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BOLETÍN OFICIAL N.º 132 - LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización adminis-trativa y declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación de proyecto deejecución de la instalación de eléctrica: Reforma derivación Congosta de la líneade alta tensión existente aéreo-subterránea a 15/20 KV, sustitución CT's y red deBT, en la localidad de San Pedro de la Viña en el término municipal de Santibáñezde Vidríales (Zamora). Expte.: A-9/16/12434.

A los efectos previstos en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, delSector Eléctrico, en el Título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, así comoen el capítulo II y capítulo V del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que seregulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a información pública la solicitud deautorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la ins-talación eléctrica citada, cuyas características principales son las siguientes:

a) Peticionario: Unión Fenosa, Distribución, S.A.b) Ubicación: Término municipal de Santibáñez de Vidríales.c) Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona.d) Características principales:

• Línea aérea a 15/20 KV.- Origen: Apoyo n.° 152-26 de la LMT MIL 702 Santibáñez. - Final: Apoyon.° 152-22 (autoválvulas y paso A/S) - Conductor: LA-56 - Longitud: 416m. - Apoyos: hormigón.

• Línea subterránea a 15/20 KV.- Origen 1: Apoyo n.° 152-22.- Final 1: CT Proyectado n.° 2 (2L+IP) 160 KVA CT San Pedro de la Viña N1.- Origen 2: CT Proyectado n.° 2.- Final 2: CT Proyectado n.° 1 (2L+1P).- Origen 3: CT Proyectado n.° 1: 250 KVA CT San Pedro de la Viña 2.- Final 3: CT Manco (existente).- Conductor: RHZ1 12/20 KV 3x240 mm2. A1.- Longitud: 1216 m.- Canalización: Entubada subterránea.

• CT Proyectado n.° 1: 250 KVA. CT compacto 400-230 V.- (2L+1P) Potencia 4.

• CT Proyectado n.° 2: 160 KVA. CT compacto 400-230 V.- (2L+1P) Potencia.

• Red de BT.- Aérea: 14 m RZ 2x25, 9 m RZ 3x50; 19 m RZ 3x50; 18 m RZ 3x150 -Subterránea: 363 m xZ1 1x240.

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e) Presupuesto: 204839,3 euros.La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de

los bienes y de adquisición de los derechos afectados, que se indican en el anexo,e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa.

Lo que se hace público para el conocimiento general y para que todas aquellaspersonas que se consideren afectadas en sus derechos por la instalación, en elplazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anun-cio, puedan presentar, mediante escrito, las alegaciones procedentes y los datosoportunos para rectificar posibles errores de la relación del anexo, a cuyo objetopodrán consultar el proyecto de la instalación en el Servicio Territorial de Industria,Comercio y Turismo, sito en Zamora (C.P. 49019), C/ Prado Tuerto, s/n, 2.a planta,en días hábiles, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

Zamora, 16 de octubre de 2017.-La Jefa del Servicio Territorial, P.A. LaSecretaria Técnica (Res. 1/08/2008), Carmen del Barrio Gallego.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de adecuación y prórroga del coto de caza ZA-10326

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la ade-cuación y prórroga del coto privado de caza ZA-10326, denominado Molezuelas,iniciado a instancia de Club Deportivo San Millán. El objeto del referido expedien-te es el procedimiento de adecuación y prórroga del coto de caza situado en el tér-mino municipal de Molezuelas de la Carballeda en la provincia de Zamora, con unasuperficie de 3.130,00 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 – 49018 Zamora, durante el horario de atención al público (9 a 14horas, de lunes a viernes).

Zamora, 18 de octubre de 2017.-El Jefe del Servicio Territorial, Manuel I.Moreno López.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prorroga del coto de caza ZA-10.245

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10245, denominado Barmalo, iniciado a instanciade Club Deportivo de Cazadores Barmalo.

El objeto del referido expediente es el procedimiento de prórroga del coto decaza situado en el término municipal de Ferreras de Abajo en la provincia deZamora, con una superficie de 1.056,00 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTitulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 - 49018 Zamora.

