boletín n# 2 - wordpress.com...boletín n# 2 . resumen en el primer boletín de space lawyer,...
TRANSCRIPT
Boletín N# 2
Resumen
En el primer boletín de Space Lawyer, conocimos, entre otras cosas, ¿Qué es el Derecho
Espacial?, ahora para este segundo número, vamos a conocer las bases y principios del
Derecho Espacial, como también algunos aspectos sobre las normas y policías
internacionales relacionadas con la materia.
Entre los aspectos y noticias a revisar, se encuentran el uso Militar del Espacio, donde
analizaremos si es, o no es, contrario a la legislación internacional vigente, y las
condiciones en las cuales se están dando estas actividades, luego que la Casa Blanca
informara las intenciones de constituir una Fuerza Espacial, como también, la reciente
maniobra militar de India en el Espacio.
Luego de ello, analizaremos las relaciones en el ámbito espacial entre Estados Unidos y
Brasil, aspecto que podría impulsar a este último estado a un espacio importante dentro de
la industria espacial
Si deseas conocer algún aspecto del Derecho Espacial, puedes comunicarte por
[email protected] y solicitar que sea desarrollado en el boletín de Space Lawyer.
BASES DEL DERECHO ULTRATERRESTRE
El Derecho Espacial lo constituyen un conjunto de normas reglas y principios orientadas a
regular las actividades de los Estados, las Organizaciones Gubernamentales, las
Organizaciones no Gubernamentales, las Organizaciones Gubernamentales Interestatales, las
empresas privadas y los Particulares respecto a la Exploración, Explotación y Uso, del
Espacio Ultraterrestre, la Luna y otros Cuerpos Celestes con fines Pacíficos, con el objeto de
asegurar una utilización de forma equitativa, afianzar y estrechar lazos de cooperación entre
los diversos actores que desarrollan actividades en el cosmos, fijar las respectivas
responsabilidades que puedan resultar por las actividades desarrolladas, prevenir la indebida
utilización de este entorno, garantizar la propiedad de los objetos enviados, su
individualización así como la seguridad jurídica del personal a bordo de estos, acceso a todas
las secciones del cosmos y procurar el desarrollo del sector espacial forma sostenible y
sustentable en todos los niveles.
Ahora bien, un concepto adaptado a la realidad actual y futuro de esta rama del derecho y el
futuro de la industria espacial sería: Un conjunto de normas subjetivas y adjetivas, orientadas
a regular las relaciones de los diversos actores en materia espacial, en sus relaciones en el
Espacio ultraterrestre, los cuerpos celestes y, en el planeta tierra, cuando la actividad en
cuestión guarde relación directa con las actividades en el espacio ultraterrestre o los cuerpos
celestes.
Siendo entonces el Derecho Espacial, el medio por el cual se regulan las actividades de la
humanidad fuera de nuestro planeta.
BASE NORMATIVA
Las diversas normas que estructuran la esfera jurídica del Derecho Espacial son una serie de
principios, tratados, convenios, acuerdos y resoluciones emanadas del seno de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, los cuales se presentan a continuación:
Resolución 1348 (XIII). Cuestión Del Uso Del Espacio Ultraterrestre Con Fines Pacíficos.
Resolución 1472 (XIV). Cooperación Internacional En La Utilización Del Espacio
ultraterrestre con fines pacíficos.
Tratado Sobre Los Principios Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados En La
Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre, Incluso La Luna Y Otros Cuerpos
Celestes, conocido también como Constitución del Espacio o tratado del 67, es el único
instrumento jurídico internacional con amplia aprobación por parte de la comunidad
internacional.
Acuerdo Sobre El Salvamento Y La Devolución De Astronautas Y La Restitución De
Objetos Lanzados Al Espacio Ultraterrestre.
Convenio Sobre La Responsabilidad Internacional Por Daños Causados Por Objetos
Espaciales.
Convenio Sobre El Registro De Objetos Lanzados Al Espacio Ultraterrestre.
Acuerdo Que Debe Regir Las Actividades De Los Estados En La Luna Y Otros Cuerpos
Celestes.
Declaración De Los Principios Jurídicos Que Deben Regir Las Actividades De Los Estados
En La Exploración Y Utilización Del Espacio Ultraterrestre.
