boletín oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica...

100
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Martes 27 de noviembre de 2012 Número 276 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla: Expedientes sobre subsidiación de préstamos para viviendas protegidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE- RIO DE FOMENTO: Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Expediente de expropiación forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR: Comisaría de Aguas: Solicitud de extinción de concesión de aguas públicas . . . . . . . 7 NOTARÍAS: Notaría de don Gerardo Delgado García: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 42/12 y 111/12; número 2: autos 1299/10, 505/11, 594/12 y 144/12; número 3: autos 215/12, 65/12, 127/12 y 269/11; número 5: autos 1105/10, 963/10, 215/12 y 121/12; número 6: autos 1222/09, 314/11, 48/11, 31/11, 219/12, 978/11, 61/12, 221/10, 91/11, 103/11, 230/11, 154/10 y 9/12; número 7: autos 255/11, 42/10, 133/11 y 730/10; número 8: autos 391/11, 442/11, 685/10, 767/11, 346/12, 1267/11 y 68/11; número 9: autos 108/12, 991/10, 47/11, 223/11 y 464/11; número 10: autos 13/12, 181/12, 141/12 y 33/11; número 11: autos 236/12, 204/11, 74/12 y 649/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Huelva.—Número 3: autos 644/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Málaga.—Número 6: autos 854/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 S u m a r i o

Upload: others

Post on 24-Jun-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

BoletínO f i c i a lde la provincia de Sevilla

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Martes 27 de noviembre de 2012 Número 276

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Fomento y Vivienda: Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla: Expedientes sobre subsidiación de préstamos para viviendas protegidas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DEL MINISTE-RIO DE FOMENTO:— Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental: Expediente de expropiación forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR:— Comisaría de Aguas: Solicitud de extinción de concesión de aguas públicas . . . . . . . 7

NOTARÍAS:— Notaría de don Gerardo Delgado García: Expediente de venta extrajudicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 42/12 y 111/12; número 2: autos

1299/10, 505/11, 594/12 y 144/12; número 3: autos 215/12,65/12, 127/12 y 269/11; número 5: autos 1105/10, 963/10,215/12 y 121/12; número 6: autos 1222/09, 314/11, 48/11,31/11, 219/12, 978/11, 61/12, 221/10, 91/11, 103/11, 230/11,154/10 y 9/12; número 7: autos 255/11, 42/10, 133/11 y730/10; número 8: autos 391/11, 442/11, 685/10, 767/11,346/12, 1267/11 y 68/11; número 9: autos 108/12, 991/10,47/11, 223/11 y 464/11; número 10: autos 13/12, 181/12,141/12 y 33/11; número 11: autos 236/12, 204/11, 74/12 y

649/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Huelva.—Número 3: autos 644/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Málaga.—Número 6: autos 854/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

S u m a r i o

Page 2: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Nombramientos y ceses de personal. . . . . . . . . . . . . . . 35 Gerencia de Urbanismo: Anuncios de adjudicación de contrato 36 Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Aguadulce: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Alcalá de Guadaíra: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Alcalá del Río: Declaración desierta de licitación. . . . . . . . . . . 49— La Algaba: Documento de Ordenación Pormenorizada . . . . . . 50— Burguillos: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94— Gines: Convenio con el Opaef de delegación de gestión y recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95— Guadalcanal: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95— Guillena: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96— Lora de Estepa: Convenio con el Opaef de delegación de ges- tión y recaudación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habi- tantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96— Marchena: Modificación puntual. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97— Los Palacios y Villafranca: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . 97— El Pedroso: Cuenta general ejercicio 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . 97— Pilas: Expediente de modificación de créditos . . . . . . . . . . . . . 97— La Puebla de Cazalla: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . 98— Sanlúcar la Mayor: Innovación urbanística . . . . . . . . . . . . . . . . 98— El Saucejo: Plan general de ordenación urbana. . . . . . . . . . . . . 98 Proyectos de reparcelación y urbanización . . . . . . . . . . . . . . . . 98— Tomares: Notificaciones expedientes sancionadores. . . . . . . . . 98— Umbrete: Presupuesto general ejercicio 2013 . . . . . . . . . . . . . . 99 Modificación del Planeamiento general . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99— Utrera: Proyecto de actuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99— Valencina de la Concepción: Ordenanzas fiscales. . . . . . . . . . . 99— Vélez-Málaga (Málaga): Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

Page 3: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en Sevilla

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

FASE RESOLUCIÓN

2014/2012 JUAN ANTONIO FERNANDEZ CARBONERO AVENIDA AERONAUTICA EDIF RONDA, 3, P02, 5ºA SEVILLA2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA 15 PALOMARES DEL RíO2170/2012 ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ CALLE ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS C4 B3 2ºC SEVILLA2174/2012 JONATAN SANABRIA GARCIA CALLE CAMINO DE ALMEZ 70 SEVILLA2177/2012 JUAN PINTO JIMENEZ CALLE ALMADRABEROS 7 1º D SEVILLA2210/2012 JOSE ANTONIO NUÑEZ GOMEZ CALLE MIRABRAS, 14, CASA PUEBLA DE CAZALLA (LA)2280/2012 ANTONIO FLORES CASTILLO CALLE HEBRÓN Nº 4-1ºC SEVILLA2305/2012 JUAN GOMEZ HEREDIA CALLE ENTRENARANJOS, BLOQUE 3, 1º D DOS HERMANAS2314/2012 RUBEN REINA PUPPO AVENIDA DOÑA FRANCISQUITA, 13, 25, PORTAL B SEVILLA2318/2012 SAMUEL CASTRO VEGA CALLE CABO DE GATA 1 6 C SEVILLA2361/2012 JOAQUIN ORDOÑEZ MUÑOZ CALLE SAN JOSE, 7, BAJO 1 ALCALá DE GUADAíRA2364/2012 FLORIN PUICA CALLE RONDA 14 CORRALES (LOS)2369/2012 JOSE GOMEZ MATEO CALLE URB. LAS TRES BARCAS 7 MAIRENA DEL ALJARAFE2373/2012 JESUS MAESTRE CINTADO CALLE JUAN SEBASTIAN ELCANO 17 2º D DOS HERMANAS2403/2012 JUAN CARLOS RAMOS CORDERO CALLE SANTA ESTEFANIA, 12, BJ-A DOS HERMANAS2421/2012 DANIEL FERNANDEZ HIDALGO CALLE HERMANO PABLO Nº 12, 4¿ IZDA SEVILLA2451/2012 ANTONIO LOBATO BERNAL CALLE SAN ISIDRO LABRADOR, 65, 4º-B MAIRENA DEL ALJARAFE2459/2012 JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ DE TRUJILLO CALLE RONDA DE ALTAIR, 49 DOS HERMANAS2469/2012 JULIAN ESCALANTE GOMEZ CALLE ALONSO FERNANDEZ CORONEL, 18 SEVILLA2470/2012 MANUEL CASTILLA FERNANDEZ CALLE CADIZ, 24 MAIRENA DEL ALJARAFE2485/2012 JUAN CARLOS GOMEZ GUTIERREZ CALLE JUAN XXIII, BQ 27 2º DCHA SEVILLA2492/2012 MIGUEL ANGEL CAMERO BUZON CALLE FERNANDO DE ROJAS 59 MAIRENA DEL ALCOR2505/2012 PEDRO GALINDO ORTIZ CALLE NUESTRA SEÑORA ESPERANZA, 4, 3 ALMENDRALEJO2511/2012 RUBEN HIERRO SANCHEZ CALLE PARQUE DE DOÑANA, 4, BLQ 16, 3ºE SEVILLA2525/2012 JONATAN GOMEZ GUTIERREZ CALLE CIRUELO 29 SEVILLA2549/2012 DAVID REINA RODRIGUEZ CALLE ALCARRACHELA, BLQ 8, 1ºD ÉCIJA2558/2012 MARIA DE LA LEYENDA ACOSTA GUTIERREZ AVENIDA GRECO, 44, P03 D SEVILLA2559/2012 JOAQUIN JIMENEZ ZAPATA CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ, 103, BJ -D SEVILLA2560/2012 ELOY CASTRO TOLEDANO CALLE CASTILLOS 1 MORÓN DE LA FRONTERA2566/2012 JUAN DE DIOS ALE GONZALEZ CALLE DOCTOR BENITEZ 7 2º IZ ÉCIJA2591/2012 JOSE ANTONIO CAMACHO FLORES CALLE CIUDAD DE CULLERA 3 4º 20 SEVILLA2592/2012 ZACARIAS PAVON DUEÑAS CALLE PEROMINGO 2 P02 2 SEVILLA2594/2012 HELIO PEREZ TORRES CALLE MEJILLLON 4 1 SEVILLA2601/2012 JOSE ADORNA GOMEZ AVENIDA LOS GAVILANES 9A 1º A SEVILLA2611/2012 ANTONIO JESUS BERNABE CENTENO AVENIDA CARRERO BLANCO 14C 4 B SEVILLA2617/2012 ALEJANDRO CESPEDES MARTIN CALLE PARQUE DE GRAZALEMA 1 4º A SEVILLA2649/2012 JESUS SILVA BRUNO CALLE CHABOLAS EL VACIE, S/N SEVILLA2662/2012 MANUEL FERNANDEZ CAMPOS AVENIDA VEINTIOCHO DE FEBRERO 17 6º A SEVILLA2665/2012 ALBERTO FERNANDEZ SILVA CALLE ALFARERIA 62 1 D SEVILLA2669/2012 JOSE MARIA SILVA SILVA CALLE ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJTO 8, BQ 2 BJ B SEVILLA2677/2012 NORBERTO JOSE POLVILLO CAPUTO CALLE PADRE JOSE SEBASTIAN BANDARAN, , BQ. 257, C7, PO2ºB SEVILLA2678/2012 JAVIER PINILLA REMIRO CALLE BOVEDA 2 3 IZ TUDELA2692/2012 FRANCISCO JAVIER CUEVAS MERINO CALLE ANTONIO DE NEBRIJA, COLECTIVA 3 BJ2 DCHA. SEVILLA2694/2012 JOSE MOLINA VEGA CALLE ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS CJTO 5 BQ 1 - 1º C SEVILLA2713/2012 FRANCISCO JAVIER TORRES FERNANDEZ CALLE CALLE JOSE SEBASTIAN BANDARáN 207, 1ºB SEVILLA2716/2012 MANUEL SEGURA VEGA CALLE RONQUILLO 25 1º SEVILLA2722/2012 RAFAEL RESEÑA JAEN CALLE OFEBRE CAYETANO GONZALEZ, CJ, 1, BLQ 179, 1ºA SEVILLA2727/2012 ELIAS SANTOS NUÑEZ CALLE MANUEL VILLALOBOS 8 1º IZ SEVILLA2729/2012 GERARDO MARTINEZ ROJAS CALLE REAL, 32, D, 2º A SAN JUAN DE AZNALFARACHE2777/2012 ISAAC GONZALEZ CALVO URBANIZACION FRUTALES DEL ALCOR 173 A CARMONA2778/2012 ANDRES COPADO ROMERO CALLE MELÉNDEZ VALDÉS, 4-2ºC SEVILLA2792/2012 DAVID MIJES ORDOÑEZ CALLE SANTA MARIA 5 ALCALá DE GUADAíRA2806/2012 JONATHAN SUAREZ FERNANDEZ CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ, CJ 2, BL 5,2ºA SEVILLA2807/2012 ANGEL BALLESTEROS RAMIREZ CALLE TORREMANZANA 46 SEVILLA2846/2012 MICHEL JUNIOR OKONJI CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ BL. 295 2º D SEVILLA2865/2012 PEDRO PEREZ GONZALEZ CALLE PLAZA MINERVA, 3, 1º DRCHA CORIA DEL RíO2922/2012 JUAN MANUEL O¿SHEE GONZALEZ SALMON CALLE ROTONDA SANTA EUFEMIA S/N EDIFICIO 2000 PORTAL 1 2º B TOMARES2928/2012 D. ZARROUG ILIASSE CALLE POZO, 17 SEVILLA2995/2012 JOSE LORETO SUAREZ CALLE LORA, 13 SANLúCAR LA MAYOR

Sevilla a 9 de noviembre de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Martes 27 de noviembre de 2012 Número 276

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

Page 4: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

FASE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

3273/2012 JUAN MARCELINO GUTIERREZ MOMPARLE CALLE ESPAÑA 10 ISLA MAYOR3327/2012 FRANCISCO GARCíA CANTILLO CALLE VIRGEN DE SOTERRAÑA 8 SEVILLA3477/2012 JOSÉ LUIS PUENTES GONZALEZ CALLE CONCHA ESPINA 12 1º B SEVILLA3572/2012 áNGEL SANCHEZ SANCHEZ CALLE MANUEL FAL CONDE 6 4 D C SEVILLA

Sevilla a 9 de noviembre de 2012.—El Secretario General, (Resolución «BOP» 29-4-97) Francisco Javier Arroyo Navarro.6W-14713

————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

FASE RESOLUCIÓN

2340/2012 HILARIO LUIS LEAL TORRES CALLE TORERO JOSE GARCíA RODRIGUEZ,3, P.1 DCHA SEVILLA2473/2012 IBRAHIM CHAGUI CARRETERA AUTOVíA DE CáDIZ, 48 - 2ºB BELLAVISTA SEVILLA2532/2012 ALESSANDRO CASTRI BIONDI CALLE PAGÉS DEL CORRO 89 P02 B SEVILLA2537/2012 DANIEL BALLESTEROS MEJíAS CALLE SAN JUAN DE LA CRUZ 27 3º B SEVILLA2561/2012 JOSE GONZáLEZ SANTOYO CALLE SOR DOLORES, 19 DOS HERMANAS2579/2012 AIGAHEME EGUILUZ CID CALLE DEL MORRO Nº 7 A -MALA- - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS)2581/2012 ISRAEL GASCO FRANCO CALLE MANUEL FAL CONDE 8 4 C A SEVILLA2597/2012 JOSE MARIA AGUILAR CARRERA CALLE SAN ISIDRO LABRADOR 55 3º D MAIRENA DEL ALJARAFE2598/2012 MANUEL DE LA FUENTE CARMONA CALLE HIGUERAS 6 CORONIL (EL)2608/2012 DANIEL SOME CASTAÑO CALLE GRANAINA, 5 PO2 DR SEVILLA2613/2012 ALFREDO GARCíA PORCEL CALLE CORAL, 3-2ºD SEVILLA2621/2012 ALEJANDRO FONSECA MELERO CALLE PLAZA ALFONSO JARAMILLO Nº 5 P02 B SEVILLA2627/2012 JOSE IGNACIO LÓPEZ GARCíA CALLE ASTURIAS 2 2º DC SEVILLA2642/2012 ROSARIO ESPINO POZUELO CALLE LEONARDO DE RUEDA, 41-C SEVILLA2643/2012 MARIA DEL ROSARIO ROMO MARTIN CALLE FRAY ISIDORO DE SEVILLA 15 3 D SEVILLA2645/2012 MANUEL SALVADOR ALCARAZ SANTIAGO CALLE DE LA SIERRA, 14 PADUL2650/2012 SALAH EDDINE KHALFA CALLE MAESTRO ARRIETA, 15, 1ºB SEVILLA2659/2012 JOSE ANTONIO CORPAS VELA CALLE NIÑO DE LA PALMA 3 1º IZ SEVILLA2696/2012 JOSE LUIS MORANTE CRUZ AVENIDA ANDALUCíA 122 CARMONA2700/2012 MANUEL AFAUTO JIMÉNEZ CALLE VENEZUELA, 5, 2º IZQ. SAN JUAN DE AZNALFARACHE2702/2012 CHRISTIAN MUÑOZ FORNET CALLE NUESTRO PADRE JESUS CAUTIVO 5 2º D DOS HERMANAS2714/2012 MOISES PÉREZ PÉREZ CALLE MANUEL FALCONDE 4E PO2 A SEVILLA2732/2012 ALVARO ESCRIBANO BAYÓN CALLE VELETA, 13 - BLOQUE C SEVILLA2754/2012 GONZALO REYES CORTES CALLE CABEZAS DE SAN JUAN 3 SEVILLA2756/2012 GONZALO NIETO CASTRO CALLE PERU Nº 4 2º DC SAN JUAN DE AZNALFARACHE2768/2012 JESúS CALERO RIVERA CALLE ALMADRABEROS 8 SEVILLA2782/2012 JUAN ANTONIO RAMíREZ MARIN CALLE SOLADORES 1 4º D SEVILLA2798/2012 ANTONIO DURAN NúÑEZ CALLE CAMINO DEL ALMEZ, 32 SEVILLA2800/2012 PABLO JIMÉNEZ SARRATE CALLE SANTA MARIA DE LEZAMA 4 2º A SEVILLA2801/2012 JESUS CHICA RODRIGUEZ CALLE SANLúCAR LA MAYOR, 14, 1ºB ALCALá DE GUADAíRA2822/2012 FRANCISCO JOSE ARIZA SOLANO CALLE SAN FRANCISCO 15 B MARBELLA2832/2012 SANTIAGO LÓPEZ HERRERA SáNCHEZ CALLE ENRAMADILLA 1 7º 3 C SEVILLA2834/2012 OSCAR RODRIGUEZ MONTILLA CALLE JEREZ BAJA 41 MORÓN DE LA FRONTERA2842/2012 EMILIO PARRADO CORRAL CALLE BEATA SOR MARIANA 37 MAIRENA DEL ALCOR2851/2012 JOSE MANUEL RODRIGUEZ SALGUERO CALLE ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CONJUNTO 8, BLOQUE 3, 5º B SEVILLA2853/2012 JOSE LEÓN CAMACHO CALLE FICUS, 5 DOS HERMANAS2868/2012 JESUS ALFÉREZ LÓPEZ CALLE VALDELARCO 7 4º IZ SEVILLA2869/2012 CARLOS JESUS VACAS CRUZ CALLE LIRIO 8 ALGABA (LA)2884/2012 JOSE MIGUEL GARCíA JIMÉNEZ CALLE ESPERANZA TRINIDAD IX, 9, 4, 3, 1º A SEVILLA2894/2012 RAFAEL BENABA ESPINAR CALLE PáRROCO ANTONIO GÓMEZ VILLALOBOS 159 2º 2 SEVILLA2896/2012 JOSE GARCíA SáNCHEZ CALLE GRABADORES 2 1º D SEVILLA2901/2012 FRANCISCO JAVIER VIERA HERNáNDEZ CALLE GAVIOTA 25 2º IZ SEVILLA2912/2012 LORENZO MESQUIDA GONZáLEZ CALLE BALONMANO, 48 GINES2963/2012 ANDRÉS PEDRO ONOFRI RUIZ CALLE BARRAU 3 6º C SEVILLA2968/2012 FRANCISCO JOSE PORTILLO LORENZO CALLE DIEGO BERMúDEZ 34 MORÓN DE LA FRONTERA2986/2012 FRANCISCO MARTIN REYES CALLE PUERTA DE OSUNA, PK- 19 VILLANUEVA DE SAN JUAN3002/2012 DANIEL CASANOVA SáNCHEZ AVENIDA DE LAS CIENCIAS 16 1º 3 2 SEVILLA3033/2012 ANTONIO CABALLERO FERNáNDEZ CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ, 236, P01-A SEVILLA3043/2012 ALFONSO REYES BERMUDO AVENIDA DEL VALLE Nº 12 BL. 1 3º C ÉCIJA3185/2012 MANUEL ATIENZA LÓPEZ CALLE PARMA EDIFICIO ESPAÑA 31 P01 A DOS HERMANAS3187/2012 MIGUEL RUIZ MUÑOZ CALLE ANCHA 10 MONTELLANO3257/2012 ENRIQUE JOSE GÓMEZ CáMARA CALLE MADRESELVA 4 2º DC SEVILLA3261/2012 GABRIEL CAMUÑEZ CARDENAL CALLE VIRGEN MEDIADORA 4 SEVILLA3264/2012 JESUS SERNA CORTES CALLE GENERAL PRIM 31 ALCALá DE GUADAíRA3266/2012 JUAN MANUEL CAMACHO DE LA CRUZ CALLE MEDINA DEL CAMPO 49 SEVILLA3297/2012 JOSE AMADOR CALZADO CALLE RECREO 1 ESTEPA3300/2012 AURORA MARQUEZ ROMERO CALLE FELIPE II 28 2 4 SEVILLA

Sevilla a 20 de noviembre de 2012————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Page 5: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 5

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

FASE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

3346/2012 JUAN JESUS REINA PACHECO CALLE VIRGEN DE LA CANDELARIA, 14, 3º IZDA SEVILLA3826/2012 MANUELA RUBIO MUÑOZ CALLE VIRGEN DE LA SALUD 93 CORIA DEL RíO3835/2012 JOSE GARCíA CARRANZA CALLE NIÑA DE LA ALFALFA 1 4 C SEVILLA3940/2012 MARIANO RAMíREZ CASTRO CALLE GUADAIRA 2 2º IZ UTRERA

Sevilla a 20 de noviembre de 2012.————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de con-formidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de San-ciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

FASE ACUERDO DE INICIACIÓN

3688/2012 FRANCISCO INOCENCIO HURTADO GONZáLEZ CALLE TORRELARA 20 SEVILLA3786/2012 FRANCISCO LUIS DOMINGUEZ PARRILLA CALLE RONDA DE LOS TEJARES 30 4º G SEVILLA4025/2012 FERNANDO ABREU CALLE CHABOLAS DE TORREBLANCA, CTRA MAIRENA DEL ALCOR SEVILLA4031/2012 MANUEL MALDONADO NIETO CALLE FUENTES 11 ALCALá DE GUADAíRA4132/2012 JUAN MANUEL MATAS IGLESIAS CALLE VELAZQUEZ, 19, PISO BJ, PTA-IZDA RINCONADA (LA)4167/2012 ALBINO SALAZAR VARGAS CALLE TIPUANA, 5 SEVILLA4355/2012 ADRIáN DíAZ GARRIDO CALLE PAQUE DOÑANA, 2, 13-1 SEVILLA4360/2012 JUAN GARCíA LÓPEZ AVENIDA PRINCIPE DE ESPAÑA 7-P03 D SANLúCAR LA MAYOR4376/2012 PEDRO LUIS GAMERO MARQUEZ CALLE SOLEA, 343-6ºB SEVILLA4382/2012 IGNACIO ROMERO AMOR CALLE TORCUMATO LUCA DE TENA, 18, PISO 1º D SEVILLA4448/2012 áNGEL JESUS VAZQUEZ BLANCO CALLE MARIA DOLORES MUÑOZ, 2, P02 DCHA CORIA DEL RíO4501/2012 JUAN LUIS AGUADO GRANELL CALLE VIB ARRAGEL, 6, P02 DR SEVILLA4505/2012 JOSE GÓMEZ MATEO CALLE URB. LAS TRES BARCAS 7 MAIRENA DEL ALJARAFE4512/2012 DIEGO JESUS MARTIN ALVAREZ CALLE TOLEDO, 12, 1º C MAIRENA DEL ALJARAFE4515/2012 JOSE SáNCHEZ JIMÉNEZ CALLE BRDA. FEDERICO GARCíA LORCA, 13, 3º C ALGABA (LA)4516/2012 JULIO SILVA SAAVEDRA CALLE SERREZUELA -LA MOTILLA- 11 DOS HERMANAS4519/2012 MANUEL NúÑEZ SáNCHEZ AVENIDA DE LAS LETANIAS 11 2 B SEVILLA4533/2012 MANUEL LEDESMA ANTUNEZ AVENIDA SANTA ANA 9 1º A LORA DEL RíO4537/2012 PEDRO JOSE SUAREZ SABINO CALLE CLARA CAMPOAMOR 6 1º D MAIRENA DEL ALJARAFE4550/2012 JUAN IGLESIAS MONTAÑÉS CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO 2, BQ 3 1º D SEVILLA4558/2012 MANUEL JARANA BERTOHOLET CALLE CORREO 18 CUERVO DE SEVILLA (EL)4576/2012 SAMUEL FONTANILLA LÓPEZ CALLE VIRGEN DEL ROCIO, 27 MARCHENA4592/2012 RAFAEL JIMÉNEZ DOMINGUEZ CALLE HUERTA 39 ALGáMITAS4615/2012 JOSE LUIS TOVAR ORTIZ AVENIDA 28 DE FEBRERO 69 8 A SAN JUAN DE AZNALFARACHE4651/2012 FRANCISCO ALONSO PAREJA CALLE CANDELARIO 4 1 IZ SEVILLA4660/2012 FRANCISCO JAVIER SALVADOR CABRERA CALLE DOÑA ROSA 8 MAIRENA DEL ALJARAFE4670/2012 ISRAEL GARCíA GARRIDO CALLE ENEBRO, 8 SEVILLA4677/2012 PASCUAL DAVID DOMINGUEZ JIMÉNEZ CALLE OSUNA 30 HERRERA4708/2012 RAMÓN JIMÉNEZ ARO CALLE P. JOSE SEBASTIAN BANDARAN CJTO 6, BQ 157 BJ B SEVILLA4713/2012 MANUEL FELIPE NúÑEZ CRIADO CALLE RAFAEL ALBERTI, 3, P0 8 B SEVILLA4714/2012 JUAN MANUEL DOBLADO VARGAS CALLE COMPASIÓN 81 SEVILLA4734/2012 JUAN JOSE SOTO CEJUDO CALLE PEMáN 17 HERRERA4739/2012 JOSE MANUEL FERNANDES MAIA CALLE A, EL VACIE, CASA 14 SEVILLA4743/2012 DANIEL ROJAS OLMEDO CALLE MACARENA (TARAZONA) 88 RINCONADA (LA)4745/2012 JESUS MARTIN LUQUE PLAZA DE LAS MONJAS 1, P03, 14 SEVILLA4776/2012 RAMÓN HEREDIA PÉREZ CALLE FELIPE II, BQ 51, 1ºA, IZDA SEVILLA4785/2012 MANUEL SáNCHEZ JIMÉNEZ AVENIDA LAS LETANIAS 10 BJ 2 SEVILLA4789/2012 SERGIO CUENCA DíAZ CALLE GIBRALTAR 26 SEVILLA4792/2012 ENRIQUE MORENO MOTOS CALLE PADRE JOSE SEBASTIAN BANDARAN CJTO 7, BQ 273 3º B SEVILLA4809/2012 MIGUEL CARMONA HEREDIA CALLE MAESTRO MOLINOS Nº 73 DOS HERMANAS4818/2012 ISMAEL PIGNER FERNáNDEZ CALLE JUAN MIRANDA 9 FUENTES DE ANDALUCíA4820/2012 ANTONIO BASCON GARCíA CALLE CLEMENTE DE LA CUADRA 29 1º C UTRERA4822/2012 JOAQUíN MARTIN MACIAS CALLE AVUTARDA 7 CAMPANA (LA)4829/2012 FRANCISCO JAVIER BAREA CABRERA CALLE ALFONSO RAMOS ARROYO 13 MORÓN DE LA FRONTERA4831/2012 JOSE ABALOS MARTíNEZ CALLE MORERA 33 RINCONADA (LA)4834/2012 ANDRÉS MARTíNEZ PALOMO CALLE SAN JUAN BAUTISTA 35 ALCOLEA DEL RíO4836/2012 COSTICA MIHAELA CALLE PINTOR LÓPEZ CABRERA 28 CANTILLANA4843/2012 MARTIN DEL BOSCH VIDAL CALLE SEVILLA, 1 VALENCINA DE LA CONCEPCIÓN4845/2012 JESUS ÉCIJA JIMÉNEZ CALLE LOS PINOS BL. 6 BJ IZ RUTE4846/2012 DANIEL MARTíNEZ GARCíA CALLE LIONEL CARVALLO 4 9º 1 SEVILLA4851/2012 RAMÓN SILVA JIMÉNEZ CALLE ESCULTOR SEBASTIAN SANTOS, CJTO 4, 3, 8ºC SEVILLA4853/2012 CRISTO SILVA SILVA CALLE CASTILLO SERREZUELA 11 DOS HERMANAS4855/2012 VALENTíN ORTEGA CARRASCO CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO 8, BQ 418 2º A SEVILLA4863/2012 VALENTíN PARNICUL CALLE SAN SEBASTIAN 15 CARLOTA (LA)4870/2012 WILLIAM JOSELITO LEMA NAULA CALLE TENIENTE SEVILLA 3 2 D BENIEL4874/2012 JUAN CORTES TRIGUEROS CALLE JEREZ DE LA FRONTERA 2 2º B SAN JUAN DE AZNALFARACHE4878/2012 RAFAEL ANTONIO DOMINGUEZ ORTEGA URBANIZACIÓN LAS PERDIGUERAS C/ALFORFON 1 UTRERA4904/2012 SERGIO GONZáLEZ SPOHR CALLE PLAZA MAYOR 2 1º D SEVILLA4918/2012 áNGEL LUIS HERNáNDEZ NIETO CALLE IRUN 1 2º IZ SEVILLA4933/2012 JOAQUíN MANUEL DíAZ QUINTERO CALLE TEJARES 3 BJ C SEVILLA4934/2012 PEDRO ANTONIO HIDALGO TALERO CALLE BAHIA DE CáDIZ 9 D SEVILLA4955/2012 ADRIáN ASENCIO CASTRO CALLE UTRERA 24 BQ2 1 E MORÓN DE LA FRONTERA4956/2012 ALVARO JOSE TORREGLOSA FLORES CALLE PUERTA SEVILLA 10 1º A MORÓN DE LA FRONTERA4962/2012 áNGEL RODRIGUEZ CARRASCO CALLE VILLA DE LLORET 6 3º 2 BLANES4966/2012 RAFAEL SáNCHEZ MORENO CALLE PROCURADOR 27, 2 1º B SEVILLA4970/2012 MARCOS AMAYA NAVAJAS CALLE MAR, BLQ. 4 LETRA B SEVILLA

Page 6: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

4979/2012 TATIANA GUADALUPE CORDERO CARMONA CALLE SORDA, 6, 1º G - SEVILLA4980/2012 LUCIANO ROMERO CAMACHO CALLE MARACAIBO 59 1º C SEVILLA4995/2012 ANTONIO VARGAS SUAREZ CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ BL.405,CONJ.16 - 2ºDCHA SEVILLA5002/2012 JOSE MOLINA POLVILLO CALLE MARTíNEZ MONTAÑÉS Nº 2 3 1º C SEVILLA5007/2012 MIGUEL áNGEL RUFINO GUERRERO CALLE TAJO 1 CORIA DEL RíO5009/2012 ROBERT NITA CALLE PUERTA DEL SOL 22 BORMUJOS5010/2012 LORENZO CORONA FERRER URBANIZACIÓN LAS TORRES 6 BJ B DOS HERMANAS5015/2012 JOSE MIGUEL HERNáNDEZ MANZANO CALLE VICTORIA DOMINGUEZ CERRAT 345 3 B SEVILLA5016/2012 FRANCISCO JAVIER GRACIA MORILLA CALLE PAQUISTáN 7, BQ 3 6º 2 SEVILLA5018/2012 RAFAEL GARCíA MAGRIT CALLE LUIS ORTIZ MUÑOZ CJTO. 18 BQ. 408 BJ A SEVILLA5020/2012 PABLO RODRIGUEZ BONILLA CALLE LUIS MONTOTO, 85 -3- 5ºA SEVILLA5024/2012 FERNANDO TORRES HEREDIA BARRIADA EL VACIE, CALLE A, CHABOLA 24 SEVILLA5028/2012 MANUEL PRISCO SANTIAGO CALLE CIPRES 28 ÉCIJA5031/2012 ENRIQUE MONTES FERNáNDEZ CALLE ANTIOQUIA 2 8 D SEVILLA5081/2012 SANTIAGO MANUEL MAYA AMADOR CALLE SAN ISIDRO LABRADOR 27 2 D MAIRENA DEL ALJARAFE5120/2012 DOLORES BENITEZ IGLESIAS CALLE DOCTOR MOLINER 16 BJ MONCADA5134/2012 MIGUEL áNGEL GONZáLEZ DOMINGUEZ CALLE MARIA JESúS 14 3 IZ CORIA DEL RíO5153/2012 GEORGI VENTSESLAVOV MARINOV CALLE JOSE EKERDO BERNEZE 6 FUENTE PALMERA5157/2012 MANUEL MUÑOZ JIMÉNEZ LOS MERINALES CALLE E 25 DOS HERMANAS

Sevilla a 20 de noviembre de 2012.—El Secretario General, (Resolución «BOP» 29-4-97) Francisco Javier Arroyo Navarro.6W-14712

Nº expte. Nombre y apellidos Domicilio Localidad

JUNTA DE ANDALUCÍA———

Consejería de Fomento y Vivienda

———

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda,Turismo y Comercio de Sevilla

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, al intentarse la notificación y no poderse practicar, seprocede mediante este acto, a notificar la resolución de fecha11 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Fomen-to, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla de la Consejeríade Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, dictada en elexpediente 41-AP-E-00-1281/07 a instancia de don Adrián Vi-llar González, que resuelve inadmitir la solicitud para la prórro-ga de la subsidiación de intereses de préstamo cualificado devivienda protegida. Previa acreditación de su identidad podráncomparecer en las dependencias del Servicio de Vivienda de lacitada Delegación, sita en plaza de San Andrés número 2, Sevi-lla, para la notificación del texto íntegro. Contra la presente re-solución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá in-terponer recurso de alzada ante la persona titular de la Conse-jería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común».

En Sevilla a 13 de noviembre de 2012.—La Delegada Te-rritorial, Granada Santos García.

8W-14674———

Delegación Territorial de Fomento, Vivienda,Turismo y Comercio de Sevilla

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, al intentarse la notificación y no poderse practicar, seprocede mediante este acto, a notificar la resolución de fecha30 de octubre de 2012, de la Delegación Territorial de Fomen-to, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla de la Consejeríade Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, dictada en elexpediente 41-AP-G-00-2240/06, a instancia de don José Ma-nuel Armenta Bonilla que resuelve desestimar la solicitud parala prórroga de la subsidiación de intereses de préstamo cualifi-

cado de vivienda protegida. Previa acreditación de su identidadpodrá comparecer en las dependencias del Servicio de Viviendade la citada Delegación, sita en plaza de San Andrés núm. 2,Sevilla, para la notificación del texto íntegro. Contra la presen-te resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podráinterponer recurso de alzada ante la persona titular de la Con-sejería de Fomento y Vivienda, en el plazo de un mes contadoa partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notifica-ción, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

En Sevilla a 13 de noviembre de 2012.—La Delegada Te-rritorial, Granada Santos García.

253W-14676

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERASDEL MINISTERIO DE FOMENTO

———

Demarcación de Carreteras del Estadoen Andalucía Occidental

Pago de expedientes de expropiación forzosa.

OBRA: 48-SE-4540. SE-40. Sector Suroeste. Tramo: Almensi-lla (SE-648)-Espartinas (A-49). Provincia de Sevilla.

Habiéndose recibido el libramiento para el pago de expe-dientes de expropiación forzosa, se avisa a los interesados quea continuación se detallan, a fin de que se personen en el lugar,fecha y hora que figura en la misma relación, para proceder asu abono.

Lugar: Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.Fecha: 30 de noviembre de 2012.

N.º finca Propietarios Hora

62 Salvador, Salud, Manuel, Andrés Perejón 10.30 Moreno; Pedro, Antonio Perejón Jiménez y Josefa Jiménez Perejón

Deberán comparecer todos los titulares de derechos afecta-dos con su DNI (Documento Nacional de Identidad); en casode no poder asistir al acto de pago, podrán ser representadospor persona provista de poder notarial, ya sea general, ya espe-cial, para este acto, identificándose la persona con la documen-tación oportuna (Documento Nacional de Identidad), como

Page 7: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 7

previene el artículo 49.4 del Reglamento, de 26 de abril, de1954, de la Ley de Expropiación Forzosa.

En este acto deberán aportar nota simple actual del Regis-tro de la Propiedad relativa a la finca objeto de la expropiacióny último recibo de la Contribución de Bienes Inmueble.

En caso de cambio de titularidad o fallecimiento, se acredi-tará su calidad de herederos o nuevos propietarios, como talescon los documentos públicos (nueva escritura, testamento, de-claración de herederos, escritura de partición, etc.) y estar todosellos presentes o contar con el apoderamiento de los ausentes,así como haber pagado el Impuesto sobre Sucesiones.

Se le significa que si la finca estuviera gravada por algunacarga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En el caso de que deseen cobrar por transferencia, deberánsolicitarlo, al organismo competente, debiendo ser recibidoantes de la fecha indicada para el pago, enviando la siguientedocumentación:

• Solicitud de transferencia firmada por todos los propie-tarios.

• Fotocopia del DNI de todos los propietarios.• Certificado bancario de una cuenta a nombre de todos

los propietarios.• Nota simple del Registro de la Propiedad.

Sevilla a 21 de noviembre de 2012.—El Jefe del Serviciode Actuación Administrativa, Rafael Pajarón Sotomayor.

7D-14909

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICADEL GUADALQUIVIR

———

Comisaría de Aguas

———

N.º expediente: X-1897/2012 (TC-03/1059).

Se ha presentado en este Organismo solicitud de extinciónde la siguiente concesión:

Información pública:Peticionario: Luis Núñez Martín.Uso: Riego (leñosos-olivar) de 1,454 ha.Volumen anual (m3/año): 2180.Caudal concesional (l/s): 0,22.

CAPTACIÓN:

N.º: 1.Término municipal: Morón de la Frontera.Provincia: Sevilla.Procedencia agua: Masa de agua superficial.Cauce: San Cristóbal (B), Ayo.X UTM: 280965.Y UTM: 4109699.Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 109 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril,modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo, a fin de que,en el plazo de un mes contado a partir de la publicación deeste anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,puedan presentar reclamaciones los que se consideren afecta-dos, en el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Sevilla),ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en laAvda. República Argentina 43-acc. 1.º pt. 41071 Sevilla,donde se halla de manifiesto la documentación técnica delexpediente de la referencia, o ante el registro de cualquier

órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Sevilla a 21 de septiembre de 2012.—El Comisario deAguas, Pedro Escribano Rodríguez.

2W-12678-P

NOTARÍAS———

NOTARíA DE DON GERARDO DELGADO GARCíA

Don Gerardo Delgado García, Notario del Ilustre ColegioNotarial de Andalucía, Distrito de Sevilla, con residencia enLa Rinconada, como sustituto de la Notaria de La Algaba, porvacante de la misma.

Hace saber: Que en la Notaria de La Algaba (Sevilla), setramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la LeyHipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.— Setenta y ocho.— Vivienda tipo C, escalera 5,planta 3.ª, puerta 14, en calle Santa Ana, sin número, Urbani-zación Santa Marta, en La Algaba (Sevilla). Tiene una superfi-cie construida de ochenta y dos metros, siete mil ochocientoscentímetros cuadrados. Linda: Frente, patio del lugar, el pisonúmero trece de esta misma planta y el vestíbulo de la escalerapor donde tiene su acceso; derecha, piso número quince de laescalera 4; izquierda, piso número quince de la misma planta ycaja de escaleras, y fondo, calle sin nombre.

Coeficiente: Seis enteros tres mil ochocientos diecisietediezmilésimas por ciento.

Inscripción.— Inscrito En el Registro de la Propiedadnúmero 7 de Sevilla, al tomo 837, libro 178, folio 4, finca6.020, inscripción 5ª.

Procediendo conforme al artículo 129 de La Ley hipoteca-ria y al artículo 12 del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 demarzo, una única subasta de la finca, se hace saber sus condi-ciones:

1.— Se celebrará en la Notaria de La Algaba (Sevilla), sitaen calle Manuel Moreno Geniz, número 32, el día 27 dediciembre de 2012, a las diez horas.

2.— El tipo para la subasta pactado en la escritura deconstitución de hipoteca es de cincuenta y seis mil novecientosnoventa y nueve euros.

3.— La documentación y certificación del Registro a quese refieren los artículos 236a y 236b del Reglamento Hipote-cario pueden consultarse en la Notaria, en horas de oficina. Seentenderá que todo licitador acepta como bastante la titulaciónaportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a lahipoteca que se ejecuta, continuaran subsistentes.

4.— Los licitadores deberán consignar previamente a lasubasta, en la notaria, una cantidad equivalente al treinta porciento del tipo que corresponda en la subasta, mediante chequebancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas porescrito en pliego cerrado, acompañando el justificante deldepósito previo, hasta el momento de la subasta.

5.— Solo la adjudicación a favor del ejecutante o elremate a favor del mismo o de un acreedor posterior podráhacerse a calidad de ceder a un tercero.

6.— La subasta se ajustará a lo dispuesto en el artículo 12del Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidasurgentes de protección de deudores hipotecarios, y, en lo queno fuera incompatible con dicho precepto, por el artículo 236del Reglamento Hipotecario.

En La Algaba a 20 de noviembre de 2012.— El Notario,Gerardo Delgado García.

6W-14611-P

Page 8: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 42/2012, a instancia de la parte actora donJaime Maestre Real, Noelia Galera Barroso y Francisco JavierBuzón García, contra Estudios, Proyectos y Obras Revial,S.L., sobre ejecución de títulos no judiciales se ha dictadoresolución de fecha 6 de marzo de 2012 del tenor literalsiguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.En Sevilla a 4 de octubre de 2012.Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Studios, Proyectos y

Obras Revial, S.L., en situación de insolvencia por importe de10.275,26 euros de principal mas otros 2055 euros presupues-tados para costas e intereses, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional. Remítase, edicto para supublicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutantepara que surta efecto ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-004212, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Estudios,

Proyectos y Obras Revial, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-12735

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

número 111/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a ins-tancia de don Gregorio Alcón Ortega y don José CarlosMacías Pallares, contra Magtel Redes de Telecomunicaciones,S.A., y M.V.C. Sur Canalizaciones y Construcciones, S.L., enla que con fecha 5 de octubre de 2012, se ha dictado decretocuyos encabezamiento y parte dispositiva son del siguientetenor literal:

Decreto:Sra. Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 5 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, M.V.C. Sur Canalizacio-

nes y Construcciones, S.L., en situación de insolvencia porimporte de 17.731,02 euros, insolvencia que se entenderá atodos los efectos como provisional. Remítase edicto para supublicación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutantepara que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en loslibros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y alFOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0111-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC, y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecomponen la cuenta-expediente judicial.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación en forma a M.V.C. Sur

Canalizaciones y Construcciones, S.L., cuyo actual domicilioo paradero se desconocen, libro el presente edicto que sepublicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,con la prevención de que las demás resoluciones que recaiganen las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juz-

Page 9: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 9

gado, salvo las que deban revestir la forma de autos, senten-cias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras paralas que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-12740———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 2Procedimiento: Social Ordinario 1299/2010.Negociado: MJ.N.I.G.: 4109144S20100014426.De: Don Juan Eduardo Oliva Cabello.Contra: Fondo de Garantía Salarial y Construcciones

Boreal y Vázquez, S.L.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1299/2010, a instancia de la parte actora donJuan Eduardo Oliva Cabello, contra Fondo de Garantía Sala-rial y Construcciones Boreal y Vázquez, S.L., sobre SocialOrdinario se ha dictado resolución de fecha 20 de enero de2011, (decreto de admisión) del tenor literal siguiente:

Decreto:La Secretaria Judicial doña María Fernanda Tuñón Lázaro.En Sevilla a 20 de enero de 2011.Antecedentes de hecho:Primero.—Don Juan Eduardo Oliva Cabello presenta

demanda contra Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. yFondo de Garantía Salarial.

Segundo.—La demanda ha sido turnada a este Juzgado, yregistrada con el número 1299/2010.

Tercero.—Se ha requerido a don Juan Eduardo OlivaCabello para que subsane los defectos advertidos en lademanda presentada, en el plazo de cuatro días.

Cuarto.—La parte demandante ha presentado escrito desubsanación de los defectos formales advertidos en lademanda el día 10 de enero de 2011.

Fundamentos de derecho:Primero.—Subsanados los requisitos formales de esta

demanda y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 81,3 y82,1 de la LPL procede su admisión a trámite y posterior seña-lamiento, por parte del Secretario Judicial.

— Vistos los preceptos legales citados y demás de gene-ral y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:Dispongo:— Admitir la demanda presentada.— Señalar el próximo 11 de diciembre de 2012, a las 9.00

horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistasde este Juzgado sito en avenida de la Buhaira, 26. Quintaplanta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso deque las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conci-liación a celebrar ante el Secretario Judicial.

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia deque de no comparecer ni alegar justa causa que motive la sus-pensión del acto de conciliación o juicio, podrá la SecretariaJudicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener alactor por desistido de la demanda, y si se tratase del deman-dado no impedirá la celebración de los actos de conciliación yjuicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actorade acudir al juicio asistida de / representada por Letrado, loque pone en conocimiento de las demandadas a los efectos delart. 21.3 de la LPL.

— Poner en conocimiento del demandado en elmomento de su citación que el actor ha solicitado prueba de suinterrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magis-trado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos loshechos de la demanda en que hubiera intervenido personal-mente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que encaso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales,se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personal-mente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la respon-sabilidad de la declaración, (art. 91,2 y 91,4 LPL).

— Poner en conocimiento del demandado en elmomento de su citación que el actor ha solicitado pruebadocumental, y que en caso de admitirse esta por el Magis-trado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documen-tos no se aportan en este momento sin mediar causa justifi-cada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por laparte contraria en relación con la prueba acordada.

Dar cuenta a Su Señoría del señalamiento efectuado a losefectos del art 182 LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresiónde la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivoscon respecto a la resolución recurrida.

La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.Y para que sirva de notificación a la demandada Construc-

ciones Boreal y Vázquez, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 14 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

4F-14846———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 505/2011.Negociado: J.

N.I.G.: 4109144S20110006155.De: Don Manuel Librero Gómez.Contra: Sacyr SAU, Asociación de Comerciantes Mercado

de Abasto Pino Montano, Comerciantes del Mercado de laEncarnación SCA y Asociación de Comerciantes Mercado deAbasto de Las Palmeritas.

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretario/a Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 505/2011 a instancia de la parte actora donManuel Librero Gómez, contra Sacyr SAU, Asociación deComerciantes Mercado de Abasto Pino Montano, Comercian-tes del Mercado de la Encarnación SCA y Asociación deComerciantes Mercado de Abasto de las Palmeritas sobre des-pidos/ ceses en general se ha dictado resolución de fecha 30-07-12 del tenor literal siguiente:

FalloDesestimar la demanda de despido deducida por don

Manuel Librero Gómez frente a las empresas Asociación deComerciantes del Mercado de Abastos de Las Palmentas, Aso-ciación de Comerciantes del Mercado de Abastos de PinoMontano y Sacyr S.A.U. por falta de legitimación pasiva.

Desestimar la demanda de despido deducida por donManuel Librero Gómez frente a Comerciantes del Mercado dela Encarnación, Sociedad Cooperativa Andaluza y, en conse-cuencia, procede:

Page 10: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Declarar procedente el despido producido y extinguida larelación laboral con efectos desde el 15-04-2011, absolviendoa la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en sucontra.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Asociación

de Comerciantes Mercado de Abasto de las Palmeritas actual-mente en paradero desconocido, expido el presente para supublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

6F-13649———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 2

Procedimiento: Despidos/ceses en general 594/2012.Negociado: F.

N.I.G.: 4109144S20120006566.De: Don Manuel Aguilera Vallejo.Contra: Hormigones Varela, S.A., FOGASA y Palaciegas

de Inversiones, S.L.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 594/2012, a instancia de la parte actora donManuel Aguilera Vallejo contra Hormigones Varela, S.A.,FOGASA y Palaciegas de Inversiones, S.L., sobredespidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5de junio de 2012 del tenor literal siguiente:

AutoMagistrado-Juez, señor don Pablo Surroca Casas.En Sevilla a 23 de octubre de 2012.Antecedentes de hechoPrimero.— En este Juzgado tuvo entrada el día 18 de

mayo de 2012 el procedimiento despidos/ceses en general594/2012, siendo partes Manuel Aguilera Vallejo y Hormigo-nes Varela, S.A., FOGASA y Palaciegas de Inversiones, S.L.

Segundo.— En este mismo Juzgado se tramita el procedi-miento 490/12s contra los mismos demandados.

Fundamentos de derechoúnico/primero.— El art. 29 de la LPL permite acordar de

oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si enun mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandasfrente a un mismo demandado, aunque los actores sean distin-tos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, lo queasí ocurre en el presente caso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositivaDispongo.— Acumular a este procedimiento

despidos/ceses en general 594/2012 el procedimiento que setramita en este mismo Juzgado, con el número 490/12.

Modo de impugnación.— Contra todos los autos y provi-dencias del Tribunal podrá interponerse ante el mismo, recursode reposición, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos,en el plazo de tres días con expresión de la infracción en quela resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts 184y 185 de la LPL), haciendo saber al recurrente que si notuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimenpúblico de Seguridad Social precisará la consignación de undepósito de 25 euros en el recurrente en el depósito que efec-túe deberá especificar el tipo de recurso que interpone y frentea qué resolución añadiendo en el campo de observaciones la

fecha de la resolución impugnada con el formato dd/mm/aaaa.Están exentos de realizar este depósito, el Ministerio Fiscal, elEstado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y losOrganismos Autónomos dependientes de todos ellos.

El Magistrado Juez, Pablo Surroca Casas.—La SecretariaJudicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

Y para que sirva de notificación al demandado Hormigo-nes Varela, S.A., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

6F-13652———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 2Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 144/2012.Negociado: D.N.I.G.: 4109144S20110012325.De: Don Francisco Fabián Benítez.Contra: Transportes Tango y Tana, S.L.Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de los de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 144/2012, a instancia de la parte actoradon Francisco Fabián Benítez, contra Transportes Tango yTana, S.L., sobre ejecución, de títulos judiciales se ha dictadoresolución del día de la fecha cuya parte dispositiva es deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Declarar extinguida la relación laboral que mantenía don

Francisco Fabián Benítez con la empresa Transportes Tango yTana, S.L., a la fecha de este auto, debiendo la empresa abonarlas siguientes cantidades al trabajador:

1. Siete mil setecientos noventa y ocho euros con cua-renta y cuatro céntimos (7.798,44) en concepto de indemniza-ción por despido.

2. Ocho mil trescientos dos euros con catorce céntimos(8.302,14) en concepto de salarios de trámite.

Y todo ello con intervención del Fondo de Garantía Sala-rial que deberá estar y pasar por el contenido de este auto.

Notifíquese ésta resolución a las partes personadas, con laadvertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición entres días.

Líbrese testimonio de la presente resolución al SPEE a losefectos oportunos. Para la admisión del recurso de la empresadeberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4021.0000.30.0144.12,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta dela L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tenganreconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerodos de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expedientejudicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados porun espacio) el código «30» y «Social-reposición».

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo Sr. don PabloSurroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Sevilla.

Page 11: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 11

Y para que sirva de notificación a la demandada Transpor-tes Tango y Tana, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

4F-13582———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria del

Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.En los autos de ejecución numero 215/2012, a instancia de

Giordano Jiménez Delgado, contra Mercado Inmobiliario deSevilla, S.L., se ha dictado auto y decreto cuyos textos son deltenor literal siguiente:

Diligencia.—En Sevilla a 1 de octubre de 2012.—Laextiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que ha tenidoentrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une alas presentes actuaciones, registrándose las mismas en el librode ejecuciones, correspondiéndoles el número 215/2012, deorden del presente año. Paso a dar cuenta a S.Sª Ilma., doy fe.

Auto: En Sevilla a 1 de octubre de 2012.Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Giordano Jiménez Delgado con NIF número 27.303.539-D,contra Mercado Inmobiliario de Sevilla, S.L., con CIF númeroB-41844713, se dictó sentencia el día 26 de enero de 2012,resolución que damos por reproducida.

Segundo.— Dicha resolución judicial es firme desde el día10 de septiembre de 2012.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de las cantidades objeto de la con-dena.

Cuarto.—La empresa ejecutada se encuentra en paraderodesconocido, siendo notificada mediante edicto a publicarseen el BOP de Sevilla.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la Ley 36/11, 549 y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, seprocederá a su ejecución por el Magistrado que hubiere cono-cido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, seacordara la procedencia de la ejecución frente a la ejecutada yel importe de la misma.

Tercero.—Conforme al artículo 551 de la Ley de Enjuicia-miento Civil:

1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempreque concurran los presupuestos y requisitos procesales, eltítulo ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal ylos actos de ejecución que se solicitan sean conformes con lanaturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo laorden general de ejecución y despachando la misma.

2. El citado auto expresará:1.º La persona o personas a cuyo favor se despacha la eje-

cución y la persona o personas contra quien se despacha ésta.2.º Si la ejecución se despacha en forma mancomunada o

solidaria.

3.º La cantidad, en su caso, por la que se despacha la eje-cución, por todos los conceptos.

4.º Las precisiones que resulte necesario realizar respectode las partes o del contenido de la ejecución, según lo dis-puesto en el título ejecutivo, y asimismo respecto de los res-ponsables personales de la deuda o propietarios de bienesespecialmente afectos a su pago o a los que ha de extendersela ejecución, según lo establecido en el artículo 538 de estaLey.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa, Mercado Inmobiliario de Sevilla, S.L., con CIFnúmero B-41844713, en favor del ejecutante, Giordano Jimé-nez Delgado, con NIF número 27.303.539-D, por el importede 4.917,49 euros en concepto de principal más 1.475,25euros, provisionalmente calculados, en conceptos de interesesy costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Pan la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-037010, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr.don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 1 de octubre de 2012.Antecedentes de hecho:Primero.—En el día de la fecha, por el Magistrado-Juez de

este Juzgado, se ha dictado auto de orden general de ejecucióny despacho de la misma en el que su parte dispositiva seacuerda despachar ejecución frente a la empresa MercadoInmobiliario de Sevilla, S.L., con CIF número B-41844713, enfavor del ejecutante, Giordano Jiménez Delgado, con NIFnúmero 27.303.539-D, por el importe de 4.917,49 euros enconcepto de principal, más 1.475,25 euros provisionalmentecalculados, en conceptos de intereses y costas.

Page 12: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Segundo.—Que la empresa Mercado Inmobiliario de Sevi-lla, S.L., con CIF número B-41844713, se encuentra en para-dero desconocido, habiéndose notificado lo actuado en el pre-sente procedimiento, mediante edictos a publicarse en el BOPde Sevilla.

Fundamentos de derecho:Primero.—Dictado el auto despachando ejecución por el

Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, enel mismo día o en el siguiente día hábil, dictará decreto con-forme al artículo 551.3 de la LEC.

Segundo.— No siendo necesario en la ejecución de lostítulos judiciales el previo requerimiento de pago, al tratarsede la ejecución de una resolución judicial, conforme al artículo580.1 de la L.E.C., procede decretar directamente en esta reso-lución, el embargo de los bienes de la ejecutada, siguiendo elorden de embargo previsto en el artículo 592 de la L.E.C.

De conformidad con el artículo 589.1 de la L.E.C., requié-rase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienesy derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución,con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así comoen el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué per-sonas y con qué título; con el apercibimiento de que podráimponérsele multas coercitivas periódicas si no respondieredebidamente a este requerimiento, requiérase igualmente a laparte ejecutante para que facilite relación de bienes de la eje-cutada frente a los que trabar embargo, para hacer frente a lapresente ejecución.

El ejecutante puede solicitar en la demanda (artículo549.1.4º), las medidas de investigación de los bienes y dere-chos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso,las razones por las que estima que la entidad, organismo,registro o persona de que se trata, dispone de informaciónsobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obte-ner por sí mismo o a través de su procurador debidamentefacultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden lle-varse a efecto de inmediato cuando no es preciso requeri-miento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C.,por lo que procede acceder a lo solicitado y practicarse la ave-riguación patrimonial respecto de la ejecutada.

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido, practíquese averiguación patrimonial integral de laejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado, con-forme a lo establecido en el artículo 250 de la Ley 36/11, de10 de octubre.

Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución y despa-

cho de la misma en el que en su parte dispositiva se acuerdadespachar ejecución frente a la empresa Mercado Inmobiliariode Sevilla, S.L., con CIF número B-41844713, y no pudién-dose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecu-tada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutantea fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos yacciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto deembargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu-tada mediante la aplicación informática del Juzgado conformea lo previsto en el artículo 250, de la Ley 36/11, de 10 de octu-bre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial decualquier saldo favorable de cuentas corrientes, a la vista decuyo titular resulte la ejecutante, como consecuencia de laaveriguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecu-tada mediante la aplicación informática del Juzgado y consultaal Servicio de índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicacióninformática respecto a la ejecutada sobre cualquier devoluciónde IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutadapor la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidadresultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifí-quese esta resolución, junto con el auto de orden general deejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial»de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris-dicción Social) hábiles, con expresión de la infracción come-tida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar altiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinti-cinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignacio-nes de este Juzgado número 4022-0000-64- 037010, salvo queel recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el MinisterioFiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u orga-nismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no seadmitiera a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposi-ción Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial, MaríaAuxiliadora Ariza Fernández.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MercadoInmobiliario de Sevilla, S.L., cuyo actual domicilio o paraderose desconocen, libro el presente edicto, con la prevención deque las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

Dado en Sevilla a 1 de octubre de 2012.—La SecretariaJudicial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12745

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 3El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número tres

de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 65/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade Miguel Muñino García, contra Fondo de Garantía Salarial yAlperiz Desarrollos y Obras, S.L., en la que con fecha 3 de sep-tiembre de 2012 se ha dictado decreto que dice lo siguiente:

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 3 de septiembre de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—En la presente ejecución núm. 65/12, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto y decreto de ejecución ambos en fecha 13 demarzo de 2012, decretando el embargo de bienes y derechosde la parte ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir el principalde 6.140,23 euros en concepto de principal, más 1.228,05euros, provisionalmente calculados en conceptos de interesesy costas.

Segundo.— Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 4de abril de 2012.

Page 13: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 13

Fundamentos de derecho:único.—Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la

Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, que de no tenerse conocimiento de la existencia debienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba yembargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y deser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic-tará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecu-tado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de laLRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresaconstituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras-lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig-nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Alperiz Desarrollos y Obras, S.L.,

con CIF número B-91351148, en situación de insolvencia concarácter provisional, por importe de 6.140,23 euros en con-cepto de principal, más 1.228,05 euros, provisionalmente cal-culados, en conceptos de intereses y costas.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimoniosnecesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mis-mos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011),ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-003510,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, enla redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a Alperiz Des-

arrollos y Obras, S.L., cuyo actual domicilio o paradero sedesconocen, libro el presente edicto que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención

de que las demás resoluciones que recaigan en las actuacionesle serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 8 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12863

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 3N.I.G.: 4109144S20100005221.Procedimiento: 474/2010.Ejecución núm.: 127/2012. Negociado: 1J.De: Francisco Gómez Román.Contra: Cervecería Proamar, S.L.

Cédula de notificación:En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu-

ción del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 4 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—En la presente ejecución núm. 127/12, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 29 demayo de 2012, decretando el embargo de bienes y derechos dela parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de1.745,73 euros, más 523,72 euros que provisionalmente sepresupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.— Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 19de julio de 2012.

Tercero.—La ejecutada, se encuentra declarada en insol-vencia provisional según consta en el BORME de fecha 14 defebrero de 2012, por el Juzgado de lo Social número ocho deSevilla, autos número 1145/09, ejecución número 172/11, eigualmente se encuentra en paradero desconocido, siendo noti-ficada, mediante edicto a publicarse en el «Boletín Oficial» deSevilla.

Fundamentos de derecho:único.—Disponen los artículos 250 y 276 ambos de la

Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, que de no tenerse conocimiento de la existencia debienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba yembargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y, deser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic-tará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecu-tado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de laLRJS 36/11, la declaración de insolvencia de una empresaconstituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras-lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig-nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Page 14: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Cervecería Proamar, S.L., con CIF

número B-91524207, en situación de insolvencia con carácterprovisional, por importe de 1.745,73 euros de principal, más523,72 euros que provisionalmente se presupuestan para inte-reses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de suulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimoniosnecesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mis-mos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011),ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-047410,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto», que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, enla redacción dada por La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe. La Secretaria.Y para que le sirva de notificación en forma a Cervecería

Proamar, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo la pre-sente cédula.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12672

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 3N.I.G.: 4109144S20100011939.Procedimiento: 1087/10-IL.Ejecución núm.: 269/2011. Negociado: EJ.De: Antonio García Torres.Contra: Transportes y áridos El Puntal, S.L., y Tranlisilos, S.L.

Cédula de notificación:En las actuaciones arriba reseñadas, se ha dictado la Reso-

lución del tenor literal siguiente:

Auto:Dictado en Sevilla el día 4 de octubre de 2012, por el

Magistrado titular de este Juzgado, Francisco Manuel de laChica Carreño. Dada cuenta, y

Hechos:Primero.—Con fecha 13 de octubre de 2011, se dictó auto

conteniendo orden general de ejecución frente a los ejecutadosy a favor de la parte ejecutante, arriba referenciados.

Segundo.— Por auto de 7 de diciembre de 2011, se suspen-dió la ejecución respecto de las ejecutadas, Cisterma, S.L.,Agrícola Sevillana La Jineta, S.L., y Antonio Mauri Lamadrid,declarados en concurso de acreedores, acordando a la vez con-tinuar la ejecución frente a Transportes y áridos El Puntal, S.L.

Tercero.—Por escrito presentado el 20 de junio de 2012, elejecutante solicita la ampliación de la ejecución frente a Tran-lisilos, S.L., y por diligencia de ordenación de fecha 25 dejunio de 2012, se acordó citar a las partes a la comparecenciaprevista por la ley, que tuvo lugar finalmente el día 26 de sep-tiembre de 2012, con el resultado que consta en la grabaciónunida a los autos.