Zamora, 20 de octubre de 2017.-El Jefe del Servicio Territorial, P. A. (Orden11/04/1996). El Jefe de la Unidad de Secretaria Técnica, Bernardo Vicente Alonso.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de información pública de expediente del procedimiento de prórroga del coto de caza ZA-10.301

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórro-ga del coto privado de caza ZA-10.301, denominado Virgen del Puerto, iniciado ainstancia de Club Deportivo Virgen del Puerto. El objeto del referido expediente esel procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal deLosacio en la provincia de Zamora, con una superficie de 2.081,88 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente elTítulo IV "De los terrenos", de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza de Castilla yLeón, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición decualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegacionesdurante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia del presente anuncio, en las Oficinas delServicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ LeopoldoAlas Clarín, 4 – 49018, Zamora.

Zamora, 18 de octubre del 2017.- El Jefe del Servicio Territorial, Manuel I.Moreno López.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se publica resumido por capítulos el expediente modifica-ción de créditos del presupuesto n.º 09/17, una vez aprobado definitivamente.

CRÉDITO EXTRAORDINARIO 103.700,00 €Capítulo 6.- Inversiones reales 103.700,00 €

SUPLEMENTO DE CREDITO 381.000,00 €Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 381.000,00 €

FINANCIACIÓNBajas de créditos 305.000,00 €Remanente de Tesorería para gastos generales 179.700,00 €

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo, podrá interponerse directa-mente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Zamora, 8 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se publica resumido por capítulos el expediente modifica-ción de créditos del presupuesto n.º 11/17, una vez aprobado definitivamente.

CRÉDITO EXTRAORDINARIO 7.059,92 €Capítulo 6.- Inversiones reales 7.059,92 €

FINANCIACIÓNBajas de créditos 7.059,92 €

Contra la aprobación definitiva del presente acuerdo, podrá interponerse directa-mente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Zamora, 8 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Toro, en sesión extraordinaria urgente celebradael día 15 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente desuplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería.

Altas en Aplicaciones de GastosAplicación Descripción Créditos Crédito Créditos

Progr. Económica iniciales extraordinario finales136 48900 Transferencias a voluntarios bomberos 45.000 11.000 56.000330 22699 Otros gastos diversos actuaciones 5.000 38.000 43.000338 209 Canon SGAE Fiestas 10.000 25.000 35.000342 213 Mantenimiento maquinaria instalaciones deporte 1.500 105.000 106.500912 22601 Gastos diversos general 26.000 25.000 51.000920 22101 Consumo de agua 0 100.000 100.000920 22201 Comunicaciones postales 24.500 10.000 34.500920 22699 Gastos diversos administración general 10.000 60.000 70.000 929 22700 Trabajos empresas limpieza y aseo 0 25.000 25.000

Total 399.000

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, enlos siguientes términos:

Altas en Concepto de IngresosSubconcepto Descripción Euros870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 399.000

Total ingresos 399.000

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Toro, 16 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Toro, en sesión extraordinaria urgente celebradael día 15 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente desuplemento de crédito para amortizar deuda.

Altas en aplicaciones de gastosAplicación Descripción EurosPresupuestaria011 91311 Amortización préstamo Caja Duero (inversiones 2009) 34006 514.387,24

Total gastos 514.387,24

El presente suplemento de crédito de la aplicación presupuestaria 011.91311del presupuesto de gastos del ejercicio 2017, se financia con cargo al Remanentelíquido de Tesorería para Gastos Generales (concepto de ingresos 870.00) por elimporte del superávit, esto es: 514.387,24 euros.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Toro, 16 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Toro, en sesión extraordinaria urgente celebradael día 15 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación delos artículos 1.º y 4.º de la ordenanza fiscal n.º 36 reguladora de la tasa por visitasa monumentos de titularidad municipal con la siguiente redacción:

«Art. 1.º- Hecho imponible.1.- El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita a los monumen-

tos durante el horario preestablecido y con el acompañamiento de personaldependiente de la administración municipal. Estarán sujetas a esta tasaaquellas visitas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento.

