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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
140509 Solicitud Autorización de Red Eléctrica de España, S.A., Expediente AT 15/104 (San Bartolomé de Tirajana, Santa Lucíade Tirajana y Agüimes) ..........................................................................................................................................................III. ADMINISTRACIÓN LOCALEXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
140269 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 16/14A ..........................................................................140273 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 16/15A ..........................................................................140270 Exposición pública del expediente de modificación de créditos nº 16/16A ..........................................................................139684 Exposición pública del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos (Artenara, Moya y Las Palmas de Gran Canaria) y con
las Mancomunidades de Municipios de Gran Canaria (Mancomunidad de Ayuntamientos del Norte), anualidad 2016........EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
139682 Decreto del Alcalde nº 33.609/16, de 27 de octubre, de sustitución de la Directora General de Presidencia y SeguridadCiudadana, del 28 de octubre (A partir de las 22.00 horas) al 1 de noviembre de 2016 .......................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
138167 Notificación a Dimas Montesdeoca García y otra .................................................................................................................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
141370 Lista de aspirantes admitidos y excluidos, Tribunal Calificador y fecha de la primera prueba del proceso selectivo para laprovisión de siete plazas de policía local ...............................................................................................................................
138120 Notificación a Rafael Miguel Pérez Leandro.........................................................................................................................138122 Notificación a Gabriel Fernández Gascueña..........................................................................................................................138125 Notificación a Alba Chaparro Muñoa y otro .........................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE HARÍA139687 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de
los terrenos de naturaleza urbana ...........................................................................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN
140695 Modificación de los precios públicos de la Escuela Municipal de Música y Danza de Mogán ............................................
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCI Lunes, 7 de Noviembre de 2016 Número 134
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia e IgualdadServicio de Publicaciones
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18Edificio de Usos Múltiples II, cuarta plantaBloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran CanariaTfnos: 928 211062 - 928 211088 - 928 211053 Fax: 928 455814
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: 928 362411 - 928 362336Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria
TARIFASInserción: 0,81 euros/mm
de alturaSuscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
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NÚMERO
REGISTRO PÁGINA
10678 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
140687 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana.....................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
139657 Rectificación de las delegaciones genéricas de funciones reservadas...................................................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
138886 Bases generales reguladoras de subvenciones al deporte a otorgar por el Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé ............ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
139663 Resolución de avocación de competencias y de acumulación de las mismas, con nº 5.287, de 31/10/16, que ostenta el ConcejalJerónimo Roberto Martel Quintana y posteriormente se acumulan las mismas en la Concejala Elena Álamo Vega ...........ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
139691 Exposición pública del expediente de modificación de crédito nº 54/16 ..............................................................................M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
138014 Notificación a Ilenia Vidina Santana Macías.........................................................................................................................138015 Notificación a Cándida Suárez Melián y otras ......................................................................................................................138017 Notificación a María del Carmen Ariza Parga y otros...........................................................................................................138018 Notificación a Vanessa Alfonso Andueza y otros..................................................................................................................138019 Notificación a Guillermo Casado Rodríguez y otra ..............................................................................................................138020 Notificación a José Agustín Afonso Rodríguez.....................................................................................................................138024 Notificación a Eduardo Granado González ...........................................................................................................................138022 Notificación a Eusebio Suárez Santana .................................................................................................................................138026 Notificación a Ramiro Arranz Temprano ..............................................................................................................................138226 Notificación a Tommaso Ceccherini......................................................................................................................................138223 Notificación a Mª José Tovar Cabrera ...................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLESECO139689 Ordenanza reguladora del precio público por participación en eventos deportivos: Carreras de montaña, organizadas por
el Ayuntamiento de Valleseco................................................................................................................................................MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS MEDIANÍAS DE GRAN CANARIA
139005 Anuncio de formalización del contrato para la renovación e implantación del alumbrado público exterior en la zona delayuntamiento, iglesia y aledaños de Valsequillo ...................................................................................................................
139002 Anuncio de formalización del contrato para la renovación e implantación del alumbrado público exterior en las zonas deinfraestructuras públicas de La Barrera, San Roque y Luis Verde (T.M. de Valsequillo) .....................................................
139001 Anuncio de formalización del contrato para la renovación e implantación del alumbrado público exterior en las zonas deinfraestructuras públicas de Tenteniguada y Las Vegas (T.M. de Valsequillo) .....................................................................
138998 Anuncio de formalización del contrato para la instalación de placas fotovoltaicas en el Complejo Municipal de Deportesdel T.M. de la Villa de Santa Brígida.....................................................................................................................................
138996 Anuncio de formalización del contrato para la realización de una auditoría energética del alumbrado exterior, Casas Consistorialesy Centro Cultural del Municipio de la Villa de Santa Brígida...............................................................................................
138992 Anuncio de formalización del contrato para la instalación de tecnología led en el alumbrado público ornamental del T.M.de la Villa de Santa Brígida ...................................................................................................................................................
138999 Anuncio de formalización del contrato para la implantación de relojes astronómicos en instalaciones de alumbrado públicodel T.M. de Santa Brígida ......................................................................................................................................................IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
139174 Juicio 613/16, Pino Afonso Morales contra Canarilime, S.L. ...............................................................................................139482 Juicio 183/16, Zaraida Hernández Miranda contra Pastelería Laudi, S.L. y otro..................................................................139485 Juicio 182/16, Raúl Tuñón Vilar contra Roma y Atlántico, S.L.U........................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR137713 Juicio 299/16, Carlos Ulises Rodríguez Díaz contra Vuosaari, S.L. y otro...........................................................................137715 Juicio 70/16, José Ángel Caravaca Suárez contra Proinmocan, S.A. y otro .........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALICANTE139181 Juicio 580/14, Josefa Llopis Llopis contra Mail Direct Entry Spain, S.L. ............................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)139193 Juicio 1.178/13, David Caetano Quintero contra Alertmax Seguridad, S.L. y otros.............................................................139507 Juicio 105/16, Juan Francisco Pérez Gallego contra Juan Antonio Ramos Villar y otro ......................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3137720 Juicio 12/12, Domingo Tarajano Mesa contra Francisco Valido Quevedo............................................................................139198 Juicio 551/16, Yanira Suárez Suárez contra Sorokina Margarita y otro................................................................................
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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO
Dirección General de Industria y Energía
ANUNCIO8.958
INFORMACIÓN PÚBLICA
Anuncio por el que se somete a información pública la Solicitud de Autorización Administrativa, Aprobaciónde Proyecto y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de la Instalación eléctrica denominada “LÍNEAAÉREO/SUBTERRÁNEA A 66 kV DOBLE CIRCUITO S. E. BARRANCO DE TIRAJANA - S. E. ARINAGA”,con número de expediente AT15/104.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10679
139481 Juicio 616/16, Antonio López Navas contra Martín Alejandro Díaz Almeida y otro ...........................................................JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
137724 Juicio 139/16, Carlos Castells Ruiz contra Hoteles Atlántico Gestión, S.L. y otros.............................................................139179 Juicio 398/16, Orlando González Ramos contra Serauca 2009, S.L. y otros ........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5137726 Juicio 93/16, Lucía López Matías contra Remasur Canarias 2012, S.L. y otro ....................................................................137727 Juicio 97/16, Pino Yaiza Rodríguez Mena contra Agim Servicios, S.C.P. y otros ................................................................137730 Juicio 286/10, Pedro Armas Cardona y otro contra Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal y otros ..................137732 Juicio 173/16, Carmen Delia Santana Santana contra Hermanas León Doreste, S.L. y otro ................................................138203 Juicio 328/16, Marius Comanescu contra Vasile Poienar y otro ...........................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6139158 Juicio 155/16, Óscar Castellano Melián contra Canarias Gestión Sostenible, S.L. y otros ..................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7137734 Juicio 385/16, Moussa Mamadou Dia contra Proyectos y Servicios Jiménez Silva, S.L. y otro ..........................................139171 Juicio 152/16, Rosaria Skowronek contra Media Velag Online, S.L.U. y otro .....................................................................139461 Juicio 188/16, María Luisa Hernández Rodríguez contra Explodar, S.L. y otros .................................................................139463 Juicio 189/16, María Jesús Ortega Tejera contra Explodar, S.L. y otros...............................................................................139465 Juicio 328/16, Marcos Jesús Herrera Navarro contra Vasile Poienar y otro .........................................................................139469 Juicio 153/16, Isabel Granados Díaz contra Villa Ole, S.L. y otro........................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8137735 Juicio 280/15, Silke Grit Walter contra Angela Anke Muller y otro.....................................................................................137737 Juicio 29/15, Carolina Palacios Orgaz contra Tarik Ennahagi ..............................................................................................137738 Juicio 251/15, Óscar Quintana Canino contra Tecnomatic Material Hidráulico y Eléctrico, S.A. y otro.............................137741 Juicio 62/16, Hans Egon Nachbauer Alarcón contra Resgranca Maspalomas, S.L. y otro...................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9137745 Juicio 99/14, Javier Durán Mentado contra José Antonio Martínez Sánchez y otros ...........................................................137749 Juicio 137/15, Cristo Segura Suárez contra EP Safety Inplant, S.L. y otros .........................................................................137750 Juicio 219/15, Rosa María Ramírez Martel contra Costa Brava Food, S.L. y otro ...............................................................137751 Juicio 138/16, Jonay Ravelo Vera contra Actuaciones Navales Las Palmas, S.L. y otro......................................................137755 Juicio 19/16, Milagrosa Batista Monzón y otros contra Salón Mercurio, S.A. y otro ..........................................................138198 Juicio 83/16, Yazmina Artiles Díaz contra Calzado Infantil y Ortopédico, S.L. y otro ........................................................138199 Juicio 41/16, Cristóbal Betancor Álvarez contra Ferretería Corona Roja, S.L. y otro ..........................................................138190 Juicio 82/16, Ángel Dionisio Ramos Machín contra Franumar MVA Las Palmas, S.L.L. y otro.........................................138191 Juicio 122/16, Brenda Iliana Mencías Morales contra Boutique del Pan Mapi, S.L. y otro .................................................138195 Juicio 63/16, Bartolomé Rodríguez Ramírez contra Hoteles Atlántico Gestión, S.L. y otro ................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 129344 Juicio 282/14, Elisabet Serrano Bermúdez contra Internacional Insurance Corporation Ineas Seguros y otros...................
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10680 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
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10684 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia
Órgano de Contabilidad y Presupuestos
ANUNCIO8.959
Esta Excma. Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, aprobó el expedientede modificación de créditos número 16/14A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con el siguiente resumena nivel de Capítulos:
ALTAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes 300.178,95
VI Inversiones Reales 90.000,00
VII Transferencias de Capital 253.479,66
TOTAL ALTAS 643.658,61
COBERTURA
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes 185.708,61
VI Inversiones Reales 105.000,00
VII Transferencias de Capital 352.950,00
TOTAL COBERTURA 643.658,61
Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.
140.269
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10685
Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia
Órgano de Contabilidad y Presupuestos
ANUNCIO8.960
Esta Excma. Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, aprobó el expedientede modificación de créditos número 16/15A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con el siguiente resumena nivel de Capítulos:
ALTAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
II Gastos Corrientes en bienes y servicios 4.012.608,67
IV Transferencias Corrientes 362.437,07
VII Transferencias de Capital 45.000,00
TOTAL ALTAS 4.420.045,74
COBERTURA
GASTOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
II Gastos corrientes en bienes y servicios 66.500,00
IV Transferencias Corrientes 317.937,07
VII Transferencias de Capital 4.035.608,67
TOTAL COBERTURA 4.420.045,74
BAJAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes -3.685.671,00
TOTAL BAJAS -3.685.671,00
COBERTURA
INGRESOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes -3.685.671,00
TOTAL COBERTURA -3.685.671,00
10686 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DÍAS se somete a exposición pública, a losefectos establecidos en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerándose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observación ni reclamación alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
EL CONSEJERO DE HACIENDA Y PRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.
140.273
Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia
Órgano de Contabilidad y Presupuestos
ANUNCIO8.961
Esta Excma. Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2016, aprobó el expedientede modificación de créditos número 16/16A, dentro del Presupuesto del presente ejercicio, con el siguiente resumena nivel de Capítulos:
ALTAS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes 8.000,00
VII Transferencias de Capital 11.000,00
TOTAL ALTAS 19.000,00
COBERTURA
GASTOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes 8.000,00
TOTAL COBERTURA GASTOS 8.000,00
INGRESOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS
IV Transferencias Corrientes 11.000,00
TOTAL COBERTURA INGRESOS 11.000,00
TOTAL COBERTURA 19.000,00
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10687
Por el presente se hace saber que durante el plazode QUINCE DÍAS se somete a exposición pública,a los efectos establecidos en el artículo 177.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, considerándosedefinitivamente aprobado el expediente si transcurridodicho periodo no se presenta contra el mismoobservación ni reclamación alguna.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de octubrede dos mil dieciséis.
EL CO N S EJ ERO D E H A CIEN D A YPRESIDENCIA, Pedro Justo Brito.
140.270
Consejería de Gobiernode Cooperación Institucionaly Solidaridad Internacional
Servicio de Cooperación Institucional
ANUNCIO8.962
El Pleno de esta Corporación Insular, en sesióncelebrada el día 30 de septiembre de 2016, ha aprobadolos siguientes Planes:
• El Plan de Cooperación con los Ayuntamientos,anualidad 2016, correspondiente a los municipios deArtenara, Moya y Las Palmas de Gran Canaria.
• El Plan de Cooperación con las Mancomunidadesde Municipios de Gran Canaria, anualidad 2016,correspondiente a la Mancomunidad de Ayuntamientosdel Norte de Gran Canaria.
Por tanto, se pone en conocimiento de las personas,entidades y organismos interesados, de acuerdo conel artículo 32.3 del Texto Refundido de las DisposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local,aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril (BOE número 96 y 97, de 22 y 23 deabril), que podrán formular las alegaciones yreclamaciones que estimen pertinentes.
Los expedientes se encuentran de manifiesto porespacio de DIEZ DÍAS en la sede de la Consejeríade Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad
Internacional, Servicio de Cooperación Institucional,calle Profesor Agustín Millares Carló, número 14, EdificioInsular I, 6ª planta.
Lo que se hace público a los efectos del preceptocitado.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno deoctubre de dos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, P.D.: EL CONSEJERO DEGOBIERNO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONALY SOLIDARIDAD INTERNACIONAL (Decretonúmero 37, de 23/06/15), Carmelo Rodríguez Marrero.
139.684
EXCMO. AYUNTAMIENTODE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Pleno
Secretaría General del Pleno
ANUNCIO8.963
Se hace público, a los efectos del artículo 44 del R.O.F.,que por el Alcalde, con fecha 27 de octubre de 2016,se ha dictado el siguiente Acuerdo:
“Decreto del Alcalde número 33.609/2016, de 27de octubre, de sustitución de la directora general dePresidencia y Seguridad Ciudadana, del 28 de octubre(a partir de las 22:00 horas) al 1 de noviembre de 2016.
ANTECEDENTES
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad deLas Palmas de Gran Canaria, de fecha 12/11/2015,por la que se nombra a doña María Eulalia Guerra dePaz, Directora General de Presidencia y SeguridadCiudadana.
Escrito de fecha 27 de octubre de 2016, por el quese comunica la ausencia de la Directora General dePresidencia y Seguridad Ciudadana, doña MaríaEulalia Guerra de Paz, del 28 de octubre (a partir delas 22:00 horas) al 1 de noviembre de 2016 (ambosinclusive), por vacaciones, y se determina la sustitucióny asunción de la Dirección General por la Concejalade Gobierno del Área de Presidencia, Cultura,
10688 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Educación y Seguridad Ciudadana, de conformidadcon el régimen de sustituciones previsto en el Decreto21.700/2015, de 10 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
- Artículos 14 y 39 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración (ROGA).
- Artículos 124.4-g) y k de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 43 y ss. del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales (ROF).
Al amparo y en los términos de tales disposiciones,y para que en dicho período no se menoscabe lagestión de los servicios dependientes de dicha DirecciónGeneral,
DECRETO
PRIMERO. La asunción de la Dirección Generalde Presidencia y Seguridad Ciudadana por vacacionesde su titular, doña María Eulalia Guerra de Paz, porla Concejala de Gobierno del Área de Presidencia,Cultura, Educación y Seguridad Ciudadana, doñaEncarnación Galván González, del 28 de octubre (apartir de las 22:00 horas) al 1 de noviembre de 2016(ambos inclusive).
SEGUNDO. Dicha sustitución y asunción decompetencias, operará en el período de ausencia dela Directora General de Presidencia y SeguridadCiudadana, que se produzca en el desempeño delcargo.
TERCERO. La publicación del presente Decreto enel Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad conlos artículos 14, ROGA, y 44, ROF, la notificacióna los interesados y su publicación en la página web,dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesiónque éste celebre.
CUARTO. Contra este acto expreso, que es definitivoen vía administrativa, podrá interponerse en el plazode DOS MESES, contados desde el día siguiente alde la recepción de su notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por repartocorresponda, a tenor de lo establecido en el artículo46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, enconcordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo alRecurso Contencioso-Administrativo, señalado enel párrafo anterior, contra este acto expreso, podráinterponerse Recurso de Reposición, ante el mismoórgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES,que se contará desde el día siguiente al de la fechade la recepción de la presente notificación, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, el plazo máximo para dictar y notificar laresolución del recurso será de UN MES; transcurridodicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,de la Ley referida, se producirá silencio administrativodesestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computadosa partir del día siguiente a aquel en el que el RecursoPotestativo de Reposición debe entenderse desestimadopor silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción orecurso que estimare oportuno interponer para lamejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2016.El Alcalde, Augusto Hidalgo Macario.
Dado con la intervención del Secretario GeneralTécnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de LasPalmas de Gran Canaria, conforme a lo establecidoen la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal y el artículo 28 del Reglamento Orgánico delGobierno y de la Administración del Ayuntamientode Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2016.El Secretario General Técnico de la Junta de Gobiernode la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, FelipeMba Ebebele.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10689
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO, Ana María Echeandía Mota.
139.682
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
EDICTO NOTIFICACIÓN8.964
Habiéndose intentado la notificación individual sin éxito alguno, del expediente sancionador tramitado porla infracción y a los interesados que se indican en la siguiente relación, procede hacer las notificaciones de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán alegar ante este Ayuntamiento lo que estime procedente al respecto en el plazo deQUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a esta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,transcurrido dicho plazo se adoptarán las resoluciones consecuentes.
NOMBRE Y APELLIDOS EXPTE. DNI/CIF DENUNCIADO/A MUNICIPIO PROVINCIA NOTIFICACIÓN
2016/3551 78485879N D. DIMAS MONTESDEOCA GARCÍA LAS PALMAS LAS PALMAS Requerimiento animales
2016/3553 52846222L Dª JOSEFA RAMOS DEL PINO TELDE LAS PALMAS Requerimiento animales
Villa de Agüimes, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández Suárez.
138.167
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
ANUNCIO8.965
Doña María Pilar Machín Henríquez, Secretaría-Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
CERTIFICO
Que por Decreto de Recursos Humanos (ref. RR.HH. 466/2016) se ha resuelto aprobar la lista definitiva deaspirantes admitidos/as y excluidos al proceso selectivo para la provisión de siete (7) plazas de Policía Localdel Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, la designación y convocatoria para su constitución del Tribunal Calificador,así como la convocatoria para la primera prueba de los aspirantes admitidos.
“Por Decreto RR.HH 367/2016 de fecha 31/08/16 se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidosy excluidos en la convocatoria para la provisión en propiedad de siete (7) plazas vacantes en la plantillamunicipal de la Policía Local de Arrecife, cuyas características son:
- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: PolicíaLocal; Denominación: Escala Básica; Número de vacantes: siete (7).
10690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Expirado el plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones para que los aspirantes excluidosprovisionalmente subsanen los motivos que dieron lugar a la exclusión, de acuerdo con las Bases de laconvocatoria aprobadas por Decreto RR.HH 121/2016 de 18/03/16 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas número 52 de fecha 29/04/16.
De conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestosde Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionario Civiles de la Administración General del Estado,artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 41.14del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Entidades Locales, es por lo que, en virtud:
RESUELVO:
Primero. Aprobar de forma DEFINITIVA la siguiente relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as alproceso selectivo que se está siguiendo para proveer siete (7) plazas de Policía Local, mediante el sistema deOposición en turno libre:
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
APELLIDOS NOMBRE DNI
ACUÑA SANTANA ADARGOMA 78549023-k
AFONSO PÉREZ EDUARDO 42184430-S
ÁLAMO SANGINÉS ACHACAY 78544238-C
ALONSO DEL PINO ALEXIS 54124953-L
ALONSO PÉREZ SAMARA 46244608-A
ALVARADO BÁEZ JOSÉ RUIMÁN 78572778-V
ARBELO HERNÁNDEZ AGUSTÍN 78621926-Z
ARROCHA DE LEÓN JOSÉ VICENTE 78550880-S
ARTEAGA BARRERA ADRIÁN JONAY 45726107-Z
ARTILES RODRÍGUEZ BIANCA DEL SOL 54080705-T
ASCANIO HERNÁNDEZ DANIEL 54107087-R
BECERRA ARMAS VIRGINIA 78585017-C
BERMÚDEZ TORRES PABLO ALEXANDER 45731666-F
BETANCORT PÉREZ JAVIER AGUSTÍN 78550677-L
BRITO CABRERA ELENA 78768955-G
BRITO NAVARRO JOSÉ DANIEL 44746455-R
BRITO REMEDIOS JESICA 78552517-L
BUENO ESCOSA STACY WARREN 78550345-D
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10691
BUITRAGO GARRIDO JUAN LUIS 26031609-W
CABRERA BETANCORT HÉCTOR 78591825-C
CABRERA NIEVES SAMUEL 78546739-Z
CABRERA PÉREZ OMAR 79085628-J
CAMPANARIO REY CORA 45773284-H
CASTRO MÉNDEZ TOMÁS GUAYASÉN 42229926-V
CEDRÉS ALONSO BENCHOMO 78544541-R
CEDRÉS CABRERA MANUEL ALEXANDRE 45554346-V
CEDRÉS PERDOMO ANDRÉS ARIADNO 78589196-J
CIGALA HIDALGO DAVID 45766273-E
CONDE ÁLVAREZ JORGE 54058613-B
CROS GAYA RUBÉN 53325356-V
CRUZ HERNÁNDEZ TOMÁS LEONARDO 54073008-P
CRUZ MARTÍN CÉSAR 78565522-Y
CUERDA MORÁN JESÚS 78547677-D
CURBELO CURBELO MANUEL JESÚS 78591152-Z
CURBELO PERDOMO AGONEY MIGUEL 78590972-H
DÉNIZ CRUZ ISMAEL 45332488-V
DE PAZ CALERO EDUARDO 51452991-J
DE PAZ LÓPEZ MARÍA DEL CARMEN 52835335-B
DELGADO CASTELLANO ADAY MISAEL 44721002-D
DÍAZ DORTA YAIZA MARÍA 78568647-A
DÍAZ GARCÍA JORGE SAMUEL 78513463-L
DORTA PÉREZ EDUARDO JOSÉ 45727046-X
ESTÉVEZ DÍAZ JACOBO 78622034-F
FARIÑA ESTUPIÑÁN NIRA 54052064-V
FEO GARCÍA JUAN AITOR 78547317-V
FREGEL VILLA DAVID 78726447-T
GARCÍA BRITO MARIANO 78544839-T
GARCÍA FALCÓN ARIEL 78508610-L
10692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
GARCÍA HERNÁNDEZ ANTONIO JOSÉ 78512431-E
GARCÍA MONTELONGO DANIEL 78551586-P
GARCÍA QUINTANA VÍCTOR STEVEN 44747566-P
GARCÍA RODRÍGUEZ SERGIO 42210948-Z
GONZÁLEZ ATENCIA INMACULADA CONCEPCIÓN 78551530-k
GONZÁLEZ CARRERA JUAN 36133227-C
GONZÁLEZ CURBELO GUACIMARA 78553678-F
GONZÁLEZ DÉNIZ YERAY 78511037-P
GONZÁLEZ GONZÁLEZ ARTURO FERMÍN 42214354-Q
GONZÁLEZ MELBY CARL CHRISTIAN 78546215-L
GONZÁLEZ PARRILLA ÁLVARO 78764096-k
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ALEXANDRE 45555162-M
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ EMMA IRENE 54049681-A
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ YESSICA 78546229-X
GRAU MARCHENA JOAN MIQUEL 38814847-R
GRILLO GONZÁLEZ JOSÉ DAVID 78616329-Y
GUERRERO PERDOMO RAÚL 78529094-X
GUILLÉN RODRÍGUEZ MANUEL 78550748-k
GUTIÉRREZ RAMOS MIGUEL ÁNGEL 78524483-E
HAMED MOH HADDU 45314599-E
HENRÍQUEZ MATEOS LIONEL JESÚS 45772608-D
HERNÁNDEZ APARICIO PERLA NUVARIA 78548280-Z
HERNÁNDEZ BRAVO ALEJANDRO 78588258-H
HERNÁNDEZ CANO DOMINGO 45863029-V
HERNÁNDEZ DÍAZ JORGE ANTONIO 78587223-H
HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ MARÍA DE LA LUZ 45552121-T
HERNÁNDEZ JORGE FERNANDO ALEXIS 45551440-D
HERNÁNDEZ MÉNDEZ JUAN OMAR 78615665-D
HERNÁNDEZ PÁEZ JOSÉ MANUEL 78721747-S
HERNÁNDEZ REYES MARÍA DEL MAR 42412380-N
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10693
HERNÁNDEZ SANTANA ADAY DEL CRISTO 42246243-G
HERNÁNDEZ SANTOS ADRIÁN 45850105-L
HERNÁNDEZ SOSA ISRAEL PINO 78482671-R
HERNÁN HERNÁNDEZ FRANCISCO 78583670-F
HERRERA DÍAZ ANTONIO RAMÓN 44707320-N
HORMIGA FELIPE SALVADOR 78546368-B
JEREZ PLASENCIA ESTEFANÍA 43829158-J
kRAUSE LUTZE LARS MANUEL 78591891-V
LAMELA SCAFARELLI MATÍAS 45854395-P
LAMPÓN BACIGALUPE ELENA 78501882-F
LASSO QUINTERO JEREMÍAS 78584117-V
LIÉVANO ESPINEL EIDER 51154535-M
LÓPEZ RODRÍGUEZ JUAN JOSÉ 71517264-Y
LÓPEZ ROMERO NUHACET 45375913-H
LORENZO HERNÁNDEZ DAVID 42412085-Q
LORENZO HERNÁNDEZ MARÍA NURIA 42177087-D
LUNDBORG RAMOS VERÓNICA NATALIE 45764111-E
MACHADO GUTIÉRREZ ALBA MARÍA 78588826-B
MAGDALENA MORA ÁNGEL CARLOS 45853629-R
MARRERO HERNÁNDEZ JOSUÉ MANUEL 44744973-Z
MARRERO ROMERO ANTONIO JESÚS 42204761-Z
MARTÍN ÁLVAREZ IVÁN SILVINO 78563020-B
MARTÍN CALERO ADRIÁN JESÚS 78548209-N
MARTÍN DE LEÓN VERÓNICA ESTHER 45730779-V
MARTÍN DELGADO CARLOS JAVIER 45732121-W
MARTÍN MORALEZ LAURA 78764320-S
MARTÍNEZ BORDÓN ADASAT SEBASTIÁN 78553613-B
MAYOBRE RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER 32684666-X
MEDINA RODRÍGUEZ HENRY 78548226-Y
MEILÁN BETANCORT FABIÁN 78587046-W
10694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
MONTELONGO DÍAZ NEREIDA DEL CARMEN 78541893-k
MONTERO BLANCO LAURA 78545393-W
MONZÓN PEÑATE DAVID 54082025-D
MORALES NIEVAS JAVIER 27394672-Q
MORÁN OJEDA OMAR JOSÉ 45778590-B
MORENO ALBERTO AARÓN 78704044-E
MORENO DÉNIZ BENTEJUÍ RUBÉN 44721504-M
MORENO MARTÍN JOSÉ YERAY 78521270-Y
NAVARRO GARCÍA JOEL JESÚS 44721326-B
NESPRAL BERNARDO ROBERTO 71774434-J
ORTEGA ARTILES MARÍA DEL CARMEN 44319931-N
PADILLA MARTÍN RUBÉN IVÁN 78696599-Y
PADRÓN HERNÁNDEZ XERACH 78680516-T
PADRÓN PADRÓN ANDRÉS 78727127-J
PASCUAL GONZÁLEZ JOSÉ RAMÓN 45735181-A
PEDROS MARRERO DAVID 78723922-M
PEÑA ESCLARMONDA VALENTÍN 50809929-P
PEÑA GUTIÉRREZ JESÚS CRISANTO 54042323-M
PERDOMO PERDOMO JESÚS DAVID 78765846-T
PERDOMO RODRÍGUEZ JUAN YERAY 78586679-A
PERERA HERNÁNDEZ OCTAVIO 78549511-A
PÉREZ ALONSO BESAY 78550183-P
PÉREZ BETANCORT IVÁN ADAY 54079157-Q
PÉREZ MARTÍN JOSÉ GRACILIANO 78555670-k
PÉREZ NAVARRO ANDRÉS ADAY 78520654-B
PIÑERO TRUJILLO CRISTIAN JOSÉ 54134724-S
QUINTANA ALEMÁN AIRAM 45774701-D
QUINTANA LA CAPRIA JUAN MANUEL 44314542-M
RAMÍREZ DOBLADO ALBERTO PEDRO 78588507-Z
RAMÍREZ LÓPEZ OSIRIS GLORIA 78508301-D
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10695
RAMOS SILVERIO PILAR 78567062-M
RIAL OJEDA NAOMI 42225197-A
RIJO PÁEZ NÉSTOR 42412109-V
RIJO RODRÍGUEZ DANIEL 78548599-B
ROBAYNA BETANCORT MANUEL JOSÉ 45555138-G
ROCÍO RODRÍGUEZ ESTEFANÍA 78546714-N
RODRÍGUEZ AFONSO ISMAEL 78858052-E
RODRÍGUEZ AFONSO VÍCTOR 78858053-T
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ RAICO JESÚS 78547769-D
RODRÍGUEZ GARCÍA JUAN FRANCISCO 78554852-P
RODRÍGUEZ LÓPEZ YESICA 42201728-V
RODRÍGUEZ MARRERO SIMÓN JOSÉ 42210990-X
RODRÍGUEZ ORTEGA ACORÁN 42412666-E
RODRÍGUEZ ORTEGA MARIO JAVIER 45343805-H
RODRÍGUEZ RAMÍREZ SAMUEL 78588346-Z
RODRÍGUEZ REYES ELISABET MARÍA 45334584-C
RODRÍGUEZ ROBAINA MARTÍN JESÚS 54087660-D
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO JOSÉ 78524456-H
ROMERO GONZÁLEZ JESÚS MANUEL 78551717-R
SALCEDO DÍAZ ZEBENZUY 78568656-N
SÁNCHEZ OLIVARES HIRAHI 42214879-N
SANTANA GONZÁLEZ ABEL 78522081-N
SANTANA MARRERO VÍCTOR MANUEL 45767771-W
SANTANA MATEO ELYOENAY JERICÓ 78504447-L
SANTANA MONTESDEOCA JOSÉ JAVIER 54105043-G
SANTANA MORENO RICARDO 45763510-L
SANTANA MORERA AYTHAMI 78554766-Z
SANTANA OLIVA LUIS ALBERTO 42246571-X
SANTANA ORTEGA NAYADE 45363527-Y
SANTANA QUINTANA JONATAN 45772599-T
10696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
SANTANA SANTANA JONÁS 44730137-J
SANTIAGO GONZÁLEZ ESTEFANÍA 45765160-J
SARMIENTO GARCÍA SEMIDÁN GUIOMAR 44717658-T
SAURA HERNÁNDEZ ROBERTO 78542413-N
SEGURA GARCÍA ANTONIO 70048142-D
SOSA VEGA CARMELO 44715911-R
SUÁREZ DELGADO LUIS GUILLERMO 78678496-G
SUÁREZ RAMÍREZ JERÓNIMO FRANCISCO 45770768-D
TEJERA TEJERA ELADIO 78585665-R
TORRES HERNÁNDEZ ISIDRO IBÁN 78543376-D
TORRES HERNÁNDEZ JONATHAN JACOB 45553774-C
TORRES HERNÁNDEZ SANTIAGO AGUSTÍN 45553690-M
TORRES MEDINA ANCOR 43293008-Q
TRUJILLO BATISTA MARÍA DE LOS ÁNGELES 78495174-S
TRUJILLO FUENTES NICOLÁS 78715742-J
VALERÓN MERINO FRANCISCO MIGUEL 42227365-D
VELÁZQUEZ BOLAÑOS AYOSE JOSÉ 44324628-V
YAMAGUCHI PADILLA NAOE GLORIA 45774617-V
YÁNEZ RUIZ IVÁN CARLOS 45759179-N
Resultando excluidos por no presentar subsanación de defectos, los aspirantes que a continuación se reseñan:
RELACIÓN DE EXCLUIDOS DEFINITIVOS:
APELLIDOS NOMBRE DNI
ARTILES GUTIÉRREZ YEREMAY SANTIAGO 42226574-T
Motivo: No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
BARROSO CAMEJO CRISTINA 78590449-R
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura I.M.C.). Base Tercera.
