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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 301 DE 31-XII-2018 1/13 Cód. 2018-12978 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE LANGREO EDICTO. Aprobación definitiva de expedientes de modificación de ordenanzas fiscales y del establecimiento del precio público por prestación del servicio de comedor en colegios públicos. Edicto El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2018, acordó la aprobación inicial de los siguientes expedientes: Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 3, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas. Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 14, reguladora de las tasas por licencia de apertura. Expediente de modificación de la Ordenanza n.º 35, reguladora del precio público por el uso de instalaciones deportivas municipales. Establecimiento del precio público por la prestación del servicio de comedor en colegios públicos y aprobación de Ordenanza n.º 39 reguladora del mismo. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 260, de fecha 9 de noviembre de 2018, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 13 de noviembre de 2018, no presentándose reclamación alguna, por lo que ha que- dado definitivamente aprobado. Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. En Langreo, a 27 de diciembre de 2018.—El Alcalde.—Cód. 2018-12978. Los textos modificados son los siguientes: ORDENANZA FISCAL N.º 2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1.—Tipos de gravamen. Utilizando la facultad contenida en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicables en este Municipio, serán los siguientes: 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,74934%. El tipo de gravamen específico será del 1,10% cuando se trate de Bienes Inmuebles Urbanos que excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo. Cuando tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edifica- ción o dependencia principal. El tipo específico solamente se aplicará, como máximo al 10% de los Bienes Inmuebles Urbanos que, por cada uso tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo. En el anexo se indica el umbral de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,79449%.

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 301 de 31-xii-2018 1/13

Cód.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde LAngreo

EdiCto. Aprobación definitiva de expedientes de modificación de ordenanzas fiscales y del establecimiento del precio público por prestación del servicio de comedor en colegios públicos.

edicto

el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2018, acordó la aprobación inicial de los siguientes expedientes:

— Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

— Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 3, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

— Expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 14, reguladora de las tasas por licencia de apertura.

— Expediente de modificación de la Ordenanza n.º 35, reguladora del precio público por el uso de instalaciones deportivas municipales.

— Establecimiento del precio público por la prestación del servicio de comedor en colegios públicos y aprobación de Ordenanza n.º 39 reguladora del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y artículo 49 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, fue expuesto al público durante 30 días hábiles contados a partir del anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 260, de fecha 9 de noviembre de 2018, y mediante anuncios en el tablón de edictos y en el diario La Nueva España, de fecha 13 de noviembre de 2018, no presentándose reclamación alguna, por lo que ha que-dado definitivamente aprobado.

Contra la aprobación definitiva, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publicación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local en relación con los artículos 46.1 y 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En Langreo, a 27 de diciembre de 2018.—El Alcalde.—Cód. 2018-12978.

Los textos modificados son los siguientes:

ORDENANZA FISCAL N.º 2. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.—tipos de gravamen.

Utilizando la facultad contenida en el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicables en este Municipio, serán los siguientes:

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,74934%.

El tipo de gravamen específico será del 1,10% cuando se trate de Bienes Inmuebles Urbanos que excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados en el anexo. Cuando tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edifica-ción o dependencia principal.

El tipo específico solamente se aplicará, como máximo al 10% de los Bienes Inmuebles Urbanos que, por cada uso tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo. En el anexo se indica el umbral de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,79449%.

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3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,3%.

…/…

Anexo

Cuadro de valores catastrales asignado a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, a partir de los que se aplicará en el tipo específico.

1. industrial 230.000 €

2. Almacén 130.000 €

3. Comercial 300.000 €

4. Obras de Urbanización y jardinería, suelos sin edificar 130.000 €

5. Ocio y Hosteleria 3.000.000 €

6. Oficinas 230.000 €

7. Religioso 285.000 €

Aprobación y vigencia

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27-12-2018, comenzará a regir desde el 1-1-2019 y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 3. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Anexo de calles

