bomberos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR CONCEJO MUNICIPAL El proyecto de Ordenanza que a continuación presenta ante el ilustre Concejo Municipal, el Alcalde Juan José Perozo Marchán, tiene como objetivo primordial la creación mediante Ordenanza de un Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal para el Municipio Libertador del Estado Carabobo, atendiendo a las exigencias del ordenamiento jurídico vigente, para desarrollar las competencias previstas en la Constitución, en búsqueda de una significativa mejora en el sistema integral de seguridad ciudadana y de atención de emergencias de carácter civil del municipio. Asimismo, hay que resaltar que ésta Ordenanza resulta muy oportuna sancionarla ya que en los actuales momentos no existe un texto normativo de carácter Municipal que garantice el funcionamiento del servicio de bomberos y administración de desastres y emergencias de carácter civil, con lo cual daríamos cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, a través de la aprobación y promulgación de dicha Ordenanza, ya que esta estaría ajustada a las realidades sociales que presenta un Municipio como el nuestro, que lleva a cabo una gran expansión en todos los niveles, razón por lo cual hemos orientado nuestras acciones en darle a la colectividad respuesta oportuna y en forma expedita y adecuada a sus requerimientos y necesidades básicas para que se brinde un eficiente servicio y el mejor desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Bomberos del Municipio Libertador, el cual esta estructurado para cumplir fielmente su misión de proteger, rescatar y salvar vidas y bienes en casos de incendios y siniestros de diversas índoles y brindarles a todos los Libertadorenses t oda la educación indispensable en materia preventiva para saber como comportarse en caso de cualquier tipo de de desastre natural o emergencia de carácter civil y además enseñarlos a prevenir, protegerse, brindar primeros auxilios y enfrentarse correctamente ante situaciones de urgencias y pre-hospitalarias. Por lo cual presento para su revisión y consideración a esta ilustre Cámara Municipal el presente Proyecto de Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

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Page 1: Bomberos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

CONCEJO MUNICIPAL

El proyecto de Ordenanza que a continuación presenta ante el ilustre Concejo Municipal,

el Alcalde Juan José Perozo Marchán, tiene como objetivo primordial la creación mediante

Ordenanza de un Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal para el Municipio Libertador del

Estado Carabobo, atendiendo a las exigencias del ordenamiento jurídico vigente, para

desarrollar las competencias previstas en la Constitución, en búsqueda de una

significativa mejora en el sistema integral de seguridad ciudadana y de atención de

emergencias de carácter civil del municipio. Asimismo, hay que resaltar que ésta

Ordenanza resulta muy oportuna sancionarla ya que en los actuales momentos no existe

un texto normativo de carácter Municipal que garantice el funcionamiento del servicio de

bomberos y administración de desastres y emergencias de carácter civil, con lo cual

daríamos cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales, a través de la

aprobación y promulgación de dicha Ordenanza, ya que esta estaría ajustada a las

realidades sociales que presenta un Municipio como el nuestro, que lleva a cabo una gran

expansión en todos los niveles, razón por lo cual hemos orientado nuestras acciones en

darle a la colectividad respuesta oportuna y en forma expedita y adecuada a sus

requerimientos y necesidades básicas para que se brinde un eficiente servicio y el mejor

desempeño de las funciones atribuidas al Cuerpo de Bomberos del Municipio Libertador,

el cual esta estructurado para cumplir fielmente su misión de proteger, rescatar y salvar

vidas y bienes en casos de incendios y siniestros de diversas índoles y brindarles a todos

los Libertadorenses t oda la educación indispensable en materia preventiva para saber

como comportarse en caso de cualquier tipo de de desastre natural o emergencia de

carácter civil y además enseñarlos a prevenir, protegerse, brindar primeros auxilios y

enfrentarse correctamente ante situaciones de urgencias y pre-hospitalarias. Por lo cual

presento para su revisión y consideración a esta ilustre Cámara Municipal el presente

Proyecto de Ordenanza de Creación del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y

Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Page 2: Bomberos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

CONCEJOMUNICIPAL

El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legalesestablecidas en el Artículo 54 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder PúblicoMunicipal, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 95 numeral 1 delmencionado texto legal sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROSURBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Del Objeto

Objeto

Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto, crear el Instituto Autónomo de

Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, (INABLI)

instituir las normas a través de las cuales será prestado el servicio de bomberos en el

Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual se regirá por la Ley correspondiente a

las actividades de los Cuerpos de Bomberos y establecer las competencias para atender

las diversas emergencias de carácter civil que se presenten, así como regular sus

atribuciones, funcionamiento y organización.

Creación

Artículo 2: Se crea el Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, (INABLI) como organismo de seguridad ciudadana,

esencialmente profesional y técnica, de naturaleza civil.

Page 3: Bomberos

Finalidad

Artículo 3: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo, (INABLI) tiene como finalidad fundamental salvaguardar las vidas y

bienes de los ciudadanos, y de cualquier ente, ante las diversas emergencias que puedan

presentarse; así como la prevención, la protección, el combate y la extinción de incendios

y otros siniestros; y la colaboración en programas de atención de emergencias o

desastres, dirigidos a la formación de la comunidad; además de la investigación de las

causas y orígenes de los mismos.

Atribuciones

Artículo 4: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo, (INABLI) tiene las siguientes atribuciones:

1. Proteger la vida, la integridad física y los bienes de los ciudadanos ante las situaciones

de emergencia que se presenten.

2. Diseñar políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, estableciendo

normas técnico-científicas que promuevan la prevención.

3. Ejecutar actividades de prevención, protección combate y extinción de incendios,

desastres naturales y demás siniestros, así como la investigación de sus causas.

4. Realizar actividades de rescate y asistencia de víctimas, afectados y lesionados por

incendios, desastres naturales y demás siniestros.

5. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de

emergencias.

6. Suministrar el servicio de ambulancias a pacientes, lesionados o afectados que así lo

ameriten.

7. Realizar las inspecciones técnicas que estime necesarias para detectar condiciones de

riesgo y peligro la vida, la integridad física y los bienes de la ciudadanía.

8. 2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a

las comunidades.

9. Realizar las actividades de órgano de investigación, consultivo y auxiliar de justicia que

le atribuyan las Leyes.

10. Colaborar en las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento,

conforme a las normas Nacionales e Internacionales sobre la materia.

Page 4: Bomberos

11. Dirigir, coordinar y controlar el personal voluntario y los servicios de prevención y

protección contra incendios, desastres naturales y demás siniestros.

12. Promover actividades a la ciudadanía que estimulen la prevención de incendios,

desastres naturales y demás siniestros.

13. Las demás que le señalen las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos dictados a tal fin.

Ámbito de aplicación

Artículo 5: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo, está facultado para prestar sus servicios en el ámbito territorial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, conformado por las parroquias Tocuyito e

Independencia; sin perjuicio de que pueda prestar sus servicios fuera de éste ámbito,

previa autorización del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cuando sea

solicitado por alguna otra entidad.

Sede

Artículo 6: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo dispondrá de una Comandancia General, cuya sede principal estará

ubicada en el Municipio Libertador, contando además con sedes o estaciones de

adscripción distribuidas en cada parroquia de las que conforman el Municipio.

