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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

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ESPERA EN JULIO DE 2012

- Conferencias sobre:

Seminario Taller matemáticas y decisiones financieras

para ejecutivos

- Inscripciones del VIII Diplomados en IFRS.

- Más beneficios para nuestros asociados

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Ya somos más de 4.600 socios incp

Tabla de contenido

Gestión

Convenio de recaudo empresarial incp ...................................................................................................... 6

Herramientas Profesionales

Costo judicial del arbitraje ....................................................................................................................... 7

IAASB refuerza la norma sobre el uso del trabajo de los auditores internos.................................................... 8

Aclaraciones importantes para establecer la base para liquidar aportes parafiscales - I.B.L. ............................. 9

¡A endeudarse en moneda extranjera aunque el dólar esté en el umbral de dolor! ........................................ 11

ACCA emite estudio sobre informes corporativos ...................................................................................... 14

De una imagen negativa se pasará a una discusión técnica de la reforma tributaria 2012 .............................. 16

Bonificaciones, estrategia para retener talentos........................................................................................ 17

Modelo de dependencia parcial por aplicación NIIF en Colombia ................................................................. 18

Cinco maneras de facilitar la transición hacia las normas de auditoría clarificadas ......................................... 20

Algunas reflexiones en el ámbito de la ciencia y tecnología ........................................................................ 21

La retención en la fuente ahora será descontada por el sistema financiero ................................................... 22

Análisis: los Estados Unidos continúan obstaculizando la alineación de las normas contables ......................... 24

Pasos hacia la bancarización de la economía ............................................................................................ 26

Superfinanciera analiza aplicación de las NIIF .......................................................................................... 28

La reforma tributaria 2012 podría perjudicar el PIB de Santander ............................................................... 28

IFAC insta al G-20 a tomar acción contra la información financiera inconsistente y poco fiable del sector público

.......................................................................................................................................................... 30

Entorno

Los derivados financieros: el nuevo reto del sistema financiero mundial ...................................................... 32

Jay Rao: “No se puede ser innovador sin fallar” ........................................................................................ 32

Cómo convertir a un cliente insatisfecho en el mejor aliado ....................................................................... 37

Ley que facilita retorno de colombianos es aprobada ................................................................................. 40

Valor agregado, reto del agro frente a TLC .............................................................................................. 41

Análisis

Una función vital .................................................................................................................................. 45

Normatividad ..................................................................................................................................... 49

Anexos

Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios - Pequeñas nuevas empresas - Registro

libros de contabilidad ............................................................................................................................ 51

Otorgar beneficios a los contribuyentes morosos es inconstitucional ........................................................... 52

La información financiera bajo la plataforma NIIF será voluntaria ............................................................... 58

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Convenio de recaudo

empresarial incp Desde el año 2010 el Instituto suscribió un

convenio de recaudo empresarial con el banco

DAVIVIENDA, para facilitar la identificación de

las consignaciones de cuotas de sostenimiento

realizadas por nuestros socios, buscando

optimizar el proceso de conciliación bancaria y

de cartera. Actualmente observamos que un

elevado número de personas no realiza el

pago de sus cuotas a través de esta opción,

creada para facilitar el proceso.

Hacemos un llamado a todos nuestros socios

para que realicen el pago a través de este

medio, con el fin de optimizar todo el proceso

de cartera. A su vez estamos trabajando en

una nueva plataforma que facilitara aún más

el pago de las cuotas de sostenimiento para

cada uno de ustedes.

A continuación describimos el proceso correcto

para la consignación:

El pago se debe realizar en la cuenta de

ahorros No 4574-00047355 de Davivienda a

nombre de Instituto Nacional de Contadores

Públicos de Colombia INCP en el formato

“Convenio Empresarial” diligenciándolo de

la siguiente forma:

Nombre del Convenio: Instituto Nacional de

Contadores Públicos de Colombia INCP

Código convenio: 4574 00047355

Referencia 1: Su cédula o nit + dos dígitos

de chequeo que pueden ser consultados en

nuestra página web www.incp.org.co

GESTIÓN GESTIÓN

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Comercial

Costo judicial del arbitraje Es normal que surjan disputas jurídicas en los

contratos, especialmente si se trata de

negocios de larga duración o complejidades

derivadas de un gran cúmulo de imprevistos.

Los contratos comerciales relacionados con

alianzas estratégicas, adquisición o fusión de

empresas condicionadas a tal o cual evento o

los relacionados con infraestructura son

proclives a este tipo de disputas jurídicas. Las

controversias entre el Estado y los particulares

dan lugar a la aplicación de la justicia de “lo

contencioso administrativo”, donde ha sido

recurrente la dilación de los procesos. De

hecho, el propio Consejo Superior de la

Judicatura ha mencionado que el tiempo

promedio de solución de conflictos en la rama

administrativa actualmente es superior a los

dos años.

En materia de

contratación del Estado,

dicha tardanza genera

funestos efectos sobre la

inversión privada. Por

esta razón, la Ley 80 de

1993 contempló el

mecanismo de solución

directa de controversias

contractuales a través de la conciliación y el

arbitramento, buscando transparencia,

celeridad y menores riesgos-costos en la

contratación pública.

Recientemente, la nueva Agencia Nacional de

Infraestructura (ANI) denunció la presión del

sector privado sobre el sector público por

cuenta del aparente incumplimiento en

algunos contratos referidos a concesiones

viales. Dicha amenaza consiste en llevar

dichas disputas ante tribunales de

arbitramento, sabiéndose que cada uno de

ellos puede costarle unos $2.000 millones de

pesos al erario público (en caso de salir

derrotado) y donde se presume que existen al

menos una decena de casos en disputa.

El problema radica en que el costo de un

tribunal de arbitramento en Colombia supera

el referente internacional, luego sería más

barato para el Estado colombiano acudir al

Centro Internacional de Arbitraje (CCI) en

Paris, que procesarlos localmente. En efecto,

el cuadro adjunto indica que en Colombia las

pretensiones en dichos tribunales pueden

llegar hasta un 6% del valor en disputa,

mientras que las tarifas del CCI son más

flexibles y manejan porcentajes (no lineales)

más bajos a medida que aumenta el valor de

las pretensiones. Esto implica, por ejemplo,

que en el arbitramento de la concesión

Pereira-La Victoria, por cerca de US$33

millones, los gastos del tribunal resultaron ser

US$1.9 millones durante el 2011, de los

cuales el 50% tuvo que ser asumido por el

Estado. Si se hubiera recurrido al CCI, dicho

costo habría sido de un máximo de

US$260.000, con un ahorro entonces de

US$1.6 millones para el erario público.

También falla en Colombia la doctrina arbitral.

La Ley 80 de 1993, al igual que la nueva ley

de APPs (Ley 1508 de 2012), permite a las

partes negociar la distribución de los riesgos,

buscando el equilibrio económico. Pero, por

ello mismo, estas leyes establecen que los

contratos de concesión son “por cuenta y

riesgo del contratista” (para eso se les paga,

para asumir los riesgos). Según Palacios

(2002), si bien ello no implica que el

contratista deba asumir todos los riesgos,

tampoco se trata de garantizar en dichos

contratos la utilidad del contratista, pues, al

fin y al cabo, no se trata de un “obra publica”.

Pero, también con razón, los privados suelen

alegar las graves fallas de diseño por parte del

Estado en estructuración inicial de estos

proyectos, dejando abiertas grandes áreas de

zonas grises e imprevistos.

El problema radica en la aplicación de la

llamada “teoría del imprevisto”, la cual parece

ser de uso restrictivo, en ocasiones generando

la condena del Estado por diversas

eventualidades. Si bien se ha hecho énfasis en

la creación de la nueva oficina de defensa del

Estado en el Min-Justicia, lo cual apunta en la

dirección correcta, también se requiere

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repensar los conceptos de “riesgo y ventura” a

la hora de los laudos arbitrales.

La ANI ha mencionado que viene trabajando

en la línea de modificar las clausulas

compromisorias en los contratos estatales

para: i) hacer la selección de los árbitros con

experiencia técnica específica, preservando su

independencia, para evaluar mejor dichas

“eventualidades”; ii) negociar de forma más

equitativa los honorarios con los árbitros; y iii)

buscar que los costos del tribunal sean

asumidos por el concesionario y sólo en el

evento en que la ANI salga vencida se pagará

la proporción correspondiente del laudo

arbitral.

En síntesis, aunque el arbitraje judicial es un

instrumento útil para aplicar “la pronta

justicia”, hasta el momento ha resultado ser

un instrumento costoso. Se debe trabajar en

la línea de abaratar el uso de estas instancias,

teniendo como referente las mejores prácticas

internacionales antes comentadas, y ganar en

la dotación de jueces y peritos con

especialización en estas áreas, como lo ha

venido proponiendo Anif de tiempo atrás.

Fuente: ANIF

Normas Internacionales de Información Financiera

IAASB refuerza la norma sobre

el uso del trabajo de los

auditores internos Muchas entidades establecen funciones de

auditoría interna como parte de sus

estructuras de control interno, gestión de

riesgo y gobernanza; una coordinación y

comunicación efectiva entre los auditores

externos e internos puede contribuir

positivamente en la auditoría externa. Al

reconocer este hecho, el Consejo de Normas

Internacionales de Auditoría y Aseguramiento

(IAASB) emitió hoy la Norma Internacional de

Auditoría (NIA) 610 (Revisada), Utilizando el

Trabajo de los Auditores Internos, la cual

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abarca las responsabilidades del auditor

externo al utilizar el trabajo de una función de

auditoría interna para la obtención de la

evidencia de auditoría.

“El desarrollo de

las normas y

prácticas de

auditoría interna ha continuado, tal como la

relación entre los auditores externos e

internos. Igualmente, las expectativas puestas

sobre el auditor externo continúan

evolucionando, particularmente con el reciente

y creciente énfasis en la calidad y

responsabilidad de la auditoría,” declaró el

Profesor Arnold Schilder, presidente del

IAASB. “Nuestras normas deben evolucionar

igualmente a fin de abarcar estos cambios.

Nuestra revisión de la norma incluyó los

aportes de y la cooperación con la comunidad

regulatoria; consideramos que esto permitió

mejorar la calidad de la norma final.”

El objetivo de la norma revisada es mejorar el

desempeño del auditor externo ofreciendo un

marco más sólido para la evaluación y uso del

trabajo de la función de auditoría interna de

una entidad. Cambios relacionados se han

realizado igualmente a la NIA 315 (Revisada),

Identificando y Valorando los Riesgos de los

Errores Materiales a través del Entendimiento

de la Entidad y de su Entorno, a fin de

explicar cómo la función de auditoría interna -

y sus hallazgos- pueden informar útilmente

las valoraciones de riesgo de los auditores

externos.

“El auditor externo puede utilizar el trabajo de

una función sólida de auditoría interna. No

obstante, el auditor externo es totalmente

responsable de la opinión de auditoría

expresada, y dicha responsabilidad no es

reducida por su uso del trabajo de la función

de auditoría interna,” señala James Gunn,

director técnico del IAASB. “Esta NIA revisada

define las condiciones necesarias para que el

auditor externo pueda utilizar el trabajo de los

auditores internos, incluyendo que se

garantice que el trabajo de la función de

auditoría interna sea adecuado para la

auditoría y que se prevenga un uso excesivo o

inadecuado de dicho trabajo.”

La NIA 610 (Revisada) como la NIA 315

(Revisada) son efectivas para la auditoría de

estados financieros para periodos que finalizan

en Diciembre 15 de 2013 o después.

Fuente: IFAC

Tributario

Aclaraciones importantes para

establecer la base para liquidar

aportes parafiscales - I.B.L. En un tema donde no ha reinado la claridad de

criterios ni ha existido una unificación

de conceptos por su complejidad, en donde la

variedad de los mismos han generado varias

inquietudes relacionadas con la forma correcta

de establecer la base para liquidar los aportes

parafiscales, por eso partiendo de normas

tales como el artículo 1º de la Ley 89 de 1988

y el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, el

Ministerio del Trabajo expide la Circular 018

del 16 de abril de 2012, donde al parecer ya

se pueden aclarar y unificar los conceptos

relacionados con este polémico tema, para lo

cual destacamos las siguientes inquietudes y

sus respuestas:

1. ¿El valor pagado por las vacaciones

deberá tenerse en cuenta en la base para

liquidar los aportes parafiscales?

La respuesta seria sí, ya que partimos del

análisis del artículo 186 del Código Sustantivo

de Trabajo en donde las vacaciones

reconocidas en dinero, en cualquier momento

de la relación laboral o al final de ella, deben

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considerarse como descansos remunerados y

por consiguiente, hacen parte de la base para

liquidar los aportes parafiscales.

Ahora que

algunos

especialistas

consideren

que las

vacaciones

compensada

s tengan una connotación indemnizatoria y

que por esta razón, no podrían considerarse

como base para calcular los aportes

parafiscales, pero los pagos por dicho

concepto hacen parte de la nomina mensual

de salarios y la Circular 018 claramente

establece que estas últimas también forman

parte de la base para liquidar los respectivos

aportes. (Concepto 2013 del 8 de febrero de

2011 Sala de Consulta Civil del Consejo de

Estado.)

2. ¿Cómo se deben calcular los aportes

parafiscales frente a las vacaciones de

los empleados con salario integral?

La respuesta es que se calcularan sobre el

70% del pago de las mismas, en virtud a que

las cotizaciones a la seguridad social y los

aportes parafiscales se calculan sobre el 70%

de salario integral, de conformidad con el

artículo 132 del C.S.T., pero como no se hace

mención específica a la base para calcular los

aportes parafiscales cuando los trabajadores

con salario integral disfruten o compensen en

dinero las vacaciones, por lo que la Circular

018 finiquita la polémica y establece que la

base será sobre el 70% de dichos pagos.

No olviden que el ICBF había sostenido que

los aportes parafiscales debían calcularse

sobre el 100% del valor de las vacaciones

compensadas o disfrutadas, aún en el caso de

los trabajadores que devengan un salario

integral, pero con la precisión de la Circular ya

deberá cambiar su postura frente a este tema.

3. ¿Las bonificaciones que se paguen a

los empleados de forma habitual u

ocasional, deberán tenerse en cuenta en

la base para liquidar los aportes

parafiscales?

La respuesta seria si, excepto cuando se

consideren pagos por la mera liberalidad de

parte del empleador atendiendo a la gratuidad

o voluntariedad y estén debidamente pactadas

o acordadas por las partes como no

constitutivas de salario.

Para entender mejor la anterior se advierte

que debe darse una adecuada interpretación a

los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo

de Trabajo, ya que los pagos por mera

liberalidad deben ser acordados por las partes

en donde los empleadores deberán soportar y

tener los pactos previos de exclusión salarial o

desalarización efectuados con sus empleados,

además estos pueden ser exigidos por los

entes fiscalizadores quienes los entenderán

otorgados de buena fe, pero si estos sugieren

su desconocimiento deberán dar traslado a la

autoridad competente ya que los funcionarios

fiscalizadores nos son competentes para

determinar su eficacia.

Por último debemos entender que cuando la

bonificación es reconocida por parte del

empleador como retribución del trabajo y por

el desempeño de la labor del empleado,

deberá entenderse que forma parte del

salario, así sea habitual u ocasional, por lo

que formaran parte de la base de liquidación

de aportes – I.B.L., en donde resultara

fundamental la revisión y concepto de su

abogado laboral de confianza.

4. ¿Los viáticos cancelados de manera

permanente, hacen parte del salario y por

tal razón deben incluirse en la base para

la liquidación de los aportes parafiscales?

La respuesta seria depende, ya que si

analizamos el artículo 130 del Código

Sustantivo del Trabajo, los viáticos

permanentes son considerados salario y por

consiguiente, forman parte de la base para

liquidar los aportes parafiscales cuando se

destinen a proporcionar al trabajador

manutención y alojamiento, mientras los

viáticos permanentes destinados a

proporcionar medios de transporte o gastos de

representación no son salario, como tampoco

los son los viáticos accidentales,

independientemente de su destinación, por lo

que estos últimos no formarían parte de la

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base para liquidar dichos portes, en donde

esta distinción legal fue declarada exequible

por la Corte Constitucional en Sentencia C-

081 de 1996.

Por todo lo anterior a partir del 16 de abril de

2012, cuando el Ministerio del Trabajo expidió

la Circular 0018 de 2012, se da mayor

claridad sobre cuáles deben ser los

componentes del Ingreso Base de Liquidación

(a partir de la expedición de esta Circular (“

I.B.L. “) para así poder calcular los aportes

parafiscales debidamente frente a situaciones

o temas polémicos tales como: las vacaciones

compensadas, el tratamiento con salario

integral, el tema de las bonificaciones, los

pactos de desalarización o flexibilización

laboral y por último los viáticos.

Fuente: Jaime Monclou, Gerente Monclou

Asociados, Socio Activo – Columnista incp

Aduanero

¡A endeudarse en moneda

extranjera aunque el dólar esté

en el umbral de dolor! Ha cumplido ya seis meses de vigencia la

Resolución Externa No. 5 de 2011 de la Junta

Directiva del Banco de la República y para

celebrarlo este Organismo en su pasada

reunión del pasado 30 de abril no hizo sino

una leve y tangencial mención al tema de

fondo: el incremento del endeudamiento

externo del país, público y privado: señaló de

manera tranquilizadora que, por el contrario,

ha habido una desaceleración de la cartera

comercial, fenómeno “explicado por la menor

dinámica de los préstamos en moneda

extranjera.” [1]

Lo paradójico del asunto es que según la

contabilidad del Banco de la República y en

virtud de la reglamentación contenida en el

Manual de Cambios Internacionales del

pasado 24 de febrero de 2011 [2], ya no se

registran como endeudamiento externo del

país dos factores, a saber:

Por una parte, la cartera comercial

conformada por las financiaciones post –

embarque de las importaciones de bienes y

las compras de mercancías del exterior que

ingresan o se transan en las zonas francas

colombianas. Dichas financiaciones son

concedidas a los compradores residentes en el

país por los proveedores de las mercancías o

las entidades financieras nacionales o del

exterior, y últimamente, por cualquier persona

del exterior.

Por otra

parte,

tampoco pesa

ya en la

cartera

comercial del

país las

financiaciones

generadas por los pagos anticipados por

futuras exportaciones de bienes, en los casos

en que los vendedores residentes los reciban y

los traigan a la economía antes de siquiera

embarcar mercancías al exterior en operación

de exportación. Ya la norma cambiaria

tampoco exige que se exporten las mercancías

de acuerdo con algún plazo para proceder a

honrar el compromiso de legalizar los ingresos

anticipados recibidos. Esa liquidez ingresa a la

economía y simplemente será reflejada en el

pasivo del exportador por tiempo

indeterminado. ¿Qué poder humano les va a

exigir que exporten si la norma que antes les

daba cuatro meses para ello desapareció del

ordenamiento jurídico a partir del pasado 1 de

noviembre de 2010…?

Este par de factores que sí pesan en el pasivo

en divisas de las empresas pero no en el

pasivo externo del país, a lo mejor explican

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“la menor dinámica de los préstamos en

moneda extranjera” evidenciada por el Banco

de la República en la cartera comercial de

Colombia en el último año, desaceleración no

fundamentada, claro, en un menor

endeudamiento de los agentes económicos

sino en una nueva regla contable implantada

por el mismo Banco, por la cual se eliminaron

del registro del endeudamiento externo del

país los dos factores expuestos, a despecho

de lo que tradicionalmente se venía

registrando desde el año 1967.

Otra paradoja que no podemos dejar de

resaltar surge de la lectura del “Informe de la

Junta Directiva del Banco de la República al

Congreso de la República” con fecha del

pasado 29 de marzo [3], documento del cual

hay que resaltar el Capítulo dedicado al

Sector Externo (página 81 y ss.).

Se nota con claridad cómo el organismo rector

de la política crediticia, monetaria y cambiaria

del país intenta desestimular el

endeudamiento interno de las empresas, sin

dudar para ello en aumentar su tasa de

interés de intervención, como lo dispuso en su

reunión del pasado 24 de febrero,

transmitiendo con ello un mensaje de

prudencia y cautela a los agentes económicos

que piensan endeudarse, y esperando al

mismo tiempo que esa misma tendencia

alcista se traslade a las tasas de interés

domésticas que los bancos cobran por los

créditos otorgados en el país.

Sin embargo el mismo Banco de la República

expide y mantiene vigentes normas como las

contenidas en la Resolución Externa 5 de

2011, que liberan la operación de

endeudamiento en moneda extranjera de toda

restricción para que estas mismas empresas a

las cuales se quiere ver menos endeudadas,

¡hagan exactamente lo contrario!: se

endeuden sin límite, ni término, ni medida,

pero esta vez en divisas…, con el riesgo de

que estos desembolsos de deuda sean un

factor adicional generador de revaluación del

peso colombiano, por tratarse de dinero

extranjero ingresando a la economía al debe.

¿En que consistió esa liberación?

Ni más ni menos que en permitir que todos los

sectores económicos del país se puedan

endeudar en moneda extranjera con cualquier

persona no residente en Colombia, y no

únicamente con las entidades financieras del

exterior o del país, como lo venía

restringiendo el régimen cambiario desde su

implantación por allá en el año 1967, por lo

menos.

En virtud de esta norma han quedado

liberadas y habilitadas todas las fuentes

imaginables de crédito externo a las cuales

pueden acudir los residentes en Colombia,

incluido el sector público (Nación, entidades

territoriales y descentralizadas), para alborozo

de las empresas residentes en el país con

fuertes vínculos con matrices, con sociedades

controlantes del exterior o con sucursales en

el exterior. Y sin dejar de mencionar en este

punto, por supuesto, para alborozo y suprema

alegría de todos aquellos que quieran traer

capitales de dudoso origen al país bajo el

cobijo de un contrato de préstamo ficticio,

suscrito por interpuestas personas. (!)

Para nadie es un secreto, y en estos seis

meses de vigencia de la medida ya se están

viendo los primeros ejemplos, que las

empresas filiales de matrices del exterior o

con fuertes vínculos con empresas y personas

del exterior, han empezado tímidamente a

traer capitales de deuda otorgada por sus

matrices y sociedades controlantes,

metamorfoseando así lo que hubiera podido

venir como inversión directa al país (IED) en

deuda externa, una opción menos costosa y

exigente jurídicamente.

