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BOLILLA XVII
Recomendacin: Consultar si se quiere ampliar esta bolilla, la obra: Derecho del
Trabajo y Seguridad Social de ntonio !a"que" !ialard # $olic%a del Trabajoobra
del mismo autor en colaboracin con &arcelo 'ulio (a)arro *ambas de +ditorialstrea y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social *Tomo -- de 'ulio
rmando .risol%a *+ditorial /e0is (e0is1
1.- INTERVENCIN DEL ESTADO EN LAS RELACIONES DEL TRABAJO12
Distintos supuestos.-
+n primer lugar diremos que el +stado inter)iene en las relaciones del trabajo
ya sea indi)iduales o colecti)as de distintas maneras1 3na de ellas se da a tra)4s de
la 5uncin legis5erante de sus 6rganos *Congreso, etc1, creando un entramado
normati)o regulador de las mismas1
s% con la 5inalidad de proteger al trabajador *la parte m7s d4bil de la
relacin de los abusos del empleador, el +stado, mediante sus rganos competentes,
permanentemente dicta normas */eyes, Decretos, Resoluciones para regular las
relaciones laborales que los )incula, estableciendo m%nimos inderogables que
con5orman en su conjunto el denominado orden p!"i#o "$!or$"12
$ero es el caso que de la obser)acin de la realidad, se ad)ierte que dichas
normas, si no son acompa8adas de una suerte de control y 5iscali"acin a los
empleadores y9o empresarios a qui4nes est7n dirigidas, no son cumplidas, an
cuando re)istan el car7cter de orden pblico1
+s decir, que para que la legislacin alcance su objeti)o, es necesario que se la
cumpla en la realidad de cada relacin indi)idual que se da entre un empleador y un
trabajador1
-d4ntica situacin ocurre con respecto a las normas que tienen su causa
5uente en los Con)enios Colecti)os de Trabajo o en los +statutos pro5esionales12
Remarcamos que es insu5iciente la mera declaracin terica del derecho, nisiquiera que las normas laborales tengan car7cter de orden pblico, toda )e" que,
pre)aleci4ndose el empleador de la 5alta de control, )iola de cont%nuo tales
preceptos, en perjuicio del trabajador1
dem7s de esta inter)encin legislati)a del +stado *$oder /egislati)o en las
relaciones laborales como complemento y con la 5inalidad de resol)er los con5lictos
suscitados entre las partes, se crea en el 7mbito del $oder 'udicial, los Tribunales9
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del Trabajo1
$ero es el caso que, si bien el trabajador como todo habitante de la Repblica,
con la creacin de los Tribunales del Trabajo tiene a su alcance la posibilidad depromo)er la respecti)a accin judicial a tra)4s de un procedimiento gratuito para
que se condene a su deudor mediante Sentencia dictada por un 'ue", a que
satis5aga su cr4dito, esa posibilidad tampoco basta1
+n e5ecto, siendo que, como re5iere !a"que" !ialard a quien seguimos en este
tema, as% como el salario constituye para los trabajadores la nica o principal 5uente
de ingresos, las condiciones de labor *insalubridad, no adopcin de medidaselementales de higiene y seguridad, e0igencia de jornadas e0cesi)as, abuso del jus
)ariandi etc1, ponen en peligro su salud tanto 5%sica como psicolgica1 +l da8o
patrimonial, 5%sico y moral que se ocasiona al trabajador cuando estas obligaciones
del empleador no se cumplen, e0igen soluciones que no pueden postergarse hasta
que el 'u"gado del Trabajo se pronuncie con una Sentencia 'udicial, demorada por
el tr7mite engorroso y la sobrecarga de tareas a que est7 sometido, por lo quemuchas )eces solo brinda una reparacin de orden histrico1 /os casos mencionados
como tantos otros que a diario se dan, requieren %edid$s ur&entesa 5in de obtener
el cumplimiento debido y paliar la situacin del trabajador )%ctima de tales hechos
en tiempo oportuno, esto es en el hoy, aqu% y ahora12
+sta situacin lle) a considerar necesario e imprescindible adecuar otro
procedimiento %'s e(pediti)o, para dar respuesta inmediata a los trabajadores
poniendo coto a las )iolaciones de sus derechos a tra)4s de un mecanismo simple y
accesible de reclamo que puede lle)ar a cabo el trabajador sin necesidad de tener
que contratar un abogado por no conocer ninguno o no tener dinero para pagarle12
este 5in el legislador ide una nue)a 5orma de -(T+R!+(C-;( D+/
+STD6 para pre)enir 4sa clase de incumplimientos, mediante un contralor 7gil y
e0pediti)o a cargo de 6rganismos especiali"ados de la $d%inistr$#i*n p!"i#$
+,oder Ee#uti)oque pueden actuar no solo a peticin de parte sino tambi4n de
o5icio y con cierta inmediacin12
+n esta inteligencia se organi"a la llamada ,OLIC/A DE TRABAJOen el
7mbito del $oder +jecuti)o, para )igilar y hacer e5ecti)o el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del contrato de trabajo comprendida dentro del marco del
Derecho del Trabajo12 999111
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+n resumen y tal como hemos )isto, el +stado inter)iene sin lugar a dudas en
las relaciones de tr$!$o dependiente de los particulares, a tra)4s de la
mo)ili"acin de las 5unciones de sus tres poderes: el $oder /egislati)o con su5uncin de crear los preceptos normati)os, el $oder 'udicial encargado de resol)er
los con5lictos mediante el dictado de una Sentencia y el $oder +jecuti)o, a tra)4s
del &inisterio de Trabajo, Secretar%as, Subsecretar%as de Trabajo y Direcciones
$ro)inciales del Trabajo o Departamentos del Trabajo en las $ro)incias, con
5unciones b7sicamente de docencia, contralor, resolucin de con5lictos indi)iduales
y colecti)os a tra)4s de la conciliacin, mediacin y arbitraje# como as% tambi4n las
de aplicacin de sanciones por incumplimientos de las normas laborales *5unciones de
poder de polic%a y polic%a de trabajo1 +stos 6rganismos pueden actuar de o5icio o a
instancia de parte, y sus tr7mites se rigen por el principio de inmediacin1 /as
Resoluciones que dicta, una )e" homologadas por el mismo 6rganismo, adquieren
5uer"a de cosa ju"gada administrati)a12
0.-ORANI2ACIN DE LA A3TORIDAD AD4INISTRATIVA DEL TRABAJO.
