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Boletín N# 2

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Page 2: Boletín N# 2 - WordPress.com...Boletín N# 2 . Resumen En el primer boletín de Space Lawyer, conocimos, entre otras cosas, ¿Qué es el Derecho Espacial?, ahora para este segundo

Resumen

En el primer boletín de Space Lawyer, conocimos, entre otras cosas, ¿Qué es el Derecho

Espacial?, ahora para este segundo número, vamos a conocer las bases y principios del

Derecho Espacial, como también algunos aspectos sobre las normas y policías

internacionales relacionadas con la materia.

Entre los aspectos y noticias a revisar, se encuentran el uso Militar del Espacio, donde

analizaremos si es, o no es, contrario a la legislación internacional vigente, y las

condiciones en las cuales se están dando estas actividades, luego que la Casa Blanca

informara las intenciones de constituir una Fuerza Espacial, como también, la reciente

maniobra militar de India en el Espacio.

Luego de ello, analizaremos las relaciones en el ámbito espacial entre Estados Unidos y

Brasil, aspecto que podría impulsar a este último estado a un espacio importante dentro de

la industria espacial

Si deseas conocer algún aspecto del Derecho Espacial, puedes comunicarte por

[email protected] y solicitar que sea desarrollado en el boletín de Space Lawyer.

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BASES DEL DERECHO ULTRATERRESTRE

El Derecho Espacial lo constituyen un conjunto de normas reglas y principios orientadas a

regular las actividades de los Estados, las Organizaciones Gubernamentales, las

Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Gubernamentales Interestatales, las

empresas privadas y los Particulares respecto a la Exploración, Explotación y Uso, del

Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros Cuerpos Celestes con fines Pacíficos, con el objeto de

asegurar una utilización de forma equitativa, afianzar y estrechar lazos de cooperación entre

los diversos actores que desarrollan actividades en el cosmos, fijar las respectivas

responsabilidades que puedan resultar por las actividades desarrolladas, prevenir la indebida

utilización de este entorno, garantizar la propiedad de los objetos enviados, su

individualización así como la seguridad jurídica del personal a bordo de estos, acceso a todas

las secciones del cosmos y procurar el desarrollo del sector espacial forma sostenible y

sustentable en todos los niveles.

Ahora bien, un concepto adaptado a la realidad actual y futuro de esta rama del derecho y el

futuro de la industria espacial sería: Un conjunto de normas subjetivas y adjetivas, orientadas

a regular las relaciones de los diversos actores en materia espacial, en sus relaciones en el

Espacio ultraterrestre, los cuerpos celestes y, en el planeta tierra, cuando la actividad en

cuestión guarde relación directa con las actividades en el espacio ultraterrestre o los cuerpos

celestes.

Siendo entonces el Derecho Espacial, el medio por el cual se regulan las actividades de la

humanidad fuera de nuestro planeta.

BASE NORMATIVA

Las diversas normas que estructuran la esfera jurídica del Derecho Espacial son una serie de

principios, tratados, convenios, acuerdos y resoluciones emanadas del seno de la Asamblea

General de las Naciones Unidas, los cuales se presentan a continuación:

Resolución 1348 (XIII). Cuestión Del Uso Del Espacio Ultraterrestre Con Fines Pacíficos.

Resolución 1472 (XIV). Cooperación Internacional En La Utilización Del Espacio

ultraterrestre con fines pacíficos.

Tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La

Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos

Celestes, conocido también como Constitución del Espacio o tratado del 67, es el único

instrumento jurídico internacional con amplia aprobación por parte de la comunidad

internacional.

Acuerdo Sobre El Salvamento Y La Devolución De Astronautas Y La Restitución De

Objetos Lanzados Al Espacio Ultraterrestre.

Convenio Sobre La Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos

Espaciales.

Convenio Sobre El Registro De Objetos Lanzados Al Espacio Ultraterrestre.

Acuerdo Que Debe Regir Las Actividades De Los Estados En La Luna Y Otros Cuerpos

Celestes.

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Declaración De Los Principios Jurídicos Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados

En La Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre.

Principios Que Han De Regir La Utilización Por Los Estados De Satélites Artificiales De

La Tierra Para Las Transmisiones Internacionales Directas Por Televisión.

