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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 13052 Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define como actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación, o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece en el capítulo I del título IV, y en concreto en el título V, los principios básicos que deben regir el comercio exterior de medicamentos y de materias primas farmacéuticas. Posteriormente, como parte del desarrollo de esta ley, se ha publicado el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación, que dedica su capítulo VIII a esta última materia. El Real Decreto 1317/1984, de 20 de junio, sobre inspección sanitaria de géneros medicinales objeto de comercio exterior en aduana, regula la atribución de competencias y organización de la inspección sanitaria de géneros medicinales, y la Orden de 7 de mayo de 1985, por la que se establece el procedimiento de actuación de la inspección de géneros medicinales en las aduanas, describe de forma mas detallada las actividades en relación con el comercio exterior. El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior establece el marco de actuación en el que se desarrollan los controles sanitarios del tráfico internacional de mercancías. Entre dichos controles se encuentran los que se ejercen a través de la inspección farmacéutica de géneros medicinales sobre productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos y demás productos y artículos sanitarios. El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, establecen los controles a realizar en las importaciones de estos productos, los cuales se aplican, igualmente, a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», regulados por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre. El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, establece los requisitos que deben satisfacer los cosméticos y los productos de higiene personal para su comercialización en España. De igual manera, el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en su disposición adicional única, se remite a la aplicación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, en lo relativo a los plaguicidas de uso en higiene personal y los desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos, los cuales se citan en la presente orden como «biocidas de uso clínico y personal». La Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, establece la relación de productos destinados al uso y consumo humanos procedentes o con destino a países no comunitarios que deben ser sometidos a control sistemático en frontera exterior, así como la relación de recintos aduaneros habilitados para la práctica de los citados controles, y el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humanos. cve: BOE-A-2011-13052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD13052 Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de

control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, define como actividades de sanidad exterior todas aquellas que se realicen en materia de vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación, o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios establece en el capítulo I del título IV, y en concreto en el título V, los principios básicos que deben regir el comercio exterior de medicamentos y de materias primas farmacéuticas. Posteriormente, como parte del desarrollo de esta ley, se ha publicado el Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación, que dedica su capítulo VIII a esta última materia.

El Real Decreto 1317/1984, de 20 de junio, sobre inspección sanitaria de géneros medicinales objeto de comercio exterior en aduana, regula la atribución de competencias y organización de la inspección sanitaria de géneros medicinales, y la Orden de 7 de mayo de 1985, por la que se establece el procedimiento de actuación de la inspección de géneros medicinales en las aduanas, describe de forma mas detallada las actividades en relación con el comercio exterior.

El Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior establece el marco de actuación en el que se desarrollan los controles sanitarios del tráfico internacional de mercancías. Entre dichos controles se encuentran los que se ejercen a través de la inspección farmacéutica de géneros medicinales sobre productos farmacéuticos, medicamentos, cosméticos y demás productos y artículos sanitarios.

El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y el Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, establecen los controles a realizar en las importaciones de estos productos, los cuales se aplican, igualmente, a los productos sanitarios para diagnóstico «in vitro», regulados por el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, establece los requisitos que deben satisfacer los cosméticos y los productos de higiene personal para su comercialización en España. De igual manera, el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, en su disposición adicional única, se remite a la aplicación de los requisitos establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, en lo relativo a los plaguicidas de uso en higiene personal y los desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos, los cuales se citan en la presente orden como «biocidas de uso clínico y personal».

La Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, establece la relación de productos destinados al uso y consumo humanos procedentes o con destino a países no comunitarios que deben ser sometidos a control sistemático en frontera exterior, así como la relación de recintos aduaneros habilitados para la práctica de los citados controles, y el documento oficial de control sanitario de mercancías destinadas a uso y consumo humanos. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85721

La Orden SCO/3566/2004, de 7 de octubre, derogó el anexo III de la Orden de 20 de enero de 1994, estableciendo un nuevo documento oficial único para todas las mercancías destinadas a uso y consumo humano susceptibles de control sanitario en frontera en España.

Por otra parte, el Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, somete a ciertas restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes. Por ello, el citado documento oficial de control sanitario se aplica a las sustancias, medicamentos o preparados estupefacientes o psicotrópicos de uso humano, incluidos en las listas anexas a la Convención Única de 1961, sobre estupefacientes y al Convenio de 1971, sobre sustancias psicotrópicas, de Naciones Unidas, que procedan o se destinen tanto a terceros países como a Estados miembros de la Unión Europea.

Las especiales características de los medicamentos de uso humano y las materias primas dedicadas a su fabricación, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal, así como la experiencia adquirida en las actuaciones de inspección farmacéutica y en la aplicación del mencionado documento, y la evolución de la reglamentación aplicable, recomiendan establecer modalidades específicas para el control sanitario en frontera de estos productos, así como nuevos documentos oficiales.

A su vez, la Orden SAS/3160/2009, de 16 de noviembre, por la que se crea el sistema informático de sanidad exterior, regula el Sistema Informático de Sanidad Exterior, en adelante SISAEX, que permite la gestión electrónica de determinados procedimientos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior.

La Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos, creó el registro electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, anejo al Registro General, para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y estableció los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos que se encuentran relacionados en su anexo I.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece los derechos de los ciudadanos a relacionarse con la administración electrónica y las bases del régimen jurídico de la administración electrónica.

Por su parte, la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, procede a la creación de un nuevo fichero automatizado denominado «SIFAEX», con la finalidad de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos y productos sanitarios de uso y consumo humano.

En aplicación de las referidas normas, la presente orden tiene por objeto, entre otros aspectos, la regulación del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior (SIFAEX), que permite la gestión electrónica de determinados procedimientos administrativos en materia de comercio exterior de los medicamentos de uso humano, las materias primas farmacéuticas, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal y los biocidas de uso clínico y personal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª, primer inciso, de la Constitución, esta orden se dicta de acuerdo con la competencia que ostenta el Estado para regular la sanidad exterior, garantizando, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, el respeto a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.

Asimismo, esta orden se aprueba en uso de la habilitación atribuida al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad por la disposición final del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en materia de sanidad exterior.

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En la elaboración de la presente orden han sido oídas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los sectores afectados, y se han recabado los preceptivos informes de la Agencia Española de Protección de Datos y del Consejo de Consumidores y Usuarios.

En su virtud, y previa aprobación de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica, así como la regulación del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior (SIFAEX), para la gestión electrónica de determinados procedimientos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en materia de sanidad exterior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a los siguientes productos:

a) los medicamentos de uso humano, incluyendo sus graneles y productos intermedios.

b) las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano.

c) los productos sanitarios, incluyendo sus graneles y productos intermedios.d) los cosméticos y productos de higiene personal, incluyendo sus graneles y

productos intermedios.e) las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos.f) los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus graneles y productos

intermedios.

2. El anexo I contiene una relación no exhaustiva de las partidas sometidas a control. Los productos se encuentran clasificados de acuerdo al código de nomenclatura combinada (código NC), teniendo en cuenta el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

CAPÍTULO II

Inspección farmacéutica en frontera

Artículo 3. Productos sometidos a control.

1. Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sanitario sistemático en frontera a la entrada y/o salida del territorio nacional, según proceda, teniendo en cuenta lo especificado en el anexo I.

2. En el caso de los medicamentos estupefacientes y psicotrópicos, así como las materias primas destinadas a su fabricación, tanto si proceden o tienen como destino Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, serán sometidos a control sanitario sistemático a la entrada y/o a la salida del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de productos psicotrópicos y estupefacientes.

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Artículo 4. Órganos competentes.

1. Los órganos competentes para el control sanitario en frontera de los productos citados en el artículo 2 son los Servicios de Inspección Farmacéutica de las Áreas de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Inspección Farmacéutica.

2. La Inspección Farmacéutica realizará sus actuaciones en coordinación con los demás servicios de inspección de las Administraciones Públicas y, en especial, con los servicios aduaneros.

3. El control sanitario de los productos por parte de la Inspección Farmacéutica se realizará en los recintos aduaneros relacionados en el anexo II, siempre que las regulaciones específicas para algún producto o grupo de productos no determinen recintos aduaneros específicos.

4. Excepcionalmente, a solicitud del interesado y previo informe favorable del Área de Sanidad y Política Social que corresponda, podrán realizarse los controles sanitarios en recintos de inspección distintos de los relacionados en el anexo II, cuando circunstancias debidamente justificadas lo aconsejen.

Artículo 5. Tipos y frecuencia de los controles.

1. Los productos establecidos en el artículo 2 serán sometidos a uno o varios de los siguientes controles:

a) Control documental: examen de los certificados, declaraciones o documentos sanitarios que acompañan a los productos.

b) Control de identidad: comprobación, mediante inspección ocular, de la concordancia de los productos con los certificados, declaraciones o documentos sanitarios, así como de la presencia de los marcados que deban figurar, conforme a la normativa comunitaria o nacional que resulte de aplicación. Incluirá la verificación del etiquetado para estos fines.

c) Control físico: control del propio producto, a través de verificaciones de etiquetado, instrucciones de uso, embalajes, condiciones de conservación, etc. Podrá realizarse toma de muestras reglamentaria y análisis de laboratorio.

2. El control documental se realizará sistemáticamente en todos los productos citados en el artículo 2. Una vez realizado éste, se podrá someter la partida a los subsiguientes controles de identidad y/o físicos.

3. Las frecuencias del control de identidad y físico se determinarán según el potencial riesgo sanitario de los productos, teniéndose en cuenta, especialmente, el resultado del control documental efectuado, la información previa del producto y el origen del mismo. Todo ello, con independencia de los procedimientos específicamente establecidos para algún producto o grupo de productos.

4. Las Áreas de Sanidad y Política Social desarrollarán estos controles de acuerdo con los criterios que pueda emitir la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en los casos que procedan.

5. Una vez finalizados los controles correspondientes se emitirán, en su caso, los certificados necesarios para la autorización por la Aduana de su importación, exportación o de cualquier otro destino aduanero.

Artículo 6. Documentos Oficiales de Inspección Farmacéutica Españoles.

1. Por la presente orden se aprueba:

a) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Importación, en adelante DOIFE-IMPORT, que se recoge en el anexo III de la presente Orden.

b) el Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español de Exportación, en adelante DOIFE-EXPORT, que se recoge en el anexo IV de la presente Orden.

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Dichos documentos se utilizarán para los productos sometidos a control de acuerdo al artículo 2 de la presente Orden. Asimismo estos documentos serán obligatorios cuando los productos tengan un destino comercial.

2. Tanto el DOIFE-IMPORT como el DOIFE-EXPORT constan de:

a) Parte 1, referente a los datos de la partida presentada, que deberá ser cumplimentada por el responsable de la carga.

b) Parte 2, correspondiente a la decisión sobre la partida, se cumplimentará por el inspector oficial.

c) Parte 3, Documento Adenda, para aquellas partidas en las que el espacio establecido en los documentos oficiales no sea suficiente.

d) Instrucciones para su cumplimentación.

CAPÍTULO III

Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior

Artículo 7. Naturaleza del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

1. El Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior, en adelante SIFAEX, permite la tramitación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativas al procedimiento de control sanitario, en relación con el tráfico internacional, de los productos establecidos en el artículo 2, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Este procedimiento consiste en la verificación, control de calidad y, en su caso, intervención sanitaria a la importación o exportación de los referidos productos sometidos a control en aplicación de esta orden, cuando procedan de o tengan como destino países no comunitarios, y asimismo, a la circulación intracomunitaria de los medicamentos estupefacientes, psicotrópicos, y sus materias primas destinadas a su fabricación, tanto si proceden o tienen como destino Estados miembros.

3. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio; en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la misma; en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de la oficinas de registro, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 8. Acceso al Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

1. Los interesados en acceder al sistema deberán hacerlo a través de la dirección electrónica https://sifaex.aemps.es.

2. Los procedimientos de identificación y autenticación para acceder al sistema serán acordes a los exigidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y sus normas de desarrollo, en particular, el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Los requisitos técnicos para el acceso al sistema estarán publicados en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y serán conformes en todo caso al principio de neutralidad tecnológica.

3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse por vía o medio telemático, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, salvo que se justifique que no se tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Esta presentación se realizará a través de los modelos normalizados aprobados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que se harán públicos en el portal de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. cv

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Artículo 9. Funcionamiento del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

1. SIFAEX es un sistema desarrollado haciendo uso de los servicios y funcionalidades de recepción, y expedición de solicitudes, escritos y comunicaciones del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad regulado en la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

2. La recepción y expedición de solicitudes, escritos y comunicaciones por SIFAEX tendrán la consideración de realizados a través del Registro Electrónico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad regulado en la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto.

3. Los interesados podrán aportar al sistema imágenes electrónicas de documentos en soporte papel que obren en su poder. Dichas imágenes electrónicas habrán de cumplir: los requisitos que establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad; otros reglamentos de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y la normativa legal y técnica de ellos derivada.

4. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos y de las normas que regulan el cómputo de plazos, SIFAEX estará en funcionamiento durante las 24 horas del día, durante todos los días del año. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

5. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles así como el calendario de los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.2. de la Orden SCO/2751/2006, de 31 de agosto.

6. Las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas en SIFAEX y que requieran estar firmados electrónicamente harán uso de firma electrónica avanzada o reconocida según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y la Ley 11/2007, de 22 de junio.

7. SIFAEX facilitará la obtención de un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor de aquel. Dicho resguardo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado y garantice la identidad del registro.

8. SIFAEX es un sistema que gestiona el procedimiento electrónico en su totalidad que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pone a disposición del interesado un servicio electrónico de acceso restringido donde éste pueda consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, incluida la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que estos fueron dictados.

Artículo 10. Gestión del Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

1. La gestión del sistema corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, siendo la División de Sistemas de Información de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

Entre las obligaciones de la citada División de Sistemas de Información estará también la de implantar sobre el sistema todas las medidas de seguridad exigidas por el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. La Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios es el órgano responsable a efectos de impugnación.

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Artículo 11. Protección de datos.

Los datos personales introducidos en el sistema, serán incorporados en el fichero automatizado «SIFAEX», creado mediante Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de estos productos.

Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la referida Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo, mediante carta, llamada telefónica o correo electrónico a la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Los operadores económicos pueden acceder y modificar, de forma totalmente gratuita, sus datos directamente en la aplicación, una vez identificados en la misma mediante certificado.

Esta información será proporcionada a los usuarios a través de los formularios de solicitud recogidos en los anexos III y IV de esta orden.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en el Secretario General de Sanidad, la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente orden, así como nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la adopción de nuevos procedimientos dentro del ámbito de competencias de dicho Departamento, y el establecimiento de nuevos modelos normalizados o la modificación de los actuales se entenderán, sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, publicados en la dirección electrónica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad: http://sede.msps.gob.es/home.do.

Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes por vía o medio no telemático.

La presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones previstos en esta orden podrá efectuarse, durante un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este periodo la presentación deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 7.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden y, en concreto, la Orden de 7 de mayo de 1985, por la que se establece el procedimiento de actuación de la inspección de géneros medicinales en las aduanas, así como el apartado 3 del artículo segundo de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución atribuye al Estado en materia de sanidad exterior.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85727

Disposición final segunda. Actualización del anexo I.

Se faculta a la persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para actualizar el listado de códigos o partidas sujetos a control farmacéutico establecidos en el anexo I con el objeto de adaptarlo a las reglas de clasificación de estos productos que hayan sido adoptadas a nivel comunitario en modificación del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, que ha servido de base para la confección del referido anexo.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

El contenido del párrafo segundo del anexo de la Orden SPI/3408/2010, de 16 de diciembre, queda sustituido por la siguiente redacción:

«Finalidad del fichero: Centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de los medicamentos de uso humano, incluyendo sus graneles y productos intermedios: de las materias primas farmacéuticas destinadas a la fabricación de medicamentos de uso humano; de los productos sanitarios, incluyendo sus graneles y productos intermedios; de los cosméticos y productos de higiene personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios; de las materias primas vegetales destinadas a la fabricación de cosméticos; y de los biocidas de uso clínico y personal, incluyendo sus graneles y productos intermedios. Esta información se utilizará para usos estadísticos e investigación sanitaria.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2011.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85728

AN

EXO

I Pr

oduc

tos

som

etid

os a

con

trol

CAP

ÍTU

LO 1

2

Sem

illas

y fr

utos

ole

agin

osos

, sem

illas

y fr

utos

div

erso

s, p

lant

as in

dust

riale

s o

med

icin

ales

, paj

a y

forr

ajes

Sol

o la

s pa

rtida

s in

dica

das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rodu

ctos

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano,

pro

duct

os s

anita

rios

o co

smét

icos

.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

1211

Pl

antas

, par

tes d

e pla

ntas,

semi

llas y

fruto

s de

las e

spec

ies u

tiliza

das p

rincip

almen

te en

per

fumer

ía, m

edici

na o

par

a us

os in

secti

cidas

, par

asitic

idaso

sim

ilare

s, fre

scos

o se

cos,

inclus

o cor

tados

, que

bran

tados

o pu

lveriz

ados

1211

20 00

-R

aíces

de gi

nsen

g FA

RMIN

12

11 30

00

-Hoja

s de c

oca

FARM

IN y

FARM

EX

1211

40 00

-P

aja de

ador

mide

ra

FARM

IN

1211

90

-Los

demá

s:

1211

90 30

- -

Haba

s de s

arap

ia

FARM

IN

1211

90 85

- -

Los d

emás

FA

RMIN

CAP

ÍTU

LO 1

3

Gom

as, r

esin

as y

dem

ás ju

gos

y ex

trac

tos

vege

tale

s

Sol

o la

s pa

rtida

s in

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das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rodu

ctos

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano,

pro

duct

os s

anita

rios

o co

smét

icos

.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

13

01

Goma

laca

; gom

as, r

esina

s, go

morre

sinas

y ole

orre

sinas

(por

ejem

plo: b

álsam

os),

natur

ales

13

01 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

13

02

Jugo

s y e

xtrac

tos ve

getal

es; m

ateria

s pé

ctica

s, pe

ctina

tos y

pec

tatos

; aga

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r yde

más m

ucíla

gos

y es

pesa

tivos

der

ivado

s de

los

vege

tales

, inc

luso

modif

icado

s

-J

ugos

y ex

tracto

s veg

etale

s

1302

11 00

- -

Opio

FARM

IN y

FARM

EX

1302

12 00

- -

De re

galiz

FA

RMIN

13

02 13

00

- -De

lúpu

lo FA

RMIN

13

02 19

- -

Los d

emás

:

1302

19 05

- -

-Oleo

rresin

a de v

ainilla

FA

RMIN

13

02 19

80

- - -L

os de

más

FARM

IN

1302

20

-Mate

rias p

éctic

as, p

ectin

atos y

pecta

tos

13

02 20

10

- -Se

cos

FARM

IN

1302

20 90

- -

Los d

emás

FA

RMIN

-Muc

ílago

s y es

pesa

tivos

deriv

ados

de lo

s veg

etales

, inclu

so m

odific

ados

1302

31 00

- -

Agar

-aga

r FA

RMIN

13

02 32

- -

Mucíl

agos

y es

pesa

tivos

de la

alga

rroba

o de

su se

milla

o de

las s

emilla

s de

guar

, inclu

so m

odific

ados

:

1302

32 10

- -

-De a

lgarro

ba o

de la

semi

lla (g

arro

fín)

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85729

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

13

02 32

90

- - -D

e sem

illas d

e gu

ar

FARM

IN

1302

39 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

CAP

ÍTU

LO 1

7

Azú

care

s y

artíc

ulos

de

conf

itería

Sol

o la

s pa

rtida

s in

dica

das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rinci

pios

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

1702

Lo

s dem

ás a

zúca

res,

inclui

das l

a lac

tosa,

malto

sa, g

lucos

a y f

ructo

sa (l

evulo

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uímica

mente

pur

as, e

n es

tado

sólid

o; jar

abe

de a

zúca

r sin

adici

ón d

e ar

omati

zante

ni c

olora

nte; s

uced

áneo

s de l

a mi

el, in

cluso

mez

clado

s con

miel

natur

al; az

úcar

y m

elaza

cara

meliz

ados

:

1702

30

-Gluc

osa y

jara

be de

gluc

osa,

sin fr

ucto

sa o

con u

n con

tenido

de fr

uctos

a sob

re pr

oduc

to se

co in

ferio

r al 2

0 % en

peso

:

1702

30 50

- -

-En p

olvo c

ristal

ino bl

anco

, inclu

so a

glome

rado

FA

RMIN

17

02 50

00

-Fru

ctosa

quím

icam

ente

pura

. FA

RMIN

CAP

ÍTU

LO 2

7

Com

bust

ible

s m

iner

ales

, ace

ites

min

eral

es y

pro

duct

os d

e su

des

tilac

ión;

mat

eria

s bi

tum

inos

as; c

eras

min

eral

es

Sol

o la

s pa

rtida

s in

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das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rinci

pios

act

ivos

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2710

Ac

eites

de

petró

leo o

de

mine

ral b

itumi

noso

, exc

epto

los a

ceite

s cru

dos;

prep

arac

iones

no

expr

esad

as n

i com

pren

didas

en

otra

par

te, co

n un

conte

nido

de a

ceite

s de

pet

róleo

o d

e mi

nera

l bitu

mino

so s

uper

ior o

igua

l al 7

0%

en

peso

, en

las q

ue e

stos

aceit

es c

onsti

tuyan

el e

lemen

to b

ase;

des

echo

s de

ac

eites

:

2710

19 85

- -

- - -

-Ace

ites b

lanco

s, pa

rafin

a líqu

ida

FARM

IN

2712

Va

selin

a; pa

rafin

a, ce

ra d

e pe

tróleo

micr

ocris

talina

, slac

k wax

, ozo

quer

ita, c

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de lig

nito,

cera

de

turba

, dem

ás c

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mine

rales

y p

rodu

ctos

simila

res

obten

idos p

or sí

ntes

is o p

or ot

ros p

roce

dimien

tos, in

cluso

color

eado

s:

2712

10 00

-V

aseli

na.