CABRERA APARICIO ALEJANDRO 78586792-R
Motivo: El certificado de antecedentes penales presentado no es acorde a lo solicitado en la Base Tercera.
CARRASCO BOLAÑOS RAYCO 54086624-P
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10697
CASTELLANO GONZÁLEZ AYOSE 44727838-Z
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida (presenta fotocopia sin compulsar).
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
DÍAZ ARBELO BRUNO CARMELO 44322244-W
MOTIVO DE EXCLUSIÓN: La documentación presentada relativa a sus estudios no acredita poseer la titulaciónexigida (Falta acreditar estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria oequivalente académico, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, paraque la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años sea equivalente al título deBachiller (Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, artículo 4º. 3.-). BaseTercera. (SIGUE SIN PRESENTAR TITULACIÓN, SOLO PRESENTA PRUEBA DE ACCESO A LAUNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS)
GARCÍA GARCÍA JOSÉ LUIS 42919331-C
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.).
La documentación presentada relativa a sus estudios no acredita poseer la titulación exigida (Falta acreditarestar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico, o bienhaber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, para que la superación de la pruebade acceso a la universidad para mayores de 25 años sea equivalente al título de Bachiller (Orden EDU/1603/2009,de 10 de junio y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, artículo 4º. 3.-).
No presenta declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del serviciode cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicaspor sentencia firme.
No presenta compromiso prestado mediante declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar autilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente y a conducir vehículos policiales. Base Tercera.
GARCÍA MELIÁN JUAN TANAUSÚ 78515147-R
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
GONZÁLEZ GARCÍA LUIS 72038106-J
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen. Base Tercera.
GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARTA 78547200-S
Motivo: Presenta FUERA DE PLAZO certificado de antecedentes penales firmado. Base Tercera.
10698 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
GUERRA HERNÁNDEZ ANTONIO FRANCISCO 44322281-Q
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ AIDA MARÍA 54087890-D
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica I.M.C.). Base Tercera.
JORGE PÉREZ YOHANNA 42203724-N
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica que no padece defecto físico que le impida el normalejercicio de las funciones propias del empleo al que opta). Base Tercera.
LÓPEZ EXPÓSITO FRANCISCO ALEJANDRO 78632349-H
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica altura concreta ni I.M.C.). Base Tercera.
LÓPEZ NAVARRO YERAY LORENZO 78542224-F
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
LLUISA GARCÍA ENRIQUE 45863443-V
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica que no padece defecto físico que le impida el normalejercicio de las funciones propias del empleo al que opta). Base Tercera.
MARQUES MELIÁN ÁNGEL LUIS 45362034-P
Motivo: No presenta certificado médico. Base Tercera.
MARRERO HERNÁNDEZ RAÚL 78549661-S
Motivo: No presenta certificado de antecedentes penales.
La documentación presentada relativa a sus estudios no acredita poseer la titulación exigida (Falta acreditarestar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico, o bienhaber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, para que la superación de la pruebade acceso a la universidad para mayores de 25 años sea equivalente al título de Bachiller (Orden EDU/1603/2009,de 10 de junio y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, artículo 4º. 3.-). Base Tercera.
MARTÍN GIL OLIVERIO JAVIER 78585726-Q
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
MEDINA RAMÍREZ ANA VANESA 42203022-T
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10699
No presenta titulación académica exigida.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen. Base Tercera.
MELIÁN ALONSO GILBERTO 54044391-A
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida.
No presenta D.N.I. compulsado. Base Tercera.
MELIÁN CORUÑA LUIS FERNANDO 45768275-T
Motivo: No presenta titulación académica exigida compulsada.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen. Base Tercera.
MÉNDEZ BERMÚDEZ ACAYMO 78547823-V
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera. (SUBSANACIÓNPRESENTADA FUERA DE PLAZO).
MÉNDEZ SUÁREZ SANTIAGO JOSÉ 54076385-G
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
MOLINA RODRÍGUEZ ACAYMO DE SANTA MÓNICA 78542462-S
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
MONTELONGO PÉREZ RAYCO MANUEL 78552120-J
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
MORALES ARRÁEZ RAYCO 78587454-L
Motivo: No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera. (SUBSANACIÓN PRESENTADA FUERADE PLAZO).
NAVARRO MEJÍAS DÉBORA MARÍA 42226391-R
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica I.M.C.). Base Tercera.
10700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
PÉREZ CORUJO JUAN JOSÉ 45554876-H
Motivo: No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
PÉREZ IZQUIERDO LUIS 78555835-W
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
PÉREZ MARTÍN EDUARDO 42197086-k
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
PÉREZ QUEVEDO MARÍA AUXILIADORA 42210887-E
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica que no padece defecto físico que le impida el normalejercicio de las funciones propias del empleo al que opta). Base Tercera.
PIRkER HALLER ANDRÉS 42273637-M
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
RAMÍREZ ARRÁEZ CHRISTIAN 78549225-Q
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica altura ni I.M.C.). Base Tercera
(Gran parte del certificado es ilegible).
RAMOS EXPÓSITO JOSÉ OMAR 78565415-Z
Motivo: Presenta instancia registrada en el Registro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,Registro Gral. de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife el día 17 de junio de 2.016, fueradel plazo establecido en la Base 3ª, que concluyó el día 16 de junio de 2.016.
Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
REYES TEJERA ALEJANDRO 78591174-J
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.).
No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10701
RODRÍGUEZ FERRER JAIME DAVID 78544659-G
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C.). Base Tercera.
SAAVEDRA ALFONSO JESSICA 78546010-k
Motivo: Certificado médico incompleto (no se especifica que no padece defecto físico que le impida el normalejercicio de las funciones propias del empleo al que opta). Base Tercera.
SÁNCHEZ MIRANDA ÁLVARO 78584923-H
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
SANTANA JIMÉNEZ CRISTINA DEL PINO 42227426-R
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen. Base Tercera.
SANTANA PERALTA BORJA 44723202-R
Motivo: Certificado médico incompleto (no figura altura ni I.M.C. Tampoco se especifica no padecer defecofísico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condicionesexigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas).
La documentación presentada relativa a sus estudios no acredita poseer la titulación exigida (Falta acreditarestar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico, o bienhaber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios, para que la superación de la pruebade acceso a la universidad para mayores de 25 años sea equivalente al título de Bachiller (Orden EDU/1603/2009,de 10 de junio y Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, artículo 4º. 3.-).
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
SANTANA SUÁREZ JUAN EULISES 54082023-F
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen. Base Tercera.
SUAREZ ROSARIO CARLOS GUSTAVO 43291495-k
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales. Base Tercera.
TALAVERA DOMÍNGUEZ ALMUDENA ALICIA 44710285-X
Motivo: No presenta certificado médico. Base Tercera.
10702 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
VALIENTE RODRÍGUEZ ANTONIO 78553366-V
MOTIVO DE EXCLUSIÓN: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida. Base Tercera. (PRESENTADA SUBSANACIÓN FUERA DEPLAZO)
VEGA VEGA MARÍA TERESA 43287459-X
Motivo: No presenta certificado médico.
No presenta certificado de antecedentes penales.
No presenta titulación académica exigida.
No presenta el pago de las tasas para derecho de examen.
No presenta fotocopia compulsada del D.N.I. Base Tercera.
Segundo.- Designar la composición del Tribunal Calificador, de conformidad con la base 5ª de la convocatoria,de la siguiente manera:
PRESIDENTE: D. FRANCISCO GUZMÁN RODRÍGUEZ REYES (Oficial de la Policía Local de Arrecife)
SUPLENTE: D. JOSÉ ANTONIO LASSO TABARES (Subcomisario Jefe de la Policía Local de Arrecife)
SECRETARIO: Dª. BENITA MARÍA BORGES CABRERA (Funcionaria de Carrera del Excmo. Ayto. deArrecife)
SUPLENTE: Dª. MARÍA TERESA DUARTE MEDINA (Funcionaria de Carrera del Excmo. Ayto. deArrecife)
VOCAL 1: D. FRANCISCO SUÁREZ RODRÍGUEZ (Oficial de la Policía Local de Arrecife)
SUPLENTE: D. TOMÁS JOSÉ DUARTE TORRES (Inspector de la Policía Local de Arrecife)
VOCAL 2: Dª. MARÍA DEL ROSARIO MEDINA LEZCANO (Funcionaria de Carrera de la Secretaría Gral.Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias)
SUPLENTE: D. JUAN VÍCTOR MONTESDEOCA ACOSTA (Funcionario de Carrera de la DirecciónGeneral de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias)
VOCAL 3: D. JUAN JOSÉ ESTUPIÑÁN SÁNCHEZ (Oficial de la Policía Local de Teguise)
SUPLENTE: D. FRANCISCO JAVIER ABAD OJEDA (Policía Local de Tías)
VOCAL 4: Dª. ONELIA PÉREZ BETANCORT (Agente de la Policía Local de Teguise)
SUPLENTE: D. CARMELO TEJERA LUZARDO (Oficial Jefe Accidental de la Policía Local de SanBartolomé)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10703
Tercero. Convocar a los miembros del Tribunalpara su constitución para el día 21 de noviembre de2016, a las 08:15 horas, en la sede de Sociedad dePrevención Previmac, Seguridad y Salud Laboral,en la calle Manolo Millares, número 114, 35.500Arrecife, donde comenzará, 30 minutos después, elpesaje y tallado de los aspirantes.
Cuarto. Convocar a los aspirantes admitidos alinicio del procedimiento selectivo consistente en larealización del tallado y pesaje, el lunes 21 denoviembre de 2016, a las 08:45 horas, en la Sociedadde Prevención Previmac, Seguridad y Salud Laboral,sita en la calle Manolo Millares, número 114, Arrecife,debiendo portar los aspirantes, para su identificación,su documento nacional de identidad o pasaporte envigor, sin lo cual no se le podrá realizar el tallado nipesaje, quedando, en su caso, excluido definitivamentede la convocatoria.
Quinto. El orden de actuación en que habrán de actuarlos aspirantes en aquellos ejercicios que no puedanrealizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dandocomienzo por la persona opositora, según el sorteorealizado al efecto, por aquél cuyo apellido empiecepor la letra “H”, en base a la Resolución de 24 de febrerode 2016, de la Secretaría de Estado de AdministracionesPúblicas (Boletín Oficial del Estado de 26/02/16), porla que se publica el resultado del sorteo a que serefiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirantecuyo primer apellido comience por la letra H, elorden de actuación se iniciará por aquellos aspirantescuyo primer apellido comience por la letra I, y asísucesivamente, siendo convocados los aspirantes enúnico llamamiento, quedando decaídos en su derecholos que no comparezcan.
Sexto. Convocar a los aspirantes admitidos y quehayan pasado positivamente el tallado e índice de masacorporal, según establecen las Bases sexta y séptimade la convocatoria, a la primera prueba (aptitud física)que tendrá lugar el miércoles 23 de noviembre de 2016,a las 09:00 horas, en la Ciudad Deportiva Lanzarote,sita en la Avenida Alcalde Ginés de la Hoz, s/n.,Arrecife, lo cual se hará público, además de en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablónde Anuncios de la Corporación.
En el caso de que la realización de una prueba seprolongue a más de una jornada (un día), el Tribunalemitirá el correspondiente anuncio en el tablón delAyuntamiento de Arrecife y en la página webwww.arrecife.es, especificando el lugar, fecha y horade celebración del resto de la misma.
Desde la total conclusión de una prueba (aptitud física,psicotécnica, conocimientos, idiomas y reconocimientomédico) hasta el comienzo del siguiente deberátranscurrir un plazo mínimo de SETENTA Y DOSHORAS y un máximo de CUARENTA Y CINCO DÍASNATURALES, con excepción de que concurrancircunstancias que aconsejen su modificación, peroen este caso será con entera conformidad por escritode los opositores y el Tribunal.
Séptimo. Designar como asesores especialistas delTribunal Calificador, de acuerdo con la base quintade la convocatoria, para las siguientes pruebas:
Índice de masa corporal (Tallado y Pesaje) yReconocimiento Médico: D. José Luis Sánchez Vegay Dª Yolanda Estévez Cubas, personal sanitario delServicio de Prevención Previmac, Seguridad y SaludLaboral.
Pruebas de aptitud física: D. José Antonio CedrésPérez, Licenciado en Ciencias de la Actividad Físicay del Deporte, y D. Juan Daniel García de León,Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y delDeporte.
Pruebas Psicotécnicas y entrevista personal: Sellevarán a cabo por los siguientes licenciados/as enPsicología:
Dª. Yashmina Velázquez Rodríguez, Colegiadanúmero P-01163.
Dª Rosa Mª Guisado Vicente, Colegiada número P-00992.
D. Alberto Pérez Ortiz, Colegiado número P-02186.
Suplentes:
Dª karen Marcela Herrera Chang, Colegiada númeroP-02189.
10704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Dª Valentina Correal Guzmán, Colegiada númeroP-02123.
Dª Vanessa Soto Betancort, Colegiada número P-01319.
Prueba de idiomas: Se realizarán en la EscuelaOficial de Idiomas de Arrecife, sita en la calle El Antonio,s/n, Arrecife.
Octavo. A efectos de mayor aclaración de la Baseoctava de la convocatoria, que trata de la relación deaprobados y presentación de documentación, yconcretamente, respecto al método de calificaciónde los aspirantes, se realizará de acuerdo al artículo4 de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que sedesarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,que establece las condiciones básicas de acceso,promoción y movilidad de los miembros de losCuerpos de la Policía Local de Canarias, que dice:“Calificación final: se obtendrá de la suma de laspuntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientosy el supuesto práctico y, una vez superadas todas, sele sumará la puntuación obtenida en la prueba deidiomas”.
Noveno. Publicar en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y páginaweb del Ayuntamiento de Arrecife (www.arrecife.es),la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,así como la designación del Tribunal, asesoresespecialistas en las pruebas de medición de estatura,peso y reconocimientos médicos, aptitud física,psicotécnica, entrevistas y de idiomas, y la fecha deinicio del proceso selectivo, a los efectos oportunos.
Décimo. Dar cuenta de la presente resolución al Plenode la Corporación en la primera sesión ordinaria quese celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo42 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.
Décimo primero. Contra la presente resolución quepone fin a la vía administrativa, así como contra lasresoluciones y los actos de trámite, si estos últimosdeciden directa o indirectamente el fondo del asunto,determinan la imposibilidad de continuar elprocedimiento, producen indefensión o perjuicioirreparable a derechos e intereses legítimos, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alzaday potestativo de reposición, que cabrá fundar encualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidadprevistos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento AdministrativoComún de las Administraciones Públicas.
La oposición a los restantes actos de trámite podráalegarse por los interesados para su consideración enla resolución que ponga fin al procedimiento.
Las Leyes podrán sustituir el recurso de alzada, ensupuestos o ámbitos sectoriales determinados, ycuando la especificidad de la materia así lo justifique,por otros procedimientos de impugnación, reclamación,conciliación, mediación y arbitraje, ante órganoscolegiados o Comisiones específicas no sometidas ainstrucciones jerárquicas, con respeto a los principios,garantías y plazos que la presente Ley reconoce a laspersonas y a los interesados en todo procedimientoadministrativo.
En las mismas condiciones, el recurso de reposiciónpodrá ser sustituido por los procedimientos a que serefiere el párrafo anterior, respetando su carácterpotestativo para el interesado. La aplicación de estosprocedimientos en el ámbito de la Administración Localno podrá suponer el desconocimiento de las facultadesresolutorias reconocidas a los órganos representativoselectos establecidos por la Ley. Contra las disposicionesadministrativas de carácter general no cabrá recursoen vía administrativa.
Los recursos contra un acto administrativo que sefunden únicamente en la nulidad de alguna disposiciónadministrativa de carácter general podrán interponersedirectamente ante el órgano que dictó dicha disposición.Las reclamaciones económico-administrativas seajustarán a los procedimientos establecidos por sulegislación específica.
Lo manda y firma la Sra. Concejala Delegada deRecursos Humanos, Transparencia, Nuevas Tecnologíasy Régimen Interior de este Ayuntamiento, doña MaríaJimena Álvarez Quiroga (Decreto Seg. 76/2016 de30/06/16, BOP Las Palmas número 85 de 15/07/16),en Arrecife de Lanzarote, a treinta y uno de octubrede dos mil dieciséis, de lo que como, SecretariaAccidental, doña María Pilar Machín Henríquez, doyfe. La Concejala Delegada de Recursos Humanos,firmado. La Secretaria-Accidental, firmado.”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10705
Y para que así conste, expido la presente de ordeny con el visto bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta,doña Eva de Anta de Benito, en Arrecife de Lanzarotea 2 de noviembre de 2016.
Vº.Bº. LA ALCALDESA-PRESIDENTA.
LA SECRETARIA-ACCIDENTAL.
141.370
NOTIFICACIÓN8.966
Intentado, sin que se haya podido practicar directamentela notificación del requerimiento, en el domicilioseñalado a tales efectos por el interesado queposteriormente se indica, en el procedimiento dePrestación Canaria de Inserción de conformidad conlo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, se cita los interesados para queatiendan al procedimiento de subsanación y/o renovaciónde la solicitud.
A tal efecto deberá comparecer en el correspondienteCentro Municipal de Servicios Sociales, en el plazomáximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desdeel día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecenciase efectuará en horario comprendido entre las 09:00y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Nombre y apellidos: Rafael Miguel Pérez Leandro.
D.N.I.: 78588913-Y.
Asunto: Imposibilidad de entregar comunicación defecha de finalización de Prestación Canaria de Inserción.
Arrecife, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
LA CONCEJAL DELEGADA DE SERVICIOSSOCIALES SEG 62/16, Victoria Eugenia SandeLópez.
138.120
NOTIFICACIÓN8.967
Intentado, sin que se haya podido practicar directamentela Subsanación de solicitud de Prestación Canaria deInserción, en el domicilio señalado a tales efectos por
los interesados, en el procedimiento de Prestación Canariade Inserción a las personas que posteriormente serelacionan, de conformidad con lo establecido en elartículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, se cita los interesadospara que atiendan a la Comunicación de la fecha definalización de la percepción de la Prestación Canariade Inserción.
A tal efecto deberá comparecer en el correspondienteCentro Municipal de Servicios Sociales, en el plazomáximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desdeel día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecenciase efectuará en horario comprendido entre las 09:00y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecidose le tendrá por desistida de su petición, previaresolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Nombre: Gabriel Fernández Gascueña.
D.N.I./N.I.E.: 11.829.890-R.
Concepto: Subsanación de Solicitud de PrestaciónCanaria de Inserción.
Arrecife, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOSSOCIALES, Victoria Eugenia Sande López.
138.122
NOTIFICACIÓN8.968
Intentado, sin que se haya podido practicar directamentela notificación del requerimiento, en el domicilioseñalado a tales efectos por el interesado queposteriormente se indica, en el procedimiento dePrestación Canaria de Inserción de conformidad conlo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, se cita los interesados para queatiendan al procedimiento de subsanación y/o renovaciónde la solicitud.
10706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
A tal efecto deberá comparecer en el correspondienteCentro Municipal de Servicios Sociales, en el plazomáximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desdeel día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecenciase efectuará en horario comprendido entre las 09:00y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecidose le tendrá por desistida de su petición, previaresolución que deberá ser dictada en los términosprevistos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Nombre y apellidos: Alba Chaparro Muñoa.
D.N.I.: 78845923-Z.
Asunto: Imposibilidad de entregar comunicaciónPrestación Canaria de Inserción.
Nombre y apellidos: Francisco Ojeda Tejera.
D.N.I.: 42744010-M.
Asunto: Imposibilidad de entregar subsanación dela Prestación Canaria de Inserción.
Arrecife a veinticuatro de octubre de dos mildieciséis.
LA CONCEJAL DELEGADA DE SERVICIOSSOCIALES SEG 62/16, Victoria Eugenia SandeLópez.
138.125
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE HARÍA
Secretaría
ANUNCIO8.969
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebradael día 3 de septiembre de 2016 adoptó el Acuerdo deAprobar Provisionalmente la Modificación de laOrdenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana.
Al no haberse producido reclamaciones en el períodode exposición pública, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se entiendedefinitivamente adoptado el acuerdo.
Conforme al artículo 17.4 del citado Texto Refundidose publica el texto íntegro de la Modificación de laOrdenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre elIncremento del Valor de los Terrenos de NaturalezaUrbana, haciéndose saber que contra este acuerdo deaprobación definitiva los interesados podrán interponerRecurso Contencioso-Administrativo ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESEScontados a partir del día siguiente al de la publicacióndel presente anuncio y texto en el Boletín Oficial dela Provincia.
Tras esta modificación, el artículo 7 y la DisposiciónFinal de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuestosobre el Incremento del Valor de los Terrenos deNaturaleza Urbana quedan redactados del modo quese transcribe a continuación:
“Artículo 7. Cuota.
(Añadido) 3. Cuando el incremento de valor semanifieste, por causa de muerte se establecen lassiguientes bonificaciones:
a) Respecto de la transmisión de la propiedad de lavivienda habitual del causante, o de la constitucióno transmisión de un derecho real de goce limitativode dominio sobre los referidos bienes, a favor de losdescendientes, ascendientes, por naturaleza o adopción,y del cónyuge, y siempre que estos destinen la viviendaadquirida o el derecho real de goce transmitido oconstituido sobre la misma a vivienda habitual duranteun período mínimo de dos años, dentro de cuyoperiodo no podrá ser transmitida nuevamente por losadquirentes, lo mismo lo sean del pleno dominio quede la nuda propiedad o del derecho real de que se trate,salvo que la transmisión lo sea por causa de fallecimientode los mismos, la cuota íntegra del impuesto se verábonificada en función del valor catastral del suelocorrespondiente a dichos bienes, con independenciadel valor atribuido al derecho, mediante la aplicaciónde los siguientes porcentajes reductores:
- El 95 por ciento si el valor catastral del suelo esinferior o igual a 60.000 euros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10707
- El 75 por ciento si el valor catastral del suelo essuperior a 60.000 euros y no excede de 90.000 euros.
