bolivia y chile. antecedentes históricos. discusión diplomática. estado actual de la cuestión....

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    - JHUHT l f r m T E H M l N A L E S ' -

    NXHCtBDBBPCBS m s T R i c o i^ i I t P 'mscusiKDiPbOMTicA.- BajApo A O T J J A L

    - D E L

    . Jiilio VfflfiL- ' SecretariodelaLogciHde Bollila

    a u f

    *+A>J LA l rU DL C H I L L

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    H . a .1467

    B O L I V I A Y C H I L E

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    A S U N T O S I N T E R N A C I O N A L E S

    B O L I V I A Y C H I L EA N T E C E D E N T E S H I S T R I C O S .

    D IS C U S I N D I P L O M T I C A . E S T A D O A C T U A LD E L A C U E S T I N .

    P O R

    J u l i o C s a r T a l i sPrimer Secretario de la Legacin de BoliviHi

    S A N T I A G O D E C H I L EI M P . CENTRO EDITORIAL LA PRENSA

    Baaders, esq. d e Mtitda1 9 0 0

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    Este no es un libro de polmica.E s una sencilla y bre ve relacin do cu m en tada de los derechos que sostuvo Bolivia paraejercer su do m in io y soberan a en el des iertoy litoral de Atacama y del desarrollo de lacuestin con Chile despus de la guerrade 1 8 7 9 .Para evitar las naturales ex ag er ac ion es delpatriotismo, que veces suelen conducir alpeligroso camino de las recriminaciones y delas injurias, he m os bu sca do los fundam entosde esta exposicin en documentos oficiales y

    libros chilenos.Era ne cesa rio llevar la pa lab ra de Bolivia

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    Vil H oy m ism o, la cuestin no dep en de de suresolucin. Los tratados de mayo de 1 8 9 5 ,que los aprob oportunamente, aguardan elvoto del Honorable Senado de Chile .H ay en el C on tine nte Sud-am ericano un viv o anhelo de paz y tranquilidad. L a gu erra civil ha agotado y consumido las fuerzas de estos

    pases y la paz armada amenaza aca bar co n lasenergas qu e necesitan para otras luchas m snobles y fecundaslas luchas del progreso. 'Para disipar estas densas nubes, solo se necesita q ue los pu eb lo s fuertes p ronu ncien lapalabra de justicia.L as nacione s qu e han sufrido las duras c o n secuencias de la guerra, no reclaman otra cosa.Justicia!Venga el la como un homenaje que r ndanlospueblos la civilizacin del siglo que se vy como el inmortal lema que se escriba en laprimera pgina del siglo que viene.

    Santiago, dic iembre de 1 9 0 0 .

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    Bol iv ia y Ch i l e .i

    A N T E C E D E N T E S H I S T R I C O S

    La E ep blica de B olivia, en virtud del utipossicletis de 1810, fuente del derecho p blicoamericano, ha ejercido completo dominio en ellitoral del Pacfico, comprendido entre el Papo-so y el Loa, hoy ocupado provisionalmente porChile.Su soberana no ha sido discutida por ningnEstado vecino antes de 1842.La cuestin de lmites entre Bolivia y Chile

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    slo aparece despus de esta poca, cuando sedescubren en Megillones valiosos depsitos deguano y otras riquezas mineralgicas.La Eepblica de Chile, que tena su lmitenorte en el Paposo, inicia, por primera vez, suspretensiones de dominio sobre una parte dell itoral boliviano.Estudiemos rpidamente los ttulos histricosque amparan los derechos de Bolivia en esteasunto.La ley 1. a, ttulo 15, libro 2. de la BICCOPI-

    L A C T N D E LEYES D E INDIAS confirma las do ce audiencias de que se compona el dominiodel Soberano deEspaa en Amrica, sin variarel orden y la constitucin geogrfica con quefueron creadas.La ley 9.a que erige la audiencia de Charcas,seala sus lmites con toda claridad y precisin,en esta forma: por el septentrin con la real audiencia de Lima y provincias no descubiertas, porel medioda con lareal audiencia de Chile; y porel levante y poniente con los dos mires del Nortey del Sur, y de Castilla y Portugal por lapartede las provincias de Santa Cruz del Brasil.

    La ley 1 2 . a constituye la real audiencia deChile y le da los siguientes lmite?: .tenga,por distrito todo el dicho reino de. Chile con lasciudades, valles, lugares y tierras que se incluyan

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    en el gobierno de aquellas provincias, asi lo queahora est pacfico y poblado, como lo que se redujere poblare y pacificare dentro y fuera del estrecho de M agallanes y la tierra adentro hasta laprovincia deCuyo inclusive.El reino de Chile se formaba de las concesiones hechas Pedro de Mendoza y se extendade norte a sur, desde los 25 : 1 31' 26" hasta los3G 57' 03" de latitud sur: eran las doscien tasleguas concedidas por Carlos V. a Mendoza ysus sucesores.Esta limitacin la tomamos delprolijo estudio del seor M igue l Luis A m un teg ui en suobra LA C U K S T I X DE L M I T E S E N T R E CHILE YL A REPBLICA ARJE^TINA.

    El seor Amuntegui advierte que para darmayor seguridad sus clculos, los hizo comprobar con la Oficina Hidrogrfica de Chile ,cuy o jefe era el seor don Francisco Vidal Gor-maz.En conformidad con estos clculos dice elseor A m u n t eg u i : L a N u eva To ledo c om prenda entonces 11 25 '43" que son los equivalentes doscientas leguas de diez y siete ymedio por cada grado.Esto es, laNueva Toledo se extendia lolargo desde 1403'43" latitud sur, lmite de la

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    _ 4 Nueva Castilla o Gobernacin de Pizarro hasta25 31'26" latitud sur.Aade el seor Amuntegui :La sim ple ex po sicin que preced e, estrictamente ajustada las disposiciones recd.es, que hecuidado de insertar ntegras, y a las indicacionesde los mapas geogrficos que cualquiera puedeexam inar con solo el auxilio de los ojos, y rectificar con el de un com ps, conduce naturalmente la deduccin de ciertas conclusiones de suma importancia, que conviene sobremanera tener mui presentes en este debate, aEsas conclusiones son las que siguen:

    1 . a La Nueva Toledo y Gobernacin de Almagro terminaba donde apenas principia lo quese ha llamado Chile, propiamente tal. 2 . a La gobern acin de don Pe dro de M endoza en la costa del mar del Sur, sea Ocano Pacfico, com pren da la parte mas pobladay floreciente de lo que fu el antiguo reino deChile, y de lo que ahora es la Eep blica delmismo nombre.Con efecto, las doscientas leguas de esapertenencia, limitadas entre los 2o a'T26" alnorte y los 3657'09" al sur, contienen el territorio donde estn actualmente trazadas las provincias de Atacam a, de Co quim bo, de Ac on ca gua, de Valparaso, de Santiago, de Colchagua,

    http://recd.es/http://recd.es/
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    - 5 -de Curic, de Talca, deLinares, del Maule, delNuble y de Concepcin.Y todava despus de algunas pginas, estasconcluyentes afirmaciones:La gobernacin de Almagro corresponda,no la pertenencia territorial de Pedro Valdi via que alude el seor Quesada, ( l)sino unagran parte del distrito sealado la audienciade laPlata, provincia de las Charcas, como lodeclara la ley 9, ttulo 15, libro 2 de la RECOP I L A C I N D E L E Y E S DE INDIAS, la cual empiezaas: En la ciudad de la Plata de la Nueva Toledo, provincia de las Charcas, en el Per , resida, etc.Hablando en seguida de la carta que escribi don Pedro de Valdivia Carlos V. en 15de octubre de 1 5 5 0 , dice:En la carta de 1 5 de octubre de 1 5 5 0 , haisolo dospasajes referentes al punto de que vamos tratando.El primero deesos pasajes dice textualmente lo que sigue:El marqus (don Francisco Pizarro), comotan celoso del serv icio de Vu estra M ajestad, co-

    (1) El s e o r A m u n t e g u i se refiere al l ibro del escri t o r argen t ino seor V i c en te G reg or i o Queza da , cu yot tu lo es: La Patagnia y Jas Tierras Australes del Continente Americano.

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    7 Segn esto, no hai ninguna razn para sostener que Valdivia reputaba en la carta de 15

    de Octubre de1550 como una sola y misma g obernacin la Nueva Toledo y Chile.Por el contrario el texto de ese documentoexpresa que P edro de V ald ivia crea qu e laN u eva Toledo y Ch ile eran dos reg ione s diversasentre las cuales habia distincin.Hemos tomado estas citas del l ibro del i lus trado estadista de Chile, para comprobar, contan irrecusable autoridad, que el lmite sur dela audiencia de Charcas en la costa del Pacficollegaba a los 25 31' 26" de latitud sur, que eslo que ha sostenido siempre Bolivia.Valdiv ia lo comprendi tambin as, cuandoestableci distinciones bien marcadas entre lasregiones quevino gobernar, evitando cuidadosamente no confundirlas.El seor Amuntegui y la Oficina Hidrogrfica de Chile, que tiene carcter oficial, han fijado por medio de clculos perfectamente cien'tficos, los verdaderos lmites ds la audienciade Charcas.En este punto huelga toda discusin.

    Se ha querido objetar el valor legal de la ley9 . a de la KECOPIDAOTN DE I N D I A S , expresandoque la ley 5.a que crea la audiencia de Lima,no reconoce la parte de costa en el Pacfico que

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    8 por la ley 9. a se concede la audiencia de Charcas, y que, conteniendo la ley 5. a una referencia la ley 9 . a , y no hallndose igual referencia en sta de aqu ella, se entiende que la ley5 . a deroga a la 9. a en tod o lo que le sea con traria.Las cdulas de ereccin de audiencias, aquellas que se llaman legislativas, y que eran dictadas por la voluntad omnmoda del Soberano,no podian ser derogadas ni cambiadas sino conotra orden del mismo valor legal y de la mismaautoridad. Una simple referencia, hecha por loscom pilado res, no puede anular la volu ntad soberana.Esto sucede en el caso anotado por el seorAmuutegu i .A l reunir en un solo cuerpo las leyes que rigenlas audieacias reales, se han hecho en lasque son relativas stas, no solo referencias ,sino que se han exp resado los linderos de audien cias fundadas en diferentes pocas. A s i laley 5. a dice que la audiencia de Lima confinabacon la de Q uito, establecida m ucho desp us; la9 . a expresa que la de Charcas confinaba con lade Santiago, aunque esta fuese de creacin posterior. (1)

    (1 ) Jos Maria Santivaez..Bol iv iay Chi le .1864.