Principios Que Han De Regir La Utilización Por Los Estados De Satélites Artificiales De
La Tierra Para Las Transmisiones Internacionales Directas Por Televisión.
Principios Relativos A La Teleobservación De La Tierra Desde El Espacio
Principios Pertinentes A
La Utilización De Fuentes De
Energía Nuclear En El Espacio
Ultraterrestre
Declaración Sobre La
Cooperación Internacional En
La Exploración Y Utilización
Del Espacio Ultraterrestre En
Beneficio E Interés De Todos
Los Estados, Teniendo
Especialmente En Cuenta Las
Necesidades De Los Países En
Desarrollo.
Luego de vistas las normas
relacionadas con el uso del
cosmos, se debe aclarar que solo
2 de los 10 instrumentos
mencionados son tomados en
cuenta por parte de la mayoría de
los estados, estos son la
Declaración del 63 y el Tratado
del 67.
SUB-CLASIFICACIÓN DE LA BASE NORMATIVA
LEY NACIONAL
Derecho Ultraterrestre Nacional
El Derecho Ultraterrestre Nacional lo constituyen el conjunto de normas, reglas y principios,
que la legislación internacional difiere para ser desarrolladas por los Estados dentro de su
territorio, estos constituyen aspectos donde priva la soberanía y orden interno.
Entre ellos se encuentra la permisología requerida por parte de las empresas privadas para
explorar o utilizar el cosmos, pudiendo entonces hacer referencia a la existencia de un
Derecho Administrativo Espacial; dentro de estas normas podemos también hacer referencia
a aquellas destinadas a las personas que se encuentran en Objetos Espaciales, ya que al
encontrase en un entorno y condiciones específicas, ameritan estar bajo normas que
obedezcan a esa naturaleza, y así sucesivamente sucede con todas las actividades del hombre
en el cosmos, impulsando la adaptación de las Ramas del Derecho existentes al sector
espacial en un futuro cercano. Otro ejemplo sería el “Derecho Penal Espacial”, el cual
regularía las acciones o omisiones realizadas en el cosmos que causaren perjuicio a las
personas o bienes, bajo condiciones que solo puedan darse en este medio ambiente
BASE ORGÁNICA
Para el año 1958 La ONU constituye un comité adhod para trabajar sobre ciertos aspectos
relacionados con la organización de las actividades de la humanidad en el cosmos, esté
comité tendría una duración de un año, una vez se cumplió este término en 1959, Las
Naciones Unidades decidieron darle carácter permanente a ese comité, marcándose el inicio
de la estructuración de esta área por medio de la ONU. Esta comisión recibe el nombre de
Comisión Para La Utilización Del Espacio Ultraterrestre Con Fines Pacíficos o COPUOS
por sus siglas en ingles.
Esta comisión está compuesta por 2 subcomisiones: Subcomisión de asuntos científicos y
técnicos y la Subcomisión de asuntos jurídicos.
En su seno se promueven, discuten, estructuran y diseñan las normas y políticas relativas a
Espacio Ultraterrestre, aunque este comité carece de autonomía funcional y poder
coercitivo, aspectos que hacen complicado que su trabajo se desarrolle de forma expedita.
BASE POLÍTICA
Este aspecto está relacionado con la necesidad de desarrollar las actividades relativas al uso
del cosmos bajo condiciones agradables para todos los Estados, por cuanto el Espacio
Ultraterrestre está abierto para la exploración, explotación y uso por parte de todos los
Estados, siendo la única limitante, la no apropiación por medio de reivindicación de
soberanía, uso u ocupación del Espacio Ultraterrestre o los cuerpos celestes secciones del
cosmos. Ahora bien, esta Base es una de las mas importantes y de mas larga data dentro de
esta rama del Derecho, su presencia impulsó el nacimiento del Space Law, definió sus
normas, estructura, estudio desenvolvimiento, y promueve las acciones futuras.
Además, al estar en presencia de un sector, con poco desarrollo orgánico y normativo, el
medio natural y mas efectivo para debatir cualquier aspecto relacionado con el, serán los
medios políticos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO ULTRATERRESTRE
Sus principios están inmersos dentro de 2
instrumentos legislativos, ellos son la Declaración
de los Principios Jurídicos que deben regir las
actividades de los Estados en la Exploración y
Utilización del Espacio Ultraterrestre y el Tratado
sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes.
