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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
ESPERA EN JULIO DE 2012
- Conferencias sobre:
Seminario Taller matemáticas y decisiones financieras
para ejecutivos
- Inscripciones del VIII Diplomados en IFRS.
- Más beneficios para nuestros asociados
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Ya somos más de 4.600 socios incp
Tabla de contenido
Gestión
Convenio de recaudo empresarial incp ...................................................................................................... 6
Herramientas Profesionales
Costo judicial del arbitraje ....................................................................................................................... 7
IAASB refuerza la norma sobre el uso del trabajo de los auditores internos.................................................... 8
Aclaraciones importantes para establecer la base para liquidar aportes parafiscales - I.B.L. ............................. 9
¡A endeudarse en moneda extranjera aunque el dólar esté en el umbral de dolor! ........................................ 11
ACCA emite estudio sobre informes corporativos ...................................................................................... 14
De una imagen negativa se pasará a una discusión técnica de la reforma tributaria 2012 .............................. 16
Bonificaciones, estrategia para retener talentos........................................................................................ 17
Modelo de dependencia parcial por aplicación NIIF en Colombia ................................................................. 18
Cinco maneras de facilitar la transición hacia las normas de auditoría clarificadas ......................................... 20
Algunas reflexiones en el ámbito de la ciencia y tecnología ........................................................................ 21
La retención en la fuente ahora será descontada por el sistema financiero ................................................... 22
Análisis: los Estados Unidos continúan obstaculizando la alineación de las normas contables ......................... 24
Pasos hacia la bancarización de la economía ............................................................................................ 26
Superfinanciera analiza aplicación de las NIIF .......................................................................................... 28
La reforma tributaria 2012 podría perjudicar el PIB de Santander ............................................................... 28
IFAC insta al G-20 a tomar acción contra la información financiera inconsistente y poco fiable del sector público
.......................................................................................................................................................... 30
Entorno
Los derivados financieros: el nuevo reto del sistema financiero mundial ...................................................... 32
Jay Rao: “No se puede ser innovador sin fallar” ........................................................................................ 32
Cómo convertir a un cliente insatisfecho en el mejor aliado ....................................................................... 37
Ley que facilita retorno de colombianos es aprobada ................................................................................. 40
Valor agregado, reto del agro frente a TLC .............................................................................................. 41
Análisis
Una función vital .................................................................................................................................. 45
Normatividad ..................................................................................................................................... 49
Anexos
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios - Pequeñas nuevas empresas - Registro
libros de contabilidad ............................................................................................................................ 51
Otorgar beneficios a los contribuyentes morosos es inconstitucional ........................................................... 52
La información financiera bajo la plataforma NIIF será voluntaria ............................................................... 58
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Convenio de recaudo
empresarial incp Desde el año 2010 el Instituto suscribió un
convenio de recaudo empresarial con el banco
DAVIVIENDA, para facilitar la identificación de
las consignaciones de cuotas de sostenimiento
realizadas por nuestros socios, buscando
optimizar el proceso de conciliación bancaria y
de cartera. Actualmente observamos que un
elevado número de personas no realiza el
pago de sus cuotas a través de esta opción,
creada para facilitar el proceso.
Hacemos un llamado a todos nuestros socios
para que realicen el pago a través de este
medio, con el fin de optimizar todo el proceso
de cartera. A su vez estamos trabajando en
una nueva plataforma que facilitara aún más
el pago de las cuotas de sostenimiento para
cada uno de ustedes.
A continuación describimos el proceso correcto
para la consignación:
El pago se debe realizar en la cuenta de
ahorros No 4574-00047355 de Davivienda a
nombre de Instituto Nacional de Contadores
Públicos de Colombia INCP en el formato
“Convenio Empresarial” diligenciándolo de
la siguiente forma:
Nombre del Convenio: Instituto Nacional de
Contadores Públicos de Colombia INCP
Código convenio: 4574 00047355
Referencia 1: Su cédula o nit + dos dígitos
de chequeo que pueden ser consultados en
nuestra página web www.incp.org.co
GESTIÓN GESTIÓN
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Comercial
Costo judicial del arbitraje Es normal que surjan disputas jurídicas en los
contratos, especialmente si se trata de
negocios de larga duración o complejidades
derivadas de un gran cúmulo de imprevistos.
Los contratos comerciales relacionados con
alianzas estratégicas, adquisición o fusión de
empresas condicionadas a tal o cual evento o
los relacionados con infraestructura son
proclives a este tipo de disputas jurídicas. Las
controversias entre el Estado y los particulares
dan lugar a la aplicación de la justicia de “lo
contencioso administrativo”, donde ha sido
recurrente la dilación de los procesos. De
hecho, el propio Consejo Superior de la
Judicatura ha mencionado que el tiempo
promedio de solución de conflictos en la rama
administrativa actualmente es superior a los
dos años.
En materia de
contratación del Estado,
dicha tardanza genera
funestos efectos sobre la
inversión privada. Por
esta razón, la Ley 80 de
1993 contempló el
mecanismo de solución
directa de controversias
contractuales a través de la conciliación y el
arbitramento, buscando transparencia,
celeridad y menores riesgos-costos en la
contratación pública.
Recientemente, la nueva Agencia Nacional de
Infraestructura (ANI) denunció la presión del
sector privado sobre el sector público por
cuenta del aparente incumplimiento en
algunos contratos referidos a concesiones
viales. Dicha amenaza consiste en llevar
dichas disputas ante tribunales de
arbitramento, sabiéndose que cada uno de
ellos puede costarle unos $2.000 millones de
pesos al erario público (en caso de salir
derrotado) y donde se presume que existen al
menos una decena de casos en disputa.
El problema radica en que el costo de un
tribunal de arbitramento en Colombia supera
el referente internacional, luego sería más
barato para el Estado colombiano acudir al
Centro Internacional de Arbitraje (CCI) en
Paris, que procesarlos localmente. En efecto,
el cuadro adjunto indica que en Colombia las
pretensiones en dichos tribunales pueden
llegar hasta un 6% del valor en disputa,
mientras que las tarifas del CCI son más
flexibles y manejan porcentajes (no lineales)
más bajos a medida que aumenta el valor de
las pretensiones. Esto implica, por ejemplo,
que en el arbitramento de la concesión
Pereira-La Victoria, por cerca de US$33
millones, los gastos del tribunal resultaron ser
US$1.9 millones durante el 2011, de los
cuales el 50% tuvo que ser asumido por el
Estado. Si se hubiera recurrido al CCI, dicho
costo habría sido de un máximo de
US$260.000, con un ahorro entonces de
US$1.6 millones para el erario público.
También falla en Colombia la doctrina arbitral.
La Ley 80 de 1993, al igual que la nueva ley
de APPs (Ley 1508 de 2012), permite a las
partes negociar la distribución de los riesgos,
buscando el equilibrio económico. Pero, por
ello mismo, estas leyes establecen que los
contratos de concesión son “por cuenta y
riesgo del contratista” (para eso se les paga,
para asumir los riesgos). Según Palacios
(2002), si bien ello no implica que el
contratista deba asumir todos los riesgos,
tampoco se trata de garantizar en dichos
contratos la utilidad del contratista, pues, al
fin y al cabo, no se trata de un “obra publica”.
Pero, también con razón, los privados suelen
alegar las graves fallas de diseño por parte del
Estado en estructuración inicial de estos
proyectos, dejando abiertas grandes áreas de
zonas grises e imprevistos.
El problema radica en la aplicación de la
llamada “teoría del imprevisto”, la cual parece
ser de uso restrictivo, en ocasiones generando
la condena del Estado por diversas
eventualidades. Si bien se ha hecho énfasis en
la creación de la nueva oficina de defensa del
Estado en el Min-Justicia, lo cual apunta en la
dirección correcta, también se requiere
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repensar los conceptos de “riesgo y ventura” a
la hora de los laudos arbitrales.
La ANI ha mencionado que viene trabajando
en la línea de modificar las clausulas
compromisorias en los contratos estatales
para: i) hacer la selección de los árbitros con
experiencia técnica específica, preservando su
independencia, para evaluar mejor dichas
“eventualidades”; ii) negociar de forma más
equitativa los honorarios con los árbitros; y iii)
buscar que los costos del tribunal sean
asumidos por el concesionario y sólo en el
evento en que la ANI salga vencida se pagará
la proporción correspondiente del laudo
arbitral.
En síntesis, aunque el arbitraje judicial es un
instrumento útil para aplicar “la pronta
justicia”, hasta el momento ha resultado ser
un instrumento costoso. Se debe trabajar en
la línea de abaratar el uso de estas instancias,
teniendo como referente las mejores prácticas
internacionales antes comentadas, y ganar en
la dotación de jueces y peritos con
especialización en estas áreas, como lo ha
venido proponiendo Anif de tiempo atrás.
Fuente: ANIF
Normas Internacionales de Información Financiera
IAASB refuerza la norma sobre
el uso del trabajo de los
auditores internos Muchas entidades establecen funciones de
auditoría interna como parte de sus
estructuras de control interno, gestión de
riesgo y gobernanza; una coordinación y
comunicación efectiva entre los auditores
externos e internos puede contribuir
positivamente en la auditoría externa. Al
reconocer este hecho, el Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguramiento
(IAASB) emitió hoy la Norma Internacional de
Auditoría (NIA) 610 (Revisada), Utilizando el
Trabajo de los Auditores Internos, la cual
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abarca las responsabilidades del auditor
externo al utilizar el trabajo de una función de
auditoría interna para la obtención de la
evidencia de auditoría.
“El desarrollo de
las normas y
prácticas de
auditoría interna ha continuado, tal como la
relación entre los auditores externos e
internos. Igualmente, las expectativas puestas
sobre el auditor externo continúan
evolucionando, particularmente con el reciente
y creciente énfasis en la calidad y
responsabilidad de la auditoría,” declaró el
Profesor Arnold Schilder, presidente del
IAASB. “Nuestras normas deben evolucionar
igualmente a fin de abarcar estos cambios.
Nuestra revisión de la norma incluyó los
aportes de y la cooperación con la comunidad
regulatoria; consideramos que esto permitió
mejorar la calidad de la norma final.”
El objetivo de la norma revisada es mejorar el
desempeño del auditor externo ofreciendo un
marco más sólido para la evaluación y uso del
trabajo de la función de auditoría interna de
una entidad. Cambios relacionados se han
realizado igualmente a la NIA 315 (Revisada),
Identificando y Valorando los Riesgos de los
Errores Materiales a través del Entendimiento
de la Entidad y de su Entorno, a fin de
explicar cómo la función de auditoría interna -
y sus hallazgos- pueden informar útilmente
las valoraciones de riesgo de los auditores
externos.
“El auditor externo puede utilizar el trabajo de
una función sólida de auditoría interna. No
obstante, el auditor externo es totalmente
responsable de la opinión de auditoría
expresada, y dicha responsabilidad no es
reducida por su uso del trabajo de la función
de auditoría interna,” señala James Gunn,
director técnico del IAASB. “Esta NIA revisada
define las condiciones necesarias para que el
auditor externo pueda utilizar el trabajo de los
auditores internos, incluyendo que se
garantice que el trabajo de la función de
auditoría interna sea adecuado para la
auditoría y que se prevenga un uso excesivo o
inadecuado de dicho trabajo.”
La NIA 610 (Revisada) como la NIA 315
(Revisada) son efectivas para la auditoría de
estados financieros para periodos que finalizan
en Diciembre 15 de 2013 o después.
Fuente: IFAC
Tributario
Aclaraciones importantes para
establecer la base para liquidar
aportes parafiscales - I.B.L. En un tema donde no ha reinado la claridad de
criterios ni ha existido una unificación
de conceptos por su complejidad, en donde la
variedad de los mismos han generado varias
inquietudes relacionadas con la forma correcta
de establecer la base para liquidar los aportes
parafiscales, por eso partiendo de normas
tales como el artículo 1º de la Ley 89 de 1988
y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, el
Ministerio del Trabajo expide la Circular 018
del 16 de abril de 2012, donde al parecer ya
se pueden aclarar y unificar los conceptos
relacionados con este polémico tema, para lo
cual destacamos las siguientes inquietudes y
sus respuestas:
1. ¿El valor pagado por las vacaciones
deberá tenerse en cuenta en la base para
liquidar los aportes parafiscales?
La respuesta seria sí, ya que partimos del
análisis del artículo 186 del Código Sustantivo
de Trabajo en donde las vacaciones
reconocidas en dinero, en cualquier momento
de la relación laboral o al final de ella, deben
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considerarse como descansos remunerados y
por consiguiente, hacen parte de la base para
liquidar los aportes parafiscales.
Ahora que
algunos
especialistas
consideren
que las
vacaciones
compensada
s tengan una connotación indemnizatoria y
que por esta razón, no podrían considerarse
como base para calcular los aportes
parafiscales, pero los pagos por dicho
concepto hacen parte de la nomina mensual
de salarios y la Circular 018 claramente
establece que estas últimas también forman
parte de la base para liquidar los respectivos
aportes. (Concepto 2013 del 8 de febrero de
2011 Sala de Consulta Civil del Consejo de
Estado.)
2. ¿Cómo se deben calcular los aportes
parafiscales frente a las vacaciones de
los empleados con salario integral?
La respuesta es que se calcularan sobre el
70% del pago de las mismas, en virtud a que
las cotizaciones a la seguridad social y los
aportes parafiscales se calculan sobre el 70%
de salario integral, de conformidad con el
artículo 132 del C.S.T., pero como no se hace
mención específica a la base para calcular los
aportes parafiscales cuando los trabajadores
con salario integral disfruten o compensen en
dinero las vacaciones, por lo que la Circular
018 finiquita la polémica y establece que la
base será sobre el 70% de dichos pagos.
No olviden que el ICBF había sostenido que
los aportes parafiscales debían calcularse
sobre el 100% del valor de las vacaciones
compensadas o disfrutadas, aún en el caso de
los trabajadores que devengan un salario
integral, pero con la precisión de la Circular ya
deberá cambiar su postura frente a este tema.
3. ¿Las bonificaciones que se paguen a
los empleados de forma habitual u
ocasional, deberán tenerse en cuenta en
la base para liquidar los aportes
parafiscales?
La respuesta seria si, excepto cuando se
consideren pagos por la mera liberalidad de
parte del empleador atendiendo a la gratuidad
o voluntariedad y estén debidamente pactadas
o acordadas por las partes como no
constitutivas de salario.
Para entender mejor la anterior se advierte
que debe darse una adecuada interpretación a
los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo
de Trabajo, ya que los pagos por mera
liberalidad deben ser acordados por las partes
en donde los empleadores deberán soportar y
tener los pactos previos de exclusión salarial o
desalarización efectuados con sus empleados,
además estos pueden ser exigidos por los
entes fiscalizadores quienes los entenderán
otorgados de buena fe, pero si estos sugieren
su desconocimiento deberán dar traslado a la
autoridad competente ya que los funcionarios
fiscalizadores nos son competentes para
determinar su eficacia.
Por último debemos entender que cuando la
bonificación es reconocida por parte del
empleador como retribución del trabajo y por
el desempeño de la labor del empleado,
deberá entenderse que forma parte del
salario, así sea habitual u ocasional, por lo
que formaran parte de la base de liquidación
de aportes – I.B.L., en donde resultara
fundamental la revisión y concepto de su
abogado laboral de confianza.
4. ¿Los viáticos cancelados de manera
permanente, hacen parte del salario y por
tal razón deben incluirse en la base para
la liquidación de los aportes parafiscales?
La respuesta seria depende, ya que si
analizamos el artículo 130 del Código
Sustantivo del Trabajo, los viáticos
permanentes son considerados salario y por
consiguiente, forman parte de la base para
liquidar los aportes parafiscales cuando se
destinen a proporcionar al trabajador
manutención y alojamiento, mientras los
viáticos permanentes destinados a
proporcionar medios de transporte o gastos de
representación no son salario, como tampoco
los son los viáticos accidentales,
independientemente de su destinación, por lo
que estos últimos no formarían parte de la
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base para liquidar dichos portes, en donde
esta distinción legal fue declarada exequible
por la Corte Constitucional en Sentencia C-
081 de 1996.
Por todo lo anterior a partir del 16 de abril de
2012, cuando el Ministerio del Trabajo expidió
la Circular 0018 de 2012, se da mayor
claridad sobre cuáles deben ser los
componentes del Ingreso Base de Liquidación
(a partir de la expedición de esta Circular (“
I.B.L. “) para así poder calcular los aportes
parafiscales debidamente frente a situaciones
o temas polémicos tales como: las vacaciones
compensadas, el tratamiento con salario
integral, el tema de las bonificaciones, los
pactos de desalarización o flexibilización
laboral y por último los viáticos.
Fuente: Jaime Monclou, Gerente Monclou
Asociados, Socio Activo – Columnista incp
Aduanero
¡A endeudarse en moneda
extranjera aunque el dólar esté
en el umbral de dolor! Ha cumplido ya seis meses de vigencia la
Resolución Externa No. 5 de 2011 de la Junta
Directiva del Banco de la República y para
celebrarlo este Organismo en su pasada
reunión del pasado 30 de abril no hizo sino
una leve y tangencial mención al tema de
fondo: el incremento del endeudamiento
externo del país, público y privado: señaló de
manera tranquilizadora que, por el contrario,
ha habido una desaceleración de la cartera
comercial, fenómeno “explicado por la menor
dinámica de los préstamos en moneda
extranjera.” [1]
Lo paradójico del asunto es que según la
contabilidad del Banco de la República y en
virtud de la reglamentación contenida en el
Manual de Cambios Internacionales del
pasado 24 de febrero de 2011 [2], ya no se
registran como endeudamiento externo del
país dos factores, a saber:
Por una parte, la cartera comercial
conformada por las financiaciones post –
embarque de las importaciones de bienes y
las compras de mercancías del exterior que
ingresan o se transan en las zonas francas
colombianas. Dichas financiaciones son
concedidas a los compradores residentes en el
país por los proveedores de las mercancías o
las entidades financieras nacionales o del
exterior, y últimamente, por cualquier persona
del exterior.
Por otra
parte,
tampoco pesa
ya en la
cartera
comercial del
país las
financiaciones
generadas por los pagos anticipados por
futuras exportaciones de bienes, en los casos
en que los vendedores residentes los reciban y
los traigan a la economía antes de siquiera
embarcar mercancías al exterior en operación
de exportación. Ya la norma cambiaria
tampoco exige que se exporten las mercancías
de acuerdo con algún plazo para proceder a
honrar el compromiso de legalizar los ingresos
anticipados recibidos. Esa liquidez ingresa a la
economía y simplemente será reflejada en el
pasivo del exportador por tiempo
indeterminado. ¿Qué poder humano les va a
exigir que exporten si la norma que antes les
daba cuatro meses para ello desapareció del
ordenamiento jurídico a partir del pasado 1 de
noviembre de 2010…?
Este par de factores que sí pesan en el pasivo
en divisas de las empresas pero no en el
pasivo externo del país, a lo mejor explican
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“la menor dinámica de los préstamos en
moneda extranjera” evidenciada por el Banco
de la República en la cartera comercial de
Colombia en el último año, desaceleración no
fundamentada, claro, en un menor
endeudamiento de los agentes económicos
sino en una nueva regla contable implantada
por el mismo Banco, por la cual se eliminaron
del registro del endeudamiento externo del
país los dos factores expuestos, a despecho
de lo que tradicionalmente se venía
registrando desde el año 1967.
Otra paradoja que no podemos dejar de
resaltar surge de la lectura del “Informe de la
Junta Directiva del Banco de la República al
Congreso de la República” con fecha del
pasado 29 de marzo [3], documento del cual
hay que resaltar el Capítulo dedicado al
Sector Externo (página 81 y ss.).
Se nota con claridad cómo el organismo rector
de la política crediticia, monetaria y cambiaria
del país intenta desestimular el
endeudamiento interno de las empresas, sin
dudar para ello en aumentar su tasa de
interés de intervención, como lo dispuso en su
reunión del pasado 24 de febrero,
transmitiendo con ello un mensaje de
prudencia y cautela a los agentes económicos
que piensan endeudarse, y esperando al
mismo tiempo que esa misma tendencia
alcista se traslade a las tasas de interés
domésticas que los bancos cobran por los
créditos otorgados en el país.
Sin embargo el mismo Banco de la República
expide y mantiene vigentes normas como las
contenidas en la Resolución Externa 5 de
2011, que liberan la operación de
endeudamiento en moneda extranjera de toda
restricción para que estas mismas empresas a
las cuales se quiere ver menos endeudadas,
¡hagan exactamente lo contrario!: se
endeuden sin límite, ni término, ni medida,
pero esta vez en divisas…, con el riesgo de
que estos desembolsos de deuda sean un
factor adicional generador de revaluación del
peso colombiano, por tratarse de dinero
extranjero ingresando a la economía al debe.
¿En que consistió esa liberación?
Ni más ni menos que en permitir que todos los
sectores económicos del país se puedan
endeudar en moneda extranjera con cualquier
persona no residente en Colombia, y no
únicamente con las entidades financieras del
exterior o del país, como lo venía
restringiendo el régimen cambiario desde su
implantación por allá en el año 1967, por lo
menos.
En virtud de esta norma han quedado
liberadas y habilitadas todas las fuentes
imaginables de crédito externo a las cuales
pueden acudir los residentes en Colombia,
incluido el sector público (Nación, entidades
territoriales y descentralizadas), para alborozo
de las empresas residentes en el país con
fuertes vínculos con matrices, con sociedades
controlantes del exterior o con sucursales en
el exterior. Y sin dejar de mencionar en este
punto, por supuesto, para alborozo y suprema
alegría de todos aquellos que quieran traer
capitales de dudoso origen al país bajo el
cobijo de un contrato de préstamo ficticio,
suscrito por interpuestas personas. (!)