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    9 E l mismo seor A m un te gu i rectif ic despus, en 187 9, sus opin iones este resp ecto. I

    lo hizo al levan tar el duro cargo que le hacia ,en los siguientes trminos, el escritor argentinoseor Bermejo:Cuando Chile discu tiaco nB olivia , la audiencia de Charcas no abrazaba el desierto de Ataca'ma porqu e lo reclamaba para s; abrazaba entonces la Pa tagonia y Tierra del. F u eg o. Peroviene despus la cuestin con la RepblicaArgentina; el demonio de la ambicin lo tienta,y era preciso hallar argumentos. La tarea eradifcil Que hace entonces? Sostiene que la mis'ma audiencia de Charcas comprenda el mismodesierto de Atacama, y que las tierras australesestaban ex cluid as de su jur isd icci n. En ququedamos al fin?

    La audiencia de Charcas comprenda eldesierto de Atacama? Si es as devulvasele Bolivia. Se extenda esa audiencia la reginaustral? En tal caso djese en paz la Patag o-nia.Pero eso de usar dos medidas para la justicia, com o lo hace el go bie rn o de Chile, es imitar serviimente al m ercader chin o, qu e, com oobse rvaM ontes quieu , l levaba siempre dos balanzas: una pesada para com prar, i otra ligerapara vender.

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    10 Con testando este cargo el seor A m un te-gui, expresa:L o que declar fu qu e, si con tra el tenorde la ley 5. a se insista en dar la audiencia deCharcas una po rci n de la costa del Pa cfico,podra asignrsele una pequea extencin deella, cumpliendo as la disposicin de la ley 9. a

    sin lastimar los derechos de Chile.Algo hemos ganado. En 1863 el seor Amu-ntegui nos exclua absolutamente de la costadel Pa cfico, ahora, en 1 879 , ya nos co nc ed etma pequea extensin.E l seor M inistro de Relaciones E xter iores,don A d ol fo Iba e z, en el oficio de fecha 7 deabril de 1873. dirigido al M inistro Ple nip oten ciario de la Repblica Argentina, seor FlixFras, proclama el valor legal de la tan combatida ley 9. a y reconoce que la audiencia deCharcas tenia costa en el Pacfico. Dice as:C on esta ley la vista (la ley 9 . a de la R E -C O P I L A C I N ) se puede racionalmente sostenerque los lmites de la audiencia de Charcas llegaban hasta el Cabo de Hornos, y comprendantoda la Pa tagon ia? E sa ley dice precisam entelo con tra rio; y dice que, al sur o m ed ioda , limita con la real audiencia de Chile, de maneraque, lejos de prestar pi un argu m ento favorable para la Repblica Argentina, es por el

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    11 contrario un nuevo ttulo, una rectificacin delas otras disposiciones en virtud de las cuales,Chile es el n ico du e o del territo rio cuestionado. Bien demarcados estn en la ley los lmitesde la audiencia de Charcas en los cuatro puntoscardinales de su situacin geogrfica: al norte, lareal audiencia de Lima: al sur, la real audienciade Chile; al oriente, el mar del Norte; y al poniente , el mar del Sur. La ley, pues , no d com olmite sur de la audiencia de Charcas los ocanos Atlntico y Pacfico, sino la audiencia deCh ile; y exten di nd ose sta desde el lmite austral de la prov inc ia de Cuy o hasta el estre chode Magallanes dentro y fuera, segn los trminos exp reso s de su dem arcacin territorial, esevidente que esos dos ocanos, en la parte enque se encu entra la Pa tag onia , no lim itan laaudiencia de Charcas, sino la de Chile.

    Ocupndose de esta opinin oficial del gobierno de Chile , expresad seor Amuntegui :Ni el seor Iba e z ni yo invocam os en lacuestin de l mites conBolivia principios diferentes de los que inv oca m os en la cues tin delmites con la Repblica Argentina.El seor Ibaez piensa que la audiencia deCharcas tena costa en el desierto de Atacam a. Y o no he rechazado en absoluto esta opinin.

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    12 -Nos detenemos en hacer estas citas con elfinde dejar establecidos dos puntos que sirven

    de base para el desarrollo de nuestro alegato.Esos puntos son:1. El reconocimiento por parte de Chile dela tuerza legal de la ley9 . A , t tulo 15, l ibro 2,de la RECOPILACIN1" D E L E Y E S DE INDIAS quefija los lmites de laaudiencia de Charcas, hoyRepbl ica de I3olivia;-y

    2. Ladeterm inacin cientfica de esos lmites, verificada por la Oficina Hidrogrfica deChile, que losmarca por el norte en los 1 4 0 3 '4 3 " y por el sur en los 2 5 3 1 ' 2 6 " de latitud sur.

    H aqu nuestro primer ttulo, histrico y legal, para el dominio y gobierno del desierto ylitoral de Atacara a, cuya posesin no interrumpida tuvimos hasta 1879 .Las opiniones de los gegrafos, historiadoresy viajeros de la poca del coloniaje, as comolos testimonios de las autoridades de aquellostiempos, eoncuerdan con la demarcacin de laley 9.ALa Real Ordenanza de Intendentes de 1 7 8 2 ,documento oficial reconocido por Chile, dice alsealar la situacin de la Plata, una de lasocho intendencias en que se hallaba repartidoel Virreinato de Buenos Aires, que su distritoser el arzobispado de Charcas, escepto la villa

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    13 de Potos con todo el territorio de la provinciade Porco en que est situada, y los de las deCbayanta i Charcas, Atacama, Lipez, Chichas yTarija, pues estas cinco provincias han de componer el distrito priv ativo de la restante intendencia, que ha de situarse en la espresadavilla >.Al discutir este punto, el seor Ministro deRelaciones Exteriores de Chile, seor don Gernimo Urmeneta, deca que al incluir la Ordenanza la pro vin cia de A taca m a en la inte nden ciade Potos, quiso expresar que se referia al partido de Atacama, pero n al desierto.

    Indudablemente el argumento es muy dbil ,pues no resiste ni al examen sencillo de la raznnatural: al sealar la Ordenanza la prov inc iade Atacama, es claro que seala todo su terri"torio, poblado y despoblado, sin circunscribirlo la estrecha rea de lo que estuvo poblado. Laprovincia de Ataca m a term inaba dond e principiael valle de C op iap, dicen todos lo gegr afos historiadores; com pren da el desp oblado desierto y sobre l extendan su jurisdiccinlas autoridades establecidas en San Franciscode Atacama. Los notables gegrafos don JorjeJuan y clon A n to n io de U lloa, que por ordendel R ey , describieron sus posesiones de A m ric a,expresan que el reino de Chile se hallaba divi-

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    14 diclo del Pe r por la provinc ia de A tac am a,tlma del Per y el valle de Copiap primera(provincia) de Chile.D on Pe dro de V ald ivia en la carta que es cribi al Em perador Carlos V . de C onc epc in,en 15 de octubre de 1550, dice: Tomando midespacho del M arqus (F rancisco de Pizarro)part del Cuzco por el mes de enero de 540: camin Jiasta el valle de Copiap que es el irincipiode esta tierra pasado el gran despoblado de Ata-cama. No es posible creer que Valdivia no conociese exactam ente el territorio que gob erna ba yhasta dn de se exte nd a su autoridad .E l c on ocid o autor de la Historia de Chile,Molina, dice en el tomo 2. pgina 29, refirindose la conquista de Almagro: Aquellos quepor su m ayor robu stez podan resistir la inclemencia de la estacin, se libertaron con este inesperado socorro de las nieves, y llegaronfinalmente las llanuras de aquella provin cia(Copiap) que es la primera de Chile, dond e fueron bien acogidos.El cronista del Eey don Antonio Herrera enla Descripcin deludas, captulo 21, tomo 1.:El distrito de la audiencia de los Charcas, queparte trm inos con la de los rey es est en 20y m edio de altura austral por el rio del n o m bre de Dios y principio de la laguna de Collao,

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    15 -tendr de largo 300 leguas Jiasta el valle de Co-piap, principio de la provincia de Chile.

    La Gasea escribe al Con sejo de Indias el23 de abril de 15 47 : S e despach r e d r o deValdivia por Gobernador y Capitn General dela provincia de Chile, l lamado Nuevo Estremo,limitada aquella gobernacin desde Copap queest en 27 gra dos de la parte de la equin occia lhacia el Sur hasta 41 N orte sur derech o m eridiano y de ancho desde la mar la tierra adentro ciento leguas Hueste Leste.En las Noticias pertenecientes al reino deCh ile dadas en 1730 por don Juan Jos deSanta Cru z, se lee: Este am ensim o reino deChile y porcin hermosa de la A m ric a, c uy ostrminos son,p or el norte el rio de Copiap dios25 de latitud austrual y el despoblado de Ata-cama que lo separa del Per, hasta los 23 , enque termina aquel: por el sur, el rio BioBio enla C on cep cin , 37 de latitud de la mismaespecie y otras dilatadas prov incias habitadaspor los indios, etc.. (1)

    Vse por el testimonio de todas estas autoridades, y otras que omitimos citar para no sercansados, que la provincia de A tac am a po -

    (1) Nicols Anriqu; B, Cin co re lac i ones geogr f i cas h idrogr f icas que in teresan 'C h i l e 18 97 .

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    16 blaclo y despob lado, es la ltima del Per ha cia el sur y la prov inc ia de Copiap la prim erade Chile por el norte.Hay que advertir que la provincia de Ataca-ma, que ahora se lee en los mapas de la R e p blica de Chile, fu creacin posterior 1842 ,poca en que prin cipi la cuestin de lmites.En ningn mapa de Chile, anterior esta poca, se encuentra nombrada la regin de Ataca-cama.Otro hech o im porta nte viene reforzar estos argu m en tos : es la fijacin de seales visibles, en el lmite que separaba los rein os delPer y Chile. (1)En las lleales Ordenrnoslas instituciones y reglamentos para el gobierno y m anejo de estafetascorreos y postas del Reino del Per y Chile de1778, se mencionan las pirmides que se col'carn para ind icar el lmite de los dos rein os,entre 'Vaquillas y R io F ri las 67 leguas deldespob lado de Ataca m a y las 5 0 de Co piap .Se citan com o docu m entos que amparan eldominio ejercido por Chile en el litoral de Char,cas, la aprobacin hecha en la real orden de 3

    (1 ) X o se o lv id e qu e Cha rcas per tene ca al Virre i na to del Per y q ue sus 1.'mites, a un de sp u s de q u efu inco rpo rad a a l V i rre in ato de B ue no s A i res , nosu f r i e ren var iac i n .

