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BOLETÍN INFORMATIVO Repatriación de Capitales 2017 Enero 2017

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Page 1: BOLETÍN INFORMATIVO · de enero de 2017, incluyendo contribuciones, aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios. V. En inversiones en México a través de instituciones

BOLETÍN INFORMATIVORepatriación de Capitales 2017

Enero 2017

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Mediante Decreto publicado con fecha 18 de enero de 2017, se otorga a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, un estímulo sobre capital repatriado consistente en pagar el ISR sobre los ingresos obtenidos por recursos (depósitos o inversiones) mantenidos en el extranjero con anterioridad al 1° de enero de 2017, aplicando la tasa del 8% sin deducción alguna al monto de los recursos que retornen al país, en lugar de pagarlo conforme a las disposiciones aplicables a una tasa del 35% o 30%, respectivamente.

El citado estímulo de repatriación es aplicable sobre la totalidad o parcialidad de los capitales mantenidos en el extranjero, de manera directa o indirecta a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras, por lo que el contribuyente puede adherirse a los beneficios por el importe de recursos que pretenda repatriar. Asimismo, se tiene que el impuesto se entenderá pagado por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.

El estímulo de repatriación aplicará sobre los ingresos gravados para personas morales, personas físicas y los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), a excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Para efectos del Decreto, las personas físicas y morales deberán invertir sus recursos en el país, durante un plazo de al menos dos años, debiendo realizar la inversión a más tardar el 19 de julio de 2017.

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En el caso de personas físicas se entiende que la inversión se realiza en el país, cuando esta se realiza a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México o en los siguientes fines:

I. La adquisición de los bienes de activo fijo deducibles para efectos del ISR, sin que los pueda enajenar en un plazo de dos años.

II. Terrenos y construcciones ubicados en México, que se utilicen en su actividad, sin que los pueda enajenar en un plazo de dos años.

III. Investigación y desarrollo de tecnología, destinada a la ejecución directa de proyectos del propio contribuyente, dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción.

En el caso de las personas morales, además de las fracciones anteriores se entienden como invertidos los recursos en el país cuando se utilicen para:

IV. El pago de pasivos contratados con partes independientes con anterioridad al 1º de enero de 2017, incluyendo contribuciones, aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios.

V. En inversiones en México a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Boletín Informativo

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Es importante señalar, que se puede cambiar la opción de inversión elegida y ambas opciones computarán para el período de permanencia de los dos años.

El pago del 8% de ISR se deberá efectuar dentro de los 15 días naturales a la fecha en que se depositen en una institución financiera en el país. Quienes opten por el beneficio, podrán acreditar contra el ISR a pagar el ISR pagado en el extranjero, monto que no podrá exceder dicho ISR a pagar.

En el caso de las personas morales que apliquen el beneficio de referencia, deberán calcular la utilidad fiscal que corresponda conforme a las disposiciones de la LISR al monto total de los recursos retornados, a la cual se le disminuirá el ISR pagado conforme al Decreto, para determinar una UFIN, la cual podrá adicionarse al saldo de CUFIN que se tenga.

La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la PTU.

No obstante lo anterior, los recursos retornados no se acumulan a los ingresos para efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Para el caso de las personas físicas dichos recursos retornados no se considerarán para el procedimiento de discrepancia fiscal, erogaciones superiores a los ingresos declarados en el ejercicio en que se retornen.

Los contribuyentes que se acojan al Decreto deberán conservar la documentación que compruebe que los recursos provienen del extranjero, que el pago del ISR fue conforme

al Decreto, los comprobantes, depósitos o inversiones en territorio nacional y la declaración de pago del ISR por 5 años contados a partir de la fecha de pago del impuesto.

El Decreto no es aplicable para los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal en relación con los ingresos objeto de este decreto, o bien, cuando hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos respectivos, excepto si se desisten de los mismos.

Igualmente, el Decreto no será aplicable cuando se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita, cuando se utilicen para este tipo de actividades en los términos de la Legislación Penal o se usen para aportar o recaudar recursos a organizaciones terroristas.

Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación es decir el 19 de enero y tendrá una vigencia de seis meses.

Estimamos que el SAT emitirá reglas aclarando la forma en que se realizará el pago del ISR y si éste tendrá el carácter de confidencial; así como si se consideran cumplidas las obligaciones fiscales formales relacionadas con los recursos retornados, incluyendo la declaración informativa por ingresos de REFIPRES.

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Boletín Informativo

Para información adicional en referencia al presente boletín, por favor contáctenos:

Ricardo Quibrera Saldañ[email protected]

Arturo Quibrera Saldañ[email protected]

Silvestre Ortega [email protected]

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Este boletín ha sido preparado por ECOVIS Quibrera Saldaña (Quibrera Saldaña y Cía., S.C.) para sus clientes, con carácter informativo

y no constituye una opinión u asesoría profesional, por lo que nuestra firma no asume responsabilidad alguna por pérdidas ocasionadas a

personas que actúen o se abstengan de actuar como resultado de la información aquí señalada.

En caso de necesitar asesoría con relación a problemas individuales y específicos o cualquier otra asistencia profesional, estamos para

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