Principios Relativos A La Teleobservación De La Tierra Desde El Espacio

Principios Pertinentes A

La Utilización De Fuentes De

Energía Nuclear En El Espacio

Ultraterrestre

Declaración Sobre La

Cooperación Internacional En

La Exploración Y Utilización

Del Espacio Ultraterrestre En

Beneficio E Interés De Todos

Los Estados, Teniendo

Especialmente En Cuenta Las

Necesidades De Los Países En

Desarrollo.

Luego de vistas las normas

relacionadas con el uso del

cosmos, se debe aclarar que solo

2 de los 10 instrumentos

mencionados son tomados en

cuenta por parte de la mayoría de

los estados, estos son la

Declaración del 63 y el Tratado

del 67.

SUB-CLASIFICACIÓN DE LA BASE NORMATIVA

LEY NACIONAL

Derecho Ultraterrestre Nacional

El Derecho Ultraterrestre Nacional lo constituyen el conjunto de normas, reglas y principios,

que la legislación internacional difiere para ser desarrolladas por los Estados dentro de su

territorio, estos constituyen aspectos donde priva la soberanía y orden interno.

Entre ellos se encuentra la permisología requerida por parte de las empresas privadas para

explorar o utilizar el cosmos, pudiendo entonces hacer referencia a la existencia de un

Derecho Administrativo Espacial; dentro de estas normas podemos también hacer referencia

a aquellas destinadas a las personas que se encuentran en Objetos Espaciales, ya que al

encontrase en un entorno y condiciones específicas, ameritan estar bajo normas que

obedezcan a esa naturaleza, y así sucesivamente sucede con todas las actividades del hombre

en el cosmos, impulsando la adaptación de las Ramas del Derecho existentes al sector

espacial en un futuro cercano. Otro ejemplo sería el “Derecho Penal Espacial”, el cual

regularía las acciones o omisiones realizadas en el cosmos que causaren perjuicio a las

personas o bienes, bajo condiciones que solo puedan darse en este medio ambiente

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BASE ORGÁNICA

Para el año 1958 La ONU constituye un comité adhod para trabajar sobre ciertos aspectos

relacionados con la organización de las actividades de la humanidad en el cosmos, esté

comité tendría una duración de un año, una vez se cumplió este término en 1959, Las

Naciones Unidades decidieron darle carácter permanente a ese comité, marcándose el inicio

de la estructuración de esta área por medio de la ONU. Esta comisión recibe el nombre de

Comisión Para La Utilización Del Espacio Ultraterrestre Con Fines Pacíficos o COPUOS

por sus siglas en ingles.

Esta comisión está compuesta por 2 subcomisiones: Subcomisión de asuntos científicos y

técnicos y la Subcomisión de asuntos jurídicos.

En su seno se promueven, discuten, estructuran y diseñan las normas y políticas relativas a

Espacio Ultraterrestre, aunque este comité carece de autonomía funcional y poder

coercitivo, aspectos que hacen complicado que su trabajo se desarrolle de forma expedita.

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BASE POLÍTICA

Este aspecto está relacionado con la necesidad de desarrollar las actividades relativas al uso

del cosmos bajo condiciones agradables para todos los Estados, por cuanto el Espacio

Ultraterrestre está abierto para la exploración, explotación y uso por parte de todos los

Estados, siendo la única limitante, la no apropiación por medio de reivindicación de

soberanía, uso u ocupación del Espacio Ultraterrestre o los cuerpos celestes secciones del

cosmos. Ahora bien, esta Base es una de las mas importantes y de mas larga data dentro de

esta rama del Derecho, su presencia impulsó el nacimiento del Space Law, definió sus

normas, estructura, estudio desenvolvimiento, y promueve las acciones futuras.

Además, al estar en presencia de un sector, con poco desarrollo orgánico y normativo, el

medio natural y mas efectivo para debatir cualquier aspecto relacionado con el, serán los

medios políticos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ULTRATERRESTRE

Sus principios están inmersos dentro de 2

instrumentos legislativos, ellos son la Declaración

de los Principios Jurídicos que deben regir las

actividades de los Estados en la Exploración y

Utilización del Espacio Ultraterrestre y el Tratado

sobre los principios que deben regir las

actividades de los Estados en la exploración y

utilización del espacio ultraterrestre, incluso la

Luna y otros cuerpos celestes.