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    de junio de 18 01 , de la ereccin de una viceparroquia en Nu estra Seora del Pa pos o, dep endiente de la autoridad eclesistica de la aud iencia de Chile, y la real orden de 21 de ju ni o de1803, en la que se dice que los puertos y caletasde San N icols y de N uestra Seora del Pap o-so pertenecen la dicesis de Santiago.

    i ja orden de 3 de junio de 1801 fu anuladapor la orden de 10 de octu bre de 1803 que incorpora el Paposo al virreinato del Per. En1805 el R ey confirm esta resoluc in m andando las autoridades adm inistrativas d el Perque procurasen el establecimiento formal deuna poblacin en el Paposo.La orden de 21 de junio de 1803 fu derogada por la de 10 de octubre del mismo ao, quemanda agregar el Paposo y sus caletas y puertosadyacentes al Per, con la notable circunstanciade estar suscrita esta orden por el m ism oM inis troque firm aquella, don Jos Antonio Caballero.Se ha alegad o qu e esta real orden no lleg cumplirse y que, por consiguiente, quedaba enpi la de 21 de jun io de 1803 .Para desvanecer esta aseveracin, escriba elseor M acedo nio Salinas, Plenipo tenciario deBolivia, las siguientes razones, en el oficio quedirigi la Can cillera de Ch ile en nov iem brede 1858 : a

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    18 Exam inar ahora el valor que tiene la realord en de 1803 , relativa la rein corp orac in

    del Papo so al Pe r. Es evidente que los reyesabsolutos de Espaa ejercian una autoridadilim itada: lo que ellos querian lo formu labanen reales cdulas rdenes; y su voluntad manifestada era ley. Los virreyes y capitanes ge -nerales y presidentes de aud iencia eran m an da -tarios dep end ientes de la Co rona , quienes notenan el derecho de veto contra las prescripciones del Soberano; pues cuando ms en casode grave dao podan suplicar, pero no derogarlo dispuesto por un poder onn m odo . La ino bservancia de alguna orden no era abrogacin,porque las ordenes reales, en cualquiera formaque fuesen comunicadas, constando que emanaban del Monarca, deban producir efecto legal;mientras no se abrogasen expresamente por otradisposicin posterior. Ee lipe V mand en 12de ju n io de 17 14, que las leyes no derog adasexpresamente por otras posteriores, deban serobservadas sin que el no uso pudiera servir deexcusa. Por consiguiente, es muy dbil el argum ento de la inejec uci n, porqu e desde el m om ento de haberse sancionado por el E ey la orden de octubre de 1803 prod ujo efecto legal, yel Paposo qued incorporado de derecho. Por lodem s, no hay constancia, ni se ha alegad o si -

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    19 quiera, que el Capitn General de Chile hubiese su plicad o. Qu inters podian inspirar entonces las pequeas poblaciones diseminadasen un inmenso arenal, semi salvaje, pobre 3 sinporvenir? No es extrao que las autoridades deAtacama, provincia dependiente de la intendencia de Potos, hu biesen con tinu ado en el m ismo abandono en la jurisd iccin que debian ejercer en los oasis del des ierto; pero la nu eva ad jud icacin ya fu hecha en virtud de la le y .Este modo de adquirir que prod uce posesinde mero derecho es el uti possidetis del ao diez.

    Siendo en su origen histrico las doce audiencias dependientes de un mismo Soberano, se explica fcilmente que se hayan dictado y derogado diversas reales rd en es, segn las ne ce sidades civiles eclesisticas del m om en to, sinque esas disposiciones tend iesen destruir yanular las leye s legisla tivas , com o son las deereccin de audiencias, creacin de virreinatos y repartimiento de intendencias. Si ha habido alteraciones, com o la que se refiere laanexin de la audiencia de Charcas, dependiente del virreina to de Lim a, la de B ue nos A ire s,fueron claram ente expresada s en las cdulasque as lo disponan .

    E l m ismo seor A m un t eg ui lo ratifica enestos trminos:

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    20 Durante el coloniaje, dice, Mjico, Venezuela, Nueva Granada, el Per, Chile y Buenos

    Aires eran provincias que estaban sometidas almismo soberano, que imperaba sobre todas ellascom o seor abso luto. El virrey del Per eratan subalterno suyo, como el gobernador deChile. Po r consigu iente, nada le imp eda ordenar al primero, al segundo, que desempeasecualquiera com isin en el territorio del otro .Era el amo y l poda mandar.Pero esto no quera decir que alterase lasdem arcaciones territoriales qu e, por leyes terminantes, haba sealado en el mapa de sus dominios, sino que, en un caso dado, el capricho la conv eniencia pb lica, le aconsejaban en comendar tal negocio al celo de cualquiera de dosempleados que eran sus subalternos, sin atender en cual de sus provincias iba llevarse cabo.

    N o es esto un rasgo caracterstico de la administracin espaola. Es una cosa que estsucediendo todos los dias en los pases de constitucin unitaria. En Chile, por ejemplo, ocurreque el presidente encarga un intende nte unasunto que debe efectuarse, no en la pro vin ciade su mando, sino en otra, sin que se entienda,por esta circunstancia accidental, que se modi-

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    21 flcan en lo menor las divisiones territoriales quese hallan establecidas.

    Esto mismo, y con mayor razn, suceda,durante el coloniaje, en la Amrica, patrimonioentonces de un monarca absoluto, cuya vo lu n tad era ley. Es preciso no olvidar que, en aquella poca, el nuevo mundo compona un vastoreino, queestaba dividido en diversas provincias, llamadas virreinatos capitanas generales, pero que todos dependan de un solo seor.Todas esas tierras eran dominios suyos; todoslos magnates que las regan eran sus subditos.Ninguna traba le prohiba que hiciera ingerirse uno de sus gobernadores en la jurisdiccin deotro, siempre que lo tuviese por conveniente. (1)

    Hasta aqu las disposiciones coloniales quedan la audiencia de Charcas la posesin y edominio de los territorios comprendidos entrelos paralelos 1 .4 0 3 4 3 " y 253 1 ' 26" de latitud sur, segn la ley de la RECOPILACINDEINDIAS, que establece el uti posidetis de 1 8 1 0 .Veamos ahora cmo laRepiblica reconoci yampai este dominio.

    0 ) M i ou E r . L u i s A M U N T E G U I . - " T t u l o s de la R e p b l i c a de C h i l e i la soberana y d o m i n i o de la ext remidad aus t ra l del c o n t i n e n t e a m e r i c a n o . ' '

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    Las Constituciones polticas de la Repblicade Ch ile, concurren asegurar nuestros dere chos al territorio de Atacama.La Con stituc in de 1822 en su artculo 3."dice : El territorio de Chile conoce por lmitesnaturales al Sur, el Cabo de H orn o , al No rte , eldespoblado de Atacama.

    E l artculo es m uy claro, Umita al norte conel despo blado de A taca m a, es decir, terminadonde principia el despoblado de Atacama.La C ons titucin de 1833 : El territorio deChile comprende desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama.Las de 1832 y 1833: Su territorio com pre nde de N or te Sur, desde el desierto de A taca ma hasta el Cabo de Hornos.El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile en 1859, don G ern im o Urm eneta, disertlargamente en su nota de 9 de julio del propio

    ao, dirigida al Encargado de Negocios de Bolivia, qu erien do probar que las preposicione sdesde y hasta empleadas en las Constitucionesde Ch ile que hem os c itad o, s ignifican en lasfrases desde el despoblado de Atacam a... hastael despoblado de Atacama, que el despoblado est comprendido dentro del lmite que se seala y que debe entend erse, por ellas, que esazona pertenece Ch ile. Segn la opin in del

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    - 23 seof Urmeneta, para que aquellas frases expresen claramente el pensamiento, habra queaadirles las palabras inclusive exclusive, y decir: desde el despoblado de Atacama exclusive bien: hasta el despoblado deAtacama inclusive.Pura fantasa gramatical, pura gimnasia filolgica.

    Para conocer el valor y significado de esaspreposiciones bastaba abrir un diccionario.E l de laReal Academia Espaola, edicin de1889, dice:DESDE prep. que denota el punto, el t iempo lugar, de queprocede, se origina lia de em-

    pezar contarse una cosa, un hecho una distancia.,,... Despus de.Desde el despoblado de Atacama, es decir,despus deldespoblado de Atacama.E l m onum ental D icciona rio de Con strucciny Rgimen de la Lengua Castellana por donJ . R. Cuervo, concuerda con hi anterior definicin:

    DESDE prep . 1. a) Slala con especio al lu-gar el punto dedonde arrancan el movimiento laaccin, en que empieza contarse un espacio.Es trmino enftico relativamente de comoen latn las combinaciones ab usque, ex usquecon respecto ab ex.

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    24 N o ha y, pue s, necesidad de agregar a las preposiciones indicadas las palabras inclusive ex-

    clusive, como quera el seor Urmeneta, paraque el sentido lgico de la frase quede claro ycomprensible .E l seor Eafael B as tillo, M inistro de Relaciones E xte riores de B olivia en sunotable Memoria de 6 de mayo de 1863 tambin discute,quiz cou una extensin mayor que la que me.rece una rectificacin gramatical, el sentido delas famosas preposiciones.Conv engam os, pues, en que la Le y funda m ental de laRepblica de Chile, cuya altsima autoridad no admite discusin, ha puesto unaprueba preciosa, de gran peso, en el platillo dela balanza que contiene los ttulos legales deBoliv ia al dominio del desierto y l itoral deAtacama.E l seor don M iguel L uis Am un tegu i ensu folleto LA CUESTIN DE L M I T E S E N T R ECHILE Y BOLIVIA, publicado en 1863, el seorAlejandro Fierro en la Circular los Ministrosacreditados en Chile, de 3 de mayo de 1879 ylos dems escritores que han ven ido cop iand olos argumentos de estos autores, han dado unanotable importancia la siguiente frase estampada en algunos documentos oficiales de la administracin del General Santa Cruz en Bo l i -

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    25 vianuestro nico puerto, al referirse Cobija.Si el G obie rno de B olivia , dice n, confiesa qu eCobija era su nico puerto, es claro que Mejillones, y los dems puertos y caletas al norte ysur de Cobija, entre el Paposo y el Loa, pertenecen Chile.Francamente, no se puede explicar cmoautores de renom bre y com peten cia re con ocido shayan podido llevar las alturas de una discusin diplom tica y las pg inas de libros s e rios tal argumento. Cuando el Gobierno deBolivia hablaba as, se refera al nico puertoH A B I L I T A D O que entonces tena en su litoral,al nico declarado oficialmente puerto mayorpara las relaciones martimas y comerciales,sin que por esto se deduzca, caprichosamente,que lo que posea Bolivia sobre el Pacfico erasolamente la rea urbana del puerto de Cobija ,unos m etros de territorio ! S con tales fundamentos se defendiese ante un arbitro esta cuestin de lmites, ya puede calcularse cual serael fallo.

