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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" 4365 26/03/2014

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

4365

26/03/2014

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 11-AVJG/14Se autoriza la contratación directa de la Locación Administrativa del inmueble sito en Manuel                                        A. Rodríguez 2564/66........................................................................................................................................... Pág. 11

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 114-SSTRANS/14Se aprueban pliegos y se llama a Concurso Público Nacional e Internacional.................................................... Pág. 13

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 426-MHGC/14Se archiva el Expediente Nº 1.194.590/10 e Incorporado Nº 827.324/10............................................................ Pág. 15

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 19-SSPDRC/14Se autoriza la contratación de la agente Roxana Celina Rosales Castro............................................................. Pág. 18

Resolución N° 38-ISSP/14Se designan Profesores Adjuntos I de la materia Derecho Procesal Penal y Contravencional I......................... Pág. 19

Resolución N° 39-ISSP/14Se dispone el cese de Paola Vanessa Lechuga................................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 40-ISSP/14Se asigna a Paola Vanessa Lechuga la función de Secretaria General............................................................... Pág. 21

Resolución N° 53-SSAPM/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0142-LPU14............................... Pág. 23

Resolución N° 54-SSAPM/14Se deja establecido que la Licitación Pública aprobada por Resolución Nº 32/SSAPM/14 se                                          encuentra registrada bajo en Nº SIGAF 2997/13.................................................................................................. Pág. 24

Resolución N° 55-SSAPM/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 203-SIGAF/14................................................... Pág. 24

Resolución N° 209-SSEMERG/14Se otorga a la firma Venegoni Hnos. Empresa Constructora S.A. una prórroga de la Orden de                                      Compra Nº 678-3467-OC/13................................................................................................................................. Pág. 26

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Ministerio de Salud

Resolución N° 343-MSGC/14Se prorroga la designación como suplente de Leandro Oscar Núñez Ibáñez...................................................... Pág. 27

Ministerio de Cultura

Resolución N° 680-MCGC/14Se cesan responsables de administración y rendición de fondos........................................................................ Pág. 29

Resolución N° 2197-MCGC/14Se autoriza la impresión de entrada única para el Museo de Arte Moderno........................................................ Pág. 30

Resolución N° 119-EATC/14Se modifica la estructura orgánica y funcional...................................................................................................... Pág. 30

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 2-SSECRE/14Se da por finalizada la incubación de los proyectos Chapa Objetos y QasiQipa................................................. Pág. 32

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 507-MAYEPGC/14Se aprueba Acta Acuerdo de Segunda Redeterminación Definitiva de Precios suscripta con la                                      empresa Construcciones Ingevial S.A.................................................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 508-MAYEPGC/14Se aprueba Acta Acuerdo de Tercera Redeterminación Definitiva de Precios suscripta con la                                        empresa Construcciones Ingevial S.A.................................................................................................................. Pág. 37

Resolución N° 541-MAYEPGC/14Se aprueba Acta Acuerdo de Quinta Redeterminación Definitiva de Precios suscripta con la                                          empresa Miavasa S.A........................................................................................................................................... Pág. 39

Ministerio de Modernización

Resolución N° 193-MMGC/14Se designa a Natali Kronengold como Coordinadora Técnica Administrativa Legal del                                                    Organismo Fuera de Nivel Instituto Superior de la Carrera.................................................................................. Pág. 42

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 113-SECGCYAC/14Se aprueban trabajos adicionales en marco de la Licitación Pública Nº 883/13.................................................. Pág. 43

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 176-AGIP/14Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra Nº 58.869/13......................................................................... Pág. 46

Resolución N° 177-AGIP/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 8618-0081-LPU14......................................................... Pág. 47

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Resolución N° 178-AGIP/14Se aprueba la ampliación de la Orden de Compra Nº 58.869/13......................................................................... Pág. 48

Resolución N° 179-AGIP/14Se modifica la Resolución Nº 3788-DGR/04......................................................................................................... Pág. 49

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 110-APRA/14Se da por aprobado el pago a favor de Century Green S.A................................................................................. Pág. 51

Ente de Turismo

Resolución N° 38-ENTUR/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 52

Resolución N° 39-ENTUR/14Se acepta la renuncia de Mariano Ledesma Arocena al cargo de Gerente Operativo de                                                 Mercados Nacionales y se lo designa transitoriamente a Tomás Marcelo Meyer................................................ Pág. 53

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 192-CDNNYA/14Se acepta la renuncia presentada por María Teresa Matabacas al cargo de Directora General                                      Legal Técnica y Administrativa............................................................................................................................. Pág. 55

Resolución N° 193-CDNNYA/14Se acepta la renuncia presentada por Paula Virginia Mazzucco.......................................................................... Pág. 55

Resolución N° 194-CDNNYA/14Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes al agente Cristian Eduardo Blanco.................................. Pág. 56

Resolución N° 204-CDNNYA/14Se otorga licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente Paula Virginia Mazzucco.............................. Pág. 57

Resolución N° 205-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil                                                    (ASAPMI) bajo el Legajo N° 652 del Registro y Seguimiento de Organismos no                                                              Gubernamentales.................................................................................................................................................. Pág. 58

Resolución N° 206-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Valores y Deportes bajo el Legajo N° 890 del Registro y                                               Seguimiento de Organismos no Gubernamentales.............................................................................................. Pág. 59

Resolución N° 217-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Creactivar Redes Comunitarias bajo el Legajo N° 653 del                                             Registro de Organismos No Gubernamentales.................................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 218-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Mutualista de la Mujer Argentina (A.M.M.A.) bajo el Legajo N° 825                                      del Registro de Organismos No Gubernamentales.............................................................................................. Pág. 62

Resolución N° 219-CDNNYA/14Se inscribe a la Fundación Espacio Analítico, Psicoanálisis para Niños/as y Adolescentes,                                            Asistencia, Investigación, Enseñanza bajo el Legajo N° 744 del Registro de Organismos No                                          Gubernamentales.................................................................................................................................................. Pág. 63

Resolución N° 220-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Fuente de Vida bajo el Legajo N° 792 del Registro y                                                     Seguimiento de Organismos no Gubernamentales.............................................................................................. Pág. 64

Resolución N° 221-CDNNYA/14Se inscribe a la Asociación Civil Social, Cultural, Educativa, Deportiva y Recreativa Sholem                                          bajo el Legajo N° 938 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales.................................... Pág. 65

Resolución N° 268-CDNNYA/14Se rectifica la Resolución Nº 161/CDNNYA/14..................................................................................................... Pág. 67

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Resolución N° 284-CDNNYA/14Se autoriza el pago de la Membresía Anual a Child Helpline International.......................................................... Pág. 68

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 70-ASINF/14Se rectifica la Resolución Nº 219/ASINF/13......................................................................................................... Pág. 70

UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD (SSASS)

Resolución N° 14-SSASS/14Se aprueba el aumento del monto total de la Orden de Compra Nº 37.126-SIGAF/13........................................ Pág. 72

Resolución N° 16-SSASS/14Se prorroga el contrato celebrado con la firma Villalba Hnos. Implantes S.A....................................................... Pág. 74

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 36-DGCACTYT/14Se sanciona al agente Andrés Ponce................................................................................................................... Pág. 76

Disposición N° 37-DGCACTYT/14Se sanciona al agente Juan Ezequiel Mercado.................................................................................................... Pág. 77

Disposición N° 38-DGCACTYT/14Se sanciona a la agente Luciana Álvarez............................................................................................................. Pág. 78

Disposición N° 40-DGCACTYT/14Se sanciona a la agente Paola Lorena Montaña.................................................................................................. Pág. 78

Disposición N° 41-DGCACTYT/14Se sanciona al agente León Marcelo González.................................................................................................... Pág. 79

Disposición N° 44-DGCACTYT/14Se sanciona al agente Mauro Uriel Caseres......................................................................................................... Pág. 80

Disposición N° 46-DGCACTYT/14Se sanciona a la agente Silvia Estela Plana......................................................................................................... Pág. 81

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 1-DGRFIS/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 83

Disposición N° 2-DGRFIS/14Se deroga la Disposición Nº 8/DGRFIS/08........................................................................................................... Pág. 83

Disposición N° 64-DGSEGUROS/14Se aprueban pliegos y se autoriza llamado a licitación pública............................................................................ Pág. 84

Disposición N° 65-DGSEGUROS/14Se aprueban pliegos y se autoriza llamado a licitación pública............................................................................ Pág. 85

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 58-DGSPR/14Se renueva la habilitación concedida a la empresa Goel Seguridad S.R.L. para prestar                                                  servicios de seguridad privada.............................................................................................................................. Pág. 87

Ministerio de Salud

Disposición N° 33-HQ/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 428 0065 LPU14........................................................... Pág. 89

Disposición N° 34-HQ/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 428 0060 LPU14........................................................... Pág. 90

Disposición N° 35-HQ/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº                                    1611/14................................................................................................................................................................. Pág. 91

Disposición N° 77-HMOMC/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa-Régimen Especial Contratación Menor                                      N° 1615-SIGAF-HMOMC/14................................................................................................................................. Pág. 92

Disposición N° 78-HMOMC/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa-Régimen Especial Contratación Menor                                      N° 1624-SIGAF-HMOMC/14................................................................................................................................. Pág. 94

Disposición N° 91-HBR/14Se llama a Contratación Directa Nº 1297-SIGAF/14............................................................................................ Pág. 95

Disposición N° 92-HBR/14Se llama a Contratación Directa Nº 1292-SIGAF/14............................................................................................ Pág. 96

Disposición N° 93-HBR/14Se llama a Contratación Directa Nº 1288-SIGAF/14............................................................................................ Pág. 97

Disposición N° 94-HBR/14Se llama a Contratación Directa Nº 1289-SIGAF/14............................................................................................ Pág. 98

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 257-DGCONT/14Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Jaque Mate........................................................................................................... Pág. 100

Disposición N° 306-DGCONT/14Se reinscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                    Desinfestación a la Empresa Compañía Desin S.R.L......................................................................................... Pág. 101

Disposición N° 307-DGCONT/14Se cancela el Registro de Actividades N° 780 de Empresas Privadas de Desinfección y                                                 Desratización...................................................................................................................................................... Pág. 102

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 16-DGR/14Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo...................................................................................................... Pág. 103

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO (AVJG)

Disposición N° 20-DGPJ/14Se modifica la Disposición Nº 18/DGPJ/14......................................................................................................... Pág. 104

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 121-PG/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 122-PG/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 106

Resolución N° 125-PG/14Se delega en el Director General de Asuntos Institucionales la atención de los asuntos y firma                                      del despacho correspondiente a la Dirección General de Asuntos Comunales................................................. Pág. 107

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 8-DGTALPG/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 108

Disposición N° 9-DGTALPG/14Se efectúa compensación presupuestaria.......................................................................................................... Pág. 109

Circular

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Circular N° 1-SGCBA/14Se deroga la Circular Nº 7-SGCBA/10................................................................................................................ Pág. 110

Poder Judicial

Resolución

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 9-TSJ/14Se aprueba el procedimiento de la Contratación Directa N° 28-09/2013........................................................... Pág. 111

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Consejo de la Magistratura

Resolución N° 1-CACFJ/14Se establece retribución para los capacitadores y formadores que participen en las actividades                                     organizadas por el Centro de Formación Judicial............................................................................................... Pág. 113

Resolución N° 7-CSEL/14Se llama a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de Asesor                                              Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la                                            Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 114

Resolución N° 73-OAYF/14Se autoriza gasto para la Contratación Directa N° 20/14................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 74-OAYF/14Se aprueba el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 9/14.............................................. Pág. 117

Resolución N° 76-OAYF/14Se autoriza gasto para la Contratación Directa N° 17/14................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 77-OAYF/14Se autoriza gasto para la Contratación Directa N° 19/14................................................................................... Pág. 121

Resolución N° 78-OAYF/14Se autoriza gasto para la Contratación Directa Nº 16/14................................................................................... Pág. 123

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Nota N° 271-DGGYPC/14................................................................................................................................... Pág. 126

Agencia Gubernamental de Control

Comunicados N° 4-DGLYTAGC/14.................................................................................................................... Pág. 128

Licitaciones

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 8-HGAT/14................................................................................................................... Pág. 129Licitación - Llamado N° 130-HGNPE/14............................................................................................................ Pág. 129Licitación - Preadjudicación N° 2860-HGNRG/13.............................................................................................. Pág. 130Licitación - Preadjudicación N° 80-HGNPE/14.................................................................................................. Pág. 131Contratación Directa - Llamado N° 1619-HGAVS/14......................................................................................... Pág. 132

Ministerio de Educación

Licitación - Llamado N° 152-DGAR/14............................................................................................................... Pág. 133

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Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Llamado N° 1439122-DGTALMDU/13............................................................................................. Pág. 134Licitación - Llamado N° 2357288-DGTALMDU/14............................................................................................. Pág. 134Licitación - Llamado N° 2359023-DGTALMDU/14............................................................................................. Pág. 135

Ministerio de Desarrollo Económico

Licitación - Llamado N° 508873-DGCONC/11................................................................................................... Pág. 136Licitación - Llamado N° 278-UGIS/14................................................................................................................ Pág. 136Licitación - Llamado N° 289-SECHI/14.............................................................................................................. Pág. 137Licitación - Preadjudicación N° 7-UGIS/14........................................................................................................ Pág. 137Licitación - Prórroga N° 213-SECHI/14.............................................................................................................. Pág. 138

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 335-MAYEPGC/14....................................................................................................... Pág. 139

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21265-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 140Carpeta - Preadjudicación N° 21106-BCOCIUDAD/14...................................................................................... Pág. 140

SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO

Licitación - Llamado N° 163-SBASE/14............................................................................................................. Pág. 141

Edictos Particulares

Transferencias N° 110-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 142Transferencias N° 111-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 142Transferencias N° 112-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 143Transferencias N° 113-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 143

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Actuación N° 182-HGNRG/14............................................................................................................................. Pág. 144

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Ministerio de Educación

Expediente N° 2755850-GORHD/12................................................................................................................... Pág. 145

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente N° 3607867-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 147Expediente N° 3643734-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 147Expediente N° 3680224-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 148Expediente N° 3681121-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 149Expediente N° 3682830-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 150Expediente N° 3684970-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 151Expediente N° 3685958-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 151Expediente N° 3689555-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 152

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 940-DGR/13............................................................................................................................... Pág. 154Intimaciones N° 1272185-DGR/11...................................................................................................................... Pág. 157Intimaciones N° 273519-DGR/13........................................................................................................................ Pág. 157

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 3156704-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 161Citación N° 3268568-JCAT/14............................................................................................................................ Pág. 161Citación N° 3428742-JPCF28/14........................................................................................................................ Pág. 165Citación N° 3590912-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 166Citación N° 3591804-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 166Citación N° 3592516-JPCF1/14.......................................................................................................................... Pág. 167Notificación N° 3429615-JPCF13/14.................................................................................................................. Pág. 168

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.º 11/AVJG/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764 y sus reglamentarios, el Expediente N° 01260969/ MGEYA/DGTAD/13, Y CONSIDERANDO: Que, por Expediente N° 01260969/MGEYA/DGTAD/13 tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble ubicado en la calle Manuel A. Rodríguez Nº 2564/66, entre las calles Alte. F.J.Segui y Nicasio Oroño, Circunscripción 15, Sección 59, Manzana 123, Parcela 40 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de treinta y seis (36) meses, con destino al funcionamiento de depósito y atención de proveedores de la Dirección General de Desarrollo Saludable, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de esta Vicejefatura de Gobierno; Que, consultada la Dirección General Administración de Bienes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, acerca de la disponibilidad de inmuebles pertenecientes al patrimonio de esta Ciudad para destinarlo al funcionamiento del organismo citado en el considerando anterior, la misma informó que carece de inmuebles con las características solicitadas; Que, al no existir inmuebles disponibles que cumplan con las necesidades operativas de esa unidad de organización y que permitan alojar a la dotación que compone a la misma, se propicia la locación administrativa en cuestión; Que, dicha contratación se encuadra en la excepción a la licitación pública contemplada en el artículo 28, inciso 12 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, dado que el inmueble reúne todas las condiciones necesarias para el funcionamiento del depósito y la atención de proveedores de la Dirección General de Desarrollo Saludable, encontrándose asimismo configuradas las razones de urgencia y condiciones de especificidad o exclusividad requeridas por las normas aludidas precedentemente; Que el Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó con fecha 31 de julio de 2013 la tasación del canon locativo mensual del inmueble en la suma de pesos veintidós mil ($ 22.000,00.-); Que las características preferenciales del inmueble, su accesibilidad al público, y la impostergable necesidad de contar con el mismo para destinarlo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Dirección General de Desarrollo Saludable, hacen aconsejable el pago del canon locativo en forma mensual mayor al establecido por el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que, se procedió a consensuar con la propietaria del inmueble, el canon locativo mensual para el primer año del contrato se establece en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400,00.-). para el segundo y tercer año el valor mensual se fijará previa tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, siendo consensuado el mismo con la LOCADORA, el que se fijará conforme los términos de la normativa de aplicación.

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley 1.218;

Página Nº 11Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que se afectaron las partidas presupuestarias de los fondos necesarios para afrontar la erogación correspondiente; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la presente contratación directa. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095, sus modificatorias y normativa reglamentaria.

LA VICEJEFA DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°- Autorízase la contratación directa de la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Manuel A. Rodríguez Nº 2564/66, con el destino al funcionamiento de depósito y atención de proveedores y empleados de la Dirección General de Desarrollo Saludable, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno conforme lo establece el apartado 12º del artículo 28 de la Ley Nº 2.095, reglamentado mediante Decreto Nº 386-GCABA-13. Artículo 2°- Apruébase el texto del contrato de Locación Administrativa del inmueble aludido en el artículo anterior, el que forma parte integrante de la presente Resolución, como ANEXO I. Artículo 3°- La duración del presente contrato de Locación Administrativa será de treinta y seis (36) meses contados a partir del día 17 de marzo de 2014, venciendo por consiguiente el día 17 de marzo del 2017". Artículo 4°- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Vidal

ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 114/SSTRANS/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Ley Nº 4.003 y Nº 4.888, la Disposición N° 171/DGCyC/08, el Expediente Nº 31363781/14 y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones consignadas en el Visto, tramita el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para teléfono celular, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las Leyes Nº 4.003 y 4.888; Que la Ley Nº 4.003 incorporó al Código de Tránsito y de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Capítulo 7.4. mediante el cual se estableció el régimen de funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través del artículo 8 de la Ley Nº 4.888 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Ley Nº 4.888, dispone que la concesión tiene por finalidad la prestación integral de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado, entre los cuales incluye a las máquinas tickeadoras, objeto del concurso que se autoriza en la presente; Que el artículo 34.2. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por la Ley Nº 4.888 establece los criterios de evaluación a considerar, entre otros: "a.1. Máquinas tickeadoras (...) Proveer las cantidades requeridas en el PET, con las características técnicas en él establecidas, así como la marca y el modelo resultante del Concurso Público Nacional e Internacional efectuado por el GCBA"; Que el Concurso Nacional e Internacional que se propicia en la presente se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 35 y 37 de la Ley Nº 2.095. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo a lo establecido conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218; Que corresponde aprobar el Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y autorizar el llamado. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, Reglamentario de la Ley Nº 2.095, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional (PLIG2014-03670192-SSTRANS) que se acompaña y

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forma parte integrante del presente acto administrativo para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para teléfono celular, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regido por las Leyes Nº 4.003 y 4.888. Artículo 2º.- Llámase a Concurso Público Nacional e Internacional para determinar el tipo de parquímetros multiespacio (tickeadoras), el software de administración centralizada y el aplicativo para teléfono celular, mediante la compulsa de tecnologías y precios dentro del marco de la Licitación Pública Nacional para otorgar, bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) regida por las Leyes Nros. 4.003. y 4.888, cuya apertura se llevará a cabo el día 25 de abril de 2014 a las 12:00 horas, en la Subsecretaría de Transporte sita en Maipú 255 piso 12, al amparo de lo establecido en los artículos 31, 35 y 37 de la Ley Nº 2.095 reglamentada por el Decreto Nº 95/14. Artículo 3º.- Publíquese el llamado por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el término de un (1) día en un (1) diario de amplia difusión de la República Argentina y en un (1) diario de difusión internacional. Artículo 4º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaria de Transporte. Dietrich

ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 426/MHGC/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente N° 1194592/10 e incorporado Expediente N° 827324/10 mediante el cual se instruyó sumario administrativo N° 298/10 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 2613/MHGC/10 se ordenó la instrucción del presente sumario a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, en torno a la sustracción acaecida entre el 23/07/10 y el 26/07/10 de una computadora marca Dell, modelo Optilex 755, con su monitor, teclado y mouse, del escritorio de la oficina de Patrimonio perteneciente al Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que, el entonces Jefe de Departamento de Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Reinaldo Silva, comunicó que el día 23/07/2010 se había producido un hurto en las oficinas a su cargo habiéndose tomado conocimiento del hecho el 26/07/10 solicitándose el relevo inmediato del personal de seguridad del fin de semana; Que, el agente Jorge Miguel Melli, efectuó la denuncia policial pertinente ante la Comisaría N° 34 con intervención de la Fiscalía de los Barrios de Pompeya y Parque de los Patricios; Que, la señora Catalina Graciela Suárez, quien se desempeñaba como personal de limpieza, dejó una nota en la que hizo saber que el día 23 de julio de 2010 a las 15:00 hs., advirtió el faltante del bien precedentemente individualizado y lo puso en conocimiento del personal de seguridad; Que, efectuada la búsqueda respectiva de los elementos faltantes la misma arrojó un resultado negativo; Que, el Jefe de Departamento Bienes en Desuso, Reinaldo Silva, indicó que debido a un corte de suministro de gas natural en el edificio se permitiío la salida anticipada y no asistencia del personal que sufria trastornos cardiacos y pulmonares; Que, abierta la instrucción en sede de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, prestaron declaración los agentes Juan Oller, con funciones administrativas en el Area Clasificación del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General Compras y Contrataciones, Mariano Angel Araujo, con funciones operativas en el Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General Compras y Contrataciones, Jorge Miguel Melli, Jefe de Patrimonio en el Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General Compras y Contrataciones y Reinaldo Silva, Jefe de Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General Compras y Contrataciones; Que, se agregaron fotocopias autenticadas del Libro de Novedades de la empresa de seguridad que prestó servicios en el Departamento Bienes en Desuso, durante el periodo 23/07/2010 al 26/07/2010; Que, en la declaración testimonial del agente Reinaldo Silva, Jefe de Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones, indicó que cumplía una jornada laboral de 07:00 a 14.00 horas y señaló que al retirarse el día

viernes de la oficina de patrimonio, la computadora con los accesorios en cuestión se encontraba en su lugar señalando que no se hallaba en funcionamiento porque debían instalarle un programa especial;

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Que, continúo diciendo que el lunes por la mañana, recibió el llamado de Melli informándole del faltante. Por lo tanto, dio la orden de búsqueda que solo arrojó el hallazgo del teclado en la oficina de Clasificación. Agregó que luego, dada la nota dejada por personal de limpieza, llamó a la empresa de seguridad y como no tenían anotada ninguna novedad en el libro, solicitó el cambio urgente de la guardia y posteriormente, le ordenó a Melli que hiciera la denuncia policial; Que, manifestó que nunca había faltado nada; agregó que aquel viernes trabajaron albañiles y gasistas para instalar el gas y un agente, que por orden suya, se quedó a reparar las dos únicas estufas eléctricas existentes. Finalmente, destacó que el ingreso del personal era permitido por parte de los agentes de seguridad privada apostados durante las 24 horas en el lugar, ya que, las puertas permanecían siempre cerradas y que no notaron ninguna cerradura forzada; Que, al prestar declaración testimonial el agente Jorge Miguel Melli, Jefe de Patrimonio en el Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General Compras y Contrataciones, cumpliendo un horario de 07:00 a 14:00 hs., quien dijo que al ingresar a prestar servicios el lunes se dio cuenta de la falta de la computadora de su oficina por una nota dejada por el servicio de limpieza que daba cuenta de la falta del ordenador, el teclado, el monitor y el mouse; Que, indicó que la estufa aun no estaba instalada y que el viernes, día en que fueron autorizados a retirarse antes por el frío y la falta de gas, la computadora estaba en su lugar y, al buscar en las oficinas contiguas solo hallaron el teclado y que luego de avisarle a su jefe acerca de lo acontecido realize la denuncia policial pertinente; Que, señalo que el lugar tenia doble acceso ya que existía una entrada para camiones y otra para el personal, que permanecían cerradas y eran abiertas por personal de seguridad privada que tenía la llave. Destacó que no existieron signos de violencia en las puertas y que en el Libro de Novedades del personal de Seguridad no había ninguna anotación relativa al hecho; Que, mencionó que en la oficina se desempeñaban los agentes Silva, Marte Méndez -ya fallecida- y María del Carmen Fontenlla sin poder recordar a nadie más agregó que, de todos modos, el viernes se retiraron todos juntos y solamente quedó en la parte de talleres un agente reparando una estufa; Que, en la declaración testimonial del agente Juan Oller, administrativo en el Área Clasificación del Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones, cumpliendo un horario de 07:00 a 14.00 hs. Que, señaló que al ingresar a su oficina encontró sobre su escritorio un teclado. Al preguntar a quién pertenecía, tomó conocimiento que correspondía a una máquina de la oficina de Patrimonio, lindante con la suya. Explicó que el lugar se trataba de una casa tipo “chorizo“ con todas las puertas comunicadas a un patio. Aclaró que el personal de seguridad cerraba las puertas de las oficinas con llave, por las noches, y que también, poseían la llave de la entrada principal y eran quienes la abrían para el ingreso de los empleados; Que, manifestó que el agente Melli fue el que informó a seguridad del hurto y que el personal de limpieza accedía a sus tareas, una vez que los empleados se retiraban de las oficinas; Que, el agente Mariano Ángel Araujo al prestar declaración testimonial, indicó que al

momento de los hechos se desempeñaba en la parte de galpones, en el horario de 07:00 a 14:00 hs, siendo sus dichos concordantes con los del agente Oller; Que, además agregó que ese día el personal se había retirado antes de lo normal, dado que estaban sin gas y hacía mucho frío y añadió que sólo permanecieron, el agente Silva y él, reparando unas estufas en el sector talleres y que se retiraron a las 14 hs. sin notar nada raro; Que, la causa C-DP-6805 del registro de la Fiscalía de los Barrios de Pompeya y Parque Patricios, caratulada “N.N. s/hurto, Damnificado Melli, Jorge Miguel, fue reservada con fecha 1 de noviembre de 2010; Que, en este estado se dio por finalizada la investigación sumarial,

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Que, de la investigación sumarial practicada en torno a la sustracción de una computadora marca Dell, modelo Optilex 755, con su monitor y mouse del escritorio de la oficina de Patrimonio perteneciente al Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones, surge que la misma se guardaba en una oficina que se cerraba con llave y que el lugar contaba con personal de seguridad las 24 horas y era éste quien poseía las llaves de las oficinas y de la puerta de ingreso; Que, se ha podido arribar a esta conclusión, por las declaraciones reunidas por cuanto fue expuesto por los agentes Reinaldo Silva, Jorge Miguel MeIli, Juan Oller y Mariano Angel Araujo; Que, los antes nombrados coincidieron en afirmar que el viernes anterior al hecho, los que allí se desempeñaban, se retiraron antes, a excepción del último de los mencionados, quien permaneció en el lugar arreglando una estufa a gas, además ningún agente notó nada extraño, había guardia de seguridad las 24 horas, las puertas permanecían cerradas y no encontraron ninguna cerradura forzada ni la guardia asentó ninguna novedad en el libro destinado al efecto, según las copias fieles del Libro de Novedades; Que, la desaparición fue advertida por personal de limpieza privada, el día viernes 23 de julio después de las 15.00 hs y fue denunciado por personal del área, el día lunes 26 de julio de 2010 encontrándose la causa judicial reservada con fecha 1 de noviembre de 2010; Que, de esta manera y analizados los antecedentes acercados a este expediente y las declaraciones producidas, surge que la desaparición se produjo el viernes 23 de julio de 2010 en horas de la tarde pero no hay elementos que permitan determinar las circunstancias de modo en que ocurrió la sustracción de los bienes involucrados; Que, corresponde destacar que de la declaración testimonial de Juan Oller, se lee que al ingresar a su oficina encontró sobre su escritorio un teclado, que pertenecía a la oficina de Patrimonio, lindante con la suya, siendo el único bien aparecido; Que, tampoco, puede atribuirse especifica responsabilidad por omisión de control o custodia a agente alguno de la Administración, por lo que, teniendo en cuenta además, que la causa penal no ha obtenido resultados esclarecedores, resulta inoficioso continuar con la investigación; Por ello, atento lo aconsejado por Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 184/10,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Archívase el Expediente N° 1194590/10 e incorporado N° 827324/10 mediante el cual se instruyó sumario administrativo N° 298/10 tendiente a investigar la desaparición acaecida entre el 23/07/10 y el 26/07/10 de una computadora marca Dell, modelo Optilex 755, con su monitor, teclado y mouse, del escritorio de la oficina de Patrimonio perteneciente al Departamento Bienes en Desuso de la Dirección General de Compras y Contrataciones. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Contaduría General quien deberá dar la baja del bien y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Grindetti

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 19/SSPDRC/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 224/13, la Resolución Conjunta Nº 2495-MJGGC/MHGC/09 y el Expediente Nº 2632645/14 CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de la agente Rosales Castro, Roxana Celina para prestar servicios en la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/2014 y el 31/12/2014; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/13, y su Resolución Reglamentaria Nº 2495/MJGGC-MHGC/09, por los cuales se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO Y RELACION CON LA COMUNIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Autorizase la contratación de la agente Rosales Castro, Roxana Celina, para prestar servicios en la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito dependiente de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 03670373/2014 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Director General de Políticas de Prevención del Delito. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Borrelli

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 38/ISSP/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 64/ISSP/12, Nº 14/ISSP/13, Nº 35/ISSP/13, Nº 140/ISSP/13, N° 5/ISSP/14, la Nota Nº 3323081/SAISSP/14, el Expediente Electrónico N° 3375651/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, encomendando al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía Metropolitana; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública, creado por la Ley Nº 2.894, tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la citada Fuerza de Seguridad; Que el Artículo 40 de la Ley Nº 2.894 dispone que el ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública, y asimismo agrega que los/as estudiantes no tendrán estado policial durante su formación inicial y serán becarios según el régimen que se establezca al respecto; Que el Instituto Superior de Seguridad se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que la Ley Nº 2.895 establece los principios básicos para la capacitación, formación e investigación científica y técnica en materia de seguridad pública y la formación y capacitación del personal policial; Que la mentada Ley Nº 2.895 dispone que la formación inicial para los candidatos a oficial de la Policía Metropolitana debe estar articulada en función a núcleos que se constituyen como pautas de formación de la estructura pedagógica y curricular; Que en tal sentido mediante Resolución Nº 64/ISSP/12 se aprobó el Plan de Estudios del Curso de Formación Inicial para aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana, con las modificaciones introducidas por Resolución Nº 140/ISSP/13; Que mediante el Decreto N° 316/10 se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de la Ley N° 2.947; Que asimismo la Resolución Nº 14/ISSP/13 en su Artículo 2 aprobó el Reglamento Académico del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fija las funciones, requisitos y categorización de los docentes de esta casa de estudios; Que por el Artículo 1 de la Resolución N° 35/ISSP/13 se establecieron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto

Superior de Seguridad Pública, mientras que por Resolución N° 5/ISSP/14 fueron actualizados dichos niveles retributivos a partir del 1 de marzo de 2014; Que a efectos de integrar el plantel de profesores del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico ha propuesto, mediante Nota Nº 3323081/SAISSP/14, la designación de los docentes que conformarán el mismo con respecto a la materia Derecho Procesal Penal y Contravencional I (Nociones y Garantías), correspondiente al Curso de Formación Inicial para aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana ciclo lectivo 2014;

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Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a las presentes designaciones conforme obra glosado en el Expediente citado en el Visto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Designar Profesores Adjuntos I de la materia “Derecho Procesal Penal y Contravencional I (Nociones y Garantías)“, correspondiente al Curso de Formación Inicial para aspirantes a Oficial de la Policía Metropolitana ciclo lectivo 2014, a los Dres. Daniela Silvia Dupuy (DNI 20.250.607), Marcelo Gastón Bartumeu Romero (DNI 14.547.217), Norberto Alejandro Brotto (DNI 20.521.436), Javier Martín López Zavaleta (DNI 24.043.490), Susana Beatriz Parada (DNI 11.026.622), Eduardo Javier Riggi (DNI 25.495.081), Gonzalo Fernando Sansó (DNI 25.188.301), Anibal Oscar Brunet (DNI 20.640.432), Marcela Alejandra Solano (DNI 18.391.782), Mauro Andrés Tereszko (DNI 23.487.139), Gabriel Eduardo Vega (DNI 18.311.615) y Mario Gustavo Galante (DNI 11.849.915), y Profesores Adjuntos Ad Honorem a los Dres. Claudia Amanda Alvaro (DNI 14.101.890), Iván Colef (DNI 23.508.289), Roberto Néstor Maragliano (DNI 20.410.564), Alan Martín Nessi (DNI 20.646.324), Martín Gustavo Perel (DNI 28.422.338) y Federico Battilana (DNI 25.361.084); todos por el período comprendido entre el 5 de marzo y el 18 de julio de 2014. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.º 39/ISSP/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 163/MJYSGC/10, N° 8/ISSP/10, Nº 117/ISSP/11, Nº 118/ISSP/11, el Expediente Electrónico Nº 3515831/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Ley Nº 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de los aspirantes a formar parte de la Policía Metropolitana; Que el Decreto Nº 316/10 ,al modificar el Artículo 6° del Decreto N° 647/09, dispone que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana; Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11 se aprobó la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública;

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Que asimismo la Resolución Nº 118/ISSP/11 creó el escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública, estableció las equivalencias salariales y los suplementos correspondientes; Que por Resolución N° 163/MJYSGC/10 se llevaron a cabo las primeras designaciones del personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, nombrándose entre otros a la Dra. Paola Lechuga, mientras que a través del Artículo 2 de la Resolución N° 8/ISSP/10 la misma fue designada Supervisora Administrativa, correspondiéndose dicho cargo con el nivel Senior C del Escalafón aprobado por la mentada Resolución N° 118/ISSP/11; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de su organización y el desarrollo de sus recursos humanos una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados; Que en ese entendimiento, se propicia la designación de la Dra. Paola Vanessa Lechuga como Senior B del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 11 de marzo de 2014; Que, en tal sentido, la nombrada reúne los requisitos y posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo mencionado;

Que por lo expuesto corresponde efectuar dicha designación y disponer el cese de la Dra. Paola Vanessa Lechuga en el cargo de Senior C del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder al citado nombramiento, conforme obra en el Expediente Electrónico citado en el Visto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Disponer el cese en el cargo de Senior C del Instituto Superior de Seguridad Pública de la Dra. Paola Vanessa Lechuga (DNI 25.340.123), a partir del día 10 de marzo de 2014. Artículo 2.- Designar a la Dra. Paola Vanessa Lechuga (DNI 25.340.123) en la categoría Senior B del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 11 de marzo de 2014. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.º 40/ISSP/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2.894, Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, las Resoluciones Nº 163/MJYSGC/10, N° 8/ISSP/10, Nº 117/ISSP/11, Nº 118/ISSP/11, el Expediente Electrónico Nº 3515854/MGEYA/SGISSP/14, y

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Que la Ley Nº 2894 crea el Instituto Superior de Seguridad Pública como ente autárquico, dependiente orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Ley Nº 2895 establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, entre los que se encuentran la formación y capacitación de los aspirantes a integrar la Policía Metropolitana; Que el Decreto Nº 316/10, al modificar el Artículo 6° del Decreto N° 647/09, dispone que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley N° 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana; Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11 se aprobó la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que asimismo la Resolución Nº 118/ISSP/11 creó el escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública, estableció las equivalencias salariales y los suplementos correspondientes; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública tiene entre sus metas desarrollar estrategias para mejorar la eficiencia y la eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de su organización y el desarrollo de sus recursos humanos una de las acciones centrales para la consecución de los objetivos antes mencionados; Que a través de la Resolución N° 30/ISSP/14 fue aceptada la renuncia presentada por el Cdor. Fermín José Ricarte, al cargo de Secretario General del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 10 de marzo de 2014; Que en virtud de la necesidad de optimizar recursos y funciones dentro de la órbita de este Instituto Superior de Seguridad Pública y a efectos de asegurar su normal funcionamiento, resulta imperioso asignar las funciones relativas al cargo de Secretario General; Que en el marco de lo expuesto, corresponde asignar la función de Secretaria General del Instituto Superior de Seguridad Pública a la Dra. Paola Vanessa Lechuga, toda vez que la misma reúne los requisitos y posee la idoneidad necesaria para el desempeño de dicha labor, sin que ello implique modificación alguna en su situación de revista ni en nivel salarial. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 2.895,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Asignar a la Dra. Paola Vanessa Lechuga (DNI 25.340.123), la función de Secretaria General del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 17 de marzo de 2014, sin que ello implique modificación alguna en su situación de revista ni en nivel salarial. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 53/SSAPM/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley 4.764, el Decreto Nº 754/08, su modificatorio Decreto Nº 232/10, el Decreto N° 547/GCBA/12, el Decreto 1145/09, el Expediente Electrónico Nº 03455291/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la implementación del plan de adecuación e integración de los procesos de recursos humanos de la Policía Metropolitana; Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del decreto Nº 754/08 modificado por Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N° 547/GCBA/12,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la implementación del plan de adecuación e integración de los procesos de recursos humanos de la Policía Metropolitana, que como PLIEG N° 3645523-SSAPM-2014, forma parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos un millón ($ 1.000.000.-). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única 2900-0142-LPU14 para el día 31 de marzo de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 31 de la Ley N° 2095, el Decreto Reglamentario N° 754/08 y modificatorios Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N° 547/GCBA/12. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la

prosecución de su trámite. Greco

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 54/SSAPM/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, sus modificatorios Decreto Nº 232/10 y Decreto N° 547/12, la Resolución Nº 32/SSAPM/14 y el Expediente Electrónico Nº06779587/13 , y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el visto, tramita la Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral del predio del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que mediante Resolución Nº 32/SSAPM/14 fue aprobada la Licitación Pública que tramita por los autos citados en el visto: Que, habiéndose consignado erróneamente el número de proceso licitatorio, corresponde el dictado del acto administrativo que aclare que la Licitación Pública aprobada por la mencionada Resolución es la Nº 2997/SIGAF/13. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Artículo Nº 13 del Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por Decreto Nº 232/10 y Decreto N° 547/12,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION

DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE

Artículo 1.- Déjase establecido que la Licitación Pública aprobada por al Artículo 1 de la Resolución Nº 32/SSAPM/14, se encuentra registrada bajo en Nº SIGAF 2997/2013. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la firma Mejoramiento Hospitalario S.A., al Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana en prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.° 55/SSAPM/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, sus modificatorios Decretos Nº 232/10, Decreto N° 547/12 y Nº 109/12, el Expediente Nº 2517216/14, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el visto, tramita la contratación del servicio de transporte de personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y de la Policía Metropolitana; Que la presente contratación se realiza bajo la modalidad orden de compra abierta, de conformidad con el Artículo 40 de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/0, y modificatorio Decreto Nº 109/12;

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Que por Disposición Nº 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 39/SSAPM/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 203/SIGAF/14 para el día 07 de marzo de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y sus modificatorios Decretos Nº 232/10, Decreto N° 547/12 y Nº 109/12; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución N° 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas Nº 203/2014 se recibió una (1) oferta de la firma Gonzalez Sureda Manuel (CUIT N° 20-27203468-1); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 218/2014, la Comisión Evaluadora de Ofertas aconsejó adjudicar a la firma Gonzalez Sureda Manuel la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109 concordante con el Artículo 108 de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y sus modificatorios Decreto Nº 232/10 y Decreto N° 547/12; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente, exhibida en la cartelera del Organismo Licitante y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y sus modificatorios Decreto Nº 232/10 y Decreto N° 547/12; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio de cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Artículo Nº 13 del Decreto Reglamentario Nº 754/08, modificado por Decreto Nº 232/10 y Decreto N° 547/12,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN

DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 203/SIGAF/14, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08, y sus modificatorios Decretos Nº 232/10, Decreto N° 547/12 y Nº 109/12, y adjudícase la contratación del servicio de transporte de personal del Instituto Superior de Seguridad Pública y de la Policía Metropolitana, bajo el régimen de Orden de Compra Abierta, a la firma Gonzalez Sureda Manuel (CUIT N° 20-27203468-1), por un monto de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.-). Artículo 2.- El gasto previsto en el Artículo 1 de la presente se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana y/o a la Directora General de Suministros a la Policía Metropolitana, en forma indistinta, a suscribir la respectiva orden de compra. Artículo 4.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana por el término de un (1) día. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, aprobado por Resolución Nº 41-LCABA/98.

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Artículo 6.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana en prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.º 209/SSEMERG/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014

VISTO: El Expediente Nº 6053498-MGEYA-DGGAYE/2013, Proceso de Compra Nº 678-0348-LPU/13 la Ley Nº 2095/07, Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, Decreto N° 1145/09 y CONSIDERANDO: Que, por la mencionada actuación tramita la solicitud de demolición del edificio sito en la calle Jean Jaures Nº 422/26 esquina Valentín Gómez Nª 3101/07solicitada por la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias perteneciente al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, por Resolución Nº 2013-2305-SSEMERG se adjudicó la Licitación Pública Nº 678-0348-LPU/13 a la firma VENEGONI HNOS. EMPRESA CONSTRUCTORA SA; Que, por Resolución Nº 2014-157-SSEMERG se otorgó una prórroga de la Orden de Compra Nº 678- 3467-OC/13 cuyo vencimiento operaba el día 17 de marzo del 2014; Que, sin embargo el día 25 de febrero del 2014 ocurrió en la obra de la calle Jean Jaures Nº 422/26 un accidente fatal por derrumbe, que motivó la intervención de la autoridad policial y judicial según surge de la documentación expedida por la Comisaría Nº 9 de la Policía Federal y por la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 42, respectivamente, todo ello agregado al presente expediente; Que, en razón de ello, la ejecución de la demolición debió suspenderse hasta que la Fiscalía interviniente autorizó la remoción de escombros de la intersección de Jean Jaures y Valentín Gómez en aras de salvaguardar la integridad de las personas y recomponer la seguridad de inmuebles linderos e hizo entrega del inmueble a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, según consta en la comunicación expedida por la Fiscalía interviniente con fecha 12 de marzo del 2014; Que, en razón de ello la firma adjudicada presenta ante la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias una nota solicitando una nueva prórroga por el término de treinta días (30) corridos; Que, en razón de lo expuesto y en concordancia con lo establecido por el artículo 120 de la Ley Nº 2095/07 se resuelve por éste acto otorgar a la firma adjudicada una prórroga de 30 (treinta) días corridos, cuyo vencimiento operará el día 16 de abril del 2014; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2095,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1: Otórgase a la firma VENEGONI HNOS. EMPRESA CONSTRUCTORA SA una prórroga de la Orden de Compra Nº 678-3467-OC/13 por el término de 30 (treinta) días corridos cuyo vencimiento tendrá lugar el día 16 de abril del 2014. Artículo 2: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal a la firma VENEGONI HNOS. EMPRESA CONSTRUCTORA SA Nicolás

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.º 343/MSGC/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: La Ley Nº 2864, y el Expediente N° 1300181/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1 de la citada Ley, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificó el punto 1.9, del Artículo 1, del Capítulo I, del Título I, del Anexo "I" de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que el mismo establece entre otras que las designaciones del personal suplente, se prorrogará automáticamente al cabo de dos (2) años de producida la misma, por otros períodos de igual duración y en forma continuada; Que en tal situación se encuentra el Dr. Leandro Oscar Núñez Ibáñez, D.N.I. 23.567.780, CUIL. 20- 23567780-7, legajo personal 408.288, Profesional de Guardia Médico, suplente, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud; Que atento lo expuesto resulta necesario prorrogar la designación del profesional que nos ocupa, toda vez que resulta imprescindible, dado que será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que al propio tiempo, el mencionado Hospital manifiesta que dicha designación lo es a partir del 1 de junio de 2013, para desempeñarse los días Sábado, Domingo y Feriados; Que por lo expuesto y a fin de normalizar la situación planteada procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Prorrógase a partir del 15 de diciembre de 2012, por el término de dos años, la designación como suplente del Dr. Leandro Oscar Núñez Ibáñez, D.N.I. 23.567.780, CUIL. 20-23567780-7, legajo personal 408.288, Profesional de Guardia Médico, partida 4022.1206.Z.25.924, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, conforme a la Ley Nº 2864, y de acuerdo al artículo 1, punto 1.9 de la Ordenanza N° 41455, reglamentadas por Decreto Nº 2745/1987, y la Resolución 375/SSySHyF/2006, y modificatorias. Artículo 2.-Establécese que la prórroga de designación dispuesta por la presente Resolución, en favor del Dr. Leandro Oscar Núñez Ibáñez, D.N.I. 23.567.780, CUIL. 20-23567780-7, legajo personal 408.288, como Profesional de Guardia Médico, suplente, lo es a partir del 1 de junio de 2013, para desempeñarse los días Sábado,

Domingo y Feriados, en el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud. Artículo 3.-Déjase establecido que la prórroga de la designación dispuesta por el artículo 1 de la presente Resolución, se ajustarán a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013.

Página Nº 27Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 4.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

Página Nº 28Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 680/MCGC/14

Buenos Aires, 3 de febrero de 2014 VISTO: el Decreto 67-GCBA-2010, (B.O.C.A.B.A.N° 3344), el Expediente Nº 515.197/2014, y CONSIDERANDO: Que, en su Anexo I, artículo 12º, establece los procedimientos para la designación y cese de los responsables de los fondos; Que, atento la solicitud planteada por el Instituto para el Fomento de la Actividad No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", dependiente de este Ministerio de Cultura, procede el dictado del pertinente Acto Administrativo de cese y alta de nuevos responsables tanto para la administración y rendición de los fondos entregados en concepto de Gastos de Movilidad, como para la firma de la Cuenta Corriente 28.098/9 Banco Ciudad (Sucursal 111), atento la solicitud de baja y nueva alta. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 67-GCBA-2010 (B.O. Nº 3.344) y de acuerdo a las determinaciones de la Ley Nº 4013 (B.O.C.B.A. Nº 3807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Cesen a partir del 1º de febrero de 2014 como responsables de la administración y rendición de los fondos en concepto de Gastos de Movilidad del Instituto para el Fomento de la Actividad No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", dependiente de este Ministerio, las agentes Silvia Pritz DNI Nº 13.802.151, y Valeria Kovadloff DNI Nº 22.503.131. Artículo 2º.- Cese, a partir del 1º de febrero de 2014, como firmante de la cuenta corriente 28.098/9 Banco Ciudad (Sucursal 111) la señora Silvia Pritz (DNI Nº 13.802.151). Artículo 3º.- Ratifíquese a partir del 1º de febrero de 2014, como responsable de los fondos entregados en concepto de Gastos de Movilidad del Instituto para el Fomento de la Actividad No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", dependiente del Ministerio de Cultura a la agente Valeria Kovadloff DNI Nº 22.503.131. Artículo 4º.- Designase a partir del 1º de febrero de 2014, a la agente Ana Kamien DNI Nº 01.937.731, como responsable de los fondos entregados en concepto de Gastos de Movilidad del Instituto para el Fomento de la Actividad No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA", dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- Designase, a partir del 1º de febrero de 2014, como firmante de la Cuenta Corriente 28.098/9 Banco Ciudad (Sucursal 111) perteneciente al Instituto para el Fomento de la Actividad No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA, a la agente Ana Kamien DNI Nº 01.937.731. Artículo 6º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines, remítase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.º 2197/MCGC/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014

VISTO: el Expediente Nº 2.842.961/2014 y de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 289-MHGC- 2006, la Disposición N° A 131-DGC-2006, la Resolución 4133-SHyF-2004, y la Ley Nº 4013 (B.O.C.B.A. Nº 3807) y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación la Dirección General de Museos, tramita la autorización pertinente para la impresión de entradas del Museos de Arte Moderno; Que, por Resolución N° 289-MHGC-06 se adopta el modelo de comprobante de entrada a ser implementado por todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, la Disposición N° A 131-DGC-2006 aprueba el procedimiento administrativo y contable para la impresión y utilización de la entrada única que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2007; Por ello y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4013 (B.O.C.B.A. Nº 3807)

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la impresión de entrada única para el Museo de Arte Moderno dependiente de la Dirección General de Museos, según el detalle consignado en el Anexo I (IF 2014-2841675-DGM), que pasa a formar parte de la presente Resolución, en el modo y forma que establece la Resolución Nº 289- MHGC-2006 y cuyo procedimiento fuera aprobado por la Disposición Nº A 131-DGC-2006. Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Museos quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecho, remítase al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría. Cumplido archívese. Lombardi

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 119/EATC/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2014

VISTO: La Ley N° 2.855, la Resolución N° 615/EATC/2013, el Expediente Electrónico N° 03343694/DGTALEATC/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.855, modificada por la Ley 4.893, crea el Ente Autárquico Teatro Colón, en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera, con la organización y competencias determinadas en la citada ley;

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Que las facultades conferidas por mandato legislativo, determinan que este Ente cuente con las características que poseen los entes descentralizados, que tienen, por definición, la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que dada su naturaleza jurídica, las entidades descentralizadas están facultadas para dictar las normas necesarias para adaptar sus procedimientos y fijar competencias en su ámbito para cumplir con la misión definida en sus respectivas leyes de creación; Que en estas condiciones, y luego de la experiencia alcanzada, se considera oportuno y conveniente modificar la estructura administrativa vigente de la Dirección de Área Centro de Experimentación del Teatro Colón (CETC), teniendo en consideración para ello las necesidades actuales que demanda el desarrollo de las funciones artísticas y técnicas dde ese centro; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 inciso f) de la Ley N° 2.855, el Director General elabora y propone al Directorio del Teatro su estructura orgánico funcional; Que de esta manera tomó intervención el Directorio de este Teatro que aprobó por Acta de Directorio Nº 92, la nueva estructura orgánica funcional presentada por esta Dirección General. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley 2.855,

EL DIRECTOR GENERAL Y ARTISTICO DEL ENTE AUTÀRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Modifíquese la estructura orgánica y funcional del Ente Autárquico Teatro Colón, aprobada por la Resolución N° 615/EATC/2013, de conformidad con lo establecido en los Anexos I (Organigrama) y II ( Descripción de Acciones), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Cultura, Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y para su para su conocimiento y demás efectos, remítase al Directorio,

Dirección Ejecutiva, Gerencia General y a todas Direcciones Generales del Ente Autárquico Teatro Colón. Cumplido, archívese. García Caffi

ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 2/SSECRE/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2014 VISTO Los Decretos Nros. 2/GCABA/10; 660/2011; 2362012, 78/14 Resoluciones Nros. 425/GCABA/MDEGC/2012, 79/SSDE/2012, 91/SSDE/2012, 125/SSDE/2012, 150/SSDE/2012, 172/SSDE/2012, 176/SSDE/2012, 155/SSDE/2013; 156/SSDE/2013; 157/SSDE/2013; 158/SSDE/2013; 159/SSDE/2013; 160/SSDE/2013; 167/SSDE/2013; 175/SSDE/2014; Disposiciones Nros. 1768/DGINC/10, 2.270/DGINC/10, 425/MDEGC/2012, y los Expedientes Nros. 1334239, 1620169, 1627486, 1632455, 1631527, 1632456, 1628397, 1629995, 1630818, 1629991, 1627605, 1628002, 1267771, 1625385, 1625863, 1632367, 1632215, 1632203, 1631788, 1632015, 1632147, 1628668, 1629182, 1629152, 1629439, 1631984, 1626171, 1626350, 1631189, 1630560, 1620349, 1620620, 1631753, 1632358, 1627228, 1630797, 1627346, 1629452, 1620735, 1625224, 1629781, 1630993, 1630257, 1632308, 1632518, 1627082, 1627486, 1629719, 1632067, 1632547, 1632309, 1631285, 1630937, 1631397 y 1626099, todos del año 2012; y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 78/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado Decreto, transfirió la Dirección General de Industrias Creativas a la órbita de Subsecretaría de Economía Creativa; Que a través del Decreto N° 2/10 se creó en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico el Concurso IncuBA; con el objetivo de generar, incentivar y fortalecer la creación y el desarrollo de proyectos relacionados con el diseño y la creatividad, determinándose por el 4° que el Ministerio de Desarrollo Económico sería quien designaría a la Autoridad de aplicación en atención a su estructura orgánico - funcional, aprobando los pliegos de Bases y Condiciones que establezcan las condiciones, etapas y procedimiento del Concurso; Que por la Resolución N°425/MDEGC/2012, se designó a ésta Subsecretaría, actualmente de Economía Creativa dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación del Concurso IncuBA; Que, en virtud de ello, mediante la Resolución N° 125/SSDE/2012 -Bases y Condiciones del Concurso-, se convocó al concurso “INCUBA VIII“, en el marco del Programa “Fomento al Desarrollo de las Pymes Porteñas“, creado por Decreto N° 2/GCABA/10 y la Resolución N° 425/MDE/2012; Que por la Resolución N° 172/SSDE/2012 fueron aprobadas las propuestas de selección y tutoría de las Entidades Patrocinantes para Proyectos de Negocios Basados en el Diseño, la Creatividad y/o la Innovación, encontrándose seleccionadas un total de nueve (9) entidades con sus respectivas propuestas; entre las cuales,

ratificaron su intención de participar en la versión 2012, las cuatro (4) entidades patrocinadoras seleccionadas por Disposición N° 2.270/SSDE/2010, al tiempo que cinco (5) nuevas entidades formularon su propuesta de patrocinio; Que evaluado los Proyectos de Negocios Basados en el Diseño, la Creatividad y/o la Innovación presentados, a la luz de las herramientas establecidas por Resolución N° 150/SSDE/2012, mediante la Resolución N° 176/SSDE/2012 fue aprobado el orden de mérito de los mismos;

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Que la Resolución N° 125/SSDE/2012, en el punto III, de su Anexo I, previó la posibilidad de prorrogar la incubación otorgada a los proyectos hasta doce (12) meses al finalizar el período inicial, ello, en función de la evaluación que la Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Industrias Creativas, realizaran tanto de los resultados de la actuación de la entidad, como del cumplimiento de los objetivos oportunamente acordados con el equipo emprendedor; Que, en este marco jurídico, fueron presentadas diversas solicitudes de prórroga por parte de los titulares de los Proyectos de Negocios Basados en el Diseño, la Creatividad y/o la Innovación, todas ellas avaladas por sus respectivas entidades patrocinantes; Que, el Área de Seguimiento de Programas, evaluó en cada caso, el grado de cumplimiento de los objetivos de incubación estipulados para los Proyectos de Negocios Basados en el Diseño, la Creatividad y/o la Innovación; Que, mediante la Resolución N°167 /SSDE/2013 se aprobó que el monto de Aporte No Reembolsable (ANR) destinado a apoyar el proceso de tutorías fuera adecuado a PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100) mensuales, ello, a fin de mantener en términos reales el apoyo brindado al desarrollo de las tutorías; asimismo se aprobó la prórroga de los proyectos por un plazo de SEIS (6) meses; Que, en virtud de lo establecido en la cláusula tercera del Acta Acuerdo suscripta, la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR Expte. N° 1629995/2012, constituyó las pólizas de seguro de caución N° 441.955; 441.957, con la aseguradora Fianzas y Créditos, Cía de Seguros S.A., cada una de ellas por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS ($ 18.600.-), a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones por ella asumidas en el marco del citado concurso; Que, tras analizar el resultado obtenido por las evaluaciones que se llevan a cabo sobre los resultados alcanzados en el proceso de incubación y en atención a los informes presentados por las entidades, se estimó conveniente otorgar la posibilidad a los INCUBADOS de solicitar una nueva extensión al periodo de incubación por un plazo de hasta TRES (3) meses, lo cual fue aprobado por la Resolución 175/SSDE/2014; Que, al finalizar el período de incubación estipulado para los proyectos patrocinados por dicha entidad, denominados Chapa Objetos N° 1630818/2012, QasiQipa Expte. N° 1629991/2012, el Área de Seguimiento de Programas de ésta Subsecretaría realizó las correspondientes auditorías, las cuales manifestaron verificar el cumplimiento de los objetivos de las incubaciones realizadas; Que, compartiendo los criterios vertidos, el coordinador del concurso INCUBA VIII elaboró sus respectivos informes finales, en los cuales entendió que se han cumplido las etapas y actividades previstas del Plan de Trabajo para cada uno de los proyectos, así como el plazo de incubación fijado para el cumplimiento de las mismas; concluyendo que resultaría procedente dar por finalizada la incubación de los

proyectos bajo la esfera de su patrocinio anteriormente citados; Que, a la luz del trabajo realizado por la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR Expte 1629995/2012, los informes anteriormente mencionados recomendaron aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la misma en el marco de la operatoria “INCUBA VIII“; Que, en virtud de los argumentos esgrimidos, resulta procedente dictar el acto administrativo que propicia, dar por finalizada la incubación de los proyectos Chapa Objetos Expte. N° 1630818/2012, QasiQipa Expte. N° 1629991/2012; al haberse cumplido los plazos de incubación oportunamente aprobados por las Resoluciones N° 167/SSDE/2013; y efectuar la restitución de las Pólizas de Seguros Personales constituidas en relación a los proyectos anteriormente mencionados; Que analizadas las constancias de estos actuados, corresponde aprobar las acciones de tutoría desarrolladas por la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR Expte. 1629995/2012, en relación a los proyectos aprobados por la Resolución N° 176/SSDE/2012, y consecuentemente proceder a la restitución de la Póliza de Seguro de Caución otorgada oportunamente a fin de garantizar dichas acciones;

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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMÍA CREATIVA RESUELVE

Artículo 1°.- Dese por finalizada la incubación de los proyectos Chapa Objetos Expte. N° 1630818/2012 y QasiQipa Expte. N° 1629991/2012, ello, al haberse cumplido los plazos de incubación oportunamente aprobados por la Resolución N° 167/SSDE/2013, en el marco del concurso “INCUBA VIII“. Artículo 2°.- Restitúyanse las pólizas de seguro de accidentes personales constituidas por los emprendedores en observancia de la Resolución N° 167SSDE/2013; toda vez que se encuentra cumplido el plazo de incubación de los proyectos citados. Artículo 3°.- Apruébanse las acciones de tutorías desarrolladas por la entidad EMPRENDEDORES ARGENTINOS ASOCIACION CIVIL -EMPREAR Expte. N° 1629995/2012, correspondientes a los proyectos: Chapa Objetos Expte. N° 1630818/2012 y QasiQipa Expte. N° 1629991/2012, seleccionados en el marco del concurso “INCUBA VIII“; y en consecuencia restitúyanse la Pólizas de Seguro de Caución N° 441.955; 441.957, constituidas cada una por la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS($ 18.600.), emitidas por Fianzas y Crédito S.A. Cía de Seguros, constituidas a efectos de garantizar fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas. Artículo 4°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos Notifíquese. Cumplido, archívese. Avogadro

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 507/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014

VISTO: La Ley N° 2.809, los Decretos N° 1.312/GCBA/2.008, N° 948/GCABA/2.008 y Nº 49/GCABA/2.013, la Resolución Nº 4.271-MHGC/2.008, y el Expediente Nº 381.747/2012 y N° 2.314.752/2012, y; CONSIDERANDO: Que por los expedientes citados en el visto tramita la solicitud de la empresa "CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A." respecto de la Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios de la contratación de la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Zona 5", y de su respectiva Ampliación del 20%; Que en este contexto cabe destacar que por Decreto N° 1.996-GCABA/2007, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la referida obra, llamándose a Licitación Pública N° 1.444/07 mediante Resolución N° 62-MAYEPGC/07; Que mediante Resolución Nº 629-GCABA/MAYEPGC/2008 de fecha 30 de abril de 2008, fue aprobada la Licitación Pública Nº 1.444/2007 al amparo de la Ley Nacional N° 13.064 y adjudicada la Zona 5 a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A.; Que por otra parte, mediante Resolución N° 233/MAYEPGC/12, de fecha 19 de marzo de 2012 fue convalidada la extensión de plazo previsto en la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual aprobada mediante Resolución N° 1.517/MAYEPGC/09, estableciendo como fecha de finalización de obra el día 31 de mayo de 2010; Que por Resolución N° 142-MAYPGC/10 con fecha 28 de enero de 2010 se aprobó la solicitud de la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de Precios respecto al faltante a ejecutar al 1° de julio de 2009; Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312/GCBA/2.008, y la Resolución 4.271-MHGC/08; Que el área del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo un informe sin número, el cual es ratificado mediante Providencia N°- 2012 – 01420396 - EMUI, resaltando que en la presente obra no existían trabajos que se encontraran demorados con respecto al Plan de Inversiones vigentes; Que, ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, informando que la misma verificó que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación conforme los porcentajes de incidencia superó al mes de julio de 2009 el porcentaje de incremento establecido en la Ley N° 2.809, siendo el mismo del once con cuarenta y ocho por ciento (11,48%) respecto de agosto de 2008; Que, mediante Informe N° - 2012 - 02011606 - DGRP, la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda manifiesta que "... la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar al 1° de julio de 2009 del

Servicio de Rehabilitación Inicial a valores de dicha fecha, el que asciende a $ 10.545.172,41, surgiendo un incremento de $ 943.447,26 (9,83%) respecto del faltante a ejecutar a valores de 1° Redeterminación - 08/2008 - ($ 9.601.725,16.-)...","..la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar al 1° de julio de 2009 del Servicio de Mantenimiento Periódico a valores de dicha fecha, el que asciende a $ 6.407.532,73.-, surgiendo un incremento de $ 574.175,75 (9,84%) respecto del faltante de obra a ejecutar a valores del 1° de agosto de 2008 - Ley 2809 ($ 5.833.356,98.-)...";