FARM

IN

CAP

ÍTU

LO 2

8

Prod

ucto

s qu

ímic

os in

orgá

nico

s; c

ompu

esto

s in

orgá

nico

s u

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nico

s de

met

al p

reci

oso,

de

elem

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s ra

diac

tivos

, de

met

ales

de

las

tierr

as ra

ras

o de

isót

opos

Sol

o la

s pa

rtida

s in

dica

das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rinci

pios

act

ivos

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2804

Hi

dróg

eno,

gase

s nob

les y

dem

ás el

emen

tos no

metá

licos

2804

29 10

- -

-Heli

o FA

RMIN

28

04 40

00

-Oxíg

eno

FARM

IN

2811

Lo

s dem

ás ác

idos i

norg

ánico

s y lo

s dem

ás co

mpue

stos o

xigen

ados

inor

gánic

os de

los e

lemen

tos n

o metá

licos

2811

29 30

- -

-Óxid

os de

nitró

geno

FA

RMIN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85730

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2814

Am

oníac

o anh

idro o

en di

soluc

ión ac

uosa

2814

20 00

-A

monía

co en

diso

lución

acuo

sa

FARM

IN

2816

Hi

dróx

ido y

peró

xido d

e mag

nesio

: óxid

os, h

idróx

idos y

peró

xidos

, de e

stron

cio o

de ba

rio:

28

16 10

00

-Hidr

óxido

y pe

róxid

o de m

agne

sio

FARM

IN

2817

00 00

Óx

ido de

cinc

; per

óxido

de ci

nc

FARM

IN. (

Óxido

de zi

nc).

2818

Co

rindó

n artif

icial,

aun

que n

o sea

de co

nstitu

ción q

uími

ca de

finida

; óxid

o de

alumi

nio; h

idróx

ido de

alum

inio

28

18 20

00

-Óxid

o de a

lumini

o, ex

cepto

el co

rindó

n ar

tificia

l FA

RMIN

28

18 30

00

-Hidr

óxido

de al

umini

o FA

RMIN

28

26

Fluor

uros

; fluo

rosil

icatos

, fluo

roalu

mina

tos y

demá

s sale

s com

plejas

de flú

or

28

26 19

10

- - -F

luoru

ro de

amon

io o s

odio

FARM

IN

2827

Cl

orur

os, o

xiclor

uros

e hid

roxic

lorur

os; b

romu

ros y

oxibr

omur

os; y

odur

os y

oxiyo

duro

s:

2827

20 00

-C

lorur

o de c

alcio

FARM

IN

2827

31 00

- -

Clor

uro d

e mag

nesio

FA

RMIN

28

27 32

00

- -Cl

orur

o de a

lumini

o FA

RMIN

28

27 51

00

- -Br

omur

o de s

odio

o pota

sio

FARM

IN

2827

60 00

-Y

odur

os y

oxiyo

duro

s FA

RMIN

28

33

Sulfa

tos; a

lumbr

es; p

erox

osulf

atos (

persu

lfatos

)

2833

21 00

- -

Sulfa

to de

mag

nesio

FA

RMIN

28

33 22

00

- -Su

lfato

de al

umini

o FA

RMIN

28

33 27

00

- -Su

lfato

de ba

rio

FARM

IN

2834

Ni

tritos

, nitra

tos:

28

34 10

00

-Nitri

tos

FARM

IN

2834

29 80

- -

-Nitra

tos: lo

s dem

ás

FARM

IN

2835

Fo

sfina

tos (h

ipofos

fitos),

fosfo

natos

(fos

fitos)

y fos

fatos

; poli

fosfat

os, a

unqu

e no

sean

de co

nstitu

ción q

uímica

defin

ida:

28

35 22

00

- -Fo

sfato

de m

onos

odio

o diso

dio

FARM

IN

2835

24 00

- -

Fosfa

to de

potas

io FA

RMIN

28

35 26

00

- -Lo

s dem

ás fo

sfato

s de c

alcio

FARM

IN

2836

Ca

rbon

atos;

pero

xoca

rbon

atos (

perca

rbon

atos);

carb

onat

o de

amon

io co

merci

al qu

e con

tenga

carb

amato

de am

onio

28

36 20

00

-Car

bona

to de

diso

dio

FARM

IN

2836

30 00

-H

idrog

enoc

arbo

nato

(bica

rbon

ato) d

e sod

io FA

RMIN

28

36 40

00

-Car

bona

tos de

potas

io FA

RMIN

28

36 50

00

-Car

bona

to de

calci

o FA

RMIN

28

36 91

00

- -Ca

rbon

ato de

lítio

FARM

IN

2836

99 11

- -

- -C

arbo

natos

de m

agné

sio o

cobr

e FA

RMIN

28

37

Cian

uros

, oxic

ianur

os y

cianu

ros c

omple

jos

28

37 19

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2839

Si

licato

s; sil

icatos

come

rciale

s de l

os m

etales

alca

linos

2839

90 90

- -

Los d

emás

FA

RMIN

28

40

Bora

tos; p

erox

obor

atos (

perb

orato

s):

28

40 20

90

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2840

30 00

-P

erox

obor

atos

(per

bora

tos)

FA

RMIN

28

41

Sales

de lo

s ácid

os o

xome

tálico

s o pe

roxo

metál

icos

28

41 61

00

- -Pe

rman

gana

to de

potas

io FA

RMIN

28

42

Las d

emás

sales

de lo

s ácid

os o

pero

xoác

idos i

norg

ánico

s (inc

luido

s los

alum

inosil

icatos

, aun

que

no se

an de

cons

titució

n quím

ica de

finida

), ex

cepto

los

azidu

ros (

azida

s)

2842

10 00

-S

ilicato

s dob

les o

comp

lejos

, inclu

idos l

os al

umino

silica

tos, a

unqu

e no s

ean d

e co

nstitu

ción q

uími

ca de

finida

FA

RMIN

28

42 90

80

- -La

s dem

ás

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85731

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2843

Me

tal pr

ecios

o en e

stado

coloi

dal; c

ompu

estos

inor

gánic

os u

orgá

nicos

de m

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recio

so, a

unqu

e no

sean

de co

nstitu

ción q

uími

ca d

efinid

a; am

algam

as de

meta

l pre

cioso

2843

21 00

- -

Nitra

to de

plata

FA

RMIN

28

43 29

00

- -Lo

s dem

ás co

mpue

stos d

e plat

a FA

RMIN

28

43 30

00

-Com

pues

tos de

oro

FARM

IN

2843

90 90

-L

os de

más c

ompu

esto

s; am

algam

as: L

os de

más

FARM

IN

2844

El

emen

tos qu

ímico

s rad

iactiv

os e

isótop

os ra

diacti

vos (

inclui

dos l

os el

emen

tos q

uímico

s e is

ótop

os fis

ionab

les o

fértile

s) y

sus c

ompu

esto

s; me

zclas

y re

siduo

s que

conte

ngan

estos

prod

uctos

2844

40 20

- -

-Isó

topos

radia

ctivo

s artif

iciale

s (Eu

rato

m)

FARM

IN

2844

40 30

- -

-Com

pues

tos de

isóto

pos r

adiac

tivos

artifi

ciales

(Eur

atom

). FA

RMIN

28

44 40

80

- - -L

os de

más

FARM

IN

2845

Isó

topos

, exc

epto

los d

e la p

artid

a 284

4; su

s com

pues

tos in

orgá

nicos

u or

gánic

os, a

unqu

e no

sean

de co

nstitu

ción

quím

ica d

efinid

a

2845

90 10

- -

Deute

rio y

comp

uesto

s de d

euter

io; hi

dróg

eno y

sus c

ompu

estos

, enr

iquec

idos e

n deu

terio;

mez

clas y

diso

lucion

es q

ue co

nteng

an es

tos p

rodu

ctos

(Eur

atom

). FA

RMIN

2845

90 90

- -

Los d

emás

FA

RMIN

28

46

Comp

uesto

s ino

rgán

icos u

orgá

nicos

, de m

etales

de la

s tier

ras r

aras

, del

itrio,

del

esca

ndio

o de

las m

ezcla

s de e

stos m

etales

2846

90 00

- L

os de

más

FARM

IN

2847

28

47 00

00

Peró

xido d

e hidr

ógen

o (ag

ua ox

igena

da),

inclus

o soli

difica

do co

n ure

a FA

RMIN

CAP

ÍTU

LO 2

9

Prod

ucto

s qu

ímic

os o

rgán

icos

Sol

o la

s pa

rtida

s in

dica

das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rinci

pios

act

ivos

o e

xcip

ient

es (

en la

s pa

rtida

s es

pecí

ficas

que

así

se

seña

le)

dest

inad

os a

la

fabr

icac

ión

de m

edic

amen

tos

de u

so h

uman

o.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2902

Hi

droc

arbu

ros c

íclico

s

2902

19 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

02 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

29

03

Deriv

ados

halog

enad

os de

los h

idroc

arbu

ros

29

03 13

00

- -Cl

orofo

rmo (

triclor

ometa

no)

FARM

IN

2903

39 90

- -

-Fluo

ruro

s y yo

duro

s FA

RMIN

29

03 44

10

- - -D

iciclo

tetra

fluor

oetan

os

FARM

IN

2903

47 00

- -

Los d

emás

deriv

ados

perh

aloge

nado

s FA

RMIN

29

03 49

30

- - -

-Únic

amen

te flu

orad

os y

brom

ados

de m

etano

, etan

o o p

ropa

no

FARM

IN

2903

49 80

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

03 59

80

- - -L

os de

más

FARM

IN

2903

62 00

- -

Hexa

cloro

benc

eno (

ISO)

y DD

T (IS

O) [c

lofen

otan

o (DC

I), 1

,1,1-

triclor

o-2,2

-bis(

p-clo

rofen

il)etan

o] FA

RMIN

29

03 69

90

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2904

De

rivad

os su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitro

sado

s de l

os hi

droc

arbu

ros,

inclus

o halo

gena

dos

29

04 10

00

-Der

ivado

s sola

mente

sulfo

nado

s, su

s sale

s y su

s éste

res e

tílico

s FA

RMIN

29

04 90

95

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85732

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2905

Al

coho

les ac

íclico

s y su

s der

ivado

s halo

gena

dos,

sulfo

nado

s, nit

rado

s o ni

trosa

dos:

El co

ntrol

sanit

ario

tambié

n se r

ealiz

ará

para

el

etilen

glico

l y el

prop

ileng

licol

desti

nado

a la

fab

ricac

ión de

med

icame

ntos.

2905

17 00

- -

Dode

can-

1-ol

(alco

hol la

urílic

o), h

exad

ecan

-1-o

l (alco

hol c

etílic

o) y

octad

ecan

-1-o

l (alco

hol e

stear

ílico)

FA

RMIN

29

05 29

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2905

31 00

- -

Etile

nglic

ol (e

tanod

iol)

FARM

IN

2905

32 00

- -

Prop

ileng

licol

(pro

pano

-1,2-

diol)

FARM

IN

2905

39 95

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

05 42

00

- -Pe

ntaer

itritol

(pen

taeritr

ita)

FARM

IN

2905

43 00

- -

Manit

ol FA

RMIN

29

05 44

- -

D-glu

citol

(sorb

itol)

FARM

IN

2905

44 11

- -

- -E

n diso

lución

acu

osa q

ue co

nteng

a D-

manit

ol en

una

prop

orció

n infe

rior o

igua

l al 2

% en

peso

, calc

ulada

sobr

e el c

onten

ido de

D-g

lucito

l FA

RMIN

29

05 44

91

- - -

-Que

conte

ngan

D-m

anito

l en u

na p

ropo

rción

infer

ior o

igua

l al 2

% en

peso

, calc

ulada

sobr

e el c

onten

ido de

D-g

lucito

l FA

RMIN

29

05 45

00

- -Gl

icero

l FA

RMIN

29

05 49

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2905

51 00

- -

Etclo

rvino

l (DCI

) FA

RMIN

, FAR

MEX

2905

59 98

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

06

Alco

holes

cícli

cos y

sus d

eriva

dos h

aloge

nado

s, su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitro

sado

s

2906

11 00

- -

Mento

l FA

RMIN

29

06 13

- -

Ester

oles e

inos

itoles

FA

RMIN

29

06 13

10

- - -E

stero

les

FARM

IN

2906

13 90

- -

-Ino

sitole

s FA

RMIN

29

06 19

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2906

21 00

- -

Alco

hol b

encíl

ico

FARM

IN

2906

29 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

07

Feno

les; f

enole

s-alco

holes

:

2907

11 00

- -

Feno

l (hidr

oxibe

ncen

o) y

sus s

ales

FARM

IN

2907

12 00

- -

Cres

ol y s

us sa

les

FARM

IN

2907

15 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

07 19

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2907

21 00

- -

Reso

rcino

l y su

s sale

s FA

RMIN

29

07 22

00

- -Hi

droq

uinon

a y su

s sale

s FA

RMIN

29

07 29

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2908

De

rivad

os ha

logen

ados

, sulf

onad

os, n

itrad

os o

nitro

sado

s, de

los f

enole

s o de

los f

enole

s-alco

holes

2908

19 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

08 99

10

- - -D

eriva

dos s

olame

nte su

lfona

dos,

sus s

ales y

sus é

stere

s FA

RMIN

29

08 99

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2909

Ét

eres

, éter

es-a

lcoho

les, é

tere

s-fe

noles

, éte

res-

alcoh

oles-

fenole

s, pe

róxid

os de

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holes

, per

óxido

s de é

teres

, per

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s de c

etona

s (au

nque

no se

an

de co

nstitu

ción q

uími

ca de

finida

), y s

us de

rivad

os ha

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ados

, sulf

onad

os, n

itrad

os o

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sado

s El

contr

ol sa

nitar

io tam

bién s

e rea

lizar

á pa

ra el

die

tileng

licol

desti

nado

a la

fabric

ación

de

medic

amen

tos.

2909

11 00

- -

Éter

dietí

lico (

óxido

de di

etilo

) FA

RMIN

29

09 19

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2909

20 00

teres

ciclá

nicos

, cicl

énico

s, cic

loter

pénic

os, y

sus d

eriva

dos h

aloge

nado

s, su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitr

osad

os

FARM

IN

2909

30 90

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

09 41

00

- -2,2

-Oxid

ietan

ol (d

ietile

nglic

ol)

FARM

IN

2909

49 80

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

09 50

00

-Éter

es-fe

noles

, éte

res-a

lcoho

les-fe

noles

, y su

s der

ivado

s halo

gena

dos,

sulfo

nado

s, nit

rado

s o ni

trosa

dos

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85733

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2910

Ep

óxido

s, ep

oxial

coho

les, e

poxif

enole

s y ep

oxiét

eres

, con

tres

átom

os en

el ci

clo, y

sus d

eriva

dos h

aloge

nado

s, su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitro

sado

s

2910

40 00

-D

ieldr

ina (I

SO, D

CI)

FARM

IN

2910

90 00

-L

os de

más

FARM

IN

2911

00 00

Ac

etales

y se

miac

etales

, inclu

so co

n otra

s fun

cione

s oxig

enad

as, y

sus d

eriva

dos h

aloge

nado

s, su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitro

sado

s FA

RMIN

29

12

Alde

hídos

, inclu

so co

n otra

s fun

cione

s oxig

enad

as; p

olíme

ros c

íclico

s de l

os al

dehíd

os; p

arafo

rmald

ehído

2912

19 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

14

Ceton

as y

quino

nas,

inclus

o con

otra

s fun

cione

s oxig

enad

as, y

sus d

eriva

dos h

aloge

nado

s, su

lfona

dos,

nitra

dos o

nitro

sado

s

2914

19 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

14 21

00

- -Al

canfo

r FA

RMIN

29

14 29

00

- -La

s dem

ás

FARM

IN

2914

39 00

- -

Las d

emás

FA

RMIN

29

14 40

90

- -La

s dem

ás

FARM

IN

2914

50 00

-C

etona

s-fen

oles y

ceton

as co

n otra

s fun

cione

s oxig

enad

as

FARM

IN

2914

61 00

- -

Antra

quino

na

FARM

IN

2914

69 90

- -

Las d

emás

FA

RMIN

29

14 70

00

-Der

ivado

s halo

gena

dos,

sulfo

nado

s, nit

rado

s o ni

trosa

dos

FARM

IN

2915

Ác

idos m

onoc

arbo

xílico

s acíc

licos

satur

ados

y su

s anh

ídrido

s, ha

logen

uros

, per

óxido

s y pe

roxiá

cidos

; sus

deriv

ados

halog

enad

os, s

ulfon

ados

, nitra

dos

o nitro

sado

s

2915

39 00

- -

Los d

emás

éste

res d

el ác

ido ac

ético

. FA

RMIN

29

15 70

00

-Ácid

o palm

ítico,

ácido

este

árico

, sus

sales

y su

s éste

res

FARM

IN

2915

90 00

-L

os de

más

FARM

IN

2916

Ác

idos m

onoc

arbo

xílico

s acíc

licos

no sa

turad

os y

ácido

s mon

ocar

boxíl

icos c

íclico

s, su

s anh

ídrido

s, ha

logen

uros

, per

óxido

s y pe

roxiá

cidos

; sus

de

rivad

os ha

logen

ados

, sulf

onad

os, n

itrad

os o

nitro

sado

s

2916

15 00

- -

Ácido

s olei

co, li

nolei

co o

linolé

nico,

sus s

ales y

sus é

stere

s FA

RMIN

29

16 19

95

- - -L

os de

más

FARM

IN

2916

20 00

cidos

mon

ocar

boxíl

icos c

iclán

icos,

ciclén

icos o

ciclo

terpé

nicos

, sus

anhíd

ridos

, halo

genu

ros,

peró

xidos

, per

oxiác

idos y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2916

31 00

- -

Ácido

benz

oico,

sus s

ales y

sus é

stere

s FA

RMIN

29

16 32

00

- -Pe

róxid

o de b

enzo

ilo y

cloru

ro de

benz

oilo

FARM

IN

2916

39 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

17

Ácido

s poli

carb

oxílic

os, s

us an

hídrid

os, h

aloge

nuro

s, pe

róxid

os y

pero

xiácid

os; s

us de

rivad

os ha

logen

ados

, sulf

onad

os, n

itrado

s o ni

trosa

dos

29

17 11

00

- -Ác

ido ox

álico

, sus

sales

y su

s éste

res

FARM

IN

2917

13 90

- -

-Ácid

o aze

laico

, sus

sales

y su

s éste

res

FARM

IN

2917

19 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

17 34

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2918

Ác

idos c

arbo

xílico

s con

func

iones

oxige

nada

s sup

lemen

tarias

y su

s anh

ídrido

s, ha

logen

uros

, per

óxido

s y pe

roxiá

cidos

; sus

deriv

ados

halog

enad

os,

sulfo

nado

s, nit

rado

s o ni

trosa

dos

2918

11 00

- -

Ácido

lácti

co, s

us sa

les y

sus é

stere

s FA

RMIN

29

18 12

00

- -Ác

ido ta

rtáric

o FA

RMIN

29

18 13

00

- -Sa

les y

éster

es de

l ácid

o tar

tárico

FA

RMIN

29

18 14

00

- -Ác

ido cí

trico

FARM

IN

2918

15 00

- -

Sales

y és

tere

s del

ácido

cítri

co

FARM

IN

2918

16 00

- -

Ácido

gluc

ónico

, sus

sales

y su

s éste

res

FARM

IN

2918

19 30

- -

-Ácid

o cóli

co, á

cido 3

-,12

--d

ihidr

oxi-5

--co

lan-2

4-oic

o (ác

ido de

soxic

ólico

), su

s sale

s y su

s éste

res

FARM

IN

2918

19 98

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

18 21

00

- -Ác

ido sa

licílic

o y su

s sale

s FA

RMIN

29

18 22

00

- -Ác

ido o-

aceti

lsalic

ílico,

sus s

ales y

sus é

stere

s FA

RMIN

29

18 23

00

- -Lo

s dem

ás és

teres

del á

cido s

alicíl

ico y

sus s

ales

FARM

IN

2918

29 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2918

30 00

cidos

carb

oxílic

os co

n fun

ción a

ldehíd

o o ce

tona,

per

o sin

otra

funció

n oxig

enad

a, su

s anh

ídrido

s, ha

logen

uros

, per

óxido

s, pe

roxiá

cidos

y su

s de

rivad

os

FARM

IN

2918

99 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

19

Éster

es fo

sfóric

os y

sus s

ales,

inclui

dos l

os la

ctofos

fatos

; sus

deriv

ados

halog

enad

os, s

ulfon

ados

, nitr

ados

o nit

rosa

dos

29

19 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

29

20

Éster

es de

los d

emás

ácido

s ino

rgán

icos d

e los

no m

etales

(exc

epto

de lo

s éste

res d

e halo

genu

ros d

e hidr

ógen

o) y

sus s

ales;

sus d

eriva

dos

halog

enad

os, s

ulfon

ados

, nitr

ados

o ni

trosa

dos

2920

19 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

20 90

10

- -És

teres

sulfú

ricos

y és

teres

carb

ónico

s; su

s sale

s y su

s der

ivado

s halo

gena

dos,

sulfo

nado

s, nit

rado

s o ni

trosa

dos

FARM

IN

2920

90 85

- -

Los d

emás

prod

uctos

FA

RMIN

29

21

Comp

uesto

s con

func

ión am

ina:

