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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY PARA LA REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES Título I Disposiciones generales Capítulo Único Objeto, principios fundamentales, definiciones y ámbito de aplicación Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fundamental regular las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas. Artículo 2°.- (Ámbitode aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llama- das por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias. Artículo 3°.- (Principios) Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes: a. Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y 1 BO-L-2140 Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado lasiguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

LEY PARA LA REDUCCIONES DE RIESGOS Y ATENCIÓN DEDESASTRES

Título IDisposiciones generales

Capítulo ÚnicoObjeto, principios fundamentales, definiciones y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objeto fundamental regularlas actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucionalapropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de lasestructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/oEmergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.

Artículo 2°.- (Ámbitode aplicación) El ámbito de aplicación de lapresente Ley comprende las actividades de todas las instancias llama­das por la misma que tengan la responsabilidad, competencia yjurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal enmateria de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

Artículo 3°.- (Principios) Son principios fundamentales de lapresente Ley los siguientes: a. Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y

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Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y lasmedidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. b. Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en elterritorio nacional tienen derecho a la protección de su integridadfísica, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambientefrente a los posibles Desastres y/o Emergencias. c. Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados conDesastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, priva­das o personas conlleva necesariamente la responsabilidad quecorresponda d. Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias se ajusta al concepto dedescentralización, determinándose por esta razón que la base delsistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir estaresponsabilidad en primera instancia. e. Subsidiariedad. En el marco del principio de gestióndescentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y derecursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarsemecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y sicorrespondiere a nivel nacional. f. Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de laplanificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversiónpública y privada en el marco del desarrollo sostenible. g. Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marcode la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y laAtención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto alas responsabilidades y dependencia institucional y complementadase interrelacionadas en sus objetivos. h. Educación. Los procesos educativos en materia de reducción deRiesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formuladospor el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados parasu ejecución. i. Función Estatal. Dado el carácter multisectorial del tema y lapluralidad de instituciones que conforman el Sistema, la estructurade éste y su organización jerárquica con las mismas que ejerce el Estado.

Artículo 4°.- (Definiciones) Para los efectos de la presente Ley seestablecen las siguientes definiciones.

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Capítulo Único Objeto, principios fundamentales, definiciones y ámbito de aplicación

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a. Reducción de

Riesgos.

Son todas las actividades comprendidas en las fases de

prevención, mitigación y reconstrucción destinadas a impedir o

reducir el eventual acaecimiento de un Desastre y Emergencia.

b. Atención de

Desastres y/o

Emergencias.

Son todas las actividades que comprenden las fases de

preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación destinadas a

preparar a la población en caso de Desastres y/o Emergencias, a

socorrerla y brindarle los servicios e insumos básicos al ocurrir el

desastre.

c. Evaluación de

Riesgo.

Es el proceso a través del cual se identifican las amenazas y

vulnerabilidades existentes en la zona donde se van a realizar

determinadas actividades humanas, proponiéndose las medidas de

reducción de riesgos.

d. Desastres.

Es una situación de daño grave o alteración de las condiciones

normales de vida en un territorio determinado ocasionado por

fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y

que pueda causar pérdidas de vidas humanas, materiales,

económicas, o daño ambiental; y que requiere de atención especial

por parte de los organismos del estado y de otras entidades de

carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o

privadas.

e. Riesgo.

Es la magnitud estimada de pérdida (de vidas, personas heridas,

propiedades afectadas, medio ambiente destruido y actividad

económica detenida) en un lugar dado y durante un período de

exposición determinado para una amenaza en particular. Riesgo es

el producto de la amenaza y la vulnerabilidad.

f. Amenaza.

Es el factor externo de riesgo presentado por la potencial

acaecencia de un suceso de origen natural o generado por la

actividad humana que puede manifestarse en un lugar específico,

con una intensidad y duración determinadas.

g. Vulnerabilidad.

Es el factor interno de riesgo, de un sujeto, objeto o sistema

expuesto a una amenaza, que corresponde a su disposición

intrínseca a ser afectado.

h. Emergencia.

Es el factor interno que se crea ante la presencia real o inminente

de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la

vida en un territorio determinado.

i. Prevención.Es toda acción institucional o ciudadana que se emprenda para

eliminar las causas de los Desastres y/o Emergencias.

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j. Mitigación.Son medidas o acciones que tienen por objeto reducir los Riesgos

frente a los Desastres y/o Emergencias

k. Alerta.El estado que determina la probabilidad de existencia de una

Emergencia o Desastre.

l. Preparativos.

Son el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la

pérdida de vidas humanas y otros daños, organizado oportuna y

eficazmente la respuesta y la rehabilitación.

m. Respuesta.Son las acciones llevadas a cabo ante un evento adverso y que

tienen por objeto salvar vidas y disminuir pérdidas.

n. Rehabilitación.Es la recuperación a corto plazo de los servicios básicos e inicio de

la reparación del daño físico, social y económico.

o. Reconstrucción.Es el proceso de desarrollo social, económico y sostenible de la

comunidad ubicada en el territorio afectado por un desastre.

p. Reactivación de

Procesos

Productivos.

Las políticas y acciones mediante las cuales se establecen las

condiciones para generar el restablecimiento de los procesos

productivos, que han sido afectados por un desastre natural y/o

causado por el hombre.

Título IISistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de

Desastres y/o Emergencias (SISRADE)

Capítulo IConcepto y objetivo

Artículo 5°.- (Conceptualizacion) El Sistema Nacional para lareducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias(SISRADE) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, rela­ciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sílas entidades públicas, privadas y las organizaciones ciudadanas, asícomo los recursos físicos, técnicos, científicos, financieros y humanosde las entidades que lo conforman, en el cuál cada componente, desdeel ámbito de su competencia y jurisdicción y en forma autónoma e interrelacionada busca el logro de los objetivos definidos en lapresente Ley.

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Título II Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE)

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Artículo 6°.- (Objetivo) Los objetivos del SISRADE son: Prevenir yReducir pérdidas humanas, económicas, físicas, culturales y ambien­tales generadas por Desastres y/o Emergencias, así como rehabilitar yreconstruir las zonas afectadas por estos a través de la interrelaciónde las partes que lo conforman, la definición de responsabilidades yfunciones de cestas y la integración de esfuerzos públicos y privadosen el ámbito nacional, departamental y municipal, tanto en el área dela Reducción de Riesgos como en el área de la Atención de Desastres.

Capítulo IIOrganización

Artículo 7°.- (Organización) El SISRADE está compuesto por: I. Consejo nacional para la Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias (CONORADE) como la instancia superiorde decisión y coordinación; y cuyo mandato será ejecutado por elMinisterio de Defensa Nacional y el Ministerio de DesarrolloSostenible y Planificación. II. Las instituciones públicas, privadas y organizaciones de lasociedad civil a nivel nacional, departamental y municipal vinculadascon la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias,así como las instancias de asesoramiento técnico y coordinación queactuarán en el marco de la organización, responsabilidades ycompetencias que establece la presente Ley.

Artículo 8°.- (Composicion del Consejo Nacional para LaReducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias) I. El Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias (CONORADE), será presidido por elPresidente de la República y estará conformado por el Ministerio deDefensa Nacional, cuyo titular regirá en ausencia o delegación delPresidente de la República, así como por el Ministerio de Hacienda,Ministerio de la Presidencia, Ministerios de Desarrollo Sostenible yPlanificación y Ministerio de Gobierno. II. Otros Ministerios serán convocados por el CONARADE de acuerdoa la naturaleza y efectos de los Desastres y/o Emergencias. III. De acuerdo a las circunstancias y para el cumplimiento de susatribuciones, el CONARADE podrá convocar a las instituciones públi­cas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional, vinculadas con la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

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Artículo 9°.- (Atribuciones del CONARADE) El CONORADE tienecomo atribuciones definir estrategias, políticas y normas nacionalespara la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/oEmergencias, Reconstrucción y Reactivación de los ProcesosProductivos, en las zonas afectadas por los desastres.

Artículo 10°.- (Responsabilidad de los Ministerios de DefensaNacional y Desarrollo sostenible planificacion) En el marco de lagestión de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/oEmergencias: I. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación en el marcodel SISPLAN, tiene como responsabilidad: la coordinación de acciones orientadas hacia la reducción de riesgos frente a desastres quepuedan ocasionar daños a la población, infraestructura, bienes delpatrimonio cultural, medio ambiente y economía en general; en elProceso de Planificación para el Desarrollo. II. El Ministerio de Defensa Nacional a través del Servicio Nacional deDefensa Civil (SENADECI), tiene como responsabilidad: La Atenciónde Desastres en territorio nacional, a través de la preparación de lapoblación en caso de desastres, manejo de alertas y coordinación deacciones de respuesta y rehabilitación, con el propósito de evitar ydisminuir pérdidas humanas, materiales y económicas. III. En el marco de su jurisdicción y competencia, las PrefecturasDepartamentales, los Gobiernos Municipales, entidades Sectoriales yRegionales tiene como responsabilidad la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para llevar a cabo actividadesde reconstrucción, reactivación y recuperación económica de losprocesos productivos de las zonas afectadas por los desastres, bajolos principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad con losmecanismos nacionales creados en la presente Ley.

Artículo 11°.- (Prefecturas del Departamento) En el ámbitodepartamental, el Prefecto es la máxima autoridad ejecutiva enmateria de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/oEmergencias, debiendo asignar a una de las áreas funcionales de laactual estructura de la Prefectura la responsabilidad de asumir lasactividades emergentes en los ámbitos mencionados de acuerdo alordenamiento jurídico vigente. Asimismo, la Prefectura al ejecutar lasactividades referidas deberá coordinar con la Dirección Distrital delServicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI), las acciones enmateria de Atención de Desastres y/o Emergencias.

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Capítulo II Organización

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Artículo 12°.- (Gobiernos Municipales) En el ámbito Municipal, elAlcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción deRiesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, debiendo asignar auna de las áreas funcionales de la actual estructura de GobiernoMunicipal la responsabilidad de asumir las actividades emergentes enlos ámbitos mencionados de acuerdo al correspondiente marcojurídico vigente. Asimismo, el Gobierno Municipal al ejecutar lasactividades referidas deberá coordinar con la representación delSENADECI, las acciones en materia de Atención de Desastres y/o Emergencias.

Capítulo IIIPlanificación

Artículo 13°.- (Proceso de planificacion de desarrollo) I. La formulación y ejecución de las políticas nacionales de reducciónde Riesgos de Desastres, así como una inserción en los planes de desarrollo sectoriales, departamentales, municipales y demetropolización, debe realizarse en el marco de los procesos deplanificación normados por el Sistema Nacional de Planificación(SISPLAN). II. Todas las instituciones y servidores públicos que tienen comoresponsabilidad la elaboración de Planes de Desarrollo y Planes deOrdenamiento. Territorial de acuerdo al Sistema Nacional dePlanificación (SISPLAN), sean estos en el ámbito nacional,departamental, municipal o sectorial, deben introducir, con carácterobligatorio en el proceso de planificación la información esencial de latemática de reducción de Riesgos de desastres, de manera que losobjetivos, políticas, planes, programas y proyectos emergentes de esteproceso contengan las previsiones necesarias en términos de accionesy recursos para reducir Riesgos y Atender Desastres y/o Emergencias.

Artículo 14°.- (Ordenamiento territorial) Todos los Planes deOrdenamiento Territorial deben incorporar necesariamente trabajosde zonificación e identificación de áreas con altos grados devulnerabilidad y riesgo, respaldada por una base de datos. Losmunicipios emitirán normas de prohibición de ocupación para finesde viviendas, industriales, comerciales o cualquier uso en el cual estéimplicada la permanencia o seguridad de las persona o los animales.

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Capítulo IVResponsabilidades

Artículo 15°.- (Participacion pública privada) I. Todas las instituciones públicas que sean parte del SISRADE y quefueren convocadas por el CONORADE o las máximas autoridadesejecutivas departamentales o municipales para colaborar en elSISRADE, están obligadas a participar en el Sistema dentro delámbito de su competencia y jurisdicción. II. El CONARADE o las máximas autoridades ejecutivasdepartamentales y municipales podrán solicitar a las personas jurídi­cas o naturales sujetos de derecho privado el apoyo al SISRADE.

Artículo 16°.- (Designación de responsables) Las instituciones públicas, órganos descentralizados, instituciones desconcentradas,Gobiernos Municipales y Otras entidades que formen parte delSISRADE deben designar formalmente la dependencia responsable decoordinar las actividades de reducción de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias dentro de su competencia y jurisdicción,ante las instancias competentes en materia de reducción de Riesgosde Desastres por un lado y Atención de Desastres por otro.

Artículo 17°.- (Responsabilidades) I. Todo servidor público que actúe negligentemente o sea renuente enla prestación de la colaboración al SISRADE será pasible a sancionesestablecidas en el ordenamiento jurídico legal vigente. II. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pordolo, culpa o sabotaje pusieren en Riesgo u ocasionaren Desastresy/o Emergencias, serán pasibles a las sanciones establecidas en elordenamiento legal vigente, vale decir responsabilidadesadministrativa, ejecutivas, civiles y/o penales.

Título IIIRégimen financiero

Capítulo IInversiones

Artículo 18°.- (Inversiones públicas) El Ministerio de DesarrolloSostenible y Planificación deberá promover la incorporación delcomponente de evaluación de Riesgo en la normatividad vigentevinculada al Sistema Nacional de Inversión Pública.

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Título III Régimen financiero

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Artículo 19°.- (Inversiones privadas) Todas las instituciones yautoridades públicas del nivel nacional, departamental o municipalresponsables de regular las inversiones privadas, deberán normar yformular los instrumentos y procedimientos para la evaluación deRiesgos de Desastres y/o Emergencias y las medidas de prevención ymitigación si correspondiesen. El Sistema de Regulación Sectorial(SIRESE), actuará de igual forma, en todo lo que sea su competencia.

Capítulo IIAsignaciones presupuestarias

Artículo 20°.- (Asignación presupuestarias) I. El Servicio Nacional de Defensa Civil recibirá del Tesoro General dela Nación y/o de instituciones de carácter público o privado nacionalo internacional, los recursos necesarios exclusivamente para laAtención de Desastres y/o Emergencias, centralizado dichos recursos,para una eficiente y pronta distribución. El Servicio Nacional deDefensa Civil se convierte en institución descentralizada, comopersona de derecho público, con patrimonio propio y autonomía,como persona de derecho público, con patrimonio propio y autonomíade gestión administrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de DefensaNacional. II. La Unidad Técnica Operativa de Apoyo y Fortalecimiento (UTOAF)creada mediante Decreto Supremo Nº 25633 de fecha 7 de enero del2000, se convierte en institución descentralizada, como persona dederecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestiónadministrativa, sujeta a la tuición del Ministerio de Defensa Nacional,encargada de captar y administrar las contribuciones y aportes financieros efectuados a cualquier título, por gobiernos extranjeros yorganismos internacionales u otros de carácter público o privadonacionales o extranjeros, interesados en prestar asistencia a lapoblación boliviana para la Prevención y Reconstrucción de zonas afectadas por los Desastres. III. Las administraciones departamentales y municipales, incluirán ensus Planes Operativos Anuales y Presupuestos, los recursos necesa­rios para la Reducción de Riesgos. Además, contemplará las contrapartes, de acuerdo a sus posibilidades económicas, para laRehabilitación, Reconstrucción y Reactivación Económica de losProcesos Productivos como consecuencia de los Desastres.

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Artículo 21°.- (Fondo para la reducción de riesgos y reactivacióneconómica) I. Créase el Fondo de Reducción de Riesgos y Reactivación, bajo latuición de la Presidencia de la República, con el objeto de captar yadministrar contribuciones y aportes financieros efectuados acualquier título, por gobiernos extranjeros y entidades sujetas alámbito del derecho internacional u otras de carácter público oprivado, tanto nacionales como extranjeras. La Presidencia de laRepública determinará la gestión y administración de Fondos, por elSistema nacional de Fondos. II. El objeto de su creación es la prestación, a la población boliviana,de asistencia financiera para la Reducción de Riesgos y ReactivaciónEconómica de los procesos productivos en las zonas afectadas por losdesastres, en sus etapas de mitigación y prevención cuándo estos seproduzcan por causas naturales, tecnológicas o generadas por laactividad humana, mediante concurso de proyectos de prevención yreactivación económica formulados por los Gobiernos Municipales,pudiendo hacerlo mancomunada o independiente y las Prefecturas dedepartamentos de acuerdo a los principios de coordinación,concurrencia y subsidiariedad.

Título IVSituaciones de desastre

Capítulo IDeclaratoria

Artículo 22°.- (Responsabilidades en situacion de desastres oemergencias) Corresponderá al Servicio Nacional de Defensa Civil(SENADECI), en coordinación con las autoridades competentes a nivelnacional, departamental y municipal la planificación, organización,ejecución, dirección y control de todas las actividadestécnico-operativas necesarias para dar respuesta a una situación dedesastre o Emergencia, en el marco de los lineamientos establecidospor el CONARADE.

Artículo 23°.- (Declaratoria de situacion de desastre y/oemergencia) El Presidente de la República declarará mediante Decreto Supremo,previa recomendación del CONARADE, la Situación de Desastre y/oEmergencia, debiendo en la misma norma clasificar el hecho según sumagnitud y efectos, es decir de carácter nacional, departamental y

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Título IV Situaciones de desastre

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municipal.

Artículo 24°.- (Clasificacion de desastres y/o emergencias) Tanto los desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdoa los siguientes criterios: 1. Nacional. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de unDepartamento. 2. Departamental. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a más deun Municipio; y 3. Municipal. Cuando el Desastre o Emergencia afecta a un soloMunicipio. Estas clasificaciones podrán ser modificadas de acuerdo a lamagnitud y efectos del Desastre.

Artículo 25°.- (Retorno a la normalidad) El Presidente de laRepública declarará mediante Decreto Supremo previa recomendacióndel CONORADE el retorno a la normalidad.

Capítulo IIRégimen especial

Artículo 26°.- (Régimen especial para situaciones de desastres y/oemergencias) Declarada la situación de Desastre o Emergencia,conforme a los dispuesto en el Artículo 23° de la presente Ley, elCONARADE señalará las recomendaciones que sean necesarias antelas instancias legalmente competentes en materia de expropiación,ocupación y demolición imposición de servidumbres y solución deconflictos, incentivos y otros para la rehabilitación y la reconstrucción.

Artículo 27°.- (Régimen normativo de excepcion para situacionesde desastres y/o emergencias) Declarada la situación de Desastresy/o Emergencias conforme a lo dispuesto en esta Ley, entra envigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamientojurídico vigente sobre la materia.

Título VSistema Integrado de Información

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Capítulo ÚnicoSistema Integrado de Información

Artículo 28°.- (Sistema integrado de información para lareducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias) Corresponde a las instancias científicas y técnico operativas delSISRADE, promover la incorporación del componente de evaluaciónde Riesgos e información en materia de Desastres y/o Emergencias enlos sistemas de información sectoriales existentes, a fin de organizarun Sistema Integrado de Información para la Reducción de Riesgos yAtención de Desastres y/o Emergencias a nivel nacional,departamental y municipal.

Título Disposiciones transitorias, abrogatorias, derogatoria y finales

Artículo transitorio Único.- Las persona jurídicas, entidades ogrupos de personas independientemente de su naturaleza o de lanorma que las hubiere creado, que se encuentran realizandoactividades reguladas por la presente Ley en el territorio boliviano a lapromulgación de la misma, deberán adecuarse a los establecido en ésta.

Artículo derogatorio Único.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 19386 de fecha 17 de enero de 1983 y Nº 24680 de fecha 23 de juniode 1997. Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo final Único.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presenteLey mediante Decreto Supremo en un plazo no mayor a los 180 díasdesde su promulgación. Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, alos diecinueve días del mes de octubre de dos mil años. Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, AlvaroVera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate,Moisés Torres Ramírez. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de laRepública. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del

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Título Disposiciones transitorias, abrogatorias, derogatoria y finales

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mes de octubre de dos mil años. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo FortúnSuárez, Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, HugoCarvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

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Ficha Técnica (DCMI)

Norma Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Fecha 2012-09-25 Formato Text Tipo L

Dominio Bolivia Derechos GFDL Idioma es

SumarioRegular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y,

atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas

Keywords Ley, octubre/2000

Origen http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2140

Referencias 0001-4031.lexml

CreadorFdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R, Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge

Sensano Zárate, Moisés Torres Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras, Guillermo Fortún Suárez,

Oscar Vargas Lorenzzeti, Fdo. José Luis Lupo Flores, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa.

Contribuidor DeveNet.net

Publicador DeveNet.net

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Ficha Técnica (DCMI)

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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-24680] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24680, 23 de junio de

1997

Reestructúrase el Sistema de Defensa Civil, parte integrante de laDefensa Nacional.

Véase también

[BO-DS-25633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25633, 7 de enero de 2000

La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al ServicioNacional de Defensa Civi UTOAF, creada mediante ResoluciónMinisterial Nº 083 A de 27 /10/ 1997 se convierte en UnidadEspecial desconcentrada del Ministerio Defensa Nacional.

Referencias a esta norma

[BO-L-2167] Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001

Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas

[BO-DS-26064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26064, 2 de febrero de

2001

Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgar en avance losrecursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26/01/ 2001, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil.

[BO-L-2178] Bolivia: Ley Nº 2178, 20 de febrero de 2001

Declárase, Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, enlos Municipios de las Provincias de Oropeza, Zudáñez y HernandoSiles del Departamento de Chuquisaca

[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de

2001

Ley del Diálogo Nacional 2000 [BO-DS-26281] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26281, 15 de agosto de

2001

Nueva estructura organizacional de la Presidencia de la Repúblicay del Ministerio de la Presidencia.

[BO-DS-26317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26317, 15 de septiembre

de 2001

Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y

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Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "PlanNacional de Empleo de Emergencia".

[BO-DS-26326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26326, 22 de septiembre

de 2001

Se declara Emergencia en la ciudad de Cobija y sus alrededores,por causa de los desastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.

[BO-DS-26334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26334, 22 de septiembre

de 2001

Se declara Emergencia en Baures, Segunda Sección de laprovincia Itenez del Departamento del Beni, por causa de losdesastres naturales ocurridos el 21 /09/ 2001.

[BO-DS-26348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26348, 6 de octubre de

2001

Se autoriza al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos lautilización de recursos financieros provenientes del ProgramaNacional de Subsidio de Vivienda, destinados al Programa deRehabilitación y Reconstrucción de Viviendas afectadas por eldesastre en Cobija del Departamento de Pando.

[BO-DS-26402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26402, 17 de noviembre

de 2001

Declarar Emergencia en el territorio nacional, frente alpronosticado fenómeno "El Niño 2001 2002".

[BO-DS-26456] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26456, 19 de diciembre de

2001

Se autoriza proceder al desembolso de los recursos del crédito deLiquidez del Banco Central de Bolivia dispuesto mediante DecretoSupremo N° 26054 de 26 /01/ 2001, a favor de las Prefecturas deDepartamentos y Municipios.

[BO-L-2296] Bolivia: Ley de Gastos Municipales, 20 de diciembre de

2001

Establecimiento de nuevos parámetros de distribución derecursos, con relación a los gastos municipales

[BO-L-2313] Bolivia: Ley Nº 2313, 24 de diciembre de 2001

Declarar de Prioridad Nacional la implementación de un Sistemade Protección Antigranizo

[BO-DS-26504] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26504, 19 de febrero de

2002

Se declara Emergencia en la ciudad de La Paz y sus alrededores,por causa de los desastres naturales:

[BO-L-2335] Bolivia: Ley Nº 2335, 5 de marzo de 2002

Ley modificatoria de la Ley 2140 para la Reducción de Riesgos yAtención de Desastres y/o Emergencias

http://www.lexivox.org16

Referencias a esta norma

Page 17: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-26691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26691, 5 de julio de 2002

Se declara Emergencia en la provincia Sur Lípez, delDepartamento de Potosí.

[BO-DS-26708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26708, 18 de julio de 2002

El alcance de los recursos remanentes del Crédito de Liquidez delBanco Central de Bolivia sean destinados al SENAR.

[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de

2002

Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos yAtención de Desastres y/o Emergencias

[BO-RE-DS26739] Bolivia: Reglamento General de Reduccion de

Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 4 de agosto de 2002

Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención deDesastres y/o Emergencias

[BO-DS-26772] Bolivia: Norma Reglamentaria a la Ley de Organización

del Poder Ejecutivo, DS Nº 26772, 15 de agosto de 2002

NORMA REGLAMENTARIA A LA LEY DE ORGANIZACION DELPODER EJECUTIVO.

[BO-DS-26773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26773, 19 de agosto de

2002

Se declara en Emergencia al Departamento de Tarija en las zonasde Erquis Sur y Norte, Coimata, El Rincón de la Victoria, GuerraHuayco, Lazareto, San Andrés y San Pedro de Sola, por causa delos siniestros forestales.

[BO-DS-26778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26778, 31 de agosto de

2002

Adecuaciones y complementaciones al Decreto Supremo Nº 26772de 15 /08/ 2002 reglamentario a la Ley de Organización del PoderEjecutivo - LOPE.

[BO-DS-26807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26807, 10 de octubre de

2002

Declarar Zona de Desastre Nacional, a tres Departamentos queforman parte del Chaco Boliviano.

[BO-DS-26810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26810, 10 de octubre de

2002

Declarar Zona de Emergencia Municipal, algunas Zonas delMunicipio de la Ciudad de La Paz.

[BO-DS-26815] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26815, 17 de octubre de

2002

Declarar Zona de Emergencia Nacional, por la situación dedesastre que afecta a los Departamentos de Santa Cruz yCochabamba.

17BO-L-2140

Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Page 18: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-26828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26828, 31 de octubre de

2002

Declarar Zona de Desastre Departamental, por la situación dedesastre que afecta al Departamento de Potosí.

[BO-DS-26876] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26876, 21 de diciembre de

2002

Declarar Emergencia Nacional, como consecuencia del FenómenoEl Niño 2002 - 2003.

[BO-DS-26911] Bolivia: Marco Institucional del FORADE, DS Nº 26911,

3 de enero de 2003

MARCO INSTITUCIONAL DEL FORADE. [BO-DS-26927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26927, 28 de enero de

2003

Se autoriza al Ministerio de Hacienda, utilizar recursos financie­ros del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, porla suma de Bs. 3.500.000 a favor del Servicio Nacional deReducción de Riesgos - SENAR y el Servicio Nacional de DefensaCivil - SENADECI, para la atención inmediata de la reducción deriesgos.

[BO-DS-26956] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26956, 11 de marzo de

2003

Se declara Zona de Desastre Municipal, a la zona de Alto Llojetade la ciudad de La Paz.

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE),

19 de marzo de 2003

Ley de Organización del Poder Ejecutivo [BO-DS-26978] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26978, 27 de marzo de

2003

Declarar Emergencia Nacional, debido a los sucesos acaecidos elmes /02/ 2003.

[BO-DS-26982] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26982, 31 de marzo de

2003

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona deDesastre Municipal y calamidad pública, a la localidad de Chimadel Municipio de Tipuani.

[BO-DS-26985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26985, 1 de abril de 2003

Autorizar al Ministerio de Hacienda a utilizar recursos financierosdel Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con cargo adevolución de Bs.2.000.000.00, a favor del Gobierno Municipal dela ciudad de La Paz.

[BO-DS-27040] Bolivia: Contratacion de bienes, obras, servicios

generales y de consultoría, DS Nº 27040, 16 de mayo de 2003

CONTRATACION DE BIENES, OBRAS, SERVICIOS GENERALES Y

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Referencias a esta norma

Page 19: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

DE CONSULTORIA [BO-DS-27109] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27109, 14 de julio de 2003

Reglamentar la participación de las Fuerzas Armadas de la Naciónen el Desarrollo Integral del país.

[BO-DS-27233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27233, 31 de octubre de

2003

Declarar Zona de Desastre Departamental a los Municipios de LaPaz y El Alto.

[BO-DS-27300] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27300, 20 de diciembre de

2003

Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio, comoconsecuencia de los fenómenos climáticos.

[BO-DS-27328] Bolivia: Proceso de contratacion de bienes, obras y

servicios generales y de consultoria, DS Nº 27328, 31 de enero de 2004

PROCESO DE CONTRATACION DE BIENES, OBRAS YSERVICIOS GENERALES Y DE CONSULTORIA (D.S. 27298 de 20/12/ 2003 y 27299 de 20 /12/ 2003)

[BO-DS-27626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27626, 13 de julio de 2004

Se declara Zona de Emergencia Municipal el área del actualRelleno Sanitario de Mallasa del Municipio de La Paz.

[BO-DS-27773] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27773, 28 de septiembre

de 2004

Declarár Zona de Desastre a las Provincias Luis Calvo y HernandoSiles del Departamento de Chuquisaca, Provincia Cordillera delDepartamento de Santa Cruz y Provincia Gran Chaco y O’Connordel Departamento de Tarija.

[BO-DS-27777] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27777, 30 de septiembre

de 2004

Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba darcumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones.

[BO-DS-27801] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27801, 22 de octubre de

2004

Declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba. [BO-DS-27844] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27844, 12 de noviembre

de 2004

Se declara Zona de Desastre y Situación de Emergencia, a la zonade Agua de la Vida, Calle Final Bolívar de la ciudad de La Paz.

[BO-DS-27829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27829, 12 de noviembre

de 2004

Se declara Zona de Emergencia al Municipio de La Paz.

19BO-L-2140

Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Page 20: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-27867] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27867, 26 de noviembre

de 2004

Se declara Zona de Emergencia al Municipio de Concepción delDepartamento de Santa Cruz.

[BO-DS-28017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28017, 24 de febrero de

2005

Declarar Zona de Emergencia a las regiones afectadas delDepartamento de Santa Cruz.

[BO-DS-28120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28120, 16 de mayo de

2005

Declarar Emergencia, por los graves daños económicos y sociales ocasionados por el desabastecimiento de Diesel, GLP y Gasolina.

[BO-DS-28197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28197, 3 de junio de 2005

Declarar Emergencia Departamental en el Departamento dePotosí, debido a los severos impactos ambientales ocasionadospor la contaminación minera.

[BO-L-3141] Bolivia: Ley Nº 3141, 11 de agosto de 2005

Declarar en Emergencia Departamental a los Departamentos dePotosí, Chuquisaca y Tarija, debido a los severos impactos ambientales ocasionados por la contaminación minera del RíoPilcomayo

[BO-DS-28321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de

2005

Se declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la CuencaAlta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi IIde la ciudad de La Paz.

[BO-DS-28356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28356, 21 de septiembre

de 2005

Declarar Zona de Desastre al Departamento de Pando. [BO-DS-28355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28355, 21 de septiembre

de 2005

Declarar Zona de Desastre al Departamento del Beni. [BO-DS-28447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28447, 19 de noviembre

de 2005

Se declara Desastre natural a las ciudades de Riberalta yGuayaramerin del Departamento del Beni.

[BO-DS-28446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28446, 19 de noviembre

de 2005

Se declara zona de Emergencia en el Departamento del Beni,como consecuencia de los fenómenos climatológicos que se vienensuscitando.

http://www.lexivox.org20

Referencias a esta norma

Page 21: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-28610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28610, 26 de enero de

2006

Declarar Situación de Emergencia Nacional en todo el territorio dela República.

[BO-DS-28678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28678, 14 de abril de

2006

Aprobar el "Marco Estratégico del Plan de Recuperación", para lossectores afectados por la presencia de fenómenos hidrometeorológicos y climáticos adversos, ocurridos en el períodoDiciembre 2005 - Marzo 2006.

[BO-DS-28829] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28829, 23 de agosto de

2006

Instruir a la AAPOS realizar la cesión de la titularidad del EstudioTécnico a Diseño Final del Dique de Colas San Antonio y de laLicencia Ambiental correspondiente.

[BO-DS-28986] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28986, 22 de diciembre de

2006

Declarar Zona de Emergencia la Región Chiquitana delDepartamento de Santa Cruz.

[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de

2007

Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio dela República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómenodel Niño 2006 - 2007).

[BO-DS-29017] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29017, 31 de enero de

2007

Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de2007, otorgando recursos económicos adicionales a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, para que efectúetrabajos de emergencia, rehabilitación y mantenimiento de lasvías terrestres del país, severamente afectadas por el fenómenodel Niño 2006 - 2007.

[BO-DS-29024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29024, 7 de febrero de

2007

Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura deTarija autorizado la asignación de recursos económicos delpresupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos aBs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causadospor los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas eIndígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara,

21BO-L-2140

Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Page 22: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí delDepartamento de Tarija.

[BO-DS-29025] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29025, 7 de febrero de

2007

Declara Zona de Emergencia al Municipio de Huanuni, ProvinciaPantaleón Dalence del Departamento de Oruro, con localizaciónparticular en el Distrito Minero de Huanuni.

[BO-DS-29022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29022, 7 de febrero de

2007

Complementar el Decreto Supremo Nº 28986 de 22 de diciembrede 2006, extendiendo su alcance a las localidades de San Rafael ySan Matías, afectadas por los hechos de violencia ocurridos losdías 15 al 19 de diciembre de 2006.

[BO-DS-29021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29021, 7 de febrero de

2007

Declarar Emergencia Sanitaria Nacional e instruir al ServicioNacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría -SENASAG, la atención prioritaria de los brotes de Fiebre Aftosa registrados en el país, especialmente en la localidad de CuatroCañadas, Gobierno Municipal de Cuatro Cañadas, y la ProvinciaÑuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz.

[BO-DS-29035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29035, 21 de febrero de

2007

Autoriza a las Prefecturas de Departamento, canalizar el uso enforma inmediata de hasta el uno por ciento (1%) de la suma totalde los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 20de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley deDescentralización Administrativa y de los recursos provenientesdel Impuesto Directo a los Hidrocarburos, exclusivamente para laejecución de programas y proyectos de emergencia.

[BO-DS-29056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de

2007

Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas laconformación del Comando Único Transitorio, compuesto por lastres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastrenacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacionalpara la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/oEmergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorioestará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.

[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de

2007

Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de laFunción Económico Social - FES, en aquellos predios que estén

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Referencias a esta norma

Page 23: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de lapropiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inunda­ciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materialesmínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividadesproductivas en cada predio

[BO-DS-29090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007

Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticioscorrespondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en elAnexo de la presente norma.

[BO-DS-29144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de

2007

Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y MedioAmbiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000)dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la ReservaEstratégica Nacional que fue donada y comprometida por laRepública Federativa del Brasil.

[BO-DS-29166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de

2007

Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLPpor parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), afin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.

[BO-DS-29182A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182A, 2 de julio de

2007

Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICRO­EMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA,Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.

[BO-DS-29182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182, 2 de julio de 2007

Amplia el diferimiento temporal a cero por ciento (0%), delGravamen Arancelario establecido en el Decreto Supremo N°29090 de 4 de abril de 2007, por el plazo adicional de tres (3)meses, computable desde la fecha de vencimiento del plazo inicialmente establecido.

[BO-DS-29210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007

Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarijaprocederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentasde los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, asimple solicitud de éstos, de los montos consignados en losrespectivos convenios de inversión concurrente suscritos para laatención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.

23BO-L-2140

Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Page 24: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-29228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29228, 15 de agosto de

2007

Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticioscorrespondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en elAnexo adjunto que forma parte de la presente norma.

[BO-DS-29232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de

2007

Amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo loestablecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones delComando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atenciónde Desastres.

[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de

2007

Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta$us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARESESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa deRepoblamiento Ganadero Bovino.

[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de

2007

Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007,ampliando la descripción de los procesos que involucra elPrograma de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrolloestá a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario yMedio Ambiente.

[BO-DS-29278] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre

de 2007

En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enerode 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 defebrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en laaprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipalesdel Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivaciónde procesos productivos, para lo cual podrán considerar yejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientasmenores y/o abonos o fertilizante agrícolas.

[BO-DS-29291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29291, 1 de octubre de

2007

Amplia hasta el 31 de diciembre de 2007, el diferimiento temporala cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la

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Referencias a esta norma

Page 25: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

importación de productos alimenticios establecidos en el Anexoque forma parte del presente Decreto Supremo.

[BO-DS-29327] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29327, 31 de octubre de

2007

Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticioscorrespondientes a las siguientes subpartidas arancelarias: Arrozpara siembra, Arroz semi blanqueado o blanqueado, inclusopulido o glaseado, Maíz para siembra, Maíz duro.

[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de

2008

Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a lapresencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inunda­ciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentesregiones del territorio nacional, provocados como consecuenciadel "Fenómeno de La Niña 2007 - 2008".

[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de

2008

Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por lapresencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el "Fenómeno de La Niña 2007 - 2008".

[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de

2008

Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de laFunción Económico Social (FES) en predios afectados por inunda­ciones provocadas por el "Fenómeno de La Niña 2007 - 2008",hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimasque permitan reiniciar las operaciones y actividades productivasen los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial deverificación del cumplimiento de la Función Económico Social(FES).

[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de

2008

Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria yApoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normaspara su administración, ejecución y control.

[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008

Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco delo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General dela Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad ygeneración de centros de desarrollo, reconversión productiva yejecución de Obras de Impacto Inmediato.

25BO-L-2140

Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

Page 26: Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de ...Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento

[BO-DS-29523] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29523, 17 de abril de

2008

Complementa los Decretos Supremos N° 28946 de 25 denoviembre de 2006 y N° 29453 de 22 de febrero de 2008.

[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de

2008

Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del totalde egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y suasignación a las entidades ejecutoras.

[BO-DS-29565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29565, 14 de mayo de

2008

Aclara y amplia el objeto del gasto que deben ejercer losGobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo alos Hidrocarburos - IDH y autoriza la asignación de dichosrecursos a mancomunidades. Complementa el Decreto SupremoNº 28421 de 21 de octubre de 2005, en el marco de la Ley Nº3058 de 17 de mayo de 2005.

[BO-DS-29573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29573, 21 de mayo de

2008

Modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº29532 de 25 de abril de 2008

[BO-DS-29678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29678, 20 de agosto de

2008

Abroga el Decreto Supremo N° 29470 de 5 de marzo de 2008, quecreó la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción,Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, deroga losArtículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 29453 de 22 defebrero de 2008, modifica los Artículos 1 y 13 del DecretoSupremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008.

[BO-DS-29718] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29718, 24 de septiembre

de 2008

Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendaincrementar la subpartida 25220 "Consultores en Línea" por unmonto de Bs262.500.- a través del traspaso interinstitucional queefectuará el Tesoro General de la Nación - TGN, afectando lapartida 99200 "Provisiones para Gastos Corriente", para financiarlas auditorias técnicas y financieras de los trabajos derehabilitación y mantenimiento de las vías terrestres afectadaspor el fenómeno de "El Niño 2006 - 2007", administrados por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC.

[BO-DS-29722] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29722, 26 de septiembre

de 2008

Previa declaración de emergencia nacional, departamental o

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Referencias a esta norma

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municipal, ocasionada por fenómenos naturales, tecnológicos, opor la acción del hombre que ponga en riesgo el normalabastecimiento de los productos derivados de hidrocarburos en elmercado interno, a excepción del Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo- GLP, autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos PetrolíferosFiscales Bolivianos - YPFB, de manera excepcional, asumir acciones afin de garantizar el abastecimiento normal de la demanda interna.

[BO-DS-29770] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29770, 30 de octubre de

2008

Declara Estado de Emergencia Nacional, debido a la presencia desequía prolongada que se encuentra afectando a variosmunicipios, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

[BO-DS-29791] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29791, 13 de noviembre

de 2008

Declara Situación de Emergencia Municipal en el municipio deTarija de la provincia Cercado del departamento de Tarija, debidoa la presencia de una intensa granizada que ha afectado a dichoMunicipio.

[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre

de 2008

Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondopara la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y ApoyoProductivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social -FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándoselos costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.

[BO-DS-29837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29837, 3 de diciembre de

2008

En el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, sedeclara Situación de Emergencia Departamental en elDepartamento de Pando.

[BO-DS-29835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29835, 3 de diciembre de

2008

Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Viviendaincrementar la Sub Partida 25220 "Consultores en Línea" por unmonto de Bs47.000, afectando la Partida 75100 "Transferenciasde Capital a Personas" con Fuente de Financiamiento 10,destinado al pago de Consultores de la Unidad Ejecutora del Plande Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.

[BO-DS-29892] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29892, 30 de enero de

2009

Declara situación de emergencia de carácter nacional por

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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

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epidemia de dengue, y zona de emergencia sujeta a control sanita­rio a todo el territorio nacional.

[BO-DS-N19] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19, 20 de febrero de 2009

Declara Situación de Emergencia de carácter municipal en elMunicipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de LaPaz, debido a la presencia de granizadas, intensas lluvias, riadasy deslizamientos.

[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar laasignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan deRehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de loestablecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General dela Nación - Gestión 2009.

[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009

Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministrade Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure laausencia del titular.

[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009

Autoriza la reprogramación del destino de los recursos delfideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 denoviembre de 2008.

[BO-DS-N104] Bolivia: Decreto Supremo Nº 104, 30 de abril de 2009

Declara situación de emergencia de carácter nacional y zona deemergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional,ante el inminente peligro de ingreso del nuevo virus de lainfluenza porcina al territorio boliviano.

[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009

Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizarla transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente yAgua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondode Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009

Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA,así como define su estructura organizativa, competencias yfinanciamiento.

[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009

Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el montodel fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto SupremoNº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por elDecreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando elFideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva

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Referencias a esta norma

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constituido en moneda nacional y por un monto de hastaBs697.000.000.-

[BO-DS-N164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 164, 10 de junio de 2009

Autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, asignar ytransferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción,Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo a los Ministerios yentidades ejecutoras de programas y proyectos.

[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración

de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEBIENES Y SERVICIOS

[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009

Aprueba la política de subvención a la producción ycomercialización de productos agropecuarios y sus derivados, aprecio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyoa la Producción de Alimentos - EMAPA.

[BO-DS-N337] Bolivia: Decreto Supremo Nº 337, 21 de octubre de 2009

Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en elMunicipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento deTarija, debido a la existencia de incendios forestales y focos decalor en el territorio de su jurisdicción.

[BO-DS-N336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 336, 21 de octubre de 2009

Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en elMunicipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de LaPaz, debido al deslizamiento de masa de tierra ocurrido en la zonade Callapa.

[BO-DS-N334] Bolivia: Decreto Supremo Nº 334, 21 de octubre de 2009

Declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, en elMunicipio de Atocha, Provincia Sud Chichas del Departamento dePotosí, debido al inminente riesgo de desborde del Río Atocha e inundaciones con afectación a la población, bienes productivos, económicos y ambientales de ese Municipio.

[BO-DS-N335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 335, 21 de octubre de 2009

Declarase Situación de Emergencia de carácter Departamental,debido a la inminente afectación a la salud humana y laseguridad alimentaria ocasionada por la prolongada presencia decontaminación y salinización de los suelos del área de influenciade la Sub-Cuenca Huanuni del Departamento de Oruro

[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010

La Política de Fomento a la producción y comercialización deproductos agropecuarios y sus derivados a precio justo, seráimplementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción

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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

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de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto dehasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General delEstado - Gestión 2010.

[BO-DS-N415] Bolivia: Decreto Supremo Nº 415, 28 de enero de 2010

Rectifica el apellido paterno del MINISTRO DE HIDROCARBUROSY ENERGÍA designado mediante Decreto Presidencial N° 0407, de23 de enero de 2010.

[BO-DS-N417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 417, 29 de enero de 2010

Declara Situación de Emergencia de carácter nacional. [BO-DS-N467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 467, 5 de abril de 2010

Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribircon la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre yrepresentación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia elConvenio de Financiamiento Contingente para la AtenciónIntegral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, por un monto de hasta $us75.000.000.-

[BO-DS-N560] Bolivia: Decreto Supremo Nº 560, 23 de junio de 2010

Declara Situación de Emergencia Nacional, debido a la presenciade sequía prolongada en varios municipios en el territorio delEstado Plurinacional, en el marco de la Ley N° 2140, de 25 deoctubre de 2000, para la Reducción de Riesgo y Atención deDesastres.

[BO-DS-N661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 661, 6 de octubre de 2010

Amplia el alcance del Decreto Supremo Nº 0560, de 23 de junio de2010, de Declaración de Situación de Emergencia Nacional, alDepartamento de Beni.

[BO_TJA-LD-9] Bolivia: Ley Departamental Nº 9, 6 de diciembre de

2010

Ley de asignacion de recursos departamentales para la prevencióny atención de desastres y daños naturales

[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de

2010

La Política de Fomento a la producción y comercialización deproductos agropecuarios y sus derivados a precio justo, seráimplementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producciónde Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto dehasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 denoviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión2011.

[BO_LPZ-LM-5] Bolivia: Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de

Riesgos de Desastres, 29 de diciembre de 2010

Ley Municipal Autónoma de Gestión Integral de Riesgos deDesastres

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Referencias a esta norma

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[BO-DS-N797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 797, 18 de febrero de 2011

Autoriza al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS,en su calidad de entidad ejecutora de los recursos del Fondo parala Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo yrecursos concurrentes asignados para la reposición y/oconstrucción de infraestructura caminera de la RedDepartamental en el Departamento de Chuquisaca, a realizar lacontratación de bienes y servicios que se requieran para este fin,bajo la modalidad de Contratación Directa, en el marco delDecreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, NormasBásicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

[BO-DS-N798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 798, 21 de febrero de 2011

Declara Situación de Emergencia por la presencia de inunda­ciones, riadas, granizada, desbordes de ríos, deslizamientos yheladas, además de la presencia de sequía en otras regiones, provocadas por la presencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011,en el marco de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para laReducción de Riesgos y Atención de Desastres, y del ReglamentoGeneral de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/oEmergencias aprobado por Decreto Supremo Nº 26739, de 4 deagosto de 2002.

[BO-DS-N820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 820, 16 de marzo de 2011

Viabiliza la dotación de soluciones habitacionales, hábitat yequipamiento a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de acuerdoa la situación de emergencia de carácter nacional declarada porDecreto Supremo N° 0798, de 21 de febrero de 2011.

[BO-DS-N900] Bolivia: Decreto Supremo Nº 900, 8 de junio de 2011

Declara Situación de Emergencia Departamental, en losMunicipios de Villamontes y Yacuiba de la Provincia Gran Chacodel Departamento de Tarija, debido a los efectos adversos de labaja de los niveles del caudal de agua y exceso de sedimentaciónen la cuenca del Río Pilcomayo, provocadas por la reciente sequía,en el marco de la Ley N° 2140, de 25 octubre de 2000, Para laReducción de Riesgos y Atención de Desastres.

[BO-DS-N941] Bolivia: Decreto Supremo Nº 941, 28 de julio de 2011

Autoriza al Ministerio de Defensa, realizar la compra de dos (2) helicópteros multipropósito en el marco de la normativa vigente,con destino a la Fuerza Aérea Boliviana para su uso en laatención de desastres y emergencias, y otras actividades relativasa la gestión gubernamental.

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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

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[BO-DS-N1103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1103, 13 de diciembre de

2011

Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribircon The Export Import Bank of China - EXIMBANK, en nombre yrepresentación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio dePréstamo por un monto de Yuanes 716´427.053,03(SETECIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOSVEINTISIETE MIL CINCUENTA Y TRES 03/100 YUANES),equivalentes a $us108´729.121,28 (CIENTO OCHO MILLONESSETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO VEINTIÚN 28/100DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar elProyecto de Adquisición de seis (6) Helicópteros Harbin H-425.

[BO-DS-N1145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1145, 22 de febrero de

2012

Declara Situación de Emergencia Nacional por la presencia de inundaciones, riadas, granizada, desbordes de ríos,deslizamientos y heladas, provocadas por variaciones climáticasdel Fenómeno de La Niña 2011-2012, en el marco de la Ley Nº2140, de 25 de octubre de 2000, Reducción de Riesgos y Atenciónde Desastres y/o Emergencias y la Ley Nº 031, de 19 de julio de2010, Marco de Autonomías y Descentralización.

[BO-DS-N1226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1226, 9 de mayo de 2012

Amplía el alcance del Decreto Supremo Nº 0820, de 16 de marzode 2011, a la población afectada por los desastres naturales ocasionados por el Fenómeno de La Niña 2011 - 2012.

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Referencias a esta norma

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ContenidoBolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres

....... 1y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000

......... 1Título I Disposiciones generalesCapítulo Único Objeto, principios fundamentales,

....... 1definiciones y ámbito de aplicaciónTítulo II Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y

... 4Atención de Desastres y/o Emergencias (SISRADE)

......... 4Capítulo I Concepto y objetivo

.......... 5Capítulo II Organización

.......... 7Capítulo III Planificación

......... 8Capítulo IV Responsabilidades

.......... 8Título III Régimen financiero

........... 8Capítulo I Inversiones

...... 9Capítulo II Asignaciones presupuestarias

........ 10Título IV Situaciones de desastre

........... 10Capítulo I Declaratoria

......... 11Capítulo II Régimen especial

...... 11Título V Sistema Integrado de Información

... 12Capítulo Único Sistema Integrado de InformaciónTítulo Disposiciones transitorias, abrogatorias, derogatoria y

................ 12finales

............ 14Ficha Técnica (DCMI)

.......... 15Enlaces con otros documentos

............... 15Abroga a

............. 15Véase también

........... 15Referencias a esta norma

............. 33Nota importante

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Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000