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Que, asimismo, a través del Informe N° - 2013 - 00701041 - DGRP, dicha repartición manifiesta que "... la redeterminación del monto total de la ampliación del 20% de la obra a ejecutar a valores del 1° de julio de 2009, el que asciende $8.268.105,21, surgiendo un incremento de $1.507.530,37 (22.30%) respecto del monto total de la ampliación del 20% de la obra a valores básicos de contrato $6.760.574,85..." Que, a través del Informe N° 02813031-DGTALMAEP/2014, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios informa que corresponde abonar a la contratista la suma de $96.659,72 en concepto de Segunda (2°) Redeterminación de Precios; Que en este contexto, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda adjunta un proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, esgrimiendo que la misma contiene la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.312-GCBA/08; Que posteriormente, se dio intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, emitiendo la misma el Informe Ley N° 2.809 N° 226-SGCBA/13, concluyendo que no tiene objeciones para la tramitación de la Presente Redeterminación de Precios solicitada; Que en este marco se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las prescripciones de la Ley Nº 1.218 y el Decreto Nº 752-GCBA/08, emitiendo el Informe N° IF-2013-07216224-DGRECO, y entendiendo que la presente solicitud de redeterminación de precios ha cumplido con el procedimiento de orden legal, normativo y procedimental establecido por la Ley Nº 2809 y sus reglamentaciones por Decreto Nº 1.312-GCBA/2008 y el Anexo II de la Resolución Nº 4.271- MHGC/2008; Que en este estado se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio; Que en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente; Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas correspondientes; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nº 948-GCBA/08 y Nº 49-GCBA/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. en el marco

de la Ley N° 2.809, con respecto a la Licitación Pública Nº 1.444/2007 en la obra " Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Zona N° 5" aprobada y adjudicada mediante 629-GCABA/MAYEPGC/2008, y que como Anexo IF Nº 2014-3483048-DGTALMAEP/14 forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Abónese a la empresa CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. la suma total de pesos noventa y seis mil seiscientos cincuenta y nueve con 72/100 ($ 96.659,72.-), en concepto de Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la obra. Artículo 3º.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1.510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCABA/98. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución de su trámite. Cenzón

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 508/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014

VISTO: La Ley N° 2.809, los Decretos N° 1.312/GCBA/2.008, N° 948/GCABA/2.008 y Nº 49/GCABA/2.013, la Resolución Nº 4.271-MHGC/2.008, y el Expediente Nº 381.718/2012 y N° 2.314.836/2012, y; CONSIDERANDO: Que por los expedientes citados en el visto tramita la solicitud de la empresa "CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A." respecto de la Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios de la contratación de la obra "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Zona 5"; Que en este contexto cabe destacar que por Decreto N° 1.996-GCABA/2007, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas de la referida obra, llamándose a Licitación Pública N° 1.444/07 mediante Resolución N° 62-MAYEPGC/07; Que mediante Resolución Nº 629-GCABA/MAYEPGC/2008 de fecha 30 de abril de 2008, fue aprobada la Licitación Pública Nº 1.444/2007 al amparo de la Ley Nacional N° 13.064 y adjudicada la Zona 5 a la firma CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A.; Que por otra parte, Mediante Resolución N° 233/MAYEPGC/12, de fecha 19 de marzo de 2012 fue convalidada la extensión de plazo previsto en la ampliación del veinte por ciento (20%) del monto contractual aprobada mediante Resolución N° 1.517/MAYEPGC/09, estableciendo como fecha de finalización de obra el día 31 de mayo de 2010; Que igualmente, por Decreto N° 499/GCABA/10 con fecha 22 de junio de 2010, fue aprobada la ampliación del treinta por ciento (30%) del monto contractual, estableciendo el plazo de ejecución de la totalidad de las obras en cinco meses a partir de suscripción del mismo; Que por Resolución N° 1522-MAYPGC/11 con fecha 26 de Diciembre de 2011 se aprobó la solicitud de la Tercera (3°) Redeterminación Provisoria de Precios respecto al faltante a ejecutar al 1° de abril de 2010; Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312/GCBA/2.008, y la Resolución 4.271-MHGC/08;

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Que el área del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo un informe sin número, el cual es ratificado mediante Providencia N°- 2012 – 01239522 - EMUI, resaltando que en la presente obra no existían trabajos que se encontraran demorados con respecto al Plan de Inversiones vigentes; Que, asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, expresando que la misma verificó que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación conforme el porcentaje de incidencia superó al mes de abril de 2010 el porcentaje de incremento establecido en la Ley N° 2.809, siendo el mismo del ocho con cero tres por ciento (8,03%) respecto de julio de 2009;

Que, mediante Informe N° 2012-02011618-DGRP, dicha repartición manifiesta que "... la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar al 1° de abril de 2010 del Servicio de Rehabilitación Inicial a valores de dicha fecha, el que asciende a $ 11.468.295,05, surgiendo un incremento de $ 923.122,64 (8,75%) respecto del faltante a ejecutar a valores de 2° Redeterminación ($10.545.172,41)..." ,"...la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar al 1° de abril de 2010 del Servicio de Mantenimiento Periódico a valores de dicha fecha, el que asciende a $ 6.956.534,01, surgiendo un incremento de $ 572.519,13 (8,97%) respecto del faltante de obra a ejecutar de Mantenimiento periódico a valores del 1° de julio de 2009 ($6.384.014,88)...", Que, por otra parte, mediante Informe N° 2013-00743851-DGRP, la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda manifiesta que "...la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20% del Servicio de Rehabilitación Inicial a valores de dicha fecha, el que asciende a $335.091,65, surgiendo un incremento de $35.950,86 (12,02%) respecto del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20% del Servicio de Rehabilitación Inicial a valores de la 2° Redetermianción ($299.140,79)...", "... la redeterminación ítem por ítem del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20% del Mantenimiento Periódico al 1° de abril de 2010 a valores de dicha fecha, el que asciende a $2.115.568,51, surgiendo un incremento de $ 170.328,72 (8, 76%) respecto del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20% del Mantenimiento Periódico a valores de la 2° Redeterminación ($1.945.239,79)...", "...la redeterminación del monto total de la ampliación del 30% de la obra a ejecutar a valores del 1° de abril de 2010, el que asciende a $13.527.332,99, surgiendo un incremento de $ 3.386.470,72 (33,39 %) respecto del monto total de la ampliación del 30% de la obra a valores básicos de contrato $10.140.862,27..."; Que, a través del Informe N° 02808057-DGTALMAEP/2014, la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios informa que corresponde abonar a la contratista la suma de $ 81.603,76 en concepto de Tercera (3°) Redeterminación de Precios; Que en este contexto, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda adjunta un proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, esgrimiendo que la misma contiene la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.312-GCBA/08; Que posteriormente, se dio intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, emitiendo la misma el Informe Ley N° 2.809 N° 60-SGCBA/13, concluyendo que no tiene objeciones para la tramitación de la Presente Redeterminación de Precios solicitada; Que en este marco se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme las prescripciones de la Ley Nº 1.218 y el Decreto Nº 752-GCBA/08, emitiendo el Informe N° IF-2013-02039583-DGRECO, y entendiendo que la presente solicitud de redeterminación de precios ha cumplido con el procedimiento de orden legal, normativo y procedimental establecido por la Ley Nº 2809 y sus reglamentaciones por Decreto Nº 1.312-GCBA/2008 y el Anexo II de la Resolución Nº 4.271- MHGC/2008;

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Que en este estado se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de la Dirección Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa contratista, ad referéndum de este Ministerio;

Que en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente; Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas correspondientes; Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos Nº 948-GCBA/08 y Nº 49-GCBA/13,

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y la empresa CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. en el marco de la Ley N° 2.809, con respecto a la Licitación Pública Nº 1.444/2007 en la obra " Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio - Zona N° 5" aprobada y adjudicada mediante 629-GCABA/MAYEPGC/2008, y que como Anexo IF Nº 2014- 3483544-DGTALMAEP forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Abónese a la empresa CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A. la suma total de pesos OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES CON 76/00 ($ 81.603,76) en concepto de Tercera (3°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la obra. Artículo 3º.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60º y 61º del D.N.U. Nº 1.510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41-LCABA/98. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución de su trámite. Cenzón

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 541/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, la Ley N° 2.809, los Decretos Nros. 1.312- GCBA/08, 948-GCBA/08, 752-GCBA/08, 49-GCBA/13 y las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08, 316-MEPGC/06, 836-MAYEPGC/09, 905-MAYEPGC/11, los Expedientes Nros. 1.830.079/2011, 1.498.434/2012, y

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Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la solicitud de la empresa MIAVASA S.A. respecto de la Quinta (5°) Redeterminación Definitiva de Precios correspondiente a la ampliación del 20% del monto adjudicado en virtud del contrato referido a la Obra "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante la Resolución N° 316-MEPGC/06 fue aprobada la Licitación Pública N° 1.524/05 para la obra "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", adjudicándose la Zona 6 a la empresa MIAVASA S.A., y asimismo por la Resolución N° 836- MAYEPGC/09 se aprobó la ampliación del 20% del monto contractual de la mencionada obra; Que por Resolución N° 905-MAYEPGC/11, fue aprobada la Redeterminación Provisoria de Precios interpuesta por la firma MIAVASA S.A. estableciéndose la misma en 8,09% del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de Diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución 4271-MHGC/08; Que la adjudicataria solicitó la Quinta (5°) Redeterminación Definitiva de Precios de la aludida ampliación del 20% del monto contractual en el marco de la Ley N° 2.809, resaltando que conforme las planillas de cálculo, información de Precios y/o índices y antecedentes documentales, surge que al mes de diciembre de 2010 se ha producido una variación en la estructura de ponderación y por lo tanto corresponde acceder a su petición; Que en este contexto, pasando al estudio de las cuestiones planteadas, cabe resaltar que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en la Ley N° 2809, el Decreto N° 1312- GCBA/08 y el Anexo III de la Resolución N° 4.271-MHGC/08; Que la ex Dirección General Vías Peatonales, actual Ente de Mantenimiento Urbano Integral, ha tomado la intervención prevista en la normativa vigente emitiendo el Informe N° 2.320.651-DGVP/2011 resaltando que la empresa reclamante no registra incumplimientos en la ejecución de trabajos por causas imputables a la contratista, y que no existió acopio de materiales; Que ha tomado intervención la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 826.962DGRP/2012, verificando que la variación superó al mes de diciembre de 2010 el porcentaje de incremento establecido en el la Ley N° 2.809, siendo la misma del 7,95% y que los índices utilizados son los publicados por el INDEC Decreto 1295 - correspondientes a los meses de mayo y diciembre de 2010; Que por otra parte, dicha dependencia manifiesta que la redeterminación del faltante de la obra a ejecutar de la ampliación del 20% al 1° de diciembre de 2010 a valores de

dicha fecha, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 01/100 ($ 4.574.388,01), lo que origina un incremento de PESOS TRESCIENTOS NUEVE MIL DOCIENTOS CON 49/100 ($ 309.200,49) respecto del faltante de obra a ejecutar de la ampliación del 20% a valores del 1° de mayo de 2010, conforme a la Cuarta (4°) Redeterminación según la Ley N° 2.809, cuyo importe asciende a PESOS CUATRO MILLLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 51/100 ($4.265.187,51); Que mediante los Informes Nros. 6.269.029-EMUI/2013 y 6.269.029-EMUI/2013 el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral informó que corresponde abonar a la empresa MIAVASA S.A la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 94/100 ($ 369.837,94), en concepto de Quinta (5°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la ampliación del 20% de la referida obra, prestando conformidad con dicho monto la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, mediante la Providencia N° 7.071.864-DGTALMAEP/2013; Que en este contexto, la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda adjunta un proyecto de Acta Acuerdo a suscribir, esgrimiendo que la misma contiene la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.312-GCBA/08;

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CONSIDERANDO:

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Que posteriormente se dio intervención a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo la misma el Informe Ley 2.809 N° 110-SGCBA/13, concluyendo la misma que no tiene objeciones para la tramitación de la presente Redeterminación de Precios solicitada; Que en este marco, se remitieron los actuados a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 y el Decreto N° 752-GCBA/08, quien emitió el Informe N° 3.895.673DGRECO/2013, entendiendo que la presente solicitud de redeterminación de precios ha cumplido con el procedimiento legal, normativo y procedimental establecido por la Ley N° 2.809 y sus reglamentaciones por Decreto N° 1.312-GCBA/2.008 y el Anexo II de la Resolución N° 4.271- MHGC/2.008; Que en este estado, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Director General de Técnico, Administrativo y Legal de este Ministerio, y la empresa contratista, ad referéndum; Que en virtud de lo expuesto, entendiendo que se ha dado cumplimiento al procedimiento y requisitos que rigen la materia, corresponde proceder a la aprobación del Acta Acuerdo mencionada precedentemente; Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas correspondientes. Por ello, y en uso de las facultades que le fueran conferidas mediante los Decretos N° 948-GCBA/08 y N° 49-GCBA/13,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo de la Quinta (5°) Redeterminación Definitiva de Precios suscripta por el Sr. Director General Técnico, Administrativo y Legal de este Ministerio, y la empresa MIAVASA S.A. en el marco de la Ley N° 2.809, con respecto a la ampliación del 20% del contrato referido a la Obra "Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Integral de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; adjudicada en la Licitación Pública N° 1.524/2005 mediante la Resolución N° 316-MEPGC/2006 y que como Anexo I Informe N° 3662478-DGTALMAEP/14 forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Abónese a la empresa MIAVASA S.A la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 94/100 ($ 369.837,94), en concepto de Quinta (5°) Redeterminación Definitiva de Precios contractuales de la ampliación del 20% de la referida obra. Artículo 3°.- Impútese el gasto a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en los artículos 60° y 61° la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Dirección General Control de Gestión, ambos de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, gírese a la Gerencia Operativa de Redeterminación de Precios de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, en prosecución de su trámite. Cenzón

ANEXO

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.º 193/MMGC/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: El E.E. N° 348538/2014 (ISC), y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo al Organismo Fuera de Nivel Instituto Superior de la Carrera, del Ministerio de Modernización; Que por Resolución 198/MMGC/2012, se le asignó a las Coordinaciones dependientes de la Coordinación General Ejecutiva del Organismo Fuera de Nivel que nos ocupa, una remuneración equivalente a la prevista para Gerentes Operativos, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 684/2009 y sus modificatorios; Que según surge de los presentes actuados, el citado Instituto propone la designación a partir del 1 de febrero de 2014, de la Licenciada Natali Kronengold, D.N.I. 31.963.112, CUIL. 27-31963112-2, como Coordinadora Técnica Administrativa Legal, en el precitado Organismo Fuera de Nivel; Que conforme lo expresado precedentemente procede dictar la norma legal pertinente. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE

Artículo 1.- Desígnanse a partir del 1 de febrero de 2014, a la Licenciada Natali Kronengold, D.N.I. 31.963.112, CUIL. 27-31963112-2, como Coordinadora Técnica Administrativa Legal, del Organismo Fuera de Nivel Instituto Superior de la Carrera, del Ministerio de Modernización, partida 6008.0000.W.08. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Instituto Superior de la Carrera y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 113/SECGCYAC/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/GCBA/08, Decreto N° 660/11, Decreto N° 590/12; Resolución N° 372/SECGYAC/2013; Resolución N° 15/SSEPUC/2013 y el Expediente N° 2841696/2012 y, CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 2841696/12 tramitó la Licitación Pública N° 883/SIGAF/2013 para la contratación de la obra "Centro Comercial a Cielo Abierto Av. Corrientes"; Que por Resolución N° 15/SSEPUC/2013 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para la contratación de la obra de referencia; Que por Resolución N° 372/SECGYAC/2013 de esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se aprobó la Licitación Pública N° 883/SIGAF/2013 y se adjudicó la obra a la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L.; Que con fecha 1 de julio de 2013 se firmó la contrata entre la Dirección General de Obras Comunales y la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. y con fecha 11 de julio se suscribió la correspondiente Acta de Inicio de Obra en donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos; Que fueron presentadas notas emitidas por vecinos de la Comuna 15 mediante las cuales expresan su disconformidad con el solado de hormigón peinado con su respectivo equipamiento urbano (iluminación, canteros, plantación de cubresuelos en canteros y bancos de hormigón) que forma parte de la obra de referencia; Que el Informe técnico de la Inspección de Obra relativo a la obra en cuestión, suscripto por la inspectora informa que las tareas que conforman la presente, presentaron un Balance Económico con una economía y una demasía en los trabajos; Que la referida inspección manifiesta que se ordenó ejecutar 4 (cuatro) rampas nuevas que se encontraban en mal estado al inicio de la obra, las cuales no estaban contempladas en el pliego y en la oferta licitatoria; Que, se ha economizado la ejecución de solados de hormigón peinado con su respectivo equipamiento urbano (iluminación, canteros, plantación de cubresuelos en canteros y bancos de hormigón) reemplazándolo por solado de baldoza granítica; Que sobre un total de 1481, 55 m2 de intervención de solados se realizó un supuesto porcentaje de referencia en contrapiso de Hormigón de Cascotes equivalente al 15% del total. Cabe destacar, que al momento de realizar las aperturas se verificó la falta de contrapiso en sectores no contemplados equivalentes al 40% del total; Que las situaciones expresadas anteriormente produjeron un Balance Económico que arrojó una Economía por un valor de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA CON 23/100 ($ 52.730,23.-) y una Demasía por un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA CON 39/100 ($187.160,39.-) generando un adicional de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 16/100 ($134.430,16.-);

Que el balance de economías y demasías y los trabajos adicionales han sido avalados técnicamente por la inspección de obra, y cuentan con el debido respaldo documental en los Libros de Obra, mediante la emisión de las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.6.23. y 1.6.24. del Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores, aprobado por el Decreto N° 1254/GCBA/2008, régimen jurídico aplicable a la obra en cuestión;

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Que las órdenes impartidas por la inspección revisten los recaudos de validez previstos, resultando procedente a su aprobación por parte de la autoridad competente; Que la posibilidad de introducir modificaciones a la obra constituye el ejercicio de la prerrogativa modificatoria (ius variandi) de la Administración sobre los contratos administrativos de obra pública, facultad que se encuentra prevista en el artículo 30° de la Ley Nacional de Obra Pública y en el numeral 1.13.1 y siguientes del Pliego de Condiciones Generales para Obras Mayores (Decreto N° 1.254/GCBA/08); Que con relación a la cuantía de los trabajos adicionales, conformados técnicamente por la inspección, la Dirección General Obras Comunales expresa que representan el porcentaje autorizado legalmente, en los términos del Artículo 30° de la Ley Nacional de Obras Públicas, N° 13.064; Que, el referido artículo dispone "Las alteraciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, serán obligatorios para el contratista, abonándosele en el primer caso, el importe del aumento, sin que tenga derecho en el segundo a reclamar ninguna indemnización por los beneficios que hubiera dejado de percibir por la parte reducida, suprimida o modificada"; Que tales aumentos no implican una modificación del objeto contractual ni desvirtúan al mismo, puesto que tienen una estrecha vinculación con la obra original, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato primigenio; Que los informes de inspección cuentan con los elementos supra indicados, resultando adecuados para la finalidad que inspira su dictado; Que, tanto la Inspección de Obra, la Dirección General Obras Comunales como así también su Gerencia Operativa de Obras expresan que prestan su conformidad técnica en relación al balance de economías y demasías; Que, asimismo, el Director General de Obras Comunales expresa que esa Dirección General: "no ha sido notificada de la aprobación de redeterminaciones de precios" con relación a la obra de referencia. Del mismo modo, deja constancia de que no existen otras ampliaciones de plazo, adicionales o balances de economías y demasías aprobados; Que la Subsecretaría de Espacio Público Comunal no observó en ningún punto a las actuaciones indicadas y a lo informado por la Dirección General Obras Comunales; Que corresponde a esta Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana proceder a la aprobación de lo reseñado por la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, toda vez que ha sido la autoridad que ha procedido a adjudicar la obra objeto de la presente resolución, resultando competente dicha autoridad por el principio del paralelismo de las formas y competencias; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete; Que se ha procedido a realizar las imputaciones presupuestarias correspondientes a través de los organismos competentes.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE GESTION COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los trabajos adicionales y el balance de economías y demasías con saldo positivo de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 16/100 ($ 134.430,16.-) que representa el 8,99% del total de la obra "Centro Comercial a Cielo Abierto Av. Corrientes" en el marco de la Licitación Pública Nº 883/2013. Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal, a requerir en la obra individualizada en el artículo anterior la presentación del nuevo Plan de Trabajo, Curva de Inversión y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos.

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Artículo 3°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal y ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal según el caso, dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente. Artículo 4°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida por el artículo 3°, determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de la obra objeto de la presente resolución. Artículo 5°. Instrúyese a la Dirección General de Obras Comunales de la Subsecretaria de Espacio Público Comunal a efectuar, oportunamente, la recepción provisoria de la obra referida en el artículo 1°. Artículo 6°.- Las erogaciones que demande la presente medida serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 7 º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.º 178/AGIP/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución N° 872/AGIP/13, el Expediente N° 2.478.233/AGIP/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 872/AGIP/13 el suscripto aprobó la contratación directa (trámite simplificado) N° 9906/SIGAF/13 para la adquisición de equipamiento informático; Que fue emitida la orden de compra N° 58.869/13 a favor de la firma Druidics Soluciones Informáticas S.R.L, por un monto total de $ 279.255.- (pesos doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco); Que según lo manifestado por la Subdirección General de Sistemas, resulta necesario ampliar el equipamiento informáticos de la AGIP; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 117 punto 1) de la Ley Nº 2.095 sustituido por el artículo Nº 49 de la Ley N° 4.764, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la ampliación parcial de la anterior adquisición; Que fue consultado previamente al adjudicatario, el cual presta su conformidad en ampliar la provisión de equipamiento por un monto total de $ 17.350.- (pesos diecisiete mil trescientos cincuenta); Que en consecuencia se procede a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y, conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente ampliación. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 58.869/13, para la ampliación del equipamiento informático, por la suma de $ 17.350.- (pesos diecisiete mil trescientos cincuenta), a favor de la firma Druidics Soluciones Informáticas S.R.L

Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente los términos de la presente al oferente adjudicatario de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 95/GCABA/14 reglamentario del artículo Nº 109 de la Ley N° 2.095.

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Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter RESOLUCIÓN N.º 177/AGIP/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, y N° 754/GCABA/08 modificado por los Decretos N° 232/GCABA/10, N° 109/GCABA/12 y N° 547/GCABA/12, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, el Expediente N° 320.367/AGIP/14, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de un Servicio de desarrollo, implementación y posterior soporte de un centro de costos, el que se efectuará de acuerdo con el procedimiento electrónico de adquisiciones y contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC), por un monto previsto de pesos dos millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ($ 2.159.600); Que asimismo este proceso de selección de Compras tramita por el módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución conjunta Nº 9/ - MJGGC.../11; Que por Disposición Nº 119/DGCyC/11 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se registraron en BAC los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones técnicas conteniendo el detalle del servicio a licitar, así como las condiciones y modalidades propias del proceso de compra; Que según lo establece el Decreto Nº 745/GCABA/08 reglamentario del artículo 14º de la Ley 2.603, esta Administración Gubernamental está excluida de las disposiciones del Decreto Nº 1.023/MCBA/93 (B.M. Nº 19600), así como de cualquier otra normativa vigente o que se dicte en la que se restrinja de alguna manera la autarquía administrativa y financiera de la Administración en este aspecto, a excepción de aquellas que la citen expresamente, por lo que será el área solicitante quien brinde su asesoramiento técnico respecto de las propuestas recibidas; Que en virtud de los términos de la Ley N° 4.764, la Ley Nº 2.095 y su Decreto reglamentario N° 754/GCABA/08 y modificatorios, y la Resolución N° 180/MHGC/08 conforme a lo establecido en su Artículo 2º, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE

Página Nº 47Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas ingresados en BAC para el proceso de compras Nº 8618-0081-LPU14.

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 8618-0081-LPU14 para el día 03 de abril de 2014 a las 12.00 hs, para la adquisición del Servicio de desarrollo, implementación y posterior soporte de un centro de costos, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 2.095, sustituido por el artículo 10 de la Ley N° 4.764, por un monto estimado de pesos dos millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos ($ 2.159.600). Artículo 3º.- Remítase la Orden de Publicación al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día previendo tres (3) de anticipación. Artículo 4º.- Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Walter

RESOLUCIÓN N.º 178/AGIP/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución N° 872/AGIP/13, el Expediente N° 2.478.233/AGIP/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 872/AGIP/13 el suscripto aprobó la contratación directa (trámite simplificado) N° 9906/SIGAF/13 para la adquisición de equipamiento informático; Que fue emitida la orden de compra N° 58.869/13 a favor de la firma Druidics Soluciones Informáticas S.R.L, por un monto total de $ 279.255.- (pesos doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco); Que según lo manifestado por la Subdirección General de Sistemas, resulta necesario ampliar el equipamiento informáticos de la AGIP; Que en virtud de ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 117 punto 1) de la Ley Nº 2.095 sustituido por el artículo Nº 49 de la Ley N° 4.764, es facultad de esta Unidad Operativa de Adquisiciones el efectuar la ampliación parcial de la anterior adquisición; Que fue consultado previamente al adjudicatario, el cual presta su conformidad en ampliar la provisión de equipamiento por un monto total de $ 17.350.- (pesos diecisiete mil trescientos cincuenta); Que en consecuencia se procede a efectuar la afectación presupuestaria resultante por el monto mencionado; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y, conforme a lo establecido en la Resolución N° 180/MHGC/08, el suscripto se encuentra facultado para aprobar la presente ampliación. Por ello,

Página Nº 48Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 58.869/13, para la ampliación del equipamiento informático, por la suma de $ 17.350.- (pesos diecisiete mil trescientos cincuenta), a favor de la firma Druidics Soluciones Informáticas S.R.L

Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la mencionada empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente los términos de la presente al oferente adjudicatario de acuerdo a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 95/GCABA/14 reglamentario del artículo Nº 109 de la Ley N° 2.095. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 179/AGIP/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014

VISTO: LA RESOLUCIÓN Nº 2722/SHYF/2004 (BOCBA Nº 2015) Y SUS MODIFICATORIAS Y LAS RESOLUCIONES Nº 3788/DGR/04 (BOCBA Nº 2071), Nº 381/DGR/05 (BOCBA Nº 2132), Nº 635/AGIP/09 (BOCBA Nº 3127) y Nº 194/AGIP/13 (BOCBA Nº 4121), Y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 2722/SHYF/2004 ha establecido con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago respecto de diversas obligaciones tributarias en mora, fijando su ámbito de aplicación, requisitos y condiciones de cumplimiento; Que la reglamentación de todos aquellos aspectos necesarios para la instrumentación del citado Plan de Facilidades de Pago ha sido efectuada mediante las Resoluciones Nº 3788/DGR/04, Nº 381/DGR/05 y Nº 194/AGIP/13; Que las Resoluciones citadas establecen que la fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente, operando el vencimiento de las cuotas restantes el día 25 de cada uno de los meses siguientes; Que toda vez que el pago de la primera cuota, en tiempo y forma, hace a la validez del acogimiento, resulta aconsejable establecer un plazo más acotado para el pago de dicha cuota, en concordancia con los restantes planes de facilidades de pago vigentes. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 3788/DGR/04, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Página Nº 49Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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“Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago."

Artículo 2.- Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 381/DGR/05, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago." Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución Nº 194/AGIP/13, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2.- La fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, en el supuesto de planes de facilidades de pago respecto de obligaciones tributarias que no hayan sido transferidas para su cobro por vía judicial, operará el segundo día hábil contado a partir del día en que se efectúe el acogimiento. Si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 01 y 15 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 de ese mismo mes, mientras que si el vencimiento de la primera cuota recayera entre los días 16 y 31 de cada mes, la segunda cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes. El pago de la primera cuota, es condición para la validez del plan de facilidades de pago." Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2014. Artículo 5.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas de esta Administración. Cumplido, archívese. Walter

Página Nº 50Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 110/APRA/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014

VISTOS: Las Leyes Nº 70 y 2628, los Decretos Nº 509/GCBA/13, Nº 2/GCBA/14, Nº 556/GCBA/10 y Nº 752/GCBA/10, el Anexo I de la Resolución Nº 1391/MHGC/13 y Nº 430/APRA/13, el Expediente Nº 5272322/13 y, CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 430/APRA/13 se dio por aprobado el gasto correspondiente al servicio de limpieza destinado a las sedes ubicadas en la calle Moreno Nº 1379, en la avenida Castañares y Escalada en donde se encuentra el Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA), en la avenida Belgrano 1429 en donde funciona el local del Módulo de Atención Personalizada (MAP) y de TRES (3) Puntos Limpios Móviles de esta Agencia de Protección Ambiental, a favor de la firma CENTURY GREEN S.A. (CUIT 30-70892776-3), por la suma de PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 25/100 ( $ 1.020.156,25) y el pago a su favor por el servicio brindado durante el mes de octubre por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000,00); Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal conformó el remitos emitido por la firma prestataria en los que se dio cuenta del servicio brindado durante el mes de febreroo del año 2014 y frente a ello, el Departamento de Compras y Contrataciones, solicitó el pago a favor de la firma CENTURY GREEN S.A. (CUIT 30-70892776-3) por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000,00); Que conforme a lo expresado anteriormente, corresponde proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Resolución Nº 1391/MHGC/13 Reglamentación para el circuito administrativo de pago a proveedores, por provisión de bienes, prestación de servicios; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 509/GCBA/13, Nº 556/GCBA/10 y su modificatorio N° 752/GCBA/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Dáse por aprobado el pago a favor de la firma CENTURY GREEN S.A (CUIT 30-70892776-3), por el servicio brindado durante el mes de febrero de 2014 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($ 204.000,00) Artículo 2º.- El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de esta Ciudad Autónoma, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese al proveedor. Cumplido, archívese. Villalonga

Página Nº 51Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ente de Turismo

RESOLUCIÓN N.º 38/ENTUR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: las leyes 2.627 y 4.685, el Decreto Nº 224/2013, la Resolución Nº 1619-MGHC/2013 y los expedientes Nº 538188, 1546805, 2322821, 2361064, 2388183, 2950873, 3085349, 3170468, 3171009-MGEYA-DGTALET-2014, y; CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar a dicho organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que por Decreto Nº 224/13, integrado por la Resolución Nº 1619-MGHC/13, se aprobó el trámite para la contratación bajo el régimen contratación de locación de obras y servicios; Que por los expedientes mencionados en el Visto tramita la contratación de diversas personas para prestar servicios en el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en función de lo expuesto resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en los expedientes mencionados en el visto, no encontrándose inconvenientes para proceder con las mismas; Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízanse las contrataciones bajo la figura de Contrato de Locación de Servicios en el modo y forma que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Delégase en el Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo, la suscripción de los contratos aludidos en el artículo 1º. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, a la Dirección General de Contaduría y Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y para demas efectos a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo. Cumplido, archívese. de Andreis

ANEXO

Página Nº 52Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.° 39/ENTUR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: las Leyes N° 2.627 y 4.685, los Decretos 684/09 y 335/11, las Resoluciones Nº 44-ENTUR/11, 2- DEENTUR/11, 27-DEENTUR/12 y 17-ENTUR/14, el expediente N° 587.448-MGEYA-ENTUR/14 y la Nota Nº 2.977.500-DGPRT/14, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar a dicho organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que mediante la Resolución Nº 44-ENTUR/11, el Ente adhirió al Régimen Gerencial establecido mediante los Decretos Nº 684/09 y Nº 335/11; Que mediante Resolución Nº 2-DEENTUR/11 se aprobó la estructura organizativa en los niveles previstos en el Decreto 684/09 y modificatorios; Que, asimismo, la Resolución Nº 17-ENTUR/14 modificó la Estructura Orgánico Funcional del Ente de Turismo a los fines de optimizar la distribución de responsabilidades en consonancia con las nuevas funciones otorgadas; Que oportunamente mediante Resolución Nº 27-DEENTUR/12 se procedió a la designación de agentes para cubrir interinamente los cargos gerenciales, entre ellos el Sr. Mariano Ledesma Arocena, DNI 29.152.158, CUIL 20-29152158-5 a cargo de la Gerencia Operativa de Mercados Nacionales dependiente de la Dirección General de Promoción Turística; Que el 1º de enero de 2014, el Sr. Mariano Ledesma Arocena, D.N.I. 29.152.158, CUIL 20-29152158-5 presentó su renuncia al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Mercados Nacionales dependiente de la Dirección General de Promoción Turística, generándose el expediente Nº 587.448- MGEYA-ENTUR/14; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, se propone mediante Nota Nº 2.977.500- DGPRT/14 la designación del Sr. Tomás Marcelo Meyer, D.N.I. 26.690.381, CUIL 20-26690381-3 toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto; Que en función de lo expuesto resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el expediente mencionado en el visto y no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2.627,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Acéptase a partir del 1º de enero de 2014 la renuncia presentada por el Sr. Mariano Ledesma Arocena, D.N.I. 29.152.158, CUIL 20-29152158-5 al cargo de Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Mercados Nacionales dependiente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo, deja partida 5007.0004.W.08.