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS DEL CONCEJO

Categoría 1.ª CalleAdaroAguadoAlejandro BallesterosAlejandro Cabrales ValleAlférez ArgüellesAlfonso ArgüellesAlfonso Argüelles (Trav)Alfonso CamínAlfredo PumarinoAntonio CienfuegosAntonio Lucio VillegasAntonio Ramón FelguerosoAurelio delbrouckBaldomero AlonsoBelrmaino TomásBelarmino Tomás (Trav)Benjamin Fernández GarcíaCandínCardenal CisnerosCarracidoCasimiro grandaCelestino CabezaCelso Fernández GarcíaCervantesConde SizzoConstituciónCoro santiaguínCovadongaDaniel Álvarez González

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Categoría 1.ª CalleDr. Flemingdolores ibarruridoradoEduardo MeredizEnrique Jardón CelayaEspaña (Pza.)Fernando CasariegoFlorentino Cueto FelguerosoFrancisco Pintado FeGeneral Elorzagervasio ramosgregorio AurreGregorio Aurre (Trav)Herrero (Pza.)Horacio Fdez. Iguanzoindustria Lainmobiliaria setsainventor La CiervaJesús Alonso BragaJesús Alonso Braga (Prol)Jesús Fernández DuroJosé BernardoJosé CrespoJoaquín ValdésJuan Álvarez MirandaJulián DuroJulio Álvarez CadenasLaviana (Avda.)Leopoldo Fdez. NespralManuel LlanezaManuel RodríguezManuel SuárezManuel Suárez (Trav)Marino GutiérrezMarino Gutiérrez (Trav)Marqués de BolarqueMatías Fdez. BayoMelquiades ÁlvarezNespral (Plaza)norte delPablo iglesiasPablo PicassoPaulino VicentePedro duroPedro Rodríguez PongaPlaza de la FundiciónPlaza Los StukasPlaza Tonín VelascoPoeta Mánfer de la LleraPolígono de riaño c/ AlisedaPolígono de riaño c/ ChoperaPolígono de Riaño c/ FresnosPolígono de riaño c/ Les mines del VisoPolígono de riaño c/ Los sotosPolígono de riaño c/ olmosPolígono de Riaño c/ Peña VillaPolígono de riaño c/ ribera

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Categoría 1.ª CallePolígono de riaño c/ tilosPolígono Valnalón c/ Hornos AltosRafael BelderraínRafael del Riego (Pza.)Ramón B. ClaveríaRamón García Argüellesreguera Avenidasalle Lasalve Lasanta eulaliasoto torresteyerona LaTorre de AbajoTres de Abril (Pza.)unión LaUnión La (Trav.)Venencio Prada

Categoría 2.ª CalleAdolfo García ArbesúAlcalde Gil RodríguezAlcalde Víctor ZarracinaAlfredo EchevarríaAntonio VelázquezArturo EzamaAvda. Reguera (Trav.)Bernaldo de QuirósBolera LaBonifacio Glez. CarreñoCalderón de la BarcaCampoamorCándido Fdez. RiesgoCapitán A. NartCasa nueva LaCipriano PedrosaCírculo PopularCláudio Sánchez AlbornozCobranesCocienesCooperativa doce de mayoCooperativa Pablo iglesiasConstantino FelguerosoCuetosCuetos Primera travesíaCristóbal ColónDámaso AlonsoDaniel A. González (Trav)David Vázquez Martínezdoce de octubreDibujante Falodr. marañóndomingo garcía regueralemilio Alarcos LlorachEsteban Fdez. RebollosEustaquio LecueFernando del ValleFlórez EstradaFrancisco García

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Categoría 2.ª CalleFrancisco FerrerFray Luis de Leóngabino AlonsoGijón Avenidagrupo La Concordiagrupo san PedroHoracio F. Iguanzo (Trav)Infanzones de Langreoisabel La CatólicaJ. L. Fanjul “Sion”Jaime AlbertiJesús A. Braga (Trav)Joaquín SoldevillaJosé Arenas ArenasJosé Loredo AparicioJosé M. Fernandez LadredaJove y CanellaJovellanosJovellanos (Trav)Julián García MuñizJusticia LaLibertad LaLlugarín elLlugarín (Trav)Lope de Vegamaestro don HonorioManuel Álvarez MarinaManuel Álvarez Marina (Trav)manuel garcía rovesmarcelino CamachoMarqués de Bolarque (Segunda Trav)Marqués de CamposagradoMarqués de San Felizmieresmolin del sutunalona LaNozaleda Lanuevaoviedo AvenidaPablo Iglesias (Trav)Palacio ValdésPaulino García FernándezPepita Fdez. DuroPolígono de riaño c/ saucedaPolígono Valnalón c/ Baterias de CookPolígono Valnalón c/ La SiderurgiaPolígono Valnalón c/ LaminaciónPomar La (Urbanización)Portugal AvenidaPrau de Marzo (Pza.)raigosuramón Alonso del riesgoRamón y CajalSabino Alonso FueyoSabino Alonso Fueyo (Trav.)salustino regueralsantiagoSchultz

