bolilla xvii (1)

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  • 7/26/2019 Bolilla Xvii (1)

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    BOLILLA XVII

    Recomendacin: Consultar si se quiere ampliar esta bolilla, la obra: Derecho del

    Trabajo y Seguridad Social de ntonio !a"que" !ialard # $olic%a del Trabajoobra

    del mismo autor en colaboracin con &arcelo 'ulio (a)arro *ambas de +ditorialstrea y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social *Tomo -- de 'ulio

    rmando .risol%a *+ditorial /e0is (e0is1

    1.- INTERVENCIN DEL ESTADO EN LAS RELACIONES DEL TRABAJO12

    Distintos supuestos.-

    +n primer lugar diremos que el +stado inter)iene en las relaciones del trabajo

    ya sea indi)iduales o colecti)as de distintas maneras1 3na de ellas se da a tra)4s de

    la 5uncin legis5erante de sus 6rganos *Congreso, etc1, creando un entramado

    normati)o regulador de las mismas1

    s% con la 5inalidad de proteger al trabajador *la parte m7s d4bil de la

    relacin de los abusos del empleador, el +stado, mediante sus rganos competentes,

    permanentemente dicta normas */eyes, Decretos, Resoluciones para regular las

    relaciones laborales que los )incula, estableciendo m%nimos inderogables que

    con5orman en su conjunto el denominado orden p!"i#o "$!or$"12

    $ero es el caso que de la obser)acin de la realidad, se ad)ierte que dichas

    normas, si no son acompa8adas de una suerte de control y 5iscali"acin a los

    empleadores y9o empresarios a qui4nes est7n dirigidas, no son cumplidas, an

    cuando re)istan el car7cter de orden pblico1

    +s decir, que para que la legislacin alcance su objeti)o, es necesario que se la

    cumpla en la realidad de cada relacin indi)idual que se da entre un empleador y un

    trabajador1

    -d4ntica situacin ocurre con respecto a las normas que tienen su causa

    5uente en los Con)enios Colecti)os de Trabajo o en los +statutos pro5esionales12

    Remarcamos que es insu5iciente la mera declaracin terica del derecho, nisiquiera que las normas laborales tengan car7cter de orden pblico, toda )e" que,

    pre)aleci4ndose el empleador de la 5alta de control, )iola de cont%nuo tales

    preceptos, en perjuicio del trabajador1

    dem7s de esta inter)encin legislati)a del +stado *$oder /egislati)o en las

    relaciones laborales como complemento y con la 5inalidad de resol)er los con5lictos

    suscitados entre las partes, se crea en el 7mbito del $oder 'udicial, los Tribunales9

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    del Trabajo1

    $ero es el caso que, si bien el trabajador como todo habitante de la Repblica,

    con la creacin de los Tribunales del Trabajo tiene a su alcance la posibilidad depromo)er la respecti)a accin judicial a tra)4s de un procedimiento gratuito para

    que se condene a su deudor mediante Sentencia dictada por un 'ue", a que

    satis5aga su cr4dito, esa posibilidad tampoco basta1

    +n e5ecto, siendo que, como re5iere !a"que" !ialard a quien seguimos en este

    tema, as% como el salario constituye para los trabajadores la nica o principal 5uente

    de ingresos, las condiciones de labor *insalubridad, no adopcin de medidaselementales de higiene y seguridad, e0igencia de jornadas e0cesi)as, abuso del jus

    )ariandi etc1, ponen en peligro su salud tanto 5%sica como psicolgica1 +l da8o

    patrimonial, 5%sico y moral que se ocasiona al trabajador cuando estas obligaciones

    del empleador no se cumplen, e0igen soluciones que no pueden postergarse hasta

    que el 'u"gado del Trabajo se pronuncie con una Sentencia 'udicial, demorada por

    el tr7mite engorroso y la sobrecarga de tareas a que est7 sometido, por lo quemuchas )eces solo brinda una reparacin de orden histrico1 /os casos mencionados

    como tantos otros que a diario se dan, requieren %edid$s ur&entesa 5in de obtener

    el cumplimiento debido y paliar la situacin del trabajador )%ctima de tales hechos

    en tiempo oportuno, esto es en el hoy, aqu% y ahora12

    +sta situacin lle) a considerar necesario e imprescindible adecuar otro

    procedimiento %'s e(pediti)o, para dar respuesta inmediata a los trabajadores

    poniendo coto a las )iolaciones de sus derechos a tra)4s de un mecanismo simple y

    accesible de reclamo que puede lle)ar a cabo el trabajador sin necesidad de tener

    que contratar un abogado por no conocer ninguno o no tener dinero para pagarle12

    este 5in el legislador ide una nue)a 5orma de -(T+R!+(C-;( D+/

    +STD6 para pre)enir 4sa clase de incumplimientos, mediante un contralor 7gil y

    e0pediti)o a cargo de 6rganismos especiali"ados de la $d%inistr$#i*n p!"i#$

    +,oder Ee#uti)oque pueden actuar no solo a peticin de parte sino tambi4n de

    o5icio y con cierta inmediacin12

    +n esta inteligencia se organi"a la llamada ,OLIC/A DE TRABAJOen el

    7mbito del $oder +jecuti)o, para )igilar y hacer e5ecti)o el cumplimiento de las

    obligaciones emergentes del contrato de trabajo comprendida dentro del marco del

    Derecho del Trabajo12 999111

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    +n resumen y tal como hemos )isto, el +stado inter)iene sin lugar a dudas en