Co%peten#i$ de "$ $utorid$d N$#ion$" 5 Co%peten#i$ de "$ Autorid$d ,ro)in#i$"
de" Tr$!$o en e" C6$#o.
6R G-+(, esta interpretacin de ob)ia inspiracin 5ederalista, no 999111
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siempre se adecu con el r4gimen jur%dico )igente en distintos momentos de nuestra
historia1
+( +H+CT6, la (acin durante importantes etapas de nuestra historia tom asu cargo en 5orma e0clusi)a y e0cluyente la 5iscali"acin y control administrati)o de
la acti)idad laboral *5uncin de polic%a de trabajo, ya sea en lo atinente a Con)enios
Colecti)os como en materia de relaciones indi)iduales de trabajo *se trata de una
RR6.C-;( -(C6(ST-T3C-6(/ de 5acultades que corresponden a las
$ro)incias12
Re5iere !a"que" !ialard *ob1cit1 p7g1 IA@ que el $R-&+R antecedente enmateria de creacin de 6rganismos del Trabajo lo Constituye la DIRECCIN
ENERAL DEL TRABAJO, creada por De#reto en 1789con 5unciones de car7cter
t:#ni#o e in;or%$ti)o *recoger, coordinar, clasi5icar y publicar datos pero S-(
5unciones de )igilancia1
EN 1710dicha Direccin .eneral se trans5orm en el DE,ARTA4ENTO
NACIONAL DEL TRABAJO, que asumi adem7s de aqu4llas 5unciones, /-(S$+CC-;( en la Capital Hederal *actualmente ciudad autnoma de Guenos
ires12
+n las distintas pro)incias se crearon D+$RT&+(T6S $R6!-(C-/+S
D+/ TRG'6 para ejercer la re5erida 5uncin en el 7mbito local1
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111999que la (acin tiene a su cargo las de derecho colecti)o1
+S D+C-R, actualmente el r4gimen es 4IXTO, de con)i)encia de ambos
entes, (acin y $ro)incia, con sus 6rganismos propios y competencias delimitadas1
/as $ro)incias con sus organismos del Trabajo en la es5era del $oder+jecuti)o estadual *Secretar%as, Subsecretar%as o Direcciones de trabajo y la
(acin, con sus delegaciones en las $ro)incias denominadas .+(C-S
T+RR-T6R-/+S y con m7s las o5icinas de la D-R+CC-;( .+(+R/ D+ +&$/+6
dependientes del &inisterio de Trabajo, +mpleo y Seguridad Social de la (acin12
Dentro del 7mbito del $oder +jecuti)o, las distintas pro)incias encomendaron
el ejercicio de la $6/-CK D+/ TRG'6 a di5erentes organismos administrati)os1+n el caso de Hormosa, &isiones y Chaco, la 5uncin 5ue encomendada a una
Direccin $ro)incial del Trabajo1 +n Corrientes se encomend a un Departamento
$ro)incial12
+n el Chaco, la Direccin $ro)incial del Trabajo, rgano que depende de la
Subsecretar%a de Trabajo del &inisterio de .obierno, 'usticia y Trabajo,
-(T+R!-+(+ especialmente en: A Contro)ersias indi)iduales y colecti)as: paraconciliar y arbitrar1
B +n la -nspeccin y )igilancia de los establecimientos y lugares de trabajo1
F +n los reclamos por accidentes de trabajo contra empleadores
autoasegurados o no asegurados1
Toda otra cuestin promo)ida por incumplimiento del contrato de trabajo,
e5ectuando en su caso las correspondientes liquidaciones12
@ +n la aplicacin de sanciones por in5raccin a las leyes y reglamentaciones
laborales nacionales y pro)inciales con5orme las prescripciones del $CT6
H+D+R/ D+/ TRG'6 suscripto con la (acin1
a / D-R+CC-;( est7 a cargo de un Director designado por el $oder
+jecuti)o1 -ntegran adem7s la +STR3CT3R:
b Departamento de S+CR+TRK#
c Departamento '3RKD-C6#
dA Di)isin accidentes de trabajo
d Departamento S+.3R-DD /G6R/: L
dB Di)isin >igiene y Seguridad
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e1 Di)isi*n Con#i"i$#iones
e Departam1 R+/C1 /G6R/+S M
e0 Di)isi*n Aso#i$#iones ,ro;esion$"es
;1 Di)isi*n Inspe##i*n 5 Vi&i"$n#i$
5 Departam1 $6/-CK D+ TRG'6: L ;0 Di)isi*n Su%$rios 5 4u"t$s
;@ Se##. Do#u%ent$#iones "$!or$"es
g D+&NS cuenta con Delegaciones Regionales e -nspector%as en las principales
ciudades del interior de la $ro)incia1
*Consltese para ampliar este tema: /ey BE@I y sus modi5icatorias F1AE y
1I2 $ro)1Chaco de 6rgani"acin y Huncionamiento de la Direccin $ro)incial del
Trabajo y R4gimen de -n5racciones y Sanciones laborales dhesin al $acto Hederal
del Trabajo1 Como lo he dicho repetidas )eces en clase, es con)eniente munirse de
esta ley y contar con ella como elemento de trabajo por ser de mucha utilidad en el
estudio contable12
CONCE,TO de ,oder de ,o"i#$ 5 ,o"i#$ de" Tr$!$o
Con 5recuencia se incurre en el error de con5undir ambos conceptos1
$ero son absolutamente distintos y por esta ra"n )ale la pena aclarar para
entender a qu4 nos estamos re5iriendo cuando hablamos de uno o del otro1
Sobre el punto re5iere !7"que" !ialard, que +l t4rmino polic%a
deri)a del )ocablo griego politeia, que signi5ica gobierno o administracin de la