- El 50 por ciento si el valor catastral del suelo essuperior a 90.000 euros y no excede de 120.000euros.
- El 25 por ciento si el valor catastral del suelo essuperior a 120.000 euros.
Se entenderá como vivienda habitual del causante,a los solos efectos de reconocimiento de la bonificación,aquella en que figure empadronado en la fecha de sufallecimiento. A estos efectos se considerará viviendahabitual la última en que moró el causahabiente, siposteriormente se modificó su residencia yempadronamiento a un centro asistencial de personasmayores o al domicilio de la persona de cuyos cuidadosdepende, o bien por requerirlo así la Ley de Dependencia.
En aquellos casos en los que la vivienda habitualhubiera estado constituida por dos o más inmueblesobjeto de una agrupación de hecho, la bonificaciónúnicamente se aplicará respecto de aquel inmuebleen el que conste empadronado el causante, conexclusión de todos los demás.
Para determinar el valor catastral de suelocorrespondiente a la vivienda transmitida, a los efectoscitados en el presente apartado, no se tendrá en cuentael correspondiente a cada una de las cuotas hereditariasadquiridas, sino el del total de la vivienda.
En el caso de que concurran en la adquisición dela vivienda habitual del causante varios causahabientesmediante cuotas indivisas en la nuda propiedad o enel pleno dominio de la misma o en la adquisición deun derecho real de goce limitativo del dominio, sólotendrán derecho a la bonificación aludida aquellos deellos que permanezcan en la vivienda adquirida encalidad de vivienda habitual, en los términos previstosen el presente artículo.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación,los adquirentes deberán mantener la adquisicióndurante los dos años siguientes, salvo que falleciesendentro de ese plazo.
El incumplimiento del requisito del mantenimientode la adquisición implicará la pérdida del derecho aldisfrute de la bonificación y la obligación de pago dela parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresarcomo consecuencia de la misma y de los intereses dedemora correspondientes.
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendosolicitarse dentro del plazo de SEIS MESES prorrogablespor otros SEIS a contar desde la fecha del fallecimientodel causante, en los términos previstos en el artículo9, apartado 2, de la presente Ordenanza Fiscal,transcurrido el cual sin haberse solicitado no se tendráderecho a su disfrute.
A la solicitud de bonificación se acompañarán:
- Documento acreditativo, certificado deempadronamiento, de que la vivienda transmitidaconstituía el domicilio habitual del causante en la fechade su fallecimiento.
- Declaración de destinar a vivienda habitual, durantelos dos años siguientes a su adquisición, la viviendaadquirida, tanto si la adquisición de la misma lo esen pleno dominio, como si lo es de la nuda propiedado de un derecho real de goce limitativo de la misma.
Si el beneficiario de la bonificación a que se refiereeste artículo enajenare por cualquier título la viviendarespecto de la cual obtuvo la misma antes del transcursode los dos años a que se refiere el presente artículo,deberá presentar en la oficina liquidadora de esteimpuesto o en el Registro General del Ayuntamiento,dentro de los treinta días siguientes a aquel en que seprodujo la enajenación, la correspondiente declaraciónexpresa de tal circunstancia, solicitando la prácticade la liquidación que corresponda para el ingreso dela parte de la cuota objeto de bonificación, a la quese le aplicarán los correspondientes intereses dedemora.
La falta de presentación ante la administracióntributaria de la declaración a que se refiere el párrafoprecedente en el plazo señalado en el mismo produciráel disfrute indebido del beneficio fiscal reconocido,y será constitutiva de infracción tributaria grave,conforme a lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, yserá sancionable conforme se dispone en la citada Leyy en sus normas reglamentarias de desarrollo.
b) Tendrán una bonificación del 10% del importede la cuota íntegra del Impuesto, las transmisiones deterrenos y la transmisión o constitución de derechosreales de goce limitativos del dominio, realizados atítulo lucrativo por causa de muerte a favor de losdescendientes, por naturaleza o adopción, y delcónyuge, todos los restantes bienes no incluidos enel aparatado anterior.
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(Añadido) 4. A los efectos del disfrute de labonificación prevista en el apartado 3 del presente artículo,se equipara al cónyuge a quien hubiere convivido conel causante con análoga relación de afectividad yacredite en tal sentido, en virtud de certificado expedidoal efecto, su inscripción en el Registro de Parejas deHecho de la Comunidad Autónoma de Canarias.
“Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor y comenzaráa aplicarse a partir del día 1 de enero de 2017,permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresa.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Haría, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marciano AcuñaBetancor.
139.687
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOGÁN
Secretaría General
ANUNCIO8.970
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento,en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembrede 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
<<CUARTO. OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
4.1. Propuesta para la aprobación de la modificaciónde los precios públicos de la Escuela Municipal deMúsica y Danza de Mogán.
Vista la propuesta de la Concejala delegada deCultura, Escuelas Artísticas y Universidad Popularde este Ayuntamiento, de 6 de octubre de 2016, queliteralmente dice:
“Examinado el expediente de Modificación de losprecios públicos de la Escuela Municipal de Músicay Danza de Mogán que se tramita por este Ayuntamiento,con objeto de incorporar la nueva disciplina “CulturaArtística”, equiparar la cuota de No Residente, con
la de otros Servicios Municipales. Incluir la matrículapara el alumnado que se inscriba durante el últimotrimestre. Que exista la propuesta de bonificacióndel 100% del precio, para el alumnado que presenteun Informe Pedagógico del Equipo Educativo delalumno/a, y por último que se modifiquen los ratiosdel alumnado por distinto tipos de nivel académico.
Vistos los informes obrantes en el mismo; es porlo que se eleva a la consideración de la Junta deGobierno Local el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar la modificación de los preciospúblicos de la Escuela Municipal de Música y Danzade Mogán, en los siguientes términos:
a) Precio público por incorporar la nueva disciplina“Cultura Artística”, donde se incluirá la tarifa de 10euros, para alumnos no matriculados y 0 euros paraalumnos matriculados en otra disciplina. La cuota deNo Residente será de 3 euros. Que la matrícula parael alumnado que se inscriba durante el último trimestre,sea de 10 euros. Que exista la propuesta de bonificacióndel 100% del precio, para el alumnado con altorendimiento académico, nivel de excelencia, quepresente un Informe Pedagógico del Equipo Educativodel alumno/a, y por último modificar los ratios delalumnado por distinto tipos de nivel académico.
b) Dicho precio público se fija en función de loestablecido en el artículo 4 de la vigente OrdenanzaGeneral para el Establecimiento o Modificación dePrecios Públicos por este Ayuntamiento y los OrganismosAutónomos y Consorcios que dependan de aquél(BOP número 126, de 28 de septiembre de 2007).
c) Los precios públicos entrarán en vigor una vezse haya procedido a su publicación conforme a loestablecido en el artículo 8.2 de la citada Ordenanza.
d) Los precios se abonarán de acuerdo a los mediosy formas establecidas por la Concejalía de Hacienda.
e) En todo lo no previsto en el presente acuerdo, seestará a lo dispuesto en la normativa específica deaplicación y, en su efecto, en la Ordenanza Generalcitada.
SEGUNDO. Trasladar el presente acuerdo a laConcejalía de Cultura, Escuelas Artísticas y UniversidadPopular., a Mogán Sociocultural, S.L.U., a la Concejalíade Hacienda para su conocimiento y efectos; ysometerlo a publicación conforme a lo establecido en
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el artículo 8.2 de la Ordenanza General referenciada,mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial dela Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.”
Considerando que la adopción de este acuerdo escompetencia de esta Junta de Gobierno Local envirtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesade este Ayuntamiento, mediante Decreto 1.914/2015,de fecha 22 de junio de 2015.
La Junta de Gobierno Local, acuerda aprobar lapropuesta de la Concejala delegada de este Ayuntamiento,en los términos que se recogen precedentemente.>>
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mogán, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA ACCIDENTAL, (S/Decretonúmero 2.820/2016 de 2 de noviembre), María delPino González Vega.
140.695
Secretaría General
ANUNCIO8.971
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinariade fecha 27 de octubre de 2016, asunto 1.6, aprobódefinitivamente el “Reglamento de ParticipaciónCiudadana”, procediéndose a la publicación del texto:
“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA
ÍNDICE:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES.
- T ÍTU LO I . D E LO S D ERECH O S D EPARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPÍTULO I. DERECHO A LA INICIATIVACIUDADANA.
CAPÍTULO II. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
CAPÍTULO III. DERECHO DE PETICIÓN.
CAPÍTULO IV. DERECHO DE AUDIENCIA.
CAPÍTULO V. LAS CONSULTAS POPULARES.
- TÍTULO II. LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADESCIUDADANAS.
CAPÍTULO I. REGISTRO MUNICIPAL DEENTIDADES CIUDADANAS.
CAPÍTULO II. ASOCIACIONES DE INTERÉSPÚBLICO
- T ÍTU LO I I I . LO S Ó RG A N O S D EPARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPÍTULO I. EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA.
CAPÍTULO II. LOS CONSEJOS DE BARRIO.
CAPÍTULO III. LOS CONSEJOS SECTORIALES.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
- DISPOSICIÓN FINAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La participación ciudadana es uno de los puntosfundamentales de la política democrática de un paísy de cada uno de sus Municipios. La misma ha sidoregulada en diferentes normas, desde la ConstituciónEspañola de 1978, pasando por la Carta Europea deAutonomía Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, y lasRecomendaciones del Consejo de Ministros delConsejo de Europa.
La reforma introducida en la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, através de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, deMedidas para la Modernización del Gobierno Local,impulsa los mecanismos de participación ciudadanapara adaptarla a las reglas de actuación que se llevana cabo en Europa, tal y como se ha manifestado enrepetidas ocasiones por el Consejo de Europa.
Este Ayuntamiento pretende impulsar y favorecerpor todos los medios a su alcance la potenciación dela participación ciudadana en la gestión municipal,para ello se ha redactado el presente Reglamento, como
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vías que den transparencia a los procesos de adopcióndecisiones estratégicas, propiciando la consulta,debate y participación social, ofreciendo fórmulas departicipación directa de la ciudadanía en la toma dedecisiones.
A lo largo de la historia democrática se ha comprobadoque la participación ciudadana se ha limitado a lasrelaciones entre el Ayuntamiento como enteadministrativo y las asociaciones vecinales, dejandoaparte las iniciativas individuales de los ciudadanos.Nuestra Constitución reconoce el derecho a participaren los asuntos públicos, directamente o por medio derepresentantes libremente elegidos en eleccionesperiódicas de sufragio universal; por ello, esteReglamento propone un modelo de participación queno solo potencie la participación de los gruposorganizados, sino que da la posibilidad a quien no seuna a un grupo organizado de poder incidir tambiénen los procesos de gobierno mediante su participacióndirecta.
El presente Reglamento se estructura en cuatrograndes Títulos, en el Título Preliminar se enumerany describen las finalidades y objetivos del Reglamento.En el Título I se recogen los derechos de los ciudadanos:se dice que se “recogen” porque estos derechos estánya garantizados y regulados en las Leyes y en laConstitución. Este Reglamento los publica parafavorecer su conocimiento por todos los ciudadanos,acercándoles su contenido. El Título II regula elRegistro de Entidades ciudadanas, mientras que el TítuloIII se dedica a los órganos de participación ciudadana.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES.
Artículo 1. Fundamento legal.
El Ayuntamiento de Mogán ejerciendo la potestadreglamentaria y de autoorganización que otorgan losartículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo24.b) del Texto Refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de Régimen Local, aprobado porReal Decreto 781/1986, de 18 de abril, los artículos209 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal,y el artículo 4 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de28 de noviembre, y en cumplimiento de lo ordenadopor el artículo 21 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de
los municipios de Canarias, regula la organización yel régimen de funcionamiento de participaciónciudadana en su Municipio
Artículo 2. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto garantizarel ejercicio de los derechos de participación, regulandolos cauces por los que pueden ejercitarse los mismos,promoviendo la participación y facilitando la más ampliainformación sobre su actividad.
Artículo 3. Aplicación.
Los preceptos de este Reglamento se aplicaránpreferentemente siempre que no vayan en contra dedisposiciones de rango legal que sean de obligadocumplimiento.
T ÍTU LO I . D E LO S D ERECH O S D EPARTICIPACIÓN CIUDADANA.
CAPÍTULO I. DERECHO A LA INICIATIVACIUDADANA.
Artículo 4. Ejercicio de la iniciativa popular.
Los vecinos que gocen del derecho de sufragioactivo en las elecciones municipales podrán ejercerla iniciativa popular, presentando propuestas oactuaciones o proyectos de reglamentos en materiade competencia municipal. Dichas iniciativas deberánir suscritas, al menos, por el diez por ciento de vecinosdel Municipio.
Estas iniciativas deberán ser sometidas a debate yvotación por el Pleno, sin perjuicio de que seanresueltas por el órgano competente por razón de lamateria. Previamente se requerirá el informe delegalidad del Secretario del Ayuntamiento, así comoel informe de Interventor cuando la iniciativa afectea derechos y obligaciones de contenido económicodel Ayuntamiento.
No podrán ser objeto de iniciativa popular laspropuestas en las siguientes materias:
a) Materias tributarias y precios públicos.
b) Organización, estructura interna del Ayuntamientoy el Capítulo I de los gastos de personal del presupuestomunicipal.
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Artículo 5. Propuesta de consulta popular local.
Las iniciativas pueden llevar incorporada unapropuesta de consulta popular local, que será tramitadapor el procedimiento y con los requisitos que seregulan en este Reglamento.
CAPÍTULO II. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
Artículo 6. Concepto.
Es el derecho que tienen todas las personas a serinformadas, previa petición razonada; y de dirigirsolicitudes a la Administración Municipal en relacióncon todos los expedientes y documentación municipal,de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de laConstitución; y a acceder a los archivos públicos, segúnla normativa que rige el procedimiento administrativocomún y la legislación sobre transparencia.
Se entiende por información pública los contenidoso documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,que obren en poder del Ayuntamiento y que hayansido elaborados o adquiridos en el ejercicio de susfunciones
Artículo 7. Medios de información.
El Ayuntamiento tiene la obligación de informar laciudadanía de su gestión administrativa, a través delos medios de comunicación, ya sea por medio de bandos,folletos, internet, tablones de anuncios, panelesinformativos y cuantos otros medios que se considerenque sean necesarios.
La información sujeta a las obligaciones detransparencia, que es aquella información cuyoconocimiento sea relevante para garantizar latransparencia de su actividad relacionada con elfuncionamiento y control de la actuación pública,será publicada en la correspondiente sede electrónicao página web y de una manera clara, estructurada yentendible para los interesados y, preferiblemente, enformatos reutilizables.
El Ayuntamiento dispondrá de un buzón de sugerencias,quejas y reclamaciones a las que se dará cumplidarespuesta.
Artículo 8. Sesiones de órganos colegiados.
Las sesiones del Pleno son públicas; sin embargo,podrán ser secretos el debate y la votación de aquellosasuntos que puedan afectar al derecho fundamental
al honor, la intimidad personal y familiar y a la propiaimagen, a los que se refiere el artículo 18 de laConstitución, cuando así se acuerde por mayoríaabsoluta.
No son públicas las sesiones de las Juntas deGobierno, salvo las que resuelvan sobre competenciasdelegadas del Pleno, ni las de las ComisionesInformativas
CAPÍTULO III. DERECHO DE PETICIÓN.
Artículo 9. Concepto.
El derecho de petición es aquel derecho que permitea los ciudadanos realizar peticiones a cualquierinstitución pública, administración o autoridad,peticiones que pueden versar sobre cualquier asuntoo materia comprendida dentro del ámbito decompetencias del destinatario.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia,una iniciativa, una información, expresar quejas osúplicas. Su objeto, por tanto, se caracteriza por suamplitud y está referido a cualquier asunto de interésgeneral, colectivo o particular. Ahora bien, su caráctersupletorio respecto a los procedimientos formalesespecíficos de carácter parlamentario, judicial oadministrativo obliga a delimitar su ámbito a loestrictamente discrecional o graciable, a todo aquelloque no deba ser objeto de un procedimiento especialmenteregulado.
Artículo 10. Sujetos y objeto de la petición.
Lo puede ejecutar toda persona natural o jurídica,prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derechode petición ante el Ayuntamiento, individual ocolectivamente, sin que de su ejercicio pueda derivarseperjuicio alguno para el peticionario. No obstante, noresultarán exentos de responsabilidad quienes conocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesenen delito o falta.
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asuntoo materia comprendidos en el ámbito de competenciasdel Ayuntamiento, con independencia de que afectenexclusivamente al peticionario o sean de interéscolectivo o general.
Artículo 11. Formulación de peticiones.
Las peticiones se formularán por escrito, pudiendoutilizarse cualquier medio, incluso de carácterelectrónico, que permita acreditar su autenticidad, e
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incluirán necesariamente la identidad del solicitante,la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medioelegido para la práctica de notificaciones, el objetoy el destinatario de la petición.
En el caso de peticiones colectivas, además decumplir los requisitos anteriores, serán firmadas portodos los peticionarios, debiendo figurar, junto a lafirma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.
Artículo 12. Tramitación de la solicitud.
Recibido el escrito de petición, el Ayuntamientoprocederá a comprobar su adecuación a los requisitosprevistos en la Ley, previas las diligencias,comprobaciones y asesoramiento que estime pertinentes.Como resultado de tal apreciación deberá declararsesu inadmisión o tramitarse la petición correspondiente.
Artículo 13. Solicitudes incompletas.
Si el escrito de petición no reuniera los requisitosestablecidos en el artículo 11 o no reflejara los datosnecesarios con la suficiente claridad, se requerirá alpeticionario para que subsane los defectos advertidosen el plazo de QUINCE DÍAS con el apercibimientode que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su petición, notificándose entonces su archivo conexpresión de causa.
Asimismo, se podrá requerir al peticionario laaportación de aquellos datos o documentoscomplementarios que obren en su poder o cuyaobtención esté a su alcance y que resulten estrictamenteimprescindibles para tramitar la petición. La noaportación de tales datos y documentos no determinarápor sí sola la inadmisibilidad de la petición, sinperjuicio de sus efectos en la contestación quefinalmente se adopte.
Artículo 14. Inadmisibilidad de la petición.
La declaración de inadmisibilidad será siempremotivada y deberá acordarse y notificarse al peticionarioen los CUARENTA Y CINCO DÍAS HÁBILESsiguientes al de presentación del escrito de petición.
Cuando la inadmisión traiga causa de la existenciaen el ordenamiento jurídico de otros procedimientosespecíficos para la satisfacción del objeto de lapetición, la declaración de inadmisión deberá indicarexpresamente las disposiciones a cuyo amparo debasustanciarse, así como el órgano competente para
ella. En otro caso, se entenderá que la petición ha sidoadmitida a trámite.
Artículo 15. Contestación de la petición.
Una vez admitida a trámite una petición, elAyuntamiento vendrá obligado a contestar y a notificarla contestación en el plazo máximo de TRES MESESa contar desde la fecha de su presentación. Asimismopodrá, si así lo considera necesario, convocar a lospeticionarios en audiencia especial.
La contestación recogerá, al menos, los términos enlos que la petición ha sido tomada en consideraciónpor parte de la Autoridad u órgano competente eincorporará las razones y motivos por los que seacuerda acceder a la petición o no hacerlo. En sucaso de que, como resultado de la petición, se hayaadoptado cualquier Acuerdo, medida o resoluciónespecífica, se agregará a la contestación.
CAPÍTULO IV. DERECHO DE AUDIENCIA.
Artículo 16. Audiencia a los interesados.
Instruido un procedimiento administrativo, einmediatamente antes de redactar la propuesta deresolución, se pondrá de manifiesto a los interesadoso, en su caso, a sus representantes, para que en un plazono inferior a diez días ni superior a quince puedan alegary presentar los documentos y justificaciones que seestimen pertinentes.
Artículo 17. Audiencia pública.
Los ciudadanos tienen, además, el derecho deaudiencia pública, que consiste en la presentación públicade aquellas actuaciones o gestiones municipales deacciones especialmente importantes para la vidamunicipal, realizando una exposición de las mismase iniciando, posteriormente, un debate entre elAyuntamiento y la ciudadanía, tras el cual se recogeránlas propuestas de los ciudadanos.
La Audiencia Pública es un espacio abierto a todala ciudadanía en el que se puede tratar cualquier temarelativo al municipio. Se usa como un sistema demejora continua en la gestión municipal y como unafuente importante de información. Es una forma dedebate y un mecanismo para la formulación depropuestas que permite a la ciudadanía implicarse enla gestión pública.
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El desarrollo de las audiencias púbicas facilita eltrabajo en grupo de todos los implicados y mejora lasrelaciones entre la ciudadanía, los políticos y lostécnicos municipales, cosa que se traduce en unaresolución positiva de los conflictos y de las demandasvecinales.
La Audiencia Pública se convocará con unaperiodicidad semestral y podrá celebrarse en cualquierade los espacios y equipamientos de los que disponeel Ayuntamiento en los distintos barrios.
CAPÍTULO V. LAS CONSULTAS POPULARES.
Artículo 18. Ámbito de aplicación.
El Alcalde, previo Acuerdo por mayoría absolutadel Pleno y autorización del Gobierno de la Nación,podrá someter a consulta popular aquellos asuntos dela competencia propia municipal y de carácter localque sean de especial relevancia para los intereses delos vecinos, con excepción de los relativos a laHacienda Local.
TÍTULO II. LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADESCIUDADANAS.
CAPÍTULO I. REGISTRO MUNICIPAL DEENTIDADES CIUDADANAS.
Artículo 19. Objeto
Mediante este Reglamento se crea el RegistroMunicipal de Entidades Ciudadanas, por medio delcual el Ayuntamiento de Mogán podrá conocer elnúmero de entidades existentes en el municipio, susfines y su representatividad, de modo que se les puedagarantizar el ejercicio de derechos que regula esteReglamento, y con las que se debe contar para realizarlas actividades de participación ciudadana.
Este Registro será único para todas las asociacioneso entidades que cumplan los requisitos que se establecenen el artículo siguiente.
Artículo 20. Inscripciones.
Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro quefuncionen democráticamente podrán solicitar lainscripción en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas presentando la siguiente documentación:
- Solicitud a la Alcaldía.
- C.I.F.
- Copia compulsada de los estatutos de la asociacióny acta fundacional.
- Domicilio o sede social de la misma.
- Presupuesto del año en curso.
- Certificado del número de socios.
- Número de inscripción en el Registro de Asociacionesde Canarias y otros registros públicos.
- Nombre de las personas que ocupan cargosdirectivos.
CAPÍTULO II. ASOCIACIONES DE INTERÉSPÚBLICO.
Artículo 21. Asociaciones de interés públicomunicipal.
Podrán ser declaradas de interés público municipallas asociaciones de ámbito territorial local inscritasen el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas enlas que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover elinterés general del municipio.
Se entenderá por interés general la promoción delas condiciones para que la libertad e igualdad de losindividuos sean reales y efectivas, facilitando suparticipación en la vida política, económica, socialy cultural, en particular en los ámbitos asistenciales,cívicos, educativos, científicos, culturales, deinvestigación, de desarrollo, de defensa del medioambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia,fomento de la economía social, deportivos, sanitariosy de cooperación con terceros países, relacionados conlos derechos y deberes que específicamente proclamala Constitución española.
b) Que su actividad no esté restringida a favorecera sus asociados exclusivamente, sino que puedaextenderse a cualquier otra persona que reúna lascircunstancias y caracteres propios del ámbito y dela naturaleza de sus fines.
c) Que los miembros de los órganos de representaciónque perciban retribuciones no lo hagan con cargo afondos y subvenciones públicas.
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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, yen los términos y condiciones que se determinen enlos estatutos, los mismos podrán recibir una retribuciónadecuada por la realización de servicios diferentes alas funciones que les corresponden como miembrosdel órgano de representación.
d) Que disponga de los medios materiales y personalesadecuados, así como de la organización idónea paragarantizar el cumplimiento de los fines establecidosen sus estatutos.
e) Que se encuentren constituidas, en funcionamientoefectivo y hayan realizado actividadesininterrumpidamente, de interés general en beneficiodel sector material de actuación con el que esténrelacionadas al menos durante los dos añosinmediatamente precedentes a la presentación de lasolicitud.
La declaración de interés público podrá solicitarseen el momento de solicitar la inscripción en el RegistroMunicipal de Entidades Ciudadanas, cumpliendo losrequisitos establecidos en el artículo anterior, o en unmomento posterior, y se deberá acreditar en todocaso que concurren las circunstancias que en esteartículo se establecen.
Se revocará la declaración de interés público cuandodesaparezcan las circunstancias que motivaron suotorgamiento, mediante un procedimiento que habráde garantizar en todo caso la audiencia de la asociaciónafectada.
TÍTULO III. LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA.
CAPÍTULO I. EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA.
Artículo 22. Concepto.
Los consejos de participación ciudadana se configuranlegalmente como órganos de estudio, asesoramiento,consulta, propuesta y seguimiento de la gestiónmunicipal, donde se desarrolla la participación directade los vecinos en la actividad pública local.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadanade Mogán, que se crea mediante la aprobación de esteReglamento, se configura como un órgano consultivo,cuya misión fundamental es la de ofrecer un espaciode pensamiento estratégico para la gestión de los
asuntos públicos del municipio. Este órgano tienecomo meta fundamental la de establecer una visiónde futuro de Mogán y desarrollar una perspectiva depensamiento estratégico que oriente y sirva de soportea la gestión de los principales temas y asuntos públicosdel municipio.
Se constituye además como el órgano más ampliode participación, desde el que se analizan y coordinanlas actuaciones que afectan al conjunto del municipio,coordinando los diversos consejos municipalessectoriales y territoriales con la finalidad de desarrollarlos objetivos de participación.
Artículo 23. Funciones.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadanatiene como funciones genéricas las de debatir losplanes de actuación generales, canalizar quejas ysugerencias, emitir informes, promover estudios y hacerpropuestas en materia de desarrollo económico local,planificación estratégica y grandes proyectos urbanos.Serán sus funciones específicas las siguientes:
a) Emitir informe sobre los asuntos que le seansolicitados por la Alcaldía, el Pleno o cualquierconsejo municipal de participación. También podrásolicitar informe un tercio de los concejales de lacorporación.
b) Conocer y debatir el plan de actuación municipal,las ordenanzas y otras disposiciones de caráctergeneral.
c) Proponer la aprobación de disposiciones decarácter general que seguirán los trámites establecidos
d) Asesorar al gobierno municipal sobre las grandeslíneas de la política y gestión municipal.
e) Conocer los presupuestos municipales y losresultados de su ejecución.
f) Proponer la realización de audiencias públicas deámbito municipal o inferior.
g) Promover la realización de procesos participativosen temas concretos.
h) Proponer la realización de consultas populareso referéndums o la convocatoria de consejos ciudadanos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10715
i) Proponer la realización de estudios sobre temasde interés para el municipio y promover el debate sobrelos resultados.
Artículo 24. Composición.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadanaestará constituido por:
Presidente: El Alcalde o Alcaldesa, o persona en quiendelegue.
Vicepresidente: Que será elegido en la primerasesión del Consejo que se celebre entre las personasque son miembros y no son representantes delAyuntamiento ni de cualquier otra administraciónpública.
Vocales: Serán representantes de cada barrio, en funcióndel número de habitantes. Se nombrará un representantepor cada territorio de los que conforman los Consejosde Barrio del artículo 30, que no podrá ser miembrode la Corporación. Cada territorio tendrá además unrepresentante más por cada 2.500 habitantes.
Secretario: será el de la Corporación o persona enquien delegue. Contará con voz pero sin voto.