La Declaración de los Principios Jurídicos que

deben regir las actividades de los Estados en la

Exploración y Utilización del Espacio

Ultraterrestre, aunque no es una norma

vinculante, desarrolla una serie de principios que

hoy día imperan en las actividades desarrolladas

en sector espacial, estos son:

1. El uso del Espacio debe hacerse en

provecho e interés de toda la humanidad.

2. El espacio ultraterrestre podrá ser

libremente utilizado por todos los Estados

en condición de igualdad y de

conformidad con el derecho

internacional.

3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos

celestes no podrán ser objeto de

apropiación nacional mediante

reivindicación de soberanía, mediante el

uso y la ocupación, ni de ninguna otra

manera.

4. En las actividades desarrolladas, debe

prevalecer la observancia de la

legislación internacional y la Carta de las

Naciones Unidas, en procura del

mantenimiento de la paz y la cooperación.

5. El Derecho Ultraterrestre Nacional como

medio para organizar a los diversos

actores bajo las normas de un Estado.

6. La cooperación y asistencia como pilar

fundamental en las relaciones de los

Estados y, el derecho a protestar las

actividades contrarias a los principios

reguladores.

7. Extensión de soberanía para los objetos

enviados al espacio, seguridad jurídica de

seres vivos enviados al cosmos y

obligación de registro de los objetos

espaciales.

8. Responsabilidad en caso de daños

causados por actividades espaciales.

9. Los Astronautas como “enviados de la

Humanidad

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El segundo, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados

en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes, es considerado “La Constitución del Espacio”, es el único Tratado internacional

relativo a las actividades de la humanidad en el cosmos vinculante, por cuanto ha sido

firmado y ratificado por gran parte de los Estados miembros de la ONU, su contenido cuenta

más de 50 años, fue desarrollado con extrema cautela razón por la cual tiene grandes lagunas.

Ahora bien, su articulado está basado en los 9 principios de la Declaración del 63, esto debido

a que desde el año 1958 se realizaron diversos estudios, mesas de trabajo y consultas

internacionales que dieron espacio por medio de consenso a estos principios. El texto

completo del tratado disponible en:

https://derechoultraterrestre.wordpress.com/2016/07/28/tratado-sobre-los-principios-que-

deben-regir-las-actividades-de-los-estados-en-la-exploracion-y-utilizacion-del-espacio-

ultraterrestre-incluso-la-luna-y-otros-cuerpos-celestes/

PRINCIPIOS QUE EMERGEN DE LA NATURALEZA PROPIA DEL SECTOR

En la actualidad, las relaciones en el cosmos, se desarrollan haciendo énfasis en estos

principios, en lugar de a normas específicas para cada actividad. Estos se resumen más

fácilmente de la siguiente manera

Principios Que Emergen De La Naturaleza Propia Del Sector

Las normas relacionadas directa o indirectamente con el sector espacial, deben

procurar en la medida de lo posible, no interferir con el desarrollo de la ciencia.

Todas normas sobre el sector deben ser físicamente posibles.

Los principios y supuestos de hecho deben obedecer a la naturaleza del sector para la

cual son elaboradas.

La salvaguarda de los todos los ecosistemas del Espacio ultraterrestre y los cuerpos

celestes.

La no contaminación del Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos Celestes

Adecuación de la ciencia a las normas jurídicas.

SOBRE LAS NORMAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES

Las normas y políticas relacionadas con la exploración, explotación y utilización del cosmos

en el ámbito internacional, son

desarrolladas por medio de la COPUOS.

Para el caso de Las Normas, todas

presentan grandes vacíos legislativos,

mora e inadecuación entre la realidad del

entorno y los postulados establecidos. Si

bien han intentado ordenar y coordinar

las actividades desarrolladas fuera de

nuestro planeta, los resultados no han

sido los esperados, esto debido a que

cada Estado interpreta la norma a su

beneficio toda vez que requiere servirse de ella, y en otros casos siquiera las toman en cuenta.

