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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 18 DE 28-I-2019 1/13 Cód. 2019-00197 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE ONÍS ANUNCIO. Aprobación definitiva del estudio de detalle de la Unidad de Actuación UA-B-09 del suelo urbano en Benia de Onís. El Pleno del Ayuntamiento de Onís, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo: Por Resolución de la Alcaldía n.º 40 de fecha 21 de febrero de 2018, se acordó la aprobación inicial del estudio de detalle para la ordenación de la Unidad de Actuación UA-B-09 del suelo urbano de Benia de Onís, promovido por D. Víctor Morán Gutiérrez. El estudio de detalle se sometió a información pública por plazo de un mes, en cumplimiento de lo previsto en el Art.92 del texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y artículo 252 del Decreto 278/2007, de 4 de diciem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 8 de marzo de 2018 y diario La Nueva España del día 26 de febrero de 2018. Durante el mencionado período de información pública, tal y como consta en certificación de la Secretaría Municipal, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones. Simultáneamente a la información pública, se solicitan los informe sectoriales pertinentes, incorporándose al expe- diente con fecha 9 de abril de 2018, Informe de la Dirección General de Infraestructuras y Transportes, y con fecha 14 de mayo de 2018 Informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. A la vista de los mencionados informes, se incorporan al documento las modificaciones indicadas en los mismos, emitiéndose informe favorable de la Confederación Hidrográfica con fecha 10 de octubre de 2018 e Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Trans- portes de fecha 2 de agosto de 2018, respecto del documento modificado. A la vista del Informe Favorable emitido por los Servicios Técnicos, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes, cinco de los siete que de derecho la componen, Acuerda: Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la Unidad de Actuación UA-B-09 del suelo urbano de Benia de Onís, promovido por D. Víctor Morán Gutiérrez. Segundo.—El contenido normativo del estudio de detalle es el siguiente: DOCUMENTOS 1. Memoria 1.0.—Justificación del refundido del estudio de detalle. 1.1.—Introducción. 1.2.—Antecedentes. 1.3.—Descripción de los terrenos. 1.4.—Información urbanística. 1.5.—Gestión del estudio de detalle. Cesiones obligatorios del 10% del aprovechamiento lucrativo. Propuesta de convenio para su monetarización. Coste de repercusión de infraestructuras. Justificación de no necesidad de memoria medioambiental. 1.6.—Solución propuesta justificación. Reparcelación voluntaria. Ordenación. Edificación. Zonificación en lotes, descripción. Edificabilidad propuesta y su justificación sobre las tres parcelas residenciales. 1.7.—Informes sectoriales, tramitación y aprobación:

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 18 de 28-i-2019 1/13

Cód.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde onís

AnunCio. Aprobación definitiva del estudio de detalle de la unidad de Actuación uA-B-09 del suelo urbano en Benia de onís.

el Pleno del Ayuntamiento de onís, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Por Resolución de la Alcaldía n.º 40 de fecha 21 de febrero de 2018, se acordó la aprobación inicial del estudio de detalle para la ordenación de la unidad de Actuación uA-B-09 del suelo urbano de Benia de onís, promovido por d. Víctor morán Gutiérrez.

el estudio de detalle se sometió a información pública por plazo de un mes, en cumplimiento de lo previsto en el Art.92 del texto refundido de las disposiciones Legales Vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (tRotu), aprobado por decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y artículo 252 del decreto 278/2007, de 4 de diciem-bre por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 8 de marzo de 2018 y diario La nueva españa del día 26 de febrero de 2018. Durante el mencionado período de información pública, tal y como consta en certificación de la secretaría municipal, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones.

simultáneamente a la información pública, se solicitan los informe sectoriales pertinentes, incorporándose al expe-diente con fecha 9 de abril de 2018, informe de la dirección General de infraestructuras y transportes, y con fecha 14 de mayo de 2018 Informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. A la vista de los mencionados informes, se incorporan al documento las modificaciones indicadas en los mismos, emitiéndose informe favorable de la Confederación Hidrográfica con fecha 10 de octubre de 2018 e Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras y Trans-portes de fecha 2 de agosto de 2018, respecto del documento modificado.

A la vista del informe Favorable emitido por los servicios técnicos, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los miembros presentes, cinco de los siete que de derecho la componen, Acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el estudio de detalle para la ordenación de la Unidad de Actuación UA-B-09 del suelo urbano de Benia de onís, promovido por d. Víctor morán Gutiérrez.

Segundo.—el contenido normativo del estudio de detalle es el siguiente:

doCumentos

1. memoria

1.0.—Justificación del refundido del estudio de detalle.

1.1.—introducción.

1.2.—Antecedentes.

1.3.—descripción de los terrenos.

1.4.—información urbanística.

1.5.—Gestión del estudio de detalle.

Cesiones obligatorios del 10% del aprovechamiento lucrativo.

Propuesta de convenio para su monetarización.

Coste de repercusión de infraestructuras.

Justificación de no necesidad de memoria medioambiental.

1.6.—Solución propuesta justificación.

Reparcelación voluntaria.

ordenación.

Edificación.

Zonificación en lotes, descripción.

Edificabilidad propuesta y su justificación sobre las tres parcelas residenciales.

1.7.—informes sectoriales, tramitación y aprobación:

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— Confederación Hidrográfica del Cantábrico.— dirección General de Carreteras.

1.8.—Futura tramitación del proyecto de urbanización.

2. documentación

2.1.—Certificados catastrales de 4 fincas (la totalidad del ámbito).

2.2.—Ficha ua-B-09.

2.3.—Ficha del catálogo urbanístico (edificios con protección).

2.4.—Fotografías.

2.5.—Topográfico sobre ortofoto.

3. Planos

3.1.—situación.

3.2.—Topográfico del ámbito, superficies, uso y colindantes.

3.3.—Propuesta de parcelación en lotes.

3.4.—Propuesta de ordenación y edificabilidad.

3.5.—Rasantes y secciones con volúmenes.

3.6.—secciones transversales por el cauce, estado actual y propuesta.

1.0.—JustiFiCACión deL ReFundido deL estudio de detALLe

se redacta este documento para recoger o refundir en un único documento el estudio de detalle uA-B-09 para su aprobación definitiva y su publicación, dado que en su tramitación aparte del documento inicial, también se realizó un modificado del mismo para ajustarse y obtener su aprobación por parte de los dos organismos que debían emitir infor-mes sectoriales vinculantes, recogiendo también la corrección referente a una superficie para aplicar en el cálculo del aprovechamiento lucrativo, estando este dato advertida en el informe favorable de la Oficina Técnica Municipal.

— Pasos en la tramitación de este documento:

— Informe favorable para su tramitación y aprobación inicial de la Oficina Técnica y de los Servicios Jurídicos municipales, aprobación por parte del Ayuntamiento.