Cuarto.—En la comparecencia, la parte ejecutante ratificósu petición, insistiendo en los argumentos expuestos en suescrito de petición de ampliación de la ejecución. La intervi-niente, Tranlisilos, S.L., se opuso a la ampliación de la ejecu-ción, alegando que se constituyó en 2010, antes de la constitu-ción del título; que no ha sido parte en la conciliación; que hacontratado a los trabajadores que estaban en el paro; que haarrendado la nave a la propietaria para ejercer su actividad;que los clientes están en el mercado y ha aprovechado elhueco dejado por las empresas ejecutadas; que no han podidoseguir la actividad, han despedido a los trabajadores y tienenlos camiones en una campa.

Quinto.—Recibido el incidente a prueba, la parte ejecu-tante propuso la documental requerida a Tranlisilos, la apor-tada con el escrito de ampliación, más documental que aportóen el acto, interrogatorio del administrador de Tranlisilos ytestifical de detective. La interviniente Tranlisilos propusodocumental que aportó en el acto.

Sexto.—Se practicó luego el interrogatorio del represen-tante legal de Tranlisilos, y la testifical de Gema Zurita, y enconclusiones, las partes comparecidas informaron en defensade sus intereses, quedando el incidente concluso para dictar laoportuna resolución.

Hechos probados:1.° Mediante acto de conciliación judicial de 11 de enero

de 2011, las empresas Transportes Mauri e Hijos, S.L., actual-mente denominada Setrop MEH, S.L.; Bañeras Mauri, S.L.,actualmente denominada Bañeras Andaluzas BM, S.L.; Cister-nas Mauri, S.L., actualmente denominada Cisterma, S.L.; ári-dos Mauri Hermanos, S.L., actualmente denominada Herma-nos Andaluces AMH, S.L.; Transportes y áridos El Puntal;Agrícola Mauri, S.L., actualmente denominada Agrícola Sevi-llana La Jineta, S.L.; y Antonio Mauri Lamadrid, acordaroncon el trabajador, ahora ejecutante, reconocer la existencia deincumplimiento grave y culpable en el pago de salarios, admi-tiendo la extinción del contrato de trabajo por la vía del art. 50del Estatuto de los Trabajadores y, en consecuencia, adeudar altrabajador la suma de trece mil euros (13.000,00 euros) enconcepto de indemnización, a cuyo pago se comprometían arealizar el día 17 de enero de 2011, lo que no hicieron, por loque se instó y despachó ejecución por auto de 13 de octubre de2011, frente a Cisterma, S.L., Transportes y áridos El Puntal,S.L., Agrícola Sevillana La Jineta, S.L., y Antonio MauriLamadrid.

2.° Las empresas ejecutadas en los presentes autos sededicaban al transporte de mercancías por carretera y tenían lasede de su actividad en una nave situada en la Carretera de SuEminencia Km. 0,6. Eran dirigidas por los hermanos Antonioy Mario Mauri Lamadrid. Para su actividad utilizaban, entreotros, los catorce camiones expresados en el hecho séptimo dela solicitud de ampliación de ejecución que es objeto de esteincidente y que se tienen aquí por reproducidos.

3.º Tranlisilos, S.L. se constituyó el 1 de diciembre de2010 e inició su actividad en enero de 2011. Entre el 13 deenero y el 9 de febrero adquirió de Talleres Castejón, S.A., loscatorce camiones referidos en el anterior hecho, los cualeshabían sido adquiridos por esta, sin solución de continuidad, aCisterma, S.L.

Page 15: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 15

4.º En enero de 2011, Tranlisilos, S.L., arrendó la nave enla que ejercían su actividad los ejecutados, para realizar la pro-pia. Para el ejercicio de dicha actividad ha contratado a treintay un trabajadores, que antes prestaban sus servicios para las eje-cutadas. Cuenta con los mismos clientes con los que contabanlas ejecutadas, los cuales son comunes a las empresas del sector.

Razonamientos jurídicos:1. Los anteriores hechos probados resultan de los docu-

mentos aportados a los autos y de su admisión por la intervi-niente cuya ejecución de pretende, Tranlisilos, S.L., bienexpresamente en el acto de la comparecencia, bien por la faltade aportación de los documentos que le fueron requeridos.

2. Se pretende la ampliación de la ejecución seguida enestos autos a Tranlisilos, S.L., por haber sucedido a las ejecu-tadas. Se opone a ello ésta, alegando en primer lugar, elincumplimiento del requisito establecido en el artículo 240.2de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ya que la pre-tendida sucesión empresarial habría tenido lugar antes de laconstitución del título ejecutivo (acta de conciliación de 11 deenero de 2011). Ciertamente, Tranlisilos se constituyó unosdías antes de tal fecha (el 1 de diciembre de 2010), pero noinició su actividad hasta el 31 de enero de 2011, no adquirió lanave en la que ejerce su actividad hasta enero y es solo tras elacto de conciliación que adquirió los camiones necesarios parasu actividad, que hasta entonces habían sido utilizados por lasejecutadas. Así debe estimarse acreditado por confesión pre-sunta, dado que requerida la aportación de las facturas y docu-mentos en que todo ello se refleja, ha dejado Tranlisilos deaportadas sin justificación, por lo que procede tenerla por con-forme con los hechos que con tales documentos se pretendíaacreditar (art. 94.2 Ley reguladora de la Jurisdicción Social).En suma, los hechos y circunstancias jurídicas de las queresulta la pretendida sucesión empresarial, son posteriores a laconstitución del título objeto de ejecución.

3. El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores disponeque existe sucesión de empresa cuando se transmite una uni-dad productiva autónoma, entendida esta como una entidadeconómica que mantenga su identidad, como un conjunto demedios organizados a fin de llevar a cabo una actividad econó-mica, esencial o accesoria. Tal precepto ha venido siendointerpretado tradicionalmente por nuestra jurisprudencia en elsentido de que la sucesión empresarial requería la transmisiónde los activos patrimoniales, materiales o inmateriales, necesa-rios para permitir, por sí mismos, la continuidad de la activi-dad productiva. Por tanto, no basta con la mera continuidad dela misma actividad productiva en el mismo centro de trabajocon la nueva empresa, sino que se requiere la transmisión detodos los factores esenciales de la empresa capaces de asegu-rar la continuidad del conjunto de sus elementos, tanto el téc-nico como el organizativo y patrimonial, de modo que los ele-mentos traspasados sean susceptibles de constituir un soporteproductivo dotado de autonomía funcional, es decir, que por símismos sean capaces de asegurar la continuidad de la activi-dad productiva.

Tal es el caso de autos, pues Tranlisilos ha adquirido de lasejecutadas todos los elementos esenciales para ejercer su acti-vidad productiva, como son la nave o local donde llevarla acabo y los camiones precisos para realizarla, así como la plan-tilla necesaria para ello. La adquisición de todos estos elemen-tos productivos asegura la continuidad de la actividad empre-sarial que se venía llevando a cabo por las ejecutadas, por loque procede ampliar la ejecución contra su sucesora.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:Se amplía la presente ejecución frente a la Mercantil Tran-

lisilos, S.L.Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe

recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obs-tante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberáinterponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles conta-

dos desde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-108710, utilizando para ello elmodelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» quese trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del PoderJudicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho deasistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Así lo acuerda, manda y firma S.Sª, doy fe.—La Magis-trada.—La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en forma a la empresa,Transportes y áridos El Puntal, S.L., expido y firmo la pre-sente cédula.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-12675———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1105/2010, a instancia de la parte actora, donManuel Díaz Moreno, contra Aster Sistemas de Control, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 demayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por ManuelDíaz Moreno, contra demandada, Aster Sistemas de Control,S.L., debo condenar y condeno a la empresa que abone alactor la suma de 316,58 euros, más el 10% concepto de interéspor mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso, declarando la fir-meza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Aster Sis-temas de Control, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 8 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

40-12878SEVILLA.—JUZGADO NúM. 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el numero 963/2010, a instancia de la parte actora, donManuel Jiménez Lora contra Jucaru Construcciones, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 deabril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por ManuelJiménez Lora, contra Jucaru Construcciones, S.L., debo con-denar y condeno a la demandada a que abone al actor la sumade 10.744,92 euros, más el 10% en concepto de interés pormora.

Page 16: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del T.S.J.A., dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado porante este Juzgado de lo Social en la forma que establece laLey.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, JucaruConstrucciones, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

40-12879———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el numero 215/2012, a instancia de la parte actora donFrancisco José García Ortega contra Gabinete de Arquitectura,Gestión y Urbanismo Arex, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales se ha dictado resolución de fecha 10 de octubre de2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 10 de octubre de 2012. Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de don Francisco José García Ortega, contra Gabinete deArquitectura, Gestión y Urbanismo Arex, se dictó resoluciónjudicial en fecha 9 de julio de 2012, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Francisco JoséGarcía Ortega, contra Gabinete de Arquitectura, Gestión yUrbanismo Arex, y FOGASA , debo condenar y condeno a lademandada, Gabinete de Arquitectura, Gestión y UrbanismoArex, a que abone al actor la suma de 16.248,34 euros.

No se hace especial pronunciamiento de condena respectodel FOGASA.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la LRJS y concordantes de la Leyde Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentenciao resolución judicial ejecutable o título, se procederá a su eje-cución, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado quehubiere conocido del asunto en primera instancia y, una vezsolicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictán-dose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud delartículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en concilia-ción ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin nece-sidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá

fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la LRJS).

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Gabinete de Arquitectura, Gestión y Urbanismo Arex, en can-tidad suficiente a cubrir la suma de 16.248,34 euros en con-cepto de principal, más la de 3.250 euros calculados provisio-nalmente para intereses y costas, sin perjuicio de posteriorliquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación en el que, además de alegar las posibles infracciones enque hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimientoo incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesalesexigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachadaaduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a laconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución (artículos239 y concordantes de la LRJS).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atarés Calavia.En Sevilla a 10 de octubre de 2012.Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la LRJS.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la LRJS y concordantes de la Ley de Enjuicia-miento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se proce-derá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordadoen conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes,sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.5 de la LRJS).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la LRJS, si no se tuviere conocimiento de la existenciade bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirse alos pertinentes organismos y registros públicos, a fin de obte-ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial dirigirse o recabar la información precisa

Page 17: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 17

para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que eje-cute de entidades financieras o depositarias, o de otras perso-nas privadas que por el objeto de su normal actividad o por susrelaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constanciade los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudorasdel mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laLEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de ladeuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacoplará.

De conformidad con lo establecido en el artículo 239 de laLRJS, se decreta el embargo de los siguientes bienes propie-dad de la parte ejecutada:

— Embargo telemático de las cuentas bancarias de aque-llas entidades que tengan convenio de colaboración con elCGPJ.

— Embargo telemático de las devoluciones por cualquierconcepto de la Agencia Tributaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días, mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Gabinete

de Arquitectura, Gestión y Urbanismo Arex, S.L., actualmenteen paradero desconocido, expido el presente para su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertenciade que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvolas que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate deemplazamientos.

En Sevilla a 10 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

40-12986———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 5

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 121/2012.Negociado: I.N.I.G.: 4109144S20110010599.De: Don Manuel Raya Estrabón, don Francisco SánchezCastaño y don Cayetano Macedo Rubio.Contra: Piscinas Guadalquivir, S.L.Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 121/2012 a instancia de la parte actora donManuel Raya Estrabón, don Francisco Sánchez Castaño y donCayetano Macedo Rubio contra Piscinas Guadalquivir, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resoluciónde fecha 23 de octubre de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto.En Sevilla a 23 de octubre de 2012.Dada cuenta y;

Hechos.Primero.—En los autos seguidos en este Juzgado con el

número 121/2012 a instancia de don Manuel Raya Estrabón,

don Francisco Sánchez Castaño y don Cayetano MacedoRubio contra Piscinas Guadalquivir, S.L., se dictó sentencia enfecha 26 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por don ManuelRaya Estrabón, don Francisco Sánchez Castaño y don Caye-tano Macedo Rubio contra Piscinas Guadalquivir, S.L., debodeclarar y declaro improcedente el despido de fecha 15 dejunio de 2011 declarando extinguida la relación laboral quevincula a las partes en fecha de hoy, y condenando a la deman-dada a que les indemnice:

Don Manuel Raya Estrabón, en diecinueve mil cuatrocien-tos ochenta euros con treinta y nueve céntimos de euro(19.480,39 euros).

Don Cayetano Macedo Rubio, en dieciocho mil quinientosnoventa y siete euros con cincuenta y tres céntimos de euro(18.597,53 €).

Don Francisco Sánchez Castaño, en ocho mil quinientosveintiún euros con cuarenta y siete céntimos de euro (8.521,47euros), con abono de los salarios de tramitación desde la fechadel despido 15 de junio de 2011 hasta la de notificación de lapresente resolución.

Notifíquese esta resolución al Servicio Público de EmpleoEstatal, a los efectos oportunos habida cuenta que viene perci-biendo prestación por desempleo desde el 16 de junio de2011.»

Segundo.—En fecha 15 de mayo de 2012 tuvo entradaescrito por la parte actora solicitando la ejecución de sentenciay en el mismo solicitaba las cantidades a cada actor del tenorliteral siguiente:

Trabajador Indemnización Salarios trámite Total

MANUEL RAYA ESTRABÓN 19.480,39 11.566,68 31.047,06FRANCISCO SáNCHEZ CASTAÑO 18.597,53 11.566,68 30.164,21CAYETANO MACEDO RUBIO 8.521,47 11.566,68 20.088,15

Tercero.—En fecha 22 de mayo de 2012 se dictó auto des-pachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

«S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciapor la suma de 81.299,42 euros en concepto de principalcorrespondiendo a cada uno de los trabajadores las cantidadessiguientes en concepto de indemnización y salarios de tramita-ción:

Trabajador Indemnización Salarios trámite Total

MANUEL RAYA ESTRABÓN 19.480,39 11.566,68 31.047,06FRANCISCO SáNCHEZ CASTAÑO 18.597,53 11.566,68 30.164,21CAYETANO MACEDO RUBIO 8.521,47 11.566,68 20.088,15

Más la de 16.260 calculadas para intereses y gastos yhabiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisio-nal dese audiencia a la parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial a fin de que en el plazo de quince días insten la prác-tica de la diligencia que a su derecho interese o designenbienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetode embargo.»

Tercero.—Por la parte actora se ha presentado escrito soli-citando la aclaración de dicho auto por contener el mismo unerror mecanográfico en las cantidades asignadas a los actoresen dicha parte dispositiva.

Cuarto.—Hay que hacer constar que el error parte de lasolicitud de ejecución del Letrado don Miguel ángel Fernán-dez Pérez en representación de los actores, puesto que en elcuadro presentado es donde se comete el error de asignaciónde las cantidades a despachar ejecución, si bien, el Juzgadodictó auto de ejecución en función de lo solicitado y éste nocoincide con las cantidades que se consignan para cada actoren la parte dispositiva de la sentencia, aunque sí coincida eltotal de las cantidades reclamadas, razón por la que procedesubsanar en el sentido interesado.

Page 18: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Razonamientos jurídicos.único.—El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tri-bunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos quepronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún con-cepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Conti-núa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestosy los aritméticos podrán ser rectificados en cualquiermomento.

Vistos los artículos citados y demás de general y perti-nente aplicación, S.S.ª Ilma. acuerda:

Parte dispositiva.S.S.ª Ilma. dijo: Se rectifica el auto de fecha 22 de mayo

de 2012, concretamente su parte dispositiva quedando deltenor literal siguiente:

«S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentenciapor la suma de 81.299,42 euros en concepto de principalcorrespondiendo a cada uno de los trabajadores las cantidadessiguientes en concepto de indemnización y salarios de tramita-ción: Trabajador Indemnización Salarios trámite Total

MANUEL RAYA ESTRABÓN 19.480,39 11.566,68 31.047,06CAYETANO MACEDO RUBIO 18.597,53 11.566,68 30.164,21FRANCISCO SáNCHEZ CASTAÑO 8.521,47 11.566,68 20.088,15

Más la de 16.260 calculadas para intereses y gastos yhabiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisio-nal dese audiencia a la parte actora y al Fondo de GarantíaSalarial a fin de que en el plazo de quince días insten la prác-tica de la diligencia que a su derecho interese o designenbienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objetode embargo.»

Notifíquese el presente a las partes haciendo constar quecontra el mismo cabe el recurso que cabía contra el auto quese rectifica.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla. Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado PiscinasGuadalquivir, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

34F-13701———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 1222/2009, a instancia de la parte actora donFrancisco González García, contra Peñuelas e Hijos, S.L.,Hovirsa, S.A., Teinsur Mantenimiento, S.L., y Teinsur, S.A.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto defecha 26 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva quedaredactado del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de

Garantía Salarial.2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus represen-

tantes, por término de quince días, para que manifiesten sidesean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfechapor el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ainterponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Peñuelas eHijos, S.L., Hovirsa, S.A., Teinsur Mantenimiento, S.L., yTeinsur, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12244

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 314/2011, a instancia de la parte actora, donJosé Alcaide Molina contra Iteco, S.L., sobre ejecución de títu-los judiciales, se ha dictado resolución de fecha 26 de septiem-bre de 2012, cuya parte dispositiva resulta del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar al ejecutado, Iteco, S.L., en situación

de insolvencia con carácter provisional por importe de 3.500euros de principal, más 700 euros presupuestadas para intere-ses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, conforme a lodispuesto en el art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tengala condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrirde 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Iteco, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12245

Page 19: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 19

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 48/2011, a instancia de la parte actora, donJosé Antonio Palma Falcón, contra Polymis Deleg. Andalucía,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de subrogación de fecha 26 de septiembre de 2012,cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de

Garantía Salarial.2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus represen-

tantes, por término de quince días, para que manifiesten sidesean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfechapor el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, PolymisDeleg. Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de junio de 2011.—La Secretaria Judicial,María de los ángeles Peche Rubio.

40-12246———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 31/2011, a instancia de la parte actora, donEnrique Santizo Loria, contra Grupo Familiar Amavi, S.L.,Cartonajes Oriente Industria Gráfica, S.A., Industrias GráficasRovalfer, S.L., Servicios Gráficos Santos, S.L., y CartonajesOriente, S.A., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dic-tado decreto de fecha 26 de septiembre de 2012, cuya partedispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de

Garantía Salarial.2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus represen-

tantes, por término de quince días, para que manifiesten sidesean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfechapor el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, GrupoFamiliar Amavi, S.L., Cartonajes Oriente Industria Gráfica,S.A., Industrias Gráficas Rovalfer, S.L., Servicios GráficosSantos, S.L., y Cartonajes Oriente, S.A., actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que

deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12247———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 219/2012, a instancia de la parte actora, doñaFrancisca Alba González contra TGSS, INSS, Inmocuca, S.L.,y Mutua Intercomarcal, sobre ejecución de títulos judiciales,se ha dictado auto de ejecución de fecha 25 de septiembre de2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Dispone: Despachar ejecución frente a Inmocuca, S.L., en

cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.005,83 euros enconcepto de principal, más la de 3.401,16 euros calculadospara intereses, costas y gastos.

Habiendo sido declarada en insolvencia el ejecutado por elJuzgado de lo Social número once de Sevilla, en los autos1044/09, ejecución 118/11, pasen las presentes a la mesa de laSra. Secretaria, a fin de que dicte decreto de insolvencia dedicha parte ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Asimismo se ha dictado decreto de insolvencia de fecha

25 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Inmocuca, S.L., en

situación de insolvencia con carácter provisional por importede 17.005,83 euros de principal, más 3.401,16 euros presu-puestadas para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes, de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, conforme a lodispuesto en el art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tengala condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrirde 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»,seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Page 20: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Y para que sirva de notificación al demandado, Inmocuca,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 25 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12249———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 978/2011, a instancia de la parte actora, donRafael Rodríguez Moreno, contra Cristina y Rocío, S.L., sobredespidos/ceses, en general, se ha dictado auto de fecha 25 deseptiembre de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Decido: Declarar resuelta la relación laboral que vinculaba

a Rafael Rodríguez Moreno con la empresa Cristina y Rocío,S.L., y en su virtud condeno a éstas a que abonen a la parteactora en concepto de indemnización, la suma de 2.646,96euros, más la cantidad de 839,36 euros por salarios de tramita-ción y por salarios dejados de percibir.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer recurso de repo-sición en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de sunotificación.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Cristina y

Rocío, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 25 de septiembre de 2012.—la SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12250———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 61/2012, a instancia de la parte actora donEnrique Rosa Vázquez, contra Molinos Reales Inmobiliarios,S.L., Activos Multimedia Videoplaning, S.L., Videoplaning,S.L., y Grupo V2 Digital Media, S.L., sobre ejecución de títu-los judiciales, se ha dictado auto de aclaración de ejecución defecha 29 de marzo de 2012, y decreto de ejecución de fecha 28de septiembre de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenorliteral siguiente:

Parte dispositiva:Dispongo: Aclarar el auto de ejecución de fecha 9 de

marzo de 2012, en el sentido de indicar que se despacha la eje-cución contra Molinos Reales Inmobiliarios, S.L., ActivosMultimedia Videoplaning, S.L., Videoplaning, S.L., y GrupoV2 Digital Media, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la sumade 124.768,94 euros en concepto de principal, más la de24.953,788 euros calculados para intereses, costas y gastos,continuando la ejecución por sus trámites.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a los ejecutados, Molinos Reales Inmo-

biliarios, S.L., Activos Multimedia Videoplaning, S.L., Vide-oplaning, S.L., y Grupo V2 Digital Media, S.L., en situaciónde insolvencia con carácter provisional por importe de124.767,26 euros de principal más 24.953,788 euros presu-puestados para intereses legales y costas del procedimiento.

Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Ofi-cial» del Registro Mercantil.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta laresolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la noti-ficación de la misma, con expresión de la infracción cometidaen la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recu-rrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiariode régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros en el número de cuenta deeste Juzgado número 4025 0000 00 1017 11, debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida delcódigo «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación «recurso», seguidadel «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma odistinta clase, indicando en el campo de observaciones lafecha de la resolución recurrida utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, MolinosReales Inmobiliarios, S.L., Activos Multimedia Videoplaning,S.L., Videoplaning, S.L., y Grupo V2 Digital Media, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12356

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 221/2010, a instancia de la parte actora donFernando Carraveos Hoyos, contra Juan Jesús Blanco García,FOGASA y Pinturas Blanco Écija, S.L.U., sobre ejecución detítulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 4 de octubrede 2012, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor lite-ral siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de

Garantía Salarial.

Page 21: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 21

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus represen-tantes, por término de quince días, para que manifiesten sidesean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfechapor el FOGASA.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a

interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tresdías hábiles siguientes a su notificación, con expresión de lainfracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sinque la interposición del recurso tenga efectos suspensivos conrespecto a la resolución recurrida.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, PinturasBlanco Écija, S.L.U., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguiente notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12576———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 91/2011, a instancia de la parte actora donDiego Carrasco Carrasco, contra Extrayma, S.L., sobre ejecu-ción de títulos no judiciales, se ha dictado resolución de fecha2 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva queda redactadadel tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª decide: Tener a la parte actora por desistida de la

ampliación de la ejecución instada contra áridos Sevillanos,S.L., y encontrándose la demandada, Extrayma, S.L., en situa-ción de insolvencia provisional decretada el 13 de julio de2012, se devuelven las presentes actuaciones al archivo provi-sional, estado en el que se hallaban.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolessaber que contra la misma, cabe interponer recurso de reposi-ción en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificaciónsi a su derecho conviniere.

Así por este auto lo decide, manda y firma, S.Sª, de lo queyo la Secretaria Judicial, doy fe.—La Magistrada.—La Secre-taria.

Diligencia.—Seguidamente se cursan las correspondien-tes notificaciones a las partes por correo certificado, conacuse de recibo, conteniendo copia literal de la anterior reso-lución, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Extrayma,S.L., y áridos Sevillanos, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 2 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12684———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 103/2011, a instancia de la parte actora, donLeonardo Donoso Mejías, contra Florencio Rivas Ordóñez,José Luis Rivas Belloso, Fondo de Garantía Salarial, AlcaláDiseña, S.L., Decoarte Muebles, S.L., y LYP Natur, S.L.,

sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 14 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva quedaredactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Decoarte Muebles, S.L.,

en situación de insolvencia con carácter provisional porimporte de 24.980,53 euros de principal más 4.996,10 eurospresupuestados para intereses legales y costas del procedi-miento.

Archivar las actuaciones, previa anotación en los Librosde Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuiciode continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocierenbienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, conforme a lodispuesto en el art. 188 de la LRJS. El recurrente que no tengala condición de trabajador o beneficiario de régimen públicode la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrirde 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número,debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recursoseguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuentareferida, separados por un espacio con la indicación «recurso»seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diver-sos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingresopor cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de lamisma o distinta clase, indicando en el campo de observacio-nes la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formatodd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientesde ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, DecoarteMuebles, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

40-12756———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 230/2011.Negociado: M.N.I.G.: 4109144S20100001558.De: Don Tristán Díaz Saez.Contra: Aut. e Instr. RM del Sur, S.L.Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capitaly su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 230/2011, a instancia de la parte actora donTristán Díaz Saez, contra Aut. e Instr. RM del Sur, S.L., sobreejecución, de títulos judiciales se ha dictado resolución defecha 31 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada Automatismos e Instalaciones

Industriales del Sur, S.L., en situación de insolvencia concarácter provisional por importe de 16.145,45 euros, de princi-pal más 3.229,09 euros presupuestadas para intereses legales ycostas del procedimiento.

Remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficialdel Registro Mercantil».

Page 22: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la pre-sente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta laresolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la noti-ficación de la misma con expresión de la infracción cometidaen la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recu-rrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiariode régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número 4025 0000 00 0145 10 debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguido delcódigo «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación «recurso» seguidadel «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma odistinta clase indicando en el campo de observaciones la fechade la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fis-cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Aut. e

Instr. RM del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

4F-13581———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 154/2010.Negociado: K.N.I.G.: 4109144S20090014730.De: Don David González Carrasco.Contra: Sur Eléctrica Integradas, S.L.Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 154/2010 a instancia de la parte actora donDavid González Carrasco contra Sur Eléctrica Integradas,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolu-ción de fecha 24 de octubre de 2011, cuya parte dispositivaqueda redactada del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:Declarar al ejecutado Sur Eléctrica Integradas, S.L., en

situación de insolvencia con carácter provisional por importede 6.913,11 euros, de principal más 1.400 euros presupuesta-das para intereses legales y costas del procedimiento.

Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficialdel Registro Mercantil.

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros deregistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la pre-sente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta laresolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la noti-ficación de la misma con expresión de la infracción cometida

en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la LRJS. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta de este Juz-gado núm. 4025 0000 00 1352 09 debiendo indicar en elcampo concepto, la indicación recurso seguida del código «31Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferenciabancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación «Recurso» seguida del código«31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de laresolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Que-dan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales ylos organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Sur Eléc-trica Integradas, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

34F-13723———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 6Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 9/2012.Negociado: K.N.I.G.: 4109144S20100010144.De: Don Juan Jesús Real Andrades, don Juan Real Sán-

chez y don Francisco José Mariscal García.Contra: Don José Real Sánchez y Construcciones y Refor-

mas Santo ángel, S.L.Doña María de los ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capitaly su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 9/2012, a instancia de la parte actora don JuanJesús Real Andrades, don Juan Real Sánchez y don FranciscoJosé Mariscal García, contra don José Real Sánchez y Cons-trucciones y Reformas Santo ángel, S.L., sobre ejecución, detítulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 22 de octu-bre de 2012, cuya parte dispositiva queda del tenor literalsiguiente:

Parte dispositiva:Acuerdo:Declarar a la ejecutada Construcciones y Reformas Santo

ángel, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisio-nal por importe de 10.556,61 euros, de principal más 2.111,32euros presupuestados para intereses legales y costas del proce-dimiento.

Remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficialdel Registro Mercantil.

Archivar las actuaciones previa anotación en los libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo. Notifíquese la pre-sente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso de revisión que deberá interponerse ante quien dicta laresolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la noti-ficación de la misma con expresión de la infracción cometidaen la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recu-rrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiariode régimen público de la Seguridad Social deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número 4025 0000 00 0926 10 debiendo indicar

Page 23: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 23

en el campo concepto, la indicación recurso seguido delcódigo «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediantetransferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio con la indicación «recurso» seguidadel «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma odistinta clase indicando en el campo de observaciones la fechade la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fis-cal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidadeslocales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Construc-

ciones y Reformas Santo ángel, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 22 de octubre de 2012.—El Secretario Judi-cial, María de los ángeles Peche Rubio.

4F-13575———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución número 255/2011, a instancia dela parte actora, don Antonio Rincón Terrero, contra Nerol,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 29 de junio de 2012, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Nerol, S.L., en situa-ción de insolvencia con carácter provisional por importe de7.470,19 euros de principal, más 1.494,04 euros presupuesta-dos para intereses legales y costas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Laboral, remítase edicto para su publi-cación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaría del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, doñaMaría Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, Nerol,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de junio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12490———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 42/2010, a instancia de la parteactora, don José Manuel Martínez Lama, contra Talleres Bote-lla Gutiérrez, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado decreto de fecha 3 de febrero de 2012, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Talleres Botella Gutié-rrez, S.L., en situación de insolvencia con carácter provisionalpor importe de 6.596,76 euros de principal, más 1.319,35euros que provisionalmente se presupuestan para intereseslegales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulteriortasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Proce-dimiento Laboral, en la redacción dada por la Ley 22/2003, de9 de julio, concursal, remítase edicto para su publicación en el«Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla,doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doyfe.»

Y para que sirva de notificación al demandado, TalleresBotella Gutiérrez, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 1 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12679

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 7Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas,

Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete deSevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número de ejecución 133/2011, a instancia de la parteactora don Vicente Campillo Antúnez, contra Frutas El Torno,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 12 de julio de 2012, cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Declarar a la ejecutada, Frutas El Torno, S.L., ensituación de insolvencia con carácter provisional por importe de27.292,70 euros de principal, más 5.462,50 euros presupuesta-dos para intereses legales y costas del procedimiento.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros deRegistro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio decontinuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienesdel ejecutado sobre los que trabar embargo.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Laboral, remítase edicto para su publi-cación en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 5días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, doñaMaría Concepción Llorens Gómez de las Cortinas. Doy fe.»

Page 24: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Y para que sirva de notificación al demandado, Frutas ElTorno, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que»as siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 12 de julio de 2012.—La Secretaria Judicial,María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

40-12680———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 7La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

siete de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento

730/10, cuya ejecución de títulos judiciales es la núm.179/2012, a instancia de Manuel Barbero Sánchez contraGrupo Inversor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Schneider, S.L.,y Construcciones y Obras Busoni, S.L., en la que con fecha 1de octubre de 2012, se ha dictado auto cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución contra GrupoInversor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Schneider, S.L., yConstrucciones y Obras Busoni, S.L., a instancias de ManuelBarbero Sánchez, por importe de 12.833,33 euros en conceptode principal, más la de 2.566,66 euros presupuestados provi-sionalmente en concepto de intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso de reposi-ción ante este Juzgado, dentro de los tres días siguientes al desu notificación.»

Asimismo se ha dictado decreto de fecha 1 de octubre de2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Habiendo sido ya declaradas las ejecutadas,Grupo Inversor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Schneider, S.L.,y Construcciones y Obras Busoni, S.L., en insolvencia provi-sional por otros Juzgados, dese audiencia a la parte actora, y alFondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quincedías inste la práctica de la diligencia que a su derecho interese,o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedanser objeto de embargo, con la advertencia que de no hacerlo endicho plazo se procederá al dictado de la insolvencia de laempresa ejecutada en cuantía suficiente a cubrir la suma de12.833,33 euros en concepto de principal, más la de 2.566,66euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabrá interponer ante S.Sª, recursodirecto de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de los 3días siguientes al de su notificación, debiendo citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido, no admitiéndoseel recurso si no se cumplieran ambos requisitos.

Asimismo, deberá acreditar el depósito de 25 euros en laCuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juz-gado en el Banesto, oficina de la Buhaira de Sevilla, con elnúm. 4026 0000 64 017912 (si se hace por transferencia sehará a la cuenta núm. 0030-1846-42-0005001274, reseñando enel apartado de observaciones la primera que se ha dicho 4026...,y reseñando el Juzgado receptor en el de beneficiario).»

Y para que sirva de notificación en forma a Grupo Inver-sor Barhaus, S.L., Grupo Inversor Schneider, S.L., y Construc-ciones y Obras Busoni, S.L., cuyo actual domicilio o paraderose desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevenciónde que las demás resoluciones que recaigan en las actuacionesle serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 1 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible.)

40-12690

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 391/11, ejecución de títulos judiciales número230/2012, a instancia de la parte actora don Manuel Estébanezdel Valle, Manuel Antonio Barbosa Ballesteros, Rafael AlcaideCala, Antonio Muñoz Casalvázquez y Juan Antonio AmarilloGálvez, contra Carlos Tenorio Navarro, José María RamosValle, Lucio, Luz e Iván Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodrí-guez Reguera, Preharitrans, S.L., Paveco Prefabricados, S.L.,Proyectos y Obras Paveco, S.L., áridos Pruna, S.L., Rodri 5Promociones, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L.,Betons Ampostins, S.L., Demler, S.L., Transformaciones Ópti-cas, S.L., Prefhor Comercial Andaluza, S.L., Paveco Hormigo-nes, S.L., Enedel Promociones y Construcciones, S.L., Sevi-llana de Canalizaciones, S.L., Prefabricados de Hormigón LaRed, S.L., FOGASA, Prefabricados y Suministros, S.L., yCaja de Ahorros San Fdo. de Guadalajara, Huelva, Sevilla yJerez, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado autoy decreto de fecha 22 de junio de 2012, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por

la suma de 140.539,32 euros de principal, más 8.432,36 eurosde intereses y 14.053,93 euros para costas, calculados provi-sionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponersepor escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe.

Parte dispositiva:Proceder al embargo de los bienes de don Juan Lucio

Rodríguez Reguera, don Lucio Rodríguez Jaime y doña LuzMaría Rodríguez Jaime, áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Promo-ciones, S.L., Transformaciones Ópticas, S.L., Prefhor Comer-cial Andaluza, S.L., Paveco Hormigones, S.L., Enedel Promo-ciones y Construcciones, S.L., Prefabricados de Hormigón LaRed, S.L., y Prefabricados y Suministros, S.L., en cantidadsuficiente a cubrir la suma de 140.539,32 euros de principal,más otros 8.432,36 euros en concepto de intereses y otros14.053,93 euros en concepto de costas, sin perjuicio de ulte-rior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el ordenestablecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose alejecutado, administrador, representante, encargado o tercero,en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y

Page 25: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 25

responsabilidades derivadas del depósito que le incumbiránhasta que se nombre depositario. Para la efectividad de loacordado, líbrense exhortos a los Juzgados Decanos de Car-mona (Sevilla), Alcalá de Guadaíra (Sevilla), de Amposta(Tarragona), y remitiéndose igualmente la documentaciónnecesaria al SCNE, sirviendo testimonio del presente decreto,de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada dellevarla a efecto.

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capi-tal, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como dela titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de laAgencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, yal Servicio de índices, a fin de que informen sobre las cuentascorrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titula-ridad de las ejecutadas, don Juan Lucio Rodríguez Reguera,con NIF núm. 28431360-W, Lucio Rodríguez Jaime, con NIFnúm. 48957191-N y Luz M.ª Rodríguez Jaime, con NIF núm.48957192-J, Rodri 5 Promociones, S.L., con CIF núm. B-91228007, Transformaciones Ópticas, S.L., con CIF núm. B-43403427, Prefhor Comercial Andaluza, S.L., con CIF núm.B-41551342, Paveco Hormigones, S.L., con CIF B-91442590,Enedel Promociones y Construcciones, S.L., con CIF A-41643974, Prefabricados de Hormigón La Red, S.L., con CIFB-41417064 y Prefabricados y Suministros, S.L., con CIF B-41015173 y, obtenida dicha información, procédase alembargo telemático, a través del Servicio de Embargo deCuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentascorrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutadao, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las enti-dades financieras; procédase igualmente al embargo telemá-tico de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto dedevolución de Hacienda.

Respecto de la ejecutada, áridos Pruna, S.L., con CIFB-91293654, y habiendo sido declarada la misma en insol-vencia provisional, por el Juzgado de lo Social número seis deSevilla, con fecha 25 de mayo de 2012, en ejecución 260/12,autos 414/11, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de escrito solici-tando ejecución, sin citación ni emplazamiento para que, encualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contadosdesde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta enBanesto utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Reposición-Secretario», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si elingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá dehacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número ochode Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitosde la cuenta 4027 0000 00, más el número y el año del proce-

dimiento, indicando después de estos 16 dígitos separados porun espacio el código «31» y «Social-Reposición-Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, don Juan

Lucio Rodríguez Reguera, Transformaciones Ópticas, S.L.,Prefhor Comercial Andaluza, S.L., y Enedel Promociones yConstrucciones, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12983

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 442/11, ejecución de Títulos Judiciales número268/2012, a instancia de la parte actora, Fundación Laboral dela Construcción, contra Cubiertas y Aislamientos Técnicos,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictadodecreto de fecha 1 de octubre de 2012, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente:

Declarar al ejecutado, Cubiertas y Aislamientos Técnicos,S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional porel importe de 238,26 euros de principal, más 14,29 euros deintereses y 23,83 euros para costas, calculadas provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación, insolvencia que seentenderán a todos los efectos como provisional.

Remitir edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, librándose los correspondientes oficios alBOP para la notificación a la parte demandada.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cubiertasy Aislamientos Técnicos, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

Page 26: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

En Sevilla a 1 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12410

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 685/10, a instancia de la parte actora, don Enri-que Laguna Rabasco, contra Auxiliares Blindados del Sureste,S.L., y Glansi Servicios, S.L., sobre ejecución de títulos judi-ciales, se ha dictado decreto de fecha 6 de junio de 2012, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Declarar al ejecutado, Auxiliares Blindados del Sureste,S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional porel importe de 4.615,78 euros de principal, más 276,94 euros deintereses y 461,57 euros para costas, calculadas provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación, insolvencia que seentenderán a todos los efectos como provisional.

Remitir edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado número, debiendo indicar en el campo concepto,la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revi-sión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espaciocon la indicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta,deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso siobedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentosde su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Orga-nismos Autónomos dependientes de ellos.—La SecretariaJudicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, AuxiliaresBlindados del Sureste, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 1 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12419

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 767/11, ejecución de Títulos Judiciales número29/2012, a instancia de la parte actora doña María ángelesRodríguez Domínguez, contra María Cruz Melgar Aguilar,

Melgar Sex, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado decreto de fecha 4 de octubre de 2012, cuya parte dis-positiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Declarar a las ejecutadas, doña María Cruz Melgar Aguilar,

y Melgar Sex, S.L., en situación de insolvencia con carácterprovisional por importe de 5.695,04 euros de principal, más341,70 euros de intereses y 569,50 euros para costas, calculadasprovisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación, insolven-cia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Remitir edicto para su publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondode Garantía Salarial, librándose los correspondientes oficios alBOP para la notificación a las ejecutadas que se encuentran enparadero desconocido.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma, con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. Elrecurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficia-rio de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer undepósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta deeste Juzgado, no debiendo indicar en el campo concepto, laindicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión».Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberáincluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con laindicación «recurso», seguida del «código 31 Social-Revi-sión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberáespecificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecena otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en elcampo de observaciones la fecha de la resolución recurridautilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comu-nidades Autónomas, las Entidades Locales y los OrganismosAutónomos dependientes de ellos.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, MaríaCruz Melgar Aguilar y Melgar Sex, S.L., actualmente en para-dero desconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12665———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8Doña María del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 346/2012, a instancia de la parte ejecutante,Mutua Maz, contra Cerramientos y Transportes Olivares, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 14 de febrero de 2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por

la suma de 14.296,68 de principal, más 857,80 euros de intere-ses y 1.429,67 euros para costas, calculados provisionalmentesin perjuicio de ulterior liquidación, frente a Cerramientos yTransportes Olivares, S.L., como responsable principal.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual,se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse

Page 27: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 27

por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde elsiguiente de la notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, haciendo saber que dedicho depósito queda exento todo litigante que sea trabajadoro beneficiario de la Seguridad Social, debiendo ingresarlo enla cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso seefectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en lacuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando elbeneficiario, Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, yen «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta4027 0000 00, más el número y el año del procedimiento, indi-cando después de estos 16 dígitos, separados por un espacio,el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgadode lo Social número ocho de Sevilla. Doy fe.

Parte dispositiva:Dispongo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la

suma de 14.296,68 euros de principal, más 857,80 euros deintereses y 1.429,67 euros para costas, calculadas provisional-mente sin perjuicio de ulterior liquidación y no pudiéndosepracticar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada enparadero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin deque en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o accionespropiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto deembargo.

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capi-tal, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como dela titularidad de la ejecutada, accédase a la base de datos de laAgencia Tributaria a través de la terminal de este Juzgado, y alServicio de índices, a fin de que informen sobre las cuentascorrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titula-ridad de la ejecutada, Cerramientos y Transportes Olivares,S.L., con CIF B41882648, y obtenida dicha información, pro-cédase al embargo telemático, a través del Servicio deEmbargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos ycuentas corrientes de las que aparece como titular la empresaejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios alas entidades financieras; procédase igualmente al embargotelemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en con-cepto de devolución de Hacienda.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domi-cilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónicoo similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizadoscomo instrumentos de comunicación con la oficina judicialdurante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmedia-tamente a la misma.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese esta resolución a las ejecutadas a través delBOP, junto con el auto de orden general de ejecución, sin cita-ción ni emplazamiento para que, en cualquier momento, pue-dan personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso dereposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contadosdesde el siguiente de la notificación, con expresión de lainfracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisi-tos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado número 4027 0000 00, abierta enBanesto, utilizando para ello el modelo oficial y concretandoademás el número y año del procedimiento, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Reposición-Secretario», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si elingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá dehacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número ochode Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitosde la cuenta 4027 0000 00, más el número y el año del proce-dimiento, indicando después de estos 16 dígitos, separados porun espacio, el código «31» y «Social-Reposición-Secretario».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Cerra-

mientos y Transportes Olivares, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 5 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Peche Rubio.

40-12730———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8

Procedimiento: Social ordinario 1267/2011 Negociado: 6.N.I.G.: 4109144S20110015181.De: Don Manuel Lara Pérez.Contra: Obras y Servicios Los Arrayanes, S.L.Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número ocho de esta capital y su provin-cia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 1267/2011 a instancia de la parte actora donManuel Lara Pérez contra Obras y Servicios Los Arrayanes,S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fechadel tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcumúlense a los presentes autos n.° 1267/11 los seguidos

ante: el Juzgado de lo Social n.° 6 bajo el n.° 1269/11 deautos, el Juzgado de lo Social n.° 3 bajo el n.° 1265/11, el Juz-gado de lo Social n° 11 bajo el n° 1269/11, el Juzgado de loSocial n.° 5 bajo el n.° 1273/11, manteniéndose el señala-miento efectuado para el próximo día 21 de enero 2013 a las10.15 horas y 10.30 horas, para la celebración de los actos deconciliación y Juicio, respectivamente.

Notifíquese el presente auto a las partes, haciéndoles saberque contra el mismo cabe recurso de reposición ante este Juz-gado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, con expresión de la infracción cometida ajuiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto n.°, utilizando para ello el modelo oficial, debiendoindicar en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma yquienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídicagratuita.

Page 28: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma.señora doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación a la demandada Obras y

Servicios Los Arrayanes, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguien-tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que debanrevestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza-mientos.

En Sevilla a 25 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª del Carmen Peche Rubio.

6F-13696———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 8

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 68/2011.Negociado: 3.N.I.G.: 4109144S20090011295.De: Don Rafael ávila Campano.Contra: La Instaladora Moderna, S.L.Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 68/2011 a instancia de la parte actora donRafael ávila Campano contra La Instaladora Moderna, S.L.,se ha dictado resolución de fecha 15 de octubre de 2012 deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Declarar al ejecutado La Instaladora Moderna, S.L., en

situación de insolvencia con carácter provisional por importede 390,89 euros de principal, más 23,45 euros de interés y39,08 euros para costas calculadas provisionalmente sin per-juicio de ulterior liquidación, insolvencia que se entenderán atodos los efectos como provisional.

Remitir edicto para su publicación en el Boletín Oficialdel Registro Mercantil y archivar las actuaciones previa anota-ción en los Libros de Registro correspondientes de este Juz-gado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo suce-sivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabarembargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse ante quiendicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes ala notificación de la misma con expresión de la infraccióncometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de laLRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador obeneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberáhacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el núm. decuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo con-cepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia banca-ria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por unespacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto,incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando en el campo de observaciones la fecha de laresolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Que-dan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, elEstado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales ylos organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado La Instala-dora Moderna, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-

caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª del Carmen Peche Rubio.

34F-13068———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 9La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

nueve de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 108/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de José Luis Linares Rodríguez, contra Quevedo’s Restau-rante, S.L., en la que con fecha 23 de mayo de 2012, se ha dic-tado auto y decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

Auto:En Sevilla a 23 de mayo de 2012.Dada cuenta y;Parte dispositiva:S.Sª Ilmo. Magistrado-Juez de lo Social número nueve de

Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecución de la resolución de fecha 14 de

octubre de 2011, dictada en las presentes actuaciones, despa-chándose la misma a favor de José Luis Linares Rodríguezcontra Quevedo’s Restaurante, S.L., por la cantidad de10.113,48 euros en concepto de principal y 1.618,16 euros enconcepto de intereses y costas presupuestados provisional-mente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes dere-chos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadascantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtién-doseles que contra la misma podrá interponerse recurso dereposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegarlas posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolu-ción y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestosy requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposiciónen la forma expresada en el fundamento jurídico sexto de estaresolución.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señordon Rafael Fernández López, Magistrado-Juez del Juzgado delo Social número nueve de Sevilla, ante mí la Secretaria Judi-cial. Doy fe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.

Decreto:En Sevilla a 23 de mayo de 2012.Parte dispositiva:S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la

parte ejecutada, Quevedo’s Restaurante, S.L., en cuantía sufi-ciente a cubrir el importe del principal por el que se ha orde-nado la ejecución, ascendente a 10.113,48 euros más lo presu-puestado provisionalmente para intereses y costas 1.618,16euros, a favor del ejecutante don José Luis Linares Rodríguez,y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otroconcepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía sufi-ciente a cubrir principal, intereses y costas, lo que se efectuaráa través de la aplicación informática.

Y, constando la declaración de la ejecutada en insolvenciaprovisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el autode ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infracción

Page 29: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 29

cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4028.0000.31.0922.10, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia delos supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número nuevede Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán4028.0000.31.0, indicando después de estos 16 dígitos (sepa-rados por un espacio), el código «31» y «Social-Revisión».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Quevedo’sRestaurante, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones, leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 4 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible.)

40-12739

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 991/2010, a instancia de la parte actora, donPablo Naranjo Bobo, contra Alejandro Blanco Marjaliza,FOGASA y Ocio y Eventos Adriano, S.L., sobre Social Ordi-nario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literalsiguiente:

En nombre de S.M. el Rey:El Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado-

Juez Titular del Juzgado de lo Social número nueve de Sevillay su provincia, ha pronunciado la siguiente.

Sentencia número 351/12.—En la ciudad de Sevilla a 10de septiembre de 2012, vistos en juicio oral y público los pre-sentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número991/2010, promovidos por Pablo Naranjo Bobo, contra Ale-jandro Blanco Marjaliza, Ocio y Eventos Adriano, S.L.. yFOGASA, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:Primero.—En fecha 10 de septiembre de 2010, tuvo

entrada en este Juzgado. demanda suscrita por la parte actora,en la que después de alegar los hechos y fundamentos queestimó pertinentes a su derecho, suplicó se dictase sentenciade conformidad con los pedimentos contenidos en el suplicode su demanda.

Segundo.—Que señalados día y hora para la celebraciónde los actos de juicio, tuvieron éstos lugar el día 5 de septiem-bre de 2012, al que no compareció la parte demandada pese aestar citada.

En trámite de alegaciones, la parte actora se afirmó yratificó en su demanda, solicitando la condena de la partedemandada en los términos que constan en el acta, si bien sedesistió del demandado, Alejandro Blanco Marjaliza, y pidióla imposición de las costas a la demandada; practicándose a

continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclu-siones, dicha parte sostuvo sus puntos de vista y solicitó deeste Juzgado, se dictase sentencia de conformidad con suspretensiones.

Tercero.—En la tramitación de este procedimientos se hanobservado los plazos y demás requisitos legales, excepto el deseñalamiento, debido a la acumulación de asuntos que pesansobre este órgano.

Hechos probados:1.° El actor Pablo Naranjo Bobo, mayor de edad y con

DNI número 28.789.086, ha prestado sus servicios desde el 22de enero de 2010, por orden y cuenta de la demandada, Ocio yEventos Adriano, S.L., con la categoría profesional de encar-gado general y un salario diario a efectos de despido de 82,63euros.

2.° La empresa no ha abonado al actor la suma total de4.957,58 euros, correspondientes al salario de los meses defebrero y marzo de 2010, según el desglose contenido en elhecho quinto de la demanda, que se da por reproducido en arasa la brevedad.

3.° El actor presentó papeleta de conciliación ante elCMAC el 21 de julio de 2010, cuyo resultado fue de «sin ave-nencia» en fecha de 11 de agosto de 2010, interponiendo lademanda que nos ocupa el 10 de septiembre de 2010.

Fundamentos jurídicos:Primero.—Conforme al art. 4.2 1) del Estatuto de los Tra-

bajadores el trabajador tiene como derecho básico la percep-ción puntual de los salarios pactados o legalmente estableci-dos, percepción de salarios que constituye la contraprestaciónfundamental que al empresario corresponde en el contrato detrabajo por los servicios del trabajador y que viene constituidopor la totalidad de las percepciones económicas que aquélreciba, en dinero o en especie, y que no tengan la considera-ción de suplidos por los gastos realizados por el trabajadordurante su actividad laboral (art. 26 ET); por lo que en el pre-sente caso acreditándose la existencia de la relación laboral ylas circunstancias profesionales por la aportación del contratode trabajo y nómina, así como la falta del abono de las canti-dades devengadas por la confesión en que debe tenerse a lademandada, en aplicación del artículo 91.2 de la Ley de Proce-dimiento Laboral (T.R. aprobado por Real Decreto Legislativo2/1995, de 7 de abril), procede estimar la demanda.

Segundo.—Procede condenar asimismo a la empresademandada al abono de una indemnización por mora consis-tente en los intereses de la cantidad adeudada por retraso en elpago, al tipo del 10% anual desde el momento en que las can-tidades debieron de ser abonadas hasta la firmeza de la senten-cia, concretándose en la cantidad de 495,75 euros.

Tercero.—Por el contrario, no procede la imposición de lasanción económica y costas por temeridad solicitada por eldemandante en el acto de la vista, al amparo de lo dispuesto enel artículo 97.3 de la LPL, al no haberse acreditado en formaalguna que la empresa demandada obrara de mala fe o connotoria temeridad.

Cuarto.—No procede, por el momento, hacer expresadeclaración de responsabilidades respecto del Fondo deGarantía Salarial (FGS), toda vez que no consta acreditadaninguna de las situaciones de insolvencia, suspensión depagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa deman-dada, únicos supuestos en los que, conforme al artículo 33 delEstatuto de los Trabajadores (T.R. aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo), cabe exigir tal responsa-bilidad subsidiaria del Fondo.

En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demásde general y pertinente aplicación.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por PabloNaranjo Bobo, contra Ocio y Eventos Adriano, S.L., y Alejan-dro Blanco Marjaliza, en reclamación de cantidad, debo con-denar y condeno a la empresa demandada a que abone al actorla suma de 4.957,58 euros por los conceptos y períodos ya

Page 30: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

reseñados, más 495,75 euros en concepto de mora, decretán-dose la libre absolución de Alejandro Blanco Marjaliza y sinpronunciamiento alguno respecto del Fondo de Garantía Sala-rial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en loscasos en que legalmente proceda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de loSocial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anuncia-ble en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notifica-ción, por escrito, mediante comparecencia o mediante simplemanifestación al notificarle la presente, ante este Juzgado delo Social.

De interponer la empresa condenada el referido recurso,deberá acreditar al anunciar el mismo, el ingreso del importede su condena en la cuenta de consignaciones de este Juzgadonúmero 4028 0000 65099110 (de la entidad Banesto, sucursalde la Buhaira, sita en la calle José Recuerda Rubio s/n),mediante la presentación en Secretaría de este Juzgado deloportuno resguardo, pudiendo sustituir dicha consignación porel aseguramiento mediante aval bancario en el que conste laresponsabilidad solidaria del avalista, debiendo en tal casoaportar el documento de aseguramiento correspondiente.

Asimismo, al interponer el recurso deberá acreditar elingreso de 300 euros en la cuenta número 4028 000036099110 (de la misma entidad bancaria), mediante la entregadel correspondiente resguardo bancario en la Secretaría de esteJuzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: La extiendo yo, la Secretaria, para hacerconstar que en el día de su fecha se me hace entrega de la sen-tencia dictada en las presentes actuaciones, para su publica-ción y depósito en la Oficina Judicial, por lo que se procederáa su notificación a las partes, dándose la publicidad en laforma permitida u ordenada en la Constitución o en las Leyes.Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, Ocio yEventos Adriano, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-12421———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 47/2011, a instancia de la parte actora don JuanLuis Vera Martín, contra Antonio López Molina, sobre ejecu-ción de títulos judiciales, se ha dictado decreto cuyo encabeza-miento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Decreto:En Sevilla a 22 de junio de 2011.Parte dispositiva:S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda:El embargo de la finca propiedad del ejecutado, don Anto-

nio López Molina, Urbana número 35564, del libro 812 tomo2037 y finca rústica núm. 23441, libro 492, tomo 1369, para locual procede librar Mandamiento al Registro de la Propiedadnúmero uno de Utrera (Sevilla), para que se practique elasiento que corresponda relativo al embargo trabado, expidacertificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienesy, en su caso, de sus cargas y gravámenes, y siendo ganancia-les los bienes embargados, notificar a su esposa doña CarmenMartín Chuan la existencia del procedimiento.

Asimismo, vistas las cargas que pesan sobre los vehículosembargados, matrículas 5625FXR, 9350BHT, 2098BRY,SE3478BU, así como la antigüedad de los mismos, no halugar a trabar embargos sobre ellos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles quecontra la misma cabe recurso de revisión sin que produzcaefecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el autode ejecución, mediante escrito dentro de los cinco días hábilessiguientes a su notificación, con expresión de la infraccióncometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no seadmitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4028.0000.31. 0059 08, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidadcon lo establecido en la Disposición adicional Decimoquintade la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero nueve de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4028.0000.31. 0059 08, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-Revisión».

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a doña Carmen MartínChuan, actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notifica-ciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-12429

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 223/2011, a instancia de la parte actora, donDavid Rodríguez Rodríguez, contra Excavaciones y Afirma-dos Bernal, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se hadictado decreto de insolvencia de 27 de septiembre de 2012,cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literalsiguiente:

Decreto número 483/12.En Sevilla a 27 de septiembre de 2012.

Parte dispositiva:S.Sª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve

de Sevilla, doña Rosa María Adame Barbeta, acuerda: Declarar al ejecutado, Excavaciones y Afirmados Bernal,

S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional porimporte de 19.896,04 euros, más 3.183,36 euros que provisio-nalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, y archivar las actuaciones una vez firme la pre-sente resolución, previa publicación en el «Boletín Oficial»del Registro Mercantil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante la Secretaria Judicial del Juz-gado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la

Page 31: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 31

notificación, con expresión de la infracción cometida a juiciodel recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma la Sra.Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevi-lla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Excavacio-nes y Afirmados Bernal, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de quelas siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 27 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-12431———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 9Doña Rosa María Adame Barbeta, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 464/2011, a instancia de la parte actora Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Divelsur, S.L., sobreSocial Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26 de sep-tiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

En nombre de S.M. el Rey.El Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado-

Juez Titular del Juzgado de lo Social número nueve de Sevillay su provincia, ha pronunciado la siguiente:

Sentencia núm. 385/12.—En la ciudad de Sevilla a 26 deseptiembre de 2012, vistos en juicio oral y público los presen-tes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 464/11,promovidos por Fundación Laboral de la Construcción contraDivelsur, S.L.; sobre cantidad.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Funda-ción Laboral de la Construcción, contra Divelsur, S.L., enreclamación de cantidad, debo condenar y condeno a laempresa demandada a que abone a la actora la cantidad de462,37 euros, en el concepto y por el período reseñados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndose saberque contra ella no cabe recurso alguno, siendo firme desde eldía de su fecha.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente enúnica instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Divelsur,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 28 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Rosa María Adame Barbeta.

40-12550———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 10Doña Carmen álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 13/2012, a instancia de la parte actora don Fer-nando José José Díaz, contra Eduardo Cañadas Serrano yFood and Wine Sevilla, S.L., sobre ejecución de títulos judi-ciales, se ha dictado resolución de fecha 2 de octubre de 2012,del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 2 de octubre de 2012.Parte dispositiva:Acuerdo: Despachar ejecución contra los bienes y dere-

chos propiedad de la demandada, Food And Wine, S.L., por la

cuantía de 93.892,79 euros de principal y de 18.779 euros enque provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso dereposición por escrito presentado dentro los tres días hábilessiguientes a su notificación.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María del Carmen Lucendo González, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen álvarez Tripero.En Sevilla a 2 de octubre de 2012.Parte dispositiva:Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la

parte ejecutada, Food And Wine Sevilla, S.L., en cuantía sufi-ciente a cubrir el importe del principal por el que se ha orde-nado la ejecución, ascendente a 93.892,79 euros, más lo presu-puestado provisionalmente para intereses y costas 18.779euros, a favor del ejecutante don Fernando José José Díaz, yen concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otroconcepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose aefecto el mismo a través de la aplicación informática de laCuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Requerir al demandado para que, en el plazo de los diezdías siguientes al recibo de esta notificación, informe a esteJuzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir lacuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en sucaso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechosde cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos aotro proceso, concretar los extremos de éste que puedan inte-resar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles,si están ocupados, por quiénes y con qué título, con los aperci-bimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso deque no presente la relación de bienes, incluya en ella bienesajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o nodesvele las cargas y gravámenes.

Se acuerda el embargo de los saldos y cuentas corrientesde las que aparece como titular la demandada en las entidadesfinancieras dadas de alta en el servicio del Sistema de Embar-gos de Cuentas del Punto Neutro Judicial, asimismo sedecreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista encuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros,fondos de inversión, obligaciones, valores en general, que eldemandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/esBanco Cam, S.A., y Caja Rural del Sur, hasta cubrir el princi-pal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad.

Se accede al Servicio de índices a través del Punto NeutroJudicial, para obtener información patrimonial sobre bienesinmuebles.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a laspartes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante elMagistrado-Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres díashábiles siguientes a su notificación, citando la disposición queesta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita,deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto0030-1846-42-0005001274, Concepto 4029-0000-00 (númerode expediente y año).

Así lo decreta y firma doña Carmen álvarez Tripero,Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.Doy fe.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Food AndWine Sevilla, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

Page 32: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

En Sevilla a 2 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen álvarez Tripero.

40-12481

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 10Doña Carmen álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 181/2012, a instancia de la parte actora doñaElena Galán Mena y Fátima Sánchez Pineda, contra Juan Josédel Junco Vallejo, FOGASA y Palestra Siglo XXI, S.L.U.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 3 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen álvarez Tripero.En Sevilla a 3 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado, Palestra Siglo XXI, S.L.U., en situa-

ción de insolvencia con carácter provisional por importe de1.887,54 euros de principal, más 378 euros que provisional-mente se presupuestan para intereses legales y costas del pro-cedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.30.0181-12, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuase por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4029.0000.30.0181.12 indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, remítase edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, PalestraSiglo XXI, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen álvarez Tripero.

40-12693

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 10Doña Carmen álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 141/2012, a instancia de la parte actora donFrancisco Sánchez Lima, contra Enrique Clavijo Márquez yClavijo Aplicaciones de Pintura, S.L., sobre ejecución de títu-los judiciales, se ha dictado resolución de fecha 3 de octubrede 2012, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen álvarez Tripero.En Sevilla a 3 de octubre de 2012.Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado, Clavijo Aplicaciones de Pintura,

S.L., en situación de insolvencia con carácter provisional porimporte de 3.341,78 euros de principal, más 669 euros queprovisionalmente se presupuestan para intereses legales y cos-tas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.30.0141.12, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consigna-rán 4029.000030.0141.12, indicando después de estos 16dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, remítase edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª, laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, ClavijoAplicaciones de Pintura, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 3 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen álvarez Tripero.

40-12694———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 10Doña Carmen álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 33/2011, a instancia de la parte actora doña

Page 33: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 33

Verónica Rodríguez Muñoz, contra Gesan de Hostelería, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 5 de octubre de 2012, del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial, doña Carmen álvarez Tripero.En Sevilla a 5 de octubre de 2012.Parte dispositiva:La Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen álvarez Tripero, acuerda:Declarar al ejecutado, Gesan Hostelería, S.L., en situación

de insolvencia con carácter provisional por importe de13.559,50 euros de principal, más 2.712 euros que provisio-nalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, noobstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número4029.0000.30.0033.11, utilizando para ello el modelo oficial,indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recursoseguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformi-dad con lo establecido en la Disposición adicional Decimo-quinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurren-cia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria,habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846420005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Socialnúmero diez de Sevilla, y en «Observaciones» se consignará4029.0000.30.0033.11, indicando después de estos 16 dígi-tos (separados por un espacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, remítase edicto para su publica-ción en el «Boletín Oficial» del Registro Mercantil.

