patrullas de Control

y de ninguna otra organización marxista ni tampoco,

por referencias, ha oído nada en tal sentido».

Sentencia

Considerando poco acreditadas las acusaciones contra

Juan Donay Carbonell, el Tribunal Militar acordó el so-

breseimiento de la causa el marzo de 1943 y la libertad

defi nitva del procesado.

Page 40: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

57

DONAY CARBONELL, Juan Sumaríssim d’urgència núm. 18.479

Edat: 40 anys • Estat civil: ViduNatural de: Barcelona • Ofici: Operari d’una bòbila de maons Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 4, núm. 63. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 2 de desembre de 1939, José Roca Sanz, alcalde de

barri, presentà una denúncia davant de la caserna de la

Guàrdia Civil de Sant Andreu contra Juan Donay Carbo-

nell. L’acusava d’haver participat en l’assalt als quarters

de Sant Andreu, el 19 de juliol de 1936, i d’apoderar-se de

cinquanta fusells, d’anar uniformat i armat amb fusell i

pistola com a membre de les Patrulles de Control. També

l’acusava d’haver pres part en l’assassinat del procura-

dor dels tribunals i administrador de finques Joaquín

Giralt Casals, el 26 d’agost de 1936, veí de Badalona.

S’ha de significar que el denunciat havia anat al front

com a voluntari per servir en les files de l’exèrcit repu-

blicà.

Aquesta denúncia comportà la immediata detenció i

interrogatori de Juan Donay Carbonell, que negà la ma-

joria de les acusacions de què era objecte. Al dia següent

fou portat davant del jutge militar.

L’informe elaborat per la prefectura de la Falange Es-

pañola Tradicionalista y de las JONS de Santa Coloma

de Gramenet, de data 1 de maig de 1940, assenyalava, en

relació amb la conducta del processat, que «por las ave-

riguaciones practicadas por mis agentes resulta que se

trata de un individuo de buenos antecedentes tanto en

informe social como en informe político y se sabe que es

gran simpatizante de la causa rojo-separatista, y que

había pertenecido a la FAI. Desconociéndosele ningún

acto de ninguna clase».

En el procediment va declarar Francisco Torrents Pu-

jol, parent llunyà de Joaquín Giralt Casals, al qual acollí

al seu domicili durant aquells anys i que estava present

en el moment de la detenció per part de les Patrulles de

Control. També va declarar la dona de fer feines, Trini-

dad Mías Garanté, la qual era també al domicili en el

moment de la detenció de Joaquín Giralt Casals. El 5 de

setembre de 1942, els dos testimonis, en roda de reco-

neixement, no van identificar l’encausat com a integrant

de les Patrulles de Control que s’endugueren la víctima.

Entre els testimonis del barri que van declarar en el

procediment figura Francisco Rocamora López, que re-

gentava el bar Las Siete Puertas, del carrer d’Empúri-

es, el qual en la seva declaració de 23 de novembre de

1942 afirmava que «al encartado no se le conoce nin-

gún hecho delictivo y cree, por lo tanto, que el encarta-

do observó siempre buena conducta, que no lo ha visto

en ninguna ocasión con el uniforme de las Patrullas de

Control y de ninguna otra organización marxista ni

tampoco, por referencias, ha oído nada en tal sentido».

Sentència

Considerant poc acreditades les acusacions contra

Juan Donay Carbonell, el Tribunal Militar acordà el

sobreseïment de la causa el març de 1943 i la llibertat

definitiva del processat.

Page 41: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

58

FERNÁNDEZ BLÁZQUEZ, Eugenio Sumarísimo de urgencia n.º 19.905

Edad: 38 años • Estado civil: Casado • Natural de: Brazatortas, Ciudad Real • Ofi cio: Bombero • Filiación sindical: CNT / Partido Agrario Español • Domicilio: Calle de Sant Adrià, 24, 1.º

Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 11 de enero de 1940 fue detenido Eugenio Fernández

Blázquez, bombero del Cuerpo de Bomberos de Barcelo-

na, a raíz de una denuncia que cinco compañeros suyos

habían presentado ante la Jefatura Superior de Policía

de Barcelona. Se le acusaba de haber llevado arma lar-

ga, de ostentar diversos cargos en el sindicato CNT, así

como de haber puesto en conocimiento del Comité de

Bomberos que al bombero Celestino Codina Vila se le ha-

bían caído en medio de la calle unos rosarios y medallas.

El bombero afectado declaró que, «en cierta ocasión,

al que declara, en plena calle se le cayeron unos rosarios

y unas cuantas medallas, quizá por temor a que otros

hubieran sido testigos de tal acto, el encartado, segu-

ramente infl uenciado por esto, dio conocimiento al en-

tonces Comité de Bomberos para que aclarara el asunto,

cuyo resultado en realidad no pasó a mayores, quedando

zanjado el asunto dentro del Cuerpo y sin ningún perjui-

cio para el que declara».

También se acusó al encartado de llevar casi siempre

encima una pistola, circunstancia que él justifi caba di-

ciendo que la llevaba como medida defensiva dado que

se le había perseguido por haber pertenecido en 1935 al

Partido Agrario Español, de clara signifi cación derechis-

ta. Después de la detención y el interrogatorio fue pues-

to en manos del juez militar.

Eugenio Fernández Blázquez, antes de ser detenido,

ya debía de tener conocimiento de la denuncia presen-

tada por sus antiguos compañeros, dado que días antes

había recogido en un documento una cuarentena de fi r-

mas de funcionarios del Cuerpo de Bomberos.

En este documento, datado el 9 de enero de 1940, se

explica como, «al hacerse dueños de la ciudad las hor-

das rojo-separatistas», en las dependencias del Cuerpo

de Bomberos de Barcelona comenzaron a despedir «a los

hombres que no comulgaban con sus crímenes y sus in-

justicias».

Ante este hecho, los bomberos nombraron una comi-

sión encargada de hacer las gestiones necesarias con tal

de que aquellos despidos no se llevasen a cabo. El en-

causado se ofreció de voluntario para formar parte de

aquella comisión, que se dirigió al Ayuntamiento de Bar-

celona para entrevistarse, no sin antes superar algunos

obstáculo, con el alcalde Carles Pi i Sunyer, quien les res-

pondió que «él, en aquella ocasión, no podía hacer nada

por no ser dueño ni de su persona, pues la anarquía se

había hecho dueña de todo». Parece ser que aquella visi-

ta hizo el efecto deseado, dado que los bomberos despe-

didos fueron readmitidos a sus puestos de trabajo.

El informe del alcalde de Santa Coloma de Gramenet,

Manuel Badía Brandía, de fecha del 12 de marzo de 1940,

afi rma que Eugenio Fernández Blázquez había observa-

do buena conducta durante «la dominación marxista en

esta localidad», y que se incorporó «al ejército rojo» con

carácter forzoso al ser llamada su quinta.

Sentencia

El 3 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Gue-

rra. El procesado es condenado a doce años y un día de

reclusión temporal por delito de auxilio a la rebelión

militar. Esta pena es conmutada por la de un año de

prisión correccional. La pena queda extinguida el 11

de enero de 1941.

Page 42: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

59

FERNÁNDEZ BLÁZQUEZ, Eugenio Sumaríssim d’urgència núm. 19.905

Edat: 38 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Brazatortas, Ciudad Real • Ofici: Bomber • Filiació sindical: CNT / Partido Agrario Español • Domicili: Carrer de Sant Adrià, núm. 24, 1r. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’11 de gener de 1940 fou detingut Eugenio Fernández

Blázquez, del Cos de Bombers de Barcelona, arran d’una

denúncia que cinc companys seus havien presentat da-

vant de la Prefectura Superior de Policia de Barcelona.

Se l’acusava d’haver dut arma llarga, d’ostentar diversos

càrrecs dins del sindicat CNT, així com d’haver posat en

coneixement del Comitè de Bombers el fet que al bomber

Celestino Codina Vila li haguessin caigut al mig del car-

rer uns rosaris i medalles.

El bomber afectat va declarar que, «en cierta ocasión,

al que declara, en plena calle se le cayeron unos rosa-

rios y unas cuantas medallas, quizá por temor a que

otros hubieran sido testigos de tal acto, el encartado,

seguramente influenciado por esto, dio conocimiento

al entonces Comité de Bomberos para que aclarara el

asunto, cuyo resultado en realidad no pasó a mayores,

quedando zanjado el asunto dentro del Cuerpo y sin

ningún perjuicio para el que declara».

També es va acusar l’encartat de dur gairebé sempre

al damunt una pistola, circumstància que ell justificava

dient que la portava com a mesura defensiva perquè se

l’havia perseguit per haver pertangut el 1935 al Partido

Agrario Español, de clara significació dretana. Després

de la detenció i interrogatori, va ser posat en mans del

jutge militar.

Eugenio Fernández Blázquez, abans de ser detingut,

ja devia tenir coneixement de la denúncia presentada

pels seus antics companys, ja que dies abans havia aple-

gat en un document una quarantena de signatures de

funcionaris del Cos de Bombers.

En aquest document, datat el 9 de gener de 1940,

s’explica com, «al hacerse dueños de la ciudad las hor-

das rojo-separatistas», en les dependències del Cos de

Bombers de Barcelona començaren a acomiadar «a los

hombres que no comulgaban con sus crímenes y sus in-

justicias».

Davant d’aquest fet els bombers nomenaren una co-

missió encarregada de fer les gestions necessàries per

tal que aquells acomiadaments no es portessin a terme.

L’encausat s’oferí voluntari per formar part d’aquella

comissió, que s’adreçà a l’Ajuntament de Barcelona per

entrevistar-se, no sense abans superar alguns obstacles,

amb l’alcalde Carles Pi i Sunyer, el qual els respongué

que «él, en aquella ocasión, no podía hacer nada por no

ser dueño ni de su persona, pues la anarquía se había

hecho dueña de todo». Sembla, però, que aquesta visita

va fer l’efecte desitjat, perquè els bombers acomiadats

van ser readmesos als seus llocs de treball.

L’informe de l’alcalde de Santa Coloma de Grame-

net, Manuel Badía Brandía, de data 12 de març de 1940,

afirma que Eugenio Fernández Blázquez havia observat

bona conducta durant «la dominación marxista en esta

localidad», i que s’incorporà «al ejército rojo» amb ca-

ràcter forçós, en ser cridada la seva lleva.

Sentència

El 3 de gener de 1940 se celebra el Consell de Guer-

ra. El processat és condemnat a dotze anys i un dia

de reclusió temporal pel delicte d’auxili a la rebel·lió

militar. Aquesta pena és commutada per la d’un any

de presó correccional. La pena queda extingida l’11 de

gener de 1941.

Page 43: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

60

FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, José Sumarísimo ordinario n.º 24.806

Edad: 19 años • Estado civil: Soltero Natural de: Torrevieja, Alicante • Ofi cio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 4 de agosto de 1940 fue detenido José Fernández Mar-

tínez en la ciudad de Valls por dos agentes de paisano de

la Guardia Civil, en una fonda donde estaba comiendo.

Seguidamente fue conducido hasta Barcelona y retenido

en el Palacio de Justicia. El 5 de septiembre prestó de-

claración ante el juez militar señalando que el Glorioso

Movimiento Nacional le sorprendió en Santa Coloma de

Gramenet, donde residía desde hacía varios años. Traba-

jaba entonces como mecánico en un establecimiento de

vehículos de alquiler de la plaza de Tetuan de Barcelona.

Sirivió al ejército republicano al ser llamada su quinta,

en ningún caso como voluntario.

En realidad el motivo de la detención no estaba —en

principo— vinculado con su actuación de antes y duran-

te la Guerra Civil, sino en relación con su presunta parti-

cipación en un atraco, que quedó en grado de tentativa,

producido en una panadería de Sant Andreu el 26 de ju-

nio de 1939, circunstancia que él negó de forma rotunda.

En el informe elaborado el 21 de febrero de 1941 por

la Falange Española Tradicionalista y de las JONS de

Barcelona, referente al inculpado, se afi rmaba que «lo

mismo el interesado que todos sus familiares se hallan

conceptuados como elementos de ideología izquierdo-

separatista».

Declararon en el procedimiento diversos vecinos de

las Casas Baratas, enre ellos Pia Lambea Rivera, que

afi rmaba conocer al encartado «desde hace aproximada-

mente unos seis años por razones de vecindad, dice que

ignora toda cuanta actuación haya podido tener durante

el GMN, porque en aquella época se trataba de un chi-

quillo muy joven, ignorando si fue al frente, como tam-

poco lo vio nunca con arma».

Sentencia

El 23 de septiembre de 1943 se reunió el Consejo de

Guerra para dictar sentencia. Previamente, se hizo un

nuevo interrogatorio al acusado, el cual a las pregun-

tas que le formularon negó haber pertenecido a las

Juventudes Libertarias, así como haber hecho uso de

fusil. Cabe destacar que al estallar la Guerra Civil, el

procesado tenía tan solo catorce años. De acuerdo con

su testimonio, al incorporase al ejército republicano

ejerció tareas de aprendiz mecánico en la reparación

de vehículos.

Por lo que se refi ere al atraco a una panadería de

Sant Andreu, insistió en su inocencia. También decla-

ró en la vista Amadeo Martí Vidal, hijo del dueño de la

panadería, que frustró el atraco al retener a uno de los

dos asaltantes. Este no reconoció al procesado como el

otro autor del atraco tal y como ya había sucedido en

una anterior rueda de reconocimiento de presos.

En la sentencia se acusó a José Fernández Mar-

tínez de auxilio a la rebelión militar pero a la vez se

contempló como atenuante, de acuerdo con el Código

de Justicia Militar, la circunstancia de que al fi nalizar

la Guerra Civil el procesado tenía todavía diecisiete

años. Por lo que se refi ere al atraco a la panadería de

Sant Andreu, se consideró que no había pruebas sufi -

cientes para declarar culpable al procesado. A pesar

de ello se condenó al encartado a la pena de seis años

y un día de prisión por el primero de los delitos. El

mismo Consejo de Guerra estimó procedente la con-

mutación de la pena impuesta al encartado por la de

seis meses y un día.

Page 44: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

61

FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, José Sumaríssim ordinari núm. 24.806

Edat: 19 anys • Estat civil: Solter Natural de: Torrevella, Alacant • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 4 d’agost de 1940 fou detingut José Fernández Mar-

tínez a la ciutat de Valls per dos agents de paisà de la

Guàrdia Civil, en una fonda on estava menjant. Tot se-

guit va ser portat fins a Barcelona i retingut al Palau de

Justícia. El 5 de setembre va prestar declaració davant

el jutge militar i va assenyalar que el Glorioso Movi-

miento Nacional el va sorprendre a Santa Coloma de

Gramenet, on residia des de feia diversos anys. Treba-

llava aleshores com a mecànic en un establiment de ve-

hicles de lloguer, a la plaça de Tetuan de Barcelona. Va

servir a l’exèrcit republicà quan va ser cridada la seva

lleva, però en cap cas com a voluntari.

En realitat, el motiu de la detenció no estava —en

principi— vinculat amb la seva actuació abans i durant

la Guerra Civil, sinó amb la seva presumpta participa-

ció en un atracament, que quedà en grau de temptativa,

produït en un forn de Sant Andreu el 26 de juny de 1939,

circumstància que ell va negar de rotundament.

En l’informe elaborat el 21 de febrer de 1941 per la

Falange Española Tradicionalista y de las JONS de Bar-

celona, en relació amb l’inculpat, s’afirmava que «lo

mismo el interesado que todos sus familiares se hallan

conceptuados como elementos de ideologia izquierdo-

separatista».

Declararen en el procediment diversos veïns de les

Cases Barates, entre ells Pia Lambea Rivera, que afirma-

va conèixer l’encartat «desde hace aproximadamente

unos seis años por razones de vecindad, dice que igno-

ra toda cuanta actuación haya podido tener durante el

GMN, porque en aquella época se trataba de un chiqui-

llo muy joven, ignorando si fue al frente, como tampoco

lo vio nunca con arma».

Sentència

El 23 de setembre de 1943 es va reunir el Consell de

Guerra per dictar sentència. Prèviament, es va fer un

nou interrogatori a l’acusat, el qual, a les preguntes

que li formularen, va negar haver pertangut a les Jo-

ventuts Llibertàries ni haver fet ús del fusell. Cal des-

tacar que, en esclatar la Guerra Civil, el processat te-

nia només catorze anys. D’acord amb el seu testimoni,

en incorporar-se a l’exèrcit republicà va exercir tas-

ques d’aprenent mecànic en la reparació de vehicles.

Pel que fa a l’atracament d’un forn de Sant Andreu,

insistí en la seva innocència. També va declarar en la

vista Amadeo Martí Vidal, fill de l’amo del forn, que

va frustrar l’atracament en retenir un dels dos assal-

tants. Aquest no va reconèixer el processat com l’altre

autor de l’atracament, tal com ja havia passat en una

anterior roda de reconeixement de presos.

En la sentència s’acusà José Fernández Martínez

d’auxili a la rebel·lió militar, però alhora es va consi-

derar com a atenuant, d’acord amb el Codi de Justícia

Militar, la circumstància que, en finalitzar la Guerra

Civil, el processat tenia encara disset anys. Pel que fa

a l’atracament del forn de Sant Andreu, es considerà

que no hi havia proves suficients per declarar culpa-

ble el processat. Tot i això, es condemnà l’encartat a

la pena de sis anys i un dia de presó pel primer dels

delictes. El mateix Consell de Guerra, però, va estimar

procedent la commutació de la pena imposada a l’en-

cartat per la de sis mesos i un dia.

Page 45: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

62

FLÜGEL HERMENS, José Sumarísimo de urgencia n.º 10.693

Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Ratingen, Alemania • Ofi cio: Mecánico Filiación sindical: CNT / PSUC • Domicilio: Estadella, n.º 57, bajos. Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripción de los hechos

El 20 de junio de 1939 se presentó a la Brigada de Inves-

tigación de la Guardia Civil de Sant Andreu Francisca

Planas Bruguera, vecina de la calle de la Mare Eterna,

de la barriada de Estadella. Quería denunciar que el 19 de

julio de 1936 un grupo de hombres se presentó a su do-

micilio para efectuar un registro en busca de armas de

fuego, propiedad de su esposo, Vicente Mira Royo. La de-

nunciante afi rmaba que entre ellos se encontraban José

Flügel Hermens y Ramon Clavé Pedrón. Hay que signifi -

car que su esposo, detenido por el Comité Revoluciona-

rio de Terrassa, fue asesinado en agosto de 1936.

Al día siguiente se procedió a la detención e interroga-

torio de José Flügel Hermens, el cual no negó los hechos.

El inculpado señalaba en su declaración que no llegó a

entrar al domicilio de la denunciante, y que al salir ella

asustada, intentó tranquilizarla al exponer que aquel

grupo de hombres solamente quería las armas que su

marido, afi cionado a la caza y ausente en aquellos mo-

mentos, tenía guardadas.

En el procedimento declararon el director de la His-

pano Olivetti, donde había trabajado desde 1933 el in-

culpado, así como varios compañeros, y todos coinci-

dieron en señalar el buen comportamiento del operario

durante todos aquellos años sin que este hubiera des-

tacado por su ideario político, aunque era conocida su

fi liación sindical a la CNT y su fi liación política al PSUC.

También se hicieron gestiones entorno al consulado ale-

mán en Barcelona con tal de conocer los antecedentes

políticos que hubiera podido tener en su país de origen,

sin que estas aportasen ningún dato inculpatorio para

el procesado. En su posterior declaración, en este caso

ante el juez militar, el encartado añadió que «aconsejó a

los vecinos de la barriada que no quemasen los bancos

de la Iglesia y de una escuela, y por eso fue amenazado

por ellos».

El Consejo de Guerra se celebró el 8 de febrero de

1940, de resultas del cual absolvieron a los dos proce-

sados José Flügel Hermens y Ramon Clavé Pedrón del

delito de rebelión militar. A pesar de ello, desde la Au-

ditoría de Guerra se consideró oportuno proceder a la

ampliación de nuevas diligencias con tal de esclarecer

mejor los hechos antes de emitir el nuevo y defi nitivo

veredicto.

En esta fase del procedimiento se recogió la declara-

ción de nuevos testimonios, entre los que estaba el de

Amadeo Solé Camuras, vecino de la calle de la Formiga,

quien afi rmaba en su declaración con relación al encar-

tado que «no le cree capaz de que haya cometido ningún

hecho delictivo, pues es una persona que no se ocupa

más que de su trabajo».

También se recogió el testimonio de la empresa ale-

mana Jacobo Becker y Cía., con sede en Badalona, donde

el procesado prestaba últimamente sus servicios como

ajustador, señalando su propietario que «puedo atesti-

guar que se trata de mi operario, entendido, escrupuloso

y trabajador, siendo su conducta intachable, por lo que

ha merecido mi confi anza».

Sentencia

El 14 de marzo de 1941 se constituyó el Consejo de

Gue rra para ver y fallar la causa. Este consideró que

los hechos juzgados eran constitutivos de un delito

de auxilio a la rebelión militar, y solicitó la pena de

doce años y un día de reclusión temporal. Esta pena,

que recayó fi nalmente sobre el condenado, fue conmu-

tada por la de cuatro años de prisión menor.

Page 46: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

63

FLÜGEL HERMENS, José Sumaríssim d’urgència núm. 10.693

Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Ratingen, Alemanya • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT / PSUC • Domicili: Estadella, núm. 57, baixos. Sant Andreu de Palomar (Barcelona)

Descripció dels fets

El 20 de juny de 1939 es va presentar a la Brigada d’In-

vestigació de la Guàrdia Civil de Sant Andreu Francis-

ca Planas Bruguera, veïna del carrer de la Mare Eterna,

de la barriada d’Estadella. Volia denunciar que el 19 de

juliol de 1936 un grup d’homes es va presentar al seu

domicili per efectuar un registre a la recerca d’armes

de foc del seu marit, Vicente Mira Royo. La denunciant

afirmava que entre ells es trobaven José Flügel Hermens

i Ramon Clavé Pedrón. S’ha de significar que el seu es-

pòs, detingut pel Comitè Revolucionari de Terrassa, va

ser assassinat l’agost de 1936.

Al dia següent es va procedir a la detenció i interro-

gatori de José Flügel Hermens, el qual no va negar els

fets. L’inculpat assenyalava en la seva declaració que no

va arribar a entrar al domicili de la denunciant, i que

en sortir ella espantada, va intentar tranquilitzar-la ex-

posant que aquell grup d’homes només volia les armes

que el seu marit, aficionat a la caça i absent en aquells

moments, tenia guardades.

En el procediment van declarar el director de la His-

pano Olivetti, on l’inculpat havia treballat des de 1933,

així com diversos companys, i tots coincidiren en as-

senyalar el bon comportament de l’operari durant tots

aquells anys sense que hagués destacat pel seu ideari

polític, tot i que era coneguda la seva filiació sindical a

la CNT i política al PSUC. També es van fer les gestions

entorn del consolat alemany a Barcelona per tal de co-

nèixer els antecedents polítics que hagués pogut tenir

al seu país d’origen, sense que aquestes aportessin cap

dada inculpatòria per al processat. En la seva posterior

declaració, en aquest cas davant del jutge militar, l’en-

cartat va afegir que «aconsejó a los vecinos de la barri-

ada que no quemasen los bancos de la Iglesia y de una

escuela, y por eso fue amenazado por ellos».

El Consell de Guerra se celebrà el 8 de febrer de 1940,

de resultes del qual van absoldre els dos processats,

José Flügel Hermens i Ramon Clavé Pedrón, del delicte

de rebel·lió militar. Tot i això, des de l’Auditoria de Guer-

ra, es va considerar oportú procedir a l’ampliació de

noves diligències per tal d’aclarir millor els fets abans

d’emetre el nou i definitiu veredicte.

En aquesta fase del procediment es recollí la decla-

ració de nous testimonis, entre els quals hi havia la

d’Amadeo Solé Camuras, veí del carrer de la Formiga,

el qual afirmava, en la seva declaració en relació amb

l’encartat, que «no le cree capaz de que haya cometido

ningún hecho delictivo, pues es una persona que no se

ocupa más que de su trabajo».

També es va aplegar el testimoni de l’empresa ale-

manya Jacobo Becker y Cía., amb seu a Badalona, on el

processat prestava darrerament els seus serveis com

a ajustador; el propietari assenyalà que «puedo atesti-

guar que se trata de mi operario, entendido, escrupu-

loso y trabajador, siendo su conducta intachable, por lo

que ha merecido mi confianza».

Sentència

El 14 de març de 1941 es va constituir el Consell de

Guerra per veure i decidir la causa. Aquest va conside-

rar que els fets jutjats eren constitutius d’un delicte

d’auxili a la rebel·lió militar, i sol·licità la pena de dotze

anys i un dia de reclusió temporal. Finalment, la pena

que va recaure sobre el condemnat va ser commutada

per la de quatre anys de presó menor.

Page 47: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

64

GARCÍA AMADOR, Cristóbal Sumarísimo de urgencia n.º 13.063

Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Cazorla, Jaén • Ofi cio: Tranviario Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 181. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 10 de agosto de 1939, Cristóbal García Amador fue de-

tenido e interrogado por la Brigada Social de la Jefatura

Superior de Policía de Barcelona. Se le acusaba, sin nin-

guna prueba, de haber sido autor, cómplice o encubridor

de varios asesinatos de empleados de la compañía de

Tranvías de Barcelona sucedidos durante la Guerra Ci-

vil. Seguidamente fue llevado ante el juez militar.

En el informe de la Falange Española Tradicionalista

y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet del 5 de

octubre de 1939 se afi rmaba, con relación al procesado,

que «se trata de un individuo del que se desconoce nin-

gún acto delictivo, aunque sí se sabe por el vecindario

que es de ideas marxistas y gran simpatizante de la cau-

sa rojo-separtista». En un informe de la Guardia Civil de

Santa Coloma de Gramenet del 16 de octubre de 1939 se

señalaba que «dicho individuo es persona de orden, no

se le conocen actos en contra del Glorioso Movimiento

Nacional, no perteneció a ningún partido político, y sin-

dical a la CNT en carácter de forzoso por estar la compa-

ñía incautada por dicho sindicato, considerándole afec-

to a la Causa Nacional».

Cristóbal García Amador había trabajado en la com-

pañía de Tranvías de Barcelona, aunque a raíz de su ac-

tuación destacada en la huelga de transportes en 1933

fue despedido y readmitido posteriormente con la llega-

da del Frente de Izquierdas al poder en 1936.

En el proceso declaró el director de la compañía de

Tranvías de Barcelona, así como varios empleados. To-

dos coinciden en señalar los aspectos negativos del en-

cartado, ya sea su fi liación sindical a la CNT, su presunta

participación —por delación o inducción— en asesina-

tos de tranviarios durante la Guerra Civil o haber hecho

guardias armado en la cochera de Sant Martí.

Tanto el alcalde de barrio José Roca Sanz como varios

vecinos de las Casas Baratas —uno de ellos, por cierto,

tranviario— declararon que Cristóbal García Amador

era persona de buena conducta. Y, para reforzar esta

idea, el 5 de enero de 1940, pocos días antes de la cele-

bración del Consejo de Guerra, se recogió entre la vecin-

dad un escrito con diecinueve fi rmas donde se señalaba,

referente al encartado, que «siempre se ha conducido

como hombre de orden, humano y religioso. No le cono-

cemos ninguna actividad política ni sindical, y menos

ningún acto delictivo ni en contra de la religión, por

cuyo motivo lo avalamos con este documento».

Sentencia

El 9 de enero de 1940 se celebra el Consejo de Guerra

y Cristóbal García Amador es condenado a ocho años

de prisión mayor por haber cometido un delito de ex-

citación a la rebelión militar. El 12 de julio de 1941 el

procesado fue puesto en libertad condicional.

Page 48: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

65

GARCÍA AMADOR, Cristóbal Sumaríssim d’urgència núm. 13.063

Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cazorla, Jaén • Ofici: Tramviaire Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 181. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 10 d’agost de 1939 Cristóbal García Amador fou de-

tingut i interrogat per la Brigada Social de la Prefectura

Superior de Policia de Barcelona. Se l’acusava, sense cap

prova, d’haver estat autor, còmplice i encobridor de di-

versos assassinats d’empleats de la companyia Tranvías

de Barcelona, succeïts durant la Guerra Civil. Tot seguit

fou portat davant del jutge militar.

En l’informe de la Falange Española Tradicionalis-

ta y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet, de 5

d’octubre de 1939, s’afirmava, en relació amb el proce-

sat, que «se trata de un individuo del que se desconoce

ningún acto delictivo, aunque sí se sabe por el vecinda-

rio que es de ideas marxistas y gran simpatizante de

la causa rojo-separatista». En un informe de la Guàr-

dia Civil de Santa Coloma de Gramenet del 16 d’octubre

de 1939 s’assenyalava que «dicho individuo es persona

de orden, no se le conocen actos en contra del Glorioso

Movimiento Nacional, no perteneció a ningún partido

político, y sindical a la CNT en carácter de forzoso por

estar la compañía incautada por dicho sindicato, con-

siderándole afecto a la Causa Nacional».

Cristóbal García Amador havia treballat en la com-

panyia Tranvías de Barcelona, tot i que arran de la seva

actuació destacada en la vaga de transports el 1933, va

ser acomiadat i readmès posteriorment amb l’arribada

del Front d’Esquerres al poder el 1936.

En el procés va declarar el director de la companyia

Tranvías de Barcelona, així com diversos empleats. Tots

coincideixen a assenyalar aspectes negatius de l’encar-

tat, ja sigui la seva filiació sindical a la CNT, la seva pre-

sumpta participació —per delació o inducció— en as-

sassinats de tramviaires durant la Guerra Civil o haver

fet guàrdies armat a la cotxera de Sant Martí.

Tant l’alcalde de barri José Roca Sanz com diversos

veïns de les Cases Barates, un d’ells —per cert— tram-

viaire, declararen que Cristóbal García Amador era per-

sona de bona conducta. I, per reforçar aquesta idea, el

5 de gener de 1940, pocs dies abans de la celebració del

Consell de Guerra, es va recollir entre el veïnat un es-

crit amb dinou signatures, on s’assenyalava, pel que fa a

l’encartat, que «siempre se ha conducido como hombre

de orden, humano y religioso. No le conocemos ningu-

na actividad política ni sindical, y menos ningún acto

delictivo ni en contra de la religión, por cuyo motivo lo

avalamos con este documento».

Sentència

El 9 de gener de 1940 se celebra el Consell de Guerra i

Cristóbal García Amador és condemnat a vuit anys de

presó major per haver comès un delicte d’excitació a

la rebel·lió militar. El 12 de juliol de 1941, el processat

fou posat en llibertat condicional.

Page 49: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

66

Petició d’informe detallat a l’alcalde de

Santa Coloma de Gramenet en relació

amb la conducta de Valentín Cubel

Uriarte, veí de les Cases Barates, abans i

durant el Glorioso Movimiento Nacional.

(AHSCG)

Petición de informe detallado al alcalde

de Santa Coloma de Gramenet en relación

con la conducta de Valentín Cubel Uriarte,

vecino de las Casas Baratas, antes y

durante el Glorioso Movimiento Nacional.