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Ahora bien, dada la importancia que está cobrando este sector, no solo a nivel económico,

sino para el desenvolvimiento diario de las actividades de los habitantes de nuestro planeta,

es muy probable que en los próximos años la inobservancia de las normas vinculadas al tema

espacial aumente considerablemente, si no se toman las medidas necesarias, las cuales están

sujetas al compromiso de los diversos actores para implementarlas.

Debido al escenario descrito, las Políticas Internacionales han cobrado una importancia

considerable, están siendo el único medio para lograr organizar el cosmos bajo ciertos

parámetros, no obstante, la implementación de estos parámetros dependerá de quien los

impulsa y la cantidad de aliados que tenga, por ejemplo, las medidas implementadas por Los

Estados Unidos, tienen una gran importancia para sus aliados, o para quienes desean serlo,

por cuanto, para que una empresa constituida bajo las leyes de EEUU pueda utilizar una

plataforma de lanzamiento ajena a este país, deberá esta cumplir con ciertos parámetro, y

como sucedió con Brasil hace unos años, luego de no aceptar implementar estos parámetros

en su estación espacial Alcántara bajo la administración de Lula, no logro abrirse en el

mercado estadounidense de lanzamientos, pero ahora bajo la administración de Bolsonaro,

Brasil está siendo más abierto a las condiciones norteamericanas para lograr adentrarse en el

mercado de lanzamiento de ese país.

Por ello las políticas e intereses juegan un papel crucial en el orden del sector espacial hoy

día, más allá de la observancia de una serie de normas, se encuentra las alianzas y cooperación

internacional en pro del desarrollo de la industria espacial y su dominio.

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LA FUERZA ESPACIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL CONTEXTO DEL USO

MILITAR DEL ESPACIO

LA FUERZA ESPACIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS

Las actividades de la humanidad en el cosmos han venido aumentando drásticamente en las

últimas décadas, gracias a ello, los adelantos científicos y técnicos en la Industria Espacial

cada vez sorprenden más.

Por otro lado, la legislación en materia Espacial ha procurado desde sus inicios a finales de

la década de los 50 impedir el uso del medio ambiente del Espacio con fines Bélicos y el

emplazamiento de armas de destrucción en masa, a la vez que destina grandes esfuerzos en

procura de la no militarización del Espacio.

Sobre el uso de misiones o proyectos militares en el Espacio el Tratado sobre los principios

que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio

ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en su artículo IV establece lo

siguiente:

“Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la

Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de

destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales

armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.

La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por

todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes

bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas

y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para

investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la

utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de

otros cuerpos celestes con fines pacíficos.”

La norma en cuestión hace alusión a que todas las actividades en el cosmos serán realizadas

con fines pacíficos, permitiendo la presencia de personal militar, pero con las siguientes

limitaciones:

1. No colocar en la órbita de la tierra, en el espacio ultraterrestre o cuerpo celestes

armas nucleares o cualesquiera otras armas de destrucción en masa.

2. Se prohíbe establecer instalaciones o fortificaciones militares en el espacio

ultraterrestre o los cuerpos celestes.

3. No se podrá efectuar ensayos con armas en el espacio ultraterrestre o los cuerpos

celestes.

4. No se podrán realizar maniobras militares.

Ahora bien, debido a lo importancia del Espacio para el desenvolvimiento de las

actividades diarias de la humanidad, además de su importancia para el predominio y control

de diversos aspectos, era solo cuestión de tiempo para que los principales actores de la

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industria Espacial buscarán cuidar sus intereses en el espacio, impulsando el uso militar en

este sector, esto aunado a las desventajas y problemas de “soberanía” que pudieran verse

afectadas por medio del uso imprudente del espacio, como puede ser la utilización de

satélites espías.

Sobre La "Fuerza Espacial"

El año pasado fue muy beneficioso para la industria en cuestión, y uno de sus principales

actores, los Estado Unidos, logro hacerse con importantes espacios, no solo desde el sector

privado, también abrió la brecha de la llamada “Fuerza Espacial”, anunciada por el

Presidente Trump el 18 de junio del 2018[1], cuando ordenó al Pentágono su creación. Esta

pasará a constituir la 6ta vertiente del ejército de EEUU, una enfocada en desarrollar todos

los aspectos relacionados con el sector militar en el Espacio.