Símbolos

Artículo 7: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo tendrá como lema “Disciplina, Trabajo y Patriotismo”. Asimismo,

tendrá un Escudo con el nombre y los emblemas, insignias, colores que lo identifiquen y

además honrará al Himno del Bombero. Ningunos de los elementos anteriores podrán ser

usados por persona, organización, vehículo, entidad o agrupación que no se encuentre

adscrita al Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del

Estado Carabobo o pertenezca a él.

Asignación Presupuestaria

Artículo 8: El Municipio Libertador del Estado Carabobo establecerá el respectivo

Presupuesto y la asignación financiera necesaria para garantizar que el Instituto cuente

con las siguientes condiciones básicas de: Infraestructura apropiada, en cuanto a

seguridad, salubridad, comodidad y en protección del ambiente; Personal idóneo,

correctamente capacitado; Parque automotor apropiado a las condiciones y

características de su área de cobertura; y Equipamiento adecuado y apto para la atención

de emergencias.

Page 5: Bomberos

Gratuidad del Servicio

Artículo 9: El servicio que preste el Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal

del Municipio Libertador del Estado Carabobo será completamente gratuito para los

ciudadanos, cuando se trate de situaciones no emergentes, entendiéndose como éstas

aquellas situaciones de riesgo, peligro, incendios, emergencias, catástrofes, desastres

naturales y demás siniestros, sin perjuicio de las contribuciones que el Municipio pueda

recibir de particulares e instituciones. Aquellos eventos que no estén calificados en los

anteriores y requieran de los servicios técnicos especializados prestados por el Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

serán cancelados por los usuarios de acuerdo con el Título VII de la presente Ordenanza.

Autorización

Artículo 10: La realización de cualquier actividad relacionada con el servicio que presta el

Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado

Carabobo, por parte de otro organismo o institución de carácter público o privado, deberá

contar para su ejercicio con la autorización del Comandante General del Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

quien a la vez ejercerá la supervisión y el control técnico de las operaciones en las que

participen y fijará las condiciones y requisitos que estime pertinentes.

Colaboración

Artículo 11: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo podrá solicitar la colaboración de otros organismos

públicos o privados, los cuales deberán de cooperar en la medida de sus posibilidades,

facilitando recursos humanos y materiales para la ejecución de las operaciones

garantizando la seguridad y la protección de los ciudadanos en su área de competencia.

TÍTULO IIDE LA JUNTA DIRECTIVA AUTORIDADES Y DE LOS MIEMBROS

Capítulo IDe Las Autoridades

AutoridadesArtículo 12: Son autoridades del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo: El Alcalde, Comandante General, Director

General de Operaciones y el Director de Administración del Instituto Autónomo de

Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Page 6: Bomberos

Alcalde

Artículo 13: El Alcalde, tendrá a su cargo la evaluación de la calidad del servicio público

prestado por el Instituto en su ámbito territorial correspondiente y podrá presentar

propuestas de políticas de funcionamiento.

Capítulo II

Junta Directiva

Junta Directiva

Artículo 14: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, tendrá una Junta Directiva, integrada por: el

Comandante General, quien la presidirá, además de dos (02) personas designadas por el

Alcalde. Se requiere para la toma de decisiones la presencia del Director General de

Operaciones del Instituto, dicha Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez por

mes. El Director General de Operaciones deberá rendir informe semestral a la Junta

Directiva.

Capítulo III

Atribuciones de la Junta Directiva

Atribuciones

Artículo 15: La Junta Directiva del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, tiene las siguientes atribuciones: 1. Elaborar

las políticas, planes, programas y proyectos del Instituto, en materias específicas de

protección civil y administración de desastres, a realizarse en el municipio Libertador, así

como, todas aquellas que se relaciones con el cumplimiento y sus competencias. 2.

Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto, y someterlo a consideración y

aprobación del Alcalde, quien lo llevará al Poder Legislativo Municipal, para su debida

aprobación y consideración. 3. Evaluar la gestión del Instituto y presentar la memoria y

cuenta de cada ejercicio fiscal y someterla a consideración del Alcalde conforme a lo

establecido en la Ley. 4. Aprobar la adquisición de bienes y equipos, la desafectación y

venta de los mismos, previa autorización del Alcalde. 5. Autorizar al Director General de

Operaciones para celebrar convenios o contratos, cuando estos sean necesarios para la

realización de los objetivos y fines del Instituto.

Page 7: Bomberos

Capítulo IVDe Los Miembros

MiembrosArtículo 16: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo contará con un contingente de bomberos profesionales

de carrera permanente, bomberos profesionales de carrera voluntarios y bomberos

asimilados, así como por el personal administrativo y obrero, requerido para el ejercicio de

sus funciones.

Parágrafo Único: Las jerarquías de los funcionarios del Instituto Autónomo de Bomberos

Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, serán de conformidad

con lo previsto en la Ley correspondiente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos.

Régimen jurídico de los bomberos

Artículo 17: Los bomberos profesionales de carrera permanente, los bomberos

profesionales de carrera voluntarios y los bomberos asimilados que presten sus servicios

en el Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del

Estado Carabobo, constituyen un personal uniformado, capacitado y jerarquizado,

teniendo la condición de funcionarios públicos y gozando del carácter de agentes de

autoridad en el ejercicio de sus atribuciones al efecto de garantizar la protección de la

ciudadanía y de sus bienes.

Parágrafo Único: Los bomberos profesionales de carrera permanente y voluntarios, así

como los bomberos asimilados, se regirán por las normas sobre ingreso, ascenso,

traslado, régimen disciplinario, suspensión, retiro, estabilidad y régimen jurisdiccional,

previstas en la Ley correspondiente a las actividades de los Cuerpos de Bomberos.

Régimen jurídico del personal administrativo

Artículo 18: El personal administrativo y obrero que labore en el Instituto Autónomo de

Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo se regirá por

las normas establecidas para todos los funcionarios dependientes de la Alcaldía Socialista

del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Parágrafo Único: En todo lo no previsto en las normas señaladas, regirá supletoriamente

la legislación vigente en Venezuela, según los casos concretos y en cuanto sea aplicable.

Page 8: Bomberos

TITULO IIIDE LA ORGANIZACIÓN Y LA COMANDANCIA GENERAL

Capítulo IDe la Organización

OrganizaciónArtículo 19: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo dispondrá de una estructura organizativa fundamentada

en las siguientes unidades básicas:

1.- Dirección Operativa: Constituye la dirección y supervisión general del Instituto,

integrada por la Comandancia General, la Segunda Comandancia, la Dirección General

de Operaciones y la Dirección de Administración.

2.- Dirección Administrativa: Constituye el área administrativa, conformada por todas

las Coordinaciones requeridas para el íntegro desempeño, funcionamiento y prestación

directa e inmediata de los servicios a cargo del Instituto.

Capítulo IIDe la Dirección Operativa

Comandancia GeneralArtículo 20: La Comandancia General del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y

Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo está integrada por el Comandante

General y por el Segundo Comandante.

Designación del Comandante General

Artículo 21: El Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo ejercerá la superior

autoridad del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo por órgano del Comandante General, quien será de su libre

nombramiento y remoción.

Requisitos para ser Comandante General

Artículo 22: Para ser Comandante General del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano

y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser oficial superior de bomberos.

Page 9: Bomberos

3. Ser bombero o bombera profesional de carrera.

4. Haber realizado estudios y tener experiencia en gerencia y dirección de personal en

diferentes niveles.

5. Ser profesional Universitario o Técnico Superior Universitario.

6. Haber realizado un curso de especialización en materia de bomberos; y tener una

antigüedad de por lo menos diez (10) años en el servicio de bomberos.

Funciones del Comandante General

Artículo 23: Son funciones del Comandante General del Instituto Autónomo de Bomberos

Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Decretos,

Reglamentos y demás normas jurídicas.

2. Ejercer el Comando, la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades

del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del

Estado Carabobo.

3. Ejecutar y hacer ejecutar las instrucciones y Resoluciones que reciba del Alcalde del

Municipio Libertador del Estado Carabobo.

4. Informar periódicamente de su administración al Alcalde del Municipio Libertador del

Estado Carabobo y anualmente presentarle la memoria de su gestión y la cuenta de los

fondos asignados.

5. Inspeccionar las dependencias del Instituto personalmente o mediante delegación, así

como ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles asignados al

Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado

Carabobo.

6. Ejecutar las políticas y normativas organizacionales para mantener en eficiencia

operativa la Instituto.

7. Coordinar con otros organismos públicos o privados, los planes de actuación para

atender los incendios, desastres naturales y demás siniestros en el ámbito territorial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo.

8. Velar por la administración de los recursos financieros y materiales asignados a la

Instituto.

Page 10: Bomberos

9. Designar y remover los funcionarios del Instituto, de conformidad con la Ley,

Ordenanzas y Reglamentos aplicables.

10. Vigilar el cumplimiento de los deberes de cada funcionario bajo su dependencia,

pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias que diere lugar en caso de faltas

administrativas y promover el enjuiciamiento de los mismos ante los organismos

competentes cuando la causa así lo amerite.

11. Prestar el debido apoyo a los funcionarios del sistema de administración de justicia y

demás funcionarios y administrativos que lo requieran en la ejecución de las providencias

que le correspondan dentro de sus atribuciones legales.

Designación del Segundo Comandante

Artículo 24: El Segundo Comandante del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y

Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo será designado por el Alcalde.

Requisitos para ser Segundo Comandante

Artículo 25: Para ser Segundo Comandante del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano

y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana.

2. Ser oficial superior de bomberos.

3. Ser bombero o bombera profesional de carrera.

4. Haber realizado estudios y tener experiencia en gerencia y dirección de personal en

diferentes niveles.

5. Ser profesional Universitario o Técnico Superior Universitario.

6. Haber realizado un curso de especialización en materia de bomberos y tener una

antigüedad de por lo menos diez años en el servicio de bomberos.

Funciones del Segundo Comandante

Artículo 26: Son funciones del Segundo Comandante:

1. Brindar asesoría y establecer las acciones pertinentes para optimizar el funcionamiento

del Instituto.

2. Coordinar los procesos administrativos y operativos del Instituto.

Page 11: Bomberos

3. Supervisar los planes y programas propuestos.

4. Informar al Comandante de las actividades realizadas en el Instituto.

5. Suplir las ausencias temporales del Comandante.

6. Todas aquellas que le sean asignadas por el Comandante.

Director General de Operaciones

Artículo 27: El Director General de Operaciones dependerá directamente de la

Comandancia General y tendrá a su cargo la conducción de las inspecciones para

conocer el estado operativo, administrativo y funcional del Instituto, determinando la

situación general de las mismas y su eficacia, así como la implementación de los

procedimientos disciplinarios y correctivos que demande la Comandancia General, y las

que le sean asignadas en las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas respectivas.

Director de Administración

Artículo 28: El Director de Administración dependerá directamente de la Comandancia

General y deberá llevar la Administración, administrar el presupuesto del Instituto,

coordinar y realizar todas las compras, efectuar los pagos de gastos del Instituto,

presentar informes de cuentas cuando el Comandante General así lo solicite y cualquier

otra que le atribuyan las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas respectivas.

Unidad de Auditoría Interna

Artículo 29: La Unidad de Auditoría Interna es un órgano inmediato y dependiente de la

Junta Directiva, cuyo objetivo fundamental es ejercer el control fiscal interno mediante la

fijación de políticas, normas, métodos y procedimientos adoptados por el Instituto para

tales fines; salvaguardar los recursos y verificar la exactitud y veracidad de su

información financiera y administrativa; promover la eficiencia, economía y calidad en

sus operaciones, estimular la observancia de las políticas establecidas.

Auditor Interno

Artículo 30: La Unidad de Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor o Auditora,

quien será designado directamente por la Junta Directiva, atendiendo a los resultados del

concurso público que para su designación debe ser realizado de conformidad con la Ley

nacional que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal. El Auditor o Auditora que haya

sido designado previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en

la legislación aplicable, no podrá ser destituido sin la previa autorización del Contralor o

Contraloría Municipal y del Contralor General de la República. El Auditor o Auditora

Interno durara cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido por

concurso público, por una sola vez.

Page 12: Bomberos

Atribuciones del Auditor Interno

Artículo 31: El de Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional

que regula el Sistema Nacional de Control Fiscal, tendrá las siguientes atribuciones y

funciones:

1.- Evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de

los sistemas de administración y de información gerencial.

2.- Examinar los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y

confiabilidad.

3.- Evaluar la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas en

el Instituto

4.- Realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e

investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza, con la finalidad de verificar la

legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones realizadas en el Instituto.

5.- Evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones

administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de la gestión

alcanzada por el Instituto.

6.- Ejercer la potestad investigativa y de apertura de los procedimientos para la

determinación de responsabilidades administrativas de conformidad con lo establecido en

las leyes aplicables.

7.- Proceder a la formulación de reparos cuando, en el curso de las auditorías,

fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones realizadas, hayan

sido detectados indicios de que se ha causado daño al patrimonio del Instituto, como

consecuencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o sub-legal, al

plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y

procedimientos que comprenden el control interno, así como por una conducta omisiva o

negligente en el manejo de los recursos.

8.- Garantizar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en las

leyes, Ordenanzas, normas, manuales de sistemas y procedimientos, previamente a la

suscripción y otorgamiento de contratos que impliquen compromisos financieros para el

Instituto.

9.-Recibir y evaluar las denuncias formuladas por los ciudadanos y ciudadanas o

por las comunidades organizadas, relacionadas con la materia del control fiscal o de

contraloría social.

10.- Elaborar y presentar los informes que sean solicitados por la Contraloría Municipal o

por la Contraloría General de la República, relacionados con las materias de su

competencia.

Page 13: Bomberos

11.- Efectuar el correspondiente seguimiento a las conclusiones y recomendaciones

plasmadas en los informes de auditoría emitidos por la unidad de Auditoría Interna, a los

fines de verificar el cumplimiento de las acciones correctivas advertidas en los mismos.

12.- Recibir y verificar la suficiencia de las cauciones o garantías presentadas por los

funcionarios encargados del manejo de bienes o recursos del Instituto.

13.- Las demás que le sean asignadas por las leyes nacionales, Ordenanzas municipales

y demás instrumentos jurídicos aplicables, o aquellas que le sean designadas o

delegadas por la Junta Directiva.

Unidad de Atención al Ciudadano

Artículo 32: La Unidad de Atención al Ciudadano tiene como objetivo atender las

denuncias, peticiones, solicitudes, quejas y reclamos que sean realizadas por los

ciudadanos y ciudadanos y por las comunidades organizadas, así como promover la

participación ciudadana, en los términos establecidos en la legislación que regula el

Poder Público Municipal. La misma estará a cargo de un Coordinador de Unidad, quien

contará con las siguientes funciones y atribuciones:

1.- Desempeñar las labores de enlace entre los ciudadanos, ciudadanas y las

comunidades organizadas y el Instituto.

2.- Atender y orientar a los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas

que formules peticiones o solicitudes sobre asuntos de la competencia del Instituto, a

los fines de informarles, de forma verbal o escrita, sobre la oficina competente para

conocer del asunto, los trámites que debe realizar, el funcionario encargado de los

mismos, así como la duración de aquellos.

3.- Canalizar las denuncias o reclamos que sean realizados por los ciudadanos,

ciudadanas o comunidades organizadas, respecto al funcionamiento del Instituto.

4.- Concebir y elaborar planes y programas efectivos de atención al ciudadano

para la consideración del Comandante General deI Instituto.

5.- Elaborar y redactar instrumentos organizativos que regulen los procedimientos a

seguir para la recepción, registro, clasificación, asignación, valoración y resolución de las

solicitudes, peticiones, quejas, denuncias y reclamos planteados por los interesados, a

los fines que sean considerados y dictados por el Comandante General del Instituto.

6.- Recibir, examinar y remitir las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias o reclamos

presentados por los interesados, y enviarlos a la unidad competente para resolver dicho

el asunto.

Page 14: Bomberos

7.- Llevar un registro actualizado de todas las solicitudes, peticiones, quejas, denuncias

o reclamos planteados por los ciudadanos, ciudadanas o comunidades organizadas, así

como del estado en el que se encuentran las mismas, a los fines de mantener

informados a los interesados.

8.- Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Comandante General del

Instituto.

Capítulo III

De la Escuela

Escuela

Artículo 33: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo contará con una Escuela de Formación inicial de

Bomberos para Niños, Niñas y Adolescentes, quienes serán denominados Bomberitos

Libertador y donde recibirán la instrucción general, el adiestramiento elemental y la

certificación del nivel básico de la profesión de Bomberos para prepararlos como los

futuros miembros del Instituto. Tendrán prioridad para el ingreso al instituto todos los

jóvenes que hayan formado parte de los Bomberitos Libertador siempre y cuando logren

la acreditación como Bomberos otorgada por la universidad nacional de la Seguridad o la

autoridad nacional que tenga la competencia para hacerlo.

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES PARA EL CONTROL DE EMERGENCIAS

Capítulo I

De las Operaciones de Bomberos

De las Operaciones

Artículo 34: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, posee la plena autoridad para desarrollar las labores

conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y la

presente Ordenanza; por lo tanto, en cualquier situación de emergencia, las instituciones

o recursos humanos necesarios estarán bajo el mando y coordinación del Comandante de

las operaciones de bomberos.

Page 15: Bomberos

Ocupación de propiedades

Artículo 35: En casos de necesidad comprobada, por la ocurrencia de una emergencia,

calamidad o desastre, el personal del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal

del Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá ocupar las propiedades muebles o

inmuebles afectados o aquellos que estén directamente amenazados, aún sin la

autorización del propietario, inquilino u ocupante, todo con el fin de proteger las vidas y

resguardar los bienes.

Actuaciones

Artículo 36: Las comisiones de bomberos destacadas para la atención de situaciones de

emergencia, podrán estacionar sus vehículos y colocar los equipos necesarios en

cualquier sitio público o privado o cualquier vía de acceso, sin limitación alguna.

Capítulo II

De la Atención de Emergencias Pre-hospitalarias

Emergencias Pre-hospitalarias

Artículo 37: Las emergencias pre-hospitalarias serán todas aquellas acciones destinadas

a proteger la vida de los ciudadanos, consiste en la atención y estabilización del paciente

enfermo o lesionado en el sitio del accidente o incidente y el posterior traslado a un centro

asistencial.

Actuaciones Pre-hospitalarias

Artículo 38: En caso de ocurrir cualquier emergencia, el personal del Instituto Autónomo

de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá

realizar las labores de rescate, y el personal de medicina pre-hospitalaria queda facultado

para la aplicación de técnicas de medicina pre-hospitalaria invasivas o no, encaminadas a

preservar la vida de los pacientes mientras se realiza el rescate y/o traslados al centro

hospitalario.

Atención Pre-hospitalarias

Artículo 39: Los niveles de atención pre-hospitalaria del Instituto Autónomo de

Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, serán

primeros auxilios, soporte básico de vida y soporte avanzado de vida.

Page 16: Bomberos

Tratamiento médico

Artículo 40: La aplicación de cualquier tratamiento médico, con técnicas de soporte

avanzado de vida, tendrá supervisión del personal médico por medio de los sistemas de

transmisión biomédica.

Capítulo III

De la Protección Civil y Administración de Desastre

Labores

Artículo 41: Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador

del Estado Carabobo, en la materia de Protección Civil y Administración de Desastre

tendrá como labores fundamentales la evacuación, habilitación y organización de refugios,

primeros auxilios, asistencia religiosa, detección y señalamiento de zonas peligrosas,

descontaminación y medidas similares de protección, provisión de alojamiento y

abastecimientos de urgencia, ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el

mantenimiento del orden en zonas damnificadas, restablecimiento de los servicios

públicos indispensables, captura y combate de animales peligrosos.

Coordinación de Protección Civil y Administración de Desastres

Artículo 42: La Coordinación de Protección Civil y Administración de Desastres se

encargará de:

1. Definir y aprobar, conforme a las directrices emanadas del Comité Coordinador

Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, los planes de protección civil,

preparación y atención de desastres.

2. Contribuir con recursos funcionales y operacionales para los servicios de prevención y

extinción de incendios, y de búsqueda y salvamento existentes en las áreas geográficas

de su responsabilidad.

3. La promoción y desarrollo de la autoprotección ciudadana.

4. Diseñar y desarrollar programas de educación y de capacitación de bomberos

comunales.

5. La promoción y apoyo funcional en el desarrollo y mantenimiento en la capacitación y

profesionalización del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil y

Administración de Desastres.

Page 17: Bomberos

Capítulo IV

De la Utilización de los Recursos Hídricos

Uso del agua

Artículo 43: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, podrá hacer uso de las reservas de agua públicas o

privadas para cubrir alguna necesidad de emergencia.

Uso del agua para incendios

Artículo 44: Los funcionarios del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrán hacer uso de las reservas de agua

públicas o privadas, para la extinción de incendios.

Parágrafo Único: Los hidrantes instalados en el ámbito territorial del Municipio Libertador

del Estado Carabobo son de uso del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal

del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Cualquier Institución Pública o Privada que

por razones de su servicio requiera hacer uso de los mismos, deberá solicitar la

autorización respectiva ante el organismo competente y tendrán la obligación de

protegerlos y dejar en forma visible las tapas de los hidrantes subterráneos y de las

válvulas auxiliares. En caso que se deterioren u oculten los hidrantes, deberán resarcirse

los daños ocasionados y someterse a las sanciones correspondientes que haya a lugar.

Prohibición

Artículo 45: No se permitirán vehículos estacionados, ni ningún objeto que obstaculice el

uso de hidrantes a menos de tres (3) metros del eje de éstos. En caso de emergencia o

de extrema necesidad, el Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá movilizar o retirar por cualquier medio

todo obstáculo que impida el libre acceso a un hidrante o a cualquier sistema inherente y

dicho Instituto será responsable legalmente por cualquier daño.

TITULO VII

DE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN INCENDIOS Y DEMÁS SINIESTROS

Capítulo I

De la Prevención e Investigación de Incendios y demás Siniestros

Page 18: Bomberos

Sala técnica

Artículo 46: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, contará con un servicio técnico especializado que se

encargará de desarrollar las labores de la Sala Técnica, prevención e investigación de

siniestros, en el ámbito territorial del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en

resguardo de la seguridad e integridad física de la ciudadanía y sus bienes muebles e

inmuebles.

Inspecciones

Artículo 47: Ninguna persona natural o jurídica podrá oponerse a las inspecciones que

los funcionarios del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo practiquen en el ámbito de su competencia territorial, es

decir, que dichos funcionarios tendrán libre acceso a instalaciones industriales,

comerciales, residenciales, de esparcimiento, templos religiosos y sitios de concentración

de público, a fin de evitar cualquier tipo de siniestro.

Incumplimiento

Artículo 48: En caso de que se evidencie la falta o incumplimiento de las normas fijadas

por el Instituto, se notificará a los propietarios, administradores y/o usuarios de los

inmuebles para que procedan a adoptar las medidas respectivas de acuerdo con las

Leyes, Decretos y demás normas vigentes sobre la materia. De no realizarse los

correctivos procedentes en los plazos previstos, el Comandante del Cuerpo de Bomberos

queda autorizado para clausurar el inmueble o establecimiento de que se trate, hasta

tanto subsane las causas que originaron la medida, de conformidad con lo previsto en las

Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones respectivas, en caso de peligro inminente,

sin menoscabo de cualquier otra sanción a que haya lugar. Las sanciones aquí

establecidas se impondrán mediante Resolución motivada.

Investigación

Artículo 49: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, a través de sus funcionarios iniciará la investigación de

oficio o a solicitud de parte interesada y procesará las denuncias que se formulen en el

Instituto por infracción a las normas técnicas de prevención y protección contra incendios

y otras emergencias, que pongan en peligro la vida de las personas, la integridad de sus

bienes y el ambiente o el ejercicio de sus derechos y están facultados para adoptar en el

ámbito de su competencia, las medidas pertinentes para solventar la irregularidad

detectada.

Page 19: Bomberos

Revisiones

Artículo 50: A los efectos de verificar la aplicación de las disposiciones sobre prevención

y protección contra incendios, para el otorgamiento de las Constancias de Cumplimiento

de Variables Urbanas Fundamentales correspondientes a construcción, modificación o

remodelación de proyectos de edificaciones y Terminaciones de Obras, el Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

se encargará de la revisión de dichos proyectos, como requisito previo indispensable para

el otorgamiento de estas constancias por parte de las Direcciones correspondientes.

Certificaciones

Artículo 51: Los promotores o empresarios que presenten eventos, espectáculos o

atracciones públicas, dentro del Municipio Libertador del Estado Carabobo, deberán

obtener obligatoriamente la correspondiente certificación expedida por el Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

la cual garantizará el cumplimiento de las normas de seguridad del sitio donde se llevará a

cabo el evento.

Parágrafo Único: Todas las constancias, revisiones o certificaciones expedidas por el

Instituto tendrán una vigencia no mayor a un (01) año.

Informes y dictámenes

Artículo 52: El Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, emitirá los informes contentivos del análisis de las

causas de cualquier tipo de evento, informe técnico, dictámenes periciales, reportes de

incendio o de actuación, constancias y notificaciones a las autoridades competentes entre

otros, que ocurran en su ámbito territorial, requeridos por cualquier interesado u

organismo, a los efectos legales pertinentes.

TÍTULO VIII

DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS PORSITUACIONES NO EMERGENTES

Tasas

Artículo 53: Los contribuyentes cancelarán una tasa por la prestación de los servicios por

situaciones no emergentes en los que se hago necesaria la movilización de equipos y

personal del Instituto. Los servicios por situaciones no emergentes que generan estas

tasas serán:

1. Estudios Técnicos: cuatro unidades tributarias (04 U.T).

Page 20: Bomberos

2. Inspecciones, revisiones, prueba de equipos, dispositivos y otros: cuatro unidades

tributarias (04 U.T).

3. Actualización de documentos, sellos adicionales: dos unidades tributarias (02 U.T).

4. Reposición de cualquier tipo de documento: dos unidades tributarias (02 U.T).

5. Captura o sometimiento de animales peligrosos. Solo en empresa privada: ocho

unidades tributarias (08 U.T).

6. Certificación de Bomberos emitida por sesenta (60) días de vigencia y solo desde el día

quince (15) del mes de Noviembre de cada año hasta el día quince (15) del mes de enero

del año siguiente, por inspección a puntos de venta de fuegos artificiales permisados por

la autoridad correspondiente el valor será: veinte unidades tributarias (20 U.T).

7. Revisión de un plan de emergencia: tres unidades tributarias (03 U.T).

8. Certificación de unidades de transporte de materiales reactivos, inflamables y

radioactivos, factibles de producir fuego o explosiones: tres unidades tributarias (03 U.T)

por cada vehículo.

9. Inspección por espectáculos públicos de fuegos artificiales: veinte unidades tributarias

(20 U.T).

10. Consultas potestativas o asesoramientos técnicos preliminares sobre normas de

prevención y protección contra incendios y todo tipo de siniestros o accidentes, a nivel de

proyectos de construcciones de urbanismos y edificaciones.

10-1 Asesoramiento básico con soluciones o recomendaciones inmediatas: diez unidades

tributarias (10 U.T).

10-2 Asesoramiento complejo que requiere revisión total del proyecto para la respuesta o

solución: veinte unidades tributarias (20 U.T).

11. Revisión de proyectos de prevención y protección contra incendios y normas de

seguridad en general, para todo tipo de edificaciones o actividades urbanísticas.

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Hasta 300 m2 04 U.T.

De 301m2 hasta 1500 m2 08 U.T

De 1501 m2 hasta 3000 m2 15 U.T.

De 3001 m2 hasta 4500 m2 30 U.T.

De 4501 m2 hasta 6000 m2 45 U.T.

Más de 6000 m2 60 U.T.

Page 21: Bomberos

12- Inspecciones y verificaciones de inmuebles, construcciones y espacios (abiertos o no)

en uso, comerciales e industriales, así como en todo tipo de urbanismos, de edificaciones

y demás actividades urbanísticas, a fin de constatar el cumplimiento de las normas

nacionales COVENIN de protección contra incendios y cualquier otra normativa en

materia de seguridad para edificaciones, urbanismo y parcelamientos, tales como

ubicación y características de hidrantes públicos, ubicación de bancos transformadores,

distribución de líneas eléctricas, ubicación de tanques para gas G.L.P. o cualquier otra

sustancia, líquidos o elementos. Inspecciones en todo tipo de edificaciones o inmuebles

por remodelación, ampliación, modificación o cambio de uso, a fin de verificar que

cualquier reforma introducida se ajuste a las normas de seguridad y protección contra

incendio correspondientes, y cualquier otra norma de seguridad. Inspecciones en todo tipo

de edificaciones permanentes o temporales, donde se vaya a realizar espectáculos

públicos (Certificación de Eventos y Espectáculos Públicos), a fin de constatar el

cumplimiento de las normas COVENIN y cualquier otra norma legal referente a seguridad,

prevención y protección contra incendios.

INSPECCIONES DE INMUEBLES

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Hasta 60 m2 02 U.T.

De 61m2 hasta 500 m2 04 U.T

De 501 m2 hasta 1000 m2 07 U.T.

De 1001 m2 hasta 1500 m2 10 U.T.

De 1501 m2 hasta 3000 m2 15 U.T.

Más de 3000 m2 20 U.T.

INSPECCIONES PARA HABITABILIDAD DE INMUEBLES

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Vivienda unifamiliar de una sola planta 03 U.T.

Vivienda unifamiliar de dos o más plantas 04 U.T

Edificio: Apartamentos 02 U.T.

Tanques agua-cilindros de gases 02 U.T.

Page 22: Bomberos

RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Hasta 60 m2 02 U.T.

De 61m2 hasta 500 m2 04 U.T

De 501 m2 hasta 1000 m2 07 U.T.

De 1001 m2 hasta 1500 m2 10 U.T.

De 1501 m2 hasta 3000 m2 15 U.T.

Más de 3000 m2 20 U.T.

INVESTIGACIONES Y EXPERTICIAS POR CAUSAS DE INCENDIOS, EXPLOSIONES Y TODO TIPO DESINIESTROS O ACCIDENTES

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Inmuebles residenciales 02 U.T.

Inmuebles Comerciales e industriales Hasta 500m 10 U.T

Inmuebles Comerciales e industriales de 501 hasta 3000m 15 U.T.

Inmuebles Comerciales e industriales Mayores de 3000m 20 U.T.

Adiestramiento del personal de empresas e instituciones públicas o privadas con sede en

el Municipio Libertador, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento sobre

Prevención de Incendios. El organismo con competencia exclusiva en esta materia dentro

del Municipio Libertador es el Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo.

ADIESTRAMIENTO DE PERSONAL

INMUEBLE UNIDAD TRIBUTARIA

Curso 04 horas 03 U.T.,

Curso 08 horas 04 U.T por participante

Guardias de Prevención Mínimo cuatro horas por Bombero 01 U.T.

Page 23: Bomberos

Parágrafo Primero: Las tasas correspondientes a los servicios sobre revisión de

proyectos de prevención y protección contra incendios y normas de seguridad en general,

así como inspecciones y verificaciones de inmuebles, construcciones y espacios, deberán

ser pagadas una sola vez.

Parágrafo Segundo: Las tasas previstas en la presente Ordenanza, serán liquidadas

ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador.

TITULO IX

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES

Capítulo I

De los Procedimientos y Sanciones

Cierre preventivo

Artículo 54: El Comandante del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrá ordenar mediante acto motivado, el

cierre temporal y preventivo de aquellos inmuebles que presenten riesgos inminentes de

incendios u otros siniestros, o que ofrezcan riesgos para la vida de las personas y sus

bienes. Igualmente, podrá declarar las condiciones de inhabitabilidad de un inmueble que

por su estado de deterioro y/o fallas estructurales no reúna las condiciones de seguridad

requeridas para su ocupación. Dicha medida se mantendrá hasta tanto sean rehabilitadas

las condiciones de seguridad conforme a lo previsto en la normativa legal vigente al

respecto.

Sanciones

Artículo 55: En caso de que los particulares no cumplan con las indicaciones realizadas,

por negligencia o falta de mantenimiento de los sistemas de protección y ello produzca

alarma infundada y/o falsa alarma que genere la movilización de recursos deberá pagar

cuatro unidades tributarias (4 U.T.) por cada hora de servicio prestado, referido a los

siguientes rubros: a) Cisterna. b) Bomba. c) Rescate. d). Ambulancia. e). Químico. f).

Escalera. g) Mini Bomba. h) Vehículo.

Procedimiento penal

Artículo 56: Se le aplicará el procedimiento penal correspondiente a toda persona que

impida o dificulte las labores que presten los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo

de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo o destruya

total o parcialmente los equipos o bienes de combate y de prevención utilizados por éste.

Page 24: Bomberos

Multas

Artículo 57: En caso de contumacia de los propietarios, arrendatarios y/o administradores

de locales, en cumplimiento de las recomendaciones técnicas levantadas por el Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

será objeto de sanciones conforme se establece a continuación:

INMUEBLE MULTA

Hasta 50 m2 05 U.T.

De 51 m2 hasta 500 m2 10 U.T.

De 501 m2 hasta 1000 m2 15 U.T.

De 1001 m2 hasta 1500 m2 25 U.T.

De 1501 m2 hasta 3000 m2 35 U.T.

Mayor de 3000 m2 45 U.T.

Parágrafo Único: En caso de no comparecencia por parte de los propietarios,

arrendatarios y/o administradores de locales, a las citaciones efectuadas por el Instituto

Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado Carabobo,

será recargada a la multa existente la cantidad de diez unidades tributarias (10 U.T).

Renovación del certificado

Artículo 58: Aquellas personas naturales o jurídicas cuyo certificado emitido por el

Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio Libertador del Estado

Carabobo, no haya sido renovado dentro del lapso de treinta (30) días posteriores a la

fecha de su vencimiento, serán sancionadas con multa, considerando la tabla siguiente.

INMUEBLE MULTA POR MES DE RETARDO

Hasta 60 m2 01 U.T.

De 61 m2 hasta 500 m2 02 U.T.

De 501 m2 hasta 1000 m2 03 U.T.

De 1001 m2 hasta 1500 m2 05 U.T.

De 1501 m2 hasta 3000 m2 07 U.T.

Mayor de 3000 m2 10 U.T.

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Parágrafo Único: Las multas a que hace referencia el presente artículo, no podrán

superar las cuarenta unidades tributarias (40 U.T.) anuales, ni procederán en aquellos

casos en que los propietarios, arrendatarios y/o administradores de locales, hayan

participado el cese de sus actividades, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza

sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicio o de Índole similar del

Municipio Libertador.

TITULO X

DE LAS EXENCIONES

Capítulo I

De la exención del Pago de las Tasas

Exenciones

Artículo 59: Quedan exentos de pago de las tasas correspondientes a la tramitación,

revisión y verificación de obras efectuadas o servicios requeridos por:

1. La República Bolivariana de Venezuela, el Estado Carabobo, así como aquellos

organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal Y Municipal, Institutos

Autónomos, Empresas Públicas, Nacionales, Estadales o Municipales y aquellos

desarrollos mixtos con participación de un ente público.

2. Las personas jurídicas por la propiedad de sus inmuebles destinados a cultos religiosos

abiertos libremente al público, a monasterios, seminarios y conventos.

3. Los propietarios de edificaciones para actividades de beneficencias o cualquier otra que

conlleve al beneficio, la seguridad, la cultura, las artes y la educación de la ciudadanía, en

forma gratuita.

4. Los propietarios de inmuebles que hayan sido objeto de expropiación por causa de

utilidad pública, desde la fecha de publicación del respectivo Decreto o desde la fecha en

que se hubiese iniciado la ocupación temporal, si este fuese el caso.

5. Los propietarios de inmuebles que hubiesen sido declarados patrimonios históricos y

como tales a limitaciones en su uso o reconstrucción.

Parágrafo Único: Aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro de

los supuestos de exención del presente artículo, deberán realizar la respectiva solicitud

ante el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador.

Page 28: Bomberos

TITULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Derogatoria

Artículo 60: Se derogan todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que

colidan con la presente Ordenanza a partir de la fecha de su publicación en la respectiva

Gaceta Oficial.

Inicio de Operaciones

Artículo 61: La presente Ordenanza podrá ser reglamentada por el Alcalde y el inicio de

las operaciones del Instituto Autónomo de Bomberos Urbano y Forestal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo será al momento que se le asigne su presupuesto de

ingresos y gastos al comienzo del ejercicio fiscal siguiente.

Vigencia

Artículo 62: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en

Gaceta Oficial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Municipio

Libertador del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Noviembre de 2014. Año

204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución.

FRANKLIN E. GÓMEZ P.PRESIDENTE (E) DEL CONCEJO MUNICIPAL

ANA A. ESCALONA H.SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA HIMBER SANDOVAL GISELA LOPEZ

JOSE ORTIZ LUIS CASTILLO EFRAIN GUEVARA

JAVIER DIAZ

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHANAlcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del EstadoCarabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

Page 35: Bomberos

ESTADO CARABOBOCONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio

Libertador del Estado Carabobo, en uso

de las atribuciones legales que le

confieren los artículos 54° numeral 2°,

95º numeral 5° y 247° de la Ley Orgánica

del Poder Público Municipal, en

concordancia con lo dispuesto en el

artículo 10°, literal “a”, 11° literal “a” de

las disposiciones generales de la

Ordenanza de Presupuesto de Ingresos

y Gastos Públicos Municipales del

Ejercicio Económico Financiero

correspondiente al año 2.014,

concatenado con lo previsto en los

artículos 81° parágrafo primero y 82° del

Reglamento Interior y de Debates.

DICTAEL SIGUIENTE

ACUERDO Nº 56 /2014.

CONSIDERANDOQue de conformidad con lo dispuesto en

la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, la cual establece que el

Municipio ejercerá su competencia

mediante instrumentos jurídicos entre

ellos los acuerdos.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo establecido en el

Artículo 11, parágrafo II literal B, de las

Disposiciones Generales de la

Ordenanza de Presupuesto de Ingresos

y Gastos Públicos Municipales del

Ejercicio Económico Financiero

correspondiente al año 2014,

corresponde al Concejo Municipal

autorizar a solicitud del Alcalde, las

modificaciones presupuestarias que

superan el 20% de los Créditos

Originales de la partida Cedente.

CONSIDERANDOQue la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, establece como atribución del

Concejo Municipal, autorizar solicitud del

Alcalde los créditos adicionales al

presupuesto de ingresos y gastos del

ejercicio económico financiero del

Municipio para cubrir gastos no previstos

o montos insuficientes en la Ordenanza

anual de presupuesto.

CONSIDERANDOQue a los efectos legales y

presupuestarios es necesario realizar las

acciones que permitan asignar créditos a

las partidas insuficientes del presupuesto

de Gastos del Ejercicio Económico

Financiero correspondiente al año 2014.

CONSIDERANDOQue la reorientación del crédito

presupuestario es necesaria para

reclasificar los Créditos Presupuestarios

disponibles en las subespecíficas que se

describen a continuación, debido a que

por un error involuntario a la hora de

clasificar el gasto no se consideró todas

las adquisiciones a realizar.

CONSIDERANDO

Page 36: Bomberos

Que el Concejo Municipal, recibió

oficio emanado del despacho del Alcalde

nomenclatura AML/DA/0412/2014 de

fecha 03 de noviembrede 2.014, donde

solicitan la aprobación de un traslado por

un monto de Bolívares Nueve MillonesCiento Veinte y Siete Mil QuinientosSesenta y Seis con 00/100 Ctms.(9.127.566,00).

ACUERDAARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza un

traslado de créditos presupuestarios por

un monto de Bolívares Nueve MillonesCiento Veinte y Siete Mil QuinientosSesenta y Seis con 00/100 Ctms.(9.127.566,00)a las siguientes partidas:

DE:

ESRUCTURAPROGRAMATICA

CODIGO DE LAOBRA

DENOMINACIÓNUNIDAD

EJECUTORAAÑO TOTAL Bs.

01-03-51-4.05.01.02.04.01 PI-2014-02-E-

105-651-11078

PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESAMUNICIPAL DE ELEMENTOS

PREFABRICADOS DE COCRETO PARA LACONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES

(PREFABRICADOS TOCUYITO)

DESPACHO DELALCALDE

2.014 2.000.000,00

01-03-51-4.05.01.02.04.02 PI-2014-02-E-

105-651-11107

PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESAMUNICIPAL DE PINTURAS (PINTURAS

LIBERTADOR)

DESPACHO DELALCALDE

2.014 2.625.000,00

01-03-51-4.05.01.02.04.03 PI-2014-02-E-

105-651-11128

INSTALACION DE EMPRESA MUNICIPALPARA LA TRANSFORMACION Y RECICLAJE

DE CAUCHOS DESCHADOS DE VEHICULOS YSU CONVERSIÓN EN DISTINTOS

MATERIALES (RECICLAUCHOSTOCUYITO)

DESPACHO DELALCALDE

2.014 4.502.566,00

TOTAL…9.127.566,00

PARA:

ESRUCTURA PROGRAMATICA DENOMINACIÓNUNIDAD

EJECUTORAAÑO TOTAL Bs.

01-03-51-4.04.03.99.00OTRA MAQUINARIA Y DEMAS EQUIPOS DE

CONSTRUCCIÓN, CAMPO Y TALLERDESPACHO DEL

ALCALDE2.014 9.127.566,00

TOTAL…9.127.566,00

ARTÍCULO SEGUNDO:Notifíquese al

Alcalde, a la Contraloría Municipal y

todos los interesados a fin de dar

publicidad al presente Acuerdo para que

tengan conocimiento del mismo y

ejecuten los trámites administrativos

respectivos.

Page 37: Bomberos

ARTÍCULO TERCERO:Publíquese el

presente Acuerdo en la Gaceta Municipal

del Municipio Libertador para que surta

los efectos legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en el salón

donde celebra sus sesiones el

ilustreConcejo Municipal, a los once(11)

días del mes de Noviembre del año dos

mil catorce (2014).

Años 204° de la Independencia,155° de la

Federación y 15° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Según Acuerdo de Cámara Nº 01/2014, publicado en GacetaOficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005

ordinaria de fecha 06/01/2014(fdo)

FRANKLIN GOMEZVICEPRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPALSegún Acuerdo de Cámara Nº 02/2014, publicado en GacetaOficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005

ordinaria de fecha 06/01/2014(fdo)

ANA A. ESCALONA H.SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

Según Acuerdo de Cámara Nº 03/2014, publicado en GacetaOficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005

ordinaria de fecha 06/01/2014(fdo)

Los Concejales

MILAGROS ESCALONA(Fdo)

HIMBER SANDOVAL(Fdo)

GISELA LOPEZ(Fdo)

JOSE ORTIZ(Fdo)

LUIS CASTILLO(Fdo)

EFRAIN GUEVARA(Fdo)

ANGEL DIAZ(Fdo)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSE PEROZO MARCHAN,

venezolano mayor de edad, titular de

cédula de identidad Nº V-15.739.485,actuando en mi condición de Alcalde del

Municipio Libertador del Estado

Carabobo, según Acta Nro. 02 publicada

en la Gaceta Oficial Municipal, Nro.

Extraordinario 12-12-2013, y como Jefe

de la Rama del Ejecutivo del Municipio

tal como lo establece el artículo 174 de la

Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y en uso de las

atribuciones legales que me confieren los

artículo 84 y 88 numerales 1, 2 y 3 de la

Ley Orgánica el Poder Público Municipal,

en cumplimiento de lo establecido en los

Artículos 228, 229 y 230 ejusdem, en

concordancia con los Artículos 46, 52, 62

y 64, de la ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector

Público.

DICTALA SIGUIENTE:

DECRETO Nº AML-DA-043-2014

CONSIDERANDO

Page 38: Bomberos

Que de acuerdo establecido en el

Artículo 11, parágrafo II literal B, numeral

2 de las Disposiciones Generales de la

Ordenanza de Presupuesto de Ingresos

y Gastos Públicos Municipales del

Ejercicio Económico Financiero

correspondiente al año 2014, Los

traspasos de Crédito Presupuestarios

mayor del Veinte por ciento (20%)

Requieren Autorización del Concejo

Municipal.

CONSIDERANDOQue actualmente existen los créditos

presupuestarios en las subespecíficas

4.05.01.02.04.01 Puesta en Marcha de la

Empresa Municipal de Elementos

Prefabricados de Concretó para la

Construcción de Obras Civiles

(Prefabricados Tocuyito),

4.05.01.02.04.02 Puesta en Marcha de la

Empresa Municipal de Pinturas (Pinturas

Libertador), 4.05.01.02.04.03 Instalación

de Empresa Municipal para la

Transformación y Reciclaje de Cauchos

Desechados de Vehículos y su

Conversión en Distintos Materiales

(Reciclauchos Tocuyito) del sector

01.03.00.00.51 Despacho del Alcalde

razón por la cual se solicita la

reclasificación, según consta en el Oficio

Nº AML/DA/0412/2014 de fecha 03 de

Noviembre del 2014 se remitió tal

solicitud, debido a que al momento.

CONSIDERANDOQue dicha solicitud obedece a la

necesidad de reclasificar los Créditos

Presupuestarios disponibles en las

subespecíficas que se mencionadas en

el apartado anterior, debido a que por un

error involuntario a la hora de clasificar el

gasto no se considero todas las

adquisiciones a realizar.

CONSIDERANDOQue de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 84 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, la

administración podrá en cualquier tiempo

corregir errores materiales o de cálculos

en que hubiere incurrido en la

configuración de los actos

administrativos.

CONSIDERANDOQue según Acuerdo Cincuenta y Seis

(56) de fecha Once (11) de Noviembre

del 2014, el Concejo Municipal autorizó

al Alcalde, a realizar los traslados de

créditos presupuestarios por un monto de

Bolívares Nueve Millones CientoVeinte y Siete Mil Quinientos Sesentay Seis con 00 /100 Ctms.(Bs.9.127.566,00).

DECRETOARTÍCULO 1º: Se autoriza un traslado

de créditos presupuestarios por un monto

de Bolívares Nueve Millones CientoVeinte y Siete Mil Quinientos Sesentay Seis con 00 /100 Ctms.(Bs.9.127.566,00) a las siguientes

partidas:

DE:

Page 39: Bomberos

ESRUCTURAPROGRAMATICA

CODIGO DE LAOBRA

DENOMINACIÓNUNIDAD

EJECUTORAAÑO TOTAL Bs.

01-03-51-4.05.01.02.04.01 PI-2014-02-E-

105-651-11078

PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESAMUNICIPAL DE ELEMENTOS

PREFABRICADOS DE COCRETO PARA LACONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES

(PREFABRICADOS TOCUYITO)

DESPACHODEL ALCALDE

2.014 2.000.000,00

01-03-51-4.05.01.02.04.02 PI-2014-02-E-

105-651-11107

PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESAMUNICIPAL DE PINTURAS (PINTURAS

LIBERTADOR)

DESPACHODEL ALCALDE

2.014 2.625.000,00

01-03-51-4.05.01.02.04.03 PI-2014-02-E-

105-651-11128

INSTALACION DE EMPRESA MUNICIPALPARA LA TRANSFORMACION Y RECICLAJEDE CAUCHOS DESCHADOS DE VEHICULOS

Y SU CONVERSIÓN EN DISTINTOSMATERIALES (RECICLAUCHOS

TOCUYITO)

DESPACHODEL ALCALDE

2.014 4.502.566,00

TOTAL…9.127.566,00

PARA:

ESRUCTURAPROGRAMATICA

DENOMINACIÓNUNIDAD

EJECUTORA AÑO TOTAL Bs.

01-03-51-4.04.03.99.00OTRA MAQUINARIA Y DEMAS EQUIPOSDE CONSTRUCCIÓN, CAMPO Y TALLER

DESPACHODEL ALCALDE

2.014 9.127.566,00

TOTAL…9.127.566,00

ARTÍCULO 2º: La Dirección de Planificación y Presupuesto y la Dirección Servicios

Públicos quedan encargadas del cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 4º: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad a presente

Resolución sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Alcalde del Municipio El Libertador del Estado

Carabobo. A los Doce (12) días del mes de Noviembre de 2014. Año 204º de la

Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José Perozo MarchanAlcalde Socialista del Municipio Libertador

Del Estado CaraboboSegún Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo N° 0001 Extraordinaria de fecha 12/12/2013(Fdo)

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BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta Ordinaria N° 0045/2014

GACETA MUNICIPAL DELIBERTADOR

TOCUYITO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales queaparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, lasautoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partirde la fecha de su publicación.

(Articulo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)

Depósito legal N° P.P. 960238República Bolivariana de Venezuela

Estado CaraboboMunicipio Libertador

SUMARIO

EL CONCEJO MUNICIPALDEL MUNICIPIO LIBERTADOR

En uso de sus facultades legales,

S A N C I O N A

Lo Siguiente:

Ordenanza de Cuerpo de Bomberos Urbano y Forestal para el Municipio Libertadordel Estado Carabobo

ACUERDO Nº 56 /2014.

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOREn uso de sus facultades legales

DICTA

Lo Siguiente:

DECRETO Nº AML-DA-043-2014

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