Asimismo, grupos económicos del país han

visto la oportunidad de inscribir sus sucursales

en el exterior ante el Banco de la República

como acreedoras de préstamos

desembolsados en beneficio de las respectivas

matrices colombianas (caso Carvajal, Nutresa,

Cordialsa, entre otros).

Entonces, es hora de preguntarse ¿cómo va a

competir una empresa nacional sin acceso a

crédito barato, interno o externo, con su

competencia que ya tiene allanado el camino

para traer capitales al país a título de

desembolsos de créditos externos con

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intereses subsidiados o hasta simbólicos,

conferidos por matrices multinacionales,

sociedades controlantes, sucursales del

exterior, y en la práctica, por cualquier

persona, incluso personas naturales que

quieran prestar sus excedentes de capital

desde el resto del mundo? La respuesta es

obvia: así no hay forma de competir contra

semejante músculo financiero internacional.

De modo que la Resolución Externa 5 de

2011, a contramano de la persistente

devaluación del dólar, habilita prácticamente a

cualquier persona residente en el exterior

como prestamista y fuente válida de flujos de

capitales de deuda, los cuales podrán ser

fácilmente desembolsados en el torrente

monetario interno por sus deudores en

Colombia previo el cumplimiento de simples

requisitos de tipo formal, como es el de incluir

al acreedor en la lista de prestamistas de los

residentes en el país (Ver la Lista en el Anexo

1 del Manual de Cambios Internacionales[4])

y presentar el llamado “Informe de

endeudamiento externo – Formulario No.

6” junto con el respectivo contrato del

préstamo.

La lista de los acreedores habilitados por el

Banco de la República para irrigar con

recursos de crédito al país se nutre

periódicamente con las cartas que los futuros

deudores presentan al Banco solicitando su

inclusión.

Al analizar la referida Lista con corte al 30 de

abril de 2012, encontramos ya a 1207

prestamistas allí relacionados, entre los cuales

llama inmediatamente la atención el “Fondo

de Desarrollo Internacional de la Organización

de Países Exportadores de Petróleo – Opep”,

con sede en Austria y otras varias empresas

del sector de hidrocarburos de la China y

Suiza. Curiosamente en éste último país se

encuentra establecida la “Ecopetrol A.G.” ¿un

brazo financiero de la primera empresa del

país…?

De este documento saltan sorpresas por

doquier: los acreedores más numerosos

relacionados son los procedentes, como no, de

los Estados Unidos con 255, de los cuales

13 son personas naturales; Panamá con

153, 7 de ellos personas naturales; España

con 50, con 3 personas naturales habilitadas;

Inglaterra y Suiza cada una con 48

prestamistas inscritos; Alemania con 41;

Bahamas e Islas Cayman con 40 y

Venezuela con 37.

La lista es inmensa y agrupa a 61 países más,

dispuestos a prestar dinero a colombianos

para financiar cualquier actividad económica o

negocio, bajo condiciones libres de regulación

en cuanto a calidad o índole de acreedor o

prestamista, montos y monedas prestados,

plazos de amortización y tasas de interés

negociadas.

Ahora sí se le halla la razón al Banco de la

República cuando el pasado 6 de febrero

cambió su decisión de no intervenir el

mercado comprando dólares, para adoptar

todo un programa de compras a razón de

US$20 millones diarios, supuestamente sólo

por tres meses.

El 24 de febrero el Banco amplía el horizonte

de compras hasta “al menos el 4 de agosto de

2012” (ver “Informe de la Junta Directiva del

Banco de la República al Congreso de la

República”, página 85), para acabar

reconociendo que estas compras diarias por

montos mínimos de US$20 millones deberán

seguir adelante “al menos hasta el 2 de

noviembre del presente año”, como lo dispuso

la Junta Directiva en su reunión del pasado 30

de abril de 2012.[5]

Así como vamos, la liquidez que está

ingresando al país por desembolsos de

créditos en moneda extranjera registrados

como tales en la contabilidad macro llevada

por el Banco de la República; así como la

liquidez que ingresa al país en forma de

créditos no registrados en dicha contabilidad,

pero que financian sin ningún límite de cuantía

y de plazo la compra de bienes transables

importados o ingresados o comprados en las

zonas francas, sin dejar de mencionar los

reintegros anticipados de exportaciones

dejados en absoluta libertad, se está

recogiendo por el mismo Banco de la

República vía acumulación de reservas

internacionales en virtud de este cada vez

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más extendido programa de compras de

divisas.

No deja de sorprender, entonces, cómo el

Banco de la República es consciente y así lo

deja consignado en sus actas, que el

fenómeno de “la apreciación del peso

colombiano puede estar afectando el

comportamiento de algunos sectores

transables [6],” pero en vez de atender la

hoguera con medidas conducentes y efectivas

para atacar el problema, deja abierta a pleno

chorro la llave del combustible que alienta la

quemazón del dólar por vía de los ingresos

indiscriminados de capitales de deuda de

acuerdo con la Resolución Externa 5 de 2011,

que lo mantiene en el llamado “umbral de

dolor” como dicen los economistas (o en el

pabellón de quemados diríamos nosotros),

como ya coloquialmente los medios

especializados denominan esta paradójica

situación.[7]

Fuente: Fernando Alberto Páez Martínez,

Analista Cambiario, Docente, Columnista

incp

[1] Ver Comunicado de Prensa de la reunión de la

Junta del 30 de abril de 2012 en

http://www.banrep.gov.co/sala-

prensa/com2012.html#30042012

[2] Ver Manual de Cambios Internacionales –

Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 24 de

febrero de 2011 del Banco de la República en

http://www.banrep.gov.co/documentos/reglamentacion

/pdf/Bol08_2011_CRE_DCIN_83_Feb24.pdf

Capítulos 3 y 4.

[3] Ver Informe de la Junta Directiva del Banco de

la República al Congreso de la República – Bogotá,

marzo 29 de 2012

en http://www.banrep.gov.co/junta-

directiva/jd_direc_inf_princ.htm

[4] Se puede consultar en la siguiente dirección de

la página de Internet del Banco de la República:

https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/servlet/co.

gov.banrep.cambios.internet.SecInternet?modulo=sde&

operacion=servicios&funcion=consultaNoResidentes&se

rvicio=998

[5] Ver Comunicado de Prensa de la reunión de la

Junta Directiva del 30 de abril de 2012 en

http://www.banrep.gov.co/sala-

prensa/com2012.html#30042012

[6] Comunicado de Prensa de la reunión de la

Junta Directiva del 30 de abril de 2012 en

http://www.banrep.gov.co/sala-

prensa/com2012.html#30042012

[7] Ver Diario Portafolio: Artículo “Precio del

dólar está cerca del llamado “Umbral de dolor”

Mayo 3 de 2012 en:

http://www.portafolio.co/finanzas-personales/precio-

del-dolar-esta-cerca-del-llamado-

%25E2%2580%2598umbral-dolor%25E2%2580%2599

Normas Internacionales de Información Financiera

ACCA emite estudio sobre

informes corporativos Según un nuevo estudio de la Asociación de

Contadores Públicos Colegiados (ACCA), los

informes anuales aún son importantes pero

los problemas relacionados con la

complejidad, la audiencia objetivo y la

longitud del informe disminuyen su valor.

Reevaluando el Valor de los Informes

Corporativos halló que las partes interesadas

desean poder ver más información sobre los

riesgos potenciales que podrían afectar el

desempeño; cómo las compañías planean

manejar o mitigar riesgos claves; e informes

de tiempo real asegurados externamente.

Los informes anuales son importantes para las

partes interesadas pero su longitud y

complejidad los desvalorizan.

Los informes

corporativos

están siendo

retenidos debido

a la confusión

creada a causa

de sus

diferentes

audiencias, su complejidad y porque no son

oportunos, según la nueva encuesta de la

ACCA (Asociación de Contadores Públicos

Colegiados) de usuarios de informes anuales

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realizada antes del periodo de informes

corporativos anuales.

Los replicantes establecen en el informe de la

ACCA -llamado Reevaluando el valor de los

informes corporativos- que existe la necesidad

de enfocarse de manera más coherente en los

planes, la gestión de riesgo y la integración

efectiva de estos problemas y otros en los

informes corporativos.

“Debido a todas las preocupaciones

expresadas por las partes interesadas sobre

los informes corporativos, nuestra encuesta

sugiere que el informe anual no es menos

significativo para los inversores y demás

partes interesadas,” explica Ian Welch, jefe de

políticas de la ACCA. “De hecho, el informe

anual es más importante desde la crisis

financiera y los usuarios los revisan más

cuidadosamente que nunca. Sin embargo, la

confusión y la complejidad han frustrado los

informes hasta tal punto que en realidad

podrían ser mucho mejores de lo que son. Los

informes corporativos aún son documentos

que agregan valor para las partes interesadas;

sin embargo, los inversores deben ser

posicionados como la audiencia más

importante del informe.”

La encuesta de 500 inversores, proveedores

de capital, suministradores, clientes y

preparadores de informes en el Reino Unido,

los Estados Unidos y Canadá reveló lo

siguiente:

- Un 50% de los replicantes indicó que el

informe anual es su fuente principal de

información sobre la compañía.

- El 41% señaló que el informe corporativo

era una manera fácil de valorar la

información sobre una compañía.

- El 48% resaltó que se incluía demasiado

‘material promocional’ en los informes.

- El 47% consideró que los informes eran

muy largos.

- Un 40% expresó que los informes eran de

propósitos muy generales.

- El 35% de los replicantes consideró que los

informes consideran demasiado el pasado.

- El 35% explicó que los informes son muy

complejos; el 65% de éstos culpó las

normas y el 61% los requerimientos

legales.

- El 26% consideró que era difícil valorar el

desempeño de una compañía a partir de su

informe corporativo.

- La encuesta preguntaba igualmente qué

información las partes interesadas

deseaban ver en los informes que no

estuviera ya incluida:

- El 71% consideró que las compañías

deberían reportar más acerca de los riesgos

potenciales que podrían impactar su

desempeño.

- El 70% indicó que el tema más urgente

sobre el cual deberían reportar las

compañías es la manera en que planean

manejar o mitigar los riesgos claves.

- El 59% señaló que la inclusión de

información social y ambiental a través de

un informe integrado agregaría valor.

Las partes interesadas expresaron su interés

en un informe asegurado externamente y de

tiempo real.

“Los informes anuales pueden agregar valor

real para las empresas y los inversores,”

indica Ian Welch. “Sin embargo, tal como lo

demuestra la encuesta, existen problemas

reales en los informes actuales. Los informes

deben ser simplificados, deben ser escritos

teniendo en cuenta a los inversores y

necesitan proyectarse más hacia el futuro y

evaluar los riesgos. Afortunadamente la

encuesta ofrece un telón de fondo motivador

contra el cual los reguladores, emisores de

normas y compañías pueden simplificar,

aclarar y agregar valor a las divulgaciones

corporativas.”

Ian Welch concluye: “Es importante aclarar

que aunque los replicantes reportaron una

disminución en el interés por la información

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social y ambiental -entendible en tiempos

económicos difíciles- sugirieron que la

información integrada podría revivir el valor

de esta información para los usuarios de

informes. Quedó en claro además que la

profesión debe enfocar su atención en la

aceleración de la entrega de información

corporativa a los usuarios.”

Fuente: ACCA

Tributario

De una imagen negativa se

pasará a una discusión técnica

de la reforma tributaria 2012 Criticar desde afuera es muy fácil. Pero la

propuesta de reforma tributaria 2012 del

actual Gobierno, con los anuncios que hizo el

mismo Señor Presidente, con el debido

respeto, de “hacer chillar a los ricos”, y las

presentaciones preliminares al mejor estilo

Robin Hood moderno, tanto del Ministro de

Hacienda como del Director General de la

DIAN, mas otros comentarios que se hicieron

públicos y que no vale la pena ni siquiera

repetir, con relación a sectores muy

importantes de la economía nacional e incluso

con asesores tributarios, no fue un buen

comienzo para socializar los elementos

técnicos de la propuesta de cambios en las

principales fuentes de recaudo del sistema

tributario de Colombia.

Al 2011 el 83%

del recaudo

nacional lo

representan dos

tributos: Renta e

IVA. Luego no es

difícil proyectar que la concentración de la

reforma será alrededor de estos dos

impuestos. Sin embargo, es de anotar que se

ha reducido desde el 2009 su participación en

el total, al pasar del 85% al 84% (2010), lo

cual podría representar una tendencia

negativa y que no es producto de un portafolio

de impuestos que los remplacen, donde todo

lo contrario, tanto el impuesto de patrimonio

como el gravamen a los movimientos

financieros, tienden a desaparecer en el

mediano plazo.

Por otro lado, el actual sistema presenta una

polarización marcada en los aportantes de los

dos impuestos principales, donde cerca del

80% lo hacen los grandes contribuyentes.

El gobierno le puso nombre de mujer al

enfoque de la propuesta: ELISSA, cuyas

primeras letras representan Equidad,

Limpieza, Simplicidad, Seducción, Adaptación

a estándares internacionales.

Según los analistas del Gobierno, el

presupuesto de Equidad se basa en las

siguientes premisas: 1- Evitaremos que los

que ganen menos paguen mas impuestos, 2-

Evitaremos que se abuse de esquemas legales

que usan algunas empresas para no pagar sus

impuestos, 3- Cambiaremos la situación actual

para evitar que los que mas ganan se queden

con los beneficios tributarios, 4-

Combatiremos las trampas que surgen de los

tratamientos tributarios especiales.

Cada beneficio tributario existente se pensó

en un momento en el tiempo para desarrollar

algunos mecanismos de reactivación

económica. Grandes inversiones, como las del

sector avícola, hotelero, zonas francas,

cultivos de mediano y tardío rendimiento, para

solo citar unas pocas, se realizaron con base

en las exenciones ofrecidas en algún momento

político, social y/o económico. No resulta

entonces coherente que al principio de un

nuevo gobierno los inversionistas deban sufrir

si continuarán vigentes los ahorros financieros

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basados en normas tributarias. Por ello los

contratos de estabilidad jurídica, que en algo

suplieron el tener que “negociar”

políticamente cada vez que haya cambios en

la administración central.

Un tema que no aparece en la presentación

que hace el Ministerio de Hacienda es el

relacionado con los procesos de convergencia

hacia normas internacionales de información

financiera y que pudieran tener efectos en la

recaudación una vez entren en vigencia.

Conocimos de la comunicación del Consejo

Técnico de la Contaduría donde presenta una

posición de neutralidad tributaria de dicho

proceso de convergencia, la cual debiera

revisarse en virtud de las normas aplicables

por remisión expresa, supletiva o renvío, que

en un futuro afectarán las bases fiscales.

Lo primero en señalar es que en los textos no

originales de la reforma conocidos a través de

los medios, el gobierno mantiene la posición

de intervenir en la regulación contable fiscal,

la cual después de la Ley 1314 de 2009, solo

tiene efectos tributarios. La contabilidad

comercial tendrá como base las normas

internacionales de contabilidad. Existe

entonces un vacío conceptual sobre el real

alcance de intervención fiscal en la

contabilidad comercial.

Necesarísimo que se incluya un dictamen

fiscal, para diferenciar los trabajos de

aseguramiento de la información basada en

normas internacionales de contabilidad de la

información basada en la regulación fiscal.

Siendo dos cosas diferentes que el futuro,

como van las cosas tendrán mayores

distancias, este es un punto que debiera

estudiarse de manera coherente con las

sanciones a contadores públicos.

Otros temas mas precisos podremos

comentarlos una vez conozcamos el texto de

discusión oficial, tales como las pretendidas

devoluciones de impuestos, la limpieza del

estatuto tributario, entre otros miles de

asuntos por resolver en materia tributaria. Por

ejemplo, definir la naturaleza tributaria de las

cajas de compensación cuando no realizan

actividades industriales ni de mercadeo.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Laboral

Bonificaciones, estrategia para

retener talentos Recibir una bonificación es uno de los grandes

incentivos que puede obtener un trabajador

por su eficiencia y cumplimiento de labores. El

esquema está siendo utilizado por empresas

asiáticas, donde ya han obtenido buenos

resultados.

Las

bonificaciones

se han

convertido en

una

estrategia para los empresarios de países

como China e India que encuentran como

alternativa este recurso para retener sus

talentos.

Así lo revela el estudio desarrollado por la

consultora global Hay Group denominado

“Desarrolle una estrategia ganadora. Es hora

de que la remuneración variable genere los

mejores resultados”, investigación en la que

fueron consultadas 1.300 compañías del

mundo sobre sus políticas de remuneración

variable y sus planes futuros.

El estudio destaca que “el mercado chino está

enfocado en la retención de los mejores

empleados y muestra que las compañías dan

mayor importancia al lograr mayor retención

de talentos y más compromiso que el

promedio global. Esto genera pagos de

bonificaciones más altas”.

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En China, por ejemplo, un gerente que recibía

una bonificación anual equivalente a 1,1

meses de salario hace cinco años actualmente

esperaría recibir un promedio de 2,5 como

compensación.

Dicho beneficio también está ganando espacio

a nivel mundial. Según el estudio, el 39% de

las compañías ya han aumentado la

remuneración variable en casi la totalidad de

sus empleados, y un 26% tiene planeado

incorporar un mayor número de empleados

dentro de sus esquemas de bonificaciones.

Otra variable que muestra la investigación

consiste en un significativo aumento de las

compensaciones, pero asociadas con el

desempeño. Esto representa que el 40% de

las firmas consultadas encuentran en el

beneficio la principal motivación para mejorar

la productividad de sus colaboradores.

La investigación señala que las compañías se

están comprometiendo más en este aspecto y

además propone alternativas que conviertan

estos estímulos en verdaderas estrategias

corporativas, resaltando que los mejores

programas de remuneración variable deben

contar con las siguientes características:

empleados que reflejen el modelo de negocio

y la cultura de trabajo de la empresa,

medición del rendimiento, trabajo en equipo,

el desarrollo del capital humano y la lealtad de

los clientes.

Adicionalmente, destaca que las empresas que

combinan efectivamente el compromiso con el

empoderamiento de sus empleados obtienen

mejores significativas en cuanto a crecimiento

de ingresos, la retención de empleados y el

desempeño laboral.

Finalmente, Hay Group ubica a los países que

emplean este incentivo como porcentaje del

salario básico, ubicándose en el primer lugar

Argentina, le siguen China, República Checa,

Hungría, India, Letonia, Rusia, Eslovaquia,

Turquía, Australia, Austria, Brasil, Canadá,

Chile, Egipto, Finlandia, Francia, Alemania,

Grecia, Guatemala, entre otros.

Fuente: Dinero

Normas Internacionales de Información Financiera

Modelo de dependencia parcial

por aplicación NIIF en Colombia Presentamos nuestra intervención en

las XXXVI JORNADAS COLOMBIANAS DE

DERECHO TRIBUTARIO celebradas durante los

días 15 al 17 de febrero de 2012 en la Ciudad

de Cartagena, en el marco de la presentación

del tema “Derecho contable y tributación”, con

ponencia principal del profesor español Andrés

Báez Moreno.

Primero un

saludo muy

especial al

profesor Báez y

felicitarlo por su

exposición.

También deseo darle mis agradecimientos por

haber citado nuestro trabajo de investigación

sobre Efectos Hacendísticos por aplicación

NIIF en el caso de Colombia, presentado en

estas jornadas en el año 2009 y antes de

expedir la Ley 1314 de 2009.

Un tema tan complejo abordarlo en corto

tiempo es imposible. Trataré de resumir

algunas ideas centrales alrededor de la

regulación contable comercial y las posibles

intersecciones con la regulación contable

fiscal.

Primero, Colombia no tiene, ni ha tenido un

modelo de autonomía total. Ha sido, desde

1986, de dependencia parcial. Incluso, nos

atrevemos a afirmar, que luego de la Ley

1314 de 2009 en Colombia, tal como se

redactó el artículo 4, bajo el título de

“Independencia y autonomía de las normas

tributarias frente a las de contabilidad y de

información financiera”, es en realidad un

modelo de dependencia parcial, habida cuenta

que se permite con restricciones la aplicación

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de NIIF en materia fiscal, bien por remisión o

bien por aplicación supletoria o renvío, cuando

la ley tributaria así lo determine.

Antes de 1986 no existía un reglamento de

contabilidad comercial y debido a la influencia

del modelo con enfoque macroeconómico de

la Europa Continental, las principales

regulaciones de dicha contabilidad comercial

en cuanto a reconocimiento, medición y

presentación de algunos hechos económicos,

se conocieron a través de leyes de impuestos.

A partir de 1986 y tal vez con mayor

rigurosidad en 1993, el modelo contable

comercial, comenzó a tener una relativa

independencia de las normas fiscales. Sin

embargo, coexistieron, normas remisorias y

de aplicación supletiva o renvío, en

ambos sentidos, es decir, desde la

contabilidad comercial hacia la contabilidad

fiscal y viceversa.

A partir de la Ley 1314 de 2009, las que ya

quedaron totalmente eliminadas, fueron las

normas remisorias y de aplicación supletiva o

renvío, desde la contabilidad fiscal hacia la

contabilidad comercial. Entonces, solo

quedan, con las restricciones e

interpretaciones futuras, las aplicaciones de

las NIIF en la contabilidad fiscal.

Una situación, igualmente compleja por definir

es la contabilidad fiscal, luego de implementar

el modelo NIIF en Colombia. Por una

coincidencia profesor Báez, en unos artículos

publicados por mi durante el mes de octubre

de 2011, denominé “Frankenstein contable

fiscal”, publicados en varios portales

nacionales e internacionales y otras

publicaciones técnicas, muy similar a como

Usted lo denominó en su ponencia. Expuse

entonces, que la contabilidad fiscal, al tener

una base comprensiva independiente de la

contabilidad comercial, quedaría como una

colcha de retazos, que en el mediano plazo

dificultaría las conciliaciones contables y

fiscales y el seguimiento de determinados

rubros, como por ejemplo el costo histórico

ajustado a diciembre 31 de 2006 mas los

reajustes fiscales, que irá a ser comparado

con el valor razonable de NIIF. Coexistirían

entonces dos contabilidades, la comercial y la

fiscal, cada una por su lado. Esto haría muy

complejo cualquier proceso de reconstrucción

histórica y/o de conciliaciones, entre la

contabilidad comercial y la contabilidad fiscal.