La Declaración de los Principios Jurídicos que
deben regir las actividades de los Estados en la
Exploración y Utilización del Espacio
Ultraterrestre, aunque no es una norma
vinculante, desarrolla una serie de principios que
hoy día imperan en las actividades desarrolladas
en sector espacial, estos son:
1. El uso del Espacio debe hacerse en
provecho e interés de toda la humanidad.
2. El espacio ultraterrestre podrá ser
libremente utilizado por todos los Estados
en condición de igualdad y de
conformidad con el derecho
internacional.
3. El espacio ultraterrestre y los cuerpos
celestes no podrán ser objeto de
apropiación nacional mediante
reivindicación de soberanía, mediante el
uso y la ocupación, ni de ninguna otra
manera.
4. En las actividades desarrolladas, debe
prevalecer la observancia de la
legislación internacional y la Carta de las
Naciones Unidas, en procura del
mantenimiento de la paz y la cooperación.
5. El Derecho Ultraterrestre Nacional como
medio para organizar a los diversos
actores bajo las normas de un Estado.
6. La cooperación y asistencia como pilar
fundamental en las relaciones de los
Estados y, el derecho a protestar las
actividades contrarias a los principios
reguladores.
7. Extensión de soberanía para los objetos
enviados al espacio, seguridad jurídica de
seres vivos enviados al cosmos y
obligación de registro de los objetos
espaciales.
8. Responsabilidad en caso de daños
causados por actividades espaciales.
9. Los Astronautas como “enviados de la
Humanidad
El segundo, el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados
en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, es considerado “La Constitución del Espacio”, es el único Tratado internacional
relativo a las actividades de la humanidad en el cosmos vinculante, por cuanto ha sido
firmado y ratificado por gran parte de los Estados miembros de la ONU, su contenido cuenta
más de 50 años, fue desarrollado con extrema cautela razón por la cual tiene grandes lagunas.
Ahora bien, su articulado está basado en los 9 principios de la Declaración del 63, esto debido
a que desde el año 1958 se realizaron diversos estudios, mesas de trabajo y consultas
internacionales que dieron espacio por medio de consenso a estos principios. El texto
completo del tratado disponible en:
https://derechoultraterrestre.wordpress.com/2016/07/28/tratado-sobre-los-principios-que-
deben-regir-las-actividades-de-los-estados-en-la-exploracion-y-utilizacion-del-espacio-
ultraterrestre-incluso-la-luna-y-otros-cuerpos-celestes/
PRINCIPIOS QUE EMERGEN DE LA NATURALEZA PROPIA DEL SECTOR
En la actualidad, las relaciones en el cosmos, se desarrollan haciendo énfasis en estos
principios, en lugar de a normas específicas para cada actividad. Estos se resumen más
fácilmente de la siguiente manera
Principios Que Emergen De La Naturaleza Propia Del Sector
Las normas relacionadas directa o indirectamente con el sector espacial, deben
procurar en la medida de lo posible, no interferir con el desarrollo de la ciencia.
Todas normas sobre el sector deben ser físicamente posibles.
Los principios y supuestos de hecho deben obedecer a la naturaleza del sector para la
cual son elaboradas.
La salvaguarda de los todos los ecosistemas del Espacio ultraterrestre y los cuerpos
celestes.
La no contaminación del Espacio Ultraterrestre y los Cuerpos Celestes
Adecuación de la ciencia a las normas jurídicas.
SOBRE LAS NORMAS Y POLÍTICAS INTERNACIONALES
Las normas y políticas relacionadas con la exploración, explotación y utilización del cosmos
en el ámbito internacional, son
desarrolladas por medio de la COPUOS.
Para el caso de Las Normas, todas
presentan grandes vacíos legislativos,
mora e inadecuación entre la realidad del
entorno y los postulados establecidos. Si
bien han intentado ordenar y coordinar
las actividades desarrolladas fuera de
nuestro planeta, los resultados no han
sido los esperados, esto debido a que
cada Estado interpreta la norma a su
beneficio toda vez que requiere servirse de ella, y en otros casos siquiera las toman en cuenta.
