boletÍn oficial de bizkaia bob núm. 23 martes, 04 de

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cve: BOB-2020a023-(III-30) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Martes, 04 de febrero de 2020 Núm. 23 Pág. 1 SECCIÓN III ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO Departamento de Trabajo y Justicia Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Atressa Auto- motive Factory, S.A. (código de convenio 48003872011992). Antecedentes Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa. Fundamentos de derecho Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos. Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu- los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores. En su virtud, RESUELVO: Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes. Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia». En Bilbao, a 28 de noviembre de 2019.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

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SECCIÓN IIIADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DEL PAÍS VASCO

Departamento de Trabajo y Justicia

Resolución del delegado territorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, del Departamento de Trabajo y Justicia, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Atressa Auto-motive Factory, S.A. (código de convenio 48003872011992).

AntecedentesPor vía telemática se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscrito

por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derechoPrimero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Tra-

bajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre («BOE» de 24 de octubre de 2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 15.1.h) del Decreto 84/2017, de 11 de abril («BOPV» de 21 de abril de 2017) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («BOPV» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artícu-los 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».En Bilbao, a 28 de noviembre de 2019.—El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de

Zubero Olaechea

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CONVENIO COLECTIVO DE «ATRESSA AUTOMOTIVE FACTORY, S.A.»

Artículo 1.—Ámbito territorialEl presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo que la Empresa tiene

en Forua o pueda tener en el futuro dentro de la provincia de Bizkaia.

Artículo 2.—Ámbito personalLos preceptos del presente Convenio Colectivo, afectarán a todo el personal que

preste sus servicios en Atressa Automotive Factory, S.A., con la sola exclusión de las personas a las que hacen referencia los artículo 1.3.C) y 2.1.A) del Estatuto de los Tra-bajadores.

Artículo 3.—Ámbito temporalEl período de vigencia del presente Convenio será el comprendido entre el 1 de

enero de 2019 y el 31 de diciembre del año 2020, ambos inclusive, y tendrá efectos económicos desde 1 de enero de 2019.

El presente Convenio se considerará denunciado el 1 de octubre del año 2020.

Artículo 4.—Organización de trabajoLa organización científica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Empresa

con las limitaciones que las disposiciones legales establecen.En caso de modificaciones sustanciales, la Empresa informará debidamente a los

representantes legales de los trabajadores.

Artículo 5.—Sueldos y salarios—  Para el Año 2019: Subida consolidada anual del 1,50%.—  Para el Año 2020: Subida consolidada anual del 1,50%.

Artículo 6.—Complemento personal por antigüedadA partir del 31 de diciembre de 2007, no se devengan por el concepto de antigüedad

nuevos derechos, quedando por tanto suprimido este complemento. Los trabajadores que tuvieran generados antes de esa fecha derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía ha quedado reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «anti-güedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable.

En compensación, y para los trabajadores que estaban afectados a que se refiere el párrafo anterior, la cantidad percibida como antigüedad consolidada, con independen-cia de lo pactado como incremento salarial, se vio en su día incrementada de la forma siguiente:

—  Un porcentaje del salario base equivalente al 0,0833% por cada mes transcurrido desde el devengo del último quinquenio hasta el 31 de diciembre de 2007.

—  Adicionalmente durante los años de vigencia del pasado Convenio (2008-2011), se incrementaron el porcentaje total de la antigüedad consolidada en los siguien-tes porcentajes:

• 2008: 1,50% del salario base. • 2009: 1,25% del salario base. • 2010: 1,50% del salario base. • 2011: 1,25% del salario base.Para la aplicación de lo anteriormente estipulado, se partió del principio existente en

anteriores convenios, de que todo trabajador que haya cumplido un quinquenio habría comenzado a cobrarlo a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

A partir de 31 de diciembre de 2011, es decir, actualmente, la cantidad percibida por este complemento se consolidó, denominándose a partir de esa fecha «Complemento

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Personal Consolidado», no siendo absorbible ni compensable, pudiendo ser revisado en función de lo que pacte en los sucesivos convenios colectivos. En todo caso se garantiza que este complemento en los sucesivos convenios tendrá como mínimo un incremento equivalente al IPC real de cada año.