Podrá asistir, con voz pero sin voto, cualquierconcejal y el personal técnico convocado por laPresidencia.
Artículo 25. Régimen de funcionamiento.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadanase reunirá, como mínimo, cada SEIS MESES ensesión ordinaria, y tantas veces como sea convocadopor la Presidencia o lo solicite un tercio de susmiembros.
La dinámica de las sesiones y las convocatorias podráser acordada mediante reglamento elaborado por elpropio Consejo y aprobado por el Pleno municipal.
En todo caso, el orden del día de las sesiones delConsejo se cerrará con diez días de antelación a lafecha de reunión.
El reglamento interno de funcionamiento del Consejopodrá prever la creación de una comisión permanentey determinará su composición y funciones: Tambiénse podrán crear grupos de trabajo y comisionestécnicas que reúnan a los responsables de los servicios
públicos del municipio, tanto los que sean de competenciamunicipal como de otras administraciones. Se deberáregular, especialmente, el funcionamiento de lasreuniones, ya que el elevado número de miembros delconsejo requiere la utilización de metodología quegarantice el debate y la participación de todos susmiembros.
El Consejo Municipal de Participación Ciudadanadeberá ser renovado cada cuatro años.
Anualmente el Consejo debatirá y aprobará elinforme de las actuaciones realizadas durante elperíodo y propondrá iniciativas para mejorarlas. Esteinforme será presentado en el Pleno del Ayuntamiento.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoríasimple.
Las vacantes que se produzcan en el Consejo, seacual fuera su causa, habrán de cubrirse en la sesiónordinaria siguiente o mediante convocatoria de sesiónextraordinaria si así se considerase conveniente.
CAPÍTULO II. LOS CONSEJOS DE BARRIO.
Artículo 26. Concepto.
Los consejos de barrio son órganos de participaciónvecinal que proponen a la corporación soluciones alos problemas que detecten para la satisfacción de losintereses vecinales específicos en su respectivo ámbitode actuación, y deberán ser oídos cuando la corporacióndeba tomar un acuerdo que afecte de forma particularo relevante a su ámbito.
Artículo 27. Fines y objetivos.
La actividad de los consejos de barrio estará basadaen los siguientes fines y objetivos fundamentales,que se aplicarán como criterios reguladores:
a) Aproximar la gestión municipal a los ciudadanos.
b) Fomentar el asociacionismo.
c) Coordinarse con los órganos centrales delAyuntamiento.
d) Permitir la participación de vecinos y vecinas,colectivos y entidades del barrio en la cogestión delos servicios municipales.
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e) Facilitar la más amplia información y publicidadsobre las actividades y acuerdos municipales queafecten a cada barrio.
f) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución delos problemas del barrio y ayudar en la aplicación depolíticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictosvecinales y causas de inseguridad y exclusión.
Artículo 28. Composición.
Los consejos de barrio estarán constituidos por:
Presidente: será el Alcalde o Alcaldesa, o personaen quien delegue de entre los concejales delAyuntamiento.
Vicepresidente: elegido de entre los miembros delConsejo.
Vocales: representantes de todas las asociaciones delbarrio inscritas en el Registro Municipal de EntidadesCiudadanas, y vecinos a título individual, previasolicitud razonada al Consejo, y cuya colaboraciónse constate de interés. Serán designados por el Plenoa propuesta de las asociaciones y del Consejorespectivamente.
Secretario: será un funcionario que designe laCorporación.
La composición específica de cada consejo de barriose determinará en sus estatutos.
Artículo 29. Competencias.
Las competencias de los consejos de barrio, deacuerdo con lo establecido por el marco actual de lalegislación vigente de Régimen Local, son:
a) Elevar al Ayuntamiento anualmente el estado denecesidades del barrio, con indicación y selección deprioridades.
b) Canalizar hacia el Ayuntamiento las aspiracionesdel vecindario, promoviendo para ello actos públicos,reuniones de trabajo, encuestas, etc. que permitanconocer el estado de la opinión pública.
c) Mantener informada a la población del barrio dela actuación municipal, dando cuenta a la mismaperiódicamente de los planes, programas y actos delAyuntamiento.
d) Informar a los órganos de gobierno del Ayuntamiento
del funcionamiento de los servicios municipales delbarrio, realizando un seguimiento y evaluación de losmismos y planteando propuestas para su mejorfuncionamiento.
e) Informar al vecindario de todas aquellas actividadesque el Ayuntamiento vaya a realizar en su ámbitogeográfico o que por ser de interés general afecte almismo.
Artículo 30. Creación de los Consejos de Barrio.
Se crean mediante la aprobación del presenteReglamento los siguientes Consejos de Barrio:
1) Consejo de Barrio de Veneguera, Mogán, Barrancode Mogán y Playa de Mogán.
2) Consejo de Barrio de Puerto Rico, Tauro, Amadoresy Playa del Cura.
3) Consejo de Barrio de Arguineguín, Patalavacay Los Caideros.
4) Consejo de Barrio de Barranco de Arguineguín,Barranquillo Andrés y Soria.
Artículo 31. Órganos de gobierno.
Los órganos básicos de gobierno y administracióndel Consejo de Barrio son el Presidente y el Pleno.
Los órganos complementarios del Consejo de Barrioson sus Comisiones de Trabajo, Comisiones Informativasy otros órganos de participación que el Consejodecidiese crear por acuerdo plenario del mismo.
Las Comisiones son órganos sin atribucionesresolutorias que tienen por funciones las de estudio,informe, asesoramiento, consulta y dictamen deasuntos sometidos a la decisión del Pleno del Consejo.
El número de Comisiones podrá ser librementefijado por el Pleno del Consejo.
Artículo 32. Funciones del Presidente.
Las funciones del Presidente del Consejo de Barrioserán las siguientes:
a) Representar al Ayuntamiento en el Consejo, sinperjuicio de la representación general que ostenta elAlcalde o Alcaldesa.
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b) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigentey de los acuerdos de la Corporación.
c) Convocar y dirigir las sesiones del Pleno y otrosórganos del Consejo de Barrio.
d) Hacer cumplir y supervisar el cumplimiento delos acuerdos adoptados.
e) Fomentar el asociacionismo.
f) Facilitar la más amplia información y publicidadsobre las actividades y acuerdos municipales queafecten a cada barrio.
g) Colaborar con el Ayuntamiento en la solución delos problemas del barrio y ayudar en la aplicación depolíticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictosvecinales y causas de inseguridad y exclusión.
Artículo 33. El Pleno del Consejo de Barrio.
El Pleno del Consejo de Barrio es el órgano supremoy tiene carácter decisorio en cuanto a sus competencias.Se reunirá cada TRES MESES, remitiéndose acta detodas las reuniones a los miembros del mismo.
El Pleno se constituye válidamente con la asistenciade un tercio de su número legal de miembros, y nuncacon menos de cuatro, debiendo mantenerse ese cuórummínimo durante toda la sesión. Se exigirá la presenciadel Presidente o Vicepresidente, quien haga la funciónde Secretario y dos vocales.
El Pleno del Consejo será público en las mismascondiciones que el Pleno Municipal.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple delos miembros presentes.
Un resumen de los acuerdos adoptados deberá serremitido a la Alcaldía.
Todos los miembros del Consejo de Barrio podránser revocados de sus cargos en cualquier momentopor el mismo órgano que los eligió.
Artículo 34. Funciones del Secretario.
Las funciones del Secretario del Consejo serán:
a) Convocar, a decisión del Presidente, a los órganosdel Consejo de Barrio.
b) Velar por el cumplimiento de lo establecido enel presente Reglamento.
c) Hacer cumplir y supervisar los acuerdos adoptados.
c) Remitir a los órganos correspondientes delAyuntamiento copia de actas y acuerdos adoptados,así como cualquier otra documentación que le seasolicitada relacionada con la gestión y funcionamientodel Consejo de Barrio.
Ante el Consejo de Barrio comparecerán cuantosfuncionarios, técnicos o representantes municipalessean convocados por el Secretario para conocimientoo aclaración de temas de su interés y competencia.
CAPÍTULO III. LOS CONSEJOS SECTORIALES.
Artículo 35. Concepto y finalidad.
La legislación autonómica establece que, en losmunicipios cuyas especiales características agrícolas,ganaderas, industriales, turísticas u otras así lodemanden, existirán consejos de sector o sectorescorrespondientes, que serán de carácter potestativopara los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Estos consejos sectoriales tienen la finalidad defacilitar y canalizar la participación de los ciudadanosen los diferentes aspectos que tratan cada uno deellos y se pueden constituir también alrededor detemas concretos de interés, como son la juventud, lacultura, los festejos, el medio ambiente, etc.
Artículo 36. Forma de los acuerdos.
Los Acuerdos de los diferentes Consejos Sectorialestendrán forma de informe o propuesta y no serán enningún caso vinculantes.
Artículo 37. Creación de los Consejos de Sector.
El Ayuntamiento Pleno aprobará la composición,organización y ámbito de actuación de los respectivosConsejos Sectoriales que considere necesarios yadecuados para fomentar la participación ciudadanaen el ámbito de su creación.
Los reglamentos orgánicos de organización yfuncionamiento de los Consejos Sectoriales se deberánaprobar de manera independiente según el procedimientogeneral marcado en la Legislación de régimen local.
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Artículo 38. Composición.
La composición de los Consejos Sectoriales será lasiguiente:
- Presidente: será un miembro de la Corporación,nombrado y separado libremente por el Alcalde oAlcaldesa, que actuará como enlace entre el Ayuntamientoy el Consejo.
- Vocales: representantes del correspondiente sector,designados por el pleno, a propuesta de las entidadeso instituciones integrantes del mismo en el ámbitomunicipal.
- Secretario: será un funcionario, por delegación dela persona titular de la Secretaría General.
Artículo 39. Funciones.
Son funciones de los Consejos de Sector las siguientes:
- Informar a la Corporación sobre temas específicosdel sector.
- Proponer a la Corporación, a través del concejaldelegado del área competencial respectiva, mejorasen el sector en materia de fomento, presupuestacióny gestión de los servicios relacionados con él.
- Ser informado en la toma de acuerdos que afectendirectamente al sector.
- Fomentar la protección y la promoción de lacalidad de vida de los sectores implicados.
- Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él enel ámbito de su conocimiento, presentando iniciativas,sugerencias o propuestas para favorecer el desarrollode la materia de su competencia.
- Fomentar la participación directa de las personas.
- Favorecer el asociacionismo y la colaboraciónindividual.
- Emitir informes siempre que los mismos seansolicitados por el Ayuntamiento en un aspecto concreto.
- Fomentar la aplicación de políticas integralesencaminadas a la defensa de los derechos de laspersonas.
Artículo 40.- Régimen de funcionamiento.
Los Consejos Sectoriales se reunirán ordinariamenteuna vez cada TRES MESES, remitiéndose Acta detodas las reuniones a los miembros del Consejo y alas Entidades relacionadas con el sector.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los territorios que conforman los Consejos deBarrio del artículo 30 se dividen en secciones y sonlas siguientes:
- Territorio 1, comprende cuatro secciones:
Sección 1ª. Veneguera.
Sección 2ª. Mogán.
Sección 3ª. Barranco de Mogán.
Sección 4ª. Playa de Mogán.
- Territorio 2, cuatro secciones:
Sección 1ª. Tauro.
Sección 2ª. Puerto Rico.
Sección 3ª. Amadores.
Sección 4ª. Playa del Cura.
- Territorio 3, una sección:
Sección 1ª. Arguineguín, Patalavaca y Los Caideros.
- Territorio 4, dos secciones:
Sección 1ª. Barranco de Arguineguín.
Sección 2ª. Barranquillo Andrés y Soria.
Estos territorios tendrán el siguiente número derepresentantes en el Consejo de Participación Ciudadana,en virtud de su número de habitantes:
- Territorio 1. Tres representantes.
- Territorio 2. Cuatro representantes.
- Territorio 3. Seis representantes
- Territorio 4. Dos representantes.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas municipales,acuerdos o disposiciones contradigan lo establecidoen el presente Reglamento, en especial el Reglamentode Participación Ciudadana aprobado definitivamenteen sesión plenaria de fecha 27 de septiembre de 1996.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vezpublicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de laProvincia y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, porremisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de lamisma.
La interpretación del presente Reglamento correspondea la Concejalía de Participación Ciudadana, sinperjuicio de la superior del Pleno.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Mogán, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA ACCIDENTAL, María del PinoGonzález Vega.
140.687
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PÁJARA
ANUNCIO8.972
Se hace público, que por el Sr. Alcalde Presidentedel Ayuntamiento de Pájara, se ha dictado la siguienteresolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO Nº 4590/2016. Advertido error en laResolución de la Alcaldía de número 4213/2016, de4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO: Que según lo prevenido en elartículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, las AdministracionesPúblicas podrán, rectificar en cualquier momento,de oficio o a instancia de los interesados, los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en susactos.
En su virtud, en uso de las facultades que me estánconferidas por la vigente normativa legal), RESUELVO:
Primero. Rectificar el error advertido en la Resoluciónde la Alcaldía número 4213/2016, de 4 de octubre,en la parte dispositiva Segunda y
Donde dice:
“B) DEL COTEJO, COMPULSA, AUTENTI-CACIÓN Y DILIGENCIA DE DOCUMENTOS YPROYECTOS EN GENERAL.
Se delega genéricamente el trámite de cotejo,compulsa, autenticación y diligenciación de documentosy proyectos en los Jefes de área, servicio y/o unidadesadministrativas del Ayuntamiento referidos en elapartado primero de la presente resolución, quedandofuera y al margen del ámbito de esta delegación losdocumentos y proyectos que deban surtir sus efectosen procedimientos judiciales de cualquier orden.”
Debe decir:
“B) DEL COTEJO, COMPULSA, AUTENTI-CACIÓN Y DILIGENCIA DE DOCUMENTOS YPROYECTOS EN GENERAL.
Se delega genéricamente el trámite de cotejo,compulsa, autenticación y diligenciación de documentosy proyectos en los Jefes de área, servicio y/o unidadesadministrativas y demás Funcionarios del Ayuntamientoreferidos en el apartado primero de la presenteresolución, quedando fuera y al margen del ámbitode esta delegación los documentos y proyectos quedeban surtir sus efectos en procedimientos judicialesde cualquier orden.”
Segundo. Publicar la presente resolución en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Tercero. Notificar la presente Resolución a losinteresados, significándole que ésta pone fin a la víaadministrativa, tal como se desprende del artículo52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Régimen Local, y contra la mismapodrá interponer, sin perjuicio de cualquier otro queestime procedente:
1. Recurso potestativo de reposición ante el mismoórgano que dicta la presente Resolución, en el plazode un mes, contado desde el día siguiente al de sunotificación, de conformidad con los artículos 123 y
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124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
2. Recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-administrativo de lasPalmas en el plazo de dos meses, contados desde eldía siguiente al de su notificación, de acuerdo con losartículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,con la salvedad de que no se podrá hacer uso del recursocontencioso-administrativo en tanto no se resuelva,expresamente o por silencio, el recurso de reposiciónque, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas
3. Recurso extraordinario de revisión ante el mismoórgano administrativo que dicta el presente acuerdoen los casos y plazos previstos en el artículo 125 dela misma Ley, concretamente, cuatro años desde lafecha de notificación de la resolución impugnadacuando se trata de la causa a) del apartado 1, y tresmeses, a contar desde el conocimiento de los documentoso desde que la sentencia judicial quedó firme, en losdemás casos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a treintay uno de octubre de dos mil dieciséis.- El Alcalde,firmado y rubricado.- La Secretaria General, firmadoy rubricado.- Hay un sello en tinta con la siguienteleyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.
Pájara, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
139.657
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
Secretaría General
ANUNCIO8.973
Expediente 2016001531.
Aprobado inicialmente por este Ayuntamiento, ensesión plenaria de carácter ordinaria celebrada el día,lunes 25 de julio de 2016, las “Bases Generales
reguladoras de Subvenciones al Deporte a otorgar porel Ayuntamiento de San Bartolomé, con carácterindefinido”, recogida modificación (no sustancial)propuesta por la Intervención General y aceptada porel Área Gestora (Decreto Alcaldía número 1.681/2016,20 de octubre).
Expuesto al público dicho expediente por un plazode Treinta Días (30 días hábiles), a partir del siguienteal de la inserción del presente anuncio en el BOP deLas Palmas número 109 de fecha, viernes 30 deseptiembre de 2016, sin que durante dicho plazos sehayan formulado reclamaciones, el mismo ha quedadodefinitivamente aprobado, lo que se hace público deconformidad en los artículos 69 y ss. De la Ley 7/85,de 2 de Abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal; a los artículos 169 y 170 del Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Hacienda Locales,aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el 20.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, de acuerdoal siguiente contenido que se inserta con carácteríntegro:
“BASES GENERALES REGULADORAS DELAS SUBVENCIONES AL DEPORTE A OTORGARPOR EL AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ”
La concesión de subvenciones públicas a favor deterceros se ha convertido en una herramienta más conla que cuentan las administraciones para el desarrollode sus competencias, de tal forma, que allá donde laacción de la administración resulta insuficiente, sepromueve el desarrollo de proyectos y actividadescompetenciales mediante la ejecución de terceros, acuyo cargo se impulsan los mismos siendo, para ello,apoyados financieramente por el sector público.
En este caso concreto, tratamos de establecer el repartode los recursos económicos dispuestos, mediante elrégimen de concurrencia competitiva, entre lassubvenciones que estén dirigidas a apoyar la práctica,el fomento y la promoción del Deporte en beneficiode l@s vecin@s del municipio de San Bartolomé(Lanzarote), a través de los clubes y escuelas deportivas,así como para deportistas del municipio que participenen deporte individuales de proyección regional osuperior.
BASE 1. OBJETO, LÍNEAS Y RÉGIMENJURÍDICO SUBVENCIONES EN MATERIA DEDEPORTES.
Se dispone mediante la presente norma, las Bases
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Generales Reguladoras (en adelante Bases Reguladoras)de las líneas de subvenciones que el Área Gestora deSubvenciones concreta, CONCEJALÍA DE DEPORTES,pretende conceder conforme se realicen las respectivasconvocatorias que, en su caso, se lleven a cabo, y quese complementan con lo regulado de forma generalen el texto de la Ordenanza Municipal Reguladora desubvenciones, número 58, de las subvencionesmunicipales para las distintas finalidades que en ellase prevén encontrándonos, entre otras, las de Deportes.Gozando las presentes de carácter de Bases Reguladoras,conforme a lo prevenido en el artículo 17.3 de la LeyGeneral de Subvenciones 38/2003, 17 de noviembrey su Reglamente de Desarrollo, RD 887/2006, 21 julio.
El Ayuntamiento de San Bartolomé, por medio delos procedimientos previstos en las presentes BasesReguladoras de Subvenciones al Deporte y resto denormativa aplicable, en cumplimiento del mandatoconstitucional de promover la práctica deportiva entrelos ciudadanos, al objeto de regular la concesión desubvenciones al Deporte para las distintas modalidadesdeportivas municipales, a través de la ConcejalíaDelegada correspondiente propone las siguientesLÍNEAS DE SUBVENCIÓN AL DEPORTE:
1. Mantenimiento de las Entidades-Clubes Deportivospor su actividad habitual y para la Organización deEscuelas Deportivas Municipales, para la temporadadeportiva y/o anualidad que corresponda. En laspresentes Bases Reguladoras se responde al objeto deregular la concesión de las subvenciones destinadasa apoyar económicamente en el desarrollo de sufinalidad y actuaciones concretas, tanto a las Entidades-clubes deportivos como a las Escuelas Deportivas delámbito municipal de San Bartolomé, para cadatemporada deportiva o ejercicio natural en las que seconvoquen. Siendo, por tanto, sus benefactores lasentidades-clubes deportivos por el desarrollo de suactividad deportiva propia o por la Organización deEscuelas Deportivas, ambas del ámbito deportivo ymunicipales.
2. Apoyo en la participación de las EntidadesDeportivas Municipales y/o Deportistas Individualesno vinculados a éstas, en los desplazamientos aeventos Regionales, de Renombre y/o Alto NivelDeportivo, para la temporada deportiva y/o anualidadque corresponda. Las presentes Bases Reguladorasresponden al objeto de regular la concesión desubvenciones destinadas a apoyar económicamenteen la participación en competiciones que impliquen
desplazamientos fuera de la isla de Lanzarote de losposibles siguientes benefactores:
• Entidades Deportivas (Clubes): Mediante laparticipación de los Equipos Federados pertenecientesa las mismas y en las modalidades deportivas que setraten, con domicilio en el Término Municipal deSan Bartolomé, en competiciones federadas queimpliquen desplazamientos fuera de la Isla de Lanzarotey dentro del ámbito Regional.
• Deportistas Individuales: Serán las Personas físicasque estando empadronados en el municipio de SanBartolomé, y no vinculados a entidades deportivas quereciban ayudas económicas por parte del Ayuntamientode San Bartolomé para esta misma finalidad, participenen competiciones a nivel individual y con marcadocarácter de renombre y alto nivel.
La concesión de subvención al Deporte en las líneasprevistas en las presentes Bases Reguladoras y asíidentificadas en el Plan Estratégico de Subvencionespara el ejercicio en el que se convoquen, del Ayuntamientode San Bartolomé irán dirigidas al desarrollo de losfines y las actividades directamente relacionados conel deporte y la modalidad deportiva de la que se hanconseguido los logros para ser beneficiario/a de lasubvención. En todo caso, el objeto de la subvenciónha de realizarse durante la temporada deportiva o elaño natural, en función de la modalidad deportiva conun periodo de ejecución total de nueve (9) meses, seaagosto-julio, sea enero-diciembre, y que así seidentifiquen en la convocatoria de cada modalidad desubvención al Deporte previstas en estas basesgenerales reguladoras. No podrán ser subvencionadas,en el caso de las entidades: clubes y escuelas deportivas,aquellas actividades que su ejecución, no sean abiertasa la ciudadanía en general.
Los tipos de gastos que serán subvencionables, demanera general, y de acuerdo a la literatura del artículo11 de la Ordenanza Municipal número 58, “sonsubvencionables los gastos derivados de la organizaciónde actos y actividades deportivas o relacionadas conla promoción del deporte preferentemente, los actosexcepcionales o de gran transcendencia o tradición”.
Con carácter específico, los conceptos subvencionablesestán así definidos en los Anexos que se incorporana las presentes Bases Reguladoras como documentosintegrantes de las mismas, identificados con las letrasA; B y C, según la línea de subvención al deporte quese trate.
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Las actividades subvencionables en las presentesbases reguladoras deben desarrollarse en el marco decompeticiones que estén organizadas o bajo la tutelade una Federación reconocida por el Consejo Superiorde Deportes o la Dirección General de Deportes u otraentidad de reconocido prestigio y acreditacióndependiente de estas.
En todo lo no previsto en las presentes basesgenerales reguladoras se estará a lo que disponga lanormativa de aplicación y, en particular, a las normassiguientes:
• La Ley 38/2003, 17 de noviembre, General deSubvenciones (en adelante LGS).
• El Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el quese aprueba el Reglamento que desarrolla a la LGS (enadelante RGS).
• Ordenanza Municipal número 58, Reguladora deSubvenciones Municipales para las distintas finalidadesque se indica, entre otras, las de DEPORTES, publicadaen el BOP Las Palmas número 53, de fecha 25/04/2005.Modificada y nuevamente publicada mediante insercióndel texto íntegro en el BOP Las Palmas número 76,de fecha 24 de junio de 2016 (en adelante OrdenanzaMunicipal número 58).
• Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.
• Bases de Ejecución del Presupuesto General delAyuntamiento de San Bartolomé.
BASE 2. FINANCIACIÓN DE LAS SUBVEN-CIONES AL DEPORTE. PLAN ESTRATÉGICODE LAS SUBVENCIONES.
La determinación de las cuantías máximas susceptiblesde concesión que para cada línea de subvencióndeportiva se proponga, deben atender a lo establecidoen el Presupuesto General Municipal y sus Bases deejecución para cada ejercicio, de forma que lafinanciación de las mismas vendrá así determinadamediante la correspondiente aplicación presupuestariadesignada como “Subvenciones al Deporte” seguidode la modalidad concreta que se trate, identificadasen las respectivas convocatorias que se realicen apropuesta del titular del Área Delegada de Deportes,Concejal/a Delegado/a de Deportes, y que además asítambién estén recogidas en el Plan Estratégico de
Subvenciones del Ayuntamiento de San Bartolomécorrespondiente al ejercicio de la convocatoria.
En cumplimiento con lo mandatado por el artículo8.1 de la Ley General de Subvenciones y sí propuestoen el artículo 5.5 de la Ordenanza Municipal número58, junto con la aprobación del presupuesto municipaldel consistorio, se elaborará y así aprobará el PlanEstratégico de Subvenciones del Ayuntamiento paracada ejercicio, documento en el que se recogerán losobjetivos y efectos que pretenden conseguirse con cadamodalidad de subvención al deporte así como loscréditos presupuestarios que las mismas se asignandebiendo especificarse además el tipo de concesiónque se realizará y el plazo necesario de su desarrolloy justificación que se determinen, supeditándose entodo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidadpresupuestaria.
BASE 3. PRINCIPIOS Y RÉGIMEN DECONCESIÓN.
Tendrá la consideración de subvención al Deporte,en sus distintas líneas, a los efectos de las presentesBases Generales Reguladoras, toda disposicióndineraria realizada por el Ayuntamiento de SanBartolomé a favor de terceras personas, jurídicas y/ofísicas –esto es a las Escuelas Deportivas, las EntidadesDeportivas-Clubes y los Deportistas Individuales-que promuevan la práctica, el fomento y la promocióndel deporte mediante el cumplimiento de los principiosgenerales de las subvenciones como los de publicidad,libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdady no discriminación.
En aplicación de las presentes Bases Reguladorasla concesión de subvenciones se llevará a cabomediante el RÉGIMEN DE CONCURRENCIACOMPETITIVA, por el cual la concesión de lassubvenciones se realizará mediante la comparaciónde las solicitudes presentadas, con la constatación delcumplimiento de los requisitos exigidos en las presentesbases reguladoras, la aplicación de plazos establecidosy el límite de crédito económico para hacer frente alas mismas, a fin de establecer una prelación conformea los criterios de valoración fijados así como a ladistribución que proponen entre los benefactores decada “Línea de Subvención al Deporte”, en losdocumentos Anexos identificados con las letras A;B y C, que se acompañan a las presentes BasesReguladoras siendo partes integrantes de las mismas.
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BASE 4. BENEFICIARIOS DE LAS SUBVEN-CIONES. REQUISITOS A CUMPLIR POR TODOSLOS SOLICITANTES.
Para poder ser beneficiario de las líneas de subvencionesal deporte propuestas, en el momento de presentaciónde las solicitudes se deberá acreditar, en la formalegal o reglamentaria prevista en la normativa generalreseñada en la Base1, el cumplimiento de los requisitosgenerales exigidos por las mismas.
Además de los requisitos generales establecidospor las normas aplicables a la materia, para el casoespecífico de estas líneas de subvenciones al Deporte,se ha de cumplir con que el fin, objeto, ejecución delproyecto, la realización de la actividad, adopción delcomportamiento singular, ejecutados o en ejecución,o la concurrencia de la situación a subvencionar,radique con carácter general en el territorio delMunicipio de San Bartolomé, para el supuestoexcepcional que se lleve a cabo fuera del municipioy tratándose de una modalidad deportiva individual,la misma deberá redundar en beneficio del interésmunicipal, condición que deberá acreditarse en elexpediente mediante informe motivado previo a laconcesión.