Ahora bien, dada la importancia que está cobrando este sector, no solo a nivel económico,
sino para el desenvolvimiento diario de las actividades de los habitantes de nuestro planeta,
es muy probable que en los próximos años la inobservancia de las normas vinculadas al tema
espacial aumente considerablemente, si no se toman las medidas necesarias, las cuales están
sujetas al compromiso de los diversos actores para implementarlas.
Debido al escenario descrito, las Políticas Internacionales han cobrado una importancia
considerable, están siendo el único medio para lograr organizar el cosmos bajo ciertos
parámetros, no obstante, la implementación de estos parámetros dependerá de quien los
impulsa y la cantidad de aliados que tenga, por ejemplo, las medidas implementadas por Los
Estados Unidos, tienen una gran importancia para sus aliados, o para quienes desean serlo,
por cuanto, para que una empresa constituida bajo las leyes de EEUU pueda utilizar una
plataforma de lanzamiento ajena a este país, deberá esta cumplir con ciertos parámetro, y
como sucedió con Brasil hace unos años, luego de no aceptar implementar estos parámetros
en su estación espacial Alcántara bajo la administración de Lula, no logro abrirse en el
mercado estadounidense de lanzamientos, pero ahora bajo la administración de Bolsonaro,
Brasil está siendo más abierto a las condiciones norteamericanas para lograr adentrarse en el
mercado de lanzamiento de ese país.
Por ello las políticas e intereses juegan un papel crucial en el orden del sector espacial hoy
día, más allá de la observancia de una serie de normas, se encuentra las alianzas y cooperación
internacional en pro del desarrollo de la industria espacial y su dominio.
LA FUERZA ESPACIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL CONTEXTO DEL USO
MILITAR DEL ESPACIO
LA FUERZA ESPACIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
Las actividades de la humanidad en el cosmos han venido aumentando drásticamente en las
últimas décadas, gracias a ello, los adelantos científicos y técnicos en la Industria Espacial
cada vez sorprenden más.
Por otro lado, la legislación en materia Espacial ha procurado desde sus inicios a finales de
la década de los 50 impedir el uso del medio ambiente del Espacio con fines Bélicos y el
emplazamiento de armas de destrucción en masa, a la vez que destina grandes esfuerzos en
procura de la no militarización del Espacio.
Sobre el uso de misiones o proyectos militares en el Espacio el Tratado sobre los principios
que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, en su artículo IV establece lo
siguiente:
“Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la
Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de
destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales
armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.
La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por
todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes
bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas
y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para
investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la
utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de
otros cuerpos celestes con fines pacíficos.”
La norma en cuestión hace alusión a que todas las actividades en el cosmos serán realizadas
con fines pacíficos, permitiendo la presencia de personal militar, pero con las siguientes
limitaciones:
1. No colocar en la órbita de la tierra, en el espacio ultraterrestre o cuerpo celestes
armas nucleares o cualesquiera otras armas de destrucción en masa.
2. Se prohíbe establecer instalaciones o fortificaciones militares en el espacio
ultraterrestre o los cuerpos celestes.
3. No se podrá efectuar ensayos con armas en el espacio ultraterrestre o los cuerpos
celestes.
4. No se podrán realizar maniobras militares.
Ahora bien, debido a lo importancia del Espacio para el desenvolvimiento de las
actividades diarias de la humanidad, además de su importancia para el predominio y control
de diversos aspectos, era solo cuestión de tiempo para que los principales actores de la
industria Espacial buscarán cuidar sus intereses en el espacio, impulsando el uso militar en
este sector, esto aunado a las desventajas y problemas de “soberanía” que pudieran verse
afectadas por medio del uso imprudente del espacio, como puede ser la utilización de
satélites espías.
Sobre La "Fuerza Espacial"
El año pasado fue muy beneficioso para la industria en cuestión, y uno de sus principales
actores, los Estado Unidos, logro hacerse con importantes espacios, no solo desde el sector
privado, también abrió la brecha de la llamada “Fuerza Espacial”, anunciada por el
Presidente Trump el 18 de junio del 2018[1], cuando ordenó al Pentágono su creación. Esta
pasará a constituir la 6ta vertiente del ejército de EEUU, una enfocada en desarrollar todos
los aspectos relacionados con el sector militar en el Espacio.