Aunque este asunto pareció una promesa

“política” meses después, se volvió a tocar el

tema, cuando el 12 de octubre de 2018 el

Vicepresidente Mike Pece hiciera mención a

que un grupo de expertos realizarían una

evaluación de los avances del proyecto.

Días antes el 14 de septiembre Mike Griffin,

uno de los principales funcionarios del

Pentágono, presentó una propuesta de estructura

para esta fuerza, la cual, considerando la

importancia del sector, seguramente sufrirá

modificaciones considerables hasta lograr ser

adaptada al entorno y necesidades de USA.

Seguidamente el Consejo Nacional del Espacio

de EEUU para los días del 20 de octubre, según

fecha de una publicación de

https://spacenews.com/ refirió, entre otras cosas, la creación de un comando denominado

US Space Command destinado a vincular todos los aspectos militares actuales de EEUU en

el espacio bajo un solo formato, y que será el paso previo a la implementación de

la “Fuerza Militar”, y una ley modelo para la puesta en marcha de una nueva vertiente del

ejercito de los Estados Unidos y la remisión al congreso de un presupuesto para el

sostenimiento de este proyecto para el año 2020.

Para principios de 2019 el Presidente Donald Trump, por medio de un memorándum,

ordena la implementación de ciertos aspectos, previos a la implementación de la "Fuerza

Espacial", estos son mencionados a continuación y está disponible en Idioma Español en:

https://es.scribd.com/document/404272032/Establecimiento-de-La-Fuerza-Espacial-de-

Los-Estados-Unidos y el original https://www.whitehouse.gov/presidential-

actions/text-space-policy-directive-4-establishment-united-states-space-

force/

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Conceptos y definiciones de:

Fuerza Espacial de los Estados Unidos: “se refiere a una nueva rama de las Fuerzas

Armadas de los Estados Unidos que se colocará inicialmente por ley en el

Departamento de la Fuerza Aérea”

Departamento de la Fuerza Espacial:·se refiere a un futuro departamento militar

dentro del Departamento de Defensa que será responsable de organizar, entrenar y

equipar a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos.·

Comando Espacial de los Estados Unidos “se refiere a un Comando Combatiente

Unificado que se establecerá de conformidad con el memorando presidencial del 18

de diciembre de 2018 (Establecimiento del Comando Espacial de los Estados Unidos

como Comando Combatiente Unificado), que será responsable de Forzar las

operaciones espaciales que se asignarán en el Plan de Comando Unificado.”

A su vez difiere al Secretario de Defensa de Los Estados Unidos, presentar un modelo

legislativo para el establecimiento de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como un

nuevo servicio armado dentro del Departamento de la Fuerza Aérea, el cual tendrá como

norte, según el contenido del mismo memorándum en su Sección 3:

“… La propuesta legislativa, de ser promulgada, establecería la Fuerza

Espacial de los Estados Unidos para organizar, entrenar y equipar a las

fuerzas para garantizar la libertad de operación en, desde y hacia el

dominio espacial; proporcionar opciones militares independientes para

el liderazgo nacional; y para mejorar la letalidad y la eficacia de la

Fuerza Conjunta. La Fuerza Espacial de los Estados Unidos debe incluir

funciones de apoyo tanto de combate como de combate para permitir

operaciones espaciales ofensivas y defensivas rápidas y sostenidas, y

operaciones conjuntas en todos los dominios …”

Debiendo cubrir el ordenamiento jurídico, de conformidad con la misma Sección, con los

siguientes aspectos:

a) Proteger los intereses de la nación en el espacio y el uso pacífico del espacio para

todos los actores responsables, de conformidad con el derecho aplicable, incluido el

derecho internacional;

b) Asegurar el uso sin restricciones del espacio para fines de seguridad nacional de los

Estados Unidos, la economía de los Estados Unidos y las personas, socios y aliados

de los Estados Unidos;

c) Disuadir a la agresión y defender a la Nación, a los aliados de los Estados Unidos y a

los intereses de los Estados Unidos de los actos hostiles en y desde el espacio;

d) Asegurar que las capacidades de espacio necesarias estén integradas y disponibles

para todos los Comandos Combatientes de los Estados Unidos;

e) Proyectar poder militar en, desde y hacia el espacio para apoyar los intereses de

nuestra Nación; y

f) Desarrollar, mantener y mejorar una comunidad de profesionales centrados en las

demandas de seguridad nacional del dominio espacial.