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Categoría 2.ª CalleSecundino FelguerosoServando Sánchez Cabricanosevero ochoasoledadTorre de Abajo (Trav)torre de los reyesTrafalgarUrquijo BarrioVicente VallinaVíctor FelguerosoWenceslao Gonzálezxuacu el de sama

Categoría 3.ª CalleAlfredo CañalAntonio AntuñaAntonio González RojoAntonio machadoAsturiasBenito Pérez GaldósCahecía LaCamelleraCampa El RománCampa LaCampón elCantarillón elCantarillón Primera trav.Cantarillón segunda trav.Carlos López FernándezCasa nueva Primera travesíaCasa nueva segunda travesíaCasa nueva tercera travesíaCasa nueva Cuarta travesíaCasa Nueva Quinta TravesíaCasa nueva sexta travesíaCasa Nueva Séptima TravesíaCasal elCasona LaCine elCortina de Barros LaCuerteles LosCuetos segunda travesíaCuetos tercera travesíadoníescueles LesEsperanza Martínezestación Laeugenia de la regueraFábrica LaFarmacéutico PongaFarmacéutico SanchísFontecha BarrioFontecha CaminoFrancisco García (Trav)Fray GasparFrontón ElFuente de VillarFuente La

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Categoría 3.ª Callegaspar garcía LavianaHuécara LaHuécara La Primera TravesíaHuécara La Segunda TravesíaHuécara La Tercera TravesíaHuécara c/ AHuécara c/ BHuécara c/ CHuécara c/ DHuécara LaHiginio CarroceraHospitalHuera LaIglesia de la (C.º)Iglesia La (Plaza)Jardín de La moraJesús CangaJoaquín CostaJoaquín Costa (Trans)José Álvarez ValdésJosé CrespoJosé Faustino Valles Fdez.José León DelestalJosé Ramón Cuervo CangaJuanito PerottiLa BaragañaLa Baragaña (Plaza)Lariella LaLas Villas de Langreo (Urb)Les teyeres c/ ALes Teyeres c/ BLes teyeres c/ CLes teyeres c/ dLlano La CuestaLlano La Cuesta c/ ALlano La Cuesta c/ BLlano La Cuesta c/ CLlano La Cuesta c/ dLlano La Cuesta c/ gLlerones de Barros LosLlerones LosLlerones Los (Paseo)Llungeru elLorenzo MedinaLuis Amezamalatería LaMaría Muñoz PlanasMarqués del LlanoMartínez TornermayorMeriñánMeriñán c/ AMeriñán c/ BMeriñán c/ Cmolín sutu Primera travesíamolín sutu segunda travesíamolín sutu tercera travesíamontaña La

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Categoría 3.ª Callenalón elNalona La (Trav)nuevo Pilaroterootero c/ AOtero c/ Botero c/ Cotero c/ dotero c/ eOtero c/ FOtero de (C.º)PandoPando La LlanaPando PuebloPeña LaPeña VillaPepita Fdez. Duro (Trav)Pérez de AyalaPibidal elPlano elPolvorín elPompián ElPontico Pasado el rio elPonticu elPonticu El (Trav)Ponticu El Segunda (Trav)Pontón elPozos LosPrau de La FuentePrau la Fuente (Trav)Prau la Fuente c/ APrau la Fuente c/ BPrau la Fuente c/ CPrau la Fuente c/ DPrau la Fuente c/ EPrau la Fuente c/ FPrau la Fuente c/ HProvida LaPuente Carbón LaPuente El (B.º)Puente elPuente LlagoRamón Menéndez Pidalrecreo elReguera La (B.º)reguera La traviesa LasReguera Viejarespolón elrey PelayoRincón De Vegarincón elrobledal de Pando elRobledal de Pando El (Trav)robledal elrosal elRubén Daríosamuñosan Antonio