    Nos bastan, para nuestro compendioso trabajo , estos antecedentes claros, definidos, irrecusables, que amparan los derechos de Bolivia enel litigio de limites que ha sostenido con la Repblica de Chile por ms de medio siglo.Habra sido empresa fcil hacer un largo ca-

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    26 ttlogo de citas de viajeros, ge g ra fos, his toria dores y autoridades civiles y eclesisticas de lcoloniaje, que fortificasen las principales pruebas; aunque solo fuese por vanidad patritica,ya que se ha expresado, con candorosa ostentacin, que B olivia no ha pod ido ex hib ir si nom uy pocas pruebas, ante las mu chas que pre senta Ch ile, extrada s de los infolios que am arillean en los archivos: no lo hemos hecho, poique creemos que, si bien es laudable semejantetrabajo de erudicin, no es la cantidad, sino lacalidad de los documentos, lo que demuestra larazn y el derecho de una causa.

    D eca, con mucha razn, el seor M inistrode Eelaciones Exteriores de Chile, don ManuelMontt: Las demarcaciones antiguas de los Virreinatos, que deben servirnos de regla, han decom pro bar se en cuanto es posible por m anifestaciones autnticas de la vo luntad sob era na ; ysolo cuan do estas callan, y cuan do una larga ypacfica posesin no las corrige y suple, es perm itido apelar la dudosa luz de las des cr ip cio nes sum inistradas por los e scritores particulares. (1)

    La Repblica de Chile no ha exhibido hasta( 1 ) ' 'M em or ia qu e e l M in i s t ro de l des pa cho en e l D e p ar t am e n t o d e R e l ac i o n e s E xt e r i o re s p re s e n t a a l C o n "g r e s o N a c i o n a l d e 1 8 4 5 "

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    27 -ahora ninguna manifestacin autntica de la voluntad soberana por la que se le haya dado eldominio que pretende sobre el territorio deAtacama. Alega su derecho fundada en rdenesadministrativas y eclesisticas, de carcter transitorio, que, como dice con mucha razn el seor Amuntegui , no alteran las demarcacionesterritoriales que, por leyes terminantes, sealel Soberano en el mapa de sus dominios.He aqu probado con la opinin de documentos y autores chilenos, que la Repblica deChile solo se extenda desde el Cabo de Hornoshasta el desierto deAtacama, opinin confirmada con la fijacin geogrfica de las audiencias deLima, Charcas y Santiago hecha por la OficinaHidrogrfica de Chile.

    I iL O S T R A T A D O S DE 1866 Y 1874

    Las colonias de Espaa al independizarse ,declararon, que sus lmites territoriales eranlos mismos que tenan en aquel momento histrico.La Repblica de Bolivia. qued con las posesiones de la antigua audiencia de Charcas,demarcadas por la ley 9.a de la RECOPILACIN.

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    28 E n 1842 se descubren en M ejillones, territorio boliviano, valiosos depsitos de guano yotras riquezas m ineralg icas, y la R ep b lica deChile, solo entonces, manifiesta sus pretensiones al dominio del desierto de Atacama.E l litoral bolivia no, com pren dido entre losrios Paposo y Loa, fue poseido y gobernado por

    B oliv ia, sin con trad iccin algun a, tanto en lapoca colonial como en los primeros anos de laRepblica .E l origen de la discusin de lmites entreChile y B oliv ia fu la prom ulg acin de la leyde 31 de octubre de 18 42 , sancionada por elCong reso de Ch ile, en la que se declaraba queeran de propiedad nacional las guaneras queexisten en las costas del Departamento de Ce-quimbo, en el litoral del Desierto de Atacamay en las islas islotes adyacentes.

    Esta le} T, atentatoria la integridad territorial de B oliv ia, alarm justam ente esta nacinque vea comprometido su litoral y desconocidasu soberana. Inmediatamente reclam ala Cancillera de Santiago.La reclam acin se inici con el despa cho de30 de enero de 1843, firmada por el renombrado estadista don Casimiro Olaneta. A este despacho notable por el vigor de raciocinio, lucidez de estilo y fundam entos qu e en l se adu -

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    29 jeron, al decir del seor Bustillo, contest elMinistro de Relaciones Exteriores de Chile,seor Irarrzabal diciendo: que examinaraatentamente las razones en pro 3' en contra dela declaracin que se solicitaba, 3' que si de ladiscusin resultaba la necesidad de hacer alguna alteracin en las leyes existentes, el Gobierno creera de su deber recom endarla al Co ngreso, conclua pidiendo trmino para estudiarel asunto y hacer las inve stigacione s histricasdel caso.El 2.0 de m ayo del mismo a o, insisti elRepresentante bolivian o en su reclamacin p idiendo la derog atoria de la ley de octu bre del ao42. El M inistro con test que apesar de las diligencias que se haban hecho para com pag inarlos docum entos que necesitaba Chile para probar su derecho, nada se haba avanzado en estamateria.

    En este estado qued el asunto y los do cu mentos oficiales de Chilelas Memorias delDepartamento de Relaciones Exterioresdelos aos 43 , 44 , 45 , y 46 al dar cuen ta de lareclamacin boliviana, continan anunciandoque el G ob iern o contraer su aten cin estenegocio.Esta vacilante actitud dem uestra que Ch ileal dictar la ley de 31 de octu bre de 18 42 , n o

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    30 tena cabal segu ridad y evid encia de los dere chos que alegaba.

    E l En cargado de N ego cios de Bo livia, seorJoaqun de Aguirre, inici sus funciones oficiales con la conferencia de 2 de ju lio de 1847 , enla que el seor Manuel Montt, Ministro de Relaciones Exteriores, convino en que el Puposofuera la linea divisoria entre ambas Repblicas;el seor Aguirre se comprometi redactar elproyecto de convenio y lo llev al da siguienteal M inisterio. El seor M on tt pidi trmino parameditar el asunto.En el mes de abril de 1846 el Gobierno deBolivia fu informado de que la goleta chilenaJanaqueo haba ena rbolad o la band era de Ch ile en el islote de A ngam os , al sur de la bahade Mejillones, y dio orden su Representantepara reclam ar de esta viola cin del territor ionacional. A s lo hizo el seor A gu irr e en notade 3 de julio. El seor Montt contest que, habien do m andado practicar las investigacionesdel caso, result que el he cho reclama do erafalso; con lo que m anifest que no se habaviolad o el territorio de B oliv ia en el pu ntonom brado A ng am os , al sur de la baha de M ej i l lones.

    Tra scurriero n cinco ao s, desde la prim erareclamacin de BJIVU, objetando los efectos

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    31 de la ley de 31 de oc tubre de 1842 , sin que elGobierno de Chile hubiese dado contestacin la protesta de Bolivia.M ientras tanto , ya se haban presen tado algunas tentativas de inva sin armada al territorio boliviano y los industriales chilenos principiaron ex plo tar gua no de esos territoriosy embarcarlo clandestinamente.Alentados por la prudencia del G ob ier n oboliviano, que estaba empeado en la discusin diplomtica de este asunto, avan zaronhasta Orejas de Mar y Anejamos y llegaron la encellada misma de Mejillones.

    Estos actos de des po jse ejecutaban apesar delconvencimiento pleno que se tena de la soberana y dom inio B olivia esas reg ione s; pues,no eran ignorados ni por el Gobierno ni por elpueblo de Chile los derech os posesorios deaquella Repblica.En efecto, B olivia com o soberano leg tim o,dispona de las riquezas del territorio de At a -cama haciendo adjudicaciones guaneras a individuos y empresas particulares.Los seores M yers Bland y Cia, exp lotaron ,

    desde 1842 hasta 1849, las siguientes covaderas: Islas deCobre y Lagartos, Nam pa, Santa Maa, Orejas de M ar, Aligamos, Paquica, etc; toda ssituadas entre el Paposo y Paquica.

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    3 El Gobierno de Chile que conoca estas concesiones y vea que la sociedad M yer s, Bland

    y Cia. ex plo tab a pb lica y pacficamente esascov ade ras, jam s hizo reclam o ni oposicin alg u n a .H ab ien do em barcado en 1842 la fragata chilena Lacaw furtivam ente guano e xp lotad o de lacosta bo liviana, y llevdolo vender Lo nd res,le inici jui cio el Cnsul Genera l de B oliv ia enesa capital, seor Acosta,resultando su condenacin ante los tribunales britnicos por la malaposesin de ese artculo, hab iendo consen tidoen tal ju ici o y sentencia el M inist ro de Ch ileen Londres, seor Francisco X. Rosales.El ao 1841, se adjudicaron por el Gobiernode B olivia , al ciudadan o francs don D om ing oLe tril le prim er descubridor de las covaderas /de M ejil lones las guaneras Aligarnos y Orejas de Mar, las que explot con tranquilidad,embarcando el artculo Europa en el buqueing ls H or sb ur g , hasta 1842 , en que el G obierno de B olivia conced i la exp lotacin degu an o de todas las covaderas una sociedad inglesa , la que con trajo sus tr a b a jo saAngamos por el espacio de dos aos, embarcando Europa una gran cantidad de guano.