— exposición publica sin ninguna alegación en contra.

— Traslado del mismo ante Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y ante Dirección General de Infraes-tructuras y transporte, organismos que solicitaron correcciones.

— Presentación por parte del promotor de un “1.º Modificado del estudio de detalle” realizando en el mismo la puntualizaciones exigidas por de dichos organismos.

Informes favorables para este documento y 1.º Modificado, de Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la dirección General de infraestructuras y transporte.

— síntesis de las variaciones de este documento con relación al inicialmente tramitado.

1.º Se corrige al alza, la superficie estimada para el calculo del aprovechamiento lucrativo.

2.º Se cambia el tráfico en el interior del ámbito potenciando la peatonalización.

3.º Se modifica el borde fluvial (lado Oeste) incrementando la sección inundable frente al riesgo de crecidas.

Con relación al primer punto, la Oficina Técnica del Ayuntamiento, en la valoración del 1.º documento in-forma favorablemente el estudio de detalle y se insta a continuar su tramitación, si bien cara a elaborar un convenio de monetización del 10% de aprovechamiento lucrativo de cesión se ha de corregir la superficie a 284,52 m²c como cesión al Ayuntamiento, asi como la aplicación de costes sobre la superficie bruta de la uA.

este aspecto es corregido en este documento refundido en el capítulo correspondiente, dando como con-secuencia el incremento del valor del aprovechamiento lucrativo.

Los puntos 2 y 3 se justifican que se desarrollan en este documento refundido han dado lugar a la apro-bación por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Dirección General de Carreteras, como se explica en el artículo correspondiente a los “informes sectoriales tramitación y aprobación”.

— Alcance de las variaciones de este documento refundido con relación al inicial.

Primeramente se debe hacer la consideración que las variaciones de este documento refundido con rela-ción al inicialmente presentado no son variaciones sustanciales, ya que no cambia ni varia ni la calificación, ni la ordenación, ni la parcelación, ni los usos, ni la superficies propuestas en el primer documento, por tanto mantiene las exigencias establecidas en la ficha del PGO.

se pueden considerar están variaciones como pequeños ajustes del documento inicial, ya que se tratan de cambio en la limitación y en la dirección de tráfico en el interior del ámbito, y cambios en la urbaniza-ción en el borde fluvial. Con relación al ajuste solicitado por la Oficina técnica con relación a estimar una superficie mayor para el cálculo de aprovechamiento lucrativo, solo afecta a un cálculo económico que ha incrementado proporcionalmente su valor.

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1.1.—intRoduCCión

Objeto, determinaciones, documentación, y tramitación de los estudios de detalle en el marco del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. (R.O.T.U) y del P.G.O. de Onís.

R.O.T.U.

Sección 3.ª

estudios de detalle

Artículo 197.—objeto.

1. Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en el Plan General para el suelo urbano y en los Planes Parciales y especiales (art. 70.1 tRotu).

2. A tal fin, los instrumentos señalados en el apartado anterior podrán delimitar los ámbitos remitidos a la elaboración de un estudio de detalle o establecer los criterios para su delimitación por éste cuando no esté previsto.

Artículo 198.—Determinaciones.

1. El contenido de los estudios de detalle tendrá por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos:

a) El señalamiento de alineaciones y rasantes que no afecten a la estructura orgánica del territorio configurada por los sistemas generales ni disminuyan la superficie destinada a espacios libres de edificación, públicos o privados [art. 70.1.a) tRotu].

b) La ordenación de los volúmenes edificables de acuerdo con las especificaciones del planeamiento [art. 70.1.b) tRotu].

c) Las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento [art. 70.1.c) tRotu].

d) el establecimiento de los accesos o viales interiores de carácter privado, crear los nuevos viales o suelos dota-cionales públicos que precise la reordenación del volumen ordenado, siempre que su cuantificación y los crite-rios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento previo y sin que puedan suprimir o reducir los previstos por éste, pero sí reajustar su distribución (art. 70.2 tRotu). en todo caso, los accesos a las dotaciones urbanísticas públicas habrán de realizarse desde viarios de dominio y uso público.

2. Los estudios de detalle no podrán alterar el destino del suelo ni el aprovechamiento máximo que corresponda a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento (art. 70.2 tRotu).

3. Los estudios de detalle no podrán, en ningún caso, ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes (art. 70.2 tRotu).

Artículo 199.—Documentación.

Los estudios de detalle contendrán los documentos justificativos de los extremos sobre los que versen (art. 70.3 tRotu). necesariamente, los siguientes:

a) Memoria justificativa y explicativa de las soluciones adoptadas y de la adecuación a las previsiones del planea-miento al que completen, así como al cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que les sean apli-cables. Cuando el estudio de detalle modifique la disposición de volúmenes, se incluirá un estudio comparativo de la edificabilidad propia de las determinaciones previstas en el Plan correspondiente y de las que se obtienen en el estudio de detalle, así como de las reservas para dotaciones urbanísticas previstas y propuestas con la nueva ordenación.

b) Planos de información sobre la ordenación pormenorizada del ámbito afectado según el planeamiento vigente, su perspectiva y entorno visual.

c) Planos de ordenación a escala 1:500, que expresen las determinaciones que se completan, adaptan, reajustan o modifican, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anterior, y análisis gráfico de los volúmenes ordenados comprensivo de su ámbito mínimo y su entorno.

Artículo 252.—Tramitación de los estudios de detalle.

1. elaborada la documentación del estudio de detalle, el órgano municipal competente resolverá sobre la aprobación inicial del mismo.

2. una vez aprobado inicialmente el estudio de detalle, se someterá a información pública durante un mes para que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y, al menos, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Comunidad Autónoma (art. 92.1 tRotu).

3. A la vista del resultado de la información pública, el órgano municipal competente del concejo los aprobará defini-tivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes (art. 92.2 TROTU).

Determinaciones del PGO de Onís para los estudios de detalle en el marco del PGO (art. 1.12)

Parcelaciones urbanísticas

Se considera parcelación urbanística la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más dotes con fines edificatorios.