Difícilmente podría sustentar un investigador

que en Colombia la aplicación de NIIF no

tendría ningún efecto fiscal. Hay normas

expresas e incluso de aplicación supletiva o

renvío, que así lo determinan, y de la lectura

sistémica de la Ley 1314 de 2009, se observa

claramente que el modelo contable actual

continuará vigente en determinados eventos

de aplicación anticipada por ejemplo, y que

las normas contables que habla la legislación

fiscal, en el futuro, luego de aplicar NIIF, no

podrían hacer referencia exclusivamente a las

normas que existieron antes de la expedición

de las nuevas NIIF, es decir aplicar algo ya

inexistente, lo cual, sencillamente sería

completamente absurdo.

Finalmente, otro tema relacionado con los

estándares internacionales de nuestra

profesión es el tema de aseguramiento,

también complejo desde el punto de vista

tributario, el cual deberá abordarse en un

futuro con la misma rigurosidad con que se

han trabajado las tesis de las bases

comprensivas contables y fiscales.

Nuevamente profesor Báez mil gracias por su

exposición

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

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Aseguramiento

Cinco maneras de facilitar la

transición hacia las normas de

auditoría clarificadas El Consejo de Normas de Auditoría del AICPA

ha redactado nuevamente casi todas las

secciones de auditoría de la Codificación de

Declaraciones sobre Normas de Auditoría. Las

normas clarificadas se encuentran en vigor

para las auditorías del año calendario 2012.

Los nuevos requerimientos incluidos en las

normas se relacionan con la planificación de

juntas con los clientes a inicios del 2012;

algunas podrían afectar las pruebas

provisorias y demás campos de trabajo. Es

importante seguir estos cinco pasos a fin de

preparar y minimizar el efecto de la transición

sobre su firma y clientes.

La época de

auditorías

está

terminando;

es hora de

preparar la transición a las normas

clarificadas, las cuales entrarán en vigor para

las auditorías del año calendario 2012. Una

transición sin complicaciones requiere

información, educación y capacitación. Siga

estos pasos a fin de prepararse para las

normas clarificadas y minimizar el efecto de la

transición sobre su firma y clientes:

Familiarícese con las normas clarificadas,

incluyendo el material de aplicación, los

apéndices y los anexos. El nuevo formato es

claro, consistente y fácil de entender. Otra de

las mejoras es una especificación más clara de

los objetivos del auditor y los requerimientos

que debe cumplir al realizar una auditoría. Si

su firma utiliza una metodología comercial,

asegúrese que entiende las nuevas normas y

cómo el proveedor de la metodología las ha

implementado. Es probable que encuentre

maneras más efectivas y eficientes de cumplir

con las normas sin completar cada paso

incluido en una metodología disponible

comercialmente. Las normas clarificadas se

encuentran disponibles en la versión en línea

de las Normas Profesionales del AICPA.

Leer el resumen de los cambios entre las

normas clarificadas y las normas existentes;

puede encontrar dicha información en el

Resumen de los Cambios en los

Requerimientos a través de la Emisión de las

Normas Clarificadas del No. 117 al No. 120 y

del No. 122 al 125 (disponible en

tinyurl.com/7dklw3z). El Proyecto de Claridad

del IASB no pretendía crear requerimientos

adicionales; sin embargo, algunos cambios

requerirán que los auditores ajustaran sus

prácticas.

Identificar el tiempo de transición para cada

acuerdo. Por ejemplo, algunos requerimientos

implican planear juntas con el cliente; algunas

afectan las pruebas provisorias; y otras aún

requieren cambios en el informe. Su firma

puede seguir los siguientes pasos para

implementar las normas: (1) asignar una

persona o equipo responsable de la transición;

(2) considerar la creación de pequeños grupos

a diferentes niveles para desarrollar las

revisiones de las metodologías de auditoría de

la firma; y (3) ofrecer capacitación a todo el

personal de auditoría.

Revisar su base de clientes a fin de

determinar cuáles serán los primeros

impactados. Aunque una implementación

temprana no es permitida, varios cambios

requerirán conversaciones previas con los

clientes. Adicionalmente, algunos cambios

podrían impactar la aceptación de ciertos

compromisos por parte del auditor. Para llevar

a cabo una transición sin complicaciones, los

auditores deberán identificar los cambios

específicos para sus clientes (caso por caso) e

iniciar el proceso tan pronto como sea posible.

Esto podría implicar incluir un resumen

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general de las maneras en que la auditoría

podría variar para los clientes claves.

Actualice la orientación y metodología de su

firma. Además de determinar los cambios

necesarios para los procedimientos de

auditoría y la capacitación adecuada para los

procedimientos de calidad-control de su firma,

usted deberá revisar la orientación y la

metodología de auditoría para referirse a las

normas clarificadas. El esfuerzo requerido

para dichas revisiones depende del nivel de

detalle de dichas referencias en la

metodología de su firma. El resumen sobre el

mapeo de las secciones AU existentes a las

secciones Clarificadas AU-C en el Centro de

Información Financiera del AICPA es un

recurso útil para la actualización de la

orientación y metodología de su firma.

Fuente: Journal of Accountancy

Tributario

Algunas reflexiones en el ámbito

de la ciencia y tecnología

Uno de los aspectos que cobran mayor

vigencia en el debate científico actual, lo

constituye la articulación de los esfuerzos del

sector público y privado en la generación de

procesos de investigación, tendientes a un

mejoramiento de la competitividad, en un

contexto exigente en términos de innovación y

apertura de nuevas posibilidades.

Este debate incorpora

una variable

fundamental, como lo

es la financiación, la

cual ante la creciente

demanda de recursos

para los diferentes

frentes que deben ser

atendidos por el Estado -en particular los

postulados por un estado social de derecho-

exige el mejoramiento de la búsqueda de

alternativas que coadyuven en un marco de

responsabilidad social empresarial, para

vincular al sector privado con el esfuerzo

estatal en las diferentes etapas de la

investigación, a cambio de un beneficio que no

solo se traduce en términos empresariales (la

cual encuentra en los intangibles una variable

fundamental, trátese de patentes), sino

también en términos de optimización fiscal,

toda vez que los apoyos económicos en estos

sectores reflejan beneficios económicos de

una magnitud no despreciable en materia de

Impuestos directos e indirectos.

Bajo este contexto, la posibilidad de deducir el

175% las inversiones en ciencia y tecnología

catalizadas a través de instituciones

debidamente calificadas por Colciencias,

aporta al país un escenario nada despreciable

para el arranque definitivo de la investigación

aplicada, necesidad que ante los retos de

globalización es cada día más cara al contexto

económico. Así mismo, la posibilidad de que el

beneficio tenga como límite el 40% de la renta

liquida y no el 30% como ocurría

anteriormente, hace de ésta, una oportunidad

a tener en cuenta en el ejercicio de una

planeación tributaria que atiende a los

imperativos éticos que deben acompañar a la

comunidad empresarial, como gestor de

especial protagonismo en afincar las bases de

desarrollo económico del país.

De otra parte, vale mencionar, otro aspecto

interesante que trajo la Ley en relación al

incremento porcentual ya mencionado, toda

vez que permitió que en caso, que el

beneficio supere el valor máximo deducible en

el año que se realice la inversión o donación,

el exceso podrá solicitarse los años siguientes

hasta que éste se agote, teniendo siempre de

presente el limite del 40 %. Por otro lado, se

incluyo un beneficio para socios y accionistas

en la utilización de esta deducción, la cual no

genera una utilidad gravada en cabeza de

estos. Debe tenerse en cuenta además, la

inclusión del beneficio por renta exenta para

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los investigadores que desarrollen proyectos

de Ciencia, Tecnología e Innovación, el mismo

caso opera lo recibido para el fomento de

estos proyectos por los contribuyentes.

A pesar de las ventajas ya anotadas, se nota

un tratamiento diferencial en el caso de las

inversiones, las cuales para efectos de

deducción, a partir de este año solo se

permiten para proyectos de investigación y

desarrollo, excluyendo la inversión por

innovación. Por otra parte, la exención del IVA

para la importación de equipos destinados al

desarrollo de proyectos de Ciencia

Tecnología e Investigación que realizan los

centros reconocidos por COLCIENCIAS y las

instituciones de educación superior, es un

beneficio tangible.

Lo anterior, implica una socialización del

sector privado con los entes de investigación,

dejando atrás la errónea interpretación de

advertir siempre escenarios independientes

cuando se trata de la teoría y la práctica,

divorcio que no es admisible y que como

demuestra el contexto legal colombiano ofrece

alternativas de sinergia, bajo los parámetros

de control que el Estado en cabeza de los

organismos competentes debe tener presente.

Así las cosas, el papel del Consejo Nacional de

Beneficios Tributarios es más que fundamental

al definir los criterios de calificación de los

proyectos de investigación y desarrollo

tecnológico, su oportuno seguimiento y

control, así como el grado de participación de

los investigadores involucrados y la necesaria

divulgación y socialización de los mismos, con

el objeto de demostrar que los esfuerzos

citados se traducen en un mejoramiento de

las actividades económicas a los cuales se han

encaminados. Otra labor que está en cabeza

de ente es definir el monto anual máximo de

la deducción por inversiones y donaciones, así

como los porcentajes de participación dentro

del monto máximo por tamaño de

empresa, esto con el objeto de que el tope

establecido resulte lo suficientemente alto

para que no se frene el uso del estimulo.

Finalmente, cabe anotar que la constante

critica dada en algunos sectores en torno a la

configuración de los beneficios fiscales puede

refutarse en escenarios como el que hemos

analizado, toda vez que el país debe

prepararse ante los retos de un mercado que

trasciende las órbitas nacionales y que exige

una producción de conocimiento, cuya

aplicación debe ser refrendada por el

mejoramiento en la competitividad y en la

construcción de una sociedad fundada en

valores apuntalados en ese pilar del desarrollo

que es la investigación.

Fuente: Pedro Sarmiento, Socio Lider Tax

& Legal Deloitte, Columnista incp

Tributario

La retención en la fuente ahora

será descontada por el sistema

financiero Una de las normas emitidas en la reforma

tributaria del año 2010 (ley 1430)

corresponde a la obligatoriedad de utilizar el

sistema financiero para canalizar los pagos

sujetos a descuento de retención en la fuente;

sin embargo, dicho uso dependía de la

emisión de un reglamento que indicara los

lineamientos aplicables. Pues bien, acaba de

ser emitido el decreto reglamentario 1159 del

1° de junio de 2012, mediante el cual el

Gobierno fija los derroteros que serán

aplicables al cumplimiento de esta nueva

obligación. En esencia, de lo que se trata es

que aquellos sujetos obligados a cumplir la

norma, deberán empezar a pagar a sus

acreedores solamente a partir de una cuenta

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corriente o de ahorros abierta en un banco

con la finalidad de consignar allí los pagos a

proveedores para que el banco, además de

hacer los correspondientes pagos, descuente

el monto de la retención en la fuente que

proceda y la consigne a la DIAN en periodos

semanales.

Nos proponemos informar los elementos

generales de esta nueva obligación:

1. ¿Quiénes estarán obligados?

Estarán obligados

aquellos agentes

de retención que

expresamente

designe la DIAN,

mediante

resolución que deberá emitir en corto tiempo.

Acorde con el reglamento, la resolución

deberá emitirse al menos con seis (6) meses

de anterioridad al inicio del cumplimiento de

esta obligación. Es decir, una vez que la DIAN

designe los sujetos que deberán acoger este

mecanismo de pago, tendremos seis meses

para iniciar la aplicación pertinente.

Cabe anotar que esta forma de retención no

será aplicable a los pagos y/o retenciones en

la fuente derivados de obligaciones contraídas

en periodos anteriores al indicado en la

Resolución.

2. Conceptos cobijados con este nuevo

mecanismo

Aplicará para retenciones de renta y de IVA.

Sin embargo, en el caso de retenciones de

renta, la DIAN deberá señalar los conceptos

de retención que quedan cobijados con el

procedimiento. Para el caso de retención de

IVA, aplicará tanto para las retenciones que se

descuentan al régimen común, como a las

retenciones del régimen simplificado y a las

retenciones de contratos de servicios con el

exterior.

3. ¿Qué implica el nuevo mecanismo?

Según se lee en el reglamento contenido en el

decreto 1159, a partir de cuando entre en

aplicación el nuevo proceso de retención, el

descuento de las retenciones no se deberá

efectuar por causación sino por pago. Es decir,

aquellos agentes de retención que sean

designados por la DIAN para tramitar sus

pagos por medio del sistema financiero,

deberán contabilizar las retenciones en la

fuente por pago. O sea, cuando el agente de

retención causa la operación, deberá

contabilizar la misma sin reconocer descuento

de retención ya que el valor del descuento se

tendrá que contabilizar únicamente cuando se

tramite el pago por medio del banco. Este

cambio de momento para el descuento de la

retención no va a generar impacto alguno en

la declaración de renta porque se trata,

justamente, de un cambio de norma legal en

virtud del reglamento emitido.

Se deriva de lo anterior que el agente de

retención seguirá siendo el comprador del bien

o servicio (que no el banco); en este sentido,

el agente de retención mantiene su deber de

contabilizar la retención e incluir la misma en

la declaración de retención en la fuente del

mes que corresponda al pago. Lo que pasa es

que dicha declaración se presentará pero no

se pagará porque, precisamente, el pago lo

realizará el banco.

De otro lado, y quizá lo más importante, es

que una vez entre en aplicación el sistema, los

agentes de retención designados por la DIAN

deberán formalizar todos sus pagos por medio

de una cuenta corriente o de ahorros,

utilizando solamente tarjeta débito, giros o

transferencias, o cheques girados al primer

beneficiario. Quiere decir lo anterior que no

será posible expedir cheques al portador o sin

restricción de primer beneficiario. Si el

beneficiario del cheque quiere endosarlo, se

verá impedido de hacerlo, y tampoco será

posible levantar la restricción porque el banco

solamente queda habilitado para pagar el

cheque a quien aparezca como primer titular.

A eso se le llama formalización de pagos por

medio del sistema financiero.

De la mano con lo dicho, algo adicional que va

a ocurrir cuando entre en aplicación el sistema

es que no se podrán realizar pagos en efectivo

ya que por norma legal, todos los pagos a

proveedores tendrán que ser canalizados por

medio del sistema financiero.

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Otros detalles (certificado de retención,

información a los bancos, información a los

proveedores, información a la DIAN) son

desarrollados por el reglamento, y ya

posteriormente en la medida de las

necesidades, haremos las explicaciones

pertinentes.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo

experto del incp

Normas Internacionales de Información Financiera

Análisis: los Estados Unidos

continúan obstaculizando la

alineación de las normas

contables El Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad y el Consejo de Normas de

Contabilidad Financiera de los Estados Unidos han estado convergiendo las principales

normas contables durante varios años, y han

excedido la fecha de finalización definida

originalmente: Junio de 2011. Los Ministros de Economía del Grupo de 20 naciones han

otorgado a los consejos una fecha límite,

exigiendo que finalicen la alineación para

mediados del año 2013. Aún si lo logran, no

queda claro si los Estados Unidos tomarán acción para incorporar las normas contables

internacionales en un futuro cercano. Las

partes interesadas y los reguladores han

esperado mucho tiempo contar con una serie única de normas de información como

cimiento para la comparación del desempeño

y del valor de las compañías a través del

mundo. Sin embargo, la renuencia de los Estados Unidos significa que este objetivo aún

es una posibilidad lejana.

Las condiciones de los Estados Unidos

para respaldar un

idioma contable

común

probablemente harán que los inversores deban diferenciar las

normas y regulaciones locales mientras

buscan mercados globales y encuentran

paraísos donde colocar su dinero.

El Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB), cuyas directrices son

utilizadas en más de 100 países, principalmente en Asia y Europa, y el Consejo

de Normas de Contabilidad Financiera de los

Estados Unidos (FASB) han discutido acerca

de la alineación de sus normas por años.

El trabajo ha sido enredado por debates

técnicos y presión por parte de los auditores -tal como KPMG, PwC, Deloitte y Ernst &

Young- para tomar el tiempo de hacerlo bien;

sin embargo, los emisores de políticas están

perdiendo paciencia mientras los inversores esperan.

Los Ministros de Economía de las 20

principales economías el mundo (G20) dieron

a los dos emisores de normas un ultimátum el fin de semana pasado, definiendo que deben

finalizar la alineación a mediados del 2013 “a

más tardar”, es decir 30 meses después de la

fecha límite inicialmente establecida por el G20.

“El retraso es difícil de comprender para

aquellos externos como los políticos y los reguladores,” explica Nigel Sleigh-Johnson,

jefe de la facultad de información financiera

del organismo contable internacional ICAEW.

Mucho se encuentra en riesgo, y los

Estados Unidos desempeñan un rol central.

Una alineación exitosa es esencial para que

los Estados Unidos decidan si adoptar o no de una vez las normas del IASB.

Esto tranquilizaría a Japón, India, Singapur y

China quienes podrían comprometerse totalmente con las normas del IASB y crear un

lenguaje contable realmente común para los

inversores.

Sin embargo, Estados Unidos ha retrasado

repetidamente su decisión de adopción y es

posible que la retrase aún más.

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El tema es sensible a nivel político, el

Congreso de los Estados Unidos desconfía de

tener que entregar la soberanía contable a un

ente en Londres.

“¿Tomará alguna acción la Comisión de

Valores de E.E.U.U. antes de las elecciones

presidenciales en Noviembre? Las indicaciones

de la SEC son que desean pasar a las IFRS cautelosamente,” declaró Ed Nusbaum,

director ejecutivo de la firma de auditoría

Grant Thornton y miembro de la fundación de

supervisión del FASB.

Los oficiales de la industria cercanos al IASB

aún esperan que la SEC publique propuestas

sobre la adopción en los meses a venir,

aunque un voto final de los comisarios de la SEC podría tomar más tiempo.

Trozos y pedazos

A fin de convencer a los americanos, el IASB

está estableciendo una red formal este año

para que los emisores de normas como el

FASB tengan una voz cuando su país cambie a las normas del IASB, conocidas como normas

IFRS.

Ahora existe la tensión sobre cómo operará dicha red y si los países deberían tener carta

blanca de implementar normas localmente -y

amenazar con arruinarlo todo para los

inversores globales- como el precio a pagar

por la adopción de las normas del IASB. Algunos temen que la libertad local diluiría los

beneficios de un lenguaje contable único

mientras que otros afirman que los Estados

Unidos y otros países sencillamente no se comprometerán con las normas del IASB si

dicho lenguaje no existe.

“Si sólo se trata de dar un aporte, entonces no es suficiente. Es necesario involucrarse en el

diseño y ratificación de las normas hasta el

punto en que la ratificación a nivel nacional

pueda terminar en modificaciones,” explica

Nusbaum.

Las exenciones de las normas del IASB serían

un “error” pero el modelo utilizado en los

Estados Unidos que implica sencillamente ratificar una nueva norma sin pequeñas

modificaciones locales tampoco servirá,

comenta Nusbaum.

“Creo que es una lucha pero si logramos

contar con los Estados Unidos, tendríamos una

serie global de normas. Si no se adhieren, se

corre con el riesgo de que todo se desmorone”, explica Nusbaum.

Aún si los Estados Unidos se comprometen

con las normas del IASB, con el tiempo podría

adoptar cada norma individualmente, lo cual

dificultaría la comparación entre compañías

transatlánticas para los inversores.

“Demos un paso más, tal vez ratificar la

totalidad o partes y pedazos,” declaró

Nusbaum, quien se ha mostrado escéptico frente a las IFRS.

James Kroeker, director contable de la SEC,

dijo en Febrero que la red planeada debe poder manejar las diferencias restantes entre

las normas nacionales y las normas del IASB

después de la adopción.

“Deja la posibilidad que existan áreas donde debamos continuar reduciendo las

diferencias,” explicó Kroeker.

El IASB desea que la red se enfoque en una aplicación igual de las normas.

“La revisión de la estrategia de los ‘miembros’

describe varias iniciativas para garantizar la aplicación consistente de las IFRS a nivel

internacional, incluyendo la profundización de

la cooperación con los entes nacionales y

regionales involucrados en la definición de normas contables,” declaró un portavoz del

IASB.

India también

Un alto legislador europeo de normas contables declaró que los Estados Unidos sólo

adoptarían las IFRS si éstas permiten

pequeñas adaptaciones locales y que el IASB

podría aceptar esta condición si a cambio se convierte en el definidor global de normas.

“Los miembros del IASB preservan

cuidadosamente su marca y desean revisar más a fondo la aplicación constante; este es el

precio a pagar para que los Estados Unidos se

adhieran y estarán listos para pagarlo,”

agregó el legislador.

India desea igualmente gozar de libertad

local.

“India considera que algunas excepciones son necesarias para poder adoptar las IFRS.

Tenemos la esperanza de poder convencerlos

de lo contrario,” declaró Kevin Stevenson,

presidente del Grupo emisor de Normas Asia-Oceanía (AOSSG).

“Nuestra actitud debe ser la de realizar el

trabajo duro para que la norma tenga la forma que usted desea antes de ser emitida y no

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buscar modificaciones después de su

emisión,” declaró Stevenson.Liz Murrall,

directora del área de informes de la Asociación

de Gestión de Inversiones de Gran Bretaña,

un ente inversor, afirmó que el IASB debería concentrarse en la definición de normas de

alta calidad.

“Al definir normas, sí, se coopera para establecer lo que es aceptable, pero si

iniciamos con excepciones y alteraciones

nacionales menores, entonces el IASB no

habría alcanzado su objetivo y se perdería la comparabilidad,” señaló Murrall, quien es

igualmente miembro del consejo asesor del

IASB.