29

21 19

50

- - -D

ietila

mina

y su

s sale

s FA

RMIN

29

21 19

99

- - -L

os de

más

FARM

IN

2921

21 00

- -

Etile

ndiam

ina y

sus s

ales

FARM

IN

2921

29 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

21 30

99

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2921

45 00

- -

1-Na

ftilam

ina (

-naft

ilami

na),2

-naft

ilami

na (

-naft

ilami

na),

y sus

deriv

ados

; sale

s de e

stos p

rodu

ctos

FARM

IN

2921

46 00

- -

Anfet

amina

(DCI

), be

nzfet

amina

(DCI

), de

xanfe

tamina

(DCI

), et

ilanfe

tamina

(DCI

), fen

canf

amina

(DCI

), fen

termi

na (D

CI),

lefeta

mina

(DCI

), lev

anfet

amina

(DCI

) y m

efeno

rex (

DCI);

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX.

2921

49 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

21 59

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2922

Co

mpue

stos a

mina

dos c

on fu

ncion

es o

xigen

adas

-A

mino

-alco

holes

(exc

epto

los q

ue co

nteng

an fu

ncion

es ox

igena

das d

ifere

ntes),

sus é

teres

y su

s éste

res;

sales

de es

tos p

rodu

ctos:

29

22 11

00

- -Mo

noeta

nolam

ina y

sus s

ales

FARM

IN

2922

12 00

- -

Diet

anola

mina

y su

s sale

s FA

RMIN

29

22 13

10

- - -T

rietan

olami

na

FARM

IN

2922

13 90

- -

-Sale

s de t

rietan

olami

na

FARM

IN

2922

14 00

- -

Dextr

opro

poxif

eno (

DCI)

y sus

sales

FA

RMIN

y FA

RMEX

. 29

22 19

85

- - -L

os de

más

FARM

IN

2922

29 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

22 31

00

-Ami

no-a

ldehid

os, a

mino

-ceton

as y

amino

-quin

onas

(exc

epto

los qu

e co

nteng

an fu

ncion

es ox

igena

das d

ifere

ntes);

sales

de e

stos p

rodu

ctos:

- -An

fepra

mona

(DCI

), me

tadon

a (DC

I) y n

orme

tado

na (D

CI);

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX.

2922

39 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

22 41

00

- -Lis

ina y

sus é

stere

s, sa

les de

esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

29

22 42

00

- -Ác

ido gl

utám

ico y

sus s

ales

FARM

IN

2922

44 00

- -

Tilid

ina (D

CI) y

sus s

ales

FARM

IN y

FARM

EX.

2922

49 20

- -

--a

lanina

FA

RMIN

29

22 49

85

- - -L

os de

más

FARM

IN

2922

50 00

-A

mino

-alco

holes

-feno

les, a

mino

ácido

s-fen

oles y

demá

s com

pues

tos am

inado

s con

func

iones

oxig

enad

as

FARM

IN

2923

Sa

les e

hidró

xidos

de am

onio

cuate

rnar

io; le

citina

s y de

más f

osfoa

mino

lípido

s, au

nque

no se

an d

e co

nstitu

ción q

uímica

defin

ida

29

23 10

00

-Coli

na y

sus s

ales

FARM

IN

2923

20 00

-L

ecitin

as y

demá

s fos

foami

nolíp

idos

FARM

IN

2923

90 00

-L

os de

más

FARM

IN

2924

Co

mpue

stos c

on fu

nción

carb

oxiam

ida; c

ompu

estos

con f

unció

n ami

da de

l ácid

o car

bónic

o

2924

11 00

- -

Mepr

obam

ato (D

CI)

FARM

IN y

FARM

EX.

2924

19 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

24 21

00

- -Ur

eína

s y su

s der

ivado

s; sa

les de

esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

29

24 24

00

- -Et

inama

to (D

CI)

FARM

IN y

FARM

EX.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85735

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2924

29 10

- -

-Lido

caína

(DCI

) FA

RMIN

29

24 29

98

- - -L

os de

más

FARM

IN

2925

Co

mpue

stos c

on fu

nción

carb

oxiim

ida, in

cluida

la sa

carin

a y s

us sa

les, o

con f

unció

n imi

na

29

25 11

00

- -Sa

carin

a y su

s sale

s FA

RMIN

29

25 12

00

- -Gl

utetim

ida (D

CI)

FARM

IN y

FARM

EX.

2925

19 95

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

25 29

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2926

Co

mpue

stos c

on fu

nción

nitril

o

2926

30 00

-F

enpr

opor

ex (D

CI) y

sus s

ales;

inter

media

rio de

la m

etad

ona (

DCI)

(4-ci

ano-

2-dim

etilam

ino-4

,4-dif

enilb

utano

) FA

RMIN

y FA

RMEX

. 29

26 90

95

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2927

29

27 00

00

Comp

uesto

s diaz

oicos

, azo

icos o

azox

i FA

RMIN

2928

De

rivad

os or

gánic

os de

la hi

draz

ina o

de la

hidr

oxila

mina

2928

00 90

-L

os de

más

FARM

IN

2929

Co

mpue

stos c

on ot

ras f

uncio

nes n

itroge

nada

s

2929

90 00

-L

os de

más

FARM

IN

2930

Co

mpue

stos ó

rgan

o-ino

rgán

icos,

comp

uesto

s hete

rocíc

licos

, ácid

os nu

cleico

s y su

s sale

s, y s

ulfon

amida

s: tio

comp

uesto

s org

ánico

s

2930

20 00

-T

iocar

bama

tos y

ditioc

arba

matos

FA

RMIN

29

30 30

00

-Mon

o-, d

i- o te

trasu

lfuro

s de t

ioura

ma

FARM

IN

2930

40 10

-M

etion

ina (D

CI)

FARM

IN

2930

90 13

- -

Ciste

ína y

cistin

a FA

RMIN

29

30 90

16

- -De

rivad

os de

ciste

ína o

cistin

a FA

RMIN

29

30 90

30

- -Ác

ido-D

L-2-

hidro

xi-4-

(meti

ltio)b

utíric

o FA

RMIN

29

30 90

99

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2931

Lo

s dem

ás co

mpue

stos ó

rgan

o-ino

rgán

icos

29

31 00

99

-Los

demá

s FA

RMIN

29

32

Comp

uesto

s hete

rocíc

licos

con h

etero

átomo

(s) de

oxíge

no e

xclus

ivame

nte

29

32 19

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2932

21 00

- -

Cuma

rina,

metilc

umar

inas y

etilc

umar

inas

FARM

IN

2932

29 10

- -

-Fen

oftale

ína

FARM

IN

2932

29 85

- -

-Las

demá

s FA

RMIN

29

32 95

00

- -Te

trahid

roca

nnab

inoles

(tod

os lo

s isó

mero

s)

FARM

IN y

FARM

EX.

2932

99 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

33

Comp

uesto

s hete

rocíc

licos

con h

etero

átomo

(s) de

nitró

geno

exclu

sivam

ente

29

33 11

10

- - F

enaz

ona (

antip

irina)

y su

s der

ivado

s: - -

- Pr

opife

nazo

na (D

CI)

FARM

IN

2933

11 90

- -

-Fen

azon

a (an

tipirin

a) y

sus d

eriva

dos:

Los d

emás

FA

RMIN

29

33 19

10

- - -F

enilb

utazo

na (D

CI)

FARM

IN

2933

19 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

33 21

00

- -Hi

danto

ína y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2933

29 10

- -

-Clor

hidra

to de

nafa

zolin

a (DC

IM) y

nitra

to de

nafaz

olina

(DCI

M), f

entol

-ami

na (D

CI),

clorh

idrato

de t

olazo

lina (

DCIM

) FA

RMIN

29

33 29

90

- - -L

os de

más

FARM

IN

2933

33 00

- -

Alfen

tanilo

(DCI

), an

ilerid

ina (D

CI);

bezit

rami

da (D

CI),

brom

azep

am (D

CI),

cetob

emido

na (D

CI),

difen

oxila

to (D

CI),

difen

oxina

(DCI

), dip

ipano

na (D

CI),

fencic

lidina

(DCI

) (PC

P), fe

nope

ridina

(DCI

), fen

tanilo

(DCI

), me

tilfen

idato

(DCI

), pe

ntaz

ocina

(DCI

), pe

tidina

(DCI

), int

erme

dio A

de la

petid

ina (D

CI),

pipra

dol (D

CI),

piritr

amida

(DCI

), pr

opira

m (D

CI) y

trim

eper

idina

(DCI

); sa

les de

estos

prod

uctos

FARM

IN y

FARM

EX

2933

39 10

- -

-Ipr

oniaz

ida (D

CI);

clorh

idrato

de ce

tobem

idona

(DCI

M); b

rom

uro d

e pirid

ostig

mina

(DCI

) FA

RMIN

29

33 39

99

- - -L

os de

más

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

Page 17: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO2011/07/29  · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85736

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2933

41 00

- -

Levo

rfano

l (DCI

) y su

s sale

s FA

RMIN

y FA

RMEX

29

33 49

10

- - -D

eriva

dos h

aloge

nado

s de l

a quin

oleína

, der

ivado

s de

los ác

idos q

uinole

incar

boxíl

icos

FARM

IN

2933

49 30

- -

-Dex

trome

torfa

no (D

CI) y

sus s

ales

FARM

IN

2933

49 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

33 53

10

- - -F

enob

arbit

al (D

CI),

barb

ital (D

CI);

sales

de es

tos pr

oduc

tos

FARM

IN y

FARM

EX

2933

53 90

- -

-Alob

arbit

al (D

CI),

amob

arbit

al (D

CI),

butal

bital

(DCI

), bu

tobar

bital,

ciclo

barb

ital (D

CI),

metilf

enob

arbit

al (D

CI),

pento

barb

ital (D

CI),

secb

utaba

rbita

l (D

CI),

seco

barb

ital (

DCI)

y vini

lbita

l (DC

I); sa

les de

esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

y FA

RMEX

2933

54 00

- -

Los d

emás

deriv

ados

de la

malo

nilur

ea (á

cido

barb

itúric

o); s

ales d

e esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

y FA

RMEX

29

33 55

00

- -Lo

praz

olam

(DCI

), me

clocu

alona

(DCI

), me

tacua

lona (

DCI)

y zipe

prol

(DCI

); sa

les de

estos

prod

uctos

FA

RMIN

y FA

RMEX

29

33 59

10

- - -D

iazino

n (IS

O)

FARM

IN

2933

59 95

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

33 69

40

- - -M

etena

mina

(DCI

) (he

xame

tilent

etram

ina);

2,6-

di-te

rc-bu

til-4-

[4,6-

bis(o

ctiltio

)-1,3,

5-tria

zina-

2-ila

mino

]feno

l FA

RMIN

29

33 69

80

- - -L

os de

más

FARM

IN

2933

72 00

- -

Clob

azam

(DCI

) y m

etipr

ilona

(DCI

) FA

RMIN

y FA

RMEX

29

33 79

00

- -La

s dem

ás la

ctama

s FA

RMIN

29

33 91

10

- - -C

lordia

zepó

xido (

DCI);

sal d

e este

prod

ucto

FARM

IN y

FARM

EX

2933

91 90

- -

Alpr

azola

m (D

CI),

cama

zepa

m (D

CI),

clona

zepa

m (D

CI),

clora

zepa

to, , d

elora

zepa

m (D

CI),

diaze

pam

(DCI

), es

tazola

m (D

CI),

fludia

zepa

m (D

CI),

flunit

raze

pam

(DCI

), flu

raze

pam

(DCI

), ha

lazep

am (D

CI),

loflaz

epat

o de e

tilo (D

CI),

loraz

epam

(DCI

), lor

metaz

epam

(DCI

), ma

zindo

l (DC

I), m

edaz

epam

(D

CI),

mida

zolam

(DCI

), nim

etaz

epam

(DCI

), nit

raze

pam

(DCI

), no

rdaz

epam

(DCI

), ox

azep

am (D

CI),

pinaz

epam

(DCI

), pir

ovale

rona

(DCI

), pr

azep

am

(DCI

), tem

azep

am (D

CI),

tetra

zepa

m (D

CI) y

triaz

olam

(DCI

); sa

les de

esto

s pro

ducto

s

FARM

IN y

FARM

EX

2933

99 20

- -

-Ind

ol, 3-

metili

ndol

(esc

atol),

6-ali

l-6,7

-dihi

dro-

5H-d

ibenz

o[c,e]

azep

ina (a

zape

tina)

, fen

indam

ina (D

CI);

sales

de es

tos p

rodu

ctos;

clorh

idrato

de

imipr

amina

(DCI

M)

FARM

IN

2933

99 80

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

(el z

olpide

m es

FAR

MIN

y FAR

MEX)

29

34

Ácido

s nuc

leico

s y su

s sale

s, au

nque

no se

an de

cons

titució

n quím

ica de

finida

; los d

emás

comp

uesto

s het

eroc

íclico

s

2934

10 00

-C

ompu

estos

cuya

estru

ctura

conte

nga u

no o

más c

iclos

tiazo

l (inc

luso h

idrog

enad

o), s

in co

nden

sar

FARM

IN

2934

20 80

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

34 30

10

- -Tie

tilper

azina

(DCI

); tio

ridaz

ina (D

CI) y

sus s

ales

FARM

IN

2934

30 90

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

34 91

00

- -Am

inore

x (DC

I), br

otizo

lam (D

CI),

clotia

zepa

m (D

CI),

cloxa

zolam

(DCI

), de

xtrom

oram

ida (D

CI),

fendim

etraz

ina (D

CI),

fenme

trazin

a (DC

I),

halox

azola

m (D

CI),

ketaz

olam

(DCI

), m

esoc

arb (

DCI),

oxaz

olam

(DCI

), pe

molin

a (DC

I) y s

ufenta

nil (D

CI);

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX

2934

99 60

- -

-Clor

opro

tixen

o (DC

I); te

nalid

ina (D

CI),

sus t

artra

tos y

male

atos;

furaz

olido

na(D

CI);

ácido

7-am

inoce

falos

pora

nico;

sales

y és

tere

s del

ácido

(6R,

7R)-

3-ac

etoxim

etil-7

-[(R)

-2-fo

rmilo

xi-2-

fenila

cetam

ido]-8

-oxo

-5-tia

-1-a

zabic

iclo[4

.2.0]o

ct-2-

eno-

2-ca

rbox

ílico;

brom

uro d

e 1-

[2-(1

,3-d

ioxan

-2-il)

etil]-2

-me

tilpirid

inio

FARM

IN

2934

99 90

- -

-Los

demá

s FA

RMIN

29

35

Sulfo

nami

das

29

35 00

90

-Los

demá

s FA

RMIN

29

36

Prov

itami

nas y

vita

mina

s, na

turale

s o re

prod

ucida

s por

sínt

esis,

inclu

idos l

os co

ncen

trado

s natu

rales

, y su

s der

ivado

s utili

zado

s prin

cipalm

ente

como

vit

amina

s, me

zclad

os o

no en

tre sí

o e

n diso

lucion

es de

cualq

uier c

lase

2936

21 00

- -

Vita

mina

s A y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

22 00

- -

Vitam

ina B

1 y su

s der

ivado

s FA

RMIN

29

36 23

00

- -Vi

tamina

B2 y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

24 00

- -

Ácido

D- o

DL-

panto

ténico

(vita

mina

B3 o

vitam

ina B

5) y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

25 00

- -

Vitam

ina B

6 y su

s der

ivado

s FA

RMIN

29

36 26

00

- -Vi

tami

na B

12 y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

27 00

- -

Vita

mina

C y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

28 00

- -

Vita

mina

E y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

29 00

- -

Las d

emás

vitam

inas y

sus d

eriva

dos

FARM

IN

2936

90 00

-L

os de

más,

inclui

dos l

os co

ncen

trado

s natu

rales

FA

RMIN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

Page 18: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO2011/07/29  · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85737

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2937

Ho

rmon

as, p

rosta

gland

inas,

tromb

oxan

os y

leuco

trieno

s, na

turale

s o re

prod

ucido

s por

sínte

sis; s

us d

eriva

dos y

análo

gos e

struc

turale

s, inc

luido

s los

po

lipép

tidos

de ca

dena

mod

ificad

a, ut

ilizad

os pr

incipa

lmen

te co

mo ho

rmon

as

-H

ormo

nas p

olipe

ptídic

as, h

ormo

nas p

rotei

cas y

horm

onas

gluc

opro

teica

s, su

s der

ivado

s y an

álogo

s estr

uctur

ales:

29

37 11

00

- -So

matro

pina,

sus d

eriva

dos y

análo

gos e

struc

turale

s FA

RMIN

29

37 12

00

- -In

sulin

a y su

s sale

s FA

RMIN

29

37 19

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

-H

ormo

nas e

stero

ideas

, sus

deriv

ados

y an

álogo

s estr

uctur

ales

29

37 21

00

- -Co

rtison

a, hid

roco

rtison

a, pr

ednis

ona (

dehid

roco

rtison

a) y

pred

nisolo

na (d

ehidr

ohidr

ocor

tison

a)

FARM

IN

2937

22 00

- -

Deriv

ados

halog

enad

os de

las h

ormo

nas c

ortic

oster

oides

FA

RMIN

29

37 23

00

- -Es

tróge

nos y

prog

estó

geno

s FA

RMIN

29

37 29

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

-H

ormo

nas d

e la c

ateco

lamina

, sus

deriv

ados

y an

álogo

s estr

uctu

rales

2937

31 00

- -

Epine

frina (

adre

nalin

a)

FARM

IN

2937

39 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

37 40

00

-Der

ivado

s de l

os am

inoác

idos

FARM

IN

2937

50 00

-P

rosta

gland

inas,

tromb

oxan

os y

leuco

trien

os, s

us de

rivad

os y

análo

gos e

struc

turale

s FA

RMIN

29

37 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

29

38

Heter

ósido

s y al

caloi

des v

egeta

les, n

atur

ales o

repr

oduc

idos p

or sí

ntesis

, sus

sales

, éte

res,

éste

res y

demá

s der

ivado

s

2938

10 00

-R

utósid

o (ru

tina)

y su

s der

ivado

s FA

RMIN

29

38 90

10

- -He

terós

idos d

e la

digita

l FA

RMIN

29

38 90

90

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2939

Al

caloi

des v

egeta

les, n

atura

les o

repr

oduc

idos p

or sí

ntesis

, sus

sales

, éte

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éster

es y

demá

s der

ivado

s

-A

lcaloi

des d

el op

io y s

us de

rivad

os; s

ales d

e esto

s pro

ducto

s

2939

11 00

- -

Conc

entra

dos d

e paja

de ad

ormi

dera

; bup

reno

rfina (

DCI),

code

ína, d

ihidr

ocod

eína (

DCI),

etilm

orfin

a, eto

rfina

(DCI

), fol

codin

a (DC

I), he

roína

, hid

roco

dona

(DCI

), hid

romo

rfona

(DCI

), mo

rfina,

nico

morfi

na (D

CI),

oxico

dona

(DCI

), ox

imor

fona

(DCI

), teb

acon

a (D

CI) y

teba

ína; s

ales d

e es

tos

prod

ucto

s

FARM

IN y

FARM

EX

2939

19 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

y FA

RMEX

29

39 20

00

-Alca

loide

s de l

a quin

a (ch

incho

na) y

sus d

eriva

dos;

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN

2939

30 00

-C

afeí

na y

sus s

ales

FARM

IN

-E

fedrin

as y

sus s

ales:

FARM

IN y

FARM

EX

2939

41 00

- -

Efed

rina y

sus s

ales

FARM

IN y

FARM

EX

2939

42 00

- -

Seud

oefe

drina

(DCI

) y su

s sale

s FA

RMIN

y FA

RMEX

29

39 43

00

- -Ca

tina (

DCI)

y sus

sales

FA

RMIN

y FA

RMEX

29

39 49

00

- -La

s dem

ás

FARM

IN

-T

eofili

na y

amino

filina

(teo

filina

-etile

ndiam

ina) y

sus d

eriva

dos;

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN

2939

51 00

- -

Fene

tilina

(DCI

) y su

s sale

s FA

RMIN

29

39 59

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

-A

lcaloi

des d

el co

rnez

uelo

del c

enten

o y s

us de

rivad

os; s

ales d

e esto

s pro

ducto

s.