Para nadie es un secreto, y en estos seis
meses de vigencia de la medida ya se están
viendo los primeros ejemplos, que las
empresas filiales de matrices del exterior o
con fuertes vínculos con empresas y personas
del exterior, han empezado tímidamente a
traer capitales de deuda otorgada por sus
matrices y sociedades controlantes,
metamorfoseando así lo que hubiera podido
venir como inversión directa al país (IED) en
deuda externa, una opción menos costosa y
exigente jurídicamente.
Asimismo, grupos económicos del país han
visto la oportunidad de inscribir sus sucursales
en el exterior ante el Banco de la República
como acreedoras de préstamos
desembolsados en beneficio de las respectivas
matrices colombianas (caso Carvajal, Nutresa,
Cordialsa, entre otros).
Entonces, es hora de preguntarse ¿cómo va a
competir una empresa nacional sin acceso a
crédito barato, interno o externo, con su
competencia que ya tiene allanado el camino
para traer capitales al país a título de
desembolsos de créditos externos con
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
intereses subsidiados o hasta simbólicos,
conferidos por matrices multinacionales,
sociedades controlantes, sucursales del
exterior, y en la práctica, por cualquier
persona, incluso personas naturales que
quieran prestar sus excedentes de capital
desde el resto del mundo? La respuesta es
obvia: así no hay forma de competir contra
semejante músculo financiero internacional.
De modo que la Resolución Externa 5 de
2011, a contramano de la persistente
devaluación del dólar, habilita prácticamente a
cualquier persona residente en el exterior
como prestamista y fuente válida de flujos de
capitales de deuda, los cuales podrán ser
fácilmente desembolsados en el torrente
monetario interno por sus deudores en
Colombia previo el cumplimiento de simples
requisitos de tipo formal, como es el de incluir
al acreedor en la lista de prestamistas de los
residentes en el país (Ver la Lista en el Anexo
1 del Manual de Cambios Internacionales[4])
y presentar el llamado “Informe de
endeudamiento externo – Formulario No.
6” junto con el respectivo contrato del
préstamo.
La lista de los acreedores habilitados por el
Banco de la República para irrigar con
recursos de crédito al país se nutre
periódicamente con las cartas que los futuros
deudores presentan al Banco solicitando su
inclusión.
Al analizar la referida Lista con corte al 30 de
abril de 2012, encontramos ya a 1207
prestamistas allí relacionados, entre los cuales
llama inmediatamente la atención el “Fondo
de Desarrollo Internacional de la Organización
de Países Exportadores de Petróleo – Opep”,
con sede en Austria y otras varias empresas
del sector de hidrocarburos de la China y
Suiza. Curiosamente en éste último país se
encuentra establecida la “Ecopetrol A.G.” ¿un
brazo financiero de la primera empresa del
país…?
De este documento saltan sorpresas por
doquier: los acreedores más numerosos
relacionados son los procedentes, como no, de
los Estados Unidos con 255, de los cuales
13 son personas naturales; Panamá con
153, 7 de ellos personas naturales; España
con 50, con 3 personas naturales habilitadas;
Inglaterra y Suiza cada una con 48
prestamistas inscritos; Alemania con 41;
Bahamas e Islas Cayman con 40 y
Venezuela con 37.
La lista es inmensa y agrupa a 61 países más,
dispuestos a prestar dinero a colombianos
para financiar cualquier actividad económica o
negocio, bajo condiciones libres de regulación
en cuanto a calidad o índole de acreedor o
prestamista, montos y monedas prestados,
plazos de amortización y tasas de interés
negociadas.
Ahora sí se le halla la razón al Banco de la
República cuando el pasado 6 de febrero
cambió su decisión de no intervenir el
mercado comprando dólares, para adoptar
todo un programa de compras a razón de
US$20 millones diarios, supuestamente sólo
por tres meses.
El 24 de febrero el Banco amplía el horizonte
de compras hasta “al menos el 4 de agosto de
2012” (ver “Informe de la Junta Directiva del
Banco de la República al Congreso de la
República”, página 85), para acabar
reconociendo que estas compras diarias por
montos mínimos de US$20 millones deberán
seguir adelante “al menos hasta el 2 de
noviembre del presente año”, como lo dispuso
la Junta Directiva en su reunión del pasado 30
de abril de 2012.[5]
Así como vamos, la liquidez que está
ingresando al país por desembolsos de
créditos en moneda extranjera registrados
como tales en la contabilidad macro llevada
por el Banco de la República; así como la
liquidez que ingresa al país en forma de
créditos no registrados en dicha contabilidad,
pero que financian sin ningún límite de cuantía
y de plazo la compra de bienes transables
importados o ingresados o comprados en las
zonas francas, sin dejar de mencionar los
reintegros anticipados de exportaciones
dejados en absoluta libertad, se está
recogiendo por el mismo Banco de la
República vía acumulación de reservas
internacionales en virtud de este cada vez
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más extendido programa de compras de
divisas.
No deja de sorprender, entonces, cómo el
Banco de la República es consciente y así lo
deja consignado en sus actas, que el
fenómeno de “la apreciación del peso
colombiano puede estar afectando el
comportamiento de algunos sectores
transables [6],” pero en vez de atender la
hoguera con medidas conducentes y efectivas
para atacar el problema, deja abierta a pleno
chorro la llave del combustible que alienta la
quemazón del dólar por vía de los ingresos
indiscriminados de capitales de deuda de
acuerdo con la Resolución Externa 5 de 2011,
que lo mantiene en el llamado “umbral de
dolor” como dicen los economistas (o en el
pabellón de quemados diríamos nosotros),
como ya coloquialmente los medios
especializados denominan esta paradójica
situación.[7]
Fuente: Fernando Alberto Páez Martínez,
Analista Cambiario, Docente, Columnista
incp
[1] Ver Comunicado de Prensa de la reunión de la
Junta del 30 de abril de 2012 en
http://www.banrep.gov.co/sala-
prensa/com2012.html#30042012
[2] Ver Manual de Cambios Internacionales –
Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 24 de
febrero de 2011 del Banco de la República en
http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion
/pdf/Bol08_2011_CRE_DCIN_83_Feb24.pdf
Capítulos 3 y 4.
[3] Ver Informe de la Junta Directiva del Banco de
la República al Congreso de la República – Bogotá,
marzo 29 de 2012
en http://www.banrep.gov.co/junta-
directiva/jd_direc_inf_princ.htm
[4] Se puede consultar en la siguiente dirección de
la página de Internet del Banco de la República:
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/servlet/co.
gov.banrep.cambios.internet.SecInternet?modulo=sde&
operacion=servicios&funcion=consultaNoResidentes&se
rvicio=998
[5] Ver Comunicado de Prensa de la reunión de la
Junta Directiva del 30 de abril de 2012 en
http://www.banrep.gov.co/sala-
prensa/com2012.html#30042012
[6] Comunicado de Prensa de la reunión de la
Junta Directiva del 30 de abril de 2012 en
http://www.banrep.gov.co/sala-
prensa/com2012.html#30042012
[7] Ver Diario Portafolio: Artículo “Precio del
dólar está cerca del llamado “Umbral de dolor”
Mayo 3 de 2012 en:
http://www.portafolio.co/finanzas-personales/precio-
del-dolar-esta-cerca-del-llamado-
%25E2%2580%2598umbral-dolor%25E2%2580%2599
Normas Internacionales de Información Financiera
ACCA emite estudio sobre
informes corporativos Según un nuevo estudio de la Asociación de
Contadores Públicos Colegiados (ACCA), los
informes anuales aún son importantes pero
los problemas relacionados con la
complejidad, la audiencia objetivo y la
longitud del informe disminuyen su valor.
Reevaluando el Valor de los Informes
Corporativos halló que las partes interesadas
desean poder ver más información sobre los
riesgos potenciales que podrían afectar el
desempeño; cómo las compañías planean
manejar o mitigar riesgos claves; e informes
de tiempo real asegurados externamente.
Los informes anuales son importantes para las
partes interesadas pero su longitud y
complejidad los desvalorizan.
Los informes
corporativos
están siendo
retenidos debido
a la confusión
creada a causa
de sus
diferentes
audiencias, su complejidad y porque no son
oportunos, según la nueva encuesta de la
ACCA (Asociación de Contadores Públicos
Colegiados) de usuarios de informes anuales
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
realizada antes del periodo de informes
corporativos anuales.
Los replicantes establecen en el informe de la
ACCA -llamado Reevaluando el valor de los
informes corporativos- que existe la necesidad
de enfocarse de manera más coherente en los
planes, la gestión de riesgo y la integración
efectiva de estos problemas y otros en los
informes corporativos.
“Debido a todas las preocupaciones
expresadas por las partes interesadas sobre
los informes corporativos, nuestra encuesta
sugiere que el informe anual no es menos
significativo para los inversores y demás
partes interesadas,” explica Ian Welch, jefe de
políticas de la ACCA. “De hecho, el informe
anual es más importante desde la crisis
financiera y los usuarios los revisan más
cuidadosamente que nunca. Sin embargo, la
confusión y la complejidad han frustrado los
informes hasta tal punto que en realidad
podrían ser mucho mejores de lo que son. Los
informes corporativos aún son documentos
que agregan valor para las partes interesadas;
sin embargo, los inversores deben ser
posicionados como la audiencia más
importante del informe.”
La encuesta de 500 inversores, proveedores
de capital, suministradores, clientes y
preparadores de informes en el Reino Unido,
los Estados Unidos y Canadá reveló lo
siguiente:
- Un 50% de los replicantes indicó que el
informe anual es su fuente principal de
información sobre la compañía.
- El 41% señaló que el informe corporativo
era una manera fácil de valorar la
información sobre una compañía.
- El 48% resaltó que se incluía demasiado
‘material promocional’ en los informes.
- El 47% consideró que los informes eran
muy largos.
- Un 40% expresó que los informes eran de
propósitos muy generales.
- El 35% de los replicantes consideró que los
informes consideran demasiado el pasado.
- El 35% explicó que los informes son muy
complejos; el 65% de éstos culpó las
normas y el 61% los requerimientos
legales.
- El 26% consideró que era difícil valorar el
desempeño de una compañía a partir de su
informe corporativo.
- La encuesta preguntaba igualmente qué
información las partes interesadas
deseaban ver en los informes que no
estuviera ya incluida:
- El 71% consideró que las compañías
deberían reportar más acerca de los riesgos
potenciales que podrían impactar su
desempeño.
- El 70% indicó que el tema más urgente
sobre el cual deberían reportar las
compañías es la manera en que planean
manejar o mitigar los riesgos claves.
- El 59% señaló que la inclusión de
información social y ambiental a través de
un informe integrado agregaría valor.
Las partes interesadas expresaron su interés
en un informe asegurado externamente y de
tiempo real.
“Los informes anuales pueden agregar valor
real para las empresas y los inversores,”
indica Ian Welch. “Sin embargo, tal como lo
demuestra la encuesta, existen problemas
reales en los informes actuales. Los informes
deben ser simplificados, deben ser escritos
teniendo en cuenta a los inversores y
necesitan proyectarse más hacia el futuro y
evaluar los riesgos. Afortunadamente la
encuesta ofrece un telón de fondo motivador
contra el cual los reguladores, emisores de
normas y compañías pueden simplificar,
aclarar y agregar valor a las divulgaciones
corporativas.”
Ian Welch concluye: “Es importante aclarar
que aunque los replicantes reportaron una
disminución en el interés por la información
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
social y ambiental -entendible en tiempos
económicos difíciles- sugirieron que la
información integrada podría revivir el valor
de esta información para los usuarios de
informes. Quedó en claro además que la
profesión debe enfocar su atención en la
aceleración de la entrega de información
corporativa a los usuarios.”
Fuente: ACCA
Tributario
De una imagen negativa se
pasará a una discusión técnica
de la reforma tributaria 2012 Criticar desde afuera es muy fácil. Pero la
propuesta de reforma tributaria 2012 del
actual Gobierno, con los anuncios que hizo el
mismo Señor Presidente, con el debido
respeto, de “hacer chillar a los ricos”, y las
presentaciones preliminares al mejor estilo
Robin Hood moderno, tanto del Ministro de
Hacienda como del Director General de la
DIAN, mas otros comentarios que se hicieron
públicos y que no vale la pena ni siquiera
repetir, con relación a sectores muy
importantes de la economía nacional e incluso
con asesores tributarios, no fue un buen
comienzo para socializar los elementos
técnicos de la propuesta de cambios en las
principales fuentes de recaudo del sistema
tributario de Colombia.
Al 2011 el 83%
del recaudo
nacional lo
representan dos
tributos: Renta e
IVA. Luego no es
difícil proyectar que la concentración de la
reforma será alrededor de estos dos
impuestos. Sin embargo, es de anotar que se
ha reducido desde el 2009 su participación en
el total, al pasar del 85% al 84% (2010), lo
cual podría representar una tendencia
negativa y que no es producto de un portafolio
de impuestos que los remplacen, donde todo
lo contrario, tanto el impuesto de patrimonio
como el gravamen a los movimientos
financieros, tienden a desaparecer en el
mediano plazo.
Por otro lado, el actual sistema presenta una
polarización marcada en los aportantes de los
dos impuestos principales, donde cerca del
80% lo hacen los grandes contribuyentes.
El gobierno le puso nombre de mujer al
enfoque de la propuesta: ELISSA, cuyas
primeras letras representan Equidad,
Limpieza, Simplicidad, Seducción, Adaptación
a estándares internacionales.
Según los analistas del Gobierno, el
presupuesto de Equidad se basa en las
siguientes premisas: 1- Evitaremos que los
que ganen menos paguen mas impuestos, 2-
Evitaremos que se abuse de esquemas legales
que usan algunas empresas para no pagar sus
impuestos, 3- Cambiaremos la situación actual
para evitar que los que mas ganan se queden
con los beneficios tributarios, 4-
Combatiremos las trampas que surgen de los
tratamientos tributarios especiales.
Cada beneficio tributario existente se pensó
en un momento en el tiempo para desarrollar
algunos mecanismos de reactivación
económica. Grandes inversiones, como las del
sector avícola, hotelero, zonas francas,
cultivos de mediano y tardío rendimiento, para
solo citar unas pocas, se realizaron con base
en las exenciones ofrecidas en algún momento
político, social y/o económico. No resulta
entonces coherente que al principio de un
nuevo gobierno los inversionistas deban sufrir
si continuarán vigentes los ahorros financieros
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
basados en normas tributarias. Por ello los
contratos de estabilidad jurídica, que en algo
suplieron el tener que “negociar”
políticamente cada vez que haya cambios en
la administración central.
Un tema que no aparece en la presentación
que hace el Ministerio de Hacienda es el
relacionado con los procesos de convergencia
hacia normas internacionales de información
financiera y que pudieran tener efectos en la
recaudación una vez entren en vigencia.
Conocimos de la comunicación del Consejo
Técnico de la Contaduría donde presenta una
posición de neutralidad tributaria de dicho
proceso de convergencia, la cual debiera
revisarse en virtud de las normas aplicables
por remisión expresa, supletiva o renvío, que
en un futuro afectarán las bases fiscales.
Lo primero en señalar es que en los textos no
originales de la reforma conocidos a través de
los medios, el gobierno mantiene la posición
de intervenir en la regulación contable fiscal,
la cual después de la Ley 1314 de 2009, solo
tiene efectos tributarios. La contabilidad
comercial tendrá como base las normas
internacionales de contabilidad. Existe
entonces un vacío conceptual sobre el real
alcance de intervención fiscal en la
contabilidad comercial.
Necesarísimo que se incluya un dictamen
fiscal, para diferenciar los trabajos de
aseguramiento de la información basada en
normas internacionales de contabilidad de la
información basada en la regulación fiscal.
Siendo dos cosas diferentes que el futuro,
como van las cosas tendrán mayores
distancias, este es un punto que debiera
estudiarse de manera coherente con las
sanciones a contadores públicos.
Otros temas mas precisos podremos
comentarlos una vez conozcamos el texto de
discusión oficial, tales como las pretendidas
devoluciones de impuestos, la limpieza del
estatuto tributario, entre otros miles de
asuntos por resolver en materia tributaria. Por
ejemplo, definir la naturaleza tributaria de las
cajas de compensación cuando no realizan
actividades industriales ni de mercadeo.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
Laboral
Bonificaciones, estrategia para
retener talentos Recibir una bonificación es uno de los grandes
incentivos que puede obtener un trabajador
por su eficiencia y cumplimiento de labores. El
esquema está siendo utilizado por empresas
asiáticas, donde ya han obtenido buenos
resultados.
Las
bonificaciones
se han
convertido en
una
estrategia para los empresarios de países
como China e India que encuentran como
alternativa este recurso para retener sus
talentos.
Así lo revela el estudio desarrollado por la
consultora global Hay Group denominado
“Desarrolle una estrategia ganadora. Es hora
de que la remuneración variable genere los
mejores resultados”, investigación en la que
fueron consultadas 1.300 compañías del
mundo sobre sus políticas de remuneración
variable y sus planes futuros.
El estudio destaca que “el mercado chino está
enfocado en la retención de los mejores
empleados y muestra que las compañías dan
mayor importancia al lograr mayor retención
de talentos y más compromiso que el
promedio global. Esto genera pagos de
bonificaciones más altas”.
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
En China, por ejemplo, un gerente que recibía
una bonificación anual equivalente a 1,1
meses de salario hace cinco años actualmente
esperaría recibir un promedio de 2,5 como
compensación.
Dicho beneficio también está ganando espacio
a nivel mundial. Según el estudio, el 39% de
las compañías ya han aumentado la
remuneración variable en casi la totalidad de
sus empleados, y un 26% tiene planeado
incorporar un mayor número de empleados
dentro de sus esquemas de bonificaciones.
Otra variable que muestra la investigación
consiste en un significativo aumento de las
compensaciones, pero asociadas con el
desempeño. Esto representa que el 40% de
las firmas consultadas encuentran en el
beneficio la principal motivación para mejorar
la productividad de sus colaboradores.
La investigación señala que las compañías se
están comprometiendo más en este aspecto y
además propone alternativas que conviertan
estos estímulos en verdaderas estrategias
corporativas, resaltando que los mejores
programas de remuneración variable deben
contar con las siguientes características:
empleados que reflejen el modelo de negocio
y la cultura de trabajo de la empresa,
medición del rendimiento, trabajo en equipo,
el desarrollo del capital humano y la lealtad de
los clientes.
Adicionalmente, destaca que las empresas que
combinan efectivamente el compromiso con el
empoderamiento de sus empleados obtienen
mejores significativas en cuanto a crecimiento
de ingresos, la retención de empleados y el
desempeño laboral.
Finalmente, Hay Group ubica a los países que
emplean este incentivo como porcentaje del
salario básico, ubicándose en el primer lugar
Argentina, le siguen China, República Checa,
Hungría, India, Letonia, Rusia, Eslovaquia,
Turquía, Australia, Austria, Brasil, Canadá,
Chile, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania,
Grecia, Guatemala, entre otros.
Fuente: Dinero
Normas Internacionales de Información Financiera
Modelo de dependencia parcial
por aplicación NIIF en Colombia Presentamos nuestra intervención en
las XXXVI JORNADAS COLOMBIANAS DE
DERECHO TRIBUTARIO celebradas durante los
días 15 al 17 de febrero de 2012 en la Ciudad
de Cartagena, en el marco de la presentación
del tema “Derecho contable y tributación”, con
ponencia principal del profesor español Andrés
Báez Moreno.
Primero un
saludo muy
especial al
profesor Báez y
felicitarlo por su
exposición.
También deseo darle mis agradecimientos por
haber citado nuestro trabajo de investigación
sobre Efectos Hacendísticos por aplicación
NIIF en el caso de Colombia, presentado en
estas jornadas en el año 2009 y antes de
expedir la Ley 1314 de 2009.
Un tema tan complejo abordarlo en corto
tiempo es imposible. Trataré de resumir
algunas ideas centrales alrededor de la
regulación contable comercial y las posibles
intersecciones con la regulación contable
fiscal.
Primero, Colombia no tiene, ni ha tenido un
modelo de autonomía total. Ha sido, desde
1986, de dependencia parcial. Incluso, nos
atrevemos a afirmar, que luego de la Ley
1314 de 2009 en Colombia, tal como se
redactó el artículo 4, bajo el título de
“Independencia y autonomía de las normas
tributarias frente a las de contabilidad y de
información financiera”, es en realidad un
modelo de dependencia parcial, habida cuenta
que se permite con restricciones la aplicación
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
de NIIF en materia fiscal, bien por remisión o
bien por aplicación supletoria o renvío, cuando
la ley tributaria así lo determine.
Antes de 1986 no existía un reglamento de
contabilidad comercial y debido a la influencia
del modelo con enfoque macroeconómico de
la Europa Continental, las principales
regulaciones de dicha contabilidad comercial
en cuanto a reconocimiento, medición y
presentación de algunos hechos económicos,
se conocieron a través de leyes de impuestos.
A partir de 1986 y tal vez con mayor
rigurosidad en 1993, el modelo contable
comercial, comenzó a tener una relativa
independencia de las normas fiscales. Sin
embargo, coexistieron, normas remisorias y
de aplicación supletiva o renvío, en
ambos sentidos, es decir, desde la
contabilidad comercial hacia la contabilidad
fiscal y viceversa.
A partir de la Ley 1314 de 2009, las que ya
quedaron totalmente eliminadas, fueron las
normas remisorias y de aplicación supletiva o
renvío, desde la contabilidad fiscal hacia la
contabilidad comercial. Entonces, solo
quedan, con las restricciones e
interpretaciones futuras, las aplicaciones de
las NIIF en la contabilidad fiscal.