Artículo 7.—Complemento puesto de trabajoA) Toxicidad, penosidad y peligrosidad: Al personal afectado por este apartado, se

le abonará un complemento cuya cuantía se señala en el anexo número 2. En cuanto a la penosidad por ruido, se abonará cuando en el puesto de trabajo que corresponda, se sobrepasen los 85 db y por el tiempo efectivamente trabajado en esas condiciones.

B) Nocturnidad: Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la no-che y las seis de la mañana, abonándose por este concepto el 25% de los suel-dos y salarios detallados en los anexos número 1 y 2.

C) Especialista «A»: Se considera de esta categoría a todo el personal que com-prende las Secciones de Prensas, Máquinas Diversas, Baños, Pintura, Pulido y Máquinas de Plástico.

D) Especialista «B»: Se considera de esta categoría a todo el personal que trabaja en las Secciones de Montaje, Metalizado y Almacenes de productos semielabo-rados y productos acabados.

Dicho personal, cuando por necesidades de trabajo pase a prestar servicios en las secciones mencionadas para especialista «A», percibirá la cantidad que se señala en el anexo número 2 por las horas de permanencia en dichas secciones (a excepción de las licencias retribuidas).

El trabajador que realice funciones de categoría superior, por un período superior a seis meses durante 1 año u ocho durante 2 años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

Artículo 8.—Complementos por cantidad y calidad de trabajoLas primas por incentivo a la producción serán las siguientes:A) Personal de nómina diaria, conforme a lo establecido en el anexo 2.B) Para el personal de nómina mensual, el concepto de prima se halla incluido en

los salarios fijados en el anexo 1.

8.1. Complemento por actividadA) Este complemento se calculará con arreglo a las normas que establece el siste-

ma Bedaux implantado en la Empresa. En todo caso los incentivos a la producción establecidos en este Convenio, sólo

se devengarán a partir de la actividad mínima de 60 Bedaux. Los precios del punto prima quedan establecidos en el anexo número 2.B) A efectos de cálculo de la actividad, sólo se tendrán en cuenta las piezas termi-

nadas de acuerdo con las condiciones de calidad establecidas en la Empresa.C) Cuando se trate de una operación realizada en máquinas o montaje con un valor

asignado anteriormente y que sufra modificación en las condiciones de trabajo que exija la actualización de dicho valor, el período que media entre el comienzo de la operación modificada y la asignación del nuevo valor punto, se computará como de prima, con aplicación del valor antiguo, siempre que la modificación sea para mejorar su valor; en caso contrario se pagará este tiempo a la media obtenida por el trabajador en el último mes.

Sin embargo, en los casos de nuevas operaciones en máquinas o montaje, el perío-do que medie entre el comienzo de una operación que necesita ser cronometrada y la asignación del valor punto que le corresponda, será considerado de aprendizaje.

D) Interrupciones del trabajo a prima: En las interrupciones del trabajo a prima, cuando se deban a causas que se indiquen en este apartado y durante el tiempo

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que dure dicha interrupción, se pagarán las primas que correspondan a las acti-vidades que a continuación se indican:

—  Actividad 60 B: Reparaciones de piezas por defectos imputables al trabajador. (*) Falta de corriente. (*) Parada por falta de trabajo. (*) Parada a la espera de trabajo (la primera media hora). (*) Averías (la primera media hora). Aprendizaje de operarios con una antigüedad inferior a 3 meses. (*) Serán consideradas como parada. —  Actividad 75 B: Limpiar piezas pasando por cedazo o criba. Revisar y plegar trabajos de pintura exterior. —  Actividad media menos 4 puntos. Espera de trabajo (después de la primera media hora). Averías (después de la primera media hora). —  Actividad media: Ayuda en otro cometido teniendo trabajo en su puesto. Trabajos cronometrables mientras no se cronometren. Reparaciones de piezas por defectos no imputables al trabajador. Enseñanza de operaciones a otros operarios. Limpieza de máquinas o del puesto de trabajo. Reuniones del Comité. Atender trabajos en prensas automáticas. Cambio de troquel o colocaciones y preparación de máquina. Prueba y trabajos especiales no cronometrables en pintura a pistola. Cambios de poleas y gratar. Aprendizaje de operaciones en trabajos que anteriormente no haya realizado