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se considerará ilegal, toda parcelación que sea contraria a la legislación o al planeamiento urbanístico, y en ningún caso se considerarán solares los resultantes de la misma, ni se permitirá edificar en los mismos.

no podrán hacerse parcelaciones en suelo urbano si no se ha aprobado previamente un Plan General de ordenación. en suelo urbanizable, toda parcelación exigirá la previa aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente.

serán indivisibles:

a) Las parcelas determinadas como mínimas por el correspondiente plan, a fin de constituir fincas independientes.

b) Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas por el Plan, salvo si los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes, con el fin de agruparlos y formar una nueva finca.

c) Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en el Plan, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda agregarse con el fin indicado en el apartado anterior.

d) Las parcelas edificables en una proporción de volumen en relación con su área cuando se constituye el corres-pondiente a toda su superficie, o, en el supuesto de que se edificare en proporción menor, la porción de exceso, con las salvedades indicadas en el apartado anterior.

en el suelo no urbanizable no podrán realizarse parcelaciones urbanísticas. no tendrán la consideración de parcela-ción urbanística, y no requerirán licencia urbanística, las simples segregaciones o divisiones de fincas que carezcan de fines edificatorios y resulten autorizadas por la legislación civil, agraria o de la actividad económica que vengan desa-rrollándose en el terreno. Los notarios y registradores que autoricen o inscriban los respectivos actos deberán de hacer constar que los mismos no atribuyen derechos edificatorios sobre las fincas resultantes, en los términos de la legislación estatal aplicable.

En el suelo no urbanizable será obligado obtener la declaración previa municipal de la inexistencia de licencia, a fin de acreditar que no se realizan parcelaciones urbanísticas no admitidas en estas clases de suelo. también requerirán declaración de inexistencia de licencia las segregaciones y divisiones de terrenos cuyo fin sea acomodar la configuración parcelaria a las determinaciones relativas a la clasificación y calificación del suelo y a las determinaciones de este Plan para los núcleos rurales.

Las parcelaciones urbanísticas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, y por las siguientes disposi-ciones generales:

a) en el suelo urbano y en el suelo urbanizable, las dimensiones y características de las parcelas se ajustarán a lo establecido en la ordenanza correspondiente de este plan.

b) no podrán promoverse parcelaciones urbanísticas en el suelo no urbanizable, a excepción del suelo no urbani-zable de núcleo rural, en el que podrán autorizarse con arreglo a los criterios establecidos en este plan.

c) toda parcelación urbanística requerirá la previa licencia urbanística, cuya solicitud deberá acompañarse por un proyecto de parcelación.

Con independencia de la documentación exigida por la legislación en vigor y la aportación de cuantos documentos es-pecíficos complementarios se considere necesario para resolver la solicitud de que se trate, los Proyectos de Parcelación se compondrán de los siguientes documentos:

a) memoria en la que se incluyan los siguientes extremos:

— Descripción de la finca que se trate de dividir, con indicación de la referencia catastral.

— Exposición de las razones urbanísticas y de todo orden que justifiquen la parcelación, de acuerdo con la legislación y el planeamiento vigentes.

— Indicación de las condiciones de aprovechamiento de las parcelas resultantes, con justificación de su ade-cuación al uso que el Plan les asigna y de su capacidad para constituir lotes independientes, teniendo en cuenta que en cada uno de ellos han de satisfacerse todas las condiciones urbanísticas vigentes en la zona de que se trate.

— descripción de cada una de las parcelas resultantes, con expresión de sus dimensiones, linderos y demás circunstancias necesarias para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

— En el caso de estar incluidas en los instrumentos de planeamiento o gestión a los que se refiere la parce-lación, se acompañarán como anejos las cédulas o fichas de condiciones urbanísticas correspondientes a las fincas aportadas, así como las nuevas fichas equivalentes que las sustituyan.

— Se adjuntarán también como anejo Certificación Registral del Registro de la Propiedad que acredite el dominio y la descripción de las fincas originales y las cargas con las que pudieran estar gravadas.

b) Plano de situación de los terrenos que se quiere parcelar, que será reproducción del plano parcelario municipal a escala mínima 1/2000.

c) Planos topográfico de estado actual, visado por el colegio profesional competente, a escala 1/500 como mínimo, donde se señalen las fincas originarias registrales representadas en el parcelario oficial, las edificaciones exis-tentes, los usos de los terrenos, las redes de infraestructuras subterráneas y aéreas, la vegetación existente (especialmente la autóctona) y cuantos elementos puedan ser de interés en el resultado final. En el caso de existir especies vegetales protegidas de manera especial por el Principado de Asturias (alcornoque, acebo, tejo y encina) se representarán en el plano topográfico, indicando su ubicación precisa, su altura y adjuntando foto-grafía de cada ejemplar o masa de los mismos.

d) Planos de parcelación, a escala 1/500 como mínimo, en los que se identifique cada una de las parcelas resul-tantes y sobre los que pueda comprobarse la adecuación a las condiciones del Plan.

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e) Fotografías generales de la parcela original, incluyendo la propia fotografía aérea que forma parte de este Plan, en caso de existir.

La parcelación o segregación de una finca matriz colindante con una carretera autonómica requerirá recabar informe previo al Principado de Asturias sobre los accesos a las parcelas.

1.2.—AnteCedentes

el presente documento tiene por objeto y de acuerdo con el marco reglamentario citado en la introducción, el es-tablecimiento de alineaciones y rasantes, así como la ordenación de volúmenes y de los espacios libres de la unidad de actuación que nos ocupa, incluida en suelo urbano de onís. La propiedad de la totalidad de la unidad de actuación corresponde a don Víctor moran Gutiérrez.

1.3.—desCRiPCión de Los teRRenos

el ámbito de la unidad de Actuación uA-B-09, esta encalvado en el casco urbano de Benia, capital del concejo de onís, se corresponde con 4 parcelas catastrales toda propiedad de don Víctor moran Gutiérrez.

Como se puede observar en los planos, los terrenos de la Unidad de Actuación junto con otras dos parcelas ya edifica-das, constituyen una amplia manzana urbana en la población de Benia, con forma trapezoidal esta rodeada por un lado por un rió, y por el resto por caminos, siendo sus linde: linda al norte con la carretera As-114, el este con un camino, y por el sur por otro estrecho camino publico, y en su linde oeste con el río.

La superficie del ámbito de la unidad de actuación es de 3.081 m² según la ficha del PGO, si bien ya se hace adver-tencia que no cuenta con medición digital. Se comprueba que la superficie real de este ámbito son 3.161,33 m², según reciente medición sobre levantamiento realizado a cargo de la ingeniero técnico Agrícola doña maría del mar Cueto, colegiada n.º 610, siendo este el valor de aplicación para todos los cálculos.

si bien el ámbito de actuación cuenta con todos los servicios urbanos en el perímetro del mismo, tales como eléctrico, comunicaciones, red de alumbrado publico, rede de abastecimiento y saneamiento, conforme al artículo 16 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, las actuaciones de transformación urbana deben costear todas las obras necesarias para satis-facer sus necesidades de servicios e infraestructuras, tanto en el propio área en el que se implanta la nueva edificación como su repercusión en las redes generales.

en siguientes apartados, se hace una estimación del conste de la repercusión de los sistemas generales de abasteci-miento y saneamiento en los nuevos desarrollos.