    las relaciones de tr$!$o dependiente de los particulares, a tra)4s de la

    mo)ili"acin de las 5unciones de sus tres poderes: el $oder /egislati)o con su5uncin de crear los preceptos normati)os, el $oder 'udicial encargado de resol)er

    los con5lictos mediante el dictado de una Sentencia y el $oder +jecuti)o, a tra)4s

    del &inisterio de Trabajo, Secretar%as, Subsecretar%as de Trabajo y Direcciones

    $ro)inciales del Trabajo o Departamentos del Trabajo en las $ro)incias, con

    5unciones b7sicamente de docencia, contralor, resolucin de con5lictos indi)iduales

    y colecti)os a tra)4s de la conciliacin, mediacin y arbitraje# como as% tambi4n las

    de aplicacin de sanciones por incumplimientos de las normas laborales *5unciones de

    poder de polic%a y polic%a de trabajo1 +stos 6rganismos pueden actuar de o5icio o a

    instancia de parte, y sus tr7mites se rigen por el principio de inmediacin1 /as

    Resoluciones que dicta, una )e" homologadas por el mismo 6rganismo, adquieren

    5uer"a de cosa ju"gada administrati)a12

    0.-ORANI2ACIN DE LA A3TORIDAD AD4INISTRATIVA DEL TRABAJO.

    Co%peten#i$ de "$ $utorid$d N$#ion$" 5 Co%peten#i$ de "$ Autorid$d ,ro)in#i$"

    de" Tr$!$o en e" C6$#o.

    6R G-+(, esta interpretacin de ob)ia inspiracin 5ederalista, no 999111

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    siempre se adecu con el r4gimen jur%dico )igente en distintos momentos de nuestra

    historia1

    +( +H+CT6, la (acin durante importantes etapas de nuestra historia tom asu cargo en 5orma e0clusi)a y e0cluyente la 5iscali"acin y control administrati)o de

    la acti)idad laboral *5uncin de polic%a de trabajo, ya sea en lo atinente a Con)enios

    Colecti)os como en materia de relaciones indi)iduales de trabajo *se trata de una

    RR6.C-;( -(C6(ST-T3C-6(/ de 5acultades que corresponden a las

    $ro)incias12

    Re5iere !a"que" !ialard *ob1cit1 p7g1 IA@ que el $R-&+R antecedente enmateria de creacin de 6rganismos del Trabajo lo Constituye la DIRECCIN

    ENERAL DEL TRABAJO, creada por De#reto en 1789con 5unciones de car7cter

    t:#ni#o e in;or%$ti)o *recoger, coordinar, clasi5icar y publicar datos pero S-(

    5unciones de )igilancia1

    EN 1710dicha Direccin .eneral se trans5orm en el DE,ARTA4ENTO

    NACIONAL DEL TRABAJO, que asumi adem7s de aqu4llas 5unciones, /-(S$+CC-;( en la Capital Hederal *actualmente ciudad autnoma de Guenos

    ires12

    +n las distintas pro)incias se crearon D+$RT&+(T6S $R6!-(C-/+S

    D+/ TRG'6 para ejercer la re5erida 5uncin en el 7mbito local1

    EN 17

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    111999que la (acin tiene a su cargo las de derecho colecti)o1

    +S D+C-R, actualmente el r4gimen es 4IXTO, de con)i)encia de ambos

    entes, (acin y $ro)incia, con sus 6rganismos propios y competencias delimitadas1

    /as $ro)incias con sus organismos del Trabajo en la es5era del $oder+jecuti)o estadual *Secretar%as, Subsecretar%as o Direcciones de trabajo y la

    (acin, con sus delegaciones en las $ro)incias denominadas .+(C-S

    T+RR-T6R-/+S y con m7s las o5icinas de la D-R+CC-;( .+(+R/ D+ +&$/+6

    dependientes del &inisterio de Trabajo, +mpleo y Seguridad Social de la (acin12

    Dentro del 7mbito del $oder +jecuti)o, las distintas pro)incias encomendaron

    el ejercicio de la $6/-CK D+/ TRG'6 a di5erentes organismos administrati)os1+n el caso de Hormosa, &isiones y Chaco, la 5uncin 5ue encomendada a una

    Direccin $ro)incial del Trabajo1 +n Corrientes se encomend a un Departamento

    $ro)incial12

    +n el Chaco, la Direccin $ro)incial del Trabajo, rgano que depende de la

    Subsecretar%a de Trabajo del &inisterio de .obierno, 'usticia y Trabajo,

    -(T+R!-+(+ especialmente en: A Contro)ersias indi)iduales y colecti)as: paraconciliar y arbitrar1

    B +n la -nspeccin y )igilancia de los establecimientos y lugares de trabajo1

    F +n los reclamos por accidentes de trabajo contra empleadores

    autoasegurados o no asegurados1

    Toda otra cuestin promo)ida por incumplimiento del contrato de trabajo,

    e5ectuando en su caso las correspondientes liquidaciones12

    @ +n la aplicacin de sanciones por in5raccin a las leyes y reglamentaciones

    laborales nacionales y pro)inciales con5orme las prescripciones del $CT6

    H+D+R/ D+/ TRG'6 suscripto con la (acin1

    a / D-R+CC-;( est7 a cargo de un Director designado por el $oder

    +jecuti)o1 -ntegran adem7s la +STR3CT3R:

    b Departamento de S+CR+TRK#

    c Departamento '3RKD-C6#

    dA Di)isin accidentes de trabajo

    d Departamento S+.3R-DD /G6R/: L

    dB Di)isin >igiene y Seguridad

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    e1 Di)isi*n Con#i"i$#iones