el operario. Preparación de mesa o trabajo. Si se interrumpiera el aprendizaje y al cabo de cierto tiempo el operario volvie-

ra a dicho trabajo, se considerará de nuevo como aprendizaje. La actividad media a la que se hace referencia en estos apartados es la obte-

nida por el trabajador en el último mes. —  Actividad óptima 80 B: Ayuda de descarga de camiones. Pesar fleje. Preparar pasta. Sacar ópticas.E) En todos los demás casos no especificados, se abonará la prima por estimación

de actividad de sus superiores respectivos.F) Los operarios que actualmente disponen de prima fija en la realización de tareas

a no-control, devengarán dicha prima. Carreros de montaje, se les abonará a 78 de actividad.G) Cuando se precise destinar provisionalmente a un trabajador a las secciones de

Almacén de Productos Semielaborados o de productos Acabados, se le aplicará la actividad asignada a los trabajadores de estas secciones.

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H) Limpiar discos para embutición: Se aplicará la misma actividad que alcance el operario que trabaje en prensa.

I) A los operarios del Ajuste se les aplicará una prima equivalente a 78 de actividad.II) La actividad mínima en las máquinas de Inyección de Plásticos será 75 de acti-

vidad.J) La Empresa y Comité se comprometen a estudiar aquellos supuestos que pue-

dan surgir en el futuro y que no hayan sido expresamente recogidos en este apartado.

Artículo 9.—Complementos de vencimiento periódico superior al mesSe abonarán las siguientes gratificaciones:

Empleados Obreros

30 de marzo 1 mes 30 días

30 de junio 1 mes 30 días

30 de septiembre 1 mes 30 días

22 de diciembre 1 mes 30 días

El importe de los mismos se calculará sobre el salario base que figura en los anexos 1 y 2 del presente Convenio, más el complemento por antigüedad.

Para las gratificaciones de Marzo y Septiembre, las bajas de I.T. derivadas de en-fermedad común, accidente no laboral y maternidad, serán concedidas en proporción al tiempo realmente trabajado, prorrateándose por semestres naturales inmediatamente anteriores a las fechas de abono. Para las gratificaciones de junio y diciembre, las bajas por I.T. derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, serán con-sideradas como tiempo realmente trabajado.

Se exceptuarán, y por tanto percibirán íntegras las mencionadas pagas, aquellos trabajadores de «larga enfermedad», entendiéndose por tal situación los casos que su-peren los 45 días ininterrumpidos de baja.

Artículo 10.—Incapacidad laboral transitoriaDurante el período de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesio-

nal, el afectado percibirá, a partir del día siguiente de la fecha de la baja, el 100% de la base reguladora del promedio diario, más las horas extraordinarias trabajadas en los doce meses anteriores a la fecha de la baja, divididas entre 365 días.

Respecto a las pagas extraordinarias, el afectado las percibirá en proporción al tiem-po realmente trabajado, prorrateándose cada una de ellas por trimestres naturales inme-diatamente anteriores a los meses en que se han señalado las fechas de abono.

Artículo 11.—Horas extraordinariasLas partes firmantes del presente convenio asumen lo pactado entre las Centrales

Sindicales ELA-STV, UGT, CCOO Y LAB, y la patronal Confebask, en el denominado Acuerdo sobre el Empleo, publicado el «Boletín Oficial del País Vasco» el 2 de febrero de 1999, en relación con las horas extraordinarias y en consecuencia se establece que:

1. Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que a continuación se detallan.

2. Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:

—  Primero: Fuerza mayor; es decir cuando se trate de prevenir o reparar sinies-tros y otros daños extraordinarios y urgentes.