2.- Los monumentos visitables son los siguientes: Ayuntamiento, Alcázar,Hospital de la Cruz, Teatro Latorre, Plaza de Toros, Palacio de los Condesde Requena, Palacio de los Marqueses de Castillo-Casa de Cultura. Las bodegas históricas visitable son: Bodega del Ayuntamiento, Bodega dela Cámara Agraria y Bodega del Palacio de los Condes de Requena

Art. 4.º- Tarifas.Las tarifas que fijan las cuotas tributarias son las siguientes:a) Visita conjunta a monumentos de Patrimonio Municipal durante el día de la

expedición de la entrada: 3 euros.b) Visita conjunta a las Bodegas históricas durante el día de la expedición de la

entrada: 3 euros.c) Visita individual a monumentos: 1 euro.”Toro, 16 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMUELAS DEL PAN

EdictoAprobación definitiva de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa

por prestación de servicios, realización de trabajos y ocupaciones en el cemente-rio municipal de la localidad aneja de Cerezal de Aliste.

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de septiembre de2017, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa porprestación de servicios, realización de trabajos y ocupaciones en el cementeriomunicipal de la localidad aneja de Cerezal de Aliste, al no haberse presentadoreclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamenteelevado a definitivo el acuerdo plenario provisional asi como la ordenanza fiscalreguladora de la misma, cuyo texto íntegro [acuerdo plenario (Anexo I) y ordenan-za (Anexo II)] se hace público en cumplimiento del articulo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO IDÉCIMO.- APROBACIÓN PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL NÚMERO

10 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS,REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y OCUPACIONES EN EL CEMENTERIO

MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD ANEJA DE CEREZAL DE ALISTEActo seguido se da cuenta integra de la propuesta de la Alcaldía de 01/09/2017,

que dice así: En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto enel articulo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento debe establecer lanueva tasa por prestación del servicio municipal de cementerio municipal enCerezal de Aliste, habida cuenta de la ejecución y recepción de las obras del pro-yecto básico y de ejecución de ampliación de cementerio redactado y suscrito porel arquitecto don Carlos J. Hernández González, visado por el COAL con fechas19/06/2013 y 11/07/2013, con un presupuesto de ejecución por contrata de60.490,03 euros (49.991,76 euros de precio de contrato y 10.498,27 del impuestodel valor añadido).

Por tanto, nos encontramos ante un supuesto de utilización privativa o aprove-chamiento especial del dominio público local y un supuesto de prestación de servi-cios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local quese refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, que serecogerá en una Ordenanza fiscal reguladora de la misma.

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Visto el informe de Secretaria-Intervención emitido con fecha 26 de julio de2017, referente al procedimiento a seguir y la normativa aplicable.

Visto el informe técnico-económico elaborado al efecto por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento, de fecha 26 de julio de 2017.

Sobre la propuesta de tarifas contenidas en el citado informe técnico-económi-co, respetando siempre que el importe de la tasa no podrá exceder, en su conjun-to, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, o en su defec-to, del valor de la prestación recibida, considerando la situación socioeconómica delos previsibles sujetos pasivos, dado el equilibrio y saneamiento de las cuentasmunicipales al cumplir los objetivos de estabilidad y regla de gasto y el principio desostenibilidad financiera, esta Alcaldía ha estimado oportuno fijar unas tarifas en elproyecto de ordenanza equivalentes, aproximadamente, al 52 % del coste total fija-do en el Informe técnico-económico citado, entendiendo que con ello se cubre elequilibrio económico del servicio.

Visto el proyecto del 3108/2017 de la ordenanza fiscal número 10 reguladorade la tasa por prestación de servicios, realización de trabajos y ocupaciones en elcementerio municipal de la localidad aneja de Cerezal de Aliste, que cuenta cononce artículos, una disposición derogatoria, una disposición final, que está incorpo-rado al expediente.