Así por este decreto, lo acuerda, manda y firma S.Sª laSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.—La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado, Gesan deHostelería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen álvarez Tripero.

40-12861———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 11En virtud de providencia dictada en esta fecha por la ilus-

trísima señora Adelaida Maroto Márquez, Magistrada del Juz-gado de lo Social número 11 de Sevilla, en los autos número236/12, seguidos a instancia de doña Vanesa Ordóñez Martín,doña Dayana González Algaba, doña María del águila SiriaBeaterio y don Ismael Fernández Araujo, contra don AntonioGandolfo Fariña, Graficont, S.A., Artes Gráficas Gandolfo,S.A., Procesos Comunicativos Gráficos, S.L. y New PrintEuropa, S.L., sobre despidos/objetivo individual, se ha acor-dado citar a Procesos Comunicativos Gráficos, S.L. y NewPrint Europa, S.L., como parte demandada, por tener ignoradoparadero, para que comparezca el día 5 de diciembre de 2012,

a las 9.50 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicioque tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de laBuhaira num. 26, Edificio Noga, planta sexta, 41018-Sevilla,debiendo comparecer personalmente o por personal que estélegalmente apoderado, y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asisten-cia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escritode demanda presentado.

Y para que sirva de citación a Procesos ComunicativosGráficos, S.L. y New Print Europa, S.L., para los actos de con-ciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y sucolocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 20 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible).

258-14844———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 204/2011.Negociado: 3.N.I.G.: 4109144S20100014030.De: Don César López Méndez.Contra: Juan Antonio Domínguez e Hijos, S.L.Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 204/2011 a instancia de la parte actora donCésar López Méndez contra Juan Antonio Domínguez e Hijos,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolu-ción de fecha decreto de insolvencia de fecha 26 de octubre de2012 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Juan Antonio Domínguez e

Hijos, S.L., en situación de insolvencia por importe de10.734,22 euros, insolvencia que se entenderá, a todos losefectos, como provisional. Remítase edicto para su publica-ción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma conexpresión de la infracción cometida en la misma a juicio delrecurrente, art. 186 de la LPL. El recurrente que no tenga lacondición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida del código«31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación «recurso» seguida del código«31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, inclusosi obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos desu abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organis-mos autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Juan Anto-

nio Domínguez e Hijos, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguien-

Page 34: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

tes notificaciones se harán en estrados, salvo las que debanrevestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplaza-mientos.

En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

34F-13704———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 11

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 74/2012.Negociado: 3.N.I.G.: 4109144S20110011292.De: Don Carlos Elola Jiménez.Contra: Tío Jamón, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 74/2012 a instancia de la parte actora don Car-los Elola Jiménez contra Tío Jamón, S.L. y Fondo de GarantíaSalarial, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictadodecreto de insolvencia de fecha 26 de octubre de 2012 deltenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:a) Declarar al ejecutado Tío Jamón, S.L., en situación de

insolvencia por importe de 13.644,46 euros, insolvencia que seentenderá, a todos los efectos, como provisional. Remítaseedicto para su publicación en el Boletín Oficial del RegistroMercantil.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Librocorrespondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si enlo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe

recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma conexpresión de la infracción cometida en la misma a juicio delrecurrente, art. 186 de la LPL. El recurrente que no tenga lacondición de trabajador o beneficiario de régimen público de laSeguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en el núm. de cuenta de este Juzgado, debiendo indicaren el campo concepto, la indicación recurso seguida del código«31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transfe-rencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separadospor un espacio con la indicación «recurso» seguida del código«31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la mismacuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, inclusosi obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indi-cando en el campo de observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos desu abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, lasComunidades Autónomas, las entidades locales y los organis-mos autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado Tío Jamón,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

34F-13705

———

SEVILLA.—JUZGADO NúM. 11Doña Concepción Díaz de Noriega Sellés, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 649/2011, a instancia de la parte actora donAlejandro Norte Guerrero y Borja Cerda García, contra UmaxInformática y Consultoría, S.L., y Fondo de Garantía Salarial,sobre Social Ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 deseptiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Ale-jandro Norte Guerrero y don Borja Cerda García, contra UmaxInformática y Consultoría, S.L., debo condenar y condeno aésta a que abone 2.186,26 euros para don Borja y de 1.902,29euros a don Alejandro.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora,respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio desu responsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legal-mente procedente, de acuerdo con lo establecido en el funda-mento jurídico segundo de esta resolución.

Notifiquese a las partes, con la advertencia de que contrala misma no cabe recurso alguno.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Umax

Informática y Consultoría, S.L., actualmente en paradero des-conocido, expido el presente para su publicación en el «Bole-tín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 28 de septiembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Concepción Díaz de Noriega Sellés.

40-12229———

HUELVA.—JUZGADO NúM. 3Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su pro-vincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en estafecha en los autos número 644/2012, a instancia de don JuanManuel Quintero Ruiz, contra Macalan Mantenimiento,S.L.U., se ha acordado citar a dicha parte demandada, portener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día9 de enero de 2013, a las 11.30 horas, para asistir a los actosde conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en esteJuzgado de lo Social, sito en plaza Punto 1, 2ª planta, 21003-Huelva, debiendo comparecer personalmente o por personalegalmente apoderada y con los medios de prueba de queintente valerse, con la advertencia de que es única convocato-ria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, lareferida parte realice prueba de interrogatorio.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a sudisposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copiade la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Macalan Mantenimiento,S.L.U., se expide la presente cédula de citación para su publi-cación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colo-cación en el tablón de anuncios.

En Huelva a 10 de octubre de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María del Carmen Bellón Zurita.

258-13789———

MáLAGA.—JUZGADO NúM. 6Procedimiento: Despidos / Ceses en general 854/2012.Negociado: PJ.Sobre: Despido.N.I.G.: 2906744S20120012280.De: Don Claudio Marian Bornei.Contra: Estructuras Corellanas del Sur, S.L., Acciona

Infraestructuras, Ingeniería y Mantenimiento de Infraestructu-ras, S.L., y Torrescámara.

Page 35: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 35

Citación al acto de vista oral.Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 854/2012, a instancia de la parte actora donClaudio Marian Bornei, contra Estructuras Corellanas delSur, S.L., Acciona Infraestructuras, Ingeniería y Manteni-miento de Infraestructuras, S.L., y Torrescámara, sobre despi-dos / ceses en general se ha acordado citarle mediante edicto,para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 dediciembre de 2012, a las 11.15 horas advirtiéndole de lo dis-puesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concu-rra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, así como paraque aporte la documental que se indica en la demanda, cuyaadmisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saberque las copias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación, en legal forma, expido la pre-sente, para su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia,en Málaga a 15 de noviembre de 2012.

Se advierte al destinatario, que las siguientes comunicacio-nes, se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Estruc-turas Corellanas del Sur, S.L., Acciona Infraestructuras, Inge-niería y Mantenimiento de Infraestructuras, S.L., y Torrescá-mara actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga a 15 de noviembre de 2012.—La SecretariaJudicial, Patricia de la Fuente Bustillo.

4F-14847

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLAEl Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, con fecha 26 de octubre

de 2012 y número de resolución 1446, se ha servido decretar loque sigue:

En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; el artículo 104 de la Ley 7/85, Reguladora de las Basesde Régimen Local y el art. 176.1,2 y 4 del RD 781/1986, de 18de abril, resuelvo:

Primero.—Nombrar a don José Manuel Girela de la Fuentepersonal eventual, con funciones de confianza o asesoramientopolítico, en el puesto Asesor (Grupo PSOE), con efectividaddel día 28 de octubre de 2012.

Segundo.—La presente resolución deberá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Jefa del Serviciode Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda.

253W-13871———

SEVILLA

El Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, por resolución 1210, defecha 20 de septiembre de 2012 (modificada por resolución1284, de fecha 28 de septiembre de 2012), se ha servido decre-tar lo que sigue:

«En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; el artículo 104 de la Ley 7/85 Reguladora de las Basesde Régimen Local y el artículo 176.1,2 y 4 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril, resuelvo:

Primero.—Disponer el cese de don Jesús Lucrecio Fernán-dez Delgado en el puesto de personal eventual: Director áreaInstitucional (Grupo PSOE), a la finalización de la jornada la-boral del día 11 de septiembre del corriente.

Segundo.—Disponer el cese de don José Antonio del Reyen el puesto de personal eventual: Asesor (Grupo PSOE).

Tercero.—Nombrar a don José Antonio del Rey personaleventual, con funciones de confianza o asesoramiento político,en el puesto: Director área Institucional (Grupo PSOE), con laefectividad del día siguiente al de la fecha de esta resolución.

Cuarto.—La presente resolución deberá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia».

En Sevilla a 22 de octubre de 2012.—La Jefa de Serviciode Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda.

8W-13692———

SEVILLA

El Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, con fecha 26 de octubrede 2012 y número de resolución 1447, se ha servido decretar loque sigue:

«En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; el artículo 104 de la Ley 7/85, Reguladora de las Basesde Régimen Local y el artículo 176.1,2 y 4 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril, resuelvo:

Primero.—Disponer el cese, con efectividad a la finaliza-ción de la jornada laboral correspondiente al día 12 de noviem-bre de 2012, de doña Ana Rasco Chacón como personal even-tual, en la sustitución que venía desempeñando durante la situa-ción de suspensión por baja maternal de doña M.ª Luisa Infan-tes Dianez, en el puesto Jefe de Gabinete Técnico (GrupoIULV).

Segundo.—La presente resolución deberá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia».

En Sevilla a 30 de octubre de 2012.—La Jefa del Serviciode Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda.

8W-13869———

SEVILLA

El Excmo. Sr. Alcalde de Sevilla, con fecha 8 de octubre de2012 y número de resolución 1346, se ha servido decretar loque sigue:

«En uso de las facultades que me confiere el artículo 12 dela Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; el artículo 104 de la Ley 7/85 Reguladora de las Basesde Régimen Local y el artículo 176.1,2 y 4 del Real Decreto781/1986, de 18 de abril, vengo en adoptar la siguiente, resuel-vo:

Primero.—Disponer el cese, con efectividad a la finaliza-ción de la jornada laboral correspondiente al día 27 de octubrede 2012, de don José Manuel Girela de la Fuente como perso-nal eventual, en la sustitución que venía desempeñando durantela situación de suspensión por baja maternal de doña Eva MaríaContreras Cáceres, en el puesto Asesor (Grupo PSOE).

Segundo.—La presente resolución deberá publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia».

En Sevilla a 22 de octubre de 2012.—La Jefa de Serviciode Recursos Humanos, Sofía Navarro Roda.

8W-13693

Page 36: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

SEVILLAGerencia de Urbanismo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154.2 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, por la presente se hace pública la celebracióndel siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayun-tamiento de Sevilla como entidad contratante.

Expediente: 124/2011� Descripción: Obras de reasfaltado de las calles

Camilo José Cela, avenida de Pino Montano, EstrellaAdara, Gonzalo Bilbao y Francisco Buendía.

� Tipo: Obras.� Procedimiento: Negociado sin publicidad.� Importe licitación: 184.271,11 € (IVA excluido).� Importe adjudicación: 150.420,51 € (IVA excluido).� Fecha adjudicación: 10 de octubre de 2012.� Adjudicataria: «Fitonovo», S.L.� Fecha formalización contrato: 15 de octubre de 2012.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 5 de noviembre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.7W-14177

———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154.2 delReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delSector Público, por la presente se hace pública la celebracióndel siguiente contrato por la Gerencia de Urbanismo del Ayun-tamiento de Sevilla como entidad contratante.

Expediente: 40/2012� Descripción: Obras de renovación del pavimento de la

avenida de La Buhaira, en el tramo comprendido entrela avenida Eduardo Dato y la calle José RecuerdaRubio.

� Tipo: Obras.� Procedimiento: Negociado sin publicidad.� Importe licitación: 194.146,23 € (IVA excluido).� Importe adjudicación: 114.759,84 € (IVA excluido).� Fecha adjudicación: 3 de octubre de 2012.� Adjudicataria: «Carmocon», S.A.� Fecha formalización contrato: 15 de octubre de 2012.Lo que se hace público para general conocimiento.Sevilla a 5 de noviembre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.7W-14178

———

SEVILLAGerencia de Urbanismo

Lo que se hace público para general conocimiento y sirvade notificación a los posibles interesados conforme a lo preve-nido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, sobre Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común, al no habersido posible la notificación personal en el último domicilioconocido del interesado.

1. Expediente: 2953/2004. Asto.: (3707 = 2005)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2012, dio su con-formidad a una propuesta cuya parte dispositiva dice así: «Porlos servicios técnicos competentes de esta Gerencia se hainformado que las obras que a continuación se relacionan y

cuya licencia fue concedida en su día, han incurrido en algunode los supuestos de caducidad previstos en el art. 3.29 delP.G.O.U. De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de laL.P.A., se ha concedido un plazo de audiencia a los interesa-dos, durante el cual no se han personado los mismos, o, en sucaso, han sido desestimadas sus alegaciones, según informeemitido al efecto por el Técnico de Administración Generaladscrito al Servicio de Licencias Urbanísticas, que ha mere-cido el visto bueno de la señora Subjefe de dicho Servicio. Portodo ello, en uso de las facultades que le confieren el art. 21 b)en relación con el art. 27 de los Estatutos de la Gerencia deUrbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el Gerente que sus-cribe viene en formular la siguiente propuesta:

Primero: Declarar caducadas a todos los efectos las licen-cias urbanísticas que a continuación se relacionan, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 3.29. del P.G.O.U., debiendo,en su caso, para poder realizar estas obras, solicitarse y obte-nerse nueva licencia urbanística.

Segundo: Notificar la presente resolución al interesado,Inspección de Obras, Policía Local y Sección de Ejecución dePlaneamiento, a los efectos oportunos. Obras: De rehabilita-ción mediante reforma parcial de la edificación existente encalle Gravina n.º 27, posteriormente modificada por acuerdode la Comisión Ejecutiva de fecha 3 de octubre de 2007. Titu-lar: «Efedos V.R.C.», S.L. Fecha de concesión de la licencia:20 de mayo de 2005. El informe de la señora Subjefe delServicio de Licencias y Disciplina Urbanística, literalmentetranscrito es el siguiente: «Servicio de Licencias y DisciplinaUrbanística. Expte.: 2953/2004 L.U. (3707=2005) MGG.Mediante Decreto de fecha 24 de mayo de 2012, se le otorga ala entidad «Efedos V.R.C.», S.L., un trámite de audiencia dediez días para que presentase cuantas alegaciones y justifica-ciones estimase oportunas con respecto al inicio del trámite decaducidad de la licencia de obras a usted concedida para larehabilitación mediante reforma parcial de la edificación exis-tente en calle Gravina n.º 27, posteriormente modificada poracuerdo de 3 de octubre de 2007, y notificado con fecha 24 deoctubre del mismo año. Visto el tiempo transcurrido desde elotorgamiento de la citada licencia, así como el escrito presen-tado por don Antonio Jesús Campos Mateo el 2 de marzo de2011, en su calidad de parte integrante de la Dirección Facul-tativa de las obras de referencia en el que se comunica la totalparalización de las obras autorizadas en su día por la citadalicencia. El citado Decreto le fue notificado el 20 de junio de2012 sin que exista constancia en esta Gerencia de que pordicha entidad se haya presentado escrito alguno de alegacionesen defensa de su derecho. Como consecuencia de ello y deltiempo transcurrido sin que por el interesado se haya hechouso del derecho conferido, la técnico que suscribe consideraprocedente declarar caducada expresamente la licencia deobras referenciada, una vez constatado el transcurso e incum-plimiento del plazo previsto para la ejecución de las actuacio-nes autorizadas, de conformidad con el art. 10 de la OrdenanzaMunicipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, y art.173.3 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Escuanto tengo que informar a los efectos oportunos. Sevilla, 7de septiembre de 2012. LA T.A.G. adscrita al Servicio deLicencias y Disciplina Urbanística. Fdo.: Macarena GonzálezGonzález. V.º B.º: El adjunto al Servicio de Licencias y Disci-plina Urbanística. Fdo.: ángel Boyer Ramírez.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución, atenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13 deenero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en relación con lo dis-puesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-

Page 37: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 37

riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga, y caso de no existir acuerdo expreso,podrá asimismo interponer recurso contencioso-administrativoante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses,siguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario,según lo preceptuado en el art. 109.C de la Ley 30/92, de 26de noviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizarno obstante otros recursos si lo estimase oportuno y existieseprevisión legal para ello. Sevilla, 12 de septiembre de 2012. ElSecretario de la Gerencia. P.D.: La Jefa del Servicio de Licen-cias y Disciplina Urbanística. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

2. Expediente: 3001/2007. Asto: (4234 = 2007)El señor Gerente de Urbanismo, en resolución n.º 5272, de

fecha 17 de agosto de 2012, ha servido Decretar lo que sigue:«Habida cuenta de que bajo los expedientes de referencia sesolicitaron en su día diversas licencias urbanísticas y que unavez iniciada la correspondiente tramitación se requiere a losinteresados para que aportaran documentación complementa-ria a los proyectos y/o los documentos preceptivos por lalegislación específica aplicable, sin lo cual el proyecto nopodría ser autorizado o, en su caso, resueltos expresamente.

Resultando que en dichos requerimientos se apercibía a losinteresados de que transcurrido el plazo conferido a tales efec-tos si no se procedía en el sentido indicado, se le tendría pordesistido de su solicitud con archivo de la misma.

Considerando que se ha consumido dicho plazo sin quelos particulares requeridos hayan presentado la documentaciónnecesaria para continuar con la normal tramitación de su peti-ción, y habiéndose cumplimentado las exigencias formaleslegalmente exigibles.

Visto lo anterior y en uso las facultades que el artículo 4de los Estatutos de esta Gerencia me atribuyen, vengo en dis-poner:

único: Archivar los expedientes de licencias que a conti-nuación se reseñan por causa imputable al solicitante:

Segundo: Dar traslado literal de la presente resolución a losefectos oportunos. Expediente: 3001/2007 L.U. (4234=2007),calle Ayamonte, 9, locales 4 y 5, edificio Plaza Este II. Accesocalle Chucena. Fecha solicitud: 14 de noviembre de 2007.Solicitante: D. Qingrong Xu. Representante: Licencias deobras solicitadas: Adecuacion de local. NIF/CIF: 3268869V.Motivo de archivo: Falta licencia de apertura.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución,a tenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13de enero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en relación con lodispuesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición, conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga y, caso de no existir acuerdo expreso,podrá asimismo interponer recurso contencioso-administrativoante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis mesessiguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario,según lo preceptuado en el art.109.C de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizar noobstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese pre-

visión legal para ello. Lo que comunico a Vd. para su conoci-miento y a los efectos oportunos. Sevilla, 20 de agosto de2012. El Secretario de la Gerencia. P.D.: La Subjefa del Servi-cio de Licencias Urbanísticas. Fdo.: Emilia Barrial Chamizo.

3. Expediente: 3007/2007. Asto: (4245 = 2007)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 18 de julio de 2012, dio su conformi-dad a una propuesta cuya parte dispositiva dice así: «Por losservicios técnicos competentes de esta Gerencia se ha infor-mado que las obras que a continuación se relacionan y cuyalicencia fue concedida en su día, han incurrido en alguno delos supuestos de caducidad previstos en el art. 3.29 delP.G.O.U. De conformidad con lo dispuesto en el art. 91 de laL.P.A., se ha concedido un plazo de audiencia a los interesa-dos, durante el cual no se han personado los mismos, o, en sucaso, han sido desestimadas sus alegaciones, según informeemitido al efecto por el Técnico de Administración Generaladscrito al Servicio de Licencias Urbanísticas, que ha mere-cido el visto bueno de la Sra. Sub-jefe de dicho Servicio. Portodo ello, en uso de las facultades que le confieren el art. 21 b)en relación con el art. 27 de los Estatutos de la Gerencia deUrbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el Gerente que sus-cribe viene en formular la siguiente propuesta:

Primero: Declarar caducadas a todos los efectos las licen-cias urbanísticas que a continuación se relacionan, de confor-midad con lo dispuesto en el art. 3.29 del P.G.O.U., debiendo,en su caso, para poder realizar estas obras, solicitarse y obte-nerse nueva licencia urbanística.

Segundo: Notificar la presente resolución al interesado,Inspección de Obras, Policía Local y Sección de Ejecución dePlaneamiento, a los efectos oportunos. Obras: De demoliciónen calle Sebastián Recasens n.º 18. Titular: «Gombañara»,S.L. Fecha de concesión de la licencia: 2 de abril de 2008. Elinforme de la señora Subjefa del Servicio de Licencias Urba-nísticas, literalmente transcrito es el siguiente: Servicio deLicencias Urbanísticas. Expediente: 3007/2007 L.U.(4245=2007) AB. En relación con el expediente de referencia,incoado en su día como consecuencia de la licencia de demoli-ción solicitada por «Gombañara», S.L., para calle SebastiánRecasens n.º 18, he de informar lo siguiente: Dicha licenciafue concedida, previos trámites oportunos el 2 de abril de2008. En vista del tiempo transcurrido sin que por el intere-sado se haya hecho uso del derecho conferido según haceconstar expresamente el Servicio de Disciplina Urbanística, alcomprobarse en visita de inspección girada en tal sentido el 29de mayo de 2012 que las obras ni siquiera han comenzado, eltécnico que suscribe, considera procedente declarar caducadaexpresamente la licencia de obras referenciada, una vez cons-tatado el transcurso e incumplimiento del plazo previsto parala ejecución de las actuaciones autorizadas, de conformidadcon el art. 10 de la Ordenanza Municipal de Tramitación deLicencias Urbanísticas, y art. 173.3 de la Ley de OrdenaciónUrbanística de Andalucía. Es cuanto tengo que informar a losefectos oportunos. Sevilla, 9 de julio de 2012. El Jefe de laSección Administrativa Licencias Urbanísticas. Fdo.: ángelBoyer Ramírez. V.º B.ª: La Subjefa del Servicio de LicenciasUrbanística. Fdo.: Emilia Barrial Chamizo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada, ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución, atenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13 deenero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en relación con lo dis-puesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-

Page 38: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

38 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga, y caso de no existir acuerdo expreso,podrá asimismo interponer recurso contencioso-administrativoante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis mesessiguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario,según lo preceptuado en el art.109.C de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizar noobstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese pre-visión legal para ello. Sevilla, 18 de julio de 2012. El Secreta-rio de la Gerencia. P.D.: La Jefa del Servicio de LicenciasUrbanísticas. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

4. Expediente: 1319/2008. Asto: (2286 = 2010)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 25 de abril de 2012, dio su conformi-dad a una propuesta que literalmente transcrita dice así:“Porlas Personas y Entidades que se indican a continuación se hansolicitado licencias urbanísticas de reforma (reformado) deconformidad con lo dispuesto en el art. 169, de la Ley 7/02, de17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 6,del Reglamento de Disciplina Urbanística y 3.10 del P.G.O.U.Sometidos los expedientes a la tramitación legalmente estable-cida en el art. 9. R.S.C.L., han sido dictaminados favorable-mente por los Servicios Municipales competentes. Visto que elConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, medianteacuerdo adoptado en sesión de 18 de julio de 2007, delegó enla Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribuciones del número13 del art. 10 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismorelativas a conceder licencias urbanísticas, en ejercicio de lasfunciones de policía de la edificación. Por todo ello, el fir-mante en el ejercicio de las competencias de propuesta reco-gida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene en formular lasiguiente propuesta:

Primero: Conceder, salvo el derecho de propiedad y sinperjuicio del de terceros, las licencias que a continuación serelacionan, las cuales habrán de ajustarse en su ejecución a lanormativa urbanística en vigor, a las condiciones generalesque se especifican seguidamente, a los proyectos aprobados ya las condiciones particulares que para cada licencia se indi-quen en su caso. Obras: De reformado del proyecto anterior-mente aprobado para calle Castilla n.º 16 bis, que se ajustará alproyecto n.º 08/004470T015, redactado y bajo la direccióntécnica del Arquitecto don Ignacio Rein Rojo. Titular: DonCésar Pascual-Terrats Pastor y doña Carolina Jiménez López.Condiciones particulares: 1.º Condiciones de los informes téc-nicos: Deberán cumplirse las condiciones especificadas en elinforme de la Sección Técnica de Licencias Urbanísticas, yGabinete Técnico de Protección contra Incendios si en losmismos se indican. El informe de la Sección Técnica del Ser-vicio de Licencias Urbanísticas, literalmente transcrito es elsiguiente: Servicio de Licencias Urbanísticas. Sección Téc-nica. Referencia: Solicitud de Licencia de Obras de Edifica-ción. Decreto fecha: 11 de abril de 2012. Expediente nº:1319/2008. Asto.: (2286=2010). Parcela situada en: Calle Cas-tilla núm. 16 bis. Solicitado por: Don César Pascual-TerratsPastor. Ref. catastral: 4221004TG3442S. Ref.: ML señorGerente: En relación con la solicitud de Licencia de Obras deedificación en la parcela antes referenciada, he de informarcuanto sigue: Determinaciones de planeamiento: Planeamientode aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, apro-bado definitivamente por resolución de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 dejulio de 2006, que fue suspendido cautelarmente y de formaparcial en ejecución de los autos de fecha 8 de octubre de2007 y 12 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008. Documentode subsanación de errores, aprobado por el Excmo. Ayunta-miento Pleno en sesión celebrada el 17 de julio de 2009. Sen-tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA

de fecha 1 de octubre de 2009. Modificación puntual del PlanGeneral aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el 21 de mayo de 2010. Auto de 24 de febrerode 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónSegunda, del TSJA. Clasificación del suelo: Urbano consoli-dado. Planeamiento específico de protección incorporado:Plan Especial de Protección del Sector 14 «Triana», aprobadodefinitivamente el 28 de diciembre de 1999. Calificación:Centro Histórico. Nivel de protección: No consta. Tipomáximo de obra autorizado: Nueva planta. Número máximode plantas: 3 plantas. Descripción de la solicitud: Se solicitalicencia de obras de edificación consistentes en reformado delproyecto con licencia concedida consistente en cambios dedistribución, resultando un local para garaje, archivo-trastero yun trastero independiente, según proyecto con nºs 08/004470-T015. Documentación aportada: Se aporta la siguiente docu-mentación técnica: Documentación complementaria visada porel C.O.A.S. con el n.º 08/004470-T015 y fecha 4 de abril de2012. Dicha documentación complementa a la aportada ante-riormente consisten en: Reformado de Proyecto Básico y deEjecución, visado por el C.O.A.S. con el número 08/004470-T009 y fecha 5 de julio de 2010. Documentación complemen-taria visada por el C.O.A.S. con el n.º 08/004470-T013 y fecha27 de mayo de 2011. Documentación complementaria visadapor el C.O.A.S. con el n.º 08/004470-T014 y fecha 7 de octu-bre de 2011. Análisis urbanístico: 1.º Antecedentes. Por partede esta Sección Técnica se emitió informe favorable a la docu-mentación visada con n.º de orden T13 y t14. No obstante seaporta ahora nueva documentación introduciendo algunoscambios. 2.º Normativa de Ordenanzas. Analizado el proyectopresentado (n.º 08/004470-T015), a tenor de los informes emi-tidos por este Servicio, aprobados por Comisión Ejecutiva confechas 27 de enero de 2010 y 23 de marzo de 2011, en relacióna la sentencia y auto de la Sala de lo Contencioso-Administra-tivo citadas con anterioridad, el mismo se ajusta al planea-miento de aplicación. Conclusión: Por las razones expuestas, ya criterio de la Sección Técnica, el proyecto sometido a exa-men se informa favorablemente, en función de las determina-ciones de planeamiento. Sin perjuicio de ello, el proyectodeberá ser informado por los Servicios correspondientes, enrelación con la normativa sectorial de obligado cumplimiento,de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.Observaciones: El presupuesto real y efectivo de las obrassolicitadas no supone aumento con respecto al proyecto pre-sentado anteriormente; no obstante, deberá requerirse el pagode la cuota mínima establecida por la Ordenanza FiscalVigente (142,50 €). Dado que la finca objeto de la solicitud seencuentra dentro del Sector 14, ya convalidado por la Conseje-ría de Cultura, deberá darse traslado de la concesión de laLicencia a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico enel plazo de diez (10) días desde su otorgamiento. Es cuantotengo que informar. Sevilla, 12 de abril de 2012. V.º B.º: LaJefa del Servicio. La adjunta de Sección. Fdo.: M.ª IsabelEvans López. Fdo.: M.ª Luz Parrado Gálvez. El informe delGabinete Técnico de Protección contra Incendios, literalmentetranscrito es el siguiente: «Servicio de Licencias Urbanísticas.Protección Contra Incendios. Referencia: Solicitud de licenciade reformas. Decreto fecha: 11 de abril de 2012. Expedienten.º: 1319/2008. Asto.: (2286=2010). Situación: Calle Castillanúm. 16 bis. N.º solicitado por: César Pascual-Terrats Pastor.Ref.: ISFSR. Gerente: En relación con la solicitud de licenciade reformas antes referenciada, este Gabinete Técnico deP.C.I., conforme a las condiciones de protección contraincen-dios prescritas en el Código Técnico de la Edificación, ha deinformar lo siguiente: Objeto: Descripción: Documentacióncomplementaria al reformado final de obras de proyecto, convisado del COAS número 08/004470 T0015 de fecha 4 deabril de 2012. Documentación P.C.IMemoria sobre esta mate-ria. Usos de aplicación: Descripción: Se considera el uso resi-dencial vivienda. Análisis técnico: Conforme a los datos reco-gidos en la documentación presentada, sin tener en cuenta lacuantificación y valoración de las distintas partidas de medi-ciones y presupuesto, así como de aquellos sistemas que no se

Page 39: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 39

aprecian correctamente en los planos, se comprueba que sejustifica correctamente el cumplimiento de la Norma, por loque no hay nada que objetar. Observaciones: Se recuerda elestricto cumplimiento de las secciones 1 y 2 del CTE. Conclu-sión: Las obras propuestas se informan favorablemente. Elcontenido de este informe no exime del cumplimiento de latotalidad de los artículos del CTE que le sean de aplicación;asimismo, no se entra en considerar otras normas o preceptosrelacionados con la Prevención de Incendios, recogidos en dis-posiciones o reglamentos específicos, que le serán de aplica-ción en el momento procedimental oportuno. Es cuanto tengoque informar. Sevilla a 13 de abril de 2012. V.º B.º: El adjuntode Sección. El Arquitecto Técnico. Fdo.: José A. Merat Martí-nez. Fdo.: Ignacio Somavilla Fernández. Condiciones genera-les: 1.º Caducidad de las licencias: La Administración Urba-nística, previa audiencia al interesado, declarará caducadas atodos los efectos las licencias cuando concurran alguno de lossiguientes supuestos: a) Si no se comenzaran las obras o acti-vidades autorizadas en el plazo de seis (6) meses a contardesde la fecha de notificación de su otorgamiento, o de la delcorrespondiente permiso de inicio. Por causa justificada y poruna sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia envigor para un nuevo período de seis (6) meses. b) Si una vezcomenzadas las obras o el ejercicio de la actividad autorizada,quedaren interrumpidas por un período superior a tres (3)meses, pudiéndose autorizar la prórroga de tres (3) meses poruna sola vez y con causa justificada. c) Si no se cumpliere elplazo de terminación, con el límite máximo de treinta y seis(36) meses desde la fecha de concesión de la licencia, habién-dose dispuesto de alguna de las prórrogas a que se refieren losapartados a) y b) de este número. De no contar con prórrogaanterior y habiéndose alcanzado la última fase, podrá autori-zarse una definitiva por plazo adecuado no superior a seis (6)meses (art. 3.29 P.G.O.U.). 2.º Condiciones de las empresassuministradoras: De conformidad con el art. 2.º del Decreto283/1987, de 25 de noviembre, del Consejo de GobiernoAndaluz, las empresas suministradoras de los servicios deagua, gas, electricidad y otros análogos no podrán tramitarningún contrato de suministro sin la preceptiva licencia deocupación en los casos en que se encuentren sometidos a dichalicencia. En virtud de ello, los titulares de licencias urbanísti-cas vendrán obligados al finalizar las obras a solicitar de laGerencia de Urbanismo la indicada licencia de ocupación parael edificio resultante de las mismas. 3.º Condiciones de EMA-SESA: Los titulares de licencias urbanísticas deberán gestio-nar la prestación de los servicios públicos de agua y sanea-miento ante EMASESA, respondiendo ante la misma de losposibles daños que la ejecución de las obras autorizadas pudie-ran ocasionar en las redes municipales. Así mismo, los titula-res deberán comprobar la posible existencia de servidumbresde canalizaciones que afecta las obras que ampara esta licen-cia, atendiendo las prescripciones que al respecto reciba deEMASESA. 4.º Condiciones de la Ordenanza Fiscal: Igual-mente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fis-cal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalacio-nes y Obras, los sujetos pasivos deberán presentar ladeclaración-liquidación correspondiente en el plazo de treintadías hábiles, contados desde el momento de iniciarse la cons-trucción, instalación u obra. 5.º Ayudas a la RehabilitaciónPrivada: Si ya tiene concedida provisionalmente Ayuda a laRehabilitación Privada, con el otorgamiento de la licencia deobras, se entiende elevada a definitiva la concesión provisionalde la Ayuda Económica Municipal a la Rehabilitación (arts. 18y 21 de la O.M.A.R.P.), siempre y cuando las obras en base alas cuales se obtuvo la concesión provisional queden ampara-das por la licencia concedida, lo cual será verificado por laOficina Municipal del Centro Histórico, otorgando si procedela Carta Municipal de Rehabilitación (artículo 21 O.M.A.R.P.).6.º Condiciones de la Ordenanza Reguladora de la nomina-ción y rotulación de vías urbanas: De conformidad con lo dis-puesto en el art. 4.1., párrafo 2.º, de la ordenanza correspon-diente, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 denoviembre de 1998, cuando se otorgue licencia de obras en

una vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titu-lar de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numera-ción correspondiente, en el Servicio de Estadística del Ayunta-miento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro deplanta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado. 7.º Con-diciones de LIPASAM: De conformidad con el art. 78 de laOrdenanza de Limpieza Pública y gestión de residuos urbanosen el municipio de Sevilla, publicada en el «Boletín Oficial»de la provincia de 17 de mayo de 2003, los titulares de licen-cias urbanísticas deberán gestionar ante LIPASAM una fichade evaluación de RCDS, conforme al modelo incluido en elAnexo I de la ordenanza marco. Una vez analizada por los téc-nicos de LIPASAM la ficha de evaluación de RCDS, se proce-derá a determinar la fianza que debe constituir el promotor opropietario de las obras. Segundo: Facultar ampliamente alGerente para la ejecución del anterior acuerdo en el ejerciciode sus propias atribuciones. Lo que comunico a Vd. para suconocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolu-ción puede interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Ayun-tamiento Pleno en el plazo de un mes a partir de la notifica-ción de esta resolución, a tenor de lo preceptuado en elartículo 115 de la Ley 4/99, de 13 de enero, de Modificaciónde la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, en relación con lo dispuesto en el art. 44 de losEstatutos de la Gerencia de Urbanismo, entendiéndose elrecurso desestimado en caso de no recaer resolución en elplazo de tres meses, a partir de su interposición conformeespecifica el apartado 2 del artículo anteriormente indicado.Agotada la vía aludida, podrá interponerse contra la resoluciónque recaiga recurso contencioso-administrativo ante el Juz-gado de lo Contencioso que de esta capital corresponda porturno de reparto, dentro del término de los dos meses siguien-tes a la notificación del último acuerdo resolutorio que recaigay caso de no existir acuerdo expreso, podrá asimismo interpo-ner recurso contencioso-administrativo ante dicha Sala o Juz-gado, dentro del plazo de seis meses, siguientes a la fecha depresentación del recurso de ordinario, según lo preceptuado enel art. 109.C de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobreR.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizar no obstante otrosrecursos si lo estimase oportuno y existiese previsión legalpara ello. Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efec-tos. Sevilla, 25 de abril de 2012. El Secretario de la Gerencia,P.D. La Jefa del Servicio de Licencias Urbanísticas. Fdo.: M.ªIsabel Evans López.

5. Expediente 2256/2008. Asto.: (3351=2008)El señor Gerente de Urbanismo, en resolución n.º 5523, de

fecha 4 de septiembre de 2012, ha servido decretar lo quesigue: «Habida cuenta de que bajo los expedientes de referen-cia se solicitaron en su día diversas licencias urbanísticas yque una vez iniciada la correspondiente tramitación serequiere a los interesados para que aportaran documentacióncomplementaria a los proyectos y/o los documentos precepti-vos por la legislación específica aplicable, sin lo cual el pro-yecto no podría ser autorizado o, en su caso, resueltos expresa-mente.

Resultando que en dichos requerimientos se apercibía a losinteresados de que transcurrido el plazo conferido a tales efec-tos si no se procedía en el sentido indicado, se le tendría pordesistido de su solicitud con archivo de la misma.

Considerando que se ha consumido dicho plazo sin quelos particulares requeridos hayan presentado la documentaciónnecesaria para continuar con la normal tramitación de su peti-ción, y habiéndose cumplimentado las exigencias formaleslegalmente exigibles. Visto lo anterior, y en uso de las faculta-des que el art. 4 de los Estatutos de esta Gerencia me atribu-yen, vengo en disponer:

único: Archivar los expedientes de licencias que a conti-nuación se reseñan por causa imputable al solicitante:

Segundo: Dar traslado literal de la presente resolución alos efectos oportunos. Expediente: 2256/2008 L.U.

Page 40: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

(3351=2008), calle Virgen de la Fuensanta, 4, bajo B. Fechasolicitud: 23 de octubre de 2008. Solicitante: Don Miguelángel Reina Escobar. Representante: Licencias de obras soli-citadas: Reformas/Legalización. NIF/CIF: 80.147.915E.Motivo de archivo: No subsanación de reparos de la OficinaTécnica en el plazo requerido. Lo que comunico a Vd. para suconocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicha resolu-ción puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Ayun-tamiento Pleno en el plazo de un mes a partir de la notifica-ción de esta resolución, a tenor de lo preceptuado en el art. 115de la Ley 4/99, de 13 de enero, de Modificación de la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en relación con lo dispuesto en el art. 44 de los Esta-tutos de la Gerencia de Urbanismo, entendiéndose el recursodesestimado en caso de no recaer resolución en el plazo de tresmeses, a partir de su interposición conforme especifica el apar-tado 2 del artículo anteriormente indicado. Agotada la vía alu-dida, podrá interponerse contra la resolución que recaigarecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso que de esta capital corresponda por turno de reparto,dentro del término de los dos meses siguientes a la notifica-ción del último acuerdo resolutorio que recaiga, y caso de noexistir acuerdo expreso, podrá asimismo interponer recursocontencioso-administrativo ante dicha Sala o Juzgado, dentrodel plazo de seis meses, siguientes a la fecha de presentacióndel recurso de ordinario, según lo preceptuado en el art. 109.Cde la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C.También podrá utilizar no obstante otros recursos si lo esti-mase oportuno y existiese previsión legal para ello. Lo quecomunico a Vd. para su conocimiento y a los efectos oportu-nos. Sevilla, 5 de septiembre de 2012. El Secretario de laGerencia. P.D.: La Jefa del Servicio de Licencias y DisciplinaUrbanística. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

6. Expediente: 722/2010. Asto.: (3343 = 2011)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 9 de mayo de 2012, dio su conformidada una propuesta que literalmente transcrita dice así: «Por laspersonas y entidades que se indican a continuación se han soli-citado licencias urbanísticas de reforma (reformado), de con-formidad con lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 7/02, de 17de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 6 delReglamento de Disciplina Urbanística y 3.10 del P.G.O.U.Sometidos los expedientes a la tramitación legalmente estable-cida en el art. 9 R.S.C.L., han sido dictaminados favorable-mente por los Servicios Municipales competentes. Visto que elConsejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, medianteacuerdo adoptado en sesión de 18 de julio de 2007, delegó enla Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribuciones del número13 del art. 10 de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismorelativas a conceder licencias urbanísticas, en ejercicio de lasfunciones de policía de la edificación. Por todo ello, el fir-mante en el ejercicio de las competencias de propuesta reco-gida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene en formular lasiguiente propuesta:

Primero: Conceder, salvo el derecho de propiedad y sinperjuicio del de terceros, las licencias que a continuación serelacionan, las cuales habrán de ajustarse en su ejecución a lanormativa urbanística en vigor, a las condiciones generalesque se especifican seguidamente, a los proyectos aprobados ya las condiciones particulares que para cada licencia se indi-quen en su caso. Obras: De reformado del proyecto anterior-mente aprobado para calle Gallos n.º 31, que se ajustará alproyecto n.º 06/012517T15 y T017, redactado y bajo la direc-ción técnica del Arquitecto don Rafael Frutos Lozano.Titular:Doña Magdalena Cabrera Blanco.

Condiciones particulares:1.º Condiciones de los informes técnicos: Deberán cum-

plirse las condiciones especificadas en el informe de la Sec-ción Técnica de Licencias Urbanísticas, y Gabinete Técnico deProtección contra Incendios si en los mismos se indican. El

informe de la Sección Técnica del Servicio de Licencias Urba-nísticas, literalmente transcrito es el siguiente: «Servicio deLicencias Urbanísticas. Sección Técnica. Referencia: Solicitudde Licencia de Obras de Edificación. Decreto fecha: 23 deenero y 19 de abril de 2012. Expediente n.º: 722/2010. Asto.:(3343 = 2011). Parcela situada en: Calle Gallos número 31.Solicitado por: Doña Magdalena Cabrera Blanco. Ref. catas-tral: 5829501TG3452H. Ref.: MLP Sr. Gerente: En relacióncon la solicitud de Licencia de Obras de edificación en la par-cela antes referenciada, he de informar cuanto sigue: Determi-naciones de planeamiento: Planeamiento de aplicación: PlanGeneral de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamentepor resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transpor-tes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006, quefue suspendido cautelarmente y de forma parcial en ejecuciónde los autos de fecha 8 de octubre de 2007 y 12 de diciembrede 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía. Texto Refundido delPGOU publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia defecha 16 de diciembre de 2008. Documento de subsanación deerrores, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesióncelebrada el 17 de julio de 2009. Sentencia de la Sala de loContencioso-Administrativo del TSJA de fecha 1 de octubrede 2009. Modificación puntual del Plan General aprobada porel Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 demayo de 2010. Auto de 24 de febrero de 2011 de la Sala de loContencioso-Administrativo, Sección Segunda, del TSJA.Clasificación del suelo: Urbano consolidado. Planeamiento dedesarrollo: Plan especial de protección del Conjunto Histórico«Sector 4 Santa Catalina-Santiago» aprobado definitivamenteel 16 de julio de 2010. Calificación: Centro Histórico. Nivelde Protección: D-Protección parcial grado 2. Tipología edifi-catoria: Sin tipología protegible. Vivienda bifamiliar. Elemen-tos a proteger: Fachadas y primera crujía. Tipo máximo deobra a realizar: Reforma general. Número de plantas: 3 plan-tas. Observaciones: Se permite ampliación coplanaria enúltima planta. Descripción de la solicitud: Las obras proyecta-das son de Reforma Parcial del Proyecto con licencia conce-dida, en su estado final, consistente en ligeras modificacionesde distribución, según proyecto visado con n.º 06/012517-T015 y T-017. Documentación aportada: Se aporta la siguientedocumentación técnica: Proyecto en su estado final visado porel COAS con n.º 06/012517-T015 y fecha 28 de diciembre de2011. Documentación complementaria visado por el COAScon n.º 06/012517-T017 y fecha 30 de marzo de 2012. Análi-sis urbanístico:

1.º Antecedentes: Con fecha 20 de octubre de 2010, laComisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanísmo concediólicencia de obras al proyecto visado por el C.O.A. de Sevillacon el número 06/012517-T03 y T04. Posteriormente la C.E.de fecha 2 de junio de 2011 concedió licencia a un proyectoreformado visado con n.º 06/012517-T011. Primera Ocupa-ción emite un informe con fecha 22 de febrero de 2012 solici-tando documentación complementaria al Proyecto presentado.

2.º Normativa de Ordenanzas: Analizada la documenta-ción visada con n.º 06/012517-T15 y T017 en relación al cum-plimiento de la Normativa Urbanística de aplicación, seinforma que se ajusta a las determinaciones del Planeamientoen vigor.

Conclusión: Por las razones expuestas, y a criterio de laSección Técnica, el proyecto sometido a examen se informafavorablemente, en función de las determinaciones de planea-miento. Sin perjuicio de ello, el proyecto deberá ser informadopor los Servicios correspondientes, en relación con la norma-tiva sectorial de obligado cumplimiento, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente.

Observaciones: El presupuesto real y efectivo de las obrassolicitadas no supone aumento con respecto al proyecto pre-sentado anteriormente, no obstante, deberá requerirse el pagode la cuota mínima establecida por la Ordenanza Fiscalvigente (142,50 €). Dado que la finca objeto de la solicitud seencuentra dentro del Sector 4, ya convalidado por la Conseje-

Page 41: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 41

ría de Cultura, deberá darse traslado de la concesión de laLicencia a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico enel plazo de diez (10) días desde su otorgamiento. Es cuantotengo que informar. Sevilla, 25 de abril de 2012. V.º B.º: LaJefa del Servicio adjunta de Sección. Fdo.: M.ª Isabel EvansLópez. Fdo.: M.ª Luz Parrado Gálvez. El informe del GabineteTécnico de Protección contra Incendios, literalmente transcritoes el siguiente: «Servicio de Licencias Urbanísticas. Protec-ción Contra Incendios. Referencia: Solicitud de licencia dereformado. Decreto fecha: 23 de enero de 2012. Expedienten.º: 722/2010. Asto.: (3343 = 2011). Situación: Calle Gallosnúmero 31. N.º solicitado por: Magdalena Cabrera Blanco.Ref.: JAM. Sr. Gerente: En relación con la solicitud de Licen-cia de reformado antes referenciada, este Gabinete Técnico deP.C.I., conforme a las condiciones de protección contraincen-dios prescritas en el Código Técnico de la Edificación, ha deinformar lo siguiente: Objeto: Reformado de proyecto deobras de rehabilitación y ampliación de edificio destinado a unlocal y dos viviendas, visado de COAS 12.517/06 T15, de 28de diciembre de 2011. Documentación P.C.I.: No se aporta.Uso/s de aplicación: Se considera el uso residencial vivienda.El análisis del uso implantado en el local no es objeto del pre-sente informe. Análisis técnico: Conforme a los datos recogi-dos en la documentación presentada, sin tener en cuenta lacuantificación y valoración de las distintas partidas de medi-ciones y presupuesto, así como de aquellos sistemas que no seaprecian correctamente en los planos, se hacen las siguientesconsideraciones: Se adoptarán las medidas de protección opor-tunas con objeto de dotar a la estructura y elementos construc-tivos de compartimentación de la resistencia al fuego reque-rida (al respecto, la puerta de comunicación entre el local y elacceso a las viviendas deberá ser resistente al fuego).

Conclusión: Las obras propuestas se informan favorable-mente a condición de que: Previo a la solicitud de primeraocupación, se dará solución a los extremos observados en elanálisis técnico anterior, lo que será comprobado en la precep-tiva inspección. El contenido de este informe no exime delcumplimiento de la totalidad de los artículos del CTE que lesean de aplicación; asimismo, no se entra en considerar otrasnormas o preceptos relacionados con la Prevención de Incen-dios, recogidos en disposiciones o reglamentos específicos,que le serán de aplicación en el momento procedimental opor-tuno. Notas: Al solicitar la Licencia de Primera Ocupacióndeberán presentarse los siguientes documentos: 1. Certificadodel Técnico Director de Ejecución de Obra, visado por elcorrespondiente Colegio Profesional competente, en el que seespecifique, en los casos que proceda, lo siguiente: Tipo ynombre del fabricante del material utilizado para protección deestructuras. Tipo y nombre del fabricante de las puertas corta-fuego utilizadas y n.º de las mismas. Es cuanto tengo queinformar. Sevilla, 24 de enero de 2012. V.º B.º: La Jefa delServicio el adjunto de Sección. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.Fdo.: José A. Merat Martínez.

Condiciones generales:1.º Caducidad de las Licencias: La Administración Urba-

nística, previa audiencia al interesado, declarará caducadas atodos los efectos las licencias cuando concurran alguno de lossiguientes supuestos:

a) Si no se comenzaran las obras o actividades autorizadasen el plazo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de notifi-cación de su otorgamiento, o de la del correspondiente per-miso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez, podrásolicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un nuevoperíodo de seis (6) meses.

b) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de laactividad autorizada, quedaren interrumpidas por un períodosuperior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga detres (3) meses por una sola vez y con causa justificada.

c) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con ellímite máximo de treinta y seis (36) meses desde la fecha deconcesión de la licencia, habiéndose dispuesto de alguna delas prórrogas a que se refieren los apartados a) y b) de este

número. De no contar con prórroga anterior y habiéndosealcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva porplazo adecuado no superior a seis (6) meses (art. 3.29P.G.O.U.).

2.º Condiciones de las empresas suministradoras: De con-formidad con el art. 2.º del Decreto 283/1987, de 25 denoviembre, del Consejo de Gobierno Andaluz, las empresassuministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad yotros análogos no podrán tramitar ningún contrato de suminis-tro sin la preceptiva licencia de ocupación en los casos en quese encuentren sometidos a dicha licencia. En virtud de ello, lostitulares de licencias urbanísticas vendrán obligados al finali-zar las obras a solicitar de la Gerencia de Urbanismo la indi-cada licencia de ocupación para el edificio resultante de lasmismas.

3.º Condiciones de EMASESA: Los titulares de licenciasurbanísticas deberán gestionar la prestación de los serviciospúblicos de agua y saneamiento ante EMASESA, respon-diendo ante la misma de los posibles daños que la ejecución delas obras autorizadas pudieran ocasionar en las redes munici-pales. Asimismo, los titulares deberán comprobar la posibleexistencia de servidumbres de canalizaciones que afecta lasobras que ampara esta licencia, atendiendo las prescripcionesque al respecto reciba de EMASESA.

4.º Condiciones de la Ordenanza Fiscal: Igualmente, deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Regula-dora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones yObras, los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación correspondiente en el plazo de 30 días hábiles,contados desde el momento de iniciarse la construcción, insta-lación u obra.

5.º Ayudas a la Rehabilitación Privada: Si ya tiene conce-dida provisionalmente Ayuda a la Rehabilitación Privada, conel otorgamiento de la licencia de obras, se entiende elevada adefinitiva la concesión provisional de la Ayuda EconómicaMunicipal a la Rehabilitación (arts. 18 y 21 de la O.M.A.R.P.),siempre y cuando las obras en base a las cuales se obtuvo laconcesión provisional queden amparadas por la licencia con-cedida, lo cual será verificado por la Oficina Municipal delCentro Histórico, otorgando, si procede, la Carta Municipal deRehabilitación (art. 21 O.M.A.R.P.).

6.º Condiciones de la Ordenanza Reguladora de la nomi-nación y rotulación de vías urbanas: De conformidad con lodispuesto en el art. 4.1., párrafo 2.º, de la Ordenanza corres-pondiente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 denoviembre de 1998, cuando se otorgue licencia de obras enuna vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titu-lar de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numera-ción correspondiente en el Servicio de Estadística del Ayunta-miento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro deplanta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado.

7.º Condiciones de LIPASAM: De conformidad con elartículo 78 de la Ordenanza de limpieza pública y gestión deresiduos urbanos en el municipio de Sevilla, publicada en el«Boletín Oficial» de la provincia de 17 de mayo de 2003, lostitulares de licencias urbanísticas deberán gestionar ante LIPA-SAM una ficha de evaluación de RCDS, conforme al modeloincluido en el Anexo I de la ordenanza marco. Una vez anali-zada por los técnicos de LIPASAM la ficha de evaluación deRCDS, se procederá a determinar la fianza que debe constituirel promotor o propietario de las obras.

Segundo: Facultar ampliamente al Gerente para la ejecu-ción del anterior acuerdo en el ejercicio de sus propias atribu-ciones.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución,a tenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13de enero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Page 42: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

42 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lodispuesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del art. anterior-mente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga y caso de no existir acuerdo expreso, podráasimismo interponer recurso contencioso-administrativo antedicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses, siguien-tes a la fecha de presentación del recurso de ordinario, segúnlo preceptuado en el art. 109.C de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizar noobstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese pre-visión legal para ello. Lo que comunico a Vd. para su conoci-miento y efectos. Sevilla, 9 de mayo de 2012. El Secretario dela Gerencia. P. D.: La Jefa del Servicio de Licencias Urbanísti-cas. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

7. Expediente: 2210/2011. Asto.: (3245 = 2011)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 20 de junio de 2012, dio su conformi-dad a una propuesta que literalmente transcrita dice así: «Porlas personas y entidades que se indican a continuación se hansolicitado licencias urbanísticas de reforma, rehabilitación,ampliación o cerramiento, de conformidad con lo dispuesto enel art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, 6 del Reglamento de DisciplinaUrbanística y 3.10 del P.G.O.U. Sometidos los expedientes ala tramitación legalmente establecida en el art. 9 R.S.C.L., y39 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas,han sido dictaminados favorablemente por los Servicios Muni-cipales competentes, si bien, previo al inicio de las obras,deberá presentarse la documentación mencionada en elinforme Técnico y por la Sección Administrativa si procede.Visto que el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urba-nismo, mediante acuerdo adoptado en sesión de 18 de julio de2007, delegó en la Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribu-ciones del número 13 del art. 10 de los Estatutos de la Geren-cia de Urbanismo relativas a conceder licencias urbanísticas,en ejercicio de las funciones de policía de la edificación. Portodo ello, el firmante en el ejercicio de las competencias depropuesta recogida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene enformular la siguiente propuesta:

Primero: Conceder, salvo el derecho de propiedad y sinperjuicio del de terceros, las licencias que a continuación serelacionan, las cuales habrán de cumplimentar para poder ini-ciar su ejecución, las condiciones establecidas en los informestécnicos que para cada licencia se indiquen, debiéndose ajustarlas obras, cuando éstas se inicien, a los proyectos aprobados ya las condiciones generales que se especifican seguidamente ya las particulares que para cada licencia puedan producirse.»

Obras: De acondicionamiento mediante la instalación deun ascensor en zonas comunes del edificio existente en calleGallos n.º 4 , que se ajustará al proyecto n.º 6690/11 T01 T03,redactado y bajo la dirección técnica del Arquitecto donManuel Rodríguez Rivas. Titular: Comunidad de Propietarios.Representante: Doña María Josefa Ruiz Jiménez.

Condiciones particulares:1.º Condiciones de los informes técnicos: Deberán cum-

plirse las condiciones especificadas en el informe de la Sec-ción Técnica de Licencias Urbanísticas, y Gabinete Técnico deProtección contra Incendios si en los mismos se indican. Elinforme de la Sección Técnica del Servicio de Licencias Urba-nísticas, literalmente transcrito es el siguiente: «Servicio deLicencias Urbanísticas. Sección Técnica. Referencia: Solicitudde Licencia de Obras de Edificación. Decreto fecha: 24 deabril de 2012. Expediente número: 2210/2011. Asto.:(3245=2011). Parcela situada en: Calle Gallos número 4,

Núcleo Los Gallos. Solicitado por: Doña María Josefa RuizJiménez, en representación de Comunidad de PropietariosCalle Gallos, 4. Ref. catastral: 5830103TG3453B. Ref.: YC.Sr. Gerente: En relación con la solicitud de Licencia de Obrasde Edificación en la parcela antes referenciada, he de informarcuanto sigue:

Determinaciones de planeamiento: Planeamiento de apli-cación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobadodefinitivamente por resolución de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 dejulio de 2006, que fue suspendido cautelarmente y de formaparcial en ejecución de los autos de fechas 8 de octubre de2007 y 12 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008. Documentode subsanación de errores, aprobado por el Excmo. Ayunta-miento Pleno en sesión celebrada el 17 de julio de 2009. Sen-tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAde fecha 1 de octubre de 2009. Modificación puntual del PlanGeneral aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el 21 de mayo de 2010. Auto de 24 de febrerode 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SecciónSegunda, del TSJA. Planeamiento específico de protección:Plan Especial de Protección del Sector 4 «Santa Catalina-San-tiago», aprobado definitivamente el 16 de julio de 2010. Clasi-ficación del suelo: Urbano consolidado. Calificación: CentroHistórico. Nivel de protección: No consta. Tipo máximo deobra autorizado: Nueva planta. Número máximo de plantas: 3plantas. Descripción de la solicitud: Se solicita licencia deobras de edificación consistentes en el acondicionamientomediante la instalación de ascensor en zonas comunes del edi-ficio existente de acceso a las cuatro plantas y azotea, sinparada en la planta sótano, según proyecto con número devisado del C.O.A.S. 6690/11 T01 y T003. Documentaciónaportada: Se aporta la siguiente documentación técnica: Docu-mentación complementaria visada por el C.O.A.S. con elnúmero 11/006690- T003 en fecha 29 de marzo de 2012.Dicha documentación complementa a la aportada anterior-mente, consistente en: Proyecto Básico y de Ejecución, visadopor el C.O.A.S. con el número 6690/11 T01 en fecha 9 dediciembre de 2011. Estudio Básico de Seguridad y Saludvisado por el C.O.A.S. con el número 6690/11 T02 en fecha 9de diciembre de 2011. Análisis urbanístico:

1.º Antecedentes: En fecha 9 de febrero de 2012 se emiteinforme por parte de esta Sección Técnica de Licencias requi-riendo la aportación de la documentación que ahora se pre-senta, objeto del presente informe.

2.º Normativa de Ordenanzas: Analizada la documenta-ción presentada con n.º de visado del C.O.A.S. 11/006690-T003, a tenor de los informes emitidos por este Servicio, apro-bados por Comisión Ejecutiva con fechas 27 de enero de 2010y 23 de marzo de 2011, en relación a la sentencia y auto de laSala de lo Contencioso-Administrativo citadas con anteriori-dad, la misma resuelve los extremos señalados en el citadoinforme anterior y se ajusta al planeamiento de aplicación.

Conclusión: Por las razones expuestas, y a criterio de laSección Técnica, el proyecto sometido a examen se informafavorablemente, en función de las determinaciones de planea-miento. Sin perjuicio de ello, el proyecto deberá ser informadopor los Servicios correspondientes, en relación con la norma-tiva sectorial de obligado cumplimiento, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente.

Observaciones: Dado que la finca objeto de la solicitud seencuentra dentro del Sector 4 «Santa Catalina-Santiago», yaconvalidado por la Consejería de Cultura, deberá darse tras-lado de la concesión de la Licencia a la Comisión Provincialde Patrimonio Histórico en el plazo de diez (10) días desde suotorgamiento. Se recuerda que, para la instalación de elemen-tos relacionados con la gestión de residuos sobre la víapública, deberá solicitarse con independencia la preceptivalicencia.

Page 43: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 43

Documentación para inicio de obras: El proyecto objeto dela solicitud consta de la documentación técnica requerida en elartículo 39 de la Ordenanza para la Tramitación de LicenciasUrbanísticas, a falta del Acta de aprobación del Plan de Segu-ridad, en modelo normalizado, suscrito por el Técnico Coordi-nador en Materia de Seguridad y Salud. En dicha Acta deberánhacerse constar expresamente las condiciones de ocupación dela edificación durante el transcurso de las obras.

Es cuanto tengo que informar. Sevilla, 11 de junio de2012. V.º B.º: La adjunta de Sección. La Arquitecta Técnica.Fdo.: M.ª Luz Parrado Gálvez. Fdo.: Yolanda Córdoba Borba-lás.»

El informe del Gabinete Técnico de Protección ContraIncendios, literalmente transcrito es el siguiente: «Servicio deLicencias Urbanísticas. Protección Contra Incendios. Referen-cia: Solicitud de licencia de reformas. Decreto fecha: 12 deenero de 2012. Expediente: n.º 2210/2011. Asto.: (3245=2011).Situación: Calle Gallos núm. 4, Núcleo Los Gallos. N.º solici-tado por: Comunidad de Propietarios Calle Gallos, 4. Ref.:JAM. Sr. Gerente: En relación con la solicitud de licencia dereformas antes referenciada, este Gabinete Técnico de P.C.I.,conforme a las condiciones de protección contraincendiosprescritas en el Código Técnico de la Edificación, ha de infor-mar lo siguiente:

Objeto: Proyecto de obras de reforma consistente en lainstalación de un ascensor en las zonas comunes de un edificiode viviendas, visado de COAS 6890/11 T01, de 9 de diciem-bre de 2011. Documentación P.C.I.: Memoria sobre esta mate-ria: Análisis técnico: Conforme a los datos recogidos en ladocumentación presentada sin tener en cuenta la cuantifica-ción y valoración de las distintas partidas de mediciones y pre-supuesto, así como de aquellos sistemas que no se apreciancorrectamente en los planos, se hacen las siguientes considera-ciones: Se adoptarán las medidas de protección oportunas conobjeto de dotar a los elementos estructurales afectados por lasreformas, de la resistencia al fuego requerida. Por otra parte, elarmario de contadores eléctricos contará con puerta resistenteal fuego.

Conclusión: Las obras propuestas se informan favorable-mente a condición de que: Previo a la solicitud de 1.ª ocupa-ción se dará solución a los extremos observados en el análisistécnico anterior, lo que será comprobado en la preceptiva ins-pección. El contenido de este informe no exime del cumpli-miento de la totalidad de los artículos del CTE que le sean deaplicación; así mismo no se entra en considerar otras Normaso preceptos relacionados con la Prevención de Incendios, reco-gidos en Disposiciones o Reglamentos específicos, que leserán de aplicación en el momento procedimental oportuno.

Notas: Al solicitar la Licencia de Primera Ocupación debe-rán presentarse los siguientes documentos:

1. Certificado del Técnico Director de Ejecución de Obra,visado por el correspondiente Colegio Profesional competente,en el que se especifique, en los casos que proceda, losiguiente: Tipo y nombre del fabricante del material utilizadopara protección de estructuras. Tipo y nombre del fabricantede las puertas cortafuego utilizadas y n.º de las mismas. Escuanto tengo que informar. Sevilla, 24 de enero de 2012. V.ºB.º: La Jefa del Servicio. El adjunto de Sección. Fdo.: M.ª Isa-bel Evans López. Fdo.: José A. Merat Martínez.

Condiciones generales:1.º Es obligación del promotor, de conformidad con el art.

39.4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, comuni-car –en modelo normalizado, disponible en la Oficina de Aten-ción al Ciudadano o en la página WEB de la Gerencia deUrbanismo– el inicio de las obras, en el plazo máximo de seismeses a partir de la notificación del acuerdo, acompañando ladocumentación indicada en el informe técnico emitido alefecto. En el supuesto de que únicamente se tuviera que pre-sentar el acta de aprobación del Plan de Seguridad en los tér-minos del art. 39 p.8 de la Ordenanza de Tramitación deLicencias Urbanísticas, la presentación en el registro auxiliar

de Licencias Urbanísticas de aquélla, facultará automática-mente el inicio de la obra objeto de la licencia aprobada.Asi-mismo, se deberá acompañar certificado expedido por Lipas-sam donde conste el compromiso por parte del promotor degestionar los residuos sólidos generados por la obra autori-zada.

2.º Caducidad de las Licencias: La Administración Urba-nística, previa audiencia al interesado, declarará caducadas atodos los efectos las licencias cuando concurran alguno de lossiguientes supuestos:

a) Si no se aportara la documentación necesaria para elinicio de las obras en el plazo máximo de seis meses.

b) Si no se comenzaran las obras o actividades autoriza-das en el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha denotificación de su otorgamiento, o de la del correspondientepermiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez,podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para unnuevo período de seis (6) meses.

c) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de laactividad autorizada, quedaren interrumpidas por un períodosuperior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga detres (3) meses por una sola vez y con causa justificada.

d) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con ellímite máximo de treinta y seis (36) meses desde la fecha deconcesión de la licencia, habiéndose dispuesto de alguna delas prórrogas a que se refieren los apartados a) y b) de estenúmero. De no contar con prórroga anterior y habiéndosealcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva porplazo adecuado no superior a seis (6) meses (artículo 3.29P.G.O.U.).

3.º Condiciones de las Empresas Suministradoras: Deconformidad con el art. 2.º del Decreto 283/1987, de 25 denoviembre, del Consejo de Gobierno Andaluz, las empresassuministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad yotros análogos no podrán tramitar ningún contrato de suminis-tro sin la preceptiva licencia de ocupación en los casos en quese encuentren sometidos a dicha licencia. En virtud de ello, lostitulares de licencias urbanísticas vendrán obligados al finali-zar las obras a solicitar de la Gerencia de Urbanismo la indi-cada licencia de ocupación para el edificio resultante de lasmismas.

4.º Condiciones de EMASESA: Los titulares de licenciasurbanísticas deberán gestionar la prestación de los serviciospúblicos de agua y saneamiento ante EMASESA, respon-diendo ante la misma de los posibles daños que la ejecución delas obras autorizadas pudieran ocasionar en las redes munici-pales. Así mismo, los titulares deberán comprobar la posibleexistencia de servidumbres de canalizaciones que afecta lasobras que ampara esta licencia, atendiendo las prescripcionesque al respecto reciba de EMASESA.

5.º Condiciones de la Ordenanza Fiscal: Igualmente, deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal regula-dora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquida-ción correspondiente en el plazo de 30 días hábiles, contadosdesde el momento de iniciarse la construcción, instalación uobra.

6.º Ayudas a la Rehabilitación Privada: Si ya tiene conce-dida provisionalmente Ayuda a la Rehabilitación Privada, conel otorgamiento de la licencia de obras, se entiende elevada aDefinitiva la Concesión Provisional de la Ayuda EconómicaMunicipal a la Rehabilitación (arts. 18 y 21 de la O.M.A.R.P.),siempre y cuando las obras en base a las cuales se obtuvo laConcesión Provisional queden amparadas por la licencia con-cedida, lo cual será verificado por la Oficina Municipal delCentro Histórico, otorgando si procede la Carta Municipal deRehabilitación (art. 21 O.M.A.R.P.).

7.º Condiciones de la Ordenanza reguladora de la nomina-ción y rotulación de vías urbanas: De conformidad con lo dis-puesto en el art. 4.1, párrafo 2.º, de la Ordenanza correspon-

Page 44: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

44 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

diente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 de noviem-bre de 1998, cuando se otorgue licencia de obras en una víaque no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titular de lamisma habrá de solicitar la nominación y/o numeracióncorrespondiente, en el Servicio de Estadística del Ayunta-miento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro deplanta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado.

8.º Condiciones de LIPASAM: De conformidad con el art.78 de la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuosurbanos en el municipio de Sevilla, publicada en el «BoletínOficial» de la provincia de 17 de mayo de 2003, los titularesde licencias urbanísticas deberán gestionar ante LIPASAMuna ficha de evaluación de RCDS, conforme al modeloincluido en el Anexo I de la ordenanza marco. Una vez anali-zada por los técnicos de LIPASAM la ficha de evaluación deRCDS, se procederá a determinar la fianza que debe constituirel promotor o propietario de las obras.

Segundo: La resolución anterior no autoriza para la ejecu-ción de la obra descrita, siendo requisito imprescindible parapoder acometer la misma la presentación de la documentaciónindicada en el informe técnico emitido al efecto, con los requi-sitos determinados en el art. 39, p 4 a 8, ambos inclusive, de laOrdenanza para la tramitación de Licencias Urbanísticas.

Tercero: Facultar ampliamente al Gerente para la ejecu-ción de los anteriores acuerdos en el ejercicio de sus propiasatribuciones.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución,a tenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13de enero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en relación con lodispuesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga y caso de no existir acuerdo expreso, podráasimismo interponer recurso contencioso-administrativo antedicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses, siguien-tes a la fecha de presentación del recurso de ordinario, segúnlo preceptuado en el art. 109.C de la Ley 30/92 de 26 denoviembre sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizar noobstante otros recursos si lo estimase oportuno y existiese pre-visión legal para ello. Lo que comunico a Vd. para su conoci-miento y efectos. Sevilla, 20 de junio de 2012. El Secretariode la Gerencia. P. D.: La Jefa del Servicio de Licencias Urba-nísticas. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

8. Expediente: 297/2012. Asto.: (710 = 2012)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 16 de mayo de 2012, dio su conformi-dad a una propuesta que literalmente transcrita dice así: «Porlas personas y entidades que se indican a continuación se hansolicitado licencias urbanísticas de reforma, rehabilitación,ampliación o cerramiento, de conformidad con lo dispuesto enel art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía; 6 del Reglamento de DisciplinaUrbanística, y 3.10 del P.G.O.U. Sometidos los expedientes ala tramitación legalmente establecida en el art. 9 R.S.C.L., y39 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas,han sido dictaminados favorablemente por los Servicios Muni-cipales competentes, si bien, previo al inicio de las obras,deberá presentarse la documentación mencionada en elinforme técnico y por la Sección Administrativa, si procede.Visto que el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urba-nismo, mediante acuerdo adoptado en sesión de 18 de julio de

2007, delegó en la Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribu-ciones del número 13 del art. 10 de los Estatutos de la Geren-cia de Urbanismo relativas a conceder licencias urbanísticas,en ejercicio de las funciones de policía de la edificación. Portodo ello, el firmante en el ejercicio de las competencias depropuesta recogida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene enformular la siguiente propuesta:

Primero: Conceder, salvo el derecho de propiedad y sinperjuicio del de terceros, las licencias que a continuación serelacionan, las cuales habrán de cumplimentar para poder ini-ciar su ejecución, las condiciones establecidas en los informestécnicos que para cada licencia se indiquen, debiéndose ajustarlas obras, cuando éstas se inicien, a los proyectos aprobados ya las condiciones generales que se especifican seguidamente ya las particulares que para cada licencia puedan producirse.»

Obras: De legalización de acondicionamiento medianteinstalación de equipos exteriores de climatización en cubiertade calle Torrijiano n.º 27, que se ajustará al proyecto número12/000600 T001, redactado y bajo la dirección técnica delArquitecto don Ignacio Villa Barbacid. Titular: Comunidad dePropietarios. Representante: Don Luis Fernando QuindósLópez.

Condiciones particulares:1.º Condiciones de los informes técnicos: Deberán cum-

plirse las condiciones especificadas en el informe de la Sec-ción Técnica de Licencias Urbanísticas y Gabinete Técnico deProtección contra Incendios si en los mismos se indican. Elinforme de la Sección Técnica del Servicio de Licencias Urba-nísticas, literalmente transcrito es el siguiente: «Servicio deLicencias Urbanísticas. Sección Técnica. Referencia: Solicitudde Licencia de Obras de Edificación. Decreto fecha: 9 de abrilde 2012. Expediente n.º: 297/2012. Asto.: (710=2012). Parcelasituada en: Calle Torrijiano número 27-B. Solicitado por: DonLuis Fernando Quindós López, en representación de Comuni-dad de Propietarios. Ref. catastral: 5442016TG3454S. Ref.:YC. Sr. Gerente: En relación con la solicitud de Licencia deObras de Edificación en la parcela antes referenciada, he deinformar cuanto sigue:

Determinaciones de planeamiento: Planeamiento de apli-cación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobadodefinitivamente por resolución de la Consejería de ObrasPúblicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 dejulio de 2006, que fue suspendido cautelarmente y de formaparcial en ejecución de los autos de fechas 8 de octubre de2007 y 12 de diciembre de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.Texto Refundido del PGOU publicado en el «Boletín Oficial»de la provincia de fecha 16 de diciembre de 2008. Documentode subsanación de errores, aprobado por el Excmo. Ayunta-miento Pleno en sesión celebrada el 17 de julio de 2009. Sen-tencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAde fecha 1 de octubre de 2009. Modificación puntual del PlanGeneral aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno ensesión celebrada el 21 de mayo de 2010. Auto de 24 de febrerode 2011 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, SecciónSegunda, del TSJA. Planeamiento específico de protecciónincorporado: Plan Especial de Protección del Sector 10«Macarena», aprobado definitivamente el 9 de septiembre de1999. UA-NO-12. Clasificación del suelo: Urbano consoli-dado. Calificación: Edificación en Manzana (M). Nivel deprotección: Sin protección. Tipo máximo de obra autorizado:Nueva planta. Número máximo de plantas: 3 plantas. Descrip-ción de la solicitud: Se solicita licencia de obras de edificaciónconsistentes en la legalización del acondicionamientomediante instalación de equipos exteriores de climatización enla cubierta del edificio existente, según proyecto con númerode visado del C.O.A.S. 12/000600-T001. Documentaciónaportada: Se aporta la siguiente documentación técnica: Pro-yecto, visado por el C.O.A.S. con el número 12/000600-T001en fecha 20 de febrero de 2012. Estudio Básico de Seguridad ySalud visado por el C.O.A.S. con el número 12/000600-T002en fecha 20 de febrero de 2012. Análisis urbanístico:

Page 45: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 45

1.º Antecedentes: Consta abierto expediente del Serviciode Disciplina Urbanística motivado por la realización de lasobras objeto del presente informe sin la preceptiva licencia(expediente n.º 351/07).

2.º Normativa de Ordenanzas: Analizado el proyecto pre-sentado con número de visado del C.O.A.S. 12/000600-T001,a tenor de los informes emitidos por este Servicio, aprobadospor Comisión Ejecutiva con fechas 27 de enero de 2010 y 23de marzo de 2011, en relación a la sentencia y auto de la Salade lo Contencioso-Administrativo citadas con anterioridad, elmismo se ajusta al planeamiento de aplicación.

Conclusión: Por las razones expuestas, y a criterio de laSección Técnica, el proyecto sometido a examen se informafavorablemente, en función de las determinaciones de planea-miento. Sin perjuicio de ello, el proyecto deberá ser informadopor los servicios correspondientes, en relación con la norma-tiva sectorial de obligado cumplimiento, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente.

Observaciones: Dado que la finca objeto de la solicitud seencuentra dentro del Sector 10 «Macarena», ya convalidadopor la Consejería de Cultura, deberá darse traslado de la con-cesión de la Licencia a la Comisión Provincial de PatrimonioHistórico en el plazo de diez (10) días desde su otorgamiento.

Es cuanto tengo que informar. Sevilla, 8 de mayo de 2012.V.º B.º: La adjunta de Sección. La Arquitecta Técnica, M.ªCarmen Conejo Alba. Yolanda Córdoba Borbalás.»

Condiciones generales:1.º Es obligación del promotor, de conformidad con el art.

39.4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, comuni-car –en modelo normalizado, disponible en la Oficina de Aten-ción al Ciudadano o en la página WEB de la Gerencia deUrbanismo– el inicio de las obras, en el plazo máximo de seismeses a partir de la notificación del acuerdo, acompañando ladocumentación indicada en el informe técnico emitido alefecto. En el supuesto de que únicamente se tuviera que pre-sentar el acta de aprobación del Plan de Seguridad en los tér-minos del art. 39 p.8 de la Ordenanza de Tramitación deLicencias Urbanísticas, la presentación en el registro auxiliarde Licencias Urbanísticas de aquélla, facultará automática-mente el inicio de la obra objeto de la licencia aprobada.Asi-mismo, se deberá acompañar certificado expedido por Lipas-sam donde conste el compromiso por parte del promotor degestionar los residuos sólidos generados por la obra autori-zada.

2.º Caducidad de las licencias: La Administración Urba-nística, previa audiencia al interesado, declarará caducadas atodos los efectos las licencias cuando concurran alguno de lossiguientes supuestos:

a) Si no se aportara la documentación necesaria para elinicio de las obras en el plazo máximo de seis meses.

b) Si no se comenzaran las obras o actividades autoriza-das en el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha denotificación de su otorgamiento, o de la del correspondientepermiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez,podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para unnuevo período de seis (6) meses.

c) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de laactividad autorizada, quedaren interrumpidas por un períodosuperior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga detres (3) meses por una sola vez y con causa justificada.

d) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con ellímite máximo de treinta y seis (36) meses desde la fecha deconcesión de la licencia, habiéndose dispuesto de alguna delas prórrogas a que se refieren los apartados a) y b) de estenúmero. De no contar con prórroga anterior y habiéndosealcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva porplazo adecuado no superior a seis (6) meses (art. 3.29P.G.O.U.).

3.º Condiciones de las empresas suministradoras: De con-formidad con el art. 2.º del Decreto 283/1987, de 25 de

noviembre, del Consejo de Gobierno Andaluz, las empresassuministradoras de los Servicios de Agua, Gas, Electricidad yotros análogos no podrán tramitar ningún contrato de suminis-tro sin la preceptiva licencia de ocupación en los casos en quese encuentren sometidos a dicha licencia. En virtud de ello, lostitulares de licencias urbanísticas vendrán obligados al finali-zar las obras a solicitar de la Gerencia de Urbanismo la indi-cada licencia de ocupación para el edificio resultante de lasmismas.

4.º Condiciones de EMASESA: Los titulares de licenciasurbanísticas deberán gestionar la prestación de los serviciospúblicos de agua y saneamiento ante EMASESA, respon-diendo ante la misma de los posibles daños que la ejecución delas obras autorizadas pudieran ocasionar en las redes munici-pales. Así mismo, los titulares deberán comprobar la posibleexistencia de servidumbres de canalizaciones que afecta lasobras que ampara esta licencia, atendiendo las prescripcionesque al respecto reciba de EMASESA.

5.º Condiciones de la Ordenanza Fiscal: Igualmente, deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Regula-dora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones yObras, los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquidación correspondiente en el plazo de 30 días hábiles,contados desde el momento de iniciarse la construcción, insta-lación u obra.

6.º Ayudas a la Rehabilitación Privada: Si ya tiene conce-dida provisionalmente Ayuda a la Rehabilitación Privada, conel otorgamiento de la licencia de obras, se entiende elevada adefinitiva la Concesión Provisional de la Ayuda EconómicaMunicipal a la Rehabilitación (arts. 18 y 21 de la O.M.A.R.P.),siempre y cuando las obras en base a las cuales se obtuvo laconcesión provisional queden amparadas por la licencia con-cedida, lo cual será verificado por la Oficina Municipal delCentro Histórico, otorgando, si procede, la Carta Municipal deRehabilitación (art. 21 O.M.A.R.P.).

7.º Condiciones de la Ordenanza reguladora de la nomina-ción y rotulación de vías urbanas: De conformidad con lo dis-puesto en el art. 4.1, párrafo 2.º, de la Ordenanza correspon-diente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 denoviembre de 1998, cuando se otorgue licencia de obras enuna vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titu-lar de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numera-ción correspondiente, en el Servicio de Estadística del Ayunta-miento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro deplanta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado.

8.º Condiciones de LIPASAM: de conformidad con el art.78 de la ordenanza de limpieza pública y gestión de residuosurbanos en el municipio de Sevilla, publicada en el «BoletínOficial» de la provincia de 17 de mayo de 2003, los titularesde licencias urbanísticas deberán gestionar ante LIPASAMuna ficha de evaluación de RCDS, conforme al modeloincluido en el Anexo I de la ordenanza marco. Una vez anali-zada por los técnicos de LIPASAM la ficha de evaluación deRCDS, se procederá a determinar la fianza que debe constituirel promotor o propietario de las obras.

Segundo. La resolución anterior no autoriza para la ejecu-ción de la obra descrita, siendo requisito imprescindible parapoder acometer la misma la presentación de la documentaciónindicada en el informe técnico emitido al efecto, con los requi-sitos determinados en el art. 39, p 4 a 8, ambos inclusive, de laOrdenanza para la tramitación de Licencias Urbanísticas.

Tercero: Facultar ampliamente al Gerente para la ejecu-ción de los anteriores acuerdos en el ejercicio de sus propiasatribuciones.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes, a partir de la notificación de esta resolución,a tenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13de enero, de modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Page 46: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

46 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lodispuesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga, y caso de no existir acuerdo expreso,podrá asimismo interponer recurso contencioso-administrativoante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses,siguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario,según lo preceptuado en el art. 109.C de la Ley 30/92, de 26de noviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizarno obstante otros recursos si lo estimase oportuno y existieseprevisión legal para ello.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.Sevilla, 16 de mayo de 2012. El Secretario de la Gerencia.P.D.: La Jefa del Servicio de Licencias Urbanísticas. Fdo.: M.ªIsabel Evans López.

9. Expediente: 412/2012. Asto.: (927 = 2012)El Sr. Gerente de Urbanismo, con esta fecha ha servido

decretar lo que sigue:«Resultando que por Yewei Xu, en representación de «El

Mundo de los Artículos de Importación y Exportación», S.L.,se ha presentado escrito por el que se desiste de la petición delicencia de reforma, formulada para avenida de La Prensanúm. 29.

Considerando que dicha petición cumple con lo dispuestoen el art. 96.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo,vengo en disponer:

Primero: Aceptar el desistimiento de Yewei Xu, en repre-sentación de «El Mundo de los Artículos de Importación yExportación», S.L., de la petición de licencia de reforma, for-mulada en su día, para avenida de La Prensa núm. 29.

Segundo: Notificar el anterior decreto al interesado, alNegociado de Tasas, haciendo constar que la petición ha sidoinformada por los Servicios Técnicos con carácter previo alescrito del interesado por el que se desiste de la petición, y alServicio de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y a los efec-tos oportunos. Sevilla, 31 de agosto de 2012.—El Secretariode la Gerencia. P.D.: La Jefa del Servicio de Licencias y Disci-plina Urbanística. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

10. Expediente: 520/2012. Asto.: (1118 = 2012)La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, en

sesión celebrada el día 27 de junio de 2012, dio su conformi-dad a una propuesta que literalmente transcrita dice así: «Porlas personas y entidades que se indican a continuación se hansolicitado licencias urbanísticas de reforma, rehabilitación,ampliación o cerramiento, de conformidad con lo dispuesto enel art. 169 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía; 6 del Reglamento de DisciplinaUrbanística, y 3.10 del P.G.O.U. Sometidos los expedientes ala tramitación legalmente establecida en el art. 9 R.S.C.L., y39 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas,han sido dictaminados favorablemente por los Servicios Muni-cipales competentes, si bien, previo al inicio de las obras,deberá presentarse la documentación mencionada en elinforme técnico y por la Sección Administrativa si procede.Visto que el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urba-nismo, mediante acuerdo adoptado en sesión de 18 de julio de2007, delegó en la Comisión Ejecutiva, entre otras, las atribu-ciones del número 13 del art. 10 de los Estatutos de la Geren-cia de Urbanismo relativas a conceder licencias urbanísticas,en ejercicio de las funciones de policía de la edificación. Portodo ello, el firmante en el ejercicio de las competencias de

propuesta recogida en el art. 27.20 de los Estatutos, viene enformular la siguiente propuesta:

Primero: Conceder, salvo el derecho de propiedad y sinperjuicio del de terceros, las licencias que a continuación serelacionan, las cuales habrán de cumplimentar para poder ini-ciar su ejecución, las condiciones establecidas en los informestécnicos que para cada licencia se indiquen, debiéndose ajustarlas obras, cuando éstas se inicien, a los proyectos aprobados ya las condiciones generales que se especifican seguidamente ya las particulares que para cada licencia puedan producirse.

Objeto de la licencia: De rótulo publicitario luminoso encoronación de edificio de plaza Manuel Torres n.º 1, que seajustará al proyecto presentado y visado con el n.º 12/001469T001. Titular: «Verona Comunicación», S.A. Representante:Don Ricardo Sandoval Gómez. Vigencia de la licencia: Cincoaños. El informe de la Sección Técnica del Servicio de Licen-cias Urbanísticas, literalmente transcrito es el siguiente: Servi-cio de Licencias Urbanísticas. Sección Técnica. Referencia:Solicitud de Licencia de Publicidad. Decreto fecha: 24 de abrilde 2012. Expediente n.º: 520/2012. Asto.: (1118 = 2012). Par-cela situada en: Plaza Manuel Torres núm. 1. Solicitado por:Don Ricardo Sandoval Gómez, en representación de «VeronaComunicación», S.A. Ref. catastral: 7531301TG3473S. Ref.:BMV. Sr. Gerente: En relación con la solicitud de Licencia deObras de Publicidad en la parcela antes referenciada, he deinformar cuanto sigue:

Determinaciones de planeamiento:Planeamiento de aplicación: Plan General de Ordenación

Urbanística, aprobado definitivamente por resolución de laConsejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta deAndalucía de fecha 19 de julio de 2006 («BOJA» n.º 174, de 7de septiembre de 2006). Texto Refundido del PGOU publi-cado en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 16 dediciembre de 2008. Documento de corrección de errores mate-riales del Texto Refundido, aprobado por el Excmo. Ayunta-miento Pleno con fecha 17 de julio de 2009. Acuerdo de laComisión Ejecutiva de 20 de febrero de 2008 por el que seaprueba la aplicación de la Ordenanza de Publicidad hasta laaprobación de la futura Ordenanza de Paisaje Urbano, en basea los criterios que se desarrollan desde el art. 9.4.3 hasta el9.4.11 del Plan General. Clasificación del suelo: Urbano con-solidado. Calificación: Edificación abierta A. Descripción dela solicitud: Se solicita licencia de publicidad consistente eninstalación de rótulo publicitario luminoso en coronación deedificio, conforme a la documentación técnica presentadavisada por el C.O.A.S. con número 12/001469 T001.

Documentación aportada:Se aporta la siguiente documentación técnica: Documenta-

ción técnica visada por el C.O.A.S. el 11 de abril de 2012, connúmero 12/001469 T001. Estudio Básico de Seguridad ySalud visado por el C.O.A.S. el 11 de abril de 2012, connúmero 12/001469 T002. Análisis urbanístico: 2.º Normativade Ordenanzas.

Examinada la documentación técnica presentada, seobserva que la misma se ajusta al planeamiento en vigor y a laOrdenanza de Publicidad vigente.

— Publicidad. Tipo: Rótulo luminoso coronación. Uds.: 1.Log. (m): 8,40. Altura (m): 2,10. Sup. (m2): 17,64.Texto: Renova. Total superficie: 17,64 m2.

Conclusión: Por las razones expuestas, y a criterio de laSección Técnica, el proyecto sometido a examen se informafavorablemente, en función de las determinaciones de planea-miento. Sin perjuicio de ello, el proyecto deberá ser informadopor los servicios correspondientes, en relación con la norma-tiva sectorial de obligado cumplimiento, de conformidad conlo dispuesto en la legislación vigente.

Observaciones: Con el fin de su adaptación al Reglamentode eficiencia energética, recordar al interesado que los rótulosluminosos deben ajustar su nivel de luminancia máxima enfunción de su superficie a los parámetros establecidos en la

Page 47: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 47

tabla 13 de la ITC-EA-02. Se recuerda que la licencia solici-tada tendrá un período de vigencia de cinco años. Es cuantotengo que informar. Sevilla, 12 de junio de 2012. V.º B.º: ElJefe de Sección. La Jefa de Negociado. Fdo.: Juan MauduitMorón. Fdo.:Beatriz Montero Vargas.

Condiciones generales:1.º Es obligación del promotor, de conformidad con el art.

39.4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, comuni-car –en modelo normalizado, disponible en la Oficina de Aten-ción al Ciudadano o en la página WEB de la Gerencia deUrbanismo– el inicio de las obras, en el plazo máximo de seismeses a partir de la notificación del acuerdo, acompañando ladocumentación indicada en el informe técnico emitido alefecto. En el supuesto de que únicamente se tuviera que pre-sentar el acta de aprobación del Plan de Seguridad en los tér-minos del art. 39 p.8 de la Ordenanza de Tramitación deLicencias Urbanísticas, la presentación en el registro auxiliarde Licencias Urbanísticas de aquélla, facultará automática-mente el inicio de la obra objeto de la licencia aprobada. Asi-mismo, se deberá acompañar certificado expedido por Lipas-sam donde conste el compromiso por parte del promotor degestionar los residuos sólidos generados por la obra autori-zada.

2.º Caducidad de las licencias: La Administración Urba-nística, previa audiencia al interesado, declarará caducadas atodos los efectos las licencias cuando concurran alguno de lossiguientes supuestos:

a) Si no se aportara la documentación necesaria para elinicio de las obras en el plazo máximo de seis meses.

b) Si no se comenzaran las obras o actividades autoriza-das en el plazo de seis (6) meses a contar desde la fecha denotificación de su otorgamiento, o de la del correspondientepermiso de inicio. Por causa justificada y por una sola vez,podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para unnuevo período de seis (6) meses.

c) Si una vez comenzadas las obras o el ejercicio de laactividad autorizada, quedaren interrumpidas por un períodosuperior a tres (3) meses, pudiéndose autorizar la prórroga detres (3) meses por una sola vez y con causa justificada.

d) Si no se cumpliere el plazo de terminación, con ellímite máximo de treinta y seis (36) meses desde la fecha deconcesión de la licencia, habiéndose dispuesto de alguna delas prórrogas a que se refieren los apartados a) y b) de estenúmero. De no contar con prórroga anterior y habiéndosealcanzado la última fase, podrá autorizarse una definitiva porplazo adecuado no superior a seis (6) meses (art. 3.29 P.G.O.U.).

3.º Condiciones de las Empresas Suministradoras: Deconformidad con el art. 2.º del Decreto 283/1987, de 25 denoviembre, del Consejo de Gobierno Andaluz, las empresassuministradoras de los Servicios de Agua, Gas, Electricidad yotros análogos no podrán tramitar ningún contrato de suminis-tro sin la preceptiva licencia de ocupación en los casos en quese encuentren sometidos a dicha licencia. En virtud de ello, lostitulares de licencias urbanísticas vendrán obligados al finali-zar las obras a solicitar de la Gerencia de Urbanismo la indi-cada licencia de ocupación para el edificio resultante de lasmismas.

4.º Condiciones de EMASESA: Los titulares de licenciasurbanísticas deberán gestionar la prestación de los serviciospúblicos de agua y saneamiento ante EMASESA, respon-diendo ante la misma de los posibles daños que la ejecución delas obras autorizadas pudieran ocasionar en las redes munici-pales. Asimismo, los titulares deberán comprobar la posibleexistencia de servidumbres de canalizaciones que afecta lasobras que ampara esta licencia, atendiendo las prescripcionesque al respecto reciba de EMASESA.

5.º Condiciones de la Ordenanza Fiscal: Igualmente, deconformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal regula-dora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras,los sujetos pasivos deberán presentar la declaración-liquida-

ción correspondiente en el plazo de 30 días hábiles, contadosdesde el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra.

6.º Ayudas a la Rehabilitación Privada: Si ya tiene conce-dida provisionalmente Ayuda a la Rehabilitación Privada, conel otorgamiento de la licencia de obras, se entiende elevada aDefinitiva la Concesión Provisional de la Ayuda EconómicaMunicipal a la Rehabilitación (arts. 18 y 21 de la O.M.A.R.P.),siempre y cuando las obras en base a las cuales se obtuvo laConcesión Provisional queden amparadas por la licencia con-cedida, lo cual será verificado por la Oficina Municipal delCentro Histórico, otorgando si procede la Carta Municipal deRehabilitación (art. 21 O.M.A.R.P.).

7.º Condiciones de la Ordenanza reguladora de la nomina-ción y rotulación de vías urbanas: De conformidad con lo dis-puesto en el art. 4.1., párrafo 2.º, de la ordenanza correspon-diente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 26 denoviembre de 1998, cuando se otorgue licencia de obras enuna vía que no tenga nombre y/o numeración aprobada, el titu-lar de la misma habrá de solicitar la nominación y/o numera-ción correspondiente en el Servicio de Estadística del Ayunta-miento, adjuntando un plano del emplazamiento y otro deplanta baja, a escala 1/100, del proyecto autorizado.

8.º Condiciones de LIPASAM: De conformidad con elartículo 78 de la Ordenanza de limpieza pública y gestión deresiduos urbanos en el municipio de Sevilla, publicada en el«Boletín Oficial» de la provincia de 17 de mayo de 2003, lostitulares de licencias urbanísticas deberán gestionar ante LIPA-SAM una ficha de evaluación de RCDS, conforme al modeloincluido en el Anexo I de la ordenanza marco. Una vez anali-zada por los técnicos de LIPASAM la ficha de evaluación deRCDS, se procederá a determinar la fianza que debe constituirel promotor o propietario de las obras.

Segundo: La resolución anterior no autoriza para la ejecu-ción de la obra descrita, siendo requisito imprescindible parapoder acometer la misma la presentación de la documentaciónindicada en el informe técnico emitido al efecto, con los requi-sitos determinados en el art. 39, p 4 a 8, ambos inclusive, de laOrdenanza para la tramitación de Licencias Urbanísticas.

Tercero: Facultar ampliamente al Gerente para la ejecu-ción de los anteriores acuerdos en el ejercicio de sus propiasatribuciones.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos,advirtiéndole que contra dicha resolución puede interponerrecurso de alzada ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno en elplazo de un mes a partir de la notificación de esta resolución, atenor de lo preceptuado en el art. 115 de la Ley 4/99, de 13 deenero, de Modificación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en relación con lo dis-puesto en el art. 44 de los Estatutos de la Gerencia de Urba-nismo, entendiéndose el recurso desestimado en caso de norecaer resolución en el plazo de tres meses, a partir de su inter-posición conforme especifica el apartado 2 del artículo ante-riormente indicado. Agotada la vía aludida, podrá interponersecontra la resolución que recaiga recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de lo Contencioso que de esta capitalcorresponda por turno de reparto, dentro del término de losdos meses siguientes a la notificación del último acuerdo reso-lutorio que recaiga, y caso de no existir acuerdo expreso,podrá asimismo interponer recurso contencioso-administrativoante dicha Sala o Juzgado, dentro del plazo de seis meses,siguientes a la fecha de presentación del recurso de ordinario,según lo preceptuado en el art. 109.C de la Ley 30/92, de 26de noviembre, sobre R.J.A.P. y P.A.C. También podrá utilizarno obstante otros recursos si lo estimase oportuno y existieseprevisión legal para ello. Lo que comunico a Vd. para su cono-cimiento y efectos. Sevilla, 27 de junio de 2012. El Secretariode la Gerencia. P.D.: La Jefa del Servicio de Licencias Urba-nísticas. Fdo.: M.ª Isabel Evans López.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Sevilla a 30 de octubre de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.7W-14000

Page 48: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

SEVILLAGerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Geren-cia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de esta capital.

Expediente: 19/12 O.S. Calle Don Fadrique, 31En fecha 6 de agosto de 2012 se ha resuelto conceder trá-

mite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidiaria-mente en la finca sita en la calle Don Fadrique, 31, de estacapital, a la entidad «Rixatex World», S.L., como propietariade la misma, así como restantes titulares del citado inmueble,por un plazo de diez días, durante los cuales podrán examinarel expediente, alegar y presentar los documentos y justificacio-nes que estime pertinentes, y ello como trámite previo alrequerimiento del pago del coste de dichas obras ejecutadassubsidiariamente.

Expediente: 23/12 O.S. Calle Lisboa, 214-216En fecha 24 de septiembre de 2012 se ha resuelto conceder

trámite de audiencia relativo a las obras ejecutadas subsidia-riamente en la finca sita en la calle Lisboa, 214-216, de estacapital, a don ángel Gandul Sánchez y doña Beatriz AlegríaCrespo, como propietarios de la misma, así como restantestitulares del citado inmueble, por un plazo de diez días,durante los cuales podrán examinar el expediente, alegar ypresentar los documentos y justificaciones que estime perti-nentes, y ello como trámite previo al requerimiento del pagodel coste de dichas obras ejecutadas subsidiariamente.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún, tras haber resultado fallidos los intentos de notifica-ción personal al propietario o los propietarios de los inmueblesen los domicilios conocidos por esta Administración Municipal.

Sevilla, 5 de noviembre de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

7W-14173———

SEVILLA

Patronato del Real Alcázar y de la Casa Consistorial

La Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar y dela Casa Consistorial, con fecha 15 de noviembre de 2012,aprobó el gasto y los pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares y de Prescripciones Técnicas del Contrato de Ser-vicio de Vigilancia y Seguridad del Real Alcázar para los años2013 y 2014 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo142 del texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico se publica el siguiente:

1.— Entidad adjudicadora.1. Organismo: Patronato del Real Alcázar y de la Casa

Consistorial.2. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de

Asuntos Generales.3. Número de expediente: 2012/1407/1449.4. Obtención de documentación e información: a) Patio de Banderas s/n. 41004. Sevilla. b) Teléfono: 954502323. Fax: 954502083. c) Correo electrónico: administracion3@patronato-

alcazarsevilla.es. d) Dirección perfil del contratante: www.sevilla.org/

perfildelcontratante. e) Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.00 h. f) Fecha limite de obtención de documentación: El

penúltimo día del plazo de presentación de ofertas.2.— Objeto del contrato.1. Tipo de contrato: De Servicios.2. Descripción: Servicio de vigilancia y seguridad del Real

Alcázar para los años 2013 y 2014.

3. División por lotes y n.º: No.4. Lugar de ejecución: Sevilla. 5. Valor estimado: 1.203.305,79.000,00 euros x 2 =

2.406.611,58 euros (sin IVA).6. Plazo de ejecución: 14 meses. (enero 2013-diciembre

2014)). 7. Admisión de prórroga: Si.8. CPA: 80.10.12 Servicios de Guardas de Seguridad.3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:1. Tramitación: Urgente.2. Procedimiento: Abierto.4.— Presupuesto base de licitación: 1.203.305,79 €

Importe del IVA: 252.694,21 € Importe total: 1.456.000,00 €.5.— Garantía Provisional: No se exige. Garantía defini-

tiva: 5% del importe de adjudicación. 6.— Requisitos específicos del contratista: Las empresas

deberán acreditar la siguientes clasificaciones: — Grupo: M Subgrupo: 2 Categoría: D.— Grupo: R Subgrupo: 3 Categoría: D.7.— Presentación de ofertas:1. Plazo: 8 días naturales a contar del siguiente a la publi-

cación de este anuncio en el «BOP».2. Los documentos a presentar se encuentran detallados en

los Pliegos. 3. Lugar: Registro del Patronato del Real Alcázar. Patio de

Banderas s/n. 41004 Sevilla.4. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mante-

ner su oferta: 3 meses.5. Admisión de variantes: No procede.8.— Apertura de ofertas:1. Entidad: Patronato del Real Alcázar y de la Casa Con-

sistorial. Domicilio: Patio de Banderas s/n. Localidad: Sevilla41004.

2. Fecha: Se comunicará a las empresas licitadoras con ladebida antelación.

9.— Gastos de publicidad: Los gastos de este anuncioserán por cuenta del adjudicatario.

Sevilla a 16 de noviembre de 2012.— El Director del RealAlcázar, Jacinto Pérez Elliott.

———

La Comisión Ejecutiva del Patronato del Real Alcázar y dela Casa Consistorial, con fecha 15 de noviembre de 2012,aprobó el gasto y los pliegos de Cláusulas AdministrativasParticulares y de Prescripciones Técnicas del contrato de ser-vicio de Limpieza del Real Alcázar de Sevilla para el año 2013y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 142 deltexto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sepublica el siguiente:

1.— Entidad adjudicadora.1. Organismo: Patronato del Real Alcázar y de la Casa

Consistorial.2. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de

Asuntos Generales3. Número de expediente: 2012/1407/1451.4. Obtención de documentación e información: a) Patronato del Real Alcázar, Patio de Banderas s/n.

41004. Sevilla. b) Teléfono: 954502323 Fax: 954502083. c) Correo electrónico: administracion3@patronato-

alcazasevilla.es. d) Dirección perfil del contratante:

www.sevilla.org/perfildelcontratante. e) Horario: De lunes a viernes de 8.30 a 14.00 h. f) Fecha limite de obtención de documentación: El

penúltimo día del plazo de presentación de ofertas. 2.— Objeto del Contrato.1. Tipo de contrato: De Servicios.2. Descripción: Servicio de limpieza del Real Alcázar para

el año 2013.

Page 49: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 49

3. División por lotes y n.º: No.4. Lugar de ejecución: Sevilla. 5. Valor estimado: 192.561,98 € ( sin IVA).6. Plazo de ejecución: 12 meses.7. Admisión de prórroga: No.8. CPA: 81.21 Servicios de limpieza general de edificios.3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:1. Tramitación: Urgente.2. Procedimiento: Abierto.4.— Presupuesto base de licitación: 192.561,98 € Importe

del IVA: 40.438,02 € Importe total: 233.000,00 €5.— Garantía provisional: No se exige. Garantía defini-

tiva: 5% del importe de adjudicación.6.— Requisitos específicos del contratista: Las empresas

licitadoras deberán acreditar que poseen la siguiente clasifica-ción:

Grupo U, Subgrupo 1 y Categoría B.7.— Presentación de ofertas:1. Plazo: 8 días naturales a contar del siguiente a la publi-

cación de este anuncio en el «BOP».2. Los documentos a presentar se encuentran detallados en

los Pliegos. 3. Lugar: Registro del Patronato del Real Alcázar. Patio de

Banderas s/n. 41004 Sevilla.4. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mante-

ner su oferta: 3 meses.5. Admisión de variantes: No procede.8.— Apertura de ofertas: 1. Entidad: Patronato del Real Alcázar y de la Casa Con-

sistorial. Domicilio: Patio de Banderas s/n. Localidad: Sevilla41004.

2. Fecha: Se comunicará a las empresas licitadoras con ladebida antelación.

9.— Gastos de publicidad: Los gastos de este anuncioserán por cuenta del adjudicatario.

Sevilla a 15 de noviembre de 2012.—El Director del RealAlcázar, Jacinto Pérez Elliott.

6D-14519-P———

AGUADULCE

Doña Isabel E. Ortiz Fernández, Alcaldesa–Presidenta delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Aguadulce(Sevilla) en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de no-viembre de 2012, acordó con cinco (5) votos a favor (5 PSOE)y uno (1) en contra (1 IULVCA) aprobar provisionalmente lamodificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasapor suministro de agua potable.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecidoen el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, a los efectos de que los interesados puedan presentar lasreclamaciones que estimen oportunas durante un periodo detreinta (30) días ante el Pleno del Ayuntamiento. En caso de nopresentarse ninguna, el presente acuerdo se considera elevadoa definitivo publicándose el texto íntegro de la modificaciónaprobada.

En Aguadulce a 20 de noviembre de 2012.—La Alcalde-sa–Presidenta, Isabel E. Ortiz Fernández.

8W-14733———

ALCALá DE GUADAíRA

El Pleno del Ayuntamiento aprobó definitivamente, en la se-sión celebrada con carácter ordinario el día 19 de octubre de2012, el Proyecto de Actuación para actividad de hostelería yesparcimiento en finca La Andrada promovido por la entidad

Rodríguez Valdivia, S.L. (Expte. 05/2005-URPA), conforme aldocumento presentado el día 25 de septiembre de 2012, redac-tado por el Ingeniero Técnico don Joaquín Moreno Moreno (vi-sado número 3693, de 20 de septiembre de 2012, del ColegioOficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla).

Lo que se hace público para general conocimiento en apli-cación de lo dispuesto en el artículo 43.1 f) de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente acuerdo, que tiene carácter definitivo ypone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recursocontencioso–administrativo en la forma y plazo previstos en laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con-tencioso–administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse re-curso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dicta-do, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente alde la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial»de la provincia, de conformidad con lo establecido en los artí-culos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien re-querimiento, también potestativo, en el caso de que la impug-nación se efectúe por una Administración Pública, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley 29/1998, de13 de julio.

En Alcalá de Guadaíra a 30 de octubre de 2012.—El Secre-tario General, Fernando Manuel Gómez Rincón.

8W-14076———

ALCALá DEL RíO

Don Antonio Campos Ruiz, Alcalde–Presidente del Ayun-tamiento de esta villa.

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local en sesión ce-lebrada con carácter ordinario el día 11 de octubre de 2012,adoptó el siguiente acuerdo:

4.2. Declarar desierta licitación para la contratación de laexplotación del servicio en quiosco-bar en el parque de La Lo-berilla de este municipio.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha12 de julio del 2012, se acordó la aprobación del expediente decontratación para la explotación de café-bar en el parque muni-cipal La Loberilla, mediante procedimiento abierto, varios cri-terios de adjudicación.

Asimismo, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares que habrían de regir la adjudicación del contra-to administrativo especial de explotación del café-bar citado. Elanuncio de licitación se publico en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla de fecha 24 de agosto de 2012, y en el per-fil del contratante de este Ayuntamiento otorgando a los posi-bles licitadores el plazo de de quince días para la presentaciónde sus proposiciones.

Una vez concluido el plazo de licitación, resulta tal y comoresulta en el certificado emitido al respecto, que no se han pre-sentado propuestas al respecto.

La competencia para la declaración de desierto correspon-de al Alcalde, en virtud de la Disposición Adicional 2.ª del RealDecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, no obstante, dicha competencia se encuentra delegadaen la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto 376/2011,de 21 de junio.

A la vista de lo anterior, la Junta de Gobierno Local en usode las facultades legalmente conferidas acuerda:

único: Declarar desierta la licitación por no haber concu-rrido ningún licitador en el plazo habilitado al efecto.

Alcalá del Río a 25 de octubre de 2012.—El Alcalde–Pre-sidente, Antonio Campos Ruiz.

8W-13904

Page 50: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

LA ALGABA

Don Diego Manuel Agüera Piñero, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que por acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada con carácter extraordinario con fecha 7 de noviembre de

2012, de se aprobó definitivamente el Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denominación API-06,Sector SC-01 de La Algaba (Sevilla).

Dicho documento figura inscrito Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de losBienes y Espacios Catalogados, en el folio 15.

Con fecha 7 de noviembre de 2012 se remitió a la Consejería de Agricultura, Pesca Medio Ambiente certificado del acuerdode aprobación definitiva del indicado documento, así como un ejemplar del mismo debidamente diligenciado, en cumplimiento de lodispuesto en los arts. 19 y 22 del Decreto 2/2004, de 7 de enero. Transcurrido el plazo de diez días establecido en el art. 20 del citadoDecreto sin que se haya emitido la correspondiente certificación, se considera depositado en el Registro Autonómico de Instrumentosde Planeamiento a efectos de su publicación.

El acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:«(...) Mediante acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y

Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 27 de julio de 2012, se aprobó definitivamente de forma parcial, en los términos del artí-culo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación Puntual n.º 1 del PGOUdel municipio de La Algaba, relativa al área de Reparto n.º 10, denominación API-06, Sector SC-01, aprobada provisionalmente porel Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 16 de marzo de 2012, introduciendo la corrección de la ficha urbanística relativa a ladensidad de viviendas del ámbito y suspendiendo la aprobación definitiva de las determinaciones relativas a la ordenación pormeno-rizada del documento.

En cuanto a la ordenación pormenorizada del documento, el citado acuerdo efectúa la siguiente observación:“a) Para poder ser aprobado definitivamente, el documento técnico deberá incorporar la ficha justificativa correspondiente

en relación al cumplimiento del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi-cación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y desarrollado mediante Orden de 9 de enero de2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas, y las instrucciones para su cumplimentación, así comoadaptar su documentación gráfica al contenido de la misma.

b) Debe darse cumplimiento a lo indicado en el informe sectorial de fecha 9 de abril de 2012 emitido por la DirecciónGeneral de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente.”.

Teniendo en cuenta dichas observaciones, en sesión plenaria celebrada con fecha 16 de agosto de 2012 se adoptó acuerdo deaprobación del documento complementario a la ordenación pormenorizada de la Modificación Puntual n.º 1 del PGOU del municipiode La Algaba, relativa al área de Reparto n.º 10, denominación API-06, Sector SC-01 redactado por el Arquitecto redactor de laModificación Puntual de referencia, don Francisco Márquez Amores, y remisión de dicho acuerdo y demás documentación relativa almismo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de que pudiera procederse a su aprobación defi-nitiva por dicho órgano.

Con registro de entrada número 10563 y fecha 16 de octubre de 2012, se recibe escrito procedente de la Delegación Territo-rial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente relativo al asunto de referencia por el que, a la vista de ladocumentación aportada por este Ayuntamiento mediante oficio de fecha 17 de agosto de 2012 y de la Resolución de la ComisiónProvincial del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de julio de 2012, junto a la posibilidad de que el documento complementario deordenación pormenorizada del ámbito de la Modificación Puntual n.º 1 del PGOU del municipio de La Algaba, relativa al área deReparto n.º 10, denominación API-06, Sector SC-01 sea aprobado definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Pro-vincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, establece que:

“(...) el Ayuntamiento estaría habilitado para redactar un documento, que podría denominarse «Documento de OrdenaciónPormenorizada del área de Reparto n.º 10, denominación API 06, Sector SC-01», el cual englobaría la ficha justificativa correspon-diente en relación al cumplimiento del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad de las infraestructuras, el urbanismo,la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y desarrollado mediante Orden de 9 deenero de 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas, y las instrucciones para su cumplimentación,adaptando el contenido gráfico y literario de la ordenación pormenorizada aprobada en fecha 16 de marzo de 2012 al contenido de lamisma, con el objetivo de no incurrir en contradicciones en el documento. Dicho documento de ordenación pormenorizada completadel ámbito podría ser aprobado definitivamente por el Pleno Municipal, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la LOUA, enel que se regulan las competencias para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamientos, en tanto que lo que haquedado suspendido y sería objeto de aprobación plenaria se trata de la ordenación pormenorizada del ámbito de planeamiento,habiéndose aprobado por la Comisión las determinaciones relativas a la ordenación estructural del documento. Asimismo, en relacióna la tramitación del documento de ordenación pormenorizada, ya se ha realizado por este Ayuntamiento una aprobación inicial con lapreceptiva información pública, tres aprobaciones provisionales y se ha obtenido el pronunciamiento de la administración autonó-mica respecto al mismo, pudiéndose por tanto, proceder a la aprobación definitiva del documento de ordenación pormenorizada com-pleta en el supuesto de que las modificaciones introducidas en el documento como consecuencia del acuerdo de la comisión, no fue-sen sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1.3ª de la LOUA (...)”.

Con fecha 23 de octubre y registro de entrada 10847 por doña María Dolores Geníz Velázquez, en nombre y representaciónde la entidad Edificio La Bodega, S.L. se presenta Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denomina-ción API-06, Sector SC-01 de La Algaba (Sevilla), redactado por el Arquitecto don Francisco Márquez Amores.

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos municipales con fecha 29 de octubre de 2012 en el que se señala expresa-mente que las «(...) modificaciones introducidas en dicho documento no suponen un cambio sustancial de la ordenación definida enla Modificación Puntual n.º 1 del PGOU de La Algaba. área de Reparto n.º 10. Denominación API-06. Sector SC-01, aprobada ini-cial y provisionalmente, que hagan necesario un nuevo sometimiento a información pública del expediente (...)».

De acuerdo con todo ello este Ayuntamiento ha optado por ejercer su competencia para la aprobación definitiva medianteacuerdo adoptado por el Pleno del Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denominación API-06, Sec-tor SC-01 de La Algaba (Sevilla).

Page 51: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 51

Visto cuanto antecede, por la presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, el Pleno del Ayuntamiento, con la asistencia de quince de los diecisiete miembros que de derecho integran la Corporación, pre-vio Dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, y con el voto a favor de los Sres. Concejales integrantes del GrupoPSOE (9), del Grupo IU-LV-CA (4), del Grupo PP (1) y del Concejal no adscrito (1), por unanimidad de sus miembros presentes ycon el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación adopta acuerdo en los siguientes términos:

Primero.—Aprobar definitivamente el Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denominaciónAPI-06, Sector SC-01 de La Algaba (Sevilla) presentado por doña María Dolores Geníz Velázquez, en nombre y representación de laentidad Edificio La Bodega, S.L. y redactado por el Arquitecto don Francisco Márquez Amores, con las siguientes observaciones: .

1. Las referencias a que la redacción del documento obedece a la aprobación provisional de la Modificación Puntual n.º 1del PGOU de La Algaba deben entenderse realizadas a la aprobación definitiva del mismo.

2. Apartado M01.02. Fomento de la Participación Ciudadana, de la Memoria. No será preceptivo un nuevo sometimiento ainformación pública del expediente, según lo establecido en el artículo 32.1.3º de la LOUA.

3. En el plano L02 «Planeamiento vigente»: la superficie de la manzana ZC01 es 1.005,05 m2 y no 1.005,50 m2, según loestablecido en el apartado M04.02. Ordenación Pormenorizada del Sector, de la Memoria.

4. En el apartado M04.02.01.03. Justificación de la Ordenación Pormenorizada, de la Memoria, donde dice «en nuestrocaso el acceso a la futura entrada del garaje se realiza por una calle de circulación de dimensiones 1,50 m de acerado,6,00 m de calzada rodada y 1,50 m de acerado.», debe decir «en nuestro caso el acceso a la futura entrada del garaje serealiza por una calle de circulación de dimensiones 1,80 m de acerado, 5,40 m de calzada rodada y 1,80 m de acerado.».

5. En el Apartado P04. Ejecución de los Sistemas Generales y de las Viviendas de Protección Pública, del Plan de Etapas,donde dice que «la ejecución de los Sistemas Generales del sector se realizarán a la vez que las obras de urbanización»,debería decir que «la ejecución de las dotaciones, relativas a parques y jardines del sector, se realizarán a la vez que lasobras de urbanización».

6. Las referencias realizadas en los documentos a la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la LOUA, debenentenderse realizadas a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo.—Remitir el Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denominación API-06, SectorSC-01 de La Algaba (Sevilla) a los Registros municipal y autonómico de instrumentos de planeamiento para su depósito como condi-ción legal necesaria para la publicación del mismo.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo y el articulado de las Ordenanzas urbanísticas del Documento de Ordenación Porme-norizada del área de Reparto n.º 10, denominación API-06, Sector SC-01 de La Algaba (Sevilla) en el«Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla, con la indicación de haberse procedido al depósito del mismo en los Registros Municipal y Autonómico de instrumen-tos de planeamiento.

Cuarto.—La entrada en vigor del Documento de Ordenación Pormenorizada se producirá una vez se publique completamenteel texto del presente acuerdo y de las Normas Urbanísticas y haya transcurrido un plazo de quince días hábiles.

Quinto.—Disponer el diligenciado por la Secretaria de todos documentos que integran el instrumento de planeamiento sobrelos que recaiga el acuerdo de aprobación definitiva.

Sexto.—Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos documentos y actos administrativos sean necesarios para el desarro-llo, ejecución y la mejor efectividad del presente.».

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,se publican a su vez las Normas urbanísticas del Documento de Ordenación Pormenorizada del área de Reparto n.º 10, denomina-ción API-06, Sector SC-01 de La Algaba (Sevilla) citado.

DOCUMENTO DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL áREA DE REPARTO N.º 10. DENOMINACIÓN API-06. SECTOR SC-01LA ALGABA. SEVILLA. OCTUBRE 2012.

TíTULO I. PREáMBULO.

Capítulo 1. Objeto de las Ordenanzas.

Artículo 1. Objetivos.1. Las presentes Ordenanzas tienen como objetivo reglamentar el uso de los terrenos y de la edificación pública y privada

en el ámbito de este sector que en el PGOU de La Algaba se establece como área de Reparto No 10. Denominación API-06. SectorSC-01. «Huerta Andrés», de forma que al final del proceso resulte una urbanización y un conjunto edificatorio coherentes con la cali-dad que un espacio residencial requiere.

2. Las Ordenanzas que a continuación se desarrollan intentaran, en la medida de lo posible, completar la falta de precisióndel articulado del PGOU de La Algaba, sin el menoscabo de incorporar los conceptos y determinaciones que establece aquel y que lesean de aplicación al ámbito de las mismas. Así mismo, establece determinaciones propias de la ordenación pormenorizada ya especi-ficadas en la memoria y planos de ordenación de este documento.

TíTULO II. GENERALIDADES.

Capítulo 2. ámbito de Aplicación.

Artículo 2. Ámbito.1. Las presentes ordenanzas tienen como ámbito territorial los terrenos clasificados como Suelo urbano No Consolidado

incorporados al PGOU de La Algaba como área de Reparto n.º 10. Denominación API-06. Sector SC-01. «Huerta Andrés». En con-creto para este sector el planeamiento vigente lo define, la Modificación Puntual n.º 1 del PGOU de la Algaba. Sevilla. área dereparto n.º 10. Denominación API-06. Sector SC-01. Aprobada Inicialmente por el Ayuntamiento de La Algaba en Pleno con fecha 29de marzo de 2011 y publicada en el «BOP» n.º 96 de 28 de abril de 2011. Aprobada Provisionalmente por el Ayuntamiento de La

Page 52: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Algaba en Pleno el 16 de marzo de 2012. Aprobada definitivamente de forma parcial en resolución de 27 de julio de 2012 ComisiónProvincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y publicada en el BOJA n.º 162de 20 de agosto de 2012.

Dicho ámbito se recoge en el plano L02 Planeamiento Vigente.

Capítulo 3. Vigencia y Revisión de la Modificación puntual.

Artículo 3. Vigencia y Revisión.1. La vigencia y los criterios para la revisión de esta Modificación Puntual serán los mismos que los del Plan General de

Ordenación Urbana de La Algaba. En cuanto a los plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos y la ejecución de susdeterminaciones se atenderá a las determinaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y del propio Plan General deOrdenación Urbanística de La Algaba.

Capítulo 4. Contenido de la Ordenación Pormenorizada de la Modificación Puntual.

Artículo 4. Contenido.1. Las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada de la Modificación Puntual vienen recogidas en los siguientes

documentos:• Memoria y Anexos.• Planos.• Ordenanzas Reguladoras.• Plan de Etapas.• Estudio Económico y Financiero.

TíTULO III. TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS.

Capítulo 5. Terminología.

Artículo 5. Aéreas de Reparto.1. Son ámbitos territoriales de Suelo Urbano No Consolidado o Urbanizable, de características homogéneas, para determi-

nar el Aprovechamiento Medio a efectos de distribuir los beneficios y cargas de planeamiento y fijar el Aprovechamiento Urbanísticode referencia, establecer el Aprovechamiento Subjetivo perteneciente a los propietarios del suelo y concretar el derecho de recupera-ción de plusvalías que, por ministerio de la ley, pertenecen al Ayuntamiento.

Artículo 6. Aprovechamiento Objetivo.1. Superficie edificable, en m2, permitida en un terreno, conforme a uso, tipología edificatoria y edificabilidad atribuidos.

Artículo 7. Aprovechamiento Medio.1. Superficie edificable del uso y tipología característicos del área de Reparto correspondiente, para cada m2 de suelo en

dicha área, homogeneizados usos y tipologías, según características de cada área, a través de coeficientes de ponderación expresivosde valoraciones relativas.

Artículo 8. Aprovechamiento Subjetivo.1. Superficie edificable, en m2, del uso y tipología característicos, expresiva del contenido urbanístico lucrativo de un

terreno, al que su propietario tiene derecho mediante el cumplimiento de deberes urbanísticos.

Artículo 9. Sistemas Generales.1. Los Sistema Generales del Plan General son: Comunicaciones (Integrado por la red viaria principal, las vías pecuarias y

el carril peatonal-ciclista), Espacios Libres, Equipamientos y Servicios Públicos e Infraestructuras (Integrados por las redes de abas-tecimiento, electricidad, saneamiento y depuración de aguas). (Art. 216.1 del PGOU de La Algaba).

Artículo 10. Sistemas Locales.1. Los Sistema Locales están constituidos por el Viario, los Centros e Instalaciones Docentes, Deportivas y de Servicios de

Interés Público y Social y los Espacios Libres que forman parte de los Sistemas Generales. (Art. 219 del PGOU de La Algaba).

Artículo 11. Manzana.1. Es la superficie de parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alineaciones exteriores contiguas.

Artículo 12. Parcela.1. Es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, comprendida dentro de las alineaciones exteriores.

Artículo 13. Solar.1. La unidad predial o parcela susceptible de edificarse conforme la planeamiento, ubicada en suelo urbano y que cumpla

unas condiciones.).

Artículo 14. Otros.1. Los restantes conceptos que se utilicen en estas ordenanzas y estén contemplados en el Documento 2, Normas Urbanís-

ticas, del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de la Algaba, que ampara la presente Modificación, tendrá el mismo sig-nificado que en dichos instrumentos.

TíTULO IV. RÉGIMEN URBANíSTICO DEL SUELO.

Capítulo 6. Normas Generales de los Usos.

Artículo 15. Condiciones Generales de los Usos.1. Solo podrán instalarse en las diferentes clases de suelo actividades que, por su naturaleza o aplicación de medidas

correctoras adecuadas, resulten admisibles por las normas sectoriales aplicables.

Page 53: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 53

2. Además de las condiciones generales señaladas a cada uso, cumplirán, si procede, las generales de la edificación y suentorno, las derivadas de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre y las que procedan de acuerdo con la legisla-ción sectorial que les afecte.

Artículo 16. Aplicación.1. Las condiciones que se señalan en este capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta y a

los edificios o construcciones de nueva planta y a los edificios sometidos a reestructuración incluidos en este Area de Reparto. Seránasimismo de aplicación en el resto de las obras en los edificios cuando a juicio de los servicios técnicos municipales no representedesviación importante de los objetivos de la obra o cuando se solicite licencia de actividad o de primera ocupación de la vivienda.

2. Si en un local se desarrollan dos o mas actividades, cada una cumplirá las condiciones que le sean exigibles; en casosdudosos, para establecer las que correspondieran al local que las albergue, se tendrán en cuenta el uso que ocupe mayor superficie útil.

Artículo 17. Uso Global.1. Es el destino urbanístico que de forma general caracteriza la ordenación de un ámbito o zona territorial, susceptible de

ser desarrollada en pormenorizados por el Plan General de Ordenación Urbana.2. El PGOU del Municipio de la Algaba, recoge la zona objeto de esta Modificación como un área de Planeamiento Incor-

porado que el plan asume, área de Reparto n.º 10, Denominación API-06, Sector SC-01, y con una definición de uso global como:Uso y Tipología Característica: Residencial.

Artículo 18. Uso Compatible.1. Son aquellos que se pueden implantar en coexistencia con el uso global característico, sin perder ninguno de los dos su

carácter. La compatibilidad de un uso respecto al característico no implica su libre implantación dentro del mismo ámbito territorial,sino únicamente la aceptación de que su presencia pueda ser simultanea sin perjuicio de que esa interrelación obligue a señalar res-tricciones en la intensidad del uso compatible en función de determinados parámetros del uso característico.

2. Como Uso Global compatible con el residencial, incorporamos los siguientes:• Terciario.• Dotacional.

Artículo 19. Uso Pormenorizado.1. Es el destino específico que caracteriza a cada parcela, manzana o zona concreta, no susceptible de ser desarrollada por

otra figura de planeamiento.2. Para la caracterización que pretendemos, y atendiendo al uso global característico y a los usos compatibles que se defi-

nieron en el apartado anterior, optamos por:• Para Uso Residencial. — Unifamiliar: ▪ Libre.