Sleigh-Johnson, de la ICAEW comentó que no había forma de evitar “adaptaciones

nacionales menores” pero que se debería

contar con el compromiso de reducirlas al

mínimo o de lo contrario se perdería el beneficio de contar con un lenguaje contable

global.

Lucha interna por el control

La nueva red del IASB incluirá probablemente

grupos regionales de los entes de normas

nacionales, como la ASSOG en Asia, a fin de evitar mucha gente alrededor de una misma

mesa.

Se trata de una lucha interna por el control

dado que países como Gran Bretaña y Alemania no desean que el grupo regional de

los Estados Unidos, EFRAG, se convierta en su

única voz, especialmente dado que el FASB de

los Estados Unidos debería seguramente tener

su propia silla en la mesa.

Para los organismos nacionales es igualmente

preocupante perder su relevancia puesto que

la emisión de normas ahora está en manos del

IASB y los organismos regionales saltan a primera plana.

“El IASB deberá transferir parte del poder

para que todo funcione, aunque no considero que deba llegar hasta otorgar a los definidores

de normas locales el poder de veto,” señaló

Pauline Wallace, directora de asuntos

regulatorios en PwC.

Stevenson afirmó que los organismos

nacionales deben mantener relaciones

bilaterales con el IASB, aún con la nueva red.

Los veteranos de la industria sugirieron revisar detalladamente lo que se necesita para

lograr un lenguaje contable común, con el

tiempo.

“La decisión de los Estados Unidos es parte

crítica del éxito futuro de las normas IFRS. Se

trata de un cambio único en la regulación

global y es necesario reconocer que existirán obstáculos y retrasos,” concluyó Sleigh-

Johnson.

Fuente: Reuters

Tributario

Pasos hacia la bancarización de

la economía Las retenciones practicadas y consignadas a

través de las entidades financieras, que

estableció el artículo 27 de la Ley 1430 de

2010 y reglamentada mediante Decreto 1159

de junio de 2012, será uno de los cambios

mas fuertes en la dinámica que hasta hoy han

tenido como control tributario dichos pagos

anticipados de impuestos. Algunos asuntos

relevantes son: Se cambia el principio de

causación por el del pago, las exigencias

tecnológicas serán muy fuertes habida cuenta

que la información fluye diario entre los

actores del proceso, exige el control en el

pago a proveedores mediante cheques girados

al primer beneficiario, entre otros.

Con este mecanismo el

gobierno encontró una

forma de adelantar lo

estipulado en el artículo

26 de la Ley 1430 de

2010, norma que

entraría en vigencia a

partir del 2014 y que

pretende condicionar la aceptación de costos,

deducciones e impuestos descontables,

mediante la obligación de canalizar las

operaciones a través del sistema financiero.

Este nuevo proceso lo vemos como un

monstruo de mil cabezas que demandará un

cambio en la cultura impositiva en este país

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para quienes sean elegidos como agentes

retenedores, debido a que deben realizar de

forma exclusiva los pagos por conceptos

sujetos a retención en la fuente, a través de

cuentas de ahorro o corrientes en las

entidades financieras, mediante el uso de

tarjetas débito, cheques girados a primer

beneficiario y/o transferencias directas. Esto

sencillamente es bancarización de la totalidad

de las operaciones de una entidad.

Se acabaron los pagos en efectivo, los cruces

de cuentas, causaciones ficticias sobre las

cuales se “legalizaban” con retenciones que

serán detectadas muy rápido al no aparecer

en los reportes diarios, negocios anulados

entre períodos fiscales, gimnasia con los

sistemas de información y la contabilidad

efectuando cambios de nombres, NITs, entre

otras malas prácticas.

Aunque una vez elegidas mediante resolución

por la DIAN, las empresas tendrán 6 meses

para organizar las tecnologías apropiadas para

un adecuado control, vemos que los

protocolos diseñados deberán ser los mas

estrictos posibles, por cuanto tendrán que

responder por las sumas dejadas de retener o

retenidas por inferior valor al que

corresponde. Adicional, informar a la entidad

financiera para cada transacción de pago, en

forma expresa y completa los datos

necesarios para practicar la retención.

Para asegurar la trazabilidad de las

transacciones de una entidad, se deberá

suministrar a la entidad financiera la

identificación de las cuentas corrientes y/o de

ahorros, a través de las cuales se canalizarán

los pagos de conceptos sujetos a retención en

la fuente. Esta información es prerrequisito

para efectuar tales pagos. En todo caso, será

responsabilidad del agente de retención,

realizar de forma exclusiva a través de las

cuentas identificadas, los pagos por conceptos

sujetos a retención. En los contratos de

mandato, los mandatarios deberán disponer

de una cuenta por cada mandante. Pobres los

constructores cuando desarrollen en forma

simultánea varios contratos de administración

delegada.

Dado que el agente retenedor deberá

asegurar que existan los fondos suficientes

para cubrir el valor con destino al beneficiario

y el valor de las retenciones a que haya lugar,

las financiaciones y sobregiros será un tema

convenido con anterioridad, debido a que si el

banco no dispone del efectivo necesario

sencillamente no hará la transacción de pago.

Lo único válido es que efectuado el pago, así

sea con sobregiro, el banco deberá debitar de

la cuenta corriente las retenciones y

consignarlas al gobierno de manera

inmediata.

Habrá una situación compleja con retenciones

de impuestos locales como el ICA. Los casos

de otros descuentos no han sido previstos en

la información a suministrar y habrá

necesidad de aclarar el punto en un

reglamento posterior. Por ahora las únicas

retenciones procedentes en el pago de un

proveedor serán las de los tributos renta e

IVA. A su vez, los famosos anticipos ahora se

deben analizar si realmente son varias

transacciones de pago, toda vez que en cada

una habrá retenciones por la parte

proporcional.

Para el proveedor habrá dificultades cuando el

agente de retención no haya informado a la

entidad financiera el concepto, la tarifa y/o la

base de cálculo. Tanto para renta como para

IVA la retención será del 10%. Una

recomendación práctica es que al emitir una

factura el beneficiario del pago, identifique

plenamente de acuerdo a lo exigido por esta

norma, las bases, tarifas y demás elementos

para determinar la correcta aplicación de las

retenciones.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

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Normas Internacionales de Información Financiera

Superfinanciera analiza

aplicación de las NIIF La Superintendencia Financiera de Colombia

SFC, realizó una encuesta a todas sus

entidades supervisadas, mediante la cual se

buscaba determinar el grado de avance en las

entidades, relativo al proceso de convergencia

a las Normas Internacionales de Información

Financiera NIIF e igualmente obtener una

evaluación preliminar de los principales

impactos que la aplicación de las NIIF tendrá

en dichas entidades.

La

encuesta

fue

dividida en

dos secciones, la Parte A, contestada por 354

entidades de las cuales 242 pertenecen al

sector financiero y 112 al sector real, estas

últimas en su calidad de emisores de valores;

la Parte B contestada por 339 entidades, de

las cuales 290 pertenecen al Sector Financiero

y 49 al Sector Real, las últimas también en su

calidad de emisores de valores.

Una vez la Superintendencia analizó los

resultados consolidados con dicha encuesta,

pudo determinar que “…en general el grado de

preparación para la implementación de las

NIIF por parte de las entidades supervisadas

por la SFC es bajo, pues solo el 2.5% de las

mismas manifestaron estar razonablemente

preparadas para aplicar los mencionados

estándares internacionales a partir del 1 de

enero del presente año”.

Igualmente, en cuanto a los impactos que

generará la aplicación de las NIIF, se concluye

que los derivados de tal práctica serán

significativos para la mayoría de las entidades

supervisadas por la mencionada

Superintendencia, en especial, en aspectos

como el tecnológico, financiero, operacional y

en el recurso humano.

Ver resultados de la encuesta>>>

Fuente: Superintendencia Financiera de

Colombia

Tributario

La reforma tributaria 2012

podría perjudicar el PIB de

Santander Santander se convirtió en el proveedor natural

de varios renglones de algunas de

las cadenas alimentarias más importantes del

país: Pollo, huevo, cerdo. A su vez, se han

venido estructurando una fuerte tendencia de

inversión en otros activos biológicos tales

como palma africana, cacao, caucho, para solo

mencionar algunos proyectos. El 25% de la

producción nacional se hace en este

Departamento y el 80% de los propietarios de

los factores de producción nacional son

santandereanos.

Todo esto se ha logrado durante más de 40

años de trabajo muy duro, donde los ciclos

negativos, las adversidades del invierno, han

desacelerado el crecimiento, pero no han

deteriorado la inversión en el largo plazo. La

planeación de nuevos proyectos debe

considerar por lo menos entre 10 y 15 años

para cualquier cierre financiero exitoso. Luego

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si hay una externalidad que afecte los factores

de producción, podría colocar al país en grave

riesgo de tener que importar alimentos

básicos, con las consecuencias negativas tanto

a nivel de los fundamentales de la economía

como del empleo directo.

Ahora bien, son

varios los factores

positivos que han

permitido que estos

renglones de la

cadena alimentaria

sean competitivos, entre ellos el

favorecimiento del tratamiento como exentos

del IVA.

Aquí vienen varias consideraciones técnicas en

materia de impuestos. La primera es que el

IVA por ser un impuesto indirecto, para el

productor lo importante es que no le afecte su

estructura de costos. Esto se logra por varias

vías: 1- Que los productos vendidos sean

gravados y que permita que se descuenten

todos los IVAs pagados a los proveedores, 2-

Que los productos vendidos sean exentos y

que permita que se descuente todos los IVAs

pagados a los proveedores, 3- Que todos los

proveedores tengan las mismas

consideraciones anteriores y que no hayan

trasladado vía precios de los IVAs pagado a

sus propios proveedores por no ser

descontables.

Si una reforma tributaria propone que el IVA

de dichos sectores no sea descontable, al

convertir los bienes en excluidos,

sencillamente estaría aumentando la

estructura de costos de producción, haría

menos rentable el producto vendido y/o

aumentaría el precio a los consumidores

finales (efecto traslado de impuestos). Las dos

consecuencias o una combinación de ellas

serían negativas para la economía, dado que

para proyectos de largo plazo, como lo es la

estructura de producción de una cadena

alimentaria como la avicultura y porcicultura,

reduciría la inversión en tecnología y la

ampliación de la producción, con rezagos que

los veríamos dentro de 10 años, pero volver a

recuperarlos demoraría otro tanto, como diría

el Doctor Francisco Serrano Serrano.

No se trata de reducir las tarifas para devolver

menos cantidad de IVA a los productores. Esto

sería un error técnico por lo siguiente: Si un

avicultor paga a sus proveedores $ 16 le

devolverán $ 16, si paga $ 10 le devolverán $

10 o si paga $ 4 le devolverán $ 4. En

cualquier caso el efecto neto sobre la caja del

gobierno es cero. Aquí no hay ahorros si se

baja la tarifa al 4%, sencillamente, al pagarle

menos a sus proveedores le devolvería menos

la Dian. Y no es que el Gobierno se vaya a

ahorrar una cantidad considerable de los 3,4

billones que según la presentación de la

reforma hiciera el Ministerio de Hacienda, se

le devuelva al sector avícola, al reducir la

tarifa.

Otro problema son los criminales que han

defraudado al fisco con devoluciones ficticias

de IVA. Pero estos actos delictivos no están

en la producción real de un mercado

oligopólico como el de los santandereanos que

es muy fácil de identificar. Luego no puede el

gobierno confundir los buenos con los malos.

Dado que se ha convertido en otra cadena de

corrupción las devoluciones IVA con

tramitadores inescrupulosos que sobornan

dentro y fuera del gobierno, donde una cita

para recibir documentos se puede demorar

mas de 3 meses, lo cual es algo absurdo,

hemos sugerido al Señor Presidente de la

República que existan devoluciones

automáticas con tres requisitos en todos los

casos: 1- Información en medios electrónicos

en formato XML, como lo exija el gobierno, 2-

Pólizas de seguros que amparen la totalidad

de la devolución con redención automática en

caso de fraude y 3- Dictamen fiscal de auditor

independiente, con un párrafo adicional por

trabajos sobre riesgos de fraude tributario

según estándar internacional de

aseguramiento 240.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

IFAC insta al G-20 a tomar

acción contra la información

financiera inconsistente y poco

fiable del sector público En una carta entregada este mes, la

Federación Internacional de Contadores

(IFAC), la organización global para la

profesión contable con miembros y asociados

en 127 países, instó a los líderes y Ministros

de Economía del G-20, en su junta en México

en Abril de 2012, a tomar acción a fin de

motivar a los gobiernos a abarcar seriamente

la calidad de los sistemas e instituciones de

gestión financiera del sector público. La carta

es un seguimiento de las entregas al G-20 en

el 2009, 2010 y 2011 y se enfoca únicamente

en la gestión financiera, la transparencia y la

responsabilidad del sector público.

En Marzo

de este

año, la

IFAC

convocó

un

seminario llamado La Crisis de la Deuda

Soberana, un Tema Urgente – De las

Lecciones a la Reforma, que incluía

presentaciones, debates y discusiones que

involucraban a decisores claves, políticos y

líderes de gestión financiera del sector público

[1]. Los resultados del seminario implicaron la

identificación de la urgente necesidad que los

gobiernos abarquen seriamente la calidad de

los sistemas e instituciones de gestión

financiera del sector público. Se propuso la

adopción de la contabilidad y presupuesto de

devengo a fin de medir y manejar mejor las

posiciones fiscales; aclarando que la crisis

actual enfatizó las deficiencias asociadas con

los acuerdos basados en la caja. Un tema

común que emergió fue que, en muchos

países, los riesgos asociados con la medición y

gestión fiscal de baja calidad expuestos por la

crisis de la deuda soberana son amplificados

por los riesgos fiscales asociados con la

población en envejecimiento.

Un trabajo urgente y fundamental es

necesario para determinar la naturaleza del

cambio institucional requerido en la gestión

financiera, transparencia y responsabilidad del

sector público.

Las cuatro recomendaciones claves en la carta

están alineadas con la misión de la IFAC de

contribuir en el desarrollo, adopción e

implementación de normas internacionales de

alta calidad; al hacerlo, se contribuye en el

desarrollo de economías internacionales

sólidas.

- La IFAC recomienda que el G-20 facilite un

trabajo urgente y fundamental que sea

realizado o encargado por el Consejo de

Estabilidad Financiera (FSB), a fin de

considerar la naturaleza de los cambios

institucionales que se necesitan en la

gestión financiera del sector público para

proteger el público y los inversores en

bonos del gobierno.

- La IFAC anima al G-20 a explicitar que el rol

del FSB abarca acuerdos del sector público,

como parte de su objetivo de “coordinar a

nivel internacional el trabajo de autoridades

financieras nacionales y organismos

internacionales de definición de normas y

desarrollar y promover la implementación

de políticas regulatorias, supervisoras y

demás políticas del sector financiero de

manera efectiva.” Al reconocer la

importancia del sector público como parte

del rol del FSB, la IFAC fomenta la creación

de un grupo de trabajo dentro de la

arquitectura del FSB, cuya tarea específica

sea el análisis de la información,

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

transparencia y responsabilidad financiera

potenciada del sector público.

- La IFAC recomienda que el G-20 anime y

facilite activamente la adopción de la

contabilidad de devengo por parte de los

gobiernos e instituciones del sector público,

lo cual promovería una mayor transparencia

y responsabilidad en las finanzas del sector

público y permitiría monitorear la deuda y

los pasivos del gobierno y conocer sus

verdaderas implicaciones económicas.

- La IFAC recomienda que el G-20 inste al

FSB a incluir las Normas Internacionales de

Contabilidad para el Sector Público (IPSAS)

como una serie de normas claves para

sistemas financieros saludables que

deberían ser implementadas

oportunamente.

“Durante los últimos diez años, la IFAC ha

promovido consistentemente la necesidad de

contar con una mejor información y gestión

financiera en el sector público. La crisis de la

deuda soberana ha dado lugar a un número

significativo de desarrollos de políticas a nivel

internacional; sin embargo, este tema aún

debe ser resuelto apropiadamente. El uso de

las IPSAS por los gobiernos a nivel global

mejorará la calidad de la información

financiera reportada por las entidades

públicas, lo cual es fundamental para los

inversores, contribuyentes y público en

general,” explicó Ian Ball, director ejecutivo

de la IFAC.

Fuente: IFAC

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Financiero

Los derivados financieros: el

nuevo reto del sistema

financiero mundial La sofisticación y mayor competencia de los

mercados financieros ha permitido que los

diferentes agentes busquen productos para

satisfacer sus necesidades de inversión. Las

ventajas que ofrecen los derivados financieros

son innumerables; sin embargo, la ausencia

de estándares de transparencia y

autorregulación de los agentes llevó al

sistema financiero internacional a presenciar

una crisis prolongada y costosa. En ella se

hizo evidente las deficiencias regulatorias en

este tema, en especial para los derivados

OTC. Los problemas más notables estuvieron

asociados con el riesgo de contraparte y su

inadecuada administración, así como con la

falta de transparencia en las transacciones y

el riesgo de contagio.

La piedra angular

de las iniciativas

que se generaron

a nivel

internacional para

analizar las

implicaciones y las

posibles respuestas regulatorias en el

mercado de derivados son las

recomendaciones realizadas en 2009 por los

líderes del G-20. A partir de estas

recomendaciones, los trabajos realizados por

las diferentes instituciones europeas y

estadounidenses orientaron sus esfuerzos a

analizar las respuestas regulatorias que

cumplirían las recomendaciones realizadas de

este grupo.

El tipo de reformas que se están discutiendo

dejan ver que se trata de un cambio

estructural del mercado, que exige inclusive

un cambio en el comportamiento tanto de los

intermediarios financieros como de los

usuarios finales. Esto sin duda alguna traerá

ganancias en transparencia en la negociación

e información y en la mitigación de todos los

riesgos inherentes al negocio.

La importancia de este tema en Colombia

radica en que gran parte de lo que se transa

en el mercado de derivados es OTC y con

contrapartes del exterior, por lo que es

necesario que los agentes locales conozcan los

cambios regulatorios que se están presentado

a nivel internacional, con el fin de comprender

y estar preparados para los posibles ajustes.

Ver artículo completo>>>

Fuente: Semana Económica, Asobancaria

Estratégico

Jay Rao: “No se puede ser

innovador sin fallar” El profesor de la División de Tecnología,

Operaciones y Gestión de la Información de

Babson College, se refiere a las claves que

dan paso a la innovación y las complicaciones

que entorpecen un resultado exitoso. Para ello

se necesita un liderazgo que pueda encaminar

las ideas y tener el coraje para involucrar a la

gente.

“¿Por qué esperar que todos sean

innovadores en una organización?”, se

pregunta Jay Rao, profesor de la División de

ENTORNO

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Tecnología, Operaciones y Gestión de la

Información de Babson College. Para él, si

bien todos deben comprender cómo se

incentiva la innovación y cómo funciona, no es

necesario que sean expertos, pues para ello

están aquellos más especializados, quienes

tienen otras habilidades.

Pero incluso

cuando los más

capacitados de

una empresa se

hacen cargo de

llevar a cabo la

innovación,

pueden presentarse complicaciones. Porque se

trata de un camino extenso que implica

primero tener el conocimiento, luego

practicarlo y entonces poder aplicarlo. Esto es

fundamental y complicado al mismo

tiempo, advierte Rao. Las dificultades surgen,

explica, porque en este largo camino los

resultados no siempre son positivos, sino todo

lo contrario. Es ahí el dilema: ¿cuántas

empresas están dispuestas a fallar?

Esta reflexión fue parte de la conferencia “Los

lados duros y blandos de la innovación. ¡El

lado blando es el más duro!”, que dictó el

pasado 26 de abril en Rancagua de Chile,

junto a Fran Chuan, director de diversas

multinacionales. La actividad fue parte de los

de encuentros programados para 2012 del

Proyecto Red O’Higgins “Conectando la

innovación en regiones”, que se llevará a cabo

en Chile, y está siendo financiado por el

Gobierno Regional Libertador General

Bernardo O’Higgins de Chile y ejecutado por

Emprende UC.

Rao a partir de 2009 visita dos veces al año

tierras chilenas, debido a un acuerdo entre él

y la empresa G&A Consultores, en que el

académico asesora y apoya a empresas.

El profesor de Babson College, en tanto,

también se refiriró al escaso entendimiento de

la innovación por parte de los ejecutivos y

gerentes. Una de las mayores complicaciones

es que ellos pertenecen a una generación que

no estuvo relacionada a ideas en torno a este

tema, por lo que no logran entender del todo

cómo funciona, opina.

AméricaEconomía habló con el académico

sobre las dificultades que describe y de qué

manera se pueden mejorar, cuál es la mejor

fórmula para complementar la disciplina y

creatividad en las compañías, a quiénes

complica más internalizar estos aspectos, y

qué ejemplos exitosos se pueden revisar en

torno a la innovación.

Usted en el título de su conferencia se

refiere a que el lado blando de la

innovación es el más duro, ¿me podría

explicar por qué?

Hasta ahora las empresas, consultores e

incluso los académicos han puesto su atención

en los recursos, procesos y métricas de la

innovación. Los resultados no han sido muy

buenos debido a que estos tres aspectos son

sólo los del lado duro de la innovación, los del

lado tangible.

El lado duro es necesario, pero no es

suficiente. Para que la innovación suceda o

tenga lugar, la cultura es muy

importante. Esto significa que no sólo el lado

duro debe estar presente, sino que los

elementos blandos como los valores y clima

de la organización, así como el

comportamiento de sus líderes son esenciales

para que la innovación emerja.

Desafortunadamente, este lado blando es

mucho más difícil de crear y manejar en una

organización que el lado duro.

La razón por la cual elegí ese título es porque

la innovación es una disciplina, un campo de

conocimiento que requiere de una serie de

elementos para ponerla en práctica, tal como

su lenguaje, sus conceptos, sus herramientas.

Muchas veces se confunde innovación con

creatividad. Esta última debe ser enmarcada

dentro de ciertos límites útiles a la

organización de tal manera que generen valor

para ella. Crear sin límites genera caos, lo

cual es inútil.