(AHSCG)

Page 50: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

67

Certifi cat de bona conducta emès per

l’alcalde de barri José Roca Sanz a favor de

Cristóbal García Amador, veí de les Cases

Barates. (Archivo del Tribunal Militar

Territorial Tercero)

Certifi cado de buena conducta emitido

por el alcalde de barrio José Roca Sanz a

favor de Cristóbal García Amador, vecino

de las Casas Baratas. (Archivo del Tribunal

Militar Territorial Tercero)

Page 51: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

68

GARCÍA HIDALGO, Luis Sumarísimo de urgencia n.º 20.014

Edad: 35 años • Estado civil: Casado Natural de: Santander • Ofi cio: Mecánico ajustador Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 9, n.º 112. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 11 de enero de 1940 Luis García Hidalgo fue deteni-

do e interrogado por Benigno Vela Figueroa, comandante

del cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs. Se

le acusaba de haber formado parte de la delegación del

Comité Revolucionario de Santa Coloma de Gramenet,

en las Casas Baratas, durante los primeros meses de la

Guerra Civil. Seguidamente fue puesto a disposición del

juez militar.

Ciertamente el encausado no negó haber sido delega-

do del Comité Revolucionario en nuestro barrio. Esta cir-

cunstancia le permitió actuar en defensa de Teodoro Ca-

ballero Martínez, quien durante la República había sido

presidente de la CEDA en Santa Coloma de Gramenet, y de

Francisco Catalán Garcés, quien ejerció el cargo de conce-

jal de la población colomense desde septiembre de 1935

y probablemente hasta febrero de 1936, representando

también las mismas siglas. Los dos declararon en el

Consejo de Guerra a favor del encausado, ya que habían

sido detenidos en su momento por el Comité Revolucio-

nario dada su ideología conservadora, y fueron puestos

en libertad gracias a las gestiones llevadas a cabo por

Luis García Hidalgo, quien parece ser que ejerció a la

vez durante cierto tiempo en aquellos años el cargo de

concejal en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gra-

menet.

El 12 de abril de 1940 declararó José Roca Sanz, al-

calde de barrio, el cual manifestó que «conoce a Luis

García por razones de vecindad. Que le consta que es-

taba afi liado a la CNT-FAI, siendo sus ideales comple-

tamente anarquistas. Que le consta que durante el do-

minio rojo formaba parte del comité de la barriada, del

cual formaba parte como vocal. Que le consta que, asi-

mismo, marchó voluntario al frente. Que ignora el de-

clarante la categoría del comité que formaba parte el

encartado. Que, asimismo, le consta que desempeñó el

cargo de concejal del Ayuntamiento de Santa Coloma de

Gramanet. Que sabe, por referencias de Teodoro Caba-

llero, que vive en la Riera de San Andrés, n.º 2, y de Fran-

cisco Catalán, que vive en la misma Riera, que habían

sido llamados al comité para asesinarlos y que recla-

maron la ayuda del encartado, consiguiendo este que les

salvaran la vida».

Gracias a la declaración de varios vecinos en esta cau-

sa podemos entrever las inquietudes de activismo social

de Luis García Hidalgo, ya que, parece ser, en tiempos de

la República formó parte de la Junta del Club de Fútbol

Rocamora y a la vez mantuvo estrechos vínculos con la

cooperativa obrera La Paloma, así como con el Centro de

Esquerra Republicana de Catalunya.

Sentencia

El 31 de octubre de 1941 se celebra el Consejo de Gue-

rra. El encausado fue condenado a doce años y un día

de reclusión como autor de un delito de auxilio a la

rebelión. En 1942 fue puesto en libertad condicional.

Page 52: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

69

GARCÍA HIDALGO, Luis Sumaríssim d’urgència núm. 20.014

Edat: 35 anys • Estat civil: Casat Natural de: Santander • Ofici: Mecànic ajustador Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 9, núm. 112. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’11 de gener de 1940 Luis García Hidalgo fou detingut

i interrogat per Benigno Vela Figueroa, comandant de la

caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs. Se

l’acusava d’haver format part de la delegació del Comitè

Revolucionari de Santa Coloma de Gramenet, a les Cases

Barates, durant els primers mesos de la Guerra Civil. Tot

seguit, fou posat a disposició del jutge militar.

Certament, l’encausat no va negar haver estat dele-

gat del Comitè Revolucionari del barri. Aquesta circum-

stància li va permetre actuar en defensa de Teodoro Ca-

ballero Martínez, que durant la República havia estat

president de la CEDA a Santa Coloma de Gramenet, i de

Francisco Catalán Garcés, que exercí el càrrec de regi-

dor a la població colomenca des de setembre de 1935 i

probablement fins a febrer de 1936, el qual representa-

va també les mateixes sigles. Tots dos declararen en el

Consell de Guerra a favor de l’encausat, ja que havien

estat detinguts en el seu moment pel Comitè Revolu-

cionari atesa la seva ideologia conservadora, i van ser

posats en llibertat gràcies a les gestions dutes a terme

per Luis García Hidalgo, el qual, en aquells anys, sem-

bla que exercí alhora i durant un cert temps el càrrec de

regidor a l’Ajuntament de Santa Coloma de Gramenet.

El 12 d’abril de 1940 va declarar José Roca Sanz, al-

calde de barri, el qual manifestà que «conoce a Luis

García por razones de vecindad. Que le consta que es-

taba afiliado a la CNT-FAI, siendo sus ideales completa-

mente anarquistas. Que le consta que durante el domi-

nio rojo formaba parte del comité de la barriada, del

qual formaba parte como vocal. Que le consta que, asi-

mismo, marchó voluntario al frente. Que ignora el de-

clarante la categoría del comité que formaba parte el

encartado. Que, asimismo, le consta que desempeñó

el cargo de concejal del Ayuntamiento de Santa Colo-

ma de Gramanet. Que sabe, por referencias de Teodoro

Caballero, que vive en la Riera de San Andrés, n.º 2, y de

Francisco Catalán, que vive en la misma Riera, que ha-

bían sido llamados al comité para asesinarlos y que re-

clamaron la ayuda del encartado, consiguiendo este

que les salvaran la vida».

Gràcies a la declaració de diversos veïns, en aquesta

causa podem entreveure les inquietuds d’activisme so-

cial de Luis García Hidalgo ja que sembla que en temps

de la República formà part de la Junta del Club de Fut-

bol Rocamora i alhora mantingué estrets vincles amb la

cooperativa obrera La Paloma, així com amb el Centre

d’Esquerra Republicana de Catalunya.

Sentència

El 31 d’octubre de 1941 es celebra el Consell de Guer-

ra. L’encausat va ser condemnat a dotze anys i un

dia de reclusió com a autor d’un delicte d’auxili a la

rebel·lió. El 1942 va ser posat en llibertat condicional.

Page 53: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

70

GERARDO BERNA, Vicente Sumarísimo ordinario n.º 15.532

Edad: 42 años • Estado civil: Casado Natural de: Albatera, Alicante • Ofi cio: Limpiabotas Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 24, n.º 405. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 17 de marzo de 1939 Vicente Gerardo Berna fue de-

tenido e interrogado en la Jefatura Provincial de Bar-

celona de la Falange Española Tradicionalista y de las

JONS en relación con la venta de tres armas de fuego,

así como la correspondiente munición, durante los años

de la Guerra Civil. Estos hechos fueron reconocidos por

el encausado, que, al día siguiente, volvió a ser interro-

gado, en este caso en la Comisaría de Policía de Inves-

tigación y Vigilancia de Barcelona. A continuación fue

puesto a disposición del juez militar.

En el informe emitido por el Ayuntamiento de Santa

Coloma de Gramenet se afi rmaba que el procesado sir-

vió como voluntario en las fi las del ejército republicano.

El informe de la Guardia Civil señalaba la consideración

del procesado como «desafecto a la Causa Nacional».

Vicente Gerardo Berna ejercía el ofi cio de limpiabo-

tas en el Teatro Novedades de Barcelona, que durante la

Guerra Civil fue colectivizado por los trabajadores y pa-

rece ser que con su modesto salario había de mantener a

su esposa y cinco hijos. No es extraño, pues, que con tal

de poder sacar adelante la economía familiar en aque-

llas circunstancias de excepcionalidad hubiera efectua-

do de forma puntual algún tipo de transacción comer-

cial irregular con la venta de tres armas y munición.

En defensa del imputado encontramos el testimonio

del gerente del Teatro Novedades, Enrique Cifuentes

Dordal, quien señalaba en su declaración del 15 de abril

de 1940 que este era cumplidor de sus deberes laborales,

mostrando excelente comportamiento. El empresario

puntualiza que durante la Guerra Civil fue desposeído

del cargo y separado del negocio, y que, una vez reinte-

grado en su antigua ocupación, las referencias que pudo

reunir entorno a la conducta de Vicente Gerardo Berna

durante aquellos años eran buenas.

También encontramos la declaración de diversos ve-

cinos del barrio que conocían al procesado y coincidie-

ron en señalar que lo veían incapaz de haber cometi-

do ningún acto delictivo, como Martín Vázquez Vidal, el

qual manifestó que «conoce al encartado, aunque por

haber estado fuera de la localidad no puede precisar su

actuación. Que por referencias, sabe que no ha tenido

ninguna intervención. Que por lo que sabe de él con an-

terioridad al GMN, le cree incapaz de haber cometido

actos delictivos, ya que siempre su conducta fue buena

y era un buen trabajador».

Sentencia

El 11 de diciembre de 1941 se celebró el Consejo de

Guerra. Vicente Gerardo Berna fue absuelto del su-

puesto delito de auxilio a la rebelión militar, y se le

aplicó el correspondiente régimen de libertad.

Page 54: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

71

GERARDO BERNA, Vicente Sumaríssim ordinari núm. 15.532

Edat: 42 anys • Estat civil: Casat Natural de: Albatera, Alacant • Ofici: Enllustrador de sabates Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 24, núm. 405. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 17 de març de 1939 Vicente Gerardo Berna va ser de-

tingut i interrogat a la Prefectura Provincial de Barcelo-

na de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS

a causa de la venda de tres armes de foc i la seva cor-

responent munició durant els anys de la Guerra Civil.

Aquests fets van ser reconeguts per l’encausat, que al

dia següent tornà a ser interrogat, en aquest cas a la

Comissaria de Policia d’Investigació i Vigilància de Bar-

celona. A continuació va ser posat a disposició del jutge

militar.

En l’informe emès per l’Ajuntament de Santa Coloma

de Gramenet s’afirmava que el processat serví com a vo-

luntari en les files de l’exèrcit republicà. L’informe de la

Guàrdia Civil assenyalava la consideració del processat

com a «desafecto a la Causa Nacional».

Vicente Gerardo Berna exercia l’ofici d’enllustrador

de sabates al Teatre Novedades de Barcelona, que du-

rant la Guerra Civil va ser col·lectivitzat pels treballa-

dors i sembla que amb el seu modest salari havia de

mantenir l’esposa i cinc fills. No és estrany, doncs, que

per tal de poder tirar endavant l’economia familiar en

aquelles circumstàncies d’excepcionalitat, hagués efec-

tuat de forma puntual algun tipus de transacció comer-

cial irregular amb la venda de tres armes i la seva munició.

En defensa de l’imputat trobem el testimoni del ge-

rent del Teatre Novedades, Enrique Cifuentes Dordal,

que assenyalava en la seva declaració el 15 d’abril de

1940 que aquest era complidor dels seus deures laborals

i que mostrava un excel·lent comportament. L’empresari

puntualitza que durant la Guerra Civil va ser desposseït

del càrrec i separat del negoci, i que, un cop reintegrat

en la seva antiga ocupació, les referències que va poder

reunir entorn a la conducta de Vicente Gerardo Berna

durant aquells anys eren bones.

També trobem la declaració de diversos veïns del

barri que coneixien el processat i coincidiren en asse-

nyalar que el veien incapaç d’haver comès cap acte de-

lictiu, com ara Martín Vázquez Vidal, el qual va manifes-

tar que «conoce al encartado, aunque por haber estado

fuera de la localidad no puede precisar su actuación.

Que por referencias, sabe que no ha tenido ninguna in-

tervención. Que por lo que sabe de él con anterioridad

al GMN le cree incapaz de haber cometido actos delic-

tivos, ya que siempre su conducta fue buena, y era un

buen trabajador».

Sentència

L’11 de desembre de 1941 es va celebrar el Consell de

Guerra. Vicente Gerardo Berna va ser absolt del supo-

sat delicte d’auxili a la rebel·lió militar i se li aplicà el

corresponent règim de llibertat.

Page 55: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

72

GIMÉNEZ PALACIOS, Pelayo Sumarísimo de urgencia n.º 7.515

Edad: 28 años • Estado civil: Casado Natural de: Valladolid • Ofi cio: Curtidor Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 26. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 12 de mayo de 1939, Pelayo Giménez Palacios fue dete-

nido e interrogado por agentes de la Brigada Social de la

Jefatura Superior de Policía de Barcelona, el cual mani-

festó que el Movimiento Nacional le sorprendió en Bar-

celona, trabajando en la fábrica de curtidos de Valentín

Iglesias Abelló en Sant Andreu. También confesó haber

marchado de forma voluntaria al frente para defender

la fi las del ejército republicano durante la Guerra Civil

y haber prestado servicio en las Patrullas de Control en

Sant Andreu. Seguidamente fue puesto a disposición del

juez militar.

El propietario de la fábrica, Valentín Iglesias Abelló,

manifestó, con relación a la conducta del procesado, que

«por referencias sabe que el encartado fue voluntario al

frente, pues eso se comentaba entre los operarios de la

fábrica; que le consta que el encartado pertenecía a las

Patrullas de Control, por también haberlo oído comen-

tar en la fábrica, aunque nunca le vio armado ni vestido

con el uniforme característico de las citadas patrullas».

Posteriormente añade que «no causó ningún malestar al

declarante ni intervino en la socialización de la fábrica

del declarante».

También dio su testimonio en el procedimiento su-

marísimo el encargado, así como varios empleados de la

fábrica, coincidiendo todos en que Pelayo Giménez Pa-

lacios era persona de buena conducta y fi el cumplidor

de sus deberes laborales. Ciertamente algunos declaran

haberlo visto vestido con el uniforme que lo identifi caba

como miembro de las Patrullas de Control, pero todos

coinciden al afi rmar no haberlo visto nunca armado.

El informe de la Jefatura Superior de Policía de Bar-

celona del 20 de junio de 1939 señalaba que «el infor-

mado, según propias manifestaciones, trabajaba como

curtidor en una fábrica, situada en San Andrés, n.º 410,

donde dan referencias del mismo, considerándole como

elemento peligroso para Nuestra Causa; pertenecía a la

CNT desde antes del citado Movimiento, obrando como

confi dente de la FAI y desempeñando cargos de confi an-

za en estas sindicales; perteneció a las Patrullas de Con-

trol y prestó servicios en los controles armado de fusil;

prestó servicio en los frentes (columna de Durruti), vol-

viendo a la ciudad y desempeñando funciones de control

suponiendo que haya intervenido en registros domici-

liarios, detenciones y otros atropellos de igual índole; su

conducta en todos los sentidos es detestable, y aunque no

se concreta su intervención delictiva, es de suponer, se-

gún manifestaciones de la vecindad en que ha habitado,

que haya participado en la ejecución de hechos punibles».

El informe de fecha 19 de junio de 1939 del alcalde

de barrio José Roca Sanz señala que el encartado vivía

en las Casas Baratas desde hacía siete años y que, de

acuerdo con el testimonio de varios vecinos, había ob-

servado siempre buena conducta.

Sentencia

El 21 de diciembre de 1939 se celebró el Consejo de

Guerra. Pelayo Giménez Palacios fue acusado de un

delito de adhesión a la rebelión militar y condenado a

pena de muerte. Como era preceptivo en estos casos se

informó directamente a «S. E. el Generalísimo» para

que diese el «enterado» o bien atorgase una conmuta-

ción de pena. Desgraciadamente no hubo clemencia, y

la madrugada del 14 de noviembre de 1940 se procedió

a ejecutar la sentencia en el Campo de la Bota.

Page 56: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

73

GIMÉNEZ PALACIOS, Pelayo Sumaríssim d’urgència núm. 7.515

Edat: 28 anys • Estat civil: Casat Natural de: Valladolid • Ofici: Adobador Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 26. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 12 de maig de 1939 Pelayo Giménez Palacios va ser

detingut i interrogat pels agents de la Brigada Social de

la Prefectura Superior de Policia de Barcelona, el qual va

manifestar que el Movimiento Nacional el va sorprendre

a Barcelona, treballant en la fàbrica d’adobats de Valen-

tín Iglesias Abelló a Sant Andreu. També confessà haver

marxat de forma voluntària al front per defensar les fi-

les de l’exèrcit republicà durant la Guerra Civil i haver

prestat servei a les Patrulles de Control a Sant Andreu.

Tot seguit fou posat a disposició del jutge militar.

El propietari de la fàbrica, Valentín Iglesias Abelló, va

manifestar, referent a la conducta del processat, que

«por referencias sabe que el encartado fue voluntario al

frente, pues eso se comentaba entre los operarios de la

fábrica; que le consta que el encartado pertenecía a las

Patrullas de Control, por también haberlo oído comen-

tar en la fábrica, aunque nunca le vio armado ni vesti-

do con el uniforme característico de las citadas patru-

llas». Més endavant afegeix que «no causó ningún ma-

lestar al declarante ni intervino en la socialización de

la fábrica del declarante».

També donen el seu testimoni en el procediment su-

maríssim l’encarregat i diversos empleats de la fàbrica,

coincidint tots en el fet que Pelayo Giménez Palacios era

persona de bona conducta i fidel complidor dels seus

deures laborals. Certament, alguns declaren haver-lo

vist vestit amb l’uniforme que l’identificava com a mem-

bre de les Patrulles de Control, però tots coincideixen en

afirmar no haver-lo vist mai armat.

L’informe de la Prefectura Superior de Policia de Bar-

celona de 20 de juny de 1939 assenyalava que «el infor-

mado, según propias manifestaciones, trabajaba como

curtidor en una fábrica, situada en San Andrés, n.º 410,

donde dan referencias del mismo, considerándole co-

mo elemento peligroso para Nuestra Causa; pertenecía

a la CNT desde antes del citado Movimiento, obrando co-

mo confidente de la FAI y desempeñando cargos de

confianza en estas sindicales; perteneció a las Patrullas

de Control y prestó servicios en los controles armado de

fusil; prestó servicio en los frentes (columna de Durruti),

volviendo a la ciudad y desempeñando funciones de

control suponiendo que haya intervenido en registros

domiciliarios, detenciones y otros atropellos de igual

índole; su conducta en todos los sentidos es detestable,

y aunque no se concreta su intervención delictiva, es de

suponer, según manifestaciones de la vecindad en que

ha habitado, que haya participado en la ejecución de

hechos punibles».

L’informe amb data de 19 de juny de 1939 de l’alcalde

de barri José Roca Sanz assenyala que l’encartat vivia

a les Cases Barates des de feia set anys i que, d’acord

amb el testimoni de diversos veïns, havia observat sem-

pre bona conducta.

Sentència

El 21 de desembre de 1939 se celebrà el Consell de

Guerra. Pelayo Giménez Palacios va ser acusat d’un

delicte d’adhesió a la rebel·lió militar i condemnat a

la pena de mort. Com era preceptiu en aquests casos,

se n’informà directament a «S. E. el Generalísimo» per

tal que donés l’«enterado» o bé atorgués una commu-

tació de pena. Malauradament no hi hagué clemència

i la matinada del 14 de novembre de 1940 es procedí a

executar la sentència al Camp de la Bota.

Page 57: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

74

GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro Sumarísimo de urgencia n.º 16.889

Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Huércal-Overa, Almería • Ofi cio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 345. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 24 de agosto de 1939, Benigno Vela Figueroa, coman-

dante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de

Gramenet, dadas las noticias que había tenido con rela-

ción a la conducta de Pedro González Gómez durante la

contienda bélica, procedió a su detención e interrogato-

rio. Se le acusaba de haber intervenido en el incendio de

la iglesia del segundo grupo de Casas Baratas, así como

de la destrucción, a golpes de martillo, de las imágenes

religiosas que había en su interior. También se le acu-

saba de colaborar con otros vecinos en la colocación de

una cuerda en el campanario para destruirlo y provocar

a la vez la caída de la campana.

El detenido manifestó en su declaración haber estado

afi liado a la CNT. Pero negó con rotundidad haber par-

ticipado en la quema de la iglesia y la destrucción de

imágenes religiosas, así como de haber colaborado en

la demolición del campanario, aunque afi rmaba haber

presenciado desde el bar Las Siete Puertas estos hechos,

dado que el establecimiento se encontraba en la misma

calle que la iglesia. El encartado también afi rmaba ha-

ber marchado al frente para servir en las fi las del ejérci-

to republicano. Seguidamente fue puesto a disposición

del juez militar.

En el proceso declararon muy pocos testimonios, entre

ellos José Roca Sanz, el cual el 11 de diciembre de 1939,

cuando ejercía el cargo de alcalde de barrio, manifestó

que conocía al encartado pero tuvo que marcharse de

Santa Coloma de Gramenet de forma precipitada y, por

esta circunstancia, «durante la dominación roja ignora la

mayor parte de las acciones delictivas. Que le consta que

pertenecía a la extrema izquierda en la FAI. Que marchó

voluntario al frente con las tribus de la FAI y que, debido

a los ladrocinios y demás barbaridades que en el frente

de los sectores de Lérida cometió, los mismos de la FAI

le querían fusilar. Que le considera completamente ene-

migo del Régimen Nacional y peligrosísimo».

También se tomó declaración a Teodoro Caballero Mar-

tínez, el cual manifestó, en cuanto a la actuación del en-

cartado, que «al iniciarse el Movimiento, y aunque el dicente

no le vio, sabe por ser de rumor de la barriada que tomó

parte en el incendio de las iglesias de dicha barriada».

Cabe evidenciar que tanto José Roca Sanz como Teo-

doro Caballero Martínez, vecinos del barrio, prestaron

declaración en esta causa, como en otras tantas, sin ha-

ber sido testimonios directos de los hechos que se esta-

ban juzgando.

Sentencia

El 20 de diciembre de 1939 se celebró el Consejo de

Guerra. El encausado fue condenado a la pena de doce

años y un día de prisión mayor por delito de auxilio

para cometer la rebelión militar. El 3 de mayo de 1942

le fue otorgada la libertad condicional.

Page 58: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

75

GONZÁLEZ GÓMEZ, Pedro Sumaríssim d’urgència núm. 16.889

Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Huércal-Overa, Almeria • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 345. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 24 d’agost de 1939, Benigno Vela Figueroa, comandant

de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de

Gramenet, ateses les notícies que havia tingut referents

a la conducta de Pedro González Gómez durant la conte-

sa bèl·lica, procedí a la seva detenció i interrogatori. Se

l’acusava d’haver intervingut en l’incendi de l’església

del segon grup de Cases Barates, així com de la destruc-

ció, a cops de martell, de les imatges religioses que hi

havia a l’interior. També se l’acusava de col·laborar amb

altres veïns en la col·locació d’una corda al campanar

per destruir-lo i provocar alhora la caiguda de la cam-

pana.

El detingut manifestà en la seva declaració haver es-

tat afiliat a la CNT. Però negà amb rotunditat haver par-

ticipat en la crema de l’església, la destrucció d’imatges

religioses i la demolició del campanar, tot i que afirmava

haver presenciat des del bar Las Siete Puertas aquests

fets, ja que l’establiment es trobava en el mateix carrer

que l’església. L’encartat també afirmava haver mar-

xat al front de forma voluntària per servir a les files de

l’exèrcit republicà. Tot seguit va ser posat a disposició

del jutge militar.

En el procés van declarar molt pocs testimonis, entre

ells José Roca Sanz, el qual l’11 de desembre de 1939,

quan exercia el càrrec d’alcalde de barri, va manifes-

tar que coneixia l’encartat però va haver de marxar de

Santa Coloma de Gramenet de forma precipitada i, per

aquesta circumstància, «durante la dominación roja ig-

nora la mayor parte de las acciones delictivas. Que le

consta que pertenecía a la extrema izquierda en la FAI.

Que marchó voluntario al frente con las tribus de la FAI

y que, debido a los ladrocinios y demás barbaridades

que en el frente de los sectores de Lérida cometió, los

mismos de la FAI le querían fusilar. Que le considera

completamente enemigo del Régimen Nacional y peli-

grosísimo».

També es va prendre declaració a Teodoro Caballero

Martínez, el qual va manifestar, pel que fa a l’actuació

de l’encartat, que «al iniciarse el Movimiento, y aunque

el dicente no le vio, sabe por ser de rumor de la barriada

que tomó parte en el incendio de las iglesias de dicha

barriada».

Cal evidenciar que tant José Roca Sanz com Teodoro

Caballero Martínez, veïns del barri, van prestar declara-

ció en aquesta causa, com en tantes altres, sense haver

estat testimonis directes dels fets que s’estaven jutjant.

Sentència

El 20 de desembre de 1939 es va celebrar el Consell de

Guerra. L’encausat va ser condemnat a la pena de dot-

ze anys i un dia de presó major per delicte d’auxili per

cometre rebel·lió militar. El 3 de maig de 1942 li va ser

atorgada la llibertat condicional.

Page 59: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

76

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Calixto Sumarísimo ordinario n.º 32.294

Edad: 35 años • Estado civil: Casado • Natural de: San Martín de la Vega del Alberche, Ávila • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 646. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 4 de noviembre de 1943 se procedió a tomar decla-

ración a Calixto Hernández Hernández, ante la Brigada

Político-Social de la Jefatura Superior de Policía de Bar-

celona. Se tenía conocimiento de que el inculpado per-

tenecía «con anterioridad al Glorioso Alzamiento» a la

CNT, que el 19 de julio de 1936 había tomado parte en

el asalto de los cuarteles de artillería de Sant Andreu y

que había formado parte del Comité Revolucionario en

el barrio.

El inculpado confi rmó su fi liación sindical a la CNT,

pero con relación al asalto de los cuarteles de artillería,

niega su participación, aunque reconoció haberse apo-

derado, días después, de un fusil, que entregó al Comité

Revolucionario. El encartado afi rma que fue nombrado

escribiente del Comité de Abastos del barrio, donde se

facilitaba la obtención de alimentos a personas necesi-

tadas. También afi rma haber trabajado en una industria

de guerra, conocida como «fábrica número once», lo que

ha permitido identifi carla con Can Sanchís. En el mes de

marzo de 1937, al ser mobilizada su quinta, se incorpo-

ró, con carácter forzoso, a las fi las del ejército republi-

cano. El juez militar ordenó su encarcelamiento en tanto

que no se dictase sentencia.

Algunos vecinos del barrio reforzaron el testimonio

del procesado, como José Figuera Dalmases, que regen-

taba una panadería, Francisco Rocamora López, propie-

tario del bar Las Siete Puertas, así como Pascual Blaya

Ortega, dueño de una barbería, los tres negocios situa-

dos en la calle de Llívia.

Aladia Albas, viuda de Martínez, que regentaba la

farmacia de J. Font en la calle de Sant Adrià, así como

Emilio López Carreño, peluquero de la calle de Empú-

ries, presentaron su testimonio ante el párroco Joan

Cortinas, que redactó un documento dando fe de que

efectivamente estos vecinos conocían al encartado y de-

claran que este siempre había observado buena conduc-

ta y moralidad.

El 18 de febrero de 1944 Calixto Hernández Hernán-

dez dirigió un escrito al capitán general de la IV Región

Militar en el que solicitaba la puesta en libertad provi-

sional en tanto que no hubiera una resolución defi nitiva

de su caso, dado que necesitaba ponerse a trabajar para

mantener a su esposa y hacerse cargo de su hija, de cor-

ta edad y de salud delicada.

A raíz de este escrito, el juez instructor del procedi-

miento elaboró un informe muy determinante para la

resolución favorable al inculpado; en él se afi rmaba que

«se trata de una persona, aunque de ideas izquierdistas,

de buena conducta, y que si ocupó un cargo en el comi-

té fue por su ilustración, ya que tan solo se ocupaba de

trabajos de ofi cina. Ningún testigo afi rma que participa-

ra en el asalto y saqueo de que se le acusa, tan solo se

manifi esta que días después de haber ocurrido el hecho

mencionado se le vio apoderarse de un fusil, y llevarlo

donde estaba instalado el comité. Se le considera inca-

paz, en todos conceptos, de haber cometido delitos de

sangre».

Sentencia

El juez concluye que estima oportuna la concesión de

los benefi cios solicitados por el encartado. El 25 de fe-

brero de 1944 Calixto Hernández Hernández fue pues-

to en libertad provisional. El 11 de mayo de 1944 el

capitán general de la IV Región Militar acordó el so-

breseimiento provisional de las actuaciones instrui-

das contra el procesado y la concesión de la libertad

defi nitiva.

Page 60: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

77

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Calixto Sumaríssim ordinari núm. 32.294

Edat: 35 anys • Estat civil: Casat • Natural de: San Martín de la Vega del Alberche, Àvila • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 646. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 4 de novembre de 1943 es va procedir a prendre decla-

ració a Calixto Hernández Hernández davant de la Bri-

gada Político-Social de la Prefectura Superior de Policia

de Barcelona. Es tenia coneixement que l’inculpat per-

tanyia «con anterioridad al Glorioso Alzamiento» a la

CNT, que el 19 de juliol de 1936 havia pres part en l’as-

salt dels quarters d’artilleria de Sant Andreu i que havia

format part del Comitè Revolucionari del barri.

L’inculpat confirmà la seva filiació sindical a la CNT,

però en relació amb l’assalt dels quarters d’artilleria,

nega la seva participació, tot i que va reconèixer ha-

ver-se apoderat, dies després, d’un fusell, que va lliu-

rar al Comitè Revolucionari. L’encartat afirma que va ser

nomenat escrivent del Comitè de Proveïments del barri,

on es facilitava l’obtenció d’aliments a persones neces-

sitades. També afirma haver treballat en una indústria

de guerra, coneguda com a «fàbrica número onze», fet

que ha permès identificar-la amb Can Sanchís. En el mes

de març de 1937, en ser movilitzada la seva lleva, s’in-

corporà, amb caràcter forçós, a les files de l’exèrcit re-

publicà. El jutge militar ordenà el seu empresonament

mentre no es dictés sentència.

Alguns veïns del barri reforçaren el testimoni del pro-

cessat, com ara José Figuera Dalmases, que regentava

un forn; Francisco Rocamora López, propietari del bar

Las Siete Puertas, i Pascual Blaya Ortega, amo d’una

barberia, tots tres negocis situats al carrer de Llívia.

Aladia Albas, vídua de Martínez i que regentava la

farmàcia de J. Font al carrer de Sant Adrià, i també Emi-

lio López Carreño, perruquer del carrer d’Empúries, van

presentar el seu testimoni davant del mossèn Joan Cor-

tinas, que va redactar un document que donava fe que

efectivament aquests veïns coneixien l’encartat i decla-

raven que sempre havia observat bona conducta i moral.

El 18 de febrer de 1944 Calixto Hernández Hernández

adreçà un escrit al capità general de la IV Regió Militar,

en el qual sol·licitava la seva posada en llibertat provi-

sional mentre no hi hagués una resolució definitiva del

seu cas, atès que necessitava posar-se a treballar per

mantenir la seva esposa i fer-se càrrec de la seva filla, de

curta edat i de salut delicada.