ciudad1 +sta de5inicin etimolgica que, como se ad)ierte, supone el reconocimiento
de un contenido muy )asto de la 5uncin policial, no responde a la concepcin
moderna, que la reduce a slo una parte de las atribuciones gubernamentales1
+n una primera apro0imacin puede decirse que po"i#C$D es la
acti)idad administrati)a que tiene por objeto la )i&i"$n#i$ 5 prote##i*n de la
seguridad, moralidad y salubridad pblicas1
,oder de ,o"i#C$D> en cambio es una 5uncin opotest$d "e&is"$ti)$ cuyo objeto
es la promocin del bienestar general1
Se entiende, pues, que merced a esta acti)idad normati)a y
reguladora Opoder de polic%a2 se posibilita el ordenamiento y administracin del goce
y ejercicio
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la coaccin y la obediencia Opolic%a2
De todo ello se colige que e0iste una estrecha )inculacin entre los
conceptos apuntados, dado que la po"i#C$Dse reali"a con el material que crea el
poder de po"i#C$D.-
...+n de5initi)a, mediante la alocucin poder de polic%a, se quiere
signi5icar una R+STR-CC-;( *podemos decir que se concreta con su
reglamentacin a los derechos indi)iduales impuesta por ra"ones de seguridad,
salubridad o moralidad o de cualquier otra que tenga relacin con el bienestar de la
comunidad1
11111/ H3(D&+(TC-;( '3RKD-C de estas restricciones cabe
situarla en el car7cter relati)o de los derechos reconocidos por el ordenamiento
constitucional *propiedad, libertad, etc1, de lo que se desprende que su ejercicio
puede ser "i%it$do u orden$do por "$ "e5 *rt1 A, Const1 (acional1 Art. 14.-
Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que
reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer......
111$6R su parte la po"i#C$Dconstituye un conjunto de acti)idades
administrati)as, desplegadas para )i&i"$r 5 prote&er los )alores que el +stado
procura resguardar mediante el ejercicio del poder de polic%a1 Dichas acti)idades
se concretan en acciones de tipo pre)enti)o2educati)o, de contralor y represi)o1
111 nuestro juicio Onos dice !a"que" !ialard2 la po"i#C$ de" tr$!$oD 111se
trata de una 5acultad administrati)a de control del cumplimiento de las normas de
5ondo y de penali"acin de las in5racciones constatadas O5uncin pre)enti)a,
educati)a y represi)a2111 1
111$or ello entendemos desacertado111utili"ar la e0presin poder de polic%a del
trabajo1 /a 5uncin administrati)a no constituye en s% un poder111sino una
5acultad, pues como atributos propios del +stado no hay sino tres poderes:
/egislati)o, +jecuti)o y 'udicial12
LA INS,ECCIN DE TRABAJO
(os re5iere !a"que" !ialard que esta 5uncin se le con5iere a un cuerpo de
inspeccin con 5acultad de )eri;i#$r e" #u%p"i%iento de "$ "e&is"$#i*n "$!or$">
autori"7ndoselos a entrar en locales y establecimientos Ode d%a o de noche2,
requerir in5ormaciones, e0igir la e0hibicin de libros y documentos laborales,
planilla de horario, rele)ar e interrogar al personal, solicitar el au0ilio de la 5uer"a9
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pblica y rdenes de allanamiento si 5ueren necesarias, labrar las pertinentes actas
e iniciar los sumarios que correspondan1 Se admite la colaboracin honoraria de losrepresentantes de las asociaciones pro5esionales de trabajadores para lle)ar a cabo
la 5uncin de inspeccin, la que tambi4n comprende la )eri5icacin del cumplimiento
de los reg%menes de higiene y seguridad1
Comprobado algn incumplimiento, con el acta de inspeccin se inicia en la
Di)isin de -nspeccin y !igilancia un sumario que concluye con la aplicacin de una
multa mediante Resolucin 5undada del Director 12
Pue como ya adelant7ramos, en nuestro pa%s, actualmente e0iste un
R4gimen .eneral de Sanciones por -n5racciones /aborales nico, establecido en el
ne0o -- del $acto Hederal del Trabajo suscripto el BE de julio de AEEJ por los
representantes de las $ro)incias rgentinas y el .obierno utnomo de la Ciudad de
Guenos ires12
+l mencionado R4gimen establece una clasi5icacin de las in5racciones en:
A In;r$##iones Le)es, *por ej1 +l pago de las remuneraciones 5uera del pla"o legal,
cuando el atraso 5uere de hasta cuatro * d%as h7biles si el per%odo de pago 5uera
mensual, y de hasta dos *B d%as h7biles si el per%odo 5uera menor1 6tro ej1: (o
e0poner en lugar )isible del establecimiento los anuncios relati)os a la distribucin
de las horas de trabajo# B In;r$##iones r$)es, *por ej1 /a 5alta en los libros de
registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato orelacin de trabajo Ocomo ser%a el caso de omisin de las cargas de 5amilia2# F