FARM

IN

2939

61 00

- -

Ergo

metri

na (D

CI) y

sus s

ales

FARM

IN

2939

62 00

- -

Ergo

tami

na (D

CI) y

sus s

ales

FARM

IN

2939

63 00

- -

Ácido

lisér

gico y

sus s

ales

FARM

IN y

FARM

EX

2939

69 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

39 91

00

- -Co

caína

, ecg

onina

, levo

metan

fetam

ina, m

etan

fetam

ina (D

CI),

race

mato

de m

etan

fetam

ina; s

ales,

éster

es y

demá

s der

ivado

s de e

stos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX

2939

99 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

29

40 00

00

Azúc

ares

quím

icam

ente

puro

s, ex

cepto

la sa

caro

sa, la

ctosa

, malt

osa,

gluco

sa y

fructo

sa (le

vulos

a); é

teres

, ace

tales

y és

tere

s de l

os az

úcar

es y

sus

sales

(exc

epto

los pr

oduc

tos de

las p

artid

as 29

37, 2

938

o 293

9)

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

Page 19: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO2011/07/29  · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85738

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

2941

An

tibiót

icos

29

41 10

00

-Pen

icilin

as y

sus d

eriva

dos c

on la

estru

ctura

del á

cido p

enici

lánico

; sale

s de e

stos p

rodu

ctos

FARM

IN

2941

20

-Estr

eptom

icina

s y su

s der

ivado

s; sa

les de

estos

prod

uctos

2941

20 30

- -

Dihid

roes

trepto

micin

a, su

s sale

s, és

tere

s e hi

drato

s FA

RMIN

29

41 20

80

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

2941

30 00

-T

etrac

iclina

s y su

s der

ivado

s; sa

les de

esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

29

41 40

00

-Clor

anfen

icol y

sus d

eriva

dos;

sales

de es

tos p

rodu

ctos

FARM

IN

2941

50 00

-E

ritro

micin

a y su

s der

ivado

s; sa

les de

esto

s pro

ducto

s FA

RMIN

29

41 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

29

42

Los d

emás

comp

uesto

s org

ánico

s FA

RMIN

CAP

ÍTU

LO 3

0

Prod

ucto

s Fa

rmac

éutic

os

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3001

Gl

ándu

las y

demá

s órg

anos

par

a us

os o

pote

rápic

os, d

esec

ados

, inclu

so p

ulver

izado

s, ex

tracto

s de

glánd

ulas o

de

otros

órg

anos

o d

e su

s sec

recio

nes,

para

uso

s op

oter

ápico

s, he

parin

a y

sus

sales

, las

dem

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ustan

cias

huma

nas

o an

imale

s pr

epar

adas

par

a us

os te

rapé

utico

s o

profi

láctic

os, n

o ex

pres

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ni co

mpre

ndida

s en o

tra pa

rte.

Sólo

las p

artid

as s

eñala

das,

siemp

re q

ue s

ean

medic

amen

tos

de

uso

huma

no

term

inado

s o

prod

uctos

san

itario

s o

se tr

ate d

e pr

oduc

tos q

ue

vaya

n de

stina

dos

a se

r uti

lizad

os d

irecta

mente

pa

ra

la fab

ricac

ión

de

medic

amen

tos

de

uso

huma

no, p

rodu

ctos s

anita

rios o

cosm

ético

s. 30

01 20

-E

xtrac

tos de

glán

dulas

o de

otro

s órg

anos

o de

sus s

ecre

cione

s FA

RMIN

30

01 20

10

- -De

orige

n hum

ano

FARM

IN

3001

20 90

- -

Las d

emás

FA

RMIN

30

01 90

-L

as de

más

30

01 90

20

- -De

orige

n hum

ano

FARM

IN

- -

Los d

emás

:

3001

90 91

- -

-Hep

arina

y su

s sale

s FA

RMIN

30

01 90

98

- - -L

as de

más

FARM

IN

3002

Sa

ngre

hum

ana;

sang

re a

nimal

prep

arad

a pa

ra u

sos t

erap

éutic

os, p

rofilá

ctico

s o d

e dia

gnós

tico;

antis

uero

s (su

eros

con

antic

uerp

os),

demá

s fra

ccion

es

de la

san

gre

y pr

oduc

tos in

muno

lógico

s mo

difica

dos,

inclus

o ob

tenido

s po

r pro

ceso

biot

ecno

lógico

; vac

unas

, tox

inas,

cultiv

os d

e mi

croor

ganis

mos

(exc

epto

las l

evad

uras

) y pr

oduc

tos si

milar

es:

Solo

las p

artid

as s

eñala

das,

siemp

re q

ue s

ean

medic

amen

tos

de

uso

huma

no

term

inado

s o

prod

uctos

san

itario

s, o

se tr

ate d

e pr

oduc

tos q

ue

vaya

n de

stina

dos

a se

r uti

lizad

os d

irecta

mente

pa

ra

la fab

ricac

ión

de

medic

amen

tos

de

uso

huma

no o

prod

ucto

s san

itario

s.

3002

10

-Anti

suer

os (

suer

os c

on a

nticu

erpo

s),

demá

s fra

ccion

es d

e la

sang

re y

pro

ducto

s inm

unoló

gicos

mod

ificad

os,

inclus

o ob

tenido

s po

r pr

oces

o bio

tecno

lógico

3002

10 10

- -

Antis

uero

s FA

RMIN

- -Lo

s dem

ás:

30

02 10

91

- - -H

emog

lobina

, glob

ulina

s de l

a sa

ngre

y se

roglo

bulin

a FA

RMIN

- - -L

os de

más:

30

02 10

95

- - -

-De o

rigen

hum

ano

FARM

IN

(y FA

RMEX

los

de

stina

dos

a la

fabric

ación

de m

edica

mento

s de u

so hu

mano

) 30

02 10

99

- - -

-Los

demá

s FA

RMIN

30

02 20

00

-Vac

unas

para

uso e

n med

icina

FA

RMIN

y FA

RMEX

30

02 90

-L

os de

más:

30

02 90

90

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

Page 20: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO2011/07/29  · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85739

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3003

Me

dicam

entos

(ex

cepto

los

prod

uctos

de

las p

artid

as 3

002,

3005

o 30

06)

cons

tituido

s po

r pr

oduc

tos m

ezcla

dos

entre

sí,

prep

arad

os p

ara

usos

ter

apéu

ticos

o pr

ofilác

ticos

, sin

dosif

icar n

i aco

ndici

onar

para

la ve

nta al

por m

enor

To

da la

parti

da. E

xcep

to las

de us

o vete

rinar

io.

3003

10 00

-Q

ue co

nteng

an pe

nicilin

as o

deriv

ados

de e

stos p

rodu

ctos c

on la

estru

ctura

del á

cido p

enici

lánico

, o es

trepto

micin

as o

der

ivado

s de e

stos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX

3003

20 00

-Q

ue co

nteng

an o

tros a

ntibió

ticos

FA

RMIN

y FA

RMEX

-Que

conte

ngan

horm

onas

u otr

os pr

oduc

tos d

e la p

artid

a 293

7, sin

antib

iótico

s FA

RMIN

y FA

RMEX

30

03 31

00

- -Qu

e con

tenga

n ins

ulina

FA

RMIN

y FA

RMEX

30

03 39

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN y

FARM

EX

3003

40 00

-Q

ue co

nteng

an al

caloi

des o

sus d

eriva

dos,

sin ho

rmon

as n

i otro

s pro

ducto

s de

la pa

rtida 2

937,

ni a

ntibió

ticos

FA

RMIN

y FA

RMEX

30

03 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

y FA

RMEX

30

04

Medic

amen

tos (e

xcep

to los

pro

ducto

s de

las

partid

as 3

002,

3005

o 30

06) c

onsti

tuido

s po

r pro

ducto

s me

zclad

os o

sin

mezc

lar, p

repa

rado

s pa

ra u

sos

terap

éutic

os o

profi

láctic

os, d

osific

ados

(inc

luido

s los

admi

nistra

dos p

or ví

a tra

nsdé

rmica

) o ac

ondic

ionad

os pa

ra la

venta

al p

or m

enor

To

da la

parti

da. E

xcep

to las

de us

o vete

rinar

io.

3004

10 00

-Q

ue co

nteng

an pe

nicilin

as o

deriv

ados

de e

stos p

rodu

ctos c

on la

estru

ctura

del á

cido p

enici

lánico

, o es

trepto

micin

as o

der

ivado

s de e

stos p

rodu

ctos

FARM

IN y

FARM

EX

3004

20 00

- Q

ue co

nteng

an o

tros a

ntibió

ticos

FA

RMIN

y FA

RMEX

-Que

conte

ngan

horm

onas

u otr

os pr

oduc

tos d

e la p

artid

a 293

7, sin

antib

iótico

s FA

RMIN

y FA

RMEX

30

04 31

00

--Que

conte

ngan

insu

lina

FARM

IN y

FARM

EX

3004

32 00

--Q

ueco

nteng

an ho

rmon

as co

rticos

teroid

es, s

us de

rivad

os o

análo

gos e

struc

tura

les

FARM

IN y

FARM

EX

3004

39 00

- -

Los d

emás

FA

RMIN

y FA

RMEX

30

04 40

00

-Que

conte

ngan

alca

loide

s o su

s der

ivado

s, sin

horm

onas

ni o

tros p

rodu

ctos d

e la

partid

a 293

7, ni

anti

biótic

os

FARM

IN y

FARM

EX

3004

50 00

-L

os de

más m

edica

mento

s que

conte

ngan

vitam

inas u

otro

s pro

ducto

s de l

a par

tida 2

936

FARM

IN y

FARM

EX

3004

90 00

-L

os de

más

FARM

IN y

FARM

EX

3005

Gu

atas,

gasa

s, ve

ndas

y ar

tículo

s aná

logos

(por

ejem

plo: a

pósit

os, e

spar

adra

pos,

sinap

ismos

), im

preg

nado

s o re

cubie

rtos d

e su

stanc

ias fa

rmac

éutic

as

o aco

ndici

onad

os pa

ra la

venta

al po

r men

or co

n fine

s méd

icos,

quirú

rgico

s, od

ontol

ógico

s o ve

terina

rios

FARM

IN.

Toda

la

parti

da,

exce

pto

las d

e us

o ve

terina

rio.

3006

Pr

epar

acion

es y

artíc

ulos f

arma

céuti

cos a

que s

e re

fiere

la n

ota 4

del c

apítu

lo.

Toda

la pa

rtida

, exc

epto

usos

veter

inario

s. 30

06 10

-C

atguts

esté

riles

y lig

adur

as e

stérile

s sim

ilare

s, pa

ra s

utura

s qu

irúrg

icas

(inclu

idos

los h

ilos

reab

sorb

ibles

esté

riles

para

ciru

gía u

odo

ntolog

ía) y

los

adhe

sivos

esté

riles

para

tejid

os o

rgán

icos

utiliz

ados

en

cirug

ía pa

ra c

erra

r her

idas;

lamina

rias

estér

iles;

hemo

státic

os re

abso

rbibl

es e

stérile

s pa

ra

cirug

ía u o

dont

ología

; bar

rera

s anti

adhe

renc

ias es

térile

s, pa

ra ci

rugía

u od

onto

logía

, inclu

so re

abso

rbibl

es

FARM

IN

3006

20 00

-R

eacti

vos p

ara l

a dete

rmina

ción d

e los

gru

pos o

de lo

s fac

tores

sang

uíneo

s. FA

RMIN

30

06 30

00

-Pre

para

cione

s opa

cifica

ntes

para

exám

enes

radio

lógico

s; re

activ

os de

diag

nósti

co co

nceb

idos p

ara u

sar e

n el p

acien

te

FARM

IN y

FARM

EX

3006

40 00

-C

emen

tos y

demá

s pro

ducto

s de o

btura

ción d

ental

, cem

entos

para

la re

fecció

n de l

os hu

esos

. FA

RMIN

. 30

06 50

00

-Boti

quine

s equ

ipado

s par

a prim

eros

auxil

ios.

FARM

IN.

3006

60

-Pre

para

cione

s quím

icas a

ntico

ncep

tivas

a ba

se de

horm

onas

, de o

tros p

rodu

ctos d

e la p

artid

a 293

7 o de

esp

ermi

cidas

FA

RMIN

y FA

RMEX

30

06 70

00

-Pre

para

cione

s en

forma

de

gel, c

once

bidas

par

a se

r utili

zada

s en

medic

ina o

veter

inaria

como

lubr

icante

par

a cie

rtas p

arte

s del

cuer

po e

n op

erac

iones

qu

irúrg

icas o

exám

enes

méd

icos o

com

o nex

o ent

re e

l cue

rpo y

los i

nstru

ment

os m

édico

s. FA

RMIN

.

3006

91 00

-L

as de

más

FARM

IN

CAP

ÍTU

LO 3

2

Extr

acto

s cu

rtie

ntes

o ti

ntór

eos;

tani

nos

y su

s de

rivad

os; p

igm

ento

s y

dem

ás m

ater

ias

colo

rant

es, p

intu

ras

y ba

rnic

es, m

ástiq

ues,

tint

as

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3204

Ma

terias

color

antes

org

ánica

s sint

ética

s, au

nque

sean

de

cons

titució

n qu

ímica

defi

nida;

pre

para

cione

s a q

ue se

refie

re la

nota

3 d

e es

te ca

pítulo

a b

ase

de m

ateria

s co

loran

tes o

rgán

icas

sintét

icas;

prod

uctos

org

ánico

s sin

tético

s de

los

tipos

utili

zado

s pa

ra e

l aviv

ado

fluor

esce

nte

o co

mo lu

minó

foros

, au

nque

sean

de co

nstitu

ción q

uími

ca d

efinid

a:

Solo

los

princ

ipios

ac

tivos

de

stina

dos

a la

fabric

ación

de m

edica

mento

s de u

so hu

mano

.

3204

12 00

- -

Color

antes

ácid

os, i

nclus

o me

taliz

ados

, y p

repa

racio

nes

a ba

se d

e es

tos c

olora

ntes;

color

ante

s pa

ra m

ordie

nte y

pre

para

cione

s a

base

de

esto

s co

loran

tes

FARM

IN

3215

Tin

tas de

impr

imir

, tint

as de

escri

bir o

de di

bujar

y de

más t

intas

, inclu

so co

ncen

trada

s o só

lidas

. So

lo las

partid

as se

ñalad

as

3215

90 00

- L

os de

más

FARM

IN.

Sólo

las

tintas

pa

ra

tatua

je y

micro

pigme

ntació

n de

aplic

ación

sobr

e pie

l hum

ana

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

Page 21: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO2011/07/29  · BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85720 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85740

CAP

ÍTU

LO 3

3

Ace

ites

esen

cial

es y

resi

noid

es. P

repa

raci

ones

de

perf

umer

ía, d

e to

cado

r o d

e co

smét

ica

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3303

00

Perfu

mes y

agua

s de t

ocad

or.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida.

3304

Pr

epar

acion

es d

e be

lleza

, ma

quilla

je y

para

el c

uidad

o de

la p

iel (

exce

pto lo

s me

dicam

entos

), inc

luida

s las

pre

para

cione

s an

tisola

res

y las

br

once

ador

as; p

repa

racio

nes p

ara m

anicu

ras o

pedic

uras

FA

RMIN

. Tod

a la

partid

a

3305

Pr

epar

acion

es ca

pilar

es.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida.

3306

Pr

epar

acion

es p

ara

higien

e bu

cal o

den

tal, i

nclui

dos

los p

olvos

y c

rema

s pa

ra la

adh

eren

cia d

e las

den

tadur

as; h

ilo u

tiliza

do p

ara

limpie

za d

e los

es

pacio

s inte

rden

tales

(hilo

denta

l), en

env

ases

indiv

iduale

s par

a la v

enta

al po

r men

or

Solo

las pa

rtidas

seña

ladas

3306

10 00

-D

entífr

icos

FARM

IN

33

06 20

00

-Hilo

utiliz

ado

para

la lim

pieza

de lo

s esp

acios

inter

denta

les (h

ilo de

ntal)

FA

RMIN

. Sólo

los

impr

egna

dos

con

cosm

ético

s o

prod

uctos

de hi

giene

. 33

06 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

33

07

Prep

arac

iones

par

a afe

itar

o pa

ra a

ntes

o de

spué

s de

l afei

tado

, de

sodo

rante

s co

rpor

ales,

prep

arac

iones

par

a el

baño

, de

pilat

orios

y d

emás

pr

epar

acion

es d

e pe

rfume

ría, d

e toc

ador

o d

e co

sméti

ca, n

o ex

pres

adas

ni c

ompr

endid

as e

n otr

as p

artid

as; p

repa

racio

nes

deso

dora

ntes

de lo

cales

, inc

luso s

in pe

rfuma

r, au

nque

teng

an pr

opied

ades

desin

fecta

ntes.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as.

3307

10 00

-P

repa

racio

nes p

ara a

feitar

o pa

ra an

tes o

desp

ués d

el af

eitad

o. FA

RMIN

33

07 20

00

-Des

odor

antes

corp

orale

s y an

titran

spira

ntes.

FARM

IN

3307

30 00

-S

ales p

erfum

adas

y de

más

prep

arac

iones

para

el ba

ño.