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Además de estos aspectos, también deberá cubrir aspectos regulados por la Sección 4 del

mismo memorándum:

i. consolidar las fuerzas y autoridades existentes para las actividades espaciales

militares, según corresponda, a fin de minimizar la duplicación de esfuerzos y

eliminar las ineficiencias burocráticas; y

ii. no incluye la Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio, la Administración

Nacional Oceánica y Atmosférica, la Oficina Nacional de Reconocimiento u otras

organizaciones o misiones espaciales no militares del Gobierno de los Estados

Unidos.

Esta Sección 4 es desarrolla aspectos relativos al Alcance, entre estos esta, la misión de la

fuerza espacial:

i. incluir, según lo determinado por el Secretario de Defensa en consulta con los

Secretarios de los departamentos militares, el personal uniformado y civil que realiza

y apoya directamente las operaciones espaciales de todas las Fuerzas Armadas del

Departamento de Defensa;

ii. asumir responsabilidades para todos los principales programas de adquisición de

espacio militar; y

iii. Crear las trayectorias profesionales adecuadas para el personal espacial militar y civil

en todas las especialidades relevantes, incluidas las operaciones, inteligencia,

ingeniería, ciencia, adquisición y ciberespacio.

Luego la Sección 6 desarrolla dos artículos relativos a la dirección y liderazgo, este aspecto

es muy interesante, por cuanto establece esta por medio de 1 funcionario civil y otro militar,

siendo el texto:

a) La propuesta legislativa requerida por la sección 3 de este memorándum creará un

Subsecretario civil de la Fuerza Aérea para el Espacio, que se conocerá como el

Subsecretario para el Espacio, nombrado por el Presidente por y con el

asesoramiento y consentimiento del Senado.

b) La propuesta legislativa establecerá un Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Espacial,

que será un oficial militar superior en el grado de General o Almirante, y que servirá

como miembro del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

A estos aspectos se debe sumar unos “Elementos asociados” conforme a las sección 7

ejusdem, el “Comando Combatiente Unificado para el espacio” el cual tendrá las siguientes

funciones:

Tendrá todas las responsabilidades de un Comando Combatiente Unificado a las

responsabilidades relacionadas con el espacio previamente asignadas al Comando

Estratégico de los Estados Unido.

También tendrá las responsabilidades del proveedor de la Fuerza Conjunta y

la capacitación de la Fuerza Conjunta para las fuerzas de operaciones

espaciales

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Dirigir la guerra espacial a través de operaciones espaciales globales que

pueden ocurrir en el dominio del espacio, los dominios terrestres o a través

del espectro electromagnético.

Garantizar el acceso sin restricciones y la libertad para operar en el espacio.

Todas las atribuciones las desarrollará en tiempos de paz y de guerra.

También se define una alianza y cooperación entre las fuerzas armadas y la inteligencia

nacional, los aspectos de esta deberán ser remitidos al Presidente de la República por medio

de un informe hasta 180 días luego del eventual establecimiento de la fuerza espacial, según

la sección 8 del comunicado en cuestión.

Ahora bien, la Sección 10, establece una “revisión periódica” con la finalidad siguiente:

“A medida que la Fuerza Espacial de los Estados Unidos madura, y

como lo exige la seguridad nacional, será necesario crear un

departamento militar separado, que se conocerá como el Departamento

de la Fuerza Espacial. Este departamento asumirá algunas o todas las

responsabilidades de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos del

Departamento de la Fuerza Aérea. El Secretario de Defensa llevará a

cabo revisiones periódicas para determinar cuándo recomendar que el

Presidente solicite legislación para establecer dicho departamento”

Buscando los Estados Unidos con ello, posicionarse frente a la vanguardia en cuanto a

políticas y legislación sobre el cosmos, buscando llevar este sector a su organización y

desarrollo en medios que obedezcan a su naturaleza propia.

CONTEXTO DEL USO MILITAR GLOBAL

Esta sección es necesario iniciarla

con la siguiente interrogante ¿Es

legal el uso de fuerza militar en el

Espacio Ultraterrestre?