—  Segundo: Cuando por razones no previsibles con antelación suficiente la pro-longación de la jornada ordinaria suficiente resulte imprescindible para el nor-

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mal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:

a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.

b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.

c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.

3. Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcio-nales previstas en el punto 2.º, serán preferentemente compensadas por tiempo de descanso. El descanso de naturaleza compensatoria, salvo acuerdo indivi-dual, tendrá una duración equivalente a 1,75 horas por cada hora extraordinaria trabajada y será disfrutado en jornadas completas y antes de finalizar el año.

Sólo podrá acordarse la compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en el punto Segundo, letra c). En este caso por cada hora extraordinaria habrá una compensación económica de 1,75 horas por cada hora trabajada.

4. El trabajo de los operarios cuya acción pone en marcha o cierra el de los demás, siempre que no haya posibilidad de que el servicio se haga turnando con otros operarios dentro de las horas de la jornada ordinaria semanal, podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso.

El tiempo de trabajo prolongado no se computará a efectos de los límites de ho-ras extraordinarias, aunque se abonarán como tales, considerándose a efectos de cotización como horas estructurales.

5. La Dirección de la Empresa informará por escrito mensualmente al Comité de Empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas por cada uno de los miembros de la plantilla, tanto de las de carácter ordinario como de las es-tructurales, así como de los trabajos de puesta a punto y cierre de los demás, a los efectos de cumplimentar el trámite de la cotización a la Seguridad Social por dichas horas previsto en la O.M. de 1 de marzo de 1983.

Artículo 12.—Jornada laboralDurante los dos años de vigencia del presente Convenio la jornada laboral será la

siguiente:—  Año 2019: 1.708 horas anuales de trabajo efectivo.—  Año 2020: 1.708 horas anuales de trabajo efectivo.

Artículo 13.—Duración del descanso en jornada continuadaPara 2019 y 2020, el descanso (bocadillo) en régimen de trabajo en jornada conti-

nuada tendrá una duración de 25 minutos que serán considerados de trabajo efectivo.

Artículo 14.—VacacionesEl personal que haya estado de servicio en la empresa por el plazo de un año con-

tado desde el 1 de agosto de 2019/20 y 2020/21, tendrá derecho a unas vacaciones de 25 días laborables.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio/hora obtenido por el trabajador (primas, tóxico, penoso, nocturno y complemento), en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas por 155,84 horas.

Salario y Complemento Personal Consolidado el que corresponda en el momento del disfrute.

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Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha fijada por haber estado en I.T. o Accidentes de Trabajo según artículo 38.3 del E.T.

En todos los casos, la Empresa abonará las vacaciones en su totalidad conforme al tiempo de permanencia en plantilla.

Artículo 15.—Licencias retribuidasEl trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho

a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:a) Caso del fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.b) Caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos consanguí-

neos o políticos: 3 días naturales.c) Caso de enfermedad grave u hospitalización de los padres, abuelos, hijos, her-

manos consanguíneos o políticos y cónyuge: 2 días laborables o 4 medias jor-nadas, que serán disfrutados cuando el trabajador las considere convenientes, mientras dure la gravedad u hospitalización, con debida justificación de estas circunstancias.

d) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.

e) Caso de nacimiento de hijos: 3 días laborables y consecutivos, ampliándose en dos días más, retribuidos, en caso de partos con gravedad (excepto cesáreas), con la debida justificación de esta circunstancia.

f) Caso de matrimonio del trabajador: 17 días naturales.g) Traslado de domicilio habitual: 1 día natural.h) Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de espe-

cialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificati-vo de la referida prescripción médica (en este caso se abonará salario y antigüe-dad más prima media).

En los demás casos y hasta el límite de 20 horas al año se abonarán en razón de salario más antigüedad más prima media.

Entre 20 y 25 horas, se abonará en los demás casos, salario más antigüedad. Asimismo, se computarán dentro del citado límite de 25 horas al año, las ocasio-

nes en que sea necesario acompañar a los padres, cónyuge e hijos a consulta médica.