Aunque este asunto pareció una promesa
“política” meses después, se volvió a tocar el
tema, cuando el 12 de octubre de 2018 el
Vicepresidente Mike Pece hiciera mención a
que un grupo de expertos realizarían una
evaluación de los avances del proyecto.
Días antes el 14 de septiembre Mike Griffin,
uno de los principales funcionarios del
Pentágono, presentó una propuesta de estructura
para esta fuerza, la cual, considerando la
importancia del sector, seguramente sufrirá
modificaciones considerables hasta lograr ser
adaptada al entorno y necesidades de USA.
Seguidamente el Consejo Nacional del Espacio
de EEUU para los días del 20 de octubre, según
fecha de una publicación de
https://spacenews.com/ refirió, entre otras cosas, la creación de un comando denominado
US Space Command destinado a vincular todos los aspectos militares actuales de EEUU en
el espacio bajo un solo formato, y que será el paso previo a la implementación de
la “Fuerza Militar”, y una ley modelo para la puesta en marcha de una nueva vertiente del
ejercito de los Estados Unidos y la remisión al congreso de un presupuesto para el
sostenimiento de este proyecto para el año 2020.
Para principios de 2019 el Presidente Donald Trump, por medio de un memorándum,
ordena la implementación de ciertos aspectos, previos a la implementación de la "Fuerza
Espacial", estos son mencionados a continuación y está disponible en Idioma Español en:
https://es.scribd.com/document/404272032/Establecimiento-de-La-Fuerza-Espacial-de-
Los-Estados-Unidos y el original https://www.whitehouse.gov/presidential-
actions/text-space-policy-directive-4-establishment-united-states-space-
force/
Conceptos y definiciones de:
Fuerza Espacial de los Estados Unidos: “se refiere a una nueva rama de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos que se colocará inicialmente por ley en el
Departamento de la Fuerza Aérea”
Departamento de la Fuerza Espacial:·se refiere a un futuro departamento militar
dentro del Departamento de Defensa que será responsable de organizar, entrenar y
equipar a la Fuerza Espacial de los Estados Unidos.·
Comando Espacial de los Estados Unidos “se refiere a un Comando Combatiente
Unificado que se establecerá de conformidad con el memorando presidencial del 18
de diciembre de 2018 (Establecimiento del Comando Espacial de los Estados Unidos
como Comando Combatiente Unificado), que será responsable de Forzar las
operaciones espaciales que se asignarán en el Plan de Comando Unificado.”
A su vez difiere al Secretario de Defensa de Los Estados Unidos, presentar un modelo
legislativo para el establecimiento de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos como un
nuevo servicio armado dentro del Departamento de la Fuerza Aérea, el cual tendrá como
norte, según el contenido del mismo memorándum en su Sección 3:
“… La propuesta legislativa, de ser promulgada, establecería la Fuerza
Espacial de los Estados Unidos para organizar, entrenar y equipar a las
fuerzas para garantizar la libertad de operación en, desde y hacia el
dominio espacial; proporcionar opciones militares independientes para
el liderazgo nacional; y para mejorar la letalidad y la eficacia de la
Fuerza Conjunta. La Fuerza Espacial de los Estados Unidos debe incluir
funciones de apoyo tanto de combate como de combate para permitir
operaciones espaciales ofensivas y defensivas rápidas y sostenidas, y
operaciones conjuntas en todos los dominios …”
Debiendo cubrir el ordenamiento jurídico, de conformidad con la misma Sección, con los
siguientes aspectos:
a) Proteger los intereses de la nación en el espacio y el uso pacífico del espacio para
todos los actores responsables, de conformidad con el derecho aplicable, incluido el
derecho internacional;
b) Asegurar el uso sin restricciones del espacio para fines de seguridad nacional de los
Estados Unidos, la economía de los Estados Unidos y las personas, socios y aliados
de los Estados Unidos;
c) Disuadir a la agresión y defender a la Nación, a los aliados de los Estados Unidos y a
los intereses de los Estados Unidos de los actos hostiles en y desde el espacio;
d) Asegurar que las capacidades de espacio necesarias estén integradas y disponibles
para todos los Comandos Combatientes de los Estados Unidos;
e) Proyectar poder militar en, desde y hacia el espacio para apoyar los intereses de
nuestra Nación; y
f) Desarrollar, mantener y mejorar una comunidad de profesionales centrados en las
demandas de seguridad nacional del dominio espacial.