▪ Protegida. — Plurifamiliar: ▪ Libre.

▪ Protegida.• Para Uso Terciario.

— Servicios Terciarios. ▪ Comercio Minorista. – Pequeño Comercio. – Mediano Comercio. – Agrupación Comercial.

– Gran establecimiento Comercial.▪ Comercio Mayorista.▪ Garajes y Estacionamientos.

• Para Uso Dotacional. — Equipamientos y Servicios.

▪ Educativo.— Infraestructuras Urbanas.

— Espacio Libre. ▪ Zona Verde.

▪ Jardín Público.

Artículo 20. Usos Prohibidos.1. Es aquel cuya implantación se excluye por el planeamiento, al imposibilitar la consecución de los objetivos de ordena-

ción en un ámbito territorial.2. Para la caracterización que pretendemos, y atendiendo al uso global característico, a los usos compatibles y a los usos

pormenorizados, que se definieron en el apartado anterior, optamos por:• Uso Terciario. — Servicios Terciarios salvo los definidos en los usos pormenorizados. — Espectáculos públicos.

— Actividades recreativas.Se excluyen de esta prohibición los que permitan las Condiciones Particulares de Usos en cada Zona.

Page 54: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

• Uso Industrial en todas las categorías de usos pormenorizados. Se excluyen de esta prohibición los que permitan lasCondiciones Particulares de Usos en cada Zona.

• Uso Agropecuario en todas las categorías de usos pormenorizados.

Artículo 21. Otros.1. En lo no especificado en estas Ordenanzas, se estará a lo dispuesto en el Título VI, Capítulos 20 y 21 del PGOU de La

Algaba.

Capítulo 7. Condiciones Particulares de los Usos.

Sección 1.ª Condiciones Particulares del Uso Residencial.

Artículo 22. Definición y Usos Pormenorizados.1. Tiene por finalidad el alojamiento permanente de personas configurando un núcleo con comportamientos habituales de

las familias, tengan o no parentesco.2. A los efectos de su pormenorización descrita en el art. 19, entendemos por:• Vivienda Plurifamiliar: Edificio constituido por viviendas agrupadas, con accesos y elementos comunes, resolviendo en

copropiedad o comunidad los elementos, usos y servicios secundarios o auxiliares de circulación e instalaciones comu-nitarias, pudiendo disponer de acceso a las viviendas o apartamentos desde espacios comunes, elemento de relaciónentre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior.

• Vivienda Unifamiliar: Situada en parcela independiente, edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de distintouso, con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o espacio libre de uso público.

3. La identificación de un área o Sector con uso global residencial obligara a desarrollar el uso pormenorizado de viviendaen dos clases, libre y protegida, en los porcentajes establecidos. Es vivienda libre la no obligada a ajustarse al régimen de «ViviendaProtegida». Las condiciones del uso pormenorizado «Vivienda Protegida» se ajustaran a las disposiciones establecidas para el usopormenorizado de vivienda.

Artículo 23. Ámbito.1. Las condiciones para el uso residencial serán de aplicación en actuaciones de nueva edificación, de reforma (en la parte

y condiciones que les afecte) y en el resto de actuaciones, si su aplicación no supone desviación importante de sus objetivos.

Artículo 24. Condiciones de Uso y Programa de la Vivienda.1. Las viviendas cumplirán además de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba, las exigencias mínimas básicas

establecidas en la legislación sobre vivienda protegida; en todo caso dispondrán al menos de cocina, estancia-comedor, cuarto deaseo con inodoro, lavabo y ducha y dormitorio principal o dos sencillos.

2. Si las condiciones de zona no lo impiden, podrán disponerse apartamentos compuestos por estancia-comedor-cocina,que también podrá ser dormitorio, y cuarto de baño completo. Su superficie útil. no podrá ser inferior a treinta (30,00) m2. A los efec-tos del cumplimiento de la determinación del numero máximo de viviendas fijadas, se computará cada tres apartamentos como dosviviendas, siempre que aquellos cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

— El número máximo de dormitorios será igual o menor a dos (2) y su superficie útil será menor o igual a sesenta (60) m2.— El cómputo se aplicara sobre un máximo del 30% del número total de viviendas definido.— La aplicación efectiva de este artículo deberá materializarse necesariamente antes de la aprobación del correspondiente

proyecto de equidistribución.

Artículo 25. Viviendas Exteriores.1. Las piezas habitables de las viviendas tendrán huecos a espacio abierto o patio de luces que cumplan las condiciones en

las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba y, al menos, una pieza recaerá sobre calle o espacio libre publico.2. Ninguna vivienda en edificio Plurifamiliar o bifamiliar de nueva edificación tendrá pieza habitable alguna con el piso en

el nivel inferior al del terreno.

Artículo 26. Viviendas Interiores.1. Salvo que las condiciones de la zona lo prohibieran se permitirán viviendas interiores, si sus piezas habitables tienen

huecos a espacio abierto o patio de luces que cumplan con las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas del PGOU de LaAlgaba y al menos dos piezas tienen huecos sobre patios vivideros, salvo viviendas de un dormitorio o apartamentos, donde bastaraun hueco en la pieza principal.

Artículo 27. Altura de Techos.1. La altura libre mínima sera de doscientos cincuenta (250,00) cms, al menos en el setenta y cinco por ciento de la super-

ficie útil., pudiendo reducirse a doscientos veinte (220,00) cms en el resto En viviendas unifamiliares y bifamiliares de dos o másniveles, se podrán mantener alturas inferiores hasta en el cincuenta por ciento de la superficie útil, con un mínimo de doscientosveinte (220,00) cms.

Artículo 28. Accesos Comunes a las Viviendas.1. En edificios bifamiliares y plurifamiliares se podrá acceder a cada vivienda desde el espacio publico exterior, a través de

espacios comunes.2. En edificios de viviendas en el que fuese obligatorio disponer ascensores, se instalara al menos uno por cada treinta (30)

viviendas o fracción superior a quince (15).

Artículo 29. Dotación de estacionamientos.1. Como mínimo se dispondrá un estacionamiento por cada cien (100,00) m2 de edificación o fracción, y en todo caso, por

vivienda o apartamento, salvo las excepciones consideradas en las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.2. Los estacionamientos en el espacio libre de parcela solo podrán ocupar la mitad del mismo. El resto de dotación necesa-

ria se ubicará en garaje.

Page 55: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 55

Artículo 30. Otras Condiciones Particulares del Uso Residencial.1. En lo no especificado, se estará en lo dispuesto en el Capítulo 22 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 2.ª Condiciones Particulares del Uso Terciarios Comerciales Minorista y Mayorista.

Artículo 31. Aplicación.1. Las condiciones señaladas serán aplicables en actuaciones de nueva edificación, de reforma, en la parte y condiciones

que les afecten y en el resto si tal aplicación no represente desviación importante de su objeto.2. Independientemente de que las presentes Normas permitan en una zona la implantación de actividades comerciales, y

especialmente comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y comidas preparadas, están pueden prohibirse temporal-mente en virtud de la declaración de «Zonas Acústicamente Saturadas», delimitadas de acuerdo con las normas vigentes sobre ruido yvibraciones.

Artículo 32. Dimensiones.1. A efectos de aplicar las determinaciones que referidas a la superficie de venta esta dimensión se entenderá de acuerdo

con la definición que se contenga en la legislación sectorial específica sobre la materia.2. La superficie de venta no será menor de diez (10,00) m2 ni servirá de paso ni tendrá comunicación directa con ninguna

vivienda.

Artículo 33. Circulación Interior.1. En los locales de la categoría «Pequeño y Mediano Comercio» los recorridos accesibles al público tendrán ancho

mínimo de un (1,00) m y ciento veinte (120,00) cm en giros y cambios de dirección; los desniveles se salvaran mediante rampas oescaleras de igual ancho que el resto de los recorridos, o medios mecánicos adecuados.

Artículo 34. Ascensores.1. Si el desnivel a salvar en el establecimiento supera los ocho (8,00) m se dispondrá un elevador por cada quinientos

(500,00) m2 de superficie de venta sobre esa altura ajustado a las exigencias de accesibilidad u eliminación de barreras arquitectóni-cas. Los elevadores podrán ser sustituidos por escaleras mecánicas si se prevé al menos uno que cumpla la normativa.

Artículo 35. Altura libre de piso.1. En general la altura libre mínima será de doscientos setenta (270,00) cm. No obstante, se permitirá su reducción a dos-

cientos cincuenta (250,00) cm en entreplantas, pasillos, aseos y otras estancias no significativas.2. En actividades a implantar en edificios existentes, cuando la altura libre suelo-forjado no alcance doscientos setenta

(270,00) cm, se admitirá la altura que se disponga, sin que, como fruto de las reformas a realizar se disminuyan las existentes en acti-vidades anteriormente implantadas. En todo caso la altura libre mínima ha de alcanzar doscientos cincuenta (250,00) m al exigirsedicho mínimo para cualquier espacio de trabajo por el R.D. 486/1997 d 14 de abril (Disposiciones mínimas de seguridad y salud enlos lugares de trabajo) que se cumplan las exigencias adicionales de superficie y volumen mínimas contenidas en dicha norma (arti-culo A.2.1o del Anexo I): 200 m2/ persona y 10,00/m3 persona).

3. Si la actividad considerada le es de aplicación una concreta norma sectorial será admisible la altura mínima que señalela misma, aun siendo inferior a la señalada en estas Normas.

Artículo 36. Aseos.1. El uso de comercio minorista, a excepción de lo señalado en el punto siguiente dispondrá de los siguientes servicios

sanitarios: hasta cien (100,00) m2 un inodoro y un lavabo; por cada doscientos (200,00) m2 adicionales o fracción superior a cien(100,00), se aumentara un inodoro y un lavabo, separándolos en este caso por sexos.

2. En usos de comercio mayoristas y en los de comercio para venta menor de vehículos automóviles de cuatro ruedas,maquinaria industrial de envergadura y muebles, el número de piezas de inodoros/lavabos será de una por cada doscientos (200,00)m2 de superficie de venta y otra por cada cuatrocientos (400,00) m2 adicionales o fracción superior a doscientos (200,00) m2.

3. Los núcleos de aseo no podrán comunicar directamente con zonas visitables por el público, para lo cual deberá insta-larse un vestíbulo o espacio de aislamiento.

4. Si el número de piezas de aseo resultantes a la unidad y la actividad es de pública concurrencia, se aplicaran las exigen-cias de aseos adaptados que se contengan en las normas sobre Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

Artículo 37. Ordenación de la carga y descarga.1. Si la superficie de venta supera mil quinientos (1.500,00) m2 en «Comercio Minorista» o la de exposición mas almace-

namiento mil (1.000,00) m2 en «Comercio Mayorista», se dispondrá en el local una dársena con altura libre de trescientos veinte(320,00) cm de dimensiones mínimas de siete (7,00) m longitud y cuatro (4,00) de latitud que permita operaciones de carga y des-carga sin entorpecer el acceso de vehículos.

Artículo 38. Almacenaje de productos alimentarios.1. Los locales destinados al comercio minorista alimentario dispondrán de almacén o trastienda, debidamente acondiciona-

das para la conservación de los productos. Los de superficie de venta inferior a cincuenta (50,00) m2, podrán sustituirlo por elemen-tos frigoríficos adecuados.

Artículo 39. Dotación de estacionamientos.1. En actuaciones de nueva edificación o en actuaciones de reforma con cambio de uso, se dispondrá una plaza por cada

cien (100,00) m2 de superficie de venta en el comercio minorista y una plaza por cada doscientos (200,00) m2 de superficie de ventamás almacenamiento en el comercio mayorista.

Artículo 40. Pasajes Comerciales.1. Si las condiciones de zona autorizan el establecimiento de una Agrupación Comercial, se permitirán pasajes comerciales

en planta baja, cuyo acceso para el público por ambos extremos tendrán latitud mínima de cuatro (4,00) m.

Page 56: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Artículo 41. Otras Condiciones Particulares del Uso Terciarios Comerciales Minorista y Mayorista.1. En lo no especificado, se estará en los dispuesto en el Capítulo 24, Sección 2a de las Normas Urbanísticas del PGOU de

La Algaba.

Sección 3.ª Condiciones Particulares del Uso Gran Establecimiento Comercial.

Artículo 42. Condiciones de implantación.1. No se permitirá la implantación de «Grandes Establecimientos Comerciales» hasta tanto se obtenga la preceptiva licen-

cia comercial de la Administración autonómica. Si la Agrupaciones Terciarias adquieren consideración de «Gran EstablecimientoComercial de carácter colectivo», será también exigible tal requisito.

2. Subsidiariamente se aplicara las exigencias determinadas para el uso de «comercio Minorista».3. Se dispondrá una plaza de estacionamiento cada veinticinco (25,00) m2 de sala de exposición y venta.4. Los espacios destinados a garajes y estacionamientos en estas actividades se regirán por las condiciones de los usos por-

menorizados Garajes y Estacionamientos.

Artículo 43. Otras Condiciones Particulares del Uso Gran Establecimiento Comercial.1. En lo no especificado, se estará en los dispuesto en el Capítulo 24, Sección 3a de las Normas Urbanísticas del PGOU de

La Algaba.

Sección 4.ª Condiciones Particulares del Uso Garaje y Aparcamiento.

Artículo 44. Aplicación.1. Las condiciones que se señalan serán de aplicación a actuaciones de nueva edificación y al resto de actuaciones si su

ejecución implica cambio de uso que aconseje la exigencia de su cumplimiento.2. Los espacios destinados a garaje en viviendas unifamiliares, consideradas como una dependencia más de éstas, quedan

exentos de cumplir con los parámetros dimensionales establecidos, rigiéndose únicamente por las normas sectoriales que les afecteny por la limitación mínima derivada de las dimensiones de las plazas que en estas normas se contienen.

3. Las referencias a la superficie contenidas en esta Sección, que se toman como base para determinar parámetros dimen-sionales y elementos de los garajes, se entenderán hechas a la superficie útil exclusivamente destinada al establecimiento y circula-ción de los vehículos, excluyéndose cualesquiera otras, como trasteros, cuartos de instalaciones, vestíbulos, etc.

Artículo 45. Dotación y cálculo de plazas de estacionamiento.1. Se entiende por dotación el número mínimo de plazas de establecimiento que en aplicación de los estándares estableci-

dos en las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba, han de preverse en las propias parcelas.2. La dotación de estacionamientos de edificios y locales se determinará, conforme a estas Normas, en función del uso a

que se destinen, superficie, localización y, en su caso, número previsto de usuarios.3. Con carácter general, salvo que las condiciones particulares de uso fijen otros criterios, la base para calcular la dotación,

en unidades/m2, será la superficie edificada destinada a todos los usos del edificio, sin computar espacios destinados a elementos dedistribución, cuartos de instalaciones, aseos y similares. El número de plazas cubrirá en primer lugar la dotación mínima correspon-diente a los usos que la exigen; si lo supera, el exceso se considerarán plazas de libre disposición.

Artículo 46. Posibilidades de implantación de Garajes y Establecimientos.1. En espacios libres de parcela en edificación aislada podrá implantarse hasta ocupar el cincuenta (50,00)% de la misma,

si se prevé en el proyecto de edificación. En estos espacios no se autorizarán más obras o instalaciones que la pavimentación, compa-tible con el arbolado. Excepcionalmente podrán autorizarse marquesinas o similares.

2. Bajo la rasante del espacio libre de parcela de las promociones autorizadas anteriores al Plan General podrán implan-tarse, hasta completar la dotación mínima exigida en función del uso, si se garantiza el ajardinamiento del espacio libre y las plazasresultantes se pongan al servicio de los usos sobre rasante.

3. En los espacios edificados podrán implantarse garajes en edificios exclusivos bajo rasante y en plantas bajas o inferioresa la baja de los edificios.

Artículo 47. Dimensiones de las plazas.1. Las plazas de estacionamiento, según el tipo de vehículo, dispondrán de las siguientes dimensiones mínimas:

Vehículo Longitud x Latitud (cm).

Vehículo de dos ruedas 200 x 125Automóviles ligeros 450 x 225Automóviles grandes 500 x 250Industriales ligeros 570 x 250Industriales grandes 900 x 300.

Las dimensiones serán libres entre ejes de marcas delimitadoras, admitiéndose la reducción por existencia de soportes y obs-táculos fijos, de hasta el diez (10,00) % del ancho y el quince (15,00) % del largo. NO se considerará plaza ningún espacio que, aúncumpliendo estas condiciones, carezca de fácil acceso y maniobra.

2. La superficie mínima obligatoria, incluyendo áreas de acceso y maniobra, será, en m2, el resultado de multiplicar porveinticinco (25) el número de plazas dispuestas.

3. El número de plazas para automóviles ligeros será como máximo la mitad del total. Se tendrán en cuenta las determina-ciones sobre reserva de plazas a personas con discapacidad dispuestas por las normas de accesibilidad y eliminación de barrerasarquitectónicas y urbanísticas.

Artículo 48. Acceso a garajes.1. Los garajes dispondrán en sus accesos de un espacio de tres (3,00) m de ancho y cuatro (4,00) m de fondo, como

mínimo, con piso horizontal (permitiéndose en este tramo hasta una pendiente máxima del cinco (5,00) %, donde no pondrá desarro-

Page 57: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 57

llarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar su trazado. La puerta delgaraje no sobrepasará la alineación oficial y tendrá altura mínima de dos (2,00) m.

2. En garajes entre dos mil (2.000,00) y seis mil (6.000,00) m2, entrada y salida deberán ser independientes o diferencia-das, con ancho mínimo para cada dirección de tres (3,00) m, debiendo contar además con una salida directa de emergencia. En lossuperiores a seis mil (6.000,00) m2, existirá acceso a dos calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas a cada una. Estosúltimos dispondrán de un acceso para peatones.

3. Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000,00) m2 dispondrán de una salida independiente para peatones porcada dos mil (2.000,00) m2 de superficie total de garaje o fracción superior a mil (1.000,00) m2.

Artículo 48. Acceso a garajes.1. Los garajes dispondrán en sus accesos de un espacio de tres (3,00) m de ancho y cuatro (4,00) m de fondo, como

mínimo, con piso horizontal (permitiéndose en este tramo hasta una pendiente máxima del cinco (5,00) %, donde no pondrá desarro-llarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar su trazado. La puerta delgaraje no sobrepasará la alineación oficial y tendrá altura mínima de dos (2,00) m.

2. En garajes entre dos mil (2.000,00) y seis mil (6.000,00) m2, entrada y salida deberán ser independientes o diferencia-das, con ancho mínimo para cada dirección de tres (3,00) m, debiendo contar además con una salida directa de emergencia. En lossuperiores a seis mil (6.000,00) m2, existirá acceso a dos calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas a cada una. Estosúltimos dispondrán de un acceso para peatones.

3. Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000,00) m2 dispondrán de una salida independiente para peatones porcada dos mil (2.000,00) m2 de superficie total de garaje o fracción superior a mil (1.000,00) m2.

4. Los accesos de vehículos serán bidireccionales o unidireccionales exclusivos. El número de accesos de vehículos y sudisposición estará en función del tamaño del garaje y las características de la red viaria, y las calles de acceso de los vehículos ten-drán una anchura mínima de tres (3,00) m en cada sentido. Los accesos se situarán sin que se destruya el arbolado existente, salvandolos alcorques o trasplantando los ejemplares afectados. Podrán prohibirse si inciden negativamente en la circulación de vehículo opeatones, están inmediatamente próximos a otros, por razones compositivas, si la calle es peatonal o si la acera posee ancho superiora seis (6,00) m. Si por ello no pudiera solucionarse el establecimiento en la parcela podrá eximírse de tal dotación.

5. Las puertas del garaje no invadirán la vía pública, salvo las de apertura vertical de vehículo, que podrán hacerlo en lasmaniobras de apertura y cierre, debiendo, una vez abierta, quedar a altura mínima de doscientos cincuenta (250,00) cm sobre larasante del acerado.

Artículo 49. Rampas de entrada a garajes.1. Para garajes de más de cuatrocientos (400,00) m2 las rampas rectas tendrán como mínimo tres (3,00) o seis (6,00) m

(uni o bidireccionales, respectivamente); las unidireccionales no rectas, trescientos cincuenta (350,00) cm, y las no rectilíneas y bidi-reccionales, al menos seiscientos setenta y cinco (675,00) cm. Para garajes de menos de dos mil (2.000,00) m2 con un solo accesounidireccional y uso alternativo de rampa, su longitud en planta no superará veinticinco (25,00) m.

2. Las rampas de comunicación entre plantas, para garajes de superficie superior a dos mil (2.000,00) m2, no podrán serbidireccionales, salvo que su trazado en planta sea rectilíneo.

3. Las rampas no tendrán pendiente superior al dieciocho (18,00) % en tramos rectos, ni doce (12,00) % en curvos (segúnel eje de carril interior si es bidireccional). El radio de giro no será inferior a seis (6,00) m y en las curvas se dejará sobre ancho nece-sario para el giro de automóviles.

Artículo 50. Viales interiores en Garajes.1. El ancho mínimo libre de los viales de circulación será tres (3,00) m (sentido único) y cuatrocientos setenta y cinco

(475,00) cm (doble sentido). Se admitirá reducir el ancho en los dos sentidos diferenciados de circulación hasta trescientos veinti-cinco (325,00) cm, si la longitud del tramo no supera quince (15,00) m y se garantiza el acceso a las plazas. En garajes de planta irre-gular o funcionalidad reducida por existencia de soportes, patios, etc., el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de ancho de pasi-llos de circulación para obtener la dotación necesaria.

Artículo 51. Altura libre en Garajes.1. La altura libre será al menos de doscientos quince (215,00) cm, que podrá reducirse hasta dos (2,00) m por descuelgue

de elementos constructivos, conductos, instalaciones, tuberías o similares. En zonas de circulación, el gálibo mínimo no bajará de dos(2,00) m. En viviendas unifamiliares la altura mínima será dos (2,00) m.

Artículo 52. Condiciones de uso en Garajes.1. No podrán alterarse, sustituyéndose por otro uso, los espacios destinados a albergar dotación de plazas de estaciona-

miento y que así figuren en los proyectos de edificación aprobados.2. Los garajes se destinaran exclusivamente a la estancia de vehículos, con excepción del lavado de vehículos y operacio-

nes de carga y descarga, si existen zonas diferenciadas.

Artículo 53. Otras condiciones de diseño en garajes.1. La dimensión del ancho mínimo de escaleras se obtendrá mediante aplicación de las normas de evacuación vigentes.2. En garajes subterráneos, la ventilación proyectada impedirá la acumulación de humos o gases nocivos.3. A efectos de evacuación de aguas, los pavimentos tendrán pendiente máxima del cinco (5.00) % y mínima del uno

(1.00) %. Dispondrán de sistema de evacuación de aguas, por gravedad o bombeo, formando una red de saneamiento con sumiderossinfónicos y sistema separador de grasas y sólidos previo a la acometida a la red.

4. Los locales destinados a estacionamiento de vehículos dispondrán alumbrado artificial que proporcione iluminaciónmínima de cincuenta (50.00) lux.

Artículo 54. Garajes y estacionamientos de carácter público.1. Los estacionamientos total o parcialmente públicos podrán implantarse, previo informe de los servicios municipales

competentes justificativos de su conveniencia, bajo los suelos calificados como «Viario» o «Espacio Libre» (si en superficie se man-tiene el uso establecido por el Plan), así como en los espacios libres o edificados de parcelas dotacionales públicas.

Page 58: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

2. Serán de aplicar las condiciones señaladas para Garajes privados. Además dispondrán de aseos, separados por sexos,con un mínimo de inodoro y lavabo; uno de ellos, al menos, se adaptara a su uso por personas con discapacidad.

Artículo 55. Estacionamiento en la vía pública.1. Se aplicaran las condiciones establecidas en el Anexo de las Normas urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 5.ª Condiciones Particulares del Uso Dotacional.

Artículo 56. Definición y Usos Pormenorizados.1. El Uso Dotacional provee a los ciudadanos de prestaciones sociales que posibilitan su desarrollo integral y bienestar,

proporcionen servicios de la vida urbana y garantizando recreo y esparcimiento de la población mediante espacios deportivos y zonasverdes que contribuyan al equilibrio medioambiental y estético de la ciudad. Salvo que la definición exprese específicamente el régi-men publico, los usos dotacionales podrán ser de esta carácter (incluido el gestionado mediante concesión) o privado.

Artículo 57. Definición, Clases y Tipos.1. Este Uso sirve para proveer al ciudadano de dotaciones que hacen posible su educación, enriquecimiento cultural, salud

y bienestar, así como proporcionar servicios propios de la vida ciudadana, de carácter administrativo o de abastecimiento. En:— Educativo: Formación humana e intelectual de las personas, preparación de los ciudadanos para su inserción en la socie-

dad y gravitacional para desempeñar actividades productivas. Se incluyen los Colegios Mayores. Se distinguen: Guarde-rías, Escuelas Infantiles, Centros de Educación Primaria, Centros de educación Secundaria, Centros de Formación pro-fesional, Centros de educación universitaria, Centros de Educación especial, etc.

Artículo 58. Aplicación.1. Las condiciones señaladas para los equipamientos y Servicios se aplicaran en las parcelas que el planeamiento destina a

tal uso, y también, supletoriamente a las normas de zona, en lugares que aun sin calificación expresa de equipamiento se destine a talfin de forma exclusiva por estar estos usos permitidos.

2. Las condiciones sobre posición y forma de los edificios solo se aplicaran en actuaciones de nueva edificación y, cuandoproceda, en las reformas.

Artículo 59. Regulación.1. La edificabilidad será la de la zona donde se localice, o dos (2,00) m2/m2, si fuese menor. En dotaciones existentes

podrá superarse si lo demandan las normas sectoriales, sin que pueda sobrepasar la máxima permitida en el veinte (20) %.

Artículo 60. Compatibilidad de Usos.1. En parcelas de Equipamiento y Servicios Públicos, además del uso previsto se podrá disponer, hasta un veinticinco (25)

% de la superficie construida total, previo informe de los servicios municipales, cualquier uso pormenorizado (excepto Industrial,Hospedaje, Comercio Mayorista, Mediano Comercio, Agrupación Comercial, Gran Establecimiento Comercial, Residencial, Estaciónde servicio, Espectáculos Públicos y Hostelería Especial y Esparcimiento), si coayudan a los fines dotacionales previstos o mejoranlas condiciones urbanas de la zona. Se podrá autorizar la vivienda familiar de quien custodie la instalación o, en su caso, la residenciacomunitaria de los agentes de servicio.

Artículo 61. Edificaciones Especiales.1. Si las características necesarias para edificaciones de Equipamientos y Servicios, hicieran improcedente la edificación

siguiendo las condiciones particulares de zona, podrá relevarse su cumplimiento mediante informe justificativo del Ayuntamiento,cumpliendo las condiciones que se establecen a continuación.

2. Las zonas donde las edificaciones deben de alinearse a vial deberá cumplir las siguientes condiciones:— El número de plantas no excederá del correspondiente por aplicación de condiciones de zona, si bien podrá aumentarse

la altura total en las zonas cuya altura máxima sea de dos plantas (8,00 m) a tres plantas (11,00 m) quedando debida-mente justificado en virtud de la actividad a implantar.

— La ocupación podrá llegar hasta el cien por cien de la parcela, si se asegura la servidumbre de otras parcelas y la ilumi-nación y ventilación natural de los locales.

— Se construirá un cerramiento para la parcela en la alineación o línea de retranqueo obligatorio, si estuviese determinada.— Se acondicionaran por los promotores del equipamiento las fachadas medianeras de los edificios de las parcelas colin-

dantes.

Artículo 62. Dotación de Estacionamientos y Superficie de carga y Descarga.1. Los usos Equipamientos y Servicios dispondrán al menos de una plaza de estacionamiento por cada cien (100,00) m2 de

superficie útil., siempre que se supere el ratio de una plaza por cada cinco camas en los SIPS-Sanitarios con hospitalización.2. Los equipamientos educativos en la tipología de Escuelas Infantiles, Centros de Educación primaria y Centros de Edu-

cación secundaria en edificios exclusivos, contaran con superficie fuera del espacio publico capaz para la espera, carga y descarga deun autobús para cada doscientas cincuenta (250) plazas escolares.

3. La dotación de estacionamientos podrá disminuirse atendiendo a las singulares condiciones de la trama urbana o cuandoel uso del equipamiento lo aconsejara.

Artículo 63. Condiciones particulares del Uso Educativo.1. Los equipamientos educativos en la categoría de Escuelas Infantiles y Centros de Educación Primaria no superaran la

altura de tres (3) plantas, salvo que, para disponer de un espacio libre mínimo, se debiera dejar la planta baja libre, en cuyo caso estano contara a efectos de la medición de altura.

Artículo 64. Otras Condiciones Particulares del Uso Dotacional.1. En lo no especificado, se estará en lo dispuesto en el Capítulo 25 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 6.ª Condiciones Particulares del Uso Infraestructuras y Servicios Urbanos.

Generalidades.

Page 59: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 59

Artículo 65. Definiciones y clases.1. Tienen un uso dotacional de Infraestructuras Urbanas los espacios sobre los que se desarrollan los movimientos de per-

sonas y vehículos de transporte colectivo y mercancías, los que permiten la permanencia de estos estacionados o se producen opera-ciones de carga y labores auxiliares, los espacios sobre los que se desarrollen actividades de abastecimiento, saneamiento y depura-ción de aguas, suministro de energía eléctrica y gas, servicio telefónico, recogida y tratamiento de residuos sólidos y análogos,englobando las actividades de provisión, control y gestión.

2. Este uso comprende las infraestructuras, terrenos destinados y afectados a la provisión de servicios vinculados a las mis-mas y las instalaciones precisas para la producción, almacenamiento y distribución hasta los centros de consumo o venta.

Artículo 66. Aplicación y situaciones admisibles.1. Las condiciones señaladas para estos usos se aplicaran a los terrenos que el planeamiento destine a tal fin y a los que,

aun sin estar previstos para tales, se destinen a ello por permitirlo estas normas.2. Las instalaciones necesarias se ejecutaran en áreas o zonas exclusivas para ello, generalmente en edificios exclusivos u

exentos apropiados, salvo excepciones justificadas.

Artículo 67. Condiciones generales de instalación.1. Estas instalaciones se regirán por sus exigencias tecnológicas de espacio, acomodándose a la zona donde se hallen. En

instalaciones industriales o de servicios complementarios anexos se adecuara la edificación administrativa a las necesidades de explo-tación, admitiéndose comedores para trabajadores, vivienda del guarda e instalaciones de control, sin sobrepasar la edificabilidad de0.30m2/m2 del suelo parcialmente afecto a servicios administrativos, talleres, industrias, depósitos y zonas de ampliación y seguridadexistentes.

2. Los proyectos de estas infraestructuras procuraran su integración en el entorno, evitaran grandes movimientos de tierray los taludes y terraplenes se trataran mediante plantación de especies fijadoras. Cumplirán asimismo las exigencias que se contenganen las Normas Urbanísticas del PGOU.

Artículo 68. Condiciones particulares de las infraestructuras.1. Se distinguen las de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, gas, telecomunicacio-

nes, residuos sólidos, radiocomunicación y otros servicios de infraestructura.2. El planeamiento de desarrollo y cualquier documento para su ejecución que afecte a instalaciones e infraestructuras se

elaborarán con la colaboración de las entidades y compañías concesionarias.3. Si la ejecución de infraestructuras no necesita expropiar terrenos afectados, se podrán establecer sobre ellos servidum-

bres de derecho privado o administrativo, con las condiciones establecidas por la legislación urbanística. A tal efecto, las determina-ciones del Plan llevan implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de terrenos e instalaciones.

4. El Ayuntamiento, a través de Planes Especiales u Ordenanzas, podrá establecer para cada infraestructura disposicionesespecíficas que regulen sus condiciones.

5. Las parcelas calificadas para Infraestructuras Urbanas podrán destinarse en su totalidad a los usos alternativos Depor-tivo, Servicios de Interés Público y Social, espacios Libres o a cualquiera incluido en Infraestructuras Urbanas.

6. En parcelas calificadas como uso dotacional de Infraestructuras Urbanas la edificabilidad será correspondiente a la zonaen que se localicen y podrá ser superior si lo demanda el cumplimiento de las normas sectoriales por las que se el servicio, sin sobre-pasar la máxima permitida en un veinte por ciento siempre que este incremento se destine al uso cualificado, mediante tramitación deEstudio de Detalle que prevea esta ampliación.

Infraestructuras de Abastecimiento.

Artículo 69. Condiciones particulares para el servicio de abastecimiento de agua.1. A lo largo de las grandes conducciones señaladas, a fin de salvaguardar se seguridad no podrán establecerse estructuras,

salvo las más ligeras, requiriéndose la conformidad previa de Aljarafesa. Tampoco podrán colocarse instalaciones y redes eléctricasque puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

2. Se prohiben colectores a cota superior a las de abastecimiento de agua, en las cercanías de estas.3. Si existe condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido anteriormente, Aljarafesa estu-

diará y propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

Infraestructuras de Saneamiento y Depuración.

Artículo 70. Condiciones particulares servicio de saneamiento y depuración de aguas.1. Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas Urbanísticas, las Ordenanzas municipales y demás disposiciones secto-

riales vigentes.

Infraestructuras de Electricidad.

Artículo 71. Condiciones particulares para la red de energía eléctrica.1. Se estará a lo dispuesto en las presentes Normas Urbanísticas, las Ordenanzas municipales y demás disposiciones secto-

riales vigentes.

Infraestructuras de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones.

Artículo 72. Condiciones particulares para la red de telecomunicación y radiocomunicación.1. En suelos Urbano y Urbanizable, toda instalación de nueva planta de tendido de cable para telecomunicaciones se ejecu-

tara de forma subterránea, quedando prohibida la instalación aérea. Serán de aplicación, además de las normas sectoriales vigentes, laOrdenanza Municipal de Telecomunicaciones y Radiocomunicaciones que pueda promulgarse y el las Normas Urbanísticas del PGOU.

2. Para ejecutar las nuevas canalizaciones se implantara preferentemente el procedimiento de Sistema de InfraestructurasCompartidas para varios operadores.

Page 60: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

60 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Gas Energético.

Artículo 73. Condiciones particulares de las infraestructuras de gas ciudad.1. Se estará a lo dispuesto en las disposiciones sectoriales vigentes y lo determinado por la empresa gestora del servicio.

Viario.

Artículo 74. Definición.1. El uso Viario se destina a facilitar el movimiento de peatones (de manera exclusiva o compartida con circulación

rodada), vehículos privados, transporte colectivo, transporte de mercancías, y bicicletas. También comprende el estacionamiento devehículos dentro de la propia red, los servicios del automóvil compatibles con la misma, y las franjas de reserva.

Artículo 75. Jerarquías, clases y categorías.1. El sistema viario del Plan General, en función de su funcionalidad, diseño, intensidad de tráfico y usos urbanos asocia-

dos se clasifica, por su jerarquía, en:— Viario Principal: canaliza flujos principales de carácter metropolitano, acceso a La Algaba y circunvalación. Tiene

carácter de Sistema Genera, formando parte de la estructura general y orgánica del Plan.— Viario Secundario: complementa al Principal, ordenando la estructura interna de los sectores de la ciudad y las relacio-

nes entre ellos.— Zonas de Protección del Viario: zonas residuales con vocación de áreas libres acondicionadas o ajardinadas, en lasque

podrán implantarse los usos que estas Normas consideren.2. A efectos de pormenorización espacial y establecimiento de condiciones particulares, se distinguen:— Red viaria: espacios de la vía pública dedicados a circulación de personas y vehículos, y al estacionamiento de estos, así

como elementos funcionales.— áreas de estancia y sendas peatonales: espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función

principal es facilitar la permanencia o transito de los peatones, cualifican el espacio urbano al dotarlo de mayores opor-tunidades de relación e intercambio social.

— Plataformas reservadas: bandas pertenecientes a la vía pública destinadas a ser utilizadas por determinado medio detransporte.

Artículo 76. Aplicación.1. Las condiciones que se señalan serán de aplicación a los suelos que el planeamiento destine a viario. Tendrán dicha cali-

ficación los terrenos señalados como dominio público en la Legislación de Carreteras.

Artículo 77. Régimen.1. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de la red viaria, el régimen de protección del

dominio público viario y las limitaciones a las propiedades colindantes se regirán, según el tipo de vía, órgano titular y clase de sueloque atraviese, por la legislación de carreteras y las presentes Normas.

2. El uso de la red viaria se someterá a la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, y a las Orde-nanzas municipales de circulación.

3. Las zonas de protección del viario se podrán alterar en diseño, forma y características mediante Proyectos de Urbaniza-ción o de Obras ordinarias, si las zonas que dejen de tener esta calificación pasan al uso de Viario o Espacios libres.

Artículo 78. Condiciones de diseño.1. El viario se diseñara de acuerdo con los criterios del Anexo a estas Normas, teniendo en cuenta la intensidad de circula-

ciones rodada y peatonal, medio atravesado, reserva de estacionamientos e implantación, en su caso, de transporte colectivo, asegu-rando la conexión con la red viaria.

2. En el diseño de la red viaria los suelos que por sus características no pueden ser utilizados por personas o vehículosdeberán urbanizarse, según las condiciones del área en que se encuentren, ajardinándose en lo posible.

3. Al diseñar la nueva red viaria será necesario colocar de arbolado en aceras si las circunstancias técnicas lo permiten. Eldiseño y medidas de ordenación y regularización de la circulación tendrán entre sus objetivos la reducción del ruido y la contamina-ción atmosférica producidos. Se respetaran las disposiciones contenidas en las Normas sobre Accesibilidad y Eliminación de BarrerasArquitectónicas y Urbanísticas.

4. En terrenos calificados como viario podrá además disponerse como uso complementario el de Infraestructura Urbanas.Asimismo se admite, para obras de nueva planta, el uso de Estaciones de servicio y el uso de Estacionamientos públicos, de acuerdocon lo dispuesto en estas normas.

Artículo 79. Aéreas de estancia y sendas de peatonales.1. Se seguirán los criterios de diseño contenidos en las Normas Urbanísticas del PGOU.2. La modificación de las áreas de estancia que cuenten con ajardinamiento consolidado, desempeñan una función rele-

vante en la canalización del tráfico peatonal o contribuyan al esponjamiento de la trama urbana, requerirá informe favorable delAyuntamiento justificativo de la necesidad o idoneidad de la modificación.

Artículo 80. Condiciones específicas de las calles particulares.1. Serán las que figuren con tal carácter en el planeamiento. Mientras conserven esta calificación, el Ayuntamiento ejercerá

su inspección y vigilancia. Su urbanización se ejecutara por los particulares o entidades promotoras de los proyectos y su ejecuciónse ajustara a las prescripciones y características establecidas por el Ayuntamiento para las vías públicas, debiendo disponer los servi-cios urbanos que señala la legislación urbanística.

2. Si tras abrir una calle particular se modifica el planeamiento que le afecte, se mantendrá su calificación como viario,incorporándose al patrimonio municipal, de acuerdo con el Sistema de Actuación previsto, en su caso.

Page 61: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 61

3. No se admitirán aperturas de calles particulares que den lugar a aumento de volumen, alturas o densidad de edificacióndistintas a las fijadas en el planeamiento.

4. Podrán disponerse calles en fondo de saco con longitud máxima de setenta y cinco (75.00) m y trazado sencillo, evitandocurvas pronunciadas. En su final se proyectara espacio suficiente para el giro de vehículos. Se unirán por senderos de peatones que per-mitan enlaces cómodos y se preverán servicios complementarios o de infraestructura. No podrán servir a mas de (100) viviendas.

Espacios Libres.

Artículo 81. Definiciones y clases.1. Comprende los terrenos destinados al espaciamiento, reposo, recreo y salubridad de la población, a proteger y acondi-

cionar el sistema viario y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad. En razón de su des-tino, se caracterizan por sus plantaciones de arbolado y jardinería y su escasa edificación. Se incluyen los espacios libres no edifica-bles de cualquier nivel.

2. Se dividen en zonas verdes y aéreas ajardinadas.3. Podrán admitirse en tales zonas los usos «espectáculos Públicos Especiales» y «Deportivos» (solo en Zonas Verdes),

«Culturales» y «Actividades Recreativas» («Hostelería» y «Especiales»), en instalaciones cubiertas o descubiertas, hasta una ocupa-ción máxima del diez (10.00) % de la superficie de la zona.

Artículo 82. Condiciones de diseño.1. El diseño dará prioridad a los elementos ornamentales y áreas para estancia de personas, teniendo en cuéntala función

urbana a cumplir. Existirá tratamiento diferenciado entre zonas de estancia y juego.

Artículo 83. Condiciones particulares de las Zonas Verdes y Aéreas Ajardinadas.1. En áreas urbanas se diseñaran respetando en su trazado los rasgos de interés urbanístico o cultural de su soporte territo-

rial, teniendo en cuenta la función urbana a cumplir. Es áreas en contacto con suelo No urbanizable, se proyectaran de forma que sucarácter se determine por la combinación de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la figuración de suespacio intervengan solo secundariamente los elementos acondicionados con urbanización, instalaciones y ajardinamiento.

2. Tanto las zonas verdes como las áreas Ajardinadas, dentro de las posibilidades que permita su dimensión, contaran conjuegos infantiles, juegos libres y áreas de deporte no reglado, siendo aconsejable la presencia de agua.

Recogida de residuos.

Artículo 84. Recogida de residuos sólidos.1. La regulación de la recogida y tratamiento de los residuos sólidos se atenderá a lo dispuesto en la «Ordenanza Munici-

pal de limpieza y Gestión de Residuos Urbanos» o norma que la sustituya. El Planeamiento califica, en suelo No Urbanizable terre-nos para la ubicación de un «punto limpio» destinado a la recogida selectiva de determinados residuos. (Art. 212 del PGOU de LaAlgaba).

Capítulo 8. Calificación del Suelo en cuanto a Usos.

Artículo 85. Distribución por Zonas.1. La Modificación Puntual propuesta define las zonas como los ámbitos y usos globales señalados en el plano L03 clasifi-

cación por usos.

Zona Uso Global Uso Pormenorizado

ZC01 RESIDENCIAL UNIFAMILIAR LIBRE ZC02 PLURIFAMILIAR ZC03 ZC04 ZC05

PC RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR PROTEGIDA

TC TERCIARIO SERVICIOS COMERCIAL PEQUEÑO TERCIARIOS MINORISTA COMERCIO MEDIANO COMERCIO

COMERCIO MAYORISTA

GARAJE PUBLICO PRIVADO MIXTO

ESTACIONAMIENTO

ED DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS EDUCATIVO Y SERVICIOS

IF INFRAESTRUCTURAS URBANAS

EL ESPACIOS LIBRES ZONA VERDE JARDIN PúBLICO

VIARIO

Capítulo 9. Suelo Edificable y No Edificable de Titularidad Pública y Privada.

Artículo 86. Suelo de Titularidad Pública.1. Estará constituido por los siguientes terrenos de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de La Algaba, y lo constituye:— Las parcelas integrantes de dominio y uso público, sean o no computables a los efectos de Reglamento de Planeamiento.— Las parcelas destinadas a Equipamiento Docente.— Las plazas de aparcamiento anejas a la red viaria, así como todo el viario sea local o general, y el acerado e itinerarios

peatonales.

Page 62: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

62 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Artículo 87. Suelo de Titularidad Privada.1. Estará constituido por los siguientes terrenos restantes, una vez excluidos los de cesión obligatoria y gratuita al Ayunta-

miento de La Algaba, y lo constituye:— Zona ZC01.— Zona ZC02.— Zona ZC03.— Zona ZC04.— Zona ZC05.— Zona PC.— Zona TC.— Zona PNC. Zona Privada No Construida.

Capítulo 10. Desarrollo y Ejecución de la Modificación Puntual.

Sección 1.ª Estudio de Detalle.

Artículo 88. Base Legal.1. Aun cuando la presente Modificación Puntual contempla la ordenación de los terrenos afectados, con el suficiente deta-

lle para su directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Estudio de Detalle al amparo tanto en el art. 15 de laLOUA así como en Capítulo 6, Sección 5ª de las Normas urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Artículo 89. Objetivos.1. Los Estudios de Detalle tienen por objeto en áreas de suelo Urbano de ámbito reducido:— Fijar, desarrollar los objetivos definidos por el Plan, alineaciones y rasantes de viarios, completando las señaladas en

suelo urbano.— Reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en el planeamiento, de acuerdo con las Normas Urbanísticas del

PGOU de La Algaba, adaptando a las situaciones de hecho las que por error u omisión manifiesta se contuvieran en ellos planos.

— Establecer la ordenación concreta de volúmenes, viario local y localización de suelo dotacional público local, en suámbito territorial, en desarrollo de las determinaciones y especificaciones del planeamiento.

— Reajustar volúmenes, viario local de segundo orden y localizar suelo dotacional público, previsto en el planeamiento,adaptando a las situaciones de hecho las que por error u omisión manifiesta se contuvieran en el los planos. En otrocaso, ello solo podrá realizarse si el planeamiento lo habilita, respetando los límites del Plan.

2. La adaptación o reajuste de alineaciones y rasantes no reducirá ancho de viales, áreas de espacio libres, zonas verdes oequipamientos. Tampoco originara aumento de volumen edificable al aplicar las Ordenanzas a la adaptación o reajuste.

3. La ordenación de volúmenes no supondrá aumento de suelo edificable, alturas máximas o volúmenes máximos edifica-bles previstos en el Plan, incrementando de densidad establecida o alteración del uso exclusivo o dominante asignados. En ningúncaso ocasionara perjuicio o alterara las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

4. Podrán establecerse Estudios de Detalle para distribuir el volumen máximo entre manzanas si el resto de parámetros seordenan por planeamiento superior. Cambien podrán redactarse en Sectores y áreas de Reforma Interior de uso residencial, para con-cretar la localización de «Vivienda Protegida».

5. Además se tendrán presentes, según cada caso, los siguientes principios de diseño:— No dejar medianeras vistas en las nuevas construcciones y tratar las existentes, a costa de la promoción del Estudio de

Detalle.— No cerrar patios interiores de luces medianeros de edificaciones contiguas o, en su caso, hacerlos coincidir mancomuna-

damente con los de la nueva construcción.— Respetar los árboles existentes, incorporándolos al espacio público.— Los pasajes transversales de acceso al espacio público interior, en su caso, salvo si vienen señalados y acotados en pla-

nos, tendrán un ancho mínimo de un tercio del fondo de la edificación en que se encuentran y no menos de tres (3,00)m. Los pasajes a crear procuraran prolongar calles existentes u otros pasajes, como sendas o vías peatonales rectilíneasvisualmente identificables, haciendo coincidir los patios de luces interiores con su vertical. Las alineaciones interioresque se adapten o reajusten se procurara coincidan con las de edificaciones contiguas existentes.

Sección 2.ª Parcelaciones Urbanísticas.

Artículo 90. Parcelaciones Urbanísticas.1. Se considera parcelación urbanística en suelos Urbano y Urbanizable toda división simultanea o sucesiva de terrenos,

fincas, parcelas o solares.2. Toda parcelación se ajustara a la legislación urbanística y al planeamiento. Cualquier acto de parcelación urbanística

precisa licencia urbanística o declaración de no necesidad.3. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública que contenga acto de parcelación sin licencia o declaración de no

necesidad, que los notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.

Artículo 91. Proyectos de Parcelación.1. Aun cuando la presente Modificación Puntual contempla la ordenación de los terrenos afectados, con el suficiente deta-

lle para su directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Proyectos de Parcelación al amparo tanto en los arts.66, 67 y 68 de la LOUA así como en Capítulo 10 de las Normas urbanísticas del PGOU de La Algaba.

2. Se podrán tramitar Proyectos de Parcelación para aquellas manzanas o parte de las mismas en las cuales se desee modi-ficar la parcelación establecida por esta Modificación del PGOU de La Algaba.

Artículo 92. Parcelación Propuesta. Modificaciones.1. Se permiten mínimas modificaciones en las parcelas definidas en esta Modificación del PGOU de La Algaba, derivadas

de los ajustes que se produzcan en el Proyecto de Urbanización. En todo caso, esos ajustes tendrán carácter de ajustes geométricos yno generaran de ninguna manera incremento de la edificabilidad máxima definida en esta Modificación.

Page 63: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 63

Artículo 93. Agregación de Parcelas.1. Se permiten la agrupación de parcelas siempre que esto no implique un aumento en la edificabilidad ni en la ocupación

autorizada y siempre al amparo del PGOU de La Algaba.

Artículo 94. Segregación de Parcelas. Indivisibilidad de fincas, unidades edificables, parcelas y solares.1. Se permiten la segregación de parcelas siempre que esto no implique un aumento en la edificabilidad ni en la ocupación

autorizada y siempre al amparo del PGOU de La Algaba.2. Son indivisibles las fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y solares siguientes:— Las de dimensiones iguales o inferiores a las mínimas fijadas por el planeamiento, salvo que los lotes resultantes se

adquieran simultáneamente por los propietarios de fincas, unidades aptas para edificar, parcelas o solares colindantes,para agruparlos y formar uno nuevo con las dimensiones mínimas exigibles.— Los de dimensiones inferiores aldoble de las mínimas, salvo que el exceso se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar otra finca, uni-dad apta para edificar, parcela y solar que tengan las condiciones mínimas exigibles.

— Los que tengan asignada edificabilidad en función de la superficie y se materialice toda la correspondiente a esta.— Los vinculados o afectados legalmente a construcciones, edificaciones e instalaciones autorizadas sobre ellos.

Artículo 95. Parcelaciones Urbanísticas en Suelo Urbano y Urbanizable Sectorizado.1. No podrán efectuarse parcelaciones en suelo Urbano y urbanizable Sectorizado mientras no entre en vigor la ordenación

pormenorizada establecida por el instrumento de planeamiento idóneo, según la clase de suelo. Se exceptúa las segregaciones indis-pensables para la incorporación de terrenos al proceso de urbanización en el ámbito de Unidades de Ejecución. (Art. 59 del PGOU deLa Algaba).

Sección 3.ª Proyectos de Urbanización.

Artículo 96. Base Legal.1. Se redactara un Proyecto de Urbanización. para el ámbito definido en esta Modificación del PGOU de La Algaba.2. El proyecto de Urbanización. se ajustara en cuanto al contenido y determinaciones, a lo dispuesto en el art. 98 de la

LOUA y en el Capítulo 36 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Artículo 97. Proyectos de Urbanización y de Obras Ordinarias.1. Los Proyectos de Urbanización. son proyectos de obras, cuyo fin es llevar a la práctica las determinaciones del planea-

miento. Contendrán las determinaciones que este prevé sobre obras de urbanización (definición geométrica y replanteo de la vialidad,abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, alumbrado urbano, reposición de servicios afectados ydemás obras de instalación y funcionamiento de servicios públicos), e incluirá el ajardinamiento, arbolado y mobiliario de parques yjardines públicos.

2. Los Proyectos de Urbanización no contendrán determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o la edificación, nimodificaran las previsiones del planeamiento, sin perjuicio de adaptaciones y ajustes exigidos por la ejecución material de las obras;así, podrán ajustar y adaptar el viario completando la definición realizada en el planeamiento del cual proceden como consecuenciade los replanteos y definición geométrica de la topografía resultante.

Artículo 98. Contenido de las Obras de Urbanización a incluir en el Proyecto de Urbanización.1. Las obras de urbanización de los Proyectos de Urbanización. incluyen las de vialidad (explanación, afirmado y pavi-

mentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, y construcción de canalizaciones para servicios en el subsuelo de vías yaceras), saneamiento (colectores generales y parciales, acometidas, sumideros, atarjeas para aguas pluviales y estaciones depurado-ras, en la proporción que corresponda a la unidad de ejecución), suministro de agua potable (incluyendo captación cuando sea nece-saria, y distribución domiciliaria), red de riego e hidrantes contra incendios, energía eléctrica (conducción, distribución y alumbradourbano), telefonía y telecomunicaciones, ajardinamiento y arbolado (incluyendo mobiliario de parques, jardines y vías publicas).

2. Asimismo incluirán las necesarias de conexión con las redes generales existentes, aún anteriores a la Unidad, debiendoacreditarse capacidad suficiente para atenderlos. Caso contrario, se resolverá a su costa la falta de capacidad, realizando acometidasdonde exista dotación suficiente.

3. En todo caso cumplirán las condiciones establecidas en el Titulo IX de las Normas Urbanísticas del PGOU de LaAlgaba y en el Anexo de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Artículo 99. Documentación de los Proyectos de Urbanización o de Obras.1. Los proyectos detallaran y programaran las obras con tal precisión que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del

autor. El contenido técnico se expresara, como mínimo, en los siguientes documentos integrantes de una unidad, con el detalle y com-plemento que requiera su definición:

— Memoria (Informativa, descriptiva, justificativa, técnica y de instalaciones).— Planos (de información y situación en el conjunto urbano, de proyecto y detalle, sobre base cartográfica idónea, con pre-

cisión y escala adecuada).— Mediciones y Presupuesto.— Pliego de Condiciones (técnicas y económico-administrativa).2. Los Pliegos de Condiciones fijaran plazos y etapas de realización de obras, finales y parciales, y las condiciones que el

Ayuntamiento establezca para su ejecución, advirtiendo que se realizaran a cargo del promotor las pruebas y ensayos técnicos necesarios.

TíTULO V. NORMAS DE URBANIZACIÓN.

Capítulo 11. Disposiciones Generales.

Artículo 100. Aplicación.1. Este capítulo se aplicara a las actuaciones de urbanización, cualquiera que sea la persona o entidades que las ejecuten y

el proyecto que las recoja, que podrán completarse o modificarse por las Ordenanzas previstas en el art. 24 de la LOUA. En todo casose adaptaran las medidas precisas para la combinacional de barreras urbanísticas.

Page 64: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Artículo 101. Normas Generales de Ejecución.1. Se realizarán riegos periódicos en tiempo seco, para evitar la suspensión de polvo durante los movimientos de tierra y se

entoldaran los camiones durante los traslados. El tráfico de la maquinaria pesada se planificara utilizando las rutas menos molestaspara las zonas pobladas próximas.

2. Los horarios de las obras se ajustaran a la jornada laboral convencional.3. Las áreas de manipulación de los lubricantes empleados por la maquinaria estarán debidamente impermeabilizadas, para

evitar cualquier afección a las áreas subterráneas.

Artículo 102. Ejecución de las Obras de Urbanización.1. Las obras de urbanización se ejecutaran conforme a las prescripciones técnicas que establezca, con carácter general o

específico, el Ayuntamiento. Serán aplicables las normas de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.2. Las obras de urbanización en Actuaciones Sistemáticas deberán vallar, conforme a las Normas Urbanísticas del PGOU,

las parcelas destinadas a equipamientos públicos en su ámbito.

Artículo 103. Medidas de Protección Medioambiental.1. Los Proyectos de Urbanización. incorporaran entre sus objetivos las medidas correctoras de carácter medioambiental

contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental con suficiente grado de detalle, conforme a las funciones propias de tales docu-mentos y en la medida que corresponda su aplicación.

2. En los terrenos objeto de desarrollo urbanístico, hasta tanto no se aprueben los correspondientes Proyectos de Urbaniza-ción., no podrán ejecutarse actuaciones de preparación que conlleven la eliminación de la vegetación leñosa, ni movimientos de tie-rra, tanto de origen natural como agrícola u ornamental.

Capítulo 12. Infraestructuras Urbanas Básicas.

Artículo 104. Dimensionado y trazado de Redes de Saneamiento y Abastecimiento.1. En las secciones, calidades y piezas de las redes de saneamiento y abastecimiento de agua potable, se estará a lo dis-

puesto en las Normas Básicas y recomendaciones que aljarafesa estimo de aplicación en la redacción de los proyectos de redes e ins-talaciones de abastecimiento, así como en lo recogido en las normas urbanísticas del PGOU de La Algaba.

2. Las redes de saneamiento y abastecimiento internas se dimensionaran teniendo en cuenta la afección de las restantesáreas urbanizables existentes o programadas, que puedan influir de forma acumulativa en los caudales a evacuar, o en la presión ycaudales de la red de abastecimiento y distribución, a fin de prever la progresiva sobresaturación de las redes y los inconvenientesocasionados por modificaciones no consideradas en las escorrentías.

Artículo 105. Abastecimiento.1. Para garantizar el suministro se dispondrán las redes y elementos accesorios que en caso necesario, excederán de los

limites de esta Modificación, siendo a cargo del Proyecto y la urbanización los costos adicionales que tales instalaciones, servidum-bres y elementos accesorios supongan. Asimismo se garantizara su conservación si el Ayuntamiento no reconoce estos trazados inter-nos de la red municipal.

2. El agua de abastecimiento cumplirá las condiciones de potabilidad establecidas por las normas vigentes.

Artículo 106. Saneamiento y Drenaje de Aguas.1. En las condiciones particulares sobre saneamiento de aguas residuales y pluviales, depuración y vertido, se estará a lo

dispuesto en las Normas y recomendaciones que Aljarafesa estime aplicables en la redacción de los Proyectos de redes e instalaciónde saneamiento.

Artículo 107. Alumbrado Urbano.1. Se estará a lo dispuesto en las normas sectoriales aplicables, así como en lo recogido en las condiciones particulares de

las Normas Urbanísticas.

Artículo 108. Energía Eléctrica.1. Los proyectos de Urbanización. resolverán las dotaciones de electricidad necesarias para las edificaciones y usos a

implantar en los terrenos objeto de urbanización. Los que proyecten obras de abastecimiento de energía eléctrica, preverán las modi-ficaciones de la red correspondiente a suelo urbano.

2. En suelos Urbanos No Consolidado y Urbanizable, los Proyectos de Urbanización. preverán la infraestructura de líneaseléctricas de media y baja tensión de forma subterránea. En obras de Reurbanización, salvo que se justifique cabalmente su improce-dencia, las instalaciones de abastecimiento de energía, serán subterráneas. En espacios protegidos por razones arquitectónicas o histo-ria, las obras de Reurbanización preverán el soterramiento de líneas aéreas existentes.

3. Las líneas aéreas existentes de alta tensión en suelos Urbanos y Urbanizables se soterraran en lo posible. Las de alta ten-sión de nueva implantación se realizaran subterráneas. Los Proyectos de Urbanización de los sectores incluirán el soterramiento odesvío de las líneas aéreas de media y baja tensión, así como de alta que discurran sobre manzanas edificables.

Artículo 109. Infraestructuras de Telecomunicaciones.1. La regulación y gestión de nuevas infraestructuras de telefonía celular se realizara según la legislación de telecomunica-

ciones, estableciendo condiciones de localización, instalación y funcionamiento de elementos y equipos de telecomunicación, deforma que la implantación de equipos y antenas produzcan el mínimo impacto sobre el medio ambiente, desde los puntos de vistaespacial, visual y de salud publica.

2. Para ejecutar nuevas canalizaciones se implantara el Sistema de Infraestructuras Compartidas para varios operadores detelecomunicación.

Artículo 110. Ordenación del Subsuelo en las Infraestructuras de Urbanización.1. Los proyectos de Urbanización. resolverán los encuentros de servicios en cruces de aceras y calzada, estableciendo el

orden de disposición de cada uno. El trazado se realizara preferentemente por espacios libres no rodados, configurando una reserva

Page 65: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 65

de suelo con ancho suficiente para alojar instalaciones necesarias para dotar las parcelas. La disposición de servicios urbanos en lassecciones del viario de nueva urbanización, y la Reurbanización del viario existente, se realizara de acuerdo con los criterios de loca-lización en la sección, separación entre servicios y profundidades correspondientes, según las Normas Urbanísticas del PGOU de LaAlgaba.

2. Los Proyectos de Urbanización incluirán planos descriptivos de la separación entre servicios en las aceras, respetandoarbolado, arquetas, cámaras de registro, armarios, etc., sobre todo en los cruces viarios.

Capítulo 13. Condiciones de Urbanización.

Artículo 111. Aplicación.1. Las normas de este Título se aplicarán a las obras de urbanización en suelos Urbano y Urbanizable objeto de Proyectos

de Urbanización o de Obras de urbanización. Dentro del Casco Histórico su contenido es indicativo.2. En cualquier caso, durante las fases de ejecución del Plan, se deberá garantizar la no afección a la calidad de las aguas

subterráneas y superficiales. Se prohíben los vertidos incontrolados y se establecerán las medidas oportunas para evitar los accidenta-les, especialmente los producidos por maquinaria pesada. A estos efectos, todas las actividades que entrañen riesgo deberán realizarseen parques de maquinaria habilitados, y en caso de producirse vertidos accidentales, se precederá a su rápida limpieza, mediante laretirada del terreno afectado y su traslado a vertederos autorizado.

3. Los movimientos de materiales durante la fase de explotación deberá realizarse adoptando las medidas necesarias paraimpedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados,y con las medidas adecuadas para evitar partículas sólidas en suspensión y sólidos disueltos en las aguas.

4. Se evitará el vertido de productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica, tales como desencofrantes, pintu-ras disolventes, impidiendo que éstos puedan alcanzar los flujos de aguas superficiales o subterráneas. Este tipo de residuos se alma-cenarán en contenedores adecuados, y serán tratados por gestor autorizado. Los escombros y demás restos de obra inertes se traslada-rán a vertedero autorizado.

Sección 1.ª Urbanización del Espacio Viario.

Artículo 112. Vías y zonas peatonales.1. Los itinerarios peatonales conformarán una red de espacios de tránsito y uso peatonal que facilite y estructure los des-

plazamientos a pie. Los instrumentos de planeamiento que afecten a la definición y construcción del viario público deberán, en loposible, contribuir a la constitución de una red peatonal. El planeamiento de desarrollo y los Proyectos de Urbanización definirán lositinerarios de su ámbito, integrando los elementos físicos del territorio existentes, los hitos del paisaje urbano que proporcionen vistaspanorámicas y otros elementos significativos del medio natural que contribuyan a potenciar sus características.