En todos los casos será necesario presentar justificante de haber asistido a con-sulta médica, con indicación de las horas de presencia en la misma.

i) Por I.T. derivada de enfermedad común, la empresa abonará los 3 primeros días de la primera baja del año conforme al salario/día más el complemento por anti-güedad.

En los casos de I.T., derivados de enfermedad o accidente no laboral, la Em-presa abonará el 15% de la base reguladora de la I.T., desde el 4.º día al 20.º inclusive, siempre y cuando el absentismo individual del semestre anterior no supere el 5%.

Para efectuar este cálculo, a la base reguladora (base tarifada), se le deducirá el 50% de la prorrata de las pagas extras. A partir del día 21, se abonará un complemento del 25%, hasta base tarifada, por I.T. derivada de enfermedad o accidente no laboral, descontando la parte proporcional de las pagas extras y con un absentismo individual del 4%.

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Se considerará absentismo a todas las ausencias al trabajo excepto las bajas por accidente laboral, ejercicio de horas sindicales y vacaciones.

j) Carnet de identidad. Se concederán 4 horas.Nota: Las licencias de los apartados a), b), c), se ampliarán hasta 2 días más, cuando

con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km. Asi-mismo, los apartados a), b), c), d), e), g), j), se entienden exceptuados aquellos que sean durante el período de vacaciones.

Artículo 16.—Licencias extraordinariasEn casos extraordinarios debidamente acreditados en que por la empresa se conce-

da licencia, los días disfrutados que no se imputarán a las vacaciones, serán desconta-dos al interesado en razón de su valor hora individual.

Artículo 17.—Descuentos reglamentariosLa cuota correspondiente al trabajador sobre Seguridad Social, Desempleo, etc. así

como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán descontados de las nóminas y gratificaciones de acuerdo con lo que prescriben las normas legales.

Artículo 18.—Periodo de pruebaLos ingresos del personal se entenderán hechos a título de prueba, siempre que en

el contrato individual así se especifique. Dicho período de prueba tendrá la siguiente duración:

—  Peones especialistas: 15 días.—  Aprendices profesionales de oficio, Subalternos y administrativos: 1 mes.—  Técnicos no titulados: 2 meses.—  Técnicos titulados: 6 meses.

Artículo 19.—Ropa de trabajoEl trabajador dispondrá de dos prendas de trabajo al año, presentando la prenda

vieja a cambio de la nueva a partir de la tercera prenda entregada del mismo color.

Artículo 20.—Garantías sindicalesSe estará a lo dispuesto en el Artículo 68, apartado e) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 21.—Plus de distanciaA partir del 1 de enero de 2008 desaparece el denominado Plus de Distancia, reco-

nociéndose a título personal a todos aquellos trabajadores que hasta dicha fecha venían percibiéndolo, una cantidad por dicho concepto, a razón de 0,15 euros por km y día trabajado, en las condiciones de aplicación del convenio anterior.

Artículo 22.—Absorción y compensaciónLas condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, son absorbibles y

compensables con las que existiesen con anterioridad, cualquiera que sea el origen o la naturaleza de su existencia.

Las mejoras pactadas en disposiciones legales de rango superior, serán de apli-cación cuando en su cómputo global anual sean más favorables que las condiciones pactadas en este Convenio, salvo que en dicha disposición se indique expresamente la obligatoriedad del cómputo individual.

Artículo 23.—Comisión paritariaSe constituirá una comisión paritaria de interpretación con las funciones de solventar

las dudas que pueda plantear su aplicación, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a los Tribunales Laborales. Esta comisión estará constituida por dos miembros de la Parte Social y otros dos de la Parte Económica.

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Artículo 24.—Contrato de relevo Durante la vigencia el Convenio 2019-2020, todos los trabajadores que tengan

intención de suscribir un contrato de relevo deberán ponerlo en conocimiento de la em-presa. La Empresa se compromete a estudiar todos los casos.