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Categoría 3.ª Callesan Antonio de donísan estebanSan FernandoSan José c/ ASan José c/ BSan José c/ CSan José c/ DSan José c/ ESan José La Plazasan Luissandín elTalamera La (B.º)talamera Laterrerón eltorrestío eltraba LaTras El Cafétras La estacióntras el CantuTras El Cantu (Plaza)Valentín OchoaVega (Avda)Vega de AbajoVega de ArribaVega el PradónVeintidos de octubreViejo de La RegueraVillarViviendas Ferrocarril ALNViviendas Protegidasxarrota La

Categoría 4.ª CalleResto de zonas no incluidas en tercera categoría

Aprobación y vigencia

…/…

La modificación al anexo de calles fue aprobada con carácter definitivo el 27-12-2018, comenzará a regir desde el 1-1-2019 y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL N.º 14

TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS Y LAS EMPRE-SAS A TRAVES DEL SOMETIMIENTO A PREVIA LICENCIA, COMUNICACIÓN PREVIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE Y POR EL CONTROL

POSTERIOR AL INICIO DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS INSTALACIONES Y ACTIVIDADES

…/…

Artículo 6.—Cuota tributaria.

1. Constituye la Base Imponible de esta tasa la superficie de los locales en que se ejercen las actividades, considerán-dose la superficie total comprendida dentro del polígono de los mismos, expresada en metros cuadrados y, en su caso, por la suma de la de todas sus plantas.

2. Para el cómputo de la superficie serán de aplicación las siguientes reglas:

Con carácter general del número total de metros cuadrados se deducirá el 5% en concepto de zonas destinadas a hue-cos, comedores de empresa, ascensores, escaleras y demás elementos no directamente afectos a la actividad gravada.

Sólo se tomará como superficie:

— El 20% de la superficie no construida o descubierta, y si se trata de instalaciones deportivas el 5%, excepto la superficie ocupada por gradas, graderíos y además instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20%.

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No se computará la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de ésta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamien-tos etc.

— El 10% de la superficie cubierta o construida de toda clase de instalaciones deportivas y locales dedicados a espectáculos cinematográficos, teatrales y análogos, excepto la ocupada por gradas, graderíos y asientos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, cinematográficos, teatrales y análogos de la cual se computará el 50%.

— El 50% de la superficie de locales destinados a la enseñanza.

— El 55% de la superficie de los locales destinados a almacenes y depósitos.

— El 55% de la superficie de los aparcamientos cubiertos.

— El 40% en las actividades de hospedaje, aplicándose dicha deducción, exclusivamente, sobre el número total de metros cuadrados de superficie construida destinada directamente a la actividad de hospedaje.

Las tarifas aplicables serán las siguientes:

A) Cuando la intervención municipal es realizada a través de licencia o por comunicación/declaración de inicio de actividad.

1. Actividades inocuas:

— Hasta 50 mts. 348,42 €.

— Más de 50 a 100 mts. 523,16 €.

— Más de 100 a 200 mts. 784,74 €.

— Más de 200 a 500 mts. 1.177,11 €.

— Más de 500 mts. Se aplicará la tarifa anterior y por cada metro que exceda a 0,96 €.

2. Cuando se trate de actividades sujetas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas o a la Ley del Principado de Asturias de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y demás normas de aplica-ción para este tipo de actividades, las cuotas establecidas en el apartado anterior se incrementarán en un 50%.

3. Almacenes no abiertos al público:

Hasta 100 mts. 172,97 €.

Más de 100 mts. 259,60 €.

Si exceden de 300 mts tributarán por las tarifas establecidas en los apdos 3.1 o 3.2, según la calificación de la actividad.

4. Oficinas técnicas y administrativas: Hasta 50 mts. 159,00 €. Más de 50 mts...................238,51 €.

5. Garajes comunitarios (de edificios residenciales o complementarios de usos residenciales):

Hasta 100 mts. 173,06

Más de 100 mts. 259,60 €.

Cuando se trate de parkings públicos tributarán por las tarifas establecidas en los apdos. 1 o 2, según la calificación de la actividad.

6. Cuando se soliciten simultáneamente varias actividades, se computará la superficie íntegra junto con la actividad principal. Si entre las actividades solicitadas hubiere una o varias actividades calificadas, la actividad principal tendría el referido carácter. Para calcular la deuda tributaria, las demás actividades solicitadas junto con la prin-cipal, incrementarán la cuota correspondiente a esta última de acuerdo con la siguiente escala de porcentajes:

— Para la segunda actividad: 21%

— Para la tercera actividad y restantes: 11%

B) Se devengará un 26% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores, en los siguientes supuestos:

— Cambios de titularidad de licencias ya concedidas.

— Ampliación de actividad por el mismo titular siempre que no implique aumento de superficie ni realización de obras y en tanto la nueva actividad no se encuentre sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, In-salubres, Nocivas y Peligrosas y/o a la normativa sobre Espectáculos Públicos y actividades Recreativas.

— Actividades de carácter temporal, por un plazo no superior a seis meses.

C) Se aplicará una tasa única de 11,79 €, en los siguientes supuestos:

— Los casos de fusión, absorción, escisión o transformación de sociedades. Se entiende por transformación los cambios de una modalidad societaria a otra, así como las modificaciones en la denominación de la sociedad.

— La transformación de la Comunidad de Bienes en una de las formas societarias previstas en la legislación vigente, siempre que de esta última forme parte alguno de los comuneros.

— La transmisión a uno o varios de los comuneros, como consecuencia de la disolución de la Comunidad de Bienes, titular inicial de la Comunidad, así como en el supuesto de que el titular de la actividad inicial forme una Comunidad de Bienes con otra persona.

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— Las transmisiones entre cónyuges o las que sean consecuencia de la constitución o disolución del régimen económico matrimonial.

— Las transmisiones intervivos o mortis causa a favor de descendientes en línea directa de consanguinidad.

D) Por la tramitación municipal preceptiva en la Autorización Ambiental.

integrada, tanto en primera solicitud como en el caso de renovación de la misma: 1.220,00 €.

…/…

Aprobación y vigencia

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27-12-2018, comenzará a regir desde el 1-1-2019 y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 35

PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 4.—La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

inscripciones en las distintas actividades:

1. normas para la inscripción.— Cumplimentar el boletín de inscripción.

— Adjuntar una fotografías tamaño carnet.

— Entregar lo expuesto en la Secretaría de los diversos Polideportivos del 1 al 15 de cada mes, ambos inclusive.

— El cobro de la cuota del primer mes, se realizará conjuntamente con la inscripción de 12,50 €.

2. Bonificación a las cuotas de inscripción.

— Cuando tres o más miembros de una familia formulen la inscripción, sólo dos la harán efectiva.

3. Reserva de Plaza.

Los usuarios de las actividades deportivas deberán confirmar su continuidad en las mismas (en el período que establezca el área de Deportes entre la finalización de un curso y el inicio del próximo). Para dicho trámite, se es-tablecerán los procedimientos, tanto presenciales como a través de medios informáticos oportunos.

4. Baja en cualquier actividad.

— Sólo se considera anulada una reserva de plaza, en cualquier modalidad deportiva y por tanto no se fac-turará, aquella que sea notificada por escrito a las oficinas del Área de Deportes del 1 al 15 de cada mes.

— El impago de tres recibos de la/s actividad/es a las que el usuario acuda, conllevará la baja del mismo en la actividad. Para reincorporarse deberá estar al corriente de pago de las cuotas adeudadas.

El Área de Deportes comunicará a los interesados, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido la baja en la actividad, sin perjuicio de la reclamación de los recibos pendientes en la vía de apremio, si hubiese finalizado el período voluntario de pago.

5. Duración de las actividades.

Todas las actividades se desarrollarán de enero a junio y de octubre a diciembre, a excepción de la sala de musculación que permanecerá abierta de enero a diciembre y la Escuela Municipal de Gimnasia que facturará de septiembre a junio.

6. Forma de pago.

Todas las actividades deportivas se abonarán mediante domiciliación bancaria. Las actividades de Fútbol-Sala, Rocódromo, Sauna, se abonarán a través de Liberbank, y se entregará una copia del ingreso en las oficinas del Área de deportes.

7. Bonificaciones en las actividades.

— Cuando tres o más hijos de una misma familia realicen actividades deportivas en el Área de Deportes, uno estará exento del pago de una actividad.

— Cuando los ingresos familiares no superen los correspondientes a la tabla adjunta, se podrá solicitar una bonificación del 100% de la cuota por cada miembro de la unidad familiar:

Unidad familiar hasta 3 miembros ingresos ipremUnidad familiar hasta 4 miembros ingresos 1,2 x ipremUnidad familiar hasta 5 miembros Ingresos 1,4 x IpremUnidad familiar mayor de 5 miembros Ingresos 1,6 x Iprem

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— Cuando los ingresos vayan desde el Iprem hasta la cantidad que se obtenga sumando 240,40 € por cada miembro de la unidad familiar, podrán obtener una bonificación del 50% en la cuota por cada miembro de dicha familia.

— Deberá renovarse la bonificación concedida del 1 al 20 enero de cada año, aportando justificación de los ingresos de la unidad familiar.

— La no renovación implicará la perdida automática de la bonificación.

— Las variaciones en los ingresos que pudieran producirse con anterioridad a la renovación deberá ser comu-nicada a la Administración municipal.

— Las bonificaciones sólo se aplicarán a una actividad en caso de desear participar en una segunda, ésta sería abonada por el usuario. Será imprescindible la presentación del carnet acreditativo expedido por el Área de deportes.

— Las bonificaciones concedidas no implican un orden preferente en la inscripción de las actividades.

Asimismo aquellos miembros de Protección Civil debidamente acreditados, disfrutaran de bonificación del 100% de una de las actividades deportivas programadas y desarrolladas por el Área de Deportes del Ayun-tamiento de Langreo. Para poder disfrutar de este beneficio deben de cumplir los siguientes requisitos:

— estar inscritos en Protección Civil.

— Haber acumulado una antigüedad de 3 meses en el desarrollo de funciones como voluntario de dicha entidad.

Los dos supuestos anteriores serán verificados a través del correspondiente informe del Responsa-ble de Protección Civil.

Exoneración del pago de alquiler de canchas para los clubs de Langreo.

Quedarán exentos del pago del precio establecido por alquiler de canchas deportivas, aquellos clubs que así lo soliciten por escrito mediante instancia del Ayuntamiento de Langreo a la atención del Concejal de Deportes correspondiente, y que cumplan los requisitos siguientes:

— Presentar una memoria que justifique razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

— Militar, el equipo objeto de exención, en categoría nacional en la disciplina deportiva a la que pertenezca.

— tratarse de un club inscrito en el registro de entidades deportivas del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Langreo.

— Tener su domicilio y masa social en el Concejo de Langreo.

— tener presentada la documentación solicitada por el Área de deportes del Ayuntamiento de Langreo (inscripción del club y del equipo en la Federación correspondiente; licencias federativas de los de-portistas; datos actualizados del club y de sus personas de contacto; calendarios de los encuentros oficiales; otros).

— Estar al corriente de los pagos con la Administración Local a través del Área de Deportes.

— Cumplir con las obligaciones relativas a la exposición en la indumentaria del equipo, de la imagen corporativa del Área de deportes del Ayuntamiento de Langreo.

— La exoneración se refiere a el/los equipo/s que, en concreto militen en categoría nacional, no al club en su totalidad.

Normas para el Alquiler de Espacios a Entidades Deportivas/Clubs:

— Podrán realizar alquiler de espacios, y por tanto, desarrollar sesiones de entrenamiento todos aquellos clubs o entidades deportivas inscritas en el registro de entidades/Asociaciones deportivas del Principado de Asturias.

— Tendrán prioridad a la hora de poder elegir fecha y hora de alquiler de los recursos, aquellos clubs y enti-dades pertenecientes al Concejo de Langreo (inscritas por tanto en el Registro existente, para tal efecto, en el Ayuntamiento de Langreo), con respecto a otros que pertenezcan a otros municipios.