Una situación, igualmente compleja por definir
es la contabilidad fiscal, luego de implementar
el modelo NIIF en Colombia. Por una
coincidencia profesor Báez, en unos artículos
publicados por mi durante el mes de octubre
de 2011, denominé “Frankenstein contable
fiscal”, publicados en varios portales
nacionales e internacionales y otras
publicaciones técnicas, muy similar a como
Usted lo denominó en su ponencia. Expuse
entonces, que la contabilidad fiscal, al tener
una base comprensiva independiente de la
contabilidad comercial, quedaría como una
colcha de retazos, que en el mediano plazo
dificultaría las conciliaciones contables y
fiscales y el seguimiento de determinados
rubros, como por ejemplo el costo histórico
ajustado a diciembre 31 de 2006 mas los
reajustes fiscales, que irá a ser comparado
con el valor razonable de NIIF. Coexistirían
entonces dos contabilidades, la comercial y la
fiscal, cada una por su lado. Esto haría muy
complejo cualquier proceso de reconstrucción
histórica y/o de conciliaciones, entre la
contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.
Difícilmente podría sustentar un investigador
que en Colombia la aplicación de NIIF no
tendría ningún efecto fiscal. Hay normas
expresas e incluso de aplicación supletiva o
renvío, que así lo determinan, y de la lectura
sistémica de la Ley 1314 de 2009, se observa
claramente que el modelo contable actual
continuará vigente en determinados eventos
de aplicación anticipada por ejemplo, y que
las normas contables que habla la legislación
fiscal, en el futuro, luego de aplicar NIIF, no
podrían hacer referencia exclusivamente a las
normas que existieron antes de la expedición
de las nuevas NIIF, es decir aplicar algo ya
inexistente, lo cual, sencillamente sería
completamente absurdo.
Finalmente, otro tema relacionado con los
estándares internacionales de nuestra
profesión es el tema de aseguramiento,
también complejo desde el punto de vista
tributario, el cual deberá abordarse en un
futuro con la misma rigurosidad con que se
han trabajado las tesis de las bases
comprensivas contables y fiscales.
Nuevamente profesor Báez mil gracias por su
exposición
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Aseguramiento
Cinco maneras de facilitar la
transición hacia las normas de
auditoría clarificadas El Consejo de Normas de Auditoría del AICPA
ha redactado nuevamente casi todas las
secciones de auditoría de la Codificación de
Declaraciones sobre Normas de Auditoría. Las
normas clarificadas se encuentran en vigor
para las auditorías del año calendario 2012.
Los nuevos requerimientos incluidos en las
normas se relacionan con la planificación de
juntas con los clientes a inicios del 2012;
algunas podrían afectar las pruebas
provisorias y demás campos de trabajo. Es
importante seguir estos cinco pasos a fin de
preparar y minimizar el efecto de la transición
sobre su firma y clientes.
La época de
auditorías
está
terminando;
es hora de
preparar la transición a las normas
clarificadas, las cuales entrarán en vigor para
las auditorías del año calendario 2012. Una
transición sin complicaciones requiere
información, educación y capacitación. Siga
estos pasos a fin de prepararse para las
normas clarificadas y minimizar el efecto de la
transición sobre su firma y clientes:
Familiarícese con las normas clarificadas,
incluyendo el material de aplicación, los
apéndices y los anexos. El nuevo formato es
claro, consistente y fácil de entender. Otra de
las mejoras es una especificación más clara de
los objetivos del auditor y los requerimientos
que debe cumplir al realizar una auditoría. Si
su firma utiliza una metodología comercial,
asegúrese que entiende las nuevas normas y
cómo el proveedor de la metodología las ha
implementado. Es probable que encuentre
maneras más efectivas y eficientes de cumplir
con las normas sin completar cada paso
incluido en una metodología disponible
comercialmente. Las normas clarificadas se
encuentran disponibles en la versión en línea
de las Normas Profesionales del AICPA.
Leer el resumen de los cambios entre las
normas clarificadas y las normas existentes;
puede encontrar dicha información en el
Resumen de los Cambios en los
Requerimientos a través de la Emisión de las
Normas Clarificadas del No. 117 al No. 120 y
del No. 122 al 125 (disponible en
tinyurl.com/7dklw3z). El Proyecto de Claridad
del IASB no pretendía crear requerimientos
adicionales; sin embargo, algunos cambios
requerirán que los auditores ajustaran sus
prácticas.
Identificar el tiempo de transición para cada
acuerdo. Por ejemplo, algunos requerimientos
implican planear juntas con el cliente; algunas
afectan las pruebas provisorias; y otras aún
requieren cambios en el informe. Su firma
puede seguir los siguientes pasos para
implementar las normas: (1) asignar una
persona o equipo responsable de la transición;
(2) considerar la creación de pequeños grupos
a diferentes niveles para desarrollar las
revisiones de las metodologías de auditoría de
la firma; y (3) ofrecer capacitación a todo el
personal de auditoría.
Revisar su base de clientes a fin de
determinar cuáles serán los primeros
impactados. Aunque una implementación
temprana no es permitida, varios cambios
requerirán conversaciones previas con los
clientes. Adicionalmente, algunos cambios
podrían impactar la aceptación de ciertos
compromisos por parte del auditor. Para llevar
a cabo una transición sin complicaciones, los
auditores deberán identificar los cambios
específicos para sus clientes (caso por caso) e
iniciar el proceso tan pronto como sea posible.
Esto podría implicar incluir un resumen
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
general de las maneras en que la auditoría
podría variar para los clientes claves.
Actualice la orientación y metodología de su
firma. Además de determinar los cambios
necesarios para los procedimientos de
auditoría y la capacitación adecuada para los
procedimientos de calidad-control de su firma,
usted deberá revisar la orientación y la
metodología de auditoría para referirse a las
normas clarificadas. El esfuerzo requerido
para dichas revisiones depende del nivel de
detalle de dichas referencias en la
metodología de su firma. El resumen sobre el
mapeo de las secciones AU existentes a las
secciones Clarificadas AU-C en el Centro de
Información Financiera del AICPA es un
recurso útil para la actualización de la
orientación y metodología de su firma.
Fuente: Journal of Accountancy
Tributario
Algunas reflexiones en el ámbito
de la ciencia y tecnología
Uno de los aspectos que cobran mayor
vigencia en el debate científico actual, lo
constituye la articulación de los esfuerzos del
sector público y privado en la generación de
procesos de investigación, tendientes a un
mejoramiento de la competitividad, en un
contexto exigente en términos de innovación y
apertura de nuevas posibilidades.
Este debate incorpora
una variable
fundamental, como lo
es la financiación, la
cual ante la creciente
demanda de recursos
para los diferentes
frentes que deben ser
atendidos por el Estado -en particular los
postulados por un estado social de derecho-
exige el mejoramiento de la búsqueda de
alternativas que coadyuven en un marco de
responsabilidad social empresarial, para
vincular al sector privado con el esfuerzo
estatal en las diferentes etapas de la
investigación, a cambio de un beneficio que no
solo se traduce en términos empresariales (la
cual encuentra en los intangibles una variable
fundamental, trátese de patentes), sino
también en términos de optimización fiscal,
toda vez que los apoyos económicos en estos
sectores reflejan beneficios económicos de
una magnitud no despreciable en materia de
Impuestos directos e indirectos.
Bajo este contexto, la posibilidad de deducir el
175% las inversiones en ciencia y tecnología
catalizadas a través de instituciones
debidamente calificadas por Colciencias,
aporta al país un escenario nada despreciable
para el arranque definitivo de la investigación
aplicada, necesidad que ante los retos de
globalización es cada día más cara al contexto
económico. Así mismo, la posibilidad de que el
beneficio tenga como límite el 40% de la renta
liquida y no el 30% como ocurría
anteriormente, hace de ésta, una oportunidad
a tener en cuenta en el ejercicio de una
planeación tributaria que atiende a los
imperativos éticos que deben acompañar a la
comunidad empresarial, como gestor de
especial protagonismo en afincar las bases de
desarrollo económico del país.
De otra parte, vale mencionar, otro aspecto
interesante que trajo la Ley en relación al
incremento porcentual ya mencionado, toda
vez que permitió que en caso, que el
beneficio supere el valor máximo deducible en
el año que se realice la inversión o donación,
el exceso podrá solicitarse los años siguientes
hasta que éste se agote, teniendo siempre de
presente el limite del 40 %. Por otro lado, se
incluyo un beneficio para socios y accionistas
en la utilización de esta deducción, la cual no
genera una utilidad gravada en cabeza de
estos. Debe tenerse en cuenta además, la
inclusión del beneficio por renta exenta para
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
los investigadores que desarrollen proyectos
de Ciencia, Tecnología e Innovación, el mismo
caso opera lo recibido para el fomento de
estos proyectos por los contribuyentes.
A pesar de las ventajas ya anotadas, se nota
un tratamiento diferencial en el caso de las
inversiones, las cuales para efectos de
deducción, a partir de este año solo se
permiten para proyectos de investigación y
desarrollo, excluyendo la inversión por
innovación. Por otra parte, la exención del IVA
para la importación de equipos destinados al
desarrollo de proyectos de Ciencia
Tecnología e Investigación que realizan los
centros reconocidos por COLCIENCIAS y las
instituciones de educación superior, es un
beneficio tangible.
Lo anterior, implica una socialización del
sector privado con los entes de investigación,
dejando atrás la errónea interpretación de
advertir siempre escenarios independientes
cuando se trata de la teoría y la práctica,
divorcio que no es admisible y que como
demuestra el contexto legal colombiano ofrece
alternativas de sinergia, bajo los parámetros
de control que el Estado en cabeza de los
organismos competentes debe tener presente.
Así las cosas, el papel del Consejo Nacional de
Beneficios Tributarios es más que fundamental
al definir los criterios de calificación de los
proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico, su oportuno seguimiento y
control, así como el grado de participación de
los investigadores involucrados y la necesaria
divulgación y socialización de los mismos, con
el objeto de demostrar que los esfuerzos
citados se traducen en un mejoramiento de
las actividades económicas a los cuales se han
encaminados. Otra labor que está en cabeza
de ente es definir el monto anual máximo de
la deducción por inversiones y donaciones, así
como los porcentajes de participación dentro
del monto máximo por tamaño de
empresa, esto con el objeto de que el tope
establecido resulte lo suficientemente alto
para que no se frene el uso del estimulo.
Finalmente, cabe anotar que la constante
critica dada en algunos sectores en torno a la
configuración de los beneficios fiscales puede
refutarse en escenarios como el que hemos
analizado, toda vez que el país debe
prepararse ante los retos de un mercado que
trasciende las órbitas nacionales y que exige
una producción de conocimiento, cuya
aplicación debe ser refrendada por el
mejoramiento en la competitividad y en la
construcción de una sociedad fundada en
valores apuntalados en ese pilar del desarrollo
que es la investigación.
Fuente: Pedro Sarmiento, Socio Lider Tax
& Legal Deloitte, Columnista incp
Tributario
La retención en la fuente ahora
será descontada por el sistema
financiero Una de las normas emitidas en la reforma
tributaria del año 2010 (ley 1430)
corresponde a la obligatoriedad de utilizar el
sistema financiero para canalizar los pagos
sujetos a descuento de retención en la fuente;
sin embargo, dicho uso dependía de la
emisión de un reglamento que indicara los
lineamientos aplicables. Pues bien, acaba de
ser emitido el decreto reglamentario 1159 del
1° de junio de 2012, mediante el cual el
Gobierno fija los derroteros que serán
aplicables al cumplimiento de esta nueva
obligación. En esencia, de lo que se trata es
que aquellos sujetos obligados a cumplir la
norma, deberán empezar a pagar a sus
acreedores solamente a partir de una cuenta
HERRAMIENTAS PROFESIONALES
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
corriente o de ahorros abierta en un banco
con la finalidad de consignar allí los pagos a
proveedores para que el banco, además de
hacer los correspondientes pagos, descuente
el monto de la retención en la fuente que
proceda y la consigne a la DIAN en periodos
semanales.
Nos proponemos informar los elementos
generales de esta nueva obligación:
1. ¿Quiénes estarán obligados?
Estarán obligados
aquellos agentes
de retención que
expresamente
designe la DIAN,
mediante
resolución que deberá emitir en corto tiempo.
Acorde con el reglamento, la resolución
deberá emitirse al menos con seis (6) meses
de anterioridad al inicio del cumplimiento de
esta obligación. Es decir, una vez que la DIAN
designe los sujetos que deberán acoger este
mecanismo de pago, tendremos seis meses
para iniciar la aplicación pertinente.
Cabe anotar que esta forma de retención no
será aplicable a los pagos y/o retenciones en
la fuente derivados de obligaciones contraídas
en periodos anteriores al indicado en la
Resolución.
2. Conceptos cobijados con este nuevo
mecanismo
Aplicará para retenciones de renta y de IVA.
Sin embargo, en el caso de retenciones de
renta, la DIAN deberá señalar los conceptos
de retención que quedan cobijados con el
procedimiento. Para el caso de retención de
IVA, aplicará tanto para las retenciones que se
descuentan al régimen común, como a las
retenciones del régimen simplificado y a las
retenciones de contratos de servicios con el
exterior.
3. ¿Qué implica el nuevo mecanismo?
Según se lee en el reglamento contenido en el
decreto 1159, a partir de cuando entre en
aplicación el nuevo proceso de retención, el
descuento de las retenciones no se deberá
efectuar por causación sino por pago. Es decir,
aquellos agentes de retención que sean
designados por la DIAN para tramitar sus
pagos por medio del sistema financiero,
deberán contabilizar las retenciones en la
fuente por pago. O sea, cuando el agente de
retención causa la operación, deberá
contabilizar la misma sin reconocer descuento
de retención ya que el valor del descuento se
tendrá que contabilizar únicamente cuando se
tramite el pago por medio del banco. Este
cambio de momento para el descuento de la
retención no va a generar impacto alguno en
la declaración de renta porque se trata,
justamente, de un cambio de norma legal en
virtud del reglamento emitido.
Se deriva de lo anterior que el agente de
retención seguirá siendo el comprador del bien
o servicio (que no el banco); en este sentido,
el agente de retención mantiene su deber de
contabilizar la retención e incluir la misma en
la declaración de retención en la fuente del
mes que corresponda al pago. Lo que pasa es
que dicha declaración se presentará pero no
se pagará porque, precisamente, el pago lo
realizará el banco.
De otro lado, y quizá lo más importante, es
que una vez entre en aplicación el sistema, los
agentes de retención designados por la DIAN
deberán formalizar todos sus pagos por medio
de una cuenta corriente o de ahorros,
utilizando solamente tarjeta débito, giros o
transferencias, o cheques girados al primer
beneficiario. Quiere decir lo anterior que no
será posible expedir cheques al portador o sin
restricción de primer beneficiario. Si el
beneficiario del cheque quiere endosarlo, se
verá impedido de hacerlo, y tampoco será
posible levantar la restricción porque el banco
solamente queda habilitado para pagar el
cheque a quien aparezca como primer titular.
A eso se le llama formalización de pagos por
medio del sistema financiero.
De la mano con lo dicho, algo adicional que va
a ocurrir cuando entre en aplicación el sistema
es que no se podrán realizar pagos en efectivo
ya que por norma legal, todos los pagos a
proveedores tendrán que ser canalizados por
medio del sistema financiero.
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Otros detalles (certificado de retención,
información a los bancos, información a los
proveedores, información a la DIAN) son
desarrollados por el reglamento, y ya
posteriormente en la medida de las
necesidades, haremos las explicaciones
pertinentes.
Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo
experto del incp
Normas Internacionales de Información Financiera
Análisis: los Estados Unidos
continúan obstaculizando la
alineación de las normas
contables El Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad y el Consejo de Normas de
Contabilidad Financiera de los Estados Unidos han estado convergiendo las principales
normas contables durante varios años, y han
excedido la fecha de finalización definida
originalmente: Junio de 2011. Los Ministros de Economía del Grupo de 20 naciones han
otorgado a los consejos una fecha límite,
exigiendo que finalicen la alineación para
mediados del año 2013. Aún si lo logran, no
queda claro si los Estados Unidos tomarán acción para incorporar las normas contables
internacionales en un futuro cercano. Las
partes interesadas y los reguladores han
esperado mucho tiempo contar con una serie única de normas de información como
cimiento para la comparación del desempeño
y del valor de las compañías a través del
mundo. Sin embargo, la renuencia de los Estados Unidos significa que este objetivo aún
es una posibilidad lejana.
Las condiciones de los Estados Unidos
para respaldar un
idioma contable
común
probablemente harán que los inversores deban diferenciar las
normas y regulaciones locales mientras
buscan mercados globales y encuentran
paraísos donde colocar su dinero.
El Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB), cuyas directrices son
utilizadas en más de 100 países, principalmente en Asia y Europa, y el Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera de los
Estados Unidos (FASB) han discutido acerca
de la alineación de sus normas por años.
El trabajo ha sido enredado por debates
técnicos y presión por parte de los auditores -tal como KPMG, PwC, Deloitte y Ernst &
Young- para tomar el tiempo de hacerlo bien;
sin embargo, los emisores de políticas están
perdiendo paciencia mientras los inversores esperan.
Los Ministros de Economía de las 20
principales economías el mundo (G20) dieron
a los dos emisores de normas un ultimátum el fin de semana pasado, definiendo que deben
finalizar la alineación a mediados del 2013 “a
más tardar”, es decir 30 meses después de la
fecha límite inicialmente establecida por el G20.
“El retraso es difícil de comprender para
aquellos externos como los políticos y los reguladores,” explica Nigel Sleigh-Johnson,
jefe de la facultad de información financiera
del organismo contable internacional ICAEW.
Mucho se encuentra en riesgo, y los
Estados Unidos desempeñan un rol central.
Una alineación exitosa es esencial para que
los Estados Unidos decidan si adoptar o no de una vez las normas del IASB.
Esto tranquilizaría a Japón, India, Singapur y
China quienes podrían comprometerse totalmente con las normas del IASB y crear un
lenguaje contable realmente común para los
inversores.
Sin embargo, Estados Unidos ha retrasado
repetidamente su decisión de adopción y es
posible que la retrase aún más.
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
El tema es sensible a nivel político, el
Congreso de los Estados Unidos desconfía de
tener que entregar la soberanía contable a un
ente en Londres.
“¿Tomará alguna acción la Comisión de
Valores de E.E.U.U. antes de las elecciones
presidenciales en Noviembre? Las indicaciones
de la SEC son que desean pasar a las IFRS cautelosamente,” declaró Ed Nusbaum,
director ejecutivo de la firma de auditoría
Grant Thornton y miembro de la fundación de
supervisión del FASB.
Los oficiales de la industria cercanos al IASB
aún esperan que la SEC publique propuestas
sobre la adopción en los meses a venir,
aunque un voto final de los comisarios de la SEC podría tomar más tiempo.
Trozos y pedazos
A fin de convencer a los americanos, el IASB
está estableciendo una red formal este año
para que los emisores de normas como el
FASB tengan una voz cuando su país cambie a las normas del IASB, conocidas como normas
IFRS.
Ahora existe la tensión sobre cómo operará dicha red y si los países deberían tener carta
blanca de implementar normas localmente -y
amenazar con arruinarlo todo para los
inversores globales- como el precio a pagar
por la adopción de las normas del IASB. Algunos temen que la libertad local diluiría los
beneficios de un lenguaje contable único
mientras que otros afirman que los Estados
Unidos y otros países sencillamente no se comprometerán con las normas del IASB si
dicho lenguaje no existe.
“Si sólo se trata de dar un aporte, entonces no es suficiente. Es necesario involucrarse en el
diseño y ratificación de las normas hasta el
punto en que la ratificación a nivel nacional
pueda terminar en modificaciones,” explica
Nusbaum.
Las exenciones de las normas del IASB serían
un “error” pero el modelo utilizado en los
Estados Unidos que implica sencillamente ratificar una nueva norma sin pequeñas
modificaciones locales tampoco servirá,
comenta Nusbaum.
“Creo que es una lucha pero si logramos
contar con los Estados Unidos, tendríamos una
serie global de normas. Si no se adhieren, se
corre con el riesgo de que todo se desmorone”, explica Nusbaum.
Aún si los Estados Unidos se comprometen
con las normas del IASB, con el tiempo podría
adoptar cada norma individualmente, lo cual
dificultaría la comparación entre compañías
transatlánticas para los inversores.
“Demos un paso más, tal vez ratificar la
totalidad o partes y pedazos,” declaró
Nusbaum, quien se ha mostrado escéptico frente a las IFRS.
James Kroeker, director contable de la SEC,
dijo en Febrero que la red planeada debe poder manejar las diferencias restantes entre
las normas nacionales y las normas del IASB
después de la adopción.
“Deja la posibilidad que existan áreas donde debamos continuar reduciendo las
diferencias,” explicó Kroeker.
El IASB desea que la red se enfoque en una aplicación igual de las normas.
“La revisión de la estrategia de los ‘miembros’
describe varias iniciativas para garantizar la aplicación consistente de las IFRS a nivel
internacional, incluyendo la profundización de
la cooperación con los entes nacionales y
regionales involucrados en la definición de normas contables,” declaró un portavoz del
IASB.
India también
Un alto legislador europeo de normas contables declaró que los Estados Unidos sólo
adoptarían las IFRS si éstas permiten
pequeñas adaptaciones locales y que el IASB
podría aceptar esta condición si a cambio se convierte en el definidor global de normas.
“Los miembros del IASB preservan
cuidadosamente su marca y desean revisar más a fondo la aplicación constante; este es el
precio a pagar para que los Estados Unidos se
adhieran y estarán listos para pagarlo,”
agregó el legislador.
India desea igualmente gozar de libertad
local.
“India considera que algunas excepciones son necesarias para poder adoptar las IFRS.
Tenemos la esperanza de poder convencerlos
de lo contrario,” declaró Kevin Stevenson,
presidente del Grupo emisor de Normas Asia-Oceanía (AOSSG).