Artículo 25.—Derecho supletorioEn todo lo no previsto en el presente Convenio, regirán las normas de la Ordenanza

de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica (actualmente derogada), Leyes y Regla-mentos y demás disposiciones de obligado cumplimiento, así como el Convenio Colec-tivo Provincial de Bizkaia para la Industria Siderometalúrgica.

En el supuesto de no existir acuerdo sobre la interpretación o aplicación del Conve-nio, se acudirá al Preco II.

Artículo 26.—Inaplicación convenio colectivoRespecto del posible planteamiento de inaplicación del presente convenio colectivo,

y sobre el procedimiento eficaz de la resolución de lo planteado, se estará a lo pre-visto en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores y en lo previsto en el Decreto 471/2014, de 30 de diciembre del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.

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ANEXO 1SUELDOS MENSUALES

Aplicable desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, artículo 8.B).Se hace constar que la prima se halla incluida en los salarios fijados en este anexo.

Salarios (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 2.399,6694

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 2.321,0912

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 2.141,6374

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 2.038,6743

ENCARGADO SECCIÓN «A» 1.884,0422

ENCARGADO SECCIÓN «B» 1.801,2281

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 1.884,0422

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 1.783,1403

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 1.683,8019

AUXILIAR ORGANIZACIÓN «A» 1.683,8019

AUXILIAR ORGANIZACIÓN «B» 1.635,8794

DELINEANTE 1.ª 1.848,9320

DELINEANTE 2.ª 1.783,1403

ALMACENERO 1.787,7256

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 1.781,8390

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 1.729,9425

PORTERO 1.590,2061

JEFE ADMINISTRACIÓN 1.ª 2.399,6779

JEFE ADMINISTRACIÓN 2.ª «A» 2.219,8051

JEFE ADMINISTRACIÓN 2.ª «B» 2.167,6031

OFICIAL 1.ª «A» 2.090,9552

OFICIAL 1.ª «B» 2.030,0890

OFICIAL 2.ª «A» 1.884,4875

OFICIAL 2.ª «B» 1.794,7736

AUXILIAR ADMINISTRATIVO «A» 1.683,3476

AUXILIAR ADMINISTRATIVO «B» 1.591,1274

Aplicable desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020, artículo 8.B).Se hace constar que la prima se halla incluida en los salarios fijados en este anexo.

Salarios (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 2.435,6644

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 2.355,9076

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 2.173,7620

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 2.069,2545

ENCARGADO SECCIÓN «A» 1.912,3028

ENCARGADO SECCIÓN «B» 1.828,2466

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 1.912,3028

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 1.809,8874

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 1.709,0590

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Salarios (€)

AUXILIAR ORGANIZACIÓN «A» 1.709,0590

AUXILIAR ORGANIZACIÓN «B» 1.660,4176

DELINEANTE 1.ª 1.876,6660

DELINEANTE 2.ª 1.809,8874

ALMACENERO 1.814,5415

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 1.808,5666

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 1.755,8916

PORTERO 1.614,0592

JEFE ADMINISTRACIÓN 1.ª 2.435,6731

JEFE ADMINISTRACIÓN 2.ª «A» 2.253,1022

JEFE ADMINISTRACIÓN 2.ª «B» 2.200,1171

OFICIAL 1.ª «A» 2.122,3196

OFICIAL 1.ª «B» 2.060,5403

OFICIAL 2.ª «A» 1.912,7549

OFICIAL 2.ª «B» 1.821,6952

AUXILIAR ADMINISTRATIVO «A» 1.708,5978

AUXILIAR ADMINISTRATIVO «B» 1.614,9943

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ANEXO 2TABLA DE SALARIOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO

ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2019

CategoríaJornal base (€) Complemento (€) Precio punto (€) Plus (€)

Act. 60 Artículo 7.D) Prima Tóxico

Oficial 1.ª 49,2453 0,1433 7,9410

Oficial 2.ª 45,7773 0,1358 7,5446

Oficial 3.ª «A» 44,7631 0,1296 7,1965

Oficial 3.ª «B» 43,2904 0,1271 7,1489

ESPECIAL. «A» 43,2904 0,1271 7,1489

ESPECIAL. «B» 41,6869 2,6010 0,1271 7,1489

PEÓN ORD. 40,6074 0,1252 6,8506

Oficial de 3.ª BSe incluirán en este grupo los Oficiales de 3.ª no pertenecientes a la Sección de

Ajustaje/Mantenimiento.