Entonces, ¿cuál sería el enfoque ideal que

deberían adoptar las empresas para

combinar disciplina y creatividad, a fin de

impulsar la innovación?

ENTORNO

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Como la innovación es una disciplina, nada

tiene de fortuito o mágico. No es que uno se

despierta para convertirse en un experto del

día a la noche, ni en dos o tres años. La

innovación es una disciplina como lo es el

márketing, la estrategia, las operaciones, o la

psicología.

Entonces, ¿cómo convertirnos en expertos?

Pues uno se convierte en experto en cualquier

disciplina de forma semejante, hay que

adquirir conocimiento, ponerlo en práctica, y

ser disciplinado en esa práctica antes de llegar

a convertirse en experto. Cada disciplina tiene

su propio lenguaje, con sus principios,

conceptos, herramientas y campo de trabajo.

Hay que plantearse aprender los conceptos y

herramientas, y una vez que se han

comprendido e internalizado, se pasa a la

práctica. Y este período de entrenamiento en

la práctica es largo, toma unos 5 ó 10 años.

No es por asistir a un seminario de dos días

que uno se vuelve experto.

Al innovar, la dificultad es que no se puede

ser innovador si no se falla, lo cual significa

que nosotros tenemos que fallar al practicar.

¿Y cuántas compañías están dispuestas a

fallar? Ese es el desafío. Y es un viaje arduo

que tiene que pasar por adquirir conocimiento

profundo sobre la disciplina, sobre las

herramientas, las técnicas, pasar también por

la práctica con un coach, trabajar bajo la

dirección de alguien experto, que por tiempo

haya estado atreviéndose a innovar. Ese es el

viaje y no hay atajos, ni fórmulas mágicas, ni

píldora que tomar. Sin embargo, a los

ejecutivos no les gusta este mensaje porque

cuesta tiempo y esfuerzo. Además, porque

implica un cambio de mentalidad y conducta,

y eso es lo más difícil y lo que más tiempo

toma porque está relacionado con la cultura.

Hay empresas de determinados rubros

que tienen laboratorios de innovación

donde se recluta personal para

encargarse de investigar y generar

innovación. También hay otras empresas

que generan lo que llaman una cultura

innovadora y finalmente se intenta darle

la posibilidad a todos los empleados a

que aporten ideas. ¿Cómo evaluar ambas

fórmulas, alguna es mejor que la otra?

Por mucho tiempo se pensó que todo el

mundo podía ser innovador, creativo, que

cualquiera podía convertirse en fuente de

innovación. Pero al dar una mirada hacia atrás

para entender cómo las compañías han

adquirido otras disciplinas, en ninguna ocasión

estas han asumido que todos deben manejar

las finanzas, trabajar en marketing, o en

recursos humanos. Por lo tanto, por qué

esperar que todos en la organización se

comporten como innovadores. Lo que es

necesario hacer es lo mismo que se hizo con

otras disciplinas.

Hay patrocinadores de la calidad, quienes en

posiciones de liderazgo entienden la necesidad

de proteger y asegurar la calidad como parte

de la estrategia, impulsando así la idea de

crear expertos en calidad. En este sentido

existen diferentes tipos de personas, con

distintas capacidades y habilidades, pero es

necesario educarlas. Es mejor de hecho si la

compañía entera conoce sobre calidad. En

innovación se puede fomentar un

conocimiento amplio en la base de la

compañía, pero eso no significa que se

pretenda que todo el mundo sea un experto

en innovación. Cierto que todos deberíamos

comprender cómo se incentiva la innovación y

cómo funciona, lo mismo que cualquier

empleado debería tener la posibilidad de

contribuir.

Los desafíos están en comprender esto de una

forma en que se pueda comenzar el viaje y

hacer que la compañía avance hacia la cultura

de innovación, en la cual todos piensen y

actúen para fomentar la innovación.

¿Considera usted que los directivos

actualmente tienen esta noción de

innovación en América Latina? ¿Cree que

los programas de MBA ofrecen la noción

de innovación que se requiere en el

presente?

Respecto de los programas MBA, lo que ha

sucedido en universidades latinoamericanas, y

especialmente en Chile, es que se ha

generado un espacio para la innovación, lo

cual significa que la innovación comienza a ser

vista como una disciplina.

ENTORNO

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Treinta años atrás no teníamos programas de

calidad en los currículos de MBA, hasta que se

introdujeron y pasaron a convertirse en una

disciplina estructurada. Es lo que esta

ocurriendo ahora con la innovación. Estos

programas ahora preparan a la gente en esos

conceptos, herramientas y lenguaje de la

innovación.

Desafortunadamente, los ejecutivos y

gerentes aún pertenecen a una generación

que nunca estuvo expuesta a las ideas de

ahora, en cursos de innovación por ejemplo.

No entienden que la innovación es una

disciplina. Por eso hay tantos malentendidos y

confusión sobre qué es innovación. Por

ejemplo en Chile o España se nota gran

confusión sobre el tema, porque se piensa en

la fórmula I+D+i, pero realmente el peso de

esa “i” supera el peso conjunto de “I+D”. Y lo

que vemos es que aún sociedades enteras

abordan la innovación de una forma

equivocada. La I+D es necesaria, pero es sólo

un ingrediente más de la Innovación en su

totalidad.

Mi trabajo es precisamente educar a los

ejecutivos y líderes corporativos en la

disciplina de la Innovación, hasta que

finalmente veamos el momento en que el

pensamiento de un país cambie. Necesitamos

un conocimiento más amplio.

¿Qué es lo más complicado de cambiar en

la mentalidad de una persona, a quién

suele serle más difícil dar ese giro?

Cada uno de nosotros enfrenta el problema de

resistir el cambio de conducta porque una vez

adquiridos ciertos conocimientos, nuestra

mente tiende a no creer en otro conocimiento

que se oponga o contradiga el inicial. Nuestra

mente bloquea ese nuevo conocimiento, y

como reacción pensamos sobre la línea de

“esto no funcionará en mi compañía”, lo cual

eventualmente se proyecta en “esto no va a

funcionar en mi país”.

Y por lo tanto existe una tendencia en todos

nosotros de no creer que podemos cambiar.

Por eso es que el proceso es largo entre

conocer sobre una información o un hecho,

creerlo, y posteriormente ponerlo en práctica

de manera consecuente.

Ya una vez que comenzamos a actuar, sigue

otro largo proceso de convertirse en experto.

Es como cambiar los comportamientos de una

sociedad. Muy difícil. La resistencia tiene lugar

a todos los niveles, no sólo en los niveles

superiores, porque todos los humanos

aprendemos de forma muy similar y como

mecanismo de defensa filtramos la

información con la pretensión de ser únicos o

especiales, algo muy propio de la naturaleza

humana. Entonces, siempre pretendemos

hacer las cosas a nuestra manera, pero en

realidad tenemos muchas más cosas en

común que las que nos distinguen.

Es interesante, sin embargo, que la mayoría

de las compañías de los países evalúan sus

finanzas de manera parecida. Y a pesar de

eso, cuando se trata de innovación, todos

quieren hacerlo de una manera única o

exclusiva. Pero en realidad, según mi

experiencia, no es así, he visto que la manera

en que una compañía alemana de éxito

impulsa la innovación es muy parecida a cómo

lo hace una compañía japonesa o una

sudafricana, independiente del rubro industrial

en que opere o la cultura del entorno.

En resumen, es difícil aceptar la idea del

cambio porque todos oponen resistencia, nos

encanta que las cosas sigan como de

costumbre, porque son cómodas, incluso

cuando nuestras industrias no estén

comportándose bien.

¿Qué ejemplo puede dar respecto a una

empresa que haya cambiado la

mentalidad y quizás se haya convertido

de una muy básica a tener bastante

innovación?

Hay compañías innovadoras en todas partes,

siempre se pueden encontrar ejemplos. Pero a

veces no las reconocemos. Por ejemplo, Arcor

en Argentina es ahora una muy innovadora,

Cemex en México que solía ser una muy

tradicional empresa productora de cemento

hasta que dio pasos sobre innovación. En

Chile, he oído cosas positivas sobre LAN,

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Cintac, BCI, Chilectra, Agrícola Garcés, entre

otras.

En EE.UU. está el caso de la Armada. No se

podría hablar de nada más tradicional y

jerárquico que una institución militar. El

comandante D. Michael Abrashoff cambió la

cultura en el USS Benfold. Con el cambio de

comandante en uno de los mayores barcos de

guerra, la Armada estadounidense ha dado un

giro innovador. En apenas dos o tres años han

sido capaces de cambiar completamente.

Por eso se afirma que el liderazgo tiene un

impacto profundo en el cambio de

mentalidades y conductas dentro de casi todas

las estructuras organizacionales. Pero

debemos entender cómo encaminar las ideas

para que resulten en innovación, y tener

líderes con el coraje y el hambre de hacerlo.

El coraje para involucrar a la gente y las

habilidades comunicacionales para crear el

clima correcto a fin de la gente se comporte

de manera creativa e innovadora.

Las escuelas de negocio hacen mucha

difusión de que “queremos formar

alumnos innovadores” pero muchas

veces no hay una colaboración entre

universidad-gobierno-empresa, para

generar la red necesaria para concretar

ese deseo. Si están innovando en general

se quedan en el proyecto, no en la

aplicación. ¿Cuál es su opinión sobre este

proceder de las escuelas? ¿cómo ve que

funciona esta red en países de América

Latina? , ¿qué falta?

La innovación como disciplina es nueva,

aunque los humanos hayan venido innovando

desde hace cientos de miles de años. Pero

como disciplina cuenta con menos de 15 o 20

años. Por eso nuestra comprensión de la

innovación como disciplina hoy es como era

hace 30 años nuestro entendimiento de la

calidad. Cada disciplina evoluciona, por eso

ahora se suele percibir que los gobiernos no

entienden muy bien, y las universidades

apenas están generando una comprensión

sobre el tema. Y en medio de toda esta

confusión las compañías luchan por innovar.

Por eso es que vemos toda la confusión y que

las relaciones entre estos actores no fluyen de

la mejor forma. Por ejemplo, hace 20 años la

noción de moda era que los chicos tenían

muchas más posibilidades de convertirse en

innovadores, crear compañías, y tener la

mejores ideas como emprendedores. Sin

embargo, no hay evidencia que respalde esta

idea. Steve Jobs y Marck Zuckerberg son

excepciones. La mayoría no son como ellos.

Pero el problema de la innovación no está en

la generación de ideas sino en hacerlas

concretas y luego hacerlas crecer, porque se

necesitan habilidades y experiencia en la

práctica. El problema es escalar, crecer hasta

cifras significativas.

Los países están ahora batallando porque son

muchas las compañías pequeñas, muchos los

emprendedores individuales, pero apenas

existe un medio millón de compañías que

alcanza el valor del millón de dólares. Por

tanto, no hay suficientes compañías de un

valor de 50 millones de dólares, y aún menos

son las compañías de 100 millones de dólares.

El desafío está por tanto en hacer crecer las

pequeñas compañías. Lo normal es que los

chicos recién graduados aún no tienen las

habilidades y la experiencia que necesitan

para escalar sus negocios y concretar sus

ideas. Por lo general, la gente que ha

trabajado en compañías grandes por unos 10

o 15 años ya tiene esas habilidades.

Sin embargo lo que se ve es que los gobiernos

y las universidades ponen dinero en gente

muy joven que no tiene las habilidades y por

tanto no reciben los retornos esperados.

Cometen un error al tratar de invertir y lograr

que esa inversión se recupere.

Fuente: Daniela Arce, América Economía

ENTORNO

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Estratégico

Cómo convertir a un cliente

insatisfecho en el mejor aliadoA través de un estudio, Iguácel Melero y Jesús

Cambra, de las universidades Zaragoza y

Pablo de Olavide respectivamente, analizan el

engaged customer en el sector de la telefonía,

y que también puede ser aplicado a otras

áreas.

Si es una de esas

personas que

proactivamente

hace

recomendaciones,

participa en blogs

o escribe reseñas

en Internet sobre los servicios de una

empresa que le gusta, entonces puede ser un

engaged customer. Sepa, además, que como

tal juega un papel crucial para la rentabilidad

de la empresa a largo plazo y, por eso, está

llamando la atención de los profesionales de

marketing, interesados más que nunca en dar

un paso más en la gestión empresarial de las

carteras de clientes.

“Hasta ahora, cuando se analizaban las

carteras de clientes, se utilizaban, en general,

criterios transaccionales para medir el

atractivo de cada cliente en aspectos como

cuánto compra, con qué frecuencia, etc. todas

ellas variables fáciles de medir”, comenta

Jesús Cambra, profesor de Marketing de la

Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla, y

coautor del estudio “Aproximación al concepto

de engagement: Un estudio exploratorio en el

sector de la telefonía móvil”, publicado

recientemente en Universia Business Review.

Cambra añade que “lo que plantea el concepto

de engagement es que, además de este tipo

de comportamiento, habría que tener en

cuenta otros aspectos como, por ejemplo, si el

cliente recomienda el producto o no a otros.

Esto es más difícil de medir. Un cliente puede

comprar 1000 euros, pero recomienda ese

producto a otros 5 que compran 500 euros. La

repercusión de ese cliente son 1000 euros

más el potencial de los 2500 adicionales. Si la

empresa gasta 1000 euros en satisfacer a ese

cliente no es que tenga un saldo cero –compra

mil, gasta mil-, como recomienda a 5 clientes

más, es un cliente que ya es rentable; y eso

[la medición] es algo que hasta ahora muy

pocas empresas hacían”.

En definitiva, este conjunto de

manifestaciones comportamentales del cliente

hacia la empresa, denominados no

transaccionales y que incluyen el compromiso,

lealtad, boca a boca, etc. van más allá de la

mera acción de compra y son el resultado de

motivaciones individuales que no generan

ingresos de forma inmediata para la empresa,

pero mejoran su imagen e influyen en otros

consumidores. Por tanto, “tienen un efecto

diferido igualmente determinante para el

desempeño de las organizaciones”, señala el

estudio del que también son autores Iguácel

Melero y Javier Sese, profesores de Marketing

de la Universidad de Zaragoza.

Los autores destacan que el valor que los

engaged customers crean para las empresas

es tal que en muchas ocasiones son éstas las

que intentan incentivar dichos

comportamientos ofreciendo recompensas por

recomendar un producto o servicio a los

nuevos clientes. Por ejemplo, compañías de

telefonía móvil en España han llevado a cabo

estrategias de adquisición de clientes

ofreciendo descuentos en las facturas de

clientes actuales o tarjetas regalo de 50 euros

(unos US$ 64) si llevaban a un nuevo cliente a

la empresa. Además, Movistar, una conocida

compañía de telefonía móvil en España, ha

lanzado recientemente una campaña con el

siguiente slogan: “Trae a tus amigos. Si tú les

dices ven, vendrán corriendo” que responde a

una estrategia de referrals emprendida por la

empresa con el objetivo de incentivar el boca

a boca de los clientes.

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El customer engagement cuando falla el

servicio

No obstante, los autores advierten que el

esfuerzo e inversiones de las organizaciones

por crear relaciones exitosas con los clientes

que deriven en customer engagement pueden

verse amenazados por fallos en el servicio.

Resolver estos problemas de forma exitosa

tiene una gran relevancia de cara a recuperar

la satisfacción de los afectados y generar una

predisposición positiva entre los clientes para

“conseguir que sean comprometidos, fieles y

hablen bien de la empresa”, comenta Cambra.

Sin embargo, ¿son conscientes

verdaderamente las empresas de cómo una

buena gestión de las quejas de sus clientes

puede derivar en customer engagement?

Hasta ahora, la literatura sobre el customer

engagement partía del cliente satisfecho, pero

no analizaba el concepto en clientes que se

ven afectados por un fallo en la prestación del

servicio. Para cubrir este vacío, los profesores

decidieron llevar a cabo una investigación en

el sector de telefonía móvil español, debido al

importante aumento de quejas que se

producen en este sector cada año. Por otro

lado, es un sector en permanente crecimiento.

Según el informe de agosto de 2011 de la

CMT (Comisión del Mercado de las

Telecomunicaciones) hay un 5,5% más de

líneas en el último año, lo que ha supuesto

alcanzar los 58 millones de líneas y lograr un

nivel de penetración de 118,5 líneas por cada

cien habitantes. Dicho informe pone de

relieve, además, que el número de

portabilidades sigue creciendo mensualmente

con un incremento del 16,2% respecto al

mismo mes de 2010.

Por último, se trata de un mercado muy

competitivo, como resultado de la entrada,

entre otras cosas, de operadores virtuales, lo

cual obliga a las compañías a desarrollar

políticas muy agresivas tanto de captación

como de retención de clientes, “pudiendo

resultar de gran interés la aplicación de los

conceptos de recuperación de servicio y

engagement”, escriben.

El trabajo de campo consistió en la realización

de encuestas, entre febrero y marzo 2011,

con 176 hombres (52,84%) y mujeres

(47,16%) que cumplían con el siguiente perfil:

mayores de edad, que hubieran

experimentado un problema con su operadora

de telefonía móvil, que hubieran tramitado

una reclamación y que hubieran obtenido

respuesta por parte de la misma.

Al analizar los resultados los autores llegaron

a la conclusión de que los fallos no se están

gestionando de forma adecuada por parte de

las empresas, los clientes no están satisfechos

y, como consecuencia de ello, no muestran

compromiso, lealtad, ni comunican un boca a

boca positivo sobre la misma. Esto se pone de

manifiesto por la aparente falta de interés de

las empresas por solucionar los problemas de

sus usuarios, ya que el 52% de los

encuestados afirman estar insatisfechos con la

empresa tras la gestión del problema, frente a

un 26% que se muestra indiferente ante la

resolución del mismo.

Los autores señalan que esta insatisfacción

general de los clientes tras la recuperación del

servicio puede tener consecuencias peligrosas

para las empresas. Los trabajos previos “han

demostrado que la insatisfacción del cliente

con los procesos de recuperación del servicio

puede conducir a un abandono de la relación

por parte del cliente y, si lo aplicamos a

nuestro estudio, más de la mitad de los

clientes de telefonía móvil que han

experimentado un problema podrían

abandonar la relación con su empresa si ésta

no gestiona adecuadamente el problema”,

señalan.

Sin embargo, el 22% de clientes que aseguran

estar satisfechos con la recuperación del

servicio indican con un 5,14 de media sobre

una escala de 7 puntos, que llevará a cabo

acciones de engagement en el futuro, frente a

un 2,24 de los insatisfechos. “Lo que

demostramos con este estudio es que si las

empresas realmente quieren preocuparse por

los clientes insatisfechos con las

reclamaciones, deben atender correctamente

esas quejas (que llames a un call center y te

vayan pasando de un lado a otro no es una

buena opción, por ejemplo). Esto realmente

tiene un coste, pero los beneficios a corto,

medio y largo plazo son superiores. ¿Cuánto

ENTORNO

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vale un cliente que hable bien de mí? Es muy

difícil de medir, pero tiene un valor porque me

fío más de un conocido que haga una

recomendación que de un anuncio. Eso

intuitivamente y cualitativamente tiene un

valor positivo”, señala Cambra.

Los profesores destacan que los datos

obtenidos muestran que, aparentemente, las

empresas del sector en España actúan de

forma contraria a lo que desearían sus

clientes. “Las empresas saben que no están

atendiendo bien las quejas y que el problema

es suyo, pero hasta ahora ninguna se ha

atrevido a dar el primer paso”, comenta

Cambra.

El camino a seguir

Estos datos deberían suponer una reflexión,

no sólo para las operadoras de telefonía móvil,

sino para cualquier empresa. Es preciso

esforzarse por satisfacer a sus clientes y, en

caso de que se produzca un fallo, por tratar de

recuperar su nivel de satisfacción. De esta

forma, “si se han desarrollado estrategias de

marketing relacional y se conocen las

necesidades y expectativas reales de los

clientes será mucho más sencillo reparar el

daño causado para que puedan convertirse en

clientes con un elevado nivel de engagement

que deseen corresponder a la empresa y que

se involucren más con ella”, escriben.

En este sentido, los autores destacan dos

ejemplos de operadoras móviles del

extranjero que sí han dado este paso

obteniendo muy buenos resultados. Una de

ellas es la compañía británica O2 que ha

lanzado un canal en YouTube (O2 Guru TV) a

través del cual puede “dar consejos a los

clientes, hacer sugerencias sobre el adecuado

uso del producto y mostrar al consumidor el

funcionamiento de distintos aparatos móviles;

en definitiva, interactuar con los clientes”,

dicen. La otra es la operadora móvil virtual

GiffGaff. “Los clientes interactúan con la

empresa a través del portal web, donde los

usuarios pueden aportar ideas sobre los

nuevos productos o servicios que prepara la

empresa, pueden participar en los foros y,

además, se premia a los consumidores con un

mayor grado de involucración en la estrategia

de la empresa”, señalan.

Los autores advierten de que a pesar de que

en España la mayoría de compañías están

presentes en redes sociales, todavía no se

incentivan las acciones de engagement de los

clientes de manera significativa, aunque están

percibiendo la necesidad de comenzarlo a

hacer. Por ejemplo, destacan que una

conocida empresa de telefonía móvil en

España pondrá pronto en funcionamiento

“pregunta al gurú”, donde se podrán consultar

dudas.

Para incentivar el engagement proponen,

entre otras cosas, que las operadoras creen

un espacio online donde los consumidores

ofrezcan ideas para mejorar el servicio o el

trato dispensado. Por ejemplo, “la empresa

podría seleccionar una (la más atractiva) cada

mes, y premiar al consumidor con ventajas,

descuentos, o terminales gratuitos. Esta

acción favorecería tanto la eliminación de

situaciones insatisfactorias (reducción de los

fallos de servicio) como, a la vez, la

consecución de clientes más involucrados con

la organización (mayor customer

engagement)”, escriben.