“Nuestra actitud debe ser la de realizar el
trabajo duro para que la norma tenga la forma que usted desea antes de ser emitida y no
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buscar modificaciones después de su
emisión,” declaró Stevenson.Liz Murrall,
directora del área de informes de la Asociación
de Gestión de Inversiones de Gran Bretaña,
un ente inversor, afirmó que el IASB debería concentrarse en la definición de normas de
alta calidad.
“Al definir normas, sí, se coopera para establecer lo que es aceptable, pero si
iniciamos con excepciones y alteraciones
nacionales menores, entonces el IASB no
habría alcanzado su objetivo y se perdería la comparabilidad,” señaló Murrall, quien es
igualmente miembro del consejo asesor del
IASB.
Sleigh-Johnson, de la ICAEW comentó que no había forma de evitar “adaptaciones
nacionales menores” pero que se debería
contar con el compromiso de reducirlas al
mínimo o de lo contrario se perdería el beneficio de contar con un lenguaje contable
global.
Lucha interna por el control
La nueva red del IASB incluirá probablemente
grupos regionales de los entes de normas
nacionales, como la ASSOG en Asia, a fin de evitar mucha gente alrededor de una misma
mesa.
Se trata de una lucha interna por el control
dado que países como Gran Bretaña y Alemania no desean que el grupo regional de
los Estados Unidos, EFRAG, se convierta en su
única voz, especialmente dado que el FASB de
los Estados Unidos debería seguramente tener
su propia silla en la mesa.
Para los organismos nacionales es igualmente
preocupante perder su relevancia puesto que
la emisión de normas ahora está en manos del
IASB y los organismos regionales saltan a primera plana.
“El IASB deberá transferir parte del poder
para que todo funcione, aunque no considero que deba llegar hasta otorgar a los definidores
de normas locales el poder de veto,” señaló
Pauline Wallace, directora de asuntos
regulatorios en PwC.
Stevenson afirmó que los organismos
nacionales deben mantener relaciones
bilaterales con el IASB, aún con la nueva red.
Los veteranos de la industria sugirieron revisar detalladamente lo que se necesita para
lograr un lenguaje contable común, con el
tiempo.
“La decisión de los Estados Unidos es parte
crítica del éxito futuro de las normas IFRS. Se
trata de un cambio único en la regulación
global y es necesario reconocer que existirán obstáculos y retrasos,” concluyó Sleigh-
Johnson.
Fuente: Reuters
Tributario
Pasos hacia la bancarización de
la economía Las retenciones practicadas y consignadas a
través de las entidades financieras, que
estableció el artículo 27 de la Ley 1430 de
2010 y reglamentada mediante Decreto 1159
de junio de 2012, será uno de los cambios
mas fuertes en la dinámica que hasta hoy han
tenido como control tributario dichos pagos
anticipados de impuestos. Algunos asuntos
relevantes son: Se cambia el principio de
causación por el del pago, las exigencias
tecnológicas serán muy fuertes habida cuenta
que la información fluye diario entre los
actores del proceso, exige el control en el
pago a proveedores mediante cheques girados
al primer beneficiario, entre otros.
Con este mecanismo el
gobierno encontró una
forma de adelantar lo
estipulado en el artículo
26 de la Ley 1430 de
2010, norma que
entraría en vigencia a
partir del 2014 y que
pretende condicionar la aceptación de costos,
deducciones e impuestos descontables,
mediante la obligación de canalizar las
operaciones a través del sistema financiero.
Este nuevo proceso lo vemos como un
monstruo de mil cabezas que demandará un
cambio en la cultura impositiva en este país
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para quienes sean elegidos como agentes
retenedores, debido a que deben realizar de
forma exclusiva los pagos por conceptos
sujetos a retención en la fuente, a través de
cuentas de ahorro o corrientes en las
entidades financieras, mediante el uso de
tarjetas débito, cheques girados a primer
beneficiario y/o transferencias directas. Esto
sencillamente es bancarización de la totalidad
de las operaciones de una entidad.
Se acabaron los pagos en efectivo, los cruces
de cuentas, causaciones ficticias sobre las
cuales se “legalizaban” con retenciones que
serán detectadas muy rápido al no aparecer
en los reportes diarios, negocios anulados
entre períodos fiscales, gimnasia con los
sistemas de información y la contabilidad
efectuando cambios de nombres, NITs, entre
otras malas prácticas.
Aunque una vez elegidas mediante resolución
por la DIAN, las empresas tendrán 6 meses
para organizar las tecnologías apropiadas para
un adecuado control, vemos que los
protocolos diseñados deberán ser los mas
estrictos posibles, por cuanto tendrán que
responder por las sumas dejadas de retener o
retenidas por inferior valor al que
corresponde. Adicional, informar a la entidad
financiera para cada transacción de pago, en
forma expresa y completa los datos
necesarios para practicar la retención.
Para asegurar la trazabilidad de las
transacciones de una entidad, se deberá
suministrar a la entidad financiera la
identificación de las cuentas corrientes y/o de
ahorros, a través de las cuales se canalizarán
los pagos de conceptos sujetos a retención en
la fuente. Esta información es prerrequisito
para efectuar tales pagos. En todo caso, será
responsabilidad del agente de retención,
realizar de forma exclusiva a través de las
cuentas identificadas, los pagos por conceptos
sujetos a retención. En los contratos de
mandato, los mandatarios deberán disponer
de una cuenta por cada mandante. Pobres los
constructores cuando desarrollen en forma
simultánea varios contratos de administración
delegada.
Dado que el agente retenedor deberá
asegurar que existan los fondos suficientes
para cubrir el valor con destino al beneficiario
y el valor de las retenciones a que haya lugar,
las financiaciones y sobregiros será un tema
convenido con anterioridad, debido a que si el
banco no dispone del efectivo necesario
sencillamente no hará la transacción de pago.
Lo único válido es que efectuado el pago, así
sea con sobregiro, el banco deberá debitar de
la cuenta corriente las retenciones y
consignarlas al gobierno de manera
inmediata.
Habrá una situación compleja con retenciones
de impuestos locales como el ICA. Los casos
de otros descuentos no han sido previstos en
la información a suministrar y habrá
necesidad de aclarar el punto en un
reglamento posterior. Por ahora las únicas
retenciones procedentes en el pago de un
proveedor serán las de los tributos renta e
IVA. A su vez, los famosos anticipos ahora se
deben analizar si realmente son varias
transacciones de pago, toda vez que en cada
una habrá retenciones por la parte
proporcional.
Para el proveedor habrá dificultades cuando el
agente de retención no haya informado a la
entidad financiera el concepto, la tarifa y/o la
base de cálculo. Tanto para renta como para
IVA la retención será del 10%. Una
recomendación práctica es que al emitir una
factura el beneficiario del pago, identifique
plenamente de acuerdo a lo exigido por esta
norma, las bases, tarifas y demás elementos
para determinar la correcta aplicación de las
retenciones.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
Liberal, amigo experto incp
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
Superfinanciera analiza
aplicación de las NIIF La Superintendencia Financiera de Colombia
SFC, realizó una encuesta a todas sus
entidades supervisadas, mediante la cual se
buscaba determinar el grado de avance en las
entidades, relativo al proceso de convergencia
a las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF e igualmente obtener una
evaluación preliminar de los principales
impactos que la aplicación de las NIIF tendrá
en dichas entidades.
La
encuesta
fue
dividida en
dos secciones, la Parte A, contestada por 354
entidades de las cuales 242 pertenecen al
sector financiero y 112 al sector real, estas
últimas en su calidad de emisores de valores;
la Parte B contestada por 339 entidades, de
las cuales 290 pertenecen al Sector Financiero
y 49 al Sector Real, las últimas también en su
calidad de emisores de valores.
Una vez la Superintendencia analizó los
resultados consolidados con dicha encuesta,
pudo determinar que “…en general el grado de
preparación para la implementación de las
NIIF por parte de las entidades supervisadas
por la SFC es bajo, pues solo el 2.5% de las
mismas manifestaron estar razonablemente
preparadas para aplicar los mencionados
estándares internacionales a partir del 1 de
enero del presente año”.
Igualmente, en cuanto a los impactos que
generará la aplicación de las NIIF, se concluye
que los derivados de tal práctica serán
significativos para la mayoría de las entidades
supervisadas por la mencionada
Superintendencia, en especial, en aspectos
como el tecnológico, financiero, operacional y
en el recurso humano.
Ver resultados de la encuesta>>>
Fuente: Superintendencia Financiera de
Colombia
Tributario
La reforma tributaria 2012
podría perjudicar el PIB de
Santander Santander se convirtió en el proveedor natural
de varios renglones de algunas de
las cadenas alimentarias más importantes del
país: Pollo, huevo, cerdo. A su vez, se han
venido estructurando una fuerte tendencia de
inversión en otros activos biológicos tales
como palma africana, cacao, caucho, para solo
mencionar algunos proyectos. El 25% de la
producción nacional se hace en este
Departamento y el 80% de los propietarios de
los factores de producción nacional son
santandereanos.
Todo esto se ha logrado durante más de 40
años de trabajo muy duro, donde los ciclos
negativos, las adversidades del invierno, han
desacelerado el crecimiento, pero no han
deteriorado la inversión en el largo plazo. La
planeación de nuevos proyectos debe
considerar por lo menos entre 10 y 15 años
para cualquier cierre financiero exitoso. Luego
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
si hay una externalidad que afecte los factores
de producción, podría colocar al país en grave
riesgo de tener que importar alimentos
básicos, con las consecuencias negativas tanto
a nivel de los fundamentales de la economía
como del empleo directo.
Ahora bien, son
varios los factores
positivos que han
permitido que estos
renglones de la
cadena alimentaria
sean competitivos, entre ellos el
favorecimiento del tratamiento como exentos
del IVA.
Aquí vienen varias consideraciones técnicas en
materia de impuestos. La primera es que el
IVA por ser un impuesto indirecto, para el
productor lo importante es que no le afecte su
estructura de costos. Esto se logra por varias
vías: 1- Que los productos vendidos sean
gravados y que permita que se descuenten
todos los IVAs pagados a los proveedores, 2-
Que los productos vendidos sean exentos y
que permita que se descuente todos los IVAs
pagados a los proveedores, 3- Que todos los
proveedores tengan las mismas
consideraciones anteriores y que no hayan
trasladado vía precios de los IVAs pagado a
sus propios proveedores por no ser
descontables.
Si una reforma tributaria propone que el IVA
de dichos sectores no sea descontable, al
convertir los bienes en excluidos,
sencillamente estaría aumentando la
estructura de costos de producción, haría
menos rentable el producto vendido y/o
aumentaría el precio a los consumidores
finales (efecto traslado de impuestos). Las dos
consecuencias o una combinación de ellas
serían negativas para la economía, dado que
para proyectos de largo plazo, como lo es la
estructura de producción de una cadena
alimentaria como la avicultura y porcicultura,
reduciría la inversión en tecnología y la
ampliación de la producción, con rezagos que
los veríamos dentro de 10 años, pero volver a
recuperarlos demoraría otro tanto, como diría
el Doctor Francisco Serrano Serrano.
No se trata de reducir las tarifas para devolver
menos cantidad de IVA a los productores. Esto
sería un error técnico por lo siguiente: Si un
avicultor paga a sus proveedores $ 16 le
devolverán $ 16, si paga $ 10 le devolverán $
10 o si paga $ 4 le devolverán $ 4. En
cualquier caso el efecto neto sobre la caja del
gobierno es cero. Aquí no hay ahorros si se
baja la tarifa al 4%, sencillamente, al pagarle
menos a sus proveedores le devolvería menos
la Dian. Y no es que el Gobierno se vaya a
ahorrar una cantidad considerable de los 3,4
billones que según la presentación de la
reforma hiciera el Ministerio de Hacienda, se
le devuelva al sector avícola, al reducir la
tarifa.
Otro problema son los criminales que han
defraudado al fisco con devoluciones ficticias
de IVA. Pero estos actos delictivos no están
en la producción real de un mercado
oligopólico como el de los santandereanos que
es muy fácil de identificar. Luego no puede el
gobierno confundir los buenos con los malos.
Dado que se ha convertido en otra cadena de
corrupción las devoluciones IVA con
tramitadores inescrupulosos que sobornan
dentro y fuera del gobierno, donde una cita
para recibir documentos se puede demorar
mas de 3 meses, lo cual es algo absurdo,
hemos sugerido al Señor Presidente de la
República que existan devoluciones
automáticas con tres requisitos en todos los
casos: 1- Información en medios electrónicos
en formato XML, como lo exija el gobierno, 2-
Pólizas de seguros que amparen la totalidad
de la devolución con redención automática en
caso de fraude y 3- Dictamen fiscal de auditor
independiente, con un párrafo adicional por
trabajos sobre riesgos de fraude tributario
según estándar internacional de
aseguramiento 240.
Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio
incp, socio impuestos Baker Tilly
Colombia, Columnista Vanguardia
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Normas Internacionales de Información Financiera
IFAC insta al G-20 a tomar
acción contra la información
financiera inconsistente y poco
fiable del sector público En una carta entregada este mes, la
Federación Internacional de Contadores
(IFAC), la organización global para la
profesión contable con miembros y asociados
en 127 países, instó a los líderes y Ministros
de Economía del G-20, en su junta en México
en Abril de 2012, a tomar acción a fin de
motivar a los gobiernos a abarcar seriamente
la calidad de los sistemas e instituciones de
gestión financiera del sector público. La carta
es un seguimiento de las entregas al G-20 en
el 2009, 2010 y 2011 y se enfoca únicamente
en la gestión financiera, la transparencia y la
responsabilidad del sector público.
En Marzo
de este
año, la
IFAC
convocó
un
seminario llamado La Crisis de la Deuda
Soberana, un Tema Urgente – De las
Lecciones a la Reforma, que incluía
presentaciones, debates y discusiones que
involucraban a decisores claves, políticos y
líderes de gestión financiera del sector público
[1]. Los resultados del seminario implicaron la
identificación de la urgente necesidad que los
gobiernos abarquen seriamente la calidad de
los sistemas e instituciones de gestión
financiera del sector público. Se propuso la
adopción de la contabilidad y presupuesto de
devengo a fin de medir y manejar mejor las
posiciones fiscales; aclarando que la crisis
actual enfatizó las deficiencias asociadas con
los acuerdos basados en la caja. Un tema
común que emergió fue que, en muchos
países, los riesgos asociados con la medición y
gestión fiscal de baja calidad expuestos por la
crisis de la deuda soberana son amplificados
por los riesgos fiscales asociados con la
población en envejecimiento.
Un trabajo urgente y fundamental es
necesario para determinar la naturaleza del
cambio institucional requerido en la gestión
financiera, transparencia y responsabilidad del
sector público.
Las cuatro recomendaciones claves en la carta
están alineadas con la misión de la IFAC de
contribuir en el desarrollo, adopción e
implementación de normas internacionales de
alta calidad; al hacerlo, se contribuye en el
desarrollo de economías internacionales
sólidas.
- La IFAC recomienda que el G-20 facilite un
trabajo urgente y fundamental que sea
realizado o encargado por el Consejo de
Estabilidad Financiera (FSB), a fin de
considerar la naturaleza de los cambios
institucionales que se necesitan en la
gestión financiera del sector público para
proteger el público y los inversores en
bonos del gobierno.
- La IFAC anima al G-20 a explicitar que el rol
del FSB abarca acuerdos del sector público,
como parte de su objetivo de “coordinar a
nivel internacional el trabajo de autoridades
financieras nacionales y organismos
internacionales de definición de normas y
desarrollar y promover la implementación
de políticas regulatorias, supervisoras y
demás políticas del sector financiero de
manera efectiva.” Al reconocer la
importancia del sector público como parte
del rol del FSB, la IFAC fomenta la creación
de un grupo de trabajo dentro de la
arquitectura del FSB, cuya tarea específica
sea el análisis de la información,
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transparencia y responsabilidad financiera
potenciada del sector público.
- La IFAC recomienda que el G-20 anime y
facilite activamente la adopción de la
contabilidad de devengo por parte de los
gobiernos e instituciones del sector público,
lo cual promovería una mayor transparencia
y responsabilidad en las finanzas del sector
público y permitiría monitorear la deuda y
los pasivos del gobierno y conocer sus
verdaderas implicaciones económicas.
- La IFAC recomienda que el G-20 inste al
FSB a incluir las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público (IPSAS)
como una serie de normas claves para
sistemas financieros saludables que
deberían ser implementadas
oportunamente.
“Durante los últimos diez años, la IFAC ha
promovido consistentemente la necesidad de
contar con una mejor información y gestión
financiera en el sector público. La crisis de la
deuda soberana ha dado lugar a un número
significativo de desarrollos de políticas a nivel
internacional; sin embargo, este tema aún
debe ser resuelto apropiadamente. El uso de
las IPSAS por los gobiernos a nivel global
mejorará la calidad de la información
financiera reportada por las entidades
públicas, lo cual es fundamental para los
inversores, contribuyentes y público en
general,” explicó Ian Ball, director ejecutivo
de la IFAC.
Fuente: IFAC
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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Financiero
Los derivados financieros: el
nuevo reto del sistema
financiero mundial La sofisticación y mayor competencia de los
mercados financieros ha permitido que los
diferentes agentes busquen productos para
satisfacer sus necesidades de inversión. Las
ventajas que ofrecen los derivados financieros
son innumerables; sin embargo, la ausencia
de estándares de transparencia y
autorregulación de los agentes llevó al
sistema financiero internacional a presenciar
una crisis prolongada y costosa. En ella se
hizo evidente las deficiencias regulatorias en
este tema, en especial para los derivados
OTC. Los problemas más notables estuvieron
asociados con el riesgo de contraparte y su
inadecuada administración, así como con la
falta de transparencia en las transacciones y
el riesgo de contagio.
La piedra angular
de las iniciativas
que se generaron
a nivel
internacional para
analizar las
implicaciones y las
posibles respuestas regulatorias en el
mercado de derivados son las
recomendaciones realizadas en 2009 por los
líderes del G-20. A partir de estas
recomendaciones, los trabajos realizados por
las diferentes instituciones europeas y
estadounidenses orientaron sus esfuerzos a
analizar las respuestas regulatorias que
cumplirían las recomendaciones realizadas de
este grupo.
El tipo de reformas que se están discutiendo
dejan ver que se trata de un cambio
estructural del mercado, que exige inclusive
un cambio en el comportamiento tanto de los
intermediarios financieros como de los
usuarios finales. Esto sin duda alguna traerá
ganancias en transparencia en la negociación
e información y en la mitigación de todos los
riesgos inherentes al negocio.
La importancia de este tema en Colombia
radica en que gran parte de lo que se transa
en el mercado de derivados es OTC y con
contrapartes del exterior, por lo que es
necesario que los agentes locales conozcan los
cambios regulatorios que se están presentado
a nivel internacional, con el fin de comprender
y estar preparados para los posibles ajustes.
Ver artículo completo>>>
Fuente: Semana Económica, Asobancaria
Estratégico
Jay Rao: “No se puede ser
innovador sin fallar” El profesor de la División de Tecnología,
Operaciones y Gestión de la Información de
Babson College, se refiere a las claves que
dan paso a la innovación y las complicaciones
que entorpecen un resultado exitoso. Para ello
se necesita un liderazgo que pueda encaminar
las ideas y tener el coraje para involucrar a la
gente.
“¿Por qué esperar que todos sean
innovadores en una organización?”, se
pregunta Jay Rao, profesor de la División de
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Tecnología, Operaciones y Gestión de la
Información de Babson College. Para él, si
bien todos deben comprender cómo se
incentiva la innovación y cómo funciona, no es
necesario que sean expertos, pues para ello
están aquellos más especializados, quienes
tienen otras habilidades.
Pero incluso
cuando los más
capacitados de
una empresa se
hacen cargo de
llevar a cabo la
innovación,
pueden presentarse complicaciones. Porque se
trata de un camino extenso que implica
primero tener el conocimiento, luego
practicarlo y entonces poder aplicarlo. Esto es
fundamental y complicado al mismo
tiempo, advierte Rao. Las dificultades surgen,
explica, porque en este largo camino los
resultados no siempre son positivos, sino todo
lo contrario. Es ahí el dilema: ¿cuántas
empresas están dispuestas a fallar?
Esta reflexión fue parte de la conferencia “Los
lados duros y blandos de la innovación. ¡El
lado blando es el más duro!”, que dictó el
pasado 26 de abril en Rancagua de Chile,
junto a Fran Chuan, director de diversas
multinacionales. La actividad fue parte de los
de encuentros programados para 2012 del
Proyecto Red O’Higgins “Conectando la
innovación en regiones”, que se llevará a cabo
en Chile, y está siendo financiado por el
Gobierno Regional Libertador General
Bernardo O’Higgins de Chile y ejecutado por
Emprende UC.
Rao a partir de 2009 visita dos veces al año
tierras chilenas, debido a un acuerdo entre él
y la empresa G&A Consultores, en que el
académico asesora y apoya a empresas.
El profesor de Babson College, en tanto,
también se refiriró al escaso entendimiento de
la innovación por parte de los ejecutivos y
gerentes. Una de las mayores complicaciones
es que ellos pertenecen a una generación que
no estuvo relacionada a ideas en torno a este
tema, por lo que no logran entender del todo
cómo funciona, opina.
AméricaEconomía habló con el académico
sobre las dificultades que describe y de qué
manera se pueden mejorar, cuál es la mejor
fórmula para complementar la disciplina y
creatividad en las compañías, a quiénes
complica más internalizar estos aspectos, y
qué ejemplos exitosos se pueden revisar en
torno a la innovación.
Usted en el título de su conferencia se
refiere a que el lado blando de la
innovación es el más duro, ¿me podría
explicar por qué?
Hasta ahora las empresas, consultores e
incluso los académicos han puesto su atención
en los recursos, procesos y métricas de la
innovación. Los resultados no han sido muy
buenos debido a que estos tres aspectos son
sólo los del lado duro de la innovación, los del
lado tangible.