In;r$##iones %u5 &r$)es, *por ej1 /a 5alta de registracin del trabajador en los
libros de registro de los trabajadores12
simismo el R4gimen pre)4 las siguientes sanciones: A $ara las in5racciones
/+!+S: a
per#i!i%iento para la primera in5raccin le)e, de acuerdo a los
antecedentes y circunstancias de cada caso, e)aluadas por la autoridadadministrati)a de aplicacin# b 4u"t$de Q J a Q B@,1#
B $ara las in5racciones .R!+S: se sancionar7n con multa de Q B@
a Q A1 por cada trabajador a5ectado por la in5raccin#
F /as in5racciones &3 .R!+S: se sancionar7n con multa de Q
A1 a Q @1 por cada trabajador a5ectado por la in5raccin1
+n casos de R+-(C-D+(C- respecto a la )iolacin de las normasrelati)as en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, 9
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as% como la 5alta de entrega de copia 5irmada por el empleador de los recibos
correspondientes,# pago de las remuneraciones 5uera del pla"o legal# la )iolacin delas normas en materia de duracin del trabajo, descanso semanal, )acaciones,
licencias, 5eriados, d%as no laborables y en general, tiempo de trabajo o las acciones
u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud,
seguridad e higiene en el trabajo *todas tipi5icadas como in5racciones le)es, "$
$utorid$d $d%inistr$ti)$ podr' $di#ion$r $ "os %ontos %'(i%os de "$ %u"t$ un$
su%$ ue no supere e" DIE2 ,OR CIENTO +18F de" tot$" de "$sre%uner$#iones ue se 6$5$n de)en&$do en e" est$!"e#i%iento en e" %es
in%edi$t$%ente $nterior $" de "$ #onst$t$#i*n de "$ in;r$##i*nG
@ +n los supuestos de R+-(C-D+(C- +( -(HRCC-6(+S &3
.R!+S: $Se podr7 #"$usur$r e" est$!"e#i%iento 6$st$ un %'(i%o de dieH d$s
+18> manteni4ndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las
remuneraciones1 Si bien la ley no lo dice, entendemos que el tiempo de clausura secomputa a los 5ines de la antigedad en el empleo#
! +l empleador quedar7 in6$!i"it$do por un $opara acceder a
licitaciones pblicas y suspendidode los registros de pro)eedores o aseguradores
de los estados nacional y pro)inciales y de la Ciudad utnoma de Guenos ires12
OBSTR3CCIN+s cualquier actitud del empleador que tienda a
impedir o di5icultar se lle)e a cabo la inspeccin, ya sea no dejando ingresar alinspector al establecimiento o ech7ndolo del mismo, no prest7ndose al
interrogatorio in)estigati)o que el inspector le 5ormulare, negando la e0hibicin de
documentaciones requeridas, impidiendo que interrogue al personal, etc1 /a ley dice:
/a obstruccin a la actuacin de las autoridades administrati)as del trabajo que la
impidan, perturben o retrasen de cualquier manera ser7 sancionada, pre)ia
intimacin, con multa de $esos Doscientos *QB a $esos Cinco &il *Q @11 +n
casos de especial gra)edad y contumacia, la autoridad administrati)a podr7
adicionar a los montos m70imos de la multa, una suma que no supere el Die" $or
Ciento *A del total de las remuneraciones que se hayan de)engado en el
establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatacin de la
in5raccin11112
+n el caso de sanciones con multa a $+RS6(S '3RKD-CS, 4stas ser7n
impuestas en 5orma so"id$ri$a la entidad y a sus directores, gerentes, s%ndicos,
miembros del consejo de )igilancia, administradores, mandatarios o representantes9
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que hubiesen inter)enido en el hecho sancionado12
AC3LTADES DE LOS INS,ECTORES
+l art1 ?U del R4gimen .eneral de Sanciones por -n5racciones /aborales
dispone: A12 /os inspectores en el ejercicio de su 5uncin, tendr7n las atribuciones
establecidas por el art%culo AB del con)enio sobre -nspeccin del Trabajo, AE?,
nmero JA *6-T, por lo que estar7n 5acultados para:
a +ntrar libremente y sin noti5icacin pre)ia en los lugares donde se reali"an
tareas sujetas a inspeccin en las horas del d%a y de la noche1
b +ntrar de d%a en cualquier lugar cuando tengan moti)o ra"onable para suponer
que le mismo est7 sujeto a inspeccin1
c Requerir todas las in5ormaciones necesarias para el cumplimiento de su
5uncin y reali"ar cualquier e0periencia, in)estigacin o e0amen y en
particular:- -nterrogar solos, o antes testigos, al empleador y al personal#
-- +0igir la presentacin de libros y documentacin que la legislacin laboral
prescriba y obtener copias o e0tractos de los mismos#
--- Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utili"ados en el
establecimiento, con el propsito de anali"arlos y reali"ar e07menes e
in)estigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de lastareas que en ellos se reali"an#