Identificación registral

Las fincas esta inscritas en el registro de la propiedad de Cangas de Onís, aportándose por el Promotor en documento independiente de este informe, las Escrituras de Compraventa de las fincas, estando a instancias de los Servicios Muni-cipales, la documentación que se requiera.

Identificación catastral

La totalidad del ámbito se corresponde según certificaciones catastrales con 4 parcelas dentro del Polígono catastran n.º 21, siendo las siguientes:

— Parcela n.º 002110000UP40A0001AU, con una superficie asignada de 2.822 m², tiene en su interior una in-dustria, dos almacenes y una vivienda de dos plantas, estando todas ellas en estado de abandono y siendo los almacenes tendejones abiertos.

— Parcela n.º 002110100UP40A0001BU, localizada al borde de la carretera AS-114, con una superficie asignada de 121 m², tiene en su interior un almacén de dos plantas.

— Parcela n.º 002110200uP40A0001yu, localizada colindante con la anterior, al borde de la As-114, con una su-perficie asignada de 94 m², ocupada totalmente por una vivienda de dos plantas.

— Parcela n.º 002110300uP40A0001Gu, localizada colindante con la anterior, al borde de la As-114, con una superficie asignada de 94 m², ocupada totalmente por una edificación principal destinada a comercio, vivienda en dos plantas, y un almacén de una planta adosado.

observaciones

La suma de las superficies grafica de parcela es de 3.136 m², que se aproxima mas a la realmente medida por re-ciente levantamiento taquimetritos realizado que da una superficie del ámbito de 3.161,33 m², frente a los 3.081 m² reflejados en la ficha de la UA-B-09.

Respecto a las edificaciones salvo las de la tercera y parte de la cuarta parcela (se excluye el almacén adosado), el resto se deben considerar en fuera de ordenación al no estimarlas la unidad de Actuación, no teniendo ningún uso la industria y la vivienda que figuran en la primera parcela.

Las edificaciones localizadas en la tercera y cuarta parcela salvo el almacén adosado de esta última (elemento fura de ordenación), figuran como inmuebles incluidos dentro del Catalogo del PGO de Onís, con protección ambiental, debiendo respetarse entre otros elementos su volumetría que no debe variar, hacemos constancia que la reciente medición en planta de esos dos inmuebles, así como del interior de los mismos se observan discrepancias con la estimación del ca-tastro que hablan en su conjunto de: 181 m² (94+87 sin almacén) de ocupación de parcela, y unos 360 m² construidos, cuando realmente tras la medición taquimétrica de la parcela, así como la del interior de los inmuebles da una superficie real de ocupación de parcela de 167 m², y una superficie construida incluidos los bajocubiertas que tienen altura sufi-ciente para generar espacios habitables de 447 m² construidos.

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Lógicamente para estos dos inmueble catalogados y respetados como elementos a proteger por el estudio de detalle, se asumirán las superficies realmente medidas que son: una ocupación de 167 m² y una superficie construida real de 447 m² contando estos edificios de dos plantas mas bajocubierta, existiendo un reducido semisótano del que no se ha computado su superficie.

1.4.—inFoRmACión uRBAnístiCA

Documentación actual (ficha de UA-B-09 del PGO de Onís)

se trata de la unidad de actuación uA-B-09, dentro del suelo urbano de onís.

Las condiciones particulares de esta unidad de actuación se detallan en la ficha correspondiente.

Se plantea en esta ficha la necesidad de redacción de estudio de detalle como figura de planeamiento de desarrollo, de acuerdo con las determinaciones del Rotu.

Los objetivos que se plantean en el planeamiento son:

— eliminar la actividad industrial existente, inadecuada por su situación de centro urbano.

— Crear un trazado urbano viario alternativo al actual paso a través del barrio La Corredoria de una estrechez máxima que se propone peatonalizar.

— Creación de un área calificada como DEL, destinada a zona de desahogo.

— La parcela edificable se califica como EA, que permite la libre distribución de la volumétrica resultante de la edificabilidad de la Unidad.

— La tipología edificatoria se adaptara al entorno evitando los bloques lineales propios de los entornos urbanos debiendo fragmentarse los volúmenes.

— Se permite la construcción con alineaciones hacia espacio libre público, y el adosamiento a las edificaciones colindantes para ocultar las medianeras existentes.

Las zonas calificadas como DEL es meramente orientativa, pudiendo rediseñarse su orientación, conservando como mínimo los m² calificadas como DEL en esta ficha.

Superficie 3.081 m²

Edificabilidad bruta 0,9 m²/m²

n.º de viviendas aproxi.: 27

Cesiones de suelo

espacios Libres 554,83 m²

Viales 726,29 m²

Suelo residencial neto

tut 192 m²

eA 1.799,88 m²

Normativa

Plantas sobre rasante B+2+BC

Parcela mínima edificable 500 m² neta (eA)/250 m² neta tut

ocupación máxima 40% neta (eA)/según alineaciones tut

Edificabilidad Según ficha/según ordenanzas

La superficie edificable se ajusta a la medición real establecida, siendo ligeramente superior a la establecida en la ficha, no repercutiendo en la edificabilidad, por razones que en otros apartados se explican.

Se incluye como anexo a la citada ficha de UA-B-09

Desarrollo final de la ficha

Aclaraciones previas

La ficha establece que la superficie del ámbito de la UA-B-09 es de 3.081 m², si bien tras la realización de una re-ciente medición taquimétrica este ámbito tiene realmente una superficie de 3.161,33 m². No obstante esto no tiene una gran influencia sobre los parámetros de aprovechamiento y ocupación previstos en la ficha de la UA-B-09, tal y como justificamos a continuación.

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La ficha de la unidad de actuación fija una edificabilidad en 0,9 m²/m², lo que en relación con los 3.161,33 m² rea-les, nos arrojaría una capacidad edificatoria de 2.845,19 m² sobre rasante, es decir 72,29 m² de mas con relación a la superficie de la ficha.

No obstante, esta cuestión del incremento en la edificabilidad al aplicar el índice 0,9 m²/m², entendemos que no tendrá influencia en la potencial edificabilidad real de las parcelas netas, ya que van a estar definidas por los condiciones especificas de las parcelas resultantes (principalmente retranqueos y ocupación de parcela) y por para las tipológicas edificatorias permitidas para la zonificación de EA (alturas edificatorias), estando claramente la edificación final resultan-te unos 200 m² por debajo de la teóricamente permitida.