    e Departam1 R+/C1 /G6R/+S M

    e0 Di)isi*n Aso#i$#iones ,ro;esion$"es

    ;1 Di)isi*n Inspe##i*n 5 Vi&i"$n#i$

    5 Departam1 $6/-CK D+ TRG'6: L ;0 Di)isi*n Su%$rios 5 4u"t$s

    ;@ Se##. Do#u%ent$#iones "$!or$"es

    g D+&NS cuenta con Delegaciones Regionales e -nspector%as en las principales

    ciudades del interior de la $ro)incia1

    *Consltese para ampliar este tema: /ey BE@I y sus modi5icatorias F1AE y

    1I2 $ro)1Chaco de 6rgani"acin y Huncionamiento de la Direccin $ro)incial del

    Trabajo y R4gimen de -n5racciones y Sanciones laborales dhesin al $acto Hederal

    del Trabajo1 Como lo he dicho repetidas )eces en clase, es con)eniente munirse de

    esta ley y contar con ella como elemento de trabajo por ser de mucha utilidad en el

    estudio contable12

    CONCE,TO de ,oder de ,o"i#$ 5 ,o"i#$ de" Tr$!$o

    Con 5recuencia se incurre en el error de con5undir ambos conceptos1

    $ero son absolutamente distintos y por esta ra"n )ale la pena aclarar para

    entender a qu4 nos estamos re5iriendo cuando hablamos de uno o del otro1

    Sobre el punto re5iere !7"que" !ialard, que +l t4rmino polic%a

    deri)a del )ocablo griego politeia, que signi5ica gobierno o administracin de la

    ciudad1 +sta de5inicin etimolgica que, como se ad)ierte, supone el reconocimiento

    de un contenido muy )asto de la 5uncin policial, no responde a la concepcin

    moderna, que la reduce a slo una parte de las atribuciones gubernamentales1

    +n una primera apro0imacin puede decirse que po"i#C$D es la

    acti)idad administrati)a que tiene por objeto la )i&i"$n#i$ 5 prote##i*n de la

    seguridad, moralidad y salubridad pblicas1

    ,oder de ,o"i#C$D> en cambio es una 5uncin opotest$d "e&is"$ti)$ cuyo objeto

    es la promocin del bienestar general1

    Se entiende, pues, que merced a esta acti)idad normati)a y

    reguladora Opoder de polic%a2 se posibilita el ordenamiento y administracin del goce

    y ejercicio

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    la coaccin y la obediencia Opolic%a2

    De todo ello se colige que e0iste una estrecha )inculacin entre los

    conceptos apuntados, dado que la po"i#C$Dse reali"a con el material que crea el

    poder de po"i#C$D.-

    ...+n de5initi)a, mediante la alocucin poder de polic%a, se quiere

    signi5icar una R+STR-CC-;( *podemos decir que se concreta con su

    reglamentacin a los derechos indi)iduales impuesta por ra"ones de seguridad,

    salubridad o moralidad o de cualquier otra que tenga relacin con el bienestar de la

    comunidad1

    11111/ H3(D&+(TC-;( '3RKD-C de estas restricciones cabe

    situarla en el car7cter relati)o de los derechos reconocidos por el ordenamiento

    constitucional *propiedad, libertad, etc1, de lo que se desprende que su ejercicio

    puede ser "i%it$do u orden$do por "$ "e5 *rt1 A, Const1 (acional1 Art. 14.-

    Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

    reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer......

    111$6R su parte la po"i#C$Dconstituye un conjunto de acti)idades

    administrati)as, desplegadas para )i&i"$r 5 prote&er los )alores que el +stado

    procura resguardar mediante el ejercicio del poder de polic%a1 Dichas acti)idades

    se concretan en acciones de tipo pre)enti)o2educati)o, de contralor y represi)o1

    111 nuestro juicio Onos dice !a"que" !ialard2 la po"i#C$ de" tr$!$oD 111se

    trata de una 5acultad administrati)a de control del cumplimiento de las normas de

    5ondo y de penali"acin de las in5racciones constatadas O5uncin pre)enti)a,

    educati)a y represi)a2111 1

    111$or ello entendemos desacertado111utili"ar la e0presin poder de polic%a del

    trabajo1 /a 5uncin administrati)a no constituye en s% un poder111sino una

    5acultad, pues como atributos propios del +stado no hay sino tres poderes:

    /egislati)o, +jecuti)o y 'udicial12

    LA INS,ECCIN DE TRABAJO

    (os re5iere !a"que" !ialard que esta 5uncin se le con5iere a un cuerpo de

    inspeccin con 5acultad de )eri;i#$r e" #u%p"i%iento de "$ "e&is"$#i*n "$!or$">

    autori"7ndoselos a entrar en locales y establecimientos Ode d%a o de noche2,

    requerir in5ormaciones, e0igir la e0hibicin de libros y documentos laborales,

    planilla de horario, rele)ar e interrogar al personal, solicitar el au0ilio de la 5uer"a9