Otra acción que recomiendan es seleccionar

un conjunto de clientes expertos en telefonía

móvil que compartan la información con el

resto de clientes de la entidad. “Dado que los

servicios de telefonía móvil son, en ocasiones,

complicados de manejar y entender, disponer

de asistencia por parte, no solo de la

empresa, sino de otros usuarios que pueden

resultar más cercanos, puede resultar de gran

interés para no solo mejorar la experiencia en

la compañía, sino para generar un boca a

boca positivo y, en definitiva, un mayor nivel

de engagement. Los clientes seleccionados

para compartir esta información serán

premiados con diferentes acciones para

mejorar su implicación y lealtad a la

organización”, señalan.

Por último, comentan que ahora están

investigando cómo analizar la rentabilidad

individual de cada cliente a través de métricas

de marketing que están surgiendo con fuerza

en la literatura como el Customer Lifetime

ENTORNO

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Value (CLV). Cambra explica que el CLV

consiste en analizar la rentabilidad de un

cliente a lo largo de su ciclo de permanencia

en la empresa. “Por ejemplo, un cliente

durante el primer año con una empresa de

telefonía móvil no va a ser rentable por los

gastos en publicidad [invertidos en atraerle],

el regalo de la terminal y, quizás, por el

disfrute de alguna promoción. Si durante ese

tiempo cambia de operadora habrá producido

más gastos que ingresos”.

Por el contrario, “si permanece dos años,

puede que gaste más porque habrá hecho

más llamadas, aumentado su tráfico en

Internet, etc. y poco a poco se vayan

nivelando los ingresos y los gastos. Pero si en

ese proceso la empresa es capaz de generar

en él ese comportamiento no transaccional y

recomiende a otros clientes o, por ejemplo,

haga sugerencias para mejorar el servicio,

entonces el valor del cliente se va

incrementando”. Pero tiene que estar

satisfecho, advierte. “Conforme aumenta el

horizonte temporal y la satisfacción del

cliente, su rentabilidad es mayor. Pero si se

produce alguna situación de insatisfacción,

según la manera en que se gestione, el valor

del cliente se puede incrementar o puede

volver a ser negativo”, añade.

¿Y todo esto cómo se mide?, plantea Cambra.

“Estamos en ello”, concluye.

Fuente: Universia Knowledge@Wharton,

publicado en América Economía

Actualidad

Ley que facilita retorno de

colombianos es aprobada El Legislativo colombiano dio la aprobación

final a un proyecto de ley para facilitar el

retorno de los colombianos que viven en el

exterior mediante incentivos aduaneros y

fiscales.

El proyecto, que

quedó listo para

ser firmado por el

presidente Juan

Manuel Santos,

“es fundamental

como estímulo

para todos los colombianos que viven fuera de

la patria y que añoran regresar algún día a

Colombia”, señaló Jaime Buenahora, miembro

de la Cámara de Representantes y autor de la

iniciativa.

La llamada Ley Retorno, dirigida a los 4,5

millones de colombianos que residen en el

extranjero, libera de impuestos la importación

de capitales hasta por 500.000 dólares, el

ingreso de herramientas o instrumentos

laborales hasta por 250.000 dólares y el

menaje con un valor de hasta 35.000 dólares.

La razón principal para que el Estado ofrezca

estos incentivos a los emigrantes que envían

al año a sus familias en el país entre 4.000

millones y 4.500 millones de dólares, se debe

a que “es una manera de compensar todo lo

que los colombianos que están por fuera han

hecho por los que se quedaron en el país”,

dijo el legislador.

El legislador explicó que la elaboración del

proyecto tuvo como tarea previa un estudio de

derecho comparado de iniciativas similares de

otros países.

En este sentido, indicó que el proyecto

establece las categorías de retorno solidario,

retorno humanitario, retorno por causas

especiales, retorno laboral y retorno

planificado o productivo, en todos los casos

sin distingos de condición económica.

El solidario puede alcanzar a víctimas del

conflicto armado que debieron salir para

buscar asilo político o a las personas en

situación de pobreza, dijo el legislador.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Buenahora observó que en el extranjero hay

gente en condiciones de vulnerabilidad, que

sufre de desempleo por largas temporadas,

vive muchas angustias y corre grandes riesgos

por su estatus migratorio.

Son casos que se han hecho más evidentes en

la actual crisis que viven países como España,

con una tasa de desempleo por encima del 20

por ciento y en el que hay una alta población

migrante colombiana.

Fuente: Portafolio

Económico

Valor agregado, reto del agro

frente a TLC El agrícola es uno de los sectores que tendrán

más presión para responder a las exigencias

de los nuevos tratados de libre comercio.

Invertir en el pequeño agricultor, desarrollar

productos de origen y aliarse con la ciencia y

la tecnología es fundamental para no anegar

el camino.

Según la

Organización de las

Naciones Unidas para

la Alimentación y la

Agricultura (FAO)1,

para el año 2030 se

requerirá un aumento del 40% de la

producción mundial de alimentos, que se

obtendría mediante incrementos productivos

por unidad de área y un aumento de las

tierras dedicadas a la siembra.

El crecimiento de la población, la globalización

del sector agrícola y alimentario, el precio de

los combustibles, la demanda de mayor

calidad e inocuidad de los comestibles y la

distorsión del sistema mundial de comercio

agrícola, especialmente en países

desarrollados (causada por subsidios y

restricciones al mercado internacional) están

configurando un nuevo contexto mundial.

A esto se suma el cambio climático, el

incremento de la demanda de carne en las

economías emergentes (China e India) y la

producción masiva de biocombustibles. Lo

anterior reduce paulatinamente la obtención

de productos rurales y agudiza problemas

como “la escasez de alimentos, el descontrol

de los precios de los granos y el pánico en los

mercados, lo que generaliza el hambre en

muchos países del África y el Sur de Asia”2.

Las ventajas comparativas de unos países,

unidas a las necesidades de consumo de

otros, hacen necesario regular la oferta y la

demanda del mercado. Por esta razón se

establecen los TLC como políticas de comercio

internacional. Esta situación global debe

mirarse como una gran oportunidad para el

sector agropecuario de Colombia, debido a las

futuras e inevitables demandas mundiales de

alimentos.

Las dudas

Para entender por qué un tratado de libre

comercio es importante, hay que remitirse al

Grupo de Cairns, creado (en 1986) para lograr

la liberación del comercio mundial de los

productos agrícolas.

Colombia es miembro y fundador de este

grupo, junto con 19 países3 que tienen como

principal objetivo desmontar los subsidios y

beneficios que mantienen la Unión Europea,

con su política agrícola común4, y los Estados

Unidos, con su programa de fomento a las

exportaciones5.

Lamentablemente, el avance no ha sido

significativo, y la alternativa, a corto plazo, ha

sido negociar de forma directa con estos

países, para tener acceso a un mercado

externo evaluando las prioridades de nuestro

país, como la creación de nuevos empleos

bien remunerados y estables, la distribución

ENTORNO

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de la riqueza y el equilibrio entre las regiones

y sus diversas provincias rurales6.

Se debe pensar que el Gobierno logrará estos

objetivos a largo plazo. Sin embargo, los

tratados con los diferentes países se

continúan firmando y los plazos de

implementación son reducidos. En este

contexto, surgen preocupaciones sobre el

efecto real que tendrán los TLC,

especialmente en materia de generación de

empleo y de oportunidades para sectores

como la agricultura, que, se sabe, es

altamente protegida en los Estados Unidos.

Identificar y caracterizar el reto para el sector

agropecuario colombiano frente a los TLC

requiere de diversas visiones, ya que es un

tema tan complejo como variado, debido a

que cada cadena productiva tiene sus propios

problemas. No obstante, al analizar la

información encontrada, se puede apreciar

que existen temas comunes que pueden ser la

línea base de una rápida adaptación del agro

colombiano.

Cadenas productivas

Colombia tiene una superficie total de

114.174.800 hectáreas (ha). El terreno de

posible vocación agrícola es de

aproximadamente 10.000.000 ha, pero se

utilizan solo 3.869.311 ha. De estas,

1.354.258 corresponden a cultivos transitorios

y 2.515.052, a permanentes. El sector aporta

el 12,47% del PIB total (2006) y genera 2,3

millones de empleos. Con algunas

excepciones, presenta lento crecimiento de los

rendimientos, aunque los factores productivos

son abundantes: maíz (4,6 t/ha frente a 9,3

en EE. UU.), banano (34,4 t/ha frente a 52,5

en Centroamérica), hortalizas (16 t/ha frente

a 25 en Chile)7.

Podría afirmarse que el fortalecimiento de los

pequeños productores debe ser el objetivo

principal, el cual requiere verse como el punto

crítico del reto. Es necesario establecer

medidas de corto plazo para fortalecer sus

cadenas productivas, con el fin de incrementar

la competitividad y cumplir con las exigencias

de los mercados internacionales y las políticas

de Estado sobre los TLC.

Para vincularlos efectivamente a los mercados

internacionales, es necesario trabajar en el

fomento de la asociatividad y reconocer que la

competencia ya no es la finca de al lado sino

naciones como China y Brasil o países de

Centroamérica o África. Es vital fomentar

entre los pequeños productores el flujo de

información y el acceso a las nuevas

tecnologías, que mejorarán sus procesos y, en

últimas, sus niveles de ingreso.

Un ejemplo de éxito ha sido el café, que se

mantiene en los mercados internacionales por

el esfuerzo conjunto del Estado, el sector

privado, las universidades, los centros de

investigación y los pequeños productores.

Cualquier avance o desarrollo es conocido y

aplicado por una gran mayoría que vende su

producto a un ente encargado de la

comercialización en el exterior.

Esto no se lograría si cada pequeño productor

intentara sacar del país su café de forma

independiente. Primero se reconoce la marca

Café de Colombia que el café de Antioquia, del

Viejo Caldas o de cualquier zona productora

del país.

Adaptación

Lo primero que hay que estudiar son las

diferentes exigencias de los TLC en relación

con calidad, productividad, sanidad,

trazabilidad, presentación, volúmenes y

frecuencias de despacho. Cada país tiene

tendencias de consumo diferentes y el

productor debe estar en capacidad de dar

respuesta a estas condiciones de mercado,

adaptando su producción al país o a los países

de consumo.

A manera de ejemplo, en el bloque de Tratado

de Libre Comercio de América del Norte

(Nafta), mientras Canadá incrementa el

consumo de frutas y hortalizas en fresco, así

como el de productos orgánicos, México no

muestra interés en este tipo de productos

provenientes de Colombia, debido a que los

adquiere de países vecinos. En cambio, sí

estaría interesado en frutas tropicales en

conserva o pulpas de fruta empacadas al

vacío, mermeladas y conservas. Estados

ENTORNO

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Unidos no es el único destino de exportación,

aunque sea el más apetecido.

En segundo lugar, deben adaptarse y

desarrollar tecnologías que optimicen los

procesos de cosecha y poscosecha de los

productos agrícolas, que sean de bajo costo y

fácil acceso; sobre todo, desarrolladas con las

comunidades, para que efectivamente sean

usadas por ellas mismas.

Este es un tema en el que deben trabajar las

universidades, pues cuentan con profesionales

en disciplinas como ingeniería, ergonomía,

diseño y psicología, que pueden converger en

resultados útiles para la comunidad.

Logros de este tipo se pueden apreciar en las

flores producidas en Colombia, para las cuales

se utilizan estructuras de invernadero

desarrolladas localmente, cuyos costos son

inferiores a los de las usadas en Holanda,

único país por encima en niveles de

exportación de este producto.

CyT, aliadas

La necesidad de exportar productos con

mayor valor agregado a los países con los que

se tienen TLC debe impulsar y promover el

desarrollo tecnológico, la investigación y la

estructuración de procesos, de acuerdo con

los protocolos que garanticen el

mantenimiento o mejoramiento de la calidad

de las mercancías agrícolas. Asimismo, es

prioritario el desarrollo de mejoras en cada

uno de los eslabones de la cadena de valor.

Para esto, se debe reconocer que el sector

agrícola puede ser proveedor de productos

procesados como snacks, galletas,

mermeladas o encurtidos, cuya vida útil es

mayor que el producto en fresco y que son

requeridos en países como México o Estados

Unidos, con quienes hay muy buenas opciones

comerciales.

Además, es urgente conocer los suelos donde

se producen sus cultivos, con el fin de aplicar

los nutrientes apropiados en las medidas

justas; así como realizar actividades de

medición y seguimiento, con miras a

mantener los niveles de trazabilidad exigidos

por los mercados internacionales. También,

optimizar los procesos de cosecha, a través

del uso de utensilios y herramientas que

disminuyan las lesiones por malas posturas,

para mejorar tiempos y movimientos en el

proceso.

Se requiere desarrollar y utilizar empaques y

embalajes que alarguen la vida poscosecha de

los productos en fresco, para llevarlos por vía

marítima, lo que reduce costos y los hace más

competitivos (algunos grupos de investigación

de la Universidad Nacional de Colombia ya

han obtenido resultados, como el de

Tecnología en Invernaderos y

Agroplasticultura, en asocio con el de

Poscosecha de Productos Agrícolas y con las

Facultades de Artes, Agronomía y Ciencias).

Todo esto debe ir acompañado de paquetes

tecnológicos y diseño de logos de recordación,

de denominación de origen y marca región,

entre otros. Estos son algunos de los retos en

los que el Gobierno colombiano debe trabajar,

con el apoyo de las universidades y siempre

con la participación activa de la comunidad,

que, en últimas, será la beneficiaria y, al

mismo tiempo, la responsable de “un parte de

éxito” en las negociaciones internacionales de

nuestros productos agrícolas.

Frente a lo anterior, vale la pena resaltar la

importancia de utilizar de manera adecuada

los recursos del Estado destinados a

investigación, de integrar las políticas oficiales

(Plan Nacional de Desarrollo, Conpes, Ley de

Ciencia, Tecnología e Innovación –Ley 1286

de 2009–), y de constituir sinergias con la

entidad que ha sido designada para

canalizarlos (Corpoica).

Las instituciones de educación superior

cuentan con el recurso humano y las

capacidades para estudiar de forma

interdisciplinaria los diversos problemas del

sector frente a los TLC y, por ende, para

ofrecer soluciones integrales.

Por su parte, los centros nacionales de

investigación especializada (Cenicafé,

Cenipalma…) cuentan con la experiencia del

día a día en sus cultivos; y el sector privado,

ENTORNO

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con la visión de negocio. Al integrar a los

diversos actores y sus visiones, son las

cadenas las favorecidas y, al final, se da un

“gana–gana” de todos y, por tanto, del país.

1OECD, FAO, “Agricultural Outlook 2009-2018”,

http://www.fao.org/es/esc/en/highlight_599.html.

2Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT),

2008.

3Véase http://www.cairnsgroup.org/.

4Véase http://ec.europa.eu/agriculture/index_es.htm.

5Véase

http://ideas.repec.org/p/ags/iatrwp/51142.html.

6Véase

http://www.minagricultura.gov.co/archivos/El %20Agro

%20Colombiano%20Frente%20al%20TLC.pdf. 7Instituto Interamericano de Cooperación para la

Agricultura (IICA), 2008.

Fuente: UN Periodico Impreso No. 155

ENTORNO

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Una función vitalEl Presidente del FASB explica que estamos

saliendo de una crisis financiera que ha

centrado su atención en la calidad de los

informes financieros. Esta situación está

cambiando la infraestructura regulatoria,

como la adopción de las IFRS; decisiones que

se convierten en grandes retos.

A través de la historia, cada país ha escrito

sus propias reglas de contabilidad, o las ha

tomado prestadas de más allá de sus

fronteras. La mayoría de las normas que han

surgido, en particular en los países

anglosajones, han sido revisadas o

desarrolladas de modo que tomen en

consideración ciertas prácticas de la industria,

intereses políticos, entornos legales y

diferencias culturales y del proceso

reglamentario en el país de origen.

El establecimiento de normas (su adaptación,

revisión y edición) había sido del dominio de

quienes establecían las nacionales. Hoy, con la

adopción mundial de las Normas

Internacionales de Información Financiera

(IFRS , por sus siglas en inglés) y de la

existencia del Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad (IASB, por

sus siglas en inglés) como la entidad

reguladora, ¿qué les depara a los consejos

nacionales que hasta ahora habían elaborado

los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados (GAAP, por sus siglas en inglés) a

nivel local?

En esta entrevista, Leslie Seidman, nombrada

recientemente como Presidenta del Consejo

de Normas de Contabilidad Financiera (FASB,

en inglés), comparte sus puntos de vista

sobre la futura función de los consejos.

También habla de los proyectos del

Memorándum de Entendimiento (MdE) vigente

y las implicaciones de la adopción de las

normas en Estados Unidos (EU) en caso de

que la Comisión de Mercado de Valores y

Cambio (SEC, por sus siglas en inglés) decida

establecer una fecha definitiva.

La SEC ha prometido proporcionar en

2011 algunas directrices sobre la posible

adopción de las IFRS. Si en realidad

llegan a fijar una fecha, ¿qué papel

jugará el FASB en el establecimiento de

los GAAP de Estados Unidos, una vez que

los proyectos del MdE se hayan

terminado? ¿De qué manera se compara

es ta situación con el papel potencial de

otros consejos nacionales alrededor del

mundo?

En sus declaraciones en 2010 para apoyar la

convergencia y las normas globales de

contabilidad, la SEC afirmó que consideraba

que el FASB tendría un papel crítico en el

establecimiento de las normas, en caso de

que las IFRS fueran adoptadas por Estados

Unidos. Yo también pienso que deberíamos

tener un rol vital, ya sea como socio en el

desarrollo de las normas o como un

contribuyente clave en un proceso

internacional de establecimiento.

¿Observa influencias emergentes en el

desarrollo de las IFRS desde distintas

regiones del mundo en comparación con

lo que ocurría dos o tres años atrás?

Durante este tiempo, en la medida en que

otras naciones han decidido incorporar las

IFRS en sus sistemas de presentación de

informes, he observado un aumento en el

número de países que participan en el

desarrollo de las IFRS. Actualmente incluye

miembros de China e India, por ejemplo.

David Tweedie, presidente del IASB,

expresó recientemente algunas

inquietudes al considerar que la

preparación de estados financieros

separados por rama de actividad y una

situación donde no se lograra una

adopción total de las IFRS podrían poner

en peligro la visión del conjunto de GAAP

que se utiliza en el mundo. ¿Qué puede

decir sobre esto?

Debido a que nuestra meta es contar con

información financiera de alta calidad que sea

comparable internacionalmente, en general

estoy de acuerdo en que los estados

financieros por rama de actividad específicos

de un país, u otros cambios a las IFRS ,

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

debilitan potencialmente esa meta. Pero

también aprecio los retos prácticos como

aplicar un conjunto único de normas globales

a lo largo del amplio rango de los diversos

escenarios económicos y legales que hay

actualmente.

¿Los estados financieros por rama de

actividad minimizarán el valor de las

IFRS, ocasionando que la SEC adopte

un enfoque de “espere y vea”?

No puedo hablar por la SEC. Su declaración en

apoyo de la convergencia y de las normas

globales indica que el fuerte y continuado

apoyo de la Comisión hacia la existencia de un

conjunto único de alta calidad GAA P se basa

en la premisa de que los inversionistas

estadounidenses se beneficiarán en última

instancia de que haya un nivel de

comparabilidad de la información financiera en

todo el mundo, además de que se requiere

una implementación consistente y de alta

calidad para sacar provecho de las normas

globales.

¿Ve algunos otros obstáculos en potencia

para la adopción de las IFRS en Estados

Unidos? Me refiero al polémico tema de

los “ lifo-fifo” (último en llegar, primero

en salir-primero en entrar, primero en

salir) y algunas de las resistencias que

surgen desde ciertos grupos de la

industria en todo el mundo acerca del

surgimiento específico de las IFRS.

Hace varios años, reunimos a representantes

de todas partes de nuestro sistema financiero

(preparadores, auditores, inversionistas,

reguladores financieros, autoridades fiscales

y otros) en una discusión de mesa redonda

sobre su uso en EU. Después de esta tuvimos

una nueva apreciación de los muchos temas y

complejidades que estarían involucrados en

un movimiento hacia las IFRS , y llegamos a

la conclusión de que se requiere un análisis

comprensivo y holístico para tomar una

decisión sobre su uso.

Personalmente creo que necesitamos dedicar

una mirada cuidadosa a las diferencias entre

las IFRS y las GAAP de Estados Unidos, como

puede ser una contabilidad para contingencias

y capitalización y depreciación de activos, con

el fin de asegurar que las normas se apliquen,

auditen y sean obligatorias en una forma de

costo efectiva, en un ambiente como el de

EU. También se deben considerar los efectos

sobre la regulación financiera y la

presentación de declaraciones fiscales.

Entiendo que el Servicio de Impuestos

Internos (IRS , por sus siglas en inglés), por

ejemplo, está analizando con cuidado los

efectos potenciales.

Este año se están completando varios

proyectos importantes mediante un MdE.

Algunos críticos sugieren que estos están

bajando el tono muy rápidamente, de

manera que no dejan suficiente tiempo

para que los participantes digieran la

situación y hagan comentarios. ¿Cuáles

son los temas más polémicos que usted

espera enfrentar con los proyectos de

MdE?

En el caso de los instrumentos financieros, la

complejidad y preocupación de que nuestro

enfoque de deterioro (que es similar al del

IASB) no proporcione información oportuna

sobre las pérdidas de los créditos.

Recientemente hemos emitido un documento

suplementario que describe el enfoque de

deterioro que hemos desarrollado con el IASB

para manejar este tema.

En lo que se refiere al arrendamiento, hemos

recibido información sobre el amplio apoyo a

la idea básica de que las obligaciones de

arriendo y los derechos relacionados

pertenecen a los estados financieros del

arrendatario. Estaremos trabajando de cerca

sobre las formas de reducir la complejidad, al

mismo tiempo que se estarán cubriendo las

necesidades de información de los

inversionistas.

Con respecto al reconocimiento de las

utilidades, hay un amplio apoyo para que

nuestro plan establezca principios

fundamentales para el reconocimiento de las

utilidades, que se podrían aplicar a lo largo de

una gran variedad de industrias y

operaciones. Estaremos buscando la forma de

comunicar de la mejor manera los principios

ANÁLISIS

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básicos y evaluaremos si existen enfoques

más simples que puedan brindar a los

inversionistas la información que requieren.