Conforme se comentó ut supra, El

Tratado sobre los principios que

deben regir las actividades de los

Estados en la exploración y

utilización del espacio

ultraterrestre, incluso la Luna y

otros cuerpos celestes en su

artículo 4, establece ciertos

principios que limitan el uso de la

fuerza militar a investigaciones

científicas, quedando

imposibilitado por medio de este

norma el establecimiento de bases

milítales, emplazamiento de armas de destrucción

en masa en el espacio ultraterrestre la luna y otros

cuerpos celestes o realizar maniobras militares.

Ahora bien, conforme a esta norma “no se debería

utilizar fuerza militar en el espacio ultraterrestre la

Luna y Otros Cuerpos Celestes ” pero la realidad es

otra, se ha conocido que China y Estados Unidos,

han estado desarrollando armamento para la

destrucción de satélites, las primeras pruebas

conocidas de estos sistemas de protección anti-

satélites se realizaron por ambos países en 2007 y

2008 respectivamente.

Ambos casos contrariaron la legislación

internacional relativa al uso del Espacio, pero en las

últimas semanas la República de India, realizo 2

pruebas parecidas a las anteriores, con el mismo

fin, según el diario The Diplomat la primera de

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estas pruebas se realizó el 12 de

febrero de este año, pero no tuvo

éxito, mientras que el pasado 27

de marzo la misión pudo

completarse, tal como lo informo

la Oficina de Información de

Prensa del Gobierno de India en

su cuenta Twitter

El éxito de este proyecto

posiciona a India en defensa y

seguridad, por cuanto solo se

conoce que China, Estados

Unidos y Rusia poseen estas

capacidades técnicas.

Estas pruebas inciden

perjudicialmente el

desenvolvimiento de las

actividades de la humanidad en el

espacio ultraterrestre, por cuanto

generan escombros capaces de

causar daño a los objetos

emplazados en la atmosfera

terrestre, como satélites o la

Estación Espacial Internacional,

objeto espacial símbolo de la

Cooperación Internacional en

materia espacial, el cual, además,

se encuentra siempre habitado.

Funcionarios de la NASA

manifestaron no estar de acuerdo

en la forma irresponsable que se

realizó esta misión, la cual puede

causar impedimentos al desarrollo de las

actividades de los actores en materia espacial,

aunque India aseguró que los escombros que dejo

la prueba permanecerán hasta 45 días en la órbita

de la tierra, la NASA asegura que estos podrían

llegar a colisionar con la Estación Espacial

Internacional, razón por la cual están motorizando

constantemente los alrededores.

Ahora bien, el espacio ultraterrestre, la luna y otros

cuerpos celestes pueden ser utilizados por todos los

Estados, de conformidad con el Artículo I del

Tratado sobre los principios que deben regir las

actividades de los Estados en la exploración y

utilización del espacio ultraterrestre, incluso la

Luna y otros cuerpos celestes, pero, el mismo

instrumento legislativo establece en su artículo IX

establece

“En la exploración y utilización del espacio

ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos

celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán

guiarse por el principio de la cooperación y la

asistencia mutua, y en todas sus actividades en el

espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros

cuerpos celestes, deberán tener debidamente en

cuenta los intereses correspondientes de los demás

Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en

el Tratado harán los estudios e investigaciones del

espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros

cuerpos celestes, y procederán a su exploración de

tal forma que no se produzca una contaminación

nociva ni cambios desfavorables en el medio

ambiente de la Tierra como consecuencia de la

introducción en él de materias extraterrestres, y

cuando sea necesario adoptarán las medidas

pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el

Tratado tiene motivos para creer que una actividad

o un experimento en el espacio ultraterrestre,

incluso la Luna y otros cuerpos celestes,

proyectado por él o por sus nacionales, crearía un

obstáculo capaz de perjudicar las actividades de

otros Estados Partes en el Tratado en la exploración

y utilización del espacio ultraterrestre con fines

pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos

celestes, deberá celebrar las consultas

internacionales oportunas antes de iniciar esa

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actividad o ese experimento. Si un

Estado Parte en el Tratado tiene

motivos para creer que una

actividad o un experimento en el

espacio ultraterrestre, incluso la

Luna y otros cuerpos celestes,

proyectado por otro Estado Parte

en el Tratado, crearía un

obstáculo capaz de perjudicar las

actividades de exploración y

utilización del espacio

ultraterrestre con fines pacíficos,

incluso en la Luna y otros cuerpos

celestes, podrá pedir que se

celebren consultas sobre dicha

actividad o experimento.”