Visto cuanto antecede, por tanto, se estima necesario la imposición y aproba-ción de la ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de ser-vicios, realización de trabajos y ocupaciones en el cementerio municipal de la loca-lidad aneja de Cerezal de Aliste, considerando que el expediente ha seguido la tra-mitación establecida en la Legislación aplicable, se debe proceder a su aprobaciónprovisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto enel articulo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes, por ello, se some-te a consideración del Pleno Municipal, resultando, por unanimidad de los presen-tes, aprobada integramente la propuesta de acuerdo de la Alcaldía referida y, enconsecuencia, por el Pleno de la Corporación Municipal se acuerda:

Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación deservicios, realización de trabajos y ocupaciones en el cementerio municipal de lalocalidad aneja de Cerezal de Aliste y la aprobación de la ordenanza fiscal núme-ro 10 reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, medianteexposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BoletínOficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losInteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamacio-nes al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es defini-tivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

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Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde don Luis Alberto Miguel Alonso para que ennombre y representación de este Ayuntamiento firme cuantos documentos seanprecisos para la plena efectividad del presente acuerdo.

ANEXO IIORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR

PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REALIZACIÓN DE TRABAJOS Y OCUPACIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD

ANEJA DE CEREZAL DE ALISTETÍTULO I. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en rela-ción con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado enlos artículos 15 a 19 y en especial el artículo 24.1, todos ellos del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda estable-cer la Tasa por prestación de servicios, realización de trabajos y ocupaciones enel Cementerio Municipal de la localidad aneja de Cerezal de Aliste, conforme alrégimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza, cuyas normasatienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

TÍTULO II. Hecho Imponible.Artículo 2.El hecho imponible está constituido por la prestación de los distintos servicios

de organización, distribución, administración, asignación de espacios para enterra-mientos, ocupación de los mismos, conservación, cuidado, limpieza, vigilancia ymantenimiento del cementerio y cualquier otro que, de conformidad con las pres-cripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o apetición de parte pudieran autorizarse.

Artículo 3.La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servi-

cios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación seproduce con la solicitud de aquellos.

TÍTULO III. Sujeto pasivo.Artículo 4.Son sujetos pasivos contribuyentes, los solicitantes de la concesión de la auto-

rización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorizaciónconcedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tribu-tarias pendientes, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adqui-sición de la herencia.

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TÍTULO IV. Responsables.Artículo 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarlas del sujeto pasi-

vo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el articulo 42 de la Ley GeneralTributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de laLey General Tributaria.

TÍTULO V. Exenciones.Artículo 6.Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos procedentes de las instituciones de beneficencia.b) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial.

TÍTULO VI. Cuota tributaria.Artículo 7.Bases, tipos y tarifas. La cuantía de las tasas reguladas en la presente orde-

nanza será la siguiente:- Epígrafe único: Asignación y ocupación de sepulturas y renovación de las con-

cesiones, incluyendo en pago único, por el tiempo de la concesión, la prestación delos servicios indicados en el artículo 2 de la presente en el cementerio municipal.

• Concesión de terreno para sepultura en fosa sin construir en zona antigua,para los cuerpos que la normativa de enterramiento y cementerios permita,por 75 años: 150,25 € por sepultura.

• Concesión de terreno para sepultura en fosa construida, en zona nuevaampliada, para tres cuerpos, por 75 años: 1.100,00 € por sepultura.

• Concesión de terreno para nicho construido, en zona nueva ampliada, de uncuerpo, por 75 años: 377,00 € por nicho.

• Concesión de terreno para columbario construido, en zona nueva ampliada,por 75 años: 72 € por columbario.

Artículo 8.A. Prevenciones respecto a la caducidad de los derechos de concesión:1. Cuando las sepulturas de cualquier clase y en general todos los lugares des-

tinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos familiares titula-res o deudos, dando lugar a que aparezca en estado de ruina o abandono, con elconsiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demoli-ción, en el primer caso, y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentrendeteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casospueda exigírsele indemnización alguna.