Arran d’aquest escrit, el jutge instructor del procedi-

ment elaborà un informe molt determinant per a la re-

solució favorable a l’inculpat, en què afirmava que «se

trata de una persona, aunque de ideas izquierdistas,

de buena conducta, y que si ocupó un cargo en el comi-

té fue por su ilustración, ya que tan solo se ocupaba de

trabajos de oficina. Ningún testigo afirma que partici-

para en el asalto y saqueo de que se le acusa, tan solo se

manifiesta que días después de haber ocurrido el hecho

mencionado se le vio apoderarse de un fusil, y llevarlo

donde estaba instalado el comité. Se le considera inca-

paz, en todos conceptos, de haber cometido delitos de

sangre».

Sentència

El jutge conclou que estima oportuna la concessió dels

beneficis sol·licitats per l’encartat. El 25 de febrer de

1944 Calixto Hernández Hernández va ser posat en lli-

bertat provisional. L’11 de maig de 1944 el capità gene-

ral de la IV Regió Militar acordà el sobreseïment provi-

sional de les actuacions instruïdes contra el processat i

la concessió de la llibertat definitiva.

Page 61: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

78

HIDALGO AGUILAR, Jesús Sumarísimo de urgencia n.º 17.189

Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Cartagena, Murcia • Ofi cio: Pintor Filiación sindical: CNT / CEDA • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 340. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 26 de mayo de 1939 fue detenido por la Brigada An-

timarxista de la Jefatura Superior de Policía de Barce-

lona Jesús Hidalgo Aguilar, «acusado de haber tomado

las armas contra las Tropas Nacionales desde el primer

momento de la Revolucion. Perteneció a un grupo de mi-

licianos rojos que intervinieron en el asalto al Cuartel

de Artillería de San Andrés, de donde se llevaron dos

camiones de armas». Se añade a continuación, en rela-

ción con la conducta del inculpado, que «actualmente

está emboscado de alcalde de barrio en Santa Coloma

de Gramanet y como tal tiene facultades para nombrar

a agentes de orden público con un brazal con los colores

nacionales, y a tal efecto, nombra a todos los rojos de la

barriada».

Gracias a las diversas declaraciones hechas por el im-

putado, sabemos que a fi nales de 1934 fue elegido presi-

dente del Centro de Coalición Democrática de Defensa

Obrera, adherido al Partido Agrario Español, que se esta-

bleció en el segundo grupo de Casas Baratas. A mediados

de 1935 fue nombrado alcalde de barrio, cargo del cual

fue destituido a raíz de los resultados de las elecciones

de febrero de 1936, en las que ganaron las fuerzas aglu-

tinadas en el Frente de Izquierdas. Coalición Democráti-

ca de Defensa Obrera pasó con posterioridad a convertir-

se en fi lial de la CEDA en el barrio, momento en que el

vecino de la calle de Sant Adrià, Teodoro Caballero Mar-

tínez, pasó a ostentar la presidencia y Jesús Hidalgo

Aguilar, la vicepresidencia, cargos que ocuparon respec-

tivamente hasta el 18 de julio de 1936.

Iniciada la contienda bélica, el encartado, que negó

en todo momento haber participado en el asalto del

cuartel de artillería de Sant Andreu, prestó servicio de

vigilancia en el cuartel de la Guardia Civil del segundo

grupo de Casas Baratas. También sabemos que el impu-

tado, durante aquellos años, trabajó en la fábrica de En-

ric Sanchís pintando algunas naves industriales de la

factoría, dado que era pintor de ofi cio.

El 3 de febrero de 1939, una vez ocupada la ciudad de

Santa Coloma de Gramenet por las tropas franquistas,

Jesús Hidalgo Aguilar fue nombrado nuevamente alcal-

de de barrio en circunstancias ciertamente adversas, ya

que, según manifestó durante el Consejo de Guerra, «me

hice cargo de la barriada, sin luz, sin autoridad y sin

ningún servicio de higiene y limpieza». El 21 de abril de

1939 recibía a la vez el cargo de agente auxiliar de orden

público.

Sentencia

El 13 de enero de 1941 se reunió el Consejo de Guerra

para ver y fallar la causa contra el procesado. Este fue

condenado a la pena de doce años y un día de reclu-

sión temporal al considerar que los hechos probados

en el procedimiento eran constitutivos de un delito de

auxilio para cometer la rebelión militar.

Page 62: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

79

HIDALGO AGUILAR, Jesús Sumaríssim d’urgència núm. 17.189

Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Pintor Filiació sindical: CNT / CEDA • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 340. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 26 de maig de 1939 va ser detingut per la Brigada

Antimarxista de la Prefectura Superior de Policia de

Barcelona Jesús Hidalgo Aguilar, «acusado de haber

tomado las armas contra las Tropas Nacionales desde

el primer momento de la Revolución. Perteneció a un

grupo de milicianos rojos que intervinieron en el asalto

al Cuartel de Artillería de San Andrés, de donde se lle-

varon dos camiones de armas». S’afegeix a continuació,

referent a la conducta de l’inculpat, que «actualmente

está emboscado de alcalde de barrio en Santa Coloma

de Gramanet y como tal tiene facultades para nombrar

a agentes de orden público con un brazal con los colores

nacionales, y a tal efecto, nombra a todos los rojos de la

barriada».

Gràcies a les diverses declaracions fetes per l’impu-

tat, sabem que a finals de 1934 fou elegit president del

Centro de Coalición Democrática de Defensa Obrera, ad-

herit al Partido Agrario Español, que es va establir al

segon grup de Cases Barates. A mitjan 1935 fou nomenat

alcalde de barri, càrrec del qual va ser destituït arran

dels resultats de les eleccions de febrer de 1936, en les

quals guanyaren les forces aglutinades en el Front d’Es-

querres. Coalición Democrática de Defensa Obrera pas-

sà amb posterioritat a convertir-se en filial de la CEDA

al barri, moment en què el veí del carrer de Sant Adrià

Teodoro Caballero Martínez va passar a ostentar la pre-

sidència i Jesús Hidalgo Aguilar, la vicepresidència, càr-

recs que van ocupar respectivament fins al 18 de juliol

de 1936.

Iniciada la contesa bèl·lica, l’encartat, que negà en

tot moment haver participat en l’assalt del quarter d’ar-

tilleria de Sant Andreu, prestà servei de vigilància a la

caserna de la Guàrdia Civil del segon grup de Cases Ba-

rates. També sabem que l’imputat, durant aquells anys,

va treballar a la fàbrica d’Enric Sanchís pintant algunes

de les naus industrials de la factoria, atès que era pintor

d’ofici.

El 3 de febrer de 1939, un cop ocupada la ciutat de

Santa Coloma per les tropes franquistes, Jesús Hidalgo

Aguilar fou nomenat novament alcalde de barri, en cir-

cumstàncies certament adverses, ja que, segons va ma-

nifestar durant el Consell de Guerra, «me hice cargo de

la barriada, sin luz, sin autoridad y sin ningún servicio

de higiene y limpieza». El 21 d’abril de 1939 rebia alhora

el càrrec d’agent auxiliar d’ordre públic.

Sentència

El 13 de gener de 1941 es va reunir el Consell de Guer-

ra per veure i decidir la causa contra el processat.

Aquest fou condemnat a una pena de dotze anys i un

dia de reclusió temporal en considerar que els fets

provats en el procediment eren constitutius d’un de-

licte d’auxili per cometre la rebel·lió militar.

Page 63: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

80

Informe de la Falange Española

Tradicionalista y de las JONS de Santa

Coloma de Gramenet en relació amb la

conducta del veí de les Cases Barates

Aurelio Tresgallo Heras. (Archivo del

Tribunal Militar Territorial Tercero)

Informe de la Falange Española

Tradicionalista y de las JONS de Santa

Coloma de Gramenet en relación con la

conducta del vecino de las Casas Baratas

Aurelio Tresgallo Heras. (Archivo del

Tribunal Militar Territorial Tercero)

Page 64: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

81

Nomenament de Jesús Hidalgo Aguilar com

a alcalde de barri del segon grup de Cases

Barates, el 3 de febrer de 1939. (Archivo del

Tribunal Militar Territorial Tercero)

Nombramiento de Jesús Hidalgo Aguilar

como alcalde de barrio del segundo grupo

de Casas Baratas, el 3 de febrero de 1939.

(Archivo del Tribunal Militar Territorial

Tercero)

Document d’identitat de Jesús Hidalgo

Aguilar, nascut a Cartagena i veí del segon

grup de Cases Barates. (Archivo del Tribunal

Militar Territorial Tercero)

Documento de identidad de Jesús Hidalgo

Aguilar, nacido en Cartagena y vecino del

segundo grupo de Casas Baratas. (Archivo del

Tribunal Militar Territorial Tercero)

Page 65: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

82

JENSANA URIACH, Salvador Sumarísimo ordinario n.º 25.196

Edad: 46 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Ofi cio: Pulidor Filiación sindical: UGT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 185. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 7 de agosto de 1939 un vecino de Sant Andreu que

trabajaba en la fábrica Hilaturas Fabra y Coats presen-

tó una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil contra

Salvador Jensana Uriach, al cual acusaba de pertenecer

a ERC, de haberse ido al frente como voluntario para

servir a las fi las del ejército republicano y, al volver, de

haber sido nombrado conserge del Centro de Esquerra

Republicana de Catalunya del segundo grupo de Casas

Baratas, donde tenía en aquellos años su domicilio.

Al día siguiente, el denunciante fue detenido, interro-

gado y encarcelado. En su declaración no negó en nin-

gún caso las acusaciones de las que era objeto. Añadió,

además, que en el momento de entrar las fuerzas del

Ejército Nacional a Santa Coloma de Gramenet se fue

hacia Francia, donde parece ser que acabó internado en

el campo de concentración de Argelès-sur-Mer.

A lo largo del proceso se fueron incorporando varios

informes para poder ilustrar el criterio del Tribunal Mi-

litar, que había de juzgar los hechos y dictar sentencia.

La Hispano-Suiza, fábrica de automóviles donde el en-

cartado prestaba sus servicios desde 1917, dirigió un

escrito donde decía que se trataba de un «elemento de

Estat Catalá muy destacado, voluntario al frente de Ara-

gón, peligrosísimo y contrario al Movimiento Nacional».

Al margen de la dirección de la empresa, declararon en

el procedimento dos compañeros del inculpado, que se

manifestaron en términos similares.

También prestaron declaración varios vecinos de las

Casas Baratas, como José Serra Odena, propietario de

un establecimiento comercial ubicado en el Economato

y frecuentado por el inculpado, el cual, en su declara-

ción de 12 de noviembre de 1941, manifestó que «conoce

a Salvador Jensana Uriach desde hace unos seis años,

por frecuentar el establecimiento bodega del dicente.

Que antes del Movimiento le consta que estaba afi liado

al partido de Esquerra Republicana. Ignorando si per-

tenecía a alguna sindical, ignorando también si se ha-

bía destacado en hacer propaganda, aunque cree que no

la hizo. Que en los primeros días del Movimiento le

consta que no salió a la calle con armas. Que pocas se-

manas luego, le vio con arma larga, sin hacer demostra-

ciones de la misma. Que sabe que fue al frente ignoran-

do si fue voluntario o forzoso. Que más tarde regresó

del mismo, y fue nombrado conserge del Centro de Iz-

quierdas de su barriada. Que le cree un gran entusiasta

del Centro de Esquerra, pero le considera buena perso-

na, incapaz de cometer ningún acto delictivo».

Sentencia

El fi scal jurídico militar, en su informe del 26 de febre-

ro de 1942, solicita para el procesado y por el delito de

auxilio a la rebelión militar la pena de doce años y un

día, proponiendo a la vez la conmutación de la pena

por la de seis años de prisión menor. La califi cación

del delito, así como la pena impuesta, de acuerdo con

el Código de Justicia Militar vigente entonces, per-

mitían, sin necesidad de reunir el Consejo de Guerra,

imponer la pena solicitada por el fi scal, con efectos

de sentencia en fi rme. En este caso, el procesado fue

puesto en situación de prisión atenuada en su domici-

lio, que en aquellas fechas no era ya las Casas Baratas.

Page 66: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

83

JENSANA URIACH, Salvador Sumaríssim ordinari núm. 25.196

Edat: 46 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Polidor Filiació sindical: UGT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 185. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 7 d’agost de 1939 un veí de Sant Andreu que treba-

llava a la fàbrica Hilaturas Fabra y Coats va presentar

denúncia a la caserna de la Guàrdia Civil contra Salva-

dor Jensana Uriach, al qual acusava de pertànyer a ERC,

d’haver marxat al front com a voluntari per servir a les

files de l’exèrcit republicà i d’haver estat nomenat con-

serge del Centre d’Esquerra Republicana de Catalunya

del segon grup de Cases Barates quan va tornar del front

i on tenia el domicili en aquells anys.

Al dia següent, el denunciat fou detingut, interrogat i

empresonat. En la seva declaració no negà en cap cas les

acusacions de què era objecte. Va afegir, a més, que en el

moment en què les forces de l’Exèrcit Nacional van en-

trar a Santa Coloma de Gramenet va marxar cap a Fran-

ça, on sembla que acabà internat al camp de concentra-

ció d’Argelers.

Al llarg del procés es van anar incorporant diversos

informes per tal de poder il·lustrar el criteri del Tribunal

Militar, que havia de jutjar els fets i dictar sentència. La

Hispano-Suiza, fàbrica d’automòbils on l’encartat pres-

tava els seus serveis des de 1917, adreçà un escrit en

què deia que es tractava d’un «elemento de Estat Catalá

muy destacado, voluntario al frente de Aragón, peligro-

sísimo y contrario al Movimiento Nacional». Al marge

de la direcció de l’empresa van declarar en el procedi-

ment dos companys de l’inculpat, que es manifestaren

en termes similars.

També van prestar declaració diversos veïns de les

Cases Barates com ara José Serra Odena, propietari d’un

establiment comercial, ubicat a l’Economato i freqüen-

tat per l’inculpat, el qual, en la seva declaració del 12

de novembre de 1941, va manifestar que «conoce a Sal-

vador Jensana Uriach desde hace unos seis años, por

frecuentar el establecimiento bodega del dicente. Que

antes del Movimiento le consta que estaba afiliado al

partido de Esquerra Republicana. Ignorando si perte-

necía a alguna sindical, ignorando también si se había

destacado en hacer propaganda, aunque cree que no la

hizo. Que en los primeros días del Movimiento le consta

que no salió a la calle con armas. Que pocas semanas

luego, le vio con arma larga, sin hacer demostraciones

de la misma. Que sabe que fue al frente ignorando si

fue voluntario o forzoso. Que más tarde regresó del mis-

mo, y fue nombrado conserge del Centro de Izquierdas

de su barriada. Que le cree un gran entusiasta del Cen-

tro de Esquerra, pero le considera buena persona, inca-

paz de cometer ningún acto delictivo».

Sentència

El fiscal jurídic militar, en el seu informe de 26 de fe-

brer de 1942, sol·licita per al processat i pel delicte

d’auxili a la rebel·lió militar la pena de dotze anys i un

dia, i proposa alhora la commutació de la pena per la

de sis anys de presó menor. La qualificació del delic-

te i la pena imposada, d’acord amb el Codi de Justícia

Militar vigent aleshores, permetien, sense necessitat

de reunir el Consell de Guerra, imposar la pena sol-

licitada pel fiscal, amb efectes de sentència en ferm.

En aquest cas, el processat va ser posat en situació de

presó atenuada al seu domicili, que en aquelles dates

no era ja a les Cases Barates.

Page 67: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

84

JOYA MARTÍNEZ, Enrique Sumarísimo ordinario n.º 30.624

Edad: 21 años • Estado civil: Soltero Natural de: Alcolea, Almería • Ofi cio: Metalúrgico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 26, n.º 326. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 26 de agosto de 1940 la Jefatura Superior de Policía

de Barcelona, a petición de la Comisión Reguladora de

Detenciones y Excarcelamientos de Valencia, elaboró un

informe relativo a la conducta de Enrique Joya Martínez

durante la Guerra Civil. En él se señalaba que desde los

catorce años este trabajaba en la fábrica Manufacturas

de Monturas, Paraguas y Similares de Barcelona, que

sirvió voluntariamente en las fi las del ejército republi-

cano, infl uenciado por otros compañeros de más edad y

de acuerdo con la opinión del encargado del personal de

la citada fábrica.

En un informe de fecha 6 de febrero de 1941, elabo-

rado a petición del juez militar por el comandante del

cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, Anto-

nio Camacho, se señalaba que «el informado es de malos

antecedentes, antes del GMN y durante el mismo per-

teneció a la CNT, no viéndosele durante el periodo rojo

con armas, sin embargo, por tener un hermano muy des-

tacado actualmente huido a Francia, se supone que, en

unión de este, tomase parte en el asalto del cuartel de

San Andrés, fue voluntario al frente, permaneciendo en

él todo el tiempo que duró la guerra».

La primavera de 1942 Enrique Joya Martínez se en-

contraba en busca y captura dado que no se le había

podido localizar en su domicilio habitual, ni a él ni a

ningún miembro de su familia. Gracias a un escrito diri-

gido por el alcalde de Alcolea, su población de origen, en

el Tribunal Militar de Barcelona se supo que el encarta-

do se encontraba en aquellos momentos cumpliendo el

servicio militar en un batallón disciplinario de soldados

trabajadores, dado que en su momento fue declarado

desafecto al régimen.

A principios de julio de 1943 fi nalmente se pudo to-

mar declaración a Enrique Joya Martínez, el cual mani-

festó estar ya casado y todavía terminando de cumplir

el servicio militar. Negó la inmensa mayoría de las acu-

saciones por las que se le estaba juzgando.

Sentencia

El 16 de agosto de 1943, aunque los hechos relatados

en el procedimiento sumarísimo podían constituir un

delito de rebelión militar, el capitán general de la IV

Región Militar encontró oportuno acordar el sobresei-

miento provisional de la causa y la puesta en libertad

defi nitiva del encartado, lo cual fue comunicado al Re-

gimiento de Infantería de Badajoz, donde, parece ser,

todavía se encontraba prestando el servicio militar.

Page 68: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

85

JOYA MARTÍNEZ, Enrique Sumaríssim ordinari núm. 30.624

Edat: 21 anys • Estat civil: Solter Natural de: Alcolea, Almeria • Ofici: Metal·lúrgic Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 26, núm 326. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 26 d’agost de 1940 la Prefectura Superior de Policia

de Barcelona, a petició de la Comisión Reguladora de

Detenciones y Excarcelamientos de València, va elaborar

un informe referent a la conducta d’Enrique Joya Martí-

nez durant la Guerra Civil. S’hi assenyalava que des dels

catorze anys treballava a la fàbrica Manufacturas de

Monturas, Paraguas y Similares de Barcelona, que serví

voluntàriament a les files de l’exèrcit republicà influen-

ciat per altres companys de més edat i segons l’opinió de

l’encarregat del personal de l’esmentada fàbrica.

En un informe datat de 6 de febrer de 1941 i elaborat

a petició del jutge militar per al comandant de la caser-

na de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, Antonio

Camacho, s’assenyalava que «el informado es de malos

antecedentes, antes del GMN y durante el mismo per-

teneció a la CNT, no viéndosele durante el periodo rojo

con armas, sin embargo, por tener un hermano muy

destacado actualmente huido a Francia, se supone que,

en unión de este, tomase parte en el asalto del cuartel

de San Andrés, fue voluntario al frente, permaneciendo

en él todo el tiempo que duró la guerra».

La primavera de 1942 Enrique Joya Martínez es tro-

bava en crida i cerca, atès que no se l’havia pogut loca-

litzar en el seu domicili habitual, ni a ell ni a cap mem-

bre de la seva família. Gràcies a un escrit adreçat per

l’alcalde d’Alcolea, la seva població d’origen, el Tribunal

Militar de Barcelona sabia que l’encartat es trobava en

aquells moments acomplint el servei militar en un bata-

lló disciplinari de soldats treballadors, ja que en el seu

moment fou declarat desafecte al règim.

A principis de juliol de 1943 finalment es va poder

prendre declaració a Enrique Joya Martínez, el qual ma-

nifestà estar ja casat i encara acabant d’acomplir el ser-

vei militar. Negà la immensa majoria de les acusacions

per les quals se l’estava jutjant.

Sentència

El 16 d’agost de 1943, tot i que els fets relatats en el

procediment sumaríssim podien constituir un delic-

te de rebel·lió militar, el capità general de la IV Regió

Militar trobà oportú acordar el sobreseïment provisi-

onal de la causa i la posada en llibertat definitiva de

l’encartat, la qual cosa fou comunicada al Regiment

d’Infanteria de Badajoz, on, pel que sembla, encara es

trobava prestant el servei militar.

Page 69: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

86

MARTÍNEZ ALARCÓN, HilarioSumarísimo ordinario n.º 7.068

Edad: 38 años • Estado civil: Casado Natural de: Cuevas de Almanzora, Almería • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 165. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 13 de abril de 1939 llegó detenido Hilario Martínez

Alarcón a la Comisaría de Policía de Investigación y Vi-

gilancia de Barcelona a requerimiento de Francisco Car-

bonell Blanch, destacado falangista, que le acusaba de

haber participado en diversos asesinatos que se habían

cometido en Santa Coloma de Gramenet durante la Gue-

rra Civil. También le acusaba de haber intervenido en

un registro en su domicilio dado que había sido el jefe

de Renovación Española en la población. El inculpado

prestó declaración confesando haber participado en el

asesinato de Carles Ballart Rosell, Rosendo Casals Ven-

tura, Juan González Albadalejo y Eusebio Renom Juan.

El 3 de septiembre de 1939, en la declaración en el Juz-

gado Militar, afi rmó que aquella primera declaración

había sido realizada bajo coacciones, y que solamente

era cierta la afi rmación de que había intervenido en el

registro del domicilio del falangista.

Carles Ballart Rosell, sacerdote de la parroquia del

Bon Pastor, fue asesinado el 19 de julio de 1936. Vivía

en una casa de la calle de Sant Adrià. A primera hora

de la mañana se produjo un tiroteo desde la terraza del

inmueble entre el sacerdote y un grupo de exaltados que

había en la calle dispuestos a asaltar el templo parro-

quial. Ramon Figuera Dalmases vivía en los bajos de la

casa donde se dirigió el grupo de revolucionarios con el

objetivo de penetrar en el interior hasta llegar al patio,

donde había saltado el sacerdote, que momentos des-

pués perdería la vida a tiros. El 13 de enero de 1943 se

produjo una rueda de reconocimiento con la presencia

del procesado y otros seis hombres. Ramon Figuera Dal-

mases no reconoció a ninguno de ellos como integrante

del grupo de exaltados que asesinaron al sacerdote.

En relación con el asesinato del industrial Rosendo

Casals Ventura, producido el 19 de julio de 1936, pre-

sentó declaración su hijo Pedro Casals Torrents, quien

afi rma que en el momento del crimen la familia estaba

ausente de la población y que no sabe cómo sucedió ni

la autoría de los ejecutores. Y añade que «no conoce al

encartado Hilario Martínez Alarcón».

El 22 de julio de 1936, Juan González Albadalejo, inte-

grante de la derechista Acción Ciudadana, fue asesina-

do. Su viuda Cristina Roig Balletbó declaró que un grupo

de milicianos se lo llevó de madrugada. Horas después

apareció muerto a tiros cerca del río Besòs. «Preguntada

si por referencias o rumores y averiguaciones se ha ente-

rado de que el procesado Hilario Martínez Alarcón haya

podido tomar parte en dicho asunto, dice que no recuer-

da haber oído ese nombre las muchas veces que sí ha

hablado de ello y que no conoce ni tiene la más pequeña

idea de quién puede ser él.»

Por lo que se refi ere a la muerte del industrial Euse-

bio Renom Juan, que tuvo lugar el 7 de noviembre de

1936, su viuda Carolina Llorens Renom declaró que, al

llegar unos milicainos a casa, su marido huyó saltando

una valla que había en la parte posterior de la fi nca y

poco tiempo después escuchó el ruido de unos dispa-

ros, que anunciaban su trágico fi nal. La viuda afi rmaba

también que «no conoce al procesado Hilario Martínez

Alarcón ni ha oído decir que tomara parte en el hecho

ningún individuo de este nombre».

Sentencia

El 11 de mayo de 1943 se reunió el Consejo de Guerra y

acordó condenar al procesado a la pena de muerte por

un delito de adhesión a la rebelión militar. La madru-

gada del 4 de junio de 1943 fue fusilado, probablemen-

te en el Campo de la Bota. Dejaba viuda y cinco hijos.

Page 70: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

87

MARTÍNEZ ALARCÓN, Hilario Sumaríssim ordinari núm. 7.068

Edat: 38 anys • Estat civil: Casat Natural de: Cuevas de Almanzora, Almeria • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 165. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 13 d’abril de 1939 va arribar detingut Hilario Mar-

tínez Alarcón a la Comissaria de Policia d’Investigació

i Vigilància de Barcelona a requeriment de Francisco

Carbonell Blanch, destacat falangista, que l’acusava

d’haver participat en diversos assassinats que s’havien

comès a Santa Coloma de Gramenet durant la Guerra

Civil. També l’acusava d’haver intervingut en un registre

al seu domicili atès que havia estat el cap de Renovación

Española a la població. L’inculpat va prestar declaració

confessant haver participat en l’assassinat de Carles

Ballart Rosell, Rosendo Casals Ventura, Juan González

Albadalejo i Eusebio Renom Juan. El 3 de setembre de

1939, en la declaració al Jutjat Militar, va afirmar, però,

que aquella primera declaració havia estat feta sota co-

accions i que només era certa l’afirmació que havia in-

tervingut en el registre del domicili del falangista.

Carles Ballart Rosell, sacerdot de la parròquia del

Bon Pastor, fou assassinat el 19 de juliol de 1936. Vivia

en una casa del carrer de Sant Adrià. De bon matí es pro-

duí un tiroteig des de la terrassa de l’immoble entre el

capellà i un grup d’exaltats que hi havia al carrer, dis-

posats a assaltar el temple parroquial. Ramon Figuera

Dalmases vivia als baixos de la casa on s’adreçà el grup

de revolucionaris amb l’objectiu de penetrar a l’interior

fins a arribar al pati on havia saltat el sacerdot, que mo-

ments després perdria la vida a trets. El 13 de gener de

1943 es va produir una roda de reconeixement amb la

presència del processat i uns altres sis homes. Ramon

Figuera Dalmases no va reconèixer cap d’ells com a in-

tegrant del grup d’exaltats que assassinaren el sacerdot.

En relació amb l’assassinat de l’industrial Rosendo

Casals Ventura, produït el 19 de juliol de 1936, va prestar

declaració el seu fill Pedro Casals Torrents, el qual afir-

ma que en el moment del crim la família estava absent

de la població i que no sap com va succeir ni tampoc

l’autoria dels executors. I afegeix que «no conoce al en-

cartado Hilario Martínez Alarcón».

El 22 de juliol de 1936 Juan González Albadalejo, in-

tegrant de la dretana Acción Ciudadana, va ser assas-

sinat. La seva vídua Cristina Roig Balletbó declarà que

un grup de milicians se l’endugué de matinada. Hores

després va aparèixer mort a trets a prop del riu Besòs.

«Preguntada si por referencias o rumores y averigua-

ciones se ha enterado de que el procesado Hilario Martí-

nez Alarcón haya podido tomar parte en dicho asunto,

dice que no recuerda haber oído ese nombre las muchas

veces que sí ha hablado de ello y que no conoce ni tiene

la más pequeña idea de quién puede ser él.»

Pel que fa a la mort de l’industrial Eusebio Renom

Juan, que tingué lloc el 7 de novembre de 1936, la seva

vídua, Carolina Llorens Renom, va declarar que, en ar-

ribar uns milicians a casa, el marit va fugir saltant una

tanca que hi havia a la part posterior de la finca i poca

estona després sentí el soroll d’uns trets, que anuncia-

ven el seu tràgic final. Afirmava també la vídua que «no

conoce al procesado Hilario Martínez Alarcón ni ha

oído decir que tomara parte en el hecho ningún indivi-

duo de este nombre».

Sentència

L’11 de maig de 1943 es va reunir el Consell de Guerra

i acordà condemnar el processat a la pena de mort per

un delicte d’adhesió a la rebel·lió militar. La matinada

del 4 de juny de 1943 va ser afusellat, possiblement al

Camp de la Bota. Deixava vídua i cinc fills.

Page 71: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

88

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Francisco Sumarísimo de urgencia n.º 21.546

Edad: 23 años • Estado civil: Soltero Natural de: Cartagena, Murcia • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 22, n.º 196. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 4 de mayo de 1939 Francisco Martínez Martínez fue

llevado ante la Sección Móvil de la Jefatura Superior de

Policía de Barcelona por dos de sus agentes. El detenido

se encontraba en el barrio del Carmelo, cuando sufrió un

desmayo. Ante esta circunstancia fue llevado por unos

viandantes a un bar cercano para reanimarlo, momen-

to en que entraron en el establecimiento dos individuos

que se identifi caron como policías, con la intención de

averiguar lo que estaba sucediendo.

Francisco Martínez Martínez, con temor de ser dete-

nido, se dio a la fuga, siendo perseguido por los agentes,

que consiguieron reducirlo. Ante el interrogatorio al que

fue sometido el detenido negó haber participado en el

asalto a los cuarteles de artillería de Sant Andreu el 19

de julio de 1936, así como de haber efectuado ningún

registro domiciliario. En todo caso reconoció haber ser-

vido en las fi las del ejército republicano de forma vo-

luntaria. Dos días después de su detención se procedió

a efectuar un registro en el domicilio del encartado, que

vivía entonces con sus padres en el casco antiguo de

Santa Coloma de Gramenet, cuyo resultado fue del todo

infructuoso dado que no se encontró ninguna prueba

que pudiera inculparlo.

Jaume Roca Magriñá, que compartía vecindad con

el encartado, prestó declaración ante la Guardia Civil

y afi rmaba que «por referencia sabe que andaba en los

grupos que en los primeros días se hecharon a la calle

quemando iglesias y saqueando domicilios».

El informe de la Falange Española Tradicionalista y

de las JONS de Santa Coloma de Gramenet señala, en

relación con el inculpado, que «se trata de un individuo

que a los primeros días del GMN llevaba arma larga y

corta, dedicándose a la quema de iglesias y capitanea-

ba una banda, una cuadrilla de individuos del segundo

grupo de Casas Baratas de esta población, dedicándose

al saqueo y al robo».

El 2 de septiembre de 1939 el procesado declaró ante

el juez militar subrayando que el día de su detención,

si huyó de los dos agentes de la policía, fue por temor,

dado que su padre, Antonio Martínez Sánchez, se en-

contraba encarcelado, a su parecer, inocentemente, y no

quería acabar como él. El secretario judicial, presente

en la declaración, advirtió el visible deterioro de la sa-

lud del procesado, lo que podría exculparlo del delito de

rebelión militar al cual seguramente, en otras circuns-

tancias, se vería abocado. A principios de 1940 salió en

libertad provisional y parece ser que cambió de domi-

cilio y se instaló en el segundo grupo de Casas Baratas.

Francisco Martínez Martínez, en el verano de 1942,

fue sometido a varias pruebas médicas en el Hospital

Militar, y de la lectura de los informes resultantes se

puso en evidencia que efectivamente el estado de salud

del encartado lo exculpaba de las acusaciones a las que

había estado sometido durante aquellos años.

Sentencia

La Auditoría de Guerra, el 26 de noviembre de 1942,

acordó el sobreseimiento defi nitivo de las actuaciones.

El 16 de diciembre de 1942 Francisco Martínez Martí-

nez conseguía la libertad defi nitiva.