FARM

IN

CAP

ÍTU

LO 3

4

Jabo

nes;

age

ntes

de

supe

rfici

e or

gáni

cos;

pre

para

cion

es p

ara

lava

r; pr

epar

acio

nes

lubr

ican

tes;

cer

as a

rtific

iale

s; c

eras

pre

para

das;

pro

duct

os

de li

mpi

eza;

vel

as y

artí

culo

s si

mila

res;

pas

ta p

ara

mod

elar

; “ce

ras

para

odo

ntol

ogía

” y

prep

arac

ione

s pa

ra o

dont

olog

ía a

bas

e de

yes

o

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3401

Ja

bón,

pro

ducto

s y pr

epar

acion

es or

gánic

os te

nsoa

ctivo

s usa

dos c

omo

jabón

, en

barra

s, pa

nes o

troz

os, o

en

pieza

s tro

quela

das o

mold

eada

s, au

nque

co

nteng

an ja

bón;

prod

uctos

y pr

epar

acion

es o

rgán

icos t

enso

activ

os p

ara

el lav

ado

de la

piel

, líqu

idos o

en

crema

, aco

ndici

onad

os p

ara

la ve

nta a

l por

me

nor,

aunq

ue co

nteng

an ja

bón;

pape

l, gua

ta, fi

eltro

y tel

a sin

tejer

, impr

egna

dos,

recu

bierto

s o re

vesti

dos d

e jab

ón o

dete

rgen

tes.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as.

3401

11 00

- -

De to

cado

r, inc

luso l

os m

edici

nales

. FA

RMIN

34

01 30

00

-Pro

ducto

s y

prep

arac

iones

org

ánico

s ten

soac

tivos

par

a el

lavad

o de

la p

iel, l

íquid

os o

en

crema

, aco

ndici

onad

os p

ara

la ve

nta a

l por

men

or, a

unqu

e co

nteng

an ja

bón.

FARM

IN

3402

Ag

entes

de

supe

rficie

orgá

nicos

(exc

epto

el jab

ón);

prep

arac

iones

tens

oacti

vas,

prep

arac

iones

par

a lav

ar, i

nclui

das

las p

repa

racio

nes

auxil

iares

de

lavad

o, y p

repa

racio

nes d

e lim

pieza

, aun

que c

onten

gan j

abón

(exc

epto

las de

la pa

rtida 3

401)

lo las

par

tidas

ind

icada

s, sie

mpre

que

sea

n pr

incipi

os a

ctivo

s de

stina

dos

a la

fabric

ación

de

medic

amen

tos de

uso

huma

no.

3402

12 00

--A

gente

s de s

uper

ficie

orgá

nicos

, cati

ónico

s, inc

luso a

cond

icion

ados

para

la ve

nta al

por m

enor

FA

RMIN

34

07 00

00

Pasta

s par

a mo

delar

, inclu

idas l

as p

rese

ntada

s par

a en

treten

imien

to d

e los

niño

s, pr

epar

acion

es lla

mada

s “ce

ras p

ara

odon

tolog

ía” o

com

pues

tas p

ara

impr

esión

den

tal, p

rese

ntada

s en

jueg

os o

surtid

os, e

n en

vase

s pa

ra la

ven

ta al

por m

enor

o e

n pla

quita

s, he

rradu

ras,

barri

tas o

form

as si

milar

es, l

asde

más p

repa

racio

nes p

ara o

donto

logía

a ba

se de

yeso

frag

uable

.

FARM

IN.

Sólo

los

prod

uctos

de

stina

dos

a od

ontol

ogía

y co

nside

rado

s pro

ducto

s san

itario

s.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85741

CAP

ÍTU

LO 3

5

Mat

eria

s al

bum

inoi

deas

; pro

duct

os a

bas

e de

alm

idón

o d

e fé

cula

mod

ifica

dos;

col

as; e

nzim

as

Sol

o la

s pa

rtida

s in

dica

das,

sie

mpr

e qu

e se

an p

rinci

pios

act

ivos

des

tinad

os a

la fa

bric

ació

n de

med

icam

ento

s de

uso

hum

ano

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3504

Pe

ptona

s y

sus

deriv

ados

; las

dem

ás m

ateria

s pr

oteí

nicas

y s

us d

eriva

dos,

no e

xpre

sado

s ni

comp

rend

idos

en o

tra p

arte;

polv

o de

cue

ros

y pie

les,

inclus

o tra

tado a

l cro

mo:

3504

00 90

-L

as de

más

FARM

IN (S

ólo el

sulfa

to de

prota

mina

). 35

07

Enzim

as; p

repa

racio

nes e

nzim

ática

s no e

xpre

sada

s ni c

ompr

endid

as en

otra

par

te

3507

90 90

- -

Las d

emás

FA

RMIN

.

CAP

ÍTU

LO 3

7

Prod

ucto

s fo

togr

áfic

os o

cin

emat

ográ

ficos

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3701

Pl

acas

y p

elícu

las p

lanas

, fo

tográ

ficas

, se

nsibi

lizad

as,

sin i

mpre

siona

r, ex

cepto

las

de

pape

l, ca

rtón

o tex

tiles,

pelíc

ulas

fotog

ráfic

as p

lanas

au

torre

velab

les, s

ensib

ilizad

as, s

in im

pres

ionar

, inclu

so en

carg

ador

es.

Sólo

las pa

rtidas

seña

ladas

.

3701

10 00

-P

ara r

ayos

X.

FARM

IN. S

olo la

s de u

so m

édico

o de

ntal

3702

Pe

lícula

s foto

gráfi

cas e

n ro

llos,

sens

ibiliz

adas

, sin

impr

esion

ar, e

xcep

to las

de

pape

l, car

tón o

texti

les, p

elícu

las fo

togr

áfica

s auto

rreve

lables

, en

rollo

s, se

nsibi

lizad

as, s

in im

pres

ionar

lo las

partid

as se

ñalad

as.

3702

10 00

-P

ara r

ayos

X.

FARM

IN. S

ólo la

s de u

so m

édico

o de

ntal.

CAP

ÍTU

LO 3

8

Prod

ucto

s di

vers

os d

e la

s in

dust

rias

quím

icas

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3808

Ins

ectic

idas,

ratic

idas

y de

más

antir

oedo

res,

fungic

idas,

herb

icida

s, inh

ibido

res

de g

ermi

nació

n y

regu

lador

es d

el cre

cimien

to de

las

planta

s, de

sinfec

tantes

y p

rodu

ctos

simila

res,

pres

entad

os e

n for

mas

o en

vase

s pa

ra la

ven

ta al

por m

enor

, o c

omo

prep

arac

iones

o e

n ar

tículo

s, tal

es c

omo

cinta

s, me

chas

, vela

s azu

frada

s y pa

peles

mata

mosc

as.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as.

3808

91

- -Ins

ectic

idas.

FARM

IN. S

olo la

s pa

rtidas

señ

alada

s. So

lamen

te los

de us

o sob

re el

cuer

po hu

mano

. 38

08 91

10

- - -A

base

de pi

retri

noide

s.

3808

91 40

---

A ba

se de

comp

uesto

s org

anofo

sfora

dos.

38

08 91

90

- - -

Los d

emás

38 08

92

- - F

ungic

idas.

FARM

IN. S

olo la

s pa

rtidas

señ

alada

s. So

lamen

te los

de

uso

sobr

e el

cuer

po h

uman

o, los

des

tinad

os

al ins

trume

ntal

clínic

o o

quirú

rgico

y

los

de

utiliz

ación

en

ambie

ntes

y/o s

uper

ficies

clín

icas

o qu

irúrg

icas.

- -

-Los

demá

s.

3808

92 90

- -

- -L

os de

más.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85742

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3808

94

- -De

sinfec

tantes

. FA

RMIN

. Solo

las

partid

as s

eñala

das.

Solam

ente

los

de

uso

sobr

e el

cuer

po

huma

no,

los

desin

fectan

tes d

estin

ados

al i

nstru

menta

l clín

ico o

qu

irúrg

ico y

los

des

infec

tantes

de

utiliz

ación

en

ambie

ntes

y/o s

uper

ficies

clín

icas

o qu

irúrg

icas,

así

como

los

pr

incipi

os

activ

os

desti

nado

s a

la fab

ricac

ión de

med

icame

ntos d

e uso

huma

no.

3808

94 10

- -

-A ba

se de

sales

de a

monio

cuate

rnar

io.

38

08 94

90

- - -L

os de

más.

38

08 99

- -

Los d

emás

.

3821

00 00

Me

dios

de c

ultivo

pre

para

dos

para

el d

esar

rollo

o m

anten

imien

to de

micr

oorg

anism

os (

inclui

dos

los v

irus

y or

ganis

mos

simila

res)

o d

e cé

lulas

ve

getal

es, h

uman

as o

anim

ales

FARM

IN.

Solo

los

que

están

de

stina

dos

espe

cífica

mente

al d

iagnó

stico

in V

itroo

a otr

os

usos

méd

icos

3822

00 00

Re

activ

os d

e dia

gnós

tico

o de

labo

rato

rio s

obre

cua

lquier

sop

orte

y re

activ

os d

e dia

gnós

tico

o de

labo

rator

io pr

epar

ados

, inc

luso

sobr

e so

porte

, ex

cepto

lo de

las p

artid

as 30

02 o

3006

; mat

erial

es de

refer

encia

certif

icado

s. FA

RMIN

3824

Pr

epar

acion

es a

glutin

antes

par

a mo

ldes

o nú

cleos

de

fundic

ión; p

rodu

ctos

quím

icos

y pr

epar

acion

es d

e la

indus

tria q

uímica

o d

e las

indu

strias

co

nexa

s, inc

luida

s las

mez

clas d

e pr

oduc

tos na

turale

s, no

exp

resa

dos n

i com

pren

didos

en ot

ra pa

rte

3824

90 55

- -

-Mez

clas d

e mon

o-, d

i- y tr

iestea

rato

s de

ácido

s gra

sos d

e glic

erina

(emu

lsion

antes

de gr

asas

) - -

-Pro

ducto

s y pr

epar

acion

es pa

ra us

os fa

rmac

éutic

os o

quirú

rgico

s :

FARM

IN.

Siem

pre

que

sean

prin

cipios

acti

vos

o ex

cipien

tes

desti

nado

s a

la fab

ricac

ión

de

medic

amen

tos de

uso

huma

no.

3824

90 61

- -

- -P

rodu

ctos

inter

medio

s de

l pro

ceso

de

fabric

ación

de

antib

iótico

s, ob

tenido

s po

r fer

ment

ación

de

Stre

ptom

yces

tene

brar

ius, s

ecad

os o

no,

desti

nado

s a la

fabr

icació

n de m

edica

men

tos de

la pa

rtida

3004

para

la m

edici

na hu

mana

FA

RMIN

3824

90 64

- -

- -L

os de

más

FARM

IN S

iempr

e qu

e se

an m

edica

mento

s o

sus

princ

ipios

acti

vos

desti

nado

s a

la fa

brica

ción

de

medic

amen

tos de

uso

huma

no.

CAP

ÍTU

LO 3

9

Mat

eria

s pl

ástic

as y

man

ufac

tura

s de

est

as m

ater

ias

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

3907

Po

liace

tales

, los

dem

ás p

oliéte

res

y re

sinas

epo

xi, e

n for

mas

prim

arias

; poli

carb

onato

s, re

sinas

alcí

dicas

, poli

éster

es a

lílico

s y

demá

s po

liéste

res,

en

forma

s prim

arias

: So

lo las

par

tidas

ind

icada

s, sie

mpre

que

sea

n pr

incipi

os a

ctivo

s de

stina

dos

a la

fabr

icació

n de

me

dicam

entos

de u

so hu

mano

39

07 20

11

- - -P

olieti

lengli

col

FAR

MIN

3913

Po

límer

os n

atura

les (p

or e

jemplo

: ácid

o alg

ínico

) y p

olíme

ros

natur

ales

modif

icado

s (p

or e

jemplo

: pro

teína

s en

dure

cidas

, der

ivado

s qu

ímico

s de

l ca

ucho

natur

al), n

o ex

pres

ados

ni c

ompr

endid

os en

otra

parte

, en

forma

s prim

arias

So

lo las

par

tidas

ind

icada

s, sie

mpre

que

sea

n pr

incipi

os a

ctivo

s de

stina

dos

a la

fabr

icació

n de

me

dicam

entos

de u

so hu

mano

. 39

13 10

00

-Ácid

o algí

nico,

sus s

ales y

su és

teres

FA

RMIN

39

13 90

00

-Los

demá

s FA

RMIN

39

14 00

00

Inter

camb

iador

es d

e ion

es a

base

de p

olíme

ros d

e las

parti

das 3

901 a

3913

, en f

orma

s prim

arias

FA

RMIN

. Solo

los

princ

ipios

acti

vos

desti

nado

s a

la fab

ricac

ión de

med

icame

ntos d

e uso

huma

no.

3926

La

s dem

ás m

anuf

actur

as de

plás

tico y

man

ufactu

ras d

e las

demá

s mat

erias

de la

s par

tidas

3901

a 39

14:

Sólo

las pa

rtidas

seña

ladas

. 39

26 90

-L

as de

más

FARM

IN S

olo l

os p

rodu

ctos

desti

nado

s a

usos

dicos

dec

larad

os p

or e

sta p

artid

a en

luga

r de

por

la pa

rtida

9018

( p

or e

jemplo

, bo

lsas

de o

rina)

ex

cepto

la pa

rtida

3926

90 97

60

3926

90 97

60-P

rese

rvati

vos d

e poli

uret

ano.

FARM

IN.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85743

CAP

ÍTU

LO 4

0

Cau

cho

y m

anuf

actu

ras

de c

auch

o

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

4014

Ar

tículo

s de h

igien

e o d

e far

macia

(com

pren

didas

las t

etina

s), de

cauc

ho vu

lcaniz

ado s

in en

dure

cer,

inclus

o con

parte

s de

cauc

ho en

dure

cido.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as.

4014

10 00

-P

rese

rvativ

os.

FARM

IN

4014

90 90

-L

os de

más.

FA

RMIN

Sólo

los

pro

ducto

s de

stina

dos

a us

o mé

dico (

por e

jemplo

: diaf

ragm

as)

4015

Pr

enda

s de

ves

tir , g

uante

s, mi

tones

y m

anop

las y

dem

ás c

omple

ment

os (a

cces

orios

) de

vesti

r, pa

ra c

ualqu

ier u

so, d

e ca

ucho

vulc

aniza

do s

in en

dure

cer.

lo las

partid

as se

ñalad

as

4015

11 00

- -

Guan

tes pa

ra ci

rugía

FA

RMIN

40

15 19

00

- -Lo

s dem

ás

FARM

IN,

solo

los d

e us

os m

édico

s ex

cepto

los

decla

rado

s por

la p

artid

a 401

5 11

CAP

ÍTU

LO 4

8

Pape

l, ca

rtón

, man

ufac

tura

s de

pas

ta d

e ce

lulo

sa, d

e pa

pel o

de

cart

ón

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

4818

20 10

- -

Pañu

elos y

toall

itas p

ara d

esma

quilla

je.

FARM

IN.

Sólo

los i

mpr

egna

dos

con

prod

uctos

co

sméti

cos.

- -

Paña

les pa

ra be

bés y

artíc

ulos h

igién

icos s

imila

res:

48

18 40

99

- - -L

os de

más (

por e

jemplo

artíc

ulos p

ara l

a inc

ontin

encia

) FA

RMIN

. Só

lo los

que

son

pro

ducto

san

itario

(p

rodu

ctos p

ara i

ncon

tinen

cia )

4818

90 10

- -

Artíc

ulos p

ara u

so qu

irúrg

ico, m

édico

o hi

giénic

o, si

n aco

ndici

onar

para

la ve

nta al

por m

enor

. FA

RMIN

. Sólo

los q

ue so

n pro

ducto

s san

itario

s o

acce

sorio

s de p

rodu

ctos s

anita

rios (

por e

jemplo

, cu

brec

olcho

nes a

nties

cara

s, ve

stuar

io qu

irúrg

ico,

toallit

as im

preg

nada

s de d

esinf

ectan

te, e

tc.)

CAP

ÍTU

LO 5

6

Gua

ta, f

ieltr

o y

tela

s si

n te

jer,

hila

dos

espe

cial

es c

orde

les,

cue

rdas

y c

orda

jes.

Art

ícul

os d

e co

rdel

ería

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

5601

10

-Com

pres

as y

tampo

nes h

igién

icos,

paña

les pa

ra be

bés y

artí

culos

higié

nicos

sim

ilare

s, de

guat

a. FA

RMIN

. Sólo

los

que

sean

pro

ducto

s sa

nitar

ios

(pro

ducto

s par

a inc

on-tin

encia

)

CAP

ÍTU

LO 6

1

Pren

das

y co

mpl

emen

tos

de v

estir

, de

punt

o

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

6115

Ca

lzas,

panty

-med

ias, l

eotar

dos,

media

s, ca

lcetin

es y

dem

ás a

rtícu

los d

e ca

lceter

ía, in

cluso

de

comp

resió

n pr

ogre

siva

(por

ejem

plo, m

edias

par

a va

rices

), de

punto

S

ólo la

s señ

alada

s.

6115

10

-Calz

as, p

anty-

media

s, leo

tardo

s y m

edias

de co

mpre

sión p

rogr

esiva

(por

ejem

plo, m

edias

para

varic

es)

FARM

IN. S

olo lo

s qu

e tie

nen

aplic

ación

méd

ica y

so

n pro

ducto

sanit

ario

(por

ejem

plo, p

ara v

arice

s)

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85744

CAP

ÍTU

LO 6

3

Los

dem

ás a

rtíc

ulos

text

iles

conf

ecci

onad

os: s

urtid

os, p

rend

ería

y tr

apos

I. Lo

s de

más

artí

culo

text

iles

conf

ecci

onad

os.

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

6301

Ma

ntas.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as

6301

10 00

-M

antas

eléc

tricas

FA

RMIN

. Sólo

las d

estin

adas

a us

o méd

ico.

CAP

ÍTU

LO 8

5

Máq

uina

s, a

para

tos

y m

ater

ial e

léct

rico

y su

s pa

rtes

, apa

rato

s de

gra

baci

ón o

repr

oduc

ción

de

soni

do, a

para

tos

de g

raba

ción

o

repr

oduc

ción

de

imág

enes

y s

onid

o en

tele

visi

ón, y

las

part

es y

acc

esor

ios

de e

stos

apa

rato

s

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

8523

Di

scos

, cint

as, d

ispos

itivos

de

almac

enam

iento

per

mane

nte d

e da

tos a

bas

e de

semi

cond

uctor

es, t

arjet

as in

telige

ntes (

smar

t car

ds) y

dem

ás so

porte

s pa

ra g

raba

r son

ido o

gra

bacio

nes a

nálog

as, g

raba

dos o

no

inclus

o las

mat

rices

y mo

ldes g

alván

icos p

ara

fabr

icació

n de

disc

os, e

xcep

to los

pro

ducto

s de

l cap

ítulo

37.

Sólo

las p

artid

as se

ñalad

as.

8523

80 93

---

Para

repr

oduc

ir re

pres

entac

iones

de

instru

ccion

es, d

atos,

sonid

o, e

imág

enes

gra

bada

s en

form

a bin

aria

legibl

e po

r una

máq

uina,

que

pued

an s

er

manip

ulado

s o pe

rmita

n int

erac

tuar a

l usu

ario

media

nte u

na m

áquin

a au

tomát

ica de

trata

mien

to o

proc

esam

iento

de da

tos.

FARM

IN. S

ólo lo

s pr

ogra

mas

infor

mátic

os d

e us

o mé

dico

que

por

su

funció

n se

an

prod

uctos

sa

nitar

ios.

8543

quina

s y ap

arato

s eléc

tricos

con f

unció

n pro

pia, n

o ex

pres

ados

ni co

mpre

ndido

s en o

tra pa

rte d

e este

capít

ulo

FARM

IN. S

olo lo

s ap

arato

s de

uso

méd

ico q

ue s

e de

clare

n po

r esta

par

tida

en lu

gar d

e po

r la

partid

a 90

18 (p

or e

jemplo

, apa

ratos

de

luz p

ulsad

a pa

ra la

eli

mina

ción d

e mi

crov

arice

s)

CAP

ÍTU

LO 8

7

Vehí

culo

s au

tom

óvile

s, tr

acto

res,

cic

los

y de

más

veh

ícul

os te

rres

tres

; sus

par

tes

y ac

ceso

rios

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

8713

Si

llone

s de r

ueda

s y de

más v

ehícu

los p

ara

inváli

dos,

inclus

o con

moto

r u o

tro m

ecan

ismo d

e pro

pulsi

ón.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida

CAP

ÍTU

LO 9

0

Inst

rum

ento

s y

apar

atos

de

óptic

a, fo

togr

afía

o c

inem

atog

rafía

, de

med

ida,

con

trol

de

prec

isió

n, in

stru

men

tos

y ap

arat

os m

édic

o qu

irúrg

icos

, par

tes

de e

stos

inst

rum

ento

s o

apar

atos

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

9001

Fib

ras ó

ptica

s y h

aces

de

fibra

s ópti

cas,

cable

s de

fibra

s ópti

cas (

exce

pto lo

s de

la pa

rtida

8544

); ho

jas y

placa

s de

mater

ia po

lariza

nte; le

ntes,

inclus

o de

conta

cto, p

risma

s, es

pejos

y de

más e

lemen

tos de

óptic

a de

cualq

uier m

ateria

, sin

monta

r (ex

cepto

los d

e vid

rio si

n tra

bajar

óptim

a me

nte).