2. En calles peatonales sólo se permitirá el acceso de vehículos de emergencia, de servicio y mantenimiento (en horariosespeciales) y, en su caso, de residentes. Podrá redactarse un Plan Especial de Adaptación del Viario Público para resolver las implica-ciones de la peatonalización en el tráfico, la accesibilidad y el estacionamiento.

3. Las calles peatonales se diseñarán de forma unitaria, con especial atención a la pavimentación, alumbrado y jardinería.La iluminación se diseñará a escala humana, con postes de baja altura. El mobi8liario se concentrará en determinadas zonas, dejandolibre para circulación la mayor anchura de calle posible.

4. El Ayuntamiento adoptará medidas para que los espacios públicos cuenten con itinerarios libres de obstáculos. Antes dedisponer cualquier elemento en la vía pública se presentará plano justificativo de su ubicación urbana y el cumplimiento de las condi-ciones anteriores, siendo previa su aprobación municipal.

Artículo 113. Bulevares.1. Son bulevares las medianas situadas en la calzada, acondicionadas para tránsito o estancia peatonal. Se localizarán sobre

viarios a los que quiera dotarse de significación especial. Se distinguen los centrales (en el centro de la calzada, separando los senti-dos de circulación) y laterales (separando el tráfico general en una calzada central, y el local en vías de servicio laterales). Para dispo-ner bulevares que constituyan áreas de estancia, se recomienda una sección total de calle de ancho superior a treinta y cinco (35,00)m y ancho mínimo de bulevar de ocho (8.00) m (que puede disminuir hasta seis (6,00) m en casos de remodelación de vías existenteso de excepcionales restricciones en la sección de la vía).

2. En vías urbanas con bulevares se recomienda una conexión peatonal directa entre diferentes tramos para garantizar lacontinuidad del área de estancia y mejorar su atractivo como itinerario. Los bordes de los bulevares se acondicionarán para protegerla estancia y paseo peatonal del tráfico rodado. El material característico recomendado será el albero con condiciones adecuadas parael desarrollo de árboles, facilitando una penetración de agua superficial en el terreno y su aireación.

Artículo 114. Calles de circulación compartida.1. Se evitará la impresión de separación entre calzada y acera, sin que existan diferencias físicas notables entre los elemen-

tos de la sección transversal. Las bandas que visualmente den impresión de separar el espacio peatonal del rodado deberán interrum-pirse cada veinticinco (25,00) m de manera perceptible.

2. Las entradas y salidas de calles compartidas deberán reconocerse como tales, y en la medida en que sean utilizables porvehículos, se tratarán de forma análoga a los accesos de garajes y estacionamientos.

3. Se dispondrán ordenaciones y dispositivos específicos en las distintas partes de la zona de coexistencia destinadas a cir-culación de vehículos, de modo que estos circulen a la velocidad de los peatones. La distancia que separe estos elementos de ordena-ción no debe superar los cincuenta (50,00) m.

4. Si se disponen espacios especialmente diseñados como áreas de juego, se separarán y diferenciarán de los destinados ala circulación.

Artículo 115. Vías ciclistas.1. Se señalizarán itinerarios de vías ciclistas en carriles en plataforma reservada, o dentro de acerados y calles peatonales.2. En zonas de gran concentración de estacionamientos, se habilitarán consignas para bicicletas, especialmente en zonas

escolares y comerciales.

Page 66: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

3. El planeamiento de desarrollo y los Proyectos de Urbanización procurarán incorporar una propuesta de red ciclista quedé continuidad a las vías ciclistas existentes y que cumpla los criterios y especificaciones señalados. Los Proyectos de Urbanizaciónincluirán espacios exclusivos para estacionar bicicletas incluyendo soportes adecuados, a razón mínima de una plaza por cada diez deestacionamientos.

Artículo 116. Tipología de vías para ciclistas.1. Se consideran vías ciclistas los tramos acondicionados para la circulación de bicicletas. Se distinguen los carriles (plata-

formas reservadas exclusivamente a ciclistas, en la calzada de circulación rodada, y separadas del resto de carriles mediante señaliza-ción horizontal o barreras físicas, que se pueden disponer en el mismo sentido que el flujo circulatorio, o a contracorrientes), las sen-das (plataformas de trazado independiente a las calzadas de circulación rodada) y las aceras (plataformas a la misma cota y encontinuidad con la acera). Para todos se establece una latitud recomendada mínimo de 1,40 m (un sentido) y 2,50 m (dos sentidos).

Artículo 117. Diseño de intersecciones en vías ciclistas.1. Pueden resolverse continuas, a través de la intersección, mediante intersecciones señalizadas o semaforizadas específi-

camente para ciclistas y mediante pasos semaforizados especiales para ciclistas.2. Las vías ciclistas continuas consisten en prolongar el carril a lo largo de la intersección con otras calzadas rodadas. Lle-

varán señalización horizontal en trazo discontinuo y señales «Ceda el Paso» en las vías que atraviese. Se recomienda que la superfi-cie de la banda sea de color diferente al resto del pavimento o elevar el paso de la vía ciclista utilizando un badén de sección trapezoi-dal. Para señalizarlas se utilizarán las señales y marcas previstas en las normas sobre circulación y diseño vial aplicables.

3. Los pasos semaforizados para ciclistas consisten en cruces normales al flujo circulatorio motorizado similares a los depeatones. Pueden realizarse conjuntamente con los de peatones. Caso de paso conjunto, el semáforo debe disponer una tercera panta-lla con el símbolo «Bicicleta» en verde.

4. Se evitarán los bordillos en itinerarios ciclistas, sustituyéndolos por rampas de pendiente entre ocho (8,00) y cinco(5,00) %. En pasos de peatones los bordillos se enrasaran con el pavimento. Las rejillas de imbornales se diseñarán con aperturasestrechas y suficientemente orientadas, con barras perpendiculares a la dirección del viaje. Si se precisan bolardos en entradas a víasciclistas para impedir el acceso motorizado, estarán bien marcados y visibles para los ciclistas tanto de día como de noche, con sepa-ración de 1,50 m libres.

Artículo 118. Espacios libres y zonas verdes.1. Se acomodarán en lo posible a la configuración primitiva del terreno. Las zonas verdes en terrenos de pendiente acu-

sado se ordenarán mediante rebajes y abancalamientos que permitan su utilización como áreas de estancia y paseo, integradas a tra-vés de elementos de articulación (itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y análogos).

2. Será obligatorio, además de ajardinar los espacios libres, plantar árboles de sombra e instalar bancos en las aceras, Losárboles se plantarán conservando la sombra e instalar bancos en las aceras. Los árboles se plantarán conservando la guía principal,con tutores y protecciones que aseguren su enraizamiento y crecimiento.

3. En el parque previsto junto al río Ribera de Huelva, se tendrán en cuenta las siguientes determinaciones para su diseño yejecución:

— La vegetación existente se integrará en la ordenación de los parques, conservándose el máximo número posible de piesarbóreos y arbustivos existentes. En este sentido, deberán aprovecharse los pies de naranjo existentes en suelo urbaniza-ble, ubicándose en las zonas verdes de los futuros planes parciales.

— Se mantendrán y mejorarán las escorrentías permanentes y estacionales que discurran por el terreno.— Los Proyectos de Urbanización propondrán su regeneración hídrica y vegetal, evitando la entrada de aguas residuales.— Se mantendrán los elementos de construcción tradicional existentes que pudieran servir de referencia testimonial de la

situación, funcionalidad y uso original o histórico de los terrenos.— Las acciones de reforestación necesarias se realizan con especies arbóreas y arbustivas autóctonas, propias de comuni-

dades termo-mediterráneas.— En las actuaciones asociadas a cauces se usarán especias propias de comunidades riparias.— En los Espacios Libres no se preverán instalaciones que estén al servicio de las vías rodadas, debiendo darse continuidad

al tránsito de los peatones, con los medios de transporte que resulten compatibles con las normas de uso de los mismos.4. Los Planes Parciales localizarán preferentemente las áreas libres locales de forma que se logre una adecuada conexión

con los sistemas generales próximos.5. Los Proyectos de Urbanización incluirán red de riego para jardinería y plantaciones diseñadas y las alineaciones princi-

pales de arbolado en los acerados. Se construirán pozos artesianos, equipos de bombeo y canalizaciones de tuberías de riego congoteros para suministro al arbolado y arbustos, y técnicas de aspersión y sistemas tecnológicos para el suministro de agua a las super-ficies y praderas. Para desarrollar las actuaciones del Sistema General de Espacios Libres, se recomienda reutilizar los excedentes detierras de valor agrológico que puedan generarse en las labores de urbanización del Plan.

6. Una vez obtenida la disponibilidad de los terrenos por el Ayuntamiento se procederá a la interposición de medidas queimpidan el acceso a los vehículos a motor no autorizados, a fin de evitar proceso de degradación de los valores naturales.

Sección 2.ª Normas de Diseño.

Artículo 119. Diseño de las vías peatonales.1. El ancho mínimo libre de obstáculos para circulación de peatones en aceras será ciento veinte (120,00) cm. Si los condi-

cionantes de espacio lo permiten, la anchura recomendada de estos itinerarios será mayor o igual a dos (2,0) m, para permitir el crucede dos personas con sillas de ruedas.

2. En calles donde se prevean concentraciones importantes de peatones, la anchura mínima será tres (3,00) m. No se dis-pondrán obstáculos verticales en la superficie destinada a paso de peatones, a excepción de elementos para impedir el paso de vehícu-los, con altura de sesenta (60,00) cm. Las señales de tráfico, se dispondrá a partir de dos (2,00) m de altura. Como norma general, enaceras de latitud igual o mayor de tres (3,00) m, se reservará el tercio del acerado más próximo a la calzada para disponer mobiliariourbano, árboles alumbrado urbano, vados y otros obstáculos. Se procurará el agrupamiento de dichos elementos en un solo soporte.

Page 67: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 67

3. La disposición de instalaciones que ocupen parcialmente las zonas peatonales (quioscos, terrazas de bares, etc.), perma-nentes y provisionales, permitirán el tránsito peatonal, dejando libre al menos una franja continua de dos (2,00) m. En calles peatona-les, esta franja tendrá un ancho de al menos la mitad del de la calle. En plaza o zonas peatonales amplias donde no sea aconsejable suasimilación a calle peatonal, la superficie libre será al menos la mitad de la superficie peatonal, distribuida en franjas continuas lomás anchas posibles, y en cualquier caso de ancho mínimos tres (3,00) m.

4. Se facilitará la cómoda circulación de personas y vehículos de mano, distinguiéndose las partes que ocasionalmentepudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por chaflán en elbordillo. Los pavimentos de suelos destinados a peatones y tráfico mixto de vehículos y peatones serán duros y antideslizantes, for-mando superficies enrasadas.

5. Para salvar desniveles o pendientes y garantizar el acceso de personas con discapacidad se dispondrán rampas en itine-rarios peatonales y espacios libres; sus dimensiones y características serán las exigidas por las normas de accesibilidad y eliminaciónde barreras arquitectónicas y urbanísticas. Si hubiese itinerario alternativo que suprima las barreras arquitectónicas, podrán dispo-nerse escaleras que ajustadas a dichas normas, con un máximo de diez peldaños entre rellenos.

6. Si se precisan en las aceras elementos de protección contra invasión de vehículos, tendrán altura recomendable desesenta (60,00) cm y luz libre mínima entre ellos de ciento cincuenta (150,00) cm.

Artículo 120. Criterios generales de pavimentación.1. La pavimentación del viario responderá a las exigencias de uso de sus elementos y contribuirá a la comprensión de la

distribución funcional del espacio urbano, mejorando la percepción por los usuarios y su seguridad, siendo conveniente diferenciarcada elemento mediante ritmos, colores, materiales o texturas.

2. La pavimentación de aceras y calzadas se hará acorde a las condiciones del soporte y del tránsito, las derivadas de loscondicionantes de ordenación urbana y estéticas. La pavimentación de viales, espacios públicos y zonas verdes se adaptará a lasmedidas precisas para la eliminación de barreras arquitectónicas según las normas aplicables y este Anexo.

3. La separación entre áreas peatonales y rodadas manifestará claramente sus perímetros, normalmente mediante resalte obordillo. Se diversificarán los materiales de pavimentación según su función y categoría (circulación de personas o vehículos, estan-cias de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, etc.).

4. Para indicación de invidentes y personas con dificultades sensoriales, en los frentes de vados peatonales, esquinas, para-das de autobuses y cualquier obstáculo, se colocarán franjas de pavimento entre cien (100,00) y ciento veinte (120) cm de ancho entodo su largo, formadas por losetas especiales (botones u otro tipo normalizado) de distinto color al resto del pavimento.

5. Los elementos de protección contra invasión de vehículos se situarán en la franja de transición a la calzada para nointerferir en las áreas peatonales. Su altura recomendable será setenta (70,00) cm y la luz libre mínima entre ellos (1,00) m, para per-mitir el paso de sillas de ruedas. Se ubicarán y señalizarán d forma que no constituyan obstáculo, utilizándose preferentemente mar-molillos, susceptibles de ser utilizados como asientos y apoyos (apoyo isquiático), realizados con materiales pesados, sólidos y esta-bles, preferentemente pétreos, que no requieran anclaje ni conservación, de dimensión suficiente para su detección por invidentes.

Artículo 121. Tipología de firmes y pavimentos.1. En viarios principales y de distribución interior, los pavimentos de calzada serán mezclas bituminosas en caliente sobre

firmes granulares, hormigón en masa, grava-cemento o solución que ofrezca condiciones similares de durabilidad y funcionalidad.En viales locales y de baja intensidad se recomiendan pavimentos de adoquín prefabricado de hormigón prensado o pavimentos bitu-minosos. Se recomiendan pavimentos bituminosos porosos o de textura abierta para calzadas de las vías de la red principal si atravie-san áreas sensibles al ruido. Dentro del Casco, los viales que no sean principales de acceso evitaron la pavimentación separada entreaceras y calzadas, suprimiendo el bordillo, evitándose el estacionamiento, salvo para personas con discapacidad, carga o descarga yvehículos autorizados. El pavimento será preferentemente adoquín de granito, utilizándose aglomerado asfáltico sólo en vías princi-pales de acceso.

2. En aceras, el pavimento será preferentemente hormigón prensado, baldosa hidráulica o terrazo. En el Casco Histórico, sise justifica por el entorno, podrán utilizarse losas de piedra natural.

3. Los bordillos de calzada y mediana serán preferentemente de granito o piedra natural en la zona de Centro Histórico, yde hormigón en el resto de zonas, en todo caso, con resistencia y dureza demostrada. Entre bordillo y calzada, se dispondrá rigola dehormigón prefabricado o granito, de veinte (20,00) cm de ancho.

4. Los estacionamientos en la calzada, tendrán las características de ésta. Caso de segregar estacionamientos y calzada, seemplearán pavimentos continuos de hormigón en masa o adoquines de hormigón prefabricado prensado.

5. Los carriles-ciclistas se recomiendan con pavimentos continuos de hormigón coloreado, de colores rojo y verde concorte de juntas, así como mezclas bituminosas con granulometría continua sobre base granular o grava-cemento u hormigón en masaHM-20.

Artículo 122. Diseño en planta y perfil longitudinal de la red viaria.1. Para determinar la planta y perfiles longitudinales de los nuevos viarios debe diseñarse una óptima integración funcional

estético y medioambiental en el entorno, respetando al máximo el arbolado edificaciones, topografía e hitos representativos y ajustán-dose a caminos y sendas existentes.

2. El diseño en planta de las vías urbanas se realizará mediante trazados básicamente rectos, articulados por interseccionesque resolverán los cambios de alineación, adaptándose a la topografía del terreno. Se recomiendan radios mínimos de giro en el bor-dillo de las intersecciones de ocho (8,00) m en vías principales y de cuatro (4,00) m en locales. Cuando las aceras no alcancen dichaslatitudes, se admitirán radios menos lo más cercanos posibles a los indicados siempre que, en todo caso, la acera tenga latitud mínimode (ciento veinte) 120 cm.

3. Se reducirán las pendientes al mínimo para conseguir la adaptación a la topografía. No se establecerán tramos horizon-tales en perfiles longitudinales de nuevos viarios, para garantizar la evacuación de aguas en calzada, recomendándose pendientesuperior a dos por mil. Salvo en vías metropolitanas, no se utilizaran peraltes.

4. Se intentará reducir el impacto sonoro de la vía utilizando trazados y perfiles adecuados y materiales de bajo nivelsonoro.

Page 68: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

5. Las vías de circulación y acerados tendrán pendiente longitudinal mínima de 0,20% para evacuar aguas pluviales, ymáxima del ocho (8,00) % la transversal de viario será del dos (2,00) %. En itinerarios peatonales los desniveles de perfiles longitudi-nales y transversales no alcanzarán inclinación tal que impida su uso por personas con problemas de movilidad.

Artículo 123. Diseño de la sección transversal viaria.1. La sección transversal responderá a dos requerimientos: el derivado del entorno y el exigido por la funcionalidad. Se

tendrán en cuenta: clase de vía, itinerario, velocidad, intensidad de tráfico, configuración física, uso del suelo, edificación en elentorno servicios urbanos, afecciones y posibilidades de ampliación. La calzada s dispondrá con inclinación transversal mínimo deldos (2,00) % desde su eje.

2. Son elementos de la sección transversal de las vías en áreas urbanizadas los carriles de circulación, aceras, medianas,arcenes, bandas de estacionamiento y carriles/calzadas especiales.

3. Los carriles de circulación pueden ser de uso general o reservados a ciertos vehículos. Se recomienda un carril mínimo,entre ejes de marcas viales o entre éstas y el bordillo, de tres (3,00) m. El número de carriles irá en función del carácter de la vía.Podrán diseñarse carriles especiales para circulación exclusiva de vehículos preferentes si las necesidades de tráfico lo imponen.

4. Las aceras se diseñarán para encauzar el movimiento y estancia de los peatones, servir de acceso de éstos a los mediosde transporte, soporte y cobertura a las instalaciones urbanas e infraestructuras, albergar actividades comerciales (quioscos, velado-res, terrazas, venta ambulante, etc.) y alojar la jardinería urbana. En su diseño se atendrá a la continuidad de itinerarios y la variedadde sus usuarios, sus capacidades y necesidades. Para determinar su ancho se considerará, además de lo anterior, la clase de vía, velo-cidad de circulación rodada y tránsito peatonal previsible, aspectos paisajísticos y diseño urbano. Primarán las exigencias de diseñoestablecidas en las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

5. Las medianas separan circulaciones, evitan el deslumbramiento nocturno, protegen giros a la izquierda, sirven de refu-gio a peatones en cruce de calzadas, mejoran el paisaje de las vías, sirven al tránsito y estancia peatonales y soportan infraestructurasurbanas. En vías urbanas con velocidad de diseño de ochenta (80) Km/h que cuenten con accesos directos, las medianas capaces deofrecer refugio al cruce de peatones en las nuevas vías no metropolitanas con ancho total de calzada superior a catorce (14,00) m.

6. Los arcenes son bandas longitudinales entre el borde de la calzada y la mediana. Se distinguen los exteriores y los inte-riores. Será obligatoria su construcción en vías que discurran por suelo No Urbanizable o Urbanizable No Sectorizado.

7. Se recomiendan glorietas para la transición del régimen de circulación en campo abierto al urbano, entrada a núcleosurbanos o áreas residenciales, industriales o comerciales, y como reductoras de velocidad. Se recomiendan de forma circular o elip-soidal (excentricidad entre ¾ y 1), y diámetros entre veinte (20,00) y setenta (70;00) m, según la importancia del viario. En la calzadaanular se recomiendan peraltes hacia el exterior de hasta el tres (3,00) % de pendiente, para recoger las aguas de lluvia en el períme-tro exterior y hacer más visible la glorieta. Se recomienda que los ejes de las vías confluyentes pasen por el centro del islote central,de forma que la prolongación de los ejes de los carriles de entrada corten la circunferencia exterior del islote. Se recomienda que losejes de los carriles de entrada formen ángulo entre 20º y 60º tangentes a la calzada circular en el punto en que la cruzan.

Artículo 124. Reurbanización de varios públicos existentes.1. La reurbanización de viarios e intersecciones se ejecutarán con los criterios y grados de accesibilidad establecidos por el

Plan. Los Proyectos incluirán la renovación de infraestructuras urbanas necesarias para modernizar las redes de servicios urbanos, encoordinación con las necesidades de actuación de las empresas municipales y de servicios urbanos.

2. En obras de reurbanización del viario, si las condiciones de peatonalización no pueden cumplirse, se ampliará el anchode aceras suprimiendo plazas de estacionamiento para al menos disponer una anchura libre de ciento veinte (120,00) cm. Si porimposibilidad física, en zonas consolidadas no se pueden respetar este ancho, se dispondrá al menos el que permita el paso de unapersona en silla de ruedas. Si ni siquiera esto puede cumplirse en calles existentes, se recurrirá preferentemente a calles de circulacióncompartida.

3. Los proyectos de reurbanización de vías urbanas o planes de adaptación del viario del Casco Histórico o áreas consoli-dadas tenderán a ampliar los itinerarios peatonales existentes conectándolos con las zonas limítrofes. No se admitirán nuevos espa-cios peatonales o remodelación de los existentes si cumplir las normas sobre supresión de barreras urbanísticas.

Sección 3.ª Elementos Específicos del Espacio Peatonal.

Artículo 125. Pasos de peatones.1. Se entiende por tal el acondicionamiento viario que facilita el cruce de calzadas de circulación rodada por los peatones

en condiciones de seguridad. Se distinguen: de cebra, semaforizados y a distinto nivel.2. Su ancho mínimo será cuatro (4,00) m. A partir de (doce) 12,00 m se recomiendan medianas de refugio, obligatorias a

partir de diecinueve (19,00) m. Los refugios tendrán ancho mínimo de ciento cincuenta (150,00) cm. Los pasos de cebra se señaliza-rán mediante bandas blancas paralelas al eje del vial, de anchura y separación cincuenta (50.00) cm y señal previa vertical.

3. Los Proyectos de Urbanización estudiarán la conveniencia de formalizar pasos de peatones, disminuyendo la altura delos bordillos hasta enrasarlos con la calzada. El sistema de recogida de pluviales impedirá la inundación del paso y calzada aneja, porlo que, al menos, dispondrá de imbornal. Se utilizaran cambios de textura en el pavimento de la acera en las proximidades del paso,para que sirva de aviso a los invidentes.

Artículo 126. Pasos de cebra.1. No se recomiendan en viarios principales, zonas de gran presencia de peatones o ante paradas del transporte colectivo

no semaforizados. Los semafrizados, que contaran con avisadores acústicos y preferentemente con indicación de tiempo restante depaso, se implantaran si el uso de pasos de cebra afecta sensiblemente al movimiento de vehículos o resulta peligroso a los peatones.Se instalaran semaforizados donde no exista adecuada visibilidad.

2. Serán obligatorios en el acceso a edificios escolares, hospitalarios, asistenciales, centros de empleo, administrativos,etc., y en su proximidad es recomendable colocar barreras que encaucen a los peatones hacia el paso e impidan el cruce de la calzadaen puntos no señalizados.

Artículo 127. Vados peatonales y accesos a garajes.1. Los vados en vía pública se diseñan para disponer pasos de peatones y accesos a garajes, mediante planos indicativos a

nivel, enrasados con el pavimento, diferenciados del acerado de color y textura. Se realizaran con pavimentos antideslizantes y la

Page 69: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 69

pendiente longitudinal máxima será del seis (6.00) %, salvo tramos inferiores a tres (3.00) m para vados de entrada de vehículos agarajes, donde puede llegar a diez (10.00) %. Se enrasaran con el nivel de la rasante de la calzada y su ancho mínimo de paso libreserá de doscientos cincuenta (250) cm.

Sección 4.ª Estacionamientos.

Artículo 128. Clases de Estacionamientos.1. Por su función pueden ser disuasorios (para vehículos de personas que acceden al transporte colectivo o comparten

vehículo), rotatorios (uso público y tarifas por tiempo, destinados al acceso general a aéreas de actividad urbana y equipamiento),para residentes (uso de los habitantes de determinada área) y dotacionales (destinadas a clientes de establecimientos comerciales,sanitarios, culturales, etc.).

2. La localización de estacionamientos públicos fuera del viario se estudiara considerando las exigencias que plantean alárea donde se ubican. Se asegurara buena accesibilidad desde la red viaria principal y adecuada localización de accesos, evitando quesu congestión se transmita a las vías próximas. Los puntos de acceso y salida no se localizaran directamente sobre vías de la red prin-cipal, aunque sí, en su caso, sobre las de servicio. Su distancia al inicio del ramal de entrada a una autopista o autovía será tal, quetenga capacidad para albergar una retención de vehículos superior al quince (15.00) % de sus plazas.

3. En estacionamientos libres en superficie, se combinara la consecución de una buena vigilancia natural (proximidad deactividades, movimiento de personas, visión desde vías y edificios próximos, etc.) con acondicionamiento que lo integren en laescena urbana y eviten la visión de masas de vehículos estacionados. Todas las plazas deben protegerse por sombra de arbolado.

Artículo 129. Estacionamiento en vía pública.1. Los estacionamientos en vía pública se sitúan en bandas laterales de la calzada reservadas para tal fin. Pueden ser en

cordón (vehículos paralelamente al bordillo) o batería (perpendicularmente). Su latitud mínima será de 2.25 m en zonas residencialesy 2.50 m en zonas industriales, y tendrán pendiente transversal entre 1.50 y 2.50 %. Los adosados a la aceras dejaran libre las proxi-midades a las intersecciones.

2. No interferirán el tráfico, debiendo contar con un pasillo de circulación mínimo de tres (3.00) m de latitud (estaciona-miento en línea, en calles unidireccionales), cuatro (4.00) m (estacionamientos en espina en calles unidireccionales), cinco (5.00) m(estacionamientos en línea en calles bidireccionales) y quinientos cincuenta (550.00) cm (estacionamientos en espina en calles bidi-reccionales).

Artículo 130. Estacionamientos para personas con movilidad reducida.1. Se reservan con carácter permanente, próximos a itinerarios peatonales, las plazas exigidas por las normas sobre accesi-

bilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, que cumplirán las condiciones exigibles sobre número mínimo ycaracterísticas. En los accesos a plazas de estacionamientos viarios, la acera estará rebajada al nivel de la calzada en forma de vadopeatonal.

Artículo 131. Estacionamiento para bicicletas.1. Se recomiendan en zonas de atracción de ciclistas (centros comerciales, escuelas, centros culturales, bibliotecas, centros

deportivos, parques y estaciones de autobús). Los estacionamientos se localizarán en lugares seguros, accesibles y protegidos de lasinclemencias del clima.

Sección 5.ª Medidas para la Seguridad en el Tráfico.

Artículo 132. Badenes y Elevaciones de la Calzada.1. Consisten en elevaciones parciales de la calzada que animen a mantener velocidades reducidas a los conductores. Pue-

den distinguirse: Badenes (extendidos a todo lo ancho de la calle con longitud, en general, inferior a 5.00m) y Almohadas (de secciónsemicircular afectando a todo el ancho de la calzada).

2. En badenes de sección trapezoidal se recomiendan pendientes de ocho (8.00) % para una velocidad de 40 km/h, diez(10.00) % para 30 km/h y catorce (14.00) % para 20 km/h; elevación de cien (100) a ciento cuarenta (140) mm; longitud de dos(2.00) a cuatro (4.00) m; y ancho el de la calzada.

Artículo 133. Estrechamiento de la calzada.1. La reducción de ancho de calzada mediante bordillos, medianas e isletas, al objeto de reducir la velocidad del tráfico, es

recomendable en la entrada a aéreas de velocidad reducida y ante pasos de peatones. Se recomienda un longitud de estrechamientoentre cinco (5.00) y diez (10.00) m.

Artículo 134. Obstáculos en intersecciones.1. Se utilizan para moderar la velocidad mediante estrechamientos, elevación del pavimento, medianeras, isletas y cambios

de color y textura. Se distinguen varios tipos: elevación de la intersección al nivel del paso de los peatones, para situar en un mismoplano ambos tráfico se incitar a los conductores a moderar la velocidad, diseño de «orejas» en las esquinas de las aceras, medianteampliación del espacio del peatón y reducción de la anchura de la calada, introducción de obstáculos tipo isleta (diagonal y central),cambios de textura y colocación en la intersección, que pueden acompañarse con «orejas» y bordillos rebajados.

Artículo 135. Cambios en el pavimento.1. El cambio de textura o color del pavimento se utilizara para conseguir una reducción de la velocidad de circulación y se

realizara mediante franjas de diferente pavimento colocadas transversalmente a la calzada, y cambios de pavimento a lolargo de un tramo de calle. Debe tenerse en cuente el aumento de emisión sonora que puede provocarse.

Sección 6.ª Infraestructuras Urbanas.

Artículo 136. Dimensionado y disposición de redes urbanas.1. Los Proyectos de Urbanización del Planeamiento de desarrollo garantizaran la ejecución completa de las instalaciones y

servicios hasta conectar con las redes principales, y si fuera necesario, extendiéndose fuera de los límites de su delimitación hastaalcanzar los puntos de conexión. Con anterioridad a la aprobación de estos proyectos de urbanización deberá redactarse Plan especial

Page 70: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

70 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

de infraestructuras que defina detalladamente las obras e instalaciones necesarias para la prestación de los servicios de abasteci-miento, saneamiento y suministro de energía eléctrica.

2. Deberán asimismo resolver los encuentros de servicio en cruces de aceras y calzada, estableciendo el orden de disposi-ción de cada uno y la disposición de los trazados del los servicios urbanos, disponiendo anchos de aceras suficientes para alojar lasinstalaciones necesarias para dotar a las parcelas. Incluirán planos descriptivos de separación entre servicios en las aceras, respetandoel arbolado y los elementos adicionales a las canalizaciones (arquetas, cámaras de registro, armarios, etc.).

3. Se fomentara la disposición de redes independientes de la red general, provenientes de recursos no potables, para desti-narlas al riego de las zonas verdes, extinción de incendios, limpieza viaria, riego de zonas ajardinadas y en general cualquier usodonde pueda reducirse con ello el consumo de agua potable.

Artículo 137. Red de abastecimiento.1. Los cálculos para dotaciones, de agua se realizaran utilizando los siguientes datos de consumo; Residencial doscientos

cincuenta (250.00) litros /habitante por día, Terciario 1.50 litros/m2 de techo; industria: se justificaran las dotaciones de consumo enfunción de la tipología industrial, y a falta de datos precisos, se preverá un consumo mínimo de quince (15.00) litros/m2.

2. No se utilizaran canalizaciones ni piezas auxiliares con material que contenga fibrocemento. El diámetro mínimo de lacanalizaciones será de cien (100) mm en la red general de distribución. La velocidad de circulación del agua en las redes estará entodos los casos comprendida entre 0.50 y 1.50 m/segundo.

3. Dentro de la red de abastecimiento se dispondrán hidrantes contra incendios, siguiendo las determinaciones de las nor-mas contra incendios.

Artículo 138. Red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales.1. El sistema de saneamiento será preferentemente separativo, siempre que existe posibilidad de vertido a cauces públicos

o a la red igualmente separativa. En otro caso podrá disponerse unitario, para aguas pluviales y residuales. Las redes de alcantarilladode los nuevos crecimientos se conectaran siempre a la red urbana existente, garantizando la rápida evacuación de las aguas residua-les, sin fisuras ni filtraciones. Si algunos pozos o sondeos existente en el entorno de las nuevas redes se vieran afectadas, deberán sus-tituirse o bien indemnizar a los propietarios, tal y como se establece en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Las obras de saneamiento se llevaran a cabo de acuerdo con los criterios y condiciones de Aljarafesa.3. En todo caso, los Proyectos de Urbanización y de Obras deberán resolverla recogida de las aguas pluviales de tal forma

que se garantice la rápida evacuación de las aguas de escorrentía, evitando en encharcamiento de las zonas más bajas durante laépoca de lluvia.

Artículo 139. Infraestructura de electricidad.1. Toda instalación de nueva planta, salvo las provisionales, de transporte de alta tensión o transformación, se implantara

en los lugares señalados en su caso por el planeamiento, dando origen a las correspondientes servidumbres. Si se produjeran lossupuestos previstos en la legislación urbanística por imprevisión del planeamiento, se demostrara que la actuación necesaria no tienecabida en las reservas en el Plan ha previsto y que con ella no se dañan las condiciones que el Plan se propusiera mantener o mejorar.

2. En suelo Urbanizable, en atención a su previsible transformación urbanística, deberán evitarse instalaciones de alta ten-sión aérea. Las líneas aéreas de Alta Tensión de nueva implantación en suelos Urbanos y Urbanizables se realizaran subterráneas.

3. Los proyectos de urbanización referidos a obras para abastecimiento de energía eléctrica reverán las modificaciones dela red necesarias para las que las condiciones de área sean as del Suelo urbano. La ejecución de las obras se acompañara en el tiempocon las del resto de urbanización dentro de una coordinación que realice los procesos de ejecución de las obras programadas.

4. En suelo Urbano consolidado, salvo si se justifica su improcedencia, las instalaciones de abastecimiento de energíaserán subterráneas. La ejecución de las obras necesarias podrá exigirlas el ayuntamiento si están ejecutadas lasque define alineacio-nes y rasantes o se hicieran simultáneamente.

5. En suelos Urbano no Consolidado y Urbanizable, los Proyectos de Urbanización preverán la infraestructura de las líneaseléctricas de media y baja tensión de modo subterráneo. En obras de reurbanización, salvo que si se justifica su improcedencia, lasinstalaciones de abastecimiento de energía serán subterráneas. En todo caso, en espacios protegidos por razones arquitectónicas e his-tóricas, las obras de reurbanización preverán el soterramiento de las líneas existentes.

6. Las líneas aéreas existentes de Alta Tensión en Suelos Urbanos y Urbanizable se soterraran en lo posible.7. De acuerdo con el R.D. 1.955/2000 las nuevas subestaciones para dotación de infraestructura eléctrica a suelos Urbani-

zables, se financiaran por los promotores afectados como parte de las cargas de urbanización. Los promotores podrán ser resarcidosde la inversión en función de la potencia sobrante bien por Endesa, o por los promotores de Sectores próximos, hasta cinco años des-pués de la puesta en servicio de la subestación.

8. Los terrenos destinados a subestaciones y centros de transformación en suelos Urbano No Consolidado y Urbanizablesserán objeto de obtención gratuita a cuenta de desarrollo urbanístico en el sector o área en que se localicen. Las nuevas subestacionesse construirán integradas en un edificio específico, protegido y aislado, prohibiéndose la instalación de subestaciones a la intemperie.Los centros de transformación en las nuevas urbanizaciones no se podrán implantar en Zonas Verdes y Aéreas Ajardinas, debiéndoseutilizar como criterio óptimo la ubicación en el interior de parcelas edificadas, en edificios adecuados.

9. Al objeto de eliminar los impactos al paisaje urbano de los postes metálicos, se utilizaran columnas metálicas con postetubulares en sustitución de los tradicionales con barras angulares, por la mejora estética que aportan al paisaje y la menor superficiede ocupación sobre el terreno.

10. En suelo No Urbanizable se intentara evitar el tendido en aéreo. En casos justificados, podrán discurrir en paralelo conel trazado de las carreteras y caminos, a distancia mínima de diez (10.00) m.

Artículo 140. Instalaciones de telecomunicación y radiocomunicación.1. Las actividades e instalaciones vinculadas se proyectaran, instalaran, utilizaran, mantendrán y controlaran conforme las

determinaciones de protección de la salud y seguridad y calidad medioambiental y los criterios y determinaciones que establezca laOrdenanza municipal que al efecto se promulgue. Hasta tanto, no se establecerán instalaciones de radiocomunicación en inmueblescatalogados o protegidos, ni en suelo No urbanizable de Especial Protección. En edificios de menos de ocho (8.00) m de altura no sepermitirán estaciones base de telefonía móvil.

Page 71: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 71

2. No podrán instalarse antenas de radiocomunicación en parcelas con uso de equipamiento, excepto vinculadas al servi-cio, debiendo cumplir los límites de emisión señalados en las normas vigentes. No obstante, podrán instalarse en parcelas con califi-cación de Infraestructuras Urbanas.

3. La solicitud de implantación de una base de telefonía móvil o antena de radiocomunicación, deberá acompañarse deproyecto técnico, justificándose suficientemente su ubicación, aportándose estudio de impacto visual y medioambiental.

4. Se establece un área de protección en forma de paralelepípedo, a partir del extremo de la antena en la dirección demáxima radiación, con distancias de 10.00 x 6.00 x 4.00 m, dentro del cual no podrá existir ninguna zona de paso donde exista uso yexposición continuado a personas. Caso de que dicho volumen coincida con zona de paso, se modificara la posición del sistemaradiante.

5. El nivel máximo permitido de exposición a campos electromagnéticos no ionizantes en suelos Urbano y Urbanizablesserá de 10.00 µW/cm2 independientemente de la frecuencia. En el interior de centros sensibles (centros educativos, sanitarios, resi-dencias de personas mayores y asimilables) se establece un nivel máximo de densidad de potencia por portada de 0.10 µW/cm2, paralas frecuencias de telefonía móvil (GSM, DCS, UMTS).

Artículo 141. Estaciones base de telefonía celular sobre cubierta.1. Las antenas y sus soportes o mástiles no se situaran sobre el pretil de remate de fachada, debiendo retranquearse del

plano de esta al menos tres (3.00) m. la altura máxima sobre la cubierta plana del conjunto mástil-antena vendrá determinada por elcono de generatriz 45° trazado desde el pretil de remate de fachada, con un máximo de seis (6.00) m. (Art. 586.1 del PGOU de LaAlgaba).

2. Las construcciones destinadas a albergar equipos de telefonía se consideran construcciones sobre cubierta, debiendoajustarse a los parámetros de edificabilidad, ocupación y altura establecidos por las condiciones de zona y a las exigencias de compo-sición y armonización con el edificio en que se ubiquen. Se retranquearan de los planos de fachada un mínimo de tres (3.00) m.

3. En suelos de uso global residencial, no se permitirán estaciones base de telefonía celular en la superficie no edificad enparcela. En suelos de uso global industrial, la altura máxima de antena-mástil será de veintiocho (28.00) m. La respetaran las separa-ciones a linderos establecidos por las normas de zona. En suelo No Urbanizable, la altura máxima del conjunto antena-soporte será deveintiocho (28.00) m y la separación a linderos mínima, la mitad de la altura.

4. Los operadores mantendrán sus instalaciones en condiciones de seguridad, estabilidad y conservación, incorporando lasmejoras tecnológicas que surjan y contribuyan a reducir los niveles de emisión de los sistemas radiantes y los impactos medioam-biental y visual, revisando las instalaciones anualmente. Los titulares han de subsanar las deficiencias de conservación en plazomáximo de quince días desde la notificación de la irregularidad, o de inmediato si existen situaciones de peligro para personas obienes. En supuesto de cese definitivo de actividad o elementos de la instalación en desuso, el operador o propietario realizara lasactuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos o sus elementos y dejar el terreno, construcción o edificio en el estadoanterior al establecimiento.

Artículo 142. Alumbrado urbano.1. Las vías públicas en suelo urbano contarán con la iluminación artificial, que debe procurar:— Destacar los puntos singulares (intersecciones, cambios de alineación, curvas pronunciadas, y puentes, etc.), para que el

conductor perciba con claridad la geometría de la vía y la configuración física y de actividad de sus bordes.— Abarcar toda la sección de calle (aceras, estacionamientos y calzadas), evitando que el arlado obstruya su difusión, se

formen aéreas de sombra o la luz incida directamente sobre ventanas o espacios privados.— Proporcionar luz adecuada a cada espacio, utilizando y disponiendo luminaria para crear el ambiente idóneo: ilumina-

ción homogénea y antideslumbrante para las calzadas, iluminación de ambiente y lateral para aéreas peatonales, etc.— Reducir al mínimo la contaminación lumínica.— Minimizar el consumo de energía, aprovechando al máximo los flujos de las luminarias.2. Los Proyectos de Urbanización incluirán el alumbrado de viales, espacios públicos y zonas verdes, con un mínimo de

iluminación media de 25 lux (viales) y 15 lux (Espacios Libres y Zonas Verdes). Las obras incluirán las afecciones al alumbradourbano existente, y la legalización y contratación de las nuevas instalaciones.

3. Las luminarias sobre báculos o columnas se situaran sobre las aceras, evitando en lo posible la disposición en medianascentrales, admitiéndose disposiciones unilateral, al tresbolillo y pareada.

4. Con carácter general, se emplearan lámparas de vapor de sodio de alta presión, salvo en instalaciones que requierenmayores exigencias cromáticas. La disposición tendrá en cuenta al arbolado existente o previsto, evitando su apantallamiento. Se evi-taran luminarias que proyecten luz ascendente (tipo globo), por su escaso rendimiento y contaminación lumínica.

5. Los proyectos incluirán el cálculo del coeficiente de potencia instalada. Las instalaciones nuevas incluirán equipos dereducción y estabilización de flujo, y las luminarias tendrán un índice de protección mínima «IP-65», siendo obligatorio «IP-66» enviales principales. (Art. 587.5 del PGOU de La Algaba).

Artículo 143. Jardinería.1. Los viales incluidos en los Proyectos de Urbanización tendrán arbolado en los acerados y medianas. Las especies de

árboles y arbustos a elegir serán de reconocida adaptación al clima de la ciudad de La Algaba.2. En el viario urbano y metropolitano, las plantaciones vegetales tendrán fundamentalmente intención paisajística, en con-

sonancia con su carácter de itinerarios de aproximación a la ciudad y el territorio.3. En espacios libres adyacentes al viario de metropolitano (terraplenes en intersecciones a distinto nivel, aéreas libres en

enlaces, bandas de servidumbre, etc.), se dispondrán árboles de sombra caducifolios, combinando colores, formas y texturas, quetoleren exposiciones soleadas y requieran poco mantenimiento. En terraplenes se prestara especial atención a la sujeción del suelo. Serecomiendan en estas vías apantallamientos vegetales en sus márgenes que contribuyan a valorar los espacios del entorno, creandoprotecciones frente al ruido. Se acondicionaran las glorietas e isletas de canalización del tráfico que tengan dimensiones para conte-ner jardinera, si las condiciones de seguridad lo permiten, de modo que el ramaje no interfiera la visibilidad de los conductores.

4. Se recomienda que los árboles se distancien del borde de la calzada un mínimo de 80.00 cm, y de las fachadas dos(2.00) m.

Page 72: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

72 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Artículo 144. Riesgo de zonas verdes.1. Las zonas verde incluidas en Proyectos de urbanización deberán incluir infraestructura de riego en las superficies ajardi-

nadas: pozos artesanos, equipos de bombeo y filtraje, y mecanismos para programación automática del riesgo.

Artículo 145. Señalización y semáforos.1. Los Proyectos de Urbanización incluirán la señalización vertical y horizontal de los viales (pasos de peatones, bandas de

detección, símbolos en calzada, etc.).2. Asimismo, los proyectos de intersecciones que necesiten semáforos o reforma de los existentes, incluirán las canaliza-

ciones, arquetas y cimentaciones de postes y báculos.

Artículo 146. Ejecución de obras en la vía pública y medidas de seguridad.1. Previamente a la ejecución de obras de urbanización en la vía pública, y sobre todo si afecta al normal desarrollo de los

accesos peatonales a locales y viviendas, se presentara en el Ayuntamiento un Plan de Organización y las fases de ejecución de lostrabajos.

TíTULO VI. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

Capítulo 12. Normas Generales de Edificación.

Sección 1.ª Aplicación, tipos de Actuaciones y Condiciones de la Edificación.

Artículo 147. Aplicación.1. Las normas de este Título se aplicarán a la edificación en suelos Urbanos y Urbanizable, y se ajustará a ellas el planea-

miento que desarrollen el Plan.

Artículo 148. Tipos de actuaciones urbanísticas.1. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección podrán limitar los tipos de Actuaciones recogidas a

continuación en cada zona o edificio.2. Son actuaciones de conservación de la edificación:— Conservación y mantenimiento: Su fin es mantener el edificio en correctascondiciones de salubridad y ornato, sin alte-

rar su estructura portante, arquitectónica o su distribución. Se incluyen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamientode cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, revocos de fachada, pintura, reparación decubierta y saneamiento de conducciones. Se incluyen las actuaciones de mero cambio de uso, siempre que el nuevo usose encuentre autorizado, a salvo de lo dispuesto en las situaciones de «fuera de ordenación».

— Consolidación: Afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante; pueden oscilarentre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan a la estabi-lidad del inmueble, realizados con tecnología más actualizada.

— Acondicionamiento: Mejora o transformación de las condiciones de habitabilidad de un edificio o parte, incluso sustitu-ción de instalaciones antiguas e incorporación de nuevos sistemas de instalaciones.

— Restauración: Restitución de valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o parte, reproduciendo confidelidad la estructura portante, arquitectónica, fachadas exteriores e interiores y elementos ornamentales, cuando se uti-licen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensa-bles para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles, evitando confusiones miméticas.

— Reforma: Manteniendo los elementos de valor y características esenciales de la edificación existente, pueden hacermodificaciones que alteren la organización general, estructura arquitectónica y distribución del edificio. Según los ele-mentos afectados se distinguen:

• Reforma menor: No implica variación de los aspectos que definen las principales características arquitectónicas deledificio (sistemas estructural, composición espacial y organización general), permitiendo la distribución interiorque no afecte a los conceptos anteriores ni elementos de valor (fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposi-ción de crujías y forzados, patios, escaleras y jardines.).

• Reforma parcial: Conservación de fachada, disposición de forjados en primavera, crujía, tipo de cubierta y resto deelementos arquitectónicos de valor (patios, escaleras, jardines, etc…); permitiendo demoliciones que no afecten aelementos o espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabi-lidad lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, se permitirán pequeños retoques.

• Reforma General: manteniendo fachada, disposición de formados en primera crujía y tipo de cubierta, permitenintervenciones en el resto de la edificación con sustitución, respetando, en el caso de tipología protegible, los ele-mentos definidores de la misma de acuerdo con las condiciones de zona. Si la composición de fachada lo exigiese,se autorizarán pequeños retoques.

3. Son Actuaciones de Demolición las que supongan la total o parcial de lo edificado (demolición total o parcial).4. Son Actuaciones de Nueva edificación las que suponen una nueva construcción de la totalidad o parte de la parcela,

pudiendo o no definir los usos que dicha edificación albergará. Comprende los subtipos:— Reconstrucción: Reposición, mediante nueva construcción, de un edificio preexistente, total o parcialmente desapare-

cido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.— Sustitución: derribo de una edificación existente o parte, y levantamiento en su lugar de una nueva.— Ampliación: reorganización constructiva sobre la base de un aumento de superficie construida original, que se puede

obtener por Remonte (adición de una o más plantas sobre las existentes), Entreplanta (construcción de forjados interme-dios en zonas en que, por su altura, lo permita la edificación actual) y Colmatación (edificación de nueva planta en espa-cios libres no cualificados del solar y ocupados por edificaciones marginales; no podrá colmatarse si la edificación exis-tente ocupa más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la normas de zona).

5. Son Actuaciones de nueva planta la ejecución de nuevas construcciones sobre solares vacantes.

Page 73: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 73

Artículo 149. Condiciones de la edificación.1. La edificación cumplirá las condiciones establecidas en los capítulos siguientes, las normas de zona y el planeamiento

de desarrollo, sin perjuicio de las derivadas de las condiciones de uso.2. Las condiciones de edificación se refieren a las de parcela, situación y forma de los edificios, calidad e higiene, dotacio-

nales y de servicios, de seguridad, medioambientales y estéticas.3. Las condiciones de calidad, higiene, dotacionales y servicios, y las de seguridad, podrán regularse por ordenanzas muni-

cipales específicas. Hasta tanto, lo harán por medio de las disposiciones contenidas en el Anexo a estas Normas (Libro III).

Sección 2.ª Condiciones de Parcela.

Artículo 150. Definición y aplicación.1. Son requisitos que debe cumplir una parcela para ser edificada, impuestos por las disposiciones del uso a que se destine y las

particulares de zona. Se aplicarán a las actuaciones de sustitución, ampliación y nueva planta, sin perjuicio de las condiciones de zona.

Artículo 151. Definiciones relativas a las condiciones de la parcela.1. Manzana es la superficie de parcela o conjunto de parcelas delimitadas por alimentaciones exteriores contiguas.2. Parcela es la superficie de terreno deslindada como unidad predial, comprendida dentro de las alineaciones exteriores.3. Linderos son las líneas perimetrales que delimitan la parcela y la distinguen de sus colindantes. El lindero frontal deli-

mita la parcela con la vía o espacio libre al que de frente, siendo laterales los restantes, llamándose testero al opuesto al frontal. Enparcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideraciones de frontal todos ellos, aunque se enten-derá como frente de parcela aquél en que se situé el acceso a la misma.

4. Superficie de parcela es el área comprendida dentro de la proyección horizontal de los terrenos comprendidos entre suslinderos.

Artículo 152. Solar.1. Es solar la unidad predial o parcela susceptible de edificarse conforme al planeamiento, ubicada en suelo Urbano y que

cumpla las condiciones siguientes.— Encontrarse urbanizada conforme las determinaciones del planeamiento y los Proyectos de Urbanización (abasteci-

miento y saneamiento de aguas con conexiones inmediatas a redes públicas, suministro de energía eléctrica, con caudaly potencia suficiente para la edificación prevista, y servicios de telecomunicaciones exigibles por las normas en vigor.).

— Dar frente a una vía urbana abierta al uso público, con acceso suficiente para los servicios contra incendios, con alum-brado urbano, pavimentación de calzada y ejecución de barreras urbanísticas.

2. La condición de solar no implica derecho a otorgar licencias de edificación, parcelación o actividad si la parcela noreúne otras condiciones exigidas o existe sujeción a Estudio de Detalle o Unidad de Ejecución previa o simultáneamente para señala-miento de alineaciones y rasantes o reparto de cargas y beneficios.

Artículo 153. Relación entre edificación y parcela.1. Toda edificación se vinculará a una parcela, debiendo resolver las condiciones exigidas por estas Normas en su interior.

No obstante, las edificaciones podrán compartir sistema estructural y ciertas instalaciones, debiendo acreditarse la constitución de lascorrespondientes servidumbres.

2. La segregación de fincas donde existiera edificación se hará indicando la parte de edificabilidad consumida según elplaneamiento. Si estuviese agotada, es posible segregar, pero debe anotarse en el Registro de la Propiedad haciendo constar que lafinca segregada no es edificable.

Artículo 154. Segregación y agregación de parcelas.1. No se permiten segregaciones o agregaciones de parcelas si las resultantes no cumplen las condiciones del planea-

miento. Las parcelas de dimensiones igual o menor que la mínima serán indivisibles.2. Se podrán autorizar la edificación en parcelas que no cumplan las dimensiones mínimas de superficie si cumplen el

resto de condiciones de edificación y los requisitos para considerarse solares, cuando no exista posibilidad de reparación con colin-dantes.

3. Toda segregación cumplirá los requisitos de estas Normas sobre condiciones de edificación, presentando la disposiciónde las parcelas una estructura racional.

Artículo 155. Condiciones para la edificación de parcelas.1. Para que una parcela pueda edificarse deberá: encontrarse aprobado definitivamente el planeamiento que establezca su

ordenación pormenorizada y detallada; ostentar calificación con uso edificable; cumplimentar las condiciones de parcela mínima;tener condición de solar; y haber cumplido los deberes urbanístico vinculados a la categoría y clase de suelo de que se trate.

2. Además, se cumplirá las condiciones aplicable en función del uso a que se destine y las condiciones de edificabilidad,retranqueos, alturas, ocupación y demás exigidas a la edificación según la zona donde se localice.

Sección 3.ª Condiciones de Situación y forma de los Edificios.

Definición y Aplicación.

Artículo 156. Condiciones de situación y forma de los edificios y su aplicación.1. Las condiciones de situación y forma de los edificios definen la posición, ocupación, aprovechamiento, volumen y

forma de las edificaciones en sí mismas y dentro de las parcelas, de conformidad con las normas de uso y de zona.2. Se aplicará íntegramente a actuaciones de nueva edificación. Para el resto de actuaciones sólo las que afecten a los ele-

mentos objeto de las mismas, sin perjuicio de las normas de zona o de protección. Condición de Posición del Edificio en la Parcela.

Page 74: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Condición de Posición del Edificio en la Parcela.

Artículo 157. Alineación exterior.1. Alineación exterior es la determinación gráfica, contenida en los Planos de Ordenación o el planeamiento de desarrollo,

que separa los suelos destinados a viales o espacios libes de uso público de las parcelas.2. La línea de edificación coincidirá con la alineación exterior si lo establecen las condiciones de zona, sin perjuicio de los

retranqueos que autoricen.

Artículo 158. Línea de edificación, alineación interior y fondo edificable.1. Línea de edificación es la intersección del plano de fachada de la fachada exterior o interior del edificio con el terreno.2. Alineación interior es la línea marcada en Planos de Ordenación con la que obligatoriamente coincidirán las líneas de

edificación interiores.3. Fondo edificable es la línea marcada en Planos de Ordenación que separa la parte de parcela ocupable por edificación y

el espacio libre de la parcela.

Artículo 159. Fachada y medianería.1. Plano de fachada es el plano vertical que por encima del terreno separa el espacio edificado del libre, contenido en su

interior los elementos constructivos del edificio excepto cuerpos salientes, vuelos, aleros y cornisas.2. Medianería o medianera es el lienzo de edificación común con una construcción colindante en contacto con ella o, en

edificaciones adosadas, que separa una parcela de la colindante que pudiera edificarse.

Artículos 160. Separación a linderos.1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente, medianera sobre

una recta perpendicular a éste.2. Si el planeamiento establece distintos valores de separación de la edificación a linderos laterales y testero, y por la irre-

gular forma de la parcela es difícil diferenciar el testero, se medirán las separaciones para que redunden en una mayor distancia de laconstrucción a las de su entorno y mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre.

3. Las separaciones mínimas de las edificaciones a linderos frontal, testero o laterales son las mínimas establecidas en lascondiciones de zona.

4. Salvo que las condiciones de zona dispongan lo contrario, los sótanos y construcciones, respetarán las distancias míni-mas a linderos, excepto las piscinas y la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a usos permitidos en sótanos.

Artículos 161. Retranqueos.1. Retranqueo es la banda de terreno entre la alineación exterior y la línea de edificación. Puede establecerse como valor

fijo obligatorio o mínimo y se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.2. El retranqueo puede ser en todo el frente de alineación de una manzana, en plantas piso de una edificación o en planta

baja para formación de pórticos o soportes.

Artículos 162. Edificios colindantes y separaciones entre edificios.1. Edificios colindantes son las construcciones aledañas o del entorno cuya existencia puedan condicionar la posición de

los nuevos edificios.2. Se entiende que un edificio está separado de otros cuando existe una banda libre en torno a la construcción de anchura

igual a una dimensión dada medida sobre rectas perpendiculares a cada fachada.3. Si las condiciones de zona estableciesen separación entre edificios se habrá de cumplir, tanto si están en la misma par-

cela como en las colindantes o separadas por vías o espacios públicos.

Artículo 163. Áreas de movimiento de la edificación.1. áreas de movimiento de la edificación es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de

aplicar las condiciones que incida en la determinación de la posición del edificio en la parcela.

Artículo 164. Rasantes, cota natural del terreno y cota de nivelación.1. Rasante es la línea que señala el planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas tomada, salvo indicación

contraría, en el eje de la vía. En los viales ejecutados y en ausencia de otra definición se considera como tal el perfil existente.2. Cota natural del terreno es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizada.3. Cota de nivelación es la altitud que sirve como cota ± 0,00 de referencia para la ejecución de la urbanización y medición

de la altura.

Condición de Ocupación de la Parcela.

Artículo 165. Ocupación, superficie ocupable y coeficiente de ocupación.1. Ocupación o superficie ocupada es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los

planos de fachada sobre un plano horizontal.2. Superficie ocupable es la superficie de parcela susceptible de ser ocupada por la edificación. Su cuantía puede señalarse

indirectamente, como conjunción de referencias de posición (coincidiendo con el área de movimiento), o directamente, medianteasignación de coeficiente. A efectos del establecimiento de este parámetro se distingue la ocupación de plantas sobre y bajo rasante.

3. Coeficiente de ocupación es la relación entre superficie ocupable y de parcela. Su señalamiento se hará como cocienterelativo entre la superficie ocupable y la total de la parcela, o como porcentaje de la superficie de la parcela que pueda ser ocupada.

Artículo 166. Superficie Ocupable.1. La ocupación máxima de parcela es la establecida en las normas de zona y alcanzará el área de la superficie de la pro-

yección ortogonal sobre un plano horizontal de todo el volumen de la edificación. El coeficiente de ocupación se establece como ocu-pación máxima. Si de la conjunción de este parámetro con otros resultase una ocupación menor, será este valor el aplicable.

Page 75: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 75

2. La superficie de patios de luces y viviendas no computará como ocupada por la edificación.3. La ocupación bajo rasante será la que en cada caso autoricen las normas de zona.

Artículo 167. Superficie libre de parcela.1. Superficie libre de parcela es el área libre de edificación resultado de aplicar los condiciones de ocupación. No podrá ser

objeto, en superficie, de otro aprovechamiento o uso que el de espacios libres, con sujeción a los requisitos formales establecidos enestas Normas para patios mancomunados.

Artículo 168. Construcciones auxiliares.1. Salvo prohibición por las normas de zona, se podrán levantar edificaciones o cuerpos de edificación auxiliares al servi-

cio de los edificios principales, con destino a portería, garaje particular, locales de guarda o depósito de material e jardinería, vestua-rios, lavaderos, despensa, invernaderos, garitas de guarda y similares.

2. Estas construcciones auxiliares deberán cumplir las condiciones de ocupación y separación a linderos que se fijan encada zona, y el volumen construido computará a efectos de edificabilidad y aprovechamiento. En todo caso, la altura máxima será detres (3,00) m.

Condición de Edificabilidad y Aprovechamiento.

Artículo 169. Superficies edificadas y coeficiente de edificabilidad.1. Superficie edificada por planta es la comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación.2. Superficie edificada total es la suma de las edificadas de cada planta.3. Superficie útil es la comprendida entre sus paramentos verticales, de directa utilización para el uso a que se destine. Es

superficie útil de una planta o del edificio la suma de los útiles de los locales que lo integran. La medición de la superficie útil se haráa cara interior de paramentos terminados.

4. Superficie edificable es el valor señalado por el planeamiento para limitar la superficie construida total en una parcela.Su dimensión puede señalarse mediante conjunción de determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela, o por coefi-ciente de edificabilidad (relación superficie total edificable/parcela neta, con exclusión de los espacios públicos, en la que ha desituarse la edificación). El coeficiente se indicará mediante fracción que exprese la relación m2 de superficie edificada total/m2 desuelo de parcela.

5. La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiende como señalamiento de edificabilidad máxima; si de laconjunción de este parámetro con otros resultase superficie total edificable menor, será éste el valor a aplicar.

Artículo 170. Cómputo de la superficie edificada.1. No computarán: Construcciones bajo rasante, soportales, pasajes de acceso a espacios libres públicos y patios interiores

de parcela descubiertos, aun los cerrados en todo su perímetro, plantas bajas porticadas (excepto porciones cerradas), elementos orna-mentales en cubierta y superficie bajo cubierta si carece de posibilidades de uso o se destina a depósitos o instalaciones generales.

2. Computarán íntegramente cuartos de caldera, basuras, contadores y análogos, así como cuerpos volados y edificacionesauxiliares.

3. Las condiciones particulares de zona y el planeamiento de desarrollo podrán establecer criterios diferentes a estos generales.

Condiciones de Volumen y Forma.

Artículo 171. Sólido capaz.1. Sólido capaz es el volumen, definido por las restantes, determinaciones del planeamiento, dentro del cual debe conte-

nerse la edificación sobre rasante.

Artículo 172. Alturas del edificio.1. Altura de un edificio es la dimensión vertical de su sólido capaz. Puede expresarse en unidades métricas o número de

plantas.2. Altura de cornisa es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta la intersección de la cara superior del

formado que forma el techo de la última planta con el plano de la fachada del edificio).3. Altura total es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta la cumbrera más alta del edificio.4. Si la altura expresada en m no especificara a cuál se refiere, se entenderá la de cornisa.5. El numero de plantas indicara el de aquellas por encima de la cota de origen y referencia o de rasante, incluido planta baja.

Artículo 173. Altura máxima.1. Altura máxima es la señalada por las condiciones de zona como límite de la edificación, se podrá expresar en número

máximo de plantas y en medida máxima en m, constantes que, en su caso, se cumplirán conjuntamente.2. Si se señala como condición de altura sólo la máxima, ha de entenderse que es posible edificar sin alcanzarla, Sin

embargo, el Ayuntamiento podrá entenderla obligada si considera que de lo contrario se agrede la imagen urbana.

Artículo 174. Construcciones e instalaciones por encima de la altura máxima.1. Por encima de la altura máxima, ya salvo que en las condiciones particulares se disponga otra cosa, sólo se permitirán:— La cubierta, de pendiente inferior a treinta grados sexagesimales, cuyo arranque ha de producirse en la cara superior del

forjado. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros. Los espacios interiores bajo cubierta no seránhabitables ni ocupables, salvo que lo autoricen las condiciones de zona.

— Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y patios interiores y elementos de separación entreazoteas, que tendrán altura máxima de ciento veinte (120,00) cm si son opacos y ciento ochenta (180,00) cm si sonenrejados y transparentes; los de separación entre azoteas medianeras serán opacos y de un máximo de ciento ochenta(180,00) cm de altura.

Page 76: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

76 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

— Las cámaras de aire y elementos de cubierta en casos de terraza o cubierta plana, con altura máxima total de cientoveinte (120,00) cm.

— Los remates de escaleras y depósitos, que no sobrepasarán los trescientos cincuenta (350,00) cm sobre la cornisa. Elresto de construcciones auxiliares no podrá superar los trescientos (300,00) cm las casetas de ascensores podrán llagarhasta cuatrocientos (400,00) cm. Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, calefacción y acondiciona-miento de aire y demás elementos técnicos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen lasnormas técnicas aplicables y en su defecto, el buen hacer constructivo.

— Los remates exclusivamente decorativos del edificio.

Artículo 175. Criterios para establecer la cota de referencia y la altura.1. Solares con alineación obligatoria a vial y frente a una sola vía:— Si la rasante de la calle tomada en la línea de fachada es tal que la diferencia de niveles entre los extremos de la fachada

a mayor y menor cota es igual o menor que ciento cincuenta (150,00) cm, la cota de referencia se tomará en el punto defachada coincidente con la rasante de calle de cota media entre las extremas.

— Si la diferencia de niveles supera ciento cincuenta (150,00) cm, se dividirá la fachada en tramos para aplicar la reglaanterior, de forma que la diferencia entre cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a ciento cincuenta (150,00)cm, aplicando a cada uno la regla anterior, y tomando como origen de alturas la cota media en cada tramo. En cadatramo resultante, la altura reguladora se medirá considerando únicamente a estos efectos cada tramo como fachada inde-pendiente.

2. Solares con alineación obligatoria a vial y frente a dos o más vías públicas formando esquina o chaflán.— Si la altura de la edificación es la misma en cada frente de vial, se aplicarán las disposiciones del apartado anterior,

resolviéndose el conjunto de las fachadas a todos los viales desarrolladas longitudinalmente como si fuesen una.— Si las alturas reguladoras fueron diferentes se medirá la correspondiente a cada calle tomando como línea de separación

de alturas la bisectriz del ángulo entre calles.— Por composición estética, sin incrementar la edificabilidad, se permitirá volver la altura mayor sobre la menor una dis-

tancia inferior al fondo edificable o alineación interior establecida y si no estuviesen establecidos, una dimensiónmáxima de doce (12,00) m. El paramento originado por la diferencia de altura recibirá tratamiento de fachada.

3. Solares con alineación obligatoria a vial y frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen esquina ni chaflán.— Los edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen esquina ni chaflán y cuya edificación

en cada frente venga separada de la otra por el espacio libre interior de manzana se regularán a efectos de medición dealturas como si se tratase de edificios independientes.

— En edificios en solares con frente a dos vías paralelas u oblicuas que no formen esquina ni chaflán y se sitúen en manza-nas sin espacio libre interior común, la altura reguladora se determinará por el ancho del vial a que dé cada altura regu-ladora se determinará por el ancho del vial a que dé cada edificación. Esta altura se aplicará hasta una profundidad edifi-cable determinada por el lugar geométrico de los puntos equidistantes de la alineación objeto de la edificación y laalineación de la fachada opuesta.

4. Los casos particulares que originen alineaciones se resolverán por analogía. En solares con frente a plaza, las dimensio-nes de estas no influirán en la determinación de alturas. Cuando parte de la fachada de un edificio de frente a una plaza y el resto deviales, se seguirán las reglas del apartado 2 de este artículo.

5. En edificios exentos cuya fachada no deba situarse alineada al vial, las cotas de referencia para la medición de alturas seatendrá a las siguientes reglas:

— La cota de referencia es la de planta baja que podrá establecerse con variación absoluta superior o interior a cien(100,00) cm respecto a la cota natural del terreno. En consecuencia, en los terrenos de pendiente acusada la planta bajahabrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndosesobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del edificio con respecto a las res-pectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas existentes.

— La altura máxima de la edificación se fijará a partir de la cota de planta baja.— Si la edificación se desarrolla escalonadamente para adaptarse a la pendiente, los volúmenes edificados sobre cada

planta o parte que tengan consideración de baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de dichaspartes, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal.

Artículo 176. Altura de plantas.1. Es la distancia entre el suelo terminado de una planta y el de la superior o el forjado de cubierta.2. Salvo que las condiciones particulares de zona establezcan otros parámetros, y sin perjuicio de normas de uso, el techo

de las plantas bajas distará de la cota de referencia un mínimo de doscientos ochenta (280,00) cm, fijándose el máximo de acuerdocon las alturas de las colindantes. En todo caso, el forjado de cubierta de planta baja distará un mínimo de trescientos sesenta(360,00) cm desde la cota natural del terreno y un máximo de cinco (5,00) m.

3. La altura mínima de las plantas piso se determinará por los usos y normas de zona, y en su defecto, como mínimo seráde doscientos setenta (270,00) cm y como máximo de trescientos cincuenta (350,00) cm. Las plantas para servicio e instalaciones dealtura inferior a doscientos (200,00) cm no computarán a efectos del número de plantas aunque sí a efectos de la altura máxima.

Artículo 177. Altura libre y cota de planta piso.1. Altura de piso es la distancia vertical entre las caras superiores de los forjados de dos plantas consecutivas.2. Altura libre de piso es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y el trasdós del

forjado del techo terminado de la planta o, si lo hubiere, del falso techo.3. Cota de planta piso es la distancia vertical entre la cota de referencia de la planta baja y la cara superior del forjado de la

planta a la que se refiere la medición.

Page 77: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 77

Artículo 178. Alturas en sótanos.1. La altura libre de sótanos no será inferior a doscientos (200,00) cm, a salvo de mayores exigencias en función de los

usos implantados.

Artículo 179. Planta.1. Planta es toda superficie horizontal practicable y cubierta.

Artículo 180. Tipos de plantas.1. Sótano es la que tiene el forjado del suelo por debajo de la planta baja.2. Planta baja es aquélla cuyo suelo esté situado entre los cien (100,00) cm por debajo de la cota de referencia y ciento cin-

cuenta (150,00) cm por encima. Las nuevas construcciones dispondrán la planta baja entre tales límites. En las existentes, caso de queninguna planta se ajuste a las condiciones expresadas, se entenderá planta baja la que sea la habitualmente accesible desde el espaciopúblico y en caso de duda, la que diste menos distancia desde la rasante.

3. Entreplanta es la que tiene su forjado de suelo en posición intermedia entre los planos de pavimento y techo de unaplanta baja o de piso.

4. Plantas de piso son las situadas por encima del forjado de techo de la planta baja.5. ático es la última planta de un edificio, si se superficie edificada es inferior a la normal de las restantes y su fachada se

encuentra retranqueada del plano de fachada.6. Baja cubierta es la situada entre la cara superior del forjado de la última planta y la cara inferior de los elementos cons-

tructivos de una cubierta inclinada.

Artículo 181. Entreplantas.1. Sólo podrán disponerse si su superficie útil no excede del cincuenta por ciento de la del local a que esté adscrita y no

rebasa la superficie edificable.2. La altura libre de piso, sobre y bajo la entreplanta será igual o superior a doscientos cincuenta (250,00) cm, indepen-

dientemente del uso a que se destine. No podrá alegarse inexistencia de uso para proyectar altura menos a la indicada.3. Podrán proyectarse recintos sobre plataformas o forjados que incumplan las determinaciones anteriores si sirven exclu-

sivamente para alojar maquinaria y no son practicables, salvo para labores de mantenimiento.

Artículo 182. Áticos y plantas bajo cubierta.1. Sólo se permitirán áticos si lo autorizan las normas de zona.2. Las plantas bajo cubierta sólo se autorizan si lo permiten las normas de zona. Si son habitables tendrán al menos en el

cincuenta por ciento de su superficie una altura libre igual o superior de doscientos cincuenta (250,00) cm, computando a efectos deedificabilidad, todo espacio con altura superior a dos (2,00) m.

Artículo 183. Patios.1. Patios es el espacio no edificado delimitado por fachadas interiores, así como todo espacio no edificado dentro de las aline-

aciones exteriores cuyo perímetro esté rodeado por la edificación en una dimensión superior a las dos terceras partes de su longitud total.

Artículo 184. Tipos de patios.1. De parcela, situado en el interior de la edificación o en contacto con alguno de los linderos de la parcela, salvo el fron-

tal. Por su función pueden ser:2. De ventilación, cuyo fin es ventilar espacios no habitables.3. De luces, para ventilar e iluminar piezas habitables. Tendrán consideración de vivideros los que reúnan las condiciones

de dimensiones y accesos que se establecen a tal fin.4. Abiertos, cuando poseen una embocadura abierta a la vía pública o espacio libre.5. Inglés, patio abierto cuyo pavimento se encuentra por debajo de la rasante de la acera o terreno.6. De manzana, cuando por su forma y posición en la parcela forma junto con los de las colindantes un espacio libre único.

Artículo 185. Ancho de patios.1. Ancho de patio es la medida de separación entre parámetros de fechada opuestos. Los patios de cualquier tipo manten-

drán uniformes sus dimensiones en toda su altura, salvo que las incrementen.2. La anchura mínima del patio no podrá ocuparse con cuerpos salientes, salvo indicación en contra expresa en estas Normas.

Artículo 186. Medición de la altura de los patios.1. Salvo de las normas de zona establezcan otros criterios, se considerará altura a efectos de medidas de patios al cociente

de la suma de los productos de la altura de cada tramo de fachada por su respectiva longitud, dividido por el perímetro del patio. Laaltura de cada parámetro se medirá tomando como cota de partida la del piso del local de cota más baja que tenga huecos de luz yventilación al patio y hasta la coronación de la edificación tomando como referencia la cara superior del forjado.

Artículo 187. Dimensión de los patios de parcela.1. En viviendas unifamiliares y bifamiliares la dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a un tercio de su

altura, con un mínimo de doscientos cincuenta (250,00) cm.2. En edificación Plurifamiliar la dimensión de los patios de parcela se establece en función del uso de las piezas que abren

a ellos y de la altura (h) del patio. El cuadro siguiente determina las dimensiones mínimas:

Uso del Local En relación con la altura Dimensión mínima absoluta (m).

Patios vivideros h 9,00Patio de luces Si iluminan a piezas habitables, excepto cocina h/3 3,25 Si solo ilumina cocina h/4 3,00 Patios de ventilación h/5 2,00

Page 78: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

3. En el Casco Histórico se permitirá una tolerancia de hasta el cinco (5,00) % en el ajuste de los parámetros establecidosen el anterior apartado si se justifica una solución arquitectónica adecuada.

4. En patios no rectangulares, su forma permitirá inscribir una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entreparamentos opuestos, cuyas luces rectas no serán inferiores a tres (3,00) m, manteniéndose para el resto de paramentos enfrentadoslas distancias mínimas establecidas. Se entiende luz recta la perpendicular al paramento exterior medido en el eje del hueco conside-rado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.

5. Los patios adosados a linderos con otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose paramento frontalel de la linde, aún cuando no estuviera construido, o podrá considerarse como patio único, mancomunado con el edificio colindante,ateniéndose a lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 188. Dimensión de los patios abiertos.1. La embocadura del patio tendrá ancho mayor al tercio de la altura y al menos cinco (5,00)m.

Artículo 189. Dimensión de los patios ingleses.1. Tendrán ancho mínimo de trs (3,00) m y se dotarán de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas.

Artículo 190. Cotas de pavimentación.1. El pavimento de los patios no se situará a más de cien (100,00) cm sobre el suelo de cualquier local que abra hueco de

luz o ventilación.

Artículo 191. Acceso a patio.1. Los patios vivideros contarán con acceso desde espacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras o espa-

cio comunitario, a fin de posibilitar su limpieza, policía y disfrute.2. Sin perjuicio de las condiciones de zona, los patios de manzana tendrán acceso a vía pública de latitud mínima tres

(3,00) m.

Artículo 192. Construcciones en los patios.1. En zonas de uso determinado residencial no se autorizarán construcciones de nueva planta ni actuaciones de ampliación

que ocupen los patios de parcela, salvo las excepciones contenidas en estas Normas. No obstante, el planeamiento de desarrollo podráseñalar la localización de usos dotacionales o dotaciones de los edificios en los patios de manzana.

2. El patio en viviendas plurifamiliares podrá ser objeto de separación para uso y disfrute exclusivo de las edificaciones enplanta baja mediante paramentos de elementos de construcción ligera, y cerrado hasta altura máxima de ciento cincuenta (150,00)cm.

Artículo 193. Cobertura de patios.1. Se podrán cubrir patios de luces y ventilación con claraboyas y lucernarios traslúcidos, si dejar espacio perimetral des-

provisto de cierre, entre los muros del patio y el elemento de cobertura, que permita una superficie mínima de ventilación equivalenteal veinte por ciento de la del patio. Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad.

Artículo 194. Régimen de mancomunidad de patios.1. Los patios mancomunados son los de parcela comunes a los volúmenes de dos inmuebles colindantes cuando se consti-

tuya mancomunidad a fin de completar las dimensiones mínimas del patio.2. La mancomunidad se establecerá mediante escritura pública y como derecho real de servidumbre sobre solares o inmue-

bles, inscrita en el Registro de la Propiedad. No se cancelará sin autorización del Ayuntamiento en tanto subsista alguno de los edifi-cios cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.

Sección 4.ª Condiciones de Estética.

Artículo 195. Definición y aplicación.1. Son condiciones estéticas el conjunto de normas y parámetros dictados para procurar la adecuación formal de los edifi-

cios, construcciones e instalaciones al ambiente urbano.2. Son de aplicación a todas las actuaciones sujetos a licencia. El ayuntamiento podrá ordenar a los propietarios ajustarse a

las condiciones que se señalan en estas Normas.

Artículo 196. Armonización de las construcciones al entorno.1. Las nuevas construcciones y alteraciones de las existentes deben adecuarse en diseño y composición al ambiente

urbano. El ayuntamiento podrá exigir con los proyectos un análisis de impacto sobre el entorno, con definición gráfica de los espa-cios públicos afectados por las construcciones e instalaciones proyectadas.

2. Las actuaciones tendentes a la conservación de los edificios se ajustarán a la organización del espacio, estructura y com-posición del edificio existente. Los elementos arquitectónicos y materiales empleados se adecuarán a los originales del edificio ymodificaciones del interés. En actuaciones de restauración se conservará la decoración de etapas anteriores congruentes con la cali-dad y uso del edificio. En las de restauración y conservación o mantenimiento se respetarán las características básicas del edificio.

3. En actuaciones de reforma, las fachadas visibles desde el espacio público mantendrán su composición y se adecuarán alos materiales originarios. En actuaciones de ampliación, ésta se adecuará al estilo o invariantes de la fachada preexistente, mante-niendo los elementos de remate que permitan identificar las características específicas del edificio, diferenciándolas de las del aña-dido. En actuaciones de reforma total deberán restaurarse adecuadamente las fachadas exteriores a espacio público y sus remates ysatisfacer las normas específicas de zona. En actuaciones de acondicionamiento deberá mantenerse el aspecto exterior del edificio.

Artículo 197. Fachadas.1. Si la edificación objeto de obra es contigua a edificaciones protegidas, se adecuará la composición de la nueva fachada a

las existentes, armonizando las líneas fijas de referencia compositiva (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, recercados, etc.)entre la nueva edificación y las colindantes.

Page 79: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 79

2. Las soluciones de ritmos y proporción entre huecos y macizos en la composición de fachadas, se adecuarán a las carac-terísticas tipológicas de la edificación, el entorno, y las edificaciones catalogadas, en su caso.

3. La composición y materiales de las fachadas laterales y traseras se tratarán con la debida dignidad, en consonancia conla principal.

Artículo 198. Tratamiento de las plantas bajas.1. El tratamiento estético de las plantas bajas deberá diseñarse en el proyecto del edificio de forma integrada con el resto

de la fachada, debiéndose incluir sus alzados en el proyecto del edificio y ejecutarse conjuntamente con él.2. En actuaciones de reforma parcial que afecten a la planta baja se justificará su integración armónica con el resto de la

fachada.

Artículo 199. Materiales de fachada.1. La elección de materiales para ejecución de fachadas se fundamentará en el tipo de fábricas y calidad de los revesti-

mientos y el despiece, textura y color de los mismos, en función de los criterios de composición estéticos de cada zona. (Art. 273 delPGOU de La Algaba).

Artículo 200. Modificación de fachadas.1. Podrán modificarse de acuerdo con el proyecto que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su

relación con los colindantes, sin perjuicio de las especiales condiciones exigibles a los edificios catalogados.2. Se podrá autorizar el cerramiento de terrazas y balcones de acuerdo con las determinaciones de un proyecto conjunto de

fachada, que deberá presentar la Comunidad o propietario único. En edificios donde se hubieran realizado cerramientos anárquicosde terrazas, el Ayuntamiento podrá ordenar la adecuación a una solución de unitaria.

3. En edificios existentes no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables a toldos,salvo acuerdo del conjunto de propietarios para colocar idénticas soluciones en los huecos.

Artículo 201. Soportales y plantas porticadas.1. En zonas donde el planeamiento expresamente lo permita, se admitirán fachadas porticadas como soportales, que reba-

sarán las alineaciones exteriores con los elementos verticales de apoyo, siendo su ancho interior libre igual o superior a trescientos(300,00) cm, y su altura la de la planta baja del edificio, según condiciones de uso o zona.

2. Podrán autorizarse plantas bajas porticadas en nuevas construcciones si estuviera permitido en las condiciones de zona,sin atentar los valores ambientales del lugar.

Artículo 202. Fachadas ciegas.1. En zonas de uso global residencial se evitarán fachadas ciegas, debiendo mantenerse la iluminación natural de las piezas

habitables y locales a través de la fachada. En edificios industriales, debe preverse la iluminación natural por huecos adicionales a lapropia puerta o a través de iluminación cenital.

Artículo 203. Instalaciones en fachada.1. Las instalaciones de climatización, ventilación o evacuación de humos no podrán sobresalir del plano de fachada exte-

rior, ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, podrán disponerse en fachadas laterales en zonas de uso global industrial, siquedan debidamente integradas en la edificación.

2. Las rejillas de salida de aire de instalaciones de climatización y ventilación se ajustarán a la disposición y proporcionesde los huecos de fachada existentes, y serán del mismo color de las fachadas, salvo justificación.

Artículo 204. Cuerpos salientes.1. Son cuerpos salientes los de edificación, habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de

fachada, la alineación de la edificación o la alineación del espacio libre interior de la manzana.2. Salvo que las normas de zona dispusieran otra cosa, se permiten los cuerpos salientes si no vuelan más de veinte (20,00)

% del ancho de la calle, con un máximo de un (1,00) m sobre la línea de edificación, sin que pueda su ancho exceder de la mitad dela longitud de la fachada. Se prohíben los cuerpos salientes en planta baja.

3. En edificios alineados a vial los cuerpos salientes se separarán de la medianera la medida del vuelo y como mínimosesenta (60,00) cm.

Artículo 205. Elementos salientes permanentes.1. Los elementos salientes son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables,

fijos, que sobresalen de la línea de fachada, la alineación de la edificación o la alineación interior. No tendrán tal consideración toldosy marquesinas, objeto de la correspondiente Ordenanza municipal. Los zócalos, pilastras, aleros, gárgolas, parasoles y similares fijos,limitarán su vuelo de conformidad con los siguientes apartados.

2. Se admiten zócalos y molduras, que podrán sobresalir hasta doce (12,00) cm del plano de fachada. En edificacionesexistentes, se admiten planos inclinados o salientes de rampas, con el máximo de quince (15,00) cm, para dar acceso a viviendas ylocales de pública concurrencia, si no fuese posible resolver las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectóni-cas de modo completo dentro de la parcela. En estos casos es también admisible la ocupación temporal y momentánea del espaciopúblico mediante dispositivos mecánicos para el logro de la accesibilidad de personas con discapacidad, que deberán situarse com-pletamente en el interior de la parcela cuando no se encuentren en funcionamiento.

3. Se admiten elementos salientes si ninguno de sus puntos se encuentra a menos de tres (3,00) m sobre la rasante de laacera, y su vuelo no supera el ancho de la acera menos sesenta (60,00) cm, con un máximo de ciento cincuenta (150,00) cm.

4. El saliente máximo de cornisas y aleros no excederá de sesenta (60,00) cm sobre la alineación, sin perjuicio de las nor-mas de zona.

Artículo 206. Otros elementos de fachada.1. Toldos, persianas, anuncios y similares, se regularán por las Ordenanzas Municipales, sin perjuicio de lo que puedan

establecer estas Normas.

Page 80: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

80 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

2. La alineación exterior de portadas y escaparates no se rebasará en planta baja con salientes superiores a quince (15,00)cm de ninguna clase de decoración de los locales comerciales, portales o cualquier otro elemento. En aceras de anchura menos queciento veinte (120,00) cm no se permitirán salientes.

Artículo 207. Medianerías.1. Los paños medianeros descubiertos se tratarán de forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como los de las fachadas.2. Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento podrá asumir la ejecución de las obras de mejora de medianerías en deter-

minados espacios públicos de importancia y estética. También elaborará criterios estéticos y de diseño de obligada observancia enobras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general, y requerirá a la propiedad de los inmuebles su cumplimiento.

Artículo 208. Cerramientos.1. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura inferior a doscientos cincuenta (250,00) cm, salvo zonas de edificación

aislada, donde podrá resolverse con elementos ciegos de cincuenta (50,00) cm de altura máxima, completados, en su caso, con pro-tecciones diáfanas estéticamente acordes con el lugar, pantallas vegetales o similares hasta doscientos cincuenta (250,00) cm, o porcerramientos de estética acorde con el lugar, que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20,00) m, ni reba-sen dos (2,00) m de alto.

2. Se exceptúan los cerramientos a linderos medianeros y los edificios aislados que por su destino requieran especialesmedidas de seguridad, en cuyo caso el cerramiento se ajustará a sus necesidades y requerirá aprobación municipal.

3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.

Artículo 209. Protección del arbolado.1. La tala de árboles queda sujeta a previa licencia, sin perjuicio de las autorizaciones de otras Administraciones en razón

de la materia.2. El arbolado existente en el espacio público, aun no calificado como Zona Verde, deberá ser protegido y conservado. Si

es necesario eliminar ejemplares por fuerza mayor, se procurará afecten a los de menos edad y porte. Toda pérdida de arbolado en lavía pública se repondrá inmediatamente por los causantes.

3. En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes con vías públicas, se plantarán especies vegetales, preferentementearbóreas, con independencia del uso a que se destine la edificación, a menos que la totalidad del retranqueo quede absorbida por losespacios para circulación rodada y acceso al edificio.

4. Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares, ajardinados, deberán conservar y mante-ner en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte. Si una obra puede afectar a algún ejemplar arbóreo público, o unejemplar privado de interés, se indicará en la solicitud de licencia, señalando su situación en los planos de estado actual que se apor-ten. En tal caso, se exigirá y garantizará que durante las obras, se dote a los troncos, hasta altura mínima de ciento ochenta (180,00)cm, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.

5. Se obliga al responsable de la pérdida a sustituir el arbolado de las vías públicas, que sustitución se hará con especies yportes iguales o empleando la especie dominante en la hilera o agrupación arbórea. Esta obligación no recaerá en los ejemplares deuso agrícola contenidos en Sectores y áreas de desarrollo, a menos que su ubicación haga compatible su presencia en la nueva orde-nación.

Artículo 210. Consideración del entorno.1. Las actuaciones de nueva edificación se proyectarán considerando topografía y vegetación existentes, posición del

terreno respecto a cornisas, hitos u otros elementos visuales, impacto visual sobre el entorno y perfil de la zona, incidencia en el sole-amiento y ventilación de las construcciones colindantes y relación con el viario público, adecuación de la solución formal a tipologíay materiales del área, y demás parámetros definidores de su integración en el medio urbano.

2. El Ayuntamiento podrá exigir en la documentación con la que se solicite licencia, un estudio de visualización y paisajeurbano en los estados actual y futuro (implantación de la construcción proyectada). Asimismo podrá establecer criterios selectivos oalternativos para el empleo armonioso de materiales de edificación, urbanización y ajardinamiento, así como de las coloraciones.

Capítulo 13. Condiciones de Edificación.

Sección 1.ª Condiciones de Calidad e Higiene.

Artículo 211. Aplicación.1. Las condiciones de calidad e higiene se aplicaran a actuaciones de nueva edificación, reforma, rehabilitación y adapta-

ción total. Se aplicaran al resto de actuaciones si su cumplimiento no representa desviación importante en su objeto.2. En todo caso se cumplirán las condiciones establecidas para el desarrollo de los usos previstos, las aplicables en la zona

de ubicación del edificio y las disposiciones sectoriales vigentes.

Condiciones de Calidad.

Artículo 212. Calidad de las construcciones.1. Las construcciones buscaran en sus soluciones de proyecto la mejor estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y

economía de mantenimiento de los materiales empleados y de su colocación en obra.

Artículo 213. Condiciones de aislamiento.1. Las construcciones y edificaciones cumplirán acondiciones de transmisión y aislamiento térmico contenidas en las nor-

mas vigentes.2. Todo local ha de ser estanco y estar protegido de la penetración de humedades. Soleras, muros perimetrales de sótanos,

cubiertas, juntas de construcciones, y demás puntos a través de los que pueden producirse filtraciones, estarán debidamente imperme-abilizado y aislados.

3. En general, ningún establecimiento que acoja una actividad diferenciada, podrá servir de paso a otro, salvo las excepcio-nes expresamente admitidas en las Normas Urbanísticas.

Page 81: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 81

4. Los establecimientos (salvo actividades al aire libre) funcionarán en general manteniendo sus puertas y huecos cerradosal exterior, salvo temporales exigencias de iluminación y ventilación.

5. En ningún caso podrá desarrollarse actividad alguna en locales en bruto.

Artículo 214. Acondicionamiento térmico pasivo.1. Los edificios de nueva construcción, las reformas y ampliaciones sustanciales de los existentes preverán el máximo

acondicionamiento térmico pasivo posible mediante la combinación de orientación solar idónea, soleamiento y protección solar ade-cuados y suficientes.

2. Las carpinterías acristaladas en contacto con el exterior, salvo dependencias no destinadas a estancia prolongada de per-sonas, deberán disponer doble lamina de vidrio con cámara intermedia estanca.

Condiciones Higiénicas de los Locales.

Artículo 215. Local.1. Se entiende por local, a efectos de estas normas, el conjunto de piezas contiguas en el espacio dedicadas al desarrollo y

ejercicio de una misma actividad.

Artículo 216. Local exterior.1. Se considerará un local exterior si sus piezas habitables cumplen alguna de las siguientes condiciones.— Dar sobre vía pública calle o plaza.— Recaer sobre espacio libre de edificación de carácter público.— Dar espacio libre de edificación privado que cumpla las condiciones específicas de la norma de zona aplicable.— Dar a patio que cumpla las normas sobre dimensiones mínimas.2. Se cumplirán, además, las condiciones correspondientes de superficie de huecos y de ventilación.

Artículo 217. Piezas habitables.1. Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o trabajo que requiera

permanencia prolongada de personas.2. Toda pieza habitable satisfará alguna de las condiciones señaladas en el artículo anterior. Se exceptúan las de locales

que deban o puedan carecer de huecos por e tipo de actividad que se desarrolle, si cuentan con instalación mecánica de ventilación.3. Las piezas habitables destinadas dormitorios dispondrán de los medios necesarios que permitan su oscurecimiento tem-

poral frente a la luz exterior, mediante sistemas fijos o previniendo la instalación de dichos sistemas por los usuarios.

Artículo 218. Piezas habitables en plantas sótano.1. No podrán instalarse en sótanos piezas habitables, salvo que su techo ese un metro sobre la cota de la rasante, de manera

que disponga de huecos para iluminación y ventilación.

Artículo 219. Ventilación e iluminación.1. En el diseño de los edificios, la iluminación diurna será preferente y básicamente natural en todas sus dependencias, de

manera que la artificial solo sea considerada como solución excepcional para las horas diurnas.2. Los huecos de ventilación e iluminación de las piezas habitables tendrán superficie no inferior a un décimo de la planta

del local. No se dispondrán puestos de trabajo estables a más de doce (12.00) m de distancia de los huecos de iluminación y ventila-ción, salvo especiales exigencias técnicas de la actividad y especial forma irregular del local, construido antes de la vigencia de estasNormas.

3. Cada pieza habitable dispondrá de superficie practicable con dimensión que permita la correcta renovación; si esta esmenor a un veinteavo de la superficie útil de la pieza, deberá disponerse un sistema de ventilación forzada. La ventilación forzadaserá obligada en recintos de densidad teórica de menos de cinco (5.00) m2/persona, según normas contra incendios.

4. Las cocinas y locales donde se produzca combustión o gases dispondrán de conductos independientes o ventilación for-zada para su eliminación.

5. La ventilación de piezas no habitables (aseos, baños, cuartos de calefacción, de basura, de acondicionamiento de aire,despensas, almacenes, trasteros, garajes, etc.), podrá llevarse a cabo únicamente mediante sistemas de ventilación forzada.

Artículo 220. Servicios higiénicos.1. Los diferentes usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por las normas sectoriales aplicables.

Si no existe regulación específica podrán aplicarse para el cálculo de la dotación los siguientes criterios:— Hasta doscientos (200.00) m2, un inodoro y un lavabo, por cada doscientos (200.00) m2 adicionales o fracción superior

a cien (100.00) m2 se aumentara un inodoro y un lavabo, separándose entonces por sexos. No obstante, un estudio justi-ficado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de utilización,podrá justificar distintas dotaciones.

— En locales de pública concurrencia, los inodoros no podrán comunicar directamente con el resto de los locales, debiendoconformarse un vestíbulo o espacio de separación, mediante particiones y puerta.

— En locales agrupados, podrán agruparse las dotaciones, manteniendo el número y condiciones, partiendo de la superficietotal, incluyendo espacios comunes de uso público.

Sección 2.ª Dotaciones y Servicios.

Artículo 221. Definición y aplicación.1. Estas condiciones se imponen a las instalaciones y maquinaria, así como a los espacios que ocupen. Son de aplicación a

las actuaciones de nueva edificación y alas de acondicionamiento y reforma total. Serán asimismo aplicables en el resto de actuacio-nes si su provisión no representa desviación importante en su objetivo.

2. En todo caso se cumplirán las disposiciones vigentes de obligado cumplimiento en la materia.

Page 82: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

82 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Dotación de Agua Potable y Energía.

Artículo 222. Dotación de abastecimiento y distribución interior de agua potable.1. Todo edificio o actividad desarrollada en local independiente dispondrá de abastecimiento de agua potable y red interior

de distribución hasta aseos, cocinas y puntos de consumo.2. La fuente de suministro será pública. Si la conexión no es posible, previamente a la concesión de licencia de edificación

y actividad se acreditara la disponibilidad e suministro alterativo autorizado por la administración competente, justificándose la cali-dad, caudal, presión y previsión de regularidad en el suministro, de acuerdo con el uso previsto.

3. Todo edificio o local que prevea duchas, instalaciones de limpieza, cocinas y similares estará dotado de instalación deproducción de agua caliente.

4. En los puntos de consumo se preverán mecanismos para permitir el máximo aforo.

Artículo 223. Dotación de energía eléctrica.1. Todo edificio en suelos Urbano y urbanizable contara con suministro de energía eléctrica desde la red de la empresa dis-

tribuidora, instalación de enlace con la citada red de instalación interior hasta cada punto de utilización. En suelo no Urbanizablepodrá admitirse un sistema de generación propia realizada según las normas vigentes.

Artículo 224. Gas energético.1. Los edificios que incluyan gas entre sus fuentes de energía, cumplirán en su instalación las condiciones impuestas por la

reglamentación específica.

Artículo 225. Combustibles líquidos y sólidos.1. Las instalaciones de almacenamiento de estos combustibles deberán ajustado a su reglamentación específica y normas

generales de aplicación. Se prohíbe el uso de fuel-oil.2. Calderas y quemadores cumplirán las normas que sean de aplicación y contaran con filtros y medidas correctoras sufi-

cientes para adecuar la emisión de humos, gases y otros contaminantes atmosféricos.

Artículo 226. Energías alternativas.1. Se recomienda que los edificios de nueva construcción prevean espacios y condiciones técnicas suficientes para instala-

ciones receptoras de energía solar u otra energía alternativa. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual.

Dotación de Comunicación.

Artículo 227. Telecomunicación.1. Los edificios deberán construirse previendo canalizaciones telefónicas, con independencia de que realicen o no la cone-

xión al servicio telefónico.2. En actuaciones de nueva edificación y reforma, será obligatorio incorporar las infraestructuras comunes de telecomuni-

cación para prevenir las afecciones al paisaje y al medioambiente urbano.

Artículo 228. Radio y Televisión.1. En edificios de vivienda Plurifamiliar, y donde se prevean equipos receptores o radio en locales de distinta propiedad o

usuario, se instalara antena colectiva de televisión y radiodifusión en frecuencia modulada.2. Las antenas receptoras de televisión por satélite se emplazaran en el punto del edificio o parcela en que menor impacto

visual suponga para el medio y sea menos visible desde los espacios públicos.

Artículo 229. Servicios Postales.1. Todo edificio dispondrá de buzones para la correspondencia en lugar fácilmente accesible para los servicios de Correos.

Servicios de Evacuación.

Artículo 230. Red de saneamiento.1. Las redes de saneamiento discurrirán por viales de uso público. En casos especiales, por razones topográficas, urbanísti-

cas, o de otra índole, podrá discurrir algún tramo por zonas verdes públicas. Las características técnicas de la red vendrán estableci-das por las normas que apruebe la empresa suministradora, y lo que en su caso se regule en la Ordenanza municipal correspondiente.

Artículo 231. Evacuación de aguas pluviales.1. El desagüe de aguas pluviales se hará mediante sistema que las conduzcan al alcantarillado urbano destinado a ello o

por vertido libre en la parcela, en caso de edificación aislada.2. Si no existe alcantarillado urbano frente al inmueble deberán conducirse, bajo de la acera, hasta la cuneta.

Artículo 232. Evacuación de aguas residuales.1. Todos los edificios y actividades dispondrán un sistema de evacuación hasta la red pública de alcantarillado de el aguas

residuales generadas. Las instalaciones de evacuación cumplirán las determinaciones técnicas de la empresa gestora del servicio.2. Con carácter general no se efectuaran vertidos de sustancias corrosivas, toxicas, nocivas o peligrosas, ni sólidos o des-

echos viscosos susceptibles de producir obstrucciones en la red de alcantarillado o en las estaciones de depuración o vertidos de sus-tancias, que den color a la aguas residuales, no eliminables en el proceso de depuración.

3. El Ayuntamiento podrá exigir instalaciones de pretratamiento de vertidos en actividades que produzcan aguas residualessusceptibles de superar las concentraciones máximas instantáneas de contaminantes permitidos por las normas aplicables.

4. No podrán instalarse trituradoras de basuras domesticas con vertido a la red de alcantarillado.5. En caso de autorizarse fosas sépticas, además de las limitaciones contenidas en las Normas Urbanísticas, se situaran a

más de veinticinco (25.00) m de los bordes de parcela y en la zona más baja de esta, sin perjuicio de lo que resulte en virtud de lalegislación de aguas o especifique la confederación Hidrográfica.

Page 83: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 83

Artículo 233. Evacuación de humos.1. Los gases y vapores que se produzcan en un local o actividad de uso distinto a vivienda solo se eliminaran a través de

chimenea a la que se dará tratamiento arquitectónico adecuado, sin que puedan interceptar en su desarrollo huecos de ventilación eiluminación, de los que se distanciaran una longitud equivalente al saliente máximo de la conducción y al menos cuarenta (40.00)cm, sin que en su proyección en planta superen el diez por ciento de la superficie del patio por donde discurran.

2. Todo conducto o chimenea estará previsto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación decalor se trasmita a las propiedades contiguas y que el paso y salida de humos cause molestias a terceros. Los conductos no discurriránvisibles por fachadas exteriores y se elevaran como mínimo un (1.00) m por encima de la cubierta más alta situada a distancia nosuperior a diez (10.00) m.

3. Es obligado el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos, chimeneas industriales, instalaciones colectivas decalefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, catering, hoteles, restaurantes o cafeterías.

4. Solo cuando la evacuación no pueda discurrir por conducción o patios interiores, se permitirá la salida de humos porfachada, disponiendo de medios de depuración de tecnología contrastada, entendiendo que ello solo es posible cuando se cumpla latotalidad de las condiciones reseñadas a continuación:

— Inexistencia de patio de luces o parcela, o conducto de evacuación previsto en la edificación. No obstante, si existiendopatio la Comunidad de Propietarios se negase a la instalación del conducto por el mismo, se considerara tal hecho comoequivalente a la inexistencia.

— Esta solución alternativa solo podrá instalarse en Bares y Cafeterías. No será admisible en actividades que incluyan ela-boración de masa frita, asadores de carne o pollos, freidurías de pescado y similares.

— La superficie o suma de superficies totales efectivas de calentamiento (cocción, asado, fritura, mantenimiento de calor,etc.) no sobrepasara setenta y cinco (75) decímetros cuadrados.

— La altura de salida de la rejilla superara los doscientos cincuenta (250) cm sobre el pavimento, medidos desde la parteinferior de la rejilla de salida. Frente a la rejilla se dispondrá un espacio publico mínimo de cinco (5) m de latitud. Ladistancia desde la rejilla de salida de los gases depurados será al menos de dos (2.00) m hasta los huecos de otros loca-les o viviendas de la misma fachada y de tres (3.00) m hasta los dispuestos en otras fachadas no coplanarias (laterales,retranqueadas o en ángulo).

— El sistema de depuración dispondrá de filtro contra olores, preferentemente de ozono, carbón activo o similar, adicionalal sistema de depuración, que se colocará en serie y lo más alejado posible de los focos de calor.

— En todo caso, habrá de suscitar el titular Contrato de Mantenimiento con un instalador de sistemas de depuración, quemantendrá su vigencia durante el periodo de funcionamiento de la actividad.

Artículo 234. Evacuación de residuos sólidos.1. Se estará a lo que determine la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos o norma que la sustituya.

Instalaciones de Confort.

Artículo 235. Instalación de climatización.1. Los equipos habrán de instalarse vinculados a las fachadas exteriores, dentro de las edificaciones, y cumplirán:— Si el aparato tiene potencia inferior a cinco mil (5.000) frigorías/hora, mediara una distancia mínima de tres (3.00) m

desde la rejilla de salida del aire hasta el plano de fachada a que de frente, y el máximo posible a los huecos de otroslocales o viviendas, con un mínimo de un (1.00) m hasta los situados en el mismo planos de fachada y ciento cincuenta(150.00) cm a los situados en fachadas laterales, retranqueadas o en ángulo.

— Si el aparato tiene potencia comprendida entre cinco mil (5.000) y diez mil (10.000) frigorías/hora, habrá de mediar unadistancia mínima de cinco (5.00) m desde la rejilla de salida del aire hasta el plano de fachada a que de frente, y elmáximo de distancia posible a los huecos de otros locales o viviendas, con un mínimo de un (1.00) m hasta los huecossituados en el mismo plano de fachada y ciento cincuenta (150.00) cm a los situados en fachadas laterales, retranquea-das o en ángulo.

2. Si el aparato tiene potencia igual o superior a diez mil (10.000) frigorías/hora, se ubicara en la cubierta del edificio odentro de sala de maquinas debidamente acondicionada. A estos efectos podrá entenderse como sala de maquinas los espacios a nivelde suelo y bajo forjados, acústicamente aislados y separados de la cámara de aire, si existiese. En cualquier caso, las rejillas de salidade aire deben cumplir las condiciones señaladas en el apartado anterior.

3. Las salas de maquinas se aislaran acústicamente y la maquinaria se fijara a sus anclajes interponiendo los elementosantivibratorios que técnicamente se precisen.

4. Las rejillas no perjudicaran la estética de las fachadas. Cuando así se desprenda de los cálculos acústicos serán silenciadoras.5. Los equipos de climatización, refrigeración o extracción de aire vinculados a fachadas dispondrán la salida del aire a la

mayor altura posible, siempre a más de doscientos veinticinco (225.00) cm desde el pavimento del espacio público hasta la base infe-rior de la rejilla. En ningún caso se producirán goteos al espacio público, debiendo canalizar el agua de condensación a la red de des-agües del edificio.

6. La evacuación de aire no se realizara a galerías interiores o pasajes cubiertos; en galerías abiertas o soportales, la eva-cuación podrá realizarse al espacio interior (si no existen huecos de piezas habitables a la misma) o a la vía pública, conduciendo elaire mediante conductos convenientemente ocultos o arquitectónicamente integrados en la composición del edificio.

7. Las medidas señaladas entre los diferentes elementos a que se alude (rejillas y huecos) se realizaran en vertedero magni-tud en el caso de elementos situados en diferentes planos de fachadas, y a través del planos de las fachadas cuando sean coplanarios;no se tendrá en cuenta la existencia de voladizos, balcones ni antepechos.

Artículo 236. Aparatos elevadores.1. Se incluyen en este concepto ascensores para transporte de personas, montacargas, montaplatos, montacoches y escale-

ras mecánicas.

Page 84: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

84 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

2. Todo edificio en cuyo interior deba salvarse un desnivel superior a doce (12.00) m, entre cotas de piso, incluidas plantasbajo rasante, dispondrá de ascensor. Se exceptúan los destinados a vivienda unifamiliar y los que, en función de su destino, sea mani-fiestamente innecesario. No obstante, en edificios destinados a viviendas plurifamiliares que cuenten con altura igual o superior a tresplantas será exigible ascensor.

3. La instalación de ascensores quedara definida por su capacidad de carga, velocidad, número de paradas, número deusuarios previstos y plantas servidas. En edificios de viviendas en los que fuese obligatorio disponer ascensores, se instalara al menosuno por cada treinta (30) viviendas o fracción superior a quince (15).

4. El paso libre mínimo de la puerta o puertas será suficiente para permitir el paso de una persona con silla de ruedas.Dichas puertas, automáticas, serán de apertura telescópica. El rellano y el suelo de la cabina del ascensor quedaran completamenteenrasados. Cada desembarque tendrá comunicación directa, a través de zonas comunes de circulación, con la escalera.

5. La existencia de escaleras mecánicas no eximirá de la obligación de instalar ascensor.

Sección 3.ª Condiciones de Acceso y Seguridad.

Artículo 237. Definición.1. Estas condiciones se aplicaran a las edificaciones para garantizar la adecuada accesibilidad a los locales y piezas que las

componen, así como para prevenir daños personales y materiales originados por incendios, descargas atmosféricas o caídas.2. Se aplicaran a las actuaciones de nueva edificación, acondicionamiento y reforma, y al resto de actuaciones si su provi-

sión no representa desviación importante en los objetivos de la misma. Cumplirán, además, el resto de normas especificas vigentes enla materia.

Artículo 238. Accesos a las edificaciones.1. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea atravesando un espacio libre privado, colindante

directamente con el viario publico en un mínimo de tres (3.00) m. En cualquier edificio de uso colectivo, será posible el acceso porservicios de ambulancia y extinción de incendios.

2. El acceso a los locales será en general independiente para usos distintos al residencial en edificio con dicho uso princi-pal, excepto en los casos que lo permitan las Normas Urbanísticas.

3. Serán de aplicación las disposiciones sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, de modo que os edi-ficios de uso público puedan ser accesibles por personas con movilidad reducida o dificultades sensoriales, mediante accesos clara-mente señalizados y, siempre que sea posible, en las mismas condiciones que el resto de los usuarios.

Artículo 239. Identificación de las edificaciones y señalización.1. Toda la edificación deberá señalizarse exteriormente para su identificación. Los servicios municipales señalaran los

lugares donde han de exhibirse los nombres de las calles y la forma del número del edificio.2. Los edificios abiertos al público tendrán la señalización interior correspondiente a salidas y escaleras de uso normal y de

emergencia, aparatos de extinción de incendios, sistemas o mecanización de evacuación en caso de siniestro, posición de accesos yservicios, cuartos de maquinaria, situación de teléfonos y medios de circulación para personas con discapacidad, señalamiento y pel-dañeado en escaleras y, en general, las señalizaciones precisas para la orientación de las personas en su interior.

Artículo 240. Visibilidad del exterior.1. En construcción entre medianeras todas las viviendas y locales de cualquier uso donde sea previsible la pública concu-

rrencia de personas tendrán al menos un hueco practicable a calle o espacio libre accesible. Se exceptúan los locales destinados ausos que manifiestamente deban desarrollarse en locales cerrados, los pertenecientes a galerías y los edificios industriales.

Artículo 241. Puerta de acceso.1. Los edificios y establecimiento en general tendrán una puerta de entrada desde el espacio exterior que permita el paso

cómodo de personas y las cosas. Los establecimientos no podrán en general funcionar con sus huecos abiertos.

Artículo 242. Circulación interior.1. Son elementos de circulación interior los portales, rellanos, escaleras, rampas, ascensores, distribuidores, pasillos y

corredores. Sin perjuicio de que por el uso del edificio se impongan otras condiciones, los portales y zonas comunes tendrán forma,superficie y dimensiones suficientes para el paso cómodo de las personas y las cosas.

2. Los distribuidores de acceso a viviendas o locales, tendrán ancho superior a ciento veinte (120.00) cm la forma y super-ficie de los espacios comunes permitirá el transporte de una persona en camilla desde cualquier local hasta la vía pública.

Artículo 243. Escaleras y rampas.1. Podrán construirse escaleras sin cerramientos de fábrica, cuando la solución de acceso a los locales a los que sirva

cuente con vestíbulos cortavientos que garanticen inexistencia de perdidas térmicas.2. Las escaleras interiores de una vivienda o local, de uso privado, tendrán ancho mínimo de sesenta (60.00) cm, y podrán

construirse como mejor convenga al usuario, cumpliéndolas normas de seguridad y salud laboral.3. Estas condiciones son adicionales a las exigencias por las normas y disposiciones de obligado cumplimiento, según el

tipo de uso, y fundamentalmente, de accesibilidad y contra incendios.

Artículo 244. Seguridad contra descargas atmosféricas.1. Serán de aplicación las determinaciones contenidas en el Código Técnico de la Edificación.2. Quedan prohibidos los pararrayos radioactivos.

Artículo 245. Prevención de caídas.1. Las escaleras se dotaran de pasamanos, barandillas y antepechos ajustados a las determinaciones contenidas en el

código Técnico de la Edificación.

Page 85: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 85

2. Las huellas serán de material no deslizante.3. Los huecos abiertos directamente al exterior se protegerán de las caídas, de acuerdo con lo establecido al respecto en el

Código Técnico de la Edificación.

TíTULO VII. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA.

Artículo 246. Criterios Generales. Tipos de zonas.1. A continuación. detallamos las Ordenanzas Particulares que regirán las construcciones que se implanten en todas y cada

una de las zonas de la Modificación propuesta y que se recogen en el plano CPU O03.

Sección 1.ª Condiciones Particulares de las zonas ZC01 y ZC02.

Artículo 247. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Residencial.2. Uso pormenorizado: Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar.3. Tipología edificatoria: Disposición adosadas a medianeras.4. Dimensiones de Parcela: Superficie mayor de noventa (90,00) m2. Frente mínimo seis (6,00) m.5. Ocupación Sobre Rasante: Un Cien (100) por cien de la superficie de la parcela si esta es menor o igual a ciento veinte

(120,00) metros cuadrados. Un Ochenta (80) por ciento en parcelas mayores a ciento veinte (120,00) metros cuadrados con unmínimo de ciento veinte (120,00) metros cuadrados. Si la planta baja se dedica a uso comercial, podrá ocuparse el cien (100) por cienen parcelas menores a doscientos cincuenta (250,00) metros cuadrados.

6. Ocupación Bajo Rasante: Se permite un sótano destinado a garaje, cuya ocupación podrá alcanzar el cien (100) por ciende la parcela.

7. Edificabilidad máxima de Parcela: La edificabilidad máxima de la parcela es de 1,3600 m2techo/m2suelo.8. Altura Máxima: Dos (2) plantas u ocho (8) m.9. Las medianeras vistas se trataran con elementos de revestimiento para su completo ornato.10. Se permiten patios de parcela, en las condiciones establecidas en el Titulo VIII, Capítulo 33, Sección 5ª de las Normas

Urbanísticas del PGOU de La Algaba.11. Se permite la construcción de sótano o semisótano, según la definición y los condicionantes de diseño establecidas en el

Titulo VI, Capítulo 24, Sección 9ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba. En ningún caso el sótano o semisótano com-putara a efectos de edificabilidad.

12. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de edificación o una plaza de aparca-miento por vivienda, en el interior de la parcela, pudiendo destinar para el parte de los espacios libres de la parcela situados enfachada o en sótano y semisótano, con las condiciones establecidas en el Titulo VI, Capítulo 22, Artículo 125 de las Normas Urbanís-ticas del PGOU de La Algaba.

13. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definidoen el Titulo XIII, Capítulo 52 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 2.ª Condiciones Particulares de las zonas ZC03, ZC04 Y ZC05.

Artículo 248. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Residencial.2. Uso pormenorizado: Residencial Unifamiliar y Plurifamiliar.3. Tipología edificatoria: Disposición adosadas a medianeras.4. Dimensiones de parcela: Superficie mayor de noventa (90,00) m2. Frente mínimo seis (6,00) m.5. Ocupación Sobre Rasante: Un cien (100) por cien de la superficie de la parcela si ésta es menor o igual a ciento veinte

(120,00) metros cuadrados. Un Ochenta (80) por ciento en parcelas mayores a ciento veinte (120,00) metros cuadrados con unmínimo de ciento veinte (120,00) metros cuadrados. Si la planta baja se dedica a uso comercial, podrá ocuparse el cien (100) por cienen parcelas menores a doscientos cincuenta (250,00) metros cuadrados.

6. Ocupación Bajo Rasante: Se permite un sótano destinado a Garaje, cuya ocupación podrá alcanzar el cien (100) por ciende la parcela.

7. Edificabilidad máxima de Parcela: La edificabilidad máxima de la parcela es de 1,2045 m2techo/m2suelo.8. Altura Máxima: Dos (2) plantas u ocho (8) m.9. Las mediaras vistan se trataran con elementos de revestimiento para su completo ornato.10. Se permiten patios de parcela, en las condiciones establecidas en el Titulo VIII, Capítulo 33, Sección 5.ª de las Normas

Urbanísticas del PGOU de La Algaba.11. Se permite la construcción de sótano o semisótano, según la definición y los condicionantes de diseño establecidas en el

Titulo VI, Capítulo 24, Sección 9ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba. En ningún caso el sótano o semisótano com-putara a efectos de edificabilidad.

12. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada Cien (100) metros cuadrados de edificación o una plaza de aparca-miento por vivienda, en el interior de la parcela, pudiendo destinar para el parte de los espacios libres de la parcela situados enfachada o en sótano y semisótano, con las condiciones establecidas en el Titulo VI, Capítulo 22, Artículo 125 de las Normas Urbanís-ticas del PGOU de La Algaba.

13. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definidoen el Titulo XIII, Capítulo 52 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Page 86: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

86 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Sección 3.ª Condiciones Particulares de la zona PC.

Artículo 249. Condiciones particulares.1. Uso global característico: Residencial.2. Uso pormenorizado: Residencial Plurifamiliar Protegida.3. Tipología edificatoria: Disposición adosadas a medianeras.4. Dimensiones de parcela: Frente mínimo diez (10,00) m. Será preceptiva la aprobación de estudio de detalle para las par-

celas superiores a tres mil (3.000,00) metros cuadrados.5. Alineación a Vial: Edificación Alineada a Vial.6. Ocupación sobre rasante: Un setenta y cinco (75) por cien de la superficie de la parcela Si la planta baja se dedica a uso

no residencial podrá ocuparse el cien (100) por cien de la parcela.7. Ocupación bajo rasante: Se permite un sótano destinado a garaje, cuya ocupación podrá alcanzar el cien (100) por cien

de la parcela.8. Edificabilidad máxima de parcela: Coeficiente 2,2465 m2 techo/m2 de parcela neta.9. Altura máxima: Cuatro (4) plantas o catorce (14) m.10. Las medianeras vistas se trataran con elementos de revestimiento para su completo ornato.11. Se permiten patios de parcela, en las condiciones establecidas en el Titulo VIII, Capítulo 33, Sección 5.ª de las Normas

Urbanísticas del PGOU de La Algaba.12. Se permite la construcción de sótano o semisótano, según la definición y los condicionantes de diseño establecidos en el

Titulo VI, Capítulo 24, Sección 9.ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba. En ningún caso el sótano o semisótano com-putara a efectos de edificabilidad.

13. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada Cien (100) metros cuadrados de edificación, en el interior de la par-cela, pudiendo destinar para el parte de los espacios en sótano y semisótano, con las condiciones establecidas en el Titulo VI, Capí-tulo 22, Artículo 125 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

14. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definidoen el Titulo XIII, Capítulo 54 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 4.ª Condiciones Particulares de la zona TC.

Artículo 250. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Terciario.2. Uso pormenorizado: Servicios Terciarios. Comercial Minorista y Mayorista. Quedan prohibidos los Usos de Gran Esta-

blecimiento Comercial según el art. 135 del P.G.O.U de La Algaba y de Gran Superficie Minorista según la Ley 1/1996, de 10 deenero, de Comercio Interior de Andalucía, modificada por la Ley 3/2010, de 21 de mayo.

3. Tipología edificatoria: Disposición alineada o aislada en parcela exclusiva.4. Dimensiones de parcela: Superficie de nueve mil quinientos trece metros cuadrados y veinticinco centímetros cuadrados

(9.513,25).5. Ocupación sobre rasante: Un Cincuenta (50) por ciento.6. Ocupación bajo rasante: Se permite un sótano destinado a Garaje, cuya ocupación podrá alcanzar el cien (100) por cien

de la parcela.7. Edificabilidad máxima de parcela: Coeficiente 0,3205 m2 techo/m2 de parcela neta, y siempre menor de 5.000,00

metros cuadrados.8. Altura máxima: Una (1) plantas o diez (10) m.9. Se permite la construcción de entreplantas hasta un máximo del treinta (30) por ciento de la superficie edificada. Estas

entreplantas computaran a efecto de edificabilidad.10. Las medianeras vistas se trataran con elementos de revestimiento para su completo ornato.11. Se permite la construcción de sótano o semisótano, según la definición y los condicionantes de diseño establecidas en el

Titulo VI, Capítulo 24, Sección 9ª de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba. En ningún caso el sótano o semisótano com-putará a efectos de edificabilidad.

12. Se dispondrá una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de venta en el comercialminorista y una plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie de venta más almacenamiento en elcomercial mayorista, con las condiciones establecidas en el Titulo VI, Capítulo 24, Sección 2.ª, Artículo 144 de las Normas Urbanís-ticas del PGOU de La Algaba.

13. Se permite una cubricion ligera de las plazas de aparcamientos situadas en la parcela sin que estas cubriciones computena efectos de edificabilidad.

14. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definidoen el Titulo VI, Capítulo 24 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 5.ª Condiciones Particulares de las zonas EL01, EL02, EL03 Y EL04.

Artículo 251. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Dotacional.2. Uso pormenorizado: Espacio Libre. Zona Verde y Jardín Público.3. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definido

en el Titulo VI, Capítulo 26 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Page 87: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 87

Sección 6.ª Condiciones Particulares de la zona ED.

Artículo 252. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Dotacional.2. Uso pormenorizado: Equipamientos y Servicios. Educativo.3. Dimensiones de parcela: Superficie parcela ocho mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados y diez centímetros cua-

drados (8.342,48).4. Edificabilidad máxima de parcela: Coeficiente 0,25 m2 techo/m2 de parcela neta.5. Altura máxima: Tres (3) plantas.6. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definido

en el Titulo VI, Capítulo 25 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

Sección 7.ª Condiciones Particulares de la zona ZPNC.

Artículo 253. Condiciones particulares.1. Uso Global Característico: Espacio Libre privado.2. Uso pormenorizado: Espacio Libre Privado.3. Dimensiones de Parcela: La superficie total del ámbito se establece en mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados y

ochenta y cinco centímetros cuadrados (1.335,85).4. Se permite la agregación de ellas a las fincas ya construidas que lindan con ellas, según el artículo 401.2 del P.G.O.U de

La Algaba, siempre que la superficie resultante no supere los mil seiscientos metros cuadrados, (1.600,00 m2).5. Se permite nuevas parcelaciones que deben tener una superficie mínima de noventa (90) m2 y lindero frontal igual o

superior a seis (6) m según el artículo 401.2 del P.G.O.U de La Algaba.6. Computarán a efectos de ocupación el espacio libre de estas parcelas en futuras agregaciones.7. La edificabilidad de estas parcelas es 0,00 m2t/m2s y no computará en futuras agregaciones.8. No se permite ningún tipo de construcción sobre la parcela.9. Para cualquier parámetro o característica no incluida en las presentes condiciones particulares se atenderá en lo definido

en el Titulo XIII, Capítulo 52 de las Normas Urbanísticas del PGOU de La Algaba.

TíTULO VIII. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO.

Capítulo 14. Normativa de Protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.

Sección 1.ª Disposiciones Generales.

Artículo 254. Objeto y aplicación.1. La protección del patrimonio edificado, memoria de la cultura urbana de la ciudad, se incorpora al Plan General

mediante el establecimiento de grados de protección de los valores arquitectónicos e históricos.2. La protección del Patrimonio arqueológico se incorpora al Plan identificando los yacimientos arqueológicos y asignán-

doles medidas de protección.

Sección 2.ª Normas de Protección en el Casco Histórico.

Artículo 255. Criterios para la intervención en el espacio público del Casco Histórico.1. El casco Histórico conforma la génesis del núcleo urbano de La Algaba, principal referente de la memoria colectiva de

la ciudad, contribuyendo a su estructuración y reconocimiento. Las actuaciones sobre él atenderán a criterios de modernización, cali-dad de diseño, identidad de soluciones tipológicas y materiales empleados, y legibilidad como conjunto. Se justificará la elección ydistribución de mobiliaria urbano, señalización, plantaciones vegetales y materiales utilizados en el diseño.

Artículo 256. Planeamiento de protección en el Casco Histórico.1. El Plan General prevé la redacción de un Plan Especial de Protección del Casco Histórico de La Algaba, con objeto de

preservarlo de actuaciones inadecuadas y proteger los elementos que se consideran de interés.2. Hasta tanto no se proceda a la aprobación del referido Plan Especial, se aplicarán las determinaciones y el régimen urba-

nístico derivado de la clasificación y calificación especifica que se otorgue a las parcelas incluidas en su ámbito, pudiéndose otorgarlas correspondientes licencias y autorizaciones de acuerdo con lo que de ello resulte.

Sección 3.ª Normas de Protección del Patrimonio Edificado.

Artículo 257. Aplicación.1. Este Capítulo se aplica directamente a las parcelas y edificios protegidos identificados en los Planos de Ordenación de

forma supletoria, en lo no previsto en el Plan Especial del Casco Histórico y de modo complementario, en parcelas y edificios locali-zados en sectores B.I.C.

2. Se aplicarán a los inmuebles catalogados las normas sobre deberes de conservación y rehabilitación del patrimonio pro-tegido, y las de declaración de ruina que regula el presente Plan.

Artículo 258. Intervenciones en edificios catalogados.1. El alcance de la protección y elementos a proteger se especificarán en las fichas de catalogación de cada edificio en los

Catálogos, pudiendo establecerse, como criterio que a concretar por dicho Catálogo y el planeamiento especial que se promulgue, lossiguientes grados de conservación:

Page 88: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

88 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

— Totalidad del conjunto: edificio en su conjunto (cualquier elemento que configura su imagen, estructura, volumen yforma).

— Composición Interior espacial y estructural: formalización interior de elementos estructurales y espacio que conforman.— Fachadas y elementos característicos: Fachada original (fábrica, huecos, balcones, cornisas, tejaroces, recercados, avito-

lados, zócalos, impostas, carpinterías, cerrajerías y cualquier elemento original que lo componga).— Elementos singulares: Cualquier elemento significativo del edificio a proteger (escalera o su situación, patio u otros ele-

mentos de interés dignos de protección).— Tipo de Cubiertas: Forma (plana o inclinada), materiales que lo conforman, etc.— Espacio libre de parcela y cerramiento: Espacio de parcela no edificado y formalización de su cerramiento.— Jardines y vegetación: Formalización en jardines sobre el espacio libre de parcela y especies vegetales existentes.2. Las intervenciones sobre edificios protegidos se entenderán con arreglo a las siguientes definiciones, que completan las

establecidas en las Condiciones Generales de Edificación y cuya concreción se realizará conforme a las prescripciones de las fichasde catalogación puedan realizarse:

— Actuaciones de conservación, acondicionamiento, restauración y consolidación, cuya finalidad es mantener el edificioen correctas condiciones de salubridad y ornato, permitiéndose las que tengan por objeto mejorar o transformar las con-diciones de habitabilidad y de carácter estructural afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de laestructura.

— Actuaciones de reforma de adecuación interior que no alteren el sistema estructural, la composición espacial, fachadasy tipos de cubiertas; se permiten la adecuación interior y redistribución para un nuevo uso, siempre que no afecte a losvalores reconocidos del edificio.

— Actuaciones de reforma interior, que pueden modificar parcialmente sistema estructural y composición espacial, conser-vando fachadas y tipos de cubiertas; permiten una redistribución interior y pequeñas intervenciones sobre elementosestructurales o compositivos interiores (ampliación, apertura o cierre de huecos, sustitución parcial del sistema estructu-ral, etc.).