-! -ntimar la adopcin de medidas relati)as a las instalaciones o a los m4todos de
trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o con)encionales re5erentes a la
salud, higiene o seguridad del trabajador#
! Disponer la adopcin de medidas de aplicacin inmediata en caso de peligro
inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensin de
tareas#
!- Requerir la colocacin de los a)isos que e0ijan las disposiciones legales#
d Tendr7n las dem7s 5acultades que le reconocen las leyes1
B12 /os inspectores de trabajo, cuando no se deri)en riesgos, da8os o perjuicios
directos para los derechos de los trabajadores, podr7n empla"ar al empleador a
cumplir con las normas in5ringidas, labrando acta al e5ecto# 999111
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F12 /os inspectores estar7n habilitados para requerir directamente el au0ilio de la
5uer"a pblica a los 5ines del cumplimiento de su cometido1
REISTRACIN = KABILITACIN DE DOC34ENTACIN LABORAL.
3na 5uncin muy importante que le ata8e a la utoridad dministrati)a del
Trabajo, es la registracin, habilitacin y rubricacin de documentacin laboral, la
que debe ser tramitada en la S+CC-;( D6C3&+(TC-6(+S /G6R/+S del
Departamento de $olic%a de Trabajo12
Se trata de la habilitacin y rbrica del /ibro del art1 @B /CT *De sueldos y
jornales1
6tra documentacin importante que tambi4n se debe rubricar all%, es la $lanilla
de >orario *de e0hibicin obligatoria en lugar )isible de la empresa, /ey AA1@
Tambi4n est7 a cargo de esta seccin, la habilitacin y rbrica de las /ibretas
de Trabajo como asimismo de toda otra documentacin laboral e0igida por las leyesdel trabajo1
J3RIS,R3DENCIA SOBRE ,OLIC/A DEL TRABAJO12
Causa: G(C6 $6$3/R R.+(T-(612
C7m1 (ac1 De pelac1 Del Trabajo, Sala !12
A12/os inspectores de la autoridad del trabajo deben labrar acta cuando se in5rinjan
disposiciones laborales, pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que
resulta contro)ertida la inteligencia de una norma ya sea en cuanto a su )alide" o su
interpretacin12
B12l no haberse e0pedido el $oder +jecuti)o sobre la adecuacin de los con)enios
colecti)os AJ9?@ y AA9?@ pese a haber transcurrido el t4rmino otorgado por la ley
BB1B@, la aplicacin de las normas pro)enientes de los mismos implica una tarea de
interpretacin pre)ia que le est7 )edada a la autoridad de aplicacin12
+s criterio de 4sta y de otras Salas, que los inspectores de la autoridad del
trabajo deben labrar acta de in5raccin cuando se in5rinjan disposiciones laborales,
pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que resulta contro)ertida
la inteligencia de una norma ya sea en cuanto a su )alide" o a su interpretacin
*con51crit1 C(Trab1, sala --, sent1 Del FA9J9?E, .uglielmino >nos1 s9sumario Re)1
D1T1, AEJ, p1 AIJ# sala !-, sent1 Del A9I9J, Casalderrey, .arc%a y C%a S1R1/1,Re)1 D1T1, AEJ, p1A@B@# sala -!, sent1 Del BI9B9E, The GanV o5 ToVio
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/tdo, Re)1 D1T1 AEEA2, p1 ??# entre muchos otros12
Siguiendo dicho temperamento, tenemos los Hallos de: C(Trab1, sala -, sent1
@?1@EF, del J9E9JE, Ganco del -nterior y Guenos ires# sala --, sent1 Del E9I9JJ,
&inisterio de Trabajo c9Ganco Tornquist S11, Re)1 D1T1 AEJE2, p1 IJ12
*DC>61D+/ TRG'62AEEA2G2p7g1AI@?1
@.- ORANI2ACIN J3DICIAL DEL TRABAJO TRIB3NALES DEL
TRABAJO12
Tanto la 6rgani"acin de la 'usticia del Trabajo como as% tambi4n el
$rocedimiento /aboral en la $ro)incia del Chaco, actualmente y desde el a8o AE?E se
rigen por la antigua /ey BFJF *de 5acto y sus numerosas modi5icaciones producidas
a la 5echa1 +n el a8o AEE, se ha dictado / (3+! /+ IF que regir7 toda esta
materia, y que en el art1 AI *disposicin complementaria establece que despu4s de
instalado el sistema in5orm7tico en el 5uero laboral pro)incial, el Superior Tribunal
de 'usticia determinar7 por acordada que se publicar7 en el Golet%n 'udicial, la
5echa a partir de la cual se aplicar7 el r4gimen procesal de esta ley12
/a 'usticia del Trabajo integra el $oder 'udicial de la $ro)incia y se ejercer7
por:
a 'u"gados de $a"
b 'ueces de $rimera -nstancia del Trabajoc /a C7mara de pelaciones del Trabajo# y
d Superior Tribunal de 'usticia *Sala /aboral
CO4,ETENCIA12
/a competencia de la 'usticia $ro)incial del Trabajo, es improrrogable1
Co%peten#i$ por 4ATERIASer7n de competencia de la 'usticia $ro)incial delTrabajo en general las causas contenciosas en con5lictos indi)iduales de derecho,
5undadas en los contratos de trabajo, con)enciones colecti)as de trabajo, laudos
con e5icacia de con)enciones colecti)as, o disposiciones legales o reglamentarias del