Página Nº 53Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2°.- Agradécense al Sr. Mariano Ledesma Arocena los servicios prestados durante su gestión. Artículo 3°.- Desígnase a partir del 2º de enero de 2014, con carácter transitorio conforme el Decreto Nº 684/2009 y modificatorios, al Sr. Tomás Marcelo Meyer, D.N.I. 26.690.381, CUIL 20-26690381-3 como Gerente Operativo de la Gerencia Operativa de Mercados Nacionales dependiente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo del Ente de Turismo, partida 5007.0000.W.08 de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. de Andreis

Página Nº 54Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.º 192/CDNNYA/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: La Ley 114, la Resolución N° 7/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N° 02800701/MGEyA-CDNNYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que conforme al artículo 46 de la Ley 114 el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por Resolución N° 7/CDNNyA/2011, se designó a la agente Dra. María Teresa Matabacas, DNI. 11.566.500, CUIL Nº 27-11566500-1, F.C. Nº 243.195 como Directora General de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa de este organismo; Que mediante la nota obrante en el Expediente Electrónico N° 02800701/MGEyA-CDNNYA/2014 como IF N° 02816552/CDNNyA/2014, la mencionada agente presentó la renuncia a dicho cargo, a partir del 24 de febrero de 2014; Que procede su aceptación mediante el dictado del presente acto administrativo; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Aceptase la renuncia presentada por la Dra. María Teresa Matabacas, DNI Nº 11.566.500, CUIL Nº 27-11566500-1, F.C. Nº 243.195 al cargo de Directora General de la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Adolescentes, a partir del 24 de febrero de 2014. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y demás efectos a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo. Cumplido, archívese. Wolanik RESOLUCIÓN N.º 193/CDNNYA/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO:

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La Ley 114, la Resolución N° 60/CDNNyA/2014, el Expediente Electrónico N° 02800661/MGEyA-CDNNYA/2014, y

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CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que conforme al artículo 46 de la Ley 114 el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por Resolución N° 60/CDNNyA/2014, se designó a la Dra. Paula Virginia Mazzucco, DNI N° 20.384.037, CUIT N° 27-20384037-9, como Subdirectora Operativa a cargo de la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios de este organismo; Que mediante la nota obrante en el Expediente Electrónico N°02800661/MGEyA-CDNNYA/2014 como IF N° 02816490/CDNNyA/2014, la mencionada agente presentó la renuncia a dicho cargo, a partir del 21 de febrero de 2014; Que procede su aceptación mediante el dictado del presente acto administrativo; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 y el Decreto Nº 701/2011,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Acéptase la renuncia presentada por Dra. Paula Virginia Mazzucco, DNI N° 20.384.037, CUIT N° 27-20384037-9 como Subdirectora Operativa a cargo de la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios de este organismo Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificación al interesado, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de este organismo. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 194/CDNNYA/14

Buenos Aires, 25 de febrero de 2014 VISTO: La ley 114, la Ley 471, el Decreto Nº 1550/08, el Expediente electrónico Nº 02858726/MGEyA-CDNNyA/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

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Que por el Decreto 1.550/08 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley 471, estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar; Que, por el Expediente Nº 02858726/MGEYA-CDNNYA /14 el agente Cristian Eduardo Blanco, F.C. 385.288, CUIL 20-23124732-8, quien posterior a su renuncia como Director Operativo de la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia, se desempeñaría en la Dirección General de Programas Descentralizados de este organismo, solicita mediante nota obrante como RE Nº 02858886/CDNNyA/14, licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 24 de febrero del año en curso por el término de un (1) año, para desempeñarse en el Asesoría General Tutelar con la posibilidad de desarrollar las nuevas tareas que se lo ofrecen y resultar las mismas un gran desafió y crecimiento tanto personal como profesional; Que la Directora General de Programas Descentralizados del organismo mediante IF N° 02904736/DGPDES/14, presta su conformidad y manifiesta que no afecta las tareas del área donde se desempeña; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias conferidas por la Ley N° 114, y el Decreto Nº 1550/2008,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otorgase el agente Cristian Eduardo Blanco, F.C. 385.288, CUIL 20-23124732-8, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 24 de febrero de 2014 y por el termino de un (1) año, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015 0000 AB 05 07102 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y comunicación a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y notificación al interesado, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal Técnica Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 204/CDNNYA/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La ley 114, la Ley 471, el Decreto Nº 1550/08, el Expediente electrónico Nº 02988262/MGEyA-CDNNyA/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Página Nº 57Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por el Decreto 1.550/08 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley 471, estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar; Que por el Expediente Nº 02988262/MGEYA-CDNNYA/14 la agente Paula Virginia Mazzucco, F.C. Nº 474654, CUIL 27-20.384.037-9, quien posterior a su renuncia como Subdirectora Operativa de la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios, se desempeñaría en la Dirección Operativa Jurídica dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este organismo, solicita mediante nota IF Nº 02994243/CDNNyA/14, licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del 24 de febrero del año en curso por el término de un (1) año, para desempeñarse en el Asesoría General Tutelar con la posibilidad de desarrollar las nuevas tareas que se le ofrecen y resultar las mismas un gran desafió y crecimiento tanto personal como profesional; Que la Directora Operativa Jurídica del organismo mediante IF N° 02995695/DGLTACDN/14, presta su conformidad y manifiesta que no afecta las tareas del área donde se desempeña; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias conferidas por la Ley N° 114, y el Decreto Nº 1550/2008,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase a el agente Paula Virginia Mazzucco, F.C. Nº 474654, CUIL 27-20.384.037-9, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 24 de febrero de 2014 y por el termino de un (1) año, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015 0000 P-A-01 07102 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y comunicación a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y notificación al interesado, remítase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal Técnica Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 205/CDNNYA/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 02947880/MGEyA-CDNNyA/2014, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera;

Página Nº 58Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil (ASAPMI), con domicilio legal sito en la Gral. Las Heras 3361, piso 9º, Dpto. 43 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene por objeto la prevención del maltrato infanto juvenil capacitando a profesionales, organismos e instituciones sobre la temática; Que la Asociación Civil inscripta bajo el Legajo N° 652, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, informó que la institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Argentina de Prevención del Maltrato Infanto-Juvenil (ASAPMI), bajo el Legajo N° 652 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 206/CDNNYA/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 02948203/MGEyA-CDNNyA/2014,

Página Nº 59Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil Valores y Deportes, con domicilio legal sito en la calle Seguí Juan Francisco Nº 4602 Piso 25, de esta Ciudad, trabaja en forma asociada con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Programa Adolescencia, que asiste a jóvenes y adolescentes entre los 14 y 21 años de edad en situación de vulnerabilidad social y económica, con el objetivo de propiciar la inclusión e integración de los mismos en el entramado social y familiar; Que la Asociación Civil citada, inscripta bajo el Legajo N° 890, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, informó que la institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Valores y Deportes, bajo el Legajo N° 890 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

Página Nº 60Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.º 217/CDNNYA/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico Nº 02.947.841/MGEyA-CDNNyA/2014, CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs; Que la Asociación Civil Creactivar Redes Comunitarias, con domicilio legal sito en la calle Esmeralda Nº 570, Piso 6º, Of. "19", de esta Ciudad, tiene como objeto mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables y, en particular, de los niños, niñas y adolescentes en riesgo social, facilitando el acceso de los mismos y de sus familias a la asistencia psicosocial, y mediante la organización de actividades recreativas, talleres de manualidades, teatro, apoyo escolar, eventos integrativos y comunitarios y, todas las acciones que propendan al desarrollo infantil y adolescente desde una perspectiva comunitaria; Que la Asociación Civil, inscripta bajo el Legajo N° 653, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área de Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado, recomienda la inscripción de la referida entidad; Que la mencionada Dirección informó que la Asociación Civil en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Creactivar Redes Comunitarias, con domicilio legal sito en la calle Esmeralda Nº 570, Piso 6º, Of. "19", de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 653 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Página Nº 61Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114 y la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 218/CDNNYA/14

Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 3020768/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro; Que la Asociación Mutualista de la Mujer Argentina (A.M.M.A.), con domicilio legal sito en Av. Callao Nº 232, Piso 5º, Of. "10", de esta Ciudad, tiene como objeto la defensa de los derechos de la mujer y, en particular, de las niñas y adolescentes, a través de la realización de campañas contra la violencia familiar y de la representación de obras teatrales en escuelas, a partir de las cuales se busca educar, informar y capacitar sobre esta temática a los niños, niñas y adolescentes, entre otras actividades que realiza; Que la Asociación Mutualista mencionada, inscripta bajo el Legajo N° 825, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área de Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03040372/14, destacó que la Asociación Mutualista en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Página Nº 62Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/11, LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Mutualista de la Mujer Argentina (A.M.M.A.), con domicilio legal sito en Av. Callao Nº 232, Piso 5º, Of. "10", de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 825 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Mutualista deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Mutualista la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 219/CDNNYA/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03.020.382/2014, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas, directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general, para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del mencionado Registro; Que la Fundación "Espacio Analítico, Psicoanálisis para Niños/as y Adolescentes, Asistencia, Investigación, Enseñanza", con domicilio legal sito en la calle Azcuénaga Nº 10, Piso 2º, Of. "3", de esta Ciudad, tiene como objeto brindar un dispositivo terapéutico integral a cada niño, niña y adolescente, así como a su familia, que se encuentren expuestos a situaciones de riesgo social y/o a procesos de vulneración de derechos, como a aquellos que padezcan problemáticas y trastornos psíquicos;

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Que la mencionada Fundación, que funciona bajo el Legajo N° 744, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área de Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03040610/2014, destacó que la Fundación en cuestión acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley Nº 114, y el Decreto N° 701/2011, LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Fundación "Espacio Analítico, Psicoanálisis para Niños/as y Adolescentes, Asistencia, Investigación, Enseñanza", con domicilio legal sito en la calle Azcuénaga Nº 10, Piso 2º, Of. "3", de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 744 del Registro de Organismos No Gubernamentales, dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Fundación deberá dar cumplimiento con los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Fundación la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONGs de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución Nº 436/CDNNyA/2011. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 220/CDNNYA/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 03020554/MGEYA-CDNNyA/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

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Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro; Que la Asociación Civil "Fuente de Vida", con domicilio legal, sito en Av. Eva Perón Nº 3932, de esta Ciudad, tiene como objeto fomentar el cambio social proporcionando herramientas necesarias como organización para contribuir en la construcción de una cultura solidaria, trabajando a través del dictado de talleres de teatro, deportes, música, expresión corporal y plástica, destinados a niñas, niños y adolescentes, a su vez cuenta con un merendero para los mismos; Que la Asociación Civil inscripta bajo el Legajo N° 792, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 03041810/14, informa que la institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil "Fuente de Vida", con domicilio legal en la calle av. Eva Perón Nº 3932, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 792 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la institución requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 221/CDNNYA/14

Buenos Aires, 6 de marzo de 2014 VISTO: La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNYA/11, el Expediente Electrónico N° 00468114/MGEYA-CDNNYA/14, y

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CONSIDERANDO:

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Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que el artículo 74 de la Ley N° 114, crea en el ámbito del Consejo, el Registro y Seguimiento de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs) que tiene como objeto el trabajo sobre temáticas y cuestiones, vinculadas directa o indirectamente a los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que el artículo 75 de la misma ley, establece la obligatoriedad de la inscripción en el mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y en general a las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como condición insoslayable para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con instituciones oficiales; Que por Resolución N° 436/CDNNYA/11, se dictó el marco reglamentario de inscripción de las organizaciones y el funcionamiento del mencionado Registro; Que la Asociación Civil Social, Cultural, Educativa, Deportiva y Recreativa SHOLEM, con domicilio legal en la calle Lavalleja Nº 180, de esta Ciudad, tiene como objeto satisfacer las necesidades sociales, culturales, educativas, deportivas y recreativas, especialmente orientadas a la población infantil; Que la Asociación Civil mencionada, que funciona bajo el Legajo N° 938, ha sido relevada por el Equipo Técnico del área del Registro de ONGs; Que la titular de la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, mediante IF N° 0340090/CDNNYA/14, informa que la institución acompañó la totalidad de la documentación requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de la Ley N° 114 y que del análisis de los objetivos institucionales, surge la pertinencia de la inscripción definitiva en el Registro; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 56, inciso c) de la Ley 114, y el Decreto N° 701/11,

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Inscríbase a la Asociación Civil Social, Cultural, Educativa, Deportiva y Recreativa SHOLEM, con domicilio legal en la calle Lavalleja Nº 180, de esta Ciudad, bajo el Legajo N° 938 del Registro y Seguimiento de Organismos no Gubernamentales dependiente de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Establézcase que la Asociación Civil deberá dar cumplimiento a los requerimientos previstos en la Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/11 puntos 2.2, 2.3.1 y 3.2, a los efectos de mantener vigente su situación registral. Artículo 3.- Solicítese a la Asociación Civil la entrega de las copias de los convenios suscriptos con organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la sede del Registro de ONG's de este Consejo, conforme lo establecido en el punto 1.5 de la Resolución 436/CDNNyA/11. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento, notificar a la entidad requirente y demás efectos pase a la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs. Cumplido, archívese. Wolanik

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RESOLUCIÓN N.º 268/CDNNYA/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2014 VISTO: La Ley Nº 114, los Decretos Nros. 556/10 y su modificatorio 752/10, la Resolución Nº 161/CDNNYA/20014, el Expediente Nº 02.242.729/MGEYA-DGLTACDN/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica, administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente Nº 02.242.729/MGEYA-DGLTACDN/14, tramita la autorización del gasto por el servicio de mensajería en moto brindado entre la Sede Central de este Consejo y las distintas Defensorías Zonales, correspondiente al mes de marzo de 2014, por la suma total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00.-), y por los circuitos 18, 19, 20 y 21, prestados a los diferentes dispositivos ubicados en la Provincia de Buenos Aires durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2013 y enero de 2014, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 6.549,00.-), a favor de la empresa MSN S.R.L.; Que por la Resolución Nº 161/CDNNYA/2014 se aprobó el gasto correspondiente al servicio mencionado; Que la Subdirección Operativa de Gestión Financiera Contable ha verificado un error material involuntario en el artículo 1º de dicha Resolución, al no haberse consignado el período a abonar por los circuitos 18,19, 20 y 21 de los dispositivos ubicados en la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo el mismo a la segunda quincena del mes de diciembre de 2013 y enero 2014; Que por las consideraciones vertidas precedentemente procede dictar el acto administrativo que rectifique el artículo 1º de la citada resolución, y aprobar el gasto por el servicio de mensajería en moto favor de la empresa MSN S.R.L, correspondiente al mes de marzo de 2014, brindado entre la Sede Central de este Consejo y las distintas Defensorías Zonales, por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00.-), así como los circuitos 18, 19, 20 y 21, entre dicha Sede y los diferentes dispositivos ubicados en la provincia de Buenos Aires, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2013 y enero de 2014, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 6.549,00.-); Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/10, su modificatorio el Decreto Nº 752/10,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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Articulo 1.- Rectifíquese el Articulo 1º de la Resolución Nº 161/CDNNYA/2014, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Apruébase el gasto por el servicio de mensajería en moto favor de la empresa MSN S.R.L, correspondiente al mes de marzo

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de 2014, brindado entre la Sede Central de este Consejo y las distintas Defensorías Zonales, por la suma de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00.-), así como los circuitos 18, 19, 20 y 21, entre dicha Sede y los diferentes dispositivos ubicados en la provincia de Buenos Aires, correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2013 y enero de 2014, por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 6.549,00.-)". Articulo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notificación a la empresa MSN S.R.L. y demás efectos remítase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Wolanik

RESOLUCIÓN N.º 284/CDNNYA/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: La Ley 114, el Expediente N° 03517536/MGEYA-CDNNYA/14, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que la Child Helpline International (CHI) es una organización no gubernamental que tiene como objeto llegar a los niños y niñas a través de líneas de asistencias, estableciendo una red efectiva para facilitar respuestas adecuadas a todos los niños y niñas con necesidad de ayuda, protección, facilitando el acceso y trabajando para la mejora y ampliación de los servicios de estas líneas; Que el objetivo de CHI es fortalecer las líneas existentes de asistencia de miembros, ofreciéndoles una plataforma para comunicarse y compartir sus conocimientos con otras líneas de asistencia y con quienes se encargan de diseñar políticas públicas; Que asimismo facilita la creación de líneas de asistencia para niñas y niños que no cuentan con una solida red de seguridad y como organismo internacional toma un rol activo abogando a nivel mundial por los derechos de los niños y niñas, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño ya sea con los gobiernos de los distintos países, los diferentes órganos de las Naciones Unidas, o el sector privado; Que este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, es miembro pleno de la citada organización y participa regularmente de sus actividades; Que para ser miembro pleno de CHI es requisito indispensable abonar anualmente una Membresía cuyo monto asciende a EUROS CIENTO VEINTICINCO ( 125), o su equivalente en pesos según cotización oficial de cierre del día anterior a efectuarse la transferencia bancaria; Que la Dirección Operativa de Gestión Administrativa informa que existe crédito disponible para imputar el gasto; Que en consecuencia resulta procedente el pago de la suma mencionada precedentemente y dictar el acto administrativo pertinente; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

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Por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto 701/2011,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Articulo 1.- Autorizase el pago de la Membresia Anual a Child Helpline International (CHI), cuyo monto asciende a EUROS CIENTO VEINTICINCO ( 125), o su equivalente en pesos según cotización oficial de cierre del día anterior a efectuarse la transferencia bancaria. Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias del ejercicio 2014. Artículo 3. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, y demás efectos pase a la Dirección Operativa de Gestión Administrativa dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo. Cumplido, archívese. Wolanik

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.º 70/ASINF/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: El Decreto Nº 1510/GCABA/97, la Resolución Nº 219-ASINF-2013, el Expediente Nº 2.473.589/12, CARPETA SIGAF (CG) Nº 566055-DGCG-14, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 219-ASINF-2013 se aprobó el gasto relacionado con el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Correo Argentino" prestado por la empresa PERT CONSULTORES S.R.L. por la suma total de pesos ciento diecisiete mil ciento cincuenta con 00/100 ($ 117.150,00.-); Que en primer lugar el Director General de Contaduría mediante Informe Nº 02259376-DGCG-2.014 remitió las presentes actuaciones a esta Agencia de Sistemas de Información a los fines de que se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en la norma mencionada ut-supra, toda vez que el periodo aprobado según P.R.D. 668767-ASINF-13 a fs. 2 es de cinco meses de servicio; Que ello así agregó que el art. 7º, ap. C) del Dto. Nº 752/10, mod. Del Dto. Nº 556/10 establece que el período para realizar operaciones de tracto sucesivo no debe exceder un (1) trimestre; Que mediante Informe N° 03533181-ASINF-2.014 el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información manifestó que efectivamente por error se preventivó un valor superior al gasto estimado para el trimestre de la prestación, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2013; Que asimismo agregó que los meses de octubre y noviembre de 2013, mal incluidos en esta gestión de pago serán parte de un ulterior tramite; Que en consecuencia manifestó necesidad de rectificar el periodo aprobado por Resolución N° 219-ASINF- 13, y que atendiendo a los meses del "tracto sucesivo" en cuestión, por un costo mensual del servicio de pesos veinte tres mil cuatrocientos ($ 23.400,00.-), se emita un Acto Administrativo modificatorio por el monto trimestral de pesos setenta mil doscientos noventa ($ 70.290,00.-); Que atento a las observaciones realizadas por la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, resulta necesario rectificar la Resolución mencionada ut-supra; Que el artículo 120 del Decreto Nº 1510/GCBA/97 establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique el artículo 1º de la Resolución Nro. 219-ASINF-14. Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 120 del Decreto Nº 1510/GCABA/97, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE

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ASINF-13, el que quedara redactado de la siguiente manera "Artículo 1º.- Apruébase el gasto Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 1° de la Resolución Nº 219

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relacionado con el "Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Correo Electrónico" prestado por la empresa PERT CONSULTORES S.R.L. correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del 2.013 por la suma total de pesos setenta mil doscientos noventa con 00/100 ($ 70.290,00.-)". Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Gazzaneo

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UNID. CENTRALIZADA ADQUISICIONES DE SALUD

(SSASS)

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 14/SSASS/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, el Decreto N° 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos N° 109/GCBA/2.012 y N° 547/GCBA/12, el Decreto N° 1353/GCBA/08, su modificatorio N° 481/GCBA/10, N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12, las Resoluciones N° 01/UOAC/08, N° 232/UOAC/09 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 844/MSGC/13 y el Expediente N° 490.772/13, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 490.772/13, tramitó la Adquisición de Antibiótico Antifúngico Anfotericina, con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 844/MSGC/13 fue aprobada la Licitación Pública N° 1009/SIGAF/2013, efectuada al amparo de los términos del at. 31 y primera parte del at. 32 de la Ley N° 2095 y se adjudicó y emitió las Órdenes de Compra N° 37.126 y 37.127/SIGAF/13 a favor de la firma GADOR S.A. - Renglón N° 2 y BIOPROFARMA S.A. - Renglón N° 3, respectivamente; Que atento al requerimiento de ampliación de dichos renglones, realizado por el Director del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde y el Gerente Operativo Soporte Técnico de esta Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), se recomienda que se tramite el incremento de los montos adjudicados de las Órdenes de Compra mencionadas precedentemente, de conformidad con lo establecido en el at. 117 de la Ley 2095, su Decreto Reglamentario y modificatorios; Que en este marco la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) comunicó a las empresas aludidas la tramitación de dicha ampliación; Que por esta actuación y al solo efecto de garantizar el correcto y oportuno abastecimiento, este Directorio entiende que resulta conveniente hacer lugar a la ampliación de la Orden de Compra N° 37.126/SIGAF/13 a favor de la firma GADOR S.A. - Renglón N° 2, aumentando en un catorce con noventa y nueve por ciento (14.99%) el total del monto adjudicado y BIOPROFARMA S.A. - Renglón N° 3, aumentando en un catorce con noventa y siete por ciento (14.97%) el total del monto adjudicado; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Que por Decreto N° 1353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto N° 481/GCBA/10, modificatorio del Decreto N° 1353/GCBA/08, suprimió la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC, delegando sus funciones al

Coordinador General de la misma;

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Que el Decreto N° 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1353/GCBA/08, estableciendo que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que por Decreto N° 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto N° 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico; Que por Resolución N° 232/UOAC/09 y sus modificatorios se estableció el nuevo listado de Medicamentos, Insumos y Productos Biomédicos de adquisición centralizada indicando los lineamientos a llevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realizan en el ámbito de la UPE- UOAC, en un todo de acuerdo a los arts. 4 y 6 del Decreto N° 1353/GCBA/08; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 260/GCBA/12. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 del Decreto N° 754/GCBA/08 y su modificatorio N° 547/GCBA/12,

EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el aumento de un catorce con noventa y nueve por ciento (14,99%) del monto total de la Orden de Compra N° 37.126/SIGAF/13 correspondiente a la firma GADOR S.A. - Renglón N° 2 por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE CON 99/100 ($ 943.115,99) y de un catorce con noventa y siete por ciento (14,97%) del monto total de la Orden de Compra N° 37.127/SIGAF/13 correspondiente a la firma BIOPROFARMA S.A. - Renglón N° 3 por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS CON 25/100 ($ 343.082,25), con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con el art. 117 de la Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario y su modificatorio. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014. Artículo 3°.- Exhíbase copia de la presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Autorizase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en estos actuados. Artículo 5°.- Notifíquese a las empresas oferentes, haciéndosele saber que deberán presentar copia de la presente Resolución al momento de la entrega. Artículo 6°.- Notifíquese a la Gerencia Operativa de Distribución y Logística de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los demás interesados. Cumplido, archívese. Butera - Napolitano - Guevara

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 16/SSASS/14

Buenos Aires, 28 de febrero de 2014 VISTO: La Ley Nº 2095, reglamentada por el Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, los Decretos Nº 1353/GCBA/08, Nº 593/GCBA/11, Nº 660/GCBA/11, Nº 260/GCBA/12, la Resolución Nº 232/UPE-UOAC/09 y sus modificatorias, Resolución Nº 3/MSGC/13, Expediente Nº 422.011/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12, establecen las pautas y lineamientos básicos que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del sector público de la Ciudad de Buenos Aires; Que por el Expediente Nº 422.011/12 tramitó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2/UCAS/2012, convocada al amparo de lo establecido en los artículos 31, concordante con el primer párrafo del 32 y 40 de la Ley Nº 2095, para la Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Prótesis e Implantes para Traumatología con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 279/SSASS/12 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se autoriza al Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública, el que se efectuó mediante Resolución Nº 126/UCAS/12, estableciéndose el Acto de Apertura para el día 22 de junio del 2012 a las 11:00 horas; Que a través de la Resolución Nº 3/MSGC/13 se aprobó dicha Licitación Pública, adjudicándose a las firmas: VILLALBA HNOS. IMPLANTES S.A. - Zona I y CIRUGÍA ALEMANA INSUMOS MÉDICOS S.A. - Zona II el servicio antes mencionado, emitiéndose las Órdenes de Compra Nº 1/UCAS/2013 y Nº 2/UCAS/2013, respectivamente, bajo la modalidad de orden de compra abierta; Que atento la cercanía del vencimiento del plazo del contrato, conforme los términos del artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 117 inc. III) de la Ley Nº 2095 y su reglamentación, se estima pertinente proceder a la prórroga por un período de seis (6) meses a contar desde el día 15 de febrero de 2014; Que siendo necesario garantizar la continuidad de la Provisión y Distribución de Prótesis e Implantes para Traumatología con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento su carácter esencial, necesario y continuo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de vital importancia que el mismo no sea suspendido y/o discontinuado; Que obran agregadas en autos notas suscriptas por los representantes legales de VILLALBA HNOS. IMPLANTES S.A. y CIRUGÍA ALEMANA INSUMOS MÉDICOS S.A.

por las cuales manifiestan su conformidad a la prórroga de mención; Que el Decreto Nº 109/GCBA/12, modificatorio del artículo 40 del Anexo I del Decreto Nº 754/GCBA/08, establece respecto de la modalidad de contratación con Orden de Compra Abierta que la afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma, quedando subordinados al crédito que para el Ejercicio en vigor se consigne. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el art. 117 del Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios,

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EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD CENTRALIZADA

DE ADQUISICONES DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, desde el día 15 de febrero de 2014 el contrato celebrado con la firma VILLALBA HNOS. IMPLANTES S.A. - Zona I - mediante Orden de Compra Nº 1/UCAS/2013, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 39/100 ($ 2.399.199,39), y el contrato celebrado con la firma CIRUGÍA ALEMANA INSUMOS MÉDICOS S.A. - Zona II - mediante Orden de Compra Nº 2/UCAS/2013, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO TRES CON 55/100 ($ 2.408.103,55), referente a la Contratación de un Servicio de Provisión y Distribución de Prótesis e Implantes para Traumatología con destino a Hospitales y Centros de Salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el articulo 117 de la Ley 2095 y su reglamentación. Artículo 2º.- La prórroga aprobada en el artículo 1º será retroactiva al día 15 de febrero de 2014. Articulo 3º.- Exhíbase copia del presente en la cartelera oficial de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) por el término de un (1) día. Artículo 4º.- Autorízase al Titular o a la Gerente Operativa Soporte de Compras del Organismo Fuera de Nivel de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS) a suscribir las respectivas Órdenes de Compra ajustadas a los proyectos obrantes en el pertinente actuado. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas contratistas, haciéndoseles saber que deberán presentar copia de la presente Resolución al momento de la entrega Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase al Organismo Fuera de Nivel Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), dependencia que deberá proceder a efectuar las notificaciones fehacientes de la presente Resolución a las empresas oferentes, de acuerdo los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura - Butera - Napolitano - Guevara

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.º 36/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 2304864/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2304864/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Ponce Andres; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Ponce Andres ha incurrido en dos inasistencias los días 03 y 28 de enero de 2014; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Ponce Andres; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Ponce Andres Cuil N° 20-29668446-6, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

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DISPOSICIÓN N.º 37/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 1115725/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1115725/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Mercado Juan Ezequiel; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Quien incurra en (6) inasistencias injustificadas en el período del 1º de enero al 30 de julio y del 1 de julio al 31 de diciembre de cada año se hará pasible cinco días de suspensión..." Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Mercado Juan Ezequiel ha incurrido en siete inasistencias los días 31 de julio, 26 de agosto, 19 de septiembre, 21 de octubre y 01, 13 y 18 de noviembre de 2013; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con cinco (5) días de suspensión al agente Mercado Juan Ezequiel; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con cinco (5) días de suspensión al agente Mercado Juan Ezequiel Cuil N° 20- 29780719-7, por haber incurrido en siete inasistencias en el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de

transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

Página Nº 77Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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DISPOSICIÓN N.º 38/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014

VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 1115680/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 1115680/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Alvarez Luciana; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Alvarez Luciana ha incurrido en dos inasistencias los días 16 y 30 de diciembre de 2013; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Alvarez Luciana; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Alvarez Luciana Cuil N° 27-33810560-1, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.º 40/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014

VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 2355683/MGEYA/2014, y

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CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2355683/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Montaña Paola Lorena; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en conforme al artículo 1° del anexo III establece que "(...) el agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2° del decreto 937/07,cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1° inasistencia: apercibimiento 2°inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Montaña Paola Lorena ha incurrido en dos inasistencias los días 04 y 05 de enero; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Montaña Paola Lorena; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Montaña Paola Lorena Cuil N° 27- 24668462-1, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 1° del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.º 41/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014

VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 2384803/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2384803/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Gonzalez Leon Marcelo; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Página Nº 79Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en conforme al artículo 1° del anexo III establece que "(...) el agente que se desempeña como franquero, según lo establecido en el artículo 2° del decreto 937/07,cuando incurra en inasistencias injustificadas se hará pasible de las siguientes sanciones: 1° inasistencia: apercibimiento 2°inasistencia: DOS (2) días de suspensión que se cumplirán en un día en que el agente deba prestar servicio (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Gonzalez Leon Marcelo ha incurrido en dos inasistencias los días 11 y 12 de enero; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Gonzalez Leon Marcelo; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Gonzalez Leon Marcelo Cuil N° 20- 29437397-8, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 1° del anexo III del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.º 44/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014

VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 2618356/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2618356/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Caseres Mauro Uriel; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...);

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Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Caseres Mauro Uriel ha incurrido en tres inasistencias los días 28, 29 y 30 de enero de 2014; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Caseres Mauro Uriel; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DISPONE: Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Caseres Mauro Uriel Cuil N° 20-29437116- 9, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

DISPOSICIÓN N.º 46/DGCACTYT/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 VISTO La Ley Nº 471, el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de trabajo, el Expediente 2618305/MGEYA/2014, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2618305/MGEYA/2014 se inician las actuaciones respecto del agente Plana Silvia Estela; Que el Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo reglamenta el Régimen Disciplinario en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 47) dicho Decreto se procede de acuerdo a la normativa vigente a dar aviso al agente e informar que deberá presentar su descargo en el plazo de 10 días; Que dicho Decreto en su ANEXO I, art. 47.- inciso b) establece que "(...) Quien incurra en dos inasistencias injustificadas en un mes se hará pasible de (1) día de suspensión (...); Que se llevaron a cabo los procedimientos establecidos por el art. 47.- del Decreto Nº 184/2010 y habiendo tomado conocimiento la Subsecretaria de Transporte; Que a su vez el artículo 51 de la ley Nº 471 dispone que "Quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo: (...) las suspensiones por un término inferior a diez días"; Que el agente Plana Silvia Estela ha incurrido en dos inasistencias los días 02 y 03 de enero de 2014; Que en consecuencia resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de sancionar con un (1) día de suspensión al agente Plana Silvia Estela; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

Página Nº 81Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE:

Artículo 1° - Sanciónese con 1 (un) día de suspensión al agente Plana Silvia Estela Cuil N° 23-31099043-4, por haber incurrido en dos inasistencias en el transcurso de un mes, conforme a lo dispuesto por el art. 47) inciso b) del anexo I del Decreto 184/2010 del Convenio Colectivo de Trabajo; Artículo 2° -.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese al agente mencionado ut-supra, a la Subsecretaria de transporte y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Pérez

Página Nº 82Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.º 1/DGRFIS/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: El Decreto Nº 2/2014 y el Expediente Nº 2640667/MGEYA/DGRFIS/2014, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se plantea la necesidad de modificar los créditos de diversas partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en vigor a los fines de atender las necesidades de gasto de la Dirección General; Por ello y en uso de las facultades establecidas en el Capítulo Noveno de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, aprobada por Decreto Nro. 2-GCABA-2014;

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES FISCALES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos correspondientes al Programa 30, por un monto total de PESOS CUATRO MIL ($4.000), de acuerdo con el formulario de modificaciones y compensaciones presupuestarias que como anexo forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, cumplido, archívese por el término de cinco años. Vilches

ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 2/DGRFIS/14

Buenos Aires, 20 de febrero de 2014 VISTO: La Disposición N° 3/DGRFIS/08 y los Decretos Nos. 660/11 y 44/14, y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires y las funciones primarias de la Dirección General de Relaciones Fiscales, entonces dependiente de la ex Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera; Que, mediante el Decreto N°44/14 se modificó parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Relaciones Fiscales pasó a depender de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, conservando las misiones y funciones asignadas; Que, asimismo el citado último Decreto definió las misiones y funciones de la Gerencia Operativa de Análisis Financiero y Fiscal y de la Gerencia Operativa Jurídico Administrativa;

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Que, la Disposición 3/DGRFIS/2008 aprobó el Manual de Procedimiento de la Dirección General de relaciones Fiscales; Que, resulta necesario actualizar y reflejar en un nuevo Manual de Procedimiento las acciones desarrolladas por la Dirección General de Relaciones Fiscales, contemplando, asimismo los cambios tecnológicos implementados en la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, corresponde aprobar el Manual de Procedimiento de la Dirección General de Relación Fiscales, IF-2014-02801340-DGRFIS; Por ello; y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES FISCALES DISPONE

Artículo 1°.- Deróguese la Disposición 8/DGRFIS/2008. Artículo 2°.- Apruébese el Manual de Procedimiento de la Dirección General de Relaciones Fiscales, que como Anexo I, IF -2014-02801340-DGRFIS, forma parte de la presente disposición. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comuníquese a la Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Auditoria Interna del citado Ministerio. Cumplido archívese. Vilches

ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 64/DGSEGUROS/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, el Decreto Nº 660/GCBA/2011, el Expediente N° 7.395.783/DGM/2013, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la contratación de un seguro de responsabilidad civil y un seguro de incendio, a fin de brindar cobertura a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Museos, por ante la Dirección General de Seguros, conforme el Decreto Nº 660/GCBA/2011; Que, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 171/DGCyC/2008 por el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley N° 4.764; Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para la contratación en atención a los Ejercicios correspondientes; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por Artículo Nº 13 de la Ley Nº 2.095 y modificada por la Ley N° 4.764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS DISPONE:

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Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo único forma parte integrante de la

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presente Disposición, para la contratación de un seguro de responsabilidad civil y un seguro de incendio, a fin de brindar cobertura a los establecimientos dependientes de la Dirección General de Museos, por un monto aproximado de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública de Etapa Única, al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley N° 4.764, sobre la documentación aprobada en el Art. 1º de la presente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Lic. Leandro Sánchez (D.N.I. Nº 31.453.197), el Lic. Luciano Neiman (D.N.I. Nº 26.436.267), y el Sr. Marcos Ariel Bernardo Gómez (D.N.I. Nº 26.767.344), en representación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10.00 a 15.00 horas.

Artículo 5º.- Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Clement

ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 65/DGSEGUROS/14

Buenos Aires, 21 de marzo de 2014 VISTO: la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014, el Decreto Nº 660/GCBA/2011, el Expediente N° 222.304/SGCBA/2014, y; CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la contratación de un seguro técnico, a fin de brindar cobertura al equipamiento electrónico perteneciente a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, por ante la Dirección General de Seguros, conforme el Decreto Nº 660/GCBA/2011; Que, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 171/DGCyC/2008 por el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley N° 4.764; Que se ha incluido la previsión crediticia necesaria para la contratación en atención a los Ejercicios correspondientes; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por Artículo Nº 13 de la Ley Nº 2.095 y modificada por la Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/2014.

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS DISPONE:

Página Nº 85Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, que como Anexo único forma parte integrante de la

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presente Disposición, para la contratación de un seguro técnico, a fin de brindar cobertura al equipamiento electrónico perteneciente a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS DOCE MIL ($12.000). Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública de Etapa Única, al amparo de lo establecido en el Art. 31º de la Ley Nº 2.095, modificada por la Ley N° 4.764, sobre la documentación aprobada en el Art. 1º de la presente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por el Lic. Leandro Sánchez (D.N.I. Nº 31.453.197), el Lic. Luciano Neiman (D.N.I. Nº 26.436.267), y el Sr. Marcos Ariel Bernardo Gómez (D.N.I. Nº 26.767.344), en representación de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda. Artículo 4º.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en Avda. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º en el horario de 10.00 a 15.00 horas. Artículo 5º.- Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución de su trámite. Clement

ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.º 58/DGSPR/14

Buenos Aires, 30 de enero de 2014

VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y la Ley Nº 4808 (B.O Nº 4306); los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436) N°394-GCABA/2013, las Disposiciones Nº 47-DGSPR/2010, N° 54-DGSPR/2012 y la Carpeta Nº 01-DGSPR/2010, y CONSIDERANDO: Que la empresa GOEL SEGURIDAD S.R.L. con domicilio real en la calle Pichincha N°1245, Villa Adelina, Provincia de Buenos Aires y constituido Avenida La Plata N° 1251, P.B, Dpto. "3", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 47-DGSPR/2010; Que el plazo de su última habilitación se encuentra próximo a vencer en fecha 25/02/2014 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Carlos César Ferri, D.N.I Nº 08.604.935; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, en su Art. 167 inc. 19, Ley N° 4808, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día 26/02/2014. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del 26/02/2014 y por el término de (2) dos años, la habilitación concedida a la empresa GOEL SEGURIDAD S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales de

baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 33/HQ/14

Buenos Aires 17 de marzo de 2014 El Expediente Nº01114725/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2557); su Decreto Reglamentario N°754/GCABA/08 (B.O.C.B.A N °2960); y modificatoria Ley Nº 4764/13; y Decreto Nº 1145/GCABA/09; Decreto N°1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N°2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03(B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº: 1616/GCBA/97(B.O.C.B.A Nº: 329)y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 337); Articulo 48,Ley Nº: 7 (B.O.C.B.A. Nº:405), y CONSIDERANDO: Que; en el mencionado actuado tramita la adquisición de Gases en Sangre y medio interno Hospital de Quemados con destino a la Unidad Laboratorio de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la 428-771-SG13 por un importe de $ 576.000.- (son pesos quinientos setenta y seis mil) con cargo al Ejercicio 2014 y 2015; Que, la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital de Quemados; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº:754/08 cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Decreto Nº 1772/06 (BOCBA Nro. 2557) y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2960), autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el art. 31 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria. Que, mediante la citada Ley se le ha asignado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector, la aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 108 del Decreto Nº 754- GCBA-08 (B.O.C.B.A. Nº2690), y lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Nº 392/2010, y modificatoria

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE

Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se encuentra publicado en la pagina

www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo. 2º. Llámese a Licitación Pública Nº 428 0065 LPU14 para el día 31/03/14 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N°2095 y modificatoria, para la adquisición de Gases en Sangre y medio interno, con destino a la Unidad Laboratorio de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la 428-771-SG13 por un importe de $ 576.000.- (pesos quinientos setenta y seis mil) con cargo al Ejercicio 2014 y 2015.

Página Nº 89Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo. 93º y 97º respectivamente de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A Nº2557) y los Artículos 92 y 93 de su Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/07 (B.O.C.B.A Nº 2960) y modificatoria Ley 4764 Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar DISPOSICIÓN N.° 34/HQ/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014 El Expediente Nº01114668/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2557); su Decreto Reglamentario N°754/GCABA/08 (B.O.C.B.A N °2960); y modificatoria Ley Nº 4764/13; y Decreto Nº 1145/GCABA/09; Decreto N°1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N°2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03(B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº: 1616/GCBA/97(B.O.C.B.A Nº: 329)y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 337); Articulo 48,Ley Nº: 7 (B.O.C.B.A. Nº:405), y CONSIDERANDO: Que; en el mencionado actuado tramita la adquisición de Agitador de plaquetas con cámara de conservacion Hospital de Quemados con destino a la Sector Hemoterapia de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la 428-819-SG13 por un importe de $ 39.000.- (son pesos treinta y nueve mil) con cargo al Ejercicio 2014; Que, la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital de Quemados; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº:754/08 cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Decreto Nº 1772/06 (BOCBA Nro. 2557) y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2960), autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Licitación Pública al amparo de lo establecido en el art. 31 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria. Que, mediante la citada Ley se le ha asignado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector, la aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que se encuentra publicado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 108 del Decreto Nº 754- GCBA-08 (B.O.C.B.A. Nº2690), y lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Nº 392/2010, y modificatoria

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE

Página Nº 90Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se encuentra publicado en la página

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www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo. 2º. Llámese a Licitación Pública Nº 428 0060 LPU14 para el día 31/03/14 a la hora 12:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N°2095 y modificatoria, para la adquisición de Gases en Sangre y medio interno, con destino a la Unidad Laboratorio de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la 428-819-SG13 por un importe de $ 39.000.- (pesos treinta y nueve mil) con cargo al Ejercicio 2014. Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo. 93º y 97º respectivamente de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A Nº2557) y los Artículos 92 y 93 de su Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/07 (B.O.C.B.A Nº 2960).y modificatoria Ley 4764. Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

DISPOSICIÓN N.º 35/HQ/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente Nº03315509/HQ/14 las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N° 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2557); su Decreto Reglamentario N°754/GCABA/08 (B.O.C.B.A N °2960); y modificatoria Ley Nº 4764/13; y Decreto Nº 1145/GCABA/09; Decreto N°1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N°2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03(B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº: 1616/GCBA/97(B.O.C.B.A Nº: 329)y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 337); Articulo 48,Ley Nº: 7 (B.O.C.B.A. Nº:405), y CONSIDERANDO: Que; en el mencionado actuado tramita la adquisición de Guias y jeringas para bombas de infusion con destino a la Farmacia de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la Solicitud de Gasto 20929 por un importe de $ 49.300.- (son pesos cuarenta y nueve mil trescientos) con cargo al Ejercicio 2014; Que, la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital de Quemados; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº:754/08 cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Decreto Nº 1772/06 (BOCBA Nro. 2557) y su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2960), autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratación Directa Compra Menor de lo establecido en el art. 38 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria. Que, mediante la citada Ley se le ha asignado a la Dirección General de Compras y Contrataciones, como Órgano Rector, la aprobación del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que como Anexo, forma parte integrante de la presente disposición.

Página Nº 91Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 108 del Decreto Nº 754- GCBA-08 (B.O.C.B.A. Nº2690), y lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Nº 392/2010, y modificatoria

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo. 1º. Apruébese el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como anexo DI-2014-0348802-HQ,DI-2014-03488054-HQ forma parte de la presente disposición. Artículo. 2º. Llámese a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor Nº 1611/14 para el día 31/03/14 a la hora 11:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N°2095 y modificatoria, para la la adquisición de Guias y jeringas para bombas de infusion, con destino a la Farmacia de este Hospital, obrando la registración presupuestaria de proceso a traves de la Solicitud de Gasto Nº20929 por un importe de $ 49.300.- (pesos cuarenta y nueve mil trescientos) con cargo al Ejercicio 2014 . Artículo. 3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo. 4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo. 93º y 97º respectivamente de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A Nº2557) y modificatoria ley Ley4764/13 y los Artículos 92 y 93 de su Decreto Reglamentario Nº754/GCBA/07 (B.O.C.B.A Nº 2960). Artículo. 5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 77/HMOMC/14

Buenos Aires, 17 de marzo de 2014

VISTO el Expediente N° 2.959.830-MGEYA-HMOMC-14, la Ley Nº 3304 (B.O.C.B.A Nº 3335 del 07-01-2010), la Ley 4736 (B.O.C.B.A.Nº 4299 del 16-02-2013), la Ley 2095 (B.O.C.B.A.Nº 2557 del 02-11-206), su modificatoria Ley 4.764 (B.O.C.B.A.Nº 4313 del 08-01-2014) y su Decreto Reglamentario Nº 95-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355 del 11-03-2014) y; CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la provisión e instalación de dos (2) compresores de aire para autoclave, con destino al Servicio de Esterilización de este Hospital; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 21.233-SIGAF-2014 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria, con cargo al presente Ejercicio; Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-2.008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el apartado j) del Artículo Nº 18 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Decreto Nº 1353-GCBA-08 se creó la Unidad Operativa de Proyectos Especiales (en adelante UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito del Ministerio de Salud y de Hacienda;

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Que, dentro de las competencias atribuidas a la UPE, se le delegó la facultad de coordinar procesos de compras y contrataciones de los medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios; Que, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 1802-MSGC-MHGC-08, se autorizó a los hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a efectuar las contrataciones para la adquisición de insumos requeridos con excepción de las que sean programadas ante la Unidad Operativa de Adquisiciones Central; Que, el Decreto Nº 593-GCBA-11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353-GCBA-08, estableciendo que la misma funcionará exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que, dado que los compresores de aire solicitados no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central y son indispensables para el normal funcionamiento de los autoclaves del Servicio de Esterilización, resulta necesario contar con los mismos en un corto plazo, por lo cual corresponde su contratación bajo la modalidad prevista en el Art.12 de la Ley Nº 4764 modificatorio del Art.38 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355 del 11-03-2014) reglamentario de la Ley 2095 (B.O.C.B.A.Nº 2.557del 02-11-2006);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA"MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente, para la provisión e instalación de dos (2) compresores de aire para autoclave, con destino al Servicio de Esterilización de este Hospital por un monto aproximado de $24.000,00 (PESOS: VEINTICUATRO MIL CON 00/00), con cargo al presente Ejercicio.- Art.2.- Llamase a CONTRATACION DIRECTA-REGIMEN ESPECIAL "CONTRATACION MENOR N° 1615/SIGAF/HMOMC/2014" para el día 28 de marzo de 2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo N°12 de la Ley N°4764 modificatorio del Art. 38 del Capítulo IV del Título Tercero de la ley 2095 y Art. 38 del Decreto Reglamentario N°95-14 (B.O.C.B.A. N° 4355 del 11-03- 2014).- Art.3.- Valor del Pliego: sin cargo.- Art.4.- Remítase las invitaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38° del Decreto Reglamentario N°95-14 ( B.O.C.B.A N° 4355 del 11-03-2014).- Art. 5.- Publíquese la contratación en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Art.38 del Decreto Reglamentario 95-14 (B.O.C.B.A. N°4355 del 11-03-2014).- Art.6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el Art.92 del Decreto Reglamentario N° 95-14 (B.O.C.B.A. N° 4355 del 11-03-2014) y remítase a la oficina de Compras para la prosecución de su tramite. Temperley

ANEXO

Página Nº 93Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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DISPOSICIÓN N.º 78/HMOMC/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014

VISTO el Expediente N° 3.458.196-MGEYA-HMOMC-14, la Ley Nº 3304 (B.O.C.B.A Nº 3335 del 07-01-2010), la Ley 4736 (B.O.C.B.A.Nº 4299 del 16-02-2013), la Ley 2095 (B.O.C.B.A.Nº 2557 del 02-11-206), su modificatoria Ley 4.764 (B.O.C.B.A.Nº 4313 del 08-01-2014) y su Decreto Reglamentario Nº 95-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355 del 11-03-2014) y; CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita el Servicio de Reparación del Equipo de Simulación Unisim, del Servicio de Cobaltoterapia de este Hospital; Que, obra Solicitud de Gastos Nº 22.030-SIGAF-2014 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria, con cargo al presente Ejercicio; Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares; Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-2.008 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el apartado j) del Artículo Nº 18 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Decreto Nº 1353-GCBA-08 se creó la Unidad Operativa de Proyectos Especiales (en adelante UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito del Ministerio de Salud y de Hacienda; Que, dentro de las competencias atribuidas a la UPE, se le delegó la facultad de coordinar procesos de compras y contrataciones de los medicamentos, insumos, productos biomédicos y servicios; Que, mediante Resolución Nº 232/UPE-UOAC/2009, se detalla el listado de Servicios que serán contratados por el Nivel Central; Que, el objeto de la presente contratación no se encuentra incluido en el listado mencionado anteriormente; Que, por Resolución Nº 248/UPE-UOAC/2009 , los Hospitales pertenecientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires deberán garantizar el normal funcionamiento de los distintos servicios de los hospitales a fin de satisfacer las demandas programadas; Que, el Decreto Nº 593-GCBA-11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto Nº 1353-GCBA-08, estableciendo que la misma funcionará exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), quien prosigue su funcionamiento como continuadora de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC); Que, dado que la reparación es indispensable para el normal y adecuado funcionamiento del Servicio de Cobaltoterapia, resulta necesario contar con el mismo en un corto plazo, por lo cual corresponde su contratación bajo la modalidad prevista en el Art.12 de la Ley Nº 4764 modificatorio del Art.38 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 95-14 (B.O.C.B.A. Nº 4355 del 11-03-2014) reglamentario de la Ley 2095 (B.O.C.B.A.Nº 2.557del 02-11-2006);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE:

Página Nº 94Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Art. 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente, para la Reparacion del Equipo de Simulacion

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Unisim, del Servicio de Cobaltoterapia de este Hospital por un monto aproximado de $7.000,00 (PESOS: SIETE MIL CON 00/00), con cargo al presente Ejercicio.- Art.2.- Llamase a CONTRATACION DIRECTA-REGIMEN ESPECIAL "CONTRATACION MENOR N°1624/SIGAF/HMOMC/2014" para el día 28 de marzo de 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo N°12 de la Ley N°4764 modificatorio del Art. 38 del Capítulo IV del Título Tercero de la ley 2095 y Art. 38 del Decreto Reglamentario N°95-14 (B.O.C.B.A. N° 4355 del 11-03-2014).- Art.3.- Valor del Pliego: sin cargo.- Art.4.- Remítase las invitaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38° del Decreto Reglamentario N°95-14 (B.O.C.B.A N° 4355 del 11-03- 2014).- Art. 5.- Publíquese la contratación en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Art.38 del Decreto Reglamentario 95-14 (B.O.C.B.A. N°4355 del 11-03-2014).- Art.6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el Art.92 del Decreto Reglamentario N° 95-14 (B.O.C.B.A. N° 4355 del 11-03-2014) y remítase a la oficina de Compras para la prosecución de su tramite. Temperley

ANEXO

DISPOSICIÓN N.º 91/HBR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO el Expediente Electronico Nº 02518207-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa Nº 1297/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS (Catéter para Epistaxis, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino al Servicio de Otorrinolaringología; Que, la Solicitud de Gastos N° 16763/14- debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias con cargo al Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 171-DGCYC-2008 (B.O.C.B.A Nº 2.968) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual debe ser modificado por el Órgano Rector, Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Página Nº 95Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Page 96: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2014/03/... · Boletín Oficial - Publicación oficial ... Nº "2014, Año de las letras argentinas "Sumario

Artículo 2º.- Llámese a contratación Directa Nº 1297/SIGAF/14 para el día 21 de abril del 2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS (Catéter para Epistaxis, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12(doce) meses, con destino al Servicio de Otorrinolaringología, por un monto aproximado de $ 237.200,00- (PESOS: doscientos treinta y siete mil doscientos con 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313).

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 92/HBR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO el Expediente Electronico Nº 01142717-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa Nº 1292/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS VARIOS (Pulseras de Identificación, Preservativo, Sensor para Oximetria, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino a los Servicios de Obstetricia, Diagnostico por Imágenes Y Pediatría; Que, las Solicitudes de Gastos N° 14117/14 ,17235/14 y 17227/14- debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias con cargo al Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 171-DGCYC-2008 (B.O.C.B.A Nº 2.968) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual debe ser modificado por el Órgano Rector, Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Página Nº 96Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 97: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2014/03/... · Boletín Oficial - Publicación oficial ... Nº "2014, Año de las letras argentinas "Sumario

Artículo 2º.- Llámese a contratación Directa Nº 1292/SIGAF/14 para el día 22 de abril del 2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS VARIOS (Pulseras de Identificación, Preservativo, Sensor para Oximetria, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12(doce) meses, con destino al Servicios de Obstetricia, Diagnostico por Imágenes Y Pediatría; por un monto aproximado de $ 62.773,00- (PESOS: sesenta y dos mil setecientos setenta y tres con 00/100) Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313). Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 93/HBR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO el Expediente Electronico Nº 01142250-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa Nº 1288/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE MATERIAL DESCARTABLE (Microcubeta, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino al Servicio de Hemoterapia; Que, la Solicitud de Gastos N° 16489/14- debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias con cargo al Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 171-DGCYC-2008 (B.O.C.B.A Nº 2.968) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual debe ser modificado por el Órgano Rector, Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Página Nº 97Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 98: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2014/03/... · Boletín Oficial - Publicación oficial ... Nº "2014, Año de las letras argentinas "Sumario

Artículo 2º.- Llámese a contratación Directa Nº 1288/SIGAF/14 para el día 16 de abril del 2014 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE MATERIAL DESCARTABLE (Microcubeta, etc.), para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino al Servicio de Hemoterapia, por un monto aproximado de $ 150.225,00- (PESOS: Ciento Cincuenta mil Doscientos Veinticinco con 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313).

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.º 94/HBR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO el Expediente Electronico Nº 01142344-MGEYA-HBR-2014, la Ley Nº 2.095 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario N° 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Contratación Directa Nº 1289/SIGAF/14 bajo la modalidad de Compra Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º y su modificatoria Ley 4764, y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE MATERIAL DESCARTABLE para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino al Servicio de Hemoterapia; Que, la Solicitud de Gastos N° 16451/14- debidamente valorizadas y sus correspondientes afectaciones presupuestarias con cargo al Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Que, por Disposición Nº 171-DGCYC-2008 (B.O.C.B.A Nº 2.968) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el cual debe ser modificado por el Órgano Rector, Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

Página Nº 98Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Page 99: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2014/03/... · Boletín Oficial - Publicación oficial ... Nº "2014, Año de las letras argentinas "Sumario

Artículo 2º.- Llámese a contratación Directa Nº 1289/SIGAF/14 para el día 15 de abril del 2014 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario N° 95/14, para la ADQUISICIÓN DE MATERIAL DESCARTABLE para un periodo de abastecimiento de 12 (doce) meses, con destino al Servicio de Hemoterapia, por un monto aproximado de $ 247.960,00- (PESOS: Doscientos Cuarenta y Siete mil Novecientos Sesenta con 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2014 y Ejercicios Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06 y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313).

Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

Página Nº 99Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.º 257/DGCONT/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 85360/01-ANT-Nº 5, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por Alberto Ariel Di Nocco, con domicilio en la calle Av. Rivadavia 5901 P.7º "C", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratización, reparaciones y mantenimiento de edificios y sus partes otorgada por el Expediente Nº 80996-2001 a nombre de Alberto Ariel Di Nocco; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Giraldes Carlos Guillermo, D.N.I. Nº 21.585.492, de profesión Analista en Contaminación, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1507; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 164 del cual surge que Alberto Ariel Di Nocco no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 730, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa JAQUE

MATE, propiedad de Alberto Ariel Di Nocco, habilitada por Expediente Nº 80996-2001, con domicilio en la calle AV. RIVADAVIA 5901 P.7º "C", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 07/01/2014 AL 7/01/2016 (SIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS).

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 306/DGCONT/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014

VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº 56761-1981-ANT-20, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de reinscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, oportunamente presentada por COMPAÑIA DESIN S.R.L., con domicilio en la calle Av. San Juan 1515/1517/1523 PB Y EP UF 1 y Parcela 35, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local denunciado bajo los rubros Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable otorgada por el Expediente Nº 619242/2010 a nombre de COMPAÑIA DESIN S.R.L.; Que, el requirente ha designado como Directores Técnicos de la Empresa a Jorge Vicente De Cecco, D.N.I. Nº 12.081.477, de profesión Licenciado en Análisis Clínicos y Bioquímico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1571, a Jose Luis Sanchez, D.N.I. Nº 12.825.169, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1589, y como Co-Director Técnico a Guillermo Martin Garcia, D.N.I. Nº 14.463.818, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1609; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 18247 del cual surge que Lagama Hector Hugo y Colombo Teresa no registran anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de reinscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Página Nº 101Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 43, conforme lo establecido en la Ordenanza

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Artículo 1º.- Reinscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº 43, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 a la Empresa COMPAÑIA DESIN S.R.L., propiedad de COMPAÑIA DESIN S.R.L., habilitada por Expediente Nº 619242/2010, con domicilio en la calle Av. San Juan 1515/1517/1523 PB Y EP UF 1 y Parcela 35, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Reinscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 26/12/2013 AL 26/12/2015 (VEINTISEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

DISPOSICIÓN N.º 307/DGCONT/14

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente N° 48840-2003, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto, se inscribió bajo el Nº 780 del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario N° 8.151/80, a la empresa, INTER FUMIGACIONES con domicilio en Mendoza 5865 PB, la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, mediante Presentación Agregar N° 005 de fecha 24 del mes de Enero del corriente año, el Señor Daniel Alejandro Bell, en carácter de titular, solicita la Baja de la empresa INTER FUMIGACIONES del Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfectación y Desratización Nº 780; Que, en atención a lo solicitado, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, punto 6.1, 6.2, corresponde la cancelación del Registro de Actividades oportunamente acordado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1º.- Cancelase el Registro de Actividades N° 780 de Empresas Privadas de Desinfección y Desratización, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario N° 8.151/80, punto 6.1 y 6.2, oportunamente acordado a la INTER FUMIGACIONES con domicilio en la calle Mendoza 5865 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Anguillesi

Página Nº 102Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.º 16/DGR/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014 VISTO: lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y CONSIDERANDO: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales; Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

DISPONE Artículo 1º.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese. Lois

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Periodo IPIM Definitivo Mes de Aplicación Coeficiente

Agosto 2013 624.72

Septiembre 2013 631.55 Septiembre 2013 0,98918533766131

Octubre 2013 638.75 Octubre 2013 0,98872798434442

Noviembre 2013 646.52 Noviembre 2013 0,98798181030749

Diciembre 2013 656.17 Diciembre 2013 0,98529344529618

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SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO (AVJG)

DISPOSICIÓN N.° 20/DGPJ/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014 VISTO: La Resolución N° 399/SECDC/13 y la Disposición N° 18/DGPJ/2014, y CONSIDERANDO: Que por Art. 1° de la Resolución N° 399/GCABA/SECDC/13 se creó el Programa "Bandas x Barrios" en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud; Que el programa "Bandas x Barrios" tiene como objeto principal generar un circuito permanente de formación, promoción, exhibición y difusión de las distintas expresiones musicales de jóvenes artistas, a través de acciones formativas y de estímulo que, en conjunto con el desarrollo de alianzas estratégicas con los espacios culturales de la Ciudad de Buenos Aires, contribuyan al fomento de los recorridos profesionales de los jóvenes artistas; Que en dicho marco se fomenta el desarrollo y formación de los músicos a través de su capacitación en clínicas y talleres relacionados al desarrollo profesional de los artistas a través del otorgamiento de becas; Que por Disposición N° 18/DGPJ/2014 se establecieron las normas complementarias para la implementación del Programa; Que el Art. 1° de la mencionada Disposición y el apartado "Participantes" de su ANEXO, establecen que pueden participar músicos de cualquier género, solistas o bandas, argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de cuatro años de residencia en el país; Que el Art. 22 inc. c) del Decreto Nacional N° 616/2010, reglamentario del Art. 22 de la Ley Nacional N° 25.871 establece que "El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar: ... c) Tener arraigo por haber gozado de residencia temporaria por DOS (2) años continuos o más, si fuere nacional de los países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o Estados Asociados;y TRES (3) años continuos o más, en los demás casos."; Que conviene armonizar la normativa a fin de propender a la seguridad jurídica de los extranjeros residentes en territorio de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Modifícase el Art. 1° de la Disposición N° 18/DGPJ/2014 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Pueden participar del Programa Bandas x Barrios (BxB) los músicos argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en caso de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso de provenir de otros países." Artículo 2°.- Modifícase el apartado "Participantes" del ANEXO de la Disposición N° 18/DGPJ/2014 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Podrán participar músicos de cualquier género, solistas o bandas, argentinos nativos o naturalizados, o extranjeros con más de dos años de residencia en el país en caso de provenir de países integrantes del Mercosur o con más de tres años en caso de provenir de otros países." Artículo 3°.- Dese al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido Archívese. Blasco

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 121/PG/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 33/GCABA/11, Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Nº 752/GCABA/10, la Resolución Nº 28- PG-2013, el Expediente Electrónico Nº 107.109/MGEYA-PG/13, y el E.E. Nº 3.521.921/14 y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 28-PG-2013 de fecha 07 de febrero de 2013 se autorizó la contratación directa para la locación del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1235 Planta Baja Local de negocio Unidad funcional Nº 1 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1ro. de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016, a celebrarse con LUIS OVSEJEVICH; Que, por Expediente Electrónico Nº 107.109/MGEYA-PG/2013 tramita la Locación Administrativa del precitado inmueble destinado al funcionamiento de atención al público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con fecha 07 de febrero de 2013 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa de referencia, registrada en la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12695 con fecha 28/02/2013; Que, por E.E. Nº 3.521.921/14 tramita el pago de Expensas del mes de Diciembre de 2013 respecto al Beneficiario Nº 129.696; Que, obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/GCBA/2010 (BOCBA N° 3463) y su modificatorio Decreto Nº 752/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3512);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprúebase el gasto correspondiente a Expensas Ordinarias del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1235 Planta Baja Local de negocio Unidad funcional Nº 1 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al mes Enero de 2014, por la suma total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS DOS 27/100 ($ 6.702,27) a ser depositadas en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, Sr. Luis Ovsejevich, CUIT Nº 20-04373687-7, (Beneficiario Nº 129.696), quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2014.