— Actuaciones de reforma que conserven fachadas, cubiertas, forjados o sólo elementos singulares protegidos; permiten lasustitución del resto de la edificación. En algunos casos, se permitirá la sustitución de la edificación, conservando ele-mentos singulares protegidos, que se integrarán armónicamente en la nueva edificación.

3. Concretando lo anterior, en la zona de Casco Histórico, el Plan Especial a redactar incorporará los tipos de intervencio-nes permitidas en los edificios que estime merecedores de protección; no obstante, desde el Plan General se ofrecen los siguientescriterios, que podrán redefinirse por dicho planeamiento, manteniendo sustancialmente los objetivos marcados. Igualmente, estos cri-terios serán sustancialmente observados por los Catálogos que puedan redactarse:

— Conservación de fachada; mantenimiento de fábrica original, refuerzos y consolidaciones, sin introducir estructura por-tante que suponga cajeados y reducciones; implica recuperar elementos decorativos originales (cornisas, molduras dehuecos, rejas, azulejos o elementos de interés), a recoger en la ficha del Catálogo, en su caso. No se permite modificarhuecos (en disposición y dimensiones, balcones, cornisas, tejaroces, recercados, avitolados, zócalos, impostas carpinte-rías y cerrajerías existentes, salvo razonada restauración para reponer la fechada a su estado original, permitiéndose larehabilitación y consolidación de elementos existentes y la restitución de elementos originales desaparecidos. Se procu-rará recuperar los tonos de pintura orinales, respetando la armonía cromática respecto a edificios adyacentes.

— Excepcionalmente se permitirá abrir huecos si el uso lo precisa o aconseja y no rompen la composición, acompañandoestudios necesarios. Los materiales a utilizar serán iguales o similares a los originales, eliminándose elementos añadidosque desvirtúen el estilo del edificio, elementos publicitarios, toldos, u otros que distorsionen su configuración, ocul-tando instalaciones vistas. Si se permite ampliación coplanaria, se respetará la modulación de huecos de planta inferior,utilizándose materiales, texturas y colores similares, sin llegar al mimetismo. La conservación de fachada conllevará lade la crujía asociada. En intervenciones individuales sobre fachadas que, perteneciendo a parcelas distintas, procedan deactuación unitaria, deberán mantenerse los elementos que la identifiquen como tal unidad estilística (altura y forma decornisas, zócalos y recercados, herraje y carpintería, elementos decorativos y demás elementos estilísticos que la identi-fiquen).

— Conservación de crujía de fachada; mantenimiento de las dos fábricas originales soportes de la crujía, si se conformanparalelas a fachada, y al menos cuatro (4,00) m, si lo hacen perpendicularmente. Se mantendrá la viguería original,pudiéndose realizar sustituciones si el cambio se realiza por elementos iguales o similares, sin sustituir el sistema de for-jado. Se restaurarán los artesonados existentes en dicha crujía, manteniéndose o poniéndolos en valor si estuvieran ocul-tos.

— Mantenimiento del tipo de cubierta; en forma, pendiente y materiales. Se permiten actuaciones de conservación, des-montando (si se encuentra en mal estado), restitución de elementos estructurales por iguales o similares e impermeabili-zación, procurando en cubiertas inclinadas el uso de los materiales desmontados, limpios y resanados, o de similarescaracterísticas y forma.

— Conservación del patio; mantenimiento del patio interior en forma y dimensiones, con fábricas y elementos originales(espacio libre, galería y crujías de configuración). Sobre este espacio sólo se permitirá el resonado de fábricas y no lasustitución de elementos estructurales (columnas, arcadas, etc.), configuradores del espacio. No se permiten ampliacio-nes por remonte en el patio, y se conservará su cobertura si existiere. Se conservarán los elementos complementarios(cerrajerías, carpinterías, decoraciones de arcos, pavimentos, azulejos, zócalos, etc.).

— Conservación de la escalera; mantenimiento de la estructura portante de la escalera y elementos que la configuran enforma y dimensiones originales. Sobre ella sólo se permitirá su resanado y consolidación, prohibiéndose la situaciónestructural. Se conservarán los elementos complementarios (cerrajería, carpintería, elementos decorativos, pavimentos,azulejos, zócalos, etc.).

— Conservación del núcleo zaguán-escalera-patio; con las exigencias antes expuestas para cada elemento.

Page 89: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 89

— Conservación de la organización tipológica; mantenimiento de la tipología, especialmente la relación entre sus elemen-tos más significativos (accesos, patios, escaleras, crujías, etc.). Se permitirán incluso actuaciones de nueva edificación(excepto nueva planta), debiéndose mantener, según se especifique en la ficha del edificio, todos o alguno de los ele-mentos siguientes: organización de accesos; número y disposición de espacios libres significativos; disposición y sis-tema de los núcleos de comunicación vertical y horizontal a cada unidad habitable; jerarquía entre edificación a la calley edificación interior, etc.

Artículo 259. Excepcionalidad de las condiciones generales de edificación.1. En la rehabilitación de edificios y conservación de elementos y espacios protegidos no serán de estricta aplicación las

exigencias dimensionales establecidas en las Condiciones Generales de Edificación.2. Los elementos protegidos, no se considerarán «fuera de ordenación» en razón de sus dimensiones, posición o mayor

altura de las permitidas por el Plan.

Grados de Protección.

Artículo 260. Niveles de protección.1. Se establecen los siguientes grados de protección: «A» (Protección Integral), «B» (Protección Parcial» y «C» (Protec-

ción Ambiental).

Artículo 261. Condiciones particulares de parcelación.1. Las parcelas protegidas no podrán ser objeto de segregaciones, salvo que supongan recuperación del parcelario histórico.2. Las parcelas con grados «A» o «B» no podrán agregarse.3. Las parcelas con grado «C» podrán agregarse si ello no perjudica los valores que justifican la protección y se da alguna

de las siguientes situaciones:— Una parcela interior no protegida podrá agregarse con una exterior protegida, por una sola vez.— Una interior protegida podrá agregarse con una exterior no protegida, por una sola vez.— Podrán agregarse varias parcelas protegidas si el carácter unitario de la edificación conjunta lo justifica (manzanas uni-

tarias, fachadas continuas, etc.).

Artículo 262. Condiciones de uso.1. En edificaciones protegidas se permitirán los usos de las zona en que se encuentran si no afectan negativamente a los

valores culturales y arquitectónicos que dan lugar a la protección.2. Los edificios catalogados en sus espacios y elementos protegidos, quedan exento de cumplimentar los parámetros

dimensionales exigidos en estas Normas. No obstante deberán reunir características espaciales y dimensionales suficientes para des-arrollar con dignidad y seguridad los usos previstos y existentes.

Nivel A: Protección Integral.

Artículo 263. Definición y ámbito de aplicación.1. El nivel de Protección Integral se asigna a edificios que deben conservarse íntegramente por su carácter singular y

monumental y razones históricos-artísticas, preservando todas sus características arquitectónicas. Los edificios en esta categoría seidentifican con la letra «A» en los planos.

Artículo 264. Condiciones de edificación.1. Solo se permiten actuaciones de conservación del patrimonio edificado, debiendo mantenerse los elementos arquitectó-

nicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particulares que se establezcan, en su caso, en la ficha de cata-logación correspondiente.

2. Los edificios y construcciones incluidas en este nivel de protección deberán ser objeto de restauración total si se arrui-nasen o demolieses. Podrán demolerse los cuerpos de obra añadidos que desvirtúen la unidad arquitectónica original. Excepcional-mente, y para usos de interés público, se podrán admitir obras de reconstrucción y ampliación, previa redacción de un Plan Especial.

3. Se prohíben rótulos comerciales o similares, excepto placas integradas en la edificación.

Nivel B: Protección Parcial.

Artículo 265. Definición y ámbito de aplicación.1. El nivel de Protección Parcial se asigna a edificios que por su carácter singular, razones histórica-artísticas, característi-

cas arquitectónicas originales o pertenencia a tipología protegible, deben ser objeto de protección. Se identifican con la letra «B» enlos planos.

Artículo 266. Condiciones particulares de la edificación.1. Los edificios comprendidos en este nivel de protección solo podrán ser objeto de actuaciones de conservación, reforma

menor y parcial, así como de ampliación si no afecta a los valores, espacios o elementos catalogados. Si la ampliación se hiciere porremonte, no será superior a una planta, coplanaria con la fachada o retranqueada un crujía, debiéndose justificar la solución respectoal propio edificio y los colindantes. Se mantendrán los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y lascondiciones particulares establecidas, en su caso, en la ficha de catalogación. Podrán demolerse cuerpos de obra añadidos que desvir-túen la unidad arquitectónica original.

2. Estos edificios y construcciones serán objeto de restauración total si se arruinasen o demolieren. Excepcionalmente, ypara usos de interés público, se podrá admitir la reconstrucción y ampliación, previa redacción de Estudio de Detalle.

3. Los rótulos comerciales o similares, luminosos o no, se diseñaran de forma integrada en la fachada del comercio o localcorrespondiente, nunca fuera de la planta baja, no pudiendo sobresalir más de cincuenta (50.00) cm de la fachada ,y siempre porencima de doscientos cincuenta (250.00) cm de altura, empleando materiales que se integren en el entorno ambiental de la zona y enel valor arquitectónico del edificio.

Page 90: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

90 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Nivel C: Protección Ambiental.

Artículo 267. Definición y ámbito de aplicación.1. El nivel de Protección Ambiental se asigna a edificios que por su valor arquitectónico, pertenecía a tipología protegible,

articulación en la trama y contribución como elementos constitutivos del tejido y el paisaje urbano, deben ser protegidos. Se identifi-can con la letra «C» en los planos.

Artículo 268. Condiciones particulares de la edificación.1. Estos edificios podrán ser objeto de actuaciones de reforma interior menor, parcial o general y de ampliación. En todo

caso, deberán mantenerse los elementos arquitectónicos que configuren el carácter singular del edificio y las condiciones particularesestablecidas en la ficha de catalogación correspondiente.

Artículo 269. Condiciones estéticas derivadas de la proximidad con elementos catalogados.1. Las construcciones e instalaciones próximas a conjuntos y edificios objeto de protección se adecuaran a las edificacio-

nes protegidas en lo referente a alturas, volúmenes y medianerías, tratamiento de cubiertas y relación compositiva de elementos defachada. Si la importancia de la actuación lo hiciere preciso, el Ayuntamiento exigirá Estudio de Detalle que recoja las directricesespecíficas de los órganos competentes.

Artículo 270. Protección de paisaje urbano en inmuebles B.I.C y catalogados.1. Queda prohibido instalar equipos de telefonía móvil sobre los inmuebles catalogados «A» y «B». Se prohíbe la publici-

dad de cualquier tipo en la cubiertas de estas edificaciones y su entorno de influencia.2. La identificación de actividades profesionales, comerciales o servicios se realizara mediante un solo elemento por

fachada del inmueble o local que presente un acceso público. Se admitirán rótulos formados por elementos sin fondo sobre los pará-metros de edificación o placas y pequeños rótulos adosados junto a los huecos de acceso al inmueble o local. En edificaciones aisla-das se admitirán además pequeñas placas en el cerramiento de parcela.

3. Se prohíbe la identificación en planta piso y la utilización de pictogramas y similares en los cierres de locales o soportesexentos en el interior de parcela para identificación de actividades productivas, comerciales o de servicio. Asimismo queda prohibidala promoción de productos mediante cartelones, pizarras u otros elementos adosados a parámetros de edificaciones.

Sección 4.ª Normas de Protección del Espacio Urbano.

Artículo 271. Normas de protección del paisaje urbano en el Casco Urbano.1. Los tendidos aéreos que discurran sobre el viario deben soterrarse.2. La publicidad en espacios públicos se realizara exclusivamente a través de elementos de mobiliario urbano cuya finali-

dad principal no será difundir mensajes publicitarios. Se prohíbe el mobiliario urbano exclusivamente publicitario.3. Se prohíben carteleras sobre vallas en solares u obras, incluidas las de promoción inmobiliaria. Dicho uso informativo

deberá realizarse mediante rótulos flexibles o soportes no rígidos.4. En terrazas y veladores en las inmediaciones de inmueble B.I.C. o catalogados «A», podrán prohibirse las sombrillas y

elementos de protección solar si inciden negativamente en la contemplación de los citados inmuebles.

Sección 5.ª Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico.

Disposiciones Generales.

Artículo 272. Objeto y aplicación.1. El objeto de estas Normas es regular la protección del Patrimonio Arqueológico, garantizando la documentación y tutela

de los bienes arqueológicos existentes.

Artículo 273. El Patrimonio Arqueológico.1. En virtud de lo establecido en el artículo 15.5 de la ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 47. de

la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, forman parte de patrimonio arqueológico los bienes muebles e inmuebles sus-ceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, haya sido o no extraídos y se encuentran en la superficie o en el suelo, enlas aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementosgeológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre, sus orígenes y antecedentes.

2. El Patrimonio Arqueológico puede ser de carácter adyacente (depósitos arqueológicos, estructuras, elementos y bienesmuebles depositados bajo la superficie), y emergente (inmuebles de interés histórico o artístico susceptibles de ser investigados conmetodología arqueológica y los que sin tener carácter monumental o singular, la Administración competente en materia de culturaconsidere conveniente su análisis e investigación mediante las técnicas de análisis arqueológico).

3. Las intervenciones constructivas, arquitectónicas o urbanísticas deben salvaguardar el Patrimonio Arqueológico, garan-tizando su más correcta preservación, tal como se establece en la legislación vigente.

Artículo 274. Cuestiones generales sobre actividades arqueológicas.1. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes objeto de protección, en lo relativo a actividades

arqueológicas se atenderá al Decreto 168/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.2. Una intervención podrá englobar varias modalidades de actividades arqueológicas y varios tipos de excavaciones

arqueológicas.3. El resto de condiciones relativas a las actividades arqueológicas se regulan en el Anexo a las presentes Normas.

Capítulo 15. Condiciones Relativas al Patrimonio Arqueológico.

Sección 1.ª Generalidades.

Artículo 275. Generalidades.1. En cualquier caso, se aplicaran las leyes de Patrimonio Histórico, en lo referente a notificación inmediata a las Adminis-

traciones competentes en caso de hallazgos casuales de restos arqueológicos en obras o remociones de tierra. La actividad arqueoló-

Page 91: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 91

gica aplicable dependerá de la naturaleza y valor científico de los restos, y tendrá carácter de urgente a efectos de lo establecido en elReglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 276. Actividades arqueológicas en el término municipal de La Algaba.1. Las actividades arqueológicas, cuyo desarrollo y metodología será establecido por la Consejería de Cultura para cada

caso mientras no se encuentre operativa la Carta Arqueológica del Término Municipal, serán siempre anteriores al otorgamiento delicencia de obras, aunque el Ayuntamiento podrá expedir previamente certificado de conformidad de la obra proyectada con el plane-amiento vigente.

2. La autorización de actividades arqueológicas se ajustara a los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 53 ysiguientes de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, debiendo llevarse a cabo por técnico competente con acreditadaexperiencia para asumir la dirección de los trabajos.

3. El Ayuntamiento informará sobre la idoneidad y adecuación del proyecto de intervención arqueológica al planeamientourbanística en materia exclusiva de su competencia, remitiéndolo a la Consejería de Cultura para su autorización, tal como se esta-blece en el artículo 52 y siguientes de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía. La Consejería autoriza la actividadarqueológica, remitirá la resolución sobre la misma al Ayuntamiento para que puedan comenzar las obras. En la resolución se haránconstar los inspectores designados a efectos de lo establecido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

4. En función de los resultados de la intervención arqueológica la Consejería de Cultura decidirá sobre la conveniencia dedesarrollar en su integridad el proyecto urbanístico que generó la actuación, o bien sobre la necesidad de establecer las modificacio-nes que garanticen la correcta preservación de los restos arqueológicos documentados.

5. Tal y como establece el artículo 39 del Reglamento de Protección y Fomento de Patrimonio Histórico, los proyectosurbanísticos que afecten a bienes catalogados a efectos del reparto de cargas urbanísticas, tendrán en cuenta la necesidad de conservarel Patrimonio Arqueológico en el momento de estimar aprovechamiento patrimonializables.

6. Se comunicará al Ayuntamiento el inicio de trabajos arqueológicos para permitir su previsión y control. Durante los tra-bajos o a su fin, a la vista de los resultados, podrá requerirse ampliación de la intervención, aumentando la superficie de actuación oelevando el grado de protección al superior. Al finalizar los trabajos arqueológicos, el técnico hará entrega al Ayuntamiento, en plazode una semana, del informe preliminar que recoja sucintamente los resultados previos y recomendaciones sobre medidas a adoptarpara la conservación del Patrimonio Arqueológico.

7. El Ayuntamiento, en función de los resultados, emitirá informe con las condiciones que proceden, que se incorporará ensu caso a la licencia de obras. Caso de adoptar medidas de conservación, si la naturaleza, extensión y características del hallazgoimpiden concretar el Aprovechamiento edificatorio, se considerará su viabilidad en el de la figura de planeamiento que proceda. Pos-teriormente, el técnico arqueológico director dispondrá de un año para entregar la memoria científica de la intervención que deberáremitirse al Ayuntamiento y a la Consejería de Cultura.

Artículo 277. Hallazgos casuales.1. Tendrán la consideración de hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo valo-

res que son propios del Patrimonio Histórico, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remoción de tie-rras, demoliciones de cualquier índole, según establecen los artículos 41 de la Ley 16/1985 PHE y 50 de la Ley 14/2007 PHA. Aefectos de su consideración jurídica se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 16/1985 PHE.

2. En caso de que se produzca un hallazgo casual, el procedimiento a seguir por parte del descubridor y/o el Ayuntamientode La Algaba será el establecido en el artículo 50 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el título V, PatrimonioArqueológico, Capítulo II, Protección del Patrimonio Arqueológico, artículos 79 y siguientes del decreto 19/1995 por el que seaprueba el reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico.

Sección 2.ª Proteccion del Patrimonio Arqueológico en el Núcleo Urbano.

Artículo 278. Patrimonio Arqueológico subyacente; suelo privado y espacio público.1. El Patrimonio Arqueológico es un bien de dominio público, tal como se especifica en el artículo 47.2 de la Ley 14/2007

de Patrimonio Histórico de Andalucía.2. En suelo privado, a estos efectos, el sujeto a uso y disfrute privativo, con independencia del carácter privado o público

de su propiedad, así reconocido en el planeamiento.3. Se consideran espacios públicos los viarios, calles, plazas y zonas verdes, de uso y titularidad pública. Nos se incluirán

los restantes suelos dotacionales.

Artículo 279. Grados de protección del Patrimonio Arqueológico subyacente.1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente se establecen grados de protección en fun-

ción de presunta riqueza o conocimiento arqueológico, según resulte de la prospección superficie realizada en todo el término muni-cipal aportado como Anexo al presente Plan:

— Grado Máximo: nivel absoluto de protección por la mayor necesidad de investigación y documentación fundamentadaen la alta riqueza estratigráfica.

— Grado I: requiere documentación intensiva de unidades estratigráficas construidas y deposicionales para verificar suvalor patrimonial en relación con el destino urbanístico del suelo.

— Grado II: requiere documentación suficiente de unidades estratigráficas construidas y deposicionales para verificar suvalor patrimonial en relación con el destino urbanístico del suelo.

— Grado III: zonas con dudas sobre la localización de restos previsibles o hipotéticos o cuando interese obtener unasecuencia arqueológica o geomorfológica que contribuya a recompensar la evolución histórico-urbanística de la zona.

Artículo 280. Suelo objeto de Cautela Arqueológica en el Patrimonio Arqueológico subyacente.1. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas se relacionan con el nivel de protección asignado al edificio que lo

ocupa, la disponibilidad de espacio para la intervención arqueológica, el tipo de actuación a ejecutar y la afección que suponga pér-dida o deterioro del Patrimonio Arqueológico.

Page 92: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

92 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

2. En espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda urbanización que altere en profundidad el sub-suelo (aperturas de zanjas para infraestructuras o mayor profundidad de las existentes).

Artículo 281. Grados de protección e intervenciones en el Patrimonio Arqueológico emergente.1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico emergente se establecen los siguientes grados de protec-

ción en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar.— Grado I: Si el grado y tipo de actuación alcanza al edificio en su conjunto. La intervención arqueológica perseguirá el

mismo fin, orientándose a la constatación de eventos constructivos del inmueble mediante análisis estratigráfico deparamentos y tipología.

— Grado II: Con exclusión del anterior, dependerá del grado y tipo de actuación, que condicionara el alcance de la inter-vención arqueológica, asegurando como mínimo el análisis de la tipología mediante documentación de elementos cons-tructivos (aparejos, vanos, cubiertas, acabados, añadidos, …) y espacios que conforman.

2. El tipo de excavaciones arqueológicas a aplicar será el recogido en el Reglamento de Actividades Arqueológicas («aná-lisis arqueológico de estructuras emergentes»)..

Sección 3ª Protección Patrimonio Arqueológico S. Urbanizable y No Urbanizable.

Artículo 282. Medidas de protección de los yacimientos en Suelo No Urbanizable y Urbanizable.1. Con anterioridad al inicio de cualquier actividad que implique movimientos de tierra en los suelos clasificados como No

Urbanizables de especial protección arqueológica será necesario llevar a cabo una intervención arqueológica preventiva que deter-mine la posible existencia de restos y/o elementos de índole arqueológica que pudiera verse afectado por las obras. Dicha interven-ción deberá atenerse a lo dispuesto en el Decreto 168/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ActividadesArqueológicas (BOJA número 134 de 15 de julio de 2003).

2. En los suelos clasificados como urbanizables, en cualquiera de sus modalidades, donde se haya constatado la existenciade restos y/o elementos arqueológicos solo se admitirá el uso como Sistema de Espacio Libre, siempre y cuando no implique planta-ciones o remociones de tierra. Cuando se trate de la implantación de un Sistema General, se estará a lo dispuesto por la Consejería deCultura a partir del análisis de los resultados de la actividad arqueológica que aquella determine.

3. Las intervenciones arqueológicas citadas en los puntos anteriores deberán acogerse al régimen de autorizaciones pre-visto en el artículo 600.3 de estas Normas Urbanísticas.

Artículo 283. Régimen de usos de los yacimientos arqueológicos radicados en Suelo Urbanizable y No Urbanizable.

Usos prohibidos.— Las prospecciones arqueológicas, ya sean con o sin la utilización de aparatos detectores de metales, así como las exca-

vaciones arqueológicas, en ambos casos, no autorizadas por la Consejería de Cultura.— Movimientos de tierra de cualquier naturaleza, excepto las directamente relacionadas con la investigación científica del

yacimiento.— Arranque de árboles a efectos de transformación del uso del suelo.— La colocación de vertederos de cualquier naturaleza.— La colocación de vertederos de áridos, aso como las explotaciones mineras de todo tipo de instalaciones e infraestructu-

ras vinculadas al desarrollo de este tipo de actividades.— Explanaciones y aterramientos.— En general, cualquier obra o actividad que pueda afectar a las labores de conservación e investigación del yacimiento

arqueológico.— Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo.— Construcciones o instalaciones de obras relacionadas con la explotación de recursos vivos, incluyendo dentro de las

mismas las de primera transformación, invernaderos, establos, etc.— Las obras e instalaciones turístico-recreativas, así como las prácticas deportivas con vehículos a motor.— Las construcciones y edificaciones públicas singulares.— Las construcciones residenciales en cualquiera de sus supuestos o modalidades.— Todo tipo de infraestructuras que requieran movimientos de tierras para su realización, ya sean de carácter temporal o

permanente.— Instalaciones de soporte de antenas, tendidos y publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellas de carácter ins-

titucional, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

Usos permitidos.— Todas las actividades relacionadas con los aprovechamientos ordinarios de carácter agropecuario que soporten los terre-

nos actualmente, incluyéndose las tareas de laboreo superficial de tierra, inferiores a los 30-40 cm, pastoreo y aprove-chamientos marginales.

— Reparación de vallado, siempre y cuando se desarrolle por el mismo trazado y se utilicen las mismas técnicas de suje-ción del que supuestamente haya de reparar.

— Las visitas en el régimen establecido por la Ley este tipo de bienes culturales.— Aprovechamientos cinegéticos, en las condiciones previstas en la legislación sobre caza y pesca.

Usos compatibles sometidos a autorización previa de la Consejería de Cultura.— Las prospecciones superficiales y las excavaciones arqueológicas, así como cualquier otro movimiento de tierra directa-

mente relacionado con la investigación científica del yacimiento.

Page 93: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 93

— Aquellas instalaciones que contempladas en un proyecto de obra completa, estén orientadas a mostrar o exponer lascaracterísticas del yacimiento, debiéndose en este caso tramitarse con arreglo a las leyes y reglamentos de gestión urba-nística vigentes en cada momento, previa autorización del órgano competente.

— Obras de acondicionamiento, mejoras y reparación de caminos y accesos consolidados.— Subsolador o, en general labores de arado profundas que superen los 30 cm de profundidad.— Tareas de restauración ambiental.— Trabajos de reforestación, siembra de arbolado o, en general, cambios de uso, de forestal a agrícola o viceversa.— Trabajos relacionados con la implantación de nuevos regadíos o ampliación de los existentes.— Las segregaciones y agregaciones de parcelas, siempre y cuando comporten la eliminación o modificación física de lin-

deros y vallados.

Sección 4.ª Conservación.

Artículo 284. Criterios de conservación.1. Serán estructuras conservadas aquellas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento

de rasgos de una etapa histórica general o local. Entre ellas se consideraran integrables para disfrute publico las que presenten carác-ter unitario con elementos reconocibles o buen estado de conservación general, independientemente de su desarrollo parcial o total enla parcela objeto de intervención.

2. La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las siguientes medidasde actuación.

— Documentación y levantamiento de las estructuras.— Conservación bajo cobertura no visible, previo reformado del Proyecto de obras, si fuere el caso, recogiendo el diseño

de cubrimiento adecuado y medidas de conservación, con posible extracción de elementos (revestimientos, pavimentoso pequeños elementos constructivos de interés), en caso necesario.

— Conservación e integración visible, previo reformado del Proyecto de obras que prevea detalladamente medidas a adop-tar para la correcta conservación e integración en el diseño de la edificación de los restos. Si la integración de los restosno requiera reformado del Proyecto, será necesario un Proyecto de conservación y adecuación de los restos.

3. Si aparecieran estructuras antiguas de interés en otras emergentes, serán medidas de actuación su documentación y pos-terior tratamiento, según el Proyecto de obras, y la integración en el diseño de edificio.

4. Si se precisa la conservación e integración de restos, subyacentes o emergentes, se presentara informe preceptivo trasejecutar dicha actuación, con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación.

5. En hallazgos de gran interés en excavación parcial se aconsejan Proyectos de cimentación adecuada y cubrimiento bajolosa que permita excavaciones futuras, sótanos y posible zona expositiva de restos, disociando el expediente de la edificación supe-rior. En tal caso, el Proyecto incluirá accesos para uso social. El acceso público para contemplación dependerá de las obligacionesderivadas de su catalogación patrimonial.

Artículo 285. Infracciones y Sanciones.1. Salvo que sea constitutivo de delito, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviem-

bre, del Código Penal en su Titulo XVI, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que supongan incumpli-miento de las obligaciones establecidas en las leyes 16/1985 PHE y 14/2007 PHA.

2. Se considerara infracción administrativa, o en su caso penal, toda actuación o actividad que suponga la destrucción oexpolio del Patrimonio Arqueológico según se estipula en el Titulo IX de la Ley 16/1985 PEH, en el Titulo XIII de la Ley 14/2007PHA y en el Titulo XVI, Capítulo II, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Sección 5.ª Gestión Municipal del Patrimonio Arqueológico.

Artículo 286. Autorizaciones.1. Los informes sobre la idoneidad y adecuación de Proyectos arqueológicos al planeamiento se emitirán conjuntamente

con la licencia de obras, dependiendo de que la intervención sea previa o simultanea a las obras de edificación. La concesión delicencia se atendrá a lo establecido en la legislación de protección del Patrimonio en lo relativo a posterior comunicación a la Admi-nistración competente.

Artículo 287. Inspección y control municipal.1. En cualquier intervención arqueológica en curso, la Administración competente en la materia ejercerá sus facultades de

inspección y control, de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente, debiendo el propietario, arqueólogo director o intere-sado, facilitar el acceso a la parcela el tiempo necesario, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras Administracionessegún las normas vigentes.

Artículo 288. Régimen disciplinario.1. La vulnerabilidad de estas Normas constituye infracción urbanística sujeta a sanción conforme a la Legislación urbanís-

tica, de Patrimonio Histórico, el Código Penal y demás aplicable.Sevilla, octubre de 2012.—El Arquitecto, Francisco Márquez Amores.Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante

la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.En La Algaba a 21 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Diego M. Agüera Piñero.

34D-14805

Page 94: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

94 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

BURGUILLOS

Anuncio de 13 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deBurguillos por el que se realiza la notificación del acto que secita.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, a la persona o entidad que a continuación se rela-ciona, por mantenerse ausente de su domicilio en horas de re-parto o ser desconocido en los mismos, por medio del presenteedicto se hacen pública la notificación de dicho expediente, ha-ciéndose constar que para conocimiento íntegro de las mismas,el expediente que se cita obra en el área de Urbanismo, plazade la Constitución Española número 1.

Interesada: Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S.L.Acto que se notifica: Acuerdo de Junta de Gobierno Localde fecha 7 de septiembre de 2012, relativo a declaración decaducidad de procedimiento de licencia de obras sita encalle Félix Rodríguez de la Fuente número 18.Número de expediente: 159/2006.Le doy traslado del acuerdo adoptado por la Junta de Go-

bierno Local en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2012,a los efectos que procedan.

Punto 3.º Caducidad de procedimientos.Examinados los expedientes tramitados en relación con las

solicitudes que a continuación se señalan y los informes técni-cos y jurídicos obrantes en ellos y conforme a lo establecido enlas disposiciones que se citan y a la resolución de la Alcaldía de13 de junio de 2011.

Considerando lo establecido en los artículos 68 y siguientesde la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común.

Considerando igualmente que conforme al artículo 92.1 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, que dispone: «En los proce-dimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se pro-duzca su paralización por causa imputable al mismo, la Admi-nistración le advertirá que, transcurridos tres meses, se produ-cirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que elparticular requerido realice las actividades necesarias para rea-nudar la tramitación, la Administración acordará el archivo delas actuaciones, notificándoselo al interesado».

La Junta de Gobierno Local, adoptó por unanimidad los si-guientes acuerdos:

Expediente: 159/2006:URB.Declarar la caducidad del procedimiento de licencia de

obras concedida en fecha 17 de noviembre de 2006 y prórrogade fecha 26 de febrero de 2008, para ejecución de diez (10) vi-viendas unifamiliares adosadas en calle Félix Rodríguez de laFuente número 18 de esta localidad, instruido a instancia dedon Antonio Bonilla Sabido, en representación de DesarrollosUrbanísticos Gestión 21, S.L. unipersonal, al haber transcurri-do los plazos indicados en la licencia concedida conforme a loestablecido legalmente.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposi-ción potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo ór-gano que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o recurso contencioso-administrativo,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la re-cepción de la presente notificación, de conformidad con el ar-tículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el re-

curso de reposición potestativo, no podrá interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otrorecurso que estime pertinente.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.5 de laLey 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (modificadapor la Ley 4/1999), se inserte el presente anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días há-biles para que sirva de notificación personal en legal forma a lainteresada Desarrollos Urbanísticos Gestión 21, S.L., ya que elúltimo domicilio a efectos de notificaciones es desconocido y acualquier otra persona que tenga la calidad de interesada en elprocedimiento.

Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurridoquince días hábiles desde la publicación del presente anuncio,sin personarse la interesada o su representante en el expediente,se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde eldía siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer.

Burguillos a 13 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Do-mingo Delgado Pino.

8W-14541

———

BURGUILLOSAnuncio de 13 de noviembre de 2012, del Ilmo. Ayunta-

miento de esta villa por el que se realiza la notificación del actoque se cita.

Hace saber: Que no habiéndose podido llevar a cabo noti-ficación conforme a lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, a las personas o entidades que a continuación serelacionan, por mantenerse ausente de sus domicilio en horasde reparto o ser desconocidos en los mismos, por medio delpresente edicto se hacen pública la notificación de dichos expe-dientes, haciéndose constar que para conocimiento íntegro delas mismas, el expediente que se cita obra en el área de Urba-nismo, Plaza de la Constitución Española núm. 1.

Interesado: Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L. Acto que se notifica: Resolución de Alcaldía de fecha 26 de

septiembre de 2012 sobre incumplimiento de limpieza de solarsito en calle Murillo núm. 77.

Número de Expediente: 226/2012.Notificación de resoluciónEl Sr. Alcalde, con fecha 26 de septiembre de 2012, ha

adoptado la resolución cuyo texto íntegro se transcribe a conti-nuación:

Resolución de AlcaldíaDecreto de 26 de septiembre de 2012, sobre incumplimien-

to.(Expte.226/2012).Con fecha 4 de julio de 2012, mediante Resolución de Al-

caldía, se ordenó a la entidad Promociones Inmobiliarias Sun-chales, S.L., las siguientes medidas de limpieza del solar sito encalle Murillo núm. 77, de esta localidad:

1. Eliminación de la vegetación existente, limpieza gene-ral del solar, así como carga, transporte y retirada de la malezay otros residuos de la limpieza a vertedero autorizado.

2. Desratización, desinfección y fumigado del solar, paramantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

En la misma resolución, se apercibe a la interesada que, encaso de incumplirse la orden de limpieza de solar, dará lugar,mientras persista, a la imposición de sucesivas multas coerciti-vas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada oca-sión, del diez por ciento del coste estimado de las obras orde-nadas.

Page 95: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 95

Con fecha 26 de septiembre de 2012, por el Técnico muni-cipal de este área de Urbanismo, se gira visita de inspección ala finca de referencia, comprobándose que el solar denunciadocontinúa en el mismo estado que en julio de 2012, no habién-dose cumplido la orden dada. Por tanto, la multa a imponer as-ciende a la cantidad de 19´00 euros, correspondiente al diez porciento del coste estimado para la ejecución de las obras y lim-pieza del solar.

Vistos los arts. 14 y 15 de la Ordenanza municipal regula-dora de limpieza y gestión de residuos, y el art. 158.2 de la Ley7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía, he resuelto,

Primero.—Imponer a la entidad Promociones Inmobilia-rias Sunchales, S.L., con CIF B-91337907, primera multa co-ercitiva por importe de 19´00 euros (diecinueve euros), por in-cumplir la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2012,por la que se le ordenaba la limpieza del solar sito en calle Mu-rillo núm. 77, de esta localidad.

Segundo.—Requerir el pago de la precitada cantidad a laentidad Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L., en calidadde responsable, dentro del plazo voluntario previsto en el art.62.2 de la Ley 58/03, de 17 de diciembre, Ley General Tribu-taria, para el abono de las deudas tributarias.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada yal área de Intervención y Tesorería.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de Recaudación, en relación con los artículos 60 y si-guientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria, en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuerahábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de lanotificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, siéste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Lugar y forma de Pago: El pago de la sanción podrá realizarse mediante transferen-

cia bancaria o ingreso en efectivo en la entidad bancaria "LaCaixa" al número de cuenta: 2100/5494/39/0200000862. Endicho ingreso deberá especificarse el número de expediente ,concepto y nombre del deudor.

En caso de no ser satisfecha la sanción en periodo volunta-rio se hará efectiva en vía de apremio con la exigencia de losintereses de demora; los recargos del 5%, 10% y 20% , y en sucaso de las costas del procedimiento de apremio, en los térmi-nos y condiciones establecidos en los artículos 26,28 y 161 dela Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposi-ción potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día si-guiente a la recepción de esta notificación, ante el mismo órga-no que ha dictado el acto, de conformidad con los artículos 116y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, o recurso contencioso-administrativo,ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la re-cepción de la presente notificación, de conformidad con el ar-tículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el re-curso de reposición potestativo, no podrá interponer recursocontencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expre-samente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro re-curso que estime pertinente.

En cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 59.5 de laLey 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

cas y del Procedimiento Administrativo Común (modificadapor la Ley 4/1999), se inserte el presente anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia y se hace público en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días há-biles para que sirva de notificación personal en legal forma alinteresado Promociones Inmobiliarias Sunchales, S.L. ya queel último domicilio a efectos de notificaciones es desconocidoy a cualquier otra persona que tenga la calidad de interesada enel procedimiento.

Asimismo, se advierte a los interesados, que si transcurridoquince días hábiles desde la publicación del presente anuncio ,sin personarse el interesado o su representante en el expediente,se le tendrá por notificado a todos los efectos legales desde eldía siguiente del vencimiento de dicho plazo para comparecer .

En Burguillos a 13 de noviembre de 2012.—El Alcalde-Presidente, Domingo Delgado Pino.

253W-14542———

GINES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local, y el 7 de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 30 deenero de 2012, se procedió a delegar en el Organismo Provin-cial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF) pertenecientea la Diputación Provincial de Sevilla la gestión tributaria y re-caudatoria de determinados tributos, en particular los si-guientes:Concepto Gestión Gestión Inspección Gestión

tributaria recaudadora censal

IBI X X XIAE X X X XIVTM X X X XI. Incremento del valor de losterrenos de naturaleza urbana X X XICIO XOtros recursos municipales (*) X XCualquier recurso municipalen ejecutiva X

(*) Tasa de entrada de vehículos.

Se asume por el Ayuntamiento la distribución de las notificaciones pro-pias (Cláusula quinta) SI x NO --

La firma del convenio de delegación se produjo el 10 deabril de 2012.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106citado de la LRBRL y el artículo 7.2 del TRLHL en los «Bole-tines Oficiales» de la provincia y de la Comunidad Autónoma»,para general conocimiento.

En Gines a 30 de octubre de 2012.—La Alcaldesa Acctal.Rocío Hurtado Pavón.

8W-14065———

GUADALCANAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1.c)de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanís-tica de Andalucía y una vez admitido a trámite por el Pleno delAyuntamiento en la sesión ordinaria celebrada el día 11 deoctubre de 2012, el proyecto de actuación de adecuación yreforma de edificación para casa rural, situado en el polígono38, parcela 98 en este término municipal de Guadalcanal,donde figura como promotor don Jaime Heredia Cordobés conel DNI número 28.763.523-E; se procede a la apertura de unperíodo de información pública por el plazo de veinte díaspara que cualquier interesado pueda presentar dentro delplazo, las reclamaciones, alegaciones o sugerencias que estimeoportuna.

Lo que se publica para general y público conocimiento.

Page 96: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

96 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

En Guadalcanal a 6 de noviembre de 2012.—El Alcalde,Jesús Manuel Martínez Nogales.

6F-14520-P———

GUILLENA

De conformidad con el acuerdo de la Junta de GobiernoLocal de fecha 25 de octubre de 2012, por medio del presenteanuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto,oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adju-dicación, el mejor precio, para la enajenación del bien inmue-ble sito en la calle Concepción Soto número 120 en Las Paja-nosas, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Guillena.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

General. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría General. 2. Domicilio. Plaza España 1 3. Localidad y código postal: Guillena C.P. 41210. 4. Teléfono: 955785005. 5. Telefax. 955785727. 6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de internet del perfil de contratante:

www.guillena.org.d) Número de expediente: 52/2012.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Enajenación del bien inmueble

sito en la calle Concepción Soto número 120 en LasPajanosas cuya calificación jurídica es de bien patrimo-nial, con referencia catastral 5433404QB5653S0001XI.

b) División por lotes y número de lotes/unidades: No. c) Lugar de ejecución: Calle Concepción Soto número

120 en Las Pajanosas. e) Plazo de ejecución/entrega: Diez días hábiles a contar

desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.

3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Subasta electrónica: No.d) Criterios de adjudicación: único criterio, el mejor

precio.

4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto: 71.028 euros.

5. Garantías exigidas: a) Provisional: 2.130,84 euros. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación.

6. Requisitos específicos del contratista: Ninguno.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participa-ción:

a) Fecha límite de presentación: Durante los quince díasnaturales posteriores a la publicación del anuncio enel «Boletín oficial» de la provincia.

b) Documentación a presentar: La relacionada en lacláusula sexta del pliego.

c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Guillena. 2. Domicilio: Plaza de España núm. 1. 3. Localidad y código postal: Guillena 41210.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a

mantener su oferta: Dos meses.

8. Apertura de ofertas:a) Dirección: Plaza España 1.b) Localidad y código postal. Guillena 41210.c) Fecha y hora. Tercer día hábil (excluido sábado) tras

la finalización del plazo de admisión.9. Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario el pago de

los importes derivados del procedimiento de adjudicación, elimpuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicosdocumentados, los gastos notariales y registrales y cuantoscomporten la escritura de compraventa y el pago de todos losanuncios que se efectúen como consecuencia del procedi-miento.

En Guillena a 25 de octubre de 2012.—El SecretarioGeneral, Óscar Grau Lobato.

2W-13734-P———

LORA DE ESTEPADon Salvador Guerrero Reina, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: De conformidad con lo dispuesto en el artículo

106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y el 7 de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, aprobada por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, porel Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 19 de marzo de2012, se procedió a delegar en el Organismo Provincial deAsistencia Económica y Fiscal (OPAEF), perteneciente a laDiputación Provincial de Sevilla, la gestión tributaria y recau-datoria de determinados tributos, en particular los siguientes:

Gestión Gestión GestiónConcepto tributaria recaudadora Inspección censal

I.B.I. X X XI.A.E. X X X XI.V.T.M. X X X XI. Incremento del Valorde los Terrenosde Naturaleza Urbana X X XI.C.I.O. XOtros recursosmunicipales (*) X XCualquier recursomunicipal en ejecutiva X

La firma del Convenio de delegación se produjo el día 19de septiembre de 2012.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 106citado de la LRBRL, y el art. 7.2 del TRLHL, en los BoletinesOficiales de la provincia y de la Comunidad Autónoma, parageneral conocimiento.

Lora de Estepa a 8 de noviembre de 2012.—El AlcaldePresidente, Salvador Guerrero Reina.

7W-14318

———

LORA DE ESTEPADon Salvador Guerrero Reina, Alcalde-Presidente del

Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que en este Ayuntamiento se está tramitando

expediente 3/2012, para la baja de oficio en el Padrón Munici-pal de Habitantes de las personas que se detallan a continua-ción, promovida por don Paul Ashley y doña Valerie ChristineAshley por no residir en calle Camino de Casariche núm. 4.

Robin Michael Watson titular de la tarjeta de residenciaX9628750F

Louise Amelia Watson titular de la tarjeta de residenciaX9628766T

Daisy Carolina Watson titular del pasaporte 206261610Alfil Robert Watson titular del pasaporte 108090523

Page 97: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 97

Al desconocerse su domicilio actual se hace público esteanuncio, durante el plazo de quince días, para su conocimientoy para que manifieste su conformidad o no con la baja, indican-do, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmentey donde habrá de solicitar el alta en el Padrón de Habitantes.

Todo lo cual se hace saber a los efectos indicados.En Lora de Estepa a 15 de octubre de 2012.—El Alcalde-

Presidente, Salvador Guerrero Reina.———

Don Salvador Guerrero Reina, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en este Ayuntamiento se está tramitandoexpediente 4/2012, para la baja de oficio en el Padrón Munici-pal de Habitantes de Brian Brown titular de la tarjeta de resi-dencia X7229897P, promovida por don Peter Richard Jenkinsy doña Linda Margaret Jenkins por no residir en calle Lepantonúm. 5.

Al desconocerse su domicilio actual se hace público esteanuncio, durante el plazo de quince días, para su conocimientoy para que manifieste su conformidad o no con la baja, indican-do, en su caso, el nuevo domicilio donde reside habitualmentey donde habrá de solicitar el alta en el Padrón de Habitantes.

Todo lo cual se hace saber a los efectos indicados.En Lora de Estepa a 5 de noviembre de 2012.—El Alcal-

de-Presidente, Salvador Guerrero Reina253D-14235

———

MARCHENA

Con fecha 26 de octubre de 2012, por el Pleno del Ayunta-miento de Marchena, se aprobó inicialmente la ModificaciónPuntual n.º 32 del PGOU Marchena, adaptación parcial a laLOUA, en relación a las condiciones de la edificación en elsuelo urbano «Alturas máximas de la edificación en zonas D yE», promovido por don Francisco Joyera Ruiz, en representa-ción de Taller Construcciones Metálicas, y redactada por elArquitecto don Manuel ávila Rivas. De conformidad con losartículos 32.1.2ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía, el expediente quedasometido a información pública por un plazo de un mes, acontar desde el día siguiente al de publicación del presenteanuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla. A lolargo de este plazo, los interesados podrán presentar las alega-ciones que estimen oportunas.

Lo que se hace público para su general conocimiento.Marchena a 30 de octubre de 2012.—El Secretario, Anto-

nio Manuel Mesa Cruz. 6W-13940-P

———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Don Juan Manuel Valle Chacón, como Alcalde–Presidentedel Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación en sesión ordi-naria celebrada el 8 de noviembre de 2012, adoptó por unani-midad de sus miembros presentes, el siguiente acuerdo:

«2-3.º Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora delmercado de abastos municipal de los Palacios y Villafranca.

Examinada la Ordenanza reguladora del mercado de abas-tos municipal de Los Palacios y Villafranca, y los informesobrantes en el expediente y.

Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Or-denanzas y reglamentos en materia de su competencia y que elReglamento Orgánico Municipal, objeto de este dictamen,cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pre-tende, garantizando los principios constitucionales y legales, elPleno de la Corporación Municipal, por unanimidad, adoptó elsiguiente.

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladoradel mercado de abastos municipal de Los Palacios y Villafranca.

Segundo.—Abrir un periodo de información pública me-diante la publicación de edictos en el «Boletín Oficial» de laprovincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y dar audien-cia a los interesados por plazo de treinta días para que puedanpresentarse reclamaciones y sugerencias que deberán ser re-sueltas por la Corporación.

Una vez terminado el periodo de alegaciones sin que sehayan producido reclamaciones o alegación alguna, se entende-rá aprobada definitivamente la Ordenanza, procediéndose a lapublicación del texto íntegro de la misma en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia para su entrada en vigor.»

Lo que se hace público a los debidos efectos.Los Palacios y Villafranca a 12 de noviembre de 2012.—El

Alcalde–Presidente, Juan Manuel Valle Chacón.8W-14567

———

EL PEDROSODon Manuel Meléndez Domínguez, Alcalde-Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber. Que en la Secretaría de esta Corporación, y a

los efectos del artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se haya de ma-nifiesto la Cuenta General del Presupuesto de 2011 para exa-men y formulación, por escrito, de los reparos y observacionesque procedan.

Para la impugnación de las Cuentas se observará:a) Plazo de exposición: Quince días hábiles a partir del si-

guiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «BoletínOficial» de la provincia.

b) Plazo de admisión: Los reparos y observaciones se ad-mitirán durante el plazo anterior y ocho días más.

c) Oficina de presentación: Registro de documentos deeste Ayuntamiento.

d) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.En El Pedroso a 2 de noviembre de 2012.—El Alcalde-Pre-

sidente, Manuel Meléndez Domínguez.253W-14428

———

PILAS

Don Jesús María Sánchez González, Alcalde-Presidentedel Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Pilas, ensesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2012,acordó la aprobación inicial del expediente de modificación decréditos n.º 16/12 del Presupuesto en vigor en la modalidad desuplemento de crédito para financiar gastos corrientes, necesa-rios y urgentes con una operación de crédito ante la insuficien-cia de otros medios de financiación, con el siguiente detalle:

Estado de gastos Consignación ConsignaciónCapítulo Descripción actual Aumentos definitiva

2 Gastos corrientes 5.247.974,62 € 2.587,19 € 5.250.561,81 € 6 Inversiones reales 4.200.069,75 € 23.830,98 € 4.223.900,73 €

Estado de ingresos Consignación ConsignaciónCapítulo Descripción actual Aumentos definitiva

9 Préstamo RDL 4/2012 0 26.418,17 € 26.418,17 €

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 porremisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,

Page 98: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

98 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, se somete el expediente a informa-ción pública por el plazo de quince días a contar desde el díasiguiente de la inserción de este anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, para que los interesados puedan exami-nar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado ale-gaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo.

En Pilas a 19 de noviembre de 2012.—El Alcalde, JesúsMaría Sánchez González.

6W-14610

———

LA PUEBLA DE CAZALLADon Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ilmo.

Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en la se-

sión celebrada con carácter ordinario el pasado día 31 de octu-bre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora deluso de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de La Pue-bla de Cazalla.

Lo que se hace público para general conocimiento, de con-formidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, porplazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la pu-blicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el ex-pediente en la Secretaría General de este Ayuntamiento y pre-sentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el caso de que no se presentasen reclamaciones o suge-rencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hastaentonces provisional.

En La Puebla de Cazalla a 5 de noviembre de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.

253W-14622———

SANLúCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación de fecha 25 deoctubre de 2012, aprobó inicialmente el documento de innova-ción n.º 6 del planeamiento general vigente del municipio deSanlúcar la Mayor. Conjunto Parque Industrial y de ServiciosSolúcar promovido por el Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,y redactado por los Servicios Técnicos Municipales, cuyaparte dispositiva dice como sigue:

«Primero.— Aprobar Inicialmente la Innovación n.º 6 delPlaneamiento General vigente del municipio de Sanlúcar laMayor, “Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar”,fechado en octubre de 2012, promovido por este Ayuntamientoy redactado por el Arquitecto de los Servicios Técnicos donJosé Manuel Aboza Lobatón, Arquitecto colegiado COAS n.º4834, en fecha 6 de octubre de 2012.

Segundo.— Someter a información pública durante unmes el citado acuerdo mediante publicación del mismo en el«BOP» y en uno de los diarios de mayor circulación, y en lapágina web del Ayuntamiento.

Tercero.— Que por parte de los Servicios Técnicos Muni-cipales se solicite los informes, dictámenes u otro tipo de pro-nunciamientos de los órganos y entidades administrativas ges-tores de intereses públicos afectados.

Cuarto.— Acordar, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 27.2 de la LOUA, la suspensión, por plazo de un año,del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licenciasurbanísticas, en las parcelas objeto de modificación, siendo

éstas las definidas como Deportivo “D”, Social “S”, Comer-cial “C”. Industrial “I4” y Uso público y social (parcela 19 delPP17 P.I. Solúcar) en el plano 04 del documento de innova-ción de planeamiento, dado que las nuevas determinacionessuponen modificación del régimen urbanístico vigente.

Quinto.— Facultar al Alcalde tan ampliamente como enderecho fuera necesario para que en nombre y representacióndel Ayuntamiento efectúe cuantas operaciones sean necesariaspara dar cumplimiento al presente acuerdo.»

Lo que se somete a información pública por plazo de unmes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presenteresolución en el «Boletín Oficial» de la provincia, para presen-tación de alegaciones que se estimen oportunas al documento,en los términos previstos en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En Sanlúcar la Mayor a 30 de octubre de 2012.—ElAlcalde, Juan Antonio Naranjo Rioja.

6W-13960-P———

EL SAUCEJO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Saucejo (Sevilla),en sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2012, aprobó de-finitivamente el Texto Refundido de la Modificación del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de El Saucejo «Sunc. 24.área de Reforma Interior Cañuelo».

El Saucejo a 10 de octubre de 2012.—El Alcalde, AntonioBarroso Moreno.

8W-12917

———

EL SAUCEJODon Antonio Barroso Moreno, Alcalde-Presidente del

Ilmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El

Saucejo (Sevilla), celebrado el 12 de junio de 2012, aprobó de-finitivamente el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto deUrbanización de la Unidad de Ejecución UE-1 del Sector II delPlaneamiento Municipal de El Saucejo, así como también seaprobó definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión dedicho Sector R-II, con número de registro urbanístico munici-pal de Convenio Urbanísticos 003, presentados todos ellos porla empresa denominada Quijada y Martín, S.L.

En El Saucejo a 20 de junio 2012.—El Alcalde-Presidente,Antonio Barroso Moreno.

253W-8490———

TOMARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación de Resolución de expedientes san-cionadores de Medio Ambiente, contra las personas o entida-des que a continuación se relacionan en el anexo, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Sostenibilidad, Movilidad y Vivienda de este Ayunta-miento, ante la cual les asiste el derecho de interponer recursode reposición o ir ante la jurisdicción competente, con aporta-ción de la documentación que consideren oportuna, dentro delplazo de un mes, contados desde el siguiente al de la publica-ción del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho se pasará a la vía de apremio:

Page 99: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

Martes 27 de noviembre de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 99

Nº Tipoexped. Titular expediente Dirección

35/12 Roberto Morillo Ruda Sancionador Cl Carmen Martín Gaite, 6 pbj B Tomares (Sevilla)

En Tomares a 9 de noviembre de 2012.—La ConcejalaDelegada de Sostenibilidad, Pilar Domínguez Serra.

6W-14609———

TOMARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992),se hace pública notificación del acuerdo de inicio de expedien-tes sancionadores de Medio Ambiente, contra las personas oentidades que a continuación se relacionan en el anexo, ya quehabiéndose intentado la notificación en el último domicilioconocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Delegaciónde Sostenibilidad, Movilidad y Vivienda de este Ayunta-miento, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escritolo que estimen conveniente, con aportación de la documenta-ción que consideren oportuna, dentro del plazo de quince díashábiles, contados desde el siguiente al de la publicación delpresente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso delderecho para formular alegaciones y/o aportar documentación,se formulará Propuesta de Resolución. Nº Tipoexped. Titular expediente Dirección

51/12 Eduardo Herrero Sancionador Cl Jerónimo Pou, P03 Cuervas 1º H Sevilla

58/12 Alejandro Hermes Sancionador Cl Diego de los Reyes, 7º 1º B Govante del Pino Castilleja de la Cuesta (Sevilla)

75/12 José María Cuevas Sancionador Cl Málaga, 14 Tomares (Sevilla) Zaragoza

80/12 Néstor Alexander Iván Sancionador Cl Azucena, 5 Tomares (Sevilla) Pola Requena

82/12 José Antonio Sánchez Sancionador Cl Luis Cernuda, 34 Tomares Pérez (Sevilla)

96/12 Rafael Mauriño Blanco Sancionador Cl Santa Teresa de Jesús, 9 Tomares (Sevilla)

98/12 Pedro Peña Fuentes Sancionador Cl Inmaculada Vieira, 54 Tomares (Sevilla)

99/12 Carla Mauriño Blanco Sancionador Cl Santa Teresa de Jesús, 16 Tomares (Sevilla)

101/12 Rocío Burgos González Sancionador Cl Estacada del Rosario, 43 Tomares (Sevilla)

En Tomares a 12 de noviembre de 2012.—La ConcejalaDelegada de Sostenibilidad, Pilar Domínguez Serra.

6W-14608———

UMBRETE

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno deeste Ayuntamiento, de fecha 19 de noviembre de 2012, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de perso-nal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del textorefundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y elartículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, seexpone al público el expediente y la documentación preceptivapor plazo de quince días desde la publicación de este anuncio,a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuestose considerará definitivamente aprobado, si durante el citadoplazo no presenten reclamaciones.

En Umbrete a 20 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Joa-quín Fernández Garro.

6W-14730

UMBRETE

Aprobación inicial del expte. 1/2012, de 4.ª modificación delplaneamiento general de Umbrete adaptado a la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía, modificando losartículos 218 y 245.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 deenero de 2012, ha aprobado inicialmente el expediente número1/2012, de 4.ª modificación del Planeamiento General deUmbrete Adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía, modificando los artículos 218 y 245.

El expediente con su documentación técnica correspon-diente se expone al público desde esta fecha, tanto en la Secre-taría Municipal como en el Servicio de Urbanismo, en la CasaConsistorial situada en la plaza de la Constitución número 5,de Umbrete, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a vier-nes, y hasta que haya transcurrido un mes desde la publicaciónde este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. En eseperíodo podrán formularse las sugerencias, alegaciones yobservaciones que los interesados tengan por conveniente, quehabrán de presentar en el Registro General de la Corporación,en el mismo horario y durante el mismo período.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 39 de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA.

En Umbrete a 8 de noviembre de 2012.—El Alcalde, Joa-quín Fernández Garro.

2W-14310———

UTRERA

Expediente P.A. 03/2012.Don Wenceslao Carmona Monje, Teniente de Alcalde del

área de Participación Ciudadana y Urbanismo, por Delega-ción del Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento deesta localidad,

Hace saber: Que por acuerdo de la Junta de GobiernoLocal del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, en sesión ordina-ria, celebrada el día 27 de septiembre de 2012, se admitió atrámite el proyecto de actuación para acopio para biomasa deresiduos agrarios, en los terrenos formados por las parcelascatastrales 232, 337 y 338 del polígono 3 del Catastro de Rús-tica de Utrera, presentado por don José Manuel LiébanasDurán, DNI 52238747-C, en nombre y representación de laentidad Agropecuaria Liébanas, S.L., CIF B-91353359, yredactado por Ingeniero Técnico Industrial, don José AntonioRomán Begines y anexo al proyecto redactado por el mismoTécnico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se somete elreferido proyecto de actuación a información pública al objetode que pueda ser examinado por el plazo de veinte días a partirde su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, portoda aquella persona que pueda resultar interesada. A estosefectos el expediente se encontrará de manifiesto en lasDependencias del área de Urbanismo por el plazo señalado,de lunes a viernes en horas de 9.00 a 13.30.

Utrera a 29 de septiembre de 2012.—El 6.º Teniente deAlcalde del área de Participación Ciudadana y Urbanismo,Wenceslao Carmona Monje.

2W-12300-P———

VALENCINA DE LA CONCEPCIÓNDon Antonio Manuel Suárez Sánchez, Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que en la sesión ordinaria celebrada por el

Pleno del Ayuntamiento el día 16 de octubre de 2012, seacordó aprobar provisionalmente las siguientes OrdenanzasFiscales:

Page 100: Boletín Oficial · 2015-06-24 · 2014/2012 juan antonio fernandez carbonero avenida aeronautica edif ronda, 3, p02, 5ºa sevilla 2060/2012 ANTONIO GUERREIRO VAZQUEZ AVENIDA DE CORIA

100 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 276 Martes 27 de noviembre de 2012

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESpONDIENTES AL«BOLETÍN OFICIAL» DE LA pROVINCIA DE SEVILLA

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigiránal «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: [email protected]

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

* Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por aprove-chamiento especial del dominio público local con ocupaciónpermanente.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por utiliza-ción privativa o el aprovechamiento especial del dominiopúblico local con ocupación no permanente.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por expedi-ción de licencias municipales.

* Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por expedi-ción de documentos.

* Ordenanza Reguladora del Tráfico.* Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cemente-

rio Municipal.* Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por presta-

ción del servicio de celebración de matrimonios civiles.* Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el

Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.* Ordenanza Reguladora del Impuesto de Instalaciones,

Construcciones y Obras.* Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e

Inspección Tributaria.* Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Activi-

dades Económicas.* Ordenanza Fiscal Reguladora de la limpieza, seguri-

dad, salubridad y ornato público de terrenos, urbanizaciones,edificaciones y carteles.

* Precios Públicos de la Casa de Cultura.

Lo que se hace público mediante edicto en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios de laCorporación, de conformidad con lo establecido en el ar -tículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, por espacio de treinta días, durantelos cuales los interesados podrán examinar el expediente ypresentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el casode que durante el tiempo de exposición no se hubieran presen-tado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo hasta entonces provisional.

En Valencina de la Concepción a 16 de noviembre de2012.—El Alcalde, Antonio Manuel Suárez Sánchez.

4W-14726

VÉLEZ-MáLAGA (Málaga)Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Inicio

dictado en los expedientes sancionadores que se relacionan deforma detallada , instruidos por José María Vivancos Delgado,por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumpli-miento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92de 26 de noviembre (LRJPAC) se publica el presente para quesirva de notificación del mismo, significándoles que, en elplazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de lapublicación del presente, queda de manifiesto el expediente enla Sección de Salud, Consumo y Sanciones de este ExcmoAyuntamiento, sito en plaza de las Carmelitas s/n, 29700-Vélez-Málaga, pudiendo formular las alegaciones que a su de-recho convenga, con la proposición y aportación de pruebasque considere oportunas, significándole que de no efectuar ale-gaciones en el plazo indicado la denuncia podrá ser considera-da como propuesta de resolución, con los efectos previstos enlos arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 (RPS), comunicándosele,que en virtud de lo establecido en el art. 8 del RPS, una vez ini-ciado el procedimiento sancionador si el infractor reconoce suresponsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la im-posición de la sanción que proceda.

1.- RG 044-739-12. 2.- Don Rubén Peña González. 3.-14.327.273K 4.- Calle Ventolera núm. 9, 41710 Utrera (Sevi-lla). 5.- Superación de los límites admisibles de ruidos por ac-tividades domésticas, relaciones a vecinales, producidas poranimales, ciclomotores y otros vehículos, fiestas, demás activi-dades que no se encuentren determinadas en el Anexo III de laL7/2007 GICA, incluyéndose en este tipo las que a juicio de losagentes de la autoridad supongan un perjuicio hacia los demásciudadanos. 6.- Art. 74.4 de la OPCA. 7.- Leve. 8.- Multa dehasta 600 €.

Claves:1.-Núm. expediente.2.-Persona Denunciada.3.-DNI/NIE/CIF.4.-último domicilio conocido.5.-Hechos denunciados.6.-Norma infringida.7.-Tipificación.8.-Sanción/Multa.En Vélez-Málaga a 2 de noviembre de 2012.—El Concejal

del área de Servicios Públicos, Salud y Consumo (Acuedoadoptado en sección celebrada en fecha 30/07/12), FranciscoNatera Sánchez.

253F-14069