Desde su punto de vista, ¿cuáles son los

riesgos, costos y beneficios potenciales

de adoptar o no adoptar las IFRS

en Estados Unidos?

El beneficio principal “por el que hemos estado

trabajando duro más de una década” es lograr

una comparabilidad mejorada de la

información financiera en todo el mundo. En

cuanto a los riesgos potenciales, uno es que,

aun cuando EU adopte o incorpore de alguna

otra manera las IFRS, no nos percatamos de

los beneficios de comparabilidad debido a las

inconsistencias en su aplicación internacional.

Otro riesgo es el costo del cambio, en caso de

que se decida incorporar las IFRS en nuestro

sistema de informes financieros. Pensamos

que la SEC debe considerar cuidadosamente

algunas alternativas de transición, con el fin

de asegurar que el enfoque que tomemos sea

costo efectivo, así como lo menos disruptivo

de la perspectiva de aquellos que utilizan,

auditan y preparan los estados financieros.

Otro riesgo es que será más difícil mejorar

la presentación de los informes financieros

una vez que la mayoría de los mercados de

capital en el mundo hayan adoptado un

conjunto único de normas. Creo que es

importante que el sistema internacional de

presentación de informes financieros (del que

formaríamos parte) se comprometa a mejorar

continuamente las normas globales para

beneficio de los inversionistas. Esta es un área

en la que el FASB debería tener una función.

Nosotros podríamos y seguiríamos haciendo

difusión con los inversionistas y otros

interesados, con el fin de que puedan

entender la forma en que se requiere cambiar

los informes financieros para cumplir mejor

con sus necesidades.

¿Cuáles son los elementos fundamentales

que deben considerarse primero?

De manera crítica, es importante que la

incorporación de las IFRS en el sistema

estadounidense de informes financieros

genere información financiera a los

inversionistas, que sea de la misma calidad

que la actual (preferible de mayor calidad que

la actual).

En otras palabras, aunque la comparabilidad

global es importante, no lo es tanto en el

corto plazo. Esto requerirá descripciones de

alta calidad que vayan más allá de los

estados, así como regulatorias, de ejecución y

regímenes de Gobierno Corporativo enfocados

en las necesidades de los inversionistas;

normas de auditoría (incluyendo los

requerimientos de independencia del auditor),

sistemas para capacitar y educar a los

participantes en el mercado de capitales y una

infraestructura de interpretación que pueda

identificar las inconsistencias de la

implementación y resolverlas sobre una base

de oportunidad.

¿En dónde está enfocando sus esfuerzos

el FASB, más allá del horizonte

del proyecto 2011?

Cuando el IASB y el FASB crearon el MdE, el

centro de atención intencional estaba en las

áreas donde tanto las GAA P de Estados

Unidos como las IFRS eran ampliamente

señalados con la observación de que

necesitaban mejoras. El completar los tres

proyectos principales que son la prioridad para

2011 –reconocimiento de utilidades,

arrendamiento e instrumentos financieros– no

cumplirá con el MdE. Diferimos la tarea en

varios otros proyectos, como el de los

instrumentos financieros con las

características de las acciones o

participaciones y la presentación de estados

financieros, para enfocarnos en tres

prioritarios. En nuestros planes está elegir

entre esos otros proyectos una vez que se

logre completar los “tres grandes”.

Otro foco de atención que va más allá de 2011

deberá ser el proyecto para mejorar y hacer

converger el marco conceptual. Llenar esas

brechas al tiempo que se mejoren otros

aspectos del marco deberá promover normas

de mejor calidad y que sean más consistentes

internamente para que impulsen los informes

financieros comparables. Un punto de interés

relevante, tanto en 2011 como más adelante,

es lo que llamo asuntos de infraestructura,

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

independientemente de la forma en que pueda

cambiar su función en el futuro, a través de la

elaboración de informes para compañías

privadas y en el sector no lucrativo, lo que

difiere del sector empresarial en varios

aspectos importantes.

¿Ha cambiado la función del Presidente

del FASB en los últimos años? ¿Cuál será

su papel si EU decide adoptar las IFRS?

El papel del Presidente no ha cambiado, pero

el ambiente donde operamos ciertamente sí.

Se observa un mayor énfasis e importancia en

la convergencia internacional de las normas

de contabilidad que requiere un Consejo que

considere tanto las perspectivas de EU como

las ajenas al establecer sus prioridades y

desarrollar las mismas normas. Al mismo

tiempo, necesitamos asegurar la importancia

y el costo-efectividad de nuestras normas

para aquellas entidades privadas y

organizaciones no lucrativas que operan y

recaudan capital nacional.

También estamos saliendo de una crisis

financiera que centra la atención en la

importancia de los informes financieros de

calidad, y esto está cambiando nuestra

infraestructura regulatoria. Entender las

diferentes perspectivas –algunas veces

competitivas– que hay en este ambiente

puede hacer que el establecimiento de normas

sea un reto.

Bob Herz (quien presidió el FASB) ha sido

citado a menudo, diciendo que ser el

Presidente del FASB es como montar dos

caballos al mismo tiempo. ¿Puede usted

caracterizar su punto de vista sobre el

papel del Presidente hoy y en el futuro?

El FASB se ha enfrentado desde hace mucho

tiempo con el reto de establecer las normas

frente a las prioridades y perspectivas que

compiten entre sí. Actualmente hay y siempre

ha habido opiniones distintas sobre cuáles son

los aspectos más importantes en la

presentación de informes financieros, cómo

resolver los aspectos particulares de los

informes financieros, sobre la naturaleza y

suficiencia de nuestro proceso debido,

etcétera. La convergencia solamente agrega

otro doblez. Al final del día el trabajo de un

miembro del Consejo es la difícil tarea de

entender primero, y luego considerar

reflexivamente las muy distintas y algunas

veces divergentes perspectivas, y la única

manera en que podemos hacerlo en forma

efectiva es manteniendo la atención en

nuestra misión; teniendo en mente en primer

plano que nuestro objetivo es proporcionar a

los inversionistas, acreedores y otros

interesados, la información que requieren para

la toma de decisiones.

Fuente: Ramona Dzinkowski es

economista y periodista de negocios

canadiense con residencia en Toronto.

Este tema es una reseña del artículo

titulado “A vital role”, publicado en la

revista Strategic Finance, edición de

mayo de 2011. Traducción para Veritas,

del Colegio de Contadores Públicos de

México A.C., por Pilar Vidal. Tomado de la

revista Veritas marzo 2012.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: La aeronáutica civil es competente

para controlar y recaudar el impuesto de

timbre por la salida al exterior de nacionales y

extranjeros residentes en Colombia Descripción: El artículo 22 de la Ley 20 de

1979, establece que la administración, control

y recaudo del impuesto de timbre a que se

refiere el numeral 3° del artículo 14 de la Ley

2 de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. El

producto de este impuesto se destinará al

Fondo Aeronáutico Nacional, el cual deberá

invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del

país.

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Entidad: DIAN

Norma: Pagos efectuados por contratos

administrativos de prestación de servicios de

docentes están sometidos a Retefuente Descripción: La existencia de la relación

laboral con los docentes contratistas se

presume, sin que ello implique que dicho

funcionario de hecho tenga los mismos

derechos y obligaciones de los empleados públicos sujetos a un específico régimen legal

y reglamentario

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Entidad: DIAN

Norma: Aplicación de la prescripción de la

acción sancionatoria: decreto 2245 de 2011

Descripción: En cuanto a los términos y

vigencia de la prescripción, quedó establecido

que la prescripción de la acción sancionatoria

durante el término de vigencia del Decreto

1092 de 1996 es de tres (3) años y a partir de

la expedición del Decreto 2245 de 2011 se

extendió por dos años más, es decir a cinco

años, termino actualmente vigente

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Entidad: Consejo de Estado

Norma: Empresa tendrá que pagar cuantiosa

suma por entregar a la DIAN reportes

inconsistentes

Descripción: En primera instancia el Tribunal

acogió las pretensiones, pero advirtió el

Consejo que las resoluciones de la DIAN por

las cuales se condenó a la empresa a pagar

$692.451.000, están fácticamente ajustados

al ordenamiento del Estatuto Tributario, las

inconsistencias fueron a la indebida

declaración del impuesto sobre la rente, se

decide entonces revocar el fallo y sancionar a

la entidad. Revoca. M.P. Hugo Fernando

Bastidas Barcenas.

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Entidad: DIAN

Norma: Cada movimiento comercial debe

declararse en el periodo en que se realizó

Descripción: La duda asalta a la solicitante

en el sentido de saber cual es el

procedimiento para declarar las actividades

comerciales ante la DIAN, a lo que responde

la entidad que cuando el contribuyente opta

por imputar un saldo a favor al siguiente

período, necesariamente debe hacerlo figurar

en la declaración respectiva, pues de lo

contrario solo podría solicitar su devolución o

compensación en el período donde figure el

saldo a favor reflejado en la declaración

tributaria.

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Aduanero

Entidad: DIAN

Norma: ¿Cómo se liquidan los tributos

aduaneros de bienes adquiridos en el exterior?

Descripción: En relación con la forma en que

se liquidan los tributos, se establece que la

base gravable sobre la cual se aplica la tarifa

del gravamen arancelario, es el valor en

aduanas de la mercancía, esto es, el precio

pagado o por pagar informado por el

importador (el que aparece en la factura de

venta) de las mercancías más el valor de los

fletes y seguros hasta su entrega en el lugar

de importación a Colombia.

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Entidad: DIAN

Norma: Toda mercancía importada con

franquicia de derechos está en disposición

restringida dentro del territorio nacional

Descripción: En torno al tema de mercancías

importadas con franquicia, debe tenerse en

cuenta que se encuentran en disposición

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

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restringida en el territorio nacional, es decir,

su circulación, enajenación o destinación está

sometida a condiciones o restricciones

aduaneras, por lo que la autoridad aduanera

podrá autorizar su enajenación, a personas

que tengan derecho a gozar de la misma

exención, o la destinación a un fin en virtud

del cual también se tenga igual derecho, sin

que en ninguno de estos eventos se exija el

pago de tributos aduaneros.

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Laboral

Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: ¡Los periodos mínimos de cotización

ya no existen!

Descripción: La duda surge sobre la

aplicación de la norma relacionada con la

supresión de los periodos mínimos de

carencia, que son periodos mínimos de

cotización en los que el individuo carece del

derecho a ser atendido por parte de la EPS a

la cual se encuentra afiliado, el ministerio

considera que el concepto de periodo de

carencia perdió vigencia a la luz de lo previsto

en el artículo 32 de la ley 1438 de 2011, por

lo que debe entenderse que a partir del 1 de

enero de 2012 no existen periodos mínimos

de cotización.

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Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: ¿La compensación de las vacaciones

forma parte integrante del salario base de

cotización para efectuar aportes en salud y

pensiones?

Descripción: La Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Laboral, mediante Sentencia

de junio 11 de 1959, establece que lo

cancelado por concepto de vacaciones o su

compensación no forma parte del salario; por

tal razón, dichos Conceptos no pueden ser

tenidos en cuenta como parte del salario para

calcular sobre éste los aportes al Sistema

General de Seguridad Social en Salud o

Pensiones.

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Entidad: Ministerio de Salud y Protección

Social

Norma: ¿Cuál es el soporte jurídico que

obliga a empresas exigir a proveedores el

pago de aportes a la Seguridad Social?

Descripción: Responde Minsalud que la

disposición normativa que contempla el deber

de la entidad pública contratante de verificar

el pago de aportes del contratista como

condición para efectuar el pago derivado del

contrato, es el artículo 23 de la Ley 1150 de

2007.

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Contable

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Precisan el tratamiento contable para

la venta de inversiones con pacto de recompra

Descripción: La Superintendencia de

Sociedades, en reciente concepto, señaló los

asientos contables a realizar para el

reconocimiento de la venta de inversiones con

pacto de recompra, considerando que no se

trata de una venta en firme, sino de un

mecanismo jurídico y económico para obtener

liquidez: (i) al momento de suscribir el

contrato o documento equivalente; (ii) al

recibir el valor de la venta de la inversión con

pacto de recompra, pudiendo ser simultáneo

con el asiento (i) y (iii) al cumplimiento del

plazo pactado y producirse la recompra del

título.

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Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: ¿Cuál es el procedimiento a aplicar

cuando una sociedad extranjera con sucursal

en Colombia pretenda escindir la sucursal en favor de otra sociedad domiciliada en el

exterior?

Descripción: Aclara Supersociedades que

quien se escinde o fusiona es la persona jurídica, sea nacional o extranjera, sin que se

extienda esta medida a la sucursal

independientemente considerada. La sucursal

de sociedad extranjera puede ser aportada o

vendida a otra compañía. Ubicación: Ver artículo relacionado>>>

NORMATIVIDAD

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Anexos Tributario

Progresividad en el pago

del impuesto sobre la renta

y complementarios -

Pequeñas nuevas empresas

- Registro libros de

contabilidad El artículo 175 del Decreto Ley 0019 de enero

10 de 2012, modificó el numeral 7 del artículo

28 del Código de Comercio, eliminando la

obligación de inscribir en el registro mercantil

los libros de contabilidad. Por ende, es

principio de derecho que la ley es obligatoria y

surte sus efectos desde el día en que ella

misma se designa, y en todo caso después de

su promulgación.

Concepto 21505 / 2012-03-30 / DIAN

Señora

BLANCA INES VEGA PANQUEVA

[email protected]

Tunja

Cordial saludo señora Blanca Inés.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden

Administrativa 000006 del 21 de Agosto de

2009, esta Dirección es competente para

absolver de manera general las consultas

escritas que se formulen sobre interpretación

y aplicación de las normas tributarias

nacionales, aduaneras o de comercio exterior

y en materia de control cambiario en lo de

competencia de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, así como aquellas en

materia de derechos de explotación y gastos

de administración sobre los juegos de suerte y

azar explotados por entidades públicas del

nivel nacional, razón por la cual su consulta se

absolverá en el marco de la citada

competencia.

Consulta usted si con ocasión de lo previsto

por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012, las

nuevas pequeñas empresas de que trata la

Ley 1429 de 2010 están obligadas a inscribir

los libros de contabilidad ante la Cámara de

Comercio.

Al respecto se precisa:

El artículo 175 del Decreto – Ley 0019 de

enero 10 de 2012 “Por el cual se dictan

normas para suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública”,

modificó el numeral 7 del artículo 28 del

Código de Comercio, eliminando la obligación

de inscribir en el registro mercantil los libros

de contabilidad.

Ahora bien, es principio de derecho que la ley

es obligatoria y surte sus efectos desde el día

en que ella misma se designa, y en todo caso

después de su promulgación. (C.C. art. 11)

Así las cosas, toda vez que el Decreto – Ley

0019 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial

No. 48.308 de 10 de enero de 2012, a partir

de dicha fecha quedó derogada la obligación

relativa a tener inscritos los libros de

contabilidad ante la Cámara de Comercio,

como presupuesto para que las nuevas

pequeñas empresas puedan acceder al

beneficio de la progresividad en el pago del

impuesto sobre la renta y complementarios.

Finalmente en cuanto a su inquietud respecto

de si tales libros deberían registrarse en las

Oficinas de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, le informamos que tal

procedimiento de conformidad con el articulo

364 del Estatuto Tributario y el Decreto 2500

de 1986, está consagrado para las Entidades

que pertenecen al Régimen Tributario

Especial.

En los anteriores términos se resuelve su

consulta y cordialmente le informamos que

tanto la normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaria, como los conceptos

emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica

en estas materias pueden consultarse

directamente en nuestra base de datos

jurídica ingresando a la página electrónica de

la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los

iconos: “Normatividad” – “técnica” y

ANEXOS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

seleccionando los vínculos “Doctrina” y

“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuente: DIAN

Tributario

Otorgar beneficios a los

contribuyentes morosos es

inconstitucional El solicitante plantea la duda en el sentido de

saber si existen ayudas para los municipios

que no han actualizado el impuesto predial, a

lo que responde la entidad que existen

prerrogativas encaminadas a atenuar la carga

tributaria como lo es el artículo 180 del

Decreto Ley 1333 de 1986 que establece una

posibilidad de solicitud de aplazamiento de la

actualización catastral.

Concepto 6414 / 2012-02-27 / Ministerio de

Hacienda y Crédito Público

Tema: Impuesto Predial Unificado

Respetado señor Ortiz:

En atención a su comunicación radicada

conforme el asunto, damos respuesta en los

términos del artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo, es decir que la

respuesta no tiene carácter obligatorio ni

vinculante, y no comprometen la

responsabilidad del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

Expone usted, con base en la situación

financiera del municipio y la aplicación de la

actualización catastral realizada en 2011, la

necesidad de implementar medidas

excepcionales que aminoren la carga tributaria

del impuesto predial, por lo que solicita

orientación sobre su viabilidad jurídica. Nos

referiremos entonces a cada una de las

medidas expuestas en su oficio.

Solicitud de aplazamiento de la actualización

catastral

El artículo 180 del Decreto Ley 1333 de 1986

establece:

ARTICULO 180.- El Gobierno Nacional, de

oficio o por solicitud fundamentada de los

Concejos Municipales, debido a especiales

condiciones económicas o sociales que afecten

a determinados Municipios o zonas de éstos,

podrá aplazar la vigencia de los catastros

elaborados por formación o actualización, por

un período hasta de un (1) año. Si subsisten

las condiciones que originaron el aplazamiento

procederá a ordenar una nueva formación o

actualización de estos catastros.

Igualmente, por los mismos hechos y bajo las

mismas condiciones del inciso anterior, el

Gobierno podrá, para determinados Municipios

o zonas de éstos, deducir (Sic) el porcentaje

de ajuste establecido en los artículos 176 y

177 del presente Decreto.

La reducción a que se refiere el inciso anterior

podrá ser inferior al límite mínimo del

incremento porcentual del índice de precios al

consumidor señalado en el artículo 177.”

A su vez, esta disposición se encuentra

reglamentada por el artículo 24 del Decreto

3426 de 1983, el cual consagra:

Artículo 24º.- Aplazamiento de vigencia y

reducción de los índices de ajuste del avalúo

catastral. El Gobierno Nacional de oficio o por

solicitud fundamentada de los Concejos

Municipales, debido a especiales condiciones

económicas o sociales que afecten a

determinados municipios, o zonas de éstos,

podrá aplazar la vigencia de los catastros

elaborados por formación o actualización, por

un período hasta de un (1) año. Si subsisten

las condiciones que originaron el aplazamiento

procederá a ordenar una nueva formación o

actualización de estos catastros.

Igualmente, por los mismos hechos y bajo las

mismas condiciones del inciso anterior, el

Gobierno podrá, para determinados

municipios o zonas de éstos, reducir el

porcentaje de ajuste establecido en los

artículos 6 y 7 de la Ley 14 de 1983.

ANEXOS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

En el evento de que la vigencia fiscal de los

avalúos elaborados por formación o

actualización de la formación fuera aplazada

por el Gobierno, en los términos y condiciones

señalados en el artículo 10 de la Ley 14 de

1983, continuarán vigentes los avalúos

anteriores y por lo tanto, se seguirán

aplicando los índices anuales de ajuste

correspondientes hasta que termine el

aplazamiento o se pongan en vigencia fiscal

los avalúos aplazados, o se realice y ponga en

vigencia una nueva formación o actualización

de la formación.

Como se observa, la atribución de aplazar la

vigencia de la actualización catastral es del

Gobierno Nacional soportado en especiales

condiciones económicas o sociales que afectan

a determinados municipios o zonas de éstos,

de oficio o por solicitud fundamentada de los

concejos municipales.

Frente a solicitudes anteriores, este Ministerio

ha considerado que si bien la atribución es del

Gobierno Nacional, la facultad de ordenar la

vigencia de avalúos catastrales, suspenderla o

aplazarla, debe tener en cuenta una

interpretación sistemática del artículo 10 de la

Ley 14 de 1983, junto con las demás

disposiciones relativas al proceso de

formalización catastral, dentro de las que se

encuentran los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de

la Ley 14 de 1983, el Decreto 3416 de

1983, la Resolución 2555 de 1998 y los

Decretos 213 de 1992 en su artículo 6º.

En consecuencia, las actuaciones relacionadas

con la suspensión de entrada en vigencia de la

actualización catastral, deben ser realizadas

por parte del Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, en su calidad de máxima autoridad

catastral y en el marco de sus competencias,

motivo por el cual remitiremos para el análisis

y decisión la solicitud radicada en este

Ministerio.

2. Disminución de las tarifas y reclasificación

de rangos de liquidación del impuesto Predial

con aplicación a partir de su sanción y

publicación.

La competencia para la adopción de tributos

por parte de las entidades territoriales y en

particular de los municipios, se encuentra

establecida en el artículo 313 en su numeral

4, según el cual: “Corresponde a los concejos:

… 4. Votar de conformidad con la Constitución

y la ley los tributos y los gastos locales”, de

manera que la facultad de adopción y

modificación de los tributos en el ámbito

municipal radica, por mandato expreso de la

norma superior trascrita, de manera exclusiva

en la corporación administrativa concejo

municipal.

Es necesario revisar el contenido de nuestra

Constitución Política en cuyos artículos 338 y

363 se establece la irretroactividad de las

normas tributarias.

ARTICULO 338. En tiempo de paz, solamente

el Congreso, las asambleas departamentales y

los concejos distritales y municipales podrán

imponer contribuciones fiscales o parafiscales.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben

fijar, directamente, los sujetos activos y

pasivos, los hechos y las bases gravables, y

las tarifas de los impuestos.

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden

permitir que las autoridades fijen la tarifa de

las tasas y contribuciones que cobren a los

contribuyentes, como recuperación de los

costos de los servicios que les presten o

participación en los beneficios que les

proporcionen; pero el sistema y el método

para definir tales costos y beneficios, y la

forma de hacer su reparto, deben ser fijados

por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen

contribuciones en las que la base sea el

resultado de hechos ocurridos durante un

período determinado, no pueden aplicarse

sino a partir del período que comience

después de iniciar la vigencia de la respectiva

ley, ordenanza o acuerdo.