2. Podrá además declararse la caducidad y revertirá al Ayuntamiento la enteradisponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

a) Por estado ruinoso de la construcción, cuando ésta fuera particular.b) La declaración de tal estado y caducidad requerirá expediente administrativo

a iniciativa de la Alcaldía.

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3. El expediente administrativo de caducidad en los supuestos a) y b) del núme-ro 2 contendrá la citación del titular, cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo, supublicidad mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y elcorrespondiente a la del último domicilio conocido; asimismo, habrá de publicarseen un diario de los de más circulación de ambas localidades, señalándose el plazode treinta días para que el titular o sus familiares o deudos firmen el compromisode satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la reparación proceden-te. La comparecencia suspenderá el expediente; transcurrido el plazo concedidopara efectuar las obras sin que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efec-tuado, se declarará la caducidad por la Alcaldía.

4. Declarada la caducidad de cualquier clase de sepultura, el Ayuntamientopodrá disponer de la misma, una vez que haya trasladado los restos existentes enella al correspondiente osario.

B. Prevenciones respecto al derecho de concesión y asignación de espacios:1. El derecho que se adquiere mediante el pago de la correspondiente tarifa no

es estrictamente el de la propiedad física del terreno, sino el de conservacióndurante el tiempo por el que fue concedida, de los restos en dichos espacios inhu-mados, siempre y cuando los titulares de esta clase de sepulturas satisfagan losderechos fijados, y cumplan las normas que a dicho efecto se dicten.

2. No se podrán inhumar cadáveres y restos en sepulturas familiares, tempora-les, si faltare para el cumplimiento o vencimiento menos de cinco años, en cuyocaso deberán abonar un nuevo periodo de renovación de la concesión.

3. Podrá realizarse la renovación de una concesión por anticipado, es decirantes de su vencimiento, pero solamente dentro del año natural en que dicho ven-cimiento se produzca, salvo en el caso contemplado en el apartado anterior.

4. La asignación de las sepulturas, nichos y columbarios se realizará por estric-to orden de solicitud, de acuerdo con los planos de distribución y ordenación reali-zados al efecto, que consta de 61 sepulturas en la zona antigua, 5 sepulturas cons-truidas en la zona nueva ampliada, 30 nichos en la zona nueva ampliada y 3 colum-barios, conforme a las siguientes determinaciones:

Sepulturas:• En la zona antigua se comenzará por la sepultura número 8, continuando de

manera consecutiva y creciente hasta la número 61.• En la zona nueva ampliada se comenzará por la sepultura número 1, conti-

nuando de manera consecutiva y creciente hasta la número 5.Nichos:• En la zona nueva ampliada se comenzará por el nicho número 1, continuan-

do de manera consecutiva y creciente hasta el número 30.Columbarios:• En la zona nueva ampliada se comenzará por el columbario número 1, conti-

nuando de manera consecutiva y creciente hasta el número 3.C. Prevenciones respecto a las ocupaciones y enterramientos existentes

actualmente en la zona antigua:A los efectos de regularizar y organizar de manera íntegra todo el espacio del

cementerio municipal destinado a enterramientos, es preciso abordar la existenciade enterramientos realizados sin titulo concesional, desde tiempo inmemorial,

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siguiendo las normas de policía sanitaria mortuoria contenidas en el Decreto16/2005, de 10 de febrero, por el que se Regula la Policía Sanitaria Mortuoria enla Comunidad de Castilla y León, bajo las siguientes prescripciones:

1. Todas las ocupaciones y enterramientos existentes en la actualidad en lazona antigua que carezcan de título habilitante (concesión municipal), se declaraninhábiles y, por ende, una vez transcurridos cinco años desde la inhumación delcadáver, se tratarán como restos cadavéricos precediéndose a la exhumación delos mismos con destino al osario general.