Sólo

las pa

rtidas

seña

ladas

.

9001

10

9001

30 00

90

01 40

-Fibr

as óp

ticas

, hac

es y

cable

s de f

ibras

óptic

as

-Len

tes de

conta

cto

- Len

tes de

vidr

io pa

ra ga

fas (a

nteojo

s)

FARM

IN. S

olo lo

s des

tinad

os a

uso m

édico

FA

RMIN

FA

RMIN

- -Co

rrecto

ras.

FARM

IN

9001

50

-Len

tes de

otra

s mat

erias

para

gafas

(ante

ojos)

- -Co

rrecto

ras

FARM

IN

FARM

IN.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

9004

90

04 10

Ga

fas (a

nteojo

s) co

rrecto

ras,

prote

ctora

s u ot

ras,

y artí

culos

simi

lares

. -G

afas (

anteo

jos) d

e sol

FA

RMIN

. Sólo

las c

orre

ctora

s. 90

04 90

-L

as de

más.

FARM

IN. S

ólo la

s cor

recto

ras

9013

Di

spos

itivos

de

crista

l líqu

ido q

ue n

o co

nstitu

yen

artíc

ulos

comp

rend

idos

más

espe

cífica

mente

en

otra

parte

; lás

eres

(exc

epto

los d

iodos

láse

r); lo

s de

más a

para

tos e

instru

mento

s de ó

ptica

, no e

xpre

sado

s ni c

ompr

endid

os en

otra

parte

de es

te ca

pítulo

9013

20 00

-L

áser

es (e

xcep

to los

diod

os lá

ser).

FA

RMIN

. Sólo

los d

estin

ados

a us

o méd

ico.

9018

Ins

trume

ntos y

apa

ratos

de

medic

ina, c

irugía

, odo

ntolog

ía o

veter

inaria

, inclu

idos l

os d

e ce

ntello

grafí

a yd

emás

apa

ratos

elec

tromé

dicos

, así

como

los

apar

atos p

ara p

rueb

as vi

suale

s. FA

RMIN

. Tod

a la p

artid

a. Ex

cepto

usos

veter

inario

s.

9019

Ap

arato

s de

mec

anote

rapia

, apa

ratos

par

a ma

sajes

, apa

ratos

de

sicote

cnia,

apa

ratos

de

ozon

otera

pia, o

xigen

otera

pia o

aer

osolt

erap

ia, a

para

tos

resp

irator

ios de

rean

imac

ión y

demá

s apa

ratos

de te

rapia

resp

irator

ia.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida.

Exce

pto us

os no

méd

icos

9021

Ar

tículo

s y

apar

atos

de o

rtope

dia, i

nclui

das

las fa

jas y

ven

dajes

méd

ico q

uirúr

gics

y las

mule

tas, t

ablill

as, f

érula

s u

otros

artí

culos

y a

para

tos

para

fra

ctura

s, ar

tículo

s y

apar

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de p

rótes

is, a

udífo

nos

y de

más

apar

atos

que

lleve

la p

ropia

per

sona

o s

e le

impla

nten

para

com

pens

ar u

n de

fecto

o inc

apac

idad.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida.

9022

Ap

arat

os d

e ra

yos

X y

apar

atos

que

utili

cen

las ra

diacio

nes

alfa,

beta

o ga

mma,

inclus

o pa

ra u

so m

édico

, quir

úrgic

o, od

onto

lógico

o v

eterin

ario,

inc

luido

s los

apa

ratos

de

radio

grafí

a o

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terap

ia, tu

bos d

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yos X

y de

más d

ispos

itivos

gen

erad

ores

de

rayo

s X, g

ener

ador

es d

e ten

sión,

cons

olas

de m

ando

, pan

talla

s, me

sas,

sillon

es y

sopo

rtes s

imila

res p

ara e

xame

n o tr

atami

ento.

FARM

IN. T

oda

la pa

rtida e

xcep

to “P

ara o

tros u

sos”

9025

De

nsím

etros

, are

ómetr

os, p

esalí

quido

s e

instru

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s flo

tantes

sim

ilare

s, ter

móme

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piróm

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, bar

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os, h

igróm

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y s

icróm

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, inc

luso

regis

trado

res o

comb

inado

s entr

e sí.

Sólo

las pa

rtidas

seña

ladas

.

-T

ermó

metro

s y pi

róme

tros,

sin co

mbina

r con

otro

s ins

trume

ntos:

90

25 11

20

- - -M

édico

s o ve

terina

rios.

FARM

IN. S

ólo lo

s des

tinad

os a

uso m

édico

. 90

25 19

20

- - -E

lectró

nicos

. FA

RMIN

. Sólo

los d

estin

ados

a us

o méd

ico.

9027

In

strum

ento

s y a

para

tos p

ara

análi

sis fí

sicos

o q

uími

cos (

por e

jemplo

polar

ímet

ros,

refra

ctóme

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spec

tróme

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anali

zado

res d

e ga

ses o

de

humo

s),

instru

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s y

apar

atos

para

ens

ayos

de

visco

sidad

, por

osida

d, dil

atació

n, te

nsión

sup

erfic

ial o

sim

ilare

s o

para

med

idas

calor

imétr

icas,

acús

ticas

o

fotom

étric

as, in

cluido

s los

exp

osím

etros

; micr

otomo

s.

Sólo

las pa

rtidas

seña

ladas

9027

20 00

-C

roma

tógra

fos e

instru

mento

s de e

lectro

fores

is FA

RMIN

. Sólo

los

desti

nado

s a

uso

médic

o (p

or

ejemp

lo, pa

ra di

agnó

stico

“in vi

tro”)

9027

30 00

90

27 90

90

27 90

10

-Esp

ectró

metro

s, es

pectr

ofotóm

etro

s y e

spec

trógr

afos

que u

tilice

n rad

iacion

es ó

ptica

s (UV

, visi

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R)

-Micr

otomo

s; pa

rtes y

acce

sorio

s - -

Micr

otomo

s

FARM

IN. S

ólo lo

s des

tinad

os a

uso m

édico

FA

RMIN

. Sólo

los d

estin

ados

a us

o méd

ico

CAP

ÍTU

LO 9

4

Mue

bles

, mob

iliar

io m

édic

o qu

irúrg

ico,

art

ícul

os d

e ca

ma

y si

mila

res,

apa

rato

s de

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mbr

ado

no e

xpre

sado

s ni

com

pren

dido

s en

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os

capí

tulo

s, a

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ios,

letr

eros

y p

laca

s in

dica

dora

s, lu

min

osos

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rtíc

ulos

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ilare

s, c

onst

rucc

ione

s pr

efab

ricad

as

Códig

o De

signa

ción m

erca

ncía

s Ob

serv

acion

es

9402

Mo

biliar

io pa

ra m

edici

na, c

irugía

, odo

ntolog

ía o

veter

inaria

(por

ejem

plo: m

esas

de o

pera

cione

s, o

de re

cono

cimien

to, ca

mas c

on m

ecan

ismo

para

uso

s clí

nicos

, sillo

nes d

e de

ntista

), sil

lones

par

a pelu

quer

ía y s

illone

s sim

ilare

s, co

n dis

posit

ivos d

e orie

ntac

ión y

eleva

ción,

parte

s de e

stos a

rtícu

los.

FARM

IN.

Sólo

los d

e us

o mé

dico,

quirú

rgico

y

denta

l qu

e po

r su

s fun

cione

s es

pecíf

icas

son

prod

uctos

sanit

arios

94

04

Somi

eres

, artí

culos

de

cama

y a

rtícu

los s

imila

res

(por

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plo: c

olcho

nes,

cubr

epiés

, edr

edon

es, c

ojine

s, pu

fs o

almoh

adas

) bie

n co

n mu

elles

(re

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s) o b

ien re

lleno

s o gu

arne

cidos

inter

iorme

nte co

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lquier

mate

ria, in

cluido

s los

de ca

ucho

o plá

stico

celul

ares

, rec

ubier

tos o

no.

FARM

IN.

Sólo

los d

e us

o mé

dico

(por

ejem

plo,

cojin

es an

tiesc

aras

) 94

05

Apar

atos

de a

lumbr

ado,

inclui

dos

los p

roye

ctore

s y

sus

parte

s, no

exp

resa

dos

ni co

mpre

ndido

s en

otra

par

te; a

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etrer

os y

plac

as in

dicad

oras

lum

inoso

s y ar

tículo

s sim

ilare

s, co

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ente

de lu

z ins

epar

able,

y su

s par

tes no

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resa

das n

i com

pren

didas

en ot

ra pa

rte.

FARM

IN S

ólo l

os d

e us

o mé

dico

que

por

su

finali

dad

son

prod

uctos

san

itario

s (p

or e

jemplo

, lám

para

s de

quir

ófano

, lám

para

s es

pecíf

icas

para

ex

ámen

es di

agnó

stico

s )

Sign

ifica

do d

e la

s ob

serv

acio

nes:

FA

RM

IN: C

ontro

l san

itario

pre

vio

a la

impo

rtaci

ón.

FAR

ME

X: C

ontro

l san

itario

pre

vio

a la

exp

orta

ción

.

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85746

AN

EXO

II

Rec

into

s ad

uane

ros

Pro

vinc

ia

Mun

icip

io

Cla

ve

Rec

into

Ála

va

Vito

ria-G

aste

iz

0101

V

itoria

aer

opue

rto

El A

ltet/L

´Alte

t (E

lche

/Elx

) 03

01

Alic

ante

aer

opue

rto

Alic

ante

/Ala

cant

03

11

Alic

ante

mar

ítim

a A

lican

te

Alic

ante

/Ala

cant

03

41

Alic

ante

car

rete

ra

Alm

ería

04

01

Alm

ería

aer

opue

rto

Alm

ería

04

11

Alm

ería

mar

ítim

a A

lmer

ía

Alm

ería

04

41

Alm

ería

car

rete

ra

Cas

trilló

n 33

01

Astu

rias

aero

puer

to

Gijó

n 33

11

Gijó

n m

aríti

ma

Gijó

n 33

41

Gijó

n ca

rret

era

Avi

lés

3331

A

vilé

s m

aríti

ma

Ast

uria

s

Avilé

s 33

51

Avilé

s ca

rret

era

El P

rat d

e Ll

obre

gat

0801

Ba

rcel

ona

aero

puer

to

Barc

elon

a 08

11

Barc

elon

a m

aríti

ma

imp

Barc

elon

a 08

12

Barc

elon

a m

aríti

ma

exp

Barc

elon

a 08

21

Barc

elon

a de

pósi

to fr

anco

Ba

rcel

ona

0841

Ba

rcel

ona

carre

tera

Ba

rcel

ona

0855

Ba

rcel

ona

desp

acho

cen

traliz

ado

Barc

elon

a 08

60

Barc

elon

a do

mic

iliac

ión

Barc

elon

a

Bar

celo

na

0881

B

arce

lona

ferr

ocar

riles

Mor

rot

Loiu

48

01

Bilb

ao a

erop

uerto

Bi

lbao

48

11

Bilb

ao m

aríti

ma

Sant

urtz

i 48

21

Bilb

ao d

epós

ito fr

anco

Biz

kaia

Bilb

ao

4842

Ap

arca

visa

V

illafrí

a (B

urgo

s)

0941

B

urgo

s ca

rret

era

Bur

gos

Villa

fría

(Bur

gos)

09

51

Bur

gos

depó

sito

fran

co

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85747

Pro

vinc

ia

Mun

icip

io

Cla

ve

Rec

into

Jere

z de

la F

ront

era

1101

Je

rez

de la

Fro

nter

a ae

ropu

erto

C

ádiz

11

11

Cád

iz m

aríti

ma

Cád

iz

1115

C

ádiz

zon

a fra

nca

Cád

iz

1141

C

ádiz

car

rete

ra

Cád

iz

1171

C

ádiz

ferr

ocar

ril

Cád

iz

Alg

ecira

s 11

31

Alg

ecira

s m

aríti

ma

C

amar

go

3901

Sa

ntan

der a

erop

uerto

S

anta

nder

39

11

San

tand

er m

aríti

ma

San

tand

er

3921

S

anta

nder

dep

ósito

fran

co

Sant

ande

r 39

41

Sant

ande

r car

rete

ra

Can

tabr

ia

San

tand

er

3971

S

anta

nder

ferr

ocar

riles

C

aste

llón

Cas

telló

n de

la P

lana

/Cas

telló

de

la P

lana

12

11

Cas

telló

n m

aríti

ma

Ceu

ta

5511

C

euta

mar

ítim

a C

euta

55

13

Ceu

ta p

osta

les

Ceu

ta

Ceu

ta

5541

C

euta

car

rete

ra

Cul

lere

do

1501

A

Cor

uña

aero

puer

to

A C

oruñ

a 15

11

A C

oruñ

a m

aríti

ma

A C

oruñ

a 15

41

A C

oruñ

a ca

rrete

ra

Ferro

l 15

21

Ferro

l mar

ítim

a

A C

oruñ

a

Sant

iago

de

Com

post

ela

1507

Sa

ntia

go a

erop

uerto

La

Jon

quer

a 17

41

La J

onqu

era

Giro

na

Vilo

bí d

´Ony

ar

1701

G

irona

Aer

opue

rto

Gip

uzko

a Irú

n 20

45

Irún

Zais

a Pa

lma

- Isl

a de

Mal

lorc

a 07

01

Palm

a de

Mal

lorc

a ae

ropu

erto

Pa

lma

- Isl

a de

Mal

lorc

a 07

06

Palm

a de

Mal

lorc

a de

pósi

to fr

anco

ille

s B

alea

rs

Pal

ma

- Isl

a de

Mal

lorc

a 07

11

Pal

ma

de M

allo

rca

mar

ítim

a Ll

eida

La

Far

ga d

e M

oles

(Les

Val

ls d

e Va

lira)

25

41

La F

arga

de

Mol

es c

arre

tera

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85748

Pro

vinc

ia

Mun

icip

io

Cla

ve

Rec

into

Mad

rid

2801

M

adrid

aer

opue

rto

Mad

rid

2803

Ba

raja

s po

stal

es

Mad

rid

2841

M

adrid

car

rete

ra

Mad

rid

2861

M

adrid

dom

icili

ació

n

Mad

rid

Mad

rid

2871

M

adrid

ferr

ocar

riles

M

álag

a 29

01

Mál

aga

aero

puer

to

Mál

aga

2911

M

álag

a m

aríti

ma

Mál

aga

Mál

aga

2941

M

álag

a ca

rrete

ra

San

Jav

ier

3001

M

urci

a ae

ropu

erto

M

urci

a 30

51

Mur

cia

carre

tera

C

arta

gena

30

11

Car

tage

na m

aríti

ma

Car

tage

na

3021

C

arta

gena

dep

ósito

fran

co

Mur

cia

Car

tage

na

3041

C

arta

gena

car

rete

ra

Imar

coaí

n (N

oáin

/Noa

in)

3161

Pa

mpl

ona

Imar

coaí

n N

avar

ra

Noá

in (V

alle

de

Elo

rz) /

Noa

in (E

lortz

ibar

) 31

71

Pam

plon

a fe

rroc

arril

es

Teld

e –

Isla

de

Gra

n C

anar

ia

3581

La

s Pa

lmas

aer

opue

rto

Las

Pal

mas

– Is

la d

e G

ran

Can

aria

35

91

Las

Pal

mas

mar

ítim

a La

s P

alm

as –

Isla

de

Gra

n C

anar

ia

3593

La

s P

alm

as p

osta

l A

rreci

fe -

Isla

de

Lanz

arot

e 35

71

Lanz

arot

e ae

ropu

erto

Las

Pal

mas

Arre

cife

- Is

la d

e La

nzar

ote

3561

La

nzar

ote

mar

ítim

a

Mel

illa

5601

M

elill

a ae

ropu

erto

M

elill

a 56

11

Mel

illa

mar

ítim

a M

elill

a

Mel

illa

5613

M

elill

a po

stal

es

Mos

36

01

Vigo

aer

opue

rto

Vigo

36

11

Vigo

mar

ítim

a Vi

go

3641

Vi

go c

arre

tera

Vi

go

3681

Vi

go z

ona

franc

a V

ilaga

rcía

de

Aro

usa

3631

V

ilaga

rcía

mar

ítim

a Vi

laga

rcía

de

Arou

sa

3651

V

ilaga

rcía

car

rete

ra

Pon

teve

dra

Mar

ín

3621

M

arín

mar

ítim

a

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85749

Pro

vinc

ia

Mun

icip

io

Cla

ve

Rec

into

Gra

nadi

lla d

e Ab

ona

–Isl

a de

Ten

erife

38

81

San

ta C

ruz

de T

ener

ife a

erop

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DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL – DOIFE IMPORTACIONES

ANEXO III

En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado SIFAEX, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos. La información recogida se podrá usar también con fines estadísticos y de investigación sanitaria. En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ante la División de Sistemas de Información de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, c/ Campezo 1, Edificio 8, 28022, Madrid, España.

2. Nº de referencia del DOIFE:

Recinto Aduanero (RA):

1. Expedidor / Exportador:

Centro de Inspección Farmacéutica:

3. Destinatario: 4. Interesado en la carga:

6A. País de origen: + Código ISO 7. País de procedencia: + Código ISO5. Importador:

8. Dirección de entrega de la partida: 6B. Nombre y dirección del fabricante en el país de origen:

9. Llegada al Recinto Aduanero (fecha estimada):

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10. Declaración sumaria:

Número(s) de la(s) factura(s):

11. Transporte:

Nombre del buque / Nº de vuelo:

Nº del conocimiento de embarque / Nº de conocimiento aéreo:

Nº de vagón / vehículo / remolque:

Nº de diferido correos / Nº identificación paquete: 12. Descripción de la mercancía. Tipo de Producto:

13. Código de producto (código NC, primeros 8 dígitos mínimo):

14. Peso bruto (kg): Presentación:

Número de Lote/Serie:

Modelo/Referencia:

Tipo/Número de Bultos:

15. Peso neto (kg):

Temperatura: Refrigerado: Congelado: Ambiente: 16. Número(s) del(los) precinto(s) y número del(los) contenedor(es):

17. Trasbordo a:

RA de la UE:

País tercero: + Código ISO

18. Tránsito a:

País tercero: + Código ISO:

RA de la UE: 19. Conformidad con los requisitos de comercialización de la UE/España:

Conforme NO Conforme

20. Para Devoluciones

21. Partidas Conformes.

Destino: Comercialización en Mercado Interior 22A. Partidas Conformes para uso declarado:

Investigación clínica/Ensayos clínicos/ Evaluación de funcionamiento

Uso compasivo/Medicamento extranjero/Autorización expresa

Uso laboratorio

Demostraciones comerciales (excepto medicamentos)

Otros (especificar):

22B. Partidas NO conformes. NO destinadas a Mercado Interior.

Depósito aduanero: Nº de registro:

Zona franca o Depósito franco: Nº de registro:

Provisionista marítimo: Nº de registro:

Buque: Nombre:

Puerto:

23. Declaración: El abajo firmante, persona interesada en la carga descrita, certifica que los datos que figuran en la parte 1 de este documento están completos y son ciertos y se compromete a observar los requisitos legales aplicables, incluido el pago de los controles que procedan, y a hacerse cargo de nuevo de cualquier partida rechazada tras haber transitado por la UE hacia un país tercero, o, en su caso, de los costes de su destrucción.