    E n el m ismo ao 41 fu apresada por Jas autoridades del puerto boliviano La Mar, la barca

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    33 -chilena Kumena, por que se ocupaba de cargar guan o de O rejas de M ar sin licencia delas autoridades leg tim as , y despu s de dosmeses de dete ncin , se fug rom pien do las cadenas con que estaba sujeta.En aquella poca hab ilit B oliv ia el ber gantn Gen eral Su cre, que se en cargaba devigilar la costa, desde el Paposo al Loa, paraevitar y perseg uir el em barqu e clande stinode guano del territorio nacional.E n el mismo ano se em barc en M ejillonescobre en gran cantida d de los m inerales N a-guayn y Cerro Gordo, conforme la leyesbolivianas.E l G obiern o de B oliv ia, seal por la ordensuprema de 28 de m ayo de 1842, com o lm itespara la ex plo tac in de covadera s, el Loa y elPa poso, fin de evitar reclam acion es por de masas, de los estados limtrofes.

    En los aos de 185 5, 56 y 57 se hicie ron n oventa adjudicaciones de minas en NaguaynCerro Gordo y Santa Mara,Todos estos actos de dominio y posesin, ejercidos por B olivia, con derecho legt im o, p ru e .ban que jam s este pas aband on su soberanaen el territorio de A tacam a.En 1857, las autoridades bolivianas de Cobi-

    s

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    34 ja , mandaron reducir prisin algunos trabajadores chilenos que se ocupaban de ext raerguano del territorio nacional. Entonces invadi,otra ve z, nuestro litoral la fuerza p blica deCh ile, con la fragata de guerra C hi le, queocup M ejillone s y enarbol all la bandera deesta nacin en un fortn que hizo construir. Lasautoridades de Co bija protestaron del he ch o,hicieron demoler el fortn y quitaron la enseaextranjera que flameaba por imperio de la fuerza en suelo boliviano. Despus de este incidente , continu B olivia ejerciendo su pacfico do m inio y dispon iendo, com o legtimo soberan o, delos productos naturales de Atacama.El Ministro de Eelaciones Exteriores de Chile , seor Urmeneta, al contestar la reclamacin del Eepresentante boliviano, en este asunto , m anifestaba la neces idad de proce der unarreg lo de la cuestin de lmites, cu ya in dec isin era, en su co nc ep to , el orig en de las dificultades que habian nacido.Correspondiendo estos amigables deseos, yanhelosa de sostener an costa de duros sacrif icios la paz del Continente, Bolivia constituyen Santiago una m isin diplom tica, en com en dada uno de sus ms pre stigio sos h om bre s deestado , el seor M aced on io Salinas, con el en cargo de proseguir las negociaciones iniciadas

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    - 85 por la legacin Olafeta y encaminar sus esfuerzos al arreg lo definitivo de la cuestin de lmites.E l seor Salinas inici sus gestion es abordando resueltamente la cuestin pendiente enlas conferencias que tuvo con el Ple nip oten ciario nombrado ad hoc por la Cancillera deSantiago, seor don Antonio Varas.Entre las instrucciones que se impartieron alM inistro seor Salinas, se indicaba com o previa, la reclam acin que deb a hacer, por partedel G ob iern o de B olivia , de la ocupacin deMejillones por fuerza militar chilena y el recono cim ien to de los legt imos d erechos deBolivia ese territorio.E l seor V aras exp uso que sus instruccionessolo se limitaban al estud io de las bases parael tratado de lmites.E l seor Salinas propu so, com o m edio masesped ito y corre cto el som etimiento al arbitra,je de estos asuntos.Esta proposicin conciliadora fu rechazadapor el Gobierno Chile.Entonces el Plenipotenciario boliviano entr discutir directam ente con la Cancilleria deSantiago, y le dirigi, con este motivo, el notable Memorndum de 8 de noviembre de 1858,pidie nd o la de vo luc in del territorio nacional

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    - 36 ocupado por la fuerza y exponiendo los ttulosde Bolivia al dom inio de esa parte de su terr itorio ,que posea siu interrupcin antes y despus deluti possidetis de 1810.Ocho meses se hizo esperar la contestacin esta reclamacin; pues solo el 9 de julio de 1859lleg manos del M inistro Salinas la con testacin, en momentos en que este diplomticose disponia volv er B olivia , despus de haber presentado su carta de retiro la Cancillera chilena.El nuevo Encargado de Negocios de Bol iv ia ,seor Jos Maria Santivaez, volvi reanudarla penosa discusin de lmite s, que seis leg aciones sucesivas venan sosteniendo sin resultado satisfactorio.El seor Santivaez conferenci con el Plenipotenciario nom brado por el G obiern o de Chile , seor Francisco O valle, y despus de exponer la buena volunta d y el deseo de su G ob iern opara llegar al an helado fin de la cues tin delmites, propuso el reco noc im ient o del Pa posocomo lmite divisorio entre ambas Eepblicas.Rechazada esta proposicin, el Ministro de Bolivia, guiado siempre por el espritu conciliadorde su G ob iern o, ind ic el paralelo 24 30' , de bien do , en uno otro caso, ser com unes am bas repb licas los puertos y bahas com pr en d-

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    37 dos entre los paralelos 24 y 26. El Representante de Chile sostuvo el paralelo 23 com olmite divisorio y adems la com un idad de labaha de Mejillones. No era posible ceder ms.Si Bolivia, se resignaba desprenderse de unaparte de su terr itorio , volu ntariam ente , y noporque recono ciese duda obscurida d en susttulos de pro pied ad , era por e l deseo de co n ducir con armona y equitad este asunto yarreglar definitivam ente el largo pleito q u es o s-tenia con Chile , perjud icial para sus interesesy para su pro gre so.

    Aceptar la desembracin de su territorio, msall de lo que volun tariam ente ceda, era m a -nifestar poca seguridad en su derecho, y Bolivia no estaba en este caso.Cerrado as el debate dip lom t ico, sin espe*ranza de llegar un acuerdo racional y p ru de n te, Bolivia recibi un nuevo desengao y seconvenci de que el Gobierno de Chile no quera llegar ese avenimiento.El seor Santivaez, en consecuencia, envial Gobierno de Chile la protesta de 2 de setiembre de 1861.

    El 30 comunic este Gobierno su contra protesta y las negociac ion es se suspendieron otravez.

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    33 Haciendo perfecto uso de su soberana, Bolivia celebr en 1859 un contrato de arrendamiento de las guaneras de Mejillones con elsubdito brasilero don Pe dro Lp ez Gam a,quien explot las covaderas de guano en completa tranquilidad, hasta 1862, en que el ciudadano chileno don Matas Torres comenz ex

    plotar algunas guaneras sin cumplir con lasprescripciones de la ley boliviana. Lpez Gama,que veia lesionados sus derech os, llev el asunto los tribunales de justicia de la R ep b lica ,los que condenaron Torres al pago de $ 105812 c. por costas. Habindose negado Torres alpag o fu redu cido deten cin por orden ju di cial.

    Este incidente, dio coyuntura la reclamacin diplom tica, iniciada por el G obie rno deChile en 25 de octubre de 1862. El seor Ministro de Re laciones E xte riore s, don M anu elTocornal, solicit, que en vista de la discusinsobre lmites que sostenan los dos pases, semantuviese el statuquoen el territorio en litigio.E l statu quo no proceda en un asunto quehaba sido ventilado ante los tribunales competentes; ni se poda inter rum pir, sin viola r laindependencia de los poderes pblicos, la ejecucin de las rdenes impartidas por los fun cionarios encargados de administrar justicia.

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    39 Por otro lado, el Gobierno de Bolivia, no poda declarar el statu quo violatorio, teniendo el

    cabal con vencimiento de que M ejil lones form ab a*parte del territorio bo liviano y que el Es tadotena sobre l dom inio legal no interr um pido .El Gobierno de Bolivia lo declar as, en lacontestacin de 6 de marzo de 1863.En este ao volvi invadir Chile el litoralboliviano con la nave de guerra Esmeralda. E lGo bierno de Bolivia con voc la Asam blea sesiones ex traordin arias eu O raro, para darlecuenta de este grave acontecimiento y pedirleuna regla de conducta que le permitiese salvarel decoro nacional y ampai-ar la integridad territorial.La Asamblea autoriz al Gobierno declararla g uerra al G ob iern o de C hile siempre queagotados los medios conciliatorios de la diploma-ca, no obtuviera la reivindicacin del territoriousurpado, una solucin pacfica compatible conla dignidad nacional.El territorio ocupado por las fuerzas navalesde Chile, volvi al dominio de Bolivia.En 1864 subi al pod er el G eneral don M a riano Melgarejo, por medio de un audaz golpede m ano , apoya do por la fuerza bru tal de lasoldadezca y dio comienzo la dolorosa tiranade seis aos. Gobern discresionalmente, sub-

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    40 yugando la opinin pblica con horribles fusilamientos incen dio de poblac iones enteras,sin perm itir que se alzara la voz popu lar paraprotestar contra los abusos del poder y losatentados contra los mas sagrados derechos dela patria. E l palacio de go bie rn o se conv irtien una prolongada orga, donde medraron y ganaron provechoso gajes polticos sin conciencia,soldados que no llevaban mas ttulos que su tem eraria audacia y su ciega obe dien cia alcaudillo y diplomticos que halagaban la salvajevanidad del dspota colgando entorchados ycondecoraciones en su casaca, en cambio de cesiones territoriales y concesiones gratuitas.E n todas las ciudades se levan t la protestaarmada y los pueblos, desesperados, emprendieron ruda y tenaz campana contra ese G ob iern oop rov ioso y traidor. Y cayero n envu eltos en laban dera de la libertad Potos y Coch abam ba.

    Estas pginas tristes de nuestra historiasirven ho y los enem igos de B olivia para e x ornar la literatura de los rencores y para sealarnos ante el m undo com o un pu eblo ind ign ode ocupar un pues to en el conc ierto de las so ciedades civilizadas, olvidando que todas las naciones han tenido en su vida poltica das so m bros y lgubresLa opinin pblica no ces de com batir

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    41 .Melgarejo y lo oblig vivir en perpetua campaa. Al fin, los esfuerzos y sacrificios del pas,fueron coron ados en la sang rienta batalla del15 de enero de 18 71 , librad a en las calles deLa Paz.Du rante la desorden ada adm inistracin deMelgarejo, se negoci el Tratado de lmites conCh ile, de 10 de ag osto de 1866 .En ese Tratado se estipula:

    Artculo 1. La lnea de dem arcacin de loslm ites de B oliv ia y Ch ile en el desierto deAtacama, ser en adelante el paralelo 24 de latitud m eridiona l desde el litoral del Pa cficohasta los lmites orienta les de Chile , de suerteque Chile por el sur y Bolivia el norte tendrnla posesin y dom inio de los territorios que se extiendan hacia el mencionado paralelo 24:pudiendoejercer en ellos todos los actos de jurisdiccin ysoberana correspondientes al seor del suelo.Com o se v por este artcu lo, claro y bie ndefinido, cada uno de los Estad os contra tautescede una parte de sus preten siones en ben eficiode la paz y armon a y, declaran am bos, qu e hastael paralelo sealado tendr cada repb lica laposesin y el dominio inherentes su soberana,pudiendo ejercer todos los actos de jurisdiccinque corresponden al seor del suelo.