2. No obstante lo anterior, se abrirá un plazo de tres meses, a contar desde eldía siguiente a la entrada en vigor de la presente ordenanza, para que los familia-res de los difuntos enterrados que lo deseen, procedan a exhumar el cadáver o losrestos cadavéricos, siempre dentro de los plazos legales existentes, para su tras-lado e Inhumación a una fosa o nicho sobre la que ostenten el derecho de la con-cesión municipal. Dicho periodo, además de la publicidad intrínseca a la presente,se anunciará mediante Bando municipal. Además se procurará contactar, en lamedida de lo posible, con los citados familiares a los efectos indicados.

3. Transcurrido el referido plazo de los tres meses, el Ayuntamiento procederácomo se indica en el apartado 1.

4. Todos los elementos de construcción o materiales existentes (lápidas, cru-ces, panteones...) en los espacios ocupados por los enteramientos sin título con-cesional, sobre los que se proceda a la exhumación del apartado 1, serán demoli-dos y gestionados por el Ayuntamiento como residuos de construcción sin que pro-ceda indemnización alguna a sus titulares.

Artículo 9.La realización de toda clase de obras como movimientos de lápidas, inscripciones

en sepulturas, solados de sepulturas etc. requerirán la obtención de la correspondien-te licencia pero no el pago de ninguna de las tarifas de la presente ordenanza.

La realización de trabajos como colocación de sarcófagos, construcción, reha-bilitación o modificación de panteones u otros trabajos que precisen informe técni-co o realización de proyecto requerirán el mismo trámite que las licencias de obras,y se liquidarán conforme a dicha Ordenanza así como a la Reguladora delImpuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

TÍTULO VII. Declaración, liquidación e ingreso.Artículo 10.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.2. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones Irá

acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativocompetente.

3. Cada servicio será objeto de liquidación individual, que será notificada, unavez que prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipalesen la forma y plazos señalados en la Ley General Tributaria.

4. Las liquidaciones de esta tasa tendrán la consideración de definitivas unavez prestado el servicio o realizada la actividad por la que se haya devengado.

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TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones.Artículo 11.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normascontenidas en la Ley General Tributaria.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación ycobro de las cuotas devengadas no prescritas.

Disposición derogatoria.Queda derogada íntegramente, con efectos de la entrada en vigor de la presen-

te, la anterior ordenanza reguladora de la tasa por cementerio municipal en la loca-lidad de Cerezal de Aliste, vigente desde el día 1 de junio de 1999, que será sus-tituida por la presente regulación.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, que cuenta con once artículos, una disposición

derogatoria, una disposición final, fue aprobada por el Pleno de la CorporaciónMunicipal en sesión del día 8 de septiembre de 2017, elevada a definitiva al nohaberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública yentrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BoletínOficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publica-ción íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Dicho acuerdo, así como la propia regulación de la ordenanza, han permaneci-do expuestos al público durante el plazo legal, sin que se haya producido reclama-ción alguna contra los mismos, por lo que dicho acuerdo queda elevado a definiti-vo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislati-vo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo definitivo conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Local y artículo 10.1 de la Ley de la Ley 29/1998,de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los intere-sados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al ye la publicación de este acuerdo y de la nueva ordenanza fiscal, en elBoletín Oficial de la Provincia. No obstante podrán ejércitar cualquier otro recursoque estimen procedente.

Muelas del Pan, 13 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE CAMPEÁNAnuncio de exposición al público

Doña Ángela Alonso González, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento deVillanueva de Campeán (Zamora).

Hace saber, que, por acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 2017, seacordó iniciar expediente de investigación sobre la titularidad de la parcela n.º 9008del polígono n.º 3 del término municipal de Villanueva de Campeán, a los efectos dedeterminar la titularidad correcta de la misma, a la vista del correspondiente informetécnico y los antecedentes tramitados hasta este momento.Teniendo en considera-ción lo dispuesto en los arts. 44.1 .a) y 49 RB, art. 51.1 .d) LRLCL y la demás legis-lación vigente que pudiera resultar aplicable, se procede a la publicación de esteacuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, tablón de anuncios delAyuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Campeán,villanuevadecampean.sedelectronica.es., durante un plazo de quince días.