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    pblica y rdenes de allanamiento si 5ueren necesarias, labrar las pertinentes actas

    e iniciar los sumarios que correspondan1 Se admite la colaboracin honoraria de losrepresentantes de las asociaciones pro5esionales de trabajadores para lle)ar a cabo

    la 5uncin de inspeccin, la que tambi4n comprende la )eri5icacin del cumplimiento

    de los reg%menes de higiene y seguridad1

    Comprobado algn incumplimiento, con el acta de inspeccin se inicia en la

    Di)isin de -nspeccin y !igilancia un sumario que concluye con la aplicacin de una

    multa mediante Resolucin 5undada del Director 12

    Pue como ya adelant7ramos, en nuestro pa%s, actualmente e0iste un

    R4gimen .eneral de Sanciones por -n5racciones /aborales nico, establecido en el

    ne0o -- del $acto Hederal del Trabajo suscripto el BE de julio de AEEJ por los

    representantes de las $ro)incias rgentinas y el .obierno utnomo de la Ciudad de

    Guenos ires12

    +l mencionado R4gimen establece una clasi5icacin de las in5racciones en:

    A In;r$##iones Le)es, *por ej1 +l pago de las remuneraciones 5uera del pla"o legal,

    cuando el atraso 5uere de hasta cuatro * d%as h7biles si el per%odo de pago 5uera

    mensual, y de hasta dos *B d%as h7biles si el per%odo 5uera menor1 6tro ej1: (o

    e0poner en lugar )isible del establecimiento los anuncios relati)os a la distribucin

    de las horas de trabajo# B In;r$##iones r$)es, *por ej1 /a 5alta en los libros de

    registro de los trabajadores, de alguno de los datos esenciales del contrato orelacin de trabajo Ocomo ser%a el caso de omisin de las cargas de 5amilia2# F

    In;r$##iones %u5 &r$)es, *por ej1 /a 5alta de registracin del trabajador en los

    libros de registro de los trabajadores12

    simismo el R4gimen pre)4 las siguientes sanciones: A $ara las in5racciones

    /+!+S: a

    per#i!i%iento para la primera in5raccin le)e, de acuerdo a los

    antecedentes y circunstancias de cada caso, e)aluadas por la autoridadadministrati)a de aplicacin# b 4u"t$de Q J a Q B@,1#

    B $ara las in5racciones .R!+S: se sancionar7n con multa de Q B@

    a Q A1 por cada trabajador a5ectado por la in5raccin#

    F /as in5racciones &3 .R!+S: se sancionar7n con multa de Q

    A1 a Q @1 por cada trabajador a5ectado por la in5raccin1

    +n casos de R+-(C-D+(C- respecto a la )iolacin de las normasrelati)as en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones, 9

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    as% como la 5alta de entrega de copia 5irmada por el empleador de los recibos

    correspondientes,# pago de las remuneraciones 5uera del pla"o legal# la )iolacin delas normas en materia de duracin del trabajo, descanso semanal, )acaciones,

    licencias, 5eriados, d%as no laborables y en general, tiempo de trabajo o las acciones

    u omisiones que importen el incumplimiento de las obligaciones en materia de salud,

    seguridad e higiene en el trabajo *todas tipi5icadas como in5racciones le)es, "$

    $utorid$d $d%inistr$ti)$ podr' $di#ion$r $ "os %ontos %'(i%os de "$ %u"t$ un$

    su%$ ue no supere e" DIE2 ,OR CIENTO +18F de" tot$" de "$sre%uner$#iones ue se 6$5$n de)en&$do en e" est$!"e#i%iento en e" %es

    in%edi$t$%ente $nterior $" de "$ #onst$t$#i*n de "$ in;r$##i*nG

    @ +n los supuestos de R+-(C-D+(C- +( -(HRCC-6(+S &3

    .R!+S: $Se podr7 #"$usur$r e" est$!"e#i%iento 6$st$ un %'(i%o de dieH d$s

    +18> manteni4ndose entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro de las

    remuneraciones1 Si bien la ley no lo dice, entendemos que el tiempo de clausura secomputa a los 5ines de la antigedad en el empleo#

    ! +l empleador quedar7 in6$!i"it$do por un $opara acceder a

    licitaciones pblicas y suspendidode los registros de pro)eedores o aseguradores

    de los estados nacional y pro)inciales y de la Ciudad utnoma de Guenos ires12

    OBSTR3CCIN+s cualquier actitud del empleador que tienda a

    impedir o di5icultar se lle)e a cabo la inspeccin, ya sea no dejando ingresar alinspector al establecimiento o ech7ndolo del mismo, no prest7ndose al

    interrogatorio in)estigati)o que el inspector le 5ormulare, negando la e0hibicin de

    documentaciones requeridas, impidiendo que interrogue al personal, etc1 /a ley dice:

    /a obstruccin a la actuacin de las autoridades administrati)as del trabajo que la

    impidan, perturben o retrasen de cualquier manera ser7 sancionada, pre)ia

    intimacin, con multa de $esos Doscientos *QB a $esos Cinco &il *Q @11 +n

    casos de especial gra)edad y contumacia, la autoridad administrati)a podr7

    adicionar a los montos m70imos de la multa, una suma que no supere el Die" $or

    Ciento *A del total de las remuneraciones que se hayan de)engado en el

    establecimiento en el mes inmediatamente anterior al de la constatacin de la

    in5raccin11112

    +n el caso de sanciones con multa a $+RS6(S '3RKD-CS, 4stas ser7n

    impuestas en 5orma so"id$ri$a la entidad y a sus directores, gerentes, s%ndicos,

    miembros del consejo de )igilancia, administradores, mandatarios o representantes9

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    que hubiesen inter)enido en el hecho sancionado12

    AC3LTADES DE LOS INS,ECTORES

    +l art1 ?U del R4gimen .eneral de Sanciones por -n5racciones /aborales

    dispone: A12 /os inspectores en el ejercicio de su 5uncin, tendr7n las atribuciones

    establecidas por el art%culo AB del con)enio sobre -nspeccin del Trabajo, AE?,

    nmero JA *6-T, por lo que estar7n 5acultados para:

    a +ntrar libremente y sin noti5icacin pre)ia en los lugares donde se reali"an

    tareas sujetas a inspeccin en las horas del d%a y de la noche1

    b +ntrar de d%a en cualquier lugar cuando tengan moti)o ra"onable para suponer

    que le mismo est7 sujeto a inspeccin1

    c Requerir todas las in5ormaciones necesarias para el cumplimiento de su

    5uncin y reali"ar cualquier e0periencia, in)estigacin o e0amen y en

    particular:- -nterrogar solos, o antes testigos, al empleador y al personal#

    -- +0igir la presentacin de libros y documentacin que la legislacin laboral

    prescriba y obtener copias o e0tractos de los mismos#

    --- Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utili"ados en el

    establecimiento, con el propsito de anali"arlos y reali"ar e07menes e

    in)estigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de lastareas que en ellos se reali"an#

    -! -ntimar la adopcin de medidas relati)as a las instalaciones o a los m4todos de

    trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o con)encionales re5erentes a la

    salud, higiene o seguridad del trabajador#

    ! Disponer la adopcin de medidas de aplicacin inmediata en caso de peligro

    inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensin de

    tareas#

    !- Requerir la colocacin de los a)isos que e0ijan las disposiciones legales#

    d Tendr7n las dem7s 5acultades que le reconocen las leyes1

    B12 /os inspectores de trabajo, cuando no se deri)en riesgos, da8os o perjuicios

    directos para los derechos de los trabajadores, podr7n empla"ar al empleador a

    cumplir con las normas in5ringidas, labrando acta al e5ecto# 999111

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    F12 /os inspectores estar7n habilitados para requerir directamente el au0ilio de la

    5uer"a pblica a los 5ines del cumplimiento de su cometido1

    REISTRACIN = KABILITACIN DE DOC34ENTACIN LABORAL.

    3na 5uncin muy importante que le ata8e a la utoridad dministrati)a del

    Trabajo, es la registracin, habilitacin y rubricacin de documentacin laboral, la

    que debe ser tramitada en la S+CC-;( D6C3&+(TC-6(+S /G6R/+S del

    Departamento de $olic%a de Trabajo12

    Se trata de la habilitacin y rbrica del /ibro del art1 @B /CT *De sueldos y

    jornales1

    6tra documentacin importante que tambi4n se debe rubricar all%, es la $lanilla

    de >orario *de e0hibicin obligatoria en lugar )isible de la empresa, /ey AA1@

    Tambi4n est7 a cargo de esta seccin, la habilitacin y rbrica de las /ibretas

    de Trabajo como asimismo de toda otra documentacin laboral e0igida por las leyesdel trabajo1

    J3RIS,R3DENCIA SOBRE ,OLIC/A DEL TRABAJO12

    Causa: G(C6 $6$3/R R.+(T-(612

    C7m1 (ac1 De pelac1 Del Trabajo, Sala !12

    A12/os inspectores de la autoridad del trabajo deben labrar acta cuando se in5rinjan

    disposiciones laborales, pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que

    resulta contro)ertida la inteligencia de una norma ya sea en cuanto a su )alide" o su

    interpretacin12

    B12l no haberse e0pedido el $oder +jecuti)o sobre la adecuacin de los con)enios

    colecti)os AJ9?@ y AA9?@ pese a haber transcurrido el t4rmino otorgado por la ley

    BB1B@, la aplicacin de las normas pro)enientes de los mismos implica una tarea de

    interpretacin pre)ia que le est7 )edada a la autoridad de aplicacin12

    +s criterio de 4sta y de otras Salas, que los inspectores de la autoridad del

    trabajo deben labrar acta de in5raccin cuando se in5rinjan disposiciones laborales,

    pero sus atribuciones no pueden ampliarse a los casos en que resulta contro)ertida

    la inteligencia de una norma ya sea en cuanto a su )alide" o a su interpretacin

    *con51crit1 C(Trab1, sala --, sent1 Del FA9J9?E, .uglielmino >nos1 s9sumario Re)1

    D1T1, AEJ, p1 AIJ# sala !-, sent1 Del A9I9J, Casalderrey, .arc%a y C%a S1R1/1,Re)1 D1T1, AEJ, p1A@B@# sala -!, sent1 Del BI9B9E, The GanV o5 ToVio

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    /tdo, Re)1 D1T1 AEEA2, p1 ??# entre muchos otros12

    Siguiendo dicho temperamento, tenemos los Hallos de: C(Trab1, sala -, sent1

    @?1@EF, del J9E9JE, Ganco del -nterior y Guenos ires# sala --, sent1 Del E9I9JJ,

    &inisterio de Trabajo c9Ganco Tornquist S11, Re)1 D1T1 AEJE2, p1 IJ12

    *DC>61D+/ TRG'62AEEA2G2p7g1AI@?1

    @.- ORANI2ACIN J3DICIAL DEL TRABAJO TRIB3NALES DEL

    TRABAJO12

    Tanto la 6rgani"acin de la 'usticia del Trabajo como as% tambi4n el

    $rocedimiento /aboral en la $ro)incia del Chaco, actualmente y desde el a8o AE?E se

    rigen por la antigua /ey BFJF *de 5acto y sus numerosas modi5icaciones producidas

    a la 5echa1 +n el a8o AEE, se ha dictado / (3+! /+ IF que regir7 toda esta

    materia, y que en el art1 AI *disposicin complementaria establece que despu4s de

    instalado el sistema in5orm7tico en el 5uero laboral pro)incial, el Superior Tribunal

    de 'usticia determinar7 por acordada que se publicar7 en el Golet%n 'udicial, la

    5echa a partir de la cual se aplicar7 el r4gimen procesal de esta ley12

    /a 'usticia del Trabajo integra el $oder 'udicial de la $ro)incia y se ejercer7

    por:

    a 'u"gados de $a"

    b 'ueces de $rimera -nstancia del Trabajoc /a C7mara de pelaciones del Trabajo# y

    d Superior Tribunal de 'usticia *Sala /aboral

    CO4,ETENCIA12

    /a competencia de la 'usticia $ro)incial del Trabajo, es improrrogable1

    Co%peten#i$ por 4ATERIASer7n de competencia de la 'usticia $ro)incial delTrabajo en general las causas contenciosas en con5lictos indi)iduales de derecho,

    5undadas en los contratos de trabajo, con)enciones colecti)as de trabajo, laudos

    con e5icacia de con)enciones colecti)as, o disposiciones legales o reglamentarias del

    derecho del trabajo# y las causas entre trabajadores y empleadores, relati)as a un

    contrato de trabajo, aunque se 5unden en disposiciones de derecho comn aplicables

    a aquel1 Tambi4n comprender7 a las acciones que tiendan a obtener una sentencia

    meramente declarati)a para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la

    e0istencia, alcance o modalidad de una relacin jur%dica, siempre que esta 5alta de99

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    certe"a pudiera producir un perjuicio, o lesin actual al actor y este no dispusiere

    de otro medio legal para ponerle t4rmino inmediatamente1

    C$sos espe#i$"es de #o%peten#i$ +n especial, ser7n de la competencia de la

    'usticia $ro)incial del Trabajo: a /as causas en las que tenga in5luencia decisi)a la

    determinacin de cuestiones directamente )inculadas con aspectos indi)iduales o

    colecti)os del derecho del trabajo#

    b /as demandas de desalojo por restitucin de inmuebles o parte de ellos

    concedidos a los trabajadores en )irtud o como accesorios de los contratos de

    trabajo, sin perjuicio de las disposiciones especiales de los estatutos pro5esionales#

    c /as demandas de tercer%a en los juicios de competencia del 5uero#

    d /os juicios por cobros de aportes contribuciones y multas, 5undados en

    disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo# por cobro de

    impuestos a las actuaciones judiciales tramitadas en el 5uero y por cobro de multas

    procesales#

    5 /os recursos cuyo conocimiento se atribuye a los 'ueces de $rimera -nstancia del

    Trabajo o a la C7mara de pelaciones del trabajo12

    $or su parte el Superior Tri!un$" de Justi#i$, entender7:

    a De los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley#

    b De las cuestiones de competencia por ra"n de la materia, entretribunales de distinta naturale"a#

    la C'%$r$ de Ape"$#iones de" Tr$!$oconocer7:

    +n los recursos de apelacin que se interpongan contra las resoluciones de los

    'ueces de $rimera -nstancia del Trabajo#

    c +n los recursos de queja por apelacin denegada#

    d +n las recusaciones, e0cusaciones o impedimentos de sus miembros y

    de los 'ueces de $rimera -nstancia1 +jercer7n asimismo, jurisdiccin originaria en

    los recursos que se interpongan contra resoluciones de5initi)as de las autoridades

    administrati)as del trabajo, en los casos autori"ados por las leyes respecti)as1

    e +n las cuestiones de competencia que se susciten entre 'ueces de

    $rimera -nstancia del Trabajo1

    /os JuH&$dos de ,ri%er$ Inst$n#i$ de" Tr$!$oentienden: 9991

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    a +n los con5lictos de derecho, indi)iduales o colecti)os deri)ados de la

    relacin de trabajo, cualesquiera sean las disposiciones legales en que se 5unden,inclusi)e aqu4llas que pudieren corresponder a trabajadores segn el derecho

    comn#

    b +n las causas contenciosas en que ejerciten acciones deri)adas de

    normas jur%dicas reglamentarias de la acti)idad laboral y sindical#

    c +n los juicios ejecuti)os y ejecuciones de sentencias y de t%tulos

    ejecutorios de)inientes de la materia laboral#

    d +n los recursos de apelacin contra sentencias de los jueces de $a",

    cuando 4stos acten en materia laboral#

    e +n los recursos de queja por apelacin denegada#

    5 +n las recusaciones, e0cusaciones o impedimentos de los 'ueces de $a"

    cuando 4stos acten en materia laboral12 Con relacin a la CO4,ETENCIA DE LOS J3ECES DE ,A2, establece el

    rt1AA del Cdigo lo siguiente: /os 'ueces de $a", a opcin del trabajador

    entender7n en juicios cuyo )alor no e0ceda de la competencia m%nima de cada

    categor%a, e0ista o no litis consorcio acti)o1 Cuando la demanda sea deducida por el

    empleador y siempre que no e0ceda de dicho monto, deber7 interponerse ante el

    'ue" de $a" del domicilio del trabajador, pudiendo 4ste optar por el 'u"gado de

    $rimera -nstancia del Trabajo al contestar la demanda12

    (6R&S $R6C+S/+S +S$+C-/+S

    CO4,ETENCIA EN RA2N DEL TERRITORIO.-

    Con el 5in de otorgar mayores posibilidades al trabajador, la ley

    e0presamente lo autori"a para entablar a su eleccin, juicio laboral contra su

    empleador ya sea en el domicilio de la sede principal de la empresa o del domicilioespecial establecido en el art1 E inc1 U del Cdigo Ci)il, como as% tambi4n ante el

    'ue" del lugar donde se encontrara ubicado el establecimiento en que trabaj o bien

    el del lugar de la celebracin del contrato de trabajo12

    +l trabajador podr7 entablar la accin, indistintamente, ante el 'ue"

    del lugar de trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar en que se

    5ormali" el contrato laboral1 Si 5uere deducida por el empleador, deber7promo)erse ante el 'u"gado del domicilio del trabajador, e0cepto en los juicios de9

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    desalojo en los cuales entender7 el 'u"gado que corresponda al lugar del

    inmueble*art1 AB /ey de $rocedimiento /aboral BFJF $ro)1 de Chaco12

    3NCIONES DE LOS 4INISTERIOS ,BLICOS EN EL 3ERO

    LABORAL

    4inisterio ,!"i#o is#$": l &inisterio $blico Hiscal corresponde inter)enir en las

    cuestiones de inconstitucionalidad que se planteen y cuando el rgano 'urisdiccional

    lo estimare necesario, en las de competencia12

    4inisterio ,!"i#o ,upi"$r: +l De5ensor de $obres, -ncapaces y usentes ser7 parte

    en todo juicio que se sustancie contra personas inciertas o cuyo domicilio se ignore,

    sin perjuicio de la inter)encin que se le acuerda en )irtud de las disposiciones de

    esta /ey1 Como De5ensor de -ncapaces podr7 inter)enir en todo el tr7mite de la

    causa1 Deber7 inter)enir en los acuerdos conciliatorios en que sean parte los

    menores adultos y dem7s incapaces1 Ser7 noti5icado de la sentencia, de la que

    deber7 recurrir1

    ,R3EBAS EN EL ,ROCESO LABORAL

    Si hubieren hechos contro)ertidos el 'ue" dispondr7 la apertura de la causa a

    prueba estableciendo el pla"o necesario para la produccin de la prueba, que no

    podr7 e0ceder de treinta d%as, 5ijando las audiencias en que tendr7n lugar la

    GS6/3C-;( D+ $6S-C-6(+S, T+ST-&6(-/+S ,el sorteo de los $+R-T6S y

    e)entualmente las audiencias para el R+C6(6C-&-+(T6 D+ D6C3&+(T/, como

    asimismo el libramiento de los o5icios para producir la prueba -(H6R&T-!

    o5recida12

    ,ERICIA CONTABLE. VALOR ,ROBATORIO.-

    Transcribiremos a continuacin las disposiciones legales contenidas en la /ey

    BFJF y sus modi5icatorias, de $rocedimiento /aboral en la $ro)1 de Chaco, que

    establecen el tr7mite para la produccin de esta prueba1

    ,eritos Art. 117: Se proceder7 al nombramiento de peritos cuando la

    comprobacin de los hechos contro)ertidos requiera conocimientos especiales en

    alguna ciencia, arte o industria1

    Si no 5ueren propuestos por las partes, se designar7n por sorteo en audiencia

    se8alada al e5ecto, de la lista de pro5esionales inscriptos en la matr%cula respecti)a,

    que el Superior Tribunal de 'usticia con5eccionar7 anualmente por circunscripcin 1

    +n el mismo acto se sortear7 otro perito que reempla"ar7 al nombrado en caso de99

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    impedimento para desempe8ar sus 5unciones12

    Cuando no 5uere o5recida la prueba pericial y el 'ue" lo estimare necesario o

    considerare pertinente el dictamen de otro perito proceder7 a nombrar al perito

    o5icial si lo hubiere, o a un pro5esional de la materia en el caso contrario, 5ijando los

    puntos sobre los cuales deber7 e0pedirse1 +l perito se ajustar7 al procedimiento

    establecido en este cap%tulo12

    +l perito no puede tener otra misin que la de asesorar al jue" en punto a la

    apreciacin de los hechos para los que se requiere el conocimiento especiali"ado de

    una ciencia o industria12

    A#ept$#i*n de" #$r&o Art. 108 +l perito designado deber7 aceptar el cargo,

    bajo juramento dentro del tercero d%a a contar de su noti5icacin1

    Si no lo hiciere sin causa justi5icada, quedar7 sin e5ecto su designacin sin perjuicio

    de las sanciones establecidas en el art%culo ABB, debiendo recibirse en el cargo al

    nombrado para reempla"arlo, en igual pla"o1

    Art. 101+l 'ue" 5ijar7 al perito un pla"o que no e0ceder7 de die" d%as para la

    presentacin de su dictamen o in5orme1

    +l perito deber7 indicar, al aceptar el cargo dentro del tercer d%a, el lugar, 5echa y

    hora en que reali"ar7 las constataciones necesarias1 /as partes podr7n asistir a

    estas diligencias1

    S$n#iones. Art. 100 +l perito que no diere cumplimiento a las obligaciones

    establecidas en esta ley en los pla"os pre)istos, sin causa justi5icada, ser7 separado

    del cargo1 +l 'ue" le aplicar7 adem7s, una multa de hasta quinientos pesos la primera

    )e"1 +n caso de reincidencia la multa ser7 ele)ada a mil pesos y se lo e0cluir7 de la

    lista respecti)a durante dos a8os1 +stas sanciones se comunicar7n al Superior

    Tribunal de 'usticia12

    +l importe de las multas se depositar7 en la Direccin .eneral de Rentas de la

    pro)incia y se agregar7 al e0pediente un ejemplar de la boleta12

    Si el incumplidor 5uere un perito o5icial se le impondr7n las sanciones que

    estable"ca el reglamento para lo que se in5ormar7 al Superior Tribunal12

    E(p"i#$#iones. Art. 10@Del dictamen se dar7 traslado a las partes y a instancia

    de cualquiera de ellas o de o5icio, el 'ue" podr7 ordenar que los peritos den lase0plicaciones que se consideren con)enientes, en audiencia o por escrito, atendiendo

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    las circunstancia del caso1

    +l perito que no concurriere a audiencias o no presentare el in5orme ampliatorio o

    complementario dentro del pla"o, perder7 su derecho a cobrar honorarios, total o

    parcialmente1

    Cuando el 'ue" lo estimare necesario podr7 disponer que se practique otra pericia, o

    se per5eccione o ampl%e la anterior, por los mismos peritos u otros de su eleccin1

    Re#us$#i*n Art. 10

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    probatorios, pudiendo pre5erir unos elementos de tal naturale"a a otros, sin que se

    encuentren obligados a re5erirse a todos los que se propongan a su consideracin*SCG, diciembre F de AEEA, Ru5o, (orberto c1 6sram rgentina S1112

    +n lo que a nosotros nos interesa, si bien la prueba pericial no es obligatoria

    para el 'ue", apartarse de las conclusiones establecidas por el e0perto e0ige

    aportar su5icientes elementos de juicio que condu"can a demostrar el error o

    apartamiento del perito de principios lgicos o m70imas de e0periencia, ya que la

    concordancia del dictamen pericial con las reglas de la sana cr%tica, la competenciadel perito y los principios t4cnicos en que se 5unda, no pueden ser contro)ertidos

    mediante simples discrepancias sin apoyo en slidos 5undamentos probatorios12

    +n esta inteligencia se tiene dicho que: Carece de )alor la prueba pericial

    cuando el e0perto no proporciona la e0plicacin detallada de las operaciones

    t4cnicas para llegar a sus conclusiones y de los principios cient%5icos en que 5unda su

    opinin1 *TT &orn, agosto F de AE?E, Ge5umo, Custodio c1 utomotores /a$lata S11 , en cambio 111Cuando el peritaje aparece 5undado en principios

    t4cnicos inobjetables, sin objecin de los litigantes y prueba que lo des)irte, la

    sana cr%tica aconseja aceptar sus conclusiones *C(T, Sala !---, abril BE de AEJ@,

    Cal)i, rturo 'os4 c1+mpresa Hlota Hlu)ial del +stado rgentino112

    Tambi4n se tiene dicho que: Si la peritacin contable carece de toda

    indicacin sobre los elementos de juicio que el perito tu)o a la )ista y que la5undamental, el Tribunal del Trabajo no incurre en absurda o arbitraria )aloracin O

    ejerciendo su 5acultad de apreciar en conciencia el sentido y )alor de la prueba2 al

    tenerla por insu5iciente para suplir las constancias de los libros o planillas que por

    ley correspond%a lle)ar a la demandada *TT, &orn, julio B de AE?E, Cocu""o,

    !%ctor ntonio c1 Danubio S1112

    +sto signi5ica que el Dictamen $ericial no posee )alor )inculante para el 'ue",pero en el caso que se encuentre reali"ado con5orme las premisas se8aladas y

    debidamente 5undado, el &agistrado para apartarse de las conclusiones

    establecidas debe encontrar, en tales supuestos, apoyo en ra"ones serias, es decir

    en 5undamentos objeti)amente demostrati)os de que lo dicho por el perito no se

    ajusta a principios lgicos o a las proban"as de la causa12

    +n este orden de ideas se resol)i: Cuando la peritacin se e0hibe 5undada

    en principios t4cnicos inobjetables y no aparece otra prueba que la des)irte, la

    sana cr%tica aconseja aceptar sus conclusiones, las cuales Ocabe destacar2 si bien no

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    obligan al 'ue", no permiten emitir al mismo una opinin distinta a la pericial sin

    5undarla cient%5icamente, ya sea mediante sus propios conocimientos, opinionescient%5icas comprobables en te0tos de ese car7cter u opiniones de otros e0pertos

    que pudo haber designado1 $ara poder apartarse el 'u"gador de las conclusiones

    allegadas por el perito debe tener ra"ones 5undadas, siendo imprescindible para

    des)irtuar el in5orme traer elementos de juicio que permitan concluir

    5ehacientemente el error o el inadecuado uso que el e0perto hubiera hecho de los

    conocimientos cient%5icos de los que, por su pro5esin, o t%tulo habilitante,necesariamente ha de supon4rselo dotado1 *C(T, Sala !---, septiembre AA de

    AEEB, Romero, Nngel C1 c1 Herrocarriles rgentinos12

    De los 5allos antes mencionados se e0trae que, si bien el Dictamen $ericial

    no es )inculante para el 'ue", es decir, 4ste no est7 obligado s% o s% a seguir sus

    conclusiones, es e)idente que para apartarse de lo establecido por el e0perto,

    deber7 aportar su5icientes elementos de juicio que condu"can a demostrar el erroro apartamiento del perito con los principios lgicos o m70imas de e0periencia1 (o

    basta para contro)ertirlos, su simple discrepancia si no )a apoyada en slidos

    5undamentos cient%5icos, t4cnicos y probatorios12