derecho del trabajo# y las causas entre trabajadores y empleadores, relati)as a un
contrato de trabajo, aunque se 5unden en disposiciones de derecho comn aplicables
a aquel1 Tambi4n comprender7 a las acciones que tiendan a obtener una sentencia
meramente declarati)a para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la
e0istencia, alcance o modalidad de una relacin jur%dica, siempre que esta 5alta de99
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certe"a pudiera producir un perjuicio, o lesin actual al actor y este no dispusiere
de otro medio legal para ponerle t4rmino inmediatamente1
C$sos espe#i$"es de #o%peten#i$ +n especial, ser7n de la competencia de la
'usticia $ro)incial del Trabajo: a /as causas en las que tenga in5luencia decisi)a la
determinacin de cuestiones directamente )inculadas con aspectos indi)iduales o
colecti)os del derecho del trabajo#
b /as demandas de desalojo por restitucin de inmuebles o parte de ellos
concedidos a los trabajadores en )irtud o como accesorios de los contratos de
trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos pro5esionales#
c /as demandas de tercer%a en los juicios de competencia del 5uero#
d /os juicios por cobros de aportes contribuciones y multas, 5undados en
disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo# por cobro de
impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el 5uero y por cobro de multas
procesales#
5 /os recursos cuyo conocimiento se atribuye a los 'ueces de $rimera -nstancia del
Trabajo o a la C7mara de pelaciones del trabajo12
$or su parte el Superior Tri!un$" de Justi#i$, entender7:
a De los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley#
b De las cuestiones de competencia por ra"n de la materia, entretribunales de distinta naturale"a#
la C'%$r$ de Ape"$#iones de" Tr$!$oconocer7:
+n los recursos de apelacin que se interpongan contra las resoluciones de los
'ueces de $rimera -nstancia del Trabajo#
c +n los recursos de queja por apelacin denegada#
d +n las recusaciones, e0cusaciones o impedimentos de sus miembros y
de los 'ueces de $rimera -nstancia1 +jercer7n asimismo, jurisdiccin originaria en
los recursos que se interpongan contra resoluciones de5initi)as de las autoridades
administrati)as del trabajo, en los casos autori"ados por las leyes respecti)as1
e +n las cuestiones de competencia que se susciten entre 'ueces de
$rimera -nstancia del Trabajo1
/os JuH&$dos de ,ri%er$ Inst$n#i$ de" Tr$!$oentienden: 9991
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a +n los con5lictos de derecho, indi)iduales o colecti)os deri)ados de la
relacin de trabajo, cualesquiera sean las disposiciones legales en que se 5unden,inclusi)e aqu4llas que pudieren corresponder a trabajadores segn el derecho
comn#
b +n las causas contenciosas en que ejerciten acciones deri)adas de
normas jur%dicas reglamentarias de la acti)idad laboral y sindical#
c +n los juicios ejecuti)os y ejecuciones de sentencias y de t%tulos
ejecutorios de)inientes de la materia laboral#
d +n los recursos de apelacin contra sentencias de los jueces de $a",
cuando 4stos acten en materia laboral#
e +n los recursos de queja por apelacin denegada#
5 +n las recusaciones, e0cusaciones o impedimentos de los 'ueces de $a"
cuando 4stos acten en materia laboral12 Con relacin a la CO4,ETENCIA DE LOS J3ECES DE ,A2, establece el
rt1AA del Cdigo lo siguiente: /os 'ueces de $a", a opcin del trabajador
entender7n en juicios cuyo )alor no e0ceda de la competencia m%nima de cada
categor%a, e0ista o no litis consorcio acti)o1 Cuando la demanda sea deducida por el
empleador y siempre que no e0ceda de dicho monto, deber7 interponerse ante el
'ue" de $a" del domicilio del trabajador, pudiendo 4ste optar por el 'u"gado de
$rimera -nstancia del Trabajo al contestar la demanda12
(6R&S $R6C+S/+S +S$+C-/+S
CO4,ETENCIA EN RA2N DEL TERRITORIO.-
Con el 5in de otorgar mayores posibilidades al trabajador, la ley
e0presamente lo autori"a para entablar a su eleccin, juicio laboral contra su
empleador ya sea en el domicilio de la sede principal de la empresa o del domicilioespecial establecido en el art1 E inc1 U del Cdigo Ci)il, como as% tambi4n ante el
'ue" del lugar donde se encontrara ubicado el establecimiento en que trabaj o bien
el del lugar de la celebracin del contrato de trabajo12
+l trabajador podr7 entablar la accin, indistintamente, ante el 'ue"
del lugar de trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar en que se
5ormali" el contrato laboral1 Si 5uere deducida por el empleador, deber7promo)erse ante el 'u"gado del domicilio del trabajador, e0cepto en los juicios de9
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desalojo en los cuales entender7 el 'u"gado que corresponda al lugar del
inmueble*art1 AB /ey de $rocedimiento /aboral BFJF $ro)1 de Chaco12
3NCIONES DE LOS 4INISTERIOS ,BLICOS EN EL 3ERO
LABORAL
4inisterio ,!"i#o is#$": l &inisterio $blico Hiscal corresponde inter)enir en las
cuestiones de inconstitucionalidad que se planteen y cuando el rgano 'urisdiccional
lo estimare necesario, en las de competencia12
4inisterio ,!"i#o ,upi"$r: +l De5ensor de $obres, -ncapaces y usentes ser7 parte
en todo juicio que se sustancie contra personas inciertas o cuyo domicilio se ignore,
sin perjuicio de la inter)encin que se le acuerda en )irtud de las disposiciones de
esta /ey1 Como De5ensor de -ncapaces podr7 inter)enir en todo el tr7mite de la
causa1 Deber7 inter)enir en los acuerdos conciliatorios en que sean parte los
menores adultos y dem7s incapaces1 Ser7 noti5icado de la sentencia, de la que
deber7 recurrir1
,R3EBAS EN EL ,ROCESO LABORAL
Si hubieren hechos contro)ertidos el 'ue" dispondr7 la apertura de la causa a
prueba estableciendo el pla"o necesario para la produccin de la prueba, que no
podr7 e0ceder de treinta d%as, 5ijando las audiencias en que tendr7n lugar la
GS6/3C-;( D+ $6S-C-6(+S, T+ST-&6(-/+S ,el sorteo de los $+R-T6S y
e)entualmente las audiencias para el R+C6(6C-&-+(T6 D+ D6C3&+(T/, como
asimismo el libramiento de los o5icios para producir la prueba -(H6R&T-!
o5recida12
,ERICIA CONTABLE. VALOR ,ROBATORIO.-
Transcribiremos a continuacin las disposiciones legales contenidas en la /ey
BFJF y sus modi5icatorias, de $rocedimiento /aboral en la $ro)1 de Chaco, que
establecen el tr7mite para la produccin de esta prueba1
,eritos Art. 117: Se proceder7 al nombramiento de peritos cuando la
comprobacin de los hechos contro)ertidos requiera conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o industria1
Si no 5ueren propuestos por las partes, se designar7n por sorteo en audiencia
se8alada al e5ecto, de la lista de pro5esionales inscriptos en la matr%cula respecti)a,
que el Superior Tribunal de 'usticia con5eccionar7 anualmente por circunscripcin 1
+n el mismo acto se sortear7 otro perito que reempla"ar7 al nombrado en caso de99
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impedimento para desempe8ar sus 5unciones12
Cuando no 5uere o5recida la prueba pericial y el 'ue" lo estimare necesario o
considerare pertinente el dictamen de otro perito proceder7 a nombrar al perito
o5icial si lo hubiere, o a un pro5esional de la materia en el caso contrario, 5ijando los
puntos sobre los cuales deber7 e0pedirse1 +l perito se ajustar7 al procedimiento
establecido en este cap%tulo12
+l perito no puede tener otra misin que la de asesorar al jue" en punto a la
apreciacin de los hechos para los que se requiere el conocimiento especiali"ado de
una ciencia o industria12
A#ept$#i*n de" #$r&o Art. 108 +l perito designado deber7 aceptar el cargo,
bajo juramento dentro del tercero d%a a contar de su noti5icacin1
Si no lo hiciere sin causa justi5icada, quedar7 sin e5ecto su designacin sin perjuicio
de las sanciones establecidas en el art%culo ABB, debiendo recibirse en el cargo al
nombrado para reempla"arlo, en igual pla"o1
Art. 101+l 'ue" 5ijar7 al perito un pla"o que no e0ceder7 de die" d%as para la
presentacin de su dictamen o in5orme1
+l perito deber7 indicar, al aceptar el cargo dentro del tercer d%a, el lugar, 5echa y
hora en que reali"ar7 las constataciones necesarias1 /as partes podr7n asistir a
estas diligencias1
S$n#iones. Art. 100 +l perito que no diere cumplimiento a las obligaciones
establecidas en esta ley en los pla"os pre)istos, sin causa justi5icada, ser7 separado
del cargo1 +l 'ue" le aplicar7 adem7s, una multa de hasta quinientos pesos la primera
)e"1 +n caso de reincidencia la multa ser7 ele)ada a mil pesos y se lo e0cluir7 de la
lista respecti)a durante dos a8os1 +stas sanciones se comunicar7n al Superior
Tribunal de 'usticia12
+l importe de las multas se depositar7 en la Direccin .eneral de Rentas de la
pro)incia y se agregar7 al e0pediente un ejemplar de la boleta12
Si el incumplidor 5uere un perito o5icial se le impondr7n las sanciones que
estable"ca el reglamento para lo que se in5ormar7 al Superior Tribunal12
E(p"i#$#iones. Art. 10@Del dictamen se dar7 traslado a las partes y a instancia