El lado duro es necesario, pero no es
suficiente. Para que la innovación suceda o
tenga lugar, la cultura es muy
importante. Esto significa que no sólo el lado
duro debe estar presente, sino que los
elementos blandos como los valores y clima
de la organización, así como el
comportamiento de sus líderes son esenciales
para que la innovación emerja.
Desafortunadamente, este lado blando es
mucho más difícil de crear y manejar en una
organización que el lado duro.
La razón por la cual elegí ese título es porque
la innovación es una disciplina, un campo de
conocimiento que requiere de una serie de
elementos para ponerla en práctica, tal como
su lenguaje, sus conceptos, sus herramientas.
Muchas veces se confunde innovación con
creatividad. Esta última debe ser enmarcada
dentro de ciertos límites útiles a la
organización de tal manera que generen valor
para ella. Crear sin límites genera caos, lo
cual es inútil.
Entonces, ¿cuál sería el enfoque ideal que
deberían adoptar las empresas para
combinar disciplina y creatividad, a fin de
impulsar la innovación?
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Como la innovación es una disciplina, nada
tiene de fortuito o mágico. No es que uno se
despierta para convertirse en un experto del
día a la noche, ni en dos o tres años. La
innovación es una disciplina como lo es el
márketing, la estrategia, las operaciones, o la
psicología.
Entonces, ¿cómo convertirnos en expertos?
Pues uno se convierte en experto en cualquier
disciplina de forma semejante, hay que
adquirir conocimiento, ponerlo en práctica, y
ser disciplinado en esa práctica antes de llegar
a convertirse en experto. Cada disciplina tiene
su propio lenguaje, con sus principios,
conceptos, herramientas y campo de trabajo.
Hay que plantearse aprender los conceptos y
herramientas, y una vez que se han
comprendido e internalizado, se pasa a la
práctica. Y este período de entrenamiento en
la práctica es largo, toma unos 5 ó 10 años.
No es por asistir a un seminario de dos días
que uno se vuelve experto.
Al innovar, la dificultad es que no se puede
ser innovador si no se falla, lo cual significa
que nosotros tenemos que fallar al practicar.
¿Y cuántas compañías están dispuestas a
fallar? Ese es el desafío. Y es un viaje arduo
que tiene que pasar por adquirir conocimiento
profundo sobre la disciplina, sobre las
herramientas, las técnicas, pasar también por
la práctica con un coach, trabajar bajo la
dirección de alguien experto, que por tiempo
haya estado atreviéndose a innovar. Ese es el
viaje y no hay atajos, ni fórmulas mágicas, ni
píldora que tomar. Sin embargo, a los
ejecutivos no les gusta este mensaje porque
cuesta tiempo y esfuerzo. Además, porque
implica un cambio de mentalidad y conducta,
y eso es lo más difícil y lo que más tiempo
toma porque está relacionado con la cultura.
Hay empresas de determinados rubros
que tienen laboratorios de innovación
donde se recluta personal para
encargarse de investigar y generar
innovación. También hay otras empresas
que generan lo que llaman una cultura
innovadora y finalmente se intenta darle
la posibilidad a todos los empleados a
que aporten ideas. ¿Cómo evaluar ambas
fórmulas, alguna es mejor que la otra?
Por mucho tiempo se pensó que todo el
mundo podía ser innovador, creativo, que
cualquiera podía convertirse en fuente de
innovación. Pero al dar una mirada hacia atrás
para entender cómo las compañías han
adquirido otras disciplinas, en ninguna ocasión
estas han asumido que todos deben manejar
las finanzas, trabajar en marketing, o en
recursos humanos. Por lo tanto, por qué
esperar que todos en la organización se
comporten como innovadores. Lo que es
necesario hacer es lo mismo que se hizo con
otras disciplinas.
Hay patrocinadores de la calidad, quienes en
posiciones de liderazgo entienden la necesidad
de proteger y asegurar la calidad como parte
de la estrategia, impulsando así la idea de
crear expertos en calidad. En este sentido
existen diferentes tipos de personas, con
distintas capacidades y habilidades, pero es
necesario educarlas. Es mejor de hecho si la
compañía entera conoce sobre calidad. En
innovación se puede fomentar un
conocimiento amplio en la base de la
compañía, pero eso no significa que se
pretenda que todo el mundo sea un experto
en innovación. Cierto que todos deberíamos
comprender cómo se incentiva la innovación y
cómo funciona, lo mismo que cualquier
empleado debería tener la posibilidad de
contribuir.
Los desafíos están en comprender esto de una
forma en que se pueda comenzar el viaje y
hacer que la compañía avance hacia la cultura
de innovación, en la cual todos piensen y
actúen para fomentar la innovación.
¿Considera usted que los directivos
actualmente tienen esta noción de
innovación en América Latina? ¿Cree que
los programas de MBA ofrecen la noción
de innovación que se requiere en el
presente?
Respecto de los programas MBA, lo que ha
sucedido en universidades latinoamericanas, y
especialmente en Chile, es que se ha
generado un espacio para la innovación, lo
cual significa que la innovación comienza a ser
vista como una disciplina.
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Treinta años atrás no teníamos programas de
calidad en los currículos de MBA, hasta que se
introdujeron y pasaron a convertirse en una
disciplina estructurada. Es lo que esta
ocurriendo ahora con la innovación. Estos
programas ahora preparan a la gente en esos
conceptos, herramientas y lenguaje de la
innovación.
Desafortunadamente, los ejecutivos y
gerentes aún pertenecen a una generación
que nunca estuvo expuesta a las ideas de
ahora, en cursos de innovación por ejemplo.
No entienden que la innovación es una
disciplina. Por eso hay tantos malentendidos y
confusión sobre qué es innovación. Por
ejemplo en Chile o España se nota gran
confusión sobre el tema, porque se piensa en
la fórmula I+D+i, pero realmente el peso de
esa “i” supera el peso conjunto de “I+D”. Y lo
que vemos es que aún sociedades enteras
abordan la innovación de una forma
equivocada. La I+D es necesaria, pero es sólo
un ingrediente más de la Innovación en su
totalidad.
Mi trabajo es precisamente educar a los
ejecutivos y líderes corporativos en la
disciplina de la Innovación, hasta que
finalmente veamos el momento en que el
pensamiento de un país cambie. Necesitamos
un conocimiento más amplio.
¿Qué es lo más complicado de cambiar en
la mentalidad de una persona, a quién
suele serle más difícil dar ese giro?
Cada uno de nosotros enfrenta el problema de
resistir el cambio de conducta porque una vez
adquiridos ciertos conocimientos, nuestra
mente tiende a no creer en otro conocimiento
que se oponga o contradiga el inicial. Nuestra
mente bloquea ese nuevo conocimiento, y
como reacción pensamos sobre la línea de
“esto no funcionará en mi compañía”, lo cual
eventualmente se proyecta en “esto no va a
funcionar en mi país”.
Y por lo tanto existe una tendencia en todos
nosotros de no creer que podemos cambiar.
Por eso es que el proceso es largo entre
conocer sobre una información o un hecho,
creerlo, y posteriormente ponerlo en práctica
de manera consecuente.
Ya una vez que comenzamos a actuar, sigue
otro largo proceso de convertirse en experto.
Es como cambiar los comportamientos de una
sociedad. Muy difícil. La resistencia tiene lugar
a todos los niveles, no sólo en los niveles
superiores, porque todos los humanos
aprendemos de forma muy similar y como
mecanismo de defensa filtramos la
información con la pretensión de ser únicos o
especiales, algo muy propio de la naturaleza
humana. Entonces, siempre pretendemos
hacer las cosas a nuestra manera, pero en
realidad tenemos muchas más cosas en
común que las que nos distinguen.
Es interesante, sin embargo, que la mayoría
de las compañías de los países evalúan sus
finanzas de manera parecida. Y a pesar de
eso, cuando se trata de innovación, todos
quieren hacerlo de una manera única o
exclusiva. Pero en realidad, según mi
experiencia, no es así, he visto que la manera
en que una compañía alemana de éxito
impulsa la innovación es muy parecida a cómo
lo hace una compañía japonesa o una
sudafricana, independiente del rubro industrial
en que opere o la cultura del entorno.
En resumen, es difícil aceptar la idea del
cambio porque todos oponen resistencia, nos
encanta que las cosas sigan como de
costumbre, porque son cómodas, incluso
cuando nuestras industrias no estén
comportándose bien.
¿Qué ejemplo puede dar respecto a una
empresa que haya cambiado la
mentalidad y quizás se haya convertido
de una muy básica a tener bastante
innovación?
Hay compañías innovadoras en todas partes,
siempre se pueden encontrar ejemplos. Pero a
veces no las reconocemos. Por ejemplo, Arcor
en Argentina es ahora una muy innovadora,
Cemex en México que solía ser una muy
tradicional empresa productora de cemento
hasta que dio pasos sobre innovación. En
Chile, he oído cosas positivas sobre LAN,
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Cintac, BCI, Chilectra, Agrícola Garcés, entre
otras.
En EE.UU. está el caso de la Armada. No se
podría hablar de nada más tradicional y
jerárquico que una institución militar. El
comandante D. Michael Abrashoff cambió la
cultura en el USS Benfold. Con el cambio de
comandante en uno de los mayores barcos de
guerra, la Armada estadounidense ha dado un
giro innovador. En apenas dos o tres años han
sido capaces de cambiar completamente.
Por eso se afirma que el liderazgo tiene un
impacto profundo en el cambio de
mentalidades y conductas dentro de casi todas
las estructuras organizacionales. Pero
debemos entender cómo encaminar las ideas
para que resulten en innovación, y tener
líderes con el coraje y el hambre de hacerlo.
El coraje para involucrar a la gente y las
habilidades comunicacionales para crear el
clima correcto a fin de la gente se comporte
de manera creativa e innovadora.
Las escuelas de negocio hacen mucha
difusión de que “queremos formar
alumnos innovadores” pero muchas
veces no hay una colaboración entre
universidad-gobierno-empresa, para
generar la red necesaria para concretar
ese deseo. Si están innovando en general
se quedan en el proyecto, no en la
aplicación. ¿Cuál es su opinión sobre este
proceder de las escuelas? ¿cómo ve que
funciona esta red en países de América
Latina? , ¿qué falta?
La innovación como disciplina es nueva,
aunque los humanos hayan venido innovando
desde hace cientos de miles de años. Pero
como disciplina cuenta con menos de 15 o 20
años. Por eso nuestra comprensión de la
innovación como disciplina hoy es como era
hace 30 años nuestro entendimiento de la
calidad. Cada disciplina evoluciona, por eso
ahora se suele percibir que los gobiernos no
entienden muy bien, y las universidades
apenas están generando una comprensión
sobre el tema. Y en medio de toda esta
confusión las compañías luchan por innovar.
Por eso es que vemos toda la confusión y que
las relaciones entre estos actores no fluyen de
la mejor forma. Por ejemplo, hace 20 años la
noción de moda era que los chicos tenían
muchas más posibilidades de convertirse en
innovadores, crear compañías, y tener la
mejores ideas como emprendedores. Sin
embargo, no hay evidencia que respalde esta
idea. Steve Jobs y Marck Zuckerberg son
excepciones. La mayoría no son como ellos.
Pero el problema de la innovación no está en
la generación de ideas sino en hacerlas
concretas y luego hacerlas crecer, porque se
necesitan habilidades y experiencia en la
práctica. El problema es escalar, crecer hasta
cifras significativas.
Los países están ahora batallando porque son
muchas las compañías pequeñas, muchos los
emprendedores individuales, pero apenas
existe un medio millón de compañías que
alcanza el valor del millón de dólares. Por
tanto, no hay suficientes compañías de un
valor de 50 millones de dólares, y aún menos
son las compañías de 100 millones de dólares.
El desafío está por tanto en hacer crecer las
pequeñas compañías. Lo normal es que los
chicos recién graduados aún no tienen las
habilidades y la experiencia que necesitan
para escalar sus negocios y concretar sus
ideas. Por lo general, la gente que ha
trabajado en compañías grandes por unos 10
o 15 años ya tiene esas habilidades.
Sin embargo lo que se ve es que los gobiernos
y las universidades ponen dinero en gente
muy joven que no tiene las habilidades y por
tanto no reciben los retornos esperados.
Cometen un error al tratar de invertir y lograr
que esa inversión se recupere.
Fuente: Daniela Arce, América Economía
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Estratégico
Cómo convertir a un cliente
insatisfecho en el mejor aliadoA través de un estudio, Iguácel Melero y Jesús
Cambra, de las universidades Zaragoza y
Pablo de Olavide respectivamente, analizan el
engaged customer en el sector de la telefonía,
y que también puede ser aplicado a otras
áreas.
Si es una de esas
personas que
proactivamente
hace
recomendaciones,
participa en blogs
o escribe reseñas
en Internet sobre los servicios de una
empresa que le gusta, entonces puede ser un
engaged customer. Sepa, además, que como
tal juega un papel crucial para la rentabilidad
de la empresa a largo plazo y, por eso, está
llamando la atención de los profesionales de
marketing, interesados más que nunca en dar
un paso más en la gestión empresarial de las
carteras de clientes.
“Hasta ahora, cuando se analizaban las
carteras de clientes, se utilizaban, en general,
criterios transaccionales para medir el
atractivo de cada cliente en aspectos como
cuánto compra, con qué frecuencia, etc. todas
ellas variables fáciles de medir”, comenta
Jesús Cambra, profesor de Marketing de la
Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla, y
coautor del estudio “Aproximación al concepto
de engagement: Un estudio exploratorio en el
sector de la telefonía móvil”, publicado
recientemente en Universia Business Review.
Cambra añade que “lo que plantea el concepto
de engagement es que, además de este tipo
de comportamiento, habría que tener en
cuenta otros aspectos como, por ejemplo, si el
cliente recomienda el producto o no a otros.
Esto es más difícil de medir. Un cliente puede
comprar 1000 euros, pero recomienda ese
producto a otros 5 que compran 500 euros. La
repercusión de ese cliente son 1000 euros
más el potencial de los 2500 adicionales. Si la
empresa gasta 1000 euros en satisfacer a ese
cliente no es que tenga un saldo cero –compra
mil, gasta mil-, como recomienda a 5 clientes
más, es un cliente que ya es rentable; y eso
[la medición] es algo que hasta ahora muy
pocas empresas hacían”.
En definitiva, este conjunto de
manifestaciones comportamentales del cliente
hacia la empresa, denominados no
transaccionales y que incluyen el compromiso,
lealtad, boca a boca, etc. van más allá de la
mera acción de compra y son el resultado de
motivaciones individuales que no generan
ingresos de forma inmediata para la empresa,
pero mejoran su imagen e influyen en otros
consumidores. Por tanto, “tienen un efecto
diferido igualmente determinante para el
desempeño de las organizaciones”, señala el
estudio del que también son autores Iguácel
Melero y Javier Sese, profesores de Marketing
de la Universidad de Zaragoza.
Los autores destacan que el valor que los
engaged customers crean para las empresas
es tal que en muchas ocasiones son éstas las
que intentan incentivar dichos
comportamientos ofreciendo recompensas por
recomendar un producto o servicio a los
nuevos clientes. Por ejemplo, compañías de
telefonía móvil en España han llevado a cabo
estrategias de adquisición de clientes
ofreciendo descuentos en las facturas de
clientes actuales o tarjetas regalo de 50 euros
(unos US$ 64) si llevaban a un nuevo cliente a
la empresa. Además, Movistar, una conocida
compañía de telefonía móvil en España, ha
lanzado recientemente una campaña con el
siguiente slogan: “Trae a tus amigos. Si tú les
dices ven, vendrán corriendo” que responde a
una estrategia de referrals emprendida por la
empresa con el objetivo de incentivar el boca
a boca de los clientes.
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
El customer engagement cuando falla el
servicio
No obstante, los autores advierten que el
esfuerzo e inversiones de las organizaciones
por crear relaciones exitosas con los clientes
que deriven en customer engagement pueden
verse amenazados por fallos en el servicio.
Resolver estos problemas de forma exitosa
tiene una gran relevancia de cara a recuperar
la satisfacción de los afectados y generar una
predisposición positiva entre los clientes para
“conseguir que sean comprometidos, fieles y
hablen bien de la empresa”, comenta Cambra.
Sin embargo, ¿son conscientes
verdaderamente las empresas de cómo una
buena gestión de las quejas de sus clientes
puede derivar en customer engagement?
Hasta ahora, la literatura sobre el customer
engagement partía del cliente satisfecho, pero
no analizaba el concepto en clientes que se
ven afectados por un fallo en la prestación del
servicio. Para cubrir este vacío, los profesores
decidieron llevar a cabo una investigación en
el sector de telefonía móvil español, debido al
importante aumento de quejas que se
producen en este sector cada año. Por otro
lado, es un sector en permanente crecimiento.
Según el informe de agosto de 2011 de la
CMT (Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones) hay un 5,5% más de
líneas en el último año, lo que ha supuesto
alcanzar los 58 millones de líneas y lograr un
nivel de penetración de 118,5 líneas por cada
cien habitantes. Dicho informe pone de
relieve, además, que el número de
portabilidades sigue creciendo mensualmente
con un incremento del 16,2% respecto al
mismo mes de 2010.
Por último, se trata de un mercado muy
competitivo, como resultado de la entrada,
entre otras cosas, de operadores virtuales, lo
cual obliga a las compañías a desarrollar
políticas muy agresivas tanto de captación
como de retención de clientes, “pudiendo
resultar de gran interés la aplicación de los
conceptos de recuperación de servicio y
engagement”, escriben.
El trabajo de campo consistió en la realización
de encuestas, entre febrero y marzo 2011,
con 176 hombres (52,84%) y mujeres
(47,16%) que cumplían con el siguiente perfil:
mayores de edad, que hubieran
experimentado un problema con su operadora
de telefonía móvil, que hubieran tramitado
una reclamación y que hubieran obtenido
respuesta por parte de la misma.
Al analizar los resultados los autores llegaron
a la conclusión de que los fallos no se están
gestionando de forma adecuada por parte de
las empresas, los clientes no están satisfechos
y, como consecuencia de ello, no muestran
compromiso, lealtad, ni comunican un boca a
boca positivo sobre la misma. Esto se pone de
manifiesto por la aparente falta de interés de
las empresas por solucionar los problemas de
sus usuarios, ya que el 52% de los
encuestados afirman estar insatisfechos con la
empresa tras la gestión del problema, frente a
un 26% que se muestra indiferente ante la
resolución del mismo.
Los autores señalan que esta insatisfacción
general de los clientes tras la recuperación del
servicio puede tener consecuencias peligrosas
para las empresas. Los trabajos previos “han
demostrado que la insatisfacción del cliente
con los procesos de recuperación del servicio
puede conducir a un abandono de la relación
por parte del cliente y, si lo aplicamos a
nuestro estudio, más de la mitad de los
clientes de telefonía móvil que han
experimentado un problema podrían
abandonar la relación con su empresa si ésta
no gestiona adecuadamente el problema”,
señalan.
Sin embargo, el 22% de clientes que aseguran
estar satisfechos con la recuperación del
servicio indican con un 5,14 de media sobre
una escala de 7 puntos, que llevará a cabo
acciones de engagement en el futuro, frente a
un 2,24 de los insatisfechos. “Lo que
demostramos con este estudio es que si las
empresas realmente quieren preocuparse por
los clientes insatisfechos con las
reclamaciones, deben atender correctamente
esas quejas (que llames a un call center y te
vayan pasando de un lado a otro no es una
buena opción, por ejemplo). Esto realmente
tiene un coste, pero los beneficios a corto,
medio y largo plazo son superiores. ¿Cuánto
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
vale un cliente que hable bien de mí? Es muy
difícil de medir, pero tiene un valor porque me
fío más de un conocido que haga una
recomendación que de un anuncio. Eso
intuitivamente y cualitativamente tiene un
valor positivo”, señala Cambra.
Los profesores destacan que los datos
obtenidos muestran que, aparentemente, las
empresas del sector en España actúan de
forma contraria a lo que desearían sus
clientes. “Las empresas saben que no están
atendiendo bien las quejas y que el problema
es suyo, pero hasta ahora ninguna se ha
atrevido a dar el primer paso”, comenta
Cambra.
El camino a seguir
Estos datos deberían suponer una reflexión,
no sólo para las operadoras de telefonía móvil,
sino para cualquier empresa. Es preciso
esforzarse por satisfacer a sus clientes y, en
caso de que se produzca un fallo, por tratar de
recuperar su nivel de satisfacción. De esta
forma, “si se han desarrollado estrategias de
marketing relacional y se conocen las
necesidades y expectativas reales de los
clientes será mucho más sencillo reparar el
daño causado para que puedan convertirse en
clientes con un elevado nivel de engagement
que deseen corresponder a la empresa y que
se involucren más con ella”, escriben.
En este sentido, los autores destacan dos
ejemplos de operadoras móviles del
extranjero que sí han dado este paso
obteniendo muy buenos resultados. Una de
ellas es la compañía británica O2 que ha
lanzado un canal en YouTube (O2 Guru TV) a
través del cual puede “dar consejos a los
clientes, hacer sugerencias sobre el adecuado
uso del producto y mostrar al consumidor el
funcionamiento de distintos aparatos móviles;
en definitiva, interactuar con los clientes”,
dicen. La otra es la operadora móvil virtual
GiffGaff. “Los clientes interactúan con la
empresa a través del portal web, donde los
usuarios pueden aportar ideas sobre los
nuevos productos o servicios que prepara la
empresa, pueden participar en los foros y,
además, se premia a los consumidores con un
mayor grado de involucración en la estrategia
de la empresa”, señalan.
Los autores advierten de que a pesar de que
en España la mayoría de compañías están
presentes en redes sociales, todavía no se
incentivan las acciones de engagement de los
clientes de manera significativa, aunque están
percibiendo la necesidad de comenzarlo a
hacer. Por ejemplo, destacan que una
conocida empresa de telefonía móvil en
España pondrá pronto en funcionamiento
“pregunta al gurú”, donde se podrán consultar
dudas.