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    42 No hay aqu cesin territorial de uno de lospases en bene ficio del otro, sino transaccinamigable y equitativa.La Repblica de Chile no ha cedido en estaestipulacin, ni en ninguna otra, un solo palmode su territorio.Bolivia ha enajenado sus derechos, histrica

    y legalmente definidos, firmando este pacto detransaccin y amistoso acuerdo.Si Chile hubiese cedido su territorio, lo habra hecho constar en el Tratado, sin que Bolivia quien se dice que ben eficiaba hubiesetenido derecho oponerse esta solemne co ns tancia.Los pactos de cesin de territorios deben expresar clara y terminantemente este hecho paraevitar caprichosas interpretaciones y para establecer y definir los derechos y obligaciones quede ellos emanan.Sin necesidad de buscar citas en los libros deDerecho Internacional, para comprobar estaasercin, nos bastar recordar el artculo 2.del Tratado de Paz celebra do entre el Pe r yChile el 20 de octubre de 1883, que dice:

    Art. 5.La Repblica del Per C E D E laR ep blica de Ch ile, perpetua incondicional-m en te, el territor io de la prov inc ia litoral deTarapac, cuyos lmites son, etc.

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    43 En la introd uccin del Trata do de lmites queexaminamos, se expresan, muy claramente, su

    objeto, base y fundamentos.La Repblica de Chile y la Repblica de Bolivia, deseosas de poner trmino amigable y rec-procamente satisfactorio la antigua cuestinpendiente entre ellas sobre fijacin de sus respectivos lmites territoriales en el desierto de Atacamay sobre la explotacin de los depsitos de guanoexistentes en el litoral del mismo desierto, y decididas consolidar por este medie la buena inteligencia, la fraternal am istad y los vnculos dealianza ntima que las ligan mutuam ente, H A ND E T E R M I N A D O R E N U N C I A R U N A P A R T E D EL O S D E R E C H O S T E R R I T O R I A L E S Q U E C A D A U N AD E E L L A S , F U N D A D A E N B U E N O S T T U L O S , C R E EP O S E E R , y han acordado celebrar un Tratado quezanje definitiva irrevocablemente la mencionadacuestin.

    Dnde est expresada aqu, directa indirectam ente, la cesin de terr itorio chileno deque hab lan, con tan marcada insisten cia, losilustrados escritores de Chile?Cual es aquel territorio chileno cedido ttulo gracioso y como generosa concesin Bolivia?El Tratado no lo dice.Afirma, que las altas partes contratantes

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    44 renuncian a una parte de los derechos que creenposeer, fundadas en buenos ttulos, en beneficiode la paz, armona y fraternal amistad.Para evitar mutuos cargos, ya que en tantosaos de discusin no se haba podido definir elasunto, los negociad ores del Tra tado del 66 sevalieron de trminos cordiales, quiz exces ivamente cariosos, para hacer constar que entraban en aquel acuerdo las dos repb licas consinceras intenciones y que no vacilaban en cederparte de sus dere chos para term inar el larg opleito de lmites.Bo livia se resign cum plir este T ra tad o,que habia sido subscrito sin el consentimientolibre y expontaneo de la opinin pblica y queera oneroso para sus intereses.E n efecto, B olivia cedia un grado geogr ficodel territorio, que posea fundada en buenosttulos (art. l. ); parta por la mitad con Chilede los productos provenientes de la explotacindel gu an o de M ejillones y de los dems depsitos del mism o abono que se descu briesen en elterritorio comprendido entre los paralelos 23 y25 de latitud m eridion al, as com o de los derechos de exp lotacin que se perciban sobre losminerales extrados del mismo espacio de territorio que el design ado para la ex plo taci n delgu an o (art. 2.), pesar de que el artcu lo 1.

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    - 45 reconoca el dominio y soberana de Bolivia hasta el paralelo 24; se le ob liga ba habilitar labaha y puerto de M ejillon es, estab leciend o elnmero com petente de emp leados y dndole Chile la su perv igilancia y la interv en cin enlas cuentas de su aduana (art. 3.); se declaraban libres de derecho de explotaci n los pro ducto del territorio que comprenden los grados24 y 25 de latitud meridional, que se ext raje ran por el puerto de M ejillones y q uedaban libres de todo derech o de im portacin los pr oductos naturales de Chile introducidos por elpuerto ind icad o (art. 4.); se le com pro m eta no enajenar sus derechos la posesin dominio del terr itorio que se div idan entre s losdos pases favor de otro E sta do , socied ad ind ividuo particu lar (art. 6.); tenia que pagarla mitad de las indem nizaciones los ind ividuosy asociaciones q u e susp end ieron sus trabajos consecuencia de las diposiciones de las autoridadde Chile en 17 de febrero de 1863 (art. 7.).

    La R ep b l ica de Ch i le ceda una par te desus dudosos de rec ho s sobre el territorio cues-tionado (art. l .); se comprometa no enajenarsus derechos la posesin dominio del terri-torio dividido favor de otro Estado, sociedad individuo part icular; (art . 6.) y se comprome-ta al pa go de la m itad de las inde m niza cione s por

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    46 -los perjuicios que ocasion la em presas indiv iduos, la ley chilena de 17 de febrero de 1863(art. 7.).N o haba, pues, igualdad de derechos y obligaciones en este Tratado, que por su carcter detransaccin, deba repartir con justicia las ventajas y las cargas.El reconocimiento de la soberana y dominiode Boliv ia al territorio de Ataca m a hasta el parale lo 24 , era una frm ula id ea l; pues, fuera deser Bolivia legtimo propietario de ese territo-pio, que posea sin interru pcin en la p oca colonial y en la Repblica, se le obligaba dejarsu soberana y dom inio; enajenando el derechode disponer de las riquezas de su suelo y deper-cibir sus productos como absoluto soberano. Ypara hacer an ms humillante esta imposicin,se le mandaba aceptar en sus aduanas la super-vigilancia de empleados extra njeros y la ingerencia directa de ciudadanos extraos en sus asuntos internos.

    El seor Carlos Walker Martnez, dice esterespecto:La comunidad en mala hora establecida enel art. 2. sobre los derechos de ex po rta ci n delterritorio comprendido entre los paralelos 23 y25 , trajo consigo un milln de inconvenientesque ms d e una vez volv ieron poner nuev a-

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    47 mente nuestras relaciones internacionales enuna situa cin exc esiva m ente tirante. D e estasuerte las bases mismas del nuevo Pacto llegaron ser el or igen , la causa inm edia ta, de lasdificultades po ste riores . Y la razn es clara:cmo partirse con equitativa igualdad esosproductos? cmo dar la intervencin porparte de Chile el carcter de fiscalizacin necesario, sin herir los sentim ientos naciona lesde Bo livia y el amor propio m ismo de los em pleados de las aduanas bolivianas? Cmo conciliar la autonoma nacional de este pas con elderecho de ing ere nc ia, de cuasi do m inio, deautoridad efectiva de los em pleados ch ilen os,sin traer tarde temprano, conflictos en el usode esas facultades y en la ex te n sin que debasealrseles? Si en una soc ieda d cualqu ieraparticular, an sobre un n eg oc io de insignificante im por tan cia, se suscitan cada pasoinconvenientes, fcil es de comprender cuntospueden suscitarse en una sociedad entre dosnaciones en que hay fuertes intereses encontrados, y prevenciones previas. No se necesita haber manejado mucho t iempo negocios de Estado, ni ser un notable poltico para convencersede que un Tratad o asentado sobre esas basesno poda, ni deba tener sino una existen ciaefmera y peligrosa; y en consecuencia, que no

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    - 48 -pod a considerrse le sino com o un espedientede transaccin, nun ca com o una resolucin definitiva, rev est ida del carcter de estab ilidad-Fu ese Tra tado un m ed io, no un fin. D esd e susprim eros das particip de ese carcter, y ental sentido lo adoptaron como lo menos malo delas circunstancias los hombres de Estado y negociadores que en l intervinieron. De otrasuerte, no es com pren sible su acep tacin poruno y otro Gobierno. Como medio de avanzarun po co en el arre glo definitivo de los lmitesde am bos pases ,pudo ser b ue no ; com o fin, habra sido un grav e error. ( 1 ) .

    Este Tratado, que desde el mismo momentode su negociacin fu considerado ignominiosoy lesivo para el honor del pas, contribuy com bustionar ms los sentim ientos de pa triticaoposicin al gobierno dictatorial de Melgarejo.La situacin en que fu negociado y las personas que en l intervinieron, por parte de Bo-livia, no merecan la confianza nacional. Si nopor su esencia, por solas las circunstancias quelo gen eraro n, se habra hech o od ioso para elpueblo .

    (1) Nota de 8 de abril de 18 75 del Ministro Plenipoten ciario de Chile en Bolivia al Ministro de Relaciones Exteriores.