Podrán participar en los presentes concursos laspersonas físicas o jurídicas (deportistas individuales,entidades deportivas-clubes y escuelas deportivas),según los casos, que acrediten su residencia en SanBartolomé y que realicen su práctica deportiva habitualen el Municipio de San Bartolomé, considerándoseademás como habitualidad la Isla de Lanzarote parala práctica de los deportes individuales que se realicenpor residentes.
No podrán participar en las convocatorias que serealicen de cada Línea de Subvención al Deporte, aquellaspersonas, físicas y jurídicas, que no hayan participadoen competiciones oficiales de base estando bienorganizadas por entidades públicas o por lascorrespondientes federaciones deportivas. Tampocopodrán participar aquellos en los que incurra algunade las circunstancias previstas en el artículo 13.2 dela Ley General de Subvenciones (LGS).
Los solicitantes que quieran optar a las líneas desubvenciones propuestas deberán cumplir con todoslos requisitos que establecen las presentes bases,especialmente, el de que participen en competicionesde carácter oficial-Federadas y/o Públicas y con los
requisitos específicos (1. Conceptos subvencionables;2. Otros Requisitos específicos de los beneficiarios;3. Criterios de Ponderación y Valoración de lassolicitudes y de la distribución del crédito máximodisponible; 4. Documentación específica obligatoria)para cada línea de subvención al deporte, identificadosen los Anexo A, B y C.
BASE 5. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA.FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DESOLICITUDES.
5.1. Documentación Obligatoria-BDNSubvenciones:
Una vez publicada la/s convocatoria/s (mediante lainserción del EXTRACTO en el BOP de la Provinciade Las Palmas) y abierto el plazo de presentación desolicitudes, los interesados deberán presentar ladocumentación en original para su registro en laCorporación y su tramitación. Asimismo, toda ladocumentación aportada deberá ser presentadaconforme a la legislación vigente, siendo esta, con caráctergeneral, la siguiente que se detalla:
a). Instancia de Solicitud. Conforme al modelo enel Anexo I, debidamente cumplimentada y firmada.Será modelo único para la solicitud de cada una delas tres líneas de subvenciones al deporte previstasmediante las presentes bases generales reguladorasde subvenciones al deporte. Además se indicará elDomicilio que a los efectos de notificación proponeel/la solicitante, así como el programa/actividad parala que se solicita subvención.
b). Documentos acreditativos de la personalidad delsolicitante, de forma que si es persona jurídica aportaráel DNI del Solicitante/Representante y el CIF de laentidad, y si es persona física bastará con el documentode identificación personal DNI.
c). Declaración Responsable, conforme al modelodispuesto en el Anexo II; en aplicación de la normativageneral, las presentes bases reguladoras y los requisitosespecíficos definidos en los Anexos A, B y C, segúncada línea de subvención.
d). Alta/Modificación de Datos de Tercero (actualizadoal IBAN), conforme al modelo en el Anexo III,siempre que se solicite por primera vez o hayansufrido modificación los datos del solicitante.
e). Declaración Responsable/Jurada de reunir lascondiciones para ser beneficiario, de la línea de
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subvención al deporte que se solicite -. Declaracióndel cumplimiento de los extremos que se indicanrespecto de requisitos de cumplimiento de la condiciónde beneficiario, conforme al modelo en el Anexo IV.En su caso, la acreditación mediante documentosoriginales y oficiales del cumplimiento de las condicionespara ser beneficiario cuando, según exija la normativavigente, no baste con declaración responsable y talacreditación no obre en posesión de esta Administración.
f). Datos de la Junta Directiva de la Entidad-Clubes,en su caso, conforme el modelo en el Anexo V.
g). Declaración acreditativa de la existencia o node otras subvenciones, conforme al modelo en elAnexo VI.
h). Presupuesto de Ingresos y Gastos desglosado ypormenorizado, en su caso, referente a la actividadque vaya a desarrollar y para la que se solicitasubvención, conforme al modelo en el Anexo VII.
i). Otra documentación específica obligatoria quese relaciona para cada línea de subvención propuesta,en los Anexos A, B y C de las presentes BasesGenerales Reguladoras.
j). Las justificaciones que procedan, se realizaránpresentando una nueva instancia y documentación parajustificar la subvención y el abono de la misma,conforme a los modelos en los Anexos VIII; IX y x(Declaración del Pago Final y liquidación de laSubvención concedida, Tabla detallada de Costes dela Actividad y Memoria descriptiva de los resultadosobtenidos).
5.2. Presentación de solicitudes y Plazo:
La solicitud con toda la documentación que acompañandebe ser dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta delAyuntamiento de San Bartolomé, mediante supresentación en el Registro de Entrada del Ayuntamientode San Bartolomé sito en dos emplazamientos, elGeneral sito en la Plaza León y Castillo, s/n de SanBartolomé Caso y el auxiliar-Oficinas municipales sitasen la C/ Merlín, 1 de Playa Honda-San Bartolomé.
Asimismo, a raíz de lo preceptuado en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, por cualquiera de los mediosadmitidos en derecho. Junto con la solicitud, elinteresado deberá aportar la documentación que se definaen cada convocatoria.
Para el caso que se soliciten documentos que ya obranen poder del Ayuntamiento de San Bartolomé, elsolicitante podrá omitir su presentación acogiéndosea lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992,de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, siempre y cuando no hayatranscurrido más de cinco años desde la finalizacióndel procedimiento al que corresponda y no hayasufrido modificación alguna desde su aportación, deoptar por esta opción el interesado (solicitante desubvención) deberá hacer constar la fecha y laconvocatoria a la que fue presentada la referidadocumentación.
Para el caso de declaración responsable/juradasobre el cumplimiento por el solicitante de lasobligaciones que deba frente a la Hacienda del Estado,Autonómica o Seguridad Social, podrá disponerse laautorización expresa del interesado para que sea elAyuntamiento quien recabe los certificados que debaa los efectos ya dichos haciéndolo constar expresamenteen la solicitud para requerir de las firmas de autorizacionesque correspondan por parte del Ayuntamiento de SanBartolomé.
La solicitud junto al resto de documentos indicadosen las presentes bases como en sus anexos de requisitosespecíficos, se presentarán en el PLAZO DE TREINTA(30) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente ala publicación del EXTRACTO del anuncio de laconvocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
Recibida la solicitud se examinará si reúne losrequisitos exigidos y si se acompaña a ella la preceptivadocumentación, requiriéndose en caso contrario, esdecir de detectarse que la documentación es defectuosao incompleta, mediante la publicación del anuncio enel Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de SanBartolomé, tanto físico como electrónico (inserciónen la página Web Municipal), conforme al artículo59.6b) de la Ley 30/1992; para que subsane y/ocomplete en el plazo máximo e improrrogable deQUINCE (15) DÍAS en los términos previstos por elartículo 71.1 y 2, advirtiéndole que si no lo hiciese,se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederáa su archivo, previa resolución que deberá ser dictadaen los términos previstos en el artículo 42 de la mismaLey 30/1992, 26 de Noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones y del ProcedimientoAdministrativo Común.
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BASE 6. ÓRGANOS COMPETENTES PARALA O RD EN A CIÓ N , IN S TRU CCIÓ N , YRESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOSDE LAS SUBVENCIONES.
Los Órganos competentes para la ordenación,instrucción y la Resolución del Procedimiento deconcesión de las Subvenciones al deporte serán lossiguientes:
a). El Órgano de Ordenación será la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de San Bartolomé uórgano competente en el que se delegue.
b). El Órgano Instructor será designado en laConvocatoria que se realice de cada línea de subvención,correspondiendo a la Concejalía Delegada en materiade Deportes, quedando integrado por el/a Concejal/adel Área-Presidente/a y un/a vocal-técnico gestor delexpediente.
c). El Órgano de Resolución será la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Local de San Bartoloméu órgano en el que se delegue, materializada medianteResolución/Decreto de la Alcaldía o acuerdo favorabledel Órgano Delegado, por el que se apruebe el dictadode la Propuesta de Resolución definitiva que dicta elÓrgano Instructor nombrado a los efectos, a propuestadel/a Concejal/a Delegado del Área de Deportes.
6.1. Iniciación.
El procedimiento se iniciará de oficio, medianteconvocatoria aprobada por la Sra. Alcaldesa-Presidentadel Iltre. Ayuntamiento de San Bartolomé u órganoen quien se delegue la competencia. Dicha convocatoriaserá publicada en la forma establecida en la legislaciónbásica reguladora de las subvenciones (artículo 17.2y 3 de la LGS), debiendo contener al menos la siguienteinformación:
- Indicación de la disposición que establezca, en sucaso, las bases reguladoras y el Boletín Oficial en elque esté inserta su publicación.
- Créditos presupuestarios a los que se imputa lasubvención y cuantía total máxima de las subvencionesconvocadas dentro de los créditos disponibles o, ensu defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
- Expresión de que la concesión se efectúa medianteun régimen de concurrencia competitiva.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que seránde aplicación las previsiones contenidas por el artículo23.3 de la Ley 38/2003.
- Plazo de resolución y notificación.
- En su caso, posibilidad de reformulación desolicitudes.
- Indicación de si la resolución pone fin a la víaadministrativa y, en caso contrario, órgano ante el queha de interponerse recurso.
- Medio de notificación o publicación de conformidadcon lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley30/1992, 26 noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
6.2. Instrucción del procedimiento:
La Concejalía Delegada de Deportes de esteAyuntamiento actuará como órgano instructor delprocedimiento en régimen de concurrencia competitivaa cuyo cargo se ejercerán las competencias que se indican,asignándose previamente como responsable de latramitación del expediente administrativo a personaldel Área, debiendo realizar de oficio todas cuantasactuaciones estime necesarias para la determinación,el conocimiento y la comprobación de datos quesirvan de base a la resolución de acuerdo a la legislaciónaplicable por materia. En particular, podrá realizar lassiguientes actuaciones:
- Petición de cuantos informes se estimen necesariospara fundamentar la resolución o fueran exigiblespor la normativa vigente, que en todo caso tendráncarácter facultativo y no vinculante y deberán seremitido en un plazo no superior a DIEZ (10) DÍAS.
- Evaluación de las solicitudes, efectuada conformea los criterios, formas y prioridades de valoración,establecidos en las presentes Bases GeneralesReguladoras mediante los documentos Anexos A, By C, para cada línea concreta.
Culminado todo lo anterior, se remitirá el expedienteal órgano colegiado denominado Comisión de Estudioy Valoración-ÓRGANO DE ESTUDIO que quedaráconstituido para cada línea de subvención al Deportecomo se determine, en su caso, en cada convocatoria,establecido tanto en la Ordenanza Municipal Reguladorade Subvenciones número 58 como en las presentes
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Bases Reguladoras, que deberá emitir informe, enaplicación del artículo 22.1 de la LGS, sobre lavaloración de las solicitudes en aplicación de loscriterios que sea hayan dispuesto, y cuyo funcionamientose ajustará a lo señalado para los Órganos Colegiadospor el Capítulo II de la Ley 30/1992.
A la vista del expediente y del informe del órganocolegiado, el instructor formulará la propuesta deresolución provisional, debidamente motivada, y seránotificada mediante la inserción de la misma en el Tablónde Anuncios del Ayuntamiento de San Bartolomécomo en la página web municipal, concediéndoles unplazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para presentaralegaciones a los respectivos solicitantes.
Transcurrido el plazo de trámite de audiencia y nose hayan presentado alegaciones a la propuesta deresolución provisional, ésta tendrá carácter de definitivasin necesidad de elevarla al órgano competente deresolución. En el caso de que hubiera alegaciones, elórgano instructor lo elevará al Órgano competentemediante un informe en el que conste, lo que se indicaa continuación, y además indique expresamente quede la información que obra en su poder se desprendeque todos los beneficiarios cumplen con los requisitosnecesarios para acceder a las mismas.
La Propuesta de Resolución Definitiva deberácontener:
- La relación de solicitantes propuestos para laconcesión de subvención así como las solicitudesdesestimadas y su causa.
- La cuantía de la subvención.
- Especificación de la evaluación y de los criteriosseguidos para efectuarla.
La Propuesta de Resolución Definitiva será notificadamediante la notificación individualizada a losbeneficiarios propuestos por la misma, para que enel plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES comuniquensu aceptación. De no otorgarse en el referido plazose entenderá que el solicitante no acepta la subvención.
Las propuestas de Resolución Provisional y Definitiva,no crearán derecho alguno a favor del/los beneficiario/sfrente a la Administración, mientras no se hayanotificado la Resolución de Concesión.
6.3. Procedimiento de Resolución:
Evacuada la Propuesta de Resolución Definitiva,
el órgano competente resolverá el procedimiento enel plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la fecha deelevación de la propuesta de resolución. La citada deberáser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditadoslos fundamentos de la resolución que se adopte.
Igualmente, deberán quedar claramente identificadoslos compromisos asumidos por los beneficiarios;cuando el importe de la subvención y su percepcióndependan de la realización por parte del beneficiariode una actividad propuesta por él mismo, deberáquedar claramente identificada tal propuesta o eldocumento donde se formuló.
Deberá contener el solicitante o la relación desolicitantes a los que se concede la subvención, y ladesestimación del resto de las solicitudes (ya sea pordesistimiento, renuncia al derecho o imposibilidadmaterial sobrevenida).
Cuando así se haya previsto en las bases anexadas,si no se aceptase la subvención por alguno de lossolicitantes incluidos en la resolución provisional, yse hubiera liberado crédito suficiente para atender almenos una de las solicitudes denegadas que siguenen orden de puntuación, el órgano instructor podráincluir en la propuesta de resolución definitiva deconcesión, sin necesidad de nueva convocatoria, alsolicitante o solicitantes por orden de puntuación quereuniendo los requisitos dispuestos en las bases, nohubieran resultado beneficiarios por haberse agotadola dotación presupuestaria en la resolución provisional.Sobre éstos nuevos beneficiarios deberá recabarseaceptación de subvención en un plazo de CINCODÍAS a contar a partir del acuerdo, de no otorgarsese entenderá que no aceptan la misma.
El plazo máximo de resolución y notificación dela misma será de SEIS (6) MESES, computándose desdela publicación de la correspondiente convocatoria, ano ser que esta posponga sus efectos a una fechaposterior, tal y como recoge el artículo 25.4 de la LGS.Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaídoresolución expresa, el interesado podrá entenderdesestimada su solicitud por silencio administrativo.
Para aquellas convocatorias que así lo prevean, laresolución además de lo anterior podrá disponer unarelación ordenada de todas las solicitudes que,cumpliendo con las condiciones administrativas ytécnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirirla condición de beneficiario, no hayan podido ser
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estimadas al rebasarse la cuantía máxima del créditofijado en la convocatoria, con indicación de la puntaciónotorgada en cada una de ellas en función de loscriterios de valoración previstos en la misma.
Si se produce el vencimiento del plazo máximosin haberse notificado la resolución legitima a losinteresados, debe entenderse desestimada la solicitudde la concesión por silencio administrativo.
La Resolución de Concesión será publicada en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendodisponerse la expresión de convocatoria, programay crédito presupuestario al que se imputen así comolos beneficiarios, la subvención concedida y finalidadde la misma, no siendo necesario este acto en lossiguientes supuestos:
- Subvenciones concedidas por importeindividualmente considerado, inferior a 3.000 euros,en cuyo caso para dar cumplimiento al principio depublicidad se dispondrá publicación en el Tablón deAnuncios del Ayuntamiento.
- Cuando la publicación de los datos del beneficiarioen razón del objeto de la subvención pueda sercontraria al respeto y salvaguarda del honor, intimidadpersonal y familiar de las personas físicas o a lapropia imagen, en aplicación de lo dispuesto en la LeyOrgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civildel Derecho al Honor, a la Intimidad Personal yfamiliar y a la propia imagen.
Asimismo, en aplicación del artículo 20 de la LGS,se dará efectiva cuenta a la BDNS en cuyo apartado8 indica que operará como sistema nacional depublicidad de las subvenciones, de forma que contribuyaa la efectiva información de la ciudadanía como acontribuir a los principios de publicidad y transparencia,tanto en la Convocatoria de las Subvenciones en lastres líneas propuestas en las presentes Bases Reguladoras,como los definitivos beneficiarios de las mismas.
BASE 7. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN YPUBLICACIÓN. REFORMULACIÓN DESOLICITUDES.
Respecto de la Notificación de la Resolución deConcesión se estará a lo que determina, con caráctergeneral y básico la Ley 30/1992, Régimen Jurídicoy Procedimiento Administrativo de las AdministracionesPúblicas y así deberá quedar dispuesto en la Convocatoria
efectuada a los efectos. Concretamente y mediante cadafase del procedimiento de instrucción se estará a losiguiente en cada fase:
*Propuesta de Resolución Provisional. Existirá“Trámite de Audiencia”, por el que instruido elprocedimiento e inmediatamente antes de redactar lapropuesta de Resolución Definitiva, se pondrá aquéllade manifiesto a los interesados, mediante la inserciónen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de SanBartolomé y publicación en el Web Institucional(www.sanbartolome.es), el listado de solicitantes conlos beneficiarios, que dispondrá del tiempo anteriormenteindicado para la presentación de alegaciones, si asílo estiman pertinente.
*Propuesta de Resolución Definitiva. Será notificadaa los interesados que hayan sido incluidos comobeneficiarios en la fase de instrucción para que en elplazo establecido presenten, si lo consideran, suaceptación. Además, también quedará recogida supublicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamientode san Bartolomé así como en la página web institucionalde la entidad.
*Resolución de Concesión. Se notificará a TODOSlos interesados (solicitantes) de acuerdo a lo previstoel artículo 58 de al LRJAP-PAC, a cuyos efectosbastará practicar la notificación, de acuerdo a loprevisto en el artículo 59.6a) del mismo texto legal,a través de la publicación en el Tablón de Anunciosdel Ayuntamiento de San Bartolomé y así mismo enla web institucional del Ayuntamiento(www.sanbartolome.es).
Respecto de la Reformulación de Solicitudes, se podráinstar a los beneficiarios la reformulación de lasolicitud para ajustar los compromisos y condicionesa la subvención otorgada. Una vez que la solicitudmerezca la conformidad del órgano instructor, seremitirá con todo lo actuado al Órgano competentepara que se dicte la Resolución de Concesión.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudesdeberá respetar el objeto, las condiciones y finalidadde la subvención, así como los criterios de valoraciónestablecidos. Asimismo, en el supuesto de que lasubvención esté presentada por un solicitante denaturaleza física o jurídica que no esté debidamentecapacitado para realizar dicho acto, se deberá reformularnuevamente la solicitud.
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BASE 8. ACEPTACIÓN Y FORMA DE PAGO DELA SUBVENCIÓN (Anticipado).
Las Subvenciones deberán ser aceptadas en el plazode CINCO (5) DÍAS HÁBILES, desde la publicaciónde la Propuesta de Resolución Definitiva que emitael órgano instructor y siga el procedimiento denotificación recogido en las presentes Bases Reguladorasy así también indicado en cada convocatoria que serealice.
El pago o abono de las subvenciones se realizarácon carácter previo a la justificación, mediante pagoanticipado (100%), dado que la financiación públicase considera imprescindible para la ejecución de lasactividades objeto de financiación, conforme al artículo34.4 de la LGS.
Se producirá pérdida del derecho al cobro total oparcial de la subvención en el supuesto de falta dejustificación o de concurrencia en algunas de lascausas previstas en el Base9 de las presentes BasesReguladoras.
No se podrá realizar el pago de la subvención entanto el beneficiario no se halle al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributaria y frentea la Seguridad Social o sea deudor por resolución deprocedencia de reintegro.
Se aportará el oportuno informe de la TesoreríaMunicipal, que se solicitará y verificará por el Gestorde la Subvención concreta, en cumplimiento delrequisito previsto en el artículo 189.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004.
BASE 9. DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRODE LA SUBVENCIÓN. OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS.
Las causas que originen el reintegro de las cantidadespercibidas son igualmente causas de pérdida delderecho a la Subvención que haya sido concedida cuandoel pago de ésta no se hubiera materializado.
La justificación parcial del importe total concedidoy abonado conllevará únicamente el reintegro desubvención o la pérdida del derecho de cobro de lacantidad que no se haya justificado.
El incumplimiento parcial de las medidas de difusiónde los fondos públicos de la financiación, siempre queéste evidencie una actuación inequívoca tendente a
la satisfacción del total del compromiso de difusión,únicamente implicará el reintegro o, en su caso, la pérdidadel derecho de cobro de la subvención por importeigual al 5% de la cuantía concedida.
La Resolución de Concesión de subvención alDeporte podrá declararse como inválida cuando se denalgunas causas de nulidad que establecen el artículo36 de la LGS. La declaración judicial o administrativade nulidad o anulación de una resolución de concesiónde subvención llevará consigo la obligación dedevolver o reintegrar la cantidad económicamenteadjudicada o percibida.
Serán causa de reintegro de las subvenciones,además de lo indicado, las siguientes:
a) Obtener una subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquéllas que lohubieran impedido.
b) Incumplir total o parcialmente el objetivo delproyecto que fundamentó la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa alas actuaciones de comprobación y control previstoen las obligaciones que se relacionan a continuación,así como lo que establece el artículo 14 y ss. de laLGS.
d) Incumplir las obligaciones y los compromisosasumidos, con motivo de la concesión de la subvención,siempre que afecten o se refieran al modo en que sehan de conseguir los objetivos, realizar la actividad,ejecutar el proyecto o adoptar el comportamientoque fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplir las obligaciones y los compromisosasumidos, con motivo de la concesión de la subvención,distinto de los anteriores, cuando de ello se derive laimposibilidad de verificar el empleo dado a los fondospercibidos, el cumplimiento del objetivo, la regularidadde las actividades subvencionadas o la concurrenciade subvenciones, ayudas o recursos para la mismafinalidad de otras entidades.
Para intensificar el control que evite el fraude enla documentación examinada para obtener unasubvención al Deporte, el Ayuntamiento realizará lasactuaciones que estime oportunas para comprobar yprocurar el correcto empleo de estos fondos públicosy corregir las posibles desviaciones que advierta, ensu caso.
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Sobre el procedimiento de reintegro, su prescripcióny obligaciones se estarán a lo establecido en losartículos 38 y siguientes de la LGS, así como en losartículos 94 y siguientes del RDLGS (Decreto quedesarrolla la LGS).
En otro orden de cuestiones reguladoras de lassubvenciones, en directa relación con lo presente,quienes resulten beneficiarios de subvención, asumencomo obligaciones, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizarla actividad o adoptar el comportamiento que fundamentala concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso,el cumplimiento de los requisitos y condiciones, asícomo la realización de la actividad y el cumplimientode la finalidad que determinen la concesión o disfrutede la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación,a efectuar por el órgano concedente, así comocualesquiera otras de comprobación y control financieroque puedan realizar los órganos de control competentes,tanto nacionales como comunitarios, aportando cuantainformación le sea requerida en el ejercicio de lasactuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención deotras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos quefinancien las actividades subvencionadas. Dichacomunicación se efectuará tan pronto como se conozca,y en cualquier caso antes de proceder a la justificaciónde los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuestade resolución, que se halla al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial (salvo en los supuestos que dicha obligaciónse acredite de cualquier otra forma dispuesta).
f) Disponer de los libros contables, registrosdiligenciados y demás documentos debidamenteauditados, en los términos exigidos por la LegislaciónMercantil y Sectorial, aplicable al beneficiario encada caso.
g) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos, incluidos losdocumentos electrónicos, en tanto puedan ser objetode las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad de carácter públicode la financiación de programas, actividades, inversioneso actuaciones de cualquier tipo que sean objeto desubvención.
i) Si se estuviera incurso en alguna de las causasde reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantíarecibida.
El incumplimiento de las obligaciones por parte delos beneficiarios determinará la aplicación de loprevisto en el apartado tercero de la DisposiciónTransitoria Segunda del a LGS, así como cuantasdisposiciones les sean de general y pertinente aplicación.
BASE 10. FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.COMPROBACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
Será necesario, en aplicación de la normativa dereferencia, presentar ante el Área Gestora de laSubvención, Concejalía de Deportes, que concede lasubvención la JUSTIFICACIÓN DE LA MISMA. Comoquiera que el pago de la subvención se proponerealizar de manera anticipada (artículo 34.4 de laLey General de Subvenciones) y que el periodo deejecución considerado para todas las líneas desubvenciones es la temporada o anualidad en la quese realiza la convocatoria, es decir de agosto ejercicioprecedente-diciembre del ejercicio presupuestario enel que se convoca, para ello además de la documentaciónespecífica que pueda disponerse en las convocatorias,con carácter general deberá aportar, junto a lasdocumentos de pago originales, la cuenta justificativadel gasto realizado, que contendrá la siguienteinformación:
a) Memoria detallada de la actuación justificativadel cumplimiento de las condiciones impuesta en laconcesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y de los resultados obtenidos,conforme al modelo propuesto en el anexo VIII.
b) Relación clasificada de los gastos de la actividad,con identificación del acreedor y del documento, suimporte, fecha de emisión y fecha de pago, conindicación de las desviaciones acaecidas respecto alpresupuesto inicialmente estimado, conforme almodelo indicado en el anexo IX.
c) Declaración Responsable de Pago Final yJustificación de la Subvención recibida, donde sedetallen otros ingresos o subvenciones que hayan
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financiado la actividad subvencionada con indicacióndel importe y procedencia, conforme al modeloestablecido en el anexo VII.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en elsupuesto de remanentes no aplicados así como de losintereses derivados de los mismos.
La documentación justificativa deberá presentarseANTES DE FIN DEL EJERCICIO EN EL QUE SEREALIZA LA CONVOCATORIA (hasta el 30 DEDICIEMBRE) incluido en el periodo de ejecuciónestablecido para la finalización de la actividadsubvencionada, salvo que en la convocatoria seestablezca otro específico y sin que en ningún casoel plazo máximo exceda de los TRES MESES.
Sobre la ampliación del plazo de justificación dela subvención, el Órgano concedente de la subvenciónpodrá otorgar una ampliación del plazo establecidopara la presentación de la justificación, siempre queno exceda de la mitad del mismo y siempre que conello no se perjudiquen derechos a terceros. En todocaso, las condiciones y el procedimiento para laconcesión de dicha ampliación quedará sujeta a loestablecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992 asícomo en el artículo 70 del RDLGS 887/2006.
BASE 11. MEDIDAS DE GARANTÍA.
Para estas subvenciones al deporte, en sus distintaslíneas propuestas de mantenimiento y desplazamientospara las diferentes modalidades deportivas que sepresenten, no se exigirá la constitución de garantíaalguna.
BASE 12. COMPATIBILIDAD O INCOMPA-TIBILID A D CO N O TRO S RECU RS O S(Subvenciones).
Las Subvenciones reguladas en estas bases soncompatibles con la percepción de otros recursosafectados a los gastos originados como consecuenciade la actividad objeto de subvención, sin que puedaexistir sobrefinanciación de los mismos.
BASE 13. INFRACCIONES Y SANCIONESA D M IN IS TRATIVA S EN M ATERIA D ESUBVENCIONES.
En lo referente a las infracciones y sancionesadministrativas en materia de subvenciones deportivasse estará, a lo establecido en los artículos 52 y
siguientes de la LGS, 17 de noviembre, y en funciónde la gravedad de la infracción cometida operará:
Las infracciones leves conllevarán como normageneral una sanción del 10% del importe totalconcedido.
Las infracciones graves conllevarán como normageneral una sanción del 25% del importe totalconcedido. Para la infracción grave prevista en elartículo 57.a) de la LGS la sanción aplicable será del40% del importe inicialmente concedido incrementadoen el porcentaje que representaran los ingresos orecursos no comunicados respecto del proyecto total.