Para incentivar el engagement proponen,
entre otras cosas, que las operadoras creen
un espacio online donde los consumidores
ofrezcan ideas para mejorar el servicio o el
trato dispensado. Por ejemplo, “la empresa
podría seleccionar una (la más atractiva) cada
mes, y premiar al consumidor con ventajas,
descuentos, o terminales gratuitos. Esta
acción favorecería tanto la eliminación de
situaciones insatisfactorias (reducción de los
fallos de servicio) como, a la vez, la
consecución de clientes más involucrados con
la organización (mayor customer
engagement)”, escriben.
Otra acción que recomiendan es seleccionar
un conjunto de clientes expertos en telefonía
móvil que compartan la información con el
resto de clientes de la entidad. “Dado que los
servicios de telefonía móvil son, en ocasiones,
complicados de manejar y entender, disponer
de asistencia por parte, no solo de la
empresa, sino de otros usuarios que pueden
resultar más cercanos, puede resultar de gran
interés para no solo mejorar la experiencia en
la compañía, sino para generar un boca a
boca positivo y, en definitiva, un mayor nivel
de engagement. Los clientes seleccionados
para compartir esta información serán
premiados con diferentes acciones para
mejorar su implicación y lealtad a la
organización”, señalan.
Por último, comentan que ahora están
investigando cómo analizar la rentabilidad
individual de cada cliente a través de métricas
de marketing que están surgiendo con fuerza
en la literatura como el Customer Lifetime
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Value (CLV). Cambra explica que el CLV
consiste en analizar la rentabilidad de un
cliente a lo largo de su ciclo de permanencia
en la empresa. “Por ejemplo, un cliente
durante el primer año con una empresa de
telefonía móvil no va a ser rentable por los
gastos en publicidad [invertidos en atraerle],
el regalo de la terminal y, quizás, por el
disfrute de alguna promoción. Si durante ese
tiempo cambia de operadora habrá producido
más gastos que ingresos”.
Por el contrario, “si permanece dos años,
puede que gaste más porque habrá hecho
más llamadas, aumentado su tráfico en
Internet, etc. y poco a poco se vayan
nivelando los ingresos y los gastos. Pero si en
ese proceso la empresa es capaz de generar
en él ese comportamiento no transaccional y
recomiende a otros clientes o, por ejemplo,
haga sugerencias para mejorar el servicio,
entonces el valor del cliente se va
incrementando”. Pero tiene que estar
satisfecho, advierte. “Conforme aumenta el
horizonte temporal y la satisfacción del
cliente, su rentabilidad es mayor. Pero si se
produce alguna situación de insatisfacción,
según la manera en que se gestione, el valor
del cliente se puede incrementar o puede
volver a ser negativo”, añade.
¿Y todo esto cómo se mide?, plantea Cambra.
“Estamos en ello”, concluye.
Fuente: Universia Knowledge@Wharton,
publicado en América Economía
Actualidad
Ley que facilita retorno de
colombianos es aprobada El Legislativo colombiano dio la aprobación
final a un proyecto de ley para facilitar el
retorno de los colombianos que viven en el
exterior mediante incentivos aduaneros y
fiscales.
El proyecto, que
quedó listo para
ser firmado por el
presidente Juan
Manuel Santos,
“es fundamental
como estímulo
para todos los colombianos que viven fuera de
la patria y que añoran regresar algún día a
Colombia”, señaló Jaime Buenahora, miembro
de la Cámara de Representantes y autor de la
iniciativa.
La llamada Ley Retorno, dirigida a los 4,5
millones de colombianos que residen en el
extranjero, libera de impuestos la importación
de capitales hasta por 500.000 dólares, el
ingreso de herramientas o instrumentos
laborales hasta por 250.000 dólares y el
menaje con un valor de hasta 35.000 dólares.
La razón principal para que el Estado ofrezca
estos incentivos a los emigrantes que envían
al año a sus familias en el país entre 4.000
millones y 4.500 millones de dólares, se debe
a que “es una manera de compensar todo lo
que los colombianos que están por fuera han
hecho por los que se quedaron en el país”,
dijo el legislador.
El legislador explicó que la elaboración del
proyecto tuvo como tarea previa un estudio de
derecho comparado de iniciativas similares de
otros países.
En este sentido, indicó que el proyecto
establece las categorías de retorno solidario,
retorno humanitario, retorno por causas
especiales, retorno laboral y retorno
planificado o productivo, en todos los casos
sin distingos de condición económica.
El solidario puede alcanzar a víctimas del
conflicto armado que debieron salir para
buscar asilo político o a las personas en
situación de pobreza, dijo el legislador.
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Buenahora observó que en el extranjero hay
gente en condiciones de vulnerabilidad, que
sufre de desempleo por largas temporadas,
vive muchas angustias y corre grandes riesgos
por su estatus migratorio.
Son casos que se han hecho más evidentes en
la actual crisis que viven países como España,
con una tasa de desempleo por encima del 20
por ciento y en el que hay una alta población
migrante colombiana.
Fuente: Portafolio
Económico
Valor agregado, reto del agro
frente a TLC El agrícola es uno de los sectores que tendrán
más presión para responder a las exigencias
de los nuevos tratados de libre comercio.
Invertir en el pequeño agricultor, desarrollar
productos de origen y aliarse con la ciencia y
la tecnología es fundamental para no anegar
el camino.
Según la
Organización de las
Naciones Unidas para
la Alimentación y la
Agricultura (FAO)1,
para el año 2030 se
requerirá un aumento del 40% de la
producción mundial de alimentos, que se
obtendría mediante incrementos productivos
por unidad de área y un aumento de las
tierras dedicadas a la siembra.
El crecimiento de la población, la globalización
del sector agrícola y alimentario, el precio de
los combustibles, la demanda de mayor
calidad e inocuidad de los comestibles y la
distorsión del sistema mundial de comercio
agrícola, especialmente en países
desarrollados (causada por subsidios y
restricciones al mercado internacional) están
configurando un nuevo contexto mundial.
A esto se suma el cambio climático, el
incremento de la demanda de carne en las
economías emergentes (China e India) y la
producción masiva de biocombustibles. Lo
anterior reduce paulatinamente la obtención
de productos rurales y agudiza problemas
como “la escasez de alimentos, el descontrol
de los precios de los granos y el pánico en los
mercados, lo que generaliza el hambre en
muchos países del África y el Sur de Asia”2.
Las ventajas comparativas de unos países,
unidas a las necesidades de consumo de
otros, hacen necesario regular la oferta y la
demanda del mercado. Por esta razón se
establecen los TLC como políticas de comercio
internacional. Esta situación global debe
mirarse como una gran oportunidad para el
sector agropecuario de Colombia, debido a las
futuras e inevitables demandas mundiales de
alimentos.
Las dudas
Para entender por qué un tratado de libre
comercio es importante, hay que remitirse al
Grupo de Cairns, creado (en 1986) para lograr
la liberación del comercio mundial de los
productos agrícolas.
Colombia es miembro y fundador de este
grupo, junto con 19 países3 que tienen como
principal objetivo desmontar los subsidios y
beneficios que mantienen la Unión Europea,
con su política agrícola común4, y los Estados
Unidos, con su programa de fomento a las
exportaciones5.
Lamentablemente, el avance no ha sido
significativo, y la alternativa, a corto plazo, ha
sido negociar de forma directa con estos
países, para tener acceso a un mercado
externo evaluando las prioridades de nuestro
país, como la creación de nuevos empleos
bien remunerados y estables, la distribución
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
de la riqueza y el equilibrio entre las regiones
y sus diversas provincias rurales6.
Se debe pensar que el Gobierno logrará estos
objetivos a largo plazo. Sin embargo, los
tratados con los diferentes países se
continúan firmando y los plazos de
implementación son reducidos. En este
contexto, surgen preocupaciones sobre el
efecto real que tendrán los TLC,
especialmente en materia de generación de
empleo y de oportunidades para sectores
como la agricultura, que, se sabe, es
altamente protegida en los Estados Unidos.
Identificar y caracterizar el reto para el sector
agropecuario colombiano frente a los TLC
requiere de diversas visiones, ya que es un
tema tan complejo como variado, debido a
que cada cadena productiva tiene sus propios
problemas. No obstante, al analizar la
información encontrada, se puede apreciar
que existen temas comunes que pueden ser la
línea base de una rápida adaptación del agro
colombiano.
Cadenas productivas
Colombia tiene una superficie total de
114.174.800 hectáreas (ha). El terreno de
posible vocación agrícola es de
aproximadamente 10.000.000 ha, pero se
utilizan solo 3.869.311 ha. De estas,
1.354.258 corresponden a cultivos transitorios
y 2.515.052, a permanentes. El sector aporta
el 12,47% del PIB total (2006) y genera 2,3
millones de empleos. Con algunas
excepciones, presenta lento crecimiento de los
rendimientos, aunque los factores productivos
son abundantes: maíz (4,6 t/ha frente a 9,3
en EE. UU.), banano (34,4 t/ha frente a 52,5
en Centroamérica), hortalizas (16 t/ha frente
a 25 en Chile)7.
Podría afirmarse que el fortalecimiento de los
pequeños productores debe ser el objetivo
principal, el cual requiere verse como el punto
crítico del reto. Es necesario establecer
medidas de corto plazo para fortalecer sus
cadenas productivas, con el fin de incrementar
la competitividad y cumplir con las exigencias
de los mercados internacionales y las políticas
de Estado sobre los TLC.
Para vincularlos efectivamente a los mercados
internacionales, es necesario trabajar en el
fomento de la asociatividad y reconocer que la
competencia ya no es la finca de al lado sino
naciones como China y Brasil o países de
Centroamérica o África. Es vital fomentar
entre los pequeños productores el flujo de
información y el acceso a las nuevas
tecnologías, que mejorarán sus procesos y, en
últimas, sus niveles de ingreso.
Un ejemplo de éxito ha sido el café, que se
mantiene en los mercados internacionales por
el esfuerzo conjunto del Estado, el sector
privado, las universidades, los centros de
investigación y los pequeños productores.
Cualquier avance o desarrollo es conocido y
aplicado por una gran mayoría que vende su
producto a un ente encargado de la
comercialización en el exterior.
Esto no se lograría si cada pequeño productor
intentara sacar del país su café de forma
independiente. Primero se reconoce la marca
Café de Colombia que el café de Antioquia, del
Viejo Caldas o de cualquier zona productora
del país.
Adaptación
Lo primero que hay que estudiar son las
diferentes exigencias de los TLC en relación
con calidad, productividad, sanidad,
trazabilidad, presentación, volúmenes y
frecuencias de despacho. Cada país tiene
tendencias de consumo diferentes y el
productor debe estar en capacidad de dar
respuesta a estas condiciones de mercado,
adaptando su producción al país o a los países
de consumo.
A manera de ejemplo, en el bloque de Tratado
de Libre Comercio de América del Norte
(Nafta), mientras Canadá incrementa el
consumo de frutas y hortalizas en fresco, así
como el de productos orgánicos, México no
muestra interés en este tipo de productos
provenientes de Colombia, debido a que los
adquiere de países vecinos. En cambio, sí
estaría interesado en frutas tropicales en
conserva o pulpas de fruta empacadas al
vacío, mermeladas y conservas. Estados
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Unidos no es el único destino de exportación,
aunque sea el más apetecido.
En segundo lugar, deben adaptarse y
desarrollar tecnologías que optimicen los
procesos de cosecha y poscosecha de los
productos agrícolas, que sean de bajo costo y
fácil acceso; sobre todo, desarrolladas con las
comunidades, para que efectivamente sean
usadas por ellas mismas.
Este es un tema en el que deben trabajar las
universidades, pues cuentan con profesionales
en disciplinas como ingeniería, ergonomía,
diseño y psicología, que pueden converger en
resultados útiles para la comunidad.
Logros de este tipo se pueden apreciar en las
flores producidas en Colombia, para las cuales
se utilizan estructuras de invernadero
desarrolladas localmente, cuyos costos son
inferiores a los de las usadas en Holanda,
único país por encima en niveles de
exportación de este producto.
CyT, aliadas
La necesidad de exportar productos con
mayor valor agregado a los países con los que
se tienen TLC debe impulsar y promover el
desarrollo tecnológico, la investigación y la
estructuración de procesos, de acuerdo con
los protocolos que garanticen el
mantenimiento o mejoramiento de la calidad
de las mercancías agrícolas. Asimismo, es
prioritario el desarrollo de mejoras en cada
uno de los eslabones de la cadena de valor.
Para esto, se debe reconocer que el sector
agrícola puede ser proveedor de productos
procesados como snacks, galletas,
mermeladas o encurtidos, cuya vida útil es
mayor que el producto en fresco y que son
requeridos en países como México o Estados
Unidos, con quienes hay muy buenas opciones
comerciales.
Además, es urgente conocer los suelos donde
se producen sus cultivos, con el fin de aplicar
los nutrientes apropiados en las medidas
justas; así como realizar actividades de
medición y seguimiento, con miras a
mantener los niveles de trazabilidad exigidos
por los mercados internacionales. También,
optimizar los procesos de cosecha, a través
del uso de utensilios y herramientas que
disminuyan las lesiones por malas posturas,
para mejorar tiempos y movimientos en el
proceso.
Se requiere desarrollar y utilizar empaques y
embalajes que alarguen la vida poscosecha de
los productos en fresco, para llevarlos por vía
marítima, lo que reduce costos y los hace más
competitivos (algunos grupos de investigación
de la Universidad Nacional de Colombia ya
han obtenido resultados, como el de
Tecnología en Invernaderos y
Agroplasticultura, en asocio con el de
Poscosecha de Productos Agrícolas y con las
Facultades de Artes, Agronomía y Ciencias).
Todo esto debe ir acompañado de paquetes
tecnológicos y diseño de logos de recordación,
de denominación de origen y marca región,
entre otros. Estos son algunos de los retos en
los que el Gobierno colombiano debe trabajar,
con el apoyo de las universidades y siempre
con la participación activa de la comunidad,
que, en últimas, será la beneficiaria y, al
mismo tiempo, la responsable de “un parte de
éxito” en las negociaciones internacionales de
nuestros productos agrícolas.
Frente a lo anterior, vale la pena resaltar la
importancia de utilizar de manera adecuada
los recursos del Estado destinados a
investigación, de integrar las políticas oficiales
(Plan Nacional de Desarrollo, Conpes, Ley de
Ciencia, Tecnología e Innovación –Ley 1286
de 2009–), y de constituir sinergias con la
entidad que ha sido designada para
canalizarlos (Corpoica).
Las instituciones de educación superior
cuentan con el recurso humano y las
capacidades para estudiar de forma
interdisciplinaria los diversos problemas del
sector frente a los TLC y, por ende, para
ofrecer soluciones integrales.
Por su parte, los centros nacionales de
investigación especializada (Cenicafé,
Cenipalma…) cuentan con la experiencia del
día a día en sus cultivos; y el sector privado,
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
con la visión de negocio. Al integrar a los
diversos actores y sus visiones, son las
cadenas las favorecidas y, al final, se da un
“gana–gana” de todos y, por tanto, del país.
1OECD, FAO, “Agricultural Outlook 2009-2018”,
http://www.fao.org/es/esc/en/highlight_599.html.
2Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT),
2008.
3Véase http://www.cairnsgroup.org/.
4Véase http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm.
5Véase
http://ideas.repec.org/p/ags/iatrwp/51142.html.
6Véase
http://www.minagricultura.gov.co/archivos/El %20Agro
%20Colombiano%20Frente%20al%20TLC.pdf. 7Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), 2008.
Fuente: UN Periodico Impreso No. 155
ENTORNO
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Una función vitalEl Presidente del FASB explica que estamos
saliendo de una crisis financiera que ha
centrado su atención en la calidad de los
informes financieros. Esta situación está
cambiando la infraestructura regulatoria,
como la adopción de las IFRS; decisiones que
se convierten en grandes retos.
A través de la historia, cada país ha escrito
sus propias reglas de contabilidad, o las ha
tomado prestadas de más allá de sus
fronteras. La mayoría de las normas que han
surgido, en particular en los países
anglosajones, han sido revisadas o
desarrolladas de modo que tomen en
consideración ciertas prácticas de la industria,
intereses políticos, entornos legales y
diferencias culturales y del proceso
reglamentario en el país de origen.
El establecimiento de normas (su adaptación,
revisión y edición) había sido del dominio de
quienes establecían las nacionales. Hoy, con la
adopción mundial de las Normas
Internacionales de Información Financiera
(IFRS , por sus siglas en inglés) y de la
existencia del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB, por
sus siglas en inglés) como la entidad
reguladora, ¿qué les depara a los consejos
nacionales que hasta ahora habían elaborado
los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés) a
nivel local?
En esta entrevista, Leslie Seidman, nombrada
recientemente como Presidenta del Consejo
de Normas de Contabilidad Financiera (FASB,
en inglés), comparte sus puntos de vista
sobre la futura función de los consejos.
También habla de los proyectos del
Memorándum de Entendimiento (MdE) vigente
y las implicaciones de la adopción de las
normas en Estados Unidos (EU) en caso de
que la Comisión de Mercado de Valores y
Cambio (SEC, por sus siglas en inglés) decida
establecer una fecha definitiva.
La SEC ha prometido proporcionar en
2011 algunas directrices sobre la posible
adopción de las IFRS. Si en realidad
llegan a fijar una fecha, ¿qué papel
jugará el FASB en el establecimiento de
los GAAP de Estados Unidos, una vez que
los proyectos del MdE se hayan
terminado? ¿De qué manera se compara
es ta situación con el papel potencial de
otros consejos nacionales alrededor del
mundo?
En sus declaraciones en 2010 para apoyar la
convergencia y las normas globales de
contabilidad, la SEC afirmó que consideraba
que el FASB tendría un papel crítico en el
establecimiento de las normas, en caso de
que las IFRS fueran adoptadas por Estados
Unidos. Yo también pienso que deberíamos
tener un rol vital, ya sea como socio en el
desarrollo de las normas o como un
contribuyente clave en un proceso
internacional de establecimiento.
¿Observa influencias emergentes en el
desarrollo de las IFRS desde distintas
regiones del mundo en comparación con
lo que ocurría dos o tres años atrás?
Durante este tiempo, en la medida en que
otras naciones han decidido incorporar las
IFRS en sus sistemas de presentación de
informes, he observado un aumento en el
número de países que participan en el
desarrollo de las IFRS. Actualmente incluye
miembros de China e India, por ejemplo.
David Tweedie, presidente del IASB,
expresó recientemente algunas
inquietudes al considerar que la
preparación de estados financieros
separados por rama de actividad y una
situación donde no se lograra una
adopción total de las IFRS podrían poner
en peligro la visión del conjunto de GAAP
que se utiliza en el mundo. ¿Qué puede
decir sobre esto?
Debido a que nuestra meta es contar con
información financiera de alta calidad que sea
comparable internacionalmente, en general
estoy de acuerdo en que los estados
financieros por rama de actividad específicos
de un país, u otros cambios a las IFRS ,
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
debilitan potencialmente esa meta. Pero
también aprecio los retos prácticos como
aplicar un conjunto único de normas globales
a lo largo del amplio rango de los diversos
escenarios económicos y legales que hay
actualmente.
¿Los estados financieros por rama de
actividad minimizarán el valor de las
IFRS, ocasionando que la SEC adopte
un enfoque de “espere y vea”?
No puedo hablar por la SEC. Su declaración en
apoyo de la convergencia y de las normas
globales indica que el fuerte y continuado
apoyo de la Comisión hacia la existencia de un
conjunto único de alta calidad GAA P se basa
en la premisa de que los inversionistas
estadounidenses se beneficiarán en última
instancia de que haya un nivel de
comparabilidad de la información financiera en
todo el mundo, además de que se requiere
una implementación consistente y de alta
calidad para sacar provecho de las normas
globales.
¿Ve algunos otros obstáculos en potencia
para la adopción de las IFRS en Estados
Unidos? Me refiero al polémico tema de
los “ lifo-fifo” (último en llegar, primero
en salir-primero en entrar, primero en
salir) y algunas de las resistencias que
surgen desde ciertos grupos de la
industria en todo el mundo acerca del
surgimiento específico de las IFRS.
Hace varios años, reunimos a representantes
de todas partes de nuestro sistema financiero
(preparadores, auditores, inversionistas,
reguladores financieros, autoridades fiscales
y otros) en una discusión de mesa redonda
sobre su uso en EU. Después de esta tuvimos
una nueva apreciación de los muchos temas y
complejidades que estarían involucrados en
un movimiento hacia las IFRS , y llegamos a
la conclusión de que se requiere un análisis
comprensivo y holístico para tomar una
decisión sobre su uso.
Personalmente creo que necesitamos dedicar
una mirada cuidadosa a las diferencias entre
las IFRS y las GAAP de Estados Unidos, como
puede ser una contabilidad para contingencias
y capitalización y depreciación de activos, con
el fin de asegurar que las normas se apliquen,
auditen y sean obligatorias en una forma de
costo efectiva, en un ambiente como el de
EU. También se deben considerar los efectos
sobre la regulación financiera y la
presentación de declaraciones fiscales.
Entiendo que el Servicio de Impuestos
Internos (IRS , por sus siglas en inglés), por
ejemplo, está analizando con cuidado los
efectos potenciales.
Este año se están completando varios
proyectos importantes mediante un MdE.
Algunos críticos sugieren que estos están
bajando el tono muy rápidamente, de
manera que no dejan suficiente tiempo
para que los participantes digieran la
situación y hagan comentarios. ¿Cuáles
son los temas más polémicos que usted
espera enfrentar con los proyectos de
MdE?
En el caso de los instrumentos financieros, la
complejidad y preocupación de que nuestro
enfoque de deterioro (que es similar al del
IASB) no proporcione información oportuna
sobre las pérdidas de los créditos.