Page 72: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

89

MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Francisco Sumaríssim d’urgència núm. 21.546

Edat: 23 anys • Estat civil: Solter Natural de: Cartagena, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 22, núm. 196. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 4 de maig de 1939 Francisco Martínez Martínez va ser

portat davant la Secció Mòbil de la Prefectura Superior

de Policia de Barcelona per dos dels seus agents. El de-

tingut es trobava al barri del Carmel, quan va patir un

desmai. Davant d’aquesta circumstància va ser portat

per uns vianants a un bar proper per tal de reanimar-lo,

moment en què entraren a l’establiment dos individus

que s’identificaren com a policies, amb la intenció d’es-

brinar el que estava succeint.

Francisco Martínez Martínez, amb el temor de ser de-

tingut, es va donar a la fuga i fou perseguit pels agents,

que van aconseguir reduir-lo. Davant l’interrogatori al

qual va ser sotmès, el detingut negà haver participat en

l’assalt als quarters d’artilleria de Sant Andreu el 19 de

juliol de 1936, ni d’haver efectuat cap registre domicili-

ari. En tot cas va reconèixer haver servit en les files de

l’exèrcit republicà de forma voluntària. Dos dies després

de la seva detenció es va procedir a efectuar un regis-

tre al domicili de l’encartat, que vivia aleshores amb els

seus pares al casc antic de Santa Coloma de Gramenet,

el resultat del qual va ser del tot infructuós atès que no

es va trobar cap prova que pogués inculpar-lo.

Jaume Roca Magriñá, que compartia veïnatge amb

l’encartat, va prestar declaració davant de la Guàrdia

Civil i afirmava que «por referencia sabe que andaba en

los grupos que en los primeros días se hecharon a la ca-

lle quemando iglesias y saqueando domicilios».

L’informe de la Falange Española Tradicionalista y de

las JONS de Santa Coloma de Gramenet assenyala, en re-

lació amb l’inculpat, que «se trata de un individuo que

a los primeros días del GMN llevaba arma larga y corta,

dedicándose a la quema de iglesias y capitaneaba una

banda, una cuadrilla de individuos del segundo grupo

de Casas Baratas de esta población, dedicándose al sa-

queo y al robo».

El 2 de setembre de 1939 el processat va declarar da-

vant el jutge militar, subratllant que, el dia de la seva de-

tenció, si va fugir dels dos agents de la policia va ser per

temor, atès que el seu pare, Antonio Martínez Sánchez,

es trobava empresonat, al seu parer, innocentment, i no

volia acabar com ell. El secretari judicial present en la

declaració va advertir el visible deteriorament de la sa-

lut del processat, fet que podria exculpar-lo del delicte

de rebel·lió militar al qual segurament en unes altres

circumstàncies es veuria abocat. A principis de 1940 va

sortir en llibertat provisional i sembla que va canviar

de domicili i s’instal·là al segon grup de Cases Barates.

Francisco Martínez Martínez, l’estiu de 1942, va ser

sotmès a diverses proves mèdiques a l’Hospital Militar,

i de la lectura dels informes resultants es va posar en

evidència que efectivament l’estat de salut de l’encartat

l’exculpava de les acusacions a què havia estat sotmès

durant aquells anys.

Sentència

L’Auditoria de Guerra, el 26 de novembre de 1942, va

acordar el sobreseïment definitiu de les actuacions. El

16 de desembre de 1942, Francisco Martínez Martínez

aconseguia la llibertat definitiva.

Page 73: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

90

MARTÍNEZ PÉREZ, Aurelia Sumarísimo ordinario n.º 24.831

Edad: 56 años • Estado civil: Viuda Natural de: Oviedo • Ofi cio: Ama de casa Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 183. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 23 de diciembre de 1939 el comandante de la Guardia

Civil de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa, se

encargó de la detención de Aurelia Martínez Pérez, viuda

del que había sido músico de banda militar Francisco

Martínez Palanzón.

El hecho de que la encausada solicitase la correspon-

diente pensión de viudedad desencadenó la estricta in-

vestigación a la cual fue sometida por las autoridades

del nuevo régimen franquista, que tuvo como primera

consecuencia su detención y posterior encarcelamiento.

Ante el juez militar, la inculpada manifestó que «ni

antes ni durante el GMN ha pertenecido a partido políti-

co ni sindical alguno. Que no ha tomado parte en incen-

dio ni saqueo de iglesia alguna, así como tampoco que

en ninguna ocasión y junto con otras mujeres se trasla-

dara en camión a Vich al objeto de cometer igual clase

de desmanes».

Los informes elaborados durante el procedimiento

por el mismo comandante de la Guardia Civil de Sant

Adrià de Besòs, el inspector jefe de la comisaría de po-

licía de Badalona, o bien el jefe de la Jefatura Superior

de Policía de Barcelona, eran explícitamente contrarios

a los intereses de la encausada. Se afi rma que las sim-

patías hacia el ideario de izquierdas, del cual había sido

una gran propagandista, eran conocidas por el vecindario.

Se señala también que su marido era miembro del Co-

mité de Abastos de Santa Coloma de Gramenet durante

«la época marxista» y que días antes de la «liberación de

Barcelona» se había suicidado para no entregarse al ban-

do vencedor, del que se consideraba acérrimo enemigo.

Cabe señalar que en el expediente fi guran diversos

informes emitidos por el alcalde de Santa Coloma de

Gramenet en los que se manifi esta que los antecedentes

personales de la detenida son buenos y que no ha estado

afi liada a ningún sindicato ni partido político, observan-

do buena conducta.

Los vecinos que declararon en el proceso a reque-

rimiento de las autoridades judiciales militares muy

mayoritariamente coincidieron al manifestar que la

imputada era buena persona, incapaz de cometer actos

delictivos o revolucionarios. También se tiene que des-

tacar la recogida de fi rmas entre la vecindad a favor de

la imputada. En un documento fechado el 4 de febrero

de 1940 hay estampada la fi rma de diecisiete ciudada-

nos que afi rman responder de la conducta de Aurelia

Martínez Pérez. Todos ellos, excepto uno, que vivía en la

calle de la Formiga, eran vecinos y vecinas de las Casas

Baratas.

Sentencia

El fi scal, en su informe de conclusiones provisionales

de fecha 30 de enero de 1942, solicitó para la procesada

y por el delito de excitación a la rebelión, la pena de

ocho años de prisión mayor, proponiendo a la vez la

conmutación de la pena por la de seis años y un día de

prisión mayor. La califi cación del delito así como la

pena impuesta, de acuerdo con el Código de Justicia

Militar vigente entonces, permitían, sin necesidad de

reunir el Consejo de Guerra, imponer la pena solicita-

da por el fi scal con efectos de sentencia en fi rme. Cabe

signifi car que esta contemplaba la prisión atenuada

de la encartada en su propio domicilio.

Page 74: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

91

MARTÍNEZ PÉREZ, Aurelia Sumaríssim ordinari núm. 24.831

Edat: 56 anys • Estat civil: Vídua Natural de: Oviedo • Ofici: Mestressa de casa Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 183.Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 23 de desembre de 1939 el comandant de la Guàr-

dia Civil de Sant Adrià de Besòs, Benigno Vela Figueroa,

s’encarregà de la detenció d’Aurelia Martínez Pérez, ví-

dua del que havia estat músic de banda militar Francis-

co Martínez Palanzón.

El fet que l’encausada sol·licités la pensió de viudetat

desencadenà l’estricta investigació a la qual fou sotme-

sa per les autoritats del nou règim franquista, i tingué

com a primera conseqüència la seva detenció i posterior

empresonament.

Davant del jutge militar la inculpada va manifestar

que «ni antes ni durante el GMN ha pertenecido a parti-

do político ni sindical alguno. Que no ha tomado parte

en incendio ni saqueo de iglesia alguna, así como tam-

poco que en ninguna ocasión y junto con otras muje-

res se trasladara en camión a Vich al objeto de cometer

igual clase de desmanes».

Els informes elaborats durant el procediment pel

mateix comandant de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de

Besòs, l’inspector en cap de la comissaria de policia

de Badalona, i pel cap de la Prefectura Superior de Po-

licia de Barcelona eren explícitament contraris als in-

teressos de l’encausada. S’hi afirma que les seves sim-

paties per l’ideari d’esquerres, del qual havia estat una

gran propagandista, eren conegudes pel veïnat.

S’assenyala també que el seu marit era membre del

Comitè de Proveïments de Santa Coloma de Gramenet

durant «la época marxista» i que dies abans de la «libe-

ración de Barcelona» s’havia suïcidat per tal de no lliu-

rar-se al bàndol vencedor, de qui es considerava enemic

acèrrim.

Cal assenyalar que en l’expedient figuren diversos in-

formes emesos per l’alcalde de Santa Coloma de Grame-

net, en els quals es manifesta que els antecedents perso-

nals de la detinguda són bons i que no ha estat afiliada

a cap sindicat ni partit polític, i que ha observat bona

conducta.

Els veïns que van declarar en el procés a requeri-

ment de les autoritats judicials militars molt majorità-

riament coincidiren a manifestar que la imputada era

bona persona, incapaç de cometre actes delictius o re-

volucionaris. També cal destacar la recollida de signa-

tures entre el veïnat a favor de la imputada. En un do-

cument datat el 4 de febrer de 1940 hi ha estampada la

signatura de disset ciutadans que afirmen respondre de

la conducta d’Aurelia Martínez Pérez. Tots ells, excepte

un, que vivia al carrer de la Formiga, eren veïns i veïnes

de les Cases Barates.

Sentència

El fiscal, en el seu informe de conclusions provisionals

de data 30 de gener de 1942, sol·licità per a la proces-

sada i pel delicte d’excitació a la rebel·lió la pena de

vuit anys de presó major, proposant alhora la commu-

tació de la pena per la de sis anys i un dia de presó

major. La qualificació del delicte, així com la pena im-

posada d’acord amb el Codi de Justícia Militar vigent

aleshores, permetien, sense necessitat de reunir el

Consell de Guerra, imposar la pena sol·licitada pel fis-

cal amb efectes de sentència en ferm. Cal significar

que aquesta permetia la presó atenuada de l’encarta-

da en el seu propi domicili.

Page 75: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

92

MAS VALLS, Salvador Sumarísimo de urgencia n.º 12.581

Edad: 25 años • Estado civil: Casado Natural de: Vilademuls, Gerona • Ofi cio: Mecánico Filiación sindical: CNT • Domicilio: Paseo de Enric Sanchís, 17.Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Desde la Brigada Social de la Jefatura Superior de Po-

licía de Barcelona, el 23 de mayo de 1939 se elaboró un

informe en el que se afi rmaba que en el campo de con-

centración de prisioneros de guerra de Corbán (Santan-

der), había recluido un sujeto de nombre Salvador Mas

Valls. En este informe se manifestaba que el prisionero

había tomado parte en el asalto del Palacio Episcopal

de Vic así como del Seminario, y que había asesinado a

sacerdotes y monjas en aquella población.

Días después fueron citados a declarar seis testimo-

nios, entre propietarios y trabajadores de la fábrica de

vidrio Rafel i Valls de Barcelona, donde el inculpado ha-

bía prestado sus servicios. Todos coincidieron al decla-

rar que el encartado había viajado en los primeros días

de la «revolución roja» a la ciudad de Vic, donde supues-

tamente participó en el asalto del Palacio Episcopal y

del Seminario, así como en el asesinato de monjas y sa-

cerdotes.

El alcalde de Vic, a requerimiento de la Auditoría de

Guerra de la IV Región Militar, dirigió un escrito fecha-

do el 22 de junio de 1939 informando, con relación a Sal-

vador Mas Valls, que «no ha sido posible averiguar nada

del citado sujeto, creyendo que podía ser uno de los mu-

chos que durante los primeros días del GMN vinieron a

esta ciudad, y después de haber cometido toda clase de

desmanes y robar lo que podían se marchaban, dándo-

se la casualidad de que el día que se asaltó el Palacio

Episcopal y el Seminario vinieron cinco o seis camiones

llenos de hombres y mujeres, que, decían, eran de Santa

Coloma de Gramanet».

El 4 de julio de 1939 el encartado declaró fi nalmente

ante el juez. En su declaración afi rmó que no tuvo nin-

guna participación en los sucesos revolucionarios del 19

de julio de 1936 ni con el asalto del cuartel de Sant An-

dreu, ni tampoco con el del Seminario y el Palacio Epis-

copal de Vic. También niega haber intervenido en ningún

registro, saqueo o asesinato. Lo que sí afi rma el encar-

tado es haber hecho ostentación de participar en estos

hechos, dadas las circunstancias, sin que las afi rmacio-

nes que él hacía entre los compañeros de la fábrica de

vidrio donde trabajaba fuesen en realidad ciertas. El en-

cartado afi rmaba haber ido al frente en dos ocasiones en

las fi las del ejército republicano, la primera con carácter

voluntario y la otra con carácter forzoso al ser llamada

su quinta.

En el proceso dio su testimonio el 12 de septiembre

de 1939 Victòria Llosat Rivas, vecina del paseo de Enric

Sanchís, que afi rmaba conocer al encartado, «al cual tie-

ne en muy buen concepto y que durante el tiempo rojo la

manifestante siempre le vio en su casa acompañado de

su esposa e hija y que no sabe que el mismo intervinie-

ra en ningún acto delictivo, y menos que estuviera en el

asalto del cuartel de San Andrés ni en el del Palacio Ar-

zobispal de Vich, y que, como tiene dicho, siempre le veía

en casa y que tampoco vio que dicho sujeto llevase ar-

mas ni hiciese manifestación alguna en favor de los diri-

gentes rojos ni contra el Glorioso Movimiento Nacional».

Sentencia

El 25 de septiembre de 1939 se reunió el Consejo de Gue-

rra y acordó condenar al procesado a la pena de quince

años de reclusión temporal por un delito de auxilio

para cometer la rebelión militar. El 2 de febrero de

1943 se le otorgó la libertad condicional.

Page 76: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

93

MAS VALLS, Salvador Sumaríssim d’urgència núm. 12.581

Edat: 25 anys • Estat civil: Casat Natural de: Vilademuls, Girona • Ofici: Mecànic Filiació sindical: CNT • Domicili: Passeig d’Enric Sanchís, 17.Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Des de la Brigada Social de la Prefectura Superior de Po-

licia de Barcelona, el 23 de maig de 1939 es va elaborar

un informe en el qual s’afirmava que en el camp de con-

centració de presoners de guerra de Corbán (Santander)

hi havia reclòs un subjecte de nom Salvador Mas Valls.

En aquest informe es manifestava que el presoner havia

pres part en l’assalt del Palau Episcopal de Vic, així com

del Seminari, i que havia assassinat sacerdots i monges

en aquella població.

Dies després van ser cridats a declarar sis testimonis,

entre propietaris i treballadors de la fàbrica de vidre

Rafel i Valls de Barcelona, on l’inculpat havia prestat els

seus serveis. Tots coincidiren a declarar que l’encartat

havia viatjat en els primers dies de la «revolución roja»

a la ciutat de Vic, on suposadament va participar en l’as salt

del Palau Episcopal i del Seminari, així com en l’assassi-

nat de monges i sacerdots.

L’alcalde de Vic, a requeriment de l’Auditoria de Guer-

ra de la IV Regió Militar, adreçà un escrit datat el 22 de

juny de 1939 informant, en relació amb Salvador Mas

Valls, que «no ha sido posible averiguar nada del citado

sujeto, creyendo que podía ser uno de los muchos que

durante los primeros días del GMN vinieron a esta ciu-

dad, y después de haber cometido toda clase de desma-

nes y robar lo que podían se marchaban, dándose la ca-

sualidad de que el día que se asaltó el Palacio Episcopal

y el Seminario vinieron cinco o seis camiones llenos de

hombres y mujeres que, decían, eran de Santa Coloma

de Gramanet».

El 4 de juliol de 1939 l’encartat va declarar finalment

davant del jutge. En la seva declaració va afirmar que no

va tenir cap participació en els successos revolucionaris

del 19 de juliol de 1936, ni amb l’assalt del quarter de

Sant Andreu ni tampoc amb el del Seminari i el Palau

Episcopal de Vic. També nega haver intervingut en cap

registre, saqueig o assassinat. El que sí que afirma l’en-

cartat és haver fet ostentació de participar en aquests

fets, ateses les circumstàncies, sense que les afirmacions

que ell feia entre els companys de la fàbrica de vidre on

treballava en realitat fossin certes. L’encartat afirmava

haver anat al front en les files de l’exèrcit republicà en

dues ocasions, la primera amb caràcter voluntari i l’al-

tra forçós, en ser cridada la seva lleva.

En el procés va donar el seu testimoni el 12 de se-

tembre de 1939 Victòria Llosat Rivas, veïna del passeig

d’Enric Sanchís, que afirmava conèixer l’encartat, «al

cual tiene en muy buen concepto y que durante el tiem-

po rojo la manifestante siempre le vio en su casa acom-

pañado de su esposa e hija y que no sabe que el mismo

interviniera en ningún acto delictivo, y menos que es-

tuviera en el asalto del cuartel de San Andrés ni en el

del Palacio Arzobispal de Vich, y que, como tiene dicho,

siempre le veía en casa y que tampoco vio que dicho

sujeto llevase armas ni hiciese manifestación alguna en

favor de los dirigentes rojos ni contra el Glorioso Movi-

miento Nacional».

Sentència

El 25 de setembre de 1939 es va reunir el Consell de

Guerra i va acordar condemnar el processat a la pena

de quinze anys de reclusió temporal per un delicte

d’auxili per cometre la rebel·lió militar. El 2 de febrer

de 1943 se li atorgà la llibertat condicional.

Page 77: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

94

NAVARRO MANZANARES, Antonio Sumarísimo de urgencia n.º 6.190

Edad: 54 años • Estado civil: Casado Natural de: Águilas, Murcia • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 346. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 19 de abril de 1939 Ramón Muñoz Castillo, coman-

dante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma

de Gramenet, procedió a la detención e interrogatorio de

Antonio Navarro Manzanares. El detenido afi rmaba ha-

ber estado afi liado a la CNT desde 1931, así como haber

prestado servicio con arma larga en el cuartel de la

Guardia Civil de las Casas Baratas, donde, de acuerdo

con algunas informaciones, estaba la sede del Comité

Revolucionario. También afi rmaba haber ejercido como

guardia municipal del Ayuntamiento de Santa Coloma

de Gramenet. Parece ser que el inculpado también ejer-

ció tareas de vigilancia en las colas que se formaban en

el Economato de las Casas Baratas, cuando los vecinos

se dirigían a buscar alimentos. El 20 de abril de 1939 fue

presentado ante el juez militar.

En el procedimiento, dieron su testimonio varios ve-

cinos, todos ellos de las Casas Baratas, que confi rmaban

a grandes rasgos las declaraciones del procesado. El al-

calde de barrio José Roca Sanz, el 14 de julio de 1939,

declaró en todo caso que «el encartado no descansaba de

trabajar para saber el paradero del declarante para dar-

le el paseo. Que el encartado encargó a un individuo lla-

mado Tomás vigilar la casa del declarante, avisándole

dicho individuo del peligro que corría».

Parece ser que se trataba de Tomás Miguel Francisco,

quien declaró, en relación con la conducta del procesa-

do, que «al iniciarse la dominación roja en la localidad,

se tiró a la calle armado con arma larga. Que le vio va-

rias veces de guardia en el antiguo cuartel de la Guardia

Civil, que en aquellos tiempos servía para las Patrullas

de Control. Que no puede asegurar si pertenecía a las

mismas, pero cree que sí. Que en una ocasión el encarta-

do le dijo al declarante que si hacía mucho que no veía a

un tal Roca, contestándole que hacía mucho. Que enton-

ces el encartado le pidió el favor de que le avisara cuan-

do le viera llegar a su casa, pues tenía que hacerle unas

preguntas. Que el declarante entonces pudo avisar al tal

Roca para que se escondiera. Que le considera peligroso

y enemigo del Régimen Nacional».

Sentencia

El 5 de agosto de 1939 se reunió el Consejo de Guerra

para ver y fallar diversas causas, entre las que se en-

contraba la correspondiente a Antonio Navarro Man-

zanares. El procesado, acusado de un delito de auxilio

a la rebelión militar, fue condenado a la pena de quin-

ce años de reclusión temporal.

Page 78: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

95

NAVARRO MANZANARES, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 6.190

Edat: 54 anys • Estat civil: Casat Natural de: Águilas, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 346. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 19 d’abril de 1939 Ramón Muñoz Castillo, comandant

de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de

Gramenet, procedí a la detenció i interrogatori d’Anto-

nio Navarro Manzanares. El detingut afirmava haver es-

tat afiliat a la CNT des de 1931, així com haver prestat

servei amb arma llarga a la caserna de la Guàrdia Civil

de les Cases Barates, on, d’acord amb algunes informa-

cions, es trobava la seu del Comitè Revolucionari. També

afirmava haver exercit de guàrdia municipal de l’Ajunta-

ment de Santa Coloma de Gramenet. Sembla que l’incul-

pat també exercí tasques de vigilància a les cues que es

formaven a l’Economato de les Cases Barates quan els

veïns s’adreçaven a la recerca de queviures. El 20 d’abril

de 1939 fou presentat davant el jutge militar.

En el procediment, donaren el seu testimoni diversos

veïns, tots ells de les Cases Barates, que confirmaven a

grans trets les declaracions del processat. L’alcalde de

barri José Roca Sanz, el 14 de juliol de 1939, va declarar

en tot cas que «el encartado no descansaba de trabajar

para saber el paradero del declarante para darle el pa-

seo. Que el encartado encargó a un individuo llamado

Tomás vigilar la casa del declarante, avisándole dicho

individuo del peligro que corría».

Sembla que es tractava de Tomás Miguel Francisco, el

qual declarà, en relació amb la conducta del processat,

que «al iniciarse la dominación roja en la localidad, se

tiró a la calle armado con arma larga. Que le vio varias

veces de guardia en el antiguo cuartel de la Guardia

Civil, que en aquellos tiempos servía para las Patrullas

de Control. Que no puede asegurar si pertenecía a las

mismas, pero cree que sí. Que en una ocasión el encar-

tado le dijo al declarante que si hacía mucho que no

veía a un tal Roca, contestándole que hacía mucho. Que

entonces el encartado le pidió el favor de que le avisara

cuando le viera llegar a su casa, pues tenía que hacerle

unas preguntas. Que el declarante entonces pudo avi-

sar al tal Roca para que se escondiera. Que le considera

peligroso y enemigo del Régimen Nacional».

Sentència

El 5 d’agost de 1939 es reuní el Consell de Guerra per

veure i decidir diverses causes, entre les quals la cor-

responent a Antonio Navarro Manzanares. El proces-

sat, acusat d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar,

va ser condemnat a la pena de quinze anys de reclusió

temporal.

Page 79: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

96

NICOLÁS OLIVA, Ángel Sumarísimo de urgencia n.º 15.048

Edad: 39 años • Estado civil: Casado Natural de: Monteagudo, Murcia • Ofi cio: Operario Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 5, n.º 31. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 11 de septiembre de 1939 Ángel Nicolás Oliva fue

detenido e interrogado por la Guardia Civil a raíz de

una denuncia efectuada por un ingeniero de la Maqui-

nista Terrestre y Marítima, empresa donde prestaba

sus servicios como operario desde 1927. Se le acusaba

de recaudar semanalmente entre los trabajadores de

la factoría dinero con destino al Socorro Rojo Interna-

cional, organización clandestina de carácter humani-

tario creada con la fi nalidad de apoyar a los presos

comunistas.

Ángel Nicolás Oliva, que había luchado durante la

contienda bélica en las fi las del ejército republicano

al ser llamada su quinta, no como voluntario, decla-

ró que si bien era cierto que recaudaba dinero entre

los compañeros de la fábrica, el destino de estos era

otro. Parece ser que al lado de la Maquinista Terrestre

y Marítima había unos terrenos que, convenientemen-

te parcelados, cultivaban, en régimen de arrendatarios,

una sesentena de trabajadores, y él se encargaba de

recaudar una aportación semanal para librarla a José

Fernández Aránega en concepto de retribución para las

tareas de vigilancia que se le encargaban con tal de que

protegiese los huertos de posibles robos.

Esta línea de defensa fue corroborada a través de

un escrito que fi rmaron los trabajadores afectados,

en el cual se reafi rmaban en la argumentación del en-

causado. También se pudo disponer del testimonio de

Francisco Rocamora López, propietario del bar Las Sie-

te Puertas de la calle de Empúries, que, en testimonio

aportado el 11 de octubre de 1939, avalaba la integri-

dad, honradez y buena conducta de su vecino Ángel Ni-

colás Oliva desde la llegada al barrio doce años atrás.

Sentencia

El 18 de enero de 1940 se celebró el Consejo de Gue-

rra. El encausado fue condenado a quince años de re-

clusión como autor de un delito de auxilio a la rebe-

lión militar. Posteriormente se le conmutó la pena,

que quedó reducida a seis años y un día. El 13 de julio

de 1944 pudo salir de la prisión en régimen de liber-

tad provisional.

Page 80: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

97

NICOLÁS OLIVA, Ángel Sumaríssim d’urgència núm. 15.048

Edat: 39 anys • Estat civil: Casat Natural de: Monteagudo, Múrcia • Ofici: Operari Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 5, núm. 31. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’11 de setembre de 1939 Ángel Nicolás Oliva va ser de-

tingut i interrogat per la Guàrdia Civil arran d’una

denúncia efectuada per un enginyer de la Maquinista

Terrestre y Marítima, empresa on prestava els seus ser-

veis com a operari des de 1927. Se l’acusava de recaptar

setmanalment entre els treballadors de la factoria di-

ners amb destinació al Socorro Rojo Internacional, orga-

nització clandestina de caràcter humanitari creada amb

la finalitat de donar suport a presos comunistes.

Ángel Nicolás Oliva, que havia lluitat durant la con-

tesa bèl·lica en les files de l’exèrcit republicà, en ser

cridada la seva lleva —no pas com a voluntari— va

declarar que si bé era cert que recaptava diners entre

els companys de la fàbrica, la destinació d’aquests era

una altra. Sembla que al costat de la Maquinista Ter-

restre y Marítima hi havia uns terrenys que, conveni-

entment parcel·lats, conreaven en règim d’arrendataris

una seixantena de treballadors, i que ell s’encarregava

de recaptar una aportació setmanal per lliurar-la a José

Fernández Aránega en concepte de retribució per les

tasques de vigilància que se li encomanaven per tal que

protegís els horts de possibles robatoris.

Aquesta línia de defensa va ser corroborada a través

d’un escrit que signaren els treballadors afectats, en el

qual es reafirmaven en l’argumentació de l’encausat.

També es va poder disposar del testimoni de Francisco

Rocamora López, propietari del bar Las Siete Puer tas del

carrer d’Empúries, que, en testimoni aportat l’11 d’octu-

bre de 1939, avalava la integritat, honradesa i bona con-

ducta del seu veí Ángel Nicolás Oliva des de l’arribada al

barri dotze anys enrere.

Sentència

El 18 de gener de 1940 es va celebrar el Consell de Guer-

ra. L’encausat va ser condemnat a quinze anys de reclu-

sió com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió militar.

Posteriorment se li commutà la pena, que quedà reduï-

da a sis anys i un dia. El 13 de juliol de 1944 va poder sor-

tir de la presó en règim de llibertat provisional.

Page 81: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

98

ORIBES PARRA, Luis Sumarísimo de urgencia n.º 1.571

Edad: 20 años • Estado civil: Soltero Natural de: Huércal-Overa, Almería • Ofi cio: Vendedor de verdu-ras • Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 373. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 23 de febrero de 1939 fue detenido, interrogado y en-

carcelado Luis Oribes Parra por parte del comandante

del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gra-

menet, Ramón Muñoz Castillo. En el momento de la de-

tención llevaba encima una bomba de mano y un puñal.

El inculpado manifestó en el interrogatorio que las ha-

bía cogido de la fábrica de armas del barrio —con toda

probabilidad Can Sanchís—, donde prestaba servicio de

guardia, desde el momento en que la ciudad estaba ya

bajo control de las nuevas autroidades franquistas.

El alcalde de barrio Jesús Hidalgo Aguilar manifes-

tó en su informe de fecha 28 de febrero de 1939 que el

imputado, para subsistir, se dedicaba a la compraventa

de verduras así como a la carga y descarga de camiones

que transportaban este tipo de alimentos.

El vecino de las Casas Baratas Dámaso Villegas

Ibraín manifestó en su declaración que «hace muchos

años que le conoce, habiendo observado una intachable

conducta, pues de pequeño se quedó huérfano de padre

y madre con sus tres o cuatro hermanos más». Afi rma a

la vez que el encausado sirvió en el ejército republicano

al ser llamada su quinta, en ningún caso con carácter

voluntario.

Mariano Carrillo Carrascosa, también vecino de las

Casas Baratas, afi rmó, en cuanto a la conducta del en-

cartado, que «desde hace unos tres años lo viene cono-

ciendo siempre en lo que ha podido observarle, es un

muchacho muy formal y de una conducta inmejorable».

Sentencia

El Consejo de Guerra acordó, a principios de marzo de

1939, el sobreseimiento de la causa, justifi cando sus

integrantes que la bomba de mano y el puñal que lle-

vaba el procesado al ser detenido se los llevó de la fá-

brica de armas al salir de forma precipitada, pero que

no había ninguna intencionalidad en el momento de

hacerlo y, por lo tanto, no había motivo sufi ciente para

una sentencia condenatoria, dado que tampoco no ha-

bía otros cargos contra él. El 23 de marzo de 1939 salió

en libertad.

Page 82: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

99

ORIBES PARRA, Luis Sumaríssim d’urgència núm. 1.571

Edat: 20 anys • Estat civil: Solter Natural de: Huércal-Overa, Almeria • Ofici: Venedor de verdures • Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 373. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 23 de febrer de 1939 fou detingut, interrogat i empre-

sonat Luis Oribes Parra pel comandant de la Guàrdia

Civil de Santa Coloma de Gramenet Ramón Muñoz Cas-

tillo. En el moment de la detenció duia a sobre una bom-

ba de mà i un punyal. L’inculpat va manifestar en l’inter-

rogatori que els havia agafat de la fàbrica d’armes del

barri —amb tota probabilitat Can Sanchís—, on presta-

va servei de guàrdia des del moment en què la ciutat es-

tava ja sota control de les noves autoritats franquistes.

L’alcalde de barri Jesús Hidalgo Aguilar manifestà en el

seu informe de data 28 de febrer de 1939 que l’imputat, per

subsistir, es dedicava a la compravenda de verdures així

com a la càrrega i descàrrega de camions que transporta-

ven aquest tipus d’aliments.

El veí de les Cases Barates Dámaso Villegas Ibraín ma-

nifestà en la seva declaració que «hace muchos años que

le conoce, habiendo observado una intachable conducta,

pues de pequeño se quedó huérfano de padre y madre con

sus tres o cuatro hermanos más». Afirma alhora que l’en-

causat va servir a l’exèrcit republicà en ser cridada la seva

lleva, en cap cas amb caràcter voluntari.

Mariano Carrillo Carrascosa, també veí de les Cases Ba-

rates, va afirmar, en relació amb la conducta de l’encartat,

que «desde hace unos tres años lo viene conociendo siem-

pre en lo que ha podido observarle, es un muchacho muy

formal y de una conducta inmejorable».