ComplementoLa cantidad de euros 2,6010 día, se pagará al Especialista «B» que realice trabajos

de Especialista «A».

TABLA DE SALARIOS PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2020 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

CategoríaJornal base (€) Complemento (€) Precio punto (€) Plus (€)

Act. 60 Artículo 7.D) Prima Tóxico

Oficial 1.ª 49,9839 0,1454 8,0601

Oficial 2.ª 46,4640 0,1378 7,6578

Oficial 3.ª «A» 45,4345 0,1316 7,3045

Oficial 3.ª «B» 43,9398 0,1290 7,2561

ESPECIAL. «A» 43,9398 0,1290 7,2561

ESPECIAL. «B» 42,3122 2,6367 0,1290 7,2561

PEÓN ORD. 41,2165 0,1271 6,9533

Oficial de 3.ª BSe incluirán en este grupo los Oficiales de 3.ª no pertenecientes a la Sección de

Ajustaje/Mantenimiento.

ComplementoLa cantidad de euros 2,6367 día, se pagará al Especialista «B» que realice trabajos

de Especialista «A».

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ANEXO 3HORAS EXTRAS DE NÓMINA MENSUAL

Aplicable desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Horas extras (€) Por quinquenio (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 39,3388

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 38,0507

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 35,1088

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 33,4209

ENCARGADO SECCIÓN «A» 30,8859

ENCARGADO SECCIÓN «B» 29,5283

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 30,8859

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 29,2318

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 27,6033

AUX. ORGANIZACIÓN «A» 27,6033

AUX. ORGANIZACIÓN «B» 26,8177

DELINEANTE 1.ª 30,3104

DELINEANTE 2.ª 29,2318

ALMACENERO 29,3070

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 29,2105

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 28,3597

PORTERO 26,0690

JEFE ADMÓN. 1.ª 39,3390

JEFE ADMÓN. 2.ª «A» 36,3902

JEFE ADMÓN. 2.ª «B» 35,5345

OFICIAL 1.ª «A» 34,2780

OFICIAL 1.ª «B» 33,2801

OFICIAL 2.ª «A» 30,8932

OFICIAL 2.ª «B» 29,4225

AUX. ADMÓN. «A» 27,5959

AUX. ADMÓN. «B» 26,0841

Aplicable desde 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Horas extras (€) Por quinquenio (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 39,9289

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 38,6214

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 35,6354

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 33,9222

ENCARGADO SECCIÓN «A» 31,3492

ENCARGADO SECCIÓN «B» 29,9713

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 31,3492

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 29,6703

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 28,0174

AUX. ORGANIZACIÓN «A» 28,0174

AUX. ORGANIZACIÓN «B» 27,2200

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Horas extras (€) Por quinquenio (€)

DELINEANTE 1.ª 30,7650

DELINEANTE 2.ª 29,6703

ALMACENERO 29,7466

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 29,6486

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 28,7851

PORTERO 26,4600

JEFE ADMÓN. 1.ª 39,9291

JEFE ADMÓN. 2.ª «A» 36,9361

JEFE ADMÓN. 2.ª «B» 36,0675

OFICIAL 1.ª «A» 34,7921

OFICIAL 1.ª «B» 33,7793

OFICIAL 2.ª «A» 31,3566

OFICIAL 2.ª «B» 29,8639

AUX. ADMÓN. «A» 28,0098

AUX. ADMÓN. «B» 26,4753

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ANEXO 4HORAS EXTRAS DE NÓMINA DIARIA

Aplicable desde 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

Horas extras (€) Por quinquenio (€)