Recientemente hemos emitido un documento
suplementario que describe el enfoque de
deterioro que hemos desarrollado con el IASB
para manejar este tema.
En lo que se refiere al arrendamiento, hemos
recibido información sobre el amplio apoyo a
la idea básica de que las obligaciones de
arriendo y los derechos relacionados
pertenecen a los estados financieros del
arrendatario. Estaremos trabajando de cerca
sobre las formas de reducir la complejidad, al
mismo tiempo que se estarán cubriendo las
necesidades de información de los
inversionistas.
Con respecto al reconocimiento de las
utilidades, hay un amplio apoyo para que
nuestro plan establezca principios
fundamentales para el reconocimiento de las
utilidades, que se podrían aplicar a lo largo de
una gran variedad de industrias y
operaciones. Estaremos buscando la forma de
comunicar de la mejor manera los principios
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
básicos y evaluaremos si existen enfoques
más simples que puedan brindar a los
inversionistas la información que requieren.
Desde su punto de vista, ¿cuáles son los
riesgos, costos y beneficios potenciales
de adoptar o no adoptar las IFRS
en Estados Unidos?
El beneficio principal “por el que hemos estado
trabajando duro más de una década” es lograr
una comparabilidad mejorada de la
información financiera en todo el mundo. En
cuanto a los riesgos potenciales, uno es que,
aun cuando EU adopte o incorpore de alguna
otra manera las IFRS, no nos percatamos de
los beneficios de comparabilidad debido a las
inconsistencias en su aplicación internacional.
Otro riesgo es el costo del cambio, en caso de
que se decida incorporar las IFRS en nuestro
sistema de informes financieros. Pensamos
que la SEC debe considerar cuidadosamente
algunas alternativas de transición, con el fin
de asegurar que el enfoque que tomemos sea
costo efectivo, así como lo menos disruptivo
de la perspectiva de aquellos que utilizan,
auditan y preparan los estados financieros.
Otro riesgo es que será más difícil mejorar
la presentación de los informes financieros
una vez que la mayoría de los mercados de
capital en el mundo hayan adoptado un
conjunto único de normas. Creo que es
importante que el sistema internacional de
presentación de informes financieros (del que
formaríamos parte) se comprometa a mejorar
continuamente las normas globales para
beneficio de los inversionistas. Esta es un área
en la que el FASB debería tener una función.
Nosotros podríamos y seguiríamos haciendo
difusión con los inversionistas y otros
interesados, con el fin de que puedan
entender la forma en que se requiere cambiar
los informes financieros para cumplir mejor
con sus necesidades.
¿Cuáles son los elementos fundamentales
que deben considerarse primero?
De manera crítica, es importante que la
incorporación de las IFRS en el sistema
estadounidense de informes financieros
genere información financiera a los
inversionistas, que sea de la misma calidad
que la actual (preferible de mayor calidad que
la actual).
En otras palabras, aunque la comparabilidad
global es importante, no lo es tanto en el
corto plazo. Esto requerirá descripciones de
alta calidad que vayan más allá de los
estados, así como regulatorias, de ejecución y
regímenes de Gobierno Corporativo enfocados
en las necesidades de los inversionistas;
normas de auditoría (incluyendo los
requerimientos de independencia del auditor),
sistemas para capacitar y educar a los
participantes en el mercado de capitales y una
infraestructura de interpretación que pueda
identificar las inconsistencias de la
implementación y resolverlas sobre una base
de oportunidad.
¿En dónde está enfocando sus esfuerzos
el FASB, más allá del horizonte
del proyecto 2011?
Cuando el IASB y el FASB crearon el MdE, el
centro de atención intencional estaba en las
áreas donde tanto las GAA P de Estados
Unidos como las IFRS eran ampliamente
señalados con la observación de que
necesitaban mejoras. El completar los tres
proyectos principales que son la prioridad para
2011 –reconocimiento de utilidades,
arrendamiento e instrumentos financieros– no
cumplirá con el MdE. Diferimos la tarea en
varios otros proyectos, como el de los
instrumentos financieros con las
características de las acciones o
participaciones y la presentación de estados
financieros, para enfocarnos en tres
prioritarios. En nuestros planes está elegir
entre esos otros proyectos una vez que se
logre completar los “tres grandes”.
Otro foco de atención que va más allá de 2011
deberá ser el proyecto para mejorar y hacer
converger el marco conceptual. Llenar esas
brechas al tiempo que se mejoren otros
aspectos del marco deberá promover normas
de mejor calidad y que sean más consistentes
internamente para que impulsen los informes
financieros comparables. Un punto de interés
relevante, tanto en 2011 como más adelante,
es lo que llamo asuntos de infraestructura,
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
independientemente de la forma en que pueda
cambiar su función en el futuro, a través de la
elaboración de informes para compañías
privadas y en el sector no lucrativo, lo que
difiere del sector empresarial en varios
aspectos importantes.
¿Ha cambiado la función del Presidente
del FASB en los últimos años? ¿Cuál será
su papel si EU decide adoptar las IFRS?
El papel del Presidente no ha cambiado, pero
el ambiente donde operamos ciertamente sí.
Se observa un mayor énfasis e importancia en
la convergencia internacional de las normas
de contabilidad que requiere un Consejo que
considere tanto las perspectivas de EU como
las ajenas al establecer sus prioridades y
desarrollar las mismas normas. Al mismo
tiempo, necesitamos asegurar la importancia
y el costo-efectividad de nuestras normas
para aquellas entidades privadas y
organizaciones no lucrativas que operan y
recaudan capital nacional.
También estamos saliendo de una crisis
financiera que centra la atención en la
importancia de los informes financieros de
calidad, y esto está cambiando nuestra
infraestructura regulatoria. Entender las
diferentes perspectivas –algunas veces
competitivas– que hay en este ambiente
puede hacer que el establecimiento de normas
sea un reto.
Bob Herz (quien presidió el FASB) ha sido
citado a menudo, diciendo que ser el
Presidente del FASB es como montar dos
caballos al mismo tiempo. ¿Puede usted
caracterizar su punto de vista sobre el
papel del Presidente hoy y en el futuro?
El FASB se ha enfrentado desde hace mucho
tiempo con el reto de establecer las normas
frente a las prioridades y perspectivas que
compiten entre sí. Actualmente hay y siempre
ha habido opiniones distintas sobre cuáles son
los aspectos más importantes en la
presentación de informes financieros, cómo
resolver los aspectos particulares de los
informes financieros, sobre la naturaleza y
suficiencia de nuestro proceso debido,
etcétera. La convergencia solamente agrega
otro doblez. Al final del día el trabajo de un
miembro del Consejo es la difícil tarea de
entender primero, y luego considerar
reflexivamente las muy distintas y algunas
veces divergentes perspectivas, y la única
manera en que podemos hacerlo en forma
efectiva es manteniendo la atención en
nuestra misión; teniendo en mente en primer
plano que nuestro objetivo es proporcionar a
los inversionistas, acreedores y otros
interesados, la información que requieren para
la toma de decisiones.
Fuente: Ramona Dzinkowski es
economista y periodista de negocios
canadiense con residencia en Toronto.
Este tema es una reseña del artículo
titulado “A vital role”, publicado en la
revista Strategic Finance, edición de
mayo de 2011. Traducción para Veritas,
del Colegio de Contadores Públicos de
México A.C., por Pilar Vidal. Tomado de la
revista Veritas marzo 2012.
ANÁLISIS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el
buscador ó haciendo clic sobre la dirección
http indicada (solo para versión electrónica del
BOLETIN), la siguiente información destacada
del mes.
Tributario
Entidad: DIAN
Norma: La aeronáutica civil es competente
para controlar y recaudar el impuesto de
timbre por la salida al exterior de nacionales y
extranjeros residentes en Colombia Descripción: El artículo 22 de la Ley 20 de
1979, establece que la administración, control
y recaudo del impuesto de timbre a que se
refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley
2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. El
producto de este impuesto se destinará al
Fondo Aeronáutico Nacional, el cual deberá
invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del
país.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Pagos efectuados por contratos
administrativos de prestación de servicios de
docentes están sometidos a Retefuente Descripción: La existencia de la relación
laboral con los docentes contratistas se
presume, sin que ello implique que dicho
funcionario de hecho tenga los mismos
derechos y obligaciones de los empleados públicos sujetos a un específico régimen legal
y reglamentario
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Aplicación de la prescripción de la
acción sancionatoria: decreto 2245 de 2011
Descripción: En cuanto a los términos y
vigencia de la prescripción, quedó establecido
que la prescripción de la acción sancionatoria
durante el término de vigencia del Decreto
1092 de 1996 es de tres (3) años y a partir de
la expedición del Decreto 2245 de 2011 se
extendió por dos años más, es decir a cinco
años, termino actualmente vigente
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: Consejo de Estado
Norma: Empresa tendrá que pagar cuantiosa
suma por entregar a la DIAN reportes
inconsistentes
Descripción: En primera instancia el Tribunal
acogió las pretensiones, pero advirtió el
Consejo que las resoluciones de la DIAN por
las cuales se condenó a la empresa a pagar
$692.451.000, están fácticamente ajustados
al ordenamiento del Estatuto Tributario, las
inconsistencias fueron a la indebida
declaración del impuesto sobre la rente, se
decide entonces revocar el fallo y sancionar a
la entidad. Revoca. M.P. Hugo Fernando
Bastidas Barcenas.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Cada movimiento comercial debe
declararse en el periodo en que se realizó
Descripción: La duda asalta a la solicitante
en el sentido de saber cual es el
procedimiento para declarar las actividades
comerciales ante la DIAN, a lo que responde
la entidad que cuando el contribuyente opta
por imputar un saldo a favor al siguiente
período, necesariamente debe hacerlo figurar
en la declaración respectiva, pues de lo
contrario solo podría solicitar su devolución o
compensación en el período donde figure el
saldo a favor reflejado en la declaración
tributaria.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Aduanero
Entidad: DIAN
Norma: ¿Cómo se liquidan los tributos
aduaneros de bienes adquiridos en el exterior?
Descripción: En relación con la forma en que
se liquidan los tributos, se establece que la
base gravable sobre la cual se aplica la tarifa
del gravamen arancelario, es el valor en
aduanas de la mercancía, esto es, el precio
pagado o por pagar informado por el
importador (el que aparece en la factura de
venta) de las mercancías más el valor de los
fletes y seguros hasta su entrega en el lugar
de importación a Colombia.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: DIAN
Norma: Toda mercancía importada con
franquicia de derechos está en disposición
restringida dentro del territorio nacional
Descripción: En torno al tema de mercancías
importadas con franquicia, debe tenerse en
cuenta que se encuentran en disposición
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
restringida en el territorio nacional, es decir,
su circulación, enajenación o destinación está
sometida a condiciones o restricciones
aduaneras, por lo que la autoridad aduanera
podrá autorizar su enajenación, a personas
que tengan derecho a gozar de la misma
exención, o la destinación a un fin en virtud
del cual también se tenga igual derecho, sin
que en ninguno de estos eventos se exija el
pago de tributos aduaneros.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Laboral
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: ¡Los periodos mínimos de cotización
ya no existen!
Descripción: La duda surge sobre la
aplicación de la norma relacionada con la
supresión de los periodos mínimos de
carencia, que son periodos mínimos de
cotización en los que el individuo carece del
derecho a ser atendido por parte de la EPS a
la cual se encuentra afiliado, el ministerio
considera que el concepto de periodo de
carencia perdió vigencia a la luz de lo previsto
en el artículo 32 de la ley 1438 de 2011, por
lo que debe entenderse que a partir del 1 de
enero de 2012 no existen periodos mínimos
de cotización.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: ¿La compensación de las vacaciones
forma parte integrante del salario base de
cotización para efectuar aportes en salud y
pensiones?
Descripción: La Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia
de junio 11 de 1959, establece que lo
cancelado por concepto de vacaciones o su
compensación no forma parte del salario; por
tal razón, dichos Conceptos no pueden ser
tenidos en cuenta como parte del salario para
calcular sobre éste los aportes al Sistema
General de Seguridad Social en Salud o
Pensiones.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Entidad: Ministerio de Salud y Protección
Social
Norma: ¿Cuál es el soporte jurídico que
obliga a empresas exigir a proveedores el
pago de aportes a la Seguridad Social?
Descripción: Responde Minsalud que la
disposición normativa que contempla el deber
de la entidad pública contratante de verificar
el pago de aportes del contratista como
condición para efectuar el pago derivado del
contrato, es el artículo 23 de la Ley 1150 de
2007.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Contable
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: Precisan el tratamiento contable para
la venta de inversiones con pacto de recompra
Descripción: La Superintendencia de
Sociedades, en reciente concepto, señaló los
asientos contables a realizar para el
reconocimiento de la venta de inversiones con
pacto de recompra, considerando que no se
trata de una venta en firme, sino de un
mecanismo jurídico y económico para obtener
liquidez: (i) al momento de suscribir el
contrato o documento equivalente; (ii) al
recibir el valor de la venta de la inversión con
pacto de recompra, pudiendo ser simultáneo
con el asiento (i) y (iii) al cumplimiento del
plazo pactado y producirse la recompra del
título.
Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
Comercial
Entidad: Superintendencia de Sociedades
Norma: ¿Cuál es el procedimiento a aplicar
cuando una sociedad extranjera con sucursal
en Colombia pretenda escindir la sucursal en favor de otra sociedad domiciliada en el
exterior?
Descripción: Aclara Supersociedades que
quien se escinde o fusiona es la persona jurídica, sea nacional o extranjera, sin que se
extienda esta medida a la sucursal
independientemente considerada. La sucursal
de sociedad extranjera puede ser aportada o
vendida a otra compañía. Ubicación: Ver artículo relacionado>>>
NORMATIVIDAD
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Anexos Tributario
Progresividad en el pago
del impuesto sobre la renta
y complementarios -
Pequeñas nuevas empresas
- Registro libros de
contabilidad El artículo 175 del Decreto Ley 0019 de enero
10 de 2012, modificó el numeral 7 del artículo
28 del Código de Comercio, eliminando la
obligación de inscribir en el registro mercantil
los libros de contabilidad. Por ende, es
principio de derecho que la ley es obligatoria y
surte sus efectos desde el día en que ella
misma se designa, y en todo caso después de
su promulgación.
Concepto 21505 / 2012-03-30 / DIAN
Señora
BLANCA INES VEGA PANQUEVA
Tunja
Cordial saludo señora Blanca Inés.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden
Administrativa 000006 del 21 de Agosto de
2009, esta Dirección es competente para
absolver de manera general las consultas
escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias
nacionales, aduaneras o de comercio exterior
y en materia de control cambiario en lo de
competencia de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, así como aquellas en
materia de derechos de explotación y gastos
de administración sobre los juegos de suerte y
azar explotados por entidades públicas del
nivel nacional, razón por la cual su consulta se
absolverá en el marco de la citada
competencia.
Consulta usted si con ocasión de lo previsto
por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, las
nuevas pequeñas empresas de que trata la
Ley 1429 de 2010 están obligadas a inscribir
los libros de contabilidad ante la Cámara de
Comercio.
Al respecto se precisa:
El artículo 175 del Decreto – Ley 0019 de
enero 10 de 2012 “Por el cual se dictan
normas para suprimir o reformar regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública”,
modificó el numeral 7 del artículo 28 del
Código de Comercio, eliminando la obligación
de inscribir en el registro mercantil los libros
de contabilidad.
Ahora bien, es principio de derecho que la ley
es obligatoria y surte sus efectos desde el día
en que ella misma se designa, y en todo caso
después de su promulgación. (C.C. art. 11)
Así las cosas, toda vez que el Decreto – Ley
0019 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial
No. 48.308 de 10 de enero de 2012, a partir
de dicha fecha quedó derogada la obligación
relativa a tener inscritos los libros de
contabilidad ante la Cámara de Comercio,
como presupuesto para que las nuevas
pequeñas empresas puedan acceder al
beneficio de la progresividad en el pago del
impuesto sobre la renta y complementarios.
Finalmente en cuanto a su inquietud respecto
de si tales libros deberían registrarse en las
Oficinas de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, le informamos que tal
procedimiento de conformidad con el articulo
364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500
de 1986, está consagrado para las Entidades
que pertenecen al Régimen Tributario
Especial.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que
tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaria, como los conceptos
emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica
en estas materias pueden consultarse
directamente en nuestra base de datos
jurídica ingresando a la página electrónica de
la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los
iconos: “Normatividad” – “técnica” y
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
seleccionando los vínculos “Doctrina” y
“Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuente: DIAN
Tributario
Otorgar beneficios a los
contribuyentes morosos es
inconstitucional El solicitante plantea la duda en el sentido de
saber si existen ayudas para los municipios
que no han actualizado el impuesto predial, a
lo que responde la entidad que existen
prerrogativas encaminadas a atenuar la carga
tributaria como lo es el artículo 180 del
Decreto Ley 1333 de 1986 que establece una
posibilidad de solicitud de aplazamiento de la
actualización catastral.
Concepto 6414 / 2012-02-27 / Ministerio de
Hacienda y Crédito Público
Tema: Impuesto Predial Unificado
Respetado señor Ortiz:
En atención a su comunicación radicada
conforme el asunto, damos respuesta en los
términos del artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo, es decir que la
respuesta no tiene carácter obligatorio ni
vinculante, y no comprometen la
responsabilidad del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Expone usted, con base en la situación
financiera del municipio y la aplicación de la
actualización catastral realizada en 2011, la
necesidad de implementar medidas
excepcionales que aminoren la carga tributaria
del impuesto predial, por lo que solicita
orientación sobre su viabilidad jurídica. Nos
referiremos entonces a cada una de las
medidas expuestas en su oficio.
Solicitud de aplazamiento de la actualización
catastral
El artículo 180 del Decreto Ley 1333 de 1986
establece:
ARTICULO 180.- El Gobierno Nacional, de
oficio o por solicitud fundamentada de los
Concejos Municipales, debido a especiales
condiciones económicas o sociales que afecten
a determinados Municipios o zonas de éstos,
podrá aplazar la vigencia de los catastros
elaborados por formación o actualización, por
un período hasta de un (1) año. Si subsisten
las condiciones que originaron el aplazamiento
procederá a ordenar una nueva formación o
actualización de estos catastros.
Igualmente, por los mismos hechos y bajo las
mismas condiciones del inciso anterior, el
Gobierno podrá, para determinados Municipios
o zonas de éstos, deducir (Sic) el porcentaje
de ajuste establecido en los artículos 176 y
177 del presente Decreto.
La reducción a que se refiere el inciso anterior
podrá ser inferior al límite mínimo del
incremento porcentual del índice de precios al
consumidor señalado en el artículo 177.”
A su vez, esta disposición se encuentra
reglamentada por el artículo 24 del Decreto
3426 de 1983, el cual consagra:
Artículo 24º.- Aplazamiento de vigencia y
reducción de los índices de ajuste del avalúo
catastral. El Gobierno Nacional de oficio o por
solicitud fundamentada de los Concejos
Municipales, debido a especiales condiciones
económicas o sociales que afecten a
determinados municipios, o zonas de éstos,
podrá aplazar la vigencia de los catastros
elaborados por formación o actualización, por
un período hasta de un (1) año. Si subsisten
las condiciones que originaron el aplazamiento
procederá a ordenar una nueva formación o
actualización de estos catastros.
Igualmente, por los mismos hechos y bajo las
mismas condiciones del inciso anterior, el
Gobierno podrá, para determinados
municipios o zonas de éstos, reducir el
porcentaje de ajuste establecido en los
artículos 6 y 7 de la Ley 14 de 1983.
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
En el evento de que la vigencia fiscal de los
avalúos elaborados por formación o
actualización de la formación fuera aplazada
por el Gobierno, en los términos y condiciones
señalados en el artículo 10 de la Ley 14 de
1983, continuarán vigentes los avalúos
anteriores y por lo tanto, se seguirán
aplicando los índices anuales de ajuste
correspondientes hasta que termine el
aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal
los avalúos aplazados, o se realice y ponga en
vigencia una nueva formación o actualización
de la formación.
Como se observa, la atribución de aplazar la
vigencia de la actualización catastral es del
Gobierno Nacional soportado en especiales
condiciones económicas o sociales que afectan
a determinados municipios o zonas de éstos,
de oficio o por solicitud fundamentada de los
concejos municipales.
Frente a solicitudes anteriores, este Ministerio
ha considerado que si bien la atribución es del
Gobierno Nacional, la facultad de ordenar la
vigencia de avalúos catastrales, suspenderla o
aplazarla, debe tener en cuenta una
interpretación sistemática del artículo 10 de la
Ley 14 de 1983, junto con las demás
disposiciones relativas al proceso de
formalización catastral, dentro de las que se
encuentran los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de
la Ley 14 de 1983, el Decreto 3416 de
1983, la Resolución 2555 de 1998 y los
Decretos 213 de 1992 en su artículo 6º.
En consecuencia, las actuaciones relacionadas
con la suspensión de entrada en vigencia de la
actualización catastral, deben ser realizadas
por parte del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, en su calidad de máxima autoridad
catastral y en el marco de sus competencias,
motivo por el cual remitiremos para el análisis
y decisión la solicitud radicada en este
Ministerio.
2. Disminución de las tarifas y reclasificación
de rangos de liquidación del impuesto Predial
con aplicación a partir de su sanción y
publicación.
La competencia para la adopción de tributos
por parte de las entidades territoriales y en
particular de los municipios, se encuentra
establecida en el artículo 313 en su numeral
4, según el cual: “Corresponde a los concejos:
… 4. Votar de conformidad con la Constitución
y la ley los tributos y los gastos locales”, de
manera que la facultad de adopción y
modificación de los tributos en el ámbito
municipal radica, por mandato expreso de la
norma superior trascrita, de manera exclusiva
en la corporación administrativa concejo
municipal.