ARTICULO 363. El sistema tributario se funda

en los principios de equidad, eficiencia y

progresividad.

Las leyes tributarias no se aplicarán con

retroactividad. (Subrayado fuera de texto)

ANEXOS

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De la lectura de estas disposiciones

observamos que no es viable darle aplicación

retroactiva a un acuerdo municipal,

modificatorio de tarifas u otros elementos del

tributo, toda vez que el impuesto predial se

causa el 1 de enero y debe liquidarse con base

en los avalúos catastrales (base gravable) y

tarifas que se encuentren vigentes en dicha

fecha; un acuerdo que se expida con

posterioridad a la fecha de causación del

tributo (1 de enero) tendrá aplicación para el

periodo siguiente a su promulgación.

Contrario a lo manifestado en su escrito, esta

Dirección ha sido reiterativa en afirmar que

los acuerdos municipales rigen a partir de su

promulgación, no se aplican retroactivamente

y en todo caso no podrían aplicarse a

obligaciones ya causadas y vencidas.

En el marco legal del impuesto predial

unificado, las tarifas deben ser establecidas

por el concejo municipal en los términos y

dentro de los rangos que define la ley. En este

caso el artículo 4 de la Ley 44 de 1990,

modificado por el artículo 23 de la Ley 1450

de 2011, menciona:

“Artículo 4o. La tarifa del impuesto predial

unificado, a que se refiere la presente ley,

será fijada por los respectivos Concejos

municipales y distritales y oscilará entre el 5

por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo.

Las tarifas deberán establecerse en cada

municipio o distrito de manera diferencial y

progresivo, teniendo en cuenta factores tales

como:

1. Los estratos socioeconómicos.

2. Los usos del suelo en el sector urbano.

3. La antigüedad de la formación o

actualización del Catastro.

4. El rango de área.

5. Avalúo Catastral.

A la propiedad inmueble urbana con destino

económico habitacional o rural con destino

económico agropecuario estrato 1, 2 y 3 y

cuyo precio sea inferior a ciento treinta y cinco

salarios mínimos mensuales legales vigentes

(135 smlmv), se le aplicará las tarifas que

establezca el respectivo Concejo Municipal o

Distrital a partir del 2012 entre el 1 por mil y

el 16 por mil.

El incremento de la tarifa se aplicará a partir

del año 2012 de la siguiente manera: Para el

2012 el mínimo será el 3 por mil, en el 2013

el 4 por mil y en el 2014 el 5 por mil. Sin

perjuicio de lo establecido en el inciso anterior

para los estratos 1, 2 y 3.

A partir del año en el cual entren en aplicación

las modificaciones de las tarifas, el cobro total

del impuesto predial unificado resultante con

base en ellas, no podrá exceder del 25% del

monto liquidado por el mismo concepto en el

año inmediatamente anterior, excepto en los

casos que corresponda a cambios de los

elementos físicos o económicos que se

identifique en los procesos de actualización del

catastro.

Las tarifas aplicables a los terrenos

urbanizables no urbanizados teniendo en

cuenta lo estatuido por la ley 09 de 1989, y a

los urbanizados no edificados, podrán ser

superiores al límite señalado en el primer

inciso de este artículo, sin que excedan del 33

por mil.

(…)”

Nótese que el concejo municipal debe fijar las

tarifas del impuesto predial dentro de los

rangos aquí establecidos y teniendo en cuenta

los factores enumerados; no obstante, el

artículo contempla la posibilidad de menores

tarifas para algunos predios de menores

estratos y cuyo avalúo catastral no supere

135 salarios mensuales mínimos vigentes y

gradualidad en la aplicación de las nuevas

tarifas para los demás predios, bajo el

entendido que la modificación que trae la Ley

1450 significa un incremento en relación con

el rango general de tarifas que contemplaba

originalmente la Ley 44 de 1990.

Por lo anterior, es importante aclarar que si

bien la nueva norma establece un tope para el

incremento en el cobro del impuesto originado

en las nuevas tarifas (“A partir del año en el

cual entren en aplicación las modificaciones de

las tarifas…”) dicho límite no aplica en los

casos que corresponda a cambios de los

elementos físicos o económicos que se

identifique en los procesos de actualización del

ANEXOS

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catastro, como lo es el caso del municipio de

Cúcuta.

Ahora bien, con el fin de mitigar el impacto de

la formación y actualización, el artículo 6 de la

Ley 44 de 1990 estableció que el impuesto

resultante con base en el nuevo avalúo no

podrá exceder del doble del monto liquidado

por el mismo concepto en el año

inmediatamente anterior, a menos que se

trate de predios que se incorporen por

primera vez al catastro, terrenos urbanizables

no urbanizados o urbanizados no edificados o

predios que figuraban como lotes no

construidos y cuyo nuevo avalúo se origina

por la construcción o edificación en él

realizada. Lo anterior significa que cuando se

realice proceso de actualización catastral y el

impuesto predial se incremente en más del

doble del liquidado en el año inmediatamente

anterior, el municipio debe liquidar hasta el

doble a menos que se trate de los casos

exceptuados cuya liquidación puede exceder

el tope aquí señalado.

Para el caso particular del municipio de

Cúcuta, recomendamos verificar en el sistema

de liquidación los predios que no

corresponden a las excepciones mencionadas

en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 a los

cuales su liquidación del impuesto predial no

debería exceder el 100% del impuesto

liquidado en el año anterior.

3. Aumento del incentivo fiscal hasta un 30%

para la vigencia fiscal 2012

De conformidad con los artículos 1, 287 y 294

de la Constitución Política las entidades

territoriales gozan de autonomía para la

gestión de sus intereses, en desarrollo de lo

cual pueden otorgar exenciones y descuentos

en relación con sus propios tributos, como lo

es el impuesto predial unificado; no obstante,

tales medidas deben en primer lugar cumplir

con los requisitos previstos en la ley y, en

segundo lugar, atender criterios de

razonabilidad y eficiencia.

Considera este despacho que si bien es viable

otorgar beneficios a los predios de menores

estratos, no es razonable ordenar descuentos

30% del tributo, motivo por el cual creeríamos

necesario modular en un porcentaje menor o

establecer una gradualidad que en todo caso

de cumplimiento al mandato Constitucional

consagrado en el numeral 9 del artículo 95

según el cual es deber de todos ciudadanos

contribuir al financiamiento de los gastos e

inversiones del Estado dentro de conceptos de

justicia y equidad.

En todo caso, de persistir en la presentación

de un proyecto de acuerdo que otorgue

beneficios tributarios, la entidad territorial

debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que

establece:

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO

FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento,

el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley,

ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que

otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse

explícito y deberá ser compatible con el Marco

Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse

expresamente en la exposición de motivos y

en las ponencias de trámite respectivas los

costos fiscales de la iniciativa y la fuente de

ingreso adicional generada para el

financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en

cualquier tiempo durante el respectivo trámite

en el Congreso de la República, deberá rendir

su concepto frente a la consistencia de lo

dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso

este concepto podrá ir en contravía del Marco

Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será

publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa

gubernamental, que planteen un gasto

adicional o una reducción de ingresos, deberá

contener la correspondiente fuente sustitutiva

por disminución de gasto o aumentos de

ingresos, lo cual deberá ser analizado y

aprobado por el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite

previsto en el inciso anterior será surtido ante

la respectiva Secretaría de Hacienda o quien

haga sus veces. (Subrayado ajeno al texto)

ANEXOS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

Así las cosas, deberán incluirse expresamente

en la exposición de motivos y en las ponencias

de trámite, tanto los costos fiscales que

implica la iniciativa, como la fuente de

ingresos adicional con la que se financia el

costo que representa establecer el beneficio

tributario. Y propiamente, el texto del

correspondiente proyecto de acuerdo, cuando

sea de iniciativa gubernamental y represente

una reducción de los ingresos, deberá

contener la fuente sustitutiva que signifique

un aumento de ingresos, situación que será

analizada y aprobada por la Secretaría de

Hacienda. Adicionalmente, la medida deberá

ser compatible con el marco fiscal de mediano

plazo.

4. Modificación de la forma de liquidación y

cobro del impuesto predial unificado para

hacerlo de manera anual, semestral o

trimestral

Como se dijo en apartes anteriores, el

impuesto predial unificado se causa el 1 de

enero de cada año y debe liquidarse con base

en los elementos del tributo vigentes al

momento de su causación, es decir, que la

liquidación del impuesto debe efectuarse para

cada año gravable; sin embargo, la forma o

periodos para el pago por parte de los

contribuyentes es un asunto que puede

modular el municipio en sus propias normas

de administración del tributo.

Así, consideramos que una vez liquidado el

impuesto para el correspondiente año, las

autoridades municipales exigirán su pago en

las fechas establecidas en el calendario

tributario, para lo cual debe tenerse en cuenta

el Plan Anual de Caja y el flujo financiero de la

entidad territorial. Adicionalmente, debe

considerarse que el pago fraccionado exige de

la administración la generación de facturas o

tirillas periódicas frente a las cuales deberá

ejercer extremo control para la liquidación de

intereses y los términos del procedimiento de

liquidación oficial en caso de no lograrse el

pago por parte del sujeto pasivo.

5. Aplicar a partir del mes de julio y hasta

diciembre inclusive, un porcentaje de

descuento para los intereses de la cartera

vencida

Entendemos que esta medida corresponde a

una amnistía o condonación de la obligación

tributaria, por lo que es necesario tener

presente diferentes fallos de la Corte

Constitucional y los Tribunales de lo

Contencioso Administrativo, según los cuales

estas medidas son inconstitucionales por

cuanto exceden el límite constitucional a la

autonomía de las entidades territoriales, toda

vez que quebrantan los principios de igualdad

(artículo 13 de la Constitución) y el principios

tributario de equidad (artículo 363

Constitucional). Citamos apartes de la

Sentencia C-511 de 1996 de la Corte

Constitucional, que dice:

“No obstante que las medidas mencionadas

sean eficaces e idóneas en relación con la

finalidad pretendida, son claramente

desproporcionadas. El régimen que ordena la

ley a la vista de una diferenciación o distinción

que efectúa, debe guardar una razonable

proporción con la disparidad de las situaciones

que le sirven de premisa. Si el término de

comparación viene dado por la condición de

moroso de un contribuyente, a todas luces

resulta desproporcionado conceder al moroso

el beneficio de pagar al fisco – para solucionar

la obligación tributaria – sólo una fracción de

lo que efectivamente pagó el contribuyente

puntual que satisfizo integralmente su cuota

de colaboración establecida por la ley.

Aquí la norma pervierte la regla de justicia,

que ordena tratar a los iguales de modo igual

y a los desiguales de modo desigual. En

efecto, el criterio que introduce el legislador

para conceder el beneficio es el estado de

mora del deudor, de suerte que al desacatar

con esta decisión el principio de imparcialidad,

la aplicación de la norma inexorablemente

conduce a una situación inequitativa, como

que quienes cumplieron oportuna y fielmente

con su deber de tributar son tratados peor que

los que no lo hicieron.

La equidad tributaria se desconoce cuando se

deja de lado el principio de igualdad en las

cargas públicas. La condición de moroso no

puede ser título para ver reducida la carga

tributaria.

ANEXOS

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Boletín INCP / No 78 / Junio de 2012

La ley posterior retroactivamente está

produciendo una inequitativa distribución del

esfuerzo tributario que se supone fue

establecido de manera igualitaria. La

reasignación de la carga tributaria

paradójicamente favorece a quienes

incurrieron en mora y se acentúa en términos

reales respecto de quienes observaron la ley.

No se ha demostrado que las medidas

arbitradas por el legislador sean estrictamente

necesarias para alcanzar la finalidad que se

había propuesto realizar. Corresponde al

Estado recaudar los impuestos dejados de

pagar y para el efecto dispone de poderosas

herramientas administrativas y judiciales, las

que ejercidas con eficiencia seguramente

pueden redundar en la recuperación inclusive

mayor de las acreencias insatisfechas.

Los problemas de eficiencia o eficacia del

aparato estatal, no pueden resolverse a costa

de la igualdad tributaria y de la abdicación del

Estado de derecho. En materia tributaria, la

eficacia puede, en ocasiones, desplazar la

primacía que por regla general debe mantener

la equidad. Sin embargo, no puede sostenerse

que la solución de la ineficiencia del aparato

estatal dedicado a cobrar los créditos fiscales

pueda ser la de alterar retroactivamente la

carga tributaria de los contribuyentes

colocados en la misma situación, salvo en lo

que tiene que ver con la mora en el pago de

sus obligaciones. En estas condiciones

asimismo se sacrifica el estado de derecho.

Las autoridades que están instituidas para

asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales de los particulares (C.P. art. 2), se

ven compelidas por la ley a resignar de esta

función, no negociable, con el objeto de

superar las falencias que exhiben en materia

de recaudo, las que debían resolverse a través

de otros medios distintos. La ley llega hasta el

extremo de renunciar a practicar las

liquidaciones de revisión respecto de los

declarantes cumplidos, pero lo hace con el

objetivo de darle un barniz de postiza

generalidad y legitimidad a los beneficios que

concede a los deudores morosos. El estado de

derecho que se sustenta, no sólo en el respeto

de los derechos, sino también en el

acatamiento de los deberes y en la seguridad

de que el Estado impondrá su observancia,

termina convertido en el artículo negociable y

en el precio que se ha de pagar para colmar

las aulagas y apremios del fisco, originados

claramente en la ineficiencia de la

administración.

La ley no puede restarle efectividad a los

deberes de solidaridad y, en especial, al de

tributación (C.P. art. 2 y 95-9). Las amnistías

tributarias, transformadas en práctica

constante, erosionan la justicia y la equidad

tributaria. Se produce, en el largo plazo, un

efecto desalentador, en relación con los

contribuyentes que cumplen la ley y, respecto

de los que escamotean el pago de sus

obligaciones, un efecto de irresistible estímulo

para seguir haciéndolo. La ley no puede

contribuir al desprestigio de la ley. Resulta

aberrante que la ley sea la causa de que se

llegue a considerar, en términos económicos,

irracional pagar a tiempo los impuestos.

El cumplimiento de un deber constitucional,

como el de contribuir al financiamiento de los

gastos e inversiones del Estado, reposa en la

confianza legítima de que todos los sujetos

concernidos por la norma, lo observarán y que

las autoridades, en caso contrario,

coercitivamente lo harán exigible frente a los

remisos. La ley que retroactivamente cambia

las reglas de juego y favorece a los deudores

morosos, viola flagrantemente el postulado de

la buena fe de que subyace al estricto

cumplimiento del deber de tributar (C.P. arts

83 y 95-9).

Ni siquiera resulta admisible este proceder

frente a entidades del Estado que sean sujetos

de algún tributo u obligación de este género.

La buena fe exige de las autoridades del

Estado un comportamiento paradigmático. Mal

puede pretenderse de los particulares una

conducta no desviada, cuando son las

entidades del Estado las que también

concurren en la lesión colectiva de la ley. La

organización empresarial del Estado, de otro

lado, abusa de su condición cuando es objeto

de injustas condonaciones fiscales que afectan

la libre competencia económica y de las cuales

no gozan los particulares que participan en el

mismo mercado (C.P. art. 333).”

Así las cosas, dado que el criterio expuesto

por la Corte Constitucional, se fundamenta

ANEXOS

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sobre la premisa de que es desigual e

inequitativo el hecho de otorgar beneficios a

los contribuyentes que se encuentran en

mora, implicaría que están viciados de

inconstitucional los tratamientos

preferenciales que se establezcan a favor de

los morosos, es decir, de acuerdo con las

definiciones antes mencionadas, las

condonaciones, amnistías y las rebajas de

intereses.

Consideramos importante mencionar que la

actualización de los catastros es una

obligación legal que deberá ser realizada por

las autoridades catastrales dentro de períodos

máximos de cinco (5) años, con el fin de dotar

a los municipios de la información jurídica y

económica necesaria para efectuar de manera

eficiente el recaudo del impuesto predial

unificado.

El artículo 179 del Decreto Ley 1333 de 1986

establece que el propietario o poseedor podrá

obtener la revisión del avalúo en la oficina de

catastro correspondiente, cuando demuestre

que el valor no se ajusta a las características y

condiciones del predio. Dicha revisión se hará

dentro del proceso de conservación catastral y

contra la decisión procederán por la vía

gubernativa los recursos de reposición y

apelación.

Por último, de presentarse alguna

inconformidad frente a las actuaciones del

municipio, los contribuyentes pueden hacer

uso de los recursos establecidos en el

procedimiento tributario y acudir, si es el

caso, a la jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional

Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

Que corresponde al artículo 8 de la ley 44 de

1990

“Decreto 3416 de 1982. Artículo 22º.-

Vigencia fiscal. Los avalúos establecidos en

conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 7 de la

Ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1 de

enero del año siguiente a aquel en que fueron

ejecutados.

Las autoridades catastrales ordenarán por

resolución la vigencia de los avalúos

resultantes de los procesos de formación y de

la actualización de la formación y de los

cambios individuales debidamente ajustados

que sobrevengan en la conservación catastral”

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

Normas Internacionales de Información Financiera

La información financiera

bajo la plataforma NIIF

será voluntaria Será voluntaria hasta el 31 de diciembre del

2013, en esa fecha todas empresas deberán

registrar su información obligatoriamente en

el sistema SIIF, esto con el fin de avanzar en

el proceso de convergencia hacia las normas

internacionales de información financiera, el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Concepto 16240 / 2012-03-27 /

Superintendencia Financiera de Colombia

Síntesis: Salvo lo dispuesto en el artículo 5°

del Decreto 403 del 21 de febrero de 2012, las

entidades emisoras de valores deberán

continuar preparando y presentando sus

estados financieros de propósito general y

demás información destinada al público bajo

las normas de contabilidad colombianas, hasta

tanto se expidan las normas sobre la

convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de

2009.

« (…) con ocasión de la expedición del Decreto

403 del 21 de febrero de 2012, solicita que se

precisen los siguientes aspectos:

“Si a partir del 01 de enero de 2013 se

llevarán registros contables bajo NIIF para

todos los efectos según la norma:

1. ¿Quiere decir que para ningún efecto las

empresas de control exclusivo de ustedes

preparará o reportará desde ese momento

información bajo PCGA?

ANEXOS

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2. ¿Solamente reportará a ustedes los estados

financieros bajo NIIF al cierre del 2013 o con

qué frecuencia deben reportar?”.

Sobre el particular, es de precisar que el

artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, en

relación con la aplicación de las NIIF

estableció que: “Primera Revisión: A partir

del 1° de enero del año 2010 y dentro de los

seis (6) meses siguientes a esta fecha, el

Consejo Técnico de la Contaduría Pública hará

una primera revisión de las normas de

contabilidad, de información financiera y de

aseguramiento de información, al cabo de los

cuales presentará, para su divulgación, un

primer plan de trabajo al Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo. Dicho plan

deberá ejecutarse dentro de los veinticuatro

(24) meses siguientes a la entrega de dicho

plan de trabajo, término durante el cual el

Consejo presentará a consideración de los

Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de

Comercio, Industria y Turismo los proyectos a

que haya lugar”. Parágrafo: Las normas

legales sobre contabilidad, información

financiera o aseguramiento de la información

expedidas con anterioridad conservarán su

vigor hasta que entre en vigencia una nueva

disposición expedida en desarrollo de esta Ley

que las modifique, reemplace o elimine.” A la

fecha, no se ha expedido una nueva

disposición al respecto.

No obstante lo anterior, y con el fin de

avanzar en el proceso de convergencia hacia

las normas internacionales de información

financiera, el Ministerio de Comercio, Industria

y Turismo a través del Decreto 4946 de 2011

dispuso la aplicación voluntaria de las

NIIF y señaló en su artículo 4º que “(…)

únicamente los estados financieros de

propósito especial deberán prepararse y

presentarse bajo Normas Internacionales de

Información Financiera (…)”. (Negrilla fuera de

texto)

De otra parte, esta norma señaló que la

información que las entidades prepararan

durante la etapa de prueba tendría el

carácter informativo y solo sería utilizada, por

los organismos que ejerzan inspección,

vigilancia y control, con el fin de conocer los

impactos derivados de su aplicación.

Para el efecto, el Decreto en referencia, en su

artículo 7º, estableció como período de prueba

el comprendido entre el 1 de enero y 31 de

diciembre de 2012, debiendo las entidades

que participaran en forma voluntaria en la

adopción de las NIIF, preparar su balance de

apertura a 1 de enero de 2012.

Ahora bien, el artículo 5° del Decreto 403 del

21 de febrero de 2012 modificó el inciso 1°

del artículo 7° del Decreto 4946 de 2011, y

dispuso que “La etapa de prueba de que trata

este decreto está comprendida entre el 1° de

enero y 31 de diciembre de 2012. En

consecuencia, las entidades y/o entes

económicos que participen voluntariamente en

este ejercicio, prepararán su balance de

apertura a 1° de enero de 2012, llevarán sus

registros contables bajo NIIF para todos los

efectos a partir del 1° de enero de 2013 y

presentarán sus primeros estados financieros

de propósito general bajo NIIF con corte al 31

de diciembre de 2013”.

En tal sentido, de acuerdo con las normas

descritas vigentes a la fecha del presente

oficio, sólo las entidades que se acogieron a la

aplicación voluntaria de las NIIF deberán

preparar sus primeros estados financieros de

propósito general bajo NIIF, con corte al 31 de

diciembre de 2013. Respecto a la frecuencia

de la presentación de los Estados Financieros,

aún no hay pronunciamiento sobre el

particular.

En consecuencia, salvo lo dispuesto en el

artículo 5° del Decreto 403 del 21 de febrero

de 2012, las entidades emisoras de valores

deberán continuar preparando y presentando

sus estados financieros de propósito general y

demás información destinada al público bajo

las normas de contabilidad colombianas, hasta

tanto se expidan las normas sobre la

convergencia a NIIF, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1314 de

2009.

(…).»

Fuente: Superintendencia Financiera

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