De la medición realizada de las plantas bajas de la edificada que se mantiene (TUT), nos da una superficie real de 167 m², y realizando una medición real y completa del edificio tiene una superficie construida distribuida entre dos plantas y un amplio bajo cubierta (apto para adecuación futura de vivienda) de 447 m² construidos totales.

en resumen, los parámetros de las condiciones particulares que se han alterados debido al citado incremento son:

Superficie 3.161,33 m²

Edificabilidad bruta 0,9 m²/m²

n.º de viviendas aproxi.: 25

Cesiones de suelo

espacios Libres 569 m²

Viales 738 m²

total 1.307 m²

Suelo residencial neto

tut (parcela A) 255,33 m²

eA (parcela B) 585 m²

eA (parcela C) 1.014 m²

total 1.854,33 m²

Normativa

Plantas sobre rasante B+2+BC

Parcela mínima edificable 500 m² neta (eA)/250 m² neta tut

ocupación máxima 40% neta (eA)/según alineaciones tut

Edificabilidad Según ficha/según ordenanzas.

1.5.—Gestión deL estudio de detALLe

Cesiones obligatorias del 10% del aprovechamiento lucrativo

de acuerdo con la legislación vigente (Rotu art.316.a), se debe ceder al Ayuntamiento, a parte del espacio publico (zonas verdes) y el terreno para la realización de un vial (linde oeste) y ampliación del vial en el linde sur.

El 10% del aprovechamiento se deberá llevar a cabo en la práctica con la cesión de una parcela edificable donde pudiera materializarse el 10% del aprovechamiento total.

es esta una cesión irrenunciable por parte de la administración, que se puede transformar en una aportación econó-mica a través de un convenio urbanístico donde se fije el valor de ese 10%. El convenio recogerá las determinaciones contenidas en los artículos 527 y siguientes del Rotu.

otros aspectos sobre la gestión de la unidad de actuación:

El sistema de actuación fijado en la ficha que define la unidad de actuación UA-B-09 es el de compensación o cooperación.

de conformidad con el artículo 420 del Rotu, no es necesario constituir en junta de compensación por existir acuer-do unánime entre los propietarios y seguirse el procedimiento conjunto previsto en el artículo 174 del texto refundido (art.171 tRotu). Por lo tanto se puede prescindir también de la tramitación del proyecto de compensación y del proyec-to de actuación, siendo suficiente la propuesta de reparcelación voluntaria, que se adelanta en este documento y que se debe llevar a escritura pública antes de la firma del futuro convenio conforme al procedimiento previsto en el artículo 115 del Reglamento de Gestión y urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbano, aprobado por el real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

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Propuesta de convenio para su monetarización

El aprovechamiento total correspondiente a este ámbito, según las determinaciones de la ficha de la UA, corregidas mínimamente al verificar una mayor cabida del ámbito de actuación, y con una edificabilidad del 0,9%, es de 2.845,2 m².

siendo el aprovechamiento lucrativo correspondiente al 10% municipal de 284,52 m². Con las condiciones de or-denación vinculantes determinadas en el planeamiento, la parcela en la que se puede materializar esa edificación sería imposible de alcanzar la parcela mínima establecida para la tipología de suelo permitida para este ámbito, que es eA, y que establece una parcela mínima de 500 m².

de conforme con el artículo 316 a del Rotu (119.2 trotuas), “el propietario y la Administración urbanística podrán llegar a un acuerdo para que aquél adquiera, mediante Convenio, el aprovechamiento urbanístico correspondiente a ésta exclusivamente en los supuestos en que dicho aprovechamiento no sea susceptible de ejecución individualizada, sustituyéndolo por su equivalente metálico.

de acuerdo con Rotu 529.3 “en los Convenios en que se determine el contenido y la forma de cumplimiento de los deberes impuestos a los particulares en el proceso de gestión urbanística, incluida la conversión a metálico de los apro-vechamientos urbanísticos que correspondan a la Administración, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 119 del texto refundido, deberá incluirse como anexo la valoración pertinente, practicada o avalada por los servicios administrativos que tengan atribuida tal función con carácter general en la correspondiente Administración (arti. 211.3 TROTU)”, por lo que presentaremos aquí un avance de esa valoración para que pueda ser avalada, si procede por los servicios administrativos competentes, e incorporar al convenio por el que se regule la monetarización de la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo.

Coste de repercusión de infraestructuras

el estudio de infraestructuras del PGo, establece un coste de repercusión en las redes generales de abastecimiento y saneamiento en los nuevos desarrolla, estableciendo un ratio €/vivienda de 395,89 €.

Si tras los cálculos de aprovechamientos de edificabilidad neta del conjunto residencial nos da un aprovechamiento de 2.845,2 m² 2, equivalentes a efectos de calculo de 28 viviendas, a lo que debemos descontar la superficie construida ya existente (tut) de 447 m² construidos y que ya han contribuido a el coste de las infraestructuras existentes (las 447 m² edificaciones catalogadas y calificadas como TUT equivale a 4 viviendas), se debe por tanto aplicar esta repercusión sobre 24 viviendas, dando por tanto:

24 nuevas viviendas x 395,89 €/vivienda = 9.501,36 €.

Por tanto por este concepto corresponde al promotor contribuir en concepto coste de repercusión de las redes gene-rales de abastecimiento y saneamiento en los nuevos desarrollos a abonar 9.501,36 €.

Memoria medioambiental

dada la naturaleza del desarrollo urbanístico previsto real (residencial entorno a unas 23 nuevas viviendas o equiva-lencia), y el ámbito de actuación en un entorno urbano, hace claramente innecesario ningún estudio previo medioam-biental, coincidiendo este criterio con los servicios municipales (Arquitecta y secretaria municipal).

1.6.—soLuCión PRoPuestA: JustiFiCACión

Reparcelación voluntaria

Se aporta plano detallado en la documentación gráfica de cómo quedan distribuidos los siguientes lotes:

Tipos de lotes Superficie neta

dotacional (deL) 569 m²

Viario 793 m²

Parcela Atrama urbana tradicional tut

255,33 m²

Parcela BEdificación abierta EA

585 m²

Parcela CEdificación abierta EA

1.014 m²

ordenación

La ordenación propuesta en la ficha de la unidad de actuación UA-B-09 se considera vinculante en cuanto a los máximos para a alineaciones, fondos edificables y alturas de la edificación, ya que la zonificación prevista de Edificación Abierta eA para los nuevos lotes residenciales establece ese carácter de máximos, es decir la zona queda acotada en la definición de la unidad de actuación en el planeamiento general, teniendo que tenerse en cuanta únicamente los matices de valoraciones superficiales comentados en los puntos anteriores. Así se refleja en la documentación grafica de este estudio de detalle.

el tratamiento del resto del ámbito de actuación se propone ordenando la nueva zona de espacio libre público, en el que se integra una zona de aparcamiento en superficie que ha sido definida con el consenso de los responsables muni-cipales y cumpliendo las limitaciones establecidas en la ficha.

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En los planos de este documento se define las rasantes, las cuales han sido aprobadas por la Confederación Hidrográ-fica del Norte, y marca que los futuros solares o zonas edificables estarán sobre la cota 98 m, manteniendo el entorno al río con la cota actual e incrementando la sección del cauce al desmontar los actuales muros de contención, y taluzar este borde de cauce.