Es necesario revisar el contenido de nuestra
Constitución Política en cuyos artículos 338 y
363 se establece la irretroactividad de las
normas tributarias.
ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente
el Congreso, las asambleas departamentales y
los concejos distritales y municipales podrán
imponer contribuciones fiscales o parafiscales.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben
fijar, directamente, los sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden
permitir que las autoridades fijen la tarifa de
las tasas y contribuciones que cobren a los
contribuyentes, como recuperación de los
costos de los servicios que les presten o
participación en los beneficios que les
proporcionen; pero el sistema y el método
para definir tales costos y beneficios, y la
forma de hacer su reparto, deben ser fijados
por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el
resultado de hechos ocurridos durante un
período determinado, no pueden aplicarse
sino a partir del período que comience
después de iniciar la vigencia de la respectiva
ley, ordenanza o acuerdo.
ARTICULO 363. El sistema tributario se funda
en los principios de equidad, eficiencia y
progresividad.
Las leyes tributarias no se aplicarán con
retroactividad. (Subrayado fuera de texto)
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
De la lectura de estas disposiciones
observamos que no es viable darle aplicación
retroactiva a un acuerdo municipal,
modificatorio de tarifas u otros elementos del
tributo, toda vez que el impuesto predial se
causa el 1 de enero y debe liquidarse con base
en los avalúos catastrales (base gravable) y
tarifas que se encuentren vigentes en dicha
fecha; un acuerdo que se expida con
posterioridad a la fecha de causación del
tributo (1 de enero) tendrá aplicación para el
periodo siguiente a su promulgación.
Contrario a lo manifestado en su escrito, esta
Dirección ha sido reiterativa en afirmar que
los acuerdos municipales rigen a partir de su
promulgación, no se aplican retroactivamente
y en todo caso no podrían aplicarse a
obligaciones ya causadas y vencidas.
En el marco legal del impuesto predial
unificado, las tarifas deben ser establecidas
por el concejo municipal en los términos y
dentro de los rangos que define la ley. En este
caso el artículo 4 de la Ley 44 de 1990,
modificado por el artículo 23 de la Ley 1450
de 2011, menciona:
“Artículo 4o. La tarifa del impuesto predial
unificado, a que se refiere la presente ley,
será fijada por los respectivos Concejos
municipales y distritales y oscilará entre el 5
por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.
Las tarifas deberán establecerse en cada
municipio o distrito de manera diferencial y
progresivo, teniendo en cuenta factores tales
como:
1. Los estratos socioeconómicos.
2. Los usos del suelo en el sector urbano.
3. La antigüedad de la formación o
actualización del Catastro.
4. El rango de área.
5. Avalúo Catastral.
A la propiedad inmueble urbana con destino
económico habitacional o rural con destino
económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y
cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco
salarios mínimos mensuales legales vigentes
(135 smlmv), se le aplicará las tarifas que
establezca el respectivo Concejo Municipal o
Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y
el 16 por mil.
El incremento de la tarifa se aplicará a partir
del año 2012 de la siguiente manera: Para el
2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013
el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin
perjuicio de lo establecido en el inciso anterior
para los estratos 1, 2 y 3.
A partir del año en el cual entren en aplicación
las modificaciones de las tarifas, el cobro total
del impuesto predial unificado resultante con
base en ellas, no podrá exceder del 25% del
monto liquidado por el mismo concepto en el
año inmediatamente anterior, excepto en los
casos que corresponda a cambios de los
elementos físicos o económicos que se
identifique en los procesos de actualización del
catastro.
Las tarifas aplicables a los terrenos
urbanizables no urbanizados teniendo en
cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a
los urbanizados no edificados, podrán ser
superiores al límite señalado en el primer
inciso de este artículo, sin que excedan del 33
por mil.
(…)”
Nótese que el concejo municipal debe fijar las
tarifas del impuesto predial dentro de los
rangos aquí establecidos y teniendo en cuenta
los factores enumerados; no obstante, el
artículo contempla la posibilidad de menores
tarifas para algunos predios de menores
estratos y cuyo avalúo catastral no supere
135 salarios mensuales mínimos vigentes y
gradualidad en la aplicación de las nuevas
tarifas para los demás predios, bajo el
entendido que la modificación que trae la Ley
1450 significa un incremento en relación con
el rango general de tarifas que contemplaba
originalmente la Ley 44 de 1990.
Por lo anterior, es importante aclarar que si
bien la nueva norma establece un tope para el
incremento en el cobro del impuesto originado
en las nuevas tarifas (“A partir del año en el
cual entren en aplicación las modificaciones de
las tarifas…”) dicho límite no aplica en los
casos que corresponda a cambios de los
elementos físicos o económicos que se
identifique en los procesos de actualización del
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
catastro, como lo es el caso del municipio de
Cúcuta.
Ahora bien, con el fin de mitigar el impacto de
la formación y actualización, el artículo 6 de la
Ley 44 de 1990 estableció que el impuesto
resultante con base en el nuevo avalúo no
podrá exceder del doble del monto liquidado
por el mismo concepto en el año
inmediatamente anterior, a menos que se
trate de predios que se incorporen por
primera vez al catastro, terrenos urbanizables
no urbanizados o urbanizados no edificados o
predios que figuraban como lotes no
construidos y cuyo nuevo avalúo se origina
por la construcción o edificación en él
realizada. Lo anterior significa que cuando se
realice proceso de actualización catastral y el
impuesto predial se incremente en más del
doble del liquidado en el año inmediatamente
anterior, el municipio debe liquidar hasta el
doble a menos que se trate de los casos
exceptuados cuya liquidación puede exceder
el tope aquí señalado.
Para el caso particular del municipio de
Cúcuta, recomendamos verificar en el sistema
de liquidación los predios que no
corresponden a las excepciones mencionadas
en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 a los
cuales su liquidación del impuesto predial no
debería exceder el 100% del impuesto
liquidado en el año anterior.
3. Aumento del incentivo fiscal hasta un 30%
para la vigencia fiscal 2012
De conformidad con los artículos 1, 287 y 294
de la Constitución Política las entidades
territoriales gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses, en desarrollo de lo
cual pueden otorgar exenciones y descuentos
en relación con sus propios tributos, como lo
es el impuesto predial unificado; no obstante,
tales medidas deben en primer lugar cumplir
con los requisitos previstos en la ley y, en
segundo lugar, atender criterios de
razonabilidad y eficiencia.
Considera este despacho que si bien es viable
otorgar beneficios a los predios de menores
estratos, no es razonable ordenar descuentos
30% del tributo, motivo por el cual creeríamos
necesario modular en un porcentaje menor o
establecer una gradualidad que en todo caso
de cumplimiento al mandato Constitucional
consagrado en el numeral 9 del artículo 95
según el cual es deber de todos ciudadanos
contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos de
justicia y equidad.
En todo caso, de persistir en la presentación
de un proyecto de acuerdo que otorgue
beneficios tributarios, la entidad territorial
debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que
establece:
ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO
FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento,
el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,
ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que
otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse
explícito y deberá ser compatible con el Marco
Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse
expresamente en la exposición de motivos y
en las ponencias de trámite respectivas los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional generada para el
financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite
en el Congreso de la República, deberá rendir
su concepto frente a la consistencia de lo
dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso
este concepto podrá ir en contravía del Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será
publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa
gubernamental, que planteen un gasto
adicional o una reducción de ingresos, deberá
contener la correspondiente fuente sustitutiva
por disminución de gasto o aumentos de
ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
En las entidades territoriales, el trámite
previsto en el inciso anterior será surtido ante
la respectiva Secretaría de Hacienda o quien
haga sus veces. (Subrayado ajeno al texto)
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Así las cosas, deberán incluirse expresamente
en la exposición de motivos y en las ponencias
de trámite, tanto los costos fiscales que
implica la iniciativa, como la fuente de
ingresos adicional con la que se financia el
costo que representa establecer el beneficio
tributario. Y propiamente, el texto del
correspondiente proyecto de acuerdo, cuando
sea de iniciativa gubernamental y represente
una reducción de los ingresos, deberá
contener la fuente sustitutiva que signifique
un aumento de ingresos, situación que será
analizada y aprobada por la Secretaría de
Hacienda. Adicionalmente, la medida deberá
ser compatible con el marco fiscal de mediano
plazo.
4. Modificación de la forma de liquidación y
cobro del impuesto predial unificado para
hacerlo de manera anual, semestral o
trimestral
Como se dijo en apartes anteriores, el
impuesto predial unificado se causa el 1 de
enero de cada año y debe liquidarse con base
en los elementos del tributo vigentes al
momento de su causación, es decir, que la
liquidación del impuesto debe efectuarse para
cada año gravable; sin embargo, la forma o
periodos para el pago por parte de los
contribuyentes es un asunto que puede
modular el municipio en sus propias normas
de administración del tributo.
Así, consideramos que una vez liquidado el
impuesto para el correspondiente año, las
autoridades municipales exigirán su pago en
las fechas establecidas en el calendario
tributario, para lo cual debe tenerse en cuenta
el Plan Anual de Caja y el flujo financiero de la
entidad territorial. Adicionalmente, debe
considerarse que el pago fraccionado exige de
la administración la generación de facturas o
tirillas periódicas frente a las cuales deberá
ejercer extremo control para la liquidación de
intereses y los términos del procedimiento de
liquidación oficial en caso de no lograrse el
pago por parte del sujeto pasivo.
5. Aplicar a partir del mes de julio y hasta
diciembre inclusive, un porcentaje de
descuento para los intereses de la cartera
vencida
Entendemos que esta medida corresponde a
una amnistía o condonación de la obligación
tributaria, por lo que es necesario tener
presente diferentes fallos de la Corte
Constitucional y los Tribunales de lo
Contencioso Administrativo, según los cuales
estas medidas son inconstitucionales por
cuanto exceden el límite constitucional a la
autonomía de las entidades territoriales, toda
vez que quebrantan los principios de igualdad
(artículo 13 de la Constitución) y el principios
tributario de equidad (artículo 363
Constitucional). Citamos apartes de la
Sentencia C-511 de 1996 de la Corte
Constitucional, que dice:
“No obstante que las medidas mencionadas
sean eficaces e idóneas en relación con la
finalidad pretendida, son claramente
desproporcionadas. El régimen que ordena la
ley a la vista de una diferenciación o distinción
que efectúa, debe guardar una razonable
proporción con la disparidad de las situaciones
que le sirven de premisa. Si el término de
comparación viene dado por la condición de
moroso de un contribuyente, a todas luces
resulta desproporcionado conceder al moroso
el beneficio de pagar al fisco – para solucionar
la obligación tributaria – sólo una fracción de
lo que efectivamente pagó el contribuyente
puntual que satisfizo integralmente su cuota
de colaboración establecida por la ley.
Aquí la norma pervierte la regla de justicia,
que ordena tratar a los iguales de modo igual
y a los desiguales de modo desigual. En
efecto, el criterio que introduce el legislador
para conceder el beneficio es el estado de
mora del deudor, de suerte que al desacatar
con esta decisión el principio de imparcialidad,
la aplicación de la norma inexorablemente
conduce a una situación inequitativa, como
que quienes cumplieron oportuna y fielmente
con su deber de tributar son tratados peor que
los que no lo hicieron.
La equidad tributaria se desconoce cuando se
deja de lado el principio de igualdad en las
cargas públicas. La condición de moroso no
puede ser título para ver reducida la carga
tributaria.
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
La ley posterior retroactivamente está
produciendo una inequitativa distribución del
esfuerzo tributario que se supone fue
establecido de manera igualitaria. La
reasignación de la carga tributaria
paradójicamente favorece a quienes
incurrieron en mora y se acentúa en términos
reales respecto de quienes observaron la ley.
No se ha demostrado que las medidas
arbitradas por el legislador sean estrictamente
necesarias para alcanzar la finalidad que se
había propuesto realizar. Corresponde al
Estado recaudar los impuestos dejados de
pagar y para el efecto dispone de poderosas
herramientas administrativas y judiciales, las
que ejercidas con eficiencia seguramente
pueden redundar en la recuperación inclusive
mayor de las acreencias insatisfechas.
Los problemas de eficiencia o eficacia del
aparato estatal, no pueden resolverse a costa
de la igualdad tributaria y de la abdicación del
Estado de derecho. En materia tributaria, la
eficacia puede, en ocasiones, desplazar la
primacía que por regla general debe mantener
la equidad. Sin embargo, no puede sostenerse
que la solución de la ineficiencia del aparato
estatal dedicado a cobrar los créditos fiscales
pueda ser la de alterar retroactivamente la
carga tributaria de los contribuyentes
colocados en la misma situación, salvo en lo
que tiene que ver con la mora en el pago de
sus obligaciones. En estas condiciones
asimismo se sacrifica el estado de derecho.
Las autoridades que están instituidas para
asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales de los particulares (C.P. art. 2), se
ven compelidas por la ley a resignar de esta
función, no negociable, con el objeto de
superar las falencias que exhiben en materia
de recaudo, las que debían resolverse a través
de otros medios distintos. La ley llega hasta el
extremo de renunciar a practicar las
liquidaciones de revisión respecto de los
declarantes cumplidos, pero lo hace con el
objetivo de darle un barniz de postiza
generalidad y legitimidad a los beneficios que
concede a los deudores morosos. El estado de
derecho que se sustenta, no sólo en el respeto
de los derechos, sino también en el
acatamiento de los deberes y en la seguridad
de que el Estado impondrá su observancia,
termina convertido en el artículo negociable y
en el precio que se ha de pagar para colmar
las aulagas y apremios del fisco, originados
claramente en la ineficiencia de la
administración.
La ley no puede restarle efectividad a los
deberes de solidaridad y, en especial, al de
tributación (C.P. art. 2 y 95-9). Las amnistías
tributarias, transformadas en práctica
constante, erosionan la justicia y la equidad
tributaria. Se produce, en el largo plazo, un
efecto desalentador, en relación con los
contribuyentes que cumplen la ley y, respecto
de los que escamotean el pago de sus
obligaciones, un efecto de irresistible estímulo
para seguir haciéndolo. La ley no puede
contribuir al desprestigio de la ley. Resulta
aberrante que la ley sea la causa de que se
llegue a considerar, en términos económicos,
irracional pagar a tiempo los impuestos.
El cumplimiento de un deber constitucional,
como el de contribuir al financiamiento de los
gastos e inversiones del Estado, reposa en la
confianza legítima de que todos los sujetos
concernidos por la norma, lo observarán y que
las autoridades, en caso contrario,
coercitivamente lo harán exigible frente a los
remisos. La ley que retroactivamente cambia
las reglas de juego y favorece a los deudores
morosos, viola flagrantemente el postulado de
la buena fe de que subyace al estricto
cumplimiento del deber de tributar (C.P. arts
83 y 95-9).
Ni siquiera resulta admisible este proceder
frente a entidades del Estado que sean sujetos
de algún tributo u obligación de este género.
La buena fe exige de las autoridades del
Estado un comportamiento paradigmático. Mal
puede pretenderse de los particulares una
conducta no desviada, cuando son las
entidades del Estado las que también
concurren en la lesión colectiva de la ley. La
organización empresarial del Estado, de otro
lado, abusa de su condición cuando es objeto
de injustas condonaciones fiscales que afectan
la libre competencia económica y de las cuales
no gozan los particulares que participan en el
mismo mercado (C.P. art. 333).”
Así las cosas, dado que el criterio expuesto
por la Corte Constitucional, se fundamenta
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
sobre la premisa de que es desigual e
inequitativo el hecho de otorgar beneficios a
los contribuyentes que se encuentran en
mora, implicaría que están viciados de
inconstitucional los tratamientos
preferenciales que se establezcan a favor de
los morosos, es decir, de acuerdo con las
definiciones antes mencionadas, las
condonaciones, amnistías y las rebajas de
intereses.
Consideramos importante mencionar que la
actualización de los catastros es una
obligación legal que deberá ser realizada por
las autoridades catastrales dentro de períodos
máximos de cinco (5) años, con el fin de dotar
a los municipios de la información jurídica y
económica necesaria para efectuar de manera
eficiente el recaudo del impuesto predial
unificado.
El artículo 179 del Decreto Ley 1333 de 1986
establece que el propietario o poseedor podrá
obtener la revisión del avalúo en la oficina de
catastro correspondiente, cuando demuestre
que el valor no se ajusta a las características y
condiciones del predio. Dicha revisión se hará
dentro del proceso de conservación catastral y
contra la decisión procederán por la vía
gubernativa los recursos de reposición y
apelación.
Por último, de presentarse alguna
inconformidad frente a las actuaciones del
municipio, los contribuyentes pueden hacer
uso de los recursos establecidos en el
procedimiento tributario y acudir, si es el
caso, a la jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
Cordialmente,
LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirector de Fortalecimiento Institucional
Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal
Que corresponde al artículo 8 de la ley 44 de
1990
“Decreto 3416 de 1982. Artículo 22º.-
Vigencia fiscal. Los avalúos establecidos en
conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7 de la
Ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1 de
enero del año siguiente a aquel en que fueron
ejecutados.
Las autoridades catastrales ordenarán por
resolución la vigencia de los avalúos
resultantes de los procesos de formación y de
la actualización de la formación y de los
cambios individuales debidamente ajustados
que sobrevengan en la conservación catastral”
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
Normas Internacionales de Información Financiera
La información financiera
bajo la plataforma NIIF
será voluntaria Será voluntaria hasta el 31 de diciembre del
2013, en esa fecha todas empresas deberán
registrar su información obligatoriamente en
el sistema SIIF, esto con el fin de avanzar en
el proceso de convergencia hacia las normas
internacionales de información financiera, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Concepto 16240 / 2012-03-27 /
Superintendencia Financiera de Colombia
Síntesis: Salvo lo dispuesto en el artículo 5°
del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las
entidades emisoras de valores deberán
continuar preparando y presentando sus
estados financieros de propósito general y
demás información destinada al público bajo
las normas de contabilidad colombianas, hasta
tanto se expidan las normas sobre la
convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de
2009.
« (…) con ocasión de la expedición del Decreto
403 del 21 de febrero de 2012, solicita que se
precisen los siguientes aspectos:
“Si a partir del 01 de enero de 2013 se
llevarán registros contables bajo NIIF para
todos los efectos según la norma:
1. ¿Quiere decir que para ningún efecto las
empresas de control exclusivo de ustedes
preparará o reportará desde ese momento
información bajo PCGA?
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
2. ¿Solamente reportará a ustedes los estados
financieros bajo NIIF al cierre del 2013 o con
qué frecuencia deben reportar?”.
Sobre el particular, es de precisar que el
artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, en
relación con la aplicación de las NIIF
estableció que: “Primera Revisión: A partir
del 1° de enero del año 2010 y dentro de los
seis (6) meses siguientes a esta fecha, el
Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará
una primera revisión de las normas de
contabilidad, de información financiera y de
aseguramiento de información, al cabo de los
cuales presentará, para su divulgación, un
primer plan de trabajo al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan
deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro
(24) meses siguientes a la entrega de dicho
plan de trabajo, término durante el cual el
Consejo presentará a consideración de los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de
Comercio, Industria y Turismo los proyectos a
que haya lugar”. Parágrafo: Las normas
legales sobre contabilidad, información
financiera o aseguramiento de la información
expedidas con anterioridad conservarán su
vigor hasta que entre en vigencia una nueva
disposición expedida en desarrollo de esta Ley
que las modifique, reemplace o elimine.” A la
fecha, no se ha expedido una nueva
disposición al respecto.
No obstante lo anterior, y con el fin de
avanzar en el proceso de convergencia hacia
las normas internacionales de información
financiera, el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo a través del Decreto 4946 de 2011
dispuso la aplicación voluntaria de las
NIIF y señaló en su artículo 4º que “(…)
únicamente los estados financieros de
propósito especial deberán prepararse y
presentarse bajo Normas Internacionales de
Información Financiera (…)”. (Negrilla fuera de
texto)
De otra parte, esta norma señaló que la
información que las entidades prepararan
durante la etapa de prueba tendría el
carácter informativo y solo sería utilizada, por
los organismos que ejerzan inspección,
vigilancia y control, con el fin de conocer los
impactos derivados de su aplicación.
Para el efecto, el Decreto en referencia, en su
artículo 7º, estableció como período de prueba
el comprendido entre el 1 de enero y 31 de
diciembre de 2012, debiendo las entidades
que participaran en forma voluntaria en la
adopción de las NIIF, preparar su balance de
apertura a 1 de enero de 2012.
Ahora bien, el artículo 5° del Decreto 403 del
21 de febrero de 2012 modificó el inciso 1°
del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, y
dispuso que “La etapa de prueba de que trata
este decreto está comprendida entre el 1° de
enero y 31 de diciembre de 2012. En
consecuencia, las entidades y/o entes
económicos que participen voluntariamente en
este ejercicio, prepararán su balance de
apertura a 1° de enero de 2012, llevarán sus
registros contables bajo NIIF para todos los
efectos a partir del 1° de enero de 2013 y
presentarán sus primeros estados financieros
de propósito general bajo NIIF con corte al 31
de diciembre de 2013”.
En tal sentido, de acuerdo con las normas
descritas vigentes a la fecha del presente
oficio, sólo las entidades que se acogieron a la
aplicación voluntaria de las NIIF deberán
preparar sus primeros estados financieros de
propósito general bajo NIIF, con corte al 31 de
diciembre de 2013. Respecto a la frecuencia
de la presentación de los Estados Financieros,
aún no hay pronunciamiento sobre el
particular.
En consecuencia, salvo lo dispuesto en el
artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero
de 2012, las entidades emisoras de valores
deberán continuar preparando y presentando
sus estados financieros de propósito general y
demás información destinada al público bajo
las normas de contabilidad colombianas, hasta
tanto se expidan las normas sobre la
convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de
2009.
(…).»
Fuente: Superintendencia Financiera
ANEXOS
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012
Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012