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

Página Nº 105Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 122/PG/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: a Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y su modificatorio Decreto Nº 33/GCABA/11, Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Nº 752/GCABA/10, la Resolución Nº 27- PG-2013, el Expediente Electrónico Nº 107.112/MGEYA-PG/13, y el E.E. Nº 3.521.645/14 y; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 27-PG-2013 de fecha 07 de febrero de 2013 se autorizó la contratación directa para la locación del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1231/1233 1er. Piso Unidad Funcional Nº 2 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.851, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1ro. de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016, a celebrarse con XENTA COMUNICACIONES GRÁFICAS S.A.; Que, por Expediente Electrónico Nº 107.112/MGEYA-PG/2013 tramita la Locación Administrativa del precitado inmueble destinado al funcionamiento de áreas administrativas/jurídicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con fecha 07 de febrero de 2013 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa de referencia, registrada en la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12693 con fecha 28/02/2013; Que, por Expediente Nº 3.521.645/14 tramita el pago de Expensas del mes de Enero de 2014 respecto al Beneficiario Nº 129.704; Que, obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/GCBA/2010 (BOCBA N° 3463) y su modificatorio Decreto Nº 752/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3512);

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Aprúebase el gasto correspondiente a Expensas Ordinarias del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1231/1233 1er. Piso Unidad Funcional Nº 2 Circ. Nº 20 Sección Nº 7 Manzana Nº 44 Parcela Nº 19D Partida 1.579.851, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al mes de Enero de 2014, por la suma total de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES 61/100 ($ 6.843,61) a ser depositadas en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, XENTA COMUNICACIONES GRÁFICAS S.A., CUIT Nº 30-55159467-6, (Beneficiario Nº 129.704), quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2014.

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

Página Nº 106Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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RESOLUCIÓN N.º 125/PG/14

Buenos Aires, 21 de marzo de 2014

VISTO: La Ley 1218, los Decretos 804/GCABA/2009, 678/GCABA/2011, 87/GCABA/2012, 191/GCABA/2012, 500/GCABA/2012, y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto 87/GCABA/2012 se designa a la Dra. Paola Yanina Santarcángelo (CUIL Nº 27- 24515137-9) como Directora General de la Dirección General de Asuntos Comunales dependiente de la Procuración General Adjunta de Asuntos Institucionales y Empleo Público de esta Procuración General; Que la precitada funcionaria solicita autorización para hacer uso de su licencia entre los días 7 al 11 de abril del corriente año; Que por tal razón corresponde designar al funcionario que pueda suplir la ausencia temporaria de la jefatura antes indicada, con respecto a la atención de los asuntos y firma del despacho; Que en tal sentido se propicia la designación del Sr. Director General de Asuntos Institucionales, Dr. Carlos Salvadores de Arzuaga (CUIL Nº 20-12075754-8) para desempeñar dicha función mientras dure la ausencia de su titular; Que en virtud de lo expuesto, corresponde otorgar la autorización pertinente, asignándole temporariamente las responsabilidades precitadas al Sr. Director General de Asuntos Institucionales; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase a la Señora Directora General de Asuntos Comunales, Dra. Paola Yanina Santarcángelo (CUIL Nº 27-24515137-9) a ausentarse en el período que abarca desde el 7 al 11 de abril del corriente año. Artículo 2º.- Delégase en el Sr. Director General de Asuntos Institucionales, Dr. Carlos Salvadores de Arzuaga (CUIL Nº 20-12075754-8) la atención de los asuntos y firma del despacho correspondiente a la Dirección General de Asuntos Comunales de esta Procuración General, mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Institucionales, a la Dirección General de Asuntos Comunales y a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal de la Procuración General (Dirección Recursos Humanos). Cumplido, archívese. Conte Grand

Página Nº 107Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.º 8/DGTALPG/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: La Ley 26427, el Convenio de Pasantías celebrado entre la Procuración General de la Ciudad y la Facultad de Derecho -UBA- registrado por la Escribanía General -GCBA- bajo el N° 2240, el Decreto Nº 556/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3463) y su modificatorio Decreto Nº 752/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3512) y; CONSIDERANDO: Que, la ley 26427 que crea el sistema de pasantías educativas en el marco del sistema educativo nacional en su artículo 15 establece que debe otorgarse al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales; Que, entre la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se ha celebrado el Convenio Específico de Pasantía registrado por la Escribanía General -GCBA- bajo el N° 2240; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula duodécima de dicho convenio la Procuración General debe hacerse cargo de todos los gastos que demande el Convenio Específico con fondos provenientes de la partida presupuestaria habilitada para tales fines, en el respectivo Ejercicio Fiscal; Que, corresponde dictar acto administrativo que apruebe el gasto, imputando la erogación en cuestión a la partida del presupuesto en vigencia, por un monto total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 7.254,00), por la cobertura de Obra Social a los pasantes de la Procuración General por el mes de MARZO de 2014 y habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-SIMECO- (BENEFICIARIO 24026); Que, obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2014, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el precitado Decreto N° 556/GCBA/2010 (BOCBA N° 3463) y su modificatorio Decreto Nº 752/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3512);

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 7.254,00) a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -SIMECO- (BENEFICIARIO 24026) para atender el pago de la cobertura de Obra Social a los pasantes de la Procuración General por el mes de Enero de 2014. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2014.

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. González Castillón

Página Nº 108Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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DISPOSICIÓN N.º 9/DGTALPG/14

Buenos Aires, 20 de marzo de 2014

VISTO: Decreto N° 2/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4311) y el Expediente Electrónico N° 3.611.261/14, y; CONSIDERANDO: Que, por Expediente Electrónico N° 3.611.261/14 se tramita una compensación presupuestaria a fin de adecuar los créditos correspondientes a diferentes partidas de la Unidad Ejecutora N° 730; Que, de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014 se establecen los niveles de competencia que facultan al responsable de la Unidad Ejecutora a efectuar compensaciones crediticias, tal como se indica en el Capítulo IX, Punto III al cual hace mención el Artículo N° 36 del Anexo I del Decreto N° 2/GCBA/14 (B.O.C.B.A. N° 4311), por el cual se aprobaron las mencionadas normas; Que, se ha dado cumplimiento al Artículo N° 36 Punto III del Capítulo IX del Anexo I del Decreto Nro. 2/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4311) en lo referente a la validación del Requerimiento N° 1.552/14 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Que, en función de lo expuesto, este nivel considera que corresponde adoptar las acciones tendientes a dar curso a lo expuesto; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4311) - Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014;

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE:

Artículo 1º.- Efectúese una compensación presupuestaria, consistente en el incremento del crédito de la partida 2.3.1 -Papel y cartón para oficina- y 2.3.3 -Productos de artes gráficas-, de acuerdo al Anexo I (DI- 2014-03649335-DGTALPG) que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 63° de la Ley 70 y modificatorias y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección OGESE y Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido archívese. González Castillón

ANEXO

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Circular Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

CIRCULAR Nº 1/SGCBA/14

Buenos Aires, 17 de enero de 2014 A: Gerentes y Subgerentes de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Ref.: Instructivo para el emisión y redacción de Diagnósticos Especiales. La presente Circular tiene como objeto establecer el proceso y los criterios para la redacción y emisión de Diagnósticos Especiales, en el marco de las funciones otorgadas a esta Sindicatura General en los artículos 121 y 123 de la Ley Nº 70. Los Diagnósticos Especiales son informes integrales e integrados emitidos por la Subgerencia de Gestión de Proyectos Organizacionales, Área de Diagnósticos Especiales y Recomendaciones Autónomas (SGPO ADERA), Gerencia de Fortalecimiento Institucional (GFI), dependientes de este Órgano de Control Interno. Hay dos clases de Diagnósticos Especiales: aquellos cuya temática requiere de un abordaje interministerial y se realizan a partir de una Mesa de Diálogo con representantes de diferentes organismos del Gobierno de la Ciudad intervinientes en la materia; y aquellos que tratan una o más temáticas dentro de un mismo Ministerio u organismo, que pueden surgir de relevamientos integrales realizados a tal efecto. Todo ello, se efectúa desde un abordaje interdisciplinario, respetando pautas técnicas y jurídicas. Dichos Diagnósticos se establecen en la Planificación Anual, como así también, pueden surgir a partir de un requerimiento imprevisto del/la Síndico/a General, del/la Gerente de la GFI o del/la Subgerente de la SGPO. Los Diagnósticos Especiales son remitidos a los responsables del/las área/s interviniente/s y en caso que el Síndico General lo estime pertinente, al Señor Jefe de Gobierno y/o al Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Los mismos podrán ser acompañados de Recomendaciones Autónomas, las cuales se emiten de acuerdo a los términos de la Circular Nº 5-SGCBA/07. La Circular Nº 7-SGCBA/10 establece el actual instructivo para la confección de Diagnósticos Especiales. Por lo expuesto y con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y economía en el procedimiento de confección de Diagnósticos Especiales de esta Sindicatura General, resulta conveniente derogar la Circular Nº 7-SGCBA/10 y establecer un nuevo Instructivo para la confección de Diagnósticos Especiales. La confección de los Diagnósticos Especiales debe realizarse según lo establecido en el Anexo I que se adjunta a la presente Circular. Por tal motivo, se deroga la Circular Nº 7-SGCBA/10. Rial

ANEXO

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Poder Judicial Resolución Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 9/TSJ/14

Buenos Aires, 12 de marzo de 2014 VISTO: el Expediente Interno n° 225/2013, la ley n° 2095 y el Anexo I de la Acordada n° 15/2010; y CONSIDERANDO: En estas actuaciones se documenta el trámite destinado a la realización de trabajos de impermeabilización de la azotea y demolición interna del «Anexo Bolívar» del Tribunal. El área de Contaduría tomó conocimiento y produjo la afectación preventiva y reserva de afectación presupuestaria, con cargo a la partida 4.2.1 (ver fojas 12/13 y 621/623). El Presidente del Tribunal dictó la Resolución n° 61/2013 autorizando el llamado a la Contratación Directa n° 28-09/2013, de acuerdo con lo establecido por la ley n° 2095, y hasta un monto de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200,000.00). Asimismo, fijó las cláusulas particulares y las especificaciones técnicas a ser aplicadas al proceso de selección de ofertas (fojas 46/58vta.). La Unidad Operativa de Adquisiciones efectuó los avisos pertinentes, y cursó invitaciones para cotizar a firmas del ramo. Fueron participadas 7 (siete) empresas. Esta documental se halla agregada a fojas 59/72. En la fecha prevista, se recibieron 5 (cinco) sobres. Como se detalla en el acta de apertura de foja 73, presentaron su propuesta HIT CONSTRUCCIONES SA (fojas 74/234), DIAZMINGENIERIA, de Miguel Díaz (fojas 235/321), OBRAS Y SERVICIOS, de Jorge Fernández (fojas 322/377), YACIN CONSTRUCCIONES SRL (fojas 378/456), y RUDOAMSA, de Rubén Domingo Ameri (fojas 457/511). La UOA preparó el cuadro comparativo de precios, constató la inscripción de las firmas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), gestionó la obtención de los certificados de libre deuda exigidos por la ley n° 269, intimó a cuatro de las presentadas para completar la remisión de documentación y solicitó la intervención del consultor técnico contratado para esta tramitación. Estos procedimientos se han glosado a fojas 512/633. A fojas 542/546 obra el análisis técnico de las ofertas presentadas y a fojas 636/637 el informe de la capacidad económico financiera de los oferentes elaborado por la Dirección General Adjunta de Administración Financiera y Presupuesto. Con esos elementos a su disposición, la Comisión Evaluadora de Ofertas -en todo de acuerdo al procedimiento establecido por el decreto n° 754/2008, reglamentario del artículo 106 de la ley n° 2095- se expidió a través del acta de fojas 638/642 de la siguiente forma: a) Sobre los aspectos formales de las ofertas: HIT CONSTRUCCIONES SA, DIAZMINGENIERIA, de Miguel Díaz, OBRAS Y SERVICIOS, de Jorge Fernández y YACIN CONSTRUCCIONES SRL cumplen con todos los requisitos exigibles. La firma RUDOAMSA de Rubbén Domingo Ameri no presentó la manifestación de bienes y la declaración jurada impositiva que le fuera requerida, a pesar de haber sido intimada en tal sentido; b) Respecto de la aptitud de los oferentes: de la información disponible en el RIUPP se deriva que todas las presentadas están habilitadas para contratar y carecen de

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sanciones; según el informe de la Dirección General Adjunta de Administración, Planificación Financiera y Presupuesto las cuatro firmas que remitieron copias de sus estados contables presentan una capacidad económica y financiera adecuada; y de acuerdo con el informe elevado por el consultor técnico las propuestas de YACIN COSNTRUCCIONES SRL, OBRAS Y SERVICIOS, de Jorge Fernández y DIAZMINGENIERIA, de Miguel Díaz cumplen con los requisitos de admisibilidad. c) En cuanto a la evaluación de las ofertas, la presentación de RUDOAMSA es inadmisible al no cumplir con la información solicitada por la intimación de fojas 536. Las ofertas de HIT CONSTRUCCIONES SA, DIAZMINGENIERÍA y OBRAS Y SERVICIOS acreditan todos los requisitos, pero son inconvenientes en razón de su cotización. La oferta de YACIN CONSTRUCCIONES SRL es la más conveniente porque se encuentra dentro de la previsión presupuestaria y es la cotización de precio más bajo, su capacidad financiera es considerada adecuada; el informe del consultor técnico es favorable; sus directivos no se encuentran comprendidos entre los deudores alimentarios morosos (ley n° 269) y cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para contratar. d) Por las razones mencionadas, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó adjudicar la a YACIN CONSTRUCCIONES SRL. La preadjudicación fue exhibida en la cartelera de la administración y en la página del Tribunal en Internet, notificada a las empresas participantes, publicada en la edición n° 4342 del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de fecha 18 de febrero de 2014 (fojas 642 vuelta y 652). Transcurrido el plazo legal no se recibieron impugnaciones. El área compras y contrataciones preparó el proyecto de orden de provisión obrante a fojas 654. En atención al estado del procedimiento de Contratación Directa corresponde -por el presente acto administrativo- aprobarlo, adjudicar los trabajos descriptos en el primer considerando y constituir la Comisión Receptora de Bienes y Servicios. La Asesoría Jurídica y la Asesoría de Control de Gestión han tomado la intervención que les compete a fojas 659/664. Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el art. 114 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RESUELVE:

1. Aprobar el procedimiento de la Contratación Directa n° 28-09/2013, en los términos establecidos por el artículo 28 de la ley n° 2095 y el anexo I de la Acordada n° 15/2010. 2. Adjudicar a la firma YACIN CONSTRUCCIONES SRL, CUIT n° 30-70730473-8, la realización de la tarea de tratamiento integral de la azotea de la planta del octavo nivel, y de demolición y limpieza de la planta del séptimo piso del edificio de la calle Bolívar n° 191, por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 139.000,00). 3. Autorizar al Director General de Administración a suscribir el pertinente contrato. 4. Integrar la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes y Servicios establecida por la Acordada n° 26/2009 de la siguiente forma: Miembros Titulares: Lic. Mabel Iacona, legajo n° 54; Sr. Matias Ferrazzuolo, legajo n° 165; Sr. Alberto Strocovsky, legajo n° 72. Miembro Suplente: Sr. Vicente Vieites, legajo n° 73. 5. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en Internet y para su conocimiento, notificación y prosecución del trámite, pase a la Dirección General de Administración. Lozano - Casás - Conde - Ruiz - Weinberg

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Consejo de la Magistratura

RESOLUCIÓN N.º 1/CACFJ/14

Buenos Aires, 24 de febrero de 2014 VISTO: El artículo 5º del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CACFJ Nº 1/04, las Res. CACFJ Nº 8/06; 1/07; 2/08; 4/09; 18/10; 4/11, 13/11 y 18/12, el informe presentado por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial mediante Memo CFJ Nº 046/14, el presupuesto para Capacitación y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las normas citadas y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2014 las retribuciones para las tareas que desempeñen los capacitadores, formadores y auxiliares docentes en cursos, seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas; coordinación o dirección de cursos y actividades similares; y talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares. Para establecer esos honorarios se ha valorado la experiencia en la materia, en función de las actividades desarrolladas en períodos anteriores, la diversificación de éstas y los objetivos contenidos en el Plan Anual de Actividades 2014. Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aun cuando su realización haya sido aprobada con anterioridad. Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º: Establécese como retribución para los capacitadores y formadores que participen en las actividades organizadas por el Centro de Formación Judicial los siguientes montos: a) cursos y seminarios: trescientos sesenta pesos ($ 360,00) por hora reloj efectivamente cumplida. b) talleres, coordinación de debates y similares: doscientos cuarenta pesos ($ 240,00) por hora reloj efectivamente cumplida. c) conferencias, jornadas y mesas redondas: quinientos cuarenta pesos ($ 540,00), por participación. d) coordinación de cursos, seminarios y actividades similares: trescientos sesenta pesos ($ 360,00) cuando los evaluados no superen las quince (15) personas. Esta retribución se incrementa en veinticuatro pesos ($ 24,00) por cada evaluado que supere el mínimo prefijado anteriormente. La suma a abonar en concepto de coordinación en ningún caso puede superar los novecientos pesos ($ 900,00).

e) dirección de cursos, seminarios, jornadas o actividades similares: quinientos cuarenta pesos ($ 540,00). En estos casos, se abonará como suma única aunque la actividad se desarrolle en distintos ciclos o módulos. f) intérpretes en Lengua de Señas Argentina que se desempeñen en cursos, seminarios, jornadas o actividades similares: doscientos cuarenta pesos ($ 240,00) por hora reloj efectivamente cumplida.

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g) auxiliares docentes que se desempeñen en cursos, seminarios, jornadas o actividades similares: doscientos cuarenta pesos ($ 240,00) por hora reloj efectivamente cumplida. Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera y a la Dirección de Administración y Programación Contable del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Lozano - Balbín - Casás - Garavano - Maffía

RESOLUCIÓN N.º 7/CSEL/14

Buenos Aires, 14 de marzo de 2014 VISTO: La necesidad de cubrir una vacante en el cargo de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas, y CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante un cargo de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Que con arreglo a lo establecido en el 2º párrafo del art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Consejo de la Magistratura seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la Magistratura que no tengan prevista otra forma de designación. Que en la reunión ordinaria de esta Comisión celebrada en la fecha en su sede, los Consejeros en acto público y por ante el secretario realizaron el sorteo a fin de integrar los jurados conforme lo establece el art. 42 de la ley 31. Que atento lo normado en el art. 46 de la ley 31 y art. 12 del re-glamento de concursos aprobado por Res. CM nro. 873/08 la Comisión de Selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público debe efectuar la convocatoria a con-curso. Por ello,

LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE: Art. 1º) Llamar a concurso público de oposición y antecedentes para cubrir un (1) cargo de Asesor Tutelar ante la Justicia de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º) El Jurado está compuesto por cinco miembros en representación del Tribunal Superior, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad, los jueces y la Legislatura. Para el caso han resultado desinsaculados en carácter de Jurados titulares los Dres. Adolfo Tamini, Laura Calógero, Javier de Luca, Elizabeth Marum y Maximiliano Rusconi y como suplentes los Dres. Luis F. Niño, María Eugenia Tallerico, Marcela Basterra, Marcela de Langhe y Oscar Ameal.

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Art. 3º) La inscripción se abre por el término de diez (10) días hábiles. Comienza el 1 de abril de 2014 y finaliza el 16 de abril de 2014, quedando comprendido en ese lapso el plazo previsto en el último párrafo del art. 45 del dto. 1510/97. El formulario de inscripción debe completarse online vía web en www.jusbaires.gov.ar y presentarse impreso, conjuntamente con la solicitud de inscripción y los originales detallados en el art. 20 del reglamento de concursos (aprobado por Res. CM nro. 873/08), de lunes a viernes de 11 a 16, ante la mesa de entradas de la Secretaría de la Comisión de Selección, Pte. Julio A. Roca 516, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º) Hacer saber que de producirse nuevas vacantes de la misma materia y grado durante el desarrollo del concurso, se acumularán automáticamente al presente, sin que sea necesario efectuar nuevas convocatorias. Art. 5º) Regístrese, publíquese por tres (3) días de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del reglamento de concursos, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los diarios La Nación y Página 12, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia y al Plenario de Consejeros, y archívese. De Stefano - Petrella - García

RESOLUCIÓN N.º 73/OAYF/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: el Expediente DCC-077/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión del Libro-Guía Feria del Libro 2014”; y CONSIDERANDO: Que por Resolución CM N° 203/2013, dictada en el marco del Expediente CFI Nº 283/13-0, se aprobó la participación del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la cuadragésima Feria Internacional del Libro de Buenos Aires 2014 mediante la instalación de un stand y diferentes actividades de difusión y se delegó en la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales la coordinación y organización de las acciones de allí derivadas. Que en esta oportunidad, la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales solicitó la adquisición de quince mil (15.000.-) ejemplares del Libro-Guía para la Feria del Libro 2014. En tal sentido, adjuntó las especificaciones técnicas correspondientes (fs. 1/2). Que entonces, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, entendió que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 10 y 13). Que en tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a Editorial Eudeba S.E.M. que remita un presupuesto por los quince mil (15.000.-) ejemplares del Libro-Guía. En respuesta, la Editorial Eudeba S.E.M. presentó una propuesta por la suma total de noventa y dos mil sesenta pesos ($ 92.060,00) (fs. 9). Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 11/12 la Constancia de Registración Nº 443/03 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5580/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 (reglamentada a través de la Res. CM N° 1/2014) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y señaló que “tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia

de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación”. En razón de ello concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 19/20). Que en consecuencia, puesto a resolver, a fin de dar respuesta a lo solicitado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales y en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 20/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión y encuadernación de quince mil (15.000.-) ejemplares del Libro-Guía, por la suma total de noventa y dos mil sesenta pesos ($ 92.060,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 9 y según las características técnicas remitidas por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales que lucen incorporadas a fojas 2. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 20/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión y encuadernación de quince mil (15.000.-) ejemplares del Libro- Guía, por la suma total de noventa y dos mil sesenta pesos ($ 92.060,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 9 y según las características técnicas remitidas por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales que lucen incorporadas a fojas 2. Artículo 2º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

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Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de las Políticas Judiciales y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 74/OAYF/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: el Expediente DCC-021/14-5 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 - Editorial ERREPAR” por el que tramita la Contratación Directa Nº 9/2014, y CONSIDERANDO: Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1). Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014 (fs. 3/8). Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/14). Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones y sugerencias acerca de las suscripciones a contratar (fs. 15/16). Que en lo que aquí interesa, y en atención a la necesidad expresada por la Dirección de Programación y Administración Contable relativa a la contratación con ERREPAR S.A. de la renovación de las suscripciones N° 393114 y N° 300380, comprensiva de los servicios N° 17090075 (Enciclopedia Tributaria Clásica Internet) y N° 18090017 (Enciclopedia Laboral Clásica Internet) - ver correo electrónico de fs. 22 - , se impulsó el presente- ver fs. 24 -. Que a su vez, se comunicó a la Secretaría de Apoyo Administrativo y Jurisdiccional - ver correo electrónico de fs. 23 - que junto con las suscripciones solicitadas por dicha área también tramitará la renovación con la firma ERREPAR S.A. Que a fojas 25/26 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764. Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma ERREPAR S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, del Art. 28° Inc. 5 de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764” (fs. 27). Que a su vez, la aludida Dirección glosó a fojas 28/34 el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 -Pliego de Bases y Condiciones Generales -, y a fojas 35/37 la Invitación

a Cotizar en la Contratación Directa N° 9/2014, que fuera remitida a ERREPAR S.A. (v. fs. 38). Lo requerido fue discriminado en dos (2.-) renglones.

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Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 41, la firma ERREPAR S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 42/56 - por un total de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00). Que obra a fojas 55 la declaración jurada de ERREPAR SA. de la cual surge “que quien suscribe Sra. Marta Dufour de Bonazzola, es la única Distribuidora Oficial, autorizado por Errepar SA para comercializar con el Consejo de la Magistratura de la CABA”, y agrega “que Errepar SA es la única Editora y Distribuidora en el país de las suscripciones que poseen”. Que a fojas 57/58 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 367/02 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70. Que mediante Dictamen Nº 5552/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “en cuanto al marco legal, cabe destacar que la ley 4764 (cuya reglamentación aprobada por Res. CM N° 1/2014, es de fecha posterior a la invitación a cotizar de la presente contratación) modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice: “Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Luego concluyó que “en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs.59 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 63/64). Que respecto a lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en el dictamen citado, corresponde referir a lo expresado por el área técnica. En particular, la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia expresó que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15). Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con ERREPAR SA de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 9/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones de ERREPAR S.A. para el año 2014 detalladas en los renglones 1 y 2 de la invitación a cotizar que obra a fojas 35/37 por el monto total de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/56 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/37. Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

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Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 9/2014.

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Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 9/2014 a la firma ERREPAR S.A. por el monto de ocho mil cincuenta y cinco pesos ($8.055,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 42/56 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 35/37. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación. Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 76/OAYF/14

Buenos Aires, 18 de marzo de 2014 VISTO: El Expediente DCC N° 064/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de Constitución de la Cuidad Autonoma de Buenos Aires”, y CONSIDERANDO: Que mediante Memo N° 13/2014 la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de quince mil (15.000.-) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo peticionado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales. A tal fin adjuntó las especificaciones técnicas correspondientes (fs. 3/4). Que solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó el presupuesto remitido por vía electrónica por la Editorial Eudeba S.E.M. que asciende a ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 198.375,00) (fs. 7). Que la referida Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello entendió que corresponde encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 11). Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 12/13 la Constancia de Registración Nº 38/03 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión.

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Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5577/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por la que tramita, sólo en los siguientes casos:…11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate”. Asimismo agregó que “… tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional) podrá procederse

conforme el artículo citado y su reglamentación”. En razón de ello concluyó que “no encuentra obstáculo jurídico para la continuidad del trámite del expediente”. (fs. 20/21). Que en consecuencia, puesto a resolver, y en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y teniendo presente el presupuesto recabado por el área técnica competente, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 17/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de quince mil (15.000.-) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la suma total de ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 198.375,00) IVA incluido, conforme la cotización obrante a fojas 7 y según las características técnicas remitidas por la Editorial Jusbaires y que lucen incorporadas a fojas 4. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 17/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de quince mil (15.000.-) ejemplares de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y cinco pesos ($ 198.375,00) IVA incluido, todo ello conforme la propuesta obrante a fojas 7 y según las características técnicas remitidas por la Editorial Jusbaires que lucen incorporadas a fojas 4. Artículo 2º: Dese intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

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Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

RESOLUCIÓN N.º 77/OAYF/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014 VISTO: el Expediente DCC-076/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión del Tomo I de la Colección Normativa 2014”; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución OAyF N° 33/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC-022/14-0- se autorizó el gasto para la Contratación Directa N° 02/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión y encuadernación de la “Colección Normativa 2014” que consta de mil quinientos (1.500.-) ejemplares de los siguientes títulos en seis (6.-) libros de normas: Constitución de la Nación/Tratados/Constitución de la Ciudad, Normas Contravencionales, Código Contencioso Administrativo y Tributario, Código Penal, Código Fiscal y Normas institucionales, para la adquisición de quinientos (500.-) packs contenedores y de mil (1.000.-) bolsas contenedoras, por la suma total de trescientos siete mil doscientos pesos ($ 307.200,00) IVA incluido, todo ello conforme la propuesta obrante a fojas 5/6 y según las características técnicas remitidas por la Editorial Jusbaires que lucen incorporadas en el citado Expediente. Que dicha contratación fue llevada a cabo a solicitud de la Editorial Jusbaires con la aclaración de que la misma no sería realizada especialmente para la Feria del Libro 2014 sino que sería una publicación que realizaría la Editorial Jusbaires, aprobada por su Consejo Editorial (v. fs. 17 del Expediente DCC 022/14-0). Que en esta oportunidad y con posterioridad al dictado de la Resolución OAyF N° 33/2014, la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales -en razón de que por el artículo 2° de la Resolución CM N° 203/2013 se encomendó a esa Secretaría la coordinación y organización de las acciones derivadas de la participación de este Consejo de la Magistratura en la cuadragésima Feria Internacional del Libro 2014- solicitó a la Editorial Jusbaires la impresión de cinco mil (5.000.-) ejemplares del Tomo I (Constitución Nacional, Tratados internacionales y Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) de la Colección Normativa 2014. Ello, “a fin de ser entregados como premio en la Feria del Libro 2014 a los estudiantes de nivel secundario que se acerquen al stand del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y que respondan satisfactoriamente a los juegos interactivos que se propondrán” (v. Memo N° 117/2014 de fs. 1). Que entonces, tomó intervención la Editorial Jusbaires y aclaró que los cinco mil (5.000.-) ejemplares antes referidos debían ser impresos según las mismas especificaciones técnicas de la contratación efectuada por Resolución OAyF N° 33/2014 (v. Memo N° 27/2014 de fs. 2). Que así las cosas, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta y la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello entendió que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 11 y 14).

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Que en tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a Editorial Eudeba S.E.M. que remita un presupuesto por los cinco mil (5.000.-) ejemplares del Tomo I en cuestión (fs. 5). En respuesta, la Editorial Eudeba S.E.M. presentó una propuesta por la suma total de ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 118.738,00) (fs. 10). Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 12/13 la Constancia de Registración Nº 447/03 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5581/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y señaló que “tratándose Eudeba de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación”. En razón de ello concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 20/21). Que se dio intervención a la Editorial Jusbaires a fin de que informara si el Presupuesto remitido por Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de los cinco mil (5.000.-) tomos I de la Colección Normativa 2014 cumplían con lo requerido y resultaba admisible (fs. 25). En respuesta la Editorial Jusbaires reenvió un correo electrónico que le envió la Editorial Eudeba S.E.M. en la que rectifica las especificaciones que presentará oportunamente al ofertar y confirmó que el importe no sufría modificaciones (fs. 26). Que en consecuencia, puesto a resolver, a fin de dar respuesta a lo solicitado por la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales, en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y teniendo presente el presupuesto recabado por el área técnica competente, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 19/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión y encuadernación de cinco mil (5.000.-) ejemplares del Tomo I (que comprende la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) de la “Colección Normativa 2014”, por la suma total de ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 118.738,00) IVA incluido, conforme lo presupuestado por Editorial Eudeba S.E.M. que luce incorporado a fojas 10 y 26. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra. Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

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Artículo 1º: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 19/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión y encuadernación de cinco mil (5.000.-) ejemplares del Tomo I (que comprende la Constitución Nacional, los Tratados internacionales y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires) de la “Colección Normativa 2014”, por la suma total de ciento dieciocho mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 118.738,00) IVA incluido, conforme lo presupuestado por Editorial Eudeba S.E.M. que luce incorporado a fojas 10 y 26. Artículo 2º: Dese intervención a la Secretaría de Coordinación de Políticas Judiciales para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de Coordinación de las Políticas Judiciales, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich RESOLUCIÓN N.º 78/OAYF/14

Buenos Aires, 19 de marzo de 2014 VISTO: el Expediente OAyF N° 65/14-0 caratulado “O.A. y F. s/ Publicación del libro Tierra del Fuego”; y CONSIDERANDO: Que mediante Memo N° 10/2014 la Editorial Jusbaires solicitó a esta Oficina de Administración y Financiera la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Tierra del Fuego” y adjuntó el presupuesto oportunamente elaborado por la firma Eudeba S.E.M. a tal fin (fs. 3/5). Que luego, la Secretaria de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica incorporó a estos actuados un ejemplar de la última versión impresa del libro “Tierra del Fuego”, dejándose constancia de que “conforme lo informado por el Sr. Juan José Pi de la Serra (…) se realizarán algunas modificaciones menores sobre esta última versión acompañada” (fs. 7). Que por otro lado, mediante Dictamen CFIPE N° 3/2014 la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica propuso al Plenario de Consejeros que se apruebe la publicación del aludido libro (fs. 8). Que entonces, mediante Resolución CM N° 5/2014 que luce agregada a fojas 11, se aprobó la publicación del libro “Tierra del Fuego” (art. 1°) y se instruyó a la Editorial Jusbaires para que arbitre los medios necesarios para llevarla a cabo esa publicación (art. 2°). Que luego, tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones y solicitó a la empresa Eudeba S.E.M. que ratificara o rectificara el presupuesto oportunamente remitido (fs. 18). Que la firma Editorial Eudeba S.E.M. remitió el presupuesto actualizado por la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Tierra del Fuego” por un monto de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 46.974,00) (fs. 19/20).

Página Nº 123Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

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Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la Editorial Eudeba S.E.M. es una sociedad de economía mixta, y que la conformación de su capital social reúne capitales públicos, pertenecientes en este caso a un ente administrativo autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifestó que correspondería encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 21). Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, luce agregada a fojas 22/23 la Constancia de Registración Nº 37/03 2014, que da cuenta de la existencia de partida presupuestaria suficiente para afrontar la erogación en cuestión. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5576/2014 y, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, expuso que el inciso 11 del artículo 28° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 sería aplicable en el caso en cuestión y destacó que “tratándose Eudeba de una

sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (por lo que estaríamos en presencia de un contrato interadministrativo que será suscripto por dos sujetos estatales, quedando amparado por un nivel inmejorable desde el punto de vista profesional), podrá procederse conforme el artículo citado y su reglamentación”. En razón de ello entendió que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 30/31). Que finalmente, requerido que fuera al efecto por parte de esta Oficina de Administración y Financiera -en razón de las modificaciones señaladas por la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica a fojas 7-, el Centro de Planificación Estratégica ratificó las especificaciones técnicas oportunamente indicadas por la Editorial Jusbaires (fs. 35/37). Que en consecuencia, puesto a resolver, y en atención a la publicación aprobada por el Plenario de Consejeros, a lo solicitado por la Editorial Jusbaires y a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 16/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Tierra del Fuego”, por la suma total de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 46.974,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 20. Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación de la referida obra. Que a su vez, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º: Autorizar el gasto para la Contratación Directa Nº 16/2014 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de mil (1.000.-) ejemplares del libro “Tierra del Fuego”, por la suma total de cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 46.974,00) IVA incluido, conforme la propuesta obrante a fojas 20. Artículo 2º: Dar intervención a la Editorial Jusbaires para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la publicación referida en el artículo 1º de la presente.

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Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación aprobada por Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97. Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, al Centro de Planificación Estratégica, a la Editorial Jusbaires y a la Dirección de Programación y

Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese. Rabinovich

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a audiencias públicas - Nota Nº 271/14 Conforme al art. 58, inc. a) de la Ley Nº 6. 11 de marzo de 2014 15.23 horas. En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 4267 del 29 de Octubre de 2013 referente al Expte. 2413-D-2013. La misma fue presidida por la Diputada María Karina Spalla y contó con la presencia de el Diputado Agustín Forchieri y las Diputadas Gabriela Seijo, María Eugenia Estensoro, Victoria Morales Gorleri. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los expositores inscriptos, la Dra. Gabriela Castillo, miembro de la Junta Comunal Nº 2 y la Sra. Elida Mauri, miembro de la Junta Comunal Nº 2 quien hizo entrega de su discurso. Asimismo hicieron uso de la palabra los ciudadanos Jonatan Valdivieso, Mónica Maturano, Juan Pablo Maglier, María de las Mercedes Lanzani, María Teresa Gutiérrez de Aráoz. No habiendo mas oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 15:52 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 15.53 Horas. En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el en el BOCBA 4263 del 23 de Octubre de 2013 referente al Expte. 3609-D-2012 y agreg. La misma fue presidida por la Diputada María Karina Spalla y contó con la presencia de el Diputado Federico Salvai y la Diputada Gabriela Seijo. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos inscriptos, Antonio Anselmo Martino, Paula Resels, Esteban Skalany, Rubén Darío Bianchi, Alicia Granato, Federico Bianchi, Ángel Nocito, Carlos Eusebi, Carolina Maccione, No habiendo mas oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 16:43 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 16.45 Horas. En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 4311 del 06 de Enero de 2014 referente al Expte. 2377-D-2013.

La misma fue presidida por la Diputada María Karina Spalla y contó con la presencia de el Diputado Daniel Presti y la Diputada Gabriela Seijo. En dicha oportunidad hicieron uso de la palabra los ciudadanos inscriptos, Horacio Feinstein, Julio César Garés, Eduardo Conghos, Daniel Mercado y la Diputada Gabriela Seijo.

Página Nº 126Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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No habiendo mas oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 17:07 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo. 17.08 Horas. En la fecha y hora mencionada se realizó en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Audiencia Pública con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes, con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA 4311 del 06 de Enero de 2014 referente al Expte. 2813-D-2013. La misma fue presidida por la Diputada María Karina Spalla y contó con la presencia de el Diputado Daniel Presti y la Diputada Gabriela Seijo. No haciéndose presente los participantes y no habiendo más oradores inscriptos se da por finalizada la misma siendo las 17:09 hs. El trámite seguirá su curso con una reunión de la Comisión de Planeamiento Urbano y posteriormente será tratado en una sesión del Cuerpo.

Silvina García Directora General

CA 136 Inicia: 26-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 127Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Agencia Gubernamental de Control

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS Búsqueda de Actuación Se solicita a los señores Jefes de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de las distintas Secretarias, Ministerios y reparticiones del Departamento Ejecutivo, se sirvan informar al Departamento Técnico Administrativo de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras si en el organismo al que pertenecen se encuentra o registra movimiento el original del RE-1436231-DGFYCO-2009.

Osvaldo Alonso Director General

CA 128 Inicia: 19-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 128Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Licitaciones Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de insumos de laboratorio - Expediente Nº 6.110.900/13 Llámese a Licitación Privada N° 8/14 cuya apertura se realizará el día 28/3/14 a las 10 horas, para la adquisición de insumos de laboratorio, para la División Laboratorio. Autorizante: Disposición N° 38/HGAT/14. Nombre del contratante: Hospital General de Agudos “Dr. Enrique Tornú”. Adquisición y consultas de pliegos: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1º piso. Valor del pliego: sin cargo. Lugar de apertura: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002, 1º piso, fecha 28/3/14 a las 10 horas (mediante Sistema BAC).

Hilda Cabuche Subdirectora Médica

OL 749 Inicia: 26-3-2014 Vence: 27-3-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Adquisición de Nutroterápicos - Expediente Electrónico Nº 2511987/14 Llámase a la Licitación Pública BAC Nº 130/14, cuya apertura se realizará el día 28/03/2014 a las 10:00 hs. Autorizante: Expediente Electrónico Nº 2511987/14. Repartición Destinataria: Alimentación. Valor del pliego: $ 0. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta 24 hs antes de la apertura.

Norberto R.Garrote Director Médico (i)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera

OL 888 Inicia: 25-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 129Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Expediente N° 3.406.588/HGNRG/13 Licitación Pública N° 2860/SIGAF/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 123/14 de fecha 21/3/14. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: catéteres. Firmas preadjudicadas: Adisfarm S.A. Renglón: 1 - cantidad: 25 env. x 5 l - precio unitario: $ 998.42 - precio total: $ 24 960.00. Renglón: 19 - cantidad: 2000 bidones - precio unitario $ 144.42 - precio total: $ 288 840.00. Subtotal: pesos trescientos trece mil ochocientos con 50/100 ($ 313 800,50). Renalife S.A. Renglón: 2 - cantidad: 10 u - precio unitario: $ 1 994.42 - precio total: $ 19 944.20. Renglón: 4 - cantidad: 15 u - precio unitario: $ 1 994.40 - precio total: $ 29 916.00. Renglón: 5- cantidad: 5 u - precio unitario: $ 1 994.42 - precio total: $ 9 972.00. Renglón: 10- cantidad: 200 u - precio unitario: $ 309.42 - precio total: $ 61 884.00. Renglón: 11- cantidad: 200 u - precio unitario: $ 299.42 - precio total: $ 59 884.00. Renglón: 14- cantidad: 8 u - precio unitario: $ 5 494.42 - precio total: $ 43 955.36. Renglón: 16- cantidad: 10 u - precio unitario: $ 1 994.42 - precio total: $ 19 944.20. Subtotal: pesos doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve con 76/100 ($ 245 499,76). Storing Insumos Médicos S.R.L. Renglón: 3 - cantidad: 3500 u - precio unitario: $ 47.00 - precio total: $ 164 500.00. Renglón: 6 - cantidad: 1700 u - precio unitario: $ 11.00 - precio total: $ 18 700.00. Renglón: 7 - cantidad: 100 u - precio unitario: $ 1 320.00 - precio total: $ 132 000.00. Renglón: 8 - cantidad: 200 u - precio unitario: $ 1284.00 - precio total: $ 256 800.00. Renglón: 9 - cantidad: 3500 u - precio unitario: $ 46.00 - precio total: $ 161 000.00. Renglón: 12 - cantidad: 5 u - precio unitario: $ 3500.00 - precio total: $ 17 940.00 Renglón: 13 - cantidad: 50 u - precio unitario: $ 3 564.00 - precio total: $ 178 200.00. Renglón: 15 - cantidad: 180 u - precio unitario: $ 479.00 - precio total: $ 86 220.00. Renglón: 18 - cantidad: 2300 u - precio unitario: $ 155.00 - precio total: $ 356 500.00. Renglón: 20 - cantidad: 50 u - precio unitario: $ 492.00 - precio total: $ 24 600.00. Subtotal: pesos un millón trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta ($ 1 396 460.00). Md Medical S.R.L. Renglón: 17- cantidad: 10 u - precio unitario: $ 8 900.00 - precio total: $ 89 000.00. Subtotal: pesos ochenta y nueve mil ($ 89.000,00). Raúl Jorge León Poggi. Renglón: 21- cantidad: 400 u - precio unitario: $84 980.00 - precio total: $ 33 992.00. Subtotal: pesos treinta y tres mil novecientos noventa y dos ($ 33 992.00).

Total preadjudicado: dos millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos con 26/100 ($ 2.078 752,26). Fundamento de la preadjudicación: Dr. Elena S. Wainberg- Osvaldo J Lopez - Dr. Daniel Freigeiro. Vencimiento validez de oferta: 8/5/14. Lugar de exhibición del acta: División Compras y Contrataciones, sita en Gallo 1330 Capital Federal, un día a partir de 26/3/14 en cartelera.

Página Nº 130Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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M. Cristina Galoppo Director Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 889 Inicia: 26-3-2014 Vence: 26-3-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. PEDRO DE ELIZALDE” Preadjudicación - Expediente Nº 2.220.842/HGNPE/14 Licitación Pública Nº 417-0080-LPU14. Rubro: Equipos descartables cirugía- Farmacia. Firma preadjudicada: Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 382 eq. - precio unitario: $ 553.00 - precio total: $ 211246.00. Total: pesos doscientos once mil doscientos cuarenta y seis ($ 211246.00). Encuadre legal: art. 109, Ley Nº 2.095; Decreto Nº 754/08. Observaciones: Se preadjudicó según Informe Técnico.

Norberto R. Garrote Director Médico (I)

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económico Financiera OL 873 Inicia: 25-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 131Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Adquisición de nutroterapicos - Expediente Nº 2.626.962/MGEYA-HGAVS/14 Llámase a Contratación Menor Nº 1619/14, cuya apertura se realizará el día 28/3/14, a las 11 hs., para la adquisición de nutroterapicos. Valor del pliego: $ 0,00. Adquisición y consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca 1550, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 hs., hasta un día antes de la apertura. Lugar de apertura: en Oficina de Compras, Calderón de la Barca 1550.

Rodolfo Blancat Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo Gestión Administrativa, Económica y Financiera

OL 877 Inicia: 26-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 132Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Provisión de servicios profesionales para el diseño, desarrollo e implementación del nuevo módulo de aulas virtuales para el Programa Adultos 2000 - Expediente Electrónico Nº 3695345/MGEYA-DGTEDU/14 Llámase a Licitación Pública Nº 550-0152-LPU14, cuya apertura se realizará el día 31 de marzo de 2014, a las 12 hs., para la contratación de servicios profesionales para el diseño, desarrollo e implementación del nuevo módulo de aulas virtuales para el Programa Adultos 2000. Repartición destinataria: Programa Adultos 2000. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Se consultara a través del portal Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones - Departamento de Compras del Ministerio de Educación- sito en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente. Acto Administrativo: Disposición Nº 311/DGAR/14.

Graciela M. Testa Gerente Operativa de Compras y Contrataciones

OL 885 Inicia: 25-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 133Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Soluciones Habitacionales Barrio Parque Donado Holmberg - Expediente N° 1.439.122/13 Llámese a Licitación Pública Nº 274/14 para la Obra “Soluciones Habitacionales Barrio Parque Donado Holmberg – Puesta en Valor y Refuncionalización del Edificio sito en la calle Donado 2249 - Etapa I”. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: hasta las 13 hs., del día 8 de abril de 2014 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 761 Inicia: 12-3-2014 Vence: 3-4-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra: Área Central -Prioridad Peatón calle Esmeralda I- Expediente N° 2.357.288/14 Llámese a Licitación Pública Nº 305/14. Obra: “Área Central -Prioridad Peatón Calle Esmeralda I-” Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs., del día 25 de abril de 2014 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 861 Inicia: 21-3-2014 Vence: 14-4-2014

Página Nº 134Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Reacondicionamiento Complejo Teatral Buenos Aires -Teatro Presidente Alvear- Expediente N° 2.359.023/14 Llámese a Licitación Pública Nº 313/14. Obra: “Complejo Teatral Buenos Aires - Teatro Presidente Alvear - Reacondicionamiento de Cubiertas e Instalaciones”. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php. Presentación de ofertas y fecha de apertura: hasta las 13 hs., del día 28 de abril de 2014 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 876 Inicia: 25-3-2014 Vence: 15-4-2014

Página Nº 135Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES Subasta Pública del Polideportivo Parque General Manuel Belgrano - Expediente Nº 508.873/11 Expediente Nº 508.873/11. Rubro: "Subasta Pública para la Concesión de Uso y Explotación por el término de cinco (5) años de tres (3) espacios ubicados en el interior del Polideportivo Parque General Manuel Belgrano, sito en calle Salguero 3800 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinados a una Confitería en sector vestuarios, una Confitería en sector piletas y un Local de alquiler, reparación y guardería de bicicletas". Valor de los pliegos: pesos un mil ($1.000). Consulta de los pliegos: En la Dirección General de Concesiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en Av. de Mayo 575, 4º piso, oficina 408 de lunes a viernes hábiles en el horario de 12 a 18 horas y en Internet en: - Ministerio de Desarrollo Económico. Adquisición de pliegos: En Esmeralda 660, piso 6º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 horas, desde el 25 de marzo de 2014 al 14 de abril de 2014, inclusive. Presentación de antecedentes: En la Dirección General de Concesiones - Av. de Mayo 575, 4º piso, oficina 408, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde las 10 hs. del día 25 de marzo de 2014 hasta las 15 hs., del día 14 de abril de 2014. Canon base: pesos veintiséis mil setecientos ($ 26.700). Fecha de subasta: El día 15 de mayo de 2014 a las 11 hs., en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Esmeralda 660, piso 3º, Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriel M. Astarloa Director General

OL 875 Inicia: 25-3-2014 Vence: 26-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Obra de Tendido de Conectores Cloacales en NHT Zavaleta, Tiras 1 a 11 y 13 - Expediente Electrónico N° 3150526/14 Llámese a Licitación Pública Obra Mayor- Nº 278/14, cuya apertura se realizará el día 4/4/14, a las 12 hs., para la realización de la Obra de Tendido de Conectores Cloacales en NHT Zavaleta, Tiras 1 a 11 y 13. Autorizante: Resolución Nº 45/UGIS/14. Repartición destinataria: Unidad de Gestión de Intervención Social. Valor del pliego: Sin valor. Presupuesto oficial: $ 2.863.048,33 (pesos dos millones ochocientos sesenta y tres mil cuarenta y ocho con 33/100 cvos.)

Página Nº 136Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Adquisición y consultas de pliegos: en esta repartición Unidad de Gestión de Intervención Social sito en Av. Escalada 4502, CABA, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs., hasta el mismo día de la apertura. Lugar de apertura: en Av. Escalada 4502.

Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 765 Inicia: 12-3-2014 Vence: 26-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Obra: Plaza Pública Complejo Habitacional Soldati - Expediente Electrónico Nº 3.250.560/SECHI/14 Llámase a Licitación Pública Nº 289/SIGAF/14 cuya apertura de ofertas se realizará el día 11 de abril de 2014 a las 12 horas, para la “Obra: Plaza Pública Complejo Habitacional Soldati de esta Ciudad”, al amparo de lo estipulado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11 – Ámbito: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de atención de 10 a 17 hs. Los pliegos se entregan en formato digital hasta el día 31 de marzo de 2014. Autorizante: Resolución Nº 36/SECHI/14. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: dos millones trescientos mil ($ 2.300.000). Lugar de presentación de las ofertas: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de visita a obra: día 31 de marzo de 2014 a las 11 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a calle Pergamino 2936/50 entre calles Chilavert y Barros Pazos, dependencia de esta Secretaría de Hábitat e Inclusión.

Marina Klemensiewicz Secretaria

OL 811 Inicia: 18-3-2014 Vence: 3-4-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 2.178.828/14 Licitación Privada Nº 7/14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 251/14. Acta de Preadjudicación N° 2/14, de fecha 20 de marzo de 2014. Clase: etapa única.

Página Nº 137Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Rubro comercial: Obra. Objeto de la contratación: Obra de Tendido Eléctrico en Villa 3, Manzana 4. Firma preadjudicada: Nivel 10, de Ferleta Rodolfo Gustavo (CUIT N° 20-20008462-5) Precio total: $ 982.072,88. Total preadjudicado: pesos novecientos ochenta y dos mil setenta y dos con 88/100 cvos. ($ 982.072,88). Fundamento de la preadjudicación: S/Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064. Fucek - Gonzalez- Fiorito. Vencimiento validez de oferta: 11/4/13. Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 20/3/14.

Carlos Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social

OL 862 Inicia: 21-3-2014 Vence: 26-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARÍA DE HÁBITAT E INCLUSIÓN Prórroga fecha acto de apertura de ofertas - Expediente Electrónico Nº 2.748.522-SECHI/14 Llámase a Licitación Pública Nº 213/SIGAF/14 cuya apertura de ofertas se realizará el día 29 de abril de 2014 a las 12 horas, para la “Obra Pasaje C de Barrio Ramón Carrillo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, al amparo de lo estipulado en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto Nº 481/11 – Ámbito: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante de prórroga: Resolución Nº 45/SECHI/14. Presupuesto oficial: pesos dos millones cuarenta y un mil seiscientos nueve ($ 2.041.609). Lugar de presentación de las ofertas: Secretaría de Hábitat e Inclusión, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Marina Klemensiewicz Secretaria

OL 892 Inicia: 26-3-2014 Vence: 10-4-2014

Página Nº 138Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Servicio de Mantenimiento Integral Preventivo, Correctivo, Crítico y por Demanda del Microcentro - Expediente N° 7.056.810/13 Llámase en un todo de acuerdo a la Resolución N° 542/MAYEPGC/14, a Licitación Pública N° 335/14 para el día 9 de abril de 2014, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95/14, para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Integral Preventivo, Correctivo, Crítico y por Demanda del Microcentro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas, hasta la fecha fijada para la celebración del Acto de Apertura de Ofertas. Valor del pliego: $ 50.000 (pesos cincuenta mil). Lugar de presentación de las ofertas y Apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 887 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

Página Nº 139Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos de pintura en dependencias - Carpeta de Compra Nº 21.265 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra Nº 21.265) con referencia a los “Trabajos de pintura en Dependencias y ATM varios del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 más (Renglones 1 y 2)”, con fecha de Apertura el día 16/4/14 a las 11 horas Valor del pliego: $ 0,00 (pesos sin cargo). Adquisición y consultas de pliego: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 10/4/14.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias

BC 66 Inicia: 21-3-2014 Vence: 26-3-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra Nº 21.106 Se comunica a los señores Oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra Nº 21.106 -Licitación Pública-, a la firma Alejandro Osvaldo Riaño, que tramita los “Trabajos de adecuación edilicia por cambio de mobiliario en Sucursales Varias del Banco Ciudad de Buenos Aires, ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, por un período de 12 meses, con opción por parte del Banco de renovarlo por 12 meses más”. Nota: Se deja constancia que la grilla de valores unitarios fijados para los presentes trabajos, se encuentra publicada en la cartelera del Banco, sita en Sarmiento 611, 7º piso, C.A.B.A., en el horario de 10 a 15 horas. Domicilio del preadjudicatario: Matheu 1916, San Justo, Provincia de Buenos Aires - C.P.: 1754. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7º piso, Capital Federal, en el horario de 10 a 15 horas.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 69 Inicia: 26-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 140Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL

ESTADO

SUBTERRÁNEO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (S.E.) Línea “B” agente de carga internacional para transporte de coches - Licitación Pública Nº 163/14 Licitación Pública Nº 163/14. Síntesis: Contratación de un agente de carga internacional (Freight Forwarder) para prestar el servicio de logística y transporte internacional “puerta a puerta”, entre depósito en España y depósito en la República Argentina, de 70 coches motor de pasajeros para la línea “B” de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y opcional de 13 coches remolque. Presupuesto oficial: pesos treinta y dos millones ochocientos veintiséis mil quinientos ($ 32.826.500,00), IVA incluido. Obtención del pliego: Los interesados en obtener el Pliego y participar de la licitación deberán registrarse dirigiéndose por nota con membrete a SBASE, Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicando nombre de la empresa, responsable, dirección de correo electrónico y teléfono hasta diez (10) días hábiles antes de la fecha de presentación de las ofertas, acompañando el recibo de adquisición, conforme se indica en el Pliego de Condiciones Generales. Consulta del pliego: el pliego puede ser consultado libremente por los interesados en las oficinas de SBASE sin otro requisito que su previa identificación o en el sitio: http://www.buenosaires.gob.ar/subte/2014 Valor del pliego: pesos ocho mil ($ 8.000); adquisición s/pliego. Plazo total: s/pliego. Recepción y apertura de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en Agüero 48, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11 hs. del día 10 de abril de 2014. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11.15 hs.

Juan P. Piccardo Presidente

OL 891 Inicia: 26-3-2014 Vence: 28-3-2014

Página Nº 141Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Edictos Particulares

Transferencia de Habilitación Por el presente anuncio el cambio de razón social en la Habilitación Comercial del local de la calle Av. F. Fernández De La Cruz 1501 PB U.F 0 con una superficie de 1647,58m2, para funcionar con el carácter de “Venta de carbón y leña (204051), Com.min de productos alimenticios envasados (601005), Com.min. de bebidas en general envasadas (601010), Com. Min. Golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), Com. min de hielo (601090) Café bar (602020), Com. min. articul. De perfumería y tocador (603220) Venta de artículos de limpieza (603221), Estación de servicio – Combustibles líquidos (604061), Lavadero automático de vehículos automotores (604200), Estafeta postal (604290)” por Exp. N° 24260/04 según decreto N° 2516/1998, con fecha 08/09/04. Observaciones: PU Pasaje Juana De Arco N°2580/96. CR cajero automático. Habilitación primitiva otorgada en los Exp. N° 95140/1996, por cambio de denominación de Esso Petrolera Argentina S.R.L. a Axion Energy Argentina S.A. CUIT:30-50691900-9 (continuadora de Axion Energy Argentina S.R.L.)

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

EP 110 Inicia: 20-3-2014 Vence: 27-3-2014

Transferencia de Habilitación Por el presente anuncio el cambio de razón social en la Habilitación Comercial del local de la calle Av. Juan B. Justo 8005 U.F 0 ,con una superficie de 1368,67m2, para funcionar con el carácter de “Café bar (602020), Estación de servicio – Combustibles líquidos (604061), Estafeta postal (604290), Lavadero automático de vehículos automotores (604200), Venta de carbón y leña (204051), Com.min de productos alimenticios envasados (601005), Com.min. de bebidas en general envasadas (601010), Com. Min. Golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266 (601040), Com. min. de hielo (601090), Com. min. articul. de perfumería y tocador (603220) ,Com. min de artículos de limpieza (603221)” por EX. N° 65898/04 según disposición N° 2182/DGHP/2007, con fecha 23/05/07. Observaciones: Otra puerta: 8011/15/21/29. Otro acceso: Av. Lope de Vega 612/18/34/38. Se concede la presente transferencia en idénticos términos de la habilitación anterior por Exp. Anteriores N° 90412/97, y “Ampliación” por Exp. N° 70606/01. Se confecciona la presente conforme MEMO 116//02/DGHP/2007 (Forma manual). Otras partidas inmobiliarias 284698, 284082, 284079, 284111, 284082.E. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Cajero automático de entidades bancarias, por cambio de denominación de Esso Petrolera Argentina S.R.L. a Axion Energy Argentina S.A. CUIT:30-50691900-9 (continuadora de Axion Energy Argentina S.R.L.)

Solicitante: Axion Energy Argentina S.A.

EP 111 Inicia: 20-3-2014 Vence: 27-3-2014

Página Nº 142Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Transferencia de Habilitación Miguel Angel Ojeda, CUIT 23-22848484-9, transfiere Habilitación Municipal, rubro “taller de reparación de automóviles excluido chapa, pintura y rectificación de motores, taller de soldadura autógena y eléctrica, taller de reparación y carga de acumuladores, reparación, armado y colocación de instrumental para automotores, tapicería” (604.070) por Expediente Nº 79891/1995, al Sr. Marcelo Pereira DNI Nº 92.511.210, del inmueble ubicado en la calle Santos Dumont Nº 3946/48 PB, EP, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Solicitante: Marcelo Pereira

EP 112 Inicia: 25-3-2014 Vence: 31-3-2014

Transferencia de Habilitación Antonio Flores S.A.I.C., representada por Federico Antonio Flores, DNI 17.945.207, avisa que transfiere la habilitación del local sito en Uspallata 611/13/23/27/35 e Ituzaingo N° 634, Planta Baja, C.A.B.A., que funciona como Establecimiento de Molienda, Mezcla, Fraccionamiento y Envasamiento de Especias, Azúcar, Fraccionamiento y Envasamiento de productos para Infusiones, Arts. de Repostería y Confitería, Esencias, Extractos y colorantes, fraccionamiento y Envasamiento de Vinagres. Secado, Marcación y Envasamiento de Vinagres, Secado, Maduración y Envasamiento de Frutas y Legumbres y Depósito de Comestibles (con Potencia Int. hasta 20CV) y lugar para carga y descarga. Por expediente N° 158867/64 y 124688/66, de fecha 14/01/81 a Valle Inca S.A., representada por su Directora Suplente Helena Patricia Robertson. Reclamos de ley en calle Uspallata 611/13/23/27/35 e Ituzaingó 634, Planta Baja, C.A.B.A.

Solicitante: Helena Patricia Robertson

EP 113 Inicia: 26-3-2014 Vence: 31-3-2014

Página Nº 143Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, notifica al agente Sra. Cristina Fabiana Janco DNI 16.874.384 CUIL 27-16874384-5 que: De conformidad con las prescripciones de los artículos 59 y 61 de la Ley Nº 471, por haber alcanzado ud. los requisitos de edad y años de servicios con aportes, se lo intima para que en el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la notificación de la presente, inicie los tramites jubilatorios. La Certificación de Servicios y Haberes correspondientes a su relación de empleo de la Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9.30 a 16 horas; donde también deberá presentar, una vez realizado dicho trámite, constancia emitida por el organismo correspondiente. El acto administrativo que se notifica NO AGOTA la instancia administrativa. De conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/GCBA/97 (BOCBA Nº 310), el presente acto administrativo puede ser impugnado mediante los siguientes recursos: Art. 103 Recurso de reconsideración: Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que me impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrador y contra los interlocutores o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o interés legitimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dicto, el cual sera competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el articulo 101. Art. 108 Recurso Jerárquico: procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación de reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior. Art. 109: El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dicho acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. Queda ud. debidamente notificado.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 182 Inicia: 18-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 144Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECUSOS HUMANOS DOCENTES Notificación - Expediente Nº 2.755.850/MGEYA/12 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación notifica al agente: Altamirano, Alejandro (DNI Nº 14.433.143), de los términos de la Disposición Nº 3364/DGPDYND/2013 de fecha 21/8/13, cuyos artículos se transcriben a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

DISPONE:

Art. 1: Efectivícese el cese administrativo a partir del 01/08/2009 del docente ALTAMIRANO, Alejandro (DNI Nº 14.433.143) en su cargo de preceptor, suplente, turno mañana, en la Escuela Técnica Raggio D.E. 10º. Art. 2: Déjase establecido que en caso de reincidencia el agente será pasible de la Sanción contenida en el art. 36 inc. f) del Estatuto del Docente mediante el procedimiento establecido en el Art. 39 del mismo cuerpo legal. Art 3: Regístrese. Comuníquese por copia a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, a la Junta de Disciplina y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal – Dirección de Educación Técnica -. Notifíquese al interesado, conforme lo establecido en el art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/GCBA/97, haciéndole saber que la presente Disposición no agota la vía administrativa y contra ella dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificada podrá interponer Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico de conformidad a lo dispuesto en los arts. 51 y 57 de la Ordenanza Nº 40.593. Cumplido, archívese. 1) Art. 51 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “ El recurso de reconsideración o reposición podrá interponerse contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo. Deberá deducirse dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto y será resuelto por el mismo organismo o autoridad que lo dictó, dentro de igual plazo.” 2) Art. 53 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “El recurso de apelación procederá contra todo acto administrativo dictado con carácter definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo y podrá deducirse de dos maneras: a) En subsidio: Presentándolo en forma conjunta con el de reconsideración. b) En forma directa: Omitiendo la reconsideración. En este último caso, también el plazo para su interposición será de diez (10) días hábiles, para ser resuelto por el organismo o autoridad competente, en igual lapso.” 3) Art. 56 Estatuto del Docente – Ordenanza Nº 40.593: “El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida la tramitación del reclamo o pretensión del docente. No será necesario haber deducido previamente los recursos de reconsideración y apelación. Si se los hubiere interpuesto no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, pero se podrá mejorar o ampliar los fundamentos.”

María del Carmen Caballero Gerente Operativa

Página Nº 145Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EO 198 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

Página Nº 146Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 3.607.867/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Elba Claramonte que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 2: J. E. Uriburu 1022. CGPC Nº 3: Junín 521. CGPC Nº 4: Del Barco Centenera 2906. Subsede CGPC Nº 4: Av. Suárez 2032. CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3325. CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277. CGPC Nº 7: Rivadavia 7202. CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). Subsede CGPC Nº 9: Av. Directorio 4360. CGPC Nº 10: Bacacay 3968. CGPC Nº 11: Av. Francisco Beiró 4629. CGPC Nº 12: Miller 2571. CGPC Nº 13: Av. Cabildo 3067. CGPC Nº 14: Beruti 3325. CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690. Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700. c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 195 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 3.643.734/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Mayra Menéndez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Página Nº 147Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 2: J. E. Uriburu 1022. CGPC Nº 3: Junín 521 CGPC Nº 4: Del Barco Centenera 2906. Subsede CGPC Nº 4: Av. Suárez 2032. CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3325. CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277. CGPC Nº 7: Rivadavia 7202. CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). Subsede CGPC Nº 9: Av. Directorio 4360. CGPC Nº 10: Bacacay 3968. CGPC Nº 11: Av. Francisco Beiró 4629. CGPC Nº 12: Miller 2571. CGPC Nº 13: Av. Cabildo 3067. CGPC Nº 14: Beruti 3325. CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690. Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700. c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 196 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. N° 3680224/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Natalia Maricel Scandroglio que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC N° 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC N° 3: Junín 521 CGPC N° 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC N° 4: Av. Suárez 2032 CGPC N° 5: Carlos Calvo 3325

Página Nº 148Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CGPC N° 6: Patricias Argentinas 277 CGPC N° 7: Rivadavia 7202 CGPC N° 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC N° 9: Av. Directorio 4360 CGPC N° 10: Bacacay 3968 CGPC N° 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC N° 12: Miller 2571 CGPC N° 13: Av. Cabildo 3067 CGPC N° 14: Beruti 3325 CGPC N° 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 203 Inicia: 26-3-2014 Vence: 28-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. N° 3.681.121/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Cristina Mónica Viejo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC N° 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC N° 3: Junín 521 CGPC N° 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC N° 4: Av. Suárez 2032 CGPC N° 5: Carlos Calvo 3325 CGPC N° 6: Patricias Argentinas 277 CGPC N° 7: Rivadavia 7202 CGPC N° 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC N° 9: Av. Directorio 4360 CGPC N° 10: Bacacay 3968 CGPC N° 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC N° 12: Miller 2571 CGPC N° 13: Av. Cabildo 3067 CGPC N° 14: Beruti 3325 CGPC N° 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700

Página Nº 149Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 201 Inicia: 26-3-2014 Vence: 28-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. N° 3682830/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Maria Celeste Aramayo que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC N° 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC N° 3: Junín 521 CGPC N° 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC N° 4: Av. Suárez 2032 CGPC N° 5: Carlos Calvo 3325 CGPC N° 6: Patricias Argentinas 277 CGPC N° 7: Rivadavia 7202 CGPC N° 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC N° 9: Av. Directorio 4360 CGPC N° 10: Bacacay 3968 CGPC N° 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC N° 12: Miller 2571 CGPC N° 13: Av. Cabildo 3067 CGPC N° 14: Beruti 3325 CGPC N° 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 204 Inicia: 26-3-2014 Vence: 28-3-2014

Página Nº 150Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 3.684.970/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Alejandra Palarino que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC Nº 3: Junín 521 CGPC Nº 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suárez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3325 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Av. Directorio 4360 CGPC Nº 10: Bacacay 3968 CGPC Nº 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 12: Miller 2571 CGPC Nº 13: Av. Cabildo 3067 CGPC Nº 14: Beruti 3325 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

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EO 199 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. N° 3.685.958/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Daniela Carolina Vitale que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar:

Página Nº 151Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC N° 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC N° 3: Junín 521 CGPC N° 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC N° 4: Av. Suárez 2032 CGPC N° 5: Carlos Calvo 3325 CGPC N° 6: Patricias Argentinas 277 CGPC N° 7: Rivadavia 7202 CGPC N° 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC N° 9: Av. Directorio 4360 CGPC N° 10: Bacacay 3968 CGPC N° 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC N° 12: Miller 2571 CGPC N° 13: Av. Cabildo 3067 CGPC N° 14: Beruti 3325 CGPC N° 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

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EO 202 Inicia: 26-3-2014 Vence: 28-3-2014

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 3.689.555/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Carla Ayelen Gernán que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 2: J. E. Uriburu 1022 CGPC Nº 3: Junín 521 CGPC Nº 4: Del Barco Centenera 2906 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suárez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3325 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 7: Rivadavia 7202

Página Nº 152Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Av. Directorio 4360 CGPC Nº 10: Bacacay 3968 CGPC Nº 11: Av. Francisco Beiró 4629 CGPC Nº 12: Miller 2571 CGPC Nº 13: Av. Cabildo 3067 CGPC Nº 14: Beruti 3325 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: José Barros Pazos 3700 c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 200 Inicia: 25-3-2014 Vence: 27-3-2014

Página Nº 153Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 940/DGR/13

Buenos Aires, 12 de julio de 2013 VISTO: El expediente Nº 1.420.247/2010 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la Escribana SUSANA BEATRIZ ESTIGARRIBIA, en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos, CUIT Nº 27-11882110-1, con domicilio fiscal en AVENIDA PARAGUAY Nº 509 DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA PROVINCIA DEL CHACO, (fojas 7), y CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos (fojas 2/5) surge que la referida escribana, titular del Registro Notarial N° 14, de la Ciudad Resistencia, de la Provincia del Chaco, ingresó fuera de término y habiendo superado el plazo establecido en el artículo 96 del Código Fiscal t.o. 2013, los gravámenes retenidos/percibidos correspondientes al Impuesto de Sellos perteneciente al mes 06 del 2010; Que los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 104 párrafo primero del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional del Agente de Recaudación en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102, 103 del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo corresponde intimar a la Escribana ESTIGARRIBIA, SUSANA BEATRIZ, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la escribana la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Página Nº 154Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Que teniendo en cuenta que el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se la intima a que constituya un domicilio especial dentro de dicho ámbito, bajo apercibimiento que si así no lo hiciere el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificadas las que se dicten en el futuro los días martes o viernes –o el siguiente día hábil- inmediato a la fecha de su suscripción, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Fiscal t.o. 2013y normativa concordante. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo reglado por el artículo 135 del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, Resolución Nº 11- AGIP-2009 y la Resolución Nº 273- AGIP-2013;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1.- Instruir sumario a la Escribana ESTIGARRIBIA, SUSANA BEATRIZ en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos, CUIT Nº CUIT Nº 23-04775372-4, con domicilio fiscal en AVENIDA PARAGUAY Nº 509 DE LA CIUDAD DE RESISTENCIA PROVINCIA DEL CHACO, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 104 del Código Fiscal t.o. 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 2.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine. Artículo 3.- Intimar a la Escribana ESTIGARRIBIA, SUSANA BEATRIZ, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102, 103 del Código Fiscal t.o. 2012 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 4.- Intimar a la Escribana ESTIGARRIBIA, SUSANA BEATRIZ, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la escribana la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5.- Intimar al responsable a constituir un domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de tenerlo por constituido en la sede la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, considerándose como válidamente notificadas las que se dicten en el futuro los días martes o viernes -o el siguiente hábil- inmediato al de su suscripción. Artículo 6.- Regístrese, notifíquese por edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado Código, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

Página Nº 155Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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EO 193 Inicia: 21-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 156Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 1.272.185/11 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Afros S.R.L. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 901-537156-3, CUIT N° 33-71111241-9 con domicilio fiscal en calle Tucuman Nº 1427 piso 7° Dpto. 707 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que con fecha 24/08/2011 se comunicó el inicio del proceso de inspección destinado a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 7618/2011. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el importe de pesos un millon ciento ochenta y tres mil novecientos veintiuno con 07/100 ($ 1.183.921,07) que se detallan en Anexo que se acompaña. En razón de los motivos expuestos, se intima a que el primer día viernes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa “D”, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 9:00 a 12:30 hs, a los efectos de prestar conformidad ó no de las Diferencias de Verificación de carácter parcial por los períodos: 04 a 12 año 2010, 01 a 12 año 2011, 01 a 12 año 2012 y 01 a 09 año 2013 determinadas en función a los montos imponibles informados ante AFIP y aplicación del artículo 169 (índices regresivos y progresivos) del Código Fiscal Vigente (t.o. 2013). En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 68 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2013), dentro de los 15 (quince) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario, dejándose constancia de la continuidad de su inclusión en el padrón de contribuyentes Riesgo Fiscal según lo establece la Resolución Nro. 918 - AGIP - 2013.

ANEXO

Claudio Basile Director de Fiscalización Integral y Operativos Especiales

EO 192 Inicia: 21-3-2014 Vence: 26-3-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 273.519/13

Página Nº 157Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2.013) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Shenzeng S.R.L., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1171621-05, CUIT N° 30-71001403-1 con domicilio fiscal en Juramento 2385 y domicilio comercial en Av Cabildo 4963 ambos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 273.519/2013, Cargo N° 14.297/2.013 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 86 Código Fiscal (t.o. 2.013), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la/el agente Molina, Valeria. F.C. N° 391.438, dependiente del Departamento Externa C de la Dirección General de Rentas- AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el artículo 168 del código fiscal (t.o. 2.013): 1. Aporte copia de Habilitación Municipal. 2. Aporte copia de Contrato o Estatuto Social y Acta donde se designan las autoridades para los períodos bajo inspección. 3. Complete Anexo I Resolución (AGIP) 758/2009 –Responsable por deuda ajena (ART.11/14 CFV. t.o. 2.009). 4. Aporte copia de balances cerrados y legalizados por el CPCE por los años 2.008 a la fecha. 5. Listado de locales de la empresa, indicando domicilio y destino o utilización. 6. Aporte copia de Declaraciones Juradas anuales de ISIB, por los años 2.008 a la fecha del presente. 7. Aporte detalle o desagregado de ventas de acuerdo a los diferentes ingresos obtenidos, por el período 12/2008 a la fecha del presente. 8. Aporte copia de Declaraciones Juradas de Ganancias y papel de trabajo SIAP, por los años 2.008 a la fecha. 9. Exhiba Declaraciones Juradas de IVA, por los años 12/2.008 a la fecha del presente 10. De actuar como Agente de Retención o Percepción, exhibir los correspondientes comprobantes y sus DDJJ (sólo Agente de Recaudación de Ciudad de Buenos Aires). 11. Aporte copia de último pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL), Patentes Automotores y Publicidad (sólo en el caso de corresponder a impuestos de la Ciudad de Buenos Aires). 12. Exhiba Libro IVA Ventas e IVA Compras, por los períodos 12/2.008 a la fecha –Enero de 2.014. 13. Planes de facilidades vigentes, DDJJ y pagos (sólo de impuestos de Ciudad de Buenos Aires). 14. Listado de bancos y/o entidades financieras con las que opera (detalle sucursal, Nº Cuenta, tipo y domicilio). 15. Listado de tarjetas de crédito, de compra, tickets, etc, con las que opera. 16. Exhiba Libro Sueldos y Jornales –Ley 20.744 y DDJJ mensuales de SUSS (F 931), por los períodos 12/2.008 a la fecha –Enero de 2.014. 17. Exhiba Libro Inventarios y Balances, Diario, Actas de Gerencia. 18. Aporte copia de contrato de locación. Agregue copia de reposición de Impuesto de Sellos de corresponder. 19. Detalle con identificación de los bienes muebles registrables o inmuebles con indicación de domicilio o lugar de radicación y dominio o partida. 20. Detalle de los diez (10) principales clientes y proveedores (especifique razón social, CUIT y domicilio), aporte copia de una factura de cada uno de ellos. 21. Exhiba extractos mensuales bancarios, por el período 12/2.008 a la fecha –Enero 2014.

Página Nº 158Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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22. Nota presentada por la firma con: 1) descripción de la actividad desarrollada indicando ubicación de los establecimientos fabriles, comerciales, depósitos, administración, puntos de facturación; 2) productos y/o servicios comercializados; 3) Mercados donde opera; 4) canales de comercialización - modalidad y tipo de clientes- 5) descripción detallada e instrumentación jurídico-legal de las operaciones comerciales y venta de bienes o servicios; 6) modalidad de entrega de la mercadería;7) Forma de adquisición de materias primas, bienes de cambio y servicios contratados. 23. Copia de última factura, remito y/o recibo emitidas al inicio de la inspección. 24. Copia de papeles de trabajo del armado de las bases imponibles del ISIB, por los períodos 12/2.008 a la fecha –Enero de 2014. 25. Listado de retenciones y percepciones sufridas en ISIB Ciudad de Buenos Aires, por los años 12/2.008 a la fecha –Enero de 2.014. Exhiba comprobantes respaldatorios. 26. Mayores de ingresos, por los años 12/2.008 a la fecha –Enero de 2.014. 27. Copia de asiento de refundición de cuentas de resultados y Balance de Sumas y Saldos, por los años 2.008 a la fecha. 28. Exhiba contratos, convenios, acuerdos, ordenes de compra, presupuestos, certificados de obra, etc, por los años 2.009 a la fecha. 29. Aporte copia de detalle de puntos de ventas habilitados ante AFIP (Formulario F446 C). 30. Exhibir original y entregar copia de Inscripción en el ISIB. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 30 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 94 del Código Fiscal (t.o. 2.013). Se intima a que en el plazo de 10 días hábiles presente las declaraciones juradas mensuales en el ISIB por los períodos 11/2.008 a 01/2.014 y abone de corresponder el tributo adeudado con más sus accesorios pertinentes y presente las declaraciones juradas anuales de ISIB, bajo apercibimiento de ser incluido como contribuyente de Alto Riesgo Fiscal en los términos de la Resolución AGIP Nº 918/2.013. Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal ( t.o. 2.013) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o. 2.013), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación: 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía; 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón del Alto Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2.013. Se notifica que el segundo día jueves hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 14:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevé el artículo 170 del Código Fiscal (t.o. 2.013), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 86, 95 y 98 del Código Fiscal (t.o. 2.013).

Página Nº 159Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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Claudio Basile Director de Fiscalización Integral y Operativos Especiales

EO 194 Inicia: 21-3-2014 Vence: 26-3-2014

Página Nº 160Nº4365 - 26/03/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N.º 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3156704/MGEYA/2014) Causa Nº 7739/12 Carátula "Sosa Víctor Hugo y otro s/ infr. art(s). 149 bis. Amenazas – CP (p/ L 2303)” El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente de esta ciudad, cita a Víctor Hugo SOSA, titular del DNI N° 32.791.116, de nacionalidad Argentina hijo de José Pedro Sosa y Graciela Amparo Modernell, nacido el 24 de noviembre de 1986 en esta ciudad, de estado civil soltero, con último domicilio conocido en la calle Lafuente nro. 1508, Torre nro. 1, departamento 4 "C” de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado. bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel Eduardo Vega, Juez (P.R.S). Rodrigo E. Galasso. Prosecretario Coadyuvante

Rodrigo E. Galasso Prosecretario Coadyuvante

OJ 48 Inicia: 12-3-2014 Vence: 18-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 21, SECRETARÍA N° 42 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3.268.568/MGEYA/2014) Carátula "Lewczuk Jkimczuk de Sebastián Lidia c/ OSBA y Cristian F. Giraudo””

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 21 a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría N° 42 a cargo de la Dra. María Noguera, sito en Av. Roque Sáenz Peña N° 636, 5° Piso CF, en autos caratulados "LEWCZUK JKIMCZUK DE SEBASTIAN LIDIA C/ OBSBA Y CRISTIAN F. GIRAUDO'' EXP N° 28404/0 que tramitan ante este .juzgado, cita y emplaza- a Sr. Giraudo Cristian Fabián para que se notifique de la sentencia que a continuación se transcribe: "Ciudad de Buenos Aires, 28 de noviembre de 20l3VISTOS:Los autos caratulados "LEWCZUK JKIMCZUK DE SEBASTIAN, Lidia c/ OBSBA y Cristian F. Giraudo s/ Daños Y Perjuicios", EXP 28404/0, de cuyas actuaciones; RESULTA: 1.-.A fs. 1l12 se presenta la Sra. Lidia Lewczuk Jakimezuq de Sebastián, y promueve demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Hospital Municipal Julio Méndez) y el Dr. Cristian Fabián Giraudo a fin de obtener el resarcimiento correspondiente a los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de la deficiente atención que recibiera con motivo de una fractura en su dedo meñique izquierdo. De este modo, reclama por un monto de $116.400 y/o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos, con más sus intereses y costas.Relata que tras haber sufrido una caída, concurrió al Hospital porque tenía el dedo hinchado. Allí fue atendida por El Dr. Giraudo quien tras realizarle una plaza e dijo que tenía una pequeña fractura. Le colocó una chapa de aluminio para inmovilizarlo y le dijo que tenía que tenerlo por 30 días. Transcurrido dicho plazo, volvió al Hospital y fue atendida por el Dr. Rojas que, al retirar la chapa observó que el dedo quedaba rígido, por lo que indicó sesiones de kinesiología. Al ser atendida por el ser atendida por el servicio de kinesiología se advierte que en realidad la actora había tenido una doble fractura por lo que el tratamiento había sido insuficiente. En ese momento, le advirtieron que la kinesiología mejoraría la movilidad del dedo pero que no iba a volverlo a su estado anterior. Indica que al momento de inicio de la demanda, el dedo se encuentra retraído, endurecido y con sensación de congelamiento por la falta de circulación sanguínea. Por todo ello, reclama la suma de $30.000 en concepto de daño moral, $25.000 por daño psicológico, %14.000 por lesión estética, $12.000 por gastos médicos y asistenciales, $35.000 por incapacidad sobreviniente y $400 por gastos de movilidad. En este contexto, funda su pretensión y ofrece prueba. 2.- A fs. 35/7 se presenta a Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y opone excepción de falta de legitimación pasiva aduciendo, en esencia, que el lugar donde fue atendida la fractura no es un hospital público sino un sanatorio dependiente de dicha Obra Social. 3.- A fs. se presenta el GCBA y opone excepción de falta de legitimación pasiva por motivos idénticos a los expuestos en el apartado precedente. 4.- A fs. 52 la actora se allana y endereza demanda contra la OSBA. 5.- A fs. 102/7 contesta demanda la OSBA negando categóricamente todos y cada uno de los hechos mencionados en el escrito de inicio, solicitando a su vez, el rechazo de la acción con costas a la actora. Manifiesta que si

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bien la actora fue atendida el día día 1º de febrero de 2006 por el Dr. Giraudo –quien se encontraba de guardia- éste le indicó que concurriera al día siguiente para ser atendida por un médico traumatólogo lo que no fue cumplido por la accionante. Señala que esa fue la única ocasión en la que atendieron a la actora en el sanatorio, sin que se registre la existencia de historia clínica a su nombre, sólo las constancias del libro de guardia. En virtud de ello, entiende que la actora efectuó un abandono de tratamiento aconsejado que le exime de responsabilidad. En subsidio, impugna la procedencia ty el monto de los rubros indemnizatorios reclamados.6.- A fs. 121 el Tribunal previniente declara la rebeldía del co demandado Giraudo.7. A fs. 135 se abre la causa a prueba. A fs. 205, se declara clausurado el período probatorio, y se ponen los autos para alegar, haciendo uso de tal derecho la actora (fs. 226/9 y la co demandada OSBA (fs.224/5). 8.- A fs. 217 y en virtud de los normado por las Resoluciones CM Nº 502/2012, Pres. Nº 146/2013 y Pres. Nº 152/2013, se procedió a la reasignación de la presente causa a este juzgado, siendo consentida la competencia de la suscripta por las partes. En tales condiciones, se encuentran loa autos en condiciones de dictar sentencia; y CONSIDERANDO: I:. – El objeto de la demanda versa acerca de la pretensión de la actora de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios, que habría surgido como consecuencia de una supuesta “mala praxis médica” a raíz de la cual su dedo meñique de la mano izquierda habría quedado disminuido en su movilidad. Frente a ello, resulta menester remarcar, en primer lugar, que el Estado es responsable por sus actividades ilícitas –en el marco del Derecho Público- siempre que estén presentes al menos los siguientes presupuestos ineludibles: a.- la falta de servicio (con fundamento en el art. 112 del cc) –así nuestro Máximo Tribunal expreso en el célebre caso “Vadell” del 18 de diciembre de 1984, que esa idea objetiva de falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil que establece en régimen de responsabilidad por lo hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas ““ -.b.- la existencia de un daño cierto (actual o futuro), c.- la relación de causalidad directa y adecuada entre la conducta estatal –acciones y omisiones- y el daño cuya reparación se persigue y, por último, d.- el factor de imputación, a través de la llamada teoría de órgano, mediante la cual las conductas de los agentes estatales, son trasladadas al propio estado. En efecto, no se trata de un supuesto de responsabilidad indirecta, “toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del estado, realizada para desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependes, ha de ser considerada propia de éste, quien debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas “ (conf. CSJN in re Reynot Blanco, Salvador Carlos c. Provincia de Santiago del Estero s/daños y perjuicios” sent. Del 12 de agosto de 2008, fallos 331:1690) i. ii.- en este orden de ideas, debemos adentrarnos en el estudio de la prueba producida, con el objeto de determinar si se encuentran cumplidos de manera cabal los requisitos que han sido enumerados y desarrollados. ello, con el objeto de determinar si encuentra habilitado el pago del resarcimiento que se demanda, con fundamento en la responsabilidad estatal. Al respecto, es oportuno recordar que los jueves no están obligados a pronunciarse sobre todos los argumentos esgrimidos por las partes, ni a hacer referencia a la totalidad de las pruebas producidas, bastando que valoren las que sean “conducentes” para la correcta composición del litigio (conf. art. 310 CCAyT y Fallos CSJN 272:225; 274:486; 276:132; 287:230, entre otros) Así las cosas, para

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que proceda la demanda sería necesario que la actora acreditara que el hecho descripto en la demanda fue originador del daño cuyo resarcimiento peticiona. Pero a poco que se lo analice, tal pretensión no puede prosperar. III. En efecto, el dictamen pericial de fs. 200/1 –que no fue cuestionado por la actora- es concluyente en punto a que el tratamiento recibido por la actora en el Sanatorio Méndez fue el adecuado. Así, el experto afirma categóricamente y en dos oportunidades que “el tratamiento inmovilizador efectuado fue el adecuado” y, luego, que “Los estudios realizados fueron correctos”. Asimismo, señala que la actora sólo presentó una fractura (no dos, como indicaba en la demanda) y que es frecuente que este tipo de fracturas deje algo de rigidez, lo cual no necesariamente implica que deban tratarse quirúrgicamente. Por si ello no fuera suficiente, el dictamen pericial psicológico también es concluyente en punto a que “Durante el estudio psicodiagnóstico no se hallaron indicadores de depresión ni de conflicto psíquico a causa del estado actual en que se encuentra su dedo meñique de la mano izquierda. Tampoco se evidencian signos de Stress Post Traumático (fs. 189), para concluir en que “...no hay alteración psicopatológica que guarde relación con el hecho que se investiga...”(fs. 190 vta.) Es dable hacer notar que este dictamen tampoco fue cuestionado por la actora. Por ende, no se ha probado, siquiera someramente la existencia de “mala praxis” por parte de los demandados ni la existencia de un daño que pueda serles imputable. IV. En esta inteligencia es necesario recordar que el art. 301 del CCAyT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prescribe que “Incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes tiene la carga de probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción”. En este marco es imperioso recordar que la doctrina es conteste en sostener que “ésta es una regla del proceso dispositivo –a diferencia del inquisitivo-, donde el interés de las partes, de demostrar la verdad de sus respectivas afirmaciones, determina la obligación de su producción y las consecuencias adversas de su no producción”” (conf. Balbín Carlos F. [Director], “Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comentado y Anotado”, 2da ed., Buenos Aires, Abelardo Perrot, 2010, pag. 710). En tal sentido, la Cámara del Fuero tiene dicho que “es sobre el accionante que pesa la carga de aportar los elementos que el juez evaluará u no éste quien debe pedirlos a las partes. El principio dispositivo ritual que emana del art. 301 CCAyT, pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión” (Conf. Cam. CAyT, Sala II, “Orornoz de Bigatón, Celina C7 GCBA S/ amparo [art. 14, CCBA]” sent. del 26/02/2001).V.- Siguiendo esta línea argumental y ante el caso específico, se recuerda que quien no prueba los hechos pertinentes pierde el pleito si de ello depende la suerte de la litis (conf. Fassi, Santiago C. – Maurino, Alberto L., “Código procesal civil y comercial anotado y concordado”, ed. Astrea, tomo III, Buenos Aires, 2002, pág. 415; Cám. Cont. Adm. Fede., Sala II, “Zurutuza José Miguel c/ Dir. Gral. de Fabricaciones Militares s/ empleo público”, del 12/08/97; “Miguel A. c/ E.N. s/ retiro policial”, del 14/9/93; entre otros muchos). Es decir, si en el sub lite la actora no probó la mala atención recibida, la demanda no prosperará. Es que el juez no puede referirse a otros hechos cuando resuelve el conflicto y tampoco puede fundamentar su sentencia en los que no han sido probados (Cam. Nac. Civil, Sala L, “Benítez, Estela Mary c/ Unilever de Argentina Sociedad Adnónima y otro s/ sumario”, del 07/05/04). Es decir, si el hecho en que la parte actora

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fundó su pretensión no se probó por medio alguno, mal podría achacarse la responsabilidad a los demandados. O sea, en autos, no se probó el hecho relatado en el escrito de inicio –esto es, la relación de causalidad adecuada entre el accionar médico y el estado del dedo-, cuestión por la cual corresponde rechazar la demanda. Además, debe señalar que si no hay hecho, como se desprende de los presentes autos, no hay indemnización. pues quien alega el perjuicio o el hecho que lo habría originado –como se mencionó- tiene a su cargo la prueba de su existencia (Conf. CNCiv., Sala D, “Méndez, Sebastián A. y otros c/ Shopping Sur S.A.” del 02/10/99; Cám. Cont. Adm. Fed., Sala IV, “Navalles, Flora E. y otros c/ E.N. –Ministerio de Defensa-”, del 04/06/96; entre otros) Por los motivos expuestos, FALLO: 1º) Rechazando la demanda impetrada. 2º) Imponiendo las costas a la vencida, atento a la forma en que se decide (art. 62 CCAyT). 3º) Regulando los honorarios de la dirección letrada de la demanda –en su conjunto-, en virtud de la naturaleza, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada en autos, considerando el interés económico comprometido y las etapas cumplidas, en la suma de catorce mil pesos ($14.000; arts. 6, 7, 9, 38, y conc. de la Ley Nº 21.839, reformada por la Ley Nº 24.432). Asimismo, regúlase los honorarios de cada uno de los peritos intervinientes en autos –Dr. Di Doménica y Lic. Afonso- en la suma de cuatro mil seiscientos pesos ($4600), considerando el interés económico comprometido y la razonable relación que debe existir entre sus honorarios y del de los restantes profesionales intervinientes (Conf. art. 386 del CCAyT) 4º) Regístrese, notifíquese por secretaría y, oportunamente, archívese”

María Noguera Secretaria

OJ 51 Inicia: 19-3-2014 Vence: 21-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3428742/MGEYA/2014) Carátula “Grillo, Carlos Norberto s/ art. 111 del Código Contravencional” DRA. MARÍA ARACELI MARTINEZ, Jueza interinamente a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3°, de Ia Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 52.721/11., caratulada: "Grillo, Carlos Norberto s/ art.111 del Código contravencional", HACE SABER que con fecha 26 de febrero de 2014, se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que CARLOS NORBERTO GRILLO (DNI n° 29.583.597), se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28, sito en la calle Beruti 3345, piso 3°, de esta ciudad, en el horario comprendido entre las 8.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificado, con el objeto estar a derecho en las presentes actuaciones e informar domicilio, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada, de procederse conforme el art. 158 del CPPCABA Firmado: María Araceli Matínez (Jueza). Ante mí: Fabián Darío Rughelli (Secretario).

Fabián Darío Rughelli Secretario

OJ 61 Inicia: 19-3-2014 Vence: 26-3-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3590912/MGEYA/2014) Carátula “García Gabriel y otro s/ infr. art(s) 149 bis. Amenazas y 95. Lesiones – CP (p/ L 2303)” El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Mariana GARCÍA, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 27.924.859, nacida el 20 de febrero de 1980, con último domicilio conocido en la calle Goncalvez Diaz n° 1162, de este medio, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel Eduardo Vega. Juez (P.R.S). Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario".

Gabriel Eduardo Vega Juez

OJ 62 Inicia: 21-3-2014 Vence: 28-3-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3591804/MGEYA/2014) Carátula “García Gabriel y otro s/ infr. art(s) 149 bis. Amenazas y 95. Lesiones – CP (p/ L 2303)” El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138. piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Sergio Damián GARCÍA, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 28.537.800, nacido el 30 de diciembre de 1980, con último domicilio conocido en la calle Luján n° 2363. piso 1°, depto. 1, de este medio, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel Eduardo Vega, Juez (P.R.S). Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario"

Gabriel Eduardo Vega Juez

OJ 63 Inicia: 21-3-2014 Vence: 28-3-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 3592516/MGEYA/2014) Carátula “García Gabriel y otro s/ infr. art(s) 149 bis. Amenazas y 95. Lesiones – CP (p/ L 2303)” El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Celeste Alicia GARCÍA, de nacionalidad argentina, titular del DNI n° 45.072.934, nacido el 17 de noviembre de 1989, en Lanús, provincia de Buenos Aires, hija de Osvaldo García. Con último domicilio conocido en la calle Luján n° 2363 de este medio, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Gabriel Eduardo Vega. Juez (P.R.S). Diego S. Crudo Rodríguez, Secretario".

Gabriel Eduardo Vega Juez

OJ 64 Inicia: 21-3-2014 Vence: 28-3-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 13 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 3429615/MGEYA/2014) Carátula “Taritolay, Ángel Eduardo s/infr. art. 1 Ley 13.944” El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la CABA a fin de notificar a Ángel Eduardo Taritolay para que comparezca ante este Juzgado, a los fines de participar en la audiencia prevista en el art. 311 del CPPCABA, la cual se ha fijado para el día 14 de abril de 2014, a las 10:30 hs.

Susana Beatriz Parada Jueza

OJ 60 Inicia: 19-3-2014 Vence: 26-3-2014

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