bolivia

59
Bolivia: Decreto Supremo Nº 100, 29 de abril de 2009 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CONSIDERANDO: •Que el Parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado determina que todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. •Que el Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado dispone que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable, digna, sin discriminación, en condiciones equitativas y satisfactorias que el asegure para sí y su familia una existencia digna. El Parágrafo II del citado Artículo expresa que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. Asimismo, el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que el trabajo como una de las actividades principales del ser humano, es un derecho y una obligación que no puede estar supeditado a leyes, instituciones o instancias inferiores que regulen su ejercicio. •Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado establece que uno de los derechos de las bolivianas y los bolivianos es la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos. En este sentido, el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que toda persona tiene derecho a asociarse libremente; asimismo, el Artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica señala que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. •Que el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado expresa que todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Constitución. En este marco, es función del Estado Plurinacional de Bolivia, regular e implementar el registro público de profesionales, a través de los órganos competentes del sector público. •Que el numeral 1 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. •Que en el gobierno inconstitucional del Gral. Div. David Padilla Arancibia, quien encabezó una Junta Militar de Gobierno durante el periodo del 24 de

Upload: dmy365

Post on 18-Aug-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Bolivia: Decreto Supremo N 100, 29 de abril de 2009EVO MOR!ES "M #RES$DEN%E DE! ES%DO #!&R$N'$ON! DE BO!$V$ 'ONS$DERNDO:()ue el #ar*+ra,o $ del rt-culo 109 de la 'o./tituci0. #ol-tica del E/tado determi.a 1ue todo/lo/ derec2o/ reco.ocido/ e. la 'o./tituci0. /o. directame.te aplicable/ 3 +o4a. de i+uale/ +ara.t-a/ para /u protecci0.5()ue el #ar*+ra,o $ del rt-culo 67 de la 'o./tituci0. #ol-tica del E/tado di/po.e 1ue toda per/o.a tie.e derec2o a u.a ,ue.te laboral e/table, di+.a, /i. di/crimi.aci0., e. co.dicio.e/ e1uitativa/ 3 /ati/,actoria/ 1ue el a/e+ure para /- 3 /u ,amilia u.a e8i/te.cia di+.a5 El #ar*+ra,o $$ del citado rt-culo e8pre/a 1ue el E/tado prote+er* el e9ercicio del traba9o e. toda/ /u/ ,orma/5 /imi/mo, el rt-culo 2: de la Declaraci0. &.iver/al de lo/ Derec2o/ ;uma.o/, e/tablece 1ue el traba9o como u.a de la/ actividade/ pri.cipale/ del /er 2uma.o, e/ u. derec2o 3 u.a obli+aci0. 1ue .o puede e/tar /upeditado a le3e/, i./titucio.e/ o i./ta.cia/ i.,eriore/ 1ue re+ule. /u e9ercicio5()ue el .umeral 6 del rt-culo 21 de la 'o./tituci0. #ol-tica del E/tado e/tablece 1ue u.o de lo/ derec2o/ de la/ bolivia.a/ 3 lo/ bolivia.o/ e/ la libertad de reu.i0. 3 a/ociaci0., e. ,orma pi5Elaborar li/ta/ de perito/ pro,e/io.ale/ cla/i=cado/ por e/pecialidade/ 1ue pueda. /ervir a la/ autoridade/5 'opia/ de e/ta/ li/ta/ /e e.viar*. al Mi.i/terio de ?u/ticia para 2acerla/ lle+are. /u ca/o a la/ autoridade/ compete.te/>95E. el *mbito de /u compete.cia, e9ecutar la/ /a.cio.e/ 1ue orde.e. la/ autoridade/ corre/po.die.te/, re,erida/ a la /u/pe./i0. o privaci0. del derec2o a e9ercer la pro,e/i0.5rt-culo 12I5J GSupre/i0. de cobro/ 3 re1ui/ito/ i..ece/ario/H Se /uprime e. todo el territorio bolivia.o, el cobro 1ue reali4a. lo/ 'ole+io/ de bo+ado/ por el /ellado, timbre/ 3 valorado/ e. memoriale/ de tr*mite/, dema.da/, de.u.cia/, 1uerella/ o peticio.e/ .ueva/ 1ue pre/e.ta. lo/ ciudada.o/ e. la/ o=ci.a/ de la admi.i/traci0. p