Lugar y fecha de la declaración:

Nombre y apellidos del firmante:

Firma:

Denominación:

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24. DOIFE previo: No Sí Nº de referencia:

26. Control Documental:

Satisfactorio No satisfactorio 27. Control de Identidad:

Control de precinto o Control de identidad completo

Satisfactorio No satisfactorio 28. Control Físico:

Satisfactorio No satisfactorio

30. NO Procede la Inspección farmacéutica

29. Análisis de laboratorio:

Pruebas analíticas: Aleatorias Por sospecha

Resultado: Satisfactorio No satisfactorio

Despachada a falta de resultado(s) 31. APTO para el Trasbordo:

RA de la UE: País tercero: + Código ISO:

32. APTO para el Tránsito

País tercero: + Código ISO:

RA de salida:

34. APTO para Devolución

Part

e 2:

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35A. APTO para el Uso Declarado Investigación clínica/Ensayos clínicos/ Evaluación de funcionamiento

Uso compasivo/Medicamento extranjero/Autorización expresa

Uso laboratorio

Demostraciones comerciales (excepto medicamentos)

Otros: 35B. APTO para procedimientos específicos de almacenamiento en depósito

Depósito Aduanero

Zona Franca o Depósito Franco

Provisionista Marítimo

Directamente a un buque

33. APTO para Comercialización en Mercado Interior: 1.-Medicamento

a) Producto terminado/intermedio/granel

b) Psicótropo/Estupefaciente

c) Hemoderivado

d) Producto inmunológico

e) Otro:

2.-Materia Prima

3.-Producto Sanitario a) Implante activo

b) Producto sanitario

c) Producto sanitario para diagnóstico in Vitro

d) Producto con derivados de la sangre humana

4.-Cosmético o Producto de Higiene Personal a) Cosmético

b) Producto de Higiene Personal

5.-Otro (especificar):

36. NO APTO 1. Reexpedición

2. Destrucción Fecha límite:

38. Partida re-precintada

Nuevo número de precinto:

39. Identificación completa de la autoridad competente y sello oficial:

37. Motivos del Rechazo 1. Establecimiento no autorizado

2. Producto no autorizado

3. Producto no permitido/Prohibido/Falsificado

4. Ausencia de certificados o documentos que acrediten la conformidad / Certificados o Documentos no válidos

5. Etiquetado incorrecto

6. El producto no se corresponde con los documentos

7. Error en los marcados/Registros o Marcados indebidos

8. Higiene deficiente/Mercancía deteriorada/Rotura de la cadena del frío

9. Contaminación/Sospecha de contaminación/Embalaje abierto

10. Otros (especificar): 41. Inspector oficial El inspector oficial abajo firmante certifica que los controles farmacéuticos de esta partida se han realizado conforme a los requisitos de la Unión Europea/España.

Firma:

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Fecha:

42. Documento aduanero de referencia:

40. OBSERVACIONES:

43: DOIFE(s) sucesivo(s):

Número(s)

25. Nº de referencia del DOIFE:

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INSTRUCCIONES GENERALES Las normas generales para cumplimentar el documento son:

– Deberá cumplimentarse en letra legible.

– No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o el uso de corrector líquido.

– Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz la casilla ( ) que corresponda a la opción correcta y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo

horizontal. Las casillas que no sean aplicables deben tacharse claramente o anularse con una cruz toda la casilla.

– Una vez completado el documento, tanto el responsable de la carga, como el Inspector Oficial que lo firma, deben comprobar que el documento es perfectamente legible y comprensible.

– Debe cumplimentarse un Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE) por cada código de producto (partida arancelaria) que se presente en un Establecimiento Aduanero. No

obstante, podrán consignarse varios códigos utilizando la ADENDA.

– Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

En cada casilla se seguirán las siguientes instrucciones:

PARTE 1: DATOS DE LA PARTIDA PRESENTADA

NÚMERO

DE CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA

1 Expedidor/Exportador Se anotará la empresa comercial del país tercero que envía la partida (empresa mercantil). Número de referencia del DOIFE

Es la única casilla de la Parte 1 del DOIFE-IMPORT que se presentará sin cumplimentar al Inspector Farmacéutico Oficial, puesto que es el número de referencia únicoatribuido por el SIFAEX (Se repite en la casilla 25).

Recinto Aduanero (RA) Nombre del recinto autorizado al que pertenece el centro de inspección farmacéutica.

2

Centro de Inspección Farmacéutica

Indicar el nombre del punto de inspección farmacéutica autorizado donde vaya a estar posicionada la mercancía para el control.

3 Destinatario Se indicará el nombre y la dirección completa de la persona o empresa que conste como destinatario en los documentos comerciales pertinentes (Puede coincidir con lascasillas 4 y 5).

4 Interesado en la carga Entidad/persona responsable de la partida cuando ésta llega al RA y encargada de efectuar las oportunas declaraciones a las autoridades competentes en nombre delimportador. Indíquense el NIF, el nombre, los apellidos y la dirección completa (Puede coincidir con las casillas 3 y 5).

5 Importador Persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, con licencia o autorización de actividades, que se hace responsable de la mercancía garantizando elcumplimiento de la legislación aplicable. Se indicará el NIF/CIF, nombre, los apellidos, la dirección completa y el número de autorización/licencia sanitaria. En los casos de cesión de factura, la persona/empresa a quien se cede la factura es la que asume la responsabilidad de la importación, por lo que se consignará comoimportador. (Puede coincidir con las casillas 3 y 4). Si coincide con el interesado en la carga, indíquese “Véase casilla 4”. Si coincide con el destinatario, indíquese “Véase casilla 3”.

6A. País de origen País en el que se haya producido o fabricado el producto importado (Puede coincidir con la casilla 7). En el caso de que haya varios países de origen en una partida, se tendrá que rellenar un DOIFE-IMPORT por cada país.

6B. Nombre y dirección del fabricante en el país de origen

Para los medicamentos y las materias primas, indicar nombre y dirección completa de la instalación donde se fabrica el producto en el país de origen. No es necesariocumplimentar esta casilla en el resto de productos.

7 País de procedencia País en el que se haya cargado el producto en el medio de transporte final para su envío a la UE (Puede coincidir con la casilla 6). 8 Dirección de entrega de la

partida Dirección autorizada para tal efecto

9 Llegada al Recinto Aduanero (fecha estimada)

Fecha en que se prevé que la partida llegue físicamente al RA.

10 Declaración Sumaria y Números de las Facturas de la Partida.

Declaración Sumaria: Introducir el código. Números de Factura: Si procede, introducir los números de cada factura separados por comas o intervalos.

11 Transporte: En esta casilla deben anotarse todos los datos de los medios de transporte de llegada: Número de vuelo y del conocimiento aéreo en caso de transporte por avión; Nombredel buque y número del conocimiento de embarque en caso de transporte por vía marítima; Número de matrícula del camión (y, en su caso, del remolque) en caso de transporte por carretera; Número del tren y del vagón en caso de transporte por ferrocarril; Numero de diferido correos/Número identificación paquete en caso de entradapor aduana postal o envíos de mensajería.

12 Descripción de la mercancía. Tipo de Producto. Elegir uno de la siguiente tabla (debe ser único): 1.-Medicamento 1.a) Producto terminado/intermedio/granel 1.b) Psicótropo/estupefaciente 1.c) Hemoderivado 1.d) Producto inmunológico 1.e) Otro (especificar): 2.-Materia Prima 3.-Producto Sanitario 3.a) Implante activo 3.b) Producto sanitario 3.c) Producto sanitario para diagnóstico in Vitro 3.d) Producto con derivados de la sangre humana 4.-Cosmético o Producto de Higiene Personal 4.a) Cosmético 4.b) Producto de Higiene Personal 5.-Otro (especificar) Indicar la denominación del producto, presentación, número de lote/serie, modelo/referencia. En el caso, en que por el número de productos diferentes incluidos en unaoperación, dentro de una partida arancelaria, no fuera posible detallar todos estos datos, se indicará la mención: “VER FACTURAS”. Número y tipo de bultos que componen la partida (por ejemplo, 50 cajas de 25 Kg.), se debe entender como unidades de embalaje o bultos en el argot aduanero. Número de contenedores que componen la partida, por ejemplo, “3 contenedores”, la identificación del número del contenedor se realiza en la casilla 16. Tratamiento a que se han sometido los productos, por ejemplo: “congelado”. La temperatura del producto durante el almacenamiento y el transporte. Se señalará la casilla de la opción correcta: Refrigerado, Congelado o Ambiente, y se invalidará elresto. Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-IMPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el documento ADENDA, en el DOIFE-IMPORT se completarán las indicaciones y se anotará: “VER ADENDA”.

13 Código de producto Habrá que indicar, como mínimo, las ocho primeras cifras del código de Nomenclatura Combinada (NC), de manera que mediante este código se identifique un producto y no un grupo, de acuerdo con la última modificación del Reglamento CEE n.º 2658/87. Estos códigos son idénticos a los códigos del Sistema Armonizado Internacional.Se pueden consultar en http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm y http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/databases/index_en.htm Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-IMPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el documento ADENDA, en el DOIFE-IMPORT se indicará el número total de códigos de Nomenclatura Combinada Aduanera distintos. Por ejemplo, 4 códigos NC y la mención: “VER ADENDA”.

14 Peso bruto (Kg) Peso agregado de las mercancías y de todos sus embalajes, excluidos los contenedores de transporte y demás material de transporte. En principio debe ser en unidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable de la carga tiene que hacer la conversión.

15 Peso neto (Kg) Peso del producto mismo, excluidos los embalajes. Si la indicación del peso no es procedente, utilícense otras unidades (por ejemplo, 3 cepas). En principio debe ser enunidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable de la carga tiene que hacer la conversión.

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NÚMERO DE

CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA 16 Número (s) del (los) precinto (s)

y número (s) del (los) contenedor (es)

Se indicarán todos los números de identificación del precinto y, en su caso, del contenedor, indicando primero la identificación del contenedor, y a continuación, la delprecinto. Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-IMPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el documento ADENDA, en el DOIFE-IMPORT se indicará como mínimo el número total de precintos y contenedores distintos. Por ejemplo: Total 8precintos y 8 contenedores, y la mención: “VER ADENDA”.

17 Trasbordo Movimiento de mercancías amparadas por un único título de transporte (aéreo, marítimo, terrestre). El lugar de destino que consta en el título de transporte es el destinofinal de la mercancía. Un transbordo no comporta el movimiento de mercancías de una aduana a otra, sino que el movimiento de la mercancía objeto de transbordo se hace siempre bajo el amparo de una misma aduana (avión-avión, barco-barco, camión-camión). Se utilizará cuando la partida no se vaya a importar en ese RA, sino que vaya a proseguir el transporte, ya sea para su importación en la UE a través de un segundo RA de Comunidad o del EEE, ya para su expedición a un país tercero. En esta casilla se indicará: Si se va a introducir por un segundo RA en la UE: Nombre del RA de destino de la UE, invalidando la opción del país tercero. Si se va a expedir a un país tercero fuera de la UE: Nombre del país tercero de destino, y su código ISO, y nombre del segundo RA por el que sale de la UE, dado el caso.Si no se utiliza esta opción, se invalidará la casilla.

18 Tránsito Régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, amparadas pormás de un título de transporte. Esta operación comporta una circulación de mercancías de una aduana a otra. En esta casilla se indicará: El país tercero de destino y su código ISO, o el RA (bien nacional o de otro Estado Miembro) de destino, según proceda. Si no se utiliza esta opción, se invalidará la casilla.

19 Conformidad con los requisitos de comercialización de la UE/España

CONFORME: Productos que se ajustan a las normas de comercialización de la UE/España, incluye todos los productos que se presentan para su despacho a libre prácticaen el mercado interior. NO CONFORME: Productos que no se ajustan a las normas de comercialización de la UE/España, incluye los productos que no cumplen los requisitos de la UniónEuropea/España y se destinan a otros usos declarados en la casilla 22A o se destinan a zonas francas, depósitos francos, depósitos aduaneros, provisionistas de buques o buques o al tránsito hacia un país tercero (casilla 22B). Es imprescindible que se rellene este campo antes del inicio del control sanitario. Si el responsable de la carga no ha rellenado esta casilla se paralizará el procedimiento de control hasta que se subsane. Si el responsable de la carga desconoce si son conformes o no, deberá recabar esta información y rellenar el campo antes de iniciarse elcontrol.

20 Para Devoluciones Mercancía reexpedida al establecimiento de origen que efectuó su exportación por razones técnicas, comerciales o logísticas. 21 Partidas Conformes. Destino:

Comercialización en Mercado Interior

Solo se rellenará esta casilla cuando la partida se ha declarado como conforme a los requisitos de comercialización de la UE/España en la casilla 19.

22A. Partidas NO conformes Destino Mercado Interior. Uso declarado

Esta casilla se rellenará cuando se trate de una partida de productos que no son conformes para su comercialización en Mercado Interior pero que se utilizaran para otrosusos (Por ejemplo: Investigación clínica). En “Otros” se deberá especificar otros usos no detallados en los epígrafes de la casilla (por ejemplo productos sanitariosdestinados a tratamientos personales para residentes temporales en España).

22B. Partidas NO conformes no destinadas a Mercado Interior

Esta casilla se rellenará cuando se trate de una partida de productos que no son conformes con las normas de la UE y que se vaya a entregar y almacenar bajo control aduanero en una zona franca, un depósito franco o un depósito aduanero, un buque o un provisionista de buques.

23 Declaración Firma del Interesado en la carga (Que corresponde a la casilla 4). Con ella, el firmante se obliga también a hacerse cargo de las partidas en tránsito que se le devuelvan por haberles denegado un país tercero la entrada en su territorio.

PARTE 2: DECISIÓN SOBRE LA PARTIDA

24 DOIFE previo Si se ha expedido anteriormente un DOIFE-IMPORT, indíquese el número de referencia que aparece en la casilla 2 del DOIFE-IMPORT previo. Esta casilla siempre deberá ser cumplimentada, aunque la contestación sea no.

25 Nº de referencia del DOIFE Se trata del número de referencia atribuido por el SIFAEX y es el mismo que el de la casilla 2. 26 Control Documental Debe cumplimentarse para todas las partidas. Se indicará si este control ha sido o no satisfactorio. 27 Control de Identidad Incluye:

En primer lugar (parte superior de la casilla), el tipo de control de identidad que se ha realizado: Se pondrá una cruz bien en el rectángulo de “Control del precinto”, cuando no se hayan abierto los contenedores y sólo se haya comprobado el precinto, o bien en el rectángulo de “Control de identidad completo”. En segundo lugar (parte inferior de la casilla), el resultado del control realizado: Se indicará si ha sido o no satisfactorio.

28 Control Físico Se indicará si este control ha sido o no satisfactorio 29 Análisis de laboratorio

En el apartado de la casilla destinado a “Pruebas analíticas”, consígnense la categoría del producto sobre el que se haya hecho un procedimiento de ensayo. Se indicará: A) El tipo de prueba: “Aleatorias” corresponde a un muestreo en el que la partida no se retiene a la espera de los resultados. “Por sospecha” corresponde a los casos en que la partida se ha retenido a la espera de resultados, o se ha analizado debido a una notificación previa, o por estar vigente una medida de salvaguardia. B) El resultado: satisfactorio o no satisfactorio. C) Cuando no se paralice la partida y se hayan tomado muestras para pruebas analíticas, se marcará una cruz en “Despachada a falta de resultado(s)”.

30 NO Procede Inspección Farmacéutica

Marcar cuando el Inspector decida que no procede la Inspección. Indicar los motivos en la casilla 40. Observaciones

31 APTO para el Transbordo Se cumplimentará para dar el visto bueno al trasbordo. Esta casilla debe utilizarse cuando la partida no vaya a importarse a través de ese RA, sino que vaya a seguir su transporte, ya sea para su importación en la UE a través de un segundo RA de la Comunidad o del EEE, ya para su expedición al país tercero de destino. Si se importa a la UE por otro RA (bien nacional o de otro Estado miembro) se marcará la casilla de RA de la UE, anulando la otra opción. Si la partida se transborda para su expedición a un País tercero de destino, se marcará la casilla País Tercero y el código ISO del mismo, anulando la otra opción. Los datos coincidirán con lo consignado en la casilla 17.

32 APTO para el Tránsito Se cumplimentará para dar el visto bueno al tránsito. Esta casilla debe utilizarse cuando la partida no vaya a importarse a través de ese RA, sino que vaya a seguir su transporte ya sea para su importación en la UE a través de un segundo RA de la Comunidad o del EEE, ya para su expedición al país tercero de destino. El tránsito deberealizarse bajo vigilancia. Se indicará: El nombre del país tercero de destino y su código ISO o el RA (bien nacional o de otro Estado Miembro) de destino, según proceda. Los datos coincidirán con los consignados en la casilla 18.

33 APTO para Comercialización en Mercado interior

Para todas las partidas que se consideren aptas para el despacho a libre práctica en el mercado único. Debe marcarse lo mismo que se haya reflejado en la casilla 12 comoTipo de Producto e inhabilitar el resto de categorías con una raya horizontal.

34 APTO para Devolución Se marcara esta casilla cuando se haya marcado la casilla 20 y se considere APTO. 35A. APTO para el Uso Declarado Esta casilla se rellenará cuando se haya rellenado la casilla 22A por tratarse de una partida de productos que no son conformes para su comercialización en el Mercado

Interior pero que se utilizaran para otros usos (Por ejemplo: Investigaciones clínicas) y se considere APTO. Lo consignado coincidirá con lo reflejado en la casilla 22A. 35B. APTO para procedimientos

específicos de almacenamiento en depósito

Para todas las partidas que no se ajustan a las normas de la UE y vayan a transportarse o almacenarse según lo consignado en la casilla 22B y se considere APTO.

36 NO APTO Denegación de la importación, se anotará claramente qué debe hacerse con la mercancía y cuál es la fecha límite para ello. 37 Motivos del Rechazo Se marcará con una cruz la casilla adecuada. Si la opción señalada es “Otros”, indicar el motivo. 38 Partida re-precintada Cuando se haya destruido el precinto original de la partida al abrir el contenedor. Debe conservarse una lista consolidada de todos los precintos utilizados para este fin. 39 Identificación completa de la

autoridad competente y sello oficial

Sello oficial de la autoridad competente en el que se indique, al menos, el nombre del RA donde se ha rellenado el DOIFE-IMPORT.

40 OBSERVACIONES Casilla que utilizará el Inspector Oficial para apuntar lo que considere oportuno. 41 Inspector Oficial En esta casilla se indicará:

Firma del Inspector Oficial. Nombre y dos apellidos, en mayúsculas. Fecha, que se redactará de forma completa en mayúsculas. Por ejemplo: 1 DE MARZO DE 2011.

42 Documento Aduanero de referencia

Esta casilla será cumplimentada por la aduana para añadir información que sea pertinente (por ejemplo, el número del certificado aduanero T1 o T5 cuando la partida permanezca bajo control aduanero durante un cierto tiempo). Esta información se añadirá después de la firma del Inspector.

43 DOIFE sucesivo/s Se cumplimentará esta casilla cuando exista un DOIFE complementario con nº de referencia posterior. Indíquese el nº de referencia que aparece en la casilla 2 del DOIFE-IMPORT posterior.

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En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado SIFAEX, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos. La información recogida se podrá usar también con fines estadísticos y de investigación sanitaria. En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ante la División de Sistemas de Información de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, c/ Campezo 1, Edificio 8, 28022, Madrid, España.

ADENDA AL DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL – DOIFE IMPORTACIONES A. DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL AL QUE CORRESPONDE

B. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA CODIGO (NC) PRODUCTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA, DENOMINACIÓN,

PRESENTACIÓN, NÚMERO DE LOTE/SERIE, MODELO/REFERENCIA

Nº BULTOS TIPO DE BULTOS

Part

e 3:

Doc

umen

to A

DEN

DA

(Dat

os c

ompl

emen

tari

os d

e la

par

tida

pres

enta

da)

C. CONTENEDOR

NÚMERO PRECINTO

D. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO.

Lugar y fecha de declaración:

Nombre y apellidos del firmante:

Firma del interesado en la carga:

E. VISTO BUENO DEL INSPECTOR OFICIAL.

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cargo:

Firma:

Identificación completa del Establecimiento aduanero y sello oficial:

Fecha: Observaciones:

cve:

BO

E-A

-201

1-13

052

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO ADENDA

NÚMERO

DE CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA

A Documento oficial de inspección farmacéutica español al que corresponde

Se indicará el Nº de referencia del DOIFE-IMPORT del que procede el documento ADENDA. Coincidirá con el número de la casilla 2 del DOIFE-IMPORT, al que corresponde el documento ADENDA.

Descripción de la partida Se relacionará en la misma línea, el Código completo NC del producto, la descripción de la mercancía, denominación, presentación, número de lote/serie,modelo/referencia. Tipo y número de bultos.