Además de estos aspectos, también deberá cubrir aspectos regulados por la Sección 4 del
mismo memorándum:
i. consolidar las fuerzas y autoridades existentes para las actividades espaciales
militares, según corresponda, a fin de minimizar la duplicación de esfuerzos y
eliminar las ineficiencias burocráticas; y
ii. no incluye la Administración Nacional Aeronáutica y del Espacio, la Administración
Nacional Oceánica y Atmosférica, la Oficina Nacional de Reconocimiento u otras
organizaciones o misiones espaciales no militares del Gobierno de los Estados
Unidos.
Esta Sección 4 es desarrolla aspectos relativos al Alcance, entre estos esta, la misión de la
fuerza espacial:
i. incluir, según lo determinado por el Secretario de Defensa en consulta con los
Secretarios de los departamentos militares, el personal uniformado y civil que realiza
y apoya directamente las operaciones espaciales de todas las Fuerzas Armadas del
Departamento de Defensa;
ii. asumir responsabilidades para todos los principales programas de adquisición de
espacio militar; y
iii. Crear las trayectorias profesionales adecuadas para el personal espacial militar y civil
en todas las especialidades relevantes, incluidas las operaciones, inteligencia,
ingeniería, ciencia, adquisición y ciberespacio.
Luego la Sección 6 desarrolla dos artículos relativos a la dirección y liderazgo, este aspecto
es muy interesante, por cuanto establece esta por medio de 1 funcionario civil y otro militar,
siendo el texto:
a) La propuesta legislativa requerida por la sección 3 de este memorándum creará un
Subsecretario civil de la Fuerza Aérea para el Espacio, que se conocerá como el
Subsecretario para el Espacio, nombrado por el Presidente por y con el
asesoramiento y consentimiento del Senado.
b) La propuesta legislativa establecerá un Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Espacial,
que será un oficial militar superior en el grado de General o Almirante, y que servirá
como miembro del Jefe de Estado Mayor Conjunto.
A estos aspectos se debe sumar unos “Elementos asociados” conforme a las sección 7
ejusdem, el “Comando Combatiente Unificado para el espacio” el cual tendrá las siguientes
funciones:
Tendrá todas las responsabilidades de un Comando Combatiente Unificado a las
responsabilidades relacionadas con el espacio previamente asignadas al Comando
Estratégico de los Estados Unido.
También tendrá las responsabilidades del proveedor de la Fuerza Conjunta y
la capacitación de la Fuerza Conjunta para las fuerzas de operaciones
espaciales
Dirigir la guerra espacial a través de operaciones espaciales globales que
pueden ocurrir en el dominio del espacio, los dominios terrestres o a través
del espectro electromagnético.
Garantizar el acceso sin restricciones y la libertad para operar en el espacio.
Todas las atribuciones las desarrollará en tiempos de paz y de guerra.
También se define una alianza y cooperación entre las fuerzas armadas y la inteligencia
nacional, los aspectos de esta deberán ser remitidos al Presidente de la República por medio
de un informe hasta 180 días luego del eventual establecimiento de la fuerza espacial, según
la sección 8 del comunicado en cuestión.
Ahora bien, la Sección 10, establece una “revisión periódica” con la finalidad siguiente:
“A medida que la Fuerza Espacial de los Estados Unidos madura, y
como lo exige la seguridad nacional, será necesario crear un
departamento militar separado, que se conocerá como el Departamento
de la Fuerza Espacial. Este departamento asumirá algunas o todas las
responsabilidades de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos del
Departamento de la Fuerza Aérea. El Secretario de Defensa llevará a
cabo revisiones periódicas para determinar cuándo recomendar que el
Presidente solicite legislación para establecer dicho departamento”
Buscando los Estados Unidos con ello, posicionarse frente a la vanguardia en cuanto a
políticas y legislación sobre el cosmos, buscando llevar este sector a su organización y
desarrollo en medios que obedezcan a su naturaleza propia.