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    49 El 15 de enero de 1871 cay Melgarejo y elpas entr en la va constitucional.E l Cong reso Na cional con vocad o para reorganizar el rgim en intern o, prin cipi por declarar nulos los actos de la administracin Melgarejo, por cuanto que su poder no habia emanado de la ley y de la volun tad pop ular. Sinem bar go, en hom enaje la f nacion al, solem nemente comprometida en pactos internacionales, se acataron, con dolorosa res ign acin, losTratados de lmites celebrados con Chile y conel Biasil.Las nuevas riquezas descubiertas en Caraco

    les y Mejillones, abrieron otra vez el senderode la lenta y tenaz conquista del territorio boliviano, que se vena efectuando desde 1842, ,pesar de las reiteradas protestas de Bolivia. este propsito, dice el seor AlejandroF ierro , M inistro d e E elacion es de Chile en 187 9:Y. E. no ignora acaso que en 1870, un ciudadano chileno, impulsado por el espritu de

    empresa y cediendo una feliz ins pira cin ,penetr en el desierto de xi.tacama y arrancde su seno el secreto de riquezas que bien pronto atrajeron hacia ellas en vigoroso y sostenidomovimiento de inm igracin chi lena. Los nuevoso lon os no se det uv ieron ante las dificultadesy sacrificios de la empresa; y al esfuerzo de fa -4

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    50 tigosa labor viero n surgir las poblacione s ho yflorecientes de A nto ag as ta y Caracoles, que elpueblo de Chile puede exhibir como conquistasde su trabajo y de su cons tanc ia. (1 )Con estudiosa insistencia se sostiene que laregin litoral boliviana ha sido conquistada conel sudor, con el dinero y con el esfuerzo delpueblo de Chile y qu e, por esta razn, ese te rritorio ha dejado de pertenecer Bolivia paraconstituirse en parte integrante del territoriochileo.E l D erech o Internacional no reconoce estemedio de adquirir dominio ni acepta como ttu lo de poses in la conq uista territorial por elesfuerzo colonizador de ningn pueblo.Lo s industriales no van a pases extran jeros conquistar territorios, sino buscar centr oscomerciales para desarrollar sus industrias, hacer reproductivos sus capitales y provechosossus esfuerzos. Nadie va extrao suelo, llevando su capital y su industria, para emplearlosen la romntica empresa de transformar los desiertos en fbricas, las poblaciones incultas enflorecientes ciudades, las estriles punas en llanuras cultivadas. Esas transformaciones vienen

    (1) Circular dirigida los miembro3 del Cuerpo Diplom tico residente en Santiago en 13 de febrero de-1879

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    51 naturalmente segn se ensancha el comercioy se aum enta la po bla cin , se desarrollan medida que crecen las necesidades sociales delos pue blos. N o n egam os que los inm igrantesllevan el progreso y la civilizacin los pasesnuevos, pero ese resultado no es fruto del impulso platnico de realizar graciosos progresos:es cons ecue ncia natural de la ev olu cin socialque se ha iniciado por el comercio.A cep tan do esta extraa teora de conquistaterritorial, se podra establecer, por lg ica consecuencia, que el Imperio Alemn tendra derechopara inco rpo rar su territorio la hermosa provincia de Valdivia, donde se emplean grandescapitales y donde hay miles de colonos de aquella nacion alidad que pon en al servicio del pro greso chileno su esfuerzo y su industria; Inglaterra podra tambin exhibir como conquistas desu trabajo y constancia los establecimientos salitreros de Tara pac, don de se han em pleadofuertes capitales ingleses.Si los nacionales chilenos llevaron nuestrodesierto de Ataca m a sus capitales y esfuerzos,no fu ciertam ente por el rom n tico anh elo deservir al progreso de B oliv ia, fu para hacersus capitales rep rodu ctivos ex plot an do las riquezas natura les del pas , fu para rem unerarsus esfuerzos con pinges y rpidas utilidades.

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    52 Com o lo prevea la opin in pb lica d.3 Bol i via, el Tratado antes de ser lazo de unin y de

    recproca cordialidad, fu una especie de aperitivo para aquel gran ban quete internaciona lde que nos hablaba hace poco el seor Bulnes.Principiaron las reclamaciones en 1872.La Eepblica de Chile pidi la entrega de lacuota que le corresponda, segn el art. 2. delTratado del 66.Habia una cuestin previa que resolver, erasta averigua r la ub icac in de Caracoles, parafijar la cuota.E l Gob ierno de B olivia, cediendo la reclam aci n an antes de que se soluciona se esteasunto, mand depositar en un Banco de Valparaso la suma que corresponda Chile en lorecau dad o en las aduanas del litoral y orden que siguiese hacindose mensualmente ese depsito, hasta que se arregle la cuestin pendiente sobre ubicacin de Caracoles.R espe cto la intervencin del G obiern o deChile en las cuentas de las entradas de la Aduana de Mejil lones, el Gobierno de Bolivia orden al Prefecto de Cobija que toda vez que suinterventor (el de Chile) nombrado en Mejillones quiera inspec cionar la cuenta de los ind icados productos de estraccin de metales en laAduana de Antofagasta cualquiera otra esta-

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    53 bleeida en los dems puertos, dentro del grado23, se pongan su disposicin los libros y documentos correspondientes, para que pueda tomar todos los datos y conocimientos que necesite para desempear su misin.Y en lo relativo la u bicacin del m ineralde Caracoles, qued arreglado el asunto con elasentimiento comn de fijarla al sur del grado23, pero al oriente de la lnea que se sostenacomo lmite oriental d e Ch ile, q ued and o solopor definir lo relativo al lmite oriental.A fin de cerrar todo m otivo pr ete xto dereclamacin, el Gobierno de Bolivia, abrog laley que ordenaba qu e todos los extra njero sresidentes estaban sujetos al servicio compulsivo del ejrcito, fin de que no fuesen molestados, ni en lo ms peq ue o , los ciuda dan oschilenos.Todas estas noticias las trasmita, en trminos muy satisfactorios al Congreso de Ch ile de1872, el seor Ministro de Relaciones Exteriores don Adolfo Ibaez.N o es, pues, cierto que B olivia haya infringido sistemticamente los tratados internacionales con Chile.Para gestion ar los arreg los pen dientes deltratado del 66 el Gobierno de Chile constituyen misin especial ante la Cancillera de La Paz

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    54 al seor do n San tiago Lind say en 10 de abrilde 1872.

    El seor Lindsay inici una activa labor diplom tica, deba tiendo con la C ancillera bo liviana , todo s los pun tos que se referan con elTratad o de 1866 . A lcan zar on m ayor parte desus gestiones un xito satisfactorio, pues hallen el G ob ierno de B oliv ia la ms franca cor dialidad y el m ejor deseo para dar cima lasnegociaciones pendientes.Es tud iand o las dificultades que cada m omento surgan, con motivo de la aplicacin delas clusulas del Trata do del 66 , pen saron losnegociadores Corral y Lindsay en la conveniencia de alejar esos obstculos echando las basesde un convenio, que fu concluido en 5 de diciem bre de 1872 y aprob ado por el G ob iern ode Ch ile el 8 de enero 187 3.El Congreso de Bolivia no lleg prestarlesu aprobacin.En el artculo 1. de ese convenio se fijabanlos mismos lmites divisorios entre ambas Repblicas que en el Tratado del 66, es decir, elparalelo 24 de latitud sur.El Enviado Extraordinario y Ministro Plenipo tencia rio de C hile don Carlos "Walker M artnez, inici nuevas gestion es en 1873, tenden -

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    55 tes segar la fuente de las dificultades quedaba lugar el malhadado Tratado de 1866.

    Sus negociaciones fueron fructuosas, pueslleg con ven ir en las bases de un T rata do ,que se present v ia b le .Ese. Tratado fu el que se subscribi en 6 deagosto de 1874 y fu aprobado por los dos Gobiernos.Dice as:En el nom bre de Dios

    Las Rep blicas de Chile y de Bolivia, e stand oigualm ente anim adas del dese o de con solidar susmutuas y buenas relaciones y de apartar, por mediode pactos solem nes y am istosos, tod as las causasque pueda n tender enfriarlas ento rpe cer las, ha ndeterminado celebrar un nuevo Tr ata do de Lm itesque, m odificando el celeb rado en el ao de 1866, asegure en lo sucesivo los ciudadanos y los Gobiernos de am bas Rep blicas, la paz y la buena arm ona necesarias para su libertad y progreso.

    A l efecto han no m bra do y constituido por susPlenipotenciarios: la R ep blica de Chile do n C arlos W al k er M artnez, y la R ep blica de Bolivia don Mariano Baptista, los cuales, despus de haberse com unicad o sus plenos p odere s y de hab erloshallado en debid a forma, han conve nido en los siguientes artculos:

    A rt. i . El paralelo del grad o 2 4, desd e el m ar

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    57 -ponga n sobre los minerales ex plo tad os en la zona deterreno de que hablan los artculos prec eden tes, noexceder n la cuota de la que actualm ente se cob ra,y las pe rsonas, industrias y cap itales chilenos noquedarn sujetos m i s con tribuciones, de cualquiera clase que sean, que las que al presente existen .

    La extipulacin contenida en este artculo durarpor el trmino de veiticinco aos.

    A r t . 5 . 0 Quedan libres y exentos del pago detodo derecho los productos naturales de Chile que seimportaren po r el litoral boliviano co m pr en did odentro de los para'elos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idntica liberacin los pro du ctos naturalesde Bo livia que se imp orten al litoral chileno den trode los paralelos 24 y 2 5 ,A r t . 6. La Re pb lica de Bolivia se obliga lahabilitacin permanente de Mejillones y Antofagas-ta como puertos mayores de su litoral.

    A r t , 7 . 0 Queda desde esta fecha derogado entodas sus partes el Tr ata do de 10 de A go sto de milochocientos sesenta y seis.

    A r t 8. E ! presente tratado ser ratificado p orcada una de las R ep blica s Co ntrata ntes, y canjeadas las ratificaciones en la ciud ad de Suc re de ntr odel trmino de tres meses.

    E n fe de lo c ual, los infrascritos Plen ipoten ciarios de las Repblicas de Chile y de Bolivia, han firmado el presente Protocolo y pustole sus respecti-

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    58 vos sellos en Sucre, lo? seis das del mes de Agosto de mil ochocientos setenta y cuatro aos.

    CARLOS W A L K E R M A R T N E Z .MARIAKO BAPTISTA.

    PROTOCOLO C O M P L E M E N T A R I O .Ea la ciud\d de la Paz, los veintin das del

    mes de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, reunidos en el Despacho del Ministerio de RelacionesExteriores de Bolivia el seor Ministro Plenipotenciario de Chile, Don Carlos Walker Martnez, y elseor Ministro del Ramo, Doctor D jn Mariano Baptista, convinieron, antes de hacer el canje de las ratificaciones del Tratado de Sucre de seis de Agostode m;l ochocientos setenta y cuatro, en suscribir elsiguiente Protocolo, con el fin de aclarar ciertas dudas que se han suscitado sobre la interpretacin dedicho Pacto.

    De acuerdo con las notas cambiadas entre el Ministrle Relaciones Exteriores de BDvia, con fechas del veinticinco y veintisiete de Agosto de milochocientos setenta y cuatro, que fueron conocidas ysometidas la deliberacin de la Asamblea Boliviana, fu firmado el Protocolo de primero de Noviembre considerndosele desde el principio como partecomplementaria del Tratado de seis de Agosto.

    Previa esta interpretacin, lo aprob la Asamblea

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    59 en sesin de seis de Noviembre del mismo ao, quedando, en consecuen cia, el Go biern o Boliviano plenam ente facultado para hacer el canje de las ratificaciones, ba jo el sup uesto de la m odificacin de losdos artculos II I y X del Pacto c itad o.

    El Se or Ministro de Relacion es Exteriores deBolivia se halla en el caso de declarar lo mismo respecto la prescripcin insinuada por la A sa m b le a bo liviana que consigna el principio de sujetar arbitraje tod a cuestin que llegare suscitarse entre las dosAltas Partes Contratantes. La C in cill er i boliviana,trasmitiendo las deliberaciones de su Asamblea, consign y precis en los trminos de su desp ach o dediez de Noviembre de mil ochocientos setenta y cuatro este co ac ep to, refirindose nicam ente lascuestiones que dies e lugar la inteligencia y ejecucin del mismo Tratado.

    Con estos antecedentes ti Gobierno de Boliviaentiende c om o un acto con sum ado por su parte tod olo que atae las estipulaciones com pre nd idas enlos artculos 3. 0 y 10 del referido Tratado y la interpretacin del inciso 4. 0 de la ley de la A sa m b leaboliviana.

    Sin em ba rg o, para m ayo r claridad, los n egoc iadores respectivos han aco rda do reproducir las ante riores estipulaciones y reducirlas la forma de unnuevo Tra tad o com plem entario, en los siguientestrminos:

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    60 En el nombre de Dios

    Los Plenipotenciarios de las Repblicas de Chile yde Bolivia, Don Carlos Walker Martnez y Don Mariano Baptista, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos convienen en los siguientes artculos, que se tendrn como incorporados al Tratado de Sucre del seis de Agosto de mil ochocientossetenta y cuatro.

    Artculo primero.Se declara que el sentido quedebe darse a la comunidad en la explotacin deguanos descubiertos y por descubrirse, de que hablael artculo 3, 0 del Tratado del seis de Agosto de milochocientos setenta y cuatro, se refiere al territoriocomprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud sur.

    Art. 2. 0 Todas las cuestiones qua dieren lugarla inteligencia y ejecucin del Tratado del seis deAgosto de mil ochocientos setenta y cuatro, debern someterse al arbitraje.

    Art. 3. 0 El presente Tratado ser ratificado dentro del plazo ms breve posible y canjeadas las ratificaciones en alguna ciudad de Bolivia.

    En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciariosdlas Repblicas de Chile y de Bolivia han firmadoel presente Protocolo, y pustole sus respectivossellos en La Paz, veintin dias del mes de Julio demil ochocientos setenta y cinco.

    C A R L O S W A L K E R M A R T N E Z .M A R I A N O BAPTISTA.

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    61 Para conocer las ventajas que reportaba Chile del Tratado de 1874, basta leer la Memoriaque sobre este asunto elev su G ob iern o elseor Walker Martnez, en 8 de abril de 1875.Examinando el articulo 5., declara el seorWalker Martnez, con sincera franqueza, que

    la reciprocidad por parte de Bolivia es solo nominal, porque este pas no tiene productos ningunos que importar Chile, y menos, en la costa que se refiere, en la cual no hay un solo puertohabilitado; y en segu ida: advierto V. 8. queen el nuevo Tratado la libre importacin de nuestros productos naturales se extiende todo el litoral boliviano comprendido entre los paralelos 23 y24; en el Tratado del 66, se referia nicamente alpuerto de M ejillones y no Aniofagasta que entonces no exista.

    Refirindose al art. 4. expresa: El articulo4. dispuso dos cosas: respecto contribucionesninguna nueva,ninguna modificacin en las actuales, y respecto al tiempo que debera durar estaestipulacin, el ms largo posible, el necesario para que las minas de Caracoles se agoten, veinticinco aos.

    Los convenios de esta especie tienen una calificacin muy expresiva en el argot curial, queevitamos anotar en este lugar.B olivia se resign cum plir el Tratado de

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    62 18 74 , com o un nue vo hom enaje rend ido esaim placable insaciable div inidad , llamada porcruel irrisin, la paz del Continente Americano.Cuando se habla de este Tra tado, vu elve n losescritores y publicistas de Chile, repetir el argumento de la generosa cesin territorial Bo livia y asegurar que este Tratado es condicio.nal: Chile ceda, dicen , su territorio B oliviabajo la condicin de cum plir las clausulas quese le imponan; si no las cumpla, quedaba Chile libre para reivindicarlo.Cules son las clausulas que con tien en estas estipulaciones?

    En cul artculo del Tratado se hace constarla cesin de alguna parte del territorio chileno Bolivia?E n los tratados, com o en las escrituras entreparticulares, sujetas al derecho civil, se cuidade exp resar fielmente las ideas, em plean do lamayor claridad y precisin, con el fin de evitardudas y caprichosas interpretacion es. Los d o cumentos que crean derecho y obligaciones, debe n estar resgu ardados, en cuan to sea posib le,de toda confusin y ob scu ridad : las palabrasdeben corresponder las ideas y expresar tnicamente lo que se quiere decir, evitando todoadorno literario y el uso de las figuras re t ri-

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    63 cas que se em plean en piezas de puro en tret enimiento.

    Los tratados de lm ites, de paz, de transferencia, etc , son docu m entos de altsimo intersy no pueden estar sujetos interpretaciones caprichosas ni torcidas congeturas.T an para su interpretacin legal, en ca'so de dud a, sealan los tratadistas de D erechoInternacional reglas especiales.Dice el ilustrado publicista chileno don Francisco "Valds V er gara , al discu tir un caso anlogo:Lo s tratados internacionales, com o los co n tratos privad os, son docum entos que valen porlo que dicen y no por lo que dejan de de cir .Los tratados que establecen cesin de territorio,equivalen entre las nacion es los contratosque entre los ind ividu os establecen el derec hode propiedad sobre bienes raices. Supngaseque el tratado arg en tino -boliv ian o fuese uncontrato entre dos ind ivid uo s propietarios deterrenos contiguos. Como ese documento nocede porcin alguna de terreno, ni traspasa de.recho algu no entre las partes contratan tes, susignificado prctic o no pod ria ser otro que elde constru ir la m uralla cerca divisoria en eldeslinde con ocid o de las dos prop ieda des . Paraque hubiese cesin de terrenos, traspaso de propie-

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    dad, rectificacin de deslinde, seria preciso decirlo expresamente, porque en esta clase de documentos no puede leerse entre lineas lo que no estaescrito en el texto.P or otra parte, B oliv ia no habra aceptadojams un pacto en el que se hubiese tratado dehumillar su honor nacional con imposicionesinjustas y depresivas.I querem os creer que tam poco Ch ile habrapropuesto semejantes condiciones, buscando losmedios de un arreglo amigable y honrado.N o puede llamarse gen erosida d al he cho decelebrar un convenio de transaccin en el que,cada parte, se despre nde de su derech o parallegar un acuerdo justo, que satisfaga las exigencias y zanje las pasadas dificultades.Los tratados de 1866 y 1874 lo expresan as.La R ep b lica de C hile, por me dio de estossolemnes pactos, en los que comp rom eti su fnacional, ha reconocido el dominio y soberanade Bolivia al territorio de Atacama, desde elparalelo 24 de latitud sur.Esta declaracin no puede borrar ningn acto posterior. La guerra misma, no anula los tratados de lmites, que por su naturaleza < estndestinados durar perpetuamente por largotiempo (B ell o) , y que por tal razn, los califica el

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    65 -Derecho Internaciona l de conven ciones permanentes de carcter transitorio.

    E l lm ite sur de Bo livia en la costa d el P ac fico, sealado por dos tratados solem nes en elparalelo 24, es invariable y permanente, y lacosta del Pacfico, desd e este para lelo hasta elLoa , form a parte integ ran te del territorio b oli viano y est sujeto su dominio y soberana.

    I I IL A G U E R R A

    P or las resoluciones de 2 de septiembre de1868 y 13 de sep tiem bre de 1870 se adju dicaron, ttulo gracioso, las salitreras del territorio de Ataca m a la sociedad inglesa M ilbou rne ,Clark y Compaa.No se olvide que en esta poca dominaba elgobierno discresional del general Melgarejo.. Esas concesiones se hicieron, pues, sin sujecin las leyes bolivianas que prescriben ciertas indispen sables formalidades para la ena ge-nacin arrendamiento de bienes nacionales,siendo una de las ms indisp ens ables , la ap robacin del Cong reso N acional.

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    66 La Asamblea de 1871 declar nulos los actosadministrativos del gobierno dictatorial de Mel

    garejo .La concesin los seores M ilbour ne C larky C . a , estaba comprendida en esta ley.Iniciaron stos su reclamacin y el Gobiernocons tituciona l, sin aceptarla como opos icin le ga l,porque no podia desobedecer la ley, la consider por espritu de equida d, teniendo presen teslos esfuerzos em pleados por la empresa para im plantar en el desierto una industria pr ov ech osa al pais y los fuertes capitales gastad os parallevarla cabo. En este sentido, expidi la resolucin de 23 de abril de 1872.La Compaia annima de Salitres y Ferrocarril de A ntofa ga sta, subrogataria de la em pr esa Milbourne, Clark y C. a , insisti en la reclam acin, con una tenacidad que ya revelabalas lneas de su con du cta futura y los plan esque se traz respecto la posesin del litoralbol iv iano.E l G obie rno , siempre dispuesto conced erexcesivas facilidades la industria y atenderbenvolamente la altiva Compaia, acept lasbases de la transaccin que le propuso por medio de su apoderado don Belisario Pero, previala obligacin de dar cuenta al Congreso Nacional y recabar su aprobacin.

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    67 Estos antece dentes dice en su Informe elnotable ju ricon sulto don Serapio K eyes O rtiz,

    entonces M inistro de H acienda, com prueba nde una manera ind ud ab le, que la tran sacc incelebrada entre el Gobierno de Bolivia y laCompaa annima, es un co