A partir del día siguiente en que deba darse por terminada la exposición públi-ca se abre un plazo de un mes durante el cual las personas afectadas por el expe-diente puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente a su derecho, acom-pañando todos los documentos en. que .funden sus alegaciones.

Villanueva de Campeán, 6 de noviembre 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLANUEVA DE CAMPEÁNAnuncio de Información pública relativa a la aprobación inicial de ordenanza reguladora de la administración electrónica

en el Ayuntamiento de Villanueva de CampeánEl Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Campeán, en sesión ordinaria cele-

brada con fecha 3 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la orde-nanza reguladora de la administración electrónica y en cumplimiento de lo dispues-to en los arts 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, porel que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazode treinta días a contar desde el siguiente al de la inserción del presente anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado en la Secretaríamunicipal en horas de oficina y, en su caso, se presenten las reclamaciones quese estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado reclamaciones se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo y por tanto la ordenanza municipalobjeto del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.Villanueva de Campeán, 6 de noviembre 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLASECO DEL PANAnuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario fecha 25 de septiembre de 2017, sobre el expediente demodificación de créditos n.º 4/2017 del presupuesto en vigor, en la modalidad decrédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo alremanente de tesorería, que se hace público con el siguiente contenido:

Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de interven-ción son:

1.º Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversiónésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 12.055,23 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el supe-rávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación Presupuestaria Descripción Euros161 623 Saneamiento, abastecimiento y 3.117,93 €

distribución de aguas165 623 Alumbrado público 2.282,30 €933 622 Gestión del patrimonio 6.655,00 €

Total gastos 12.055,23 €Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer direc-tamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos enlos artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dichaJurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso nosuspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Villaseco del Pan, 7 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ALMEIDA DE SAYAGOAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Almeida de Sayago, en sesión ordinaria celebra-da el día 4 de noviembre de 2017, acordó la aprobación provisional de la modifica-ción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios deasistencias y estancias en la Residencia de la Tercera Edad y Centro de día Belénde Almeida de Sayago.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y resentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se onsi-derará probado definitivamente dicho acuerdo.

Almeida de Sayago, 6 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIOFRÍO DE ALISTEAnuncio

Aprobado por el Ayuntamiento de Riofrío de Aliste, el proyecto de reforma decentro social en Riofrío de Aliste y su primera separata de reparación de cubiertacentro social, se expone al público por espacio de quince días, a contar desde lapublicación de éste en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que sea consulta-do en la Secretaría de este Ayuntamiento y en su caso presentadas la reclamacio-nes oportunas.

En caso de no plantearse reclamación alguna se entenderán definitivamenteaprobados.

Riofrío de Aliste, 13 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

RIOFRÍO DE ALISTEAnuncio de aprobación inicial

Aprobada inicialmente la ordenanza municipal reguladora de administracionelectronica, por acuerdo del Pleno de fecha 9-11-2017, de conformidad con los artí-culos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a informa-ción pública por el plazo treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora para que pueda serexaminada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electró-nica de este Ayuntamiento http://riofriodealiste.sedelectronica.es.

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderádefinitivamente aprobado el acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.

Riofrío de Aliste, 14 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PIEDRAHÍTA DE CASTROAnuncio

Advertido error en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,extraordinario de fecha 27 de marzo de 2003, referente a aprobación definitiva dela ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones yobras.

Donde dice:Artículo 6 tipo de gravamen y cuota 1. Tipo de gravamen será el 1%.Deberá decir: Tipo de gravamen será el 2,5%.Piedrahíta de Castro, 14 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

REQUEJOEdicto

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentrodel plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipala proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón el nombramiento del cargo de Juez de Paz sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaríade este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

- Que carece de antecedentes penales.- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamentepara la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autoriza-ción de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad ni de incom-patibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación dedocumento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones preci-sas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompati-bilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.Requejo, 2 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOASPARIEGOS

AnuncioEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octu-

bre de 20107 acordó la aprobación provisional de la ordenanza reguladora de lanomenclatura y rotulación de las vías públicas en la localidad de Aspariegos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deHaciendas Locales, durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, losinteresados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les daráaudiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alega-ciones y sugerencias que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provi-sional se elevará a definitivo sin necesidad de segundo acuerdo expreso, publicán-dose en todo caso el texto integro de las ordenanzas fiscales o sus modificaciones.