OFICIAL 1.ª 24,4713

OFICIAL 2.ª 22,7479

OFICIAL 3.ª «A» 22,2439

OFICIAL 3.ª «B» 21,5121

ESPECIALISTA «A» 21,5121

ESPECIALISTA «B» 20,7153

PEÓN ORDINARIO 20,1789

Aplicable desde 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

Horas extras (€) Por quinquenio (€)

OFICIAL 1.ª 24,8895

OFICIAL 2.ª 23,1368

OFICIAL 3.ª «A» 22,6242

OFICIAL 3.ª «B» 21,8798

ESPECIALISTA «A» 21,8798

ESPECIALISTA «B» 21,0694

PEÓN ORDINARIO 20,5238

Empleados Salario anual 2019 (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 38.394,71

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 37.137,46

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 34.266,20

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 32.618,79

ENCARGADO SECCIÓN «A» 30.144,67

ENCARGADO SECCIÓN «B» 28.819,65

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 30.144,67

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 28.530,24

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 26.940,83

AUX. ORGANIZACIÓN «A» 26.940,83

AUX. ORGANIZACIÓN «B» 26.174,07

DELINEANTE 1.ª 29.582,91

DELINEANTE 2.ª 28.530,24

ALMACENERO 28.603,61

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 28.509,42

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 27.679,08

PORTERO 25.443,30

JEFE ADMÓN. 1.ª 38.394,85

JEFE ADMÓN. 2.ª «A» 35.516,88

JEFE ADMÓN. 2.ª «B» 34.681,65

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Empleados Salario anual 2019 (€)

OFICIAL 1.ª «A» 33.455,28

OFICIAL 1.ª «B» 32.481,42

OFICIAL 2.ª «A» 30.151,80

OFICIAL 2.ª «B» 28.716,38

AUX. ADMÓN. «A» 26.933,56

AUX. ADMÓN. «B» 25.458,04

Operarios Salario anual 2019 (€)

OFICIAL 1.ª 23.883,96

OFICIAL 2.ª 22.201,99

OFICIAL 3.ª «A» 21.710,09

OFICIAL 3.ª «B» 20.995,84

ESPECIALISTA «A» 20.995,84

ESPECIALISTA «B» 20.218,13

PEÓN ORDINARIO 19.694,59

Empleados Salario anual 2020 (€)

MAESTRO TALLER 1.ª «A» 38.970,63

MAESTRO TALLER 1.ª «B» 37.694,52

MAESTRO TALLER 2.ª «A» 34.780,19

MAESTRO TALLER 2.ª «B» 33.108,07

ENCARGADO SECCIÓN «A» 30.596,84

ENCARGADO SECCIÓN «B» 29.251,94

TEC. ORGANIZACIÓN 1.ª 30.596,84

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «A» 28.958,20

TEC. ORGANIZACIÓN 2.ª «B» 27.344,94

AUX. ORGANIZACIÓN «A» 27.344,94

AUX. ORGANIZACIÓN «B» 26.566,68

DELINEANTE 1.ª 30.026,66

DELINEANTE 2.ª 28.958,20

ALMACENERO 29.032,66

CONDUCTOR CAMIÓN 1.ª 28.937,06

CONDUCTOR CAMIÓN 2.ª 28.094,27

PORTERO 25.824,95

JEFE ADMÓN. 1.ª 38.970,77

JEFE ADMÓN. 2.ª «A» 36.049,63

JEFE ADMÓN. 2.ª «B» 35.201,87

OFICIAL 1.ª «A» 33.957,11

OFICIAL 1.ª «B» 32.968,64

OFICIAL 2.ª «A» 30.604,08

OFICIAL 2.ª «B» 29.147,12

AUX. ADMÓN. «A» 27.337,57

AUX. ADMÓN. «B» 25.839,91

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Operarios Salario anual 2020 (€)

OFICIAL 1.ª 24.292,20

OFICIAL 2.ª 22.581,49

OFICIAL 3.ª «A» 22.081,17

OFICIAL 3.ª «B» 21.354,72

ESPECIALISTA «A» 21.354,72

ESPECIALISTA «B» 20.563,71

PEÓN ORDINARIO 20.031,23

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA