boletín tributario - · pdf filepor la ley n° 27321, el plazo para cobrar vence a...

17
BOLETÍN TRIBUTARIO Editado por la Comisión de Asuntos Tributarios de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad Febrero 2013

Upload: danganh

Post on 18-Feb-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

BOLETÍN TRIBUTARIOEditado por la Comisión de Asuntos Tributarios

de la Cámara de Comercio y Producción de La LibertadFebrero 2013

Page 2: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

Introducción

Estimado asociado

Atentamente,

La Comisión de Asuntos Tributarios

en el presente boletín, presentamos aspectos relevantes de las normas modificadas y publicadas recientemente, criterios interpretativos de la SUNAT y pronunciamientos del Tribunal Fiscal que se deben tener en cuenta en el momento de tomar decisiones sobre temas tributarios de personas naturales y de empresas.

Primera Cámara del Perú certificada en ISO 9001:2008Procesos de Admisión de Asociados, Conciliación Extrajudicial,

Ejecución de Actividades de Capacitación Empresarial y Regularización de Protestos.

Page 3: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

IMPUESTO A LA RENTA

El Tribunal Fiscal ha

señalado que si un

contribuyente no ha

declarado renta alguna y

la administración

tributaria no ha

determinado si ha

percibido rentas de

primera, segunda, cuarta

o quinta categoría o

renta de fuente

RÉGIMEN DE PERSONAS NATURALES INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

R.T.F. N° 1479-10-2013 de 26-02-2013JURISPRUDENCIA

DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

extranjerao renta de

tercera categoría, la renta

presunta por incremento

patrimonial no justificado

será global y estará

afecta a la tasa

progresiva del 15%, por

las rentas hasta 27 UIT,

21% por el exceso hasta

54 UIT y 30% por el

exceso de 54 UIT.

Page 4: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

Se ha modificado el primer

párrafo del artículo 19° de la

Ley del Impuesto a la Renta

exonerando del impuesto hasta

el 31 de diciembre de 2015, a

las rentas especificadas en los

incisos del referido artículo.

RÉGIMEN DE EMPRESASRENTA DE TERCERA CATEGORÍA

PRÓRROGA DE EXONERACIONESLEY N° 29966 de 18-12-2012

Page 5: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

SUNAT CAMBIA DE CRITERIO EN EL TRATAMIENTO DE

LAS DIFERENCIAS DE CAMBIOINFORME N° 101-2012-SUNAT de 23-10-2012

La SUNAT ha variado su interpretación del

artículo 61° de la Ley del Impuesto a la Renta

sobre las diferencias de cambio, de acuerdo

al informe de la referencia, las diferencias de

cambio tienen efectos sobre los resultados

tributarios sin interesar la naturaleza de la

operaciones que las originaron; de modo que

si una empresa prestó dinero a una entidad

financiera en moneda extranjera para pagar

dividendos a sus accionistas, la diferencia de

cambio que se origine por el pago de las

cuotas del crédito, tiene efectos para la

determinación de la renta tributaria.

Con este pronunciamiento ha declarado sin

efecto los criterios contenidos en la primera

conclusión del Informe N° 096-2011-SUNAT y

en literal a) de la conclusión del Informe N°

111-2011-SUNAT.

Page 6: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

Uno de los requisitos para aplicar la tasa del

4.99% a los intereses pagados por los créditos

provenientes del exterior, es que se acredite el

ingreso de la moneda extranjera al país.

La administración tributaria señala que debe

entenderse cumplido el requisito cuando

ingresa la moneda extranjera al país, teniendo

en cuenta la deducción de las comisiones,

portes y otros similares estipulados en el

contrato de crédito bancario.

No se cumple con el requisito, cuando el

depósito de la moneda extranjera se realiza en

cuentas bancarias del exterior de la empresa

domiciliada en el país, debidamente declaradas

y reflejadas en su contabilidad.

ACREDITACIÓN DEL INGRESO EN MONEDA EXTRANJERAPOR LOS PRÉSTAMOS DEL EXTERIORINFORME N° 129-2012-SUNAT de 14-12-12

Page 7: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

PAGOS A CUENTA DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS ACOGIDAS AL SISTEMA b) DEL ARTÍCULO 63° DE LA LEYINFORME N° 135-2012/SUNAT de 20-12-12

El referido inciso prescribe que

para la determinación de la renta

bruta, se debe asignar a cada

ejercicio gravable la renta que se

establezca deduciendo del

importe cobrado o por cobrar por

los trabajos ejecutados en cada

obra en el ejercicio, los costos de

tales trabajos.

Por su parte el inciso b) del

artículo 36° del Reglamento

señala con respecto a los pagos a

cuenta que cuando la empresa

debe presentar valorizaciones se

considera como importe a cobrar

el que resulte de la valorización

de los trabajos del mes.

Sobre el particular el Informe N°

088-2012-SUNAT de 20-09-12

concluyó que “La corrección de

las estimaciones de los ingresos

efectuados por el contribuyente a

que se refiere la NIC 11, que

conlleven el reconocimiento de

los ingresos de actividades

ordinarias con suficiente

fiabilidad, en tanto importes

cobrados o por cobrar por los

trabajos ejecutados, debe ser

considerada para determinar

los ingresos netos del mes

para el cálculo del pago a

cuenta del impuesto a la

renta, de acuerdo con lo

dispuesto en el inciso b) del artículo

36° del Reglamento de la Ley”.

Al respecto el párrafo 11 de la NIC

11 señala que “los ingresos de

actividades ordinarias del contrato

deben comprender: a) el monto

inicial del ingreso de actividades

ordinarias acordado en el contrato;

y b) las modificaciones en el trabajo

contratado, así como reclamaciones

o incentivos: i) en la medida que sea

probable que de los mismos resulte

un ingreso de actividades

ordinarias; y ii) sean susceptibles de

medición fiable.”En mérito a ello

debe considerarse como ingresos

Page 8: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

mensuales las modificaciones en el trabajo contratado, así

como las reclamaciones o incentivos, en tanto de ellos resulte

un ingreso de actividades ordinarias y sean susceptibles de ser

medidos con fiabilidad conforme lo señala el Informe N° 135-

2012 de 20-12-12.

Este último informe ha señalado que el Informe N° 088-

2012/SUNAT sólo es de aplicación a las empresas

constructoras o similares, por las obras que no requieran la

presentación de valorizaciones y que tratándose de obras por

las que se requiera presentar valorizaciones el importe a cobrar

a considerar para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a

la Renta, es el que corresponde a la valorización que dichas

empresas hubieran efectuado por los trabajos ejecutados en un

determinado mes.

Page 9: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

ACREDITACIÓN DE LA NECESIDADDEL VIAJE PARA QUE PROCEDA

LOS GASTOS DE VIAJER.T.F. N° 3678-10-2912 de 14-03-12

La administración tributaria había observado el gasto

de viaje al exterior del gerente para participar en un

Congreso de Seguridad Mundial, sustentando en

fotocopias del evento y por no acreditar de qué

manera el gasto por el Congreso le generaba renta a

la empresa o tenía relación con el mantenimiento de

la fuente.

El Tribunal Fiscal señaló que el contribuyente no se

encontraba obligado a presentar copias legalizadas

del evento para acreditar su realización, de otro lado

consideró que siendo la actividad de la empresa la

seguridad privada, la asistencia del Gerente al

Congreso, le permitía conocer la forma como la

actividad gravada que realiza la empresa se lleva a

cabo en otros países y realidades distintas y le

posibilite compartir experiencias con los demás

asistentes.

Page 10: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

FEHACIENCIA PARA RECONOCER EL GASTORTF. N° 8877-3-2012 de 07-06-2012

La administración tributaria observó el gasto por

servicios, al haber acreditado la realidad del mismo

sólo con el comprobante de pago y una copia simple

del contrato sin fecha cierta. Para el Tribunal Fiscal la

empresa debió acreditar la fehaciencia del servicio con

la supervisión de los trabajos realizados, la relación

del personal encargado de tal supervisión o el inicio y

culminación de la obra, en consecuencia confirmó el

reparo del gasto.

Page 11: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

REMUNERACIONES AL DIRECTORIO Y PAGOS POR LABORES ESPECÍFICAS

RTF. N 102-2012 de 04-01-2012

El caso controvertido fue el reparo que hizo la

administración tributaria por los pagos a los miembros

del directorio por labores específicas, distintas a sus

funciones, para la SUNAT se trataba de actos de

liberalidad.

El Tribunal Fiscal señaló de acuerdo con la Ley

General de Sociedades, sobre una misma persona

puede recaer la existencia de un vínculo de orden

societario y otro de orden civil, es decir una misma

persona puede ser Director y prestar servicios

personales, cada cual tendrá su propio tratamiento

sujeto a control administrativo para verificar la

fehaciencia de los servicios, por lo que no pueden ser

considerados como actos de liberalidad de la

empresa, en consecuencia son deducibles por estar

relacionados con la generación de renta.

Page 12: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

RÉGIMEN DE RETENCIONES SOBRE OPERACIONES POR LAS CUALES SE EMITAN LIQUIDACIONES DE COMPRAR.S. N° 069-2013/SUNAT de 28-02-13

Con la presente Resolución se

ha modificado el artículo 2° de

la R.S. N° 028-2013 que

modificó la R.S. N° 234-

2005/SUNAT indicando que

no se encuentran

comprendidas dentro del

régimen de retenciones del

impuesto a la renta, las

operaciones que se realicen

respecto de los siguientes

bienes:

a)Leche y nata (crema)

comprendidas en las sub

partidas nacionales

0401.10.00.00/

0401.50.00.00

b)Café sin tostar

comprendidos en las sub

partidas nacionales

0901.11.10.00 y

0901.11.90.00

c)Cacao en grano crudo

comprendido en las sub

partidas nacionales

1801.00.11.00 y

1801.00.19.00.

Esto significa que

estaránEsto significa que

estarán comprendidas en

el régimen, las

operaciones respecto de

los demás productos

primarios derivadas de la

actividad agropecuaria, debiendo

retener el 1.5% en cada

liquidación de compra.

Tampoco se encuentran

comprendidas, las operaciones

que se realicen entre los asociados

y sus asociaciones, y entre dichos

asociados y las asociaciones que

tengan como asociadas a aquellas

respecto de productos primarios

derivados de la actividad agraria.

Esta Resolución está vigente a

partir de 1 de marzo de 2013.

La Segunda Disposición

Complementaria y Final prescribe

que “Lo dispuesto en el segundo y

tercer párrafos del artículo 2° de la

Resolución de Superintendencia N°

234-2005/SUNAT, modificado por

la Resolución de Superintendencia

N° 028-2013/SUNAT y la presente

Resolución, se encontrará vigente

hasta el 31 de diciembre de

2013.”

Nótese que hay un error en el

texto debido a que el artículo 2° de

la Resolución

de

Superintend

encia N°

234-

2005/SUNA

T sólo tiene

dos párrafos.

Page 13: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESEN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA – ASPECTOS A TENER EN CUENTA

De acuerdo con el artículo 2°

del Decreto Legislativo N° 892

la participación que pueda

corresponderle a cada

trabajador tendrá como límite

18 remuneraciones

mensuales, dentro de dicho

cómputo deberá considerarse

todos aquellos conceptos

remunerativos adicionales; no

se consideran los conceptos

señalados en los artículos 19°

y 20° del D. Legislativo N° 650.

Por su parte el artículo 9° del

Decreto Legislativo N° 892

señala que los trabajadores

que hayan cesado antes de

la fecha que se distribuya

la participación en la

renta, tienen derecho a

cobrar el monto que les

corresponda en el plazo

prescriptorio fijado por ley,

contado a partir del momento

en que debió efectuarse la

distribución, al respecto y de

conformidad con lo prescrito

por la Ley N° 27321, el plazo

para cobrar vence a los cuatro

años.

Vencido el plazo, la

participación no cobrada se

agregará al monto a distribuir

por concepto de participación

en las utilidades del ejercicio

en el que venza dicho plazo.

El Informe N° 034-2012-

MPTE/2/14 ha señalado que

para el cálculo de la renta

tributaria sobre la que se

aplica la tasa de participación

debe incluirse en su caso la

renta de fuente extranjera que

perciba la empresa.

Page 14: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

PÉRDIDA DEL EJERCICIO DEL DERECHO AL CRÉDITO

FISCAL Y SUS EFECTOSRTF. N° 4887-10-2012 de 3-04-12

El caso resuelto por el Tribunal Fiscal, fue el IGV

llevado al gasto, debido a que la empresa no anotó la

factura en el Registro de Compras; para la

administración tributaria, el contribuyente no anotó la

factura en el Registro de Compras de manera

voluntaria, ya que aparecía directamente anotada en

el Libro de Caja.

El Tribunal Fiscal señaló que al no haber cumplido con

el requisito formal establecido en el artículo 19° de la

Ley del IGV, no podía ejercer el derecho al crédito

fiscal, por lo que correspondía deducirlo como gasto

de acuerdo con establecido por el artículo 69° de la

Ley del IGV, agregó que era irrelevante el carácter

voluntario o involuntario de dicha anotación por lo

que carecía de fundamento lo alegado por la

administración tributaria.

IMPUESTO GENERAL

A LAS VENTAS

Page 15: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL POR ANOTACIÓN DEL COMPROBANTE

DE PAGO CON PÓSTERIORIDAD A QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN

DE REQUERIMIENTO DE SUNATINFORME N° 132-2012/SUNAT

En el presente Informe, la SUNAT es de opinión que se

pierde el ejercicio del derecho al crédito fiscal si la

anotación del comprobante de pago en el Registro de

Compra se realiza con posterioridad a que surta efecto

la notificación del requerimiento en el cual la SUNAT

requiere la exhibición y/o presentación del Registro de

Compras, aun cuando dicho requerimiento no se

encuentre dentro del marco establecido por el

Reglamento de Fiscalización de la SUNAT.

Page 16: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

REEMPLAZO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

DESPUÉS DE SU VENCIMIENTORTF. N° 13085-8-2012 de 10-08-2012

El Tribunal Fiscal ha resuelto que las Notas de Crédito

Negociables que no fueron utilizados en su plazo de

vigencia pueden ser remplazadas por la

administración tributaria por nuevas Notas de Crédito

Negociable de acuerdo a lo establecido por el artículo

27° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

El exportador debe solicitar a la SUNAT el reemplazo

de las citadas Notas de Crédito Negociable y la

administración tributaria no puede negarse a

emitirlas.

PRÓRROGA DE EXONERACIONESLEY N° 29966 de 18-12-2012

Los apéndices I y II de la Ley del Impuesto

General a las Ventas, contienen los bienes

y servicios cuya venta, importación o

prestación se encuentran exonerados del

impuesto, con la Ley N° 29966, se ha

prorrogado la vigencia de la exoneración

hasta el 31-12-2015.

Page 17: BOLETÍN TRIBUTARIO - · PDF filepor la Ley N° 27321, el plazo para cobrar vence a los cuatro años. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE LA LEY N° 29623 – FACTURA NEGOCIABLE

Con el D.S. N° 289-2012-EF de 23.12.2012

se ha modificado el Reglamento, debiendo

destacar los siguientes:

Con la modificación del artículo 7° se establece que la relación

entre el proveedor de los bienes y servicios y el adquirente se

mantiene intacta, así como las acciones legales que se puedan

interponer entre ellos en caso de incumplimiento contractual.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios o el

proveedor podrán dejar constancia en la factura negociable, en

los casos que dichos documentos formen parte de un

comprobante de pago que se encuentra sujeto a detracción; así

como en otras normas vinculadas o conexas.

Se ha incorporado el artículo 7° - A señalando que el adquirente

de los bienes o servicios sepa a quien debe pagar el monto de la

factura negociable, el legítimo tenedor de esta le informa de su

tenencia a más tardar tres días antes de la fecha en que debe

realizarse el pago.

También señala que si la adquisición de facturas negociables se

realiza en virtud de un contrato que implique la compra de

facturas negociables a lo largo del tiempo, el comprador de

dichas facturas negociables podrá enviar una sola comunicación

al adquirente de bienes o servicios explicando tal situación.