Sentència

El Consell de Guerra va acordar, a principis de març

de 1939, el sobreseïment de la causa, en què els seus

integrants justificaren que la bomba de mà i el punyal

que duia el processat quan va ser detingut se’ls va en-

dur de la fàbrica d’armes en sortir de forma precipi-

tada, però que no hi havia cap intencionalitat a l’hora

de fer-ho i, per tant, no hi havia motiu suficient per a

una sentència condemnatòria, atès que tampoc no hi

havia altres càrrecs en contra seu. El 23 de març de

1939 va sortir en llibertat.

Page 83: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

100

PAREDES ARTERO, Andrés Sumarísimo de urgencia n.º 6.242

Edad: 27 años • Estado civil: Casado Natural de: Mazarrón, Murcia • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 14, n.º 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 22 de abril de 1939 un agente adscrito a la comisaría

de policía de las Atarazanas procedió a la detención e

interrogatorio de Andrés Paredes Artero con el fi n de co-

nocer su actuación «durante la dominación roja».

El detenido manifestó que desde 1932 había perte-

necido a la CNT y que había formado parte del Comité

Revolucionario en 1936, el cual le asignó tareas de orden

público que consistían en la vigilancia de las colas de

vecinos en los establecimientos comerciales del barrio

para la adquisición de alimentos.

El 24 de abril de 1939, en la declaración ante el juez

militar, el encartado añadió que en 1937 prestó servi-

cio en las fi las del ejército republicano al ser llamada su

quinta, en ningún caso con carácter voluntario, pasando

tiempo después al Hospital de Manresa, donde fue de-

clarado inútil total. En 1938 fue detenido por «agentes

rojos» acusado de desafección al régimen republicano y

encarcelado en la prisión Modelo de Barcelona. A pesar

de ello, parece ser que el encartado perteneció al Comi-

té Antifascista de la cárcel, donde el procesado declara

haber presenciado, sin participar, el apaleamiento a un

guardia civil por falangista. No obstante, reconoció que

tampoco había hecho nada para evitar la agresión.

El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Ba-

día Brandía, en un informe del 11 de mayo de 1939 re-

ferente a la conducta del encartado, afi rmaba que «for-

mó parte de las Patrullas de Control del segundo grupo

de Casas Baratas, es individuo de malos antecedentes y

contrario al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentencia

El 5 de agosto 1939 se reunió el Consejo de Guerra

para ver y fallar un conjunto de causas, entre ellas

la relativa a Andrés Paredes Artero. El procesado fue

acusado de rebelión militar y le fue impuesta la pena

de reclusión perpetua, a la cual correspondía la priva-

ción de libertad durante treinta años.

Page 84: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

101

PAREDES ARTERO, Andrés Sumaríssim d’urgència núm. 6.242

Edat: 27 anys • Estat civil: Casat Natural de: Mazarrón, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 489. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 22 d’abril de 1939 un agent adscrit a la comissaria

de policia de les Drassanes procedí a la detenció i inter-

rogatori d’Andrés Paredes Artero per tal de conèixer la

seva actuació durant la «dominación roja».

El detingut va manifestar que des de 1932 havia per-

tangut a la CNT i que havia format part del Comitè Re-

volucionari el 1936, el qual li va assignar tasques d’or-

dre públic, que consistien en la vigilància de les cues

de veïns en els establiments comercials del barri per a

l’adquisició de queviures.

El 24 d’abril de 1939, en la declaració davant del jut-

ge militar, l’encartat va afegir que el 1937 va prestar

servei en les files de l’exèrcit republicà en ser cridada

la seva lleva, en cap cas amb caràcter voluntari, i que

temps després passà a l’Hospital de Manresa, on va ser

declarat inútil total. El 1938 va ser detingut per «agentes

rojos» acusat de desafecció al règim republicà i empre-

sonat a la Model de Barcelona. Tot i això, sembla que

l’encartat va pertànyer al Comitè Antifeixista de la pre-

só, on el processat declara haver presenciat, sense parti-

cipar-hi, l’apallissament a un guàrdia civil per falangis-

ta. No obstant això, va reconèixer que tampoc no havia

fet res per evitar l’agressió.

L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Manuel Ba-

día Brandía, en informe de l’11 de maig de 1939 en rela-

ció amb la conducta de l’encartat, afirmava que «formó

parte de las Patrullas de Control del segundo grupo de

Casas Baratas, es individuo de malos antecedentes y

contrario al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentència

El 5 d’agost de 1939 es va reunir el Consell de Guer-

ra per veure i decidir un conjunt de causes, entre les

quals la relativa a Andrés Paredes Artero. El processat

va ser acusat de rebel·lió militar i li va ser imposada

la pena de reclusió perpètua, a la qual corresponia la

privació de llibertat durant trenta anys.

Page 85: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

102

PAREDES MORALES, AntonioSumarísimo de urgencia n.º 22.016

Edad: 46 años • Estado civil: Casado Natural de: Mazarrón, Murcia • Ofi cio: Guardavía Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 465. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 29 de mayo de 1939 Antonio Paredes Morales fue de-

tenido e interrogado por agentes de la policía de Bar-

celona. El inculpado manifestó en su declaración haber

prestado servicio de armas en los primeros días del Al-

zamiento Nacional en las cocheras de la compañía Tran-

vías de Barcelona, donde trabajaba desde 1924. También

se tenía noticia de que se marchó de forma voluntaria

al frente de Aragón para combatir bajo las órdenes del

ejército republicano. Seguidamente el inculpado fue pre-

sentado ante el juez militar.

Como vecino del encausado, prestó declaración a su

favor el 30 de junio de 1939 Valentín Guisado Portillo,

quien aseguró no haberlo visto nuca armado durante el

«dominio rojo» y que, a pesar de estar afi liado a la CNT,

era más de ideología derechista. Para apoyarlo, entre el

vecindario se recogieron un total de dieciséis fi rmas, en-

tre las cuales la del propietario de la Farmacia J. Font, de

la calle de Sant Adrià.

El juez militar se dirigió a la parroquia del Bon Pas-

tor para recabar información sobre la conducta del en-

cartado. El párroco Joan Cortinas afi rmó, en el escrito

de respuesta, que «ni en actos ni conversaciones ha ma-

nifestado ser desafecto al Movimiento Nacional». A pe-

sar de ello, el comandante del cuartel de Sant Adrià de

Besòs, Benigno Vela Figueroa, afi rmaba lo contrario en

su informe del 19 de mayo de 1940 en relación con el

imputado al señalar que «se le considera completamente

desafecto a la Causa Nacional».

Sentencia

El 24 de enero de 1941 se celebró el Consejo de Guerra,

que condenó a Antonio Paredes Morales a doce años y

un día de reclusión como autor de un delito de auxilio

a la rebelión militar. A pesar de ello, semanas después

esta pena fue conmutada por otra de seis años de pri-

sión atenuada, que habría de tener lugar en el propio

domicilio del inculpado. En febrero de 1943 se le otor-

gó la libertad provisional.

Page 86: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

103

PAREDES MORALES, Antonio Sumaríssim d’urgència núm. 22.016

Edat: 46 anys • Estat civil: Casat Natural de: Mazarrón, Múrcia • Ofici: Guardaagulles Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 465. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 29 de maig de 1939 Antonio Paredes Morales fou de-

tingut i interrogat per agents de la policia de Barcelo-

na. L’inculpat va manifestar en la seva declaració haver

prestat servei d’armes en els primers dies de l’Alza-

miento Nacional a les cotxeres de la companyia Tranvías

de Barcelona, on treballava des de 1924. També es tenia

notícia que marxà de forma voluntària al front d’Aragó

per combatre sota les ordres de l’exèrcit republicà. Tot

seguit l’inculpat fou presentat davant del jutge militar.

Com a veí de l’encausat, prestà declaració a favor seu

el 30 de juny de 1939 Valentín Guisado Portillo, que asse-

gurà no haver-lo vist mai armat durant el «dominio rojo»

i que, tot i estar afiliat a la CNT, era més aviat d’ideologia

dretana. Per fer-li costat, entre el veïnat es recolliren un

total de setze signatures, entre les quals la del propietari

de la Farmàcia J. Font del carrer de Sant Adrià.

El jutge militar s’adreçà a la parròquia del Bon Pastor

per recollir informació sobre la conducta de l’encartat.

Mossèn Joan Cortinas afirmà en l’escrit de resposta que

«ni en actos ni conversaciones ha manifestado ser de-

safecto al Movimiento Nacional». Tot i això, el coman-

dant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de

Besòs, Benigno Vela Figueroa, afirmava el contrari en el

seu informe del 19 de maig de 1940 en relació amb l’im-

putat en l’assenyalar que «se le considera completamen-

te desafecto a la Causa Nacional».

Sentència

El 24 de gener de 1941 se celebrà el Consell de Guerra,

que condemnà Antonio Paredes Morales a dotze anys i

un dia de reclusió com a autor d’un delicte d’auxili a la

rebel·lió militar. Tot i això, setmanes després aquesta

pena fou commutada per una altra de sis anys de pre-

só atenuada, que hauria de dur-se a terme en el domi-

cili propi de l’inculpat. El febrer de 1943 se li atorgà la

llibertat provisional.

Page 87: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

104

PARRA VIVANCOS, José Sumarísimo de urgencia n.º 18.907

Edad: 26 años • Estado civil: Casado Natural de: Lorca, Murcia • Ofi cio: Jornalero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 1, n.º 249. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 26 de noviembre de 1939, Benigno Vela Figueroa, co-

mandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Colo-

ma de Gramenet, procedió a la detención de José Parra

Vivancos. Se tenía conocimiento de que durante el «do-

minio rojo» este había prestado servicio como volunta-

rio en las fi las del ejército republicano.

El inculpado, en su declaración ante la Guardia Civil,

afi rma que efectivamente había estado sirviendo en las

fi las del ejército republicano al ser llamada su quinta.

Posteriormente, en ocasión de un permiso militar, y dado

que se excedió en el tiempo autorizado, el inculpado ma-

nifi esta que fue declarado desertor, circunstancia que le

aconsejó volver a prestar nuevamente servicio, en este

caso con carácter voluntario para evitar represalias, y fi -

nalmente a causa de una enfermedad se dedicó exclusi-

vamente a tareas de carácter auxiliar en la milicia.

A raíz de esta declaración, el 28 de noviembre de

1939 se puso en conocimiento del Juzgado Militar la

actuación iniciada, y el encartado fue retenido preven-

tivamente. Tanto el informe de la Jefatura Superior de

Policía de Barcelona como el del Ayuntamiento de San-

ta Coloma de Gramenet y el de la Guardia Civil de Sant

Adrià de Besòs no son especialmente expeditivos, cir-

cunstancia por la cual el Consejo de Guerra acuerda por

unanimidad proponer el sobreseimiento de la causa,

estimando que el procesado podía quedar en libertad.

Ahora bien, desde la Auditoría de Guerra se consideró

la opción de no acceder al sobreseimiento y continuar

con las indagaciones con tal de esclarecer la actuación

del encartado.

A continuación, dieron su testimoni algunas perso-

nas residentes en el barrio, que no hicieron grandes

aportaciones a la información facilitada por el encausa-

do, excepto una vecina de las Casas Baratas que afi rma-

ba, respecto a su conducta, que «se destacaba dentro de

la vecindad por sus manifestaciones sindicalistas, sin

poder precisar si estaba afi liado a algún partido o sin-

dical. Al iniciarse el Movimiento Salvador de España se

le vio patrullar con arma por la barriada y diciendo que

había que liquidar a todos los fascistas».

Sentencia

El fi scal, el 18 de septiembre de 1941, formuló un es-

crito en el que consideraba que las pruebas recogidas

en el expediente eran constitutivas de un delito de

auxilio a la rebelión militar, con la imposición de una

pena de doce años y un día de reclusión menor, que

podía ser conmutada por un año de prisión menor. La

califi cación del delito así como la pena impuesta, de

acuerdo con el Código de Justicia Militar, permitían,

sin necesidad de reunir el Consejo de Guerra, imponer

la pena solicitada por el fi scal, con efectos de senten-

cia en fi rme. De hecho, desde el 29 de enero de 1940

José Parra Vivancos estaba en libertad condicional. Te-

nemos conocimiento de que a pesar de su juventud,

en 1943 ya había muerto en Santa Coloma de Grame-

net, aunque ignoramos las circunstancias.

Page 88: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

105

PARRA VIVANCOS, José Sumaríssim d’urgència núm. 18.907

Edat: 26 anys • Estat civil: Casat Natural de: Llorca, Múrcia • Ofici: Jornaler Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 1, núm. 249. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 26 de novembre de 1939, Benigno Vela Figueroa, co-

mandant de la caserna de la Guàrdia Civil de Santa

Coloma de Gramenet, va procedir a la detenció de José

Parra Vivancos. Es tenia coneixement que durant el «do-

minio rojo» havia prestat servei com a voluntari en les

files de l’exèrcit republicà.

L’inculpat, en la declaració davant de la Guàrdia Ci-

vil, afirma que efectivament havia estat servint a les files

de l’exèrcit republicà en ser cridada la seva lleva. Poste-

riorment, en ocasió d’un permís militar i atès que es va

excedir en el temps autoritzat, l’inculpat manifesta que

va ser declarat desertor, circumstància que el va aconse-

llar tornar a prestar novament servei, en aquest cas amb

caràcter voluntari, per evitar represàlies i, finalment, a

causa d’una malaltia, va dedicar-se a fer exclusivament

tasques de caràcter auxiliar dins la milícia.

Arran d’aquesta declaració, el 28 de novembre de

1939 es posa en coneixement del Jutjat Militar l’actuació

iniciada, i l’encartat és retingut preventivament. Tant

l’informe de la Prefectura Superior de Policia de Barce-

lona com el de l’Ajuntament de Santa Coloma de Grame-

net i el de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs no són

especialment expeditius, circumstància per la qual el

Consell de Guerra acorda per unanimitat proposar el so-

breseïment de la causa, i s’estima que el processat podia

quedar en llibertat. Ara bé, des de l’Auditoria de Guerra

es va considerar l’opció de no accedir al sobreseïment i

continuar amb les indagacions per tal d’aclarir l’actua-

ció de l’encartat.

A continuació, donaren testimoni algunes persones

residents al barri, que no van fer grans aportacions a la

informació facilitada per l’encausat, excepte una veïna

de les Cases Barates que afirmava, pel que fa a la seva

conducta, que «se destacaba dentro de la vecindad por

sus manifestaciones sindicalistas, sin poder precisar si

estaba afiliado a algún partido o sindical. Al iniciarse el

Movimiento Salvador de España se le vio patrullar con

arma por la barriada y diciendo que había que liquidar

a todos los fascistas».

Sentència

El 18 de setembre de 1941, el fiscal va formular un es-

crit en el qual considerava que les proves aplegades

en l’expedient eren constitutives d’un delicte d’auxili

a la rebel·lió militar, amb la imposició d’una pena de

dotze anys i un dia de reclusió menor, que podia ser

commutada per un any de presó menor. La qualifica-

ció del delicte, així com la pena imposada d’acord amb

el Codi de Justícia Militar, permetien, sense necessi-

tat de reunir el Consell de Guerra, imposar la pena sol-

licitada pel fiscal, amb efectes de sentència en ferm.

Des del 29 de gener de 1940, José Parra Vivancos es-

tava en llibertat condicional. Tenim coneixement que,

tot i la seva joventut, el 1943 ja havia mort a Santa

Coloma de Gramenet, encara que se’n desconeixen les

circumstàncies.

Page 89: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

106

PÉREZ OLMOS, José Sumarísimo ordinario n.º 26.366

Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Puebla de Pacheco, Murcia • Ofi cio: Albañil Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 4, n.º 68. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

Recluido en el campo de concentración de prisioneros

de guerra de Salamanca, José Pérez Olmos prestó de-

claración el 6 de septiembre de 1939 ante el Tribunal

Clasifi cador.

El encartado reconoció haber sido delegado de la

CNT en la empresa donde trabajaba, dedicada a la ex-

tracción de tierra del río Besòs. También reconoció ha-

ber hecho guardia con armas en el barrio donde vivía

bajo las órdenes del Comité Revolucionario, pero nega-

ba haber participado en registros domiciliarios o en la

detención de presonas. Confesó, también, haber servido

en las fi las del ejército republicano con carácter volun-

tario. Meses después, José Pérez Olmos fue trasladado

a Barcelona, donde continuó encarcelado con carácter

preventivo.

En el proceso prestaron declaración varios vecinos

de las Casas Baratas que conocían al inculpado. Mayo-

ritariamente coincidieron al señalar que este no había

sido visto nunca armado y que lo consideraban buena

persona.

Durante los años de la Guerra Civil fue asesinado,

aunque fuera del barrio, Salvador Asensio Foj, uno de los

contratistas del Consorcio de las Arenas del Río Besós,

la empresa donde trabajaba el procesado. Su hermano,

José Asensio Foj, declaró como testigo en el procedimien-

to el 10 de agosto de 1941, poniendo de manifi esto en su

declaración que «este individuo se portó muy bien en la

empresa hasta que se declaró una huelga, en la que se

portó como los demás obreros, coaccionando para que

dejasen el trabajo los que no habían tomado parte en

ella. Que en los primeros días del Movimiento el encar-

tado circulaba con arma larga, dedicándose a la requisa

de camiones. Que no tiene sospecha de quién puede ser

el asesino de su hermano. Que tampoco tiene sospecha

del encartado. Que el declarante tuvo que marcharse de

su domicilio temiendo ser detenido, ya que durante las

huelgas habían sido amenazados. Preguntado si José

Pérez Olmos les dirigió alguna amenaza, contesta que

precisamente este obrero fue de los que no lo hizo».

Sentencia

El 12 de septiembre de 1942 el fi scal jurídico mili-

tar formuló un escrito en el que consideraba que las

prue bas recogidas en el expediente constituían un de-

lito de auxilio a la rebelión militar con imposición de

una pena de doce años y un día de reclusión temporal,

que podría ser conmutada por la de seis años y un día

de prisión mayor. Finalmente se concedió al procesado

la prisión atenuada con el cumplimiento de la pena

impuesta en su propio domicilio.

Page 90: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

107

PÉREZ OLMOS, José Sumaríssim ordinari núm. 26.366

Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Puebla de Pacheco, Múrcia • Ofici: Paleta Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 4, núm. 68. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

Reclòs al camp de concentració de presoners de guerra

de Salamanca, José Pérez Olmos va prestar declaració el

6 de setembre de 1939 davant del Tribunal Classificador.

L’encartat va reconèixer haver estat delegat de la

CNT en l’empresa on treballava, dedicada a l’extracció

de sorra del riu Besòs. També va reconèixer haver fet

guàrdia amb armes al barri on vivia sota les ordres del

Comitè Revolucionari, però negava haver participat en

registres domiciliaris o en la detenció de persones. Va

confessar, també, haver servit en les files de l’exèrcit re-

publicà amb caràcter voluntari. Mesos més tard, José

Pérez Olmos va ser traslladat a Barcelona, on continuà

empresonat amb caràcter preventiu.

En el procés van prestar declaració diversos veïns de

les Cases Barates que coneixien l’inculpat. Majoritària-

ment coincidiren a assenyalar que aquest no havia estat

vist mai armat i que el consideraven bona persona.

Durant els anys de la Guerra Civil fou assassinat, en-

cara que fora del barri, Salvador Asensio Foj, un dels

contractistes del Consorcio de las Arenas del Río Besós,

l’empresa on treballava el processat. El seu germà, José

Asensio Foj, declarà com a testimoni en el procediment

el 10 d’agost de 1941, el qual posà de manifest en la seva

declaració que «este individuo se portó muy bien en la

empresa hasta que se declaró una huelga, en la que se

portó como los demás obreros, coaccionando para que

dejasen el trabajo los que no habían tomado parte en

ella. Que en los primeros días del Movimiento el encar-

tado circulaba con arma larga, dedicándose a la requi-

sa de camiones. Que no tiene sospecha de quién puede

ser el asesino de su hermano. Que tampoco tiene sos-

pecha del encartado. Que el declarante tuvo que mar-

charse de su domicilio temiendo ser detenido, ya que

durante las huelgas habían sido amenazados. Pregun-

tado si José Pérez Olmos les dirigió alguna amenaza,

contesta que precisamente este obrero fue de los que no

lo hizo».

Sentència

El 12 de setembre de 1942, el fiscal jurídic militar va

formular un escrit en el qual considerava que les pro-

ves aplegades en l’expedient constituïen un delicte

d’auxili a la rebel·lió militar amb imposició d’una pena

de dotze anys i un dia de reclusió temporal, que podria

ser commutada per la de sis anys i un dia de presó

major. Finalment es concedí al processat la presó ate-

nuada amb el compliment de la pena imposada al seu

propi domicili.

Page 91: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

108

PÉREZ VÉLEZ, Eulogio Sumarísimo de urgencia n.º 20.883

Edad: 57 años • Estado civil: Viudo Natural de: Ligüérzana, Palencia • Ofi cio: Vendedor de diarios Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de CasasBaratas, calle 14, n.º 2. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 22 de diciembre de 1939, en la Brigada de Investi-

gación Criminal de la Jefatura Superior de Policía de

Barcelona, ante el comisario en jefe comparecieron dos

agentes que habían prestado servicios de investigación

en Santa Coloma de Gramenet. Estos aportaban infor-

mación sobre la actuación de algunos vecinos de la po-

blación durante los años de la Guerra Civil. Finalmente,

y después de nuevas diligencias indagatorias, acabaron

inculpados, procesados y detenidos cuatro vecinos, en-

tre los que se encontraba Eulogio Pérez Vélez, de apodo

El Sastre.

En la declaración prestada en la Jefatura Superior de

Policía de Barcelona y en respuesta al interrogatorio, El

Sastre señaló que la mañana del 19 de julio de 1939 vio

en las inmediaciones de su domicilio una gran aglome-

ración de gente. Al acercarse se dio cuenta de que en el

suelo había un sacerdote sin vida, rodeado por un char-

co de sangre. Seguidamente sacó una navaja para agre-

dir al difunto, hecho que no se llegó a producir ya que

unos vecinos lo impidieron.

En una declaración prestada ante el Juzgado Militar

el 7 de marzo de de 1940, el inculpado afi rmó que la an-

terior declaración fue fi rmada bajo coacciones. En esta

ocasión el encartado declaró que en el momento de ver

al sacerdote muerto, él iba desayunando por la calle con

una navaja en la mano y que no es cierto que intenta-

se clavarla al cuerpo sin vida del párroco. El procesado

añadió que en los primeros días del levantamiento mili-

tar el Comité Revolucionario le hizo entrega de un fusil,

con el que no prestó ningún tipo de servicio.

En el procedimiento declaró José Figuera Dalmases,

propietario de una panadería de la calle de Llívia, el cual

manifestó el 3 de junio de 1940, en relación con el pro-

cesado, que «sabe que antes del Movimiento Nacional

pertenecía a la CNT y en sus conversaciones se mostra-

ba cómo de estas ideas y durante el dominio rojo única-

mente sabe que se mostraba satisfecho por la marcha de

la revolución, pero no sabe si llevó armas, creyendo más

bien que no, ni tampoco tomó parte en ningún hecho de-

lictivo. Que no puede dar más detalles sino únicamente

que era el encargado de recibir y vender el periódico de

la CNT, Solidaridad Obrera».

El vecino de las Casas Baratas Felipe Alcocer Lázaro

también prestó declaración, afi rmando que «desde an-

tes del Movimiento era un elemento extremista de ac-

ción, reuniendo en su casa infi nidad de elementos de sus

mismas ideas, especialmente jóvenes amigos de su hijo,

entre los que hacía intensa propaganda. Al estallar el

Movimiento el encartado actuó solapadamente sirvién-

dose de su hijo, al que inducía a cometer toda suerte de

desmanes». Cabe subrayar que el hijo de Eulogio Pérez

Vélez murió en el frente, y que la hija de Felipe Alcocer

Lázaro fue asesinada en las inmediaciones de las Casas

Baratas el 10 de marzo de 1938.

Sentencia

El 23 de octubre de 1941 la Auditoría de Guerra con-

sideró oportuno el sobreseimiento de las actuaciones

relacionadas con los cuatro procesados en esta causa

al no encontrar indicios sufi cientes de culpabilidad.

De hecho, Eulogio Pérez Vélez gozaba ya de libertad

provisional desde el 31 de diciembre de 1940.

Page 92: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

109

PÉREZ VÉLEZ, Eulogio Sumaríssim d’urgència núm. 20.883

Edat: 57 anys • Estat civil: Vidu Natural de: Ligüérzana, Palència • Ofici: Venedor de diaris Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 14, núm. 2. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 22 de desembre de 1939, a la Brigada d’Investigació

Criminal de la Prefectura Superior de Policia de Barce-

lona, davant del comissari en cap van comparèixer dos

agents que havien prestat serveis d’investigació a Santa

Coloma de Gramenet. Aquests aportaven informació so-

bre l’actuació de diversos veïns de la població durant els

anys de la Guerra Civil. Finalment, i després de noves di-

ligències indagatòries, van acabar inculpats, processats

i detinguts quatre veïns, entre els quals hi havia Eulogio

Pérez Vélez, de sobrenom El Sastre.

En la declaració prestada en la Prefectura Superior

de Policia de Barcelona i en resposta a l’interrogatori, El

Sastre va assenyalar que al matí del 19 de juliol de 1939

va veure en les immediacions del seu domicili una gran

aglomeració de gent. En apropar-s’hi s’adonà que a terra

hi havia un sacerdot sense vida, envoltat d’un bassal de

sang. Tot seguit va treure una navalla per agredir el di-

funt, fet que no es va arribar a produir ja que uns veïns

ho impediren.

En una declaració prestada davant el Jutjat Militar

el 7 de març de 1940, l’inculpat afirmà que l’anterior de-

claració va ser signada sota coaccions. En aquesta oca-

sió l’encartat va declarar que en el moment de veure el

sacerdot mort anava esmorzant pel carrer amb una na-

valla a la mà i que no és cert que intentés clavar-la al

cos sense vida del rector. El processat afegí que en els

primers dies de l’aixecament militar el Comitè Revoluci-

onari li va fer lliurament d’un fusell, amb el qual no va

prestar cap mena de servei.

En el procediment va declarar José Figuera Dalma-

ses, propietari d’un forn del carrer de Llívia, el qual va

manifestar, el 3 de juny de 1940 i en relació amb el pro-

cessat, que «sabe que antes del Movimiento Nacional

pertenecía a la CNT y en sus conversaciones se mostra-

ba cómo de estas ideas y durante el dominio rojo úni-

camente sabe que se mostraba satisfecho por la marcha

de la revolución, pero no sabe si llevó armas, creyen-

do más bien que no, ni tampoco tomó parte en ningún

hecho delictivo. Que no puede dar más detalles sino

únicamente que era el encargado de recibir y vender el

periódico de la CNT, Solidaridad Obrera».

El veí de les Cases Barates Felipe Alcocer Lázaro tam-

bé va prestar declaració, i afirmà que «desde antes del

Movimiento era un elemento extremista de acción, re-

uniendo en su casa infinidad de elementos de sus mis-

mas ideas, especialmente jóvenes amigos de su hijo,

entre los que hacía intensa propaganda. Al estallar el

Movimiento el encartado actuó solapadamente sirvién-

dose de su hijo, al que inducía a cometer toda suerte

de desmanes». Cal assenyalar que el fill d’Eulogio Pérez

Vélez va morir al front, i que la filla de Felipe Alcocer

Lázaro fou assassinada en les immediacions de les Ca-

ses Barates el 10 de març de 1938.

Sentència

El 23 d’octubre de 1941 l’Auditoria de Guerra consi-

derà oportú el sobreseïment de les actuacions relaci-

onades amb els quatre processats en aquesta causa

en no trobar indicis suficients de culpabilitat. De fet,

Eulogio Pérez Vélez gaudia ja de llibertat provisional

des del 31 de desembre de 1940.

Page 93: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

110

PUEYO BRUVALLA, Maria Lluïsa Sumarísimo de urgencia n.º 242

Edad: 52 años • Estado civil: Casada Natural de: Auch, Francia • Ofi cio: Ama de casa Domicilio: Pasaje de Enric Sanchís, letra G.Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 1 de junio de 1939 fue detenido el joven colomense Ma-

nuel Campeny Pueyo, acusado de pertenecer a la Unión

de Juventudes Antifascistas, una organización clandes-

tina integrada por jóvenes de Santa Coloma de Grame-

net, Sant Adrià de Besòs y Sant Andreu de Palomar. Este

hecho comportó asimismo la detención de su hermano

Joaquim, de su padre Feliu Campeny Buenaventura, y

también de su madre Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla.

La progenitora, como el resto de la familia, fue inte-

rrogada por la Guardia Civil, en este caso sobre el co-

nocimiento que pudiera tener sobre la conducta de sus

hijos y su pertenencia a la organización Unión de Juven-

tudes Antifascistas, afi rmando la encartada desconocer

tal circunstancia. También fue interrogada sobre el uso

que se hacía en su casa de una máquina de escribir, ma-

nifestando que no se hacía ninguno. La Guardia Civil in-

sistió en el interrogatorio preguntando en relación con

la máquina de escribir «si no es más cierto haber visto

escribir las proclamas que en ella escribían en contra

del régimen constituido, así como que ella tuviera parte

en la redacción de dichas proclamas». La inculpada negó

las acusaciones reiterando no haber utilizado nunca la

máquina de escribir ni haber tomado parte en la redac-

ción de ningún escrito subversivo. El 5 de junio de 1939

fue llevada ante el juez militar.

Hermenegildo Ribó Suñol, propietario de la empresa

de Enric Sanchís, declaró el 10 de octubre de 1939 en

el sumario en relación con la encartada que «conoce a

Luisa Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce su

ideología política. Que solo sabe de ella que fue detenida

junto con su marido e hijos por habérseles encontrado

documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentencia

El 2 de enero de 1940 se reunió el Consejo de Guerra

para resolver la causa, donde se encontraban impu-

tadas veintiocho personas, acusadas de pertenecer o

tener algún tipo de vínculo con la organización clan-

destina Unión de Juventudes Antifascistas.

El fi scal pidió para Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla la

pena de seis años y un día, aunque fi nalmente la sen-

tencia fue absolutoria y salió en libertad el 9 de enero

de 1940. A pesar de ello habría de ver cómo el mismo

tribunal condenaba a su esposo Feliu Campeny Bue-

naventura a la pena de seis años y un día de prisión

mayor, a su hijo Joaquim a reclusión perpetua y a Ma-

nuel, el primogénito, a la condena de muerte, fusilán-

dolo meses después en el Campo de la Bota.

Page 94: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

111

PUEYO BRUVALLA, Maria Lluïsa Sumaríssim d’urgència núm. 242

Edat: 52 anys • Estat civil: Casada Natural de: Auch, França • Ofici: Mestressa de casa Domicili: Passatge d’Enric Sanchís, lletra G.Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

L’1 de juny de 1939 va ser detingut el jove colomenc Ma-

nuel Campeny Pueyo, acusat de pertànyer a la Unió de

Joventuts Antifeixistes, una organització clandestina in-

tegrada per joves de Santa Coloma de Gramenet, Sant

Adrià de Besòs i Sant Andreu de Palomar. Aquest fet

comportà tanmateix la detenció del seu germà Joaquim,

del seu pare Feliu Campeny Buenaventura, així com de

la seva mare, Maria Lluïsa Pueyo Bruvalla.