Las infracciones muy graves conllevarán comonorma general una sanción del 50% del importe totalconcedido. Para la infracción muy grave prevista enel artículo 58.b) de la LGS la sanción aplicable serádel 40% del importe inicialmente concedido incrementadoen el porcentaje que representaran los fondos noaplicados a los fines para los que fue concedida lasubvención respecto del importe total concedido.
Con respecto al procedimiento administrativosancionador se estará así mismo a lo dispuesto porel Reglamento del Procedimiento para el ejercicio dela potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto1.398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad generalcomo al procedimiento simplificado, todo ello con lasparticularidades que al objeto señala la Ley 38/2003y en los artículos 102 y ss. del RD 887/2006, 21 dejulio.
BASE 14. MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOSFONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN.
En términos generales, los beneficiarios de lassubvenciones al Deporte del Ayuntamiento de SanBartolomé que hayan sido concedidas, deberán daradecuada publicidad de la financiación del proyectoa través de los canales de difusión y de los recursosdivulgativos que utilicen. Particularmente, cuandoel proyecto financiado se trate de un evento se darádifusión de los fondos públicos de la siguiente manera:
a) A la entrada del recinto y en lugar claramente visiblese expondrá cártel con tamaño mínimo de Din-A4 conel texto “COLABORA EN EL EVENTO ELAYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ, dondeademás quede reflejada la imagen institucional delAyuntamiento.
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b) En el acto de apertura, clausura o entrega de premiosse expondrá cártel en las mismas condiciones delpunto anterior, y se dará agradecimiento a la CorporaciónLocal por el que esté presentando el acto.
c) En los medios de difusión del evento (flyers,Cartelería, displays,…) figurará la imagen institucionaldel Ayuntamiento de San Bartolomé.
d) Si se utilizan diferentes medios de comunicaciónpara dar publicidad de la celebración del evento, semanifestará la colaboración de este Ayuntamiento.
e) En cualquier intervención en medios decomunicación con motivo de la celebración del eventose dará el agradecimiento al Ayuntamiento de SanBartolomé por su colaboración.
Los mencionados medios de difusión únicamenteserán exigibles para aquellas actividades realizadascon posterioridad al otorgamiento de la subvención.
Las Bases Reguladoras de las Subvenciones alDeporte serán publicadas en el BOP de la Provinciade Las Palmas y estará disponible para su consultaen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de SanBartolomé como en la página web institucional(www.sanbartolome.es).
Las convocatorias venideras se regirán por laspresentes Bases Reguladoras y se publicaran en el BOPde Las Palmas por conducto de la Base de DatosNacional de Subvenciones-BDNS, mediante unEXTRACTO de las mismas. Pudiendo además serconsultadas, en la propia corporación mediante Tablónde Anuncios o medios electrónicos, mediante inserciónen la web municipal.
BASE 15. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la víaadministrativa. De acuerdo con lo que dispone elartículo 116 y 117 de la Ley 4/1999, 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,LRJAP-PAC podrá interponerse recurso potestativode reposición ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento(u órgano municipal que lo haya dictado), en eltérmino de UN (1) MES a contar desde el día siguientede la recepción de la notificación o publicación queproceda, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS (2)MESES computados desde la fecha de la notificación
de la Resolución de Concesión. Para el supuesto deinterposición de Recurso de Reposición no podráinterponerse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquél sea resuelto expresamente y/o sehaya producido la desestimación presunta.
BASE 16. DISPOSICIONES FINALES.
Para lo no regulado en las presentes bases generalesde subvenciones al Deporte, se estará a lo dispuestotanto en la Ordenanza Municipal número 58 Reguladorade Subvenciones para las distintas finalidades que lamisma prevé, como en la Ley 38/2003, General deSubvenciones, así como también a lo dispuesto en elReal Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que seaprueba el Reglamento que desarrolla la LGS.
Conforme se dispone en la normativa, las presentesbases generales reguladoras de subvenciones alDeporte para sus diferentes líneas, entrará en vigordespués de su Aprobación Definitiva por el Pleno delAyuntamiento de San Bartolomé y tras ser publicadaíntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En San Bartolomé de Lanzarote, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María DoloresCorujo Berriel)
ANEXO A. SUBVENCIONES AL DEPORTECON OBJETO DEL MANTENIMIENTO DE LASENTIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Requisitos específicos que han de regir la Convocatoriade Subvenciones Económicas destinadas alMantenimiento de las Entidades Deportivas delTérmino Municipal de San Bartolomé en la TemporadaDeportiva.
Primero: Conceptos Subvencionables. Sonsubvencionables los gastos que se refieran a la siguientedefinición y naturaleza:
1. Gastos federativos de los clubes deportivos entodas las categorías, por concepto de arbitraje, licenciasdeportivas, inscripción de equipos, seguros, sancionesu otro tipo de gasto exigido por las federacionesdeportivas. Estos gastos pueden realizarse ante lafederación nacional, regional o insular.
2. Gastos de desplazamiento de jugadores, técnicos
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y directivos que asuman los clubes deportivos entodas las categorías. Se incluyen los gastos derivadosdel uso de cualquier tipo de medio de transporte, yasea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos porel uso de transporte público o privado, alquiler devehículos, gastos de combustible, reparaciones,contratación de empresa de transporte y servicios deagencias de viaje.
3. Gastos de transporte del equipamiento necesariopara el desarrollo de la modalidad deportiva.
4. Gastos de estancia, manutención o dietas dejugadores, técnicos o directivos que asuman los clubesdeportivos.
5. Gastos de personal de jugadores, técnicos ypersonal en todas las categorías, así como personalde administración y gestión del club deportivo.
6. Gastos en concepto de dietas, becas o premios adeportistas o técnicos de los clubes deportivos.
7. Gastos por adquisición o reparación de equipamientoo material, deportivo o no, para los equipos, deportistas,monitores o entrenadores de los clubes deportivos.Así como gastos de equipamiento para las instalacionesdonde los clubes deportivos desarrollan sus actividadesdeportivas.
8. Gastos de asistencia técnica de especialistas oprofesionales como soporte a las actividades quedesarrollen los clubes deportivos.
9. Gastos médicos, ocasionados por asistenciamédica de deportistas y técnicos de los clubes deportivosen todas las categorías. Ya sea en concepto de atenciónpor lesiones, enfermedad, asistencia médico-deportivao por control médico.
10. Gastos por la contratación de seguros de asistenciamédica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tengacomo fin asegurar las actividades, deportistas,entrenadores, directivos o material afín de los clubesdeportivos.
11. Gastos de organización de las competicionesoficiales, torneos amistosos o actividades que desarrollenlos clubes deportivos.
12. Gastos por adquisición de material destinado ala gestión o al funcionamiento de las actividades delos clubes deportivos.
13. Gastos de administración y funcionamiento delos clubes deportivos que participan en competicionesoficiales.
Las actividades subvencionables corresponden a gastosrealizados durante el Ejercicio Presupuestario en elque se realice la convocatoria.
Las actividades subvencionables en las presentesbases reguladoras deben desarrollarse en el marco decompeticiones que estén organizadas o bajo la tutelade una federación reconocida por el Consejo Superiorde Deportes o la Dirección General de Deportes odependiente de estas.
Segundo: Requisitos de los Beneficiarios: ClubesDeportivos Municipales. Podrán participar en lapresente convocatoria el tipo de beneficiario identificado,siempre que cumplan los requisitos indicados:
1. Tener por ámbito de actuación el Municipio deSan Bartolomé.
2. Estar dado de alta en el Registro de EntidadesDeportivas Municipales.
3. Estar inscritos en el correspondiente Registro deEntidades Deportivas de Canarias.
4. Estar dados de alta en Hacienda y poseer elcorrespondiente CIF.
5. Haber justificado adecuadamente las subvencionespercibidas con anterioridad del Ayuntamiento de SanBartolomé.
6. Cumplir con la condición para poder serBeneficiario/a de una subvención presentando lospreceptivos certificados positivos de las HaciendasTributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesoreríade la Seguridad Social que, cuando el importe de lasubvención a percibir por la persona individual no superelos 3.000,00€, pueden ser sustituidos por la firma dela DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelopropuesto como ANEXO IV de las presentes basesReguladoras. Asimismo se comprobará de oficio porel Área Gestora de la Subvención-Deportes- que noexisten deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
7. Participar en actividades desarrolladas en elmarco de competiciones que estén organizadas o bajola tutela de una Federación reconocida por el ConsejoSuperior de Deportes o la Dirección General deDeportes o dependiente de estas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10733
Quedan excluidos de dicha convocatoria:
1. Los clubes deportivos que no cumplan alguno de los puntos anteriormente señalados.
2. Los centros de enseñanza y las actividades extraescolares impartidas por los mismos.
3. Las Asociaciones Deportivas.
El momento de acreditación de lo reseñado en los párrafos anteriores es el del fin del plazo de presentaciónde solicitudes.
Tercera: Criterios de Ponderación y/o Valoración para la distribución del crédito total disponible.
El Ayuntamiento de San Bartolomé establece que la práctica deportiva se desarrolla de forma genérica a lolargo del año natural, esto es de enero a diciembre de cada año, entendiéndose el período de ejecución 9 mesesal año, sea agosto/julio, sea enero/diciembre.
A todas las solicitudes se les aplicará el Baremo de puntuación establecido que se incorpora a continuación.Una vez valoradas según el referido baremo de puntación todas las solicitudes que cumplan los requisitos, sesumará el total de puntos obtenidos por todos los que participan en el proceso.
El total de la cantidad asignada dentro de la partida destinada a Subvenciones a Entidades Deportivas, se dividirápor la suma del número total de puntos obtenidos, según el proceso reflejado en el párrafo anterior.
BAREMO
1. Por haber colaborado con Ayuntamiento de San Bartolomé en la organizaciónde eventos deportivos el año anterior 5 puntos
2. Por fichas o licencias deportivas
Deportes Colectivos (hasta un máximo de 40 puntos para este apartado)
Masculino 0,1 punto
Femenino 0,12 puntos
Masculino Pre-Benjamín a Cadete 0,12 puntos
Femenino Pre-Benjamín a Cadete 0,14 puntos
Veteranos Masculino 0,1 punto
Veteranos Femenino 0,11 puntos
Discapacitados Masculino 0,20 puntos
Discapacitados Femenino 0,22 puntos
Deportes Individuales (hasta un máximo de 20 puntos para este apartado)
Masculino 0,15 puntos
Femenino 0,17 puntos
Masculino Pre-Benjamín a Cadete 0,17 puntos
Femenino Pre-Benjamín a Cadete 0,19 puntos
Veteranos Masculino 0,1 punto
10734 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Veteranos Femenino 0,11 puntos
Discapacitados Masculino 0,20 puntos
Discapacitados Femenino 0,22 puntos
3. Por equipos participando en las competiciones de sus respectivas federaciones:
Estatal 6 puntos
Máxima Autonómica 4 puntos
Provincial 2 puntos
Insular 1 punto
Para deportes individuales equivalente a logros alcanzados por el club
Accesos Campeonato Nacional 6 puntos
Accesos Campeonato Regional 4 puntos
Accesos Campeonato Provincial 3 puntos
Primer a Tercer puesto Insular 2 puntos
Otros logros federativos 1 punto
4. Según el calendario oficial:
Colectivos:
Por el número de jornadas disputadas (totales) 0,1 punto
Individuales:
Por el número de competiciones en las que ha participado (totales) 0,2 puntos
Por desplazamientos a competiciones federadas (números totales)
Provinciales 2 puntos
Regionales 4 puntos
Estatales 8 puntos
5. Por la capacidad económica – Cuantía del presupuesto de la entidad:
De menos de 1.250.-euros 1 punto
De 1.250.-euros a 2.999.-euros 2 puntos
De 3.000.-euros a 5.999.-euros 3 puntos
De 6.000.-euros a 29.999.-euros 5 puntos
De 30.000.-euros a 59.999.-euros 4 puntos
De 60.000.-euros a 89.999.-euros 1 punto
De más de 90.000.-euros 0,5 puntos
6. Por el nivel de formación de los entrenadores:
Superior 2 puntos
Medio 1 punto
Inferior 0,5 puntos
Sin titulación 0 puntos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10735
Una vez obtenido el valor del punto, se multiplicarán los puntos obtenidos por cada Entidad Deportiva, porel mencionado importe del valor del punto. Con este procedimiento, se determina la cantidad exacta que le corresponderáasignar a cada club deportivo como subvención, y que es directamente proporcional a su baremación, de formael crédito total disponible se repartirá íntegramente entre todos los solicitantes que resulten beneficiarios. Portanto, supondrá que a mayor cuantía, mayor valor del punto y viceversa, a la hora de la distribución, sin másnecesidades posteriores:
TRAMOS DE PUNTUACIÓN COEFICIENTE DESEGÚN BAREMO SUBVENCIÓN
De 05.00 a 07.49 10.00
De 07.50 a 09.99 12.50
De 10.00 a 14.99 15.00
De 15.00 a 19.99 20.00
De 20.00 a 24.99 25.00
De 25.00 a 29.99 30.00
De 30.00 a 34.99 35.00
De 35.00 a 39.99 40.00
De 40.00 a 44.99 45.00
De 45.00 a 49.99 50.00
De 50.00 a 59.99 55.00
De 60.00 a 69.99 60.00
De 70.00 a 79.99 70.00
De 80.00 a 89.99 80.00
De 90.00 a 99.99 90.00
+ De 100.00 100.00
Cuarto: Documentación Específica Obligatoria. Los solicitantes deben presentar su instancia según modelonormalizado y resto de documentos generales, a la cuales deberán adjuntar los siguientes documentos:
-Anexo A-1: Datos y modalidad del deporte de la Entidad Deportiva Municipal.
-Anexo A-2: Memoria de la Entidad Deportiva Municipal.
Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases Reguladoras y anexos que la componen se encuentrana disposición de los interesados/as en las dependencias municipales de Deportes y en el Tablón de Anunciosfísico y en la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es) así como en lasdistintas dependencias del Registro General Municipal: San Bartolomé Casco y Playa Honda.
10736 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10737
10738 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
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ANEXO B. SUBVENCIONES AL DEPORTECON OBJETO DEL MANTENIMIENTO PORORGANIZACIÓN DE LAS ESCUELASDEPORTIVAS MUNICIPALES
Requisitos específicos que han de regir la Convocatoriade Concesión de Subvenciones Económicas destinadasal Mantenimiento por la Organización de las EscuelasDeportivas del Término Municipal de San Bartolomé.
Primero: Conceptos Subvencionables. Sonsubvencionables los gastos que se refieran a la siguientedefinición y naturaleza, cuando se trate de actividadesdeportivas mediante la Organización de una EscuelaDeportiva Municipal dirigidas a niños de entre 4 y16 años de edad:
1. Gastos federativos de los clubes deportivos enlas categorías donde participen deportistas menoresde edad, por concepto de arbitraje, licencias deportivas,inscripción de equipos, seguros, sanciones u otro tipode gasto exigido por las federaciones deportivas.Estos gastos pueden realizarse ante la federaciónnacional, regional o insular.
2. Gastos de desplazamiento de jugadores, técnicosy directivos que asuman los clubes deportivos en lascategorías donde participen deportistas menores deedad. Se incluyen los gastos derivados del uso decualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo,marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso detransporte público o privado, alquiler de vehículos,gastos de combustible, reparaciones, contratación deempresa de transporte y servicios de agencias deviaje.
3. Gastos de transporte del equipamiento necesariopara el desarrollo de la modalidad deportiva.
4. Gastos de estancia, manutención o dietas dejugadores, técnicos o directivos que asuman los clubesdeportivos.
5. Gastos de personal de jugadores, técnicos ypersonal en las categorías donde participen deportistasmenores de edad, así como personal de administracióny gestión del club deportivo.
6. Gastos en concepto de dietas, becas o premios adeportistas o técnicos de los clubes deportivos.
7. Gastos por adquisición o reparación de equipamientoo material, deportivo o no, para los equipos, deportistas,
monitores o entrenadores de los clubes deportivos enlas categorías donde participen deportistas menoresde edad. Así como gastos de equipamiento para lasinstalaciones donde los clubes deportivos desarrollansus actividades deportivas.
8. Gastos de asistencia técnica de especialistas oprofesionales como soporte a las actividades quedesarrollen los clubes deportivos.
9. Gastos médicos, ocasionados por asistenciamédica de deportistas y técnicos de los clubes deportivosen las categorías donde participen deportistas menoresde edad. Ya sea en concepto de atención por lesiones,enfermedad, asistencia médico-deportiva o por controlmédico.
10. Gastos por la contratación de seguros de asistenciamédica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tengacomo fin asegurar las actividades, deportistas,entrenadores, directivos o material afín de los clubesdeportivos.
11. Gastos de organización de las competicionesoficiales, torneos amistosos o actividades que desarrollenlos clubes deportivos.
12. Gastos por adquisición de material destinado ala gestión o al funcionamiento de las actividades delos clubes deportivos.
13. Gastos de administración y funcionamiento delos clubes deportivos que participan en competicionesoficiales.
Las actividades subvencionables corresponden a gastosrealizados durante el Ejercicio presupuestario en elque se realice la convocatoria, esto es de enero adiciembre de cada anualidad en la que se convoque,siendo el plazo de justificación máximo el 30 dediciembre del ejercicio en curso.
Las actividades subvencionables en las presentesbases reguladoras deben desarrollarse en el marco decompeticiones que estén organizadas o bajo la tutelade una Federación reconocida por el Consejo Superiorde Deportes o la Dirección General de Deportes odependiente de estas.
Segunda: Requisitos de los Beneficiarios. Podránparticipar en la presente convocatoria los clubesdeportivos que organicen Escuelas DeportivasMunicipales y que cumplan los siguientes requisitos:
10740 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
1. Tener por ámbito de actuación el Municipio de San Bartolomé.
2. Estar dado de alta en el Registro de Entidades Deportivas Municipal.
3. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
4. Estar dados de alta en Hacienda y poseer el correspondiente CIF.
5. Haber justificado adecuadamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de SanBartolomé.
6. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificadospositivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuandoel importe de la subvención a percibir por la persona individual no supere los 3.000,00€, pueden ser sustituidospor la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO IV de laspresentes bases Reguladoras. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la Subvención-Deportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
7. Participar en actividades desarrolladas en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutelade una federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes odependiente de estas.
Quedan excluidos de dicha convocatoria:
1. Los clubes deportivos que no cumplan alguno de los puntos anteriormente señalados.
2. Los centros de enseñanza y las actividades extraescolares impartidas por los mismos.
3. Las Asociaciones Deportivas.
El momento de acreditación de lo reseñado en los párrafos anteriores es el del fin del plazo de presentaciónde las solicitudes.
Tercera: Criterios de Ponderación y/o Valoración para la distribución del crédito total disponible.
El Ayuntamiento de San Bartolomé establece que la práctica deportiva se desarrolla de forma genérica a lolargo de 9 meses al año, sea agosto/julio, sea enero/diciembre.
Considerándose el formato seguido para la práctica deportiva en edad escolar, esto es, desde Benjamín (o anterior)hasta Cadete, en la Isla de Lanzarote, el cual se desarrolla según los criterios establecidos por el Servicio Insularde Deportes del Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote, el cual determina a través de sus juegos insularesde promoción deportiva que los clubes deportivos que se acojan a dicha convocatoria estarán exentos de losgastos habituales correspondientes a mutualidad, ficha, desplazamientos y arbitrajes, siendo las modalidadesdeportivas afectas las que a continuación se detallan:
MODALIDAD DE EQUIPO MODALIDAD INDIVIDUAL
BALONCESTO AJEDREZ
BALONMANO ATLETISMO
BOLA CANARIA BÁDMINTON
FÚTBOL SALA CAMPO A TRAVÉS
LUCHA CANARIA JUDO
PÁDEL kARATE MOUNTAIN BIkE
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10741
VOLEIBOL NATACIÓN
VÓLEY PLAYA ORIENTACIÓN
PATINAJE ARTÍSTICO
TENIS
TENIS DE MESA
TRIATLÓN (ACUATLÓN)
Con esta consideración y para estas modalidades deportivas concretas, el Ayuntamiento de San Bartoloméentiende que con una cuota establecida mensual de 20 € a sufragar por los progenitores se cubrirían los gastosocasionados por el menor, es por ello, que de cara a fomentar la práctica deportiva en edad escolar, de 4 a 16años de edad, el Ayuntamiento de San Bartolomé colabora con un importe de hasta un máximo de 81 € al añopor cada uno de los practicantes formales deportivos en edad escolar empadronados en el municipio.
Variando la cuantía aportada según las cuotas y matrículas establecidas por la entidad deportiva ofertante,asignándose el máximo de 80 € a subvencionar por la administración a aquellas entidades deportivas que tenganpor sumatorio total el máximo de 100 € al año por menor, disminuyendo la cuantía municipal a medida quecrece la aportación dada por el practicante, llegando al resultado explicativo final de que si el sumatorio entrelos distintos pagos llega o supera los 180 € año, la cuantía a asignar por el Ayuntamiento de San Bartoloméserá de cero (0) euros.
Para las modalidades deportivas no entrantes dentro de los juegos insulares de promoción deportiva indicadosanteriormente, se establece como cuantía mensual para cubrir los gastos ocasionados por el menor en edad escolar,de 4 a 16 años de edad, la de 25 € mensuales, colaborándose igualmente desde esta administración con el importemáximo de 81 € al año por cada uno de los practicantes formales deportivos en edad escolar empadronados enel municipio.
Variando la cuantía aportada según las cuotas y matrículas establecidas por la entidad deportiva ofertante,asignándose el máximo de 80 € a subvencionar por la administración a aquellas entidades deportivas que tenganpor sumatorio total el máximo de 145 € al año por menor, disminuyendo la cuantía municipal a medida quecrece la aportación dada por el practicante, llegando al resultado explicativo final de que si el sumatorio entrelos distintos pagos llega o supera los 225 € año, la cuantía a asignar por el Ayuntamiento de San Bartoloméserá de cero (0) euros.
En el caso de que la asignación presupuestaria inicial sea insuficiente porque se sobrepasara en el número deusuarios, con la estimación inicial del Área Gestora de Deportes, la misma no se verá modificada al alza, reduciéndoseen todo caso proporcionalmente la cantidad de 81 € por niño o niña al año, de tal forma que todos losconcurrentes reciban la parte proporcional correspondiente con la primera asignación presupuestaria dada.
Cuarta: Documentación Específica Obligatoria:
Los solicitantes deben presentar su instancia según modelo normalizado, a la cual deberán adjuntar lossiguientes documentos:
-Anexo B-1: Datos y Modalidad de la Escuela Deportiva Municipal
-Anexo B-2: Memoria Escuela Deportiva Municipal.
-Anexo B-3: Listado de escolares participantes, entre 4 y 16 años de edad, en las distintas actividades federadasde la Escuela Deportiva Municipal.
Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases Reguladoras y anexos que la componen se encuentrana disposición de los interesados/as en las dependencias municipales de Deportes y en el Tablón de Anunciosfísico y en la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es) así como en lasdistintas dependencias del Registro General Municipal: San Bartolomé Casco y Playa Honda.
10742 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10743
10744 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10745
10746 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10747
ANEXO C. SUBVENCIONES AL DEPORTE CON OBJETO DEL DESPLAZAMIENTO DE LOSDEPORTISTAS Y LAS ENTIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Requisitos específicos que han de regir la Convocatoria de Concesión de Subvenciones Económicas destinadas
a “Apoyar en la participación de las Entidades Deportivas Municipales-Equipos y/o de Deportistas Individuales
no vinculados a éstas en eventos Regionales o de Renombre y Alto Nivel.
Primero: Conceptos Subvencionables. Son subvencionables los gastos que se refieren a las siguientes
definiciones y naturaleza en el desarrollo de la actuación que se quiera subvencionar:
1. Gastos de desplazamiento de jugadores, técnicos y directivos que asuman los clubes deportivos en las categorías
donde participen. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo,
marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos
de combustible, reparaciones, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje.
2. Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva.
3. Gastos de estancia, manutención o dietas de jugadores, técnicos o directivos que asuman los clubes
deportivos.
4. Gastos de inscripción en pruebas deportivas oficiales.
Las actividades subvencionables corresponden a gastos realizados durante el ejercicio presupuestario en el
que se realice la convocatoria. Por tanto, los gastos han de referirse al mismo período dispuesto para la ejecución.
Las actividades subvencionables en las presentes bases reguladoras de la convocatoria deben desarrollarse
en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo
Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes u otra entidad dependiente de estas.
Segundo: Requisitos de los Beneficiarios. En esta línea de subvención concreta podemos encontrarnos con
dos tipos de benefactores de la subvención:
2.1. Podrán participar en la presente convocatoria las “Entidades Deportivas”, a través de sus Equipos, que
cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener por ámbito de actuación el Municipio de San Bartolomé.
2. Tener el domicilio social en el Municipio de San Bartolomé.
3. Existir constancia de alta en el Registro Municipal de San Bartolomé de Entidades Deportivas.
4. Estar inscritos en el correspondiente Registro de Entidades Deportivas de Canarias, teniendo por domicilio
el Municipio de San Bartolomé.
5. Estar dados de alta en Hacienda Estatal y poseer el correspondiente CIF.
6. Haber justificado adecuadamente las subvenciones percibidas con anterioridad del Ayuntamiento de San
Bartolomé.
10748 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
7. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados
positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando
el importe de la subvención a percibir por la persona individual no supere los 3.000,00€, pueden ser sustituidos
por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO IV de las
presentes bases Reguladoras. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la Subvención-
Deportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
8. Participar en actividades desarrolladas en el marco de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela
de una Federación reconocida por el Consejo Superior de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por
alguna otra entidad dependiente de estas.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria los “Deportistas Individuales” no vinculados a ninguna Entidad
Deportiva subvencionada, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en el Municipio de San Bartolomé.
2. Participar individualmente en un evento deportivo de “Renombre” o Alto Nivel, desarrollado en el marco
de competiciones que estén organizadas o bajo la tutela de una Federación reconocida por el Consejo Superior
de Deportes o la Dirección General de Deportes, o por alguna otra entidad dependiente de estas.
3. No pertenecer a Entidad Deportiva que haya sido beneficiaria de subvención por el Área de Deporte en el
mismo ejercicio y temporada.
4. Cumplir con la condición para poder ser Beneficiario/a de una subvención presentando los preceptivos certificados
positivos de las Haciendas Tributarias, Estatal y Autonómica, y de la Tesorería de la Seguridad Social que, cuando
el importe de la subvención a percibir por la persona individual no supere los 3.000,00€, pueden ser sustituidos
por la firma de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo propuesto como ANEXO IV de las
presentes bases Reguladoras. Asimismo se comprobará de oficio por el Área Gestora de la Subvención-
Deportes- que no existen deudas con la Hacienda-Tesorería Municipal.
Tercero: Criterios de Ponderación y/o Valoración para la distribución del crédito total disponible.
El Ayuntamiento de San Bartolomé establece que la práctica deportiva se desarrolla de forma genérica a lo
largo de 9 meses al año, sea agosto/julio, sea enero/diciembre, en función de la temporada o anualidad de cada
modalidad deportiva.