— Aquella persona física, entrenador o monitor titulado dentro de las modalidades deportivas objeto de de-sarrollo, que solicite alquiler de espacios para acudir con sus deportistas, deberá presentar su pertenencia a un club (se podría desarrollar, en caso contrario, actividad profesional), titulación correspondiente a tal efecto y, al pertenecer a un club, el seguro de cobertura pertinente.

— Podrán tener opción de alquiler aquellos clubs y entidades de otras comunidades, así como Federaciones regionales, adaptándose al horario libre disponible que reste de los clubs del Concejo y de fuera del mismo, pertenecientes a nuestra Comunidad Autónoma.

— La no presentación o duda de la veracidad de los documentos que se solicitan, implicará la negación de alquiler del recurso.

8. Listas de espera de actividades deportivas.

Las listas de espera tendrán la duración del curso deportivo de que se trate, salvo musculación que será de octubre a junio.

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Aprobación y vigencia

La modificación a la presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27-12-2018, comenzará a regir desde el 1-1-2019 y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA N.º 39

PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR EN COLEGIOS PÚBLICOS

Artículo 1.—disposiciones generales.

De conformidad con lo previsto en el art. 127, en relación con los arts. 41 a 47 del texto refundido de la Ley Regulado-ra de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del Servicio de comedor en colegios públicos de acuerdo con el Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y el Principado de Asturias.

Artículo 2.—Concepto.

1. El precio público consiste en la contraprestación económica por la prestación del servicio de comedor y de las ac-tuaciones de vigilancia y cuidado de los alumnos de los centros escolares en los que se preste tal servicio, y durante el período de tiempo de prestación del mismo.

2. A tal efecto se entenderá que existen dos tipos de usuarios:

— Usuario habitual: La inscripción del alumno irá referida a la totalidad de los días lectivos según calendario escolar.

— Usuario ocasional: Alumnos que hagan uso esporádico del servicio.

Artículo 3.—obligados al pago.

Están obligados al pago de este precio público los padres, tutores o representantes legales de los alumnos que so-liciten y/o se beneficien del servicio.

Artículo 4.—Cuantía.

El precio público vendrá referido al coste unitario del menú resultante del contrato de adjudicación del servicio de comedores escolares, diferenciado entre alumnos fijos y alumnos esporádicos, aplicándose a dichos precios el IVA de acuerdo con la normativa vigente.

Dichas cuantías serán facturadas de acuerdo con los datos facilitados por el Centro Educativo correspondiente.

Artículo 5.—Cobro.

1. La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde el momento de la formalización de la matrícula del servicio de comedor escolar para los alumnos fijos, y para los alumnos esporádicos desde la presta-ción del servicio.

2. Solamente dejará de satisfacerse el precio público cuando por causa no imputable al obligado al pago no se pueda prestar el servicio y solamente por el período afectado

3. El pago se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud.

4. Las cuotas mensuales de los alumnos fijos son irreducibles. Únicamente cabrá reducción en el supuesto de que, previa causa debidamente justificada, y durante un número superior a 10 días lectivos consecutivos, dentro del mismo mes, no pueda acudir el alumno al comedor. En este último caso, la reducción se hará efectiva, de ser posible, al mes siguiente, o como máximo en el segundo mes.

Motivos a justificar:

— Período de vacaciones de las familias con justificante de la empresa.— ingresos hospitalarios.— Enfermedad.

5. Las bajas en la matrícula serán efectivas en el mes siguiente al de su comunicación. La reincorporación en el mismo curso, una vez que se haga efectiva la baja, se efectuará en calidad de usuario esporádico.

6. La falta de pago del precio público, supondrá la anulación inmediata del servicio, sin perjuicio del cobro de las cantidades devengadas y no satisfechas por el procedimiento de apremio.

disposición adicional

Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptos de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, texto refundido de las Haciendas Locales y demás disposiciones comple-mentarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del ilustrísimo Ayuntamiento de Langreo.

Aprobación y vigencia

La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 27-12-2018, comenzará a regir desde el 1-1-2019, y permanecerá vigente sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.