CONTEXTO DEL USO MILITAR GLOBAL
Esta sección es necesario iniciarla
con la siguiente interrogante ¿Es
legal el uso de fuerza militar en el
Espacio Ultraterrestre?
Conforme se comentó ut supra, El
Tratado sobre los principios que
deben regir las actividades de los
Estados en la exploración y
utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y
otros cuerpos celestes en su
artículo 4, establece ciertos
principios que limitan el uso de la
fuerza militar a investigaciones
científicas, quedando
imposibilitado por medio de este
norma el establecimiento de bases
milítales, emplazamiento de armas de destrucción
en masa en el espacio ultraterrestre la luna y otros
cuerpos celestes o realizar maniobras militares.
Ahora bien, conforme a esta norma “no se debería
utilizar fuerza militar en el espacio ultraterrestre la
Luna y Otros Cuerpos Celestes ” pero la realidad es
otra, se ha conocido que China y Estados Unidos,
han estado desarrollando armamento para la
destrucción de satélites, las primeras pruebas
conocidas de estos sistemas de protección anti-
satélites se realizaron por ambos países en 2007 y
2008 respectivamente.
Ambos casos contrariaron la legislación
internacional relativa al uso del Espacio, pero en las
últimas semanas la República de India, realizo 2
pruebas parecidas a las anteriores, con el mismo
fin, según el diario The Diplomat la primera de
estas pruebas se realizó el 12 de
febrero de este año, pero no tuvo
éxito, mientras que el pasado 27
de marzo la misión pudo
completarse, tal como lo informo
la Oficina de Información de
Prensa del Gobierno de India en
su cuenta Twitter
El éxito de este proyecto
posiciona a India en defensa y
seguridad, por cuanto solo se
conoce que China, Estados
Unidos y Rusia poseen estas
capacidades técnicas.
Estas pruebas inciden
perjudicialmente el
desenvolvimiento de las
actividades de la humanidad en el
espacio ultraterrestre, por cuanto
generan escombros capaces de
causar daño a los objetos
emplazados en la atmosfera
terrestre, como satélites o la
Estación Espacial Internacional,
objeto espacial símbolo de la
Cooperación Internacional en
materia espacial, el cual, además,
se encuentra siempre habitado.
Funcionarios de la NASA
manifestaron no estar de acuerdo
en la forma irresponsable que se
realizó esta misión, la cual puede
causar impedimentos al desarrollo de las
actividades de los actores en materia espacial,
aunque India aseguró que los escombros que dejo
la prueba permanecerán hasta 45 días en la órbita
de la tierra, la NASA asegura que estos podrían
llegar a colisionar con la Estación Espacial
Internacional, razón por la cual están motorizando
constantemente los alrededores.
Ahora bien, el espacio ultraterrestre, la luna y otros
cuerpos celestes pueden ser utilizados por todos los
Estados, de conformidad con el Artículo I del
Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes, pero, el mismo
instrumento legislativo establece en su artículo IX
establece
“En la exploración y utilización del espacio
ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos
celestes, los Estados Partes en el Tratado deberán
guiarse por el principio de la cooperación y la
asistencia mutua, y en todas sus actividades en el
espacio ultraterrestre, incluso en la Luna y otros
cuerpos celestes, deberán tener debidamente en
cuenta los intereses correspondientes de los demás
Estados Partes en el Tratado. Los Estados Partes en
el Tratado harán los estudios e investigaciones del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, y procederán a su exploración de
tal forma que no se produzca una contaminación
nociva ni cambios desfavorables en el medio
ambiente de la Tierra como consecuencia de la
introducción en él de materias extraterrestres, y
cuando sea necesario adoptarán las medidas
pertinentes a tal efecto. Si un Estado Parte en el
Tratado tiene motivos para creer que una actividad
o un experimento en el espacio ultraterrestre,
incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
proyectado por él o por sus nacionales, crearía un
obstáculo capaz de perjudicar las actividades de
otros Estados Partes en el Tratado en la exploración
y utilización del espacio ultraterrestre con fines
pacíficos, incluso en la Luna y otros cuerpos
celestes, deberá celebrar las consultas
internacionales oportunas antes de iniciar esa
actividad o ese experimento. Si un
Estado Parte en el Tratado tiene
motivos para creer que una
actividad o un experimento en el
espacio ultraterrestre, incluso la
Luna y otros cuerpos celestes,
proyectado por otro Estado Parte
en el Tratado, crearía un
obstáculo capaz de perjudicar las
actividades de exploración y
utilización del espacio
ultraterrestre con fines pacíficos,
incluso en la Luna y otros cuerpos
celestes, podrá pedir que se
celebren consultas sobre dicha
actividad o experimento.”