Acorde a los ratios establecidos en las Bases Reguladoras de Subvenciones del Cabildo Insular de Lanzarote
para desplazamientos a competiciones de ámbito autonómico, nacional e internacional de equipos y deportistas
de Lanzarote (publicadas en el BOP LAS PALMAS número 108, de fecha 23 de agosto de 2013), donde se
establece un número máximo de deportistas por modalidad deportiva, en vista a las entidades deportivas
existentes en el municipio, tal y como se recoge en la tabla a continuación:
DEPORTE DEPORTISTAS TÉCNICOS AUXILIARES TOTAL
BALONCESTO 12 1 1 14
BALONMANO 12 1 1 14
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10749
FÚTBOL 16 1 1 18
LUCHA CANARIA 12 1 1 14
VOLEIBOL 12 1 1 14
RUGBY 19 1 1 21
Por lo anteriormente expuesto, usando como referencia el número de desplazados aproximados por modalidad
deportiva, se estima una asignación económica a cada entidad deportiva o deportista individual en base a los
máximos establecidos en la siguiente tabla:
MODALIDAD DEPORTIVA CUANTÍA
FÚTBOL
RUGBY 2.000,00 €
BALONCESTO
BALONMANO
FÚTBOL SALA
VOLEIBOL
LUCHA CANARIA 1.600,00 €
RESTO DE MODALIDADES DEPORTIVAS 400,00 €
DEPORTISTAS INDIVIDUALES 400,00 €
Cuarto: Documentación Específica Obligatoria.
Los solicitantes deben presentar su instancia según modelo normalizado en Anexo I, a la cual deberán adjuntar
también el resto de los siguientes documentos:
-Anexo C-1: Memoria actividad. Breve proyecto de la actividad a realizar o memoria de la actividad realizada.
-Anexo C-2. Breve Currículum Deportivo, en el caso de los deportistas individuales.
Los modelos de solicitud y las correspondientes Bases Reguladoras y anexos que la componen se encuentran
a disposición de los interesados/as en las dependencias municipales de Deportes y en el Tablón de Anuncios
físico y en la página Web del Ayuntamiento de San Bartolomé (http://www.sanbartolome.es) así como en las
distintas dependencias del Registro General Municipal: San Bartolomé Casco y Playa Honda.
10750 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10751
10752 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10753
10754 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10755
10756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10757
10758 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10759
10760 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10761
10762 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10763
10764 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
138.
886
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10765
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
Alcaldía-Presidencia
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA8.974
En virtud de las atribuciones y competencias queme confiere el artículo 21, siguientes y concordantesde la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, en concordancia conlas previsiones del Reglamento Orgánico Municipal,el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora del Régimen Local, así como las previsionesdel Reglamento de Organización, Funcionamiento yRégimen Jurídico de las Entidades Locales, y vistoque el Concejal don Jerónimo Roberto Martel Quintana,ostenta el Área de Gobierno de Bienestar, Calidad deVida y Solidaridad, es por lo que vengo en resolver:
PRIMERO: Avocar las competencias de don JerónimoRoberto Martel Quintana, Concejal Delegado delÁrea de Gobierno de Bienestar, Calidad de Vida ySolidaridad, competencias que le fueron Delegadasmediante Resolución de esta Alcaldía número 3.193,de fecha 30 de junio de 2015, y publicado en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ycuyos efectos se extenderán, desde el 1 al 30 denoviembre de 2016.
SEGUNDO: Que las competencias anteriormenteenunciadas, Área de Gobierno de Bienestar, Calidadde Vida y Solidaridad, vengo en acumular las mismasen la Concejala doña Elena Álamo Vega, para elperiodo del 1 al 30 de noviembre de 2016.
TERCERO: Dar traslado del presente Decreto alDepartamento de Recursos Humanos, a los efectosde que se ejecute suspensión de empleo y sueldo dela nómina del mes de noviembre de 2016, al Concejaldon Jerónimo Roberto Martel Quintana.
CUARTO: Dar traslado del presente Decreto a losinteresados a los efectos oportunos.
Dado en la Villa de San Bartolomé de Tirajana, adieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
Ante mí,
EL SECRETARIO GENERAL, José MarcelinoLópez Peraza.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Marco AurelioPérez Sánchez.
139.663
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Intervención
ANUNCIO8.975
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno,en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre elExpediente de Modificación de Crédito número54/2016, que se encuentra expuesto al público paraque, en el plazo de QUINCE DÍAS que establece elartículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 delmismo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedanexaminarse y presentarse las reclamaciones que seestimen oportunas. En caso de no producirse ningunareclamación y de acuerdo con el texto legal citado,se considerará definitivamente aprobado.
En Santa Lucia, a veintisiete octubre del dos mildieciséis.
LA ALCALDESA, Dunia Esther González Vega.
139.691
M.I. AYUNTAMIENTODE TELDE
Estadística
NOTIFICACIÓN8.976
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecido
10766 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a Ilenia VidinaSantana Macías, nacida el 05-04-1988, que estandoen trámite en este Ayuntamiento expediente de bajapor inscripción indebida en su empadronamiento enel domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.014
Estadística
NOTIFICACIÓN8.977
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a CándidaSuárez Melián, nacida el 25-10-1930; Xiomara AguiarMelián, nacida el 29-09-1971 y Dora Valdivia Quintananacida el 17-06-1975, que estando en trámite en esteAyuntamiento expediente de baja por inscripciónindebida en su empadronamiento en el domicilio delmunicipio de Telde, en el que figura empadronado porno residir en el mismo según informe de la Jefaturade la Policía Local que figura en el expediente incoado,se les requiere para que, en el plazo de QUINCEDÍAS a partir de la notificación, presente en elnegociado de Estadística de este Ayuntamiento, sitaen la Plaza de San Juan, número 11, planta baja, lasalegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.015
Estadística
NOTIFICACIÓN8.978
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a María delCarmen Ariza Parga, nacida el 06-09-1960; Darlin ValdésAriza, nacida el 09-04-1991 y Dayana Valdés Arizanacida el 01-08-1995, que estando en trámite en esteAyuntamiento expediente de baja por inscripciónindebida en su empadronamiento en el domicilio delmunicipio de Telde, en el que figura empadronado porno residir en el mismo según informe de la Jefaturade la Policía Local que figura en el expediente incoado,se les requiere para que, en el plazo de QUINCEDÍAS a partir de la notificación, presente en elnegociado de Estadística de este Ayuntamiento, sitaen la Plaza de San Juan, número 11, planta baja, lasalegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.017
Estadística
NOTIFICACIÓN8.979
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domicilio
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10767
donde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a VanessaAlfonso Andueza, nacida el 13-12-1980; Brandon JesúsTejera Vargas, nacida el 17-11-1995; Sebastián JoséÁlamo Alfonso, nacido el 14-02-2003; Jacqueline delCarmen Álamo Alfonso, nacida el 07- 03-2004 yVictoria del Pino Álamo Alfonso, nacida el 08-06-2005, que estando en trámite en este Ayuntamientoexpediente de baja por inscripción indebida en suempadronamiento en el domicilio del municipio deTelde, en el que figura empadronado por no residiren el mismo según informe de la Jefatura de la PolicíaLocal que figura en el expediente incoado, se lesrequiere para que, en el plazo de QUINCE DÍAS apartir de la notificación, presente en el negociado deEstadística de este Ayuntamiento, sita en la Plaza deSan Juan, número 11, planta baja, las alegacionesque considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.018
Estadística
NOTIFICACIÓN8.980
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a GuillermoCasado Rodríguez, nacido el 21-07-1976 y JudithMabel Montouto Wilson, nacida el 31-05-1948, queestando en trámite en este Ayuntamiento expedientede baja por inscripción indebida en su empadronamientoen el domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.019
Estadística
NOTIFICACIÓN8.981
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a José AgustínAfonso Rodríguez, nacido el 02-07-1970, que estandoen trámite en este Ayuntamiento expediente de bajapor inscripción indebida en su empadronamiento enel domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.020
Estadística
NOTIFICACIÓN8.982
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a EduardoGranado González, nacido el 26-09-1955, que estando
10768 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
en trámite en este Ayuntamiento expediente de bajapor inscripción indebida en su empadronamiento enel domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.024
Estadística
NOTIFICACIÓN8.983
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a EusebioSuarez Santana. nacido el 06-03-1954, que estandoen trámite en este Ayuntamiento expediente de bajapor inscripción indebida en su empadronamiento enel domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.022
Estadística
NOTIFICACIÓN8.984
Por el presente y ante la imposibilidad de realizarla notificación de trámite de audiencia de la incoaciónde expediente por inscripción indebida en el domiciliodonde figura empadronados y según lo establecidoen la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, se notifica a RamiroArranz Temprano, nacido el 23-07-1973, que estandoen trámite en este Ayuntamiento expediente de bajapor inscripción indebida en su empadronamiento enel domicilio del municipio de Telde, en el que figuraempadronado por no residir en el mismo según informede la Jefatura de la Policía Local que figura en elexpediente incoado, se les requiere para que, en el plazode QUINCE DÍAS a partir de la notificación, presenteen el negociado de Estadística de este Ayuntamiento,sita en la Plaza de San Juan, número 11, planta baja,las alegaciones que considere oportunas”.
Lo que me cumple trasladarle a los efectos oportunosde su publicación.
LA ALCALDESA, P.D., EL CONCEJAL DEGOBIERNO DE SERVICIOS SOCIALES, Decreto781, del 15.06.15, Gregorio Viera Vega.
138.026
Consejería de Sanidad
ANUNCIO8.985
No habiendo sido posible realizar la notificación delacto administrativo que después se dirá, a la personainteresada o a su representante, por causas no imputablesa esta Administración, y una vez intentado por dosveces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,mediante el presente acto se viene a citar a la personainteresada seguidamente identificada, para quecomparezca ante esta Administración Local, al objetode ser notificada de las actuaciones que le afectan enrelación al procedimiento que igualmente se indica.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10769
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAINTERESADA
Persona física/jurídica Tommaso Ceccherini.N.I.F./C.I.F.: AT1038106. Último domicilio conocido:Calle Concepción Arenal, 20-12-C (Las Palmas deGran Canaria). Acto cuya notificación se intenta:Expediente Sancionador. Expediente: S 10/15.
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/ncomparecer para ser notificado/s en la oficina deSanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32de Telde, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES,contados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesadaque si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,la notificación se entenderá producida a todos los efectoslegales, desde el día siguiente al del vencimiento dedicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimientoreferenciado, podrá interponerse recurso de reposiciónante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MESa contar desde el día en que tenga efectividad lanotificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, en la redacción establecida en la Ley4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otrorecurso que se estime procedente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓNANIMAL, Eloy Santana Benítez.
138.226
Consejería de Sanidad
ANUNCIO8.986
No habiendo sido posible realizar la notificación delacto administrativo que después se dirá, a la personainteresada o a su representante, por causas no imputablesa esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembrede Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,mediante el presente acto se viene a citar a la personainteresada seguidamente identificada, para quecomparezca ante esta Administración Local, al objetode ser notificada de las actuaciones que le afectan enrelación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAINTERESADA
Persona física/jurídica: María José Tovar Cabrera.N.I.F./C.I.F.: 42.865.833-C. Último domicilio conocido:Calle Obispo Diego de Muros, número 5, 5° D, Telde.Acto cuya notificación se intenta: Expediente sancionadorsanidad. Expediente: S-4 7/16
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/ncomparecer para ser notificado/s en la oficina deSanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32de Telde, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES,contados desde el siguiente al de la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesadaque si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,la notificación se entenderá producida a todos los efectoslegales, desde el día siguiente al del vencimiento dedicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimientoreferenciado, podrá interponerse recurso de reposiciónante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MESa contar desde el día en que tenga efectividad lanotificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecidoen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, en la redacción establecida en la Ley4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otrorecurso que se estime procedente.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓNANIMAL, Eloy Santana Benítez.
138.223
10770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALLESECO
ANUNCIO8.987
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 20 de octubre del año en curso, ha acordado el establecimientodel PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS: CARRERAS DE MONTAÑA,ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO y aprobación de su Ordenanza Reguladoraque queda redactada en la forma que a continuación, literalmente, se transcribe:
“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PARTICIPACIÓN EN EVENTOSDEPORTIVOS: CARRERAS DE MONTAÑA, ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALLESECO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 ysiguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales y la Ordenanza Municipal de Normas Generales para el Establecimientoo Modificación de Precios Públicos, este Ayuntamiento establece el precio público por PARTICIPACIÓN ENEVENTOS DEPORTIVOS: CARRERAS DE MONTAÑA, ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO,en los términos y con el alcance establecido en la referida normativa.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la participación en eventosdeportivos: carreras de montaña, organizadas por el Ayuntamiento de Valleseco.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago. Deberán pagar el precio público las personas que se inscriban previamentepara tomar parte en dichos eventos deportivos.
ARTÍCULO 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otraspersonas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido enlos artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
TIPO DE EVENTO CUOTA/€
Carrera de montaña, con trayecto programado de 13 km. 18,00
Carrera de montaña, con trayecto programado de 25 km. 28,00
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones. En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos Locales que los expresamenteprevistos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
ARTÍCULO 7. Devengo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momentoen que se solicita y es aceptada por el órgano competente la solicitud de inscripción para tomar parte en loseventos que se regulan en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión. El ingreso se realizará por régimen de auto liquidación, en virtud del artículo27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10771
Reguladora de las Haciendas Locales, medianteingreso en la cuenta corriente número ES88-2038-7216-1064~00000404, de la que este Ayuntamiento estitular, en la Entidad Bankia, Sucursal de Valleseco.
Cuando, por causas no imputables al obligado al pagodel precio, el evento no se celebre, procederá ladevolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones. En todolo referente a infracciones y sanciones, será deaplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes,y las disposiciones que la desarrollen.
ARTÍCULO 10. En lo no previsto se estará a lodispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto2/2004, de 5 de marzo; Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos;Así como en la Ordenanza Municipal de NormasGenerales para el Establecimiento o Modificación dePrecios Públicos y en el Reglamento MunicipalRegulador de la prestación del Servicio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las cuantía delprecio público reguladas en la presente Ordenanza segravarán con el I.G.I.C., correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presenteOrdenanza fiscal, aprobada por la Junta de GobiernoLocal de este Ayuntamiento en sesión celebrada enfecha 20-10-2016, entrará en vigor en el momento desu publicación íntegra en el Boletín Oficial de laProvincia y será de aplicación a partir del día siguientede dicha publicación, permaneciendo en vigor hastaque se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.”
Lo que se hace público en cumplimiento de loestablecido en el artículo 7.2 de la Ordenanza Municipalde Normas Generales para el Establecimiento oModificación de Precios Públicos por este Ayuntamiento,entrando en vigor el Precio Público al día siguientede la publicación del presente anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponerRecurso Contencioso-Administrativo, ante la Salade lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESEScontados a partir del día siguiente de la publicaciónde este anuncio.
En Valleseco, a veintiséis de octubre dos mil dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Dámaso A. ArencibiaLantigua.
139.689
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDE LAS MEDIANÍASDE GRAN CANARIA
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.988
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo de obrasde RENOVACIÓN E IMPLANTACIÓN DELALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EN LAZONA DEL AYUNTAMIENTO, IGLESIA YALEDAÑOS DEL T.M. VALSEQUILLO DE GRANCANARIA, a los efectos del artículo 154 del TextoRefundido de la Ley de Contratos del Sector Público,aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM01/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
10772 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
b) Descripción: realización de las obras deRENOVACIÓN E IMPLANTACIÓN DELALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EN LAZONA DEL AYUNTAMIENTO, IGLESIA YALEDAÑOS DE VALSEQUILLO.
c) CPV: 51110000-6 Servicios de instalación deequipo eléctrico, 34928530-2 Lámparas de alumbradopúblico; 45112100-6 Trabajos de excavación dezanjas, y 45400000 Acabado de edificios y obras.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOSTREINTA EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS(49.430,27 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: CUARENTA Y SEIS MIL CIENTONOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA YUN CÉNTIMOS (46.196,51 EUROS).
Importe total: CUARENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS TREINTA EUROS CONVEINTISIETE CÉNTIMOS (49.430,27 EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: INSMOELCA, S.L.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: CUARENTA Y CINCO MILSEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SEISCÉNTIMOS (45.619,06 EUROS).
Importe total: CUARENTA Y OCHO MILOCHOCIENTOS DOCE EUROS CON TREINTA YNUEVE CÉNTIMOS (48.812,39 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
139.005
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.989
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo de obrasde RENOVACIÓN E IMPLANTACIÓN DELALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EN LASZONAS DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DELA BARRERA, SAN ROQUE Y LUIS VERDEDEL T.M. VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA,a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM02/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: realización de las obras deRENOVACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10773
ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR EN LASZONAS DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DELA BARRERA, SAN ROQUE Y LUIS VERDE.
c) CPV: 51110000-6 Servicios de instalación deequipo eléctrico, 34928530-2 Lámparas de alumbradopúblico; 45112100-6 Trabajos de excavación dezanjas, y 45400000 Acabado de edificios y obras.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTAY UN EUROS CON CUARENTA Y CINCOCÉNTIMOS (67.681,45 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOSCINCUENTA Y TRES EUROS CON SETENTACÉNTIMOS (63.253,70 EUROS).
Importe total: SESENTA Y SIETE MILSEISCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CONCUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (67.681,45EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: INSMOELCA, S.L.
d) Importe o canon de adjudicación.
Importe neto: SESENTA Y DOS MILCUATROCIENTOS SESENTA Y TRES EUROSCON DOS CÉNTIMOS (62.463,02 EUROS).
Importe total: SESENTA Y SEIS MILOCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CONCUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (66.835,43EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
139.002
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.990
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo de obrasde RENOVACIÓN E RENOVACIÓN EIMPLANTACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICOEXTERIOR EN LAS ZONAS DEINFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DETENTENIGUADA Y LAS VEGAS DEL T.M.VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, a los efectosdel artículo 154 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM03/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: realización de las obras deRENOVACIÓN E RENOVACIÓN EIMPLANTACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO
10774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
EXTERIOR EN LAS ZONAS DEINFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DETENTENIGUADA Y LAS VEGAS.
c) CPV: 51110000-6 Servicios de instalación deequipo eléctrico, 34928530-2 Lámparas de alumbradopúblico; 45112100-6 Trabajos de excavación dezanjas, y 45400000 Acabado de edificios y obras.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE EUROS CON DOCE
CÉNTIMOS (63.879,12 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: CINCUENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS
(59.700,11 EUROS).
Importe total: SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS
CON DOCE CÉNTIMOS (63.879,12 EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: INSMOELCA, S.L.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: CINCUENTA Y OCHO MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROSCON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (58.953,86EUROS).
Importe total: SESENTA Y TRES MIL OCHENTAEUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS(63.080,63 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
139.001
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.991
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo de obrasde INSTALACIÓN DE AHORRO ENERGÉTICOEN EL COMPLEJO MUNICIPAL DE DEPORTESDEL T.M. DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA, alos efectos del artículo 154 del Texto Refundido dela Ley de Contratos del Sector Público, aprobadopor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM05/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: realización de las obras deINSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICASEN EL COMPLEJO MUNICIPAL DE DEPORTESDEL T.M. DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10775
c) CPV: 09331200 - Módulos solares fotovoltaicos.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CINCUENTAY NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATROCÉNTIMOS (198.059,74 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: CIENTO OCHENTA Y CINCO MILCIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA Y SEISCÉNTIMOS (185.102,56 EUROS).
Importe total: CIENTO NOVENTA Y OCHO MILCINCUENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTAY CUATRO CÉNTIMOS (198.059,74 EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: IMESAPI, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: CIENTO CUARENTA Y OCHOMIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROSCON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (148.159,66EUROS).
Importe total: CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILQUINIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTAY CUATRO CÉNTIMOS (158.530,84 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
138.998
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.992
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo del serviciode REALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍAENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR,CASAS CONSISTORIALES Y CENTROCULTURAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DESANTA BRÍGIDA a los efectos del artículo 154 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM06/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: realización del servicio deREALIZACIÓN DE UNA AUDITORÍAENERGÉTICA DEL ALUMBRADO EXTERIOR,CASAS CONSISTORIALES Y CENTROCULTURAL DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DESANTA BRÍGIDA.
c) CPV: 71314300-5 Servicios de consultoría enrendimiento energético.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
10776 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS EUROS(24.500,00 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTECÉNTIMOS (22.897,20 EUROS).
Importe total: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOSEUROS (24.500,00 EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: CLEAN CANARIAN ENERGY,S.L.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: QUINCE MIL EUROS (15.000,00EUROS).
Importe total: DIECISÉIS MIL CINCUENTAEUROS (16.050,00 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
138.996
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.993
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicación
de la formalización del contrato administrativo de obrasde RENOVACIÓN CON TECNOLOGÍA LED DELALUMBRADO PÚBLICO ORNAMENTAL DEL T.M.DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA, a los efectosdel artículo 154 del Texto Refundido de la Ley deContratos del Sector Público, aprobado por el RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM07/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: realización de las obras deINSTALACIÓN DE TECNOLOGÍA LED EN ELALUMBRADO PÚBLICO ORNAMENTAL DEL T.M.DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
c) CPV: 51110000-6 Servicios de instalación deequipo eléctrico, 34928530-2 Lámparas de alumbradopúblico, 45213316 trabajos de instalación de pasarelasy 45310000 Instalaciones eléctricas.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
SETENTA MIL EUROS (70.000,00 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: SESENTA Y CINCO MILCUATROCIENTOS VEINTE EUROS CONCINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (65.420,56EUROS).
Importe total: SETENTA MIL EUROS (70.000,00EUROS).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10777
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: IMESAPI, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: TREINTA Y CINCO MILTRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CONSETENTA Y TRES CÉNTIMOS (35.319,73 EUROS).
Importe total: TREINTA Y SIETE MILSETECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CONONCE CÉNTIMOS (37.792,11 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
138.992
Tejeda, Vega de San MateoValsequillo de Gran Canaria,
Villa de Santa Brígiday San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO8.994
ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE LAADJUDICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL Y ENEL PERFIL DEL CONTRATANTE
Por medio de la presente se procede a la publicaciónde la formalización del contrato administrativo deobras de IMPLANTACIÓN DE RELOJESASTRONÓMICOS EN INSTALACIONES DEALUMBRADO PÚBLICO DEL T.M. VILLA DESANTA BRÍGIDA, a los efectos del artículo 154 delTexto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre.
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Mancomunidad de Municipios de lasMedianías de Gran Canaria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Número de expediente: PM08/2016.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:https://contrataciondelestado.es/
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: realización de las obras deIMPLANTACIÓN DE RELOJES ASTRONÓMICOSEN INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICODEL T.M. VILLA DE SANTA BRÍGIDA.
c) CPV: 51110000-6 Servicios de instalación deequipo eléctrico, 45213316 trabajos de instalación depasarelas y 45310000 Instalaciones eléctricas.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado Sin Publicidad.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
DIECISÉIS MIL CIEN EUROS (16.100,00 EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe neto: QUINCE MIL CUARENTA Y SEISEUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS(15.046,57 EUROS).
Importe total: DIECISÉIS MIL CIEN EUROS(16.100,00 EUROS).
6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 4 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 deoctubre de 2016.
c) Contratista: IMESAPI, S.A.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: NUEVE MIL CIENTO SESENTA YUN EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (9.161,16EUROS).
10778 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
Importe total: NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOSEUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS(9.802,44 EUROS).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio.
En Vega de San Mateo, a veintisiete de octubre dedos mil dieciséis.
EL PRESIDENTE, Francisco J. Perera Hernández.
138.999
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL8.995
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 613/2016.Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.Demandante: Pino Afonso Morales. Demandados:Canarilime, S.L. Abogada: María Soledad Mora DíazGonzález.
El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas deGran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 613/2016, en materia de Otros DerechosLaborales Individuales, a instancia de Pino AfonsoMorales, contra Canarilime, S.L., se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 03.05.17, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Canarilime, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.174
EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LPL
8.996Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
183/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Zaraida Hernández Miranda. Demandados: PasteleríaLaudi, S.L. y Fogasa. Abogado: José Miguel JiménezMarrero.
Doña Belén González Vallejo, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referenciaEjecución de Títulos Judiciales número 183/2016,seguidos a instancia de la ejecutante Zaraida HernándezMiranda, contra los ejecutados Pastelería Laudi, S.L.y Fogasa, por la presente se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para laComparecencia sobre la no readmisión o readmisiónirregular que tendrá lugar el próximo día 16.11.16, alas 12:00 horas, con la advertencia de que debeconcurrir con las pruebas de que intente valerse y queversen sobre los hechos de la no readmisión oreadmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierteque el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma aPastelería Laudi, S.L., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10779
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.482
EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LPL
8.997Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
182/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Raúl Tuñón Vilar. Demandada: Roma y Atlántico, S.L.U.
Doña Belén González Vallejo, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referenciaEjecución de Títulos Judiciales número 182/2016,seguidos a instancia del ejecutante Raúl Tuñón Vilar,contra la ejecutada Roma y Atlántico, S.L.U., por lapresente se ha acordado citarle mediante edicto dadosu ignorado paradero, para la Comparecencia sobrela no readmisión o readmisión irregular que tendrálugar el próximo día 16.11.16, a las 11:50 horas, conla advertencia de que debe concurrir con las pruebasde que intente valerse y que versen sobre los hechosde la no readmisión o readmisión irregular alegada.Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará noobstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Romay Atlántico, S.L.U., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.485
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 1 DE GÁLDAR
EDICTO8.998
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 299/2016.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Carlos Ulises Rodríguez Díaz. Demandados: Vuosaari,S.L. y Fondo de Garantía Salarial del Estado. Abogado:Miguel Ángel Oliva López.
Don Damián Lozano Suárez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Gáldar.
HACE SABER: Que en el procedimiento número299/2016, tramitado en este Juzgado a instancia deCarlos Ulises Rodríguez Díaz, contra Vuosaari, S.L.y Fondo de Garantía Salarial del Estado, se ha dictadoAuto de fecha 25 de octubre de 2016, contra el quecabe interponer Recurso de Reposición en el plazode TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aVuosaari, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Gáldar, a veinticinco de octubre de dos mildieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.713
EDICTO8.999
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales70/2016. Materia: Resolución Contrato. Ejecutante:José Ángel Caravaca Suárez. Ejecutados: Fogasa yProinmocan, S.A. Abogado: Miguel Ángel OlivaLópez.
Don Damián Lozano Suárez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Uno de Gáldar.
HACE SABER: Que en el procedimiento de Ejecuciónnúmero 70/16 (proceso de origen número 9/16),tramitado a instancia de José Ángel Caravaca Suárez,contra Fogasa y Proinmocan, S.A., se ha dictadoAuto de fecha 18 de octubre de 2016, contra el quecabe interponer Recurso de Reposición en el plazode TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aProinmocan, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole
10780 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Gáldar, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.715
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ALICANTE
EDICTO9.000
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 580/2014.Sobre: Cantidades. Demandante: Josefa Llopis Llopis.Demandado: Mail Direct Entry Spain, S.L. conDNI/CIF: B84754100. Defensa: Gómez Martínez,Bibiana.
Román Huertas Nafría, el Letrado de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos delos de Alicante
HACE SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autosnúmero 580/2014 a instancias de Josefa Llopis Llopiscontra Mail Direct Entry Spain, S.L. en la que el día27/04/16 se ha dictado resolución cuya parte dispositivadice: Que estimando en parte la demanda interpuestapor Josefa Llopis Llopis, asistida por la Letrada doñaBibiana Gómez Martínez, contra la empresa MailDirect Entry Spain, S.L., la Administración Concursalconstituida por Juan Cabrerizo Aibar, debo condenary condeno a la demandada a abonar a la demandantela suma de 1.092,19 euros, los cuales devengarán el10% anual por intereses de demora; sin perjuicio delas responsabilidades en que pudiera incurrir el Fogasa,en caso de Insolvencia de la empresa. Notifíquese alas partes la presente resolución, con advertencia deque la resolución es firme y contra la misma no cabeinterponer recurso alguno. Así por esta mi sentencia,lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Mail DirectEntry Spain, S.L. que se encuentra en ignoradoparadero, así como para su inserción en el Tablón deAnuncios y publicación en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, expido el presente enAlicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.193
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE
Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.001
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 1.178/2013.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: DavidCaetano Quintero. Demandados: Alertmax Seguridad,S.L., Castellana de Seguridad, S.A., SH Lanzarote,S.L., Stanley Security Solutions, S.L. y Fogasa. Fiscal:Ministerio Fiscal. Abogados: Francisco Manuel ÁlamoArce, Dácil Sosa Guerra, Rafael Méndez Quintela yDavid Molina Ortega.