El viario se proyecta en la línea establecida en la ficha del PGO y aprobada por Dirección General de Infraestructuras y transporte, manteniendo para el transporte como único acceso y salida a este ámbito el actual vial de doble dirección, distribuyendo el acceso a las parcelas, realizándose un acceso peatonal desde el puente (As), acceso que se prolonga hasta la pasarela.

se avanza de esta manera una propuesta de ordenación de todo el ámbito, que se concretara en posterior proyecto de urbanización una vez aprobada su tramitación, incorporando si es preciso, las modificaciones o ajustes que sean propuestos por la administración municipal.

Edificación

Si bien tenemos por una parte las dos edificaciones catalogadas y que la ficha establece como edificios a mantener con zonificación de Trama Urbana Tradicional (TUT), y que ya tiene consolidados según reciente medición unos 447m² construidos, dispuestos en dos plantas mas bajocubierta, teniendo un semisótano que no se ha computado.

En la actualidad estos dos edificios están sin uso, y dada su antigüedad y deficiencias, están necesitados de una reforma integral sin variación de volumetría ni superficies, que posiblemente dadas la nuevas exigencias de normativa (CTE, accesibilidad, etc), unifique accesos para hacerlos comercialmente viables.

A esta zonificación se le asigna una parcela de 255 m², y la denominaremos parcela A

El resto de superficie residencial tiene una zonificación de Edificación Abierta EA, y estableceremos dos parcelas que cumplen sobradamente los mínimos exigidos para la misma:

Parcela B con una superficie de 585 m².

Parcela C con una superficie de 1.014 m²

sin ánimo de aportar un diseño arquitectónico vinculante, se esboza una solución para el mismo, que se describe aquí de forma somera dando cuenta de las soluciones que nos parecen más adecuadas para la integración de los edificios con los espacios públicos generados en su entorno.

Se adjunta en la documentación grafica del estudio de detalle las soluciones que se describen a continuación.

Los edificios ocuparan la zona a tal efecto señalada en la ficha de la unidad de actuación, con los mínimos ajustes que se han explicado en apartados anteriores, debidos a la aplicación de las exigencias edificables para la Edificación Abierta Ae (principalmente ocupación de parcela), y los retranqueos obligatorios, lo cual nos da una menor cabida que la establecida en la ficha de la unidad.

Se plantea resolver el tema de los aparcamientos dentro de los edificios en sótano, dado que no son viables en su-perficie, los accesos a los mismos se resolverá dentro de las parcelas.

Zonificación en lotes, descripción

Espacios libres (DEL)

Descripción.—Parcela destinada a espacio libre o DEL, con una superficie de 286 m², actualmente acondicionada para aparcamiento, colinda por el norte con la As 114, por el este con el vial de doble dirección desde el que se accede, por el Sur con una parcela ya edificada, y por el Oeste en parte con la fachada Este edificio existente y terreno en la parcela A aquí parcelada, y con terreno de la parcela B, constituyendo (según planos) el acceso principal y publico para vehículos a las parcelas A y B.

Descripción.—Parcela destinada a espacio libre o DEL, con una superficie de 283 m², colinda por el Norte con finca edificada con una vivienda unifamiliar aislada, por el Este con un camino local desde el que se debe acceder, por el Sur con una parcela ya edificada, y por el Oeste con la parcela B y con la parcela C aquí parceladas, constituyendo el acceso publico principal para vehículos a las parcelas B y C.

Se establece en la ficha que la zona calificada como DEL es meramente orientativa, pudiendo rediseñarse su ubica-ción, conservando como mínimo los m² calificados como DEL en esta ficha, que establece una superficie total de 554,83 m² estando distribuida en dos zonas.

En la propuesta se mantiene la misma localización establecida que en la ficha, siendo la superficie resultante de 569 m², superior a la establecida como mínimos en la ficha.

Por indicaciones del servicio de Carreteras del Principado, las parcelas residenciales tendrán el acceso y salida prin-cipal de vehículos desde estas parcelas de espacios Libres.

Nuevo vial peatonal y ampliación del existente

Descripción.—Parcela denominada “nuevo vial peatonal”, colindante con el río con una superficie de 657 m², se su-primirá el actual el muro de defensa con relación al río, este vial tendrá una sección transversal anexa al cauce del río, con una zona con un talud de 3 m de ancho para aumentando la sección del cauce permitir el recrecido del río, y 6 m de senda peatonal, manteniendo esta la actual rasante, y respetando en el conjunto los 9 m de sección marcada en la ficha del PGO, colinda con en el Norte con la AS-114; en el Este con las parcelas A, B, C aquí parceladas, las cuales se

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proyectan con una rasante de 98 m, pudiendo accediéndose a las mismas desde este vial; por el Sur con otro vial; y por el oeste con el río, estando separado del mimo por en nuevo talud de 3 m de ancho que se realiza para incrementar la sección inundable del río.

Se propone la creación de un nuevo vial peatonal paralelo al río (linde Oeste), con una superficie de 657 m² (incluida zona de talud verde), y en el linde sur se propone la ampliación del vial existente haciendo una cesión de unos 81 m², que hacen un total de cesión para viales y ampliación, que tienen que se urbanizados de 738 m², superficie superior a la establecida en la uA-B-09

Descripción.—Parcela denominada “ampliación de vial”, con una superficie de cesión para ampliación de 81 m², para dejarlo con un trazado variable con un ancho entre 5 y 4,5 ml, colinda con en el norte la parcela C, en el este, sur con el camino que se amplia, y en el oeste con el nuevo vial peatonal previsto.

— Para el linde Sur, se propone retranquearse para ampliar el vial existente, entre 5 m de anchura y 4,5 al final de vial con un ancho variable, lógicamente en la parte que linde nuestro ámbito.

Suelo residencial con calificación TUT

Descripción.—Finca urbana denominada A, de 255,33 m² de superficie sobre la que existe dos edificaciones adosadas y catalogadas por el PGO de Onís, disponiendo sobre rasante de dos plantas mas bajocubierta con una superficie total construida de 447 m², con planta baja comercial, y el resto destinadas a viviendas, también existe un semisótano en el bajo de una de ellas, colinda: Al norte con acera y la As-114, al este con espacio libre o parcela denominada deL, por la cual permite el acceso de vehículos siendo su principal acceso, por el sur con la parcela B aquí parcelada, y por el oeste con el nuevo vial peatonal paralelo al río.

Se trata de dos edificaciones adosadas localizadas en el linde Norte con la Carretera, las cuales presentan en la ac-tualidad edificaciones adosadas que no se contemplan en el ámbito, y que por tanto se las debe considerar como fuera de ordenación y deben demolerse en la siguiente fase del desarrollo de esta unidad de Actuación.