Por consiguiente conforme a lo
establecido en este artículo, de
cualquier proyecto de este tipo
podrá ser llamado a consultas, por
cuanto puede causar un perjuicio
para los actores en materia
espacial, aunado a lo establecido
en el artículo IV sobre el uso de
fuerza militar en el Espacio, las
recientes actividades llevadas por
India, así como las pruebas
exteriorizadas por China y EEUU
y el Comando Espacial de este último, no están
adaptados a los principios legislativos del derecho
ultraterrestre, por el contrario, van en su contra.
En conclusión, los Estados tienen derecho a
proteger a su soberanía e intereses, pero esto debe
ser bajo el márgenes de las normas y principios
internacionales, aunque, cuando existen contextos
tan puntuales, como el espacial, el cual está regido
por una serie de normas y principios, concebidos
bajo extrema cautela, y no adaptados a su
naturaleza, los hacen quedar entredichos, siendo
necesario su transformación en procura de evitar
conflictos.
Es por ello, que todos los aspectos relativos a la
legislación del cosmos, requieren una
transformación en el corto plazo, las actividades de
la humanidad en el espacio cada día van en
aumento, aspectos que hace unas décadas solo
estaban a la disposición de unos pocos Estados, hoy
día estan a la disposición de muchos mas, y cuando
estos adelantos científicos y técnicos alcancen un
número importante de Estados, los conflictos
internacionales irán en aumento, y las condiciones
para una guerra a niveles cósmicos estarán a la
disposición.
BRASIL Y EL MERCADO DE LANZAMIENTO DE OBJETOS ESPACIALES
Las Elecciones presidenciales de Brasil del pasado 2018, lograron una serie de cambios
necesarios para lograr impulsar el sector espacial en este país. Estos cambios se fundamentan
en las relaciones con Estados Unidos, las cuales bajo la dirección de sus anteriores
mandatarios no eran tan sólidas.
Brasil es un pequeño actor dentro la Industria Espacial y, para lograr competir con las
principales potencias de la industria, debe hacerse con un socio de importancia, debido a que,
por medios propios, no podrá hacerse con los adelantos técnicos y científicos necesarios para
ser visto como un digno adversario en el corto plazo por las principales potencias del mundo
espacial.
Desde finales del pasado 2018, se inició una campaña destinada a reiniciar las negociaciones
entre el país latinoamericano y EUA para lograr que las empresas de este último puedan hacer
uso de la base espacial de Alcántara, ubicada en territorio brasilero, para enviar sus objetos
espaciales al espacio.
Durante la administración de Lula, no logró concretarse esta alianza, debido a que el gobierno
Brasilero no acepto
implementar las políticas
de EEUU para el uso de
estaciones de lanzamiento
por sus nacionales, ahora
con un primer mandatario
que busca afianzar lazos de
amistad y cooperación con
USA, aunado a una
industrial espacial en
constante crecimiento, lo
cual a constituye en una
fuente de ingresos
importante, probablemente
Brasil pueda ingresar al
mercado de lanzamiento satelital de Estados Unidos, el cual, hoy días es uno de los más
importantes en el mundo, de llegarse a realizar los cambios debidos,.
En un inicio, desde la estación espacial de Alcántara, solo enviarán objetos pequeños al
espacio, cuestión que no será problema, por cuanto, dentro del mercado de lanzamientos, este
es el sector con mayor demanda, además de ser el mas rentable, pudiendo emplazarse grandes
cantidades de objetos en un solo lanzamiento, diversificando así el mercado Brasileño a
cientos de sectores de la industria espacial en el corto plazo.
Ahora bien, Brasil podría aprovechar la oportunidad y, por medio de la cooperación hacerse
con la transferencia de tecnología espacial necesaria para impulsar el desarrollo interno de
esta industria en todos los sectores posibles, siendo el militar uno atractivo.