Por consiguiente conforme a lo

establecido en este artículo, de

cualquier proyecto de este tipo

podrá ser llamado a consultas, por

cuanto puede causar un perjuicio

para los actores en materia

espacial, aunado a lo establecido

en el artículo IV sobre el uso de

fuerza militar en el Espacio, las

recientes actividades llevadas por

India, así como las pruebas

exteriorizadas por China y EEUU

y el Comando Espacial de este último, no están

adaptados a los principios legislativos del derecho

ultraterrestre, por el contrario, van en su contra.

En conclusión, los Estados tienen derecho a

proteger a su soberanía e intereses, pero esto debe

ser bajo el márgenes de las normas y principios

internacionales, aunque, cuando existen contextos

tan puntuales, como el espacial, el cual está regido

por una serie de normas y principios, concebidos

bajo extrema cautela, y no adaptados a su

naturaleza, los hacen quedar entredichos, siendo

necesario su transformación en procura de evitar

conflictos.

Es por ello, que todos los aspectos relativos a la

legislación del cosmos, requieren una

transformación en el corto plazo, las actividades de

la humanidad en el espacio cada día van en

aumento, aspectos que hace unas décadas solo

estaban a la disposición de unos pocos Estados, hoy

día estan a la disposición de muchos mas, y cuando

estos adelantos científicos y técnicos alcancen un

número importante de Estados, los conflictos

internacionales irán en aumento, y las condiciones

para una guerra a niveles cósmicos estarán a la

disposición.

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BRASIL Y EL MERCADO DE LANZAMIENTO DE OBJETOS ESPACIALES

Las Elecciones presidenciales de Brasil del pasado 2018, lograron una serie de cambios

necesarios para lograr impulsar el sector espacial en este país. Estos cambios se fundamentan

en las relaciones con Estados Unidos, las cuales bajo la dirección de sus anteriores

mandatarios no eran tan sólidas.

Brasil es un pequeño actor dentro la Industria Espacial y, para lograr competir con las

principales potencias de la industria, debe hacerse con un socio de importancia, debido a que,

por medios propios, no podrá hacerse con los adelantos técnicos y científicos necesarios para

ser visto como un digno adversario en el corto plazo por las principales potencias del mundo

espacial.

Desde finales del pasado 2018, se inició una campaña destinada a reiniciar las negociaciones

entre el país latinoamericano y EUA para lograr que las empresas de este último puedan hacer

uso de la base espacial de Alcántara, ubicada en territorio brasilero, para enviar sus objetos

espaciales al espacio.

Durante la administración de Lula, no logró concretarse esta alianza, debido a que el gobierno

Brasilero no acepto

implementar las políticas

de EEUU para el uso de

estaciones de lanzamiento

por sus nacionales, ahora

con un primer mandatario

que busca afianzar lazos de

amistad y cooperación con

USA, aunado a una

industrial espacial en

constante crecimiento, lo

cual a constituye en una

fuente de ingresos

importante, probablemente

Brasil pueda ingresar al

mercado de lanzamiento satelital de Estados Unidos, el cual, hoy días es uno de los más

importantes en el mundo, de llegarse a realizar los cambios debidos,.

En un inicio, desde la estación espacial de Alcántara, solo enviarán objetos pequeños al

espacio, cuestión que no será problema, por cuanto, dentro del mercado de lanzamientos, este

es el sector con mayor demanda, además de ser el mas rentable, pudiendo emplazarse grandes

cantidades de objetos en un solo lanzamiento, diversificando así el mercado Brasileño a

cientos de sectores de la industria espacial en el corto plazo.

Ahora bien, Brasil podría aprovechar la oportunidad y, por medio de la cooperación hacerse

con la transferencia de tecnología espacial necesaria para impulsar el desarrollo interno de

esta industria en todos los sectores posibles, siendo el militar uno atractivo.

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