de cualquiera de ellas o de o5icio, el 'ue" podr7 ordenar que los peritos den lase0plicaciones que se consideren con)enientes, en audiencia o por escrito, atendiendo
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las circunstancia del caso1
+l perito que no concurriere a audiencias o no presentare el in5orme ampliatorio o
complementario dentro del pla"o, perder7 su derecho a cobrar honorarios, total o
parcialmente1
Cuando el 'ue" lo estimare necesario podr7 disponer que se practique otra pericia, o
se per5eccione o ampl%e la anterior, por los mismos peritos u otros de su eleccin1
Re#us$#i*n Art. 10
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probatorios, pudiendo pre5erir unos elementos de tal naturale"a a otros, sin que se
encuentren obligados a re5erirse a todos los que se propongan a su consideracin*SCG, diciembre F de AEEA, Ru5o, (orberto c1 6sram rgentina S1112
+n lo que a nosotros nos interesa, si bien la prueba pericial no es obligatoria
para el 'ue", apartarse de las conclusiones establecidas por el e0perto e0ige
aportar su5icientes elementos de juicio que condu"can a demostrar el error o
apartamiento del perito de principios lgicos o m70imas de e0periencia, ya que la
concordancia del dictamen pericial con las reglas de la sana cr%tica, la competenciadel perito y los principios t4cnicos en que se 5unda, no pueden ser contro)ertidos
mediante simples discrepancias sin apoyo en slidos 5undamentos probatorios12
+n esta inteligencia se tiene dicho que: Carece de )alor la prueba pericial
cuando el e0perto no proporciona la e0plicacin detallada de las operaciones
t4cnicas para llegar a sus conclusiones y de los principios cient%5icos en que 5unda su
opinin1 *TT &orn, agosto F de AE?E, Ge5umo, Custodio c1 utomotores /a$lata S11 , en cambio 111Cuando el peritaje aparece 5undado en principios
t4cnicos inobjetables, sin objecin de los litigantes y prueba que lo des)irte, la
sana cr%tica aconseja aceptar sus conclusiones *C(T, Sala !---, abril BE de AEJ@,
Cal)i, rturo 'os4 c1+mpresa Hlota Hlu)ial del +stado rgentino112
Tambi4n se tiene dicho que: Si la peritacin contable carece de toda
indicacin sobre los elementos de juicio que el perito tu)o a la )ista y que la5undamental, el Tribunal del Trabajo no incurre en absurda o arbitraria )aloracin O
ejerciendo su 5acultad de apreciar en conciencia el sentido y )alor de la prueba2 al
tenerla por insu5iciente para suplir las constancias de los libros o planillas que por
ley correspond%a lle)ar a la demandada *TT, &orn, julio B de AE?E, Cocu""o,
!%ctor ntonio c1 Danubio S1112
+sto signi5ica que el Dictamen $ericial no posee )alor )inculante para el 'ue",pero en el caso que se encuentre reali"ado con5orme las premisas se8aladas y
debidamente 5undado, el &agistrado para apartarse de las conclusiones
establecidas debe encontrar, en tales supuestos, apoyo en ra"ones serias, es decir
en 5undamentos objeti)amente demostrati)os de que lo dicho por el perito no se
ajusta a principios lgicos o a las proban"as de la causa12
+n este orden de ideas se resol)i: Cuando la peritacin se e0hibe 5undada
en principios t4cnicos inobjetables y no aparece otra prueba que la des)irte, la
sana cr%tica aconseja aceptar sus conclusiones, las cuales Ocabe destacar2 si bien no
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obligan al 'ue", no permiten emitir al mismo una opinin distinta a la pericial sin
5undarla cient%5icamente, ya sea mediante sus propios conocimientos, opinionescient%5icas comprobables en te0tos de ese car7cter u opiniones de otros e0pertos
que pudo haber designado1 $ara poder apartarse el 'u"gador de las conclusiones
allegadas por el perito debe tener ra"ones 5undadas, siendo imprescindible para
des)irtuar el in5orme traer elementos de juicio que permitan concluir
5ehacientemente el error o el inadecuado uso que el e0perto hubiera hecho de los
conocimientos cient%5icos de los que, por su pro5esin, o t%tulo habilitante,necesariamente ha de supon4rselo dotado1 *C(T, Sala !---, septiembre AA de
AEEB, Romero, Nngel C1 c1 Herrocarriles rgentinos12
De los 5allos antes mencionados se e0trae que, si bien el Dictamen $ericial
no es )inculante para el 'ue", es decir, 4ste no est7 obligado s% o s% a seguir sus
conclusiones, es e)idente que para apartarse de lo establecido por el e0perto,
deber7 aportar su5icientes elementos de juicio que condu"can a demostrar el erroro apartamiento del perito con los principios lgicos o m70imas de e0periencia1 (o
basta para contro)ertirlos, su simple discrepancia si no )a apoyada en slidos
5undamentos cient%5icos, t4cnicos y probatorios12