Estas dos edificaciones están catalogadas, no coincidiendo la superficie de la parcela asignada en la ficha de 192 m², cuando en realidad la planta de estos dos edificios ocupa 167 m². Se ha realizado una medición completa de la superficie construida existente y ya consolidada, y en la actualidad tiene unos 447 m² construidos repartidos entre dos plantas altas y el bajocubierta, no se computa un semisótano que tiene.

La consideración de la superficie construida consolidada de dos edificaciones catalogadas, repercutirá mermando la edificabilidad permitida para la tipología de edificación Abierta.

A esta parcela que incluye estas dos edificaciones adosadas se le asigna una superficie neta de parcela de 255,33 m².

Suelo residencial con calificación EA

Descripción.—Finca urbana denominada B, con una superficie 585 y una edificabilidad máxima sobre rasante de 850 m², permitiéndose edificaciones con arreglo a lo establecido por el PGO de Onís para la zonificación de edificabilidad abierta ED, y edificabilidad bajo rasante en la totalidad de la parcela, linda al Norte, y al Sur con las parcelas A y C par-celadas en este documento, por el Este con finca edificada de otra propiedad y dos parcelas destinadas a espacio libre o deL generadas fruto de las cesiones de este documento, teniendo el acceso de vehículos desde esta parcela (deL), y por el linde Oeste con el “nuevo vial peatonal” propuesto en este documento.

Descripción.—Finca urbana denominada C, con una superficie 1.014 y una edificabilidad máxima sobre rasante de 1.290 m², permitiéndose edificaciones con arreglo a lo establecido por el PGO de Onís para la zonificación de edifica-bilidad abierta ED, y edificabilidad bajo rasante en la totalidad de la parcela, linda al Norte con la parcela B parceladas en este documento, por el este con parcela destinada a espacio libre o deL generadas fruto de las cesiones de este documento, teniendo el acceso principal de vehículos desde esta (DEL), por el Sur con la finca destinada a “ampliación de vial” y por el linde Oeste con el “nuevo vial peatonal” propuesto en este documento.

Con esta calificación a atendiendo a las normas establecidas para el desarrollo de las mismas donde principalmente se establece una parcela mínima de 500 m², da como resultado las parcelas B y C con distinta superficies, quedando como sigue:

— Parcela B se le asigna una parcela neta de 585 m².

— Parcela C se le asigna una parcela neta de 1.014 m².

Superficies resultantes de la reparcelación en lotes (dotaciones, viales, residenciales)

Tipos de lotes Superficie neta

Publico de cesión y pendiente de urbanización

dotacional (deL) 569 m²

Viario 738 m²

Zonificación suelo residencial

Parcela Atrama urbana tradicional tut

255,33 m²

Parcela BEdificación abierta EA

585 m²

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Tipos de lotes Superficie neta

Parcela CEdificación abierta EA

1.014 m²

Superficie total3.161,33 m²

(Superficie real del ámbito)

Edificabilidad propuesta y su justificación sobre las tres parcelas residenciales.

Partimos de la premisa que este ámbito tiene asignada una edificabilidad bruta de 0,9 m²/m² si bien la superficie del ámbito escasamente coincide con la realidad, aplicaremos lógicamente la superficie real que se estima en 3.161,33 m², dándonos una edificabilidad bruta de 2.844,9 m², si bien la realidad final aprovechable va a ser menor, justificando esa reducción a continuación:

Parcela A (TUT), se la ha asignado una superficie de parcela 255,33 m², teniendo una edificación ya consolidada de 447 m² construidos distribuidos en dos edificios adosados con dos plantas y bajocubierta, no computándose el semisó-tano existente.

Parcela B (EA), se le asigna una superficie de parcela de 585 m², en la aplicación de lo establecido para la tipología de Edificación Abierta en la finca con unos retiros de colindantes de 5 ml y una ocupación máxima del 40% neta, nos deja 234 m² de ocupación máxima de parcela, que por 3 plantas mas un aprovechamiento aproximado del 60% del bajocubierta nos da un aprovechamiento real aproximado sobre rasante de 850 m² (aprovechando los vuelos por uno de sus lados). esta parcela aplicando el aprovechamiento neto residencial tras descontar el ya consolidado de la parcela A nos daría un aprovechamiento de 871,65 m², valor próximo al anterior pero no real.

Parcela C (EA), se le asigna una superficie de parcela de 1.014 m², en la aplicación de lo establecido para la tipología de Edificación Abierta, principalmente la obligatoriedad de que la edificación resultante este inscrita en un circulo de 30 ml de diámetro, con unos retiros de colindantes de 5 ml y una ocupación máxima del 40% neta, nos deja unos 356 m² de ocupación máxima de parcela sobre rasante (menor de los 405,6 m² de ocupación del 40% de la parcela neta), que por 3 plantas mas un aprovechamiento aproximado del 60% del bajocubierta nos da un aprovechamiento real aproximado sobre rasante de 1.290 m² (aprovechando los vuelos por dos de sus lados, con los que no tiene parcelas colindantes).

esta parcela aplicando el aprovechamiento neto residencial, tras descontar el ya consolidado de la parcela A, nos da-ría un aprovechamiento de 1.520 m², valor no real y al que no se puede llegar, existiendo una diferencia de 230 m².

Zonificación de suelo residencial Sup. parcela

Edificabilidad neta máxima

Parcela Atrama urbana tradicional tut

255,33 m² 447 m²

Parcela BEdificación abierta EA

585 m² 850 m²

Parcela CEdificación abierta EA

1.014 m² 1.290 m²

Edificabilidad residencial estimada 2. 587 m²

Observaciones: La superficie edificable estimadas se han rectificado tras la medición real existente que amplia lige-ramente la superficie del ámbito (80,33 m²).

1.7.—inFoRmes seCtoRiALes: Con tRAmitACión y APRoBACión

Tramitación, medidas adoptadas y aprobación por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico

1.º tras la aprobación por parte del Ayuntamiento y la fase de exposición pública (sin alegaciones), se tramita este documento ante Confederación Hidrográfica del Cantábrico, ya que como esta establecido en la ficha, el ámbito de la uA-B-09, esta incluido en una zona torrencial Genérica, por lo que estará sujeta a las condiciones establecidas en el Protocolo General de Colaboración firmado entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Ayuntamiento de Onís, que se incorpora como anexo en PGo. esta unidad de Actuación, por encontrase afectada por la zona de policía de cau-ces, estar sometida a lo establecido en la Ley de Aguas (R.d.L. 1/2001) y el Reglamento del dominio Publico Hidráulico (R.D. 849/1986) y su posterior modificación (R.D.9/2008). La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisara autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de que la tramitación ur-banística pueda realizarse previamente.