La progenitora, com la resta de la família, fou inter-

rogada per la Guàrdia Civil, en aquest cas sobre el co-

neixement que pogués tenir sobre la conducta dels seus

fills i llur pertinença a l’organització Unió de Joventuts

Antifeixistes, en què l’encartada va afirmar que des-

coneixia tal circumstància. També va ser interrogada

sobre l’ús que es feia a casa seva d’una màquina d’es-

criure, manifestant que no se’n feia cap. La Guàrdia Ci-

vil insistí en l’interrogatori preguntant en relació amb

la màquina d’escriure «si no es más cierto haber visto

escribir las proclamas que en ella escribían en contra

del régimen constituido, así como que ella tuviera par-

te en la redacción de dichas proclamas». La inculpada

negà les acusacions reiterant no haver utilitzat mai la

màquina d’escriure ni haver pres part en la redacció de

cap escrit subversiu. El 5 de juny de 1939 va ser porta-

da davant del jutge militar.

Hermenegildo Ribó Suñol, propietari de l’empresa

d’Enric Sanchís, declarà el 10 d’octubre de 1939 en el

sumari en relació amb l’encartada que «conoce a Luisa

Pueyo por razones de vecindad. Que desconoce su ideo-

logía política. Que solo sabe de ella que fue detenida

junto con su marido e hijos por habérseles encontrado

documentación contraria al Régimen Nacional».

Sentència

El 2 de gener de 1940 es reuní el Consell de Guerra

per resoldre la causa, on es trobaven imputades vint-

i-vuit persones, acusades de pertànyer o tenir alguna

mena de vincle amb l’organització clandestina Unió de

Joventuts Antifeixistes.

El fiscal va demanar per a Maria Lluïsa Pueyo Bru-

valla la pena de sis anys i un dia, encara que finalment

la sentència va ser absolutòria i sortí en llibertat el

9 de gener de 1940. Tot i això, hauria de veure com el

mateix tribunal condemnava el seu espòs Feliu Cam-

peny Buenaventura a la pena de sis anys i un dia de

presó major, el seu fill Joaquim a reclusió perpètua i

per a Manuel, el primogènit, la condemna a mort, me-

sos més tard afusellat al Camp de la Bota.

Page 95: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

112

PUIG COMPTE, Ángeles Sumarísimo de urgencia n.º 6.277

Edad: 22 años • Estado civil: Soltera Natural de: Traiguera, Castellón de la Plana • Ofi cio: Sirvienta Filiación sindical: UGT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 3, n.º 175. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 13 de abril de 1939 Manuel Bernadó Navarro, resi-

dente en la carretera de Santa Coloma, presentó una de-

nuncia ante la Jefatura de la Falange Española Tradicio-

nalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet. En

ella manifestaba que el 5 de septiembre de 1936, entor-

no a las 20 horas, compareció a su domicilio un grupo

de cinco individuos armados con el objetivo de efectuar

un registro. Seguidamente, tanto él como su esposa, Bal-

bina Bartomeu Alemany, fueron obligados a subir a un

vehículo, que los condujo hasta la sede del Comité Revo-

lucionario de Santa Coloma de Gramenet, donde fueron

amenazados por procesar creencias religiosas. Parece

ser que también fueron acusados de escuchar en su casa

emisoras de radio facciosas contrarias a la República.

El denunciante manifestó que la causante de los he-

chos relatados era la sirvienta de la casa, Ángeles Puig

Compte, que supuestamente los había delatado. El co-

mandante del cuartel de la Guardia Civil de Santa Coloma

de Gramenet, Ramón Muñoz Castillo, procedió seguida-

mente a la detención e interrogatorio de la denun ciada el

22 de abril de 1939. La acusada reconoció haber estado

trabajando de sirvienta en el domicilio de Manuel Ber-

nadó Navarro durante los primeros meses de la Guerra

Civil y, a pesar de encontrarse en el domicilio la noche

de la detención del matrimonio, ella no había tenido

nada que ver con los acontecimientos. La encartada,

aquel mismo 22 de abril de 1939, prestó también decla-

ración ante el juez militar.

Juanita Masot Rimbau, campesina y vecina de Santa

Coloma de Gramenet, declaró en el procedimiento que

«desconoce a la encartada Ángeles Puig Compte. Que por

la tarde, ya muy avanzada, del 5 de septiembre del año

1936 vio como unos desconocidos subían a un coche a

los señores Manuel Bernadó y Balbina Bartomeu y se los

llevaban. Que tiene referencias de que la criada de di-

chos señores fue la causante de la denuncia contra los

mismos, pues se comentó el hecho por el pueblo en esta

forma».

Francisco Fusté Rumà, propietario de la empresa

Arboricultura y Floricultura Horta Serra, ubicada en la

carretera de Mataró de Sant Adrià de Besòs, en cambio,

apoyó a la procesada en un escrito datado el 23 de mayo

de 1939, donde manifestaba que «Ángeles Puig Compte

ha trabajado bajo mis órdenes en mis tierras de cultivo

por espacio de cuatro años en diferentes temporadas

y durante dicho tiempo ha observado una intachable

conducta a la par que una honradez acrisolada. Durante

el dominio rojo, y mientras ha estado bajo mis órdenes,

no se ha distinguido en ningún acto delictivo y de des-

afección al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentencia

El dia 1 de julio de 1939 el Consejo de Guerra propu-

so el sobreseimiento de la causa, dado que, examinada

esta, no parecía que Ángeles Puig Compte hubiera in-

currido en responsabilidad exigible en vía judicial. Se

estimó, a pesar de todo, que la procesada permanecie-

se detenida todavía durante tres meses. El 3 de octu-

bre de 1939 pudo salir fi nalmente en libertad.

Page 96: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

113

PUIG COMPTE, Ángeles Sumaríssim d’urgència núm. 6.277

Edat: 22 anys • Estat civil: Soltera Natural de: Traiguera, Castelló de la Plana • Ofici: Serventa Filiació sindical: UGT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 3, núm. 175. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 13 d’abril de 1939 Manuel Bernadó Navarro, resident

a la carretera de Santa Coloma, presentà una denúncia

davant la direcció de la Falange Española Tradicionalis-

ta y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet en què

manifestava que el 5 de setembre de 1936, pels volts de

les vuit del vespre, va comparèixer al seu domicili un

grup de cinc individus armats amb l’objectiu d’efectuar

un registre. Tot seguit, tant ell com la seva esposa Bal-

bina Bartomeu Alemany van ser obligats a pujar en un

vehicle, que els conduí fins a la seu del Comitè Revoluci-

onari de Santa Coloma de Gramenet, on van ser amena-

çats per processar creences religioses. Sembla que tam-

bé van ser acusats d’escoltar a casa seva emissores de

ràdio faccioses, contràries a la República.

El denunciant va manifestar que la causant dels fets

relatats era la serventa de la casa, Ángeles Puig Compte,

que suposadament els havia delatat. El comandant de la

caserna de la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Grame-

net, Ramón Muñoz Castillo, procedí tot seguit a la de-

tenció i interrogatori de la denunciada el 22 d’abril de

1939. L’acusada va reconèixer haver estat treballant

de serventa en el domicili de Manuel Bernadó Navarro

durant els primers mesos de la Guerra Civil, i que tot i

trobar-se en el domicili la nit de la detenció del matri-

moni, ella no havia tingut res a veure amb aquests esde-

veniments. L’encartada, aquell mateix 22 d’abril de 1939,

prestà també declaració davant del jutge militar.

Juanita Masot Rimbau, pagesa i veïna de Santa Colo-

ma de Gramenet, va declarar en el procediment que «des-

conoce a la encartada Ángeles Puig Compte. Que por la

tarde, ya muy avanzada, del 5 de septiembre del año

1936 vio como unos desconocidos subían a un coche

a los señores Manuel Bernadó y Balbina Bartomeu y se

los llevaban. Que tiene referencias de que la criada de

dichos señores fue la causante de la denuncia contra

los mismos, pues se comentó el hecho por el pueblo en

esta forma».

Francisco Fusté Rumà, propietari de l’empresa Arbo-

ricultura y Floricultura Horta Serra, ubicada a la carre-

tera de Mataró de Sant Adrià de Besòs, en canvi, donà

suport a la processada en un escrit datat el 23 de maig

de 1939, on manifestava que «Ángeles Puig Compte ha

trabajado bajo mis órdenes en mis tierras de cultivo por

espacio de cuatro años en diferentes temporadas y du-

rante dicho tiempo ha observado una intachable con-

ducta a la par que una honradez acrisolada. Durante

el dominio rojo, y mientras ha estado bajo mis órdenes,

no se ha distinguido en ningún acto delictivo y de de-

safección al Glorioso Movimiento Nacional».

Sentència

El dia 1 de juliol de 1939 el Consell de Guerra proposà

el sobreseïment de la causa, atès que, un cop exami-

nada, no semblava que Ángeles Puig Compte hagués

incorregut en responsabilitat exigible en via judicial.

S’estimà, tot i això, que la processada romangués de-

tinguda encara durant tres mesos. El 3 d’octubre de

1939 va poder sortir finalment en llibertat.

Page 97: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

114

PUNTER SOLER, Pedro Sumarísimo de urgencia n.º 20.830

Edad: 29 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Ofi cio: Sereno municipal Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 7, n.º 131. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 21 de febrero de 1940, ante la comisaría de policía de

Badalona, compareció Ricardo Quintano Molina, vecino

de las Casas Baratas, para presentar una denuncia con-

tra Pedro Punter Soler. El denunciante afi rmaba que el

27 de julio de 1936 se presentó un grupo de individuos

a su domicilio y le obligaron a acompañarlos hasta la

sede del Comité Revolucionario del barrio, donde fue re-

tenido. Entre aquel grupo de hombres, el compareciente

afi rma que estaba el inculpado, el cual, de acuerdo con

el relato, se encargó de efectuar un minucioso registro

que fi nalizó con la requisa de diversa documentación.

El denunciante afi rmaba que además iba armado con un

fusil y que era elemento activo de la FAI.

Seguidamente Pedro Punter Soler fue detenido e in-

terrogado. El encausado negó haber simpatizado nun-

ca con el ideario anarquista ni haber efectuado ningún

registro ni detención. También afi rmaba el imputado no

haber ido nunca al frente ni como voluntario ni con su

quinta. En el momento de la detención hizo entrega de

un revólver que tenía para el servicio de sereno muni-

cipal, del cual manifestó que tanto el alcalde de barrio

como la Guardia Civil tenían conocimiento. El juez mili-

tar ordenó su ingreso en la prisión.

En el informe de la Jefatura Superior de Policía de

Barcelona se afi rmaba, respecto al encartado, que «es-

tuvo escondido con el fi n de no incorporarse al ejército

rojo, por lo que fue detenido y más tarde encarcelado,

presentándose a las Tropas Nacionales al ser libera-

da esta ciudad. Fue entonces nombrado cabo de Orden

Público, colaborando con la Guardia Civil y prestando

buenos servicios, por lo que los miembros de dicho Ins-

tituto, con quienes actuó, tienen buen concepto de él,

considerándole afecto a la Causa Nacional, o por lo me-

nos, de ninguna manera, enemigo de la misma. Poco des-

pués obtuvo la plaza de sereno, que desempeñó hasta

que fue detenido».

El alcalde de barrio José Roca Sanz, en su decla-

ración del 12 d’abril de 1940, manifestaba que, por refe-

rencias de terceras personas, había oído decir que el en-

causado pertenecía a las Juventudes Libertarias. Tam bién

ponía de manifi esto que no poseía permiso para llevar

armas.

Sentencia

El 21 de mayo de 1940 se reunió el Consejo de Gue-

rra. El fi scal señala que, teniendo en cuenta el cargo

de sereno que llevaba a cabo y el «barrio extremista

en que prestaba sus servicios», sirve de atenuante la

tenencia ilícita de armas. El Consejo de Guerra fi nal-

mente absolvió a Pedro Punter Soler, dado que no pa-

recía probado que hubiera cometido ningún acto de-

lictivo ni revolucionario. El dia 7 de junio de 1940 salió

en libertad.

Page 98: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

115

PUNTER SOLER, Pedro Sumaríssim d’urgència núm. 20.830

Edat: 29 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Sereno municipal Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 7, núm. 131. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 21 de febrer de 1940, davant de la comissaria de poli-

cia de Badalona, va comparèixer Ricardo Quintano Moli-

na, veí de les Cases Barates, per presentar una denúncia

contra Pedro Punter Soler. El denunciant afirmava que el

27 de juliol de 1936 es va presentar un grup d’individus

al seu domicili, que l’obligaren a acompanyar-los fins a

la seu del Comitè Revolucionari del barri, on va ser re-

tingut. Entre aquell grup d’homes, el compareixent afir-

ma que hi havia l’inculpat, el qual, d’acord amb el relat,

va encarregar-se d’efectuar un minuciós registre que va

finalitzar amb la requisa de documentació diversa. El

denunciant afirmava que a més a més anava armat amb

un fusell i que era un element actiu de la FAI.

Tot seguit Pedro Punter Soler va ser detingut i inter-

rogat. L’encausat va negar haver simpatitzat mai amb

l’deari anarquista ni haver efectuat cap registre ni de-

tenció. També afirmava no haver anat mai al front ni com

a voluntari ni amb la seva lleva. En el moment de la de-

tenció va fer lliurament d’un revòlver que tenia per al

seu servei de sereno municipal, del qual va manifestar

que tant l’alcalde de barri com la Guàrdia Civil tenien

coneixement. El jutge militar ordenà el seu ingrés a la

presó.

En l’informe de la Prefectura Superior de Policia de

Barcelona s’afirmava, referent a l’encartat, que «estuvo

escondido con el fin de no incorporarse al ejército rojo,

por lo que fue detenido y más tarde encarcelado, pre-

sentándose a las Tropas Nacionales al ser liberada esta

ciudad. Fue entonces nombrado cabo de Orden Público,

colaborando con la Guardia Civil y prestando buenos

servicios, por lo que los miembros de dicho Instituto, con

quienes actuó, tienen buen concepto de él, considerán-

dole afecto a la Causa Nacional, o por lo menos, de nin-

guna manera, enemigo de la misma. Poco des pués ob-

tuvo la plaza de sereno, que desempeñó hasta que fue

detenido».

L’alcalde de barri José Roca Sanz, en la seva declara-

ció del 12 d’abril de 1940, manifestava que, per referèn-

cies de terceres persones, havia sentit a dir que l’encau-

sat pertanyia a les Joventuts Llibertàries. També posava

de manifest que no posseïa permís per dur armes.

Sentència

El 21 de maig de 1940 es va reunir el Consell de Guer-

ra. El fiscal assenyala que, tenint en compte el càrrec

de sereno que desenvolupava i el «barrio extremista en que prestaba sus servicios», serveix d’atenuant la

tinença il·lícita d’armes. El Consell de Guerra final-

ment va absoldre Pedro Punter Soler perquè no sem-

blava provat que hagués comès cap acte delictiu ni

revolucionari. El dia 7 de juny de 1940 va sortir en

lli bertat.

Page 99: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

116

QUINTANO MOLINA, Ricardo Sumarísimo ordinario n.º 27.147

Edad: 50 años • Estado civil: Casado • Natural de: Valladolid Ofi cio: Corredor de comercio • Filiación política: Renovación Española • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 16, n.º 476. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 13 de mayo de 1940, el alcalde de barrio del segun-

do grupo de Casas Baratas, José Roca Sanz, presentó

una denuncia ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant

Adrià de Besòs contra Ricardo Quintano Molina. La no-

che anterior había coincidido con el denunciado en una

taberna. De acuerdo con su testimonio, el acusado «pro-

fería insultos a la Guardia Civil y en especial a los indi-

viduos de los puestos de Santa Coloma y San Adrián del

Besós, a los que culpa del asesinato por las ordas mar-

xistas del cura del tan repetido grupo de Casas Baratas,

diciendo a la vez que no dejaría a ninguno, pues los me-

tería a todos en la cárcel».

Benigno Vela Figueroa, comandante del cuartel de la

Guardia Civil de Sant Adrià de Besòs, procedió a su de-

tención. Se da la casualidad de que el mismo Benigno

Vela Figueroa había estado de guardia en el cuartel de

la Guardia Civil del segundo grupo de Casas Baratas el

19 de julio de 1936, cuando se produjo el asesinato del

párroco. Aunque el denunciado negó haber hecho ningu-

na acusación contra la Guardia Civil, el 15 de mayo fue

entregado al juez militar.

El alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Francisco

Badiella Dinarés, en un informe del 8 de enero de 1941

señalaba, respecto a la conducta del encartado, que «no

se tienen noticias de que durante el Movimiento come-

tiera actos delictivos; después del mismo, atemorizó a

los vecinos de la barriada en donde vivía, haciéndose

pasar por policía secreta, amenazando de presentar de-

nuncias, cobrando de esta manera algunas cantidades».

De acuerdo con el informe del 5 de febrero de 1941 del

comisario en jefe de la comisaría de policía de Badalona

y en relación con el inculpado, «dicho señor ha sido

siempre de ideología derechista, actuando de apodera-

do por los candidatos de derechas en las elecciones cele-

bradas durante el tiempo de la República, por cuyo mo-

tivo fue detenido y amenazado por los rojos, estando re-

cluido en su casa durante diez meses, permaneciendo

después escondido en Barcelona hasta que dicha capital

fue liberada por las Tropas Nacionales. Está considera-

do, por consiguiente, como persona afecta a la Causa

Nacional, manifestándose en la actualidad como tal en

todas sus conversaciones».

Sentencia

El 5 de febrero de 1942 se reunió el Consejo de Guerra

para dictar sentencia. El fi scal destacó que, «al ser li-

berada la localidad de Santa Coloma de Gramanet, es

cuando empieza la vida delictiva del encartado, ofre-

ciéndose, por instancias de familiares de detenidos y

por cantidades de dinero, arreglar los asuntos de jus-

ticia, haciendo gestiones, si bien nunca llegó a hacer

ninguna que quede demostrada, pero sí cobró para ta-

les cantidades de dinero. Siendo esta acción califi cada

de auxilio a la Rebelión, ya que con ello desacreditaba

o tendía a desacreditar al Glorioso Alzamiento Nacio-

nal, y contribuía a fomentar el malestar entre la po-

blación, que les hacía creer que mediante cantidades

de dinero podían arreglar los asuntos de justicia».

Los hechos por los cuales se acusaba a Ricardo

Quintano Molina eran constitutivos de un delito de

auxilio a la rebelión militar. El Tribunal Militar impu-

so la pena de dos meses y un día de arresto mayor así

como la indemnización con cincuenta pesetas a cada

una de las personas perjudicadas por su actuación,

entre las cuales se encontraba Josefa Navarro Muñoz,

hija de Antonio Navarro Manzanares, que en aquellos

momentos cumplía condena de prisión.

Page 100: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

117

QUINTANO MOLINA, Ricardo Sumaríssim ordinari núm. 27.147

Edat: 50 anys • Estat civil: Casat • Natural de: Valladolid Ofici: Corredor de comerç • Filiació política: Renovación Española • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 16, núm. 476. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 13 de maig de 1940, l’alcalde de barri del segon grup

de Cases Barates, José Roca Sanz, presentà denúncia da-

vant la caserna de la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Be-

sòs contra Ricardo Quintano Molina. La nit anterior ha-

via coincidit amb el denunciat en una taverna. D’acord

amb el seu testimoni, l’acusat «profería insultos a la

Guardia Civil y en especial a los individuos de los pues-

tos de Santa Coloma y San Adrián del Besós, a los que

culpa del asesinato por las ordas marxistas del cura del

tan repetido grupo de Casas Baratas, diciendo a la vez

que no dejaría a ninguno, pues los metería a todos en

la cárcel».

Benigno Vela Figueroa, comandant de la caserna de

la Guàrdia Civil de Sant Adrià de Besòs, va procedir a la

seva detenció. Es dóna la casualitat que el mateix Benig-

no Vela Figueroa havia estat de guàrdia a la caserna de

la Guàrdia Civil del segon grup de Cases Barates el 19

de juliol de 1936, quan es va produir l’assassinat del

mossèn. Tot i que el denunciat va negar haver fet cap

acusació contra la Guàrdia Civil, el 15 de maig va ser

lliurat al jutge militar.

L’alcalde de Santa Coloma de Gramenet, Francisco

Badiella Dinarés, en un informe del 8 de gener de 1941

assenyalava, respecte a la conducta de l’encartat, que

«no se tienen noticias de que durante el Movimiento co-

metiera actos delictivos; después del mismo, atemorizó

a los vecinos de la barriada en donde vivía, haciéndose

pasar por policía secreta, amenazando de presentar de-

nuncias, cobrando de esta manera algunas cantidades».

D’acord amb l’informe de 5 de febrer de 1941 del co-

missari en cap de la comissaria de policia de Badalona i

en relació amb l’inculpat, «dicho señor ha sido siempre

de ideología derechista, actuando de apoderado por

los candidatos de derechas en las elecciones celebradas

durante el tiempo de la República, por cuyo motivo fue

detenido y amenazado por los rojos, estando recluido

en su casa durante diez meses, permaneciendo después

escondido en Barcelona hasta que dicha capital fue li-

berada por las Tropas Nacionales. Está considerado, por

consiguiente, como persona afecta a la Causa Nacional,

manifestándose en la actualidad como tal en todas sus

conversaciones».

Sentència

El 5 de febrer de 1942 es reuní el Consell de Guerra

per dictar sentència. El fiscal destacà que, «al ser li-berada la localidad de Santa Coloma de Gramanet, es cuando empieza la vida delictiva del encartado, ofre-ciéndose, por instancias de familiares de detenidos y por cantidades de dinero, arreglar los asuntos de jus-ticia, haciendo gestiones, si bien nunca llegó a hacer ninguna que quede demostrada, pero sí cobró para ta-les cantidades de dinero. Siendo esta acción calificada de auxilio a la Rebelión, ya que con ello desacreditaba o tendía a desacreditar al Glorioso Alzamiento Nacio-nal, y contribuía a fomentar el malestar entre la po-blación, que les hacía creer que mediante cantidades de dinero podían arreglar los asuntos de justicia».

Els fets pels quals s’acusava Ricardo Quintano Mo-

lina eren constitutius d’un delicte d’auxili a la rebel-

lió militar. El Tribunal Militar imposà la pena de dos

mesos i un dia d’arrest major així com la indemnitza-

ció amb cinquanta pessetes a cadascuna de les perso-

nes perjudicades per la seva actuació, entre les quals

es trobava Josefa Navarro Muñoz, filla d’Antonio Na-

varro Manzanares, que en aquells moments estava

complint condemna a la presó.

Page 101: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

118

RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Eliseo Sumarísimo de urgencia n.º 17.780

Edad: 33 años • Estado civil: Casado Natural de: Correjanes, Orense • Ofi cio: Chofer Filiación sindical: CNT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 12, n.º 4. Santa Coloma de Gamenet

Descripción de los hechos

El 2 de junio de 1939 se tomó declaración en el campo de

concentración de prisioneros de Toro (Zamora) a Eliseo

Rodríguez Núñez, donde se encontraba recluido. El pri-

sionero manifestó que el 19 de julio de 1936 estaba en

la prisión Modelo de Barcelona pendiente de juicio por

homicidio involuntario, cuando fue puesto en libertad,

como el resto de internos, al abrirse las puertas del esta-

blecimiento penitenciario el 19 de julio de 1936.

Al salir de la cárcel volvió a su domicilio habitual del

segundo grupo de Casas Baratas de Santa Coloma de

Gramenet, donde se dedicó a trabajar con normalidad

hasta ser llamada su quinta. Seguidamente se incorporó

a las fi las del ejército republicano haciendo tareas de

conducción de vehículos y en ningún caso llevó armas.

El 7 de junio de 1940 el encartado fue trasladado a Bar-

celona para ser juzgado desde la Auditoría de Guerra de

la IV Región Militar.

El fi scal militar, en un informe del 2 de agosto de

1940, señalaba, en relación con el encartado, que «obser-

vó buena conducta en relación con el Movimiento Nacio-

nal, pues no aparece que tuviera actividades marxistas

ni que interviniera en asesinatos, detenciones, incen-

dios, saqueos ni hechos análogos». Añade a continuación

que sería procedente remitir las actuaciones judiciales a

la Jurisdicción Ordinaria, poniendo a su disposición al

encartado con la fi nalidad de que esta se pronunciase

con relación al juicio que tenía pendiente desde 1936,

antes del estallido de la Guerra Civil.

Sentencia

Siguiendo el hilo argumental del fi scal militar, desde la

Auditoría de Guerra de la IV Región Militar se acordó

el sobreseimiento del procedimento sumarísimo y su

remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona, a dis-

posición de la cual quedó el encartado tal y como

dis puso fi nalmente el capitán general.

No sabemos si la suerte acompañó a Eliseo Rodrí-

guez Núñez ante el Tribunal de Justicia Ordinario. Lo

que sí nos consta es que el joven tuvo una disputa que

acabó de forma trágica en la plaza de la República de

Santa Coloma de Gramenet, entre fi nales de enero y

principios de febrero de 1936. El origen de la contien-

da se encontraba en la deuda de sesenta duros que le

debía un compañero, con el cual había trabajado en el

transporte de materiales para la construcción. Los dos

jóvenes coincidieron en la plaza de la República dado

que se dirigían al Juzgado Municipal, donde Eliseo Ro-

dríguez Núñez había puesto una denuncia contra su

antiguo compañero. Antes de entrar en el edifi cio, ini-

ciaron una fuerte pelea, que acabó con el denunciado

tendido al suelo y sin vida.

A raíz de estos acontecimientos, Luis de Montserrat

publicó una entrevista a Almudena Núñez, madre del

joven, aparecida el 8 de febrero de 1936 en la revista La Linterna. En ella el cronista manifestaba su visión del

barrio al afi rmar que «los dos grupos de Casas Baratas

de Santa Coloma de Gramanet, pueblecito de 20.000 ha-

bitantes y próximo a Barcelona, se hallan ocupados por

una multitud abigarrada, mezcla de obreros honrados

y de vagabundos, de trabajadores y de mangantes. Has-

ta hace no mucho tiempo, en algunas casas baratas de

Santa Coloma, de Horta o de San Andrés, se refugiaba

la escoria de gentes sin ofi cio y sin conciencia, que caía

sobre la ciudad de los Condes». Más adelante añadía

que «las cosas, sin embargo, han cambiado notable-

mente. Los vecinos son hoy, en general, gentes trabaja-

doras y honradas. Ya se puede aventurar uno tranqui-

lamente por sus largas calles sin temor alguno».

Page 102: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

119

RODRÍGUEZ NÚÑEZ, Eliseo Sumaríssim d’urgència núm. 17.780

Edat: 33 anys • Estat civil: Casat Natural de: Correjanes, Ourense • Ofici: Xofer Filiació sindical: CNT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 12, núm. 4. Santa Coloma de Gamenet

Descripció dels fets

El 2 de juny de 1939 es va prendre declaració, al camp

de concentració de presoners de Toro (Zamora), a Eliseo

Rodríguez Núñez, on es trobava reclòs. El presoner va

manifestar que el 19 de juliol de 1936 estava a la pre-

só Model de Barcelona pendent de judici per homicidi

involuntari quan va ser posat en llibertat, com la resta

d’interns, en obrir-se les portes de l’establiment peni-

tenciari el 19 de juliol de 1936.

En sortir de la presó va tornar al seu domicili habitu-

al al segon grup de Cases Barates de Santa Coloma de

Gramenet, on es va dedicar a treballar amb normalitat

fins a ser cridada la seva lleva. Tot seguit s’incorporà a

les files de l’exèrcit republicà fent tasques de conducció

de vehicles, i en cap cas va dur armes. El 7 de juny de

1940 l’encartat va ser traslladat a Barcelona per tal

de poder ser jutjat des de l’Auditoria de Guerra de la IV

Regió Militar.

El fiscal militar, en un informe del 2 d’agost de 1940,

assenyalava, en relació amb l’encartat, que «observó bu-

ena conducta en relación con el Movimiento Nacional,

pues no aparece que tuviera actividades marxistas ni

que interviniera en asesinatos, detenciones, incendios,

saqueos ni hechos análogos». Afegeix a continuació que

seria procedent remetre les actuacions judicials a la Ju-

risidicció Ordinària i posar a la seva disposició l’encar-

tat amb la finalitat que aquesta es pronunciés de cara al

judici que tenia pendent des de 1936, abans de l’esclat

de la Guerra Civil.

Sentència

Seguint el fil argumental del fiscal militar, des de l’Au-

ditoria de Guerra de la IV Regió Militar es va acordar

el sobreseïment del procediment sumaríssim i la seva

remissió a l’Audiència Provincial de Barcelona, a dispo-

sició de la qual va quedar l’encartat tal com va disposar

finalment el capità general.

No sabem si la sort va acompanyar Eliseo Rodríguez

Núñez davant el Tribunal de Justícia Ordinari. El que sí

ens consta és que el jove va tenir una disputa que va aca-

bar de forma tràgica a la plaça de la República de Santa

Coloma de Gramenet, entre finals de gener i principis

de febrer de 1936. L’origen de la trifulga es trobava en el

deute de seixanta duros que li debia un company amb

el qual havia treballat en el transport de materials per

a la construcció. Els dos joves coincidiren a la plaça de la

República, atès que es dirigien al Jutjat Municipal, on

Eliseo Rodríguez Núñez havia posat una denúncia con-

tra el seu antic company. Abans d’entrar a l’edifici, inici-

aren una forta baralla, que acabà amb el denunciat esti-

rat a terra i sense vida.

Arran d’aquests esdeveniments, Luis de Montserrat

va publicar una entrevista a Almudena Núñez, mare del

jove, apareguda el 8 de febrer de 1936 a la revista La Lin-terna. El cronista hi manifestava la seva visió del barri

en afirmar que «los dos grupos de Casas Baratas de San-ta Coloma de Gramanet, pueblecito de 20.000 habitantes, próximo a Barcelona, se hallan ocupados por una multi-tud abigarrada, mezcla de obreros honrados y de vaga-bundos, de trabajadores y de mangantes. Hasta hace no mucho tiempo, en algunas casas baratas de Santa Colo-ma, de Horta o de San Andrés, se refugiaba la escoria de gentes sin oficio y sin conciencia, que caía sobre la ciu-dad de los Condes». Més endavant afegia que «las cosas, sin embargo, han cambiado notablemente. Los vecinos son hoy, en general, gentes trabajadoras y honradas. Ya se puede aventurar uno tranquilamente por sus largas calles sin temor alguno».

Page 103: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

120

SÁEZ NICOLÁS, Ramón Sumarísimo ordinario n.º 8.348

Edad: 24 años • Estado civil: Casado Natural de: Pacheco, Murcia • Ofi cio: Electricista Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 18, n.º 672. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 21 de mayo de 1939 un legionario de Badalona mutila-

do de guerra, de veinticuatro años, presentó una denun-

cia ante el cuartel de la Guardia Civil de Sant Adrià de

Besòs contra Ramón Sáez Nicolás. El denunciante mani-

festaba que, «encontrándose momentos antes en el cine

Recreo de esta localidad, vio que un individuo que se

encontraba delante de él saludaba de muy mala forma y

manera mientras se interpretaba el Himno Nacional, por

lo que le llamó la atención, y al terminar el himno, dicho

individuo, que se encontraba acompañado de su señora,

le agredió y golpeó, produciéndole una lesión leve en la

cara por debajo del ojo izquierdo, que no ha necesitado

asistencia facultativa».