Código completo (NC) de producto El número de códigos NC coincidirá con lo indicado en la casilla 13 del DOIFE-IMPORT al que corresponde el documento ADENDA.

Descripción de la mercancía, denominación, presentación, número de lote/serie, modelo/referencia

Se dispondrán los productos en el mismo orden que para la casilla anterior, de forma que coincidan en la misma línea con su código NC. Se cumplimentarántodos los datos que deben efectuarse en el DOIFE-IMPORT, la naturaleza y el tratamiento al que ha sido sometido.

B

Número y tipo de bultos Número y tipo de bultos de cada uno de los productos relacionados anteriormente, en el mismo orden.

C Contenedor Si la partida ha sido transportada en contenedor, se marcará con una “x” esta opción, en caso contrario, se dejará sin cumplimentar. En caso de que tenga que ser

cumplimentada, se relacionará en la misma línea, los números del contenedor y los números del precinto, indicando todos los números de identificación delcontenedor y todos los números de identificación de los precintos utilizados en cada contenedor. Coincidirá con lo indicado en la casilla 16 del DOIFE-IMPORT al que corresponde el documento ADENDA.

D Identificación del interesado Se indicará el lugar y fecha de la declaración, nombre y apellidos del firmante, y firma.

E Visto Bueno del Inspector Oficial Con ella se da conformidad a la correspondencia entre el DOIFE-IMPORT y el documento ADENDA. Se indicará:

Nombre y dos apellidos, en mayúsculas.

Cargo.

Firma del Inspector Oficial.

Identificación completa del Establecimiento Aduanero y sello oficial.

Fecha.

En caso necesario, el Inspector Oficial podrá incorporar unas breves observaciones.

cve:

BO

E-A

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DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL - DOIFE EXPORTACIONES

ANEXO IV

En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado SIFAEX, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos. La información recogida se podrá usar también con fines estadísticos y de investigación sanitaria. En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ante la División de Sistemas de Información de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, c/ Campezo 1, Edificio 8, 28022, Madrid, España.

2. Nº de referencia del DOIFE:

Recinto Aduanero (RA):

1. Exportador:

Centro de Inspección Farmacéutica:

3. Destinatario: 4. Interesado en la carga:

6. País de Procedencia: + Código ISO 7. País de destino: + Código ISO5. Importador:

8. Llegada al Recinto Aduanero (fecha estimada):

Part

e 1:

Dat

os d

e la

par

tida

pres

enta

da

9. Declaración sumaria:

Número(s) de la(s) factura(s):

10. Transporte:

Nombre del buque / Nº de vuelo:

Nº del conocimiento de embarque / Nº de conocimiento aéreo:

Nº de vagón / vehículo / remolque:

Nº de diferido correos / Nº identificación paquete: 11. Número(s) de autorización/certificado/notificación exportación AEMPS:

12. Descripción de la mercancía. Tipo de Producto:

Descripción:

13. Código de producto (código NC, primeros 8 dígitos mínimo):

14. Peso bruto (kg): Tipo/Número de Bultos:

15. Peso neto (kg):

Temperatura: Refrigerado: Congelado: Ambiente: 16. Número(s) del(los) precinto(s) y número del(los) contenedor(es):

17. Partidas Conformes.

Destino: Exportación

18. Declaración: El abajo firmante, persona interesada en la carga descrita, certifica que los datos que figuran en la parte 1 de este documento están completos y son ciertos y se compromete a observar los requisitos legales aplicables, incluido el pago de los controles que procedan, y a hacerse cargo de nuevo de cualquier partida rechazada tras haber transitado por la UE hacia un país tercero, o, en su caso, de los costes de su destrucción.

Lugar y fecha de la declaración:

Nombre y apellidos del firmante:

Firma:

cve:

BO

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-201

1-13

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19. DOIFE previo: No Sí Nº de referencia:

21. Control Documental:

Satisfactorio No satisfactorio 22. Control de Identidad:

Control de precinto o Control de identidad completo

Satisfactorio No satisfactorio 23. Control Físico:

Satisfactorio No satisfactorio

25. NO Procede la Inspección farmacéutica 26. Número de autorización/Certificado/Notificación exportación AEMPS:

24. Análisis de laboratorio:

Pruebas analíticas: Aleatorias Por sospecha

Resultado: Satisfactorio No satisfactorio

Despachada a falta de resultado(s)

Part

e 2:

Dec

isión

sobr

e la

par

tida

27. APTO para Exportación: 1.-Medicamento:

a) Producto terminado/intermedio/granel

b) Psicótropo/Estupefaciente

c) Hemoderivado

d) Producto inmunológico

e) Otro:

2.-Materia Prima 3. Otro (especificar): 28. NO APTO

1. Devolución

2. Destrucción Fecha límite:

29. Motivos del Rechazo

1. Establecimiento no autorizado

2. Producto no Permitido/Prohibido/Falsificado

3. Ausencia de certificados o documentos que acrediten la conformidad/ Certificados o Documentos no válidos

4. Etiquetado incorrecto

5 Higiene deficiente/Mercancía deteriorada/Rotura de la cadena del frío

6. Contaminación/Sospecha de contaminación/Embalaje abierto

7. Otros (especificar):

30. Partida re-precintada

Nuevo número de precinto:

31. Identificación completa de la autoridad competente y sello oficial:

33. Inspector oficial

El inspector oficial abajo firmante certifica que los controles farmacéuticos de esta partida se han realizado conforme a los requisitos de la Unión Europea/España.

Firma:

Nombre y apellidos (en mayúsculas): Fecha:

34. Documento aduanero de referencia:

32. OBSERVACIONES:

35: DOIFE(s) sucesivo(s):

Número(s)

20. Nº de referencia del DOIFE:

cve:

BO

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INSTRUCCIONES GENERALES

Las normas generales para cumplimentar el documento son:

– Deberá cumplimentarse en letra legible.

– No se admitirán: Tachaduras no justificadas, enmiendas, raspaduras, letras de diferente tipo o el uso de corrector líquido.

– Todas las casillas deben ser, o bien rellenadas, o bien tachadas: Se marcará con una cruz la casilla ( ) que corresponda a la opción correcta y se invalidarán el resto de opciones mediante un trazo

horizontal. Las casillas que no sean aplicables deben tacharse claramente o anularse con una cruz toda la casilla.

– Una vez completado el documento, tanto el responsable de la carga, como el Inspector Oficial que lo firma, deben comprobar que el documento es perfectamente legible y comprensible.

– Debe cumplimentarse un Documento Oficial de Inspección Farmacéutica Español (DOIFE) por cada código de producto (partida arancelaria) que se presente en un Establecimiento Aduanero. No

obstante, podrán consignarse varios códigos utilizando la ADENDA.

– Los códigos ISO de los países corresponden al código internacional de dos letras.

En cada casilla se seguirán las siguientes instrucciones:

PARTE 1: DATOS DE LA PARTIDA PRESENTADA

NÚMERO

DE CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA

1 Exportador Persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, con licencia o autorización de actividades, que se hace responsable de la mercancía garantizando el cumplimiento de la legislación aplicable. Excepcionalmente, en los casos en que no se disponga de la misma, se presentará una autorización expresa de laautoridad sanitaria para dicha operación (ej. ONGs). Se indicará el NIF/CIF, el nombre, los apellidos, la dirección completa y el número de autorización/licencia sanitaria. En los casos de cesión de factura, la persona/empresa a quien se cede la factura es la que asume la responsabilidad de la exportación, por lo que se consignará como exportador. (Puede coincidir con la casilla 4).

Número de referencia del DOIFE Es la única casilla de la Parte 1 del DOIFE-EXPORT que se presentará sin cumplimentar al Inspector Farmacéutico Oficial, puesto que es el número de referencia único atribuido por el SIFAEX (Se repite en la casilla 20).

Recinto Aduanero (RA) Nombre del recinto autorizado al que pertenece el centro de inspección farmacéutica.

2

Centro de Inspección Farmacéutica

Indicar el nombre del punto de inspección farmacéutica autorizado donde vaya a estar posicionada la mercancía para el control.

3 Destinatario Figura, establecida en un tercer país, relacionada con el contrato de transporte, a la que va destinada la mercancía. Se indicará el nombre o razón social y la dirección completa. (Puede coincidir con la casilla 5).

4 Interesado en la carga Entidad o persona responsable de la partida cuando ésta llega al RA y encargada de efectuar las oportunas declaraciones a las autoridades competentes en nombre del exportador. Indíquense el NIF, el nombre, los apellidos y la dirección completa (Puede coincidir con la casilla 1).

5 Importador Persona física o jurídica a la que se emite la factura que ampara la mercancía a exportar. Indicar nombre o razón social y dirección completa. (Puede coincidir con la casilla 3, en cuyo caso indíquese “Véase casilla 3”.).

6 País de procedencia País de procedencia de la mercancía, donde se establezca la persona indicada en la casilla 1, 7 País de destino País al que va destinada la mercancía a exportar 8 Llegada al RA (fecha estimada) Fecha en que se prevé que la partida llegue físicamente al RA. 9 Declaración Sumaria y Números de las

Facturas de la Partida Declaración Sumaria: Introducir el código. Números de Factura: Si procede, introducir los números de cada factura separados por comas o intervalos.

10 Transporte En esta casilla deben anotarse todos los datos de los medios de transporte de salida: Número de vuelo y del conocimiento aéreo en caso de transporte por avión; nombre del buque y número del conocimiento de embarque en caso de transporte por vía marítima; número de matrícula del camión (y, en su caso, delremolque) en caso de transporte por carretera; número del tren y del vagón en caso de transporte por ferrocarril; numero de diferido correos/número identificación paquete en caso de entrada por aduana postal o envíos de mensajería.

11 Número(s) de autorización/Certificado/Notificación exportación AEMPS

Se deberá indicar el número (o los números) de autorización o certificado para exportación emitido por la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios; o notificación de exportación a este organismo, en su caso. Si hay más de uno, introducir los números separados por comas.

12 Descripción de la mercancía Tipo de Producto. Elegir uno de la siguiente tabla (debe ser único): 1. Medicamento 1.a) Producto terminado/intermedio/granel 1.b) Psicótropo/Estupefaciente 1.c) Hemoderivado 1.d) Producto inmunológico 1.e) Otros (especificar): 2. Materia prima. Para las materias primas estupefacientes/psicótropos/hemoderivados/materias primas de medicamentos destinados a terapias avanzadas. 3. Otro (Especificar):

Descripción: Realizar una descripción de la mercancía. Número y tipo de bultos que componen la partida (por ejemplo, 50 cajas de 25 Kg.), se debe entender como unidades de embalaje o bultos en el argot aduanero.Número de contenedores que componen la partida, por ejemplo, “3 contenedores”, la identificación del número del contenedor se realiza en la casilla 16. Tratamiento a que se han sometido los productos, por ejemplo: “congelado”. La temperatura del producto durante el almacenamiento y el transporte. Se señalará la casilla de la opción correcta: Refrigerado, Congelado o Ambiente, y seinvalidará el resto. Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-EXPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el documento ADENDA, en el DOIFE-EXPORT se completarán las indicaciones y se anotará: “VER ADENDA”.

13 Código de producto Habrá que indicar, como mínimo, las ocho primeras cifras del código de Nomenclatura Combinada (NC), de manera que mediante este código se identifique unproducto y no un grupo, de acuerdo con la última modificación del Reglamento CEE n.º 2658/87. Estos códigos son idénticos a los códigos del SistemaArmonizado Internacional. Se pueden consultar en http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_es.htm y http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/databases/index_en.htm Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-EXPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el documento ADENDA, en el DOIFE-EXPORT se indicará el número total de códigos de Nomenclatura Combinada Aduanera distintos. Por ejemplo, 4 códigos NC y la mención: “VER ADENDA”.

14 Peso bruto (Kg) Peso agregado de las mercancías y de todos sus embalajes, excluidos los contenedores de transporte y demás material de transporte. En principio debe ser en unidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable en la carga tiene que hacerla conversión.

15 Peso neto (Kg) Peso del producto mismo, excluidos los embalajes. Si la indicación del peso no es procedente, utilícense otras unidades (por ejemplo, 3 cepas). En principio debe ser en unidades del sistema métrico internacional, es decir en kilogramos. Si aparece en otra unidad, el responsable de la carga tiene que hacer laconversión.

cve:

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NÚMERO DE

CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA

16 Número(s) del(los) precinto(s) y número del(los) contenedor(es):

Número (s) del (los) precinto (s) y número (s) del (los) contenedor (es): Se indicarán todos los números de identificación del precinto y, en su caso, delcontenedor, indicando primero la identificación del contenedor, y a continuación, la del precinto. Esta casilla se rellenará SIEMPRE, independientemente de que se cumplimente además el documento ADENDA al DOIFE-EXPORT. En caso de que efectivamente se cumplimente el ADENDA, en el DOIFE se indicará como mínimo el número total de precintos y contenedores distintos. Por ejemplo: Total 8precintos y 8 contenedores y la mención: “VER ADENDA”

17 Partidas Conformes. Destino: Exportación

Se rellenará esta casilla cuando la partida se declare conforme para su exportación.

18 Declaración: Firma del Interesado en la carga (Que corresponde a la casilla 4).

PARTE 2: DECISIÓN SOBRE LA PARTIDA

19 DOIFE previo Si se ha expedido anteriormente un DOIFE-EXPORT, indíquese el número de referencia que aparece en la casilla 2 del DOIFE previo. Esta casilla siempre

deberá ser cumplimentada, aunque la contestación sea no. 20 Nº de referencia del DOIFE Se trata del número de referencia atribuido por el SIFAEX y es el mismo que el de la casilla 2. 21 Control Documental Debe cumplimentarse para todas las partidas. Se indicará si este control ha sido o no satisfactorio. 22 Control de Identidad Incluye:

En primer lugar (parte superior de la casilla), el tipo de control de identidad que se ha realizado: se pondrá una cruz bien en el rectángulo de “Control del precinto”, cuando no se hayan abierto los contenedores y sólo se haya comprobado el precinto, o bien en el rectángulo de “Control de identidad completo”. En segundo lugar (parte inferior de la casilla), el resultado del control realizado: Se indicará si ha sido o no satisfactorio.

23 Control Físico Se indicará si este control ha sido o no satisfactorio. 24 Análisis de laboratorio En el apartado de la casilla destinado a “Pruebas analíticas”, consígnense la categoría del producto sobre la que se haya hecho un procedimiento de ensayo. Se

indicará: A) El tipo de prueba: “Aleatorias” corresponde a un muestreo en el que la partida no se retiene a la espera de los resultados. “Por sospecha” corresponde a los casos en que la partida se ha retenido a la espera de resultados. B) El resultado: satisfactorio o no satisfactorio. C) Cuando no se paralice la partida y se hayan tomado muestras para pruebas analíticas, se marcará una cruz en “Despachada a falta de resultado (s)”.

25 No Procede la Inspección Farmacéutica Marcar cuando el Inspector decida que no procede la Inspección. Deberá indicar el motivo en la casilla 32 (Observaciones). 26 Número(s) de

autorización/Certificado/Notificación exportación AEMPS

Se deberá indicar el número (o los números) de autorización o certificado para exportación emitido por la Agencia Española de Medicamentos y ProductosSanitarios; o notificación de exportación a este organismo, en su caso. Coincidirá con la casilla 11.

27 APTO para Exportación Se deberá indicar una única opción. Debe marcarse la misma opción que se haya reflejado en la casilla 12 como Tipo de Producto e inhabilitar el resto decategorías con una raya horizontal.

28 NO APTO Denegación de la exportación, se anotará qué debe hacerse con la mercancía y cuál es la fecha límite para ello. 29 Motivos del Rechazo Se marcará con una cruz la casilla adecuada. Si la opción correcta es “Otros”, indicar el motivo. 30 Partida re-precintada Cuando se haya destruido el precinto original de la partida al abrir el contenedor. Debe conservarse una lista consolidada de todos los precintos utilizados para

este fin. 31 Identificación completa de la autoridad

competente y sello oficial Sello oficial de la autoridad competente en el que se indique, al menos, el nombre del RA donde se ha rellenado el DOIFE-EXPORT.

32 OBSERVACIONES Casilla que utilizará el Inspector Oficial para apuntar lo que considere oportuno. 33 Inspector Oficial En esta casilla se indicará:

Firma del Inspector Oficial. Nombre y dos apellidos, en mayúsculas. Fecha, que se redactará de forma completa en mayúsculas. Por ejemplo: 1 DE MARZO DE 2011.

34 Documento Aduanero de referencia Esta casilla será cumplimentada por la aduana para añadir información que sea pertinente (por ejemplo, el número del certificado aduanero T1 o T5 cuando la partida permanezca bajo control aduanero durante un cierto tiempo). Esta información se añadirá después de la firma del Inspector.

35 DOIFE sucesivo/s Se cumplimentará esta casilla cuando exista un DOIFE complementario con nº de referencia posterior. Indíquese el número de referencia que aparece en lacasilla 2 del DOIFE posterior.

cve:

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En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados y tratados en el fichero automatizado SIFAEX, responsabilidad de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con fines exclusivamente de centralizar la información relativa a los procedimientos de control sanitario del tráfico internacional de medicamentos de uso humano, productos sanitarios y cosméticos. La información recogida se podrá usar también con fines estadísticos y de investigación sanitaria. En cualquier caso, podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos descritos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ante la División de Sistemas de Información de la Secretaría General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, c/ Campezo 1, Edificio 8, 28022, Madrid, España.

ADENDA AL DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL - DOIFE EXPORTACIONES A. DOCUMENTO OFICIAL DE INSPECCIÓN FARMACÉUTICA ESPAÑOL AL QUE CORRESPONDE

B. DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA CODIGO (NC) PRODUCTO DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Nº BULTOS TIPO DE BULTOS

Part

e 3:

Doc

umen

to A

DEN

DA

(Dat

os c

ompl

emen

tari

os d

e la

par

tida

pres

enta

da)

C. CONTENEDOR

NÚMERO PRECINTO

D. IDENTIFICACIÓN DEL INTERESADO.

Lugar y fecha de declaración:

Nombre y apellidos del firmante:

Firma del interesado en la carga:

E. VISTO BUENO DEL INSPECTOR OFICIAL.

Nombre y apellidos (en mayúsculas):

Cargo:

Firma:

Identificación completa del Establecimiento aduanero y sello oficial:

Fecha: Observaciones:

cve:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 181 Viernes 29 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 85761

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO ADENDA

NÚMERO

DE CASILLA

DATO SOLICITADO

NOTA EXPLICATIVA

A Documento oficial de inspección

farmacéutica español al que corresponde Se indicará el Nº de referencia del DOIFE-EXPORT del que procede el documento ADENDA. Coincidirá con el número de la casilla 2 del DOIFE-EXPORT al que corresponde el documento ADENDA.

Descripción de la partida Se relacionará en la misma línea, el Código completo (NC) del producto y la descripción de la mercancía. Tipo y número de bultos.

Código completo (NC) de producto El número de códigos NC coincidirá con lo indicado en la casilla 12 del DOIFE-EXPORT al que corresponde el documento ADENDA.

Descripción de la mercancía Se cumplimentarán todos los datos que deben efectuarse en el DOIFE, la naturaleza y el tratamiento al que ha sido sometido.

B

Número y tipo de bultos Número y tipo de bultos de cada uno de los productos relacionados anteriormente, en el mismo orden.

C Contenedor Si la partida ha sido transportada en contenedor, se marcará con una “x” esta opción, en caso contrario, se dejará sin cumplimentar.

En caso de que tenga que ser cumplimentada, se relacionará en la misma línea, los números del contenedor y los números del precinto, indicando todos losnúmeros de identificación del contenedor y todos los números de identificación de los precintos utilizados en cada contenedor. Coincidirá con lo indicado en la casilla 15 del DOIFE-EXPORT al que corresponde el documento ADENDA.

D Identificación del interesado Se indicará lugar y fecha de la declaración, nombre y apellidos del firmante, y firma.

E Visto Bueno del Inspector Oficial Con ella se da conformidad a la correspondencia entre el DOIFE-EXPORT y el documento ADENDA. Se indicará:

Nombre y dos apellidos, en mayúsculas.

Cargo.

Firma del Inspector Oficial.

Identificación completa del Establecimiento Aduanero y sello oficial.

Fecha.

En caso necesario, el Inspector Oficial podrá incorporar unas breves observaciones.

cve:

BO

E-A

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1-13

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http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X