2.º Se recibe por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico una serie de recomendaciones que generan la redacción de un 1.º modificado de estudio de detalle, para su nueva valoración, consistiendo este documento con relación al inicial en:

Para dar cumplimiento a lo establecido en las conclusiones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se toman las siguientes medidas en este documento:

— El nivel de las tres parcelas edificables (en su totalidad), se proyectan con una cota o rasante por encima de los +98,00 m.

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Con el objetivo de dotar de mayor sección hidráulica el tramo final del río Allones, desde el puente de la carretera AS-114 hasta la proximidad de la confluencia con el río Güeña, se elimina el muro del margen izquierdo que en la actua-lidad encauza este tramo, sustituyéndolo por un talud de 3 m de ancho y mas de 2 m de altura a contar con la rasante actual existente en el interior del ámbito. de esta manera se amplia la capacidad del actual encauzamiento, resultando compatible con los objetivos del dominio publico.

3.º Con fecha 10 de octubre del 2018, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, emite un informe (iCA/33/2018/0041) sobre “estudio de detalle para la ordenación de la unidad de Actuación uA-B-09 en Benia, t.m. onís, en el que en el ámbito competencia de este organismo de cuenca se informa favorablemente el estudio de detalle (modificado 07/2018) que con independencia de lo anterior, y con carácter general, se señala la obligación de dar cum-plimiento a las condiciones que se enumeran a continuación:

1. La ejecución de cualquier trabajo u obra en la zona de policía de cauce precisara autorización adminis-trativa previa del organismo de cuenca. esta autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos organismos de las Administraciones Publicas (art. 9.4 del reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.D. 9/2008 de 11 de enero).

Así a los efectos de lo dispuesto en los artículos 78 y 126 del RdPH, Real decreto 849/1986, de 11 de abril, el presente informe no presupone autorización administrativa para realizar obras a las que habilita el estudio de detalle.

2. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de con-taminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. Los vertidos de aguas residuales requerirán, por tanto, la previa autorización del organismo de cuenca, a cuyo efecto el titular de las instalaciones deberá informar la correspondiente solicitud de autorización acompañada de documentación y los parámetros limites de los afluentes (arti. 100 y siguientes del Refundido de la Ley de Aguas, así como 245 y siguientes del Regla-mento de Dominio Publico Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por R.d. 9/2008 de 11 de enero).

3. todo vertido deberá reunir las condiciones precisas para que considerando en particular y en conjunto los restantes vertidos al mismo cauce, se cumplan en todos los puntos los objetivos de calidad señalados para sus aguas.

tramitación, medidas adoptadas y aprobación por parte de la dirección General de infraestructuras y transporte

1.º tras la aprobación por parte del Ayuntamiento y la fase de exposición publica (sin alegaciones), se tramita este documento ante la dirección General de infraestructuras y transportes, solicitando la autorización de este organismo, ya que en el artículo 1.12 “Parcelación urbanísticas” del PGO de Onís, establece textualmente: “La parcelación o segre-gación de una finca matríz colindante con una carretera autonómica requerirá recabar informe previo al Principado de Asturias sobre los accesos a las parcelas”.

2.º se recibe por parte de esta dirección General una serie de recomendaciones que generan la redacción de un 1.º Modificado de Estudio de Detalle, para su nueva valoración, consistiendo este documento con relación al inicial en:

En este modificado se cambia el uso del denominado “nuevo vial”, si bien inicialmente pensado como acceso de dirección única para vehículos, partía desde el puente hasta la pasarela peatonal de la desembocadura de este río en el Pigueña, se propone con este modificado un vial peatonal, suprimiendo cualquier posibilidad de acceso de vehículos desde el entorno del puente

— se prolonga la acera existente de este margen de la As-114 hasta el puente para no permitir el paso de vehículos.

— Proyectando en este tramo paralelo al río de 9 m de ancho, un Vial Peatonal de unos 2,5 m de ancho en la zona próxima a las edificaciones, y en el resto de senda verde ajardinada (según viene marcada en los planos).

Se mantiene como único acceso de trafico a este ámbito el existente, de doble sentido que en la actualidad ya da acceso a este barrio, y desde este vial de acceso se proponen las conexiones a las tres parcelas resultares del ed, como vivieren marcadas en el plano.

3.º Con fecha 2 de agosto del 2018, la dirección General de infraestructuras y transporte, emite un informe sobre “nueva remisión del estudio de detalle para la ordenación de la unidad de Actuación uA-B-09. suelo urbano en Benia de onís oni/2018/36, en el que en base a la documentación aportada se informa favorable.

Además, se informa en términos generales que cualquier actuación prevista tanto en las carreteras pertenecientes a la Red del Principado de Asturias, como en sus zonas de protección, tanto en fase de planeamiento y proyecto como en fase de ejecución, deberán ajustarse al proceso de autorización dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, sin que el presente informe tenga ningún efecto supletorio sobre dicha autorización.

1.8.—FutuRA tRAmitACión deL PRoyeCto de uRBAniZACión

Un la siguiente fase, y tras contar la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento, se presentara por el promotor un Proyecto urbanización, que debe atender a todas la posibles puntualizaciones establecidas por los organismos de control, documento que sirve para el desarrollo completo y final de este ámbito, conforme al artículo de la Ley 8/2007 de 28 de mayo, las actuaciones de transformación urbanísticas deberán costear todas las obras necesarias para satisfacer sus necesidades de servicios e infraestructuras, tanto en el propio área en que se implanta la nueva edificación como su conexión con las redes generales. el proyecto de urbanización establecimiento las actuaciones concretas a realizar, siempre con el acuerdo de los servicios técnicos municipales.

Page 13: Boletín Oficial del Principado de Asturias · 2019. 1. 29. · BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 18 de 28-i-2019 1/13 Cód. 2019-00197 IV. Administración Local AyuntAmientos

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 18 de 28-i-2019 13/13

Cód.

2019-0

0197

Tercero.—de conformidad con lo dispuesto en el art 97 del tRotu, en relación con el 70.2 de la LRBRL, ordenar la publicación integra del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como notifica-ción individualizada a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del estudio de detalle. el documento íntegro del estudio de detalle de la unidad de Actuación uA-B-09 del suelo urbano en Benia de onís, se publicará igualmente en la sede electrónica, cuyo enlace es el siguiente: https://sedeelectronica.concejodeonis.com

Cuarto.—Remitir a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, dos ejemplares del estudio de detalle aprobado, debidamente diligenciado, con los planos correspondientes.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Adminis-trativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal superior de Justicia de Asturias, con sede en oviedo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

en Benia de onís, a 8 de enero de 2019.—el Alcalde-Presidente.—Cód. 2019-00197.