Ramón Sáez Nicolás fue detenido de inmediato y en-

carcelado. En su declaración a la Guardia Civil, puso

de manifi esto que efectivamente se encontraba en el

cine Recreo acompañado de su esposa Isabel Bohajar

Muñoz cuando sucedieron los hechos relatados por el

denunciante. El inculpado, como desagravio, hizo la ob-

servación de que no se había dado cuenta de la condi-

ción de mutilado del legionario ni tampoco de que iba

uniformado.

En el procedimiento prestaron declaración varios ve-

cinos del barrio, que coincidieron al señalar que Ramón

Sáez Nicolás era honrado y buen trabajador, que nunca

se le había visto armado ni se le conocía ningún acto de-

lictivo. En cambio, el informe del comandante del cuar-

tel de la Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet,

Ramón Muñoz Castillo, de 6 de junio de 1939, señalaba

que «este individuo es de ideas socialistas, no se sabe

que haya tenido actuación contraria al Movimiento, y

marchó al ejército rojo por su quinta».

En la declaración ante el juez militar, que tuvo lugar

el 16 de junio de 1939, el encartado se manifestó en los

mismos términos en que lo había hecho semanas atrás

ante la Guardia Civil.

Sentencia

El 21 de junio de 1939 el Consejo de Guerra, una vez

examinado el expediente, consideró que el procesado

no había incurrido en responsabilidad exigible en vía

judicial y propuso el sobreseimiento de la causa. Se

acordó también la prórroga de la detención del encar-

tado durante un mes a partir de esta fecha. El 22 de

julio de 1939 Ramón Sáez Nicolás obtuvo la libertad

defi nitiva.

Page 104: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

121

SÁEZ NICOLÁS, Ramón Sumaríssim ordinari núm. 8.348

Edat: 24 anys • Estat civil: Casat Natural de: Pacheco, Múrcia • Ofici: Electricista Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 18, núm. 672. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 21 de maig de 1939 un legionari de Badalona, de

vint-i-quatre anys, mutilat de guerra, presentà denún-

cia davant de la caserna de la Guàrdia Civil de Sant

Adrià de Besòs contra Ramón Sáez Nicolás. El denun-

ciant manifestava que, «encontrándose momentos an-

tes en el cine Recreo de esta localidad, vio que un in-

dividuo que se encontraba delante de él saludaba de

muy mala forma y manera mientras se interpretaba

el Himno Nacional, por lo que le llamó la atención, y

al terminar el himno, dicho individuo, que se encon-

traba acompañado de su señora, le agredió y golpeó,

produciéndole una lesión leve en la cara por debajo

del ojo izquierdo, que no ha necesitado asistencia fa-

cultativa».

Ramón Sáez Nicolás fou detingut immediatament i

empresonat. En la seva declaració a la Guàrdia Civil, va

posar de manifest que efectivament es trobava al cine-

ma Recreo acompanyat de la seva esposa Isabel Bohajar

Muñoz quan succeïren els fets relatats pel denunciant.

L’inculpat, com a desgreuge, va assenyalar que no s’ha-

via adonat de la condició de mutilat del legionari ni tam-

poc que anava uniformat.

En el procediment prestaren declaració diversos ve-

ïns del barri, que coincidiren a assenyalar que Ramón

Sáez Nicolás era honrat i bon treballador, que mai se

l’havia vist armat ni se li coneixia cap acte delictiu.

En canvi, l’informe del comandant de la caserna de la

Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet, Ramón

Muñoz Castillo, de data 6 de juny de 1939, assenyalava

que «este individuo es de ideas socialistas, no se sabe

que haya tenido actuación contraria al Movimiento, y

marchó al ejército rojo por su quinta».

En la declaració davant del jutge militar, que tingué

lloc el 16 de juny de 1939, l’encartat es va manifestar en

els mateixos termes amb què ho havia fet setmanes

enrere davant de la Guàrdia Civil.

Sentència

El 21 de juny de 1939, el Consell de Guerra, un cop exa-

minat l’expedient, va considerar que el processat no

havia incorregut en responsabilitat exigible en via ju-

dicial i proposà el sobreseïment de la causa. S’acorda,

també, la pròrroga de la detenció de l’encartat durant

un mes a partir d’aquesta data. El 22 de juliol de 1939

Ramón Sáez Nicolás obtingué la llibertat definitiva.

Page 105: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

122

SANGÜESA SOLÀ, Mariano Sumarísimo de urgencia n.º 4.647

Edad: 67 años • Estado civil: Casado Natural de: Sant Quirze de Besora • Ofi cio: Empleado Filiación sindical: UGT / ERC • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 1. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 30 de marzo de 1939 el comandante del cuartel de la

Guardia Civil de Santa Coloma de Gramenet procedió a

la detención e interrogatorio de Mariano Sangüesa Solà,

quien manifestó que de 1932 a 1934 había ejercido el

cargo público de alcalde de barrio en el segundo grupo

de Casas Baratas. De acuerdo con su testimonio, cabe

añadir que en 1933 había sido nombrado presidente del

Centro de Esquerra Republicana de Catalunya del ba-

rrio. Por lo que respecta a su actuación durante el Mo-

vimiento, el detenido manifestó que, habiendo tenido

noticia de que intentaban asesinarlo, se marchó de las

Casas Baratas, donde vivía, para encontrar refugio en el

pueblo de Alpens. La declaración de Mariano Sangüesa

Solà comportó que este fuese puesto de inmediato a dis-

posicón del juez militar.

En un informe emitido por la Falange Española Tradi-

cionalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet

el 8 d’abril de 1939, se afi rma, en relación con la conduc-

ta del procesado, que «fue destacado elemento del Cen-

tro de Esquerra Republicana de Cataluña en dicha ba-

rriada, ignorándose su actuación por ser casi toda la

barriada desafecta al régimen, y encubriéndose unos a

otros».

Juan Conesa Mateo, vecino de las Casas Baratas, en

su declaración del 10 de mayo de 1939 manifestó,

en cuanto al encartado, que, «con anterioridad al Glorio-

so Alzamiento Nacional pertenecía al Partido Esquerra

Catalana. Que en la misma época fue alcalde de barrio y

Guardia del Patronato de la Habitación del segundo gru-

po de Casas Baratas de Santa Coloma. Que, una vez co-

menzada la dominación marxista en la localidad, tuvo

que escaparse porque en el ejercicio de los cargos ante-

riormente citados se había ganado muchos odios entre

los vecinos. Que le considera buena persona e incapaz de

cometer actos delictivos».

Sentencia

El 20 de mayo de 1939, una vez examinado el expedien-

te de Mariano Sangüesa Solà, el Tribunal Militar de-

cide el sobreseimiento de la causa, circunstancia que

posibilita la puesta en libertad defi nitiva del encarta-

do, sin que se llegue a celebrar el Consejo de Guerra.

La poca consistencia de las acusaciones contra el pro-

cesado, así como su avanzada edad, debieron de infl uir

en esta resolución, del todo favorable al procesado.

Page 106: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

123

SANGÜESA SOLÀ, Mariano Sumaríssim d’urgència núm. 4.647

Edat: 67 anys • Estat civil: Casat Natural de: Sant Quirze de Besora • Ofici: Empleat Filiació sindical: UGT / ERC • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 1. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 30 de març de 1939 el comandant de la caserna de

la Guàrdia Civil de Santa Coloma de Gramenet procedí

a la detenció i interrogatori de Mariano Sangüesa Solà,

el qual manifestà que de 1932 a 1934 havia exercit el

càrrec públic d’alcalde de barri al segon grup de Cases

Barates. D’acord amb el seu testimoni, cal afegir que

el 1933 havia estat nomenat president del Centre d’Es-

querra Republicana de Catalunya del barri. Pel que fa la

seva actuació durant el Movimiento, el detingut va ma-

nifestar que, havent tingut notícia que intentaven assas-

sinar-lo, va marxar de les Cases Barates —on vivia— per

trobar refugi al poble d’Alpens. La declaració de Maria-

no Sangüesa Solà comportà que fos posat immediata-

ment a disposició del jutge militar.

En un informe emès per la Falange Española Tradicio-

nalista y de las JONS de Santa Coloma de Gramenet el 8

d’abril de 1939, s’afirma, en relació amb la conducta del

processat, que «fue destacado elemento del Centro de

Esquerra Republicana de Cataluña en dicha barriada,

ignorándose su actuación por ser casi toda la barriada

desafecta al régimen, y encubriéndose unos a otros».

Juan Conesa Mateo, veí de les Cases Barates, en la

seva declaració el 10 de maig de 1939 manifestà, refe-

rent a l’encartat, que «con anterioridad al Glorioso Al-

zamiento Nacional pertenecía al Partido Esquerra Ca-

talana. Que en la misma época fue alcalde de barrrio

y Guardia del Patronato de la Habitación del segundo

grupo de Casas Baratas de Santa Coloma. Que, una vez

comenzada la dominación marxista en la localidad,

tuvo que escaparse porque en el ejercicio de los cargos

anteriormente citados se había ganado muchos odios

entre los vecinos. Que le considera buena persona e in-

capaz de cometer actos delictivos».

Sentència

El 20 de maig de 1939, i un cop examinat l’expedient de

Mariano Sangüesa Solà, el Tribunal Militar decideix el

sobreseïment de la causa, circumstància que possibi-

lita la posada en llibertat definitiva de l’encartat, sen-

se que s’arribi a celebrar el Consell de Guerra. La poca

consistència de les acusacions contra el processat,

així com la seva avançada edat, deurien influir en

aquesta resolució, del tot favorable al processat.

Page 107: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

124

SOLDÁN PÉREZ, Rafael Sumarísimo de urgencia n.º 5.626

Edad: 36 años • Estado civil: Casado Natural de: Carrión de los Céspedes, Sevilla • Ofi cio: Jabonero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 10, n.º 311. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 14 de abril de 1939 Rafael Soldán Pérez, a raíz de una

denuncia, fue detenido e interrogado por agentes de la

policía de Barcelona. Se le acusaba de salir con armas

a la calle el 19 de julio para combatir a las Gloriosas

Tropas Nacionales, que se habían rebelado y querían to-

mar el control de la ciudad de Barcelona. Parece ser que

el encartado, como resultado de su actuación en los he-

chos, fue herido en un brazo, circunstancia que era co-

nocida por muchos vecinos del barrio y de la cual tam-

bién acabaron teniendo noticia las nuevas autoridades

franquistas.

El inculpado reconoció en su declaración haber ido

de forma voluntaria al frente a prestar servicio a las fi -

las del ejército republicano. Se le acusaba también de

hacer «manifestaciones, de asesinar a los curas y a to-

dos los fascistas, pues decía que era conveniente hacer

limpieza, además era muy amante de presenciar los fu-

silamientos de los gloriosos militares insurrectos en el

castillo de Montjuich, como asimismo en el Campo de

la Bota». Y se añadía, en cuanto a la conducta del pro-

cesado, que «es persona que a simple vista parece ser

decente pero los hechos de él son del más puro revolu-

cionarismo anárquico, ya que todas sus conversaciones

eran de esta índole».

Aquel mismo 14 de abril de 1939, el inculpado fue

presentado ante el juez militar, el cual en el interroga-

torio insistió en saber si realmente Rafael Soldán Pérez

había presenciado el fusilamiento de militares insurec-

tos durante la Guerra Civil. Él lo negó una vez más, aun-

que en una declaración posterior reconoció fi nalmente

haber hecho esta afi rmación entre los compañeros de la

fábrica de jabón donde trabajaba con el simple objetivo

de ganarse sus simpatías, aunque en realidad nunca hu-

biera presenciado ningún fusilamiento.

Sentencia

El 16 de noviembre de 1939 se celebró el Consejo de

Guerra y el encausado fue condenado a quince años

de reclusión temporal como autor de un delito de au-

xilio a la rebelión. En 1943 pudo salir en llibertat con-

dicional.

Page 108: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

125

SOLDÁN PÉREZ, Rafael Sumaríssim d’urgència núm. 5.626

Edat: 36 anys • Estat civil: Casat Natural de: Carrión de los Céspedes, Sevilla • Ofici: Saboner Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 10, núm. 311. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 14 d’abril de 1939, Rafael Soldán Pérez, arran d’una

denúncia, va ser detingut i interrogat per agents de la

policia de Barcelona. Se l’acusava de sortir armat al car-

rer el 19 de juliol per combatre les Gloriosas Tropas Na-

cionales, que s’havien revoltat i volien prendre el control

de la ciutat de Barcelona. Sembla que l’encartat, com a

resultat de la seva actuació, va ser ferit en un braç, cir-

cumstància que era coneguda per molts veïns del barri

i de la qual també acabaren tenint notícia les noves au-

toritats franquistes.

L’inculpat, en la seva declaració, va reconèixer ha-

ver anat de forma voluntària al front a prestar servei

a les files de l’exèrcit republicà. Se l’acusava també de

fer «manifestaciones, de asesinar a los curas y a todos

los fascistas, pues decía que era conveniente hacer lim-

pieza, además era muy amante de presenciar los fu-

silamientos de los gloriosos militares insurrectos en el

castillo de Montjuich, como asimismo en el Campo de

la Bota». I s’afegia, referent a la conducta del processat,

que «es persona que a simple vista parece ser decente

pero los hechos de él son del más puro revolucionaris-

mo anárquico, ya que todas sus conversaciones eran de

esta índole».

Aquell mateix 14 d’abril de 1939 l’inculpat va ser pre-

sentat davant del jutge militar, el qual en l’interrogato-

ri insistí a saber si realment Rafael Soldán Pérez havia

presenciat l’afusellament de militars insurrectes durant

la Guerra Civil. Ell ho negà un cop més tot i que en una

declaració posterior va reconèixer finalment haver fet

aquesta afirmació entre els companys de la fàbrica de

sabó on treballava, amb el simple objectiu de guanyar-se

les seves simpaties, encara que en realitat mai no hagu-

és presenciat cap afusellament.

Sentència

El 16 de novembre de 1939 se celebrà el Consell de Guer-

ra i l’encausat fou condemnat a quinze anys de reclusió

temporal com a autor d’un delicte d’auxili a la rebel·lió.

El 1943 va poder sortir en llibertat condicional.

Page 109: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

126

TRESGALLO HERAS, Aurelio Sumarísimo ordinario n.º 23.047

Edad: 25 años • Estado civil: Casado Natural de: Oviedo • Ofi cio: Galletero Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 8, n.º 613. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 15 de agosto de 1940, desde el campo de concentra-

ción de prisioneros de guerra de Campo de San Roque

(Cádiz), se puso en conocimiento de la Capitanía General

de la IV Región Militar, con competencia territorial en

Cataluña, la presencia de Aurelio Tresgallo Heras en el

mencionado centro de reclusión. Y a la vez se adjuntó un

informe sobre el interrogatorio al cual fue sometido con

tal de tener conocimiento de sus actuaciones durante la

Guerra Civil.

De la declaración del encartado se desprende que

este se marchó voluntariamente al frente, con el ejército

republicano. Negó en todo momento haber intimidado a

personas de ideología derechista o de haber participado

en saqueos o haber efectuado registros domiciliarios o

detención de personas, así como de haber cometido nin-

gún asesinato.

En el informe del inspector jefe de la comisaría de

policía de Badalona del 28 de septiembre de 1940 se se-

ñalaba que el inculpado «pertenecía a las Juventudes

Libertarias con anterioridad al Alzamiento Nacional y

estaba conceptuado como elemento de extremo izquier-

da». Más adelante añadía que «por tratarse de un ba-

rrio donde predomina el elemento izquierdista, se hace

materialmente imposible concretar más datos sobre el

informado».

En el proceso declararon algunos vecinos que afi rma-

ban, respecto al encartado, que residía en las Casas Ba-

ratas desde el verano de 1937 y que no lo habían visto

nunca armado. Algunos de ellos manifestaron que ni tan

siquiera lo conocían. Solo hay un testimonio entre el ve-

cindario que declaró en contra del imputado al acusarlo

de haber recibido por parte de él un trato intimidatorio

y amenazador. Durante el procedimiento el procesado

fue trasladado a la cárcel Modelo de Barcelona, donde

permaneció en régimen de prisión preventiva.

El fi scal, en su informe de fecha 9 de marzo de 1942

y en relación con el procesado, determinó que «era suje-

to de ideas extremistas con anterioridad al Movimiento,

estando afi liado a la CNT y simpatizando ostensible-

mente con la FAI. Al proclamarse el Alzamiento y cons-

tituirse el Comité Revolucionario en la barriada, el pro-

cesado, si no entró a formar parte de dicho comité, como

dicen los informes obrantes al sumario y uno de los tes-

tigos, mantuvo cuando menos estrechas concomitancias

con el mismo, haciendo guardias con arma larga y ame-

nazando a personas de derechas».

Sentencia

El 19 de diciembre de 1942 se reunió el Consejo de

Guerra para dictar sentencia. Aurelio Tresgallo Heras

fue acusado de un delito de auxilio a la rebelión mili-

tar y condenado a una pena de doce años y un día de

reclusión temporal. El mismo Consejo de Guerra acor-

dó la conmutación de la pena impuesta por la de un

año de prisión menor, y el 10 de marzo de 1943 pudo

salir en libertad. No obstante, el tiempo que el proce-

sado pasó en prisión preventiva superaba de mucho el

de la pena impuesta.

Page 110: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

127

TRESGALLO HERAS, Aurelio Sumaríssim ordinari núm. 23.047

Edat: 25 anys • Estat civil: Casat Natural de: Oviedo • Ofici: Galeter Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 8, núm. 613. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 15 d’agost de 1940, des del camp de concentració de

presoners de guerra de Campo de San Roque (Cadis), es

va posar en coneixement de la Capitania General de la IV

Regió Militar, amb competència territorial a Catalunya,

de la presència d’Aurelio Tresgallo Heras en l’esmentat

centre de reclusió. I alhora s’adjuntà un informe sobre

l’interrogatori al qual va ser sotmès per tal de conèixer

les seves actuacions durant la Guerra Civil.

De la declaració de l’encartat es desprèn que aquest

va marxar voluntàriament al front amb l’exèrcit repu-

blicà. Va negar en tot moment haver intimidat persones

d’ideologia dretana o haver participat en saquejos o ha-

ver efectuat registres domicilaris o detenció de perso-

nes, així com d’haver comès cap assassinat.

En l’informe de l’inspector en cap de la comissaria

de policia de Badalona del 28 de setembre de 1940 s’as-

senyalava que l’inculpat «pertenecía a las Juventudes

Libertarias con anterioridad al Alzamiento Nacional y

estaba conceptuado como elemento de extremo izqui-

erda». Més endavant afegía que «por tratarse de un ba-

rrio donde predomina el elemento izquierdista, se hace

materialmente imposible concretar más datos sobre el

informado».

En el procés declararen diversos veïns, que afirma-

ven, en relació amb l’encartat, que residia a les Cases

Barates des de l’estiu de 1937, i que no l’havien vist mai

armat. Alguns d’ells manifestaren que ni tan sols el co-

neixien. Només hi ha un testimoni entre el veïnat que

va declarar en contra de l’imputat en acusar-lo d’haver

rebut per part d’ell un tracte intimidatori i amenaçador.

Durant el procediment, l’inculpat va ser traslladat a la

presó Model de Barcelona, on va restar en règim de pre-

só preventiva.

El fiscal, en el seu informe de data 9 de març de 1942

y en relació amb el processat, va determinar que «era

sujeto de ideas extremistas con anterioridad al Movi-

miento, estando afiliado a la CNT y simpatizando os-

tensiblemente con la FAI. Al proclamarse el Alzamiento

y constituirse el Comité Revolucionario en la barriada,

el procesado, si no entró a formar parte de dicho co-

mité, como dicen los informes obrantes al sumario y

uno de los testigos, mantuvo cuando menos estrechas

concomitancias con el mismo, haciendo guardias con

arma larga y amenazando a personas de derechas».

Sentència

El 19 de desembre de 1942 es va reunir el Consell de

Guerra per dictar sentència. Aurelio Tresgallo Heras

va ser acusat d’un delicte d’auxili a la rebel·lió mili-

tar i condemnat a una pena de dotze anys i un dia de

reclusió temporal. El mateix Consell de Guerra acordà

la commutació de la pena imposada per la d’un any de

presó menor, i el 10 de març de 1943 va poder sortir en

llibertat. No obstant això, el temps que el processat va

passar en presó preventiva va superar de llarg el de la

pena imposada.

Page 111: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

128

VIÑAS FARRÉS, Luis Sumarísimo ordinario n.º 19.588

Edad: 47 años • Estado civil: Casado Natural de: Barcelona • Ofi cio: Jornalero del ramo del agua Filiación sindical: CNT • Domicilio: Segundo grupo de Casas Baratas, calle 5, n.º 21. Santa Coloma de Gramenet

Descripción de los hechos

El 5 de enero de 1940 se presentó en el cuartel de la Guar-

dia Civil de Sant Andreu el joven Rigoberto Mira Planas,

de la barriada de Estadella, para denunciar que a los po-

cos días de iniciado el Alzamiento Nacional se presentó a

su domicilio un grupo de milicianos armados con fusiles

con el objetivo de efectuar un registro. De acuerdo con el

testimonio del denunciante, Luis Viñas Farrés acompa-

ñaba a los milicianos, aunque fue el único que no entró

en el interior de la vivienda. El objetivo del registro pa-

rece ser que era la detención del padre del denunciante,

considerado como persona de signifi cación derechista.

En aquel momento no se encontraba en el domicilio,

dado que el Comité Revolucionario de Terrassa lo había

detenido, entregándolo posteriormente al Comité Revo-

lucionario de Sant Andreu. En el mes de agosto de 1936

fue asesinado. El objeto de la denuncia perseguía saber

hasta qué punto Luis Viñas Farrés había tenido alguna

cosa que ver con la muerte violenta de su padre.

El mismo 5 de enero de 1940 se procedió a la deten-

ción del inculpado y después del interrogatorio fue en-

tregado a la autoridad judicial. El encartado negó en su

declaración haber efectuado ningún registro domicilia-

rio durante la contienda bélica, así como haber tenido

nada que ver con el asesinato del padre de Rigoberto

Mira Planas.

Lo que sí reconoció el encartado es su vínculo con el

Comité de Abastos del barrio, donde parece ser que se en-

cargaba de la elaboración del listado de vecinos con ne-

cesidades alimentarias para que estas fuesen atendidas.

En el procedimento declararon varias personas, no

todas vecinas del barrio. Entre ellas estaba el sacerdo-

te Juan Miguel Puig Puig, que el 10 de octubre de 1940

señalaba, en relación con el procesado, que «es persona

religiosa y de conducta y moral irreprochables. Que con

anterioridad al GMN no había pertenecido a ningún par-

tido político y que posteriormente sí perteneció a algún

partido de izquierdas durante el dominio rojo; no es de

extrañar, puesto que el mismo deponente, siendo sacer-

dote, tuvo que estar afi liado a la CNT».

Entre los vecinos que declararon ante el Juzgado Mi-

litar se encuentra el mismo Rigoberto Mira Planas, el

cual manifestó el 18 de noviembre de 1940 que el Co-

mité Revolucionario de Sant Andreu debía ser quien se

encargó del asesinato de su padre, «no creyendo el de-

ponente que Luis Viñas tuviera participación alguna en

este hecho».

También es signifi cativo el testimonio de Juan Fonta-

net Elías, propietario de una vaquería en la carretera

del Fiscal, el cual el 26 de abril de 1941, afi rmaba, res-

pecto al encartado, que «perteneció al Comité Revolu-

cionario de la barriada, el cual le comisionó para que

requisase los comestibles que hubiera en las tiendas y

trasladarlos a un local donde se debía formar el Comité

de Abastos. Que el citado Viñas avisó con antelación en

algunas tiendas, manifestándoles que tenían que hacer

aquella requisa, para que escondieran cuanto quisieran

y no tener que llevárselo».

Sentencia

El 18 de octubre de 1941 se reunió el Consejo de Gue-

rra, que declaró culpable a Luis Viñas Farrés de un de-

lito de auxilio a la rebelión militar, y lo condenó a una

pena de doce años y un día de reculsión temporal. El

mismo Consejo de Guerra estimó procedente pospo-

ner la conmutación de la pena por la de seis años de

prisión menor. El 26 de junio de 1942 fue puesto en

libertad.

Page 112: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

129

VIÑAS FARRÉS, Luis Sumaríssim ordinari núm. 19.588

Edat: 47 anys • Estat civil: Casat Natural de: Barcelona • Ofici: Jornaler del ram de l’aigua Filiació sindical: CNT • Domicili: Segon grup de Cases Barates, carrer 5, núm. 21. Santa Coloma de Gramenet

Descripció dels fets

El 5 de gener de 1940 es va presentar a la caserna de la

Guàrdia Civil de Sant Andreu el jove Rigoberto Mira Pla-

nas, de la barriada d’Estadella, per denunciar que al cap

de pocs dies d’haver-se iniciat l’Alzamiento Nacional es

va presentar en el seu domicili un grup de milicians ar-

mats amb fusells amb l’objectiu d’efectuar un registre.

D’acord amb el testimoni del denunciant, Luis Viñas Far-

rés acompanyava els milicians, tot i que va ser l’únic que

no va entrar a l’interior de l’habitatge. L’objectiu del re-

gistre sembla que tenia com a objecte la detenció del

pare del denunciant, considerat com a persona de signi-

ficació dretana. En aquell moment no es trobava en el

domicili, atès que el Comitè Revolucionari de Terrassa

l’havia detingut i posteriorment l’havia lliurat al Comitè

Revolucionari de Sant Andreu. En el mes d’agost de 1936

va ser assassinat. L’objecte de la denúncia perseguia sa-

ber fins a quin punt Luis Viñas Farrés havia tingut algu-

na cosa a veure amb la mort violenta del seu pare.

El mateix 5 de gener de 1940 es va procedir a la de-

tenció de l’inculpat, i després de l’interrogatori va ser

lliurat a l’autoritat judicial. L’encartat va negar en la

seva declaració haver efectuat cap registre domicilia-

ri durant la contesa bèl·lica ni haver tingut res a veure

amb l’assassinat del pare de Rigoberto Mira Planas.

El que sí que va reconèixer l’encartat va ser el seu

vincle amb el Comitè de Proveïments del barri, on sem-

bla que s’encarregava de l’elaboració del llistat de veïns

amb necessitats alimentàries per tal d’atendre-les.

En el procediment declararen diverses persones, no

totes veïnes del barri. Entre elles el sacerdot Juan Mi-

guel Puig Puig, que, el 10 d’octubre de 1940, assenyalava,

en relació amb el processat, que «es persona religiosa y

de conducta y moral irreprochables. Que con anterio-

ridad al GMN no había pertenecido a ningún partido

político y que posteriormente sí perteneció a algún par-

tido de izquierdas durante el dominio rojo; no es de ex-

trañar, puesto que el mismo deponente, siendo sacerdo-

te, tuvo que estar afiliado a la CNT».

Entre els veïns que declararen davant del jutjat mi-

litar es troba el mateix Rigoberto Mira Planas, el qual

va manifestar el 18 de novembre de 1940 que el Comitè

Revolucionari de Sant Andreu deuria ser el qui va en-

carregar-se de l’assassinat del seu pare, «no creyendo el

deponente que Luis Viñas tuviera participación alguna

en este hecho».

També és significatiu el testimoni de Juan Fontanet

Elías, propietari d’una vaqueria, a la carretera del Fis-

cal, el qual, el 26 d’abril de 1941, afirmava, en relació

amb l’encartat, que «perteneció al Comité Revoluciona-

rio de la barriada, el cual le comisionó para que requi-

sase los comestibles que hubiera en las tiendas y tras-

ladarlos a un local donde se debía formar el Comité de

Abastos. Que el citado Viñas avisó con antelación en

algunas tien das, manifestándoles que tenían que ha-

cer aquella requisa, para que escondieran cuanto qui-

sieran y no tener que llevárselo».

Sentència

El 18 d’octubre de 1941 es va reunir el Consell de Guer-

ra, que declarà culpable Luis Viñas Farrés d’un delicte

d’auxili a la rebel·lió militar, i el condemnà a una pena

de dotze anys i un dia de reclusió temporal. El mateix

Consell de Guerra va estimar procedent proposar la

commutació de la pena per la de sis anys de presó me-

nor. El 26 de juny de 1942 va ser posat en llibertat.

Page 113: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

A principis dels anys trenta del segle xx res feia

presagiar a Máxima Martínez García el tràgic

final del seu matrimoni amb el llavors sergent del

Cuerpo de Seguridad Cristóbal Martínez Huertas.

(Fons de la família Martínez)

A principios de los años treinta del siglo xx nada

hacía presagiar a Máxima Martínez García el trágico

final de su matrimonio con el entonces sargento del

Cuerpo de Seguridad Cristóbal Martínez Huertas.

(Fondo de la familia Martínez)

Page 114: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

Per la República El cas Cristóbal

Martínez Huertas

Por la República El caso Cristóbal

Martínez Huertas

Page 115: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

132

MARTÍNEZ HUERTAS, Cristóbal Sumarísimo de urgencia n.º 1.134

Edad: 34 años • Estado civil: Casado Natural de: Rincón de San Ginés, CartagenaOfi cio: Guardia de Asalto con la graduación de capitán Domicilio: San Nicolás, n.º 9. Murcia

Descripción de los hechos

El 11 de marzo de 1957 Máxima Martínez García, nacida

en Rincón de San Ginés, Cartagena, y vecina de la barria-

da de Estadella, donde vivía entonces con sus cuatro hi-

jos —José, Juana, Máxima y Josefa—, dirigió un escrito

al capitán general de la III Región Militar. En él solicita-

ba el testimonio de la sentencia impuesta a su esposo

Cristóbal Martínez Huertas por el Tribunal Militar de

Murcia, que lo había sentenciado a pena de muerte el 9

de octubre de 1942 con el objetivo de poder solicitar una

pensión simbólica de viudedad. Este hecho evidencia

que la viuda, durante los quince años que siguieron a la

muerte de su marido, no pudo disponer nunca de ningún

ingreso en concepto de viudedad, dadas las circunstan-

cias en que se produjo la defunción. Una muestra evi-

dente de la dureza con la que el régimen de Franco tra-

taba a aquellos que habían perdido la guerra.

De la lectura del procedimiento sumarísimo instrui-

do contra Cristóbal Martínez Huertas se desprende que,

el 19 de julio de 1936, este se encontraba prestando ser-

vicio en el acuartelamiento de Garay de la capital mur-

ciana. Parece ser que el ofi cial responsable de la fuerza

allá concentrada, el capitán Ricardo Balaca Navarro, así

como los tenientes José Pérez Redondo y Eladio Rodrí-

guez Chamorro, fueron protagonistas de un intento de

rebelión militar en contra de la República, que encontró

la oposición de varios ofi ciales y subofi ciales, entre los

cuales estaba el sargento Cristóbal Martínez Huertas.

La revuelta militar fracasó y los ofi ciales fueron deteni-

dos y juzgados por un tribunal popular a inicios de sep-

tiembre de 1936. En este juicio prestó declaración como

testimonio de los hechos Cristóbal Martínez Huertas.

El tribunal popular sentenció a muerte a los tres pro-

cesados dada la gravedad de los hechos en que se en-

contraban implicados, ya que el triunfo de la rebelión

militar en varios acuartelamientos del Estado español

había dado origen a una guerra civil de terribles conse-

cuencias, que en aquellas fechas solo había hecho que

empezar.

Una vez fi nalizada la contienda bélica, el 29 de marzo

de 1939 Cristóbal Martínez Huertas se presentó de for-

ma voluntaria al jefe de las Fuerzas de Seguridad de

Murcia, que ordenó de forma preventiva su ingreso a la

prisión provincial. Semanas después prestó declaración,

manifestando que el 17 de julio de 1936 ostentaba el car-

go de sargento del Cuerpo de Seguridad y que durante

los siguientes meses fue ascendido por méritos de gue-

rra, así como por antigüedad, hasta llegar a la gradua-

ción de capitán.

En cuanto a «servicios prestados a la Causa Nacional du-

rante el tiempo que estuvo en la zona roja», el ofi cial afi r-

maba haber protegido a personas de «tendencia nacio-

nalista siempre que ha podido». En relación con los

ofi ciales que con posterioridad al Alzamiento Nacional

hubiesen tenido alguna actuación de afección o desafec-

Page 116: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

133

MARTÍNEZ HUERTAS, Cristóbal Sumaríssim d’urgència núm. 1.134

Edat: 34 anys • Estat civil: Casat Natural de: Rincón de San Ginés, CartagenaOfici: Guàrdia d’Assalt amb la graduació de capità Domicili: San Nicolás, núm. 9. Múrcia

Descripció dels fets

L’11 de març de 1957 Máxima Martínez García, nascuda

a Rincón de San Ginés, Cartagena, i veïna de la barriada

d’Estadella, on vivia aleshores amb els seus quatre fills

—José, Juana, Máxima i Josefa—, adreçà un escrit al ca-

pità general de la III Regió Militar. Hi sol·licitava el tes-

timoni de la sentència imposada al seu espòs Cristóbal

Martínez Huertas pel Tribunal Militar de Múrcia, que

l’havia sentenciat a pena de mort el 9 d’octubre de 1942,

amb l’objectiu de poder demanar una pensió simbòlica

de viudetat. Aquest fet evidencia que la vídua, durant els

quinze anys que seguiren a la mort del seu marit, no va

poder disposar mai de cap ingrés en concepte de viudetat,

ateses les circumstàncies en què es va produir la defun-

ció. Una mostra evident de la duresa amb què el règim de

Franco tractava aquells qui havien perdut la guerra.

De la lectura del procediment sumaríssim instruït

contra Cristóbal Martínez Huertas es desprèn que el 19

de juliol de 1936 es trobava prestant servei a l’aquartera-

ment de Garay de la capital murciana. Sembla que l’ofi-

cial responsable de la força allà concentrada, el capità

Ricardo Balaca Navarro, així com els tinents José Pérez

Redondo i Eladio Rodríguez Chamorro, foren protagonis-

tes d’un intent de rebel·lió militar en contra de la Repú-

blica, que trobà l’oposició de diversos oficials i subofici-

als, entre els quals hi havia el sergent Cristóbal Martínez

Huertas. La revolta militar fracassà i els oficials van ser

detinguts i jutjats per un tribunal popular a inicis de se-

tembre de 1936. En aquest judici prestà declaració com a

testimoni dels fets Cristóbal Martínez Huertas.

El tribunal popular sentencià a mort els tres proces-

sats atesa la gravetat dels fets en què es trobaven impli-

cats, ja que el triomf de la rebel·lió militar en diversos

aquarteraments de l’Estat espanyol havia donat origen

a una Guerra Civil de terribles conseqüències, que en

aquelles dates només havia fet que començar.

Un cop finalitzada la contesa bèl·lica, el 29 de març de

1939 Cristóbal Martínez Huertas es va presentar de for-

ma voluntària al cap de les Forces de Seguretat de Múr-

cia, que va ordenar de forma preventiva el seu ingrés a la

presó provincial. Setmanes després va prestar declaració,

manifestant que el 17 de juliol de 1936 ostentava el càrrec

de sergent del Cos de Seguretat i que durant els següents

mesos va ascendir per mèrits de guerra, així com per an-

tiguitat, fins a arribar a la graduació de capità.

Quant a «servicios prestados a la Causa Nacional

durante el tiempo que estuvo en la zona roja», l’oficial

afirmava haver protegit persones de «tendencia nacio­

nalista siempre que ha podido». En relació amb els ofi-

cials que amb posterioritat a l’Alzamiento Nacional ha-

guessin tingut alguna actuació d’afecció o desafecció a

la Causa Nacional, així com el personal civil que hagués

tingut «carácter de dirigentes en la revolución marxista

o de los que hubieran formado parte en los tribunales

populares», l’encausat en cap cas va donar el nom de

Page 117: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

134134

ción a la Causa Nacional, así como el personal civil que

hubiera tenido «carácter de dirigentes en la revolución

marxista o de los que hubieran formado parte en los tri-

bunales populares», el encausado en ningún caso dio el

nombre de nadie, ni militar ni civil, a sabiendas del per-

juicio que les podría llegar a ocasionar.

El Servicio de Información y Policía Militar elaboró un

informe el 23 de mayo de 1939 en el que se señalaba a

Cristóbal Martínez Huertas como «el causante directo del

fracaso de la sublevación que en esta capital, el día 19 de

julio de 1936, se intentó por mediación del capitán don

Ricardo Balaca y los tenientes don José Pérez Redondo,

don Eladio Rodríguez Chamorro y don Enrique Rubio

Fuentes. Este sargento se opuso rotundamente a que las

órdenes del referido capitán Balaca se cumplimentaran

diciendo que todo ello era una celada y que lo que inten-

taban los ofi ciales, que eran unos fascistas, era suble-

varse contra el Gobierno legítimo de la República».

El mismo Servicio de Información y Policía Militar

no tardaría demasiado en poner de relieve que Cristóbal

Martínez Huertas había prestado testimonio en el juicio

que a principios de septiembre de 1936 llevó a los tres

ofi ciales sublevados ante un tribunal popular, que los

condenó a muerte.

Este fue el principal argumentario que las autorida-

des franquistas utilizaron a lo largo del procedimien-

to sumarísimo al que fue sometido Cristóbal Martínez

Huertas para inculparlo. El procesado declaró en múl-

tiples ocasiones y presentó varios escritos ante el juez

militar, de acuerdo con sus propias palabras, «al objeto

de que resplandezca la verdad» y poder defender su ac-

tuación durante la Guerra Civil.

Quisiéramos señalar que durante el procedimiento

aportaron su testimonio diversas personas y entidades

con la voluntad de ilustrar las decisiones que hubiera de

tomar el Tribunal Militar antes de emitir su veredicto.

En fecha 1 de febrero de 1940 compareció ante el

Juzgado Militar de Murcia José Molina Niñirola, na-

tural y vecino de dicha ciudad. Manifestó que «conoce

a Cristóbal Martínez Huertas desde varios años antes

del Movimiento por ser médico de la familia, concep-

tuándolo en esta fecha en un sentido indiferente, pues

nunca se ha franqueado con el declarante y en una oca-

sión en que el declarante tenía una casa deshabitada

en la calle de San Nicolás y con peligro, por lo tanto,

de ser ocupada por refugiados que llegaban entonces a

esta plaza, el declarante le propuso a Martínez Huertas

que la habitase él sin pagarle alquiler alguno, hacién-

dolo así y proponiéndole más tarde al declarante que

no le parecía bien seguir sin pagarle alquiler, puesto

que la guerra se alargaba, haciéndolo en la cantidad

de cien pesetas, lo cual cumplió fi elmente. Como que-

da dicho, no ha tenido conversaciones políticas con el

declarante, por cuyo motivo no lo puede conceptuar po-

líticamente, considerándolo en el sentido social como

una persona de buenas costumbres».

En un informe de la Falange Española Tradicionalista

y de las JONS de Murcia del 9 de febrero de 1942 se afi r-

maba, en relación con la conducta del procesado y por

lo que se refi ere a antecedentes criminales, que «no se

le conocen de ningún tiempo». Por lo que se refi ere a los

antecedentes familiares y económicos, se afi rma que son

«buenos; económicamente carece de bienes de fortuna y

vive de su sueldo». En cuanto a antecedentes políticos

y sociales, se pone de manifi esto que, «aunque concreta-

mente no se puede afi rmar, debido a las manifestaciones

izquierdistas hechas por el informado en diferentes oca-

siones, se le suponía afi liado al partido socialista antes

y durante el GM, si bien su comportamiento durante el

tiempo que ha residido en esta demarcación ha sido bue-

no». Por lo que se refi ere a antecedentes militares, «con

anterioridad al Movimiento, pertenecía al Cuerpo de

Asalto, con el grado de Sargento. Estuvo en varios fren-

tes y, según se dice, fue ascendido a la categoría de Capi-

tán. Sus actividades fueron las propias de su cargo». Por

lo que se refi ere a antecedentes profesionales, morales y

religiosos, se afi rma que «son buenos en los dos primeros

aspectos, pero indiferentes en religión». Y, para acabar el

Page 118: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

135

ningú —ni militar ni civil—, sabedor del perjudici que

els podria arribar a ocasionar.

El Servicio de Información y Policía Militar elaborà

un informe el 23 de maig de 1939 en el qual assenyala-

va Cristóbal Martínez Huertas com «el causante directo

del fracaso de la sublevación que en esta capital, el día

19 de julio de 1936, se intentó por mediación del ca­

pitán don Ricardo Balaca y los tenientes don José Pérez

Redondo, don Eladio Rodríguez Chamorro y don En­

rique Rubio Fuentes. Este sargento se opuso rotunda­

mente a que las órdenes del referido capitán Balaca se

cumplimentaran diciendo que todo ello era una celada

y que lo que intentaban los oficiales, que eran unos fas­

cistas, era el sublevarse contra el Gobierno legítimo de

la República».

El mateix Servicio de Información y Policía Militar

no trigaria gaire a posar en relleu que Cristóbal Mar-

tínez Huertas havia prestat testimoni en el judici que

a principis de setembre de 1936 portà els tres oficials

sublevats davant d’un tribunal popular que els va con-

demnar a mort.

Aquest fou el principal argumentari que les auto-

ritats franquistes utilitzaren durant el llarg procedi-

ment sumaríssim al qual fou sotmès Cristóbal Martínez

Huertas per tal d’inculpar-lo. El processat declarà en

nombroses ocasions i presentà diversos escrits davant

el jutge militar, d’acord amb les seves pròpies paraules,

«al objeto de que resplandezca la verdad» i poder defen-

sar la seva actuació durant la Guerra Civil.

Voldríem assenyalar que durant el procediment van

aportar el seu testimoni diverses persones i entitats amb

la voluntat d’il·lustrar les decisions que hauria de pren-

dre el Tribunal Militar abans d’emetre el seu veredicte.

En data 1 de febrer de 1940 va comparèixer davant

del Jutjat Militar de Múrcia José Molina Niñirola, na-

tural i veí d’aquella ciutat. Va manifestar que «conoce a

Cristóbal Martínez Huertas desde varios años antes del

Movimiento por ser médico de la familia, conceptuán­

dolo en esta fecha en un sentido indiferente, pues nun­

ca se ha franqueado con el declarante y en una ocasión

en que el declarante tenía una casa deshabitada en la

calle de San Nicolás y con peligro, por lo tanto, de ser

ocupada por refugiados que llegaban entonces a esta

plaza, el declarante le propuso a Martínez Huertas que

la habitase él sin pagarle alquiler alguno, haciéndolo

así y proponiéndole más tarde al declarante que no le

parecía bien seguir sin pagarle alquiler, puesto que la

guerra se alargaba, haciéndolo en la cantidad de cien

pesetas, lo cual cumplió fielmente. Como queda dicho,

no ha tenido conversaciones políticas con el declarante,

por cuyo motivo no lo puede conceptuar políticamente,

considerándolo en el sentido social como una persona

de buenas constumbres».

En un informe de la Falange Española Tradicionalista

y de las JONS de Múrcia del 9 de febrer de 1942 s’afirma-

va, en relació amb la conducta del processat i pel que fa

als seus antecedents criminals, que «no se le conocen de

ningún tiempo». Pel que fa als antecedents familiars i

econòmics, s’afirma que són «buenos; económicamente

carece de bienes de fortuna y vive de su sueldo». Quant

a antecedents polítics i socials, es posa de manifest que,

«aunque concretamente no se puede afirmar, debido

a las manifestaciones izquierdistas hechas por el infor­

mado en diferentes ocasiones, se le suponía afiliado

al partido socialista antes y durante el GM, si bien su

comportamiento durante el tiempo que ha residido en

esta demarcación ha sido bueno». Pel que fa a antece-

dents militars, «con anterioridad al Movimiento, perte­

necía al Cuerpo de Asalto, con el grado de Sargento. Es­

tuvo en varios frentes y, según se dice, fue ascendido a

la categoría de Capitán. Sus actividades fueron las pro­

pias de su cargo». Pel que fa als antecedents professio-

nals, morals i religiosos, s’afirma que «son buenos en los

dos primeros aspectos, pero indiferentes en religión».

I, per acabar l’informe, en l’apartat de conceptuació es

relata que «aunque no se le considera afecto a nuestro

Movimiento, tampoco puede decirse que sea peligroso

para el mismo».

Page 119: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

136

informe, en el apartado de conceptuación se relata que,

«aunque no se le considera afecto a nuestro Movimiento,

tampoco puede decirse que sea peligroso para el mismo».

El 20 de septiembre de 1942 Joaquín Guirao Can-

tabella, campesino y residente en un pequeño enclave

de la capital murciana, afi rmaba que «conoce al vecino

de esta capital don Cristóbal Martínez Huertas desde el

año 1934, quien, por su calidad de funcionario del Es-

tado y perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Asalto,

alcanzó durante el dominio marxista la graduación de

Capitán de las indicadas Fuerzas, observando buena

conducta moral, pública y privada en todo momento.

Asimismo le consta al que suscribe que favoreció a in-

numerables personas perseguidas por los rojos, dada la

inquebrantable adhesión de las mismas a la Santa Cau-

sa, pudiendo contar entre ellas a varios guardias de se-

guridad que se hallaban encarcelados y muy gravemen-

te amenazados, los que por la intervención del citado

fueron puestos en libertad y repuestos casi la totalidad

de ellos en sus respectivos destinos. Tanto al que suscri-

be como a sus familiares les fue facilitado el auxilio, que

en él era peculiar, que, aun exponiéndose, les libró de ser

encarcelados e incautadas sus propiedades, ofreciéndo-

les su ayuda, la cual fue tan efi caz que pudo reducir la

denuncia que nos fue hecha por los elementos rojos de

este poblado, los cuales conocían de antemano nuestra

desafección a su causa, evitando con ello que nuestros

hijos perecieran de hambre. Durante nuestras conversa-

ciones, recriminó siempre las acciones de los rojos, dan-

do pruebas de ser persona de orden. Por cuyos motivos

considero al tan repetido Cristóbal como persona inca-

paz de haber cometido delito alguno contra las personas

y las cosas, y honrada en extremo».

En un documento fechado el 29 de septiembre de

1942 se aporta un testimonio muy signifi cativo en esta

causa, el de Luis Pérez Redondo, militante de la Falange

Española Tradicionalista y de las JONS de Totana, po-

blación cercana a la capital murciana. Era hermano del

teniente José Pérez Redondo, uno de los tres ofi ciales fu-

silados a raíz del juicio en el cual Cristóbal Martínez

Huertas había sido testimonio.

El falangista afi rmaba que «en el juicio celebrado en

Murcia en septiembre de 1936 seguido contra el capi-

tán don Ricardo Balaca y los tenientes Pérez Redondo

y Rodríguez Chamorro, el entonces sargento de asalto

Cristóbal Martínez Huertas fue testigo en la prueba tes-

tifi cal y declaró que conocía al procesado Pérez Redondo

desde mucho tiempo, habiendo estado a sus órdenes y

considerándolo como un buen militar y que siempre ha-

bía creído que el referido procesado obró con dignidad y

justicia en todos los confl ictos que como ofi cial de asalto

se le presentaron». Los hechos relatados en este escrito

ponen en evidencia que el testimonio de Cristóbal Mar-

tínez Huertas en el juicio, en el que fueron sentenciados

a muerte los tres ofi ciales rebeldes, no fue determinante

en su resolución.

El 9 de octubre de 1942, cuando la suerte del procesa-

do estaba ya echada, encontramos todavía el testimonio

de Juan Rubio Carrión, vecino de Murcia, quien seña-

laba en un escrito que «en el mes de julio de 1936, con

motivo de haber sido denunciado como falangista y ele-

mento contrario al Régimen Republicano en la estación

férrea de esta capital, fue perseguido por todos los ele-

mentos de izquierdas que se encontraban en dicha esta-

ción, habiendo sido Cristóbal Martínez Huertas quien le

salvó de aquel atropello y de que fuese detenido, pues,

haciéndose cargo de mí, me arrebató de las turbas y me

condujo solo hasta el puente nuevo de esta capital, don-

de me indicó que quedaba en libertad pudiendo mar-

char a mi domicilio sin que me llevase detenido a ningún

punto».

Page 120: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

137

El 20 de setembre de 1942, Joaquín Guirao Cantabe-

lla, pagès i resident en un petit enclavament de la ca-

pital murciana, afirmava que «conoce al vecino de esta

capital don Cristóbal Martínez Huertas desde el año

1934, quien, por su calidad de funcionario del Estado

y perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Asalto, al­

canzó durante el dominio marxista la graduación de

Capitán de las indicadas Fuerzas, observando buena

conducta moral, pública y privada en todo momento.

Asimismo le consta al que suscribe que favoreció a in­

numerables personas perseguidas por los rojos, dada

la inquebrantable adhesión de las mismas a la Santa

Causa, pudiendo contar entre ellas a varios guardias

de seguridad que se hallaban encarcelados y muy gra­

vemente amenazados, los que por la intervención del

citado fueron puestos en libertad y repuestos casi la

totalidad de ellos en sus respectivos destinos. Tanto al

que suscribe como a sus familiares les fue facilitado

el auxilio, que en él era peculiar, que, aun exponién­

dose, les libró de ser encarcelados e incautadas sus

propiedades, ofreciéndoles su ayuda, la cual fue tan

eficaz que pudo reducir la denuncia que nos fue hecha

por los elementos rojos de este poblado, los cuales co­

nocían de antemano nuestra desafección a su cau­

sa, evitando con ello que nuestros hijos perecieran de

hambre. Durante nuestras conversaciones, recriminó

siempre las acciones de los rojos, dando pruebas de

ser persona de orden. Por cuyos motivos considero al

tan repetido Cristóbal como persona incapaz de haber

cometido delito alguno contra las personas y las cosas,

y honrada en extremo».

En el document datat el 29 de setembre de 1942

s’aporta un testimoni molt significatiu en aquesta cau-

sa, el de Luis Pérez Redondo, militant de la Falange Es-

pañola Tradicionalista y de las JONS de Totana, pobla-

ció propera a la capital murciana. Era germà del tinent

José Pérez Redondo, un dels tres oficials afusellats ar-

ran del judici en el qual Cristóbal Martínez Huertas ha-

via estat testimoni.

El falangista afirmava que «en el juicio celebrado en

Murcia en septiembre de 1936 seguido contra el capitán

don Ricardo Balaca y los tenientes Pérez Redondo y Ro­

dríguez Chamorro, el entonces sargento de asalto Cris­

tóbal Martínez Huertas fue testigo en la prueba testifi­

cal y declaró que conocía al procesado Pérez Redondo

desde mucho tiempo, habiendo estado a sus órdenes y

considerándolo como un buen militar y que siempre

había creído que el referido procesado obró con digni­

dad y justicia en todos los conflictos que como oficial

de asalto se le presentaron». Els fets relatats en aquest

escrit posen en evidència que el testimoni de Cristóbal

Martínez Huertas en el judici, en el qual van ser senten-

ciats a mort els tres oficials revoltats, no va ser determi-

nant en la seva resolució.

El 9 d’octubre de 1942, quan la sort del processat es-

tava ja tirada, trobem encara el testimoni de Juan Rubio

Carrión, veí de Múrcia, el qual assenyalava en un escrit

que «en el mes de julio de 1936, con motivo de haber sido

denunciado como falangista y elemento contrario al

Régimen Republicano en la estación férrea de esta ca­

pital, fue perseguido por todos los elementos de izquier­

das que se encontraban en dicha estación, habien do

sido Cristóbal Martínez Huertas quien le salvó de aquel

atropello y de que fuese detenido, pues, haciéndose car­

go de mí, me arrebató de las turbas y me condujo solo

hasta el puente nuevo de esta capital, donde me indicó

que quedaba en libertad pudiendo marchar a mi domi­

cilio sin que me llevase detenido a ningún punto».

Page 121: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

138

Sentencia

El 4 de julio de 1942 se reunió el Consejo de Guerra

para ver y fallar la causa seguida contra Cristóbal

Martínez Huertas. Se le encontró culpable de un de-

lito de adhesión a la rebelión militar, por el cual se le

condenaba a treinta años de reclusión mayor. A pesar

de la dura pena impuesta, el 21 de julio de 1942 la au-

toridad militar competente declaró nulo el Consejo de

Guerra y, en consecuencia, se tuvo que celebrar uno

nuevo, que tuvo lugar el 9 de octubre de 1942. En él el

encausado fue declarado nuevamente culpable de un

delito de adhesión a la rebelión militar y, en esta oca-

sión, condenado a muerte. Cristóbal Martínez Huer-

tas fue fusilado la madrugada del 7 de noviembre de

1942 en las inmediaciones del cementerio de Nuestro

Padre Jesús en la ciudad de Murcia y, seguidamente,

enterrado en su interior en una fosa común. La viuda

actuó con celeridad para recuperar el cuerpo de su di-

funto esposo, y pudo enterrarlo a continuación en una

fosa individual del mismo recinto.

Hay que poner de relieve que Cristóbal Martínez Huer-

tas, el 7 de noviembre de 1942, consciente de que el fi nal

estaba muy cerca, redactó dos cartas de despedida, una

a sus cuatro hijos y la otra a su esposa. Estas dos car-

tas salieron probablemente de forma clandestina de la

cárcel donde se encontraba recluido el procesado. Aho-

ra ven la luz por primera vez por cortesía de la familia

Martínez, que nos ha dado acceso a su consulta y cuya

transcripción reproducimos en las páginas siguientes.

Carnet que identifi cava Cristóbal Martínez Huertas

com a capità del Cuerpo de Seguridad de la

República (1938). (Fons de la família Martínez)

Carné que identifi caba a Cristóbal Martínez Huertas

como capitán del Cuerpo de Seguridad de

la República (1938). (Fondo de la familia Martínez)

Page 122: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

139

Sentència

El 4 de juliol de 1942 es reuní el Consell de Guerra per

veure i decidir la causa seguida contra Cristóbal Martí-

nez Huertas. Se’l va trobar culpable d’un delicte d’ad-

hesió a la rebel·lió militar, pel qual se’l condemnava a

trenta anys de reclusió major. Tot i la dura pena impo-

sada, el 21 de juliol de 1942 l’autoritat militar compe-

tent declarà nul el Consell de Guerra i, en conseqüèn-

cia, se n’hagué de celebrar un de nou, que tingué lloc el

9 d’octubre de 1942. En aquest l’encausat va ser decla-

rat novament culpable d’un delicte d’adhesió a la rebel-

lió militar i, en aquesta ocasió, condemnat a mort. Cris-

tóbal Martínez Huertas va ser afusellat la matinada del

7 de novembre de 1942 a les immedia cions del cemen-

tiri de Nuestro Padre Jesús de la ciutat de Múrcia i, tot

seguit, enterrat al seu interior en una fossa comuna.

La vídua actuà amb celeritat per tal de recuperar el cos

del seu difunt espòs i va poder enterrar-lo a continua-

ció en una fossa individual del mateix recinte.

Cal posar en relleu que Cristóbal Martínez Huertas, el 7

de novembre de 1942, conscient que el fi nal estava molt

a prop, va redactar dues cartes de comiat, l’una als seus

quatre fi lls i l’altra a la seva esposa. Aquestes dues car-

tes sortirien probablement de manera clandestina de

la presó on es trobava reclòs el processat. Ara veuen la

llum per primer cop per cortesia de la família Martínez,

que ens ha donat accés a la seva consulta, la transcrip-

ció de les quals reproduïm en les següents pàgines.

Máxima Martínez García arribà al barri del Bon Pastor amb els seus

quatre fi lls: José (a dalt a l’esquerra), Juana, Josefa i Máxima (a

baix, d’esquerra a dreta), procedent de Múrcia, a principis dels anys

cinquanta del segle xx. (Fons de la família Martínez)

Máxima Martínez García llegó al barrio del Bon Pastor con sus cuatro

hijos: José (arriba a la izquierda), Juana, Josefa y Máxima (a bajo, de

izquierda a derecha), procedente de Murcia, a principios de los años

cincuenta del siglo xx. (Fondo de la familia Martínez)

Page 123: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

140140

Día 7 de noviembre de 1942

A mis hijos Pepito, Juanita, Minica y Finita.

Cuando seáis mayores, ya tendréis conocimiento

para comprender por lo que ha muerto papá,

solo quiero deciros que seáis buenos y os améis

mucho como buenos hermanos, que respetéis

a la mamá, que es una santa, lo que llamaréis de

aquí en adelante, pues es una mártir.

Pepito, tú que eres un hombre, cuando seas mayor,

cuida de tus hermanas y no desamparéis nunca a

la mamá, que tenga vuestro consuelo, ya que el mío

lo ha perdido. Estudia si puedes algún día, que seas

un hombre culto y, si puedes, estudia una carrera

que sea para aliviar los males de la Humanidad, no

para aumentarlos. Yo sé que tú eres bueno y noble

como lo fue el papá, pero el papá fue demasiado

noble. Procura estudiar bien la vida, especialmente

en lo que tiene de traición.

Juanita, tú que vas siendo ya una mujercita, ayuda

a la mamá, consuela a la mamá, y quiérela mucho,

que es muy buena para vosotros, como el papá lo era.

Minica, a ti lo mismo te encargo, a ti que tanto te

quería por ser la que más te pareces a la mamá.

Finica, a ti, que escasamente has podido recibir las

caricias del papá por habérmelo impedido la cárcel,

te llevo como a todos clavados en el alma. Cuando

seas más grandecita ya sabrás quién era el papá,

quiere mucho a la mamá y hacedlo bien todos con

ella, que así es cómo lo desea el papá, que ya no os

verá más a ninguno.

¡Hijos míos! Tened valor, tened fuerzas para luchar

con la vida, tened mucho amor y cariño a la mamá,

no la abandonéis jamás, sed honrados y amantes del

bien, como yo he sido, que ese será vuestro orgullo del

mañana.

¡Me llevo vuestro cariño prendido en el corazón, y

acaso por amaros tanto no he podido disfrutar de

dicho cariño!

Pepito, Juanita, Minica y Finica, me despido de

vosotros para no veros más, pero mi espíritu que no

muere estará siempre con vosotros. Cuando tengáis

alguna fl aqueza en la vida acordaos de mí.

¡Hasta la Eternidad, hijos míos!

Que seáis buenos con mamá.

Cristóbal Martínez Huertas

Page 124: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

141141

Día 7 de noviembre de 1942

Queridísima Chata:

Cuando te escribo estas letras para despedirme

de ti me quedan horas de vida. Te escribo con toda

entereza de ánimo y no me llevo ningún sentir

contigo porque sé que has sido muy buena para mí

y únicamente siento el morir por dejaros a ti y a mis

hijos, que tanto os quería, pues no lo siento por mí

porque yo descansaré y vosotros seguiréis sufriendo.

Procura tener fuerzas para resistir este trance y criar

a nuestros hijos, que eran todo mi anhelo y mi dicha.

Que no te avergüence mi muerte, que no muero por

nada que me deshonre a mí ni pueda deshonraros a

vosotros, muero por haber cumplido con mi deber y

haber defendido la República. Educa bien a nuestros

hijos, que son pedazos de mi corazón, y que todo

mi afán era por ellos y por ti, que tanto como te he

querido y me llevo la tranquilidad que tú también

me has querido a mí, que me voy a la tumba con

el recuerdo de que más de una vez me decías que me

querías tanto que parecía que no habría de ser para

ti, y tenías razón, la fatalidad así lo ha querido.

Ten mucha resignación y mucho y mucho valor para

resistir, ya sé que sufrirás mucho, pero ten ánimo,

que puedas criar a esos hijos que tanto quería yo,

que así puedas tú el día de mañana disfrutar de ellos

ya que yo no puedo hacerlo, no me llevo más dolor

que sois vosotros, mi ánimo está sereno; ten mucha

calma, que mi espíritu estará siempre con vosotros

y os servirá de guía toda vuestra vida y os ayudará

a llevar la vida en todos los sinsabores que os queden

por pasar en ella.

Me voy muy orgulloso de ti, querida Chata, por todo

lo buena que eres y te encargo que sigas lo mismo,

que yo no he tenido más ilusión que eras tú. A tus

hermanos, aunque se han portado mal conmigo

en los últimos momentos, los perdono. Si algún día

puedes recoger mis restos, los lleváis al cementerio

de donde nací, en donde quiero que reposen.

No desamparéis a la Anica y tened la con vosotros,

que es muy buena. No me dejo una lágrima en estas

letras, me dejo el corazón, que será vuestra compañía.

Dale recuerdos a Juan y a todos los que por mí se

hayan interesado. Tendrás siempre el amparo de mis

hermanos y de todos los que conocen lo honrado

que he sido. Que mis hijos sean como yo, que mañana

te puedas mirar en ellos.

Conservad siempre estas letras, que os sirvan de

aliento. Y no quiero escribirte más por no darte más

pena, que bastante sufrirás. No lloréis, si lo hacéis,

hacedlo por vosotros. Yo voy a descansar.

¡Esposa mía! ¡Chata mía! Hasta la Eternidad.

Cristóbal Martínez Huertas

Page 125: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

142

Máxima Martínez García, tot i haver

emigrat a Barcelona amb els seus

quatre fi lls per establir-se al barri del

Bon Pastor, acostumava a desplaçar-se

sovint a Múrcia per visitar la tomba del

seu espòs, Cristóbal Martínez Huertas,

afusellat pel règim franquista el 7 de

novembre de 1942. (Fons de la família

Martínez)

Máxima Martínez García, a pesar de

haber emigrado a Barcelona con sus

cuatro hijos para establecerse en el

barrio del Bon Pastor, acostumbraba a

desplazarse a menudo a Murcia para

visitar la tumba de su esposo, Cristóbal

Martínez Huertas, fusilado por el régimen

franquista el 7 de noviembre de 1942.

(Fondo de la familia Martínez)

Page 126: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

143

Fonts documentals / Fuentes documentales

Archivo del Tribunal Militar

Territorial Tercero (Barcelona)

Archivo Naval de Cartagena

Arxiu Fotogràfic de Barcelona (AFB)

Arxiu Històric de Santa Coloma

de Gramenet (AHSCG) - Museu Torre Balldovina

Arxiu Municipal Contemporani de Barcelona

Arxiu Municipal de l’Ajuntament

de Santa Coloma de Gramenet

Arxiu Nacional de Catalunya (ANC)

Bibliografia / Bibliografía

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Santa Coloma de Gramenet: Ajuntament de Santa Coloma de

Gramenet - Generalitat de Catalunya, 1986.

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Gallardo romero, Juan José; márquez rodríGuez, José

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1939). Santa Coloma de Gramenet: Grup d’Estudis Històrics

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Grup d’hisTòria José Berruezo. Una ciutat dormitori sota

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Barcelona: Ediciones Carena, 2006.

Page 127: Bon Pastor 1939 - 1944: Els consells de guerra

Edita

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