El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Dos con sede en Puertodel Rosario (Fuerteventura).
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 1.178/2013, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de David Caetano Quintero, contra AlertmaxSeguridad, S.L., Castellana de Seguridad, S.A., SHLanzarote, S.L., Stanley Security Solutions, S.L. y Fogasa,se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 18.11.16, a las 10:00 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a disposiciónen la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma aAlertmax Seguridad, S.L., en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en Puerto del Rosario,a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10781
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.181
Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)
EDICTO9.002
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales105/2016. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Juan Francisco Pérez Gallego. Ejecutados: JuanAntonio Ramos Villar y Fogasa. Abogada: MaríaSalomé Carranza García.
Doña María Rosario Pérez Cabrera, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura).
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 105/2016, a instancia de JuanFrancisco Pérez Gallego, contra Fogasa y Juan AntonioRamos Villar, se ha dictado Diligencia de ordenaciónde fecha 26/10/2016, cuyo contenido es el siguiente:
En Puerto del Rosario, a 26 de octubre de 2016.
Póngase en conocimiento de las partes, que a la vistodel error material producido en la presente ejecuciónal señalar comparecencia de INR para el próximo 2de noviembre de 2016, se acuerda dejar sin efecto elcitado señalamiento y se fija nueva fecha para elpróximo día 15.12.16, a las 09:20 horas en la Sedede este Juzgado, sirviendo la notificación de la presentecomo citación en legal forma a las partes, manteniéndoselas manifestaciones y advertencias legales contenidasen la inicial citación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aJuan Antonio Ramos Villar, en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Puerto del Rosario, a veintiséis de octubre dedos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.507
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN9.003
Procedimiento: Cuenta de Abogado 12/2012. Materia:Reclamación de Cantidad. Demandante: DomingoTarajano Mesa. Demandado: Francisco Valido Quevedo.
En virtud de lo acordado por la IItma. Sra. Letradade la Administración de Justicia de este Juzgado, enresolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictadaen los autos de referencia, que en este Juzgado se siguena instancia de Domingo Tarajano Mesa, contraFrancisco Valido Quevedo, sobre Jura de Cuentas, porla presente se le notifica a Vd., la indicada resolución,expresiva de su tenor literal y recurso que contra lamisma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubrede 2016.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Mantener al ejecutado Francisco ValidoQuevedo, en situación de insolvencia con carácterprovisional, por la cantidad de 1.000 euros de principal,señalada en la anterior declaración, y sin perjuicio dereaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocebienes del ejecutado.
Procédase al archivo de las actuaciones, dejando notabastante en el Sistema de Gestión Procesal, expidiéndosetestimonio de la presente para su unión a los autos,archivándose el original en el legajo de Decretosdefinitivos de esta oficina judicial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener lacondición de trabajador o causahabiente suyo,
10782 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Socialo de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,entidades locales y organismos autónomos dependientesde ellos, intente interponer Recurso de Revisión,deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banesto, en la c.c.c. IBAN ES55 00493569 9200 0500 1274 y clave de procedimientonúmero 3488/0000/64/0012/12.
Así lo acuerdo y firmo, doña Margarita BetancorRodríguez, Letrada de la Administración de Justicia,del Juzgado de lo Social Número Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Francisco ValidoQuevedo, con domicilio desconocido, expido lapresente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiunode octubre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA, Margarita Betancor Rodríguez.
137.720
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.004
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 551/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: YaniraSuárez Suárez. Demandados: Sorokina Margarita yFogasa. Abogada: Antonia Santana Armas.
Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 551/2016, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Yanira Suárez Suárez, contra SorokinaMargarita, se ha acordado citarle mediante edictodado su ignorado paradero, para el acto de vista oralque tendrá lugar el próximo día 30.11.16, a las 09:20horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, aSorokina Margarita, en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.198
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.005
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 616/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Antonio López Navas. Demandados: Martín AlejandroDíaz Almeida y Fogasa. Abogado: Domingo TarajanoMesa.
Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 616/2016, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Antonio López Navas, contraMartín Alejandro Díaz Almeida, se ha acordadocitarle mediante edicto dado su ignorado paradero,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximodía 20.12.16, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lodispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladorade la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requierepara que concurra al acto, al efecto de contestar alinterrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte ladocumental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a MartínAlejandro Díaz Almeida, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10783
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.481
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 4
EDICTO9.006
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales139/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Carlos Castells Ruiz. Demandados: Hoteles AtlánticoGestión, S.L. y Fogasa e Invercasa Soluciones, S.L.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administraciónde Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatrode Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 139/2016, a instancia de Carlos CastellsRuiz, contra Hoteles Atlántico Gestión, S.L. e InvercasaSoluciones, S.L., se ha dictado Decreto InsolvenciaRebote de fecha 24/10/2016, contra el que cabe elsiguiente:
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabeinterponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRESDÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción enque la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aHoteles Atlántico Gestión, S.L. e Invercasa Soluciones,S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber quelas Resoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro deoctubre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.724
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.007
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 398/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: OrlandoGonzález Ramos. Demandados: Serauca 2009, S.L.,Candle Servicios Auxiliares 2000, S.L., SerconCanarias 2000, S.L.U., Condor Servicios AuxiliaresS020, S.L., Fogasa y Sercon Canaria Service 2010,S.L.U. Abogada: María del Pino García Díaz.
Doña Inés Herrera Cubas, Letrada de la Administraciónde Justicia de este Juzgado de lo Social NúmeroCuatro de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 398/2016, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Orlando González Ramos, contraSerauca 2009, S.L., Candle Servicios Auxiliares2000, S.L., Sercon Canarias 2000, S.L.U., CondorServicios Auxiliares S020, S.L. y Sercon CanariaService 2010, S.L.U., se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 16.01.17, a las09:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, aSerauca 2009, S.L., Candle Servicios Auxiliares2000, S.L., Sercon Canarias 2000, S.L.U., CondorServicios Auxiliares S020, S.L. y Sercon CanariaService 2010, S.L.U., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, aveintiséis de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.179
10784 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 5
EDICTO9.008
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Lucía López Matías. Demandados: Remasur Canarias2012, S.L. y Fogasa. Abogado: Gabriel RuymánFigueroa Fernández.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 93/2016, a instancia de LucíaLópez Matías, contra Remasur Canarias 2012, S.L.,se ha dictado sentencia contra la que no cabe recursoalguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma aRemasur Canarias 2012, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco deoctubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA, Francisco Ramírez Ruiz.
137.726
EDICTO9.009
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 97/2016.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Pino Yaiza Rodríguez Mena. Demandados: AgimServicios, S.C.P., Inmaculada Martel Martel y Fogasa.Abogado: Isaías González Gordillo
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 97/2016, a instancia de Pino YaizaRodríguez Mena, contra Agim Servicios, S.C.P. eInmaculada Martel Martel, se ha dictado Sentenciacontra la cual no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma aAgim Servicios S.C.P. e Inmaculada Martel Martel,en ignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco deoctubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.727
EDICTO9.010
Procedimiento: Ejecución 286/2010. Materia:Despido. Demandante: Pedro Armas Cardona y JuanDíaz Quintana. Ejecutantes: Telefónica de España, S.A.Sociedad Unipersonal y Fogasa. Ejecutadas: Macrotelsa,S.L. y Tamara Consultores, S.L. Abogados: Pedro ManuelRodríguez Suárez, Pedro Rodríguez Suárez y ManuelPedro Dévora González.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 286/2010, a instancia de Telefónicade España, S.A. Sociedad Unipersonal y Fogasa,contra Macrotelsa, S.L. y Tamara Consultores, S.L.,se ha dictado Auto de fecha 21/10/16, contra el quecabe interponer Recurso de Reposición en el plazode TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aMacrotelsa, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro deoctubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.730
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10785
EDICTO9.011
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales173/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Carmen Delia Santana Santana. Demandados: HermanasLeón Doreste, S.L. y Fogasa. Abogado: Carlos ManuelSantana Martínez.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 173/2016, a instancia de CarmenDelia Santana Santana, contra Hermanas León Doreste,S.L., se ha dictado Auto y Diligencia en fecha 21-10-16, contra ambos cabe Recurso de Reposición enTRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aHermanas León Doreste, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de octubrede dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA, Francisco José Ramírez Ruiz.
137.732
EDICTO9.012
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 328/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MariusComanescu. Demandados: Vasile Poienar y Fogasa.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Don Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Cinco de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al Demanda número 328/2016, ainstancia de Marius Comanescu contra Vasile Poienarse ha dictado Sentencia de fecha 11/10/2016, contrala que cabe interponer Recurso de Suplicación en elplazo de CINCO DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aVasile Poienar, en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de octubrede dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.203
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6
EDICTO9.013
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales155/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Óscar Castellano Melián. Demandados: CanariasGestión Sostenible, S.L., Fogasa y Adecco, S.A.Empresa de Trabajo Temporal y Emplea SelecciónE.T.T., S.L. Abogadas: María del Pino García Díazy María Dolores Benítez González.
Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 155/2016, a instancia de ÓscarCastellano Melián, contra Canarias Gestión Sostenible,S.L., se ha dictado Auto de Ejecución de 20/10/16 yDO señalando Comparecencia 18.11.16, a las 10:00horas.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCanarias Gestión Sostenible, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.158
10786 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7
EDICTO9.014
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 385/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MoussaMamadou Dia. Demandados: Proyectos y ServiciosJiménez Silva, S.L. y Fogasa. Abogado: DomingoTarajano Mesa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 385/2016, a instancia de MoussaMamadou Dia, contra Proyectos y Servicios JiménezSilva, S.L. y Fogasa, se ha dictado Sentencia de fecha04/10/2016.
Haciéndole saber que contra la misma cabe interponerRecurso de Suplicación en el plazo de CINCO DÍASHÁBILES siguientes a la notificación de esta sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma aProyectos y Servicios Jiménez Silva, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.734
EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LPL
9.015Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
152/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Rosaria Skowronek. Demandados: Media VelagOnline, S.L.U. y Fogasa. Abogado: Jesús MaríaMartínez Santana.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referenciaEjecución de Títulos Judiciales número 152/2016,seguidos a instancia de la ejecutante Rosaria Skowronek,contra los ejecutados Media Velag Online, S.L.U. yFogasa, por la presente se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para la Comparecenciasobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrálugar el próximo día 22.11.16, a las 09:00 horas, conla advertencia de que debe concurrir con las pruebasde que intente valerse y que versen sobre los hechosde la no readmisión o readmisión irregular alegada.Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará noobstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a MediaVelag Online, S.L.U., en ignorado paradero, expidola presente para su inserción en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, en Las Palmas de GranCanaria, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.171
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.016
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 188/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MaríaLuisa Hernández Rodríguez. Demandados: Explodar,S.L., Intumar, S.L., Comunidad de Propietarios deBungalows Los Arcos, Fogasa y Ska Hotels, S.L.Abogados: Joaquín Sagaseta de Ilurdoz Paradas,Marina Esther Domínguez Navarro y Jorge OctavioBetancort Rijo.
El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas deGran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 188/2016, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de María Luisa Hernández Rodríguez,contra Explodar, S.L., se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 23.11.16, a las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10787
09:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, aExplodar, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséisde octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.461
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.017
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 189/2016.Materia: Despido. Demandante: María Jesús OrtegaTejera. Demandados: Explodar, S.L., Intumar, S.L.,Comunidad de Propietarios de Bungalows Los Arcos,Fogasa y Ska Hotels, S.L. Abogados: Joaquín Sagasetade Ilurdoz Paradas y Marina Esther DomínguezNavarro.
El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas deGran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 189/2016, en materia de Despido, a instanciade María Jesús Ortega Tejera, contra Explodar, S.L.,se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 23.11.16, a las 09:00 horas, advirtiéndolede lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la LeyReguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, sele requiere para que concurra al acto, al efecto de contestaral interrogatorio de preguntas de la contraparte, si asíse hubiese interesado, así como para que aporte la
documental que se indica en la demanda, cuya admisiónse acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, aExplodar, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséisde octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.463
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL9.018
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 328/2016.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: MarcosJesús Herrera Navarro. Demandados: Vasile Poienary Fogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
El Letrado de la Administración de Justicia de esteJuzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas deGran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 328/2016, en materia de Despido Disciplinario,a instancia de Marcos Jesús Herrera Navarro, contraVasile Poienar y Fogasa, se ha acordado citarlemediante edicto dado su ignorado paradero, para elacto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.12.16,a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a VasilePoienar, en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
10788 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco deoctubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.465
EDICTO
CITACIÓN COMPARECENCIAART. 280 LPL
9.019Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
153/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Isabel Granados Díaz. Demandados: Villa Ole, S.L.y Fogasa. Abogado: Vicente Rivero Santana.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos de referenciaEjecución de Títulos Judiciales número 153/2016,seguidos a instancia de la ejecutante Isabel GranadosDíaz, contra los ejecutados Villa Ole, S.L. y Fogasa,por la presente se ha acordado citarle mediante edictodado su ignorado paradero, para la Comparecenciasobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrálugar el próximo día 24.11.16, a las 09:00 horas, conla advertencia de que debe concurrir con las pruebasde que intente valerse y que versen sobre los hechosde la no readmisión o readmisión irregular alegada.Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará noobstante su incomparecencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a VillaOle, S.L., en ignorado paradero, expido la presentepara su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria, adieciocho de octubre de dos mil dieciséis.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
139.469
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 8
EDICTO9.020
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 280/2015.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Silke Grit Walter. Demandados: Angela Anke Mullery Fogasa. Abogado: María Vanessa Ramírez Rodríguez.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Angela Anke Muller, la Sentencia de fecha14 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:
“Que estimando la demanda interpuesta por SilkeGrit Walter, contra Angela Anke Muller y Fogasa enReclamación por Cantidad, condeno a la empresa aabonar a la parte actora 2.184,33 euros, más el 10%de mora, absolviendo al Fogasa sin perjuicio deresponsabilidad de acuerdo con el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe interponer recursoalguno (191 de la LJS)”.
Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda,Magistrado-Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra,Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aAngela Anke Muller, en ignorado paradero, expidoel presente en Las Palmas de Gran Canaria, a seis deoctubre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.735
EDICTO9.021
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales29/2015. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Carolina Palacios Orgaz. Demandado: Tarik Ennahagi.Abogado: José Miguel Jiménez Marrero.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 29/2015, a instancia de Carolina
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10789
Palacios Orgaz, contra Tarik Ennahagi, se ha dictadoDecreto de Embargo así como Auto Aclaratorio delAuto despachando Ejecución.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTarik Ennahagi, en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de octubrede 2016.
DECRETO DE EMBARGO
Decretar hasta cubrir la cantidad total de 13.232,83euros de principal más la cantidad de 1.323,28 eurospara costas provisionales de ejecución y otros 1.323,28euros para intereses provisionales de ejecución, elembargo y retención a favor de éste Juzgado de la cuantíaque proporcionalmente corresponda sobre el sueldoy demás emolumentos que perciba la parte ejecutada,a fin de cubrir el importe arriba señalado, de laempresa en la que presta servicios Havana GranCanaria, S.C.P. y se proceda igualmente a su ingresoen la cuenta de éste Juzgado, todo ello de conformidadcon lo preceptuado en el artículo 607 de la Ley 1/2000de Enjuiciamiento Civil, a cuyo efecto, líbrense el/losoportuno/s oficio/s con los insertos necesarios.
AUTO ACLARATORIO DE AUTODESPACHANDO EJECUCIÓN
Dispongo: Aclarar el auto de fecha 31 de julio de2015 por el que se despachó ejecución, en el sentidode que en su parte dispositiva, donde dice “Se despachaejecución a instancia de Doña Carolina PalaciosOrgaz contra Tarik Ennahagi, por un principal de“DEBE DECIR: Se despacha ejecución a instanciade Doña Carolina Palacios Orgaz, contra D. TarikEnnahagi por un importe de 13.232,83 euros deprincipal más 1.323,28 euros de costas provisionalesde ejecución y otros 1.323,28 euros de interesesprovisionales de ejecución, todo ello juicio de ulteriorliquidación.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.737
EDICTO9.022
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales251/2015. Materia: Derechos Fundamentales.Demandante: Óscar Quintana Canino. Demandados:Fogasa, Tecnomatic Material Hidráulico y Eléctrico,S.A. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Tecnomatic Material Hidráulico yEléctrico, S.A. el Decreto de fecha 4 de octubre de2016, bajo apercibimiento de que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resolucióno de la cédula en el Tablón de Anuncios de la OficinaJudicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se declara a la ejecutada Tecnomatic MaterialHidráulico y Eléctrico, S.A., con C.I.F. número A-35134303, en situación de insolvencia con carácterprovisional por un importe de 21.381,78 euros, y sinperjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivose conocen bienes de la misma.
Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que:
1°. Contra esta resolución cabe interponer recursode revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de TRESDÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, medianteescrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido a juicio del recurrente.
2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos yConsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
10790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,entidad local u organismo autónomo dependiente dealguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado, abierta en Banco de Santander(Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas deGran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c2744/0000/64/0251/15. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0049 - 3569 - 92 - 0005001274 (IBAN ES550049 3569 9200 0500 1274) indicando en el campoconcepto, el número de cuenta 2744/0000/64/0251/15.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.
4°. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administraciónde Justicia, del Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria”. Firmado y Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTecnomatic Material Hidráulico y Eléctrico, S.A.,en ignorado paradero, expido el presente en LasPalmas de Gran Canaria, a cuatro de octubre de dosmil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.738
EDICTO9.023
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales62/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Hans Egon Nachbauer Alarcón.Demandados: Resgranca Maspalomas, S.L. y Fogasa.Abogada: Carolina Suárez Sarmiento.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presentese notifica a Resgranca Maspalomas, S.L., el Decretode fecha 4 de octubre de 2016, bajo apercibimientode que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el Tablón deAnuncios de la Oficina Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de LasPalmas un extracto de la resolución, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:
“Se declara a la ejecutada Resgranca Maspalomas,S.L. con C.I.F. número B-76155001, en situación deinsolvencia con carácter provisional por un importede 2.522,94 euros, y sin perjuicio de continuar laejecución si en lo sucesivo se conocen bienes de lamisma.
Una vez firme el presente, expídanse los testimoniosoportunos para su entrega a la parte actora a losefectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicitecompareciendo en esta Oficina Judicial para suretirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes y alFondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndolessaber que:
1°. Contra esta resolución cabe interponer Recursode Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo deTRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberáexpresar la infracción en que la resolución hubieraincurrido a juicio del recurrente.
2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de laLey Orgánica del Poder Judicial, para la admisión delrecurso se deberá acreditar haber constituido dentrodel plazo indicado, en la cuenta de depósitos yconsignaciones de este Juzgado, un depósito de 25euros, salvo que el recurrente ostente la condición,debidamente acreditada, de trabajador o beneficiariodel Régimen Público de la Seguridad Social, o sea elMinisterio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,entidad local u organismo autónomo dependiente dealguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citadacantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesde este Juzgado, abierta en Banco de Santander(Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas deGran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c2744/0000/64/0062/16. Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá realizarse al númerode cuenta 0049 - 3569 - 92 - 0005001274 (IBAN ES550049 3569 9200 0500 1274) indicando en el campoconcepto, el número de cuenta 2744/0000/64/0062/16.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10791
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidosen los dos apartados anteriores, la revisión seráinadmitida.
4°. El Recurso de Revisión carecerá de efectossuspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuaren sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Así se acuerda, manda y firma por doña MaríaLuisa Serarols Gallostra, Letrada de la Administraciónde Justicia, del Juzgado de lo Social Número Ochode Las Palmas de Gran Canaria”. Firmado y Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aResgranca Maspalomas S.L., en ignorado paradero,expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.741
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9
EDICTO9.024
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales99/2014. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Javier Durán Mentado. Demandados: Fogasa, JoséAntonio Martínez Sánchez y Restauración CanariasMartínez Sánchez, S.L. Abogado: Miguel-ÁngelHenríquez Castellano.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 99/2014, a instancia de JavierDurán Mentado, contra Restauración Canarias MartínezSánchez, S.L., se ha dictado Decreto de fecha20/10/2016.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aRestauración Canarias Martínez Sánchez, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.745
EDICTO9.025
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales137/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Cristo Segura Suárez. Demandados: Fogasa, EPSafety Inplant, S.L. y Fomento de Construcciones yContratas, S.A. Abogada: Pilar Victoria HernándezMolina.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 137/2015, a instancia de Cristo SeguraSuárez, contra EP Safety Inplant, S.L. y Fogasa, seha dictado Decreto de fecha 11/10/2016.
Contra dicha resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aEP Safety Inplant, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.749
EDICTO9.026
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
10792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
219/2015. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Rosa María Ramírez Martel. Demandados: Fogasa yCosta Brava Food, S.L. Abogado: Domingo TarajanoMesa.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 219/2015, a instancia de RosaMaría Ramírez Martel, contra Costa Brava Food,S.L. y Fogasa, se ha dictado Decreto de fecha20/10/2016.
Contra dicha resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCosta Brava Food, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.750
EDICTO9.027
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales138/2016. Materia: Sin Especificar. Demandante:Jonay Ravelo Vera. Demandados: Actuaciones NavalesLas Palmas, S.L. y Fogasa. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 138/2016, a instancia de Jonay RaveloVera, contra Actuaciones Navales Las Palmas, S.L.y Fogasa, se ha dictado Auto de fecha 11/10/2016.
Contra dicha resolución cabe Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aActuaciones Navales Las Palmas, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.751
EDICTO9.028
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales19/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandantes: Milagrosa Batista Monzón, FermínBatista Monzón, Manuel Batista Monzón y DomingoArrocha Montserrat. Demandados: Fogasa y SalónMercurio, S.A. Abogado: Miguel Ángel RedondoRodríguez.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitadoen este Juzgado al 19/2016, a instancia de MilagrosaBatista Monzón, Fermín Batista Monzón, ManuelBatista Monzón y Domingo Arrocha Montserrat,contra Salón Mercurio, S.A., se ha dictado Decretode fecha 20/10/2016.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido:
Y para que sirva de notificación en legal forma aSalón Mercurio, S.A., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10793
expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
137.755
EDICTO9.029
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales83/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Yazmina Artiles Díaz. Demandados: Fogasa y CalzadoInfantil y Ortopédico, S.L. Abogado: DomingoTarajano Mesa.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 83/2016, a instancia de YazminaArtiles Díaz contra Fogasa y Calzado Infantil yOrtopédico, S.L. se ha dictado Decreto de fecha20.10.16 contra la que cabe interponer Recurso deRevisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCalzado Infantil y Ortopédico, S.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y quedas siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.198
EDICTO9.030
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales41/2016. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Cristóbal Betancor Álvarez. Demandados:Fogasa y Ferretería Corona Roja, S.L. Abogado:Domingo Tarajano Mesa.
Dña. María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 41/2016, a instancia de CristóbalBetancor Álvarez contra Fogasa y Ferretería CoronaRoja, S.L. se ha dictado Decreto de fecha 20.10.16contra el que cabe interponer Recurso de Revisión enel plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aFerretería Corona Roja, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.199
EDICTO9.031
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales82/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Ángel Dionisio Ramos Machín. Demandados: FranumarMVA Las Palmas, S.L.L. y Fogasa. Abogado: VíctorFalcón Pérez.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 82/2016, a instancia de ÁngelDionisio Ramos Machín contra Franumar MVA LasPalmas, S.L.L. y Fogasa se ha dictado Decreto de fecha20/10/16.
Y para que sirva de notificación en legal forma aFranumar MVA Las Palmas, S.L.L., en ignoradoparadero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegrasse encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,
10794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.190
EDICTO9.032
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales122/2016. Materia: Derechos Fundamentales.Demandante: Brenda Iliana Mencías Morales.Demandados: Fogasa y Boutique del Pan Mapi, S.L.Abogado: Juan Esteban Pérez Morales.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 122/2016, a instancia de BrendaIliana Mencías Morales contra Fogasa y Boutiquedel Pan Mapi, S.L. se ha dictado Decreto de fecha21/10/16.
Y para que sirva de notificación en legal forma aBoutique del Pan Mapi, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.191
EDICTO9.033
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales63/2016. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:Bartolomé Rodríguez Ramírez. Demandados: HotelesAtlántico Gestión, S.L. y Fogasa. Abogado: GustavoAdolfo Tarajano Mesa.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 63/2016, a instancia de BartoloméRodríguez Ramírez contra Hoteles Atlántico Gestión,S.L. y Fogasa se ha dictado Decreto de fecha 20.10.16contra el que cabe interponer Recurso de Revisión enel plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aHoteles Atlántico Gestión, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que/las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de octubrede dos mil dieciséis.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
138.195
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIANÚMERO 2
EDICTO9.034
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIONÚMERO 0000282/2014.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCION, INTERVINIENTE, ABOGADOY PROCURADOR:
Demandante: DOÑA ELISABET SERRANOBERMÚDEZ. Demandado: INTERNACIONALINSURANCE CORPORATION INEAS SEGUROS,CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS,JUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS,S.A. Perito: DON OCTAVIO LÓPEZ MEDEROS.Abogado: DOÑA ANA PILAR MELO CARMONA,ABOGACÍA DEL ESTADO CONSORCIOCOMPENSACIÓN LP. Procurador: DOÑA MARÍADEL PILAR GARCÍA COELLO, DOÑA MARÍA DELAS MERCEDES RAMÍREZ JIMÉNEZ.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016 10795
Don Fernando Pérez Polo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de PrimeraInstancia Número Dos de Las Palmas de Gran Canariay su Partido:
HACE SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en losautos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallotienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de2016, don Juan Avello Formoso Magistrado-Juez delJuzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas deGran Canaria, ha visto los autos civiles de juiciodeclarativo Ordinario, seguidos en este juzgado conel número 282/2014 sobre Reclamación de Cantidad,promovidos por DOÑA ELISABET SERRANOBERMÚDEZ que compareció en los autos representadapor la Procuradora de los Tribunales Sra. GARCÍACOELLO, quien actuó bajo la dirección letrada de laSra. MELO CARMONA, contra JUAN A. CALZADOCOMISARIADO DE AVERÍAS, S.A., que comparecióen los autos representado por la Procuradora de losTribunales Sra. RAMÍREZ JIMÉNEZ, quien actuóbajo la dirección letrada de la Sra. ABELLA MÁRQUEZ,en sustitución del Sr. LEOPOLDO ESCOBAR ycontra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS con la defensa y representación que constaen los autos de la Sra. HERNÁNDEZ MARRERO.
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑAELISABET SERRANO BERMÚDEZ, contraCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo condenar y condena a la demandada al pagode CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTAY DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS(40.872,32 EUROS), más los intereses legales; ytodo ello sin expresa condena en costas.
Que desestimando la demanda interpuesta porDOÑA ELISABET SERRANO BERMÚDEZ contraJUAN A. CALZADO COMISARIADO DE AVERÍAS,S.A., debo absolver y absuelvo al demandado detodos y cada una de las pretensiones en su contradeducidas, sin expresa condena en costas.
Y para que sirva de notificación al demandado enparadero desconocido INTERNACIONALINSURANCE CORPORATION INEAS SEGUROS,expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria,a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
129.344
10796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 134, lunes 7 de noviembre de 2016
BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Año XCI Lunes, 7 de Noviembre de 2016 Número 134
Franqueo
concertado
23/1
GOBIERNO DE CANARIAS