Aspariegos, 10 de noviembre de 2017.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFUENTELAPEÑA

AnuncioPor Decreto de la Alcaldía, de fecha 13 de noviembre de 2017, se aprueba el

padrón de contribuyentes de la tasa por la prestación del servicio de abastecimien-to de agua y alcantarillado correspondiente al quinto bimestre de 2017.

Dicho padrón se somete a información pública de conformidad con el artículo102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria durante el plazode quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclama-ciones que consideren oportunas.

Transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones, el padrón se enten-derá definitivamente aprobado.

Fuentelapeña, 13 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANTA MARTA DE TERASiendo definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de

exposición al público, el acuerdo de aprobación de la ordenanza municipal regula-dora del Albergue Municipal de Santa Marta de Tera, en cumplimiento de lo esta-blecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, se procede a la publicación de su texto íntegro.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al dela publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial de la Provincia, deconformidad con lo establecido en los arts. 46.1 y 10.1. b de la Ley 29/1998, de 13de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA REGULADORA DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE SANTA MARTA DE TERA

Artículo 1°.- Disposiciones generales.Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del albergue están obli-

gadas a cumplir las disposiciones de esta ordenanza.Artículo 2°.- Registro de entrada.Para la utilización del Albergue de Peregrinos de Santa Marta de Tera, será obli-

gatorio presentar el Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como lacredencial de peregrino, debiéndose acreditar que se está realizando el Camino deSantiago mediante el sellado de las anteriores etapas.

Artículo 3°.- Horario de recepción.El horario de recepción de los peregrinos será:Desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas hasta el 1 de septiembre.Desde las 11:00 horas hasta las 18:00 horas desde el 1 de septiembre hasta

finalizar el año.La salida del albergue deberá efectuarse con anterioridad a las 8:00 horas.Artículo 4°.- Horas de descanso y silencio.Son declaradas horas de descanso y silencio las comprendidas entre las 23:00

de la noche y las 7:00 horas de la mañana, quedando prohibido a los usuarios delAlbergue perturbar el descanso de los demás usuarios durante dichas horas.

Artículo 5°.- Entrada de animales y bicicletas.1.- No se permitirá la entrada de animales dentro del recinto.2.- Se permite el estacionamiento de bicicletas en el patio, fuera del edificio del

albergue, y siempre bajo la responsabilidad del usuario, no haciéndose cargola Entidad Local Menor de los desperfectos o de los robos de la mismas.

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Artículo 6º.- Tarifa.El Albergue Municipal de Santa Marta de Tera, tendrá un coste de cinco euros por

persona y noche para todos los peregrinos que acrediten su condición. El personalencargado del albergue expedirá el correspondiente tiket. La estancia en el recintono podrá exceder de una noche salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 7°.- Sanciones.El peregrino que contraviniera alguna de las prohibiciones señaladas, o no cum-

pla las instrucciones del encargado del albergue, falte a las normas elementales deconvivencia, será invitado a abandonar el Albergue y, si no lo realizase pacíficamen-te, podría ser expulsado de acuerdo con la ordenación en vigor; todo ello sin perjui-cio de las acciones legales que se estimen oportunas.

Artículo 8°.- Responsabilidad.El albergue no se hace cargo de los robos o sustracciones que puedan sufrir los

usuarios, debiendo éstos adoptar las debidas precauciones de sus pertenencias eintereses.

Disposición final.- Entrada en vigor.Esta ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por la Junta

Vecinal o tras la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación provisional, si nohubiere reclamaciones, y entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de sutexto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

Santa Marta de Tera, 6 de noviembre de 2017.-El Alcalde.

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